boletín informativo n° 13 - principal€¦ · boletín informativo n° 13 de legislación...

13
Boletín Informativo N° 13 de Legislación provincial Edición 2017 DIRECCIÓN DE BIBLIOTECA E INFORMÁTICA JURISPRUDENCIAL PODER JUDICIAL DE FORMOSA

Upload: others

Post on 01-Aug-2020

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Boletín Informativo N° 13 - Principal€¦ · Boletín Informativo N° 13 de Legislación provincial Edición 2017 DIRECCIÓN DE BIBLIOTECA E INFORMÁTICA JURISPRUDENCIAL PODER

Boletín Informativo N° 13de Legislación provincial

Edición 2017

DIRECCIÓN DE BIBLIOTECA EINFORMÁTICA JURISPRUDENCIAL

PODER JUDICIAL DE FORMOSA

Page 2: Boletín Informativo N° 13 - Principal€¦ · Boletín Informativo N° 13 de Legislación provincial Edición 2017 DIRECCIÓN DE BIBLIOTECA E INFORMÁTICA JURISPRUDENCIAL PODER
Page 3: Boletín Informativo N° 13 - Principal€¦ · Boletín Informativo N° 13 de Legislación provincial Edición 2017 DIRECCIÓN DE BIBLIOTECA E INFORMÁTICA JURISPRUDENCIAL PODER

N° de Ley

Provincial.

Breve descripción

Fecha de

publicación y N°

de Boletín Oficial

Provincial

1.639

Adhiere la Provincia de Formosa a las Leyes Nacionales N° 26.190

(Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes

Renovables de energía destinada a la Producción de Energía

Eléctrica) y su modificatoria N° 27.191.-

Art. 1°: Exímese de impuestos, tasas y contribuciones a los

beneficiaros en el art. 8 de la Ley Nac. N° 26.190, que se dedique a

la realización de emprendimientos de producción de energía

eléctrica a partir de fuentes renovables de energía.

Art. 2°: Invítase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a

adherirse a las disposiciones de la presente ley y a dictar en sus

respectivas jurisdicciones su propia legislación destinada a

promover la producción de energía eléctrica a partir de fuentes

renovables de energía.

29/08/16

B.O. 10.618

Pág. 2 - T° 558

1.640

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación-inmueble.-

Art. 1°: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el

inmueble destinado a la ampliación del Hospital Clorinda, que se

ubica en parte de la Manzana 78 de la Ciudad de Clorinda,

Departamento Pilcomayo, Provincia de Formosa.

07/10/16

B.O. 10.647

Pág. 2 – T° 560

1.642

Fíjase presupuesto general de la Administración Pública para el

ejercicio 2017 .-

Art. 1°: Fijase en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL

QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SETENTA Y DOS MIL

CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 34.592.072.485), el total de

erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública

Provincial (Administración Central, Organismos descentralizados e

Instituciones de la Seguridad Social) para el Ejercicio 2017.

Art. 4°: (...) Fíjase en 1475 el número de cargos de la Planta

Permanente y en 730 el número de cargos de la Planta Personal

Temporario del Poder Judicial (...)

Art. 16°: Facúltase al Superior Tribunal de Justicia a distribuir los

créditos autorizados para el Pj, conforme al Clasificador de Gastos

vigente y a reajustar los créditos, debiendo comunicar al Poder.

Ejecutivo Prov. las modificaciones que se dispusieren. Tales

modificaciones sólo podrán realizarse dentro del respectivo total

de crédito autorizado sin originar aumentos automáticos para

ejercicios futuros.

Art. 20°: Apruébase las Proyecciones Presupuestarias Plurianuales

2017 – 2019 de la Administración Pública Provincial, que se

detallan en los Anexos I al IX, que pasa a formar parte de la

08/11/16

B.O. 10.667

Pág. 2 – T° 561

Page 4: Boletín Informativo N° 13 - Principal€¦ · Boletín Informativo N° 13 de Legislación provincial Edición 2017 DIRECCIÓN DE BIBLIOTECA E INFORMÁTICA JURISPRUDENCIAL PODER

presente.

Documentos complementarios:

De acuerdo a lo manifestado en el Mensaje del Proyecto General

de la Administración Pública Provincial correspondiente al

Ejercicio 2017, se eleva la Proyección del Presupuesto Plurianual

2017 – 2019, en el marco de lo estatuido por la Ley Nacional N°

25917 – Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal a la cual

adhirió la Provincia de Formosa mediante la Ley N° 1461.

En Cumplimiento de lo citado se acompaña:

1. La cuenta esquema Ahorro – Inversión – Financiamiento.

2. Proyecciones de Recursos:

- Impuestos sobre los Ingresos Brutos.

- Impuestos Inmobiliario Rural.

- Impuesto de Sellos.

- Otros Tributos Provinciales.

3. Gasto Tributario.

- Impuestos sobre los Ingresos Brutos.

- Impuestos de Sellos.

- Impuesto Inmobiliario Rural.

4. Programa de Inversiones.

- Infraestructura Vial.

- Salud.

- Infraestructura Energética.

- Tecnología.

- Educación.

5. Proyección de Coparticipación a Municipios.

6. Cronograma de Servicios de la Deuda.

7. Indicadores Económicos.

1.643

Actualízase la valuación Fiscal de los Bienes Inmuebles de la

Prov. de Formosa.-

Art. 1°: Actualízase la valuación fiscal de los bienes inmuebles de

la Provincia de Formosa, que será la resultante de multiplicar la

valuación fiscal correspondiente al año 2016, establecida

conforme con la Ley N° 1631/15, por los siguientes coeficientes:

Terrenos Urbanos libres de mejoras y con mejoras: por el

coeficiente 1.35 (x 1.35). Terrenos rurales: hasta 500 ha.: por el

coeficiente 1.35 (x 1.35). desde 500 ha.: por el coeficiente 1.50 (x

1.50).

Art. 2°: La valuación fiscal establecida en el artículo anterior será

la base imponible para la liquidación del impuesto inmobiliario

correspondiente al periodo 2017 y tendrá vigencia a partir del 1°

de Enero del año 2017.

08/11/16

B.O. 10.667

Pág. 7 – T° 561

Page 5: Boletín Informativo N° 13 - Principal€¦ · Boletín Informativo N° 13 de Legislación provincial Edición 2017 DIRECCIÓN DE BIBLIOTECA E INFORMÁTICA JURISPRUDENCIAL PODER

1.644

Modificación del Código Fiscal – Ley N° 1589.-

Modifica los siguientes artículos: Art. 7° - inciso 13); Art. 25° - 5to.

párrafo; Art. 31°; Art. 35°; Art. 40°; Art. 53°; Art. 55°; Art. 59°; Art.

60°; Art. 112°; Art. 182°; Art. 190°; Art. 201°; Art. 210°; Art. 213°;

Art. 221°; Art. 237°; Art. 241°; Art. 247° incisos h), i) y m); Art. 250°

y Art. 262° bis del Código Fiscal – Ley N° 1589.

Incorpora los siguientes artículos: Art. 7° inciso 20); Art. 30° inciso

5); Art. 36° último párrafo; Art. 54° último párrafo; Art. 86°

segundo párrafo; Art. 93° último párrafo y Art. 233° bis del Código

Fiscal – Ley N° 1589.

Deroga el art. 209° del Código Fiscal – Ley N° 1589.

30/12/16

B.O. 10.701

Pág. 2 – T° 562

1.645

Modificación de la Ley Impositiva – Ley N° 1590.-

Modifica los siguientes artículos: Art. 7° inciso 4; Art. 10°; Art. 48°;

Art. 51° -

Incorpora los siguientes artículos: Art. 7° inciso 10; Art.

55°apartado 3 del inciso A; Art. 55° apartados D, E, F, G, H e I.

Establecese como norma transitoria que la comercialización de

bienes muebles registrables nuevos (0 km), realizada por

concesionarios oficiales representados por la Asociación de

Concesionarios de Automotores de la República Argentina

(A.C.A.R.A), tributara el quince por ciento (15%) en concepto de

Impuesto sobre los Ingresos Brutos mientras dure la vigencia de la

medida cautelar judicial que prohíbe determinar dicho impuesto,

en la forma prescripta en el Código Fiscal de la Provincia de

Formosa.

30/12/16

B.O. 10.701

Pág. 7 – T° 562

1.646

Establécese el Régimen de Asignaciones Familiares.-

Objeto.

Art 1°: Establécese el Régimen de Asignaciones Familiares no

remunerativas para proteger la constitución y el desarrollo de la

familia, que será de aplicación obligatoria para los agentes activos

de planta permanente y temporaria de la Administración Pública

Provincial Centralizada, Entes Autárquicos del Poder Ejecutivo, y

para los agentes activos de planta permanente y temporaria de los

Poderes Legislativo y Judicial. También será de aplicación para los

beneficios de jubilaciones y prensiones abonadas por la Caja de

Previsión Social.

De la remuneración y/o el haber.

Art. 2°: Las asignaciones familiares se abonarán junto con las

remuneraciones y/o haberes previsionales, cuando se cumplan

con las condiciones establecidas (...)

Asignaciones familiares.

Art. 3°: Se establecen las siguientes asignaciones familiares para

30/12/16

B.O. 10.701

Pág. 10 – T° 562

Page 6: Boletín Informativo N° 13 - Principal€¦ · Boletín Informativo N° 13 de Legislación provincial Edición 2017 DIRECCIÓN DE BIBLIOTECA E INFORMÁTICA JURISPRUDENCIAL PODER

los empleados activos:

a) Asignación por hijo.

b) Asignación por Hijo con Discapacidad.

c) Asignación Prenatal.

d) Asignación por Ayuda Escolar Anual para los Niveles de

Educación Inicial, Primaria y Secundaria.

e) Asignación por Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad.

f) Asignación por Maternidad.

g) Asignación por Nacimiento de Hijo.

h) Asignación por adopción.

i) Asignación por Matrimonio.

Asignación por hijo.

Art. 4°: La Asignación por Hijo consistirá en el pago de una suma

mensual por cada hijo a cargo hasta los dieciocho (18) años de

edad (...)

Asignación por hijo con discapacidad.

Art. 5°: La Asignación por Hijo con Discapacidad consistirá en el

pago de una suma mensual que se abonará por cada hijo a cargo

en condición, sin límite de edad, a partir del mes que se acredite

tal condición ante el empleador. A los efectos de esta Ley se

entiende por discapacidad la definida en el artículo 2° de la Ley

Nacional N° 22.431 (...)

Asignación prenatal.

Art. 6°: La Asignación Prenatal consistirá en el pago de una suma

equivalente a la Asignación por Hijo, que se abonará desde el

momento de la concepción hasta el nacimiento del Hijo (...)

Asignación por Ayuda Escolar Anual.

Art. 7°: La Asignación por Ayuda Escolar Anual consistirá en el

pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes

inmediato anterior la inicio del ciclo lectivo. Esta asignación se

abonará por cada hijo que concurra regularmente a

establecimientos del Sistema Educativo Provincial, ya sea de

gestión pública o privada, para los niveles de Educación Inicial,

Primaria y Secundaria.

Asignación por Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad.

Art. 8°: La Asignación por Ayuda Escolar Anual para hijo con

Discapacidad consistirá en el pago de una suma de dinero que se

hará efectiva en el mes inmediato anterior al inicio del ciclo lectivo

del curso de capacitación o rehabilitación.

Asignación por Maternidad.

Art. 9°: La Asignación por Maternidad consistirá en el pago de una

suma igual a la remuneración bruta que la trabajadora hubiera

debido percibir en su empleo y/o empleos, que se abonará

durante el período de licencia legal obligatoria. Para el goce de

Page 7: Boletín Informativo N° 13 - Principal€¦ · Boletín Informativo N° 13 de Legislación provincial Edición 2017 DIRECCIÓN DE BIBLIOTECA E INFORMÁTICA JURISPRUDENCIAL PODER

esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continua en

el empleo de tres (3) meses (...)

Asignación por Nacimiento de Hijo.

Art. 10°: La Asignación por Nacimiento de Hijo consistirá en el

pago de una suma de dinero que se abonará en el mes que se

acredite tal hecho ante el empleador. Para el goce de esta

asignación se requerirá la antigüedad mínima y continua en el

empleo de seis (6) meses. El nacimiento debe probarse ante el

empleador, presentando fotocopias autenticadas de la partida de

nacimiento y del Documento Nacional de Identidad del menor (...)

Asignación por Adopción.

Art. 11°: La Asignación por Adopción consistirá en el pago de una

suma de dinero que se abonará en el mes que se acredite dicho

acto ante el empleador. Para el goce de este beneficio se requerirá

una antigüedad mínima y continua en el empleo de seis (6) meses.

Asignación por Matrimonio.

Art. 12°: La Asignación por Matrimonio consistirá en el pago de

una suma de dinero que se abonará en el mes que se acredite

dicho acto ante el empleador. Para el goce de este beneficio se

requerirá una antigüedad mínima y continua en el empleo de seis

(6) meses.

Asignaciones familiares para jubilados y pensionados.

Art. 13°: Los beneficios de jubilaciones y pensiones abonados por

le Caja de Previsión Social gozarán de las siguientes asignaciones:

a) Asignación por Cónyuge.

b) Asignación por Hijo.

c) Asignación por Hijo con Discapacidad.

d) Asignación por Ayuda Escolar Anual.

e) Asignación por Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad.

Art. 14°: La Asignación por Cónyuge del beneficio de jubilaciones y

pensiones abonadas por la Caja de Previsión Social, consistirá en

el pago de una suma de dinero que se abonará al beneficiario por

su cónyuge. Entiéndase por cónyuge a los miembros del

matrimonio civil sena o no del mismo sexo. El beneficiario deberá

residir en el país y deberá acreditar encontrarse a cargo del mismo

ante la institución gestora de los beneficios. No se considerara

cónyuge a cargo cuando éste percibiera ingresos por cualquier

concepto (...)

Art. 22°: Facultase al Poder Ejecutivo a fijar y/o modificar los

importes de las asignaciones familiares establecidas en la presente

Ley y a dictar las medidas que resulten necesarias para el

cumplimiento de la misma.

Art. 24°: Derogase toda norma que se oponga a la presente Ley

(...)

Page 8: Boletín Informativo N° 13 - Principal€¦ · Boletín Informativo N° 13 de Legislación provincial Edición 2017 DIRECCIÓN DE BIBLIOTECA E INFORMÁTICA JURISPRUDENCIAL PODER

1.647

Incorpora el art. 12° bis a la Ley N° 931 (Estatuto del docente

provincial). -

Art. 1°: Incorpórase a la Ley N° 931 – Estatuto del Docente

Provincial – el Art. 12° bis.

Art. 12° bis: No podrá ingresar o permanecer en el Sistema

Educativo Provincial, aún cuando se hubieren beneficiado por el

indulto o la conmutación de la pena, quien haya sido condenado

(...):

a) Delitos contra la integridad sexual (...)

b) Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional (...)

c) Delitos de lesa humanidad.

d) Delitos contemplados en la Ley Nacional N° 23.737 (...)

30/12/16

B.O. 10.701

Pág. 14 – T° 562

1.648

Autorízase al Poder Ejecutivo a adjudicar en venta en forma

directa la razón social Energía Argentina Sociedad Anónima

(ENARSA).-

Art. 1°: Autorízase al Poder Ejecutivo a adjudicar en venta en

forma directa la razón social Energía Argentina Sociedad Anónima

(ENARSA), para la instalación de estaciones de válvulas de

bloqueo, trampas, de medición y regulación en el tramo Línea

Barilari – Ibarreta, del Gasoducto del Nordeste Argentino,

superficie aproximadamente de dieciséis hectáreas (16Ha.)

30/12/16

B.O. 10.701

Pág. 14 – T° 562

1.649

Institúyese un Régimen especial de Jubilaciones, Pensiones y

Retiros para los titulares de los Organismos de la Constitución

previstos por los Arts 148°, 150° y 153°.-

Art. 1°: Institúyese un Régimen especial de Jubilaciones,

Pensiones y Retiros para los titulares de los Organismos de la

Constitución previstos por los Arts 148°, 150° y 153° de la misma,

lo que comprende al Presidente y Vocales del Honorable Tribunal

de Cuentas, el Fiscal de Estado y el Defensor del Pueblo.

Art. 2°: Las autoridades de los Organismos de la Constitución

indicados en el Art. 1°, al sólo efecto del cálculo y otorgamiento

del beneficio jubilatorio, equipararán sus remuneraciones y

alcances respectivos a los ingresos que, por todo concepto

perciban los Ministros del Excelentísimo Superior Tribunal de

Justicia (...)

Art. 4°: Facúltase a la Caja de Previsión Social como órgano rector

del sistema previsional, a dictar las normas reglamentarias sobre

las especificidades inherentes a la aplicación y vigencia temporal

de la presente Ley (...)

30/12/16

B.O. 10.701

Pág. 14 – T° 562

Page 9: Boletín Informativo N° 13 - Principal€¦ · Boletín Informativo N° 13 de Legislación provincial Edición 2017 DIRECCIÓN DE BIBLIOTECA E INFORMÁTICA JURISPRUDENCIAL PODER

N° de Decreto

Provincial.

Breve descripción

Fecha de

publicación y N°

de Boletín Oficial

Provincial

362 Ministerio de Gobiernos, Justicia, Seguridad y Trabajo.-

Adscribase matrícula profesional- Escribana María Laura CUÑO

29/07/2016

B.O. 10.598

Pág. 2 - T°557

644

Municipalidad de Pozo del Tigre.-

Promulga la Ordenanza N° 17/16 regula Regula el régimen

tributario en lo concerniente a la habilitación e inspección anual

de Estructuras portantes de antenas de comunicaciones,

telecomunicaciones y otras similares.

11/08/2016

B.O. 10.607

Pág. 2 - T° 558

423

Ministerio de Gobiernos, Justicia, Seguridad y Trabajo.-

Adscríbese matrícula profesional – Escribano José Leandro

PARAJON.

06/09/2016

B.O. 10.624

Pág. 2 - T° 559

468

Creación del Instituto de Investigación, Asistencia y Prevención

de las Adicciones - Instituto I.A.P.A. -

Art. 1°: Créase el Instituto de Investigación, Asistencia y

Prevención de las Adicciones.- Instituto I.A.P.A. - Como ente

descentralizado con personería jurídica de derecho público, con

capacidad para actuar tanto en la esfera pública y privada, con

autarquía en su desenvolvimiento funcional, técnico y

administrativo (...)

04/10/2016

B.O. 10.644

Pág. 2 - T°560

469 Desígnase Administrador General del Instituto I.A.P.A al Lic.

Marcelo Eduardo KREMIS.

04/10/2016

B.O. 10.644

Pág. 6 – T° 560

470 Desígnase Director de Prevención y Promoción del Instituto I.A.P.A

al Lic. Raúl Alfredo CANDIA.

04/10/2016

B.O. 10.644

Pág. 6 – T° 560

471 Designase Director de Legal y Técnica del Instituto I.A.P.A al Dr.

Elvio Ramón OLIVELLA.

04/10/2016

10.644

Pág. 6 – T° 560

472 Designase Director General Asistencial del Instituto I.A.P.A al Sr.

Ramón Ubaldo ROLON.

04/10/2016

B.O. 10.644

Pág. 7 – T° 560

473 Designase Director de Servicios Administrativos Financieros del

Instituto I.A.P.A al C.P José Francisco SEPULVEDA.

04/10/2016

10.644

Pág. 7 – T° 560

474

Designase Director de Investigación y Capacitación del Instituto

I.A.P.A al Dr. Alejandro Luis KAYSER.

04/10/2016

B.O. 10.644

Pág 7 – T° 560

Page 10: Boletín Informativo N° 13 - Principal€¦ · Boletín Informativo N° 13 de Legislación provincial Edición 2017 DIRECCIÓN DE BIBLIOTECA E INFORMÁTICA JURISPRUDENCIAL PODER

516 Declárase Asueto Administrativo.-

Art. 1°: Declárase Asueto Administrativo y Escolar en todos sus

niveles y jurisdicciones, en el territorio de la Provincia, el día 2 de

Noviembre de 2016 "Día de los Fieles Difuntos".

Art. 2°: Invitase a los Poderes Legislativo y Judicial, a las

Municipalidades y Comisiones de Fomento y a las Entidades

bancarias radicadas en la Provincia, a adherirse a la medida

dispuesta.

31/10/16

B.O. 10.662

Pág. 2 – T° 560

528 Promulgase Ley N° 1642 (Presupuesto General de la

Administración Pública para el Ejercicio 2017).-

08/11/16

B.O. 10.667

Pág. 7 – T° 561

529 Promulgase Ley N° 1643 (Valuación Fiscal de los Bienes Inmuebles

2017).-

08/11/16

B.O. 10.667

Pág. 8 – T° 561

585 Declárase Asueto Administrativo.-

Art. 1°: Declarase asueto administrativo en el ámbito de la

Administración Pública Provincial los días 23 y 30, a partir de las

12:00hs; y 26 de diciembre del año en curso y 2 de enero de 2017,

en toda la jornada.

Art. 2°: Invitase a las Municipalidades, Comisiones de Fomento,

Poderes Legislativo y Judicial y a las instituciones bancarias y

financieras -públicas y privadas- con asiento en nuestro territorio,

a adherirse a la presente medida.-

21/12/16

B.O. 10.695

Pág. 2 – T° 562

586 Fíjase el receso Administrativo.-

Art. 1°:Fijase el receso Administrativo dispuesto en el art. 34° del

Decreto N° 1980/90 a partir del 27 de Diciembre. De 2016 al 31 de

enero de 2017 inclusive.

Art. 2°: Establecese el horario de labor de la Administración

Pública Provincial durante el receso administrativo de 08:00 a

12:00 hs.-

21/12/16

B.O. 10.695

Pág. 2 – T° 562

603 Promúlgase Ley N° 1644 (Modificación del Código Fiscal – Ley

1589).-

30/12/16

B.O. 10.701

Pág. 7 – T° 562

604 Promúlgase Ley N° 1645 (Modificación de la Ley Impositiva – Ley

N° 1590).-

30/12/16

B.O. 10.701

Pág. 10 – T° 562

605 Promúlgase Ley N° 1646 (Establecese el Régimen de Asignaciones

Familiares).-

30/12/16

B.O. 10.701

Pág. 13 – T° 562

606 Promúlgase Ley N° 1647 (Incorpora a la Ley N° 931 – Estatuto del

docente provincial) art. 12° bis.-

30/12/16

B.O. 10.701

Page 11: Boletín Informativo N° 13 - Principal€¦ · Boletín Informativo N° 13 de Legislación provincial Edición 2017 DIRECCIÓN DE BIBLIOTECA E INFORMÁTICA JURISPRUDENCIAL PODER

Pág. 14 – T° 562

607 Promúlgase Ley N° 1648 (Autorizase al Poder Ejecutivo a adjudicar

en venta en forma directa la razón social Energía Argentina

Sociedad Anónima (ENARSA).-

30/12/16

B.O. 10.701

Pág. 15 – T° 562

608 Promúlgase Ley N° 1649 (Instituyese un Régimen especial de

Jubilaciones, Pensiones y Retiros para los titulares de los

Organismos de la Constitución previstos por los Arts 148°, 150° y

153°).-

30/12/16

B.O. 10.701

Pág. 16 – T° 562

N° de Resolución

General

Provincial.

Breve descripción

Fecha de

publicación y N°

de Boletín Oficial

Provincial

75

Ministerio de la Producción y Ambiente.-

Art. 1°: ESTABLÉZCASE el día jueves 30 de junio del corriente,

como fecha límite para la inclusión de productores afectados por

excesos de precipitaciones y desbordes de ríos y riachos

establecidos en los Decretos de Emergencia, para los cultivos de

algodón, banana, mandioca, batata, hortalizas bajo cubierta y la

actividad apícola.

05/08/2016

B.O. 10.603

Pág. 2 T° 558

18

Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas- DGR.-

Art. 1°: IMPLEMÉNTESE en el ámbito administrativo de la DGR la

utilización del dominio fiscal electrónico como medio válido y

eficaz para practicar digitalmente notificaciones, emplazamientos

y comunicaciones.

12/08/2016

B.O. 10.608

Pág. 2 T° 558

16

Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas- DGR.-

Art. 1°: PRORROGA el vencimiento establecido en la resolución N°

35/2015: (Establece para el Período Fiscal 2016 las fechas de

vencimientos para la presentación de las Declaraciones Juradas y

pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.)

16/08/2016

10609

Pág. 2 T° 558

422

Ministerio de Planifificación, Inversión, Obras y Serv. Públicos.-

Art. 1°: APROBAR los porcentajes de Subsidios aplicables a la

facturación vigente a partir del 1 de Agosto sobre el Cargo Fijo del

servicio de agua potable y desagües cloacales prestados por

Aguas de Formosa S.A, comprendidos en la Categoría Residencial

(R) – excluido baldíos. Cuya inclusión como beneficiarios resulta

innegable en virtud de la función de las facultades otorgadas al

Organismo por Decreto Provincial N° 824/05.

Art. 2°: ORDENAR a AGUAS DE FORMOSA S.A a presentar informe

con carácter de declaración jurada en el que consignará

detalladamente: la facturación a cada unidad, con indicación del

13/09/16

B.O. 10.629

Pág. 2 T°559

Page 12: Boletín Informativo N° 13 - Principal€¦ · Boletín Informativo N° 13 de Legislación provincial Edición 2017 DIRECCIÓN DE BIBLIOTECA E INFORMÁTICA JURISPRUDENCIAL PODER

nombre del usuario, categoría, fecha de emisión de la factura,

vencimientos, subsidios aplicado, indisponibilidad (si

correspondiere) y cualquier oro dato de interés.

973

Ministerio de Producción y Ambiente.-

Art. 1°: CONVÓCASE al proceso participativo previsto para la

revisión del POT-For ("Programa de Ordenamiento Territorial de

Formosa"), de acuerdo a lo establecido en la Ley 1552, art. 7 y

concordantes.

Art. 2°: DESÍGNASE al Sr. Subsecretario de Recursos Naturales,

Ordenamiento y Calidad Ambiental, Dr. Hugo Eduardo Bay, como

COORDINADOR de los talleres cuya realización y cronograma se

encuentran en la Resolución – Anexo.

16/09/16

B.O. 10.632

Pág. 2 T°559

5949

Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas.-

Art. 1°: FIJAR el importe del Canon Anual de Explotación de arena

en el valor Pesos, equivalente a cincuenta metros cúbicos (50 m3),

tomando como valor inicial el indicado en el Anexo I.

Art. 2°: DETERMINAR el valor de la Regalía Minera de explotación

de arena en el tres por ciento (3%) del promedio mensual de los

precios de plaza del metro cúbico.

Art. 4°: ESTABLECER que las empresas obligadas al pago, deberán

presentar una declaración jurada mensual entre los días 01 y 10

de cada mes ante la Dirección de Industrias, Hidrocarburos y

Minería.

Art. 5°: FACULTAR a la Dirección de Industrias, Hidrocarburos y

Minería a desempeñar el control y/o fiscalización.

03/10/16

B.O. 10.643

Pág. 2 - T° 560

27

Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas- DGR.-

Art. 1°: APRUÉBASE y HABILÍTESE el uso en los Puestos de Control

Caminero de esta Dirección, de un sello, cuya estampa en los

documentos pertinentes, acreditará el pago de los tributos

autorizados a percibir en los Puestos de Control Caminero de esta

Dirección a través de las cajas "DGR EN LINEA" habilitadas al

efecto.

Art. 2°: DÉJASE SIN EFECTO en los Puestos de Control Caminero, el

uso de cualquier otro sello anterior a los que se aprueban por la

presente y dispóngase el retiro de los mismos de cada oficina de

los Puestos de Control Caminero habilitados.

17/10/16

B.O. 10.652

Pág. 2 – T° 560

36

Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas- DGR.-

Art. 1°: HABILITAR en la sede de la DGR, en la localidad de Laguna

Blanca, Provincia de Formosa, una caja recaudadora destinada a

recibir el pago de los distintos tributos administrados por el

organismo “caja dar en línea 1033”. Comenzará a funcionar el día

05 de Diciembre de 2016.-

15/12/2016

B.O. 10.691

Pág. 2 – T° 562

Page 13: Boletín Informativo N° 13 - Principal€¦ · Boletín Informativo N° 13 de Legislación provincial Edición 2017 DIRECCIÓN DE BIBLIOTECA E INFORMÁTICA JURISPRUDENCIAL PODER

42

Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas- DGR.-

Art. 1°: FÍJASE como fecha de vencimiento para la presentación de

la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos – Régimen General y Convenio Multilateral

correspondiente al período fiscal 2016, el día 30 de Junio de 2017.

Art. 2°: ESTABLÉCESE para le pago del Impuesto Inmobiliario Rural

del período 2017 las siguientes fechas de vencimiento: (...)

Cuota N° FECHA

1era. 31/03/2017

2da. 30/06/2017

3era. 29/09/2017

19/12/2016

B.O. 10.693

Pág. 2 – T° 562

45

Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas- DGR.-

Art. 1°: ESTABLÉCESE que entre los días 02/01/2017 hasta el

31/01/2017 inclusive, no se computarán los plazos previstos en los

distintos procedimientos vigentes, ante esta Dirección Gral de

Rentas, vinculados con la determinación, fiscalización y

percepción de los tributos y la aplicación de sanciones por

infracciones materiales y formales relacionadas con los mismos. Lo

expuesto en el párrafo anterior no obsta el ejercicio de las

facultades de contralor de este Organismo durante el mencionado

período.-

22/12/2016

B.O. 10.696

Pág. 2 – T° 562

47 Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas- DGR.-

Art. 1°: ESTABLÉCESE el valor de la Unidad Tributaria (U.T) prevista

en el Art. 62 de la Ley Impositiva en la suma de PESOS TREINTA Y

CINCO ($35) a partir del 1° de Enero de 2017.-

28/12/2016

B.O. 10.699

Pág. 2 – T° 562

49

Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas- DGR.-

Art. 1°: DISPÓNGASE que las personas humanas, sus herederos y

legatarios, las sucesiones indivisas, las personas jurídicas o ideales,

las sociedades, asociaciones y entidades – con o sin personería

jurídica-, los patrimonios destinados a un fin determinado, las

uniones transitorias de empresas, las agrupaciones de

colaboración, consorcios y demás responsables mencionados en el

art. 11 del Código Fiscal Ley 1589 sus modificatorias y

complementarias, a fines de solicitar la Inscripción de datos como

Contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos –

Régimen Gral, deberán observar las formalidades, requisitos y

condiciones que se establecen en la presente reglamentación (...)

28/12/2016

B.O. 10.700

Pág. 2 – T° 562

Por favor solicitar al Departamento de Biblioteca: cualquier tipo de textos legislativos en formato digital al

webmail: [email protected] o telefónicamente al interno: 1019 del Edificio de Tribunales.