c1_la historia del derecho en la formacion de los juristas-2
TRANSCRIPT
-
7/24/2019 C1_La Historia Del Derecho en La Formacion de Los Juristas-2
1/9
ANTNIO MANUEL HESPANHA
CULTURA JURDICA
EUROPEA
SNTESIS E U MILENIO
Edicin al cuidado
de
ANTONIO SERRANO GONZLEZ
Traduccin de
ISABEL SOLER Y CONCEPCIN VALERA
teclOS
-
7/24/2019 C1_La Historia Del Derecho en La Formacion de Los Juristas-2
2/9
14
CULTURA JURDICA EUROPEA
Algunos colaboradores y amigos leyeron este libro y trabajaron con l. Sus su-
gerencias han beneficiado mucho a la versin actual. Entre ellos se encuentran,
naturalmente, los compaeros que, desde hace varios aos, colaboran en mis cur-
sos: Ana Cristina Nogueira da Silva, Lus Nuno Rodrigues, Maria Carla Arajo
y Maria Catarina Madeir a Santo. Recientemente se ha incorporado al equipo
Zhang Yong Chun, que tambin ha ayudado en la preparacin de la versin chi-
na de este texto. En Espaa, Carlos Petit y Antonio Serrano Gonzlez pusieron a
prueba este libro en sus clases y me hicieron sugerencias importantes; este ltimo
ha preparado adems, con todo su saber y su paciencia, la edicin castellana
l
En
Italia hizo lo mismo Paolo Cappellini y, para la nueva edicin actualizada, Aldo
Mazzacane. Les quedo muy agradecido por ello. Agradezco tambin a Francis-
co Lyon de Castro su afectuosa insistencia para la edicin de este libro.
Finalmente, a mis futuros lectores me temo que casi todos futuros alumnos
m os - les pido que no responsabilicen a este puado de buenos amigos de los
fastidios que la obra les pueda causar.
Dedico esta edicin del libro al profesor Nuno Espinosa Gomes da Silva, uno de
los historiadores del derecho ms sabios que Portugal ha tenido. Como no compar-
tirnos exactamente los mismos gustos historiogrficos n escribimos, en nuestro ofi-
cio, cosas muy parecidas, el lector podr darse cuenta enseguida de que estas lneas
que escribo para l se explican por cosas que tienen que ver con el modo sereno, dis-
creto y elegante de ser y de vivir la vida acadmica, por cosas, pues, mucho ms pro-
fundas y decisivas que las meras maneras y modas de escribir la historia.
Lisboa, septiembre de 2000.
NOTA A LAS SEGUNDAS EDICIONES PORTUGUESA E ITALIANA
Las necesidades de adaptacin provocadas por la preparacin de las ediciones
china, italiana y espaola de este libro han obligado a emprender alguna revisin
de su texto, por lo dems tambin sugerida por una experiencia de ms de tres aos
de uso acadmico. Del cuerpo principal salen ahora las referencias ms directas a
la historia jurdica portuguesa, prescindibles en las ediciones internacionales y por
lo dems mejor ubicadas, incluso en la edicin portuguesa, en sntesis compactas
de cada tema colocadas
al
final del captulo correspondiente. Algunas secciones
fueron revisadas y actualizadas, especialmente desde el punto de vista bibliogr-
fico. Las formulaciones han tratado de clarificarse, siempre que ha sido posible.
Algunos captulos fueron amistosamente ledos por colegas (entre los que desta-
co a Ana Cristina Nogueira da Silva, a Ana Prata y a Maria Lcia Amaral), a los
cuales agradezco su colaboracin. Muchas mejoras del libro se deben a ellos.
Lisboa, septiembre de 2000.
En concreto, este trabajo de edicin ha consistido bsicamente en lo siguiente: 1) Revisin de
la traduccin al castellano del manuscrito original en portugus. 2) Nueva traduccin de los mlti-
ples cambios y aadidos introducidos por el autor con posterioridad al libramiento del manuscri-
to original v.
infra
nota del autor). Para no fatigar al lector, tan slo cuando estos aadidos alcan-
zan una cierta extensin, en nota a pie de p gina se hace expresamente
la
mencin trad. ASG.
CAPTULO 1
LA HISTORIA DEL DERECHO EN LA FORMACIN
DE LOS JURISTAS
Se ha escrito mucho sobre la importancia de la historia del derecho en la for-
macin de los juristas. Se ha dicho que sirve para la interpretacin del derecho
actual; que permite la identificacin de valores jurdicos que perduran en el tiem-
po (o incluso, valores jurdicos de siempre, naturales); que desarrolla la sensibi-
lidad jurdica; que ensancha los horizontes culturales de los juristas. Asimismo,
la vida diaria nos ensea que los ejemplos histricos dan un cierto brillo a la ar-
gumentacin de los juristas
y,
en ese sentido, pueden aumentar su poder de per-
suasin, sobre todo ante una audiencia forense...
Con frecuencia, toda esta discusin sobre el inters pedaggico de la historia
jurdica se limita a la simple afirmacin de que es una disciplina formativa para
los futuros juristas. Pero en contadas ocasiones se dice exactamente por qu.
En este curso concebimos la historia del derecho como un saber, de hecho,
formativo, pero de naturaleza distinta a la de la mayora de las disciplinas dog-
mticas que se imparten en los planes de estudios jurdicos.
Estas ltimas disciplinas tratan de
implantar certezas
en el derecho
v i g m ~ ~
mientras que la misin de la historia del derecho es, por el contrario, la de
prg-
blematizar el presupuesto implcito
y
acrtico de las disciplinas dogmticas
o
sea, el de 9,l;le el derecho de nuestros das es
el racional, el necesario, el deflni-
t{yo.
Tahisto ria del derecho realiza esta misin subrayando que el derecho slo
es posible (situado, localizado) en sociedad y que, independientemente del
modelo usado para describir sus relaciones con los contextos sociales (simbli-
cos, polticos, econmicos, etc.), las soluciones jurdicas son siempre contin-
gentes en relacin a determinado entorno (o ambiente . Siempre son,
en
este sen-
tido,
locales.
En el mbito de la formacin de los juristas, seguramente esta
funcin crtica
puede ser asumida por otras disciplnas. La sociologa o la antropologa jurdi-
cas, cierta teora del derecho o incluso la semitica o la informtica jurdicas po-
dran desempearla. Sin embargo, el conservadurismo de la mayor parte de las
Facultades de Derecho ofrece una fuerte resistencia
--que
tambin puede ser ex-
plcada sociolgicamente (cf. Bourdieu, 1986 - a la inclusin de estas disci-
plinas, dado que arriesgaran esa naturaleza implcitamente apologtica que los
estudios jurdicos an tienen. Adems, segn los juristas ms convencionales, la
inclusin de estas disciplinas provocara que el
estudio de las normas --que
de
bera ser la ocupacin exclusiva del
jurista-
quedase difuminado en el
estudie
[15]
-
7/24/2019 C1_La Historia Del Derecho en La Formacion de Los Juristas-2
3/9
17
6
CULTURA JURDICA EUROPEA
de los hechos sociales, los cuales constituyen la base de los saberes sociales em
pricos, como la sociologa y la antropologia. Como la idea de rigurosa separa-
cin Trennungsdenken) entre los hechos Sein) y las normas Sol/en), proce
dente de la teora jurdica del siglo pasado (cf. 8.3), contina siendo el ncleo
ideolgico de los juristas (Bourdieu, 1986), esta intromisin del conocimiento
social emprico en el mundo de los valores jurdicos sigue siendo de largo ina
ceptable.
Por esto, y desde un punto de vista tctico, la historia del derecho, al ser una
disciplina tradicional en los currcula jurdicos, puede representar
- ta l
vez con
algunas ventajas adicionales el papel que aquellas disciplinas no deseadas iban
a desempear.
Naturalmente, para desempear este papel, la historia del derecho no puede
presentarse de cualquier manera. A pesar de no haber ajustado adecuadamente
su metodologa, la historia jurdica puede mantener y ha mantenido dife
rentes discursos sobre el derecho.
1.1. LA HISTORIA DEL DERECHO COMO DISCURSO LEGITIMADOR
Realmente, la historia del derecho puede desempear un papel opuesto a aquel
que se ha descrito, o sea, puede contribuir a legitimar el derecho establecido.
El derecho, en s mismo, es ya un sistema de legitimacin, es decir, un siste
ma
que crea un efecto de obediencia consentida por aquellos cuya libertad va a
ser limitada por las normas. En realidad, el derecho forma parte de un amplio
abanico de mecanismos que buscan el consenso social. En consecuencia, el pro
pio derecho necesita ser legitimado, o sea, necesita que se cree un consenso so
cial que fundamente su obligatoriedad a partir de la necesaria obediencia. Como
es sabido, desde Max Weber la legitimacin de los poderes polticos, es decir,
la respuesta a la pregunta por qu el poder es legtimo?, se puede obtener a
partir de una serie de principios (
-
7/24/2019 C1_La Historia Del Derecho en La Formacion de Los Juristas-2
4/9
19
18
CULTURA JURDICA EUROPEA
A pesar de todo, el argumento histrico no ha abandonado totalmente los te
rrenos del raciocinio jurdico, ya que puede ser insertado en otras estrategias dis
cursivas de los juristas.
Por un lado, la historia ha sido utilizada para probar que ciertas categorias del
discurso jurdico ---como, por ejemplo, Estado, derecho pblico y privado,
persona jurdica o algunas soluciones jurdicas --- como la proteccin legal
del feto o el principio de que los contratos deben ser rigurosamente cumplidos-
pertenecen a la naturaleza de las cosas o proceden de categoras eternas de la
justicia o de la razn jurdica. En este caso, la historia puede servir para mos
trar,
por
ejemplo, que ya los juristas romanos o los grandes doctores medieva
les haban sido conscientes de estas categoras y les habran dado una cierta for
mulacin.
Aunque gran parte de los conceptos o principios jurdicos sean mucho ms
modernos de lo que generalmente se supone, es verdad que hay otros que pare
cen existir, con
un
mismo
valorfacial
es decir, con la misma expresin en pala
bras o frmulas), desde hace mucho tiempo. Realmente, trminos como perso-
na,fami lia, propiedad, obligacin, contrato, robo homicidio, son conocidos como
conceptos jurdicos desde los inicios de la historia del derecho europeo. Con todo,
si avanzamos un poco en su interpretacin, pronto veremos que, bajo una apa
riencia de continuidad terminolgica, existen rupturas decisivas en su significa
do semntico. El valor de la misma palabra, en sus sucesivas apariciones a lo lar
go de la historia, est ntimamente ligado a los diferentes contextos, sociales o
textuales, en los que aparece. O sea, es eminentemente
relacional
o
local.
Los
conceptos interactan en campos semnticos con estructuras diferentes, reciben
influencias y connotaciones de otros niveles del lenguaje del lenguaje religioso,
del lenguaje corriente, etc.), son objeto de variada apropiacin segn las coyun
turas sociales o los debates ideolgicos 2. Tras la aparente igualdad de las pala
bras se esconde una divergencia radical en la profundidad del sentido. esta dis
continuidad sem.mis_, frustra
P9f
cgmpleto la pretensin
de
una validez intemporal
deJ.os..cQucel?tos que laspaTabras expresan aunque stas permanezcan.
As, esa supuesta continuidad de las categoras jurdicas actuales
que
pa
reca poder ser demostrable por la
historia
acaba no pudiendo ser comproba
da.
Y,
rota esta idea de continuidad, s.e...q.ui.ebra.tambin lquello que pretenda
2 Algunos ejemplos de esta falsa continuidad: el concepto de familia, aunque se utilice el
mismo trmino desde el derecho romano familia), englobaba, no slo relaciones de parentesco
mucho ms amplias, sino tambin individuos sin relaciones sanguneas [como los crados o los
esclavos] e ncluso los bienes de la casa. El concepto de obligacin como vnculo jurdico
aparece con el derecho romano; pero era entendido en un sentido material, como una vinculacin
del cuerpo del deudor con la deuda, lo que explicaba que, en caso de incumplimiento, las conse
cuencias recayesen sobre el cuerpo del deudor o sobre su libertad prisin por deudas). La palabra
Estado status) se utilizaba en relacin a los detentares del poder status rei romanae, status
regni), pero no contena las caractersticas conceptuales del Estado exclusivismo, soberana plena)
tal como nosotros lo entendemos. La propiedad ya fue definida por los romanos como una facul
tad de usar y abusar de las cosas; pero la idea de abuso conlleva la de que existe un uso nor
mal y debido de las cosas, que se impone al propietario, lo que excluye la plena libertad de dispo
sicin que caracteriz, ms tarde, a la propiedad capitalista.
LA HISTORIA DEL DERECHO EN LA fORMACIN DE LOS JURISTAS
pmb.ar:-.eLcm:cter..o.atural de
e . s a s . - , ; t ~ g 9 t i ~
ALfinal.J t
\ ~ . ~ e
.llevaba a cabo
era la habitual operl;lcin.intclec1Ulde considerar como natural aquello que era
familiar u ).turalizacin dela.s;a.1l
tur
.
Pero la historia jurdica se puede integrar en una estrategia de legitimacin li
geramente diferente. De hecho, hay quien considera que es posible utilizar la his
o
toria para probar la linealidad del progreso en este caso, del progreso jurdico):
Partamos de un modelo histrico evolucionista. O sea, de un modelo que con
ciba la historia como una acumulacin progresiva de conocimiento, de sabidu
ra, de sensibilidad.
En
esta perspectiva, tambin el derecho habra pasado por
una ruda fase juvenil. Con todo, el progreso de la sabidura humana o los des
cubrimientos de generaciones sucesivas de grandes juristas habran empujado
el derecho, progresivamente, hacia el estado en que hoy se encuentra; estado
que, desde esa ptica histrica, representara un apogeo. En.-esta..historiapro
gresiY...a.-eLelemento legitimador es eLcontraste
e n t r e e l d _ e r e ~ h o h i s t r i ~ _ o ~
ru -
t : 1 ~ ~ f e c t o . 1
y
el
derecho de nuestros.das,
P . r - l l . ( ~ J . d e
llnilUl)eIJsQ tmbajo .de
~ I f t : c ; i n a m i eIlto, ev-. a.cabo
por
una u ~ e _ ~ I l _ l e i \ r i . ~ t ~ _ J 1 1 e m o r a b k s .
Con frecuencia, esta t
e
9
-
7/24/2019 C1_La Historia Del Derecho en La Formacion de Los Juristas-2
5/9
21
CULTURA JURDICA EUROPEA
se torna prisionero de categoras, problemas e inquietudes del presente, per
ordenar los temas, de plant ear las cuestiones y de resolverlas.
Esta
i g n o r a n c i a _ d ~ . l a _ l u t o n o m a
del pasado genera perplejidadeshiell--conoci
la
investigacin
histrica;
debido a la forma actual de interrogacin de las
se puede decir de la teora de la administracin, que
iudicium
(es decir, a la teora de la organizacin judicial), o a la teora (mo
oeconomia,
cf.
Cardim, 2000).
Es
tambin en los tra
beneficentia,
la
gratitudo
o la
misericordia)
o, incluso, del derecho bancario (cf., por ejemplo, Clavero, 1991).
Perillayinculacin del pasado al imaginarioC :)l1tempor
ll
eo
p u e d ~ r e r
con-.
ue.n.cia&atitl-ms serias. Posiblemente, a una total incomprensin del derecho
la esfera individual privada. En rea
d, entonces estaba en juego la autonoma de la esfera domstica frente a la
respublica,
en el mbito de una constitucin poltica plura
ilustracin del
era una lectura representativa (en el sentido actual) de las an
y su
los restantes conjuntos normativos
3.
3 Desde
el
siglo xx se viene ya discutiendo sobre la sumisin de la narrativa del historiador a los
el historiador nunca logra liberarse de imgenes y preconceptos (precomprensiones)
Y hay tambin quien --especi almente en el mbito de la historia del
derecho--
consi
present mind approach) de la historia es la condicin para que
GROSSJ,
BETIJ, 1991). La primera posicin apunta a
LA HISTORIA DEL DERECHO
EN
LA FORMACiN
DE
LOS JURISTAS
Una ltima estrategia legitimadora en los usos de la historia del derecho si
gue un camino diferente. En ella ya no est en juego la
l ~ ] ; i t i m a c l n d i r e c t a d e l
derecho, sino la del estamento de los juristas ,
s o b ~ e
todo
g ~ l p ~ u r i s t a s
acad
micos. En realidad, los juristas intervienen diariamente en la adjudicacin so
cial de f a c u l t ~ d e s o de bienes. Esto les confiere un papel central en la poltica
cotidiana, con el inherente precio de una exposicin permanente a la crtica so
cial. Una adecuada estrategia de defensa de este grupo es desdramatizar la
ciencia jurdica de ingredientes polticos cf 8.4.6), tuvo precisamente ese efecto
de
legitimacin
p r 1 1
ciencia,
justamente en una poca de intensos conflictos
poltico-ideolgicos en los que los juristas tuvieron que desempear una im
portante funcin arbitral.
1.2. LA HISTORIA CRTICA DEL DERECHO
Ya
hemos evocado los objetivos generales de una historia crtica del derecho.
Contina abierta la cuestin de las estrategias cientficas y de las vas metodo
lgicas ms convenientes (Scholz, 1985; Hespanha, 1986a, 1986b).
La primera estrategia debe ser la de instigar una,fuerte
C Q n c j e n r ; : . i a ~
lgica
e n l o S b i s t o r i a d G r ~ s d e l
derecho, problematizando la ingenua idea de que
la narrativa histrica es un relato, fluido y sin conflictos, de aquello que real
mente sucedi. Y es que, de hecho, los acontecimientos histricos no
estn
ah, independientes de la mirada del historiador y disponibles para ser descri
tos. Por el contrario, los crea el investigador que, al seleccionar una perspecti
va, construye objetos que no tienen una existencia emprica (como curvas de
natalidad,
-
7/24/2019 C1_La Historia Del Derecho en La Formacion de Los Juristas-2
6/9
23
CULTURA JURDICA EUROPEA
ntos como causalidad, influencia, retorno). Los
ficios de la realidad histri
creador) de su actividad intelectual y de las races
el de la verdad histri
icar la his
acin discursiva especfica White, 1978, 1987; Hespanha, 1990a). Esto
al
contrario, ms bien significa que el rigor histrico reside en la co
en la observacin de reglas de arte conven
en
una
adecuacin a la realidad externa. Al final, esta
jurdica del mismo mtodo
las races sociales y culturales de las prcticas discursivas- que ella
La segunda estrategia radica en la eleccin del derecho en sociedad como ob
Esta lnea de evolucin, que domina la historiografa contempornea a partir
cole des Annales,
lleva a una historia del derecho ntimamente ligada a la
os contextos cultura, tradiciones literarias, estructuras sociales, con
(yen los cuales) el derecho funciona. Este
ANTIESTATALISMO AUTOORGANIZACIN
Las normas jurdicas apenas pueden ser entendidas si no las integramos en
relacional o contextual). La regulacin ju
as, sino
asigna a travs de otros sistemas normativos que forman su
acin hasta las artes de seduccin. El modo
Algunas de las ms importantes corrientes de la reflexin poltica contempo
formas
-persuasivas,
invisibles, suti les-
disciplinar Foucault, 1978, 1980; Bourdieu, 1979; Santos, 1980b, 1989, 1995;
au ras du sol, Jacques Revel) de las relaciones
s familia, crculos de amigos, rutinas del da a da, intimidad, usos lin
derecho de lo cotidiano cf. 8.6.4; Sarat, 1993). Con todo, mani-
LA
HISTORIA DEL DERECHO EN
LA
FORMACIN DE LOS JURISTAS
fiestan una resistencia de la que carece la mayora de las normas e instituciones
del derecho oficial.
Esta imagen de la sociedad como autoorganizada en un esquema plural de r
denes jurdicos no es nueva. Naci si nos limitamos tan slo a la edad con
tempornea), en el siglo XIX ya que fue entonces cuando apareci la idea de que
la sociabilidad humana estaba organizada objetivamente en instituciones inma
nentes y necesarias frente a las cuales
el orden del Estado resultaba casi impo
tente cf. 8.2.2 y 8.4.4). Estos puntos de vista haban sido antes pergeados por
el pensamiento reaccionario del siglo XIX continuador de las teoras polticas
del Antiguo Rgimen cf. 4.2). En el siglo
XX
tanto las corrientes antiliberales
y antidemocrticas . Lousse; C Schmitt;
1.
Evola) como las corrientes libera
les dejaron tambin su huella sobre este pensamiento poltico antiestatalista.
Aunque bebe de otras fuentes, la teora poltica ms reciente dirige sus pasos
hacia este imaginario pluralista del orden poltico y en consecuencia tiende a des
nivelar
el
derecho oficial dentro de los mecanismos de disciplina, subrayando, en
contrapartida, la aparente humildad y discrecin de los engranajes normativos de
la vida cotidiana. La teora crtica cuestion la idea
de
neutralidad poltica e
insisti en que cualquier actividad humana tiene un ingrediente poltico y dis
ciplinante, especialmente en el plano cultural y simblico. En esta lnea,
M.
Fou
cault se refiri al carcter molecular del poder, a su omnipresencia en la so
ciedad
-
7/24/2019 C1_La Historia Del Derecho en La Formacion de Los Juristas-2
7/9
25
4
CULTURA JURDICA EUROPEA
EL DERECHO COMO UN PRODUCTO SOCIAL
A pesar
de
todo, el derecho en sociedad no consiste slo
en
considerar el pa
procesos sociales como el de la instauracin
de
la disci
), sino tambin en considerar la produccin del derecho de los va
jurdicos, de los textos jurdicos) como un proceso social
en
s mismo.
Este tpico lleva a otra iniciativa terica, la de explicar el derecho a partir de su
proceso de produccin. Remarcamos propio para destacar nuestro rechazo
nico centro o plano de causalidad social
v.
g.
la estructura econ
el subconsciente individual) cf. Bourdieu, 1984). En realidad, creemos que
culturales, discursivos) con la dinmica espec
se producen. En este caso, se trata de rela
-
7/24/2019 C1_La Historia Del Derecho en La Formacion de Los Juristas-2
8/9
6
CULTURA JURDICA EUROPEA
los utensilios sociales e intelectuales con que se producen nuevos valores y nue
vas nonnas.
Establecida esta idea
--con
la crtica implcita respecto a la nocin de pro
greso lineal- el presente deja de ser el apogeo del pasado o el ltimo estadio
de una evolucin que poda estar prevista con anterioridad. Por
l
contrario, el
presente slo es una ordenacin aleatoria, de las muchas que la manipulacin
de los elementos heredados poda haber provocado.
Pero la idea de discontinuidad, adems de ofrecernos una perspectiva sobre
el presente, tambin influye en nuestro modo de observar el pasado. ste deja
de ser un precursor del presente, es decir, un tubo para el ensayo de soluciones
que van a fonnarse luego por completo en
el
presente. Procediendo
de
este modo,
el pasado deja de ser ledo desde la perspectiva de
1
que vino despus.
El
pa
sado se libera del presente. Su lgica
y
sus categoras ganan espesor y autono
ma. La diferencia emerge, majestuosa. Y esta irrupcin de la diferencia, de esta
extraa experiencia que nos viene del pasado, refuerza decisivamente la mirada
distanciada y crtica sobre nuestros das (o, en nuestro caso, sobre
el
derecho po
sitivo de nuestros das).
CAPTULO 2
LA HISTORIA INSTITUCIONAL
COMO DISCURSO HISTRICO
Como disciplina histrica, la historia jurdica e institucional se est recuperando
actualmente del ostracismo al que haba sido condenada por la primera generacin
de
la
cole des Annales l
La evolucin
de
la teora y
la
metodologa de la historia
institucional--que implic un rediseo de su objeto de estudio- desempe aqu
un
papel muy importante. A pesar de todo, tambin los historiadores generalistas
son hoy en da, pasada la marea economicista que domin hasta los aos setenta,
cada vez ms conscientes de la centralidad y omnipresencia del poder y
la
poltica.
Si
esto es verdad en la sociedad actual,
lo
es de manera ms evidente en la del
Antiguo Rgimen, pues sta se vea y describa a s misma segn imgenes y
evocaciones importadas del mundo del derecho y su estructura social se expre
saba mediante las distinciones y jerarquizaciones propias del derecho
2.
En su
obra clsica sobre el derecho alemn de corporaciones, Das deutsche Genos-
senschaftsrecht (El derecho alemn de las corporaciones), Otto Gierke mostr
que la teora poltica medieval y moderna se expresa bsicamente con los trmi
nos de la teora jurdica. Ms recientemente, Abraham Gurevich destac que este
tono jurdico de la imaginacin social
-
7/24/2019 C1_La Historia Del Derecho en La Formacion de Los Juristas-2
9/9
Esta obra est protegida por el derecho de autor y su reproduccin y
comunicacin pblica, en la modalidad de puesta a disposicin, se
ha realizado con autorizacin de CEDRO. Queda prohibida su
posterior reproduccin, distribucin, transformacin y comunicacin
pblica en cualquier medio y de cualquier forma, con excepcin de
una nica reproduccin mediante impresora para cada usuario
autorizado.