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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 11 de noviembe del 2014 Nº 217 24 Páginas AÑO CXX CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL PRIMERA PUBLICACIÓN Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Osa de la provincia de Puntarenas SE HACE SABER: Que las oficinas judiciales del cantón de Osa de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día catorce de noviembre de dos mil catorce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. San José, 30 de octubre del dos mil catorce. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán (IN2014074423) Subdirector Ejecutivo SALA CONSTITUCIONAL PRIMERA PUBLICACIÓN ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-007517-0007-CO promovida por Junquiang Feng contra el subinciso V) del inciso D) del artículo 36 de la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, se ha dictado el voto número 2014-016976 de las dieciséis horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil catorce, que literalmente dice: “Se declara SIN lugar la acción. Magistrado Rueda salva el voto y declara con lugar la acción.” San José, 20 de octubre del 2014. Gerardo Madriz Piedra, (IN2014074765) Secretario JUZGADO NOTARIAL HACE SABER: Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000490-0627- NO, de Registro Civil contra José Daniel Alvarado Vásquez, cédula de identidad 2-379-583, este juzgado mediante resolución N° 717- 2013 de las once horas cuarenta minutos del nueve de diciembre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 26 de setiembre del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, 1 vez.—(IN2014073701). Juez Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000395-627- NO, de Registro Civil contra José Daniel Alvarado Vásquez, cédula de identidad 2-0379-0583, este juzgado mediante resolución N° R0008-2014, de las siete horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil catorce (misma que fue confirmada por el Tribunal Notarial, en voto 179-2014) dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 26 de setiembre de 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, 1 vez.—(IN2014073702). Juez Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000310-0627- NO, de Registro Civil contra José Daniel Alvarado Vásquez, cédula de identidad 2-379-583, este juzgado mediante resolución N° R0029-2014 de las once horas del seis de febrero del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 26 de setiembre del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, 1 vez.—(IN2014073705). Juez TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Machado Cortés, quien fue mayor, casado, vecino de Turrialba, cédula de identidad 3-0177-0373, y falleció el 25 de abril del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones por concepto de pensiones de Invalides Vejes y Muerte de la Caja Costarricense Seguro Social bajo el número 14- 000054-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000054-1007- LA. Proceso promovido por a favor de Juana Aguilar Ortiz.— Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba; 28 de abril del año 2014.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.— (IN2014073398). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor Calvo Montoya, mayor, cédula de identidad 202660185, casada una vez, y vecina de San Ramón, Volio, cuatrocientos metros norte de la iglesia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000099-0691-CI.— Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de octubre del año 2014.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2014073400).

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Page 1: BOLETÍN JUDICIAL N° 217 de la fecha 11 11 2014€¦ · Alex Francisco Murillo Solís, expediente número 14-000153-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de

La Uruca, San José, Costa Rica, martes 11 de noviembe del 2014 Nº 217 — 24 PáginasAÑO CXX

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓNAsunto: Asueto concedido a los servidores que laboran

en las oficinas judiciales del cantón de Osa de la provincia de Puntarenas

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Osa de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día catorce de noviembre de dos mil catorce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 30 de octubre del dos mil catorce.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán(IN2014074423) Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓNASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-007517-0007-CO promovida por Junquiang Feng contra el subinciso V) del inciso D) del artículo 36 de la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, se ha dictado el voto número 2014-016976 de las dieciséis horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil catorce, que literalmente dice:

“Se declara SIN lugar la acción. Magistrado Rueda salva el voto y declara con lugar la acción.”

San José, 20 de octubre del 2014.

Gerardo Madriz Piedra,(IN2014074765) Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000490-0627-

NO, de Registro Civil contra José Daniel Alvarado Vásquez, cédula de identidad 2-379-583, este juzgado mediante resolución N° 717-2013 de las once horas cuarenta minutos del nueve de diciembre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 26 de setiembre del 2014.

Msc. Juan Carlos Granados Vargas,1 vez.—(IN2014073701). Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000395-627-NO, de Registro Civil contra José Daniel Alvarado Vásquez, cédula de identidad 2-0379-0583, este juzgado mediante resolución N° R0008-2014, de las siete horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil catorce (misma que fue confirmada por el Tribunal Notarial, en voto 179-2014) dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 26 de setiembre de 2014.

Msc. Juan Carlos Granados Vargas,1 vez.—(IN2014073702). Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000310-0627-NO, de Registro Civil contra José Daniel Alvarado Vásquez, cédula de identidad 2-379-583, este juzgado mediante resolución N° R0029-2014 de las once horas del seis de febrero del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 26 de setiembre del 2014.

Msc. Juan Carlos Granados Vargas,1 vez.—(IN2014073705). Juez

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Machado Cortés, quien fue mayor, casado, vecino de Turrialba, cédula de identidad 3-0177-0373, y falleció el 25 de abril del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones por concepto de pensiones de Invalides Vejes y Muerte de la Caja Costarricense Seguro Social bajo el número 14-000054-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000054-1007-LA. Proceso promovido por a favor de Juana Aguilar Ortiz.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba; 28 de abril del año 2014.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2014073398).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor Calvo Montoya, mayor, cédula de identidad 202660185, casada una vez, y vecina de San Ramón, Volio, cuatrocientos metros norte de la iglesia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000099-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de octubre del año 2014.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2014073400).

Page 2: BOLETÍN JUDICIAL N° 217 de la fecha 11 11 2014€¦ · Alex Francisco Murillo Solís, expediente número 14-000153-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de

Martes 11 de noviembre del 2014Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 217

A los causahabientes de quien en vida se llamó Alex Francisco Murillo Solís, quien fue mayor, divorciado, vecino de Coronado, con cédula de identidad número 1-0604-0744, se les hace saber que: Patsy de los Ángeles Murillo Hernández, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad 1-1440-0800, vecina de Coronado, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alex Francisco Murillo Solís, expediente número 14-000153-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del año 2014.—M.Sc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—(IN2014073401).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Víctor Manuel Zamora Jiménez, quien fue mayor, casado, vecino de San José de la Tigra 800 metros al oeste de la escuela de San José de la Tigra, con cédula de identidad número 2-279-750, se les hace saber que: María del Carmen Sibaja Álvarez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 0203230611, vecina de San José de la Tigra 800 metros al oeste de la escuela de San José de la Tigra, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Víctor Manuel Zamora Jiménez, expediente número 14-000195-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 5 de junio del año 2014.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2014073403).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ángel Homobono Guzmán Mora, quien fue mayor, viudo, educador, y falleció el 26 de agosto del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 14-000266-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000266-1127-LA. Proceso promovido por Félix Ángel Guzmán Argüello a favor de Félix Ángel Guzmán Argüello.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón; 14 de octubre del año 2014.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2014073406).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Omar Jiménez Monge, fallecido el 21 de julio del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000308-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Omar Jiménez Monge a favor de Jessica Vanessa Matlack Saavedra. Expediente N°14-000308-1041-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 14 de octubre del 2014.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—(IN2014074060).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Roy Alexis Araya Sanabria, con cédula de identidad número tres-doscientos veintidós-cincuenta y ocho, se les hace saber que la señora Clara Luz Espinoza Ramírez, en calidad de esposa del fallecido quien fue Roy Alexis Araya Sanabria. Se apersonó en este Despacho, en calidad de la esposa del fallecido, a fin de promover las presentes

diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Roy Alexis Araya Sanabria, expediente número 14-000368-1021-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de setiembre del 2014.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2014074061).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dimas de la Trinidad Quesada Segura, quien fue divorciado, peón de finca, portador de la cédula de identidad 5-137-679, fallecido el 10 de abril del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 14-000572-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Por Henry Antonio Quesada Chaves a favor de Dimas de la Trinidad Quesada Segura. Expediente Nº 14-000572-0639-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de octubre del 2014.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—(IN2014074071).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Eduardo Antonio Vásquez Cerdas, cédula de identidad 3-224-259, quien fue mayor, casado, pensionado, con último domicilio en Cartago, Tejar de El Guarco y falleció el 25 de setiembre de 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 14-000631-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso promovido por Alejandra Quirós Brenes, cédula de identidad 3-281-683 a favor de Eduardo Antonio Vásquez Cerdas, cédula de identidad 3-224-259. Expediente Nº 14-000631-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 16 de octubre del 2014.—Lic. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—(IN2014074074).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Guillermo Navarrete Santamaría; cédula 6-093-303, fallecido el día 26 de junio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-002205-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Sonia del Carmen Alemán Arévalo a favor de los causahabientes del fallecido. Expediente N° 14-002205-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014074306).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Miguel Mata Rojas, cédula 3-133-578, fallecido el día 12 de setiembre del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-002211-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Emilce Castillo Ramos a favor de los causahabientes del fallecido. Expediente N° 14-002211-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014074307).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julia Antonia Contreras Miranda; cédula de residencia DI134000195804, fallecida el día 22 de julio del 2014, se consideren con derecho, para

Page 3: BOLETÍN JUDICIAL N° 217 de la fecha 11 11 2014€¦ · Alex Francisco Murillo Solís, expediente número 14-000153-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de

Martes 11 de noviembre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 217 — Pág 3

que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-002212-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Carlos Rodolfo Contreras Miranda a favor de los causahabientes de la fallecida. Expediente N° 14-002212-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014074309).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Francisco de La Trinidad Peña Montero, cédula 1-181-121, fallecido el día 01 de julio del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-002220-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Virginia Maduro Molina a favor de los causahabientes del fallecido. Expediente N° 14-002220-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014074310).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Enrique Cardona Oquendo, cédula de residencia N° 117000196127, fallecido el día 30 de agosto del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-002230-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Ana Cecilia Navarrete Guzmán a favor de los causahabientes del fallecido. Expediente N° 14-002230-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014074312).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Raúl José Soto Trejos, cédula 1-1438-682, fallecido el día 30 de agosto del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-002306-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Hospitalidad Costa Inversiones HCI S. A., a favor de los causahabientes del fallecido. Expediente N° 14-002306-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014074341).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Luis Salmon Carballo, quien fue mayor, casado, vecino de Curridabat, con cédula de identidad número 106800009823, se les hace saber que Lourdes Cueva Álvarez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 172400072933, vecina de Curridabat, se apersonó en este Despacho, en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Luis Salmon Carballo. Expediente Nº 14-002376-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (Oral-Electrónico), 23 de setiembre del 2014.—Msc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—(IN2014074344).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la consignación de prestaciones y devolución del Fondo de Capitalización Laboral del extinto Saturnino Rivera Guillén, portó

su cédula de identidad número 6-0131-0282, laboró como educador, quien fue hijo de Damiana Rivera Guillén, expiró el cuatro de junio del dos mil trece, se consideren con derecho a los mismos, para que dentro del impostergable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este bando, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí tramitadas bajo el número 14-300024-0444-LA-2 a hacer valer sus derechos, al tenor del artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Buenos Aires, Provincia de Puntarenas, jueves 8 de setiembre del 2014.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2014074349).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Rodolfo Acuña Quirós, conocido como Rodolfo Monge Quirós, cédula 1-0376-0789, quien falleciera el veintiocho de agosto del año dos mil catorce, mayor de sesenta y cuatro años, casado, costarricense, guarda de seguridad y vecino de Santa Ana, San Rafael, de Coopecabañas; 200 m sur y 50 m oeste, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido, en que figuran como partes la gestionante, Corporación Preventiva de Seguridad Física C.P.F. S. A., cédula 3-101-277295, como beneficiaria a Alba Iris Hernández Porras, cédula 4-0111-0801 y como fallecido Rodolfo Acuña Quirós, conocido como Rodolfo Monge Quirós, cédula 1-0376-0789, Expediente 14-300066-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 17 de octubre del 2014.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—(IN2014074352).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Omar José Ángel de Jesús Gutiérrez Luna, quien fue mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad 4-067-883, y falleció el 26 de julio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 14-000688-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000688-1021-LA. Por Luis Antonio Gutiérrez Arce a favor de Omar José Ángel de Jesús Gutiérrez Luna.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 09 de octubre del 2014.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014074745).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Michelle María Pizarro Brito, cédula de identidad 1-1552-454 fallecida el 8 de setiembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 14-000859-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 14-000859-1021-LA. Por Frumusa Frutas del Mundo S. A. a favor de Michelle María Pizarro Brito.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 08 de octubre del 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014074746).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Esquivel Quirós, cédula de identidad 4-0089-0133, fallecido el 14 de setiembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector publico bajo el número 14-000895-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 14-000895-1021-LA. Por Marta Lidia Vargas Benavides a favor de Rodrigo Elicio Esquivel Quirós.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 17 de octubre del 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014074747).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Édgar Alvarado Rojas, fallecido el 20 de julio del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se

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apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 14-000938-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 14-000938-1021-LA. Por a favor de Édgar Alvarado Rojas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 14 de octubre del 2014.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014074750).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Rafael Saturnino Ramírez Lobo, cédula de identidad 4-0056-0994, fallecido el 4 de octubre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 14-000946-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 14-000946-1021-LA. Por Juan Luis Ramírez Corrales a favor de José Rafael Saturnino Ramírez Lobo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 17 de octubre del 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014074754).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis del Carmen Arguedas Chaverri, mayor, casado, cédula 4-091-020, fallecido el 1-08-2014 se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 14-000960-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 14-000960-1021-LA. Por Cinthya Arguedas Álvarez a favor de Carlos Luis del Carmen Arguedas Chaverri.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 16 de octubre del 2014.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014074757).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes

prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, boleta 2012-64200206, sumaria 12-001827-0497-TR, tipo colisiones, autoridad judicial. Juzgado de Tránsito de Heredia, a las diez horas y cero minutos del uno de diciembre del dos mil catorce y con la base de trece mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 903741, marca BYD, estilo GLX-I, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie LGXC14DAXC1000903, capacidad 05 personas, año 2012, carrocería sedan 4 puertas, Hatchback, color rosado, tracción 4 x 2, chasís LGXC14DAXC1000903, vin LGXC14DAXC1000903, N° de motor BYD371QA111062111, marca BYD, cilindrada 1000 cc, modelo FO GLX-I, combustible gasolina, cilindros 03. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, con la base de diez mil doscientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de enero del dos mil quince, con la base de tres mil cuatrocientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Fernanda Montenegro Bonilla. Expediente: 12-036101-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2014.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014072031).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil quince, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil quinientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02-La Cuesta,

cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle; al sur, Itzel Arias; al este, Mariela Sandi, y al oeste, Luzmilda Caballini Cerce#O. Mide: cuatrocientos noventa metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil quince, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil quince con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Vásquez Miranda, María de los Ángeles Obando Tijerino, expediente N° 14-906231-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 17 de octubre del año 2014.—Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014074225).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del doce de enero del año dos mil quince y con la base de siete millones quinientos sesenta y tres mil doscientos noventa y siete colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 367027-000, la cual es terreno con 1 casa sector 3 lote Nº 3 K 71. Situada en el distrito Patarrá cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Invu al sur, resto destinado a calle pÚblica al este, Invu y al oeste, Invu. Mide: ciento sesenta y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil quince con la base de cinco millones seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos setenta y tres colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de febrero del año dos mil quince con la base de un millón ochocientos noventa mil ochocientos veinticuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Xinia María de los Ángeles Rodríguez Arias. Exp: 13-009855-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del año 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014075233).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del trece de enero de dos mil quince, y con la base de veinticuatro mil ciento sesenta y dos dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas 658668, Nissan Murano SL, año 2007, color negro, todo terreno 4 puertas, capacidad 5 personas, tracción 4x4, vin JN1TANZ50Z0006084, combustible gasolina, cilindrada 3498 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de enero de dos mil quince, con la base de dieciocho mil ciento veintidós dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de febrero de dos mil quince con la base de seis mil cuarenta dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Grupo Casa Médica JYK S. A. Exp: 14-016280-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del año 2014.—Lic. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2014075238).

A las diez horas del veintiocho de enero del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de diecisiete millones ciento veintitrés mil ochocientos cincuenta colones, soportando la servidumbre trasladada, bajo las citas 0347-00016809-01-0926-001, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00321708-001, la cual es terreno para construir

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con una casa, lote 27b. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle; al sur lote 6 B; al este lote 28 B y al oeste lote 26 B. Mide: noventa y seis metros cuadrados. De no haber postores , para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del once de febrero del año dos mil quince, con la base de doce millones ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veinticinco de febrero del año dos mil quince, con la base de cuatro millones doscientos ochenta mil novecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Jéssica María Rodríguez Campos contra Giovanna Cristina Mena Maltes. Exp: 11-001287-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—(IN2014075255).

En la puerta exterior de este Despacho; con gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones; a las once horas del dieciséis de enero de dos mil quince, y con la base de catorce millones ochocientos setenta y dos mil con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 447292-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linderos: al norte, Carlos Luis Acuña Morales; al sur, Carlos Luis Acuña Morales; al este, Carlos Luis Acuña Morales y al oeste, calle publica con 10 metros 50 centímetros de frente. Mide: trescientos cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del cuatro de febrero de dos mil quince, con la base de once millones ciento cincuenta y cuatro mil colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veinticinco de febrero de dos mil quince con la base de tres millones setecientos dieciocho mil colones con cero céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Auxiliadora Camacho Soto contra Fernando Jesús Zúñiga Barboza. Exp: 11-001315-1096-PA.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del año 2014.—Lic. Adriana Fernández Ruiz, Jueza.—(IN2014075258).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del dieciséis de enero de dos mil quince, y con la base de diez millones setecientos diecinueve mil ochocientos colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00020695-001, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Narváez Salas; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Elsie Lindley Darlington. Mide: doscientos ochenta y tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del cuatro de febrero de dos mil quince, con la base de ocho millones treinta y nueve mil ochocientos cincuenta colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinticinco de febrero de dos mil quince con la base de dos millones seiscientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta colones con cero céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Zayleen Leiva Castillo contra Yovanny Thompson Jiménez. Exp: 12-000221-1096-PA.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de octubre del año 2014.—Msc. Adriana Fernández Ruiz, Jueza.—(IN2014075261).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid y contraref: 0005233-000, citas 0358-00005698-01-0901-001 en la finca matrícula 120914-000, en la finca matricula 120915; servid y contraref: 00052533-000, citas: 0358-00005698-01-0902-001 y la finca número 162376-000 servid y contraref: 1591-486-001, citas: 0242-00003622-01-0910-001 y servidumbre sirviente citas: 0370-00016543-01-0001-001; a las ocho horas cero minutos del veinte de febrero del año dos mil quince y con base de cien mil dólares exactos para cada finca, en el mejor postor rematare lo siguiente: 1- Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 120914-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 01 Turrialba cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Florencia Industrial S.A; al sur, camino público; al este, camino público y al oeste, Florencia Industrial S. A. Mide: trescientos cincuenta mil setecientos un metros con siete decímetros cuadrados. 2- Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 120915-cero cero cero; la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 01 Turrialba cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Florencia Industrial S. A; al sur, Cafetalera Reventazón S. A; al este, camino público y al oeste, Florencia Industrial S. A. Mide: ciento noventa y ocho mil ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. 3- Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 162376-cero cero cero; la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito 01 Turrialba cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: zona verde en medio de ferrocarril de Costa Rica Sociedad Anónima; al sur: camino público; al este, Cañera de Turrialba Sociedad Anónima, Cañera de Jicotea Sociedad Anónima, Cañera del sur, Sociedad Anónima y Cañera de Convento Sociedad Anónima y al oeste, Agrícola Aguilar Sociedad Anónima. Mide: doscientos treinta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero del seis de marzo del año dos mil quince, con base de setenta y cinco mil dólares exactos para cada finca (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de marzo del año dos mil quince, con la base de veinticinco mil dólares exactos para cada finca (un 25% de la base original) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Caficultores de Heredia Libertad R.L contra Inversiones Dieciséis Mil Dieciséis Sociedad Anónima. Exp: 13-002933-1158-CJ.—Juzgado Agrario de Turrialba, 24 de octubre del año 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—(IN2014075262).

A las siete horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de veintidós millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré el vehículo emprendado placas EE-025047, marca Terex, estilo TX760B, año 2007, color blanco. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dieciséis millones setecientos veinticinco mil colones, se señalan las siete horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil quince. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones quinientos setenta y cinco mil colones, se señalan las siete horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil quince. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución prendaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Estrada Ugalde. Expediente número 14-000368-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de octubre del 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—(IN2014075264).

Page 6: BOLETÍN JUDICIAL N° 217 de la fecha 11 11 2014€¦ · Alex Francisco Murillo Solís, expediente número 14-000153-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos (3:30 pm) del veintiocho de enero de dos mil quince, y con la base de cinco millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 149653-000, la cual es terreno para construir lote 505. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 504; al este, lote 493 y al oeste, calle pública y lote 504. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 pm) del doce de febrero de dos mil quince, con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 p. m.) del veintisiete de febrero de dos mil quince con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Hilario Ceciliano Núñez. Exp: 14-006703-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de octubre del año 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2014075271).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del trece de enero de dos mil quince, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 190745-001-002, la cual es terreno para construir con una casa, lote 372. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Lote 373; al sur resto de finca; al este Sergio Ramírez Castro y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintitrés metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil quince, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil quince con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Cecilia Isabel Madriz Alvarado y Eladio Ramón Ramírez Loaiza. Exp: 14-000959-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de agosto del 2014.—Msc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2014075272).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 395-12537-01-0811-002 y plazo de convalidación, citas: 395-12537-01-0862-002, a las once horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil quince y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 398208-000, la cual es terreno naturaleza: lote 111, para construir, con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Muñoz y Vieto S. A.; al sur, Aurelio Chinchilla; al este, Inversiones Muñoz y Vieto S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: ciento trece metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil quince, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil quince, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Sietecolores S. A. contra Julio César Ortiz Jiménez. Expediente: 14-014580-1044-CJ.—Juzgado

Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2014.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014075315).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación, bajo las citas 0437-00009399-01-0003-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 0437-00009399-01-0004-001, así como una advertencia administrativa ordenada mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil nueve en el expediente administrativo número 08-1021-BI, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil quince y con la base de doscientos cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 97839-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 02 Sevegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Luis Rojas Chaves y Agromata S. A.; al sur, Agromata S. A.; al este, Juan Ramón Vindas; y al oeste, José Luis Rojas Chaves y Zona Marítimo Terrestre. Mide: cinco mil novecientos noventa metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil quince, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince, con la base de sesenta y dos mil quinientos dolares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-531813 S. A. contra Inversiones Zaragundi S. A. Exp. 12-003560-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2014075343).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 403-16255-01-0904-001, condiciones ref.: IDA Ley 2825, a las diez horas del dos de diciembre de dos mil catorce y con la base de trescientos cuarenta y cinco mil trescientos noventa y nueve dólares con treinta y tres centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y tres mil ciento sesenta-cero cero cero (5-83.160-000), la cual es terreno naturaleza: terreno de agricultura. Situada en el distrito 02 Bolsón, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Río Bolsón; sur, Ramiro Guadamúz, calle pública, Clever Acevedo Guadamúz y otro; este Río Tempisque; y al oeste, Elbert Sánchez, calle pública y Clever Acevedo Guadamúz. Mide: un millón quinientos cincuenta y un mil trescientos dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0103735-1993. Para el segundo remate se señalan las diez horas del ocho de enero de dos mil quince, con la base de doscientos cincuenta y nueve mil cuarenta y nueve dólares con cincuenta centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del ocho de enero de dos mil quince, con la base de ochenta y seis mil trescientos cuarenta y nueve dólares con ochenta y tres centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata así por ordenarse en el proceso de ejecución hipotecaria establecido por la sociedad 3-101-624258 S. A., contra la Cooperativa Autogestionaria de Ortega R. L. (COOPEORTEGA R. L.). Expediente: 14-001751-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 8 de octubre de 2014.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014075367).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, servidumbre de líneas eléctricas y de paso y

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servidumbre de acueducto y de paso de AyA, a las quince horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil catorce y con la base de treinta mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 202632-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, El Tun Tun de Tamarindo de Santa Cruz S. A.; sur, El Tun Tun de Tamarindo de Santa Cruz S. A.; este, calle pública con un frente de 32,96 metros; oeste, El Tun Tun de Tamarindo de Santa Cruz S. A. Mide: cinco mil trescientos treinta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-1660677-2013. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil catorce, con la base de veintidós mil ochocientos cincuenta y un dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil quince, con la base de siete mil seiscientos diecisiete dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Patricia Zunzunegui Díaz contra El Tun Tun de Tamarindo de Santa Cruz S. A. Expediente: 14-001976-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de octubre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014075371).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando practicado, con las citas 0800-00103690-01-0001-001, a las nueve horas y quince minutos del veinte de enero de dos mil quince y con la base de diez millones trescientos veinte mil setecientos sesenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y un mil quinientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote Ñ cincuenta-cero cinco. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU; y al oeste, alameda cincuenta. Mide: ciento veinte metros cuadrados con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de febrero de dos mil quince, con la base de siete millones setecientos cuarenta mil quinientos setenta y cuatro colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil quince, con la base de dos millones quinientos ochenta mil ciento noventa y un colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Mabe y Afines contra Ofelia Ugarte Funez. Expediente: 14-005776-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 1° de octubre del 2014.—Lic. Mario Marín Cascante, Juez.—(IN2014075375).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas 297-00207-01-0906-001 y servidumbre sirviente, citas 297-00207-01-0907-001, a las diez horas del dieciséis de enero de dos mil quince y con la base de trescientos ochenta y seis mil ochocientos seis dólares con cinco centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y uno-cero cero cero (2-156.851-000), la cual es terreno naturaleza: terreno de potreros. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de 100.54 metros; sur, calle pública con un frente a ella de 88.39 metros; este, Incubadora Costarricense S. A.; y oeste, Agropecuaria Mis Dos Hijas S. A. y

Kon Tiki del Caribe FC S. A. Mide: cuarenta y un mil cuatrocientos trece metros cuadrados. Plano A-1389672-2009. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dos de febrero de dos mil quince, con la base de doscientos noventa mil ciento cuatro dólares con cincuenta y tres centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecisiete de febrero de dos mil quince, con la base de noventa y seis mil setecientos un dólares con cincuenta y un centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata así por ordenarse en el proceso de ejecución hipotecaria establecido por las sociedades 3-101-535451 S. A. y 3-101-611237 S. A. contra Agropecuaria Mis Dos Hijas S. A. Expediente: 14-001799-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 15 de octubre de 2014.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014075382).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. localizd. Ref.: 1194-064-037, así como dos servidumbres de paso, a las once horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil quince y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00207205-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Pejibaye, cantón 04 Jiménez de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote uno; al sur, Central Azucarera de Turrialba Sociedad Anónima; al este, Central Azucarera de Turrialba Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública con un frente de 10.82 metros. Mide: cuatrocientos cinco metros con cuatro decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil quince, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima contra Martín Fernando Alvarado Torres. Expediente: 14-006210-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de octubre del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014075458).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando, a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil quince y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 104638-000, la cual es terreno en parte de potrero y parte de café con una naciente y una acequia. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alberto Solano Chaves y Ricardo Solano Chaves ambos en parte; al sur, Manuel de Jesús Araya Blanco, Abigail y Carlos Zúñiga Méndez y Maric S. A.; al este, Carlos María Zúñiga y otro; y al oeste, Carlos María Zúñiga Méndez, Carlos Zúñiga Méndez y Maric todos en parte; noreste, Ricardo Solano Chaves. Mide: nueve mil seiscientos cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil quince, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil quince, con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de

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este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Tomás Federico Solano Sánchez. Expediente: 14-006257-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2014075461).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes

hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil catorce, y con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 148600-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 01 Santa Cruz cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública y en parte María Ester Rosales Vallejos; sur, María Ester Rosales Vallejos; este, calle pública con 10 metros, oeste, Rotedema Sociedad Anónima. Mide: doscientos setenta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, plano: G-0993097-2005, para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de enero de dos mil quince, con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil quince con la base de novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Francisco González Chávez contra Marlene Gómez Hernández. Exp.: 13-001597-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 27 de octubre del 2014.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2014075465).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil catorce, y con la base de tres millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil trescientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con un callejón de acceso lote 46. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 3,50 metros y lote 45; al sur, resto Hermano Cambronero Arias; al este, lote 44 y al oeste, lote 45 y María Virginia Cambronero Arias. Mide: setecientos sesenta metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce, con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil quince con la base de novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Allan Enrique Trigueros Garita y Ana Cecilia Garita Rivera. Exp.: 14-007122-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de setiembre del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro, Juez.—(IN2014075467).

A las catorce horas del primero de diciembre del dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor, soportando servidumbre trasladada y limitaciones, el Segundo remate con una base rebajada del 25% de la base original de dos millones doscientos cincuenta mil colones, lo siguiente:

Finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, Partido de Limón, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cero cero cero treinta y seis mil cuatrocientos diez-cero cero cero, la cual es un terreno para construir con una casa. Situado en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Delia Moya; al este, con calle pública y al oeste, con William Moya. Mide: mil doscientos sesenta y dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Víctor Manuel Rojas Núñez. Expediente: 00-100111-0461-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de octubre del 2014.—Lic. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—(IN2014075518).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del uno de diciembre de dos mil catorce, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-253365, marca Mitsubishi, estilo L200 Sportero DID SO, categoría carga liviana, capacidad 05 personas, año 2011, color café, cilindrada 3200 cc combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil catorce, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de enero de dos mil quince con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Danilo William del Carmen Porras Araya contra 3101161086 Sociedad Anónima. Exp: 14-000346-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 22 de agosto del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014075546).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil catorce, y con la base de siete millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 68720-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, Carlos Morera Arauz; sur, Juan Virgilio Castro Arias; al este, Cámara Ganaderos Puntarenas, Jicaral y oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento cincuenta metros con un decímetros cuadrados. Plano: P-0859436-1989. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil catorce, con la base de cinco millones quinientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil quince con la base de un millón ochocientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Guillermo Porras Torres. Exp: 14-001966-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 22 de octubre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014075604).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil setecientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Melvin Carranza Arias; al sur, Fundecol; al este, Fundecol y al oeste, con calle de Servidumbre y en medio Hernán Carranza Arias. Mide: quinientos noventa metros con cuarenta

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decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de marzo de dos mil quince con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Alexis Sánchez Castro. Exp: 12-000887-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 22 de octubre del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014075621).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y servidumbre trasladada; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil quince, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil novecientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote N° 2 N terreno con 1 casa. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1 N; al sur, lote 3 N; al este, calle 7 y al oeste, Hogares de Costa Rica S. A. Mide: ciento ochenta y tres metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil quince, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carmen Ileana Barrantes Rodríguez. Exp.: 13-001823-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 27 de octubre del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014075625).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando cuatro Serv y Reserv. Ref: 1396-291-001 y Serv y Reserv Ref: 1396-291-001 (Cada derecho); a las diez horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil quince, y con la base de ocho millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos setenta-cero cero uno y cero cero dos (2-442270-001 y 002), la cual es terreno de café. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Diego Suárez Aguiar; al sur, Fernando Granados Zamora; al este, Bianeth Murillo Salazar y al oeste, calle pública con 10,00 metros de frente. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil quince, con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil quince con la base de dos millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Guillermo Carvajal Sequeira, Yanela Vanessa Porras Solís. Exp: 14-003867-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 29 de octubre del 2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014075647).

ConvocatoriasSe convoca a todos los interesados en la sucesión de José

Rafael Murillo Mora, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas del diez de diciembre de dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 13-000207-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de junio del 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014059015).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Eliécer Suárez Corrales, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 05-002481-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de abril del 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014075489).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Nimia Álvarez Álvarez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil catorce, para conocer acerca del respectivo avaluó de bienes. Exp. N° 09-000263-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 08 de octubre del 2014.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2014075580).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Gertrudis Socorro Chavarría Chacón, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº13-000132-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de agosto del 2014.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014075794).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Luz María Monge González, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 10-000246-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 15 de octubre del 2014.—Lic. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2014075816).

Se convoca a todos los interesados en la Sucesión del causante Zider Alexander Hernández Díaz, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 10-000321-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 15 de octubre del 2014.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014075858).

Títulos SupletoriosSe hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente

N° 14-000060-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Eugenia Pérez Rodríguez, mayor, casada una vez, vecina de San Ramón, cédula 2-336-038, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describe así primera finca: Terreno de café, situado en Llano Brenes, distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela; con una medida de ocho mil novecientos ochenta y cuatro metros setenta y cinco decímetros cuadrados, cuyos colindantes son al norte, Omar Pérez Rodríguez; al sur, Edgar Pérez Rodríguez; al oeste, Omar Pérez Rodríguez, y al este, Fulmen Pérez Rodríguez y Liliam Pérez Chávez, todo lo anterior de acuerdo al plano catastrado número A-519314-98. Segunda finca: Terreno de café, situado en Llano Brenes, distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela; con una medida de dos mil cuatrocientos ochenta metros quince centímetros cuadrados, cuyos colindantes son al norte, Rafael Enrique Alvarado Pérez; sur, Luis Pérez Rodríguez; oeste, Omar Pérez Rodríguez, y este, Omar Pérez Rodríguez, todo lo anterior de acuerdo al plano catastrado número A-519315-98, de forma respectiva. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima cada inmueble en un millón de colones y las diligencias en un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por traspaso de derecho de posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general del inmueble, reparación de cercas, limpieza de rondas, construcción de dos viviendas humildes, siembra de agricultura, árboles frutales y

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cultivo de pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Eugenia Pérez Rodríguez. Exp. N° 14-000060-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de setiembre del año 2014.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2014073399).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 14-000172-0181-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Cristina Hernández Quirós, cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y siete-cero cincuenta y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: terreno para construir, situado en el distrito segundo Guayabo del cantón sétimo Mora de la provincia de San José. Mide: trescientos treinta y dos metros cuadrados, colinda actualmente en el lindero: norte, con María Piedades Delgado Alpízar; al sur, Gonzalo Retana Pérez; al oeste, Gonzalo Retana Pérez; y al este, con calle pública con un frente de treinta y tres punto cuarenta y tres metros (según plano aportado). Indica el promovente que sobre el terreno a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por título de compra venta de manera verbal. Que los actos de posesión han consistido en siembre de árboles frutales así como la construcción de una cabaña en donde sirve para recreo para la promovente y familia. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de setiembre del 2014.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014073631).

Ste N° 12-000007-0689-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sonia Rebeca Montealegre Pérez, quien es mayor, casada, vecino de San Francisco de Herrera, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-uno cero cero cero-seis cinco uno, abogada y notaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público una Propiedad, cuyo terreno que se describen así: finca cuya naturaleza es de terreno de potrero, charral y bosque. Situada en el distrito Cascajal, cantón Vázquez de Coronado de la provincia de San José. La finca por inscribir perteneciente a la provincia de San José, descrita en el plano SJ-1393365-2009 con una medida de setenta hectáreas trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados, con una naturaleza de terreno de potrero, charral y bosque y que colinda por el rumbo norte, con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; al sur, colinda con la sociedad Centenario Internacional S. A. y el Río Gacho; al este, colinda con el Río Blanco; al oeste, colinda Eduardo Antonio Montealegre Pérez. Tal como lo indican el plano catastrado SJ-1393365-2009. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de treinta mil dólares o equivalente en colones y las presentes diligenciasen la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre Sr. Eduardo Montealegre Gutiérrez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de catorce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslinde y amojonamiento del terreno, proteger y conservar los recursos naturales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Sonia Rebeca Montealegre Pérez. Expediente: 12-000007-0689-

AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de junio del 2014.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—(IN2014073690).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000086-0689-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Fernando Monge Monge, quien es mayor, estado civil casado, vecino de La Ortiga de Acosta, quinientos metros al este de la municipalidad, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-576-521, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de montaña y potrero. Situada en el distrito segundo Sabanillas, cantón doce Acosta de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Fernando Monge Monge; al sur, Rodolfo Rodríguez Ríos y María Teresa Arias Mora; al este, Rodolfo Rodríguez Ríos; y al oeste, Luis Fernando Monge Monge y Río Parritilla. Mide: setenta y un mil setecientos treinta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1231502-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de seis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido del inmueble así como mantenimiento de cercas, siembra, asistencia, chapeas periódicas y producción de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Luis Fernando Monge Monge. Expediente: 12-000086-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de octubre del 2014.—Dr. Carlos Alb. Bolaños Céspedes, Juez.—1 vez.—(IN2014073694).

Rodolfo Rodríguez Elizondo, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de Naranjo centro, de la Estación de Bomberos ciento cincuenta metros al sur y quince metros al este, cédula número uno-ochocientos siete-cuatrocientos noventa y cinco, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de repastos y montaña, sito en San Cristóbal, distrito trece, Pocosol, cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de seiscientos cuarenta y cuatro metros con cero cuatro centímetros lineales; al sur, Gilberth Ugalde Ballestero; al este, Juan Barrantes Jiménez y al oeste, Corporación Rodríguez Elizondo S. A. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1694186-2013 de fecha 06 de mayo de 2013, una superficie de cincuenta y ocho hectáreas ocho mil ciento sesenta y un metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante que lo adquirió por venta que le hiciera la Sociedad Corporación Rodríguez Elizondo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil doscientos cuarenta y dos, domiciliada en Naranjo centro, diagonal a la Plazoleta del Mercado Municipal, representada por su padre Rodolfo Rodríguez Ramírez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Barrio Mercedes de Atenas, un kilómetro al oeste de la Iglesia, cédula dos-doscientos treinta y ocho-ochocientos noventa y tres, en fecha 24 de marzo del 2014, mediante testimonio de escritura número 422, otorgada ante el Notario Mario Enrique Acuña Jara y quien le trasmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. El inmueble fue estimado en la suma de veinte millones de colones y en la suma de dos millones de colones, se estiman las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. Nº 14-000135-0298 AG, promovida por Rodolfo Rodríguez Elizondo.—

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Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de octubre del 2014.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—(IN2014073721).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 14-000147-0391-AG-4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones Salestra de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-313612 representada por su presidente Eduardo Salazar Estrada, quien es mayor, soltero, empresario, cédula 1-814-994, vecino de Paraíso de Santa Cruz, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto y charral. Situada en Junta de Río Verde, distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte con Adolfo Peña Juárez, sur calle pública con un frente de ciento treinta y seis metros treinta centímetros lineales, este Río Terciopelo y Adolfo Peña Juárez y oeste Sady Sobalbarro Aguilar. Mide cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1735666-14. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapea, cercas y asistencia en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Inversiones Salestra de Costa Rica S. A. Exp. Nº 14-000147-0391-AG-4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 3 de octubre del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2014073722).

Denia Delgado Cortés, mayor, casada una vez, cédula de identidad seis-trescientos cuarenta y cinco-ciento noventa y cinco, vecina de Sinaí, Piedras Blancas, promueve Diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: Terreno: casa con patio. Situado: Sinaí distrito quinto Piedras Blancas, canton quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Mide: Cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados. Linda: norte, Heriberto Delgado Varela; sur, Gerardo Carmona Torres, este, Río Sohabra y oeste; calle pública con un frente de veintidós metros veintidós centímetros. Plano catastrado número P-1666731-12. Se estima el inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese. Lic. Wilbert Álvarez Li, Juez del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial, Zona Sur Corredores. Información posesoria Nº 14-000053-419-AG, interno 71-3-14 promovido por Denia Delgado Cortés.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014073727).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 12-000034-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Félix Ángel Orozco Retana, mayor, casado una vez, vecino de Potrerillos de San Ramón, Alajuela, cédula 2-473-838, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café. Situada en La Guaria, el distrito Piedades sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Freddy Vásquez Carranza; al sur, Álvaro Vásquez Arias; al este, Marco Vinicio Rodríguez Vásquez

y Eduardo Ramírez Rodríguez y al oeste, Luz Marina Vásquez Carranza. Mide: Una hectárea tres mil novecientos setenta y nueve metros con diecinueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-579741-1985. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Félix Orozco Retana. Exp. Nº 12-000034-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de octubre del 2014.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2014074101).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 13-000206-0370-CI donde se promueven diligencias de información posesoria para rectificación de medida por parte de Álvaro Jesús Castro Angulo; quien es mayor, soltero, empleado municipal, vecino de Santa Bárbara de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-mil ciento veintiuno-ciento noventa y dos, y Luis Emilio Castro Suárez, mayor, casado una vez, dependiente, vecino de Santa Bárbara de Heredia, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta y cuatro, a fin de rectificar la medida del inmueble que se describe así: Finca matrícula noventa y ocho mil ciento treinta y seis-cero cero cero ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo San Pedro, cantón cuarto Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María de los Ángeles Pérez Hernández; al sur, Guillermo Barrantes Sánchez; al este, calle pública con un frente a ella de ocho metros con treinta y nueve centímetros lineales y al oeste, paja de agua y Guillermo Barrantes Sánchez. Mide: registralmente trescientos seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. El propósito de este proceso es rectificar la medida a trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Indican los promoventes que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Se estima el inmueble en la suma de quinientos mil colones. Agregan que adquirieron el inmueble de su padre Edwin Castro Salas y hasta la fecha han mantenido su posesión en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vivir en la misma. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Álvaro Jesús Castro Angulo y Luis Emilio Castro Suárez. Exp. Nº 13-000206-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de octubre del 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014074852).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 14-000040-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Cira Victoria Carmona Arias; quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Belén de Carrillo, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento cincuenta y cinco-setecientos cincuenta y nueve, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: Primera Finca: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cuarto Belén, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Amado Jaén Gutiérrez; al sur, Cristoffer Jaén Carmona; al este, calle pública con un frente a la misma de doce metros con cinco centímetros lineales y al oeste, Pablo Gutiérrez Angulo. Mide: doscientos noventa y nueve con ochenta y siete decímetros cuadrados. Segunda Finca: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual s terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Enrique Jaén Carmona; al

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Martes 11 de noviembre del 2014Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 217

sur, José Angulo Sequeira; al este, Calle Pública con un frente a la misma de doce metros con cinco centímetros lineales y al oeste, Pablo Gutiérrez Angulo.Mide: doscientos noventa y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dichos inmuebles en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dichos inmuebles por compra escrita, y hasta la fecha los ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a las cercas, chapeas periódicas, limpieza en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Cira Victoria Carmona Arias. Exp. Nº 14-000040-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 05 de setiembre del 2014.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2014074967).

CitacionesMediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María

Ivette Pérez Fernández, a las diecinueve horas del día veintiocho de agosto del año dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Óscar Arguedas García, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Atenas, veinticinco metros norte del Supermercado Gelogan, con cédula de identidad número dos-cero doscientos setenta y seis-cero trescientos cincuenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada María Lucrecia Quesada Barquero, sita en San José, Curridabat, frente a la entrada principal del Registro Nacional. Teléfono 2234-2109.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014073253).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gary Albán Campos Miranda, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad 2-566-712, vecino de Barrio San José de Atenas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000441-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de octubre del año 2014.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2014073436).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Juan Rodríguez Campos, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Ciudad Colón de Mora, portador de la cédula de identidad número dos-ciento sesenta y uno-trescientos ochenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 14-100033-240-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora, Ciudad Colón, 22 de agosto del 2014.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—(IN2014073449).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Coto Sánchez, mayor, pensionado, soltero, nacionalidad 0301590469 y vecino de Paraíso de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese

plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000353-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de setiembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014073470).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Beatrice Hickson Dumenil, de nacionalidad francesa, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Barreal de Heredia, cédula de residencia setecientos treinta y tres-cuarenta y nueve mil ciento treinta y uno-doscientos cincuenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000313-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de junio del 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014073492).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión N° 12-000204-0640-CI de Ligia del Socorro Esquivel Campos, quien fue mayor, soltera, vecina de San José, cédula número 2-384-179, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil de San José, 27 de noviembre de 2013.—MSc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2014073508).

Ante esta notaría, del Licenciado Félix Ángel Hernández Obando, con notario de San José, de paso por la ciudad de Puntarenas, cantón central, distrito primero, centro, 150 este de la Casa de la Cultura, mediante expediente F-007-2014, se ha dado inicio al proceso sucesorio en sede notarial de quien fuera Elba María Cubero Villalobos, cédula 6-0043-1002, y que fuera jubilada, viuda una vez, vecina de Toro Amarillo, Pococí, Limón, y que falleciera en Guápiles, Pococí, Limón, en fecha trece de enero del año dos mil trece. Por este medio se emplaza a todos los interesados a comparecer dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación para hacer valer sus derechos, con apercibimiento de que no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda.—Puntarenas, 02 de octubre del 2014.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—(IN2014073511).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel de Jesús Soto Hernández, mayor, viudo, agricultor, vecino de Jiménez de Pococí, cédula de identidad número 3-0108-0315. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000372-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de octubre del 2014.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014073529).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Marciano Rosales Rosales, mayor, vecino de Alajuela, casado dos veces, cédula de identidad 5-0115-0692, guarda de seguridad. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000176-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de junio del 2013.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2014073550).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Manuel Bernardo Mata Álvarez, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Xinia Máyela Mata Álvarez, mayor,

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Se cita y se emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida fue Amalia Gómez Brenes, mayor de edad, casada, ama de casa, vecina de Cartago, San Blas, cien metros oeste y cien metros al norte de la subestación de la Jasec, portadora de la cédula de identidad tres-cero uno ocho cero-cero seis nueve dos, para que dentro del término de treinta días contando a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Notarial, tramitando ante el Notario Público Luis Fernando León Alvarado. Expediente N° 002-2014.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014074007).

Se hace saber que en esta notaría se tramita proceso sucesorio de Jorge Romero Valladares, quien fuera mayor, viudo, pensionado, vecino de Cartago, cédula uno-doscientos cuarenta-cero noventa y nueve. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2014 causante: Jorge Romero Valladares. Notaría del Licenciado Luis Alejandro Chacón Alvarado, fax 2259-2194, correo electrónico [email protected].—San José, Desamparados, 29 de octubre del 2014, Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014074057).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cristian Gerardo Arias Salicetti, mayor, soltero, cédula de identidad 0401430440 y vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000226-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de agosto del 2014.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014074239).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Luis Alberto Quesada Alvarado, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Rosa de Poás, de la plaza de deportes doscientos metros al oeste, con cédula de identidad número 2-027-5376. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente Nº 14-100009-0314-CI. Se expide a las siete horas treinta y cuatro minutos del seis de octubre dos mil catorce.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Poás.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—1 vez.—(IN2014074904).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ramírez Esquivel, mayor, agricultor, separado de hecho, cédula de identidad 0202050808 y vecino de Santa Cecilia de la Fortuna de San Carlos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000219-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(IN2014074908).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Ismelda Toruño Gutiérrez, quien fuera mayor, casada, maestra pensionada. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,

soltera, secretaria, con cédula de identidad número uno-cero seis cero cuatro-cero cuatro seis nueve, vecina de Curridabat centro de la bomba El Ranchito, doscientos metros al este, casa de alto. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. notaría de la Licenciada María Lucrecia Quesada Barquero, sita en San José, Curridabat, frente a la entrada principal del Registro Nacional. Teléfono 2234-2109.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014073669).

Se cita a los herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marcos Marcelino Miranda Fuentes, cédula de identidad número 9-064-030, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Venado de San Carlos, en Asentamiento La Mina, un kilómetro al norte de la Iglesia Evangélica Bíblica Renacer, casa de zócalo, color beige; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a este despacho en defensa de sus derechos con el apercibimiento de que los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentaran en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio judicial de Marcos Marcelino Miranda Fuentes. Exp. 14-000133-0298-AG. Promueve: Ana Lucía Fernández Carballo.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de octubre de 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2014073686).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Gina María Orlich Alcaine, quien fue mayor, casada una vez, consultora independiente, vecina de San Salvador, El Salvador y con cédula de identidad número 0900760891. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000064-0220-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de mayo del 2013.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2014073710).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gumercindo Gómez Cárdenas a las ocho horas del veintidós de octubre del año dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carmen María Austria Alberta García Canales, cédula de identidad número cinco-ciento diecisiete-seiscientos cuarenta y tres, casada una vez, ama de casa, vecina de Sardinal de Carrillo, de la escuela cien metros al sur, fallecida el día veinticinco de julio del dos mil uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. notaría del Licenciado Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, de los Tribunales de Justicia de Liberia, cien metros al este y cien metros al sur, edificio Anacar, local cuatro. Teléfono dos-veintiséis sesenta y seis-cuarenta y cuatro-cincuenta y tres.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014073827).

Ante esta notaría, a las diez horas del día sábado veinticinco de octubre del año dos mil catorce, presentes: Francisco Chaves Chaves, Andrey Francisco Chaves Segura y Arleth Chaves Segura, de calidades que constan en el expediente, quienes solicitan la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida fue, María de los Ángeles Segura Quesada. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. San Rafael de Poás de Alajuela, cien metros noroeste de la Iglesia Católica, sábado veinticinco de octubre del dos mil catorce. Notario Público Nelson Antonio Gómez Barrantes. Expediente cero cero tres-dos mil catorce-NAGB. Sucesorio en Sede Notarial.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014073843).

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de Familia. Expediente número 14-000237-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 6 de octubre del año 2014.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014073404).

Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Daniel Pagan, en su carácter personal, quien es mayor, de único apellido en razón de su nacionalidad norteamericana casado una vez, bodeguero, vecino de desconocido, pasaporte de su país número 141051496, actualmente número 474967980, se le hace saber que en demanda divorcio N° 14-000243-0292-FA, establecida por María Marcela Hernández Zúñiga contra Daniel Pagan, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 101360-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y treinta y ocho minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce. Proceso Abreviado de divorcio incoado por María Marcela Hernández Zúñiga, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Antonio de Alajuela, cédula de identidad número 2-480-910, contra Daniel Pagan, único apellido en razón de su nacionalidad norteamericana, mayor, casado una vez, bodeguero, domicilio desconocido, pasaporte de su país al contraer matrimonio número 141051496, actualmente número 474967980, representado por la Licenciada Alexa María Rodríguez Salas en condición de Curadora Procesal. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando:... I.—Hechos probados:... II.—Sobre el Fondo:... III.—.... Por tanto: Consideraciones y citas de derecho indicadas, se declara con lugar la demanda de divorcio incoada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a María Marcela Hernández Zúñiga y Daniel Pagan (único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense); no tiene derecho ninguna de las partes a recibir alimentos del otro; la guarda protectora del menor Emanuel Pagan Hernández corresponde a la madre y la patria potestad a ambos progenitores; tiene derecho el referido menor a recibir alimentos a cargo de su padre y de su madre, lo que de ser necesario se gestionará en la vía respectiva; no hay bienes gananciales que distribuir. A la firmeza de esta resolución, se ordena la inscripción de este pronunciamiento en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Alajuela al tomo 175, folio 471, asiento 941. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal Msc. Johanna Escobar Vega. Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014073405).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Cecilia Rojas Moreno, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Insania incoado por Juan Rojas Moreno, expediente número 14-000374-1146-FA (4), presunta insana Cecilia Rojas Moreno. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(IN2014073407).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Jorge Luis García Pereira, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de oficio desconocido, cubano, pasaporte número DI63052704389, vecino de paradero desconocido, se le hace saber que en proceso Reconoc. Hijo Mujer Casada, establecido por Arnulfo José Narváez Alvarado, expediente N° 14-001029-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y dos minutos del catorce de agosto del año dos mil catorce. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Arnulfo José Narváez Alvarado a favor del menor Jesús Arnulfo García Quesada. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre registral del menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso (folio 7). Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas

comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000353-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 18 de agosto del 2014.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2014074969).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó; Luis Ramón Esquivel Méndez, cédula de identidad número seis-cero cero nueve ocho-cero seis seis uno; quien en vida fue mayor, divorciado, mensajero, vecino de Barrio Cuba, calle veinticuatro, avenida treinta y dos Riu. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en esta sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Sucesión de Luis Ramón Esquivel Méndez, expediente número 2014-000201-0222-CI-9.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—1 vez.—(IN2014074972).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Luis Alberto Gutiérrez Méndez, quién en vida fue mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-0332-0427, peón, casado una vez, vecino de Pavas Lomas del Río Bri Bri, alameda doce casa 537 y quién falleciere el veintidós de marzo de dos mil once, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000194-223-CI, donde figura como causante Luis Alberto Gutiérrez Méndez, gestionante Santos Mercedes Lara Hernández y como presuntas herederas, Santos Mercedes Lara Hernández, Kattia Gutiérrez Lara y Hazel Tatiana Gutiérrez Lara.—Pavas, 17 de octubre del 2014.—Lic. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2014074977).

AvisosMsc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado

de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón; hace saber: Que en este Despacho se interpuso un proceso insania bajo el expediente número 14-000237-0688-FA donde se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia de primera instancia N° 502-2014. Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, a las once horas y cuarenta y seis minutos del doce de setiembre del año dos mil catorce. Proceso no Contencioso de Insania establecido por Dietis Feliciana Quirós Quirós, mayor, setenta y dos años de edad, divorciada, cédula de identidad número 5-094-904, vecina de San Juan, San Ramón, a efecto de declarar como persona insana a la adulta mayor Plácida Quirós Alvarado c.c Plácida Quirós Quirós, mayor, noventa y seis años de edad, vecina de San Juan, San Ramón, cédula de identidad numero: 5-031-400. Interviene la Procuraduría General de la República. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... 4º—...; Considerando: I.—Hechos probados :... II.—Análisis de Fondo:... III.—.... Por tanto: Se declara con lugar este proceso no contencioso de Insania y al efecto se declara insana a la señora Plácida Quirós Alvarado c.c Plácida Quirós Quirós y se nombra como curadora definitiva a su hija la señora Dietis Feliciana Quirós Quirós, quien deberá rendir cuentas a este Juzgado respecto a la administración de los bienes y recursos económicos que tiene o pudiera tener a futuro la insana. El informe de las cuentas se dará cada semestre. Se le concede a la curadora el plazo de quince días naturales para levantar un inventario de los bienes de su madre Plácida Quirós Alvarado y acreditar el monto exacto de pensión que recibe. Deberá la curadora rendir garantía para la administración de los bienes de su madre, la cual se fijará una vez que esté aprobado el inventario de bienes. Una vez firme esta resolución se ordena publicar un extracto de esta sentencia en el periódico oficial e inscríbase al tomo: treinta y uno, página: doscientos, asiento: cuatrocientos del libro de nacimientos de la provincia de Guanacaste del Registro Civil. Sin especial condena en costas. Deberá la curadora comparecer dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Notifíquese. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza

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Inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Andrey Alberto Delgado García y a Nataly Ramírez Mancena; por medio de su curador procesal Licenciado Verny Valerio Hernández, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales... Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente de la Procuraduría General de La República contra Andrey Alberto Delgado García y Nataly Ramírez Mancena. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente Nº 13-001036-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 12 de octubre del 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2014073715).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Mario Iacoviello, documento de identidad 0000302817, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso abreviado de nulidad matrimonial en su contra, bajo el expediente número 13-001165-0187-FA donde se dictó la resolución que literalmente Dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y cuatro minutos del catorce de octubre de dos mil catorce. Teniendo por aceptado el cargo conferido por parte del Licenciado Luis Sáenz Zumbado, visible a folio 47, del anterior proceso abreviado de nulidad matrimonial que plantea Rosaura Brenes Duarte contra Mario Iacoviello, se confiere traslado por el plazo de diez días para que en la persona de su curador procesal Licenciado, Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez; la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a la parte demandada que en su primer escrito que presente, deberá indicar medio para recibir notificaciones. Lo anterior con apercibimiento de que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena Nº 16-09 del 11 de mayo del 2009, Art XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a partes, abogados y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. Notifíquese al curador procesal esta resolución en el medio por el asignado para los efectos. Conforme a lo dictado en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena la confección del Edicto de ley para que sea publicado por una sola vez en el Boletín Judicial o en o en un Diario de Circulación Nacional. Notifíquese. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad matrimonial de Rosaura Brenes Duarte contra Mario Iaciviello. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se

con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notificaciones: De conformidad con el artículo 85 del Código de Familia, en razón de que el padre registral Jorge Luis García Pereira posee paradero desconocido, se ordena notificarle por medio de edicto el presente asunto.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014073413).

Se avisa a María del Carmen López Uribe, mayor, dominicana, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representada en este proceso por el curador procesal Licenciado Luis Alberto Bermúdez Guillén, que en este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 13-000414-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 465-2014 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y cuarenta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Anjelica del Carmen Castillo López. Se extingue a los señores María del Carmen López Uribe y Rider Antonio Castillo Rivas, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad Anjelica del Carmen Castillo López, en el ente actor, debiendo su representante legal apersonarse dentro del tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil ochocientos noventa y tres, folio doscientos ochenta y dos, asiento quinientos sesenta y cuatro. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014073714).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Nataly Ramírez Mancena, documento de identidad PCC-1054987499, de nacionalidad colombiana, que en este Despacho, se interpuso un proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente en su contra, bajo el expediente número 13-001036-0187-FA donde se dictó la resolución de las once horas cuarenta y seis minutos del doce de octubre de dos mil catorce, que en lo que interesa dice: “...Del anterior Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio

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patrimoniales Para poder determinar la incapacidad se requiere del aporte médico legal, instrumento científico por medio del cual se podrá conocer a ciencia de la misma. En el presente proceso a através de la prueba documental aportada, así como la científica ha sido posible acreditar que efectivamente Dignora Masís Sánchez, presenta deterioro severo en sus capacidades mentales superiores (capacidades cognitivas, volitivas y judicativas), lo que hace que dependa del cuido de terceros para su supervivencia y supervisión en la administración de todos sus bienes de cualquier tipo o realizar labores remuneradas, pues necesita de terceras personas para su subsistencia, labor que ha venido desempeñando la familia nuclear de Eddy Anthony Zúñiga Masís, pues resulta ser una condición crónica, irreversible y por lo tanto incurable. Razones todas éstas que hacen que la suscrita autoridad judicial tenga de forma plena por demostrado que Dignora Masís Sánchez, no ostenta capacidad para el manejo ni de bienes ni de dinero ni de su persona por lo que necesita de la asistencia de un tercero, en este caso su hijo, al ser su condición actual crónica, irreversible e incurable por lo que resulta procedente declararla insana para que no sólo su hijo la represente sino para que el Estado costarricense también lo haga, a través de la aplicación de diversas convenciones e instrumentos internacionales suscritos sobre derechos de personas con discapacidad y además la Ley 7600. Así las cosas procede declarar insana a Dignora Masís Sánchez y declarar a Eddy Anthony Zúñiga Masís, su hijo como su curador a fin de que vele por los intereses patrimoniales y personales, personalísimos tanto a nivel judicial como administrativo, lo que incluye tanto el bien inmueble de la finca inscrita al sistema de folio real 1-129.292-005 así como cualquier otro bien mueble o inmueble y/o cuentas bancarias, pensiones estatales o de cualquier otra índole, pólizas que pudiesen determinar existen a nombre de Dignora Masís Sánchez. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Público en el Registro de Nacimientos de la provincia de Alajuela. tomo: 121, asiento: 459 y publíquese esta sentencia por única vez en el Boletín Judicial. Sin especial condenatoria en costas procesales ni personales en razón de la materia. Por tanto: Razones dichas y normativa citada procede acoger la acción y se declara el estado de insania a Dignora Masís Sánchez y declarar a Eddy Anthony Zúñiga Masís, su hijo como su curador a fin de que vele por los intereses patrimoniales y personales, personalísimos tanto a nivel judicial como administrativo, lo que incluye tanto el bien inmueble de la finca inscrita al sistema de folio real 1-129.292- 005 así como cualquier otro bien mueble o inmueble y/o cuentas bancarias, pensiones estatales o de cualquier otra índole, pólizas que pudiesen determinar existen a nombre de Dignora Masís Sánchez. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Público en el Registro de Nacimientos de la provincia de Alajuela tomo: 121, asiento: 459 y publíquese esta sentencia por única vez en el Boletín Judicial. Sin especial condenatoria en costas procesales ni personales en razón de la materia. Hágase saber Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso insania. Expediente Nº 13-001627-0165-FA. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. 17 de octubre del 2014. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Nelda Beatriz Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2014073718).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Marta Matarrita Morera, en favor de Jéssica María Durán Matarrita. Expediente número 13-002094-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de mayo del 2014.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—(IN2014073719).

Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Ramón Ernesto Baltodano Flores, documento de identidad 00155802146534, que en este Despacho, se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 12-000838-0165-FA, establecido por María Verónica Abarca Medina, donde se dictó la resolución que literalmente Dice: Juzgado de Familia Segundo

hizo la publicación. Expediente Nº 13-001165-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 14 de octubre del 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2014073716).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Milton Yandun Pichao, que en este Despacho, se interpuso un proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente en su contra, bajo el expediente número 13-001330-0187-FA donde se dictó la resolución que en síntesis Dice: “...del anterior Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente que establece el estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Angie Cristina Delgado Segura y a Milton Yandun Pichao, para que la conteste en la forma que indica el artículo 304 y siguientes del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a la parte demandada que en su primer escrito que presente, deberá indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificados con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales...” Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente del estado contra Angie Cristina Delgado Segura y Milton Yandun Pichao. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente Nº 13-001330-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 14 de octubre del 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2014073717).

Lic. Nelda Beatriz Jiménez Rojas, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a quién interese, que en este Despacho, se interpuso un proceso insania, bajo el expediente número 13-001627-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Expediente Nº 13-001627-0165-FA. Sentencia de primera instancia Nº 11-2014. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cero minutos del siete de enero de dos mil catorce. Proceso insania establecido por Eddy Zúñiga Masís, mayor, casado, músico, portador de la cédula de identidad número 0105450155, vecino de Tibás, en favor de la señora Dignora Masís Sánchez, mayor, viuda, portadora de la cédula 2-121-459, vecina de Tibás. Resultando I.—Indica el promovente que el objeto de este proceso es proceda a declarar insana a la su madre Dignora Masís Sánchez, en ocasión de que ella en la actualidad no cuenta con la capacidad cognitiva ni volitiva para atenderse así mismo en sus necesidades básicas ni patrimoniales. Razón por la que solicita se le proceda a nombrar como curador de la presunta insana y así poderle representar a nivel legal y administrativo en lo que se requiera. II.—Se han observado los principios constitucionales de debido proceso y derecho de defensa. III.—No se denotan actos o procedimientos nulos o anulables. Considerando I.—Sobre los hechos probados: A.—Que Dignora Masís Sánchez, nació el 23 de julio 1923 y el promovente es su hijo (FL 58 y 59). B.—Que Dignora Masís Sánchez, presenta deterioro severo en sus capacidades mentales superiores (capacidades cognitivas, volitivas y judicativas), lo que hace que dependa del cuido de terceros para su supervivencia y supervisión en la administración de todos sus bienes (FL 68 A 71). C.—Que Dignora Masís Sánchez, es propietario de la finca inscrita al sistema de folio real 1-129.292- 005 (FL 5). II.—Sobre el fondo: Dispone el artículo 230 del Código de Familia que la institución de la curatela procede cuando las personas mayores de edad presentan discapacidad intelectual, mental, sensorial o física y por lo tanto el insano necesita ser representado por un tercero una vez declarada su insania. Con la declaración de insania lo que se pretende, en consecuencia es proteger de manera efectiva los intereses del insano y disminuir los abusos que contra el insano pueden suscitarse, quien como se ha indicado se encuentra en total incapacidad de velar por sus propios intereses personales, personalísimos y

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minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce. Proceso de autorización de salida del país presentado por Patricia Montero Chacón, mayor, casada, médica, vecina de Cañas, Guanacaste, cédula 1-1258-862, a favor de la persona menor de edad Kathleen Adanna Moraice Montero contra Carlos Alberto Moraice Winter, mayor, soltero, domicilio ocupación desconocidos, cédula 7-103-532. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Interviene como curador procesal del accionado, el Lic. Bryan Alfaro Aragón, mayor, abogado, cédula 2-649-750. Considerando: I.—II.—III.—IV.—Por tanto: Con base en lo expuesto y normas legales citadas, se falla: a) Se autoriza a la persona menor de edad Kathleen Adanna Moraice Montero, para que salga del país las veces le sean necesarias y posibles, de acuerdo con las posibilidades que su madre Patricia Montero Chacón, pueda ofrecerle para esos fines. b) La niña podrá salir del país en compañía de su madre o de otra persona mayor de edad que esté autorizada por la progenitora y se haga responsable de cuidarla personalmente y traerla de regreso a Costa Rica. La autorización de la progenitora, estará debidamente autenticada por un profesional en Derecho, con indicación de las fechas de salida y retorno de la menor a Costa Rica. c) Queda autorizada la madre para realizar individualmente los trámites migratorios y de visado necesarios para que la menor pueda hacer los viajes, sea ante la Dirección de Migración y Extranjería y las embajadas o consulados que correspondan. d) Se le ordena a la Dirección de Migración y Extranjería extender a la mayor brevedad posible el pasaporte del menor sin necesidad que el padre acuda a firmar algún documento o autorización. e) Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Msc. Ramón Zamora Montes, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Patricia Montero Chacón contra Carlos Alberto Moraice Winter. Expediente Nº 12-001003-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2014.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2014073724).

Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 14-000011-1302-FA, los señores Gerardo Salazar Ávila y Yesenia María Araya Molina, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta de la persona menor de edad Estrella Valentina Quesada Sandí. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de octubre del 2014.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2014073725).

Se hace saber a David Alonso Robles Cordero, cédula número 1-1375-0362, quien es mayor de edad, casado, comerciante, de domicilio y demás calidades desconocidas; que en este Despacho, se tramita en su contra el expediente número 14-000021-1303-FA, el cual corresponde a un proceso especial de filiación (declaratoria de hija extramatrimonial), gestionado por parte de la señora Kembly Aráuz Morales, cédula 6-325-528 dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, a las catorce horas treinta y nueve minutos del veinticuatro de julio de dos mil catorce. I.—Se tiene por establecido por parte de la señora Kembly Aráuz Morales el presente proceso especial de filiación (declaratoria de hija extramatrimonial) contra el señor David Alonso Robles Cordero; a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. II.—Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte interviniente al Patronato Nacional de la Infancia. III.—Se les previenes a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores les quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado

Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y dieciséis minutos del siete de mayo del año dos mil doce. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por la accionante María Verónica Abarca Medina, se confiere traslado al accionado Ramón Ernesto Baltodano Flores, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. A fin de nombrar curador procesal al demandado, remítase los siguientes oficios: a) A la Caja Costarricense del Seguro Social, Sección de Planillas, a fin de que certifiquen si el demandado aparece reportado en planillas como trabajador o patrono; b) Al Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de que certifiquen las salidas del país del demandado desde 2008 a la fecha. Msc. Ramón Zamora Montes, Juez. Mediante resolución de las quince horas y cincuenta y cinco minutos del dos de setiembre del año dos mil catorce, se le nombró como curadora Procesal al demandado, a la Lic. Sandra Marjorie Retana Hidalgo. Mediante resolución de las trece horas y veintitrés minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil catorce, se ordenó notificar al demandado por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de Circulación Nacional, para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad, establecido por María Verónica Abarca Medina contra Ramón Ernesto Baltodano Flores. Expediente Nº 12-000838-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2014073723).

Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Carlos Alberto Moraice Winter, documento de identidad 0701030532, que en este Despacho, se interpuso un proceso de autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 12-001003-0165-FA donde se dictó la sentencia que en lo conducente Dice: Sentencia de primera instancia 653-2014. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las catorce horas treinta

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encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Carmen María Díaz Rodríguez, a favor de la señora Yahaira Salazar Díaz. Expediente número 14-000527-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de octubre del 2014.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014074062).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Gabriel Gustavo Trigueros Sánchez, incoado por el Licenciado Jorge Alonso Rodríguez, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de diez días. Depósito Judicial, expediente Nº 14-000537-0673-NA.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las quince horas y treinta y nueve minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014074063).

Se avisa a los señores Lesly Barquero González, mayor, cédula 1-983-766, costarricense y demás calidades desconocidas y Mauricio de Jesús Vargas Marín, mayor, cédula 9-0094-0438, costarricense y demás calidades desconocidas que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 14-000538-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por el Licenciado Jorge Alonso Rodríguez Ulate, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Nery Fernanda y Rachell de Los Ángeles; ambos Vargas Barquero. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2014.—Lic. Viria Quesada Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2014074064).

Se avisa que en este Despacho, en expediente número 14-000549-0673-NA la señora María Elena Orozco Sánchez; solicita se apruebe la adopción individual internacional de la persona menor de edad Dailyn Paola Campos Ureña. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 15 de octubre del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014074066).

Se avisa que en este Despacho, en el expediente número 14-000551-0673-NA los señores Fabrizio Spatrisano y Pina Alessi; solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de las personas menores de edad Nicole Dayana, Marcus Andrés y Stiven Yampier, todos de apellidos Rojas Santana. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 8 de octubre del 2014.—Lic. Viria María Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014074067).

Se avisa al señor Cristian Arturo Astúa Picado, mayor, cédula 1-1243-0776, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 14-000556-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por el Licenciado Roberto Marín Araya, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Eythan Daniel Astúa Cordero. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de octubre del 2014.—Lic. Viria María Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014074068).

Se avisa a los señores Lisseth Cardoza Jiménez, mayor, cédula de residencia 081-300386-0002, soltera, nicaragüense y demás calidades desconocidas, Henry Rodríguez Rivas, mayor, cédula de identidad 1-802-621, costarricense, casado, vecino de Alajuelita y demás calidades desconocidas y Francisco Antonio Mendoza Cruz, mayor y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 14-000565-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por el Licenciado Jorge

(artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. IV.—Por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de Trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de Residencia. V.—Se les hace saber a las partes interesadas que una vez conste en autos que la parte demandada fue debidamente notificada de esta demandada, se procederá a asignarles una cita en coordinación con el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, para realizar la prueba de marcadores genéticos (ADN), ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. Por lo que desde ya se les hace saber que no necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. También, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se negare practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso; circunstancia que podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar, de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. VI.—Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia con cédula de notificación y copias de ley en su domicilio social por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Alajuela y a la parte demandada en forma personal, en su casa de habitación, o bien en su domicilio real o registral (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales). VII.—En virtud de que la parte actora desconoce el domicilio del demandado, previo a asignarle un curador procesal; se ordena expedir atento oficio al Registro Civil a efecto de que se sirva certificar en el menor tiempo posible, el domicilio registral señor David Alonso Robles Cordero. Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 8 de octubre del 2014.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—(IN2014073726).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Juan José Solano Herrera, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Adela María de Los Ángeles Rojas Soto. Expediente número 14-000066-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de octubre del 2014.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2014073728).

Se avisa al señor Lucho Exaltación Bernal Monroy, mayor, peruano y demás calidades desconocidas y a la señora Kimberly Andrea Acuña Estrada, cédula 1-1235-0286, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 14-000270-673-NA, correspondiente a la diligencia de depósito judicial, promovido por el Lic. Roberto Marín Araya, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se aprueba el depósito de la personas menores de edad Fabián Alec, Mariano Jesús y Tamara Dayane, todos Bernal Acuña. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a esta diligencia.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del dos mil catorce.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014074059).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Yahaira Salazar Díaz, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a

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Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 14-000630-0338-FA, los señores Carlos Mauricio Salazar Chaves y Jacqueline Eugenia Pérez Calderón, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor de edad Mariangel Guillén Sánchez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de julio del 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014074073).

Se avisa a Anthony Díaz Méndez, mayor, cédula número 1-1149-457, de oficio y domicilio desconocido, siendo representado en este proceso por la Licenciada Lorena Arrazola Coto, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 12-000538-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 504-2014, Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del quince de octubre de dos mil catorce. Resultando: I.—…, II…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo.—… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Lashmy Nicole Díaz Guevara. Se extingue a su madre Verónica Guevara Martínez y a su padre Anthony Díaz Méndez el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Lashmy Nicole Díaz Guevara; con los señores Ronald Gutiérrez Hernández y María Yorleny Gutiérrez Martínez, quienes deberán apersonarse dentro del tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil veintinueve, folio ciento setenta y ocho, asiento trescientos cincuenta y cinco. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014074103).

Se avisa a Luis Gerardo Quirós Brenes, mayor, con calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se tramita la diligencia de depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, expediente 14-000871-1146-FA se dicta la siguiente resolución que dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las siete horas quince minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso solicitud de depósito judicial, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, y como intervinientes se tiene a Derma Luz Quirós Cubillo y Luis Gerardo Quirós Brenes, a quienes se le concede audiencia por el plazo de tres días, con el fin de que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 820 y 821 del Código Procesal Civil. Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, se ordena el depósito judicial provisional de Camelia de Los Ángeles Quirós Quirós en la persona de Maricel Hernández Quirós. Notifíquese personalmente por medio de la Delegación Policial de Tárcoles en Puntarenas a la señora Derna Luz Quirós Cubillo, por ser habida en Tárcoles Lagunilla, Cuarros, contiguo a la plaza de deportes, entrando por la escuela de la comunidad 200 metros en casa color verde agua, a la señora Maricel Hernández Quirós, por medio de la Delegación Policial de Golfito en Puntarenas, por ser habida en Río Claro Guaycará, finca 63, primera entrada a la plaza, segunda casa a mano derecha, color rosado, casa Nº 15458. Asimismo, siendo que no es posible ubicar al señor Luis Gerardo Quirós Brenes, se ordena la publicación de la presente demanda por una

Alonso Rodríguez Ulate, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la personas menores de edad Aarón José Mendoza Cardoza, Ashely Migdalia Rodríguez Cardoza y Moisés David Cardoza Jiménez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014074069).

Licenciada Jacqueline Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Juan José Sánchez Pérez, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, vecino de paradero desconocido, cédula 0113540608, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Lila Pamela Loría Chacón contra Juan José Sánchez Pérez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y quince minutos del veintiuno de marzo del año dos mil catorce. La señora Lila Pamela Loría Chacón ha solicitado a este Despacho, que autorice la salida del país de la persona menor de edad Luca Sánchez Loría; indicando que el señor Juan José Sánchez Pérez, es el padre de la menor (CFR: folio 4). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el Juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez, tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este Juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Para llevar a cabo audiencia oral y evacuación de prueba, se señala a las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil catorce. Momento en el que se escuchara a las partes, se entrevistara a los menores, de interés y se evacuara la prueba que se ofrezca. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho, el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría del Despacho, y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente asunto. Notificaciones; notifíquese esta resolución al demandado Juan José Sánchez Pérez por medio de la oficina centralizada de notificaciones de este Circuito Judicial. Expediente número 14-000567-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014074070).

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establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Axel Barrera Camacho; a favor del menor Dylan Raziel de la Rosa Madrigal. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres registrales del menor, los señores Samuel Elías de la Rosa Santiago y Dayana Alicia Madrigal Solís. Agotados los medios legales para la localización de Samuel Elías de la Rosa Santiago, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar por edicto el traslado al padre al accionado ausente. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal que vele por los intereses del demandado, deberá depositarse la suma de cuarenta y tres mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar. La misma deberá depositarse en la cuenta corriente de este Juzgado, en el Banco de Costa Rica número 20144000020216-3, dentro del plazo de ocho días. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho, mediante la comprobación del depósito, a efecto de proceder a su nombramiento. En caso de omisión, no se atenderán futuras gestiones y el expediente se mantendrá en archivo provisional. Así mismo, se previene a las partes que deben señalar únicamente medio o estrados, correo electrónico, casilleros donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax deber ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Para notificar al ente aludido, se comisiona al Notificador del despacho, en el albergue en Hatillo Dos. Se le previene al promovente que dentro de tercer día deberá aportar un juego de copias del expediente a efecto de llevar a cabo las notificaciones que interesan. Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 31 de marzo del 2014.—Lic. Tania Sánchez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2014074369).

Jacqueline Murillo Murillo. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Santos Domingo Carrión Alfaro, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, domicilio desconocido, identificación desconocida, se le hace saber que en demanda de autorización salida país, bajo el expediente número 14-001870-0364-FA, establecida por Hazel Carolina Rodríguez Ayala, pasaporte de su país C01504943, contra Santos Domingo Carrión Alfaro, se ordena notificarle por edicto, la resolución lo que en lo conducente dice. “Juzgado de Familia de Heredia. A las ocho horas y siete minutos del once de setiembre del año dos mil catorce. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Hazel Carolina Rodríguez Ayala, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Santos Domingo Carrión Alfaro (art. 433 del Código Procesal Civil).De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor

sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 17-10-2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(IN2014074281).

Se avisa al señor Erasmo Acevedo Brito; mayor, de nacionalidad dominicana, pasaporte PSC2875572, domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita diligencias de reconocimiento hijo de mujer casada Expediente Nº 14-001096-0186-FA promovido por Florentino Cuervo Palacios, para que en sentencia se le autorice a reconocer como su hijo a la menor Marlody Lorena Acevedo Marte. Dentro de dicho proceso se dictó el auto que en lo conducente dice: “Juzgado Primero de Familia, San José, a las diez horas cuarenta y uno minutos del diez de octubre de dos mil catorce...IV. Siendo que ha sido imposible localizar al señor Erasmo Acevedo Brito, tal como dispone el artículo 86 del Código de Familia, notifíquesele la presente resolución, mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de circulación nacional...”.—Juzgado Primero de Familia San José, 10 de octubre del 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014074289).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Rosa Emilia Videche Contreras; conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania establecido por Carlos Corrales Videche, a favor de Rosa Emilia Videche Contreras. Expediente número 14-001326-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2014.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2014074292).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Luis Bermúdez Morera, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueven Ana Lucía del Carmen Bermúdez Vargas, Elisa María Bermúdez Vargas, Marco Antonio Bermúdez Vargas, Marianela de Los Ángeles Artavia Bermúdez, Marta Eugenia Bermúdez Vargas y Ramona Virginia Victoria Vargas Azofeifa. Expediente número 14-001579-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de octubre del 2014.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014074293).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Pamela Pérez Méndez, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación por una sola vez del edicto ordenado. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y catorce minutos del seis de octubre de dos mil catorce, 6 de octubre del 2014. Clase de asunto depósito judicial. Expediente N° 14-001669-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, seis de octubre de dos mil catorce.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014074300).

Se avisa que en este Despacho, los señores Alfonso Agustín Gutiérrez Gutiérrez y Silvia Elena González Madriz, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Rayan Alfonso Mora Gutiérrez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 14-001924-0165-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2014.—Lic. Viria María Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014074304).

Tania Sánchez Rodríguez, Jueza de Familia del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada N° 2014-400002-0216-FA promovido por Axel Barrera Camacho, a favor del menor Dylan Raziel de la Rosa Madrigal; se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil catorce. Se tienen por

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Martes 11 de noviembre del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 217 — Pág 21

y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Viria María Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014074811).

Edictos MatrimonialesHan comparecido ante este Despacho, solicitando contraer

matrimonio civil los contrayentes Greilyn Patricia Vega Jiménez, mayor de edad, soltera, cédula de identidad número 0503620169, costarricense, vecina de Belén de Nosarita, Quebrada Bonita, de la escuela 25 metros este, hija de Rosario Jiménez Mora y Manuel Vega Mora, nacido en Nicoya, Guanacaste, el 22 de enero de 1988, con 26 años de edad, y Ronny Obet Fajardo Fajardo, mayor de edad, soltero, cédula de identidad número 0503390712, costarricense, vecino de Belén de Nosarita, Quebrada Bonita, de la escuela 25 metros este, hijo de Damasa Fajardo García y Eustaquio Fajardo Jiménez, nacido en centro Nicoya, Guanacaste, el 27/05/1984, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-000175-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 12 de agosto del año 2014.—Lic. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—(IN2014073402).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Vinicio Gerardo Castro Marín, mayor, soltero, vendedor ambulante y ayudante de construcción, cédula de identidad número 0304660115, vecino de Turrialba, El Veroliz 1, sobre calle principal, casa a mano derecha número H-38, casa color amarillo con terracota, hijo de Gerardo Castro Rodríguez y Deneidy Marín Campos, nacido en centro Turrialba, Cartago, el 23/09/1992, con 22 años de edad y Carmen Lidia Brenes Montano, mayor, soltera, ama de casa y estudiante, cédula de identidad número 0304670316, vecina de Turrialba, El Veroliz 1, sobre calle principal, casa a mano derecha número H-38, casa color amarillo con terracota, hija de German Brenes Leandro y María del Carmen Montano Rojas, nacida en centro Turrialba, Cartago, el 17/11/1992, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 14-000384-0675-FA.—Juzgado de Familia de Turrialba, 13 de octubre del año 2014.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(IN2014073408).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Esteven Aurelio Brenes Espinoza, mayor, soltero, oficial de seguridad privada, cédula de identidad número tres-cuatrocientos cuatro-ciento cuarenta y cinco, hijo de José Luis Brenes Serrano y Patricia Espinoza Guido, nacido en centro de Turrialba, Cartago, el cuatro de julio de mil novecientos ochenta y cinco, con veintinueve años de edad, y Adriana María Coto Álvarez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres-trescientos noventa y siete-ciento veintiuno, hija de Luis Coto Acuña y Rosa Elena Álvarez Chinchilla, nacida en centro Turrialba, Cartago, el veinticuatro de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, actualmente con treinta años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-000386-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 14 de octubre del año 2014.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2014073409).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan Luis de Jesús Lobo Salas, costarricense, mayor, soltero, administrador de cancha sintética, cédula de identidad número 0203710883, vecino de San Ramón, San Juan, 200 metros sur y 25 metros este del aserradero, casa color beige con portón blanco, hijo de Eloy Lobo Granados y Elsa Salas Quesada, nacido en Hospital San Ramón Alajuela, el 29/05/1962, con 52 años de edad, y Marta Eugenia Martín Lizano Fernández, costarricense, mayor, divorciada de César Augusto de los Ángeles

pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el juez tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este Juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. Se le previene a la parte actora aportar las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 14-001870-0364-FA, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Hazel Carolina Rodríguez Ayala para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de éstos Tribunales. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014074762).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovente Marlen Eugenia Coto Gómez y otros presunto insano Walter Coto Castillo. Exp. N° 14-002325-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de octubre del 2014.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014074764).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Gerardo González Araya a favor de Gerardo Cristóbal González Villegas, cédula 4-096-135. Exp. N° 14-001446-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 09 de octubre del 2014.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014074758).

Se avisa que en este Despacho los señores Charlene Jenice Duncanson Cummings y Javier Adolfo Fernández Angulo, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Kiara Patricia Paladino Altamirano. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 14-000528-0673-NA.—Juzgado de la Niñez

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14-001648-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de setiembre del año 2014.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—(IN2014073414).

Ante mi notaría se ha solicitado la tramitación y celebración de matrimonio civil entre Carolina Patricia Vega Calvo, cédula 7-0132-0810 y Richard Paul Anthony, de nacionalidad estadounidense, pasaporte P-048188801. Para los efectos de los artículos 25 y 26 del Código de Familia, se confiere audiencia a cualquier persona que conozca de algún impedimento para que los solicitantes se unan en matrimonio. Las oposiciones pueden presentarse en mi notaría, sito en San José, Avenida 2, Calles 1 y 3, Edificio Las Arcadas, tercer piso, oficina número tres.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014073936).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Rodolfo Mora Mora, mayor, soltero, cajero, cédula de identidad número 2-575-124, vecino de Rincón de Mora de San Ramón; 25 metros sur, de la escuela, casa de zócalo de color gris con blanco, hijo de Luis Martín Mora Mora y Ana Virginia Mora Chavarría, nacido en San Ramón, centro, Alajuela, el 24-08-1982, con 32 años de edad, y María Fernanda Cruz Cubero, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número 2-702-063, vecina de Magallanes de Santiago de San Ramón, frente a las terrazas, casa prefabricada sin pintar, hija de Carlos Manuel Cruz Ramírez y Sandra María Cubero Solís, nacida en San Ramón, centro de Alajuela, el 29-06-1992, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. Nº 14-000543-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de setiembre del 2014.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014074065).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Leonardo Villalobos Araya, mayor, costarricense, soltero, administrador de empresas, cédula de identidad número 2-695-273, vecino de San Ramón de Alajuela, 50 metros este de la iglesia El Tremedal, casa de color verde con portón café, hijo de Gerardo Villalobos Pérez y de Idalie Araya Chacón, nacido en San Ramón centro, provincia de Alajuela, el 08-01-1992, con 22 años, y Thairy Lucía Apú Leitón, mayor, costarricense, soltera, estudiante, cédula de identidad número 2-694-406, vecina de San Juan de San Ramón, 200 metros norte, 200 metros oeste y 75 metros al sur del Polideportivo de San Ramón, casa de portón de color negro, hija de David Apú Mendoza y de Ana Lucía Leitón Castro, nacida en San Ramón centro, provincia de Alajuela, el 16-12-1991 actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. Nº 14-000574-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de octubre del 2014.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014074072).

Han comparecido a este despacho los señores Rivera Morales Adolfo Efraín, mayor, de 24 años de edad, soltero, Sardimar Alimento Pro Salud (operario de líquidos), cédula de residencia 155811016627, nacido el veintiuno de julio de mil novecientos noventa, vecino del INVU de Barranca de Puntarenas, hijo de Juan Adolfo Rivera Abarca y Marisol Morales Obregón y la señora María Victoria Guevara Chaves; mayor, de 25 años de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad 6-0380-0126, el doce de junio de mil novecientos ochenta y nueve, hija de Santos Edwin Guevara Granados y Patricia Eugenia Chaves Rodríguez, vecina de la misma dirección del cónyuge. Seguidamente los contrayentes manifiestan que es

Guzmán Jirón, en San Ramón de Alajuela a partir del 31-12-2007, auxiliar de contabilidad, cédula de identidad número 0204590266, vecina de San Ramón, San Juan, 200 metros sur y 25 metros este del aserradero, casa color beige con portón blanco, hija de Fernando Lizano Mora y Virginia Fernández Álvarez, nacida en centro San Ramón Alajuela, el 27/05/1970, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-000559-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de octubre del año 2014.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014073410).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Etguel Ariel Vanegas Mendoza, mayor, soltero, barbero, vecino de Barrio Imas, segunda entrada 200 oeste, casa color papalla con rojo vino, hijo de Emilce Mendoza Mendoza y Terencio Venegas Medrano, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 31 de mayo del año 1990, con 25 años de edad, cédula de identidad Nº 0503750740 y Laura Elena Salazar Marchena, mayor, soltera, estudiante, vecina de Barrio Imas, segunda entrada 200 oeste, casa color papalla con rojo vino, hijo de Xinia María Salazar Marchena, nacida en centro Liberia, Guanacaste, el 30 de noviembre del año 1988, con 25 años de edad, cédula de identidad Nº 0503660975. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-000633-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 13 de octubre del año 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2014073411).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio Civil los señores: Juan de Jesús Contreras Villareal, ser de cincuenta y un años, operario de construcción , divorciado una vez, cédula 502080544, nació el 16 de mayo de mil novecientos sesenta y tres, hijo de Epifania Contreras Villareal, vecino de Puntarenas, San Isidro, Calle El Arreo frente a la Escuela Flora Guevara, teléfonos: 2663-3920 / 8644-2031 y Eugenia Rojas Fonseca, ser de cuarenta y siete años de edad, ama de casa, soltera, cédula 602060947, nació el 30 de mayo de mil novecientos sesenta y siete, hija de Jesús Rojas Solano y Agueda Fonseca Chaves, vecina de Puntarenas, San Isidro, Calle El Arreo frente a la Escuela Flora Guevara. Tels. 2663-3920 / 8644-2031, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto. Expediente N° 14-000839-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 3 de octubre del 2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(IN2014073412).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Aldo Asdrúbal Pavón Solórzano, mayor, soltero, operario de carpintería, pasaporte hondureño número C825535, vecino de Alajuela, hijo de Rosa Eladia Solórzano Aguilera y Osman Astul Pavón López, ambos de nacionalidad hondureña, nacido en El Paraíso, El Paraíso, Honduras, el 19/11/1984, con 29 años de edad, y Scarlet Merary Salas Mora, mayor, soltera, operaria, cédula de identidad número 0206740188, vecina de la misma dirección, hija de Amira Esther Mora Oporta y Rafael Salas Chaves ambos costarricenses, nacida en centro Central Alajuela, el 15/06/1990, actualmente con 23 años de edad, e indica no estar embarazada. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N°

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edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. Nº 14-002306-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de octubre del 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014074342).

Han comparecido ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés solicitando contraer matrimonio civil, Maricela de Los Ángeles Mora Chacón; femenina, mayor de 26 años, soltera, no tiene ninguna discapacidad, hija de Oldemar Mora Román y María Dina Chacón Mora, nacida el 09-12-1987 en Oriental Central Cartago, ama de casa, cédula número 3-424-514, y José Navarro Castillo, masculino, mayor de 35 años, divorciado, no presenta ninguna discapacidad, hijo de Rafael Ángel Navarro Blanco y Elisa Castillo Quesada, nacido el 04-09-1979 en San Jerónimo Tarrazú San José, peón agrícola, cédula número 1-1047-841, ambos vecinos de Santa Cecilia de Tarrazú 100 metros al oeste del Taller El Sitio, entrada El Cañal a mano derecha finca de Rafa Umaña. Si alguna persona conoce de impedimento legal alguno para que este matrimonio se celebre debe indicarlo dentro de los siguientes ocho días hábiles en este Juzgado. Exp. Nº 141000730243CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, 16 de octubre del 2014.—Lic. Garnier A. Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—(IN2014074346).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Félix Quirós Barrientos, mayor, vecino de San Josecito de Alajuelita, cédula de identidad 7-0114-0648, costarricense, soltero, operario, teléfono 6235-4638, con treinta y nueve años de edad, nació en Guápiles Pococí de Limón, el día trece de mayo de mil novecientos setenta y cinco, hijo de José Ramón Quirós Ruiz y Odile Barrientos Jiménez, ambos fallecidos y la joven Vanessa Rocío Meneses Rojas, mayor, treinta y cinco años, decoradora en pastelería, cédula 1-1038-0312, nació en Hospital Central San José, el día primero de junio de mil novecientos setenta y nueve, vecina de San Josecito Alajuelita, número telefónico 2214-9336, hija de Eladio Meneses Herrera, costarricense, vecino de Escazú y Jenny Rocío Rojas Mora, costarricense, vecina de Curridabat. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 2014-400619-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 14-10-2014.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014074373).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Yendri Paola Saborío Chacón, mayor, soltera, cajera en el Gollo de Turrialba, cédula de identidad número tres-cuatrocientos seis-novecientos setenta y dos, hija de Juan Rafael Saborío Quirós y Yadira Chacón Vargas, nacida en centro de Turrialba Cartago, el ocho de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, con veintinueve años de edad, y Diego Armando Castillo Álvarez, mayor, soltero, chequeador del Gollo de Turrialba, cédula de identidad número uno-mil quinientos cuarenta y cinco-ciento dos, hijo de Jorge Castillo Fernández y Victoria Álvarez Romero, nacido en Hospital Central San José, el catorce de agosto de mil novecientos noventa y tres, actualmente con veintiún años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-000398-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 22 de octubre del 2014.—Lic. Élmer Rojas Aguilar, Juez.—Exonerado.—1 vez.—(IN2014074739).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores José Antonio Rojas Gómez, mayor, soltero y actualmente en unión libre, cédula de identidad N°

nuestra voluntad de contraer matrimonio civil ante sus oficios, ya que tenemos un año de convivir, para lo cual nos permitimos presentar los documentos exigidos por Ley. Para que declaren sobre nuestra aptitud legal de contraer matrimonio civil, indicamos a los siguientes testigos: Jonathan Jiménez Zeledón y Josselyn Mariana Guerrero Barrantes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Nº 14-000868-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 10 de octubre del 2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(IN2014074276).

Han comparecido a este despacho los señores presentes en este despacho el señor José Garita Azofeifa, mayor, de 41 años de edad, nació el día dieciocho de febrero de mil novecientos setenta y tres, panadero, cédula de identidad número 6-0251-0473, teléfono 8587-5240, vecino de Punta Morales Chomes, de la Pulpería Mirieth; 100 metros al sur, en Puntarenas, hijo de Rafael Garita Sandí y Elsa Azofeifa Mata y la señora Vianney Chaves Acevedo; mayor, de 35 años de edad, ama de casa, cédula de identidad 2-0536-0741, el nueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, divorciada de Óscar Mario Aguilar Borbón, el día trece de marzo de dos mil tres, hija de Teresa del Socorro Acevedo Cortés y Juan Chaves Aburto, misma dirección del cónyuge. Seguidamente los contrayentes manifiestan: Que es nuestra voluntad de contraer matrimonio civil ante sus oficios, ya que tenemos cuatro años de convivir, para lo cual nos permitimos presentar los documentos exigidos por Ley. Para que declaren sobre nuestra aptitud legal de contraer matrimonio civil, indicamos a los siguientes testigos Ana Cecilia Loría Sandoval y Jacinto García García. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº 14-000874-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 14 de octubre del 2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(IN2014074286).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Aldo Asdrúbal Pavón Solórzano; mayor, soltero, operario de carpintería, pasaporte hondureño número C825535, vecino de Alajuela, hijo de Rosa Eladia Solórzano Aguilera y Osman Astul Pavón López, ambos de nacionalidad hondureña, nacido en El Paraíso, El Paraíso, Honduras, el 19/11/1984, con 29 años de edad, y Scarlet Merary Salas Mora, mayor, soltera, operaria, cédula de identidad número 0206740188, vecina de la misma dirección, hija de Amira Esther Mora Oporta y Rafael Salas Chaves ambos costarricenses, nacida en Centro Central Alajuela, el 15/06/1990, actualmente con 23 años de edad, e indica no estar embarazada. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. Nº 14-001648-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de setiembre del 2014.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—(IN2014074296).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Diego Armando Céspedes Mora, mayor de edad, soltero, impresión de autoformatos, cédula de identidad número 0304580478, vecino de Cipreses de Oreamuno, Cartago 500 metros norte y 250 metros al oeste de la Escuela de Cipreses de Oreamuno, casa color café con portón negro, hijo de Zoila Rosa Mora Masís y José Enrique Céspedes Brenes, nacido en Cartago, el 25/11/1991, con 22 años de edad, y Karen Tatiana Zúñiga Gamboa, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304460585, vecina de Capellades de Alvarado, Cartago; 1 kilómetro al sureste, de la Iglesia de Santa Teresa, casa color celeste con portón café, hija de Clotilde Gamboa Obando y Bernardo Zúñiga Romero, nacida en Cartago, el 06/08/1990, actualmente con 24 años de

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María Serrano Sánchez. Se le confiere al señor Serrano Murillo el plazo de ocho días hábiles para que conteste la demanda, oponga excepciones que estime pertinente y ofrezca prueba. Así mismo, se le previene al señor Serrano Murillo, que debe señalar fax, una dirección única de correo electrónico debidamente autorizada e incluida en la lista oficial del Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial o bien presentarse a los estrados judiciales los días martes y jueves, de cada semana en donde se exhibirán las listas correspondientes a los asuntos que estén para notificar; o señalar lugar donde atender notificaciones dentro del Sector de Escazú, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen cualquier resolución que se dicte se tendrá por notificada en el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto ó este ya no existiere. En caso de señalar como medio un fax deberá acatar lo dispuesto por el Consejo Superior en la sección Nº 65-08 del dos de setiembre del dos mil ocho, articulo LXII, comunicado mediante la Circular Nº 1669-08, en el sentido de que el fax debe de ser de uso exclusivo para envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarse también como teléfono.—Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Escazú, 6 de noviembre de 2013.—Lic. Cindy Campos Coto, Jueza.—1 vez.—(IN2014074099).

Edictos en lo PenalTribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José,

once horas cuarenta y dos minutos del dieciséis de octubre del dos mil catorce. Se hace saber que dentro de la causa penal 10-006813-0648-PE, contra Jefrey Eduardo Amador Mayorga, por el delito de Tentativa de Homicidio, en perjuicio de Carlos Andrés Arroyo Solano y otros, se ordena publicación de edicto. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José; a las nueve horas veinte minutos del veintitrés de setiembre del dos mil catorce. En vista de que la sentencia de sobreseimiento definitivo por muerte del imputado se encuentra firme (folios 122 al 124), se dispone la devolución a su legítimo propietario Hanz Mora Izaguirre del arma de fuego marca Lorcin, calibre 380, modelo L380, serie 541745. En vista de que se trató de ubicar a Mora Izaguirre en su domicilio electoral (folio 141) sin resultado positivo, se ordena la publicación de un edicto por tres veces donde se informe a Mora Izaguirre que se ha ordenado la devolución del arma de fuego, que cuenta con tres meses para gestionar la devolución y que si trancurre ese plazo sin que haga la gestión de devolución, el arma pasará a formar parte del patrimonio del Estado, conforme lo dispone el artículo primero de la ley 6106 sin ulterior resolución. Procédase conforme. Msc. Max Antonio Escalante Quirós. Tribunal Penal. Causa número 10-006813-0648-PE.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del dos mil catorce.—Msc. Juan Carlos Pérez Murillo, Juez Coordinador.—(IN2014074096). 3 v. 1

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria Nº Único 12-009834-0042-PE por Homicidio Simple en contra de Danny Josué Hernández Solano, cédula 114810958 en perjuicio de David Alberto Fallas González, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las quince horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil catorce a la señora Trinidad Eugenia Chinchilla Garita, cédula 202580332, que ordena la devolución del vehículo placas 822253 a la persona antes mencionada, debiendo los interesados presentar a este Despacho, los documentos pertinentes (certificación registral, actas de secuestro, copia de la cédula de identidad; así mismo cuenta con el plazo de tres meses a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara el comiso a favor del estado. Se ordena su publicación por única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Maurice Ghesquiere Briceño, Juez.—1 vez.—(IN2014073712).

7-0066-0389, costarricense, de cincuenta y cinco años, agricultor, nacido en la provincia de Limón, Cantón, Central, el día trece de noviembre de 1959 y Silvina Gómez Gómez, costarricense, viuda, cédula de identidad 5-0137-0381, de sesenta y tres años, ama de casa, nacida en la provincia de Guanacaste, en Pueblo Nuevo de Buena Vista, el día diecisiete de febrero de 1951, ambos vecinos de la provincia de Limón, cantón de Valle la Estrella, barrio San Carlos Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 14-000486-1152-FA (2).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 08 de octubre del 2014.—Lic. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014074742).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Alexis Leiva Morales, mayor, costarricense, soltero, mantenimiento y limpieza, portador de la cédula de identidad número 06-0271-0110, vecino de Purral arriba, hijo de José Rafael Leiva Morales y de María Lucia Morales Morales, nacido en Boruca, Buenos Aires, Puntarenas , el 18/10/1975, actualmente con 39 años de edad, y Jessica Masís Araya, mayor, costarricense, divorciada, miscelánea, portadora de la cédula de identidad número 01-0983-0156, vecina de Purral arriba , hija de Ángel Enrique Masís Salvatierra y de Shirley Araya Garita, nacida en Facio y La Mora Goicoechea San José, el 10/10/1977, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 14-002277-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2014.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014074763).

Han comparecido ante este Despacho solicitando matrimonio civil los señores Wayner Antonio Obando Rodríguez, costarricense, soldador, unión libre, con treinta y siete años de edad, nativo de Chacarita Central, Puntarenas, el veintinueve de mayo de mil novecientos setenta y siete, hijo de Sonia María Obando Rodríguez, portador de cédula de identidad N° 6-0282-0771, vigentes, que exhibe, se ha tenido a la vista y se le devuelve en el acto, vecino de Lepanto, en el Proyecto El Sol, de la escuela 500 metros al oeste, y Maricela Rodríguez Arroyo, costarricense, de treinta y siete años de edad, ama de casa, nativa de Centro Central , Alajuela, el día diecisiete de setiembre de mil novecientos setenta y siete, hija de María Elena Rodríguez Arroyo, vecina de Lepanto, en el Proyecto El Sol, de la escuela 500 metros al oeste, con cédula de identidad N° 2-0530-0253. La persona que tenga conocimiento de algún impedimento para la celebración de este matrimonio deberá comunicarlo a este juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°14-100019-0435-CI, Wayner Antonio Obando Rodríguez y Maricela Rodríguez Arroyo.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014074766).

Edictos de PensiónEn expediente Nº 10-700092-0916-PA, proceso de Pensión

Alimentaria de Luz Damaris Sánchez Bermúdez contra Alberto Ceferino Serrano Murillo. El Juzgado de Pensiones Alimentarias y violencia domestica de Escazú, hace saber al demandado Alberto Ceferino Serrano Murillo, cédula de identidad 01-0774-0629, que en éste Despacho, bajo el número de expediente 10-700092-0916-PA, se tramita demanda de Pensión Alimentaria interpuesta en su contra por la señora Luz Damaris Sánchez Bermúdez, cédula de identidad 6-280-537, la cual tiene como pretensión el que se fije una pensión alimentaria por la suma de ciento veinte mil colones mensuales e iguales sumas por concepto de aguinaldo y de gastos previsibles de entrada a clases a favor de la joven Rosa