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C/ Eusebio Navarro, 29 (35003) Las Palmas de Gran Canaria Teléfono: 928 390 043 Fax : 928 390 044 Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de enero 2015 REFERENCIA : Circular Enero 2015 Muy Señores nuestros, Si bien les iremos comentando en sucesivas Circulares aquellas modificaciones que nos parezcan más relevantes, contenidas en las recientes Leyes de Reforma, y que han entrado en vigor a partir del 1 de Enero de 2015, en esta consideraremos aquellas cuestiones que, ya desde primeros de este año, debería tener en cuenta. Nos referiremos igualmente a una serie de cuestiones que, como todos los años, conviene recordar en estas fechas. Índice 1. ¿Le van a considerar GRAN EMPESA en el este ejercicio de 2015? 2. IAE: Declaración m ² vendidos 3. Opciones pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades 4. Desde el 15 de Enero la Administración Pública sólo admite la factura e 5. Modificaciones de las Leyes de Reforma a tener ya en cuenta 6. Calendario de declaraciones RESÚMENES ANUALES ¿ Cumple los parámetros para ser considerada GRAN EMPRESA en 2015? Es en este mes de enero cuando debe presentarse el modelo anual 425 de IGIC, en el que, por tratarse de un modelo recapitulativo de todos los modelos, mensuales o trimestrales, presentados a lo largo del año, se va a reflejar el importe del volumen de operaciones que hemos tenido en el año anterior y que es, justamente, el baremo en virtud del cual,

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C/ Eusebio Navarro, 29(35003) Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 390 043 Fax : 928 390 044

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de enero 2015

REFERENCIA: Circular Enero 2015

Muy Señores nuestros,

Si bien les iremos comentando en sucesivas Circulares aquellas modificaciones que nos parezcan más relevantes, contenidas en las recientes Leyes de Reforma, y que han entrado en vigor a partir del 1 de Enero de 2015, en esta consideraremos aquellas cuestiones que, ya desde primeros de este año, debería tener en cuenta.

Nos referiremos igualmente a una serie de cuestiones que, como todos los años, conviene recordar en estas fechas.

Índice 1. ¿Le van a considerar GRAN EMPESA en el este ejercicio de 2015? 2. IAE: Declaración m ² vendidos 3. Opciones pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades 4. Desde el 15 de Enero la Administración Pública sólo admite la factura e 5. Modificaciones de las Leyes de Reforma a tener ya en cuenta 6. Calendario de declaraciones

RESÚMENES ANUALES

¿ Cumple los parámetros para ser considerada GRAN EMPRESA en 2015? Es en este mes de enero cuando debe presentarse el modelo anual 425 de IGIC, en el que, por tratarse de un modelo recapitulativo de todos los modelos, mensuales o trimestrales, presentados a lo largo del año, se va a reflejar el importe del volumen de operaciones que hemos tenido en el año anterior y que es, justamente, el baremo en virtud del cual, desde el punto de vista tributario, puede hacer que tengamos o no el carácter de GRAN EMPRESA (en adelante GE)

Es muy importante por lo tanto que se fije en la anterior circunstancia, esto es, si su volumen de operaciones del año anterior supera o no el importe de 6.010.121,04 euros pues en este caso, como GE tendrá:1.º. Que presentar un modelo 036, dentro del mismo mes de enero, declarando como

modificación su nueva condición de GE.

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2.º. Y lo que es más importante, empezar a presentar los modelos de declaración e ingreso (de retenciones y de IGIC) MENSUALMENTE en vez de trimestralmente, como venía haciendo.

Es muy importante, como le decíamos, que tenga todo esto en cuenta, pues este es un tipo de comprobación que es muy habitual que lo haga la propia Administración y que traería como consecuencia, en caso de ser GE y no estar presentando sus declaraciones con carácter mensual, que sea la Administración la que lo detecte, lo que llevaría aparejado la notificación de las correspondientes sanciones tributarias, consecuencia de la infracción cometida de no ingresar la declaración en el plazo que corresponde.

Tenga en cuenta, por último, que si no somos nosotros (por no llevarle la contabilidad) quienes materialmente presentemos el modelo 425, la circunstancia mencionada de superar el citado importe, para ser considerada como GE, nosotros no la podremos detectar hasta que cumplimentemos los datos de la declaración del Impuesto de Sociedades, en el próximo mes de julio, ya vencidos los plazos, tanto para presentar la citada modificación en el 036, como para presentar las declaraciones con carácter mensual, al menos durante el primer semestre del año, tal y como se tendrían ya que haber presentado.

I AE: DECLARACION DE M ² VENDIDOS No olvide que en el caso de las empresas promotoras, que no estuvieran exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas, es también en el mes de enero cuando han de presentarse los datos relativos a los metros cuadrados vendidos en el año anterior, a fin de determinar la cuota variable del epígrafe 833 (promoción inmobiliaria) de las vigentes Tarifas del IAE, tal y como se dispone en la nota 1ª del citado epígrafe:

"1.ª La parte fija de la cuota de ambos epígrafes (833.1 Promoción de terrenos y 833.2 Promoción de Edificaciones) se exigirá, en todo caso, con independencia de la venta o no de terrenos o edificaciones. A su vez, la parte de cuota por metro cuadrado se exigirá al formalizarse las enajenaciones, cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida, estando obligado el sujeto pasivo a presentar en la Administración Tributaria competente dentro del primer mes de cada año natural declaración de variación de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año inmediato anterior, sin que sea necesario presentar declaraciones cuando no se hayan efectuado ventas. En el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad antes del 1 de enero, la declaración de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año en el que se produce el cese deberá presentarse conjuntamente con la declaración de baja."

O pciones pago fraccionado Impuesto sobre Sociedades

Tenga en cuenta que, en caso de ser sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades y NO ser GRAN EMPRESA, a lo largo del próximo mes de febrero es cuando se podría cambiar la modalidad que por defecto corresponda para realizar las próximas declaraciones del pago fraccionado por el Impuesto sobre Sociedades, del ejercicio 2015, en los próximos meses de abril, octubre y diciembre.Como sabemos, la modalidad que corresponde por defecto, para determinar el importe de los citados pagos fraccionados, es por un importe fijo del 18% sobre la cuota a ingresar, del último ejercicio cuyo plazo reglamentario de declaración estuviera vencido en el momento de hacerse cada pago.La otra modalidad por la que se podría optar para determinar el pago sería en función de la base imponible generada en los períodos que van desde los meses de Enero a Marzo/Septiembre y Noviembre respectivamente, aplicando a continuación a dicha Base el porcentaje que corresponda, los cinco séptimos del tipo impositivo aplicable, pues estaremos

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ante una entidad con cifra de negocios inferior a 101 €. Al resultado anterior se deducirá el importe de las bonificaciones y de las retenciones a cuenta practicadas sobre los ingresos que hayamos tenido en cuenta para calcular la base imponible de cada período considerado.En esta modalidad por lo tanto, y al contrario que en la anterior, el importe de cada pago NO es un importe fijo y depende en cada periodo de la base imponible que se genere en cada uno de ellos, siendo los períodos, como decíamos, referidos al año en curso.

No podemos dar una recomendación general para optar, según convenga, por una u otra modalidad ya que, lógicamente, en el próximo mes de febrero, desconoceremos a que importes exactamente puede ascender la base imponible generada en cada uno de los periodos a que debe hacerse referencia en cada pago: marzo, septiembre y noviembre, así que si, en función de sus perspectivas, cree que puede ser conveniente solicitar un cambio de la modalidad, háganoslo saber y muy gustosamente analizaremos las alternativas. Puede haber situaciones, como por ejemplo una clara falta de liquidez en el año en curso, que se combine con una perspectiva clara de bases negativas en este mismo año, que aconsejarían la solicitud del cambio de modalidad si por la modalidad que por defecto fuese aplicable, y por haber resultado una cuota a ingresar por los ejercicios 2013 y/o 2014, resultase un importe a pagar.

En todo caso, debe tener en cuenta que se trata de pagos fraccionados, es decir, de pagos a cuenta del Impuesto sobre sociedades de 2015, por lo que se saldarán en el momento que se haga la declaración definitiva del impuesto, esto es, en el mes de julio de 2016, dando lugar, en su caso, a la devolución del importe que corresponda, si se hubieran realizado pagos a cuenta en exceso.

L A ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SOLO ADMITE LA FACTURAE A partir del 15 de enero de 2015, los proveedores del sector público estarán obligados al uso de la factura electrónica en sus relaciones con la Administración, quién podrá excluir de esta obligación las facturas inferiores a 5.000 euros.También será obligatoria la emisión de la factura electrónica cuando el cliente lo solicite y la empresa esté encuadrada en cualquiera de estos sectores: Financiero, Energético, Telecomunicaciones, Agencias de viajes, Servicios de transporte de pasajeros y Comercio al por menor.

En realidad, lo que normalmente se entiende por factura electrónica podemos decir que tiene un formato muy variado pues, contando con una firma digital, se podría generar una factura en formato .pdf firmada digitalmente, que es en concreto el formato en el que nosotros mismos solemos enviar nuestras facturas. Sería también una factura electrónica la generada en Word o cualquier procesador de texto que permitiese generar un documento con firma digital incrustada. Y también podríamos considerar como factura electrónica aquella que, generada de cualquier forma, se enviase a través de un programa de correo que permitiese enviar un Email con firma digital.

Pero lo cierto es que ninguno de estos formatos tiene nada que ver con aquel en el que, a partir del 15 de Enero de este año, va a ser necesario generar una factura, cuando el destinatario sea la Administración Pública, ya que en estos casos la que tendrá que emitirse para que se considere una factura válida será la conocida como "facturae" en cualquiera de sus versiones (3.2.1, 3.2, …)

No cabe duda que será el formato de futuro, y probablemente no tendrá que pasar mucho tiempo para que podamos ver todas las factura con el formato de la facturae", sin embargo, mientras no se generalice su uso, es decir, mientras sólo sea obligatorio para tratar “comercialmente” con la Administración Pública, su implantación para cualquier empresa podría

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presentar algunos problemas, pues la adopción de un sistema como este exige necesariamente una integración absoluta y total con otras muchas áreas de la empresa, como serían las de ventas, compras, almacén, contabilidad, archivo documental, por citar tan sólo las áreas más directamente relacionadas; todo lo cual hace pensar que no sería un sistema que se pueda implantar sin tenerlo bien estudiado ni en un breve plazo de tiempo.Por otra parte, y si bien a la hora de emitirse la "facturae" pudiera resultar algo más o menos sencillo en principio, contando con un software adecuado, no será fácil que las facturas que recibamos, en tanto en cuanto el sistema no se generalice, las recibamos en ese mismo formato, lo que lógicamente dificultará enormemente esa integración absoluta y total que indicábamos como necesaria, sin contar con que, además, mientras el sistema no se implante con carácter general obligatorio, la factura que se emita como "facturae" tiene que ser aceptada por el destinatario, lo que al final podría significar que tengan que llevarse ambos sistemas de facturación simultáneamente.

Pero mientras no se adopte el sistema de la "facturae" de forma integral hemos de preguntarnos entonces ¿qué hacer con esa factura que, dirigida a la Administración Pública, hemos de generar necesariamente en ese formato?.

Sin perjuicio de que pueda haber otras soluciones, igualmente válidas, que alguien más especializado que nosotros, en esta materia (informática), les pudieran sugerir, una opción podría ser el utilizar las herramientas que la Administración ha puesto a nuestra disposición, presuponiendo lógicamente que será un procedimiento a utilizar para casos singulares, es decir, cuando el destinatario sea una Administración Pública, por lo que sería un procedimiento que se simultanearía con el procedimiento habitual de facturación que se viniera utilizando.

A una plataforma, que hemos visto sencilla y práctica, se puede acceder desde la siguiente dirección https://face.gob.es

Desde la misma se pude descargar el programa que permite la generación de las "facturae", enviarlas al destinatario firmadas digitalmente, consultar el estado de tramitación así como acceder a los múltiples enlaces sobre Ayudas diversas que presenta la plataforma.A Ayuda relacionado con toda esta cuestión podemos acceder, también, desde la siguiente dirección: http://www.facturae.gob.es/Paginas/Index.aspx

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Q UE DEBEMOS TENER YA EN CUENTA DE LAS LEYES DE REFORMA Si bien, tal y como decíamos, ocasión tendremos en próximas circulares para comentar con detalle las modificaciones más significativas que han traído consigo las recientes Leyes de Reforma, en esta ocasión vamos a comentar aquellas cuestiones que convendría tener presente desde este mismo momento, bien porque resulten de aplicación inmediata, como por ejemplo las retenciones, o bien porque de alguna manera hayamos de tenerlas en cuenta en cualquier futura decisión a tomar.

En el IRPF Se fija como un segundo límite exento para la indemnización por despido un importe de

180.000 euros, que resulta aplicable desde el 1 de agosto de 2014. Se reduce la tributación de la cesión de uso de vehículos menos contaminantes a los

trabajadores, al reducirse un 30% la valoración de la retribución en especie. La exención por entrega de acciones a los trabajadores exige que la oferta se realice en

“las mismas condiciones” para todos los trabajadores de la empresa. Se elimina la exención de los dividendos percibidos hasta un importe de 1.500 euros por

persona y año. Se elimina la reducción del 100% de los rendimientos, por el arrendamiento de vivienda a

menores de 30 años, que pasa a tener la reducción general del 60%, que no se aplicará si los rendimientos son negativos.

Se crea un nuevo instrumento de ahorro denominado “Planes de Ahorro a Largo Plazo” que significará que la colocación de un importe en un determinado instrumento financiero, hasta un máximo de 5.000 euros por persona y año, y siempre y cuando no se disponga del mismo durante 5 años, provocará que los intereses que genere esta inversión acumulada queden exentos y no tributen por lo tanto de ninguna manera.

El porcentaje de reducción de las denominadas rentas irregulares o de aquellas que se generan en más de dos años, pasa del 40% al 30%, con una cuantía máxima de reducción de 300.000 euros, eliminándose la posibilidad del fraccionamiento.

Se aclara la calificación fiscal de los servicios prestados por profesionales (sección 2ª del IAE) a sociedades en cuyo capital participe, indicándose que generarán rendimientos de actividades económicas si el profesional figura dado de alta en el RETA o en una Mutualidad.

Se elimina el requisito del local afecto para que los rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles tengan la consideración de rendimientos derivados de actividad económica. Se mantiene como requisito el que haya una persona contratada a jornada completa afecta al ejercicio de la citada actividad económica.

Se modifica el régimen de módulos para 2016, en función del importe de determinadas magnitudes en 2015. El volumen de los rendimientos íntegros del año anterior será de 150.000€ en vez de 450.000€, e igualmente el límite del volumen de compras que hasta ahora era de 300.000€ pasa a ser de 150.000€ a partir de 2015. Por otra parte, y a partir de 2016, se excluyen del régimen de módulos las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la Sección 1ª de las Tarifas del IAE, y que hasta la fecha eran las que soportaban una retención del 1%.

Se declara exenta la ganancia obtenida en la transmisión de cualquier elemento patrimonial por un mayor de 65 años, siempre que el importe obtenido en la venta se destine a constituir una renta vitalicia en el plazo de 6 meses y por un importe máximo de 240.000 euros, que se considera un limite vital, es decir que amparará la exención hasta que una persona en vida realice transmisiones hasta ese importe de 240.000.

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Aclarar que se trata de una exención absolutamente independiente de la que ya había, y que sigue igual, para el caso de la transmisión de la vivienda habitual por una persona mayor de 65 años.

El importe derivado de la venta de los derechos de suscripción pasa a ser en todo caso ganancia patrimonial, en lugar de rebajar el coste de adquisición de los títulos no vendidos.

Se eliminan los coeficientes de actualización (por efectos de la inflación) en la transmisión de los inmuebles, y por un importe de transmisión superior a los 400.000€, los coeficientes de abatimiento, siendo estos últimos los que provocaban que las plusvalías patrimoniales, de los bienes adquiridos con anterioridad al 31/12/1994, quedasen totalmente exentas por la parte proporcional que de la plusvalía se hubiese generado hasta el 19/01/2006.El citado límite de los 400.000€ es también un limite vital, es decir que amparará la exención hasta que una persona en vida realice transmisiones hasta ese importe de 400.000€.

Se limita la aportación máxima a los Planes de Pensiones que pasa a ser, cualquiera que sea la edad del contribuyente, de 8.000 euros o el 30% del rendimiento neto del trabajo o de actividades económicas.Se establece la posibilidad de hacer efectivos los derechos consolidados correspondientes a aportaciones con más de 10 años de antigüedad, que resultará aplicable a partir de 2025 para las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2015.

El único supuesto que pervive, de reducción del 40%, para las prestaciones que se perciban en forma de capital por las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006 a los Sistemas de Previsión Social, se limita no obstante para que las prestaciones a percibir no puedan diferirse indefinidamente, en función del año de la contingencia, por ejemplo la jubilación.

CONTINGENCIA PRESTACIÓN2015 en adelante Ejercicio de la contingencia o dos siguientesDe 2011 a 2014 Finalización 8º ejercicio siguiente contingenciaEn 2010 o antes 31/12/2018

Desaparecen las ganancias y pérdidas patrimoniales a corto plazo, es decir, las generadas en menos de un año, que pasan a integrarse en la renta del ahorro, como sucedía en 2012.Como novedad, además, dejan de ser compartimentos estancos el de los rendimientos y el de las variaciones patrimoniales, integrados ambos en la base del ahorro. Desde 2015 se podrán compensar ambos tipos hasta un 25% si bien este porcentaje se irá incrementando a razón de un 5% anual, hasta alcanzar ese 25%. En 2015 se empieza con un porcentaje máximo de compensación del 10%.El régimen de compensación de las participaciones preferentes sigue en los términos establecidos en el RDL 8/2014.Las pérdidas, que por haberse generado a corto plazo, se hubieran integrado en la base general en los ejercicios 2013 y 2014, se compensarán: Con las ganancias integradas en la base del ahorro en caso de proceder de

transmisiones. Con las ganancias de la base general cuando no derivasen de una transmisión.

Se establecen nuevas circunstancias generadoras de los que vienen denominándose “impuestos negativos” es decir un derecho de cobro, algo parecido a la “deducción por maternidad”, que puede por lo tanto dar derecho a un importe a devolver aunque no existan retenciones. Se ha cuantificado en 1.200 euros por cada una de la siguientes circunstancias: Por cada descendiente con discapacidad con el que se conviva.

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Por cada ascendiente con discapacidad con el que conviva. Por estar integrado en una familia numerosa, ascendiendo el importe al doble (2.400€)

si la familia numerosa es de categoría especial.Al igual que en la deducción por maternidad, con la que es compatible, para cada prestación se establece como límite el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social de cada contribuyente, y se pueden percibir de forma anticipada a razón de 100 euros al mes por cada una de las prestaciones mencionadas.

Se establecen nuevos tipos de retención, tanto para 2015 como para 2016

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En el IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESSi bien con la reforma se opta por aprobar un nuevo texto legal (L 27/2014, de 27 Noviembre) y no reformar los artículos del derogado Texto Refundido (RDLeg. 4/2004 de 5 Marzo) que estaba en vigor, en el mismo se recogen todas las medidas que, con carácter temporal, estaban en vigor en 2014. Las principales novedades se las comentábamos en el pasado mes de Octubre, así que ahora comentaremos tan sólo, de acuerdo con el propósito de esta Circular, aquellas que convendría tener en cuenta desde este momento. Se sustituyen las tablas con los coeficientes de amortización por ramas de actividad, del

Anexo del Reglamento, por una única tabla según la naturaleza de los elementos.

TIPO DE ELEMENTOCoef. máx.

Nº años máx.

Obra civil    Obra civil general 2% 100Pavimentos 6% 34Infraestructuras y obras mineras 7% 30

Centrales    Centrales hidráulicas 2% 100Centrales nucleares 3% 60Centrales de carbón 4% 50Centrales renovables 7% 30Otras centrales 5% 40

Edificios    Edificios industriales 3% 68Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras 4% 50Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos) 7% 30Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas 2% 100

Instalaciones    Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía 5% 40Cables 7% 30Resto instalaciones 10% 20Maquinaria 12% 18Equipos médicos y asimilados 15% 14

Elementos de transporte    Locomotoras, vagones y equipos de tracción 8% 25Buques, aeronaves 10% 20Elementos de transporte interno 10% 20Elementos de transporte externo 16% 14Autocamiones 20% 10

Mobiliario y enseres    Mobiliario 10% 20Lencería 25% 8Cristalería 50% 4Útiles y herramientas 25% 8Moldes, matrices y modelos 33% 6Otros enseres 15% 14Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas    

Equipos electrónicos 20% 10Equipos para procesos de información 25% 8Sistemas y programas informáticos. 33% 6Prod. Cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales 33% 6Otros elementos 10% 20

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En relación con su aplicación para los bienes que se venían ya amortizando antes del 1 de Enero de 2015, y siempre y cuando el coeficiente de amortización que se estuviese aplicando fuese distinto al coeficiente que corresponda de acuerdo con las nuevas tablas, Y SE QUISIESE EMPEZAR A APLICAR ESTE, se establece un régimen transitorio. El valor neto fiscal del bien se amortizará en el tiempo que reste de su vida útil,

calculada de acuerdo con las nuevas tablas. Si como consecuencia del cambio en la amortización fiscal se modifica también la

amortización contable, el cambio se aplicará de forma prospectiva, es decir, no se modifican las amortizaciones anteriores, sino solo las correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.

Veamos un ejemplo: Maquinaria adquirida el 01/01/2010 por 50.000€ sobre la que venía aplicándose un coeficiente de amortización del 10%.En las nuevas tablas a la maquinaria le corresponde un coef. máx. de amortización del 12% lo que significa una vida útil de 100/12=8,33.En el supuesto de que se optase por aplicar ese mayor coeficiente de amortización Valor neto fiscal = Valor neto contable (en este caso) = 25.000€

50.000 – 10% s/50.000 durante 5 años (2010 a 2014) = 50.000 – 25.000 = 25.000 Vida útil trascurrida: 5 años, por lo que Resta de vida útil 8,33-5 = 3,33 años Amortización anual a practicar: 25.000/3,33 = 7.507,50En el supuesto de que NO se optase por aplicar ese mayor coeficiente de amortizaciónSe seguiría aplicando el tipo del 10% que se venía aplicando, por lo que al ser el mismo tipo NO sería aplicable el citado régimen transitorio y nada habría que hacer por lo tanto DISTINTO a lo que se venía haciendo.

Se establece la libertad de amortización, para entidades DE TODO TIPO, para los bienes de inmovilizado nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300€, hasta el límite de 25.000€ para todo el período impositivo.

Se establece la no deducibilidad de la retribución de los préstamos participativos otorgados por entidades del grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.

Se establece como límite, para los gastos por atenciones a clientes o proveedores, que en todo caso tendrán que estar contabilizados y justificados, el 1% de la cifra de negocios del período impositivo.

Desaparecen, como en el ámbito del IRPF, los coeficientes de actualización (por efectos de la inflación) en la transmisión de inmuebles.

Se establece la no deducibilidad de algunos deterioros, algunos con carácter de NOVEDAD y otros como continuidad a lo que ya se había establecido en normativa anterior.No serán deducible fiscalmente los deterioros- Del inmovilizado material.- Del inmovilizado intangible, a excepción que de forma sistemática se produzca para aquel de vida útil indefinida que podrá deteriorarse a razón de un 5% anual.- Inversiones inmobiliarias.- Valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades.- Valores representativos de deuda.Se admite por lo tanto sólo la deducibilidad de los deterioros de existencias y de insolvencias de clientes.

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A partir del 1/1/2016 las sociedades civiles con objeto mercantil pasarán a tributar por el régimen de sociedades por lo que dejarán de hacerlo por el régimen de atribución de rentas.El ámbito se refiere única y exclusivamente a las sociedades civiles y no por lo tanto a las comunidades de bienes ni a las sociedades civiles que no tuvieran objeto mercantil, sin perjuicio de que pudiera resultar también aplicable en aquellos casos en que hubiera un encuadramiento inadecuado, como por ejemplo a aquellas comunidades de bienes cuyos partícipes no tuvieran nada en común y estuviésemos por lo tanto ante auténticas sociedades civiles.Se establece un régimen de neutralidad para aquellas sociedades civiles, que optaran por disolverse o liquidarse en los seis primeros meses de 2016, quedando exenta la operación societaria de disolución y no devengándose por la adjudicación (pues se difiere) el IIVTNU (Impuesto por el Incremento de Valor de los Terrenos Naturaleza Urbana). En el caso de adjudicación de bienes, tras la disolución, se produce un diferimiento de la tributación en el IRPF, aplicándose unas reglas idénticas a las que en su día se establecieron para la disolución de las sociedades patrimoniales.En todo caso se prevé un desarrollo reglamentario que permitirá la aclaración de muy diversas cuestiones en relación con la aplicación de esta medida.

D ECLARACIONES TRIBUTARIAS A PRESENTAR Dado que ni la normativa ni los plazos de presentación suelen cambiar a lo largo del año, hace ya un tiempo que con ocasión de las circulares, que les enviamos cuando interesa comentar cualquier otro tema, incluimos en este apartado de “DECLARACIONES TRIBUTARIAS A PRESENTAR”, una muy breve referencia a esta cuestión de las declaraciones periódicas, pues tanto la Agencia Tributaria Estatal como la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma, publican los Calendarios anuales de declaraciones, en los que con todo detalle se indican los modelos de declaración a presentar, que en cada fecha corresponden, y cuyas normas de confección, como decíamos, suelen permanecer invariables a lo largo del año.Se los referenciamos a continuación para que, sin perjuicio de que en todo momento pueda hacernos las consultas que le parezcan oportunas y que muy gustosamente atenderemos, pueda tenerlos presentes como referencia a consultar en cualquier momento a lo largo del año.Calendario anual AEAT – Está pendiente la publicación en formato .pdfCalendario anual Comunidad Canaria – En formato pdf

Hasta el día 20 de EneroRETENCIONES A CUENTA DEL IRPF POR TRABAJO PERSONAL O CAPITAL MOBILIARIO que habrán de presentarse en los correspondientes modelos 111 (trabajo personal), 115 - 115pdf (capital inmobiliario: por los inmuebles urbanos arrendados) y 123 - 123pdf (capital mobiliario), en los que se recogerán las bases de retención y el importe de la misma referido al cuarto trimestre del año 2014.

Les recordamos los tipos de retención aplicables hasta el año 2014:- Sobre los rendimientos de capital mobiliario: 21%- Sobre los rendimientos de las actividades profesionales: 21%, ó 9% para aquellos profesionales que inicien

el ejercicio de la actividad (el año de inicio y dos años más).- Sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles: 21%.- Sobre ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones de acciones y premios: 21%.- Sobre las rentas percibidas por los administradores: 42%- Sobre los rendimientos obtenidos por empresarios en módulos (de divisiones indicadas) 1%

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Divisiones 3 y 4 (carpintería metálica, y actividades de fabricación de artículos de ferretería, de piezas de carpintería, de muebles, de prendas de vestir, e impresión de texto e imágenes), 5 (actividades vinculadas con la construcción) y 7, en lo relativo al transporte de mercancías, excluyendo el de viajeros.

- Sobre rendimientos de actividades agrícolas o ganaderas el 2% salvo las de engorde de porción y avicultura al 1%

- Para el supuesto de la transmisión de un inmueble por un NO Residente sin EP: 3%

Hasta el día 30 de EneroPAGO FRACCIONADO de personas físicas CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DEL AÑO 2014 y que deberá presentarse en el modelo 130 - 130pdf (en caso de estimación directa) o 131 - 131pdf (en caso de estimación objetiva).En el caso de profesionales estará obligado a presentar la declaración, siempre y cuando en el año anterior, en este caso 2013, los ingresos no hubieran estado sometidos a retención al menos en un 70%, lo que si así fuera convendría declarar como modificación en el modelo 037/036

De estar sujeto al IVA, por localizarse algunas de sus operaciones en el ámbito territorial de aplicación de este impuesto, declaraciones que habrán de presentarse en alguno de estos Modelos IVA: 303 al 390

Hasta el día 2 de Febrero (al ser Sábado el 31 de Enero)Declaraciones de IGIC y AIEM que habrán de presentarse en el modelo 420 para la declaración normal (mod. 410 / 411 mensuales en caso de Gran Empresa/Exportadores), modelo 412 en caso de declaración ocasional, modelo 421 en caso de estar acogido al régimen simplificado, modelo 422 en caso de solicitar reintegro de compensaciones a la Administración Tributaria por el Régimen de Agricultura y Ganadería, ó modelo 450 para la declaración del AIEM por el trimestre anterior.Desde este enlace: Programas podrá conectar a la página de la Dirección General de Tributos para descargar el programa asociado a cada modelo.

Desde este enlace: Trámites en línea se puede proceder a la presentación Online de algunos modelos de declaración que se hubieran ya generado por alguno de los Programas de Ayuda, pero deberá poner ATENCIÓN porque no existe acuerdo con todas las entidades bancarias, por lo que si procede a la domiciliación del pago en alguna de estas entidades, el procedimiento le indicará que el ingreso no queda validado, por lo que la declaración presentada no tendrá validez alguna a la hora de liberarle de la obligación de pago.

En el caso de optar por la domiciliación en cuenta recuerde que el plazo de presentación de las declaraciones se acorta en unos cuantos días, normalmente 5 días, por lo que, para este período, los plazos que vencen los días 20 y 30 de enero se adelantan, respectivamente, a los días 15 y 25, en caso de optar por hacer el ingreso a través de la domiciliación bancaria.

Etiquetas identificativas: No olvide que las declaraciones [IGIC y AIEM], en cualquiera de los modelos en papel, deberán ir firmadas y pegadas, en el espacio reservado para ello, las correspondientes etiquetas identificativas.

R ESUMENES ANUALES Hasta el día 2 de Febrero (al ser Sábado el 31 de Enero)Deberán presentarse los Resúmenes Anuales de RETENCIONES referidos al pasado ejercicio: En el modelo 190 las relativas al trabajo personal, en los modelos 193 las relativas al capital mobiliario, y en el modelo 180 el resumen anual de las retenciones por el arrendamiento de inmuebles urbanos.

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En caso de no disponer de un programa propio (conectado con el programa contable) que le permita la generación y presentación de todos estos modelos, o no ser nosotros a quienes les corresponda la presentación de los mismos, les recodamos que existen programas de Ayuda que puede bajar haciendo clic en el siguiente enlace DECLARACIONES INFORMATIVAS (AEAT)

En cuanto al IGIC, rige también el plazo de 2 de Febrero para presentar la DECLARACIÓN RESUMEN ANUAL en el modelo 425, siendo en esta última declaración anual en donde está previsto, frente a la alternativa de la compensación en futuras declaraciones, de la solicitud de la devolución del impuesto, si procediese, por haber sido mayor el importe del IGIC soportado que el IGIC devengado en el año; devolución que debería solicitarse si las cuotas de IGIC soportadas, pendientes de compensar, tuvieran una antigüedad tal que pudiera impedir su compensación en el futuro, por haber superado el plazo máximo de los 4 años en que resultan deducibles.

No olvide, que para la presentación de los modelos anuales le hará falta un sobre, en el que deberá introducir “los ejemplares para el sobre anual” de los modelos que presentó trimestralmente. Es un sobre oficial en el que deberá pegar, en el espacio reservado para ello, las etiquetas identificativas.

Esperando que esta información sea de su interés y quedando a su disposición para resolver cualquier duda, atentamente les saludan.

GPedregal y Asociados, S.L.