café agm en "e-commerce y fiscalidad"
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“E-Commerce y fiscalidad”
16 de junio de 2016
Café AGM
Ana García
&
Quim Alastuey
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AGM Abogados es una firma de asesoría jurídica y financiera que
lleva más de 30 años en el mercado español y con sedes
internacionales en distintos continentes.
Está integrado por un equipo de más de 100 profesionales entre
abogados, economistas y personal de apoyo.
Nuestro compromiso con el cliente no se limita a cubrir sus
necesidades cuando éstas se producen, sino a prevenirlas.
Asimismo, nuestra vocación multidisciplinar permite afrontar
operaciones que exijan un asesoramiento integral.
QUIÉNES SOMOS
“Nuestra misión es ofrecer soluciones
integradoras prestando servicios
especializados”
En definitiva, en AGM Abogados queremos ser
aquello que nuestros clientes esperan de nosotros.
Tenemos vocación de ser un despacho de
referencia que ofrece todos aquellos servicios,
tanto a nivel nacional como internacional, que
contribuyen a asegurar el éxito en las actividades
de nuestros clientes.
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ÍNDICE 01. Internet como nuevo punto de venta.
02. Modelos de negocio en Internet.
03. ¿Qué se vende en Internet?
04. Desarrollo óptimo de un canal de venta online.
05. Principales métricas del comercio electrónico.
06. Implantación tecnológica.
07. Aspectos legales del comercio electrónico.
08. Información obligatoria de la página web.
09. Fiscalidad del comercio electrónico y ventas a distancia.
- Reglas generales de la tributación del IVA.
- La tributación de las ventas a distancia: reglas especiales.
- Reglas aplicables a los servicios prestados por vía electrónica.
- Obligaciones de facturación y libros de IVA.
- Tipos de IVA aplicados en los estados miembros de la UE.
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01. Internet como nuevo canal de venta
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Generación de los 90 = “Nativos digitales”. El usuario busca lo que quiere a nivel nacional o mundial.
El usuario compra por Internet por:
Precio.
Comodidad (sencillez de procesos, adaptabilidad a dispositivos móviles).
Amplitud de oferta (posibilidad de comparación).
Horario (accesibilidad 24x7).
Internet es un nuevo canal de venta estratégico y comercial:
Ahorro de costes.
Facilidad para competir en mercados internacionales.
Incremento de las ventas.
Incremento de la notoriedad de la marca:
Efecto ROPO (Research online, Purchasing offline)
Efecto ROBO (Research offline, Buy Online)
El 80% de las ventas de cualquier producto se consulta previamente por Internet.
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02. Modelos de negocio en Internet
Publicidad
Banners: las empresas reciben dinero de los anunciantes por situar publicidad en su página web.
Comercio electrónico
Venta directa de bienes y servicios a través de Internet.
Modelos híbridos gratuitos y de pago (premium)
Servicio básico gratuito y de pago el de mayor calidad (Ej. Dropbox).
Modelo de intermediación (brokers)
Servicios de intermediación entre compradores y vendedores. Cobran una comisión por transacción.
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02. Modelos de negocio en Internet
Portales de empresa (marketplaces)
Plataforma que conecta a compradores y vendedores de productos y servicios a modo de punto de
encuentro, donde ambas partes pueden efectuar la transacción a través de los servicios de la plataforma
(Ej. Ebay, Wallapop, …)
Modelo de afiliación
Por ejemplo, publicidad insertada en blog, y cobra por la acción generada por los usuarios.
Información sobre perfiles de usuarios
Las empresas con gran volumen de datos personales y con mucha información, comercializan con dichos
datos (siempre respetando la LOPD).
Uso combinado de varios métodos
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03. ¿Qué se vende en Internet?
Principales sectores de venta por Internet:
Turismo.
Juego y electrónica.
Prendas de vestir.
Características óptimas de un producto para su venta en Internet:
Precio entre 50-500€: atenúa el impacto de los costes logísticos.
Productos de poco peso y/o sin logística compleja.
Productos o servicios de márgenes altos.
Análisis exhaustivo de la posición de la empresa en Internet. Análisis de competidores.
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04. Desarrollo óptimo de un canal de venta online
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Consultoría estratégica
• Plan de negocios.
• Selección de proveedores.
• Estudio de mercado.
• Análisis de competencia.
• Definición de estructura
organizativa.
• Análisis de canales
alternativos.
Desarrollo del proyecto
• Diseño y programación
del sitio web.
• Selección de medios de
pago.
• Cumplimiento legal de la
página web.
• Selección de la logística.
• Estrategia de Marketing
online.
Gestión de canal online
• Director de e-commerce.
• Análisis del rendimiento
del canal online.
• Gestión diaria del canal
(pedidos, incidencias,
facturas, fraudes, etc.)
• Acciones correctivas.
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05. Principales métricas del comercio
electrónico
Tasa de conversión
Visitas convertidas en ventas.
CLICK THROUGH RATE
Porcentaje de clicks o visitas a la web.
Rentabilidad por cliente
Ingreso medio por cliente y costa de
adquisición.
Rentabilidad por canal
Análisis de rentabilidad de los diferentes
canales.
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ROI (retorno de la inversión):.
Tasa de devoluciones.
Tasa de fraude.
Porcentaje de pedidos no completados.
Nº de reclamaciones por semana/mes/año.
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06. Implantación tecnológica
1. Contratar un servicio de almacenamiento del site (hosting).
2. Comprar el dominio de mi tienda online.
3. Contenido de la página web:
1. Página principal.
2. Catálogo de productos:
Crear categorías/subcategorías.
Ranking de ventas.
Filtros para búsqueda.
Acciones promocionales.
Características del producto.
Imágenes y videos del producto.
Motor de búsqueda.
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06. Implantación tecnológica
3. Registro y área de usuarios:
Datos personales y posibilidad de modificarlos.
Datos de envío y facturación.
Registro de transacciones y situación de cada pedido.
Opción de imprimir pedidos.
Opción de cumplimiento de normas legales.
4. Carrito de la compra:
Registro obligatorio/pago como invitado.
Claridad/usabilidad de todo el proceso de compra.
Resumen de la compra en lugar visible.
Comunicación posterior/confirmación de compra.
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06. Implantación tecnológica
5. Medios de pago:
Tarjeta de crédito:
Pago no seguro: mediante la introducción del nº de la tarjeta, fecha de caducidad y código de
verificación.
Pago seguro: paso adicional > código único enviado al móvil.
Paypal (alto nivel de seguridad).
Transferencia bancaria.
Domiciliación bancaria (caso de suscripciones).
Contrareembolso.
Pago financiado: venta a plazos.
6. Política de entregas y devoluciones:
Plazo de devolución >14 días.
Gastos de devolución a cargo del usuario.
7. Servicio de atención al cliente.
8. Gastos de envío, logística y fiscalidad.
9. Sellos de confianza online. www.agmabogados.com
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07. Aspectos legales del comercio electrónico
1. Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) 15/1999 de 13 diciembre y Reglamento 1720/2007 de desarrollo:
Notificación de ficheros a la AEPD.
Documento de Seguridad.
Formulario de recogida de datos y consentimiento expreso.
Respeto de la “Lista Robinson”.
2. Ley 34/2002 de 11 julio de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE):
Directiva 2009/136/CE > política de cookies > advertir del seguimiento de la actividad del usuario con
fines publicitarios.
3. RD Legislativo 1/2007 de 16 noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Defensa
de Consumidores y Usuarios.
4. RD Legislativo 1/1996 de 12 abril por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
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08. Información obligatoria de la página web
1. Información del titular de la página web:
Titular (nombre/razón social)
NIF
Dirección
Contacto: email, teléfono, fax.
Datos registrales.
2. Número de licencia en caso de actividad regulada.
3. Sello de confianza.
4. Aviso legal/política de privacidad/Protección de Datos.
5. Condiciones de compra: políticas de entrega y devolución, medios de pago, etc.
6. Condiciones de uso de la página web.
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09. Fiscalidad del comercio electrónico y
ventas a distancia
Reglas generales de la tributación del IVA.
La tributación de las ventas a distancia: reglas especiales. Reglas aplicables a los servicios prestados por vía electrónica. Obligaciones: libros de registro de IVA y facturación.
Tipos de IVA aplicados en los estados miembros de la UE.
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Reglas generales de la tributación de IVA
Hay 3 factores a tener en cuenta cuando un empresario realiza una operación que tributa en el IVA
español:
En primer lugar, dependerá de si nos referimos a una prestación de servicios o una entrega de bienes.
Dependerá también de si el destinatario de la operación es un empresario (EMP) o un consumidor final (CON).
El tercer factor hace referencia al lugar donde se encuentran establecidas las partes, en el caso de una prestación
de servicios, o el lugar donde se ha puesto a disposición (existiendo un transporte de mercancías), para las
entregas de bienes.
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Reglas generales de la tributación de IVA
Algunos conceptos básicos:
Entrega/Adquisición de bienes: transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales.
Prestación de servicios: por descarte, cualquier operación que no constituya una entrega de bienes.
Existe una lista ejemplificativa que aclara la naturaleza de las operaciones problemáticas como pueden ser las de
software (soporte material).
Empresario: persona física o jurídica que lleva a cabo actividades empresariales o profesionales.
El empresario que repercuta IVA podrá a su vez deducirse el IVA soportado. En ocasiones cabe el derecho de
deducción sin haber repercutido IVA. No será así para los consumidores finales, que en cualquier caso solo
soportarán IVA.
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Reglas generales de la tributación de IVA
Según la residencia o establecimiento de las partes hablaremos de distintos tipos de operaciones:
Operaciones interiores: entregas de bienes donde no ha habido entrada ni salida de mercancías de España. Lo
serán también las prestaciones de servicios donde las 2 partes estén establecidas dentro del territorio español.
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EMP CON
Entrega bienes IVA español IVA español
Prestación de servicio IVA español
IVA español
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Reglas generales de la tributación de IVA
Tráfico comunitario:
Adquisiciones o entregas intracomunitarias de bienes: operaciones en que las partes pertenecen a distintos
países de la UE y existe desplazamiento de mercancías de un estado miembro a otro distinto.
Adquisiciones o entregas intracomunitarias de servicios: prestaciones de servicios en las cuales hay una parte
establecida en España y la otra en un estado miembro distinto perteneciente a la UE.
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Reglas generales de la tributación de IVA
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Entregas intracomunitarias (adquiriente UE)
EMP CON
De bienes No IVA* IVA español**
De servicios No IVA* IVA español
Adquisiciones intracomunitarias (proveedor UE)
EMP CON
De bienes IVA español*** N/A
De servicios IVA español*** N/A
* Aplicación del IVA en destino (necesario solicitar nº IVA cliente). ** Salvo aplicación del régimen especial de ventas a distancia. *** Autorepercusión de IVA por destinatario.
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Reglas generales de la tributación de IVA
Tráfico internacional
Importaciones y exportaciones: entregas o adquisiciones de bienes en las que existe salida o entrada de
mercancías fuera de la UE:
* Si los bienes se transportan fuera del territorio del impuesto.
** Autorepercusión del IVA por destinatario.
*** Pago en aduana.
Exportaciones (adquirente fuera de la UE)
EMP CON
De bienes No IVA* No IVA*
De servicios No IVA No IVA
Importaciones (proveedor fuera de la UE)
EMP CON
De bienes IVA español*** IVA español***
De servicios IVA español** N/A
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09. Fiscalidad del comercio electrónico y
ventas a distancia
Reglas generales de la tributación del IVA.
La tributación de las ventas a distancia: reglas especiales. Reglas aplicables a los servicios prestados por vía electrónica. Obligaciones: libros de registro de IVA y facturación.
Tipos de IVA aplicados en los estados miembros de la UE.
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La tributación de las ventas a distancia: reglas
especiales
Régimen especial de ventas a distancia – OBJETIVO:
El objetivo de este régimen especial es evitar la tributación en origen de determinadas ventas por anuncio o
catálogo cuando las correlativas Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes no están sujetas a IVA en destino.
El régimen especial sólo es aplicable a la entrega de bienes, nunca en el caso de prestación de servicios a
distancia.
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La tributación de las ventas a distancia: reglas
especiales
Régimen especial de ventas a distancia – REQUISITOS:
En cuanto a los bienes transmitidos, no pueden ser: medios de transporte nuevos, objetos de arte o colección,
antigüedades, bienes objeto de instalación o montaje o bienes usados.
El transporte debe ser realizado por el vendedor, desde su propio país a otro estado miembro de la UE.
El destinatario debe ser un particular o persona en régimen especial o, en general, cualquier persona o entidad
que no sea sujeto pasivo del IVA.
En cuanto al importe, cuando es España el país de origen, las ventas tributan en España, salvo que el vendedor
haya superado el umbral establecido por el estado miembro de destino, o bien, sin haberlo superado, haya optado
por tributar en destino.
Si se excede durante el año, habrá una aplicación mixta: hasta la fecha anterior al exceso se repercutirá IVA
español y desde la fecha del exceso se deberá repercutir IVA del Estado del cliente.
Cabe la posibilidad de optar por la aplicación del IVA del país de destino sin haber superado el umbral
correspondiente (la opción es por 2 años). #cafeagm
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La tributación de las ventas a distancia: reglas
especiales
De acuerdo con estas normas comunitarias tendremos en cuenta si el destinatario de la entrega de bienes está
establecido:
En España: se aplicará IVA español.
Fuera de la UE: no está sujeta a IVA español.
En otro país miembro de la UE: distinguiremos entre destinatario EMP y CON.
Si es EMP y proporciona un “VAT number” válido, se aplica la regla general y la entrega de bienes no estará
sujeta a IVA español.
Si es CON y se cumplen ciertos requisitos*, el empresario español puede tener la obligación de
repercutir IVA del país donde esté establecido CON. Esto supone la obligación de registrarse a efectos
de IVA de dicho país y declarar y pagar el IVA del mismo (además de hacerlo en España**).
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Límites aplicables a las ventas a distancia en los
estados miembros
#cafeagm
|28 |28
09. Fiscalidad del comercio electrónico y
ventas a distancia
Reglas generales de la tributación del IVA.
La tributación de las ventas a distancia: reglas especiales. Reglas aplicables a los servicios prestados por vía electrónica. Obligaciones: libros de registro de IVA y facturación.
Tipos de IVA aplicados en los estados miembros de la UE.
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Reglas aplicables a los servicios prestados por vía
electrónica
Servicios prestados por vía electrónica:
Definición: aquellos servicios que consistan en una transmisión enviada y recibida a través de equipos de
procesamiento, radio, sistema óptico, cable o medios electrónicos.
Ejemplos:
Suministros y alojamiento informático.
Mantenimiento a distancia de equipos y programas.
Suministro y actualización de programas.
Suministro de información, imágenes, texto y la puesta a disposición de bases de datos.
Enseñanza a distancia.
A tener en cuenta: no porque un servicio se preste por correo electrónico, no implica que sea un servicio
prestado por vía electrónica (ejemplo: asesoría de un abogado).
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Reglas aplicables a los servicios prestados por vía
electrónica
Reglas:
Regla general en prestaciones de servicios: se aplicará IVA español si el cliente es profesional o empresario
establecido en España. En caso contrario, no están sujetas a IVA español, indistintamente que el cliente esté
establecido en otro estado de la UE o fuera; no obstante si el cliente es CON establecido en un estado
miembro, las prestaciones de servicios estarán sujetas en dicho estado miembro donde está establecido el
destinatario (desde 1/1/2015), hasta 31/12/2014 dichas operaciones estaban sujetas en la sede del prestador del
servicio.
Para servicios prestados por vía electrónica: en principio no cambia.
No obstante, para estos servicios prestados por vía electrónica, si el destinatario es un profesional o empresario
no establecido en la UE, Ceuta, Melilla o Canarias, y los servicios se utilizan de forma efectiva en territorio
español, éstos estarán sujetos a IVA y deberá repercutirse (ejemplo: alojamiento de web en EEUU que vende sus
productos en España).
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|31 |31
09. Fiscalidad del comercio electrónico y
ventas a distancia
Reglas generales de la tributación del IVA.
La tributación de las ventas a distancia: reglas especiales. Reglas aplicables a los servicios prestados por vía electrónica. Obligaciones: libros de registro de IVA y facturación.
Tipos de IVA aplicados en los estados miembros de la UE.
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|32 |32
Obligaciones: libros de registro de IVA y facturación
Emisión de facturas:
Están obligados: profesionales y empresarios a expedir y enviar facturas (y conservar una copia) por las
operaciones realizadas en el desarrollo de su actividad, ya sea una operación sujeta, no sujeta o exenta de IVA.
Pueden emitirse:
En cualquier moneda, aunque el IVA debe estar siempre en euros.
En cualquier idioma, pero en caso de inspección, puede ser solicitada la traducción.
En principio, y salvo lo que se dirá posteriormente respecto a la factura electrónica, deben emitirse de
forma física, en papel.
El Reglamento de facturación establece una igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica (para ello,
éstas últimas deberán cumplir ciertos requisitos).
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Obligaciones: libros de registro de IVA y facturación
Requisitos formales de las facturas:
Número de factura (y en su caso, serie).
Fecha de expedición de la factura.
Fecha de devengo de la operación, en caso de que sea distinta a la de expedición de la factura.
Número de Identificación Fiscal (NIF), del emisor y del destinatario.
Denominación social completa, tanto del emisor como del destinatario.
Descripción de la operación, indicando la naturaleza de los bienes entregados y/o servicios prestados.
Domicilio del emisor y del receptor.
Base imponible.
Cuota de IVA.
Tipo de IVA aplicable.
En el supuesto en que la operación que se documenta no se repercute IVA, se deberá incluir en ella una referencia a
las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 noviembre o de la LIVA.
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Obligaciones: libros de registro de IVA y facturación
Factura simplificada:
Se podrá expedir factura simplificada en los siguientes supuestos:
Cuando el importe no supere los 400€ (IVA incluido).
En las siguientes operaciones, cuando el importe no excede de 3.000€ (IVA incluido):
o Ventas al por menor (destinatario consumidor final)
o Transporte de personas, servicios de hostelería y restauración, peluquerías, tintorerías, etc.
o Aquellas que autorice la AEAT.
*** En cuanto a su contenido, las 2 principales diferencias en relación con las facturas completas son:
o No se identifica al destinatario de la operación.
o Se indica el tipo de IVA aplicado y, opcionalmente la expresión “iva incluido”, así como la
contraprestación total.
Factura recapitulativa:
Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo
destinatario, siempre que aquellas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.
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Obligaciones: libros de registro de IVA y facturación
Facturación electrónica:
Requisitos:
La factura podrá emitirse por medios electrónicos siempre que exista un consentimiento previo por parte
del destinatario de la factura.
Se emitirá mediante un formato electrónico concreto (xls, PDF, doc, entre otros).
Se realizará una transmisión telemática de un ordenador a otro.
Tanto el formato como la transmisión deben garantizar su integridad y autenticidad a través de una firma
electrónica reconocida.
La factura electrónica debe contener la misma información que una factura en papel, anotarse en los libros
de registro correspondientes y conservarse durante el plazo de prescripción del impuesto mediante
métodos que permitan la accesibilidad completa a la misma.
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Obligaciones: libros de registro de IVA y facturación
Libros registros de carácter general:
Los empresarios y profesionales, sujetos pasivos del IVA, deberán llevar, con carácter general, los siguientes libros
registros:
Libro registro de facturas expedidas.
Libro registro de facturas recibidas.
Libro registro de bienes de inversión.
Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Los libros pueden ser llevados por medios electrónicos o informáticos en cuyo caso, se exige que conserven en soporte
magnético u óptico, durante el periodo de prescripción, los ficheros, las bases de datos y los programas necesarios que
permitan un acceso completo a los mismos.
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Obligaciones: libros de registro de IVA y facturación
Libros registros de facturas expedidas:
Deben inscribirse, debidamente separadas, las facturas expedidas por tipo de operaciones (sujetas o no a IVA)
indicando:
Número de factura y, en su caso, serie.
Fecha de expedición de la factura.
Fecha de realización de la operación (si difiere de la de expedición).
Nombre o razón social y NIF de destinatario de la operación.
Base imponible de las operaciones.
Tipo impositivo.
Cuota de IVA.
Podrán agruparse en asientos-resumen las facturas expedidas en la misma fecha y numeradas correlativamente
siempre que:
o En dichas facturas no sea preceptiva la identificación del destinatario.
o Las operaciones se hayan devengado en el mismo mes natural.
o Las operaciones se aplique el mismo tipo de IVA.
* En los asientos-resumen, se hará constar la fecha de expedición, base imponible global, tipo impositivo, cuota
global y los núm. inicial y final de los documentos anotados.
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Obligaciones: libros de registro de IVA y facturación
Libros registros de facturas recibidas:
Deben incluir:
Todas las facturas recibidas y, en su caso, los documentos de aduanas correspondientes a las importaciones
realizadas por el empresario o profesional.
Número de recepción de la factura.
Fecha de expedición de la factura.
Fecha de realización de la operación (si difiere de la de expedición).
Nombre o razón social y NIF del proveedor.
Base imponible de las operaciones.
Tipo impositivo.
Cuota tributaria.
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09. Fiscalidad del comercio electrónico y
ventas a distancia
Reglas generales de la tributación del IVA.
La tributación de las ventas a distancia: reglas especiales. Reglas aplicables a los servicios prestados por vía electrónica. Obligaciones: libros de registro de IVA y facturación.
Tipos de IVA aplicados en los estados miembros de la UE.
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Tipos de IVA aplicados en los estados miembros de la UE
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País Tipo General Tipo Reducido
Alemania 19% 7%
Austria 20% 12% u 10%
Bélgica 21% 12% u 6% u 0%
Bulgaria 20% 9% u 0%
Chipre 15% 5%
Dinamarca 25% 0%
Eslovaquia 20% 10%
Eslovenia 22% 9,5%
España 21% 10% u 4%
Estonia 20% 9%
Finlandia 24% 14% u 10%
Francia 19,6% (20% en 2014) 7% u 5,5% u 2,1%
Grecia 23% 13% u 6,5
Hungría 27% 18% u 5%
Irlanda 23% 13.5% u 9.0% u 4.8% u 0%
Italia 23% 10% u 4%
Letonia 21% 12% u 0%
Lituania 21% 9% u 5%
Luxemburgo 15% 15% u 12% u 6% u 3%
Malta 18% 7% u 5%
Países Bajos 21% 6% u 0%
Polonia 23% 8% u 5% u 0%
Portugal 23% 13% u 6%
Reino Unido 20% 5% u 0%
República Checa 21% 15%
Rumanía 24% 9% u 5%
Suecia 25% 12% u 6%
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Contacto
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BARCELONA
Pau Clarís, 139 - 08009
Tel.: +34 93 487 11 26
SABADELL
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Oficina de representación
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27, rue Dumont d’Urville - 75116
Tel.: +33 1 44 43 00 70
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MADRID
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Tel.: +34 91 562 13 86
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AGM Abogados, S.L.
Despacho de abogados y economistas. Miembros del grupo internacional de abogados LAWROPE.
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Abogada - Área Civil
Quim Alastuey
Socio – Área Fiscal Contable