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NOTARIO BOLETÍN ELECTRÓNICO MENSUAL DEL COLEGIO DE NOTARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN A.C. NUM. 17 JUNIO 2009

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NOTARIOBOLETÍN ELECTRÓNICO MENSUAL DEL COLEGIO DE NOTARIOS PÚBLICOS

DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN A.C.

NUM. 17 JUNIO 2009

NOTARIO es una publicación electrónica gratuita y mensual del Colegio de Notarios Públicos del Estado de Nuevo León A.C. Condirección en Matamoros No.811 Oriente., Monterrey, N.L. C.P. 64000 tels.8344-00-38 y 8340-6666 y fax 83426260 y 8344-0038 Correoelectrónico: [email protected]

Los temas del presente boletín no representan la opinión oficial del Colegio de Notarios Públicos del Estado de Nuevo León y sonresponsabilidad de sus autores.

La edición se distribuye gratuitamente entre miembros del Colegio y no persigue fines de lucro. Número 16 MAYO año 2009. Toda correspondencia deberá dirigirse a las oficinas del Colegio.

tu opinión es un derecho. Si tienes algún comentario o sugerencia sobre notarioboletín electrónico mensual envíalo a [email protected] [email protected]

NOTARIOBOLETÍN ELECTRÓNICO MENSUAL DEL COLEGIO DE NOTARIOS PÚBLICOS

DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN A.C.

Matamoros No.811 ote. Monterrey,N.L. C.P. 64000 tels.8344-00-38 y 8340-6666 y fax 83426260 y [email protected]

Consejo DirectivoGilberto Federico Allen de León

PresidenteJuan Manuel García García

VicepresidenteEduardo Arechavaleta Medina

SecretarioGabriel Tlaloc Cantú Cantú

Tesorero

Comisión EditorialJosé Antonio Villarreal Villarreal

Presidente

Alejandro Zapata GonzálezAlida E. Del Carmen Bonifaz Sánchez

Fernando Antonio Salinas Martínez

EDITORIAL

FUNCIÓN NOTARIAL Y FUNCIÓN ELECTORAL

ARTÍCULOS

DOS CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES FISCALES EN MATERIA NOTARIAL.

POR: NOTARIO MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ LOZANO

FUNCIÓN NOTARIAL Y ORDEN JURÍDICO ESTATAL

ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO .ARTÍCULO 2 DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN.

ACTIVIDADES DEL CONSEJO DIRECTIVO Y COMISIONES

CONSEJO DIRECTIVOFIDEICOMISO DE GARANTÍA

ASOCIACIÓN NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO A.C.

CURSO DE ACTUALIZACIÓN NOTARIAL 2009

MIRADAJOSÉ MARÍA SIRVENT

En México las elecciones son el instrumento político fundamental para acceder al ejercicio del poder público, asistimos a una etapa enla que los organismos encargados, de la preparación, desarrollo y vigilancia de los comicios electorales, con la participacióncorresponsable de los ciudadanos y partidos políticos, son autónomos, independientes, de composición ciudadana, con principiosrectores que rigen su actuación.

Dichos organismos públicos autónomos ejercen una función de orden público; La función electoral.

La intervención notarial en materia electoral es regulada por el código federal de instituciones y procedimientos electorales, la leyElectoral y la ley del notariado del Estado de Nuevo León.

Durante las elecciones celebradas en nuestra entidad federativa el pasado día 5 de julio del año 2009, el notariado de Nuevo Leóncumplió su obligación y responsabilidad legalmente asignadas, permaneció atento en sus oficinas notariales y en las distintas sedesde los propios organismos electorales, a las solicitudes de los ciudadanos , de los candidatos, de los representantes de los partidos yfuncionarios de casilla, para dar fe de los hechos que así lo requirieran conforme a los ordenamientos electorales o certificar, sin costoalguno, documentos concernientes a la elección, teniendo jurisdicción notarial para ese efecto en todo el Estado y la clara concepcióndel principio de imparcialidad que caracteriza a la función notarial.

Con la satisfacción del deber cumplido.

Notario. José Antonio Villarreal Villarreal.Presidente de la Comisión Editorial.

notario

1.- Daciones en Pago y Adjudicaciones Judiciales o Fiduciarias a favor de Instituciones del Sistema Financiero (Bancos), por créditos anteriores o

posteriores al 1º de enero de 2002.

2.- Enajenación de una casa habitación por una persona física representado por un tercero con un

poder para actos de dominio.

LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ LOZANO,NOTARIO PÚBLICO SUPLENTE NÚMERO (5) CINCO.

MONTERREY, NUEVO LEÓNJUNIO 2009

DOS CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES FISCALES EN MATERIA NOTARIAL.

1.- Daciones en Pago y Adjudicaciones Judiciales o Fiduciarias a favor de Instituciones del SistemaFinanciero (Bancos), por créditos anteriores o posteriores al 1º de enero de 2002

Desde 1996 y hasta la entrada en vigor de la nueva Ley del ISR el 1º de enero de 2002, y para facilitar larecuperación de recursos por créditos otorgados, se decreto una exención del impuesto sobre la rentapor enajenación de bienes que debería pagar el deudor, en el artículo 77 fracción XXXI, dicha disposiciónestuvo en vigor hasta el último de diciembre de 2001.

Con la entrada en vigor de la Nueva Ley el 1º de enero de 2002 dicha exención dejo de estar vigentepuesto que no aparece expresamente en las exenciones para ingresos de personas físicas que en estanueva Ley están previstas en el artículo 109, sin embargo en la disposición transitoria XLVII de esteordenamiento se establece la misma exención que estaba prevista en el 77 fracción XXXI de la leyabrogada, solo para daciones en pago o adjudicaciones judiciales o fiduciarias por créditos otorgados “ala entrada en vigor de esta disposición” es decir, hasta antes del 1º de enero de 2002, lo anterior para noaplicar la ley con efecto retroactivo.

Lo dispuesto en el actual artículo 57 y el 54 a de la Ley anterior, se refiere expresamente al tratamientofiscal a darse para la enajenación que realicen las Instituciones del Sistema Financiero (Bancos) a unatercera persona, es decir, una vez que ingreso a su patrimonio por la dación o la adjudicación y setrasmite a un tercero, de ninguna manera se refiere a la enajenación que realiza el deudor a su favor, lacual se regula por lo establecido en el titulo IV de la Ley, artículo 109 para exenciones y 146 y siguientespara enajenación.

notario

2.- Enajenación de una casa habitación por una persona física representado por un tercero con un poder para actos de dominio:

El artículo 109 de la ley regula los ingresos exentos de las personas físicas, concretamente la fracción XV inciso “a” establece:

“artículo 109 no se pagara el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:… XV.- Los derivados de la enajenación de:

A) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no excedade un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Porel excedente se determinara, en su caso, la ganancia y se calcularan el impuesto anual y el pago provisionalen los términos del capitulo IV de este titulo, considerando las deducciones en la proporción que resulte dedividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. el cálculo y entero del impuesto quecorresponda al pago provisional se realizara por el fedatario público conforme a dicho capitulo.

… El fedatario público deberá consultar a las autoridades fiscales si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante el año de calendario de que se trate, y en caso de que sea procedente la exención, dará aviso a las autoridades fiscales.

notario

Por su parte el párrafo 6º del inciso C) de la fracción XXVIII del mismo 109 establece;

“Las exenciones previstas en las fracciones XIII, XV inciso A) y XVIII de este artículo, no seránaplicables cuando los ingresos correspondientes no sean declarados en los términos del tercerpárrafo del artículo 175 de esta ley, estando obligado a ello”, al efecto dicho párrafo establece:

“En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en elejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no seesté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a$1’500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no seesté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XIII, XV inciso A) y XVIII delartículo 109 de esta ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos delartículo 163 de la misma.”

notario

Por su parte la disposición transitoria LXII de de la ley en comento establece:

“El monto establecido en el tercer párrafo del artículo 175 de la ley del impuesto sobre la renta,durante el ejercicio fiscal de 2002 será de $1’000,000.00 y de $500,000.00 para los ejercicios fiscales de2003 y los subsecuentes.”

Toda vez que las autoridades fiscales a través del servicio de administración tributaria (SAT) no hanpuesto a disposición de los notarios públicos del país el programa mediante el cual se pueda consultar“si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante el año de calendario deque se trate” para determinar si es procedente la exención y dar el aviso a las autoridades fiscales, seha venido prorrogando la vigencia de la regla miscelánea que se transcribe a continuación: “en relacióna lo dispuesto por la regla I.3.12.3., de la resolución miscelánea fiscal para 2009, referida a la obligacióndel fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el último párrafo del inciso A), de lafracción XV, del artículo 109 de la Ley del ISR, se hace de su conocimiento que hasta nuevo aviso, seráaplicable lo establecido por la regla I.3.12.3 de la RMF para 2008, vigente hasta el 30 de abril del 2009;Esto es, bastará con que en la escritura pública correspondiente que se realice ante el fedatario, seincluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es laprimera enajenación de casa habitación efectuada en el año de calendario”.

notario

De lo anterior se desprenden las siguientes conclusiones:

A).- Si bien es cierto que al otorgar un poder general para actos de dominio, de conformidad con el tercerpárrafo del artículo 2448 del código civil vigente en el estado, igual en su redacción al 2554 del código civilfederal, el apoderado tendrá facultades de dueño “tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer todaclase de gestiones a fin de defenderlos”, dicho apoderado se extralimitaría en sus facultades sipretendiera hacer una manifestación bajo protesta de decir verdad en el sentido de que es la primeraenajenación de casa habitación efectuada en el año de calendario en nombre y representación delenajenante, puesto que estaría fuera del ámbito de acción del poder, y estaría conculcando el derecho deeste ultimo de ejercer la exención por la venta de otra casa habitación, quizá de un valor superior en esemismo ejercicio. Por lo anterior se puede colegir que se necesita facultad expresa en el propio poder paraque el apoderado haga la manifestación en nombre del contribuyente-enajenante. Además el propiopoder debería estar limitado a ser ejercido en el ejercicio en que fue otorgado; es decir dejarlo sujeto atemporalidad.

B).- De la redacción de los artículos 109 y 175 de la ley se desprende que además de la manifestaciónexpresa del enajenante en la escritura, se requiere que se manifieste como ingreso exento en ladeclaración anual, de otra manera y de acuerdo al 6º párrafo del inciso C) de la fracción XXVIII de la Leydicho ingreso no estará exento y deberá pagarse el impuesto omitido con los accesorios correspondientesuna vez detectado por la autoridad fiscal.

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C).- Es indispensable y debe hacerse constar en la escritura que se redacta por el notario lamanifestación bajo protesta de decir verdad del “contribuyente-enajenante”, lo anterior sinperjuicio de los demás requisitos como: comprobantes de servicios, tope en unidades deinversión, tope en los metros de terreno en relación con los de construcción, etc.

D).- Siendo el notario publico responsable solidario con los contribuyentes de la liquidación ypago de los impuestos de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y de los accesorios deacuerdo al 73 2º párrafo de la fracción III ambos del Código Fiscal de la Federación, no tendríaexplicación alguna el que se arriesgara a autorizar una exención a un apoderado sin lamanifestación expresa del contribuyente.

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OBLIGACIONES DEL NOTARIOEN EL ORDEN JURÍDICO ESTATAL

En éste apartado se incluye la revisión de las obligaciones que tenemos los notarios en el ejercicio de nuestra función, deconformidad con la legislación estatal.

La elaboración de un catálogo de estas obligaciones a través del análisis crítico que de cada una de ellas se vaya realizando e incluyendo en los distintos boletines, servirá de referencia práctica para su consulta.

Todas las obligaciones contempladas por la legislación estatal vigente serán abordadas, algunas serán de tramitología, otras de derecho notarial puro o de carácter fiscal, etc., pero todas son derecho vigente y por tanto merecen reflexión y análisis.

Esta tarea puede ser enriquecida con las aportaciones de quienes tengan interés en compartir su análisis o experiencia sobre una o varias de estas obligaciones.

Sirva este espacio para reiterar la convocatoria del consejo editorial a todos los compañeros notarios para participar en este propósito.

Notario José Antonio Villarreal Villarreal

Presidente del Consejo Editorial

ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO .ARTÍCULO 2 DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN.

ARTICULO 30.- Para que el Notario pueda ejercer sus funciones,además de la designación, requiere:I.- Constituir a elección del Titular del Ejecutivo del Estado, hipoteca,depósito, fianza o cualquier otro medio jurídico de garantía, por unmontode 7,250 cuotas;

ARTICULO 2.- La asociación tendrá el siguiente objeto:………..K.-Establecer y administrar fondos de previsión, de ayuda, y deahorro entre sus agremiados. Así mismo el establecimiento de unfondo de administración y garantía, mediante la constitución de unFideicomiso en una institución de Crédito, para que a través de eseInstrumento, los agremiados del Colegio de Notarios Públicos deNuevo León, puedan otorgar garantía fiduciaria en los términos ypara los efectos de la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León,previa autorización del Ejecutivo del Estado, por conducto de ladependencia competente. El costo de dichos servicios, seráEstablecido anualmente por la Asamblea de Asociados y únicamentelo podrán recibir los Notarios que se encuentren al corriente en susobligaciones para con la Asociación…

Durante la asamblea mensual correspondiente al mes deJUNIO del año 2009, el presidente del colegio GILBERTOFEDERICO ALLEN informo la formalización del fideicomisode garantía que para garantizar el ejercicio de la funciónnotarial en la entidad fue otorgado por el titular delEjecutivo del Estado a través de la dependenciaadministrativa correspondiente, el colegio de notarios yla institución bancaria AFIRME.Lo cual, permitirá la racionalización de los recursoseconómicos que se destinaban para ese efecto,consolidándose un fondo importante para el citadopropósito.En uso de la palabra el presidente del colegiorespetuosamente solicito el cumplimiento de nuestraobligación de realizar el pago correspondiente a laprimera aportación para el año 2009.

Los notarios presentes dejaron constancia de sureconocimiento al consejo directivo por este importantelogro.

CONSEJO DIRECTIVO

CURSO DE ACTUALIZACIÓN NOTARIAL 2009 VIA SATÉLITE

JUNIO 27 DEL 2009

TEMAS ABORDADOS: EXPOSITOR:EL NEGOCIO CONSTITUTIVO DEL FIDEICOMISO JOSÉ LUIS QUEVEDOLA REPRESENTACIÓN Y SUS FUENTES CARLOS DE PABLO SERNALOS CONTRATOS DE LA EMPRESA VICTOR RAFAEL AGUILAR MOLINA

CERTIFICACIÓN NOTARIAL