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SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN COORDINADORA NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN SECCIÓN XXII SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECCIÓN XXII AFECTACIONES DE LAS REFORMAS ESTRUCTURALES A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION. Las reformas estructurales iniciaron bajo el amparo de una instancia ilegítima no reconocida por nuestras leyes mexicanas el “Pacto por México”, que ha suplantado a los poderes constitucionales del país, sepultando de esta forma a la voluntad popular de aceptar un régimen autoritario y represor. REFORMA EDUCATIVA El 26 de febrero de 2013, Enrique Peña Nieto, promulgó su primera reforma constitucional en la que se modifican y adicionan los Artículos 3º y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esta se introduce el término calidad educativa, y se medirá de acuerdo al máximo logro obtenido de los educandos, pero nunca se habla del mejoramiento de planes y programas de estudio, por eso se define que es una contra reforma laboral o mal llamada “educativa”. A través de un gran despliegue publicitario en la radio y la televisión, se le ha mentido al pueblo de México diciendo que esta reforma mejorará la calidad de la educación y traerá beneficios a los alumnos, maestros y padres de familia. En realidad esta reforma sólo traerá afectaciones a la sociedad en general, porque finalmente está encaminada a la PRIVATIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN. De esta reforma a la constitución se desprenden la creación de Ley del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto de Evaluación Educativa y reforma la Ley General de Educación; en estas leyes se incluye la participación de padres de familia y docentes en el mantenimiento de la infraestructura y su participación en el proceso educativo. En el aspecto laboral contemplan las siguientes afectaciones que atentan principalmente contra al derecho a la inamovilidad que se traduce en la estabilidad laboral, el escalafón, los derechos adquiridos y otros: 1. Establece que los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio de los docentes, para el personal con funciones de dirección y supervisión en la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios, así como los asesores técnico pedagógicos, en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado, serán mediante la evaluación. 2. Corresponden al INEE: Definir los procesos de evaluación;

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Page 1: Brigadea Nacional y Asambleas Sectoriales

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN COORDINADORA NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN SECCIÓN XXII

SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECCIÓN XXII

AFECTACIONES DE LAS REFORMAS ESTRUCTURALES A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION.

Las reformas estructurales iniciaron bajo el amparo de una instancia ilegítima no reconocida por nuestras leyes mexicanas el “Pacto por México”, que ha suplantado a los poderes constitucionales del país, sepultando de esta forma a la voluntad popular de aceptar un régimen autoritario y represor.

REFORMA EDUCATIVA

El 26 de febrero de 2013, Enrique Peña Nieto, promulgó su primera reforma constitucional en la que se modifican y adicionan los Artículos 3º y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En esta se introduce el término calidad educativa, y se medirá de acuerdo al máximo logro obtenido de los educandos, pero nunca se habla del mejoramiento de planes y programas de estudio, por eso se define que es una contra reforma laboral o mal llamada “educativa”.

A través de un gran despliegue publicitario en la radio y la televisión, se le ha mentido al pueblo de México diciendo que esta reforma mejorará la calidad de la educación y traerá beneficios a los alumnos, maestros y padres de familia. En realidad esta reforma sólo traerá afectaciones a la sociedad en general, porque finalmente está encaminada a la PRIVATIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN.

De esta reforma a la constitución se desprenden la creación de Ley del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto de Evaluación Educativa y reforma la Ley General de Educación; en estas leyes se incluye la participación de padres de familia y docentes en el mantenimiento de la infraestructura y su participación en el proceso educativo. En el aspecto laboral contemplan las siguientes afectaciones que atentan principalmente contra al derecho a la inamovilidad que se traduce en la estabilidad laboral, el escalafón, los derechos adquiridos y otros:

1. Establece que los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio de los docentes, para el personal con funciones de dirección y supervisión en la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios, así como los asesores técnico pedagógicos, en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado, serán mediante la evaluación.

2. Corresponden al INEE: Definir los procesos de evaluación; La difusión de resultados de la evaluación, resultados que serán acompañados de un dictamen con las recomendaciones

que deberá atender el personal para regularizarse o cumplir las acciones de mejora continua; Autorizar los parámetros e indicadores para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia, así como las

etapas, aspectos y métodos de evaluación obligatorios. Administrar la asignación de plazas; Establecer los mecanismos donde organizaciones no gubernamentales y padres de familia participarán como

observadores en los procesos de evaluación;

3. Para alcanzar la idoneidad en el SPD en el caso de la función Docente, por lo menos deberá contar con la planeación, el dominio de los contenidos, el ambiente en el aula, las prácticas didácticas, la evaluación de los alumnos, el logro de aprendizaje de los alumnos, la colaboración en la Escuela y el diálogo con los padres de familia o tutores; considerar la observancia de los calendarios y el debido aprovechamiento del tiempo escolar.

4. El Personal Docente de nuevo Ingreso, durante 2 años tendrá el acompañamiento de un tutor y las autoridades educativas realizarán una evaluación al término del primer año escolar, para determinar si en la práctica favorece el aprendizaje de los alumnos y si cumple con las exigencias de la función docente y en caso de que el personal no atienda los programas o incumpla con la obligación de evaluación o se identifique su insuficiencia se darán por terminados los efectos del Nombramiento, sin responsabilidad para la Autoridad.

En los concursos de oposición para el Ingreso podrán participar todas las personas que cumplan con el perfil relacionado con el nivel, tipo, modalidad y materia educativa correspondiente, así como lo establecido en la convocatoria. Quienes participen en alguna forma de Ingreso distinta a esta, incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes. Será nula y, en consecuencia, no surtirá efecto alguna toda forma de Ingreso o de Promoción distinta a lo establecida en la LSPD.

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5. En la Educación Básica la Promoción a una plaza de dirección o ATP, dará lugar a un nombramiento, sujeto a un periodo de inducción de 2 años, al término de este periodo se evaluará el desempeño del personal para determinar si cumple con las exigencias de la función directiva. Cuando en la evaluación se identifique la insuficiencia el personal volverá a su función docente en la escuela en que hubiere estado asignado.

6. En media superior la promoción a una plaza con funciones de dirección dará lugar a un nombramiento por tiempo fijo. las autoridades educativas determinarán la duración de los nombramientos. al término del nombramiento volverá a su función docente, preferentemente en la escuela en que hubiere estado asignado o, de no ser posible, a otra, en función de las necesidades del servicio.

7. La promoción del personal no necesariamente implicará un cambio de función y podrá ser permanente o temporal.

8. En la Educación Básica y Media Superior la asignación de horas adicionales para los docentes, será considerada una promoción y deberán reunir el perfil requerido para las horas disponibles y acreditar la evaluación.

9. La evaluación será obligatoria. El INEE determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento. Cuando en la evaluación se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño, el personal se incorporará a los programas de regularización que la Autoridad Educativa determine.

El personal tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación. De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor de doce meses.

En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos del nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado.

10. El personal con Nombramiento Definitivo que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación, no será separado y será readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio, conforme a lo que determine la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado correspondiente, o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen.

El personal que no se sujete a los procesos de evaluación o no se incorpore a los programas de regularización será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad.

11. Para los docentes se establecerán periodos mínimos de permanencia en las escuelas y procesos para la autorización de cambio de escuela. Se tomarán medidas para que los cambios de escuela no se produzcan durante el ciclo escolar, salvo por causa de fuerza mayor.

Los cambios de escuela que no cuenten con la autorización serán sancionados.

12. Los trabajadores que se encuentren con licencia al término de la vigencia de la misma y que trascienda el ciclo escolar, el personal podrá ser readscrito conforme a las necesidades del Servicio.

13. Las Autoridades iniciarán el proceso de compactación de horas de los docentes que no es de jornada, de preferencia en una misma escuela.

14. El personal docente, directivo y de supervisión en la educación básica y media superior están obligados a las evaluaciones, prestar los servicios docentes en la escuela en la que se encuentre adscrito y abstenerse de cualquier cambio de adscripción, sin previa autorización y presentar documentación fidedigna.

15. Las personas que acepten el desempeño de un empleo, cargo o comisión que impidan el ejercicio de su función, deberán separarse del servicio, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión.

16. A partir de julio del 2014 se iniciaran los concursos para el ingreso al servicio en la educación básica y media superior.

17. Las convocatorias para concursos de oposición para el ingreso a la educación básica serán sólo para los egresados de las normales y sólo en el caso de que no se cubran las vacantes mediante dichos concursos, se emitirán convocatorias públicas abiertas.

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18. Los procedimientos y los dictámenes escalafonarios quedarán supeditados a las fechas o plazos que para la promoción se establezcan en el calendario que publique el INEE. Esto quiere decir que se pierde el proceso escalafonario como lo veníamos conociendo.

19. El programa de carrera magisterial continuará en funcionamiento hasta en tanto entre en vigor el nuevo programa cuya publicación deberá hacerse a más tardar el 31 de mayo del año 2015.

20. Para el cumplimiento de todo lo anterior el ejecutivo federal, creó un órgano desconcentrado, para ejercer las atribuciones en materia del servicio profesional docente.

21. La SEP formulará un plan integral para iniciar a la brevedad los trabajos de diagnóstico, rediseño y fortalecimiento para el sistema de normales públicas a efecto de asegurar la calidad en la educación que imparta y la competencia académica de sus egresados, así como su congruencia con las necesidades del sistema educativo nacional.

22. Será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad el personal que:

I. Se niegue a participar en los procesos de evaluación;

II. No se incorpore al programa de regularización correspondiente cuando obtenga resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación.

23. También incorpora la autonomía de gestión de las escuelas ante los órdenes de gobierno que corresponda con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta.

Esta es una de las implicaciones más lesivas, situación que se empieza a materializar con los manuales que ya están disponibles para los padres de familia para dar mantenimiento a las instalaciones escolares, además los recursos para dicho mantenimiento son de aportaciones “voluntarias” de los padres.

Por todas estas reformas administrativas a la educación en los artículos constitucionales que reconocen la autonomía de gestión y que además son reguladas por las leyes secundarias, trae como consecuencia que sean los padres de familia quienes tengan que pagar la luz, el agua, el predial de las escuelas, entre otros tipos de impuesto, como se ejemplifica con los siguientes recibos:

Ante estas CONTRA REFORMAS LABORALES mal llamadas “educativas” más de 600 mil trabajares de la educación recurren al AMPARO para la defensa de sus derechos consagrados en el art. 123 Constitucional. Todas las demandas de amparo que fueron presentadas en tiempo y forma en las diferentes entidades federativas, fueron remitidos y concentrados en Cholula, Puebla; sin embargo estos juicios de amparo fueron interrumpidos o suspendidos por “la orden” que emite el Estado Mexicano, a través del contenido del Acuerdo Número 09/2014 que emite el Pleno de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha 17 de Mayo de 2014.

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Este método de la sustracción, acumulación, atracción o selección de expedientes en los Juicios de Amparo, tiene consecuencias muy severas dentro del sistema judicial en México, y más que una atracción de la Corte para hacer justicia, se trata de una medida de “economía procesal” para ahorrarse el trabajo de revisar todos los juicios, sustrayendo unos cuantos casos, de los cuáles se estudia y resuelve uno y luego se aplica la misma votación al número de juicios de amparo, para sentar la Jurisprudencia que se aplicará de manera retroactiva a todos los casos cautivos e indefensos que estarán congelados por orden de la SCJN.

Este acuerdo 09/2014 de la SCJN, de sustracción de 15 amparos y el aplazamiento de las sentencias de los restantes, violenta las siguientes garantías:

1. Crea una ley especial para el caso concreto, al pretender establecer criterios constitucionales (jurisprudencia) para resolver el fondo del asunto, lo que equivale a suspender juicios ya en curso que no tienen posibilidad de retorno.

2. Viola la garantía de audiencia de los quejosos en los amparos, en virtud de aplazar las sentencias y que solo conocerán de 15 amparos.

3. La SCJN se erige materialmente en un tribunal especial (anticonstitucional), que dicta disposiciones especiales para juicios en curso; es decir, elabora una jurisprudencia que no existía cuando entablaron su demanda los quejosos (Octubre 2013).

4. Es discriminante y violatorio de Derechos Humanos, ya que varias demandas quedarán al margen del estudio de sus conceptos de violación.

5. Violenta los principios de congruencia y exhaustividad al no entrar al estudio de todos los conceptos de violación de los más de seis mil modelos de amparo que se presentaron a los largo del país.

Se precisa que contra los Acuerdos que emanen del Pleno de la SCJN no existe recurso de impugnación alguno por tratarse de una decisión en el nivel de un Órgano que tiene como función el Control Constitucional.

Recordemos el amargo proceso de los Amparos contra la Reforma a la Ley del ISSSTE en el 2007, donde de manera similar, la SCJN dictó los criterios a utilizar por los Juzgados de Distrito y Colegiados de Circuito, para finalmente resolver improcedente dicho recurso en los términos reclamados y sólo dictan paliativos laborales con el X transitorio.

Hoy, la SCJN resolverá: si nos mantiene en el artículo 123-B o nos manda al artículo 3º y sus Leyes Reglamentarias, como es el caso de algunos amparos resueltos por los juzgados de Distrito en Cancún, Quintana Roo, donde el Juez resuelve que los trabajadores de la educación son regulados por el art. 3º Constitucional, por lo tanto estarán regulados por sus leyes reglamentarias. En este rubro es importante mencionar que los lineamientos de la OCDE Y EL ESTADO, IMPUSIERON LA COLISIÓN DE NORMAS COSTITUCIONALES Y LA CONTRAPOSICIÓN CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA LABORAL Y DE DERECHOS HUMANOS. Por esta razón, están condenados a resarcir las violaciones a los derechos laborales y humanos o a ratificar su cinismo y flagrante atentado bajo el cobijo del más alto tribunal de México que es la SCJN.

Por otra parte debemos ser claros sobre la posición política y jurídica del la coordinadora nacional de trabajadores de la educación, en relación a las sentencias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación está emitiendo, en la que declara constitucional la evaluación punitiva, que en vía de consecuencia trae un despido masivo de los trabajadores de la educación del país. Quedando en claro que el papel de la SCJN es político, servil del imperialismo que se unió para establecer las “reformas estructurales” que hoy tienen como objetivo principal la privatización de México al extranjero. El aplazamiento de la resolución de todos los juicios de amparo que interpusieron los trabajadores de la educación de México, aplazamiento que fue ordenada con la emisión de un acuerdo del pleno de la SCJN 9/2014, a si mismo esta suprema corte de justicia de la nación, determino que solo resolvería 26 amparos y que con estos emitiría jurisprudencia, para resolver todos los demás amparos que quedaron pendientes en resolver, que son un total de 6200 amparos. Por último el rechazo y desconocimiento de estas sentencias de amparo que está resolviendo la SCJN, es en razón de que este poder judicial no está resolviendo ninguno de los amparos que interpusieron los distintos contingentes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación, como es el caso de Oaxaca, Chiapas, Guerrero, Michoacán y Veracruz. Pues la corte únicamente esta resolviendo amparos endebles, son los amparos mas jodidos y escogidos a modo para que la SCJN, pueda resolver fácilmente este asunto de importancia y trascendencia para el país. Aun cuando el amparo contra las leyes secundarias está pendiente por resolverlo la SCJN en algunas Entidades Federativas ya se están materializando las siguientes afectaciones:

El personal por honorarios ya no fue contratado y en su lugar contrataron solo por 3 meses a personal de nuevo ingreso que “acreditó el examen”.

Las directoras comisionadas en el nivel de preescolar fueron reubicadas frente a grupo y en su lugar las ATP provisionalmente ocuparon dicho cargo.

Los hijos de personal en proceso de jubilación ya no pudieron ocupar dichas plazas. Se están fusionando grupos con poca población estudiantil. Se están abriendo escuelas de tiempo completo, situación que está causando el cierre de los turnos vespertinos y esto

a su vez ocasiona que los profesores que tienen doble plaza, por ejemplo, tengan que renunciar a una de ellas por no ser compatibles los horarios.

Muchos Comisionados Sindicales ya fueron reubicados en sus Centros de Trabajo.

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En el caso del nivel de Educación Inicial Indígena, a las profesoras se les está reubicando en las acciones del CONAFE y en el nivel de Preescolar, pretendiendo desaparecer dicho nivel.

Muchos trabajadores no fueron reconocidos por el FONE, motivo por el cual no salieron sus pagos.

REFORMA LABORAL.

El 30 de noviembre del 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), entrando en vigor el 1 de diciembre de 2012, la cual establece lo siguiente:

1.- Limita a un año el pago de salarios caídos, “despidos baratos”, es decir, doce meses como tope máximo de pago en los casos de despidos injustificados. Pero si el conflicto laboral dura en la Junta de Conciliación y Arbitraje más de un año (12 meses) o el patrón no ha cumplido con el pago que le fue ordenado en el laudo, después de ese tiempo, se generará un interés del 2% mensual capitalizable al momento del pago, calculado sobre 15 meses (12 meses de tope máximo de salarios caídos más 3 meses de indemnización constitucional). Lo que es un incentivo para que los empresarios despidan a los trabajadores, sobre todo de más antigüedad o más salario, porque se redujo el costo del despido”. Art. 48 LFT.

Comentario.- En la anterior Ley Federal del Trabajo, el trabajador tenía derecho a que se le pagara el salario caído por todo el tiempo que duraba el juicio. Es decir, si el juicio duraba 2 o 3 años o más tiempo, por todo ese tiempo se le pagaba al trabajador los salarios caídos.

2.- En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento. (Art. 48 LFT).

Comentario.- Si durante la tramitación del juicio (demanda del trabajador) ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, el trabajador fallece, dejarán de computarse los salarios vencidos a partir de esa fecha. Es decir, si el juicio lleva apenas 2 o 3 días de haberse iniciado y el trabajador fallece en ese tiempo, solamente se les pagarán esos 2 o 3 días a sus beneficiarios.

3.- Despidos “a juicio del patrón”.- El artículo 39-B LFT, establece que al finalizar el plazo de un contrato temporal (de 3 hasta 6 meses), “a juicio del patrón” se podría dar por terminada la relación laboral, sin responsabilidad para el patrón (lo que resulta contradictorio con una frase que el mismo segundo párrafo establece, ya que por una parte menciona: “a juicio del patrón” y enseguida menciona que se debe tomar en cuenta la “opinión” de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, pero tampoco se menciona por quienes va a estar integrada la citada comisión). Así mismo, el citado artículo establece que la vigencia de la relación de trabajo tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados.

Comentario.- El patrón fácilmente se va a pretextar y “argumentar” que “a su juicio” determinada cantidad de trabajadores “no acreditó su competencia” y los despediría con facilidad y sin ninguna indemnización, el despido será considerado como “justificado”. Esto tiene como finalidad quitarle al patrón toda la responsabilidad con el trabajador, de tal suerte que el trabajador ya no genere antigüedad en la empresa y no tenga derechos a: jubilación, seguridad social (IMSS), vivienda (INFONAVIT), aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, aumento salarial, entre otrasprestaciones.

4.- Omisiones en pagos por horas (días) de descanso.- Las empresas pagarán únicamente por horas laboradas en la semana sin incluir el pago de días de descanso, como ocurre en los empleos fijos, como el pago del séptimo día. Artículo 83 LFT.

Tratándose de salario por unidad de tiempo, se establecerá específicamente esa naturaleza. El trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria.

Comentario.- Se crea el salario minúsculo e imperceptible, porque el salario se podrá pagar de manera proporcional por el tiempo (hora) que labore el trabajador, tomando el patrón como base el salario mínimo general vigente, por ejemplo el salario mínimo vigente en el D.F. es de $70.10 pesos, para luego dividirlo entre 8 horas que abarca la jornada máxima laboral ordinaria diaria y lo que resulte de esa división ($8.76 pesos por hora) será lo que el patrón le pagará al trabajador por cada hora de trabajo,(así el patrón podrá explotar al trabajador solo las horas en que laboralmente rinde y produce más) violentando el Artículo 84 de la propia LFT que estable: El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Así mismo, el trabajador corre el riesgo de ya no trabajar una jornada completa al día, por lo cual no se le pagará los días de descaso obligatorio como son sábados y domingos, tal como lo establece el Artículo 69 LFT.

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5.- Se legaliza la figura del outsourcing. (Subcontratación), que desnaturalizan las relaciones de trabajo.- Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual “fija las tareas del contratista y lo supervisa” en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Comentario: La subcontratación viola los siguientes artículos de la Constitución Federal, como son los Artículos 1°, 5° y 123, primer párrafo (trabajo digno) Apartado “A”, VI (salario remunerador), VII (igualdad de salario), XIV (riesgos de trabajo), XVI (derecho de asociación de los trabajadores), XVII (derecho de huelga), XXI y XXII (estabilidad en el empleo), XXIX (seguridad social), XXVII, (irrenunciabilidad de derechos). Además que desconocen los derechos laborales que contiene el Artículo 123 Constitucional, por lo tanto es una reforma regresiva, pues elimina derechos ya reconocidos, ejercidos y gozados por los trabajadores mexicanos, reduciendo derechos fundamentales, como el de estabilidad en el empleo, nivel de protección de salario, condiciones de trabajo, prestaciones, entre otros.

El régimen de subcontratación tiene como finalidad reducir el costo de la fuerza de trabajo, restringiendo y menoscabando los derechos individuales, colectivos y de seguridad social contenidos en el ordenamiento constitucional y en los tratados internacionales, convirtiendo al trabajador en mercancía, para extraerle la mayor plusvalía a su fuerza de trabajo.

Además que las figuras de subcontratación con sus diferentes denominaciones (externalización, tercerización, subcontratación, outsourcing e insourcing) son mecanismos de defraudación al fisco, pero principalmente a los trabajadores, y son violatorios de los derechos al acceso a la justicia, legalidad y certeza jurídica, ya que su contratación será a través de empresas subcontratistas, que abastecerá de personal a las empresas matrices o beneficiarias, sin que estas tengan que ocuparse de su salario, prestaciones o seguridad social.

El trabajador será contratado por una persona o empresa con quien firmará su contrato, y será esta persona o empresa quien lo mandará a trabajar para una tercera empresa, en donde el trabajador solamente se incorporará al trabajo y recibirá ordenes de esta, sin que pueda tratar con esa empresa su salario, ni demás prestaciones, además con esta modalidad de contratación los trabajadores no podrán realizar huelga a la tercer empresa o la empresa donde materialmente laboran, ya que el patrón es la empresa que los contrata.

6.- Cancela el principio de la estabilidad laboral, al establecer diferentes tipos de contratos, como las de capacitación, contrataciones temporales y de temporada, ya que el ingreso y permanencia del trabajador en el mismo está sujeto a la discrecionalidad patronal, incluso a condicionantes particulares, que eliminan toda posibilidad de defensa y reclamo de derechos individuales y colectivos, lo único que provocará es que el obrero trabaje para varios patrones en un solo día”, al permitirse en la ley que la contratación pueda ser por horas, tal como lo preceptúa el Artículo 56 Bis.- Los trabajadores podrán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual podrán recibir la compensación salarial correspondiente. Haciendo con ello del trabajador un artículo de multiusos, debido a que ya no habrá respeto a sus libertades y dignidad, ya que aumenta la sobreexplotación del trabajador, violentando con ello el Artículo 3° de la misma Ley que establece: El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio. Así mismo se viola el Artículo 123 de la Constitución Federal.

Comentario.- El trabajador al ser contratado una o dos horas en una empresa y al no alcanzarle el salario que le paguen por esa una o dos horas, se va a ver en la necesidad de buscar trabajar en el mismo día en otras empresas. Esta situación violenta el principio de estabilidad en el empleo. Art. 123 apartado A, fracciones XXI y XXII de la Constitución Federal.

7.- Violenta el principio de igual salario para igual trabajo, ya que permite que en un mismo centro de trabajo convivan trabajadores con diferentes derechos, salarios, condiciones de trabajo y prestaciones diferenciadas, contrariando los Artículos 1º y 123 apartado A, fracción VII, de la Constitución Federal y 86 LFT.

8.- Ahora corresponderá al trabajador la carga probatoria en un juicio, cuando en su demanda manifieste haber laborado más de nueve horas extraordinarias semanales-. Artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo.

Comentario.- El artículo en comento legaliza la sobreexplotación del patrón al trabajador, ya que en la práctica hay trabajadores que laboran horas extras y estas no son pagadas como tal, o simplemente no son pagadas, ahora será más difícil exigir ese pagoya que el trabajador tendrá que comprobarlo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para que se le puedan pagar esas horas. 9.- Se elimina el ascenso escalafonario, ya que las vacantes de más de treinta días y los puestos de nueva creación serán ocupadas por el trabajador con “mayor capacitación o aptitud” y acredite mayor productividad y ya no por el de mayor antigüedad. Artículo 159.

10.- Los contratos serán por temporada, de capacitación inicial y a prueba, los periodos de prueba hasta por 30 días para trabajadores en general y hasta por 60 días para personal de confianza.

11.- La Contratación colectiva y su negociación se extingue, puesto que la bilateralidad en el establecimiento de las condiciones de trabajo, tales como: ingreso, permanencia, promoción, salario, jornada, funciones y capacitación, desaparecen; éstas serán fijadas unilateralmente por el patrón, desapareciendo también la revisión anual de salarios y bianual del contrato colectivo de trabajo.

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12.- El derecho de huelga se extingue, pues ahora solo podrá realizarse en el remoto caso de que llegara a darse en alguna de las empresas subcontratistas, pero no en las matrices (lugares donde los trabajadores laboran), ya que estas ya no cuentan con trabajadores directamente contratados y solo serán beneficiarias de los servicios prestados por los trabajadores de todas y cada una de las outsourcing.

13.- Elimina la responsabilidad del Estado, como tutelador de los derechos fundamentales del trabajador, contrariando las obligaciones que el propio Artículo Primero Constitucional le impone, así como de las normas internacionales respecto a la armonización de la legislación mexicana y sus políticas con las protectoras de derechos humanos, ya que los derechos dependerán del patrón quien discrecional y arbitrariamente determinará qué derechos puede gozar el trabajador y, el Estado encargado de vigilar el cumplimiento y respeto de la Ley y de los derechos humanos será un simple espectador ante la ausencia de mecanismos eficaces; un claro ejemplo es la eliminación de la sanción a los patrones que vulneran el derecho a la estabilidad en el empleo.

14.- Se impone la precarización del empleo, a través de la flexibilización laboral, ya que la nueva Ley Federal del Trabajo consiente modos de empleos que contravienen las bases fundamentales del Artículo 123 Constitucional de justicia social y equilibrio entre los factores de la producción, al imponer modelos unilaterales y discrecionales de duración de la relación de trabajo, condiciones y salarios por parte del patrón. Contraviniendo así mismo el Artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: Toda persona tiene derecho al trabajo y a la protección contra el desempleo.

15.- Viola el principio de unidad aplicativa del contrato colectivo de los Artículos 391 fracción II y 396 de la LFT, ya que se viola la cláusula de admisión exclusiva en el trabajo (Artículo 395, primer párrafo y 413, LFT vigente) en perjuicio del sindicato titular del contrato colectivo; al no pactarse con el patrón recipiendario de los servicios los salarios y condiciones de trabajo en que habrán de laborar los trabajadores tercerizados.

16.- Se elimina el pago de pensiones del patrón para el trabajador.

17.- Pulverización y fragmentación del sindicalismo, al suprimirse la bilateralidad en cuanto al ingreso y la negociación colectiva de las condiciones de trabajo, anulando en los hechos la revisión anual y bianual del contrato colectivo de trabajo, quitándole a los sindicatos su materia de trabajo, despojándolo de su esencia, plasmados en las fracciones XVI, XVII, XVIII del apartado “A” del Artículo 123 Constitucional y los Convenios 87 y 98 de la OIT.

18.- Se incluye como causal de despido “justificado” o suspensión de la relación laboral las emergencias sanitarias declaradas por la autoridad “competente” y se fija una indemnización de un día de SMG por trabajador por el tiempo que dure la contingencia y hasta por 30 días.

19.- Se cambia la forma de rescindir la relación de trabajo. Ahora el patrón puede hacer entrega del aviso de rescisión o de despido “justificado”, a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje y esta al trabajador de manera personal o por correo certificado. Artículo 343 LFT.

20.- Se le exime al patrón de la responsabilidad de reinstalar al trabajador en el empleo, pagándole una “indemnización” irrisoria. Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el Artículo 50 en los casos siguientes:

I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año; II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo; III. En los casos de trabajadores de confianza; IV. En el servicio doméstico; y V. Cuando se trate de trabajadores eventuales (todos).

PENSIÓN UNIVERSAL Y SEGURO DE DESEMPLEO.El 18 de marzo del 2014, fue aprobada en lo general por el Senado la Pensión Universal y el Seguro de Desempleo (aun no es ley, se encuentra en proyecto).

La pensión universal, sólo podrán ser beneficiadas personas con 65 años de edad o más, que residan en territorio nacional y, si son extranjeros (ahora se contemplan), deberán haber residido por lo menos 25 años en el país y estar en el Registro Nacional de Población. Podrán tramitarla pensionados que no reciban un monto mensual mayor a los mil 92 pesos.

La administración y operación de dicho seguro estarán a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en tanto que la pensión para personas de la tercera edad será canalizada a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL). La pensión universal vitalicia en principio,

Page 8: Brigadea Nacional y Asambleas Sectoriales

constará de 580 pesos mensuales, incrementándose de manera paulatina cada año para que, en 15 años, se equipare y ajuste a una cantidad similar a los 1 mil 92 pesos al mes.

En el caso del seguro de desempleo, a partir del primer día de 2015, quienes hayan sido trabajadores de base y hayan cotizado al IMSS como trabajadores al menos 104 semanas o durante dos años y queden desempleados, podrán echar mano de recursos del seguro del desempleo. El trabajador desempleado podrá recibir seis pagos mensuales, por un monto establecido con base en el promedio de las últimas 24 cotizaciones, correspondiente al 60 por ciento para el primer pago y 50 por ciento en el segundo pago; los cuatro pagos siguientes, el monto mensual será equivalente al 40 por ciento del salario promedio descrito. Para este “beneficio”, el trabajador debe elegir entre vivienda, ahorro para el retiro o desempleo, que a final de cuentas es la devolución de una parte de la explotación laboral patronal, es decir, el seguro de desempleo ofrece sólo migajas, ya que el gobierno aportará nueve pesos y lo demás corre a cuenta de los trabajadores.

En este contexto, por un lado las políticas neoliberales promueven el enriquecimiento de los empresarios y por el otro, el aumento de la pobreza de la mayoría de los mexicanos, ocasionando desempleo, hambruna, delincuencia, etc.

REFORMA A LA LEY DE COORDINACION FISCAL.

En el año de 1998, se creó mediante una Reforma Constitucional, La Ley De Coordinación Fiscal, que creó el Fondo De Aportaciones Federales Para Las Entidades Federativas Y Municipios. Entre otros, se creó el Fondo De Aportaciones Para La Educación Básica Y Normal (FAEB), el cual contemplaba los recursos federales que eran transferidos anualmente a los Estados, para apoyarlos a cubrir los gastos de las actividades que en exclusiva le corresponden en términos de La Ley General de Educación.

En dicha Reforma se estableció la fórmula con base en la cual se calcula el monto de recursos federales a transferir anualmente para cubrir la nómina correspondiente a las Plazas transferidas a los Estados, en el marco del Acuerdo Nacional Para La Modernización de la Educación Básica (ANMEB) en 1992 y en los convenios que fueron formalizados con las entidades federativas, dicha fórmula fue modificada en diciembre del año 2007, por lo que se hablaba de personal descentralizado o plazas descentralizadas.

El FAEB se presupuestaba cada año y se distribuía según el antiguo artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal, considerando las variables y elementos siguientes:

50% según la matricula publica de educación básica. 20% en función al rezago en gasto federal por alumno. 20% según el gasto estatal de educación. 10% de acuerdo a un índice de calidad educativa y dado que no existía se adicionaba a la matricula.

El 27 de diciembre del 2014, se pública el decreto que reforma y adiciona la Ley De Coordinación Fiscal, la cual entró en vigor el 1º de Enero del 2014.La nueva Ley de Coordinación Fiscal, establece los fondos presupuestales que en materia educativa tendrán que manejarse por la federación a través de la propia Secretaría de Educación Pública y la Secretaria de Hacienda y Crédito Público,o sea, la federalización o centralización de los pagos de los trabajadores de la educación.

Las actuales Reformas a esta ley, crean el Fondo de Aportaciones de Nómina Educativa Y Gasto Operativo (FONE), el cual será administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, generando un control administrativo de la nómina de los Trabajadores de la Educación, desde los transferidos a los estados en el marco del ANMEB, así como por los convenios que de conformidad con el mismo fueron formalizados con los estados por parte de la federación.

Page 9: Brigadea Nacional y Asambleas Sectoriales

ARTÍCULO 26 de la LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

FONEse distribuirá para:

RECURSOS ECONÓMICOS. COMPLEMENTARIOS

ART. 13 Y 16 LGE

RECURSOS PARA LAS PLAZAS TRANSFERIDAS EN

EL ANMEB (1992)

RECURSOS PARA LOS CONVENIOS CELEBRADOS ENTRE LOS ESTADOS Y LA

FEDERACIÓN (ANMEB)

DEBIENDO CUBRIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS

REGISTRADOS EN LA S.E.P. VALIDADOS POR LA SHCP

SISTEMA INFORMACIÓN Y GESTIÓN EDUCATIVA A QUE SE REFIERE ART 12

LGE.

PODRÁ INCLUIR PLAZAS QUE NO SON DE

JORNADA.

GASTOS DE OPERACIÓN.

ART. 13 LGE. ATRIBUCIONES PARA LOS

ESTADOS

ART. 16 LGE. ATRIBUCIONES RELATIVAS

A EDUCACIÓN INICIAL BÁSICA INDÍGENA.

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ARTÍCULO 26-A LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

ALGUNAS ACCIONES DE POLÍTICA ADMINISTRATIVA.

LA S.E.P. SOLICITARÁ A LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, REALIZAR EL PAGO CORRESPONDIENTE, CON CARGO A LOS RECURSOS QUE CORRESPONDAN DEL FONE A CADA ENTIDAD FEDERATIVA; LA NÓMINA SERÁ PAGADA POR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN SU CALIDAD DE PATRONES (es decir, la Federación va a realizar el pago de trabajadores pero de la cuenta que le toca a cada entidad federativa).

EL PAGO SERÁ POR TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA A CUENTAS BANCARIAS, ÚNICAMENTE A PERSONAL QUE TENGA R.F.C. CON HOMOCLAVE. (EN LAS LOCALIDADES SIN BANCO LA SHCP DETERMINARÁ LA FORMA Y MEDIOS).

SOLO PROCEDEN PAGOS RETROACTIVOS HASTA DE 45 DÍAS NATURALES.(AUN CUANDO SE HAYA TRABAJADO MAS DE ESOS DIAS).

CON BASE EN LA INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE NOMINA (SAN) SE CONFRONTARÁ QUE CORRESPONDA CON EL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN EDUCATIVA (SIGED). Y LA SEP VALIDARÁ LA INFORMACIÓN.

ART 27 LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

LOS INCREMENTOS SERÁN PUBLICADOS EN EL D.O.F. Y PERIÓDICO OFICIAL. LA SEP DARA ACCESO AL SISTEMA DE PERSONAL, PARA EL CONTROL, EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ART 27-A LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.

EJERCICIO DE LOS RECURSOS DE SERVICIOS PERSONALES

LOS ADMINISTRARÁ LA SEP

mediante el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE NÓMINA

EL CUAL SE OCUPARÁ DE LOS PAGOS DE SERVICIOS

PERSONALES

y la S.H.C.P. y S.E.P.

EMITIR DISPOSICIONES QUE DEBERÁN SEGUIR LOS

ESTADOS PARA REGISTRAR CADA NÓMINA.

DEBERÁ IDENTIFICAR

NIVEL

TIPO

MODALIDAD

CLAVE DEL CENTRO DE TRABAJO

MOVIMIENTOS DE PERSONAL (este registro sera mediante

plazos y condiciones)

S.E.P. RETENDRÁ Y ENTERARÁ LAS CANTIDADES

IMPUESTOS (I.S.R.)

SEGURIDAD SOCIAL (ISSSTE)

LAS QUE LAS ENTIDADES REPORTEN.

EL MONTO DEL FONE SERA DE ACUERDO:

PLAZAS REGISTRADAS ARTS. 26 Y 26-A CON LAS EROGACIONES DE:

REMUNERACIONES

SUELDOS

PRESTACIONES

IMPUESTOS FEDERALES

APORTACIONES SEGURIDAD SOCIAL

LAS AMPLIACIONES PRESUPUESTARIAS.

(incrememto salarial).

CREACIÓN DE PLAZAS.ATENDIENDO A LA LSPD.

GASTOS DE OPERACIÓN.

Page 11: Brigadea Nacional y Asambleas Sectoriales

Los lineamientos del FONE entraron en vigor en el Ejercicio fiscal 2015. (Tercero transitorio)

Las autoridades competentes respetarán los derechos de los trabajadores de la educación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y las relaciones laborales correspondientes se mantendrán en los términos vigentes hasta la entrada en vigor del presente decreto (Quinto transitorio) o sea que a partir del 2015, las relaciones laboral cambiaran.

El art 2º establece: “… La recaudación federal participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y minería…”. El contenido de este artículoes sumamente preocupante, ya que establece que un gran porcentaje de los ingresos de PEMEX se destinan al pago de la nómina educativa, ante esto debemos de tomar en cuenta dos variables, una a corto y la otra a mediano plazo, la primera: la caída del precio internacional del petróleo, esto quiere decir que el presupuesto destinado al FONE se verá disminuido con la caída del precio del petróleo, y la segunda es: la privatización de PEMEX, con lo cual dejara de ingresar la riqueza que este genera siendo imposible mantener o sostener el FONE, o sea, el pago de la nómina educativa. Uno de los impactos negativos y de consecuencia lógica en este proceso, es el despido masivo de muchos trabajadores del país de CFE, PEMEX, EDUCACIÓN, SALUD ya que la Ley de Coordinación Fiscalno solo se destina al pago de nómina educativa sino de otros trabajadores del estado.

En conclusión, la reforma educativa no se detendrá si no se detienen las reformas estructurales, principalmente, la reforma energética. Por eso es necesario que todos los trabajadores del país nos organicemos en un gran frente único Nacional, para detener esta gran embestida del gobierno títere de los organismos financieros internacionales.

PENSIONES

Antecedentes

CONCURRENCIA DEL FINANCIAMIENTO DEL

FONE:

FEDERACIÓN. LO ESTABLECIDO EN EL ART 26 Y 26-A

INCREMENTO EN LAS REMUNERACIONES SERAN:

DISPONIBILIDAD DE RECURSOS (PRESUPUESTO DE EGRESOS).

OBJETIVO, METAS Y RESULTADOS ALCANZADOS POR EL S.P.D.

NEGOCIACIÓN: PATRÓN ENTIDAD FEDERATIVA , SINDICATO SEP (vigilante de objetivos SPD)

ENTIDAD FEDERATIVA

NO ESTABLECIDO EN EL ART 26 Y 26-A. (GASTOS DE OPERACIÓN).

Page 12: Brigadea Nacional y Asambleas Sectoriales

Los sistemas de pensiones tienen como propósito que los trabajadores tengan, al momento del retiro, recursos que les permitan alcanzar cierto nivel de consumo. El retiro puede darse por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada. Los planes, generalmente, también protegen a los dependientes económicos del trabajador en caso de que éste muera.

En México, existen diversos sistemas de pensiones: públicos, privados y de tipo ocupacional o personal. Los sistemas públicos son ofrecidos por sistemas de seguridad social a nivel federal y estatal. Los planes ocupacionales son ofrecidos por algunas empresas públicas y privadas a sus trabajadores, y los personales son aquellos en que los trabajadores se adhieren de manera voluntaria a través de algún intermediario financiero.

SISTEMAS DE PENSIONES

Los sistemas de pensiones tienen como objetivo proteger el flujo de ingresos de un trabajador y su familia. El flujo de ingresos presente o futuro de una familia puede verse interrumpido por la materialización de los siguientes riesgos: la edad avanzada, la cesantía en edad avanzada, la muerte prematura y los accidentes y las enfermedades que causan la invalidez o incapacidad de seguir trabajando.

En el diseño de cualquier sistema de pensiones se consideran, desde la perspectiva de un trabajador, dos etapas: una de acumulación y otra de des acumulación.

• Durante la etapa de acumulación, el trabajador y/o el empleador y/o el gobierno (en caso de planes públicos), realizan contribuciones al sistema, generalmente, de acuerdo a un porcentaje del salario.

• Durante la etapa de des acumulación, el trabajador o sus beneficiarios reciben una pensión.

ISSSTEEl Sistema de Seguridad Social para los Trabajadores al Servicio del Estado tiene su origen en la reforma constitucional del año de 1959, en específico el artículo 123, con la incorporación del apartado B. La Ley del ISSSTE norma el funcionamiento del instituto encargado de ofrecer los siguientes seguros: salud, jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, invalidez y muerte, cesantía en edad avanzada e indemnización global y riesgos del trabajo. Además, ofrece a los trabajadores afiliados servicios turísticos y culturales.

• El instituto tiene aproximadamente 2.3 millones de trabajadores que cotizan al sistema de pensiones.

• El sistema de pensiones del ISSSTE es un sistema de BD.

• El sistema opera como un sistema de reparto y todos los servicios son provistos a los trabajadores exclusivamente por el instituto.

• El financiamiento de los seguros que proporciona el ISSSTE proviene de cuotas que pagan los trabajadores y el Gobierno Federal como patrón en función del sueldo básico del trabajador. Los trabajadores contribuyen con una cuota de 3.5 por ciento y las dependencias y entidades públicas con 3.5 por ciento del sueldo básico.

Título SextoDel Trabajo y de la Previsión SocialArtículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

Page 13: Brigadea Nacional y Asambleas Sectoriales

LEY ACTUAL

• La presente Ley entró en vigor el día 29 de marzo de 2007, con excepción de los artículos 42, 75, 101, 140, 193 y 199, los cuales entraron en vigor el día primero de enero de dos mil ocho. TRANSITORIO PRIMERO

• A los Trabajadores que se encuentren cotizando al régimen del Instituto a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se les reconocen los periodos cotizados con anterioridad. TRANSITORIO CUARTO

• Los Trabajadores tienen derecho a optar por el régimen que se establece en el artículo décimo transitorio, o por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE en sus Cuentas Individuales. QUINTO TRANSITORIO

• Los Trabajadores que hubieran optado por el régimen del artículo décimo transitorio, en ningún caso tendrán derecho a la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE. OCTAVO TRANSITORIO.

Es importante señalar que la cobertura de invalidez y muerte inicia hasta que los trabajadores tengan más de 15 años de contribuir al sistema. Sin embargo, los trabajadores están cubiertos por una aseguradora propiedad del Gobierno Federal, que ofrece seguros de invalidez y vida a las dependencias y entidades públicas para sus trabajadores. Las dependencias están obligadas a contratar esos seguros con esa aseguradora por un decreto expedido en el año de 1975.

La cobertura para los servidores públicos es de 40 meses de salario y la prima es igual a 1.80 por ciento del salario.

• Los recursos acumulados en las cuentas individuales son entregados en una sola exhibición al trabajador al retirarse del mercado laboral, o a sus beneficiarios en caso de muerte.

• Durante la vida activa del trabajador pueden realizarse retiros parciales de las subcuentas; en la de retiro por desempleo y en la de vivienda en caso de que el trabajador obtenga un crédito por parte del FOVISSSTE.

PRESTACIONES PRINCIPALES

Pensión Aguinaldo Servicio médico Préstamos Personales Reposición de gastos de funeral por fallecimiento de pensionado, (equivalente a 120 días de la última cuota pensionaria).

MODOS DE PENSIÓN

En 1992 se creó el Sistema de Ahorro para el Retiro

(SAR).

Sistema de cuentas individuales con dos

subcuentas.

Retiro

2 por ciento del salario

Vivienda.

5 por ciento.

Trabajadores del apartado B. Instituciones de Crédito autorizadas

Recaudación.

Administración (registros contables y envío de estado

de cuenta)

Pago de beneficios.

La comisión que cobran las instituciones de crédito es

igual a 0.57 por ciento anual sobre el saldo acumulado

Page 14: Brigadea Nacional y Asambleas Sectoriales

El esquema de pensiones a que se refiere el artículo Décimo Transitorio de la Ley, se le conoce como sistema de reparto, sistema solidario o de beneficio definido, entre sus principales características se encuentran:

• Ser un contrato entre generaciones, bajo el cual los jóvenes financian las pensiones de los trabajadores en retiro. Así, las cuotas y aportaciones de los trabajadores activos se ‘reparten’ entre los pensionados.

• Establecer de antemano las características y el monto de la pensión que recibirá el trabajador. La pensión se determina como un porcentaje aplicado al Sueldo Básico según el tiempo de cotización.

• Las pensiones se financian con contribuciones a un fondo colectivo.

• Las cuotas y aportaciones que se realizan respecto a un trabajador en particular no pueden distinguirse, ya que son entregadas a un fondo de administración colectiva. Por lo tanto, la devolución de cuotas y aportaciones en caso de separación es muy limitada.

• Las cuotas y aportaciones realizadas a favor de un trabajador no pueden trasladarse a otro sistema pensionario.

PENSIÓN POR JUBILACIÓN (FRACCIÓN II INCISO A)

• No optar por los bonos de pensión.

• La Pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al cien por ciento del sueldo y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja.

• A partir del 1 de enero de 2010, además de los años cotizados, se tomará en cuenta la edad como se señala en la siguiente tabla:

JubilaciónRetiro por Edad y Tiempo de ServiciosCesantía en Edad AvanzadaInvalidezMuerte del TrabajadorMuerte del Pensionado

Seguro de RetiroSeguro de Cesantía en Edad AvanzadaSeguro de VejezSeguro de Invalidez y Vida (por muerte del trabajador o del pensionado) Seguro de Riesgos del Trabajo

Artíc

ulo

Déc

imo

Tran

sito

rio

Cuenta Individual (Bono de Pensión)

Page 15: Brigadea Nacional y Asambleas Sectoriales

PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS (FRACCIÓN II INCISO B)

• Tienen derecho los trabajadores que cumplan 55 años o más y 15 años de cotización o más al Instituto, hasta el 31 de diciembre de 2009.

• El monto de la pensión será equivalente a un porcentaje del sueldo básico promedio del último año inmediato anterior a la fecha de baja del trabajador (a), y el requisito de edad se incrementará de forma gradual, lo anterior a partir del 1 de enero de 2010, conforme a las siguientes tablas:

PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA (FRACCIÓN II INCISO C)

• Los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo remunerado después de los 60 años de edad.

• Que hayan cotizado por un mínimo de 10 años al Instituto.

• A partir del 1 de enero de 2010, la edad mínima para pensionarse se incrementará de forma gradual, correspondiéndole el porcentaje indicado, como se muestra en la siguiente tabla:

PENSIÓN POR INVALIDEZ (FRACCIÓN VI)

Tienen derecho los trabajadores cuya baja se origine por inhabilitación física o mental por causas ajenas a su cargo o empleo.

Page 16: Brigadea Nacional y Asambleas Sectoriales

Requisitos:

Tener cuando menos 15 años de cotización al ISSSTE.

Estar amparado por dictamen médico respectivo.

De acuerdo a los años cotizados, el porcentaje del sueldo básico promedio del último año inmediato anterior a la fecha de baja del trabajador (a), será de acuerdo a la siguiente tabla:

PENSIÓN POR CAUSA DE MUERTE.

• La muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad y siempre que hubiere cotizado al Instituto por más de 15 años, así como la muerte de pensionado por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez, dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia, según sea el caso y de acuerdo a lo previsto por la Ley del ISSSTE.

• Las Cuotas y Aportaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los Trabajadores que opten por el régimen previsto en el artículo anterior serán ingresados en la tesorería del Instituto, excepto la Aportación del dos por ciento de retiro, la cual se destinará a la Subcuenta de ahorro para el retiro de las Cuentas Individuales de estos Trabajadores que serán administradas exclusivamente por el PENSIONISSSTE. TRANSITORIO DÉCIMO PRIMERO

Estarán a cargo del Gobierno Federal las Pensiones que se otorguen a los Trabajadores que opten por el esquema establecido en el artículo décimo transitorio, así como el costo de su administración. TRANSITORIODÉCIMO SEGUNDO.

BONOS DE PENSIÓN

Son bonos de pensión los emitidos por el gobierno federal a través de los cuales se reconocen los derechos de pensiones que tienen los trabajadores afiliados al ISSSTE al momento de cambiarse al sistema de cuentas individuales.

• …El Banco de México tendrá a su cargo las funciones de custodia, administración y servicio de los Bonos de Pensión del ISSSTE TRANSITORIO VIGÉSIMO.

• Acreditación de los Bonos de Pensión del ISSSTE,(art- 80 LISSSTE)

• Deben cumplir los siguientes requisitos de edad o tiempo de cotización al Instituto: DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO.

• Para determinar el monto de los Bonos de Pensión del ISSSTE:

• Numeral que corresponda en la tabla a los años de cotización y edad del Trabajador

• (X)

• el Sueldo Básico mensual, elevado al año y expresado en unidades de inversión, que estuviere percibiendo el Trabajador al último día del año anterior a que entre en vigor esta Ley.

AÑO EDAD COTIZACIÓN

2008 55 AÑOS 30 O MAS AÑOS

2009 54 AÑOS 29 O MÁS AÑOS

2010 53 AÑOS 28 O MÁS AÑOS

2011 52 AÑOS 27 O MÁS AÑOS

2012 51 AÑOS 26 O MÁS AÑOS

A PARTIR DEL 2013 ESTOS REQUISITOS DEJARON DE SER EXIGIBLES

Page 17: Brigadea Nacional y Asambleas Sectoriales

CUENTAS INDIVIDUALES

Es aquélla que se abrirá para cada Trabajador en el PENSIONISSSTE o, si el Trabajador así lo elije, en una Administradora, para que se depositen en la misma las Cuotas y Aportaciones de las Subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo, y se registren las correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como los respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser aportados a las mismas.

• Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV): Subcuenta destinada para financiar la pensión, se compone con la cuota que realiza el trabajador (inicia en el 2007 con el 3.5% del sueldo básico, incrementándose de forma gradual hasta 6.125% en el 2012), con la aportación de las Dependencias o Entidades (5.175% del sueldo básico) y la cuota social del Gobierno Federal (5.5% del salario mínimo general diario en el Distrito Federal).

Page 18: Brigadea Nacional y Asambleas Sectoriales

• Aportaciones Voluntarias: Con el propósito de incrementar el monto de la pensión, e incentivar el ahorro, el trabajador podrá hacer aportaciones voluntarias, las cuales generan rendimientos superiores a los instrumentos de ahorro tradicionales y permiten al trabajador disponer de sus recursos en un plazo entre dos y seis meses.

• Aportaciones Complementarias de Retiro y Ahorro a Largo Plazo: Con el propósito de incrementar el monto de la pensión, e incentivar el ahorro a largo plazo el trabajador puede hacer este tipo de aportaciones. Se puede disponer de estos recursos cuando el trabajador decida retirarse con lo cual se incrementará su pensión, cuando así lo solicite, o bien retirarlas en su caso en una sola exhibición.

SAR ISSSTE 92: Independientemente del régimen pensionario que elijan los trabajadores al servicio del Estado (reparto o cuenta individual), PENSIONISSSTE administrará los recursos acumulados en la Subcuenta de Ahorro para el Retiro (SAR 92) y las aportaciones de Retiro que se realicen a partir del 2008, así como la información correspondiente al Fondo de la Vivienda. La administración y el retiro de estos recursos dependerán del régimen pensionario que tenga el trabajador.

CUENTA INDIVIDUAL

Es aquella que se apertura al trabajador en el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), o en alguna Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) elegida por el trabajador.

Como trabajador del Estado sólo debes tener una cuenta, si tienes varias debes unificarlas, incluso si realizaste aportaciones al IMSS.

También es importante que registres a tus familiares derechohabientes para asegurar su futuro, de no contar con ellos, puedes designar a cualquier persona como beneficiario sustituto de tu Cuenta Individual.

INTEGRACION

• Aportaciones Complementarias de Retiro y Ahorro a Largo Plazo, así como losrendimientos que éstas generen.

• Cuotas y aportaciones de las subcuentas de Retiro, Cesantía enEdad Avanzada y Vejez (RCV).

• Aportaciones Voluntarias.

• Ahorro Solidario.

MODALIDADES

Renta vitalicia:Consiste en contratar con la aseguradora elegida, el seguro de pensión que otorgue una renta o pensión

mensual vitalicia, la cual se calcula de acuerdo con el saldo de la Cuenta Individual y la edad del trabajador; su costo puede variar dependiendo de cada aseguradora.

2.-Retiro programado:

Consiste en obtener una pensión fraccionando el monto total de la Cuenta Individual, los recursos de ésta seguirán generando rendimientos. Recibirás una renta o pensión mensual, la cual tiende a disminuir

conforme el saldo de la cuenta se va agotando.

Page 19: Brigadea Nacional y Asambleas Sectoriales

PROCESO DE JUBILACIÓN

CONCEPTOS RECUPERABLES JUBILACIÓN

• SEGURO INSTITUCIONAL (AXA) $25,000.00.• S.A.R. (BANSEFI) “SAR-ISSSTE-AFORES”.• FOVISSSTE (5%).• FORTE (DEPENDE LOS ESTADOS DE CUENTA).

PRIMA DE ANTIGÜEDAD

FUNDAMENTO

• La Ley Federal del Trabajo en su artículo 162, establece que:

• Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

• I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

• II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

• III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

• Artículo 485.- La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.

• Artículo 486.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos

• IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:

• a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.

• b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.

• c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;

SOLICITUD DE HOJA

ÚNICA DE SERVICIOS

TENIENDO LA HOJA ÚNICA

DE SERVICIOS.

PREJUBILACIÓN O PREPENSIÓN

BAJA DE NIVEL

SE TRAMITA EL CIERRE DE

LA HOJA ÚNICA DE SERVICIOS

PROCESAMIENTO DE DATOS

(BAJAS Y MODIFICACACI

ONES DE SUELDO)

IEEPO-ISSSTE

SE INICIAN TRÁMITES

DE PENSIÓN ANTE EL ISSSTE

OTORGAMIENTO DE PENSIÓN, SE FIRMA

HOJA DE ACEPTACIÓN DE DATOS, SE ASIGNA NÚMERO DEL ISSSTE Y

SE PROGRAMA EL PRIMER PAGO.

EL TRABAJADOR RECIBE SU HOJA DE

CONCESIÓN DE PENSIÓN, CREDENCIAL

DE PENSIONISTA Y PRIMER PAGO COMO

PENSIONADO.

Page 20: Brigadea Nacional y Asambleas Sectoriales

• V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y

• VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.

El 162 de la Ley Federal del Trabajo, ha elevado a la antigüedad a la categoría de un derecho de cada trabajador, sin tomar en cuenta que la antigüedad de un trabajador se da desde el primer día en que un trabajador labora. Además de que los trabajadores al prestar sus servicios y desarrollar actividades hacen que la empresa o patrón obtenga beneficios, es por eso que se debe dar reconocimiento, valor ético y social a la vida de las personas que entregaron su energía de trabajo para servir a una empresa o establecimiento.

Las recientes reformas a nuestra Norma Suprema en 2011 en materia de derechos humanos establecen la prohibición de discriminación a los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social y en el mismo tenor implementar el salario mínimo profesional o aquel que genere un trabajador por día, ya que sus funciones así lo ameritan. Por lo que son derechos humanos que nuestra Constitución en su ARTÍCULO PRIMEROreconoce y los legisladores tienen la obligación de promover, respetar y proteger, ya que la prima de antigüedad es un derecho de progresividad, conforme el trabajador desarrolla sus labores.

PERSPECTIVAS A FUTURO

REFORMA A LA SEGURIDAD SOCIAL

• Abrir los servicios médicos públicos a las aseguradoras.• Elevar la transferencia de fondos a los negocios privados de la salud.• Eliminar de manera gradual las jubilaciones y pensiones. • Establecer la jubilación universal de mil 090 pesos para todos los trabajadores mexicanos.• Se cancela “pase de vigencia”

ASEGURADORAS

• El sector asegurador espera poder participar a mediano plazo en el Sistema Nacional de Salud Universal, así como en el Sistema de Seguridad Social Universal del gobierno federal, como parte de sus estrategias para incrementar su penetración en la economía.

• Al quitarle la carga de la administración de los sistemas de salud y pensión al gobierno, éste puede destinar los recursos públicos a otras tareas que hacen “falta” al país.

• Estos proyectos forman parte de una estrategia que tiene el sector asegurador para ampliar su presencia en el mercado mexicano, donde contribuye con 2.3% del Producto Interno Bruto (PIB), por lo que de concretarse estos planes podrían elevar su participación a 2.5% en los próximos tres años.

F R A T E R N A L M E N T E¨POR LA EDUCACIÓN AL SERVICIO DEL

PUEBLO¨POR EL COMITÉ EJECUTIVO SECCIONAL

PROFR. JERÓNIMO MARTÍNEZ AMBROSIOTITULAR DE LA SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS.