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Plan Regulador Comunal Vigente Comuna Cabrero Año 2009

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  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILEN 39.546 Lunes 28 de Diciembre de 2009 (20731) Pgina 15

    DEJA SIN EFECTO RESOLUCIN N0043 DE 29.04.2009 DEL GOBIERNO REGIO-NAL DE LA REGIN DEL BO BO Y PROMULGA PLAN REGULADOR

    COMUNAL DE CABRERO

    Nm. 148.- Concepcin, 19 de octubre de 2009.- Considerando:

    1.- El proyecto de Plan Regulador Comunal de Cabrero que consta de la Memoria Explica-tiva, el Estudio de Factibilidad Sanitaria, la Ordenanza Local y los Planos PRCC-01Cabrero, PRCMA-02 Monte guila y PRCCH-03 Charra, confeccionados a escala1:5.000 por la Municipalidad de Cabrero.

    2.- La Resolucin Exenta N 31 de 29 de Enero de 2007 de la Comisin Regional del MedioAmbiente Regin del Bo Bo, que califica favorablemente el proyecto de Plan ReguladorComunal de Cabrero.

    3.- Certificado N 526 de 31 de Diciembre de 2007, de la Secretaria Municipal de Cabrero,mediante el cual se acredita que en sesin extraordinaria N 19 de fecha 13 de Agosto de2007, el Concejo Municipal aprob el Plan Regulador Comunal de Cabrero.

    4.- El Oficio N 653 de 12 de Marzo de 2009 del Secretario Regional Ministerial de Vivienday Urbanismo Regin del Bo Bo a Intendente Regional, mediante el cual acompaa elInforme Tcnico favorable y el Expediente Tcnico y Administrativo del Plan ReguladorComunal de Cabrero.

    5.- Certificado N 26677 de fecha 09 de Abril de 2009, extendido por la Secretaria Ejecutivay Ministro de Fe del Consejo de Gobierno Regional, mediante el cual se acredita que ensesin ordinaria N 07 de 08 de Abril de 2009 se aprob por unanimidad de la sala elproyecto Plan Regulador Comunal de Cabrero.

    6.- La Resolucin N 0043 de 29 de Abril de 2009 del Intendente Regional de la Regin delBo Bo, mediante el cual promulga el Plan Regulador Comunal de Cabrero.

    7.- El Oficio N 03607 de 19 de Mayo de 2009 del Contralor Regional del Bo Bo, por el cualdevuelve sin tramitar la Resolucin individualizada en el Considerando 1, mediante lacual se aprueba el Plan Regulador Comunal de Cabrero, en atencin a que no resultaprocedente que el artculo 15 de la Ordenanza Local del referido Plan Regulador,establezca normas sobre proteccin ante incendios forestales; toda vez que el artculo2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que seala las caracte-rsticas especficas para la regulacin de las zonas de riesgo, no contempla dentro de staslas relacionadas con incendios forestales.

    8.- El Decreto N 10 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 9 de Febrero de 2009,publicado en el Diario Oficial de 23 de Mayo de 2009, que modifica el artculo 2.1.17 delDecreto N 47 de 1992 (V. y U.) Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,sobre reas de riesgo.

    9.- El Ordinario N 1261 de 29 de Mayo de 2009 del Secretario Regional Ministerial deVivienda y Urbanismo Regin del Bo Bo, por el cual se solicita el reingreso del PlanRegulador Comunal de Cabrero a Contralora Regional del Bo Bo.

    10.- El Oficio N 1067 de 09 de Junio de 2009 del Intendente Regional de la Regin del BoBo, por el cual solicita a Contralora Regional la toma de razn de la Resolucin N 0043de 29 de Abril de 2009, que promulga el Plan Regulador Comunal de Cabrero.

    11.- El Oficio N 05119 de 13 de Julio de 2009 de la Contralora Regional del Bo Bo, quedevuelve sin tramitar la Resolucin N 0043 ya individualizada, por haberse tramitadosta con fecha anterior a la entrada en vigencia de la modificacin del artculo 2.1.17 dela Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    12.- El Ordinario N 1775 de fecha 11 de Septiembre de 2009 del Intendente y Presidente delConsejo de Gobierno Regional de la Regin del Bo Bo dirigido a los seores ConsejerosRegionales, mediante el cual solicita ratificar el acuerdo tomado en sesin ordinariaN 07 de fecha 08 de Abril de 2009 y que consta en Certificado N 26677, por el cual seaprob el Plan Regulador Comunal de Cabrero.

    13.- El Certificado N 2786/o18 de fecha 23 de Septiembre de 2009, extendido por el Ministrode Fe Ad-Hoc del Consejo de Gobierno Regional, mediante el cual se acredita que enSesin Ordinaria N 18 de 23 de Septiembre de 2009 se acord por unanimidad de la Sala,ratificar el acuerdo que aprueba el Plan Regulador de Cabrero y que consta en CertificadoN 26677 de 09 de Abril de 2009.

    Vistos: Lo dispuesto en la Ley N 18.695 de 1988 Orgnica Constitucional de Municipa-lidades y sus modificaciones posteriores; lo dispuesto en el artculo 43 del DFL N 458 (V. yU.) de 1976 Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones posteriores; enlos artculos 2.1.10 al 2.1.11 del D.S. N 47 (V. y U.) de 1992 Ordenanza General de Urbanismoy Construcciones, modificado por el D.S. N 75 (V. y U.) de 2001, por el D.S. N 217 (V. y U.)de 2001, por el D.S. N 33 (V. y U.) de 2002 y especialmente el D.S. N 10 de 2009; en losartculos 1 y 2 de la Ley N 19.778 de 2001 que modific la Ley N 19.175 OrgnicaConstitucional sobre Gobierno y Administracin Regional en materia de Planes Reguladores;lo dispuesto en la Resolucin N 1.600 de 30 de Octubre de 2008 de la Contralora General dela Repblica y en el Decreto Supremo N 1.377 de fecha 28 de Noviembre de 2008 delMinisterio del Interior.

    Resuelvo:

    1.- Djase sin efecto la Resolucin N 0043 de fecha 29 de Abril de 2009, del GobiernoRegional de la Regin del Bo Bo, que promulga el Plan Regulador Comunal de Cabrero.

    2.- Promlgase el Plan Regulador Comunal de Cabrero de conformidad a lo indicado enlos siguientes documentos que lo conforman: Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad,

    Ordenanza Local y los Planos PRCC-01 Cabrero, PRCMA-02 Monte guila y PRCCH-03Charra, confeccionados a escala 1:5.000 por la Municipalidad de Cabrero, documentos quepor la presente Resolucin se aprueban.

    3.- Los interesados podrn consultar y/o adquirir los antecedentes que conforman elpresente Plan Regulador Comunal, en la Municipalidad de Cabrero.

    4.- Publquese la presente Resolucin y el texto completo de la Ordenanza Local en elDiario Oficial de la Repblica de Chile y archvense los planos y la Ordenanza correspondienteen el Conservador de Bienes Races respectivo, en la Divisin de Desarrollo Urbano delMinisterio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretara Regional Ministerial de Vivienda yUrbanismo respectiva, y en la Municipalidad de Cabrero.

    Antese, tmese razn, comunquese y publquese.- Jaime Toh Gonzlez, IntendenteRegin del Bo Bo.

    PLAN REGULADOR COMUNAL DE CABRERO

    ORDENANZA LOCAL

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 1.- MATERIAS NORMADAS. La presente Ordenanza Local contienelas normas referentes al lmite urbano, zonificacin y usos de suelo, condiciones urbansticasde subdivisin predial, urbanizacin y edificacin y vialidad estructurante, que regirn dentrodel rea territorial urbana del Plan Regulador Comunal de Cabrero, de acuerdo a lo graficadoen los Planos PRCC 01 de Cabrero, PRCMA-02 de Monte guila y PRCCH -03 de Charra,elaborados a escala 1:5.000, en adelante los Planos, con cuya informacin grfica es comple-mentaria.

    ARTICULO 2.- AMBITO TERRITORIAL. Para efectos del ordenamiento territorialcomunal en el territorio de la comuna de Cabrero se distingue dos tipos de reas: rea Urbanay rea Rural. El rea urbana distingue a su vez, tres macro reas: rea Urbana Consolidada,rea de Extensin Urbana y reas Especiales, de Restriccin y Proteccin.

    El rea urbana reglamentada por el presente Plan Regulador Comunal est definida porel lmite urbano que corresponde a las lneas poligonales cerradas entre los puntos 1 al 15 parael centro urbano de Cabrero, 16 al 30 para el centro urbano de Monte guila y 31 al 42 para elcentro urbano de Charra, respectivamente, cuya descripcin de puntos y tramos se detallan enel Artculo 6 de esta Ordenanza

    El presente Plan Regulador no regula el rea rural de la comuna de Cabrero, ya que estconformada por el resto del territorio comunal, no incluido en el lmite urbano. Su regulacinurbanstica se regir segn lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y suOrdenanza General y dems disposiciones legales y reglamentarias atinentes a este territorio.

    ARTICULO 3.- MARCO GENERAL. Todas aquellas materias atinentes al desarrollourbano que no estuvieren normadas por las disposiciones de la presente Ordenanza, debernregirse por lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su OrdenanzaGeneral y dems disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

    ARTICULO 4.- RESPONSABILIDADES. De conformidad a la Ley General deUrbanismo y Construcciones, corresponde a la Direccin de Obras Municipales de Cabrero laresponsabilidad en la aplicacin de las normas de la presente Ordenanza y a la SecretaraRegional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regin del Bo Bo la supervigilancia desu cumplimiento y la interpretacin tcnica de ellas.

    ARTICULO 5.- SANCIONES. La inobservancia de las normas contenidas en lapresente Ordenanza ser sancionada de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Urbanismoy Construcciones.

    CAPITULO II

    DESCRIPCION DEL LIMITE URBANO

    ARTICULO 6.- LIMITE URBANO. El lmite urbano del rea reglamentada por elpresente Plan Regulador Comunal de Cabrero, enunciado en el Artculo 2 de esta Ordenanza,se define de conformidad con la descripcin de puntos y tramos que se detalla a continuacin:

  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILEN 39.546 Lunes 28 de Diciembre de 2009 (20733) Pgina 17

    CAPITULO III

    NORMAS APLICABLES A TODO EL TERRITORIO URBANO

    ARTICULO 7.- DEFINICIONES. El significado de los trminos urbansticos utiliza-dos en la presente Ordenanza son los establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones.

    ARTICULO 8.- RASANTES Y DISTANCIAMIENTOS. Las disposiciones sobrerasantes y distanciamientos sern las sealadas en el Artculo 2.6.3 de la Ordenanza General deUrbanismo y Construcciones, o en el que corresponda ante una eventual modificacin de laOrdenanza General.

    ARTICULO 9.- ADOSAMIENTO. Las disposiciones sobre adosamientos sern lassealadas en el Artculo 2.6.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o enel que corresponda ante una eventual modificacin de la Ordenanza General, con excepcin delo indicado en el artculo 33 de la presente Ordenanza.

    ARTICULO 10.- CIERROS. Los cierros exteriores de sitios eriazos y abandonados,que se construyan en el rea territorial normada por el presente Plan Regulador Comunal,debern cumplir con el artculo 2.5.1. de la Ordenanza General, adems de contemplar unaaltura mxima de 1,80 m. y un porcentaje de transparencia del 60%.

    En los sitios esquina se respetar lo dispuesto en los Artculos 2.5.3. y 2.5.4 de laOrdenanza General de Urbanismo y Construcciones, o en el que corresponda ante una eventualmodificacin de la Ordenanza General.

    ARTICULO 11.- ANTEJARDIN. Los antejardines son los establecidos para cada zonaen el Artculo 33 de la presente Ordenanza y su profundidad no podr ser inferior a 2,00 m. Noobstante lo anterior no ser obligatorio el antejardn en aquellos sectores consolidados, cuandoel 60 % o ms de la longitud de una misma cuadra, no disponga de ellos.

    En los sitios esquina afectados por antejardines en dos de sus lados, el Director de ObrasMunicipales podr reducir las exigencias que lo afecten hasta en un 25% en la calle o pasaje demenor jerarqua vial, siempre que la faja resultante no sea inferior a 2,00 m. En los nuevos loteosque consideren antejardines, los cierros laterales de esta faja debern ser transparentes en un100%.

    ARTICULO 12.- ESTACIONAMIENTOS. No sern establecidos estndares deestacionamiento en la presente Ordenanza.

    No obstante lo anterior, todos los predios o recintos destinados a actividades productivasy de comercio que deban efectuar labores de carga y descarga de mercaderas, materiales,madera, troncos, etc. debern disponer de espacios interiores donde realizar estas labores, demanera de evitar el estacionamiento de camiones en las vas pblicas. Adicionalmente, todoedificio de uso pblico deber considerar una dotacin mnima de estacionamientos de acuerdoa sus necesidades, los cuales deben contemplarse al interior del predio donde se emplaza dichaedificacin, evitando con esto el estacionamiento en la calle y por ende la congestin en la vapblica.

    ARTICULO 13.- PREDIOS EXISTENTES. Los proyectos de construccin, recons-truccin, reparacin, alteracin y ampliacin, que se emplacen en predios existentes que nocumplan con las superficies prediales mnimas establecidas en esta Ordenanza, se aprobarndndose cumplimiento a las dems normas que se establecen en ella.

    ARTICULO 14.- AREAS DE RIESGO. Sin perjuicio de las dems disposicionesestablecidas en la presente Ordenanza y de lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismoy Construcciones, en todas las obras que se emplacen en aquellas zonas de restriccin o terrenosque se vean afectados por algn riesgo natural o antrpico, ser exigible un estudio de riesgossuscrito por un profesional especialista, que defina condiciones de seguridad para urbanizary/o construir en dichos predios. Sin este estudio no se podr autorizar permisos de movimientosde tierra, loteos, urbanizacin o de construccin.

    Cuando exista riesgo de inundacin el estudio de riesgo deber contemplar a lo menos,los niveles de crecidas del curso de agua, las obras de proteccin y de tratamiento de riberas,las cotas de relleno adecuadas y las especificaciones tcnicas de dichos rellenos. Asimismo conel fin asegurar el normal escurrimiento de las aguas de cauces naturales y artificiales, el Directorde Obras podr recurrir a lo establecido en el inciso 3 del Art. 92 del Cdigo de Aguas, paraaplicar sanciones a quienes infrinjan la prohibicin de depositar basura o desperdicios decualquier tipo, que impidan el curso normal del caudal.

    Cuando exista riesgo de anegamiento el estudio de riesgo deber contemplar, a lo menos,la magnitud de los eventos de anegamiento, los niveles freticos y duracin del fenmeno, ydeterminar las obras de drenaje y rellenos necesarios para garantizar la seguridad de losasentamientos.

    Cuando exista riesgo de deslizamientos y derrumbes el estudio de riesgo deber contem-plar, a lo menos, la mecnica de suelo, recomendaciones sobre tratamiento de taludes ydeterminar las obras de mitigacin necesarias para garantizar la seguridad de los asentamientosy de las futuras obras.

    Quedan expresamente prohibidas las construcciones de cualquier destino, en terrenos dependientes de ms de 60% y en quebradas de escurrimiento permanente o intermitente, las quedebern ser reforestadas y mantenidas con vegetacin nativa, para asegurar el escurrimiento delas aguas, la estabilidad de los suelos y la vegetacin del rea circundante.

    Los movimientos de tierra que alteren la topografa natural del terreno, debern contar conla autorizacin del Director de Obras Municipales, para lo cual se deber presentar, acompa-ando a la solicitud, un informe tcnico que contenga las medidas de mitigacin y recuperacinde los taludes y reas afectadas.

    Para todo proyecto de edificacin, urbanizacin o loteo colindante a las reas dequebradas y drenajes, los lmites detallados de estas reas podrn ser definidos conjuntamentepor el Director de Obras Municipales y/o el Asesor Urbanista a partir de estudios topogrficosque precisen el rea de influencia de estas quebradas considerando a lo menos los criterios decontinuidad vegetacional y de inflexin de las curvas de nivel.

    Las obras de arte y viales debern adoptar todos los resguardos en su diseo para evitarafectar la continuidad del sistema natural de drenaje y evacuacin de aguas lluvia, lo que deberser concordante con lo sealado en la Ley N 19.525 (DO. de 10.11.1997) que regula los

    sistemas de evacuacin y drenaje de aguas lluvia. En caso de intervenciones de caucesnaturales o artificiales se deber cumplir con lo estipulado en los artculos 41 y 171 delCdigo de Aguas.

    ARTICULO 15.- NORMA DE PROTECCIN CONTRA INCENDIOS FORES-TALES. Las normas sobre riesgo de incendios forestales se aplicarn en aquellos sectores delas zonas del plan regulador comunal que, por su condicin de contacto entre las reas habitadasy la vegetacin continua, sea sta bosque nativo, matorrales, pastizales o plantacionesforestales, presenten un alto riesgo de incendio forestal. Para tal efecto, se definen las siguientesnormas mnimas de prevencin para construcciones, urbanizaciones, y para incluir en ordenan-zas municipales especiales de proteccin local.

    Los proyectos de loteo colindantes con reas de vegetacin continua debern reservar unafranja de ancho variable de acuerdo a la siguiente tabla, en la cual no se permitirn edificaciones:

    Dicha franja de proteccin deber considerar una accesibilidad adecuada y/o una va deborde apta para el trnsito vehicular en ambos sentidos, segn lo permitan las condicionestopogrficas y una red hdrica que contemple grifos, piscinas u otro sistema de almacenamientode agua, emplazados a no ms de 100 metros al interior del loteo.

    Los planes reguladores comunales debern identificar las reas de riesgo de incendioforestal y establecer las normas urbansticas aplicables a las edificaciones aisladas colindantescon vegetacin continua, que contribuyan a su prevencin. Las condiciones de emplazamientode estas construcciones aisladas debern presentar una adecuada accesibilidad tal que permitatrnsito en ambos sentidos y contar con suministro de agua en la forma de grifos, piscinas u otrosistema de almacenamiento.

    Para las reas de contacto sealadas en este artculo se deber considerar una franja de 100metros de ancho mnimo, cuyas condiciones sern normadas por una ordenanza municipalespecfica de proteccin para prevenir y mitigar riesgos de incendios forestales, que contempleal menos lo siguiente:

    Reduccin de combustible seco en reas exteriores. Mantener cercos y techos de las casas colindantes limpios de vegetacin y basuras. Eliminacin de posibles fuentes generadoras de incendios forestales. Implementacin de planes vecinales de emergencia. Prohibicin del uso del fuego para la eliminacin de residuos vegetales provenientes de

    cualquier actividad, entre los meses de noviembre y abril. Franja de a lo menos 3 metros de ancho, sin vegetacin, en las calles o vas colindantes

    con vegetacin continua. Franja cortafuego de a lo menos 6 metros de ancho, libre de bosques y matorrales, en las

    calles o vas colindantes con vegetacin continua. Franja de a lo menos 5 m de ancho de bosque podado y libre de residuos, en las calles o

    vas colindantes con vegetacin continua.

    ARTICULO 16.- USOS DE SUELO. Para los efectos de la aplicacin del presente planregulador comunal, los usos de suelo y sus definiciones son los establecidos en la OrdenanzaGeneral de Urbanismo y Construcciones, y se asignan a cada una de las zonas descritas en elArtculo 33 de la presente Ordenanza. Se clasifican en los seis tipos siguientes:

    Residencial Equipamiento Actividades productivas Infraestructura Espacios pblicos reas verdes

    Sin perjuicio de lo anterior, los tipos de uso de suelo de Espacios Pblicos y de reasVerdes se entendern siempre permitidos, por lo que no es necesario mencionarlos.

    ARTICULO 17.- RESIDENCIAL. El destino Residencial es el definido en la Ordenan-za General de Urbanismo y Construcciones. Las viviendas podrn consultar el funcionamientode pequeo comercio, industrias artesanales o el ejercicio de una actividad profesional, en tantosu principal destino subsista como habitacional. Con todo, cuando estas actividades comple-mentarias a la vivienda sobrepasen la mitad de la superficie edificada de la misma, dichasactividades debern cumplir con los usos de suelo permitidos para la zona donde se emplazan.

    ARTICULO 18.- EQUIPAMIENTO. El destino Equipamiento se ceir a lo estable-cido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Su localizacin y emplazamien-to se efectuar de conformidad a la tipologa o clases permitidas o prohibidas en cada una delas zonas descritas en el Artculo 33 de la presente Ordenanza y a la aplicacin de la escaladefinida en el artculo 2.1.36 de la citada Ordenanza General, o en el que corresponda ante unaeventual modificacin de ste.

    Los servicios artesanales y profesionales se entendern siempre incluidos en cualquieruso de suelo destinado a equipamiento. Asimismo, los dems servicios se entendern tambinincluidos en cualquier tipo de equipamiento, salvo prohibicin expresa en cada zona descritaen el Artculo 33 de la presente Ordenanza.

  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILEPgina (20734) Lunes 28 de Diciembre de 2009 N 39.54618

    ARTICULO 19.- ESTACIONES O CENTROS DE SERVICIO AUTOMOTORES.Sin perjuicio de las dems disposiciones establecidas en el Artculo 33 de la presenteOrdenanza, de lo dispuesto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de lasnormas establecidas por los organismos competentes, las estaciones o centros de servicioautomotores y venta o expendio minorista de combustibles lquidos, constituyen destino deequipamiento de comercio y debern cumplir con las siguientes normas, las que prevalecernpor sobre las estipuladas en las condiciones de subdivisin, urbanizacin y edificacin de laszonas en que este destino se permite, segn el Artculo 33 de la presente Ordenanza:

    Superficie predial mnima: 500 m.Sistema de Agrupamiento: Aislado.

    Cuando se permitan los adosamientos, slo podrn construirse adosadas las edificacionescorrespondientes a oficinas de ventas, administracin y cobertizos para estacionamiento devehculos. Se prohbe el adosamiento de instalaciones que produzcan emanaciones, ruidos,trepidaciones o vibraciones, calificadas como molestas por el servicio competente. Losadosamientos permitidos debern cumplir con lo dispuesto en la Ordenanza General deUrbanismo y Construcciones.

    Sin perjuicio de lo anterior, las instalaciones y edificaciones que contemplen recintos delavado y lubricacin, debern disponer, adems, de los elementos y dispositivos de aislamientoy proteccin que sean necesarios para evitar la propagacin de chorros de agua, lquidos y/oaceites sucios o contaminados, vapores, olores y gases, hacia los predios vecinos y hacia elespacio pblico.

    Accesos :Slo podrn localizarse en predios que tengan acceso directo a vas estructurantes cuyo

    ancho entre lneas oficiales sea igual o superior a 15 m.El diseo geomtrico de los accesos y su emplazamiento se ajustar al Manual de Vialidad

    Urbana, Volumen 3 REDEVU, aprobado por DS. N 12 ( V. y U.) de 1984, publicado enel Diario Oficial de fecha 3 de Marzo de 1984 o el que lo reemplace.

    ARTICULO 20.- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. El tipo de uso ActividadesProductivas es el definido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y estreferido a industrias, grandes depsitos (almacenamientos y bodegas industriales y talleres).

    Para la calificacin de las actividades productivas se estar a lo dispuesto en el artculo4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o en el que corresponda anteuna eventual modificacin de la Ordenanza General, y deber efectuarla el Servicio de Saludcorrespondiente. Dicha calificacin deber incluirse entre los antecedentes necesarios para laobtencin del permiso de edificacin o para solicitudes de cambio de destino de edificacionesexistentes.

    ARTICULO 21.- INFRAESTRUCTURA. Para los proyectos de plantas de tratamien-to de aguas servidas, estaciones generadoras de energa elctrica y subestaciones elctricas,regirn las condiciones de emplazamiento establecidas en el presente artculo:

    En todas las zonas con uso residencial, las condiciones para el emplazamiento son lassiguientes:

    Coeficiente mximo de ocupacin: 0,4 Distanciamiento mnimo: 10 m. por todos sus deslindes Condiciones mnimas de accesibilidad : Va local. Condicin paisajstica: Cerco vivo perenne con 80% de opacidad

    por todos sus deslindes.

    ARTICULO 22.- TERMINALES DE SERVICIO DE LOCOMOCION COLECTI-VA URBANA. Los terminales de servicio de locomocin colectiva urbana se regulan segnlo dispuesto por el Captulo 13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, susmodificaciones y la legislacin sectorial respectiva, complementariamente a esto, su emplaza-miento es condicionado zona a zona segn el Artculo 33 de esta Ordenanza. En las zonas enque no se definan condiciones especficas, se regirn por el mencionado artculo. LosTerminales Rurales e Interurbanos slo podrn emplazarse enfrentando vas estructurantes, sinperjuicio de la aplicacin de legislacin sectorial vigente

    ARTICULO 23.- ESPACIO PUBLICO. El tipo de uso Espacio Pblico es el definidoen la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y corresponde a avenidas, calles ypasajes, plazas reas verdes pblicas y playas, que constituyen bien nacional de uso pblico.

    Las condiciones de edificacin para las construcciones complementarias al uso EspacioPblico, sern determinadas en los proyectos especficos, los cuales sern aprobados por laDireccin de Obras Municipales, en atencin a lo sealado en el Artculo 2.1.30. de laOrdenanza General de Urbanismo y Construcciones, o en el que corresponda ante una eventualmodificacin de la Ordenanza General.

    ARTICULO 24.- AREA VERDE. El tipo de uso rea Verde es el definido en laOrdenanza General de Urbanismo y Construcciones y se refiere a parques, plazas y reas libresdestinadas a rea verde, que no son bienes nacionales de uso pblico.

    La Municipalidad podr autorizar construcciones en las reas verdes, de acuerdo con loestablecido en el artculo 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o enel que corresponda ante una eventual modificacin de ste.

    Sin perjuicio de lo anterior, los nuevos loteos y subdivisiones se atendrn para ladefinicin de las reas verdes y equipamiento, a lo establecido en el Artculo 2.2.5 puntos 1y 2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o en los que corresponda ante unaeventual modificacin de stos.

    ARTICULO 25.- USOS PROHIBIDOS. Quedan prohibidas dentro del rea urbanareglamentada por el presente Plan Regulador Comunal, adems de los establecidos como talesen el Artculo 33 de esta Ordenanza, las actividades productivas (industrias, almacenamientosy talleres) peligrosas, insalubres y contaminantes.

    ARTICULO 26.- PROYECTOS DE URBANIZACIN. La aprobacin de proyectosde urbanizacin como asimismo la ejecucin de las obras de alcantarillado de aguas servidas

    y aguas lluvia, de agua potable, luz elctrica, gas y pavimentacin, se regirn por lasdisposiciones de la Ley General y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y lasNormas Tcnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalizacin y de los Serviciosrespectivos.

    ARTICULO 27.- ACTIVIDADES AGROPECUARIAS. Las actividades agropecua-rias que se desarrollan en el rea normada por el presente Plan Regulador se permitirn slohasta que no se produzcan incompatibilidades con las nuevas urbanizaciones en otros usospermitidos, es decir, mientras no constituya riesgo sanitario (molestia o dao) para la salud delas personas y su medio ambiente. La actividad pecuaria ser regulada por una ordenanzaespecial municipal.

    ARTICULO 28.- CUERPOS HIDRICOS. Todo proyecto u obra a realizarse en el lveode cualquier cauce y/o cuerpo hdrico superficial, deber dar cumplimiento a lo establecido enlos artculos 41 y 171 del Cdigo de Aguas, es decir, previo a la ejecucin de stas se deberremitir a la DGA para su autorizacin, todos los antecedentes tcnicos respectivos para as darcumplimiento a lo establecido en dichos articulados. Estas obras debern tambin dar cumpli-miento a la Ley 19.300 y al D.S. N 95/01 del MINSEGPRES, si corresponde.

    CAPITULO IV

    PLANTACIONES Y OBRAS DE ORNATO

    ARTICULO 29.- PLANTACIONES Y OBRAS DE ORNATO. En las reas afectas adeclaracin de utilidad pblica del presente Plan Regulador Comunal se deber considerar losiguiente:

    - En espacios correspondientes a franjas no pavimentadas de aceras y bandejones, comotambin en jardines de plazas, se deber contemplar plantacin de csped con mezclamunicipal, complementada con vegetacin baja de tipo arbustiva y flores.

    - La arborizacin de las vas declaradas de utilidad pblica deber contemplar preferente-mente especies arbreas de hojas perenne o caducas propia de la zona.

    Todas las calles y avenidas existentes debern contemplar arborizacin de las mismascaractersticas anteriores. El mobiliario de ornato ser el que determine la Direccin de Aseoy Ornato de la Municipalidad.

    CAPITULO V

    ZONAS O INMUEBLES DE CONSERVACIN HISTRICA, ZONAS TPICAS YMONUMENTOS NACIONALES

    ARTICULO 30.- PATRIMONIOS. De acuerdo con lo sealado en la Ley General deUrbanismo y Construcciones en su artculo 60, en el rea normada por el presente PlanRegulador Comunal no existen Monumentos Nacionales ni Zonas Tpicas a ser reconocidas.

    Los inmuebles que se declaran de conservacin histrica son los siguientes:

    - Estacin de Ferrocarriles - Cabrero- Iglesia Santa Filomena - Cabrero- Rejas Metlicas Fundo Quinel Cabrero- Casa Particular calle Tucapel esquina Cruz- Cabrero- Bodega Ferroviaria calle G. Cruz- Cabrero- Capilla Nuestra Seora del Carmen - Monte guila- Estacin Ferroviaria Monte guila- Bebedero Pileta Sector Feria Monte guila- Escuela y Casa Director - Charra

    Para estos inmuebles se deber mantener las proporciones y materialidad predominante,as como los principales ornamentos u otros detalles estilsticos de importancia histrica oesttica, independientemente de los usos permitidos para el sector.

    Toda solicitud de permiso que afecte las condiciones patrimoniales de estos inmuebles,deber contar con un informe favorable de la Secretara Ministerial de Vivienda y Urbanismo,VIII Regin.

    CAPITULO VI

    ZONIFICACION

    ARTICULO 31.- MACRO AREAS. El presente Plan Regulador Comunal comprendelas siguientes reas atendiendo a su grado de consolidacin:

    Areas Consolidadas: Son las reas urbanas que se encuentran total o parcialmenteurbanizadas y ocupadas por el crecimiento fsico del centro urbano, y por lo tanto, presentanun paisaje urbano caracterstico.

    Areas de Extensin Urbana: Son las reas urbanas planificadas externas a las reasconsolidadas, que presentan aptitudes para recibir el crecimiento urbano en extensin y seemplazan dentro del lmite urbano propuesto. Se incluyen adems, en estas reas las zonasextensin de ocupacin condicionada.

    reas Especiales, de Restriccin y Proteccin de recursos de valor natural: Son lasreas planificadas que en razn de su especial naturaleza, pueden presentar diversos grados deocupacin, y estn destinadas a usos de suelo especficos como proteccin y/o restriccin.

    ARTICULO 32.- USOS PERMITIDOS. Los usos de suelo de Espacios Pblicos, dereas Verdes pblicas, fiscales, municipales o privadas, y redes de infraestructura sanitaria, deaguas lluvia, energtica, y de transporte, se entendern siempre permitidos en todas las zonas,por lo que no es necesario mencionarlos en cada una de ellas, salvo que expresamente se sealencomo prohibidos.

  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILEN 39.546 Lunes 28 de Diciembre de 2009 (20735) Pgina 19

    ARTICULO 33.- ZONIFICACION. Las reas sealadas en el artculo 31 se subdividenen las zonas graficadas en los Planos PRCC-01, PRCMA -02 y PRCCH-03, que se indican acontinuacin:

    ZONAS DEL AREA CONSOLIDADA

    ZONA HABITACIONAL MIXTA COMERCIAL ZHMCZONA HABITACIONAL ZH-1ZONA HABITACIONAL ZH-2ZONA DE EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS ZEZONA DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO ZED

    ZONA DE EQUIPAMIENTO DE SALUD DE CEMENTERIO ZESZONA PRODUCTIVA INDUSTRIAL INOFENSIVA ZPI-1ZONA PRODUCTIVA INDUSTRIAL MOLESTA ZPI-2

    ZONAS DEL AREA DE EXTENSION URBANA

    ZONA DE EXTENSION HABITACIONAL ZEXH-1ZONA DE EXTENSION HABITACIONAL ZEXH-2ZONA DE PARCELAS URBANAS ZPUZONA DE EQUIPAMIENTO TURISTICO Y DEPORTIVO ZET-D

    ZONAS DEL AREA ESPECIAL DE RESTRICCION Y PROTECCIN DE RE-CURSOS DE VALOR NATURAL

    ZONA DE PROTECCION DE DRENAJE ZPDZONA DE VALOR PAISAJISTICO ZVPZONA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE ZITZONA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA ZISZONA DE INFRAESTRUCTURA ENERGETICA ZIEZONA DE RESTRICCION DE TENDIDOS DE ALTA TENSIN ZRT

    Franja de separacin o mitigacin corresponde a un distanciamiento o parte de ste, de5 m. de ancho mnimo, medidos desde el deslinde hacia el interior del predio, y que contemplearborizacin u otros elementos de absorcin acstica y visual.

    Cuando exista duda en la interpretacin del lmite de una zona sobre un prediodeterminado, la normativa aplicable ser la correspondiente a la de la zona por donde se accededesde la va pblica.

    La zonificacin y normas urbansticas especficas de subdivisin, urbanizacin y cons-truccin, que se determinan para cada zona se indican a continuacin:

  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILEPgina (20736) Lunes 28 de Diciembre de 2009 N 39.54620

  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILEN 39.546 Lunes 28 de Diciembre de 2009 (20737) Pgina 21

  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILEPgina (20738) Lunes 28 de Diciembre de 2009 N 39.54622

    NORMAS URBANSTICAS DE LA ZONA ZPD(ZONA DE PROTECCIN DE DRENAJE)

    En esta zona slo se permiten usos relacionados con el espacio pblico, sin edificacionesy se rige por lo sealado en el artculo 29 de la presente Ordenanza.

    CAPITULO VII

    VIALIDAD

    ARTICULO 34.- VIALIDAD EXISTENTE. Las avenidas, calles y pasajes y engeneral todas las vas pblicas del Plan Regulador Comunal de Cabrero, son las existentes, lasque mantienen sus anchos entre lneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente sedeterminen ensanches, prolongaciones o apertura de nuevas vas.

    ARTICULO 35.- DISEOS VIALES. Los perfiles geomtricos viales, as como elancho de sus calzadas, el diseo de sus empalmes, puentes y atraviesos, etc., sern definidos enlos respectivos proyectos de ingeniera o estudios de vialidad, segn corresponda.

    ARTICULO 36.- VIALIDAD ESTRUCTURANTE. La vialidad estructurante grafi-cada en los Planos PRCC-01, PRCMA -02 y PRCCH-03 y sus anchos entre lneas oficiales, estconstituida por las vas indicadas en el siguiente cuadro:

  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILEN 39.546 Lunes 28 de Diciembre de 2009 (20739) Pgina 23