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  • 8/8/2019 Boletn_Oficial_2.010-11-19

    1/64

    PRESIDENCIA DELA NACION

    S I L L y IDr. C r s r ZSecretario

    DI IO IO L D L IS O OfI I LDr. J rg Du rD F J Director acional

    www.boletinofcial. ob.a

    e-mail: dn o@boletinofcial. ob.a

    egistro acional de la Propiedad Intelectual 812.152

    DO I ILIO L LSuipacha 767- 1008 O

    iudad utnoma de Buenos iresel. fax 52188400 lneas rotativas

    Precio $ 1,40

    Buenos ires,viernes 19de noviembre de 2010

    o CXVme o 32.032

    SumarioPg.

    Contina en p ina 2

    LEYES

    Cu rD s26.646

    Aprubase el Acuerdo de Coproduccin Cinematogrfca entre el Gobierno de la Repblica Argentina y el Gobierno de la Repblica Italiana, suscripto en Roma, Repblica Italiana............... 1

    26.645 Aprubase el Acuerdo sobre Cooperacin Econmica entre el Gobierno de la Repblica Argentinay el Gobierno de la Repblica de Bulgaria, suscripto en Buenos Aires. ......................................... 1

    DECRETOS

    J F ur D g D M s r s1658/2010Dase por aprobada una designacin en la Subsecretara de Gestin y Empleo Pblico de laSecretara de la Gestin Pblica. ....................................................... .......................................... 2

    M s r D D F s1661/2010Dase por prorrogada la designacin del Director de Asuntos Legales de la Direccin General de

    Asuntos Jurdicos de la Subsecretara de Coordinacin. .............................................................. 3

    M s r D D s rr s C1655/2010Dase por prorrogada una designacin en el Instituto Nacional de Asociativismo y EconomaSocial. .............................................................. ................................................................. ......... 3

    M s r D DuC C1657/2010Dase por prorrogada la designacin de la Directora Nacional de In ormacin y Evaluacinde la Calidad Educativa de la Subsecretara de Planeamiento Educativo de la Secretara deEducacin. ........................................................ ................................................................. ......... 3

    1663/2010Dase por aprobada la designacin de un miembro integrante de la Comisin Nacional deEvaluacin y Acreditacin Universitaria. ....................................................... ............................... 4

    M s r D Jus C , s gur D D Y D r CH s HuM s1662/2010Dase por prorrogada la designacin del Director General de Asuntos Jurdicos de la Subsecretarade Coordinacin. ......................................................... ................................................................ 4

    M s r D P F C C F D r , V rs Pu C Y s rV C s

    1664/2010Dase por aprobada la designacin del Director del Laboratorio de Hidrulica del Instituto Nacionaldel Agua. .......................................................... ................................................................. ......... 4

    M s r D r J , MP Y s gur D D s C1654/2010Dase por aprobada una asignacin de unciones de Director General de Coordinacin Tcnica

    Administrativa de la Subsecretara de Coordinacin. .......................................................... ......... 5

    DECISIONES ADMINISTRATIVAS

    J F ur D g D M s r s795/2010Danse por aprobadas contrataciones en la Secretara de la Gestin Pblica. ............................... 5

    LEYES

    #I4160515I# % 1 % ACUERDOS

    Ley 26.646

    Aprubase el Acuerdo de Coproduccin

    Cinematogrfca entre el Gobierno de laRepblica Argentina y el Gobierno de laRepblica Italiana, suscripto en Roma, Re-pblica Italiana.

    Sancionada: Octubre 13 de 2010Promulgada de Hecho: Noviembre 16 de 2010

    El Senado y Cmara de Diputadosde la Nacin Argentina

    reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

    Ley:

    ARTICULO 1 Aprubase el ACUERDODE COPRODUCCION CINEMATOGRAFICAENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA

    ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPU-BLICA ITALIANA, suscripto en ROMA REPU-BLICA ITALIANA el 16 de octubre de 2006,que consta de VEINTIUN (21) artculos y UN(1) anexo, cuyas fotocopias autenticadas enidiomas castellano e ingls forman parte de lapresente ley.

    ARTICULO 2 Comunquese al Poder Eje-cutivo nacional.

    REGISTRADO BAJO EL N 26.646

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ELDIA TRECE DE OCTUBRE DEL AO DOS MILDIEZ.

    JULIO C. C. COBOS. EDUARDO A. FELL-NER. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.

    NOTA: El Anexo no se publica. La documen-tacin no publicada puede ser consultada en la

    Sede Central de esta Direccin Nacional (Suipcha 767 - Ciudad Autnoma de Buenos Aires)en www.boletino cial.gob.ar

    % 1 % #F4160515F

    #I4160516I# % 1 % ACUERDOS

    Ley 26.645

    Aprubase el Acuerdo sobre CooperacinEconmica entre el Gobierno de la Repbli-ca Argentina y el G obierno de la Repblicade Bulgaria, suscripto en Buenos Aires.

    Sancionada: Octubre 13 de 2010Promulgada de Hecho: Noviembre 16 de 2010

    El Senado y Cmara de Diputadosde la Nacin Argentina

    reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

    Ley:

    ARTICULO 1 Aprubase el ACUERDSOBRE COOPERACION ECONOMICA ENEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICBULGARIA, suscripto en Buenos Aires el 11noviembre de 2008, que consta de OCHO (8) atculos, cuya fotocopia autenticada forma partde la presente ley.

    ARTICULO 2 Comunquese al Poder Ejcutivo nacional.

    REGISTRADO BAJO EL N 26.645

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DELGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRESDIA TRECE DE OCTUBRE DEL AO DODIEZ.

    JULIO C. C. COBOS. EDUARDO A. FENER. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.

    NOTA: El Anexo no se publica. La documen-tacin no publicada puede ser consultada en laSede Central de esta Direccin Nacional (Suipa-cha 767 - Ciudad Autnoma de Buenos Aires) yen www.boletinofcial.gob.ar

    % 1 % #F4160516F

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    Viernes 19 de noviembre de 2010 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 32.032 2

    Pg. PgMINISTERIO DE SALUD794/2010Dase por aprobada una contratacin en la Secretara de Determinantes de la Salud y RelacionesSanitarias. ....................................................... .................................................................. ......... 6

    PRESIDENCIA DE LA NACION793/2010Danse por aprobadas contrataciones en la Comisin Nacional Asesora para la Integracin dePersonas Discapacitadas. ................................................................. .......................................... 6

    RESOLUCIONES

    COMERCIO EXTERIOR

    205/2010-SICTipifcanse mercaderas a los efectos de la percepcin de reintegros en concepto de Draw-Back. .............................................................. ................................................................. ......... 7

    206/2010-SICTipifcanse mercaderas a los efectos de la percepcin de reintegros en concepto de Draw-Back. .............................................................. ................................................................. ......... 8

    207/2010-SICTipifcanse mercaderas a los efectos de la percepcin de reintegros en concepto de Draw-Back. .............................................................. ................................................................. ......... 10

    202/2010-MIProcdese al cierre de la investigacin que se llevara a cabo sobre operaciones con determinadasmercaderas originarias de la Repblica Federativa del Brasil y de la Repblica Popular China. ... 12

    RADIODIFUSION324/2010-AFSCA

    Aprubase el Rgimen de Sanciones a los titulares de l icencia, titulares de registro de sealesy/o cualquier otra categora de explotador de servicios de comunicacin audiovisual. ................. 14

    MINISTERIO DE EDUCACION235/2010-SGPIncorpranse cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas. ............................................... 17

    ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

    340/2010-SHModifcase la Resolucin N 223/96 por la cual estableci los pagos de l os gastos en personalde las jurisdicciones y entidades que la componen. ........................................................... ......... 18

    MOLINOS HARINEROS4891/2010-ONCCA

    Autorzase el pago de compensaciones. ........................................................ .............................. 18

    4965/2010-ONCCA Autorzase el pago de compensaciones. ........................................................ .............................. 19

    4844/2010-ONCCA Autorzase el pago de compensaciones. ........................................................ .............................. 19

    PRODUCCION AVICOLA4846/2010-ONCCA

    Autorzase el pago de compensaciones. ........................................................ .............................. 20

    4966/2010-ONCCA Autorzase el pago de compensaciones. ........................................................ .............................. 20

    4827/2010-ONCCA Autorzase el pago de compensaciones. ........................................................ .............................. 21

    PRODUCCION DE GANADO BOVINO

    4835/2010-ONCCA Autorzase el pago de compensaciones. ........................................................ .............................. 21

    PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS

    3621/2010-ONCCA Autorzase el pago de compensaciones. ........................................................ .............................. 22

    3627/2010-ONCCA Autorzase el pago de compensaciones. ........................................................ .............................. 22

    3643/2010-ONCCA Autorzase el pago de compensaciones. ........................................................ .............................. 23

    3688/2010-ONCCA Autorzase el pago de compensaciones. ........................................................ .............................. 24

    4967/2010-ONCCA Autorzase el pago de compensaciones. ........................................................ .............................. 24

    4968/2010-ONCCA Autorzase el pago de compensaciones. ........................................................ .............................. 25

    4969/2010-ONCCA Autorzase el pago de compensaciones. ........................................................ .............................. 25

    PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS4977/2010-ONCCA

    Autorzase el pago de compensaciones. .......................................................... ............................ 2

    SALARIOS

    1297/2010-MTESSFjanse las remuneraciones para el personal de trabajo domstico comprendido en las categoraslaborales establecidas por el Decreto N 7979/56. ............................................................... ....... 27

    MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS723/2010-MEFP

    Considrase como estado de liquidacin, el Estado Patrimonial de la Empresa Nacional deCorreos y Telgrafos Sociedad Annima (en liquidacin). .............................................................

    DEUDA PUBLICA768/2010-MEFPDispnese la realizacin del canje de cupones de Ttulos Elegibles en el marco de lareestructuracin aprobada por el Decreto N 563/10. .......................................................... ....... 29

    Conjunta 326/2010-SH y 93/2010-SFDispnese la emisin de una Letra del Tesoro en Dlares Estadounidenses a ser suscripta por elFondo de Garanta de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS). ...........

    PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

    Conjunta 234/2010-SGP y 336/2010-SHIncorprase cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas. ..................................................... 3

    DISPOSICIONES

    REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOSPRENDARIOS875/2010-SDNRNPACPEstablcese la implementacin del procedimiento dispuesto por el Convenio Modi catorio deComplementacin de Servicios ........................................................... ........................................ 3

    865/2010-SDNRNPACPEstablcese la entrada en vigencia del Sistema de liquidacin y percepcin del Impuesto a laRadicacin de Automotores (Patentes). .......................................................... ............................. 3

    866/2010-SDNRNPACPEstablcese la entrada en vigencia del sistema de liquidacin del Impuesto a la Radicacin delos Automotores (Patentes) ................................................................. ........................................ 3

    AVISOS OFICIALES

    Nuevos ............................................................... ................................................................. ....... 3

    Anteriores ........................................................... ................................................................. .......

    CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

    #I4161451I# % 2 %JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS

    Decreto 1658/2010

    Dase por aprobada una designacin en laSubsecretara de Gestin y Empleo Pblicode la Secretara de la Gestin Pblica.

    Bs. As., 16/11/2010

    VISTO el Expediente CUDAP N 4558/2010 delregistro de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS, las Decisiones Administrati-vas N 477 del 16 de septiembre de 1998,N 1 del 12 de enero de 2000, y el DecretoN 491 del 12 de marzo de 2002, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el expediente citado en el Visto,tramita la designacin de Da. Mariel CarlaDECUZZI, como Asesora en la Planta de

    DECRETOSGabinete de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETA-RIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

    Que por la Decisin AdministrativaN 477/98, se estableci la integracin delos Gabinetes de las Unidades Jefe de Ga-binete de Ministros, Ministros, Secretarios ySubsecretarios, los que estarn integradoscon el equivalente a la cantidad de Uni-

    dades Retributivas que se detallan en laplanilla anexa al artculo 8 de la Decisin Administrativa N 1/00, sustitutiva de la pla-nilla similar anexa al artculo 1 de la medidacitada en primer trmino en el Visto de lapresente medida.

    Que conforme al rgimen aludido, procedeefectuar la designacin de Da. Mariel CarlaDECUZZI como Asesora en la Planta de Ga-binete de la SUBSECRETARIA DE GESTIONY EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIADE LA GESTION PUBLICA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, con laasignacin de las Unidades Retributivas co-rrespondientes.

    Que la agente propuesta ha efectuado unareal y efectiva prestacin de servicios a par-tir del 1 de mayo de 2010, por lo que pro-cede efectuar su designacin con efectos aesa fecha.

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    Viernes 19 de noviembre de 2010 P ime a seccin BOLETIN OFICIAL N 32.032 4

    y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) dashbiles, la designacin transitoria efectuada porDecreto N 226/10, de la Doctora en Cienciasde la Educacin Liliana Noem PASCUAL (D.N.I.N 6.649.205), en el cargo de Directora Nacio-nal de Informacin y Evaluacin de la CalidadEducativa (Nivel A con Funcin Ejecutiva I), de-pendiente de la SUBSECRETARIA DE PLANEA-MIENTO EDUCATIVO de la SECRETARIA DEEDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACION,autorizndose el correspondiente pago de laFuncin Ejecutiva l del SISTEMA NACIONALDE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por elConvenio Colectivo de Trabajo Sectorial homo-logado por Decreto N 2098/08.

    Art. 2 El cargo involucrado deber sercubierto de conformidad con los sistemasde seleccin vigentes y requisitos segn loestablecido, respectivamente, en el artculo120 y en el Ttulo II Captulos III, IV y VIII delSISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivode Trabajo Sectorial homologado por Decre-to N 2098/08, dentro del plazo de CIENTOOCHENTA (180) das hbiles contados a partirdel 14 de mayo de 2010.

    Art. 3 El gasto que demande el cumpli-miento de la presente medida ser atendido concargo a las partidas espec cas del presupuestovigente de la Jurisdiccin 70 - MINISTERIO DEEDUCACION.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dsea la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archvese. FERNANDEZ DE KIR-CHNER. Anbal D. Fernndez. Alberto E.Sileoni.

    % 4 % #F4161450F#

    #I4161445I# % 4 %MINISTERIO DE EDUCACION

    Decreto 1663/2010

    Dase por aprobada la designacin de unmiembro integrante de la Comisin Nacio-nal de Evaluacin y Acreditacin Universi-taria.

    Bs. As., 16/11/2010

    VISTO el Expediente N 19.006/06 del Registrodel entonces MINISTERIO DE EDUCACION,CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley N 24.521y los Decretos Nros. 173 del 21 de febrero

    de 1996, 705 del 30 de julio de 1997 y 1931del 3 de diciembre de 2009, y

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 47 de la Ley N 24.521 es-tablece que los miembros de la COMISIONNACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITA-CION UNIVERSITARIA durarn en sus fun-ciones CUATRO (4) aos y se renovarn enforma parcial.

    Que se encuentra vacante el cargo queocupara el recientemente fallecido DoctorMariano Jorge LEVIN (D.N.I. N 8.634.429),quien fuera designado por el DecretoN 1931/09 en representacin del HONO-RABLE SENADO DE LA NACION, por unperodo de CUATRO (4) aos.

    Que a n de completar el perodo de fun-ciones del Doctor Mariano Jorge LEVIN,el HONORABLE SENADO DE LA NACIONha designado al Doctor Alfredo Juan ErichPOENITZ (D.N.I. N 13.673.668).

    Que el miembro propuesto cuenta con des-tacados antecedentes acadmicos y de in-vestigacin, por lo que rene las condicionesrequeridas por el artculo 47 de la ley citadapara el desempeo del cargo de miembro dela COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y

    ACREDITACION UNIVERSITARIA.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACION ha tomado la intervencin de sucompetencia.

    Que la presente medida se dicta en uso delas facultades conferidas por los artculos99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIO-NAL y 47 de la Ley N 24.521.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Desgnase miembro integrantede la COMISION NACIONAL DE EVALUACIONY ACREDITACION UNIVERSITARIA, a partir dela fecha del presente decreto y hasta el 3 de di-ciembre de 2013 al Doctor Alfredo Juan ErichPOENITZ (D.N.I. N 13.673.668).

    Art. 2 Comunquese, publquese, dsea la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archvese. FERNANDEZ DE KIR-CHNER. Anbal D. Fernndez. Alberto E.Sileoni.

    % 4 % #F4161445F#

    #I4161444I# % 4 %MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

    Decreto 1662/2010

    Dase por prorrogada la designacin del Director General de Asuntos Jurdicos de la Sub-secretara de Coordinacin.

    Bs. As., 16/11/2010

    VISTO el Expediente N 187.632/09 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DE-RECHOS HUMANOS, la Ley N 26.546, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002,2098 del 3 de diciembre de 2008 y 2195 del 28 de diciembre de 2009, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Ley N 26.546 se aprob el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Adminis-tracin Nacional para el Ejercicio 2010.

    Que por el Decreto N 2195/09 se efectu la designacin transitoria del doctor Miguel An-gel DELMONTE (D.N.I. N 10.893.270) en un cargo Nivel A, Grado 0 con Funcin Ejecutivade Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por elDecreto N 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOSJURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEJUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones como DirectorGeneral.

    Que por razones de ndole operativa no se ha podido tramitar el proceso de seleccin parala cobertura del ca rgo en cuestin, razn por la cual el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGU-RIDAD Y DERECHOS HUMANOS, solcita la prrroga de la designacin transitoria aludida.

    Que a los efectos de implementar la prrroga de la referida designacin transitoria resultanecesario disponer la cobertura con autorizacin excepcional por no reunir el requisitomnimo establecido en el inciso b) del artculo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEOPUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA,SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artculo 99,inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artculo 1 del Decreto N 491/02.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Dase por prorrogada, a partir del 23 de junio de 2010 fecha de su vencimiento y por el trmino de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles, la designacin transitoria efectuen la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARCOORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOSducto del Decreto N 2195/09, autorizndose el correspondiente pago de Funcin Ejecutiva de NiveI y con autorizacin excepcional por no reunir el requisito mnimo establecido en el inciso b) dartculo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el DN 2098/08, conforme el detalle obrante en la planilla que como Anexo I forma parte integrante depresente decreto.

    Art. 2 El cargo involucrado en la presente medida, deber ser cubierto de conformidad conlos sistemas de seleccin vigentes y requisitos segn lo establecido, respectivamente, en el artculo120 y en el Ttulo II, Captulos III, IV y VIII del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICOhomologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) das hbilcontados a partir del 23 de junio de 2010.

    Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida ser atendido con loscrditos asignados a la Jurisdiccin 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHUMANOS.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro O cial y archvse. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Anbal D. Fernndez. Julio C. Alak.

    ANEX

    MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

    SUBSECRETARIA DE COORDINACION

    DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

    APELLIDO Y NOMBRE/S DOCUMENTONNIVEL YGRADO

    FUNCIONEJECUTIVA FUNCION

    PRORROGADESDE

    DELMONTE, Miguel Angel DNI 10.893 .270 A - 0 Nive l I DirectorGeneral 23/06/10

    % 4 % #F4161444F

    #I4161446I# % 4 %MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS

    Decreto 1664/2010

    Dase por aprobada la designacin del Di-

    rector del Laboratorio de Hidrulica delInstituto Nacional del Agua.

    Bs. As., 16/11/2010

    VISTO el Expediente INA N 3005/07 del Regis-tro del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA,organismo descentralizado en la rbita de laSUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRI-COS de la SECRETARIA DE OBRAS PU-BLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICA-CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS, la Ley N 26.546, los DecretosNros. 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (t.o.1995), 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, laDecisin Administrativa N 2 de fecha 11 deenero de 2010, las resoluciones conjuntasNros. 33 de fecha 5 de julio de 2006 y 59de fecha 29 de noviembre de 2006 de la exSUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLI-CA y Nros. 167 de fecha 5 de julio de 2006y 291 de fecha 29 de noviembre de 2006del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, lasresoluciones Nros. 52 de fecha 20 de febre-ro de 2007 y 249 de fecha 12 de noviembrede 2007 del INSTITUTO NACIONAL DEL

    AGUA, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Artculo 7 de la Ley N 26.546se establece que salvo decisin fundadadel JEFE DE GABINETE DE MINISTROS,las Jurisdicciones y Entidades de la Ad-ministracin Nacional no podrn cubrirlos cargos vacantes financiados existen-tes a la fecha de sancin de la mencio-nada Ley, ni los que se produzcan conposterioridad.

    Que por el Artculo 10 de la citada Ley sedispuso que las facultades otorgadas al Se-

    or Jefe de Gabinete de Ministros podrnser asumidas por el PODER EJECUTIVNACIONAL, en su carcter de responsble poltico de la administracin general dpas.

    Que por el Decreto N 491 de fecha 1de marzo de 2002 se estableci, entreotros aspectos, que toda designacin oasignacin de funciones en el mbito dla Administracin Pblica, centralizay descentralizada, ser efectuada por ePODER EJECUTIVO NACIONAL a puesta de la Jurisdiccin o Entidad correspondiente.

    Que por la Resolucin N 52 de fecha 2de febrero de 2007 el INSTITUTO NCIONAL DEL AGUA, organismo desctralizado en la rbita de la SUBSECRTARIA DE RECURSOS HIDRICOS dSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAMINISTERIO DE PLANIFICACION FRAL, INVERSION PUBLICA Y SERVIdecidi convocar al proceso de seleccinpara cubrir el cargo con Funcin Ejecutva de Director del Laboratorio de Hidrlica del citado Instituto, en concordanccon lo dispuesto en el Decreto N 993 dfecha 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) v

    gente a esa fecha.Que mediante las Resoluciones Conjuntacitadas en el Visto, se procedi a designaa los integrantes del Comit de Selecciintervinente.

    Que para proceder a la identi cacin y seleccin de los candidatos que se presenta-ron, se han seguido elmente todos y cadauno de los procedimientos dispuestos porlas normas vigentes.

    Que por Resolucin N 249 de fecha 12 de noviembre de 2007 del INSTITUTO NACIODEL AGUA la mxima autoridad competeseleccion, de la terna de candidatos elevadapor el Comit de Seleccin para dicho cargoal postulante cuya designacin se propone.

    Que esta decisin fue comunicada al resto delos integrantes de la terna, sin que se formu

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    Viernes 19 de noviembre de 2010 P ime a seccin BOLETIN OFICIAL N 32.032 5

    laran objeciones ni impugnaciones, habiendotranscurrido los plazos legales previstos.

    Que por el Decreto N 2098 de fecha 3 dediciembre de 2008 se homolog el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial delPersonal del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).

    Que por el Artculo 12 de la ResolucinN 79 de fecha 9 de diciembre de 2008 dela SECRETARIA DE GABINETE Y GESTIONPUBLICA de la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS se aclara que los procesosde seleccin de personal convocados antesdel 30 de noviembre de 2008 continuarnsu tramitacin y las propuestas de designa-cin de las personas seleccionadas que seelevaren a consideracin del PODER EJE-CUTIVO NACIONAL, deben ser propiciadaspor la Jurisdiccin o la entidad descentrali-zada de origen, en el Agrupamiento, Nivel,Tramo y Grado correspondientes al SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO(SI.N.E.P.), previa intervencin de la referidaSecretara.

    Que se cuenta con el crdito necesario enel Presupuesto del INSTITUTO NACIONALDEL AGUA, aprobado para el corriente Ejer-cicio por la Ley N 26.546 a n de atenderel gasto resultante de la medida que se pro-picia.

    Que la persona involucrada en la presen-te medida se encuentra exceptuada delcumplimiento de lo establecido en la Cir-cular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA dela PRESIDENCIA DE LA NACION, por noexistir reingreso en la Administracin Pbli-ca Nacional.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente dela SUBSECRETARIA LEGAL del MINIS-TERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS hatomado la intervencin de su compe-tencia.

    Que el presente acto se dicta en virtud delas atribuciones emergentes del Artculo 99,Inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL,los artculos 7 y 10 de la Ley N 26.546 y el Artculo 1 del Decreto N 491 de fecha 12de marzo de 2002.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Exceptase al INSTITUTO NA-CIONAL DEL AGUA, organismo descentralizadoen la rbita de la SUBSECRETARIA DE RECUR-SOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRASPUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICA-CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SER-VICIOS de lo dispuesto por el Artculo 7 de laLey N 26.546, al solo efecto de proceder a lacobertura del cargo Nivel B del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), con

    Funcin Ejecutiva III, de Director del Laboratoriode Hidrulica.

    Art. 2 Desgnase, a partir del dictado dela presente medida, al Ingeniero Julio Csar DELIO (M.I. N 7.792.773) en el cargo de Nivel Es-calafonario B del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), Funcin EjecutivaIII Director del Laboratorio de Hidrulica delINSTITUTO NACIONAL DEL AGUA.

    Art. 3 El gasto que demande la aplicacinde la presente medida, se imputar a las par-tidas espec cas del presupuesto vigente en elINSTITUTO NACIONAL DEL AGUA.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dse a laDireccin Nacional del Registro O cial y archve-se. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Anbal D.Fernndez. Julio M. De Vido.

    % 5 % #F4161446F#

    #I4161447I# % 5 %MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

    Decreto 1654/2010

    Dase por aprobada una asignacin de un-ciones de Director General de Coordina-cin Tcnica Administrativa de la Subse-cretara de Coordinacin.

    Bs. As., 16/11/2010

    VISTO el Expediente N 1.381.731/10 del Regis-tro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 26.546aprobatoria del Presupuesto General de la

    Administracin Nacional para el Ejercicio2010, los Decretos Nros. 491 del 12 de mar-zo de 2002, 628 del 13 de junio de 2005 ysu modi catorio, 2098 del 3 de diciembrede 2008, y las Resoluciones del MINISTE-RIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL Nros. 11 del 6 de enero de 2006y sus modi catorias, y 566 del 30 de juniode 2009, la Resolucin de la UNIVERSIDADNACIONAL ARTURO JAURETCHE N 3del 9 de abril de 2010, la Resolucin de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL N 108 del 12 de abril de2010 y su recti catoria, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Ley N 26.546 se aprob el Pre-

    supuesto General de la Administracin P-blica para el Ejercicio 2010.

    Que por el artculo 7 de la Ley N 26.546 sedispuso el congelamiento de los cargos va-cantes nanciados existentes a la fecha desancin de la misma, en las Jurisdiccionesy Entidades de la Administracin PblicaNacional y de los que queden vacantes conposterioridad, salvo decisin fundada delJefe de Gabinete de Ministros.

    Que por el artculo 10 de la Ley N 26.546se dispuso que las facultades otorgadas pordicha Ley al Seor Jefe de Gabinete de Mi-nistros podrn ser asumidas por el PODEREJECUTIVO NACIONAL, en su carcter deresponsable poltico de la AdministracinGeneral del pas y en funcin de lo dis-puesto por el inciso 10 del artculo 99 de laCONSTITUCION NACIONAL.

    Que por el Decreto N 628/05 y su modi ca-torio, se aprob la estructura organizativa delprimer nivel operativo del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

    Que por la Resolucin del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL N 11/06 y sus modi catorias, se apro-baron las aperturas inferiores del primer ni-vel operativo de la estructura organizativadel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL.

    Que por el artculo 1 de la Resolucin delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL N 566 del 30 de junio de2009 se aprob la dotacin de dicho Minis-terio conforme el detalle que como planillaanexa a dicho artculo forma parte integran-te de la referida resolucin.

    Que teniendo en cuenta los objetivos es-tratgicos asignados a la Direccin Gene-ral de Coordinacin Tcnica Administrativadependiente de la SUBSECRETARIA DECOORDINACION del citado Ministerio, y a

    n de asegurar el normal desarrollo de losobjetivos establecidos a esa Cartera, elreferido Ministerio propicia la designacintransitoria del Contador Publico NacionalDon Santiago TORRES (M.I. N 14.518.296)en UN (1) cargo de la planta permanente(Profesional, Nivel C, Grado 0 del SistemaNacional de Empleo Pblico SINEP,aprobado por el Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial homologado por el DecretoN 2098/08), por reunir los requisitos de ido-neidad y experiencia necesarios para cubrirel mencionado cargo.

    Que mediante el Decreto N 491/02 se es-tableci, entre otros aspectos, que todadesignacin de personal, en el mbito de la

    Administracin Pblica, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente ser efectuada porel PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la Jurisdiccin correspondiente.

    Que dicha Jurisdiccin cuenta con la res-pectiva vacante nanciada, motivo por elcual la presente medida no implica excesoen los crditos asignados ni constituye asig-nacin de recurso extraordinario alguno.

    Que tal requerimiento implica resolver la co-bertura de dicho cargo mediante excepcina lo dispuesto por el artculo 7 de la LeyN 26.546.

    Que, asimismo, el Titular de la Direccin Ge-neral de Coordinacin Tcnica Administrati-va, Contador Pblico Nacional Don EliseoGuillermo FERRARI (M.I. N 8.235.253) seencuentra usufructuando licencia extraordi-naria sin goce de haberes en virtud de ha-ber sido designado Secretario Econmico-Financiero de la UNIVERSIDAD NACIONAL

    ARTURO JAURETCHE por Resolucin de lacitada entidad N 3 del 9 de abril de 2010.

    Que dicha licencia fue acordada por Reso-lucin de la SUBSECRETARIA DE COOR-DINACION del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 108 defecha 12 de abril de 2010 y su recti catoria.

    Que en atencin a ello resulta necesarioproceder a la asignacin de funciones concarcter transitorio del mencionado cargohasta tanto se reintegre el titular del mismo,exceptundolo de lo establecido en el ar-tculo 108 del mencionado Escalafn.

    Que la Direccin General de Asuntos Jur-dicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado laintervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en virtud delas atribuciones emergentes del artculo 99, in-cisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL,de los artculos 7 y 10 de la Ley N 26.546 ydel artculo 1 del Decreto N 491/02.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Desgnase transitoriamente, ypor el trmino de ClENTO OCHENTA (180) das

    hbiles, en UN (1) cargo Nivel C, Grado 0 del Stema Nacional de Empleo Pblico (SINEP), aprbado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/0perteneciente a la Direccin General de Coordnacin Tcnica Administrativa de la SUBSECRTARIA DE COORDINACION del MINISTERTRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIContador Pblico Nacional Don Santiago TORRES (M.I. N 14.518.296), con carcter de ecepcin a lo dispuesto en el artculo 7 de la LeN 26.546.

    Art. 2 Asgnase con carcter transitorio por el trmino de CIENTO OCHENTA (1das hbiles y hasta tanto se reintegre su titularla funcin de Director General de CoordinaciTcnica Administrativa dependiente de la SUSECRETARIA DE COORDINACION del MTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURSOCIAL, Nivel A, Grado 0, con Funcin Ejecude Nivel I del Sistema Nacional de Empleo Pbco (SINEP), aprobado por el Convenio Colectide Trabajo Sectorial homologado por el DecretN 2098/08, al Contador Pblico Nacional DSantiago TORRES (M.I. N 14.518.296). La asnacin de funciones se autoriza con carcter deexcepcin a lo establecido en el artculo 108 demencionado Escalafn y conforme lo preceptuado en el artculo 109 de dicho rgimen escalafonario.

    Art. 3 El cargo mencionado en el artcu1 deber ser cubierto conforme a los sistemasde seleccin vigentes y requisitos segn lo establecido, respectivamente, en el artculo 120 en el Ttulo II, Captulos III y IV del Sistema cional de Empleo Pblico (SINEP), aprobado pel Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial hmologado por el Decreto N 2098/08, en el tmino de CIENTO OCHENTA (180) das hbicontados a partir de la fecha del dictado de lapresente medida.

    Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto ser atendidocon cargo a las partidas espec cas del presu-puesto vigente de la Jurisdiccin 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURSOCIAL.

    Art. 5 Comunquese, publquese, dse a lDireccin Nacional del Registro O cial y archse. FERNANDEZ DE KIRCHNER. AnbFernndez. Carlos A. Tomada.

    % 5 % #F4161447F

    #I4160493I# % 5 %JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

    Decisin Administrativa 795/2010

    Danse por aprobadas contrataciones en la Secretara de la Gestin Pblica.

    Bs. As., 15/11/2010

    VISTO el Expediente CUDAP N 53658/2010 y su agregado, del registro de la JEFATURA DE GANETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pblico Nacional N 25reglamentada por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto N 577 del 7 deagosto de 2003, modi cado por los Decretos N 149 del 22 de febrero de 2007 y N 1248del 14 de septiembre de 2009, la Resolucin ex SSGP N 48 del 30 de diciembre de 2002,

    el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisin Administrativa N 3 del 21 denero de 2004, modi cada por sus similares N 1151 del 28 de diciembre de 2006 y N 52del 6 de marzo de 2009, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobacin de los contratos,suscriptos ad referndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre el titular dela SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABDE MINISTROS y los agentes nominados en el Anexo I de la presente medida, de acuerdcon las previsiones del Decreto N 1421/02.

    Que por el artculo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estar sujeta la contratacin del personal por tiem-po determinado, aprobndose mediante Resolucin ex SSGP N 48/02 las pautas para laaplicacin del mismo.

    Que los agentes de que se trata, segn surge de los actuados, se encuentran afectadosexclusivamente a la realizacin de actividades de carcter transitorio, de acuerdo con lostrminos del artculo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer trmino en el Visto

    Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por Decreto N 209establece los requisitos mnimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

    DECISIONESADMINISTRATIVAS

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    Viernes 19 de noviembre de 2010 P ime a seccin BOLETIN OFICIAL N 32.032 6

    Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos resultan atinentes al objetivo delas funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realizacinde las mismas, por lo que procede aprobar las contrataciones solicitadas como excepcin a loestablecido en el inciso c), punto II del artculo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02.

    Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artculo 6 del Decreto N 601/02, re-glamentario del Decreto N 491/02.

    Que los agentes de que se trata han efectuado una real y efectiva prestacin de servicios apartir del 1 de agosto de 2010, por lo que procede aprobar las respectivas contratacionescon efectos a esa fecha.

    Que previo a dar trmite a la presente medida, las reas competentes de la Jurisdiccin hanveri cado la respectiva disponibilidad de crditos presupuestarios.

    Que la nanciacin de los contratos que se aprueban por la presente, ser atendida concargo a las partidas espec cas de los crditos presupuestarios de la Jurisdiccin 25 - JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la

    Administracin Nacional N 26.546.

    Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTIONY EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de laSECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la in-tervencin de su competencia.

    Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artculo 100,inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del ltimo prrafo del artculo 9 del Anexo Idel Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulacin de Empleo PblicoNacional N 25.164 y del Decreto N 577/03, y sus modi catorios.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    Artculo 1 Danse por aprobados con efectos al 1 de agosto de 2010 y hasta el 31 de diciembrede 2010, los contratos suscriptos ad referndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre el

    titular de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ylos agentes nominados en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente decisinadministrativa, conforme las condiciones indicadas en el mismo, de acuerdo con las previsiones delartculo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pblico Nacional N 25.164, su regla-mentacin dispuesta por el Decreto N 1421/02 y de la Resolucin ex SSGP N 48/02.

    Art. 2 Autorzanse las contrataciones que se aprueban por el artculo 1 de la presentedecisin administrativa, como excepcin a lo establecido en el inciso c), punto II del artculo 9 del

    Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulacin de Empleo PblicoNacional N 25.164.

    Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida ser atendido con car-go a las partidas espec cas del Presupuesto de la Jurisdiccin 25 - JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administracin Nacional N 26.546.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dse a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archvese. Anbal D. Fernndez. Anbal F. Randazzo.

    ANEXO IJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

    SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

    % 6 % #F4160493F##I4160492I# % 6 %

    MINISTERIO DE SALUD

    Decisin Administrativa 794/2010

    Dase por aprobada una contratacin en la Secretara de Determinantes de la Salud y Re-laciones Sanitarias.

    Bs. As., 15/11/2010

    VISTO la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pblico Nacional N 25.164, su Dec reto Reglamenta-rio N 1421 del 8 de agosto de 2002 y el Expediente N 1-2002-6185/10-1 del registro delMinisterio de Salud, y

    CONSIDERANDO:

    Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta de excepcin a lasprescripciones del artculo 9 inciso c) punto II del Anexo I del Decreto N 1421/02 regla-mentario de la Ley N 25.164 formulada por el MINISTERIO DE SALUD, para contratar,con carcter de prestacin de servicios, a la Lic. D. Tamara Laura FERNANDEZ (D.N.I.N 30.821.155), por el perodo comprendido entre el 15 de mayo de 2010 y el 31 de diciem-bre del mismo ao.

    Que la contratacin propiciada responde a imprescindibles necesidades de servicio, lascuales podrn ser debidamente cumplimentadas de acuerdo con los conocimientos y ex-periencia de la nombrada, cuya idoneidad en el desarrollo e instrumentacin de las accio-nes emergentes del cumplimiento de los objetivos, que son motivo de la presente contra-tacin se encuentra debidamente comprobada.

    Que el personal comprendido en la presente medida ha dado cumplimiento a los requeri-mientos establecidos en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIALEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

    Que se cuenta con el crdito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DSALUD para atender el gasto que demanda la contratacin del personal comprendido enel Anexo de la presente.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SAtomado la intervencin de su competencia.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artculo 100,incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por el artculo 9 lprrafo del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley N 25.164

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    Artculo 1 Exceptase a la Lic . D. Tamara Laura FERNANDEZ (D.N.I. N 30.821.155), ddispuesto por el artculo 9 inciso c) punto II del Anexo I del Decreto N 1421/02 reglamentario deLey N 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratacin en el mbito del MINISTERIO DE SALconforme con el detalle obrante en el Anexo de la presente.

    Art. 2 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro O cial y archvse. Anbal D. Fernndez. Juan L. Manzur.

    ANEX

    % 6 % #F4160492F#I4160491I# % 6 %

    PRESIDENCIA DE LA NACION

    Decisin Administrativa 793/2010

    Danse por aprobadas contrataciones en la Comisin Nacional Asesora para la Integracinde Personas Discapacitadas.

    Bs. As., 15/11/2010

    VISTO el Expediente N 28.386/2010 del registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESICIA DE LA NACION, la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pblico Nacional N 25reglamentada por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002, la Decisin AdministrativN 3 del 21 de enero de 2004 y sus modi caciones, la Resolucin ex SSGP N 48 del 30 dediciembre de 2002, el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la Decisin Adminitrativa N 52 del 6 de marzo de 2009, y

    CONSIDERANDO:

    Que la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAPACITADAS - CONADIS, ha elevado la propuesta de contratar personal, cuya prestaciresulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados adicha jurisdiccin.

    Que el Sistema Nacional de Empleo Pblico, aprobado por el Decreto N 2098/08, estable

    ce los requisitos mnimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos resultan atinentes a losobjetivos de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesa-ria para la realizacin de las mismas, por lo que procede autorizar sus contratacionescomo excepcin a lo establecido en el inciso c), punto II del artculo 9) del Anexo I Decreto N 1421/02.

    Que ha tomado la intervencin de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNJURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA

    Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facult ades emergentes del artculo 100,incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del ltimo prrafo del artculo 9

    Anexo I al Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulacin de EmplPblico Nacional N 25.164.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    Artculo 1 Autorzase a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NA

    celebrar la contratacin de las personas que se detallan en la planilla que como Anexo I, forma parteintegrante de la presente Decisin Administrativa, como excepcin a lo establecido en el inciso cpunto II del artculo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulcin de Empleo Pblico Nacional N 25.164.

    Art. 2 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro O cial y archvse. Anbal D. Fernndez. Alicia M. Kirchner.

    ANEXCONTRATOS LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL N

    PERTENECIENTES A LA COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACDE PERSONAS DISCAPACITADAS - CONADIS (FF 11)

    DEL 01/01/2010 AL 31/10/2010

    % 6 % #F4160491F

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    Viernes 19 de noviembre de 2010 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 32.032 7

    #I4160290I# % 7 %Secretara de Industria y Comercio

    COMERCIO EXTERIOR

    Resolucin 205/2010

    Tipifcanse mercaderas a los efectos de la percepcin de reintegros en concepto deDraw-Back.

    Bs. As., 12/11/2010

    VISTO el Expediente N S01:0200728/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO-DUCCION y sus agregados sin acumular N S01:0200901/2008, N S01:0413216/2008,N S01:0422208/2008, N S01:0422209/2008, N S01:0422212/2008, N S01:0422213/2008,N S01:0425070/2008, N S01:0425099/2008 y N S01:0443119/2008 todos del mencio-nado Registro, y

    CONSIDERANDO:

    Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipifcaciones de una serie de mercaderascon destino a la exportacin.

    Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegradoslos Derechos de Importacin y la Tasa de Estadstica, que abonan los insumos detallados.

    Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado enla rbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, hae ectuado la evaluacin de las cantidades empleadas en los procesos de elaboracin.

    Que la Direccin de Promocin de Exportaciones dependiente de la Direccin Nacional deGestin Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIALde la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ha procedido a elaborar el estudio tcni-co respectivo proponiendo la tipifcacin correspondiente.

    Que la Direccin de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequea y MedianaEmpresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEINDUSTRIA ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la presente resolucin se dicta en uncin de lo previsto en la Ley N 22.415 (Cdigo Adua-nero) y en uso de las acultades con eridas por el Artculo 3 del Decreto N 177 del 25 de enerode 1985, modifcado por el Decreto N 1012 del 29 de mayo de 1991, el Decreto N 919 del 28de junio de 2010 y el Decreto N 964 del 1 de julio de 2010, por las Resoluciones Nros. 288 del 8de marzo de 1995, 1041 del 31 de agosto de 1999 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA YOBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONO-MIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

    Por ello,

    EL SECRETARIODE INDUSTRIA Y COMERCIORESUELVE:

    Artculo 1 A los e ectos de la percepcin de los reintegros en concepto de Draw-Backcontemplada en el Artculo 1 del Decreto N 1012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dis-puesto en el Artculo 6 de la Resolucin N 177 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARIADE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLI-COS y el Artculo 8 del Decreto N 2182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipifcacionesde las mercaderas que se detallan en las DIEZ (10) hojas que como Anexos I a X orman parte inte-grante de la presente resolucin, en las condiciones que all se establecen:

    ANEXO I: Aleacin de aluminio ALSI 11MGSR.

    ANEXO II: Aleacin de aluminio ALSI 11MGSR.

    ANEXO III: Aleacin de aluminio ALSI 7MGSRCU.

    ANEXO IV: Aleacin de aluminio ALSI 11MGSR.

    ANEXO V: Aleacin de aluminio ALSI 9CUMGSR.

    ANEXO VI: Aleacin de aluminio ALSI 9CUMGSR.

    ANEXO VII: Aleacin de aluminio ALSI 11MGSR. ANEXO VIII: Aleacin de aluminio ALSI 7MGSRCU.

    ANEXO IX: Aleacin de aluminio ALSI 11MG.

    ANEXO X: Aleacin de aluminio ALSI 7MGSRCU.

    Art. 2 Las tipifcaciones establecidas en la presente resolucin sern aplicables a las ex-portaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del MercadoComn del Sur (MERCOSUR) segn lo previsto en los Artculos 1 y 2 de la Resolucin N 1041 del31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, mo-difcada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIAy 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

    Art. 3 A los e ectos de la liquidacin del concepto Tasa de Estadstica en las presentestipifcaciones, la Direccin General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS, entidad autrquica en el mbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS deber considerar lo establecido en el Decreto N 108 del 11 de ebrero de 1999.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Ofcial y arch-vese. Eduardo D. Bianchi.

    ANEXO I A LA RESOLUCION N 205

    ANEXO II A LA RESOLUCION N 205

    ANEXO III A LA RESOLUCION N 205

    ANEXO IV A LA RESOLUCION N 205

    ANEXO V A LA RESOLUCION N 205

    ANEXO VI A LA RESOLUCION N 205

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    Viernes 19 de noviembre de 2010 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 32.032 8

    ANEXO VII A LA RESOLUCION N 205

    ANEXO VIII A LA RESOLUCION N 205

    ANEXO IX A LA RESOLUCION N 205

    ANEXO X A LA RESOLUCION N 205

    % 8 % #F4160290F#

    #I4160293I# % 8 %Secretara de Industria y Comercio

    COMERCIO EXTERIOR

    Resolucin 206/2010

    Tipifcanse mercaderas a los efectos de la percepcin de reintegros en concepto deDraw-Back.

    Bs. As., 12/11/2010

    VISTO el Expediente N S01:0455878/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO-DUCCION y sus agregados sin acumular N S01:0455882/2008, N S01:0455887/2008,N S01:0455899/2008, N S01:0455902/2008, N S01:0455905/2008, N S01:0455910/2008,N S01:0455913/2008, N S01:0455916/2008, N S01:0455919/2008, N S01:0455923/2008,N S01:0455926/2008, N S01:0455938/2008, N S01:0455940/2008, N S01:0455944/2008,N S01:0455945/2008, N S01:0455959/2008 y N S01:0455968/2008 todos del mencio-nado Registro, y

    CONSIDERANDO:

    Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipifcaciones de una serie de mercaderascon destino a la exportacin.

    Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegradoslos Derechos de Importacin y la Tasa de Estadstica, que abonan los insumos detallados.

    Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descenten la rbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DUSTRIA, ha e ectuado la evaluacin de las cantidades empleadas en los procesos delaboracin.

    Que la Direccin de Promocin de Exportaciones dependiente de la Direccin Nacional dGestin Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMEde la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ha procedido a elaborar el estudio co respectivo proponiendo la tipifcacin correspondiente.

    Que la Direccin de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequea y MedianEmpresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIINDUSTRIA ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la presente resolucin se dicta en uncin de lo previsto en la Ley N 22.415 (Cdgo Aduanero) y en uso de las acultades con eridas por el Artculo 3 del Decreto N 1del 25 de enero de 1985, modifcado por el Decreto N 1012 del 29 de mayo de 1991, elDecreto N 919 del 28 de junio de 2010 y el Decreto N 964 del 1 de julio de 2010, por laResoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1041 del 31 de agosto de 1999 ambas delex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 deMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

    Por ello,

    EL SECRETARIODE INDUSTRIA Y COMERCIORESUELVE:

    Artculo 1 A los e ectos de la percepcin de los reintegros en concepto de Draw-Backcontemplada en el Artculo 1 del Decreto N 1012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artculo 6 de la Resolucin N 177 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARDE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOCOS y el Artculo 8 del Decreto N 2182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipifcacionesde las mercaderas que se detallan en las DIECIOCHO (18) hojas que como Anexos I a XVIII ormparte integrante de la presente resolucin, en las condiciones que all se establecen:

    ANEXO I: Aleacin de aluminio ALSI 11MGSR. ANEXO II: Aleacin de aluminio ALSI 10MGMN.

    ANEXO III: Aleacin de aluminio ALSI 5MG.

    ANEXO IV: Alambrn aleado A39.

    ANEXO V: Alambrn de aluminio aleacin 6101/6201.

    ANEXO VI: Aleacin de aluminio ALSI 11MG.

    ANEXO VII: Aleacin de aluminio ALSI 7MG.

    ANEXO VIII: Aleacin de aluminio ALSI 7MGSR.

    ANEXO IX: Barrotes de aluminio 6060.

    ANEXO X: Barrotes de aluminio 6061.

    ANEXO XI: Barrotes de aluminio 6063E.

    ANEXO XII: Barrotes de aluminio 6063M.

    ANEXO XIII: Aleacin de aluminio ALSI 11MG.

    ANEXO XIV: Aleacin de aluminio ALSI 7MG.

    ANEXO XV: Aleacin de aluminio ALSI 7MGSR.

    ANEXO XVI: Barrotes de aluminio 6060.

    ANEXO XVII: Barrotes de aluminio 6061.

    ANEXO XVIII: Barrotes de aluminio 6063M.

    Art. 2 Las tipifcaciones establecidas en la presente resolucin sern aplicables a las ex-portaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del MercadoComn del Sur (MERCOSUR) segn lo previsto en los Artculos 1 y 2 de la Resolucin N 1041 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOdifcada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMy 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

    Art. 3 A los e ectos de la liquidacin del concepto Tasa de Estadstica en las presentestipifcaciones, la Direccin General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERALINGRESOS PUBLICOS, entidad autrquica en el mbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y F

    ZAS PUBLICAS deber considerar lo establecido en el Decreto N 108 del 11 de ebrero de 1999 Art. 4 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Ofcial y arch

    vese. Eduardo D. Bianchi.

    ANEXO I A LA RESOLUCION N 206

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    Viernes 19 de noviembre de 2010 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 32.032 9

    ANEXO II A LA RESOLUCION N 206

    ANEXO III A LA RESOLUCION N 206

    ANEXO IV A LA RESOLUCION N 206

    ANEXO V A LA RESOLUCION N 206

    ANEXO VI A LA RESOLUCION N 206

    ANEXO VII A LA RESOLUCION N 206

    ANEXO VIII A LA RESOLUCION N 206

    ANEXO IX A LA RESOLUCION N 206

    ANEXO X A LA RESOLUCION N 206

    ANEXO XI A LA RESOLUCION N 206

    ANEXO XII A LA RESOLUCION N 206

    ANEXO XIII A LA RESOLUCION N 206

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    Viernes 19 de noviembre de 2010 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 32.032 10

    ANEXO XIV A LA RESOLUCION N 206

    ANEXO XV A LA RESOLUCION N 206

    ANEXO XVI A LA RESOLUCION N 206

    ANEXO XVII A LA RESOLUCION N 206

    ANEXO XVIII A LA RESOLUCION N 206

    % 10 % #F4160293F#

    #I4160299I# % 10 %Secretara de Industria y Comercio

    COMERCIO EXTERIOR

    Resolucin 207/2010

    Tipifcanse mercaderas a los efectos de la percepcin de reintegros en concepto deDraw-Back.

    Bs. As., 12/11/2010

    VISTO el Expediente N S01:0455973/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO-DUCCION y sus agregados sin acumular N S01:0455975/2008, N S01:0455987/2008,

    N S01:0455992/2008, N S01:0455995/2008, N S01:0455998/2008, N S01:0456004/200N S01:0456007/2008, N S01:0456011/2008, N S01:0456014/2008, N S01:0456017/2008N S01:0456020/2008, N S01:0456024/2008, N S01:0456032/2008, N S01:0456034/200N S01:0456037/2008, N S01:0456038/2008 y N S01:0456041/2008 todos del mencionado Registro, y

    CONSIDERANDO:

    Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipifcaciones de una serie de mercaderascon destino a la exportacin.

    Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean rein-tegrados los Derechos de Importacin y la Tasa de Estadstica, que abonan los insumosdetallados.

    Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descenten la rbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DUSTRIA, ha e ectuado la evaluacin de las cantidades empleadas en los procesos delaboracin.

    Que la Direccin de Promocin de Exportaciones dependiente de la Direccin Nacional dGestin Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMEde la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ha procedido a elaborar el estudio co respectivo proponiendo la tipifcacin correspondiente.

    Que la Direccin de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequea y MedianEmpresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIINDUSTRIA ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la presente resolucin se dicta en uncin de lo previsto en la Ley N 22.415 (Cdig Aduanero) y en uso de las acultades con eridas por el Artculo 3 del Decreto N 177 del de enero de 1985, modifcado por el Decreto N 1012 del 29 de mayo de 1991, el DecretoN 919 del 28 de junio de 2010 y el Decreto N 964 del 1 de julio de 2010, por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1041 del 31 de agosto de 1999 ambas del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de ag2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MITERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

    Por ello,

    EL SECRETARIODE INDUSTRIA Y COMERCIORESUELVE:

    Artculo 1 A los e ectos de la percepcin de los reintegros en concepto de Draw-Backcontemplada en el Artculo 1 del Decreto N 1012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artculo 6 de la Resolucin N 177 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARDE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOCOS y el Artculo 8 del Decreto N 2182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipifcacionesde las mercaderas que se detallan en las DIECIOCHO (18) hojas que como Anexos I a XVIII ormparte integrante de la presente resolucin, en las condiciones que all se establecen:

    ANEXO I: Alambrn de aluminio aleacin 6101/6201.

    ANEXO II: Alambrn aleado A39.

    ANEXO III: Aleacin de aluminio ALSI 10MGMN.

    ANEXO IV: Aleacin de aluminio ALSI 11MGSR.

    ANEXO V: Aleacin de aluminio ALSI 5MG.

    ANEXO VI: Aleacin de aluminio ALSI 7SR.

    ANEXO VII: Aleacin de aluminio ALSI 7MGSRCU.

    ANEXO VIII: Aleacin de aluminio ALSI 9CUMG.

    ANEXO IX: Aleacin de aluminio ALSI 9CUMGSR.

    ANEXO X: Aleacin de aluminio ALSI 9MGSR.

    ANEXO XI: Barrotes de aluminio 6063E.

    ANEXO XII: Travesao andico de aluminio aleado.

    ANEXO XIII: Varilla andica de aluminio aleado.

    ANEXO XIV: Barrotes de aluminio 6060.

    ANEXO XV: Barrotes de aluminio 6060.

    ANEXO XVI: Barrotes de aluminio 6063E.

    ANEXO XVII: Barrotes de aluminio 6063E.

    ANEXO XVIII: Barrotes de aluminio 6061.

    Art. 2 Las tipifcaciones establecidas en la presente resolucin sern aplicables a lasexportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mer-cado Comn del Sur (MERCOSUR) segn lo previsto en los Artculos 1 y 2 de la ResoluciN 1041 del 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVIPUBLICOS, modifcada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONY PRODUCCION.

    Art. 3 A los e ectos de la liquidacin del concepto Tasa de Estadstica en las presentestipifcaciones, la Direccin General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERALINGRESOS PUBLICOS, entidad autrquica en el mbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FZAS PUBLICAS deber considerar lo establecido en el Decreto N 108 del 11 de ebrero de 1999

    Art. 4 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Ofcial y archvese. Eduardo D. Bianchi.

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    Viernes 19 de noviembre de 2010 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 32.032 11

    ANEXO I A LA RESOLUCION N 207

    ANEXO II A LA RESOLUCION N 207

    ANEXO III A LA RESOLUCION N 207

    ANEXO IV A LA RESOLUCION N 207

    ANEXO V A LA RESOLUCION N 207

    ANEXO VI A LA RESOLUCION N 207

    ANEXO VII A LA RESOLUCION N 207

    ANEXO VIII A LA RESOLUCION N 207

    ANEXO IX A LA RESOLUCION N 207

    ANEXO X A LA RESOLUCION N 207

    ANEXO XI A LA RESOLUCION N 207

    ANEXO XII A LA RESOLUCION N 207

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    Viernes 19 de noviembre de 2010 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 32.032 12

    ANEXO XIII A LA RESOLUCION N 207

    ANEXO XIV A LA RESOLUCION N 207

    ANEXO XV A LA RESOLUCION N 207

    ANEXO XVI A LA RESOLUCION N 207

    ANEXO XVII A LA RESOLUCION N 207

    ANEXO XVIII A LA RESOLUCION N 207

    % 12 % #F4160299F#

    #I4161907I# % 12 %Ministerio de Industria

    COMERCIO EXTERIOR

    Resolucin 202/2010

    Procdese al cierre de la investigacin quese llevara a cabo sobre operaciones condeterminadas mercaderas originarias de laRepblica Federativa del Brasil y de la Re-pblica Popular China.

    Bs. As., 17/11/2010

    VISTO el Expediente N S01:0052573/2009 delRegistro del ex MINISTERIO DE PRODUC-CION, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante el expediente de la re eren-cia, con echa 16 de ebrero de 2009, lafrma DEMA S.A. solicit el inicio de una in-vestigacin por presunto dumping en ope-raciones de exportacin hacia la REPUBLI-CA ARGENTINA de accesorios de tuberasde undicin de hierro maleable originariasde la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRA-SIL y de la REPUBLICA POPULAR CHINA,mercadera que clasifca en las posicionesarancelarias de la Nomenclatura Comndel MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.10 y7307.19.90.

    Que mediante la Resolucin N 143 de e-cha 14 de mayo de 2009 de la ex SECRE-TARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LAPEQUEA Y MEDIANA EMPRESA del exMINISTERIO DE PRODUCCION, se declarprocedente la apertura de investigacin.

    Que con posterioridad a la apertura de in-vestigacin se invit a las partes interesa-das a realizar sus correspondientes o reci-mientos de prueba.

    Que habindose producido el vencimientodel plazo otorgado para los mismos, se pro-cedi a elaborar el provedo de pruebas.

    Que una vez vencido el plazo otorgado parala produccin de la prueba o recida, se pro-cedi al cierre de la etapa probatoria de lainvestigacin, invitndose a las partes inte-resadas a tomar vista del expediente citadoen el Visto para que, en caso de conside-rarlo necesario, las mismas presentaran susalegatos.

    Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artculo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Apli-cacin del Artculo VI del Acuerdo Generalsobre Aranceles Aduaneros y Comercio de1994, incorporado a nuestra legislacin pormedio de la Ley N 24.425 la Autoridad de

    Aplicacin, con el objeto de dar cumpli-miento a las distintas instancias que com-ponen la investigacin, ha hecho uso delplazo adicional.

    Que por su parte, la Direccin de Compe-tencia Desleal de la Direccin Nacional deGestin Comercial Externa de la SUBSE-CRETARIA DE POLITICA Y GESTION CO-MERCIAL de la SECRETARIA DE INDUS-TRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DEINDUSTRIA, elev con echa 28 de octubrede 2010 el correspondiente In orme FinalRelativo a la Determinacin del Margen deDumping expresando que ...a partir del

    procesamiento y anlisis e ectuado de todala documentacin obrante en el expediente,se ha determinado la existencia de margende dumping en la exportacin hacia la RE-PUBLICA ARGENTINA de Accesorios detuberas de undicin de hierro maleableoriginarios de la REPUBLICA POPULARCHINA y REPUBLICA FEDERATIVA DELBRASIL....

    Que del mencionado In orme se arrib aun margen de dumping fnal para las ope-raciones de exportacin originarias de laREPUBLICA POPULAR CHINA del TRES-CIENTOS SETENTA Y DOS COMA NOVEN-TA Y SIETE POR CIENTO (372,97%), paralas operaciones de exportacin originariasde la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRA-SIL e ectuadas por la frma TUPY S.A. delDOSCIENTOS NUEVE COMA SETENTA YCINCO POR CIENTO (209,75%) y para lasoperaciones de exportacin originarias de

    la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRdel CIENTO SESENTA Y UNO COMASENTA Y CINCO POR CIENTO (161,65%

    Que el In orme mencionado en el considerado anterior ue con ormado por el seor Susecretario de Poltica y Gestin Comercial.

    Que mediante el Acta de Directorio N 158de echa 1 de noviembre de 2010 la COMISION NACIONAL DE COMERCIOTERIOR, organismo desconcentrado en mbito de la SECRETARIA DE INDUSTY COMERCIO del MINISTERIO DE IND

    TRIA, se expidi respecto al dao y la rlacin de causalidad determinando que .las importaciones de Accesorios de tubera de undicin de hierro maleable, ornarias de la Repblica Popular China y dla Repblica Federativa del Brasil, causadao importante a la rama de produccinnacional del producto similar (...) el daimportante a la rama de produccin nacional de Accesorios de tubera de undicide hierro maleable, es causado por las importaciones con dumping originarias de laRepblica Federativa de Brasil y de la Rpblica Popular China hacia la Repbli

    Argentina, establecindose as los extremode relacin causal entre el dumping y dao requeridos para la aplicacin de medidas defnitivas. Asimismo, concluy quDe acuerdo a lo expresado en la SecciX-ASESORAMIENTO DE LA COMI

    A LA SECRETARIA DE INDUSTRIA YMERCIO de la presente Acta de Directorse recomienda la aplicacin de una medida antidumping defnitiva, bajo la orma dun derecho ad-valorem de 143% para laimportaciones originarias de la RepbliFederativa del Brasil y de 295% para laimportaciones originarias de la RepbliPopular China.

    Que mediante la Nota CNCE/GN N 10de echa 2 de noviembre de 2010, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO ERIOR remiti los indicadores de dao.

    Que la Comisin en los indicadores sealque Para e ectuar las citadas V determinciones, la Comisin consider, los siguientes hechos. a) Respecto al dao causadopor las importaciones investigadas: ...Laimportaciones investigadas representarola gran mayora de las importaciones totale(ms del 94%). Sobre el total, las originaride China representaron entre el 50% y e62% y las originarias de Brasil entre el 32%

    y el 47%. Especfcamente, las importaciones de accesorios de tubera originarias deChina aumentaron en trminos absolutodurante todos los aos completos investigados, con incrementos de 36% y 13% en2007 y 2008, respectivamente. Si bien durante los cuatro primeros meses de 2009estas importaciones disminuyeron un 48%(y un 19% si se considera el perodmayo/08-abril/09), en los ltimos doce mses investigados se importaron ms de 2millones de kilogramos, cantidad un 24%superior a la registrada al inicio del perodinvestigado. Por su parte, las importacioneoriginarias de Brasil tambin aumentaron elos dos aos completos investigados (6%en 2007 y 10% en 2008) para luego caer u48% en el primer cuatrimestre de 2009 (y u13% si se consideran los ltimos doce meses investigados). No obstante ello, se observa que la cantidad importada en los ltimos doce meses investigados es equiva-

    lente a la importada al inicio del perodo. mercado de accesorios de tubera se ex-pandi un 9% en el primer ao investigadodescendi 4% en 2008, para luego con-traerse uertemente en el primer cuatrimetre de 2009, aunque si se consideran losltimos doce meses investigados mayo/08-abril/09 los volmenes resulta10% in eriores a los registrados al inicio dperodo. La expansin de este mercado de2007 ue captada bsicamente por las importaciones de los orgenes investigados, eincluso durante la retraccin posterior dmercado (que comienza a aparecer en2008) estas importaciones continuaron aumentando su participacin. En este sentidola participacin de las importaciones orignarias de China en el consumo aparentemuestra incrementos sucesivos durantetodo el lapso analizado, pasando de 32%en 2006, 39% en 2007, 46% en 2008 y 45%en el primer cuatrimestre de 2009 y, analiza

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    Viernes 19 de noviembre de 2010 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 32.032 14

    DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLI-COS. Asimismo se requiere que el control de lasdestinaciones de importacin para consumo delas mercaderas alcanzadas por la presente re-solucin, cualquiera sea el origen declarado, serealice segn el procedimiento de verifcacinprevisto para los casos que tramitan por CanalRojo de Selectividad. A tal e ecto se verifcar

    sicamente que las mercaderas se correspon-den con la glosa de la posicin arancelaria porla cual ellas clasifcan como tambin con su co-rrespondiente apertura SIM, en caso de as co-rresponder.

    Art. 6 El requerimiento a que se hacere erencia en el artculo anterior, se ajustar

    a las condiciones y modalidades dispuestaspor las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de

    echa 1 de noviembre de 1996 ambas delex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS YSERVICIOS PUBLICOS, sus normas comple-mentarias y disposiciones aduaneras que lasreglamentan.

    Art. 7 La presente resolucin comenzara regir a partir del da siguiente al de su publica-cin en el Boletn Ofcial y tendr vigencia por eltrmino de CINCO (5) aos.

    Art. 8 Comunquese, publquese, dse a la

    Direccin Nacional del Registro Ofcial y archve-se. Dbora A. Giorgi.% 14 % #F4161907F#

    #I4160908I# % 14 % Autoridad Federal de Servicios de Comunicacin Audiovisual

    RADIODIFUSION

    Resolucin 324/2010

    Aprubase el Rgimen de Sanciones a los titulares de licencia, titulares de registro deseales y/o cualquier otra categora de explotador de servicios de comunicacin audio-visual.

    Bs. As., 16/11/2010

    VISTO la Ley N 26.522 y el Expediente N 1460-AFSCA/10 y;

    CONSIDERANDO

    Que el Ttulo VI de la Ley 26.522 (B.O.: 10/10/2010) refere al Rgimen de sanciones en los Arts. 101 a 118.

    Que el Artculo 102 del Anexo I del Decreto 1225/2010, reglamentario de la Ley 26.522,instruy a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicacin Audiovisual AFSCA aelaborar el Reglamento de Procedimientos para la Sustanciacin de Sumarios por In rac-ciones a la Ley de Servicios de Comunicacin Audiovisual, debiendo ajustarse a las previ-siones de la Ley N 19.549, sus modifcatorias y sus complementarias.

    Que el rgimen de sanciones debe responder a los requerimientos de los servicios de co-municacin audiovisual, actividad considerada de inters pblico, de carcter undamentalpara el desarrollo sociocultural de la poblacin por el que se exterioriza el derecho humanoinalienable de expresar, recibir, di undir e investigar in ormaciones, ideas y opiniones, talcomo se establece en el Artculo 2 de la Ley 26.522 y con orme a los objetivos previstosen el Artculo 3 de la mencionada norma.

    Que tal como sostiene el Artculo 2 de la Ley N 26.522 la comunicacin audiovisualen cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de inters pblico en la que elEstado debe salvaguardar el derecho a la in ormacin, a la participacin, preservacin y

    desarrollo del Estado de Derecho, as como los valores de la libertad de expresin.Que aqu radica entonces el bien jurdico que protege el espritu y el texto de la norma.

    Que el rgimen de Sanciones y del Procedimiento para la Sustanciacin de Sumarios porIn racciones reglamentado mediante la presente resolucin responde asimismo a los pa-rmetros del sistema interamericano de derechos humanos en la materia que marca elespritu de la Ley 26.522.

    Que en este sentido, el Anexo I de la presente resolucin refere al REGIMEN DE SANCIO-NES y el Anexo II regula el PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTANCIACION DE SUMARIOSPOR INFRACCIONES.

    Que es menester tener en cuenta que el Artculo 13.2 de la Convencin Americana de De-rechos Humanos, la cual posee jerarqua constitucional con orme el Artculo 75 inc. 22 denuestra Carta Magna, prohbe explcitamente la censura previa, y prev que el ejercicio delderecho a la libertad de expresin est sujeto a responsabilidades ulteriores.

    Que los criterios de asignacin de responsabilidad deben estar expresamente fjadas porley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputacin de losdems, o b) la proteccin de la seguridad nacional, el orden pblico o la salud o la moralpblicas (Art. 13.2 Convencin Americana de Derechos Humanos).

    Que es en este marco dado por la Ley 26.522, donde se prev un rgimen de sanciones,siempre como responsabilidad ulterior.

    Que el rgimen sancionatorio previsto legalmente responde a los estndares del sistemainteramericano de derechos humanos, en tanto la responsabilidad ulterior administrativa esaplicada ante casos concretos previstos legalmente y son proporcionadas y ajustadas alinters social imperativo que la justifca, de con ormidad a los parmetros establecidos porel Artculo 13 de la Convencin Americana de Derechos Humanos.

    Que asimismo, la potestad sancionatoria debe desenvolverse en el marco del principio delegalidad, compuesto por los principios, derechos y garantas consagrados por la Constitu-cin Nacional, el ordenamiento jurdico en general, y con orme a los estndares del sistemainteramericano de derechos humanos.

    Que el ejercicio de las acultades sancionatorias por parte del AFSCA como autoridad de apli-cacin de la Ley N 26.522 es plenamente compatible con el mencionado Artculo 13 de laConvencin Americana de Derechos Humanos y con el Artculo 14 de la Constitucin Nacional.

    Que quienes explotan los servicios de comunicacin audiovisual, al asumir la condicin de pres-tadores de los servicios de comunicacin audiovisual deben cumplir las obligaciones previstas enel Artculo 72 de la Ley 26.522 y las establecidas en general en dicho cuerpo normativo.

    Que el rgimen de sanciones debe perseguir un fn legtimo y ser idneo, necesario y pro-porcional, y deben ser considerados en cada caso en concreto y responde a una tipifca-cin de conductas sujetas a sancin y las sanciones que en cada caso correspondiera,correlacionando unas y otras.

    Que en consonancia con tal principio, el Artculo 4 del Anexo I de la presente refere codetalle a los tipos de altas respecto del incumplimiento de las obligaciones establecidaen la Ley N 26.522 y sus normas complementarias sobre: a) las emisiones en los trmi-nos previstos por la ley y sus normas complementarias; b) la instalacin, uncionamienty explotacin de los servicios de comunicacin audiovisual; c) el incumplimiento de otraobligaciones establecidas en la ley y en sus normas complementarias.

    Que el Artculo 5 del Anexo I de la presente, establece que confguran altas graves poin raccin a los artculos 70 y 71 las emisiones que tuvieren carcter pornogrfco, qumenoscaben la condicin de gnero, o contuvieran escenas de sexo explicito o desnudoscompletos o promovieran la discriminacin en cualquier aspecto.

    Que en este aspecto, cabe tener en cuenta que la Ley 26. 485 establece en su artculo 6 inc.) que se entiende por violencia meditica contra mujeres aquella publicacin o di usin

    mensajes e imgenes estereotipados a travs de cualquier medio masivo de comunicacin,que de manera directa o indirecta promueva la explotacin de mujeres o sus imgenes,injurie, di ame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujercomo as tambin la utilizacin de mujeres, adolescentes y nias en mensajes e imgenespornogrfcas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturalesreproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

    Que para la determinacin de los montos mnimos de altas califcadas como leves y gra-ves, con orme surge del Artculo 10 y 11 respectivamente del Anexo I de la presente sha tenido en cuenta la correlacin existente entre el tipo de servicio a prestar, su rea decobertura y categora.

    Que segn se establece en el Artculo 12 de la Ley 26.522, entre las misiones y uncionede la AFSCA se encuentran en el inc. 12) la de fscalizar y verifcar el cumplimiento de laobligaciones previstas en la ley y los compromisos asumidos por los prestadores de losservicios de comunicacin audiovisual y radiodi usin en los aspectos tcnicos, legaleadministrativos y de contenidos.

    Que el inc. 14) del precitado artculo le atribuye la acultad de aplicar las sanciones correpondientes por incumplimiento de la ley, sus reglamentaciones y sus actos administrativos,bajo control judicial pleno y oportuno, incluso cautelar.

    Que la acultad de control as regulada, tiene por correlato la competencia en materia sancionadora, es decir, la potestad del ente de aplicar sanciones rente a la verifcacin delas altas reguladas en la propia Ley 26.522, su reglamentacin, los trminos de los ttulohabilitantes de prestacin de los servicios y las normas que en su consecuencia se dicten.

    Que teniendo en cuenta que el procedimiento administrativo es el presupuesto necesariopara la ormacin de la voluntad administrativa, la vigencia del principio del debido proceadjetivo dentro de l tiene una estrechsima relacin con la tutela judicial e ectiva, ya qno podra existir esta ltima sin un procedimiento que garantice cabalmente aqul (Canosa

    Armando, Procedimiento Administrativo: Recursos y Reclamos. Editorial Abeledo PerrBuenos Aires, 2008, pg. 255).

    Que el presente Rgimen se dicta en virtud de las atribuciones con eridas por el plexo normativo con ormado por los Arts. 12 incs. 12) y 14) y 102 de la Ley 26.522 y del Art. 102

    Anexo I del Decreto 1225/2010.

    Que corresponde dejar sin e ecto la Resolucin 830/02 COMFER (c r. Art. 164 de la 26.522).

    Que la Direccin General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervencin que compete y emitido el pertinente dictamen.

    Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNIC AUDIOVISUAL acord el dictado del presente acto administrativo.

    Por ello,

    EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL,RESUELVE:

    Artculo 1 Aprubase el REGIMEN DE SANCIONES que como ANEXO I orma partegrante de la presente, aplicable en todo el territorio nacional a los titulares de licencia, permisionariocon autorizacin administrativa o judicial, titulares de registro de seales y/o cualquier otra categorde explotador de servicios de comunicacin audiovisual que transgredan las disposiciones legalesy reglamentarias.

    Art. 2 A los fnes previstos por el artculo 103 de la Ley N 26.522, aprubase el PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTANCIACION DE SUMARIOS POR INFRACCIONES, que como A

    orma parte integrante de la presente.

    Art. 3 Djanse sin e ecto la Resolucin N 830-COMFER/2002, como toda otra que oponga a la presente.

    Art. 4 Las disposiciones de la presente Resolucin regirn desde la echa de su publicacinen el Boletn Ofcial.

    Art. 5 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Ofcial y archvese. Juan G. Mariotto.

    ANEX

    REGIMEN DE SANCIONES

    TITULO I: Disposiciones Generales

    ARTICULO 1.- Ambito de aplicacin. El presente rgimen es de aplicacin a los sujetos previtos en la Ley N 26.522, su reglamentacin y normativa complementaria.

    ARTICULO 2.- Base de la multa. Las multas expresadas en porcentuales se referen a la actu-racin bruta de publicidad obtenida en el mes anterior a la comisin del hecho pasible de sancino a la remuneracin que perciban los administradores de emisoras estatales, segn corresponda.

  • 8/8/2019 Boletn_Oficial_2.010-11-19

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    Viernes 19 de noviembre de 2010 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 32.032 15

    Cuando se trate de emisoras autorizadas a Universidades, Pueblos Originarios, Iglesia Catlicao personas de derecho pblico no estatal, resultan de aplicacin los criterios y escalas previstaspara los prestadores privados.

    ARTICULO 3.- Criterios aplicables. Las altas sean stas leves o graves, sern sancionadascon orme las escalas que especialmente prev el presente rgimen, sin perjuicio de la aplicacin delos criterios establecidos en el artculo 110 de la Ley N 26.522.

    ARTICULO 4.- Tipos de altas. Las altas previstas son respecto del incumplimiento de las obli-gaciones establecidas en la Ley 26.522 y sus normas complementarias sobre:

    a) Las emisiones en los trminos previstos por la Ley N 26.522 y sus normas complementarias.Quedan comprendidas las in racciones a las obligaciones establecidas en los artculos 9; 36; 66;67; 68; 70; 71; 72 incisos ) y g); 74; 75; 76; 79; 81; 82; 86; 104 inciso b); 63 y 104 inciso d); 104 incisoe); artculo 107; 148; 150; 155; Resolucin N 296/10; y las que en el uturo se dicten.

    b) La instalacin, uncionamiento y explotacin de los servicios de comunicacin audiovisual.Quedan comprendidas las in racciones a las obligaciones establecidas en los artculos 50 inciso h)y 84; 60 y Decreto N 904/10; 61; 62 y 106 inciso d); 72 inciso e) y 106 inciso h); 85 y 50 inciso j); 87y 108 inciso c; 104 inciso a; 43, 106 inciso g) y 108 inciso g); 108 inciso c); 108 inciso d); 116; entreotras.

    c) El incumplimiento de otras obligaciones establecidas en la ley N 26.522 y sus normas com-plementarias. Quedan comprendidas las in racciones a las obligaciones establecidas en los artculos24, 25, 26, 29 y 31 incluidas en el art. 50 inciso i); 30; 45; 46; 48; 50 inciso d), 51 y 52; 50 inciso g);54, 55, 56; 72 incisos a), b) c) y d); 73; 94; 98; 104 inciso c); 106 incisos a), b) y c). 104 incisos a),b), y c); 44, 106 inciso e) y 108 inciso h); 106 inciso ); 108 incisos a, b), e), ) y 41, i), j); entre otras.

    ARTICULO 5.- Confguran altas graves por in raccin a los artculos 70 y 71 las emisiones quetuvieren carcter pornogrfco, que menoscaben la condicin de gnero, o contuvieran escenas desexo explicito o desnudos completos o promovieran la discriminacin en cualquier aspecto. Deberconsiderarse los extremos previstos en el artculo 110 de la ley N 26.522 cuando la alta que seestablece en este artculo se verifque dentro del horario apto para todo pblico.

    ARTICULO 6.- Cmputo de antecedentes. Para los titulares de registros de seales el cmputode antecedentes se e ectuar por cada seal.

    Los antecedentes por las altas previstas en los artculos 82, 104 inciso e), 106 inciso i); y 107de la Ley N 26.522 y en la Resolucin N 0296-AFSCA/10 se computarn en orma independiente,con orme las escalas respectivas que se fjan a tal fn.

    ARTICULO 7.- Faltas permanentes. La alta permanente consiste en una conducta que no cesaen momento alguno. En tales casos podr ormularse un nuevo cargo una vez que el titular de lalicencia o registro se encuentre notifcado de la sancin impuesta.

    En los casos en que las obligaciones surjan del acto administrativo del otorgamiento de la licen-cia o autorizacin, o de otros benefcios, ser aplicable el artculo 21 de la Ley N 19.549.

    ARTICULO 8.- La sancin de suspensin de emisin de publicidad comprende todas sus mo-dalidades.

    El incumplimiento de la sancin de suspensin de emisin de publicidad, ser penalizado conuna multa diaria del UNO por ciento (1%) de la acturacin de publicidad obtenida en el mes anteriora la echa en la que debi cumplirse la sancin.

    ARTICULO 9.- Caducidad de licencia o registro. Corresponde la aplicacin de la sancin decaducidad de la licencia, registro o autorizacin, respecto de las conductas previstas en el artculo108 de la Ley N 26.522. Asimismo corresponde su aplicacin, respecto de las licencias, en los ca-sos previstos en los artculos 50 incisos d), g), h), i) y j).

    Las conductas previstas en el artculo 108 incisos a), b), c) h) y j) implicarn la inhabilitacin deladministrador estatal por el trmino de CINCO (5) aos.

    ARTICULO 10.- Monto mnimo respecto de altas leves. Los montos mnimos de multas poraltas califcadas como leves no podr en ningn caso ser in erior a:

    a) Televisin Abierta: Alta y Media Potencia

    Categora A: Pesos DIEZ MIL ($ 10.000).

    Categora B: Pesos SIETE MIL ($ 7.000)

    Categora C: Pesos CINCO MIL ($ 5.000)

    Categora D: Pesos TRES MIL QUINIENTOS MIL ($ 3.500)

    b) Radiodi usin Sonora: Alta y Media Potencia

    AM Categora A: Pesos CINCO MIL ($ 5.000)

    AM Categora B: Pesos TRES MIL ($ 3.000)

    AM Categora C Pesos DOS MIL ($ 2.000)

    AM Categora D: Pesos UN MIL ($ 1.000)

    FM Categora A: Pesos CINCO MIL ($ 5.000)

    FM Categora B: Pesos TRES MIL ($ 3.000)

    FM Categora C: Pesos DOS MIL ($ 2.000)

    FM Categora D: Pesos UN MIL ($ 1.000)

    c) Televisin abierta y radio AM/FM Baja Potencia

    Categora A y B: Pesos TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500)

    Categora C y D: Pesos DOS MIL ($ 2.000)

    d) Servicios satelitales por suscripcin: Pesos DIEZ MIL ($ 10.000)

    e) Servicios no satelitales por suscripcin:

    Categora A: Pesos DIEZ MIL ($ 10.000).

    Categora B: Pesos SIETE MIL ($ 7 .000)

    Categora C: Pesos CINCO MIL ($ 5.000)

    Categora D: Pesos TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500)

    ) Seales:

    Extranjeras: Pesos DIEZ MIL ($ 10.000).

    Nacionales: Pesos SEIS MIL ($ 6.000).

    ARTICULO 11.- Monto mnimo respecto de altas graves. Los montos mnimos de multas paltas califcadas como graves no podr en ningn caso ser in erior a:

    a) Televisin Abierta: Alta y Media Potencia

    Categora A: Pesos VEINTE MIL ($ 20.000).

    Categora B: Pesos CATORCE MIL ($ 14.000)

    Categora C: Pesos DIEZ MIL ($ 10.000)

    Categora D: Pesos OCHO MIL ($ 8.000)

    b) Radiodi usin Sonora: Alta y Media Potencia

    AM Categora A: Pesos DIEZ MIL ($ 10.000)

    AM Categora B: Pesos SEIS MIL ($ 6.000)

    AM Categora C Pesos CUATRO MIL ($ 4.000)

    AM Categora D: Pesos DOS MIL ($ 2.000)

    FM Categora A: Pesos DIEZ MIL ($ 10.000)FM Categora B: Pesos SEIS MIL ($ 6.000)

    FM Categora C: Pesos CUATRO MIL ($ 4.000)

    FM Categora D: Pesos DOS MIL ($ 2.000)

    c) Televisin abierta y radio AM/FM Baja Potencia

    Categora A y B: Pesos TRES MIL ($ 3.000)

    Categora C y D: Pesos CUATRO MIL ($ 1.500)

    d) Servicios satelitales por suscripcin: Pesos VEINTE MIL ($ 20.000)

    e) Servicios no satelitales por suscripcin:

    Categora A: Pesos VEINTE MIL ($ 20.000).

    Categora B: Pesos CATORCE MIL ($ 14.000)

    Categora C: Pesos DIEZ MIL ($ 10.000)Categora D: Pesos SEIS MIL ($ 6.000)

    ) Seales:

    Extranjeras: Pesos VEINTE MIL ($ 20.000)

    Nacionales: Pesos CATORCE MIL ($ 14.000)

    TITULO II. Faltas relativas a las emisiones

    CAPITULO I

    Pr