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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, POR EL QUE SE CREA EL TERCER TRIBUNAL DE ALZADA EN MATERIA PENAL DE TEXCOCO, MÉXICO. ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, POR EL QUE SE FUSIONAN LAS SALAS UNITARIAS PENALES DE TLALNEPANTLA Y TEXCOCO A LA SALA UNITARIA PENAL DE TOLUCA Y SE CAMBIA DE DENOMINACIÓN ESTÁ ÚLTIMA, POR LA DE SALA UNITARIA PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO. ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE NUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, POR EL QUE SE DETERMINA LA COMPETENCIA POR TERRITORIO DEL TERCER TRIBUNAL DE ALZADA EN MATERIA PENAL DE TEXCOCO, MÉXICO, ASÍ COMO LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE QUEDARÁN ADSCRITOS A LA MISMA. ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE NUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, POR EL QUE SE DETERMINA LA COMPETENCIA POR TERRITORIO, DE LA SALA UNITARIA PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO. ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DE FECHA TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, POR EL QUE SE DETERMINA LA FUSIÓN DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE ECATEPEC AL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE ECATEPEC Y CAMBIA DE DENOMINACIÓN ÉSTE ÚLTIMO POR EL DE JUZGADO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE ECATEPEC, ASIMISMO LA FUSIÓN DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SECCIÓN SEGUNDA 450 SENTENCIAS DE NEZAHUALCÓYOTL AL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE NEZAHUALCÓYOTL Y CAMBIA DE DENOMINACIÓN ÉSTE ÚLTIMO POR EL DE JUZGADO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE NEZAHUALCÓYOTL. ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, POR EL QUE SE DETERMINA EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE TOLUCA. ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE FECHA TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, POR EL QUE SE ADICIONA COMPETENCIA A LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE USUCAPIÓN. ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE FECHA TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, POR EL QUE SE DETERMINA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS TALLERES PSICOEDUCATIVOS DISEÑADOS PARA EL ASCENDIENTE CUSTODIO Y EL CONVIVIENTE QUE TIENEN DECRETADAS CONVIVENCIAS FAMILIARES. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS NÚMEROS SXTE-02, SXTE-03, SXTE-04, SXTE-05, SXTE-06, SXTE07, SXTE-08 DE LA SEXTA ÉPOCA. AVISOS JUDICIALES: 1912, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1999, 2001, 952-A1, 41-C1, 2007, 2006, 2004, 2003, 2002 y 948-A1. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2000, 957-A1, 954-A1, 953-A1, 950-A1, 958-A1, 949-A1, 954-A1, 955-A1, 957-A1, 956-A1, 954-A1, 951-A1, 2008, 1988, 1989, 1990, 1991, 1998, 386-B1, 385-B1, 2005, 42-C1 y 2008-BIS. viernes 19 de mayo de 2017 Tomo 90 CCIII Número Número de ejemplares impresos:

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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO

ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL

ESTADO DE MÉXICO, DE DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL

DIECISIETE, POR EL QUE SE CREA EL TERCER TRIBUNAL DE

ALZADA EN MATERIA PENAL DE TEXCOCO, MÉXICO.

ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL

ESTADO DE MÉXICO, DE DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL

DIECISIETE, POR EL QUE SE FUSIONAN LAS SALAS

UNITARIAS PENALES DE TLALNEPANTLA Y TEXCOCO A

LA SALA UNITARIA PENAL DE TOLUCA Y SE CAMBIA DE

DENOMINACIÓN ESTÁ ÚLTIMA, POR LA DE SALA

UNITARIA PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DEL ESTADO DE MÉXICO, DE NUEVE DE MAYO DE DOS MIL

DIECISIETE, POR EL QUE SE DETERMINA LA COMPETENCIA

POR TERRITORIO DEL TERCER TRIBUNAL DE ALZADA EN

MATERIA PENAL DE TEXCOCO, MÉXICO, ASÍ COMO LOS

ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE QUEDARÁN

ADSCRITOS A LA MISMA.

ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DEL ESTADO DE MÉXICO, DE NUEVE DE MAYO DE DOS MIL

DIECISIETE, POR EL QUE SE DETERMINA LA COMPETENCIA

POR TERRITORIO, DE LA SALA UNITARIA PENAL DEL

ESTADO DE MÉXICO.

ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL

ESTADO DE MÉXICO DE FECHA TRES DE MAYO DEL AÑO

DOS MIL DIECISIETE, POR EL QUE SE DETERMINA LA

FUSIÓN DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE

SENTENCIAS DE ECATEPEC AL JUZGADO PRIMERO DE

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE ECATEPEC Y CAMBIA DE

DENOMINACIÓN ÉSTE ÚLTIMO POR EL DE JUZGADO DE

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE ECATEPEC, ASIMISMO LA

FUSIÓN DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE

SECCIÓN SEGUNDA

450

SENTENCIAS DE NEZAHUALCÓYOTL AL JUZGADO PRIMERO

DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE NEZAHUALCÓYOTL Y

CAMBIA DE DENOMINACIÓN ÉSTE ÚLTIMO POR EL DE

JUZGADO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE

NEZAHUALCÓYOTL.

ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE

TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, POR EL QUE SE

DETERMINA EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL JUZGADO DE

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE TOLUCA.

ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE

FECHA TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, POR EL QUE

SE ADICIONA COMPETENCIA A LOS JUZGADOS

ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE USUCAPIÓN.

ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE

FECHA TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, POR EL QUE

SE DETERMINA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS TALLERES

PSICOEDUCATIVOS DISEÑADOS PARA EL ASCENDIENTE

CUSTODIO Y EL CONVIVIENTE QUE TIENEN DECRETADAS

CONVIVENCIAS FAMILIARES.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DE LAS

JURISPRUDENCIAS NÚMEROS SXTE-02, SXTE-03, SXTE-04,

SXTE-05, SXTE-06, SXTE07, SXTE-08 DE LA SEXTA ÉPOCA.

AVISOS JUDICIALES: 1912, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1999,

2001, 952-A1, 41-C1, 2007, 2006, 2004, 2003, 2002 y 948-A1.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2000, 957-A1, 954-A1,

953-A1, 950-A1, 958-A1, 949-A1, 954-A1, 955-A1, 957-A1, 956-A1,

954-A1, 951-A1, 2008, 1988, 1989, 1990, 1991, 1998, 386-B1,

385-B1, 2005, 42-C1 y 2008-BIS.

viernes 19 de mayo de 2017

Tomo

90

CCIII

78 Número

Número de ejemplares impresos:

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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO

C I R C U L A R NO. 17/2017

Toluca de Lerdo, México, a 12 de mayo de 2017. C I U D A D A N O

Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunican los siguientes: l. ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, POR EL QUE SE CREA EL TERCER TRIBUNAL DE ALZADA EN MATERIA PENAL DE TEXCOCO, MÉXICO.

CONSIDERANDO I. El Consejo de la Judicatura es el órgano de administración, disciplina y vigilancia del Poder Judicial del Estado de México, de conformidad en lo dispuesto por los artículos 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 52 y 63 fracciones III, XVI, XXIII y XXXVlI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad, con facultades para aumentar o disminuir el número de Salas y Juzgados en las diferentes regiones judiciales, adoptar las providencias necesarias para el eficiente manejo administrativo, expedición de los acuerdos generales en materia administrativa y para llevar a cabo sus atribuciones. II. El Plan de Desarrollo Estratégico 2015-2020 del Poder Judicial del Estado, en su Ideal I denominado “Justicia Efectiva de Excelencia”, establece dentro de sus líneas de acción, eficientar procesos judiciales. III. Es facultad del Consejo de la Judicatura determinar las Regiones Geográficas en las que funcionarán las Salas Regionales, aumentar o disminuir su número, cambiar de materia o de residencia las Salas y los Juzgados, considerando cargas de trabajo, ubicación y en general atendiendo a las necesidades inminentes propias del ámbito de la Administración de Justicia. IV. Con base en el análisis comparativo del reporte estadístico de Tocas radicados en los Tribunales de Alzada en Materia Penal de las cuatro Regiones (Toluca, Tlalnepantla, Ecatepec de Morelos y Texcoco), la revisión permanente de la organización y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial y las visitas de supervisión practicadas por el Consejo de la Judicatura, se advierte un aumento considerable de la carga laboral en los Tribunales de Alzada en Materia Penal de Texcoco, por ello, con la finalidad de eficientar los procesos judiciales, se considera oportuno crear otro Órgano Jurisdiccional de Alzada en la Región Judicial de Texcoco, que conocerá de los asuntos penales en el ámbito territorial que determine el Pleno del Tribunal Superior de Justicia conforme a los dispuesto por el artículo 33 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 88, 105 y 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 1, 2, 3, 4, 11, 13, 52 y 63 fracciones III, IV, XVI, XXIII y XXXVlI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se emite el siguiente:

ACUERDO PRIMERO. Por necesidades del servicio, para una mejor administración de justicia y optimizar la atención de los procesos judiciales en materia penal, se crea el Tercer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, con domicilio en el Palacio de Justicia de Texcoco, carretera Texcoco – Molino de las Flores km.1 + 500, Ex – Hacienda el Batán, colonia Xocotlán, Texcoco, Estado de México. C.P. 56200; el cual conocerá de los asuntos penales de su competencia. SEGUNDO. El Tercer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, iniciará sus funciones en la fecha en que con posterioridad determine el Consejo de la Judicatura.

TERCERO. Hágase del conocimiento este Acuerdo al Pleno del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, para que determine el ámbito territorial en el que ejercerá su competencia el Tercer Tribunal de Alzada, así como Adscribir los Juzgados de Primera Instancia que correspondan por razón de materia.

CUARTO. Comuníquese el presente Acuerdo a la Comisión de Creación, Fusión y Transformación de Órganos Jurisdiccionales y de Justicia Alternativa y Adscripciones de Personal, para que en coordinación con la Secretaría General de Acuerdos lleve a cabo la adscripción del personal que integrará el órgano jurisdiccional de nueva creación, conforme a las necesidades del servicio.

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QUINTO. Hágase del conocimiento a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios de la Institución, para que proceda a llevar a cabo la dotación de insumos, elaboración, cambio y colocación de placas de identificación del Tercer Tribunal de Alzada. SEXTO. En términos de lo establecido por el artículo 15 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de México, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos, para que proceda a la asignación de sellos y libros de gobierno correspondientes. SÉPTIMO. Comuníquese lo acordado a la Dirección General de Administración, para que a través de las áreas respectivas, realice las gestiones necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en el presente acuerdo. OCTAVO. Por tratarse de un acuerdo de interés general, se ordena su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado y en el Boletín Judicial de esta institución. ll. ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, POR EL QUE SE FUSIONAN LAS SALAS UNITARIAS PENALES DE TLALNEPANTLA Y TEXCOCO A LA SALA UNITARIA PENAL DE TOLUCA Y SE CAMBIA DE DENOMINACIÓN ESTA ÚLTIMA, POR LA DE SALA UNITARIA PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

CONSIDERANDO

I. El Consejo de la Judicatura es el órgano de administración, disciplina y vigilancia del Poder Judicial del Estado de México, de conformidad en lo dispuesto por los artículos 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 52 y 63 fracciones III, XVI, XXIII y XXXVlI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad, con facultades para adoptar las providencias necesarias para el eficiente manejo administrativo, expedición de los acuerdos generales en materia administrativa y para llevar a cabo sus atribuciones.

II. El Plan de Desarrollo Estratégico 2015-2020 del Poder Judicial del Estado, en su Ideal I denominado “Justicia Efectiva de Excelencia”, establece dentro de sus líneas de acción, eficientar procesos judiciales.

III. Es facultad del Consejo de la Judicatura, adoptar las providencias necesarias para el eficiente manejo administrativo del Poder Judicial, así como establecer el número de Salas Unitarias que habrá en cada una de las Regiones en las que se encuentra dividido el Estado de México, para efectos jurisdiccionales, aumentando o disminuyendo su número, considerando cargas de trabajo, ubicación y en general atendiendo a las necesidades inminentes propias del ámbito de la Administración de Justicia.

IV. Bajo ese contexto, tomando en consideración el reporte estadístico de Tocas radicados en las tres Regiones (Toluca, Tlalnepantla, y Texcoco), la revisión permanente de la organización y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, las visitas de supervisión practicadas por el Consejo de la Judicatura, la implementación del sistema acusatorio, adversarial y oral y con el nuevo sistema de justicia penal nacional en la entidad, se advierte que la carga de trabajo se ha visto disminuida considerablemente en las Salas Unitarias Penales, por ello, se estima que actualmente, los asuntos que se encuentran radicados en dichas Salas, son susceptibles de atenderse por una sola, que en el caso sería la Sala Unitaria Penal de Toluca, con el consecuente ahorro sustancial de recursos humanos y materiales. V. El dinamismo que ha implicado la implementación del nuevo sistema de justicia penal nacional, ha generado la necesidad al Poder Judicial de la creación de infraestructura en la que se puedan albergar órganos jurisdiccionales, modificación, remodelación de espacios ya existentes y en algunos casos, la reubicación de órganos jurisdiccionales, con la finalidad de optimizar los espacios y con ello brindar el servicio de administración de justicia de una forma más eficiente. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 88, 105 y 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 1, 2, 3, 4, 11, 13, 52 y 63 fracciones III, IV, XVI, XXIII y XXXVlI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Por necesidades del servicio, para una mejor administración de justicia y optimizar la atención de los procesos judiciales en materia penal, en la fecha que con posterioridad determine el Consejo de la Judicatura, se fusionan las Salas Unitarias Penales de Tlalnepantla y Texcoco a la Sala Unitaria Penal de Toluca.

SEGUNDO. Se autoriza el cambio de denominación de la Sala Unitaria Penal de Toluca, por la de Sala Unitaria Penal del Estado de México, conservando su domicilio en el Palacio del Poder Judicial, calle Nicolás Bravo Norte, número 201, colonia Centro Toluca, Estado de México. C. P. 50000.

TERCERO. Con conocimiento de las partes en cada proceso, mediante notificación personal, los Tocas radicados y en trámite en las Salas Unitarias Penales de Tlalnepantla y Texcoco, deberán ser remitidos con los libros, objetos y demás documentos, a la Sala Unitaria Penal del Estado de México, debiendo registrarse con el número correspondiente.

CUARTO. Los tocas procedentes de las Salas Unitarias fusionadas, deberán ser registrados nuevamente con el número consecutivo correspondiente de inicio a fin, con la finalidad de evitar duplicidad en su numeración, lograr su identificación y localización con motivo de su radicación en la Sala Unitaria Penal fusionante.

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QUINTO. Hágase del conocimiento este Acuerdo al Pleno del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, para que en términos del artículo 33 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determine el ámbito territorial en el que ejercerá su competencia la Sala Unitaria Penal del Estado de México, así como Adscribir los Juzgados de Primera Instancia y de Cuantía Menor que correspondan por razón de territorio y materia. SEXTO. Comuníquese el presente Acuerdo a la Comisión de Creación, Fusión y Transformación de Órganos Jurisdiccionales y de Justicia Alternativa y Adscripciones de Personal, para que en coordinación con la Secretaría General de Acuerdos lleve a cabo la adscripción del personal que integrará el órgano jurisdiccional, conforme a las necesidades del servicio. SÉPTIMO. En términos de lo establecido por el artículo 15 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de México, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos, para que proceda al retiro de los sellos que dejarán de ser utilizados por las referidas Salas Unitarias Penales, se asignen los que correspondan con motivo de la fusión, así como los libros de gobierno correspondientes. OCTAVO. Hágase del conocimiento a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios de esta institución, para que proceda a llevar a cabo la dotación de insumos, elaboración, cambio y colocación de placa de identificación de la Sala Unitaria Penal del Estado de México. NOVENO. Comuníquese lo acordado a la Dirección General de Administración, para que a través de las áreas respectivas, realice las gestiones necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en el presente acuerdo. DÉCIMO. Por tratarse de un acuerdo de interés general, se ordena su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado y en el Boletín Judicial de esta institución. lll. ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE NUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, POR EL QUE SE DETERMINA LA COMPETENCIA POR TERRITORIO DEL TERCER TRIBUNAL DE ALZADA EN MATERIA PENAL DE TEXCOCO, MÉXICO, ASÍ COMO LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE QUEDARÁN ADSCRITOS A LA MISMA.

CONSIDERANDO

I. Por necesidades propias del servicio y para una mejor administración de justicia, en sesión celebrada el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, el Consejo de la Judicatura creó el Tercer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco.

II. El Tercer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, tendrá su domicilio en el Palacio de Justicia de Texcoco, carretera Texcoco – Molino de las Flores km.1 + 500, Ex – Hacienda el Batán, colonia Xocotlán, Texcoco, Estado de México. C.P. 56200; III. El Pleno del Consejo de la Judicatura, solicitó al Pleno del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, determinara el ámbito territorial en el que ejercerá su competencia Tercer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco. III. Consecuentemente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 95 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3 fracción I, 4, 11 y 33 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. El Tercer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, ejercerá su jurisdicción en los asuntos de su competencia, en la región de Texcoco, conformada por los Distritos Judiciales de Chalco, Nezahualcóyotl, Otumba, y Texcoco. SEGUNDO. Los órganos jurisdiccionales de Primera Instancia Penales ubicados en los Distritos Judiciales de Chalco, Nezahualcóyotl, Otumba, y Texcoco, estarán adscritos para la tramitación de la segunda instancia a la Jurisdicción del Tercer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, en razón de la materia. TERCERO. Por tratarse de un Acuerdo de interés general, se determina su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado y en el Boletín Judicial de esta institución. lV. ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE NUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, POR EL QUE SE DETERMINA LA COMPETENCIA POR TERRITORIO, DE LA SALA UNITARIA PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

CONSIDERANDO

I. Por necesidades propias del servicio y para una mejor administración de justicia, en sesión celebrada el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, el Consejo de la Judicatura determinó la fusión de las Salas Unitarias Penales de Tlalnepantla y Texcoco a la Sala Unitaria Penal de Toluca, cambiando la denominación de ésta última a la de Sala Unitaria Penal del Estado de México.

II. La Sala Unitaria Penal del Estado de México, conserva su domicilio cito en el Palacio del Poder Judicial, calle Nicolás Bravo Norte, número 201, colonia Centro Toluca, Estado de México, C.P. 50000.

III. El Pleno del Consejo de la Judicatura, solicitó al Pleno del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, determinara el ámbito territorial en el que ejercerán su competencia la Sala Unitaria Penal del Estado de México.

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Consecuentemente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 95 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3 fracción I, 4, 11 y 33 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. La Sala Unitaria Penal del Estado de México, ejercerá su jurisdicción en los asuntos de su competencia, en todo el Estado de México. SEGUNDO. Los órganos jurisdiccionales de Primera Instancia Penales y de Cuantía Menor del Estado de México, estarán adscritos para la tramitación de la segunda instancia a la Jurisdicción de la Sala Unitaria Penal del Estado de México. TERCERO. Por tratarse de un Acuerdo de interés general, se determina su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado y en el Boletín Judicial de esta institución. Así por unanimidad de votos lo acordaron el Pleno del Consejo de la Judicatura y el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, y firman al calce el Presidente y la Secretaria General de Acuerdos, que da fe.

A T E N T A M E N T E

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

MGDO. DR. EN D. SERGIO JAVIER MEDINA PEÑALOZA (RÚBRICA).

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS M. EN C. P. FABIOLA CATALINA APARICIO PERALES

(RÚBRICA).

C I R C U L A R NO. 18/2017

Toluca de Lerdo, México, a 16 de mayo de 2017.

C I U D A D A N O

Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunican los siguientes:

l. ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DE FECHA TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, POR EL QUE SE DETERMINA LA FUSIÓN DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE ECATEPEC AL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE ECATEPEC Y CAMBIA DE DENOMINACIÓN ÉSTE ÚLTIMO POR EL DE JUZGADO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE ECATEPEC; ASIMISMO LA FUSIÓN DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE NEZAHUALCÓYOTL AL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE NEZAHUALCÓYOTL Y CAMBIA DE DENOMINACIÓN ÉSTE ÚLTIMO POR EL DE JUZGADO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE NEZAHUALCÓYOTL; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S

I. El Consejo de la Judicatura del Estado de México, es el órgano constitucional encargado de la administración, vigilancia y

disciplina del Poder Judicial del Estado de México, en términos de los artículos 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 52 y 63, fracciones XVI, XXIII y XXXVlI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, con facultades para adoptar las medidas necesarias para un eficiente manejo administrativo, así como señalar el número de juzgados de Primera Instancia que habrá en cada distrito, así también para expedir los acuerdos generales en materia administrativa y los necesarios para llevar a cabo sus atribuciones.

II. El Plan de Desarrollo Estratégico 2015-2020 del Poder Judicial del Estado, en su “Ideal I. Justicia Efectiva de Excelencia”,

se establece como reto la consolidación del sistema de justicia penal, así como eficientar procesos judiciales; lo cual conlleva a buscar alternativas que permitan dar mayor prontitud, eficacia y calidad a las actividades que realiza la institución en beneficio de los ciudadanos.

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III. Con motivo del seguimiento a la operatividad del sistema acusatorio, adversarial y oral que continua en el Estado de México, así como la implementación del nuevo sistema de justicia penal nacional, en los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia, el Consejo de la Judicatura, ha advertido una disminución en los asuntos radicados en los Juzgados del sistema tradicional, y de manera particular en los Juzgados de Ejecución de Sentencias.

IV. En ese orden de ideas, en los Juzgados de Ejecución de Sentencias de Ecatepec y Nezahualcóyotl, en los periodos

comprendidos de junio a diciembre de 2016 y de enero al mes de marzo del 2017, los asuntos radicados son de la forma siguiente:

ÓRGANOS JURISDICCIONALES ASUNTOS

RADICADOS PERÍODO JUNIO A DICIEMBRE 2016

ASUNTOS RADICADOS PERÍODO ENERO MARZO

2017

Juzgado Primero de Ejecución de Sentencias de Ecatepec.

105 27

Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencias de Ecatepec.

68 41

Juzgado Primero de Ejecución de Sentencias Nezahualcóyotl.

209 83

Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencias Nezahualcóyotl.

85 25

V. Es así que, se advierte que los Juzgados de Ejecución de Sentencias han disminuido su carga laboral en relación a los

demás Juzgados del Poder Judicial del Estado de México; lo anterior, con base en los datos que arrojan los factores que identifican las cargas de trabajo y la complejidad de los asuntos ventilados en los Juzgados de Ejecución de Sentencias de los distritos judiciales de Ecatepec y Nezahualcóyotl, Estado de México (expedientes en instrucción, asuntos radicados, número de diligencias diarias, asuntos pendientes por resolver, número de asuntos relevantes y promociones diarias); cuyos resultados permiten determinan la viabilidad de llevar a cabo su fusión. En este orden de ideas, los asuntos que actualmente se encuentran radicados y en instrucción en los Juzgados de Ejecución de Sentencias de Ecatepec y Nezahualcóyotl, son susceptibles de atenderse por un solo juzgado, con el consecuente ahorro sustancial de recursos humanos y materiales; cuya reconducción permitirá fortalecer la atención del Poder Judicial en los órganos jurisdiccionales del nuevo sistema de justicia penal en donde se han incrementado las cargas laborales.

VI. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116 fracción III de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, 88, 102, 105 y 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y 1, 2, 3, 4, 11, 13, 63 fracciones III, IV, XVI y XXX de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, el Consejo de la Judicatura emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Por necesidades del servicio, para una mejor administración de justicia y eficiencia de los recursos humanos, materiales y tecnológicos, con efectos a partir del día dieciséis de agosto de dos mil diecisiete se fusionan y cambian de denominación los órganos jurisdiccionales siguientes:

ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE SE

FUSIONAN NUEVA DENOMINACIÓN ÁMBITO DE RESIDENCIA

Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencias de Ecatepec, al Juzgado Primero de Ejecución de Sentencias de Ecatepec.

Juzgado de Ejecución de Sentencias de Ecatepec.

Edificio No. 1 de Juzgados, ubicado en calle Camino al Reclusorio s/n, colonia Santa María Chiconautla, Ecatepec de Morelos, Estado de México. C.P.55063. Anexo al Centro Preventivo y de Readaptación Social “Dr. Sergio García Ramírez”.

Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencias de Nezahualcóyotl, al Juzgado Primero de Ejecución de Sentencias de Nezahualcóyotl.

Juzgado de Ejecución de Sentencias de Nezahualcóyotl.

Prolongación Av. Adolfo López Mateos s/n, colonia Benito Juárez, Nezahualcóyotl, Estado de México. C.P. 57000. Anexo al Centro Preventivo y de Readaptación Social “Bordo de Xochiaca”.

SEGUNDO. Los órganos jurisdiccionales de nueva denominación iniciaran sus funciones a partir del día dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.

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TERCERO. Los juzgados fusionantes en su nueva denominación, tendrán la competencia territorial que les ha sido conferida y con la adscripción para la Segunda Instancia que originalmente les fue otorgada por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado y se integrarán con el personal jurisdiccional y administrativo, acordes a las necesidades del servicio.

CUARTO. Los órganos jurisdiccionales fusionantes deberán continuar conociendo hasta su total conclusión, de los procesos que se encuentren pendientes de trámite o que hayan sido iniciados con anterioridad en los juzgados fusionados, con la misma competencia territorial.

QUINTO. Con conocimiento de las partes en cada uno de los procesos, mediante notificación personal, los expedientes, exhortos y amparos radicados y en trámite, del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencias de Ecatepec, deben ser remitidos con los libros, objetos y demás documentos, al nuevo Juzgado de Ejecución de Sentencias de Ecatepec, en su actual denominación; lo mismo deberá hacer el Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencias de Nezahualcóyotl al Juzgado de Ejecución de Sentencias de Nezahualcóyotl, en su actual denominación. Los que deberán ser registrados nuevamente con el número consecutivo correspondiente.

SEXTO. Para los efectos legales procedentes, comuníquese la radicación de los asuntos con el nuevo registro en los Juzgados fusionantes, a las instancias que correspondan en razón al estado procesal que presenten los expedientes, exhortos y amparos.

SÉPTIMO. Para el registro de nuevos expedientes, éstos deberán ser ingresados directamente ante los Juzgados fusionantes. La recepción de las promociones de término legal que deban presentarse fuera del horario de labores ante los Juzgados en su actual denominación, se recibirán en la Oficialía de Partes Común, en los términos establecidos en el horario de labores oficial del Poder Judicial del Estado de México. Por lo que hace al Juzgado de Ejecución de Sentencias de Ecatepec, en la Oficialía de Partes Común ubicada en Edificio No.1, calle Camino al Reclusorio s/n, colonia Santa María Chiconautla, Ecatepec de Morelos, Estado de México. C.P.55063. Anexo al Centro Preventivo y de Readaptación Social “Dr. Sergio García Ramírez”; y el Juzgado de Ejecución de Sentencias de Nezahualcóyotl, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles y Familiares de Nezahualcóyotl, ubicada en Prolongación Av. Adolfo López Mateos s/n colonia Benito Juárez, anexo al Centro Preventivo y de Readaptación Social “Bordo de Xochiaca”, Nezahualcóyotl, Estado de México. C.P. 57000.

OCTAVO. Tomando en consideración que la Oficialía de Partes Común de los Juzgados fusionados de Ejecución de Sentencias de Nezahualcóyotl, deja de tener operatividad al quedar un solo órgano jurisdiccional, en consecuencia, con efectos a partir del día dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, se determina cerrar la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Ejecución de Sentencias de Nezahualcóyotl, con domicilio en: Prolongación Av. Adolfo López Mateos s/n colonia Benito Juárez, anexo al Centro Preventivo y de Readaptación Social “Bordo de Xochiaca”, Nezahualcóyotl, Estado de México. C.P. 57000. Los sellos oficiales de acuses de recibo y demás documentación de la Oficialía de Partes en cita, se remitirán a la Subdirección de Oficialía de Partes del Poder Judicial, para su resguardo y disposición final respectiva.

NOVENO. Hágase del conocimiento el presente acuerdo a la Comisión de Creación, Fusión y Transformación de Órganos Jurisdiccionales y de Justicia Alternativa y Adscripciones de Personal del Poder Judicial del Estado de México, para que en coordinación con la Secretaría General de Acuerdos, lleven a cabo la readscripción del personal jurisdiccional de los órganos fusionados y los fusionantes, conforme a las necesidades del servicio.

DÉCIMO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 fracción I, 38 fracciones I y V, y 41 fracción II del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de México; y, 7 inciso a) de los Lineamientos para el Registro, Control, Uso y Destino Final del Activo Fijo del Poder Judicial del Estado de México, comuníquese el presente acuerdo a la Dirección de Control Patrimonial del Poder Judicial del Estado, a fin de que lleve a cabo los reportes de las altas y bajas de activo fijo (mobiliario y material de papelería) de los juzgados fusionados y los fusionantes; una vez hecho lo anterior, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, en coordinación con el Dirección de Control Patrimonial de esta institución, procedan a llevar a cabo el retiro del mobiliario, material de papelería y para que se proceda a llevar a cabo la dotación de mobiliario, la elaboración y colocación de las placas de identificación de los citados órganos jurisdiccionales.

DÉCIMO PRIMERO. En términos de lo dispuesto por el artículo 15 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de México, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos, para que proceda a retirar los sellos de los órganos jurisdiccionales extintos y en su caso asigne los sellos y libros que correspondan.

DÉCIMO SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Administración para que a través de las áreas respectivas, realice las gestiones necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en el presente acuerdo.

DÉCIMO TERCERO. Lo no previsto en este acuerdo será resuelto por el Consejo de la Judicatura del Estado de México.

TRANSITORIOS

ÚNICO. Por tratarse de un acuerdo de interés general, publíquese el presente en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, en el Boletín Judicial y en la página de internet oficial del Poder Judicial del Estado de México. ll. ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, POR EL QUE SE DETERMINA EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE TOLUCA.

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CONSIDERANDO

I. La administración, disciplina y vigilancia del Poder Judicial están a cargo del Consejo de la Judicatura, de conformidad con los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.

II. El Plan de Desarrollo Estratégico 2015-2020 en su Ideal I denominado “Justicia Efectiva de Excelencia”, dispone dentro de sus líneas de acción, establecer mecanismos que aseguren la ejecución de sentencias en las materias penal, familiar, civil y mercantil. III. Actualmente, el Juzgado de Ejecución de Sentencias del distrito judicial de Toluca, se ubica físicamente en el edificio que alberga los Juzgados Civiles, Familiares y Mercantiles de Toluca, sito en Dr. Nicolás San Juan 104, Ex Rancho Cuauhtémoc, Toluca, México. Su carga laboral reporta 157 expedientes concluidos en dos mil dieciséis y 23 radicados en este año, siendo que su titular, atiende de manera indistinta la tramitación de los asuntos relacionados con la etapa de ejecución de sentencias del Sistema Penal Acusatorio, en la Torre Uno del Juzgado de Control y Tribunal de Enjuiciamiento de Toluca, ubicado en km 4.5 de la Carretera Toluca-Almoloya de Juárez, Santiaguito Tlalcilalcalli, municipio de Almoloya de Juárez, México. IV. Con la finalidad de concentrar en un mismo espacio judicial el trámite y seguimiento de los asuntos propios de la materia -tanto del sistema tradicional como del Acusatorio-, consecuentemente la optimización de recursos humanos y materiales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, 63 fracciones III, XVI, XXIII, XXX y XXXVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, el Consejo de la Judicatura emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Con efectos a partir del día cinco de junio de dos mil diecisiete, el Juzgado de Ejecución de Sentencias de Toluca, ubicado en Avenida Dr. Nicolás San Juan 104, Ex Rancho Cuauhtémoc, Toluca, México, C. P. 50010, CAMBIA SU DOMICILIO a la Torre Uno del edificio de Juzgados de Control y Tribunal de Enjuiciamiento de Toluca, con dirección en km 4.5 de la Carretera Toluca-Almoloya de Juárez, Santiaguito Tlalcilalcalli, municipio de Almoloya de Juárez, México, C. P. 50900. SEGUNDO. En lugar visible de ambos órganos jurisdiccionales, colóquese una reproducción de este Acuerdo, para conocimiento de los usuarios del servicio. TERCERO. Comuníquese el presente Acuerdo a la Dirección de Control Patrimonial de esta institución, a fin de que en caso de ser necesario, lleve a cabo los registros de altas y bajas de activo fijo; hecho lo anterior, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, procesa al traslado de los expedientes, libros de gobierno, documentos, mobiliario, material de papelería y placa de identificación del referido Juzgado, a su nuevo domicilio. CUARTO. Hágase del conocimiento a la Dirección General de Administración el contenido de este Acuerdo, para que a través de las áreas respectivas, realice las gestiones necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en el presente. QUINTO. Por tratarse de un acuerdo de interés general, se determina su publicación en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, en el Boletín Judicial y en la página de internet oficial del Poder Judicial del Estado de México. lll. ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE FECHA TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, POR EL QUE SE ADICIONA COMPETENCIA A LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE USUCAPION.

C O N S I D E R A N D O

I. El órgano constitucional de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de México es el Consejo de la Judicatura de la entidad, con facultades para adoptar las medidas necesarias para un eficiente manejo administrativo de dicho poder, así como para expedir los acuerdos generales en materia administrativa y los necesarios para llevar a cabo sus atribuciones, en términos de los artículos 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 52 y 63, fracciones XVI y XXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México. II. El Plan Estratégico de Desarrollo Institucional 2015-2020 del Poder Judicial del Estado de México, establece en su Ideal I “Justicia efectiva de excelencia”; Reto “Calidad total en la impartición de justicia: Cambio estructural y cultural institucional dirigido a la creación de valor público para los usuarios”; Estrategia 1, “Justicia accesible y efectiva”; así como su respectiva Línea de Acción tendiente a “Eficientar procesos judiciales”

III. A través del Decreto publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México en fecha uno de junio del año dos mil dieciséis, que reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, implementando así el Juicio Sumario de Usucapión.

IV. Por Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha trece de junio del mismo año, fueron creados los juzgados especializados en materia de Usucapión y en el punto cuarto se estableció:

“Los referidos órganos jurisdiccionales conocerán del Juicio Sumario de Usucapión en términos de la normatividad aplicable y que esté relacionado con el “Programa de Usucapión Social”, establecido en Acuerdo publicado en la Gaceta del Gobierno del seis de julio del dos mil dieciséis”.

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V. En fecha trece de julio, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México por acuerdo determinó la competencia por territorio de dichos juzgados especializados. VI. A través del “Programa de Usucapión Social”, publicado en la Gaceta del Gobierno de fecha seis de julio del año dos mil dieciséis” el Ejecutivo del Estado decidió poner en marcha un programa de asistencia social a fin de regularizar la tenencia de la tierra, previendo disminución o exención de algunos pagos relativos a los trámites administrativos tendentes a obtener la documentación necesaria, reservado para inmuebles con una superficie igual o menor a doscientos metros cuadrados o cuyo valor no exceda de lo establecido en el artículo 3 fracción XL inciso B) del Código Financiero del Estado de México; es decir, dicho programa va encaminado a viviendas o predios de personas de escasos recursos, de ahí la naturaleza de carácter social. VII. Además del Juicio de Usucapión existen figuras jurídicas encaminadas a formalizar la tenencia de la tierra, como lo es la prevista en el artículo 8.62 del Código Civil de la entidad, consistente en la Consumación de la Usucapión por Inscripción de la Posesión, así como la Inmatriculación y la Inscripción de título fehaciente que abarque un periodo ininterrumpido de por lo menos cinco años anteriores a la promoción. VIII. Los juzgados especializados en materia de usucapión, desde la fecha de su creación a la presente han radicado 5,832 asuntos, y atendiendo la especialización de los mismos, es decir, la finalidad para la que fueron creados, así como el número de asuntos que se ha hecho mención, y el personal con que cuentan, no existe inconveniente alguno para adicionar a su competencia el conocimiento de los procedimientos a los que se ha hecho mención en el considerando que antecede, además de que estos de ninguna manera impactaran negativamente en el desarrollo de la actividad de los mismos, sin embargo, y atendiendo la naturaleza y/o el carácter social por el que fueron creados, deberá de ser únicamente sobre inmuebles con una superficie igual o menor a doscientos metros cuadrados o cuyo valor no exceda de lo establecido en el artículo 3 fracción XL inciso B) del Código Financiero del Estado de México. IX. No obstante la competencia a la que se ha hecho mención referente a que los juzgados especializados en materia de Usucapión se encuentran a la fecha relacionados con el Programa de Usucapión Social y atendiendo el número de asuntos radicados en los mismos, es factible también ampliar su competencia para que conozcan asuntos de la misma naturaleza sobre inmuebles con una superficie igual o menor a doscientos metros cuadrados o cuyo valor no exceda de lo establecido en el artículo 3 fracción XL inciso B) del Código Financiero del Estado de México sin que sean limitados al referido programa, y que sean promovidos por particulares. En vista de lo expuesto se emite el siguiente:

A C U E R D O PRIMERO. Se adiciona competencia a los juzgados especializados en materia de Usucapión para que conozcan de los procedimientos que conllevan las figuras jurídicas encaminadas a formalizar la tenencia de la tierra, como lo es la prevista en el artículo 8.62 del Código Civil de la entidad, consistente en la Consumación de la Usucapión por Inscripción de la Posesión, así como la Inmatriculación y la Inscripción de título fehaciente que abarque un periodo ininterrumpido de por lo menos cinco años anteriores a la promoción y atendiendo la naturaleza y/o el carácter social por el que fueron creados, deberá de ser únicamente sobre inmuebles con una superficie igual o menor a doscientos metros cuadrados o cuyo valor no exceda de lo establecido en el artículo 3 fracción XL inciso B) del Código Financiero del Estado de México. SEGUNDO. Se amplía además la competencia de dichos juzgados para que conozcan asuntos de la misma naturaleza sobre inmuebles con una superficie igual o menor a doscientos metros cuadrados o cuyo valor no exceda de lo establecido en el artículo 3 fracción XL inciso B) del Código Financiero del Estado de México sin que sean limitados al referido programa, y que sean promovidos por particulares. TERCERO. El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación. CUARTO: Por tratarse de un asunto de interés general, publíquese en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, Boletín Judicial y la página de Internet de la Institución. lV. ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE FECHA TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, POR EL QUE SE DETERMINA LA IMPLEMENTACION DE LOS TALLERES PSICOEDUCATIVOS DISEÑADOS PARA EL ASCENDIENTE CUSTODIO Y EL CONVIVIENTE QUE TIENEN DECRETADAS CONVIVENCIAS FAMILIARES.

C O N S I D E R A N D O

I. El órgano constitucional de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de México es el Consejo de la Judicatura de la entidad, con facultades para adoptar las medidas necesarias para un eficiente manejo administrativo de dicho poder, así como para expedir los acuerdos generales en materia administrativa y los necesarios para llevar a cabo sus atribuciones, en términos de los artículos 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 52 y 63, fracciones XVI y XXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.

II. El Plan Estratégico de Desarrollo Institucional 2015-2020 del Poder Judicial del Estado de México, establece en su Ideal I “Justicia efectiva de excelencia”; Reto “Calidad total en la impartición de justicia: Cambio estructural y cultural institucional dirigido a la creación de valor público para los usuarios”; Estrategia 5, ”Modernización de los Servicios Auxiliares de la Justicia”; así como su respectiva Línea de Acción tendiente a “Fortalecer la estructura, operación y cobertura de los Centros de Convivencia Familiar”.

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III. Tomando en consideración la reciente publicación del nuevo Reglamento de los Centros de Convivencia Familiar del Poder Judicial del Estado de México, en el que se contemplan los talleres psicoeducativos para ascendientes convivientes y custodios, a efecto de favorecer el proceso de separación entre estos; se ha elaborado y aprobado el Programa que contempla los horarios y el contenido para la ejecución dicho taller. IV. Por disposición de dicho ordenamiento, los citados talleres son obligatorios para los participantes, y ordenados de forma judicial, haciéndose del conocimiento de las partes mediante auto. V. El Poder Judicial del Estado de México como órgano garante para proporcionar una adecuada administración e impartición de justicia, así como para atender las necesidades que en la materia la sociedad mexiquense hoy en día requiere, deberá fortalecer la estructura, operación y cobertura de los Centros de Convivencia Familiar, implementando diversas estrategias y líneas de acción, las cuales permitirán, incrementar la calidad, eficacia y eficiencia en el servicio otorgado a los convivientes; para lo cual emite el siguiente:

A C U E R D O PRIMERO. Se determina la implementación del Programa diseñado para la ejecución de los talleres psicoeducativos para el ascendiente custodio y el conviviente que tienen decretadas convivencias familiares. SEGUNDO: Se instruye a los jueces que conocen de materia familiar y que han decretado convivencias familiares asistidas, tomen las medidas necesarias a efecto de hacer del conocimiento al ascendiente custodio y al conviviente la incorporación a dichos talleres. TERCERO: Los talleres tendrán lugar de acuerdo al programa que al efecto se ha diseñado y se impartirán en los Centros de Convivencia Familiar. CUARTO: El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación. QUINTO: Por tratarse de un asunto de interés general, publíquese en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, Boletín Judicial y la página de Internet de la Institución. Así por unanimidad de votos lo acordó el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, y firman al calce el Presidente y la Secretaria General de Acuerdos, que da fe.

A T E N T A M E N T E

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO MGDO. DR. EN D. SERGIO JAVIER MEDINA PEÑALOZA

(RÚBRICA).

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS M. EN C. P. FABIOLA CATALINA APARICIO PERALES

(RÚBRICA).

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 87 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 41 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 216, 217, 218 FRACCIONES II Y III, 289 Y 292 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO; 8 Y 22 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; EL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL PROPIO TRIBUNAL, EN FECHA SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, TIENE A BIEN EMITIR EL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS JURISPRUDENCIAS NÚMEROS SXTE-02, SXTE-03, SXTE-04, SXTE-05, SXTE-06, SXTE-07 Y SXTE-08 DE LA SEXTA ÉPOCA.

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CONSIDERANDO

Que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, tiene por objeto dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios, organismos auxiliares con funciones de autoridad, particulares en funciones de autoridad y los particulares.

Que el Pleno de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, en su sesión ordinaria número 02 celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, México, el día diecisiete del mes de febrero del año dos mil diecisiete, con fundamento en el artículo 218 fracciones II y III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, tuvo a bien dictar el “ACUERDO DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA SEXTA ÉPOCA PARA LA EMISIÓN DE CRITERIOS JURISPRUDENCIALES”; acuerdo que se publicó en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” número 53, el veintitrés de marzo de dos mil diecisiete .

Que durante su existencia, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, ha integrado su jurisprudencia, la cual se divide en seis épocas, la primera que comprende del veintidós de septiembre de mil novecientos ochenta y siete al veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete, la segunda del veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete al dieciocho de junio de dos mil dos, la tercera del dieciocho de junio de dos mil dos al veintinueve de enero de dos mil nueve, la cuarta época con motivo del vigésimo quinto aniversario de este órgano jurisdiccional, del veintinueve de enero de dos mil nueve, al veintitrés de mayo de dos mil trece, la quinta época del veinticuatro de mayo de dos mil trece al dieciséis de febrero de dos mil diecisiete y la sexta época a partir del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.

Que en términos del segundo párrafo del artículo 289 del Código Procedimental, para la modificación de la jurisprudencia se observarán las mismas reglas establecidas para su formación.

Que corresponde al Pleno de la Sala Superior del Tribunal, como lo señala el artículo 218 fracciones II y III del invocado código, aprobar la integración de la Jurisprudencia del Tribunal y dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de la competencia del Tribunal.

Que en mérito de lo expuesto, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

POR EL QUE SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS NÚMEROS SXTE-02, SXTE-03, SXTE-04, SXTE-05, SXTE-06, SXTE-07 Y SXTE-08 DE LA SEXTA ÉPOCA.

JURISPRUDENCIAD DEL TRIBUNAL

SEXTA ÉPOCA JURISPRUDENCIA SXTE-02

INSPECCIÓN GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y DE PERMANENCIA EN TRATÁNDOSE DE MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD, SON DISTINTOS Y DIFERENCIADOS. En el caso de las instituciones de seguridad pública, hay dos regímenes distintos: el disciplinario que regula los artículos 2, 41, 42, 45 y 49 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, así como los artículos 100, 182, 183, 184, 185, 186, 187 y 188 de la Ley de Seguridad del Estado de México; y, el de permanencia que regula el artículo 152 apartado B, de la citada Ley de Seguridad. En ese sentido, la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México tiene competencia para conocer de las responsabilidades administrativas disciplinarias en que incurran los elementos de las instituciones de seguridad pública a la luz de los artículos 2 y 19 de la Ley que crea a dicho organismo y de los artículos 1 y 3 fracción VIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios. En cuyo caso el superior jerárquico, o la Inspección General, en su caso, son los órganos de control facultados para imponer las sanciones disciplinarias consistentes en amonestación, suspensión, destitución, sanción económica e inhabilitación en términos del artículo 49 de la citada Ley de Responsabilidades. Por otra parte, la Comisión de Honor y Justicia del Estado de México tiene competencia para conocer el incumplimiento a los regímenes disciplinario conforme a las obligaciones establecidas en el artículo 100 y de permanencia en, 160 y 181, y es el órgano facultado para ordenar la remoción de elementos de las instituciones policiales en términos del artículo 158 fracción I, así como determinar la suspensión temporal, hasta por quince días, en términos del artículo 187, todos de la Ley de Seguridad del Estado de México; pero ello conforme al procedimiento establecido en los artículos 163 a 179 de la disposición normativa en comento, esto en razón de incumplir con los requisitos de permanencia en el servicio.

Recurso de Revisión número 326/2016.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior el día 20 de mayo de 2016, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 681/2016.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior el día 08 de julio de 2016, por unanimidad de tres votos.

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Recursos de Revisión números 738/2016, 748/2016 y 785/2016 acumulados.- Resueltos en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior el día 02 de septiembre de 2016, por unanimidad de tres votos.

ÚNICO.- La tesis jurisprudencial fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en sesión ordinaria de fecha siete de abril de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos.

SEXTA ÉPOCA JURISPRUDENCIA SXTE-03

INTERÉS JURÍDICO DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. SÍ LO AFECTA EL RESULTADO DE “NO APROBADO”, EMITIDO POR EL CENTRO DE CONTROL DE CONFIANZA, SIN EMBARGO DEBE SER COMBATIDO SÓLO HASTA EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LA QUE SE DETERMINE SU SEPARACIÓN. Los resultados de los exámenes de control y confianza que se les practican a los elementos de las instituciones de seguridad pública, por sí solos no causan afectación al interés jurídico o legítimo de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, ya que se trata del cumplimiento de un requisito para la permanencia en el servicio y sólo hasta el momento en que se emite el resultado y este es desfavorable al actor, informando la Comisión de Honor y Justicia sobre esa no aprobación es combatible; lo anterior porque se trata de un acto condición, sin el cual no puede ingresar y permanecer en la institución de seguridad pública. Esto es, la instauración de los procedimientos de separación, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio de los elementos policiales, tienen como objeto preponderantemente el cumplimiento de los requisitos que exige la ley para su ingreso o permanencia. Por lo tanto, los resultados de los exámenes de control y confianza deben ser impugnados, conjuntamente con el certificado de no aprobación y sólo hasta la emisión de la resolución que determine su separación en términos del artículo 158, fracción I de la Ley de Seguridad del Estado de México.

Recurso de Revisión número 1149/2015.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior el día 22 de enero de 2016, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 1239/2015.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior el día 28 de enero de 2016, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 1044/2016.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior el día 25 de agosto de 2016, por unanimidad de tres votos.

ÚNICO.- La tesis jurisprudencial fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en sesión ordinaria de fecha siete de abril de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos.

SEXTA ÉPOCA JURISPRUDENCIA SXTE-04

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. PARA PERMANECER EN EL SERVICIO DE CARRERA SE DEBE CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES LEGALES CORRESPONDIENTES, ATENTO A QUE LA NATURALEZA DE SU CONTRATACIÓN ES UN ACTO CONDICIÓN. La naturaleza jurídica del nombramiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, es la de un acto condición, es decir que está formado por la concurrencia de las voluntades de dichas instituciones y del particular que acepta el nombramiento, y por el efecto jurídico que origina dicho concurso de voluntades, que no es el derecho a la estabilidad en el servicio sino de permanecer en el servicio de carrera en términos de las disposiciones legales correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 100, apartado A, fracción III de la ley de Seguridad del Estado de México; pero además constituye una obligación del elemento de seguridad de cumplir con los controles de confianza para el ingreso o la permanencia en el servicio, de acuerdo a lo establecido en el mismo artículo 100 apartado B, fracción I, inciso r al cumplir con los requisitos para el ingreso y permanencia se coloca a la persona que acepta ser servidor público en una situación jurídica general preexistente. Dicho en otras palabras coloca a los integrantes de las instituciones de seguridad pública en una situación en la cual su ingreso o permanencia se encuentra condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos establecidos en la ley en el momento de su nombramiento e incluso futuros, sin necesidad de su consentimiento. Recurso de Revisión número 1149/2015.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior el día 22 de enero de 2016, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 1239/2015.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior el día 28 de enero de 2016, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 1044/2016.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior el día 25 de agosto de 2016, por unanimidad de tres votos. ÚNICO.- La tesis jurisprudencial fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en sesión ordinaria de fecha siete de abril de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos.

SEXTA ÉPOCA JURISPRUDENCIA SXTE-05

SUSPENSIÓN, EFECTOS DE LA. CUANDO EL ACTO CONTROVERTIDO ES LA SUSPENSIÓN PRECAUTORIA DE UN ELEMENTO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA, PROCEDE OTORGARLA, PARA EL EFECTO DE QUE NO SE INSCRIBA DICHA MEDIDA Y NO SE DICTE LA

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RESOLUCIÓN RESPECTIVA, HASTA EN TANTO, SE RESUELVA EL JUICIO, PERO NO ASÍ PARA QUE PUEDA CONTINUAR EN EL SERVICIO EN ACTIVO. Procede otorgar la suspensión conforme al artículo 255 del Código de Procedimientos Administrativos, contra la suspensión temporal decretada como medida precautoria, de los elementos de las instituciones de seguridad pública que se sujetan a un procedimiento administrativo disciplinario o de permanencia, para el efecto de que no se inscriba dicha medida en el libro respectivo y no se emita la resolución por parte de la autoridad competente, hasta en tanto, se resuelva el juicio respectivo. Sin que dicha medida permita que el elemento de la Institución de Seguridad Publica pueda continuar en el servicio en activo. Para el caso de que dicha medida haya sido inscrita, la autoridad deberá ordenar que se haga al margen la anotación relativa a la concesión, hasta en tanto se resuelva el procedimiento respectivo.

Recurso de Revisión número 2468/2016.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior el día 12 de enero de 2017, por unanimidad de tres votos. Recursos de Revisión número 2624/2016 y 2674/2016 acumulados.- Resueltos en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior el día 19 de enero de 2017, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 2645/2016.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior el día 19 de enero de 2017, por unanimidad de tres votos.

ÚNICO.- La tesis jurisprudencial fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en sesión ordinaria de fecha siete de abril de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos.

SEXTA ÉPOCA

JURISPRUDENCIA SXTE-06

JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. EN QUÉ CONSISTE. Juzgar con perspectiva de género exige de los juzgadores hacer efectivos los derechos de igualdad y de no discriminación y acceso a la justicia, elevados a rango constitucional, ya que existen diversos instrumentos internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte, la Constitución Federal, así como las leyes ordinarias, que buscan promover, respetar, proteger y garantizar la igualdad de los derechos del hombre y la mujer, que sirven como parámetro necesario de interpretación y aplicación de la normatividad, evitando actos discriminatorios que son aplicables en los asuntos en estudio, debiendo enfocarse a revertir las desigualdades en caso de que existan. Recurso de Revisión 1647/2015. Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior, el 12 de febrero de 2016, por unanimidad de 3 votos Recurso de Revisión 1748/2015. Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior, el 30 de marzo de 2016, por unanimidad de 3 votos Recurso de Revisión 1289/2012. Resuelto en sesión de la Tercera Sección de la Sala Superior, el 13 de marzo de 2013, por unanimidad de 3 votos ÚNICO.- La tesis jurisprudencial fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en sesión ordinaria de fecha siete de abril de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos.

SEXTA ÉPOCA

JURISPRUDENCIA SXTE-07

JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. PROCEDENCIA. Para que proceda juzgar con perspectiva de género y se analice el respeto al derecho humano de igualdad de género, es necesario que se encuentre en una situación vulnerable, independientemente si es un hombre o una mujer, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención Belém do Para”, adoptada en la ciudad de Brasil, y 1° y 16 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, del que deriva el derecho humano de la mujer a una vida libre de violencia y discriminación, lo cual es independiente del derecho a la igualdad y no discriminación por condiciones de género, por lo que debe ser tratado con perspectiva de género, que constituye un método que pretende detectar y eliminar todas las barreras y obstáculos que discriminan a las mujeres, es decir, implica atender el presente asunto, considerando las situaciones de desventaja que, por cuestiones de género, discriminan e impiden la igualdad, actuando con neutralidad en la aplicación de la norma jurídica en ésta situación.

Recurso de Revisión 169/2015. Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior, el 8 de mayo de 2015, por unanimidad de 3 votos Recurso de Revisión 319/2015. Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior, el 15 de mayo de 2015, por unanimidad de 3 votos Recurso de Revisión 87/2015. Resuelto en sesión de la Tercera Sección de la Sala Superior, el 16 de abril de 2015, por unanimidad de 3 votos

ÚNICO.- La tesis jurisprudencial fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en sesión ordinaria de fecha siete de abril de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos.

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SEXTA ÉPOCA JURISPRUDENCIA SXTE-08

SUSPENSIÓN. PROCEDE OTORGARLA EN CONTRA DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL COMO MEDIDA PRECAUTORIA, IMPUESTA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INSTAURADO POR EL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LOS REGÍMENES DISCIPLINARIO O DE PERMANENCIA, PARA EL EFECTO DE QUE NO SE DICTE LA RESOLUCIÓN EN DICHO PROCEDIMIENTO HASTA EN TANTO SE DECIDA EL JUICIO ADMINISTRATIVO. Procede otorgar la suspensión del acto reclamado conforme al artículo 254 del Código de Procedimientos Administrativos Local, consistente en la suspensión temporal como medida precautoria, impuesta en el procedimiento administrativo instaurado por el presunto incumplimiento al régimen disciplinario o de permanencia, para el efecto de que no se dicte la resolución en dicho procedimiento hasta en tanto se decida el juicio administrativo, dado que permitir que se emita la resolución en el procedimiento administrativo de separación, generaría un daño de imposible reparación, y ello daría lugar a que se aplique la prohibición absoluta de incorporar al servicio que presta a la Fiscalía General de Justicia, establecida en el artículo 123, apartado B, Fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aun cuando con posterioridad se resolviere que dicha resolución de separación fuere ilegal. Recurso de Revisión 666/2016. Resuelto en Sesión de la Tercera Sección de la Sala Superior, el 14 de julio de 2016, por unanimidad de 3 votos. Recurso de Revisión 55/2016. Resuelto en Sesión de la Primera Sección de la Sala Superior, el 13 de mayo de 2016, por unanimidad de 3 votos. Recurso de Revisión 1861/2015. Resuelto en Sesión de la Primera Sección de la Sala Superior, el 4 de mayo de 2016, por unanimidad de 3 votos. ÚNICO.- La tesis jurisprudencial fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en sesión ordinaria de fecha siete de abril de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México "Gaceta del Gobierno"; en el órgano de difusión interno del propio Tribunal y en los estrados de las secciones de la Sala Superior, de las salas regionales y supernumerarias. SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día de su publicación. Dado en la Sala “Presidentes” del Pleno de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, Toluca de Lerdo, México, a los siete días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

M. EN D. MARÍA TERESA HERNÁNDEZ SUÁREZ

(RÚBRICA).

LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR

LIC. DIANA LUZ ORIHUELA MARÍN

(RÚBRICA).

A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO

E D I C T O En los autos del expediente marcado con el número

390/2017, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre INMATRICULACION JUDICIAL promovido por MARIO CARMONA PÉREZ respecto del Terreno urbano, ubicado en la calle Aguascalientes, (también conocido como Privada. Sin nombre), sin número, Colonia Loma de San Miguel, en el Poblado de San José El Vidrio, Municipio de Nicolás Romero, México. Cuyas medidas y colindancias son las siguientes:

AL NORESTE: En 18.44 metros y colinda con MARÍA

VIRGINIA RODRÍGUEZ ROCHA.

AL SUROESTE: En 20.31 metros y colinda con ANDRÉS RODRÍGUEZ ROCHA (Actualmente MARIO CARMONA PÉREZ).

AL NOROESTE: En 17.14 metros y colinda con

SERVICIO DE PASO. AL SURESTE: En 17.03 metros y colinda con PRIVADA

SIN NOMBRE (También conocida como calle Aguascalientes).

Con una superficie de 330.00 MTS2 (TRESCIENTOS

TREINTA METROS CUADRADOS), el cual refiere que ha venido poseyendo en forma PACÍFICA, CONTINUA, PÚBLICA Y DE BUENA FE.

Por auto de fecha veinte (20) de abril de dos mil diecisiete

(2017) se aceptó el procedimiento en la vía y forma propuesta, se manda a publicar el presente edicto, por dos veces con intervalos de dos días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro de mayor circulación diaria en esta ciudad, a fin de quien

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19 de mayo de 2017 Página 15

se sienta afectado con esta, o se crea con mejor derecho, comparezca a deducirlo en términos de ley y hecho que sea se señalara día y hora para el desahogo de la información correspondiente con citación de los colindantes. Se expide el presente a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).-DOY FE.-SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. EMMY GLADYS ÁLVAREZ MANZANILLA.-RÚBRICA.

1912.-16 y 19 mayo.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI

E D I C T O

PRIMERA ALMONEDA En el expediente marcado con el número 889/2012,

relativo al Juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por PATRIMONIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, en contra de SANDRA ELIZABETH DÍAZ DURÁN Y ANTONIO DÍAZ PALACIOS; se señalaron las DIEZ HORAS (10:00) DEL DÍA OCHO (08) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017), para que se lleve a cabo el remate en PRIMERA ALMONEDA, del bien inmueble ubicado en: EL LOTE CATORCE, MANZANA OCHO, NÚMERO CUARENTA Y SIETE, PRIVADA CALAIS, URBI QUINTA MONTECARLO, CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, mismo que fue valuado por los peritos nombrados por la parte actora y en rebeldía de la parte demandada, por lo que, anúnciese en forma legal la venta del bien inmueble por medio de edictos y convóquense postores, sirviendo como postura legal para el remate, la cantidad de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) anúnciese en forma legal la venta del bien inmueble por medio de edictos y convóquense postores, DEBIÉNDOSE PUBLICAR LOS EDICTOS POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DÍAS, en el Boletín Judicial, GACETA DEL GOBIERNO, en la tabla de avisos de éste Juzgado y en un periódico de mayor circulación de la entidad; sin que medien menos de cinco días entre la última publicación de los edictos y de la almoneda. Se convocan postores para que comparezcan al citado remate. Se expiden a los dos días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Doy fe.-Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación veinte de abril de dos mil diecisiete.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARISOL LEÓN HUERTA.-RÚBRICA.

1992.-19, 24 y 31 mayo.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO E D I C T O

En los autos del expediente 1534/2016, relativo al

PROCEDIMIENTO JUCIAL NO CONTENCIOSO (DECLARACION DE AUSENCIA), promovido por PEDRO SANTIAGO RAMIREZ, el cual funda su escrito de demanda en los siguientes hechos:

Hechos: A) Que el 22 de enero de 2012,

aproximadamente a las 17:00 horas PEDRO SANTIAGO HERNÁNDEZ salió de residencia ordinaria y su domicilio conocido, ubicado en la calle Mariano Matamoros número 110, Localizado en la comunidad de Santiago Acutzilapan, Municipio de Atlacomulco, México…

B) Que desde la partida de su lugar de residencia

ordinaria PEDRO SANTIAGO HERNÁNDEZ, en la fecha antes citada y hasta la actualidad se ignora el lugar en donde se halla y quien lo represente o el nombre del apoderado constituido…

C) Que el promovente es ascendiente de PEDRO

SANTIAGO HERNÁNDEZ, con domicilio conocido, ubicado en ubicado la calle Mariano Matamoros número 110, localizado en la

comunidad de Santiago Acutzilapan, Municipio de Atlacomulco, México y legitimación para promover el presente procedimiento tomando en consideración, previamente y posteriormente a la desaparición de PEDRO SANTIAGO HERNÁNDEZ, el mismo carece de cónyuge e hijos…

Ignorando su domicilio el Juez del conocimiento ordenó

CITAR a PEDRO SANTIAGO HERNANDEZ, por medio de edictos, los cuales deberán PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL PERIODICO OFICIAL ¨GACETA DEL GOBIERNO¨, en otro de mayor circulación en esta población y en el Boletín Judicial haciéndoles saber que deberá presentarse a este Juzgado, para apersonarse a este procedimiento, fijándose además en la puerta del Juzgado una copia íntegra del presente proveído, por todo el tiempo de la citación.-Dado en la ciudad de Atlacomulco, México a los quince días del mes de mayo de dos mil diecisiete.-Validación del edicto. Acuerdo de fecha: ocho (08) de Mayo de dos mil diecisiete (2017).-Funcionario, Licenciado SALOMON MARTINEZ JUAREZ.-Secretario de Acuerdos.-FIRMA.-RÚBRICA.

1993.-19 mayo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TENANCINGO E D I C T O

En el expediente número 522/2017, radicado en el

Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo, Estado de México; promovido por ANGÉLICA CIRIACO CLEMENTE, quien viene a promover Procedimiento Judicial no Contencioso, INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto de un Inmueble ubicado en la Delegación de Santa Lucia, perteneciente al Municipio de Ocuilán de Arteaga, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: 89.50 metros y colinda con ANDREA AMADO, AL SUR: 69.00 metros y colinda con JOSÉ DE AQUINO GARIBAY, AL ORIENTE: en dos líneas la primera 83 metros y colinda con TERESA DE JESÚS SOSA, la segunda línea 78 metros y colinda con ESPERANZA FLORENTINO, AL PONIENTE: en dos líneas la primera 50 metros y colinda con ENRIQUETA DE AQUINO, la segunda línea 59 metros y colinda con JUANA DE AQUINO GARIBAY, CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 9,300.00 mts2. (NUEVE MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS) y mediante resolución judicial solicita, se le declare propietario de dicho bien inmueble, en virtud de las razones que hace valer: y que por proveído de tres de mayo del dos mil diecisiete, se admitieron las presentes diligencias en la vía y forma propuestas, y se ordenó, la expedición de los edictos correspondientes para su publicación, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO'' y en otro periódico de circulación diaria, para que quien se sienta con mejor o igual derecho lo deduzca en términos de ley: en Tenancingo, México, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete. Fecha del acuerdo que ordena la publicación, tres de mayo del dos mil diecisiete.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. NADIA JIMÉNEZ CASTAÑEDA.-RÚBRICA.

1994.-19 y 24 mayo.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS-COACALCO DE BERRIOZABAL E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A: MARÍA IRMA LÓPEZ MORENO.

ANGELICA FABIAN PÉREZ promoviendo por su propio

derecho, demanda en el expediente 33/2017, en Juicio SUMARIO DE USUCAPIÓN de MARÍA IRMA LÓPEZ MORENO, las siguientes prestaciones: A) Se declare que ha operado a favor la prescripción positiva respecto de un inmueble predio ubicado en Lote 20, número 63, Manzana 309, DT 01, Planta Baja, con frente

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Página 16 19 de mayo de 2017

a la calle Monte Rico, Parque Residencial Coacalco de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, con una superficie de 56.84 m2 (cincuenta y seis metros punto ochenta y cuatro centímetros cuadrados) y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 7.15 MTS. CON LOTE 21, AL SUR: 7.15 MTS. CON LOTE 19, AL ORIENTE: 5.85 MTS. CON AREA COMUN ABIERTA, AL PONIENTE: 8.00 MTS. CON JARDIN POSTERIOR, AL ORIENTE: 2.10 MTS. CON ESCALERA DEPARTAMENTO 02 Y 03, ABAJO 56.84 MTS. CON SU PROPIO TERRENO, ARRIBA 56.84 MTS. CON DEPARTAMENTO 2; JARDIN PRIVATIVO; AL NORTE: 7.56 MTS. CON LOTE 21; AL SUR: 5.43 MTS. CON LOTE 19, AL ORIENTE: 8.00 MTS. CON DEPARTAMENTO 01, AL PONIENTE: 8.00 MTS. CON LOTE 9. Predio que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio ahora Instituto de la Función Registral de ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO, bajo la partida 91, volumen 1068 Libro 1º, Sección 1º, con FOLIO REAL 153353. B).- Como consecuencia se ordene a C. Registrados Público de la Propiedad y del Comercio ahora Instituto de la Función Registral de ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO, la cancelación de la inscripción y de hipoteca que aparece en los datos Registrales antes mencionados. C).- El pago de gastos y costas que se originen con la tramitación del presente juicio. Con fundamento en los artículos 1.134, 1.135, 1.136, 1.138 y 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, se ordena emplazar por medio de edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda, los cuales se expiden a los doce días del mes de mayo del dos mil diecisiete, y se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado, en el Boletín Judicial, a efecto de que tenga mayor oportunidad el demandado de enterarse del presente proceso, deberá publicarse también en el periódico HERALDO siendo este un periódico de mayor circulación de la población en donde se haga la citación y en el Boletín Judicial de este Municipio, ello atendiendo a lo que menciona el último numeral antes citado, haciéndole saber que deberá de presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente de la última publicación, a comparecer a juicio contestando demanda por sí o por apoderado o gestor que pueda representarlo, previniéndole para que señale domicilio dentro de la Colonia donde se ubica este Juzgado para oír y recibir notificaciones de carácter personal, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se seguirá el juicio en su rebeldía y haciéndole las posteriores notificaciones aún las personales se les hará por medio de lista y Boletín Judicial que se fija en este Juzgado, en la inteligencia que las copias de traslado se encuentran a su disposición en la Segunda Secretaria de este órgano jurisdiccional, debiendo de fijarse en éste Juzgado una copia íntegra de este proveído por todo el tiempo del emplazamiento.

Lo anterior de acuerdo a lo ordenado por auto de fecha

dos (02) y once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2017).-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. CRISTINA SOLANO CUELLAR.-RÚBRICA.

1995.- 19, 30 mayo y 8 junio.

JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES.

Que en los autos del Juicio CONTROVERSIA DE

ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO promovido por LIBNIC KREIMERMAN SANDRA TAMARA en contra de SALGADO MIRANDA ROCIO, expediente 328/2016, el C. Juez Décimo Octavo de lo Civil dictó un auto que en su parte conducente dice: “…Ciudad de México, tres de abril de dos mil diecisiete.””… A su expediente 328/2016 el escrito del apoderado de la parte actora...””… como se solicita, se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, para que

tenga verificativo la diligencia de remate en primera almoneda del bien embargado identificado como LA CASA UBICADA EN LA CALLE FUENTE DE PEGASO NÚMERO 15 COLONIA LOMAS DE TECAMACHALCO, SECCIÓN BOSQUES, MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN ESTADO DE MÉXICO, cuyas características obran en autos, por tanto, elabórese los edictos respectivos a efecto de anunciarse la pública subasta, los cuales se fijarán por UNA SOLA OCASIÓN en los Tableros de Avisos de este Juzgado y en los de la Tesorería de la Ciudad de México y se publicarán en el periódico “MILENIO” debiendo mediar entre la publicación y la fecha de remate cuando menos cinco días hábiles, sirviendo de base para tal efecto la cantidad de $11’250,000.00 (ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/00 M.N.), que es el precio del avalúo rendido en autos; siendo postura legal aquella que cubra las dos terceras partes de la cantidad antes referida y gírese atento exhorto con los insertos que sean necesarios al C. JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO a fin de que en auxilio a las labores de este Juzgado se sirva fijar en los sitios de costumbre de esa localidad los edictos respectivos en los términos ordenados en el presente proveído, así como publicarlos en el Diario de circulación en esa localidad que para tal efecto se sirva señalar el C. Juez exhortado, debiendo parte interesada realizar lo conducente para la publicación de los edictos respectivos en los términos aquí ordenados, lo anterior es así en virtud de que el bien a rematar se encuentra situado en esa entidad; otorgándole plenitud de jurisdicción a dicho Juez exhortado para que por su conducto se dé cumplimiento al presente, así como que en términos de la cláusula cuarta del convenio de colaboración entre esta Institución y el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México en el supuesto de que el Juez exhortado resulte incompetente por razón de territorio o cuantía, emita los proveídos necesarios a fin de remitir la comunicación procesal al Órgano Jurisdiccional competente, debiendo los posibles licitadores dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 574 del Código procedimental en cita, esto es, consignar previamente, por cualquiera de los medios permitidos por la Ley, una cantidad igual por lo menos al diez por ciento efectivo del valor del bien, que sirva para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos. NOTIFÍQUESE...” DOY FE.

ELABÓRESE LOS EDICTOS RESPECTIVOS LOS

CUALES SE FIJARÁN POR UNA SOLA OCASIÓN EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO Y EN LOS DE LA TESORERIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE PUBLICARÁN EN EL PERIÓDICO “MILENIO” DEBIENDO MEDIAR ENTRE LA PUBLICACIÓN Y LA FECHA DE REMATE CUANDO MENOS CINCO DIAS HÁBILES, EN EL ENTENDIDO DE QUE LOS EDICTOS SE DEBERAN PUBLICAR ANTE EL C. JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO A FIN DE QUE EN AUXILIO A LAS LABORES DE ESTE JUZGADO SE SIRVA FIJAR EN LOS SITIOS DE COSTUMBRE DE ESA LOCALIDAD LOS EDICTOS RESPECTIVOS EN LOS TÉRMINOS ORDENADOS EN EL PRESENTE PROVEÍDO.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LIC. JOEL MORENO RIVERA.-RÚBRICA.

1996.- 19 mayo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TENANCINGO E D I C T O

ROBERTO RAMIREZ PÉREZ, promoviendo por su propio

derecho en el expediente número 408/17, promueve en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO respecto de un terreno ubicado en IXPUICHIAPAN PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE TENANCINGO, MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 119.00 metros y colinda con LUCIO FLORES AVENDAÑO. AL SUR.- 42.00 metros colinda con RUBÉN ESTRADA ÁLVAREZ. AL ORIENTE.- 134.00 metros y colinda con

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19 de mayo de 2017 Página 17

RUPERTO ESTRADA SALOME, AL PONIENTE.- 189.00 metros, en ocho líneas de norte a sur; 27.25, 19.77, 16.55, 20.90, 27.82, 30.75, 20.22 y 25.82 metros y colinda con CAMINO SIN NOMBRE. Con una superficie de 8.874 metros cuadrados. Por lo que el Juez Primero Civil de Primera Instancia de Tenancingo, México, dio entrada a su promoción en fecha treinta de marzo del año dos mil diecisiete, se ordenó la expedición de los edictos correspondientes por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria.-DOY FE.

TENANCINGO, MÉXICO, DIECISÉIS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. NADIA JIMÉNEZ CASTAÑEDA.-RÚBRICA.

1997.- 19 y 24 mayo.

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

E D I C T O

INMATRICULACIÓN JUDICIAL.

FRANCISCO JAVIER GARCIA HERNANDEZ, promoviendo por su propio derecho ante el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, bajo el expediente 1091/2016 relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Inmatriculación Judicial respecto del PREDIO DENOMINADO “LA MONERA” EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO EN CALLE SEGUNDA CERRADA DE BENITO JUAREZ NUMERO 8, COLONIA SAN PEDRO XALOSTOC, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 32.25 METROS CON TEODORO CANARIOS MISMO QUE VENDIO A LA ACTUAL PROPIETARIA LA SEÑORA LUCIA SANCHEZ SILVA OTRO NORTE 3.15 METROS CON FILADELFO GARRIDO, AL SUR: 35.40 METROS CON ROBERTO BENITEZ, AL ORIENTE: 22.42 METROS CON CALLE SEGUNDA CERRADA DE BENITO JUAREZ, AL PONIENTE: 17.15 METROS CON FILADELFO GARRIDO, OTRO PONIENTE 5.27 METROS CON LUISA GARRIDO MISMA QUE VENDIO A LA ACTUAL PROPIETARIA LA SEÑORA ANA MARIA SERNA GARCIA, teniendo dicho inmueble una superficie aproximada de 740.00 METROS CUADRADOS (SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS) con fundamento en los artículos 8.51, 8.52 fracción I, 8.53, 8,54 del Código Civil y 1.42 fracción II. 3.1, 3.2, 3.20, 3.21, 3.22, 3.23 y 3.24 del Código de Procedimientos Civiles se admitió a trámite la Información de Dominio para verificar la matriculación promovida, por lo que se ordenó publicar la solicitud de inscripción en la GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de mayor circulación en Ecatepec, Estado de México, por DOS VECES CON INTERVALOS DE DOS DÍAS CADA UNO de ellos. Para los que se crean con igual o mejor derecho se presenten u ocurran a este Juzgado a deducirlos.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA.-EN ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO; A DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación; VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA.-RÚBRICA.

1999.- 19 y 24 mayo.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO

E D I C T O

DEMANDADO: JOSE LUIS GOMEZ ZUÑIGAY JOSÉ LUIS REYES GALLARDO.

EMPLAZAMIENTO: se le hace saber que en el expediente número 1343/2013 relativo al Juicio ORDINARIO

CIVIL DE USUCAPION, promovido por HORTENSIA ADELA CRUZ PEREZ, en el Juzgado Tercero Civil de Texcoco, Estado de México, el Juez del conocimiento dicto auto que admitió la demanda y por auto de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, se ordenó emplazar por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado, en otro de mayor circulación en esta población y en el Boletín Judicial, haciendo saber a JOSE LUIS GOMEZ ZUÑIGA, que deberán presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la incoada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas que a su interés convenga, con el apercibimiento que de no hacerlo por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se harán en términos de lo prevenido por los artículos 1.168, 1.170 y 1.182 del Código Adjetivo de la materia demandándole LA USUCAPIÓN de un lote de 250.00 metros cuadrados ubicado en la Calle Aztaquemecan, manzana 8, Lote 18, sección C, fraccionamiento Lomas de Cristo, Municipio de Texcoco, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias, AL NORTE: 25.00 metros con lote 19; AL SUR: 25.00 metros con lote 17; AL ORIENTE: 10.00 metros con lote 57 y AL PONIENTE: 10.00 metros con Calle Aztaquemecan. Con fecha 14 de abril de 1997, se celebró contrato de compraventa con JOSE LUIS REYES GALLARDO, respecto del lote en cita. Se deja a disposición de JOSE LUIS GOMEZ ZUÑIGA, en la Secretaria de este Juzgado las copias simples de traslado, para que se imponga de las mismas, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis.-DOY FE.

Validación, Texcoco, México, atento a lo ordenado por

auto de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARIA LILIA SEGURA FLORES.-RÚBRICA.

2001.- 19, 30 mayo y 8 junio.

JUZGADO CUARTO EN MATERIA CIVIL

DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN

E D I C T O

JOSÉ ANTONIO ACEVES PELCASTRE, promovió por su propio derecho ante este Juzgado, en los autos del expediente marcado con el número 438/2017 relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INMATRICULACIÓN JUDICIAL, respecto del inmueble ubicado en Primera Cerrada Lázaro Cárdenas sin número, Barrio San Juan, Municipio de Tultepec, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son:

AL NORTE: en 10.36 metros, con Manuel Urban; AL SUR: en 10.36 metros, con calle Primera Cerrada

Lázaro Cárdenas; AL ORIENTE: en 22.00 metros con José Antonio Aceves

Pelcastre; y

AL PONIENTE: en 22.00 metros con Alberto Zamorano.

CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE: 227.92 metros

cuadrados. Para su publicación por DOS VECES CON INTERVALOS

DE DOS DÍAS, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro de mayor circulación en esta Ciudad, para conocimiento de las personas que se crean en mejor derecho lo hagan valer en términos de Ley. Pronunciado en Cuautitlán, Estado de México a los doce días del mes de mayo del dos mil diecisiete.-DOY FE.

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Página 18 19 de mayo de 2017

Fecha de los proveídos que ordenan la publicación del edicto: tres y once de mayo, ambos del dos mil dieciséis.-DOY FE.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. GLORIA ARIADNE ZEQUERA GUZMÁN.-RÚBRICA.

952-A1.- 19 y 24 mayo.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO E D I C T O

En los autos del expediente número 554/2017, la señora

ESTHER ESCOBAR MONROY, por su propio derecho, promueve Procedimiento Judicial No Contencioso (INFORMACIÓN DE DOMINIO) respecto de un inmueble ubicado en CERRADA JOSE MARIA MORELOS, PONIENTE NÚMERO 112, COLONIA CENTRO, EN LA CABECERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ATLACOMULCO, ESTADO DE MÉXICO, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: 9.05 METROS CON FRANCISCO HERNANDEZ NIETO; AL SUR: 9.10 METROS, CON CERRADA JOSE MARÍA MORELOS, COLONIA CENTRO, CABECERA MUNICIPAL, MUNICIPIO ATLACOMULCO, MÉXICO; AL ORIENTE: 26.90 METROS CON GUSTAVO ESCOBAR MONROY; AL PONIENTE: 25.40 METROS CON GABRIEL VALVERDE Y VICTOR MANUEL MENDOZA FLORES, CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 236 M2. El Juez del conocimiento dictó auto de fecha nueve de mayo de dos mil diecisiete, donde se ordena publicar los edictos en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de mayor circulación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, llamando por este conducto a cualquier interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho terreno, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho. Dado en la Ciudad de Atlacomulco, México, a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.-DOY FE.

Validación del edicto: Acuerdo de fecha nueve (09) de

Mayo de dos mil diecisiete (2017).-Funcionario: Licenciado SALOMON MARTINEZ JUAREZ.-Secretario de Acuerdos.-FIRMA.-RÚBRICA.

41-C1.- 14 y 24 mayo.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA - NAUCALPAN DE JUAREZ E D I C T O

Persona a emplazar: INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA STAR BUILDINGS, S.A. DE C.V.

Por auto de fecha 27 de abril de dos mil diecisiete dictado en el expediente 503/2016, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por AGUSTÍN ALCOCER SARDANETA, en contra de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA STAR BUILDINGS S. A. DE C. V., se ordenó el emplazamiento de la persona moral INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA STAR BUILDINGS, S. A. DE C. V., por medio de edictos, que se publicarán por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO, en otro de circulación en esta población y en el Boletín Judicial, debiéndose fijar en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento y que contendrá una relación sucinta de la demanda cuyas prestaciones son: 1) El cumplimiento del contrato de compraventa de fecha 2 dos de noviembre de 2005 dos mil cinco, así como el cumplimiento del convenio modificatorio y reconocimiento de pago de fecha 5 cinco de marzo de 2010 dos mil diez, celebrado con la parte demandada, respecto del inmueble ubicado como DEPARTAMENTO PB-B DEL EDIFICIO C, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MIRABELLA III, UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO LOMAS DEL RÍO, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, 2) Como

consecuencia de lo anterior, la escrituración de dicho inmueble ante Notario Público y 3) El pago de gastos y costas que se originen.

La persona moral demandada deberá presentarse ante

este Juzgado, dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación de edictos, a dar contestación a la demanda entablada en su contra, apercibida que de no hacerlo, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal por lista y boletín judicial que se lleva en este Juzgado.

Se expide para su publicación a los 4 cuatro días del mes

de mayo del dos mil diecisiete. Doy fe VALIDACIÓN: Auto que ordena la publicación de edictos:

veintisiete de abril del dos mil diecisiete. Expedido por la Licenciada Rosa María Millán Gómez, Secretario de Acuerdos, el 4 cuatro de mayo del 2017 dos mil diecisiete.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA ROSA MARÍA MILLÁN GÓMEZ.- RÚBRICA.

2007.- 19, 30 mayo y 8 junio.

JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O D E R E M A T E

En cumplimiento a lo ordenado por proveídos de fechas

cinco de abril del año dos mil diecisiete, veintitrés y dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete, dictado en el JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por RECUPERACION DE COMERCIO INTERIOR S. DE R. L. DE C.V. antes BANCO NACIONAL DE MÉXICO SOCIEDAD ANONIMA INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX en contra de JOSE RAMON RAZO ROMERO, expediente 357/2006, EL C. JUEZ TRIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL señalo: ONCE HORAS DEL DOCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA PÚBLICA del INMUEBLE HIPOTECADO, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 486, 564, 565, 566, 570, 572, 573, 574 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, procédase al REMATE respecto del inmueble ubicado en: CASA EN CONDOMINIO MARCADA CON EL NÚMERO 53, CON DERECHO A USO DE UN CAJÓN DE ESTACIONAMIENTO, ASÍ COMO LOS ELEMENTOS COMUNES QUE EN LA COPROPIEDAD QUE EN DICHO INMUEBLE LE CORRESPONDA, EQUIVALENTE A 1.667 CIEN MILÉSIMOS DE POR CIENTO DE INDIVISO, DEL CONDOMINIO HORIZONTAL DENOMINADO "RESIDENCIAL LAS DALIAS CUATRO", UBICADO EN AVENIDA DALIAS NÚMERO 232, COLONIA VILLA DE LAS FLORES, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZABAL, DISTRITO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, sirviendo de base para el remate la cantidad de $769,000.00 (SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.), que es precio de avalúo y es postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad señalada, y para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar previamente ante éste Juzgado Billete de Depósito al diez por ciento del valor del bien hipotecado, sin cuyo requisito no serán admitidos.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES EN LOS

TABLEROS DE AVISOS DE ÉSTE JUZGADO, EN LOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y EN EL PERIÓDICO "DIARIO IMAGEN", DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y, ENTRE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN Y LA FECHA DE REMATE, IGUAL PLAZO, EN LA INTELIGENCIA QUE TODAS LAS PUBLICACIONES DEBERÁN REALIZARSE LOS MISMOS DÍAS; Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE EL BIEN

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19 de mayo de 2017 Página 19

HIPOTECADO EN AUTOS SE ENCUENTRA FUERA DE LA JURISDICCIÓN DE ESTE JUZGADO, SE SIRVA ORDENAR LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS CORRESPONDIENTES EN LOS SITIOS DE COSTUMBRE, EN LAS PUERTAS DEL JUZGADO EXHORTADO Y EN EL PERIÓDICO LOCAL DE MAYOR CIRCULACIÓN.

SE CONVOCAN POSTORES.- CIUDAD DE MÉXICO, A

7 DE ABRIL DE 2017.- EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” DEL JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LIC. JESÚS VALENZO LÓPEZ.- RÚBRICA.

2006.- 19 y 31 mayo.

JUZGADO DECIMO DE LO FAMILIAR

DISTRITO DE TLALNEPANTLA - HUIXQUILUCAN E D I C T O

PRIMERA ALMONEDA DE REMATE SE CONVOCAN POSTORES.

En el expediente número 180/2014, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido POR ANGELICA MONROY HUITRON contra GERONIMO ALBERTO MANCILLAS MANJARREZ, mediante auto de fecha veintiuno de abril y diez de mayo de dos mil diecisiete, con fundamento en los artículos 1063 y 1411 del Código de Comercio, se han señalado las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, respecto del inmueble ubicado en CALLE COSTERA DE LAS PALMAS, SIN NUMERO, DEPARTAMENTO NUMERO 1103, COLONIA DESARROLLO "MARENA", MUNICIPIO DE ACAPULCO, GUERRERO, tendiéndose como postura legal la cantidad de $21,297,000.00 (VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.).

Para su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del

Estado de México, Boletín Judicial y en la Tabla de avisos de este Juzgado y los lugares de costumbre por TRES VECES dentro de NUEVE DIAS, mediando un plazo de siete días entre la última publicación y la celebración de la almoneda. DOY FE.

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación

21 de abril y 10 de mayo de 2017.- Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. María Guadalupe de la Rosa Espinoza.- Rúbrica.

2004.- 19, 25 y 31 mayo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TENANCINGO E D I C T O

En el expediente número 724/2006, radicado en el

Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo, México; se denunció Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de ELEUTERIO ARISTA HERNÁNDEZ, por VICTORIA LÓPEZ GOMEZ, denuncia fundamentada en los siguientes hechos: "... En fecha quince de julio del año dos mil tres, dejo de existir el señor ELEUTERIO ARISTA HERNANDEZ, habiendo tenido su último domicilio en la calle de JOSÉ MARIA MORELOS número 143 en el Barrio de Santa María norte, en el Municipio de Tonatico, Estado de México, lo que se acredito con la respectiva acta de defunción, siendo que el De Cujus no dejó disposición testamentaria alguna, VICTORIA LÓPEZ GÓMEZ, contrajo matrimonio, con el De Cujus en fecha veintiséis de febrero de mil novecientos sesenta y ocho, acreditándolo con la copia certificada de acta de matrimonio, y con la señora JOAQUINA JARAMILLO PORCAYO, contrajo matrimonio el De Cujus el nueve de enero de mil novecientos sesenta y cinco, de dicha unión procrearon siete hijos lo cuales llevan por nombre

LUCIO CARLOS, LUCIA PAULA, MAURA GELACIA, RAFAEL EVARISTO, VENTURA REBECA, IGNACIA MARGARITA Y ZACARIAS JUAN de apellidos ARISTA JARAMIO, de los cuales LUCIO CARLOS y AURA GELACIA falleciendo el primero en el año de 1951 de seis meses y la segunda en fecha siete de febrero de 1988 de TREINTA Y CUATRO años de edad, como se acredito con las respectivas actas de defunción, por lo que en fecha ocho de agosto de dos mil seis, se tuvo por radicada la presente Sucesión, desprendiéndose de autos que en el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia de Tenancingo, con residencia en Ixtapan de la Sal, se tramitó el juicio Sucesorio intestamentario a bienes de MAURA GELACIA ARISTA JARAMILLO, declarándose como sus herederos a ESTEBAN MACEDONIO SALINAS VÁZQUEZ, así como a LAURA CECILIA SALINAS ARISTA, y dejándose a salvo los derechos de ESTEBAN, EDUARDO y ARMANDO de apellidos SALINAS ARISTA, quienes fueron referidos como hijos de la citada De Cujus. Y toda vez que en el presente juicio se ordenó notificar a la estirpe de MAURA GELACIA ARISTA JARAMILLO, sin que en autos obre constancia de notificaciones a ESTEBAN, EDUARDO y ARMANDO de apellidos SALINAS ARISTA, es por lo que, se deja sin efecto el turno para sentencia, por lo tanto, como se solicita y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.134, 1.138, 1.165 fracción V, 1.181 y 4.44 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, notifíquese la radicación de la presente Sucesión a ESTEBAN, EDUARDO y ARMANDO de apellidos SALINAS ARISTA, por edictos, que se publicaran publicarán por TRES VECES de siete en siete días hábiles, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en un Diario de mayor circulación y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente día de la última publicación a deducir sus derechos y apersonarse a la Sucesión Intestamentaria a bienes de ELEUTERIO ARISTA HERNANDEZ, personalmente o por quien pueda representarlo, asimismo para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones personales dentro de la población donde se ubica este Juzgado, con el apercibimiento para el caso de omisión, las ulteriores notificaciones se le harán en términos de los artículos 1.170 y 1.182 del ordenamiento legal en cita; Así mismo fíjese en la Puerta de este H. Juzgado una copia íntegra de la resolución todo el tiempo de la vista, por conducto del notificador adscrito...", en Tenancingo, México a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

Fecha del auto que ordena la publicación: veintinueve de

marzo del año dos mil diecisiete.- SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. NADIA JIMÉNEZ CASTAÑEDA.- RÚBRICA.

2003.- 19, 30 mayo y 8 junio.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE JILOTEPEC E D I C T O

En el expediente 2575/2016 relativo al juicio

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN DE DOMINIO; promovido por ADAN ROGELIO HERRERA PEREZ, sobre un inmueble ubicado en domicilio conocido en San Martin Cachihuapan, Municipio de Villa del Carbón, México, cuyas medidas, colindancias y superficie son: Al Norte: en 7.00 metros y colinda con Juan Martin Cruz Serrano y 20.80 metros con Adriana Lara Aranda; Al Sur: en 25.50 metros colinda con Camino vecinal; Al Oriente: en 145.00 metros y colinda con Maribel Jiménez Morales; Al Poniente: en 112.71 metros colinda con Isaias Trujillo Guzmán, y 28.40 metros con Horacio Alberto García Salas con una superficie de: 3,787.00 M2 (tres mil setecientos ochenta y siete punto cero cero metros cuadrados). En tal virtud, mediante proveído de fecha veintiocho de abril del dos mil diecisiete, se ordenó la publicación respectiva, por lo tanto, con fundamento en los artículos 8.51 y 8.52 fracción I del Código Civil en vigor, procédase a la publicación de los edictos, los cuales se publicaran por dos veces con intervalos de

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Página 20 19 de mayo de 2017

por lo menos dos días, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y en otro periódico de mayo circulación. DOY FE.- Dado en Jilotepec, México, a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.

Auto de fecha: veintiocho de Abril de dos mil diecisiete.-

Secretario de Acuerdos: Lic. Mario Gerardo García Sánchez.- Rúbrica.

2002.- 19 y 24 mayo.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE ZUMPANGO E D I C T O

- - - TOMAS SANTANDER DOMINGUEZ por su propio

derecho, bajo el expediente número 1214/2016, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no contencioso (Información de Dominio), respecto de un inmueble ubicado en Calle Bravo número 3, en el Barrio de San Lorenzo de este Municipio de Zumpango, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- En dos líneas: la primera, en 17.63 metros con Andador y la segunda, en 10.13 metros con Antonio Santander Domínguez; AL SUR.- 28.16 metros con Alejandro Rosales Domínguez, Lorenzo Rosales Domínguez y Daniel Rosales Domínguez; AL ORIENTE.- 6.61 metros con Antonio Santander Domínguez; AL PONIENTE.- En dos líneas, la primera, en 5.54 metros con Calle Bravo y la segunda en 1.49 metros con Andador; con una superficie total de 163.87 metros cuadrados, para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Validación del edicto. Acuerdo de fecha: ocho (08) de

mayo de dos mil diecisiete (2017). Funcionario: Licenciada Evelyn Anayely González Bautista. Secretario de Acuerdos. FIRMA.- RÚBRICA.

948-A1.- 19 y 24 mayo.

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE E D I C T O

NO. DE EXPEDIENTE 51875/15/2017, LA C. KARLA

EUGENIA PELÁEZ VARGAS, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN TERRENO UBICADO EN LA CALLE FELIPE ESTRADA GARDUÑO CASI ESQ. CON EMILIANO ZAPATA, COLONIA SAN JOSÉ DE ESTE MUNICIPIO DE MEXICALTZINGO, ESTADO MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: NORTE: 7.50 MTS. CON DAGOBERTO CAMACHO GARDUÑO, AL SUR: 7.50 MTS. CON CALLE FELIPE ESTRADA GARDUÑO, ORIENTE: 10.00 MTS. CON DAGOBERTO CAMACHO GARDUÑO, PONIENTE: 10.00 MTS. CON DAGOBERTO CAMACHO GARDUÑO. SUPERFICIE APROXIMADA DE 75.00 METROS CUADRADOS.

EL C. REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA

PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA “GACETA DEL GOBIERNO” DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON

DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-TENANGO DEL VALLE, ESTADO DE MÉXICO A 02 DE MAYO DEL 2017.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO JUDICIAL DE TENANGO DEL VALLE, MÉXICO, M. EN A. P. NORMA HERNÁNDEZ GARDUÑO.-RÚBRICA.

2000.- 19, 24 y 29 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 99 DEL ESTADO DE MEXICO

CUAUTITLAN IZCALLI, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

El suscrito en cumplimiento con lo establecido en el

artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que en Escritura Pública Número 25,274, del Volumen 594, firmada el día 22 de marzo del año 2017, se inicio a solicitud del señor SAUL GARCIA QUEZADA, en su carácter de albacea en favor del Señor ENRIQUE GARCIA QUEZADA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, el tramite extra judicial de la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor ELPIDIO GARCÍA QUEZADA, quien falleció el día 23 de Septiembre del año 2016.

Cuautitlán Izcalli, Estado de México, 09 de mayo del año

2017. A T E N T A M E N T E LIC. JUAN JOSE RUIZ ORTEGA.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO NUMERO 99 DEL ESTADO DE MEXICO.

957-A1.-19 y 30 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 54 DEL ESTADO DE MEXICO

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Mediante instrumento público número 33,573 de fecha 24

de febrero del 2017, se hizo constar ante la Suscrita, Licenciada YUNUÉN NIÑO DE RIVERA LEAL, Titular de la Notaría Pública número 54 del Estado de México y del Patrimonio Inmobiliario Federal, la tramitación Notarial de la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora CELIA SORIANO MIGUEL, a solicitud de los señores SANTIAGO SORIANO ALMAZÁN y JOSÉ ISABEL SORIANO ALMAZÁN en su carácter de parientes colaterales en primer grado de la autora de la sucesión. Instrumento en el que se hizo constar: el reconocimiento de derechos hereditarios, la aceptación de herencia y aceptación del cargo de albacea conferido a favor del señor JOSÉ ISABEL SORIANO ALMAZÁN, quien se comprometió a la elaboración de un inventario y avalúo de los bienes hereditarios.

Lo anterior se da a conocer de conformidad con lo

establecido por el artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México y 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 24 de febrero

de 2017.

LIC. YUNÚEN NIÑO DE RIVERA LEAL.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 54 DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO

FEDERAL.

954-A1.-19 y 30 mayo.

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19 de mayo de 2017 Página 21

NOTARIA PUBLICA NUMERO 158 DEL ESTADO DE MEXICO ATIZAPAN DE ZARAGOZA, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L Por instrumento número 4932, libro número 134, de fecha

27 de abril del 2017, otorgado ante la fe del suscrito Notario, se hizo constar: I. EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO Y DERECHOS HEREDITARIOS; II. ACEPTACIÓN DE HERENCIA; Y III. ACEPTACIÓN, PROTESTA Y DISCERNIMIENTO DEL CARGO DE ALBACEA, de la sucesión testamentaria a bienes de la señora MAGDALENA DÍAZ CARLO, que otorgan los señores BRUNO EDGAR RAUDA ALCÁNTARA, PATRICIA ALCÁNTARA DÍAZ y MARÍA DEL CARMEN ALCÁNTARA DÍAZ, en su calidad de COHEREDEROS y el señor FRANCISCO JAVIER ALCALÁ DÍAZ en su carácter de ALBACEA todos de la sucesión mencionada.

Lo que doy a conocer con fundamento en lo dispuesto por

el artículo 70 (setenta) del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Atizapán de Zaragoza, Estado de México, a 8 de mayo

del 2017. JOSÉ ALFREDO DE LA CRUZ ROBLES.-RÚBRICA. NOTARIO 158 DEL ESTADO DE MÉXICO

953-A1.-19 y 30 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 158 DEL ESTADO DE MEXICO

ATIZAPAN DE ZARAGOZA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

JOSÉ ALFREDO DE LA CRUZ ROBLES, Notario Titular

número Ciento Cincuenta y Ocho del Estado de México, HAGO SABER: que por instrumento número CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS, del libro CIENTO TREINTA Y CUATRO, de fecha veintiuno de abril de dos mil diecisiete, pasado ante mi fe, se hizo constar: LA DENUNCIA Y RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA, a bienes de don ÁNGEL TREJO CHAVERO, que otorgan doña JOSEFINA TREJO BARRERA, doña BLANCA ESTELA TREJO BARRERA, doña VERÓNICA TREJO BARRERA, don JOSÉ ARTURO TREJO BARRERA y don JOSÉ ANTONIO TREJO BARRERA, todos ellos en su calidad de DESCENDIENTES y como PRESUNTOS HEREDEROS, quienes manifestaron su conformidad de llevar ante el suscrito dicha sucesión, declarando, bajo protesta de decir verdad, que no tienen conocimiento de que existan otras personas con derecho a heredar. Lo que se da a conocer para que, quien o quienes crean tener igual o mejor derecho a heredar comparezcan a deducirlo.

Atizapán de Zaragoza, Estado de México a veinticuatro

de abril de 2017. JOSÉ ALFREDO DE LA CRUZ ROBLES.-RÚBRICA. NOTARIO 158 DEL ESTADO DE MÉXICO

950-A1.-19 y 30 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 140 DEL ESTADO DE MEXICO

TULTITLAN, MEXICO P R I M E R A V I S O N O T A R I A L JOSE ALFONSO PORTILLA BALMORI, Notario Público

Número Ciento Cuarenta del Estado de México, con residencia en Tultitlán, hago saber, para los efectos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Por instrumento número 32,797 de fecha 9 de mayo de

2017, ante mí, se hizo constar la RADICACIÓN DE LA

SUCESIÓN INTESTAMENTARIA del señor JOAQUIN RICARDO PACZKA PÉREZ que otorgó la señora SILVIA PACZKA PÉREZ, en su carácter de hermana del mencionado señor, quien manifiesta de manera expresa y bajo protesta de decir verdad que no tiene conocimiento de que exista alguna otra persona con mejor o igual derecho que ella para heredar y manifiesta su voluntad para tramitar ante el suscrito Notario la sucesión antes señalada.

A T E N T A M E N T E.

LIC. JOSE ALFONSO PORTILLA BALMORI.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 140 DEL ESTADO DE MEXICO.

958-A1.-19 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 140 DEL ESTADO DE MEXICO

TULTITLAN, MEXICO S E G U N D O A V I S O N O T A R I A L

JOSE ALFONSO PORTILLA BALMORI, Notario Público

Número Ciento Cuarenta del Estado de México, con residencia en Tultitlán, hago saber, para los efectos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Por instrumento número 32557 de fecha 24 de abril de

2017, ante mí, se hizo constar la RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA de la señora JULIA DÍAZ RAMÍREZ, que otorgaron los señores JESÚS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, en su carácter de cónyuge supérstite y los señores VICTOR HUGO HERNÁNDEZ DÍAZ y STEFANIE HERNÁNDEZ DÍAZ, en su carácter de descendientes de la mencionada señora, en la sucesión intestamentaria a bienes DE LA SEÑORA JULIA DÍAZ RAMÍREZ, quienes manifiestan de manera expresa y bajo protesta de decir verdad que no tienen conocimiento de que exista alguna otra persona con mejor o igual derecho que ellos para heredar y manifiestan su voluntad para tramitar ante el suscrito Notario la sucesión intestamentaria antes señalada.

A T E N T A M E N T E.

LIC. JOSE ALFONSO PORTILLA BALMORI.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 140 DEL ESTADO DE MEXICO.

949-A1.- 19 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 54 DEL ESTADO DE MEXICO

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Mediante instrumento público número 33,679 de fecha 21

de abril del 2017, se hizo constar ante la Suscrita, Licenciada Yunuén Niño de Rivera Leal, Titular de la Notaría Pública número 54 del Estado de México y del Patrimonio Inmobiliario Federal, la tramitación Notarial de la Sucesión Testamentaria a bienes de la señora LUZ MARÍA RAMÍREZ MARTÍNEZ, a solicitud de los señores ALMA ROSA GARCÍA RAMÍREZ, LUIS ENRIQUE FRANCO RAMÍREZ, también conocido como ENRIQUE FRANCO RAMÍREZ y ENRIQUE FRANCO ORTIZ; en su carácter de únicos y universales herederos; instrumento en el que se hizo constar el reconocimiento de la validez del testamento, el reconocimiento de los derechos hereditarios, la aceptación de herencia, y la aceptación del cargo de albacea conferido a favor de la señora ALMA ROSA GARCÍA RAMÍREZ, quien se comprometió a la elaboración de un inventario y avalúo de los bienes hereditarios.

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Página 22 19 de mayo de 2017

Lo anterior se da a conocer de conformidad con lo establecido por los artículos 4.77 y 4.79 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, 123 y 124 de la Ley del Notariado del Estado de México y 67 y 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 21 de abril de 2017.

LIC. YUNÚEN NIÑO DE RIVERA LEAL.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 54 DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO

FEDERAL. 954-A1.- 19 y 30 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 147 DEL ESTADO DE MEXICO TULTITLAN, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por escritura número 18,913 volumen número 324 de fecha 22 de marzo del año 2017, otorgada ante la fe del Maestro en Derecho Héctor Joel Huitrón Bravo, Notario Público número Ciento Cuarenta y Siete del Estado de México, se tramitó la RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor JUAN BENJAMÍN PARRA CAMPOS, en la que compareció la señora MERCEDES MARGARITA HERNÁNDEZ SILVA, en su carácter de cónyuge supérstite y el señor BENJAMÍN PARRA HERNÁNDEZ, en su carácter de ALBACEA, quienes RECONOCIERON los derechos hereditarios, en relación a su parentesco con el de cujus, lo que acreditaron con sus actas de nacimiento y de matrimonio; en el que manifestaron su conformidad para tramitar en la Vía Notarial la presente Sucesión Testamentaria.

Lo anterior se hace del conocimiento público para cumplir con lo dispuesto en los Artículos sesenta y ocho, sesenta y nueve y setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, del Artículo seis punto ciento cuarenta y dos del Código Civil del Estado de México; y del Artículo cuatro punto setenta y siete del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

MAESTRO EN DERECHO HÉCTOR JOEL HUITRÓN BRAVO.-RÚBRICA.

NOTARIO PUBLICO No. 147 DEL ESTADO DE MÉXICO.

955-A1.- 19 y 30 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 99 DEL ESTADO DE MEXICO CUAUTITLAN IZCALLI, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

El suscrito en cumplimiento con lo establecido en el artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que en Escritura Pública Número 25,368, del Volumen 608, firmada el día 09 de mayo del año 2017, se inició a solicitud del señor CARLOS ARMANDO VALDÉS MEDINA, en su carácter de albacea en favor de los Señores MARÍA TERESA ROSALINDA VALDÉS MEDINA, MARTHA ELDA VALDÉS MEDINA, NORA SUSANA VALDÉS MEDINA, RAFAEL LUIS VALDÉS MEDINA, LAURA PATRICIA VALDÉS MEDINA Y ADRIANA ELENA VALDÉS MEDINA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, el tramite extra judicial de la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora MARÍA CRISTINA MEDINA DOMÍNGUEZ, quien en vida también fue conocida y acostumbraba usar el nombre de MARÍA CRISTINA MEDINA DOMÍNGUEZ VIUDA DE VALDÉS, quien falleció el día 21 de Enero del año 2017.

Cuautitlán Izcalli, Estado de México, 16 de mayo del año 2017.

A T E N T A M E N T E

LIC. JUAN JOSE RUIZ ORTEGA.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO NUMERO 99 DEL ESTADO DE MEXICO.

957-A1.- 19 y 30 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 99 DEL ESTADO DE MEXICO CUAUTITLAN IZCALLI, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

El suscrito en cumplimiento con lo establecido en el artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que en Escritura Pública Número 25,273, del Volumen 593, firmada el día 22 de marzo del año 2017, se inició a solicitud del señor ENRIQUE GARCIA QUEZADA, en su carácter de albacea en favor del Señor ENRIQUE GARCIA QUEZADA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, el tramite extra judicial de la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor ENRIQUE GARCÍA GARCIA, quien falleció el día 23 de Septiembre del año 2016.

Cuautitlán Izcalli, Estado de México, 09 de mayo del año 2017.

A T E N T A M E N T E

LIC. JUAN JOSE RUIZ ORTEGA.- RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO NUMERO 99 DEL ESTADO DE MEXICO.

957-A1.- 19 y 30 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 147 DEL ESTADO DE MEXICO TULTITLAN, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

A 24 de abril del 2017

Por escritura número 18,280 volumen número 312 de fecha 20 de diciembre del 2016, firmada el mismo día de su otorgamiento, del Protocolo a mi cargo, se tramitó la Radicación de la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor MARCOS CHAGALA SALAZAR, a solicitud de la señora ELVIRA SALAZAR MARCIAL, en su carácter de ascendiente y presunta heredera; con la comparecencia da las señoras ESPERANZA VELASCO CHAGALA y MARTHA BEATRIZ MAYANI CABRAL, en su calidad de Testigos, en la que manifestaron su conformidad para tramitar en la vía Notarial la presente Sucesión Intestamentaria.

Lo anterior se hace del conocimiento público para cumplir con lo dispuesto en el Artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México; y del Artículo cuatro punto setenta y siete del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

A T E N T A M E N T E,

MAESTRO EN DERECHO HÉCTOR JOEL HUITRÓN BRAVO.- RÚBRICA.

NOTARIO PUBLICO NUMERO 147 DEL ESTADO DE MÉXICO.

956-A1.- 19 y 30 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 54 DEL ESTADO DE MEXICO ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Mediante instrumento público número 33,540 de fecha 3 de febrero del 2017, se hizo constar ante la Suscrita, Licenciada Yunuén Niño de Rivera Leal, Titular de la Notaría Pública número 54 del Estado de México y del Patrimonio Inmobiliario Federal, la tramitación Notarial de la Sucesión Testamentaria a bienes de la señora GUADALUPE TORRES SÁNCHEZ, a solicitud de los señores CARLOS ANTONIO MUÑOZ TORRES, PATRICIA MUÑOZ TORRES y NORMA LOURDES MUÑOZ TORRES; en su carácter de únicos y universales herederos; instrumento en el que se hizo constar el reconocimiento de la validez del testamento, el reconocimiento de los derechos hereditarios, la aceptación de herencia, y la aceptación del cargo de albacea conferido a favor del señor CARLOS ANTONIO MUÑOZ TORRES, quien se comprometió a la elaboración de un inventario y avalúo de los bienes hereditarios.

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19 de mayo de 2017 Página 23

Lo anterior se da a conocer de conformidad con lo establecido por los artículos 4.77 y 4.79 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, 123 y 124 de la Ley del Notariado del Estado de México y 67 y 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 6 de marzo de 2017.

LIC. YUNÚEN NIÑO DE RIVERA LEAL.- RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 54 DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO

FEDERAL. 954-A1.- 19 y 30 mayo.

“2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”

EDICTO

TLALNEPANTLA, MÉXICO A 10 DE MAYO DEL 2017.

QUE EN FECHA 10 DE MARZO DEL 2017, LA C. CLAUDIA ELIZABETH MAYEN JASSO, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICION DE LA PARTIDA 76, VOLUMEN 15, LIBRO TTD, SECCIÓN PRIMERA, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO ANDADOR SIN NOMBRE, SIN NÚMERO, COLONIA LOMA DE LA CRUZ 1a SECCION, MUNICIPIO DE NICOLAS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORETE.- EN 7.29 METROS CON PROPIEDAD PRIVADA, AL SUR.- EN 6.25 METROS CON PROPIEDAD PRIVADA, AL ORIENTE.- EN 17.28 METROS CON CERRADA SIN NOMBRE, AL PONIENTE.- EN 18.10 METROS CON ANDADOR SIN NOMBRE, SUPERFICIE TOTAL 119.47 METROS CUADRADOS; ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA, LA C. REGISTRADORA DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

ATENTAMENTE

REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO

M. EN D. F. MARÍA JOSÉ GALICIA PALACIOS (RÚBRICA).

951-A1.- 19, 24 y 29 mayo.

Huixquilucan, Estado de México 5 de mayo de 2017.

ACUERDO DEL AUMENTO DEL CAPITAL VARIABLE DE SERVICIOS PROFESIONALES EN ADMINISTRACIÓN RESIDENCIAL Y COMERCIAL, S.A. DE C.V.

En cumplimiento de la Cláusula Décima de los Estatutos Sociales y de las resoluciones adoptadas en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de SERVICIOS PROFESIONALES EN ADMINISTRACIÓN RESIDENCIAL Y COMERCIAL, S.A. DE C.V. (en lo sucesivo la "Sociedad") de fecha 5 de mayo de 2017 se hace del conocimiento de los accionistas que se aprobó un aumento del capital variable de la Sociedad en la cantidad de $100,000.00 M.N. (Cien mil pesos 00/100 Moneda Nacional) de conformidad con los términos y condiciones del presente Acuerdo de Aumento de Capital Variable (el "Acuerdo") descritos a continuación:

I. El aumento del capital social en su parte variable será realizado mediante la emisión de 4 (cuatro) acciones comunes, ordinarias y nominativas de la serie "B" con un valor nominal de $25,000.00 M.N. (Veinticinco mil pesos 00/100 Moneda Nacional) cada una;

II. Los accionistas tendrán un derecho preferente para suscribir el aumento en el capital variable decretado por la Sociedad en proporción al número de sus acciones;

III. El derecho preferente al que se refiere el numeral anterior se deberá ejercer por los accionistas en un período máximo de 15 (quince) días naturales siguientes a la publicación del presente Acuerdo en el periódico oficial del domicilio de la Sociedad;

IV. Los Accionistas deberán ejercer su derecho mediante una notificación escrita dirigida y acusada por el Secretario del Consejo de Administración, presentarse y ratificar la misma en la asamblea general de accionistas en la que se resuelva en definitiva respecto del aumento del capital variable de la Sociedad;

Se considerará que un accionista renuncia a su derecho de preferencia para la suscripción de las acciones que se emiten conforme al presente acuerdo si omite la notificación al Secretario del Consejo de Administración y/o no se presenta a ratificarla en la asamblea que resuelva en definitiva sobre el aumento;

V. Los demás accionistas podrán acrecer y ejercer en forma proporcional su derecho y suscribir el aumento de capital en la asamblea general respectiva en el caso que un accionista renuncie a su derecho de preferencia para la suscripción de acciones y serán preferidos frente a cualquier tercero; y

VI. Los terceros interesados en suscribir el aumento de capital podrán realizarlo mediante su comparecencia a la asamblea general de accionistas que resuelva sobre el aumento, siempre que ningún accionista desee suscribir las acciones en los términos del presente Acuerdo.

Atentamente, Ana Sofía Ramos Gutiérrez

Secretario del Consejo de Administración

(Rúbrica). 2008.- 19 mayo.

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Página 24 19 de mayo de 2017

FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA

EDICTO Con fundamento en lo establecido por los artículos 14, 16, 21, 123 apartado B fracción XIII y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción VIII, 5 28, fracción V, 32, apartado C, fracción I y 35 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, 1, 3, 14, fracción XIV y 32, fracción XXIII del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, en términos del artículo CUARTO transitorio de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, 1 fracción II, 3, 25 fracción II y 125 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; se publica la siguiente; Contestación de fecha tres de mayo de dos mil diecisiete, signado por el Director General Jurídico y Consultivo, al escrito de petición presentado por SERGIO GALLARDO REYES, para que surta efectos vía notificación.

EXPEDIENTE PETICIONARIO ASUNTO FECHA DE LA

CONTESTACIÓN Y QUIEN LA EMITE

SENTIDO DE LA CONTESTACIÓN

DGJC/EP/17/2017

SERGIO GALLARDO REYES

Notificación Personal de la CONTESTACIÓN de fecha tres de mayo de dos mil diecisiete, al escrito de petición presentado por SERGIO GALLARDO REYES, signado por el Director General Jurídico y Consultivo de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.

Contestación de fecha tres de mayo de dos mil diecisiete, signada por el Licenciado Illy Xolalpa Ramírez, Director General Jurídico y Consultivo, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.

Que el artículo 21 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, establece que al frente de las Fiscalías estará la o el Fiscal General cuya El artículo 22 de la citada Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, señala que al Fiscal General le corresponden entre otras funciones la de ejercer, por sí o por conducto de sus subalternos, las atribuciones que se confieren a la Fiscalía. El diverso precepto legal 23 de la referida ley, precisa que la o el Fiscal General, para la mejor organización y funcionamiento de la Fiscalía podrá delegar facultades, excepto aquellas que por disposición de la Constitución Federal, la Constitución del Estado y demás ordenamientos jurídicos aplicables, deban ser ejercidas por la o el Fiscal General. Por su parte el artículo 28 fracción IV de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, establece que para el despacho de los asuntos que competen a la Fiscalía, se auxiliara entre otras unidades administrativas de las Fiscalías Regionales. A su vez el dispositivo legal 30 de la multicitada ley, señala que para el desarrollo de las funciones de la Fiscalía, se contara con un sistema de organización territorial, que tiene como objetivo la investigación y persecución de delitos, distintos a los que se determinen o califiquen como de atención especializada, se lleven a cabo en la región donde tenga lugar el delito. Asimismo, establece que la o el Fiscal General podrá establecer fiscalías regionales en circunscripciones que abarcaran uno o más municipios o regionales del Estado de México, y las sedes de las fiscalías regionales serán definidas atendiendo a la incidencia delictiva, densidad de población, las características geográficas del Estado de México y la correcta distribución de la carga de trabajo. Por otra parte, el numeral 27 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, aplicable en términos del ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, menciona que entre otras atribuciones de las Fiscalías Regionales está la de iniciar, recibir, integrar y determinar las investigaciones de los asuntos a su cargo, según la distribución de competencia y lo que determine el Procurador (hoy Fiscal); así mismo ejercer la acción penal ante el órgano jurisdiccional competente, cuando obren datos que establezcan que sea cometido el hecho ilícito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participo en su comisión, solicitando la orden de aprehensión correspondiente. Por lo que, en base a los ordenamientos citados con antelación, y toda vez que la carpeta de investigación marcada con el numero TOL/U-3/001/2009, fue iniciada en la Fiscalía Regional de Toluca, se hace de su conocimiento que su escrito de petición, se remitirá al Fiscal Regional de Toluca, a efecto de que en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, se avoque al conocimiento de los hechos que manifiesta dentro de su escrito de petición presentado en fecha once de abril de dos mil diecisiete, y determine lo que en derecho corresponda. Para tal efecto, procédase a girar oficio al Fiscal Regional de Toluca, para los efectos legales correspondientes y adjúntese copia simple del escrito de petición que se contesta, Notifíquese por edictos a SERGIO GALLARDO REYES, el contenido del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 25, fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, en razón de que el peticionario no señala domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio de esta Entidad Federativa.

A T E N T A M E N T E

LIC. ILLY XOLALPA RAMÍREZ

DIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y CONSULTIVO

(RÚBRICA).

1988.-19 mayo.

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19 de mayo de 2017 Página 25

FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA

EDICTO

Con fundamento en lo establecido en los artículos 14, 16, 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 bis, 86 bis y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3 fracción VIII, 41, 42, 43, 49 fracción VIII, 52, 59, 63, 78, 79, 80 y 91 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, 25 fracción II, 28 fracción III, 129, 132 fracción III, 136, 137 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 49 fracción VII y su transitorio décimo cuarto del Acuerdo número 167 por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y se emite la declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, publicada en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” en fecha nueve de diciembre de dos mil dieciséis; Tercero del acuerdo número 01/2016, del Fiscal General de Justicia del Estado de México, por el que se precisan las denominaciones y atribuciones de algunas unidades administrativas y se adscribe al personal de la Procuraduría General de Justicia a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de diciembre de 2016; y artículo 10 del Acuerdo número 03/2016, del Fiscal General de Justicia del Estado de México, por el que se regula la Visitaduría General y el Órgano Substanciador de los Procedimientos Administrativos, así como se establece el ámbito de competencia de la Contraloría Interna, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” en fecha 5 de enero de 2017, se publican las siguientes resoluciones:

EXPEDIENTE SERVIDOR PÚBLICO

ASUNTO FECHA DE LA

RESOLUCIÓN Y QUIEN LA EMITE

SENTIDO DE LA RESOLUCION

CI/PGJEM/MB/253/2016 JURADO

VÁZQUEZ JUAN CARLOS

OMISO BAJA 02 DE MAYO DEL

2017

PECUNIARIA

$6,535.21 (SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 21/100 M.N)

CI/PGJEM/MB/261/2016 BARRERA DIAZ

EDGAR NORBERTO

OMISO BAJA 02 DE MAYO DEL

2017

PECUNIARIA

$5,720.72(CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS 72/100 M.N)

CI/PGJEM/MB/262/2016 MÉNDEZ CRUZ MIGUEL ÁNGEL

OMISO BAJA

02 DE MAYO DE 2016

PECUNIARIA

$5,546.00 (CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N)

CI/PGJEM/MB/264/2016

BUSTILLOS CERVANTES

DARIA GUADALUPE

OMISO BAJA

17 DE ABRIL DE 2017

PECUNIARIA

$11,240.65 (ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS 65/100 M.N)

CI/PGJEM/MB/265/2016 HERNÁNDEZ

CARBAJAL ÁNGEL JESÚS

OMISO ALTA/ DECLARACIÓN DE

INTERESES

02 DE MAYO DE

2017

PECUNIARIA

$9,566.24 (NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 24/100 M.N)

CI/PGJEM/MB/273/2016 ALLENDE URIBE JESÚS ANTONIO

OMISO BAJA

29 DE MARZO DE 2017

PECUNIARIA

$13,209.37 (TRECE MIL DOSCIENTOS NUEVE PESOS 37/100 M.N)

CI/FGJEM/PA/MB/005/2017 SALAZAR

GONZALEZ GERARDO

OMISO BAJA

16 DE MARZO DE 2017

PECUNIARIA

$8,988.09 (OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 09/100 M.N)

CI/FGJEM/PA/MB/007/2017 TORRES MATA

JUAN OMISO BAJA

07 DE ABRIL DE 2017

PECUNIARIA

$10,083.55 (DIEZ MIL OCHENTA Y TRES PESOS 55/100 M.N)

A T E N T A M E N T E LA CONTRALORA INTERNA

LIC. CLAUDIA ROMERO LANDAZURI (RÚBRICA).

1989.-19 mayo.

Page 26: C I R C U L A R NO. 17/2017 - Estado de Méxicolegislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · especializados en materia de usucapiÓn. del estado de mÉxico, de nueve de

Página 26 19 de mayo de 2017

FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA

EDICTO

Por este conducto solicito a usted su comparecencia, en las oficinas que ocupa la Contraloría Interna de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, ubicadas en Avenida Solidaridad las Torres número 466, tercer piso, colonia Rincón de las Fuentes, Metepec, Estado de México; código postal 52140; con la finalidad que desahogue su garantía de audiencia, por la presunta irregularidad consistente en: omisión de la manifestación oportuna de bienes por alta y declaración de intereses o baja en el servicio público, infringiendo presuntamente lo establecido en los artículos 41, 42, fracción XIX, 43, 49 fracción VII, 52, 59 fracción I, 78, 79, 80 fracción I, II, 80 bis fracción I, 81 y 82 primer párrafo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. usted tendrá el derecho de ofrecer pruebas y alegar lo que a sus intereses convenga, por sí o por medio de abogado defensor debidamente acreditado, apercibiéndolo que para el caso de no comparecer, se le tendrá por perdido su derecho de ofrecer pruebas y formular alegatos, en términos de lo dispuesto por los artículos 30 y 129 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, asimismo por satisfecha su garantía de audiencia; de conformidad con el artículo 59 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, se le podrá interrogar sobre los hechos y circunstancias que hayan motivado el Procedimiento Administrativo. Se le comunica que el expediente citado, se encuentra a su disposición en este Órgano de Control Interno para su consulta y que en la audiencia de garantía deberá presentar identificación oficial vigente con fotografía. Se hace la prevención de Ley contenida en el artículo 80 párrafo segundo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

EXPEDIENTE SERVIDOR CARGO IRREGULARIDAD EN LA

MANIFESTACIÓN PATRIMONIAL

PERIODO EN QUE

INCURRIÓ EN LA IRREGULARIDAD

FECHA DE GARANTÍA DE

AUDIENCIA

CI/PGJEM/MB/235/2016 AVILA DIAZ

GUILLERMO YABETH

AGENTE DEL MINISTERIO

PUBLICO

OMISO ALTA/ DECLARACIÓN DE

INTERESES

16 DE MARZO DE 2016 AL

15 DE MAYO DE 2016

31 DE MAYO DE 2017 9:30 HORAS

CI/PGJEM/MB/289/2016

CASTRO LUENGAS DANIEL

AGENTE INVESTIGADOR (AGENTE DE LA

POLICIA MINISTERIAL)

OMISO ALTA/ DECLARACIÓN DE

INTERESES

01 DE NOVIEMBRE DE

2015 AL 10 DE ENERO DE 2016

31 DE MAYO DE 2017 10:00 HORAS

CI/FGJEM/PA/MB/070/2017 GONZÁLEZ ANAYA

PERFECTO

AGENTE INVESTIGADOR (AGENTE DE LA

POLICIA MINISTERIAL)

OMISO BAJA

01 DE AGOSTO DE 2016 AL 30 DE SEPTIEMBRE

DE 2016

31 DE MAYO DE 2017 10:30 HORAS

CI/FGJEM/PA/MB/075/2017

MARTÍNEZ MANZANARES JOSÉ

FRANCISCO

SECRETARIO DEL MINISTERIO

PÚBLICO (AGENTE DEL MINISTERIO

PÚBLICO)

OMISO BAJA

01 DE NOVIEMBRE DE

2016 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

31 DE MAYO DE 2017 11:00 HORAS

CI/FGJEM/PA/MB/083/2017 GARCÍA LÓPEZ RAÚL

SECRETARIO DEL MINISTERIO

PÚBLICO (AGENTE DEL MINISTERIO

PÚBLICO)

OMISO BAJA

15 DE OCTUBRE DE 2016 AL 14 DE DICIEMBRE DE

2016

31 DE MAYO DE 2017 11:30 HORAS

CI/FGJEM/PA/MB/084/2017 ALBARRAN DELGADO ALEJANDRO ANIBAL

AGENTE INVESTIGADOR (AGENTE DE LA

POLICIA MINISTERIAL)

EXTEMPORANEO BAJA

15 DE OCTUBRE DE 2016 AL 14 DE DICIEMBRE DE

2016

31 DE MAYO DE 2017 12:00 HORAS

CI/FGJEM/PA/MB/090/2017 GARCÍA AMBRIZ JOSÉ

MANUEL

AGENTE INVESTIGADOR (AGENTE DE LA

POLICIA MINISTERIAL

OMISA BAJA

30 DE NOVIEMBRE DE

2016 AL 29 DE ENERO DE 2017

31 DE MAYO DE 2017 12:30 HORAS

CI/FGJEM/PA/MB/091/2017 MEDRANO

CORRALES JUAN GABRIEL

AGENTE INVESTIGADOR (AGENTE DE LA

POLICIA MINISTERIAL

OMISO BAJA

15 DE NOVIEMBRE DE

2016 AL 14 DE ENERO DE 2017

31 DE MAYO DE 2017 13:00 HORAS

CI/FGJEM/PA/MB/094/2017 HERNÁNDEZ

CARBAJAL ANGEL JESÚS

AGENTE INVESTIGADOR (AGENTE DE LA

POLICIA MINISTERIAL

OMISO BAJA

15 DE SEPTIEMBRE DE

2016 AL 14 DE NOVIEMBRE DE 2016

31 DE MAYO DE 2017 13:30 HORAS

CI/FGJEM/PA/MB/095/2017 MEJÍA SARABIA

ALEJANDRO JEFE DE GRUPO OMISO BAJA

11 DE JULIO DE 2016 AL 09 DE SEPTIEMBRE DE

2016

31 DE MAYO DE 2017 14:00 HORAS

CI/FGJEM/PA/MB/098/2017 LICONA PAREDES

CAROLINA PERITO EXTEMPORANEO BAJA

30 DE NOVIEMBRE DE

2016 AL 15 DE ENERO DE 2017

31 DE MAYO DE 2017 14:30 HORAS

Con fundamento en lo establecido en los artículos 14, 16, 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 bis, 86 bis y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2,3 fracción VIII, 42, 52, 59, 78, 79, 80, 80 bis, 82 Y 91 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, 129 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 49 fracción VII y su transitorio décimo cuarto del Acuerdo número 167 por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y se emite la declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, publicada en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” en fecha nueve de diciembre de dos mil dieciséis; Tercero del acuerdo número 01/2016, del Fiscal General de Justicia del Estado de México, por el que se precisan las denominaciones y atribuciones de algunas unidades administrativas y se adscribe al personal de la Procuraduría General de Justicia a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de diciembre de 2016; y artículo 10 del Acuerdo número 03/2016, del Fiscal General de Justicia del Estado de México, por el que se regula la Visitaduría General y el Órgano Substanciador de los Procedimientos Administrativos, así como se establece el ámbito de competencia de la Contraloría Interna, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” en fecha 5 de enero de 2017.

A T E N T A M E N T E LA CONTRALORA INTERNA

LIC. CLAUDIA ROMERO LANDAZURI (RÚBRICA).

1990.-19 mayo.

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19 de mayo de 2017 Página 27

SERVICIOS DE CALIDAD Y CONSTRUCCIÓN MOJAVE, S.A. DE C.V.

R.F.C.: SCC130315LD8

ACTIVO

Circulante CAJA Y BANCOS 0

CLIENTES 0

INVENTARIOS 0

TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE 0

Fijo y Diferido MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA 0

EQUIPO DE COMPUTO 0

MOBILIARIO Y EQUIPO DE TRANSPORTE 0

DEPRECIACION ACUMULADA 0

GASTOS DE INSTALACION 0

AMORTIZACION ACUMULADA 0

TOTAL ACTIVO FIJO Y DIFERIDO 0

TOTAL DE ACTIVO 0

PASIVO

Circulante PROVEEDORES 0

ACREEDORES DIVERSOS 0

IMPUESTOS POR PAGAR 0

TOTAL DE PASIVO 0

CAPITAL CONTABLE

CAPITAL SOCIAL 0

APORTACIONES PARA AUMENTOS DE CAPITAL 0

RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES 0

TOTAL DE CAPITAL 0

SUMA DE PASIVO MAS CAPITAL 0

SERVICIOS DE CALIDAD Y CONSTRUCCIÓN MOJAVE, S.A. DE C.V. EN LIQUIDACION ESTADOS FINANCIEROS AL 30 DE ABRIL DE 2017.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION

C.P. SERGIO LUIS MIRELES MARÍN

LIQUIDADOR. (RÚBRICA).

1991.-19 mayo, 2 y 16 junio.

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Página 28 19 de mayo de 2017

MCAT MOVIMIENTO Y CONTROL DEL AIRE DE TOLUCA S.A. DE C.V.

Toluca, México 16 de Mayo del 2017

C. Ortencia Conrrado Gómez

Presente.

Ing. Juan José Patricio Izquierdo Garza, en mi carácter de Administrador Único de la sociedad denominada “MCAT MOVIMIENTO Y CONTROL DEL AIRE DE TOLUCA S.A. DE CV.”, me permito informar a Usted lo siguiente:

Con fundamento en la cláusula novena de los estatutos sociales de la sociedad, se convoca a los señores accionistas de “MCAT MOVIMIENTO Y CONTROL DEL AIRE DE TOLUCA S.A. DE C.V.”, a la celebración de una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, misma que tendrá verificativo en el domicilio de la sociedad, el cual es el ubicado en Industria Automotriz No. 454, Col. Buenavista, Toluca Estado de México, el próximo 30 de Mayo del año en curso, a las 10:00 horas, teniendo como base la siguiente :

ORDEN DEL DÍA

I.- Nombramiento del Presidente, Secretario, Escrutador y Verificación del quórum

II.- Instalación de la asamblea

III.- Lectura del acta de asamblea anterior.

IV.- Propuesta, discusión y en su caso aprobación para el aumento de capital en su parte variable.

V.- Asuntos Generales.

Lo que comunico a Usted, para todos los efectos legales a que haya lugar.

AT E N T A M E N T E

ING. JUAN JOSE PATRICIO IZQUIERDO GARZA ADMINISTRADOR ÚNICO

(RÚBRICA). 1998.- 19 mayo.

“2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO

EL C. JUAN MANUEL VILLANUEVA CERVANTES, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su Reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 266 Volumen 191 Libro Primero Sección Primera, de fecha 07 de agosto de 1972, mediante Folio de presentación No. 255.-

Referente A LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA NO. 16,770 OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO 2, DEL DISTRITO DE TLALNEPANTLA.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACIÓN PROMOVIDA POR IMPULSORA DE FRACCIONAMIENTOS POPULARES”, S.A., DEBIDAMENTE REPRESENTADO.- DE LAS AUTORIZACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO.- LOS PLANOS AUTORIZADOS, Y LA LISTA DE LOTES Y MANZANAS DE QUE SE COMPONE EL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “PARQUE RESIDENCIAL COACALCO, UBICADO EN ZONA URBANA DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL.-

LA REPOSICION ES UNICAMENTE RESPECTO AL INMUEBLE: UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO PARQUE RESIDENCIAL COACALCO, SECCIÓN SEGUNDA, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO. LOTE 17, MANZANA 93 CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:

AL NORTE: 9.10 MTS. CON LOTE 5.- AL SUR: 9.01 MTS. CON MONTE EVEREST.- AL ORIENTE: 18.76 MTS. CON LOTE 16.- AL PONIENTE: 17.50 MTS. CON LOTE 18.- SUPERFICIE DE: 163.32 M2.-

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno; en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 24 de abril del 2017.

A T E N T A M E N T E

LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC.

386-B1.- 19, 24 y 29 mayo.

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19 de mayo de 2017 Página 29

Ixtapaluca, Estado de México; a 12 de mayo de 2017.

EDUARDO ACOSTA MORA (RÚBRICA).

Administrador Único de la Sociedad “Tornillos de Ixtapaluca”, S.A. de C.V. 385-B1.- 19 mayo.

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Página 30 19 de mayo de 2017

ATENTAMENTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS

DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 24

LIC. E. ALEJANDRA GUEVARA HERNANDEZ

(RÚBRICA). 2005.- 19 mayo y 2 junio.

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19 de mayo de 2017 Página 31

ATENTAMENTE

LIC. ENRIQUE MIRANDA PLATA SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE

ACAMBAY DE RUIZ CASTAÑEDA, ESTADO DE MÉXICO (RÚBRICA).

42-C1.- 19 mayo.

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Página 32 19 de mayo de 2017

“2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexica y Mexiquense de 1917.” CI/ISSEMYM/QJ/012/2016

E D I C T O

SE NOTIFICA RESOLUCIÓN

PAMELA ADRIANA RESÉNDIZ OROZCO P R E S E N T E

Toluca de Lerdo, Estado de México; a veinticinco de abril de dos mil diecisiete.

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con lo que disponen los artículos 14, 16, 108 y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78, 130 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 15, 19 fracción XIV y 38 Bis fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.8 y 1.9 del Código de Administrativo del Estado de México; 124, 129, 132 fracción III y 136 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; I fracciones I, II y IV, 2, 3 fracción VIII, 41, 42 fracciones I y XXII, 43, 44 primer párrafo, 52, párrafo primero, 53 párrafo segundo, 59 fracción II, 63 y 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; 28 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría; 22 fracción IV del Reglamento Interior del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios; Manual General de Organización del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, en el apartado 203F20000 función nueve; y, Punto 7.4 del Acta de la Sesión Extraordinaria número 1 del dos mil doce del H. Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios de fecha tres de febrero de dos mil doce; esta Contraloría Interna es competente para conocer, tramitar y resolver el presente asunto, pues se trata de presuntas irregularidades atribuidas a dos servidores públicos adscritos a este Instituto, los cuales podrían ser configurativas de responsabilidad administrativa.

A. En relación a la C. Pamela Adriana Reséndiz Orozco, en su carácter de Médico General Suplente, adscrita al Hospital Regional Nezahualcóyotl del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, se le atribuyó:

“…SEGUNDA.- Se encuentra negligencia en la atención que fue brindada al C. José Cruz Neyra Méndez, en el Hospital Regional Nezahualcóyotl perteneciente al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, el once de septiembre de dos mil quince, por la Médico General Pamela Adriana Reséndiz Orozco, toda vez que: a) Concluyó un diagnóstico sin sustento, ya que la teoría y práctica médica vigentes, establecen que: “…Las crisis hipertensivas se definen arbitrariamente como una elevación grave de la presión arterial, generalmente considerada con cifras diastólicas >(mayores a) 120 mmHG milímetros de mercurio) sistólica > (mayor a) 180 mmHg (milímetros de mercurio)…” y en el caso que nos ocupa, la tensión arterial documentada no cumplió con dichos criterios… b)En virtud de que documentó “…DOLOR PRECORDIAL DE 24 HRS (horas) DE EVOLUCIÓN…”, estaba obligada a efectuarle un electrocardiograma, de acuerdo a la Guía de Práctica Clínica para el “Diagnóstico, estratificación y tratamiento hospitalario inicial de pacientes con síndrome coronario agudo sin elevación ST, México: Secretaria de Salud, 2010”, que señala: “…En todos los pacientes con malestar, dolor precordial, equivalente anginoso u otro síntoma sugestivo de síndrome coronario agudo es necesario tomar un electrocardiograma de 12 derivaciones…”, sin embargo no realizó dicho estudio, que le hubiese permitido descartar o corroborar un síndrome coronario agudo… A pesar de que el paciente acudió por “…DOLOR PRECORDIAL DE 24 (horas) DE EVOLUCIÓN…”, decidió su egreso sin haber efectuado la protocolización diagnóstica que establece la teoría y práctica médica vigentes, que le hubiese permitido descartar o confirmar la presencia de un síndrome coronario agudo…

Por lo antes expuesto, y de la valoración a las constancias agregadas a los autos y pruebas aportadas, esta autoridad administrativa determina que la C. Pamela Adriana Reséndiz Orozco, es responsables de la irregularidad administrativa disciplinaria que se le atribuyó, incumpliendo con ello las obligaciones previstas en el artículo 42 fracciones I y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en virtud de que con su actuar violentó lo establecido en los artículos 4º párrafo cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 y 33 fracción II de la Ley General de Salud; 8 fracción I y 48 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 46 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, así como el punto 1.1.3., Objetivo del Manual de Organización Tipo para Hospitales Regionales…

Por lo anteriormente expuesto, analizado, motivado y fundado, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. La C. Pamela Adriana Reséndiz Orozco, en su carácter de Médico General Suplente adscrita al Hospital Regional Nezahualcóyotl del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, es administrativamente responsable de la irregularidad que le fue atribuida.

SEGUNDO. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, se impone a la C. Pamela Adriana Reséndiz Orozco, la sanción administrativa disciplinaria consistente en la AMONESTACIÓN.

TERCERO. Con fundamento en el artículo 139 del Código de Procedimientos Administrativos vigente en la entidad, infórmese a la C. Pamela Adriana Reséndiz Orozco, que cuenta con un plazo de quince días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de la presente resolución, para en su caso, promover recurso administrativo de inconformidad o juicio administrativo en contra de la presente resolución.

CUARTO. Con fundamento en el artículo 25 fracciones II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, notifíquese la presente resolución a la C. Pamela Adriana Reséndiz Orozco, por edicto que se publique una sola vez en la “Gaceta de Gobierno” y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel estatal o nacional; para los efectos legales procedentes.

QUINTO. Regístrese la presente resolución en el libro correspondiente que se llevan en este Órgano de Control interno, así como en el Sistema Integral de Responsabilidades en términos de lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

SEXTO. Una vez que quede firme la presente resolución, y de ser el caso, remítase copias certificadas de la misma al Superior Jerárquico para la Ejecución de la Sanción de AMONESTACIÓN impuesta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, para los efectos de que en el ámbito de su competencia ejecute la sanción administrativa disciplinaria indicada en el resolutivo segundo de la presente.

SÉPTIMO. Cúmplase.

Así lo resolvió y firmó Miguel Ángel Pérez Lugo Contralor Interno del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.

Para su publicación por una sola vez en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel estatal o nacional, en la ciudad de Toluca, Estado de México, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

A T E N T A M E N T E

MIGUEL ÁNGEL PÉREZ LUGO CONTRALOR INTERNO

(RÚBRICA). 2008-BIS.- 19 mayo.