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Boletín de novedades fiscales quincenales Tax News Segunda Quincena Agosto 2017 Viqueira, Maidana, Ferruelo y Asociados S.C. Av. Callao 852, piso 8°. Ciudad Autónoma de Buenos Aires +54 (011) 4811 8150 [email protected] http://www.gmaconsultores.com.ar 1 Novedades Nacionales REGÍMENES ESPECIALES. ENERGÍA ELÉCTRICA. BENEFICIOS IMPOSITIVOS PARA INVERSIONES EN GENERACIÓN DE ENERGÍA A TRAVÉS DE FUENTES RENOVABLES. CÁLCULO DE INVERSIONES REALIZADAS Y APLICACIÓN DE BENEFICIOS DISPOSICIÓN (Subsec. Energías Renovables) 57-E/2017 BO: 16/08/2017 Se establece la forma de calcular el monto de las erogaciones para cumplir con el principio efectivo de ejecución de cada proyecto de producción de energía a través de fuentes renovables, y se efectúan precisiones con respecto a las fechas de cumplimiento del monto de erogaciones, la documentación a presentar ante la Subsecretaría de Energías Renovables, y las formas en la que se harán efectivos el principio efectivo de ejecución, la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y la devolución anticipada del IVA, según se trate de proyectos que certifiquen el principio efectivo de ejecución antes del 31/12/2017 o con posterioridad a dicha fecha. Bienvenidos a nuestro Tax News. Esta es una publicación quincenal con la síntesis de aquellas principales novedades en materia impositiva y de los recursos de la seguridad social que pueden revestir interés general. Lo aquí expuesto no implica nuestra opinión profesional sobre los temas tratados. Cualquier consulta al respecto puede ser efectuada a nuestro grupo de profesionales.

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Boletín de novedades fiscales quincenales Tax News Segunda Quincena – Agosto 2017

Viqueira, Maidana, Ferruelo y Asociados S.C. Av. Callao 852, piso 8°. Ciudad Autónoma de Buenos Aires +54 (011) 4811 8150 [email protected] http://www.gmaconsultores.com.ar

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Novedades Nacionales REGÍMENES ESPECIALES. ENERGÍA ELÉCTRICA. BENEFICIOS IMPOSITIVOS PARA INVERSIONES EN GENERACIÓN DE ENERGÍA A TRAVÉS DE FUENTES RENOVABLES. CÁLCULO DE INVERSIONES REALIZADAS Y APLICACIÓN DE BENEFICIOS DISPOSICIÓN (Subsec. Energías Renovables) 57-E/2017 BO: 16/08/2017 Se establece la forma de calcular el monto de las erogaciones para cumplir con el principio efectivo de ejecución de cada proyecto de producción de energía a través de fuentes renovables, y se efectúan precisiones con respecto a las fechas de cumplimiento del monto de erogaciones, la documentación a presentar ante la Subsecretaría de Energías Renovables, y las formas en la que se harán efectivos el principio efectivo de ejecución, la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y la devolución anticipada del IVA, según se trate de proyectos que certifiquen el principio efectivo de ejecución antes del 31/12/2017 o con posterioridad a dicha fecha.

Bienvenidos a nuestro

Tax News.

Esta es una publicación

quincenal con la síntesis

de aquellas principales

novedades en materia

impositiva y de los

recursos de la seguridad

social que pueden

revestir interés general.

Lo aquí expuesto no

implica nuestra opinión

profesional sobre los

temas tratados.

Cualquier consulta al

respecto puede ser

efectuada a nuestro

grupo de profesionales.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RÉGIMEN DE REINTEGRO A TURISTAS EXTRANJEROS POR SERVICIOS DE ALOJAMIENTO. SE EXTIENDEN LOS PLAZOS PARA EMITIR COMPROBANTES CLASE “T” A TRAVÉS DEL SERVICIO WEB Y PARA CUMPLIR CON EL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4106-E BO: 17/08/2017 Se extiende al 1/9/2017 la obligatoriedad de emitir comprobantes clase “T” para aquellos sujetos que solicitan autorización mediante el intercambio de información del servicio web. Por otra parte, el plazo para cumplir con el régimen de información de operaciones sujetas a reintegro -Cap. F, RC (AFIP - MT) 3971-566/2016- se extiende hasta el día 15 del segundo mes inmediato siguiente al período mensual que se informa. REGÍMENES ESPECIALES. EMPRESAS BENEFICIARIAS DE REGÍMENES DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL. PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LA CONDONACIÓN DE DEUDAS ORIGINADAS EN EL USUFRUCTO DE BONOS DE CRÉDITO FISCAL POR UNA CANTIDAD MAYOR A LA RECONOCIDA ORIGINALMENTE RESOLUCIÓN CONJUNTA (Min. Hacienda - Min. Producción) 6-E/2017 BO: 22/08/2017 Se establece el procedimiento para otorgar la condonación de deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial -dispuesto en el marco de la L. 22021- generadas hasta el período fiscal 2015, originadas en el usufructo de bonos de crédito fiscal por una cantidad mayor a la reconocida originalmente, siempre que las citadas empresas hayan cumplido con las obligaciones previstas en su acto particular de concesión de beneficios. REGÍMENES ESPECIALES. DEUDA PÚBLICA. LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 16 DE MARZO DE 2018 Y LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 14 DE SETIEMBRE DE 2018 RESOLUCIÓN (Min. Finanzas) 149-E/2017 BO: 23/08/2017 Las “Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento 16 de marzo de 2018” y las “Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento 14 de setiembre de 2018”, emitidas conforme a la presente disposición, gozan de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia.

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REGÍMENES ESPECIALES. MIGRACIONES. MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE BIENES DE EXTRANJEROS QUE OBTENGAN LA RESIDENCIA PERMANENTE EN EL PAÍS Y DE ARGENTINOS QUE VUELVAN AL PAÍS RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4107-E BO: 23/08/2017 Se modifica el procedimiento a llevar a cabo al momento de realizar la importación de bienes pertenecientes a extranjeros que obtengan su residencia permanente en el país, como así también de aquellos argentinos que retornan al país luego de haber residido más de 2 años en el extranjero. A tal efecto, se establece que, a partir del 23/8/2017, la destinación de importación será formalizada por un despachante de aduana o por el servicio aduanero, mediante el registro de una declaración detallada a través del Sistema Informático MALVINA (SIM). Asimismo, se aclara que solo los automóviles ingresados bajo este régimen quedarán sujetos a la comprobación de destino. PROCEDIMIENTO FISCAL. SISTEMA REGISTRAL. REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS. SE MODIFICAN LOS REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES PSP/COURIERS SEGUROS -“SISTEMA CUSE”- RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4108-E BO: 23/08/2017 Se modifican los requisitos particulares a cumplir por los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros -“Sistema CUSE”- para la inscripción y permanencia en el Registro Especial Aduanero. Asimismo, y en relación con la competencia, se aclara qué requisitos deberán ser habilitados por la Dirección de Servicios de Recaudación y cuáles por la Dirección General de Aduanas. Destacamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 23/8/2017. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. FACTURA ELECTRÓNICA. SE ESTABLECE SU USO OBLIGATORIO PARA VENTA DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES A UN CONJUNTO DE ADQUIRENTES RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4109-E BO: 24/08/2017 Se establece que en las operaciones de venta de bienes muebles registrables que se realicen a un conjunto de adquirentes se deberá emitir factura electrónica a partir del 1/9/2017. Sobre dichas operaciones no resultarán aplicables las exclusiones previstas para las operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes -Anexo IV, RG (AFIP) 1415-.

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Al solicitar la autorización de emisión de comprobantes electrónicos, los vendedores deberán consignar los siguientes datos de cada comprador en los campos que se identifican como “Grupo Compradores”: - Tipo y número de documento (CUIT/CUIL/CDI). - Porcentaje de la titularidad del bien. Adicionalmente, en los campos correspondientes al “Comprador/Receptor del comprobante” deberán consignarse los datos del adquirente informado con mayor porcentaje de titularidad del bien. Cuando todos tengan el mismo porcentaje o hubiere más de un adquirente con un porcentaje superior, deberá consignarse uno de ellos. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. ALTAS Y BAJAS RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4110-E BO: 24/08/2017 Se incorporan y eliminan contribuyentes de las nóminas de agentes de retención que no revisten la calidad de exportadores -Anexo I, RG (AFIP) 2854-, de agentes que revisten calidad de exportadores -Anexo II, RG (AFIP) 2854- y de agentes de retención que revisten la calidad de exportadores y son pasibles de retención -Anexo III, RG (AFIP) 2854-, a partir del 1/10/2017. PROCEDIMIENTO FISCAL. SANTA CRUZ. SUSPENSIÓN DE INTIMACIONES Y JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL PARA SUJETOS ALCANZADOS POR LA EMERGENCIA COMERCIAL DECLARADA POR LA PROVINCIA RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4112-E BO: 25/08/2017 La Provincia de Santa Cruz declaró, hasta el 28/2/2018, la emergencia comercial en todo el ámbito de la Provincia para los contribuyentes que desarrollen determinadas actividades. Ahora, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspende, hasta el 28/2/2018, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, para los sujetos alcanzados por la declaración de emergencia comercial declarada por la Provincia de Santa Cruz. Para acceder al citado beneficio, los responsables deberán presentar una nota en la dependencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos, acompañada de la certificación extendida por la Secretaría de Comercio e Industria de la Provincia de Santa Cruz, que acredite que el responsable se encuentra comprendido en la declaración de emergencia comercial.

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Novedades Provinciales

Buenos Aires PROCEDIMIENTO. COT. TRASLADO O TRANSPORTE DE BIENES EN EL TERRITORIO PROVINCIAL. MODIFICACIÓN

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 30/2017 BO (Buenos Aires): 17/08/2017 La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires introduce modificaciones al procedimiento para la obtención del Código de Operación de Traslado (COT) -DN (DPR Bs. As.) “B” 32/2006-, entre las que destacamos las siguientes: - Se establece que, cuando el COT sea solicitado telefónicamente, el sujeto solicitante deberá ingresar la información restante a través de la página web de la citada Agencia (www.arba.gov.ar) dentro de los 4 días corridos posteriores a la finalización de la validez del referido Código. - A los fines de determinar la vigencia del COT solicitado telefónicamente, cuando la distancia total del recorrido sea igual o mayor a 1.000 kilómetros, la fecha estimada de entrega será el tercer día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado o transporte. Asimismo, la fecha de inicio del viaje será aquella en la cual el mencionado Código hubiera sido solicitado. - Por último, la ARBA publicará en su sitio oficial la nómina de las jurisdicciones que hubieran adherido al presente Código. INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES RETICENTES. PRESUNCIONES. PAGO A CUENTA. PROCEDIMIENTO. REMPLAZO RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 32/2017 BO (Buenos Aires): 23/08/2017 Se reemplazan las presunciones de las cuales se podrá valer la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a los fines de determinar la cuantía de las ventas, prestaciones de servicios u operaciones de los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos cuya conducta denote reticencia fiscal. Al respecto, se establece que la ARBA podrá determinar de oficio el monto del impuesto que deben abonar los contribuyentes o bien efectuar las acciones necesarias para requerirles, por vía de apremio, el pago a cuenta respectivo.

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PROCEDIMIENTO. SISTEMA DE FISCALIZACIÓN REMOTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (FIRE). SEGUNDA ETAPA. UNIFICACIÓN NORMATIVA RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 33/2017 BO (Buenos Aires): 23/08/2017 Se unifica en un solo cuerpo normativo la legislación vinculada con el “Sistema de Fiscalización Remota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (FIRE)”. Asimismo, se aprueba e implementa la segunda etapa del referido sistema de fiscalización remota, la que alcanzará a los contribuyentes del citado impuesto que hayan sido notificados por desvíos o inconsistencias en más de una oportunidad a través del sistema FIRE, que no hubieran regularizado los mismos o no hubieran presentado descargo suficiente para desvirtuar total o parcialmente la pretensión fiscal. Al respecto, se establece que los contribuyentes que hayan sido notificados, mediante el procedimiento aprobado en la segunda etapa, contarán con un plazo de 10 días hábiles administrativos para reconocer total o parcialmente la pretensión fiscal, o bien presentar su descargo.

Chaco PROCEDIMIENTO. ESCALA DE MULTAS POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES. INCORPORACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 1913/2017 BO: (Chaco) Sin publicar Se incorporan, a partir del 15/8/2017, nuevas sanciones a la escala de multas aplicables para aquellos contribuyentes y responsables que cometan infracciones a los deberes formales -RG (ATP Chaco) 1552/2008-: - Sanción de $ 1.000, para aquellos contribuyentes locales o de Convenio Multilateral que no constituyan, actualicen o validen la dirección de correo electrónico de contacto -RG (ATP Chaco) 1865/2016-. - Sanción de $ 1.500 por período por la falta de presentación de los anexos requeridos en los regímenes de incentivo fiscal a contribuyentes encuadrados en el Régimen de Convenio Multilateral -RG (ATP Chaco) 1828/2015-.

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Córdoba INGRESOS BRUTOS. INGRESOS PROVENIENTES DE INTERESES Y/O AJUSTES POR DESVALORIZACIÓN MONETARIA EMERGENTES DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. ALÍCUOTA APLICABLE. REGLAMENTACIÓN RESOLUCIÓN NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 2/2017 BO (Córdoba): 16/08/2017 La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba reglamenta la forma de liquidación e ingreso de la alícuota especial del 1,5% del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable sobre los ingresos provenientes de intereses y/o ajustes por desvalorización monetaria emergentes de préstamos hipotecarios para la adquisición, construcción, ampliación y/o refacción de vivienda única familiar y de ocupación permanente en el territorio provincial, otorgados por entidades financieras u otras instituciones de la ley de entidades financieras. Al respecto, se establece que la citada alícuota será de aplicación a partir de los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1/8/2017. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. CONSUMO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS. SUJETOS QUE DESARROLLEN LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN PRIMARIA, INDUSTRIAL Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE. PARÁMETRO PARA SER SUJETO OBLIGADO RESOLUCIÓN NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 3/2017 BO (Córdoba): 23/08/2017 Las autoridades fiscales han estimado conveniente redefinir y adecuar el alcance del régimen de información sobre el consumo de combustible para aquellos sujetos que desarrollen la actividad de producción primaria, la actividad industrial y la prestación de servicios de transporte. La modificación resulta aplicable cuando la sumatoria de bases imponibles, declaradas y/o determinadas, del impuesto sobre los ingresos brutos para el año inmediato anterior al período en que le corresponde suministrar la información, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas, incluidas exentas y/o no gravadas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, supere la suma de $ 7.000.000.

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Chubut RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. DEUDAS VENCIDAS HASTA EL 31/5/2017 LEY (Poder Legislativo Chubut) XXIV-74 BO (Chubut): 15/08/2017 Se establece un régimen especial de regularización tributaria para las obligaciones determinadas o no, con vencimiento operado hasta el 31/5/2017. Entre sus principales características, se destacan: - Se podrán regularizar las deudas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto de sellos e impuesto inmobiliario rural, entre otras. - Será condición para acceder al mencionado régimen que el contribuyente o responsable constituya domicilio fiscal electrónico -R. (DGR Chubut) 995/2016- y que se encuentre al día o regularice las obligaciones vencidas con posterioridad al 31/5/2017 y hasta la fecha del efectivo acogimiento al presente régimen. - Se prevé una reducción de hasta el 80% de los intereses resarcitorios en función de los diferentes plazos por los que se opte para regularizar las deudas, y la condonación de las multas por infracción a los deberes formales aplicadas o a aplicarse por deudas vencidas al 31/5/2017. - La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de hasta 60 cuotas, y el monto mínimo de cada una será de $ 3.000. Por último, destacamos que el plazo para el acogimiento al presente régimen será hasta el 31/10/2017, inclusive. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. DEUDAS VENCIDAS HASTA EL 31/5/2017. REGLAMENTACIÓN RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Chubut) 468/2017 BO: (Chubut) Sin publicar Se reglamenta el régimen especial de regularización tributaria para las obligaciones con vencimiento operado hasta el 31/5/2017 -L. (Chubut) XXIV-74-. Al respecto, destacamos que la adhesión al mismo se realizará mediante la página web de la Dirección General de Rentas de la Provincia, completando la solicitud de adhesión con la opción de modalidad de pago elegida. Asimismo, en los casos que no sea factible solicitar la adhesión por la vía mencionada, el responsable deberá remitir vía postal la adhesión o presentarse en la delegación o receptoría más cercana. Recordamos que el plazo para el acogimiento al presente régimen es hasta el 31/10/2017, inclusive.

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Entre Ríos REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO. CADUCIDAD. EXCEPCIÓN HASTA EL 15/9/2017 DECRETO (Poder Ejecutivo Entre Ríos) 2621/2017 BO: (Entre Ríos) Sin publicar Se exceptúa, hasta el 15/9/2017, de las causales de caducidad previstas en las diferentes normativas de los distintos regímenes de regularización fiscal, a los contribuyentes que registren anticipos y/o cuotas vencidas impagas de dichos planes de pago, en tanto los cancelen hasta la fecha citada. Asimismo, se excluye del mencionado beneficio a aquellos acogimientos respecto de los cuales se hubiera decretado la caducidad e imputado los pagos bajo el proceso de reversión.

Jujuy INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. PROVISIÓN DE SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. MÍNIMO. MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Rentas Jujuy) 1486/2017 BO: (Jujuy) Sin publicar Se incrementa, a partir del 1/9/2017, a $ 150 el monto mínimo de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos que deberán aplicar las empresas proveedoras del servicio público de energía eléctrica a todos los usuarios cuya categorización no sea residencial.

Mendoza SELLOS. CONTRATOS DE LOCACIÓN DE INMUEBLES CON DESTINO COMERCIAL. ALÍCUOTA APLICABLE LEY (Poder Legislativo Mendoza) 8995 BO (Mendoza): 18/08/2017 Se fijan las alícuotas del impuesto de sellos aplicables a los contratos de locación de inmuebles con destino comercial, de acuerdo a la siguiente escala: - Hasta $ 240.000 anual, exento. - Desde $ 240.001 hasta $ 480.000 anuales, el 0,5%. - Desde $ 480.001 anuales en adelante, 1,5%.

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Misiones INGRESOS BRUTOS. SELLOS. PRO.CRE.AR. EXENCIONES DECRETO (Poder Ejecutivo Misiones) 1166/2017 BO (Misiones): 16/08/2017 Se exime del impuesto de sellos a los actos, contratos y operaciones que suscriban las personas humanas por los créditos otorgados a través del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar), para la adquisición, construcción, refacción y/o ampliación de vivienda única y de ocupación permanente dentro de la Provincia. Asimismo, se establece que la Dirección General de Rentas fijará mecanismos de devolución, reintegro o compensación de los importes del impuesto sobre los ingresos brutos soportados por los beneficiarios del mencionado Programa, y la exclusión de los regímenes de retenciones o percepciones del citado impuesto.

INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. PRO.CRE.AR. EXCLUSIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Misiones) 23/2017 BO (Misiones): 18/08/2017 Se excluyen del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias -RG (DGR Misiones) 35/2002- los importes correspondientes a créditos hipotecarios y subsidios que se acrediten y tengan origen en el Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar.).

Rio Negro INGRESOS BRUTOS. AGENCIAS DE VIAJES DE TURISMO ESTUDIANTIL. ACOGIMIENTO A LA PRETENSIÓN FISCAL. REMISIÓN DE MULTAS E INTERESES RESOLUCIÓN (Agencia de Recaudación Tributaria Río Negro) 569/2017 BO: (Rio Negro) Sin publicar Se establece que las agencias de viajes de turismo estudiantil que hasta el 31/12/2017 consientan los ajustes y las multas impuestos en una fiscalización y/o rectifiquen sus declaraciones juradas, adoptando para la determinación de la base imponible en el impuesto sobre los ingresos brutos el criterio de asignación de ingresos de acuerdo a la pretensión fiscal, y se acojan al régimen de facilidades de pago permanente -R. (ART Río Negro) 1012/2012-, podrán acceder a la remisión del 100% de las multas por omisión y del 50% de los intereses resarcitorios aplicables.

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INGRESOS BRUTOS. CONCESIONARIAS OFICIALES DE AUTOMOTORES NUEVOS (0 KM). ANTICIPOS 8/2015 A 6/2016. BASE IMPONIBLE. CONDONACIÓN DE MULTAS E INTERESES RESOLUCIÓN (Agencia de Recaudación Tributaria Río Negro) 597/2017 BO: (Rio Negro) Sin publicar A los efectos de desincentivar la discusión en sede administrativa y judicial respecto a la base imponible a considerar por quienes liquidaron de modo diferente el gravamen de acuerdo a los motivos expuestos en los considerandos de la norma, se establece que las concesionarias oficiales de automotores nuevos (0 km) que, hasta el 31/12/2017, rectifiquen y regularicen el pago de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos del período 8/2015 a 6/2016, consignando como base imponible del impuesto la totalidad del valor de venta -art. 8, L. (Río Negro) I-1301-, podrán acceder a la remisión total de las multas y del 50% de los intereses aplicables.

Santa Cruz REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA COMERCIAL. BENEFICIOS IMPOSITIVOS LEY (Poder Legislativo Santa Cruz) 3548 BO (Santa Cruz): 17/08/2017 Se declara, hasta el 28/2/2018, la emergencia comercial en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, a la que podrán acceder los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia que desarrollen alguna de las actividades detalladas en la norma. Al respecto, se autoriza a la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos a suspender el inicio de ejecuciones fiscales y la continuidad de las que se encuentren en trámite, durante el plazo que dure la presente emergencia, respecto de los contribuyentes comprendidos en aquella. Asimismo, los contribuyentes beneficiados podrán solicitar exenciones y/o diferimientos de vencimientos en la presentación y pago de declaraciones juradas y planes de facilidades de pago de tributos provinciales y municipales.

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Santiago del Estero INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. ORDENAMIENTO Y UNIFICACIÓN NORMATIVA RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Santiago del Estero) 34/2017 BO: (Santiago del Estero) Sin publicar Se ordena y unifica en un solo cuerpo normativo y se introducen modificaciones a la legislación relacionada con el régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Santiago del Estero. Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes: - Se eleva de $ 2.000 a $ 6.000 el monto mínimo no sujeto a retención. - Se fija en $ 5.000.000 el monto facturado anual a partir del cual los contribuyentes locales y los sujetos a las normas del Convenio Multilateral deberán comenzar a actuar como agentes de retención del presente régimen. El mismo importe será de aplicación para el caso de las instituciones sociales, deportivas y culturales, y las asociaciones civiles sin fines de lucro. Por último, destacamos que el presente cuerpo normativo será de aplicación a partir del 1/9/2017.

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