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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. Ámbito de validez material Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Tabasco, en asuntos del orden civil, no regulados por las leyes federales. Asimismo, regirán con carácter supletorio en toda relación jurídica o situación de derecho no prevista por las demás leyes de la Entidad. ARTICULO 2. Aplicación de las leyes Las leyes del Estado de Tabasco, incluyendo las que se refieren al estado y capacidad de las personas, se aplicarán a todos los habitantes del mismo Estado, ya sean nacionales o extranjeros, estén domiciliados dentro de su jurisdicción territorial o sean transeúntes; pero tratándose de extranjeros, se tendrá presente lo que dispongan, en su caso, las leyes federales sobre la materia. ARTICULO 3. Igualdad jurídica La Ley Civil en el Estado de Tabasco no hará ninguna distinción entre las personas, por razón de su sexo, color, filiación, raza, creencia religiosa o ideología política; pero tendrá carácter proteccionista en favor de las que sean cultural, social y económicamente débiles. ARTICULO 4. Débiles sociales Para los efectos de lo dispuesto por la última parte del artículo anterior, este Código reputa como débiles cultural, social y económicamente, a todos aquellos que sin tener más instrucción que la educación primaria, sus ingresos anuales no excedan del límite fijado por la Ley del Impuesto Sobre la Renta para exceptuar, a quienes devengan un salario trabajando para un solo patrón, de la obligación de presentar declaración anual respecto de dicho impuesto. ARTICULO 5. Límites al ejercicio de los derechos Los habitantes del Estado de Tabasco tienen obligación de ejercer sus actividades, de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudiquen a la colectividad, de manera que redunde en beneficio de ésta, bajo las sanciones respectivas. También tienen la obligación de ejercer sus derechos, de usar y disponer de sus bienes, cuando por el no ejercicio, uso o disposición, se cause un perjuicio general o se impida un beneficio colectivo. ARTICULO 6. Vigencia de las leyes Las leyes, decretos, reglamentos, circulares o cualquiera otras disposiciones de observancia general expedidas por autoridad competente, entrarán en vigor en todo el territorio del Estado tres días después de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial, excepto en los casos que en ellas mismas se precise el día de iniciación de su vigencia, ya que de ser así obligarán desde el expresado día, siempre que su publicación sea anterior. ARTICULO 7.

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  • CDIGOCIVILPARAELESTADODETABASCO

    DISPOSICIONESGENERALES

    ARTICULO1.mbitodevalidezmaterial

    Las disposiciones de esteCdigo regirn en elEstadodeTabasco,enasuntosdelordencivil, no regulados por las leyes federales. Asimismo, regirn con carcter supletorio en todarelacinjurdicaosituacindederechonoprevistaporlasdemsleyesdelaEntidad.

    ARTICULO2.Aplicacindelasleyes

    Las leyesdelEstadodeTabasco, incluyendo lasqueserefierenalestadoycapacidaddelas personas, se aplicarn a todos los habitantes del mismo Estado, ya sean nacionales oextranjeros, estn domiciliados dentro de su jurisdiccin territorial o sean transentes perotratndose de extranjeros, se tendr presente loquedispongan,ensucaso, las leyes federalessobrelamateria.

    ARTICULO3.Igualdadjurdica

    La Ley Civil en el Estado deTabasco no har ninguna distincin entre las personas, porrazndesusexo,color,filiacin,raza,creenciareligiosaoideologapolticaperotendrcarcterproteccionistaenfavordelasqueseancultural,socialyeconmicamentedbiles.

    ARTICULO4.Dbilessociales

    Paralosefectosdelodispuestoporlaltimapartedelartculoanterior,esteCdigoreputacomo dbiles cultural, social yeconmicamente,a todosaquellosquesin tenerms instruccinque la educacin primaria, sus ingresos anuales no excedan del lmite fijado por la Ley delImpuestoSobre laRentaparaexceptuar,aquienesdevenganunsalariotrabajandoparaunsolopatrn,delaobligacindepresentardeclaracinanualrespectodedichoimpuesto.

    ARTICULO5.Lmitesalejerciciodelosderechos

    LoshabitantesdelEstadodeTabascotienenobligacindeejercersusactividades,deusarydisponerdesusbienesenformaquenoperjudiquenalacolectividad,demaneraqueredundeenbeneficiodesta,bajolassancionesrespectivas.Tambintienenlaobligacindeejercersusderechos,deusarydisponerdesusbienes,cuandoporelnoejercicio,usoodisposicin,secauseunperjuiciogeneraloseimpidaunbeneficiocolectivo.

    ARTICULO6.Vigenciadelasleyes

    Lasleyes,decretos,reglamentos,circularesocualquieraotrasdisposicionesdeobservanciageneralexpedidasporautoridadcompetente,entrarnenvigorentodoelterritoriodelEstadotresdasdespusde la fechadesupublicacinenelPeridicoOficial,exceptoen loscasosqueenellasmismassepreciseeldade iniciacindesuvigencia,yaquedeserasobligarndesdeelexpresadoda,siemprequesupublicacinseaanterior.

    ARTICULO7.

  • Irretroactividad

    Ninguna ley ni disposicin gubernativa tendr efecto retroactivo en perjuicio de personaalguna.

    ARTICULO8.Abrogacinderogacindelaley

    Laleysloquedaabrogadaoderogadaporotraposteriorqueaslodeclareexpresamente,oquecontengadisposicintotaloparcialmenteincompatibleconlaleyanterior.

    ARTICULO9.Observanciadelaleyyrenunciadederechos

    Lavoluntadde losparticularesnopuedeeximirde laobservanciade la ley,nialterarlaomodificarla.Slopuedenrenunciarselosderechosprivadosquenoafectendirectamentealinterspblico,cuandolarenuncianoperjudiquederechosdeterceros.Silarenunciaautorizadasellevaacabomedianteconvenio,paraqueproduzcaefectosserequiereque:

    I. Larenunciaseexpreseentrminosclarosyprecisosy

    II. En el documento en que se haga constar el contrato, se transcriban textualmente losartculos relativos de la ley a cuyo beneficio se renuncia, de tal suerte que no quedelugaradudadeculseaelderechorenunciado.

    Afectandirectamenteal interspblico las renunciasdederechosotorgadasporpersonascultural,socialyeconmicamentedbiles,enconveniosdecontenidopatrimonial.

    ARTICULO10.Nulidaddelosactosejecutadoscontralasleyesprohibitivas

    Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de inters pblico sernnulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario. La nulidad que establece esteartculoesabsoluta.

    ARTICULO11.Costumbre

    Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o prctica encontrario.

    ARTICULO12.Ignoranciadelaley

    Nadiepodrsustraersea laobservanciadelospreceptoslegalesalegandoquelosignora,que son notoriamente injustos o que pugnan con sus opiniones y slo procedernencontradeellos los recursos determinados por las mismas leyes. Sin embargo, a pesar de lo dispuestoanteriormente, los jueces, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrn eximir a laspersonasfsicasdelassancionesenquehubierenincurridopornocumplirlaleyqueignoraban,odeserposible, concederlesunplazoparaque lacumplan, instruyndolaspreviamentesobre losdeberesquedichaleyimponga,cuandoquienignorelaleyseaunindividuodecondicincultural,socialyeconmicamentedbil.

    ARTICULO13.Excepcinalasreglasgenerales

  • Las leyes que establezcan excepcin a las reglas generales, no son aplicables a casoalgunoquenoestexpresamenteespecificadoenlasmismasleyes.

    ARTICULO14.Efectosdelasleyesdeinterspblico

    Los efectos de las leyes de inters pblico, no podrn alterarse por convenio celebradoentreparticulares.

    ARTICULO15.EfectosjurdicosdeactoscelebradosfueradelEstado

    LosefectosjurdicosdelosactosycontratoscelebradosfueradelEstadodeTabasco,peroquedebanserejecutadosenelmismo,seregirnporlasdisposicionesdeesteCdigoydemsleyestabasqueasy,ensucaso,porlasleyesfederalesqueresultenaplicables.

    ARTICULO16.BienessitosenelEstado

    Losbienesmuebleseinmuebles,sitosenelEstado,seregirnporlasleyestabasqueasy,ensucaso,porlasfederalesqueresultenaplicables,auncuandolosdueosnoseanmexicanosnivecinosdelEstado.

    ARTICULO17.Formadelosactosjurdicos

    Losactos jurdicosen todo lorelativoasu forma,seregirnpor las leyesdellugardondesuceden.Sinembargo, losmexicanosy losextranjerosresidentes fueradelEstadodeTabasco,quedanen libertadparasujetarsea las formasprescritasporesteCdigoydems leyes localesrelativas,cuandoelactohayade tenerejecucindentrodelterritoriodelmismoEstado.Cuandosean relativos a bienes inmuebles que se encuentren dentro del Estado, para que produzcanefectos con relacin a terceros, debern inscribirse en el Registro Pblico de la Propiedad dellugardesuubicacin,auncuandonoseexijaesterequisitoenellugardelotorgamiento.

    ARTICULO18.Responsabilidadcivildeautoridades

    Elusoabusivoquehaganlasautoridadesdesusatribucioneslegalesytodoabusoquedesu derecho realicen los particulares, es causa de responsabilidad civil, la cual slo podr serreclamada dentro del plazo de un ao, contado a partir del da en que el afectado tengaconocimientodelhechoabusivo.

    ARTICULO19.Obligacinderesolvercontroversias

    El silencio,obscuridado insuficienciade la ley,noautorizaa los jueceso tribunalesparadejarderesolverunacontroversiaqueanteellosseaplanteada.

    ARTICULO20.Resolucindecontroversiasciviles

    Lascontroversiasjudicialesdelordencivil,debernresolverseconformealaletradelaleyoasuinterpretacinjurdica.Afaltadeley,seresolvernconformealosprincipiosgeneralesdelderecho.

  • ARTICULO21.Resolucindeconflictodederechos

    Encasodeconflictodederechos,afaltadeleyexpresaqueseaaplicable,lacontroversiasedecidira favordelque tratedeevitarseperjuicioynoen favordelquepretendaobtenerunlucro.Sielconflictofuereentrederechosigualesodelamismaespecie,sedecidirenfavordelapartequecultural,econmicaysocialmenteseamsdbilyslocuandolaspartesseencuentrenen circunstancias semejantes, se resolver observando la mayor equidad posible entre losinteresados.

    ARTICULO22.Costumbrecomonormajurdica

    La costumbre puede ser aceptada como norma jurdica de carcter general, nicamentecuandolaleyexpresamenteremitaaella.

    ARTICULO23.Deberesenbeneficiodelafamilia

    El Juez, o quien represente alMinisterioPblico, incurreen responsabilidadcivil yoficialcuandonocumplalosdeberesqueesteCdigoleimponeenbeneficiodelafamilia,losmenoresylosincapacitados.ParalosefectosdeesteCdigo,lafamilialaformanlaspersonasqueestandounidaspormatrimonio, concubinatoopor lazosdeparentescodeconsanguinidad,deafinidadocivil,habitenenunamismacasaotenganunidadenlaadministracindelhogar.

    ARTICULO24.ParticipacindelMinisterioPblico

    Adems de los casos expresamente sealados por la ley, sersiempreodoelMinisterioPblico en todos los negocios judiciales relativos a la familia, matrimonio, nulidad de ste,divorcio,concubinato,filiacin,patriapotestad,tutela,curatela,ausencia,rectificacinonulidaddeactasdelestadocivil,patrimoniodefamiliaysucesin.

    ARTICULO25.Interpsitapersona

    EncasodequeesteCdigonopermitaaunapersona laadquisicindeunderechoo lacelebracin de un acto jurdico, no podr hacerlo por s ni por interpsita persona y, para esosefectos,salvoquesedispongaotracosa,sepresumequesoninterpsitaspersonaselcnyuge,en su caso el concubinario o la concubina, y los presuntos herederos o socios de la personaaquienlaleynopermiteadquiriresederechoorealizartalactojurdico.

    ARTICULO26.Derechodeltanto

    Cuandotratndosedelatransmisindederechosporactoentrevivos,attulooneroso,esteCdigoconcedaelderechodel tanto,elenajenantenotificaral titularo titularesdetalderecho,los trminos y condiciones de la enajenacin que tuviere convenida, para que aqullos puedanhacerusodesuderechodeltantodentrodelosochodassiguientesalanotificacin.Transcurridoeseplazo, sinhaberloejercitado,sepierdeelexpresadoderecho.Mientrasnosehayahecho lanotificacin,laenajenacinnoproducirefectolegalalguno.

    Si hay varios titulares del derecho del tanto que hicieren uso de ste almismo tiempo yrespectodelmismobien,serpreferido,silaleynodisponedeotracosa,elquerepresentemayorpartecuandolaleyconcedaaqulaquienesconanterioridadtenganyaunderechorealsobreel

  • bienobjetodelaenajenacinysilaspartessoniguales,serpreferidoeldesignadoporlasuerte,salvoconvenioencontrario.ARTICULO27.

    Lesin

    Si alguno, explotando o aprovechndose de la ignorancia, necesidad de otro o de sudebilidad cultural, social o econmica, obtiene un lucro excesivo que sea evidentementedesproporcionadoa loquelpor suparteseobliga,elperjudicado tendrderechoaobtener ladeclaracindenulidaddelcontratoo,ensucaso,lareduccinequitativadesuobligacin.

    ARTICULO28.Cmputodeplazos

    Salvodisposicindelaleyenotrosentido,losplazosfijadosporesteCdigosecomputarnatendiendoalasreglassiguientes:

    I. Secontarnporaos,mesesydas,respectivamente,ynodemomentoamomento

    II. Los aos se computarn desde el da, mes y ao en que empiece el plazo, hasta lamismafecha,menosundadelaosiguienteyassucesivamente

    III. Losmesesseregularnporelnmerodedasquelescorrespondan,segnelcalendarioordinario

    IV. Losdasseentenderndeveinticuatrohorasnaturales, contadasdesde lascerohorashastalasdocedelanoche

    V. Eldaenquecomienzaelplazosecuentasiempreentero,aunquenoloseaperoaquelenqueterminadebesercompletoy

    VI. Cuandoelltimodasea feriado,nose tendrporcompletoelplazo,sinocumplidoelprimerdahbilquesiga.

    LIBROPRIMERODELASPERSONAS

    TITULOPRIMERODELASPERSONASFSICAS

    ARTICULO29.Quinessonpersonasfsicas

    Son personas fsicas los seres humanos, y tienen capacidad de goce y capacidad deejercicio.

    ARTICULO30.Capacidaddegoceyejercicio

    Lacapacidaddegoceeslaaptitudparasertitulardederechosyobligaciones.Lacapacidaddeejercicioeslaaptitudparaejercitarderechosycumplirobligaciones.

    ARTICULO31.Capacidaddegoce

  • La capacidad de goce del ser humano se adquiere por el nacimiento y se pierde por lamuerte,perodesdeelmomentoenqueesconcebido,quedabajo laproteccinde laleyyseletiene por nacido para los efectos declarados en el presente Cdigo. Esta disposicin protege,tambin,a losconcebidosporcualquiermtododeconcepcinhumanaartificial,auncuandonoseencuentrenenelteromaterno.

    ARTICULO32.Restriccionesalapersonalidad

    Laminoradeedad,elestadodeinterdiccinylasdemsincapacidadesestablecidasporlaley,sonrestriccionesalapersonalidadjurdicaperolosincapacespuedenejercitarsusderechosocontraerobligacionespormediodesusrepresentantes.

    ARTICULO33.Igualdad

    Ninguna distincin admite la ley en la capacidad de los seres humanos fundada en ladiferenciadesexosocualquieraotracausa.

    ARTICULO34.Aquinessepuededemandar

    TodoslosresidentesdelaEntidadpuedenserdemandadosantelostribunalesdeste,porlas obligaciones y deberes contrados dentro o fuera delmismoEstado. Tambin a los que noresidanenelEstado,sienl tienenbienesqueestnafectosa lasobligacionescontradas,osistasdebentenersuejecucinenelmismoEstadoosisealcomodomicilioconvencionalparafijarlacompetencia.

    TITULOSEGUNDODELASPERSONASJURDICASCOLECTIVAS

    ARTICULO35.Capacidaddelaspersonascolectivas

    Las personas jurdicas colectivas autorizadas por la ley tienen capacidad de goce y deejercicio,salvoquesuautonomaestrestringidapordisposicinlegalodeclaracinjudicial.

    ARTICULO36.Quinessonpersonasjurdicascolectivas

    Sonpersonasjurdicascolectivas:

    I. ElEstadodeTabascoysusmunicipios

    II. LasdemscorporacionesdecarcterpblicoreconocidasporlaLeyIII. Lasasociacionesciviles

    IV. Lassociedadesciviles

    V. Lasfundacionesy

    VI. Las dems entidades de carcter privado a las que la ley atribuya o reconozcaexpresamentepersonalidad.

    ARTICULO37.

  • Reconocimientodelacapacidad

    En el Estado de Tabasco se reconoce capacidad de goce y de ejercicio de las personasjurdicas colectivas creadas o autorizadas por las leyes federales y por las leyes de los demsEstadosdelaFederacin.

    ARTICULO38.Ejerciciodederechos

    Laspersonas jurdicascolectivaspuedenejercitar losderechosquenoseanincompatiblesconsuobjetoy,engeneral,todosaquellosquenolesestnprohibidosporlaley.

    ARTICULO39.Regulacin

    Las personas jurdicas colectivasse regirnpor las leyescorrespondientesy,ensucaso,porlodispuestoenesteCdigo,porsuescrituraconstitutivayporsusestatutosyseobliganpormediodelosrganosquelasrepresentenlegtimamenteoenlaformaquedisponganlasleyes.

    TITULOTERCERODELDOMICILIO

    ARTICULO40.Delaspersonas

    Eldomiciliodeunapersonafsicaesellugardonderesideconelpropsitodeestablecerseenlafaltadeste,ellugarenquetieneelprincipalasientodesusnegociosyafaltadeunoyotro,ellugarenquesehalle.

    ARTICULO41.Propsitodeestablecerseenunlugar

    Sepresumeelpropsitodeestablecerseenunlugar,cuandoseresidemsdeseismesesenl.Transcurridoelmencionadotiempo,elquenoquieraquenazcalapresuncinqueseacabade sealar, declarar dentro del trmino de quince das, tanto a la autoridad municipal de sudomicilio,comoalaautoridadmunicipaldedondeseencuentre,quenodeseaperdersuantiguodomicilio y adquirir uno nuevo. La declaracin no producir efectos si se hace en perjuicio deterceros.

    ARTICULO42.Legal

    El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para elejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no seencuentrepresente.

    ARTICULO43.Culsereputalegal

    Sereputacomodomiciliolegal:

    I. Delmenordeedadnoemancipado,eldelapersonaacuyapatriapotestadestsujeto

    II. Delmenorquenoestbajolapatriapotestadydelmayorincapacitado,eldesututor

  • III. Delosmilitaresenservicioactivo,ellugarenqueestndestinados

    IV. De losempleadospblicos,el lugardondedesempeensus funcionespormsdeseismeses.Losqueportiempomenordesempeenalgunacomisin,noadquirirndomicilioenellugardondelacumplen,sinoqueconservarnsudomicilioanteriory

    V. De los sentenciados a sufrir una pena privativa de libertad pormsdeseismeses, lapoblacinenque laextingan,por loque tocaa lasrelaciones jurdicasposterioresa lacondenaencuantoa las relacionesanteriores, lossentenciadosconservarnelltimodomicilioquehayantenido.

    ARTICULO44.Delaspersonasjurdicascolectivas

    Eldomiciliodelaspersonasjurdicascolectivassedetermina:

    I. Porlaleyquelashayacreadooreconocidooquelasrijadirectamente

    II. Porsuescrituraconstitutiva,losestatutosoreglasdesufundaciny

    III. Endefectodeloanterior,porellugarenqueseejerzanlasprincipalesfuncionesdesuinstitutoosehayaestablecidosurepresentacinlegal.

    ARTICULO45.ActosejecutadosdentrodelterritoriodelEstado

    Las personas jurdicascolectivasprivadasque tengansudomicilio fueradelEstado,peroqueejercitenactos jurdicosdentrodesu territorio,seconsiderandomiciliadasenellugardondelos hayanejecutado,para todo loqueaesosactosse refiere.Laspersonas jurdicascolectivasprivadasqueoperenpormediodesucursales,en lugardistintodelacasamatriz,seentendernsometidas,paratodolorelativoaloshechosqueseanimputablesasussucursalesoalosactosjurdicosquestasrealicen,alajurisdiccindellugardondesucedentaleshechososeefectentales actos jurdicos. Para los efectos de este artculo, se equiparan a las personas jurdicascolectivasprivadas,lasempresasdeparticipacinestatal.

    ARTICULO46.Convencional

    Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento deobligacionesdeterminadas.

    TITULOCUARTODELNOMBRE

    ARTICULO47.Delaspersonasfsicas

    Elnombredelaspersonasfsicasseformaporelnombrepropioylosapellidospaternosdesusprogenitores.

    ARTICULO48.Nombrepropio

  • Elnombrepropioserpuesto librementeporquienregistreelnacimientodeunnioy losapellidos sern los paternos de los progenitores. Si no se sabe quines sonstos,elnombreyapellidossernpuestosporelOficialdelRegistroCivil.

    ARTICULO49.Delamujercasada

    Lamujercasadapodrconservarlibrementesunombreosustituirsusegundoapellidoporelprimerodesucnyuge,anteponindolelapreposicin"de"lasustitucinnoquedarsinefectosen los casos de divorcio o nulidad del matrimonio, ni de viudez, cuando la mujer quieraconservarlo.

    ARTICULO50.Depersonascolectivaspblicas

    Laspersonas jurdicascolectivasdecarcterpblico, llevarnelnombreque las leyes lesasignen.

    ARTICULO51.Depersonascolectivasprivadas

    Elnombredelaspersonasjurdicascolectivasdecarcterprivado,estarconstituidoporladenominacinoraznsocialqueselesasigneenelactodesuconstitucinodeconformidadconsusestatutos.

    ARTICULO52.Derechoaluso

    Todaslaspersonasjurdicas,seanfsicasocolectivas,tienenderechoalusodesunombre,pudiendoporlotantooponerseaqueuntercerouseelmismonombresintenerderecho,conformealasprescripcionesdeesteCdigo.

    ARTICULO53.Derechoacontrovertireluso

    Elderechodecontrovertir judicialmenteelusoindebidodeunnombreporotrapersona,setransmitealosherederosdelafectadoparacontinuarlaaccinperonoparaejercitarlasistenolohizoenvida.

    ARTICULO54.Cundoprocedelamodificacin

    Procede lamodificacin y, en su caso, el cambio de nombre con que unapersona fsicaestinscritaenelRegistroCivil:

    I. Si se demuestra que una persona ha usado, invariable y constantemente, en su vidasocialyjurdicaotronombredistintoaldesuregistro

    II. Sielnombreregistradoexponealapersonaalridculoy

    III. Enelcasodehomonimia,sielsolicitantedemuestraqueelusodelhomnimolecausaperjuiciomoraloeconmico.

    ARTICULO55.Reconocimientodehijo

  • El reconocimiento de un hijo en los trminos de los artculos 106, 107 y 108, produce elefectodeotorgaralreconocido,elderechoalusodelosapellidoscorrespondientes.

    ARTICULO56.Sentenciassobrelapaternidadomaternidad

    Lassentenciasejecutoriadasquedesconozcanoestablezcanlapaternidadolamaternidadproducirn,respectivamente,elefectodeprivaruotorgaralapersonadecuyafiliacinsetrate,elderechoalusodelapellidocorrespondiente.

    ARTICULO57.Anotacinmarginaldelacta

    Paracumplirconlodispuestoenelartculoanterior,lamismasentenciaordenarseenvencopias certificadas de los puntos resolutivos de la misma al Oficial del Registro Civil quecorresponda, para que anote marginalmente el sentido del fallo en el acta de nacimiento delafectadoy,ensucaso,enladesumatrimonio.

    ARTICULO58.Validezdeunamodificacin

    NingunamodificacinocambiodenombretendrvalidezsinosehacemediantesentenciaqueconcluyadeunjuicioenqueseoigajuntamentealMinisterioPblicoyalDirectordelRegistroCivil.

    ARTICULO59.Obligacionesconnombreanterior

    Lamodificaciny,ensucaso,elcambiodenombredeunapersona,noliberanieximeastadelasobligacionesyresponsabilidadesquehayacontradoconelnombreanterior.

    TTULOQUINTODELREGISTROCIVIL

    CAPITULOIDISPOSICIONESGENERALES

    ARTICULO60.Institucinpblica

    ElRegistroCivil es una institucin pblica de inters sociala travsde lacualelEstadoinscribe,autoriza, certificaydapublicidada loshechosyactosconstitutivosomodificativosdelestadocivildelaspersonas.Estasinscripcionessurtirnefectoscontraterceros.

    ARTICULO61.Acargodequinest

    El Registro Civil estar a cargo de la Direccin del Registro Civil, que jerrquicamentedependerde laSecretaradeGobierno.ElRegistroCivilestconstituidoporunaDireccin,unArchivo Central, Unidades Administrativas y las Oficialas que establezca el reglamentorespectivo.ARTICULO62.

    OficialesdelRegistroCivil

  • La titularidad de las Oficialas del Registro Civil estar a cargo de servidores pblicosdenominados "Oficiales del Registro Civil", quienes tendrn fe pblica en el desempeo de laslaborespropiasdesucargoysernnombradosporelDirector,previoacuerdodelEjecutivo.

    ARTICULO63.Actas

    LasactasdelRegistroCivilseasentarnenformaespeciallainfraccinaestadisposicinproducir su nulidad. Las inscripciones se harn en forma computarizada omecanogrfica enambos casos, debern contener la clave nica de registro de poblacin o, en su defecto, latranscripcin de la misma en caso de inscripcin computarizada, se regir conforme alprocedimiento de guarda y distribucin de las copias del respaldo informtico y tratndose deformamecanogrfica, los formatosunavezutilizadosseencuadernarnenvolmeneshastadedoscientasactasquecorrespondernalaoaqueserefiera.

    ARTICULO64.Expedicindeformas

    Los oficiales del Registro Civil tendrn bajo su responsabilidad formas especiales porquintuplicado en las que se asentarn actas de "Nacimiento", "Reconocimiento de Hijos","Adopcin", "Matrimonio", "Divorcio Administrativo", "Defuncin" e "Inscripcin de SentenciasEjecutoriadas",quedeclarenlaemancipacin,laausencia,lapresuncindemuerte,latutelaylaprdidaolalimitacindelacapacidadlegalparaadministrarbienes.LasformasdelRegistroCivilsernexpedidasporelEjecutivodelEstadooporquienstedesigne.

    ARTICULO65.Comprobacindelestadocivil

    El estado civil de las personas slo se comprueba por las constancias respectivas delRegistroCivil.Ningnotrodocumentonimediodepruebaesadmisibleparacomprobarelestadocivil,conexcepcindeloscasosprevistoporestemismoCdigo.

    ARTICULO66.Qusepuedeinsertarenlasactas

    En lasactasdelestadocivil nopodr insertarse,niporvadenotaoadvertencia,sino loque est expresamente prevenido en la ley cualquier insercin que contravenga loanterior, setendrpornopuesta.

    ARTICULO67.Requisitosaobservarenlasactas

    Enlasactasdelestadocivilseobservarnlosrequisitossiguientes:

    I. Seindicarelda,mes,aoyhoraexactaenquesepresentenlosinteresados

    II. Setomarrazndelosdocumentosquesepresenten

    III. Se indicarn los nombres, edad, nacionalidad y domicilio de las personas que semencionen,encuantofuereposible

    IV. Lasactassenumerarnprogresivamente

    V. Noseemplearnabreviaturas

  • VI. Noseharnraspadurasniseborrarloescrito

    VII. Si es necesario testar alguna palabra, se pasar sobre ella una lnea demanera quequedelegibleloescrito,salvolodispuestoporelprrafotercerodelartculo92y

    VIII. Al final de cada acta se salvar con toda claridad lo entrerrenglonado y lo testado,conformealafraccinanterior.

    ARTICULO68.Representacinpormandatario

    Si los interesadosnopuedenconcurrirpersonalmente,podrnhacerse representarporunmandatario especial para el acto, cuyo nombramiento conste en instrumento pblico o privadootorgadoantedostestigos.Enloscasosdematrimonioodereconocimientodehijos,senecesitapoder otorgado en escritura pblica o mandato extendido en escrito privado firmado por elotorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante el Juez de primera instancia o NotarioPblico.

    ARTICULO69.Testigos

    Los testigos que intervengan en las actas del estado civil sern mayores de edad,prefirindoselosquedesignenlosinteresados.

    ARTICULO70.Formasoficiales

    Losactosdelestadocivilslopuedenasentarseenlasformasquesealaelartculo64.

    ARTICULO71.Conformidaddelcontenido

    Extendidaunacta,serledaenvozaltaporelOficialdelRegistroCivilquelaautorice,enpresenciade losqueenella intervengan,quienes la firmarn,ysialgunonopudierehacerlo,seexpresarlacausayseharconstarquelosinteresadosquedanconformesconsucontenido.

    ARTICULO72.Lecturadelactaporelinteresado

    Si alguno de los interesados quisiera enterarse por s mismo del tenor del acta, podrhacerloy,sinosupiereleer,unodelostestigosdesignadosporlleeraqullaylafirmarasuruego,sielinteresadonosupierehacerlo.

    ARTICULO73.Suspensindelacta

    Siunactocomenzadoseentorpecieseporque laspartessenieguenacontinuarlo,oporcualquier otro motivo, se inutilizar el acta, marcndola con dos lneas transversales yexpresndoseelmotivoporelquesesuspendi, raznquedeber firmarelOficialdelRegistroCivil,losinteresadosylostestigossiquisierenhacerlo.

    ARTICULO74.Distribucindelosejemplares

  • Asentadaunactadelestadocivil,elOficialquelaautoriceentregarunejemplardeellaalos interesados, otro quedar en el Archivo de la Oficiala y los restantes se remitirn a laDireccindelRegistroCivilparaquestalosdistribuyacomosealeelReglamentodelRegistroCivil.

    ARTICULO75.Archivo

    AlosdatosquepresentenlosinteresadosselesanotarelnmerodelactayelsellodelaOficialaysedepositarnenelArchivodelRegistroCivil,formndoseconelloselApndice.

    ARTICULO76.Pruebadeactaperdida

    Cuando no hayan existido registros o se hayan perdido, estuvieren rotos o borrados, ofaltaren las hojas en que se pueda suponer estaba el acta, se aplicarn las siguientesdisposiciones:

    I. SisetratadelestadocivilconstituidoantesdelestablecimientodelRegistroCivil,podrdemostrarseporlosmediosordinariosdeprueba

    II. Si se trata del estado civil constituido despus del establecimiento del Registro Civilhasta el da anterior a la fecha de haberse iniciado el asentamiento de las actas enformas impresas,sepodrrecibirpruebasdelactoporinstrumentosotestigosperosiuno solo de los registros se inutiliz y existe el duplicado, de ste deber tomarse laprueba,sinadmitirladeotraclasey

    III. Si el estado civil que pretenda probarse se constituy despus de haberse ordenadoasentarlasactasenformasimpresas,podrrecibirsepruebadelactoporinstrumentootestigos pero si en las dependencias a que se refiere el artculo 74 existiera algnejemplardelasformasenqueconsteelacto,destasetomarlapruebasinadmitirlade otra clase. Para acreditar el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de laRepblica,bastarnlasconstanciasquelosinteresadospresentendelosactosrelativos,sujetndosealoprevistoporelCdigoFederaldeProcedimientosCivilesencuantoasulegalizacin,debiendoinscribirseenlaOficialadelRegistroCivildelaadscripcindesudomicilio.

    ARTICULO77.ActosdelOficialdelRegistroCivil

    LosactosyactasdelestadocivildelOficialdelRegistroCivil,desucnyuge,ascendientesydescendientesdecualquieradeellos,nopodrnautorizarseporlmismoseasentarnenlasformas correspondientes, y se autorizarn porelOficialde laadscripcinmsprximaoporelquedesigneelDirectordelRegistroCivil.

    ARTICULO78.OficialasdelRegistroCivil

    LasOficialasdelRegistroCivilestarnbajoelcontrol,coordinacin,inspeccinyvigilanciadelaDireccindelRegistroCivil.

    ARTICULO79.Testimonios

  • Toda persona puede pedir testimonio de las actas del Registro Civil y de los datos quesealaelartculo75.LosOficialesdelRegistroCivilestnobligadosaexpedirlo.Lostestimoniosdelasactasharnfeenjuicioyfueradel.

    ARTICULO80.Responsabilidadpordefectos

    Los vicios o defectos que existan en las actas, sujetan al Oficial delRegistroCivil a laspenasestablecidasenlasleyescorrespondientes.

    ARTICULO81.Defectosnosubstanciales

    Cuandolosviciosodefectosdelasactasnosonsubstanciales,noproducenlanulidaddelacto,amenosquejudicialmentesepruebelafalsedaddeste.

    ARTICULO82.Responsabilidadporomisin

    Laomisindelregistrodereconocimientoenelcasodelartculo107,delregistrodetutelayde la autorizacin de la adopcin, no priva de sus efectos legales el reconocimiento, tutela yadopcin, respectivamente, ni impide a los padres, tutores o adoptantes el ejercicio de susfacultades como tales, nipuedealegarseporningunapersonaenperjuiciodel reconocidoodelincapazaqueserefieranesosactosperolosresponsablesdelaomisinincurrirnenunamultahasta por el equivalente a quince das de salario mnimo general vigente en la Entidad, queimpondrelOficialdelRegistroCivildellugardondesehayahecholadeclaracinextemporneadenacimientoyquedeberenterarseenlaoficinafiscaldelEstado,desujurisdiccin.Respectodelaimposicindelamultaaqueserefiereesteartculo,losoficialesdelRegistroCivil,gozarndelasfacultadesqueseconcedealosJuecesenelartculo12deesteCdigo.

    ARTICULO83.ConstanciasdenoresidentesenelEstado

    ParaestablecerelestadocivildelaspersonasquenoresidanenelEstado,bastarquelasconstancias presentadas estn conformes con las leyes del Pas o Estado de la RepblicaMexicanaenquesehayaverificadoelactoaqueserefieren.

    ARTICULO84.Anotaciones

    Todoactodelestadocivilrelativoaotroyaregistrado,deberanotarsedeoficioalmargendel acta respectiva tan pronto reciba el Oficial del Registro Civil constancia de aqul. Lasanotacionesseharncon ladebidamencinal foliodel registrodelactaaqueserefieren talesanotaciones, ystasse insertarnen todos los testimoniosqueseexpidan.Sielactaquedebeanotarsey laquemotiva laanotacinsehubierenautorizadoenoficinasdiversas,elOficialquelevantlasegundaremitircopiadeellaaldellugarenqueseencuentrelaprimera,paraqueasutenorsehagalaanotacincorrespondiente.

    ARTICULO85.Sancionesporinfracciones

    La infraccin de lo dispuesto en los artculos 67 y 74 ltima parte, la falsificacin de lasactasy la insercinenellasdecircunstanciasodeclaracionesprohibidas,sesancionarncon ladestitucin del Oficial del Registro Civil, sin perjuicio de las dems penas que establezcan lasleyes.

  • CAPITULOIIDELASACTASDENACIMIENTO

    ARTICULO86.Declaracindenacimiento

    Las declaraciones de nacimiento se harn dentro de los 365 das siguientes a ste,presentando a la persona ante elOficialdelRegistroCivil ensuoficinay,en loscasosenquecircunstancialmenteseanecesario,elOficialacudirallugarenqueseencuentrelapersona.

    ARTICULO87.Extemporneo

    Sipasadoslos365dasnosehubiereregistradoelnacimiento,steserextemporneoypodr hacerse en la forma siguiente: Losmenores de trece aosymayoresdesesentapodrnrealizar su registro previa autorizacin del Director del Registro Civil. En cualquier otro casodeberobservarseloprevisto,alefecto,porelCdigodeProcedimientosCivilesdelaEntidad.

    ARTICULO88.Obligacindedaraviso

    Losmdicos,cirujanos,comadronasuotraspersonasquehubierenasistidoalparto,tienenobligacindedaravisodelnacimientoalOficialdelRegistroCivilde la localidad,dentrode losdiezdassiguientes.Lamismaobligacintieneeljefedefamiliaencuyacasahayatenidolugarelalumbramiento, si ste ocurri fuera de la casa paterna. Si el nacimiento tuviere lugar en unsanatorio, la obligacin a que se refiere el prrafo anterior estar a cargo del director o de lapersonaencargadadelaadministracin.

    ARTICULO89.Contenido

    Elactadenacimientocontendrelda,mes,ao,horay lugardenacimiento,el sexo, laimpresindigitaldelpresentado,elnombrequelecorresponda,sinquepormotivoalgunopuedanomitirselaexpresindesiespresentadovivoomuertoelnombre,edad,domicilioynacionalidaddelospadreselnombre,domicilioynacionalidaddelosabuelospaternosymaternoselnombre,edad,domicilioynacionalidadde los testigosy,si lapresentacinlarealizaunapersonadistintade los padres, se anotar su nombre, edad, domicilio y parentesco con el registrado, salvo lasprevencionescontenidasenelartculosiguiente.

    ARTICULO90.Datosdelosprogenitores

    Cuando el menor sea presentado por los padres o por uno de ellos, y se exhiba copiacertificada del acta de matrimonio de stos, salvo sentencia judicial definitiva en contrario, seasentarnlosnombres,domicilioynacionalidaddesusprogenitores,abuelosytestigos.

    ARTICULO91.Datosdequienpresente

    Cuando no se presente la copia certificada del acta de matrimonio, slo se asentar elnombredelpadreodelamadrecuandostoslosolicitenporsoporapoderado,enlostrminosqueestableceelartculo68deesteCdigo,yelnombredelosabuelosporlalneadelmismoodelosmismos,siconcurrierenlosdosprogenitores.

  • ARTICULO92.Deberdereconoceralhijo

    Tanto la madre como el padre, que no estuvieren casados entre s, tienen el deber dereconocerasuhijoperosinocumplenconestedebervoluntariamente,noseasentarenelactadenacimientoelnombredelosmismosysimplemente,seanotarlahora,da,mes,aoylugardel nacimiento, as como el nombre propio y apellidos que se pongan a la persona cuyonacimientosearegistrado.Sielpadreolamadreoambospidenporsoporapoderadoqueenelacta de nacimiento se asiente su nombre, se har constar ste y semencionar en su caso lapeticinqueenestesentidohaganelpadre, lamadre,oambos,oelapoderado.Cuandoelhijosea presentado por uno de los progenitores, se asentar nicamente el nombre del que lopresente.

    En el acta de nacimiento no se har ningunamencin que califique la filiacin en formaalguna.Laspalabras"hijolegtimo","hijonatural","hijoilegtimo","hijodepadresdesconocidos","hijo de padre desconocido ", "hijo de madre desconocida", o " habido como consecuencia decualquier mtodo de reproduccin humana artificial ", que se inserten con infraccin de esteartculo, se testarn de oficio, demaneraquequeden ilegibles.ElOficialdelRegistroCivil queinserteenelactaalgunadeestasmencionessersancionado,laprimeravezconunamultaporelequivalente a quince das de salario mnimo general vigente en la Entidad y la segunda condestitucindel cargo.La investigacinde lapaternidadyde lamaternidadestpermitidaen lostrminosestablecidosporesteCdigo.

    Enel casode loshijosnacidoscomoresultadode laparticipacindeunamadregestantesustituta,sepresumirlamaternidaddelamadrecontratantequelapresenta,yaqueestehechoimplicasuaceptacin.Enloscasosenlosqueparticipeunamadresubrogada,deberestarsealoordenadoparalaadopcinplena.

    Se entiende por madre gestante sustituta, la mujer que lleva el embarazo a trmino yproporcionaelcomponenteparalagestacin,msnoelcomponentegentico.Porelcontrario,lamadre subrogada provee ambos: el material gentico y el gestante para la reproduccin. Seconsidera madre contratante a la mujer que convenga en utilizar los servicios de la madregestantesustitutaodelamadresubrogada,segnseaelcaso.

    Salvoelcasodequesetratedeunhijonacidodeunamadregestantesustituta,cuandoelhijo nazca de unamujer casada que viva con su esposo, elOficial delRegistroCivil no podrasentar comopadreaotroquenoseaelmismomarido,exceptoquestehayadesconocidoalhijoyexistasentenciaejecutoriaqueaslodeclare.

    ARTICULO93.PresenciadelOficialdelRegistroCivil

    Sielpadreolamadrenopudierenconcurrirnituvierenapoderado,perosolicitarenambosoalgunodeelloslapresenciadelOficialdelRegistroCivil,stepasarallugarenquesehalleelolosinteresados,yallrecibirlapeticindequeseexpresesunombre,todolocualseasentarenelacta.

    ARTICULO94.Padresnocasados

    Silospadresdelhijotuvierenimpedimentoparacontraermatrimonioentres,porestarunodeellosoamboscasadosconotrapersona,noseharningunamencindeesacircunstanciaypodr asentarse el nombre de ambos progenitores si lo pidieren, observndose en su caso lodispuestoporelartculosiguiente.

    ARTICULO95.

  • Hijodemujercasada

    Cuandoelhijonazcadeunamujercasadaquevivaconsumarido,enningncasopodrelOficialdelRegistroCivilasentarcomopadreaotroquenoseasucnyuge.

    ARTICULO96.Padreconimpedimentonodispensable

    Silospadresdelhijonopudiesencontraermatrimonioporexistirentreelloselimpedimentonodispensabledeparentescoporconsanguinidadoporafinidad,noseharmencinalgunadeesta circunstancia pero s se har constar el nombre de los progenitores si stos hicieren elreconocimiento.ARTICULO97.

    Expsitos

    Toda persona que encontrare un nio recin nacido, o en cuya casa o propiedad fuereexpuesto alguno, deber presentarlo al Oficial del Registro Civil con los vestidos, papeles ocualesquieraotrosobjetosencontradosconl,ydeclarareltiempo,modoylugarenquelehayaencontrado,ascomolasdemscircunstanciasqueenelcasohayanconcurrido.

    ARTICULO98.Obligacionesdepresentaralosexpuestos

    La misma obligacin tienen los jefes, directores y administradores de las prisiones y decualquier casa de comunidad, especialmente los de loshospitales, casasdematernidadocasahogar,respectodelosniosnacidosoexpuestosenellas.

    ARTICULO99.Mencindeobjetosdelmenor

    En las actas que se levanten en estos casos, no se expresarn las circunstancias quedesignaelartculo97,niseharconstarqueelnacimientoocurrienunaprisinoenunacasahogarperoslaedadaparentedelnio,susexo,elnombrepropioqueselepongaylosapellidosquelecorrespondanoseleponganensucaso,yelnombredelapersonaocasadecunaqueseencargue de l. En el acta nicamente semencionar que los objetos y papeles delmenor seencuentranenelArchivoEstataldelRegistroCivil.

    ARTICULO100.Depsitodedocumentosdelmenor

    Si con el expsito se hubieren encontrado papeles, alhajas u otros objetos de valor, sedepositarnenelArchivoEstataldelRegistroCivil,dandoformalrecibodeellosaquienlosrecojay se dar parte, inmediatamente, alMinisterioPblico, para que proceda como lo disponeesteCdigoenmateriadetutela.

    ARTICULO101.Prohibicindeinquirirsobrelapaternidad

    SeprohibealOficialdelRegistroCivil ya los testigosqueconformealartculo69debenasistiralacto,hacerinquisicindirectaoindirectasobrelapaternidad.Enelactasloseasentarloquemanifiestenlaspersonasquepresentenalnio,aunqueparezcansospechosasdefalsedad,sinperjuiciodequestasseancastigadasconformealasprescripcionesdelCdigoPenal.

    ARTICULO102.Nacimientoentrnsito

  • Elnacimientoqueocurraduranteunviaje,podrregistrarseenellugaroeneldomiciliodelos padres, segn las reglas antesestablecidasenelprimercaso, se remitircopiadelactaalOficial del Registro Civil del domicilio de los padres, si stos lo pidieren, y en el segundo, setendr para hacer el registro el trmino que seala el artculo 86 con un dams por cada 40kilmetrosdedistanciaofraccinqueexcedadelamitad.

    ARTICULO103.Avisodenacimientoymuerte

    Si al dar el aviso del nacimiento se comunicare tambin lamuerte del recin nacido, seextenderndosactas,unadenacimientoyotradedefuncin.

    ARTICULO104.Partomltiple

    Cuandosetratedepartomltipleselevantaractaporseparadoacadaunodelosnacidos,haciendoconstar lasparticularidadesque losdistinganyquinnaciprimero,segn lasnoticiasquecomuniquenalOficialdelRegistroCivillaspersonasquehayanasistidoalparto.

    ARTICULO105.Anotacinmarginaldesentencia

    Extendidas las actas de reconocimiento, tutela, adopcin, matrimonio, divorcioadministrativoydefuncin, seanotarenelactadenacimientode lapersonaaqueserefieranaquellas actas. Igualmente, se har en el acta de nacimiento una anotacin marginal, de lasentenciaqueensucasodecretelarevocacindelaadopcinoeldivorciojudicial.

    CAPITULOIIIDELASACTASDERECONOCIMIENTO

    ARTICULO106.Dehijosnaturales

    Si el padre, o lamadre o ambos reconocieren a un hijo alpresentarlodentroo fueradeltrmino de la ley, para que se registre su nacimiento, el acta de ste contendr los requisitosestablecidos en los artculos anteriores, con expresin del nombredelprogenitoroprogenitoresqueloreconozcan.Estaactasurtirlosefectosdereconocimientolegal.

    ARTICULO107.Despusdelactadenacimiento

    Sielreconocimientodelhijosehicieredespusdehabersidoregistradosunacimiento,seformar acta separada, en la que se expresarn el nombre del hijo que se reconoce, elconsentimiento del hijo para ser reconocido si esmayor de edad, el nombre del padre o de lamadrequereconozca,odeambossilosdosloreconocen,lanacionalidaddestosylosnombresdelostestigos.

    ARTICULO108.Porotrosmedios

    Sielreconocimientosehaceporalgunodelosotrosmediosestablecidosenelartculo353,elJuezoelNotarioantequiensehayatramitadoelreconocimientopresentardentrodeltrminodequincedas,alencargadodelRegistroCivil,eloriginalocopiacertificadadeldocumentoquelocompruebe. En el acta se insertar la parte relativa del documento, observndose las demsprescripcionescontenidasenesteCdigo.

  • ARTICULO109.Referenciaalaanterior

    Entodaslasactasdereconocimientoposterioresalasdenacimiento,seharreferenciaastas,poniendolosdatoscorrespondientes.

    CAPITULOIVDELASACTASDETUTELA

    ARTICULO110.Inscripcin

    PronunciadoelautodediscernimientodelatutelaypublicadoenlostrminosquedisponeelCdigo deProcedimientosCiviles, el tutor, dentro de las setenta y dos horas siguientes a lafechadelapublicacin,presentarcopiacertificadadelautoreferidoalOficialdelRegistroCivil,paraqueasienteelactarespectiva.Elcuradorcuidardelcumplimientodeesteartculo.

    ARTICULO111.Contenido

    Elactadetutelacontendr:

    I. Elnombreyedaddelincapacitado

    II. LaclasedeincapacidadporlaquesehayadiferidolatutelaIII. El nombre y dems generales de las personas quehan tenidoal incapacitadobajosu

    patriapotestad,antesdeldiscernimientodelatutela

    IV. Elnombre,edad,estado,profesinydomicilio,tantodeltutorcomodelcurador

    V. Lagarantadadaporeltutor,expresandoelnombreydemsgeneralesdelfiador,si lagarantaconsisteenfianzaolosnombres,ubicacinydemsseasdelosbienes,silagarantaconsisteenhipotecaoenprenday

    VI. ElnombredelJuezytribunalquepronuncielautodediscernimientoylafechadeste.

    CAPITULOVDELASACTASDEADOPCIN

    ARTICULO112.Inscripcin

    Dictada la resolucin judicial definitiva que autorice una adopcin, dentro del trmino dequincedaseladoptantepresentaralOficialdelRegistroCivilcopiacertificadadeella,paraqueselevanteelactacorrespondiente.

    ARTICULO113.Contenido

    Elactadeadopcincontendr:nombres,apellidos, fecha, lugardenacimientoydomiciliodeladoptadonombres,apellidos,estadocivil,domicilioynacionalidaddelodelosadoptantesylosdatosesencialesdelaresolucinjudicial,fechaenquecausejecutoriaytribunalqueladict.

    ARTICULO114.Cancelacin

  • El Juez o Tribunal que resuelva que una adopcin queda sin efecto, remitir dentro deltrmino de ocho das copia certificada de su resolucin al Oficial del Registro Civil, para quecanceleelactadeadopcinylaanoteenladenacimiento.

    CAPITULOVIDELASACTASDEMATRIMONIO

    ARTICULO115.Solicitud

    LaspersonasquepretendancontraermatrimoniopresentarnunescritoanteelOficialdelRegistroCivildeldomiciliodecualquieradeellas,queexprese:

    I. Nombres, edad, ocupacin y domicilio de los pretendientes, as como de sus padre sifuerenconocidoscuandoalgunodelospretendientesolosdoshayansidocasados,seexpresarelnombredelapersonaconquiensehayacelebradoelanteriormatrimonio,lacausadesudisolucinylafechadeste

    II. Quenotienenimpedimentolegalparacasarsey

    III. Queessuvoluntadunirseenmatrimonio,precisandosiel rgimeneconmicodestesereldeseparacindebienesoeldesociedadconyugal.

    Este escrito deber ser firmado por los solicitantes y si alguno no pudiere o no supiereescribir,imprimirsuhuelladigital.

    ARTICULO116.Documentos

    Alescritoaqueserefiereelartculoanteriorseacompaar:

    I. Copiascertificadasdelasactasdenacimientoy,ensudefecto,undictamenmdicoquecompruebe su edad cuando por su aspecto no sea notorio que el varn esmayor dediecisisaosylamujerdecatorce

    II. La constancia de que otorgan su consentimiento las personas a que se refieren losartculos 155 y 156, para que el matrimonio se celebre bajo el rgimen econmicosealadoporlospretendientes

    III. Ladeclaracindedostestigosmayoresdeedadqueconozcanalospretendientesylesconstequenotienenimpedimentolegalalgunoparacasarse.Sinohubieredostestigosqueconozcanaambospretendientes,debernpresentarsedostestigosporcadaunodeellos

    IV. Un certificado suscritopormdico tituladoqueasegure,bajoprotestadedecir verdad,quelospretendientesnopadecensfilis,tuberculosis,nienfermedadcrnicaeincurablequesea,adems,contagiosayhereditaria

    V. Copia certificada de la constancia relativa a: defuncin del cnyuge, del divorcioadministrativo, parte resolutiva de la sentencia de divorcio judicial o de nulidad delmatrimonio, en caso de que cualquiera de los contrayentes hubiere sido casadoanteriormentey

    VI. Copiadeladispensadeimpedimentos,siloshubo.

  • ARTICULO117.Reconocimientodefirmas

    ElOficialdelRegistroCivil aquiensepresenteunasolicituddematrimonioque llene losrequisitosenumeradosenlosartculosanteriores,harquelospretendientesylosascendientes,otutoresquedebenotorgarsuconsentimiento,reconozcanantelyporseparadosusfirmas.

    Las declaraciones de los testigosaquese refierealartculo116ensu fraccin III, sernratificadasbajoprotestadedecirverdadanteelmismoOficialdelRegistroCivil.Este,cuandoloconsiderenecesario, secerciorarde laautenticidadde la firmaquecalceelcertificadomdicopresentado,solicitandolaratificacindelamismaantesupresencia.

    ARTICULO118.Fechaylugardecelebracin

    Elmatrimoniosecelebrardentrodelosquincedassiguientesaldelapresentacindelasolicitudenellugar,dayhoraquesealeelOficialdelRegistroCivil.

    ARTICULO119.Celebracin

    En el lugar, da y hora designados para la celebracin del matrimonio debern estarpresentes,anteelOficialdelRegistroCivil,lospretendientesosuapoderadoespecialconstituidoenlaformaprevistaporelartculo68deesteCdigoylostestigosaqueserefierelafraccinIIIdel artculo 116. Acto continuo, el Oficial del Registro Civil leer en voz alta la solicitud dematrimonio, los documentos que a ella se hayan acompaado y las diligencias practicadas einterrogaralostestigosacercadesilospretendientessonlasmismaspersonasaqueserefierela solicitud. En caso afirmativo, preguntar a cada uno de los pretendientes si es su voluntadunirseenmatrimonioy, siestnconformes, losdeclararunidosenelnombrede la leyyde lasociedad,dirigindolesunaexhortacinsobrelasfinalidadesdelmatrimonio.

    ARTICULO120.Constanciadecelebracin

    Selevantarelactadematrimonioenqueseharconstar:

    I. Nombres, edad, ocupacin, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de loscontrayentes

    II. Sisonmayoresomenoresdeedad

    III. Nombres,domicilioynacionalidaddesuspadres

    IV. El consentimiento de stos, de los abuelos o tutores o de las autoridades que debansuplirlosisonmenoresdeedadloscontrayentes

    V. Quenohuboimpedimentolegalparaelmatrimonioo,ensucaso,questesedispens

    VI. La declaracin de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la dehaberquedadounidos,queharelOficialdelRegistroCivilennombredelaleyydelasociedad

    VII. La manifestacin de los cnyuges de que contraen matrimonio bajo el rgimen desociedadconyugalodeseparacindebienes

  • VIII. Nombres,edad,nacionalidadydomiciliodelostestigos,sudeclaracinsobresisononoparientesdeloscontrayentesy

    IX. Quesecumplieronlasformalidadesexigidasporelartculoanterior.

    El acta ser firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y lasdems personas que hubieren intervenido si supieren o pudieren hacerlo, asentndose en esteltimocasolaraznporlaquealgunadeellasnofirma.Almargendelactaimprimirnsushuellasdigitalesloscontrayentes.

    ARTICULO121.Celebracincolectiva

    La celebracin colectiva de matrimonios, no exime al Oficial del Registro Civil delcumplimientoestrictodelasolemnidadaqueserefierenlosartculosanteriores.

    ARTICULO122.Actaconimpedimentos

    El Oficial del Registro Civil que tenga conocimiento de que los pretendientes tienenimpedimentoparacontraermatrimonio,levantarunactaantedostestigos,enlaqueharconstarlos datos que le hagan suponer que existe.Cuando haya denuncia, se expresar en el acta elnombre,edad,ocupacin,estadocivil ydomiciliodeldenunciante, insertndosentegramente ladenuncia. El acta ser firmada por los que en ella intervinieron y remitida al Juez de primerainstanciaquecorresponda,paraquehagalacalificacindelimpedimento.

    ARTICULO123.Declaracionesfalsas

    Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos quedolosamenteafirmen laexactitudde lasdeclaracionesdeaqullososu identidad,y losmdicosqueseconduzcanfalsamentealexpedirelcertificadoaqueserefiere la fraccin IVdelartculo116, sern denunciados ante elMinisterioPblico para losefectos legalescorrespondientes.Lomismo se har con las personas que falsamente se hicieren pasar por padres o tutores de lospretendientes.

    ARTICULO124.Denunciadeimpedimentos

    Las denuncias de impedimentos pueden hacerse por cualquier persona. Las que seanfalsas, sujetanaldenunciantea laspenasestablecidasparael falso testimonioenmateriacivil.Siempre que se declare no haber impedimento, el denunciante ser condenado al pago de lascostas,daosyperjuicios.

    ARTICULO125.Informedeimpedimentosalosinteresados

    AntesderemitirelactaalJuezdeprimerainstancia,elOficialdelRegistroCivilharsaberalospretendienteselimpedimentodenunciado,aunquesearelativoaunodeellos,abstenindosedetodoprocedimientoulteriorhastaquelasentenciacauseejecutoria.

    ARTICULO126.Denunciaannima

  • Las denuncias annimas o hechas por cualquier otro medio, si no se presentarepersonalmenteeldenunciante,slosernadmitidascuandoestncomprobadas.Enestecaso,elOficialdelRegistroCivildarcuentaalaautoridadjudicialdeprimerainstanciaquecorrespondaysuspendertodoprocedimientohastaquestaresuelva.

    ARTICULO127.Suspensindelmatrimonio

    Denunciadoun impedimentoelmatrimonionopodrcelebrarse,aunqueeldenunciantesedesista,mientrasnorecaigasentenciajudicialquedeclaresuinexistenciaoseobtengadispensadel.

    ARTICULO128.Sancin

    ElOficialdelRegistroCivilqueautoriceunmatrimonio teniendoconocimientodequehayimpedimentolegal,odequestesehadenunciado,sersancionadocomolodispongaelCdigoPenal.

    ARTICULO129.Negativadecelebracindelmatrimonio

    LosoficialesdelRegistroCivil slopodrnnegarseaautorizarunmatrimoniocuandoporlos trminos de la solicitud, por el conocimiento de los interesados o por denuncia en forma,tuvieren noticia de que alguno de los pretendientes o los dos, carecen de aptitud legal paracelebrarelmatrimonio.

    ARTICULO130.Sancinporretardo

    El Oficial del Registro Civil que sin motivo justificado retarde la celebracin de unmatrimonio,sersancionadoporprimeravezconunamultahastadeveinticincodasdesalariomnimogeneralvigenteenlaEntidady,encasodereincidencia,conladestitucindesucargo.

    ARTICULO131.Solicituddedeclaraciones

    El Oficial del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio, est plenamenteautorizadoparaexigira lospretendientes,bajoprotestadedecirverdad,todaslasdeclaracionesque estime conveniente a fin de asegurarse de su identidad y de su aptitud para contraermatrimonio. Tambin podr exigir declaracin bajo protesta, a los testigos que los interesadospresenten, a las personas que figuren como padres o tutores de los pretendientes y a los quesuscriban el certificado exigido por la fraccin IV del artculo 116. Asimismo podr admitircualquierotrapruebaprocedente.

    CAPITULOVIIDELASACTASDEDIVORCIOADMINISTRATIVO

    ARTICULO132.Solicitud

    Elactadedivorcioadministrativoselevantarenlostrminosprevistosporelartculo268de este ordenamiento, previa solicitud por escrito que presenten los cnyuges y en ellas seexpresarelnombre,edad,ocupacinydomiciliodelossolicitantes,fechaylugardelaoficinaenquecelebraronsumatrimonioyelnmerodepartidadelactacorrespondiente.

  • ARTICULO133.Anotacindeldivorcio

    Extendidaelactasemandaranotarenladematrimoniodelosdivorciados,ylacopiadeladeclaracinadministrativadedivorciosearchivarconelmismonmerodelacta.

    CAPITULOVIIIDELASACTASDEDEFUNCIN

    ARTICULO134.Autorizacinparainhumacincremacin

    Ninguna inhumacin o cremacin se har sin autorizacin escrita delOficial delRegistroCivil, quien se asegurar del fallecimiento con certificado expedido por mdico legalmenteautorizado.Noseprocederalainhumacinocremacinhastaquepasenveinticuatrohorasdelamuerte, salvo los casos en que se ordene otra cosa por la autoridad sanitaria competente dellugar.

    ARTICULO135.Formalidades

    Elactadedefuncinseharenelformatorespectivo,asentndoselosdatosqueelOficialdel Registro Civil requiera o la declaracin que se le haga, y ser firmada por dos testigos,prefirindoseparaelcasolosparientes,siloshay,olosvecinos.

    ARTICULO136.Contenido

    Elactadedefuncincontendr:

    I. Nombre,edad,ocupacin,estadocivilydomicilioquetuvoeldifunto

    II. Sieracasadooviudo,elnombredesucnyuge

    III. Nombre,edad,profesinydomiciliodelostestigosysifuerenparientes,elgradoenquelosean

    IV. Nombredelospadresdeldifunto,sisesupieren

    V. Lacausadelamuerte

    VI. Fecha,horay lugarde lamuerte,sisesupiere,y todos los informesquese tenganencasodemuerteviolenta

    VII. Nombre, nmero de cdula profesional y domicilio del mdico que certifique ladefunciny

    VIII. Nombre,edad,nacionalidad,domiciliodeldeclaranteygradodeparentesco,ensucaso,coneldifunto.

    ARTICULO137.Obligacindeavisar

    Losdueosohabitantesdelacasaenqueseverifiqueunfallecimiento,lossuperiores,losdirectoresyadministrativosdeloscuarteles,colegios,hospitales,prisiones,asilosocualquiercasa

  • decomunidad,losencargadosdelosmesonesyhoteles,yloscaserosdelascasasdevecindad,tienenobligacindedaraviso,dentrodelasveinticuatrohorassiguientesdeocurridalamuerte,alOficial del Registro Civil. El incumplimiento de esta obligacin se sancionar conmulta por elequivalentedehastatreintaveceselsalariomnimogeneralvigenteenlaEntidad.

    ARTICULO138.Constanciadeautoridadmunicipal

    Siel fallecimientoocurriereen lugardondenohayaoficinadelRegistroCivil, laautoridadmunicipal extender la constancia respectiva que remitir al Oficial del Registro Civil quecorresponda,paraquelevanteelactadedefuncindentrodelosquincedassiguientes.

    ARTICULO139.Muerteviolenta

    Cuando el Oficial del RegistroCivil sospechare que lamuerte fue violenta, dar parte alMinisterio Pblico comunicndole todos los informes que tenga para que proceda a laaveriguacin conforme a derecho. Cuando el Ministerio Pblico sepa de un fallecimiento, darcuentaalOficialdelRegistroCivilparaqueasienteelactarespectiva.Siseignoraelnombredeldifunto, se asentarn las seas de ste, las de los vestidos y los objetos que se le hubierenencontradoy,engeneral,todoloquepuedaconduciraidentificaralapersonaysiemprequeseobtenganmayoresdatos,secomunicarnalOficialdelRegistroCivilparaquelosanotealmargendelacta.

    Entodosloscasosdemuerteenlasprisiones,noseharmencindeellosenlosregistrosylasactascontendrnsimplementelosdemsrequisitosqueseprescribenenelartculo136.

    ARTICULO140.Ensiniestro

    Enloscasosdesiniestros,enquenoseafcilreconocerelcadver,seformarelactaconladeclaracindequienes lohayanrecogido,expresando,encuanto fuereposible, lasseasdelmismoydelosvestidosyobjetosqueconlsehayanencontrado.

    ARTICULO141.Declaracinencasodedesastre

    Sihaycertezadequealgunapersonahaperecidoenellugardeldesastre,peronoapareceelcadver,elactacontendr lasdeclaracionesde laspersonasquehayanconocidoalaquenoaparece,ylasdemsnoticiasqueacercadelacontecimientopuedanrecabarse.

    ARTICULO142.Fueradeldomicilio

    Sialgunofallecieraenlugarquenoseaeldesudomicilio,seremitiralOficialdelRegistroCivil correspondiente, copia certificada del acta de defuncin para que haga la anotacin en elactadenacimientoyenlasdemsqueestnrelacionadasconlamisma.Asimismo,cuandounaautoridad ordene la inhumacin y de sta resulte que la causa de la muerte fue distinta a laanotadaenelactadedefuncin,secomunicarestacircunstanciaalOficialdelRegistroCivilquehayalevantadoelacta,quienharlaanotacincorrespondiente.

    ARTICULO143.Demilitar

  • EljefedecualquiercuerpoodestacamentomilitartienelaobligacindedarpartealOficialdelRegistroCivil,delosmuertosquehayanhabidoencualquieractodelservicio,especificndosela filiacinde losmismos.ElOficialdelRegistroCivilobservarenestecaso lodispuestoenelartculoanterior.

    CAPITULOIXINSCRIPCINDERESOLUCIONESJUDICIALESQUEMODIFIQUENEL

    ESTADOCIVILDELASPERSONAS

    ARTICULO144.Copiaderesolucinejecutoriada

    Las autoridades judiciales que declaren la paternidad o maternidad, divorcio, nulidad oinexistencia del matrimonio, ausencia, presuncin de muerte, tutela, prdida o limitacin de lacapacidad legal para administrar bienes o la adopcin, remitirn al Oficial del Registro Civilcorrespondiente,dentrodeltrminodequincedas,copiacertificadadelaresolucinejecutoriadaoautodediscernimientorespectivo.

    Recibidalacopiacertificadaaqueserefiereelprrafoanterior,elOficial:

    I. Levantarelacta:

    a) Dereconocimiento,cuandolasentenciahayadeclaradolapaternidadomaternidad

    b) Deadopcin,cuandoseconcedasta

    c) Detutela,ensucaso.

    II. Anotar:

    a) Enelactadenacimientooensucasoladematrimonio,ladeclaracindeausenciaopresuncindemuerte

    b) Enelactadematrimonio,sisedeclaranulo,inexistenteodisueltoelvnculomatrimonial

    c) Enelactadetutela,sisedeclarrecuperadalacapacidad.

    LasactasaqueserefierelafraccinIdeesteartculo,contendrnelnombre,edad,estadocivil y nacionalidad de lapersonaopersonasdequienesse trate, la fechade lasentencia, suspuntos resolutivos y el tribunal que la dict. Las anotaciones se harn insertando los datosesencialesdelaresolucinjudicialquesehayacomunicado.

    CAPITULOXDELARECTIFICACINYACLARACINDELASACTASDELREGISTROCIVIL

    ARTICULO145.Antequinprocedelarectificacin

    Larectificacindeunactadelestadocivil,puedehacerseanteelPoderJudicialyenvirtuddesentenciaejecutoriadadictadaporste,salvoel reconocimientoquevoluntariamentehagaelpadredesuhijo,elcualsesujetaraloprevistoenesteCdigo.

    ARTICULO146.Cundoprocede

  • Halugaralarectificacindelacta:

    I. Cuandoelsucesoregistradonoocurri

    II. Cuando errneamente se hubiere asentado un nombre o alguna otra circunstancia,cuandostaseaesencial

    III. Enloscasosdecambioovariacindenombreaqueserefierenlosartculos54,55y56deesteCdigoy

    IV. Enloscasosdecambiodergimenpatrimonialdelmatrimonio.

    ARTICULO147.Quinespuedenpromoverla

    Puedenpromoverlarectificacindeunactadelestadocivil:

    I. Laspersonasdecuyoestadocivilsetrate

    II. Laspersonasquesemencionenenelactacomorelacionadasconelestadocivildealgunos

    III. Losherederosdelaspersonascomprendidasenlasfraccionesprecedentesy

    IV. Laspersonasaquienesexpresamenteconcedalaleyesederecho.

    ARTICULO148.Formalidadesdeljuicio

    El juicio de rectificacin de acta se seguir en la forma que establece el Cdigo deProcedimientosCivilesparaelEstado.

    ARTICULO149.Comunicacindesentenciaejecutoriada

    La sentencia ejecutoriada se comunicar al Oficial del Registro Civil y ste har unareferencia de ella al calce del acta de que se trate, sea que el fallo conceda o niegue larectificacin.

    ARTICULO150.Aclaracionesanteelregistro

    La aclaracin de las actas del estado civil procede ante la Direccin del Registro Civil,cuandoalasentaraqullassehubierencometidoerroresmecanogrficos,ortogrficosodeotrandolequenoafectensusdatosesencialesypuedenpedirlalasmismaspersonasaqueserefiereelartculo147.DebertramitarseenlaformaqueestablezcaelReglamentodelRegistroCivil.

    TITULOSEXTODELMATRIMONIO

    CAPITULOIDELOSESPONSALES

    ARTICULO151.Enquconsisten

  • La promesa dematrimonio, por escrito, que se hacenmutuamenteelhombrey lamujer,constituye los esponsales. Slo pueden prometerse en matrimonio los que tienen la edadrequerida para contraerlo. Los esponsales no obligan a contraermatrimonio, ni en ellos puedeestipularsepenaalgunapornocumplir lapromesasinembargo,elquesincausagrave,ajuiciodel Juez, rehusareodifiriere indefinidamenteel cumplimientodesta,pagar losgastosque laotrapartehubierehechoconmotivodelmatrimonioproyectado.

    Sielmatrimonionosecelebra, tienenderecho losprometidosaexigir ladevolucinde loquesehubieredonadoconmotivodesumatrimonioconcertado.

    ARTICULO152.Ejerciciodeacciones

    Lasaccionesaqueserefiereelartculoanterior,slopuedenejercitarsedentrodeunao,contadodesdeeldadelanegativaodiferimientoindefinidoparalacelebracindelmatrimonio.

    CAPITULOIIDELOSREQUISITOSPARACONTRAERMATRIMONIO

    ARTICULO153.Formalidades

    El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con lassolemnidadesqueellaexige.ElEstadoprocurar,por todos losmediosqueestnasualcance,quelaspersonasquevivanenconcubinatocontraiganmatrimonio.Paralarealizacindeestefin,que es de orden pblico, se efectuarn campaas peridicas de convencimiento en las quecolaborenlosservidorespblicosymaestrosdelEstado.

    ARTICULO154.Quinespuedencontraerlo

    Puedencontraermatrimonio:elhombrequehacumplidodiecisisaosylamujerquehayacumplidocatorce.ElGobernadordelEstado,oelPresidenteMunicipaldellugar,puedenconcederdispensa,encasosexcepcionalesyporcausasgravesyjustificadas.

    ARTICULO155.Delmenordeedad

    Para que el menor de edad, cualquiera que sea su sexo, pueda contraermatrimonio, serequiere:

    I. Elconsentimientodelascendienteodelosascendientesqueejerzanlapatriapotestady

    II. Si no hay quien ejerza la patria potestad, se necesita el consentimiento del tutor y,faltando ste, el Juez de primera instancia del domicilio del menor suplir elconsentimiento.

    ARTICULO156.Consentimientoencasodemenores

    Quienes han prestado y ratificado su consentimiento ante elOficial delRegistroCivil, nopuedenrevocarlo,amenosquehayajustacausaparaellotampocopodrnrevocarloquieneslossustituyan.

  • ARTICULO157.Suplenciadelconsentimientoporlaautoridad

    Cuando los ascendientes o tutores nieguen su consentimiento y su disenso no parezcaracional,podrrecurrirel interesadoalGobernadordelEstadooalservidorpblicoaquienstecomisione para ello, quien despus de obtener informacin sobre el particular suplir dichoconsentimiento,segnloestimeconducentealosinteresesdelmenorperosinestahabilitacin,elmatrimonionopodrcelebrarse.

    SielqueniegaelconsentimientoeselJuez,elinteresadopodrocurriralTribunalSuperiordeJusticia,enlostrminosquesealeelCdigodeProcedimientosCiviles.

    ARTICULO158.Fallecimientodequienotorgaelconsentimiento

    Si el ascendiente o tutor que ha firmado o ratificado la solicitud dematrimonio falleciereantes de que se celebre, su consentimiento no puede ser revocado por la persona que, en sudefecto, tendraelderechodeotorgarloperosiemprequeelmatrimonioseverifiquedentrodeltrminofijadoenelartculo118.

    ARTICULO159.RevocacindelconsentimientodelJuez

    Solamenteporcausajustasuperveniente,elJuezquehubieraautorizadoaunmenorparacontraermatrimonio,podrrevocarelconsentimientootorgado.

    ARTICULO160.Impedimentos

    Sonimpedimentosparacelebrarelmatrimonio:

    I. Lafaltadeedadrequeridaporlaley

    II. La falta de consentimiento del que, o de los que conforme a la ley, tienen la patriapotestad,deltutorodelJuezensusrespectivoscasos

    III. Elerror,cuandoseaesencialmentesobrelapersona

    IV. Elparentescodeconsanguinidad,sinlimitacindegradoenlalnearecta,ascendenteodescendente.Enlalneacolateraligual,elimpedimentoseextiendealoshermanos.Ensu colateraldesigual,el impedimentoseextiendesolamentea los tosysobrinosy,alcontrario,siemprequeestneneltercergrado

    V. Elparentescodeafinidadenlnearecta,sinlimitacinalguna

    VI. Elatentadocontralavidadealgunodeloscasados,paracasarseconelquequedelibre

    VII. Lafuerzaomiedograves.Encasoderaptosubsisteelimpedimentoentreelraptorylaraptada,mientrasstanosearestituidaa lugarseguro,dondelibrementemanifiestesuvoluntad

    VIII. Laembriaguezhabitual

    IX. Elusonoteraputicodeenervantes,estupefacientes,psicotrpicosodecualquieraotrasubstanciaquealterelaconductayproduzcafarmacodependencia

  • X. Laimpotenciaporcausafsicaparaconsumarelmatrimonio,siemprequeseaincurable

    XI. Lasenfermedadescrnicaseincurablesquesean,adems,contagiosasohereditarias

    XII. Ladisminucinoperturbacindelainteligenciay

    XIII. Elvnculodeunmatrimonioanteriorsubsistenteal tiempoenquesepretendacontraerotro.

    De estos impedimentos slo son dispensables la falta de edad y el parentesco deconsanguinidadenlneacolateraldesigual.

    ARTICULO161.Impedimentodedivorciada

    La mujer no puede contraer nuevo matrimonio, sino hasta pasados ciento ochenta dasdespusdeladisolucindelaanterior,amenosqueduranteeseplazodierealuzunhijo.Enloscasos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpi lacohabitacin.

    ARTICULO162.Impedimentoporadopcin

    Eladoptanteo losascendientesdestenopuedencontraermatrimonioconeladoptadoosusdescendientes,entantodureellazojurdicoresultantedelaadopcin.

    ARTICULO163.Impedimentoportutela

    Quien haya desempeado la tutela no puede contraermatrimonio con quien ha estado oestbajosuguarda,anoserqueobtengadispensa,laquenoseconcederporelGobernadordelEstado o por el servidor pblico a quien ste comisione para ello, sino cuando hayan sidoaprobadas legalmente las cuentas de la tutela. La prohibicin contenida en este artculocomprende tambin a los curadores y a los ascendientes y descendientes de stos y de lostutores.

    Sielmatrimoniosecelebraencontravencina lodispuestoenelprrafoanterior,elJuezdesignaraquien,ejerciendointerinamentelatutela,recibalosbienesylosadministre,mientrasseobtieneladispensa.Enelcasodelaprimerapartedelprrafoanterior,elrgimenpatrimonialdelmatrimoniosereldeseparacindebienesaunqueelmatrimoniosehubierecontradobajoelrgimendesociedadconyugalexpresaotcitamente.

    ARTICULO164.MatrimoniofueradelEstado

    Elmatrimoniocelebradoentremexicanos fueradelterritoriodelEstado,perodentrodelaRepblica, yqueseavlidoconarregloa las leyesdel lugarenquesecelebr,surte todos losefectoscivilesenelEstadodeTabasco.RespectoalatranscripcinenelRegistroCivildelactadecelebracindematrimoniodelosmexicanosquesecasenenelextranjeroyquesedomicilienenelterritoriodelEstado,seaplicarlodispuestoporlalegislacinfederal.

    CAPITULOIIIDELOSDERECHOSYDEBERESQUENACENDELMATRIMONIO

    ARTICULO165.Fidelidadyayudamutua

  • Los cnyuges deben guardarse fidelidad, vivir juntos en el domicilio conyugal, contribuircada uno por su parte a los fines del matrimonio y ayudarsemutuamente. Cualquier conveniocontrarioalaayudamutuaquesedebenloscnyuges,setendrpornopuesto.

    Loscnyugespuedenplanificarelnmeroyespaciamientodesushijos,ascomoemplearcualquiermtododereproduccinartificialparalograrsupropiadescendencia.Estederechoserejercido de comn acuerdo por los cnyuges, extendindose a aquellas parejas que vivenpblicamente como si fueran marido y mujer y sin tener algn impedimento para contraermatrimonioentres.

    ARTICULO166.Dispensadevivirjuntos

    ElJuezdeprimerainstancia,conconocimientodecausa,eximiraunodeloscnyugesdeldeberdevivirconelotro,cuandoalgunodelosdostrasladesudomicilioalextranjeroocuandoseestablezcaenunlugarinsalubreoindecoroso.

    ARTICULO167.Obligacindealimentos

    Losalimentosdeloscnyugesydesushijossernacargodeaqullos,porpartesiguales.Puedenloscnyuges,porconvenio,repartirseenotraproporcinelpagodelosalimentos.Sinolleganaunacuerdoynoestuviesenconformesconelcincuentaporcientofijadoporesteartculo,laproporcinqueacadaunodeelloscorrespondaenelpagodelosalimentosdependerdesusposibilidadeseconmicas.

    Notienelaobligacinqueimponeesteartculo,elcnyugequecarezcadebienespropiosyestimposibilitadoparatrabajar,nielqueporconveniotcitooexpresoconelotro,seocupedelas labores del hogar o de la atencin de los hijos menores. En estos casos, el otro cnyugesolventarntegramenteesosalimentos.

    Losbienesde loscnyugesysus ingresos,quedanafectadospreferentementealpagodelos alimentos, en la parte que a cada uno corresponda por la ley o por convenio. Para hacerefectivo este derecho, podrn los cnyuges y los hijos pedir en cualquier momento elaseguramientodeaquellosbienes.

    ARTICULO168.Igualdaddedeberesyobligaciones

    Losderechos,deberesyobligacionesquerespectivamenteotorgaoimponealoscnyugeselmatrimonio, sernsiempre igualesparaambos,cualquieraqueseasuaportacinrespectodelosalimentos.

    ARTICULO169.Igualdaddeautoridad

    Los cnyuges tendrn en el hogar autoridad y consideraciones iguales por lo tanto, decomnacuerdoarreglarntodolorelativo:

    I. Allugarenqueseestablezcaeldomicilioconyugalylacasaenquesteseinstale

    II. Aladireccinycuidadodelhogar

    III. Alaeducacinyestablecimientodeloshijosy

  • IV. Alaadministracindelosbienesqueseancomunesaloscnyuges.

    En caso de que no estuvieren conformes en alguno de los puntos indicados o sobrecualquieraotrorelativoaamboscnyugescomotalesaloshijos,elJuezdeprimerainstanciadeldomicilio conyugal procurar avenirlos y, si no lo lograre, resolver, sin forma de juicio, lo quefueremsconvenientealosinteresesdelafamilia.

    ARTICULO170.Libertaddeempleo

    Loscnyugespodrndesempearcualquierempleo,ejercerunaprofesin,industria,oficioo comercio, siendo lcitos. Slo puede oponerse uno de los cnyuges a que el otro realice laactividadquedesempee,cuandostadaealafamiliaopongaenpeligrosuestabilidad.

    ARTICULO171.Libredisposicindebienes

    Loscnyugesmayoresdeedadtienencapacidadparaadministrar,contratarodisponerdesusbienespropiosyejercitarlasaccionesuoponerlasexcepcionesquelescorresponda,sinqueparatalobjetonecesitedelconsentimientounodelotro.

    ARTICULO172.Administracindebienesdecnyugesmenores

    Loscnyugesmenoresdeedadtendrnlaadministracindesusbienesenlostrminosdelartculo que precede pero necesitarn autorizacin judicial para enajenarlos, gravarlos ohipotecarlosyuntutorparasusnegociosjudiciales.

    ARTICULO173.Autorizacinjudicialparacontratarentres

    Los cnyuges requieren autorizacin judicialparacontratarentreellos,exceptocuandoelcontrato sea el de asociacin civil o el de mandato para pleitos y cobranzas o para actos deadministracin.

    ARTICULO174.Autorizacinjudicialparaserfiadorunodeotro

    Tambinserequiereautorizacin judicialparaqueelcnyugesea fiadordesuconsorteoseobliguesolidariamenteconlenasuntosqueseandeintersexclusivodeste,salvocuandosetratedecaucinparaqueelotroobtengasulibertadpersonal.

    ARTICULO175.Cundonoseconcederautorizacin

    Laautorizacinaqueserefierenlosartculosanteriores,noseconcedercuandoresultenperjudicadoslosinteresesdelafamilia.

    ARTICULO176.Compraventaentreconsortes

    Elcontratodecompraventaslopuedecelebrarseentreloscnyugescuandoelmatrimonioestsujetoalrgimendeseparacindebienes.

    ARTICULO177.

  • Ejerciciodeaccionesdeunocontraotro

    Loscnyuges,duranteelmatrimonio,podrnejercitarlosderechosyaccionesquetenganelunoencontradelotroperolaprescripcinentreellosnocorremientrasdureelmatrimonio.

    ARTICULO178.AvenimientoporJuez

    Cualquierdisensinquesurjaentrelosespososconmotivodelejerciciodelosderechosaqueserefieren losartculos166y169oencualquieraotrasituacinsimilar,serdirimidaporelJuez de primera instancia del lugar del domicilio conyugal, quien en todo caso, y previamente,procurar avenir a los disidentes y si no lo consigue resolver, sin forma de juicio, dictando laresolucin en la misma acta que se levante para hacer constar la comparecencia de losinteresadosyloquealrespectoexpongacadaunodeellos.

    ARTICULO179.Cundonoselevantaracta

    SielJuezconsigueelavenimiento,noseprocederallevantamientodelacta.

    CAPITULOIVDELOSEFECTOSDELMATRIMONIOCONRELACINALOSBIENESDELOSCNYUGES

    SECCINPRIMERADISPOSICIONESGENERALES

    ARTICULO180.Rgimenmatrimonial

    Laspersonasquevayanacontraermatrimoniodebenmanifestar,tantoenelescritoaqueserefiereelartculo115,comoenelactodesucelebracin,sioptanporelrgimendeseparacindebienesoporeldesociedadconyugal,enlainteligenciadequesiomitenhacerlo,selestendrporcasadosbajoesteltimorgimen.

    ARTICULO181.Inscripcindelrgimenmatrimonial

    ElactadematrimoniodebeinscribirseenelRegistroPblicodelaPropiedad,porcuantoalrgimenpatrimonialdeaqul.

    ARTICULO182.Modificacionesdelrgimen

    Los cnyuges, despus de celebrado el matrimonio pueden, con autorizacin judicial,cambiarelrgimendesociedadconyugalporeldeseparacindebienesyviceversa.

    ARTICULO183.Enajenacindehogarconyugal

    Si lacasaen laqueseestablezcaelhogarconyugalnoconstituyepatrimoniode familia,pero es propiedad de uno de los cnyuges o pertenece a ambos en copropiedad o es de lasociedadconyugal,nopuedeenajenarsesinoconelconsentimientodelosdosconsortes.

    ARTICULO184.

  • Hipotecadelhogarconyugal

    La casa a que se refiere el artculo anterior, slo puede hipotecarse cuando el crditogarantizadoconlahipotecaseaparamejorarlayconelconsentimientodeambosconsortes.

    ARTICULO185.Mueblesdelhogarconyugal

    Losmueblesdelhogarconyugal,seanpropiosdeloscnyugesodelasociedadconyugalopertenezcanaamboscnyugesencopropiedad,nopuedenenajenarsesinelconsentimientodelosconsortes.

    ARTICULO186.Enajenacincuandohaymenores

    Si hay hijos menores en el hogar conyugal, los actos realizados en contravencin a lodispuestoenlosartculos183y184anteriores,estarnafectadosdenulidadabsoluta.

    ARTICULO187.Enajenacincuandonohaymenores

    Enel casode losartculosanteriores, sinohayhijosmenoresenelhogarconyugal,sloestarnafectadosdenulidadrelativa.

    ARTICULO188.Inembargabilidaddebienesconyugales

    Lacasaenqueseconstituyaelhogarconyugalylosmueblesdestesoninembargables,hasta por un valor equivalente al mximo autorizado por este Cdigo para la constitucin delpatrimoniodefamilia,salvoqueelcrditoquesecobreseorigineenelpreciodelosmueblesoenlahipotecamencionadaenelartculo184.

    SECCINSEGUNDADELASOCIEDADCONYUGAL

    ARTICULO189.Enquconsiste

    Elrgimendesociedadconyugalconsisteenlaformacinyadministracindeunpatrimoniocomn,diferentedelpatrimoniopropiodecadaunodelosconsortes.

    ARTICULO190.Personalidad

    Lasociedadconyugalesunapersonajurdicacuyacapacidadnacedesdelacelebracindelmatrimonio.

    ARTICULO191.Cundotermina

    La sociedad conyugal termina con la disolucin del matrimonio o antes de sta, porconveniodeloscnyugesoporresolucinjudicial.

    ARTICULO192.Presuncindemuerte

  • Lasociedadconyugaltermina,tambin,conlapresuncindemuerteencasodeausencia.

    ARTICULO193.Cmoserigen

    Lasociedadconyugalserigepor lasdisposicionesdeestasecciny,enlonoprevistoenella, por las reglas relativas a la sociedad civil. Lo anterior es aplicable a las relaciones decontenidopatrimonialexistentesentreelconcubinarioylaconcubina.

    ARTICULO194.Suadministracin

    Laadministracindelasociedadconyugalcorrespondeaambosconsortesystospuedenconvenirqueunodeellosseaeladministrador.

    ARTICULO195.Cambiodeadministrador

    Sielcnyugeadministrador,pornegligenciaoadministracintorpe,amenazaarruinaralasociedadconyugalodisminuirconsiderablementelosbienesdeella,puedeelotrocnyugepedirjudicialmentelaadministracindelasociedadolaterminacindesta.

    ARTICULO196.Bienespropiosdeloscnyuges

    Sonpropiosdecadacnyuge:losbienesdequeseesdueoalcelebrarseelmatrimonioylos que se poseen antes de su unin aunque no fuera dueo de ellos, si los adquiere porusucapindurantelasociedad.

    ARTICULO197.Bienesadquiridosporcondicin

    Son bienes propios de cada cnyuge los adquiridos por efectos de una condicin, cuyocumplimientoserealizaduranteelmatrimonio,peroestipuladaantes.

    ARTICULO198.Bienesadquiridosporliberalidad

    Son bienes propios, tambin, los que durante el matrimonio adquiera cada cnyuge pordonacin, herencia o legado constituido a favor de uno solo de ellos, pero si la donacin esonerosa,lascargassernporcuentaexclusivadeldonatario.

    En lascapitulacionesmatrimonialessepuedepactarque losbienesqueseadquieranporcualquieradelascausassealadasenesteartculo,seanpartedelasociedadconyugal.

    ARTICULO199.Bienesadquiridosattulooneroso

    Sonpropioslosbienesadquiridosattulooneroso,condineroprovenientedelaenajenacindeunbienpropiodeunodeloscnyugesoporpermutaconunodestos.Enestecaso,elbienadquiridoespropiodelcnyugequeerapropietariodelbienenajenado.

    ARTICULO200.Dinerodeunaenajenacin

  • Si se enajena un bien propio de uno de los cnyuges, y el dinero obtenido con laenajenacin no se emplea para adquirir otro bien cierto y determinado pero si se utiliza enbeneficiodelafamilia,alliquidarselasociedadseconsiderarelimportedelaenajenacincomouncrditoacargodestayafavordelcnyugequefuepropietariodelbienenajenado.ARTICULO201.

    Pensiones

    Son bienes propios de cada cnyuge, tambin, las pensiones que se venzan durante elmatrimonio,derivadasdeunarentavitaliciaconstituidaantesdel.

    ARTICULO202.Losdemsbienes

    Salvo los bienes que los artculos anteriores consideran propios de cada uno de loscnyuges, todos los que stos adquieran, conjuntaoseparadamente,despusdelmatrimonioyhastaladisolucindelasociedadconyugal,pertenecenasta.

    ARTICULO203.Consentimientoparaactosdedominio

    Paraquepuedanrealizaseactosdedominioanombredelasociedadconyugal,serequiereel consentimientodeamboscnyuges,aunenel casodequeeladministradorseaunosolodeellos.

    ARTICULO204.Herenciacomn

    Los cnyuges no pueden repudiar ni aceptar la herencia comn sin el consentimientoexpresodeambos.

    ARTICULO205.Deudas

    Lasdeudascontradasduranteelmatrimonioporambosconsortesoporunosolodeellos,soncargodelasociedadconyugal.

    ARTICULO206.Deudasanterioresalmatrimonio

    Lasdeudasanterioresalmatrimonio, cuandoel cnyugedeudorno tengabienesconqupagarlas,slopodrnserpagadasconlasganancialesquelecorrespondan,despusdedisueltala sociedad conyugal, sin perjuiciode lasaccionesdelacreedorparapedir laseparacinde losbienesdeldeudor.

    ARTICULO207.Solucinencasodedisenso

    Siemprequeloscnyugesdebanrealizarjuntosunactodeadministracinodisposicin,encasodedisensoelJuezresolverloprocedente.

    ARTICULO208.Bienespropiedaddelasociedad

    Todos los bienes que existan en poder de cualquiera de los cnyuges al terminar lasociedadconyugal,sepresumenpropiedaddesta,salvopruebaencontrario.

  • ARTICULO209.Bienesconsideradoscomodonacin

    Ni ladeclaracindeunode loscnyugesqueafirmesersuyounbien,ni laconfesindelotro,niambasjuntassonpruebassuficientes,aunquesehayanhechoenjuicioperolaconfesinseconsiderarcomodonacin,quenoquedarconfirmadasinoporlamuertedeldonante.

    ARTICULO210.Inventario

    Disueltalasociedadseprocederaformarinventario,enelcualnoseincluirnellecho,losvestidosordinariosy losobjetosdeusopersonalde losconsortes,queserndestosodesusherederos se pagarn los crditos que hubiere contra la comunidad conyugal, se devolver acadacnyugeloquellevalmatrimonioyelsobrante,silohubiere,sedividirporpartesigualesentrelosdosconsortes.

    ARTICULO211.Encasodeprdidas

    En caso de que hubiere prdidas, el importe de stas se deducir del haber de cadacnyugeenproporcinalmontodecadaunodesushaberes,ysislounollevcapital,destesededucirlaprdidatotal.

    ARTICULO212.Muertedeuncnyuge

    Muertounodeloscnyuges,continuarelquesobrevivaenlaposesinyadministracindelasociedadconyugal,conintervencindelrepresentantedelasucesin,mientrasnoseverifiquelaparticin.

    SECCIONTERCERADELASEPARACINDEBIENES

    ARTICULO213.Enquconsiste

    En el rgimen de separacin de bienes, los cnyuges conservarn la propiedad yadministracin de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos losfrutosyaccesionesdedichosbienesnoserncomunes,sinodeldominioexclusivodeldueodeellos.

    ARTICULO214.Propiedadindividual

    Sern tambinpropiosdecadaunode losconsortes lossalarios,sueldos,emolumentosyganancias que obtuvieren por servicios personales, por el desempeo de un empleo o por elejerciciodeunaprofesin,comerciooindustria.

    ARTICULO215.Cuandoambosadquieran

    Los bienes que los cnyuges adquieran en comn por donacin, herencia, legado, porcualquier otro ttulo gratuito o por don de la fortuna, entre tanto se hace la divisin, sernadministrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro pero en ese caso el queadministreserconsideradocomomandatario.

  • ARTICULO216.Responsabilidadpordaos

    Elmaridorespondealamujerystaaaquldelosdaosyperjuiciosquesecausarenpordolo,culpaonegligencia.

    ARTICULO217.Serviciosentrecnyuges

    En ninguno de los regmenesmatrimoniales el marido podr cobrar a lamujer ni sta aaqul, retribucin u honorario alguno por los servicios personales que le prestaren o por losconsejos y asistencia que le diere pero si uno de los consortes, por causa de ausencia oimpedimento del otro no originado por enfermedad, se encargare temporalmente de laadministracinde losbienesdelimpedido,tendrderechoaqueseleretribuyaporesteservicioenproporcinasuimportanciayalresultadoqueprodujere.

    SECCINCUARTADELASDONACIONESANTENUPCIALES

    ARTICULO218.Concepto

    Sellamanantenupcialeslasdonacionesqueantesdelmatrimoniohaceuncnyugealotro,cualquieraqueseaelnombrequelacostumbreleshayadado.

    ARTICULO219.Hechasporextrao

    Sontambindonacionesantenupcialeslasqueunextraohaceaalgunodeloscnyugesoambos,enconsideracinalmatrimonio.

    ARTICULO220.Montomximo

    Las donaciones antenupciales entre esposos, aunque fueren varias, no podrn exceder,reunidas, de la sexta parte de los bienes del donante. En lo que excedan, la donacin serinoficiosa.

    ARTICULO221.Inoficiosas

    Lasdonacionesantenupcialeshechasporunextrao,sern inoficiosasen los trminosenquelofuerenlascomunes.

    ARTICULO222.Clculodeladonacin

    Para calcular si es inoficiosa una donacin antenupcial, tiene el cnyuge donatario y susherederoslafacultaddeelegirentrelapocaenquesehizoladonacinyladelfallecimientodeldonadorperosialhacerseladonacinnoseforminventariodelosbienesdeldonador,nopodrelegirselapocaenqueaqullaseotorg.

    ARTICULO223.Aceptacin

  • Lasdonacionesantenupcialesnonecesitan,parasuvalidez,deaceptacinexpresa.

    ARTICULO224.Revocacinporingratitud

    Lasdonacionesantenupcialesnopodrnser revocadasporsobrevenirhijosaldonante,niporingratitud,anoserqueeldonantefuereunextrao,queladonacinhayasidohechaaambosespososyquelosdosseaningratos.

    ARTICULO225.Revocacindelasantenupciales

    Lasdonacionesantenupcialessonrevocables:

    I. Porqueelmatrimoniodejasedeefectuarsey

    II. Poreladulteriooseparacininjustificadadelacasaconyugal,conabandonoabsolutodelasobligacionesinherentesalafamilia,porpartedeldonatario,cuandoeldonantefueraelotrocnyuge.

    ARTICULO226.Donacindemenores

    Losmenores pueden hacer donaciones antenupciales pero slo con intervencin de suspadresotutoresoconaprobacinjudicial.

    ARTICULO227.Reglasaplicables

    Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donacionescomunes,entodoloquenofuerencontrariasaestaSeccin.

    SECCIONQUINTADELASDONACIONESENTRECONSORTES

    ARTICULO228.Confirmacin

    Los consortes pueden hacerse donaciones, pero slo se confirmarn con la muerte deldonante, con tal que no perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibiralimentos.

    ARTICULO229.Disposicionesaplicables

    Sonaplicablesalasdonacionesentreconsorteslassiguientesdisposiciones:

    I. Puedenserrevocadaslibrementeyentodotiempoporlosdonantes

    II. Loscnyugesnonecesitanautorizacinjudicialpararevocarlas

    III. Estas donaciones no se anularn por la supervenencia de hijos, pero se reducirncuandoseaninoficiosasenlosmismostrminosquelascomunesy

    IV. Sloseconfirmarnconlamuertedeldonante.

  • CAPITULOVDELOSMATRIMONIOSNULOSEILCITOS

    ARTICULO230.Causasdenulidad

    Soncausasdenulidaddeunmatrimonio:

    I. Elerroracercadelapersonaconquiensecontrae,cuandoentendiendouncnyugequecelebramatrimonioconpersonadeterminada,locontraeconotra

    II. Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentosenumeradosenelartculo160y

    III. Quesehayacelebradoencontravencinalodispuestoenlosartculos115a120.

    ARTICULO231.Accin

    La accin de nulidad que nacedelerror, slopuedededucirseporel cnyugeengaadopero si ste no denuncia el error dentro del trmino de treinta das de conocerlo, se tiene porratificado el consentimiento y queda subsistente el matrimonio, a no ser que exista algn otroimpedimentoqueloanule.

    ARTICULO232.Cundonoprocedelanulidad

    Losdiecisisaosenelhombreycatorceenlamujerdejarndesercausadenulidad:

    I. Cuandohayahabidohijos

    II. Cuando,aunquenoloshayahabido,elmenorhubierellegadoalosdieciochoaos,ynilnielotrocnyugehubierenintentadolanulidady

    III. Cuando antes de declararse ejecutoriada la resolucin de nulidad, se obtuviese ladispensadeedadolaesposasehalleencinta.

    ARTICULO233.Quinespodrnalegarla

    Lanulidadporfaltadeconsentimientodelosascendientesslopodralegarseporaquloaqullosaquienes tocabaprestardichoconsentimiento,ydentrode treintadascontadosdesdequetenganconocimientodelmatrimonio.

    ARTICULO234.Cundocesa

    Cesalacausadenulidadestablecidaenelartculoqueprecede:

    I. Sihanpasadolostreintadassinquesehayareclamadoy

    II. Sidentrodeestetrmino,elascendientehaconsentidoexpresamenteenelmatrimonio,otcitamente,haciendodonacinaloshijosenconsideracinalmatrimonio,recibiendoa los esposos a vivir en su casa, presentando a la prole como de los consortes en elRegistroCivil, opracticandootrosactosquea juiciodel Juezsean tanconducentesalefecto,comolosexpresados.

  • ARTICULO235.Trmino

    LanulidadporfaltadeconsentimientodeltutorodelJuez,podrpedirsedentrodeltrminodetreintadasporcualquieradeloscnyugesoporeltutorperodichacausadenulidadcesarsiantes de presentarse demanda en forma sobre ella, se obtiene la ratificacin del tutor o laautorizacinjudicial,confirmandoelmatrimonio.

    ARTICULO236.Encasodeparentesco

    Elparentescoporconsanguinidadnodispensado,anulaelmatrimonioperosidespusseobtuvieradispensayamboscnyuges,reconocidalanulidad,quisieranespontneamentereiterarsuconsentimientopormediodeunactoanteelOficialdelRegistroCivil,quedarrevalidadoelmatrimonioysurtirtodossusefectoslegalesdesdeeldaenqueprimeramentesecontrajo.

    ARTICULO237.Quinespuedenejercitarlaaccin

    Laaccinquenacedeestaclasedenulidadylaquedimanadelparentescodeafinidadenla lnea recta, pueden ejercitarseporcualquierade loscnyuges,porsusascendientesyporelMinisterioPblico.

    ARTICULO238.Accinencasodeatentado

    Laaccindelanulidadqueprovienedelatentadocontralavidadealgunodeloscnyugespara casarse con el que quede libre, puede ser deducida por los hijos del cnyuge vctima delatentado,oporel cnyugedelprimermatrimonio,por sushijosoherederosypor loscnyugesquecontrajeranelsegundo,oporelMinisterioPblico.

    ARTICULO239.Porfaltadeformalidades

    La nulidad que se funde en la falta de formalidades esenciales para la validez delmatrimonio,puedealegarseporloscnyugesyporcualquieraquetengaintersenprobarquenohaymatrimonio.TambinpodrdeclararseesanulidadainstanciadelMinisterioPblico.

    ARTICULO240.Cundonoseadmitir

    No se admitir demanda de nulidad por falta de formalidades en el acta dematrimoniocelebradoanteelOficialdelRegistroCivil,cuandoalaexistenciadelactaseunalaposesindeestadomatrimonial.

    ARTICULO241.Derechoparademandarlanulidad

    El derecho para demandar la nulidad del matrimonio corresponde a quienes la ley se loconceda expresamente, y no es transmisible por herencia ni de cualquier otra manera. Sinembargo, los herederos podrn continuar la demanda de nulidad entablada por aqul a quienheredan.

    ARTICULO242.Anotacindesentencia

  • Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el tribunal de oficio enviar copiacertificada de ella alOficial delRegistroCivil ante quien se celebr elmatrimonio, paraquealmargendelactaponganotacircunstanciadaenqueconste:laparteresolutivadelasentencia,sufecha,eltribunalquelapronunciyelnmeroconquesemarclacopia,lacualserdepositadaenelarchivo.

    ARTICULO243.Presuncindevalidez

    Elmatrimoniotieneasufavorlapresuncindeservlidosloseconsiderarnulocuandoaslodeclareunasentenciaquecauseejecutoria.

    ARTICULO244.Prohibicinsobrelanulidad

    Los cnyuges no pueden celebrar transaccin ni compromiso en rbitros, acerca de lanulidaddelmatrimonio.

    ARTICULO245.Efectosdelmatrimonionulo

    Elmatrimoniocontradodebuenafe,aunqueseadeclaradonulo,producetodossusefectosciviles en favor de los cnyugesmientrasdure, y en todo tiempo en favor de los hijosnacidosantesdelacelebracindelmatrimonio,durantelytrescientosdasdespusdeladeclaracindenulidad,sinosehubierenseparadolosconsortesodesdesuseparacinencasocontrario.

    ARTICULO246.Buenafedeuncnyuge

    Sihahabidobuenafedepartedeunosolodeloscnyuges,elmatrimonioproduceefectosciviles nicamente respecto de l y de los hijos. Si ha habido mala fe de parte de ambosconsortes,elmatrimonioproduceefectoscivilessolamenterespectoaloshijos.

    ARTICULO247.Presuncindebuenafe

    Labuenafesepresumeparadestruirestapresuncinserequierepruebaplena.

    ARTICULO248.Medidasprovisionalesencasodedemanda

    Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno solo de los cnyuges, se dictarninmediatamentelasmedidasprovisionalesqueestableceelartculo280.

    ARTICULO249.Conveniosobreloshijos

    Despusquelasentenciadenulidadcauseejecutoria,seresolversobrelasituacindeloshijos. Para este efecto, los padres convendrn lo que les parezca sobre el cuidado de ellos, laproporcinquelescorrespondapagardelosalimentosylaformadegarantizarsupago.

    ElJuezaprobaronoelconvenio,segnestimeconvenienteparaelintersdeloshijos.Encasodequedesapruebeelconvenio,dictarlasmedidasqueestimeprocedentes.PuedeelJuezordenar que los hijos queden al cuidado del ascendiente o ascendientes, paternos omaternos,

  • segn juzgue ms conveniente, atendiendo siempre el inters de los hijos. La disposicincontenidaenesteprrafoesfacultativaynolimitativa.

    ARTICULO250.Modificacinenatencinaloshijos

    El Juez, en todo tiempo, podr modificar la determinacin a que se refiere el artculoanterior, atento a las nuevas circunstancias y velando en todo caso por los intereses de losmenores.

    ARTICULO251.Divisindebienes

    Declaradalanulidaddelmatrimonioseprocederaladivisindelosbienescomunes.Losproductosrepartibles,si loscnyugeshubierenprocedidodebuenafe,sedividirnentreellosdeconformidadconlodispuestoporesteCdigoparalaliquidacindelasociedadconyugal.Sislohubierehabidobuenafeporpartedeunodeloscnyuges,asteseaplicarnntegramenteesosproductos.Sihahabidomalafedepartedeamboscnyuges,losproductosseaplicarnafavordeloshijosy,sinoloshubiere,sedividirnentreloscnyugesenlaformaquestosconvengano,ensudefecto,conformealasreglasparaladivisindelacopropiedad.

    ARTICULO252.Reglassobredonaciones

    Declarada la nulidad del matrimonio, se observarn respecto de las donacionesantenupcialeslasreglassiguientes:

    I. Lashechasporunterceroaloscnyugespodrnserrevocadas

    II. Lasquehiz