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Grupo de Investigación en Derecho Ambiental (GIDA – INTE PUCP) – Boletín GIDA Año 2 Nº 4 Marzo 2017 1 BOLETÍN GIDAMB Boletín del Grupo de Investigación en Derecho Ambiental (GIDAMB - INTE PUCP) Año 2 Nº 6 Septiembre 2017 El tema que nos convoca en el presente número del Boletín GIDAMB - INTE PUCP, desde una perspectiva «exojurídica» e interdisciplinaria, suele encuadrarse bajo diversas denominaciones y enfoques temáticos, tales como la civilización del desperdicio, los residuos en la sociedad del bienestar, la gestión eficiente de los desechos sólidos, la sociedad de la basura, la antropología de la basura (detritus del consumo e insumos), ¿sociedad o «suciedad»?, el homo porcus, la economía del desperdicio, entre un sinfín de expresiones, en su mayoría articuladas a los límites y excesos de la producción, consumo y distribución de los bienes y servicios contemporáneos. Asimismo, desde una perspectiva propiamente intrajurídica, el tema no deja ser interdisciplinario, puesto que las ramas jurídicas del derecho ambiental, administrativo, municipal, económico, internacional o de la salud, por citar al alimón algunas, concurren de manera compleja a lo que algunos suelen hoy en día denominar como el derecho de los residuos sólidos. En nuestro país, al menos desde fines de los años noventa y en particular desde el año 2000 con la Ley General de Residuos Sólidos —hoy con los días contados—, se ha venido desplegando una creciente línea de desarrollo político y jurídico en torno a esta materia, plasmándose en un nuevo modelo expresado en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (2016). En la línea hasta el momento impregnada a estos boletines jurídicos de difusión temática acerca del derecho ambiental, en que se pretende abordar aspectos específicos, en este caso el de los residuos sólidos, se reafirma el propósito de propiciar inquietudes críticas y motivacionales en el lector no necesariamente especializado. San Miguel, 13 de septiembre de 2017 Dr. Pierre Foy Valencia Coordinador GIDAMB INTE PUCP En este número: El sistema jurídico y los residuos sólidos Nueva Ley de Residuos Sólidos Política ambiental y residuos sólidos Sobre la gestión integral de residuos sólidos […]. Sobre la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en el Perú Nueva Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y modificaciones Hacia dónde va el reciclaje en el Perú Residuos sólidos… ¿Responsabilidad de quién? Editorial: El sistema jurídico y los residuos sólidos

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Page 1: BOLETÍN GIDAMB - PUCPde los residuos sólidos mediante la ley 27314, Ley General de Residuos Sólidos (LGRS) — publicada en el Diario Oficial El Peruano—, la cual ha sido modificada

Grupo de Investigación en Derecho Ambiental (GIDA – INTE PUCP) – Boletín GIDA Año 2 Nº 4 Marzo 2017

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BOLETÍN GIDAMB

Boletín del Grupo de Investigación en Derecho Ambiental (GIDAMB - INTE PUCP)

Año 2 Nº 6 Septiembre 2017

El tema que nos convoca en el presente número del Boletín GIDAMB - INTE PUCP, desde una perspectiva «exojurídica» e interdisciplinaria, suele encuadrarse bajo diversas denominaciones y enfoques temáticos, tales como la civilización del desperdicio, los residuos en la sociedad del bienestar, la gestión eficiente de los desechos sólidos, la sociedad de la basura, la antropología de la basura (detritus del consumo e insumos), ¿sociedad o «suciedad»?, el homo porcus, la economía del desperdicio, entre un sinfín de expresiones, en su mayoría articuladas a los límites y excesos de la producción, consumo y distribución de los bienes y servicios contemporáneos. Asimismo, desde una perspectiva propiamente intrajurídica, el tema no deja ser interdisciplinario, puesto que las ramas jurídicas del derecho ambiental, administrativo, municipal, económico, internacional o de la salud, por citar al alimón algunas, concurren de manera compleja a lo que algunos suelen hoy en día denominar como el derecho de los residuos sólidos. En nuestro país, al menos desde fines de los años noventa y en particular desde el año 2000 con la Ley General de Residuos Sólidos —hoy con los días contados—, se ha venido desplegando una creciente línea de desarrollo político y jurídico en torno a esta materia, plasmándose en un nuevo modelo expresado en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (2016). En la línea hasta el momento impregnada a estos boletines jurídicos de difusión temática acerca del derecho ambiental, en que se pretende abordar aspectos específicos, en este caso el de los residuos sólidos, se reafirma el propósito de propiciar inquietudes críticas y motivacionales en el lector no necesariamente especializado.

San Miguel, 13 de septiembre de 2017 Dr. Pierre Foy Valencia

Coordinador GIDAMB – INTE PUCP

En este número:

El sistema jurídico y los residuos sólidos

Nueva Ley de Residuos Sólidos

Política ambiental y residuos sólidos

Sobre la gestión integral de residuos sólidos […].

Sobre la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en el Perú

Nueva Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y modificaciones

Hacia dónde va el reciclaje en el Perú

Residuos sólidos… ¿Responsabilidad de quién?

Sección Documentos

Editorial: El sistema jurídico y los residuos sólidos

animales

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El sistema jurídico y los residuos sólidos

Dr. Pierre Foy Valencia Introducción La denominada «sociedad del desperdicio» es una metáfora recurrente que permite graficar el problema de los residuos sólidos y las múltiples dimensiones que contemporáneamente acarrean. Hoy el tema ya no solo se articula a la cuestión muy significativa de la salud ambiental per se, sino implica muchas otras temáticas como la gestión pública, privada y empresarial, el ordenamiento del territorio, la participación ciudadana, el control transfronterizo, la dinámica poblacional, los estilos de consumo, entre otras herramientas de gestión ambiental. En nuestro país se han venido desarrollando pautas políticas, de gestión y de orden normativo, tal como se aprecia más adelante. Inclusive se refleja como parte de la política de Estado (ver artículo de Rosario Guevara más adelante). La dimensión educativa no puede estar ajena a esta preocupación y debe manifestarse en todos los niveles formativos; la cultura del reuso adquiere así un imperativo para los planes educativos y sus respectivas actividades. En el caso de la PUCP, se vienen generando diversas prácticas en ese sentido. Sin embargo, aún quedan muchas tareas para hacer efectiva una cultura sobre los residuos sólidos que involucre a toda la comunidad. Marco político legal inicial De acuerdo con la Agenda 21, en el capítulo 21 sobre «Gestión ecológicamente racional de los desechos sólidos y cuestiones relacionadas con las aguas cloacales», se afirma que la gestión ecológicamente racional de los desechos conforma de las cuestiones de más importancia para mantener la calidad ambiental de la Tierra y, sobre todo, para lograr un desarrollo sostenible y ecológicamente racional en todos los países. Esta temática se conecta indisolublemente con otros capítulos de la Agenda 21, tales como:

a. Protección de la calidad y el suministro de los recursos de agua dulce: aplicación de

criterios integrados para el aprovechamiento, ordenación y uso de los recursos de

agua dulce (capítulo 18);

b. Fomento del desarrollo sostenible de los asentamientos humanos (capítulo 7);

c. Protección y fomento de la salubridad (capítulo 6);

d. Evolución de las modalidades de consumo (capítulo 4).

Al respecto, en las bases para la acción cabe destacar dos aspectos.

21.3 Los desechos sólidos, a los efectos del presente capítulo, comprenden todos los residuos domésticos y los desechos no peligrosos, como los desechos comerciales e institucionales, las basuras de la calle y los escombros de la construcción. En algunos países, el sistema de gestión de los desechos sólidos también se ocupa de los desechos humanos, tales como los excrementos, las cenizas de incineradores, el fango de fosas sépticas y el fango de instalaciones de tratamiento de aguas cloacales. Si esos desechos tienen características peligrosas deben tratarse como desechos peligrosos.

Doctor en Derecho, abogado ambientalista, docente de la PUCP, coordinador del GIDAMB-INTE PUCP y promotor del Derecho de Protección y Bienestar Animal en el Perú.

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21.4 La gestión ecológicamente racional de los desechos debe ir más allá de la simple eliminación o el aprovechamiento por métodos seguros de los desechos producidos y procurar resolver la causa fundamental del problema intentando cambiar las pautas no sostenibles de producción y consumo. Ello entraña la aplicación del concepto de gestión integrada del ciclo vital que representa una oportunidad única de conciliar el desarrollo con la protección del medio ambiente.

Nuestro sistema jurídico, recién el año 2000 —bajo los efectos del impacto post Rio 92— se permite regular por primera vez, con cierta sistematicidad y modernidad, el desafío de la gestión de los residuos sólidos mediante la ley 27314, Ley General de Residuos Sólidos (LGRS) —publicada en el Diario Oficial El Peruano—, la cual ha sido modificada numerosas veces, las más intensa fue en el año 2008 con las modificaciones introducidas por el decreto legislativo 1065. La LGRS aporta un marco de políticas, de regulaciones que «en conjunto pretendían asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana» (Considerandos del Reglamento LGRS), entre otros. En el camino, la matriz institucional relacionada con los RRSS se había complejizado y surgieron nuevos temas sectoriales y transectoriales que la impactaban. Esta drástica modificación —de aproximadamente un 40% de su contenido o más— era explicable no solo porque había que ponerse a tono con los retos de la competitividad y los compromisos del denominado TLC con los Estados Unidos, sino que efectivamente entre el año 2000 y el 2008, se generaron sensibles cambios normativos, tales como la Ley del SEIA, las Normas de la Descentralización, la Ley Marco del SNGA, La Ley General del Ambiente, muchas normas sobre instrumentos de gestión ambiental y finalmente la creación del MINAM. Hoy en día contamos con una nueva normativa, se trata de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (LGIRS), decreto legislativo 1278 (2016), a partir de la cual nos conectamos con todo el desarrollo y despliegue normativo sobre esta materia en nuestro sistema legal. Componentes esenciales del Derecho de los Residuos Sólidos Desde la perspectiva de los componentes esenciales del sistema jurídico aplicado a la cuestión de los residuos sólidos, podríamos ejemplificar lo siguiente.

a. Políticas y estrategias

Conforme refiere más adelante Rosario Guevara, en la LGIRS dicho componente, en lo fundamental, está sindicado en los Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos (artículo 6), a lo cual hay que integrar (concordar) con pautas normativas tales como la Política Nacional Ambiental, el «Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PLANRES- 2016-2024» o el PLANAA.1

b. Principios jurídicos en materia de residuos sólidos

La Ley General del año 2000, en su objeto señalaba que «para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada» se sujetaba a «los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana». En otro apartado se remitía a los principios del derogado Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. En buena cuenta, dicha norma carecía de un desarrollo orgánico en el asunto de los principios rectores para los residuos sólidos.

1 Ver sección Documentos del presente Boletín.

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La LGIRS, por el contrario, ha explicitado y organizado principios en torno a la gestión racional de los residuos sólidos. En efecto, el artículo 5 prescribe cuales son los principios aplicables. Para efectos del presente decreto legislativo, son de aplicación los siguientes:

Principio Contenido

a) Economía circular. - La creación de valor no se limita al consumo definitivo de recursos, considera todo el ciclo de vida de los bienes. Debe procurarse eficientemente la regeneración y recuperación de los recursos dentro del ciclo biológico o técnico, según sea el caso.

b) Valorización de

residuos. -

Los residuos sólidos generados en las actividades productivas y de consumo constituyen un potencial recurso económico, por lo tanto, se priorizará su valorización, considerando su utilidad en actividades de: reciclaje de sustancias inorgánicas y metales, generación de energía, producción de compost, fertilizantes u otras transformaciones biológicas, recuperación de componentes, tratamiento o recuperación de suelos, entre otras opciones que eviten su disposición final.

c) Principio de

responsabilidad extendida del productor.

-

Se promueve que los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores fabriquen o utilicen productos o envases con criterios de ecoeficiencia que minimicen la generación de residuos y/o faciliten su valorización, aprovechando los recursos en forma sostenible y reduciendo al mínimo su impacto sobre el ambiente. Asimismo, son responsables de participar en las etapas del ciclo de vida.

d) Principio de responsabilidad

compartida. -

La gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de los generadores, operadores de residuos y municipalidades.

e) Principio de protección del ambiente y la salud

pública. -

La gestión integral de residuos comprende las medidas necesarias para proteger la salud individual y colectiva de las personas, en armonía con el ejercicio pleno del derecho fundamental a vivir en un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida

Adicionalmente, son de aplicación los principios contenidos en la Ley General del Ambiente, los contenidos en el Derecho Ambiental y los Principios Generales del Derecho, según sea el caso.

Cabe resaltar la relevancia del principio a), que se enlaza con un enfoque más amplio, que es el paradigma de la economía circular. Como refiere la Fundación Ellen MacArthur —una de las promotoras claves en el impulso de este enfoque—:

Una economía circular es aquella que es restaurativa y regenerativa a propósito, y que trata de que los productos, componentes y materias mantengan su utilidad y valor máximos en todo momento, distinguiendo entre ciclos técnicos y biológicos. Este nuevo modelo económico trata en definitiva de desvincular el desarrollo económico global del consumo de recursos finitos (Ellen Macarthur Foundation 2014).

De otra parte, el «Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos –PLANRES- 2016-2024», aprobado mediante resolución ministerial 191-2016-MINAM, en su apartado 6.1 sobre «Principios, Lineamientos de Política y Enfoque Social», establece un conjunto de principios rectores.2

c. Instituciones o agencias en materia de residuos sólidos como sistema de gestión

En materia de residuos sólidos advertiremos una inevitable maraña de actores institucionales, tanto públicos como privados, en las dimensiones nacional (transectorial y sectorial), regional y local.

2 Principios Rectores: a) Educación. b) Prevención y minimización. c) Precaución. d) Integración. e) Control en la fuente. f) Eficiencia de Residuos. g) Reciclaje h) Sostenibilidad. i) Autosuficiencia. j) Responsabilidad común pero diferenciada. k) Responsabilidad Extendida del Productor. l) Generación de una economía sostenible. m) Participación ciudadana y comunicación. n) Ciencia y Tecnología.

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Extraña un tanto que no se haya creado un sistema de gestión propiamente sobre la Gestión de Residuos Sólidos, como viene siendo la tónica en muchas de las normativas recientes, al menos en aspectos ambientales y conexos. Pareciera que no se ha visto necesario acudir a dicha opción organizacional de gestión, en tanto en la ley que se comenta en este artículo, se integran y conectan las competencias y funciones en base a sistemas preexistentes como los de gestión ambiental nacional, regional y local, o se conforman otros complementarios como es el caso del Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos (SIGERSOL) para el ámbito municipal y no municipal, como componente del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).

d. Instrumentos de gestión

En el marco del Artículo 7 de la LGIRS sobre Instrumentos para el uso eficiente de los materiales y la gestión de los residuos sólidos se considera. a) Estrategia Nacional de Ecoeficiencia b) Acuerdos de Producción Limpia (APL) c) Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PLANRES) d) Plan Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Municipales (PIGARS) e) Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales (PMR) f) Plan Nacional de Educación Ambiental (PLANEA). g) Planes de Minimización y Manejo de residuos sólidos no municipales. h) Declaración anual sobre minimización y gestión de residuos sólidos no domiciliarios. i) Planes para la recuperación y valorización de residuos sólidos de bienes priorizados en la estrategia sobre Responsabilidad Extendida del Productor (REP). j) Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos (SIGERSOL). k) Registro de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos. l) Inventario Nacional de Áreas Degradadas por la Acumulación Inadecuada de Residuos Sólidos. m) Mecanismos para facilitar la transacción comercial de residuos (Bolsas de residuos). n) Otros a ser creados por las autoridades competentes, para el logro de sus objetivos en materia de gestión.

e. Derechos y deberes (destinatarios) en materia de residuos sólidos

La Ley General del Ambiente (LGA), ley 28611 (2005), sienta una base conceptual mínima sobre la materia, derivada de la Ley General de Residuos sólidos, y ahora más fortalecida con la LGIRS. En efecto, la LGA prescribe:

Artículo 119º.- Del manejo de los residuos sólidos 119.1 La gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales. 119.2 La gestión de los residuos sólidos distintos a los señalados en el párrafo precedente son de responsabilidad del generador hasta su adecuada disposición final, bajo las condiciones de control y supervisión establecidas en la legislación vigente.

En este componente sobre derechos y deberes, la normativa de RRSS es muy rica y densa, como se advierte en la profusa normativa edil y sectorial, por acotar dos ejes referenciales básicos. Según la LGIRS, la estructura obligacional se deriva en una serie de roles según las operaciones y procesos de los residuos sólidos (artículo 32): a) barrido y limpieza de espacios públicos; b) segregación; c) almacenamiento; d) recolección e) valorización; f) transporte; g) transferencia; h) tratamiento. Al respecto, es de resaltar el ya mencionado principio de responsabilidad extendida del productor, así como el de responsabilidad compartida, este último encuadrado también como lineamiento para la gestión integral de los RR SS en que se postula un sistema respecto dicha responsabilidad.

f. Procedimientos y sanciones (castigos y premios)

En base a los principios de responsabilidad derivarán los respectivos procedimientos y sanciones (castigos y premios). La LGIRS, en relación con las funciones de supervisión, fiscalización y sanción, a fin de asegurar el cumplimiento de la normativa relacionada a la gestión y manejo de los residuos sólidos, a partir de la base legal conforme lo señalado en la ley 28611, Ley General del

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Ambiente, ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización. En particular, en lo que concierne a el OEFA (Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental), el artículo 16, en adición a sus funciones asignadas, prescribe que es competente para:

a) Regular el ejercicio de sus funciones de supervisión, fiscalización y sanción del manejo de residuos sólidos aplicables a los titulares de infraestructura, sean éstos municipalidades provinciales y/o distritales de acuerdo a sus competencias o Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, para el tratamiento, valorización y disposición final de los residuos de gestión municipal, no municipal o mixta.

b) Supervisar, fiscalizar y sancionar el manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, sean estos municipalidades provinciales y/o distritales de acuerdo a sus competencias o Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, para el tratamiento, valorización y disposición final de los residuos de gestión municipal, no municipal o mixta regulados en la presente norma, en el caso que ésta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto. Cuando se trate Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, la presente disposición será aplicable a éstas, se encuentren o no inscritas en el Registro de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos.

c) Supervisar, fiscalizar y sancionar los aspectos relacionados a los instrumentos de gestión ambiental para las operaciones de recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos aprobados en el ámbito del presente Decreto Legislativo, sea que estén bajo responsabilidad del sector público o privado.

d) Tipificar las conductas infractoras y aprobar la escala de sanciones, en el marco de las facultades de supervisión, fiscalización y sanción establecidas en el presente artículo

e) Elaborar y mantener actualizado el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, que forma parte del SINIA.

g. Componente cultural y ético en materia de residuos sólidos

En este contexto, cabe traer a colación el planteamiento sobre «De la cultura de la basura a la cultura de los residuos» (Guevara Martínez y Guevara Fiore 2015), ciertamente articulada con la denominada cultura del reciclaje. En el primer caso se postula «el problema de la basura como un problema más social que técnico, haciendo depender la solución del mismo del cambio cultural de la población y la participación social. La basura solo es tal cuando se mezclan los residuos, de tal manera que evitarlo es no crearla» (2015).

A su turno, la Guía para la elaboración de estrategias nacionales de gestión de residuos: avanzar desde los desafíos hacia las oportunidades (PNUMA 2013), reconoce que una «gestión de residuos coherente y racional abre la oportunidad de obtener diversos materiales, entre otros beneficios». En consecuencia, a los residuos hay que asumirlos no como algo descartable o abandonable, sino como una oportunidad de darle un valor como recurso. De modo que, de combinar de manera adecuada «las políticas, la gestión de residuos puede ofrecer»:

- Beneficios económicos: al introducir prácticas eficientes de producción y consumo que permiten no sólo recuperar materiales valiosos, sino también generar puestos de trabajo y aprovechar oportunidades de negocio.

- Beneficios sociales: cuando las comunidades salen de la pobreza, y se reducen o resuelven los problemas de salud.

- Beneficios ambientales: cuando se reducen o eliminan los impactos, de forma que la calidad del agua y del aire mejoran y se reducen las emisiones de efecto invernadero (PNUMA 2013: 12).

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Una nueva mirada de cambio cultural de los residuos basada, entre otros, por el principio de economía circular constituye la clave para afrontar los desafíos para el derecho de los residuos sólidos. La LGIRS, en su artículo 69, se refiere a la Educación Ambiental Para la Acción en que «las municipalidades, los sectores y el MINAM deben promover a través de acciones dirigidas a la sensibilización y capacitación que la población alcance un alto grado de conciencia, educación y cultura ambiental en el país […]». En esa perspectiva, se plantea que tanto las políticas, planes, programas, proyectos y los sistemas de gestión y manejo de residuos sólidos en todos los niveles de gobierno: «deben considerar prioritariamente el componente de educación y cultura ambiental de la población, el cual debe estar enfocado a preparar a las personas en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de residuos sólidos». En resumen, el impacto en los sistemas jurídicos y sus componentes de la temática de los residuos sólidos se integran al conjunto de desafíos por la sostenibilidad expresados hoy en día en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Referencias

Ellen Macarthur Foundation (2014). Hacia una economía circular: motivos económicos para una transición acelerada. https://www.ellenmacarthurfoundation.org/assets/downloads/publications/Executive_summary_SP.pdf

Ellen Macarthur Foundation. https://www.ellenmacarthurfoundation.org/es/publicaciones

Guevara Martínez, Javier y Guevara Fiore, Samaria (2015). «De la cultura de la basura a la cultura de los residuos: comunicación: estratégica para el cambio de actitudes ciudadanas». Cuadernos de H Ideas, 9(9), diciembre. Universidad Nacional de La Plata, Facultad de Periodismo y Comunicación Social. Laboratorio de Estudios en Comunicación, Política y Sociedad. http://perio.unlp.edu.ar/ojs/index.php/cps/index

PNUMA (2013). Guía para la elaboración de estrategias nacionales de gestión de residuos. Avanzar desde los desafíos hacia las oportunidades. PNUMA, UNITAR, OIMC. ISBN: 978-92-807-3356-3. http://cwm.unitar.org/publications/publications/cw/wm/UNEP_UNITAR_NWMS_Spanish.pdf

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Nueva Ley de Residuos Sólidos Nicole Freire*

El 23 de diciembre de 2016 se publicó el decreto legislativo 1278 que aprobó la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, que entrará en plena vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento, salvo algunas disposiciones que ya están vigentes.3 La presente norma tiene como finalidad la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en su origen; prioriza la recuperación y la valorización material y energética de los residuos, entre los cuales se encuentra la reutilización, reciclaje, compostaje, coprocesamiento, entre otras. Postula en todo caso como última alternativa, la disposición final de los residuos sólidos en infraestructura que cumpla con las condiciones técnicas y ambientalmente adecuadas. Entre los temas más relevantes que trae este nuevo reglamento del decreto legislativo 1278, se encuentran los siguientes:

a) Aprovechamiento de material de descarte proveniente de actividades productivas Se indica que:

El material de descarte que constituya insumos directamente aprovechables por la misma actividad, la investigación y desarrollo u otras actividades económicas similares o no, distintas a la valorización4 de residuos, puede ser transferido bajo cualquier modalidad desde su generador hacia las actividades que lo aprovecharán, sin que le sean aplicables las normas sobre residuos sólidos (artículo 9).

El transporte de material de descarte deberá regirse de acuerdo a la normativa relativa para el transporte de mercancías, establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por los Gobiernos regionales y los Gobiernos locales de acuerdo a sus competencias. Los insumos que revistan propiedades peligrosas son considerados materiales peligrosos, siéndoles de aplicación las normas respectivas para su acondicionamiento, tratamiento y transporte.

El material de descarte debe ser considerado residuo sólido en caso haya perdido su utilidad como insumo por el transcurso del tiempo, detrimento de su calidad, razones sanitarias u otros factores. Asimismo, debe ser considerado residuo sólido cuando, sin haber perdido su utilidad vaya a ser destinado a procesos de acondicionamiento con fines de disposición final en rellenos sanitarios, de seguridad, u otra infraestructura similar (artículo 9).

b) Principio de responsabilidad extendida del productor

La presente norma «promueve que los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores fabriquen o utilicen productos o envases con criterios de ecoefieciencia que minimicen la generación de residuos y/o faciliten su valorización» (artículo 5c), aprovechando los recursos en forma sostenible y reduciendo al mínimo su impacto sobre el ambiente (artículos 5c y 8).

* Abogada del Estudio Delapuente. Se agradece su colaboración. Publicado originalmente para el Estudio Delapuente. Ver http://www.delapuente.com.pe/admin/recursos/memos/Me-05ene2017.pdf 3 Salvo la Quinta, Sexta y Séptima Disposición Complementaria Final, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, y la Primera y Segunda Disposición Complementaria Modificatoria. 4 La valorización se define como cualquier operación cuyo objetivo sea que el residuo, uno o varios de los materiales que lo componen, sea reaprovechado y sirva a una finalidad útil al sustituirse a otros materiales o recursos en los procesos productivos. Como por ejemplo: coprocesamiento, generación de energía en base a procesos de biodegradación, biochar, reutilización, reciclado, compostaje, recuperación de aceites, bio-conversión, entre otras.

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c) Respecto a la competencia del MINAM en la gestión de los residuos sólidos El MINAM es competente (artículo 15), entre otras cosas, para normar sobre el manejo de los residuos sólidos, incluyendo los correspondientes a la infraestructura de manejo de residuos sólidos, actividades de reutilización, recuperación, valorización material y energética, gestión de áreas degradadas por la acumulación de residuos sólidos de gestión municipal.

Será competente para admitir, evaluar, aprobar o rechazar la autorización de importación, de tránsito y de exportación de residuos sólidos del territorio nacional. Así como «emitir opinión técnica definitoria, en caso de incertidumbre, respecto de las características de peligrosidad de un determinado residuo» (artículo 15k), entre otras.

En ese sentido, asume las funciones y competencias que tenía Digesa en cuanto a la gestión de los residuos sólidos a nivel nacional.

d) De los lodos provenientes de plantas de tratamiento

«Los lodos generados por las plantas de tratamiento de agua para consumo humano, las plantas de tratamiento de aguas residuales y otros sistemas vinculados a la prestación de los servicios de saneamiento, son manejados como residuos sólidos no peligrosos» (Disposiciones complementarias finales, Quinta), salvo en los casos que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento determine lo contrario. En ningún caso los lodos provenientes de los mencionados sistemas son utilizados sin considerar condiciones sanitarias y ambientales mínimas apropiadas, conforme lo dispone el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

e) Gestión y manejo del material de descarte

Las operaciones en curso que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma no hayan considerado dentro de su instrumento de gestión ambiental las operaciones de gestión y manejo del material de descarte, deberán modificarlos en los términos y plazos que se establecerán en el Reglamento. En ese sentido, habría que esperar a que se publique el Reglamento para confirmar el plazo que se tendría para realizar la modificación indicada. En cuanto a las obligaciones aplicables a los generadores del ámbito no municipal, la presente norma mantiene las obligaciones de la actual ley de residuos sólidos, algunas de ellas son expuestas a mayor detalle. Son las siguientes:

En cuanto al manejo integral de los residuos sólidos no municipales

El generador no comprendido en el ámbito de la gestión municipal es responsable por su manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado, así como por las áreas degradadas por residuos sólidos.

El generador que genere daño al ambiente está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación, según corresponda o cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales.

Artículo 55. Obligaciones: a. Segregar o manejar selectivamente los residuos generados, caracterizándolos conforme a

criterios técnicos apropiados a la naturaleza de cada tipo de residuo, diferenciando los

peligrosos, de los no peligrosos, los residuos valorizables, así como los residuos incompatibles

entre sí.

b. Contar con áreas, instalaciones y contenedores apropiados para el acopio y almacenamiento

adecuado de los residuos desde su generación, en condiciones tales que eviten la

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contaminación del lugar o la exposición de su personal o terceros, a riesgos relacionados con

su salud y seguridad.

c. Establecer e implementar las estrategias y acciones conducentes a la valorización de los

residuos como primera opción de gestión.

d. Asegurar el tratamiento y la adecuada disposición final de los residuos que generen.

e. Conducir un registro interno sobre la generación y manejo de los residuos en las instalaciones

bajo su responsabilidad a efectos de cumplir con la Declaración Anual de Manejo de Residuos.

f. Reportar a través del SIGERSOL, la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos.5

g. Presentar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, cuando se haya modificado lo establecido

en el instrumento de gestión ambiental aprobado.

h. Presentar los Manifiestos de manejo de residuos peligrosos.

i. El cumplimiento de las demás obligaciones sobre residuos, establecidas en las normas

reglamentarias y complementarias del presente Decreto Legislativo.

j. En caso de generadores de residuos sólidos no municipales ubicados en zonas en las cuales

no exista infraestructura autorizada y/o Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, los

generadores deberán establecer en su instrumento ambiental las alternativas de gestión que

serán aplicables a sus residuos sólidos, las cuales garantizarán su adecuada valorización y/o

disposición final.

Esta excepción será aplicable en tanto persistan las condiciones detalladas en el presente literal. La contratación de terceros para el manejo de los residuos, no exime a su generador de las responsabilidades dispuestas en del presente decreto legislativo, ni de verificar la vigencia y alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada y de contar con documentación que acredite que las instalaciones de tratamiento o disposición final de los mismos.

Artículo 56.- Comercialización de residuos sólidos La comercialización de residuos que van a ser objeto de valorización es efectuada directamente por el generador o a través de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, según corresponda.

Almacenamiento de residuos sólidos no municipales

El almacenamiento de residuos no municipales se realiza en forma segregada, en espacios exclusivos para este fin, considerando su naturaleza física, química y biológica, así como las características de peligrosidad, incompatibilidad con otros residuos y las reacciones que puedan ocurrir con el material de recipiente que lo contenga, con la finalidad de evitar riesgos a la salud y al ambiente.

Transporte de residuos sólidos

El transporte constituye el proceso de manejo de los residuos sólidos ejecutado por las municipalidades u empresas operadoras de residuos sólidos autorizadas, consistente en el traslado apropiado de los residuos recolectados hasta las infraestructuras de valorización o disposición final, según corresponda, empleando los vehículos apropiados, cuyas características se especificarán en el instrumento de normalización que corresponda, y las vías autorizadas para tal fin.

En el caso de los residuos peligrosos, el transporte se realiza de acuerdo a la normativa para el transporte de los materiales y residuos peligrosos, así como de acuerdo con lo establecido en la versión vigente del Libro Naranja de las Naciones Unidas y/o del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de productos químicos.

5 El SIGERSOL es una herramienta virtual a cargo del MINAM. Sin embargo, creemos que el Reglamento deberá detallar la presentación de este reporte, ya que actualmente se presente ante la entidad fiscalizadora.

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Los movimientos transfronterizos (tránsito) de residuos deben ser de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación; así como también deben ser autorizados por el MINAM.

Transferencia de residuos sólidos

Es el proceso que consiste en transferir los residuos sólidos de un vehículo de menor capacidad a otro de mayor capacidad, para luego continuar con el proceso de transporte. La transferencia se realiza en infraestructura autorizada para tal fin. No se permitirá el almacenamiento temporal de los residuos en estas instalaciones por más de doce horas.

Tratamiento

Son los procesos, métodos o técnicas que permiten modificar las características físicas, químicas o biológicas del residuo sólido, para reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud o al ambiente y orientados a valorizar o facilitar la disposición final. Deben ser desarrollados por las municipalidades o las empresas operadoras de residuos sólidos en las instalaciones autorizadas.

Disposición final

Los residuos que no puedan ser valorizados por la tecnología u otras condiciones debidamente sustentadas, deben ser aislados y/o confinados en infraestructuras debidamente autorizadas, de acuerdo a las características físicas, químicas y biológicas del residuo con la finalidad de eliminar el potencial peligro de causar daños a la salud o al ambiente. Los proyectos de infraestructura de disposición final que se ubiquen dentro de las instalaciones extractivas, productivas o de servicios, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto deben ser considerados en el instrumento de gestión ambiental correspondiente, sin perjuicio de las competencias municipales en materia de zonificación.

Responsabilidad por daños en la gestión y manejo de residuos

Los generadores, operadores de residuos, municipalidades y quienes intervengan en el manejo de estos, son responsables administrativa, civil y penalmente, según corresponda, por los daños derivados del inadecuado manejo de los residuos sólidos.

La contratación de terceros para el manejo de los residuos no exime a su generador o poseedor de la responsabilidad de verificar la vigencia y alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada (artículo 53g).

El generador o poseedor de los residuos es considerado responsable cuando por negligencia o dolo contribuyó a la generación del daño. Esta responsabilidad se extiende durante todos los procesos o las actividades para el manejo de los residuos, hasta por un plazo de veinte años contados a partir de la disposición final.

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Política ambiental y residuos sólidos

Dra. Rosario Y. Guevara Cortez

Hace veinte años la CEPAL nos advertía que la gestión ambientalmente adecuada de residuos sólidos implicaba un enfoque de políticas integrales, destacándose desde ya el «papel que le corresponde a la tecnología, la educación, la economía y el ordenamiento territorial», aseverando a su vez que los principales actores de la política de residuos vendrían a ser el Gobierno, los empresarios y la población (CEPAL 1997). No obstante lo transcurrido, en esencia tales planteamientos se mantienen y reactualizan. En nuestro país, con la Ley General de Residuos Sólidos del año 2000, ley 27314 —próxima a su derogación en cuanto se expida su reglamento—, se sentaron las bases políticas sobre la materia, siendo reformuladas el año 2008 mediante el decreto legislativo 1065,6 en el contexto de los procesos de implementación de los compromisos con los Estados Unidos (TLC) por impulsar la competitividad y la gestión ambiental. Será bajo este escenario, y una vez creado el Ministerio del Ambiente,7 que en 2009 se expide la Política Nacional del Ambiente mediante el decreto supremo 012-2009-MINAM del 23 de mayo.8 Al respecto, en el «Eje de política 2. Gestión integral de la calidad ambiental» establecerá los lineamientos de política en materia de residuos sólidos:

4. RESIDUOS SÓLIDOS Lineamientos de política a) Fortalecer la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de

ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento. b) Impulsar medidas para mejorar la recaudación de los arbitrios de limpieza y la sostenibilidad

financiera de los servicios de residuos sólidos municipales. c) Impulsar campañas nacionales de educación y sensibilización ambiental para mejorar las

conductas respecto del arrojo de basura y fomentar la reducción, segregación, reuso, y reciclaje; así como el reconocimiento de la importancia de contar con rellenos sanitarios para la disposición final de los residuos sólidos.

d) Promover la inversión pública y privada en proyectos para mejorar los sistemas de recolección, operaciones de reciclaje, disposición final de residuos sólidos y el desarrollo de infraestructura a nivel nacional; asegurando el cierre o clausura de botaderos y otras instalaciones ilegales.

e) Desarrollar y promover la adopción de modelos de gestión apropiada de residuos sólidos adaptadas a las condiciones de los centros poblados.

Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Estudios de maestría en la Universidad Sorbona-Paris I. Diplomada en Gestión Pública y Políticas Públicas por la PUCP, investigadora del Grupo INTE-PUCP. 6 Artículo 4.- Lineamientos de política La presente Ley se enmarca dentro de la Política Nacional del Ambiente y los principios establecidos en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. La gestión y manejo de los residuos sólidos se rige especialmente por los siguientes lineamientos de política, que podrán ser exigibles programáticamente, en función de las posibilidades técnicas y económicas para alcanzar su cumplimiento: […]. 7 Decreto legislativo 1013: Artículo 7.- Funciones Específicas. El Ministerio del Ambiente cumple las siguientes funciones específicamente vinculadas al ejercicio de sus competencias: […] k) Promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos, la protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes y sancionar su incumplimiento. Artículo 12. - Funciones del Viceministerio de Gestión Ambiental: […] g) Diseñar, aprobar y supervisar la aplicación de los instrumentos de prevención, de control y de rehabilitación ambiental relacionados con los residuos sólidos y peligrosos […]. 8 En particular, en relación a la cuestión «política sobre residuos sólidos», cabe tener en cuenta el decreto 004-2005- CONAM/CD del Consejo Directivo, que aprueba el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos, por el periodo 2005-2015, cuyo objetivo era «reducir la producción nacional de residuos sólidos y controlar los riesgos sanitarios y ambientales asociados, lo que requiere ser actualizado».

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f) Promover la formalización de los segregadores y recicladores y otros actores que participan en el manejo de los residuos sólidos.

g) Promover el manejo adecuado de los residuos sólidos peligrosos por las municipalidades en el ámbito de su competencia, coordinando acciones con las autoridades sectoriales correspondientes.

h) Asegurar el uso adecuado de infraestructura, instalaciones y prácticas de manejo de los residuos sólidos no municipales, por sus generadores.

Ahora bien, la Evaluación del Desempeño Ambiental del Perú de 2016 realizada por la OCDE y CEPAL, dentro de sus recomendaciones señala la necesidad del «fortalecimiento institucional, el mejoramiento de capacidades de los gobiernos regionales y la promoción de la inversión para mejorar la gestión de residuos sólidos a nivel nacional» (resolución ministerial 191-2016-MINAM). En este contexto, se expedirá la resolución ministerial 191-2016-MINAM mediante la cual se aprueba el «Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PLANRES 2016-2024». Dicho plan se integra con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) propuestos por las Naciones Unidas, principalmente con los objetivos 3 (Salud y bienestar) y 11 (Ciudades y comunidades sostenibles), y complementariamente coadyuvado por los objetivos 6 (Agua limpia y saneamiento), 8 (Trabajo decente y crecimiento económico), 10 (Reducción de las desigualdades), 12 (Producción y consumo responsables), 13 (Acción por el clima) y 14 (Vida submarina). A partir de lo cual derivará sus ejes tres estratégicos (1. Fortalecimiento de capacidades, 2. Desarrollo institucional y 3. Fomento de las inversiones) y objetivos propiamente dichos:

1. Promover y alcanzar la cobertura universal del servicio de limpieza pública en base a sistemas de gestión integral y sostenible a fin de prevenir la contaminación ambiental y proteger la salud de la población.

2. Promover la ampliación e implementación de sistemas de minimización, reutilización y reciclaje de residuos sólidos adoptando aspectos de inclusión social y de responsabilidad ambiental hacia la gestión sostenible de residuos sólidos.

3. Fortalecer la gestión integral articulando el accionar de las instituciones competentes y la responsabilidad empresarial, la participación ciudadana y el libre acceso a la información.

Por último, con la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Decreto (LGIRS) —aún en vacatio legis—, se desprende un conjunto de pautas referidas a las políticas, sin estar expresamente concentradas en algún apartado específico de dicha ley, a diferencia de la que se está derogando del año 2000 y modificatoria esencial de 2008. Así, tenemos que en sus Considerandos alude a:

Que, la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como finalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración, compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos, aplicando los lineamientos de política correspondientes.

Para luego, en el marco de los Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos (artículo 6), diseminar la asignación competencial del MINAM y de los Gobiernos subnacionales (regionales y locales) bajo distintos alcances.

Por ejemplo, en el referido artículo 6 sobre tales lineamientos, prescribe:

[…] m) Armonizar las políticas de ordenamiento territorial y las de gestión de residuos sólidos, con el objeto de favorecer su manejo adecuado, así como la identificación de áreas apropiadas para la localización de infraestructuras de residuos sólidos, tomando en cuenta las necesidades actuales y las futuras, a fi n de evitar la insuficiencia de los servicios.

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De otra parte, y como ya es recurrente en nuestro sistema, se suele entrecruzar contenidos de lineamientos de políticas con principios, de modo que no hay que perder los alcances acerca de los principios tanto en la nueva norma (LGIRS), como también en el Plan PLANRES 2016-2024.

En cuanto a la LGIRS, es importante considerar los principios, por ejemplo de economía circular, valorización de residuos o los de responsabilización.

En lo que concierne al Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos 2016-2024, en su apartado 6.1 sobre «Principios, Lineamientos de Política y Enfoque Social», establece:

a. Principios Rectores: a) Educación. b) Prevención y minimización. c) Precaución. d) Integración. e) Control en la fuente. f) Eficiencia de Residuos. g) Reciclaje h) Sostenibilidad. i) Autosuficiencia. j) Responsabilidad común pero diferenciada. k) Responsabilidad Extendida del Productor. l) Generación de una economía sostenible. m) Participación ciudadana y comunicación. n) Ciencia y Tecnología.

b. Lineamientos de Política Generales: a) Educación ambiental. b) Descentralización c) Multisectorialidad. d) Información y vigilancia e) Participación Ciudadana. f) Cooperación Técnica.

c. Lineamientos de Política Específicos

Para culminar, cabe tener en cuenta que la cuestión de los residuos sólidos no es un asunto exclusivamente ambiental, sino que tiene múltiples aristas, por lo que su vocación es transectorial. Es el caso que el MINAM tiene vocación transectorial siendo un sector, Ambiente. Sin embargo, la ley del MINAM prescribe la atribución rectora en materia de residuos sólidos a dicho Ministerio.

Referencia

CEPAL (1997). Gestión ambientalmente adecuada de residuos sólidos. Un enfoque de política integral. código

LC/L.1095, diciembre 1997. https://www.cepal.org/publicaciones/xml/6/4496/indice.htm

https://www.slideshare.net/FabianRuiz5/la-fiscalizacin-ambiental-en-residuos-solidos

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Resumen de ponencia del Dr. Vito Verna, integrante de la mesa 1 «Desarrollo sostenible y derecho ambiental» en el Primer Congreso de Derecho Ambiental y Sostenibilidad en los

Recursos Naturales

En este artículo recojo fragmentos de lo expuesto por el Dr. Vito Verna, en su ponencia del 6 de mayo de 2017 en el auditorio de la Facultad de Derecho de la PUCP, titulada «Gestión integral de residuos sólidos para un desarrollo sostenible inclusivo. A propósito del decreto legislativo N°1278». En el inicio hizo una invocación a todos, incluyendo los presentes, a involucrarse en los temas ambientales y a «empujar el carro», en el sentido que se necesita institucionalidad y persistencia a largo plazo, pero sobre todo gente comprometida para lograr objetivos y desarrollo. Destacó también la informalidad como un problema, y que superar la informalidad es un proceso difícil y muy tedioso. Asimismo, destacó la necesidad de que el Estado debe acompañar a la población a superar la informalidad. Además resalto la importancia del informe de desarrollo sostenible la ONU, y el cómo se organiza la sociedad respecto de sus recursos naturales. Se puede hablar de sostenibilidad una vez que se haya superado la pobreza, y este punto es algo que dificulta también la evolución del derecho ambiental en el Perú y el mundo. Existe una gran complejidad en el tratamiento de los residuos sólidos (los residuos sólidos son muy complejos en sí), incluyendo la inmensa variedad de los materiales que los componen. De acuerdo a los datos suministrados por el Ministerio del Ambiente (MINAM), más de 3 millones de toneladas de residuos sólidos (RRSS) se dispusieron en el ambiente durante 2014. Entre las causas para esta triste realidad destacan: (i) Ausencia de políticas nacionales hasta 2009 (las municipalidades no podían hacerse cargo ni lo hicieron), (ii) debilidad de los Gobiernos locales (no podían ni pueden encargarse, se necesita que la gente común pague sus tributos, paguen sus tasas de saneamiento, y que no haya corrupción), (iii) bajo nivel de sensibilidad y educación ambiental en la sociedad; y (iv) carencia de incentivos para la inversión privada y pública. El cambio de paradigma y novedad (en la nueva regulación) es que los RRSS pasan de ser considerados como desperdicio y riesgo para la salud a recurso, lo cual es una nueva finalidad para la gestión integral de los RRSS. A su vez, la finalidad de la gestión integral incluye: (i) prevenir o minimizar en origen la generación de RRSS, (ii) recuperación y valorización de los RRSS (se debe incorporar a la formalidad a toda la gente que ya hace segregación de residuos), y (iii) disposición final en infraestructura adecuada. El objetivo al que aspira llegar esta gestión integral de RRSS en el futuro, es que en la mayoría de casos los RRSS se recuperen y valoricen tanto material como energéticamente. En el caso de la eficiencia en la producción de nuevos productos, lo que se busca es maximizarla a través de: (i) eco-diseño (diseñar, concebir y producir los productos con material que va a ser reciclable y valorizable en el futuro), (ii) optimización de procesos productivos, (iii) I&D y (iv) aprovechamiento del material de descarte (ejemplo: aprovechar la cascara de alcachofa como alimento para vacas, hacerlo directamente, sin EPS como intermediario en este ejemplo). Sobre el principio de la responsabilidad extendida del producto, un ejemplo sería el caso de las baterías. Hay bienes que generan problemas a los municipios, son bienes de consumo masivo, pero difíciles de disponer, difícil de hacerse cargo una vez que son desechados. El productor de esos bienes se va a hacer cargo de recuperarlos y revalorizarlos. Se extiende la responsabilidad del productor hacia la parte de residuos sólidos.

* Resumen efectuado por el responsable del sitio La Cueva Ecológica. (publicado el 11 de mayo de 2017). Ver: https://lacuevaecologica.wordpress.com/2017/05/11/ponencia-del-dr-vito-verna-integrante-de-la-mesa-n1-desarrollo-sostenible-y-derecho-ambiental-en-el-primer-congreso-de-derecho-ambiental-y-sostenibilidad-en-los-recursos-natu/

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Sobre la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en el Perú

Andrea Johanna Tang Valdez Introducción A nivel mundial, en el año 2012 se generaron alrededor de 48.9 millones de toneladas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante RAEE) (STEP s/f) y se espera un crecimiento de 33% hacia el año 2017. En Perú, anualmente se generan alrededor de 20 mil toneladas de RAEE (MINAM 2013: 6) y la misma tendencia se presenta en los países de Latinoamérica. El crecimiento de los RAEE es consecuencia de la demanda de AEE, que aumenta año a año debido a que se crean productos que ofrecen nuevas tecnologías que simplifican más los procedimientos existentes y, por tanto, hacen posible la reducción de costos en dinero, espacio y tiempo. Es así que el mercado de los AEE ha crecido rápidamente, principalmente por el recambio de los productos en tanto el usuario final, cada vez, se encuentra más interesado en adquirir nuevas opciones con mayores funciones, aun cuando el tiempo de vida útil del producto no ha finalizado. En el Perú, la gestión de este tipo de residuos es crítica, debido a la falta de un sistema que integre correctamente las etapas de segregación, recolección, tratamiento y disposición final. Existen siete empresas comercializadoras de residuos sólidos RAEE (Digesa s/f), y doce empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos RAEE (Digesa s/f), y paralelamente coexiste un sector informal que busca extraer de los RAEE componentes que pudieran tener algún valor de rescate positivo. En este sector participan agentes informales denominados «recicladores»,9 quienes han encontrado en la recolección, segregación, desmantelamiento y venta de RAEE un modo de subsistencia; sin embargo, estas actividades se realizan sin cumplir estándares que aseguren el cuidado del ambiente y la salud. A nivel nacional, los RAEE recién están empezando a ser objeto de atención por parte del Estado y de los productores. Cabe mencionar que en el año 2009 solamente el 6.1% de RAEE generados eran tratados por los tres únicos operadores formales de ese entonces (UNESCO 2010: 194). Sin embargo, este número ha aumentado porque se ve este mercado como una oportunidad de negocio. De otro lado, en cuanto a la sensibilización ambiental relacionada a los RAEE, se debe considerar que los ciudadanos en el Perú aún no se encuentran concientizados para comprender que los productos deben ser dispuestos a un sistema de gestión que garantice que dichos productos y sus componentes seguirán un procedimiento adecuado al finalizar su tiempo de vida útil; por el contrario, se prefiere retener los RAEE y usarlos para otros motivos, por ejemplo una refrigeradora se utiliza como armario. Si damos una mirada al panorama internacional, podremos observar que inmensas cantidades de este tipo de residuos, provenientes de países industrializados y en desarrollo, son exportados a países como China, Ghana e India, en donde ingresan a procesos de reaprovechamiento y reciclaje realizados por trabajadores que no cuentan con un sistema de protección adecuado y

Andrea Johanna Tang Valdez. Abogada por la PUCP y miembro del GIDAMB – INTE PUCP. El texto en referencia es un extracto —Introducción y conclusiones— de su tesis para optar el grado de Licenciatura en Derecho: Legislación ambiental relativa a la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en el Perú: desafíos y oportunidades (Lima 2015). 9 Hacemos hincapié en que este término debería usarse correctamente, ya que comúnmente se denomina «reciclador» a aquellas personas que solo se dedican a la recolección y segregación de residuos; sin embargo, el reciclaje implica la transformación de un residuo o sus componentes para la fabricación de un nuevo producto.

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que al desempeñar su labor están constantemente expuestos a altos niveles de toxicidad que ponen en riesgo su salud y el ambiente adonde van los componentes de los RAEE. En este contexto, emprendemos el presente trabajo de investigación con el objetivo de analizar el marco jurídico (nacional e internacional) existente, precisando observaciones, sugerencias y propuestas que contribuyan a la gestión adecuada de los RAEE. Se debe tener en cuenta que la legislación ambiental no contempla distintos aspectos principales para llevar a cabo un sistema de gestión fluido que permita a los actores involucrados participar activamente y con certeza. Entre los vacíos de la legislación podemos encontrar la falta de un adecuado concepto de RAEE que lo considere como residuo especial; la falta de definición de responsabilidades de los actores del sistema de gestión de RAEE; la incertidumbre en cuanto a los procedimientos administrativos que debieran regirse; la falta de definición de un sistema que aplique el principio de responsabilidad extendida del productor de manera conjunta con otros principios involucrados; el desconocimiento de un sector informal que impide un adecuado desempeño del sistema de gestión de RAEE establecido por la legislación; entre otros aspectos. Para el análisis, se ha considerado que la legislación nacional cuenta ya con un marco legal relativo a la gestión de residuos sólidos, compuesto por diferentes normas, como la ley 28611, Ley General del Ambiente; ley 27314, Ley General de Residuos Sólidos y decreto legislativo 1065 que modifica la Ley General de Residuos Sólidos; decreto supremo 057-2004-PCM – Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos; decreto supremo 001-2012-MINAM - Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos; entre otras que detallaremos en el contenido del presente trabajo. En el ámbito internacional, el Perú ha suscrito distintos instrumentos, como la Convención de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, los cuales se encuentran relacionados a la gestión de RAEE. Como eje central del presente trabajo, nos enfocamos en la aplicación del principio de responsabilidad extendida del productor en la gestión de RAEE, principio que contiene diversas variantes en la aplicación, dependiendo de las directrices nacionales. En el caso peruano, se crea un sistema de gestión de RAEE, en el cual el productor participa proponiendo su plan de manejo de RAEE, siguiendo requerimientos establecidos por el Estado, y es este último quien aprueba dichos planes de manejo a través de sus autoridades sectoriales. Es de observancia este esquema de gestión, considerando que se cuenta con un sector formal compuesto por productores y operadores que interactúan entre sí, pero que en cierto sentido también comparten el mercado de RAEE con el sector informal. Sin embargo, no se ha tomado especial atención a este sector, que es bastante significativo para el tamaño del mercado de RAEE y el cual, obviamente, no desarrolla procedimientos que aseguren el cuidado del ambiente y de la salud. Como consecuencia, el desarrollo del principio de responsabilidad extendida del productor, encuentra obstáculos para su desempeño en la gestión de RAEE, ya que está pensado en la responsabilidad que asumen los productores en un mercado formal sin considerar al mercado informal. En este sentido, se subrayan variantes como la participación de los recicladores informales, el cumplimiento de metas de recolección considerando la existencia de un mercado paralelo de recolección y reaprovechamiento, entre otras. La metodología del presente trabajo no solo se circunscribirá a la investigación jurídica y análisis comparado con legislaciones de otros países. De otro modo, abarca también la metodología sociológica, en tanto la legislación relativa a la gestión de RAEE es un fenómeno de la realidad

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empírica que surge como respuesta a la interacción entre la gestión formal e informal de RAEE en el Perú. De tal modo, se ha propuesto una estructura del trabajo de la siguiente manera. El primer capítulo desarrolla el marco conceptual sobre el cual se realiza la investigación. Uno de los principales tópicos es la trayectoria de la evolución del concepto general de «residuo» y la necesidad de especificar el de «residuo de aparato eléctrico y electrónico» como una especie dentro del género, para entenderlo como un residuo especial debido a las características del mismo y las exigencias en el procedimiento de segregación, tratamiento y disposición final. En el segundo capítulo, nos enfocamos en la legislación que tomamos como referente para conocer la técnica jurídica que nos sea útil a fin de observar la normativa nacional y contrastarla con la normativa latinoamericana, detallando las principales diferencias y analizando los mejores mecanismos de un sistema de gestión de RAEE que se adecúe a la realidad peruana y que procure la óptima aplicación del principio de responsabilidad extendida del productor, el cual viene a ser transversal al diseño de un sistema de gestión de residuos sólidos, ya que es un principio que puede ser aplicado a todos los productos, pero que particularmente contribuye a la gestión de RAEE. Como ya hemos mencionado, el tercer capítulo está compuesto por el trabajo de campo, el cual despliega un estudio de la situación de los distintos actores implicados en la gestión de RAEE, entre ellos, productores, operadores, recicladores (recolectores, segregadores y personas que se dedican a la compra-venta de RAEE). Se ha creído pertinente realizar un análisis basado en la actuación de los recicladores informales y empresas operadoras, a fin de observar la deficiencia del sistema actual de gestión de RAEE y proponer alternativas de solución a fin de optimizarlo. El cuarto capítulo consta de observaciones a la normativa actual sobre la gestión de RAEE y algunas propuestas, ya que durante el desarrollo del trabajo se han obtenido hallazgos en cuanto a vacíos legales, falta de una adecuada aplicación de la legislación, y carencia de herramientas que coadyuven el proceso de implementación del sistema de gestión de RAEE. Conclusiones finales

a) El concepto de RAEE debe incluir la característica de especial en tanto el tratamiento de

dichos residuos es distinto al tratamiento convencional de los residuos domésticos y

peligrosos.

b) Se debe aclarar el carácter de no peligrosidad de los RAEE, que de acuerdo a la tendencia

internacional son tratados como residuos especiales que podrían tener componentes

peligrosos; con lo cual algunos de estos residuos seguirían un proceso de

descontaminación y disposición final de componentes peligrosos en rellenos de

seguridad.

c) El principio de responsabilidad extendida del productor debe aplicarse vinculado

directamente al principio de responsabilidad compartida en el que participen todos los

actores de la gestión de RAEE y no recaiga la total responsabilidad solo en uno de ellos.

Vinculado a ello, se debe definir responsabilidades para cada actor del sistema sobre

ciertos aspectos de la gestión de RAEE.

d) El principio de responsabilidad extendida del productor debe ser limitado

geográficamente en tanto las condiciones para su aplicación a nivel nacional no se

encuentren totalmente establecidas.

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e) La responsabilidad sobre la meta de manejo y gestión de RAEE debe aplicarse

considerando diferentes responsabilidades para los distintos tipos de productores

(fabricante, importador, comercializador, ensamblador y distribuidor) tomando en

consideración solo a uno de ellos para específicamente la meta cuantitativa (meta de

manejo de RAEE), y a los demás para el desarrollo de metas cualitativas (sensibilización,

información al usuario final del producto, relacionamiento con municipalidades, gestión

de puntos de acopio, entre otros).

f) Las plantas operadoras de RAEE deben contar con un sistema de gestión ambiental que

garantice el cuidado del ambiente, en el cual se especifiquen los requisitos técnicos que

coadyuven una adecuada gestión de RAEE. Un registro de la Digesa no basta para

asegurar que la planta operadora ofrezca una gestión ambientalmente adecuada, sino

que debe coexistir un seguimiento y supervisión —por la entidad competente— al

operador para garantizar el cumplimiento de estándares ambientales.

g) La legislación nacional en gestión de RAEE debe ser inclusiva y atractiva para que los

recicladores informales ingresen al sistema formal establecido por el Estado y, por el

contrario, no implique que sean una competencia para el sistema formal de manejo y

gestión de RAEE.

h) Amerita que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental también fiscalice a

los sectores indicados, en tanto no se ha cumplido con los mandatos del RNGMRAEE en

cuanto a la adecuación de los procedimientos, a fin de que puedan aprobar los planes

de manejo de RAEE, ampliarlos y/o actualizarlos. En relación a ello, no se observa una

supervisión y fiscalización adecuada desde el Organismo de Evaluación y Fiscalización

Ambiental hacia los sectores involucrados en la gestión de RAEE.

Referencias DIGESA (s/f). Registro de empresas comercializadora de residuos sólidos RAEE. Información obtenida en Septiembre

de 2014. http://www.digesa.sld.pe/DSB/Registros/EC-RS-RAEE_11-06-14.pdf

MINAM (2013). Sistema Nacional de Información Ambiental. Cifras Ambientales 2014. Lima: MINAM, 2013.

Step (s/f). Solving The E-Waste Problem. Overview of e-waste related information. Información obtenida en junio

2013. www.step-initiative.org/index.php/overview-world.html

UNESCO (2010). UNESCO/PLATAFORMA RELAC SUR/IDRC. Los residuos electrónicos: un desafío para la sociedad del

conocimiento en América Latina y El Caribe. Montevideo: UNESCO, 2010.

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Nueva ley de gestión integral de residuos sólidos y modificaciones

García Sayán Abogados*

El decreto legislativo 1278 aprobó la nueva Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual entrará en vigencia con la publicación de su Reglamento —lo cual se encuentra pendiente— y derogará la ley 27314, Ley General de Residuos Sólidos. La nueva Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos tiene una perspectiva de prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en el lugar de origen; por lo cual, la disposición final de los residuos sólidos en la infraestructura será la última alternativa de manejo. En ese contexto, se incorpora como operación y proceso en el manejo de residuos la valorización. Dicho proceso se desarrolla en el Capítulo 2 del decreto legislativo, y podrá ser una valorización material o energética. Además, la norma incluye una regulación para el material de descarte en el instrumento de gestión ambiental del titular, regula la responsabilidad extendida del productor e incluye a los residuos no peligrosos en la responsabilidad por daños del generador o poseedor de los residuos. Respecto a las competencias sectoriales, la norma establece que, en materia de residuos sólidos no municipales, cada autoridad deberá regular la gestión y manejo de los residuos de origen de su actividad. Por otro lado, la norma establece las competencias en materia de residuos sólidos, donde el Ministerio del Ambiente (MINAM) es el ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, y por lo tanto se le trasladaron las funciones que antes tenía el Ministerio de Salud, como administrar el registro de las empresas operadoras de residuos sólidos (EORS) —que reemplazarán a las EPS-RS y las EC-RS—, las cuales deberán estar debidamente registradas ante el MINAM. Con relación a las obligaciones de los generadores de residuos del ámbito no municipal, los principales cambios son: la implementación de estrategias y acciones conducentes a la valorización de residuos como primera opción de gestión, la presentación de la Declaración Anual de Manejo de Residuos por el SIGERSOL y la presentación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos, solo cuando se haya modificado lo establecido en el instrumento de gestión ambiental aprobado. Finalmente, como medidas de fomento para la inversión pública y privada, se indica que las operaciones o procesos de manejo de residuos municipales podrán desarrollarse a través de asociaciones público-privadas, y que los Gobiernos regionales y locales podrán priorizar el uso del mecanismo de obras por impuestos para acelerar el desarrollo de proyectos de inversión pública. Posteriormente, en abril de 2017, mediante la ley 30552 se modificaron dos artículos de la nueva Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, donde el principal cambio fue respecto al artículo 81, el cual indicaba que constituían infracciones los incumplimientos a las obligaciones establecidas en el decreto legislativo 1278 y su reglamento. Ahora, la modificación solamente indica que las infracciones estarán constituidas por incumplimientos a lo establecido en el decreto legislativo 1278 y la tipificación estará establecida en el reglamento. * Publicado originalmente el 1 de junio de 2017 en el sitio web del estudio García Sayán. Ver: http://www.garciasayan.com/blog-legal/2017/06/01/nueva-ley-de-gestion-integral-de-residuos-solidos-y-modificaciones/

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Hacia dónde va el reciclaje en Perú+

Alberto Huiman Cruz* Mientras los países desarrollados financian el reciclaje a través de los municipios, subvencionando con ingentes sumas de dinero la disposición final de los residuos sólidos y el reciclaje, en los países en desarrollo como el Perú la situación es muy distinta. Por lo general existen escasos rellenos sanitarios técnicamente manejados y la mayor parte de los residuos sólidos son arrojados al ambiente, creando situaciones de alta contaminación; por otro lado, el reciclaje es aún incipiente. Al mismo tiempo, la situación de pobreza ha dado origen a que miles de familias encuentren una forma de generarse empleos mediante la selección de los residuos sólidos para recuperar elementos reutilizables y reintegrarlos a una cadena productiva. Sin embargo, el escenario del mercado del reciclaje también está evolucionando, hoy en día existe una serie de razones para su disminución, que va desde la política comercial global a la disminución de los lectores de periódicos; por ejemplo, gran parte de los materiales reciclables recuperados se envían a China, quien ha erigido nuevos límites a los residuos importados desde el año 2013. En otras palabras, «ha ocurrido una disminución en la demanda de ese material, ya que la tasa de crecimiento en países extranjeros se ha estabilizado». Los bajos precios del petróleo han hecho más barato producir botellas de plástico nuevas, por lo que los fabricantes no tienen tanta necesidad de plástico recuperado. Además, los fabricantes de envases han descubierto cómo hacer que las botellas y las latas sean más finas, por lo que no necesitan tanta materia prima. En toda la industria del reciclaje, «lo que una vez fue un producto valioso hace cinco años es menos valioso ahora». El problema del reciclaje en Perú tiene un gran trasfondo denominado informalidad, es decir, estar al margen de las cargas tributarias y normas legales, pero también implica no contar con la protección y los servicios que el Estado puede ofrecer. La informalidad de la actividad del reciclaje ocurre principalmente por: 1) resistencia de inserción de políticas públicas, 2) se adolece de falta de datos e información, 3) existe desorganización sectorial, 4) prevalece la desobediencia a la autoridad y 5) se carece de supervisión, fiscalización y sanción efectiva. Los factores mencionados ocasionan impactos en la visión estratégica y sostenible para formalizar la actividad de reciclaje y contribuir al desarrollo sostenible local, repercutiendo negativamente en la reducción de los efectos del cambio climático, en el marco de las metas nacionales. Se percibe controversia respecto al camino a seguir porque no está clara la relación de los Gobiernos locales y los actores de la cadena del reciclaje, ni el rol que desempeñan; un camino propicio puede plasmarse en cinco pasos: 1. Crear un entorno favorable con miras a atraer inversiones en infraestructura para la

constitución de centros de acopio para el reciclaje de materiales.

2. Extender los incentivos municipales al ciudadano y a las empresas, motivando su

participación en los Programas de Recolección Selectiva y Segregación en la Fuente, y Rutas

Empresariales de Reciclaje.

+ Publicado originalmente en la web del INTE-PUCP. Ver: http://inte.pucp.edu.pe/tema-del-mes/hacia-donde-va-reciclaje-peru/ * Docente INTE-PUCP e Ingeniero geógrafo, Magíster en Ciencias Ambientales con Mención en Gestión y Ordenamiento Ambiental del Territorio, y Doctorando en Ciencias Ambientales. Calificado como Experto Internacional de Residuos, por la International Solid Waste Association (ISWA).

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3. Mantener la baja tasa de Generación Per Cápita (GPC) de residuos inservibles, a través de

la sensibilización local.

4. Diseñar tasas de arbitrios por limpieza pública que cubran el costo total real de la prestación

del servicio, incluyendo la recolección selectiva de los materiales reciclables.

5. Mejorar la trazabilidad y la información disponible sobre la generación y gestión de

residuos.

El reciclaje no puede depender de incentivos económicos públicos ni del mercado, debe tener una visión sistémica para hacerlo sostenible y aplicar principios. Podría empezarse siendo enérgicos con la internalización de costos y el principio de «quien contamina, paga».

Foto: Peru Waste Innovation SAC

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Residuos sólidos… ¿Responsabilidad de quién?

Alessandra Villanueva Aramayo*

En atención al artículo 2.22 de la Constitución Política del Perú: «toda persona tiene derecho a […] gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida». Para poder llegar a una precisión de qué es lo que debe entenderse por medio ambiente equilibrado, es necesario considerar un aspecto esencial de la contaminación producto del desarrollo poblacional: los residuos sólidos. Así, debemos entender que los residuos sólidos pueden ser entendidos «desde los cartuchos de impresión que desecha un hogar u oficina, hasta los lodos de perforación de la exploración petrolera» (Wieland Fernandini 2017: 114). Siendo así, precisamos que, desde el boom de la industria, se ha apreciado el incremento en demasía de desechos y residuos sólidos, y junto con estos la falta de un manejo integral y de propuestas para segregar, tratar, transportar, etcétera. Es importante distinguir entre los tipos de residuos sólidos que se pueden encontrar, siendo estos de ámbito municipal (como los generados en restaurantes u oficinas) o de ámbito no municipal (como los generados en instalaciones industriales). A partir de ello, el Estado peruano, mediante decreto legislativo 1278, aprobó la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos con la finalidad de prevenir y/o minimizar la generación de estos mismos. Se pretende la prevención de riesgos sanitarios y la protección de la calidad ambiental mediante el desarrollo de una gestión integral de los residuos sólidos. Pero, ¿de quién es la responsabilidad del adecuado tratamiento de los residuos sólidos? Desde una mira internacional, resaltamos la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, la cual presenta, entre otros principios, el deber del Estado de reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo que resulten insostenibles, teniendo como mira alcanzar el desarrollo sostenible y la mejor calidad de vida para los ciudadanos. Siendo así, se presenta el principio de solidaridad y responsabilidad integral, a partir del cual cada uno de los actores involucrados en los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños en caso haberlos causado, así como de mantener un sistema de control ambiental permanente. Resaltemos que esta responsabilidad, además de ser directa en tanto cada generador deberá asumir su responsabilidad, deberá ser también solidaria e integral a partir de la conducta activa que tendrá el Estado en promulgar normas y verificar el cumplimiento de las obligaciones de los generadores. Siendo así, en el ámbito nacional, es oportuno resaltar la responsabilidad del generador, quien producto del desarrollo de sus actividades ha generado residuos sólidos y por ello tiene la obligación de manejar la gestión integral de los mismos. En segundo lugar, como autoridad competente, de acuerdo al artículo 17 de la Ley General de Residuos Sólidos, el SENACE será la autoridad competente para:

a) Evaluar y aprobar los estudios ambientales de proyectos de inversión pública y privada de

infraestructura de residuos de gestión municipal, si el servicio se brinda a dos o más regiones,

atendiendo a su impacto significativo.

* Estudiante de la Facultad de Derecho PUCP. Miembro del GIDAMB - INTE PUCP.

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b) Evaluar y aprobar los estudios ambientales de proyectos de inversión pública y privada de

infraestructura de residuos de gestión no municipal y mixta, en el caso que estos se localicen

fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del

proyecto o sean de titularidad de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos, atendiendo a

su impacto significativo.

c) Aprobar los Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios del SEIA para proyectos de

recuperación o reconversión de áreas degradadas, cuando sirvan a dos o más regiones, y en el

caso que estos se localicen fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la

concesión o lote del titular del proyecto sean de titularidad de una Empresa Operadora de

Residuos Sólidos, atendiendo a su impacto significativo.

De lo citado, podemos identificar al SENACE (Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles), creado mediante la ley 29968, como ente encargado de aprobar los estudios ambientales, así como emitir la opinión técnica favorable de los proyectos relacionados a los residuos sólidos. Cabe precisar que con anterioridad a la creación del SENACE, la autoridad competente encargada del manejo de residuos sólidos era el Ministerio de Salud, en calidad de Autoridad de Salud Nacional. Sin embargo, atendiendo a la transferencia progresiva y gradual de funciones al SENACE, mediante decreto supremo 006-2015-MINAM, que aprobó el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE, se acordó también la transferencia de funciones del sector salud al SENACE. Así, en atención a lo dispuesto en el decreto supremo 001-2017-MINAM —el cual señaló que a partir de la vigencia del Reglamento del decreto legislativo 1278, el SENACE asumiría las funciones respectivas en el sector salud, mediante resolución ministerial 230-2017-MINAM—, se da por culminado el proceso de transferencia de funciones del sector salud al SENACE, que de acuerdo a lo dispuesto serán asumidas a partir de la vigencia del Reglamento del decreto legislativo 1278.

Por ello, a partir de lo expuesto, podemos identificar como principal responsable de la gestión de los residuos sólidos al propio generador, quien tendrá el deber de prevenir cualquier impacto ambiental que pudiera ser ocasionado producto de la disposición de residuos sólidos, tanto al ambiente como a la salud de las personas. Asimismo, identificamos al Estado como un segundo responsable de la gestión integral de residuos sólidos, en vista que será éste, a través de sus organismos sectoriales, quien deberá elaborar la normativa pertinente estableciendo límites, obligaciones y deberes para los generadores, así como será el encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de estas medidas.

Fuentes revisadas para este artículo

Wieland Fernandini, Patrick. Introducción al derecho ambiental. Colección Lo Esencial del Derecho 5. Fondo Editorial PUCP. Lima.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA): La fiscalización ambiental en residuos sólidos. Enlace: https://www.oefa.gob.pe/?wpfb_dl=6471

Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992.

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SECCION DOCUMENTOS

Fuentes de información legal

1. Marco Normativo Nacional

Constitución Política del Perú (CPP)

Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

Ley N° 28611, Ley General del Ambiente

Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.

Ley N° 26842, Ley General de Salud.

Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos – y su Modificatoria el Decreto Legislativo N° 1065.

Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores

Ley N° 28256, Ley que regula el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos.

Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

Ley N° 29263, Ley que modifica artículos del Código Penal y de la Ley General del Ambiente.

Ley N° 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal.

Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, Reglamento de Ley General de Residuos Sólidos, 2004.

Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, Reglamento Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental del 2005.

Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, Reglamento de la Ley que regula la actividad de los recicladores, 2010.

Decreto Supremo Nº 001-2012-MINAM, Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos del 2012.

Decreto Supremo N° 016-2012-AG, Reglamento de manejo de los residuos sólidos del sector agrario del año 2012.

Decreto Supremo N° 003-2013-VIVIENDA, Reglamento para la gestión y manejo de los residuos de las actividades de la construcción y demolición del 2013.

Decreto Supremo N° 006-2014-PRODUCE, Disposiciones para el fortalecimiento del marco regulador de la actividad de procesamiento de los descardes y residuos de los recursos hidrobiológicos y aprueba el régimen de adecuación de las plantas de reaprovechamiento del 2014.

Fuentes de información legal

Plan Nacional de Acción Ambiental - PLANAA - PERÚ 2011-2021

Agenda 21. Capítulo 21: Gestión ecológicamente racional de los desechos sólidos y cuestiones relacionadas con las aguas cloacales

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Resolución Ministerial 702-2008/MINSA, Aprueban Norma Técnica de Salud que regula el manejo selectivo de residuos sólidos por segregadores del año 2008.

Resolución Ministerial 554-2012/MINSA, Aprueban Norma Técnica de Salud: Gestión y Manejo de Residuos sólidos en Establecimientos de Salud (EESS) y Servicios Médicos de Apoyo (SMA) del 2012.

Resolución Ministerial N° 018-2012-MINAM, Directiva para fortalecer el desempeño de la gestión ambiental sectorial del 2012.

Norma Técnica Peruana 900.064.2012, Gestión de Residuos, manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, generalidades. Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos 2016-2024 38

Norma Técnica Peruana 900.065.2012, Gestión Ambiental, Gestión de Residuos, manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, Generación, recolección interna, clasificación y almacenamiento.

Norma Técnica Peruana 900.066.2012, Gestión de Residuos, manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos – RAEE, tratamiento de RAEE con monitores y pantallas y otros aparatos eléctricos electrónicos.

Norma Técnica Peruana 900.058 2005, Código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos del 2005.

2. Referencias de información legal

Alegre Chang, Ada (2008). «Los residuos sólidos nuevamente en la mira». Themis, revista de Derecho, (56), pp. 143-153, Lima.

De la Puente, Lorenzo (2012). «Adecuación del derecho de daños peruano a las particularidades del daño Ambiental: Los residuos sólidos peligrosos». Revista latinoamericana de derecho y políticas ambientales. (2), pp. 21- 42, Lima.

Defensoría del Pueblo (2007). Pongamos la Basura en su lugar: propuestas para la gestión de residuos sólidos municipales. Informe Defensorial número 125. Lima: SINIA. Consulta: 09 de setiembre de 2017. http://sinia.minam.gob.pe/documentos/informe-defensorial-no-125-pongamos-basura-lugar-propuestas-gestion

Dulanto, Andrés (2013). Asignación de competencias en materia de residuos sólidos de ámbito municipal y sus impactos en el ambiente. Tesis para optar por el título profesional de abogado. Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima: PUCP.

Durand, Mathieu (2011). «La gestión ambiental de los residuos sólidos en los países en desarrollo: ¿Cómo obtener beneficios de las dificultades actuales?». Espacio y Desarrollo, (23), pp. 115-130, Lima.

Fernández, Alejandro (2009). «La gestión integral de los residuos sólidos urbanos en el desarrollo sostenible local». Revista Cubana de Química, 17 (3). Cuba: Editorial Universitaria.

Godky del Pozo, Lianette y Roe Manresa Gonzáles (2009). Gestión de residuos sólidos: un tema de vital importancia para la gestión ambiental empresarial, Memorias del taller por el Día Mundial del Medio Ambiente. Cuba: Editorial Universitaria.

Ministerio del Ambiente (2016). Plan nacional de gestión integral de residuos sólidos 2016-2024. Consulta 10 de setiembre de 2017. http://sinia.minam.gob.pe/download/file/fid/49287

Ministerio del Ambiente (2014). Sexto informe nacional de residuos sólidos de la gestión del ámbito municipal y no municipal 2013. Consulta 10 de setiembre de 2017. http://redrrss.minam.gob.pe/material/20160328155703.pdf

Zecenarro, Zilané (2015). Responsabilidad Social de la Empresa en la emisión y gestión de residuos sólidos generados en actividades publicitarias. Tesis para optar el grado de Magíster en Derecho de la Empresa. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho.

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Plan Nacional de Acción Ambiental - PLANAA - PERÚ 2011 – 2021 (Decreto Supremo N° 014 – 2011 – MINAM)

[…]

7. ACCIONES ESTRATÉGICAS POR METAS PRIORIZADAS

7.2 [META 2: RESIDUOS SÓLIDOS]

Meta Prioritaria: 100% de residuos sólidos del ámbito municipal son manejados,

reaprovechados y dispuestos adecuadamente.

ACCIÓN ESTRATÉGICA

META AL 2012 META AL 2017 META AL 2021

2.1 Asegurar el tratamiento y disposición final adecuados, de los residuos sólidos del ámbito municipal

- El 50% de los residuos sólidos no reutilizables son tratados y dispuestos adecuadamente.

- El 70% de los residuos sólidos no reutilizables son tratados y dispuestos adecuadamente.

- El 100% de los residuos sólidos no reutilizables son tratados y dispuestos adecuadamente.

Indicador: - Porcentaje de residuos sólidos no reutilizables del ámbito municipal tratados y dispuestos adecuadamente. - Porcentaje de residuos sólidos del ámbito municipal reciclado

Responsables: GL, GR. Co-Responsables: MINSA, MINAM, MEF, EPS-RS, EC-RS, Asociaciones de Recicladores, generadores de residuos sólidos

2.2 Minimizar la generación, mejorar la segregación, recolección selectiva y reciclaje de residuos sólidos del ámbito municipal.

- El 30% de residuos sólidos reutilizables son reciclados

-El 60% de los residuos sólidos reutilizables son reciclados.

- El 100% de los residuos sólidos reutilizables son reciclados

Indicador: -Porcentaje de residuos sólidos reaprovechados. -Porcentaje de GL priorizados con programas de reciclaje. -Tasa de reciclaje en los GL priorizados. -Tasa de reaprovechamiento de residuos sólidos del ámbito municipal en los GL priorizados.

Responsables: GL, GR. Co-Responsables: MINSA, MINAM

2.3 Reducir la generación de residuos peligrosos del ámbito no municipal, mejorar su tratamiento y disposición final.

-Línea base sobre fuentes generadoras y caracterización de los residuos peligrosos del ámbito no municipal. -Se cuenta con instrumentos para la gestión ambiental multisectorial de residuos peligrosos, aprobados.

-Reducción en 5% de la generación de residuos peligrosos en relación a la línea base. -El 50% de residuos peligrosos son tratados adecuadamente y dispuestos en instalaciones apropiad

-Reducción en 20% de la generación de residuos peligrosos en relación a la línea base. -El 100% de residuos peligrosos son tratados adecuadamente y dispuestos en instalaciones apropiadas.

Indicador: -Número de documentos elaborados y/o aprobados.

Indicador: -Porcentaje de residuos peligrosos tratados y dispuestos adecuadamente.

Responsables: MINAM, MINSA, MINEM, MTC, MVCS, MINAG, PRODUCE, OEFA. Co-Responsables: GR, GL, EPS-RS

2.4 Incrementar el reaprovechamiento y disposición adecuada de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

-Se cuenta con línea base actualizada e instrumentos para la gestión ambiental multisectorial e integrada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

-El 50% de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos son reaprovechados y dispuestos adecuadamente.

-El 100% de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos son reaprovechados y dispuestos adecuadamente.

Indicador: -Número de documentos elaborados y/o aprobados.

Indicador: -Porcentaje de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos reaprovechados o dispuestos adecuadamente. -Tasa de reaprovechamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Responsables: MINAM, MINSA, MINEM, MTC, MVCS, OEFA, MINAG, PRODUCE. Co-Responsables: GR, GL, EPS-RS.

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Capítulo 21. Gestión ecológicamente racional de los desechos sólidos y cuestiones relacionadas con las aguas cloacales10

INTRODUCCIÓN 21.14 El presente capítulo se ha incorporado en el Programa 21 en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 3 de la sección I de la resolución 44/228 de la Asamblea General, en que la Asamblea afirmó que la Conferencia debía elaborar estrategias y medidas para detener e invertir los efectos de la degradación del medio ambiente en el contexto de la intensificación de los esfuerzos nacionales e internacionales hechos para promover un desarrollo sostenible y ambientalmente racional en todos los países, y en el párrafo 12 g) de la sección I de la misma resolución, en que la Asamblea afirmó que la gestión ecológicamente racional de los desechos se encontraba entre las cuestiones que más importancia tenían para mantener la calidad del medio ambiente de la Tierra y, sobre todo, para lograr un desarrollo sostenible y ecológicamente racional en todos los países. 21.2 Las esferas de programa incluidas en el presente capítulo del Programa 21 están estrechamente relacionadas con las siguientes áreas de programas de otros capítulos del Programa 21:

a. Protección de la calidad y el suministro de los recursos de agua dulce: aplicación

de criterios integrados para el aprovechamiento, ordenación y uso de los

recursos de agua dulce (capítulo 18);

b. Fomento del desarrollo sostenible de los asentamientos humanos (capítulo 7);

c. Protección y fomento de la salubridad (capítulo 6);

d. Evolución de las modalidades de consumo (capítulo 4).

21.3 Los desechos sólidos, a los efectos del presente capítulo, comprenden todos los residuos domésticos y los desechos no peligrosos, como los desechos comerciales e institucionales, las basuras de la calle y los escombros de la construcción. En algunos países, el sistema de gestión de los desechos sólidos también se ocupa de los desechos humanos, tales como los excrementos, las cenizas de incineradores, el fango de fosas sépticas y el fango de instalaciones de tratamiento de aguas cloacales. Si esos desechos tienen características peligrosas deben tratarse como desechos peligrosos. 21.4 La gestión ecológicamente racional de los desechos debe ir más allá de la simple eliminación o el aprovechamiento por métodos seguros de los desechos producidos y procurar resolver la causa fundamental del problema intentando cambiar las pautas no sostenibles de producción y consumo. Ello entraña la aplicación del concepto de gestión integrada del ciclo vital que representa una oportunidad única de conciliar el desarrollo con la protección del medio ambiente. 21.5 En consecuencia, el marco de la acción necesaria debería apoyarse en una jerarquía de objetivos y centrarse en las cuatro principales áreas de programas relacionadas con los desechos, a saber:

a. Reducción al mínimo de los desechos;

10 Agenda 21: http://www2.medioambiente.gov.ar/acuerdos/convenciones/rio92/agenda21/age21.htm

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b. Aumento al máximo de la reutilización y el reciclado ecológicamente racionales

de los desechos;

c. Promoción de la eliminación y el tratamiento ecológicamente racionales de los

desechos;

d. Ampliación del alcance de los servicios que se ocupan de los desechos.

21.6 Como las cuatro áreas de programas están correlacionadas y se apoyan mutuamente, deberán estar integradas a fin de constituir un marco amplio y ecológicamente racional para la gestión de los desechos sólidos municipales. La combinación de actividades y la importancia que se dé a cada una de esas cuatro áreas variarán según las condiciones socioeconómicas y físicas locales, las tasas de generación de desechos y la composición de éstos. Todos los sectores de la sociedad deberían participar en todas las áreas de programas. […]

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Miembros del Grupo de Investigación en Derecho Ambiental (GIDA – INTE PUCP)

- Pierre Foy Valencia (Coordinador-Investigador-Abogado-Docente PUCP)

- Iván Ortiz Sánchez (Investigador-Abogado-Docente PUCP)

- Mariano Castro Sánchez Moreno (Investigador-Abogado-Docente PUCP)

- Alessandra Villanueva Aramayo (Estudiante de Derecho PUCP)

- Gustavo Valdez Castillo (Estudiante de Derecho PUCP)

- Rosario Guevara Cortez (Investigadora-Abogada PUCP)

- Andrea Tang Valdez (Investigadora-Abogada PUCP)

- Erick Pajares Garay (Investigador-Abogado-Biosfera: Investigación de Futuros)

Informes: Grupo GIDA – INTE PUCP: [email protected] A partir del N° 6 esta publicación cambia al nombre de Boletín GIDAMB. Las opiniones vertidas por los autores son a título personal y no compromete la opinión del INTE-PUCP. Este Boletín se realiza con el respaldo y apoyo del Instituto de Ciencias de la Naturaleza, Territorio y Energías Renovables (INTE-PUCP).