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BORRADOR.
ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL EXCMO.
AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA VEINTISEIS DE JULIO DE DOS MIL TRECE.
En las Casas Consistoriales de la Muy Leal, Noble, Invicta y Muy Benéfica Ciudad,
Puerto y Plaza de Santa Cruz de Santiago de Tenerife, siendo las nueve horas del
día veintiséis de julio de dos mil trece, bajo la presidencia del Excmo. Sr. Alcalde D.
José Manuel Bermúdez Esparza, se reunió el Excmo. Pleno Ayuntamiento,
concurriendo los Ilmos. Señores Tenientes de Alcalde, D. José Ángel Martín
Bethencourt, D.ª Carmen Delia González Martín, D. Alberto Bernabé Teja, D.
Dámaso Francisco Arteaga Suárez, D. Hilario Rodríguez González así como los
señores Concejales; D.ª María de los Ángeles Arbona Illada, D. Fernando
Ballesteros Ballester, D.ª Carmen Delia Alberto Gómez, D. ª Ángela Mena Muñoz,
D. Florentino Guzmán Plasencia Medina, D. ª Yuri Mas Expósito, D. ª Alicia Álvarez
González, D.ª Clara Isabel Segura Delgado, D.ª Cristina Tavio Ascanio, D. Pablo
Matos Mascareño, D. José Carlos Acha Domínguez, D.ª Zaida Candelaria González
Rodríguez, D. Manuel Alexis Oliva Hernández, D.ª Ana María Zurita Expósito, D.
Manuel Fernández Vega, D. Oscar García González, D. Carlos Garcinuño Zurita, D.
Pedro Rafael Fernández Arcila, D.ª María Asunción Frías Huerta, D. José Manuel
Corrales Aznar, D. Guillermo Guigou Suárez asistidos por el Secretario General del
Pleno D. Luis F. Prieto González y estando presente D. José Galvez Conejo como
interventor General, al objeto de celebrar la sesión ordinaria convocada para este
día y que tiene lugar de la forma siguiente.
ORDEN DEL DIA
PARTE RESOLUTIVA
1. Actas de las Sesiones ordinarias celebradas por el Pleno los días 14 y 28
de junio de 2013. Aprobación si procede……………………………………………………………………4
2. Dación de cuenta de los Decretos de Alcaldía y Resoluciones de órganos
unipersonales desde el día 28 de junio de 2013, al día de la fecha………………………….5
ÁREA DE HACIENDA, RECURSOS HUMANOS Y SERVICIOS DE SOPORTE
3. Expediente de Honores y Distinciones a favor de D. Ramón Guillermo
Cruz Cabrera. Propuesta de designación de nuevo Instructor y
Secretario…………………………………………………………………………………………………………………….5
4. Expediente de Honores y Distinciones a favor de D. Juan Padrón Morales.
Propuesta de incoación y designación de Instructor y Secretario…………………………….5
2
5. Expediente de Honores y Distinciones a favor de la Entidad Cajasiete,
Caja Rural S. C. C. Propuesta de concesión……………………………………………………………….6
6. Expediente relativo a modificación de la Ordenanza reguladora de los
precios públicos por la Inscripción en actividades deportivas organizadas y
desarrolladas por el Organismo Autónomo de Deportes. Aprobación
inicial……………………………………………………………………………………………………………………………7
7. Aprobación si procede del Proyecto de Modificación de la Ordenanza
reguladora de la Tasa por ocupación de los bienes de dominio público
Municipal……………………………………………………………………………………………………………………10
8. Modificación Presupuestaria 27/2013, en las modalidades de crédito
extraordinario y suplemento de crédito por importe total de 4.873.852,20 € a
efectos de aprobación inicial…………………………………………………………………………………….11
9. Reconocimientos extrajudiciales de crédito.
9.1. Del Distrito Ofra-Costa Sur, por importe de 117,57 €………………23
9.2. Del Servicio de Administración Interna, Patrimonio y
Contratación por importe de 11.734,09 €……………………………………………………………….24
9.3. Del Servicio de Seguridad Ciudadana por importe de
992.655,29…………………………………………………………………………………………………………………27
9.4. Del Servicio de Control y Gestión de SP por 2.697.679,20
€…………………………………………………………………………………………………………………………………28
10. Dación de cuenta de la anulación, por Sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Canarias, de la Base 26.12 de las de ejecución del Presupuesto de
2011……………………………………………………………………………………………………………………………39
11. Dación de cuenta de los informes previstos en la Ley 15/2010, de
modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,
correspondientes al segundo trimestre de 2013……………………………………………………..43
12. Procedimiento de revisión de oficio del acuerdo del Pleno de 31 de enero
de 1992, así como de los párrafos 7º, 8º y 9º de la Base de Ejecución número 52
del vigente Presupuesto General para 2013…………………………………………………………….45
ÁREA DE SEGURIDAD CIUDADANA, MOVILIDAD, PROYECTOS URBANOS,
INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
13. Expediente relativo a la aprobación del Plan de Actuación ante Riesgo
Químico (PAM-RQ)……………………………………………………………………………………………………..69
14. Expediente relativo a ejecución de la Sentencia Nº 114/2009, dictada
por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sobre cambio de gestión de los
servicios públicos municipales relacionados con el ciclo integral del agua. Acuerdos
que procedan……………………………………………………………………………………………………………..73
15. Expediente relativo a la aprobación del Convenio de colaboración entre el
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y el Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife, para la elaboración de un Plan Integral de Accesibilidad, Inclusión Social y
Laboral de personas con discapacidad………………………………………………………………………80
16. Expediente relativo a la aprobación del Reglamento del Parque Infantil
de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife………………………………………………………………………109
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ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD,
CALIDAD AMBIENTAL Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL
17. Compromiso del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de
suscripción del “Pacto de los Alcaldes” en calidad de signatario………………………….116
PARTE DECLARATIVA
MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS
18. Moción que presenta D. ª Ana María Zurita Expósito, Concejala del
Grupo Municipal Popular, para la puesta en marcha urgente de las obras de
rehabilitación de las viviendas del barrio de Miramar……………………………………………118
19. Moción que presenta D. Guillermo Guigou Suárez, Concejal del Grupo
Mixto, Ciudadanos de Santa Cruz, para la humanización de la burocracia y las
tarifas del agua……………………………………………………………………………………………………….120
20. Moción que presenta D. José Manuel Corrales Aznar, Concejal del Grupo
Mixto, XTF, en contra de la violación sistemática de los Derechos Humanos llevada
a cabo por las Entidades Financieras……………………………………………………………………..122
21. Moción que presenta D.ª Asunción Frías Huerta, Concejala del Grupo
Mixto, Alternativa Sí Se Puede, para garantizar la estabilidad del personal que
gestiona la Prestación Canaria de Inserción………………………………………………………….131
22. Moción que presenta D. Pedro R. Fernández Arcila, Concejal del Grupo
Mixto, Alternativa Sí Se Puede, para el impulso efectivo del ARU de la
Candelaria……………………………………………………………………………………………………………….134
PARTE DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
23. Pregunta que formula D. Guillermo Guigou Suárez, Concejal del Grupo
Mixto, Ciudadanos de Santa Cruz, sobre contaminación acústica en el barrio de
María Jiménez………………………………………………………………………………………………………….136
24. Pregunta que formula D. José Manuel Corrales Aznar, Concejal de IU-
XTF, sobre contratos o relaciones comerciales con empresas Canarias que aparecen
en los “Papeles de Bárcenas”………………………………………………………………………………….136
25. Pregunta que formula D. José Carlos Acha Domínguez, Concejal del
Grupo Popular, sobre estado de las palmeras en Miramar……………………………………137
26. Pregunta que formula D.ª Ana María Zurita Expósito, Concejala del
Grupo Municipal Popular, sobre compromisos del Plan Especial del Puerto en
Valleseco, Los Llanos o el Parque Marítimo……………………………………………………………137
27. Pregunta que formula D.ª Ana María Zurita Expósito, Concejala del
Grupo Municipal Popular, sobre cierre y precinto de empresas en Santa
Cruz………………………………………………………………………………………………………………………….137
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28. Pregunta que formula D.ª María Asunción Frías Huerta, Concejala del
Grupo Mixto, Alternativa Sí Se Puede, sobre tarifas de guagua de La
Gallega…………………………………………………………………………………………………………………….137
29. Pregunta que formula D. José Carlos Acha Domínguez, Concejal del
Grupo Municipal Popular, sobre Comisión de trabajo para crear un plan coordinado
de vigilancia de los puntos de baño del litoral del Municipio…………………………………138
30. Pregunta que formula D. José Carlos Acha Domínguez, Concejal del
Grupo Municipal Popular, sobre presiones sufridas por una
funcionaria……………………………………………………………………………………………………………….138
31. Pregunta que formula D. José Carlos Acha Domínguez, Concejal del
Grupo Municipal Popular, sobre Parque Cultural Viera y Clavijo…………………………..138
32. Pregunta que formula D. José Carlos Acha Domínguez, Concejal del
Grupo Municipal Popular, sobre talleres y actividades de verano destinadas a la
población infantil y juvenil………………………………………………………………………………………138
33. Pregunta que formula D. Manuel Alexis Oliva Hernández, Concejal del
Grupo Municipal Popular, sobre el compromiso de Reorganización y Modernización
de la Administración Municipal……………………………………………………………………………….138
34. Pregunta que formula D. Oscar García González, Concejal del Grupo
Municipal Popular, sobre dotación de personal en el Área de Asuntos
Sociales……………………………………………………………………………………………………………………138
35. Pregunta que formula D.ª María Asunción Frías Huerta, Concejala del
Grupo Mixto, Alternativa Sí Se Puede, sobre situación de las mujeres víctimas de
violencia de género en el Municipio……………………………………………………………………….138
36. Renuncia al cargo de Concejala de D. ª Carmen Delia González Martín,
del Grupo Municipal CC-PNC-CCN………………………………………………………………………….138
37. Renuncia al cargo de Concejala de D. ª Ángeles Arbona Illada, del Grupo
Municipal CC-PNC-CCN……………………………………………………………………………………………139
38. Ruegos y preguntas………………………………………………………………………………140
PARTE RESOLUTIVA
Antes de empezar con el orden del día se guarda un minuto de silencio por
el trágico accidente ferroviario en Santiago de Compostela.
D. José Manuel Corrales, Concejal de XTF-Por Tenerife Pide la suspensión
del Pleno por dicho motivo.
1. ACTAS DE LAS SESIONES ORDINARIAS CELEBRADAS POR EL
PLENO LOS DÍAS 14 Y 28 DE JUNIO DE 2013. APROBACIÓN SI PROCEDE.
Dada cuenta de las actas correspondientes a las sesiones plenarias
correspondientes a los días 14 y 28 de junio de 2013, quedaron aprobadas por
unanimidad.
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2. DACIÓN DE CUENTA DE LOS DECRETOS DE ALCALDÍA Y
RESOLUCIONES DE ÓRGANOS UNIPERSONALES DESDE EL DÍA 28 DE
JUNIO DE 2013, AL DÍA DE LA FECHA.
Se da cuenta de los decretos y resoluciones dictadas por los Órganos
Unipersonales desde el día 28 de junio de 2013 al día de la fecha, el pleno queda
enterado.
ÁREA DE HACIENDA, RECURSOS HUMANOS Y SERVICIOS DE SOPORTE
3. EXPEDIENTE DE HONORES Y DISTINCIONES A FAVOR DE D.
RAMÓN GUILLERMO CRUZ CABRERA. PROPUESTA DE DESIGNACIÓN DE
NUEVO INSTRUCTOR Y SECRETARIO.
En sesión ordinaria de fecha 29 de julio de dos mil diez, el Excmo.
Ayuntamiento Pleno aprobó la iniciación de procedimiento de concesión de honor o
distinción a favor de D. RAMÓN GUILLERMO CRUZ CABRERA, facultando al Alcalde
para la designación de instructor y secretario.
Los nombramientos tuvieron lugar el día trece de octubre de ese mismo año,
correspondiendo al concejal don Antonio Bello Paz actuar como instructor y a don
Juan Luis Modino Luis como secretario.
El cese del concejal designado instructor, por finalización del Mandato
Corporativo, y la finalización de la relación de servicios del funcionario designado
secretario, por jubilación, demandan la formulación de nuevos nombramientos, a
fin de que el procedimiento pueda llegar a su fin.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 del Reglamento
de Honores y Distinciones, aprobado en sesión plenaria de fecha 16 de febrero de
2001, y publicado en el BOP núm. 77, de 27 de junio de 2001, el Excmo. Sr.
Alcalde formuló la siguiente propuesta de acuerdo:
1.-De nombramiento del concejal don Fernando Ballesteros Ballester como
instructor de dicho expediente.
2.-De designación de secretario en el General del Pleno o funcionario en
quien delegue.
Y el Excmo. Ayuntamiento Pleno, por la mayoría absoluta legal de miembros
del mismo, conforme al art. 25 del Reglamento de Honores citado, acordó aprobar
la propuesta formulada en sus propios términos.
Se aprueba por unanimidad.
4. EXPEDIENTE DE HONORES Y DISTINCIONES A FAVOR DE D. JUAN
PADRÓN MORALES. PROPUESTA DE INCOACIÓN Y DESIGNACIÓN DE
INSTRUCTOR Y SECRETARIO.
Vista la iniciativa suscrita por un amplio número de concejales de este
Ayuntamiento, para la concesión de honores y distinciones a favor de D. JUAN
PADRON MORALES; de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 del Reglamento
de Honores y Distinciones, aprobado en sesión plenaria de fecha 5 de julio de 2002,
el Excmo. Sr. Alcalde formuló la siguiente propuesta de acuerdo:
1.-De incoación del procedimiento contemplado en los artículos 23 y
siguientes del Reglamento de Honores, a favor de don Juan Padrón Morales.
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2.-De nombramiento del Concejal don Dámaso Arteaga Suárez como
instructor de dicho expediente, así como de designación de Secretario en el General
del Pleno o funcionario en quien delegue.
Se aprueba por dieciocho votos a favor, cuatro en contra y cuatro votos en blanco.
5. EXPEDIENTE DE HONORES Y DISTINCIONES A FAVOR DE LA
ENTIDAD CAJASIETE, CAJA RURAL S. C. C. PROPUESTA DE CONCESIÓN.
En sesión ordinaria de fecha catorce de junio de 2013, el Excmo.
Ayuntamiento Pleno acordó aprobar, por mayoría absoluta legal de miembros del
mismo, y conforme al art. 25 del Reglamento de Honores y Distinciones, la
incoación de expediente de honores promovido por un amplio colectivo de
ciudadanos y entidades, solicitando se iniciaran los tramites oportunos para otorgar
una distinción honorífica a la entidad Cajasiete; de conformidad con lo dispuesto en
el art. 25 del Reglamento de Honores y Distinciones, aprobado en sesión plenaria
de 5 de Julio de 2002, el Excmo. Sr. Alcalde formuló propuesta de acuerdo en el
sentido de: A) Incoar el procedimiento contemplado en los arts. 26 y siguientes del
Reglamento de Honores citado, a favor de Cajasiete. B) Designar instructor y
secretario del expediente correspondiente. Dicha propuesta contó con el voto
favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
El expediente fue iniciado de conformidad con el art. 24, 1.1.2 del
Reglamento de Honores, con los requisitos exigidos para la viabilidad del
expediente que se contemplan en el citado artículo: un número de concejales que
suponga la mitad más uno del número legal de miembros de la Corporación, o un
mínimo de doscientos vecinos del Municipio, o un mínimo de quince entidades,
organismos o instituciones o agrupaciones o grupos sociales no dependientes ni
vinculados con la entidad que se trate de distinguir.
Conforme a lo dispuesto en el art. 26.2) del propio Reglamento citado, y
concluida la instrucción del expediente, el Concejal Instructor del mismo,
comprobados y acreditados los méritos alegados, lo remite a la Comisión
Informativa de Hacienda, Recursos Humanos y Servicios de Soporte, con la
siguiente propuesta de acuerdo:
El 12 de mayo de 2012 se cumplió medio siglo de la creación de una entidad
joven con sede central en esta ciudad, que ha experimentado un importante
crecimiento, contando en la actualidad con oficinas en las siete islas de la
Comunidad Autónoma Canaria: Cajasiete.
Radicada desde su fundación, como Caja Rural Provincial, en Santa Cruz,
inició su andadura en una primera planta de oficinas la calle Juan Pablo II, para
luego, en el año 1970, trasladarse a la sede de Rambla de Pulido, 24, donde estuvo
hasta 2005, en que se trasladó al moderno edificio en la Avenida Manuel Hermoso
Rojas ocupado en la actualidad.
Un aspecto fundamental que debe ser reconocido de CajaSiete es que esta
empresa de capital canario está demostrando ser capaz de competir con éxito en el
mercado financiero local, donde realiza sus inversiones y contribuye a la creación
de empleo, revirtiendo sus beneficios en el propio territorio.
Sobre todo, la Sociedad Cooperativa de Crédito Cajasiete ha de ser valorada
por basar su negocio en principios éticos y sociales así como por su esfuerzo y
dedicación en hacer una Banca de Valores al servicio de las personas. Así ha
quedado patente en estos últimos años de durísima crisis económica, en que
destacó por su actitud de compromiso y colaboración con los municipios canarios y,
en modo singular con el municipio de Santa Cruz, frente a los desahucios.
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Por ello, estimamos que la entidad Cajasiete, Caja Rural, S.C.C., es
merecedora de la Medalla de Oro de la Ciudad, el más preciado galardón que Santa
Cruz de Tenerife guarda para quienes han sabido distinguirse por su esfuerzo y
dedicación, favoreciendo a su comunidad.
Y el Excmo. Ayuntamiento Pleno, por mayoría absoluta legal de sus
miembros, acordó, de conformidad con lo establecido en el art. 1.1.3 y el art. 8 del
Reglamento de Honores, distinguir con la Medalla de Oro de la Ciudad a la entidad
Cajasiete, Caja Rural, S.C.C.
Se aprueba por unanimidad.
6. EXPEDIENTE RELATIVO A MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA
REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA INSCRIPCIÓN EN
ACTIVIDADES DEPORTIVAS ORGANIZADAS Y DESARROLLADAS POR EL
ORGANISMO AUTÓNOMO DE DEPORTES. APROBACIÓN INICIAL.
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 17 de junio de 2013 se emite informe por parte de la
responsable de los procesos de modernización tecnológica del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz en el que se manifiesta lo siguiente
“La Comisión de Modernización Municipal en sesión celebrada el 23 de abril
de 2012 adoptó, entre otros, el acuerdo de impulsar un proyecto de modernización
del Organismo Autónomo de Deportes –en adelante OAD- que posibilitará a los
usuarios la gestión telemática de las inscripciones en escuelas y actividades
deportivas municipales, así como la reserva de instalaciones deportivas.
Por ello, en el último año se han desarrollado un conjunto de actuaciones en
el OAD que han posibilitado la puesta en marcha de una herramienta de gestión
interna, que permite la realización de los trámites para el alquiler de instalaciones y
la inscripción en actividades del Organismo. Esta herramienta –DEPORWIN- había
sido adquirida con anterioridad, pero no estaba operativa. En el mes de noviembre
de 2012 comenzaron a tramitarse las reservas e inscripciones, de manera
presencial, en el sistema de gestión mencionado.
Estas actuaciones han sido impulsadas y han estado coordinadas desde este
ámbito competencial, teniendo en cuenta que el Decreto organizativo de 11 de
marzo de 2013, por el que se disponen modificaciones de la estructura organizativa
municipal, establece que la Dirección General de Gestión Presupuestaria,
Contratación, Patrimonio y Tecnología, es la competente en materia de
modernización tecnológica y administración electrónica para: “…el diseño, la gestión
integral y el seguimiento de todos los procesos de carácter transversal a la Entidad
Local y sus entes instrumentales relacionados con estas materias, así como el
ejercicio de todas las funciones vinculadas a su desarrollo técnico efectivo y
operativo y la implementación tecnológica que resulte necesaria”.
Actualmente los usuarios del OAD deben realizar de manera presencial en
las oficinas del Organismo situadas en el Palacio Municipal de Deportes cualquier
trámite relacionado con la reserva de las instalaciones deportivas, así como con la
inscripción en escuelas y actividades deportivas municipales. Esto supone para los
usuarios un gran inconveniente a la hora de hacer sus trámites, tanto por motivos
de desplazamiento, como por la limitación horaria a la que están sujetos, sobre
todo teniendo en cuenta que las instalaciones deportivas gestionadas por el
Organismo se encuentran dispersas por todo el municipio, estando algunas de ellas
considerablemente lejos de las dependencias administrativas del OAD y que el
servicio de atención al público se presta únicamente en horario de mañana.
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La puesta en marcha de un módulo web ofrecerá a los usuarios la posibilidad
de tramitar on line reservas e inscripciones. Con este proyecto se pretende mejorar
el nivel de satisfacción de los usuarios, ofreciendo un servicio 24x7 que les facilite
la realización de sus gestiones con el OAD y les evite desplazamientos innecesarios.
De cara a la automatización de los procedimientos de inscripción de los
usuarios, se hace necesario que por el Organismo Autónomo de Deportes se
proceda a la modificación de la Normativa reguladora de procedimientos inscripción
y reglas de actuación en escuelas, cursillos y actividades deportivas municipales así
como de la Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por la inscripción en
actividades deportivas organizadas y desarrolladas por el Organismo Autónomo de
Deportes.”
SEGUNDO.- Con fecha 18 de junio de 2013 se emite por parte del Director
Gerente del Organismo Autónomo de Deportes Memoria Justificativa relativa a la
aprobación de la modificación puntual de la Ordenanza que regula los precios
públicos por la inscripción en actividades deportivas organizadas y desarrolladas por
el OAD, sobre la inclusión de un precio nuevo con la denominación de “Matrícula
por la inscripción en escuelas y actividades periódicas” con el que poder
cubrir el coste del servicio que se pretende implantar y que , atendiendo a
valoraciones de mercado, se podría cifrar en diez euros por inscrito (10,00 €).
TERCERO.- Con fecha 18 de junio de 2013 se emite por parte de Organismo
Autónomo de Deportes informe económico del siguiente tenor literal:
“PRIMERO: Estudio de los costes directos anuales de la implantación de
dicha modernización, que serían:
CONCEPTO DESCRIPCIÓN IMPORTE
Tarjetas de
proximidad
Tarjetas de acceso a las instalaciones
5.000 x 0,98 (c/u)
4.900,00
Material del sistema
de control de acceso
Diverso material necesario para la
implantación del control de acceso
1.358,10
Pasarela de cobro
con tarjeta
Pasarela de cobro a través de datáfono 582,00
Pasarela de cobro
web
Modalidad de cobro por Internet
integrada en las aplicaciones
340,00
Mensajería SMS Servicio de mensajería instantánea
para móvil (2.000 menajes)
153,00
Mantenimiento del
Deporwin
Servicio de mantenimiento anual del
aplicativo de gestión de reservas e
inscripciones
1.760,00
Mantenimiento de los
módulos web
Gasto anual derivado del
mantenimiento de los módulos web del
aplicativo Deporwin (deporweb,
reserweb y pasarela de pago)
598,50
Mantenimiento del
material de control
de acceso
Gasto anual derivado del
mantenimiento de los sistemas de
control de acceso
134,73
Gasto en personal Retribución del auxiliar admvo. que
dedicado a materializar las
inscripciones
29.651,43
COSTE TOTAL 39.477,7
6
9
El importe total al que ascendería el coste anual de la implantación de los
distintos módulos sería de 39.477,76 €.
SEGUNDO: A tenor de lo previsto en los artículos 44.1 y 47.2 del RDL
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se completará el estudio con el fin de poner
de manifiesto qué precio público es el que garantiza la cobertura, como mínimo, del
coste del servicio o de la actividad realizada.
Se prevé ocupar un total de 7.500 plazas para la totalidad de cursillos y
actividades a organizar durante un año. Ante la hipótesis de una inscripción de
7.500 plazas del total de las convocadas, el precio público que garantizaría la
cobertura del coste del servicio o autofinanciación sería de 5,26 €
(39.477,76/7.500).
TERCERO: En función del importe propuesto (10,00 €), podemos garantizar
que se cubre el coste del servicio, de hecho se cubre un 190,47 %.”
CUARTO: Consta en el expediente informe favorable de la Intervención
General del Excmo. Ayuntamiento, y la aprobación del consejo rector requiriendo la
del Pleno del Excmo. Ayuntamiento.
II CONSIDERACIONES JURÍDICAS
El artículo 7.m de los Estatutos del Organismo Autónomo de Deportes del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, publicados en el BOP n.º 152, el
día 29 de octubre de 2004, establece entre las competencias del Consejo Rector:
“La propuesta al Ayuntamiento relativa a la determinación o modificación de los
recursos de carácter tributario, así como de los precios públicos u otros ingresos y
la propuesta de establecimiento o modificación de sus correspondientes Ordenanzas
o normas de gestión de dichos ingresos.
A la vista de los antecedentes de hecho y consideraciones jurídicas
anteriormente expuestas, El Pleno del Excmo. Ayuntamiento acordó:
I.- Aprobar la modificación puntual de la Ordenanza reguladora de los
precios públicos por la inscripción en actividades deportivas organizadas y
desarrolladas por el Organismo Autónomo de Deportes, consistente en la
aprobación de un nuevo precio público a incluir con la denominación de “Matrícula
por la inscripción en escuelas y actividades periódicas”, por un importe de 10,00 €
por inscrito de conformidad con lo dispuesto en el informe económico de fecha 18
de junio de 2013.
II.- Exponer el expediente a información pública por plazo de 30 días hábiles
para presentación de sugerencias y reclamaciones, teniendo en cuenta que sino se
presenta ninguna en dicho plazo se entenderá definitivamente aprobada esta
modificación, todo ello de conformidad con lo señalado en el artículo 49 de la Ley
7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.”
Se aprueba por quince votos a favor (CC-PNC-CCN, PSOE y CSC), uno en contra
(XTF) y diez abstenciones (PP, ASSP).
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7. APROBACIÓN SI PROCEDE DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE
LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LOS
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL.
Visto el expediente del enunciado,
Visto el informe-propuesta respecto del expediente de referencia emitido por
el Concejal de Área de Hacienda, Recursos Humanos y Servicios de Soporte, se
informa lo siguiente:
-ANTECEDENTES DE HECHO-
Resultando que con fecha, 19 de julio de 2013, por la Junta de Gobierno de
esta Ciudad, se acuerda aprobación de la modificación puntual de la Ordenanza
Reguladora de la Tasa por la Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial de
los Bienes de Dominio Público Municipal.
-FUNDAMENTOS DE DERECHO-
Desde la perspectiva financiera la autonomía significa recursos propios y
capacidad de decisión sobre el empleo de estos recursos, supone que los Entes
locales no están sometidos plenamente a otras instancias de poder en el ámbito de
los recursos económicos sino que resulta necesaria la disponibilidad de un margen
de competencia propia, esto es, comporta el reconocimiento a los Entes Locales de
una cierta capacidad para tomar decisiones propias sobre sus ingresos así como
una responsabilidad por tales decisiones ante sus vecinos.
La Ley otorga a los Ayuntamientos un suficiente margen de decisión en la
fijación de las cuantías de todos los tributos (preceptivos y potestativos) al
autorizarlos, dentro de los límites establecidos en la propia norma, bien a
incrementar cuotas (arts. 88,89 y 96 TRLHL) o los tipos de gravamen (art.73 y 103
TRLHL) legalmente establecidos, bien a fijar la escala de gravamen (art.109
TRLHL).
De conformidad con el artículo 123.1.d) de la Ley 7/1985 Reguladora de las
Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003 de Medidas para
la Modernización del Gobierno Local, corresponde al Pleno, por mayoría simple, la
adopción del acuerdo de modificación de las ordenanzas previa aprobación del
proyecto por la Junta de Gobierno, dictamen de la Comisión Informativa de
Hacienda, Recursos Humanos y Servicios de Soporte.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, el Acuerdo de modificación provisional se
expondrá al público durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar
las reclamaciones que estimen oportunas.
En el caso de que no se presenten reclamaciones, el Acuerdo provisional
quedará elevado automáticamente a definitivo de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
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Por todo lo anteriormente expuesto, visto acuerdo de la Junta de Gobierno, y
dictamen favorable de Examinado el expediente del enunciado, la Junta de
Gobierno, por unanimidad, acordó, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.1,a)
de la Comisión de Hacienda, Recursos Humanos y Servicios de Soporte, el pleno del
Excmo. Ayuntamiento acordó:
PRIMERO.- Aprobar de forma provisional la modificación de la Ordenanza
Fiscal Reguladora de la Tasa por la Utilización Privativa o el Aprovechamiento
Especial de los Bienes de Dominio Público Municipal introduciendo la siguiente:
Disposición Adicional Única: Régimen aplicable en 2013 a la ocupación
lucrativa del dominio público con mesas y sillas”:
“Con efectos desde 1 de enero de 2013 las cuotas previstas en la Tarifa
G).1.a), cuando se refieran a ocupación del dominio público con mesas y sillas
gozarán de una reducción del 30% de su importe”.
SEGUNDO.- Someter a trámite de información pública y audiencia de los
interesados el presente acuerdo por plazo de treinta días a contar desde la
publicación del anuncio indicativo en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
de Tenerife. En el caso de que no se presente ninguna reclamación durante dicho
plazo se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para que proceda a realizar
cuantos actos y gestiones sean precisos para la eficacia del presente acuerdo.
Se aprueba por veintitrés votos a favor (CC-PNC-CCN, PSOE, PP, CSC) y tres
abstenciones (ASSP, XTF).
8. MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 27/2013, EN LAS
MODALIDADES DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTO DE
CRÉDITO POR IMPORTE TOTAL DE 4.873.852,20 € A EFECTOS DE
APROBACIÓN INICIAL.
Visto el expediente del enunciado,
Visto el informe emitido por el Servicio de Gestión Presupuestaria respecto
del expediente de referencia:
“Con el fin de atender las peticiones de modificación presupuestaria de
distintos Servicios de la Corporación, al objeto de atender diversos gastos que no
pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente y para los que no existe consignación
presupuestaria, derivados en la mayoría de los casos de expedientes de
Reconocimiento Extrajudicial, se procede a emitir, por este Servicio, el
correspondiente informe propuesta:
ÁREA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y MOVILIDAD
SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, VIAL Y MOVILIDAD
Crédito extraordinario, por importe total de 990.927,02 €, para abonar,
mediante el procedimiento de Reconocimiento Extrajudicial, una serie de
certificaciones correspondientes a los contratos de “Mantenimiento de la
12
señalización viaria y elementos de seguridad vial del municipio” y del
contrato de “Mantenimiento de instalaciones y sistemas de control de
tráfico y sala de control de tráfico del Municipio”. Asimismo es necesario
el abono de los dos últimos trimestres pendientes del “Contrato del
Servicio de retirada, inmovilización y depósito de vehículos”, así como la
1ª, 2ª y 3ª Revisión de precios del “Contrato del Servicio de carga,
transporte, descarga, extendido, recogida, conservación, reparación y
reposición de vallas y señalización vial” que por insuficiencia
presupuestaria en el ejercicio económico 2012, no pudieron tramitarse
en su momento. El importe de esta modificación se financiará con
Remanente de Tesorería para Gastos Generales y Remanente de
Tesorería para Gastos con Financiación Afectada resultado de las
desviaciones positivas de financiación acumuladas de proyectos
financiados con el Fondo Canario de Financiación Municipal de los que se
ha desistido de la incorporación de Remanentes al ejercicio 2013 y
traspasado las desviaciones al proyecto 2013/8/51/1 “Excesos de
Financiación procedentes del Fondo Canario de Financiación Municipal”.
Crédito extraordinario, por importe total de 1.030.346,47 €, para
abonar, mediante el procedimiento de Reconocimiento Extrajudicial, una
serie de facturas correspondientes al contrato de “Mantenimiento de
instalaciones y sistemas de control de tráfico y sala de control de tráfico
del Municipio”, cuyo Reconocimiento Extrajudicial se está llevando a cabo
por parte del Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos, con
cargo a la aplicaciones presupuestarias del Servicio de Seguridad
Ciudadana, Vial y Movilidad, gastos que no pueden demorarse hasta el
ejercicio siguiente y para los que no existe consignación presupuestaria.
El importe de la modificación se financiará con Remanente de Tesorería
para Gastos Generales.
Crédito extraordinario, por importe total de 95.000,00 €, para hacer
frente a la elaboración de un Plan Integral de Accesibilidad, créditos
previstos en aplicación presupuestaria inadecuada, a la vista del informe
de la Intervención General de fecha 14 de Junio de 2013. El importe de
la modificación se financiará con baja en la aplicación presupuestaria del
Servicio 04170.23101.22706, sin que la misma afecte al buen
funcionamiento del mismo.
CRÉDITO EXTRAORDINARIO
PRESUPUESTO DE GASTOS
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE ALTA IMPORTE €
04170.133RX.21000 1.918.382,04
04170.132RX.22799 66.974,36
04170.133RX.60900 Proyecto 2012/2/64/7 35.917,09
04170.23101.46180 95.000,00
TOTAL 2.116.273,49
PRESUPUESTO DE GASTOS
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE BAJA IMPORTE €
04170.23101.22706 95.000,00
TOTAL 95.000,00
PRESUPUESTO DE INGRESOS
CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS DE ALTA IMPORTE €
13
870.10 Remanente de Tesorería para Gastos
con Financiación Afectada 35.917,09
870.00 Remanente de Tesorería para Gastos Generales 1.985.356,40
TOTAL ALTAS PREVISIONES 2.021.273,49
ÁREA DE PROYECTOS URBANOS, INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
SERVICIO DE GESTIÓN Y CONTROL DE SERVICIOS PÚBLICOS
Crédito extraordinario, por importe total de 996.292,57 €, para abonar,
mediante el procedimiento de Reconocimiento Extrajudicial, una serie de
facturas correspondientes a mantenimiento y reposición de edificios y bienes
destinados al uso general, suministro de energía eléctrica y agua, Titsa
(bonificación de viajeros), Subvenciones a familias e instituciones sin fines
de lucro y otras, gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio
siguiente y para los que no existe consignación presupuestaria. El importe
de la modificación presupuestaria es de 996.292,57 € que se financiará con
Remanente de Tesorería para Gastos Generales y Remanente de Tesorería
para Gastos con Financiación Afectada resultado de las desviaciones
positivas de financiación acumuladas de proyectos financiados con el Fondo
Canario de Financiación Municipal de los que se ha desistido de la
incorporación de Remanentes al ejercicio 2013 y traspasado las desviaciones
al proyecto 2013/8/51/1 “Excesos de Financiación procedentes del Fondo
Canario de Financiación Municipal”. En la modificación no se incluyen
diversos gastos solicitados por el Servicio, habida cuenta de las
negociaciones que se mantienen con los terceros afectados (TITSA Y
CETENSA).
Crédito extraordinario por importe total de 112,50 € para la adquisición de
una plastificadora, gasto que no puede demorarse al ejercicio siguiente y
para el que no existe consignación presupuestaria. El importe de la
modificación se financiará con baja en la aplicación presupuestaria del
Servicio 04120.44100.46180 Proyecto 2013/3/63/1 sin que la misma afecte
al buen funcionamiento del mismo.
SERVICIO ADMINISTRATIVO DE PROYECTOS URBANOS,
INFRAESTRUCTURA Y OBRAS.
Crédito Extraordinario, por importe total de 621.332,82 €, para abonar,
mediante el procedimiento de Reconocimiento Extrajudicial, una relación de
facturas del ejercicio 2012 emitidas por Obrascon Huarte Laín, S.A.
correspondientes al Servicio de Guardería de las obras comprendidas en el
Proyecto Modificado 1 del Proyecto de ordenación del Frente Marítimo de
Playa de las Teresitas por importe de 358.912,62 €, así como la
indemnización por resolución del contrato de asistencia técnica para la
dirección de las obras comprendidas en el “Proyecto de Ordenación del
Frente Marítimo de la Playa de Las Teresitas, Zona de San Andrés, Fase de
Acceso y Complementos”, suscrito en fecha 6 de noviembre de 2006 entre el
arquitecto Dominique Jean Paul Perrault y este Ayuntamiento, por mutuo
acuerdo entre la Administración y el contratista, por importe de 262.420,20
€.
Suplemento de Crédito, por importe total de 381.146,28 €, para atender los
gastos derivados del mantenimiento y conservación del mobiliario urbano
del mes de Diciembre de 2012 por importe de 82.347,20 € y la mensualidad
de Diciembre de 2012 y la anualidad de 2013 de las nuevas instalaciones de
14
mobiliario urbano por importe de 298.799,08 €, gastos que no pueden
demorarse hasta el ejercicio siguiente y para los que no existe consignación
presupuestaria.
El importe de la modificación, de 1.002.479,10 €, se financiará con
Remanente de Tesorería para Gastos Generales, Remanente de Tesorería
para Gastos con Financiación Afectada resultado de las desviaciones
positivas de financiación acumuladas de proyectos financiados con el Fondo
Canario de Financiación Municipal de los que se ha desistido de la
incorporación de Remanentes al ejercicio 2013 y traspasado las desviaciones
al proyecto 2013/8/51/1 “Excesos de Financiación procedentes del Fondo
Canario de Financiación Municipal” y bajas de aplicaciones presupuestarias
de proyectos de gastos que el citado servicio estima reducibles sin
perturbación del mismo, conforme al siguiente detalle:
El resumen de las modificaciones presupuestarias que afectan al Área de
Proyectos Urbanos, Infraestructuras, Obras y Servicios Públicos, es el siguiente:
CRÉDITO EXTRAORDINARIO
PRESUPUESTO DE GASTOS
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE ALTA IMPORTE €
04120.165RX.21000 153.364,10
04120.162RX.22799 22.226,20
04120.165RX.22100 42.644,39
04120.171RX.22101 38.669,46
04120.321RX.22100 15,98
04120.321RX.21200 174.091,46
04120.321RX.23120 1.271,71
04120.441RX.46180 Proyecto 2009/3/63/98 196.935,66
04120.933RX.21200 201.822,97
04120.933RX.22100 39.491,49
04120.933RX.22199 1.969,27
04120.933RX.48390 38.788,33
04120.161RX.61900 Proyecto 2012/2/63/3 1.449,00
04120.161RX.61900 Proyecto 2013/2/63/48 82.552,55
04120.321RX.63200 Proyecto 2012/2/63/12 500,00
04120.933RX.63200 Proyecto 2012/2/63/13 500,00
04120.44100.62500 Proyecto 2013/2/63/51 112,50
04130.169RX.22701 358.912,62
04130.169RX.62200 Proyecto 2013/2/63/49 262.420,20
TOTAL 1.617.737,89
SUPLEMENTO DE CRÉDITO
PRESUPUESTO DE GASTOS
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE ALTA IMPORTE €
04130.16900.21000 82.347,20
04130.16900.60900 Proyecto 2013/2/63/50 298.799,08
TOTAL 381.146,28
PRESUPUESTO DE GASTOS
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE BAJA IMPORTE €
15
04120.44100.46180 Proyecto 2013/3/63/1 112,50
04130.16900.60900 Proyecto 2012/2/63/11 177.000,00
04130.16900.60900 Proyecto 2013/2/63/10 25.341,46
04130.33801.63200 Proyecto 2013/2/63/41 30.000,00
04130.34100.62200 Proyecto 2013/2/63/23 200.000,00
TOTAL 432.453,96
PRESUPUESTO DE INGRESOS
CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS DE ALTA IMPORTE €
870.10 Remanente de Tesorería para Gastoscon
Financiación Afectada 646.220,83
870.00 Remanente de Tesorería para Gastos Generales 920.209,38
TOTAL ALTAS PREVISIONES 1.566.430,21
Hemos de advertir que, tanto en el caso de la solicitud de modificación del
Servicio de Gestión y Servicios Públicos, como en el informe emitido por la
Intervención General con motivo del Reconocimiento Extrajudicial aparejado a la
presente modificación, se ha detectado que, debido al cambio producido en la
clasificación económica del Presupuesto de Gastos en el ejercicio 2013, la aplicación
presupuestaria propuesta no ha tenido en cuenta el mismo.
ÁREA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL
ORGANISMO AUTÓNOMO GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO
Suplemento de crédito para la tramitación de expedientes de
Reconocimiento Extrajudicial de Crédito e imputación al Presupuesto
Corriente de obligaciones derivadas de gastos efectuados en ejercicios
anteriores, por importe total de 398.642,71 €, gastos que no pueden
demorarse hasta el ejercicio siguiente y para los que no existe consignación
presupuestaria suficiente.
Suplemento de crédito para la tramitación de expedientes de gastos
correspondientes al Presupuesto vigente, por importe total de 340.994,01 €,
gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente y para los que
no existe consignación presupuestaria suficiente.
El importe de la modificación, de 739.636,72 €, se financiará con
Remanente de Tesorería para Gastos con Financiación Afectada resultado de
las desviaciones positivas de financiación acumuladas de proyectos
financiados con el Fondo Canario de Financiación Municipal de los que se ha
desistido de la incorporación de Remanentes al ejercicio 2013 y traspasado
las desviaciones al proyecto 2013/8/51/1 “Excesos de Financiación
procedentes del Fondo Canario de Financiación Municipal” y baja de la
aplicación presupuestaria 01110.92900.27000.
SUPLEMENTO DE CRÉDITO
PRESUPUESTO DE GASTOS
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE ALTA IMPORTE €
01110.15100.71380 Proyecto 2013/2/51/10 292.508,37
01110.15100.41380 447.128,35
TOTAL 739.636,72
PRESUPUESTO DE GASTOS
16
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE BAJA IMPORTE €
01110.92900.27000 447.128,35
TOTAL BAJAS 447.128,35
PRESUPUESTO DE INGRESOS
CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS DE ALTA IMPORTE €
870.10 Remanente de Tesorería para Gastos
con Financiación Afectada 292.508,37
TOTAL ALTAS PREVISIONES 292.508,37
AREA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, ECONOMÍA Y
COMPETITIVIDAD
SOCIEDAD DE DESARROLLO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. S.A.U.
Vista la petición de financiación del Concejal de Gobierno del Área de
Planificación Estratégica, Economía, Competitividad y Calidad Ambiental destinada a
la realización de una aportación a la Sociedad de Desarrollo de Santa Cruz de
Tenerife S.A.U. con el objeto de financiar un Convenio con el Cabildo de Tenerife en
materia de Turismo, por importe de 18.000,00 €, gasto que no puede demorarse
hasta el ejercicio siguiente y para el que no existe dotación presupuestaria
suficiente. La financiación de esta modificación presupuestaria se realizará con una
baja por el mismo importe en la aplicación presupuestaria 01110.92900.27000.
SUPLEMENTO DE CRÉDITO
PRESUPUESTO DE GASTOS
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE ALTA IMPORTE €
01110.24100.44981 18.000,00
TOTAL 18.000,00
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE BAJA IMPORTE €
01110.92900.27000 18.000,00
TOTAL 18.000,00
ÁREA DE ATENCIÓN SOCIAL Y SERVICIOS PERSONALES
ORGANISMO AUTÓNOMO DE CULTURA
Por la Presidencia del Organismo Autónomo de Cultura se solicita la
incoación de un expediente de modificación presupuestaria en la modalidad de
suplemento de crédito por importe de 1.057,82 €, para atender gastos derivados de
la diligencia de ordenación de 29/04/2013 ,notificada por el Juzgado de lo Mercantil
nº1 de Santa Cruz de Tenerife el día 6 de Mayo de 2013, de tasación en costas en
el procedimiento Civil nº 45/2012, que el letrado municipal estima justificada,
aplicación presupuestaria 01110.33000.41280, gasto que no puede demorarse al
ejercicio siguiente y para el que no existe consignación presupuestaria suficiente.
La financiación de esta modificación presupuestaria se realizará con una baja por el
mismo importe en la aplicación presupuestaria 01110.92900.27000.
SUPLEMENTO DE CRÉDITO
PRESUPUESTO DE GASTOS
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE ALTA IMPORTE €
17
01110.33000.41280 1.057,82
TOTAL 1.057,82
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE BAJA IMPORTE €
01110.92900.27000 1.057,82
TOTAL 1.057,82
Con respecto a la financiación con cargo al Remanente de Tesorería, se
informa que de la Liquidación del Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife aprobada por Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde Presidente de fecha
28/02/2013, resulta un Remanente de Tesorería Total por importe de
152.813.830,02 €. Una vez deducido el Saldo de los Derechos Pendientes de
Dudoso Cobro se obtiene un Remanente de Tesorería por importe de
74.937.678,60€, de los que 39.591.044,66€ corresponden a Excesos de
Financiación Afectada y el resto, 35.346.633,94€, al Remanente de Tesorería para
Gastos Generales. Actualmente se ha utilizado del Remanente Líquido de Tesorería
para gastos generales la cantidad de 28.467.312,91 € en los expedientes de
modificación presupuestaria ya contabilizados, y Remanente de Tesorería para
Gastos con Financiación Afectada por importe de 26.003.390,93 € en los
expedientes de modificación presupuestaria ya contabilizados, así como la cantidad
de 7.589.324,43 € en los expedientes de modificación presupuestaria que están
tramitándose. Deduciendo los importes utilizados, el saldo de ambas magnitudes al
día de la fecha es de 6.879.321,03 del Remanente de Tesorería para Gastos
Generales y de 5.998.329,30 € del Remanente de Tesorería para Gastos con
Financiación Afectada.
Por lo que se refiere al cumplimiento del Objetivo de Estabilidad
Presupuestaria y de la Regla del Gasto y en virtud de lo dispuesto en los artículos
7.3 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPYSF), se señala lo siguiente:
De los 4.873.852,20 € a que asciende la propuesta de mayores
gastos, debe tenerse en cuenta que 3.638.898,88 € corresponden a gastos
devengados en el ejercicio 2012 y registrados como OPAS, por lo que no
afectan al cumplimiento de las magnitudes referidas en el presente ejercicio.
El saldo resultante se financia parcialmente con bajas de otros gastos no
financieros computables a efectos de la regla de gasto por importe de
993.640,13 €, por lo que el importe de los gastos susceptibles de tener
incidencia a efectos del cálculo de la estabilidad presupuestaria y de
la regla de gasto es de 241.313,19 €.
Por lo que respecta a la financiación de la modificación, 974.646,29
€ corresponden a Remanente de Tesorería para Gastos con Financiación
Afectada, esto es, subvenciones finalistas, cuya utilización en virtud de lo
dispuesto en el SEC95 es objeto de un ajuste a la hora del cálculo de la
estabilidad presupuestaria. De este modo, en el caso de destinarse dicha
financiación a nuevos gastos, su efecto sobre la estabilidad presupuestaria
sería nulo, pero al ser utilizado parcialmente para financiar gastos ya
realizados (OPAs) tendrá en un efecto positivo. Asimismo, los gastos
financiados con estos fondos finalistas no se consideran computables a
efectos de la regla de gasto, según establece el artículo 12.2 LOEPySF y por
idénticas razones, tendrá un efecto positivo sobre su cumplimiento.
De la combinación de ambas magnitudes, resulta que la modificación de
créditos propuesta mejora el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto en 733.333,10 €.
18
En base a lo anteriormente expuesto y dada la insuficiencia de crédito
destinado a estas finalidades específicas en el estado de gastos del vigente
Presupuesto, en el nivel de vinculación jurídica establecido por la Corporación,
conforme a lo dispuesto en los artículos 177 a 180 del Texto Refundido de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, artículos 37, 38, 40, 41 y 42 del
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero
del título sexto, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, en materia de
Presupuestos, y Base 11 del Capítulo II del Título I de las Bases de Ejecución del
Presupuesto General para el ejercicio 2013, se propone al Pleno de la Corporación,
previo informe de la Intervención General, acuerdo de la Junta de Gobierno y
dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Recursos Humanos y Servicios
de Soporte, la siguiente:
PROPUESTA DE ACUERDO:
PRIMERO: Aprobar con carácter provisional el expediente de
MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 27/2013 EN LAS MODALIDADES DE
CRÉDITO EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTO DE CRÉDITO POR UN IMPORTE
TOTAL DE CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS
(4.873.852,20 €),conforme al siguiente resumen:
Modificaciones en el Presupuesto de Gastos:
CRÉDITO EXTRAORDINARIO
PRESUPUESTO DE GASTOS
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE ALTA IMPORTE €
04170.133RX.21000 1.918.382,04
04170.132RX.22799 66.974,36
04170.133RX.60900 Proyecto 2012/2/64/7 35.917,09
04120.165RX.21000 153.364,10
04120.162RX.22799 22.226,20
04120.165RX.22100 42.644,39
04120.171RX.22101 38.669,46
04120.321RX.22100 15,98
04120.321RX.21200 174.091,46
04120.321RX.23120 1.271,71
04120.441RX.46180 Proyecto 2009/3/63/98 196.935,66
04120.933RX.21200 201.822,97
04120.933RX.22100 39.491,49
04120.933RX.22199 1.969,27
04120.933RX.48390 38.788,33
04120.161RX.61900 Proyecto 2012/2/63/3 1.449,00
04120.161RX.61900 Proyecto 2013/2/63/48 82.552,55
04120.321RX.63200 Proyecto 2012/2/63/12 500,00
04120.933RX.63200 Proyecto 2012/2/63/13 500,00
04130.169RX.22701 358.912,62
19
04130.169RX.62200 Proyecto 2013/2/63/49 262.420,20
04170.23101.46180 95.000,00
04120.44100.62500 Proyecto 2013/2/63/51 112,50
TOTAL 3.734.011,38
SUPLEMENTO DE CRÉDITO
PRESUPUESTO DE GASTOS
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE ALTA IMPORTE €
04130.16900.21000 82.347,20
04130.16900.60900 Proyecto 2013/2/63/50 298.799,08
01110.15100.71380 Proyecto 2013/2/51/10 292.508,37
01110.15100.41380 447.128,35
01110.24100.44981 18.000,00
01110.33000.41280 1.057,82
TOTAL 1.139.840,82
PRESUPUESTO DE GASTOS
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE BAJA IMPORTE €
04130.16900.60900 Proyecto 2012/2/63/11 177.000,00
04130.16900.60900 Proyecto 2013/2/63/10 25.341,46
04130.33801.63200 Proyecto 2013/2/63/41 30.000,00
04130.34100.62200 Proyecto 2013/2/63/23 200.000,00
04170.23101.22706 95.000,00
04120.44100.46180 Proyecto 2013/3/63/1 112,50
01110.92900.27000 466.186,17
TOTAL BAJAS 993.640,13
Modificaciones en el Presupuesto de Ingresos:
PRESUPUESTO DE INGRESOS
CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS DE ALTA IMPORTE €
870.10 Remanente de Tesorería para Gastos
con Financiación Afectada 974.646,29
870.00 Remanente de Tesorería para Gastos
Generales 2.905.565,78
TOTAL ALTAS PREVISIONES 3.880.212,07
SEGUNDO: Someter el expediente a un periodo de información pública
durante un plazo de 15 días hábiles, a los efectos de que los interesados puedan
presentar las alegaciones que estimen oportunas. En el caso de que no se
presentara ninguna alegación, el expediente de modificación presupuestaria se
considerará aprobado definitivamente.
20
TERCERO: Facultar al Ilmo. Sr. Concejal Delegado en materia de Hacienda,
Compras, Patrimonio, Contratación, Tecnología y Protección de Datos Personales
para la corrección de errores materiales, aritméticos o de hecho que pudieran
detectarse en el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el art. 105.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.”
…//
Visto cuanto antecede, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, de conformidad
con los informes obrantes en el expediente, acuerdo de la Junta de Gobierno de
la Ciudad y dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda,
Recursos Humanos y Servicios de Soporte, acordó:
PRIMERO: Aprobar con carácter provisional el expediente de modificación
presupuestaria nº27/2013, en las modalidades de crédito extraordinario y
suplemento de crédito, por un importe total de 4.873.852,20 € siendo el resumen
de la modificación por capítulos la siguiente y el detalle de la misma en el
Presupuesto del ejercicio 2013 a continuación:
PRESUPUESTO DE GASTOS:
RESUMEN TOTAL POR CAPÍTULOS
MODIFICACIÓN ALTAS: IMPORTE (€)
Capítulo 2 Gastos Corrientes en Bienes y
Servicios 3.102.183,25
Capítulo 4 Transferencias Corrientes 796.910,16
Capítulo 6 Inversiones Reales 682.250,42
Capítulo 7 Transferencias de Capital 292.508,37
TOTAL ALTAS DE CRÉDITO 4.873.852,20
RESUMEN POR CAPÍTULOS MODIFICACIÓN
BAJAS: IMPORTE (€)
Capítulo 2 Gastos Corrientes en Bienes y
Servicios 561.186,17
Capítulo 4 Transferencias Corrientes 112,50
Capítulo 6 Inversiones Reales 432.341,46
TOTAL BAJAS DE CRÉDITO 993.640,13
PRESUPUESTO DE INGRESOS:
RESUMEN POR CAPÍTULOS MODIFICACIÓN: IMPORTE (€)
Capítulo 8 Activos Financieros 3.880.212,07
TOTAL ALTAS 3.880.212,07
RESUMEN DE LA MODIFICACIÓN POR MODALIDADES
MODIFICACIONES EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS:
CRÉDITO EXTRAORDINARIO:
21
ALTAS DE CRÉDITO
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTE (€)
04170.133RX.21000 1.918.382,04
04170.132RX.22799 66.974,36
04170.133RX.60900 Proyecto 2012/2/64/7 35.917,09
04120.165RX.21000 153.364,10
04120.162RX.22799 22.226,20
04120.165RX.22100 42.644,39
04120.171RX.22101 38.669,46
04120.321RX.22100 15,98
04120.321RX.21200 174.091,46
04120.321RX.23120 1.271,71
04120.441RX.46180 Proyecto 2009/3/63/98 196.935,66
04120.933RX.21200 201.822,97
04120.933RX.22100 39.491,49
04120.933RX.22199 1.969,27
04120.933RX.48390 38.788,33
04120.161RX.61900 Proyecto 2012/2/63/3 1.449,00
04120.161RX.61900 Proyecto 2013/2/63/48 82.552,55
04120.321RX.63200 Proyecto 2012/2/63/12 500,00
04120.933RX.63200 Proyecto 2012/2/63/13 500,00
04130.169RX.22701 358.912,62
04130.169RX.62200 Proyecto 2013/2/63/49 262.420,20
04170.23101.46180 95.000,00
04120.44100.62500 Proyecto 2013/2/63/51 112,50
TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO 3.734.011,38
SUPLEMENTO DE CRÉDITO:
ALTAS DE CRÉDITO
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTE (€)
04130.16900.21000 82.347,20
04130.16900.60900 Proyecto 2013/2/63/50 298.799,08
01110.15100.71380 Proyecto 2013/2/51/10 292.508,37
01110.15100.41380 447.128,35
22
01110.24100.44981 18.000,00
01110.33000.41280 1.057,82
TOTAL SUPLEMENTO CRÉDITO 1.139.840,82
BAJAS POR ANULACIÓN:
BAJAS DE CRÉDITO
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTE (€)
04130.16900.60900 Proyecto 2012/2/63/11 177.000,00
04130.16900.60900 Proyecto 2013/2/63/10 25.341,46
04130.33801.63200 Proyecto 2013/2/63/41 30.000,00
04130.34100.62200 Proyecto 2013/2/63/23 200.000,00
04170.23101.22706 95.000,00
04120.44100.46180 Proyecto 2013/3/63/1 112,50
01110.92900.27000 466.186,17
TOTAL BAJAS DE CRÉDITO 993.640,13
TOTAL MODIFICACIONES DE GASTOS 3.880.212,07
MODIFICACIONES EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS:
AUMENTO DE LAS PREVISIONES
CONCEPTO PRESUPUESTARIO DE ALTA IMPORTE (€)
870.00 Remanente de Tesorería para Gastos
Generales 2.905.565,78
870.10 Remanente de Tesorería para Gastos
con Financiación Afectada 974.646,29
TOTAL AUMENTO DE LAS PREVISIONES 3.880.212,07
TOTAL MODIFICACIONES DE INGRESOS 3.880.212,07
SEGUNDO: Someter el expediente a un periodo de información pública
durante un plazo de 15 días hábiles, a los efectos de que los interesados puedan
presentar las alegaciones que estimen oportunas. En el caso de que no se
presentara ninguna alegación, el expediente de modificación presupuestaria se
considerará aprobado definitivamente.
TERCERO: Facultar al Ilmo. Sr. Concejal Delegado en materia de Hacienda,
Compras, Patrimonio, Contratación, Tecnología y Protección de Datos Personales
para la corrección de errores materiales, aritméticos o de hecho que pudieran
detectarse en el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el art. 105.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones
Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
23
Se aprueba por catorce votos a favor (CC-PNC-CCN) y doce votos en contra (PP,
Grupo Mixto).
9. RECONOCIMIENTOS EXTRAJUDICIALES DE CRÉDITO.
9.1. DEL DISTRITO OFRA-COSTA SUR, POR IMPORTE DE 117,57 €.
Visto el expediente relativo al reconocimiento extrajudicial de crédito por
obligación precedente de ejercicio cerrado correspondiente a expediente tramitado
por el Distrito de Ofra-Costa Sur, por importe de ciento diecisiete euros con
cincuenta y siete céntimos (117,57 €), se propone reconocimiento extrajudicial de
crédito de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- Según la Base 33 del Capítulo VIII sobre Normas y Procedimientos
especiales de Contratación Administrativa y de Gasto de las Bases de Ejecución del
vigente presupuesto, se tramitará expediente de reconocimiento extrajudicial de
crédito para la imputación al presupuesto corriente de obligaciones derivadas de
gastos efectuados en ejercicio anteriores.
II.- Consta en el expediente la memoria justificativa con los extremos que
se indican en las bases de ejecución, así como todos los informes preceptivos
conforme lo establecido en la base referenciada en el punto anterior.
III.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 176.2.b y 182.3 del
R.D.L. 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, por el cual se podrán aplicar a los créditos del presupuesto
vigente las obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente
adquiridos en ejercicios anteriores.
IV.- La factura número V3201N00944821, emitida el 30/08/2013, por
importe de 117,57 €, IGIC incluido, presentada por la empresa Endesa Energía XXI
S.L., con CIF B82846825, figura debidamente conformada por el Sr. Concejal
Presidente del Tagoror de Distrito Ofra-Costa Sur.
V.- El presente expediente se remite al Pleno de la Corporación para su
aprobación, con el informe favorable de la Intervención General de Fondos
VI.- El presente expediente se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 0D100 920RX 22100, documento en fase contable ADO número
920130003373, por importe de ciento diecisiete euros con cincuenta y siete
céntimos (117,57 €), del Presupuesto General vigente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Dispone el art. 26.2.b) del RD 500/90 de 20 de abril, se deberá
reconocer las obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente
adquiridos en ejercicios anteriores.
II.- El Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, en su artículo 60.2 establece:
Corresponderá al Pleno de la entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos,
siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito o
concesiones de quita y espera.
24
III.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 176.2.b y 182.3 del
R.D.L. 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, por el cual se podrá aplicar a los créditos del presupuesto
vigente las obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente
adquiridos en ejercicios anteriores, previa incorporación de los créditos.
IV.- Según dispone el artículo 123.2 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de
Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de
diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, corresponde al
Pleno la disposición de gastos en materia de su competencia, y según el artículo
23.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, del Texto Refundido de
las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local le corresponde al
Pleno de esta Excma. Corporación el reconocimiento extrajudicial de créditos.
V.- La Base 33 del Capítulo VIII sobre “Normas y Procedimientos de
Contratación Administrativa y de Gasto” de las Bases de ejecución del vigente
Presupuesto de 2013 establece que corresponderá al Pleno el reconocimiento
extrajudicial de créditos.
Visto cuanto antecede, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, de conformidad
con el informe de Intervención de Fondos y previo dictamen favorable de la
Comisión Informativa de Hacienda, Recursos Humanos y Servicios de Soporte,
acordó:
Único.- Aprobar el Reconocimiento Extrajudicial de Crédito de la factura que
se detalla a continuación, por un importe de ciento diecisiete euros con cincuenta y
siete céntimos (117,57 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 0D100 920RX
22100, documento en fase contable ADO número 920130003373 del Presupuesto
General vigente.
NÚMERO FACTURA
FECHA TERCERO DESCRIPCIÓN APLICACIÓN OPA IMPORTE
V3201N009 44821
30/08/2012 Endesa Energía XXI
SL
Suministro energía eléctrica periodo del 30/07/12 al
25/08/212
0D100 920R0 22100 22013000391
8 117,57
TOTAL CAPÍTULO 2
117,57 €
Se aprueba por veintidós votos a favor (CC-PNC-CCN, PSOE, PP) y cuatro
abstenciones (Grupo Mixto).
9.2. DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN INTERNA,
PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN POR IMPORTE DE 11.734,09 €.
Visto el expediente de referencia este Servicio propone reconocimiento
extrajudicial de crédito de acuerdo con los siguientes:
I.- ANTECEDENTES DE HECHO:
I.- Según la Base 33 del Capítulo VIII sobre Normas y Procedimientos
especiales de Contratación Administrativa y de Gasto de las Bases de Ejecución del
vigente presupuesto, se tramitará expediente de reconocimiento extrajudicial de
crédito para la imputación al presupuesto corriente de obligaciones derivadas de
gastos efectuados en ejercicios anteriores.
25
II.- En el expediente se contiene la memoria justificativa con los extremos
que se indican en las bases de ejecución, así como todos los informes preceptivos
conforme lo establecido en la mencionada Base 33.
III.- Las facturas que se detallan, figuran debidamente conformadas por el
Responsable del Servicio o Sección a quien corresponda dar por cierta la ejecución
de la pr estación.
LORETO ARIZ
ALONSO
11000181 21/01/20
11
395,63
€
Seguro responsabilidad civil
decenal año 2011
00276728
MARIA CANDELARIA
FERNANDEZ AFONSO
545 05/03/20
11
1.172,
24 €
Seguro responsabilidad civil
decenal año 2011
42033070H
TOMAS FARIÑA
SALAZAR
566 23/02/20
11
1.120,
99 €
Seguro responsabilidad civil
decenal año 2011
42002741A
CARMEN NIEVES
MARTIN ESQUIVEL
623 05/03/20
11
1.450,
14 €
Seguro responsabilidad civil
decenal año 2011
42086102N
PEDRO DOMINGUEZ
ANADON
00510-
351624
04/02/20
13
72,93
€
Indemnización por traslado a
reunión Junta Técnica
Territorial de Coordinación
Inmobiliaria de Canarias en
Las Palmas de Gran Canaria
los días 12 y 13 de julio de
2012
41974292M
DISA RED DE
SERVICIOS
PETROLÍFEROS,
S.A.U.
CL111200000
0459
31/12/20
12
2.483,
36 €
Suministro combustible
parque móvil municipal mes
de diciembre 2012
A38453809
TRANSPORTES
FUMERO MESA, S.L.
3302 11/11/20
08
2.386,
80 €
Servicio de traslado por el IV
congreso Iberoamericano de
Compositores, Directores y
Arregladores de Bandas
Sinfónicas y Ensembles en el
año 2008
B38363842 3303 11/11/20
08
2.652,
00 €
IV.- Por el Servicio se han emitido los correspondientes documentos
contables en fase ADO.
V.- Se solicita informe a la Sección Consultiva del Servicio Jurídico.
VIII.- Mediante Informe de la Intervención General de Fondos de fecha 28
de junio de 2013 se presta conformidad al expediente de reconocimiento de crédito.
II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS:
I.- El Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, en su artículo 60.2 establece:
Corresponderá al Pleno de la entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos,
siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito o
concesiones de quita y espera.
II.- El artículo 50.12 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, determinando que “Corresponden al Pleno …
acordar las operaciones de crédito o garantía y conceder quitas y esperas, así como
el reconocimiento extrajudicial de créditos”.
III.- La Base 33 del Capítulo VIII sobre “Normas y Procedimientos de
Contratación Administrativa y de Gasto” de las Bases de ejecución del vigente
26
Presupuesto de 2012 establece que corresponderá al Pleno el reconocimiento
extrajudicial de créditos siempre que no exista crédito presupuestario.
III.- ACUERDO:
Por ello previo dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Recursos
Humanos y Servicios de Soporte e informe de la Sección de Fiscalización de la
Intervención General de Fondos, el Pleno de la Corporación acordó:
Primero: Acordar el reconocimiento extrajudicial de crédito de las facturas
que se detallan a continuación, por un importe total de 11.734,09 € (once mil
setecientos treinta y cuatro euros con nueve céntimos):
LORETO ARIZ
ALONSO
11000181 21/01/2
011
395,63
€
Seguro responsabilidad civil
decenal año 2011
00276728
MARIA CANDELARIA
FERNANDEZ AFONSO
545 05/03/2
011
1.172,
24 €
Seguro responsabilidad civil
decenal año 2011
42033070H
TOMAS FARIÑA
SALAZAR
566 23/02/2
011
1.120,
99 €
Seguro responsabilidad civil
decenal año 2011
42002741A
CARMEN NIEVES
MARTIN ESQUIVEL
623 05/03/2
011
1.450,
14 €
Seguro responsabilidad civil
decenal año 2011
42086102N
PEDRO DOMINGUEZ
ANADON
00510-
351624
04/02/2
013
72,93
€
Indemnización por traslado a
reunión Junta Técnica
Territorial de Coordinación
Inmobiliaria de Canarias en
Las Palmas de Gran Canaria
los días 12 y 13 de julio de
2012
41974292M
DISA RED DE
SERVICIOS
PETROLÍFEROS,
S.A.U.
CL111200000
0459
31/12/2
012
2.483,
36 €
Suministro combustible
parque móvil municipal mes
de diciembre 2012
A38453809
TRANSPORTES
FUMERO MESA, S.L.
3302 11/11/2
008
2.386,
80 €
Servicio de traslado por el IV
congreso Iberoamericano de
Compositores, Directores y
Arregladores de Bandas
Sinfónicas y Ensembles en el
año 2008
B38363842 3303 11/11/2
008
2.652,
00 €
Segundo: Autorizar y aprobar los gastos así como proceder al
reconocimiento de las obligaciones detalladas en los siguientes documentos
contables en fase ADO con números de apunte previos:
920130003286 por importe de 395,63 € con cargo a la aplicación
presupuestaria 04130.920RX.16205. en concepto de seguro de
responsabilidad civil decenal y a favor de Loreto Ariz Alonso con N.I.F.
002776728.
920130003287 por importe de 1.172,24 € con cargo a la aplicación
presupuestaria 04130.920RX.16205. en concepto de seguro de
27
responsabilidad civil decenal y a favor de M. Candelaria Fernández Afonso con
N.I.F. 42033070H.
920130003288 por importe de 1.120,99 € con cargo a la aplicación
presupuestaria 04130.920RX.16205. en concepto de seguro de
responsabilidad civil decenal y a favor de Tomás Fariña Salazar con N.I.F.
42002741A.
920130003289 por importe de 1.450,14 € con cargo a la aplicación
presupuestaria 04130.920RX.16205. en concepto de seguro de
responsabilidad civil decenal y a favor de Carmen Nieves Martín Esquivel con
N.I.F. 42086102N.
920130003290 por importe de 72,93 € con cargo a la aplicación
presupuestaria 01170.920RX.23120 en concepto de indemnización por
traslado a reunión de la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria
de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria los días 12 y 13 de julio de 2012 y
a favor de Pedro Domínguez Anadón con N.I.F. 41974292M.
920130003291 por importe que asciende a la cantidad de 2.483,36 € con
cargo a la aplicación presupuestaria 01170.920RX.22103 en concepto de
suministro de carburante y a favor de Disa Red de Servicios Petrolíferos,
S.A.U. con C.I.F. A38453809.
920130003292 por importe de 5.038,80 € con cargo a la aplicación
presupuestaria 01170.920RX.22300 en concepto de Servicio de traslado por el
IV congreso Iberoamericano de Compositores, Directores y Arregladores de
Bandas Sinfónicas y Ensembles en el año 2008 y a favor de Transporte
Fumero Mesa, S.L. con C.I.F. B38363842.
Se aprueba por catorce votos a favor (CC-PNC-CCN, PSOE) y doce
abstenciones (PP, Grupo Mixto).
9.3. DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA POR IMPORTE
DE 992.655,29
Visto el expediente del enunciado, y
Resultando que, debido al cierre de los ejercicios contables
correspondientes, sin que se hubiera podido finalizar la tramitación del abono de los
diversos gastos que más adelante se relacionan, el Servicio de Seguridad
Ciudadana, Vial y Movilidad proponen el reconocimiento extrajudicial de crédito de
los mismos.
Resultando que los mencionados gastos han sido objeto del preceptivo
informe de la Intervención de Fondos, que ha resultado conforme con su
reconocimiento extrajudicial.
Considerando lo dispuesto en los artículos 176.2.b y 182.3 del R.D.L.
2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, por el cual se podrán aplicar a los créditos del presupuesto
vigente las obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente
adquiridos en ejercicios anteriores, previa incorporación de los créditos.
Considerando que el órgano al que corresponde el reconocimiento
extrajudicial de créditos es el Excmo. Ayuntamiento Pleno, conforme recoge
expresamente el art. 50, en su apartado 12) del R.D. 2568/86, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
28
Considerando lo dispuesto en la Base 33 de las de Ejecución del
Presupuesto de esta Corporación.
Por cuanto antecede, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, de conformidad con la
propuesta del Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad, y el dictamen de
la Comisión Informativa de Servicios Centrales, acordó reconocer los presentes
gastos, que tendrán aplicación a la partida que se indica:
NUM. EXP. Nº FACTURA
FECHA FACTURA Nombre Ter. Texto Libre Aplicación
Ope. Definitiva. Importe
13 GASTOS SUPLIDOS
FORTES PLASENCIA, BENITO
ASISTENCIA A LAS II JORNADAS POLICIALES Y MILITARES DE GUIAS CANINOS
04170 132RX 23120
220110010923
199,18
04170 132RX 23020 120,52
14
G6741 30/08/2011
ESCUELA DE SERVICIOS SANITARIOS Y SOC. DE CANARIAS
ABONO DE FRA. POR GESTIÓN DEL CURSO SOPORTE VITAL BASICO Y DESFIBRILADOR PARA LOS VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL. 04170 134RX 22799 220120018763 59,26
15 122/2011 30/11/2011
ST INGENIERIA FORENSE S.L.
HONORARIOS CURSO MODULO ATESTADOS NIVEL AVANZADO CELEBRADO EL 24 Y 25/11/12 04170 134RX 22799 220120018764 1.300,00
16 7/2012 05/11/2012
DESGUACES TENERIFE SA
SERVICIOS DE RETIRADA, INMOVILIZACIÓN DEPOSITO EL 1 DE AGOSTO A 31 DE OCTUBRE DE 2012, 04170 132RX 22799 220120018765 21.907,02
17
12/0019 31/05/2012 LUMICAN - API MOVILIDAD SA UTE
SERVICIO DE OBRA NUEVA, CONTRATO DE INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA SEÑALIZACIÓN DEL MUNICIPIO (ABRIL 2012) 04170 133RX 60900 220120018766 35.917,09
18 12/0048 03/12/2012
LUMICAN - API MOVILIDAD SA UTE
MANTENIMIENTO SEÑALIZACIÓN VIARIA Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD VIAL, MES DE NOVIEMBRE 2012. 04170 133RX 21000 220120018767 110.776,21
19 12/0039 04/10/2012
LUMICAN - API MOVILIDAD SA UTE
MANTENIMIENTO DE LA SEÑALIZACIÓN VIARIA Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD VIAL. MES DE SEPTIEMBRE DE 2012. 04170 133RX 21000 220120018768 110.233,42
20 12/0035 14/09/2012
LUMICAN - API MOVILIDAD SA UTE
MANTENIMIENTO DE LA SEÑALIZACIÓN VIARIA Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD VIAL. MES DE AGOSTO DE 2012. 04170 133RX 21000 220120018769 110.217,67
21
1/2012 05/02/2012 DESGUACES TENERIFE SA
GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE RETIRADA, INMOVILIZACIÓN, DEPÓSITO, CUSTODIA Y ELIMINAICÓN DE VEHICULOS. 04170 132RX 22799 220120018770 45.067,34
22 GASTOS SUPLIDOS
GOMEZ SANTOS JESUS
GASTO SUPLIDO, EN CONCEPTO DE ABONO DE INSPECCIÓN TECNICA DEL VEHICULO TF 2259 BK PERTENECIENTE A PROTEC. CIVIL 04170 132RX 22501 220120018812 49,31
23 12/0043 02/11/2012
LUMICAN - API MOVILIDAD SA UTE
MANTENIMIENTO DE LA SEÑALIZACIÓN VIARIA Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD VIAL. MES DE OCTUBRE DE 2012. 04170 133RX 21000 220120018838 110.428,63
24
12/00003 30/11/2012
LUMICAN SA, APLICACIONES DE PINTURAS, API SA. U.T.E
1,2 Y 3 REVISIÓN DE PRECIOS AL CONTRATO DE SERVICIO DE VALLAS Y SEÑALIZACIÓN VIAL 04170 133RX 21000 220120018842 70.958,98
25
13/00001 10/01/2013 UTE LUMICAN ETRA
SERVICIO MANTENIMIENTO DE INST. SIST. CONTROL DE TRAFICO (SEMAFOROS,PILONAS) EXPLOT. SALA CONTROL DE TRAFICO. DIC 2012 04170 133RX 21000 220130000099 264.431,98
26 13/0002 10/01/2013
LUMICAN - API MOVILIDAD SA UTE
MANTENIMIENTO DE LA SEÑALIZACIÓN VIARIA Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD VIAL DEL MUNICIPIO, DICIEMBRE 2012. 04170 133RX 21000 220130000100 110.988,68
TOTAL ……………………………………………………………………………………………………………………………………………….
992.655,29
Se aprueba por catorce votos a favor (CC-PNC-CCN, PSOE), uno en contra
XTF-Por Tenerife) y once abstenciones (PP, ASSP, CSC).
9.4. DEL SERVICIO DE CONTROL Y GESTIÓN DE SP POR
2.697.679,20 €
Visto los expedientes de reconocimiento extrajudicial referidos, del que resultan los
siguientes:
HECHOS
I.- Las empresas que se relacionan en el listado adjunto han emitido las facturas
que se mencionan en el mismo. El gasto es de ejercicios anteriores por lo que
29
procede su reconocimiento extrajudicial con cargo al Presupuesto 2013, sin
perjuicio de las necesarias modificaciones presupuestarias a tales efectos. Esta
facturación no se ha tramitado en ejercicios anteriores por la falta de
consignación presupuestaria suficiente y reparos de Intervención, en la mayoría
de los casos.
Nº Operación
Fase
Proyecto Aplicación Importe Nombre Ter. Texto Libre FACTURA MOTIVO
220110010410 OPA 04120 165rx 21000 153.364,10 IMESAPI SA
MANTENIMIENTO ALUMBRADO PUBLICO DICIEMBRE 2011 38027227
INFORME NEGATIVO INTERVENCION
220120018479 OPA 04120 933RX 21200 31.244,20 IMESAPI SA
FRA AGOSTO 2012 MTO CORRECTIVO DEPENDENCIAS
383N120047 SIN CREDITO
220120018480 OPA 04120 933RX 21200 56.373,45 IMESAPI SA
FRA SEPTIEMBRE 2012 MTO CORRECTIVO DEPENDENCIAS MUNICIPALES 383N120051 SIN CREDITO
220120018481 OPA 04120 933RX 21200 41.555,54 IMESAPI SA
FRA JULIO 2012
MTO. CORRECTIVO DEPENDENCIAS MUNICIPALES 383N120043 SIN CREDITO
220120018482 OPA 04120 933RX 21200 9.280,41 IMESAPI SA
FRA OCTUBRE 2012 MANTENIMIENTO CORRECTIVO DEPENDENCIAS MUNICIPALES 383N120055 SIN CREDITO
220120018483 OPA 04120 933RX 21200 1.800,93 IMESAPI SA
FACTURA NOVIEMBRE MANTENIMIENTO CORRECTIVO DEPENDENCIAS MUNICIPALES.- 383N120060 SIN CREDITO
220120018484 OPA 04120 321RX 21200 61.791,46 IMESAPI SA
FRA DICIEMBRE 2012 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO EN COLEGIOS 382N120160 SIN CREDITO
220120018485 OPA 04120 933RX 21200 6.552,35 IMESAPI SA
FACTURA NOVIEMBRE 2012 MANTENIMIENTO PREVENTIVO DEPENDENCIAS MUNICIPALES.- 383N120058 SIN CREDITO
220120018486 OPA 04120 933RX 21200 15.432,77 IMESAPI SA
FRA REVISION PRECIOS FACTURACION DIC 2009 A OCTUBRE 2010 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEPENDENCIAS 383N120068 SIN CREDITO
220120018711 OPA 04120 321RX 21200 91.778,59 IMESAPI SA
FRA DICIEMBRE 2012 MANTENIMIENTO CORRECTIVO COLEGIOS 383N120072 REPARO
220120018712 OPA 04120 321RX 21200 20.521,41 IMESAPI SA
FRA DICIEMBRE 2012 MANTENIMIENTO
PREVENTIVO COLEGIOS 383N120070 REPARO
30
220120018713 OPA 04120 933RX 21200 6.552,35 IMESAPI SA
FRA DICIEMBRE 2012 MANTENIMIENTO PREVENTIVO DEPENDENCIAS 383N120071 REPARO
220120018714 OPA 04120 933RX 21200 33.030,97 IMESAPI SA
FRA DICIEMBRE 2012 MANTENIMIENTO CORRECTIVO DEPENDENCIAS 383N120073 REPARO
220120018715 OPA
2012 2 63 13 1 04120 933RX 63200 500,00 IMESAPI SA
FRA DICIEMBRE 2012 RAM DEPENDENCIAS 383N120075 REPARO
220120018716 OPA
2012 2 63 12 1 04120 321RX 63200 500,00 IMESAPI SA
FRA DICIEMBRE 2012 RAM COLEGIOS 383N120074 REPARO
220120018487 OPA 04120 933RX 48390 3.616,84 EMMASA
FRA JULIO AGOSTO 12 AGUA ENTIDADES SUBVENCIONADAS
AY1200000060 REPARO
220120018488 OPA 04120 933RX 48390 1.788,91 EMMASA
FRA JULIO AGOSTO 12 AGUA DIVERSAS ASOCIACIONES
AY1200000074 REPARO
220120018489 OPA 04120 933RX 48390 5.441,65 EMMASA
FRA ENERO FEBRERO 12 DIVERSAS ASOCIACIONES
AY1200000018 REPARO
220120018490 OPA 04120 933RX 48390 2.135,45 EMMASA
FRA MARZO ABRIL 12 AGUA DIVERSAS ASOCIACIONES
AY1200000037 REPARO
220120018491 OPA 04120 933RX 48390 3.530,98 EMMASA
FRA MARZO ABRIL 12 AGUA ENTIDADES SUBVENCIONADAS
AY1200000022 REPARO
220120018492 OPA 04120 933RX 48390 2.371,16 EMMASA
FRA MAYO JUNIO 2012 AGUA DIVERSAS ASOCIACIONES
AY1200000054 REPARO
220120018493 OPA 04120 933RX 48390 4.567,49 EMMASA
FRA MAYO JUNIO 12 AGUA ENTIDADES SUBVENCIONADA
AY1200000040 REPARO
220120018494 OPA 04120 933RX 48390 1.662,47 EMMASA
REMITE FACTURA N. AY1200000092
SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DIVERSAS ASOCIACIONES DURANTE EL BIMESTRE SEPTIEMBRE OCTUBRE
AY1200000092 REPARO
220120018507 OPA 04120 933RX 48390 4.266,21 EMMASA
FRA ENERO FEBRERO 12 AGUA ENTIDADES SUBVENCIONADAS
AY1200000003 REPARO
220120018509 OPA
2012 2 63 3 1 04120 161RX 61900 1.449,00 EMMASA
TRABAJOS REPARACION OBSTRUCCION RED SANEAMIENTO LAS MIMOSAS
AY1100000080 FUERA PLAZO
220120018510 OPA 04120 171RX 22101 951,88 EMMASA
AGUA RIEGO CONSUMIDA EN ZONA LAS INDIAS DEL 8 AL
AY1100000037 FUERA PLAZO
31
17/5/2011
220120018511 OPA 04120 171RX 22101 473,47 EMMASA
AGUA RIEGO CONSUMIDA EN ZONA DE LAS INDIAS DURANTE LOS DIAS 23 AL 26/05/2011
AY1100000039 FUERA PLAZO
220120018512 OPA 04120 171RX 22101 1.086,03 EMMASA
AGUA RIEGO CONSUMIDA EN LA ZONA DE LAS INDIAS DEL 1 AL 5/08/11
AY1100000059 FUERA PLAZO
220120018717 OPA 04120 933RX 48390 4.801,64 EMMASA
FRA SEPTIEMBRE OCTUBRE 2012 CONSUMO AGUA ENTIDADES SUBVENCIONADAS
AY1200000078 REPARO
920120009255 OPA 04120 171RX 22101 36.158,08 EMMASA
FACTURA LIQUIDACIÓN DE SUMINISTRO DE AGUA DEPURADA DURANTE EL BIMESTRE MAYO-JUNIO 2009
AY0900000064 FUERA PLAZO
220120018495 OPA
2009 3 63 98 1 04120 441RX 46180 196.935,66
TITSA ,TRANSPORTES INTERURBANOS DE TENERIFE SAU
FACTURA TARIFA PLANA AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. BONIFICACIÓN VIAJEROS IU (LINEAS TARIFA PLANA), ENERO A OCT 300062481 SIN CREDITO
220120018475 OPA 04170 133RX 21000 259.730,70
UTE LUMICAN ETRA
FRA NOVIEMBRE 2012 MANTENIMIENTO SEMAFOROS 12/00093 REPARO
220120018476 OPA 04170 133RX 21000 255.652,86
UTE LUMICAN ETRA
FRA SEPTIEMBRE
2012 MANTENIMIENTO SEMAFOROSO 12/00084 REPARO
220120018477 OPA 04170 133RX 21000 255.652,86
LUMICAN, SA Y ELECTRONIC TRAFIC, SA, UTE
MANTENIMIENTO SEMAFOROS AGOSTO 2012 12/00076 REPARO
220120018478 OPA 04170 133RX 21000 259.310,05
UTE LUMICAN ETRA
REMITE FACTURA MANTENIMIENTO SISTEMAS AUTOMATICOS DE CONTROL DE TRAFICO MES DE OCTUBRE 2012 12/00088 REPARO
220120018497 OPA 04120 162RX 22799 22.226,20 CONTENUR SL
FRA DICIEMBRE 2012 MANTENIMIENTO PAPELERAS R6 12600794 SIN CREDITO
220120018498 OPA 04120 165RX 22100 14.162,40
ENDESA ENERGIA XXI SL
FRA CONSUMO ELECTRICO ALUMBRADO TRES DE MAYO (MAYO A JULIO 2011)
V6201Y00006225 FUERA PLAZO
220120018499 OPA 04120 165RX 22100 4.852,42
ENDESA ENERGIA XXI SL
FRA CONSUMO ELECTRICO ALUMBRADO PUBLICO AVDA TRES DE MAYO (JULIO A SEPTIEMBRE 2011)
V6201Y00006226 FUERA PLAZO
32
220120018500 OPA 04120 165RX 22100 4.521,04
ENDESA ENERGIA XXI SL
FRA CONSUMO ELECTRICO ALUMBRADO AVDA TRES DE MAYO
(SEPTIEMBRE A NOVIEMBRE 2011)
V6201Y00006227 FUERA PLAZO
220120018501 OPA 04120 165RX 22100 6.915,26
ENDESA ENERGIA XXI SL
FRA CONSUMO ELECTRICO ALUMBRADO PUBLICO AVDA TRES DE MAYO ( NOVIEMBRE2011 A ENERO 2012)
V6201Y00006228 FUERA PLAZO
220120018502 OPA 04120 933RX 22100 52,94
ENDESA ENERGIA XXI SL
FRA FEBRERO ABRIL 2011 CONSUMO ELECTRICO LOCAL POLICIA AÑAZA
V6201Y00004061 FUERA PLAZO
220120018503 OPA 04120 933RX 22100 214,14
ENDESA ENERGIA XXI SL
FRA CONSUMO ABRIL JUNIO 2011 LOCAL POLICIA AÑAZA
V6201Y00004062 FUERA PLAZO
220120018504 OPA 04120 933RX 22100 396,82
ENDESA ENERGIA XXI SL
FRA CONSUMO ELECTRICO JUNIO AGOSTO 2011 LOCAL POLICIA AÑAZA
V6201Y00004063 FUERA PLAZO
220120018505 OPA 04120 933RX 22100 485,16
ENDESA ENERGIA XXI SL
FRA CONSUMO ELECTRICO AGOSTO OCTUBRE 2011 LOCAL POLICIA AÑAZA
V6201Y00004064 FUERA PLAZO
220120018506 OPA 04120 933RX 22100 234,92
ENDESA ENERGIA XXI SL
FRA CONSUMO ENERGIA ELECTRICA OCTUBRE DICIEMBRE 2011 LOCAL POLICIA AÑAZA
V6201Y00004065 FUERA PLAZO
220120018508 OPA 04120 933RX 22100 38.107,51
ENDESA ENERGIA S.A.
AGRUPACION FACTURAS NUM. 648849.-CORRESPONDIENTE A CONSUMO MES DE OCTUBRE EN ML
DEPENDENCIAS MPALES. 648849 SIN CREDITO
220120018513 OPA 04120 165RX 22100 1.730,75
ENDESA ENERGIA XXI SL
CONSUMO ELECTRICO EN SUBIDA CUESTA PIEDRA ALUMBRADO PUBLICO AGOSTO 2011 A ENERO 2012 308966 FUERA PLAZO
220120018514 OPA 04120 165RX 22100 5.556,59
ENDESA ENERGIA XXI SL
CONSUMO ELECTRICO POLIDEPORTIVO MAXIMINO ACE JUNIO 2011 A FEBRERO 2012 315122 FUERA PLAZO
920120009254 OPA 04120 165RX 22100 4.905,93
ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.
GASTOS DE ENGANCHE DIRECTO DE DIFERENTES SUMINISTROS 2011 2309974 FUERA PLAZO
33
9201200092
59 OPA 04120 321RX 22100 15,98
ENDESA ENERGIA
XXI SL
SUMINISTRO ELECTRICO CONTADOR AVDA LA CONSTITUCION
30-11 A 8-12-12
C4201NA000
4598 FUERA PLAZO
220120018710 OPA 04120 321RX 23120 259,35
LOBATO SANTOS ALICIA
KILOMETRAJE REALIZADO EN AGOSTO,SEPT,.OCT., NOVI. Y DICIEMBRE 2012 CON VEHICULOS PROPIOS PROYECTO REHABILITACION URBANA FUERA PLAZO
220120018718 OPA 04120 321RX 23120 212,65
AYALA PADRON JESUS ANTONIO
KILOMETRAJE REALIZADO EN AGOSTO, SEPT, OCT, NOVI Y DICIEMBRE 2012 CON VEHICULOAS PROPIOS PROYECTO REHABILITACION URBANA FUERA PLAZO
220120018719 OPA 04120 321RX 23120 278,54
CANUDAS MORALES DANIEL ALEJANDRO
KILOMETRAJE REALIZADO EN AGOSTO, SEPT.,OCT., NOV., DICIEM.,2012 CON VEHICULO PROPIO PROYECTO REHABILITACIÓN URBANA FUERA PLAZO
220120018720 OPA 04120 321RX 23120 521,17
GOMEZ VELARDE CESAR
KILOMETRAJE REALIZADO EN AGOSTO, SEPT., OCT., NOV., Y DICIEM,. 2012 CON VEHICULOS PROPIOS PROYECTO REHABILITACION URBANA FUERA PLAZO
220120018496 OPA 04120 933RX 22199 1.969,27
FERRETERIA BENAVIDES, S.L.
FRA OCTUBRE 2011
MANTERIALE EDIFICIOS PUBLICOS 4305-1 FUERA PLAZO
04120 161RX 61900 82.552,55 OHL
CERTIF. FINAL DE OBRA REPARACION INFRAESTRUCTURA ANAGAII
120515C0001
NO CONFORMIDAD HASTA INFORME
220110010428 04120 933RX 48390 4.605,53 EMMASA
DIVERSAS ASOCIACIONES NOV-DIC2011
AY1100000117
04120 164RX 22799 671.040,16 CETENSA
DEJACION DE COBRO DE TASAS POR ENTERRAMIENTO 2009
II.- Con fecha 11 de junio de 2013 la Intervención informa que las incidencias
detectadas en los expedientes no impiden el Reconocimiento extrajudicial por
parte del Pleno de la Corporación
34
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- De acuerdo con el art. 216 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011 de 174 de noviembre,
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos
establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido
II.- Que de acuerdo con el art. 26.2.b) del RD 500/90 de 20 de abril, se
deberá reconocer las obligaciones derivadas de compromisos de gastos
debidamente adquiridos en ejercicios anteriores y que no proceder al pago
implicaría un enriquecimiento injusto por parte de esta Corporación. Asimismo
jurisprudencias reiteradas del Tribunal Supremo en torno al enriquecimiento
injusto, viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la
correcta ejecución del gasto, no pueden suponer un perjuicio para el tercero que
contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido prestado a costa del
patrimonio del acreedor.
El PLENO ACUERDA:
Unico.-Aprobar el Reconocimiento extrajudicial de crédito de las facturas que a
continuación se relacionan por importe total de 2.697.679,20€, con cargo a la
aplicación presupuestaria que se menciona:
Proyecto Aplicación Importe Nombre Ter. Texto Libre FACTURA
04120 165RX 21000 153.364,10 IMESAPI SA
MANTENIMIENTO ALUMBRADO PUBLICO DICIEMBRE 2011 38027227
04120 933RX 21200 31.244,20 IMESAPI SA
FRA AGOSTO 2012 MTO CORRECTIVO
DEPENDENCIAS 383N120047
04120 933RX 21200 56.373,45 IMESAPI SA
FRA SEPTIEMBRE 2012 MTO CORRECTIVO DEPENDENCIAS MUNICIPALES 383N120051
04120 933RX 21200 41.555,54 IMESAPI SA
FRA JULIO 2012 MTO. CORRECTIVO DEPENDENCIAS MUNICIPALES 383N120043
04120 933RX 21200 9.280,41 IMESAPI SA
FRA OCTUBRE 2012 MANTENIMIENTO CORRECTIVO DEPENDENCIAS MUNICIPALES 383N120055
04120 933RX 21200 1.800,93 IMESAPI SA
FACTURA NOVIEMBRE MANTENIMIENTO CORRECTIVO DEPENDENCIAS MUNICIPALES.- 383N120060
04120 321RX 21200 61.791,46 IMESAPI SA
FRA DICIEMBRE 2012 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO EN COLEGIOS 382N120160
04120 933RX 21200 6.552,35 IMESAPI SA
FACTURA NOVIEMBRE 2012 MANTENIMIENTO PREVENTIVO DEPENDENCIAS MUNICIPALES.- 383N120058
35
04120 933RX 21200 15.432,77 IMESAPI SA
FRA REVISION PRECIOS FACTURACION DIC 2009 A OCTUBRE 2010
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEPENDENCIAS 383N120068
04120 321RX 21200 91.778,59 IMESAPI SA
FRA DICIEMBRE 2012 MANTENIMIENTO CORRECTIVO COLEGIOS 383N120072
04120 321RX 21200 20.521,41 IMESAPI SA
FRA DICIEMBRE 2012 MANTENIMIENTO PREVENTIVO COLEGIOS 383N120070
04120 933RX 21200 6.552,35 IMESAPI SA
FRA DICIEMBRE 2012 MANTENIMIENTO PREVENTIVO DEPENDENCIAS 383N120071
04120 933RX 21200 33.030,97 IMESAPI SA
FRA DICIEMBRE 2012 MANTENIMIENTO CORRECTIVO DEPENDENCIAS 383N120073
2012 2 63 13 1 04120 933RX 63200 500,00 IMESAPI SA
FRA DICIEMBRE 2012 RAM DEPENDENCIAS 383N120075
2012 2 63 12 1 04120 321RX 63200 500,00 IMESAPI SA
FRA DICIEMBRE 2012 RAM COLEGIOS 383N120074
04120 933RX 48300 3.616,84 EMMASA
FRA JULIO AGOSTO 12 AGUA ENTIDADES SUBVENCIONADAS
AY1200000060
04120 933RX 48300 1.788,91 EMMASA
FRA JULIO AGOSTO 12 AGUA DIVERSAS ASOCIACIONES
AY1200000074
04120 933RX 48300 5.441,65 EMMASA
FRA ENERO FEBRERO 12 DIVERSAS ASOCIACIONES
AY1200000018
04120 933RX 48300 2.135,45 EMMASA
FRA MARZO
ABRIL 12 AGUA DIVERSAS ASOCIACIONES
AY1200000037
04120 933RX 48300 3.530,98 EMMASA
FRA MARZO ABRIL 12 AGUA ENTIDADES SUBVENCIONADAS
AY1200000022
04120 933RX 48300 2.371,16 EMMASA
FRA MAYO JUNIO 2012 AGUA DIVERSAS ASOCIACIONES
AY1200000054
04120 933RX 48300 4.567,49 EMMASA
FRA MAYO JUNIO 12 AGUA ENTIDADES SUBVENCIONADAS
AY1200000040
36
04120 933RX 48300 1.662,47 EMMASA
REMITE FACTURA N. AY1200000092 SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
DIVERSAS ASOCIACIONES DURANTE EL BIMESTRE SEPTIEMBRE OCTUBRE
AY1200000092
04120 933RX 48300 4.266,21 EMMASA
FRA ENERO FEBRERO 12 AGUA ENTIDADES SUBVENCIONADAS
AY1200000003
2012 2 63 3 1 04120 161RX 61900 1.449,00 EMMASA
TRABAJOS REPARACION OBSTRUCCION RED SANEAMIENTO LAS MIMOSAS
AY1100000080
04120 171RX 22101 951,88 EMMASA
AGUA RIEGO CONSUMIDA EN ZONA LAS INDIAS DEL 8 AL 17/5/2011
AY1100000037
04120 171RX 22101 473,47 EMMASA
AGUA RIEGO CONSUMIDA EN ZONA DE LAS INDIAS DURANTE LOS DIAS 23 AL 26/05/2011
AY1100000039
04120 171RX 22101 1.086,03 EMMASA
AGUA RIEGO CONSUMIDA EN LA ZONA DE LAS INDIAS DEL 1 AL 5/08/11
AY1100000059
04120 933RX 48300 4.801,64 EMMASA
FRA SEPTIEMBRE OCTUBRE 2012 CONSUMO AGUA ENTIDADES SUBVENCIONADAS
AY1200000078
04120 171RX
22101
36.158,0
8 EMMASA
FACTURA LIQUIDACIÓN DE SUMINISTRO DE AGUA DEPURADA DURANTE EL
BIMESTRE MAYO-JUNIO 2009
AY0900000064
2009 3 63 98 1 04120 441RX 46180 196.935,66
TITSA ,TRANSPORTES INTERURBANOS DE TENERIFE SAU
FACTURA TARIFA PLANA AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. BONIFICACIÓN VIAJEROS IU (LINEAS TARIFA PLANA), ENERO A OCT 300062481
04170 133RX 21000 259.730,70 UTE LUMICAN ETRA
FRA NOVIEMBRE 2012 MANTENIMIENTO SEMAFOROS 12/00093
04170 133RX 21000 255.652,86 UTE LUMICAN ETRA
FRA SEPTIEMBRE 2012 MANTENIMIENTO SEMAFOROSO 12/00084
04170 133RX 21000 255.652,86
LUMICAN, SA Y ELECTRONIC TRAFIC, SA, UTE
MANTENIMIENTO SEMAFOROS AGOSTO 2012 12/00076
37
04170 133RX 21000 259.310,05 UTE LUMICAN ETRA
REMITE FACTURA MANTENIMIENTO SISTEMAS AUTOMATICOS DE CONTROL DE
TRAFICO MES DE OCTUBRE 2012 12/00088
04120 162RX 22799 22.226,20 CONTENUR SL
FRA DICIEMBRE 2012 MANTENIMIENTO PAPELERAS R6 12600794
04120 165RX 22100 14.162,40 ENDESA ENERGIA XXI SL
FRA CONSUMO ELECTRICO ALUMBRADO TRES DE MAYO (MAYO A JULIO 2011)
V6201Y00006225
04120 165RX 22100 4.852,42 ENDESA ENERGIA XXI SL
FRA CONSUMO ELECTRICO ALUMBRADO PUBLICO AVDA TRES DE MAYO (JULIO A SEPTIEMBRE 2011)
V6201Y00006226
04120 165RX 22100 4.521,04 ENDESA ENERGIA XXI SL
FRA CONSUMO ELECTRICO ALUMBRADO AVDA TRES DE MAYO (SEPTIEMBRE A NOVIEMBRE 2011)
V6201Y00006227
04120 165RX 22100 6.915,26 ENDESA ENERGIA XXI SL
FRA CONSUMO ELECTRICO ALUMBRADO PUBLICO AVDA TRES DE MAYO ( NOVIEMBRE2011 A ENERO 2012)
V6201Y00006228
04120 933RX 22100 52,94 ENDESA ENERGIA XXI SL
FRA FEBRERO ABRIL 2011 CONSUMO ELECTRICO LOCAL POLICIA AÑAZA
V6201Y00004061
04120 933RX 22100 214,14 ENDESA ENERGIA XXI SL
FRA CONSUMO ABRIL JUNIO 2011 LOCAL POLICIA AÑAZA
V6201Y00004062
04120 933RX 22100 396,82 ENDESA ENERGIA XXI SL
FRA CONSUMO ELECTRICO JUNIO AGOSTO 2011 LOCAL POLICIA AÑAZA
V6201Y00004063
04120 933RX 22100 485,16 ENDESA ENERGIA XXI SL
FRA CONSUMO ELECTRICO AGOSTO OCTUBRE 2011 LOCAL POLICIA AÑAZA
V6201Y00004064
04120 933RX 22100 234,92 ENDESA ENERGIA XXI SL
FRA CONSUMO ENERGIA ELECTRICA OCTUBRE DICIEMBRE 2011 LOCAL POLICIA AÑAZA
V6201Y00004065
38
04120 933RX 22100 38.107,51 ENDESA ENERGIA S.A.
AGRUPACION FACTURAS NUM. 648849.-CORRESPONDIENTE A CONSUMO
MES DE OCTUBRE EN ML DEPENDENCIAS MPALES. 648849
04120 165RX 22100 1.730,75 ENDESA ENERGIA XXI SL
CONSUMO ELECTRICO EN SUBIDA CUESTA PIEDRA ALUMBRADO PUBLICO AGOSTO 2011 A ENERO 2012 308966
04120 165RX 22100 5.556,59 ENDESA ENERGIA XXI SL
CONSUMO ELECTRICO POLIDEPORTIVO MAXIMINO ACE JUNIO 2011 A FEBRERO 2012 315122
04120 165RX 22100 4.905,93
ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.
GASTOS DE ENGANCHE DIRECTO DE DIFERENTES SUMINISTROS 2011 2309974
04120 321RX 22100 15,98 ENDESA ENERGIA XXI SL
SUMINISTRO ELECTRICO CONTADOR AVDA LA CONSTITUCION 30-11 A 8-12-12
C4201NA0004598
04120 321RX 23120 259,35 LOBATO SANTOS ALICIA
KILOMETRAJE REALIZADO EN AGOSTO,SEPT,.OCT., NOVI. Y DICIEMBRE 2012 CON VEHICULOS PROPIOS PROYECTO REHABILITACION URBANA
04120 321RX 23120 212,65 AYALA PADRON JESUS ANTONIO
KILOMETRAJE REALIZADO EN AGOSTO, SEPT, OCT, NOVI Y DICIEMBRE 2012
CON VEHICULOAS PROPIOS PROYECTO REHABILITACION URBANA
04120 321RX 23120 278,54
CANUDAS MORALES DANIEL ALEJANDRO
KILOMETRAJE REALIZADO EN AGOSTO, SEPT.,OCT., NOV., DICIEM.,2012 CON VEHICULO PROPIO PROYECTO REHABILITACIÓN URBANA
04120 321RX 23120 521,17 GOMEZ VELARDE CESAR
KILOMETRAJE REALIZADO EN AGOSTO, SEPT., OCT., NOV., Y DICIEM,. 2012 CON VEHICULOS PROPIOS
39
PROYECTO REHABILITACION URBANA
04120 933RX 22199 1.969,27 FERRETERIA BENAVIDES, S.L.
FRA OCTUBRE 2011 MANTERIALE EDIFICIOS PUBLICOS 4305-1
04120 161RX 61900 82.552,55 OHL
CERTIF. FINAL DE OBRA REPARACION INFRAESTRUCTURA ANAGAII
120515C0001
04120 933RX 48300 4.605,53 EMMASA
DIVERSAS ASOCIACIONES NOV-DIC2011
AY1100000117
04120 164RX 22799 671.040,16 CETENSA
DEJACION DE COBRO DE TASAS POR ENTERRAMIENTO 2009
Se aprueba por catorce votos a favor (CC-PNC-CCN, PSOE) tres en contra (ASSP,
XTF-Por Tenerife) y nueve abstenciones (PP, CSC).
10. DACIÓN DE CUENTA DE LA ANULACIÓN, POR SENTENCIA DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, DE LA BASE 26.12 DE
LAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2011.
DECRETO DEL ILMO. SR. D. ALBERTO BERNABÉ TEJA, TENIENTE DE
ALCALDE, CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA, COMPRAS, PATRIMONIO Y
CONTRATACIÓN, TECNOLOGÍA Y PROTECCIÓN DE DATOS EN EL ÁMBITO
DEL ÁREA DE GOBIERNO DE HACIENDA, RECURSOS HUMANOS Y
SERVICIOS DE SOPORTE /// EN SANTA CRUZ DE TENERIFE, A 11 DE JULIO
DE 2013. ======
ASUNTO: ACUERDO PARA DAR CUENTA AL PLENO DE LA ANULACIÓN DE LA
BASE Nº 26ª.12 DE LAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO CORRESPONDIENTES
AL EJERCICIO 2011.
Visto el informe-propuesta del Servicio de Gestión Presupuestaria, cuyo
tenor literal es como sigue:
“ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Con fecha 28 de Junio de 2013 se recibe en el Servicio de Gestión
Presupuestaria copia del Decreto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Sala de lo Contencioso - Administrativo. Sección Segunda de fecha 17 de junio de
2013. Que decreta la firmeza de la sentencia 72/2013, de fecha 10 de mayo de
2013.
2.-La sentencia firme nº 72/2013, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de
Canarias. Sala Contencioso-Administrativo. Sección Segunda de fecha 10 de mayo
de 2013 y recaída en el procedimiento ordinario 289/2011 interpuesto en nombre
de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES
40
OBRERAS contra la administración AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE
TENERIFE, FALLA lo siguiente:
“Estimar el recurso interpuesto en nombre de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A
LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, anulando la base 26 ª, del
Capítulo IV del Título I ,de ejecución del presupuesto General del Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife, año 2011. Sin costas.”
3.-Con fecha 26 de Junio de 2013 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia nº
84 el fallo de la sentencia nº 72/2013, de 10 de mayo de 2013 para general
conocimiento dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección
Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recaída en el procedimiento
289/2011cumpliendo la parte dispositiva del Decreto de fecha 17 de junio de 2013
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Que decreta la firmeza de sentencia
72/2013, de fecha 10 de mayo de 2013.
“ANUNCIO
El Servicio de Gestión Presupuestaria, a los efectos de dar cumplimiento al
Decreto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 17 de Junio de 2013, por la
que se ordena que se publique en el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife la
sentencia recaída en el procedimiento nº0000289/2011, interpuesto en nombre de
la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO, contra la
Administración AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE y que tiene por
objeto la impugnación del Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife correspondiente al año 2011 aprobado con carácter definitivo por
el Pleno Municipal en sesión ordinaria celebrada el 28 de abril de 2011, todo ello de
conformidad con lo previsto en el art. 107.2 Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que se procede a continuación
a transcribir literalmente, para general conocimiento, el referido fallo dictado en la
fecha de 10 de mayo de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias:
FALLO
Estimar el recurso interpuesto en nombre de FEDERACIÓN DE SERVICIOS A
LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, anulando la Base 26ª, del Capítulo IV
del Título I, de ejecución del presupuesto General del Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife, año 2011. Sin costas.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos, en
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 2013.”
4.- Con fecha 26 de junio de 2013 se remite a la Asesoría Jurídica por parte de este
Servicio el Anuncio publicado en el BOP nº84 de 26 de junio de 2013 referido al
fallo de la Sentencia nº 72/2013 para que la Asesoría Jurídica lo remita al Tribunal
en el plazo estipulado a los efectos de tener por cumplimentada dicha orden.
5.- Con fecha 4 de julio de 2013 se remite por parte de la Asesoría Jurídica a este
Servicio PROVIDENCIA de fecha 28 de junio de 2013 de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo. Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,
recaída en el procedimiento 289/2011puntualizando que en los fundamentos de
derecho de la propia Sentencia nº 72/2013 en su apartado 1º concreta que
únicamente se impugna la Base 26ª.12, del Capítulo IV del Título I, de ejecución
del presupuesto que establece:
“Con carácter general se prohíbe el abono monetario correspondiente a la
realización de servicios extraordinarios por el personal que presta servicios en esta
Corporación, no teniéndose en cuenta las destinadas a prevenir o reparar siniestros
41
y otros daños extraordinarios, así como los servicios extraordinarios realizados con
ocasión de la Campaña de Navidad, y en Carnavales. No obstante, teniendo en
cuenta las necesidades del servicio, el personal al servicio de esta Administración
podrá compensar los servicios extraordinarios hasta un límite de 70 horas al año”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- El art 103 de la LJCA dispone en sus apartados 2 y 3 que las partes están
obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en estas se
consignen. Y que todas las personas y entidades públicas y privadas están
obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo
Contencioso-Administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto.
2.-Las competencias para resolver se encuentran delegadas en el Sr. Concejal
Delegado de Hacienda, Compras, Patrimonio y Contratación Tecnología y Protección
de Datos en el ámbito del Área de Gobierno de Hacienda, Recursos Humanos y
Servicios de Soporte mediante Decreto del Excmo. Sr Alcalde de fecha 20 de julio
2012 y 13 de febrero 2013 conforme a las competencias que le vienen atribuidas
por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, en su
redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la
Modernización del Gobierno Local, y de acuerdo con lo previsto en las Bases de
Ejecución del Presupuesto actualmente en vigor.
En consecuencia con lo expuesto se estima procedente someter a la
consideración del Sr. Concejal de Hacienda la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO: Dar cuenta al Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife de la Sentencia nº 72/2013 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de
Canarias. Sala Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Con fecha 10 de
mayo de 2013 y recaída en el procedimiento ordinario 289/2011 interpuesto en
nombre de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE
COMISIONES OBRERAS contra la administración AYUNTAMIENTO DE SANTA
CRUZ DE TENERIFE
“FALLAMOS
Estimar el recurso interpuesto en nombre de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A
LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, anulando la base 26 ª, del
Capítulo IV del Título I ,de ejecución del presupuesto General del Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife, año 2011. Sin costas.”
Por lo que procede de conformidad ejecutar en sus propios términos, en este caso,
a los solos efectos, de que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento tome conocimiento de
dicha Sentencia Judicial.
SEGUNDO: Poner en conocimiento que La Providencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo. Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias, de 28 de junio de 2013 puntualiza que “el contenido del fallo no necesita
más aclaración que la fundamentación de la propia sentencia” puntualizando que en
los fundamentos de derecho de la propia Sentencia en su apartado 1º concreta que
únicamente se impugna la Base 26ª.12, del Capítulo IV del Título I, de ejecución
del presupuesto que establece:
“Con carácter general se prohíbe el abono monetario correspondiente a la
realización de servicios extraordinarios por el personal que presta servicios en esta
42
Corporación, no teniéndose en cuenta las destinadas a prevenir o reparar siniestros
y otros daños extraordinarios, así como los servicios extraordinarios realizados con
ocasión de la Campaña de Navidad, y en Carnavales. No obstante, teniendo en
cuenta las necesidades del servicio, el personal al servicio de esta Administración
podrá compensar los servicios extraordinarios hasta un límite de 70 horas al año”
TERCERO: Notificar la presente Resolución a la Asesoría Jurídica Municipal y
a la Intervención Municipal.
(…)”
En consecuencia con lo expuesto, haciendo constar el carácter resolutivo del
presente Decreto, y en virtud de la delegación expresa de competencias en materia
de Hacienda, Compras, Patrimonio y Contratación, Tecnología y Protección de Datos
mediante Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de fecha 20 de julio de 2012 y 13 de
febrero 2013 conforme a las competencias que le vienen atribuidas por la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción
dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del
Gobierno Local, y de acuerdo con lo previsto en las Bases de Ejecución del
Presupuesto actualmente en vigor.
DISPONGO
PRIMERO: Dar cuenta al Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife de la Sentencia nº 72/2013 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de
Canarias. Sala Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Con fecha 10 de
mayo de 2013 y recaída en el procedimiento ordinario 289/2011 interpuesto en
nombre de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE
COMISIONES OBRERAS contra la administración AYUNTAMIENTO DE SANTA
CRUZ DE TENERIFE
“FALLAMOS
Estimar el recurso interpuesto en nombre de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A
LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, anulando la base 26 ª, del
Capítulo IV del Título I ,de ejecución del presupuesto General del Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife, año 2011. Sin costas.”
Por lo que procede de conformidad ejecutar en sus propios términos, en este caso,
a los solos efectos, de que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento tome conocimiento de
dicha Sentencia Judicial.
SEGUNDO: Poner en conocimiento que La Providencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo. Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias, de 28 de junio de 2013 puntualiza que “el contenido del fallo no necesita
más aclaración que la fundamentación de la propia sentencia” puntualizando que en
los fundamentos de derecho de la propia Sentencia en su apartado 1º concreta que
únicamente se impugna la Base 26ª.12, del Capítulo IV del Título I, de ejecución
del presupuesto que establece:
“Con carácter general se prohíbe el abono monetario correspondiente a la
realización de servicios extraordinarios por el personal que presta servicios en esta
Corporación, no teniéndose en cuenta las destinadas a prevenir o reparar siniestros
y otros daños extraordinarios, así como los servicios extraordinarios realizados con
ocasión de la Campaña de Navidad, y en Carnavales. No obstante, teniendo en
cuenta las necesidades del servicio, el personal al servicio de esta Administración
podrá compensar los servicios extraordinarios hasta un límite de 70 horas al año”
43
TERCERO: Notificar la presente Resolución a la Asesoría Jurídica Municipal y a la
Intervención Municipal.
El Pleno queda enterado.
11. DACIÓN DE CUENTA DE LOS INFORMES PREVISTOS EN LA LEY
15/2010, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2004, DE 29 DE DICIEMBRE,
POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD
EN LAS OPERACIONES COMERCIALES, CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO
TRIMESTRE DE 2013.
Visto el expediente del enunciado respecto de la elaboración de informes
sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 15/2010 para el pago de las
obligaciones del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y de sus
Organismos Autónomos Dependientes y Sociedades Mercantiles, y el dictamen de la
Comisión Informativa de Hacienda, Recursos Humanos y Servicios de Soporte de
fecha 19 de julio de 2013, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, acordó:
ÚNICO: Tomar conocimiento del Informe de fecha 16 de julio de 2013 del
Titular del Órgano de Tesorería y Contabilidad de “Dación de Cuenta de los
informes previstos en la Ley 15/2010, de modificación de la ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2013,
cuyos datos a los efectos de su remisión al Ministerio de Economía y Hacienda son
los que se detallan a continuación:
RESUMEN DE LOS RESULTADOS DEL INFORME RELATIVO AL
AYUNTAMIENTO, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y SOCIEDADES MERCANTILES
DEPENDIENTES, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL
EJERCICIO 2013.
Los datos relativos a los citados trimestres del ejercicio que arrojan los informes
obtenidos del Aplicativo informático SICALWin y los facilitados por las Sociedades
Mercantiles son los siguientes.
- Pagos realizados en el trimestre
Entidad
Periodo
medio
pago
(PMP)
Periodo
medio
pago
excedido
(PMPE)
Pagos realizados en el Trimestre
Dentro periodo legal
pago Fuera periodo legal pago
Numero
de
pagos
Importe total Numero
de pagos Importe total
Ayuntamiento 83,05 33,13 180 3.933.206,47 624 12.330.305,17
Fiestas 71,89 26,63 137 629.636,48 311 1.318.877,20
Deportes 89,42 118,87 283 393.680,99 88 217.171,35
Cultura 70,21 22,90 123 60.549,99 210 92.951,61
Urbanismo 129,80 91,23 21 20.794,81 93 2.699.883,90
Imas 109,58 92,42 133 378.409,29 58 428.580,58
Viviendas
Aprovisionamiento
y otros gastos de
explotación
119,64 371 337.103,68 0 0,00
44
Sociedad de
Desarrollo
Aprovisionamiento
y otros gastos de
explotación
4,06 36,84 361 151.780,62 169 98.777,79
Adquisiciones de
inmovilizado
material e
intangible
0 46,82 0 0 2 452,15
- Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final de cada
trimestre.
Entidad
Periodo
Medio
del Pte
Pago
(PMPP)
Periodo
Medio
Pte Pago
excedido
(PMPPE)
Pendiente de pago al final del Trimestre
Dentro periodo legal fin
trimestre
Fuera periodo legal pago
fin trimestre
Nº
Operaciones Importe total
Nº
Operaciones Importe total
Ayuntamiento 158,03 264,57 577 11.452.566,43 610 8.448.014,37
Fiestas 224,90 705,97 126 212.448,94 37 72.771,59
Deportes 189,02 943,29 179 240.492,93 12 48.633,53
Cultura 74,32 133,67 235 116.109,06 65 46.084,88
Urbanismo 204,70 174,74 21 35.565,94 47 7.886.356,46
Imas 76,12 60,42 86 323.382,38 51 345.248,72
Viviendas 23 5.967,30 0 0,00
Sociedad de
Desarrollo
Aprovisionamiento
y otros gastos de
explotación
13,87 46,53 57 47.170,20 69 49.776,70
Adquisiciones de
inmovilizado
material e
intangible
0,25 60,59 2 24.400,31 2 12.719,09
- Evolución de las facturas o documentos justificativos que al final del
trimestre, hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación
sin tramitación del reconocimiento de la obligación
Entidad
Período medio
de operaciones
pendientes
reconocimiento
Pendiente de
reconocimiento de la
obligación
Número Importe
Ayuntamiento 450,01 351 5.413.495,97
Fiestas 132,00 1 5.107,00
Deportes 131,00 3 2.286,35
Cultura 123,85 4 5.628,76
Urbanismo 205,99 27 7.864.662,00
Imas 157,69 27 169.605,07
45
El pleno queda enterado.
12. PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE OFICIO DEL ACUERDO DEL
PLENO DE 31 DE ENERO DE 1992, ASÍ COMO DE LOS PÁRRAFOS 7º, 8º Y 9º
DE LA BASE DE EJECUCIÓN NÚMERO 52 DEL VIGENTE PRESUPUESTO
GENERAL PARA 2013.
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 1 de abril de
2013 se acordó a propuesta del Iltmo. Sr. Concejal de Área de Gobierno de
Hacienda, Recursos Humanos y Servicios de Soporte, encomendar al Tesorero, en
su condición de titular del órgano de gestión tributaria y de las funciones
reservadas en materia de recaudación, que a la vista del informe del Secretario
General del Pleno de fecha 15 de febrero de 2013, se emita una propuesta técnica
para iniciar expediente para la regularización de la recaudación voluntaria, así como
para la implantación de un sistema de gestión tributaria integral en los términos del
Plan de ajuste.
En cumplimiento del citado Acuerdo, se eleva el siguiente informe propuesta,
comprensivo de los siguientes antecedentes de hecho y consideraciones jurídicas
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife,
en sesión extraordinaria de 31 de enero de 1992, adoptó entre otros el siguiente
acuerdo (obrante a los folios 45 a 47):
“Adjudicar la contratación de los servicios de un recaudador, con carácter
provisional, para la gestión y cobro en periodo voluntario y por un periodo de
tiempo que finalizará, en todo caso, en el momento en que por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo, se resuelva el Recurso número 765/90, y los demás
que pudieran interponerse contra el Concurso para la contratación de un
Recaudador, a don Félix Luis Marrero Montesdeoca”
El procedimiento de adjudicación fue la denominada “contratación
directa” al amparo de lo que disponían los artículos 120.1.2º y 120.2 del Texto
Refundido de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril (TRRL), y legislación concordante de la Ley de Contratos del Estado,
entonces vigentes según se describe en el informe del Secretario General del Pleno
de 15 de febrero de 2013 (folios 7 a 18).
Como consecuencia del citado acuerdo, con fecha 24 de febrero de
1992, se formalizó contrato (folios 49 a 51) para el cobro de valores en período
voluntario entre esta Corporación y D. Félix Luis Marrero Montesdeoca. La cláusula
2ª del contrato establece literalmente lo siguiente: “El plazo de duración de la
contratación será desde el 24 de febrero de 1992, hasta el momento en que por la
Sala de lo Contencioso Administrativo se resuelva el Recurso nº 765/90 y los
demás que pudieran interponerse contra el Concurso para la contratación de un
Recaudador.” Como informa el Sr. Secretario en su informe, a pesar de su duración
indefinida se hallaba sujeto sin embargo a condición extintiva, que se cumpliría en
el momento en que por la Sala de lo Contencioso Administrativo se resuelva el
Recurso 765/90 y los demás que pudieran interponerse contra el Concurso para la
contratación de un Recaudador. De acuerdo con su cláusula 3ª, el contenido del
contrato abarca el cobro de todos los valores en periodo voluntario y la gestión
administrativa de la Recaudación Voluntaria (notificaciones, depuraciones de
padrones, emisión de recibos y liquidaciones). La forma de pago consiste en un
premio de recaudación, en función del logro de los porcentajes de recaudación
fijados en el contrato.
46
SEGUNDO. Para una adecuada comprensión de la génesis del citado
Acuerdo Plenario y la formalización contractual que trae causa del mismo, debemos
hacer una referencia del Recurso 765/90 que se cita en su clausulado. Para ello,
acudiremos a los hechos reseñados en las Sentencias que se dictaron en dicho
procedimiento, cuya tramitación fue acumulada al recurso 668/89 y que no son
otras que la Sentencia de 21 de enero de 1993 del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias (folios 59 a 64) y la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 abril de 1999
(folios 65 a 69), que resuelve el subsiguiente recurso de casación. Sucintamente,
los hechos relevantes son los siguientes:
- Publicado en el Boletín Oficial del Estado de 27 de junio de 1988 anuncio
del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para contratar el nombramiento de
Recaudador en período voluntario, el Pleno acordó dejar sobre la mesa dicho
expediente y su resolución. El 11 de noviembre de 1988 D. Luis A. P., que había
participado en dicho concurso, presentó escrito dirigido al Sr. Alcalde de la
Corporación en la que tenía por denunciada la mora en la resolución de dicho
expediente y solicitaba que se procediese a adjudicarle la plaza de Recaudador,
interponiendo seguidamente ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia recurso
contencioso-administrativo contra la denegación presunta de dicha petición, que fue
registrado con el núm. 668/1989.
- El 7 de septiembre de 1990 el Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife adoptó el acuerdo de declarar desierto dicho concurso. Contra dicha
resolución, D. Luis A. P. interpuso recurso de reposición, formulando contra la
desestimación presunta del mismo recurso contencioso-administrativo registrado
con el núm. 765/1990.
- La tramitación acumulada de ambos procedimientos, que tenían como
pretensión común la de que se adjudicara al actor el concurso convocado por el
Ayuntamiento de Santa Cruz para el nombramiento de Recaudador en período
voluntario, así como que se le indemnizara por los perjuicios causados, concluyó
con la desestimación de los mismos. A los efectos que aquí nos interesan, la Sala
entendió razonable que el órgano de contratación, en ejercicio de su potestad
discrecional, dejara sobre la mesa el citado expediente a la vista de las
circunstancias que se hallaban descritas en los fundamentos de derecho de la
Sentencia, pero a mayor abundamiento (F.D. Noveno y Décimo) señala que en
ningún caso sería posible la adjudicación de la función recaudatoria a persona
privada.
- El Tribunal Supremo, al desestimar el recurso de casación, confirmó la
tesis esgrimida en la citada Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
TERCERO. No obstante lo anterior, otro procedimiento judicial permitiría a
los Tribunales de Justicia (Recurso 625/92) volver a pronunciarse sobre la meritada
plaza de Recaudador en período voluntario. Esta vez fue instado por D. Félix
Marrero Montesdeoca, que estaba desempeñando de modo efectivo pero provisional
dicha función en virtud del Acuerdo de 31 de enero de 1992, quien también había
concurrido al concurso y a cuyo favor se había realizado propuesta de
nombramiento, por lo que solicitaba que se diera efectividad a la misma. Este
procedimiento daría lugar a la Sentencia Nº 436 de 1 de julio de 1997 del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias (ponente Ángel Acevedo Campos, folios 71 a 83) y
la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de enero de 2002 (folios 85 a 89) que
desestimó el recurso de casación contra la misma.
Este recurso contencioso administrativo fue desestimado por similares
razones que el anterior, haciendo una especial consideración la Sentencia
(Fundamentos de Derecho Sexto y Séptimo) del régimen legal de la recaudación
concluyendo la Sala la imposibilidad de la adjudicación al recurrente del servicio de
recaudación, “ya que tal adjudicación sería radicalmente nula”.
47
El Tribunal Supremo declaró no haber lugar al recurso de casación, sin
siquiera entrar en el análisis de los motivos que dieron lugar a que el concurso para
la plaza del recaudador quedara desierta, toda vez que el régimen legal aplicable
(que desarrollaremos a continuación) excluía ya “de manera absoluta el sistema de
gestión indirecta, en todas sus formas, para el servicio de recaudación”, doctrina
aplicable tanto sobre la gestión recaudatoria en período voluntario como en vía
ejecutiva.
CUARTO. El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria
celebrada el día 30 de abril de 2002, acordó aprobar provisionalmente el
Presupuesto General para el ejercicio 2002, que quedaría aprobado definitivamente,
siendo publicado el 27 de mayo. Entre sus Bases de Ejecución se incorporó por
primera vez la referencia expresa a los contratos de recaudación que el
Ayuntamiento tenía suscritos tanto para la Recaudación voluntaria como la
ejecutiva. Hay que indicar que el contrato referido a la recaudación ejecutiva fue
suscrito el 21 de junio de 1977, encontrándose extinto en la actualidad, al haberse
resuelto con fecha el 21 de enero de 2005 y recuperarse la función de recaudación
ejecutiva con fecha 1 de agosto de 2005.
Posteriormente, el Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
adoptaría el 22 de octubre de 2004 Acuerdo de inicio de procedimiento revisor del
Acuerdo de fecha 31 de enero de 1992, a los efectos de declarar la nulidad de la
contratación. El Consejo Consultivo de Canarias inadmitió la solicitud, toda vez que
durante la tramitación del procedimiento no se dio audiencia a la parte afectada e
interesada. Caducado dicho procedimiento, fue reiniciado por Acuerdo de 22 de
abril de 2005. En este caso, el Consejo Consultivo desestimó la petición, a través
de su Dictamen 204/2005, de 14 de julio, por deficiencias en la instrucción
realizada, y sin perjuicio de que se pudiera reiniciar el procedimiento, para de esta
forma subsanar las mismas. No obstante lo anterior, el Consejo Consultivo
reconoció que “el contrato en cuestión era temporal y estaba sometido a
condición”. En ese sentido, expuso que “Al margen de lo expuesto, no se puede
obviar que cuando el Ayuntamiento adoptó su Acuerdo de 31 de enero de 1992
procedió a adjudicar el puesto de Recaudador para la gestión y cobro en periodo
voluntario “con carácter provisional”; es decir, de forma temporal por lo que –
según se dice- el tiempo de duración de la citada contratación finalizará “en todo
caso en el momento en que por la Sala de lo Contencioso Administrativo se
resuelva el recurso número 765/1990 y los demás que pudieran interponerse
contra el concurso para la contratación (como) Recaudador a F.L.M.M.”.
QUINTO. Durante el período de referencia, diversos informes expusieron la
causa de nulidad que había sido puesta de manifiesto de manera reiterada por el
Tribunal Supremo. Así, en su Informe de Fiscalización a la Cuenta General del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, correspondiente al ejercicio 1997
(folio 91), y anteriormente en los ejercicios 1995 y 1996 la Audiencia de Cuentas
advertía que “El contrato existente con uno de los recaudadores no funcionario es
posterior a 1986. La Ley 7/85, en su artículo 92.3.b), establece que la recaudación
es una función cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios
con habilitación de carácter nacional.”
La propia Intervención General del Ayuntamiento de Santa Cruz, con motivo
de los reconocimientos de obligaciones derivados del contrato, ha mostrado su
oposición al mismo, de manera continuada. En dichos informes que parten de la
argumentación del Tribunal Supremo, adicionalmente se venía a observar que el
contrato está caracterizado por unas notas de excepcionalidad y temporalidad que
vienen a sobrepasar con creces lo tolerable, habida cuenta de la fecha de
formalización del contrato, que la decisión municipal de crear un Órgano de Gestión
Tributaria en los términos del artículo 135 de la Ley de Bases de Régimen Local se
encuentra en frontal contradicción con la pervivencia del contrato con el agente
recaudador, y que el objeto del mismo ha devenido claramente inadecuado y
48
superado. También señala que el sistema de autocobro mediante “retención a
cuenta” vulnera claramente el régimen de ejecución presupuestaria y cobros/pagos
establecido en la Ley de Haciendas Locales. Se ha adjuntado, a efectos ilustrativos,
copia del informe de la Intervención de fecha 22 de octubre de 2012 (folios 163 a
169), por la que se interponía nota de reparo contra dicho reconocimiento de
obligaciones.
Con fecha 11 de junio de 2010 se emitió por la Asesoría jurídica municipal,
a instancias de la Dirección General de Hacienda, informe (folios 93 a 97) en el que
se hace constar que la vigencia del contrato ha finalizado y se establece que la
gestión tributaria deberá llevarse a cabo mediante gestión directa. En particular en
dicho informe se afirma:
1. El hecho de que la duración del contrato estuviere condicionada al dictado
de una sentencia concreta, y el que dicha sentencia ya se haya dictado,
permite establecer que el citado contrato no está vigente.
2. Se ha producido un supuesto de tácita reconducción proscrito en el
régimen actual de contratación administrativa desde la aprobación de la
Ley 13/1995, de contratos de las Administraciones Públicas.
3. La DT 9ª del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en
materia de Régimen Local establece que “los actuales agentes
recaudadores contratados podrán continuar en el ejercicio de sus
funciones de agentes ejecutivos durante la vigencia de los contratos
establecidos, los cuales podrán ser prorrogados, de mutuo acuerdo, en
tanto las Entidades Locales no tuvieran establecido el servicio con arreglo
a esta Ley.”. Este precepto, de 1986 (anterior al contrato suscrito con D.
Félix Marrero Montesdeoca) no da lugar a interpretaciones, permitiendo
calificar de nulo de pleno de derecho el citado contrato.
Posteriormente, el 19 de mayo de 2011, la Jefatura de Servicio de Gestión
Tributaria también elevó propuesta con el fin de regularizar la situación existente.
SEXTO. Con fecha 30 de marzo de 2012, el Pleno del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife aprueba el Plan de Ajuste exigido por el
Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones
de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de
financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y que fue
valorado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
La Memoria del Plan de Ajuste prevé expresamente en su Medida 2ª el
establecimiento de un sistema recaudatorio de acuerdo con las exigencias de la
normativa tributaria, todo ello con el siguiente tenor literal:
“Medida 2: Refuerzo de la eficacia de la recaudación ejecutiva y voluntaria (firma
de convenios de colaboración con Estado y/o CC.AA).
El Ayuntamiento impulsará los procedimientos de aplicación de los tributos, con el
objetivo de alcanzar una auténtica gestión integral del sistema tributario municipal,
regido por los principios de eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad en la gestión y
en el que supondrá un eje clave la necesaria cercanía y asistencia al contribuyente.
A tal efecto, se adoptarán las medidas siguientes:
Establecimiento de un sistema recaudatorio de acuerdo con las exigencias
de la normativa tributaria. El mismo contemplará un sistema de pago
telemático de tributos municipales y demás ingresos de derecho público y se
incentivará la domiciliación como medio de pago preferente para el
contribuyente.
Se dará un impulso decidido los medios tecnológicos al servicio de la Gestión
Tributaria municipal y de los entes dependientes de la misma. La
implantación de esta medida concreta se efectuará con las debidas garantías
49
de éxito en el proceso, a partir de una estricta evaluación de los recursos
disponibles. Esta medida incluirá necesariamente la implantación de un
Portal del Contribuyente, un sistema de tramitación electrónica de
procedimientos y la georreferenciación de los tributos municipales.
Se abordará la mejora de los procedimientos de recaudación ejecutiva, en el
marco de las dos medidas anteriores. En particular, se formalizará, antes del
31 de diciembre de 2012, la adhesión al Convenio de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria con la Federación Española de Municipios y
Provincias para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho
público de las corporaciones locales
El Ayuntamiento establecerá las oportunas vías de negociación con las
restantes Administraciones tributarias a los efectos de obtener la necesaria
colaboración interadministrativa en todos los órdenes de la aplicación de los
tributos y demás ingresos de derecho público, especialmente en materia
recaudatoria. En particular, se solicitará la implantación de un instrumento
de intercambio de información con la Tesorería General de la Seguridad
Social, en cuanto los requisitos técnicos se alcancen y siempre antes del 31
de diciembre de 2012”.
SÉPTIMO. Con fecha 30 de abril de 2012, a petición del Sr. Concejal de
Hacienda, se emite informe por la Tesorería (folios 99 a 123), sobre la viabilidad
de la asunción de la recaudación voluntaria, la adscripción del Servicio de Gestión
Tributaria y el modo de gestión del servicio, en el que se concluye que la asunción
por parte del Ayuntamiento de la recaudación voluntaria no sólo es viable sino
también necesaria, si bien constituye requisito de dicha asunción la adopción de las
oportunas medidas organizativas, siendo en todo caso la forma de gestión de la que
puede hacer uso el Ayuntamiento de Santa Cruz siempre la de gestión directa,
siendo potestativa la creación de un organismo autónomo.
Con fecha 20 de julio de 2012, se emite informe conjunto (folios 125 a 131)
por parte de la Jefe de Servicio de Gestión Tributaria y el Tesorero, en donde se
expone que la subsistencia de un Recaudador privado constituye una particularidad
de la recaudación del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en la medida que
implica una situación fáctica que carece de amparo en nuestro ordenamiento
jurídico, y que con independencia de los eventuales vicios de nulidad que pudieran
concurrir en el mismo, la duración de dicha prestación ha excedido en mucho el
plazo máximo de duración previsto en el contrato, por lo que entiende procedente
el inicio de expediente para la resolución del contrato, dando audiencia a D. Félix
Marrero Montesdeoca.
OCTAVO. A la relación de servicios del Recaudador en período voluntario se
dedica la Base 52ª de las de Ejecución del Presupuesto General correspondiente al
ejercicio 2013 (folios. 57 y 58) reguladora de la “ASIGNACIÓN DE FUNCIONES EN
MATERIA DE INGRESOS TRIBUTARIOS” y que establece lo siguiente, en sus
párrafos 7º a 10º:
“Al Recaudador externo en periodo voluntario, mientras subsista su relación de
servicios, le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones respecto a los
conceptos tributarios asignados al mismo:
1) El cobro de valores recibos, correspondientes al conjunto de tributos y precios
públicos de cobro periódico, todo ello de conformidad con el acto administrativo
aprobado a partir de la información facilitada por la Sección de Gestión de Ingresos
del Servicio de Gestión Tributaria.
2) La comunicación y cobro en período voluntario de las liquidaciones
correspondientes a Tributos, Precios Públicos y otros Ingresos de Derecho Público
devengados por el Ayuntamiento que le hayan sido cargados.
50
El Recaudador externo en periodo voluntario queda obligado a presentar a la
Tesorería Municipal factura de data de cobros a los días 7, 15, 23 y 31 de cada mes
o el día inmediatamente anterior en el modelo normalizado, donde se detallarán las
cantidades cobradas por concepto presupuestario, ejercicio económico del derecho
de cobro devengado, etc. Las Facturas de Data vendrán en todo caso acompañadas
de los justificantes de ingreso bancario en la correspondiente cuenta restringida.
Asimismo el Recaudador tendrá la obligación de presentar, una vez terminado el
año natural, ante la Tesorería Municipal, las Cuentas Anuales de Recaudación
dentro del primer trimestre del año natural siguiente, que serán revisadas y
conformadas por la Tesorería, para su pase al órgano competente para su
aprobación.”
Esta Base tiene su primer antecedente en la Base de Ejecución 10ª del
Presupuesto correspondiente al ejercicio 2002, habiéndose mantenido sin cambios
sustanciales hasta el presente ejercicio, autorizando anualmente el mantenimiento
de la relación de servicios con el recaudador en período voluntario (y hasta 2005,
con el de período ejecutivo).
NOVENO. En fecha 15 de febrero de 2013, por petición del Excmo. Sr.
Alcalde, a instancias del Concejal Delegado de Hacienda, se emite el informe del
Secretario General del Pleno sobre la naturaleza del contrato derivado del acuerdo
plenario de 31 de enero de 1992, suscrito con actual recaudador en voluntaria y
vigencia del mismo y la vía jurídica más adecuada para proceder a la extinción de la
citada relación contractual.
DÉCIMO. En fecha 11 de marzo de 2013, se dicta por el Excmo. Sr. Alcalde,
Decreto organizativo por el que se disponen modificaciones de la estructura
organizativa municipal dispuestas por decretos de 27 de julio y 11 de octubre de
2011 en el ámbito del Área de Gobierno de Hacienda, Recursos Humanos y
Servicios de Soporte. Mediante el mismo, se atribuyen las competencias de órgano
de gestión tributaria al Órgano de Tesorería y Contabilidad, adscribiendo el Servicio
de Gestión Tributaria al Órgano de Tesorería y Contabilidad, con el objetivo de
restablecer la responsabilidad en materia de recaudación al Tesorero municipal, con
pleno respeto a la reserva de funciones exigida por la Disposición Adicional
Segunda de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.
UNDÉCIMO. Con fecha 1 de abril de 2013, la Junta de Gobierno acordó el
siguiente Acuerdo (folios 1 a 4), que da origen a la presente propuesta:
“PRIMERO. Tomar conocimiento del informe del Secretario General del Pleno,
sobre la naturaleza y vigencia del contrato suscrito de recaudación voluntaria
suscrito por este Ayuntamiento, así como la vía jurídica más apropiada para
proceder a la extinción de dicha relación.
SEGUNDO. Encomendar al Tesorero, en su condición de titular del Órgano de
Gestión Tributaria y de las funciones reservadas en materia de recaudación, que a
la vista del citado informe emita una propuesta técnica para iniciar expediente para
la regularización de la recaudación voluntaria, así como para la implantación de un
sistema de gestión tributaria integral en los términos del Plan de Ajuste.”
A la vista de lo que antecede, en cumplimiento de la citada encomienda de
la Junta de Gobierno Local, se eleva el presente informe, en el que se formula
propuesta de revisión de oficio del citado Acuerdo de Pleno de 31 de enero de
1992, así como de los párrafos 7º, 8º y 9º de la Base 52ª de Ejecución del
Presupuesto General del ejercicio 2013, que mantiene la relación de servicios con el
recaudador municipal para el presente ejercicio.
51
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
PRIMERA. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA RECAUDACIÓN LOCAL
a) Régimen jurídico de la recaudación en el momento de la
adjudicación
Para un adecuado análisis de la posible concurrencia de vicios de nulidad en
la adjudicación del puesto de Recaudador en período voluntario, así como respecto
del mantenimiento en la actualidad de su relación de servicios es preciso hacer un
recorrido histórico del régimen jurídico de la recaudación municipal. Para ello, nos
remitimos a la Consideración Segunda del Informe del Secretario General de 15 de
febrero:
“Hay que tener en cuenta que el contrato se adjudica y se formaliza
en 1992, con arreglo a la legislación entonces vigente, que hoy puede no estarlo,
con lo que, a lo largo del presente dictamen haremos referencia en uno u otro caso
conforme lo demande el hilo argumental. Avanzar no obstante por lo que se refiere
a la validez del acuerdo plenario de enero de 1992, ha de ser contrastada con la
legislación vigente en aquella fecha, a saber y ciertamente, la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real
Decreto 781/1986, de 18 de abril, a que se ha hecho referencia, así como la Ley de
Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
Por lo que se refiere a la legislación contractual, amén de la
legislación local citada, resultaba aplicable en aquel momento la Ley de Contratos
del Estado de 8 de abril de 1965, en su redacción dada por el Real Decreto
Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, el Reglamento de dicha Ley, tras el Real
Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre y, finalmente, en lo que resultase de
aplicación, el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales de 9 de
enero de 1953.
Sin perjuicio de la remisión necesaria, muy recomendable por su
espíritu didáctico, a las consideraciones Tercera y Cuarta, la Consideración Quinta
se centra en la gestión recaudatoria:
“Aclarado lo anterior, no está de más recordar que tras la Constitución, en la
década de los ochenta se inicia la reforma legislativa del Régimen Local. Primero, la
Ley 7/1985, de 2 de abril y, apenas un año después, el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, al que hemos hecho
referencia (en adelante TRRL), textos ambos que cambiaron de forma sustancial el
estatuto de la función recaudatoria de las Entidades Locales. Así, la Ley 7/1985
reserva a funcionarios con habilitación de carácter nacional, entre otras, las
funciones de “tesorería y recaudación” (artículo 92.3 apartado b), y el Texto
Refundido de 1986 (artículo 193) atribuye la responsabilidad máxima de la
recaudación a la Tesorería, auxiliada por los Recaudadores y Agentes Ejecutivos
que se estimase necesario en cada Corporación y que serían nombrados con
sujeción a las normas reguladoras del personal al servicio de las mismas, teniendo
en cuenta que tanto los Recaudadores en vía de apremio como los Agentes
ejecutivos deberían ostentar, además, la condición de funcionario (artículo 193.2
del TRRL), y que hoy, tras la reforma operada por la Ley 57/2003, de 16 de
diciembre, debe ser asumida en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación
del Título X de la citada LRBRL, por el Órgano de Gestión Tributaria en los términos
que establecen los artículos 134 y 135 de la misma.
La reforma alcanzaba también, por cierto, a la función recaudatoria
del Estado, y se completaba con otras disposiciones como los Reales Decretos
1327/1986, de 13 de junio y 1451/1987, de 27 de noviembre, mediante los cuales,
52
el entonces Ministerio de Economía y Hacienda asume directamente la gestión
recaudatoria de los créditos y derechos que constituyen su haber.
Este conjunto normativo no se vio afectado por la Ley 39/1988, de 28
de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, ni se ha visto afectado luego
por el Texto Refundido que de dicha Ley se aprueba por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, y que excluyen ya de manera absoluta la gestión
recaudatoria indirecta, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva.”
El repaso a la normativa citada debe ser completado con la mención a la
Disposición Transitoria Novena del TRRL, que regulaba el régimen transitorio de los
hasta entonces válidos contratos con recaudadores municipales:
“Los actuales recaudadores contratados podrán continuar en el ejercicio de
sus funciones de agentes ejecutivos durante la vigencia de los contratos
establecidos, los cuales podrán ser prorrogados, de mutuo acuerdo, en tanto las
Entidades locales no tengan establecido el servicio con arreglo a lo previsto en esta
Ley, o bien, tratándose de Municipios, Mancomunidades u otras Entidades locales o
Consorcios, no lo tenga establecido la Diputación como forma de cooperación al
ejercicio de las funciones municipales.”
Sobre las limitaciones de esta Disposición Transitoria Novena volveremos
con posterioridad.
b) Régimen jurídico vigente de la recaudación municipal.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), introdujo el
concepto de aplicación de los tributos en la regulación del sistema tributario,
concepto amplio que engloba todas las actividades administrativas dirigidas a la
información y asistencia a los obligados tributarios, la gestión, inspección y
recaudación y las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en
el cumplimiento de sus obligaciones. El art. 83 LGT regula este concepto y añade
que las funciones de aplicación de los tributos se desarrollarán a través de los
procedimientos administrativos de gestión, inspección, recaudación y los demás
previstos en el Título III de la norma.
La Ley General Tributaria configura por tanto a la recaudación como una
función integrante de la aplicación del sistema tributario, indisolublemente unida no
sólo a la gestión e inspección, sino también a la asistencia al obligado tributario. En
concreto, la recaudación, según el art. 160.1 LGT, implica el ejercicio de las
funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias. Su
régimen jurídico, lo conforma fundamentalmente, además de la propia Ley General
Tributaria, el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto
939/2005, de 29 de julio.
A la Administración Tributaria se dedica el art. 5 LGT, en los siguientes
términos:
“Artículo 5 La Administración Tributaria
1. A los efectos de esta Ley, la Administración Tributaria estará integrada
por los órganos y entidades de derecho público que desarrollen las funciones
reguladas en sus títulos III, IV y V.
[…]
3. Las Comunidades Autónomas y las entidades locales ejercerán las
competencias relativas a la aplicación de los tributos y el ejercicio de la potestad
sancionadora derivada de dicha aplicación, así como la función revisora en vía
administrativa de los actos dictados en el ejercicio de aquellas, con el alcance y en
los términos previstos en la normativa que resulte aplicable y su sistema de
fuentes.”
En el ámbito de la Administración Local, este régimen jurídico general debe
completarse con las normas específicas aplicables a las Entidades que la integran.
La aplicación de la normativa tributaria general se deriva del art. 12.1 del Texto
53
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL): “La gestión, liquidación,
inspección y recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo
prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras
de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo”. Las
particularidades previstas en el Texto Refundido deben integrarse con las
previsiones normativas existentes del carácter reservado de las funciones de
recaudación y la organización propia de los municipios de gran población:
- De acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), se consideran “funciones
públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad
administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter estatal:
1) La de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento
legal preceptivo.
2) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera
y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación” .
Para el desarrollo en materia de recaudación de la Disposición Adicional
Segunda, debemos acudir al Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el
que se regula el Régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, declarado expresamente vigente por la
Disposición Transitoria Séptima del EBEP, cuyo artículo 5 desarrolla las funciones
reservadas al puesto de trabajo de tesorería:
“1. La función de tesorería comprende:
a. El manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad local,
de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes.
b. La Jefatura de los servicios de recaudación.”
Es tradicional la mención al artículo 85.3 de la Ley de Bases de Régimen
Local, que refiriéndose a los modos de gestión del servicio público impone que en
los casos en que el servicio público implique ejercicio de autoridad “en ningún caso
podrán prestarse por gestión indirecta ni mediante sociedad mercantil de capital
social exclusivamente local.” Habida cuenta que cuando nos referimos a la
recaudación no nos referimos a un servicio público, sino al ejercicio de una potestad
administrativa, comprendemos la rotundidad con la que se expresa el art. 8 del
Reglamento General de Recaudación:
“Artículo 8. Recaudación de la Hacienda pública de las entidades locales y de
sus organismos autónomos.
Corresponde a las entidades locales y a sus organismos autónomos la
recaudación de las deudas cuya gestión tengan atribuida y se llevará a cabo:
a. Directamente por las entidades locales y sus organismos autónomos,
de acuerdo con lo establecido en sus normas de atribución de competencias.
b. Por otros entes territoriales a cuyo ámbito pertenezcan cuando así se
haya establecido legalmente, cuando con ellos se haya formalizado el
correspondiente convenio o cuando se haya delegado esta facultad en ellos, con la
distribución de competencias que en su caso se haya establecido entre la entidad
local titular del crédito y el ente territorial que desarrolle la gestión recaudatoria.
c. Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando así se
acuerde mediante la suscripción de un convenio para la recaudación.”
La colaboración de sujetos privados queda restringida a las entidades que
presten el servicio de caja o que sean autorizadas como entidades colaboradoras, y
que, de acuerdo con el art.9 RGR sólo pueden ser las siguientes entidades de
crédito:
54
a. Los bancos.
b. Las cajas de ahorro.
c. Las cooperativas de crédito.
Por último, cerramos este recorrido por el régimen jurídico de las
recaudación local, con la obligada mención al art. 135 LBRL que prevé una
importante posibilidad organizativa para los municipios de este régimen especial, la
posibilidad de crear un órgano de gestión tributaria: “1. Para la consecución de una
gestión integral del sistema tributario municipal, regido por los principios de
eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad en la gestión, se habilita al Pleno de los
ayuntamientos de los municipios de gran población para crear un órgano de gestión
tributaria, responsable de ejercer como propias las competencias que a la
Administración Tributaria local le atribuye la legislación tributaria.” Asimismo,
debemos mencionar las opciones de delegación y colaboración con otras
Administraciones tributarias recogidas en los arts. 7 y 8 TRLHL.
SEGUNDA. REVISION DE OFICIO Y CAUSAS DE NULIDAD
APLICABLES.
Determinada la cuestión previa del régimen jurídico de aplicación tanto al
contrato con el Recaudador como respecto de los párrafos que le asignan funciones
tributarias en la Base 52ª, cuya revisión se pretende, debemos centrarnos en la
correcta determinación de las causas de nulidad aplicables. De acuerdo con la
doctrina del Consejo de Estado (Dictamen 2.124/1994, de 7 de diciembre) por
aplicación del principio "tempus regit actum", los vicios determinantes de la
nulidad del acto deben regirse por la normativa que se encontraba en vigor cuando
éste se dictó. En el supuesto sometido a consulta, al tratarse el primero de ellos de
un acto dictado bajo la vigencia de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de
julio de 1958 (LPA) será de aplicación en cuanto a los vicios, lo dispuesto en dicha
norma y, en concreto, el artículo 47 de la misma referente a motivos de nulidad de
pleno derecho. No obstante, dado que la presente revisión se inicia encontrándose
en vigor la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC),
será esta normativa la aplicable al procedimiento a seguir, todo ello en virtud del
principio general citado anteriormente, que será el previsto en el art. 102 de esta
norma. No obstante lo anterior, el Consejo Consultivo de Canarias se ha mostrado
proclive a la aplicación de las causas de nulidad de pleno Derecho previstas en el
art. 62.1 LRJPAC a actos realizados con anterioridad a su entrada en vigor. Así lo ha
hecho en su Dictamen 238/2008 de 16 de junio de 2008. En este Dictamen, se
entiende procedente la declaración de nulidad del nombramiento de un Agente de
Recaudación acontecido en el año 1988, por concurrir la causa de nulidad prevista
en el art 62.1 f) LRJPAC, esto es por tratarse de uno de “los actos expresos o
presuntos contrarios al Ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o
derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición”.
El art. 47 de la LPA establecía lo siguiente:
Los actos de la Administración son nulos de “1. pleno derecho en los casos
siguientes:
Los dictados por órgano manifiestamente a) incompetente.
Aquellos cuyo contenido sea imposible o sean b) constitutivos de delito.
Los dictados prescindiendo total y absolutamente c) del procedimiento
legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas
esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.”
A su vez, el art. 62 LRJPAC regula en la actualidad los supuestos de nulidad
de pleno derecho de los actos administrativos y las disposiciones generales:
55
“Artículo 62 Nulidad de pleno derecho
1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en
los casos siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo
constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la
materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como
consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento
legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la
formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los
que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos
esenciales para su adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de
rango legal.
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas
que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de
rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan
la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de
derechos individuales.”
En aras de la adecuada claridad, expondremos las causas de nulidad
concurrentes respecto del Acuerdo de adjudicación de 31 de enero de 1992 como
de los párrafos 7º, 8º y 9º de la Base de Ejecución número 52 del Presupuesto
General.
TERCERA. NULIDAD DEL ACUERDO DE PLENO DE 31 DE ENERO DE
1992 Y DEL CONTRATO DE 24 DE FEBRERO DE 1992.
En el Acuerdo de Pleno de 31 de enero de 1992, que originó la formalización
del contrato de recaudación voluntaria, concurren las causas de nulidad b) y c) de
art. 41.1 LPA. A tal conclusión se llega sin ningún género de dudas a tenor de la
doctrina jurisprudencial plenamente consolidada del Tribunal Supremo, coincidentes
con las tesis del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y que deriva de la
interpretación literal de los preceptos que integran el régimen jurídico de aplicación.
En efecto, la Sentencia 28/93 de la Sala de lo contencioso- administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 21 de enero de 1993 se contienen
los siguientes Fundamentos de Derecho:
“Noveno: Existe, finalmente, otra razón determinante de la imposibilidad de realizar
la adjudicación del contrato en favor del actor -o en favor del otro concursante-. En
efecto, la sentencia del TS de 26 Ene. 1990 ha resuelto, en sentido negativo, la
cuestión de si es posible adjudicar a persona privada mediante concurso la función
recaudatoria, con fundamento en el art. 85.2 L 7/1985 de 2 Abr., de Bases de
Régimen Local, a cuyo tenor «en ningún caso podrán prestarse por gestión
indirecta los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad», añadiendo los
párrs. 2.º y 4.º del art. 92 del mismo texto legal que «son funciones públicas, cuyo
cumplimiento queda reservado exclusivamente a personal sujeto al estatuto
funcionarial, las que impliquen ejercicio de autoridad.» y concretando que «la
responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y
recaudación podrá ser atribuida a miembros de la Corporación o funcionarios sin
habilitación de carácter nacional, en aquellos supuestos excepcionales en que así se
determine por la legislación del excepcionales en que así se determine por la
56
legislación del Estado»; resulta claro, como indica dicha sentencia, «que dichos
preceptos excluyen de manera absoluta el sistema de gestión indirecta en todas sus
formas.».
De acuerdo con dicha sentencia (cuyos argumentos ya han sido recogidos por esta
Sala en sus S 19 Jun. 1992, recurso 43/1991), hay que entender que «los
preceptos de la L 7/1985 son de aplicación, y que el vacío legal dejado por la Ley
de Haciendas Locales 39/1988, de 28 Dic., al derogar el Tít. VIII TR de
Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local -RDLeg. 781/1986, de
18 Abr.-, en cuyo art. 193.2 se regulaba la figura del funcionario-recaudador, se ha
de llenar en el mismo sentido por la indicada L 7/1985, sin que sea de aplicación a
este caso la disp. trans. 9.ª del Texto Refundido, que sólo se refiere a la prórroga
de contratos de Recaudadores aún vigentes en la fecha de su promulgación, pero
no a nuevas contrataciones como la que se pretende por el acto recurrido.
Décimo: La doctrina sentada por la sentencia del TS antes citada es de aplicación al
presente caso, pues dicha sentencia se refiere también a un Acuerdo de un
Ayuntamiento sobra adjudicación del servicio de Recaudación Municipal por Gestión
directa en período voluntario respecto de los valores en recibo -como en el presente
caso- y también período ejecutivo, llegando a la conclusión de la «nulidad radical de
los actos objeto de impugnación, por cuanto en el caso se ha producido un
desconocimiento total y deliberado de la legalidad aplicable y de los procedimientos
para establecer el servicio, todo lo cual ha conducido a un resultado imposible, por
manifiestamente ilegal.»; las razones expresadas impiden que esta Sala pueda
acceder a la adjudicación al recurrente del servicio de recaudación, ya que tal
adjudicación sería radicalmente nula”
La referencia que se realiza a la Sentencia núm. 113 de 26 de enero de 1990
del Tribunal Supremo exige acudir a su lectura, en la que observamos que el Alto
Tribunal entiende aplicable la causa de nulidad prevista en el art. 47.1.b) LPA:
“Tercero: Excluido, por tanto, el sistema de gestión indirecta y autorizada,
tan sólo la continuidad o prórroga de las situaciones ya existentes en determinadas
circunstancias por la disposición transitoria novena del Real Decreto legislativo de
18 de abril de 1986 es necesario determinar la validez de todo el sistema de
adjudicación llevado adelante por el excelentísimo Ayuntamiento de Ciudadela, y a
este respecto es necesario tener en cuenta que todo el procedimiento se inició ya
con posterioridad a la vigencia de la Ley de 2 de abril de 1955 y que las
circunstancias concurrentes en el caso, las de ser una nueva adjudicación, impiden
la aplicabilidad de la mencionada disposición transitoria, aunque en él se de una
cierta continuidad con la situación precedente, por ser el adjudicatario la misma
persona que con anterioridad venía desempeñando la recaudación, pues ello nada
significa, por cuanto en realidad se trata de una nueva adjudicación, sin vinculación
alguna con la precedente y sin que, por lo tanto, se pueda establecer continuidad
alguna entre ellas, como claramente resulta del pliego de condiciones aprobado.
Cuarto: Tales circunstancias determinan la nulidad absoluta y radical de los
actos de impugnación, por cuanto en el caso se ha producido un desconocimiento
total y deliberado de la legalidad aplicable y de los procedimientos para establecer
el servicio, todo lo cual ha conducido a un resultado imposible, por manifiestamente
ilegal, circunstancias que determinan la nulidad absoluta y radical del acuerdo de
adjudicación en cuanto subsumible en el número segundo del párrafo 1.° del
artículo 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo , resultando inoperante a
efectos de esta declaración alguna de las circunstancias concurrentes en el caso,
como la de ser el impugnante de instancia uno de los concurrentes que acató las
condiciones aprobadas al ser la justificación de la nulidad un supuesto de los
recogidos en el mencionado artículo 47, que actúa automáticamente y desde el
momento mismo en que los actos se producen.”
57
La doctrina jurisprudencial citada puede entenderse reiterada y consolidada.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de enero de 2002, en el proceso en el que
fue parte D. Félix Marrero Montesdeoca, la desestimación de su pretensión de ser
nombrado Recaudador municipal del Ayuntamiento de Santa Cruz se basa
exclusivamente en la imposibilidad lógica de tal evento, enumerando las Sentencias
que el Tribunal Supremo ha dictado en supuestos similares:
“[…]En el segundo motivo se alega la vulneración del artículo 5-3 del Real
Decreto 1174/1987 en relación con el artículo 111 TRDLRL y el artículo 3 de la Ley
de Contratos del Estado. Aduce aquí el recurrente que la gestión recaudatoria en
período voluntario no implica ningún ejercicio de funciones de autoridad.
TERCERO
Empezando por el examen de este segundo motivo, señalaremos que la
doctrina jurisprudencial consolidada, plasmada en sentencias de 26 de enero de
1990, 5 de marzo de 1993,, 31 de octubre de 1997 y 28 de marzo de 2000 , ha
declarado que la LBRL prevé una regulación de la recaudación opuesta, en el
sentido que se examina, a la que contenía la Ley de Régimen Local de 1955, ya que
mientras ésta, en su artículo 731, autorizaba tanto la gestión directa como el
arriendo, la concesión o la gestión afianzada, el artículo 85-2 LBRL dispuso que «en
ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios públicos ejercicio
de autoridad», precisando, además, en el artículo 92-2 que «son funciones
públicas, cuyo cumplimiento queda reservado exclusivamente a personal sujeto al
estatuto funcionarial las que impliquen ejercicio de autoridad, las de fe pública y
asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería y, en
general, aquellas que, en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los
funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia
en el ejercicio de la función». Y, en fin, el apartado 4 del mismo precepto,
concibiendo un supuesto especial o excepcional, dispuso que «la responsabilidad
administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrán ser
atribuida a miembros de la Corporación o funcionarios sin habilitación de carácter
nacional, en aquellos supuestos excepcionales en que así se determine por la
legislación del Estado».
Este conjunto normativo, que no se vio afectado por la Ley 39/1988, de 28
de diciembre, de Haciendas Locales, excluyó ya de manera absoluta el sistema de
gestión indirecta, en todas sus formas, para el servicio de recaudación. La
aplicación de esta doctrina –proyectada por aquellas sentencias tanto sobre la
gestión recaudatoria en período voluntario como en vía ejecutiva– al caso debatido
determina la desestimación del presente recurso de casación y hace inocuo el
tratamiento del primer motivo.”
A mayor abundamiento, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 28 de
marzo de 2006 es rotundo en esta tesis: “es claro que la nueva regulación que
introdujo el Reglamento General de Recaudación, Real Decreto 1684/1990, de 20
de diciembre, hoy sustituido por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, desterró
de nuestro Ordenamiento la figura del recaudador afianzado encomendando de
modo directo la recaudación de los tributos a las distintas Administraciones
Públicas, y, en concreto, a los Entes Locales, art. 12.3, del Real Decreto
1684/1990, valiéndose para ello de sus medios personales, poniendo al frente de
esa tarea al Tesorero de la Corporación con la fiscalización que es consustancial al
Interventor, tal como dispuso ya el Real Decreto Legislativo 781/1986, art. 193, y
con posterioridad los artículos 177 y 185 de la Ley de Haciendas Locales, Ley
39/1988, de 28 de diciembre, y poniendo de ese modo las tareas de recaudación en
voluntaria y en vía de apremio en manos de funcionarios públicos que integran los
distintos servicios”.
58
Por otro lado, la nulidad del nombramiento de recaudadores en período voluntario
también ha sido considerada por el Consejo de Estado. Así, en un caso
sustancialmente similar (Dictamen 279/1993, de1 de abril) el órgano consultivo
considera aplicable la causa de nulidad prevista en el art. 47.1 c) LPA:
“I. La consulta de V.E., a instancia del Ayuntamiento de Garafía (Santa Cruz de
Tenerife), versa sobre la pretensión de este Ayuntamiento de revisar el acuerdo
municipal de 7 de octubre de 1988, por virtud del cual se adjudicó a ...... el
Servicio de Recaudación de tributos municipales en período voluntario. No
comprende la consulta cuanto se refiere a la relación de gestión indirecta respecto
de la recaudación de tributos en período ejecutivo y, por tanto, cuanto atañe a la
extinción de la relación concesional, a través de alguno de los medios propios
extintivos de esta modalidad de gestión, en el ámbito de la función recaudadora.
Respecto de los Recaudadores contratados, es de tener en cuenta que, según
dispone la disposición transitoria novena, los actuales (a la hora de la entrada en
vigor del Real Decreto-legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local)
pueden continuar en el ejercicio de sus funciones de agentes ejecutivos durante la
vigencia de sus contratos, los cuales podrán ser prorrogados, de mutuo acuerdo, en
tanto las Entidades Locales no tengan establecido el Servicio con arreglo a los
artículos 193 y siguientes, y normas de complemento, de aquel Decreto legislativo.
Ceñido el análisis a la revisión prevista en el artículo 109 de la Ley de
Procedimiento Administrativo (y hoy el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre), la cuestión es si el acuerdo municipal del 7 de octubre de 1988 adolece
de nulidad de pleno derecho. Que ésta es la única cuestión a considerar se infiere
de la concurrencia de los presupuestos competenciales y de garantía procedimental.
En efecto, el Pleno municipal es el competente para la revisión de oficio (artículo
22.2.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril), se han recabado los informes internos
municipales (artículos 84.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo), se ha dado
oportunidad al Recaudador para conocer el propósito municipal y formular sus
alegaciones (artículo 91.1 de la misma Ley) y se recaba ahora el dictamen del
Consejo de Estado, preceptivo y habilitante (artículo 109 de la misma Ley).
II. Como causa de nulidad de pleno derecho, tipificada en el artículo 47.1.c), inciso
primero, de la Ley de Procedimiento Administrativo (y hoy en el artículo 62.1.e) de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), se ha aducido por la Corporación Municipal
de Garafia, la de haberse adjudicado el Servicio de Recaudación en período
voluntario prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente
establecido. En el esquema clásico de elementos del acto administrativo, la causa
de nulidad prevista en el mencionado precepto de la Ley de Procedimiento
Administrativo (y en la actual Ley 30/1992), responde a la ausencia formal, esto es,
del procedimiento administrativo, si bien con una cualificación que se condensa en
la total y absoluta falta de procedimiento. El precepto, sin embargo, requiere una
interpretación superadora de todo literalismo, y en este sentido debe identificarse
con la omisión o inobservancia genérica y global de los trámites fundamentales de
cada procedimiento legalmente establecido. En el caso considerado, es de destacar,
si se atiende a lo que consta en el expediente -y ninguna otra actuación es
perceptible-, que el acuerdo municipal objeto de la revisión (esto es, el de 7 de
octubre de 1988), no tuvo otro iter procedimental que la propuesta de la Alcaldía,
concluyéndose por el Pleno municipal en adjudicar el Servicio de Recaudación
Voluntaria al Sr. ...... , a la sazón y ahora Recaudador Ejecutivo del propio
Ayuntamiento. Se configura así un supuesto de nulidad de pleno derecho por
cuanto, entrañando la atribución de la gestión indirecta del indicado Servicio de
Recaudación una modalidad contractual, hubiera requerido el cumplimiento de los
requisitos propios de la contratación local.
59
Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que la recaudación o gestión recaudatoria,
tendente a hacer efectivos los derechos económicos de la Administración, en este
caso, municipal, implica el ejercicio de una función administrativa consistente en la
realización de los créditos y derechos que constituyen el haber de las Entidades
Locales, por lo que se refiere al ámbito ahora municipal (artículo 106.3 de la Ley
7/1985, 193 del Real-Decreto legislativo 781/1986 y 7, 8, 12, 13 y 14 de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre). El nombramiento de Recaudadores debe hacerse
con sujeción a las normas reguladoras del personal al servicio de las Entidades
Locales. Siendo esto así, la conclusión es que el acuerdo municipal está también
viciado radicalmente desde un enfoque material o sustantivo.”
Por último, el informe de la Secretaría General del Pleno, es concluyente:
“tanto el acuerdo de adjudicación como el contrato que perfecciona, son nulos de
pleno derecho; aquél por aplicación de la causa contenida en el artículo 47.1
apartado b) de la Ley de Procedimiento de 1958, y éste por aplicación de las causa
específica de nulidad contractual contenida en el artículo 9.10, apartado final, de la
LCE, sin perjuicio de la ausencia en el mismo de los requisitos esenciales que
determinan la validez de los contratos”. También sostiene la calificación de la
nulidad radical de pleno derecho del contrato, insubsanable, en su consideración
octava: “A la vista de todo ello, parece haber pocas dudas sobre la nulidad radical
del acuerdo plenario de 31 de enero de 1992, por el que se adjudica y perfecciona
el contrato, además de por las causas señaladas determinantes de la nulidad del
mismo (falta de capacidad del contratista, indisponibilidad de su objeto e ilicitud de
su causa), por las generales de la legislación de procedimiento a que luego se hará
referencia.” Esta contundente afirmación se deriva de algunas consideraciones
previas (sexta y séptima) que merece traer a colación:
“[...] la legislación contractual vigente en el momento de la adjudicación, y
aún en la actualidad, establece dicha sanción de nulidad de pleno derecho de
aquellas adjudicaciones de contratos “en favor de personas que carezcan de la
capacidad de obrar necesaria” (artículo 9 de la Ley de Contratos de Estado, 6.1 del
Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, etc.). Y aquí es preciso
subrayar el adjetivo de “necesaria” que acompaña a la expresión “capacidad de
obrar”, pues es evidente que el ejercicio de determinadas funciones públicas –así la
recaudación–, está reservada a los funcionarios públicos. No hace falta aclarar que
juzgamos la capacidad en términos jurídicos, de habilitación legal, claro está
[…]
Pero es que además, y por lo que se refiere al objeto y a la causa del
contrato, no podemos olvidar que la gestión recaudatoria, tanto en periodo
voluntario como en vía ejecutiva, esta constituida por un conjunto de funciones
públicas que, por implicar el ejercicio de potestades administrativas exorbitantes,
están reservadas al personal sujeto al estatuto funcionarial, y no sólo para lograr
una mayor garantía de la objetividad e imparcialidad (artículo 103.1 y 3 de la CE),
sino sobre todo porque la relación del funcionario con la Administración no es una
relación laboral, ni contractual, ni siquiera de mandato o representación, sino que
son la propia Administración investida de potestades al servicio de los intereses
generales.
[…]
Es decir, que además de por la falta de capacidad –jurídica o legal, se
entiende- del contratista, el contrato sería nulo también por la indisponibilidad de
su objeto –potestades administrativas cuyo ejercicio está reservado- así como por
la ilicitud de su causa en los términos que hemos venido analizando.”
Es decir, podemos concluir, en primer lugar, que nos encontraríamos en este punto
ante causas de nulidad del Código Civil (C.C.), por ser objeto del contrato cosas
que están fuera del comercio de los hombres -res extra comercium- (1271) y por
60
hallarnos ante una causa ilícita (1275 C.C.), por oponerse a las leyes, no pudiendo
producir efecto alguno dicho contrato; y en segundo lugar que si, además, el
contrato es nulo por haberse firmado por una persona de carece de la capacidad
necesaria (art. 9.in fine LCE y 23 in fine RCE), parece lógico pensar que el acto
administrativo de adjudicación a favor de esa persona que carece de la capacidad
necesaria también debe ser reputado nulo. Evidentemente, esta nulidad se extendería a cualesquiera actos posteriores que afectaran al objeto del contrato.
CUARTA. NULIDAD PARCIAL DE LA BASE 52ª DE EJECUCION DEL
PRESUPUESTO (PÁRRAFOS 7º, 8º Y 9º).
A pesar de su vocación temporal (“mientras subsista su relación de
servicios”) esta Base habilita, por mandato del Pleno municipal, desde la primera
vez que se incorpora a las Bases en 2002, el mantenimiento de la relación de
servicios del Recaudador en período voluntario Félix Marrero Montesdeoca. Antes de
pronunciarnos sobre la nulidad de esta Base debemos hacer una reflexión previa
acerca de la naturaleza de las Bases de Ejecución del Presupuesto, al objeto de
encuadrarlas, bien como acto administrativo, bien como disposición general.
A primera vista, tanto el TRLHL, como el Real Decreto 500/90, de 20 de
abril, que desarrolla la Ley de Haciendas Locales en materia de presupuestos
(RDP) parece que se orientan en esa línea, concibiéndolas como vía para adaptar
las disposiciones generales en materia presupuestaria a las peculiaridades del Ente
y facilitar la mejora de la gestión. El RDP las califica como normas presupuestarias
propias. Siendo el reglamento el mecanismo ordinario para desarrollar y adaptar las
leyes, en principio parece que tal podría ser su naturaleza. Los términos utilizados
en el TRLHL parecen otorgarle carácter normativo: preceptos (art. 146.1; art.
165.1 TRLHL; normas que dicte cada Entidad y queden plasmadas en las Bases
(art. 164; art. 183 TRLHL).
Sin embargo, en tanto ni el TRLHL ni el RDP exigen la publicación íntegra de
las Bases en ningún diario oficial, y éstas de hecho no se publican, algunos autores
niegan que se trate de una norma jurídica, pues éstas requieren por mandato
constitucional la publicidad de las normas (art. 9.3 CE), y el cumplimiento de los
requisitos exigidos en el capítulo I del Título V de la LRJPAC, arts. 51 y 52, que
recogen los principios generales de legalidad, jerarquía, publicidad e inderogabilidad
singular del reglamento. En particular el núm. 1 del art. 52 exige la publicación en
Diario oficial.
Esta necesaria reflexión previa nos lleva al estudio de la posible nulidad en la
que incurre la Base 52ª al atribuir al Recaudador municipal competencias respecto
a la potestad tributaria y en particular respecto a la aplicación de los tributos y la
función recaudatoria.
Si consideramos a las Bases de Ejecución del Presupuesto como disposición
de carácter general, en los términos que reconocen las propias Bases de Ejecución
y así ha reconocido el propio Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sentencia
114/2009) entonces la nulidad de los párrafos citados deviene del conflicto con la
normativa sustantiva reguladora del régimen jurídico de la recaudación local
expuesto en la Consideración Jurídica Primera, apartado b), en virtud de lo
impuesto por el art. 62.2 LRJPAC
Por el contrario, si consideramos a las Bases de Ejecución del Presupuesto
como acto administrativo (y no en vano a través de las mismas se están
produciendo una asignación de funciones para el presente ejercicio al Recaudador
D. Félix Marrero, que obliga a la Administración tributaria municipal a actuar a
través de este sistema recaudatorio), entonces los párrafos citados se incardinarían
en los siguientes motivos de nulidad de pleno de derecho previstos en el art. 62.1
LRJPAC:
61
c) Los que tengan un contenido imposible
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento
legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la
formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los
que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos
esenciales para su adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de
rango legal.
La concurrencia de la causa prevista en el apartado c) se desprende de la
doctrina consultiva y jurisprudencial ya expuesta en la Consideración Jurídica
Tercera, en la medida que esta causa se corresponde con la que se encontraba
recogida en el art. 47.1.b) LPA.
La Comisión Jurídico Asesora de la Generalitat de Cataluña en su Dictamen
81/10, de 18 de marzo, tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre un caso
sustancialmente similar al existente en Santa Cruz de Tenerife, referido al contrato
con el recaudador privado del Ayuntamiento de Cunit. Por su interés y claridad
expositiva se ha incorporado el mismo (folios 133 a 147) como documento que
fundamenta la presente propuesta. Así, después de un análisis exhaustivo del
régimen jurídico de la recaudación local, entiende, como nosotros en este caso, que
concurren tanto la causa e) como la f) del artículo 62.1 de la LRJPAC:
Así, respecto de la causa de la letra e), la Comisión “considera que para apreciar la
infracción del procedimiento de contratación alegado haría falta que la contratación
fuera legalmente posible. En este caso, de acuerdo con la normativa a la que se ha
hecho referencia más arriba, el LRBRL prohíbe la gestión indirecta y, por lo tanto, la
contratación del servicio de recaudación. Si la contratación del servicio de
recaudación no es legalmente posible, parece evidente que la invalidez de la
actuación municipal no deriva del incumplimiento del procedimiento de
contratación, sino de la prohibición legal de contratar el servicio. Por lo tanto, la
falta total y absoluta del procedimiento sería atribuible, en cualquier caso, en
relación con el incumplimiento de las normas procedimentales que rigen la
implantación del servicio por gestión directa o por delegación, o mediante convenio
con otro ente territorial superior.”. Como puede observarse la aplicabilidad de esta
causa a la Base de Ejecución 52ª es patente.
En cuanto a la concurrencia de la causa de nulidad prevista en la letra f) del artículo
62.1 de la LRJPAC, el mencionado informe considera que, “sobre la base de la
normativa anteriormente referenciada en relación con el régimen jurídico aplicable
al ejercicio de la función recaudatoria por parte de los entes locales, el acuerdo de
contratar la realización del servicio de recaudación municipal a una sociedad
externa a la corporación incurre en esta causa y determina la invalidez del acto “al
asignar a un particular el ejercicio de funciones que implican el ejercicio de
autoridad, reservadas a funcionarios públicos, sin tener la condición de funcionario
y sin poseer, por lo tanto, los requisitos esenciales para ejercer las facultades
otorgadas”. La Comisión considera que, ciertamente, es aplicable la causa de
nulidad invocada. […]
En este caso, la Comisión considera que el elemento determinante de la nulidad es
la atribución a un particular, en este caso, a una sociedad mercantil, del ejercicio de
una función pública que lleva consigo el ejercicio de autoridad y que la ley quiere
que sea ejercida o bien directamente por el ente local o mediante las fórmulas de
delegación y colaboración con otros entes públicos que contempla el ordenamiento.
Desde esta perspectiva, el elemento determinante es tanto la condición del
contratista, como que el legislador quiere que esta sea ejercida por un ente público
y, por lo tanto, por personal a su servicio. Por ello, la transferencia del ejercicio de
62
la función pública de recaudación de los tributos municipales y otros ingresos de
derecho público (multas de tráfico) supone una infracción especialmente grave de
las normas delimitadoras de la forma de ejercer esta función pública, esta actividad
administrativa determinante de la nulidad absoluta. La contravención del
ordenamiento se advierte si se tiene igualmente en cuenta, tal y como se señala en
el informe mencionado, que la Diputación de Tarragona, demarcación a la que
pertenece el municipio de Cunit, tiene instaurado un servicio de recaudación y lo
lleva a cabo por medio de un órgano creado ad hoc, por lo cual, como se ha
señalado antes, la continuidad de esta fórmula de ejercer la función pública no
puede ampararse en las excepciones previstas en la disposición transitoria novena
del TRRL.
De todo lo expuesto se desprende que el contrato suscrito en fecha 8 de
septiembre de 1998 es nulo de pleno derecho, por incurrir en la causa de nulidad
establecida en la letra f) del artículo 62.1 de la LRJPAC.”
De la lectura de este Dictamen se colige la efectiva concurrencia en nuestro
caso de la causa f) del art. 62.1 LRJPAC, al atribuir al Recaudador, gracias al
mandato de la Base 52ª una intervención en el ejercicio de una potestad
administrativa como es la recaudatoria. Ciertamente, la particularidad existente en
el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife también se dio en otros puntos de la
geografía española. La Sentencia núm. 161/2010 de 22 de febrero del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña (folios 149 a 152) analizó otro caso también
sustancialmente similar, llegando a la siguiente conclusión:
“En definitiva, el contrato suscrito el 17 de marzo de 2000, es nulo de pleno
derecho por incurrir en las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el
artículo 62.1 c), f) y g) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y no constituye una prórroga del anterior suscrito en 1997, al ser voluntad
expresa de los contratantes derogarlo y dejarlo sin efecto.” Esta Sentencia confirma
la dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Barcelona,
Sentencia 3/2008 de 7 enero, que también por su interés y aplicación se ha incluido
como documento previo a la presente propuesta (folios 153 a 161). La
concurrencia de la causa g) del art. 62.1 la sitúa en virtud del art. 6.3 del Código
Civil, en relación con los preceptos de la Ley de Bases de Régimen Local y del
Reglamento General de Recaudación que cita la Sentencia y a los que también
hemos hecho alusión a lo largo de la presente propuesta.
Un dato objetivo que se cita tanto por esta Sentencia como por el Dictamen
de la Comisión Jurídico Asesora es el de que la Diputación (en nuestro caso, el
Cabildo) correspondiente estaba en disposición de prestar la recaudación en favor
del municipio. Ese dato, afirmativo en ambos casos, lleva a la conclusión de que
operaría una de las limitaciones de la D.T. 9ª, que permitía la prórroga de los
contratos de recaudación vigentes en tanto en cuanto, “tratándose de Municipios
(...) no lo tenga establecido la Diputación como forma de cooperación al ejercicio
de las funciones municipales". Si bien en nuestro caso, como ya hemos visto la
nulidad es patente, no está de más recordar que el Consorcio de Tributos de la Isla
de Tenerife, como ente instrumental insular para la gestión y recaudación de los
tributos municipales fue creado en 1986, tal y como puede acreditarse con la
consulta del Decreto 121/1986, de 14 de julio, por el que se aprueban su Estatutos
(Boletín Oficial de Canarias Nº 84, del viernes 18 de Julio de 1986). Por ello, aún
en el caso de que el contrato originalmente fuera anterior a la LBRL, la posibilidad
de prórrogas al mismo habría quedado limitada.
Podría considerarse adicionalmente la posible declaración de nulidad de las
Bases de Ejecución del Presupuesto de los sucesivos ejercicios que han permitido el
mantenimiento de la relación de servicios del recaudador municipal. Si bien tal
planteamiento teórico sería posible, el principio de anualidad presupuestaria que
63
determina la pérdida de vigencia de las mismas una vez finalizado el ejercicio
presupuestario hace innecesario tal planteamiento.
Por último, respecto de la posible revisión del párrafo 10º de la Base 52ª,
relativa al régimen de rendición de cuentas del Recaudador, se estima procedente
el mantenimiento de la misma, en la medida que constituye una norma que, aun en
conexión con los anteriores párrafos, se incardina dentro del régimen de
responsabilidades derivados de los arts. 15 y 42 de la Ley Orgánica del Tribunal de
Cuentas. Este párrafo 10º regula, en defecto de otra norma aplicable, cómo debe
procederse por parte del Recaudador al cumplimento de su obligación de rendición
de cuentas de su gestión. Por tanto, partiendo del hecho indudable de que participa
de modo efectivo, en una actividad por cuenta propia, en la recaudación de los
tributos municipales, este mandato contenido en el párrafo 10º constituye una
garantía de integridad de los caudales públicos. Diversas Sentencias del Tribunal de
Cuentas vienen a justificar esta afirmación. Así, la Sentencia 21/1999 de 26 de
noviembre de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas es bastante ilustrativa
respecto de la posible condición de responsable contable de un recaudador
municipal:
“Una interpretación integradora de tales preceptos lleva a entender que la
responsabilidad contable está siempre vinculada al manejo de caudales o efectos
públicos, como ha señalado esta Sala de Justicia en la Sentencia de 27 de julio de
1999 «Los artículos 15 y 38 de dicha Ley Orgánica hacen girar la responsabilidad
contable en torno a los conceptos de caudales públicos o efectos públicos.... Así en
la medida que se hayan originado daños a los fondos públicos se abre la posibilidad
de declarar responsabilidades contables siempre que concurran el resto de
requisitos establecidos en la Ley».
Por otra parte, como señala la Sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal en la
Sentencia de 20 de mayo de 1993, "cabe resaltar que ninguno de los preceptos
reguladores de la responsabilidad contable se refiere exclusivamente a los
funcionarios o autoridades como exclusivos sujetos pasivos. Por el contrario, se
hable en todos ellos de personas -"quienes", "el que", "todos cuantos", "que deban
rendir las personas"- encargadas de la recaudación, custodia, manejo o utilización
de los caudales o efectos públicos".
Definido así el ámbito subjetivo de la responsabilidad contable, la participación en
la actividad económico financiera de un ente público, hace a la persona, sea o no
funcionario público, susceptible de ser sujeto de responsabilidades contables, pues
como- señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 1996 la
responsabilidad contable «deriva no de la forma de personificación... sino del
menoscabo de los caudales públicos». Por tanto el hecho de haber estado el
recurrente encargado de la recaudación municipal del Ayuntamiento de Tomelloso,
aun cuando su relación con dicho Ayuntamiento fuera contractual y no funcionarial,
determina que se le puedan exigir las responsabilidades contables derivadas de su
gestión.
La gestión llevada a cabo por el recurrente, de los valores en recibos relacionados
en el expediente, puede encuadrarse en el supuesto previsto en el artículo 141.1 b)
de la Ley General Presupuestaria, «administrar los recursos y demás derechos de la
Hacienda Pública sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación,
recaudación o ingreso en el Tesoro», y el artículo 141.2 del mismo texto legal
establece que las infracciones tipificadas en el número anterior darán lugar, en su
caso, a la obligación de indemnizar establecida en el artículo 140 de esta Ley».
A mayor abundamiento, la Sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas
de 24 de abril de 2007 reitera el concepto material del cuentadante: «esta misma
Sala de Justicia ha venido sosteniendo (por todas, Sentencia 19/05, de 27 de
octubre) que resulta indiferente para la exigencia de responsabilidades contables
64
que el gestor cuente con un nombramiento formal que le habilite para el desarrollo
de su función sobre los caudales o efectos públicos a su cargo o que ejerza dicha
función por delegación de hecho o de derecho o mediante una simple adjudicación
“de facto”. Para concluir la Sentencia 27/2009, de 15 de diciembre afirma que “la
derogación del Reglamento General de Recaudación de 14 de noviembre de 1968
por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre que suprimió la figura del
Recaudador y el perjuicio de valores, no exime al ex – Recaudador de sus
responsabilidades contables” .
QUINTA. SOBRE LA POSIBLE APLICACIÓN DEL ART. 106 LRJPAC
El art. 106 LRJPAC establece que “las facultades de revisión no podrán ser
ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por
otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al
derecho de los particulares o a las leyes”. Esta previsión no es más que una
prevención legal, en aras a la seguridad jurídica, valor superior de nuestro
ordenamiento, que ya venía recogida en el art. 112 LPA: “Las facultades de
anulación y revocación, no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de
acciones, por el tiempo transcurrido u otras circunstancias su ejercicio resultase
contrario a la equidad, al derecho de los particulares o a las leyes”. La aplicación de
este artículo por la Jurisprudencia se vincula preferentemente como elemento
corrector de acciones de nulidad (interpuestas por terceros), cuando por preclusión
de plazos no acudieron a la interposición de recursos ordinarios.
En el supuesto similar que hemos comentado, la citada Sentencia del
Juzgado de lo Contencioso nº 8 de Barcelona de 7 de enero de 2008 lo desestima:
“Finalmente, en lo que concierne al art. 106 de la Ley 30/92, cabe observar que no
es aplicable, al concurrir culpa en ambas partes, siendo que la actora supo, o pudo
y en cualquier caso debió saber con un mínimo de diligencia, que es la exigible a un
buen empresario, que el contrato era nulo y las consecuencias que debían y podían
seguirse de ello. Por consiguiente, mal puede alegar confianza legítima ni, por
ende, contravención a la equidad, a la buena fe, o a derecho alguno que le asista.
Simplemente hay que entender, que ha asumido un riesgo y que su materialización
en un perjuicio debe soportarlo como consecuencia sólo a ella imputable. Tampoco
cabe considerar, que haya transcurrido tiempo alguno que impida la revisión del
acto y del contrato nulo, pues ese tiempo ha transcurrido en todo caso a favor de la
parte actora, que no tenía derecho alguno para ello y en cambio ha obtenido
beneficios. Siendo pues de aplicación aquí el principio "ubi emolumentum ibi onus",
en cuya virtud, quien tiene el beneficio (en este caso procedente de un contrato
nulo, sobre el que en todo momento pesa, por tanto, el riesgo de su declaración de
nulidad), que en este caso fue desde enero de 1998 hasta marzo de 2004, debe
tener el perjuicio (de la declaración de nulidad). Las sentencias invocadas por la
actora en su demanda no desmienten cuanto aquí se ha dicho, pues como es de
ver, se refieren a supuestos, de "rescisión" indebida del contrato, que nada tiene
que ver con nuestro caso, o bien a supuestos de nulidad en que la culpa era
exclusiva de la Administración, ya fuera por falta de consignación presupuestaria, o
por prescindir totalmente del procedimiento legalmente establecido. En el caso de
autos, ya se ha dicho que la actora conocía la causa y una mínima diligencia en
informarse le habría permitido prever sus efectos.” La Sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña de 22 de febrero de 2010, que confirma esta
Sentencia, también lo desestima, a pesar de la larga duración de la relación de
servicios mantenida por el recaudador municipal. No debemos olvidar que el propio
Recaudador fue parte, como recurrente, en el procedimiento 625/92, que concluiría
con Sentencias de 1 de julio de 1997 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y
la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de enero de 2002. Por otro lado, la
naturaleza de las funciones ejercidas, en el ámbito de la potestad tributaria,
excluye cualquier consolidación de la situación por el mero transcurso del tiempo.
65
En relación con lo expuesto, también podría plantearse de contrario, la alegación
del principio jurídico de la prohibición de ir contra los propios actos, el cual quedaría
alterado al proceder a una declaración de nulidad tras un largo período de
prestación de servicios. Tal argumento no puede acogerse, y la Sentencia del
Tribunal Supremo 3492/2011 nos muestra una línea de reflexión nítida al respecto.
“Añadíamos en la Sentencia de 22 de septiembre de 2003, precedida de la
sentencia de 25 de septiembre de 1986 que "tanto la doctrina del Tribunal
Constitucional como la Jurisprudencia de este Alto Tribunal considera que el
principio de buena fe protege la confianza que fundadamente se puede haber
depositado en el comportamiento ajeno e impone el deber de coherencia en el
comportamiento propio. Lo que es tanto como decir que dicho principio implica la
exigencia de un deber de comportamiento que consiste en la necesidad de observar
de cara al futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever y aceptar las
consecuencias vinculantes que se desprenden de los propios actos, constituyendo
un supuesto de lesión a la confianza legítima de las partes "venire contra "factum"
propium". A lo expuesto no se opone alguna declaración como la contenida también
en nuestra Sentencia de uno de febrero de mil novecientos noventa y nueve en la
que afirmamos que "ahora bien, este principio ("venire contra factum propium") no
puede invocarse para crear, mantener o extender, en el ámbito del Derecho
público, situaciones contrarias al ordenamiento jurídico, o cuando del acto
precedente resulta una contradicción con el fin o interés tutelado por una norma
jurídica que, por su naturaleza, no es susceptible de amparar una conducta
discrecional por la Administración que suponga el reconocimiento de unos derechos
y/ u obligaciones que dimanen de actos propios de la misma. O, dicho en otros
términos, la doctrina invocada de los "actos propios" sin la limitación que acaba de
exponerse podría introducir en el ámbito de las relaciones de Derecho público el
principio de la autonomía de la voluntad como método ordenador de materias
reguladas por normas de naturaleza imperativa, en las que prevalece el interés
público salvaguardado por el principio de legalidad; principio que resultaría
conculcado si se diera validez a una actuación de la Administración contraria al
ordenamiento jurídico por el sólo hecho de que así se ha decidido por la
Administración o porque responde a un precedente de ésta".
En todo caso, habrá de tenerse en cuenta que es un principio generalmente
aceptado a los límites de las facultades revisoras de la Administración establecidas
en el art. 106 LRJPAC que éstos deben interpretarse y aplicarse de forma restrictiva
“pues en caso contrario, acabarían convirtiéndose en un portillo de escape a las
consecuencias de la nulidad” (Dictamen del Consejo de Estado nº. 245/2010, de 12
de mayo). En sentido parecido, la STS de 23 de enero de 2009.
SEXTA. SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN.
El art. 102.4 LRJPAC establece que las Administraciones públicas, al declarar la
nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las
indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las
circunstancias previstas en los artículos 139.2 y 141.1 de esta Ley; sin perjuicio de
que, tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en
aplicación de la misma.” A los efectos de evaluar la posible aplicación de este
precepto debemos hacer una consideración final sobre la procedencia de la
indemnización. El informe del Secretario General es contundente (Consideración
Décimo cuarta) cuando se pronuncia en sentido negativo, tanto por la
jurisprudencia que cita en relación con la extinción de los derechos de los
contratistas cuando deja de prestarse su gestión y en la ausencia de antijuricidad o
ilicitud en los posibles daños, ya que “si la Ley, como ocurre en este caso, faculta y
obliga a la Administración para actuar de la manera que lo hace, los potenciales
daños y perjuicios causados no son antijurídicos”. En particular, sobre la exigencia
del requisito de la antijuridicidad del daño, indicando que no existe aquélla ni
derecho a indemnización cuando, en el ejercicio de las potestades innovadoras del
66
ordenamiento jurídico o de las facultades autoorganizativas de los servicios
públicos, se realiza una modificación en la regulación o en la configuración de un
régimen jurídico anterior o se reestructuran sus sistemas de gestión, podemos
aludir a la siguientes Sentencia del Tribunal Constitucional 37/1987, 170/1989, 41
y 42/1990, así como la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 1992,
que señala en su Fundamento Jurídico Quinto que “El cese de los Recaudadores no
ha originado pérdidas o disminuciones de propios y estrictos derechos económicos,
sino, a lo sumo, de expectativas, pues, siendo así que tales derechos se producían
o generaban en base y razón a la gestión realizada, ya que eran la contraprestación
del servicio prestado, es lógico que, si dicha gestión ya no se realiza, esos derechos
carecen de causa nascendi y, en consecuencia, las antiguas expectativas de
continuar percibiendo la contraprestación no pueden confundirse e identificarse con
derechos plenamente asumidos o adquiridos”. Esta Sentencia, en su Fundamento
Jurídico Sexto señala que “La antijuridicidad o ilicitud debe existir siempre (sin que
con ello se haga referencia a si la responsabilidad ha de ser subjetiva y objetiva,
pues esto es otro tema, el de la concurrencia o no de la culpa), por lo que si la Ley,
como ocurre en este caso, faculta a la Administración para actuar de la manera en
que lo ha hecho no existe la obligación de indemnizar y no hay antijuridicidad o
ilicitud, pues concurre una causa que la excluye y un derecho que ampara el actuar
administrativo, generando la obligación jurídica de soportar el daño y/o perjuicio.”
A mayor abundamiento no puede desconocerse la doctrina del Consejo de Estado
(Dictamen de fecha 26 de julio de 1990, número de expediente: 53944) respecto la
posible indeminización por el cese de los Recaudadores de Tributos, "por cambio
del sistema recaudatorio", sobre el cual se pronunció en sentido negativo,
respaldando los informes de la Dirección General de Recaudación y de la Dirección
General del Servicio Jurídico del Estado que consideraban que ni siquiera concurría
lesión en dicho cese, primer elemento configurador de la responsabilidad
patrimonial de los poderes públicos:
“II.—El primero de esos presupuestos es el de existencia de una lesión. Tanto la
jurisprudencia como la doctrina de este Alto Órgano han precisado en numerosas
ocasiones el concepto técnico de lesión, que, en lo fundamental, debe distinguirse
del de perjuicio. Así, por todos, en el dictamen de este Alto Órgano de 5 de abril de
1968 (expediente 35.783) se dice: " no todo perjuicio o disminución patrimonial
constituyen por sí mismos lesión indemnizable... La primera y fundamental nota
que se requiere para que exista lesión en sentido técnico es que el perjuicio
causado sea antijurídico, esto es, que no pese sobre quien lo sufra ninguna
obligación de soportarlo, cosa que no sucede cuando el agente administrativo
cuenta con un título de legitimación del perjuicio que ocasiona". La antijuridicidad
que se predica de la lesión no hace referencia a la conducta del agente
(antijuridicidad subjetiva), sino al resultado de aquélla, que impide calificar como
lesión el perjuicio que el obligado tiene obligación de soportar (antijuridicidad
objetiva). Como declara el Tribunal Supremo (así, sentencia de 27 de enero de
1971), la lesión supone un "perjuicio que no es antijurídico por la manera de
producirse, sino porque el titular del bien o derecho lesionado no tiene el deber
jurídico de soportarlo, aun cuando el agente que lo ocasione obre dentro del marco
de la licitud.
IV.—La interpretación que acaba de recordarse del primero de los presupuestos que
determinan la exigencia de la responsabilidad patrimonial del Estado basta para
fundar del modo debido la desestimación de las reclamaciones objeto del
expediente. En efecto, y compartiendo este Alto Órgano los razonamientos
expuestos a este propósito en los informes emitidos y en la correspondiente
propuesta de resolución, el supuesto que motiva esas reclamaciones constituye un
caso en el que el perjuicio ocasionado no puede calificarse como lesión
indemnizable.
[…]
67
Todo ello permite concluir, sin necesidad de añadir razonamientos circunstanciales
o particulares, que en el supuesto que contemplan las reclamaciones objeto del
expediente no se ha producido lesión, dado que el eventual perjuicio causado a los
reclamantes era de obligada aceptación por éstos, como incluso preveían de modo
expreso las normas correspondientes. La ausencia de lesión supone, finalmente,
que no se cumple el primero de los presupuestos que determina la responsabilidad
patrimonial del Estado, por lo que no ha lugar a ésta y a la consiguiente obligación
de indemnizar a los reclamantes.”
Recordemos en este punto un dato importante: el propio contrato tenía un carácter
“provisional” y la nulidad o improcedencia del mismo ya le fue advertida por el
propio Tribunal Supremo en el proceso en el que fue parte. Podría alegarse que la
doctrina expuesta se basa en la LPA y no en la LRJPAC, pero este argumento no
puede acogerse, toda vez que los fundamentos del régimen de la responsabilidad
administrativa descansan en los mismos requisitos. Por último, la tan citada
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 161/2010, de 22 de febrero,
también opta por rechazar cualquier pretensión indemnizatoria, tras realizar un
razonamiento plenamente aplicable, en un marco jurídico más actual, al supuesto
objeto de revisión. Por su indudable interés merece su cita literal:
“Llegados aquí, y en orden a las consecuencias que para los contratantes se derivan
de la declaración de nulidad del contrato, se comparten en su integridad los
razonamientos que se contienen en la sentencia apelada tanto en cuanto a la
concurrencia de culpas en los contratantes como resulta de la actividad desplegada
por ambos conociendo su ilicitud, sin que ninguno de ellos pueda exonerarse al ser
manifiesta la voluntad del legislador, vigente desde hacía varios años, puesta de
manifiesto en diversas ocasiones por la propia Diputación de Barcelona, y desoída
por la parte apelante y por la Corporación municipal, que tan solo inició los trámites
legales para poner fin a tan ilícita situación cuando los propios vecinos se
percataron de ello. La falta de previsión legal en el artículo 65 del Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio , por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto a los efectos de la
declaración de nulidad cuando concurre culpa en ambos contratantes, determina
que deba acudirse, en aplicación de la supletoriedad prevista en el artículo 7.1, a
los que se contienen en el Código Civil , en concreto en el artículo 1306 , y a la
interpretación jurisprudencial del mismo, que se concreta en que el término "torpe"
hay que entenderlo aplicable a todos los supuestos de contratos con objeto o causa
ilícita que no sea calificable de infracción penal, comprendiendo por tanto no sólo lo
opuesto a la moral sino también lo que contraríe el orden público o la ley pero sin
sanción penal (STS de 2 de abril de 2002 ). En definitiva, la cuestión debe
resolverse, conforme a la regla 1ª del artículo 1306 del Código Civil, de que
ninguno de los contratantes, en cuanto culpables ambos de la causa torpe, puede
repetir lo dado en virtud del contrato, ni reclamar el cumplimiento de lo ofrecido
por el otro, por lo que resulta de todo punto innecesario tratar sobre el daño
emergente y el lucro cesante reclamado por la parte apelante.”
Por último, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con motivo del recurso
interpuesto contra la resolución del contrato con el Recaudador Ejecutivo de este
Ayuntamiento (Sentencia 226/2007, de 19 de diciembre), entendió que no procedía
indemnización alguna, con fundamento también en la reiterada jurisprudencia del
Tribunal Supremo que cita.
SEPTIMA. PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIA PARA LA REVISIÓN DE
OFICIO.
En lo que se refiere a la tramitación del procedimiento, el artículo 102.1 de la
LRJPAC, no contempla un procedimiento específico para la sustanciación de los
expedientes de declaración de nulidad, limitándose a señalar la preceptividad del
previo dictamen, favorable del órgano consultivo que corresponda. Por ello, han de
68
entenderse de aplicación las normas generales recogidas en el Título VI del citado
cuerpo legal, denominado “De las disposiciones generales sobre los procedimientos
administrativos.
Por tanto, tal y como dispone el artículo 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
el procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, siendo
necesario determinar el órgano competente para iniciar y posteriormente resolver
el procedimiento. El art. 123.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye al Pleno
de los municipios de gran población las facultades de revisión de oficio de sus
propios actos y disposiciones de carácter general.
Respecto del plazo de duración del procedimiento, al iniciarse de oficio la revisión
del acto, el procedimiento está sometido a un plazo de caducidad, pues a tenor de
lo estipulado en el artículo 102.5 de la LRJ-PAC “cuando el procedimiento se
hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de tres meses, desde su inicio sin
dictarse resolución, producirá la caducidad del mismo”.
Ello no obstante, dicho plazo de tres meses puede suspenderse al recabarse
dictamen del órgano consultivo, según el artículo 42.5.c) de la LRJ-PAC que
establece que “el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento
y notificar la resolución se podrá suspender (…) c) Cuando deban solicitarse
informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a
órgano de la misma o de distinta Administración, por el tiempo que medie entre la
petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que
igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no
podrá exceder en ningún caso de tres meses”.
En virtud de lo expuesto, se emite la siguiente propuesta, a los efectos de su
elevación, si procede, al Pleno de esta Excma. Corporación:
PRIMERO.- Declarar la caducidad del procedimiento de revisión de oficio iniciado
por Acuerdo de Pleno de 22 de abril de 2005.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento para la revisión de oficio del Acuerdo de Pleno de
31 de enero de 1992, relativo a la contratación directa y urgente de Félix Luis
Marrero Montesdeoca a fin de que desempeñara las funciones de Recaudador, con
carácter provisional, para la gestión y cobro en período voluntario, así como de los
párrafos 7º, 8º y 9º de la Base de Ejecución número 52 del vigente Presupuesto
General para 2013, por concurrir las causas de nulidad recogidas en las
Consideraciones Jurídicas Tercera y Cuarta de la presente propuesta.
TERCERO.- Conceder trámite audiencia al D. Félix Luis Marrero Montesdeoca,
poniendo el expediente de manifiesto al interesado, al objeto de que un plazo de 15
días hábiles a contar a partir del siguiente al de la recepción del correspondiente
acuerdo plenario de iniciación, pueda formular las alegaciones que estime
procedentes en defensa de sus derechos e intereses.
CUARTO.- Una vez transcurrido este trámite de audiencia y previo informe de la
Asesoría Jurídica municipal y la Intervención General, en su caso, se solicite
dictamen al Consejo Consultivo de Canarias sobre la propuesta de resolución del
expediente.
QUINTO.- Que evacuado el Dictamen anterior se eleve el expediente al Pleno de la
Corporación, para la adopción del acuerdo que proceda.
SEXTO.- Designar al Órgano de Tesorería y Contabilidad como órgano encargado
de la tramitación del expediente de revisión de oficio.
69
SÉPTIMO.- Delegar en el Alcalde Presidente la resolución de cualesquiera
cuestiones incidentales pudieran plantearse a lo largo de la tramitación del
procedimiento.
A la vista de todo ello, y previo el Dictamen favorable de la Comisión Informativa
de Hacienda, Recursos Humanos y Servicios de Soporte, el Excmo. Ayuntamiento
Pleno, acordó:
PRIMERO.- Declarar la caducidad del procedimiento de revisión de oficio iniciado
por Acuerdo de Pleno de 22 de abril de 2005.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento para la revisión de oficio del Acuerdo de Pleno de
31 de enero de 1992, relativo a la contratación directa y urgente de Félix Luis
Marrero Montesdeoca a fin de que desempeñara las funciones de Recaudador, con
carácter provisional, para la gestión y cobro en período voluntario, así como de los
párrafos 7º, 8º y 9º de la Base de Ejecución número 52 del vigente Presupuesto
General para 2013, por concurrir las causas de nulidad recogidas en las
Consideraciones Jurídicas Tercera y Cuarta de la presente propuesta.
TERCERO.- Conceder trámite audiencia al D. Félix Luis Marrero Montesdeoca,
poniendo el expediente de manifiesto al interesado, al objeto de que un plazo de 15
días hábiles a contar a partir del siguiente al de la recepción del correspondiente
acuerdo plenario de iniciación, pueda formular las alegaciones que estime
procedentes en defensa de sus derechos e intereses.
CUARTO.- Una vez transcurrido este trámite de audiencia y previo informe de la
Asesoría Jurídica municipal y la Intervención General, en su caso, se solicite
dictamen al Consejo Consultivo de Canarias sobre la propuesta de resolución del
expediente.
QUINTO.- Que evacuado el Dictamen anterior se eleve el expediente al Pleno de la
Corporación, para la adopción del acuerdo que proceda.
SEXTO.- Designar al Órgano de Tesorería y Contabilidad como órgano encargado
de la tramitación del expediente de revisión de oficio.
SÉPTIMO.- Delegar en el Alcalde Presidente la resolución de cualesquiera
cuestiones incidentales pudieran plantearse a lo largo de la tramitación del
procedimiento.
Se aprueba por dieciocho votos a favor (CC-PNC-CCN, PSOE, Grupo Mixto) y ocho
votos en contra (PP).
ÁREA DE SEGURIDAD CIUDADANA, MOVILIDAD, PROYECTOS URBANOS,
INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
13. EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL PLAN DE
ACTUACIÓN ANTE RIESGO QUÍMICO (PAM-RQ).
Visto el expediente de referencia, se informa lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHOS.
Primero.- como parte integrante del marco institucional que se ha adecuado
para poner en funcionamiento el sistema de protección civil, entendida ésta como la
protección física de las personas y de los bienes en situación de grave riesgo
70
colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria en la que la seguridad y la
vida de las personas pueden peligrar y sucumbir masivamente, se ha establecido en
la normativa relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en
los que intervengan sustancias peligrosas así como la limitación de sus
consecuencias con la finalidad de proteger a las personas, los bienes y el medio
ambiente, la obligación de las administraciones competentes de elaborar un plan de
emergencia exterior para prevenir y, en su caso, mitigar las consecuencias de los
posibles accidentes graves previamente analizados, clasificados y evaluados, que
establezca las medidas de protección más idóneas, los recursos humanos y
materiales necesarios y el esquema de coordinación de las autoridades, órganos y
servicios llamados a intervenir.
Segundo.- elaborado un borrador del plan de actuación municipal ante riesgo
químico (pam_rq), se remite éste a la dirección general de seguridad y
emergencias del gobierno de canarias a los efectos de que se propusieran, en su
caso, una serie de mejoras y correcciones,
Tercero.- aceptadas la totalidad de las recomendaciones formuladas, la sección
de protección civil redacta con fecha 31 de mayo de 2013 documento definitivo del
pam_rq e informa lo siguiente:
“Previa consulta de la legislación y reglamentación aplicable a planes de
protección civil y planes de actuación municipal frente a accidentes graves,
que tengan origen en sustancias peligrosas, y demás documentos
enumerados previamente, la Sección de Protección Civil informa lo siguiente,
a saber:
1. Obligatoriedad de elaboración de un plan de actuación municipal
en materia de riesgo químico, o bien, ante accidentes graves en los
que intervienen sustancias peligrosas.
De conformidad al artículo 16.4 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio,
por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los
accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, los
Ayuntamientos u otras entidades locales, en su caso, están llamados a:
a. Colaborar con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma
en la elaboración de los planes de emergencia exterior, que afecten a su
término municipal, aportando la información que sea necesaria, en la que se
incluirán los datos relativos a censos de población, cartografía municipal,
identificación de las vías de evacuación, organización de la protección civil
municipal y otros equivalentes.
b. Elaborar y mantener actualizado el plan de actuación municipal o
local, siguiendo las directrices de los planes de emergencia exterior;
participar en la ejecución de estos últimos, dirigiendo y coordinando las
medidas y actuaciones contempladas en aquéllos, tales como avisos a la
población, activación de las medidas de protección precisas y realizar
ejercicios y simulacros de protección civil.
c. Aprobar en el Pleno de la Corporación correspondiente el plan de
actuación municipal o local y remitirlo a la Comisión Autonómica de
Protección Civil para su homologación.
d. Informar de inmediato al órgano competente de la Comunidad
Autónoma sobre los accidentes graves que se originen en el término
municipal, así como de cualquier incidente que pudiera dar lugar a su
desencadenamiento, con independencia de los sistemas de alerta que se
determinen en el plan de emergencia exterior.
71
Los Planes de Actuación Municipal son elaborados y aprobados por el órgano
de gobierno municipal y homologados por la Comisión de Protección Civil de
la Comunidad Autónoma de Canarias (artículo 10 de la Ley 2/1985).
2. Antecedentes de la elaboración del Plan de Actuación Municipal
ante Riesgo Químico, PAM-RQ
El Plan de Emergencia Exterior del Puerto de Santa Cruz de Tenerife,
elaborado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno
de Canarias, sujeto a aprobación y homologación en el año 2010, insta al
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a la redacción del correspondiente
Plan de Actuación Municipal ante este tipo de riesgo.
Tras reuniones mantenidas entre el personal técnico de ambas
administraciones, Dirección General de Seguridad y Emergencias y Sección
de Protección Civil del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, se
comienzan los trabajos de redacción del mismo durante el 2011, dando por
finalizado dicho proceso en 2012.
El Plan de Actuación Municipal ante Riesgo Químico, en adelante PAM_RQ,
se ha redactado por personal técnico de la Sección de Protección Civil,
colaborando, además, personal adscrito al Servicio de Seguridad Ciudadana,
Vial y Movilidad y técnicos adscritos a la Dirección General de Organización,
Planificación y Régimen Interno.
Asimismo, el PAM_RQ tiene la finalidad de conseguir la máxima protección e
información para las personas así como la protección de los bienes y el medio
ambiente que puedan resultar afectados por las consecuencias de potenciales
incidentes en instalaciones de riesgo ubicadas en su término municipal, en el
ámbito del Real Decreto 1254/1999, por el que se aprueban medidas de
control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que
intervengan sustancias peligrosas... El plan será de aplicación en cualquier
situación de prealerta, alerta o emergencia por riesgo químico que tenga
lugar dentro del término municipal por causa de las instalaciones o
establecimientos de riesgo siguientes:
- CEPSA-Refinería de Tenerife
- Terminales Canarios SL.
- PETROCAN
- CEPSA-Dique del Este
3. Estado de tramitación del Plan de Actuación Municipal ante
Riesgo Químico, PAM-RQ
El PAM_RQ se presentó por registro de entrada ante la Dirección General de
Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias el día 18 de octubre de
2012.
Tras las alegaciones efectuadas por la Dirección General de Seguridad y
Emergencias, descritas vía informe a esta Sección, se ha procedido a
subsanar y matizar los aspectos requeridos por la Dirección General de
Seguridad y Emergencias.
Se entiende que, el expediente, tras el último informe de la Dirección
General de Seguridad y Emergencias, puede tramitarse para su debida
aprobación por parte del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
La aprobación por dicho órgano será el paso previo a su posterior remisión
para su homologación durante el transcurso de la próxima Comisión
Autonómica en materia de Protección Civil.
72
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- El art. 16 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueba
medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que
intervengan sustancias, establece en su apartado 4.a) “la colaboración de los
Ayuntamientos con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en la
elaboración de los planes de emergencia exterior, que afecten a su término
municipal, aportando la información que sea necesaria, en la que se incluirá los
datos relativos al censo de población, cartografía municipal, identificación de las
vías de evacuación, organización de la protección civil municipal y otros
equivalentes.”; asimismo, en su apartado 4.e) se dispone que corresponde
“aprobar en el Pleno de la Corporación correspondiente el Plan de Actuación
Municipal...y remitirlo a la Comisión Autonómica de Protección Civil para su
homologación.”, consistiendo tal homologación a tenor de lo establecido en el art.
10.2 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, en “la comprobación
de que los planes se acomodan al contenido y criterios de la Norma Básica.”
II. El art. 13.1 del Reglamento del Servicio Jurídico de esta Corporación
establece que “Sin perjuicio de las competencias que corresponden al Secretario
General del Pleno, será preceptivo el informe de los Servicios Jurídicos en los
siguientes supuestos:... c) Proyectos y anteproyectos de disposiciones de carácter
general del Ayuntamiento, incluidas las Bases de Ejecución del Presupuesto, o
sobre los que deba informar o manifestar su criterio, preceptivamente, la
Administración Municipal.
III.- El Excmo. Ayuntamiento Pleno es el órgano competente para la aprobación
del PAM_RQ, a tenor de lo establecido en el art. 123.1, apartado p) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y en concordancia con lo
dispuesto en el art. 16 del precitado Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el
que se aprueba medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes
graves en los que intervengan sustancias.
IV.- El art. 123 del R.D. 2568/1886, de 28 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, dispone que “Las Comisiones informativas…son órganos sin
atribuciones resolutorias que tiene por función el estudio, informe o consulta de los
asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno…”
Por todo lo que antecede se propone que, visto informe de la Asesoría Jurídica y
dictamen favorable de la Comisión informativa de Seguridad Ciudadana, Movilidad,
Proyectos Urbanos, Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, el Excmo.
Ayuntamiento Pleno acordó:
Primero.- Aprobar el Plan de Actuación Municipal ante Riesgo Químico,
PAM_RQ, elaborado por la Sección de Protección Civil adscrita al Servicio de
Seguridad Ciudadana y Movilidad el cual consta de 397 folios, incluida cartografía.
Segundo.- Remitir el citado Plan de Actuación al Gobierno de Canarias para su
homologación por la Comisión Autonómica de Protección Civil.
Se aprueba por veinticinco votos a favor (CC-PNC-CCN, PSOE, PP, ASSP, CSC) y un
abstención (XTF-Por Tenerife).
73
14. EXPEDIENTE RELATIVO A EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Nº
114/2009, DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CANARIAS, SOBRE CAMBIO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALES RELACIONADOS CON EL CICLO INTEGRAL DEL AGUA.
ACUERDOS QUE PROCEDAN.
Se pasa a dar cuenta luego del expediente de referencia, y teniendo en cuenta
Primero.- Que por el Excmo. Sr. Alcalde ha dictado Decreto del tenor literal
siguiente:
“DECRETO DEL EXCMO. SR. ALCALDE D. JOSÉ MANUEL BERMÚDEZ ESPARZA,
DADO EN SANTA CRUZ DE TENERIFE A DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.
ASUNTO: EXPEDIENTE RELATIVO AL CAMBIO EN EL MODO DE GESTIÓN DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON EL CICLO INTEGRAL
DEL AGUA EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE LA SALA DE LO
CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CANARIAS DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
1. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz, en sesión celebrada el día 22
de julio de 2005, adoptó el acuerdo de aprobar el cambio de modo de gestión de
los servicios públicos municipales relacionados con el ciclo integral del agua,
pasando del modo de gestión directa, mediante la Sociedad de Capital
íntegramente municipal denominada “Empresa Municipal de Aguas de Santa Cruz
de Tenerife, S.A.” (EMMASA), a un modo de gestión indirecta, mediante una
Sociedad de Economía Mixta.
SEGUNDO.- Contra el referido Acuerdo Plenario se interpone recurso contencioso-
administrativo por el Grupo Municipal Nacionalista del Ayuntamiento y por diversas
Asociaciones de Vecinos, tramitándose ambos recursos de forma acumulada ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife bajo
números de Autos 597/2005 y 52/2006, respectivamente, siendo desestimados
mediante Sentencia de fecha 27 de febrero de 2009.
TERCERO.- Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por el
Grupo Nacionalista, que resulta estimado por la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa
Cruz de Tenerife, mediante Sentencia de 15 de septiembre de 2009, anulándose el
acuerdo plenario impugnado de 22 de julio de 2005.
CUARTO.- Contra la Sentencia aludida en el antecedente anterior, se interpone por
el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife recurso de casación en interés de Ley,
siendo desestimado mediante Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Supremo de fecha 20 de noviembre de 2012.
QUINTO.- Al margen de dicho recurso, con fecha 4 de noviembre de 2010, y
mediante escrito dirigido al Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos, ya
se ordenó la ejecución material de la sentencia de 15 de septiembre de 2009 en sus
propios términos, publicándose anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia el 22 de
noviembre de 2010, por el que se somete a información pública la Memoria del
expediente relativo al cambio del modo de gestión de los servicios públicos
relacionados con el ciclo integral del agua, y del que resulta la presentación de un
único escrito de observaciones por la Empresa Gestión de Aguas de Tenerife S.L.
74
SEXTO.- Planteado incidente de ejecución de la Sentencia, tras la tramitación del
mismo con evacuación de alegaciones por esta Administración, con fecha 20 de
mayo de 2013 se dicta Auto por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
número 1, estimando el incidente de ejecución “reconociendo a la parte recurrente
el derecho a que se ejecute la Sentencia en sus propios términos en el plazo de dos
meses”.
SÉPTIMO.- Por esta Alcaldía, mediante escrito de fecha 27 de mayo de 2013, se
interesan informes tanto de la Asesoría Jurídica como de la Secretaría General del
Pleno sobre las actuaciones a seguir por esta Corporación tras el citado Auto,
informes que son evacuados con fecha 6 y 8 de junio de 2013, respectivamente.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
PRIMERA.- De conformidad con los informes evacuados tanto por la Asesoría
Jurídica como por la Secretaría General del Pleno, el alcance del fallo, de acuerdo
con lo que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, cuando la Sentencia estimase el recurso, “declarará no
ser conforme a Derecho y, en su caso, anulará total o parcialmente la disposición o
acto recurrido...” (artículo 71.1 apartado a), por lo que cabe entender que el
pronunciamiento contenido en el fallo lleva ya, implícita, la anulación del acto, sin
perjuicio de la necesidad de otro acto formal por parte de la Administración, que se
limitará a una mera declaración “de llevar a puro término lo decidido por el fallo de
la sentencia” (Auto del TS, de 4 de abril de 1979), alcanzando sus efectos a todas
las partes conforme a lo que establece el artículo 72.2 de la propia Ley, lo que
conducirá, inevitablemente, al punto de partida, pues “la efectividad de la tutela
judicial ha de conseguir que la sentencia anulatoria del acto recurrido permita una
real restauración de la situación jurídica en la que incide el acto objeto de anulación
o revocación” (Auto del TC de 6 de julio de 1983).
SEGUNDA.- A la vista de ello, y situados de hecho en el “punto cero” del proceso de
cambio de gestión de los servicios relacionados con el ciclo integral del agua, solo
cabe —conforme a los informes señalados-, la tramitación de un nuevo
procedimiento que culmine con la adopción de un nuevo acuerdo libre de los
defectos del anulado, es decir, conforme al procedimiento establecido en el artículo
97.1 del TRRL, que la Sentencia estima aplicable al caso, y en el que se decida lo
que sea procedente sobre la gestión de los servicios, teniendo en cuenta, como
señala el Informe de la Secretaría General, que “...el acuerdo de 2005 no ha sido
anulado por cuestiones materiales sino formales, es decir, de procedimiento; lo que
significa que el acto era materialmente legítimo y que la infracción del
ordenamiento jurídico se produjo en el marco del procedimiento en que fue
gestado, lo que significa que es lícito adoptar un nuevo acuerdo sustancialmente
coincidente con el anulado siempre que se haga respetando el procedimiento
declarado exigible por la resolución judicial.” Lo que no implica que el Pleno del
Ayuntamiento no pueda decidir mantener la gestión mediante sociedad mercantil
totalmente pública, en los términos en los que se venía realizando con anterioridad
a la adopción del acuerdo anulado.
TERCERA.- De igual modo, y conforme al parecer tanto de la Asesoría Jurídica como
de la Secretaría General del Pleno, la Ley 30/1992, establece en sus artículos 64 y
ss. la conservación de actos y trámites en un doble aspecto: la intransmisibilidad de
los vicios de un acto a la de los sucesivos en el procedimiento que sean
independientes el primero (artículo 64.1) y la de conservación de aquéllos cuyo
contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción (artículo
66), de tal modo que desde el momento en que se produce un vicio en el
procedimiento (v.g., la omisión de un trámite) los actos posteriores que dependen
de aquél, resultarán inválidos —y así lo declara la Sentencia respecto del acuerdo
anulado-, mientras que los anteriores que no se han visto afectado por la aludida
causa de anulabilidad deben conservarse en aras de la economía procedimental, al
75
igual que de todos aquellos actos de trámite que han sido dictados por la
Administración en ejecución de Sentencia, ya que, siendo nuevos y distintos,
producidos con posterioridad al fallo y encaminados todos ellos a ejecutar el mismo,
en ningún caso parecen estar incursos en causa de invalidez. En virtud de todo ello,
y conforme a las competencias que me atribuye la legislación vigente, en particular
el artículo 124, apartado ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen local,
DISPONGO
PRIMERO.- Llevar a puro y debido término lo decidido por el fallo de la Sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 15 de septiembre de 2009, por el
que se anula el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 22 de julio de 2005 que
decidió sobre el cambio de gestión de los servicios relacionados con el ciclo integral
del agua.
SEGUNDO.- Incoar nuevo procedimiento, conforme a lo prevenido en el artículo
97.1 del TRRL, que la sentencia del TSJ declara aplicable al caso, a fin de que el
Pleno del Ayuntamiento acuerde lo que proceda sobre la conveniencia o no del
cambio de gestión de los citados servicios relacionados con el ciclo integral del
agua.
TERCERO.- Disponer la conservación de todos los actos de trámite anteriores a la
sentencia que no se hayan visto afectados por la invalidez declarada en la misma,
esto es, hasta la exposición pública de la Memoria que debió producirse, trámite
necesario cuya omisión determinó la anulabilidad del acuerdo.
CUARTO.- Disponer asimismo la conservación de los actos de trámite posteriores a
la sentencia y realizados hasta el día de la fecha en ejecución de la misma, en
concreto la exposición pública de la Memoria y las observaciones presentadas.
QUINTO.- Que por el Servicio correspondiente se informe sobre dichas
observaciones y se formule la correspondiente propuesta de resolución al Pleno del
Ayuntamiento, para que una vez informada por la Asesoría Jurídica, la Intervención
de Fondos y la Secretaría General, y una vez dictaminada por la Comisión
correspondiente, pueda ser sometida a la consideración del Pleno del
Ayuntamiento.
Así lo dispone, manda y firma el Excmo. Sr. Alcalde, en el lugar y fecha indicados.”
Segundo.- Que a la vista del citado Decreto, y tras las actuaciones indicadas, por
el Servicio de Gestión y Control de Servicios públicos se ha emitido el siguiente
informe,
“ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Resultando que, la cuestión objeto de ejecución de sentencia se refiere
al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado en sesión ordinaria del día 22 de
julio de 2005, punto del Orden del Día Nº 16, donde se acordó: “Primero: Aprobar
el cambio en el modo de gestión de los de los servicios públicos municipales
relacionados con el ciclo integral del agua…”, en el “Expediente relativo al cambio
del modo de gestión de los servicios públicos municipales relacionados con el ciclo
integral del agua que actualmente presta la “Empresa Municipal de Aguas de Santa
Cruz de Tenerife, S.A.” (EMMASA), que ha resultado anulado por la Sentencia
firme, núm. 114/2009, Sala de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias.
Dicho acuerdo plenario trae causa de otro anterior adoptado por el mismo órgano,
de fecha 19 de mayo de 2000, por el cual se iniciaba expediente para determinar la
76
conveniencia de acogerse a la forma de gestión indirecta donde debían incorporarse
los informes oportunos. En cumplimiento de la decisión mencionada, entre otros
informes, fue elaborada la “Memoria – Estudio para el cambio del modo de gestión
de los servicios públicos municipales relacionados con el ciclo integral del agua que
actualmente presta EMMASA”.
SEGUNDO.- Resultando que, con fecha 20 de mayo de 2013, el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo Nº1, de Santa Cruz de Tenerife, dicta AUTO en
ejecución de sentencia señalando en su Parte Dispositiva: “1º Estimar el incidente
de ejecución; 2º Reconocer a la parte recurrente el derecho a que se ejecute la
sentencia en sus propios términos en el plazo de 2 meses; 3º Con constas”.
TERCERO.- Resultando que, en cumplimiento del fallo firme de la Sentencia
114/2009 mencionada, con fecha 22 de noviembre 2010, fue publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, núm. 226, el Anuncio por
el cual se sometía a exposición pública la Memoria del expediente administrativo
relativo al cambio de gestión de los servicios públicos relacionados con el ciclo
integral del agua.
CUARTO.- Resultando que, durante la exposición pública de la Memoria fue
presentado, con fecha 21 de diciembre de 2010, escrito de “observaciones” a
nombre de Gestión de Aguas de Tenerife, S.L., por el cual rechazaba la mencionada
Memoria abogando por la formula de empresa mixta en “que una gran empresa
privada, preferentemente canaria como Gestión del Agua de Tenerife, S.L., pudiera
acceder con el 50% de aportación a una empresa mixta con el Ayuntamiento de
Santa Cruz, quien sería titular del restante 50%”.
Sucintamente, las observaciones que formula dicha empresa mercantil a la
Memoria publicada se refieren a lo siguiente: se trata de soluciones no acordes con
la realidad de nuestro Ayuntamiento que implican un descontrol absoluto; señala
que la gestión durante muchos años por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
ha sido altamente fructífera y deseable; cuestiona el interés general en relación con
la empresa privada, resultando altamente arriesgado, planteando que cosa bien
distinta sería si la gestión del agua se realizase a través de una empresa mixta
donde la parte privada preferentemente debería ser domiciliada en Canarias,
salvando con ello el modelo de gestión por empresa mixta con nueva empresa que
salga del concurso que hay que platear y convocar; y, asimismo, indica que la
mejor crítica vendría por los cinco años que la entidad Sacyr lleva realizando la
gestión entendiendo insostenible la situación, refiriendo informes de Intervención
realizados sobre la cuestión.
QUINTO.- Resultando que, con fecha 2 de marzo de 2011, por el Servicio de
Gestión y Control de Servicios Públicos fue emitido informe sobre la ejecución de la
meritada Sentencia 114/2009, señalando que las actuaciones a realizar por la
Corporación pasarían por informar las alegaciones presentadas (indicar que se
refiere a las observaciones) y posterior acuerdo del Pleno sobre tales alegaciones y
aprobación del cambio de modo de gestión del servicio; informe en el que ya se
apuntaba la conservación de actos y trámites.
SEXTO.- Resultando que, con fecha 27 de mayo de 2013, el Sr. Alcalde solicita
informes a la Secretaría General del Pleno, a la Dirección del Servicio Jurídico y a la
Intervención General del Ayuntamiento, sobre el asunto: “Ejecución de sentencia y
autos recaídos en el procedimiento de modificación del sistema de gestión del
servicio municipal de aguas”.
SÉPTIMO.- Resultando que, con fecha 6 de junio de 2013, la Directora del Servicio
Jurídico, Titular de la Asesoría Jurídica, emite informe con las siguientes
CONCLUSIONES:
77
“1º. El Pleno es el Órgano responsable de la ejecución de la Sentencia pero
el encargado de la ejecución material es el Servicio gestor.
2º. La Sentencia se ha de ejecutar en el plazo de dos meses, que finaliza el
día 21 de julio de 2013.
3º. Los trámites a seguir deben ser:
a) Acto disponiendo la ejecución de la sentencia en sus propios términos,
tomando razón de la declaración de nulidad del acto impugnado (Acuerdo Plenario
de 22 de julio de 2005) y la incoación de un nuevo procedimiento.
b) En ese mismo acto se puede disponer la conservación de los trámites del
procedimiento, así como expresamente de la exposición pública de la Memoria
efectuada mediante publicación en el Boletín oficial de la provincia de 22 de
noviembre de 2010.
c) Informe del servicio Gestor sobre las observaciones formuladas por la
Empresa Gestión de Aguas de Tenerife, S.L., y Propuesta del Acuerdo al Pleno.
d) Informe de Intervención de Fondos.
e) Informe del Secretario del Pleno.
f) Convocatoria y celebración de sesión plenaria para la resolución de las
observaciones y adopción de acuerdo sobre el modo de gestión (artículo 123.1.k)
de la Ley 7/85) siendo suficiente la adopción por mayoría simple ((artículo 123.2 de
la Ley 7/1985 y a sensu contrario artículo 97.2 del Texto Refundido).
4º. Si se acuerda por el Pleno nuevamente el cambio de modo de gestión,
no se verían afectados los actos administrativos posteriores y, en concreto, el
contrato con SACYR VALLEHERMOSO.
5º. Si no se acuerda el cambio de modo de gestión, por un lado, el contrato
debería ser resuelto con indemnización de daños y perjuicios a la empresa y, por
otro, la sociedad de economía mixta incurriría en causa de disolución”.
OCTAVO.- Posteriormente, con fecha 8 de junio de 2013, el Secretario General del
Pleno emite informe sobre la cuestión con las siguientes CONCLUSIONES:
“Primero.- Que la ejecución de la sentencia pasa por la adopción de un
nuevo acuerdo en sustitución del anulado, y de contenido coincidente con el mismo,
tras la tramitación de un nuevo expediente, o bien por el rescate del servicio para
ser gestionado de nuevo por una sociedad de capital totalmente público.
Segundo.- Que la obligación de tramitar un nuevo procedimiento no implica
la de repetir todos y cada uno de los actos de trámite, pudiendo conservarse todos
aquellos que no se hayan visto viciados por la invalidez declarada, conforme a lo
establecido en los artículos 64 y 66 de la LRJAP.
Tercero.- Que si el contenido del nuevo acuerdo que se adopte en
sustitución del anulado es coincidente con éste, las situaciones jurídicas derivadas
del mismo quedarían definitivamente consolidadas, mientras que si el acuerdo que
se adopte decide mantener la situación preexistente tras la anulación del acuerdo
de 22 de julio de 2005, las consecuencias más inmediatas serán la resolución y
liquidación del contrato, lo que implicará cuantiosas obligaciones de restitución e
indemnizatorias, en cualquier caso multimillonarias, tal como ha quedado de
manifiesto.
Es cuanto puedo manifestar. No obstante, por los órganos competentes se
adoptarán los acuerdos que se consideren más oportunos”.
OCTAVO.- Resultando que, con fecha 3 de junio de 2013, Registro de Entrada en el
Ayuntamiento el día 18 de junio de 2013, el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo Nº 1, de Santa Cruz de Tenerife, dicta Providencia en relación con
petición de la “Asociación de Vecinos 8 de Mayo y otras” señalando que “NO HA
LUGAR a resolver conforme a lo solicitado por la parte recurrente”.
NOVENO.- Resultando que, con fecha 5 de julio de 2013, la Asesoría Jurídica
informa sobre el plazo de ejecución de la Sentencia de EMMASA concluyendo que
78
“no es necesaria la convocatoria de una sesión extraordinaria con anterioridad a la
sesión del 16 de julio de 2013”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Considerando que, del tenor expresado en el escrito de “observaciones”
presentado durante el trámite de exposición pública de la Memoria por la mercantil
Gestión de Aguas de Tenerife, S.L., se desprende que en realidad se trata de unas
observaciones más instrumentales que de relevancia material sin trascendencia
sustancial referidas al momento procedimental donde corresponde insertarlas, es
decir inmediatamente posterior a la publicación de la memoria en el procedimiento
de cambio de gestión, y no a otros posteriores en ejecución de un contrato
adjudicado del cual no es parte y cuando el cumplimiento de las prestaciones u
obligaciones entre los contratantes se enmarca dentro de los pliegos
correspondientes como “lex contractus”.
Por otro lado, se postula como empresa privada idónea para la ejecución del
contrato aportando el 50%, lo que resulta totalmente contradictorio con sus propios
argumentos expuestos a lo largo de sus observaciones habida cuenta que
realmente no cuestiona el cambio de gestión planteado por el Ayuntamiento, antes
al contrario, no tiene inconveniente en la gestión del servicio por empresa mixta,
eso sí que sea preferentemente con una empresa canaria; asimismo, la intención
de que la participación en el procedimiento de adjudicación sea de empresas
preferentemente canarias no se ajusta a los principios básicos de la contratación,
singularmente el de concurrencia. Por todo lo expuesto, las observaciones vertidas
por la empresa mercantil Gestión de Aguas de Tenerife, S.L., deben ser
desestimadas en su totalidad dado que no cuestiona sustancialmente el modelo de
gestión mixta promovido por el Ayuntamiento.
SEGUNDO.- Considerando que la potestad de autoorganización que se reconoce a
las Corporaciones Locales en el artículo 4. 1. a), de la Ley 7/85, de Bases de
Régimen Local, comprende la organización de los servicios que se haya reconocida
en el artículo 85 de dicha Ley, artículo 95 y siguientes del Texto Refundido de
Régimen Local y el artículo 30 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones
Locales, todo ello puesto en relación con la legislación de contratos que resulte de
aplicación, en este caso la Ley, 2/2000, de Contratos.
Al hilo de lo anterior, significar que si no se acuerda el cambio de modo de
gestión, por un lado, el contrato actualmente en ejecución debería ser resuelto con
indemnización de daños y perjuicios a la empresa y, por otro, la sociedad de
economía mixta incurriría en causa de disolución.
TERCERO.- Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118
de la Constitución en relación con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las sentencias han de ser ejecutadas en
sus justos términos y llevarse a su puro y debido efecto por las Administraciones
Públicas; en este sentido, firme la sentencia el órgano responsable del
cumplimiento por haber realizado la actividad objeto del recurso es el Pleno de la
Corporación.
Por lo expuesto, previo los informes de la Asesoría Jurídica, la Intervención
de Fondos y la Secretaría General, así como el posterior dictamen de la Comisión
Informativa del Área de Seguridad Ciudadana, Movilidad, Proyectos Urbanos,
Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, ha de someterse al Pleno Municipal la
cuestión para que adopte, si lo considera oportuno, el siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- Quedar enterados y ratificar el Decreto de la Alcaldía de fecha 10 de
junio de 2013, relativo a la ejecución de la Sentencia, Nº 114/2009, de la Sala de
lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 15
79
de septiembre de 2009, y en su consecuencia, y de acuerdo con el fallo de la citada
Sentencia, tener por anulado el acuerdo del Pleno de esta Ayuntamiento de 22 de
julio de 2005, que decidió sobre el cambio de gestión de los servicios relacionados
con el ciclo integral del agua.
SEGUNDO.- Tener por incorporados al procedimiento que incoa el precitado Decreto
de la Alcaldía de fecha 10 de junio de 2013, los trámites que pueden conservarse
del anterior al no haberse visto afectados por la invalidez declarada en la Sentencia
que se ejecuta, desde su inicio hasta la “Memoria justificativa para el cambio de
gestión de los servicios públicos municipales relacionados con el ciclo integral del
agua”.
TERCERO.- Tener por incorporados al procedimiento, conforme se establece en el
ya referido Decreto, los actos de trámite posteriores a la sentencia y realizados en
ejecución de la misma, en concreto, la exposición pública de la Memoria y las
observaciones presentadas en el periodo informativo.
CUARTO.- Desestimar las observaciones formuladas a la citada Memoria por la
Empresa Gestión de Aguas de Tenerife, S.L., conforme a la propuesta del Servicio y
por los motivos que se expresan en la en la fundamentación jurídica anterior.
QUINTO.- Acordar el cambio en el modo de gestión de los servicios públicos
municipales relacionados con el ciclo integral del agua, de forma directa por
sociedad íntegramente pública, y que serán gestionados de forma indirecta,
mediante contrato de gestión de servicios públicos, modalidad sociedad economía
mixta, conforme a lo prevenido en la Legislación de Contratos del Sector público,
conservando esta Administración sólo una participación minoritaria de 12 acciones
de las 224 que integran el Capital Social de EMMASA, y todo ello durante un
período máximo que no excederá de 25 años, a cuyo término revertirán al Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, sin indemnización, el activo y el pasivo de
la empresa mixta, así como los equipos, instalaciones y obras afectas a los servicios
públicos encomendados a la empresa mixta, que deberán encontrarse en perfecto
estado de funcionamiento, conservación y mantenimiento.
SEXTO.- Disponer los efectos retroactivos del presente acuerdo al 22 de julio de
2005, conforme a lo que establece el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del PAC.
SÉPTIMO.- Notificar este acuerdo a la mercantil Sociedad de Gestión de Aguas de
Tenerife, S.L., a la Junta de Gobierno de la Ciudad a los efectos que procedan, al
Juzgado de los Contencioso-Administrativo Nº 1, de Santa Cruz de Tenerife, y
disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia para general
conocimiento y efectos.”
A la vista de todo lo anterior, así como de los informes favorables de la
Asesoría Jurídica, de la Intervención General del Ayuntamiento y de la Secretaría
General del Pleno, tras el Dictamen favorable de la Comisión Informativa de
Seguridad Ciudadana, Movilidad, Proyectos Urbanos, Infraestructura, Obras y
Servicios Públicos, sometido el asunto a votación, el Pleno del Ayuntamiento por
mayoría de catorce votos a favor (Grupos CC-PNC-CCN, PSC-PSOE), cuatro en
contra (Grupo Mixto) y ocho abstenciones (Grupo PP) acuerda:
PRIMERO.- Quedar enterados y ratificar el Decreto de la Alcaldía de fecha 10 de
junio de 2013, relativo a la ejecución de la Sentencia, Nº 114/2009, de la Sala de
lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 15
de septiembre de 2009, y en su consecuencia, y de acuerdo con el fallo de la citada
Sentencia, tener por anulado el acuerdo del Pleno de esta Ayuntamiento de 22 de
julio de 2005, que decidió sobre el cambio de gestión de los servicios relacionados
con el ciclo integral del agua.
80
SEGUNDO.- Tener por incorporados al procedimiento que incoa el precitado
Decreto de la Alcaldía de fecha 10 de junio de 2013, los trámites que pueden
conservarse del anterior al no haberse visto afectados por la invalidez declarada en
la Sentencia que se ejecuta, desde su inicio hasta la “Memoria justificativa para el
cambio de gestión de los servicios públicos municipales relacionados con el ciclo
integral del agua”.
TERCERO.- Tener por incorporados al procedimiento, conforme se establece en el
ya referido Decreto, los actos de trámite posteriores a la sentencia y realizados en
ejecución de la misma, en concreto, la exposición pública de la Memoria y las
observaciones presentadas en el periodo informativo.
CUARTO.- Desestimar las observaciones formuladas a la citada Memoria por la
Empresa Gestión de Aguas de Tenerife, S.L., conforme a la propuesta del Servicio y
por los motivos que se expresan en la en la fundamentación jurídica anterior.
QUINTO.- Acordar el cambio en el modo de gestión de los servicios públicos
municipales relacionados con el ciclo integral del agua, de forma directa por
sociedad íntegramente pública, y que serán gestionados de forma indirecta,
mediante contrato de gestión de servicios públicos, modalidad sociedad economía
mixta, conforme a lo prevenido en la Legislación de Contratos del Sector público,
conservando esta Administración sólo una participación minoritaria de 12 acciones
de las 224 que integran el Capital Social de EMMASA, y todo ello durante un
período máximo que no excederá de 25 años, a cuyo término revertirán al Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, sin indemnización, el activo y el pasivo de
la empresa mixta, así como los equipos, instalaciones y obras afectas a los servicios
públicos encomendados a la empresa mixta, que deberán encontrarse en perfecto
estado de funcionamiento, conservación y mantenimiento.
SEXTO.- Disponer los efectos retroactivos del presente acuerdo al 22 de julio de
2005, conforme a lo que establece el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del PAC.
SÉPTIMO.- Notificar este acuerdo a la mercantil Sociedad de Gestión de Aguas de
Tenerife, S.L., a la Junta de Gobierno de la Ciudad a los efectos que procedan, al
Juzgado de los Contencioso-Administrativo Nº 1, de Santa Cruz de Tenerife, y
disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia para general
conocimiento y efectos.
Se aprueba por catorce votos a favor (CC-PNC-CCN, PSOE), cuatro votos en contra
(Grupo Mixto) y ocho abstenciones (PP).
15. EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE
TENERIFE Y EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE, PARA LA
ELABORACIÓN DE UN PLAN INTEGRAL DE ACCESIBILIDAD, INCLUSIÓN
SOCIAL Y LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Vista la necesidad de proceder a la elaboración de un Plan Integral de Accesibilidad
para la inclusión social y laboral del colectivo de personas con discapacidad del
municipio de Santa Cruz de Tenerife, así como el informe emitido por la Intervención
General de esta Excma. Corporación con fecha de 14 de junio de 2013, se informa:
81
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
I.- La accesibilidad, entendida como el grado en el que todas las personas pueden
utilizar un objeto, visitar un lugar o acceder a un servicio, independientemente de sus
capacidades técnicas, cognitivas o físicas, así como condición necesaria para la
participación de todas las personas independientemente de las posibles limitaciones
funcionales que puedan tener (definición rae), ha sido objeto de políticas de integración
por parte de los poderes públicos y, en concreto, por las Administraciones Públicas, en
aras a dar cumplimiento al mandato constitucional previsto en el artículo 49 de nuestra
Carta Magna, promoviendo el uso de ciertas medidas que ayudan a salvar los
obstáculos o barreras de accesibilidad del entorno a fin de conseguir que las personas
discapacitadas puedan realizar las mismas acciones que pudieran llevar a cabo aquellas
personas que no tienen ningún tipo de discapacidad.
La antedicha disposición legal establece la obligatoriedad para los poderes públicos
de realizar políticas de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los
disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, debiendo prestarles a los mismos una
atención especializada y amparándolos para el disfrute de los derechos que el título
primero de nuestro texto constitucional otorga a los ciudadanos, tales son el derecho al
trabajo que, desde el punto de vista de la integración sociolaboral, debe ser
reconocido a esta clase de colectivos como uno de los instrumentos clave dentro de las
políticas de integración (artículo 35 CE).
II.- Así pues, las distintas Administraciones Públicas y las Entidades y Organismos
Públicos y Privados, están obligados a participar desde sus correspondientes ámbitos
competenciales en el efectivo ejercicio de los derechos de las personas con
discapacidad. Como consecuencia de ello el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife ha querido sensibilizarse con las políticas de accesibilidad e integración
sociolaboral de los colectivos de discapacitados procediendo a la creación mediante
Decreto de Alcaldía de fecha de 15 de marzo de 2012 de una Mesa de Accesibilidad,
previa delegación en la Concejalía del Área de Gobierno de Seguridad Ciudadana y
Movilidad de la competencia de Accesibilidad en virtud de Decreto del Excmo. Sr.
Alcalde- Presidente de fecha de 1 de julio de 2011.
Así mismo, el Excmo. Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha de 30 de septiembre
de 2012, y en aras a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en materia
de igualdad y accesibilidad, acordó la aprobación un Plan Municipal de Accesibilidad
“que debería contar con la participación ciudadana, especialmente de aquellos sectores
principalmente afectados, tanto en la fase de diagnóstico como en la formulación de
propuesta, implementación de medidas y evaluación y que deberá estar totalmente
adecuado a la normativa vigente. Dicho Plan debe incluir también medidas de
comunicación alternativa, tales como la adaptación telemática y la incorporación de la
lengua de signos a todos los servicios de información y actos públicos, así como
campañas de información y sensibilización y programas formativos dirigidos a toda la
población, tendentes a erradicar las barreras sociales.
Por su parte, la Corporación municipal pondrá todos los medios a su alcance para
garantizar que las empresas privadas y toda la ciudadanía respeten y cumplan las
normas existentes en materia de accesibilidad universal y en particular, será tenido en
cuenta a la hora de contratar cualquier servicio, otorgar licencia urbanística y realizar
inspecciones(…)”.
III.- La Accesibilidad supone una materia de nueva creación incardinada en el
Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad, no habiéndose dotado al precitado
Servicio de sección ni medios personales ni técnicos, en atención a los datos obrantes
en la Relación de Puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento, que permitan el
desempeño de las funciones propias de Accesibilidad y, más concretamente, la
elaboración de un Plan de Accesibilidad, Inclusión Social y Laboral de personas con
discapacidad que permitan cumplir los objetivos aprobados en su día mediante acuerdo
82
plenario de fecha de 30 de septiembre de 2012, así como el cumplimiento de la
normativa vigente en dicha materia.
No obstante, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, en
su artículo 36.1 b), contempla la posibilidad de dar cumplimiento a tales objetivos así
como a la normativa vigente, mediante la celebración de convenios con otras
Administraciones Públicas que colaboren con la aportación de medios técnicos y de
gestión para la consecución de los fines en materia de igualdad e integración
sociolaboral de discapacitados a través de la elaboración de un Plan Integral de
Accesibilidad.
IV.- El Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, como titular del servicio público de
minusvalías, y ante su deber de asesoramiento técnico, coordinación, planificación,
apoyo y colaboración en tareas de integración social, que al amparo del artículo 4 de la
Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (en adelante,
LISMI) se viene estableciendo, ha desarrollado una amplia experiencia en la realización
de acciones tendentes a la eliminación de barreras físicas y de la comunicación en la
Isla de Tenerife y de formación e integración social y laboral de personas con
discapacidad; pues está comprobado que, a través del trabajo, la participación de
personas con discapacidad constituye uno de los instrumentos más importantes de
Integración, poniendo en práctica el derecho al trabajo que según la Constitución tiene
todo ciudadano español (Art. 35.1) y a desarrollarlo en el entorno que prioriza la LISMI
(Art. 37).
V.- La Concejalía del Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad, a la vista de
la necesidad de elaborar el precitado Plan Integral de Accesibilidad, y colaborar en el
desarrollo y puesta en práctica de políticas de integración social y laboral del colectivo
de discapacitados, y teniendo en cuenta la dilatada experiencia que la Corporación
Insular ostenta en dicha materia, solicitó informe a la Asesoría Jurídica de esta Excma.
Corporación sobre la viabilidad de celebración de un convenio de colaboración entre el
Excmo. Ayuntamiento y el Excmo. Cabildo Insular, pronunciándose la misma
favorablemente mediante informe emitido en fecha de 13 de marzo del año en curso.
VI.- Remitido expediente para valoración a la Intervención General de esta Excma.
Corporación, previo informe favorable de fecha de 20 de mayo de 2013 de la Asesoría
Jurídica emitido en los términos del artículo 13 h) del Reglamento de Servicio Jurídico,
ésta emite nota de reparo, mediante informe de fecha de 14 de junio de 2013, que es
aceptada por el Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad procediéndose a la
modificación de crédito en la modalidad de crédito extraordinario (folios 43-44).
VII.- El coste de elaboración del Plan Integral de Accesibilidad será de 218.500,00 €
(DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS EUROS), destinando el Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife 190.000 € (CIENTO NOVENTA MIL EUROS), a
distribuir a partes iguales entre los ejercicios 2013 y 2014, a razón de 95.000, 00 €
(NOVENTA Y CINCO MIL EUROS) cada año, con el desglose que se detalla en el
convenio de colaboración, y que tendrá aplicación en la partida presupuestaria
04170.23101.46180.
El abono de dichas cantidades se hará efectivo mediante transferencia bancaria en la
cuenta n º 2100-9169-01-2200020968 de la que es titular el Cabildo Insular de
Tenerife.
El Cabildo Insular de Tenerife, asumirá la parte restante del coste de elaboración del
Plan Integral de Accesibilidad aportando a tal efecto todos los medios personales y
materiales o servicios técnicos propios necesarios para la elaboración del mismo,
ascendiendo dichos gastos a la cantidad de 28.500 € (VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS
EUROS).
83
VIII.- El Convenio de colaboración tendrá un plazo máximo de duración de
VEINTICUATRO (24) MESES que empezará a computar a contar desde su firma. Se
establece la posibilidad de prórroga expresa cuando se prevea que los efectos del
Convenio puedan sobrepasar dicha vigencia, y por el tiempo preciso para el
cumplimiento de las obligaciones de las partes dimanantes del mismo.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, dispone en
su artículo 36.1 apartado b) que “Son competencias propias de la Diputación las que
les atribuyan, en este concepto, las leyes del Estado y de las comunidades autónomas
en los diferentes sectores de la acción pública, y en todo caso: (…) La asistencia y la
cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios (…)”; pronunciándose
igualmente el artículo 43.1 b) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen jurídico
de las Administraciones Públicas de Canarias en el mismo sentido. Así pues, las
precitadas disposiciones legales dejan abierta la posibilidad, tal y como se ha venido
indicando anteriormente, de lograr el desempeño de políticas de integración en
colaboración con otras Administraciones Públicas a través de convenios de
colaboración.
Por su parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 6 y
siguientes, permite a las Administraciones Públicas celebrar convenios de colaboración,
al disponer que: “La Administración General y los Organismos públicos vinculados o
dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos
correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito
de sus respectivas competencias”; y todo ello, en concordancia con lo preceptuado en
el artículo 49 de nuestro texto constitucional que establece la obligatoriedad de los
poderes públicos de realizar una política de previsión, tratamiento,
rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales,
al amparo del cual se procedió a dictar la Ley 13/1982 de Integración Social del
Minusválido (LISMI) cuyo artículo 3, apartado 2, establece igualmente la exigencia para
las Administraciones Públicas y las Entidades y Organismos Públicos y Privados, de
participar desde sus correspondientes ámbitos competenciales en el efectivo ejercicio
de los derechos de las personas con discapacidad.
II.- El órgano que actuará en representación de la Corporación municipal en el
presente convenio será el Excmo. Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife, previa aprobación por el Pleno del mismo, en atención a lo
preceptuado en el artículo 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas de Canarias, cuyo apartado tercero reza lo que
acontece:“Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente,
previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple
de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se
exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la
corporación”.
El mencionado órgano tiene facultad para otorgar el presente convenio y, en
consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca
su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y
determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
III.- A fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 13 h) del Reglamento
del Servicio Jurídico del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, se remite el
presente informe a valoración de la Asesoría Jurídica, como trámite previo a la
aprobación del presente convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, para la elaboración de
un Plan Integral de Accesibilidad, Inclusión Social y Laboral de personas con
discapacidad del municipio de Santa Cruz de Tenerife.
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III.- PROPUESTA.
A la vista de las consideraciones jurídicas anteriormente expuestas, y previo informe
favorable de la Intervención General Municipal y de la Asesoría Jurídica, El Pleno del
Excmo. Ayuntamiento acordó:
PRIMERO.- Aprobar el convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para la elaboración de
un Plan Integral de Accesibilidad, Inclusión Social y Laboral de personas con
discapacidad en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, del siguiente tenor literal:
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE Y EL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, PARA LA ELABORACIÓN DE UN PLAN
INTEGRAL DE ACCESIBILIDAD, INCLUSIÓN SOCIAL Y LABORAL DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
En Santa Cruz de Tenerife, a .... de ................. de 2013.
REUNIDOS:
DE UNA PARTE, D. RICARDO MELCHIOR NAVARRRO, en su calidad de Presidente del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en ejercicio de las funciones propias de su cargo de
conformidad con lo establecido en el artículo 16.3º de la Ley 14/1990, de 26 de julio de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y en el artículo 6.m) del
Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
DE OTRA PARTE, D. JOSÉ MANUEL BERMÚDEZ ESPARZA, en su calidad de Alcalde
Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en ejercicio de la
competencia que le otorga el artículo 124 de la Ley 7/1985 de 2 de diciembre de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ambos, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente
convenio, de su libre y expresa voluntad deciden obligarse y por medio del presente,
EXPONEN:
PRIMERO.- La Constitución Española, en su artículo 14, reconoce la igualdad ante la ley, sin
que pueda prevalecer discriminación alguna. A su vez, el artículo 9.2 de la Ley
fundamental establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para
que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida
política, cultural y social, así como el artículo 10 de la Constitución, de los derechos y deberes
fundamentales, que establece la dignidad de la persona como fundamento del orden político y
de la paz social. En congruencia con estos preceptos la Carta Magna, en su artículo 49,
refiriéndose a las personas con discapacidad, ordena a los poderes públicos que presten la
atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos.
85
SEGUNDO.- En desarrollo del citado artículo 49 de la Constitución se dictó la Ley 13/1982 de
Integración Social del Minusválido (LISMI) que en su artículo 3, contempla que los poderes
públicos prestarán todos los recursos necesarios para el ejercicio por parte de las personas
con discapacidad de su derecho a su completa realización personal y a su total integración
social y que a estos efectos estarán obligados a participar, para su efectiva realización, en su
ámbito de competencias correspondientes, la Administración Central, las Comunidades
Autónomas, las Corporaciones Locales, los Sindicatos, las entidades y organismos públicos y
las asociaciones y personas privadas.
TERCERO.- En abril de 1995 es aprobada la Ley canaria 8/1995, de 6 de abril, de
accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación y posteriormente, en
1997,el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento,
suponiendo un gran avance en la consecución de espacios accesibles.
Este soporte jurídico supuso una gran esperanza para el colectivo de ciudadanos con
movilidad y comunicación reducida, pero la realidad ha sido otra, puesto que las medidas de
control previstas en la misma, no se han puesto del todo en marcha, incidiendo en el
incumplimiento de la normativa y, por tanto, permitiendo que muchas de las nuevas
edificaciones e intervenciones se hayan construido con barreras físicas y de la comunicación.
CUARTO.- En diciembre de 2003, coincidiendo con el Año Internacional de las Personas con
Discapacidad, se aprueba la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y
Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (LIONDAU) con el objeto de hacer
efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
Esta ley nace con el fin de dar un nuevo impulso a las políticas de equiparación de
oportunidades, ofreciendo un nuevo enfoque con respecto a la discapacidad. En este sentido,
aparecen dos nuevas estrategias, de luchar contra la discriminación y a favor de la
accesibilidad universal y mejorar así la calidad de vida de todos los ciudadanos, planteando el
diseño de nuestras ciudades de acuerdo a las necesidades de todas las personas que viven en
ellas; más cómodas, más seguras, más habitables.
En su exposición de motivos, esta Ley pone de manifiesto que transcurridos más de veinte
años desde la promulgación de la Ley de Integración Social de los Minusválidos, sin poner en
cuestión su vigencia, se considera necesario promulgar otra norma legal, que la complemente
y que sirva de renovado impulso a las políticas de equiparación de las personas con
discapacidad. Dos razones justifican esta nueva Ley: la persistencia en la sociedad de
desigualdades, pese a las inequívocas proclamaciones constitucionales y al meritorio esfuerzo
hecho a partir de aquella Ley, y, lo que es más importante todavía, los cambios operados en
la manera de entender el fenómeno de la discapacidad y, consecuentemente, la aparición de
nuevos enfoques y estrategias: hoy es sabido que las desventajas que presenta una persona
con discapacidad tienen su origen en sus dificultades personales, pero también y sobre todo
en los obstáculos y condiciones limitativas que en la propia sociedad, concebida con arreglo al
patrón de la persona media, se oponen a la plena participación de estos ciudadanos.
QUINTO.- El Excmo. Cabildo Insular de Tenerife tiene una dilatada experiencia en el
desarrollo de acciones tendentes a la eliminación de barreras físicas y de la comunicación en
la Isla de Tenerife, a la formación y a la integración social y laboral de personas con
discapacidad, mediante el ejercicio de las competencias que se le atribuyen como titular del
Servicio Público de Minusvalías.
En el ámbito de la Integración Sociolaboral del colectivo de personas con discapacidad, la
participación de la persona con discapacidad en la Sociedad, a través del trabajo constituye
uno de los instrumentos más importantes de Integración. Es un hecho comprobado que, con
una formación adecuada, la mayoría de las personas con discapacidad pueden realizar una
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actividad laboral regular. Con esta perspectiva de facilitar oportunidades de normalización
laboral, se ha de intentar poner en práctica el derecho al trabajo que según La Constitución
(Art. 35.1) tiene todo ciudadano español y a desarrollarlo en el entorno que prioriza la LISMI
(Art. 37), en la empresa ordinaria, especialmente a través de metodologías innovadoras como
la del Empleo con Apoyo, sin renunciar a la integración y normalización en puestos de trabajo
de las administraciones públicas.
SEXTO.- Por su parte, el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en aras a dar
cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en materia de igualdad y accesibilidad, ha
acordado la aprobación, en sesión plenaria de fecha de 30 de septiembre de 2012, de una
propuesta para la creación de un Plan Municipal de Accesibilidad que persigue entre sus
objetivos “contar con la participación ciudadana, especialmente de aquellos sectores
principalmente afectados, tanto en la fase de diagnóstico como en la formulación de
propuesta, implementación de medidas y evaluación y que deberá estar totalmente adecuado
a la normativa vigente. Dicho Plan debe incluir también medidas de comunicación alternativa,
tales como la adaptación telemática y la incorporación de la lengua de signos a todos los
servicios de información y actos públicos, así como campañas de información y sensibilización
y programas formativos dirigidos a toda la población, tendentes a erradicar las barreras
sociales.
Por su parte, la Corporación municipal pondrá todos los medios a su alcance para garantizar
que las empresas privadas y toda la ciudadanía respeten y cumplan las normas existentes en
materia de accesibilidad universal y en particular, será tenido en cuenta a la hora de contratar
cualquier servicio, otorgar licencia urbanística y realizar inspecciones(…)”.
Para dar cumplimiento a los precitados objetivos, y con la voluntad de implementar en el
Término Municipal de Santa Cruz de Tenerife políticas integradoras inspiradas en la legislación
y normativa referida anteriormente, el Excmo. Ayuntamiento desea trabajar coordinadamente
con la Corporación Insular en el diseño de la planificación de acciones a desarrollar para
conseguir que la población con discapacidad pueda ejercer con plenitud y con garantías sus
derechos a su completa realización personal y a su total integración social, al amparo del
artículo 36.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local,
mediante la celebración de un convenio de colaboración entre la Corporación Local y la
Insular.
SÉPTIMO.- Ambas Administraciones, en sus respectivos ámbitos competenciales, tienen
interés en colaborar para la consecución de los siguientes objetivos:
- Garantizar la accesibilidad integral en el Municipio de Santa Cruz de Tenerife mediante el
desarrollo de acciones para la supresión de las barreras físicas y de la comunicación y el
establecimiento de medidas de control para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente
y evitar la creación de nuevas barreras.
- Promover la integración laboral de personas con discapacidad.
- Fomentar la integración social de las personas con discapacidad en el Municipio,
promoviendo acciones culturales, deportivas, de ocio y tiempo libre desde una perspectiva
integradora.
- Promover la introducción de las nuevas tecnologías y la generalización de su uso, a fin de
mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad en el Término Municipal y de sus
visitantes.
- Favorecer la participación activa de las personas con discapacidad en el Municipio.
- Promover la sensibilización y concienciación de la ciudadanía en relación a los derechos de
las personas con discapacidad.
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Para ello, y como una primera medida para garantizar la igualdad de oportunidades a las
personas con discapacidad y el ejercicio de sus derechos como ciudadanos, ambas entidades
están interesadas en colaborar en la elaboración de un PLAN INTEGRAL DE ACCESIBILIDAD,
INCLUSIÓN SOCIAL Y LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
En consecuencia con lo expuesto, ambas partes acuerdan la celebración del presente
convenio de colaboración que regirá sus relaciones en base a las siguientes,
ESTIPULACIONES:
PRIMERA.- Es objeto del presente convenio fijar las condiciones de colaboración de ambas
partes para la elaboración de un PLAN INTEGRAL DE ACCESIBILIDAD, INCLUSIÓN SOCIAL Y
LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
que contemple:
1º.- La mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico y/o en la comunicación, con
motivo del desarrollo de planes relativos a la urbanización, la edificación o el medio natural de
los cuales el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife fuera promotor, ejecutor o titular, así
como para la adaptación y mejora de las condiciones de accesibilidad de las viviendas.
2º.- La promoción de la integración laboral de personas con discapacidad mediante el
asesoramiento al Ayuntamiento en materia de selección, contratación, cómputo de porcentaje
de personal con discapacidad en las empresas, medidas alternativas a la contratación, apoyo
en el empleo y trato adecuado a dichas personas con discapacidad.
3º.- Favorecer la participación plena de las personas con discapacidad en la sociedad
promoviendo acciones formativas, culturales, deportivas, de ocio y tiempo libre desde una
perspectiva integradora.
4º.- Promover la introducción de las nuevas tecnologías y la generalización de su uso, a fin de
mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.
5º.- Y colaborar en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de cuantas
otras acciones redunden en la integración sociolaboral y en la igualdad y no discriminación de
las personas con discapacidad.
SEGUNDA.- A la vista de la estimación económica a la que asciende la elaboración del PLAN
INTEGRAL DE ACCESIBILIDAD, INCLUSIÓN SOCIAL Y LABORAL DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, que ha sido cuantificada en
218.500 €, ambas entidades se comprometen a lo siguiente:
El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se compromete a abonar al Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife, en virtud del presente convenio de colaboración el importe de
190.000,00.-€, a distribuir a partes iguales entre los ejercicios 2013 y 2014, a razón de
95.000,00 € (NOVENTA Y CINCO MIL EUROS) cada anualidad; dichos importes se abonarán a
la Corporación Insular conforme al detalle siguiente:
a) Con cargo al ejercicio presupuestario 2013, se abonará la cantidad de 95.000,00 €
(NOVENTA Y CINCO MIL EUROS), distribuidos de la siguiente manera:
- 47.500,00€ (correspondientes al 50% del importe presupuestado para el ejercicio
2013), se abonarán al Cabildo a la firma del convenio.
-47.500,00€ (el otro 50%), en el último trimestre del año 2013, previa entrega de una
memoria técnica (o informe) por parte de la Corporación Insular con detalle de las
actuaciones realizadas desde el inicio del proyecto y previo informe favorable de los técnicos
municipales.
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b) Con cargo al ejercicio presupuestario 2014, se abonará la cantidad de 95.000,00 €
(NOVENTA Y CINCO MIL EUROS), a la finalización del Convenio, una vez se haya procedido al
cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por las partes intervinientes en el mismo y
se haya procedido a la entrega formal al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife por parte
del Cabildo Insular del PLAN INTEGRAL DE ACCESIBILIDAD, INCLUSIÓN SOCIAL Y LABORAL
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, previo
informe favorable de los técnicos municipales.
El abono de dichas cantidades se hará efectivo mediante transferencia bancaria en la cuenta
n º 2100-9169-01-2200020968 de la que es titular el Cabildo Insular de Tenerife.
El Cabildo Insular de Tenerife se compromete a colaborar con el Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife a través del presente convenio, asumiendo la parte restante del coste de
elaboración del citado Plan, aportando a tal efecto todos los medios personales y materiales o
servicios técnicos propios necesarios para la elaboración del mismo y para la consecución del
objeto y fines establecidos en el convenio.
TERCERA.- Se adjunta al presente convenio, en el ANEXO I, Memoria Técnica para la
elaboración del PLAN INTEGRAL DE ACCESIBILIDAD, INCLUSIÓN SOCIAL Y LABORAL DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
Asimismo, en el ANEXO II se adjunta la relación de inmuebles de titularidad municipal que se
han de incluir en el Plan.
CUARTA.- La duración del presente convenio se extenderá durante 24 meses a contar desde
su firma, con posibilidad de prórroga expresa cuando se prevea que sus efectos puedan
sobrepasar dicha vigencia y por el tiempo preciso para el cumplimiento de las obligaciones de
las partes dimanantes del mismo.
QUINTA.- Ambas entidades trabajarán coordinadamente para el mejor resultado del presente
convenio, a cuyo fin constituirán los grupos de trabajo que consideren necesarios
conformados por el personal que designen cada una de las entidades firmantes.
SEXTA.- Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
1. El acuerdo mutuo de las partes.
2. La imposibilidad sobrevenida y definitiva de ejecutar las distintas actuaciones.
3. El incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones que le vienen
atribuidas en virtud del presente convenio.
SÉPTIMA.- El Cabildo Insular se compromete en virtud del presente convenio a las
obligaciones a continuación detalladas:
1. Proceder, mediante medios personales y materiales o servicios técnicos propios
de la Corporación, a la elaboración del PLAN INTEGRAL DE ACCESIBILIDAD, INCLUSIÓN
SOCIAL Y LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE
TENERIFE, en un plazo de 24 meses a contar desde la fecha de la firma del presente
convenio, sin perjuicio de lo establecido en la estipulación 4ª del mismo.
2. Garantizar en el proceso de elaboración del mencionado Plan, la consecución de
los objetivos establecidos en el exponendo séptimo del presente convenio de colaboración.
3. Aceptar las indicaciones y propuestas que le sean formuladas por el
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, salvo causa justificada, en el proceso de elaboración
del Plan, procediendo al oportuno proceso de estudio y análisis técnico de las mismas,
debiendo comunicar al Ayuntamiento las razones técnicas que en su caso, justifiquen la no
estimación de las propuestas formuladas por éste.
4. Destinar el importe abonado por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en
virtud del presente convenio a satisfacer los gastos que se generen en el ámbito de la
Corporación Insular como consecuencia de la elaboración del PLAN INTEGRAL DE
89
ACCESIBILIDAD, INCLUSIÓN SOCIAL Y LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL
MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
OCTAVA.- El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se compromete en virtud del presente
convenio a las siguientes obligaciones, a fin de colaborar en la elaboración del PLAN
INTEGRAL DE ACCESIBILIDAD, INCLUSIÓN SOCIAL Y LABORAL DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE:
1. Facilitar toda aquella documentación técnica y gráfica, que incluya planos de plantas,
alzados, secciones, detalles constructivos y cuanta información se considere necesaria para la
adecuada comprobación del cumplimiento de las normas sobre accesibilidad existentes,
indicando cotas, ámbitos, dimensiones en cambios de dirección, alturas, tipos de pavimentos,
pendientes etc., de acuerdo a lo recogido en la normativa.
2. Proporcionar cuanta información se le solicite para la correcta ejecución de lo acordado
en el presente convenio.
3. Facilitar al personal que designe el Cabildo de Tenerife el acceso a los edificios de
titularidad municipal a fin de que puedan recabar los datos que sean precisos para la
ejecución de los trabajos que se deriven de la firma del presente convenio.
4. Abonar al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife el importe ascendente a 190.000€ en
concepto de elaboración del PLAN INTEGRAL DE ACCESIBILIDAD, INCLUSIÓN SOCIAL Y
LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE,
en los términos y plazos establecidos en la estipulación 2ª del presente Convenio.
NOVENA.- En las comunicaciones públicas que en un futuro puedan realizarse para dar
difusión de la elaboración del PLAN INTEGRAL DE ACCESIBILIDAD, INCLUSIÓN SOCIAL Y
LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE,
deberá hacerse expresa mención de la realización de dicho Plan de forma conjunta por el
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
DÉCIMA.- Se someten las partes para las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del
presente convenio a los Tribunales del orden contencioso administrativo de Santa Cruz de
Tenerife.
Y en prueba de conformidad, firman los comparecientes en duplicado ejemplar, y a un solo
efecto, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.
Por El Cabildo Insular de Tenerife Por el Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife.
Ricardo Melchior Navarro. José Manuel Bermúdez Esparza.
___________________________________________________________________
___________________
ANEXO I
PLAN INTEGRAL DE ACCESIBILIDAD, INCLUSIÓN SOCIAL Y LABORAL DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
PROPUESTA TÉCNICA
90
1. INTRODUCCIÓN
Se plantea la redacción de un PLAN DE ACCESIBILIDAD, INCLUSIÓN SOCIAL Y
LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ
DE TENERIFE, como un instrumento integral de análisis de la situación actual sobre las
condiciones de accesibilidad de las infraestructuras y servicios que dependen de la
corporación municipal, pero esta herramienta resultaría incompleta para garantizar la
igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad del municipio si no se analizan e
incorporan otras medidas y acciones que favorezcan la plena inclusión social y laboral de las
personas con discapacidad del municipio.
Por tanto, se trata diagnosticar, analizar y establecer propuestas de actuación para la mejora
de la accesibilidad e infoaccesibilidad del municipio y, paralelamente, implementar acciones
con un enfoque inclusivo y de manera transversal en todas las líneas de acción municipal, a
fin de garantizar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal a
todas las personas del municipio.
2. OBJETO DEL PLAN
Garantizar la igualdad de oportunidades a todas las personas del municipio de Santa
Cruz de Tenerife.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Garantizar la accesibilidad integral en el municipio de Santa Cruz de Tenerife
mediante el desarrollo de acciones para la supresión de las barreras físicas y de la
comunicación y el establecimiento de medidas de control para asegurar el
cumplimiento de la normativa vigente y evitar la creación de nuevas barreras.
Facilitar la igualdad de oportunidades para el acceso a los recursos educativos y
formativos puestos en marcha por la corporación municipal.
Promover la integración laboral de las personas con discapacidad a través de la orientación
profesional y el empleo.
Promover acciones de integración laboral para las personas con discapacidad tanto en
empresas privadas como en organismos y dependencias municipales.
Garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los recursos culturales y al
disfrute del deporte, el turismo y el ocio.
Favorecer la participación activa de las personas con discapacidad en el municipio.
Promover la sensibilización y concienciación de la ciudadanía en relación a los
derechos de las personas con discapacidad.
Sensibilizar a los profesionales de la Corporación respecto a las dificultades de
comunicación y accesibilidad de las personas con movilidad y comunicación
reducida.
Desmitificar los estereotipos existentes y relacionados con las personas con discapacidad.
Favorecer el conocimiento de los recursos accesibles existentes en el municipio.
Promover el conocimiento de la ciudadanía en relación a los productos de apoyo.
Sensibilizar a los profesionales de la Corporación respecto a los productos de apoyo
como herramientas que facilitan la inserción socio-laboral de las personas con
diversidad funcional.
Promover el uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación Accesibles.
3. ÁMBITO DE ACTUACIÓN
MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
4. CONTENIDO DE LA PROPUESTA. ÁREAS DE ACTUACIÓN
91
ANÁLISIS DEMOGRÁFICO del Municipio
ACCESIBILIDAD UNIVERSAL
o Diagnóstico del nivel de accesibilidad de las infraestructuras dependientes de la corporación
municipal y establecimiento de propuestas de actuación. (Urbanismo, edificación, transporte)
o Diagnóstico de la infoaccesibilidad (página web, puntos de información telemáticos,…) y
establecimiento de propuestas de mejora.
o Establecimiento de medidas de control para garantizar la accesibilidad de las nuevas
infraestructuras promovidas por la corporación municipal.
o Formación al personal técnico municipal con el objeto de profundizar en el conocimiento de la
normativa en materia de accesibilidad e infoaccesibilidad y entender el por qué de los
parámetros y medidas establecidas. Acercamiento a las necesidades especiales de la
población. Garantizar que las actuaciones públicas o privadas que se realizan en el municipio
cumplen con la normativa vigente.
o Formación al personal técnico municipal con el objeto de profundizar en el conocimiento de los
productos de apoyo como herramientas que permiten el acceso al empleo, la formación el
ocio y la cultura en igualdad de condiciones.
FORMACIÓN Y EDUCACIÓN
o Diagnostico sobre la Atención al Público de los servicios de la corporación municipal,
específicamente a las personas con discapacidad.
o Análisis del nº de personas con discapacidad en el municipio que participan en las diferentes
actividades formativas del Ayuntamiento.
o Estudio de los recursos proporcionados por el Ayuntamiento y demandados por las personas
con discapacidad.
o Establecimiento de un nº de reserva de plazas formativas para personas con discapacidad en
todas las actividades formativas emprendidas por la Corporación, en el caso de no ser
exclusivas para personas con discapacidad.
o Formación especializada en materia de atención a personas con discapacidad los diferentes
profesionales de la Corporación según su actividad laboral.
o Fomento el desarrollo de acciones formativas (Talleres de empleo, casas de Oficio y/o Escuelas
Talleres) específicamente para personas con discapacidad.
o Elaboración de propuestas de actuación
EMPLEO
o Establecimiento de medidas para potenciar la inserción laboral de las personas con
discapacidad del municipio, a través de las competencias municipales, tales como:
Coordinación y apoyo a los servicios municipales de información, y orientación laboral en
materia de empleo de las personas con discapacidad.
Potenciación, conjuntamente, la inserción laboral de personas con discapacidad con mayores
dificultades de inserción mediante un programa de Empleo con Apoyo.
Inclusión o mejora de cláusulas sociales en los procesos de contratación municipal que se
lleven a cabo para favorecer la inserción laboral de las personas con discapacidad.
Desarrollo de actuaciones conjuntas para la divulgación, información y orientación sobre las
ventajas fiscales de la contratación de personas con discapacidad y creación de centros
especiales de empleo.
Realización de campañas conjuntas de sensibilización e información dirigidas a empresarios
sobre la empleabilidad de las personas con discapacidad.
Potenciación de la figura del insertor laboral para la captación de puestos de trabajo para las
personas con discapacidad.
Cumplimiento del 2% obligatorio de personas con discapacidad incorporadas en plantilla en
las empresas públicas adscritas al Ayuntamiento.
Fomento del acceso de la población con discapacidad a la función pública siguiendo criterios
de selección que favorezcan la igualdad de oportunidades , promoviendo la adaptación de
pruebas, y criterios de idoneidad a cada puesto de trabajo, promoviendo las adaptaciones
necesarias del puesto laboral.
Desarrollo de actuaciones específicas que favorezcan el acceso al empleo de las mujeres con
discapacidad.
92
VIVIENDA
o Establecimiento de medidas que favorezcan el acceso a la vivienda, a las personas con
discapacidad, con las condiciones apropiadas.
o Promoción de la Vivienda Adaptable, garantizando unas medidas mínimas de accesibilidad que
permitan una fácil adaptación de las mismas a las necesidades variables de sus habitantes y
con un bajo coste.
OCIO, CULTURA Y DEPORTE
o Fomento de la accesibilidad de las infraestructuras y recursos culturales, deportivos y de ocio
del municipio.
o Promoción de deportes adaptados.
o Promoción de eventos culturales y de ocio accesibles.
PARTICIPACIÓN SOCIAL
o Fomento de la participación social en las diferentes acciones y actividades emprendidas por
participación de las asociaciones y organismos representantes de las personas con
discapacidad de la corporación municipal.
INFORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN
o Realización de campañas de sensibilización con el objeto de dar a conocer el concepto de
accesibilidad y los beneficios para toda la población. Implicar a la sociedad en la consecución
de la accesibilidad a través del respeto a las actuaciones realizadas.
o Elaboración de una Guía Municipal de los Recursos Accesibles con el objeto de favorecer la
información sobre los recursos accesibles existentes en el municipio.
5. PLANIFICACIÓN
ACCESIBILIDAD UNIVERSAL
El estudio sobre el nivel de accesibilidad de las infraestructuras dependientes de la
corporación municipal, se realizará en el ámbito del urbanismo, la edificación y en el
transporte, analizando los requerimientos normativos y las deficiencias detectadas desde el
punto de vista del entorno físico y de la comunicación.
URBANISMO.- En el ámbito del urbanismo se analizará el nivel de accesibilidad de las vías
urbanas, de acuerdo a los parámetros de la normativa vigente (ancho de las vías peatonales,
pendientes, condiciones y características del pavimento, ubicación y características del
mobiliario urbano, existencia de vados en pasos peatonales, características de los vados
peatonales, tiempo de paso en cruces con semáforos, existencia de semáforos sonoros,
ámbitos de paso en áreas con mobiliario de terraza,…). Se tomará como parte del diagnóstico
de urbanismo, el análisis realizado por la corporación municipal, que se incorporará al Plan.
EDIFICACIÓN.- Con respecto a la edificación se realizará un diagnóstico del nivel de
accesibilidad de las instalaciones de uso público dependientes de la corporación municipal de
acuerdo al documento adjunto (Anexo II) en relación a las condiciones de accesibilidad
establecidas en la normativa vigente y se plantearán propuestas de actuación para la mejora
de la accesibilidad física y de la comunicación.
TRANSPORTE.- En relación al transporte se estudiarán los recursos de transporte público
dependientes de la corporación municipal, infraestructuras fijas (paradas de guaguas) y
medios de transporte (guaguas públicas transporte urbano, nº de licencias de taxi/nº de taxis
accesibles, condiciones de los taxis accesibles). Asimismo se analizará el número y ubicación
de plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida, así como el
nivel de cumplimiento con la normativa.
INFOACCESIBILIDAD.- Por otro lado, pero de manera integrada, se realizará un estudio de la
infoaccesibilidad, es decir, del nivel de accesibilidad de los recursos web y puntos de
información telemáticos existentes y puestos en marcha por la corporación municipal.
OTRAS ACCIONES.- De manera paralela, se impulsarán acciones que favorezcan un adecuado
control del cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad, a fin de
93
garantizar que las nuevas actuaciones que se promuevan y ejecuten en el ámbito municipal
cumplan los requisitos legislativos y permitan el acceso, desplazamiento y uso en igualdad de
condiciones a todas las personas. Estas acciones se centrarán en la impartición de actividades
informativas, formativas y de sensibilización, dirigidas al personal con responsabilidades en la
gestión administrativa y técnica de la corporación municipal, sobre los objetivos de este plan,
así como sobre los aspectos normativos vigentes en materia de accesibilidad universal e
igualdad de oportunidades, con el objeto de garantizar el conocimiento del contenido del
mismo y su posterior desarrollo y aplicación.
El estudio sobre el nivel de accesibilidad e infoaccesibilidad de las infraestructuras
dependientes de la corporación municipal se llevará a cabo en cuatro fases que se describen a
continuación:
Fase I. Diagnóstico del nivel de accesibilidad de las infraestructuras municipales de
uso público.
Se realizará el diagnóstico en base a los requerimientos exigidos por la normativa, de las
dependencias municipales adjuntas al presente convenio, tanto de ámbito del urbanismo, de
la edificación, el transporte y de los recursos telemáticos.
Fase II. Análisis y evaluación.
Se analizarán los datos extraídos del diagnóstico realizado en cada una de las dependencias
analizadas y se evaluará el nivel de cumplimiento sobre los parámetros de accesibilidad
exigidos por la normativa o aquellos detectados, en base a garantizar la funcionalidad del los
servicios prestados.
Fase III. Establecimiento de propuestas de actuación y valoración económica.
En base a las deficiencias detectadas y a las posibilidades de adaptación se establecerán
propuestas de actuación genéricas para la mejora de la accesibilidad. Se elaborará la
documentación gráfica. Se elaborarán presupuestos estimativos para la ejecución de las
propuestas de actuación.
Fase IV. Elaboración de documento final. Plan de Accesibilidad
Se elaborará el documento final de acuerdo al siguiente contenido:
Descripción del ámbito de actuación y metodología utilizada para la realización del Plan.
Compilación de referencias legislativas vigentes en materia de accesibilidad de obligado
cumplimiento.
Justificación de la obligatoriedad de adaptación a la normativa vigente en materia de
accesibilidad y plazos de adaptación.
Urbanismo. Ficha–informe de las vías peatonales analizadas, donde se describirán las
deficiencias detectadas respecto a la normativa, las propuestas de mejora y una valoración
económica estimada para la intervención.
Edificación. Ficha-informe de cada de las edificaciones analizadas, donde se describirán las
deficiencias detectadas respecto a la normativa, las propuestas de mejora y valoración
económica estimada para la intervención.
Transporte. Informe de las deficiencias detectadas respecto a la normativa, propuestas de
mejora y valoración económica estimada para las intervenciones.
Síntesis del Plan de Accesibilidad. Se recogerá en este apartado un Informe-resumen de
las deficiencias detectadas más destacadas en los ámbitos analizados. Presupuesto por
ámbito urbanismo, edificación y transporte, y total. Plan de etapas.
FORMACIÓN Y EDUCACIÓN
Las actuaciones que se llevarán a cabo en el área de formación, tendrán una primera fase de
diagnóstico, donde se estudiaran varias variables.
La primera variable a estudiar es la atención al público a las personas con discapacidad, con
objeto de analizar si se proporciona un servicio integral y normalizado. Este estudio contara
con dos partes analizadas, por un lado la satisfacción de la persona ciudadana con
discapacidad a su demanda y/o petición, y por otro el servicio prestado/proporcionado por los
diferentes profesionales del Ayuntamiento.
94
Este estudio nos arrojará datos sobre la formación complementaria que requieren sus
profesionales para proporcionar un servicio óptimo.
Otra variable a estudiar paralelamente a la primera, son los recursos demandados por la
ciudadanía con discapacidad, con el objeto de analizar si los mismos pueden ser mejorados y
acercados a la accesibilidad universal. De manera que las personas con discapacidad no se
vean discriminadas.
Con respecto a la formación proporcionada a la ciudadanía con discapacidad desde ese
Consistorio, se analizará el número de personas, discapacidad y actividad formativa en la que
participan. Con el fin de establecer acciones correctoras si se precisan, de manera que se
favorezca la formación de estas personas para su desarrollo personal y laboral.
Tras los diferentes estudios se establecerán propuestas de actuación, de las que podemos
destacar las siguientes:
Asesoramiento y formación al personal del Ayuntamiento en la atención a las personas
con discapacidad según cada Servicio, en respuesta a los resultados obtenidos.
Coordinación y comunicación entre ambas entidades para optimizar la formación
proporcionada por ambas entidades, no solo las proporcionadas por el Ayuntamiento.
Establecimiento de reservas de plazas en las diferentes acciones formativas
desarrolladas por el Consistorio.
Fomentar el desarrollo de acciones formativas específicamente para personas con
discapacidad en el municipio, a través de Talleres de empleo, Escuelas Taller y/o Casas de
Oficio.
Y por último un seguimiento en la implementación de las propuestas de actuación y su
resultado. En resumen las actuaciones en el área de formación se desarrollarían en cuatro
fases:
Fase I: Elaboración y desarrollo de estudios
Fase II: Establecimientos de propuestas de actuación
Fase III: Implementación de algunas de las propuestas de actuación.
Fase IV: Seguimiento de las propuestas de actuación y resultado.
EMPLEO
Las actuaciones que se llevarán a cabo tienen como eje principal la coordinación y el
establecimiento de sinergias entre ambas entidades al objeto de optimizar e incrementar las
oportunidades de empleo y formación de las personas con discapacidad de Santa Cruz.
Nuestra propuesta pasa por introducir transversalmente en los actuales servicios de empleo
los contenidos y herramientas específicas que garantizan una atención de calidad a los
usuarios con discapacidad que demandan empleo, sin necesidad de añadir nuevas
infraestructuras a las ya existentes. Las fases en las que se desarrollarán esta propuesta de
colaboración son las siguientes:
Fase I: Destinada a conocer todas las actuaciones en materia de empleo que llevan a cabo
ambas entidades, para lo cual se mantendrán reuniones con responsables de todas las áreas
implicadas con el empleo, la emprendiduría , recursos humanos del ayuntamiento, servicios
jurídicos, Sociedad de Desarrollo, etc. En este sentido, abordamos no sólo las acciones de
fomento de empleo en empresas externas, sino el empleo en el propio ayuntamiento y
organismos adscritos.
Fase II: Asesoramiento y formación al personal del ayuntamiento en materia de:
intermediación laboral, empleo con apoyo, acceso al empleo público de personas con
discapacidad, centros especiales de empleo, desarrollo de itinerario de inserción para
personas con discapacidad. Dentro de esta fase estableceríamos un mecanismo de
coordinación y comunicación entre ambas entidades para optimizar los programas y servicios
de manera que aunando y coordinando esfuerzos podamos aumentar las oportunidades de
empleo y formación de las personas con discapacidad de Santa Cruz.
Fase III: Acciones conjuntas de sensibilización a empresarios, divulgación, información y
orientación que pasará por la organización de charlas, jornadas, etc. así como introducir las
95
cuestiones relativas al acceso al empleo de las personas con discapacidad en todos los
eventos que pueda organizar el Ayuntamiento relacionados con la materia. Además se
utilizarán todos los canales disponibles en ambas entidades para difundir cuestiones relativas
a la empleabilidad de las personas con discapacidad y al trabajo conjunto de ambas entidades
en aras de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.
Fase IV: Se elaborarán conjuntamente unos protocolos de evaluación de dicha colaboración
que nos permita ir revisando y reconduciendo el plan así como comprobando resultados. La
evaluación tendrá carácter continuo.
VIVIENDA
En el ámbito de la vivienda, se establecerán medidas con el objeto de garantizar el acceso a
la vivienda, a las personas con discapacidad, con las condiciones apropiadas. Para ello se
llevarán a cabo las siguientes acciones:
Coordinación y establecimiento de sinergias entre ambas entidades, con el fin de asegurar
la permanencia de las personas con movilidad y comunicación reducida en sus hogares,
asegurando el cumplimiento de la normativa de accesibilidad en las adaptaciones de las
viviendas.
Promoción del concepto de vivienda adaptable que garantice unas medidas mínimas de
accesibilidad en las viviendas de nueva construcción promovidas por la corporación municipal
y faciliten su adaptabilidad, con la voluntad de implantar y extender, de forma gradual, el
citado concepto en todas sus promociones de nueva construcción.
OCIO, CULTURA Y DEPORTE
Dentro del ámbito del Ocio, la Cultura y el Deporte se realizará un diagnóstico del nivel de
accesibilidad de las infraestructuras, así como el establecimiento de propuestas de actuación
para la mejora de la accesibilidad de los mismos. Este estudio estará integrado en el plan de
accesibilidad del municipio y de acuerdo a las fases citadas en el apartado de accesibilidad.
Por otro lado y junto con el estudio del nivel de accesibilidad se analizarán los servicios
accesibles que se ofrecen por parte de la corporación municipal, con el fin de conocer la oferta
de recursos accesibles del municipio. Teniendo en cuenta los resultados del análisis sobre los
recursos accesibles en el ámbito del ocio, la cultura y el deporte, se plantearán medidas
propuestas para fomentar la igualdad de oportunidades en el acceso a estos recursos y se
llevarán a cabo acciones de coordinación con los responsables municipales con el objeto de
impulsar la puesta en marcha de las propuestas establecidas. De manera general las medidas
que se implementarán son las siguientes:
o Fomento de la accesibilidad de las infraestructuras y recursos culturales, deportivos y de
ocio del municipio.
o Promoción de deportes adaptados.
o Promoción de eventos culturales y de ocio accesibles
PARTICIPACIÓN SOCIAL
Durante la elaboración del Plan y en coordinación con los responsables del Ayuntamiento se
organizarán sesiones informativas sobre las diferentes acciones emprendidas entre las
asociaciones y organismos representantes de las personas con discapacidad, a fin de
favorecer la participación de las mismas, conocer sus demandas para su incorporación en el
plan.
INFORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN
En este ámbito se plantea la colaboración y coordinación entre ambas entidades para
implementar medidas de información y sensibilización a fin de implicar a la ciudadanía en la
consecución de la accesibilidad y el respeto a las actuaciones realizadas. El desarrollo de estas
96
acciones se planificará conjuntamente por ambas entidades durante el periodo de realización
del plan.
Por otro lado y teniendo en cuenta los resultados del estudio del nivel de accesibilidad de las
infraestructuras municipales, se plantea la incorporación de dicha información en una guía
municipal de recursos accesibles, a fin de favorecer la información previa sobre accesibilidad
de los mismos.
APOYO EN LA PUESTA EN MARCHA DEL PLAN
Una vez realizado el Plan de Accesibilidad e implementadas las medidas para Inclusión Social
y Laboral de las personas con discapacidad del municipio de Santa Cruz de Tenerife, se
propone la coordinación entre ambas entidades con el fin de iniciar la puesta en marcha del
plan a través de la ejecución de acciones ejemplificadoras, que redunden en el afianzamiento
de las medidas propuestas en el mismo, por parte de las áreas implicadas, y a la vez ofrecer
una imagen exterior comprometida y la apuesta decidida por mejorar la calidad de vida de las
personas con movilidad y comunicación reducida del municipio.
97
6. TEMPORALIZACIÓN
1 2 3 4 5 6 7 8 9 1
0
1
1
1
2
1
3
1
4
1
5
1
6
1
7
1
8
1
9
2
0
2
1
2
2
2
3
2
4
PLANIFICACIÓN
ANÁLISIS DEMOGRÁFICO
ACCESIBILIDAD
FASE I
FASE II
FASE III
FASE IV
FORMACIÓN
FASE I
FASE II
FASE III
FASE IV
EMPLEO
FASE I
FASE II
FASE III
FASE IV
VIVIENDA
OCIO
PARTICIPACIÓN
INFORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN
APOYO A LA PUESTA EN MARCHA DEL PLAN
98
7. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo para la ejecución para la realización del citado plan es de 24 meses.
8. REFERENCIAS LEGISLATIVAS
Naciones Unidas
Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con
discapacidad.
Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad.
Consejo de Europa
Resolución ResAP(2007)3. Alcanzar la plena participación a través del Diseño
Universal.
Resolución ResAP(2001)3 para la Plena Ciudadanía de las Personas con
Discapacidad Mediante Nuevas Tecnologías Integradoras.
Resolución del Consejo de Europa sobre Diseño para Todos.
Unión Europea
Resolución del Consejo de la Unión Europea y de los Representantes de los
Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a un
nuevo marco europeo de la discapacidad. (DOUE C 316 de 20-11-2010).
Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado
para una Europa sin barreras.
Reglamento (CE) Nº 1107/2006 del Parlamento Europeo y de Consejo de 5 de
julio de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad
reducida en el transporte aéreo (Texto pertinente a efectos del EEE). (DOUE L 204
de 26-07-2006).
Plan de Acción eEurope 2005.
Directiva 2003/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de abril de
2003 por la que se modifica la Directiva 98/18/CE del Consejo sobre reglas y
normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje. (DOUE L 123 de 17-05-
2003).
Resolución del Consejo de 6 de febrero de 2003 sobre «Accesibilidad
electrónica» Mejorar el acceso de las personas con discapacidad a la sociedad del
conocimiento. (DOUE C 39 de 18-02-2003).
Directiva 2001/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de
noviembre de 2001 relativa a las disposiciones especiales aplicables a los vehículos
utilizados para el transporte de viajeros con más de ocho plazas además del asiento
del conductor, y por la que se modifican las Directivas 70/156/CEE y 97/27/CE.
(DOCE L 42 de 13-02-2002).
Plan de Acción eEurope 2002.
Recomendación del Consejo de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una
tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. (DOCE L 167 de 12-06-
1998).
Modificada, con motivo de la ampliación de la UE, por la Recomendación del
Consejo de 03-03-2008. (DOUE L 63 de 07-03-2008).
Nacional
Constitución Española. Artículos 9, 14, 41, 47 y 49. (B.O.E. de 29-12-78).
Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
(B.O.E. de 30-4-82).
Orden de 18 de junio de 1985, por la que se establecen las normas sobre el
uso de perros-guías para deficientes visuales.
Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para
eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.
99
Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, por el que se regula el uso de
perros-guía para deficientes visuales.
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de
comercio electrónico.
Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. (B.O.E.
de 3-12-03). LIONDAU.
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Aprobación del Código Técnico de
la Edificación.
Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la
cartera de Servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento
para su actualización.
Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre. Determina la Consideración de
Persona con Discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003 de Igualdad de
Oportunidades.
Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre. Sistema Arbitral para la
Resolución de Quejas y Reclamaciones en materia de Igualdad de Oportunidades,
No Discriminación y Accesibilidad Universal.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia.
Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las
condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad
en sus relaciones con la Administración General del Estado. (B.O.E. de 24-3-07).
Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las
condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con
discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y
edificaciones. (B.O.E. de 11-5-07).
Ley 27/2007, de 23 de octubre, por las que se reconocen las lenguas de
signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las
personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. (B.O.E. de 24-10-07).
Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con
discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad
de la información y medios de comunicación social. (B.O.E. de 21-11-07).
Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las
condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización
de los modos de transporte para personas con discapacidad. (B.O.E. de 4-12-07).
Orden SCO/3422/2007, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el
procedimiento de actualización de la cartera de servicios comunes del Sistema
Nacional de Salud.
Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de
infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. (B.O.E.
de 27-12-07).
Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de
la Información.
Orden PRE/446/2008, de 20 de febrero, por la que se determinan las
especificaciones y características técnicas de las condiciones y criterios de
accesibilidad y no discriminación establecidos en el Real Decreto 366/2007, de 16
de marzo. (B.O.E. de 25-02-08).
Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los
productos sanitarios.
Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre. Regulación del Consejo
Nacional de la Discapacidad.
Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento
técnico de condiciones de accesibilidad y no discriminación para el acceso y
utilización de los espacios públicos urbanizados.
100
Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código
Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo,
en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
“Seguridad de utilización y accesibilidad”.
Orden SAS/1466/2010, de 28 de mayo. Actualización del Anexo VI del Real
Decreto 1030/2006, sobre la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de
Salud.
Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con
discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.
Ley 26/2011, de 1 de agosto, de Adaptación Normativa a la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la
Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Real Decreto 886/2011, de 24 de junio, por el que se complementa el
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de
dos cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Sanidad.
Orden PRE/3028/2011, de 4 de noviembre, por la que se establecen los
protocolos de actuación y de formación de las tripulaciones de los buques de pasaje
y la formación del personal de las empresas navieras que presten servicio en las
terminales portuarias para la atención de las personas con discapacidad.
Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el
Foro de Cultura Inclusiva.
Autonómico
Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y
de la comunicación.
Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de
barreras físicas y de la comunicación.
Orden de 5 de octubre de 1998, de la Consejería de Empleo y Asuntos
Sociales, por la que se regula el otorgamiento y utilización del Símbolo
Internacional de Accesibilidad.
Decreto 148/2001, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto
227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la
comunicación.
_____________________________________________________________
______________________
ANEXO II
CENTROS DE TRABAJO MUNICIPALES
Personal de la Policía Local:
Jefatura de la Policía Local en la Avda. 3 de Mayo
Comisaría del GRAMU en el Barrio del Perú (Anexo al Palacete Coviella)
Comisaría en el Barrio de Añaza
Personal de la Unidad de Montes de Anaga – Guardianes Forestales:
Centro Coordinador (Casas de la Cumbre, nº 14)
Casa Forestal (Anaga) (Uso actual como almacén)
Personal del O.A. Instituto Municipal de Atención Social – IMAS:
Sede del IMAS en C/San Pedro Alcántara (antiguo edificio ORLY)
Ngdo. Infancia y Familia en antiguo C. P. Santa Cruz de California II
101
Albergue Municipal
Oficina de Atención Social de Tomé Cano
Personal del O.A. de Cultura:
Biblioteca Municipal en C/ Ruiz de Padrón
Biblioteca de Ofra – Locales nº………… en Avda. Príncipes de España
Museo Municipal en c/José Murphy
Personal Administrativo en General:
Sede Administrativa en la c/General Antequera, 14
Palacio Municipal en c/Viera y Clavijo
Sede Administrativa en Ofra (antiguo IES Hmnos. García Cabrera)
Antigua Escuela Fides en c/Viera y Clavijo
Palacete Coviella en Subida Cuesta Piedra
Edificio OMIC – Concejalía Mujer (c/ La Noria)
Oficina de la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones en c/La Noria
Oficina Descentralizada de Barranco Grande
Oficina Descentralizada del Barrio La Salud
Oficina Descentralizada de Añaza
Oficina Descentralizada de San Andrés
Oficina Descentralizada de Ofra (en la misma sede administrativa de Ofra)
Oficina de Distrito Centro
Oficina de Distrito Salud – La Salle
Oficina de Distrito Barranco Grande
Oficina de Distrito Anaga (Infobox en San Andrés)
Oficina de Distrito Ofra (en la misma sede administrativa de Ofra)
Sede de la Gerencia Municipal de Urbanismo en Avda. 3 de Mayo
DEPENDENCIAS MUNICIPALES GESTIONADAS POR LA SOCIEDAD DE
DESARROLLO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Oficinas en calle Domínguez Alfonso, 45 (Vivero de empresas La Noria, hoy en calle
Ni fú Ni fa).
Oficinas en calle Suárez Guerra, 19.
Instalaciones en plaza de Ireneo González.
Oficinas en calle Imeldo Serís. 83.
Oficinas en calle Antonio Domínguez Alfonso, 27.
RELACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
DISTRITO CENTRO - IFARA
INSTALACIÓN SUPERFICIE EQUIPAMIENTOS
Polideportivo Casa Pisaca (Toscal)
1.598 m2 1 pista polideportiva descubierta (fútbol-sala)
1 pista deportiva descubierta (baloncesto)
DISTRITO SUROESTE
INSTALACIÓN SUPERFICIE EQUIPAMIENTOS
Piscina Municipal de Añaza “Dácil Cabrera Flores”
1.540 m2
1 piscina polivalente
1 piscina de hidroterapia.
1 piscina de fitness acuático
1 sala de fitness
1 sala de actividades
102
1 sala de ciclismo indoor
1 servicio de fisioterapia
1 ludoteca
Campo de fútbol de Añaza
6.552,50 m2
1 campo de césped artificial
1 cancha de bolas descubierta
Vestuarios
Polideportivo de Añaza
840 m2 1 pista polideportiva descubierta
Campo de fútbol de Barranco Grande
1 campo de fútbol
Polideportivo de Barranco Grande 1.618 m2
2 pistas polideportivas descubiertas
Vestuarios
Campo de fútbol de Llano del Moro
1 campo de fútbol de césped artificial
Campo de fútbol de Santa María del Mar
5.552,50 m2
1 campo de fútbol de césped artificial
Vestuarios
Polideportivo de Santa María del Mar
1.322 m2
1 pista polideportiva descubierta
Vestuarios
Cancha de bolas de Santa María del Mar
176 m2 2 canchas de bolsas descubiertas
Polideportivo de Santa María del Mar – Alisios
922 m2
1 pista polideportiva descubierta
Vestuarios
Campo de fútbol de Tíncer 4.832,50 m2.
1 campo de fútbol de césped artificial
1 cancha de bolas descubierta
Vestuarios
Polideportivo de Tíncer 1.292 m2
1 pista polideportiva descubierta
Vestuarios
Campo de fútbol del Sobradillo 7.016,50 m2
1 campo de fútbol de césped artificial
Vestuarios
Polideportivo del Sobradillo 1.058 m2
1 pista polideportiva descubierta
Vestuarios
103
Canchas de bolas del Sobradillo
176 m2 2 canchas de bolas descubiertas
Campo de fútbol del Tablero 6.724,50 m2
1 campo de fútbol de césped artificial
Vestuarios
Cancha de tenis del Tablero
800 m2 1 cancha de tenis descubierta
Polideportivo de La Gallega
922 m2
1 pista polideportiva descubierta
Vestuarios
Polideportivo del Rosarito
922 m2
1 pista polideportiva
Vestuarios
Cancha de bolas del Rosarito
281 m2
2 canchas de bolas
2 canchas de petanca (descubiertas)
DISTRITO OFRA - COSTA SUR
INSTALACIÓN SUPERFICIE EQUIPAMIENTOS
Pabellón Municipal Pancho Camurria
4.760,10 m2
1 pista polideportiva cubierta
1 sala deportiva cubierta
gimnasio
vestuarios
Complejo deportivo municipal de Las Delicias
5.336 m2
1 pista de atletismo
1 cancha de fútbol sala
1 cancha de baloncesto
1 cancha padel
Vestuarios
Polideportivo de San Pío
922 m2
1 pista polideportiva descubierta
Vestuarios
Polideportivo La Multa
3.302 m2
1 pista polideportiva
1 cancha de bolas (descubiertas)
Polideportivo de Santa Clara
922 m2
1 pista polideportiva descubierta
104
Vestuarios
Polideportivo 148 viviendas Ofra
800 m2
1 pista polideportiva descubierta
Polideportivo Juan XXIII
3.404 m2
3 pistas polideportivas descubiertas
2 canchas de bolas
Campo de fútbol de García Escámez
4.694 m2
1 campo de fútbol de césped artificial
Polideportivo de García Escámez
1.266 m2
1 pista polideportiva
1 cancha de bolas (descubiertas)
Complejo polideportivo Cuchillitos de Tristán
21.907 m2
2 pistas polideportivas descubiertas
2 canchas de bolas y petancas
1 pista de frontón
Campo de fútbol de las Delicias
5.820 m2
1 campo de fútbol de césped artificial
1 pista polideportiva descubierta
Cancha de bolas Camino del Hierro
140,50 m2
1 cancha de bolas
1 cancha de petanca (descubiertas)
Polideportivo César Casariego
1.618 m2
1 pista polideportiva descubierta
Polideportivo Chimisay Alto
1.056 m2
2 pistas polideportivas descubiertas
Cancha de bolas de Chimisay Alto
88 m2
1 cancha de bolas descubierta
Cancha de petanca de Chimisay Bajo
52,52 m2
1 cancha de petanca descubierta
Polideportivo de Chamberí
922 m2
1 pista polideportiva
1 cancha de bolas (descubierta)
Cancha de bolas de Miramar
105
88 m2
1 cancha de bolas descubierta
Polideportivo Yanira de Ofra
800 m2
1 pista polideportiva descubierta
Cancha de bolas Yanira de Ofra
88 m2
1 cancha de bolas descubierta
Polideportivo de Llano Alegre
1.442 m2
1 pista polideportiva descubierta
Polideportivo Vistabella
922 m2
1 pista polideportiva
1 cancha de bolas (descubiertas)
Vestuarios
Cancha de bolas de las Cabritas
176 m2
2 canchas de bolas descubiertas
DISTRITO SALUD – LA SALLE
INSTALACIÓN SUPERFICIE EQUIPAMIENTOS
Palacio Municipal de Deportes y Complejo Deportivo Anexo
13.506,38 m2
1 pista polideportiva cubierta
1 pista de baloncesto-volei cubierta
1 pista polideportiva descubierta (actualmente en obras)
1 pista de baloncesto-volei descubierta
3 pistas de tenis
1 pista de frontenis (actualmente en obras)
4 pistas de squash
6 salas deportivas multiusos cubiertas
1 vaso de 25 metros cubierto
1 vaso de rehabilitación cubierto
1 sala de musculación, sauna y masaje
2 centros médicos
vestuarios
Pabellón Municipal Ana Bautista
2.300,30 m2
1 pista polideportiva cubierta
1 sala de gimnasia deportiva cubierta
1 sala de calentamiento
vestuarios
Piscina Municipal Acidalio Lorenzo
13.266,37 m2
1 vaso de 50 metros
1 vaso de 25 metros
Foso y plataforma
106
Pabellón Municipal de la Salud
1.539 m2
1 pista polideportiva cubierta
vestuarios
Terrero Municipal “Perico Perdomo”
962 m2
1 terrero de lucha canaria cubierto
vestuarios
Campo de fútbol de San Joaquín
6.555 m 2
1 campo de fútbol de césped artificial
vestuarios
Campo de Fútbol Anexo Palacio Municipal de Deportes
1 campo de césped artificial
Campo de fútbol de la Salud 7.837 m2
1 campo de fútbol de césped artificial
vestuarios
Polideportivo Bº del Perú
2.649 m2
1 pista polideportiva
1 pista de mini-tenis (descubierta)
Polideportivo Santiago Apóstol (Salud Alto)
1.156 m2
1 pista polideportiva descubierta
Vestuarios
Polideportivo San Juan de la Rambla (Salud Alto)
1.034 m2 1 pista polideportiva descubierta
Polideportivo San Gerardo (Salud Alto)
1.156 m2
1 pista polideportiva descubierta
Vestuarios
Canchas de bolas de San Gerardo
160 m2
1 cancha de bolas
1 cancha de petanca
Complejo polideportivo Salud Alto – Cta. Piedra
3.102 m2
3 pistas polideportivas descubiertas
Polideportivo Cuesta Piedra
1.156 m2
1 pista polideportiva descubierta
Cancha de bolas Cuesta Piedra
88 m2
1 cancha de bolas descubierta
Cancha de bolas Bº Cepsa
107
88 m2
1 cancha de bolas descubierta
Cancha de bolas del Bº de Buenos Aires
160 m2
2 canchas de bolas descubiertas
Campo de Fútbol de los Gladiolos
3.992,50 m2
1 campo de fútbol de césped artificial
Vestuarios
Cancha de bolas de los Gladiolos
281 m2
2 canchas de bolas
2 canchas de petanca (descubiertas)
Terrero de lucha canaria “Los Gladiolos”
980 m2
1 terrero de lucha canaria descubierto
DISTRITO ANAGA
INSTALACIÓN SUPERFICIE EQUIPAMIENTOS
Terrero Municipal “Pancho Suárez”
980 m2
1 terrero de lucha canaria cubierto
Vestuarios
Campo de fútbol de los Campitos
6.485 m2
1 campo de fútbol de tierra
Vestuarios
Cancha de bolas de los Campitos
140,0 m2
1 cancha de bolas
1 cancha de petanca (descubiertas)
Campo de fútbol de María Jiménez.
5.752,50 m2
1 campo de fútbol de césped artificial
Cancha de bolas de María Jiménez.
88 m2
1 cancha de bolas descubierta
Campo de fútbol de Valleseco
4.952,50 m2
1 campo de fútbol de césped artificial
Polideportivo de Valleseco.
922 m2
1 pista polideportiva descubierta
Cancha de bolas de Valleseco.
316,50 m2
108
3 canchas de bolas
1 cancha de petanca (descubierta)
Polideportivo de Cueva Bermeja.
1.134 m2
1 pista polideportiva descubierta
Vestuarios
Cancha de bolas de Cueva Bermeja.
88 m2
1 cancha de bolas descubierta
Campo de Fútbol de Taganana.
2.016 m2
1 campo de fútbol de tierra.
Polideportivo de Taganana
922 m2
1 pista polideportiva descubierta.
Polideportivo de Roque Negro
600 m2
1 pista polideportiva descubierta.
Polideportivo de Afur
800 m2
1 pista polideportiva descubierta.
DEPENDENCIAS MUNICIPALES GESTIONADAS POR EL ORGANISMO
AUTÓNOMO DE CULTURA.
ESCUELA MUNICIPAL DE ETNOGRAFÍA Y FOLCLORE.
C/ José Fonspertius, s/n, (antiguo Mercado del Barrio de La Salud).
DEPARTAMENTO DE INICIATIVAS CULTURALES.
Plaza Isla de la Madera. 38003 Santa Cruz de Tenerife.
- Sala de Exposiciones Centro Arte La Recova.
- Sala anexa al Centro de Arte La Recova (Sala L).
C/ Carlos Chevilly, 1. Santa Cruz de Tenerife
- Sala Los Lavaderos.
Parque García Sanabria.
- Sala de Arte García Sanabria.
OFICINAS ORGANISMO AUTÓNOMO DE CULTURA.
C/ Marcos Redondo, 2, 38003 Santa Cruz de Tenerife
- Registro de entrada.
- Oficina de Servicios económico- administrativos.
- Oficinas de producción.
- Sala Borges.
109
ESCUELA MUNICIPAL DE ARTE GRÁFICO.
Plaza Isla de la Madera. Calle Miraflores, 2, 38003 Santa Cruz de Tenerife.
SERVICIO BIBLIOTECARIO MUNICIPAL
- Bibliotecario Municipal Central en edificio TEA. C/ Prolongación de Fuente Morales,
s/n
38003 Santa Cruz de Tenerife
- Biblioguagua.
- Biblioteca Federico García Lorca. Avda. Príncipes de España, 14, 38010 Ofra.
- Biblioteca José Saramago de Añaza. Rambla de Añaza, parcela I-16, 38111 Santa
Cruz de Tenerife.
TALLERES MUNICIPALES.
- Taller de cerámica y taller de dibujo. C/ Ruiz Padrón, s/n.
- Taller de Exposición Teatral. Plaza Ireneo González.
ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA.
- C/ Simón Bolivar, s/n, 38009 Santa Cruz de Tenerife.
TEATRO GUIMERÁ.
- Teatro Guimerá, 38003 Santa Cruz de Tenerife.
SEGUNDO.- Aprobar el gasto correspondiente a la aportación municipal que asciende
a la cantidad de 190.000 € (CIENTO NOVENTA MIL EUROS), a distribuir a partes iguales
entre los ejercicios 2013 y 2014, a razón de 95.000,00 € (NOVENTA Y CINCO MIL
EUROS) cada anualidad, con el desglose detallado en el presente convenio y que tendrá
aplicación en la partida presupuestaria 04170.23101.46180, y documentos contables
correspondientes.
TERCERO.- Facultar al Excmo. Sr. Alcalde- Presidente a la formalización del
presente convenio.
Se aprueba por unanimidad.
16. EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO
DEL PARQUE INFANTIL DE TRÁFICO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
VISTO EL EXPEDIENTE DE REFERENCIA, SE INFORMA LO SIGUIENTE:
ANTECEDENTES DE HECHOS.
Primero.- El tráfico es un fenómeno sociológico que impregna a toda la sociedad
y cuya generalización hace que sea necesaria la implantación de la educación vial
en todos los ámbitos, circunstancias y niveles educativos que permita que los
ciudadanos puedan circular con seguridad y fluidez por las vías públicas, en
cualquier situación o circunstancia.
110
Segundo.- En nuestro Ordenamiento Jurídico han existido y coexisten normas en
materia educativa que inciden en la importancia de la educación; y así el art. 17.n)
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como objetivo
de la educación primaria “Fomentar la educación vial y actitudes de respeto que
incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.”
Tercero.- Por todo ello, uuno de los objetivos de esta Corporación desde su
constitución era la realización de las obras necesarias para la instalación
permanente de un circuito de educación vial en la plaza ubicada sobre los
aparcamientos públicos sitos en la calle Ramón y Cajal de esta Capital, que sirva
como Parque Infantil de Tráfico (en adelante PIT); y así, el pasado día 15 de marzo
de 2013 se adjudicó la ejecución de las misma mediante Decreto de la Concejala
delegada en materia de Seguridad Ciudadana, Protección Civil, Movilidad y
Accesibilidad, previéndose su finalización a finales del presente mes de julio.
Cuarto.- Con el PIT de esta capital se consigue un elemento pedagógico
complementario de la educación vial que se desarrolla en los centros docentes y sin
perjuicio de utilización por otro colectivo ciudadano en aras de potenciar los
conocimientos inherentes a la seguridad vial.
Quinto.- Remitido el expediente a la Asesoría Jurídica para someterlo al
preceptivo informe del art. 13 de su Reglamento, ésta emite con fecha 15 de julio informe favorable.
Sexto.- La Junta de Gobierno de la Ciudad, en sesión extraordinaria celebrada en
el día de hoy, aprobó el Proyecto de Reglamento del mismo tenor literal del que
luego se dirá;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- El art. 1 de la Orden de 31 de enero de 1989 por la que se regula la creación,
funcionamiento y reglamentación de los parques infantiles de tráfico, así como la
Resolución de 15 de septiembre de 1992 que desarrolla la misma, establece que “A
los efectos de la presente disposición, se entenderá por parque infantil de tráfico
aquella instalación fija constituida por un circuito con viales, reproducción de
situaciones de tráfico, conteniendo todos aquellos elementos propios de las vías
públicas, con su correspondiente señalización, incluidos vehículos, que no podrán
ser otros que bicicletas, ciclomotores y pequeños karts no concebidos para
competición deportiva, y con un exclusivo fin educativo.”; asimismo, en su art. 3 se
dispone que “La creación de los parques infantiles de tráfico comprendidos en el
ámbito de aplicación de la presente Orden, quedará sometida, en cuanto a su
planificación e instalación, a las directrices de la Dirección General de Tráfico, que
ejercerá las funciones precisas de control e inspección para que su instalación y
funcionamiento respondan a la naturaleza exclusivamente educativa que se
determina en el artículo 1 de esta Orden, así como para que su actividad se ajuste
a la presente normativa, y se regirán complementariamente por un reglamento que
deberá ser aprobado, para cada uno, por la citada Dirección general.”
II.- Conforme establece los arts. 49 y 123.1, apartado d), de la Ley 7/1985, de 2
de abril, de Bases de Régimen Local (“Corresponde al Pleno las siguientes
atribuciones…La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos
municipales.”) y concordantes del Reglamento Orgánico del Pleno y de los arts. 14
111
y ss. del Reglamento de procedimientos sobre materias de competencias del Pleno
del Excmo. Ayuntamiento, deberá elevarse la propuesta de modificación al citado
órgano colegiado.
III.- El art. 123 del R.D. 2568/1886, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales, dispone que “Las Comisiones informativas…son órganos sin
atribuciones resolutorias que tiene por función el estudio, informe o consulta de
los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno…”
Por todo lo que antecede y previo dictamen favorable de la Comisión informativa
de Seguridad Ciudadana, Movilidad, Proyectos Urbanos, Infraestructura, Obras y
Servicios Públicos, el Excmo. Ayuntamiento Pleno acordó::
PRIMERO.- Aprobar el Reglamento del Parque Infantil de Santa Cruz de
Tenerife, del tenor literal idéntico al que consta en el Proyecto de Reglamento
aprobado por la Junta de Gobierno en sesión extraordinaria celebrada el día hoy, es
el siguiente:
PREÁMBULO.
La generalización del fenómeno del tráfico ha llevado consigo que las
repercusiones que tiene para la vida de las personas, sean de gran importancia y
trascendencia, siendo una preocupación las pautas de comportamiento de la
población en el ámbito de la educación vial.
Ya el Código de la Circulación del año 1934 prescribía la obligatoriedad de
impartir enseñanzas sobre normas de circulación y consejos de prudencia por los
centros escolares.
A partir de 1961 se suceden una serie de disposiciones relativas a la
obligatoriedad de la Educación Vial en los programas escolares. Toda esta
normativa sólo se puso en marcha excepcionalmente.
En el año 1970 se promulga la Ley General de Educación, lo que supuso un
importante cambio en la incorporación de contenidos, propuestas metodológicas y
desarrollo en el aula.
En el año 1973 la Dirección General de Ordenación Educativa aprueba las
Orientaciones Pedagógicas para el desarrollo de la Educación Vial en los Ciclos
Inicial, Medio y Superior de la E. G. B, lo que supone un claro cambio.
En los años 1980 y 1981, con la publicación de los Programas Renovados para
Preescolar y E. G. B., se logra la incorporación definitiva de la Educación Vial al
Sistema Educativo quedando integrada en los cursos de Preescolar y Ciclo Inicial en
el área de experiencias; en los cursos 3º, 4º y 5º en el área de Ciencias Sociales; y
en el Ciclo Superior en la subárea de Educación Ética y Cívica.
En 1990 se aprueba la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo
(L. O. G. S. E.); esto supuso el inicio de la diferenciación en la práctica educativa
de los conceptos Educación y Formación Vial.
La promulgación de posteriores leyes orgánicas en materia de educación,
regulaba como objetivos a alcanzar tanto en la educación infantil como primaria,
desarrollar en los niños y niñas la capacidad de relacionarse con los demás y
aprender las pautas elementales de convivencia así como una actitud responsable
y de respeto por los demás, que favorezca un clima propicio para la libertad
personal, el aprendizaje y la convivencia.
112
TITULO I.
OBJETO Y FINALIDAD DEL PARQUE.
Artículo 1.-El Parque Infantil de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife, se encuentra
ubicado en la calle prolongación de Ramón y Cajal, sobre el edificio de
aparcamientos públicos sito en dicho lugar, contando con las siguientes
instalaciones:
Pista de práctica de Educación Vial.
Oficina de almacén y control de la señalización
Aula de formación con capacidad para 20-30 alumnos.
Artículo 2.- La principal actividad del mismo será la práctica de los
conocimientos adquiridos en materia de educación vial así como la celebración de
acciones formativas dirigidas a la ciudadanía en materia de seguridad vial y tráfico;
todo ello sin perjuicio de que se puedan realizar otras campañas y/o actuaciones de
igual naturaleza que prevean las autoridades competentes.
Artículo 3.-Los objetivos pedagógicos podemos dividirlos fundamentalmente, en
dos bloques: Objetivos generales y objetivos específicos:
OBJETIVOS GENERALES.
.- Reconocimiento de la persona como factor participante en el mundo del
tráfico y las incidencias de este fenómeno en los modos de vida actuales.
.- Completar y ampliar cuantas enseñanzas en esta materia hayan recibido los
escolares y otros colectivos, fomentando la participación en cuantas actividades
tengan relación con la educación y seguridad vial.
.- Adquisición y fomento de los hábitos de observación, prudencia y respeto.
.-Facilitar los medios prácticos necesarios para entender, integrar y
contextualizar conocimientos y conductas adecuadas y seguras.
.-- Mantener contactos permanentes con otros Parques Infantiles de Tráfico,
para el intercambio de experiencias.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
.- Instruir a los usuarios en las normas y señales de tráfico así como
familiarizarlos en el manejo del léxico propio de la actividad.
.- Presentar la figura de la Policía Local y demás agentes de la autoridad, como
uno de los elementos del tráfico, e instruir y familiarizar con la preeminencia de sus
señales sobre las demás.
.- Conocimiento y ordenación de los elementos de tráfico: señales luminosas,
marcas viales, señales verticales, por formas, colores, fondos, etc. para que los
usuarios las puedan asociar a los conceptos de: obligación, detención, prohibición,
peligro, precaución, etc.
.- Adquirir y reforzar hábitos y actitudes positivas como viajero, ya sea en
vehículo particular, en transporte público o en transporte escolar.
.- Adquirir y reforzar hábitos y conductas positivas como conductor en
cualquier tipo de vehículos, en especial en vehículos de dos ruedas.
.- Promover actitudes de buen comportamiento ciudadano en cuanto a cuidado
y conservación del P.I.T. y del medio ambiente.
Artículo 4.-La metodología a utilizar en el P.I.T. será principalmente de carácter
práctica y en donde los usuarios podrán poner de manifiesto los conocimientos
teóricos recibidos en los centros escolares; todo ello sin perjuicio de que se realicen
cuantas actividades teóricas se estimen oportunas.
113
Las actividades a desarrollar, siguiendo las directrices emanadas de la Dirección
General de Tráfico, serán valoradas por la Comisión Ejecutiva creada al efecto,
siendo el monitor/es de educación vial el encargado de ponerlas en práctica y, en
primer término, evaluarlas.
TÍTULO II.
TITULARIDAD DEL P.I.T.
Artículo 5.- Corresponde la titularidad del mismo al Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife, el cual canalizará a través de la Concejalía delegada en materia de
Tráfico y de la Jefatura de la Policía Local cuantas actuaciones y actividades se
programen.
Artículo 6.- En las campañas que se desarrollen en el P.I.TO) colaborarán los
servicios municipales que se requieran, en especial aquel con competencias en
materia de mantenimiento y espacios públicos.
Artículo 7._La financiación del P.I.T., así como las campañas que en él se
desarrollen, corresponderá al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en cuanto a
instalación, mantenimiento, vigilancia y dotación de medios personales, y sin
perjuicio de que la Dirección General de Tráfico, contribuyera a la renovación de
elementos materiales necesarios para el buen funcionamiento del mismo.
Artículo 8.-El P.I.T. contará con las instalaciones mínimas para impartir las
enseñanzas de Seguridad Vial a los asistentes al mismo. Contará con un aula con
capacidad mínima de 20 personas debidamente habilitadas para la realización de
trabajos propios de las actividades que se desarrollen en el aula. El local tendrá
acceso directo desde los elementos comunes de las instalaciones generales, reunirá
las debidas condiciones de higiene.
Se dispondrá de almacenes para el debido almacenamiento de los diversos
vehículos, material y aparatos complementarios de las enseñanzas que se impartan
en dicho Parque Infantil de Tráfico.
TÍTULO III.
ORGANIZACIÓN.
Artículo 9.- Para su funcionamiento se establecerá una Junta Rectora que estará
compuesta por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, el Sr. Concejal Delegado
de Tráfico y Seguridad Ciudadana o persona en quien delegue; , el Sr. Jefe de la
Policía Local o miembro de ese Cuerpo en quien delegue;, el Sr. Jefe/a Provincial
de Tráfico o persona de ese organismo en quien delegue, un representante del
órgano provincial que tenga atribuida la competencia en la enseñanza y uno del
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 10.- Entre los propios componentes de la Junta, se elegirá un
Presidente, determinándose al tiempo de su elección al vocal que, en ausencia de
éste, le sustituya y esté facultado para actuar delegadamente.
Artículo 11.- La Junta se constituirá válidamente cuando concurran, al menos,
los dos tercios de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría
simple, sirviendo en caso de empate como voto de calidad el del Presidente.
Artículo 12.- e creará una Comisión Ejecutiva que estará compuesta por el
Concejal Delegado de Tráfico, el Concejal Delegado en materia de Educación, el
Jefe de la Policía Local, y que será la encargada del seguimiento de todas las
actividades que se desarrollen en el mismo.
114
Artículo 13._Director.-El Director será nombrado por el Excmo. Sr. Alcalde a
propuesta de la Junta Rectora. Le corresponde ejecutar los acuerdos de la Junta y
será responsable del funcionamiento del Parque.
TÍTULO IV.
MONITORES.
Artículo 14. - El P.I.T contará como mínimo con dos monitores los cuales
deberán poseer los suficientes conocimientos teórico-prácticos en Educación Vial,
para desarrollar su labor. Dichos monitores desarrollarán el programa de
actividades, pudiendo visitar Colegios, Asociaciones de vecinos y Centros de la
Tercera Edad, etc. o dar enseñanzas teórico-prácticas en las instalaciones del
parque, según las necesidades del momento, o donde designe la Junta Rectora.
Artículo 15.- Los monitores serán miembros de la Policía Local y serán
propuestos por la Comisión Ejecutiva del mismo, valorándose siempre los
conocimientos y experiencias teórico-prácticas en educación vial, titulaciones
académicas, y demás titulaciones que pudieran tener relación con esta materia.
Artículo 16.- Los monitores serán los responsables de la coordinación de las
enseñanzas y dirección del P.I.T. y estarán en contacto con los directores de los
centros escolares y demás organismos que se interesasen en el mismo, dando
cuenta a la Comisión Ejecutiva de cuantas novedades se produzcan.
Artículo 17.-Los monitores como miembros del Cuerpo de la Policía Local
tendrán derecho a ser eximido del ejercicio de las funciones propias de su puesto
de trabajo cuando estén realizando las actividades derivadas del P.I.T.; asimismo,
podrán acudir a cursos, encuentros y campeonatos sobre la materia se celebren.
También, se podría acceder, previa solicitud a la Junta Rectora, o en su defecto a
la Comisión Ejecutiva, a la autorización del acceso a escolares de otros municipios
que careciesen de este tipo de instalaciones, o que visitasen el municipio de Santa
Cruz de Tenerife con fines pedagógicos.
Artículo 18.- Los monitores tendrán la obligación de desarrollar todas las
programaciones establecidas por la Junta Rectora, debiendo dar cuenta a ésta de
cuantas anomalías o incidencias se produzcan...
TITULO V.
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.
Artículo 19.- El Área de Seguridad Vial presentará a la Junta Rectora al inicio del
segundo semestre una programación de las actividades que se prevén realizar;
dicha propuesta será objeto de estudio y aprobación en su caso, sin perjuicio de
que por la Junta Rectora se presenten cuantas enmiendas estimen oportunas.
Artículo 20.- Aprobado la programación del P.I.T, se llevará a efectos las
actividades programadas teniéndose en cuenta a la hora de celebrarse el
calendario del curso escolar fijado por las autoridades académicas.
Artículo 21.- En la utilización de las instalaciones del P.I.T. tendrán preferencia
los centros educativos que acudan a las enseñanza de educación vial; el resto de
colectivos que pretendan usar las instalaciones están sometidos a la previa
autorización de la Junta Rectora.
115
Artículo 22.- El horario de utilización del P.I.T. se fijará por la Junta Rectora,
debiéndose tener en cuenta, por ser preferente en su uso, el calendario escolar
aprobado por las autoridades competentes.
Artículo 23.- La edad mínima para poder utilizar el P.I.T. será de seis años si
bien, de forma excepcional y previa autorización de la Junta Rectora, se podrá
utilizar por alumnos de educación infantil previa adopción de las medidas
necesarias y utilizándose vehículos especiales.
Artículo 24.- El Director del P.I.T. o, en su caso, los monitores del mismo podrán
expulsar de las instalaciones a los usuarios que no cumpliesen las normas del P.I.T.
o que realice actuaciones que puedan poner en peligro la integridad de los demás
usuarios y la suya propia.
TÍTULO VI.
MANTENIMIENTO Y VIGILANCIA DE LAS INSTALACIONES.
Artículo 25.- El mantenimiento será llevado a efecto por el Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el cual tendrá las instalaciones y
materiales, tanto de su propiedad como los cedidos por otros organismos, en
perfecto estado de utilización y seguridad para los usuarios.
TÍTULO VII.
SISTEMA DE FINANCIACIÓN.
Artículo 26.- Anualmente, la Junta Rectora, a propuesta de la Comisión
Ejecutiva, propondrán un presupuesto destinado al P.I.T para su mantenimiento y
mejora, en todos los aspectos, tanto de los bienes propios como de los cedidos por
distintos organismos.
Artículo 27.- En la dotación de vehículos, material pedagógico y ayuda en
señalización participará la Jefatura Provincial de Tráfico que será la encargada,
además, de mantener permanentemente informados a los monitores del P.I.T. de
cuantas directrices y novedades se vayan produciendo en el mundo de la educación
vial.
TÍTULO VIII.
SEGUROS.
Artículo 29.- El titular de las instalaciones contratará una póliza de seguros de
responsabilidad civil que cubra toda clase de riesgos a los usuarios, durante el
normal funcionamiento de las mismas.”
SEGUNDO- Proceder a su publicación en diario oficial a efectos de audiencia y
presentación, en su caso, de reclamaciones y sugerencias.
Se aprueba por unanimidad.
116
ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD,
CALIDAD AMBIENTAL Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL
17. COMPROMISO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE
TENERIFE DE SUSCRIPCIÓN DEL “PACTO DE LOS ALCALDES” EN CALIDAD
DE SIGNATARIO.
Visto el expediente 134/2012 relativo a la adhesión por parte de esta
Excma. Corporación Local del denominado “PACTO DE LOS ALCALDES” en calidad
de signatario del mismo, y
Considerando que el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático ha
confirmado que el cambio climático es una realidad y que el uso de energía en las
actividades humanas es, en gran parte, responsable de él.
Por la necesidad de luchar contra el cambio climático, la Unión Europea
aprobó en el año 2007 el paquete de medidas “Energía para un mundo en
transformación”, en el que se comprometía a reducir sus emisiones de CO2 en un
20% para el año 2020, como resultado de aumentar un 20% la eficiencia
energética y cubrir un 20% de la demanda energética con energías renovables.
Considerando que los compromisos de la UE de reducir sus emisiones sólo
podrán lograrse si son compartidos por los agentes locales interesados, la
ciudadanía y sus asociaciones.
El Pacto de Los Alcaldes supone la red europea de autoridades locales y
regionales que han asumido el compromiso voluntario de mejorar la eficiencia
energética y utilizar fuentes de energía renovables en sus territorios. Con su
compromiso, los firmantes del Pacto se han propuesto superar el objetivo de la
Unión Europea de reducir en un 20 % las emisiones de CO2 antes de 2020. El
objetivo de esta red es mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos contribuyendo
a los objetivos “20-20-20” en materia de clima y energía. En la actualidad el Pacto
de Los Alcaldes ha sido firmado por 4.396 ciudades, de las cuales, 1.281 se
corresponden con municipios españoles.
Considerando que los gobiernos locales de toda Europa están reduciendo la
emisión de contaminantes responsables del calentamiento global mediante la
adopción de programas de eficiencia energética en ámbitos como la movilidad
urbana sostenible y el fomento de las energías renovables.
En este sentido-y como se informo con fecha 25 de enero del 2012-, el
alcance del Pacto de los Alcaldes va más allá de una simple declaración de
intenciones. De hecho, para cumplir los ambiciosos objetivos de reducción de CO2
que han establecido, los firmantes se comprometen a seguir una serie de pasos, a
presentar informes y a ser objeto de seguimientos periódicos relativos a sus
actuaciones. Dentro de unos plazos preestablecidos, se comprometen formalmente
a cumplir lo siguiente:
Desarrollar estructuras administrativas adecuadas, incluyendo la asignación
de recursos humanos suficientes para emprender las acciones necesarias;
Elaborar un Inventario de Emisiones de Referencia, que es un cálculo
de la cantidad de CO2 emitida como resultado del consumo de energía en el
territorio del firmante del Pacto durante un año que se toma como referencia.
Permite identificar las principales fuentes de emisiones de CO2 y su respectivo
117
potencial de reducción. Existen consultoras, como CREARA, especialistas en este
tipo de documentación y planificación estrategica.
Presentar un Plan de Acción para la Energía Sostenible en el plazo de
un año a partir de la fecha oficial de adhesión al Pacto de los Alcaldes en el que
tendrán que exponer las medidas concretas que van a adoptar a fin de reducir las
emisiones de CO2 en un 20 % como mínimo antes del año 2020. Define las
actividades y las medidas establecidas para cumplir los objetivos, los plazos y las
responsabilidades asignadas. El modelo de PAES es un documento electrónico que
los firmantes del Pacto han de completar en línea y en inglés, al momento de
presentar su Plan de Acción para la Energía Sostenible en su propio idioma
(nacional).
Presentar un informe de seguimiento al menos cada dos años a partir
de la presentación del Plan de Acción para la Energía Sostenible a efectos de
evaluación, seguimiento y verificación.
Considerando que muchas de las acciones que es necesario desarrollar, en
relación a la demanda de energía y las energías renovables, para hacer frente a las
alteraciones del clima son competencia de los gobiernos locales o no serían viables
sin su apoyo político.
Así se trató en las II Jornada sobre la Gestión del Medio Ambiente Insular,
celebrada con fecha 12 de abril del 2012.
Y, por ultimo, teniendo en cuenta que la Junta de Gobierno reunida con
fecha 15 de abril del 2013, acordó, entre otros particulares:
Séptimo.- Dar cuenta a la consideración del Ayuntamiento Pleno, y
comunicar los presentes acuerdos al Comisario de Transportes y Energía de la
Unión Europea (en los términos del modelo establecido) y al Presidente del Cabildo
Insular de Tenerife para hacer posibles las tareas de apoyo y coordinación de los
municipios de la provincia que se adhieran.
A la vista de todo ello y previo dictamen favorable de la Comisión de Planificación
estratégica, Economía, Competitividad, Calidad ambiental y planificación territorial,
el Pleno del Ayuntamiento acordó ratificar la adhesión de este Ayuntamiento al
denominado “PACTO DE LOS ALCALDES”, en calidad de signatario.
Se aprueba por unanimidad.
PARTE DECLARATIVA
MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS
Antes de presentación de la siguiente moción y en el turno de participación
ciudadana interviene D.ª Isabel García Delgado, Presidenta de la Comunidad de
Vecinos de las Viviendas de Miramar.
118
18. MOCIÓN QUE PRESENTA D. ª ANA MARÍA ZURITA EXPÓSITO,
CONCEJALA DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR, PARA LA PUESTA EN
MARCHA URGENTE DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN DE LAS
VIVIENDAS DEL BARRIO DE MIRAMAR.
Se da cuenta de la moción presentada que literalmente dice…”La Concejal del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Ana Mª Zurita Expósito, en su
calidad de miembro adscrito al Grupo Municipal Popular de dicha Corporación, y en
nombre y representación del mismo, y al amparo de lo dispuesto en los artículos
91.4 y 97.3 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, en relación con el artículo 46.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, formula y somete directamente a
conocimiento del Pleno Corporativo la siguiente PROPUESTA DE MOCIÓN:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Área de Rehabilitación Integral (ARI) de Miramar, en Ofra, constituye uno de los
paquetes de obras de rehabilitación incluido dentro de los Planes Estatales de
Vivienda 2005-2008 y 2009-2012, correspondiendo a dos fases de 94 viviendas y
96 viviendas respectivamente, de las que sólo se han ejecutado las 52 viviendas del
bloque 32.
Estas viviendas se encuentran hoy en un estado pésimo de conservación,
desconociendo el tiempo que prevén tener a los vecinos de este barrio viviendo en
un entorno inseguro, donde los revestimientos de fachadas se caen a pedazos por
las humedades, igual que sucedía en La Candelaria. Es evidente la necesidad de
actuar ante el agravamiento de este problema de seguridad, y también de
salubridad, pues al desprenderse el revestimiento el agua de lluvia traspasa al
interior de las viviendas.
La Rehabilitación del barrio de Miramar (122 viviendas entre las dos fases del
Convenio) tiene por objeto la reparación de fachadas, así como la sustitución de
instalaciones y adaptación de las viviendas a las condiciones de eficiencia
energética que exige el Código Técnico de la Edificación (CTE).
La 1ª fase del Área de Rehabilitación fue aprobada mediante acuerdo de las
distintas administraciones en fecha 3 de mayo de 2007, dentro del Plan Estatal de
Vivienda 2005-2008, que preveía actuar sobre un programa de 94 viviendas, siendo
el importe total de la actuación de 1.057.500 euros, todavía sin finalizar, de las que
solo se han ejecutado 52 viviendas correspondientes a un bloque.
La 2ª fase de este área de rehabilitación se aprobó en noviembre de 2011, dentro
del Plan Estatal 2009-2012, para actuar en un total de 94 viviendas, siendo el
importe total de la actuación de 1.320.000 euros, sin haberse ejecutado
absolutamente nada.
Esta actuación, al igual que la mayoría de los convenios de rehabilitación
gestionados por Viviendas Municipales de Santa Cruz de Tenerife, se rodea de unas
circunstancias asombrosas, que como en el resto de los casos, los fondos que
aportan las Administraciones integrantes del Convenio nunca llegan a los que
deberían ser los perceptores de la subvención, en esta ocasión la Comunidad de
Vecinos del Bloque 31.
119
Inicialmente se estimó un coste de las obras de 2ª fase de 650.000 euros, y se
estableció un copmpromiso de financiación conforme al siguiente reparto:
40,90%.- Administración del Estado (Ministerio de Fomento).
21,82%.- Comunidad Autónoma de Canarias.
13,64%.- Cabildo Insular de Tenerife.
13,64%.- Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
10,00%.- Particulares.
A día de hoy, para la ejecución de las obras del bloque 31 de Miramar
La Administración del Estado ha desembolsado la cantidad correspondiente
al ejercicio 2012, que asciende 226.370,77 euros.
El Instituto Canario de la Vivienda (una de las pocas aportaciones que ha
hecho) ha desembolsado la cantidad de 73.736,28 euros correspondientes al
ejercicio 2012.
Los vecinos, en correspondencia con su cuota de participación del 10%, han
desembolsado 19.500 euros, y se les ha requerido para aportar 9.750 euros
más a 31 de julio de 2013; y 5.750 euros a 30 de octubre de 2013,
cantidades que se les exige aportar previas al inicio de las obras.
Con 345.107,05 euros en sus arcas, dinero que corresponde específicamente a los
vecinos de Miramar, el Ayuntamiento ha sido incapaz de iniciar las obras a través
del organismo encargado de su gestión, “VIVIENDAS Y OBRAS MUNICIPALES DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE, S.A.”, ocasionando un grave perjuicio a los vecinos
afectados, que realizan un esfuerzo enorme para desembolsar esas aportaciones
económicas y a cambio sólo ven como se deterioran día a día sus viviendas y
siendo la única actuación del Ayuntamiento la colocación de un cartel de obra en
período electoral, requisito imprescindible para cobrar la primera de las entregas de
la financiación comprometida por la Administración del Estado.
El Ayuntamiento de Santa Cruz no ha consignado ni un euro para esta actuación en
sus Presupuestos de 2013, y además, rechazó una enmienda del Partido Popular
para dotar las cantidades correspondientes a las ARIS comprometidas.
Esta situación de inseguridad afecta no sólo a los habitantes de los referidos
edificios, sino a cualquier vecino que transite por la vía pública y pueda ser
alcanzando por algún desprendimiento de cascotes, como el ocurrido el pasado 4 de
enero en el bloque 12 de la Barriada de La Candelaria.
En base a lo expuesto, el Grupo Municipal Popular presenta la siguiente
MOCIÓN
"El Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, ante el agravamiento de
estado de conservación de las viviendas del Barrio de Miramar, ACUERDA:
1.- Instar a la empresa pública Viviendas y Obras Municipales, S.A. a
ejecutar de inmediato todas las obras previstas en el ARI de Miramar,
concretamente en el bloque 31, donde se les ha exigido a los vecinos el pago de su
cuota sin que por parte del Ayuntamiento haya compromiso de inicio de las obras.
2.- Realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dotar a esta
actuación con la parte proporcional comprometida por este Ayuntamiento, e instar
120
al resto de las administraciones canarias (Cabildo y Gobierno de Canarias) a
consignar de igual forma sus compromisos financieros”.
Queda rechazada por catorce votos en contra (CC-PNC-CCN, PSOE) y diez a favor
(PP, Grupo Mixto).
19. MOCIÓN QUE PRESENTA D. GUILLERMO GUIGOU SUÁREZ,
CONCEJAL DEL GRUPO MIXTO, CIUDADANOS DE SANTA CRUZ, PARA LA
HUMANIZACIÓN DE LA BUROCRACIA Y LAS TARIFAS DEL AGUA.
Se da cuenta de la moción presentada que literalmente dice…”GUILLERMO GUIGOU
SUÁREZ, como concejal y Portavoz de Ciudadanos de Santa Cruz, adscrito al Grupo
Mixto en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, al amparo de lo dispuesto en
el artículo 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, presenta la siguiente:
MOCIÓN PARA LA HUMANIZACIÓN DE LA BUROCACIA Y LAS TARIFAS DEL
AGUA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Perdonen si me pongo “filosófico” pero no veo otra salida: Educados para hacer
funcionar el una máquina desde nuestra rueda, como si fuéramos hámsters, a
veces toca pararse y mirarnos en el espejo, a los ojos, darnos cuenta de que no
somos máquinas, de que somos humanos, iguales en derechos, que sangramos y
morimos todos igual, que nos duele lo mismo si nos hieren, que necesitamos del
aire (que nos roba la refinería) y del agua (que nos roba Sacyr) para vivir… y que
como humanos, tenemos una cualidad inherente que ha interesado que perdamos,
la empatía.
De hecho, se supone que esa cualidad es la que nos debería mover a todos para
participar en la política pues no somos otra cosa si no meros representantes de la
ciudadanía que se han presentado voluntarios para trabajar por y por ellas y ellos.
Eso también lo hemos perdido…
Por eso hoy presento en a este Pleno municipal una moción con un acuerdo muy
claro, que todos actuemos como seres humanos.
Para ello es necesaria la humanización de la burocracia en la información a los
ciudadanos de las ayudas del IMAS para que no se le corte el agua, a los vecinos
que por graves problemas económicos no pueden pagarla.
Cabe recordar la aprobación en el pleno del ayuntamiento del día 1 de abril del
2013 de la moción de Ciudadanos de Santa Cruz, a propuesta de la Alianza de
Vecinos de Tenerife, en la que se estableció que no se le cortaría el agua a ningún
vecinos de Santa Cruz pero, para que los afectados puedan reclamar este extremo,
es necesario tener información y conocimiento de las ayudas del IMAS en este
sentido.
Aunque Ciudadanos seguirá luchando en este pleno por la recuperación del la
gestión pública del servicio del agua a coste cero, eso no puede impedir que hasta
que lo logremos sigamos comportándonos como humanos y, por ello, proponemos
que para resolver la deficiencia de gestión en este sentido del IMAS y de Sacyr
Emmasa, se adjunte en la carta de aviso de corte del suministro de agua, la
información pertinente de lo que se tiene que hacer para evitar esta situación,
121
dirigiendose al IMAS y pidiendo que no se le corte el agua por estar inmerso en una
grave situación económica.
En la carta adjunta de información se pondrá los requisitos necesarios en cuanto a
ingresos y número de familiares que viven en el domicilio familiar. Además, se
informará de que la suspensión del corte del servicio es inmediata, en caso de
petición al IMAS y considerar que se cumplen los requisitos expuestos en la carta.
Tal y como tuvo se dejó claro en la moción presentada con anterioridad, la
documentación de comprobación se hará a posteriori, tal y como dicta la ley
Bolkenstein, de primero, el permiso y después el papeleo.
Además, proponemos humanizar aplicación de las tarifas del agua por parte del
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
La Organización Naciones Unidas (ONU), en su carta “El Derecho al Agua” dice que
“en general, los hogares pobres no deberían cargar con una parte
desproporcionadamente alta de los gastos en agua y saneamiento”
Por esta razón los sectores más débiles de la sociedad santacrucera, deben de tener
tarifas sociales que tengan en cuenta estas debilidades económicas y sociales. Por
tanto, se hace imprescindible el organizar tarifas sociales a los sectores, parados y
desempleados, pensionistas y jubilados, y cualquier otra situación que los servicios
sociales y los vecinos de Santa Cruz consideren dignos de consideración y de
humanizar las tarifas del precio del agua.
Por todo lo anterior se proponen los siguientes:
ACUERDOS
1º Teniendo en cuenta la exposición de motivos, El Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife realizará un informe técnico que valore establecer bonificaciones sociales a
los sectores mas desfavorecidos de la sociedad santacrucera pensionistas,
jubilados, desempleados, a la vista del cual se determinara una propuesta de
bonificaciones.
2º Una vez finalizado el informe sobre las bonificaciones se realizará una sesión de
trabajo entre Enmasa, Imas, Comisión de Sugerencias y reclamaciones y
Representantes Vecinales de todos los distritos de Santa Cruz.
Se aprueba por unanimidad.
Antes de presentación de la siguiente moción y en el turno de participación
ciudadana interviene, D. ª Inmaculada García Evora, Portavoz de la Plataforma de
Afectados por la Hipoteca ( PAH).
122
20. MOCIÓN QUE PRESENTA D. JOSÉ MANUEL CORRALES AZNAR,
CONCEJAL DEL GRUPO MIXTO, XTF, EN CONTRA DE LA VIOLACIÓN
SISTEMÁTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS LLEVADA A CABO POR LAS
ENTIDADES FINANCIERAS.
Se da cuenta de la moción presentada que literalmente dice…” “Si eres neutral en
situaciones de injusticia, has elegido el lado del opresor”.Desmond Tute
ANTECEDENTES
“Las Plataformas de Afectados por la Hipoteca y diferentes entidades de la sociedad
civil han denunciado reiteradamente que los procedimientos de ejecución
hipotecaria masivos constituyen una violación sistemática de derechos humanos
puesto que sitúan a la persona ejecutada en una situación de absoluta indefensión.
Corresponde a los jueces y juezas de nuestro país, interpretar las normas relativas
a derechos fundamentales que la Constitución Española reconoce de conformidad
con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ratificados por España (art. 10.2
CE). Los derechos humanos están llamados para que resulten efectivos y no
meramente ilusorios.
La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en las ejecuciones
hipotecarias masivas llevadas a cabo por las entidades financieras también vulnera
el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (art. 47
CE).
Se trata de un derecho humano consagrado en el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ratificado por España y que
forma parte del ordenamiento interno español (art. 96.1 CE), y que en su art. 11.1
establece que los Estados se comprometen a tomar las medidas necesarias para
realizar “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su
familia, incluso (…) vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones
de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la
efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de
la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.”
Las referidas ejecuciones hipotecarias masivas en el actual entorno de crisis
económica-financiera y con alta tasa de desempleo que imposibilita a las personas
costear la financiación de sus viviendas, conllevan a la práctica de desalojos
forzosos, con igual carácter masivo, incompatibles con las normas del PIDESC y su
realización conculca gravemente otros derechos fundamentales como “violaciones
de derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, el derecho a la
seguridad personal, el derecho a la no injerencia en la vida privada, la familia y el
hogar, y el derecho a disfrutar en paz de los bienes propios.“, según indica en su
Observación General n° 7 el Comité de Derechos, Económicos, Sociales y
Culturales, que constituye el intérprete autorizado del Pacto homónimo en el plano
internacional y cuya interpretación debe ser tenida en cuenta ya que comprende las
“condiciones de vigencia” de este instrumento. La referida Observación general
expresa que “el término "desalojos forzosos" se define como el hecho de hacer salir
a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en
forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección
legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos“.
Desde que surgieran en nuestro país decenas de Plataformas de Afectados por las
Hipotecas fraudulentas de las entidades financieras, que comenzaron a visibilizar. a
través de la denuncia pública, el drama social que de miles de familias que al no
123
poder afrontar el pago de sus cuotas hipotecarias eran arrojados a la calle,
lanzados de sus viviendas sin alternativa habitacional y sin recursos, condenados a
la exclusión social y a la pobreza. Familias completas eran echadas de sus casas de
una manera violenta, con el uso de la fuerza.
Las plataformas comenzaron a tomar la iniciativa de impedir que esto siguiera
sucediendo, colocándose en las puertas de los hogares de aquellas familias que
iban a ser desahuciadas, para evitar que quedaran en la calle de esta manera y
para evitar que se violara su derecho a la vivienda, recogido en nuestra propia
Constitución.
Las denuncias de las plataformas han revelado la cara oculta de la realidad de los
desahucios, han revelado el negocio articulado entorno a un bien de primera
necesidad como es la vivienda. Poco a poco la sociedad civil se fue organizando y a
estos fueron sumándose diferentes actores sociales, políticos, judiciales, etc. Las
denuncias de las plataformas traspasaron fronteras, llegaron a la UE y actualmente
España es conocida a nivel mundial como “el país de la gente sin casa y las casas
sin gente”
De todos los ámbitos sociales, políticos y judiciales, dentro y fuera de nuestro país,
comenzaban a llegar pronunciamientos al respecto.
Según la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada, Raquel
Rolnik (Naciones Unidas A/67/286 Asamblea General) de fecha 10 de agosto de
2012 “en España se han ejecutado más de 350.000 hipotecas desde 2007, y en
2011 tuvieron lugar aproximadamente 212 ejecuciones y 159 desalojos al día. La
crisis ha afectado desproporcionadamente a los más pobres y vulnerables, que
fueron los últimos en ingresar en los mercados hipotecarios y los primeros en sufrir
las consecuencias de las crisis en razón de su escasa resiliencia a las conmociones
económicas y su poca capacidad de pago. Algunas investigaciones recientes indican
que la mayor parte (el 70%) de los impagos registrados en España guarda relación
con la crisis del empleo y que el 35% de las propiedades ejecutadas pertenecen a
migrantes.".
El informe es demoledor, y concluye “que las políticas de los últimos años que han
priorizado el acceso a la vivienda en régimen de propiedad a través de hipotecas se
han demostrado un absoluto fracaso y han llevado a la vulneración sistemática del
derecho a una vivienda adecuada. En particular, el informe destaca al estado
español como ejemplo negativo de esa política fallida, que ha llevado a la
ruina a cientos de miles de personas, a través de 400.000 ejecuciones
hipotecarias desde 2007. Así, el informe señala que “El paradigma que consideraba
la propiedad de la vivienda como la forma de tenencia más segura ha resultado ser
falso, dado que uno de los principales resultados de las crisis recientes ha sido el
aumento de las ejecuciones hipotecarias, como en España” (pág. 11).
También denuncia con contundencia las políticas de austeridad que están
perjudicando al conjunto de la población y vulnerando aún más el derecho a una
vivienda digna, a la vez que “se asignan enormes cantidades de recursos públicos
para el rescate de instituciones financieras” (pág. 12).
Concluye con algunas recomendaciones, pidiendo que “se modifique el
paradigma, pasando de las políticas basadas en la financiación de la vivienda a un
enfoque de estas políticas centrado en los derechos humanos” (pág. 24). Para ello
“los estados deben promover alternativas a la política de vivienda basada en el
crédito privado y la propiedad” a través de “viviendas sociales de alquiler y
otras formas de tenencia colectiva e individual”, así como “promover una
combinación de sistemas de tenencia, incluidos un sector inmobiliario público
124
que no se rija por los mercados liberalizados y sistemas de alquiler con
rentabilidad limitada o alquileres regulados, para prevenir la exclusión y
segregación social” (pág. 25). También “deben crearse marcos jurídicos e
institucionales para garantizar la seguridad de la tenencia en sus distintas
formas, incluido el alquiler”.”
Los jueces, a través del informe del Consejo General del Poder
Judicial revelaban la injusticia del procedimiento de ejecución hipotecaria español
y recogían las principales denuncias y demandas de la PAH: por un lado, la
mala praxis bancaria sistemática y la injusticia de un procedimiento de ejecución
desequilibrado, que sobreprotector de las entidades financieras y que deja en
absoluta indefensión a las personas afectadas; denunciaban también las ayudas sin
contrapartidas a la banca y el fracaso total del mal llamado “Código de Buenas
prácticas” aprobado por el gobierno
Posteriormente la abogada del Tribunal de Justicia de la UE ,Juliane Kokott,
cuestiona la legalidad del ordenamiento jurídico español en materia de desahucios
con el llamado informe Kokott basado en la demanda interpuesta en un juzgado
de lo mercantil de Barcelona (caso Aziz) contra CatalunyaCaixa después de ser
expulsado de manera forzosa de su vivienda en 2011. Dionisio Moreno, el abogado
que dio lugar a esta demanda, planteaba en esa denuncia la Directiva 93/13 que
establece la normativa comunitaria sobre las cláusulas contractuales abusivas, que
dio pié a que un juez ( Fernández Seijo) remitiera una serie de preguntas al
Tribunal europeo para despejar las dudas antes de pronunciarse. El dictamen del
TSJUE al respecto dio lugar a la sentencia que declara la ilegalidad de la normativa
española sobre desahucios y del procedimiento de ejecución hipotecaria español
porque viola el Derecho Comunitario lo que supone una violación del Principio de
Legalidad, base de nuestro ordenamiento jurídico, que tiene como consecuencia
una violación del derecho fundamental a la defensa y a la tutela judicial efectiva
porque no prevé mecanismos de defensa para el consumidor
Al mismo tiempo que surgía el informe Kokott, el Gobierno de Ecuador interponía
una demanda al Estado Español ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
(TEDH) de Estrasburgo, porque la legislación española vulnera los derechos
fundamentales de las personas y le solicitaba que instara a España a modificar la
ley de enjuiciamiento civil porque “no permite el verdadero ejercicio de los
derechos, especialmente el de estar frente a un juicio justo en el que el juez pueda
escuchar las razones de las partes, ponderarlas y resolver el caso". Sobre esta
demanda aún no ha habido pronunciamiento
.La Iniciativa Legislativa Popular de la PAH consiguió unificar el criterio de la
mayoría de la población y un millón y medio de firmas recabadas a favor de la
modificación de la Ley Hipotecaria Española, por ser una ley injusta y hecha a la
medida de los intereses de las entidades financieras. Hace años que la PAH puso
sobre la mesa soluciones al grave problema habitacional: dación en pago
retroactiva, alquiler social y moratoria de desahucios que hubieran puesto fin al
drama habitacional. Sin embargo, el gobierno del PP, ha eliminado, con el rechazo
de todos los grupos parlamentarios, las demandas de la iniciativa popular, una ILP
de mínimos, que fue despedazada para imponernos la suya propia que no soluciona
el problema de los desahucios y sigue estando hecha a medida de las entidades
financieras de la cual la PAH hace el siguiente análisis:
Resumiendo, la ley 1/2013:
1. 1- No respeta un procedimiento con todas las garantías legales
necesarias
125
Nos encontramos con una primera y clara diferenciación entre los procedimientos
judicialmente acabados y los procedimientos judicialmente vivos o en curso.
Con respecto a los procedimientos acabados, con esta nueva regulación
no se aborda ninguna opción para todas aquellas personas que ya han
perdido su vivienda, condenándolos de esta forma a la exclusión social. Se
legaliza el abuso bancario sobre el consumidor que ya ha sido desalojado.
Con respecto a los procedimientos vivos:
Se fija un plazo de caducidad de un mes, cuando hasta ahora no
había plazo, y equipara la publicación en el BOE a la expresión “tener
conocimiento”, provocando la consiguienteinseguridad jurídica por
notificación mal realizada. En muchos casos este plazo supone absoluta
indefensión, pues la mayoría de la población no tiene por costumbre leer el
BOE.
Pretende legalizar cláusulas abusivas. Así, fija los intereses de demora en tres
veces el interés legal del dinero, cuando venían fijándose en 2,5 veces o incluso
menos (ver Audiencia de Girona así como la ley de contratos de consumo 16/2011).
En Alemania, por ejemplo, los intereses no pueden superar el 3%, y en otros países
europeos se fija en el tipo legal más 1 ó 2 puntos.
Se permite la aplicación de intereses de demora una vez declarada nula la cláusula,
cuando antes se impedía su integración.
Se permite fijar el precio para la subasta en un 75% de su valor de tasación,
cuando antes era del 100%. En caso de quedar desierta la subasta, aparentemente
el valor de adjudicación sube al 70% (respecto al 60% anterior); sin embargo, si
ese porcentaje generara saldo a favor del deudor, la adjudicación seguirá siendo
por el 60%. El banco nunca pierde.
Se rompe el principio de ineficacia de los actos declarados nulos.
Se produce una violación del derecho a la tutela judicial efectiva y queda
patente la ausencia de igualdad de “armas” para poder defenderse. En caso de
que el juez estime la existencia de cláusulas abusivas, el banco puede interponer
recurso. En cambio, si el juez desestima la existencia de las mismas la persona
afectada no podrá recurrir.
Se produce incluso discriminación por edad (caso de las familias que pueden
acogerse a la moratoria del desahucio sólo en caso de que haya un menor a 3
años), una discriminación que podría considerarse inconstitucional.
1. 2-Se mantienen los desalojos forzosos
Se permiten desalojos forzosos sin alternativa habitacional. Desalojos con criterios
arbitrarios, violándose la Convención de derechos del niño (ONU), y el PIDESC
(Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), entre otras
normas vinculantes, anteriores a la Ley 1/2013 del 14 de mayo.
3-Se mantiene la deuda perpetua
Prevalece la idea de “muerte civil” del deudor hipotecario. A pesar de que
formalmente introduce la posibilidad de la retroactividad (desmintiendo así la
imposibilidad técnica de la retroactividad, defendida hasta ahora por el legislador),
las condiciones prácticas de dicha retroactividad (poder pagar el 65% de la deuda,
más intereses, en 5 años, o el 80% más intereses en 10 años) impiden llevarla a la
práctica. Así, representa una condonación irreal de la deuda. Para el 99% de los
afectados, en la práctica, supone mantener la deuda para el resto de su vida,
produciéndose una vez más una violación de los DDHH, y condenando a la
exclusión social a la inmensa mayoría de los afectados.
La Ley tampoco acaba con el abuso fiscal que vienen sufriendo las personas
afectadas por ejecuciones o aquellas que, con gran dificultad, logran la dación en
pago. En ambos casos (a excepción de los pocos casos que entran en el llamado
“decreto de buenas prácticas”) el estado seguirá lucrándose gravando la pérdida de
vivienda como si se tratara de una compraventa beneficiosa para la persona
afectada.
126
Resumiendo:
Se deniegan derechos ya reconocidos por la legislación vigente, la jurisprudencia o
las directivas europeas.
Una norma hecha al dictado de los bancos, que una vez más viola DDHH y excluye
totalmente a los más vulnerables.
Evidentemente no han querido solucionar el problema con la nueva ley y ni mucho
menos con la finalidad que dicen haberla aprobado: no es su intención proteger a
los deudores, sino hacer un muro de contención contra sus legítimas reclamaciones
y contra el avance de las medidas respaldadas tácita o expresamente por una gran
mayoría de la población a través de la ILP.
Incluso el Banco Central Europeo (BCE) ha criticado la nueva ley por insuficiente (
Dictamen del 22 de mayo de 2013).
El trabajo de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca ha sido reconocido por el
propio Parlamento Europeo donde intervino para denunciar la vulneración
sistemática de Derechos Humanos en España, que le otorgó el Premio Ciudadano
Europeo poco después de su comparecencia. Sus demandas son compartidas por la
inmensa mayoría de la población y ha provocado un proceso de transformación de
la realidad social actual hacia un modelo más igualitario, incidiendo en la vida social
y política, incluso en importantes cambios del sistema judicial español que en
materia de Derechos Humanos tiene una asignatura pendiente, ya que es cuanto
menos curioso, que la propia carrera de derecho no cuente con una materia tan
importante y fundamental para la formación de nuestros abogados y abogadas,
jueces y juezas, en el transcurso de sus estudios.
Los desahucios de manera forzosa y sin alternativa habitacional son una violación
de derechos humanos que están recogidos en la declaración Universal de derechos
humanos, que es única e indivisible y se desarrolla en diferentes pactos
internacionales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, firmados y ratificados
por España.
Cualquier normativa debe respetar los derechos humanos y si no lo hace es
abiertamente ilegal
Para aquellos que intentan diferenciar entre derechos de primera y de segunda
generación, tenemos que recordarles que cuando alguien es privado de su derecho
a la vivienda está siendo privado de su derecho a la intimidad, nadie puede ejercer
ese derecho si no tiene vivienda. No hay posibilidad de acceder al derecho a la
salud, o a la sanidad, a la integridad física y moral, no puedes de ejercer el derecho
a la participación política, ser electo o elegir. Los menores se encuentran en serias
dificultades para su desarrollo afectivo, educativo, etc. y todo ello derivado de la
puesta en el mercado de productos financieros altamente tóxicos.
Los procedimientos de ejecución hipotecaria condenan a la exclusión social y a la
pobreza, condenan a la muerte civil, que es la condena a ser privados de nuestros
derechos y se produce con total impunidad con abuso de poder, por parte de un
sector privilegiado.
Las hipotecas en nuestro país fueron una herramienta para permitir el monopolio
del Derecho a la Vivienda a las entidades financieras y permitir la alteración
artificial del precio de un bien de primera necesidad llamado vivienda.
La ciudadanía se encontró con que para acceder a la vivienda debía recurrir a una
hipoteca, aunque podían acceder también a través del alquiler, encontrándose con
otro acceso a la vivienda salvajemente limitado. Los alquileres están regulados en
127
nuestro país por la ley de arrendamientos urbanos, una ley que limita la
permanencia al inquilino en cinco años, lo que limita la estabilidad familiar a la hora
de elaborar un proyecto de vida estable en un entorno estable, ya que depende de
agentes externos a nuestra su voluntad. Y que ahora mismo vuelve a restringirse
más, porque se reduce ese periodo a tres años, se flexibiliza el desahucio y se
incorporan los datos de las personas deudoras habitacionales, a un fichero de
registro de morosos. Un sistema totalmente perverso para aquellas familias que no
pueden pagar una hipoteca, no pueden acceder a una vivienda y quedan inmersos
en un registro que les impedirá integrarse normalmente al sistema económico
habitual.
Para poder desarrollar un proyecto de vida estable nos obligaban a acceder a la
vivienda través de una hipoteca, nos decían que era mucho más barato, que
alquilar era tirar el dinero y además, más fácil que el acceder a vivienda pública.
Las hipotecas suponían una herramienta financiera muy interesante para especular
y perpetuar la deuda, aumentando la demanda e inflando los precios de forma
artificial, lo que provocó el estallido de la burbuja inmobiliaria.
Y cómo se pudo aumentar el precio de la vivienda cuando los salarios subían mucho
más despacio? Fácil, las hipotecas se concedían a diez años, a veinticinco años, a
treinta, cuarenta e incluso algunas a cincuenta años. Sin supervisión, ni control por
parte de nadie porque el Banco de España no reparó en lo que las entidades
bancarias estaban haciendo con un bien de primera necesidad. Pero lo que si hizo,
fue abaratar el despido, provocando más precariedad, mas rotatividad en el empleo
y facilidad para el despido. Al mismo tiempo esas mismas personas tenían más
obligaciones y a un plazo mucho mayor quedando condenadas de por vida a una
deuda imposible de pagar. La gran mayoría de nuestras hipotecas se vendían en un
mercado secundario a inversores internacionales, los mismos que hoy compran
deuda pública de nuestro país. Nuestro país se encuentra en una situación
totalmente insostenible, primero se importó el modelo americano de hipotecas
basura y posteriormente se tomó la decisión de rescatar a las mismas entidades
que han provocado esta emergencia habitacional con miles de millones de euros de
dinero público, lo que ha supuesto el mayor recorte social en la historia de nuestro
país, materializado en el recorte de los derechos sociales de nuestras ciudadanos y
ciudadanas.
Para la consecución del objetivo de esta moción, es relevante el papel de los
Ayuntamientos, por su condición de administración más cercana a los ciudadanos y
ciudadanas, lo que los convierte en profundos conocedores de sus problemas,
necesidades y demandas.
De ahí, la necesidad de complementar y dotar de argumentos sociales, políticos y
legales suficientes los acuerdos aprobados por el pleno de esta corporación en
materia de desahucios y con algunas medidas, objeto de esta propuesta, para la
prevención del impacto social de los desahucios para ejercer la tutela efectiva de
los derechos esenciales de toda personas
Vamos a ser claros: tras las numerosas acciones llevadas a cabo por PAH Tenerife y
las mociones presentadas aquí a propuesta de la plataforma, el Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife ha actuado, pero, hasta ahora y en la mayor parte de las
ocasiones, lo ha hecho como mediador. Cuando hay un opresor y un oprimido, ser
neutral es estar del lado del opresor, por eso presentamos los siguientes acuerdos
para que el Ayuntamiento de Santa Cruz se posicione del lado de los oprimidos, los
vecinos y vecinas a los que representa, y en contra del opresor, la banca y los
títeres políticos que la sostienen, y de una vez cumpla con los acuerdos plenarios
alcanzados anteriormente en este Pleno demostrando que este y otros acuerdos
plenarios son mucho más que palabras vacías.
128
ACUERDOS
Por eso instamos a este Pleno a adoptar medidas para ejercer la tutela efectiva
del derecho a la vivienda, para Declarar a Santa Cruz de Tenerife municipio
libre de desahucios, para que este Ayuntamiento actúe contra los desahucios
forzosos sin alternativa habitacional, posicionándose claramente del lado de las
afectadas y afectados. Para ello:
El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ejecutará, antes del 30 de
septiembre, la partida presupuestaria aprobada, tras la presentación de
enmiendas de este grupo el pasado mes de diciembre, para la creación de un
servicio en el que la PAH Tenerife pueda asesorar tanto a las familias
afectadas como a los técnicos municipales de las diferentes áreas implicadas
en la situación de desahucio que sufren las familias de Santa Cruz; servicio
incluido en el convenio con la PAH Tenerife que también se ha aprobado este
pleno en diferentes mociones aprobadas en esta legislatura:
Dicho servicio interdisciplinar se encargará de la revisión de los protocolos de
actuación de los servicios sociales municipales para que, entre otros, ninguna
familia más se vea amenazada con perder la custodia de sus hijos a causa de
un desahucio, colaborando por el contrario con la petición al juez de la
suspensión del desahucio cuando éste lo sea por motivos económicos y se
refiera a la vivienda única y habitual. emitiendo un informe
En los casos en que no se pueda impedir el desahucio, El Ayuntamiento
garantizará el inmediato realojo en una vivienda digna en régimen de alquiler
social asequible, a poder ser en el mismo barrio
Todos los miembros del este Pleno se comprometen a participar activamente
en la paralización de los desahucios.
El Ayuntamiento de Santa Cruz no apoyará ni participará en los
procedimientos de desahucios y defenderá a aquellos trabajadores y
trabajadoras que se nieguen a participar en ellos. haciendo uso de su derecho
de objeción. Para ello distribuirá entre los sindicatos policiales el modelo de
objeción.
Santa Cruz se declara públicamente municipio contra los desahucios/libre de
desahucios.
El Ayuntamiento de Santa Cruz no pondrá a la policía municipal a disposición
de órdenes de desahucio
El Ayuntamiento de Santa Cruz pondrá a disposición de las familias víctimas de
un desahucio o ejecución hipotecaria, los servicios jurídicos del Ayuntamiento
en todos los casos que se requieran
El Gobierno municipal se compromete a informar y apoyar a las personas y
familias que han sufrido un desahucio o están bajo la amenaza de ser
desahuciados de otorgarles el asesoramiento necesario, en su caso, para
suspender el desahucio. a tal efecto se habilitará un teléfono y e-mail para
atender a las personas afectadas
Crear de forma urgente también dentro de esta comisión mixta que supone el
servicio de asesoramiento, un grupo de trabajo o ponencia con un plazo de
trabajo no superior a un mes, para abordar la posibilidad de establecer un
programa de ayudas a las personas y familias incursas en procesos de
129
desahucios de extrema gravedad
El Ayuntamiento de Santa Cruz aprueba la exención del impuesto municipal de
plusvalía para las personas afectadas por desahucios que sufran la pérdida de
su vivienda habitual en subasta y para aquellas que logren la dación de la
vivienda en pago de la deuda tal y como se comprometió el Gobierno con XTF
en Comisión de Control
El Ayuntamiento de Santa Cruz evitará que las familias desahuciadas sigan
recibiendo los cargos correspondientes al impuesto de bienes inmueble (IBI) y
fraccionar los pagos de los impuestos a las personas afectadas tal y como se
comprometió con XTF el concejal de Hacienda de este Ayuntamiento
El Ayuntamiento de Santa Cruz buscará entidades financieras alternativas
(Banca Ética) con el objetivo inmediato de retirar los fondos que tenga este
ayuntamiento con bancos que realicen desahucios
El Ayuntamiento de Santa Cruz se compromete a activar sus recursos de uso
residencial actualmente ociosos para dar respuesta a las necesidades de las
familias del municipio en condiciones de excepcionalidad
El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife realizará las gestiones para que
no haya un solo piso municipal ni perteneciente al Gobierno de Canarias vacío,
y que éstos se empleen en dar solución a estos casos. no pueden existir
personas en la calle cuando hay muchas casas vacías.
En relación con esto último y teniendo en cuenta la moción sobre la creación
de una Bolsa de Viviendas Urgentes aprobada también por este pleno, a
propuesta de XTF, hacer un censo con carácter urgente de los pisos vacíos en
manos de las entidades financieras para luego poder aplicar medidas que
fuercen su puesta inmediata en alquiler social asequible, desde una recarga
del IBI hasta la expropiación temporal de su uso.
El Ayuntamiento de Santa Cruz Interpelará a las entidades financieras que
operan en el municipio para exigirles la paralización de los desahucios y la
condonación de deudas ilegítimas fruto del actual proceso de ejecución
hipotecaria. en caso de no obtener respuesta por parte de éstas, aplicar
medidas sancionadoras.
El Ayuntamiento de Santa Cruz interpelará a las entidades bancarias del
municipio donde se vaya a producir un desahucio o desalojo para que
mantengan a la familia en la vivienda en régimen de alquiler social.
El Ayuntamiento de Santa Cruz encargará a sus servicios jurídicos el delito de
acaparamiento contemplado en el Código Penal (artículo 281: “El que
detrajere del mercado materias primas o productos de primera necesidad con
la intención de desabastecer un sector del mismo, de forzar una alteración de
precios, o de perjudicar gravemente a los consumidores, será castigado con la
pena de prisión de uno a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses”;
“Se impondrá la pena superior en grado si el hecho se realiza en situaciones
de grave necesidad o catastróficas”) que puedan estar cometiendo las
entidades bancarias para, llegado el caso, llevar a cabo las acciones necesarias
que obligue a las entidades bancarias a poner su parque de viviendas vacías
en alquiler social
El Ayuntamiento de Santa Cruz insta a todas las entidades bancariss del
municipio a depositar parte de los inmuebles vacíos que acapara en la bolsa de
130
viviendas de urgenciacon resnta asequible ( siguiendo los criterios del alquiler
social nohasta el 30% de los ingresos unidad familiar)
El Ayuntamiento de Santa Cruz interpelará a las entidades bancarias para
que adopte las medidas necesarias para que en los supuestos de vivienda
habitual e insolvencia sobrevenida de buena fe, a elección del deudor, se
pueda cancelar, sin ejecución hipotecaria, la totalidad de la deuda pendiente
con la entrega de la vivienda aunque ello no se haya pactado al constituirse la
hipoteca.y a no pactar con los consumidores medidas que supongan un
sobreendeudamiento intencionado de los afectados.
El Ayuntamiento de Santa Cruz instará a las entidades bancarias a que pongan
sus parques de viviendas como consecuencia de desahucios se pongan a
disposición de la ciudadanía que carece de una vivienda donde alojarse,
teniendo especial consideración las familias desahuciadas, con un alquiler
social acorde a sus ingresos familiares, sin superar en ningún caso, en la
cuota, el 30% de los mismos
El Ayuntamiento de Santa Cruz buscará entidades financieras alternativas
(Banca Ética) con el objetivo inmediato de retirar los fondos que tenga este
ayuntamiento con bancos que realicen desahucios
En función de la actitud y las decisiones que las entidades financieras adopten
sobre los desahucios, el Ayuntamiento de Santa Cruz revisará las relaciones
económicas, institucionales y de colaboración con cada una de ellas llegando
incluso a la retirada de los fondos municipales, e informar a sus funcionarios la
posibilidad del cobro de sus nóminas en distinta entidad financiera que no
realice las prácticas denunciadas. notificando públicamente la decisión
adoptada, e informando a la ciudadanía de la actitud y práctica que sobre los
desahucios adopte cada caja, banco o cooperativa de crédito.
El Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz remitirá a todas las entidades
financieras con sucursal en el municipio la exigencia de suspensión inmediata
de cualquier proceso de desahucio o desalojo de vivienda habitual sin
alternativa habitacional, en nuestro término municipal. sea en propiedad como
en alquiler, preservando el derecho a la vivienda y ello como apoyo al derecho
a la vivienda de la ciudadanía. a tal efecto se les remitirá desde la secretaría
general una copia íntegra de esta moción.
El Ayuntamiento de Santa Cruz denuncia la actitud que tanto el Gobierno del
Estado como la mayor parte de las entidades financieras están manteniendo
en torno a los desahucios, en defensa de sus propios intereses, y a tal efecto
el pleno exige la modificación urgente de la legislación hipotecaria, y la
adaptación a la norma europea incluyendo la dación en pago, el alquiler social.
El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife insta al Gobierno de Canarias a
que a exija que la legislación relativa a los desahucios sea competencia propia.
El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife insta al Gobierno de Canarias a la
paralización de los desahucios administrativos
El Ayuntamiento de Santa Cruz procederá al desarrollo y activación del
Protocolo Antidesahucios siguiendo los preceptos de estos nuevos acuerdos y
los que se alcancen el la comisión mixta e interdisciplinar que supone el
servicio de asesoramiento y el convenio con La PAH aprobado por este Pleno
131
Queda rechazada por veinte votos en contra (CC-PNC-CCN, PSOE, PP) y cuatro
votos a favor (Grupo Mixto).
21. MOCIÓN QUE PRESENTA D.ª ASUNCIÓN FRÍAS HUERTA,
CONCEJALA DEL GRUPO MIXTO, ALTERNATIVA SÍ SE PUEDE, PARA
GARANTIZAR LA ESTABILIDAD DEL PERSONAL QUE GESTIONA LA
PRESTACIÓN CANARIA DE INSERCIÓN.
Se da cuanta de la moción presentada que literalmente dice…”María Asunción Frías
Huerta, Concejala de Alternativa Sí se puede por Tenerife, adscrita al Grupo Mixto,
en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento Orgánico del Gobierno y
de la Administración Municipal, presenta al Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife la presente MOCIÓN para su debate y aprobación, si
procede, de acuerdo con la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Algunas de las consecuencias más graves del evidente fracaso del modelo
neoliberal son el enorme incremento del desempleo y la precarización laboral que, a
su vez, empeoran o provocan otras complejas problemáticas sociales.
Desde Sí se puede, llevamos años reclamando un sistema de garantía de rentas
que asegure a las personas la satisfacción de sus necesidades desde una lógica de
autonomía y dignidad. Ante los elevados niveles de pobreza y desempleo, en lugar
de adelgazar el Estado Social, los gobiernos han de garantizar el bienestar de la
ciudadanía y no el de los mercados. Para ello consideramos necesario la
implantación de una Renta Básica de Ciudadanía, la articulación de un sistema de
viviendas de alquiler social utilizando el parque de viviendas vacías, el
establecimiento de sistemas locales de alimentación basados en la puesta en
producción de terrenos baldíos, huertos urbanos y sistemas de intercambio directo
entre productores y consumidores, la creación de empleo potenciando las energías
renovables, los servicios personales, el turismo sostenible y la promoción de
procesos de autogestión ciudadana, entre otras propuestas fundamentales.
Sin embargo, la respuesta que se está dando desde las administraciones públicas a
esas situaciones, en general, no está a la altura de lo que la realidad social
demanda. En el caso de nuestra ciudad, reconocemos y valoramos ciertas mejoras
en el ámbito de los servicios sociales respecto a etapas anteriores. Sin embargo, los
centros integrales de atención social de la mayoría de los distritos siguen estando
desbordados porque no cuentan con la cantidad de recursos suficientes para
identificar y responder a tiempo y de forma efectiva a muchas de las problemáticas
sociales, ni para apoyar suficientemente en su proceso de integración sociolaboral a
las personas y familias más vulnerables a la exclusión social.
En particular, casi todos los miembros de esta corporación hemos manifestado en
distintos ámbitos que es necesario aumentar la plantilla de trabajadoras/es sociales
y, en particular, garantizar la estabilidad y continuidad del personal especializado
en la tramitación y gestión de la Prestación Canaria de Inserción (PCI), así como en
el apoyo a la integración social asociada a la misma.
La Ley 1/2007 de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de
Inserción, en su artículo primero plantea que “tiene por objeto regular, en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma, la Prestación Canaria de Inserción, para
conseguir la inserción social, económica y laboral de aquel sector de la población
con especiales dificultades de integración, que proporcionará:
a) Una ayuda económica, que recibirá el nombre de ayuda económica básica,
cuya finalidad es ofrecer cobertura a las necesidades básicas de la vida a quienes,
132
por carecer de recursos materiales, se encuentren en situación de mayor
desigualdad social respecto al promedio de la población canaria.
b) Apoyos a la integración social mediante la realización de actividades de
inserción, dirigidas a transformar o prevenir situaciones de necesidad relacionadas
con dificultades de inserción social, laboral y escolar, o ligadas a razones de
desestructuración familiar, educativa, o desajustes personales”.
El artículo 39 de la misma ley, define las competencias de los Ayuntamientos
respecto a la PCI:
a) La detección de las personas en situación o riesgo de exclusión y la puesta en
marcha de las acciones asistenciales y rehabilitadoras que posibiliten la inserción
social de las mismas.
b) La recepción de las solicitudes y la tramitación administrativa de la Prestación
Canaria de Inserción en su fase de iniciación del procedimiento.
c) La elaboración de los informes sociales y la elaboración del documento que
contenga los programas específicos de actividades de inserción dirigidos a la unidad
de convivencia, o en su caso, a alguno de sus miembros.
d) El seguimiento de los beneficiarios de la Prestación Canaria de Inserción y el
control del cumplimiento de las obligaciones y requisitos exigidos en la presente
ley, y en particular, el seguimiento de la participación de las personas incluidas en
los programas específicos de actividades de inserción dirigidos a la unidad de
convivencia.
e) La cooperación con la Administración autonómica en la fijación de criterios de
uniformidad en la tramitación de los expedientes, así como en la aplicación de las
medidas contempladas en la presente ley, y, en su caso, en las normas de
desarrollo.
Como ya planteamos en una pregunta dirigida al pleno ordinario de junio, hemos
recibido múltiples quejas porque el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife no está
asumiendo adecuadamente algunas de esas competencias. De hecho, el pasado
mes de mayo el Diputado del Común instó al Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife a contar de manera continua con suficiente personal técnico especializado
en la tramitación inicial de la Prestación Canaria de Inserción (PCI). Esa sugerencia
nació de la denuncia de una ciudadana por no haber podido acogerse al derecho a
percibir la PCI debido a la ausencia de personal municipal que la tramitase. Pero
esa gravísima vulneración de tal derecho básico no fue un hecho aislado. Durante
casi todo el primer trimestre del presente año, en este municipio no existió personal
dedicado a la tramitación inicial de la PCI y cuando fue contratado en marzo de
2013, se redujo su número, su jornada laboral, su salario y su periodo de
contratación respecto a años anteriores. Además, se dan otras circunstancias en
relación con el personal municipal que gestiona la PCI que, desde nuestro punto de
vista, son contrarias a derecho:
- El contrato que tiene actualmente es eventual por circunstancias de la
producción, lo que no se corresponde con la realidad de la actividad
desarrollada, dado que es evidente que la lucha contra la pobreza y la
exclusión social es una batalla a largo plazo y la necesidad de personal para
gestionar la Prestación Canaria de Inserción es y será una necesidad
permanente, al menos mientras esté en vigor la Ley 1/2007 de 17 de enero.
Además requiere de un trabajo continuo por parte de un equipo profesional
estable para poder lograr su principal objetivo: la integración social,
económica y laboral de las personas solicitantes de la PCI.
- Las y los trabajadores sociales contratados forman parte de una lista de
reserva a la que accedieron mediante concurso oposición en 2012. Sin
embargo, el Ayuntamiento de Santa Cruz tiene previsto despedir a todo el
133
personal técnico actualmente contratado específicamente para gestionar la
PCI y sustituirlo por otro de esa misma lista pero que obtuvo menor
puntuación en el mismo proceso selectivo, lo que no garantiza que los
contratos se celebren conforme a los principios de mérito y capacidad. Por
tanto, se contraviene el artículo 35 del RD 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado, de aplicación supletoria a la
Administración Local.
- Hay que constatar, además, que una parte de las trabajadoras sociales
actualmente contratadas han venido desarrollando las mismas funciones de
manera discontinua desde 2008 y, de hecho, el Ayuntamiento ya ha perdido
más de un juicio por no haber reconocido los derechos laborales de una
parte de ese personal.
Con todo lo expuesto, en el gravísimo contexto social actual, la discontinuidad
laboral del personal que tramita la PCI en el Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife ha traído como consecuencia el aumento de las listas de espera de
solicitantes iniciales, además de la insuficiencia en el apoyo a la integración social
vinculada a la ayuda económica, contraviniendo lo establecido en la Ley 1/2007, de
17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.
Ahora bien, no sería justo descargar toda la responsabilidad de esta situación en
nuestro Ayuntamiento; el Gobierno de Canarias redujo en casi un 50% su
aportación en 2013 a la financiación del programa de la PCI en Santa Cruz,
respecto a 2012. Y ese recorte fue, a su vez, parcialmente consecuencia de la
reducción realizada por el gobierno estatal de la financiación del Plan Concertado
para el desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.
Pero además de señalar las responsabilidades, estamos aquí para proponer
soluciones y garantizar el derecho básico a la Prestación Canaria de Inserción, así
como los derechos laborales de las y los trabajadores que la gestionan.
En cuanto a la necesidad de crédito para contratar, sin perjuicio de exigir a las
administraciones autonómica y estatal el aumento de la financiación para los
próximos ejercicios, consideramos que el Ayuntamiento de Santa Cruz también
puede y debe dar prioridad al aumento y estabilización del personal de los servicios
sociales municipales y realizar modificaciones presupuestarias para reducir o
eliminar otras partidas superfluas, además de optimizar la ejecución del
presupuesto del IMAS que en el último año tuvo un remanente de tesorería
desafortunadamente millonario.
Por otro lado, la principal razón dada por el grupo de gobierno para no poder
contratar más trabajadores/as sociales es el marco legal neoliberal impuesto por la
troika y apuntalado en los últimos años por el Gobierno de España, que limita en
gran medida la contratación de personal por parte de las administraciones públicas.
Así, el artículo 23.Dos de la Ley 7/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2013 plantea que durante el presente ejercicio
“no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de
personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se
restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se
consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales”.
Sin embargo, a pesar de las restricciones y dado que las necesidades sociales del
municipio de Santa Cruz de Tenerife son “urgentes e inaplazables”, consideramos
134
que la contratación continua y permanente de personal que gestione la Prestación
Canaria de Inserción cabe en el marco de la normativa vigente. Este Ayuntamiento
debe, al menos, intentar que así sea y, en particular, solicitarlo al Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.
Por todo lo expuesto, la Concejala de Alternativa Sí se puede por Tenerife,
perteneciente al Grupo Mixto de este Ayuntamiento, eleva a la consideración del
Pleno de la Corporación Municipal la adopción de los siguientes
ACUERDOS:
1) Según lo establecido en los artículos 23 dos y cuatro de la Ley 7/2012, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, solicitar al Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas la autorización para contratar de manera continua y
estable el personal necesario para garantizar el derecho de la ciudadanía a percibir
la Prestación Canaria de Inserción y el apoyo necesario para la integración
sociolaboral asociada a la misma.
2) Garantizar que dichas contrataciones se realicen respetando la lista de reserva
actualmente en vigor, las bases de la convocatoria que rigieron dicho proceso
selectivo y el citado artículo 35 del RD 364/1995, de 10 de marzo.
3) Realizar las modificaciones presupuestarias necesarias en 2013 y aumentar la
correspondiente partida en ejercicios posteriores para garantizar la financiación
estable y continua de dichas contrataciones.
4) Exigir a los gobiernos estatal y autonómico el aumento en un 100% de las partidas
destinadas al Plan Concertado para el desarrollo de las Prestaciones Básicas de
Servicios Sociales para el año 2014 y su aumento progresivo en ejercicios
posteriores.
Queda rechazada por veinte votos en contra (CC-PNC-CCN, PSOE, PP) y cuatro
votos a favor (Grupo Mixto).
Antes de la presentación de la siguiente moción y en el turno de participación
ciudadana, interviene D. José Ramón del Olmo García, Presidente de la Asociación
de Vecinos “Azorin”.
22. MOCIÓN QUE PRESENTA D. PEDRO R. FERNÁNDEZ ARCILA,
CONCEJAL DEL GRUPO MIXTO, ALTERNATIVA SÍ SE PUEDE, PARA EL
IMPULSO EFECTIVO DEL ARU DE LA CANDELARIA.
Se da cuenta de la moción presentada que literalmente dice..”Pedro Fernández
Arcila, Concejal de Alternativa Sí se puede por Tenerife, adscrito al Grupo Mixto, en
uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la
Administración Municipal, presenta al Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife la presente MOCIÓN para su debate y aprobación, si
procede, de acuerdo con la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Área de Rehabilitación Urbana de La Candelaria sufre un nuevo retraso por falta
de financiación pública. Como ha reconocido la Concejala Delegada de Viviendas
Municipales, el incumplimiento del compromiso adquirido por el Ayuntamiento de
culminar en el plazo de 3 años desde la firma del convenio con el Estado la
construcción de, al menos, el 50% de la viviendas protegidas objeto de las ayudas,
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ha supuesto una vulneración del artículo 51 del Real Decreto 2066/2008, lo que ha
determinado la imposibilidad de ampliar el plazo del Plan Estatal de Viviendas y
Rehabilitación 2009-2012.
Así se lo ha hecho saber el Subdirector General de Política y Ayuda a la Vivienda
Don Anselmo Menéndez que en un escrito dirigido a la Presidenta de la Sociedad de
Viviendas Municipales le ha comunicado, literalmente, que “no procede la
ampliación del plazo en el marco del Plan Estatal de Viviendas y Rehabilitación
2009-2012 para el Área de Rehabilitación Urbana Nuestra Señora de La
Candelaria”.
Este retraso en la ejecución de las obras de renovación urbana más importante que
tenía pendiente el municipio de Santa Cruz es inexplicable y merecería una seria
reprobación de todos los concejales del pleno hacia los sucesivos responsables
políticos en materia de Viviendas Municipales. No debe olvidarse que han sido
demasiados los años de espera de nuestros conciudadanos para contar con una
vivienda digna y la incompetente actitud demostrada por los gestores políticos de la
empresa pública de Viviendas Municipales pasará, por este y otros asuntos, a los
anales de la historia de la desidia y de la inoperancia política.
Pero esta moción quiere centrase en una línea propositiva, visto lo dramático de la
situación en que se encuentran los vecinos de La Candelaria. Por ese motivo parece
oportuno centrar los esfuerzos en, dado que no parece posible la prórroga del
anterior convenio, buscar con la mayor celeridad las vías para firmar un nuevo
convenio al amparo del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula
el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y
la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
Para ello tiene que existir un compromiso inequívoco del equipo de gobierno de, en
el más breve tiempo posible, comprometer la financiación municipal así como la
celebración de reuniones con las otras instancias pública para la búsqueda de
financiación de otras administraciones públicas, incluyendo lógicamente la
financiación del Estado.
Además de ese capítulo financiero, esencial para no seguir incurriendo en la falta de
compromiso efectivo que ha caracterizado la gestión municipal en este asunto, es
fundamental, en esta nueva etapa, incidir en una mayor participación de los
vecinos más directamente afectados en la ordenación del ARU que en este caso no
afecta sólo al grupo de viviendas de La Candelaria sino también a los del conjunto
edificatorio de José Antonio y edificios de las calles Miguel Hernández y Plaza
Joaquín Amigó Lara, principalmente los más cercanos al actual espacio libre
destinado a aparcamiento público. Es alarmante que no se adopten mecanismos
de participación pública que permitan alcanzar una decisión colectiva sobre la
ordenación urbanística de la zona, sabiendo que esta carencia se traduce, a medio
plazo, en un riesgo cierto de conflicto ciudadano que puede bloquear la gestión del
ARU. A estas alturas debiera saberse que sólo las decisiones consensuadas tras un
proceso abierto de participación pública franco y transparente garantizarán, de
manera efectiva, la correcta gestión de una compleja tramitación como es la
regeneración y renovación urbana de una amplia área de nuestra ciudad.
Por todo lo expuesto, el Concejal de Alternativa Sí se puede por Tenerife,
perteneciente al Grupo Mixto de este Ayuntamiento, eleva a la consideración del
Pleno de la Corporación Municipal la adopción de los siguientes
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ACUERDOS:
1) Adoptar el compromiso inequívoco de aportar la financiación municipal que proceda
para la correcta gestión del ARU de La Candelaria debiendo quedar fijada esta
aportación en el plazo de dos meses, incoándose las modificaciones presupuestarias
que procedan.
2) En el plazo de quince días el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se
compromete a concertar un cronograma de reuniones con el objetivo de firmar el
convenio que proceda con el Gobierno del Estado, con el Gobierno de Canarias y
con el Cabildo Insular de Tenerife para la financiación del ARU de La Candelaria.
3) Paralelamente se desarrollarán mecanismos de participación pública sobre la
ordenación urbanística del Área de Los Gladiolos, Subarea 3 que comprende el
grupo de viviendas Nuestra Señora de La Candelaria, José Antonio, vecinos de los
edificios aledaños de la calle Miguel Hernández y Plaza Joaquín Amigó Lara. Con
este fin se acuerda fijar en el plazo de quince días un cronograma de reuniones con
todas las personas, comunidades de propietarios y asociaciones vecinales
afectadas, incluyendo expresamente a los vecinos de este Subarea,
comprometiéndose el Ayuntamiento a que la propuesta urbanística que finalmente
se plantee sea consensuada con los vecinos.
Queda rechazada por catorce votos en contra (CC-PNC-CCN, PSOE) y diez a favor
(PP, Grupo Mixto).
PARTE DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
23. PREGUNTA QUE FORMULA D. GUILLERMO GUIGOU SUÁREZ,
CONCEJAL DEL GRUPO MIXTO, CIUDADANOS DE SANTA CRUZ, SOBRE
CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN EL BARRIO DE MARÍA JIMÉNEZ.
Se formula la pregunta siguiente..”GUILLERMO GUIGOU SUÁREZ, como concejal y
Portavoz de Ciudadanos de Santa Cruz (CSC), adscrito al Grupo Mixto en el
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife presenta la siguiente.
PREGUNTA
¿Qué plan existe contra la grave contaminación acústica que están sufriendo los
vecinos de María Jiménez por la actividad en la Dársena Este del Puerto de Santa
Cruz?
Es contesta por D. Yuri Mas Expósito.
24. PREGUNTA QUE FORMULA D. JOSÉ MANUEL CORRALES AZNAR,
CONCEJAL DE IU-XTF, SOBRE CONTRATOS O RELACIONES COMERCIALES
CON EMPRESAS CANARIAS QUE APARECEN EN LOS “PAPELES DE
BÁRCENAS”.
Se formula la pregunta siguiente..”JOSÉ MANUEL CORRALES AZNAR, como concejal
y Portavoz de XTF - Por Tenerife - Verdes, adscrito al Grupo Mixto en el
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, al amparo de lo dispuesto en el artículo
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97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, presenta la siguiente PREGUNTA:
¿Existen o han existido contratos y7o relaciones de este Ayuntamiento y/o
organismos autónomos, empresas públicas o semipúblicas municipales con las
empresas canarias ‘donantes’ que aparecen en la contabilidad del PP relacionada
con el caso Bárcenas como son
El Patio SA
ELMASA PATRIMONIO SA
Gestiones y Asesoramiento 3000 SL
JSP
José Sánchez Peñate SA
Moneyba SA
Áridos Ramos Gil SL
Trabajos y Servicios Canarios SL (LOPESAN)
Iniciativas Bauma SL
Promociones Horneras SL
Proyectos Inmobiliarios Las Arenas
Transportes Carballo SL
Áridos Canarios SL
Y en que fechas y por qué conceptos y cantidades?
Es contestada por D. Alberto Bernabé Teja.
25. PREGUNTA QUE FORMULA D. JOSÉ CARLOS ACHA DOMÍNGUEZ,
CONCEJAL DEL GRUPO POPULAR, SOBRE ESTADO DE LAS PALMERAS EN
MIRAMAR.
Ha sido contesta por escrito.
26. PREGUNTA QUE FORMULA D.ª ANA MARÍA ZURITA EXPÓSITO,
CONCEJALA DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR, SOBRE COMPROMISOS DEL
PLAN ESPECIAL DEL PUERTO EN VALLESECO, LOS LLANOS O EL PARQUE
MARÍTIMO.
Ha sido contesta por escrito.
27. PREGUNTA QUE FORMULA D.ª ANA MARÍA ZURITA EXPÓSITO,
CONCEJALA DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR, SOBRE CIERRE Y PRECINTO
DE EMPRESAS EN SANTA CRUZ.
Ha sido contesta por escrito.
28. PREGUNTA QUE FORMULA D.ª MARÍA ASUNCIÓN FRÍAS HUERTA,
CONCEJALA DEL GRUPO MIXTO, ALTERNATIVA SÍ SE PUEDE, SOBRE
TARIFAS DE GUAGUA DE LA GALLEGA.
Ha sido contesta por escrito.
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29. PREGUNTA QUE FORMULA D. JOSÉ CARLOS ACHA DOMÍNGUEZ,
CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR, SOBRE COMISIÓN DE
TRABAJO PARA CREAR UN PLAN COORDINADO DE VIGILANCIA DE LOS
PUNTOS DE BAÑO DEL LITORAL DEL MUNICIPIO.
Ha sido contesta por escrito.
30. PREGUNTA QUE FORMULA D. JOSÉ CARLOS ACHA DOMÍNGUEZ,
CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR, SOBRE PRESIONES
SUFRIDAS POR UNA FUNCIONARIA.
Ha sido contesta por escrito.
31. PREGUNTA QUE FORMULA D. JOSÉ CARLOS ACHA DOMÍNGUEZ,
CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR, SOBRE PARQUE CULTURAL
VIERA Y CLAVIJO.
Ha sido contesta por escrito.
32. PREGUNTA QUE FORMULA D. JOSÉ CARLOS ACHA DOMÍNGUEZ,
CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR, SOBRE TALLERES Y
ACTIVIDADES DE VERANO DESTINADAS A LA POBLACIÓN INFANTIL Y
JUVENIL.
Ha sido contesta por escrito.
33. PREGUNTA QUE FORMULA D. MANUEL ALEXIS OLIVA
HERNÁNDEZ, CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR, SOBRE EL
COMPROMISO DE REORGANIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.
Ha sido contesta por escrito.
34. PREGUNTA QUE FORMULA D. OSCAR GARCÍA GONZÁLEZ,
CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR, SOBRE DOTACIÓN DE
PERSONAL EN EL ÁREA DE ASUNTOS SOCIALES.
Ha sido contesta por escrito.
35. PREGUNTA QUE FORMULA D. ª MARÍA ASUNCIÓN FRÍAS
HUERTA, CONCEJALA DEL GRUPO MIXTO, ALTERNATIVA SÍ SE PUEDE,
SOBRE SITUACIÓN DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
EN EL MUNICIPIO.
Ha sido contesta por escrito.
36. RENUNCIA AL CARGO DE CONCEJALA DE D. ª CARMEN DELIA
GONZÁLEZ MARTÍN, DEL GRUPO MUNICIPAL CC-PNC-CCN.
Visto el expediente del enunciado y resultando que, con fecha 17 de julio
del corriente, se presenta en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, con el
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nº 2013061512, escrito en el que D.ª Carmen Delia González Martín dimite de su
cargo de concejal.
Considerando que el art. 79,1 de la Ley Territorial 14/90, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, establece como causa de la
pérdida de la condición de Concejal la renuncia.
Considerando que en igual sentido del párrafo anterior se manifiesta el art. 9
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, al
señalar como causa de pérdida de la condición de Concejal la renuncia, que debe
hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación.
Considerando que el art. 182 de la Ley Orgánica 5/85, del Régimen Electoral
General, dispone que, en caso de renuncia de un concejal, el escaño se atribuirá al
candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda,
atendiendo a su orden de colocación.
Considerando asimismo que el acuerdo de declaración de vacante de
Concejal debe tramitarse como último punto del orden del día de la sesión en que
se adopte y el acto de toma de posesión del sustituto figurará como primer punto
del orden del día de la sesión siguiente, según dispone el art. 80 de la Ley
Territorial 14/90.
Considerando que, en cumplimiento de lo establecido en la Instrucción de la
Junta Electoral Central de 19 de julio de 1991, procede que se remita certificación
del acuerdo plenario a dicho Organismo, para que se proceda por éste a expedir la
credencial acreditativa de la Corporación, a favor de don Zósimo Darías Armas, a
quien por ocupar el lugar siguiente en la lista de los presentados por Coalición
Canaria-PNC-CCN (CC-PNC-CCN) en las últimas Elecciones Municipales le
corresponde tal designación (B.O.P. n.º 63, de fecha 26 de abril de 2011).
El Excmo. Ayuntamiento Pleno acordó:
PRIMERO.- Aceptar la renuncia formulada por la Sra. Concejala, por
Coalición Canaria-PNC-CCN (CC-PNC-CCN), doña Carmen Delia González Martín,
quien cesa en su cargo y, por consiguiente, en todos los nombramientos y
delegaciones que se le hayan conferido como tal, agradeciéndole los servicios
prestados. Dicha renuncia tendrá efectos administrativos y económicos a partir del
día 26 de julio del corriente, fecha de celebración de la sesión plenaria.
SEGUNDO.- Declarar la correspondiente vacante de concejal, solicitando de
la Junta Electoral Central el nombramiento y la expedición de credencial a favor de
don Zósimo Darías Armas, a quien por ocupar el lugar siguiente en la lista de
Coalición Canaria-PNC-CCN (CC-PNC-CCN) en las últimas elecciones municipales
(BOP n.º 63, de fecha 26 de abril de 2011), le corresponde tal designación.
37. RENUNCIA AL CARGO DE CONCEJALA DE D. ª ÁNGELES ARBONA
ILLADA, DEL GRUPO MUNICIPAL CC-PNC-CCN.
Visto el expediente del enunciado y resultando que, con fecha 17 de julio del
corriente, se presenta en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, con el nº
2013061515, escrito en el que D. ª María de los Ángeles Arbona Illada dimite de su
cargo de concejal.
Considerando que el art. 79,1 de la Ley Territorial 14/90, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, establece como causa de la
pérdida de la condición de Concejal la renuncia.
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Considerando que en igual sentido del párrafo anterior se manifiesta el art. 9
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, al
señalar como causa de pérdida de la condición de Concejal la renuncia, que debe
hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación.
Considerando que el art. 182 de la Ley Orgánica 5/85, del Régimen Electoral
General, dispone que en caso de renuncia de un concejal el escaño se atribuirá al
candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda,
atendiendo a su orden de colocación.
Considerando asimismo que el acuerdo de declaración de vacante de
Concejal debe tramitarse como último punto del orden del día de la sesión en que
se adopte y el acto de toma de posesión del sustituto figurará como primer punto
del orden del día de la sesión siguiente, según dispone el art. 80 de la Ley
Territorial 14/90.
Considerando que, en cumplimiento de lo establecido en la Instrucción de la
Junta Electoral Central de 19 de julio de 1991, procede acordar que se remita
certificación del acuerdo plenario a dicho Organismo, para que se proceda por éste
a expedir la credencial acreditativa de la Corporación, a favor de don José Alberto
Díaz-Estebánez León, a quien por ocupar el lugar siguiente en la lista de los
presentados por Coalición Canaria-PNC-CCN (CC-PNC-CCN) en las últimas
Elecciones Municipales le corresponde tal designación (B.O.P. n.º 63, de fecha 26
de abril de 2013).
El Excmo. Ayuntamiento Pleno acordó:
PRIMERO.- Aceptar la renuncia formulada por la Sra. Concejala, por Coalición Canaria-PNC-CCN (CC-PNC-CCN), doña María de los Ángeles Arbona
Illada, quien cesa en su cargo y, por consiguiente, en todas los nombramientos y
delegaciones que se le hayan conferido como tal, agradeciéndole los servicios
prestados. Dicha renuncia tendrá efectos administrativos y económicos a partir del
día 26 de julio del corriente, fecha de celebración de la sesión plenaria.
SEGUNDO.- Declarar la correspondiente vacante de concejal, solicitando de
la Junta Electoral Central el nombramiento y la expedición de credencial a favor de
don José Alberto Díaz-Estebánez León, a quien por ocupar el lugar siguiente en la
lista de Coalición Canaria-PNC-CCN (CC-PNC-CCN) en las últimas elecciones
municipales (BOP n.º 63, de fecha 26 de abril de 2013), le corresponde tal
designación.
38. RUEGOS Y PREGUNTAS.
No hubo.
En este punto y cuando son las 18.15 horas del mismo día se da por finalizada la
sesión. De todo ello se levanta la presente acta, a la que se acompaña grabación de
video del desarrollo de la sesión, que con el VB del Sr. Alcalde es autorizada por mí,
el Secretario General del Pleno que certifico.