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Reinhard Brandt Immanuel Kant Política, Derecho y Antropología biblioteca de signos deparlamento de filosofía H j ™ pLAZAYVALDÉS csh/uam/iztapalapa »

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Politica, Derecho y Antropología

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Page 1: Brandt, Reinhard - Immanuel Kant. Politica, Derecho y Antropología

Reinhard Brandt

Immanuel KantPolítica, Derecho y Antropología

biblioteca designos

deparlamento de filosofía H j ™ p L A Z A Y V A LD É S csh/uam/iztapalapa »

Page 2: Brandt, Reinhard - Immanuel Kant. Politica, Derecho y Antropología

R einhard Brandt es hoy uno de los estudiosos más destacados de la obra de Immanuel Kant en el mundo. Brandt estudió Lenguas Clásicas

(Griego y Latín) y Filosofía en Marburgo, Munich y París. En el año de 1965 realizó su Disertación Doctoral con un trabajo sobre la Doctrina Aristotélica del Juicio y desde el año de 1972 se desempeña como Profesor de Filosofía en la Universidad de Marburgo. Brandt ha tenido una intensa actividad acadé­mica en Caracas, Bloomington, Bielefeld, Padua, Venecia, Halle, Canberra, Munich, Roma (Roma III) y en la Ciudad de México. En el año de 1982 funda en la ciudad de Marburgo el Kant-Archiv al lado de Werner Stark, con quien ha desarrollado desde 1987 un intenso y brillante trabajo de edición de las Kant-Forschungen. En los diez volúmenes editados hasta ahora se han tratado en ellas diversos aspectos de la vida y obra de Kant con rigor y profundidad, constituyéndose así en un punto de referencia obligado en la investigación en torno al filósofo de Kónigsberg. La actividad editorial de Reinhard Brandt incluye, además, la reciente edición del volumen XXV de la edición de la Academia de las obras de Kant. Por lo demás, Reinhard Brandt ha editado y dedicado varias publicaciones propias a la Filosofía de la Ilustración, a la Filosofía del Derecho al igual que a la Historia del Arte y a la Estética.

Algunos de los artículos reunidos en este libro fueron presentados en el marco del Seminario La Filosofía Política de Kant que Reinhard Brandt im partiera en la Línea de Filosofía Política del Posgrado de Hum anidades de la Universidad Autónoma M etropolitana-lztapalapa en el mes de julio de 1999. Este Seminario forma parte del Programa Académico Filosofía Práctica: Tradición y Crítica que el Posgrado en Humanidades (Línea de Filosofía Política) de la Universidad Autónoma M etropolitana-lztapalapa en colaboración con el Deutscher Akademischer Austauschdienst (DAAD , Servicio Alemán de Intercambio Académico) y el Instituto Goethe de Méxi­co llevan a cabo desde el año de 1999. En el marco de este Programa se cuen­ta con la participación de docentes de Universidades alemanas de diversas orientaciones filosóficas interesados en los problem as relativos a la praxis hum ana en diversos niveles, a sus condiciones de articulación, a sus pará­metros normativos, a su marco institucional y a su crítica.

MCan ttmt» ai tvnpo

G O E T H E O I N S T I T U I S e rv ic io A lem án de Intercam bio A cad é m ico

ISBN 968 -856-851 -

9 7 8 9 6 8 8 5 6 8 5 1 4

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IMMANUEL KANT:Política, Derecho y Antropología

Reinhard Brandt

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GOETHE /¿ | O INSTITUI \ | ¡ ^

Q a Hta r r id o Atamán 0* lntarc«mbio Académico

Page 4: Brandt, Reinhard - Immanuel Kant. Politica, Derecho y Antropología

Diseño de portada: Plaza y Valdés, S. A. de C.V.

Immanuel Kant: Política, Derecho y Antropología

Primera edición: enero de 2001

© Reinhard Brandt© Universidad Autónoma Metropolitana, Iztapalapa © daao. Servicio Alemán de Intercambio Académico © Instituto Goethe © Plaza y Valdés, S.A. de C.V.

Derechos exclusivos de edición reservados para todos los países de habla hispana. Prohibida la reproducción total o parcial por cualquier medio sin autorización escrita de los editores.

Universidad Autónoma Metropolitana Av. Michoacán y La Purísima Col. Vicentina, Iztapalapa, C.P. 09340

Editado en México por Plaza y Valdés, S. A. de C. V. Manuel María Contrcras núm. 73, Col. San Rafael México, D.F., C. P. 06470 Tel. 5705-56-46 E-mail: [email protected]

ISBN: 968-856-851-1

Impreso en México Printed in México

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ÍNDICE

PrólogoGustavo L eyva ............................................................................. 9

Kant en K ón igsberg ................................................................... 43I. Las sedes de la Ilustración E u ro p ea ............................... 46II. Kónigsberg: La ciudad. La escuela, La Universidad . . . 51

1. La C iu d a d ........................................................................... 512. La E sc u e la ......................................................................... 633. La U n iversidad ............................................................ 684. ¿La Ig le s ia ? ....................................................................... 75

III. Kant en K ón igsberg ........................................................... 75

1. La cultura de la le ja n ía ................................................... 75a) “El cielo estrellado sobre nosotros” ...................... 75b) Hombres en la le ja n ía ............................................... 87

2. Cultura de la c e rc a n ía ..................................................... 903. Técnica y p roducc ión .................................................... 924. Libertadores personales en la corporación ................. 100

Sobre la Filosofía Política de K a n t ........................................ 105I. Atenas; M ons r e a l is ............................................................... 108

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II. Estaciones en la formación política del juicio de K an t. . . 119III. El prim ado del d e re c h o ...................................................... 135

B ib lio g rafía .......................................................................... 149

Persona y C o sa ............................................................................. 153El jus omnium in omnia et omnes de Hobbes y la Teoría kantiana de la posesión del arbitrio de otra persona en el c o n tra to .......................................................................................... 153I. Hobbes “Ius Omnium in omania et om nes” ..................... 154II. El derecho contractual ( Vertragsrecht) de Kant:¿una posesión de cosas (Sachbesitz) del arbitriode otra persona?...................................................................... - . 168

1. El problem a sis tem ático ................................................. 168B ib liog rafía ............................................................................. 193

La idea rectora de la Antropología Kantiana y la determinación (Bestimmung) del H om bre ....................... 197I. La idea rectora de la antropología en sentido

pragm ático de K a n t................................................................ 197

II. La determinación del h o m b re ............................................ 207B ib liog rafía ............................................................................. 219

El desafío de Kant ante la pena de muerte para los duelos y el in fan tic id io ........................................................................... 221

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PRÓLOGO

N a c id o en el año de 1937. Reinhard Brandt es hoy uno de los estudiosos más destacados de la obra de Immanuel Kant en el mun­do. Brandt estudió Lenguas Clásicas (Griego y Latín) y Filosofía en Marburgo, Munich y París. En el año de 1965 realizó su Disertación Doctoral con un trabajo sobre la Doctrina Aristotélica del Juicio y desde el año de 1972 se desempeña como Profesor de Filosofía en la Universidad de Marburgo. Brandt ha tenido una intensa actividad académica en Caracas, Bloomington, Bielefeld, Padua, Venecia, Halle. Canberra, Munich, Roma (Roma III) y en la Ciudad de Méxi­co. En el año de 1982 funda en la ciudad de M arburgo el Kant-Archiv al lado de Wemer Stark, con quien ha desarrollado desde 1987 un intenso trabajo de edición de las Kani-Forschungen que. en sus 10 volúmenes editados hasta ahora, se han ocupado de diversos aspectos de la vida y obra de Kant, constituyéndose así en un punto de referencia obligado en la investigación en torno al filóso­fo de Kónigsberg. Su actividad editorial incluye, además, la reciente edición del volumen XXV de la edición de la Academia de las obras de Kant. Por lo demás, Reinhard Brandt ha editado y dedicado va­rias publicaciones propias a la Filosofía de la Ilustración, a la Filosofía del Derecho al igual que a la Historia del Arte y a la Estética.1 1

1 Víanse, entre otras, las siguientes obras: Dw Inierprvlution philosophisclier H'erke, Stultgarl-Bad Cannslall. 1984. D'Artagnan uncí die Urtvilstqfel. Ein

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10 Gustavo Ley va

En los trabajos que ahora presentamos al lector en español,2 Reinhard Brandt se ocupa de diversos aspectos relacionados con la vida y obra de Kant. En el primero de ellos, Kant en Kónigsberg, Brandt se propone establecer una relación entre la ciudad de Kónigsberg, las instituciones académicas en donde se forma el indi­viduo llamado Immanuel Kant, con ciertos elementos de la filosofía y la concepción del mundo del filósofo autor de la Kritik der reinen Vernunft. No se trata tanto de considerar a la vida, a las institucio­nes y a las condiciones sociales que rodearon a Kant como factores determinantes en su reflexión filosófica -com o tal vez pretendería una sociología del conocimiento de corte tradicional- sino más bien de adoptar una posición intermedia que se resiste a comprender a la teoría como un mero efecto determinado por condiciones sociales y culturales, pero que, al mismo tiempo, tampoco la con­sidera como una entidad com pletam ente autónom a del plexo cultural y social en el que surge. Se trataría, pues, más bien de delinear un estado de oscilación epistemológica en el modo de lo “no casual”, de lo “sintom ático”, que establezca condiciones ne­cesarias -aunque no suficien tes- que permiten hacer inteligible el surgimiento de la filosofía kantiana.

En esta suerte de “sintom atología de la teoría” llam a la aten­ción el que, comparado con otros centros de la Ilustración europea como Edimburgo, Glasgow, París o Berlín - o incluso con Halle, Gotinga o M ilán-, la ciudad de Kónigsberg muestra una serie de características peculiares. En efecto, ciertamente es común a todos estos centros el ejercicio de la crítica y el desarrollo de la Teoría del Conocimiento, de la Filosofía práctica, lo mismo que de la Filosofía

Ordnungsprinzip der europñischen Kullurgescliichte (1 ,1 , i / 4), 2. Aufl. München, 1998; Die Wirklicltkeit des Bildes/ Sellen und Erkennen - Vom Spiegel zum Kunslbild, München, 1999; Kritischer Kommentar zu Kants Anthropologie ¡n pragmatischer Hinsicht, Hamburg, 1999 ( - Kanl-Forschungen Bd. 10) y Philosophie in Bildern. Fon Giorgione bis Magritte, KOln. 2000. El lector encontrará al fina! de este Prólogo una lista más detallada de las publicaciones de Reinhard Brandt.

2 Con excepción del trabajo El Desafio de Kant ante la Pena de Muerte para los Duelos y el Infanticidio, todos los escritos que se recogen en este volumen son inéditos en espaflol. Véase a este respecto la Nota Editorial que colocamos al final de este Prólogo sobre la traducción de los textos que aquí se presentan.

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de la Religión o de la Estética. No obstante, a diferencia de lo que acontece en Francia o en Escocia, en Kónigsberg no es posible en­contrar, por ejemplo, una ciencia de la historia ni tampoco una ciencia de la sociedad en la figura que la Sociología o la Economía habían dado a ésta en los centros de la Ilustración escocesa. Así, la re­flexión de Kant sobre la historia asumirá la forma de una “Idea para una historia universal en sentido cosmopolita”, según reza el título de su obra de 1784. No se encuentra aquí, sin embargo, un interés en los hechos históricos reales y en sus conexiones. No hay en Kant, pues, como se podía encontrar aun en Gassendi o en Leibniz, un interés específico en las fuentes históricas. Estas peculiaridades de Kónigsberg habrían de tener efectos también en el modo en que Kant comprende, por ejemplo, a las matemáticas y a la ciencia natural, pues, recuerda Brandt, en ninguna de estas dos discipli­nas es posible encontrar en Kónigsberg colegas a la altura de Kant, por lo que éste carecerá de una suerte de instancia acadé­mica que permita ponderar y actualizar sus afirmaciones en torno a los resultados científicos alcanzados en estas dos disciplinas.

En Kónigsberg no es posible encontrar tampoco esa suerte de reconocimiento de sí mismo a través de la mirada del otro, de las otras culturas, lo que no deja de resultar sorprendente si se pien­sa en el interés que pensadores a quienes Kant tenía en gran estima, como Leibniz o Wolff, tenían por culturas no-europeas como la china. En aquel momento era posible detectar en ciertos sectores de la intelectualidad europea un interés por las culturas fuera del continente - y los relatos de viajeros y cronistas sobre los estragos que había traído la colonización de América en par­ticular, eran ya conocidos en aquel momento en los sectores ilustrados de Europa. No obstante, la cultura por la que Kant orienta sus reflexiones y a la que coloca en el plan de la natura­leza es en todo momento la europea.3 Los pueblos fuera de Europa se encuentran para él en la esfera de lo puramente natural y se

3 Brandt recuerda que Kant se referirá, por ejemplo, a los chinos y a los indios, a los indígenas y a los negros no solamente en forma distanciada, sino incluso con abierto desdén. En este punto remite a los textos que llelmuth von Clascnapp ha reunido en Kant und die Religionen des Ostens (1954).

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hallan excluidos de la perfeclibilité, del progreso que distingue al ser humano de los animales. Kónigsberg no era tampoco un espacio propicio para la acción política ni parecía conmoverse demasiado por los acontecimientos económicos, sociales y políti­cos de la época. Era más bien una suerte de enclave para el trabajo intelectual e idóneo para la observación y para una re­flexión que no habría podido surgir, según Brandt, en París o en Londres, sino solamente en este montt realis.

En el siguiente texto. La Filosofía Política de Kant, Brandt se ocupa de los problemas de la Filosofía Política y del Derecho de Kant. La Filosofía de la Ilustración en general se encuentra permeada por problemas relacionados con el Derecho que conciernen en oca­siones incluso a la estructura de la argumentación que se presenta en las obras centrales de muchos de sus exponentes más destaca­dos. Baste recordar que buena parte de los filósofos de la Ilustración eran Juristas o provenían de ambientes en los que el Derecho y la Jurisprudencia desempeñaban un papel decisivo. Los padres de Leibniz y Christian Thom asius, por ejem plo , eran ju ris ta s . M ontesquieu y David Hume estudiaron Derecho y Didcrot y Rousseau publicaron también trabajos sobre temas relacionados con esta disciplina—y es por ello que llama profundamente la atención el que prácticamente ninguno de los grandes filósofos de finales del siglo xix y del xx es Jurista o, por lo menos, muestra una pre­ocupación por estos temas. Esto vale lo mismo para Friedrich Nietzschc que para Gottlob Frege, para Edmund Husserl y Martin Heidegger, lo mismo que para Ludwig W ittgenstein y Bcrtrand Russell. Brandt se propone mostrar en el texto que ahora abor­damos el modo en que en Kant la política se concibe como •‘Doctrina ejecutiva del Derecho (ausiibende RechtslehreY'. Es aquí que se localizan las reflexiones de Kant en torno al Dere­cho. El Derecho que es relevante para él es el Derecho Privado y el Derecho de Libertad de los ciudadanos y el Estado se conci­be a su vez como una creación humana cuyo propósito es el de fijar en el orden de las leyes y proteger a este Derecho. Esta tarea - y es así que se ensambla el plexo del pensamiento jurídico y político de K ant- puede ser satisfecha solamente en la forma

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de una República en donde los ciudadanos puedan realizar y des­plegar su autonomía.

Uno de los puntos que Brandt busca subrayar es el modo en que las reflexiones filosóficas de Kant en torno a la política y al Derecho no pueden ser comprendidas sin el soporte suministrado por la m etafísica kantiana, en particular por la dicotomía entre cosa en sí (Ding an sich) y fenómeno (Erscheimmg).4 Es así que el llamado “giro copernicano*' -interpretado habitualmente por los comentaristas como un giro hacia el sujeto- se interpreta por Brandt más bien como un modo de ver de las cosas como ellas son en sí. Ello se advierte en un pasaje central del Conflicto de las Facultades en donde se propone una perspectiva en relación con el sol. Ésta es precisamente la perspectiva de la Razón Práctica. La confusa sucesión de acontecim ientos que se presentan al es­pectador de la historia se considera en virtud de esta perspectiva como un curso regular bajo el punto de vista de la moralidad. Así, por ejemplo, en un acontecimiento como la Revolución Francesa, el filósofo ve a un pueblo que busca darse una constitución con­forme al Derecho. Se puede distinguir de acuerdo con esto entre

4 Aim más, dirá Uranül, no solamente la fundamcnlación de la Filosofía del Derecho, sino tampoco la Filosofía de la Historia ni la F'slclica pueden mantener­se sin la distinción metafísica entre el inundas sensihilis y el niiindiis intelligibilis. En esto punto, las interpretaciones de Iirnndt se contraponen a las de otros inter­pretes y partidarios de Kant como Jtlrgcn llahermas -cuyos esfuerzos se orientan al desarrollo de una moral en el marco de la argumentación moral en donde se diluya todo recurso a la Metafísica, es decir de una suerte de moral posmetaflsica- o John Rawls -empeñado en suministrar una teoría política y no metafísica de la Justicia. Por lo demás. Iiabria que subrayar que una consideración de esta clase se orienta en una linea distinta de la recepción de Kant en el ámbito anglosajón desarrollada a partir de la influyente obra de Peter F. Strawson, The liounds o f Sense (Londres. 1966). donde se busca distinguir cuidadosamente entre una suerte de metafísica descriptiva y una metafisica idealista. I.a metafísica descriptiva analiza las condiciones de posibilidad del conocimiento a priori, de la inteligibili­dad y coherencia de nuestra experiencia objetiva del mundo. De acuerdo con ella, no es posible tener una experiencia objetiva del mundo a no ser que se incluya en ella de modo necesario el empleo de ciertos conceptos y principios generales como los conceptos de objetos persistentes y rcidcniificablcs en el espacio o de una regla a la que estón sometidos los cambios de los objetos y las relaciones entre ellos. Esta metafisica debe ser rcformulnda. pero indudablemente mantenida. La metafisica idealista, en cambio, está constituida por un conjunto de tesis y principios por

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el carácterfenoménico de los acontecimientos y la cualidad jurídica que Ies corresponde a ellos en sí mismos. Y es en esta perspectiva de las cosas en sí mismas donde debe buscar el político una suer­te de hilo rector en su actividad práctica y es ahí también donde el filósofo podrá encontrar una escala de progreso jurídico y moral - y es éste, y no el progreso técnico y económico, el único en el que Kant ha pensado.

En este trabajo se tocan problemas relacionados con la re­cepción y discusión de la obra kantiana en nuestros días. Así, por ejemplo, Brandt subraya en el curso de una discusión con Volker Gerhardt que no hay en Kant lugar para una concepción de la política que corte el vínculo indisoluble que ésta mantiene con el Derecho.s La acción política, la reflexión político-ciudadana es­tán dirigidas a priori por un concepto del Derecho. De acuerdo con esto, las determinaciones a priori del Derecho contienen ya la solución de aporías políticas, de modo que la teoría pura del Derecho suministra orientaciones abarcantes que el político debe realizar en la práctica, sin orientar su acción por la tradición ni por cálculos racionales en el marco de una lógica de la prudencia y utilidad políticas. Se plantea aquí de nuevo aquel problema de la methexis que tanto ocupara a Platón y quien, por lo demás, marcara profundamente las reflexiones de Kant en torno a la políti-

demás oscuros cuyo núcleo básico puede ser ubicado en aquella tesis según la cual la naturaleza, el mundo objetivo, no son sino fenóm enos que en tanto que tales existen solamente en relación con el sujeto y las facultades de conocimiento de éste (cfr.. por ejemplo. K r\\AI25 y ss.). l-n esta metafísica idealista, la posibilidad de la experiencia objetiva habrá de estar dada por la necesaria referencia de ésta al sujeto, donde éste, a su vez. habrá de ser concebido al mudo de una suerte de fuente de ciertas formas a priori articuladas en diversas facultades cognitivas de cuya actividad y relación mutua habrá de resultar el mundo de los objetos de nuestra experiencia, mismos que. finalmente, se encontrarán por ello necesariamente referidos a ese sujeto capaz de conocerlos solamente en tanto que fenómenos, pero que también, no obstante, podrán ser pensados sin relación con él como cosas en si, tesis todas éstas articuladas y relacionadas entre si en forma estrecha y expresadas en un lenguaje de matices psicologistas que dificulta la cabal com­prensión de la argumentación kantiana y se convierte en un fardo por eliminar a fin de que la metafísica descriptiva pueda sostenerse y rcformularsc por si misma.

* Cfr., Gerhardt, Volker, tmmanuel Kants E ntw urf "Zum ewigen Frieden". Eine Theorie der Polilik. Darmsladl. 1995.

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Prólogo 15

ca, especialmente desde los años setenta. Es claro, no obstante, que se trata de una suerte de platonismo invertido en el que solamente la ley formal de la voluntad libre determina desde sí misma a su objeto y convierte a la volonté générale en escala suprema de la polis.

Es así que Brandl analiza la distinción y el enlace entre la Doctrina pura y la Doctrina empírica del Derecho. Kant distingue entre: i) la determinación del Derecho como una idea, iij la Doctrina empírica del Derecho (empirische Rechlslehre), que participa de esta idea, y iii) la Doctrina del Derecho meramente empírica (blofi empirische Rechlslehre), que se orienta irreflexivamente sólo por la experiencia. Es en esta distinción que se comprende la división entre el Derecho, la Política como Doctrina ejecutiva del Derecho (ausiihende Rechlslehre) y la Política meramente empírica (blofi empirische Politik) en la que el político ha disociado su acción de todo criterio racional suministrado por el Derecho y la ha subordina­do a un cálculo utilitario y/o a determinaciones provenientes de la tradición. Esta distinción plantea, sin embargo, un problema central: el de la necesidad de un tránsito sistemático del Derecho puro al Derecho empírico, como aquel que en la Filosofía teórica se reque­ría para el tránsito de la Metafísica de la Naturaleza a la Física. Brandt expresa en este punto su convicción de que Kant no ha su­ministrado este tránsito y desarrolla la reflexión de su necesidad sólo después de la publicación de la Doctrina del Derecho (1797). A pesar de ello, es posible encontrar en la propia Doctrina del Dere­cho una reflexión sobre este problema en el apartado titulado “De la adquisición subjetivamente condicionada mediante la sentencia de una jurisdicción pública", lo mismo que en el “Tercer Apartado” del Derecho Privado. En éste se tratan cuatro casos en los que la pre­gunta de la razón. ¿Qué es justo en sil entra en colisión con la pregunta que se plantea ante y por un tribunal real: iQué es justo1 (rechtens).6 De acuerdo con esto, la pregunta por y la remisión a “ lo justo en sí" no puede jam ás diluirse. Lo que acontece más

'' Véase a este respecto. Metaphysik der Sitien, en VI 296-305. Las obras de Kant se citan de acuerdo con la edición de la Academia (Akademie-Ausgahe) de los Gesammelten Schriften. Berlín, 1900 y ss.. indicando a continuación solamente el número del volumen y de !a(s) página(s).

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bien es que “ lo justo en sí” no puede ser completamente realiza­do bajo condiciones empíricas y se transforma por ello en “ lo justo” bajo condiciones estatutarias-positivas. Así, en los aparta­dos concernientes a “ Del Contrato de Donación”, “ Del Contrato de Préstamo". “ De la readquisición de una cosa perdida” y “De la adquisición de la seguridad mediante prestación de juram en­to”, se analiza el modo en que dos ju icios se oponen entre sí -a lgo que se conoce ya desde la Tragedia griega: por un lado, el ju ic io de la ley de la naturaleza no escrita (lo justo en si) y, por el otro, el ju icio del Estado que convierte al seguim iento de una ley u orden promulgados en obligación positiva (lo justo). Kant traza dos líneas: por un lado, la del ju icio de la razón del Derecho Natural y, por el otro, la de las coerciones de la regula­ción estatal, positiva, subrayando una contradicción que no podrá ser jam ás superada. El ciudadano debe ajustarse al orden positi­vo del Derecho aunque sin dejar de lado jam ás la referencia a lo que es justo en sí mismo.

Finalmente, Brandt aborda en este mismo escrito el problema central del aseguramiento de que estas reflexiones sobre el De­recho no constituyen una mera fantasmagoría ideada por la mente del filósofo. Para responder a este problema, anota Brandt, Kant debe mostrar que la razón pura no es ajena al mundo, que la naturaleza se orienta en el mismo sentido delineado por el filóso­fo desde la perspectiva de la razón pura. Así, aunque la razón práctica pura permanezca en su deber categórico, realiza, sin embargo, una concesión fundada en la propia razón pura bajo la forma de una ley permisiva (Erlaubnisgeselz). La Razón Prác­tica pura perm ite de este modo un aplazam iento del deber categórico si la realización inmediata de aquello que es necesario jurídicam ente no es posible. Así, la política adquiere un margen para actuaren forma correspondiente a las circunstancias histó­ricas. Es posible entonces para el político renunciar en ámbitos y en ciertos momentos a la imposición inmediata del Derecho y a la supresión de la injusticia existente -s in caer ni en la paraliza­ción práctica ni tampoco en el oportunismo o en la complacencia con lo fácticamente existente. Esta permisión, no obstante, es

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Prólogo 17

válida sólo bajo la idea de que los esfuerzos se dirijan realmente a largo plazo hacia la realización del Derecho. Este problema habrá de responderse también por la via de una reflexión sobre la naturaleza -p resen tada paradigm áticam ente en la Kritik der Urteilskraft— que asume una herencia estoica y permite consi­derar a la naturaleza de un modo que garantice el buen término de la política determinada por la razón. La naturaleza se convier­te asi en una suerte de garante de la realización del Derecho y la praxis puede contar de entrada con ese punto de encuentro -p ro ­yectado en una aproximación infinita, acaso nunca realmente a lcanzada- de la naturaleza y la moral.

En el ensayo Persona y Cosa. El 'jus omnium /'// omnia et oinnes ” de Hobbes y la Teoría kantiana de la posesión deI arbitrio de otra persona en el contrato, Brandt realiza un aná­lisis del modo en que Kant -e n el Segundo Capítulo del Derecho Privado de los “ Principios M etafísicos de la Doctrina del Dere­cho’ - suministra una fundamenlación especial de la adquisición de lo Mío y Tuyo exterior tanto en el Derecho de cosas o Dere­cho real, com o en el Derecho contractual y en el Derecho doméstico. Sin embargo, y es esto lo que trata de mostrar este trabajo, en el parágrafo §2 se enlazan estas tres clases en el único “ Postulado Legal de la Razón Práctica con respecto no a la Adquisición sino al Tener de lo Mío y Tuyo ex te rio r’. La ley permisiva (Erlaubnisgesetz) que ahí se formula autoriza a “ im­poner a todos los otros una obligatoriedad, que ellos de otro modo no tendrían, de abstenerse del uso de ciertos objetos de nuestro arbitrio porque nosotros los hemos tomado antes en posesión” . El problema es cómo puede tener validez este Postulado, ya no solamente para las cosas en el marco del Derecho de cosas o Dere­cho real, sino también para los participantes en el contrato -en el Derecho contractual- y para los convecinos -en el Derecho do­m éstico. En este análisis Kant se verá conducido a aporías cuyo origen Brandt se propone elucidar. Para ello se ocupa en primer lugar del jus omnium in omnia et omnes y de la teoría de la posesión del arbitrio tal y como aparecen en las reflexiones de Thomas Hobbes e Inimanuel Kant, respectivamente. En ambos

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18 Gustavo Leyva

casos se plantea el problema de la posesión juríd ica del arbitrio de otra persona y de su estado (Zustand) en la forma de pose­sión de una cosa, con lo que el carácter de persona se suprime por completo.

En el caso de Hobbes, la adscripción del Derecho a los hom­bres individuales y a sus acciones se suprime a sí misma porque todo individuo singular tiene un Derecho a todo, es decir, también al Derecho de todo otro individuo y, a la inversa, su pretendido Derecho está siempre ya en la posesión jurídica de cualquier otro individuo. La diferencia entre persona y cosa desaparece por medio del carácter contradictorio del pretendido jus onmium in omnia. El sujeto individual se convierte en cosa y se elimina con ello como persona, con lo que se destruye el teorema fundamen­tal del Derecho Natural de Hobbes, pues éste depende de una diferencia entre omnia y omnes que a la vez destruye. En el caso de Kant, Brandt llama la atención sobre el hecho de que la exposición del “Derecho Privado” que se ofrece en la Metafísi­ca de las Costumbres inicie con el análisis “ Del modo de tener algo exterior como Suyo” y no con el de “Del modo de adquirir algo exterior”, pues ya en la Introducción se había señalado que, a diferencia de lo Mío in terio r-que es siempre innato y no adqui­rido, lo que tengo por naturaleza como la libertad innata, mi honor y mi cuerpo-,7 lo Mío exterior era lo susceptible de ser adquirido y era solamente de él que debía tratar el Derecho Privado. El análisis del Derecho Privado debía iniciar, de acuerdo con esto, con el tratamiento “ Del modo de adquirir algo exterior” . No obs­tante, en lugar de ello comienza con un análisis del Tener. De acuerdo con Brandt, es precisamente esta inversión del Tener y la Adquisición en el ámbito de lo Tuyo y Mío exterior lo que cons­tituye la peculiaridad de la “Doctrina del Derecho” que conducirá a Kant a aporías decisivas.

Buena parte del análisis de Brandt está dedicado a la proble­mática del Derecho Contractual. En éste se distinguen tres clases de objetos de lo Mío y Tuyo exterior que reaparecen tanto en el

7 Cfr Metaphysik der Sitien, VI, 238 y 248.

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Prólogo 19

análisis del Tener como en el del Adquirir: en primer lugar, las cosas a las que podemos tener un Derecho de propiedad; en se­gundo lugar, el arbitrio del otro y, finalmente, en tercer lugar, el estado (Zustand.) de otra persona respecto a Mí. Llama la aten­ción en este análisis el modo en que el Derecho Contractual se concibe en un primer momento como la posesión juríd ica que tiene el socio contractual sobre el arbitrio del otro socio contrac­tual; posteriormente, en un segundo momento, sin embargo, esta posesión del arbitrio se interpreta como posesión de una cosa. Es en este punto, según Brandt, que se advierte el modo en que Kant fracasa por las premisas de su propia teoría llegando a un resultado que es análogo al del ju s in omina et omnes de Hobbes. En efecto, si la posesión ju ríd ica del arbitrio de otro está som eti­da a las mismas condiciones del postulado desarrollado en §2 como lo está la posesión de cosas, entonces lo Mío y lo Tuyo interior se suprimen y la persona pasa a convertirse en una cosa que se encuentra en posesión común antes de todo acto de ad­quisición. Kant parece así identificar equivocadamente lo Exterior en general {das Áufiere schlechthin) (las cosas) con lo exterior sólo para otros (lo Mío interior de toda otra persona) y en su análisis subsume subrepticiam ente al segundo bajo el primero. Encontramos aquí una construcción distinta de la de, por ejem ­plo, A chenw all,8 para quien la persona está provista de un Derecho Natural de soberanía que en Kant se encuentra en la forma de lo “Mío interior” . Achenwall distingue en forma estric­ta entre cosas y personas. El contrato no se concibe en él en térm inos jurídicos de propiedad -com o lo hace Kant y, antes de él, Grocio. Este Derecho no es por ello un Derecho Real, de cosas, sino siempre un Derecho de personas, un ius persónate.

Ahora bien, la pregunta verdaderamente relevante es la de cómo Kant pudo desarrollar una propuesta semejante, que con­tradice en último análisis a sus propias premisas. A este respecto, *

* No puede ser dejad» de lado la relevancia del Jurista de Gotlinga Gottfricd Achenwall (1719-1772) en las discusiones en torno a la Filosofía del Derecho de Kant. En efecto, las Lecciones sobre Derecho Natural impartidas por Kant toma­ban como base el manual Elementa inris naturae de Achenwall. aparecido en 1750.

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Brandt señala, por un lado, el hecho de que Kant unifica el Dere­cho de Personas y el Derecho de Cosas o Derecho Real en el Derecho de posesión (Besitzrecht) y puede explicar por ello a partir de este concepto el Derecho en su totalidad. N o obstante, ya en el “Primer Capítulo” va más allá y convierte a la posesión de cosas en el punto común de convergencia -e n una dirección hasta cierto punto inversa a la de Locke, quien se proponía transformar el Derecho de Cosas o Derecho Real en un Derecho de Personas. Kant se afanará así por desarrollar el Derecho Priva­do en su totalidad a partir de un concepto y por no dejar al Derecho de Personas y al Derecho de Cosas o Derecho Real separados, desvinculados el uno del otro, como era el caso en el ya mencionado Achenwall. Por otro lado, es preciso mencionar razones sistemáticas en la composición y argumentación de la obra. En efecto, el “ Primer Capítulo” se propone construir un puente entre el Derecho Privado y el Derecho Público. Era pre­ciso por ello concebir al Derecho Privado do modo tal que pudiera enlazarse con el Derecho Público y evitar con ello vacíos y en­claves jurídicos que pertenecerían al Derecho Privado, pero por los cuales el Estado no podría ser considerado como responsa­ble. Es preciso destacar además, finalmente, que el análisis de Kant está orientado a mostrar cómo la voluntad universal es ne­cesaria para resolver las aporías del Estado de Naturaleza. Esta voluntad universal se concibe al modo de una unidad de los actos singulares de aprehensión y apropiación, de una suerte de unidad legal de los actos singulares de arbitrio bajo leyes universales. Conforme a estas leyes de la voluntad universal, todos limitan por igual su propia libertad y son por ello mismo los propios auto­res de esta restricción de la libertad que anteriorm ente era unilateral y ahora es om nilateral, universal. La concepción y el análisis que se ofrezcan del Derecho Privado tienen que ser por ello de tal suerte que en éste quede delineada la posibilidad de la unidad sintética de los actos singulares de arbitrio en las leyes estatales. Así, en la Doctrina del Derecho, la posesión es la que representa a lo vario de la aprehensión provisional como necesa­rio para la formación de la voluntad del Estado.

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Brandt considera importante remitir a este planteamiento anti- hobbesiano y antirousscauniano. porque una amplia corriente de intérpretes parece negar el enlace del Derecho Público con el Dere­cho Privado en Kant. En efecto, en la argumentación kantiana no se dice cómo debe garantizarse que el procedimiento de la legislación esté vinculado con los elementos suministrados previamente por el Derecho del I lombre (Menschenrechl) o por el Derecho Privado. No hay en el texto ninguna teoría ni ninguna prueba de este enlace. Es así que Kant. por ejemplo, no reflexionó en torno a una suerte de cuarto poder que pudiera encargarse de vigilar que las leyes fueran también conformes con el Derecho Natural. Sin embargo, de acuer­do con Brandt, es claro que Kant quería enlazar el Legislativo a elementos suministrados por el Derecho Privado o por el Derecho Natural y que veía en ello precisamente una ganancia en la legalidad (Reclitlichkeil) en relación con I lobbes y Rousseau -y en este pun­to Brandt se distingue de las propuestas que desean llevar a Kant a la cercanía de I lobbes (Julius Ebbinghaus) o a la de Rousseau (Jiirgen I labermas e Ingeborg Maus). Por lo demás, Brandt señala que la rcinterprctación del Legislativo kantiano en dirección de una institu­ción de justicia procedural autónoma era algo extraño a Kant. Esta reformulación fue preparada en realidad por el Neokantismo, para el cual se suprimen datos previos suministrados de antemano, en gene­ral todo lo "dado", con lo que la teoría del conocimiento se convierte en un método a p. iori puro, en un procedimiento que crea al conoci­miento v e lad ero y, para el caso que ahora nos ocupa, a las relaciones justas. En el marco de esta rcinterpretación de la filosofía de Kant se puede diluir el Derecho Privado como instancia que enlaza la crea­ción del Derecho con el Estado y suministra así con anterioridad al propio órgano estatal de la creación del Derecho algo que no provie­ne del procedimiento. En este punto Brandt expresa su convicción de que Kant apostó más bien por una suene de radicalización de la Aufklartmg que enlazara al Legislativo con la preservación y defen­sa exclusiva del Derecho Privado y de los Derechos I lumanos.

En el siguiente trabajo, La idea rectora de la Antropología Kantiana y la determinación (Bestimmung) del Hombre. Brandt intenta aclarar cuál es el tema unitario que estructura a la "An-

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tropología en sentido pragm ático” . En su detallado comentario a esta obra, Brandt señala que no ha habido hasta hoy un debate sig­nificativo entre partidarios y oponentes de la Antropología kantiana. Aún más, no habia hasta ahora un estudio dedicado especifícamente a esta obra. La reseña que le ded icara S ch le ie rm ach er en Atheitaeum terminó más por apartar que por acercar al público especializado a la lectura y estudio de esta obra.9 Ya el Treatise o f Human Nature de David Hume se había propuesto avanzar en el programa empirista de crítica y destrucción de la filosofía racionalista y sustituir a ésta mediante la science o f man. Es bajo la influencia de Hume que Herder expresaría su conviccción de “ traer de vuelta la Filosofía a la Antropología” . Este desiderá­tum se prolongará hasta los Grundsütze der Philosohie der Zukunft (1843) de Ludwig Feuerbach. No obstante, la Antropo­logía kantiana no posee un objetivo de carácter empírico; se caracteriza más bien como “pragm ática”. Estamos aquí frente a una “Enciclopedia de la filosofía kantiana sobre un plano em píri­co” (Brandt) que no está integrada en el propio sistem a de la filosofía trascendental, que no fundamenta estructuras a priori de carácter universal, sino que más bien las retoma de las discipli­nas filosóficas correspondientes y se coloca a su lado procurando elucidar sus problem as en la dimensión propia de una disciplina estrictam ente em pírica y suministrando algunas enseñanzas do­tadas de una universalidad siem pre de carácter empírico.

De este modo, pese a estar concebida en forma sistem ática y como ciencia, la Antropología pragm ática es más bien una disci­plina empírica. No obstante, es preciso determinar la idea rectora que la organiza. Brandt recuerda a este respecto los problem as en la organización y transmisión del texto, pues disponem os del m anuscrito H (que es un m anuscrito en limpio de Kant que com-

9 Friedrich Schleiermacher, Anthropologie von Immanuel Kant, aparecida en Athenaeum 2, 1799, 300-306. Veáse para lo que a continuación sigue: Reinhard Brandt, Kommentar zu Kants Anthropologie in pragmatiseher Hinslcht (1798), Kanl-l-'orschungcn, herausgegeben von Reinhard Brandt und Wemer Slark, Bd. 10, Félix Meiner Verlag, Hamburg, 1999.

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prende prácticamente el texto completo de la impresión del otoño de 1798 y que se encuentra en la Biblioteca de la Universidad de R ostock), de la primera edición de 1798 y de la segunda de 1801, donde las transform aciones de esta última respecto a la primera no parecen provenir de la pluma de K ant.10 11 Aunque parece que Kant no dispone de una idea unitaria que vertebre a la reflexión desplegada en esta obra, la fórmula que emplea para del imitar su temática -es to es, la de “ lo que el hombre hace o puede y debe hacer de sí m ism o"- deja entrever la tríada de realidad, posibili­dad y necesidad. Así, en un comienzo aparece la Psicología empírica de Alexander Baumgarten; posteriormente, se advierte un giro pragmático y a continuación se agrega, finalmente, una reflexión inspirada en la idea de la perfectibilidad del hombre en la línea de Jean-Jacques Rousseau. Este giro pragmático opera entonces un desplazamiento desde una Psicología centrada en el yo hacia el análisis de los contextos sociales y de las acciones de los individuos en el marco de estos contextos. El yo se desplaza hacia el teatro del mundo, hacia el escenario de su acción social. Y es aquí que se plantea la pregunta por la determinación ya no solamente del individuo, sino de la humanidad en su totalidad, de la humanidad como idea de una unidad histórico-sistem ática.

“ El hombre” dirá Kant, “está determinado por su razón a es­tar en una sociedad con hombres y a cultivarse, a civilizarse y a m o ra liz a rse (sich ...zu cultiviren, zu c ivilisiren und zu moralisiren) en ella mediante el arte y las ciencias [...Jen forma activa (ihüfig) en lucha contra los obstáculos [ ...] por hacerse digno de la humanidad”;*1 y quizá esto, señala Brandt con razón, pueda ser considerado en realidad como una suerte de compen­dio resumido de la filosofía kantiana en su totalidad. El origen de la Antropología se comprende así en una forma estoico-teleológica

1,1 Todo esto planteaba una serie de problemas filológicos y de interpretación que hacían necesario un comentario detallado de esta obra. Ésta es una de las tareas que acometió Brandt en los últimos años. El resultado es el ya citado e imponente comentario a la Antropología realizado por Brandt (véase la nota anterior).

11 Anthropologie m pragmatischer Hinslcht. Vil. 324-3 25 .

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v el punto en el que desemboca es de carácter estoico-romano. Según esto, el hombre es un ser para la acción. Es por ello que la que a primera vista parece la pregunta antropológica central - a saber: “¿Qué es el hombre?”- queda excluida de la reflexión antropológica kantiana para aparecer en lugar de ella la cuestión en torno a la determinación del hombre en el sentido en que esta palabra se emplea en el lenguaje filosófico alemán por lo menos desde Mendelssohn. En efecto, la determinación del hombre es su emancipación gradual de la naturaleza y el despliegue gradual de su autonomía moral. ‘•Determinación” significa entonces no sola­mente “determinación (determinado)", sino también “destinación (destina/io) ”, destino. De acuerdo con Kant, este destinó no es sólo el del individuo singular -com o lo subrayara Mendelssohn contra Thomas A bbt- sino el de la humanidad en su totalidad - y es aquí que se asume la idea rousseauniana de la perfectibilidad del gé­nero humano. Aquí no se trata más solamente del individuo; tampoco del hombre en el interior de la polis ni incluso en el seno de una kosmópolis -com o lo desearan los estoicos empeñados en concebir al hombre como ciudadano cosm opolita de una societas generis lutmani ilimitada. Se trata ahora de la especie humana en toda su proyección histórica, considerada como una unidad en el horizonte temporal que está determinada, destinada, a realizar la autonomía en el marco jurídico-legal de un Estado de Derecho.

Finalmente, en el último ensayo, El Desafio de Kant ante la Pena de Muerte para los Duelos y el Infanticidio, ya conocido por el lector en español,12 se presenta y discute una interpreta­ción de las incursiones que Kant realizara en el ám bito del Derecho Penal en el marco del análisis del castigo previsto para

15 En Roberto R. Aramayo/ Faustino Oncina (comps), Ética y Antropología: un dilema kantiano. En los bicentenarios de tu Antropología en sentido pragmá­tico (171)8) y la Metafísica de las Costumbres (1797), Editorial Contares. Grana­da, 1999. Agradecemos a Roberto R Aramayo y al profesor Rcinhard Urandl el habernos permitido incorporar este trabajo al presente volumen. A la traducción de Aramayo se le lian hecho solamente ligeras modificaciones basadas en la lectura cuidadosa de la versión original en alemán.

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el asesinato en un duelo, así como para ciertos infanticidios. En este análisis se pone en el centro de la discusión la importancia de una disciplina como el Derecho Penal que en los debates ac­tuales dentro de la Filosofía del Derecho ha sido relegada o por lo menos desatendida. En el tratamiento de Kant, lo que enlaza al asesinato del rival en un duelo y el infanticidio de un hijo ilegítimo es el punto de honor de estos dos “estam entos” : el de los oficia­les y el de las mujeres. Así, el que un miembro de uno de tales “estam entos” pierda su honor pone en tela de ju ic io al honor del estam ento en su conjunto. En estos casos se pretiere el honor a la vida pues, para los que forman parte de estos “estam entos” , sin ese honor su vida carece de todo valor y un tribunal civil no es competente en cuestiones de honor.

En todos los trabajos que presentamos ahora al lector en es­pañol se advierte, diremos para concluir, un cuidadoso análisis de los textos kantianos en el que la historia social e intelectual, la filología, el trabajo interpretativo, una lectura rigurosa con pro­puestas novedosas y a la vez sólidamente justificadas, se enlazan para entregarnos reflexiones sobre la obra de Kant y a la vez sobre el presente que son, estoy seguro, imprescindibles para continuar pensando con el filósofo de Konigsberg.

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Trdume der Vernunft. Fisionen einer aufgeklarten Welt, en Frankfurter Allgemeine Zeitung, 18. April 1990, N 3.

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“Das Wort s ie so llen lassen stahn ”. Zur Edition und

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Prólogo 33

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Die Titelvignette von Nietzsches "Geburt der Tragódie aus dem G eiste der M usik” , en N ietzsche-Studien. Internationales Jahrbuch fü r die Nietzsche-Forschung 20,1991,314-328.

Die Urteilstafel. Kritik der reinen Vernunft A 67-76; B 92- 101, Hamburg, 1991 (= Kant-Forschungen Bd. 4). The Table o f Judgments: Critique o f Puré Reason A 67-76; B 92-101, ed. E. W atkins, Altascadero, 1995.

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Locke und Kant, en John Locke und / and Kant. Historische

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34 Gustavo Leyva

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Beobachtungen zur Anthropologie bei Kant (und Hegel), en, Psychologie und Anthropologie oder Philosophie des Geistes, hrsg. von F. Hespe und B. Tuschling, Stuttgart, 1991, 75-106.

Kants "Übergang von den metaphysischen Anfangsgriinden der Naturwissenschaft zur Physik". Probleme der Edilion, en Das Übergangswerk. Untersuchungen zum Spátwerk Immanuel Kants, hrsg. vom Forum fíir Philosophie Bad Homburg, Frankfurt, 1991, 1-27.

La belleza de los cristales. Reflexiones sobre la Critica del Jui­cio de Kant, en Filosofía, política y estética en ¡a Crítica del Juicio de Kant, hrsg. von D. Sobrevilla, Lima, 1991, 183- 201. V ersión alem ana: Die Schonheit der Kristalle. Überlegungen zur Kritik der Urteilskraft, en G. Riconda, G. Ferretti, A. Poma (Hrsg.), Giudizio e Interpretazione in Kant, Genova, 1992,117-137.

Reseña de, J. Nervada, Historia de la ciencia del derecho natural, Pam plona, 1987, en Archiv fü r Rechts- und Sozialphilosophie 77, 1991, 559-560.

Von der Hermeneutik zur Interpretation, en Vom Umgang mit L itera tur und L iteraturgeschichte. Positionen und Perspektiven nach der "Theoriedebatte”, hrsg . von L. Danneberg u.a., Stuttgart, 1992,251-267.

Weint Demokril, oder lacht er? und warum? en Deutsche Zeitschrift für Philosophie, 40, 1992, 331-338.

Seneca? Zu einem Gemálde von Peter Paul Rubens, en , Deutsche Zeitschrift fü r Philosophie, 40, 1992, 339-346.

Rousseau: Entile. Du Contrat social, en Die Franzósische Revolution, hrsg. von W. Engler (RlAS-Funkuniversitat), Stuttgart, 1992,80-86.

Rechtsphilosophische Notizen zum Golfkrieg, en Politisches Denken. Jahrbuch 1991, hrsg . von V. G erhard t u. a., Stuttgart, 1992, 35-49.

Reseña de: Lothar Kreimendahl, Kant - Der Durchbruch von 1769, Kóln, 1990, en Kant-Studien 83 ,1992, 100-111.

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Prólogo 35

Hermann Cohén - Eine Marburger Ausstellung, en Hermann Cohén (1842-1918). Kantinierpret - Begründer der "Marburger Schule" - Jüdischer Religionsphiiosoph , hrsg. von F. Orlik, M arburg, 1992,4-7.

Die englische Philosophie ais Ferment der koittinentalen Aufkldrung, en Europáische Aufklarung(en). Einheit und nationale Vielfalt, hrsg. von S. Jültner und J. Schlomhach, Hamburg, 1992,66-79.

Reseña, (con A. V. Ilartm ann) de, Stephen R. Munzer. A Theory o f Property, Cam bridge, 1990, en lus Commune 19, 1992, 316-321.

Reseña de, Damian Hecker. Eigentum ais Sachherrschaft. Zur Genese und Kritik eines besonderen Herrschaftsanspruchs, Paderbom, 1990, en lus commune 19, 1992,321-322.

Die politische Philosophie der Aufkldrung. Überlegungen zu ihrer historischen Formierung und ihrer gegenwartigen Bedeutung, en Deutsche Zeitschrift fü r Philosophie 40, 1992,991-1007.

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Saturn und Melancholie. Oder: Die Reflexión des Bildes "Un Filósofo” , en Deutsche Zeitschrift fü r Philosophie 41, 1993,54-59.

Raum und Zeit in der "Transzendentalen Ásthetik " der Kritik der reinen Vernunft, en, Rehabilitierung des Subjektiven. Festschrift fü r Hermann Schmitz, hrsg. von M. GroBheim und H.-J. W aschkies, Bonn, 1993,441-458.

Philosophisches Denken - Politisches Wirken. Hermann- Cohen—Kolloquium Marburg 1992, hrsg. von R. Brandt und F. Orlik, Hildesheim-Zürich-New York, 1993.

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36 Gustavo Leyva

Hermeneutik und Seinsleltre bei Hermann Cohén , en Philosophisches Denken-Politisches Wirken (s. o.), 37-54.

Nach welchen Kriterien beurteilen wir eine Interpretation ais wahr oder falsch?, en Wahrheit der Schrift - Wahrheit der Auslegung. Eine Ziircher Vorlesungsreihe zu Gerhard Ebelings 80. Geburtstag am 6. Juli 1992, hrsg. von H. F. GeiBer u. a., Zürich, 1993,68-97.

Gerechtigkeit bei Kant, en Jahrbuch fü r Recht und Ethik I, 1993, 25-44. Traducción española: “La justicia en Kant", en, Daimon 7, 1993, 19-33.

R eseña de: Ingeborg Maus. Zur Aufkldrung derDemokralietheorie. Rechls- und demokratietheoretische Oherlegungen im Anschlufi an Kant, Frankfurt, 1992, en Rechtshistorisches Journal 12, 1993, 202-209.

Kants Anthropologie. Die Vorlesung, en Allgemeine Zeitschrift ju r Philosophie, 19, 1994, 41 -49.

Rousseau und Kants "Ich denke", en Kant-Forschungen V, Ilam burg, 1994, 1-18.

Die Schdnheit der Kristalle und das Spiel der Erkenntniskráfte. Zum Gegenstand und zur Logik des asthetischen Urteils bei Kant, en Kant-Forschungen V, Hamburg, 1994, 19-57.( Erweiterte Fassung der Publikation Genua 1992, s. o.).

Strukturen der europaischen Kulturgeschichte, en Merkur 1994,358-363.

Reseña de: Hermann Schmitz, Was wollte Kant?, Bonn, 1989, en Kant-Studien 85, 1994, 88-91.

Das Sammeln der Erkenntnis, en Macrocosmos in Microcos­mo. Die Welt in der Stube. Zur Geschichte des-Sammelns 1450-1800, hrsg. von A. Grote, Opladen, 1994, 21-33.

Ausgewahlte Probleme der Kantischen Anthropologie, en Der ganze Mensch. Anthropologie und L iteratur im 18. Jahrhundert, hrsg. von H.-J. Schings, Stuttgart-W eim ar, 1994,14-32.

Vernunft bei Kant, en Vernunftbegriffe in der Moderne. Stuttgarter Hegel-Kongrejl 1993, hrsg. von H. F. Fulda und R. P. Horstmann, Stuttgart, 1994,175-183.

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Prólogo 37

Historisch-kritische Beobachtungen zu Kants Friedensschrift, en Politisches Denken. Jahrbuch 1994, 75-102. Traduc­ción polaca en, Immanuel Kant, Zum ewigen Frieden, hrsg. von Jan Garewicz und Barbara Markiewicz, Warschau, 1995, 80-107. Nueva impresión en Zum ewigen Frieden, hrsg, von R. Merkel und R. W ittmann, Frankfurt, 1996, 31-66. Tra­ducción española en La paz y el ideal cosmopolita de la Ilustración, ed. R. R. Aramayo et alii, Madrid, 1996, 31-64.

Kants "Paradoxon der Melhode", en Veri tas filia temporis? Philosophiehistorie zwischen Wahrheit und Geschichte, hrsg. von RolfW . Puster, Berlín und New York, 1995, 206- 216.

Das Problem der Erlaubnisgesetze im Spatwerk Kants, en: K lassiker Auslagen - Immanuel Kant, Zum ewigen Frieden, hrsg. von O. Hóffe, Berlín, 1995, 69-86 (gekürzte Fassung von: Das Erlaubnisgesetz, oder: Vernunft und Geschichte in Kants Rechtslehre, 1982).

Vom Weltbürgerrecht, en Klassiker Austegen - Immanuel Kant. Zum ewigen Frieden, hrsg. von O. Ilóffe, Berlín, 1995, 133- 148.

Beobachtungen zum Erhabenen bei Kant und Hegel, en Das Recht der Vernunft. Kant und Hegel über Denken, Erkennen und Handeln, hrsg. von C. Fricke u. a., Stuttgart, 1995,215-228.

Ein problematischer Absatz im “Ersten Stiick" von Kants "Religión innerhalb der Grenzen der blojien Vernunft", en Trascendenza. Trascendentale. Esperienza. Studi in onore di Vittorio Mathieu, Rom, 1995, 337-349.

Presentazione, en Daniela Falcione, Natura e liberta in Kant. Una presentazione del progetto Per la pace perpetua (1795), Rom, 1995, 7-25.

Gerechtigkeit und Strafgerechtigkeit bei Kant. en, Kant in der Diskussion der Moderne, hrsg. von G. Schónrich und Y. Kato, Frankfurt, 1996,425-463.

Der Künstler ais Philosoph. Rembrandts “Aristóteles und die Biiste des Homer", en Neue Ziircher Zeitung, 2.-3. Marz

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38 Gustavo Leyva

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John Locke [m it: H e in e r K lem m e], en K lassiker der Sprachphilosophie, hrsg. von T. Borsche, München, 1996, 133-146.

R eseña de, Samuel von Pufendorf, Üher die Pflicht des Menschen und des Biirgers, hrsg. von Klaus Luig, Frankfurt und L e ip z ig , 1994, en Archiv fiir Rechts- und Sozialphilosophie 82-83, 1996, 444-446.

Aux origines de la philosophie kantienne de l'h isto ire: l ’anthropologie pragmatique , en Revue germanique internationale 6, 1996, 19-34.

Quem fa ta non ducunt, irahunt. en Kritisches Journal der Philosophie 1, 1996, 61-86. Traducción española en, Es­critos de filosofía (Buenos Aires) 16 (32), 1997, 3-34.

Reseña de, Kant, Kritik der Urteilskrafi, hrsg. von M anfred Frank und Véronique Zanetti, Frankfurt, 1996, en FAZ vom 28. 11.96.

Europa in der Reflexión der Aujklarung, en Politisches Denken. Jahrhuch 1997, 1-23.

Vernunfirecht und Zeit bei Kant, en Recht zwischen Natur und Geschichte. Le droit entre nature et histoire. Deutsch- franzósisches Symposion [...], hrsg. von Jean Frangois Kervégan und Heinz Mohnhaupt, Frankfurt, 1997,45-72.

Einige Anmerkungen zur Kant-Lektüre Lyotards, en Das achtzehnte Jahrhundert. Mitteilungen der Deutschen G esellschaft fiir die Erforschung des achtzehnten Jahrhunderts 21, 1997, 112-117.

John Locke: Zur Sprachphilosophie. (Zusammen mit Heiner F. Klemme), en John Locke: Essay über den menschlichen Verstand, hrsg. von UdoThiel, Berlín, 1997,169-184.

Antwort au f Bernd Ludwig: Will die Natur unwiderstehlich die Republik?, en Kant-Studien 88, 1997, 229-237.

Immanuel Kant, Gesammelte Schriften Bd. XXV, hrsg. von R. Brandt und W. Stark, Berlín, 1997.

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Prólogo 39

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Zu Kants politischer Philosophie, Stuttgart, 1997.Todesverachtung ais Wille zur Freiheit. Jacques-Louis Davids

„La Morí de Socrale", en Neue Zürcher Zeitung vom 31. Januar-1. Februar 1998 (S. 69).

Der weltbekannte Sonderling watschelt au f dem Boden der Talsachen. Zoospaziergang mit Kant: Umberto Eco verláfit a u f der Spur des Schnabeltiers das Gehege der weltlosen Semiotik, en FAZ vom 24. M árz 1998, Seite L 26. Kant-Studien 90, 1999, 232-238.

Zur Logik des asthetischen Urteils, en Kants Ásthetik. Kant’s Aesthetics. L 'esthétique de Kant, hrsg. von Hermán Parret, Berlín - New York, 1998,229-245.

Das Ganze gut schütteln. Reseña de Immanuel Kant, Übergang von den Metaphysischen Anfangsgründen der Naturwissenschaft zur Physik, hrsg. von Ingeborg Heidemann, Hildesheim 1997, en FAZ vom 10.11.1998, S. 11.

Reflexionen in Wort und Bild zu Auerbachs Konzept der Mi­mesis und Figura, en Wahrnehmen Lesen Deuten. Erich Auerbachs Lektiire der Moderne, hrsg. von W alter Busch undG erhart Pickerodt, Frankfurt, 1998,176-196.

La fortuna di Gianni: perizia su una vita, en contro tempo 5, 1998, 11-17. Versión alemana en Festschrift Hubert Bur­da, M ünchen, 2000 (Februar).

Transzendentale Ásthetik, §§ 1-3 (A19/B33-A30/B45), en K lassiker auslegen. Immanuel Kant, Kritik der reinen Vernunft, hrsg. von Georg M ohr und M arcus W illaschek, Berlín, 1998,81-105.

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40 Gustavo Leyva

Kants Forderung der Todesstrafe bei Duell- und Kindesmord, en Das Recht der Republik, hrsg. von Hauke Brunkhorst und Peter Niesen, Frankfurt, 1999, 268-287. El desafio de Kant ante la pena de muerte para duelos y el infantici­dio, en Roberto R. Aramayo und Faustino Oncina (Hrsg.), Ética y antropología: un dilema kantiano. En los bicen- tenarios de la Antropología en sentido pragmático (1798) y la Metafísica de las costumbres (¡797), M adrid. 1999.

Die Wirklichkeit des Bildes. / Sehen und Erkennen - Vom Spiegel zum Kunstbild, M ünchen, 1999.

Der ungerechte Feind. Was Kant zum Krieg im Kosovo zu sagen halle, en Frankfurter Allgemeine Zeitung vom 7. Mai 1999, S. 11. Reimpresión en, Der westliche Kreuzzug, hrsg. von Frank Schirrmacher, S luttgart, 1999,169-173.

A u f dem Balkan wurden zwei Pseudo-Kriege geführt, en Oberhessische Presse vom 16. 6. 1999.

Verkehrte Ordnung. Aristóteles und Phyllis - ein Motiv im Deulungswandel, en Neue Zürcher Zeitung vom 14.-15. August 1999, S. 67-68.

Alies, was Sokrates zu wissen wünschte, en Frankfurter Allgemeine Zeitung vom 1. und 8. September 1999, S. 53.

K ritischer Kommentar zu Kants Anthropologie in pragmatischer Hinsicht (1798), H am burg, 1999, auch abrufbar unter: http://www.uni-marburg.de/kant/kant.htm

Immanuel Kant: "Über die Heilung des Kórpers, soweit sie Sache der Philosophen is t”. Und: Woran starh Moses Mendelssohnl, en Kant-Studien 90, 1999. 354-366.

Instituí ion - Institution in Antike und Neuzeit - Instituí ion bei Kant, en Petra Kolmer und Harald Korten (Hrsg.): Recht - Staat-Gesellschaft. Facetten der politischen Philosophie, Freiburg / München, 1999,69-111.

Person und Sache. Hobbes' “jus omnium in omnia et omnes" und Kants Theorie des Besitzes der Willkür einer anderen Person im Vertrag, en D eutsche Zeitschrift fü r Philosophie A l, 1999, 887-910.

Die "Krause-Papiere", en Immanuel Kant, Opus postumum,

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Prólogo 41

en KulturStiftung der Lander - Patrimonio 173, Berlín, 1999,11-28.

Nicolás Poussin: Et in Arcadia ego II. en Judith Betzler (Hrsg.), Huhert Burda. Kunst und Medien. Festschrift zum 9. Februar 2000, M ünchen, 2000, 64-65.

Jean-Jacques Rousseau, Vom G esellschaftsvertrag oder Prinzipien des Staatsrechts (Klassiker Auslegen), hrsg. von Reinhard Brandt und Karlfriedrich Herb, Berlín, 2000.

Kant in Kónigsberg, en Studien zur Entwicklung preujiischer Universitáten. U n ter M itw irkung von W erner S tark herausgegeben von Reinhard Brandt und W erner Euler, Wiesbaden, 1999,273-322.

Vorworl, en Arnold Kowalewski. Kónigsberger Vorlesungen 1925-1927. h rsg . von S ab in a L a e titia K o w alew sk i, Hildesheim, 1999, IX-XIII.

Nota editorial

Los textos que se recogen en este volumen se basan en las con­ferencias im partidas por el profesor Reinhard Brandt en el Seminario La Filosofía Política de Kant que tuvo lugar durante el mes de ju lio de 1999 en la ciudad de México. Este Seminario forma parle del Programa Filosofía Práctica: Tradición y Cri­tica que la M aestría y el Doctorado en Filosofía Política de la Universidad Autónoma M etropolitana-lztapalapa realizan duran­te el periodo 1999-2000. El Sem inario del Profesor Reinhard Brandt fue organizado por la M aestría y el Doctorado en Filoso­fía Política del Posgrado en Humanidades de la Universidad Autónoma M etropolitana-lztapalapa con la ayuda del Instituto Goethe México, A.C. Se han añadido a este volumen, además, algunos trabajos centrales del profesor Brandt que habían sido ori­ginalmente publicados en alemán, algunos de los cuales habían sido hasta ahora accesib les so lam ente en esa lengua. Kant en Kónigsberg fue traducido íntegramente por el profesor Luis Felipe Segura M artínez, a quien agradecemos su valiosa colaboración.

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42 Gustavo Leyva

Los textos La Filosofía Política de Kant, Persona y Cosa... al igual que La idea rectora de la Antropología Kantiana y la determinación (Bestimmung) del Hombre, fueron traducidos en su totalidad por mí. Desearía agradecer, finalmente, al Prof. Ro­berto R. Aramayo por habernos permitido incorporar su traducción de El Desafio de Kant ante la Pena de Muerte para los Due­los y el Infanticidio (aparecido originalm ente en: Roberto R. Aramayo/ Faustino Oncina (comps.), Ética y Antropología: un dilema kantiano. En los bicentenarios de la Antropología en sentido pragmático (1798) y la Metafísica de las Costumbres (¡797), Editorial Comares, Granada, 1999). He hecho, no obs­tante, ligeras modificaciones a esta traducción siguiendo al original alemán. En las traducciones de los textos de Kant y, en general, de los filósofos y pensadores que aparecen citados a lo largo de los trabajos del profesor Brandt, tanto el profesor Luis Felipe Segura como yo mismo realizamos las traducciones correspon­dientes directam ente desde su idiom a original. D eseo dejar constancia de mi agradecimiento al doctor Luis M ier y Terán, Rector de la Universidad Autónoma M etropolitana-Iztapalapa, al doctor José Lema Labadie, Director de la División de Ciencias Sociales y Humanidades de esta misma Universidad, al doctor Brian Conaughton, en aquel momento Coordinador General del Posgrado en Humanidades de esta institución, al doctor Carlos ]Hades, Jefe del Departamento de Filosofía de esta Universidad y a Josef Bornhorst, del Instituto Goethe, por el apoyo que en todo momento me brindaron para la realización de este Semina­rio y para la edición del libro que ahora se presenta al lector.

Gustavo Leyva

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KANT EN KÓNIGSBERG*

E l presente escrito pretende establecer una relación entre la ciudad de Kónigsberg, la escuela en la que Kant recibe su for­mación básica (Fridericianimi) y la comunidad relativam ente independiente de la Universidad Albertina asentada en aquélla, por una parte, y algunos elementos de la filosofía y la concepción kantianas del mundo, por la otra.

Las instituciones y las condiciones de vida que rodean a Kant no pueden ser consideradas como factores determinantes en la construcción de sus teorías y su obra -d e ser así, la Crítica de la Razón Pura tendría que haberse escrito necesariamente en ese sitio y de esa manera. Pero tampoco deben tenerse como algo carente de importancia para su comprensión cabal. ¿Podría, por ejem plo, haberse escrito esta obra un siglo antes en Madrid? La respuesta es, con toda claridad: no. Esto nos lleva a adoptar una no del todo precisa postura intermedia, a un estado de oscilación epistem ológica en el modo de lo “no casual” o, dicho positiva­mente, de lo “sintom ático” .

Puede afirmarse, con toda seguridad, que no es algo necesa­rio, pero tampoco fortuito, que la filosofía kantiana del Derecho

•Traducción de l.uis Felipe Segura.

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44 Reinhard Brandt

no haya tenido su origen en Londres o en París, sino que haya surgido en el Konigsberg de finales del siglo xvm. No es en sí necesario, pero sí sintomático, que el concepto de progreso se refiera siempre, en última instancia, en Kant, a una Selbstkultur, esto es, a una autoeducación, al Derecho y a la Moral y no al viejo programa haconiano de un sometimiento de la naturaleza por medio de una técnica estrechamente vinculada a la ciencia. En El Conflicto de las Facultades ( 1798), Kant establece una organización de las ciencias y de su papel específico en el desa­rrollo de la sociedad. Recordemos, en contraste, las reflexiones paralelas de Condorcct en las que las ciencias se convierten en un catalizador en la realización de la libertad y la igualdad entre los hombres. Es difícil imaginar que la concepción kantiana de la Uni­versidad pudiera haberse planteado en París, aparte de que la idea de una ciencia integrada al proceso social habría carecido de todo fundamento y raíz en la tradición científica prusiana. ¿Qué faltaba en Konigsberg, en comparación con otros centros y ám ­bitos de la Ilustración, y qué es lo que permitían esta ciudad y, específicamente, la educación escolar impartida en el Fridericiumtm y en la Universidad Albertina?

Lo que aquí se nos presenta es un síndrome, esto es, un con­junto de elementos sintomáticos, de condiciones necesarias, que no pueden considerarse, sin embargo, también como suficientes, para la aparición de obras particulares. La ciudad, la escuela y la Universidad sirven, además, como medios de una formación am­plia, que, como tal, escapa a una determinación precisa. De este modo, teniendo en mente su función coadyuvante para hacer po­sible o para constituir un obstáculo, el análisis de estas instituciones no basta, en la mayoría de los casos, para sacar a la luz aquello que, en lo que toca a los contenidos, resulta co-determinante. En lo que sigue, por lo tanto, no pretenderemos elucidar ni explicar los escritos kantianos interpretándolos como una expresión con­creta de la persona Immanuel Kant, ni como una manifestación de una psique particular, marcada por su biografía (en especial, por su relación con su madre), al modo en el que, digamos, se

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Immanuel Kant: Política, Derecho y... 45

conoce o supuestamente se conoce desde Freud.1 Más bien, de manera más modesta, lo que harem os será referir (no reducir) tales escritos tanto a las instituciones en las que fueron pensados como a las herram ientas que ellas podían ofrecer para su desa­rrollo, considerando que esos escritos las suponen como parte de sus condiciones de gestación.

Pero, ¿qué posibilidades de información y de experiencia impor­tantes para su filosofía y su concepción del mundo proporcionan a Kant la ciudad, la escuela y la Universidad? Es evidente que lo único que estos datos permiten es delinear, de manera más diáfa­na que lo que quizás ha sido el caso hasta ahora, algunos aspectos de la constitución de su pensam iento; otra parte de él se ve rela­tivam ente poco afectada por todo ello.

Por lo demás, es claro que no resulta muy satisfactorio desig­nar esta co rre lac ión en tre las c ircunstanc ias soc ia les y la constitución teórica echando mano de un concepto modal como el de lo “no casual”, cuya determinación lógica dista de ser pre­cisa. La ventaja de esta designación - a la que, dicho sea de paso, se recurre con frecuencia- reside en el hecho de que no implica, como la idea de una conexión dialéctica o la de una inherencia sistém ica, ningún tipo de pretensiones epistem ológicas no satis­fechas o de imposible satisfacción.

Em pezarem os comparando a Konigsberg con otros dos cen­tros de la Ilustración. Presentaremos, más adelante, en bosquejo, una descripción de la ciudad, del Fridericianum y de la Univer­sidad, teniendo en mente el problema de su influencia real o posible en el desarrollo del pensamiento kantiano. Por último, bajo el mis­mo título que da nombre a todo el articulo, presentaremos un intento de ir en la dirección opuesta, esto es, de poner en relación ciertos tem as y tesis de la filosofía de Kant y de la concepción kantiana del mundo con los datos disponibles acerca de la ciudad y de sus instituciones.

1 Véase al respecto Harmut y Gernot Bóhmc, Das Andere der Vernunft, Frankfurt a.M., 1983. Las indicaciones bibliográficas de este articulo aparecen al final de “Sobre la Filosofía Politica de Kant" en este mismo volumen.

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I. Las Sedes de la Ilu strac ión E uropea

De manera retrospectiva, es posible identificar, como centros y epicentros creativos y pioneros de la Ilustración europea, en pri­mer lugar, a Escocia, en particular a Edimburgo y Glasgow, seguidas por París, Berlín y Kónigsberg y, al lado de ella, otros sitios determinantes en la Ilustración temprana y tardía como Halle y Leipzig, Góttingen y Milán.

Con el objeto de formarse una idea más precisa de la situa­ción que caracteriza a Kónigsbcrg en la época, presentaremos, en primer término, una comparación entre esta ciudad y la Ilus­tración francesa y escocesa.

De la Ilustración escocesa forman parte autores tan conoci­dos como Hutcheson y Hume, Home, Smilh, Ferguson, lo mismo que Millar, Reid y Gerard. En Francia baste mencionar solam en­te a los philosophes, agrupados en la empresa secular de la Encyclopéilie: Diderot, d ’Alembert, Rousseau, Voltaire, Buffon. En Kónigsberg encontramos temporalmente a Kant, a Lindner y a Schlegel; más tarde a Hippel, a Kraus, a Scheffnery a Mamann, este último declarado oponente de la Ilustración. Ilerder recibe su formación filosófica en la ciudad en el periodo que va de 1762 a 1764. Sólo los escritos de Kant, Hamann y Herder son objeto de una reedición y llegan a un público más amplio.

Es posible constatar una diversidad de intereses comunes en Escocia y Francia, por un lado, y Kónigsberg, por el otro, que son reforzados por una serie de impulsos provenientes de aquellos paí­ses en dirección de la ciudad de Kant; pero las divergencias entre estos centros son también notables. Común a los tres es la crítica y el desarrollo de la Teoría del Conocimiento y de la filosofía práctica, de la Filosofía de la Religión y, también, de la Estética. Las obras monumentales acerca de la epistemología son el primer libro del Treatise on Human Nalure (1739-1740) de Hume, su nueva formu­lación en el Inquiry concerning Human Understanding de 1748, el Essai sur ¡'origine des connaissances humaines (1748) de Condillac y, por supuesto, la Kritik der reinen Vernunft kantiana de 1781. En ningún otro de los centros y epicentros de la Ilustración

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Immanuel Kant: Política, Derecho y... 47

se produce nada equiparable. En los tres escritos, la metafísica es objeto ya sea de una disolución o de una suspensión temporal, con el propósito de llevar a cabo, en prim er lugar, antes de aventurarse de nuevo en falsas especulaciones sin fundamento, una evaluación de los límites de la facultad humana de conoci­miento. Por su parte, en torno a la filosofía práctica, aparecen ya, desde los años cuarenta y c incuenta , publicaciones de I iutcheson y de Smith, de Hume, de Reid, lo mismo que de Diderot y de Rousseau. En Kónigsberg, Kant publica sus obras más im­portantes acerca de la Moral y el Derecho entre 1785 y 1797. Los escritos de Hume acerca de la religión y las creencias mági­cas, en especial sus Dialogues concerning Natural Religión. aparecido de manera postuma en 1774, y la Religión innerhalh der Grenzen der blossen Vernunft (1793) de Kant abordan y d e s a r ro lla n los p ro b lem as p la n te a d o s po r L ocke en su Reasonahleness o f Christianity de 1695. Por otra parte, en el terreno de la Estética se da una numerosa gama de publicaciones realizadas tanto por la Ilustración escocesa como por la france­sa. En Kónigsberg, Lindner, Hamann, Schlegel, Kant y Herder (Kritische Wcildchen) se plantean y analizan dificultades acerca de la poesía, así como el problema de un standard o f taste. A diferencia de Johann Joachim W inckelmann o de los Salons de Diderot, tanto en Escocia como en Kónigsberg la reflexión se orienta de manera esencial a la poesía. Las artes figurativas [bildende Kiinsle] no cuentan en Glasgow,2 ni en Edimburgo ni en K ónigsberg con sucursales florecientes, com o ocurre en Dresden y en Roma (W inckelmann) o en París (Diderot).

Hay, sin embargo, dos disciplinas que lo mismo en Escocia que en Francia tienen un desarrollo fulminante, pero que están

2 De lodos modos, hay documentos que atestiguan que en 1762 tiene lugar en la Universidad de Glasgow una exposición de arte (c/r. S. Strcmingcr 1986, p. 53). Resulta difícil imaginar que una iniciativa similar hubiera podido darse en la Albertina durante el siglo .xvm. Como sea. la Universidad contaba con una orquesta estudian­til, según informa l.udwig \on Baczko en su l'ersitch etner Geschichte und Bescbreibung Kónigsbergs (1787/1790. 2a. ed. 1804); véase la reimpresión par­cial de esta obra en Kohnen (ed.) 1993. pp. 5-14. en especial, la pig. 14 acerca de la oferta cultural de la ciudad.

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notablemente ausentes en Konigsbcrg: la ciencia de la sociedad, en las dos disciplinas de la sociología y la economía, y una cien­cia de la historia, enriquecida por conocim ientos e intereses científicos y sociales. Así, por ejemplo, el escrito más antiguo que se conserva de Hume es un ensayo juvenil que lleva el título de “Historical Essay on Chivalry and M odem Honour” ,3 es decir, un trabajo histórico en el que su autor intenta comprender la ideo­logía y los intereses de los caballeros m edievales. La fama posterior de Hume se debe, en especial, a su pragmática History o f England, aparecida en el lapso que va de 1754 a 1763. Por su parte, en Escocia, Adam Smith escribe en 1776 su célebre The Wealth ofNations, con la que la economía se transform a en una ciencia m oderna, m ientras que John M illar se sirve en sus Observations Concerning (he Distinctions o f Ranks in Society (1771) de los descubrim ientos de los dos escoceses precedentes y se le considera, con justicia, como el prim er sociólogo m oder­no.4 * En Francia, Montesquieu y Voltaire escriben sobre la historia, al tiempo que Rousseau contribuye a la Encyclopédie con un artículo acerca de la economie politiqueé y los fisiócratas anali­zan los problem as relativos al desarrollo de la producción y de la política financiera. En particular, entre los autores que toman parte en la elaboración de la Enciclopedia es posible observar un gran interés en los problem as planteados por el desarrollo de la técni­ca. Esto se pone de m anifiesto en sus intentos de extender sus propios conocim ientos al respecto y de ponerlos a la disposición de un público más amplio. Por otra parte, en el emblema del título que antecede a la Enciclopedia desde la edición de 1765, las arts et les Sciences se presentan de modo tal que en la parte baja del frontispicio es posible distinguir la representación de di­ferentes artes y oficios manuales, de los que surgen luego los conocim ientos y las artes en el sentido de las más elevadas artes

* Cfr. Mosner, 1947; Brandt. 1977, en especial, pp. 122-123 y la nota 26.4 Cfr. el juicio de Werncr Sombart en Millar. 1967, p. 7, en la edición de

William C. Lehmann.* Publicado como “Discours sur l'cconomie politique” en Rousseau, 1959, ss.,

III. pp. 239-278.

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liberales. La idea, que bien pudo haber aparecido también en Escocia, no es siquiera imaginable en el caso de Konigsberg.

El objeto de estudio de todas estas nuevas disciplinas (la so­ciología y la economía) o de esta nueva concepción de disciplinas ya existentes (la historiografía pragmática) es una sociedad con­creta, dada como un todo, y su dinámica, tanto psicológica como económica. Este tema se encuentra, sin embargo, prácticamente ausente en la Ilustración kónigsbergiana.6 No encontramos en ella, en efecto, nada comparable a las obras mencionadas. En Konigsberg no se publica ninguna obra histórica cuyo interés re­base el plano puramente local. Cuando Kant escribe acerca de la historia, lo hace en la forma de una “ Idea para una historia uni­versal en sentido cosmopolita” ( 1784). Es decir, se plantea la idea de un hilo conductor provisional para la historia humana en su totalidad al que la ciencia natural sirve como paradigma; en el horizonte apa­rece una especie de Ncvvton de la historia,7 aunque no un nuevo Tucídides ni un nuevo Polibio. La pretensión kantiana no es “hacer de lado el desarrollo de una historia escrita, más bien, sólo de mane­ra empírica” (VIII, 30). Pero, ¿cuál sería, entonces, el interés racional de una historia de este tipo, es decir, de una historia empírica apoya­da en fuentes y que no ordena su material de acuerdo con los criterios kantianos? No falta razón a Herder cuando, en una carta a I lamann fechada el 28 de febrero de 1765, afirma:

No deja de ser extraño que los metaflsicos, como su Kant, tampo­co quieran ver en la historia una historia, ni la impavidez con la que proscriben a ésta del mundo. Quiero poner leña y fuego juntos para que la llama de la historia sea suficientemente grande [...J ¡Que sigan especulando en su frío y vacuo cielo de hielo!8

Esta falta de interés en los hechos históricos reales y en sus conexiones afecta no sólo a la historia política y a la historia de la

'• Acerca de una contribución de Hamannn al respecto, véase la nota 31.7 Nuestras citas aquí y en lo que sigue se refieren a ííi edición de la Academia

(¡mmanuet Kanis Gesummelie Schri/ten). Berlín. 1900 ss.* Ilamann, 1825, Vil, 227: citado en Wcisskopf. 1970. p. 48.

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cultura, sino también a la historia misma de la filosofía, a la que Kant ordena siempre a partir de conceptos tomados de su propia filosofía. La aproximación kantiana a ella no va acompañada, como ocurre, por ejemplo, en el caso de Gassendi o en el de Leibniz, de un interés específico en las fuentes.

Kraus, quien muy bien hubiera podido sobresalir en la econo­mía como especialista en Adam Smith, guarda silencio hasta finales de siglo, mientras que otros autores kbnigsbergianos excluyen consistentem ente de sus ámbitos de interés la sociología, la eco­nomía y la historia. La explicación de ello no se debe, con toda seguridad, a las características psíquicas de cada uno de estos estudiosos, sino que parecería tener que buscarse en las institu­ciones, en las condiciones sociales, económicas e históricas de la ciudad y de su Universidad.

La renuencia de la intelectualidad de esta parte de Prusia a abordar estos temas (si se la compara con el interés que existe al respecto en los otros dos centros de la Ilustración) no sólo es sorprendente y exige una explicación; también resulta extraña si se la compara con el resto de la Europa ilustrada; más aún si se considera que, de hecho, el interés en la historia pragmática y ya no cortesana, lo mismo que en la producción social, no se restrin­ge a Escocia y a París, sino que abarca en cierto sentido al continente europeo en su totalidad. Recordemos aquí tan sólo la gran variedad de estudios que se han realizado acerca de la ilus­tración europea, así como acerca de la Ilustración temprana. Desde Lisboa hasta Rumania, desde Copenhague hasta Nápoles surgen -p ara mencionar un solo aspecto de esta preocupación- sociedades cuya meta consiste en el mejoramiento de la industria local. Esta inquietud encontraba su justificación en los problemas planteados por la propia economía y el propio desarrollo social, pero se encontraba también ligada con la necesidad cada vez más acuciante de una renovación de las instituciones educativas. Éste es el contexto en el que debe ubicarse el fenómeno de la expulsión de los jesu ítas de los países católicos; eran ellos quie­nes detentaban el monopolio de la educación, sirviéndose de él

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para promover una doctrina obsoleta; sus educandos eran cada vez menos capaces de entender el mundo moderno o de insertar­se e influir en él. O dicho de manera sociológica: la inegalité parmi les hommes no era ya respaldada por un orden estamentario cuasi natural y planteaba uno de los problemas más importantes del siglo. Las tensiones políticas y sociales que de ello se derivan desembocan, ya entrado el siglo xvm, en sublevaciones en mu­chas ciudades, entre ellas, en muchas ciudades de Alemania. Surge entonces un interés histórico en las libertades sancionadas propias de cada comunidad.9 La manifestación más importante de ese descontento es la Revolución Francesa.

Ahora bien, todo ello tiene lugar no dentro, sino fuera de los límites de Kdnigsberg, la capital, primero, de toda Prusia y, más tarde, tan sólo de Prusia oriental. La ciudad permanece, hasta donde los documentos históricos dan cuenta de la situación inte­rior, como un remanso de tranquilidad absoluta, como un lugar apto para las reflexiones, sin perturbaciones de ninguna índole acerca de lo que fuera de ella agitaba al mundo.

II. K Ó N IG SB ER G : LA CIU D A D , LA ESCU ELA ,LA U N IV ERSID AD

1. La C iudad

Kónigsberg no era la sede de un principado (y, por esta razón, no se habían desarrollado en ella las artes plásticas, aunque tampoco se presentaban las tragedias asociadas a una arbitrariedad personal por parte de un soberano); no es, tampoco, una Reichsiadt, es decir, no es una ciudad del Reich, como Frankfurt a.M., ni una de las ciudades de la Hansa (por lo que carece, asimismo, de los problemas de autoafirmación típicos de éstas); es, más bien, una sede secundaria de un gobierno de reyes que están siempre ausentes. Federico II de *

* A este respecto, véase la monografía de Andreas Wurgler, Unruhen uncí Offentlichkeit. Tübingen. 1995.

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Prusia, por ejemplo, hace acto de presencia brevemente en ju lio de 1740, en ocasión de una visita al parlamento local de honoración [Huldigungslandlag]10 11 al inicio de su gobierno. Federico Guillermo se detiene en la ciudad del 17 al 22 de septiembre de 1786 con motivo de la honoración. Kant, en ese momento Rector de la Uni­versidad , es presentado al Rey y logra que un colega suyo pueda tomar parte, en su lugar, en la celebración litúrgica en la corte.

En su Antropología en sentido pragmático de 1798. Kant se refiere a su terruño de la siguiente manera: “Una gran ciudad, el centro de un imperio en el que se encuentran los órganos cole­g iados p rovinciales de gob ierno ...] -u n a ciudad asi, com o Kónigsberg a la orilla del Pregel [ ...]” (V il, 120-12 1). Pero, ¿de qué imperio es el centro Kónigsberg? ¿Por qué se encuentran en este centro del imperio únicamente los “órganos colegiales pro­vinciales’' de gobierno? ¿Dónde está el gobierno? Este fragmento de Kónigsberg. más folclore orientado al nombre -inons re alis, M ontreal, esto es, M onterrey- que a los hechos ha sido citado una y otra vez como información fidedigna.

Me aquí algunos datos acerca de la situación económica de esta urbe, la segunda ciudad más grande de Prusia. La política mercantil que Federico II practica en su época tardía tenía como propósito el establecimiento de restricciones aduanales y el fo­mento complementario de la industria propia del país. Ninguno de estos dos objetivos tuvo un gran efecto en Kónigsberg. El número de aperturas industriales y comerciales es más bien mo­desto. En 1769 da inicio a sus actividades una fábrica de jabones; en 1769 le sigue una fábrica de botones (la de Johann Ludwig Garbrecht); en 1771 una manufactura de papel tapiz; en 1772 una fábrica de objetos de bronce; en 1782 una fábrica de cuer­das de tripa; en 1785 también una fábrica de algodón. De una tradición más antigua provienen los molinos. En 1786 se elimina el m onopolio real del tabaco. En 1800, esta rama de la industria empleaba en Kónigsberg a 263 obreros.11 En 1790, a iniciativa

10 C/r. Birisch. 1983, p. 397.11 Todos estos dalos han sido lomados de Gausc. 1968. II. pp. 205-213.

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del edil de la ciudad, Theodor Gottlieb von I lippel, se funda una “Escuela Provincial de Arte”, alojándosele en el Castillo de la ciudad. Su objetivo explícito era “ la preparación de artistas y ar­tesanos mecánicos en dibujo, en grabado y en modelaje” .12 En el texto de una lección de Geografía Física de 1770 se observa que “ las suelas parisinas, inglesas y de Kónigsberg son las mejores”, 13 lo que implicaría la existencia de una reputada manufactura za­patera.

En 1792 existían en la ciudad 43 industrias de manufactura. Pero Kónigsberg no era un centro industrial, sino comercial. Los com erciantes continuaban con sus actividades de importación y exportación de mercancías y ganaban su dinero siguiendo reglas que no eran las que el Rey esperaba. La tecnología era importa­da, como también, con mucha frecuencia, lo eran los trabajadores especializados, que provenían de Holanda, de Inglaterra y, en paite, también de Brandenburgo. El financiamienlo a partir de las ga­nancias comerciales no presentó, en realidad, nunca un problema capaz de suscitar en los ciudadanos algún tipo de reflexión.

El aprovisionam iento agrícola de la ciudad resultaba posible sin mayores dificultades gracias a los latifundios de las extensas y duras, pero fértiles, tierras circundantes; y cuando los siervos propios no bastaban para llevar a cabo las labores del campo, se podía recurrir al reclutamiento de trabajadores de las poblacio­nes aledañas. Este acuerdo de producción y propiedad funcionó eficazm ente durante varios siglos, razón por la cual no se sabe de ninguna sublevación campesina ni de parte de los siervos, cuya condición social equivalía prácticamente a una semiesclavitud. Tampoco se da en el caso de Kónigsberg ningún tipo de recom­posición en el reparto de la tierra, como ocurre en Inglaterra, donde los terratenientes ricos y poderosos cercaron y se apro­piaron de las tierras comunales, violando con ello los derechos de uso tradicionales del resto de la población. Estas enclosttres provocaron el éxodo de una buena parte de los habitantes de

12 Cfr. Lindemann-Siark, 1996. 257-258.13 Physischu Geographie-Hesse 107 (imídito)

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estos poblados liada las ciudades y su empleo en las fábricas, que se benefician del impulso que les brinda la mano de obra barata. No había, pues, en la urbe del Pregel, razón alguna para preocuparse de los problemas ligados a todo ello; no había razón para preocuparse del empobrecimiento de una parte considerable de la población no por culpa propia, sino a causa de un proceso social, de un posible ataque a las máquinas14 o de la criminalidad; pero tampoco había un motivo concreto que indujera a un análisis de las nuevas formas industriales,15 en oposición a una forma de producción basada en el trabajo artesanal. No había nada que moviera a una reflexión al respecto y, de hecho, ésta no se lleva nunca a cabo. No es casual, en consecuencia, que Kant escriba en 1798 en la Antropología:

Todas las demás cualidades positivas y útiles [de los hombres] tie­nen un precio, a saber: el de poder cambiarse por otras equiparables en cuanto a su utilidad. También el talento posee un precio en el mercado, porque el señor o el propietario puede tener necesidad de personas con esas dotes para muchas cosas [...] (Vil, 292).

Kant hace aquí caso omiso del mercado de trabajo burgués y se dirige exclusivamente a los señores feudales. De haberse ha­llado en esa misma época en París, es probable que no habría ofrecido estos ejemplos, mientras que, de haberse encontrado en Londres, habría hablado, en consonancia con la concepción anglosajona del trabajo asalariado, no de un uso de los hombres y de sus cualidades, sino de la venta de sus productos.16

14 Sobre este tema, véase Victor t.ink: “A monopoly contrary to the nature and reason of Ihings": Frilhe llieransche Opposilion ge gen Masclitncn in England, en Fabián led.). 1980, pp. 277-282.

15 C/r. Laslett, 1965.Véase Richard llicrnacki. The Fabricaron o f Labor, 1995. Según hace ver

Bicrnacki en sus investigaciones, en Inglaterra, el fabricante compra el producto del trabajador que ha empicado, mientras que en Alemania lo que compra es la fuerza de trabajo: "Germán employcrs and workers indeed acted as if the cmploymcnt rclation compriscd the purchase of labor cffort and of the disposition over workcr's labor activity or, as thcy lermcd ii, over Arbeilskraft. Through quotidian practiee British employcrs and workers defrned the factory cmploymcnt relalion as the appropriation of workers* labor concrctized in produets" (p. 43).

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El comercio entre Konigsberg y los estados circunvecinos era de una gran diversidad, por lo que la ciudad se encontraba prác­ticamente a salvo de cualquier crisis. No se sufría hambre, ni existían problemas laborales de consideración; el comercio ga­rantizaba la subsistencia y fortalecim iento de una clase media estable y muchos bancos mantenían filiales en Kónigsberg. En su gran libro The Weitlth o f Nations (1776), que resultaría también un gran éxito editorial, Adani Smith menciona a “Konnigsberg” como una de las metrópolis comerciales de la época,17 evidente­mente a la par de ciudades como Amsterdam y Lisboa. La leve diferencia en cuanto a importancia entre estas urbes se trasluce discretamente en la designación equivocada que Smith utiliza para referirse a la ciudad, en su ignorancia de la ortografía correcta (¿o se trata, más bien, de un error de imprenta?)

Ningún fenómeno natural ni social obliga a la ciudad a buscar nuevos modos de subsistencia. El suceso natural más notable en estos años, el terrem oto de Lisboa de 1755, provoca una honda impresión en todos los espíritus de la época, pero, por fortuna, tiene lugar en una ciudad que, si bien es com parable en cuanto centro económico a Konigsberg, se encuentra muy lejos de esta última. Por otra parte, la gran Revolución social de 1789 ocurre en el lejano París. Kónigsberg es un lugar para observar, reflexio­nar y comentar, no un sitio para acontecimientos propios, capaces de sacud irá su tiempo. El gran incendio de la ciudad, ocurrido el 11 y 12 de noviembre de 1764, formaba parte, en realidad, de un tipo de fenómenos que, aunque frecuentes en las ciudades euro­peas y, sin duda alguna, importantes para sus habitantes,18 no quedaban grabados por mucho tiempo en la memoria de quien vivía fuera de la zona afectada. Por otra parte, Kónigsberg no era un principado, por lo que no hay nunca en la ciudad una vo­luntad despótica que hubiera tenido la pretensión de servirse del

17 Smith, 1976, ll/l, p. 454 (Cap. IV, ii: "Of Rcstraims upon the linportations from Forcign Counlrics of such Goods as can he Produccd at Home”).

'* El poeta local Johann Fricdrích Lauson. al igual que llcrder. quien se habla trasladado a Riga, escriben poemas al respecto. C/r. Knoll. 1994, pp. 181-183.

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fuego para imponer una nueva forma de organización a la ciudad aprovechando la favorable, aunque no provocada, oportunidad que se presentaba. Todo seguía su curso normal. En ninguno de los es­critos kantianos, libros, ensayos, cartas o manuscritos de lecciones, hay una sola alusión al incendio ni a la subsecuente reconstruc­ción de la ciudad.

Aunque la administración de la ciudad por parte de un puñado de fam ilias pudo haber sido corrupta,19 el hecho es que este mal no alcanzó dimensiones que orillaran al pueblo a una abierta re­belión. La administración autónoma de la ciudad fue remplazada en el siglo xvm por una administración directa desde Berlín. Theodor Winkler escribe al respecto:20 “ Bajo la coraza de la dis­ciplina prusiana se agita todavía, en discreta tensión con ella, una vida urbana propia’’. Pero esa tensión era, en verdad, algo suma­mente tenue y no se sabe de nadie que haya dicho acerca de la ciudad de Kant, como se escribió sobre l'rankfurt a.M. que se trataba de “un pueblo con una tendencia muy arraigada a la re- belión” .21 En Konigsberg no se exige nunca una apertura de los archivos antiguos de la ciudad, que habría permitido que el pue­blo se enterara del contenido de los documentos que consignaban sus libertades originales y ningún edificio del gobierno es tomado por asalto a causa de ello. Así, cuando Kant habla de lo público, no es tá p royectando una experienc ia local en una teo ría universalista, sino haciéndose eco de la tendencia general exis­tente en Europa hacia un reforzamienlo de los derechos civiles frente al trono y al altar.

Kónigsberg era, asimismo, una ciudad castrense y no dejan de presentarse algunos conflictos marginales por rivalidades de com­petencia entre la milicia, la ciudad y la Universidad . Kant, exento

19 '‘Corrupción" y "negligencia” son los conceptos centrales en la descripción que Ankc Undcmann-Siark hace de la administración de Konigsberg antes del nombramiento de Theodor Hippel como presidente municipal en diciembre de 1780. III gobierno en Berlín suspende de inmediato el derecho al voto para la elección del magistrado en Konigsberg. Víase Undcmann-Stark, 1996. p. 238.

Winkler. 1957. 2a. cd.. p. 35.!l De acuerdo con Wurgler. 1995, p. 65.

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por su dedicación a la academia del servicio militar, critica de manera severa el armamentismo belicista, apoyando las ideas pacifistas del abate de Saint Pierre y de Rousseau contra la gue­rra en general. En una nota marginal del Conde Dohna al texto del m anuscrito de la Antropología de 1790-1791 se dice: “Kant afirma que la idea de los uniformes es mala, pues éstos son un signo de esclavitud'’.22 He aquí un comentario que, con toda se­guridad. hubiera podido también aplicarse, en esa misma forma, al ejército de Federico II; se hace oralmente en el aula instalada en la propia residencia de Kant (desde el semestre de verano de 1784) en la calle de las Princesas, no en un escrito público contra el servicio militar.

La Guerra de Siete Años, en la que la ciudad toma parte, se soporta con una indiferencia verdaderamente estoica, no como algo que pusiera en peligro a Prusia o que implicara batallas y penurias. Por el contrario, la ocupación rusa es vista como un agradable cam­bio, que contribuye, además, a la modernización de la vida social. Kurt Stavenhagen ha expuesto de manera muy clara23 la manera en la que esa ocupación condujo a una mayor flexibilidad social no sólo en las relaciones entre los ciudadanos, sino también en la vida uni­versitaria. Si nos atenemos al silencio que a este respecto guardan todos los documentos conocidos de Kant. podemos afirmar que a éste no le interesa mucho si es el Rey en Sanssouci y Berlín o si es la Zarina en San Petersburgo quien tiene en sus manos el distante poder. Pero es igualmente probable que esta suposición sea la causa de un equivoco al que las fuentes accesibles mismas han también contribuido. Al principio de la Guerra de Siete Años, al final de su breve Geschichte and Naturbeschreibung des Erdhebens am Ende des 1755slen Jahres [Historia y descripción natural del te­rremoto de finales de 1755), Kant escribe que:

Un príncipe que, impulsado por su noble corazón, sea llevado aalejar la miseria de la guerra, este mal del género humano, de seres * **

12 Kowalcwski. 1924. p. 69** Cfr. Kurt Stavenhagen. Kant muí Kónlgsberg, GOttingen, 1949.

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que, de por s(, ya se ven amenazados por doquier por grandes des­gracias, constituye una herramienta bienhechora en las benévolas manos divinas y un regalo de Dios a los pueblos de la tierra y cuyo valor no podrán nunca apreciar en todas sus dimensiones (1,461).

Pero en los documentos kantianos conservados no hay nada que pudiera interpretarse como una reacción a aquel conflicto bélico y en ninguna de las aproximadamente 5 000 páginas de los manuscritos de las lecciones de antropología puede hallarse alguna expresión que pudiera referirse a las guerras de Federico II.

Debemos suponer, por lo tanto, que el relativo y externamente inalterado bienestar de la ciudad es también la cuna civilizatoria de un sueño dogmático social. Kónigsberg no necesitaba de nin­guna innovación porque la situación económica de la ciudad era, a pesar de sus muchas fluctuaciones, verdaderamente envidia­ble. Chi slo bene non si muove. Y hasta el final de la vida de Kant, la imagen que la ciudad ofrece no varía. No hay, por ejem ­plo, como en Kiel, Flensburg o en Badén, ninguna publicación en la que se ejerza algún tipo de crítica a la situación política o social locales.24 Mientras que en Hamburgo, entre otros muchos ejem ­plos, tiene lugar, en 1791, una rebelión de los cerrajeros, en la que hay varios muertos, y a ella sigue, en 1794-1795, una de los sas­tres,25 no se sabe, en lo relativo a Kónigsberg, de ningún gremio de trabajadores que se hubiera rebelado contra las d ifíc iles condiciones en las que tenían que llevar a cabo sus actividades, ni de sublevaciones de otros grupos sociales. Tampoco en los años noventa se encarcela a algún simpatizante de la revolución, ni se sabe de panfletos a favor o contra ella, ni de desórdenes o detencio­nes, ni, por último, de ningún proceso judicial notorio al respecto. El

u Al respecto, véase Valjavec, 1978, pp. 88-145. Véase, asimismo, la exposi­ción de Waclaw Klugoborski, Votksbev/egungen i ni preussisch -po ln ischen Crenzraum, 1981. al igual que el volumen Soziale Unruhen in Deulschland wáhrend der Franzóslschen Revoluiton, editado por Hclmut Berding (1988). En los traba­jos contenidos en este escrito el tema del titulo se aborda en referencia a regiones y ciudades particulares de Alemania. Falta en él, sin embargo, por razones comprensibles, un informe acerca de Prusia Oriental y de Konigsberg.

u C/r. Valjavec. 1978, p. 209.

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entusiasm o por el proceso revolucionario en Francia en esa dé­cada se m anifiesta, más bien, en conversaciones sobre el tem a.26

La ciudad carecía de toda urgencia de renovación, aún en aque­llos ámbitos en los que una conciencia educada en la Ilustración lo hubiera juzgado hoy absolutamente necesario. He aquí, por ejemplo, dos descripciones de dos instituciones locales de la época, una del manicomio y otra de la prisión de Kónigsberg. Acerca del primero, un colega de Kant, de nombre Metzger, escribe lo siguiente.

[...] En el piso más bajo hay cuatro o cinco buhardillas o cámaras húmedas, en las que aproximadamente unos 200 locos o idiotas se hacinan como sardinas en un tonel; los irascibles en miserables y estrechísimas celdas de madera como pocilgas; los idiotas arriba de las celdas y abajo en las buhardillas, todos tan cerca unos de otros como resulte posible [...] Nunca vi que alguna de las celdas hubiera sido ventilada o que se llevara a cabo en ellas algún tipo de limpie­za; menos aún que se aseara a los locos, a quienes se dejaba revolcar en sus propias heces en el estrecho espacio de ese muladar [...]27

Por su parte, John I loward visita la prisión de Kónigsberg en 1789. Este es su testim onio.

No había distinción alguna entre prisioneros viejos y prisione­ros jóvenes, ni entre pequeños y grandes delincuentes [...] Una sola mirada a los rostros de los presos me convenció por comple­to del triste abandono en el que se encontraban, pues no había enfermería; los enfermos apenas si contaban con una frazada para cubrirse [...] La falta de higiene de tres mujeres en tres celdas rebasa cualquier descripción, aparte de que carecían de cualquier cosa que hiciera menos penoso su encierro”.28

En Kónigsberg no surge ninguna iniciativa en favor de una reforma de estas condiciones infernales de encierro y cuando * 11

J6 Víase también Funk. 1873, p. 5, sin embargo, cfr. igualmente Cause. 1968, II, p. 300.

11 l.a cita se encuentra en Gross, 1997, 128.M Ver la nota anterior.

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Kant escribe en la Antropología en un sentido pragmático que “ [...J no es, en consecuencia, aconsejable para un hipocondriaco visitar, aunque sea por curiosidad, el manicomio” (VII, 179), su punto de referencia es un saber libresco, es decir, son lecturas previam ente hechas, no las inhumanas condiciones que prevale­cían en su inmediata vecindad.

A diferencia de casi todos los centros importantes de pobla­ción en Europa, Kónigsberg no contaba con una sociedad para el fomento de la economía.29 No existía en la ciudad, tampoco, una sociedad de lectura capaz de tomar algún riesgo político.30 Uno de los focos culturales de la ciudad lo constituían sus célebres librerías. Los lazos com erciales de la ciudad bastaban para ga­rantizar que un habitante de Kónigsberg pudiera sentirse a la par, en lo tocante a información literaria en general, a un habitante de Edimburgo o de París. A ello se añade una ventaja específicamente alemana: La ausencia de una ciudad capital centralista condujo a la formación de una amplia red de información literaria en todo el ámbito de lengua alemana. Se calcula, a este respecto, que el número de revistas llegó a alcanzar las 200.31

El órgano público local de las Konigshergisc/te Gelehrten und Politischen Zeitungen (existente de 176432 hasta después de 1801) difícilm ente era, como quiere Gause,33 uno “de los más im portantes diarios alem anes” . Sólo la fama alcanzada más lar­de por algunos de sus colaboradores, como I lamann y Kant. hacen que cobre celebridad. En todo caso, la publicación no se convier­

39 Cause, 1968, ii. pp. 198-199, sin embargo, es de la opinión de que una sociedad de este tipo se Tunda tardíamente en 1798. En relación con las ciudades en el resto de Europa, c/r. Mi HoT, 1993, pp. 95-138 ("Dic TrSgcr der Aufklarung").

J? Valjavcc, 1978. 238.11 De acuerdo con el “Index dcutschsprachiger Zcitscliriften von 1750-1815”

(Biblioteca de la Universidad de Góltigcn).31 El primer número apareció el 3 de febrero de 1764 y contenía un articulo

introductorio de J.G. Hamann, quien se había hecho cargo también de la dirección del consejo de redacción. Acerca de la fundación de la revista véase Wctinning,1995, pp. 81-83.

33 Gause, 1968, II, p. 234. Su juicio se hace evidentemente de manera retrospec­tiva, desde la cual pueden extraerse los nombres ilustres: llamann, Kant, liippcl y el menos conocido SchcITner. Esto mismo ocurre ya en el trabajo -apoyado también por Gause, aunque en el se nota una tendencia antisemita- de Rehbcrg, 1942.

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te nunca en un órgano de discusión política y su importancia no va más allá de los limites de la ciudad. Algunos de los artículos publica­dos en él han sido reimpresos en la edición de las obras de algunos colaboradores famosos, pero hasta ahora - y con muy buenas razo­nes- a nadie se le ha ocurrido la ¡dea de reimprimir el periódico (que se conserva aún parcialm ente) en su totalidad. Johann Georg Hamann, quien fuera por algún tiempo director de los Zeilungen, tenía cierto interés en los asuntos económicos y llega incluso, en 1756, a escribir un tratado sobre los beneficios del comercio,34 ade­más de trasladarse a Londres en calidad de representante de una compañía comercial. El Mago del Norte experimenta allí su “viaje al infierno del autoconocimiento” y, más preocupado por su salud espi­ritual que por el mundo material, abandona la economía mundana. Su afición romántica a la religión patriarcal del Cercano Oriente no tenía cabida, sin embargo, en los círculos sociales en los que Kant se movía; se encontraba, más bien, en una especie de vínculo de sim­patía con inclinaciones aristocráticas del tipo de las cultivadas por Jacobi y la princesa Gallitzin en Münster. Para un habitante de Kónigsberg y para la cultura que su realidad circundante le imbuía, la fe de Hamann resultaba tan poco apetecible como para Kant; y esto mismo ocurría con su rebuscada prosa.35 En una atmósfera poco proclive a la exaltación, a las pasiones y al sectarismo, se podía ser tolerante. En el último cuarto del siglo xvm, Kónigsberg contaba con 66 estudiantes judíos, “el número más elevado de ellos [ ...] en­tre todas las Universidades comparables en Alemania” .36

Para concluir este apartado, citarem os un pasaje de un texto de .Ludwig Ernst Borovvski (quien más tarde sería biógrafo de

w El escrito acerca del comercio, que Hamann publica en la forma de un "Beylagc" |=apéndicc|. tenía como titulo "Las observaciones del señor von Dangucoil acerca de las ventajas y desventajas para I-rancia y lu Gran Bretaña en relación con el comercio y el resto de las fuentes de poder(...)“; cfr. Nadlcr. 1949. p. 64.

15 Véase la carta de Kant del 6 de abril de 1774, cfr. X. pp. 153-156- De acuerdo con los textos de antropología. Kant $c refiere de diversas maneras al peligro de un renacimiento de la prosa barroca, del llamado asianismo (en la lectura de la retórica antigua). Es probable que con ello se aluda a Hamann.

36 Dictzsch. I99S. p. 119; el punto de referencia para esta comparación no se menciona.

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Kanl), el Cagí ios tro, uno de ¡os más notables aventureros de nuestro siglo. Su historia junto con una reflexión acerca de él y, en general, acerca de la exaltada tontería de nuestro tiempo de 1790.

[Cagliostroj apareció entre nosotros en Kónigsberg el 25 de fe­brero de 1779, en una escala de su viaje a Rusia. La llegada de este personaje había sido anunciada en los periódicos, presentándosele como un extranjero de paso en su viaje de Roma a San Petersburgo, anunciándose que se alojaría en la pensión de Schenken en la Kehrwiedergasse. Pero, Dios sabe por qué razón, su arribo no provocó ninguna sensación particular. Se le conocía aún demasiado poco y él mismo pareció percatarse muy pronto de los parcos frutos que prometían estas tierras [...] Cier­tamente Cagliostro fue recibido en la casa de algunos notables, pero uno de ellos, que gozaba de mucho ascendiente en la ciu­dad, impidió que su influencia se extendiera más [...J Cagliostro tocó a las puertas de algunos hombres de prestigio entre noso­tros, sin ser ya recibido. De mal modo y tras una breve estancia, abandonó Kónigsberg, donde no pudo dejar huella alguna por­que no se confiaba en él. A las afueras de la Puerta del Rossgártisch se sacudió el polvo de la ciudad de los zapatos y se dirigió a Curland” (365-366).

Los regiomontanos [=K5nigsberger] eran demasiado listos y austeros como para entusiasm arse por un Cagliostro y el gran filósofo, dentro de las paredes de la ciudad temía, más que nada, que la Filosofía trascendental pudiera mezclarse o confundirse con una especulación exaltada y fantasiosa.

Kanl habla de “Kónigsberg, a la orilla del río Pregel” como de un sitio con un ambiente propicio para el conocimiento del mun­do. Pero la ciudad misma es relegada a un segundo plano por la atmósfera que ella misma transm ite ¿Habría podido Kant, por ejemplo, firmar alguno de sus escritos con el añadido citoyen de Kónigsberg, a la manera del citoyen de Genéve que Rousseau utiliza en el Contrato Social? Es poco probable. Kant se veía a sí mismo, más bien, como un citoyen du monde. Justam ente era eso lo que la ciudad permitía.

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2. La Escuela

El Fridericianum, la escuela a la que Kant asiste, había sido fundado en 1698.37 Gracias al informe de Christian Schiffert de 1741, conocem os con toda exactitud tanto los programas de es­tudio como el contenido de los cursos. No hay ninguna razón de peso para poner en duda la veracidad de los datos de su autor. Men­cionemos aquí, a este respecto, la informativa y detallada presentación de Heiner Klemme de la nueva edición del texto de Schiffert.38 Kant conocía el griego y es muy probable que no se haya limitado, ni en sus propias lecturas ni en las del círculo que formaba con sus amigos Ruhnken y Cunde, a los escritores latinos o al Nuevo Testamento y que también haya leído a los clásicos griegos, tal y como éstos se presentaban en la crestomatía utilizada en la escuela.39 Al principio de su carrera como Privatdozenl, Kant obtiene un ingreso impar­tiendo clases de latín -un hecho cuya mención es omitida por todos sus biógrafos y que puede inferirse de un documento comprobatorio expedido a nombre de un tal “Christoph Schoenaich, estudiante de artes liberales, que ha estado bajo mi supervisión académica y ha participado en mí curso privado sobre el estilo romano [colieglo stili román i privatissimo adhibitus eó7]” .40 Kant m enciona a Comelio Nepos como el autor principalmente estudiado. Por lo de­más, para hacer más amenas estas clases particulares, se habría echado mano también de temas geográficos (lo que claramente sig­nifica que Kant se sirve del privalissimtim para la preparación de sus lecciones de Geografía F ísica). Al igual que John Locke, quien fuera por muchos años maestro de lenguas clásicas en Oxford, Kant profundiza en su conocimiento de los autores latinos gracias a sus lecciones de latín.41

Kant aprende francés en la escuela, trabaja luego como maes­tro particular y vive en Judtschen (1748-1751) en un ámbito

17 C/r. Klemme. 1994. pp. 5-6.M Ibid., pp. 1-60.w Acerca del circulo de lectura, cfr. Klemme. 1994. p. 46.

El dato se encuentra en Eulcr.41 Cfr. Wcisskopf, 1970, p. 297.

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lingüístico en el que gran parte de los habitantes sólo entendía el francés. Apadrina también a dos niños de la Suiza occidental, es decir, a dos niños educados en una atmósfera idioinática funda­m entalm ente francesa. En su época de Privatdozent y de profesor universitario, Kant debía por fuerza por lo menos enten­der esa lengua, si no es que dominarla con fluidez, para poder participar activamente en las conversaciones que tenían lugar en los círculos de la nobleza. Como fuere, no es fácil ofrecer una demostración conclusiva de su dominio de ese idioma, lo mismo que de su lectura en original de libros franceses.42 Puede excluir­se, sin embargo, con toda seguridad, que Kant haya tenido algún conocimiento del inglés.

Aunque nos es bien conocido el programa de estudios de la escuela de Kant y conocemos, también, en parte, los libros adop­tados como textos en ella, es muy difícil formarse una idea exacta de la práctica docente misma. Podemos conjeturar, no obstante, lo siguiente. En las clases de idioma, tanto de la lengua absoluta­mente dominante, el latín, como del griego y del hebreo, los textos se leían de acuerdo con los dos principales intereses prevalecien­tes, es decir, el interés gramatical y el interés por destacar ciertos pasajes con el propósito de servirse de ellos para las clases de religión. Ambos enfoques tenían como objetivo la utilización de fragmentos breves de un texto para ejem plificar reglas del len­guaje o religiosas. Los textos no eran analizados en referencia a un con tex to h istó rico y tam poco se leían considerándolos críticamente desde el punto de vista de la historia. Tomando como punto de partida esta hipótesis, resulta fácilmente comprensible que Kant no haya prestado nunca mucha atención, ni en la filoso­fía ni en ninguna otra disciplina, al contexto intelectual, literario o histórico en el que habían sido producidos los escritos menciona­

¿Leyó Kant a Rousseau cu francés o en una traducción alemana? En el Versuch, den Begri/f der negativen CrOssen in die Weltweisheit emzuführen ( 1763), Kant se refiere a In publicación en francés de las Réjlexions sur l'espace et le lem fslc j en la Hisloire de ¡Académie Royale des Sciences el belles leilres de 1748 (11, p. 168, nota). Pero justamente en 1763 aparece la traducción alemana, por lo que Kant podría haber tomado de ésta su información; cfr. Schmitz. 1989. pp. 17-18.

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dos por él y cuando cita, lo hace siem pre utilizando frases emblemáticas. Es también notable su desinterés por ciertos li­bros especiales. No hay, por ejemplo, hasta donde sabemos, ningún documento que muestre que Kant se hubiera esforzado en algún momento de su vida por conseguir una publicación determinada o una edición particular de algún libro.

Todo ello resulta congruente con el hecho de que Kant haya obtenido sus conocimientos acerca de la Teoría del Conocimien­to de David Hume de su “Ensayo sobre el entendimiento humano” [Inquiry concerning Human UnderstandingJ, tal y como éste se presentaba traducido en la antología editada por Johann Georg Sulzer bajo el título Vermischte Schriften [Escritos Varios] (1754- 1756) y de que no se interesara nunca, por ejemplo, por el Treatise o f Human Nature. De todo ello parece poder concluirse que los numerosos intentos de convertir este escrito de Hume o partes del mismo en el punto de partida del giro kantiano hacia una filo­sofía crítica carecen de todo fundam ento histórico e indica igualmente la necesidad de un análisis más detallado de la rela­ción de Kant con otros autores.

Kant no mostraría más tarde, si se toman como base los docu­mentos que se conservan en la actualidad, ningún interés por las instituciones escolares locales. A pesar de ello, se convierte en un denodado prom otor de la filantrópica, fundada por J.B. Basedow en Dessau. Esta institución sería la única a la que Kant apoyaría activamente y con iniciativas e ideas propias en toda su vida. Kant pensaba que esta escuela constituía un germen, del que la sociedad, por medio de una “revolución” (VII, 449) de la institución escolar, debía renovarse. El impulso para hacer pro­paganda pública en favor de una escuela de este tipo tiene su origen en la arraigada convicción de los años setenta de que una transformación de la sociedad humana debe comenzar por la ju ­ventud y, en consecuencia, tener tanto su fundamento constante como su punto de partida en una buena educación. Éstos eran los terrenos kantianos: la idea de la Ilustración y su anclaje en una institución educativa. Con su intervención pública, Kant no se inmiscuye, por lo tanto, en asuntos ajenos, sino que se mueve en el ámbito de sus propios intereses profesionales.

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El viejo traum a de Orbilio, reforzado por la experiencia en carne propia de una pedagogía desagradable y muy influida por el pietism o, como la que se practicaba en el Fridericianum, pue­de considerarse , asim ism o, un elem ento exp licativo de su vehemente participación en el asunto.

Recuerdo, por ejemplo, -escribe Kant en un apéndice de 1772-1773 a un escrito sobre antropología- una regla gramatical y no puedo sino pensar al mismo tiempo en el ceño adusto del maestro o en los gol­pes que le seguían. Todas nuestras representaciones se nos ofrecen siempre acompañadas de otras que les son concomitantes.43

Ceño adusto y golpes -una experiencia personal vinculada con el aprendizaje de memoria. “Quiera Dios que en la escuela, en lugar de aprender de memoria y en vez de copiar las frases de los autores, se tomara el espíritu de los mismos; nuestros escritos en alemán serían, sin duda, más agradables al gusto” (XV, 341, Refl. 778). Kant, el gran artista de la memoria, de quien podemos suponer que no olvida­ba nada que no deseara expresamente olvidar, critica una y otra vez el embotante aprendizaje de memoria, viendo en él la aniquilación de la iniciativa propia y del talento de las personas.

El Fridericianum era una escuela preparatoria para la vida académ ica y teórica. En consecuencia, la instrucción que en él se recibía no incluía ningún tipo de práctica corporal, ningún tipo de ejercicios físicos ni de gimnasia. Si estamos en lo justo, en el informe de Schiffert (Nachricht von den jetzigen Anstalten des Collegii Fridericiani) hay una sola oración dedicada a las acti­vidades de educación física en la escuela: “De 7 a 8 se come; a las 8 se lleva a cabo algo de movimiento. En invierno, sin em ­bargo, los alum nos perm anecen en sus cuartos [ . . . ] ” .44 En las Universidades alemanas del siglo xvm era normal asistir a cursos

4-' Aiilliropotogie-Coltins, pp. 26-27 Cfr. también la observación en la Menschenkuniie de 1781-1782: “Y aunque los años de juventud son algo muy penoso, como queda claro tan sólo por el recuerdo de los males de la escuela, la mayoría de los hombres se inclina por naturaleza a creer que serían los aflos más felices de la vida”, (p. 114)

44 Klemmc. 1994, p. 70.

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de equitación, de baile y de esgrima. Kant no aprovecha ninguna de estas oportunidades. La oferta estaba dirigida, en primer lugar, a los estudiantes de origen noble. Su propio frágil cuerpo constitu­ye para Kant un problema de toda la vida y un curioso campo teórico de reflexión m édico-filosófica, pero, a causa de las cir­cunstancias mismas de su educación, no es nunca visto por él como una entidad dinám ica a la que haya que entrenar y fortale­cer con ejercicio. Kant experimenta y cuida su cuerpo únicamente desde la perspectiva de sus vínculos internos; sus preocupacio­nes tienen que ver con la ingestión de alimentos, la digestión, el sueño y las dosis apropiadas de calor y de frío. Un documento ilustrativo de esta percepción es el discurso latino de toma de posesión como Rector del I o. de octubre de 1796 intitulado “Acer­ca de la salud del cuerpo en la medida en la que esto concierne al filósofo” .45 El único movimiento al que Kant se refiere es el de las “mociones” que nos proporcionamos en la sobremesa al reír.46 El consejo filosófico que se da en la medicina corporis no inclu­ye, sin embargo, los movimientos gimnásticos.

Incluso los paseos no son entendidos por Kant, si nos atene­mos a los docum entos ex isten tes, com o un forta lecim iento corporal, sino como una distracción benéfica al espíritu que resi­de en el cuerpo; es decir, como algo que se encuentra, también, al servicio inmediato del conocimiento y de la investigación. De este modo, desde su niñez, Kant se mueve en la estrecha esfera intermedia del académico que, por una parte, estaba impedido para desem peñar un trabajo físico por su alto rango en la je ra r­quía social y que, sin embargo, por la otra, tampoco podía practicar la equitación o la esgrima a causa de lo bajo de su rango.

El curso de pedagogía, que Kant se ve obligado a impartir de 1775 a 1786, aborda el problema de “ lo que debe observarse, tomando en cuenta los propósitos del cuerpo, en la educación física” .47 Pero de inmediato se menciona la clave que explica la

45 kant lQOOss.. XV. pp. 939-951. Cfr, mi introducción y traducción en los Kant-Studien, 1999.

Brandt, 1999. p. 9.47 Kant, I900ss„ IX, 466, 33.

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consideración de ese tipo de actividades, la Filantrópica de Dessau.48 Kant estaba del todo convencido de que las ideas de Bascdow, en la línea de pensadores como John Locke y Rousseau, constituían una importante contribución a la vida escolar. Él mis­mo, sin embargo, no se apartará nunca de los estrechos límites sociales que le imponía su condición de letrado.

3. La U niversidad

Desde su inscripción como estudiante a la Universidad en el se­mestre de invierno de 1740-1741, Kant deja de ser un ciudadano de la ciudad de Kónigsberg para convertirse en un ciudadano de esa institución. La Albertina se funda en 1544. En realidad, la Universidad se asemeja a una orden caballeresca y constituye una especie de enclave en la ciudad. De hecho, Kónigsberg misma, fun­dada en 1724 a partir de la unión de las ciudades Altstadt, Kneipchof y Lobeniclit, no es tan antigua como su Universidad; esto mismo ocurre en relación con el reino de Prusia. Esta ínsula territorial cons- titu ía , adem ás, una co rpo rac ión con ju risd ic c io n a lid a d y administración fiscal propias.49 La institución era propietaria de tierras, edificios y disponía también de capital propio. Todo ello le reportaba rentas e intereses y le permitía disponer de un audito­rio en la ciudad.50 * Por otro lado, la administración financiera, lo

° Kant I900ss. IX. 467, 4.'w Véase a este propósito Wcrncr Huler. Kant und dte Umversitül Kónigsberg

(por aparecer).50 Véase al respecto Kohncn. 1994, p. 266: "En los grises y estrechos edificios

de enseñanza que rodeaban a la vieja catedral de ladrillo llevaba a cabo sus activi­dades un colegio que desde hacia decenios se habia en gran medida resignado'*. I.a afirmación acerca del carácter resignado de la actividad colegiada es. por lo menos en parte, el producto de la polémica que se da en la época contra las Universidades y en la que también llippel toma parte. Acerca de la tendencia general observable en la c r itic a de la U niversidad después de 1750, c/r. Turncr. 1974. pp. 500-505. Las acias que docum entan la activ idad oficial de Kant en la U niversidad (c /r . W crncr E ulcr. Kant und die U niversiiai Kónigsberg. por ap arece r) no producen, sin em bargo, la im presión de una vida colegiada en la que privara la re s ig n ac ió n .

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mismo que cualquier asunto relativo a su autonomía, no dependía de los órganos de la ciudad, sino directam ente del gobierno prusiano. Esta separación entre la ciudad y la Universidad resul­ta clara, por ejemplo, en los ordenam ientos oficiales acerca de incendios de 1770. De acuerdo con ellos, todo ciudadano de Kónigsberg estaba obligado a prestar ayuda en caso de incendio; solamente estaban eximidos de este deber las autoridades esta­tales (no locales), así como “ los profesores ordinarios, con tal de que no fueran ciudadanos de la ciudad. Por su parte, en lugar de prestar este servicio corporal, los jud íos debían pagar una contri­bución monetaria anual” .*1 Johann GottlVied Frey, quien revisa en 1803 este reglamento, celebra, no obstante, “ la gran disposi­ción del anciano Kant. que no permitió que nadie tomara su lugar en la tarea de proporcionar alim entos y bebidas a los cuerpos de bomberos” en ocasión del incendio ocurrido ese mismo año.52

Desde el semestre de verano de 1770, Kant se convierte en profesor ordinario y, desde 1780, en miembro perm anente del senado universitario. Kant funge en dos ocasiones como Rector de la Universidad y en seis como decano.53 Hasta donde sabe­mos, Kant no critica nunca públicamente la institución, ni pone en tela de ju ic io sus derechos u obligaciones, mismos que, por el contrario, suscribe libremente en 1740 y, de nueva cuenta, en 1770 por medio de un juram ento oficial. En su rectorado no intro­duce ningún tipo de m odificaciones y se limita a participar en las decisiones sobre los problemas que se van presentando, resol­viendo siempre en el sentido de la conservación de la Universidad. En la Teoría Política, Kant asigna a la universitas studionnn un lugar especial dentro del Estado, no como una corporación y un po­der intermediarios y feudales, sino como un catalizador de la Ilustración y, en consecuencia, del avance del Derecho.54

11 Winktcr, 1957, 2a. cd„ p. 53.>2lbiti.. p. 57.53 O siete: en el semestre de invierno 1794/1795. Kant toma posesión de su

séptimo decanato, que desempeña. no obstante, sólo de manera restringida. Véase al respecto ütilcr. 1994. p 93. nota 20.

A este respecto, véase la teoría de la Universidad en El conflicto de tas facultades-, c/r. tamhién Brnitdt. 1987.

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Es poco lo que trasluce en las publicaciones kantianas acerca de las experiencias vividas dentro de la Universidad. Tal vez una de las pocas excepciones al respecto sea la mordaz critica a los ju ris ­tas, a quienes se acusa de ser meros representantes del poder del Estado y cuya habilidad consistiría exclusivamente en la apli­cación de leyes ya existentes, aunque su poder los lleva a pensar que su especialidad se cuenta entre las más importantes de la Universidad (VII, 369). Kant añade la observación: “ El afán de poder es práctica común en la facultad de jurisprudencia” (Refl. 6359; XVIII, 686).

La censura como práctica instituida en la Albertina propor­ciona un ejemplo particularmente claro de la situación interna de la Universidad y de la tendencia general prevaleciente en ella a buscar arreglos pacíficos y satisfactorios para todas las partes. Son bastante conocidos los problemas que enfrentan escritores, editoriales, impresores y libreros en otros centros de la Ilustra­ción. Rousseau, por ejem plo, visita a Diderot en la cárcel de Vinccnnes; su propio Dn Contrat Social es quemado pública­mente en París, a donde llega clandestinamente después de haber sido impreso en Holanda. Por temor a la censura, Hume suprime pasajes enteros de su Tratado y, por razones sim ilares, sus Diá­logos acerca de la religión natural no serán publicados sino hasta después de su muerte.

La situación es radicalmente distinta en Konigsberg. No se cono­ce un solo caso en la muy estudiada práctica de la censura universitaria en ese lugar que pueda considerarse seriamente como un conflicto. Christian Gabriel Fischer -un compañero de ideas y penas de Christian Wolff en Konigsberg es el título de un tratado de Paul Konschcl publicado en 1917. Los pietistas ocupaban los puestos de mando en la Iglesia y la Universidad, no sólo en Halle sino también en Konigsberg. y logran imponer la expulsión de Fischer de la ciudad, en una acción paralela a la expulsión de WolíTde Halle.55 De hecho,

$s Acerca üc Fischer y de las circunstancias de su expulsión, véase Konschcl, 1917. pp 417-428 y Predcek, 1927. Agradezco a Werner Siark haber llamado mi atención sobre la persona de Fischer

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el Rey mismo, influido por el pietismo, dispone el 3 de noviembre de 1725 que “ Fischer debe ser expulsado de Kónigsberg en un plazo no mayor de 24 horas y en uno de no más de 48 de todas mis posesiones, porque no deseo tolerar en mis dominios a gente de esa calaña” .5h Oficialm ente, la Universidad no participa en este destierro. A Fischer se le permite retornara Kónigsberg en 1736, pero en 1743 publica un libro muy influido por Wolff y Spinoza y se ve envuelto nuevamente en problemas con la autoridad. Los pietistas promueven la persecución de Fischer y la confiscación de su libro, pero se hace evidente también que el senado de la Universidad no había hecho uso de su derecho de censura ni tampoco cumplido su obligación al respecto. A raíz de ello, el senado exige de manera perentoria que se castigue a todos aque­llos libreros que hubieran editado y vendido en Kónigsberg libros que no hubieran sido sometidos previamente a la censura.* 57

Kant mismo, tanto en su calidad de decano como de rector, ejerce la función de censor y sus escritos mismos son aprobados sin ningún género de dificultades por las instancias correspon­dientes. A partir del edicto de W óllner de 1788 se observa un cambio en la atmósfera liberal hasta entonces prevaleciente y a partir del escrito del lo. de octubre de I79458 dirigido a Kant se provoca un cambio -desde fuera. El hecho es causa de preocu­pación en algunos lugares entre príncipes y ciudadanos que temen por la suerte del filósofo. Seguramente influye en ello el recuer­do de Sócrates -K an t como corruptor de la juventud, la razón como nuevo dios. Pero Kónigsberg no parece ser un sitio propi­cio para tragedias históricas y, en realidad, la seguridad de Kant no parece haber estado nunca en peligro.

Kant no encuentra en la Universidad de Kónigsberg a ningún colega de su nivel intelectual. No se cultiva en ella tampoco nin­guna especialidad que se distinga por sus contribuciones al conocim iento y Kant se ve obligado a mirar en otra dirección,

s* De acuerdo con Konschel, 1917, p. 428.57 Konschel, 1917. p 438.5* Reimpreso en Kant, I900ss., Vil. 6, 6-7, 6: XI ( la . cd. 506-507) (XI. 525-

526. 2a cd ).

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hacia otras partes del país o hacia otros países, en busca de los criterios y las prácticas que rigen a la ciencia en ese momento. Si bien esta carencia local no suscita ningún problema en el caso de las discusiones filosóficas in te rnas-si es que puede hablarse, en absoluto, de que las haya habido-, en las matemáticas y en la ciencia natural, es decir, en aquellos ámbitos del conocimiento que Kant, por razones metódicas, se ve obligado a abordar una y otra vez, la esterilidad de su entorno inmediato tendrá graves consecuencias. Ninguna de estas disciplinas alcanza un nivel muy alto dentro de la Universidad de Kónigsberg, por lo que tampoco hay nada en ella que pudiera servir ni como punto de referencia, ni, simplemente, como instancia de control de las afirmaciones kantianas al respecto. No hay, en efecto, en Kónigsberg ningún científico de renombre que gozara también de la confianza de los jóvenes académicos del lugar, esto es, no hay nadie que hubiera podido señalar a Kant que, por ejemplo, los problemas que trata en su primer escrito (von der wahren Schatzung der lebendigen Kriifie de 1748) ya habían sido resueltos hacía mucho -d e he­cho, en dos ocasiones de m anera independiente. No existe tampoco en Kónigsberg ningún tipo de publicación universitaria que le hubiera podido hacer ver que su idea de las matemáticas correspondía al nivel que éstas tienen en la escuela elemental, pero que no tenía nada que ver con las matemáticas de Leibniz y Nevvton. Todo esto ha sido demostrado ya varias veces, por ejem ­plo, entre otros, por Hans-Joachini Waschkies en su Physik und Physikotheologie des jungen Kant (1987).

El intento kantiano, presentado en la “Estética Trascenden­ta l” de la Crítica de la Razón Pura, de derivar “ la certeza apodíctica de todos los principios de la geometría” de la necesi­dad (¿psicológica?) de nuestra intuición del espacio (A 24) tal vez nunca habría sido llevado a cabo si Kant hubiera vivido en contacto inmediato con matemáticos competentes. ¿Qué función como criterio puede tener la intuición en el caso del axioma de las paralelas? ¿Cómo maneja el matemático aquellos objetos geométricos que no pueden, ni siquiera en principio, sernos dados por medio de una intuición; cómo analiza, por ejemplo, un trián-

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guio que no es idéntico a ningún triángulo definido e “intuible” y que, no obstante, es, digamos, reconocible en la suma de los grados de sus ángulos internos? El matemático local con el que Kant discutía problemas matemáticos era Johann Schulz.59 Schulz no hace ningu­na contribución a la historia de las matemáticas. Para Kant, sin embargo, según lodo parece indicar, Schulz es la instancia especia­lizada determinante en la materia. Kant mismo imparte cursos acerca de las matemáticas -e l último de ellos en 1763-, pero no sigue las discusiones matemáticas de los expertos y, en realidad, en vista de su formación, tampoco habría podido entenderlas.

Los componentes formativos de la escuela, la Universidad y la presencia de la nueva literatura en Kónigsberg hacían posible que un futuro académico de esta ciudad contara aproxim ada­mente con los mismos conocimientos de que disponían Diderot y d ’Alembert, por una parte, y David Hume y A. Srnith, por la otra. Kant adquiere, por lo tanto, la misma educación clásica que el resto de los letrados de Europa. Las referencias a Horacio, Virgilio y Séneca, lo mismo que a Plutarco, Diógenes Laercio y Sexto Empírico, no planteaban para él ningún problema. Con una insig­nificante demora, el mismo ambiente literario de Edimburgo, Glasgow o París podía encontrarse también en Kónigsberg. Des­de este punto de vista, es evidente que no había ninguna diferencia en cuanto a nivel entre estas ciudades. Kant podía partir de ello, confiando en sus capacidades superiores, una vez hecha la co­rrespondiente evaluación de las mismas en su primer escrito, para incorporar las ideas y los estímulos contemporáneos a su pensa­miento y emprender luego la realización de su gran obra, destinada a cancelar o hacer de lado tanto el pasado de la filosofía como los intentos de la época al respecto.

En los últimos 10 años de su actividad como escritor filosófico Kant produce una serie de trabajos, particularmente acerca de la filosofía práctica. Los acontecimientos de actualidad son revisa­dos por él a la luz de su filosofía critica de los años ochenta. El Conflicto de las Facultades, escrita en parte ya antes de 1798, S

S'J Al respecto, véase Adickes. XIV 30, pp. 9-37. y Wascltkies. 1987. pp. 238 y 270.

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pero tam bién la Antropología en sentido pragmático , una reelaboración de sus lecciones de antropología de 1772-1773 a 1795- 1796, son dos obras que ponen de manifiesto que, por lo menos hasta 1798, Kant permanece intelectualmente activo y concentrado. Como fuere, una mirada al llam ado Opus postumum m uestra que, contemporáneamente a ello, Kant intenta la formulación de una teo­ría de la materia con base en un conjunto de conceptos enteramente anticuados. Pero no es la vejez la que lleva a Kant en la misma dirección que la Física aristotélica, sino el patente fracaso de la Uni­versidad de Kónigsberg ante los nuevos problemas planteados por la ciencia natural. En la Albertina no se hacía investigación a la altura de su tiempo, sino que se procedía importando libros de fuera, que eran estudiados con todo detalle y se leían en voz alta. Este sería, entonces, parte del precio que Kant tiene que pagar por su perma­nencia en Kónigsberg.

Las mujeres no tenían acceso a la educación académica, por lo que se encontraban también excluidas de la docencia en gene­ral.60 Kant no tiene nunca como alumno en sus clases a una estudiante; en sus comidas y convites no participa jam ás, hasta donde sabemos, ninguna mujer. Mientras que en el gremio uni­versitario por lo menos se discute la aceptación o no del judío Abraham Isaac Euchel y del católico von Baczko - a quienes, finalmente, se les niega la autorización a fungir como docentes por no reconocerse adeptos de la confesión augsburguense-,6'

60 F.n general, a las mujeres no les estaba permitido, en los siglos XVII y XVIII, estudiar en la Universidad. Las excepciones a esta regulación en el Reich fueron, por ejemplo, Dorotbca Erxlebcn en Halle y Dorothca SchlOzer en GOttingen; su ingreso a la educación superior tuvo lugar, sin embargo, únicamente contra la oposición masiva de muchos profesores. Al respecto, véase Shicbinger, 1989, en especial, pp. 360-365.

M Isaak Abraham Euchel (1758-1804), quien en alguna ocasión fuera alumno de Kant, solicita en 1786 el puesto como suplente de la cútcdra de lenguas orientales que habla quedado vacante recientemente. Kant apoya en un principio la solicitud de Euchel ante la facultad, pero se somete, en su calidad de Rector de la Universidad, a la resolución del senado de la misma, que insiste en la estricta observación de los estatu­tos de la institución, basados en la confesión augsburguense (APO: XXB ll/l, N° 150, N° 323/38; Diclzsch, 199$, pp. 123-125. Cfr. también la edición de la Academia XII 426-427.) Acerca de L.udwig von Baczko, véase Studcr, 1995, pp. 399-423.

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no se sabe que se haya planteado nunca ante él el problema de si se podía permitir la inscripción a la Universidad de alguna mujer. Seguramente la naturaleza decidía antes aquello que la institu­ción misma no prescribía con base en una reglamentación explícita particular. Kant defenderá durante toda su vida la idea de que la mujer es, naturaliter, una especie de menor de edad; carece de una razón práctica que pudiera hacerla capaz de actuar con base en principios éticos y de convertirla en ciudadana de un Estado. Pero la mujer carecería, asimismo, según él, de una razón teórica que le permitiera la práctica de la ciencia. Las excepciones a ello son consideradas por Kant como casos de degeneración: las mujeres intelectuales tendrían que llevar también barba. Y si bien es posible que una mujer pueda disponer de la capacidad de ha­cer juicios de gusto acerca de lo bello, el sentimiento espiritual de lo sublime le sería, no obstante, ajeno.

4. ¿L a Iglesia?

Este sería el lugar apropiado para documentar la relación de Kant con la Iglesia y para exam inar también el efecto que tiene en él su educación pietista. En La Religión dentro de los limites de la razón, de 1793, Kant habla de la Iglesia como un factor esen­cial para la Moral y el desarrollo moral de la humanidad. III.

III . KANT EN K Ó N IG SBER G

1. La cu ltu ra de la lejan ía

a) “El cielo estrellado sobre nosotros..."

1744: Kant forma parte, con Martin Knutzen, de un grupo de estudiosos interesados en la observación astronómica, lo mismo que en la especulación sobre un cometa cuya aparición estaba prevista para ese año y que es, primero, erróneamente identifica-

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do y que luego, no obstante, resulta efectivam ente visible.62 El Fridericianum contaba ya, en la época en la que Kant asiste a él, con un observatorio.63 Pero, en realidad, el único aparato téc­nico m oderno con el que Kant tiene algún contacto operativo no es propiamente una máquina ni un crisol, sino el pararrayos de Franklin.64 Lo que unía al grupo era un interés por el espacio astronómico. En este orden de ideas, no es casual que el escrito más importante del joven Kant lleve el título Historia natural general y teoría celeste.

En el prólogo a la segunda edición de la Critica de la razón pura (1787), Kant propone la fórmula "giro copernican»". Él mismo, empero, no hará uso de esta analogía verdaderam ente insuperable en cuanto a intluencia histórica.65 La astronomía se convierte, así. en el modelo para la metafísica, a la que Kant pretende dar un nuevo fundamento. En vista de que, con fre­cuencia, por una parte, se sobreinterpreta tal fórmula, a la vez que, por la otra, se omite una determinación precisa del concep­to, a continuación presentamos un breve análisis del mismo. Se ha abusado, en primer lugar, de esa noción porque con el nombre de Copérnico se asocia de inm ediato la idea de un sistem a heliocéntrico; no se le determina satisfactoriamente, en segundo, porque el acontecim iento astronómico al que efectivam ente se refiere la expresión no alude a un aspecto marginal de la filosofía

62 Al respecto, con todo detalle, víase Waschkies, 198763 Cfr. Klcmmc, 1994, p. 15. Acerca de los observatorios en la Alemania de la

¿poca, víase Baasner, 1987, pp. 28-31 (“Ein Blick auf dic Slcmwarlcn.”).M Un 1783 le es solicitado a la facultad de filosofía, expresamente a Kant y al

físico Rcusch, la elaboración para el senado de un peritaje sobre los dispositivos de seguridad tícnicos en la construcción de un pararrayos en la ciudad (en la iglesia haberguiana.) F.ste aparato debía ser el primero de su tipo en KSnigsbcrg y debía también sentar las bases para una introducción general de estos aparatos en ella siguiendo el ejemplo de Hamburgo. Acerca de las recomendaciones hechas por Kant, víase X, 362 y ss; 373 y ss; y XIII, 129; 136. I.udwig von Baczko (víase von Baczko 1787-1790, p. 244) dio, asimismo, su opinión al respecto y transmi­tió el problema a l.ichtcnbcrg en Gótlingen; cfr. Lichtcnbcrg, 1990, p. 651. Debo a Wcrncr Euler este señalamiento.

65 Blumenbcrg, 1975, p. 691. El cap. V, “Was ist an Kants Wendung das Kopcmikanischc?” (pp. 691-713), contiene una serie de importantes señalamientos para la interpretación que a continuación ofrecemos.

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kantiana, sino a la distinción cardinal entre cosa en si misma y fenómeno y, en consecuencia, a la correlación entre realismo empirista e idealismo trascendental y, al mismo tiempo, entre ti­loso fía teórica y filosofía práctica.

Una vez que Kant ha expuesto para las matemáticas (o, más bien, para la geometría, puesto que, por razones específicas, evi­ta la consideración de la aritm ética) y para la Física cómo es que, gracias a “ la ¡dea feliz de un solo hombre” (B, XI), estas discipli­nas pasaron de una fase prccientífica de vacilación y búsqueda a tientas a convertirse en ciencias establecidas y rigurosas, se plan­tea la pregunta de qué podría ser aquello hacia lo cual pudiera orientarse la m etafísica para poder también superar esa etapa precientífica natural y ponerse, por medio de una revolución del pensam iento, en el seguro camino de la ciencia. Ciencia signifi­ca aquí d isponer de principios a priori, a los cuales deben someterse los objetos. Esta determinación debe tener validez tanto para las dos ciencias mencionadas como para la metafísica que se desea construir. Es aquí donde la astronomía entra en juego . Esta disciplina no se asim ila, por lo tanto, a ninguna de las cien­cias naturales antes mencionadas, sino que lia tenido un acceso propio a la categoría de ciencia propiamente dicha. “Ocurre aquí como con los6ft primeros pensamientos de Copérnico. Éste, vien­do que no conseguía explicar los movimientos celestes si aceptaba que toda la bóveda celeste gira alrededor del espectador, probó a ver si no obtendría mejores resultados haciendo girar al especta­dor y dejando las estrellas en reposo” (B, XVI)

Ahora bien, ¿cuáles son estos “primeros pensam ientos de Copérnico”? Que en las afirmaciones de Kant se pone cierto énfa­sis en la palabra “primeros” puede concluirse, por ejemplo, de su repetición en el caso (estilizado como analogía) de la metafísica, donde se habla (B, XX) de una “primera apreciación de nuestro conocimiento racional apriorP. Se trataría, en realidad, de la pri­mera irrupción afortunada de una inversión fundamental de un procedimiento común hasta un momento dado. Ya no se mira a las **

** Krdmann: “el” .

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estrellas tratando de determinar sus movimientos y las leyes a las que éstos se sujetan, sino que, paradójicamente, se supone que el m ovim iento m ismo del observador es lo que conduce al movi­miento de las estrellas. “ Toda la bóveda celeste” significa que aquí no se distingue entre estrellas fijas y planetas. Por su parte, “el prim er pensam iento de Copérnico” no expresa sino que éste sim plem ente deja “en reposo” las estrellas observadas en cuanto tales, al tiempo que hace “girar al observador” .

Pero, ¿“girar” en torno a qué? Usté m ovimiento rotatorio no se describe con m ayor precisión. En el caso del sol durante el día y de las estrellas en la noche se trata, por supuesto, de la rotación diaria de la tierra; en el caso del movimiento de traslación anual, con el que la tierra gira alrededor del sol, entran en ju eg o movi­m ientos más complejos de toda la constelación. Lo decisivo aquí es que todos estos movimientos resultan necesarios a partir del movimiento del observador. Que otros movimientos tengan o no lugar no es materia de los “primeros pensamientos de Copérnico” . La exigencia que se plantea al lector es bastante grande, porque justam ente con ello se excluye el movim iento especial del resto de los planetas, por una parte, pero también, por la otra, la posibi­lidad m ism a de su conocim iento, que era una de las pretensiones del sistem a heliocéntrico. De acuerdo con los “prim eros pensa­m ientos de Copérnico", el m ovimiento del resto de los planetas no tendría cabida en la astronomía (!)

En oposición a ello, Kant afirma en El conflicto de las facul­tades que “ los planetas, vistos desde la tierra, a veces siguen un curso regresivo, a veces se detienen, a veces continúan m ovién­dose hacia adelante. Pero si el punto de vista es tomado desde el sol. algo que sólo la razón puede hacer, ellos siguen continuamen­te, de acuerdo con la hipótesis de Copérnico, sus cursos regulares” (V il, 83). Esta (¿segunda?) idea de Copérnico debe ser dejada de lado en el primer pensamiento copcmicano del prólogo de 1787. No se trata, en realidad, de una exposición más detallada de la prim era idea, sino que se dice algo enteram ente diferente. De hecho, afecta negativam ente la analogía que debería existir con la m etafísica con su giro subjetivista, porque, según la analogía.

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no puede conocerse nada apriori de este movimiento de los plane­tas; un presunto conocim iento de este movimiento, es decir, precisamente la hipótesis copernicana, sería una intromisión indebi­da en el ámbito que el primer pensamiento de Copérnico y del metafísico evitaban tocar por considerarlo imposible de conocer.

Kanl toca también, sin embargo, en el prólogo de 1787, el tema del sistema heliocéntrico, vinculándolo de nueva cuenta con Copérnico: “Las leyes centrales de los movimientos de los cuerpos celestes pro­porcionan, así, completa certeza a lo que Copérnico tomó, inicialmente, como simple hipótesis [ ...]” (B, XXII). Sin embargo, estas leyes fundamentales, lo mismo que los fenómenos correspondientes, no resultan del movimiento propio del observador, sino que contradicen directamente el giro subjetivista debido a que la razón debe adoptar la perspectiva “desde el sol” y, en consecuencia, el movimiento de los objetos no puede ser explicado a partir del movimiento del sujeto. De esta manera, llegamos a un Copérnico cuyo sistema heliocéntrico, con el sol como eje y los planetas en movimiento orbital, resultaría irreconocib le de acuerdo con los “ prim eros pensam ientos” copernicanos (!) Pero, ¿qué es lo que se propone Kant al dar por sentada esta innegable rigidez y admitir esta inconsistencia?

Es necesario, si queremos entender el texto de Kant y con él también la idea misma del giro copernicano, examinar con mayor detenimiento la última de las citas que hemos presentado. El pa­saje en cuestión continúa como sigue:

[...] y demostraron, a la vez, la fuerza invisible que liga la estruc­tura del universo (la atracción newtoniana). Esta atracción hubiera permanecido para siempre sin descubrir si Copérnico no se hu­biera atrevido a buscar, de modo opuesto a los sentidos, pero verdadero, los movimientos observados, no en los objetos del cielo, sino en su espectador (B, XXII).

Esta nota a pie de página se añade como aclaración a la siguiente oración del texto principal: “Con este procedimiento, la razón espe­culativa nos ha dejado, al menos, sitio para tal ampliación, aun cuando tuviera que dejarlo vacío. Estamos incluso invitados por la razón a llenar ese lugar, si podemos, con datos prácticos (XXII).

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Ahora podem os atar cabos. El “ prim er pensam iento” de Copérnico se refiere al giro subjetivista, según el cual los princi­pios fundamentales de nuestra experiencia constituyen también las leyes a las que los objetos de la experiencia se sujetan. Por esta razón, es el entendimiento el que impone a la naturaleza sus leyes, no al contrario. Este giro deja sitio libre precisamente alli donde en el modelo astronómico dejaba en paz a las estrellas mismas - s e trataba de las cosas en sí mismas que ahora resultan objetos imposibles de un conocim iento teórico. No obstante, es precisam ente este lugar el que hace posible la realidad objetiva de los datos de la razón práctica. “La fuerza invisible [newtoniana] que liga la estructura del universo” (B, XXII) se refiere a las leyes de la libertad de la razón práctica (!) Kant trata de ocultar la inconmensurabilidad entre la primera y la segunda postura pro­vocando la im presión de que el “ prim er pensam ien to” de Copérnico es idéntico a lo que “Copérnico no aceptó al principio sino como hipótesis” (B, XXH). Sin embargo, los primeros pen­samientos no tienen nada que ver con la hipótesis y, más bien, son incompatibles con ella, como hemos mostrado más arriba en el caso del movimiento de los planetas.

Si regresamos ahora a la hipótesis copernicana del Conflicto de ¡as facultades, obtendremos una confirmación inmejorable de nuestra propuesta: la hipótesis del movimiento de los planetas alrededor del sol proporciona un punto de referencia a la razón práctica. Mientras que en los múltiples vaivenes de la historia no es posible, en realidad, determinar un orden, la razón práctica, sirviéndose del concepto rector del Derecho, hace clara a la mi­rada una línea de progreso, proporcionando con ello un orden de su propio tipo. Ésta es la referencia al “Newton de la historia", del que Kant habla en su “ Ideas para una historia universal en un sentido cosmopolita” . Este Newton está destinado no a la razón teórica, sino a la práctica.

Según se expone en la división tripartita entre intuición (Esté­tica tra scen d en ta l) , concep tos del en tend im ien to (L ógica trascendental y Analítica) y conceptos de la razón (Lógica tras­cendental, Dialéctica), presentada en la Critica de la razón pura,

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el prim er pensam iento de Copérnico significa mutatis mutandis para la m etafísica que el conocim iento de las condiciones subje­tivas (de las estructuras formales de la intuición y el pensamiento) conduce al conocim iento de las propiedades necesariam ente adherentes a los objetos de conocim iento.

Si conocemos el equipamiento subjetivo del conocimiento, es­taremos, por lo tanto, en posesión de un conocim iento a priori acerca de las determ inaciones conform e a leyes a que se en­cuentran sujetos los objetos de la experiencia en cuanto tales. Se establece así una correspondencia entre la dicotom ía entre el fenómeno/cosa en sí, por una parte, y la dicotomía estrellas m o­vidas [bewegt J/estrel las no en reposo, sino a las que la metafísica deja en paz, por la otra. Es decir, como estrellas movidas, las estrellas son objetos del conocimiento natural; como estrellas que han sido dejadas en paz, serían cosas en sí m ismas (mutatis mutandis, puesto que, de manera tan directa, esta transferencia resulta equivocada en vista de que todas las estrellas discem ibles son, por supuesto, fenómenos naturales y, en consecuencia, me- tafísicam ente, forman parte de las cosas tal y com o se nos aparecen.)

De este modo, la referencia a Copérnico implica una distin­ción entre la cosa en sí y el fenómeno; es esto realmente lo que a Kant le interesa de la comparación. A diferencia de otras expre­siones, la distinción es concebida aquí de manera muy clara en dos aspectos (véase, en especial, la nota a pie de página en B. XVIII-XIX.) Es, entonces, a la astronomía y no a ninguna otra ciencia a la que la metafísica (de acuerdo con la interpretación misma del segundo prólogo) debe la idea decisiva de qué hacer para ponerse, por fin, en el anhelado y seguro camino de la ciencia. Es a partir de aquí que la metafísica puede lograr la determinación de aquel lugar vacío y en paz por medio de las leyes de la razón pura práctica.

Todavía otro señalamiento. El concepto de revolado, esto es, de una “revolución de la forma de pensamiento”, no se relaciona en Kant con Copérnico, sino que es introducido con un giro hacia una matemática científica (entiéndase por esto: geometría) (B, XI). En

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general, el concepto de una revolución no se asocia con Copémico ni en el prólogo de 1787, ni en ningún otro contexto.67 De esta manera, Kant evita m ezclar las permanentes revolutiones orbium caelestium, en particular las de los planetas, a las que C opém ico se refiere en su teoría, con la singular revohitio por m edio de la cual el fundador de una ciencia logra hacer cristalizar una teoría.

Pero el “Prólogo” en su totalidad entraña una verdadera re­volución de la que, no obstante, no se habla nunca. En el “Prólogo” de la prim era edición se encuentran num erosas alusiones a John Locke y al giro psicológico y subjetivista que imprime a la Teoría del Conocimiento. En el “Prólogo” de 1787, sin em bargo, se re­emplaza no sólo a John Locke ya en el epígrafe por Francis Bacon, sino que también se sustituye a la Teoría del Conocimiento por el program a de una m etodología de la ciencia. La nueva Crítica a que esta “revolución” da lugar se convierte definitivam ente en un “tratado del m étodo”. De acuerdo con esta nueva Crítica, las ciencias particulares llevan a cabo, de manera independiente en­tre sí, una “revolución de la forma de pensam iento” gracias a un giro subjetivista; no requieren para ello de ninguna filosofía, sino que, por el contrario, constituyen un m odelo para ésta. Pero, en­tonces, ¿qué contenidos puede tener todavía la filosofía o la m etafísica si a las ciencias se les acredita el status autogenerado de un conocim iento impecable? La filosofía se refugia en su nú­cleo fundamental, se refugia en la Moral, m ientras que en lo relativo a la esfera de la teoría asume simplemente la función cuasi positivista de ordenar de la mejor manera aquello que ya ha sido establecido como conocimiento (científico).

Un testim onio tardío y algo cursi de R.B. Jachmann da cuenta justam ente de esto:

47 En el “Prólogo”, Kant toca una sota ocasión el tema de la “gran revolución de las ciencias", de la que había hablado en una carta (del 31 de diciembre de 1765; X, 57) a Johann lleinrich Lambert; por otra parte. Kant sigue una sugerencia de Christian Gottfricd Schülz, quien habia hablado de la revolución que la metafísica habría experimentado gracias a Kant, (c/r. la carta del 18 de febrero de 1785, X, 399, asi como la Jenaissche Lileralurzeilung 80, 1785, 21). En ninguno de estos dos casos se asocia con ello el nombre de Copémico.

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¡Cuántas veces al hablar con sus amigos acerca de la construc­ción del edificio del mundo se explayaba con verdadero arrobamiento sobre la sabiduría, la bondad y el poder divinos! [...] Una sola de esas conversaciones acerca de la astronomía, en las que Kant siempre mostraba un gran entusiasmo, habría convencido no sólo a cualquiera de que Kant era un firme cre­yente en Dios y en la Providencia, sino que habría sido capaz también de convertir a esa fe a cualquier aleo.68

A manera de comparación, consideremos la figura de Rousseau. Rousseau no escribe nunca acerca de la metafísica y sus intereses no se dirigen al cielo, sino a las plantas que existen sobre la faz de la tierra. Rousseau es una de las personas más informadas de su épo­ca acerca del mundo vegetal europeo. Posiblemente una de las razones de este interés sea el hecho mismo de que la naturaleza que le había rodeado en su niñez era mucho más exuberante y diversa que la pobre y extensa planicie que rodeaba a Kónigsberg. es decir, que la que Kant podía ver cuando salía de la ciudad.

Escribe Ludwig von Baczko en su Ensayo de una historia y descripción de Kónigsberg,69

La región que se encuentra inmediatamente detrás de las puertas de la ciudad es bastante desagradable y más bien árida entre las puertas Steindamm y Tragheim [...]. Carlsruh, antiguamente el Tarro Amari­llo, de este lado de los tres puestos de guardia, que es a donde conduce el paseo más común a partir de Kónigsberg, no tiene en sí nada de agradable, excepto la ventaja de ofrecer una vereda cubierta con tablas por la que se puede caminar en caso de que uno se vea de pronto en medio de una tormenta [...].

Independientemente de cuáles hayan sido sus motivos, Kant no busca moverse en consonancia con lo que aleatoriamente le presen­taban sus sentidos, sino que su pretensión primaria es la de alcanzar una orientación general. Este es el verdadero Leitmotiv de su carre- * *

Al final de la carta II; Jachmann. 1912, p. 172.*9 Reimpreso en Kohnen, 1993. p. 5.

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ra intelectual. El escrito con el que Kant da. en realidad, inicio a su filosofía crítica lleva el título: Von dem ersten Grunde des Unterschiedes der Gegenden im Ratime ( 1768), esto es, “Del pri­mer fundamento de la distinción de las regiones en el espacio”. ¿Cómo puedo orientarme sin recurrir a los señalamientos de las calles (los había ya, desde hacía poco, también para los ciegos),70 sino en el espacio en general? Lo que nos permite diferenciar las regiones en el espacio es un sentido no sensorial, suprasensorial [ein tmsinnliches, übersinnliches Geftíhl] de derecha e izquierda.71 En 1786, sigue a ello “¿Qué significa orientarse en el pensamiento?” La reflexión acerca de la diferencia entre sentidos próximos y sentidos lejanos se coloca en el metacentro de la filosofía crítica: el verdadero conoci­miento no se adquiere yendo a tientas y sirviéndose del tacto y de un bastón, sino gracias a la previsión y astucia de la razón.72 La razón llega a una mirada de conjunto y es, además, el artífice de la arqui­tectura del sistem a. Todavía en 1798, en el “ Prólogo” a la Antropología en un sentido pragmático, Kant escribe que

sin un plan (que ya supone un conocimiento del hombre), el ciudadano cosmopolita permanece siempre, en consideración de su antropología, muy limitado. El conocimiento general precede siempre aquí al conocimiento local, si es que aquél debe ser ordenado y dirigido por la filosofía, sin la cual todo el conoci­miento adquirido no podría proporcionar sino ensayos fragmentarios, no ciencia” (Vil, 120).

El interés de Kant por las plantas y los animales (a los que, por lo demás, no se distingue en la teleología, pues ambos cum­plen un fin sin proponérselo) no se diferencia en nada del que puede observarse en él por los minerales.

70 Kant señala que tales señalamientos viales eran ya de uso común en París. C/r. Anthropologie-MS 339. p. 148 (por aparecer en el vol. XXV de la edición de la Academia).

71 La distinción política entre izquierda y derecha solamente aparece después de la Revolución Francesa: c/r. Brandt. 1987. pp. 36-37.

71 Véase B XI en la Kritik der reiner Vernun/t de 1787.

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85¡mmanuel Kant: Política. Derecho y...

Tal vez pueda querer verse una excepción a lo anterior trayendo a colación una escena ocurrida con unos pájaros. En un verano bas­tante frío, cuenta Wasanski,73 en el que los insectos escaseaban, kan t encontró bajo los nidos de unas golondrinas “algunos polluelos destrozados sobre el piso”, descubriendo luego que habían sido las mismas golondrinas las que habían arrojado fuera de sus nidos a algunas crías para poder salvar a las demás. “En ese momento, mi entendimiento se detuvo; no había más qué hacer sino postrarse y orar. Esto que las golondrinas hacen contradiciendo su instinto de cuidado de sus crías ([...] el instinto paterno de protección de su propia prole . .]’* (V il, 265) es sublime.74 De allí la escena, tal vez evidente sólo para el ojo espiritual del pastor Wasanski y luego trans­mitida como algo histórico, de la prostemación y el rezo. Como en el caso de la filosofía de la historia, de acuerdo con la cual, la Provi­dencia, en su bondad, consuma a sangre y fuego sus fines, todo esto pondría de manifiesto la sorprendente existencia de una suerte de paciencia por parte de la Creación misma. Los horrores de la guerra que el Kant tardío censura acremente son un medio adecuado del que la Providencia se sirve para alcanzar su objetivo moral, la mora­lidad que los hombres han adquirido por cuenta propia. El mal es bueno porque, sin él, no podríamos elevamos y alcanzar nuestra pro­pia moralidad; el dolor constituye el incentivo necesario para la acción, según supone Kant después de 1777.

Debemos detenemos un momento aquí, aunque es necesario ad­vertir que la reflexión que a continuación presentamos podría ser aplicable no sólo a Kant y a Kónigsberg. La tragedia de las golondri­nas o, mejor aún, el drama de las golondrinas sólo resulta comprensible

75 W asianski, 1912. p. 293.74 Compárense con ello las siguientes lineas en el ensayo schillcriano “Übcr VergnOgcn

an tragischcn Gegcnstfindcn [Acerca del placer que producen los objetos trágicos)”: “Aquel comandante a quien se da a elegir entre la rendición de la ciudad o ver que a su propio hijo, que ha sido hecho prisionero, se le perforen los ojos escoge sin dudar esto último, porque el deber que tiene con su hijo es de menor valia que la obligación que tiene ante su patria. Es verdad que, en un primer momento, indigna a nuestro corazón que un padre actúe en tan flagrante contradicción con su instinto natural y deber paterno, pero eso nos conduce de inmediato a la dulce admiración de que aún un impulso moral unido a una inclinación no puede hacer que la razón se equivoque al darse su propia legislación”. Ambos textos son ejemplos claros del neoestoicismo tanto de Kant como de Schillcr.

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86 Reinhard Brandt

suponiendo que Kant concibe el mundo a partir del todo de la Provi­dencia Divina y que descubre la intervención más poderosa de ésta justamente en aquellos casos en los que el pusilánime no ve otra cosa que absurdo dolor. Kant piensa y actúa a partir de la premisa opti­mista de los estoicos, formulada de mejor manera por Leibniz, Pope y Wolff. Quien eleva su mirada y contempla el todo comprende que el mal, como tal, únicamente existe para quien por falta de penetra­ción o de mala fe se niega a ver en esa dirección. Poco tiempo después, Schopenhauer y Marx despojarán este credo de la asisten­cia divina, depositándolo, en un caso, en las manos de una sociedad integral futura cuya creación correrá a cargo del proletariado, mien­tras que, en el otro, se reemplazará a Dios por una voluntad ciega y mala a la que se adscribe lo más negativo del mundo.75

Dos cosas llenan el ánimo, cuanto más frecuente y constantemente se piensa acerca de ello, con profundo respeto y siempre renovada y creciente admiración: encima de mí el cielo estrellado; en mí la ley moral (V, 16 1). El cielo, es decir, la inconmensurabilidad del espacio, con estrellas ordenadas en sistemas y en sistemas de sistemas. Newton había descubierto las leyes foronómicas y luego las le­yes dinámicas que rigen el universo, determinando de esta manera, según la interpretación que de todo ello hace el siglo xviii, con precisión matemática las leyes fundamentales de la na­turaleza. Ni en el espacio, ni en parte alguna de la materia cósmica existe ningún residuo capaz de resistirse al conocimiento; Fisica y Matemáticas poseen la misma certeza. En mi la ley moral, es decir, el imperativo categórico es la ley cosmológica no del mtindus sensibilis, sino del mundus infelligihilis. Se trata, en efec­to, de dos mundos ordenados, cada uno conforme a una legislación propia, pero que, en última instancia, deben pensarse a partir de un fundamento suprasensible único. Esta unidad originaria entre la naturaleza y la libertad es descrita en el Opus posiumum de la si­guiente manera: “La atracción newtoniana en el vacío y la libertad del ser humano son conceptos análogos, es decir, son ¡deas categó­ricas imperativas [categorische Imperative Ideen] (XXI 35)”.

75 Acerca de este tránsito del optimismo al pesimismo, véase Pnucn. 1997.

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Immanuel Kant: Política, Derecho y... 87

El imperativo categórico, en tanto que ley juríd ica, ordena las acciones de los ciudadanos en forma tal que la libertad de cada individuo resulte compatible con la de todos los demás. M is actos aquí no perjudican a ningún otro ciudadano del Estado, ni tam po­co a ningún otro ciudadano del mundo. Con ello se ha satisfecho la obligación jurídica. Pero, ¿y las obligaciones respecto a la vir­tud? ¿Por qué es mi deber ayudar a las personas en mi entorno inm ediato antes que a otras personas en algún otro continente? Intuitivamente juzgamos que la Ética establece una distinción entre lo próxim o y lo lejano; el im perativo categórico kantiano de la Ética, concebido en una perspectiva cosmológica y cosmopolita, no lo hace.

b) Hombres en la lejanía

Kónigsberg y la Albertina perm itían a Kant m antenerse a dis­tancia física y aním ica de los problem as sociales y humanos. No deseam os entrar aquí en detalles acerca de los prim eros76 y nos lim itarem os exclusivam ente a señalar que tanto la ciudad como la Universidad hacían posible llevar una vida sólida y autártica y centrada en la propia persona. Una vez que tianscurre su juven­tud , K ant no depende ni f in a n c ie ra , n i, q u izás , tam poco em ocionalm ente de ninguna persona en especial; Kant no se liga al destino de ninguna persona en el mundo y tampoco vincula a nadie al suyo propio. De todos modos, la oleada de sentimentalis­mo no llega nunca a la ciudad a orillas del Pregel, y el distante “U sted” o “V uestro” es roto sólo por casualidad en un punto. Entre Kant y el médico Johann Georg Trummer se había desa­rrollado en la juventud una (para Kant) penosa relación de tuteo. Kraus consigna en su informe que“en una ocasión, paseando con él y habiéndonos topado con Trummer en el camino, Kant me dijo acerca del tuteo que, en general, le resultaba desagradable, pero

76 Baste aquí a ese respecto la referencia al libro de Hartm ut und Gcrnot Bóhme.

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88 Reinhard Brandl

que, por desgracia, en el caso presente no podía ya hacerse nada” .77

Mucho más importante resulta, sin embargo, el fenómeno de la conciencia social que se forma paulatinamente en el siglo xvm. El problema de fondo lo constituye, en realidad, la destrucción de la sociedad estamenlaria. es decir, la destrucción de una sociedad ca­paz de justificar, apelando a hechos naturales o a la voluntad divina, la “desigualdad entre los hombres” . La jerarquía estamentaria repre­sentaba, como totalidad, un orden de justicia y ello, a su vez, determinaba también la salvación, precisamente por apegarse a la justicia, de la estructura de dominación que le era inherente, lo mis­mo que la de las desigualdades entre superiores e inferiores. No obstante, la desaparición de este “orden justo” planteaba el problema de legitimar en la nueva estructura social una desigualdad que no sólo seguía existiendo entre los individuos, sino que, en los hechos, incluso se había agravado. Esta demanda tiene una primera cristali­zación en Inglaterra en el nuevo fenómeno no de la conciencia en abstracto, sino de una conciencia social, la conciencia de tomar par­te en una distinción ya no justificada entre superiores e inferiores, entre privilegiados y desposeídos. En una nota a las Bemerkungen in den Beobachfungen zuin üefiihl des Schónen und Erhabenen [Acerca de ¡o bello y lo sublimé], Kant escribe que

Rousseau me ha sacado del error. El deslumbrante privilegio des­aparece; aprendo a honrar a los hombres y pensaría que soy tan inútil como un mal trabajador si no creyera que esta considera­ción puede asignar un valor a todas las demás para restituir los derechos de la humanidad (XX, 44).

No es, entonces, el jornalero común y corriente que vive en Kónigsberg, sino J.J. Rousseau, que escribe en francés y vive en otras condiciones sociales, quien despierta en Kant la conciencia social.

A pesar de contar con los recursos que su inmensa educación le proporcionaba, Kant no se pregunta por las razones que hacen que justam ente en ese momento los obreros, los campesinos y los

77 Citado de acuerdo con Ktemmc, 1994. p. 40. nota 20$.

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artesanos sean objeto de atención y reflexión. Pero los males sociales habían hecho ver con toda claridad en otros lugares la función que desempeñan dentro de la estructura social:

la clase de individuos que se alimenta del trabajo manual, esto es, el campesino y el artesano, los soldados y los mensajeros [...] Se ha aceptado, en general, que estas personas conforman la porción más importante del cuerpo del Estado, que la fuerza y la durabilidad de la maquinaria política depende de las condicio­nes en las que esos individuos vivan y que es precisamente la cadena de causas y efectos, por la cual estos [individuos, R.B.] se echan a perder y caen en la miseria, la que por fuerza conduce al decaimiento del Estado.78

Una conciencia social en desarrollo no es únicamente un man­dato de la razón; tiene también - s i se mira en otras latitudes- su origen social. “Tiene también” y no “tiene solamente“ , insistiría el platónico.

I le aquí, sin embargo, un eco, de fecha no determinable con se­guridad. del compromiso de la filosofía.

Es posible -escribe Kant (Refl. $28, XV}- que resulte positivo el que, por algún tiempo, se dirija a los hombres como esclavos o como seres necesitados de tutela, ya sea por constreñimiento, debi­do al prestigio o a causa de prejuicios. Pero es también necesario que todos estos males tengan en algún momento un fin y que sea la filosofía, si es que ha de tener en absoluto alguna utilidad, la que proporcione los principios.

¿Compromiso social? Seguramente no. La filosofía tiene una obligación con la razón, y la razón práctica exige libertad e igualdad.

En las notas sobre la antropología de mitad de los años seten­ta y de más tarde, Kant se refiere al fenómeno de la pobreza, si bien lo hace en una forma que preserva la distancia. Que alguien

’* Gosslcr, 1786. p. 1; citado en Tortarolo, 1989, p. 221. Desde el punto de vista de la historia del pensamiento, la idea conduce a John Lockc.

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sea pobre o rico depende del campo de referencia relativo en el que viva. Se requiere, por lo tanto, en el fondo, de un esfuerzo mental para superar la impresión de la propia pobreza. “Del po­der del ánim o.. es decir, que esté o no enfermo puede fácilmente depender de mí mismo.

Ni la guerra de independencia de los Estados Unidos, que Kant sigue con siempre renovado interés político, ni la Revolución France­sa, que lo conmueve profundamente: no hay ninguna vivencia inmediata que saque a los habitantes de Kónigsberg de su letargo social y que obligue al filósofo a asumir un compromiso y una postura política. No hay tampoco en la vida de Kant ningún caso Calas. La existencia de pordioseros es enfocada por él desde la perspectiva de alguien que quiere ser justo, pero que también busca una razón mo­ralmente convincente para rechazar a los limosneros en la calle. En todo caso, las causas sociales de la mendicidad no entran en su ópti­ca.79 Es igualmente probable, sin embargo, que los flujos de pordioseros que atraviesan Prusia, en particular después de la Gue­rra de Los Siete Años, no hayan llegado nunca a Kónigsberg.80

2. C u ltu ra de la cercan ía

En todas las literaturas de la Ilustración se practica el juego de la mirada en el espejo, es decir, de ver la cultura propia con los ojos del persa o del marroquí o de un micromega de otro planeta y de convertirla, desde esa perspectiva, en algo extraño. Puede des­cubrirse entonces con toda claridad que las formas de vida propias resultan simplemente inapropiadas en París, en Londres y en Madrid. No hay en Kant ni siquiera un asomo de un intento críti­

n En Londres y en París, el filósofo habría sido obligado, a su paso por las calles de esas ciudades, a reflexionar acerca de la causa histórica y social de la inegalité parmi les hommes. En el üpectalor del 14 de julio de 1712 (núm. 430) habla una indicación acerca de que la visión de los pobres y de los limosneros en la ciudad iba de la mano con un remorse. que ambos fenómenos constituyen un "reproche a la sociedad" y que uno debía pensar en una “historia de la abundancia y la necesidad y en las gradaciones naturales que conducen a ellas, calculadas para las ciudades de Londres y Wcstminstcr” (Addison and Steele, 1907, III pp. 333-334).

,B Al respecto, Mainka. 1995, pp. 141-156 (“Das Armenwesen”).

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co de este tipo. No hay ningún Rica que escriba a Usbek desde Kónigsberg, ni unas Cartas Marruecas que se expidan desde la oficina de correos a orillas del Pregel. Kant puede expresarse de manera irónica o sarcástica acerca de determ inados aconteci­mientos o situaciones en Europa, pero no está dispuesto a iluminar las curiosidades del continente con la mirada del extraño.

Este hecho resulta congruente con otro hallazgo. Leibniz y W olff tenían un interés real por o tras culturas, en especial por la cultura china. Wolff, por ejem plo, arriesga su vida con su elogio de la ethica sinorum y sólo puede ponerse a salvo de la horca optando por la huida a M arburgo en Hessen. Kant, por su parte, se refiere a los chinos y a los indios, a los indígenas y a los negros de manera sumamente distanciada e inclusive, en ocasiones, con abierto desdén.81 La cultura que corresponde a las verdaderas intenciones de la naturaleza se encuentra en Europa y “ lo más probable es que los europeos se hagan más sabios y que en el futuro den leyes a todos los demás” . (V il, 29) Los intentos llevados a cabo fuera de Europa a este respecto no son, en realidad, otra cosa que desviaciones infantiles y equivocadas que la naturaleza, en su gran e ilimitada riqueza, a veces realiza. Desde el punto de vista del cumplimiento de las metas de la humanidad, a los no-europeos o, con Aristóteles, a los bárbaros, no les corresponde, en realidad, nin­gún valor. Ninguno de los numerosos informes y reflexiones acerca de pueblos lejanos en los tres continentes extraeuropeos hace men­ción alguna de las grandes culturas existentes en esas latitudes antes de la llegada de los europeos o de su destrucción por parte de éstos. De todas formas, la literatura del siglo xviii no calla del todo acerca de su existencia. Pensemos tan sólo, por ejem plo, en el I ibreto de la ópera Montezuma, escrito por Federico II de Prusia.82 Para Kant. en todo caso, esos pueblos forman parte de la esfera de lo puramente natural, porque, aun en el caso de sus culturas más avanzadas, son incapaces de desarrollar una dinámica de progre­so, observándose en ellas un estancam iento substancial. Esto * *

1(1 Véanse los textos y los juicios que llclm uth von Glasenapp ha reunido en su escrito Kant umt die Relígtonen des Ostens (1954).

*2 C/r. Moscr, 1955, p. 373; Augstein. 1968. p. 101.

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significa que no participan de la caracteristica fundamental que distingue al ser humano del animal, es decir, de laperfectibilité, del progreso y de la Selbst-Kultur, de un cultivo de sí mismos, del Derecho y de la Moral. La manera en la que Kant juzga a la India puede generalizarse y es, de hecho, un supuesto del ju ic io que le merece cualquier cultura no-europea: “ los habitantes de la India -e sc r ib e - carecen en realidad de la capacidad para ilus­trarse; tienen una limitación que no superan nunca” .83

3. T écnica y producción

Una aclaración previa. En la época de Kant aún no existe una caracterización conceptual de lo que hoy llamamos técnica, es decir, para utilizar la definición que de este concepto da la Enci­clopedia Brockbaus de 1905, del “conjunto de los medios y procedimientos para la obtención de un producto artístico o in­dustria l,” aunque “ una persona con experiencia fabril o de ingeniería práctica que ocupe un puesto de dirección” no se po­dría llamar todavía, de acuerdo con esto, un técnico.

Ahora bien, cuando en Kant se habla de la técnica, se trata siem­pre o bien de la técnica de los lógicos o de la técnica utilizada en la construcción de una ciencia -sobre todo, de la técnica de una natu­raleza teleológicamcnte interpretada. Éste es el uso común que la palabra tiene en la época. Aunque la técnica como tal ciertamente existe de Tacto, el fenómeno todavía no es registrado bajo esa deno­minación. Esto puede observarse bastante bien en el esfuerzo por hallar la terminología correcta que lleva a cabo Johann Beckmann en su Guía para la tecnología o del conocimiento de las artesanías, fábricas y manufacturas, principalmente de las que tienen in­mediata relación con la agricultura, la policía y la ciencia camera! [Camealwissenschaft] (Gottingen, 1777), en donde se es­cribe que “ la tecnología es la ciencia que enseña a utilizar los productos de la naturaleza y el conocimiento de la fabricación manual” (XV); **

** Aruhropotogie-Dohna (Kowalski, 1924, p. 254).

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“me he atrevido a usar la palabra tecnología en lugar de la expresión historia del arte que es, desde hace tiempo, la más común”. (XVI)

Kant se pronuncia muy poco acerca de la técnica en el senti­do moderno del térm ino y lo que dice podría, en buena medida, traducirse sin más al griego. Pero no sólo lo escaso de sus refe­rencias escritas al respecto pone de m anifiesto la ausencia de un interés real en las innovaciones y los problemas técnicos. Un ju ic io categórico y bastante negativo del año de 1790, por ejem ­plo, constituye una muestra palpable de este desinterés.

La cultura es la formación de un ser racional (y, en consecuencia, en su libertad) para responder a las exigencias que plantee cual­quier tipo de fines en general. La cultura es, por lo tanto, el fin último que, con causa, podemos atribuir a la naturaleza respecto a la especie humana, no su felicidad sobre la tierra, ni tampoco la de ser el instrumento más acabado para poner orden y producir armonía en la irracional naturaleza externa (V, 431).

La cultura, en cuyo ámbito tendría cabida la técnica, es concebi­da como una cultura animi o, más precisamente, como la producción de una aptitud subjetiva, haciéndose caso omiso de la transform a­ción de la naturaleza para someterla a los fines de nuestra vida. La descripción más detallada en Kant de un aparato técnico se encuentra en la Geografía Física. Se trata de una especie de batiscafo con el que se pretendía investigar el mar.84

Un reimpreso berlinés de 1770 permite formarse una idea de las características de la situación de Kdnigsberg en la época. “ Debe cuidarse que, en lo futuro, en la Universidad local no sólo se enseñe la mineralogía desde el punto de vista histórico y prác­tico, sino que también se estudien allí apropiadamente los derechos de minas” .85 La iniciativa se debe a la refundación del departa­mento de minas por parte del Freiherr von Fiirst und Kupferberg y hace que se organice con éxito una serie de nuevos eventos académ icos en Halle. Pero, ¿qué estudiantes de Kónigsbcrg, la

M Kant I900ss. IX. I9S.15 Este señalamiento se encuentra en Stark. 1993, p. 326.

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casi totalidad de los cuales provenía del entorno inmediato, esto es, de Kurland y, en algunos casos aislados, de Pomerania y de Schlesia, podían interesarse por el derecho de minas? En el invierno de 1770- 1771, K ant asum e la cátedra sobre el tem a “ M ineralogía", conduciendo el curso de acuerdo con el texto de Johann Gottschalk Waller (Berlín, 1763). Sin embargo, como era de esperarse, se trata­ba de una empresa destinada a fracasar en Konigsberg.86

Kant no se interesa nunca en los problemas relacionados con la producción económica, sino, a lo más, aunque de manera mar­ginal, por los asuntos del dinero y del comercio. En su clase de Geografía Física se habla acerca de las diferentes formas de vida de los pueblos y también, de paso, sobre los modos de trabajo de acuerdo con las características geográficas, pero, en general, no se dice nada más que lo que se encuentra ya en los documentos que se toman como base. En el curso de antropología, las nuevas formas de producción -q u e eran objeto de una transform ación radical gracias a las máquinas y las fábricas- son solamente con­signadas bajo el título de “Lo pesado y lo ligero", sin entrarse a más detalles. El trabajo fabril en Lyon aparece bajo el rubro de­dicado al carácter sanguíneo de la nación francesa.

Los tejedores [o, tal vez, las mujeres]87 de Lyon que deben sentarse y trabajar diariamente de la mañana a la tarde en sus telares ven con alegría la llegada del domingo, pues es el día en que pueden pasearse con sus vestidos de seda. En general, la mayoría de los fabricantes lo hacen de esta manera, esto es, trabajan toda la semana, alimentándo­se mal sólo para poder ahorrar algo que les permita arreglarse y divertirse los domingos”.88

De acuerdo con Werner Euler (quien, a su ve/., se apoya en G.F. Ilartung, Akademisches Erinnerungsbuch, 1825), del semestre de verano de 1787 al semes­tre de verano de 1797. hay 30 estudiantes (esto es. entre el dos y el tres por ciento) que provenían de Pommerania y 47 (esto es. entre el cuatro y el cinco por ciento) que eran de Schlesia.

117 De hecho, para el semestre de verano de 1770 se anuncia un curso sobre mineralogía y metalúrgica en la facultad de medicina. Véase el Calalogus Lectionum de 1770 (GStAPK, XX. HA. KM I39bb núm. 25. vol. 5, f. 69)

H*A favor de “mujeres” (-Weibcr) se encontrarla la siguiente característica atribuida por Kant a las mujeres: "Son muy inclinadas a ahorrar dentro de su hogar.

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La manufactura inglesa de la seda es mencionada bajo el título de los temperamentos:

Se dice de los ingleses que son melancólicos. Independientemente de que esto sea o no correcto, debemos admitir que en todas sus obras y trabajos hay algo que hace ver un pensamiento profundo y que esto se extiende inclusive a sus manufacturas de seda, que son las más durables que pueden encontrarse.89

En una nota posterior de mediados de los años ochenta, se men­ciona la “máquina de fuego*1, inventada porThomas Savery en 1698.90 Kant no se interesa nunca, sin embargo, por la máquina de vapor que James Watt había presentado en los años sesenta. Kant cita igualmente el principio del laisserfaire, laisseraller como una fra­se de un viejo comerciante (VII, 19-20), pero no intenta ningún análisis ni reflexión respecto al modo en el que un comercio sin aranceles afecta las formas de producción: si se suprimen los aranceles, prác­ticamente se niega cualquier oportunidad de subsistencia a los gremios, lo mismo que a muchos artesanos.91

En 1798, en la Antropología, Kant analiza la disposición téc­nica, la disposición pragm ática y la disposición m oral del ser humano. En los tres casos, el único ser vivo en la tierra que po­see la capacidad para proponerse metas es el hombre. El apartado correspondiente a la disposición técnica aborda los problem as de si, en su origen, el hombre se encuentra destinado a cam inar en cuatro o en dos extrem idades, a alim entarse de fruta o de carne,

algo que no todo el mundo ve; se alimentan mal, quitan con frecuencia algo a su gente solamente para poder lucir mejor en público aquello que forma parte de la forma exterior de la felicidad” (Anthropologie-Collins, p. 202). Por otra parte, en el texto se habla inmediatamente de fabricantes, obreros de fábrica, es decir, de tejedores (=Webern). (Anthropologie-Dolum, pp. 277-278); véase, asimismo, la más antigua Amhropologie-Parow, pp. 291-292, al igual que el comentario núm. 239 en el vol. XXV de la edición de la Academia.

*9 A nthropologie-D ohna, pp. 277-278; véase, asimismo, la más antigua Anlhropologie-Parow, pp. 291-292, al igual que el comentario N° 239 en el vol. XXV de la edición de la Academia,

90 Anlhropologie-Collins. p. 188.91 Grossing se habla manifestado a este respecto en el Slaatenjournal; cfr.

Tortarolo, 1989, p. 299. Acerca de la liberación para una parte de la población del comercio de cereales, véase Rehberg, 1942; Vogcl, 1972, p. 191.

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a la vida en grupo o en aislamiento; el de cómo pudo sobrevivir la primera pareja humana en un entorno tan hostil sin experiencia de ninguna índole; el de qué ocurre con los pájaros cantadores, cuyo canto no se hereda a sus descendientes; por último, se ana­liza la función de la mano humana (VII, 322-323). El elenco tem ático es, evidentemente, del todo ahistórico.

A cerca del problem a de la d iv isión del trab a jo , en la Fiwdameiuación de la metafísica de las costumbres, Kant descubre las ventajas de esta organización productiva.

La industria, las manufacturas y las artes en su totalidad se han visto beneficiadas por la distribución de los trabajos; porque no hay allí alguien que haga todo, sino que cada uno se limita a cierta tarea, la cual se distingue claramente de las demás según el procedimiento utilizado, para realizarla con el máximo de perfec­ción y con la mayor facilidad (IV, 388).

Podemos mencionar rápidamente aquí los pasajes en los que Kant habla de la “distribución de los trabajos". La primera oración de la “Introducción” a El Conflicto de ias Facultades comienza de la siguiente manera: “No fue mala la idea de quien por primera vez tuvo el pensamiento y lo propuso públicamente de operar la totalidad del saber práctico (en realidad, el de las cabezas dedicadas a ello) de manera fabril por así decirlo, por distribución de los trabajos (Vil, 17) Y al final del prólogo a la Antropología, Kant exhorta a los lectores a aportar ahora ellos mismos material a las especialida­des existentes, “gracias a lo cual, los trabajos en ellas se distribuyen por sí mismos entre los amantes de este estudio, podiendo unificarse en un todojustamenle debido a la unidad misma del plan” (VII. 122). Y también en la Antropología:

Los pensamientos y las máquinas y, junto con éstos, la distribución de los trabajos entre distintos artistas [Ktinstler] (trabajo fabril) con­vierten en algo fácil lo que, hecho con las propias manos y sin otras herramientas, resultaría difícil de llevar a cabo (VII 148).

Comparemos ahora estas afirm aciones de Kant con un pasaje acerca de la división del trabajo tomado del Emilio de Rousseau.

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Rousseau señala que el ejercicio de las arts naturelles, que un individuo puede practicar por sí mismo, conduce a la búsqueda de las arts d ‘industrie et qui ont besoin da conconrs de plusieurs mains,92 93 esto es, “de las artes de industria que requie­ren del concurso de muchas manos” . La división del trabajo no es referida con un topos de la literatura griega a una ocurrencia afortu­nada o desafortunada de un individuo, sino a una tendencia inmanente al trabajo mismo y ligada a la distribución y al concours. Se presen­ta luego una nueva intervención del lado de las necesidades:

Cada individuo -dice Rousseau-, en tanto que no conozca otra cosa que la necesidad física, se basta a si mismo; es la introducción de lo superfluo la que hace indispensable la división y la distribu­ción del trabajo. Porque, si bien un hombre que trabaja solo únicamente obtiene lo que permite la subsistencia de un hombre, cien hombres trabajando de consuno obtendrán lo suficiente para hacer subsistir a doscientas personas.

Pero esto implica la aparición de una clase que no necesita trabajar para su propia manutención.92

Al igual que Mandeville, Adam Srnith o Adam Ferguson, Rousseau hace pública la ampliación cuantitativa de la producción y los efec­tos de la misma en la estructura social moderna. Por el contrario, Kant dirige su atención exclusivamente al mejoramiento cualitativo de la actividad productiva. En realidad, en esta forma, la división del trabajo aparece inclusive en Descartes. La segunda regla de conoci­miento en el Discurso del Método se enuncia como sigue:" ... dividir cada una de las dificultades que yo examinara en tantas partes como se pudiera y como lo exigiera su mejor solución” .94

En la Antropología de 1798 (y también antes, en los manus­critos de las lecciones) se toca el tema “ De la exuberancia” y,

92 Rousseau. I959ss, IV, 456.93 Rousseau. I9$9ss.. IV. 456. El produelo excedente obtenido de la división

del trabajo constituye ya en Platón el fundamento de las dos clases improductivas, pero también desposeídas de quienes se dedican a la defensa y a amamantar y a alimentar.

94 Descartes. I897ss., VI, 18.

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con el afán de documentar la ahistoricidad del fenómeno, se in­troduce la term inología latina y se distingue luxus [lujo] de luxuries [lujurias]. Sin embargo, el intento kantiano de dar ac­tualidad al problema no tiene lugar por medio de la discusión de los factores sociales y económicos contem poráneos, sino plan­teando la dificultad de “si el gobierno está autorizado a restringir ambos por medio de leyes relativas a los gastos [-..]” (V il, 250) El aspecto juríd ico del problema no podría, según afirma Kant, analizarse en ese contexto, aunque, en general, podría afirmarse, con toda validez, que “difícilmente encontrará [el ciudadano] molestia en una legislación acerca del gasto” . (VII, 250) Por otra parte, bajo el inocuo título de “ Pusilanimidad” (VII, 204), esto es, el estadio previo de la locura y la hipocondría, se analiza nueva­mente el problema en uno de los pocos pasajes verdaderam ente irónicos y satíricos de la Antropología-,

Los jefes de Estado se llaman a si mismos padres de la patria, debido a que entienden mejor que sus súbditos cómo lograr que éstos puedan alcanzar la felicidad; pero, de esta manera, el pue­blo se ve condenado a una permanente minoría de edad. Adam Smith se refiere injustamente a los primeros afirmando que todos ellos sin excepción serían grandes derrochadores, pero es refu­tado enérgicamente por las (¡sabias!) leyes de gastos que se han promulgado en algunos países (Vil, 209).95

La esfera que para Kant resulta de interés no es la de la economía, sino siempre la del Derecho y la de la Política que deriva de éste.

Una curiosa nota en el manuscrito conocido como Petersburg o Menschenkunde de la Antropología provoca la impresión de estar fuera de lugar en esta obra:

En el año de 1740, la vida en Estrasburgo se disponía de manera tal que el señor de la casa, sus hijos y la servidumbre comieran en la misma mesa; gracias a esto podía observarse constantemente cierta

95 Todavía Samuel Pufendorf había defendido en su cscriio De offtcio hom'mis el civís II, 11, la práctica de las leyes de gastos.

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eficiencia, puesto que los trabajos se llevaban a cabo siempre ante los ojos de toda la familia. Esto ocurría inclusive en aquellos casos en que el señor era un letrado. Hoy en día, cuando cada quien cuenta con su propia habitación, la familia se ha disgregado, por así decirlo, y ningún miembro de la sociedad debe contar con el sostén que, en algún momento, podría haber recibido de los otros (230).

En 1877, en su estudio sobre Adam Smith e Immanuel Kant, August Oncken escribe en el apartado “Cultivo de la economía” lo siguiente: “Echemos todavía una mirada rápida a Kant. Hay, como hemos mencionado, muy poco material al respecto en él”.96 Y esto mismo ocurriría en el caso de la teoría tributaría. “Pero, ¿qué dice nuestro filósofo alemán Kant en relación con todas estas cosas? La respuesta es: demasiado poco. Con excepción de algunas observa­ciones superficiales en la teoría del Derecho, puede decirse que esta esfera, en su totalidad, resulta inexistente para él” .97

En 1771, John M illar escribe sus Ohservations Concerning the Distinction o f Ranks in Society, que años más tarde apare­c e ría , en ed ic ió n rev isa d a , ba jo el títu lo The Origin o f Distinctions o f Ranks. Recordaremos aquí solam ente una ob­servación ya citada antes de esta obra. El capítulo 1 trata de “los niveles de rango y la situación de la m ujer en las diferentes épo­cas”; el capítulo II de la “jurisdiccionalidad y la autoridad paterna sobre los hijos”; viene luego un análisis de las formas de dom ina­ción en las aldeas, en la tribu y en el Estado. Mucho más adelante, en el capítulo VI, se trata “de la autoridad del señor sobre sus siervos”, presentándose una comparación entre el trabajo asala­riado libre con el trabajo del esclavo y concluyéndose la m ayor eficiencia del prim ero respecto al segundo.

Resulta notable que M illar considere la relación entre señor y siervo independientemente de la sociedad dom éstica, en la que es ubicada tanto por la tradición aristotélica como por la tradición bíblica. A diferencia de Millar, Kant insiste en el modelo tradicio­nal de la economía doméstica. No hay en él ningún interés por el trabajo asalariado moderno que ya no tiene lugar en la casa.

96 Oncken, 1877, p. 225.97 Oncken. 1877, p. 265.

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No será sino hasta finales de siglo que un alumno y amigo (o conocido) de Kant, el economista Kraus, logre introducir y pro­pagar con gran éxito en Konigsberg las ideas económicas de Adam Smith; para Kant, la “teoría de los sentim ientos morales” había sido mucho más importante.98 *

4. Libertades personales en la corporación

Ser un ciudadano reputado de la Universidad de Kónigsberg per­mitía despreocuparse de los asuntos económicos y, si se estaba dispuesto a ello, una gran libertad interior. M encionaremos aquí tres fenómenos muy heterogéneos y congruentes con la sim bio­sis del genio y una corporación protegida por la autoridad.

Independientemente de cuál haya sido el rango de la Univer­sidad de Konigsberg como un todo, la institución, como escribe Pau lsen ," concedía a quienes formaban parte de ella la libertas philosophandi. A este respecto, al igual que lo que ocurre con algunos de los fenómenos que hemos mencionado anteriormente, Kónigsberg y sus instituciones no constituyen un caso de excep­ción, sino un ejemplo sintomático de lo que, con Joseph Glanvill, puede llamarse un “clima [regional] de opinión” .

La libertad que prevalece en la época de Kant se distingue claramente de la fase pietista anterior y representa, al mismo tiempo, un fenómeno general en Prusia y parcialm ente también en Europa. Mencionemos aquí, en lo que a Prusia respecta, un documento fechado en 1770. esto es, durante el periodo en el que Kant toma posesión de su cargo como profesor de Lógica y me­tafísica de la Universidad. El 26 de mayo de 1770, el gobierno prusiano en Konigsberg, al que se encontraba sujeta la Universi-

La fijación en la dinámica dcsco/rcchazo impide una investigación de los inte­reses empíricos, de decisiva importancia en la literatura social de la ¿poca; cfr., por ejemplo. J.R.B. Robinct. De la nature. Amstcrdam. 1761-1766, I. 77: “El interés, el gran motor de las acciones humanas, que hace todo por todos y contra todos y que introduce, en consecuencia, tanto el desorden como la armonía, tanto el bien como el mal” . Acerca de Kraus. véase la investigación de Slark. 1987.

Paulsen, 1919 (3a. ed., 1921, II, 136: más recientemente Stichwch, 1994, cap. 12).

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dad, recibe una orden especial con “indicaciones m etodológicas para los estudiantes de las cuatro facultades” , que debía repartirse entre los alumnos de la institución en el momento de su inscrip­ción. En lo tocante a la filosofía se señala allí que “quien estudie filosofía en la Universidad debe tener, sobre todo, el firme propó­sito de alcanzar la habilidad y pericia para pensar qué conviene a la naturaleza de la verdadera filosofía; [pues] ésta consiste en la habilidad para pensar sin prejuicios ni sectarismos y en la de in­vestigar la naturaleza de las cosas” .100

Kant puede aprovechar esta libertad, surgida en el espíritu del eclecticismo101 y profundizar en ella. Es en esto donde debe verse su eficacia peculiar como un representante de la Albertina. Desde este punto de vista, los conceptos claves de la actividad que debía cumplir son los siguientes. En estrecho nexo con las ideas de la nueva academia platónica, en las discusiones y debates filosóficos se procede de manera escéptica, se habla in utramque partem, esto es, se disputa en pro y en contra, no sólo con el fin de alcanzar una mera habilidad argumentativa, sino para llegar a conclusiones propias. Con esto llegamos a otro de los conceptos claves que aquí entran en juego, el de pensar por cuenta propia. No se trata de aprender una filosofía, sino de aprender a hacer filosofía. En un principio, esta concepción se encuentra en deuda con las tradiciones eclécticas. En sus notas al curso de Lógica al que había asistido en el semestre de invierno de 1762-1763, Herder observa que “toma­mos lo bueno de donde venga, [pero tampoco menospreciamos] el noble orgullo de pensar por cuenta propia y de descubrir nuestros propios errores” .102 Éste será, más tarde, el punto de partida del programa propiamente dicho de la Ilustración.

Originalmente, la libertasphilosophundí constituye un priv i­legio de c la se .103 Plantear problem as perm ite escapar a los

100 Para una demostración de ello, véase la “ introducción" al vol. XXV de la edición de la Academia de los Gesammelten Schriften de Kant (“Elem ente einer Untersuchung (Ibcr dic Enlstchung der Nachschriftcn").

101 Al respecto, véase el gran estudio de Michacl Albrccht, 1994.101 Im scher, 1964, p. 45; cfr. a este propósito también W eisskopf, 1970, pp

103-115 (“ 4. Die pédagogische Intention der VorlesungstiUigkeit” ).103 Al respecto, véase K lippel, 1976, pp. 103-104.

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constreñimientos que impone la pertenencia a un estamento dado y alcanzar universalidad en el principio jurídico de la igualdad.

La orientación intelectual podía seguir el capricho personal y apartarse de los caminos usuales. Un hermoso ejemplo de lo an­terior lo encontramos en la siguiente nota de Kraus, escrita en 1804:

Sus autores favoritos eran siempre los que intentaban ser origi­nales, independientemente de las paradojas en las que incurrieran. Es ésta la razón por la que Kant defiende (en una reseña) inclusi­ve a alguien como Moscati, que pensaba que el paso erecto del hombre es la fuente de muchas enfermedades y resulta, además, innatural. Pensar, de ser posible, de manera novedosa, esto es, el pensamiento que iba más allá de los conceptos comunes, resul­taba una necesidad para su avispado espfritu. De allí su amor por todos los escritos paradójicos, sin importar cuánto lo fueran”.104

Otra libertad que la Universidad concedía a sus miembros era la de tener la posibilidad de abstenerse de publicar. Kant la apro­vecha de 1770 (en realidad, de 1765) a 1781. Los breves escritos de ocasión desde 1765 hasta la Crítica de la razón pura resul­tan importantes para nuestros fines, si bien, desde el punto de vista de su importancia intrínseca, se trata simplemente de ensa­yos escritos por obligación y de interés exclusivamente local. Kant disponía del ocio necesario para recorrer el largo trecho que va de los Tráttmen eines Geistersehers a la Critica de la razón pura. El reconocimiento como profesor universitario era algo posible, tanto en Kónigsberg como en Berlín, aun sin un éxito editorial.

He aquí un tercer ejemplo de la libertad interior y exterior que rodea a Kant en Kónigsberg. Kant rompe, en algunos aspectos esenciales, con el utilitarismo que caracteriza a los primeros pen­sadores de la Ilustración. WolfFy Thomasius. en prim er término, y luego Hume y Rousseau. Todos ellos ven en la utilidad general

104 Kam , I900SS.. 11517; R eicke. 1860. p. 15.

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el punto más elevado hacia el cual deben orientarse tanto el pen­samiento como la acción. Es fácil apoyar documentalmente esto. A la pura especulación se opone lo práctico y útil, en ocasiones, de no ser con otra cosa que con la proscripción y aniquilamiento de una metafísica inútil y ociosa. Why utility pleases, esto es, “por qué resulta placentera la utilidad”, es el título de la sección central de la Inquiry concerning the Principies o f Moráis de Hume.105 En ella, la Moral en general es basada en una referencia de utilidad, si bien ésta no se limita a la utilidad propia. Nuestros juicios morales de valor y las acciones que se guían por ellos están fundados en la sensación de placer, que se presenta en la percep­ción de algo que es de utilidad general. Así, por ejemplo, para Rousseau no representa ningún problema identificar la voluntad general con el interés general. Por el contrario, en Kant puede reconocerse un límite bien definido y constante a la idea de utili­dad. Arnoldt está efectivamente en lo justo cuando habla de la “disposición anímica kantiana a despojarse de las trabas del academicismo y, en combate incesante contra el utilitarismo, de su inclinación a atender el nexo entre la ciencia y la vida, el cultivo de los intereses prácticos y el fomento del bien común” .106 Esa “dis­posición anímica” y esa “ inclinación” sólo pudieron ponerse de m anifiesto, es decir, surgir como tales en una constelación espe­cífica determinada de ciudad y Universidad . Las instituciones liberales y urbanas resultan necesarias para una interacción na­tural entre los ciudadanos de la ciudad y los miembros, esto es, los ciudadanos de la Universidad .

105 Hume. 1975. pp. 212-232.,<K' Arnoldt. véase I906ss., IV, 402.

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SOBRE LA FILOSOFIA POLITICA DE KANT*

L a ¡dea sistemática de mis análisis,1 y como habrá de ser mos­trado de la Filosofía Política kantiana, radica en la ¡dea siguiente: la Razón Práctica -co n el principio fundamental del imperativo categórico- determina la política como “ Doctrina ejecutiva del Derecho (ausübende Rechtslehre)” (VIH, 370). Esta definición se halla en oposición explícita a la teoría de articulistas políticos de la época al igual que a la praxis -se a ésta efectiva o solam en­te pretendida- de los déspotas que discrecionalm ente y con una pretendida prudencia se preocupan no tanto por el Derecho sino por la felicidad o, mejor dicho, por la infelicidad de sus súbditos. El Derecho que sirve como norma categórica a la política deter- *

♦Traducción de Gustavo Leyva.'L a conferencia con el mismo titulo fue leída el 8 de diciembre de 1994 en la

Fundación Siemens Munich-Nymplicnburgo y, en forma resumida, en el Octavo Con­greso Internacional de Kani en I99S en Mcmphis. En la versión que aquí se presenta fueron integradas partes de mi conferencia del 6 de junio de 1996 ante la Sociedad C ientífica y retomados también complementos adicionales, entre otros la interpreta­ción del denominado “giro copernicano” y los señalamientos en torno a la “ Doctrina pura del Derecho (reine Rechtslehre)", a la doctrina “ meramente em pírica (blofi empirtsch)” y a la doctrina “cmpirica (empirisch)" del mismo. Se cita a Kant de acuerdo con la edición de la Academia (Akademie-Ausgabe) de los Gesammelten Schriften, Berlín, 1900 y ss., indicando solamente el número del volumen y de la(s) página(s). La Critica de la Razón Pura se cita de acuerdo con las ediciones A y B en la versión de Raymund Schmidt en la Editorial Meiner.

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minada racionalm ente como su primera, aún cuando no única ta­rea, es el Derecho Privado (Privatrechl) y el Derecho de Libertad (Freiheitsrecht) de los ciudadanos, Derecho para cuya fijación en el orden de las leyes y para cuya protección fue creado exclu­sivamente el Estado (según la idea aunque no realiíer). Ahora bien, el Estado no puede satisfacer efectivamente y en forma duradera su tarea política de realización de los así denominados derechos civiles liberales (pasivamente políticos) bajo la forma de un Despotismo, sino sólo en la forma - a su vez necesaria ju rid icam en te-de la República . En ella los ciudadanos protegen a su Estado no con mercenarios ni con ejércitos creados ex pro­feso, sino con una milicia voluntaria, contra ataques de fuera; los ciudadanos mismos deciden sobre la guerra y la paz y dan como citoyens las leyes a las que se someten como súbditos. La se­cuencia de este pensamiento es al mismo tiempo el esquema teórico del desarrollo histórico de Kant; este desarrollo comienza con la violencia despótica y encuentra su último fin en la realiza­ción de la autonomía política de los ciudadanos que son capaces de y quieren su autonomía.

La explicación se divide en tres partes. En prim er lugar, debe ser explicada la antitética filosófica y político-cultural en el inte­rior de la cual se localiza a si misma, o debe ser localizada, la Filosofía Política kantiana. Las concepciones políticas de Kant se deben no a debates económicos y sociales; son m ás bien el producto de la lectura y reflexión en el recogimiento de la U ni­versidad en Kdnigsbcrg. En segundo lugar, se presentan ciertas circunstancias del surgimiento del platonism o moral kantiano en un cuadro en m iniatura y se bosqueja a su vez el desarrollo de las ideas hasta los años ochenta. La Teoría Política de Kant no pue­de ser com prendida sin el recurso a su dicotom ía entre cosa en si (Ding an sich) y fenóm eno (Erscheinung); para aclarar esto interpretarem os el “giro copem icano” (denominado así en forma equivocada). En esta pieza teórica se m uestra cuáles son las prem isas m etafísicas que subyacen a la compresión kantiana de la política. A la misma dimensión conduce el problema del enlace entre la Doctrina pura y la Doctrina empírica del Derecho. En

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tercer lugar, debe ser analizada la teoría central de la transición del Despotismo a la República. Se plantea aquí una visión sobre la República que constituye la meta de todo Derecho y, con ello, de toda política. El lector no debe esperar una investigación con­ceptual estricta y tampoco un análisis genético especializado de determinadas ideas de Kant, sino más bien una introducción a ámbitos y problemas que rodean y codeterminan al lema de la Filosofía Política de Kant. A pesar de no disponer de una teoría completamente acabada, Kant tiene una ¡dea general de la ac­ción política - y ciertam ente en relación expresa con el Derecho. En él no hay una esfera de “ lo” político emancipado del Dere­cho; la teoría kantiana no deja espacio para una política del decisionismo que quiere fundar el Derecho para fines políticos a partir de la decisión. En forma análoga, la teoría kantiana tampo­co deja un espacio para un proceso de reflexión político-ciudadana que no estuviera dirigido a priori por un concepto del Derecho. En este punto coincide el análisis con la tesis de Volker Gerhardt (1995). La interpretación de Gerhardt es sin embargo conciliado­ra e insiste en la dimensión pacificadora. Gerhardt busca destacar los rasgos de la teoría kantiana que son virulentos incluso hoy. En contraposición a ello, en este escrito Kant habrá de ser mostrado como pensador de los conflictos teóricos y prácticos contem po­ráneos. Kant es de la incómoda opinión de que las determinaciones a priori del Derecho contienen la solución de apodas políticas; la teoría pura del Derecho sum inistra preceptos, orientaciones abarcantes y el político tiene que implementar, realizar estos pre­ceptos, estas orientaciones. Su oponente es el político teórico y práctico que actúa de acuerdo con la tradición, a la prudencia y a la experiencia. Mostraremos este rigor no siempre atractivo de la posición kantiana y procuraremos mostrar que ésta es com­prensible solam ente a partir del fundamento de la m etafísica kantiana y específicam ente de la diferencia -h o y por todas par­tes considerada como obsoleta- entre la cosa en sí y el fenómeno.

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I. ATENAS; MONS REALIS

En Poesía y Verdad Goethe describe el primer encuentro en el año de 1774 en Francfort con los Príncipes de Weimar en cuya Corte él habría de ser posteriormente activo. Karl Ludvvig von Knebel, tra­ductor de Lucrecio, había venido a la casa paterna de Goethe para invitar a éste. El padre de Goethe, animado por un sentimiento bur­gués, previno a éste de trasladarse hacia la Corte para asumir el indigno rol del cortesano y del hourgeois gentilhomme. Goethe escenifica ahora el encuentro con los Príncipes de tal manera que en esta descripción está contenida simultáneamente la respuesta a su padre. El azar, se dice, constituye la mejor introducción:

Las “Fantasías Patrióticas” de Mdser, y más específicamente la primera parte recientemente encuadernada y aún no recortada, se encontraba sobre la mesa. Ya que las conocía yo muy bien, aunque sin embargo conocía más bien poco a la sociedad, tenia la ventaja de poder suministrar una relación detallada de ello.2

Si esto es poesía o verdad buscada, es algo incierto. Lo que queda claro es que Goethe quiere remitir simbólicamente a Justus M 5ser como su modelo en su actividad en Weimar como hombre de la Corte y como político. Al mencionar a M óser se diluyen inmediatamente los temores de su padre, pues Móser (1720-1794), advocatus patriae o Ministerprásident del P rincipado de Osnabrück y escritor conocido,3 se encuentra más allá de toda sospecha de ser un súbdito complaciente con el Príncipe.

Móser buscó conocer las peculiaridades de su país; investigó su historia retrotrayéndose a la Edad Media y se ocupó con la geografía y la economía del país. La nación a la que M óser se orienta por razones políticas es Inglaterra (el Obispo Príncipe era hijo del Rey inglés y con ello a la vez Rey de Hannover). Es

2 Goethe, 1960, X. 52.3 Hans Reiss trata en su ensayo “Goethe. Móser y la Aufklürung” (en, Rciss,

1993, 143-187) la cercanía de Goethe con Moser que. no obstante, se rom pería por la distinta apreciación y el rechazo de la Aujkltlrung.

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de Inglaterra de donde obtiene sus conocim ientos económicos, su atención por experiencias que se desarrollan históricamente. Recordemos que David Hume, el gran oponente de Kant, fue conocido en el siglo xix no como filósofo, sino como historiador y que su prim er ensayo conservado era un Essay on Chivalry. Los filósofos franceses -Voltaire, Helvétius, los Enciclopedistas- y su civilización universalista de las lamieres son vistos por Móser con suspicacia como un peligro para la cultura autóctona. Natu­ralmente no aparece aquí M ontesquieu, quien en el Esprif des Lois, concede a las peculiaridades del país su derecho propio también en la formación del Derecho.

Móser no pertenecía a los políticos teóricos que con sueños se afanan por un ideal de una constitución perfecta del Estado que es fácil bosquejar, pero que nunca puede ser realizada [añadimos aquí: como Platón y los platónicos, R B ]; él vivía más bien en el mundo real y buscó actuar en él.

Es así que hablaba Friedrich N icolai sobre su am igo deOsnabrück.'1

No solamente Goethe se orienta por Móser en la determina­ción de su papel como ciudadano en la Corte de Weimar. Más tarde seguirán en ello Rehberg, Brandes y Gentz; dos de ellos son, como M óser mismo, los oponentes de Kant en los debates literarios de los años noventa. Las líneas fundamentales de la política, como fueron delineadas en Osnabriick, se retoman y se perfilan con más fuerza en el debate en torno a la Revolución Francesa para ampliarse mediante las ideas, guiadas por la histo­ria y dirigida contra la Attfklárung, de Edmund Burke. También 4

4 Móser, 1843, X. 47 Brandt. 1989, 184-185: “En Müsor la palabra ‘teoría' se emplea la mayoría de las veces (no siempre) en forma negativa. Ella se utiliza para una invasión o intervención injustificada en plexos vitales desarrollados históricamente. Asi por ejemplo en la narración de Jcan le Grand quien quería protestar en una fábrica en contra de la retención de la plusvalía por parte del dueño de la fábrica y quería introducir la democracia en la producción: aquí 'el Director no podía contenerse la risa sobre la ocurrencia teórica ( .. .] '. Una risa finalmente colocada de la que el Director no puede contenerse; esto pertenece a la colección de risas que comienza con las carcajadas de la criada de Tracia sobre el filósofo en el Teeteto platónico”. C/r. Blumcnbcrg, 1987.

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formado por los autores ingleses, Christian Garve pertenece a esta misma fracción. El pro y el contra de este partido Whig orientado por la tradición alemana, es decir conservador,5 puede pensarse en form a clara y sencilla: a favor de Inglaterra y contra Francia, por una constitución monárquico-estamental contra del absolutis­mo, por una política a partir de la experiencia y de la historia y en contra de una política a partir de ¡deas abstractas.6

La orientación intelectual de esta confrontación, el esquema fundamental en el que se trasponen las diferencias y en el que se comprenden y articulan ambos lados posee raíces filosóficas y político-culturales que se pueden caracterizar en trazos genera­les de la siguiente manera:

Por un lado, se trata del arriba y el abajo en donde Platón localiza la gigantomaquia de los partidarios de las ideas y de los m ateria­listas.

Unos [los materialistas, RB] buscan hacer descender todo desde el cielo y desde lo invisible hacia la tierra abrazando verdaderas rocas y robles con sus manos ... y determinan cuerpo y ser como una y la misma cosa [... ] Por ello se defienden también sus oponentes [los idealistas, RB] con mucha precaución desde arriba, desde lo invisi­ble, e intentan convencer a los demás de que ciertas ideas mentales e incorpóreas son el ser verdadero [...] Entre ellos sin embargo tiene lugar una batalla sin fin.7

De acuerdo con este esquema se oponen posteriormente los platónicos y los aristotélicos, los unos señalando hacia arriba y * *

5 De los tt'hlgs de llannovcr habla G ooch. 1920. 73 y s$. Véase tam bién Valjavcc, 1978. 99, nota 43, Vogcl. 1972, 95.

* Un eco de esta visión se encuentra en W ilhclm Dilthcy en el prefacio a su Einleitung in die Geisteswissenschaften: “En la misma época en que Francia ex­trajo sus conclusiones prácticas del sistema desarrollado en los siglos xvn y xvm de las ideas sociales de Derecho Natural, Religión natural. Doctrina abstracta del E stado y Econom ía po lítica abstrac ta , cuando los e jércitos de esta revolución ocuparon y destruyeron el viejo edificio mal construido y barruntado por el halo de la historia m ilenaria del Im perio alem án, se había formado en nuestra patria una visión del crecimiento histórico | . . . j que mostraba la no-verdad (Unwahrheit) de aquel sistem a total de ideas sociales” (Dilthcy, 1966, I, XV-XVI).

’Platón. Sofista, 246 b-c.

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los otros hacia abajo. Este es el contorno intelectual en el que se inscribe Leibniz a sí m ismo com o idealista y Locke como sensualista.8 “Abajo con Platón” es la solución no mencionada en la que los aristotélicos se reconocen.

Volvamos de nuevo a Goethe. En su relación con Schiller vuelve, si interpretamos generosamente la gigantomaquia y buscamos apli­carla, la misma oposición: por un lado, la teoría de Goethe a partir de la experiencia que busca las formas espirituales en la realidad mis­ma: por otro lado, la teoría de las ideas que fundam enta el conocimiento en un apriori: "... él [Schiller, R B ] no podía confesar que algo semejante [el todo de las formaciones de la naturaleza, R B ],

como yo afirmaba, partía ya de la experiencia. [...]; sin embargo, cuando yo concluí él movía la cabeza y dijo: ‘Esto no es ninguna experiencia, esto es una idea’ ” .9 La amistad entre ambos suprime la oposición, “ la gran batalla, acaso no completamente susceptible de ser aligerada”,10 como Goethe lo formula recordando evidentemen­te a Platón. La ¡dea de Schiller, asi reza la prudente solución de compromiso de Goethe, se encuentra en la realidad experimentable.

Kant, por su parte, no aceptará ningún pacto semejante, nin­guna solución de compromiso análoga con sus oponentes, sino que insistirá en la idealidad de la idea. Sin embargo, tiene que pensar como Platón una solución para el problema de la methexis: ¿cómo puede participar la realidad empírica en la idea de la liber­tad si ésta está separada de la naturaleza y de la experiencia a través de un abismo insalvable, de un niega chasmal El filósofo bosqueja de acuerdo con Kant la solución teórica de este proble­ma y el político tiene -a s í lo determina el filósofo- la tarea de realizar esta solución en la praxis.

* En el "Prefacio” a los Nouveaux Essais se dice: “En efecto, aunque el autor del ensayo [es decir. John Lockc. R B ) diga muchas cosas bellas que yo aplaudo, nuestros sistemas difieren mucho. El suyo tiene más relación con Aristóteles, y el mió con Platón, aunque uno y otro nos alejemos en algunas cosas de la doctrina de estos dos pensadores antiguos” (Leibniz. 1965. V, 41). Las orientaciones se deno­m inan con los nom bres de Platón y A ristóteles y en lo sucesivo se retom a este procedim iento por los autores del siglo xvm .

9 Goethe, 1960, X. 540. Sobre el “aristotelismo” de Goethe, véase Günzlcr, 1967.1,1 Goethe, 1960. X. 541. Goethe se ve a si mismo como realista y considera a

Schiller como un idealista kanlianizantc. ibid.

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Estos señalamientos filosóficos son empleados o también transpues­tos desde una formación tipológica de los frentes en un debate no filosófico, sino político-cultural. Los romanos se dirigían contra ladisolu- ción de su cultura autóctona a través de las ¡deas abstractas de los Graeculi;11 intentaron, en una lucha que en último término fue en vano, mantenerse al margen del discurso de los griegos: ninguna palabra ex­traña, ningún teatro, ninguna filosofía. Móser y Burke son no solamente aristotélicos, sino que retoman también la posición de los valores autóctonos tal y como los romanos intentaron mantenerlos contra los Graeculi. Lo que cuenta para ellos no es el Derecho Natural abstracto y pensado en forma ajena a la experiencia, sino el nios maiorum con su sabiduría conservada desde antaño. Moser y Burke combaten las teo­rías de hAuJklárungy a los “tiranos sofistas de París” 11 12 * para mantener lo peculiar de su país ante la disolución por medio de los hacedores de proyectos y de los filósofos parisinos. La comuna autóctona debía ser rescatada frente al frío universalismo, la comunidad frentea la sociedad atomizada. Ellos son los apologetas del Derecho que es solamente empírico, del Derecho que puede ser internamente corregido, pero nunca dejado de lado a través o mediante un Derecho Natural.

Ahora debemos dirigirnos hacia su oponente: Immanuel Kant. Kant hablaba “del recurso plebeyo a ... la experiencia”, y caracteri­za con ello a la fracción de los aristotélicos. Para comprender la peculiaridad de la Teoría Política kantiana es deseable caracterizar brevemente el lugar en el que ella surgió. Ambas, las circunstancias geográfico-históricas y la teoría práctica pura, se pueden enlazar en la modalidad de lo “no casual” : no es posible mostrar que las circuns­tancias específicas condujeron necesariamente a esta teoría, pero es posible suponer que Kant accedió a la posición que le era propia no casualmente (nicht zufallig).n

11 Cfr.. C icerón. De Oraiore. I. 47: 102; Tusculanae dispuialiones. I. 86.'* Según Vogel, 1972, 75.11 La determinación modal de lo **no casual (nicht zufdili¿f que niega la casuali­

dad pura sin poder afirmar una necesidad demostrable es esencial para investigaciones históricas más abarcantes: un análisis más detallado se mueve en el campo de los “análisis condicionales de la causalidad (Bedmgimgsanatysen der Kausalitát) - ta l es el subtitulo del articulo introductorio "Causalidad” de Krllger y Rhcinwald, 1980.320,-324. Para lo que a continuación sigue véase más detalladamente Reinhard Brandt,KanI en Kdnigsberg (1998), en este mismo libro.

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Desde 1740, el año de su matriculación, Kant es ciudadano no de la ciudad de Kdnigsberg sino de la de Albertina, de la Univer­sidad fundada en 1544. La Universidad es, en este punto, no distinta de una orden, un enclave en la ciudad. Este enclave for­ma una corporación con una ju risd icc ión propia y con una administración de bienes también propia.14 A partir del año de 1770 Kant era Ordinarius y, a través de ello, a partir de 1780 miembro permanente del Senado. Kant fue dos veces Rector y en seis ocasiones D ecano.15 Hasta donde sabemos, nunca criticó la institución con sus derechos y deberes frente a los cuales él adquirió libremente una obligación como ciudadano académico y a través de un juramento de cargo en I 770. Tampoco se propuso nunca su transformación, solamente participó en decisiones en el sentido de la conservación de la Universidad. En su Teoría Polí­tica concede al nniversitas studiorwn un estatus especial en el Estado no como una corporación intermediaria, y por tanto como una corporación y un poder feudal, sino como un catalizador inte­lectual de la Aujkltirung - y por tanto del fomento del Derecho.

La ciudad de Konigsberg no era un lugar de residencia del Prín­cipe y, en consecuencia, carecía de artes figurativas y del drama del arbitrio personal del Principe; Konigsberg no era una ciudad libre del imperio como Frankfurtam Main, ni tampoco una ciudad hanseática (y por consiguiente sin el problema de la auloafirm ación). sino que era residencia de gobierno de un Rey ausente prácticamente en permanencia (Federico II. por ejemplo, pisó la ciudad sola­mente en forma breve en ju lio de 1740 en el momento de acceder al gobierno).

En el año de 1744 Kant pertenece, jun to con Martín Knutzen, a un grupo de sabios que especula sobre los cometas. La escue­la, el Fridericiamtm, tenia ya un observatorio16. El único aparato del progreso técnico con el que el filósofo entró posteriorm ente

14 La Universidad poseía bienes, edificios y capital monetario a partir de los cuales pudo hacerse, con independencia financiera, de dinero por arrendamiento y de intereses obtenidos por créditos. C/r.. Wcrner Lulcr. Kanis Amistáligkeit (Kant* Forschungen. 1998).

15 O siete veces. Hn 1795 Kant asum ió su séptimo Decanato. <|ue no conclu­yó. C/r.. Kulcr. 1998.

u> Klcmmc. 1994, 14.

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en contacto no era ninguna máquina ni tampoco ningún crisol, sino un pararrayos de Franklin.17

Esto era lo que había en KSnigsberg. Completemos ahora lo anterior diciendo lo que no había: no había ninguna sociedad para el fomento de la Economía como las que habían sido fundadas en casi todos los lugares significativos en Europa.18 La Historia, la Economía, la Sociología que comenzaba en Escocia perm anecie­ron durante el tiempo de vida de Kant como algo extraño.

El fundamento social de esta suerte de ensueño social es, así podemos suponerlo, el bienestar relativo, no perturbado por influen­cias externas. Konigsberg no requería innovaciones porque la situación económica de la ciudad, a pesar de varias oscilaciones, era excelente19 -chi sta bene, non si innove. E incluso hasta el final de la vida de Kant, el Moni-Real prusiano ofrece la misma imagen: nin­guna revista que ejerza una crítica a las relaciones sociales y políticas como en Kiel, en Flensburg o en Badén. Los Kónigsbergsche Gelehrten umí Polilischen Zeitungen (desde 1764 hasta después de 1801) fueron tal vez a causa de algunos colaboradores que poste­riormente devinieron famosos, uno “de los periódicos alemanes más significativos en general” como escribe Gause;20 sin embargo, no se convirtieron en un órgano del debate político y fuera de la ciudad no tenían ningún papel.21 Johann Georg Hamann había desarrollado

17 En 1793 hnbia sido solicitada a la Facultad de l-'ilosolla, propiamente a Kant y al Físico Rcusch, entregar al Senado un dictamen sobre las disposiciones técnicas de seguridad en la construcción de un pararrayos de la ciudad en la Iglesia de Hcbcrberg. Como primer instrumento de esta clase en Konigsberg de acuerdo con el modelo de Hamburgo. este aparato debía preparar la introducción generalizada de pararayos. Cfr., sobre las propuestas de Kant, AA X, 362 y s., 373 y s . XIII. 129; 136.

'* Apenas hasta el año de 1798 tuvo lugar en Konigsberg la fundación de una sociedad sem ejante entre com erciantes Cfr. Gausc. 1968. II, 198-199.

•* En el aAo de 1780 hubo una notoria acum ulación de quiebras que también Federico II percibió. Cfr., Gause 1968. II 185 y ss.

1,1 Gausc, 1968. II, 234- La valoración se realiza evidentem ente desde una consideración retrospectiva desde la cual pueden enum erarse nom bres ilustres: Hamann, Kant (representado supuestam ente sólo con un articulo). Ilippcl y el posteriorm ente m enos conocido Schefl'ner. Com o Gausc, se expresa el trabajo apoyado por el de Rchberg, 1942, 92 y ss.; con tendencia antisemita.

21 Ningún periódico o revista de Kónigsbcrg aparece en el capitulo "La cultu­ra política nella stampa periódica del!' illummismo berlinese” de Eduardo Tortarolo

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un cierto interés en cuestiones económicas y había redactado en 1756 un tratado sobre las ventajas del comercio.22 Hamann había ido a Londres por una empresa comercial. Sin embargo, el Mago del Norte vivió ahí su “viaje infernal del autoconocimiento“ y dejó en el abandono, preocupado por la cura de su alma, a la econo­mía terrenal.

Kant nunca se interesará por cuestiones de la producción eco­nómica, sino en todo caso y solamente en forma marginal, por cuestiones del dinero y del comercio. En la Lección de Antropo­logía se tra tan las fo rm as de p ro d u cc ió n que han sid o revolucionadas a través de las máquinas y de las fábricas sólo bajo el título de “ Lo pesado y lo ligero”; el trabajo fabril en la ciudad francesa de Lyon aparece solamente bajo la rúbrica del carácter sanguíneo de la nación francesa:

Los tejedores de la ciudad de Lyon, que diariamente desde el amanecer hasta el atardecer están sentados en una silla y tienen que trabajar, esperan con alegría el domingo ya que en ese dia pueden pasearse vestidos en seda. En general asi hacen la ma­yoría de los fabricantes, trabajan la semana entera y comen mal para solamente poder recolectar algo de modo que los domingos puedan vestirse con seda y pasearse por la calle.2-1

En un apunte de mediados de los años ochenta se menciona la “máquina de fuego” de Thomas Savery del año de 1698;24 Kant jam ás se interesó por la moderna máquina de vapor de James

(Torlarolo. 1989. 235-272). A diferencia de ello, en Halle aparece el ilistorisches Portefeutlle de Karl R cnatus llausen (T ortarolo. 1989, 24). Ahí se propagó a partir de 1782 la derogación de la servidumbre en Mccklcnburg y en 1785 fueron apoyadas las Reformas del Emperador José II. Sin em bargo, en 1786 la revista m odificó su carácter y asum ió bajo W ollncr un carácter m ojigato.

12 El escrito editado por Hamann en 1756 y provisto de una Beylage sobre el comercio tenia por titulo: "Des Herrn van Dangeiiil Amnerkungen iiber die l'orteile und Nachteite van Frankreich und Grofibrilunien irt Ansehung des Mandéis [ .. .]" véase Nadler. 1949. 64.

w Antliropologie-Dolina. 277-278; véase la an terio r Anthropologie-Parow. 291-292 y el Com entario Nr. 239 en el Volumen XXV de la Akademie-Ausgabe

14 Anthropologie-Mrongovius 43 ’, ahora en el Volumen XXV.

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Watt de los años sesenta. Cita el principio del “laisserfaire, laisser uller" como dicho de un viejo comerciante (V il, 19-20). Sin embar­go, no hace ninguna consideración en tomo a cómo el libre comercio transforma las formas de producción: si caen los aranceles, los gre­mios y los artesanos no tienen ninguna oportunidad más.25 No se conoce ninguna asociación de artesanos de Kónigsberg que se haya rebelado contra las duras condiciones de su profesión: tampoco nin­guna asociación de otros grupos profesionales. En los años noventa no se captura a ningún simpatizante de la Revolución; no hay volan­tes ni a favor ni contra la Revolución que fueran conocidos, no hay disturbios, no hay arrestos, no hay juicios espectaculares. Será solo hacia el final del siglo que un alumno de Kant. el economista Christian Jacob Kraus, comience a ganar un terreno firme y propague con gran éxito la economía de Adam Smith.26 Para Kant, la teoría de los sentimientos morales fue más importante.27 Cuando Kant habla de progreso y explica la pregunta “si el género humano estaría en un progreso continuo hacia lo mejor” (Vil, 79), se trata siempre y ex­clusivamente sólo del progreso jurídico y moral, jamás del progreso técnico y económico. Las ideas de Francis Bacon se desarrollan en otros centros y epicentros de la AujkUirung, pero jam ás en Kónigsberg.

Las experiencias políticas de Kant están m ediadas en lo esen­cial en forma literaria. Lo mismo ocurre también con la conciencia social que en los años sesenta en Alemania o se importa desde Inglaterra y Francia o se inventa de nuevo o se descubre, algo que tam bién comprende a Kant: “Rousseau me ha orientado en

34 Sobre esto se ha expresado Crossing en el Staatlenjournal Cfr.. Toriarolo 1987, 299. Sobre la derogación del embargo del comercio de cereales y las posibles consecuencias fatales para una parte de la población, véase Vogcl. 1972, 191.

24 Sobre Kraus, véase Slark, 1987.27 Se puede decir lo mismo en relación con Piclro Verri. Kant conoce so la­

mente sus Gedanken über die Ntilur des Vergnügens (en la traducción de Christnph M cincrs, 1777) (véase en relación con esto a Erich Adickcs en el Volumen XV, 717-722). aunque no las lietrachtungen über die Staatswirtschafl. Del italiano del C onde V eri, traducción acom pañada de notas y un ensayo sobre p royectos de I..B .M . Schm id. M annhcim . 1785. 1.a fijación en la dinám ica p lacer-d isp lacer impide una investigación de la formación de los intereses económ icos que desem ­peñan un papel decisivo en la literatura de la época, especialm ente en la escocesa.

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en el camino. Esta ventaja encegneccdora desaparece, aprendo a honrar a los hombres y me sentiría inútil como el trabajador común si no creyera que esta consideración puede dar a todas las restantes un valor para crear los derechos de la humanidad'’.28 No fue el trabajador común en Kónigsberg, sino Rousseau que escri­be en francés y vive en otras relaciones sociales, quien despierta en Kant la conciencia social. Seguramente que esto no llamó la atención al propio Kant y tampoco pudo preguntarse con los ins­trumentos de su inmensa formación por que precisamente es en esta época que los trabajadores, los campesinos y los artesanos empezaron a llamar la atención. La opresión social, sin embargo, había mostrado en otros lugares en forma visible qué función te­nía ella en el armazón de la sociedad:

z* lis asi que se expresa Kam en las ttemerktmgen zu den Beobachtungen über das Geftihl des Schtinen und Erhahenen “ Hubo un tiem po en el que creía que solamente esto [c! conocimiento, k b ] podía constituir el honor de la humanidad y

despreciaba al vulgo que no sabe nada. Rousseau me ha corregido | |" (XX. 143).La Razón Práctica, separada ahora de la teórica, tiene un acceso inm ediato al principio moral, de modo que el sabio no es más privilegiado y el hombre como tal debe ser honrado com o ser moral En form a d istin ta de Kant y a p artir de los acontecimientos históricos - la Guerra de los Siete Años acababa de conclu ir- y de relaciones sociales, reflexiona Tilomas Abbt poco antes sobre papel de los intelectua­les en la sociedad en una carta a Moscs Mendclssohn: "Tantos millones sacrificados, tantos millones extremamente tontos c ignorantes, tantos millones que viven su vida en medio de sudor y en ocupaciones animales a las que se añaden sola y únicamente los rezos en ciertos tiempos; un cierto número se ha elevado hasta el pensam ien­to, algunos de los cuales afirman y hacen de ello partidos; otros dudan y callan. I I número total de aquellos que piensan. Icen, escriben, disienten son. en relación con el gran montón, como I 10 000. y esto es aún demasiado. Y para estos pocos está hecha so lam ente la teo ría de una re lig ió n ” (20 de febrero de 1764. en Mendclssohn. 1971 y ss.. XII 1, 38). El historiador de Góltingcn Joltann Christoph G attcrcr se expresa tam bién; “ La escrupulosidad del que escribe la h isto ria se extiende hasta el hombre común. El vulgo intem pestivam ente tan despreciado, la infeliz multitud que constituye por todas partes la mayor parte del género humano y que se encuentra frecuentem ente desam parada en cosas que conciernen a su verdadero b ienestar, estos innum erables m illones de hom bres que el bondadoso creador de la naturaleza ha creado con los grandes y nobles para igual felicidad, estos hombres, digo yo. ¿no deben participar en la enseñanza de la historia que es incluso interesante y comprensible para los niños? (tbm hislorischen Gewissen en Gatterer. 1767. 95). Ju lm s l-'reidrich Knñppcln señala en 1784 en su escrito de oposición Die Reclne der Katar und Menschheil enlzweihet durch Menschen.

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L a s c la s e s d e h o m b r e s q u e se a l im e n ta n c o n t r a b a jo s m a n u a le s , a s a b e r : e l c a m p e s in o y e l a r t e s a n o , e l s o ld a d o y lo s s i r v ie n t e s [ . . . ] S e h a r e c o n o c id o u n iv e r s a lm e n te q u e e s to s h o m b r e s c o n s t i ­t u y e n la p a r t e m á s i m p o r t a n t e d e l c u e r p o d e l E s t a d o (Staatskorper); q u e la fu e rz a y la d u r a b i l id a d d e la m á q u in a p o l í ­t ic a d e p e n d e d e la s i tu a c ió n e n q u e e l lo s se e n c u e n t r e n ; y q u e ju s ta m e n te la c a d e n a d e c a u s a s y e f e c to s m e d ia n te lo s c u a le s e l lo s se e m p o b r e c e n y s e c o n v ie r te n en m is e r a b le s t i e n e q u e

p r o d u c i r s im u l tá n e a m e n te la c a ld a d e l E s ta d o .2!)

La conciencia social que aquí se desarrolla no es sólo un mandato de la razón, sino que tiene también, si se ve en otra dirección, sus orígenes sociales; “también”, no solamente, mantiene el platónico.

La G uerra de Independencia de los Estados U nidos de Norteamérica, la Revolución Francesa: ningún acontecimiento cer­cano obliga a la toma de posesión; no hay un acontecimiento político que sea decisivo para llevar a Kanl a una toma de posición. La indi­gencia se ve desde la perspectiva de aquel que quiere ser justo pero que busca también una razón éticamente convincente para erradicar a los indigentes de la cal le-lo s orígenes sociales de la indigencia no son, sin embargo, considerados. Konigsberg no conoce ni el dominio del Príncipe dentro de los propios muros, ni tampoco tensiones socia­les producidas por problemas económicos, sino que realiza en un equilibrio social la meta del bienestar de la commercuü society. La ciudad se abre en la Guerra de los Siete Años sin ningún problema y sin ninguna lucha al ejército ruso y saca provecho de la ocupación. Pertenece a las peculiaridades del habitante de Konigsberg Immanuel Kanl el que no exista ni en las cartas ni en los escritos impresos, ni

Bt'irger um¡ liichter “ Ven conmigo a aquellas cavernas subterráneas en las que los hombres, expulsados del circulo de la sociedad, lamentan su vida sombria” (citado de acuerdo con Tortarolo. 1987, 281). Lcssing escribe en 1769 a Nicolai de la esclavitud en Prusia y del vulgo de la Corte (Tortarolo. 1987, 238). O Jean Baptiste Robinet en su obra en cuatro volúmenes De la Natura (Am sterdam , 1763-1766) que explica la “ ¡negalité des rangs” (I, 79) con una clara acentuación de la con­ciencia y de la pregunta por la culpa (i, 78 y ss ).

29 GoBler, 1786, 1. En el ámbito de la historia de las ideas este pensamiento se rem onta a John l.ocke.

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en las cuatro mil quinientas hojas de manuscritos de los apuntes en torno a la Antropología un único eco reconocible de la Guerra de los Siete Años, el acontecim iento político que sacó a Abbt, a Lessing y a M endelssohn de sus sueños de súbditos y que condu­jo a malos pensamientos sobre la “plebe de la Corte (Hofpóbel)” .

Kónigsberg era una ciudad platónica verdadera que permitía re f le x io n a r sob re todo sin p rem u ras so c ia le s ni a fe c to s sim patéticos y, de este modo, permitía también poner al descu­bierto los principios a priori del pensamiento, del sentir estético y del actuar ético. Un mons realis (aquí no-platónico) -¿D ebe ve­nir la montaña al profeta, el filósofo al rey? El filósofo que no toma parte en el poder para no corrom per su ju ic io racional da desde Montreal por supuesto las líneas directrices y las líneas del Derecho de la política. Él es el verdadero polttikós y ante su Tribunal, esto es ante el Tribunal universal, tiene que responsabi­lizarse el Rey de Sans-souci y Berlín. Así es la opinión del filósofo de Kónigsberg. Y las relaciones sociales se orientan finalmente por el orden juríd ico , no a la inversa; la felicidad, así la desee la naturaleza misma, es un epifenómeno de la razón.

II. ESTACIONES EN LA FORMACIÓN POLÍTICA DEL JUICIO DE KANT

En los años sesenta, en la fase del gran acercam iento a los pen­sadores ingleses del siglo xviu, se advierte en los apuntes privados un matiz ligeramente crítico-social, incluso de rebelión.30 Estas observaciones no fueron publicadas por Kant. Sin embargo, la antorcha de la libertad se conserva en todos los escritos y opinio­nes: “La libertad, esto es la verdadera majestad del hombre”, formula un apunte de la Antropología. Y: “Ningún hombre de la situación más miserable querría que otro debiera hacerlo feliz de acuerdo con su propia opinión” .31 * 11

Cfr., Brandt. 1974. 167-176.11 Anlhropologte-Coltins 18, véase ahora XXV.

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A partir de 1770 Platón es el autor que guía en la filosofía práctica -u n Platón transferido a la m odernidad-. Decididamen­te en la Crítica de la Razón Práctica de 1781, donde aparece la confesión pública en favor de la República platónica, traducida en la idea moderna de la compatibilidad legal entre la libertad privada de cada uno con la libertad de todo otro (A, 316),32 idea que rem ite a Locke y a Rousseau y que se dirige ahora contra los políticos que actúan a partir de la empiria: “Pues nada puede ser encontrado más dañino y más indigno de un filósofo que el recur­so plebeyo a la experiencia supuestamente discordante [...J” (A. 316). F.l eco contrario del año 1780: el lamento de Johanncs von M üller sobre “el desdén de toda experiencia de los tiempos ante­riores y de otros pueblos'’.23 Platón contra Aristóteles, o también Rousseau contra los serviles ideólogos de los sectores dom inan­tes que dirigen el Derecho según los hechos -établir le droit par le fait c il s'agit moins ici d ' histoire el de faits, que de droit et de justice-ÍA contra M onlcsquieu y su realismo. En este caso la historia y la experiencia deben sum inistrar una orienta­ción en la política: en e! otro caso, en el de Platón y Kant, la idea de la razón es la que debe suministrar la orientación en la políti­ca. El platonismo Kantiano de la Razón Práctica separa la libertad y la naturaleza, la acción moral y la experiencia mediante un abis­mo: dos mundos que no pueden contaminarse recíprocamente en

Kant defiende ta Kepública platónica contra ci reproche de Jacob Hruckcr en su Historia critica pltilosopliiae Allí se dice: “Con razón han observado hombres agudos que han reflexionado sobre la naturaleza de la sociedad hum ana, que la República p latónica es algo im aginado y solam ente puede ex istir en el cerebro saturado de entusiasm o filosófico de aquel que la fundó |. . . ] Por ello , la República en te ra , con todas las leyes que prescribe , conduce a un c ie rto fanatism o y al dom inio de los hombres que buscan el bienestar público en elucubraciones mentales y en ocurrenc ias de carácter m etafls ieo” . La República de Platón es aquí no solam ente una quimera imaginada de manera m eramente subjetiva, sino que sus ideas estim ulan el fanatism o -un grave reproche si se piensa que Kant se habla com prom etido en su ju ram ento de cargo en 1770 “ a no sancionar ni defender n inguna doctrina del fanatism o | . . . | en la U niversidad” ; A rnoldt. 174b. I, 142: Beytagen, núm. 47, Juramentum publicorum Professorum

15 Citado de acuerdo con Valjavcc. 1978. 269. En relación con el concepto de experiencia en el debate aqui tratado, véase también Vogcl, 1972, 91-95.

M Rousseau, 1959 y ss.. III, 592.

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sus principios. Hasta ese punto alcanza el platonismo riguroso de la filosofía práctica kantiana. Completamente no-platónica es, a diferencia de ello, la idea kantiana de que solamente la ley formal de la voluntad libre determina desde sí misma su objeto, el bien. En Platón el conocim iento de lo que es propia y verdaderamente es un asunto de la theoria, de la complicada investigación en la contem plación pura. Aquel que actúa racionalmente sigue el co­nocimiento acompañado de la convicción, pero independiente de consideraciones prácticas; en el caso de Kant, la emancipación de lo práctico y de la voluntad culmina en la opinión de que bueno o buena puede ser solam ente la voluntad misma y de que su ley formal -p o r tanto vacía de conten ido- determina ante todo lo bueno también en lo que se refiere a su contenido. Platón jamás pudo comprender a la rolomé genérale, a la voluntad general, como la escala suprema de la polis, como Rousseau y Kant lo hacen. En esa medida, Platón se encuentra invertido en el plato­nismo kantiano.

En el principio moderno de libertad, Kant se apoya, en la Crí­tica Je la Razón Práctica, en Tilomas I lobbes (A, 752), de nuevo un autor que entre los Whigs se encuentra en el Index Antorian malonim. I lobbes no considera a Aristóteles, sino decididam en­te a Platón como el más grande filósofo de la antigüedad.35 Como Kant. Hobbes no desea en cuestiones políticas ninguna pruden­cia lograda a partir de la experiencia acumulada, sino una ciencia a partir de la razón ya presente; en él hay un lugar para un sobe­rano absoluto independientemente de la forma de Estado; sin embargo, en él no hay lugar para sociedades o estam entos inter­medios que pudieran plantear una pretensión de conservación y dominio a partir de la naturaleza (familia) o de la tradición.36 Kant

u I lobbes, 1839. 668-, “ Plato that was the best p liilosopher o f the Grccks | . . . | " (Levialhan. Part IV).

3Í’ Lockc separa tajan tem ente en tre la "c iv il soeiety" y o tras form as de la sociedad. Cfr.. §§ 14. 71.86 del Second Treatise. Sobre d io y sobre la insistencia de Kant en la peculiaridad de la sacíelas civitís contra Achcnwall: “El estado no- jn rid ico idvr nicht-reclitliche Zusland). esto es, aquel en el que no hay ninguna justicia distributiva (ausiheitende Cerechiigkeii) es el estado natural (der naiilrtiche

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sigue a Hobbes: la sociedad feudal, la “anarquía feudal" como lo dirá el kantianizante Klein,37 es un producto histórico de la ca­sualidad de tiem pos góticos, tiene que someterse a la societas civilis, al Estado “civil (bürgerlich)” en forma enfática. Contra ello, los publicistas oponentes abogan por el Derecho hereditario de la nobleza y, en el caso de Justus Móser, por la servidumbre; la nobleza es para ellos un garante de la estabilidad y la reforma y constituye por ello el baluarte decisivo contra el extremismo abstracto de los ilustrados.

La Critica de la Razón Pura (1781) contiene junto a expre­siones explícitas sobre la idea del Estado y con ello de la política, numerosas formulaciones con implicaciones políticas. Menciono solamente: I. La soberanía intelectual del sujeto singular: “la ra­zón pura tiene que someterse a la crítica en todas sus empresas. N o puede oponerse a la libertad de esa critica sin perjudicarse y sin despertar una sospecha que le es desfavorable. Nada hay tan importante, desde el punto de vista de su utilidad, nada tan sagra­do, que pueda exim irse de esta investigación comprobadora y de inspección, de una investigación que no reconoce prestigios per­sonales. Sobre tal libertad se basa la misma existencia de la razón, la cual carece de autoridad dictatorial. Su dictado nunca es sino el consenso de ciudadanos libres, cada uno de los cuales tiene que poder expresar sin temor sus objeciones e incluso su veto” (A, 738-739) -éstos son los principios políticos distintivos con los que Kant explica el título de la Critica de la Razón Pura. 2. La exigencia de la razón del aseguramiento em pírico de que la evi­dencia subjetiva es universalm ente válida y por ello es quizás objetiva, esto es el “Derecho sagrado” de la libertad de escritu­ra. 3. La destrucción de una teología dogmática que lleva a que

Zustand, status naiuralis). A ¿1 se le co n trap o n e no el estad o social (der gesellschafttiche Zustand) -com o cree Achenwall- y que podría llamarse un estado a r tif ic ia l (ein kiinstlicher Zustand, status a rtific ia lis ), sin o el e stad o civ il (bürgerlicher Zustand. status civilis), una sociedad que se encuentra bajo una ju s ­ticia distributiva {.distributiva Gerechtigkeit) ( .. .]" . C /r., también Borries, 1928, 90 -9 2 .

17 K lein, 1789, 325. C hristian Ludwig Paalzow lo secunda con el Derecho feudal como su ju s asinium, véase Tortarolo, 1989. 216.

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la obra de aquel que todo lo destruye sea considerada como polí­ticamente peligrosa - “ la alianza inadvertida especulativam ente entre el trono y el altar era, por el contrario, esencial para el dominio de los Príncipes” .38

Ya hacia el fin de los años setenta se pueden detectar re­flexiones en torno a dos ámbitos temáticos de la política que provienen de motivos completamente distintos y que conducen a dos publicaciones separadas en el año de 1784: la Idea de una Historia universal desde un punto de vista cosmopolita y la Respuesta a la pregunta: ¿Qué es la Ilustración? El prim er escrito fija las reflexiones en torno a una filosofía de la historia fundada en el Derecho Natural. “ Idea” es aquí la idea platónica rectora del filósofo y a la vez la norma juríd ica de quien actúa políticamente. La idea del Estado de Derecho y de la Asociación de Naciones debe y habrá de ser, así podemos suponerlo, realiza­da. El dehe (Sol!) expresa la Razón Práctica pura, el habrá de ser (wird) proviene de una interpretación ideo lóg ica de la histo­ria de la humanidad como un “sistema” natural (VIII, 29).

El segundo escrito resume los problemas planteados por el escrito premiado de la Academia de Berlín en el año de 1780: “¿Es útil engañar al pueblo?” .39 Aquí se analiza el efecto del, como Kant lo dice enfáticamente en otro lugar,

D e re c h o s a g r a d o d e la l ib e r ta d d e p u b l ic a c ió n en la s o c ie d a d e s ta m e n ta l e x is te n te . C u a n d o se d ic e : “ A h o ra o ig o y o e x c la m a r p o r to d o s la d o s : ¡N o ra z o n e s ! E l o f ic ia l d ic e : ¡N o ra z o n e s , h a z lo s e je r c ic io s ! E l c o n s e j e r o f in a n c ie r o : ¡N o ra z o n e s , s in o p a g a ! E l s a c e r d o te : ¡N o r a z o n e s , c re e ! ( S ó lo u n ú n ic o s e ñ o r e n e l m u n d o d ic e : ¡ r a z o n e n ta n to c o m o u s te d e s q u ie r a n y s o b r e lo q u e u s te ­d e s q u ie r a n ; p e ro o b e d e z c a n ! ) (V I I I , 3 7 ) .

Cuando se dice esto, decíamos, se trata entonces, en el caso del consejero de Finanzas, del Tercer Estado, esto es de aquel

3* V éase, por ejem plo , el caso de M arburgo en S icg, 1989. 16-19 (Die Durchsetzung der Kantischen PhilosoplUe).

},J Cfr., la exposición de Wcmer Krauss en su edición de 1966.

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que paga impuestos; en el caso del oficial, de la nobleza y. poste­riormente, se refiere al caso del clero, dejando con ello intacta la división de la sociedad existente ya en Irán antes de la República platónica,40 por supuesto que ahora con la ¡dea de la mejora in­terna a través de la búsqueda de la verdad, idea tom ada del Derecho Racional o del Derecho N atural. Y sin em bargo se mueve: la maquinaria estatal construida a partir de los estamentos se convierte en una suerte de automóvil movido por la energía del espíritu del Derecho Racional.

Aquí, en el escrito sobre la Ilustración, la sociedad estamental -una sociedad que está ahora en movimiento- allá, en la Ideas para una historia universal desde un punto de vista cosmopolita del mismo tiempo (1784), la societas civilis igualitaria en la forma del Derecho Natural. Esta duplicidad, reflejada una vez más en el escrito sobre la ilustración, es un fenómeno contemporáneo y se refleja también in­cluso. por ejemplo, en el Allgemeines Preufiisches Landrecht del año de 1794. También en esta codificación jurídica de la época se encuentran los dos aspectos fundamentales de la sociedad estamental y de la sociedad igualitaria. En la posición de la primera se transmite una tradición específica del país, anclada en muchas instituciones; en la otra, se plantea la exigencia universalista de la igualdad de todos los hombres ante la ley y respecto a la realización de los Dere­chos Humanos que a todos corresponden.

En el apartado jurídico del Conflicto de las Facultades (1798) se analiza jurídico-políticamenle el acontecer revolucionario en Fran­cia en los años noventa. ¿Cómo pueden ser juzgadas las turbulencias y atrocidades en la nación vecina?, y, ¿Cómo la historia de la huma­nidad en su totalidad? ¿Hay un progreso desde la perspectiva jurídico-moral? “ Mediante la experiencia no puede ser resuelta en forma inmediata la labor del progreso” (VII, 8 3 )-¿Q ué significa aquí “experiencia (Erfahnnig)”, que significa aquí “ inmediato (unmittelbar)”, y cómo debe ser resuelta la tarea del enjuiciamiento sino mediante la experiencia? La experiencia inmediata enseña un ir y venir de progreso y retroceso.

411 Cfr.. Branctl. 1991. 40-42.

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Quizás se explique por nuestra mala elección del punto de vista a partir del cual consideramos el curso de las cosas humanas que éste nos parezca tan absurdo. Los planetas, vistos desde la tie­rra. a veces siguen un curso regresivo, a veces se detienen, a veces continúan moviéndose hacia adelante. Pero si el punto de vista es tomado desde el sol, algo que sólo la razón puede hacer, ellos siguen continuamente, de acuerdo con la hipótesis de Copérnico, sus cursos regulares. Pero les place a algunos, que por lo demás no son ignorantes, el mantenerse obstinadamente en su manera de explicar los fenómenos y mantenerse en el pun­to de vista que ellos han adoptado una vez, aunque para ello deban enredarse en los ciclos y epiciclos de Tycho (VII, 83).

Sin embargo, no podemos servirnos inmediatamente del punto de vista heliocéntrico, se dice más adelante, en la predicción de acciones libres, sino que estam os rem itidos a la investigación posterior de una causa moral en forma pura en la acción históri­ca. Esta se encuentra en el entusiasmo por la Revolución Francesa, un “acontecim iento de nuestro tiem po” (VII, 85) m otivado mo­ralm ente, y sobre la base del cual se puede suponer el progreso. Pero, ¿cómo se llega a introducir la hipótesis copem icana?

El análisis más exacto del segundo prólogo a la Crítica de la Razón Pura en el que se habla de las “prim eras ideas” y de la (distinta de ellas) “hipótesis inicial” de Copérnico (B, XVI - XXII), m uestra claram ente que la hipótesis heliocéntrica -que a través de Newton devino una “certeza hecha” (B, X X II)- se considera análoga con el punto de vista de la Razón Práctica pura.41 Kant vio ya tem prano una conexión entre el mundus sensibilis de las leyes físicalistas y el mundus intelligihilis de las leyes morales.

Si se quiere denominar el sentimiento ético (das sittliche Gefiihl) a esta necesidad sentida en nosotros de nuestra voluntad hacia la concordancia con la voluntad universal, se habla de ello asi solamente como de un fenómeno de lo que acontece en nosotros realmente sin determinar la causa del mismo. Asi Newton llamó a

41 Véase la pcnctranlc interpretación ile Blumenberg, 1975, 691-713.

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la segura ley de los esfuerzos de toda materia por aproximarse entre sí gravitación de la mismaf...] Si no debía ser posible representar el fenómeno de los móviles éticos en las naturalezas pensantes, como ellas se relacionan recíprocamente entre si, del mismo modo como la consecuencia de una fuerza verdaderamente activa mediante la cual las naturalezas espirituales se relacionan entre si, de modo que el sentimiento ético fuera esta dependencia sentida (empfundene Abhangigkeit) de la voluntad privada en relación con la voluntad uni­versal y una consecuencia de la acción reciproca universal y natural mediante la cual el mundo inmaterial adquiere su unidad ética [...].

Es así que Kant se expresa en la condensación conceptual irónico-seria de los Sueños de un Visionario de 1766 (II, 335). En el trasfondo se encuentra el estoicismo para el que el mundo de la moralidad y de la naturaleza, el cielo estrellado sobre mí y la ley moral en mí, están determinados en último término por una razón unitaria que todo lo penetra. En el “Prefacio” a la Critica de 1787 se dice de las leyes centrales de Newton que ellas

d em o stra ro n , a la vez , la fuerza in v isib le q u e liga la e stru c tu ra del u n i­v e rso ( la a tra c c ió n Newtunianá) y q u e h u b ie ra p e rm a n e c id o p a ra s iem p re sin d e sc u b rir si C o p ó m ic o no se h u b iese a tre v id o a b u sca r, d e m o d o o p u e s to a los sen tid o s p e ro v e rd ad e ro , los m o v im ien to s o b se r­

v ad o s , n o en lo s o b je to s del c ie lo , s in o en su e sp e c ta d o r” (B , X X II).42

Por lo demás, las leyes de la gravitación no son denominadas en Kant jamás como “ invisibles”, aunque sí lo es el Reino de la morali­dad. Se incorpora entonces en la comparación el señalamiento en el que se encuentran las leyes centrales explicadas con la gravedad y

42 No tiene ningún sentido buscar en el Copérnico que existió históricamente alguna información en tomo a los pensamientos de Kant Kant no está en absoluto interesado en detalles históricos. Asi, en su /dea para una Historia universal desde un punto de vista cosmopolita (1784) se encuentra a Kcpler con la determinación geométrica del movi­miento de los planetas en el lugar en el que aparece Copérnico en el prólogo: "Queremos ver si tenemos éxito en encontrar un hilo conductor para una historia semejante y queremos posteriormente dejar a la naturaleza el producir al hombre que esté en situación de escribirla de acuerdo con ello. Asi la naturaleza produjo a un Kcpler que sometió las órbitas excéntricas de los planetas en forma inesperada a determinadas leyes, y a un Newton quien explicó estas leyes a partir de una causa natural universal" (VIII, 18, 11-17).

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Immanuel Kant: Política, Derecho y... 127

anteriormente tomadas solamente como hipótesis: Ellas son mutatis mutandis las leyes de la Razón Práctica pura. Todo lector del se­gundo prólogo sabe que todo el tratamiento se dirige a esta Razón Práctica (en oposición completa a la primera edición). Aquí se en­cuentra la solución: la primera idea de Copérnico se encuentra en la reducción del conocimiento teórico a la legalidad de los fenómenos que se rigen por el sujeto. Justamente con ello se crea el lugar para la libertad y para la moral, para el punto de vista del sol que se encuentra liberado de toda relación con la tierra. La comparación entonces conecta la filosofía teórica y la filosofía práctica, la legali­dad de la naturaleza y la de la libertad.

¿Qué tiene que ver todo esto con el tema de la Filosofía Política? La respuesta se encuentra en el texto anteriormente citado del Con­

flicto de las Facultades. El punto de vista que se toma ahí en analogía con el punto de vista hacia el sol es el de la Razón Práctica -K ant habla explícitamente sólo en forma general de “ la razón”; el tema es de naturaleza jurídica. La marcha por demás confusa de la historia se convierte en una marcha regular bajo el punto de vista de la mora­lidad. Mientras aquel que se acerca desde una perspectiva empírica a la historia y a la política en los disturbios de la Revolución Francesa ve solamente una nueva masacre -com o ha habido tantas en la his­toria y siempre habrá- el punto de vista racional del Derecho y de la Moral -platonizante, antiaristotélico- muestra un fenómeno comple­tamente nuevo: un pueblo asume la oportunidad favorable de la ausencia de un gobierno que detente el poder e intenta darse una constitución conforme al Derecho. La prueba tiene éxito mediante el descubrimiento de la idea del Derecho en el entusiasmo del especta­dor y de los revolucionarios, idea que lleva a una antropología que permanece oculta a aquel que se acerca desde una perspectiva em­pírica. La tendencia al progreso moral puede “ciertamente y con frecuencia ser frenada, pero jam ás podrá retroceder completam en­te” (V il, 324).43 Justam ente es este punto de vista el que debe

43 Este modo de ver de la Razón Práctica pura se encuentra bajo la reserva de que “ las Revoluciones naturales no pueden cortar de una sola vez (esta perspectiva de progreso]” (V il, 329; Cfr. . Vil. 89). Para decirlo en forma m etafórica, una catástrofe cósm ica no destruye la obra del • Demiurgo" (V il. 331).

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tomar el político; solamente por él y desde él es que el político conoce la realidad en sentido propio. Es entonces esencial para la comprensión de la hipótesis copcrnicana en la analogía con la filosofía kantiana el que esta hipótesis no significa, como era el caso de las “primeras ideas”, un giro subjetivista sino, por el con­trario , un modo de ver de las cosas com o e llas son en sí. Exactamente así lo formula Kanl ya en la primera edición de la Critica de La Razón Pura: “ [...1 pues el Derecho no puede apa­recer como fenóm eno (erscheinen) sino que su concepto se encuentra en el entendimiento y representa una propiedad (la moral) de las acciones, una propiedad que pertenece a éstas en sí mismas” (A, 44). Justamente ello es posible por la separación entre la cosa en sí y el fenómeno. Se puede distinguir el carácter fenome­nal meramente aterrorizador de las acciones en Francia de la cualidad jurídica (rechtliche Beschaffenheit) “que pertenece a ellas en sí mismas” . El político orientado empíricamente es entonces necesa­riamente ciego en relación al objeto del que se ocupa. Solamente el platónico copernicano-kantiano puede descifrar el acontecer correc­tamente y actuar en forma correspondiente.

K.ant mismo jam ás ha hablado de un “ giro copernicano” . Y ello con buenas razones, pues “el” giro no puede ser descubierto en la m etafórica ni en la analogización kantiana. En el ámbito teórico, es así que se ha mostrado, existe el autom ovim iento del observador; en el ámbito práctico, a diferencia de ello, el descu­brimiento de un punto fijo que justam ente no es subjetivo. Este punto fijo es el de la Razón Práctica pura, al que paradójicam en­te se debe y se puede referir el político profesional como a una verdadera brújula o a la estrella del norte.

Se muestra asi como algo esencial seguir la idea kantiana de que la distinción posibilitada en la Estética trascendental de la Critica de la Razón Pura, la distinción obligada de cosa en sí y fenómeno, es la base también de su Teoría de la Política. Esta constatación se encontrará raramente en la literatura porque la Teoría de la Política de Kant se reviste de una simpatía general al favorecer a la paz y se menciona la separación entre cosa en sí y fenómeno sólo como una curiosidad de carácter m etafísico

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comprendiéndola incorrectamente casi siempre en el sentido de Schopenhauer. Kant era de otra opinión. La fundamentación de su Filosofía del Derecho y de su Estética, de su Filosofía de la Historia y de su Teoría de la Política no puede mantenerse sin la distinción metafísica del tuuiuius sensihilis y del ntundus intelligibi/is. La fuerza de las ideas kantianas se basa justamente en que Kant no se conforma, como lo hizo por ejemplo Chiristian Garve, con una con­cepción de la política humanitaria, filantrópica, sino que determina la Política exactamente a partir de los fundamentos de su filosofía.

Con el enjuiciam iento de los acontecim ientos en Francia des­de el punto de vista copernicano de la Razón Práctica pura coincide el análisis de la motivación de los revolucionarios que realmente hacían política y que llevan la Doctrina del Derecho en un cierto sentido a su realización. De acuerdo con Kant, no puede elucidarse la fuente de su hacer a través de un análisis fenoincnológico de los hechos, porque esta fuente se encuentra en el orden inteligible. Los revolucionarios de los años noventa están cogidos por el entusiasmo y de éste se puede decir:

[ . . . ] e l v e r d a d e r o e n tu s ia s m o s ie m p r e s e d i r ig e s ó lo a lo ideal (Idealische) y e s p e c í f i c a m e n te a lo p u r a m e n te m o r a l , e l l o e s e l c o n c e p to d e l D e re c h o y n o p u e d e s e r r e l le n a d o a p a r t i r d e la u t i l id a d p ro p ia . L o s e n e m ig o s d e lo s r e v o lu c io n a r io s n o p u d ie ­ro n s e r l le v a d o s m e d ia n te r e c o m p e n s a s m o n e ta r ia s a l c e lo y a la g r a n d e z a d e l a lm a q u e e l m e ro c o n c e p to d e l D e re c h o c r e ó e n e l lo s le s d e c ir , e n lo s r e v o lu c io n a r io s , R B ] ( V i l , 8 6 ) .44

Y en la nota correspondiente se habla una vez más de un “entu­siasmo de la afirmación del Derecho para el género humano’'. Mientras que el político moral se deja determinar por el respeto por la ley moral, las “masas” revolucionarias están cogidas por un senti­miento análogo del entusiasmo43 (se comprende el que este platonismo de la Razón Práctica no tiene nada más que ver con Platón).

44 l.os enemigos de los revolucionarios eran los m ercenarios de las tropas de invasión austríacas y prusianas.

4i 1.a idea de la moral puede tener un efecto también en el entusiasmo singular. Cfr.. el señalam iento en la Antropología. V il, 254. ¿Habría designado Kant los

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La autointcrpretación de la primera Crítica en la segunda edición de 1787 dice que con ella se inaugura una Revolución en el modo de pensar. Los acontecim ientos de París de 1789 que fueron interpretados como Revolución y a consecuencia de los cuales la Francia revolucionaría intentó constituirse a si misma como República condujeron a Kant a una situación paradójica: desde el punto de vista del Derecho Natural (de nuevo: no de Platón)46 una revolución está, fuera de toda duda e inmune a toda interpretación, jurídicamente prohibida: la Revolución conforme al Derecho es un asunto espinoso. La lex continui jurídica está entonces en oposi­ción a la revolución del modo de pensar que es necesaria y posible en la moralidad y en la ciencia. Por otro lado, la consecuencia de 1789; es decir, la tentativa de la republicanización del Estado, era un desiderátum del Derecho N atural. En analogía con su crítica, Kant tuvo que saludar estas tentativas como giros, como cam­bios en el mundo. ¿Qué hacer? Kant vio una posibilidad de interpretar la ruptura de 1789 de acuerdo con el principio de con­tinuidad (sin notarlo, el Rey había dimitido cuando él convocó a la Asamblea Nacional)47 y, en concordancia con el uso lingüístico, concebir las transformaciones de los años noventa como Revolu­ción en la que el pueblo francés buscaba republicanizarse. Es así que se concilia sin problema la prohibición estricta de todo derro­camiento violento de un gobierno que detente el poder con la simpatía por la Revolución Francesa, es decir, la republicanización de los años noventa.

Antes de llegar a las determinaciones elem entales de la Re­pública que se espera, consideremos el problema del platonismo y el empirismo en la doctrina kantiana del Derecho Natural aun bajo otro punto de vista. Kant distingue entre, en primer lugar, la

bosquejos de la arquitectura revolucionaria de un Eticnnc Louis Boulléc como las pirámides y la Pctcrsdom (véase en relación con ello V. 2S2) como “sublimes" (la categoría estética com parable con el en tusiasm o)? ¿Y la posterior arqu itec tura m egalom aniaca?

4,1 Ya que Platón no dispone de ningún concepto del Derecho puede purificar sin ningún problema todo antes de la fundación de su Estado ideal (República, SOI a).

47 Cfr., la interpretación en la “ Doctrina del Derecho” (VI, 341-342).

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determinación del Derecho como una idea; en segundo lugar, su dependencia de una doctrina empírica del Derecho (empirische Rechtslehre) que participa en la idea y, en tercer lugar, una Doctrina del Derecho meramente empírica (bloJJ empirische Rechtslehre) que se orienta irreflexivamente sólo por la experiencia. Esta división corresponde justamente al esquema de i) Derecho, ii) Política como Doctrina ejecutiva del Derecho (ausübencle Rechtslehre), y iii) una Política meramente empírica {biofi empirische Politik) en la que “ lo” político se libera de la razón.

K ant com ienza su Introducción a la Doctrina de! Dere­cho de 1797 inm ediatam ente con una c rítica de aquel que está dotado de una visión meramente em pírica y que deja de lado el Derecho Racional.

L o q u e e s D e re c h o (was Rechtens sei, quid sil iuris), e s to e s , lo q u e d ic e n o h an d ic h o las le y e s e n un c ie r to lu g a r y e n u n a c ie r ta é p o c a , é l [e l e m p ír ic o , gl]Io p u e d e in d ic a r b ien : p e ro lo q u e s e re f ie re a

s a b e r s i lo q u e e llo s q u e rr ía n s e r ia ig u a lm e n te ju s to (recht sei) y e l

c r i te r io u n iv e rsa l p o r e l c u a l se p u e d e r e c o n o c e r e n g e n e ra l lo ju s to a l ig u a l q u e lo in ju s to ( iustum e iniustum), e s o le p e n n a n e c e o c u lto si n o a b a n d o n a p o r un t ie m p o e s to s p r in c ip io s e m p ír ic o s , s i n o b u sc a la fu en te d e a q u e llo s ju ic io s e n la s im p le r a z ó n (a u n q u e a q u e ­lla s ley es p u e d a n p e rfe c ta m e n te s e rv ir le e n e l lo d e h ilo c o n d u c to r ) a tln d e e s ta b le c e r el fu n d a m e n to d e una le g is la c ió n p o s i t iv a p o s ib le . U n a D o c trin a d e l D e re c h o s im p le m e n te e m p ír ic a (c o m o la c a b e z a d e m a d e ra en la fá b u la d e F e d ro ) e s u n a c a b e z a q u e es , ta l v e z , b e lla , lá s tim a s o la m e n te q u e no te n g a n in g ú n c e re b ro (V I, 2 2 9 -2 3 0 ) .

El texto debe ser interpretado con cautela, pues Kant no se propone en modo alguno una “Crítica de la doctrina empírica del Derecho” .48 Del mismo modo en que Kant considera a la Política como una aplicación de la Doctrina del Derecho como algo irre­misiblemente necesario, así también lo es la Doctrina estatutaria o positiva y empírica del Derecho. Lo decisivo aquí es el “ mera­mente (blofie)"\ La Doctrina empírica del Derecho se tiene que

4* Tal es el titulo de la publicación de Wolfgang Nauckc.

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retrotraer como tal a su origen en el Derecho Natural y si hace esto, a diferencia de la Doctrina del Derecho meramente empírica, en­tonces esta Doctrina empírica es irreprochable e imprescindible. Así también la dialéctica de la cabeza de madera: la cabeza necesita un cerebro pero, a la inversa, el cerebro sin cabeza no sirve para nada. Lo decisivo es entonces el juego, la relación entre ambos -com o reza en el preludio a la Critica de la Razón Pura-: “Pensamientos sin contenido son vacíos, intuiciones sin concepto ciegas” (A, 5 1). Es así también que se dice en un apunte del Opus Postumum de agosto-septiembre de 1798 en el que se remite a la methexis nece­saria del Derecho estatutario y el Derecho Racional:

[... ] por ejemplo la Doctrina pura y la Doctrina estatutaria del Dere­cho se distinguen entre sí como lo racional y lo empírico. Ya que la última sin la primera sería un artificio solamente mecánico, lo que propiamente no sería nada objetivo (que provenga de leyes de la razón), sino algo solamente subjetivo (que parte del arbitrio del po­der superior) y por tanto no sería en si ningún Derecho, asi también es necesaria una parte especifica que se encuentre entre ambas y que medie la relación entre ellas, es la parte de la Doctrina del Dere­cho en general (Reehtslehre iiberhaupt), como un tránsito de la Doctrina pura del Derecho hacia una Doctrina estatutaria en gene­ral (einer statutarischen iiberhaupt) (X X I , 178).

También aquí es importante la preservación cuidadosa de la D o c trin a em p írica del D erecho . E lla tom a su leg a lid ad (Rechtlichkeit) por su enlace con el Derecho puro; y esta Doc­trina pura del Derecho requiere, a la inversa, de la codificación empírica (como el cerebro requiere una cabeza). Se explica así por tanto la necesidad de un tránsito sistemático que se concibe aquí en analogía al tránsito de la metafísica de la naturaleza a la física, “por así decirlo, a las leyes estatutarias de la doctrina de la experiencia de la naturaleza (Física)” (XXI, 11). Puede suponerse que Kant no ha suministrado este tránsito, pues desarrolla esta idea un año después de la publicación de la “ Doctrina del Dere­cho” . Hay, sin embargo, en esta “ Doctrina del Derecho” realmente una empresa íntimamente emparentada aunque no con el título

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proyectado de un “Tránsito de la Doctrina pura del Derecho a una Doctrina estatutaria en general” . Según el asunto, se trata justam ente este problema en 1797 49 Aparece bajo el título no especulativo “ De la adquisición subjetivam ente condicionada mediante la sentencia de una jurisdicción pública” pero toma el sistem áticam ente im portante “Tercer A partado” del Derecho Privado. Aquí se tratan cuatro casos en los que la pregunta de la razón “¿Qué es justo en sí?” entra en colisión con la pregunta que se plantea ante y por un tribunal real: “¿Qué es ju sto ?” (rechlens) (VI, 296-305). La primera pregunta asume el punto de vista objetivo; la jurisdicción pública, por el contrario, asume el punto de vista subjetivo. Ciertamente que no se trata aquí del propio Derecho estatutario, empírico, sino de la mediación entre el Derecho puro y el Derecho em pírico en la medida en que ella es articulable en el interior del Derecho Racional en general - “ [ ...] esto es pensado a priori, de acuerdo solamente con las condiciones del Derecho, sin considerar la manera en la que una constitución tal puede ser efectivamente instituida y organizada (lo que requiere de estatutos, por tanto de principios empíricos)” (VI. 297). Hablando platónicamente, el teorema de transición dice que el punto de vista de entre "lo que es justo en sí” nunca se pierde; lo que pasa solamente es que no puede ser realizado en forma pura bajo condiciones empíricas, sino que se transforma en la pregunta de alcance menor de lo que puede ser justo bajo condiciones cstatutarias-positivas. La empina se encuentra bajo condiciones de­terminadas restrictivas, susceptibles de ser indagadas a priori.

El Derecho puro como tal no es capaz de ninguna realización ni de positivización.50 Se mencionan cuatro casos que suenan de ma­nera curiosa y marginal pero que. sin embargo, marcan un campo esencial de problemas de todo Derecho (Ilec/lichkeit): “Del Con­trato de Donación” (VI, 297), “Del Contrato de Préstamo” (VI, 298); “De la readquisición de una cosa perdida” (VI, 300) y “De la adqui­sición de la seguridad mediante prestación de juramento” (VI, 303).

44 A ello me remile Daniel» Facción! (Roma)5,1 Véase a este respecto KarlCriedrich Hcrb y Bernd l.udwig. 1994

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La cosa misma que se trata aquí bajo el ropaje de la casuística jurí­dica la conocemos desde la “Antígona" de Sófocles. Dos juicios se oponen entre sí: el de la ley (de la naturaleza no escrita) que convier­te el sepelio del hermano caído en el deber, y el del Estado que convierte al seguimiento de una ley u orden promulgados en obliga­ción. Creonte ordenó no enterrar a los muertos y el orden positivo del Derecho se puede mantener sólo bajo la condición de que los ciudadanos sigan las órdenes. Kant pone enjuego de la misma ma­nera el juicio de la razón del Derecho Natural contra las coerciones de la regulación estatal y constata (como Sófocles) una contradic­ción que no puede ser superada. El ciudadano tiene que seguir el orden positivo del Derecho y, sin embargo, no puede negar jam ás su juicio originario opuesto sobre lo que es justo en sí mismo.

A estas exposiciones sigue un ultimo parágrafo del Derecho Privado51 titulada “Tránsito de lo Tuyo y lo Mío en el Estado de Naturaleza al Estado de Derecho en general” en el que el Estado em pírico se concibe como jurisdicción o iustitia distributiva. La ley diría en esta última instancia

lo que es y en relación con qué la sentencia ante un tribunal en un caso particular sometido a la ley dada se encuentra conforme con ésta, es decir es justa (rechlens, ¡ex iustitiae), lo que hace que se llame a aquel tribunal mismo la justicia (Gerechtigkeit) de un país y la cuestión de saber si existe o no una tal justicia puede ser considerado como el más importante de todos los problemas jurídicos (VI, 306).

Los principios de este tribunal se deben - s i se trata en gene­ral de Derecho y no de un artificio meramente m ecánico- al Derecho Racional puro.

Se podría complementar remitiendo al estrecho paralelismo entre el Estado empírico y la Iglesia empírica, por un lado, y el Derecho Racional y la fe racional o la fe religiosa pura, por el otro lado. La Iglesia meramente (blofi) estatutaria (realizada en el judaismo) ca­rece de todo vínculo con la moral; la Iglesia cristiana, por el contrario.

51 En forma distinta es la ordenación en la edición de Bernd I.udwig, Mamburg, I9S 6 , 123.

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posibilita este vinculo y ofrece por ello el fundamento -fácticamente imprescindible-de un tránsito tanto reflexionante en forma sistemá­tica com o rea lizab le h istó ricam en te de la fe e c le s iá s tica empírico-estatutaria hacia la 1'e moral. A este problema de lamethexis y de la transición están dedicadas amplias partes de La Religión dentro de los limites de la mera razón, especialmente en el capitulo “El pasaje progresivo de la Fe de Iglesia a la autoridad única de la Fe pura religiosa es la aproximación al Reino de Dios” (VI, 115-124).

ÍII . EL PR IM A D O DEL D E R EC H O

No hay ningún escrito de Kant que esté dedicado a la Política como tal y que contuviera en forma ordenada y estructurada las afirmaciones centrales para nuestro tema. El intérprete tiene que tomar de algunas obras de Kant de los años ochenta, pero principal­mente de los años noventa, cómo se considera el concepto más o menos unitario de la política en Kant. Por mínimas que sean las expresiones explícitas de Kant en tomo al campo de problemas de la política frente a la Revolución Francesa es posible extraer de ello que la palabra “político” aparece documentada apenas en el inicio de los años noventa en los escritos impresos.52

En 1753, en el escrito Sobre la sentencia: esto puede ser correcto en la Teoría, pero no es útil para la Praxis, Kant expresa en forma clara que una Revolución está prohibida desde la perspectiva del Derecho. A pesar de ello, en el escrito se de­safía a los enemigos de la Revolución como enemigos también de este escrito, ante todo a August W ilhelm Rehberg y a Friedrich Gentz. Kant considera inútil responder directam ente a ellos.53 El

52 En prim er lu g ar en 1795 en Hacia la Paz Perpetua (V III 343). En la Lección sobre Antropología, Kan! puede haber utilizado el concepto ya al inicio de los años noventa (V íase Antkropoiogie-Dohna 4). En el ámbito de la publicistica berlinesa, el concep to se u tiliza por lo m enos ya desde 1781: Dohrn habla del "político que actúa y del político que investiga” (Dohrn. 1781, 152). En Kant no se hace esta distinción como tampoco en el concepto del politikós platónico.

5J Véase a este respecto la carta de Kant a Johann Erich Biester del 10 de abril de 1794 (XI, 477-478 de la primera edición); Vogel, 1972, 92.

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escrito Hacia la Paz Perpetua contiene, sin embargo, una répli­ca: Kant, el platónico francófilo, responde a los aristotélicos orientados por los ingleses con una determinación de la tarea del político. El modo de proceder en ello es el siguiente: se traza el campo del Derecho Público en toda su extensión desde el Dere­cho Estatal hasta el Derecho cosmopolita, pasando por el Derecho de los Pueblos. El Derecho fundado moralmente exige su reali­zación en una Asociación pacífica de los pueblos. Justamente con ello está dada la tarea del político como “ la de la Doctrina ejecutiva del Derecho (ausübende Rechtslehre)" (VIII, 370).

“Doctrina ejecutiva del Derecho”: Esta quintaesencia de la de­terminación de lo político -colocada en forma justificada por Volker Gerhardt en un lugar central- aparece solamente aquí en los escri­tos editados de Kant. Si se busca una orientación en la ¡dea de este concepto, uno se encuentra con la Lógica tal y como Kant la encon­tró en el manual por él utilizado, Auszug aus der Vernunftlehre de Georg Friedrich Meier ( 1752). Ahí se dice, en el parágrafo núm. 7:

En la Doctrina de la Razón (Vernunftlehre) se aplican las reglas del conocimiento doctrinario (gelehrte Erkenntnis) y de la conferencia doctrinal (gelehrter Vortrag) o bien a las clases especificas de los mismos, o no. Aquélla es la doctrina ejecutiva de la razón (die ausübende Rechtslehre. lógica practica, utens) y ésta es doctrina docente de la razón (lehrende Vernunftlehre, lógica theoretica, docens).5A

Kant no ha redactado el correspondiente a la “lógica practica, utens1', a saber, una Política como “ Doctrina ejecutiva del Dere­cho”. Solamente ha encontrado la pieza correspondiente a la lógica theoretica, docens, a saber los Principios Metafisicos de la Doc­trina del Derecho en la Metafísica de las Costumbres (1797). Sabemos solamente que tanto la Doctrina ejecutiva del Derecho como la Doctrina ejecutiva de la Razón están enlazadas en forma estricta con los datos previamente suministrados ( Vorgaben) de la Doctrina de la Razón, es decir, de la Doctrina del Derecho . 54

54 El texto del Auszug aparece impreso en el volumen XVI de la edición de la Academia de las obras de Kant (allí la cita en las páginas 72-73)

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En lo que se refiere a la técnica de esta “Doctrina ejecutiva del Derecho” hay dos indicaciones fundamentales que coloca­mos aquí en el comienzo: la una es la estricta y m oralmente rigurosa regla de precedencia kantiana (que nadie quiere): la otra es el principio de la publicidad (Óffentlichkeit) (que hoy es acep­tado por todos).

La regla de precedencia dice que no hay ningún conflicto real en la decisión entre la moral y la prudencia política si se sigue el simple m étodo de asignarle a la regla jurídica la preferencia y solamente después de su placel realizar reflexiones en torno a la prudencia. Esta es la regla fundamental de la moral kantiana que se presenta y explica en la Critica de la Razón Práctica bajo el título de la “Paradoja del M étodo”. En primer lugar la ley moral y posteriormente las inclinaciones, no a la inversa, como nues­tra naturaleza sensible lo sugiere.33 Los mandatos jurídicos son, así lo piensa Kant, como el imperativo categórico mismo, fácil­mente reconocibles y fáciles de seguir mientras que la orientación por la experiencia sensible es complicada y difícil. Y el efecto es sorprendente: si se coloca en el comienzo el principio jurídico, el principio del Derecho, se sigue con certeza la realización de la felici­dad; por ello es que se dice hacia el final del escrito sobre la paz perpetua que “ la tarea propia de la política” consistiría en acor­dar todo con el fin del público y “contentarlo, satisfacerlo con su estado (Zustaml)” (VIH, 386). Esta “tarea propia” se resuelve -y es en ello que consiste la paradoja filosófico-m oral- m ediante el seguim iento de la regla de precedencia: si el Derecho se reali­za se sigue la felicidad por sí misma, en dónde es que Kant fundamenta este optimismo es algo que debe ser aún aclarado más adelante.

La segunda regla es la de la capacidad y necesidad de la pu­blicidad (Puhlizitat) de las máximas políticas -contra los consejos secretos (Geheimrüte)55 56 y contra la política de gabinete que re-

55 E xplicaciones m ás deta lladas se encuentran en mi escrito La paradoja kantiana del Método (1995).

s# Vogel. 1962, 65: el Señor Secreto Secretario de la Cancillería Rchberg” .

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huyen la luz del día de la publicidad (ÓffentUchkeit). Contra ello se exige m ostrar públicamente todas las reglas según las cuales ha de proceder la política. ¿Tromper lepeuple? Si las máximas kantianas son seguidas, entonces la manipulación y el engaño del pueblo a través de políticos corruptos no es más posible.

No obstante, con estos postulados no se ha resuelto aún el problema que plantean los oponentes: ¿qué es lo que protege a la Teoría pura del Derecho con sus exigencias en términos de De­recho Racional de ser una quimera?57 ¿Qué la protege de no ser una idea descabellada como lo era la República de Platón? Todo el Derecho culmina con la creación de una paz duradera;5* es así que se dice, pero, ¿cómo puede cerrarse ese abismo insondable en tre las situaciones veneradas de guerra, por un lado, y el postulado de la paz de la razón pura, por el o tro? ¿N o se p ien­sa la p rac ticab ilidad de la teo ría pura, pensada de nuevo so lam ente de form a teórica? ¿N o es el p latonism o quim érico y “ ridículo”?59

El problema en 1793 rezaba en forma general: ¿sirve la teoría moral platónica para la praxis? La respuesta de Kant no conven­ció; él explica por ello de nuevo la pregunta en el marco de la problemática general de la paz. La estrategia de su exposición de 1795 se relaciona con este debate: Kant tiene que mostrar que la razón pura no es rígida y ajena al mundo, sino realista o, mejor dicho, más realista que la prudencia de los políticos que están orientados al mundo y que por ello la naturaleza e incluso la ex­periencia no están del lado de estos políticos, sino del lado de la razón pura. La solución tiene entonces que ser de la siguiente manera: Kant mismo, el idealista, es el verdadero naturalista, su

57 Vcase a este respecto también Gcrhardt, 1995, 39.5* Véase la nota al final de la "D octrina del Derecho”, VI, 355: “Pues, ¿qué

puede ser metafisicanieiuc más sublime que justam ente esta idea [es decir, la de la República verdadera, rb], idea que [ ] se realiza y se intenta mediante una refor­ma gradual de acuerdo con p rincip ios firm es [ . . .] , y que puede conducir en aproxim ación continua al bien político suprem o, a la paz perpetua?”

w Sobre la risa de Jakob Qrucker dirigida contra la República de Platón, véase Crítica de la Ra:ón Pura, A, 316 - B, 376.

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teoría no es una teoría a partir de la experiencia, sino para la experiencia.

La Razón Práctica pura perm anece en su deber categórico; en ello no hay ninguna duda y ningún compromiso. La razón hace, sin embargo, una concesión fundada en la razón pura. La razón exige ciertam ente en forma incondicionada la realización de sus leyes prácticas, y ésta no conoce solamente los modos del m an­dato y de la prohibición, sino también la forma de una ley permisiva (Erlauhnisgesetz); la Razón Práctica pura permite un aplaza­miento si la realización inmediata de aquello que es necesario jurídicam ente no es posible. Ello significa: la política adquiere un margen de m ovim iento para poder actuar en forma correspon­diente a las circunstancias históricas y geográficas.60

El político debe renunciar en ámbitos determinados de la polí­tica a la imposición inmediata del Derecho y a la supresión de la injusticia existente; sin embargo, esta perm isión es válida sólo bajo la idea de que los esfuerzos se dirijan realmente a largo plazo hacia la realización del Derecho. Kant no sum inistra ni en el escrito sobre la paz ni en ninguna otra parte una determinación más precisa de las prohibiciones (¿y de los mandatos?) que per­miten un aplazam iento en su realización. No obstante, se puede extraer de sus análisis la regla de que pueden ser m antenidos en forma provisoria por un tiempo determinado aquellos elem entos del Derecho positivo y de la acción política que no violen ningún Derecho humano y cuya derogación inmediata pudiera dañar la existencia del Derecho en su totalidad. Con ello se crea un fun­damento teórico para la política reformista del que se carecía hasta ese momento. Desde la perspectiva especulativa, la Razón Práctica pura se crea, con este tertium datur, una posibilidad de colocarse frente a los bloques resistentes de injusticia de la histo­ria no solamente como frente a lo otro de si misma, como frente al mal que a ella es extraño, sino que lo incorpora en sí al admitir-

6U A ello remite también Gcrhardt, 1995, 72 y s$.; Klemmc, 1997, 61, llama la atención sobre ello en una nota sin incorporar no obstante esta tesis en su discu­sión critica con Gcrhardt.

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lo como algo provisorio. La injusticia del Derecho positivo en la historia de la humanidad se convierte con ello en una parte de la razón en su proceso de autorrealización. Así, el no que se opone en forma fija se convierte en un concedido aún-no.

Posteriormente vienen la naturaleza y la experiencia. La pre­gunta del debate cultural que aparece en los años noventa reza de la siguiente manera: ¿quién asume la herencia del antiguo kata phvsin, del secwuhnn naturam, los aristotélicos o el platónico, la fracción inglesa o la fracción francesa? ¿A quién pertenece la naturaleza? Edmund Burke reclamaba el kata phvsin para su teoría: “Por consiguiente, preservando el método.de la natura­leza en la conducta del Estado, en lo que nosotros mejoramos no somos nunca completamente nuevos Y: “A través del mis­mo plan de una conform idad con la naturaleza en nuestras instituciones artificiales y solicitando la ayuda de instintos infali­bles y poderosos para fortalecer los artefactos falibles y débiles de nuestra razón es el refrán de sus Reflexiones sobre la Revolución en Francia.6I

Kant, por el contrario, exige más de la naturaleza para su ra­zón platónica. La teleología de la Crítica de La Facultad de Juzgar posibilita una construcción de acuerdo con la cual la na­turaleza garantiza el buen térm ino de la política determinada por la razón; la naturaleza asume incluso la garantía de la realización del Derecho. Por mucho que los regentes y los publicistas pue­dan emprender en contra del Derecho, la historia humana toma su curso ya trazado de antemano y romperá la resistencia: Quetn /uta non ducunt, trahunt y los fu la aquí citados se encuentran bajo la dirección de la providencia y la razón. Ello quiere decir

&l Burke. 1964. 32. F.s asi que parece consecuente considerar que con la Revo­lución Francesa parece “ haberse sa lido todo del curso de la naturaleza” , com o Fricdrich Gentz traduce a Edmund Burke (I. 12. Vogcl. 1972. 68) o: los revolucio­narios se encuentran ~cn guerra con la naturaleza m ism a" (I. 69; Vogel. 1972. 160). C on su m étodo o rien tad o a la n a tu ra leza y opuesto a la teo ría y a las hipótesis, Burke puede remitirse a una tradición inglesa más antigua; véase, entre otros; John Locke en Essay Concerning Human Undersiaiuting, II. I I . 14; ” | . . . | siguiendo a la naturaleza en su método ordinario | . . . ] ” (Locke. 1975. 161).

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más concretamente: el mecanismo de las inclinaciones del hom­bre está program ado de tal manera que él llega, por muchos caminos, finalmente, al mismo resultado, tal y como la Razón Prác­tica pura hace de ello un deber.

La praxis por tanto puede contar con coincidencia de la natu­raleza y la moral; si sigue a la moral de acuerdo con la regla de la precedencia entonces elige el “ método de la naturaleza” . Todo político se encuentra bajo el mandato riguroso de la Razón Prác­tica pura; la naturaleza, sin embargo, garantiza que sus acciones -q u e se orientan por la brújula de la moral y no por los datos sensib les- conduzcan a la larga a la meta que el empirista que anda a tientas en la experiencia ni conoce ni busca.62

A la larga entonces la astucia del político orientado por la ex­periencia y que rehuye la luz es necia; actúa políticamente en forma prudente, por el contrario, quien sigue las reglas de la pre­cedencia moral y de la capacidad de la publicidad en sus máximas de acción, porque quien así lo hace actúa del lado cuyo éxito está prácticamente garantizado a través de la naturaleza misma.

Los oponentes que se remiten a la experiencia presumen, como Kant dice, “de conocer a los hombres (lo que desde luego debe esperarse porque tienen que ver con muchos de ellos)” (VIH,

62 Véase también Brandt. 1997 Volkcr Gcrhardl considera fundada la garantía de la naturaleza en un "concepto de la naturaleza fundado en la praxis" (Gerhardt. 199$. 107). “Podemos hablar de fines de la naturaleza tomado en forma estricta solam ente en un sen tido que reflexiona sobre nuestras propias condiciones de vida" (109) y. correspondientemente la iden de la finalidad de la naturaleza esta­rla a seg u rad a só lo en la m edida “ en que fundam entam os so b re e lla n u estra com prensión de lo que tenem os que hacer" (108-109) Pienso que la interpreta­ción kantiana de la teleología de la naturaleza debe posibilitar una biología libre de la teología (de acuerdo con la forma en que se trata el asunto a pesar de no haber una palabra para ello). Véase especialm ente el parágrafo 68 de la Crilica de /.o Facultad de Juzgar. En e llo el planteam iento de fines p rácticos no desem peña ningún papel. La historia y la cultura humanas están, como parte de la naturaleza. dirigidas al fin natural de un orden jurídico de paz. es con ello que puede contar el político moral quien, sin embargo, se encuentra independientem ente de esta ga­rantía de la naturaleza bajo el imperativo categórico de la realización del Derecho. I.a garantía de la naturaleza garantiza, valga el pleonasmo, que un mundo visible­mente infernal no haga perder la razón al político: que la Razón Práctica pura ordene de él algo completamente irracional por no ser realizable.

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374); pero no conocen al hombre y lo que puede hacerse a partir de él “ [...J (para lo que se exige un punto de vista superior de la observación an tropológica” (V III, 374)6} -e s ta observación antropológica y experiencia real pone al descubierto una disposi­ción m oral que perm anece oculta al po lítico in trigante. Él permanece prisionero en los fenómenos, mientras que el platóni­co copernicano-kantiano conoce la cualidad moral de las acciones que “ les corresponde a ellas en sí” . De este modo, no surge en Kant ninguna teoría a partir de (aus) la experiencia, sino para la verdadera experiencia [für die wahrhafte Erfahruitg). La quintaesencia es: la naturaleza en sentido propio, la experiencia real, son dominios de la política como doctrina ejecutiva del De­recho, no de la política de gabinete que anda a tientas y que rehuye la luz pública.

Echemos en este punto una mirada al lado opuesto de la me­dalla que nos mostraba hasta ahora una naturaleza en principio determinada por la misma razón que tiene que seguir el político moral. Es una naturaleza concebida de manera estoica la que obliga a Kant en La Crítica de la Facultad de Juzgar a la si­guiente consecuencia es: “Todo lo que existe en el mundo es bueno para algo; nada en él es en vano. Y, a través del ejemplo que la naturaleza ofrece en sus productos orgánicos, se está justificado, incluso llamado, a no esperar de ella y de sus leyes nada más que lo que es conform e a fines (zweckmaxsig) en la to ta lid ad ” (V, 3 7 9 ).63 64 Lo que es conforme a fines en el todo se encuentra

63 Kant retom a parcialm ente la form ulación en la Antropología üc 1798. el conocimiento pragmático del hombre tiene que ver con "lo que el [ e l hombre, r b ]

hace de si mismo como ser que actúa librem ente (a h Jreihandelndes Mesen), o puede y debe hacer" (V il, 119). I.a Antropología es una d isciplina em pírica: sin embargo, como tal puede lem atizar también algo No-cmpirico como el fenómeno del carácter moral al modo de un rasgo distintivo entre los hombres y la determi­nación moral del genero humano en su totalidad (die moralisclte fíestimmung des Menschengeschlechts im ganzen).

M En /dea para una Historia universal desde un punto de vista cosmopolita (1784), Kant había hecho valer, contra la concepción de la historia de Mcndclssohn. que es irracional "suponer la finalidad (Zweckmássigkeit) de la naturaleza en sus parles y. sin em bargo, unu ausencia de fin (Zw ecktosigken ) en su to ta lid ad " (V III, 25).

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en armonía con el fin final (Endzweck), el de la moralidad del hombre. A este fin final se dirige la naturaleza, el mundo en su totalidad y todo lo que en él acontece se concibe como medio para este fin. No hay ningún mal de carácter físico ni ningún fenómeno en la historia que no sirva al fin último de la naturaleza y con ello al fin final del hombre. La teleología kantiana de la naturaleza está irrenunciablem ente enlazada con esta opinión imprescindible para el político moral, aunque hoy no demasiado extendida.

¿Quiénes son para Kant los políticos? Los agentes y sus mi­nistros, los articulistas que sirven a las Cortes y cuyo juicio racional está irremediablemente corrom pido por la coposesión del poder. Aquí no hay ningún Goethe, ningún Móser, sino m aquiavelistas moralmente corrompidos, dominadores que consideran a los súb­ditos como su propiedad y que "en parte los sobrecargan como animales, como mero instrumento de sus intenciones, en parte diri­gen a los unos contra los otros en sus conflictos para sacrificarlos” (VII, 89), juristas que en forma insidiosa deducen como Derecho los actos criminales y arbitrarios de sus líderes -com o lo harán nueva­mente en casos posteriores.65 El enojo que se advierte en las palabras de Kant corresponde una vez más a un tono que se encuentra frecuentemente en los años noventa. Éste se explica en Kant especialm ente porque él concibe el contraste entre la política moral y la moral política de acuerdo con la regla de pro­cedencia como contraste entre el bien y el mal - la política secreta del gabinete se convierte así en modelo del mal.

El “sin embargo” de Kant apunta a la prudencia determinada por el interés de los regentes y a una transformación -provocada en parte por el filósofo- del clima intelectual y con ello del clima político. En el horizonte de la historia aparece con vagos contor­nos la República de ciudadanos libres. En ella la política se c o n v ie r te de f a d o en “ D o c trin a e je c u tiv a del D erecho {ausübende Rechtslehre)".

45 "D om inar los apetitos está en la regla en la facultad de jurisprudencia*': Reflexiones. 6359; XVIII. 686.

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En el texto fundamental de toda acción política, el primer libro de la Metafísica de tas Costumbres, “ Principios M etafísicos de la Doctrina del Derecho”, se desarrolla, en concordancia con las doctrinas del Derecho Natural de la M odernidad, un sistema de los derechos y obligaciones de los ciudadanos y regentes donde este sistem a racional en parte coincide con, y en parte difiere de. los Estados existentes y sus relaciones internas y externas. El p a rtid a rio del D erecho N atura l ex ige que la “ an tin o m ia” (Q uintiliano) entre el Derecho positivo y el Derecho Racional sea superada (aufheben). Tanto los ciudadanos como los regen­tes y los políticos tienen que adecuar sus acciones a las normas del Derecho Natural. Cómo es que esto deba ser realizado me­diante una política de transición ( Übergangs-Politik) fue tema del apartado anterior.

En Kant se encuentra, en la linca de Locke y Rousseau, un ele­mento en la teoría que Hobbcs y Pufendorf no conocen: el Estado no puede estar sometido jurídicamente a un dominador absoluto, sino que está necesariamente dividido en poderes. El regente no está autorizado para la legislación, como cree el absolutista, y la Asam­blea Popular no puede gobernar, como lo creían las democracias antiguas en una perspectiva más bien limitada. La legislación y no el gobierno es asunto del pueblo, no del regente. Esta es la doctrina con la que John Locke en la Doctrina del Derecho del Secotui Treatise superó absolutismo y democratismo y complementó los de­rechos liberales con los derechos políticos del ciudadano al mismo tiempo en que aseguró por vez primera a aquéllos.66 Según Locke,

Wl Existe lina tradición republicana antes de l.ockc -en Mnchiavclli. en M¡lam­pero ninguno de los autores habla desarrollado sus ideas políticas en el ámbito del Derecho Racional o del Derecho Natural universal. 1.a terminología de “derechos civiles (bürgerliche Recli/e)" y “derechos políticos (politischc RechteT al igual que de “libertad civil (bñrgerhche FreiheitT y “libertad política (poiitische Freiheil)" fue utilizada entre otros por Ernst Ferdinand Klein: “1.a libertad política es de reducido valor si no se asocia a ella la libertad civil” (Klein. 1788, 11-12); Hcinrich W ür/cr escribe en 1793: “1.a libertad civil está lo menos asegurada aili donde falta la libertad política” (Tortarolo. 1989. 317. nota 158). Isaiah Berlín. 1995. Víase en torno a la utilización del concepto “liberal'' en el sentido hoy habitual, tambión la explicación en llcnnics. 1985. 98-107, especialm ente 107.

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la propia legislación de los ciudadanos es el medio insustituible para el mantenimiento de la libertad liberal y al mismo tiempo un postulado jurfdico-moral. El hombre, por razones éticas, no pue­de renunciar a su libertad política.67 El ciudadano activo tiene entonces que estar facultado para actuar por sí mismo o median­te representantes en el Legislativo y para determinar las leyes. En ese sentido la República kantiana es una democracia -sólo que el kratein tiene que estar referido y limitado a la legislación.

La concepción kantiana de la libertad civil y de la libertad política complementaria coincide completamente con la de Locke. Sin embargo, en Kant se hace visible un problema del Estado de Derecho moderno que ni el teórico inglés ni, de otra manera, tam­poco Rousseau conocen. Recordem os brevem ente la Teoría Política de Aristóteles y de Cicerón. El ciudadano activo y el civis Romanus están autorizados y obligados por igual a la acti­vidad política. Derecho y moralidad no están separados como en la mayoría de los autores desde el comienzo de la época moder­na, de modo que el aner agathos y el vir bonus fungen sin problema también como ciudadanos activos políticamente. Cicerón odia la abstinencia política de los epicúreos que, como anterior­mente algunos sofistas, consideran al Estado como una asociación para evitar el daño y redactan en su kepos las confesiones del apolítico. Cicerón argumentará como patriota y civis Romanus.

¿Qué es lo que debe motivar, sin embargo, a los ciudadanos modernos a la actividad política? Los ingleses hicieron del Legis­lativo un lugar de la representación de intereses; el perfilamiento de Whigs y Tories, de partidos de intereses tan distintos, coinci­de con la concepción de la separación de los poderes, de modo que el vacío que inaugura el Estado de Derecho en este punto puede ser realiter cubierto en seguida. En oposición a ello, Kant no conoce los partidos ni intereses civiles divergentes que pudie­ran llegar a ser el fermento del ejercicio político de la libertad.

67 Aquí debe tenerse en cuenta que también la moralidad en Locke se funda­m enta en form a em pirista en el tem or ante el castigo divino. Sin un Oios que detenta el poder no es posible, en forma correspondiente, la moral.

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El Legislativo no está mediado ni por una coerción a la liber­tad ni por intereses y partidos divergentes, sino que continúa siendo una institución meramente jurídica. El Legislativo promulga leyes de acuerdo con el Derecho Racional universal,68 pues los ciuda­danos no son representantes de intereses (Interessenvertreter) sino representantes del Derecho (Rechtsvertreter). ¿Dónde pue­den encontrarse los m otivos para transitar desde la libertad meramente liberal del bourgeois hacia el ejercicio político de la ciudadanía activa del citoyen ? Honeste vive, se dice en Ulpian. Kant traduce: “Sé un hombre recto (ein rechtlicher Mensch)” y aclara: “no conviertas a los otros en el medio, sé más bien a la vez fin para ellos” (VI, 236). Bajo los déspotas, como Kant los caracteriza, se viola este deber (Pflicht) en la medida en que ellos degradan a los hombres al rango de bestia, los llevan a la situación en que los convierten en mero medio (VIH, 345). ¿Es entonces un deber jurídico (Rechtspflicht) ser activo política­m en te y l iq u id a r al D esp o tism o ? N o, según K an t; una consecuencia del honeste vive podría consistir, colocado dentro del corsé de la Doctrina del Derecho, solamente en que el súbdi­to se niegue a ejecutar la orden. Él tiene que asumir entonces las consecuencias de ello, tal vez difíciles y mortales. Por supuesto que, una vez que se ha realizado la República, puede haber en el mandato de no dejarse degradar a cosa un llamamiento a la par­ticipación políticamente activa en el mantenimiento y mejoramiento de la sociedad estatal (Staatsgesellschaft).

Otro pasaje de gran importancia se encuentra en el análisis de la Revolución del Conflicto de las Facultades. Tanto los revo­lucionarios mismos como también los observadores que toman públicamente partido por los franceses están cogidos por un en­tusiasmo de la idea del Derecho (Rechtsidee). La idea del Derecho se muestra como un factuni de su conciencia política, su “ parti­cipación, según el deseo, no puede tener por causa otra disposición más que una disposición moral en el género humano” (V il, 85).

A> Sobre ia impórtame excepción de la autorización del Legislativo de decidir sobre la guerra y la paz. véase más abajo la conclusión.

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Justam ente esto se hace visible para quien es capaz de penetrar en la cualidad de las acciones “que les atiende a ellas en sí mis­mas” . Aquí se puede contar con ello: si la historia le abre esta posibilidad, el ciudadano toma un interés práctico en la idea del Derecho como tal. Cómo pueda ser mantenido en forma durade­ra este interés en el Derecho expresado en el entusiasm o es una pregunta que no se analiza más en los escritos de Kant.

Pero, ¿cómo se ve la política después del gran giro? ¿Guarda Kant silencio en torno a ello como su heredero y oponente mate­rialista Karl Marx? Podemos bosquejar la siguiente imagen:

En primer lugar: la gran maquinaria de la guerra con ejércitos permanentes dirigidos por señores feudales de acuerdo con un anticuado código del honor es relevada por una milicia civil: “ Los ejércitos permanentes deben cesar completamente con el tiem ­po” (VIII, 345); ellos son la causa del mal supremo del tiempo moderno.69 “Acontece algo completamente distinto con la prácti­ca voluntaria de los ciudadanos del Estado en armas llevada a cabo en forma periódica para asegurarse mediante ello a sí mismos y a su patria contra ataques desde el exterior” (VIII, 345). Un cuer­po voluntario de ciudadanos en armas -nada más y nada menos. Su magnitud se medirá de acuerdo con el peligro exterior.

En segundo lugar: la participación activa en el Legislativo, sea in persona o sea mediante un representante. Se mostró que el participante en la legislación no representa ningún interés propio o social, sino que es representante y guardián del Derecho. Las leyes del Legislativo son especificaciones de los principios más generales del Derecho tal y como éstos se explicitan en el Dere­cho Racional.

Un punto del Legislativo relacionado con el contenido se des­taca en forma distinta. Para la constitución republicana del Estado es válido que “se exija el asentimiento de los ciudadanos para decidir si debe o no haber guerra” (VIII, 351). El instrumento que está a disposición del Legislativo como un poder que sola-

69 No solamente durante las guerras reales, sino también durante la paz. Véase la critica realizada ya en 1783 por Nencke (Tortarolo, 1989, 278).

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mente legisla en forma universal es el de la aprobación impositiva (Stenerbewilligung). Si fracasa la representación popular del gobierno en el aumento de los impuestos con el propósito de la realización de la guerra, entonces este gobierno no puede llevar a cabo una guerra de ataque de acuerdo con su propio parecer. Por otro lado, la Constitución francesa de 1791 preveía que la decisión inmediata sobre la guerra y la paz pertenecía a la com­p e ten c ia del L eg isla tiv o : “ La g u erra puede se r d ec id id a [...jsolamente mediante un decreto del cuerpo legislativo” .70 Aquí, como tam bién en otros actos a ser ejecutados, se asumen las consecuencias del rigor de tom ar conjuntam ente el decreto y la ley, y es posible que Kant se haya adherido a ello.71

Para concluir, un problema que aún se plantea toda teoría del Estado y toda Teoría Política: ¿qué relación tiene la teoría misma con la realidad a la que ella se refiere? O, por así decirlo: ¿No está legitimado el Legislativo de Kant para derogar todos aque­llos parám etros ju ríd icos que se desarrollan en el Derecho Racional kantiano y que forman a su vez el fundamento juríd ico también del Legislativo? Kant no analiza explícitamente esta cues­tión; sin embargo, ella se responde en forma implícita. Hay un Derecho Racional, por así decirlo un Tribunal Constitucional ins­talado a priori. en relación con el cual el legislador autónomo tampoco está autorizado a decidir. Hablando metafóricamente: el filósofo que aprehende conceptualmente y hace pública a la ra­zón humana que viene gradualmente a la razón (Rásott) no puede estar integrado en el aparato político de poder. Separado de la Corte, el Filósofo permanece como el cuarto poder, en K5n¡gsberg, no como cortesano de Sans Souci.

La política de Kant como Doctrina ejecutiva del Derecho es universalista. Se desarrolla en contraste a la política de los Prin-

7" Según Grab. 1973. 76.71 Véase Fclschcr, 1996. 100-101 De otra manera en forma expresa en Rousseau

en el Contrato Social. II, 2: “Asi. por ejemplo, se han considerado el acto de declarar la guerra y el de hacer la paz. como actos de soberanía, lo que no es asi. pues cada uno de estos actos no es en absoluto una ley sino solamente una aplicación de la ley, un acto particular que determina el caso de la ley (Rousseau. 1959 y ss., III, 370).

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cipes y de sus publicistas y consejeros jurídicos secretos que de­ducen el Derecho a partir de la historia local y su acción a partir de la propia experiencia efímera. Ellos quieren preservar las pe­c u lia rid ad es de lo ex is ten te - ta m b ié n la p ropiedad de la servidumbre. En el lugar de las múltiples comunidades y de las tradiciones com unitarias, Kant coloca a la sociedad mundial (Weltgesellschaft) como la comunidad propia del hombre y hace posible en ella la voluntad propia de los pueblos domesticada ju rí­dicamente. La política queda así desprovista de toda arbitrariedad, se encuentra bajo las normas categóricas de la moral y del Dere­cho y no está facultada para poner en circulación valores de creación propia.

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PERSONA Y COSA,El ju s om n iu m in o m n ia e t o m n es de

Hobbes y la Teoría kantiana de la posesión del arbitrio de otra persona en el contrato*

E n el trabajo que a continuación se presenta se analizan los dos elem entos teóricos de la Filosofía del Derecho de Hobbes y de Kant mencionados en el subtítulo. En ambos casos se trata de la posesión jurídica (rechtlichen Besitz) de otra persona o de su arbitrio (tVillkiir) y de su estado (Zustand) en la forma de una posesión de una cosa de modo que el carácter de persona queda con ello precisamente suprimido. Tanto la teoría de Hobbes como la de Kant convierten así -en la precaria pregunta por la relación jurídica de las personas entre sí en un modo contradictorio con su propia concepción- a la otra persona en cosa. El Estado de Na­turaleza de Hobbes no es, de acuerdo con la autointerpretación del autor, en contra del consenso imperante en la investigación actual, de ninguna manera contradictorio; lo es, sin embargo, su jus omnium in omnia et omnes - y en este punto debe subrayarse que la contradicción destacada por nosotros se dirige críticamente

* Traducción de Gustavo Leyva.

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154 Reinhard Brandt

contra Hobbes. Kant subsume la posesión del arbitrio al igual que la posesión del estado (Zustand) de personas en el prim er apartado del Derecho Privado -e n contradicción con los princi­pios de su propia teoría y también con los desarrollos planteados en el segundo apartado del Derecho Privado- bajo la posesión de cosas (Sachbesitz) y procede en ello en una forma análoga a la de Hobbes. Investigaremos aquí cuál es el motivo inmanente a su sistem a que puede haberlo motivado a ello.

Ciertam ente las teorías muestran un cierto parentesco; sin embargo, apenas se encuentran en una filiación histórica directa. El fundamento común es el Derecho Natural estoico, pero éste no habrá de ser seguido aquí con detalle. No obstante, buscare­mos esclarecer brevem ente qué repercusiones tienen las formas juríd icas correspondientes del status naturalis y/o del Derecho Privado para el Derecho Público. Si nuestro hallazgo es correc­to, entonces el hobbesianismo y también el kantianism o se tienen que confrontar con este problema si es que no quieren renunciar en forma puramente política (Hobbes) o debido a una filiación de pertenencia a una escuela filosófica (Kant) a una reflexión ju rí­dica sistemática.

I. H O BBES “ IUS O M N IU M IN O M N IA ET O M N ES” 1

La idea de que el hombre tiene un derecho a todo en el Estado de Naturaleza es una construcción jurídica central que Hobbes ex­pone desde el inicio hasta el fin de sus publicaciones: “Natura dedil omnia ómnibus [...] a right o f every man to every thing, whereby one man invadeth with right, and another with right resisteth [...]”, se constata en los Elements o f Law.1 2 lure naturali omnia esse omniurn, reza el título al margen de I, 1, 10 en De cive.3 “[...] todo hombre tiene Derecho a cualquier

1 En relación con esta fórmula, que el propio Hobbes no utiliza, véase Brandt, 1982, 157; K crsting , 1994, 74-76.

2 Hobbes, 1969, 72-73.» Hobbes. 1983, 95.

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cosa (every man has a Right to every thing), se dice en el Capítulo XIV (Párr. 4) del Leviathan. Si tomamos esta formu­lación por sí misma y la aislam os artificialm ente del entramado de la teoría de Hobbes, observam os que se trata de la fórmula de todos los autores que suponen una posesión común originaria de los hombres de la natura inferior como los estoicos,4 los Padres de la Iglesia que en esto los siguen5 y la tradición entera del De­recho Natural y aún Kant.6 Esta figura jurídica tiene la ventaja de que se puede deducir de ella el derecho exclusivo a las partes de esa posesión común originaria. Esto puede asum ir o bien la forma de un acuerdo contractual ficticio de modo que los hom ­bres que habitan la tierra están autorizados para concederse unos a otros la posesión de partes de la naturaleza inferior bajo condi­ciones determ inadas que deben ser satisfechas y con ello incluso restringen su libertad (Grotius); o bien la forma en la que el indi­viduo singular, sin ninguna convención con ningún otro individuo, tiene el Derecho Natural de apropiarse aquellas partes de la po­sesión común que son incondicionalm ente necesarias para la autoconservación que D ios ha hecho para él una obligación (Locke).7

La posesión común colectiva es entonces parte de un orden del Derecho Natural en el que existen acciones que son juríd ica­m ente perm itidas y otras prohibidas. En efecto, el mundo se descom pone en esta tradición del Derecho Natural por un lado en personas y, por el o tro , en cosas sin Derecho (rechtlose Sachen): los elem entos, las plantas y los anim ales. Se supone que este ordo es conocido a cada hombre a través de una lumen naturale. Por tanto es, en prim er lugar, una acción contraria al Derecho lim itar arbitrariam ente la libertad de las personas y

4 Asi com prende Séneca el estado orig inal del hom bre, com o se deduce la fo rm u lac ió n Desierunt enim omnia possidere, dum volunt propria (S én eca , Epistulae morales 90, 3).

5 C /r. Brandt. 1974, 37-38.* C /r . K a n t , 1 9 0 0 s s . , V I, 262 ( M ciaphysische A nfangsgründe d e r

Rechlslehre § 13).7 Cfr. Locke, 1970, 303-320 (The Second Trealise o f Covernmeni Chap. V).

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lesionarlas corporalmente. En segundo lugar, si alguien ha tom a­do posesión de acuerdo con las reglas del Derecho Racional o Natural, es decir, conforme a Derecho, de algún ámbito parcial de esta posesión común, entonces está jurídicam ente prohibido disputarle esta posesión.

Hobbes retoma este motivo de la posesión común originaria de la naturaleza inferior, pero al mismo tiempo lo destruye a tra­vés de sus aportaciones. Sustituye el orden de paz posible inicial por medio del grito fundamental de guerra del bellum onmiinn contra onmes. La frase del Leviatán arriba citada dice en ex­tenso: “De aquí se sigue que en semejante condición [es decir, de la guerra abierta o latente], cada hombre tiene derecho a cual­quier cosa; incluso al cuerpo de los demás (even lo another's body)” . En un pasaje posterior se dice: “ Pero ya he mostrado anteriormente que antes de la institución del Estado (Common -

wealth), cada hombre tiene un derecho a todas las cosas (every had a right to every thing), y a hacer cualquier cosa que consi­dere necesaria para su propia preservación, sojuzgando, dañando o matando a todo otro hombre para lograr esto” (Capítulo XXVIII, Párr. 2). Ello significa que en relación con el “derecho a (right to)" entre personas y cosas no existe ninguna distinción; cada cual tiene derecho a tratar a los hombres como cosas. A la omnia pertenecen entonces los omites y esto se puede hacer explícito en nuestra fórmula, no extendida asi por Hobbes, del jus omnium in omnia et onmes, aunque con la dificultad de que ahora se distingue verbalmcnte entre omnia y omnes. Pero jurídicam ente se allana esta diferencia.

Con esta fórmula está dado analíticam ente el que en el Esta­do de Naturaleza debe haber ciertam ente un Derecho (Rechí), pero no ilegalidad (Unrecht). En el Leviatán se dice lo siguiente: “Para esta guerra de todos contra todos esto es entonces algo consecuente; que nada puede ser injusto ( Unjust). Las nociones de Derecho (Right) e ilegalidad (Wrong). justicia (Jnstice) e in­justicia (Injustice) no tienen lugar aquí” . (Capítulo XIII, Párr. 13). No hay en el Estado de Naturaleza “Derecho e ilegalidad

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( Wrong)" como predicados contrarios;8 existen, sin embargo, “Right” y “Just” por sí mismos. Derecho (Recht) e ilegalidad (Unrecht) se deben al Estado, pues la oposición contraria es, de acuerdo con Hobbes, una creación del hombre. Como tal, él es objeto del conocimiento- dc-creación (Erzeugungs-Erkenntnis) como se dice en De homine: la Geometría y la Teoría del Estado tienen en la concepción de las ciencias de Hobbes una afinidad especial entre si.

Un conocimiento demostrativo a priori es posible por tanto solamen­te de cosas cuya creación depende del arbitrio del hombre mismo-. De este modo son susceptibles de prueba en forma estricta la mayo­ría de los principios sobre las magnitudes cuya ciencia se llama Geometría [...] Además, se pueden demostrar en forma a priori la Politica y la Etica, esto es la ciencia de la justicia y de la injusticia, de lo equitativo y de lo inequitativo, porque nosotros mismos creamos los principios para el conocimiento de la esencia de la justicia y de la equidad [...]. esto es, las leyes y pactos.9

El mundo común del Derecho del Estado, con la posibilidad de distinguir lo justo de lo injusto, es un logro del conocimiento y de la acción del hombre.

* Cfr. en contra de ello, para muchos intérpretes, Asbach, 1998, 204 Anm. 3: “ Kn erecto, allí donde todos tienen un derecho a todo, toda acción es ya una violación del mismo derecho de lodos los demás; este Derecho no es ningún Derecho ya que no puede decir nada sobre las condiciones del acuerdo del uso exterior de la libertad y se suprime a si mismo: toda acción es a la vez justa e injusta” Pero si este Derecho no es ningún Derecho, entonces uno puede preguntarse por qué Hobbes lo aduce como tal, y si este Derecho es a la vez injusto, uno puede preguntarse a su vez por qué Hobbes exduyc prccisamcntc esto; el que en el listado de Naturaleza no haya ninguna injusticia. En Asbach no queda claro si él quiere criticar a Hobbes o explicarlo.

9 Hobbes, 1839, 92-94 (/Je homine X 4-5: "(taque carum lantum rcrum scicnlia per dcmonstrationcm illarn a priorc hominibus conccssa cst. quarum generado depende! a ipsorum hominum arbitrio. -D cm onstrabilia crgo sunt thcorcmata plurim a circa quantitatem, quorum scicntia appcllatur geometría. (...] Practerea política el ethica, id cst scientia jusii el injusti, aequi ct iniqiti proptcrca quod principia, quibus jnstum ct aequnm ct contra, injustum ct iniquum, quid sin t, cognoscilur, id cst, juslitiac causas, nimirum Icges ct pacta, ipsi fccimus". Cfr. también Ludwig, 1998, 114-115 (" 'M aker 's K n o w le d g e G e o m e lr ie und Slantsphilosophie ais dem onstralive lUssenschaflen"). El mérito decisivo del trabajo de Bcmd Ludwig es concebir a los escritos de Hobbes como obras de Teoría del Estado y del Derecho y no de la Politica (como un segundo Maquiavclo) o de la Retórica (Skinncr, 1997).

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Sin embargo, se plantea la pregunta: ¿es lógicamente posible certificar la legalidad (Rechtlichkeit) de todas las acciones hu­manas en el status naturalis sin que pueda aplicarse el predicado de lo ilegal (des Unrechtlichen) como Hobbes quiere? Nuestra contratesis señala: no es posible aislar uno de los conceptos con­trarios. extraerle su capacidad para establecer diferenciaciones y con ello su función propia y, no obstante, continuar mantenién­dolo. Podría decirse en forma hiperbólica con Heráclito: “Para Dios todo es bello y bueno y justo; pero los hombres han asumido a una cosa como injusta y a la otra como justa” .10 11 Sin embargo, en el interior de una Lógica defendible y utilizable, a los predica­dos de valor corresponden oposiciones contrarias. El Derecho (das Recht) sin el concepto opuesto de la Ilegalidad (Unrecht) es tan contradictorio como un sueño ubicuo que no puede ser distinguido del estado de vigilia. Puedo emplear el predicado del sueño sólo si dispongo de criterios para diferenciar entre los es­tados de sueño y de vigilia en la vida.

Hobbes quiere destacar que no hay ningún mundo común de los sujetos que plantean valores, sino que en cada caso existen solamente las perspectivas privadas bajo las cuales están m oti­vadas las acciones y aparecen éstas com o necesarias para la autoconservación. Y esta necesidad subjetiva sería la que pone al Derecho (rechlsetzend). No obstante, es asi que podem os objetar, la perspectiva privada no es conceptual ni tam poco lin­güística y no contiene en sí misma ninguna posibilidad de distinguir entre el hombre y el animal. Es justam ente esta consecuencia la que sacó Spinoza al naturalizar realm ente al Estado de Naturale­za y al suprim ir la diferencia entre el hombre y el anim al.11 Si vamos de los anim ales hacia los m inerales, se m uestra rápida­mente que no tiene sentido atribuir a la piedra que se precipita al

10 llcráclito , l;rg. 102 (Fragmente der Vorsokratiker, I, 173).11 Cfr. Spinoza o. J., III, 189 (Tractalus Theologico-Politicus XVI): "Perjus &

insiitulum nalurae nihit aliad inielligo, quam regulas naturae uniuscuiusque ¡ndividui, secundum quas unumquodque naluraliler deierminalum concipimus ad ceno modo existendum & operandum. Ex. Cr. pisces a natura determinati

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lmmanuel Kant: Política, Derecho y... 159

vacío el Derecho a su caída. Los átomos no tienen ni el Derecho de permanecer entre sí, ni tampoco el de dividirse según el deseo de los hom bres. El p red icado valo rativo del D erecho (das Wertprádikat des Rechts) puede aplicarse tan poco a los hom­bres de Hobbes en el Estado de Naturaleza como a los animales, a los minerales y a los átomos.

Consideremos de nuevo la sentencia de Heráclito. Parece que existe también un nexo sistemático interno entre la frase del filó­sofo presocrático y la teoría de Hobbes. Dios, es así que reza nuestra conexión, tiene el jus in onmia y, evidentemente, no puede hacer nada injusto. Lo mismo vale, en segundo lugar, para el Es­tado absolutista, el Leviatán soberano singular; finalmente, en tercer lugar, todo hombre es en el status naturalis no otra cosa sino su propio Dios y su propio Estado soberano. Tan pronto como el hombre se integra en el Leviatán, existen solamente dos sobe­ranos, Dios y el Estado. Todo lo que ellos hacen es su Derecho inapelable. En este complejo de ideas parece encontrarse una de las razones que motivaron a Hobbes a su insostenible construc­ción lógica de un jus omnium in onmia et o tunes.

Veamos el argumento con el que Hobbes introduce en De cive I, 7 el concepto de Derecho a través del artificio de una negación:

Fertur enim unusquisque ad appelitionem eius quodsihi Bonttm. et ad Fugam eius quod sihi malum est, máxime autem maximi malorum naturalium. quae est mors; idque necessitate naturae, non minore quam qua fe r tu r Iapis deorsum. Non igitur absurdum, ñeque reprehendendum, ñeque contra rectam rationem est, si quis omnem operam det, ut a morte el doloribus proprium Corpus et membra defendat, conservetque. Quod autem

sunt ad natandum. m aguí ad m aiores comedendum, adeoque p isces siimmo natural¡ jure aqua potiunler. & maguí minores comedunt. (Por Derecho e insti­tución de la naturaleza no entiendo otra cosa que las reglas de la naturaleza de cada individuo, según las cuales concebimos que cada ser está naturalmente determinado a existir y a obrar de una Forma precisa. Los peces, por ejemplo, están determina­dos por naturaleza a nadar y los grandes a comer a los más pequeños. En virtud de un Derecho Natural suprem o los peces gozan, pues, del agua y los grandes se comen a los más pequeños)". En ningún pasaje contrasta Spinoza este concepto del Derecho (Recht) con el de la injusticia (Unrecht).

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160 Reinhard Brandt

contra reclam rationem non est, id ¡usté, et ture factum omnes dicunt. Ñeque enim luris nomine aliud significatur, quam líber- tas quam quisque habet factiltatibus naturalibus secundum reclam rationem utendi. (Todos se ven arrastrados a apetecer lo que es bueno para ellos y a huir de lo que es para ellos malo, especialmente del mayor de los males naturales que es la muerte; y ello debido a una necesidad natural no menor que la que lleva a la piedra hacia abajo. Asi, nada tiene de absurdo ni de repro­chable ni de contrario a la recta razón, si alguien dedica todo su esfuerzo a defender su propio cuerpo y sus miembros de la muer­te y del dolor, y a conservarlo. Y todos dicen que lo que no va contra la recta razón está hecho justamente y con Derecho. Con el término Derecho no se significa otra cosa sino la libertad que cualquiera tiene para usar sus facultades según la recta razón)'’.12

El com plejo argumento contiene dos niveles que son intere­santes para nosotros. En primer lugar, se dice que la aspiración al bien (es decir, a aquello que en cada caso le parece bien a cada cual) y la huida del mal (esto es, de aquello que a cada cual le parece mal) tiene lugar en forma necesaria; esta necesidad debe ser susceptible de ser aumentada respecto al mal supremo, la p rop ia m uerte (en form a v io len ta ). La acción para la autoconservación es entonces absolutamente necesaria y no se somete por ello a ningún reproche, no contradice a la recta razón y tiene lugar por ello legítimamente. Ahora bien, e s to -y este es nuestro com entario- es válido también para todo animal que si­gue su esquema de estímulos y que hace todo para mantener su vida. No obstante, sigue entonces un argumento completamente distinto que Hobbes quiere identificar con el primero: ahora se transforma subrepticiam ente el Derecho en la libertad que al­guien tiene de utilizar sus facultades naturales de acuerdo con la recta razón. Se trata ahora de la acción según el hilo conductor interno de la recta ratio, es decir, de su tematización a través de quien actúa. Sin embargo, con ello se excluyen a la tierra y el

12 Hobbes. 1983. 94

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animal del ámbito del Derecho. Ahora es solam ente el hombre sujeto de Derecho (Rechtssubjekt) y él no comete en el Estado de Naturaleza ninguna injusticia porque finalmente todo lo que hace procede de su ju ic io , él lo considera cono necesario. Sola­mente si se somete al ju ic io de un tercero existen un Derecho y una injusticia obligatoriamente vinculantes.

Hobbes no retomó en el Leviatán el argumento anteriormen­te aducido de De cive p robab lem en te porque av izoró sus deficiencias, pues en efecto la diferencia entre la piedra y el hombre se obtiene en forma subrepticia. Sin embargo, tampoco lo susti­tuyó por un mejor argumento, de modo que pudiéramos saber qué es lo que debe justificar propiamente la introducción del con­cepto de D erecho en el Estado de N aturaleza. El au to r se m antiene desde este momento en el silencio.

Si uno se mantiene en el interior de la perspectiva meramente subjetiva, entonces se mueve en el ámbito mudo de los impulsos de la mera autoconservación, y puede -y tiene q u e - renunciar a la introducción del concepto de Derecho. Si rebasa esta pers­pectiva subjetiva con la ayuda de la suposición de una razón accesible en forma universal, entonces puede llegarse con senti­do a la opinión de que en el Estado de Naturaleza es posible distinguir si determinadas acciones son justas o injustas. No obs­tante, no es posible desligar el predicado del Derecho, de lo justo, del entrelazamiento con su predicado contrario y declarar en for­ma general a toda acción como conforme a Derecho, como justa -alter ju re invadit, alter ju re resistit.13 Si no existe un Derecho vinculante en forma universal, sino solamente un “Derecho” en 11

11 Hobbes. 1983. 96 Se puede decir razonablemente contra ello y con Kant: '‘Teniendo la intención de ex istir y de perm anecer en este estado (Zustand) de libertad privado de leyes exteriores, ellos no cometen ninguna injusticia los unos con respecto a los otros al hacer la guerra entre si | ...]** (VI. 307.27-29). En efecto , con la negación del Derecho no se in troduce un D erecho/N o-D crccho (Recht/Unrecht), sino que solamente se subraya que en el caso de los hombres se tra ta de se re s que p ueden y deben v iv ir b a jo c o n d ic io n es ju r íd ic a s (Rechtsbedingtmgen), es decir, bajo condiciones en las que el Derecho puede ser violado.

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162 Reirthard Brandt

cada caso subjetivo y ajustado a la necesidad, entonces el con­cepto de Derecho no tiene ninguna función más, se suprime. Hobbes es, sin embargo, de la opinión de que él podría operar, legítimamente y con sentido, con el concepto de Derecho ampu­tado que anteriorm ente se ha presentado.

Hobbes no suministra una deducción del concepto del Dere­cho y, en forma correspondiente, tampoco responde a la pregunta de por qué en el teorema del Estado de Naturaleza se certifica en general la legalidad de las acciones humanas y no las de los animales o, en general, las de la naturaleza. ¿Tiene la tormenta el Derecho de derribar los techos de las casas? Si no se lo podemos prohibir, entonces está perm itido, entonces actúa justam ente (rechtens).

Elegimos la fórmula no empleada por Hobbes de un jus onmium in omnia el omnes y distinguimos con ella entre una omnia objetiva, de cosas (sachlich) y un omnes personal. Hobbes interpreta el omnium (en la parte de la expresión jus onmium) como un onmium hominum, como genitivo masculino en oposición al acusativo neutro del omnia, es decir, everyone, every man. Nuestra tesis es la si­guiente: la fórmula se suprime a sí misma porque destruye el recurso que podría posibilitar la diferencia claramente pretendida entre omnia y omnes. El sujeto del jus, el omnes, no se puede distinguir como objeto del jus de todos los otros, bajo las condiciones de Hobbes, de las piedras que caen y de los peces en el m ar. El Derecho le corres­ponde entonces solamente bajo la condición de que él al mismo tiempo se suprima. Él se convierte en cosa y se elimina con ello como per­sona.

La adscripción del Derecho a los hombres individuales y a sus acciones se suprime a sí misma también porque todo individuo singular tiene un Derecho a todo, es decir también al Derecho de todo otro; cada individuo es, por tanto, de acuerdo con esta idea, propietario exclusivo jurídico del Derecho de cualquier otro indi­viduo y, a la inversa, su pretendido Derecho está siempre ya en la posesión jurídica (rechtlicher Besitz) de cualquier otro indivi­duo. Con ello nadie tiene Derecho a ninguna cosa, tampoco a sí mismo, pues no tiene una relación privilegiada consigo mismo.

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Immanml Kant: Política, Derecho y... 163

La diferencia entre persona y cosa desaparece por medio de la contradictoriedad del pretendido ju s onmium (i.e.. hominum) in omnia (i.e. et omnes).14

¿Qué puede haber motivado al autor a operar con un concep­to fundamental que es insostenible? ¿Es la pura obstinación del filósofo de M almesbury la que lo condujo en otro contexto al su­puesto y a la férrea defensa de la cuadratura del círculo? La introducción de un Derecho sin un concepto opuesto se mueve, si se atiende solamente al arrojo del autor, en el mismo nivel. Pero con ello no se ha probado aún ningún fundamento objetivo que haya llevado a Hobbes a esta aventura.

Una posible explicación se encuentra en el supuesto de que Hobbes asume en forma incuestionada de la tradición estoica la idea de un Derecho consistente de todos a todo y muestra enseguida en lo que se convierte realmente una hipótesis semejante. Es, sin embargo, improbable que un autor a mediados del siglo xvu piense en forma tan Fiel a Hegel y piense y fundamente sus propios pensamientos en forma dialéctica a partir de lo que ya está dado de la historia de las ideas. Otra posibilidad sería tal vez que el Derecho de todos a todo reflejara solamente la conciencia subjetiva: todo individuo está con­vencido de ésta que es su injusticia (Unrecht). Esta convicción no desaparecería si él descubriera que ella es compartida por todos los demás desde la perspectiva que a cada uno de ellos es propia. Aho­ra bien, la razón diría no solamente a cada cual que él tiene un Derecho subjetivo de esta clase, sino también que él debe renunciar al Dere­cho siempre carente de efectividad (wirkimgsloses Recht) en favor de un Derecho parcial realizable bajo el dominio de la ley de un Leviatán. Los textos relevantes a este respecto no dejan entrever nada de una fundanientación subjetivista. ¿Por qué también los ha­bitantes del Estado de Naturaleza deben acceder -m ás allá de la palmaria experiencia del poder y del no-poder, del poder y de la impotencia- a un concepto que no les explica ni ayuda en nada?

14 Esta autocontradicción no es idéntica con una pretendida autocontradictoricdad del Estado de Naturaleza que consistiría en que diferentes personas tienen a la vez un Derecho -exclusivo - a objetos idénticos de In natura inferior.

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Se dice con frecuencia que el Estado de Naturaleza y su jus ominurn in omnia sería, de acuerdo con la propia intención de Hobbes, algo contradictorio. De este mismo carácter contradic­torio resultaría lógicamente en forma forzosa la necesidad de abandonar el Estado de Naturaleza y de entrar en el Estado. Es así que Yves Charles Zarka habla de la contradiction interne de l'idée d ’nn droit n atur el de chacun sur toutes choses (con­tradicción interna de la idea de un Derecho Natural de cada uno sobre todas las cosas), contradicción pretendida por el propio Hobbes.15 Pero, ¿por qué debe ser contradictoria una posesión originaria común de la “natura inferior” con el Derecho de cada uno a apropiarse de cualquier cosa que se quiera? “ Los presu­puestos antropológicos de Hobbes sostienen de este modo la idea de un Derecho exclusivo de cada cual sobre todas las cosas. Este Derecho sobre todas las cosas conlleva una contradicción: ‘Aquel derecho de todos los hombres a todas las cosas no es, en efecto, mejor que si ningún hombre no tuviera Derecho a nada’” 16. Hobbes lo formula de otra manera, pues no habla de una contra­dicción del Derecho que él asume de todos (i.e. los hombres) a todo, sino de que este Derecho no trae ningún fruto. Pero una herencia que no me aporta nada no es contradictoria. Lo impor­tante aquí también no es que al Derecho (Recht) que cada cual tiene no le corresponda ninguna injusticia ( Unreclu), sino que sea un Derecho inefectivo . En Hobbes deben ser distinguidas entonces las consecuencias en el uso del Derecho del Derecho mismo -aqu í no aparece a la vista ninguna contradicción del jus omnium in omnia, sino una contradicción que el autor mismo ha colocado en su aparato conceptual. Por lo demás, Zarka parte en todo momento de que en Hobbes las personas se distinguen de las cosas ya en el Estado de Naturaleza y de que no hay ningún motivo para realizar una crítica a este supuesto.

La concepción hegelianizante de que el Estado de Naturaleza de Hobbes sería contradictorio en la propia intención de la teoría

,s Zarka, 1995. 181.Ifi Zarka. 1995. 180. Zarka cita a Hobbes, 1969, 72 (The Elemento o f Law, 1, 14, 10).

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se deriva probablemente de otra sutileza (incorrectam ente com­p rend ida) de H obbes. El d ep lo rab le status naturalis está constituido de manera tal que todo hombre necesariamente tiene que querer abandonarlo. Quien quiere perm anecer en él, se con­tradice a si mismo. Quien declara, sea con palabras o con las m áximas de sus hechos, querer perm anecer en el Estado de Na­tu raleza, se contrad ice a sí m ism o. “ [...] he therefore that desireth to Uve in such an estáte, as is the estáte o f liberty and right o f all to al!, contradicteth himself (quien por tanto desea vivir en un estado semejante como es el estado de libertad y de derecho de todos a todo, se contradice a sí m ism o)” se cons­tata en Elements o f Law.n En el Leviatán no se observa ningún cam bio en este punto. Pero enseguida se advierte: lo que es con­tradictorio no es el Estado de N aturaleza, sino el decir sí o decir no de personas idénticas. A una opinión los lleva forzosa­mente la frágil naturaleza humana; a la otra llegan ellos a través de una voluntad propia dirigida incorrectam ente y m ediante el desconocim iento del modo en que sus esfuerzos necesarios por naturaleza se pueden realizar propiam ente. Solamente aquel que busca la paz no estará en contradicción consigo mismo. Sin embargo, con la antitética interna de un hombre que no esté dis­puesto a la paz, ni el ju s omnium in omnia ni el Estado de Naturaleza mismo se convertirían en contradictorios. Si esto últi­mo fuera el caso, se podría designar también al capitalism o - y en últim o térm ino a toda sociedad humana en genera l- como con­tradictorios.17 18 La errónea localización de la contradicción ha apartado a la investigación más reciente de la pista que conduce al descubrim iento de una contradicción que la propia teoria no puede nombrar.

Si es correcto que existe esta contradición interna en el jus omnium in omnia declarado, contradicción no pretendida por el autor, entonces se destruye el teorem a decisivo del Derecho Natural de Hobbes en su totalidad. Éste depende de una diferen-

17 Hobbes, 1969, 73 (The Elemente o f Law, I, 14, 12).'* Cfr. en relación con esto, próximamente Vernunft im Spiel.

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cía entre omnia y omnes y a la vez la destruye. Un concepto de Derecho (Recht) sin el concepto opuesto de la injusticia (Unrecht) y una razón que es solamente privada son meras fantasm agorías lingüísticas. Hobbes subjetiviza el Derecho y suprime a la vez al sujeto del Derecho en el momento en que lo naturaliza. Si nadie es sin contradicción el propietario de un Derecho ilim itado, tam ­poco puede ser erigido sobre este fundamento ningún Estado. La fórmula del “conferir (confer)” o del “transferir (iransfer)” del C ontrato19 presupone com o objeto de la transm isión o de la ce­sión un jus in omnia libre de contradicción - y es precisam ente esto lo que no acontece de acuerdo con nuestro análisis. Es así que el Contrato estatal del Leviatán queda rem itido a la fórmula sustituía de la Autorización que se menciona por vez prim era en esta obra (es decir, aún no m encionada en De cive ni en los Elements).20 No es que todo hombre participe en el acto de la autorización del monarca futuro debido a un Derecho Natural que le correspondería a él a diferencia del resto de los seres de la naturaleza. Lo que acontece más bien es que los sujetos ju ríd i­cos, los sujetos de Derecho (Rechtssubjekte) son, en el acto de la autorización del Leviatán, aquellos seres que pueden partici­pa r en es te acto de c reac ió n . Las abe jas y aun los más desarrollados chim pancés que, según lo m uestran las inves­tigaciones m ás recientes, son capaces de rea lizar p inturas, rehuyen con resignación frente a la asamblea para fundar el Es­tado porque se sienten rebasados en sus capacidades en una empresa de esta clase. La autorización no tiene lugar sobre la base de un Derecho pretendidam ente innato y ancestral que cada uno trae desde el Estado de Naturaleza; es más bien un enlace obligatorio que cada uno realiza por si mismo en forma articulada verbal mente y en relación con acciones futuras. Se hace una pro­mesa en relación con acciones que alguien puede realizar u omitir.

•’ Cfr. Hobbes, 1969, 103-104 {The Eiements o f Law. 1, 19. 6-10); H obbc. 1983, 134 {De cive. II, S, 8); también, combinado con las nuevas fórmulas de U autorización, Hobbes. 1991, 120-121 {Leviathan, XVII, Pár, 13).

20 Cfr. en relación con esto Brandt, 1982.

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La autorización posibilita con ello un acto de fundación de la so­ciedad civil, del Estado en forma sim ilar a un pacto con el diablo o a la creatio ex nihilo - n o hay n ingún p asad o de un Tohuwabohu * precedente o de la naturaleza con presuntos De­rechos, sino solamente el acto iniciador en la hora cero que enlaza en forma obligatoria todas las acciones futuras. Nadie se remon­ta a sus antecedentes y pregunta por su posibilidad y legitimación, pero toda acción futura está orientada por este pacto originario y justificada mediante él. Hobbes habría podido desligar en forma consecuente el Leviatán de su teoría previa del Derecho Natural que se enraizaba en el pasado y se orientaba por los estoicos y elegir como única base la figura, es decir el acto de habla, de la au torización-por lo menos respecto a los objetivos teóricos aho­ra considerados.21

Con el acto de la autorización el Estado se convierte en una autocreación del hombre. Con esto, la teoría de Hobbes recuerda a las Meditationes de René Descartes del año 1641. Ambas conciben al Yo (Selbst) del hombre en forma novedosa. En el conocido regreso a través de la duda, Descartes busca convertir al acto intelectual del dudar mismo en el punto de Arquímedes a partir del cual habrán de conquistarse certezas posteriores. Cogito, ergo sum se convirtió en el lema de esta orientación hacia sí mismo. A diferencia de ello, Hobbes desarrolla en el Leviatán una teoría que convierte al ciudadano en el autor de su obligación de obediencia respecto a las leyes del Estado. Es el ciudadano mismo quien crea el Estado que lo domina y en cuya propia voluntad está fundamentada la voluntad del Príncipe. Él autoriza el conjunto de las acciones del E stado-haga lo que haga aquél que domina, lleva siempre para ello la firma de todos los ciudadanos que lo autorizan. Cada individuo singular puede decir: L ’état c ’est moi (El Estado soy yo). El que sin embargo sola­mente una persona (a saber, el Soberano absoluto) pueda decir esto con un valor sustancial muestra la precaria posición de los

* Palabra hebrea que significa "confusión originaria".21 Sigo en parte Id propuesta de interpretación de Bcmd Ludwig, 1998.

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“sujetos” que se ponen bajo la tutela del Soberano. En este punto Hobbes se asem eja a Descartes, quien con el cogito llega a Dios solam ente con cuyo conocimiento claro y distinto es posible el conocimiento del mundo y el conocimiento duradero de si mismo. El conocimiento claro y distinto comienza ciertamente con el alum­bram iento del cogito sum; sin embargo, éste puede ser puesto en forma duradera y ampliado al conocimiento del mundo a partir de la gracia de un Dios que, es así que tenem os que suponerlo, no nos engañará. La novedad que ambos tienen en común es que en el inicio se encuentra el hombre que está consciente de sí mismo. No obstante, en ambos casos se requiere de una autoridad supe­rior para hacer posible en forma permanente al sujeto como sujeto cognoscente al igual que como sujeto actuante.

Los teóricos ingleses posteriores a Hobbes intentaron mos­trar como algo contrario al Derecho al pacto hobbesiano de un sujeto desprovisto de Derecho con un soberano absoluto que pone al Derecho. La ruptura decisiva la alcanzó John Locke con sus Two Treatises o f Government (1690) que constituyeron el fermento que habría de marcar los desarrollos posteriores en la Filosofía del Dere­cho también en el ámbito continental. Locke restituyó la posición especial del hombre como una persona en el orden de la creación. Hizo esto con premisas teológicas que Rousseau retomó tardíamen­te, aunque sin mencionarlas en forma explícita. A diferencia de ello, Kant intentó sustituirlas con la ayuda del concepto de autonomía en el marco de un nuevo concepto de la razón práctica. II.

II. EL D ER EC H O CO N TR A C TU A L ( VERTRAGSRECHT) DE KANT: ¿UNA PO SESIÓ N DE CO SAS (SACHBESITZ) DEL A R B IT R IO DE O T R A PER SO N A ?

1. El p rob lem a sistem ático

El “Derecho Privado” de Kant en el interior de la Metafísica de las Costumbres (1797) se divide en tres apartados principales. El prim ero de ellos trata “Del modo de tener algo exterior como

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Suyo” (VI, 245); el segundo, “Del modo de adquirir algo exte­r io r” (258) y, fin a lm en te , el te rcero , “ De la adqu isic ión subjetivam ente condicionada a través de la sentencia de una ju ­risdicción pública” (296) -e s te últim o no me interesa por el m omento.22 Lo que observamos aquí es que el lector debería sor­prenderse por la doble división del prim er apartado. En efecto, el lector sabe ya desde la “ Introducción” que: “Lo Mío y lo Tuyo innato puede ser también llamado lo interior (inrtere) (meum vel tuum internum); pues lo exterior (aufiere) ha de ser siempre algo adquirido” (237,24-26). Lo Mío, lo que tengo por naturaleza es lo Mío interior (das innere Meine) como la libertad innata, mi ho­nor y mi cuerpo (238,1-3; 248,1-4).23 A diferencia de ello, lo Mío exterior es el Derecho susceptible de ser adquirido (das erwerbbare Recht) y es solamente de él que trata el Derecho Privado. En forma correspondiente, se espera que el Derecho Privado inicie con el tratado “Del modo de adquirir algo exterior”. Sin embargo, en lugar de ello se coloca el análisis del Tener antes del análisis de la Adquisición. Esta sorprendente inversión del Tener y la Adqui­sición en el ámbito de lo Tuyo y Mío exteriores la peculiaridad de la “Doctrina del Derecho” que conduce a las aporías que serán tratadas a continuación. Antes de entrar a ello habrá que decir aún algo más: Lo Mío y Tuyo exterior está fundamentado por completo -o , por lo menos, en una parte esencial- en lo Mío y Tuyo interior en tanto que Derecho innato, porque toda posesión de cosas (Sachbesitz) está fundada en la “posesión común (Gemeinhesitz) innata” (250,20) y todos los hombres tienen des­de su nacim iento “un D erecho o rig inariam ente innato (no heredado) al sustento mediante los padres” (280,19-20). En am ­bos casos se advierte a prim era vista la congruencia entre el

Jí Cfr. a este respecto l-'alcioni, 1999.2) El último texto habla de la manzana que tengo en mi mano y del lecho sobre

el suelo. Quien me quita la manzana de la mano y me expulsa de mi lecho me lesionaría “en relación de lo Mío interno (de la libertad)” (248, 3-4) . De esto ha de concluirse que el cuerpo como condición de esta libertad se encuentra en el dominio de lo Mió interno. Esto se sigue también de que lo Mió interno y lo Mió exterior forman una disyunción completa y mi cuerpo, considerado como algo que no puedo adquirir, pertenece necesariam ente a lo interno.

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Derecho interior y el Derecho innato. Nos concentraremos aquí en la problem ática del Derecho Contractual ( Vertragsrecht). Existen tres clases de objetos de lo Mío y Tuyo exterior que se exponen tanto bajo el título del Tener como bajo el del Adquirir. En primer lugar, se trata de cosas a las que podemos tener un D erech o de p ro p ie d a d ( Eigentum srecht) ( “ P ro p ied ad (Eigentum)” se dice inicialmente en el texto impreso 269,1); en segundo lugar, se trata del arbitrio del otro en el Derecho de Per­sonas o en el Derecho Contractual y, finalmente, en tercer lugar, existe el Derecho en el estado (Zustand') de otra persona en relación a mi (247; 259 ff.).24

El Derecho de Personas o Contractual se concibe en un pri­mer nivel como la posesión jurídica que tiene el socio contractual sobre el arbitrio de aquel que es en cada caso el otro socio con­tractual; en un segundo nivel y dando un paso más allá de lo anterior, esta posesión del arbitrio se interpreta sin embargo como una posesión de una cosa. En este segundo nivel, y es así que dice nuestra tesis, Kant fracasa por determinadas prem isas de su propia teoría. El resultado se asemeja al del jus in omina et omites de Hobbes.

El teorema que por razones sistemáticas denomino corno el teorema del primer nivel se desarrolla en forma detallada en el Segundo Capítulo.

Los contratos pueden estar referidos a dos ámbitos: a cosas (Sachen) que yo puedo dar (daré) o a actividades (Táligkeiten) que puedo hacer (facere). El “puedo” se encuentra en mis facul­tades físicas y legales (rechtliche). Los contratos se componen -d icho en forma sim plificada- de dos o tres acciones. En primer lugar, quien se obliga por el contrato tiene que declarar su pro­mesa (ti)-, a continuación, quien acepta el contrato tiene que aceptar la promesa ( t 2 ) y, finalmente, en tercer lugar, quien se obliga por el contrato tiene que realizar lo que en él se promete,

14 Kant es de la opinión de que fue el primero en haber introducido la tercera c lase , cfr, VI, 357-361. R obinet. 1994, 131-134. llam a la a tención sobre una triada análoga en Lcibniz.

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sea la sesión de la cosa o la realización de la actividad ( /i) .25 Kant considera garantizada la validez legal de los actos solamente si está suprimida la separación espacial y temporal de los fenómenos en un “En sí (.Ansich)” inteligible 26 La “Deducción Trascendental” de un contrato legal se conduce asi de modo que la toma de posesión recí­proca del arbitrio se piensa como el fundamento de determinación de la acción que se establece contractualmente

ciertamente en primer lugar en forma empírica mediante la declara­ción y la contradeclaración del arbitrio de cada uno de ellos en el tiempo como condición sensible de la aprehensión, donde ambos actos legales se siguen siempre el uno al otro: ya que aquella rela­ción (como una relación jurídica) es puramente intelectual, aquella posesión se representa a través de la voluntad, considerada ésta como una facultad legisladora de la razón, como una posesión inte­ligible (possessio noúmeno») según conceptos de libertad (...] que parte de una única voluntad común [...] (272,34-273,10).

La validez legal del acto inteligible se garantiza mediante “un [sic!]27 postulado de la razón pura (que abstrae de todas las con­diciones sensibles del espacio y del tiempo en lo que concierne al concepto de Derecho)” (273,22-25).28

ls C/r. también Kersting. 1993. 297-302.16 C/r. en la Krtltk der reinen iernunft: “ Por ello no puede decirse que el

concepto común seria sensible y que contendría un mero fenómeno, pues el Dere­cho no puede aparecer fenoménicamente, sino que su concepto se encuentra en el entendimiento y representa una cualidad (la moral) de las acciones que les corres­ponde a ellas en si mismas". (A, 43-44).

57 Esto es, no m ediante “el” postulado, a saber el postulado de los Parágrafos §2 y §6.

28 El texto citado muestra, sin una interpretación más detallada, que la Doctrina kantiana del Derecho no puede ser pensada sin los análisis teóricos previos de la Crítica de la Razón pura, especialmente de la distinción entre cosa en si y fenómeno Sin la filosofía trascendental no existiría una Metafísica de las Costumbres -q ue , no obstante, no son parte de la filosofía trascendental. A diferencia de ello, el ciudadano del Estado kantiano necesita tener estos conocimientos tan poco como, según Kant. el físico tiene que saber que se ocupa con meros fenómenos. Para el ciudadano es suficiente la libertad em pírica del arbitrio (die empirische H'illkúr/reiheil) que los hom bres tienen a diferencia de los anim ales (como meros seres racionales (blofi vernünftige Wesen) en oposición a los seres de razón O'ernunftwesen) que ellos tam­bién son, (véase VI), 26,6-11 und 418,7-10). Ahora bien, esta estructura que se

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El privilegio que la persona A tiene respecto a la posesión del propio arbitrio naturaliter está fundamentado, así podemos su­ponerlo en el sentido de K ant, m ediante la figura ju ríd ica (rechtliche Figur) de lo Mío interior. Cada cual es poseedor le­gal originario de su propia voluntad naturaliter o de su propio arbitrio naturaliter. Él los tiene a ambos y no puede adquirirlos (el propio arbitrio no es para él algo exterior). No obstante, él puede vincularse obligatoriamente en relación con algún otro me­diante un contrato que se realice libremente, es decir, de acuerdo con la interpretación kantiana de esta vinculación obligatoria: con­cederle una coposesión (Mitbesitz) temporal o ideal de su Meum interior. Nos contentamos aquí por lo pronto con esta exposición. Posteriormente esta Teoría de la Adquisición deberá ser retomada críticamente.

Se advierte que en esta construcción de la posibilidad juríd ica de la Adquisición a través del contrato se regula no solam ente la Adquisición del arbitrio de otro, sino tam bién el Tener, pues la posesión, aun cuando sea temporal y condicionada, es un tener de algo exterior (c?ine áufiere Habe). Sin embargo, como ya se ha mencionado, Kant ha colocado antes del “Capítulo Segundo” un tratado separado “Del modo de tener algo exterior como Suyo” . En este punto el Derecho Contractual experimenta un cambio difícil de ser justificado.

comprende en forma dora se complica algo porque los demonios kantianos del escrito sobre la paz disponen ciertamente de libertad de arbitrio y son racionales; sin embar­go. a pesar de ello, no son ciudadanos posibles del Estado kantiano. No conocen ninguna “obligación legal (RechtspJHcht)" fundada en la razón práctica pura (véase, entre otros. 252.13) que convierte al hombre en persona legal {Rechuperson). Y esta obligación legal a su vez, y ello sorprende, no pertenece tampoco a la Doctrina de la Virtud. Ebbinghaus, 1968, 20-22, aboga por una interpretación de la “ Doctrina del Derecho" sobre el fundamento de la pura libertad empírica del arbitrio (rein empirische Willkürfrelheit). Esta “ limitación de la Doctrina del Derecho kantiana al concepto negativo de la libertad del arbitrio humano" significaría “a la vez la independencia de esta Doctrina del Derecho de la filosofía critica en general y de su idealismo trascen­dental" (22). Una mirada al Derecho Privado, que Ebbinghaus no considera, muestra lo insostenible de esta concepción. Poggc, 1998. parece ser de la misma opinión que Ebbinghaus; en la tabla que aparece en Pogge, 1998. 86 falta, al lado de la Consistencia y la Universalidad, la Necesidad. Y es precisamente para ella que Kant necesita de todo el esfuerzo de una Metafísica de las Costumbres.

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Sea cualquiera la manera en que el lector de la “Doctrina del Derecho” pueda relacionarse con el arreglo del texto realizado por Bemd Ludwig, lo cierto es que existe una “Exposición del Concepto de lo Mío y Tuyo exterior” (247), una “Definición del Concepto de lo Mió y Tuyo exterior” (248) y una “Deducción del Concepto del Derecho de la mera posesión legal de un objeto exterior (possessio noumenon)" (249). Esta Deducción se apoya sobre el postulado de la Razón jurídico-práctica que se comprueba en la referencia del últim o párrafo de §2 -o tam bién del de §2 que se inserta en §6 de las ediciones tradicionales. El Postulado reza así: “Es posi­ble tener como Mío un objeto exterior cualquiera de mi arbitrio; es decir, una máxima de acuerdo con la cual, si ella fuera ley, un objeto del arbitrio tendría que ser en sí (objetivam ente) carente de dueño (fiérrenlos) (res nnllius), es una máxima contraria al Derecho” (246,5-8). El objeto posible del arbitrio experimenta en la “ Exposición” su especificación de acuerdo con la categoría de la Relación en tres clases. El postulado es válido, aunque se proceda con el texto de cualquier modo que se quiera, de manera que abarca a las tres clases de objetos. Esto es algo nuevo en relación con el Derecho de Adquisición (Erwerbsrecht), pues en él se encontraban fundamentadas las tres clases de objetos en postulados separados correspondientes (258, 24-25, 264, 30-35 y 268, 25 para el Dere­cho de Cosas o Derecho Real [Sachenrecht];29 273, 22-29 para el Derecho Contractual y 276, 32-34 para el Derecho de Perso­nas en el modo de las cosas [das auf dingliche Art personliche Redil]). Y además existe en las dos primeras clases de objetos una vo lun tad com ún separada que se p iensa com o unida noum enalmente. En el Derecho de Cosas o Derecho Real es una “voluntad omnilateral (allseitiger), no casual sino a priori, por tanto necesariamente unificada y por eso solamente legisladora” (263, 26-27). Habíamos conocido ya anteriorm ente la voluntad bilateral común (gemeinsamen zweiseitigen Willen) en el De­recho de Personas o en el Contractual.

29 Podemos mantener esto también para el pasaje tomado en serio de 258, 24- 25, pues ahi se trata, bajo el titulo general “ Principio Universal de la Adquisición exterior", a partir de 258, 9, solamente del Derecho de Cosas o Derecho Real

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La fundamentación del Postulado de §2, es decir de §6, con­tiene una prim era parle que concierne a la mera Posibilidad (“ Poder (Machí)”) en el primer párrafo (246,9-35), en el segun­do párrafo (247, 1-8) y a continuación la propiamente buscada entrada en vigor de esta posibilidad con una permisión (Erlauhnis) de tener realmente algo exterior en su “poder” a través de un acto de arb itrio y, con ello , de imponer una obligatoriedad unilaleralmente a todos los oíros. Esta segunda parte contiene el problem a que es relevante para el Derecho Contractual.

La primera parte dice que el principio racional de la concordancia jurídica (gesetzliche Qbereimtmmung) de la acción libre del arbi­trio de uno con la de todos los otros tiene un carácter puramente formal. Sería contradictorio hacer depender esta regulación formal de la libertad de la pregunta material de si un objeto utilizable se posee físicamente por mí (y entonces su uso, no concedido por mí, mediante otras personas lesiona lo Mío interior y es por ello contrario al Derecho), o no -e s decir, el objeto se encuentra en una lejanía espacial y temporal. Se sigue entonces de la ley de la libertad el que la posibilidad de un Mío y Tuyo exterior tiene que ser presupuesta.

Digámoslo en forma más exacta: según la determinación de lo que sea un objeto de mi arbitrio, inicia un silogismo con una primera premisa (246,10-19), una segunda premisa (246,19-23) y una con­clusión (246,23-25) que, a su vez, se formula de nuevo (246,32-35) en el sentido del postulado (246,5-6). Entre la primera y la segunda formulaciones del Postulado se intercala una aclaración de la dife­rencia entre “poder (Machí)” y “potestad (Gewall)” (246, 25-32) que es constitutiva para el paso de la primera a la segunda parte de la prueba total. Ahora bien, la segunda premisa es la premisa propia­mente mayor y dice en forma abreviada lo siguiente: “Las leyes del Derecho (Rechtsgesetze) son solamente de naturaleza formal” . Por su parte, la primera premisa como premisa menor dice en breve lo siguiente: “La prohibición del uso de objetos útiles (=res nullius) no es de naturaleza formal” -pues, en efecto, el arbitrio de cada uno concuerda perfectamente en el uso de los objetos con la libertad externa de todo otro según leyes universales (246,17-19). La prohi­bición no es entonces una ley jurídica posible. Así, la máxima “de acuerdo con la cual, si ella fuera ley, un objeto del arbitrio tendría

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que ser en si (objetivamente) carente de dueño {fiérrenlos) (res nullius), es una máxima contraria al Derecho” (246, 6-8), porque esta ley se contradiría a sí misma (246,24-25) ya que siendo, como ley, formal, sería, no obstante, material como ley de prohibición.30

Pero con esto no se ha arreglado aún el punto decisivo.31 32 En toda “ocupación (Bemachtigung)” legal (263, 14) de una cosa se limita la libertad de todos los demás a través de un acto al cual no han dado su consentimiento. Una limitación de la libertad de esta clase es, no obstante, contraría al Derecho de acuerdo al principio omnis ohligatio est contracta?2 Puede compararse esto en un trabajo previo en el que se lee el siguiente pasaje: “En relación con la posesión de una cosa fuera de mí, según las leyes de la libertad no puedo ejercer ninguna coerción más que si todos los otros con los que yo pueda entrar en esta relación concuerdan conmigo, es decir, mediante la voluntad unificada de todos ellos con la mía, pues entonces obligo a cada uno mediante su propia voluntad según leyes de la libertad” (XXIII 277,28-33).

30 Se advierte aquí lo arriesgado que es hablar de una universalización en el examen de las máximas. I.a universalización se refiere al contenido de la máxima que, en forma de prueba, se unlversaliza. El punto de Kant es, por el contrario, el de la cuestión de si la máxima puede ser una ley formal de la libertad. Hay entonces un tránsito categorial de contenidos del arbitrio hacia una forma legal (gesetzliche Form) que abstrae por com pleto de todo conten ido . 1.a ley es no so lam ente dem ocrálico-univcrsal, sino que se tiene que cualificar también como necesaria. No basta que mi máxima de anudar las agujetas de mi zapato izquierdo antes de tas del derecho pueda universalizarsc sin problema a lo largo y ancho del mundo. La distinción critica entre contenidos fenom enales, determ inados espacio-tem poral- mentc. por un lado, y una legislación de la libertad en el orden inteligible, por el otro, es la presuposición de la filosofía moral kantiana (Doctrina del Derecho y Doctrina de la Virtud bajo el techo corrnin del imperativo categórico). Si se supri­me esto, todo se convierte en algo sin sentido. Se debe remitir aún al hecho de que la máxima de 246, 6-8 se formula como antítesis bajo la condición de un concepto p rccrilico de posesión 2SS, 9-10.

31 Es falso suponer que Kant se dedica aquf a “cuestiones de nom enclatura"; véase Struck, 1987, 472.

32 Cfr. Kant, 1900 y ss., XXIII, 219,10-1 S: “ No puede surgir para nadie una obligatoriedad más que la que él mismo ha contraido para si (omnis obligatio est contracta). Nadie puede entonces adquirir algo a través de un arbitrio unilateral (aunque si por medio de una acción unilateral), sino mediante arbitrio unificado de los que crean una obligatoriedad en la adquisición y realizan un contrato reciproco (sich wechselseitig contrahiren)”.

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Ahora bien, el postulado del “Primer Capítulo” disuelve la aporía para la situación preestatal m ediante un acto de autoridad (Machtspruch): otorga una permisión o

autorización (Befugnifi) que no podríamos obtener a partir de meros conceptos de Derecho; autorización para imponer a todos los otros una obligación que de otra manera no tendrían, a saber, la de abste­nerse de usar ciertos objetos de nuestro arbitrio porque nosotros hemos sido ios primeros en tomarlos en nuestra posesión. La razón quiere que esto tenga valor de principio y esto en tanto que razón práctica que se extiende a priori mediante éste que es su postula­do” (247>8).33

“A todos los otros” - s e ve cómo se coloca aquí la piedra fun­dam ental del Derecho provisional (provisorisches Recht) de lim itar en forma anticipada la libertad de todos los otros y a con­tinuación, en la fundación del Estado, transform ar el Derecho provisional en perentorio. En la legislación de la voluntad univer­sal pueden ser reguladas, en idea, las limitaciones a la libertad y los actos individuales de adjudicación de posesión pueden ser transform ados en Derecho perentorio. Pero con ello cada cual ha dado su consentimiento para limitar la libertad mediante el arbitrio de los otros. Esto lo ha anticipado hasta cierto punto en una atribución presurosa.

33 En relación con la cuestión de hacia dónde propiamente se amplia la razón práctica (cfr. 247 ,6-8). deben considerarse dos puntos. En prim er lugar, Kant co loca los “ m eros concep tos (blofie Begriffe)" (247 , 3) con tra el "p rin c ip io (Grundsatz)" (247. 7). El imperativo categórico, como también ley de la libertad externa que de él se deriva, es aquí un principio (Sai:) sintético a priori del cual pueden deducirse otros principios sintéticos (-com o, en forma análoga, a partir de los principios sintéticos de la Aritm ética y de la Geom etría se siguen analítica­mente otros principios sintéticos y. lo mismo que en el caso anterior, a partir de meros conceptos, por ejem plo, no puede ser explicada la d iferencia de partes complementarias incongruentes). No obstante, en segundo lugar, solamente hasta el último párrafo de $2 se realiza el tránsito desde la posibilidad fundamental del Mió y Tuyo exterior jurídicos hacia la "ampliación” de que ahora, en un acto del arbitrio por el que se asume una posesión, acto posible jurídicam ente, se impone a todos los o tros una ob ligatoriedad com pletam ente nueva. Tal vez se encuentre apenas en este lugar la ampliación sintética del postulado.

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El fundamento de este concepto es la idea de la posesión co­mún originaria de las cosas utilizables por parte de todos los hom bres.34 Tomar un determinado pedazo de esta posesión co­mún y convertirlo en propiedad exclusiva es algo que requiere de una regulación legal que lo haga posible. La idea de Kant supera en elegancia y profundidad a la de los pensadores precedentes del Derecho Natural. Solamente tiene, al parecer, una falla. En efecto, el arbitrio de los otros pertenece también a los objetos para los que ha de ser válido el postulado del “ Primer Capítulo” . La posesión recíproca del arbitrio entre los que realizan el con­trato funda -as í lo sabem os- la posibilidad legal del contrato. Ahora bien, la argumentación en el “Segundo Capítulo” parte de que quie­nes realizan el contrato disponen de su arbitrio propio naturaliter también en forma legal de un modo privilegiado. No es una “res vacua”, sino que pertenece a lo Mío interior innato. Sin embargo, si éste es el caso, la libertad “de todos los otros” no se limita a través del contrato bilateral o multilateral, pues su libertad en la disposición sobre el arbitrio extraño se encontraba ya siempre limitada en térmi­nos de Derecho Natural mediante la existencia del Derecho de lo Suyo interior (des ¡ritieren Seinen) de otras personas.

Antes de toda posesión recíproca contractual del arbitrio de los que realizan el contrato, la libertad de toda persona se encon­traba ya restringida en relación con toda otra persona porque nadie puede utilizar o violar la libertad, el honor o el cuerpo de los otros ni apropiarse arbitrariamente de su libertad. “Lo legalmen­te Mío (rechllich Meine) (meum iuris) es aquello con lo que estoy tan ligado que el uso que otro quisiera hacer de él sin mi consentim iento me lesionaría” (245,9-11). Es así que reza la pri­mera frase de §1 en donde se habla en términos aun generales de lo Mío interior y de lo Mío exterior.

Si, no obstante, la posesión jurídica del arbitrio de otro se halla bajo las mismas condiciones del postulado de §2 como lo está la posesión de cosas, entonces lo Mío y lo Tuyo interior se suprimen y la perso­na se convierte en una cosa que se encuentra en la posesión

u Véase a este respecto Edwards. 1998.

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común antes de todo acto de adquisición. En efecto, solam ente bajo esta condición se impone a todos los demás una nueva obli­gatoriedad en la realización de un contrato entre personas determ inadas, una obligatoriedad, que ellos de otra manera no tendrían, de abstenerse del arbitrio de estas personas. Pero, y esto es lo sorprendente, esta obligatoriedad la tenían ya porque el arbitrio pertenece a lo Mío interior que cada cual posee y con ello el uso no consentido, no aprobado, lesiona al Derecho.

Kant repite aquí este punto -suponemos que un punto equivoca­do- de su concepción en el “Primer Capitulo” (¡y solamente en él!):

La posibilidad de una tal posesión, por consecuencia la deducción del concepto de una posesión no empírica, se funda sobre el postu­lado jurídico de la razón práctica según el cual ‘es una obligación jurídica (Rechtspflicht) actuar en relación con los otros de tal forma que lo que es exterior (utilizable) pueda ser considerado por cada cual también como Suyo’ [...] (252,11-15).

Y, poco más adelante: “Cuando yo declaro (verbalmente o a tra­vés de un acto): yo quiero que algo exterior sea Mió, yo declaro de esta manera como algo obligatorio para toda otra persona el abste­nerse del objeto de mi arbitrio: se trata de una obligatoriedad que nadie tendría sin este acto jurídico” (255,26-29). Lo Mío exterior de lo que aquí se habla debe abarcar las tres clases de posesión posible. Sin embargo, con ello se comprende el arbitrio (y también el estado, Zustand) de personas como una cosa de la que nadie está obligado a priori de abstenerse -com o era en el caso del Estado de Naturaleza de Iíobbes en el que cada cual tenia un Derecho a todas las cosas y personas. No obstante, esto contradice evidentemente el estatus ju ­rídico de lo Mío interior que Kant concede a la persona: cada cual está obligado, con anterioridad a toda acción jurídica, a abstenerse de la posesión de sí (Selbstbesitz) innata de cada cual. Kant identifi­ca erróneamente lo Exterior sin más (das Áufiere schlechthin) (las cosas) con lo exterior sólo para otros (lo Mío interior de toda otra persona) y subsume subrepticiamente al segundo bajo el primero.

Las m ism as aporias prevalecen a fortiori en la tercera clase de objetos, es decir en el Derecho Doméstico (Hausrecht). Tam-

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bién aquí la idea de que imponemos “a todos los otros” una obligato­riedad a través de la adquisición recíproca de personas conduce necesariamente de vuelta a la presuposición falsa (de acuerdo con Kant mismo) de que la persona no tiene ninguna relación privilegia­da con su propio estado (Zustand), de que ella no está en posesión jurídica de sí misma (nicht im rechtlichen Selbsthesitz), de que es una cosa. La explicación del Derecho Doméstico en el “Segundo Capítulo” se encuentra por el contrario libre de esta embarazosa concepción como lo era la del Derecho Contractual.35

En realidad Kant m ism o separa el Derecho Contractual en el “Segundo Capítulo” del Derecho de Cosas o Derecho Real ju s­tam ente en el punto neurálgico. Es así que dice:

Éste mi Derecho es solam ente un Derecho personal (persónliches), es decir un derecho hacia una persona física de­terminada, el de actuar sobre su causalidad (su arbitrio), el que ella me provea de una prestación, no un Derecho de Cosas o Derecho Real (Sachenrechí) hacia esta persona moral, la cual no es otra cosa más que la idea del arbitrio de todos unificado a priori y por lo cual solamente yo puedo adquirir un Derecho hacia todo poseedor de la cosa -y es esto en lo que consiste todo Derecho sobre una cosa (274,5-12).

Esta formulación no es compatible con la concepción entera del “Primer Capitulo” . En forma inversa, en el “Segundo Capítulo” se dice, en relación con la adquisición originaría mediante una ocupa­ción unilateral, que ella podría ser legitimada36 mediante una “voluntad unificada a priori que ordena absolutamente (es decir, a través de la uni­ficación del arbitrio de todos los que pueden entrar en una relación práctica entre sí” (263,21-23); “En efecto”, continúa Kant, “la voluntad unilateral (a la que también pertenece la voluntad bilateral y a la vez particular) no puede imponer a nadie una obligatoriedad [...j” 11

11 Esto es válido tam bién para §10, pues se dice ya en el T itu lo "P rincip io Universal de la Adquisición exterior” . Sin embargo, en realidad se trata solamente de la adquisición originaria.

34 Un concepto que Kant aquí no utiliza.

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(263,23-25). Sin embargo, en este punto no se puede concluir, a la inversa, que la voluntad bilateral y por tanto solamente particu­lar de los participantes en el contrato requeriría de la voluntad universal para la libertad jurídica.

El postulado juríd ico de la razón práctica rezaba: “Es posible tener como Mío un objeto exterior cualquiera de mi arbitrio; es decir, una máxima de acuerdo con la cual, si ella fuera ley, un objeto del arbitrio tendría que ser en si (objetivam ente) carente de dueño (herrenhs) (res millius), es una máxima contraria al Derecho” (246. 5-8). Ni mi arbitrio ni mi estado (Zustand) son “re.v nullius”, sino que son lo que en cada caso es Mío interior. Por ello no tiene importancia, como ya se mostró más arriba, el postulado para la segunda y tercera clase de objetos (248 ,8-29). Aún más, un elem ento de adquisición originaria (que es siem pre de una cosa) se introduce en el postulado de §2 y §6: “ [...] por­que en prim er lugar la hemos tomado en posesión” (247 ,6 ) -p o r otra parte, en la Doctrina de la Adquisición originaria de cosas en el “Segundo Capítulo” se utiliza este postulado o un postulado similar (véanse: 258,23-25; 262.15-16; 264,29-35; 268 ,20-30).37 Esto, sin embargo, no es el caso en el Derecho Contractual y en el Derecho Doméstico cada uno de los cuales formuló, como se mostró, sus propios postulados. La diferencia vale también para la oposición entre posesión provisional y posesión perentoria. Ella aparece solamente en el “ Primer Capítulo” y en el Derecho de Adquisición de cosas, aunque no en el Derecho de Adquisición del arbitrio y del estado (Zustand) de otras personas -n i el Dere­cho Contractual ni el Derecho Doméstico se presentan como provisionales en el “ Segundo Capítulo” . Se debe llamar la aten­ción, además, sobre el hecho de que los tres apartados de la Doctrina de la Adquisición comienzan con la determinación del con- 11

11 Se traía del "Postulado de la Razón Práctica" que no es idéntico en todos los casos con el Postulado de §2 y §6: justam ente en 258. 22-23 el acto del arbitrio de 246. 30 y 247, 6 no se contempla dentro del Postulado. La referencia en 262. 15- 16 que es singular para la Doctrina del Derecho puede muy bien haber sido realizada por el redactor -com o se encuentra en múltiples ocasiones en la Antliropologie de 1798 (c/r. mi com entario, Itam burg, 1999). El •‘Primer Capitulo" no puede por ello haber sido redactado antes del ‘‘.Segundo C apitulo” .

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cepto de Posesión o del Tener una cosa (260, 13-261,25), del arbi­trio de otro en el Derecho Contractual (271,4-10) y de la posesión o del Tener del estado (Zustand) de otras personas en el Derecho Doméstico (276,19-26), es decir, como si una pieza fundamental colocada previam ente que trata solam ente del Tener o del Po­seer en lugar de la Adquisición no fuera en absoluto necesaria.

Pero, podría objetarse de esta manera: ¿no es válido también en Goltfried Achenwall que el Derecho puram ente personal del contrato me autoriza ante la tarea de imponer a todo otro una obligación de abstenerse de lo Mío que he adquirido en el contra­to? Se dice expresamente:

Si factum pacto promissum nondum est praestitwn; acceptanti competit i) ius persónate in promisssorem, ut id praestet faciendo, vel non faciendo, ve! patiendo, ut ipse facial, 2) ius in quemlihet tertium, ne promissorem vel inipediat in faciendo, vel cogat ad committendem, quodcontrarium est datae ftdei (Si la acción prome­tida en el contrato no se ha realizado, entonces le corresponde a aquel que aceptó la promesa. I) el Derecho personal en relación a aquél que dio la promesa de que éste realice lo prometido mediante su acción u omisión o de que asuma el costo de que él mismo se cree su propio Derecho, 2) el Derecho en relación con un tercero de que él no impida el cumplimiento de la promesa ni obligue a quien la dio a algo que se contrapone a la palabra dada).38

-Y lo importante aquí es la idea de que, además del ius persónate en relación con el promissor, surge también un Derecho en relación con todo tercero. Vale la pena atender brevemente esta objeción para esclarecer de nuevo la idea específicamente kantiana median­te el contraste. En Achenwall la persona está provista de un Derecho Natural de soberanía que en Kant se encuentra en la forma de lo “Mío interior” (es decir, localizado ya en la teoría de la posesión). Bajo el título “De iure cuiusvis respectu sui ipsius (Sobre el Dere­cho de cada cual respecto a sí mismo)”,39 Achenwall habla del

18 Achenwall, 1767, 168 (§187).M Achenwall, 1767, 58 (“Tiiulus I”).

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Derecho interior innato, “ ius illud, quod natura caique competit in se ipsum et in omnes actiones suas non iniusías [...] (aquel Derecho, que por naturaleza corresponde a cada cual, con res­pecto a sí mismo y a todas sus acciones no injustas)” .40 Así, a nad ie se le as ignaría un D erecho “substantia mea utendi, actiones meas iusías eodem modo determinandi pro sua volúntate (suo libero arbitrio), quemadmodum illud competit pro meo arbitrio [...] (usar mi posesión y determ inar mis accio­nes justas en el mismo modo a través de su voluntad (su líbre arbitrio), como esto corresponde a mi arbitrio)” .41 Bajo el título “De iure circa res (Sobre el Derecho de cosas o Derecho real)” se distinguen en forma estricta cosas y personas. Tenemos un derecho innato a utilizar cosas; las cosas aún no utilizadas serian “res nullius (cosa que no está en posesión de nadie)” .42 43 Después de esta aclaración preliminar se trata el Derecho de la Adquisi­ción originaria de cosas y a continuación el Tener (“De dominio (Sobre el Tener)”) de la cosa adquirida - a diferencia de ello, Kant pondrá el Tener antes de la Adquisición. A este doble trata­miento del Derecho de Cosas o Derecho Real (Sachenrecht) sigue el Derecho de Personas en el Contrato (“De pactó")** Ahora bien, el contrato no se concibe en términos jurídicos de propiedad (besitzrechtlich), como lo hicieron a grandes rasgos Grotius y en forma completa Kant, sino más bien como “voluntas nimirum sufficienter declarata utriusque (voluntad de ambas partes, explicada en modo suficiente)”,44 en donde cada cual se obliga a algo lásese obligat (se obliga)”).45 “ [...] acceptanti ex pacto nascitur ius in promissorem, ut praestet [...] (a aquel que acepta la promesa, le nace por el contrato el Derecho en relación con aquel que dio la promesa de cumplir este contrato)” .46

40 Achcnwall, 1767. 61 (§68).41 Achcnwall, 1767. 61 (§68; c/r. auch §67 «nd §168).43 Achenwall, 1767. 88-90 (§106 - §108).43 Achcnwall, 1767, 142-164 (§165 - §181).44 Achcnwall. 1767, 145 (§166).45 Achcnwall, 1767. 151 (§171).4,1 Achcnwall. 1767, 167 (§ 186).

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Este Derecho no es ningún Derecho Real, de cosas, sino en todo momento sólo un Uius persónate (Derecho personal)”, de modo que la posibilidad de que mediante el Derecho mencionado se excluya al tercero de lo que se ha prometido contraclualm ente no está fundamentada en el Derecho de exclusión en la posesión del arbitrio de otro.47 Y en Kant esto es justam ente la conse­cuencia inevitable de su concepción en el “Primer Capítulo” .

Antes de aclarar la cuestión de cuál interés pudo tener Kant en esta fundamentación -u n a fundamentación que está en con­tradicción con sus propias prem isas- del Derecho Privado y con ello también del Derecho Público, debemos señalar aún un trata­miento asim étrico ya abordado de las tres clases de objetos de la posible posesión. Este tratam iento se encuentra también en el “Segundo Capítulo”, es decir, en el Derecho de Adquisición. En prim er lugar, se presenta oficialm ente en §10 el “ Principio Uni­versal de la Adquisición exterior” (258, 4). No obstante, en realidad se trata solamente de la posesión de cosas respecto a la adquisición originaria. De esta manera, la propiedad dom ina la totalidad de la argumentación y, por así decirlo, absorbe también aquí §10 a las otras dos, a las clases de objetos, independientes en sí, de lo Mío y Tuyo exterior. En segundo lugar, en el “Segundo Capítulo” se trata en general del Derecho de Personas o Con­tractual; no obstante, el Derecho de Cosas o Derecho Real sigue siendo aquí rector en la argumentación. Kant se dirige particular­mente a la enajenación de una cosa ( Veráufieritng einer Sache) y designa erróneamente a ésta como el contrato, como si no hu­biera ningún acuerdo contractual sobre un mero “facere (hacer)” : “La transmisión de su propiedad (Eigenthum) a otro es la ena­jenación ( Veraufierung). El acto del arbitrio unificado de dos personas por el cual en general lo Suyo de una de ellas pasa a la otra, es el contrato” (271, 31-34). 41 * * * *

41 Achcnwall podría fundamentar la necesidad de la formación de una voluntaduniversal provista del poder de coerción en el Derecho de excluir de lo adquiridocontractualmcnte al tercero, es decir, a todos los otros (véase nuestra primera citade Achcnwall). Sin embargo, esto adquirido contraclualmente no es en Achcnwallel arbitrio de otro.

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En la tercera clase objetos, en el Derecho de Personas en el modo de la cosa, encontramos una combinación del Derecho de Cosas o Derecho Real y del Derecho Contractual. Esta combi­nación es, sin embargo, de tal manera que el Derecho de Cosas o Derecho Real está presente en forma duplicada, a saber de una doble manera. Por un lado, tenemos la forma recíproca de pose­sión que se desarrolla en forma explícita en el “Segundo Capitulo” . Esta forma reciproca de posesión aparece como posesión de co­sas de los cónyuges entre sí -posesión de cosas restringida en forma personal- y como posesión unilateral de cosas -posesión también restringida- de los padres en el mantenimiento dom ésti­co de los niños y del señor en el m antenimiento del servicio doméstico, todo ello bajo la cobertura de una nueva “ ley permisiva natural (natiirliches Erlaubnisgesetz)” (276, 32-33).48 Debido a que la posibilidad de la posesión de cosas por parte de personas en el matrimonio está fundamentada en que ambos cónyuges se adquieren recíprocamente y de ese modo pueden producir nue­vamente su personalidad - e s decir, la relación tiene que ser bilateral en forma estric ta- la posesión de cosas respecto a los niños y al servicio doméstico no puede ser posible, pues esta pose­sión de cosas no es recíproca. Pero vayamos ahora al segundo aspecto de la cosa que no se encuentra en la relación interna sino en la externa. Es a ello que se refiere Kant en el “Primer Capítulo” .

No puedo llamar a una hembra (IVeib, [sic GLp, a un niño, a un servicio doméstico ni en general a ninguna otra persona,49 como lo Mió por la razón de que yo los mando actualmente como per­teneciendo a mi régimen doméstico o porque los tengo en mi obediencia y en mi imperio y posesión, sino cuando yo, aunque ellos se hayan sustraído a mi férula y por tanto no los posea (empíricamente), pueda no obstante decir: yo los poseo a través de mi mera voluntad tanto tiempo como ellos existan y cualquiera que sea el lugar o el momento; en consecuencia los poseo de una manera meramente jurídica (blofl-rechtlich)-, por tanto, ellos

4* La relación de esta ley permisiva (Erlaubnisgesetz) con la ley permisiva de $2 y §6 (2471) no es aclarada por Kant.

,v ¿Quien más aún‘>

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forman parte de mi Tener solamente y en la medida en que puedo afirmar esto último (248,21-29; s. a. 278, 18-22).

Aquí tenemos un segundo aspecto de la cosa que no tiene nada que ver con el primero, que era de carácter interno. El De­recho del Señor de la casa a las tres clases de personas (mujer, niño, servicio doméstico) es, conforme al “Primer Capítulo”, un Derecho exclusivo que como tal requiere de la fundación en el postulado juríd ico de la razón práctica. Si se extravian los seres requeridos de tutela -se a este requerim iento naturaliter (mujer, niños) o a través de contrato (servicio dom éstico)- estos seres son en sí, y ello es lo sorprendente- una “res vacua” de la que cualquiera podría apropiarse. Solamente el postulado permite al Señor -conform e a esta lógica que ha colocado primeramente a estos seres bajo su potestad (Gewalt) mediante un acto unilate­ral del arbitrio- “ imponer a todos los otros una obligatoriedad que ellos de otro modo no tendrían” (247,4-5), en este caso la obliga­toriedad de abstenerse del uso de estos seres. Es evidente que en esta construcción se roba a las tres clases de personas aque­llo que la “ Introducción a la Doctrina del Derecho” otorgara a cada hombre como un Suyo interior, a saber: la libertad, el honor, la posesión de sí del cuerpo y el libre arbitrio.

Es aquí entonces que se fractura la teoría kantiana. Si uno quiere insistir y mantenerse en el estatus legal, juríd ico del hom­bre como una persona y relacionar la ley permisiva solamente con el Derecho de Cosas o Derecho Real (Sachenrechi), enton­ces se separan el Derecho Contractual y el Derecho de Personas en el modo de las cosas de la idea central del “ Primer Capítulo” y no pueden integrarse posteriorm ente en el Estado. Si se les subsume bajo la ley permisiva, se les priva de su núcleo propio y se hace del Derecho de personas (Personenrecht) un Derecho de Cosas, un Derecho Real (Sachenrecht).

¿Qué interés pudo llevar al autor a su construcción? Limité­monos a los motivos puramente internos a la teoría. Kant unifica el Derecho de Personas y el Derecho de Cosas o Derecho Real en el Derecho de posesión (Besitzrecht) y puede explicar por

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ello a partir de este concepto el Derecho en su totalidad.50 Sin em­bargo, en el “ Primer Capítulo” da un paso más y convierte a la posesión de cosas en el punto común de convergencia. Recuérdese la teoría de Locke que tiene la tendencia inversa de transformar el Derecho de Cosas o Derecho Real en un Derecho de Personas-, por lo menos en la exposición que Kant dedica a esta figura jurídica. En ella actúa la “ ilusión que ha reinado secretamente de personificar las cosas (Sachen zu personifiziren) y, como si alguien por el tra­bajo que se consagra [a las cosas] pudiera obligarlas a no estar al servicio de nadie más que él, imaginando tener inmediatamente un derecho frente a ellas; [...]” (269, 6-9; véase también 260, 19-32; y contra un Robinson lockeano: 261,17-21).

Aquí se puede encontrar un primer motivo. En efecto, aquí se advierte de manera clara el intento de Kant por desarrollar el Derecho Privado en su totalidad a partir de un concepto y por no dejar al Derecho de Personas y al Derecho de Cosas o Derecho Real separados, desvinculados el uno del otro, como era el caso, por ejemplo, en Achenwall.

En segundo lugar, el “Primer Capítulo” tiene la función de un puente entre el Derecho Privado -que en su conjunto tiene que es­tar especificado de tal modo que requiera de la (determ inación y del) aseguramiento público-jurídico- y el Derecho Público -que en su conjunto se encuentra enlazado, vinculado con la realiza­ción del Derecho Privado. Es en esa tarea que el Estado encuentra su verdadera competencia y a la vez sus límites. Es aquí que se encuentra la contribución de Kant para la contención del Le-

s" Eso no es incondicionalmcntc algo nuevo. Si se considera la siguiente for­m ulación de Grotius (citada en este m omento sin una explicación del contexto):

accedíI sigmim volendi ius proprtttm alten conferre: quite perfecta promissio est, simtlem habens effectum quatem alienatio dominii. Est euim aut vía ad alienationem reí, aut a lienatio particulae cuittsdam nostrae liherlañs. Illuc pertinent pro mis so dandi, huc promissa faciendi ( ...a ello se añade el signo de conferir a otro el propio derecho: ésta es una promesa perfecta y tiene un efecto análogo al de la enajenación de una propiedad. Se trata de la via para la enajena­ción de una cosa o de la enajenación de una parte determinada de nuestra libertad. A aquello pertenecen las promesas de dar algo; a esto las promesas de hacer algo)" tDe ju re betti ac pacis. II I I , I , 3). El que prom ete se encuentra entonces en posesión temporal de una “partícula" de la libertad de arbitrio de otra persona.

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viatán. Así, se tenía que concebir el Derecho Privado en su tota­lidad de modo que él pudiera adecuarse en la idea a la combinación con el Derecho Público, pues de otro modo surgirían enclaves juríd icos (Rechtsenklaven) que, por un lado, pertenecerían al Derecho Privado y por los cuales, sin embargo, por otro lado, el Estado no sería responsable.

En tercer lugar, la ¡dea fundamental es que la voluntad univer­sal se muestre como algo necesario para resolver las aporías del Estado de Naturaleza. No es difícil mencionar aporías de esta clase en el Derecho Contractual y en el Derecho Doméstico. Se podría argumentar entonces de la siguiente manera en la cons­trucción kantiana: los acuerdos contractuales, incluso los del Derecho Doméstico, requieren del entendimiento lingüístico. Sin embargo, en el Estado de Naturaleza no existe algo así como un diccionario en el que se establezca lo que significa, por ejemplo, la palabra “caballo” . Supongamos entonces que A vende a B un ser al que llama caballo y que, después de haber recibido el pago convenido en oro, le entrega una liebre diciendo algo así como: “En casa llamamos siempre ‘caballo’ a estos anim ales” o, mos­trando la foto de un caballo: “¿A caso no ve Usted aquí un caballo?” En esta situación no es posible hacer demasiado en el Estado de Naturaleza. A diferencia de ello, el Estado puede re­mitir a un lenguaje codificado y motivar en forma correspondiente para que B reciba su dinero de vuelta. Todo Derecho determ ina­do, y por ello únicamente Derecho verdadero fenoménicamente, está remitido a verba certa. Algo análogo podría argumentarse en el caso del Derecho Doméstico. Ciertamente que el m atrimo­nio se realiza naluraliter. La naturaleza tam poco ha hecho depender de demasiadas palabras el nacimiento de los niños. Sin embargo, podría ocurrir que la palabra “monogamia” fuera una palabra desconocida para uno de los dos cónyuges . Podría ocu­rrir también que ambos cónyuges fueran de la opinión errónea de que han querido solamente su unión y que a causa de ello pue­den suprim irla de nuevo en forma arbitraria. De acuerdo con la concepción preposmodema (vorpostmodern) del matrimonio, éste se realiza también por un contrato. En la realización del contrato

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está presente, sin embargo, una instancia adicional (en Kant: la ley, el Estado). Esta tercera instancia impide que la disolución del m atrimonio se encuentre determinada por la libre arbitrariedad de los cónyuges.51

De acuerdo con lo anteriormente señalado, Kant tenía buenas razones para comenzar también el tratam iento de la segunda y tercera clase de objetos con la función de determinación y de sanción. Solamente la forma en la que intentó alcanzar esto con el postulado planteado en §2 y en §6 es lo que constituyó, de acuerdo con nuestra tesis, un camino equivocado.

En el postulado del “ Primer Capítulo” Kant comprende la ne­cesidad del status civilis de modo que los actos del arbitrio jurídicam ente posibles limiten unilateralmente la libertad de ac­ción de todos los otros - es así que reza la fórmula rectora de §2 conform e a la cual tenemos una autorización juríd ica para tomar algo exterior en posesión y con ello “ imponer a todos los otros una obligatoriedad, que ellos de otro modo no tendrían, de abste­nerse del uso de ciertos objetos de nuestro arbitrio porque nosotros los hemos tomado antes en posesión” (247, 4-6). Ahora bien, la voluntad universal no es otra cosa que la fundación de una uni­dad sintética de los actos singulares de aprehensión y apropiación mediante leyes universales. Con estas leyes de la voluntad uni­versal o del legislativo, todos (¿se trata acaso aquí de los poseedores que han realizado actos de aprehensión?) limitan su propia libertad y son, por ello mismo, los propios autores de esta

31 Una explicación de este estado de cosas podría introducir el argumento de que en un concepto transformado de matrimonio ni la Iglesia ni el Estado mantie­nen el con tra to m atrim onial com o tal frente a la libre arb itrariedad de los que realizan este contrato: esto lo hace solamente el niño. El Estado seria entonces la institución legal que representa al Derecho Natural del niño -q u e por lo demás ha sid o traído al m undo sin haber sido preguntado por e l lo - a la a lim entación y educación por parte de ambos cónyuges y frente a éstos. La Iglesia sanciona esta p retcnsión del niño que aún requiere de tutela. Pienso que éste es tam bién el fundam ento especifico de la construcción tradicional del m atrim onio. Se ve en ello que es absurdo sacar el contrato entre homosexuales de la exótica arbitrarie­dad reciproca c implicar a la Iglesia o al Estado como un tercero. Los señalamientos precedentes en torno a un lenguaje normado y obligatorio se mueven en torno al viejo tema de la verba certa Corpus Juris Civilis.

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restricción de la libertad que anteriormente era unilateral y ahora es om nilateral. Es así que se puede com prender bien el que Kant diga: “No habría por tanto, si en el Estado de Naturaleza no hu­biera provisionalmente lo Mío y lo Tuyo exterior, tam poco obligaciones legales a este respecto y por tanto tampoco ningún mandato de salir de aquella situación’' (3 )3 , 5-8). De la misma manera en que no hay una unidad sintética de la apercepción en la teoría trascendental del conocim iento sin que esta unidad des­empeñe una función respecto a la sensibilidad, así está enlazada también la voluntad universal a ésta que es la función originaria de la unidad legal de actos singulares de arbitrio (gesetzliche Einheit singulcirer Wiilkiirakte). Pero esto significa que el De­recho Privado, a la inversa, se tiene que relacionar con la posibilidad de la unidad sintética en las leyes estatales. Quizá podría profundizarse aún más esta afinidad sistemática: en la fi­losofía teórica, la categoría es la instancia mediadora que presenta a lo vario de la intuición como perteneciente necesariamente a una autoconciencia; en la Doctrina del Derecho es la “catego­ría” de la posesión (con sus tres clases de objetos de lo Mío y Tuyo exterior, clases determ inadas categorialm ente) la que re­presenta a lo vario de la aprehensión provisional como necesario para la formación de la voluntad del status civilis.

La dificultad de Kant que intentamos poner de relieve se en­cuentra en ello en la separación de lo Mío y Tuyo interior y exterior -e l Estado es, por supuesto, fáctica y legalmente, también res­ponsable por el primero (piénsese en la obligación de distinguirá la muerte natural del asesinato y de investigar especialm ente a este último). Sin embargo, él se desarrolla en su función necesa­ria sólo respecto al último. El Estado de Kant no es ningún Leviatán que toma en sí, protegiéndolos, los cuerpos amenazados de los ciudadanos; se concibe más bien como un ensamble legal liberal (ein liberales Rechtsgefiige) que se refiere esencial y propia­mente sólo a la regulación unitaria de la propiedad.

No obstante, independientemente de esta dificultad de la teo­ría kantiana del Estado, podemos tom ar de aquí la exigencia de referirnos de nuevo al Derecho Privado y ganar con ello una

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prohibición de la substancialización del Estado en la forma de que el legislativo sea la instancia completamente autónoma de la cambiante formación universal de la voluntad. La voluntad sería entonces todavía la res volens que, sin un contenido ya dado de antemano, se refiere exclusivam ente a sí misma.

La interpretación del Derecho Estatal kantiano puede sucum­bir fácilmente ante la tentación de separar al Derecho Privado y de convertir a la volonté génércile en una instancia referida a sí misma -especialm ente la explicación del Derecho Estatal en el e scrito Gemeinspruch... y en Zum Ewigen Frieden que no tem atizan el Derecho Privado precedente. Según Kant, la legis­lación abandona no obstante los límites del Derecho cuando ella contraviene al Derecho Humano o al Derecho Privado fijados por el Derecho Natural, cuando por ejemplo suprime la libertad contractual, transform a el Derecho conyugal en relación con los ordenam ientos del Derecho Privado, etc. En el raras veces con exactitud estudiado “Capítulo Tercero” del Derecho Privado, Kant muestra cómo puede y tiene que ser modificado el “ Derecho en si” de la justicia conmutativa en el mundo fenoménico del Esta­do, aunque siempre de tal manera que solamente las coerciones de la positivización deban ser eficaces, vigentes, y no se trata jam ás de la intervención arbitraria en los componentes del Dere­cho Natural.* 52

Es importante remitir a este estado de cosas anti-hobbesiano, anti- rousseauniano, porque una amplia falange interpretativa niega el enlace del Derecho Público con el Derecho Privado en Kant -sea llevando a Kant a la cercanía de llobbes (Ebbinghaus)53 o sea que Rousseau sirva como un autor que guía secretam ente esta

52 Esta es una interpretación realizada con muy buena voluntad a favor de la consistencia de la teoria. Uno se pone con ello en aprietos cuando se lee que Kant declara que el perjurio -q u e para ¿I es una “ tortura sp iritua lis” (304, 33-34) y “ fundamentalmente ilegal (unrechiT (304. 37)- es, sin embargo, legal (rechtens), com o un “m edio en caso de necesidad (SothmiUel) ( In casa necessllails)" (304. 31-32). ¿Qué pasa entonces con la “to rtu ra corporalis”?

52 Cfr. por ejem plo E bbinghaus, 1068. E bbinghaus tra ta ahí del “ S istem akantiano de los D erechos fundam entales '' (175) pero sin rem itirse al D erecho

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tentativa (Haberm as und M aus).54 Las dos líneas de interpreta­ción hacen uso de un talón de Aquiles dei texto kantiano y quizá tam bién de la teoría kantiana. En ella no se dice cómo debe en­tonces garantizarse que el procedim iento de la legislación esté vinculado con los elem entos sum inistrados previamente por el Derecho del Hombre (Menschenrecht) o por el Derecho Priva­do. No hay ninguna teoría y ninguna prueba en el texto del enlace de la Legislación con el Derecho Privado. Kant, por ejem plo, no ha previsto un cuarto poder que podría encargarse de vigilar que las leyes sean también conformes con el Derecho Natural. Es sin embargo claro que Kant quería enlazar el Legislativo a elem en­tos sum inistrados por el Derecho Privado o por el Derecho Natural y que veía en ello precisam ente una ganancia en la lega­lidad (Rechtlichkeit) en relación con Hobbes y Rousseau. Ninguno de los dos pudo escribir lo siguiente: “No habría por tanto, si en el Estado de naturaleza no hubiera provisionalmente lo Mío y lo Tuyo exterior, tampoco obligaciones legales a este respecto y por tanto tampoco ningún mandato de salir de aquella situación” (313, 5-8). Se podrá suponer que Kant apostó por una Auflclárung que progresara constantem ente y que enlazaría todo el Legislativo con la preservación y defensa exclusiva del Derecho Privado y de los Derechos Humanos.

La reinterpretación del Legislativo kantiano en dirección de una institución de justicia procedural autónoma, institución que era extraña a Kant, fue preparada por el Neokantism o que com ­prende a Kant por com pleto en este sentido: se suprimen datos previos suministrados de antemano, en general todo lo “dado”, y la teoría del conocim iento se convierte en un método a priori puro, es decir, en un procedimiento que crea originariam ente -o

Privado, sino perm aneciendo com pletam ente en el mismo Derecho Estatal. A él siguen los cbbinghausianos actuales (entre otros Gcism ann, Hüning, Obercr) que fortalecen el eje Hobbes-Kant y consideran a Locke como una recaída por detrás de Hobbes. Fue a partir de la observación de que a la base de esta concepción se e n c u e n tra una in te rp re ta c ió n e rró n e a de K an t, que se re d a c tó e l l ib ro Eigentumstheorien von Crotius bis Kant.

54 M aus, 1992. Sorprendentemente W olfgang Kcrsting se une tam bién a esta vertien te in terpreta tiva; cfr. K ersting, 1994, 202-207.

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muestra como creado- al conocimiento verdadero y mutatis mutandis a las relaciones justas. En el marco de esta interpretación se puede borrar el Derecho Privado como una instancia que enlaza la creación del Derecho en el Estado porque suministra de antem a­no al propio órgano estatal de la creación del Derecho algo que contraviene al sistema y que no proviene del procedimiento. Pero esto no tiene nada más que ver con Kant.

Volviendo nuevamente al “ Primer Capítulo”, es preciso desta­car que el papel especial que juega el Derecho de C osas o Derecho Real (Sachcnrecht) respecto a las otras dos categorías de lo Mío y Tuyo exterior llama la atención a todo lector. Se acepta este papel dominante, pienso, por dos razones. Por un lado, la posesión de cosas es adecuada como modelo; Kant abre­via sus exposiciones sugiriendo al lector proceder mutatis mutandis de la misma manera con el Derecho Contractual y el Derecho Doméstico. Por otro lado, se acepta el papel dominante de la posesión de cosas porque la posesión del suelo es el funda­mento I iteral de las otras formas de posesión; la Sustancia precede necesariamente a la Causalidad y a la Acción Recíproca. N ues­tros análisis han mostrado que estos argumentos no son falsos, pero que, no obstante, no corresponden a la función real del pos­tulado de §2 y §6 que fundamenta solamente la posesión de cosas y oculta el punto esencial. Kant subsume de hecho las otras dos clases de objetos bajo la posesión de cosas y tenía, como se ha m ostrado, razones vitales para hacer esto. Con esta subsunción, sin embargo, viola sus propias premisas conforme a las cuales las cosas y las personas se encuentran estrictam ente separadas.

Con nuestro análisis del problema se plantea simultáneamente la tarea de examinar si las partes textuales que han sido des­echadas en el “ Primer Capítulo”55 tienen una conexión con los problemas sistemáticos. Llama la atención que tanto el texto des­plazado en lo que ha sido hasta ahora §6 como tam bién el postulado que debe ser insertado en su lugar, tratan solamente

55 Véase a este respecto ttuchda, 1929, Tenbruck. 1949 y Ludwig, 1988. 60-65.

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del Derecho de Cosas o Derecho Real (Sachenrecht). Es aquí que tiene que plantearse también una edición crítica de los traba­jo s previos de los “Principios Metafísicas de ¡a Doctrina del Derecho

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LA IDEA RECTORA DE LA ANTROPOLOGÍA KANTIANA Y LA DETERMINACIÓN {B E ST IM M U N G )

DEL HOMBRE*

I. LA IDEA RECTORA DE LA ANTROPOLOGÍA EN SENTIDO PRAGMÁTICO DE KANT

“Antropología en sentido pragmático” ...¿Cuál es el tema unita­rio o la idea rectora de esta disciplina que Kant esperaba convertir en una especialidad un iversitaria? En la Kriíik der reinen Vernunft se habla de una “ idea en la Totalidad (Idee im Gomen)” (B, X LIV )* 1 y los Prolegómenos confieren a la filosofía trascen-

♦Traducción de Gustavo Lcyva. A lo largo de este texto se emplean una y otra vez la palabra alemana Bestimmung y sus asociadas Bestimmthelt, Unbesilmmlheil, bestimmt, unbestimmt, etc. Besiimmung posee en alemán el sentido de determi­nación. pero tiene también, por lo menos desde Moscs M endelssohn, como habrá de m ostrarse en este mismo texto, tam bién el significado de destino. He optado por traducirla como determinación a fin de que concuerdc en todos los casos con el sentido de las frases y oraciones en que aparece. No obstante, el lector no debe perder de vista el sentido de esta palabra también como destino [Nota del traduc­tor, GL).

1 Los escritos kantianos se citan de acuerdo con la Edición de la Academia (Akademie-Ausgabc der Gcsammellen Schrifien, Berlín. 1900 y ss.) Sin embargo, la Critica de la Razón Pura se cita según las Ediciones A y B en la edición de la

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dental un ‘‘alma del sistema” (IV, 374). Aunque está concebios en forma sistemática y como ciencia, la Antropología pragmátici* no es, sin embargo, un sistema filosófico ni pertenece en sentido estricto a la filosofía, ni tampoco se determina como sistema a partir de una ¡dea de razón en su articulación. Es una disciplina empírica, como la ciencia de la Geografía Física que se ordena al lado de ella en forma sistemática y en relación con la instrucción técnica. No obstante, tiene que buscarse una unidad y una idea rectora para comprender cuál es el punto de vista que ha reunido los materiales y excluido a otros.

Si dirigimos nuestra atención al escrito de 1798, encontramos la determinación tripartita y algo enigmática de que la Antropolo­gía pragmática se ocupa de lo que el hombre “hace o puede y debe hacer de si mismo (aus sich selber machí, oder machen kaim uncí solí)” como ser que actúa libremente (119). El título Antropología en sentido pragmático evidentem ente no hace justicia al último componente, al del “deber” , y no comprende por tanto al tema en su totalidad. De la misma manera, los títulos de las dos partes del escrito, “ Didáctica Antropológica” y “Caracte­rística Antropológica” , apenas sum inistran alguna ayuda. En prim er lugar, esta doble división no considera que el Programa abarca tres partes y, en segundo lugar, los conceptos de la Di­dáctica y la Característica no tienen ninguna relación específica con lo particular del hombre como un ser que actúa libremente. Por el contrario, los dos subtítulos rezan: “ Del modo de conocer tanto lo interior como lo exterior del hombre” y “Del modo de conocer lo interior del hombre a partir de lo exterior” . Aquí tam­poco aparece ninguna relación con el tema del hombre que actúa libremente y tampoco ninguna referencia a un deber, sino la ob­servación, libre de todo componente normativo, del hombre en

Editorial Mcincr (liam burg) El texto es una versión ligeramente elaborada de una conferencia im partida el 23 de septiem bre de 1997. El texto se refiere varias veces, aunque no en forma expresa, al Volumen XXV de la Edición de la Acadacmiu y a mi Kritischer Kommentar :u Konts Anthropologte in pragmalischer flinsichl U 7 98). El Comentario se encuentra disponible en Internet en. htip.//w \vw .uni- marburg.de/kant/webscitn/ka_anthr.him. Apareció en el otoño de 1998 en la Serie Kant-Forscfmngen en la Editorial Félix Mcincr.

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relación con sus motivos fácticos, ocultos a nosotros. Esto se lo podría haber puesto como meta también David Hume. El actuar libre no desempeña aquí tampoco ningún papel.

Con los dos subtítulos citados nos enredamos ahora en una investigación que no estaba planeada. Pero teorías de cualquier clase que ellas pudieran ser se nos presentan siempre en textos, y los textos están fijados por escrito y se hallan sometidos por ello a un destino del cual nosotros como teóricos no querríam os saber propiamente nada. En dejar de lado la base material del texto se encuentra, sin embargo, una de las razones por la que qu ienes d ispu tan teó ricam en te prim ero levantan un polvo hermenéutico y posteriormente se lamentan de no poder ver nada más. Dicho en breve, el prim er subtítulo no parece provenir de Kant. En efecto, ¿por qué debemos aprender a conocer lo exte­rior del hombre por un libro? ¿Dónde residiría el problema y dónde trata la “Antropología” de este problema que no existe? El se­gundo subtítulo retoma la cuestión racional de la Fisonomía, a saber: ¿cómo podemos conocer o adivinar a partir de los sem­blantes y de los gestos de la persona algo sobre su carácter interior? En el primer subtítulo se p lan tead problema de si perte­nece en suma al texto, por así decirlo al juego de gestos de la teoría kantiana. Este subtítulo es no solamente sospechoso por su vacio hecho, sino también porque, se constata con alivio, no aparece en el manuscrito kantiano, conservado como manuscrito H en la Biblioteca de la Universidad de Rostock. El M anuscrito comienza solamente después de la portada de la “ Primera Par­te”. No se elucidará ahora cómo pudo llegarse a la suposición de que el copista de ( I derivó la formulación del subtítulo de la Parte 1 a partir de la del subtítulo de la Parte 2. Querría solam ente remi­tir al hecho de que la nota marginal en la que se form ula el Subtítulo de la Parte 2 en H también trae la formulación: “¿Qué es el hombre?” Se trata aquí de la vieja pregunta antropológica que ya se encuentra en Platón: ti estin anthropos. Kant la ex­cluye conscientemente como pregunta rectora de la Antropología y la sustituye, como habrá de mostrarse, por la pregunta amplia, o también parcial, por la determinación del hombre.

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Si la búsqueda de la idea rectora del escrito nos rem ite para em pezar a su titulo y a su articulación interna en dos partes, en­tonces hemos fracasado con la prim era tentativa. Los títulos de las dos partes no contienen una referencia al hombre como ser que actúa librem ente y, por ello, no contienen el punto de vista específicam ente pragm ático de la obra; el concepto de la “ Di­dáctica” se refiere quizá solamente a la técnica de exposición de la prim era parle en forma de parágrafos, no al contenido de la prim era parte en contraposición al contenido de la segunda, de la “Característica” , y uno de los dos subtítulos no puede ser de más ayuda para nosotros porque evidentemente no proviene del au­tor. En relación con ello habría que hacer dos observaciones complementarias:

En prim er lugar, el texto de la Antropología es en su totalidad problem ático, y ello no solamente en el pasaje ya explicado. Dis­ponemos de H, a continuación de la prim era edición de 1798 y de la segunda de 1801. Las transform aciones de la segunda edición respecto a la prim era no se rem ontan con seguridad a Kant; en preguntas de detalle se debe consultar entonces la prim era edi­ción. Se plantea aquí, sin embargo, el problema: ¿es auténtico el texto de la primera edición? ¿De quién provienen las transform a­ciones de la prim era edición respecto a H? II m ism o no es p u b licab le , pues H, el m anuscrito kan tiano , tuvo que ser reelaborado en su redacción.2 ¿Tiene que responsabilizarse a quien reclaboró el texto por todas sus intervenciones en él? Kant se interesó notablemente poco por el estado filológico de sus publi­caciones y después de una elaboración precisa del texto se llega a la conclusión de que no leyó más el resultado escrito de su amanuense o copista, que es para nosotros desconocido. Sin un comentario filo­lógico se debe utilizar el escrito entonces solamente para devaneos de ideas más generales; en preguntas de detalle puede ser que se tenga que ver no con la teoría kantiana sino con el texto que provie­ne de la mesa de trabajo de un ayudante.

2 Una edición estarla justificada en todo caso como labor de investigación con fascim ilcs añadidos.

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En segundo lugar, tampoco la pregunta en los manuscritos de las Lecciones (volumen XXV de la edición de la Academia) lleva a una respuesta unívoca en torno a cómo se relacionan entre sí las dos partes de la Antropología con la idea rectora unitaria de una ciencia que investiga lo que el hombre hace o puede y debe hacer de sí mismo como ser que actúa libremente.

La relación entre las dos partes de la Antropología se ofrece en forma distinta en el curso del periodo de la Vorlesung. En Parow (en un apunte del Semestre de Invierno de 1772-1773) se dice, sin ninguna relación con la disposición total, después del entretítulo “Del Carácter del Hombre” lo siguiente: “Si se toma en forma conjunta todo mediante lo cual se distingue el hombre: entonces podemos estudiarlo en una cuádruple consideración, a saber [...]” (p. 284). Lo que distingue a los hombres entre sí es lo que los caracteriza. Así, al conocim iento de las facultades del ánimo (Gemütsvermógen) de las que cada cual dispone -según el viejo esquema antropológico de conocer, sentir y quere r- si­gue el conocim iento de los rasgos característicos, distintivos, de los hombres individuales. De acuerdo con el tema, es ésta tam­bién la disposición del escrito de 1798. En Ms.400o Friedlánder (1775-1776) se dice al inicio de la segunda parte: “Después de que en la parte general hemos conocido al hombre según las fuerzas de su alma (Seelenkráften) y sus facultades ( Vermógen), ahora, en la parte especial, tenemos que buscar aplicar el conocim iento del hombre y hacer uso del mismo” (p. 506-507). Ambas partes deben distinguirse entonces m ediante los conceptos “general (al/gemein)íespecial (besoniler)” y “Doctrina de las facultades ( Vermógenslehre) -ap licación (Atrwendung). Parow y Ms. 400 pueden ser difícilmente conciliados. Mrongovius ( 1785-1786) lo formula así: “ Parte segunda o práctica de la Antropología que trata de la característica del hombre. Ya que la Primera Parte contiene la Fisiología del hombre y así, a la vez, los elem entos de los que éste se compone, así la parte práctica de la Antropología nos enseña cómo los hombres se caracterizan en sus acciones arbitrarias (willkuhrlichen Handlungen) ” (p. 99r). Los elem en­tos son expuestos en la primera parte; en la segunda, la práctica.

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las acciones -¿C óm o es posible conciliar ambas? Quizá deba verse como Fundamento la disposición que proviene de las Lógi­cas desde Gassendi y que es utilizada también en la Crítica de la Razón Pura y que consta de una Doctrina de los Elementos y una Doctrina del Método. Busolt escribe a su vez de otra mane­ra: “ Esta Característica (pues la Antropología es propiamente una Característica) se divide en relación con su método en las doctrinas. 7. Del carácter de las Personas ( ...] sexos [ ...] pue­blos [ ...] género” (p. 5). Dohna: “7. Doctrina de los Elementos. Teoría de la Antropología. Concepto. 77. Doctrina del Método. Característica, es el uso de ello para distinguir a un hombre de otro” (p. 5).

Parece realmente que Kant no dispone de una idea unitaria a partir de la cual resulte una clara articulación de su doctrina y del escrito en el que ella se expone. No obstante, si se interpreta generosamente la fórmula “ lo que el hombre hace o puede y debe hacer de sí mismo”, se reconoce el contorno sombreado de la tríada de realidad, posibilidad y necesidad, y con ello podría accederse a los tres estratos de la Antropología que se pueden comprobar en ella y que tienen la ventaja de proporcionar diver­sos estadios del desarrollo. En el com ienzo se encuentra la Psicología empírica de Alexander Baumgarten. que trata de lo que se puede observar realmente, ordenar y tal vez explicar en el acontecer psíquico del ser humano; se trata de la Psicología em­pírica, en oposición a la racional. Kant se adhiere a este concepto con la primera Lección de 1772-1773. Kant coloca a Baumgarten en la base y lo complementa con partes que en su disposición se deben a las Observaciones sobre el Sentimiento de lo Bello y lo Sublime (1764). En esta adición se encuentra genéticamente la cnixdc la doble división ya explicada. A ello sigue, en segundo lugar, un giro hacia lo pragmático probado con seguridad median­te una carta a Marcus Herz en el otoño de 1773 (X, 143-146) y, en tercer lugar, se incorpora a la Antropología una pieza teórica que se debe a la idea rousseauniana de laperfectihilité de t'homme. El ser humano, esto es, la humanidad en su totalidad, está determi­nada, en oposición al resto de la naturaleza, a perfeccionarse. Este

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tercer complejo, introducido finalmente, trata de la determinación del hombre. Es a él que se refiere el “Deber”.

La Lección de 1772-1773 subraya, en contra de Baumgarten, que la disciplina em pírica de la Psicología o Antropología como tal no pertenece a la M etafísica. Subraya, además, que el estudio del hombre constituye el interés propio del hombre y que ha sido descuidado hasta ahora. Este lamento, un topos de la literatura existente de Kant, no puede ser planteado más en los años no­venta, pues la Psicología empírica experimentaba entretanto un éxito arrollador. Kant dice además en 1772 que no se había apro­vechado el rico material antropológico que se encontraba ya dispuesto en los diversos géneros literarios y menciona a deter­m inados autores como fuentes. Cualquiera que hubiera sido la forma en que W olff y Baumgarten y, anteriorm ente, Hobbes y Pope llegaron a sus opiniones antropológicas -seguram ente no sin una lectura intensa de historiadores y poetas-, la crítica de Kant toca un punto importante: el estudio del hombre hasta en­tonces no suministraba sus fuentes empíricas. Kant hace esto y se encuentra por ello entre la hasta entonces meramente afirm a­tiva ciencia del hombre y una ciencia posterior a él que trabaja em píricam ente y suministra los procedim ientos que conducen a determ inados resultados, esto es, no solam ente observando, sino procediendo tam bién en forma experim ental. Por supuesto que una ciencia asi pierde también con ello la relación con los otros dos planos de la Antropología kantiana. Si leemos hoy a Kant y aprendem os de él algo sobre el actuar prudente en el mundo y sobre la determ inación de la especie humana, esto provoca una impresión extraña como conocim iento académico. La forma de la ciencia se ha transform ado y ha conducido a una resignación académ ica en torno a la cuestión de a dónde conduce nuestro actuar y en qué marco general actuamos.

El tránsito de la Psicología empírica a la Antropología prag­m ática se realiza según la prim era o segunda Lecciones en el program a anunciado al inicio, aunque sin una transform ación de consideración del material. El programa se orientaba ya anterior­mente al planteam iento de fines del hombre, porque todas las

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disposiciones del hombre eran vistas bajo un punto de vista fina­lista. En relación con ello, podemos decir en térm inos generales que la Antropología está concebida desde el inicio en forma es- toico-teleológica y que la solución estoico-romana: “ El hombre ha nacido para la acción”, es válida por principio como premisa. Con el acento de lo pragmático, ella se coloca ahora en forma más decidida en el centro de la atención. Además, sirve para delimitarse de toda tentativa por conducir, en determinados ámbitos de fenómenos, a la Psicología en dirección de la Fisiología. Es preci­samente esto lo que hicieron Ernst Platner y Charles Bonnet en sus Antropologías, en parte psicológicas, en parte fisiológico-médicas. El señalamiento de la orientación pragmática de la Antropología se halla en Kant enlazado en forma fundamental con la convicción de que la investigación teórica del enlace del cuerpo y el alma, investi­gación que en ningún caso conduce a resultado alguno, no es más un lema posible de la Antropología. La filosofía trascendental también evita este tema, aunque lo haga de otra manera.

El giro pragmático tiene como consecuencia en la organiza­ción técnica de la Lección el que a partir de una disciplina introductoria se haga una Lección conclusiva que conduce de la escuela, es decir de la Universidad, hacia el mundo. Es así que se encuentra en forma pronunciada en el programa de la Lección del Verano de 1775: “El ejercicio preparatorio [académico] para el conocimiento del mundo ( Vorübung in der KenntnilJ der W elU” sirve para

proporcionar lo pragmático a las ciencias y habilidades de otro modo adquiridas, mediante lo cual éstas sean utilizables no sola­mente para la escuela, sino también para la vida; a través de ello, quien ha devenido aprendiz es introducido en el escenario de su determinación, a saber, en el mundo. Aquí se encuentra un cam­po doble frente al aprendiz y del cual éste requiere un contorno provisional para poder ordenar en ese campo todas las experien­cias futuras de acuerdo con reglas: a saber, la naturaleza y el hombre. No obstante, ambas piezas tienen que ser ponderadas en ese campo cosmológicamente, a saber, no de acuerdo con lo que de peculiar contienen sus objetos considerados individual-

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mente (Físicay Doctrina empírica del Alma), sino lo que su rela­ción total, relación en la que se encuentran y en la que cada cual toma su posición, nos da a notar (II, 443).

A partir de una Psicología centrada en el yo se llega a una investigación de los patrones de comportam iento en la sociedad; el acento se desplaza de la consideración del individuo hacia el análisis de los contextos sociales y de las acciones y reacciones en el interior de el los.

Tenemos aquí la tensión polar entre el yo y el mundo en su totalidad, tensión que determina la estructura de la Antropología en un modo típicam ente kantiano. Nos movemos hacia el mundo, el escenario de nuestra acción social, y se nos prepara para ello mediante una disciplina que une a la Antropología y a la Doctrina del Mundo ( Welilehre). Con ello está superada la fase en la que las peculiaridades psicológicas (II, 443,23) deben provocar la aten­ción de los estudiantes. Más bien se apela a su interés como futuros ciudadanos del mundo que actuarán en él. Por lo demás, las peculia­ridades se mantienen. Ellas eran para trivializar a los genios de Weimar y Berlín de modo que el libro no tuviera un gran éxito.

La Antropología pragmática apunta a una doctrina distributiva de la prudencia (distributive Klugheitslehre). Todo estudiante que aparece en el teatro del mundo se halla dotado de un saber que le facilita el trato práctico con los otros y también consigo mismo. Kant no le ha dicho al estudiante hasta ahora cuál es propiamente el tema común del teatro del mundo en el que él habrá de actuar. O, dicho de otro modo: ¿qué razón domina en la totalidad de los múltiples cursos de acción que se encuentran en los ires y venires de la vida? A partir de esta ¡nsuficencia de una Antropología meramente pragmática se desarrolla la posibilidad de retom ar de nuevo una idea discutida intensamente en los años setenta y de añadírsela a la obra como final. Es la pregunta por la determinación de la humanidad en su totalidad. En lo meramente pragmático no se encuentra ninguna humanidad y el sentido de mi hacer y omitir, sean éstos o no prudentes, aparece solamente respecto a acciones singulares o a complejos de acción. A partir

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de las peculiaridades psicológicas y pasando por el interés pru­dencial del individuo accedemos en un tercer paso a la pregunta racional por el todo en el interior del cual se desarrolla nuestra acción. Esta última parte, la idea de la humanidad como idea de una unidad histórico-sistem ática, se introduce a mediados de los años setenta y aparece al final de la Lección y del libro. N o hay otras modificaciones de carácter estructural.

Si este análisis de la Antropología desde un punto de vista pragmático es correcto, entonces la disciplina forma un todo agre­gado -s i bien a partir de impulsos históricos. Este todo no encuentra ninguna expresión en la articulación de la Lección y del escrito mis­mo, como lo vimos, sino que tiene que ser descubierto a partir de la génesis y de la lógica interna de la Lección y del escrito.

Una consecuencia de una Antropología unitaria -aunque es una Antropología en tres niveles- de este tipo es que la disciplina muestra ciertam ente múltiples puntos de contacto con otros ám­bitos de la formación de las ideas kantianas. Sin embargo, considerada en su totalidad, es autárquica, en primer lugar, en su fundamentación material-psicológica; en segundo lugar, en su planteamiento prag­mático de fines y, en tercer lugar, en su perspectiva en torno al para qué de la acción inmanente al mundo. La “ Antropología prag­mática” no es por tanto la disciplina de una Antropología práctica que Kant exige de diversas maneras y que funge como parte com plementaria de la moral pura.

Una confirmación de esta tesis la suministra la parte de la Antropología que se encuentra más cercana a la moral, la exigen­cia de la formación de un carácter (Vil, 291-295). El hombre debe darse a sí mismo la ley también en lo moral y actuar por deber -¿no se encuentra aquí un puente hacia la moral? En primer lugar, el acento se coloca aquí sobre el trato práctico; sabemos lo que tenemos que esperar de un hombre con carácter, podemos contar con que él se atendrá a un propósito una vez que lo ha decidido a s í- el semper ídem y tenaxpropositi estoico. La moralidad interesa solamente en el marco de una estabilidad de los hombres con quienes tratamos, de modo que éstos concuerdcn consigo mismo; podemos confiar en ellos como en el curso de las estrellas. El otro punto es el siguiente:

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hay puntos de contacto también con la Filosofía trascendental, con la Estética en la Kritik der Urteilskrqft y con la Filosofía del Dere­cho. En el lo la “Antropología” es una suerte de sunima de los temas restantes de la filosofía kantiana, aunque desde una perspectiva empírico-pragmática. También, el último tema, la determinación del hombre se trata por completo en forma inmanente al mundo y empí­rica. Lo decisivo aquí es solamente que se menciona un punto de unidad de las acciones humanas en su totalidad.

II. LA D E T E R M IN A C IÓ N D EL H O M B R E

En la “Su ni nía de la Antropología pragmática”, un apartado de la Antropología desde un punto de vista pragmático, se estable­ce esta determinación de tal forma que ella parece trascender la m era d e te rm in ac ió n fin a l de la naturaleza (bloss fín a te Naturbestimnnmg):

La summa de la Antropología pragmática en relación con la determi­nación del hombre y la característica de su formación (Charakteristik seiner Aushildung) es la siguiente. El hombre está determinado por su razón a estar en una sociedad con hombres y a cultivarse, a civilizarse y a moralizarse (sich...su cultiviren, zu cmUsiren undzu moralisiren) en ella mediante el arte y las ciencias, aunque su ten­dencia animal a entregarse en forma pasiva a las incitaciones de la comodidad del bien vivir, que él denomina felicidad, pueda ser gran­de; sino más bien en forma activa (thátig) en lucha contra los obstáculos -obstáculos que le advienen por la incultura de su natu­raleza- por hacerse digno de la humanidad (Vil, 324-325).

Es la summa incluso de la filosofía kantiana en su totalidad. Ella responde a las tres conocidas preguntas; ¿Qué puedo saber? ¿Qué debo hacer? ¿Qué puedo esperar? Y todo esto no se con­densa en realidad en la pregunta por la definición y por la esencia “¿Qué es el hombre?”, sino en la pregunta por el fin y por la meta; ¿Para qué está determinado (hestimmt) el hombre me­

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diante su naturaleza y su razón? -¿C óm o debe ser pensada la identidad y la diferencia de estos dos factores de determinación?

Para comenzar se trata de la delimitación frente a las otras dos formas de determinación del hombre. En ninguno de estos dos casos se puede constatar huella de una influencia inmediata; la utilizam os sin embargo para distinguir la posición kantiana de otras ideas que compiten con ella y para, de esta manera, com­prenderla de modo preciso.

En primer lugar, la tesis de que el hombre se distingue del resto de los animales como ser carente (Müngelwesen). Kant persigue con ello ciertam ente una tendencia análoga, pero com­prende al hombre no en forma primaria como ser carente, como lo hacía Protágoras en el Diálogo platónico del mismo nombre. Epimeteo proveyó, según cuenta el mito, a las animales con las dotes que aseguraran su supervivencia; sin embargo, no quedó nada para el hombre. Él no disponía de una piel como protección contra el frío y el calor, ni tampoco de uñas ni garras - “desnudo, descalzo, descubierto, desarmado, se encontraba el hombre (321 c)”- aparecía como ser al que le falta algo, como ser carente en el escenario de la naturaleza. Así, para hacer frente a esta necesi­dad , tu v ie ro n que c re a rse post fe slu m , en p rim er lugar, capacidades técnicas para la confrontación con la naturaleza (por ejem plo, el dominio del fuego) y, en segundo lugar, la vergüenza (aidos) y la justicia (dike) para la convivencia de los hombres entre sí. Con estas dotes compensatorias, el hombre puede so­meter o matar animales que eran originalmente superiores, cultiva la tierra y vive en ciudades con una paz interior.

También en Kant se puede hablar del hombre como ser ca­rente. No obstante, él no recibe de los dioses ninguna dote especial para compensar esto, para poder hacer frente con ella a la nece­sidad de la vida, sino que es obligado por esta necesidad de la vida a crear en el curso de la historia de la especie un sucedáneo para la carente dotación que la naturaleza le ha suministrado. La necesidad que se ha infringido a sí mismo a través del ánimo discordante (unfriedliche Gesinnung) es el estímulo impulsor que obliga a la especie humana a establecerse en el planeta entero obligándola, con el fuego y la espada, a la fundación de Estados. Pero todo esto

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pertenece a la historia natural (Naturgesichte) y constituye aún un mero sucedáneo de la carente provisión animal. En oposición a ello, la determinación del hombre es la emancipación gradual de la natu­raleza mediante la autodeterminación (Selbstbestimmung), mediante la autonomía ética (sittliche Antonomie). La forma jurídica exterior de los Estados (die aafierliche Rechtsform der Staaten) es aún una administración coercitiva (Zwangsverwaltung) para la cual in­cluso los demonios con una razón meramente instrumental se encuentran capacitados3 (ésta es por lo menos la tesis en el escrito sobre la paz perpetua, VIII, 366-367). A diferencia de ello, la deter­minación del hombre rebasa el mero dominio de la necesidad y exige un desarrollo propio de la verdadera justicia y de la virtud; aidos y dike no pueden ser dadas al hombre como instrumentos, sino que él mismo tiene que afanarse por alcanzarlas. Hasta aqui lo relacionado con la delimitación de la determinación kantiana del hombre respec­to a la tesis planteada de nuevo en la época moderna, especialmente por Amold Gchlen, de acuerdo con la cual el hombre estaría carac­terizado como ser carente.

La determ inación kantiana del hombre es, en segundo lugar, distinta de la idea de Pico delta Mirándola, quien en su tratado De hominis dignitate (escrito en 1485, publicado en 1496) hace de­cir a Dios respecto de la indeterminación (Unbestimmtheit) de la criatura humana lo siguiente:

La naturaleza del resto de las criaturas está determinada en forma fija y está limitada en el interior de las leyes por nosotros [es decir, Dios] prescritas. Tú debes determinarte a ti mismo sin ninguna res­tricción ni limíte, de acuerdo con tu voluntad y juicio al que yo te he confiado. Te he colocado en la mitad del mundo para que tú puedas ver desde ahí en forma más cómoda lo que existe en el mundo. No te

3 La palabra “ razón instrum ental", utilizada especialmente por la Teoría C ri­tica, no aparece en los textos de Kant. Sin embargo, el asunto se encuentra expuesto en form a clara si se com para la estructura triádica del hom bre en la Religión dentro de los limites de la mera Razón de 1703 (VI. 26) y el pasaje paralelo en la “Doctrina de la Virtud" de la Metafísica de las Costumbres de 1707 (VI 418). El ejem plo del que Kant (y la Teoría Critica) se sirve es más antiguo; la estructura de /. Lo anim al, 2. Lo cstralégico-útil y i . t.o ético, la utiliza por ejem plo Aristóteles en su doctrina de la amistad (Ética a Nicómaco, VIII, 3).

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hemos creado ni celestial ni terrenal, ni mortal ni inmortal para que tú, como tu propio escultor creador que decide libremente con ho­nor, te des a ti mismo la figura que tú prefieres. Puedes degradarte a lo más bajo, a lo animal, también puedes llegar a lo más alto, renacer como divino, si es que tu alma así lo decide” (7).

También Giambattista Vico hablará más tarde de la “naturale­za indeterm inada del hombre” (Scienza Nuova, II 1): “L'uomo. per l'indiffinita natura delta mente utnana, [ ...]” ; 32: “ [...] che la mente umana, per la sua indiffinita natura

Y tam bién hay en Kant opiniones sobre la naturaleza origina­riam ente indeterm inada del hombre. Sus disposiciones psíquicas se asem ejan a su mano:

La caracterización del hombre como un animal racional se en­cuentra ya en la configuración y organización de su mano, de sus dedos y de la yema de sus dedos, cuya estructura y delicado sentido muestran que la naturaleza no lo ha hecho en forma dies­tra para la manipulación de las cosas, sino en forma indeterminada (unbestimmt) para todo, por ello mismo para el uso de la razón y, mediante ello, ha designado a la disposición técnica o viabilidad de su especie como a la de u n animal racional ( V i l , 3 2 3 ) .

Y en la aún no editada Physische Geographie Hesse se se­ñala: “Entre los anim ales el hom bre es el m ás distinguido (vornehmste). Está construido de modo que su posición y las m edidas de sus miembros muestren que está dispuesto a más acciones que cualquier otro anim al" (81).

Sin embargo, no hay para el neoestoico en Kónigsberg la libertad de la indeterminación (Unbestimmtheit) que supone el platónico Pico della Mirándola. La mano puede ser un órgano indeterminado de forma específica; el hombre individual puede, indeterminado por su creador, encontrarse frente a la pregunta de si adquiere un carácter o si quiere vivir permanentemente en el ir y venir de nuevas impre­siones e inclinaciones, si se dirige hacia arriba o hacia abajo. No obstante, la humanidad en su totalidad está determinada por la Pro­videncia claramente para la autodeterminación y está obligada a

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adquirir esta autonomía moral con todas las astucias de la razón y con toda la fuerzas de la naturaleza.

Lo anterior puede resum irse de la siguiente manera: la deter­m inación del hom bre no es ni idéntica con la compensación de carencias naturales, ni tampoco significa llenar arbitrariam ente espacios vacíos en el destino moral. ¿Qué significa entonces exac­tamente “determ inación”?

No parece haber para la palabra “determ inación” -en la for­ma en que Kant, en concordancia con otros autores de lengua alemana de su época, la u tiliza- un equivalente exacto ni en grie­go, ni en latín ni tampoco en italiano. “Determinación” significa, algo a lo que ya rem ite Moses M endelssohn,4 o bien “determ ina­c ió n (determ inado) ” o b ien “ d e s tin ac ió n (d estin a d o )”; “determ inación” es el determ inar (Bestimmen) y estar determ i­nado (Bestimmtsein) respecto a propiedades y mediante (durch) algo o, en segundo lugar, para, hacia (zu) algo. El prim er signi­ficado subyace por ejem plo en el d iscurso de una longitud determinada; podemos determ inar con creciente exactitud la dis­tancia de la luna desde la tierra. Los acontecim ientos reciben su determ inación mediante los factores causales que los producen en un lugar determ inado y en un tiempo determinado. En una consideración filosófíco-trascendcntal esta determinación puede ser pensada o bien como ya existente o bien como una que se crea mediante formas subjetivas; en el último caso, lo vario de la sensación adquiere su determinación formal ante todo m ediante el sujeto; se determina, es decir, se constituye como objeto.

Por lo que se refiere al segundo ámbito de significación, de­term inación com o destinado rebasa el p rim er concepto de determ inación mediante una estructura final: algo está no sola­m ente determ inado en sus propiedades y mediante (durch) algo, sino que puede estar determinado para, hacia (zu) algo. El hom-

4 M endelssohn, en, Abbl, 1978 (II), 14: “ La palabra determ inación significa tam o el establecimiento de un predicado, algunos de los cuales pueden advenir al sujeto, Determination-, como el establecimiento del fin final (Emhwecks) para el cual algo puede ser utilizado como medio, Destination. [...] La determinación del hombre puede significar tanto Determination como Destination del hombre".

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bre pertenece a las cosas naturales cuya existencia y forma, de acuerdo con M endelssohn y con Kant, nos es comprensible sola­m en te p o rq u e rec o n o c e m o s el para qué (wozu) de su determinación. La determinatio es en la teoría kantiana un asun­to del entendimiento; a diferencia de ello, la investigación de la destinado pertenece al ámbito de tareas de la razón y de la Facul­tad de Juzgar reflexionante. Para qué estamos determinados es algo que reconocemos solamente por nuestra propia facultad, es decir, conocem os y somos creadores de nuestra propia determinación en sentido epistémico y en el sentido práctico-moral.

Y aquí se separan los caminos de Mendelssohn y de Kant. M ientras que el primero pregunta por la determinación del indivi­duo singular, y contra Thomas Abbt defiende el sentido de la vida individual, Kant, por su parte, siguiendo la idea de la perfectibilité de Vhomme de Rousseau se interesa desde el principio por la determ inación de la humanidad en su totalidad.

El hom bre por cuya d e te rm inación se p regun ta en la Anlhropologie y en otros escritos emparentados con ella no es el individuo singular, sino decididamente la especie. Los animales al­canzan en los ejemplares individuales el fin de su existencia; los hombres lo hacen solamente en la humanidad en su totalidad. Con esta concepción Kant se encuentra en una oposición tajante a la mayoría de los autores alemanes que habían externado su opinión en tomo a la pregunta por la determinación, tales como Spalding, Lessing, Thomas Abbt y Moses Mendelssohn, al igual que Herder.

La “Determinación del Hombre (Bestimmung des Menschen)" es el título de un escrito de Johann Joachim Spalding que apareció en 13 ediciones entre 1748 y 1794. “El hombre” es en Spalding el individuo (con la pregunta correspondiente, no comprobada en Kant: “¿Qué soy yo (Was bin ich?)”. La gran disputa en torno a la deter­minación entre Thomas Abbt (1738-1766) y Moses Mendelssohn se enlaza al escrito de Spalding. Abbt no duda que todo hombre tenga una determinación; pero, ¿cuál es ésta? Ella tiene que poder ser reconocida por cada cual, tiene que ser respondida por todo hombre, incluso en el caso del niño que muriera prematuramente, pero ¿qué determinación tendría este niño que fuera conocida y realizada por

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él mismo? ¿Tiene Mendelssohn una respuesta para ello? Él lo afir­ma; sigue el optimismo de Leibniz. El todo es bueno aunque no sea reconocido por nosotros como tal en sus partes. La determinación de todo hombre es “el ejercicio, desarrollo y formación de todas las fuerzas y capacidades humanas en una relación conforme a su si­tuación”.5 En el todo de la creación cada parte es un verdadero miembro, es a la vez medio y fin final.

En el orden divino prevalece la unidad del fin finaI (Einheit des Endzwecks). Todos los fines finales subordinados son a la vez medios; todos los medios son a la vez fines finales. No pienses que esta vida es una mera preparación, que la vida futura es un mero fin final. Ambas son medios, ambas son fines finales. Las intenciones divinas y las transformaciones de toda sustancia avanzan con los mismos pasos hacia la inmensidad.6

Cada miembro en el organismo de la totalidad del mundo está salvado a priori en su determ inación, aun cuando no podamos reconocer esto.

En oposición a ello, Kant llega a una topografía y a un plantea­miento del problema fundamentalmente nuevos. El todo no es la creación y no es tampoco el individuo, sino la especie humana. Ésta es el parámetro al que se refiere la determinación. Para Platón y Aristóteles el hombre era primariamente durante su vida ciudadano de una polis; durante el helenismo la escuela estoica llevó a cabo una ampliación de la polis hacia la “kosmópolis” y consideró al hom­bre como ciudadano cosmopolita ( Welthiirger), como ciudadano de la ilimitada “societas generis humani”. Avanzando más allá de ello, Kant considera a la historia de la humanidad como un “sistema” (VIII, 29), y al individuo como miembro y ciudadano no solamente de la kosmópolis existente en un momento determinado, sino de la es­pecie humana también en su dimensión histórica. El individuo se convierte asi en miembro y medio de la humanidad futura.

5 M endelssohn, en, Abbt, 1978. 30.4 M endelssohn, en, Abbt, 1978, 220.

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Kant señala en este sentido:

Lo que continúa siendo extraño aquí es el hecho de que las genera­ciones anteriores no parecen perseguir su penosa labor más que para el beneficio de las generaciones ulteriores, con el fin precisa­mente de preparar para ellas un escalón a partir del cual ellas puedan elevar más alto el edificio que la naturaleza tiene en vista, mientras que solamente las generaciones más tardías deben tener la suerte de habitar en el edificio en el que ha trabajado (ciertamente sin haberlo querido intencionalmcnte) una prolongada línea de antecesores [... ] una especie animal provista de razón, y, en tanto que clase de seres racionales que mueren en su totalidad pero cuya especie es inmor­tal. debe llegar a la plenitud del desarrollo de sus disposiciones (VlIl/20).

Es así que se dice también en la Antropología que en los animales dejados a sí mismos cada individuo alcanza su determi­nación completa, “pero en los hombres a lo sumo solamente la especie (Gattung): de modo que el género humano puede pros­perar hacia su determinación solamente mediante el progreso (Fortschreiten) en una sucesión imposible de prever de muchas generaciones [...]” (V il, 324).

La orientación estoica de Kant a la totalidad de la naturaleza, la integración del individuo en el destino de la especie no está, como aquí podría parecer, limitada a la species hombre, sino que se refiere también al resto de las especies animales de las que debe ser válido el hecho de que alcanzan su plenitud en el indivi­duo. Sin em bargo, la m eta suprem a de la naturaleza es la perpetuación de la especie y el todo tiene así el primado frente a las partes. Si se habla del “ fin colocado las más de las veces en la naturaleza, a saber: la preservación de la especie” (VII, 303), entonces esto es válido para todos los seres vivos en general.

Como el Diácono Wasianski relata, durante un frío verano en el que había pocos insectos, Kant había encontrado entre los ni­dos de golondrinas “algunos polluelos destrozados sobre el piso”

descubrió que las golondrinas mismas arrojaban del nido algu­nos de los polluelos para poder mantener al resto. “Allí se paralizó

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mi entendimiento, allí no había nada que hacer más que caer de rodillas al suelo con veneración” .7 Lo que las golondrinas hacen “para proteger a sus polluelos [contra] el impulso [innato] de en­vejecimiento [ ...]“ es, en la terminología kantiana correspondiente, sublime. Es así que se explica la escena del arrodillam iento y la veneración vista tal vez solamente por el ojo espiritual del Diáco­no Wasianski y posteriormente referida como algo histórico. La golondrina actúa contra la inclinación y del instinto del amor de los padres; se estaría inclinado a decir que actúa así por respeto a la ley. La ley universal aquí es la ley de la conservación, en este caso de la species golondrina y, en aquel caso, la del mundus inte/ligibilis de los seres racionales.

Johann Gottfried Hcrder retomó en forma polémica la idea de Kant de 1784 en una carta del 14 de febrero de 1785 a Johann Georg Hamann: “ Es bueno que ahora sepa que tengo un amigo en el Señor Magistro Vil. Artium; y felizmente no necesito su plan infantil según el cual el hombre estaría creado para la especie y para la maquinaria estatal más perfecta al fin de los tiempos”.8

Kant era naturalm ente consciente del problema que repre­sentaba el sacrificio del individuo singular por la totalidad. Como hombre, el individuo sacrificado puede ser ofrendado en aquella hoguera con la que se alumbra el camino de la razón en su mar­cha total. Como persona, como ser autónomo específico, está sustraído a la vez a la marcha de la historia. Es la “disposición de su naturaleza que cada hombre nota y que consiste en que jam ás habrá de ser satisfecho por lo temporal (en tanto que insuficiente respecto a las disposiciones de su determinación, de su destino total -seiner gomen Bestimtmmg-), es en ello que reside la es­peranza de una vida fu tirá ” (KrV, B. XXXII). Es esto lo que resuelve la determinación del hombre singular independientemente de su integración en la determinación de la especie. En \a Antro­pología no hay algo análogo a ello. En ella la humanidad en su totalidad constituye un sistema tem poralizado que está determi- * *

J Wasianski. 1912, 293.* Hcrder, 1977 y ss... V. 106.

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nado a rea tiza r su na tu ra leza , a saber, la au tonom ía. Una precondición que es (parece ser) asunto de la historia natural es la edificación de un sistema jurídico bajo Estados necesariam en­te republicanos o democráticos. La naturaleza utiliza el mecanismo de inclinaciones del hombre para alcanzar esta meta indepen­dientem ente de las acciones racionales humanas casuales. Lo que aquí encontram os es una de las variantes de la invisible hand -e s decir, nuestras acciones egoístas, determ inadas por la naturaleza, están insertas en un todo en el que promueven la meta de la humanidad. El teleologismo de Kant conduce necesariamente a celebrar el mal como un medio del bien. En relación con el mal, en una línea neoestoico-cristiana, se considera en Kant que el mal, “( ...] moviendo los impulsos de la autoconservación, impulsa los gérm enes del bien en la medida en que éste consiste en el com ­bate al m al” (/te/7.1448; XV, 632). “Erijamos un tem plo a la cobardía, a la deslealtad y a la envidia” , se dice en una de las Reflexiones (Ref1. 536; XV, 235). “ ¡Agradezcamos a la natura­leza por la insociabilidad, por la envidiosa presuntuosidad que opone a los hombres, por los apetitos jam ás satisfechos para tener o también para dom inar!” (VIII, 21) (Véanse las “tres D isposicio­nes n a tu ra le s 1. P e reza . 2. C o b a rd ia y 3. F a lse d a d ” en Mrongovius, 127-129 (XXV, 1420-1423). La m áxima universal en la Critica de la Facultad de Juzgar reza en forma corres­pondiente: “Todo en el mundo es bueno para algo; nada es en vano; y se está justificado, incluso llamado, a través del ejem plo que la naturaleza ofrece en sus productos orgánicos, a no espe­rar de ella y de sus leyes nada sino lo que es conform e a fines en el todo (was im Ganzen zweckmdfiig ist)" (V, 379). “Todo en el mundo” -y a este mundo también pertenecen la cultura humana y la acción humana pretendidam ente libre dentro de él. Bajo el inofensivo título “Del bien físico suprem o”, Kant da a conocer las consideraciones teleológicas: “Entre los tres vicios: pereza, cobardia y falsedad, el prim ero parece ser el más despreciable. Ya con este ju ic io se puede infringir con frecuencia al hombre dem asiada injusticia. Esta aversión a un trabajo sostenido la ha colocado sabiamente la naturaleza en el instinto de algunos suje­

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tos para su beneficio al igual que para el de otros: ellos no sopor­taban sin duda, sin agotarse, un gasto de fuerzas prolongado o repetido, sino que requerían por el contrario de ciertas pausas de esparcim iento. Demetrius habría podido destinar, no sin funda­mento, un altar a este demonio maligno (de la pereza): si la pereza no se interpusiera, la infatigable malicia perpetraría más mal en el mundo del que hay ahora; si la cobardia no se apiadara de los hombres, la ferocidad guerrera habría arruinado pronto al hombre y, si no hubiera falsedad [ya que en la gran masa de los malvados que se unen entre sí para un complot (por ejemplo, en un regimiento) habrá siempre un traidor], la malicia innata de la natura­leza humana derribaría pronto Estados enteros” (VII, 276).9 Según el asunto todo parece concordar. Pero, ¿para qué la humillación ante una naturaleza que ha organizado todo sabiamente? ¿Sabia­mente? ¿Por qué no diabólicam ente?

El finalismo de Kant, especialmente la doctrina de la determ i­nación del género humano, está construido sobre la revisión de fundamentos estoicos. Tenemos que considerar a la naturaleza dirigida por la pronoia como un Totum organizado conform e a fines en los que cada pieza parcial está al servicio de las otras. Al final todo sirve al fin que no puede ser más mero medio, el fin de la m oralidad del hombre, que de esta forma se convierte en la res sacra, decían los antiguos estoicos.

Esta teodicea no es un pasatiem po teórico, sino un desiderá­tum de la Razón práctica pura y, más específicam ente, debido a lo siguiente. La ley de la libertad ordena al hom bre en forma categórica acciones sin tener en cuenta a la naturaleza y a lo que es bueno para el hombre. La idea de la autonom ía moral prohíbe fundam entar la m oralidad antropológicam ente. Pensemos sin em bargo el mundo dentro del cual debe actuar quien actúa en forma líbre como un infierno cerrado con el siguiente lema en la puerta de entrada: “Lascíate ogni speranza (Déjese toda es­peranza) En este caso la obediencia de la obligación moral es

9 En relación con esia cita de la Anthropologie, véase mi com entario a estas lineas (véase Nota I).

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tan absurda como la actividad de Sísifo. La razón se convertiría en una razón esquizofrénica porque, qua razón, ordena algo irra­cional. El mundo en el que se actúa moralmente no puede ser por ello infernal y la función del mal no puede ser diabólica. Más bien, la naturaleza determina el mal como medio del bien; ella traba­ja secretamente, por mucho que sea solamente naturaleza, junto con los fines morales. Sin una fundación deística o cristiano-estoica que posibilite este constructo, la moral kantiana no sería sino quimérica y reposaría sobre la nada, como Kant mismo lo formula.10

En el interior de la determinación kantiana de la naturaleza y de la razón del hombre es válida la máxima Quemfata non ducunt. trahunt -com o el perro, así los antiguos estoicos, que está amarra­do a la carreta y que debe o bien correr con ella o bien ser arrastrado por ella, así acontece también en el caso del hombre: la historia na­tural sigue su férreo curso. La providencia quiere la autonomía del hombre y no deja en manos del cambiante humor de los sujetos singulares si la historia alcanza su meta o no. Para llegar al buen fin la naturaleza se sirve del fuego y de la espada, desencadena la gue­rra y requiere en forma provisoria de prívate vives para una economía global. Por el contrario, al hombre le está prohibido servirse de los mismos medios para alcanzar el bien. El está atado en forma estric­ta a la legalidad moral. La ley le dice lo que debe hacer; debe actuar ciegamente para el bien -que no se encuentra en su poder- como lo ordena la ley y puede esperar, confiado en la providencia, que el bien se realice a sus espaldas.

La determinación del hombre se piensa en el interior de una naturaleza en la que se enlazan el cristianism o y el finalismo es­toico. En primer lugar, en la teleología antiplatónica, antiaristotélica de los estoicos, la Razón-Zeus que todo lo gobierna plantea fines que el hombre puede apropiarse o no. Si lo hace realmente, es un sabio; si no se los ha propuesto, entonces la suerte del mundo lo arrastra como al perro que está amarrado a la carreta y que se

10 Véase en la Crítica de la Razón Práctica la preparación de la antinomia, V, 114. Véase ya en la Crítica de la Razón Pura A, 811 ( " | . .] considerar las leyes morales como quimeras vacias (die moralischen Gesetze ais leere Hirngespinste anzusehen,

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niega a ir al mismo paso que ella. En segundo lugar, en la teología cristiana Dios da forma al mundo no a partir de un Tohuwabohu, de un caos originario (hos kalliston, como se dice en el Tuneo) que se enfrenta y opone a él, sino a partir de la nada. Con ello se hace posible una concepción conform e a la cual todo en este mundo tiene que ser bueno. El mal y lo malo no son simplemente arras­trados y finalmente sucumben sino que se rescatan como algo bueno. El ser-bueno se nos puede sustraer porque no conocemos en su totalidad el plan del mundo; o bien sabemos a priori, tal es la posición kantiana, que todo en el mundo es un medio para la promoción del fin final y podemos mostrar esto la mayoría de las veces. El mal es en realidad bien, lo que sirve al provecho propio promueve el bienestar común. Kant participa de esta concepción del mundo cristiano-estoica. En nuestra acción pretendidam ente libre creemos perseguir un fin determinado por nuestro provecho propio, determinado por nuestras inclinaciones. Realmente, sin embargo, estamos sometidos a una determinación de la naturale­za previsora y provocam os el bienestar, no pretendido por nosotros, de la totalidad del mundo. Nos conduce una mano invi­sible hacia donde no queremos; sin embargo, el filósofo sabe que es, en cualquier caso y a priori, algo bueno.

B ibliografía

Abbt. Thomas, Vermischte Werke. Dritter Theil, welcher einen Theil seiner freundschaftlichen Correspondenz enthált. N eue und mit Anm erkungen von Moses M endelssohn vermehrte Auflage ( 1782), Hildesheim / New York, 1978.

Herder, Johann Gottfried, Briefe. Gesamtausgabe, Weimar, 1977 fT.Wasianski, Ehregott Andreas Christoph, Immcmuel Kant in seinen

letzten Lebensjahren, en Félix Grofi (llrsg .), Immanuel Kant. Sein Leben in Darstellungen von Zeitgenossen, Berlín, 1912,213-306.

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EL DESAFÍO DE KANT ANTE LA PENA DE MUERTE PARA LOS DUELOS Y EL

INFANTICIDIO*

i

E n lo que sigue se presentará y justificará una inusual interpre­tación de las incursiones kantianas dentro del Derecho Penal, prestando una especial atención al castigo previsto para el asesi­nato perpetrado en un duelo a muerte, así como para ciertos infanticidios. La discusión de tales casos, tan explosivos hace 200 años, se ha vuelto totalm ente obsoleta hoy y la solución del problem a que Kant se vio constreñido a m antener sólo puede cobrar algún sentido en un plano teórico.

El Derecho Penal ha ido perdiendo importancia dentro de una Filosofía del Derecho cada vez más centrada en la justicia. John

* Esta traducción se basa prácticamente en su totalidad en la versión castellana de Roberto R. Aramayo aparecida en el libro de Roberto R. Aramayo/ Faustino Oncina (com ps.), Ética y Antropología: un dilema kantiano. En los bicentenarios de la Antropología en sentido pragmático (¡798) y la Metafísica de ¡as Costumbres (1797), Editorial Contares, Granada, 1999. Me hecho, no obstante, algunas ligeras modifica­ciones a ella. Agradecemos a Roberto R. Aramayo y a la gentil mediación del Profesor Reinhard Brandt el habernos permitido incluir este trabajo en el presente volumen. Este trabajo será publicado en alemán dentro del volumen colectivo: Hauke Brunkhorsl - Peter Niescn (Hrsg.), Das Recht der Republik, Suhrkamp, Frankfurt/ a. M.. 1999. La numeración de las notas de pie de página se realiza de acuerdo con el original alemán.

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Rawls no aborda esta problemática del castigo jurídico en su Teo­ría de la Justicia y Jürgen Habermas margina la cuestión en su libro Facticidady V alidez.1 Con ello dicha teoría retom a en cier­to modo a la posición de los clásicos, que no contaban para nada con el Derecho Penal. Platón y Aristóteles, pero también Cicerón, observan esta máxima: es inútil dar consejos a quien no quiere oír, algo que, en último término, vale tanto para el Estado, en cuanto institución educativa, como para la escuela. Al final de la Etica a Nicómaco, cuando se trata del tránsito de la ética a la política, cabe leer lo siguiente: aquel que recusa el logos, sobre todo en los impulsos irracionales de la m uchedumbre, necesita entonces la fuerza (1 179b,g). Sólo en la M odernidad, el Derecho Natural, con su intento de circunscribir el Derecho a la esfera de las acciones externas, por un lado, y su concepción del hombre como persona jurídica, por el otro, comenzó a tem atizar el Dere­cho Penal como un deber jurídico del Estado que precisa ser específicam ente fundamentado y delimitado. El que la justicia

1 IClaus GQnthcr ha in tentado desarro llar una fundam enlación del Derecho Penal dentro de la ética discursiva habermasiana (Günthcr, 1991). No entraré aquí en los pormenores de su argumentación; sólo me interesa retener la cuestión de si con este concepto no retomamos a los antiguos. El lema seria el de “salvaguardar el papel del participan te” : “ El Derecho Penal preserva aspectos básicos de mi papel como participante en las interacciones, a saber, aquellos Derechos sin cuyo reconocim iento mutuo por parte de quienes intervienen en la interacción quedaría ro ta la m alla intersubjetiva de un acuerdo reciproco” (p. 209). El discurso y la interacción se inm unizan, por tanto , contra un v iolento desajuste producido por la amenaza o el empleo de la fuerza. Se deja al buen criterio del participante en la interacción el cómo de esa protección física, pero el filósofo juzga a priori sobre el qué. Asi las cosas, re su lta rla im procedente no fo rzar por e llo e l reciproco reconocim iento de los Derechos elem entales, de suerte que las leyes destinadas a regular las acciones externas y a garantizar la compatibilidad de la libertad de cada cual con la de todos los otros fuesen cumplidas con sanciones -con sanciones que enunciarían lo siguiente: a quien no siga las reglas del reconocim iento, se le im­pondrá un castigo, esto es. se le obligará a su seguimiento mediante la fuerza física. C uesta com prender por que la ética discursiva no cesa en su com petencia allí donde acaba su dominio de la convicción libre de coacciones y deja al criterio del participante equiparse para hacer frente a las enfermedades, a una hostil naturale­za exterior c incluso a la interacción física de otros hombres mediante los recursos que le parezcan más adecuados de la medicina, de la arquitectura y de las vallas electrificadas, por poner tan sólo algunos ejem plos.

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penal sea posible dentro del Estado y dicha posibilidad requiera de leyes que impongan sanciones, forma ya parte del cuerpo doc­trinal de la teoría hobbesiana del Derecho y del Estado. En el Estado de Naturaleza no se da problema penal alguno, al no exis­tir ninguna clase de acciones antijurídicas -pues allí toda acción es ju sta y ninguna es injusta. John Locke intenta llevar a cabo una cabal revisión del Derecho Penal absolutista. Para ello nece­sita una nueva definición del Estado de Naturaleza, que viene a enriquecer con esa “curiosa doctrina (strange doctrin) según la cual cada uno tiene competencia para reconocer la ley natural genérica de las acciones humanas permitidas, para subsumir bajo la misma los casos con que se encuentre y para castigar al in­fractor.2 Con todo, en aquellos casos en los que él mismo esté concernido, no se darán demasiadas garantías de juzgar con im­parcialidad y ejecutar el ju ic io correspondiente, uno necesitará echar mano de un tercero investido con poder en quien delegar esas tres competencias, a saber, el conocim iento de las leyes, el en ju iciam iento y la ejecución del dictam en - o sea, el acto fundacional de la división de poderes dentro del Estado. En El contrato Social, Rousseau fracasa por completo ante el proble­ma del Derecho Penal; con toda desmesura opta sin más por convertir al delincuente en un enemigo del Estado que hubiera declarado la guerra a la República.3 Sin embargo, tal como afir­ma Rousseau en otro lugar,4 la guerra sólo es posible entre Estados, con lo cual su pseudosolución resulta improcedente.

Kant comparte con Hobbes la idea de que un castigo no tiene cabida dentro del Estado de Naturaleza; la única violencia ju ríd i­ca consiste en ser obligado a ingresar con las otras personas en el status civilis.5 “ Por causa de los otros hombres que se hallan

J John Lockc, Second treatise o f Government, S 8 (Locke 1970, p. 290).3 Jcan-Jacqucs Rousseau. Du contrat social, U. 5 (Rousseau. 1959 y ss.. III. 376-377).4 Cfr. Jcan-Jacqucs Rousseau. Écrits sur l ’abbé de Saint-Pierre. en cuyo epígra­

fe titulado El arte de la guerra se lee lo siguiente: “no puede darse la guerra entre los hombres, sino entre los Estados’' (Rousseau, 1959 y ss.. lili. 604).

3 Aquí Habcrm as yerra en un punto de articu lación del s istem a ' “Tam bién Kant. en su D octrina del Derecho, parte de D erechos subjetivos naturales, que

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en el Estado de Naturaleza yo me veo laesus per statum -e sc ri­be Kant” (Refl. 7647; Ak. XIX, 47Ó-477).6 Mas este perjuicio es el único posible. Sólo en el estado civil cabe promulgar un cuerpo legislativo que determine provisionalmente lo Mío y lo Tuyo pre­servándolos mediante sanciones impositivas (pues las disposiciones legales por si solas, al m argen de las sanciones, no brindan pro­tección alguna y tampoco pueden ser por eso mismo leyes del Estado). Las disposiciones legales quedan legitim adas m erced a este principio, de tal modo que el Derecho se ve indisolublemente asociado con la atribución de ejercer coacción conforme al axio­ma de la no contradicción: “si un determinado uso de la libertad misma supone un obstáculo a la libertad según leyes universales (es decir, lo contrario al Derecho), entonces la coacción que se le contrapone, en cuanto impedimento de un obstáculo de la libertad, concuerda con la libertad según leyes universales, esto es, resulta conforme al Derecho”.7 Aquellas leyes concernientes al perjuicio de lo Mío y lo Tuyo mediante esas acciones que, por lo general, amenazan a lo Mío y lo Tuyo (y, por lo tanto, no se

cada persona coloca como poderes coactivos frente a las violaciones de sus accio­nes libres subjetivas juridicam ente aseguradas” (Habcrm as. 1992. p. 45). Cfr. p. 136: “Según Kant el concepto de Derecho se ve dotado de cualquier poder coacti­vo que el uno esté autorizado a ejercer frente al otro en caso de abuso” . O también la p. 158: ” ... que los su je tos de Derecho traspasarán su poder coactivo a una instancia” . Asimismo Klaus GQnthcr: “ El permiso de originar una universal obser­vancia fáctica de la norma no puede ser comprendido como si con ello se pusiera en manos de cada cual un poder coactivo. Semejante topos individualista estaba en la base de los argumentos esgrimidos por el Derecho Natural ilustrado desde Hobbcs hasta Kant” (GQnthcr, 1991, p. 207). Esto es algo que no hace justic ia ni a Hobbcs (que no reconocía norma jurídica alguna en el Estado de Naturaleza) ni tampoco a Kant, siendo asi que únicamente John Locke sostiene esa opinión, a la que califica ex p resam en te com o "c u rio sa o e x trañ a d o c tr in a " (strango doclrin). T an to Habcrmas como GQnthcr Icen a Hobbcs y a Kant con el partí pris de que el Derecho Natural fue antaño individualista y que a la ética discursiva le ha correspondido deshacer este presunto entuerto .

6 Como suele ser habitual, las citas de Kant remiten a la edición de la Acade­mia, consignándose el volumen en números romanos y las páginas en arábigos tras las siglas Ak. (= Kants Gesammelle Schrifien, Berlín el alia, 1900 y ss.)

7 Ak. VI, 231. Este es un principio jurídico universal que requiere de las leyes estatales para verse realizado; sin una disposición legal nadie sabe dónde comienza y acaba propiam ente su libertad y, st cree saberlo, nadie necesita creerle.

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dirigen contra una persona determinada que se haya involucrado con lo que perjudica -cfr. Ak. VI, 331) se ven provistas con sanciones de la jurisdicción criminal. El castigo que se impone al asesino por parte de Kant es la controvertida pena capital. En lo que sigue serán exam inados dos casos particulares de esta doc­trina jurídica.

Pero prim ero hay que aludir brevem ente a cómo se funda­m entan los c a s tig o s en los Principios M etafísicas de la Doctrina del Derecho. Kant intenta desarrollar una solución que salvaguarde la autonomía del autor del crimen y lo hace de la siguiente manera. Cada ciudadano infractor (y Kant, al contrario de John I.ocke, hace que sean los propios ciudadanos quienes se sometan a la justicia penal de sus respectivos Estados)8 es tam­bién legislador, pues incluso los ciudadanos pasivos están idealmente de acuerdo con las leyes.9 En cuanto legislador pro­vee a las leyes de sanciones que serán im puestas a quienes transgredan la ley. En cuanto autor del crim en10 no perpetra nin­gún hecho físico (como sí podría hacerlo un animal o un enajenado con idénticas consecuencias), sino una acción marcada por la ley; subsume su obrar mismo bajo la ley y atenta libremente con­tra lo que la ley dice, cometiendo un quebrantamiento de la misma. La cuestión del grado de la pena la resuelve asim ism o el legisla­dor conform e al principio de autonom ía: el propio crim inal determ ina m ediante su acto ese grado tanto cuantitativa como cualitativam ente. Se conforma a ese ius talionis que amenaza con una estricta correspondencia y, en caso de delinquir, confiere a la sentencia y a la ejecución judiciales aquello que se ha mere-

* Cfr. John L o ckc , Second Treatise o f Government. §, 9 (L o ck e , 1970, pp 290*291). Esta teo ría ha cobrado de nuevo vigencia desde el proceso de Nürenbcrg.

9 Cfr. el pasaje del §, 46 de los Principios Metafisicos de la Doctrina del Derecho, donde se dice que las leyes positivas no han de ser contrarias a las leyes naturales de la libertad y la igualdad (Ak. VI, 315), ni siquiera en el caso de los ciudadanos pasivos.

10 Respecto a este doble papel del hombre como legislador e infractor, el lector queda rem itido a la argum entación esgrim ida contra C esare B cccaria (cfr. Ak. V I, 335).

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cido e imputado en su acción libre. Con su actuación ha hecho suyo el castigo con que le amenazaba dicha ley del talión. Tam­bién aquí, por lo tanto, es el Estado la institución del saum cuique (Ak. VI, 237) -e l delincuente obtiene aquello a lo que tiene De­recho legalmente. Kant sostiene con toda razón que el delincuente no puede quejarse del castigo, pues cuanto le ocurre lo hizo a sabiendas y ejercitando su libre arbitrio contra el resto de los ciudadanos.

Esta teoría penal presenta un déficit que Kant mismo se ocu­pó de hacer patente. En la impartición de las penas el Estado interpreta el papel de agente y repite la acción incriminada con arreglo al ius talionis. Sin duda, el delincuente no puede quejar­se, al tratarse de algo proporcionado. Pero, por su parte, el Estado no suele consumar muchas veces la acción del criminal confor­me a principios éticos, porque en ciertos casos obliga a cometer acciones inhumanas. Ahora bien, con tal de que tal cosa sólo se diera en un único caso, el principio en su conjunto se mostraría inútil, con lo que retornamos al comienzo.

Antes de discutir ciertos detalles de su teoría penal, resulta oportuno llamar la atención sobre la especifidad del concepto de acción en la teoría juríd ica de Kant. La Doctrina del Derecho versa, al contrario de la Doctrina de la Virtud, sobre la vertiente externa de las acciones. La separación entre externo e interno se verifica conforme a los antecedentes del espacio y el tiempo, del sentido externo y el sentido interno; conduce a la posibilidad de la división sin transiciones entre la Doctrina del Derecho y la Doctrina de la Virtud (en el ámbito de un común imperativo cate­górico) dentro de la Metafísica de las costumbres. La Doctrina del Derecho sigue la construcción ideal de la matemática, la cual puede presentar sus conceptos en el terreno de la intuición: “ la ley de una coacción recíproca que concuerda necesariamente con la libertad de todos bajo el principio de la libertad universal es en cierto modo la construcción de aquel concepto [del Dere­cho estricto], es decir, la exposición del mismo en una intuición pura apriori" (Ak. VI, 232). Como siempre, se da por sentada la opinión kantiana de que la intuición pura pueda suministrar “pro-

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piedades” específicas del “objeto matemático” 11 y que, desde la tradicional construcción hobbesiana del Derecho estricto en pura exterioridad, tiene como consecuencia que el ámbito íntimo de las motivaciones de los actos no interese para nada al Estado y no sea de su incumbencia. Este problema puede inferirse bien de una frase de la Introducción a la Doctrina del Derecho que quizá sea desafortunada desde un punto de vista gramatical, pero que sin embargo es muy lúcida en el plano conceptual: “Una ac­ción es conforme a Derecho cuando ella, o la máxima conforme a ella, permite a la libertad del arbitrio de cada cual coexistir con la libertad de todos según una ley universal” (Ak. VI, 230). La acción individual está sujeta a la máxima universal según la cual se determina jurídicam ente (o sea que no es llevada a cabo por la interioridad psicológica del actor), dándose a conocer en esa ex­terioridad. Así las cosas, cabría interpretar que el conjunto de actos traiciona como tal la máxima o el propósito en los cuales se basa objetivam ente la acción. Si alguien mata por compasión o por odio, por codicia o por un justificado sentimiento de vengan­za, no interesa aquí. Lo único importante es que el homicidio se haya perpetrado deliberadamente y no se haya visto causado por la confluencia de circunstancias ajenas o incluso contrarias a mi voluntad.

II

La teoría penal de Kant es un producto vehementemente cues­tionado del Derecho Natural moderno y de la específica teoría ju ríd ica en el campo de gravitación del imperativo categórico. Según Kant, resulta de la exigencia jurídico-racional de un acuerdo legal revestido de fuerza coercitiva entre la libertad de cada cual y la de todos los demás. El Estado de Derecho sólo puede utilizar como amenazas coactivas aquellos castigos a los que el delin-

" Cfr. al re sp ec to el trab a jo de D arius K oriako, Kants Phitosophie der mathematík (K anl-Forschungcn), llam burg . I99S.

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cuente se hace acreedor mediante su acto dentro del conoci­m iento de la ley. Sólo merced a este reconocim iento se vuelve su acción un comportam iento relevante desde la perspectiva ju ríd i­ca, pues sólo así subsume su obrar bajo la ley y convierte, v.g., el llevarse consigo una cosa (algo que también puede hacer una urraca) en un robo que sólo puede perpetrar un hombre autóno­mo. Su propio acto proporciona la justa medida de la fuerza coercitiva que debe ser aplicada. A la voluntad general y legisla­dora del Estado kantiano le son dados de antemano los derechos básicos de lo Mío y lo Tuyo externos e internos que ha de deter­minar y preservar. Dentro de tales presupuestos se cuenta esa fórmula desarrollada a partir del imperativo, según la cual todo hombre posee la cualidad juríd ica de ser considerado como una persona. Cualquier delincuente conserva siempre esta condición de persona, y tanto un niño de pecho como aquel duelista que no sólo ha disparado contra su adversario, sino que lo ha matado, son personas. Esta fórmula juríd ica conduce a un principio del Derecho Penal conforme al cual el criminal y la víctima son pro­tegidos de igual modo para no devenir una quantité négligeable y verse convertidos en un mero medio de un fin que pudiera re­portar algún bien desde la perspectiva social. Ahora sí ha llegado el momento de analizar con cierto detalle el propio texto de Kant.

En el capítulo acerca “ Del Derecho Penal y el Derecho de G racia" la segunda oración de la versión impresa no es muy con­sistente, pues reza como sigue: “Aquella transgresión de la ley pública que incapacita a quien la comete para ser ciudadano (Staatsbürger) se llama crimen sin más (crimen), pero también un crimen público (crimen publicum); por lo tanto, el primero (el crimen privado) ha de llevarse ante la justicia civil y el otro ante la justicia criminal” (Ak. VI, 331). La edición de la Academia se pre­gunta a qué término se refiere “el primero”, del cual parece faltar una definición previa (Ak. VI, 536). Ese fragmento que se echa de menos habría de aclarar asimismo el consecutivo “por lo tan­to” . Como siempre Kant distingue el crimen público del crimen privado. Este último queda explicitado a renglón seguido: “De­fraudación, es decir, la m alversación del d inero o de las

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m ercancías que han sido confiadas para el com ercio, así como el engaño en la com praventa a la vista de terceros constituyen de­litos privados” (Ak. VI, 331). En cambio, la falsificación de papel moneda, el hurto o el robo suponen delitos públicos, “porque con ello se pone en peligro a toda la comunidad y no a una sola perso­na” (Ak. VI, 331).

En el delito privado es la víctim a del delincuente quien queda comprom etida con éste, m ientras que los delitos públicos se diri­gen contra cualquier ciudadano y en el fondo contra cada uno de ellos incluyendo también al propio criminal (Ak. VI, 332 y 333).* 12 Estafar unos cuantos m illones es algo que corresponde por con­sigu ien te a la Sala de lo C ivil (a la que no se le adjudica com petencia penal, por mucho que también se le considere un crim en); el hurto menor al igual que el robo (y el asesinato, aun­que no se le cite) son cosas que atañen a la jurisdicción crim inal. La censura entre ambas clases de delitos no viene dada, pues, por la escisión de lo Mío y lo Tuyo en externo e interno, aun cuando Kant en la continuación del texto, donde trata de los de­litos públicos, casi se ocupa exclusivam ente de la lesión de lo Mío y lo Tuyo internos, esto es, del asesinato, y aun cuando para el principio genérico de división valga el que el ámbito al cual se refiere el delito privado haya de consistir en un patrimonio exter­no. Si alguien resultase asesinado por una persona con la cual se “hubiera comprometido” 13 y mantuviese una relación de contrato

12 Para más detalles puede acudirsc a la exposición de KQhl ( 1995), pp.199- 2 0 2 . Cfr. ig u a lm en te S ch ild (1 9 8 4 ). pp . 84 -8 5 . S ch ild se in c lin a po r una interpretación del Derecho Penal kantiano que parte del merecim iento de la pena del delito y encuentra en el Estado al ejecutor de los castigos; este énfasis tropieza con ciertas dificultades en cuanto se advierte como función principal del Estado la definición legal y la salvaguarda de lo Mío y lo Tuyo externo e interno; el acto crim inal se orien ta contra la estim ación sancionadora que com porta necesaria­mente toda ley, con lo cual puede y tiene que renunciar a un presunto m erecimiento al castigo por parte de ciertas (¿cuáles?) acciones.

12 “El engaño es un delicium privatum, puesto que no es necesario el haberme comprometido con alguien", se Ice en el Naturrechi Feyeradend (Ak. XXII, 1390). Si el comprometerse con alguien fuera la razón necesaria y suficiente para conve­nir a un delito en crimen privado, entonces tan sólo una parte de los hom icidios serian llevados ante la justicia criminal.

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u obligación (incluso en una relación acaso tan ilegitima como el duelo media “un consentimiento mutuo”; Ak. VI, 336), entonces el asesinato será estimado como una lesión de lo Suyo interno en cuanto delito público y se impondrá el criterio que conduce a la separación entre ambos tipos de jurisd icción .14

Vayamos ahora a esos dos casos singulares en donde el fac­tor tiempo parece propiciar una alteración en la jurisprudencia.

Kant presenta dos crímenes que merecen la muerte “a la vis­ta de los cuales todavía es dudoso si la legislación también tiene Derecho a imponerles la pena capital” (Ak. VI, 335-336).15 ¿Qué significa “todavía”? Acaso se refiera al desenlace de la teoría penal; quizá tenga un matiz histórico: todavía ahora, mas no bajo unas con­diciones históricas diferentes, cuando haya llegado a su término la barbarie en lo tocante a las relaciones jurídicas y a sus correspon­dientes representaciones dentro del Derecho . De este último modo es utilizado el “todavía” hacia el final de la exposición, donde se habla de una legislación y una constitución civil que califica “como todavía bárbara y rudimentaria” (Ak. VI, 337). Se trata del asesina­to del niño ilegítimo por parte de la madre y del “asesinato de un compañero de armas” perpetrado en un duelo.16 Kant desarrolla la

14 El fundamento de la diferencia entre delito civil y delito criminal se enraiza en una tradición que se encuentra ya en la ótica nristotólica. Aristóteles distingue dos formas de justicia. La universal, que se remite gcnóricamcntc a las leyes de la polis, y la especial, la cual se verifica en esas relaciones de trueque o intercambio que los ciudadanos mantienen eada cual por su lado.

15 Esta duda encuentra asimismo su expresión en el AUgemeinen Preufilschen Landrecht de 1704 De un lado, el homicidio perpetrado en un duelo es tenido por a se s in a to y com o tal se rá sa n c io n ad o con la pena de m uerte (Allgerneines Landrecht ffür die Preuftischen Slaaten. hrsg. von II. Ilattcnhaucr (1970), pp. 693 y ss.); de otro, el duelo es presentado como una m ateria penal muy particular, cuyo tratam iento comparece bajo el rótulo de “Sobre las ofensas al honor” .

16 No he podido averiguar si la vinculación del duelo y el infanticidio proviene de k an t o de alguno de sus predecesores. Olto Ulbricht, en su extensa investigación acerca del infanticidio, no presta ninguna atención a las discusiones sobre el duelo y. por el contrario. Ute Frcvcrt no dice absolutamente nada en tomo al infanticidio en su indagación sobre la problemática del duelo. En ambos estudios predominan de todas formas las consideraciones sociohistóricas sobre las fitosófíco-juridicas acerca de di­chos problemas. La situación jurídica del infanticidio en Prusia se veia determinada por el “Edicto contra el asesinato de niños ilegítimos recién nacidos" del 8 de Febrero de 1765. Cfr. a este respecto Kleinheyer (1980), p. 233-

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posibilidad de interpretar a los dos en cierto modo como actos extraterritoriales del Estado de Naturaleza. “El niño venido al mundo fuera del m atrim onio ha nacido fuera de la ley (que es el matrimonio) y, por lo tanto, también ha nacido fuera de su protec­ción. Se ha introducido de una forma furtiva en la comunidad”, por lo que ésta “tam bién puede ignorar su elim inación” (Ak. VI, 336).17 Y algo sim ilar ocurre en el caso del duelo. En él queda suspendida la administración pública de justicia “como en el Es­tado de Naturaleza” con el asentim iento de ambos duelistas; al igual que en el infanticidio tampoco cabe hablar propiamente aquí de un asesinato, sino tan sólo de un homicidio consumado de mala gana. El hom icidio ha de ser ciertam ente punible en ambos ca­sos, pero no podrá ser castigado con la muerte por parte del poder supremo. El concepto del honor, “ese auténtico honor que obliga cual deber a estas dos ciases de seres humanos" y “que no es aqui ningu­na ilusión” (Ak. VI, 336) origina con ello una situación semejante a la del Derecho de Necesidad, cuya marginación del Derecho político arrojaba esta conclusión: “Por lo tanto, el acto de salvar la propia vida por medio de la violencia no ha de juzgarse com o irrepro­chable (inculpabile), s in o tan só lo com o no punib le (impunibile) " (Ak. VI, 235-236).

Aquel lector que siga esta lógica con el sentim iento de una cierta plausibilidad verá con buenos ojos esta resolución dispen­sada por la teoría penal a esos dos casos: circunstancias muy especiales suspenden la justicia penal tal como sucede con el Derecho de N ecesidad.18 En una Reflexión consagrada al afán

17 En todo caso se trata de una doctrina especial; razón por la cual Kant no vincula esta problem ática con el honor genérico “de un hombre integro (iusti)" (Ak. VI, 238), el cual pertenece, al igual que el propio cuerpo, a lo Mío interno de cada cual y queda resguardado por el Estado de cualquier vulneración.

18 Tal es la opinión de Losurdo (1989), p. 228; y también F.bbinghaus ve en el hom ic id io perpetrado en un lance de honor, asi com o en el in fan tic id io en presunta coincidencia con K an t- razones para una restricción del Derecho a la pena de muerte (c/r. Ebbinghaus (1968), pp. 70-77). Cfr. asimismo W illiams (1983), pp. 103-105. En ambos casos Kant pone entre paréntesis a la pena capital. En su tratam iento del duelo. Ebbinghaus distingue entre oficiales y soldados, haciendo valer el código del honor únicam ente para los prim eros. Por con tra , para Kant

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de honor cabe leer lo siguiente a propósito de los duelistas: “ Pero alguien semejante se halla in statu naturali, pues el status civilis debe cim entarse sobre ese afán de honor y encontrar allí su se­guridad. Hay algo de barbarie en ese concepto de comunidad, pero también algo noble en el modo como se ensalza tal concep­to” . Y al final de este mismo fragmento se resalta lo siguiente: “El honor ha de gozar en verdad de una mayor estima que la vida, mas no la mera reputación, siempre que exceptuemos a los soldados y a las m ujeres” .’9 La resolución en ambos casos pare­ce tan unívoca como clara: el homicidio puede verse interpretado como un acto del Estado de Naturaleza del cual el Estado no cobra conocimiento. Pero, entonces, ¿por qué no se configuran como una parte propia del apartado extraterritorial previo al Derecho Privado y al Derecho Público? Así se trata bajo el título de “ Sobre el Derecho equívoco”* 20 de casos relativos a la injusticia para los que se suspende la atribución (política) de coaccionar. Kant po­dría haber ubicado allí el infanticidio y el duelo a muerte, si hubiera tomado al Estado por incompetente.

Y, tras el referido razonamiento, Kant se pregunta: “¿Qué hay en ambos casos (los cuales atañen a la justicia criminal) que tenga que ver con el Derecho ?” (Ak. VI, 336). ¡Toda la argumentación pre­cedente no ha resuelto nada! Ahora, después de la exposición que ya conocemos, surge la cuestión: ¿el concepto del honor debe quedar neutralizado por la ley y ejecutarse la pena capital o la ju stic ia penal ha de mostrarse indulgente y fijar algo proporcio­nado a la pena de muerte? Y entonces, aunque resulte difícil de comprender desde un punto de vista gramatical, se da una res­puesta inequívoca respecto a la pena de muerte: “ La solución de este nudo es la siguiente: el imperativo categórico de la justicia

únicam ente el m ilitar que cum ple unas órdenes se halla obligado por el honor, excluyéndose por lo tanto al rey, en cuanto comandante supremo, y al soldado que no lucha por honor sino a cam bio de un salario . Con lo cual esos o ficiales en quienes piensa Ebbinghaus. en tanto que reciban un sueldo, no se diferencian para nada de los soldados rasos. l£l honor de un estam ento en particular se vuelve asi una cuestión Táctica y necesariam ente caduca.

Cfr. Reft. 1084, Ak. XV. 480-481.20 En la Introducción a la Doctrina del Derecho. Ak. VI, 233-236.

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penal perm anece (ha de castigarse con la muerte el hom icidio ilegal de algún otro), pero la legislación misma (consiguientemente también la constitución civil), por tanto tiempo como todavía siga siendo bárbara y rudim entaria, es responsable de que los móviles del honor no vengan a coincidir en el pueblo (subjetivam ente) con las reglas que (objetivam ente) resultan adecuadas a su pro­pósito, de tal forma que la justicia pública procedente del Estado se toma una injusticia respecto a la emanada del pueblo” (Ak. VI, 336-337). En un m omento dado se afirma que el Estado ha de consum ar la pena capital. ¿Pero qué sostiene el texto a conti­nuación? ¿Se confirm a o más bien se revoca ese dictam en? Todavía se dan unas condiciones muy rudim entarias próxim as a la barbarie; ¿qué cam biará cuando la historia haya suprim ido ese “todavía”? ¿Se transform ará ese concepto de honor que, lejos de suponer una vana ilusión, representa todo un deber para esas dos clases de seres humanos, hasta el punto de que la cuestión del m atrim onio institucional no tenga peso alguno y el duelo no sol­vente ningún problema de honor al haber sido rem plazado el ejército por una milicia civil?21 * * * Como siempre el tenor literal de la últim a frase queda por descifrar y Kant no retorna el tema de la pena capital.

Un factor decisivo para com prender el texto es reparar en que la posibilidad de transferir al Estado de Naturaleza ambos asesinatos (el del hijo ilegitimo y el del rival de un duelo) no expresa una opinión suscrita por Kant, sino la pormenorizada exposición de una mera ilusión, de una artificiosa disposición. En el texto se advierte muy claram ente “parece que ” (Ak. VI. 336t); el argu­mento de trasladar al Estado de Naturaleza tales asesinatos y suspender el deber estatal de aplicar la pena de muerte supone una mera apariencia. Esta es la razón por la que Kant en este apartado dice “muchas cosas extravagantes”, tal como M urphy

21 Tal como se propone en liada la paz perpetua. Ak. VIH, 345. Cfr. Murphy(1 9 8 7 ), p. 529. H asta donde a mi se me a lcanza , el ún ico in té rp rete que hasubrayado este carácter apariencia! del argum ento es Johann Heinrich T ieftrunk {cfr. T ieftrunk (1798), pp. 466-475), cuyas coincidencias con mi propuesta mefueron advertidas por Gcorgios Karagcorgoudis (M anchen).

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constata certeramente, aunque no esté tan acertado en sus críti­cas.22 Como de costumbre, Kant mismo ha experimentado en una reflexión con esta idea, intentando esquivar la sentencia de muerte en el caso del infanticidio y los duelistas.23 La estructura de sus pros y contras guarda cierto parecido con los esgrimidos poco antes en su polémica con Cesare Beccaria, pues, al igual que allí se argumentaba contra la abolición de la pena de muerte invocando el contrato social (cfr. Ak. VI, 335),24 aquí se aboga por la suspensión de la pena de muerte invocando la presencia del Estado de Naturaleza.

Este paralelismo se completa y profundiza merced a la obser­vación que Kant vierte acerca del propio Beccaria y al uso que hace de sus argumentos. El delito que nos ocupa (en Beccaria sólo el duelo) supone en principio un retrotraimiento al Estado de Naturaleza. En la traducción de Karl Ferdinand Momniel, Des Herrén Marquis von Beccaria unsterbliches Werk von Verbrechen unci Strafen (1778), cabe leer a la altura del capítu­lo IX en el epígrafe titulado “Acerca del honor (De las injurias)” :

Existe una notable diferencia entre las leyes civiles y el asi llama­do honor. El propósito del primero es proteger la vida y los bienes de cada ciudadano garantizando su seguridad. Pero los duelistas deben hacer frente a los arrebatos de la ilusión, pues el honor es ante todo una ilusión [Kant: ... “que aquí no es ninguna ilu­sión”]. la sensación que nos suscita el desposeimiento del honor supone un transitorio retroceso hacia el Estado de Naturaleza y una momentánea representación de nuestra pasada independen­cia respecto al poder de las leyes, que no bastan en ciertos casos 25

25 Cfr Murphy (1987). p. 529 Hasta donde alcanzo a ver, el único intérprete que ha subrayado este carácter apariencial del argum ento es Joltann H einrich Ticftrunk (cfr. T ieftrunk (1798) pp. 466-475), cuyas coincidencias con mi pro­puesta me fueron advertidas por Gcorgios karagcorgoudis (München)

:J Com párese la “deducción, tal como la concebiría un sim ple ju ris ta , en el Derecho de guerra de la Doctrina del Derecho (Ak. VI, 345,). A esa circunspecta exposición le sigue el rotundo -¡N o !- de los filósofos del Derecho .

M John Locke dejó dicho en su “Second Treatise o f Government’': “No body can give more power than he has himsclf, and he that cannot takc away his own Life, cannot give another power over ¡t“ (Locke (1970). p. 302; $ 23).

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para proteger a un ciudadano ante las agresiones de una afrenta. [...] El súbdito afrentado es trasladado inmediatamente al Estado de Naturaleza y recuerda al señor en el antiguo pie de igualdad.

Una nota de Hommel contenta en este punto lo siguiente: “ Él [Beccaria] con una forzada oscuridad se limita a decir que, si el caballero no puede restituirm e mi arrebatado honor, yo me hallo de nuevo en el Estado de Naturaleza” .25 Si se vincula el repudio genérico de la pena de muerte sugerido por Beccaria con la figu­ra específica del retorno al Estado de Naturaleza en el duelo, entonces cabe detectar en este último argumento una razón aña­dida para que un duelo a muerte no deba verse castigado con la pena capital. Cuando menos es muy presumible que Kant haya leído estos pasajes del texto recién citado.

La vinculación del duelo a muerte y el infanticidio de un hijo ilegítimo no se encuentra en Beccaria ni en Hommel. y tampoco en la nueva traducción del escrito italiano, realizada en 1798 por alguien tan fam iliarizado con la teoría kantiana como Johann A. Bergk, contiene indicación alguna respecto a una conexión entre ambos crímenes anterior a Kant. Luego abordaremos la cuestión de cómo cobra cuerpo dicha trabazón.

El aire de familia con Cesare Beccaria del argumento relativo al Estado de Naturaleza recalca la tesis de que Kant con ello no pre­senta su propia opinión, sino una ajena frente a la que toma posición.

En realidad, el Estado no puede renunciar a su veredicto y éste se compadece aquí con el imperativo categórico de la ju s ti­cia penal: “el homicidio ilegítimo de cualquier otro ha de castigarse con la muerte” (Ak. VI, 336-337). Las peculiares condiciones de tal homicidio no pueden contar ante un tribunal.25 26 En la Conclu-

25 Cfr B cccana (1966), pp. 60-63. Chrislian Woll'f entendía que los duelos están prohibidos por el Derecho Natural. Hn una referencia contenida dentro del Derecho político se dice: Ostendinius jam alibi omne duellum naturaliter 111 icitiim csse (§ 1091, parí. 3 jus nal ); hic vero evincitur duellum quoque repugnare statui civili [...] (Jus naturalc. $ 1091). WollT no considera el duelo que se salda con una muerte, sino tan sólo el duelo en cuanto tai.

2h Según Murphy [1987) p. 529[, Kant no explica el mecanismo merced al cual el m otivo del honor (en cuanto m eram ente interno) tiene algo que ver con la

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sión de la Doctrina de la Virtud (Ak. VI, 486-491) Kant vuelve a enfatizar el carácter estrictamente imparcial de la justicia y de la judicatura e invoca las metáforas con las cuales “el Derecho con­forme a una férrea e inevitable necesidad” encuentra su expresión en los antiguos poetas filósofos, así como en el lenguaje popular. Por lo que atañe al duelo su crónica es ésta: “No quiero dejar que entre en mis tierras el asesinato -d ijo en cierta ocasión un soberano bienpensante-, indultando a un duelista que mata con maldad y por el cual vos queréis interceder a su favor” (Ak. VI, 490). El duelista es malo en cuanto tal, esto es, la maldad se halla en el acto visible y no en su intención íntima, que todavía está por explorar; el duelista comete un asesinato y como asesino ha de sufrir la pena de muerte.

El dictamen kantiano favorable a la pena capital se corresponde con la concepción albergada por Federico II en lo tocante al estricto cumplimiento del ius talionis.

En una reyerta entre dos campesinos uno resultó herido de muerte. El tribunal había condenado al otro a tres años de trabajos forzados; no pudo establecerse ningún propósito de dolo, ya que la pelea tuvo lugar sin emplearse a fondo los contendientes y con una herramienta en si misma inofensiva, resultando además que los golpes no fueron la causa inmediata de la muerte [... ] Federico el Grande, al serle presentada esta sentencia para su ratificación, agravó el castigo y decretó una pena de muerte a espada esgrimiendo el siguiente razo­namiento: “que un hombre haya resultado muerto y otro sea el responsable de su muerte lo convierte en un asesino y por ello ha de ser castigado a su vez con la pérdida de su vida.27

Tal es el argumento de Kant en los duelos a muerte y el infantici­dio de hijos ilegítimos.

Respecto a ese problemático texto que sigue a la “solución” del nudo mediante la espada del verdugo, cabe observar lo si-

acción cxicma. la única que puede ser relevante en la esfera jurídica; c incluso sugiero leer el texto kantiano como una propuesta de que siempre se tome el respetable motivo del honor como un aspecto totalmente irrelevante para el Derecho.

i? Cfr. K leinhcycr (1980), p. 233. donde se localizará la indicación de las fuentes.

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guiente. La legislación y la constitución civiles son todavía bár­baras y rudim entarias (Ak. VI, 337) porque, tal como señala por esa misma época la Antropología de 1798, “el duelo goza de la indulgencia del gobierno y, en cierta medida, dentro del ejército se le considera una autodefensa contra las ofensas al honor en donde los jefes no quieren entremezclarse; y todo ello sucede sin hallarse públicam ente autorizado por la ley” (Ak. V il, 259). Asi es como el Estado protege sin gran entusiasm o ese caos bárba­ro-feudal del duelo. Sin embargo, aquí sólo se habla del “asesinato de un compañero de arm as”, no del “infanticidio m aterno” .

“Todavía” . ¿Y qué pasará en el futuro cuando la constitución civil deje de ser bárbara y rudim entaria? Los -aqu í subjetivos- m óviles del honor enraizados en el pueblo coincidirán entonces claram ente con el imperativo de la justicia penal del Estado y su correspondiente castigo disciplinario; la justicia ya no podrá ser v is ta com o sin ó n im o de in iq u id ad . En esa m ism a lín ea interpretativa ha de ser leído este pasaje: “que (objetivam ente) resultan adecuadas a su propósito” y donde “su” se refiere al pueblo. En el Derecho de Necesidad (Notrecht) el punto de vista subjetivo remitía a la posibilidad punitiva del Estado y la objetiva al Derecho Racional (Ak. VI, 236). Este últim o uso lingüístico coincide con el tercer capitulo del “Derecho Privado” (Ak. VI, 296-305).

La persona que, por un concepto del honor “que no es nada ilusorio”, mata a otra de “m ala gana” (Ak. VI, 336) no se salvará por abandonar el antiguo estadio de barbarie o m erced a un con­flicto trágico, pues Kant no considera como algo históricam ente revisable ni el concepto de honor con vistas a esas dos clases de seres hum anos ni tampoco la sentencia de m uerte.28 El concepto de honor en el asesinato no sólo antinatural e ilegal, sino también civilm ente ilegitim o, de un recién nacido, así como el asesinato no sólo prepolítico e ilegal, sino claram ente ilegítimo y malvado, de un m ilitar, dicho concepto de honor -d ig o - no adm ite m odifi-

28 Kant reconstruye asi ei callejón sin salida de sus contemporáneos; cfr. Guttadin (1993), pp. 350-374 ("E l duelo com o tram pa” ).

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cación ni ilustración algunas, y en el caso de la deshonra de la madre del hijo bastardo no se interesa por la cuestión de cómo haya sido engendrado ese niño -pues incluso en una violación pierde la mujer su honra. Con arreglo a la ética kantiana, a la m ujer no se le permite quitarse la vida (salida que recomendaría el caso de la romana Lucrecia) ni tampoco puede vivir con ese niño en la sociedad civil; con lo cual se ve obligada a matar al niño según le dicta el honor, para ser luego ajusticiada por el Es­tado. La historia es incapaz de cambiar nada en este punto.29

¿En qué consiste la barbarie? En la pretensión de restablecer el honor merced al asesinato y en que la opinión popular suscriba este método. Sólo se cambiará la opinión pública en orden a esa “ ilusión mediante la cual una opinión popular y los prejuicios ge­nera lizados logran predom inar sobre el D erecho y la ley, consiguiendo someter la perspectiva objetiva del honor a capri­chos y móviles subjetivos”, tal como escribe Tieftrunk.30 Ahora todavía cabe urdir falsos subterfugios para arrebatar la espada de las manos del Estado y hacer que los asesinatos en duelo -a s i como el infanticidio de los bastardos-sean ciertamente punibles, mas no puedan ser castigados con la muerte por parte del poder supremo. Esta presentación es falsa y está condicionada históri­cam ente. Bajo unas circunstancias que hayan abandonado la barbarie el pueblo se atendrá en ambos casos a un concepto del honor bastante más cabal, el cual se revela incompatible tanto con cualquier tipo de asesinato como con la pena de muerte.

El tiempo marcado por “en tanto en cuanto que todavía” (Ak. VI, 337) no es, por lo tanto, si nuestra interpretación es correcta, el tiempo de una ley permisiva (Erlaubnisgeselz); al Estado no se le autoriza a suspender la pena de muerte hasta que ciertas concepciones atávicas y bárbaras sean erradicadas del mundo, sino que, bien al contrario, se fija el horizonte de que el pueblo

29 La hum anitaria propuesta de que el padre pueda verse obligado por el Estado a casarse (Ebbinghaus, 1968) sólo podría verificarse, conforme al supuesto kantiano de la monogamia, si dicho padre no vive ya en matrimonio con otra mujer.

30 Cfr. T ieftrunk (1978), p. 474.

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ajuste su cosmovisión al imperativo categórico de la justicia pe­nal, sin que ésta quede neutralizada por el concepto del honor. Esta argumentación se coteja teniendo en cambio muy presente la opinión pública y la “maquinaria de un gobierno en épocas pa­sadas” (Ak. VI, 329). El conflic to entre honor personal y legislación política se solventa en tan escasa medida como suce­de también con Rousseau, quien en la Carta a D'Alembert se atiene a que el Estado siempre queda comprometido en su elec­ción y a que los duelistas imponen el indulto “al elegir entre la pena o la falta de honor” .31 Kant no brinda ninguna solución res­pecto a cómo puede quedar a salvo el verdadero honor perdido.

Contra la interpretación aquí propuesta puede, según parece, levantarse una objeción demoledora. En las Hojas Sueltas (Lose Blátter) inéditas que fueron publicados en el volumen XXIII de la edición de la Academia bajo el título de “El punto de honor” como trabajos preparatorios de la Doctrina del Derecho , Kant habla claramente de que ni en el honor del duelo ni en la honra de la mujer hay cabida para la pena de muerte: “en ambos casos las penas de muerte se muestran ineficaces e inadecuadas [...]” (Ak. XXIII, 36513_14). A ello se refiere Hovvard W illiams; Kant man­tendría la opinión de que en ninguno de los dos casos la pena de muerte puede ser ejecutada, porque

the motive of loss of honour is so strong in these particular instances that it caneéis out the deterrent effect of punishment. Here Kant thinks this indeed so. With the duellist “love of honour teaches contempt of death", and with the mother of the ¡Ilegitímate child the act of killing the child is “a kind of civil self-preservation.32

Pero reparemos en ciertos datos relevantes. El texto en cues­tión no constituye exactamente un borrador de la Doctrina del Derecho, sino unas notas destinadas a la publicación de un traba­jo sobre el fenómeno social del point d'honneur. Tan sólo en unas acotaciones marginales salen a colación consideraciones de

31 Cfr. Rousseau (1959 y ss ), vol. I, pp. 403-404.32 Cfr. Williams (1983), p. 105.

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orden estrictamente jurídico. Según Reicke, estas reflexiones datan aproximadamente de 1787 o 178833 y muestran que Kant en ésta, como en tantas otras cuestiones, se muestra elástico para modi­ficar sus opiniones, presumiblemente tras una (nueva) lectura del escrito de Beccaria.

La idea básica de esta exposición en torno al punto de honor es aproxim adam ente la siguiente. Dentro de la sociedad moder­na (es decir, no antigua)34 hay diferentes estamentos. Dos de ellos, el estamento de los oficiales, que no luchan como los solda­dos por un salario, y el estamento de las mujeres que viven al margen del matrimonio, no pueden prescindir de la opinión públi­ca para saber preservar su peculiar honor. El que un miembro de uno de tales estamentos pierda su honor compromete, a sus ojos, el honor de todo el colectivo. Aunque los (demás) ciudadanos puedan anteponer la vida al honor (diciendo con Juvenal: animam praeferre pudori), los miembros de ambos estam entos viven bajo reglas tan severas que, por el contrario, han de preferir el honor a la vida. Sin ese honor específico su vida pierde todo va­lor.35 El oficial no puede conjurar la afrenta, con el fin de que ésta no socave el honor de todo su estamento, sino retando a duelo al ofensor. Un tribunal civil no es competente en cuestio­nes de honor.

Vemos aquí lo que enlaza originariam ente al asesinato del ri­val en un duelo y el infanticidio de un hijo ilegítimo: el punto de honor de estos dos estamentos, y esta conexión no se da tan sólo en Kant, sino también por ejemplo en Hume, a quien Kant se remite (Ak. XXIII, 366ó).36 Hume no dice nada sobre el infanti­cidio de los bastardos, pero sí sobre la necesidad de que la mujer casada (!) se mantenga fiel a sus votos conyugales. Tampoco

33 Cfr. las indicaciones de Lehmann al respecto, Ak. XXIII, SIS.34 “N inguno de todos estos puntos orig inan tan tas traged ias com o en los

últim os tiem pos el del honor" (Ak. XXII, 369). El asunto arranca en la Edad Media con los caballeros y su hidalguía

35 Cfr. Ak XXIII, 364: "Toda la clase de seres humanos cuya vida vale tantocomo esa opinión pública sobre la que pivota su honor"; “esa pérdida del honor les hace tener en menor estima la perdida de la vida’’ (Ak. XXIII, 364 ).

3,1 Cfr. a este respecto las indicaciones de Lehmann. J5‘3fi

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Kant se refiere al tema del infanticidio en su tratamiento del pun­to de honor, aunque algún pasaje dé la impresión contraria.

Antes de term inar se impone una somera observación sobre la responsabilidad que cabe atribuir a la mujer en general. En opinión de Kant las m ujeres son menores de edad, y ello tanto en la esfera moral como en la juríd ica. En el terreno de la ética las mujeres no pueden llevar a cabo acciones por mor del deber, sino únicamente actuar conforme a los principios que conlleva éste. Y en el plano jurídico adolecen de la competencia racional para legislar, de ahí la necesidad de que en todos los asuntos públicos deban verse representadas por un tutor. ¿Cómo es, pues, posible que las mujeres puedan responsabilizarse de “sus” actos en general y puedan ser castigadas en el caso del infanticidio de un hijo ¡legítimo? El pun­to de vista de Kant es muy claro: las m ujeres no cuentan con una razón práctica de forma que ellas mismas sean autónomas y se den a sí mismas leyes a las cuales someterse, sino que poseen una especie de razón consecuencia! (Folgevernunft) que les basta para ostentar una responsabilidad ética y jurídica. Pueden com­prender la ley, una vez que ésta ha sido dada por los varones, y subsum ir bajo ella sus acciones, consumando de hecho el acto constitutivo del propio comportamiento como un actuar relevante ética y jurídicam ente.

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