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ARMADA DE CHILE - DIRECTEMAR
BOLETÍN
INFORMATIVO
MARÍTIMO
N° 3 / 2017
Puerto de Arica
Valparaíso, Marzo 2017
DIQUE FLOTANTE PUERTO VALPARAISO
Í N D I C E
ACTIVIDAD NACIONAL RESOLUCIONES
Página - Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Ordinario N° 12200/ 7, de 03 de Marzo de 2017. Fija Línea de la Playa en Isla Chaulinec, Comuna de Quinchao, Provincia de Chiloé, X Región de Los Lagos...................................…….……………...... 9
- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Ordinario N° 12600/ 05/ 259 de 13 de Marzo de 2017. Autoriza uso del Desinfectante Industrial “SANIACID P-15”, en Jurisdicción de la Autoridad Marítima……………............................…….……………...... 10
- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Ordinario N° 12600/ 05/ 261, de 14 de Marzo de 2017. Aprueba Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos u otras Sustancias Susceptibles de Contaminar en Muelle perteneciente a la Empresa “CORPESCA S.A.”, ubicado en la Bahía de Iquique…………………………................................…….……………....... 12
- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Ordinario N° 12600/ 05/ 262, de 14 de Marzo de 2017. Aprueba Plan de Emergencia de a bordo en caso de Contaminación por Hidrocarburos del PAM “ CORPESCA 1 ”….........................…….……………........ 16
- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Ordinario N° 12600/ 05/ 263, de 14 de Marzo de 2017. Aprueba Plan de Emergencia de a bordo en caso de Contaminación por Hidrocarburos del PAM “ AVENTURERO ”…......................…….……………........ 20
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Página - Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Ordinario N° 12600/ 05/ 265, de 14 de Marzo de 2017. Aprueba Plan de Emergencia de a bordo en caso de Contaminación por Hidrocarburos del PAM “ BARRACUDA IV ”…..................…….……………........ 24
- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Ordinario N° 12600/ 05/ 266, de 14 de Marzo de 2017. Aprueba Plan de Emergencia de a bordo en caso de Contaminación por Hidrocarburos del PAM “ RELÁMPAGO ”……....................…….……………........ 28
- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Ordinario N° 12600/ 05/ 267, de 14 de Marzo de 2017. Aprueba Plan de Emergencia de a bordo en caso de Contaminación por Hidrocarburos del PAM “ SALMÓN ”…………....................…….……………........ 32
- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Ordinario N° 12600/ 05/ 268, de 14 de Marzo de 2017. Aprueba Plan de Emergencia de a bordo en caso de Contaminación por Hidrocarburos del PAM “ TORNADO ”…………..................…….…………….......... 36
- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Ordinario N° 12600/ 05/ 269, de 14 de Marzo de 2017. Aprueba Plan de Emergencia de a bordo en caso de Contaminación por Hidrocarburos del PAM “ LIBAS ”………………..................…….…………….......... 40
- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Ordinario N° 12600/ 05/ 270, de 14 de Marzo de 2017. Aprueba Plan de Emergencia de a bordo en caso de Contaminación por Hidrocarburos del PAM “ MERO ”………………..................…….…………….......... 44
- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Ordinario N° 12600/ 05/ 271, de 14 de Marzo de 2017. Aprueba Plan de Emergencia de a bordo en caso de Contaminación por Hidrocarburos del PAM “ GUALLATIRE ”…..…..................…….…………….......... 48
- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Ordinario N° 12600/ 05/ 272, de 14 de Marzo de 2017. Aprueba Plan de Emergencia de a bordo en caso de Contaminación por Hidrocarburos del PAM “ HURACÁN ”…………..................…….…………….......... 52
- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Ordinario N° 12600/ 05/ 273, de 14 de Marzo de 2017. Aprueba Plan de Emergencia de a bordo en caso de Contaminación por Hidrocarburos del PAM “ ANGAMOS 1 ”……....................…….…………….......... 56
- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Ordinario N° 12600/ 05/ 274, de 14 de Marzo de 2017. Aprueba Plan de Emergencia de a bordo en caso de Contaminación por Hidrocarburos del PAM “ ANGAMOS 3 ”……....................…….…………….......... 60
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Página - Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Ordinario N° 12600/ 05/ 275, de 14 de Marzo de 2017. Aprueba Plan de Emergencia de a bordo en caso de Contaminación por Hidrocarburos del PAM “ ANGAMOS 2 ”……....................…….…………….......... 64
- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Ordinario N° 12600/ 05/ 276, de 14 de Marzo de 2017. Aprueba Plan de Emergencia de a bordo en caso de Contaminación por Hidrocarburos del PAM “ DON GINO ”………....................…….…………….......... 68
- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Ordinario N° 12600/ 05/ 277, de 14 de Marzo de 2017. Aprueba Plan de Emergencia de a bordo en caso de Contaminación por Hidrocarburos del PAM “ MARLIN ”…………....................…….…………….......... 72
- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Ordinario N° 12600/ 05/ 278, de 14 de Marzo de 2017. Aprueba Plan de Emergencia de a bordo en caso de Contaminación por Hidrocarburos del PAM “ INTRÉPIDO ”……......................…….………………....... 76
- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Ordinario N° 12600/ 05/ 279, de 14 de Marzo de 2017. Aprueba Plan de Emergencia de a bordo en caso de Contaminación por Hidrocarburos del PAM “ EPERVA 57 ”……......................…….………………....... 80
- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Ordinario N° 12600/ 05/ 280, de 14 de Marzo de 2017. Aprueba Plan de Emergencia de a bordo en caso de Contaminación por Hidrocarburos del PAM “ EPERVA 66 ”……......................…….………………....... 84
- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Ordinario N° 12600/ 05/ 281, de 14 de Marzo de 2017. Aprueba Plan de Emergencia de a bordo en caso de Contaminación por Hidrocarburos del PAM “ EPERVA 64 ”……......................…….………………....... 88
- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Ordinario N° 12600/ 05/ 282, de 14 de Marzo de 2017. Aprueba Plan de Emergencia de a bordo en caso de Contaminación por Hidrocarburos del PAM “ EPERVA 65 ”……......................…….………………....... 92
- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Ordinario N° 12600/ 05/ 283, de 14 de Marzo de 2017. Aprueba Plan de Emergencia de a bordo en caso de Contaminación por Hidrocarburos del PAM “ BLANQUILLO ”…......................…….………………....... 96
- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Ordinario N° 12600/ 05/ 284, de 14 de Marzo de 2017. Aprueba Plan de Emergencia de a bordo en caso de Contaminación por Hidrocarburos del PAM “ CORPESCA 2 ”…......................…….………………....... 100
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Página - Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Ordinario N° 12600/ 05/ 285, de 14 de Marzo de 2017. Aprueba Plan de Emergencia de a bordo en caso de Contaminación por Hidrocarburos del PAM “ ANGAMOS 4 ”…......................…….………………....... 104
- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Ordinario N° 12200/ 9, de 14 de Marzo de 2017. Fija Línea de la Playa en Sector Lagunillas Norte a Los Arcos, Comuna de Navidad, Provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador Bernardo O'higgins……………………......................…….………………........ 108
- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Ordinario N° 12600/ 05/ 289, de 16 de Marzo de 2017. Aprueba Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos u otras Sustancias Susceptibles de Contaminar en Faenas de Abastecimiento de Combustible, perteneciente a la Empresa “ TRANSPORTES DÍAZ SpA”………………..............…….………………....... 109
- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Ordinario N° 12600/ 05/ 292, de 17 de Marzo de 2017. Aprueba Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos u otras Sustancias Susceptibles de Contaminar para la Descarga en Talcahuano Terminal Portuaria S.A. de la Pesquera FOODCORP CHILE S.A. ubicado en la Bahía de Talcahuano………………………………………………..............…….………………....... 113
- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Ordinario N° 12600/ 05/ 293, de 17 de Marzo de 2017. Aprueba Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos u otras Sustancias Susceptibles de Contaminar en Faenas de Abastecimiento de Combustible, perteneciente a la Empresa SERVICIOS PORTUARIOS RELONCAVÍ LTDA.”…..………………....... 117
- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Ordinario N° 12600/ 05/ 294, de 17 de Marzo de 2017. Aprueba Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos u otras Sustancias Susceptibles de Contaminar en el Astillero perteneciente a la Planta Insdustrial de “ASMAR MAGALLANES”, ubicado en Punta Arenas…………………………..………………....... 121
- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Ordinario N° 12600/ 05/ 295, de 17 de Marzo de 2017. Aprueba Plan de Gestión de Basuras del BT. “ARICA”…..…………..………………....... 125
- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Ordinario N° 12600/ 296, de 17 de Marzo de 2017. Autoriza uso de Absorbentes que se indican, Compuestos por el Producto Orgánico “OIL CONTROL”, para Derrames de Hidrocarburos en Jurisdicción de la Autoridad Marítima….…………..………………....... 128
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Página
- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Ordinario N° 12600/ 05/ 315, de 22 de Marzo de 2017. Aprueba Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos para el Centro de Cultivo “PUNTA EL POMPÓN” de la Empresa “GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A.” …....………………....... 130
- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Ordinario N° 12600/ 05/ 316, de 22 de Marzo de 2017. Aprueba Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos para el Centro de Cultivo “ LEUTEPU “ de la Empresa “GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A.” …. ……………..………....... 134
- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Ordinario N° 12600/ 05/ 317, de 22 de Marzo de 2017. Aprueba Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos para el Centro de Cultivo “ CAUCACURA “ de la Empresa “GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A.” …....………………............... 138
- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Ordinario N° 12600/ 05/ 318, de 22 de Marzo de 2017. Aprueba Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos u otras Sustancias Susceptibles de Contaminar en el Atracadero perteneciente a la Empresa “TRANSGRUMAR”, ubicado en Puerto Chacabuco…………………………………….…....………………....... 142
- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Ordinario N° 12600/ 05/ 319, de 22 de Marzo de 2017. Aprueba Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos u otras Sustancias Susceptibles de Contaminar en el Atracadero Aysén Sur perteneciente a la Empresa Comercial “AYSÉN SUR LTDA.”, ubicado en Puerto Chacabuco………....……………………......... 146
- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Ordinario N° 12600/ 05/ 324, de 23 de Marzo de 2017. Autoriza el uso del Dispersante “ECO-DISPERSE” en Aguas Marinas de la Jurisdicción de la Autoridad Marítima…………....……………………......... 150
- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Ordinario N° 12600/ 05/ 333, de 29 de Marzo de 2017. Aprueba Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos u Otras Sustancias Susceptibles de Contaminar en los Diques Flotantes Marco II, Marco III y Pontón I de la Empresa “ASTILLEROS MARCO SpA”, ubicados en la Bahía de Puerto Montt.………………………………………………....…………………….......... 152
- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Ordinario N° 12600/ 05/ 334, de 29 de Marzo de 2017. Autoriza el uso del Dispersante “SPILL DISPERSANT N°010-2000” en Aguas Marinas de la Jurisdicción de la Autoridad Marítima…………………………………………....……………………........... 156
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EDITADO POR LA DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y DE MARINA
MERCANTE
OFICINA DE REGLAMENTOS Y PUBLICACIONES MARITIMAS+ Dirección: Errázuriz 537 Valparaíso – Teléfono 56 - 32 – 220 8461 / 220 8415
La reproducción total o parcial de este Boletín está autorizada mencionando la fuente.
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ACTIVIDAD NACIONAL TPS. VALPARAISO
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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N°12.200/ 7 Vrs. FIJA LÍNEA DE LA PLAYA EN ISLA CHAULINEC, COMUNA DE QUINCHAO, PROVINCIA DE CHILOÉ, X REGIÓN DE LOS LAGOS. L. PYA. N° 5/2017
VALPARAÍSO, 03 de Marzo de 2017. VISTO: el trabajo ejecutado por CONSULTORA E INGENIERÍA GEOMAR LTDA., solicitado por la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA, relacionado con el estudio y levantamiento de la línea de la playa en Isla Chaulinec, Comuna de Quinchao, Provincia de Chiloé, X Región de Los Lagos; la carta D.I.M. y M.A.A. Ord. N°12.200/07/142/INT., de fecha 6 de diciembre de 2016; el informe técnico del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, N° 62/24/2016, de fecha 24 de octubre de 2016; el plano de determinación de la línea de la playa, a escala 1 : 5.000; las atribuciones que me confiere el Artículo 1° N° 23, del Reglamento sobre Concesiones Marítimas y lo establecido en la publicación del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada N° 3104 “Instrucciones para la determinación de la playa y terreno de playa en la costa del litoral y en la ribera de lagos y ríos”, R E S U E L V O:
1.- FÍJASE la línea de la playa en el lugar denominado Isla Chaulinec, Comuna de Quinchao, Provincia de Chiloé, X Región de Los Lagos, en el borde costero comprendido entre las coordenadas UTM N-5.278.657,7 – E-634.931,5 y N-5.278.211,1 – E-644.795,9, HUSO 18, Sistema de Referencia WGS-84, conforme se señala en el plano DIRINMAR-05/2017, Láminas 1, 2 y 3, a escala 1 : 5.000, visado por el Jefe del Departamento de Borde Costero, dependiente de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, documento que es parte integrante de la presente resolución.
2.- ANÓTESE, comuníquese y publíquese en el Boletín Informativo Marítimo.
(Fdo.)
OSVALDO SCHWARZENBERG ASHTON VICEALMIRANTE
DIRECTOR GENERAL
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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12600/ 05/ 259 VRS. AUTORIZA USO DEL DESINFECTANTE INDUSTRIAL “SANIACID P-15” EN JURISDICCIÓN DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA.
VALPARAÍSO, 13 de Marzo de 2017. VISTO: las facultades que me confieren los artículos 5º y 142º del D.L. Nº 2.222 de 1978, Ley de Navegación; los artículos 2º y 3º del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, promulgado por el D.S.(M) Nº 1 de 1992; y CONSIDERANDO: 1.- Lo expuesto por la empresa TRESSA LTDA., R.U.T.: 79.676.110-5, a través de su carta s/n°, de fecha 14 de febrero de 2017, en la que solicita renovación de autorización de uso del desinfectante industrial “SANIACID P-15” en ambiente marino de la jurisdicción de la Autoridad Marítima. 2.- Los resultados de los bioensayos de toxicidad aguda y crónica efectuados al producto “SANIACID P-15”, por el Centro Regional de Estudios Ambientales de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, a través del informe Nº CREA-03-10, de fecha 22 de febrero de 2010. 3.- La ficha técnica y de seguridad del producto “SANIACID P-15”, en la que se indica la Dosis Letal (LC50-48h) 1200 ppm en Tisbe longicornis y la dosis crónica (EC50) de 4400 ppm en Isochrysis galbana especies marinas, susceptibles de cultivo; así como también, las diluciones aplicadas a distintos usos. 4.- La resolución exenta del Instituto de Salud Pública de Chile N° 1724, de fecha 27 de mayo de 2015, mediante la cual se otorga registro de producto plaguicida de uso sanitario y doméstico N° D-55/09 al desinfectante “SANIACID P-15”, de acuerdo a lo prevenido en el D.S.(S.) Nº 157/07. R E S U E L V O:
1.- AUTORÍZASE el uso del producto desinfectante “SANIACID P-15” sobre naves, artefactos navales y otras instalaciones marítimas, bajo la condición que su utilización sea restrictivamente efectuada según lo señalado en la Ficha Técnica y de Seguridad y en una dilución entre 1,3 ml a 2,1 ml del producto x 1 Lt de agua, prohibiéndose arrojar y disponerlo en el cuerpo de agua.
2.- Atendiendo que se reconocen las particulares características ambientales que pueda revestir
un cuerpo de agua de la jurisdicción nacional, el usuario que desee aplicar el producto “SANIACID P-15” deberá siempre solicitar previamente autorización a la Autoridad Marítima local, procediendo a informarle lo siguiente: a.- Copia de la presente resolución que autoriza uso del desinfectante en jurisdicción de la Autoridad
Marítima.
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b.- Lugar, ubicación y características del medio en donde se empleará el desinfectante. c.- Fecha o período de aplicación del desinfectante. d.- Conocimiento de las condiciones de dilución y concentración del producto. e.- Lugar y período de almacenamiento del producto. f.- Cumplimiento de las disposiciones sobre prevención de riesgos de los operarios. ESTABLÉCESE:
1.- Que, la presente Resolución está sujeta a un cobro de US$ 47,05 conforme a lo dispuesto por el D.S. (M.) N° 427, de fecha 25 de Junio de 1979, y tendrá una vigencia de dos (2) años a contar de la fecha de aprobación.
2.- Que, lo anterior es sin perjuicio de otras autorizaciones que deba solicitar el titular a otros
organismos públicos para la ejecución de ciertas obras, y/o actividades asociadas a la solicitud, en conformidad a lo establecido en la normativa vigente.
3.- ANÓTESE, regístrese y comuníquese a quiénes corresponda, para su conocimiento y
cumplimiento.
POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL
(Fdo.)
OTTO MRUGALSKI MEISER CONTRAALMIRANTE LT
DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO
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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12600/ 05/ 261 VRS. APRUEBA PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS U OTRAS SUSTANCIAS SUSCEPTIBLES DE CONTAMINAR EN MUELLE PERTENECIENTE A LA EMPRESA “CORPESCA S.A.”, UBICADO EN LA BAHÍA DE IQUIQUE.
VALPARAÍSO, 14 de Marz<o de 2017. VISTO: la solicitud presentada por la Empresa “CORPESCA S.A.”, remitida por la Gobernación Marítima de Iquique mediante Memorándum Ordinario N° 12.600/393 de fecha 13 de diciembre de 2016, para la revisión y aprobación del Plan de Contingencia; lo informado por el Departamento de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento del Artículo 15 del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, D.S. (M) N° 1 de fecha 6 de enero de 1992; y teniendo presente las facultades que me confiere el D. L. N° 2.222, Ley de Navegación de fecha 21 de mayo de 1978, R E S U E L V O:
1.- APRUÉBASE el Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos, sus Derivados y Otras Sustancias Nocivas Líquidas Susceptibles de Contaminar presentado por la Empresa “CORPESCA S.A.” para su muelle, ubicado en la Bahía de Iquique, la que será responsable ante la Autoridad Marítima en los aspectos de contaminación en ella.
2.- El Plan citado anteriormente contiene los lineamientos básicos recomendados por la
Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de productos de hidrocarburos líquidos contaminantes o susceptibles de contaminar. ESTABLÉCESE:
1.- Que, el Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional, debiendo el propietario hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución.
2.- Que, el uso de los productos químicos (dispersantes) para el combate de la contaminación
que se mantengan, deberán estar aprobados y autorizado su uso por esta Dirección General, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso, prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.
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3.- Que, toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Revisión y
Actualización que se adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y M.M. ORD. A–53/003 de fecha 27 de enero de 2015. De igual manera, cada vez que se utilice el Plan para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda.
4.- Que, el Plan de Contingencia tendrá que encontrarse siempre en la empresa junto con la
presente resolución aprobatoria y su respectiva Ficha de Actualización y Revisión, manteniéndolo ordenado, actualizado y en un número suficiente de copias, las que deberán ser entregadas para su distribución al encargado de la empresa y a la Autoridad Marítima Local.
5.- Que, la presente Resolución está sujeta a un cobro de US$ 47,05, conforme a lo dispuesto
por el D.S. (M) N° 427 de fecha 25 de junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Iquique y tendrá una vigencia de cinco (5) años, a contar de la fecha de aprobación del Plan.
ANÓTESE, regístrese y comuníquese, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.
POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL
(Fdo.)
OTTO MRUGALSKI MEISER CONTRAALMIRANTE LT
DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO
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FICHA REVISIÓN PLAN DE CONTINGENCIA
EMPRESA CORPESCA S.A. MUELLE IQUIQUE
Fecha Revisión
Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable
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FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE CONTINGENCIA EMPRESA CORPESCA S.A.
MUELLE IQUIQUE Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja,
etc.) Fecha V°B° AA.MM.
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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N°12600/ 05/ 262 VRS. APRUEBA PLAN DE EMERGENCIA DE A BORDO EN CASO DE CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS DEL PAM “CORPESCA 1”.
VALPARAÍSO, 14 de Marzo de 2017. VISTO: la solicitud presentada por la empresa “CORPESCA S.A.” para la revisión y aprobación del Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “CORPESCA 1” remitida por la Gobernación Marítima de Iquique mediante Memorándum Ordinario N° 12.600/393 de fecha 13 de diciembre de 2016; lo informado por el Departamento de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento de la Regla 37 (Anexo I) del Convenio MARPOL, versión 2011; y teniendo presente las facultades que me confiere el D.L. N° 2.222, Ley de Navegación, de fecha 21 de mayo de 1978; y el Artículo 12 del D.S. (M) N° 1, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, de fecha 06 de enero de 1992, R E S U E L V O: APRUÉBASE el Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “CORPESCA 1” (CB-6707) 333 A.B., presentado por la empresa “CORPESCA S.A.”, el cual contiene los lineamientos básicos recomendados por la Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de hidrocarburos. ESTABLÉCESE:
1.- Que, los productos químicos (dispersantes) para la lucha contra la contaminación que se mantengan, deberán estar aprobados y autorizado su uso por medio de resolución emitida por la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso, prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.
2.- Este Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional,
debiendo el Armador hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución. 3.- El Armador cada año revisará y evaluará los cambios que pudieran presentarse en los
nombres y números de los puntos de contacto en tierra, las características del buque o las políticas de la empresa, entre otros, proceso que se registrará en la Ficha de Revisión que se acompaña.
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4.- Toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Revisión y
Actualización que se adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y MM. ORD. A – 53/002 de fecha 27 de enero de 2015. De igual manera, cada vez que se utilice éste para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda. Para llevar a cabo el proceso anterior, se considerará un sistema de archivo que permita la actualización del plan en el tiempo con las hojas debidamente numeradas.
5.- El Plan de Emergencia, deberá encontrarse a bordo junto con la presente resolución
aprobatoria y sus respectivas Fichas de Revisión y Actualización, entregada al Oficial de Cargo, el que deberá mantenerlo ordenado y actualizado.
6.- Que, la presente resolución está sujeta a un cobro de US$ 47,05, conforme a lo dispuesto
por el D. S. (M) N° 427 de fecha 25 de junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Iquique y tendrá una vigencia de cinco (5) años, a contar de la fecha de aprobación del Plan.
ANÓTESE, regístrese y comuníquese, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.
POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL
(Fdo.)
OTTO MRUGALSKI MEISER CONTRAALMIRANTE LT
DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO
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FICHA REVISIÓN PLAN DE EMERGENCIA
PROPIETARIO O ARMADOR CORPESCA S.A. PAM “CORPESCA 1” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA
Fecha Revisión
Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable
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19
FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE EMERGENCIA
PROPIETARIO O ARMADOR CORPESCA S.A. PAM “CORPESCA 1” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA
Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja,
etc.) Fecha V° B° AA. MM.
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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N°12.600/ 05/ 263 VRS. APRUEBA PLAN DE EMERGENCIA DE A BORDO EN CASO DE CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS DEL PAM “AVENTURERO”.
VALPARAÍSO, 14 de Marzo de 2017. VISTO: la solicitud presentada por la empresa “CORPESCA S.A.” para la revisión y aprobación del Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “AVENTURERO”, remitida por la Gobernación Marítima de Iquique mediante Memorándum Ordinario N° 12.600/393 de fecha 13 de diciembre de 2016; lo informado por el Departamento de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento de la Regla 37 (Anexo I) del Convenio MARPOL, versión 2011; y teniendo presente las facultades que me confiere el D.L. N° 2.222, Ley de Navegación, de fecha 21 de mayo de 1978; y el Artículo 12 del D.S. (M) N° 1, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, de fecha 06 de enero de 1992, R E S U E L V O: APRUÉBASE el Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “AVENTURERO” (CB-3232) 500.12 A.B., presentado por la empresa “CORPESCA S.A.”, el cual contiene los lineamientos básicos recomendados por la Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de hidrocarburos. ESTABLÉCESE:
1.- Que, los productos químicos (dispersantes) para la lucha contra la contaminación que se mantengan, deberán estar aprobados y autorizado su uso por medio de resolución emitida por la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso, prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.
2.- Este Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional,
debiendo el Armador hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución. 3.- El Armador cada año revisará y evaluará los cambios que pudieran presentarse en los
nombres y números de los puntos de contacto en tierra, las características del buque o las políticas de la empresa, entre otros, proceso que se registrará en la Ficha de Revisión que se acompaña.
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4.- Toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Revisión y
Actualización que se adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y MM. ORD. A – 53/002 de fecha 27 de enero de 2015. De igual manera, cada vez que se utilice éste para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda. Para llevar a cabo el proceso anterior, se considerará un sistema de archivo que permita la actualización del plan en el tiempo con las hojas debidamente numeradas.
5.- El Plan de Emergencia, deberá encontrarse a bordo junto con la presente resolución
aprobatoria y sus respectivas Fichas de Revisión y Actualización, entregada al Oficial de Cargo, el que deberá mantenerlo ordenado y actualizado.
6.- Que, la presente resolución está sujeta a un cobro de US$ 47,05, conforme a lo dispuesto
por el D. S. (M) N° 427 de fecha 25 de junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Iquique y tendrá una vigencia de cinco (5) años, a contar de la fecha de aprobación del Plan.
ANÓTESE, regístrese y comuníquese, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.
POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL
(Fdo.)
OTTO MRUGALSKI MEISER CONTRAALMIRANTE LT
DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO
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FICHA REVISIÓN PLAN DE EMERGENCIA
PROPIETARIO O ARMADOR CORPESCA S.A. PAM “AVENTURERO” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA
Fecha Revisión
Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
23
FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE EMERGENCIA
PROPIETARIO O ARMADOR CORPESCA S.A. PAM “AVENTURERO” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA
Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja,
etc.) Fecha V° B° AA. MM.
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N°12.600/ 05/ 265 VRS. APRUEBA PLAN DE EMERGENCIA DE A BORDO EN CASO DE CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS DEL PAM “BARRACUDA IV”.
VALPARAÍSO, 14 de Marzo de 2017. VISTO: la solicitud presentada por la empresa “CORPESCA S.A.” para la revisión y aprobación del Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “BARRACUDA IV”, remitida por la Gobernación Marítima de Iquique mediante Memorándum Ordinario N° 12.600/393 de fecha 13 de diciembre de 2016; lo informado por el Departamento de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento de la Regla 37 (Anexo I) del Convenio MARPOL, versión 2011; y teniendo presente las facultades que me confiere el D.L. N° 2.222, Ley de Navegación, de fecha 21 de mayo de 1978; y el Artículo 12 del D.S. (M) N° 1, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, de fecha 06 de enero de 1992, R E S U E L V O: APRUÉBASE el Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “BARRACUDA IV” (CB-4034) 500.20 A.B., presentado por la empresa “CORPESCA S.A.”, el cual contiene los lineamientos básicos recomendados por la Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de hidrocarburos. ESTABLÉCESE:
1.- Que, los productos químicos (dispersantes) para la lucha contra la contaminación que se mantengan, deberán estar aprobados y autorizado su uso por medio de resolución emitida por la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso, prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.
2.- Este Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional,
debiendo el Armador hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución. 3.- El Armador cada año revisará y evaluará los cambios que pudieran presentarse en los
nombres y números de los puntos de contacto en tierra, las características del buque o las políticas de la empresa, entre otros, proceso que se registrará en la Ficha de Revisión que se acompaña.
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25
4.- Toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Revisión y
Actualización que se adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y MM. ORD. A – 53/002 de fecha 27 de enero de 2015. De igual manera, cada vez que se utilice éste para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda. Para llevar a cabo el proceso anterior, se considerará un sistema de archivo que permita la actualización del plan en el tiempo con las hojas debidamente numeradas.
5.- El Plan de Emergencia, deberá encontrarse a bordo junto con la presente resolución
aprobatoria y sus respectivas Fichas de Revisión y Actualización, entregada al Oficial de Cargo, el que deberá mantenerlo ordenado y actualizado.
6.- Que, la presente resolución está sujeta a un cobro de US$ 47,05 conforme a lo dispuesto
por el D. S. (M) N° 427 de fecha 25 de junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Iquique y tendrá una vigencia de cinco (5) años, a contar de la fecha de aprobación del Plan.
ANÓTESE, regístrese y comuníquese, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.
POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL
(Fdo.)
OTTO MRUGALSKI MEISER CONTRAALMIRANTE LT
DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
26
FICHA REVISIÓN PLAN DE EMERGENCIA
PROPIETARIO O ARMADOR CORPESCA S.A. PAM “BARRACUDA IV” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA
Fecha Revisión
Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
27
FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE EMERGENCIA
PROPIETARIO O ARMADOR CORPESCA S.A. PAM “BARRACUDA IV” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA
Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja,
etc.) Fecha V° B° AA. MM.
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
28
D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N°12.600/ 05/ 266 VRS. APRUEBA PLAN DE EMERGENCIA DE A BORDO EN CASO DE CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS DEL PAM “RELÁMPAGO”.
VALPARAÍSO, 14 de Marzo de 2017. VISTO: la solicitud presentada por la empresa “CORPESCA S.A.” para la revisión y aprobación del Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “RELÁMPAGO”, remitida por la Gobernación Marítima de Iquique mediante Memorándum Ordinario N° 12.600/393 de fecha 13 de diciembre de 2016; lo informado por el Departamento de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento de la Regla 37 (Anexo I) del Convenio MARPOL, versión 2011; y teniendo presente las facultades que me confiere el D.L. N° 2.222, Ley de Navegación, de fecha 21 de mayo de 1978; y el Artículo 12 del D.S. (M) N° 1, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, de fecha 06 de enero de 1992, R E S U E L V O: APRUÉBASE el Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “RELÁMPAGO” (CB-3849) 512 A.B., presentado por la empresa “CORPESCA S.A.”, el cual contiene los lineamientos básicos recomendados por la Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de hidrocarburos. ESTABLÉCESE:
1.- Que, los productos químicos (dispersantes) para la lucha contra la contaminación que se mantengan, deberán estar aprobados y autorizado su uso por medio de resolución emitida por la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso, prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.
2.- Este Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional,
debiendo el Armador hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución. 3.- El Armador cada año revisará y evaluará los cambios que pudieran presentarse en los
nombres y números de los puntos de contacto en tierra, las características del buque o las políticas de la empresa, entre otros, proceso que se registrará en la Ficha de Revisión que se acompaña.
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
29
4.- Toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Revisión y
Actualización que se adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y MM. ORD. A – 53/002 de fecha 27 de enero de 2015. De igual manera, cada vez que se utilice éste para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda. Para llevar a cabo el proceso anterior, se considerará un sistema de archivo que permita la actualización del plan en el tiempo con las hojas debidamente numeradas.
5.- El Plan de Emergencia, deberá encontrarse a bordo junto con la presente resolución
aprobatoria y sus respectivas Fichas de Revisión y Actualización, entregada al Oficial de Cargo, el que deberá mantenerlo ordenado y actualizado.
6.- Que, la presente resolución está sujeta a un cobro de US$ 47,05, conforme a lo dispuesto
por el D. S. (M) N° 427 de fecha 25 de junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Iquique y tendrá una vigencia de cinco (5) años, a contar de la fecha de aprobación del Plan.
ANÓTESE, regístrese y comuníquese, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.
POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL
(Fdo.)
OTTO MRUGALSKI MEISER CONTRAALMIRANTE LT
DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
30
FICHA REVISIÓN PLAN DE EMERGENCIA
PROPIETARIO O ARMADOR CORPESCA S.A. PAM “RELÁMPAGO” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA
Fecha Revisión
Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
31
FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE EMERGENCIA
PROPIETARIO O ARMADOR CORPESCA S.A. PAM “RELÁMPAGO” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA
Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja,
etc.) Fecha V° B° AA. MM.
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
32
D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N°12.600/ 05/ 267 VRS. APRUEBA PLAN DE EMERGENCIA DE A BORDO EN CASO DE CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS DEL PAM “SALMÓN”.
VALPARAÍSO, 14 de Marzo de 2017. VISTO: la solicitud presentada por la empresa “CORPESCA S.A.” para la revisión y aprobación del Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “SALMÓN”, remitida por la Gobernación Marítima de Iquique mediante Memorándum Ordinario N° 12.600/393 de fecha 13 de diciembre de 2016; lo informado por el Departamento de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento de la Regla 37 (Anexo I) del Convenio MARPOL, versión 2011; y teniendo presente las facultades que me confiere el D.L. N° 2.222, Ley de Navegación, de fecha 21 de mayo de 1978; y el Artículo 12 del D.S. (M) N° 1, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, de fecha 06 de enero de 1992, R E S U E L V O: APRUÉBASE el Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “SALMÓN” (CB-4149) 500.10 A.B., presentado por la empresa “CORPESCA S.A.”, el cual contiene los lineamientos básicos recomendados por la Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de hidrocarburos. ESTABLÉCESE:
1.- Que, los productos químicos (dispersantes) para la lucha contra la contaminación que se mantengan, deberán estar aprobados y autorizado su uso por medio de resolución emitida por la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso, prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.
2.- Este Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional,
debiendo el Armador hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución. 3.- El Armador cada año revisará y evaluará los cambios que pudieran presentarse en los
nombres y números de los puntos de contacto en tierra, las características del buque o las políticas de la empresa, entre otros, proceso que se registrará en la Ficha de Revisión que se acompaña.
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
33
4.- Toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Revisión y
Actualización que se adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y MM. ORD. A – 53/002 de fecha 27 de enero de 2015. De igual manera, cada vez que se utilice éste para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda. Para llevar a cabo el proceso anterior, se considerará un sistema de archivo que permita la actualización del plan en el tiempo con las hojas debidamente numeradas.
5.- El Plan de Emergencia, deberá encontrarse a bordo junto con la presente resolución
aprobatoria y sus respectivas Fichas de Revisión y Actualización, entregada al Oficial de Cargo, el que deberá mantenerlo ordenado y actualizado.
6.- Que, la presente resolución está sujeta a un cobro de US$ 47,05, conforme a lo dispuesto
por el D. S. (M) N° 427 de fecha 25 de junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Iquique y tendrá una vigencia de cinco (5) años, a contar de la fecha de aprobación del Plan.
ANÓTESE, regístrese y comuníquese, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.
POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL
(Fdo.)
OTTO MRUGALSKI MEISER CONTRAALMIRANTE LT
DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
34
FICHA REVISIÓN PLAN DE EMERGENCIA
PROPIETARIO O ARMADOR CORPESCA S.A. PAM “SALMÓN” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA
Fecha Revisión
Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
35
FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE EMERGENCIA
PROPIETARIO O ARMADOR CORPESCA S.A. PAM “SALMÓN” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA
Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja,
etc.) Fecha V° B° AA. MM.
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
36
D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N°12.600/ 05/ 268 VRS. APRUEBA PLAN DE EMERGENCIA DE A BORDO EN CASO DE CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS DEL PAM “TORNADO”.
VALPARAÍSO, 14 de Marzo de 2017. VISTO: la solicitud presentada por la empresa “CORPESCA S.A.” para la revisión y aprobación del Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “TORNADO”, remitida por la Gobernación Marítima de Iquique mediante Memorándum Ordinario N° 12.600/393 de fecha 13 de diciembre de 2016; lo informado por el Departamento de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento de la Regla 37 (Anexo I) del Convenio MARPOL, versión 2011; y teniendo presente las facultades que me confiere el D.L. N° 2.222, Ley de Navegación, de fecha 21 de mayo de 1978; y el Artículo 12 del D.S. (M) N° 1, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, de fecha 06 de enero de 1992, R E S U E L V O: APRUÉBASE el Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “TORNADO” (CB-5761) 574 A.B., presentado por la empresa “CORPESCA S.A.”, el cual contiene los lineamientos básicos recomendados por la Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de hidrocarburos. ESTABLÉCESE:
1.- Que, los productos químicos (dispersantes) para la lucha contra la contaminación que se mantengan, deberán estar aprobados y autorizado su uso por medio de resolución emitida por la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso, prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.
2.- Este Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional,
debiendo el Armador hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución. 3.- El Armador cada año revisará y evaluará los cambios que pudieran presentarse en los
nombres y números de los puntos de contacto en tierra, las características del buque o las políticas de la empresa, entre otros, proceso que se registrará en la Ficha de Revisión que se acompaña.
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
37
4.- Toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Revisión y
Actualización que se adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y MM. ORD. A – 53/002 de fecha 27 de enero de 2015. De igual manera, cada vez que se utilice éste para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda. Para llevar a cabo el proceso anterior, se considerará un sistema de archivo que permita la actualización del plan en el tiempo con las hojas debidamente numeradas.
5.- El Plan de Emergencia, deberá encontrarse a bordo junto con la presente resolución
aprobatoria y sus respectivas Fichas de Revisión y Actualización, entregada al Oficial de Cargo, el que deberá mantenerlo ordenado y actualizado.
6.- Que, la presente resolución está sujeta a un cobro de US$ 47,05, conforme a lo dispuesto
por el D. S. (M) N° 427 de fecha 25 de junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Iquique y tendrá una vigencia de cinco (5) años, a contar de la fecha de aprobación del Plan.
ANÓTESE, regístrese y comuníquese, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.
POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL
(Fdo.)
OTTO MRUGALSKI MEISER CONTRAALMIRANTE LT
DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
38
FICHA REVISIÓN PLAN DE EMERGENCIA
PROPIETARIO O ARMADOR CORPESCA S.A. PAM “TORNADO” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA
Fecha Revisión
Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
39
FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE EMERGENCIA
PROPIETARIO O ARMADOR CORPESCA S.A. PAM “TORNADO” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA
Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja,
etc.) Fecha V° B° AA. MM.
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
40
D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N°12.600/ 05/ 269 VRS. APRUEBA PLAN DE EMERGENCIA DE A BORDO EN CASO DE CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS DEL PAM “LIBAS”.
VALPARAÍSO, 14 de Marzo de 2017. VISTO: la solicitud presentada por la empresa “CORPESCA S.A.” para la revisión y aprobación del Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “LIBAS”, remitida por la Gobernación Marítima de Iquique mediante Memorándum Ordinario N° 12.600/393 de fecha 13 de diciembre de 2016; lo informado por el Departamento de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento de la Regla 37 (Anexo I) del Convenio MARPOL, versión 2011; y teniendo presente las facultades que me confiere el D.L. N° 2.222, Ley de Navegación, de fecha 21 de mayo de 1978; y el Artículo 12 del D.S. (M) N° 1, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, de fecha 06 de enero de 1992, R E S U E L V O: APRUÉBASE el Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “LIBAS” (CB-4698) 759 A.B., presentado por la empresa “CORPESCA S.A.”, el cual contiene los lineamientos básicos recomendados por la Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de hidrocarburos. ESTABLÉCESE:
1.- Que, los productos químicos (dispersantes) para la lucha contra la contaminación que se mantengan, deberán estar aprobados y autorizado su uso por medio de resolución emitida por la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso, prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.
2.- Este Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional,
debiendo el Armador hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución. 3.- El Armador cada año revisará y evaluará los cambios que pudieran presentarse en los
nombres y números de los puntos de contacto en tierra, las características del buque o las políticas de la empresa, entre otros, proceso que se registrará en la Ficha de Revisión que se acompaña.
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
41
4.- Toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Revisión y
Actualización que se adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y MM. ORD. A – 53/002 de fecha 27 de enero de 2015. De igual manera, cada vez que se utilice éste para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda. Para llevar a cabo el proceso anterior, se considerará un sistema de archivo que permita la actualización del plan en el tiempo con las hojas debidamente numeradas.
5.- El Plan de Emergencia, deberá encontrarse a bordo junto con la presente resolución
aprobatoria y sus respectivas Fichas de Revisión y Actualización, entregada al Oficial de Cargo, el que deberá mantenerlo ordenado y actualizado.
6.- Que, la presente resolución está sujeta a un cobro de US$ 47,05, conforme a lo dispuesto
por el D. S. (M) N° 427 de fecha 25 de junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Iquique y tendrá una vigencia de cinco (5) años, a contar de la fecha de aprobación del Plan.
ANÓTESE, regístrese y comuníquese, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.
POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL
(Fdo.)
OTTO MRUGALSKI MEISER CONTRAALMIRANTE LT
DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
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FICHA REVISIÓN PLAN DE EMERGENCIA
PROPIETARIO O ARMADOR CORPESCA S.A. PAM “LIBAS” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA
Fecha Revisión
Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable
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FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE EMERGENCIA
PROPIETARIO O ARMADOR CORPESCA S.A. PAM “LIBAS” PLAN DE EMERGENCIA
RES. APROBATORIA
Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja,
etc.) Fecha V° B° AA. MM.
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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N°12.600/ 05/ 270 VRS. APRUEBA PLAN DE EMERGENCIA DE A BORDO EN CASO DE CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS DEL PAM “MERO”.
VALPARAÍSO, 14 de Marzo de 2017. VISTO: la solicitud presentada por la empresa “CORPESCA S.A.” para la revisión y aprobación del Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “MERO”, remitida por la Gobernación Marítima de Iquique mediante Memorándum Ordinario N° 12.600/393 de fecha 13 de diciembre de 2016; lo informado por el Departamento de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento de la Regla 37 (Anexo I) del Convenio MARPOL, versión 2011; y teniendo presente las facultades que me confiere el D.L. N° 2.222, Ley de Navegación, de fecha 21 de mayo de 1978; y el Artículo 12 del D.S. (M) N° 1, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, de fecha 06 de enero de 1992, R E S U E L V O: APRUÉBASE el Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “MERO” (CB-4072) 512 A.B., presentado por la empresa “CORPESCA S.A.”, el cual contiene los lineamientos básicos recomendados por la Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de hidrocarburos. ESTABLÉCESE:
1.- Que, los productos químicos (dispersantes) para la lucha contra la contaminación que se mantengan, deberán estar aprobados y autorizado su uso por medio de resolución emitida por la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso, prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.
2.- Este Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional,
debiendo el Armador hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución. 3.- El Armador cada año revisará y evaluará los cambios que pudieran presentarse en los
nombres y números de los puntos de contacto en tierra, las características del buque o las políticas de la empresa, entre otros, proceso que se registrará en la Ficha de Revisión que se acompaña.
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4.- Toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Revisión y
Actualización que se adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y MM. ORD. A – 53/002 de fecha 27 de enero de 2015. De igual manera, cada vez que se utilice éste para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda. Para llevar a cabo el proceso anterior, se considerará un sistema de archivo que permita la actualización del plan en el tiempo con las hojas debidamente numeradas.
5.- El Plan de Emergencia, deberá encontrarse a bordo junto con la presente resolución
aprobatoria y sus respectivas Fichas de Revisión y Actualización, entregada al Oficial de Cargo, el que deberá mantenerlo ordenado y actualizado.
6.- Que, la presente resolución está sujeta a un cobro de US$ 47,05, conforme a lo dispuesto
por el D. S. (M) N° 427 de fecha 25 de junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Iquique y tendrá una vigencia de cinco (5) años, a contar de la fecha de aprobación del Plan.
ANÓTESE, regístrese y comuníquese, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.
POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL
(Fdo.)
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FICHA REVISIÓN PLAN DE EMERGENCIA
PROPIETARIO O ARMADOR CORPESCA S.A. PAM “MERO” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA
Fecha Revisión
Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable
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FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE EMERGENCIA
PROPIETARIO O ARMADOR CORPESCA S.A. PAM “MERO” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA
Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja,
etc.) Fecha V° B° AA. MM.
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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N°12.600/ 05/ 271 VRS. APRUEBA PLAN DE EMERGENCIA DE A BORDO EN CASO DE CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS DEL PAM “GUALLATIRE”.
VALPARAÍSO, 14 de Marzo de 2017. VISTO: la solicitud presentada por la empresa “CORPESCA S.A.” para la revisión y aprobación del Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “GUALLATIRE”, remitida por la Gobernación Marítima de Iquique mediante Memorándum Ordinario N° 12.600/393 de fecha 13 de diciembre de 2016; lo informado por el Departamento de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento de la Regla 37 (Anexo I) del Convenio MARPOL, versión 2011; y teniendo presente las facultades que me confiere el D.L. N° 2.222, Ley de Navegación, de fecha 21 de mayo de 1978; y el Artículo 12 del D.S. (M) N° 1, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, de fecha 06 de enero de 1992, R E S U E L V O: APRUÉBASE el Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “GUALLATIRE” (CB-4475) 480 A.B., presentado por la empresa “CORPESCA S.A.”, el cual contiene los lineamientos básicos recomendados por la Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de hidrocarburos. ESTABLÉCESE:
1.- Que, los productos químicos (dispersantes) para la lucha contra la contaminación que se mantengan, deberán estar aprobados y autorizado su uso por medio de resolución emitida por la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso, prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.
2.- Este Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional,
debiendo el Armador hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución. 3.- El Armador cada año revisará y evaluará los cambios que pudieran presentarse en los
nombres y números de los puntos de contacto en tierra, las características del buque o las políticas de la empresa, entre otros, proceso que se registrará en la Ficha de Revisión que se acompaña.
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4.- Toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Revisión y
Actualización que se adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y MM. ORD. A – 53/002 de fecha 27 de enero de 2015. De igual manera, cada vez que se utilice éste para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda. Para llevar a cabo el proceso anterior, se considerará un sistema de archivo que permita la actualización del plan en el tiempo con las hojas debidamente numeradas.
5.- El Plan de Emergencia, deberá encontrarse a bordo junto con la presente resolución
aprobatoria y sus respectivas Fichas de Revisión y Actualización, entregada al Oficial de Cargo, el que deberá mantenerlo ordenado y actualizado.
6.- Que, la presente resolución está sujeta a un cobro de US$ 47,05, conforme a lo dispuesto
por el D. S. (M) N° 427 de fecha 25 de junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Iquique y tendrá una vigencia de cinco (5) años, a contar de la fecha de aprobación del Plan.
ANÓTESE, regístrese y comuníquese, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.
POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL
(Fdo.)
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FICHA REVISIÓN PLAN DE EMERGENCIA
PROPIETARIO O ARMADOR CORPESCA S.A. PAM “GUALLATIRE” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA
Fecha Revisión
Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
51
FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE EMERGENCIA
PROPIETARIO O ARMADOR CORPESCA S.A. PAM “GUALLATIRE” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA
Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja,
etc.) Fecha V° B° AA. MM.
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
52
D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N°12.600/ 05/ 272 VRS. APRUEBA PLAN DE EMERGENCIA DE A BORDO EN CASO DE CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS DEL PAM “HURACÁN”.
VALPARAÍSO, 14 de Marzo de 2017. VISTO: la solicitud presentada por la empresa “CORPESCA S.A.” para la revisión y aprobación del Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “HURACÁN”, remitida por la Gobernación Marítima de Iquique mediante Memorándum Ordinario N° 12.600/393 de fecha 13 de diciembre de 2016; lo informado por el Departamento de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento de la Regla 37 (Anexo I) del Convenio MARPOL, versión 2011; y teniendo presente las facultades que me confiere el D.L. N° 2.222, Ley de Navegación, de fecha 21 de mayo de 1978; y el Artículo 12 del D.S. (M) N° 1, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, de fecha 06 de enero de 1992, R E S U E L V O: APRUÉBASE el Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “HURACÁN” (CB-4237) 463 A.B., presentado por la empresa “CORPESCA S.A.”, el cual contiene los lineamientos básicos recomendados por la Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de hidrocarburos. ESTABLÉCESE:
1.- Que, los productos químicos (dispersantes) para la lucha contra la contaminación que se mantengan, deberán estar aprobados y autorizado su uso por medio de resolución emitida por la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso, prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.
2.- Este Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional,
debiendo el Armador hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución. 3.- El Armador cada año revisará y evaluará los cambios que pudieran presentarse en los
nombres y números de los puntos de contacto en tierra, las características del buque o las políticas de la empresa, entre otros, proceso que se registrará en la Ficha de Revisión que se acompaña.
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
53
4.- Toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Revisión y
Actualización que se adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y MM. ORD. A – 53/002 de fecha 27 de enero de 2015. De igual manera, cada vez que se utilice éste para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda. Para llevar a cabo el proceso anterior, se considerará un sistema de archivo que permita la actualización del plan en el tiempo con las hojas debidamente numeradas.
5.- El Plan de Emergencia, deberá encontrarse a bordo junto con la presente resolución
aprobatoria y sus respectivas Fichas de Revisión y Actualización, entregada al Oficial de Cargo, el que deberá mantenerlo ordenado y actualizado.
6.- Que, la presente resolución está sujeta a un cobro de US$ 47,05, conforme a lo dispuesto
por el D. S. (M) N° 427 de fecha 25 de junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Iquique y tendrá una vigencia de cinco (5) años, a contar de la fecha de aprobación del Plan.
ANÓTESE, regístrese y comuníquese, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.
POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL
(Fdo.)
OTTO MRUGALSKI MEISER CONTRAALMIRANTE LT
DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
54
FICHA REVISIÓN PLAN DE EMERGENCIA
PROPIETARIO O ARMADOR CORPESCA S.A. PAM “HURACÁN” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA
Fecha Revisión
Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
55
FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE EMERGENCIA
PROPIETARIO O ARMADOR CORPESCA S.A. PAM “HURACÁN” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA
Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja,
etc.) Fecha V° B° AA. MM.
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
56
D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N°12.600/ 05/ 273 VRS. APRUEBA PLAN DE EMERGENCIA DE A BORDO EN CASO DE CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS DEL PAM “ANGAMOS 1”.
VALPARAÍSO, 14 de Marzo de 2017. VISTO: la solicitud presentada por la empresa “CORPESCA S.A.” para la revisión y aprobación del Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “ANGAMOS 1”, remitida por la Gobernación Marítima de Iquique mediante Memorándum Ordinario N° 12.600/393 de fecha 13 de diciembre de 2016; lo informado por el Departamento de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento de la Regla 37 (Anexo I) del Convenio MARPOL, versión 2011; y teniendo presente las facultades que me confiere el D.L. N° 2.222, Ley de Navegación, de fecha 21 de mayo de 1978; y el Artículo 12 del D.S. (M) N° 1, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, de fecha 06 de enero de 1992, R E S U E L V O: APRUÉBASE el Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “ANGAMOS 1” (CB-3290) 267 A.B., presentado por la empresa “CORPESCA S.A.”, el cual contiene los lineamientos básicos recomendados por la Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de hidrocarburos. ESTABLÉCESE:
1.- Que, los productos químicos (dispersantes) para la lucha contra la contaminación que se mantengan, deberán estar aprobados y autorizado su uso por medio de resolución emitida por la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso, prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.
2.- Este Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional,
debiendo el Armador hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución. 3.- El Armador cada año revisará y evaluará los cambios que pudieran presentarse en los
nombres y números de los puntos de contacto en tierra, las características del buque o las políticas de la empresa, entre otros, proceso que se registrará en la Ficha de Revisión que se acompaña.
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
57
4.- Toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Revisión y
Actualización que se adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y MM. ORD. A – 53/002 de fecha 27 de enero de 2015. De igual manera, cada vez que se utilice éste para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda. Para llevar a cabo el proceso anterior, se considerará un sistema de archivo que permita la actualización del plan en el tiempo con las hojas debidamente numeradas.
5.- El Plan de Emergencia, deberá encontrarse a bordo junto con la presente resolución
aprobatoria y sus respectivas Fichas de Revisión y Actualización, entregada al Oficial de Cargo, el que deberá mantenerlo ordenado y actualizado.
6.- Que, la presente resolución está sujeta a un cobro de US$ 47,05, conforme a lo dispuesto
por el D. S. (M) N° 427 de fecha 25 de junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Iquique y tendrá una vigencia de cinco (5) años, a contar de la fecha de aprobación del Plan.
ANÓTESE, regístrese y comuníquese, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.
POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL
(Fdo.)
OTTO MRUGALSKI MEISER CONTRAALMIRANTE LT
DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
58
FICHA REVISIÓN PLAN DE EMERGENCIA
PROPIETARIO O ARMADOR CORPESCA S.A. PAM “ANGAMOS 1” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA
Fecha Revisión
Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
59
FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE EMERGENCIA
PROPIETARIO O ARMADOR CORPESCA S.A. PAM “ANGAMOS 1” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA
Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja,
etc.) Fecha V° B° AA. MM.
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N°12.600/ 05/ 274 VRS. APRUEBA PLAN DE EMERGENCIA DE A BORDO EN CASO DE CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS DEL PAM “ANGAMOS 3”.
VALPARAÍSO, 14 de Marzo de 2017. VISTO: la solicitud presentada por la empresa “CORPESCA S.A.” para la revisión y aprobación del Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “ANGAMOS 3”, remitida por la Gobernación Marítima de Iquique mediante Memorándum Ordinario N° 12.600/393 de fecha 13 de diciembre de 2016; lo informado por el Departamento de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento de la Regla 37 (Anexo I) del Convenio MARPOL, versión 2011; y teniendo presente las facultades que me confiere el D.L. N° 2.222, Ley de Navegación, de fecha 21 de mayo de 1978; y el Artículo 12 del D.S. (M) N° 1, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, de fecha 06 de enero de 1992, R E S U E L V O: APRUÉBASE el Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “ANGAMOS 3” (CB-3010) 315.49 A.B., presentado por la empresa “CORPESCA S.A.”, el cual contiene los lineamientos básicos recomendados por la Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de hidrocarburos. ESTABLÉCESE:
1.- Que, los productos químicos (dispersantes) para la lucha contra la contaminación que se mantengan, deberán estar aprobados y autorizado su uso por medio de resolución emitida por la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso, prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.
2.- Este Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional,
debiendo el Armador hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución. 3.- El Armador cada año revisará y evaluará los cambios que pudieran presentarse en los
nombres y números de los puntos de contacto en tierra, las características del buque o las políticas de la empresa, entre otros, proceso que se registrará en la Ficha de Revisión que se acompaña.
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
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4.- Toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Revisión y
Actualización que se adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y MM. ORD. A – 53/002 de fecha 27 de enero de 2015. De igual manera, cada vez que se utilice éste para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda. Para llevar a cabo el proceso anterior, se considerará un sistema de archivo que permita la actualización del plan en el tiempo con las hojas debidamente numeradas.
5.- El Plan de Emergencia, deberá encontrarse a bordo junto con la presente resolución
aprobatoria y sus respectivas Fichas de Revisión y Actualización, entregada al Oficial de Cargo, el que deberá mantenerlo ordenado y actualizado.
6.- Que, la presente resolución está sujeta a un cobro de US$ 47,05, conforme a lo dispuesto
por el D. S. (M) N° 427 de fecha 25 de junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Iquique y tendrá una vigencia de cinco (5) años, a contar de la fecha de aprobación del Plan.
ANÓTESE, regístrese y comuníquese, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.
POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL
(Fdo.)
OTTO MRUGALSKI MEISER CONTRAALMIRANTE LT
DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
62
FICHA REVISIÓN PLAN DE EMERGENCIA
PROPIETARIO O ARMADOR CORPESCA S.A. PAM “ANGAMOS 3” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA
Fecha Revisión
Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
63
FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE EMERGENCIA
PROPIETARIO O ARMADOR CORPESCA S.A. PAM “ANGAMOS 3” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA
Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja,
etc.) Fecha V° B° AA. MM.
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
64
D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N°12.600/ 05/ 275 VRS. APRUEBA PLAN DE EMERGENCIA DE A BORDO EN CASO DE CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS DEL PAM “ANGAMOS 2”.
VALPARAÍSO, 14 de Marzo de 2017. VISTO: la solicitud presentada por la empresa “CORPESCA S.A.” para la revisión y aprobación del Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “ANGAMOS 2”, remitida por la Gobernación Marítima de Iquique mediante Memorándum Ordinario N° 12.600/393 de fecha 13 de diciembre de 2016; lo informado por el Departamento de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento de la Regla 37 (Anexo I) del Convenio MARPOL, versión 2011; y teniendo presente las facultades que me confiere el D.L. N° 2.222, Ley de Navegación, de fecha 21 de mayo de 1978; y el Artículo 12 del D.S. (M) N° 1, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, de fecha 06 de enero de 1992, R E S U E L V O: APRUÉBASE el Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “ANGAMOS 2” (CB-3291) 267.04 A.B., presentado por la empresa “CORPESCA S.A.”, el cual contiene los lineamientos básicos recomendados por la Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de hidrocarburos. ESTABLÉCESE:
1.- Que, los productos químicos (dispersantes) para la lucha contra la contaminación que se mantengan, deberán estar aprobados y autorizado su uso por medio de resolución emitida por la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso, prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.
2.- Este Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional,
debiendo el Armador hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución. 3.- El Armador cada año revisará y evaluará los cambios que pudieran presentarse en los
nombres y números de los puntos de contacto en tierra, las características del buque o las políticas de la empresa, entre otros, proceso que se registrará en la Ficha de Revisión que se acompaña.
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
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4.- Toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Revisión y
Actualización que se adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y MM. ORD. A – 53/002 de fecha 27 de enero de 2015. De igual manera, cada vez que se utilice éste para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda. Para llevar a cabo el proceso anterior, se considerará un sistema de archivo que permita la actualización del plan en el tiempo con las hojas debidamente numeradas.
5.- El Plan de Emergencia, deberá encontrarse a bordo junto con la presente resolución
aprobatoria y sus respectivas Fichas de Revisión y Actualización, entregada al Oficial de Cargo, el que deberá mantenerlo ordenado y actualizado.
6.- Que, la presente resolución está sujeta a un cobro de US$ 47,05, conforme a lo dispuesto
por el D. S. (M) N° 427 de fecha 25 de junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Iquique y tendrá una vigencia de cinco (5) años, a contar de la fecha de aprobación del Plan.
ANÓTESE, regístrese y comuníquese, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.
POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL
(Fdo.)
OTTO MRUGALSKI MEISER CONTRAALMIRANTE LT
DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO
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66
FICHA REVISIÓN PLAN DE EMERGENCIA
PROPIETARIO O ARMADOR CORPESCA S.A. PAM “ANGAMOS 2” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA
Fecha Revisión
Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
67
FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE EMERGENCIA
PROPIETARIO O ARMADOR CORPESCA S.A. PAM “ANGAMOS 2” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA
Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja,
etc.) Fecha V° B° AA. MM.
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N°12.600/ 05/ 276 VRS. APRUEBA PLAN DE EMERGENCIA DE A BORDO EN CASO DE CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS DEL PAM “DON GINO”.
VALPARAÍSO, 14 de Marzo de 2017. VISTO: la solicitud presentada por la empresa “CORPESCA S.A.” para la revisión y aprobación del Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “DON GINO”, remitida por la Gobernación Marítima de Iquique mediante Memorándum Ordinario N° 12.600/393 de fecha 13 de diciembre de 2016; lo informado por el Departamento de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento de la Regla 37 (Anexo I) del Convenio MARPOL, versión 2011; y teniendo presente las facultades que me confiere el D.L. N° 2.222, Ley de Navegación, de fecha 21 de mayo de 1978; y el Artículo 12 del D.S. (M) N° 1, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, de fecha 06 de enero de 1992, R E S U E L V O: APRUÉBASE el Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “DON GINO” (CB-5976) 332 A.B., presentado por la empresa “CORPESCA S.A.”, el cual contiene los lineamientos básicos recomendados por la Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de hidrocarburos. ESTABLÉCESE:
1.- Que, los productos químicos (dispersantes) para la lucha contra la contaminación que se mantengan, deberán estar aprobados y autorizado su uso por medio de resolución emitida por la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso, prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.
2.- Este Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional,
debiendo el Armador hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución. 3.- El Armador cada año revisará y evaluará los cambios que pudieran presentarse en los
nombres y números de los puntos de contacto en tierra, las características del buque o las políticas de la empresa, entre otros, proceso que se registrará en la Ficha de Revisión que se acompaña.
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4.- Toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Revisión y
Actualización que se adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y MM. ORD. A – 53/002 de fecha 27 de enero de 2015. De igual manera, cada vez que se utilice éste para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda. Para llevar a cabo el proceso anterior, se considerará un sistema de archivo que permita la actualización del plan en el tiempo con las hojas debidamente numeradas.
5.- El Plan de Emergencia, deberá encontrarse a bordo junto con la presente resolución
aprobatoria y sus respectivas Fichas de Revisión y Actualización, entregada al Oficial de Cargo, el que deberá mantenerlo ordenado y actualizado.
6.- Que, la presente resolución está sujeta a un cobro de US$ 47,05, conforme a lo dispuesto
por el D. S. (M) N° 427 de fecha 25 de junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Iquique y tendrá una vigencia de cinco (5) años, a contar de la fecha de aprobación del Plan.
ANÓTESE, regístrese y comuníquese, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.
POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL
(Fdo.)
OTTO MRUGALSKI MEISER CONTRAALMIRANTE LT
DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO
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FICHA REVISIÓN PLAN DE EMERGENCIA
PROPIETARIO O ARMADOR CORPESCA S.A. PAM “DON GINO” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA
Fecha Revisión
Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable
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FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE EMERGENCIA
PROPIETARIO O ARMADOR CORPESCA S.A. PAM “DON GINO” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA
Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja,
etc.) Fecha V° B° AA. MM.
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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N°12.600/ 05/ 277 VRS. APRUEBA PLAN DE EMERGENCIA DE A BORDO EN CASO DE CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS DEL PAM “MARLIN”.
VALPARAÍSO, 14 de Marzo de 2017. VISTO: la solicitud presentada por la empresa “CORPESCA S.A.” para la revisión y aprobación del Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “MARLIN”, remitida por la Gobernación Marítima de Iquique mediante Memorándum Ordinario N° 12.600/393 de fecha 13 de diciembre de 2016; lo informado por el Departamento de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento de la Regla 37 (Anexo I) del Convenio MARPOL, versión 2011; y teniendo presente las facultades que me confiere el D.L. N° 2.222, Ley de Navegación, de fecha 21 de mayo de 1978; y el Artículo 12 del D.S. (M) N° 1, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, de fecha 06 de enero de 1992, R E S U E L V O: APRUÉBASE el Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “MARLIN” (CB-5506) 333.60 A.B., presentado por la empresa “CORPESCA S.A.”, el cual contiene los lineamientos básicos recomendados por la Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de hidrocarburos. ESTABLÉCESE:
1.- Que, los productos químicos (dispersantes) para la lucha contra la contaminación que se mantengan, deberán estar aprobados y autorizado su uso por medio de resolución emitida por la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso, prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.
2.- Este Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional,
debiendo el Armador hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución. 3.- El Armador cada año revisará y evaluará los cambios que pudieran presentarse en los
nombres y números de los puntos de contacto en tierra, las características del buque o las políticas de la empresa, entre otros, proceso que se registrará en la Ficha de Revisión que se acompaña.
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4.- Toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Revisión y
Actualización que se adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y MM. ORD. A – 53/002 de fecha 27 de enero de 2015. De igual manera, cada vez que se utilice éste para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda. Para llevar a cabo el proceso anterior, se considerará un sistema de archivo que permita la actualización del plan en el tiempo con las hojas debidamente numeradas.
5.- El Plan de Emergencia, deberá encontrarse a bordo junto con la presente resolución
aprobatoria y sus respectivas Fichas de Revisión y Actualización, entregada al Oficial de Cargo, el que deberá mantenerlo ordenado y actualizado.
6.- Que, la presente resolución está sujeta a un cobro de US$ 47,05, conforme a lo dispuesto
por el D. S. (M) N° 427 de fecha 25 de junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Iquique y tendrá una vigencia de cinco (5) años, a contar de la fecha de aprobación del Plan.
ANÓTESE, regístrese y comuníquese, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.
POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL
(Fdo.)
OTTO MRUGALSKI MEISER CONTRAALMIRANTE LT
DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO
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FICHA REVISIÓN PLAN DE EMERGENCIA
PROPIETARIO O ARMADOR CORPESCA S.A. PAM “MARLIN” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA
Fecha Revisión
Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable
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FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE EMERGENCIA
PROPIETARIO O ARMADOR CORPESCA S.A. PAM “MARLIN” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA
Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja,
etc.) Fecha V° B° AA. MM.
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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N°12600/ 05/ 278 VRS. APRUEBA PLAN DE EMERGENCIA DE A BORDO EN CASO DE CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS DEL PAM “INTRÉPIDO”.
VALPARAÍSO, 14 de Marzo de 2017. VISTO: la solicitud presentada por la empresa “CORPESCA S.A.” para la revisión y aprobación del Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “INTRÉPIDO”, remitida por la Gobernación Marítima de Iquique mediante Memorándum Ordinario N° 12.600/393 de fecha 13 de diciembre de 2016; lo informado por el Departamento de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento de la Regla 37 (Anexo I) del Convenio MARPOL, versión 2011; y teniendo presente las facultades que me confiere el D.L. N° 2.222, Ley de Navegación, de fecha 21 de mayo de 1978; y el Artículo 12 del D.S. (M) N° 1, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, de fecha 06 de enero de 1992, R E S U E L V O: APRUÉBASE el Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “INTRÉPIDO” (CB-3088) 512 A.B., presentado por la empresa “CORPESCA S.A.”, el cual contiene los lineamientos básicos recomendados por la Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de hidrocarburos. ESTABLÉCESE:
1.- Que, los productos químicos (dispersantes) para la lucha contra la contaminación que se mantengan, deberán estar aprobados y autorizado su uso por medio de resolución emitida por la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso, prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.
2.- Este Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional,
debiendo el Armador hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución. 3.- El Armador cada año revisará y evaluará los cambios que pudieran presentarse en los
nombres y números de los puntos de contacto en tierra, las características del buque o las políticas de la empresa, entre otros, proceso que se registrará en la Ficha de Revisión que se acompaña.
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4.- Toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Revisión y
Actualización que se adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y MM. ORD. A – 53/002 de fecha 27 de enero de 2015. De igual manera, cada vez que se utilice éste para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda. Para llevar a cabo el proceso anterior, se considerará un sistema de archivo que permita la actualización del plan en el tiempo con las hojas debidamente numeradas.
5.- El Plan de Emergencia, deberá encontrarse a bordo junto con la presente resolución
aprobatoria y sus respectivas Fichas de Revisión y Actualización, entregada al Oficial de Cargo, el que deberá mantenerlo ordenado y actualizado.
6.- Que, la presente resolución está sujeta a un cobro de US$ 47,05, conforme a lo dispuesto
por el D. S. (M) N° 427 de fecha 25 de junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Iquique y tendrá una vigencia de cinco (5) años, a contar de la fecha de aprobación del Plan.
ANÓTESE, regístrese y comuníquese, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.
POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL
(Fdo.)
OTTO MRUGALSKI MEISER CONTRAALMIRANTE LT
DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
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FICHA REVISIÓN PLAN DE EMERGENCIA
PROPIETARIO O ARMADOR CORPESCA S.A. PAM “INTRÉPIDO” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA
Fecha Revisión
Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
79
FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE EMERGENCIA
PROPIETARIO O ARMADOR CORPESCA S.A. PAM “INTRÉPIDO” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA
Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja,
etc.) Fecha V° B° AA. MM.
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N°12.600/ 05/ 279 VRS. APRUEBA PLAN DE EMERGENCIA DE A BORDO EN CASO DE CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS DEL PAM “EPERVA 57”.
VALPARAÍSO, 14 de Marzo de 2017. VISTO: la solicitud presentada por la empresa “CORPESCA S.A.” para la revisión y aprobación del Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “EPERVA 57”, remitida por la Gobernación Marítima de Iquique mediante Memorándum Ordinario N° 12.600/393 de fecha 13 de diciembre de 2016; lo informado por el Departamento de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento de la Regla 37 (Anexo I) del Convenio MARPOL, versión 2011; y teniendo presente las facultades que me confiere el D.L. N° 2.222, Ley de Navegación, de fecha 21 de mayo de 1978; y el Artículo 12 del D.S. (M) N° 1, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, de fecha 06 de enero de 1992, R E S U E L V O: APRUÉBASE el Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “EPERVA 57” (CB-2544) 235.48 A.B., presentado por la empresa “CORPESCA S.A.”, el cual contiene los lineamientos básicos recomendados por la Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de hidrocarburos. ESTABLÉCESE:
1.- Que, los productos químicos (dispersantes) para la lucha contra la contaminación que se mantengan, deberán estar aprobados y autorizado su uso por medio de resolución emitida por la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso, prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.
2.- Este Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional,
debiendo el Armador hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución. 3.- El Armador cada año revisará y evaluará los cambios que pudieran presentarse en los
nombres y números de los puntos de contacto en tierra, las características del buque o las políticas de la empresa, entre otros, proceso que se registrará en la Ficha de Revisión que se acompaña.
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
81
4.- Toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Revisión y
Actualización que se adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y MM. ORD. A – 53/002 de fecha 27 de enero de 2015. De igual manera, cada vez que se utilice éste para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda. Para llevar a cabo el proceso anterior, se considerará un sistema de archivo que permita la actualización del plan en el tiempo con las hojas debidamente numeradas.
5.- El Plan de Emergencia, deberá encontrarse a bordo junto con la presente resolución
aprobatoria y sus respectivas Fichas de Revisión y Actualización, entregada al Oficial de Cargo, el que deberá mantenerlo ordenado y actualizado.
6.- Que, la presente resolución está sujeta a un cobro de US$ 47,05, conforme a lo dispuesto
por el D. S. (M) N° 427 de fecha 25 de junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Iquique y tendrá una vigencia de cinco (5) años, a contar de la fecha de aprobación del Plan.
ANÓTESE, regístrese y comuníquese, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.
POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL
(Fdo.)
OTTO MRUGALSKI MEISER CONTRAALMIRANTE LT
DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
82
FICHA REVISIÓN PLAN DE EMERGENCIA
PROPIETARIO O ARMADOR CORPESCA S.A. PAM “EPERVA 57” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA
Fecha Revisión
Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
83
FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE EMERGENCIA
PROPIETARIO O ARMADOR CORPESCA S.A. PAM “EPERVA 57” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA
Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja,
etc.) Fecha V° B° AA. MM.
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
84
D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N°12.600/ 05/ 280 VRS. APRUEBA PLAN DE EMERGENCIA DE A BORDO EN CASO DE CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS DEL PAM “EPERVA 66”.
VALPARAÍSO, 14 de Marzo de 2017. VISTO: la solicitud presentada por la empresa “CORPESCA S.A.” para la revisión y aprobación del Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “EPERVA 66”, remitida por la Gobernación Marítima de Iquique mediante Memorándum Ordinario N° 12.600/393 de fecha 13 de diciembre de 2016; lo informado por el Departamento de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento de la Regla 37 (Anexo I) del Convenio MARPOL, versión 2011; y teniendo presente las facultades que me confiere el D.L. N° 2.222, Ley de Navegación, de fecha 21 de mayo de 1978; y el Artículo 12 del D.S. (M) N° 1, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, de fecha 06 de enero de 1992, R E S U E L V O: APRUÉBASE el Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “EPERVA 66” (CB-5585) 333 A.B., presentado por la empresa “CORPESCA S.A.”, el cual contiene los lineamientos básicos recomendados por la Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de hidrocarburos. ESTABLÉCESE:
1.- Que, los productos químicos (dispersantes) para la lucha contra la contaminación que se mantengan, deberán estar aprobados y autorizado su uso por medio de resolución emitida por la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso, prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.
2.- Este Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional,
debiendo el Armador hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución. 3.- El Armador cada año revisará y evaluará los cambios que pudieran presentarse en los
nombres y números de los puntos de contacto en tierra, las características del buque o las políticas de la empresa, entre otros, proceso que se registrará en la Ficha de Revisión que se acompaña.
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
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4.- Toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Revisión y
Actualización que se adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y MM. ORD. A – 53/002 de fecha 27 de enero de 2015. De igual manera, cada vez que se utilice éste para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda. Para llevar a cabo el proceso anterior, se considerará un sistema de archivo que permita la actualización del plan en el tiempo con las hojas debidamente numeradas.
5.- El Plan de Emergencia, deberá encontrarse a bordo junto con la presente resolución
aprobatoria y sus respectivas Fichas de Revisión y Actualización, entregada al Oficial de Cargo, el que deberá mantenerlo ordenado y actualizado.
6.- Que, la presente resolución está sujeta a un cobro de US$ 47,05, conforme a lo dispuesto
por el D. S. (M) N° 427 de fecha 25 de junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Iquique y tendrá una vigencia de cinco (5) años, a contar de la fecha de aprobación del Plan.
ANÓTESE, regístrese y comuníquese, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.
POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL
(Fdo.)
OTTO MRUGALSKI MEISER CONTRAALMIRANTE LT
DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
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FICHA REVISIÓN PLAN DE EMERGENCIA
PROPIETARIO O ARMADOR CORPESCA S.A. PAM “EPERVA 66” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA
Fecha Revisión
Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
87
FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE EMERGENCIA
PROPIETARIO O ARMADOR CORPESCA S.A. PAM “EPERVA 66” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA
Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja,
etc.) Fecha V° B° AA. MM.
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
88
D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N°12.600/ 05/ 281 VRS. APRUEBA PLAN DE EMERGENCIA DE A BORDO EN CASO DE CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS DEL PAM “EPERVA 64”.
VALPARAÍSO, 14 de Marzo de 2017. VISTO: la solicitud presentada por la empresa “CORPESCA S.A.” para la revisión y aprobación del Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “EPERVA 64”, remitida por la Gobernación Marítima de Iquique mediante Memorándum Ordinario N° 12.600/393 de fecha 13 de diciembre de 2016; lo informado por el Departamento de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento de la Regla 37 (Anexo I) del Convenio MARPOL, versión 2011; y teniendo presente las facultades que me confiere el D.L. N° 2.222, Ley de Navegación, de fecha 21 de mayo de 1978; y el Artículo 12 del D.S. (M) N° 1, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, de fecha 06 de enero de 1992, R E S U E L V O: APRUÉBASE el Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “EPERVA 64” (CB-5250) 480 A.B., presentado por la empresa “CORPESCA S.A.”, el cual contiene los lineamientos básicos recomendados por la Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de hidrocarburos. ESTABLÉCESE:
1.- Que, los productos químicos (dispersantes) para la lucha contra la contaminación que se mantengan, deberán estar aprobados y autorizado su uso por medio de resolución emitida por la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso, prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.
2.- Este Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional,
debiendo el Armador hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución. 3.- El Armador cada año revisará y evaluará los cambios que pudieran presentarse en los
nombres y números de los puntos de contacto en tierra, las características del buque o las políticas de la empresa, entre otros, proceso que se registrará en la Ficha de Revisión que se acompaña.
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
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4.- Toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Revisión y
Actualización que se adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y MM. ORD. A – 53/002 de fecha 27 de enero de 2015. De igual manera, cada vez que se utilice éste para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda. Para llevar a cabo el proceso anterior, se considerará un sistema de archivo que permita la actualización del plan en el tiempo con las hojas debidamente numeradas.
5.- El Plan de Emergencia, deberá encontrarse a bordo junto con la presente resolución
aprobatoria y sus respectivas Fichas de Revisión y Actualización, entregada al Oficial de Cargo, el que deberá mantenerlo ordenado y actualizado.
6.- Que, la presente resolución está sujeta a un cobro de US$ 47,05, conforme a lo dispuesto
por el D. S. (M) N° 427 de fecha 25 de junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Iquique y tendrá una vigencia de cinco (5) años, a contar de la fecha de aprobación del Plan.
ANÓTESE, regístrese y comuníquese, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.
POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL
(Fdo.)
OTTO MRUGALSKI MEISER CONTRAALMIRANTE LT
DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
90
FICHA REVISIÓN PLAN DE EMERGENCIA
PROPIETARIO O ARMADOR CORPESCA S.A. PAM “EPERVA 64” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA
Fecha Revisión
Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
91
FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE EMERGENCIA
PROPIETARIO O ARMADOR CORPESCA S.A. PAM “EPERVA 64” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA
Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja,
etc.) Fecha V° B° AA. MM.
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
92
D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N°12.600/ 05/ 282 VRS. APRUEBA PLAN DE EMERGENCIA DE A BORDO EN CASO DE CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS DEL PAM “EPERVA 65”.
VALPARAÍSO, 14 de Marzo de 2017. VISTO: la solicitud presentada por la empresa “CORPESCA S.A.” para la revisión y aprobación del Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “EPERVA 65”, remitida por la Gobernación Marítima de Iquique mediante Memorándum Ordinario N° 12.600/393 de fecha 13 de diciembre de 2016; lo informado por el Departamento de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento de la Regla 37 (Anexo I) del Convenio MARPOL, versión 2011; y teniendo presente las facultades que me confiere el D.L. N° 2.222, Ley de Navegación, de fecha 21 de mayo de 1978; y el Artículo 12 del D.S. (M) N° 1, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, de fecha 06 de enero de 1992, R E S U E L V O: APRUÉBASE el Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “EPERVA 65” (CB-5667) 328 A.B., presentado por la empresa “CORPESCA S.A.”, el cual contiene los lineamientos básicos recomendados por la Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de hidrocarburos. ESTABLÉCESE:
1.- Que, los productos químicos (dispersantes) para la lucha contra la contaminación que se mantengan, deberán estar aprobados y autorizado su uso por medio de resolución emitida por la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso, prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.
2.- Este Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional,
debiendo el Armador hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución. 3.- El Armador cada año revisará y evaluará los cambios que pudieran presentarse en los
nombres y números de los puntos de contacto en tierra, las características del buque o las políticas de la empresa, entre otros, proceso que se registrará en la Ficha de Revisión que se acompaña.
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4.- Toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Revisión y
Actualización que se adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y MM. ORD. A – 53/002 de fecha 27 de enero de 2015. De igual manera, cada vez que se utilice éste para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda. Para llevar a cabo el proceso anterior, se considerará un sistema de archivo que permita la actualización del plan en el tiempo con las hojas debidamente numeradas.
5.- El Plan de Emergencia, deberá encontrarse a bordo junto con la presente resolución
aprobatoria y sus respectivas Fichas de Revisión y Actualización, entregada al Oficial de Cargo, el que deberá mantenerlo ordenado y actualizado.
6.- Que, la presente resolución está sujeta a un cobro de US$ 47,05, conforme a lo dispuesto
por el D. S. (M) N° 427 de fecha 25 de junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Iquique y tendrá una vigencia de cinco (5) años, a contar de la fecha de aprobación del Plan.
ANÓTESE, regístrese y comuníquese, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.
POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL
(Fdo.)
OTTO MRUGALSKI MEISER CONTRAALMIRANTE LT
DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO
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FICHA REVISIÓN PLAN DE EMERGENCIA
PROPIETARIO O ARMADOR CORPESCA S.A. PAM “EPERVA 65” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA
Fecha Revisión
Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable
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FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE EMERGENCIA
PROPIETARIO O ARMADOR CORPESCA S.A. PAM “EPERVA 65” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA
Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja,
etc.) Fecha V° B° AA. MM.
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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N°12.600/ 05/ 283 VRS. APRUEBA PLAN DE EMERGENCIA DE A BORDO EN CASO DE CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS DEL PAM “BLANQUILLO”.
VALPARAÍSO, 14 de Marzo de 2017. VISTO: la solicitud presentada por la empresa “CORPESCA S.A.” para la revisión y aprobación del Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “BLANQUILLO”, remitida por la Gobernación Marítima de Iquique mediante Memorándum Ordinario N° 12.600/393 de fecha 13 de diciembre de 2016; lo informado por el Departamento de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento de la Regla 37 (Anexo I) del Convenio MARPOL, versión 2011; y teniendo presente las facultades que me confiere el D.L. N° 2.222, Ley de Navegación, de fecha 21 de mayo de 1978; y el Artículo 12 del D.S. (M) N° 1, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, de fecha 06 de enero de 1992, R E S U E L V O: APRUÉBASE el Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “BLANQUILLO” (CB-4235) 500.20 A.B., presentado por la empresa “CORPESCA S.A.”, el cual contiene los lineamientos básicos recomendados por la Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de hidrocarburos. ESTABLÉCESE:
1.- Que, los productos químicos (dispersantes) para la lucha contra la contaminación que se mantengan, deberán estar aprobados y autorizado su uso por medio de resolución emitida por la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso, prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.
2.- Este Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional,
debiendo el Armador hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución. 3.- El Armador cada año revisará y evaluará los cambios que pudieran presentarse en los
nombres y números de los puntos de contacto en tierra, las características del buque o las políticas de la empresa, entre otros, proceso que se registrará en la Ficha de Revisión que se acompaña.
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4.- Toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Revisión y
Actualización que se adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y MM. ORD. A – 53/002 de fecha 27 de enero de 2015. De igual manera, cada vez que se utilice éste para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda. Para llevar a cabo el proceso anterior, se considerará un sistema de archivo que permita la actualización del plan en el tiempo con las hojas debidamente numeradas.
5.- El Plan de Emergencia, deberá encontrarse a bordo junto con la presente resolución
aprobatoria y sus respectivas Fichas de Revisión y Actualización, entregada al Oficial de Cargo, el que deberá mantenerlo ordenado y actualizado.
6.- Que, la presente resolución está sujeta a un cobro de US$ 47,05, conforme a lo dispuesto
por el D. S. (M) N° 427 de fecha 25 de junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Iquique y tendrá una vigencia de cinco (5) años, a contar de la fecha de aprobación del Plan.
ANÓTESE, regístrese y comuníquese, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.
POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL
(Fdo.)
OTTO MRUGALSKI MEISER CONTRAALMIRANTE LT
DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
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FICHA REVISIÓN PLAN DE EMERGENCIA
PROPIETARIO O ARMADOR CORPESCA S.A. PAM “BLANQUILLO” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA
Fecha Revisión
Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable
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FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE EMERGENCIA
PROPIETARIO O ARMADOR CORPESCA S.A. PAM “BLANQUILLO” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA
Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja,
etc.) Fecha V° B° AA. MM.
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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N°12.600/ 05/ 284 VRS. APRUEBA PLAN DE EMERGENCIA DE A BORDO EN CASO DE CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS DEL PAM “CORPESCA 2”.
VALPARAÍSO, 14 de Marzo de 2017. VISTO: la solicitud presentada por la empresa “CORPESCA S.A.” para la revisión y aprobación del Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “CORPESCA 2”, remitida por la Gobernación Marítima de Iquique mediante Memorándum Ordinario N° 12.600/393 de fecha 13 de diciembre de 2016; lo informado por el Departamento de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento de la Regla 37 (Anexo I) del Convenio MARPOL, versión 2011; y teniendo presente las facultades que me confiere el D.L. N° 2.222, Ley de Navegación, de fecha 21 de mayo de 1978; y el Artículo 12 del D.S. (M) N° 1, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, de fecha 06 de enero de 1992, R E S U E L V O: APRUÉBASE el Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “CORPESCA 2” (CA-3503) 536 A.B., presentado por la empresa “CORPESCA S.A.”, el cual contiene los lineamientos básicos recomendados por la Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de hidrocarburos. ESTABLÉCESE:
1.- Que, los productos químicos (dispersantes) para la lucha contra la contaminación que se mantengan, deberán estar aprobados y autorizado su uso por medio de resolución emitida por la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso, prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.
2.- Este Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional,
debiendo el Armador hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución. 3.- El Armador cada año revisará y evaluará los cambios que pudieran presentarse en los
nombres y números de los puntos de contacto en tierra, las características del buque o las políticas de la empresa, entre otros, proceso que se registrará en la Ficha de Revisión que se acompaña.
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4.- Toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Revisión y
Actualización que se adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y MM. ORD. A – 53/002 de fecha 27 de enero de 2015. De igual manera, cada vez que se utilice éste para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda. Para llevar a cabo el proceso anterior, se considerará un sistema de archivo que permita la actualización del plan en el tiempo con las hojas debidamente numeradas.
5.- El Plan de Emergencia, deberá encontrarse a bordo junto con la presente resolución
aprobatoria y sus respectivas Fichas de Revisión y Actualización, entregada al Oficial de Cargo, el que deberá mantenerlo ordenado y actualizado.
6.- Que, la presente resolución está sujeta a un cobro de US$ 47,05, conforme a lo dispuesto
por el D. S. (M) N° 427 de fecha 25 de junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Iquique y tendrá una vigencia de cinco (5) años, a contar de la fecha de aprobación del Plan.
ANÓTESE, regístrese y comuníquese, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.
POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL
(Fdo.)
OTTO MRUGALSKI MEISER CONTRAALMIRANTE LT
DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
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FICHA REVISIÓN PLAN DE EMERGENCIA
PROPIETARIO O ARMADOR CORPESCA S.A. PAM “CORPESCA 2” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA
Fecha Revisión
Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
103
FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE EMERGENCIA
PROPIETARIO O ARMADOR CORPESCA S.A. PAM “CORPESCA 2” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA
Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja,
etc.) Fecha V° B° AA. MM.
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N°12.600/ 05/ 285 VRS. APRUEBA PLAN DE EMERGENCIA DE A BORDO EN CASO DE CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS DEL PAM “ANGAMOS 4”.
VALPARAÍSO, 14 de Marzo de 2017. VISTO: la solicitud presentada por la empresa “CORPESCA S.A.” para la revisión y aprobación del Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “ANGAMOS 4”, remitida por la Gobernación Marítima de Iquique mediante Memorándum Ordinario N° 12.600/393 de fecha 13 de diciembre de 2016; lo informado por el Departamento de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento de la Regla 37 (Anexo I) del Convenio MARPOL, versión 2011; y teniendo presente las facultades que me confiere el D.L. N° 2.222, Ley de Navegación, de fecha 21 de mayo de 1978; y el Artículo 12 del D.S. (M) N° 1, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, de fecha 06 de enero de 1992, R E S U E L V O: APRUÉBASE el Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del PAM “ANGAMOS 4” (CB-3696) 265 A.B., presentado por la empresa “CORPESCA S.A.”, el cual contiene los lineamientos básicos recomendados por la Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de hidrocarburos. ESTABLÉCESE:
1.- Que, los productos químicos (dispersantes) para la lucha contra la contaminación que se mantengan, deberán estar aprobados y autorizado su uso por medio de resolución emitida por la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso, prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.
2.- Este Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional,
debiendo el Armador hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución. 3.- El Armador cada año revisará y evaluará los cambios que pudieran presentarse en los
nombres y números de los puntos de contacto en tierra, las características del buque o las políticas de la empresa, entre otros, proceso que se registrará en la Ficha de Revisión que se acompaña.
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
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4.- Toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Revisión y
Actualización que se adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y MM. ORD. A – 53/002 de fecha 27 de enero de 2015. De igual manera, cada vez que se utilice éste para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda. Para llevar a cabo el proceso anterior, se considerará un sistema de archivo que permita la actualización del plan en el tiempo con las hojas debidamente numeradas.
5.- El Plan de Emergencia, deberá encontrarse a bordo junto con la presente resolución
aprobatoria y sus respectivas Fichas de Revisión y Actualización, entregada al Oficial de Cargo, el que deberá mantenerlo ordenado y actualizado.
6.- Que, la presente resolución está sujeta a un cobro de US$ 47,05, conforme a lo dispuesto
por el D. S. (M) N° 427 de fecha 25 de junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Iquique y tendrá una vigencia de cinco (5) años, a contar de la fecha de aprobación del Plan.
ANÓTESE, regístrese y comuníquese, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.
POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL
(Fdo.)
OTTO MRUGALSKI MEISER CONTRAALMIRANTE LT
DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
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FICHA REVISIÓN PLAN DE EMERGENCIA
PROPIETARIO O ARMADOR CORPESCA S.A. PAM “ANGAMOS 4” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA
Fecha Revisión
Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
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FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE EMERGENCIA
PROPIETARIO O ARMADOR CORPESCA S.A. PAM “ANGAMOS 4” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA
Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja,
etc.) Fecha V° B° AA. MM.
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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N°12.200/ 9 VRS. FIJA LÍNEA DE LA PLAYA EN SECTOR LAGUNILLAS NORTE A LOS ARCOS, COMUNA DE NAVIDAD, PROVINCIA DE CARDENAL CARO, VI REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS. L. PYA. N° 6/2017
VALPARAÍSO, 14 de Marzo de 2017. VISTO: el trabajo solicitado y ejecutado por el GOBIERNO REGIONAL y la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS, relacionado con el estudio y levantamiento de la línea de la playa en sector Lagunillas Norte a Los Arcos, Comuna de Navidad, Provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador Bernardo O'Higgins; los oficios D.I.M. y M.A.A. Ord. Nos. 12.200/07/21/GOB.REG. y 12.200/07/111/GOB.REG., de fechas 1 de marzo y 27 de octubre de 2016, respectivamente; el informe técnico del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, N° 01/24/2016, de fecha 1 de febrero de 2016; el plano de determinación de la línea de la playa, a escala 1 : 5.000; las atribuciones que me confiere el Artículo 1° N° 23, del Reglamento sobre Concesiones Marítimas y lo establecido en la publicación del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada N° 3104 “Instrucciones para la determinación de la playa y terreno de playa en la costa del litoral y en la ribera de lagos y ríos”, R E S U E L V O:
1.- FÍJASE la línea de la playa en el lugar denominado Lagunillas Norte a Los Arcos, Comuna de Navidad, Provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador Bernardo O'Higgins, en el borde costero comprendido entre las coordenadas UTM N-6.237.499,9 – E-233.531,8 y N-6.235.671,6 – E-233.650,9, y N-6.235.457,8 – E-233.578,2 y N-6.232.500,0 – E-231.715,1 HUSO 19, Sistema de Referencia WGS-84, conforme se señala en el plano DIRINMAR-06/2017, N° 06201-6.915 C.R., a escala 1 : 5.000, visado por el Jefe del Departamento de Borde Costero, dependiente de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, documento que es parte integrante de la presente resolución.
2.- ANÓTESE, comuníquese y publíquese en el Boletín Informativo Marítimo.
(Fdo.)
OSVALDO SCHWARZENBERG ASHTON VICEALMIRANTE
DIRECTOR GENERAL
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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12.600/ 05/ 289 VRS. APRUEBA PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS U OTRAS SUSTANCIAS SUSCEPTIBLES DE CONTAMINAR EN FAENAS DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE, PERTENECIENTE A LA EMPRESA TRANSPORTES DÍAZ SpA.
VALPARAÍSO, 16 de Marzo de 2017. VISTO: la solicitud presentada por la Empresa “TRANSPORTES DÍAZ SpA”, remitida por la Gobernación Marítima de Talcahuano mediante Memorándum Ordinario N° 12.600/418 de fecha 20 de diciembre de 2016, para la revisión y aprobación del Plan de Contingencia; lo informado por el Departamento de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento del Artículo 15 del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, D.S. (M) N° 1 de fecha 6 de enero de 1992; y teniendo presente las facultades que me confiere el D. L. N° 2.222, Ley de Navegación de fecha 21 de mayo de 1978, R E S U E L V O:
1.- APRUÉBASE el Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos, sus Derivados y Otras Sustancias Nocivas Líquidas Susceptibles de Contaminar presentado por la Empresa “TRANSPORTES DÍAZ SpA” en faenas de abastecimiento de combustible, en jurisdicción de la Gobernación Marítima de Talcahuano, la que será responsable ante la Autoridad Marítima en los aspectos de contaminación en él.
2.- El Plan citado anteriormente contiene los lineamientos básicos recomendados por la
Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de productos de hidrocarburos líquidos contaminantes o susceptibles de contaminar. ESTABLÉCESE:
1.- Que, el Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional, debiendo el propietario hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución.
2.- Que, el uso de los productos químicos (dispersantes) para el combate de la contaminación
que se mantengan, deberán estar aprobados y autorizado su uso por esta Dirección General, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso, prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
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3.- Que, toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Revisión y
Actualización que se adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y M.M. ORD. A–53/003 de fecha 27 de enero de 2015. De igual manera, cada vez que se utilice el Plan para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda.
4.- Que, el Plan de Contingencia tendrá que encontrarse siempre en la empresa junto con la
presente resolución aprobatoria y su respectiva Ficha de Actualización y Revisión, manteniéndolo ordenado, actualizado y en un número suficiente de copias, las que deberán ser entregadas para su distribución al encargado de la empresa y a la Autoridad Marítima Local.
5.- Que, la presente Resolución está sujeta a un cobro de US$ 47,05, conforme a lo dispuesto
por el D.S. (M) N° 427 de fecha 25 de junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Talcahuano y tendrá una vigencia de cinco (5) años, a contar de la fecha de aprobación del Plan.
ANÓTESE, regístrese y comuníquese, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.
POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL
(Fdo.)
OTTO MRUGALSKI MEISER CONTRAALMIRANTE LT
DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
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FICHA REVISIÓN PLAN DE CONTINGENCIA
EMPRESA TRANSPORTES DÍAZ SpA FAENA ABASTECIMIENTO COMBUSTIBLE
Fecha Revisión
Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
112
FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE CONTINGENCIA EMPRESA TRANSPORTES DÍAZ SpA FAENA ABASTECIMIENTO COMBUSTIBLE Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja,
etc.) Fecha V°B° AA.MM.
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12.600/ 05/ 292 VRS. APRUEBA PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS U OTRAS SUSTANCIAS SUSCEPTIBLES DE CONTAMINAR PARA LA DESCARGA EN TALCAHUANO TERMINAL PORTUARIA S.A. DE LA PESQUERA FOODCORP CHILE S.A. UBICADO EN LA BAHÍA DE TALCAHUANO.
VALPARAÍSO, 17 de Marzo de 2017. VISTO: la solicitud presentada por la “PESQUERA FOODCORP CHILE S.A.”, remitida por la Gobernación Marítima de Talcahuano mediante Memorándum Ordinario N° 12.600/419 de fecha 20 de diciembre de 2016, para la revisión y aprobación del Plan de Contingencia; lo informado por el Departamento de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento del Artículo 15 del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, D.S. (M) N° 1 de fecha 6 de enero de 1992; y teniendo presente las facultades que me confiere el D. L. N° 2.222, Ley de Navegación de fecha 21 de mayo de 1978, R E S U E L V O:
1.- APRUÉBASE el Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos, sus Derivados y Otras Sustancias Nocivas Líquidas Susceptibles de Contaminar presentado por la “PESQUERA FOODCORP CHILE S.A.” para su descarga en Talcahuano Terminal Portuaria S.A., ubicado en la Bahía de Talcahuano, la que será responsable ante la Autoridad Marítima en los aspectos de contaminación.
2.- El Plan citado anteriormente contiene los lineamientos básicos recomendados por la
Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de productos de hidrocarburos líquidos contaminantes o susceptibles de contaminar. ESTABLÉCESE:
1.- Que, el Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional, debiendo el propietario hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución.
2.- Que, el uso de los productos químicos (dispersantes) para el combate de la contaminación
que se mantengan, deberán estar aprobados y autorizado su uso por esta Dirección General, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso, prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
114
3.- Que, toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Revisión y
Actualización que se adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y M.M. ORD. A–53/003 de fecha 27 de enero de 2015. De igual manera, cada vez que se utilice el Plan para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda.
4.- Que, el Plan de Contingencia tendrá que encontrarse siempre en la empresa junto con la
presente resolución aprobatoria y su respectiva Ficha de Actualización y Revisión, manteniéndolo ordenado, actualizado y en un número suficiente de copias, las que deberán ser entregadas para su distribución al encargado de la empresa y a la Autoridad Marítima Local.
5.- Que, la presente Resolución está sujeta a un cobro de US$ 47,05, conforme a lo dispuesto
por el D.S. (M) N° 427 de fecha 25 de junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Talcahuano y tendrá una vigencia de cinco (5) años, a contar de la fecha de aprobación del Plan.
ANÓTESE, regístrese y comuníquese, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.
POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL
(Fdo.)
OTTO MRUGALSKI MEISER CONTRAALMIRANTE LT
DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO
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FICHA REVISIÓN PLAN DE CONTINGENCIA
EMPRESA PESQUERA FOODCORP CHILE S.A. DESCARGA TALCAHUANO TERMINAL PORTUARIO S.A.
Fecha Revisión
Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
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FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE CONTINGENCIA EMPRESA PESQUERA FOODCORP CHILE S.A. DESCARGA TALCAHUANO TERMINAL PORTUARIO S.A. Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja,
etc.) Fecha V°B° AA.MM.
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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12.600/ 05/ 293 VRS. APRUEBA PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS U OTRAS SUSTANCIAS SUSCEPTIBLES DE CONTAMINAR EN FAENAS DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE, PERTENECIENTE A LA EMPRESA SERVICIOS PORTUARIOS RELONCAVÍ LTDA.
VALPARAÍSO, 17 de Marzo de 2017. VISTO: la solicitud presentada por la Empresa “SERVICIOS PORTUARIOS RELONCAVÍ LTDA.”, remitida por la Gobernación Marítima de Talcahuano mediante Memorándum Ordinario N° 12.600/419 de fecha 20 de diciembre de 2016, para la revisión y aprobación del Plan de Contingencia; lo informado por el Departamento de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento del Artículo 15 del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, D.S. (M) N° 1 de fecha 6 de enero de 1992; y teniendo presente las facultades que me confiere el D. L. N° 2.222, Ley de Navegación de fecha 21 de mayo de 1978, R E S U E L V O:
1.- APRUÉBASE el Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos, sus Derivados y Otras Sustancias Nocivas Líquidas Susceptibles de Contaminar presentado por la Empresa “SERVICIOS PORTUARIOS RELONCAVÍ LTDA.” en faenas de abastecimiento de combustible, en jurisdicción de la Gobernación Marítima de Talcahuano, la que será responsable ante la Autoridad Marítima en los aspectos de contaminación.
2.- El Plan citado anteriormente contiene los lineamientos básicos recomendados por la
Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de productos de hidrocarburos líquidos contaminantes o susceptibles de contaminar. ESTABLÉCESE:
1.- Que, el Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional, debiendo el propietario hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución.
2.- Que, el uso de los productos químicos (dispersantes) para el combate de la contaminación
que se mantengan, deberán estar aprobados y autorizado su uso por esta Dirección General, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso, prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
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3.- Que, toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Revisión y
Actualización que se adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y M.M. ORD. A–53/003 de fecha 27 de enero de 2015. De igual manera, cada vez que se utilice el Plan para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda.
4.- Que, el Plan de Contingencia tendrá que encontrarse siempre en la empresa junto con la
presente resolución aprobatoria y su respectiva Ficha de Actualización y Revisión, manteniéndolo ordenado, actualizado y en un número suficiente de copias, las que deberán ser entregadas para su distribución al encargado de la empresa y a la Autoridad Marítima Local.
5.- Que, la presente Resolución está sujeta a un cobro de US$ 47,05, conforme a lo dispuesto
por el D.S. (M) N° 427 de fecha 25 de junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Talcahuano y tendrá una vigencia de cinco (5) años, a contar de la fecha de aprobación del Plan.
ANÓTESE, regístrese y comuníquese, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.
POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL
(Fdo.)
OTTO MRUGALSKI MEISER CONTRAALMIRANTE LT
DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO
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FICHA REVISIÓN PLAN DE CONTINGENCIA
EMPRESA SERVICIOS PORTUARIOS RELONCAVÍ LTDA. FAENA ABASTECIMIENTO COMBUSTIBLE
Fecha Revisión
Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
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FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE CONTINGENCIA EMPRESA SERVICIOS PORTUARIOS RELONCAVÍ LTDA. FAENA ABASTECIMIENTO COMBUSTIBLE Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja,
etc.) Fecha V°B° AA.MM.
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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12.600/ 05/ 294 VRS. APRUEBA PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS U OTRAS SUSTANCIAS SUSCEPTIBLES DE CONTAMINAR EN EL ASTILLERO PERTENECIENTE A LA PLANTA INSDUSTRIAL DE ASMAR MAGALLANES, UBICADO EN PUNTA ARENAS.
VALPARAÍSO, 17 de Marzo de 2017. VISTO: la solicitud presentada por la Planta Industrial de “ASMAR MAGALLANES”, mediante Memorándum Ordinario N° 12.600/100/03 de fecha 14 de diciembre de 2016, para la revisión y aprobación del Plan de Contingencia; lo informado por el Departamento de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento del Artículo 15 del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, D.S. (M) N° 1 de fecha 6 de enero de 1992; y teniendo presente las facultades que me confiere el D. L. N° 2.222, Ley de Navegación de fecha 21 de mayo de 1978, R E S U E L V O:
1.- APRUÉBASE el Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos, sus Derivados y Otras Sustancias Nocivas Líquidas Susceptibles de Contaminar presentado por la Planta industrial de “ASMAR MAGALLANES” para su Astillero, ubicado en Punta Arenas, la que será responsable ante la Autoridad Marítima en los aspectos de contaminación.
2.- El Plan citado anteriormente contiene los lineamientos básicos recomendados por la
Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de productos de hidrocarburos líquidos contaminantes o susceptibles de contaminar. ESTABLÉCESE:
1.- Que, el Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional, debiendo el propietario hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución.
2.- Que, el uso de los productos químicos (dispersantes) para el combate de la contaminación
que se mantengan, deberán estar aprobados y autorizado su uso por esta Dirección General, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso, prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.
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3.- Que, toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Revisión y
Actualización que se adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y M.M. ORD. A–53/003 de fecha 27 de enero de 2015. De igual manera, cada vez que se utilice el Plan para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda.
4.- Que, el Plan de Contingencia tendrá que encontrarse siempre en el astillero junto con la
presente resolución aprobatoria y su respectiva Ficha de Actualización y Revisión, manteniéndolo ordenado, actualizado y en un número suficiente de copias, las que deberán ser entregadas para su distribución al encargado de la empresa y a la Autoridad Marítima Local.
5.- Que, la presente Resolución está sujeta a un cobro de US$ 47,05, conforme a lo dispuesto
por el D.S. (M) N° 427 de fecha 25 de junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Punta Arenas y tendrá una vigencia de cinco (5) años, a contar de la fecha de aprobación del Plan.
ANÓTESE, regístrese y comuníquese, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.
POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL
(Fdo.)
OTTO MRUGALSKI MEISER CONTRAALMIRANTE LT
DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
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FICHA REVISIÓN PLAN DE CONTINGENCIA
ASTILLERO ASMAR MAGALLANES
Fecha Revisión
Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
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FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE CONTINGENCIA ASTILLERO ASMAR MAGALLANES Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja,
etc.) Fecha V°B° AA.MM.
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D.G.T.M. Y M.M. ORDIONARIO N° 12.600/ 05/ 295 VRS. APRUEBA PLAN DE GESTIÓN DE BASURAS DEL BT “ARICA”.
VALPARAÍSO, 17 de Marzo de 2017. VISTO: la solicitud presentada por la empresa “COMPAÑÍA MARÍTIMA CHILENA S.A.”, remitida por la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas mediante Memorándum Ordinario N° 12.600/1217, de fecha 20 de diciembre de 2016, para la revisión y aprobación del Plan de Gestión de Basuras del BT “ARICA”, las facultades que me confieren los artículos 5º y 142º del D.L. N° 2.222 de 1978, Ley de Navegación, y los artículos 2°, 3°, 5° y 98° al 103° del D.S. N° 1 de 1992, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática; lo dispuesto en Anexo V, Regla 10, numeral 2, del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, MARPOL, MEPC 201 (62) , y CONSIDERANDO:
1.- Que, el Anexo V del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, MARPOL, entró en vigor en Chile a contar del 15 de noviembre de 2008.
2.- Que, la Regla 10 del Anexo V del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación
por los Buques, MARPOL, MEPC 201 (62), dispone que “buque de arqueo bruto igual o superior a 100, todo buque que esté autorizado a transportar 15 personas o más tendrá un plan de gestión de basuras que la tripulación deberá cumplir (...).”
3.- Que, el plan de gestión de basuras del BT “ARICA” cumple con las especificaciones que ha
dispuesto el Convenio MARPOL, MEPC 201 (62), es decir que incluye los procedimientos escritos para la recogida, el almacenamiento y la evacuación de basuras, designa la persona encargada de su cumplimiento y está escrito en el idioma de trabajo de la tripulación. R E S U E L V O:
1.- APRUÉBASE, el plan de gestión de basuras del BT “ARICA” (CBAX), presentado por la empresa “COMPAÑÍA MARÍTIMA CHILENA S.A.”, quien será responsable de su cumplimiento ante la Autoridad Marítima Nacional.
2.- El citado plan contiene los lineamientos básicos recomendados por la Organización
Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una orientación sobre los aspectos relacionados con la adecuada gestión de la basura a bordo, resguardando una efectiva protección del medio marino.
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3.- DISPÓNESE: a.- Que, la empresa revisará el plan cada año para evaluar los cambios que pudieran presentarse en las leyes
o políticas nacionales e internacionales, los datos y números relacionados con la organización o las políticas de la empresa, entre otros, proceso que se registrará en la Ficha de Revisión que se acompaña.
b.- Que, el Plan de Gestión de Basuras del BT “ARICA” con su resolución aprobatoria, deberá encontrarse
siempre a bordo, ordenado, actualizado y en un número suficiente de copias. c.- Que, el plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional, debiendo la
empresa hacer llegar los antecedentes para su posterior resolución.
4.- ANÓTESE, regístrese y comuníquese a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.
POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL
(Fdo)
OTTO MRUGALSKI MEISER CONTRAALMIRANTE LT
DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
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FICHA REVISIÓN PLAN DE GESTIÓN DE BASURAS
Fecha Revisión
Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable
PROPIETARIO O ARMADOR COMPAÑÍA MARÍTIMA CHILENA S.A.
BT “”ARICA”
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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12.600/ 05/ 296 VRS. AUTORIZA USO DE ABSORBENTES QUE SE INDICAN, COMPUESTOS POR EL PRODUCTO ORGÁNICO “OIL CONTROL”, PARA DERRAMES DE HIDROCARBUROS EN JURISDICCIÓN DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA.
VALPARAÍSO, 17 de Marzo de 2017. VISTO: las facultades que me confieren los artículos 5º y 142º del D.L. Nº 2.222 de 1978, Ley de Navegación; los artículos 2º y 3º del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, promulgado por el D.S.(M) Nº 1 de 1992; y CONSIDERANDO:
1.- Lo expuesto por la empresa ORGANIC BLUE SpA., R.U.T.: 76.453.751-3, a través de su carta s/n°, de fecha 22 de febrero de 2017, mediante la cual solicita autorización para el uso de los absorbentes orgánicos “BARRERA FLOTANTE MARÍTIMA”, “BARRERAS SOCKS” y “SACO GRANULADO”, compuestos por el producto “OIL CONTROL”, en jurisdicción de la Autoridad Marítima.
2.- Los resultados de los bioensayos de toxicidad entregados a través del informe de fecha 28
de noviembre de 2016, elaborado por el Laboratorio de Bioensayos de la Facultad de Ciencias del Mar y de Recursos Naturales de la Universidad de Valparaíso, donde se concluye que el producto “OIL CONTROL” es inocuo para las especies marinas ensayadas, bajo condiciones experimentales.
3.- Las Hojas de Seguridad y Fichas Técnicas de los absorbentes indicados en el punto 1.-
R E S U E L V O:
1.- AUTORÍZASE el uso en el litoral de la República de los absorbentes orgánicos “BARRERA FLOTANTE MARÍTIMA”, “BARRERAS SOCKS” y “SACO GRANULADO”, compuestos por el producto “OIL CONTROL”. a.- Su aplicación siempre deberá ser informada a la Autoridad Marítima Local, quien será la encargada de
supervisar y controlar los trabajos de limpieza ante un derrame de hidrocarburos. b.- La utilización del absorbente podrá realizarse en las operaciones de limpieza de hidrocarburos en
instalaciones portuarias, muelles, plataformas o estructuras flotantes. En agua de mar, el producto podrá ser aplicado toda vez que se encuentre inserto dentro de barreras y no a granel.
c.- Para todos los casos, se debe contar con los elementos y sistemas necesarios para su correcto uso y
recuperación.
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ESTABLÉCESE:
1.- Que, la presente Resolución está sujeta a un cobro de US$ 47,05 conforme a lo dispuesto por el D.S. (M.) N° 427, de fecha 25 de Junio de 1979, y tendrá una vigencia de cinco (5) años a contar de la fecha de aprobación.
2.- Que, lo anterior es sin perjuicio de otras autorizaciones que deba solicitar el titular a otros
organismos públicos para la ejecución de ciertas obras, y/o actividades asociadas a la solicitud, en conformidad a lo establecido en la normativa vigente.
3.- ANÓTESE, regístrese y comuníquese a quiénes corresponda, para su conocimiento y
cumplimiento.
POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL
(Fdo.)
OTTO MRUGALSKI MEISER CONTRAALMIRANTE LT
DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12.600/ 05/ 315 VRS. APRUEBA PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS PARA EL CENTRO DE CULTIVO “PUNTA EL POMPÓN” DE LA EMPRESA “GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A.”
VALPARAÍSO, 22 de Marzo de 2017. VISTO: la solicitud presentada por la Empresa “GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A.”, remitida por intermedio de la Gobernación Marítima de Castro, mediante Memorándum Ordinario N° 12.600/259 del 14 de diciembre de 2016, para la revisión y aprobación del Plan de Contingencia de su Centro de Cultivo “PUNTA EL POMPÓN”; lo informado por el Departamento de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento del Artículo 15 del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, D.S. (M) N° 1 de fecha 6 de enero de 1992; y teniendo presente las facultades que me confiere el D. L. N° 2.222, Ley de Navegación de fecha 21 de mayo de 1978, R E S U E L V O:
1.- APRUÉBASE el Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos del Centro de Cultivo “PUNTA EL POMPÓN”, perteneciente a la Empresa “GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A.”, ubicado en las coordenadas L: 42° 59' 04,44'' S; G: 073° 28' 29.88'' W, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Quellón, la que será responsable ante la Autoridad Marítima en los aspectos de contaminación.
2.- El Plan citado anteriormente contiene los lineamientos básicos recomendados por la
Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de productos de hidrocarburos líquidos contaminantes o susceptibles de contaminar. ESTABLÉCESE:
1.- Que, el Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional, debiendo el propietario hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución.
2.- Que, el uso de los productos químicos (dispersantes) para el combate de la contaminación
está prohibido, pero si en algún momento son adquiridos por la empresa, éstos deberán estar aprobados y autorizados por esta Dirección General, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso, prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.
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3.- Que, toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Revisión y Actualización que se adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y M.M. ORD. A–53/003 de fecha 27 de enero de 2015. De igual manera, cada vez que se utilice el Plan para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda.
4.- Que, el Plan de Contingencia tendrá que encontrarse siempre en el Centro de Cultivo junto
con la presente resolución aprobatoria y su respectiva Ficha de Actualización y Revisión, manteniéndolo ordenado, actualizado y en un número suficiente de copias, las que deberán ser entregadas para su distribución al encargado de la empresa y a la Autoridad Marítima Local.
5.- Que, la presente Resolución está sujeta a un cobro de US$ 47,05, conforme a lo dispuesto
por el D.S. (M) N° 427 de fecha 25 de junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Castro.
ANÓTESE, regístrese y comuníquese, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.
POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL
(Fdo.)
OTTO MRUGALSKI MEISER CONTRAALMIRANTE LT
DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
132
FICHA REVISIÓN PLAN DE CONTINGENCIA
EMPRESA GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A. CENTRO DE CULTIVO PUNTA EL POMPÓN
Fecha Revisión
Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
133
FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE CONTINGENCIA
EMPRESA GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A. CENTRO DE CULTIVO PUNTA EL POMPÓN
Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja, etc.)
Fecha V°B° AA.MM.
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
134
D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12.600/ 05/ 316 VRS. APRUEBA PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS PARA EL CENTRO DE CULTIVO “LEUTEPU” DE LA EMPRESA “GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A.”
VALPARAÍSO, 22 de Marzo de 2017. VISTO: la solicitud presentada por la Empresa “GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A.”, remitida por intermedio de la Gobernación Marítima de Castro, mediante Memorándum Ordinario N° 12.600/259 del 14 de diciembre de 2016, para la revisión y aprobación del Plan de Contingencia de su Centro de Cultivo “LEUTEPU”; lo informado por el Departamento de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento del Artículo 15 del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, D.S. (M) N° 1 de fecha 6 de enero de 1992; y teniendo presente las facultades que me confiere el D. L. N° 2.222, Ley de Navegación de fecha 21 de mayo de 1978, R E S U E L V O:
1.- APRUÉBASE el Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos del Centro de Cultivo “LEUTEPU”, perteneciente a la Empresa “GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A.”, ubicado en las coordenadas L: 42° 56' 07,41'' S; G: 073° 35' 15.28'' W, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Quellón, la que será responsable ante la Autoridad Marítima en los aspectos de contaminación.
2.- El Plan citado anteriormente contiene los lineamientos básicos recomendados por la
Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de productos de hidrocarburos líquidos contaminantes o susceptibles de contaminar. ESTABLÉCESE:
1.- Que, el Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional, debiendo el propietario hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución.
2.- Que, el uso de los productos químicos (dispersantes) para el combate de la contaminación
está prohibido, pero si en algún momento son adquiridos por la empresa, éstos deberán estar aprobados y autorizados por esta Dirección General, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso, prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.
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3.- Que, toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Revisión y Actualización que se adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y M.M. ORD. A–53/003 de fecha 27 de enero de 2015. De igual manera, cada vez que se utilice el Plan para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda.
4.- Que, el Plan de Contingencia tendrá que encontrarse siempre en el Centro de Cultivo junto
con la presente resolución aprobatoria y su respectiva Ficha de Actualización y Revisión, manteniéndolo ordenado, actualizado y en un número suficiente de copias, las que deberán ser entregadas para su distribución al encargado de la empresa y a la Autoridad Marítima Local.
5.- Que, la presente Resolución está sujeta a un cobro de US$ 47,05, conforme a lo dispuesto
por el D.S. (M) N° 427 de fecha 25 de junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Castro.
ANÓTESE, regístrese y comuníquese, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.
POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL
(Fdo.)
OTTO MRUGALSKI MEISER CONTRAALMIRANTE LT
DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
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FICHA REVISIÓN PLAN DE CONTINGENCIA
EMPRESA GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A. CENTRO DE CULTIVO LEUTEPU
Fecha Revisión
Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
137
FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE CONTINGENCIA
EMPRESA GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A. CENTRO DE CULTIVO LEUTEPU
Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja, etc.)
Fecha V°B° AA.MM.
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12.600/ 05/ 317 VRS. APRUEBA PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS PARA EL CENTRO DE CULTIVO “CAUCACURA” DE LA EMPRESA “GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A.”
VALPARAÍSO, 22 de Marzo de 2017. VISTO: la solicitud presentada por la Empresa “GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A.”, remitida por intermedio de la Gobernación Marítima de Castro, mediante Memorándum Ordinario N° 12.600/259 del 14 de diciembre de 2016, para la revisión y aprobación del Plan de Contingencia de su Centro de Cultivo “CAUCACURA”; lo informado por el Departamento de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento del Artículo 15 del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, D.S. (M) N° 1 de fecha 6 de enero de 1992; y teniendo presente las facultades que me confiere el D. L. N° 2.222, Ley de Navegación de fecha 21 de mayo de 1978, R E S U E L V O:
1.- APRUÉBASE el Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos del Centro de Cultivo “CAUCACURA”, perteneciente a la Empresa “GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A.”, ubicado en las coordenadas L: 43° 06' 00,77'' S; G: 073° 28' 23.53'' W, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Quellón, la que será responsable ante la Autoridad Marítima en los aspectos de contaminación.
2.- El Plan citado anteriormente contiene los lineamientos básicos recomendados por la
Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de productos de hidrocarburos líquidos contaminantes o susceptibles de contaminar. ESTABLÉCESE:
1.- Que, el Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional, debiendo el propietario hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución.
2.- Que, el uso de los productos químicos (dispersantes) para el combate de la contaminación
está prohibido, pero si en algún momento son adquiridos por la empresa, éstos deberán estar aprobados y autorizados por esta Dirección General, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso, prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.
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3.- Que, toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Revisión y
Actualización que se adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y M.M. ORD. A–53/003 de fecha 27 de enero de 2015. De igual manera, cada vez que se utilice el Plan para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda.
4.- Que, el Plan de Contingencia tendrá que encontrarse siempre en el Centro de Cultivo junto
con la presente resolución aprobatoria y su respectiva Ficha de Actualización y Revisión, manteniéndolo ordenado, actualizado y en un número suficiente de copias, las que deberán ser entregadas para su distribución al encargado de la empresa y a la Autoridad Marítima Local.
5.- Que, la presente Resolución está sujeta a un cobro de US$ 47,05, conforme a lo dispuesto
por el D.S. (M) N° 427 de fecha 25 de junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Castro.
ANÓTESE, regístrese y comuníquese, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.
POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL
(Fdo.)
OTTO MRUGALSKI MEISER CONTRAALMIRANTE LT
DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO
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FICHA REVISIÓN PLAN DE CONTINGENCIA
EMPRESA GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A. CENTRO DE CULTIVO CAUCACURA
Fecha Revisión
Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable
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FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE CONTINGENCIA
EMPRESA GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A. CENTRO DE CULTIVO CAUCACURA
Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja, etc.)
Fecha V°B° AA.MM.
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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12.600/ 05/ 318 VRS. APRUEBA PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS U OTRAS SUSTANCIAS SUSCEPTIBLES DE CONTAMINAR EN EL ATRACADERO PERTENECIENTE A LA EMPRESA TRANSGRUMAR, UBICADO EN PUERTO CHACABUCO.
VALPARAÍSO, 22 de Marzo de 2017. VISTO: la solicitud presentada por la Empresa “TRANSGRUMAR”, remitida por intermedio de la Gobernación Marítima de Aysén mediante Guía de Remisión Ordinario N° 10.400/1589 de fecha 20 de diciembre de 2016, para la revisión y aprobación del Plan de Contingencia; lo informado por el Departamento de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento del Artículo 15 del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, D.S. (M) N° 1 de fecha 6 de enero de 1992; y teniendo presente las facultades que me confiere el D. L. N° 2.222, Ley de Navegación de fecha 21 de mayo de 1978, R E S U E L V O:
1.- APRUÉBASE el Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos, sus Derivados y Otras Sustancias Nocivas Líquidas Susceptibles de Contaminar presentado por la Empresa “TRANSGRUMAR” para su Atracadero, ubicado en Puerto Chacabuco, la que será responsable ante la Autoridad Marítima en los aspectos de contaminación.
2.- El Plan citado anteriormente contiene los lineamientos básicos recomendados por la
Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de productos de hidrocarburos líquidos contaminantes o susceptibles de contaminar. ESTABLÉCESE:
1.- Que, el Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional, debiendo el propietario hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución.
2.- Que, el uso de los productos químicos (dispersantes) para el combate de la contaminación
que se mantengan, deberán estar aprobados y autorizado su uso por esta Dirección General, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso, prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.
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3.- Que, toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Revisión y
Actualización que se adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y M.M. ORD. A–53/003 de fecha 27 de enero de 2015. De igual manera, cada vez que se utilice el Plan para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda.
4.- Que, el Plan de Contingencia tendrá que encontrarse siempre en el atracadero junto con la
presente resolución aprobatoria y su respectiva Ficha de Actualización y Revisión, manteniéndolo ordenado, actualizado y en un número suficiente de copias, las que deberán ser entregadas para su distribución al encargado de la empresa y a la Autoridad Marítima Local.
5.- Que, la presente Resolución está sujeta a un cobro de US$ 47,05, conforme a lo dispuesto
por el D.S. (M) N° 427 de fecha 25 de junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Aysén y tendrá una vigencia de cinco (5) años, a contar de la fecha de aprobación del Plan.
ANÓTESE, regístrese y comuníquese, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.
POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL
(Fdo.)
OTTO MRUGALSKI MEISER CONTRAALMIRANTE LT
DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO
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FICHA REVISIÓN PLAN DE CONTINGENCIA
ATRACADERO TRANSGRUMAR
Fecha Revisión
Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable
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FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE CONTINGENCIA ATRACADERO TRANSGRUMAR Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja,
etc.) Fecha V°B° AA.MM.
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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12.600/ 05/ 319 VRS. APRUEBA PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS U OTRAS SUSTANCIAS SUSCEPTIBLES DE CONTAMINAR EN EL ATRACADERO AYSÉN SUR PERTENECIENTE A LA EMPRESA COMERCIAL AYSÉN SUR LTDA., UBICADO EN PUERTO CHACABUCO.
VALPARAÍSO, 22 sde Marzo de 2017. VISTO: la solicitud presentada por la Empresa “COMERCIAL AYSÉN SUR LTDA.”, remitida por intermedio de la Gobernación Marítima de Aysén mediante Guía de Remisión Ordinario N° 10.400/1589 de fecha 20 de diciembre de 2016, para la revisión y aprobación del Plan de Contingencia; lo informado por el Departamento de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento del Artículo 15 del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, D.S. (M) N° 1 de fecha 6 de enero de 1992; y teniendo presente las facultades que me confiere el D. L. N° 2.222, Ley de Navegación de fecha 21 de mayo de 1978, R E S U E L V O:
1.- APRUÉBASE el Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos, sus Derivados y Otras Sustancias Nocivas Líquidas Susceptibles de Contaminar presentado por la Empresa “COMERCIAL AYSÉN SUR LTDA.” para su Atracadero Aysén Sur, ubicado en Puerto Chacabuco, la que será responsable ante la Autoridad Marítima en los aspectos de contaminación.
2.- El Plan citado anteriormente contiene los lineamientos básicos recomendados por la
Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de productos de hidrocarburos líquidos contaminantes o susceptibles de contaminar. ESTABLÉCESE:
1.- Que, el Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional, debiendo el propietario hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución.
2.- Que, el uso de los productos químicos (dispersantes) para el combate de la contaminación
que se mantengan, deberán estar aprobados y autorizado su uso por esta Dirección General, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso, prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.
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3.- Que, toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Revisión y
Actualización que se adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y M.M. ORD. A–53/003 de fecha 27 de enero de 2015. De igual manera, cada vez que se utilice el Plan para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda.
4.- Que, el Plan de Contingencia tendrá que encontrarse siempre en el atracadero junto con la
presente resolución aprobatoria y su respectiva Ficha de Actualización y Revisión, manteniéndolo ordenado, actualizado y en un número suficiente de copias, las que deberán ser entregadas para su distribución al encargado de la empresa y a la Autoridad Marítima Local.
5.- Que, la presente Resolución está sujeta a un cobro de US$ 47,05, conforme a lo dispuesto
por el D.S. (M) N° 427 de fecha 25 de junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Aysén y tendrá una vigencia de cinco (5) años, a contar de la fecha de aprobación del Plan.
ANÓTESE, regístrese y comuníquese, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.
POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL
(Fdo.)
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FICHA REVISIÓN PLAN DE CONTINGENCIA
ATRACADERO COMERCIAL AYSÉN SUR LTDA.
Fecha Revisión
Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
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FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE CONTINGENCIA ATRACADERO COMERCIAL AYSÉN SUR LTDA. Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja,
etc.) Fecha V°B° AA.MM.
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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12.600/ 05/ 324 VRS. AUTORIZA EL USO DEL DISPERSANTE “ECO-DISPERSE” EN AGUAS MARINAS DE LA JURISDICCIÓN DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA.
VALPARAÍSO, 23 de Marzo de 2017. VISTO: Las facultades que me confieren los artículos 5° y 142° del D.L. N° 2.222 de 1978, Ley de Navegación; los artículos 2° y 3° del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, promulgado por el D.S. (M) N° 1 de 1992; y
CONSIDERANDO:
1.- Lo expuesto por la empresa ECOTEC S.A., R.U.T.: 79.439.220-5, a través de su carta s/n°, de fecha 23 de febrero de 2017, en la que solicita renovación de uso del dispersante “ECO-DISPERSE” en ambiente marino de la jurisdicción de la Autoridad Marítima.
2.- El resultado del bioensayo de toxicidad aguda efectuado al producto “ECO-DISPERSE”,
por el Laboratorio de Bioensayos de la Facultad de Ciencias del Mar y de Recursos Naturales de la Universidad de Valparaíso, a través del informe N° 46/2011, de fecha 31 de mayo de 2011.
3.- La Hoja de Seguridad del producto “ECO-DISPERSE” en la que se indica la Dosis Letal
(LC96h) de 5500 ppm del producto.
R E S U E L V O:
1.- AUTORÍZASE, el uso del dispersante “ECO-DISPERSE” en aguas marinas del litoral de la República, a excepción del Territorio Antártico Chileno y sólo bajo condiciones de dilución al 5% (1 parte de dispersante en 20 partes de agua) o mayor, y en una concentración igual o menor a 5526,8 ppm.
2.- Su aplicación siempre deberá ser autorizada y supervisada por la Autoridad Marítima Local,
en atención a que su uso debe ser “sólo eventual, controlado y exclusivamente en agua de mar” al producirse un derrame o vertimiento de hidrocarburo.
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
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3.- ESTABLÉCESE:
La presente Resolución está sujeta a un cobro de US$ 47,05; conforme a lo dispuesto por el D.S. (M.) N° 427, de fecha 25 de junio de 1979, y tendrá una vigencia de dos (2) años a contar de la fecha de aprobación.
4.- ANÓTESE, regístrese y comuníquese a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.
POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL
(Fdo.)
OTTO MRUGALSKI MEISER CONTRAALMIRANTE LT
DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12.600/ 05/ 333 VRS. APRUEBA PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS U OTRAS SUSTANCIAS SUSCEPTIBLES DE CONTAMINAR EN LOS DIQUES FLOTANTES MARCO II, MARCO III Y PONTÓN I DE LA EMPRESA “ASTILLEROS MARCO SpA”, UBICADOS EN LA BAHÍA DE PUERTO MONTT.
VALPARAÍSO, 29 de Marzo de 2017. VISTO: la solicitud presentada por la Empresa “ASTILLEROS MARCO SpA”, remitida por la Gobernación Marítima de Puerto Montt mediante Memorándum Ordinario N° 12.600/546 de fecha 22 de diciembre de 2016, para la revisión y aprobación del Plan de Contingencia; lo informado por el Departamento de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento del Artículo 15 del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, D.S. (M) N° 1 de fecha 6 de enero de 1992; y teniendo presente las facultades que me confiere el D. L. N° 2.222, Ley de Navegación de fecha 21 de mayo de 1978, R E S U E L V O:
1.- APRUÉBASE el Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos, sus Derivados y Otras Sustancias Nocivas Líquidas Susceptibles de Contaminar presentado por la Empresa “ASTILLEROS MARCO SpA” para sus diques flotantes Marco II, Marco III y Pontón I, ubicados en la Bahía de Puerto Montt, la que será responsable ante la Autoridad Marítima en los aspectos de contaminación.
2.- El Plan citado anteriormente contiene los lineamientos básicos recomendados por la
Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de productos de hidrocarburos líquidos contaminantes o susceptibles de contaminar. ESTABLÉCESE:
1.- Que, el Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional, debiendo el propietario hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución.
2.- Que, el uso de los productos químicos (dispersantes) para el combate de la contaminación
que se mantengan, deberán estar aprobados y autorizado su uso por esta Dirección General, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso, prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.
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3.- Que, toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Revisión y
Actualización que se adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y M.M. ORD. A–53/003 de fecha 27 de enero de 2015. De igual manera, cada vez que se utilice el Plan para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda.
4.- Que, el Plan de Contingencia tendrá que encontrarse siempre en la empresa junto con la
presente resolución aprobatoria y su respectiva Ficha de Actualización y Revisión, manteniéndolo ordenado, actualizado y en un número suficiente de copias, las que deberán ser entregadas para su distribución al encargado de la empresa y a la Autoridad Marítima Local.
5.- Que, la presente Resolución está sujeta a un cobro de US$ 47,05, conforme a lo dispuesto
por el D.S. (M) N° 427 de fecha 25 de junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Puerto Montt y tendrá una vigencia de cinco (5) años, a contar de la fecha de aprobación del Plan.
ANÓTESE, regístrese y comuníquese, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.
POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL
(Fdo.)
OTTO MRUGALSKI MEISER CONTRAALMIRANTE LT
DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
154
FICHA REVISIÓN PLAN DE CONTINGENCIA
EMPRESA ASTILLEROS MARCO SpA DIQUES FLOTANTES MARCO II, MARCO III Y PONTÓN I
Fecha Revisión
Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
155
FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE CONTINGENCIA EMPRESA ASTILLEROS MARCO SpA
DIQUES FLOTANTES MARCO II, MARCO III Y PONTÓN I Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja,
etc.) Fecha V°B° AA.MM.
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12.600/ 05/ 334 VRS. AUTORIZA EL USO DEL DISPERSANTE “SPILL DISPERSANT N°010-2000” EN AGUAS MARINAS DE LA JURISDICCIÓN DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA.
VALPARAÍSO, 29 de Marzo de 2017. VISTO: Las facultades que me confieren los artículos 5° y 142° del D.L. N° 2.222 de 1978, Ley de Navegación; los artículos 2° y 3° del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, promulgado por el D.S. (M) N° 1 de 1992; y
CONSIDERANDO:
1.- Lo expuesto por la empresa OCEANQUÍMICA S.A., R.U.T.: 96.835.370-5, a través de su carta s/n°, de fecha 06 de marzo de 2017, en la que solicita renovación de uso del dispersante “SPILL DISPERSANT N°010-2000” en ambiente marino de la jurisdicción de la Autoridad Marítima.
2.- El resultado del bioensayo de toxicidad aguda efectuado al producto “SPILL DISPERSANT
N°010-2000”, por el Laboratorio de Bioensayos de la Facultad de Ciencias del Mar y de Recursos Naturales de la Universidad de Valparaíso, a través del informe N° 02/2002, de fecha marzo de 2002.
3.- La Ficha Técnica y de Seguridad del producto “SPILL DISPERSANT N°010-2000” en la
que se indica la Dosis Letal (LC96h) de 5000 ppm del producto.
R E S U E L V O:
1.- AUTORÍZASE, el uso del dispersante “SPILL DISPERSANT N°010-2000” en aguas marinas del litoral de la República, a excepción del Territorio Antártico Chileno y sólo bajo condiciones de dilución al 5% (50 ml del dispersante en 1L de agua) o mayor, y en una concentración igual o menor a 5000 ppm.
2.- Su aplicación siempre deberá ser autorizada y supervisada por la Autoridad Marítima Local,
en atención a que su uso debe ser “sólo eventual, controlado y exclusivamente en agua de mar” al producirse un derrame o vertimiento de hidrocarburo.
3.- ESTABLÉCESE:
La presente Resolución está sujeta a un cobro de US$ 47,05; conforme a lo dispuesto por el D.S. (M.) N° 427, de fecha 25 de junio de 1979, y tendrá una vigencia de dos (2) años a contar de la fecha de aprobación.
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
157
4.- ANÓTESE, regístrese y comuníquese a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.
POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL
(Fdo.)
OTTO MRUGALSKI MEISER CONTRAALMIRANTE LT
DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO
D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2017
EDITADO POR LA DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y DE MARINA MERCANTE
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