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Advertencia: Los documentos oficiales publicados en el Boletín Oficial de la Provincia serán tenidos por auténticos y obligatorios por el solo hecho de la publi- cación. Ningún funcionario o empleado de la Provincia podrá alegar ignorancia de una Ley, Decreto o Resolu- ción oficiales, publicados en el Boletín Oficial aunque no haya recibido comunicación de práctica (Dcto. del 23 de Agosto de 1933). BOLETIN OFICIAL LXXXVIII BOLETIN JUDICIAL LXXV Aparece Martes y Viernes Ejemplar Ley Nº 11.723 Registro Nac. de la Prop. Intelectual E/Trámite Directora Dra. María de los Angeles Regina Dirección Boletín Oficial e Imprenta Sarmiento 347 - Tel. (383) 4437530 Gral. Roca 1ra. Cuadra - Tel. (383) 4437529 Pág. Web: www.boletinoficial.catamarca.gov.ar e-mail: [email protected] República Argentina Provincia de Catamarca BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Tiraje de esta Edición: 150 ejem. de 24 Págs. GOBERNADORA: Dra. Lucía B. Corpacci Vicegobernador: Dr. Dalmacio Enrique Mera Ministro de Gobierno y Justicia: Dr. Gustavo Arturo Saadi Ministro de Hacienda y Finanzas: CPN. Ricardo Ramón Aredes Ministro de Producción y Desarrollo: Lic. en Quim. Ind. Angel de Jesús Mercado Ministra de Salud: Dra. Imelda Noemí del Valle Villagra Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología: Mgster. José Ricardo Ariza Ministro de Obras Públicas: Ing. Civ. Rubén Roberto Dusso Ministro de Desarrollo Social: Sr. Justo Daniel Barros Ministro de Servicios Públicos: Ing. Luis Gustavo Aparicio Martes 17 de Diciembre de 2013 101 SUPLEMENTO ESPECIAL DEL BOL. OFIC. N° 101 /2013

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Advertencia: Los documentos oficiales publicados enel Boletín Oficial de la Provincia serán tenidos porauténticos y obligatorios por el solo hecho de la publi-cación. Ningún funcionario o empleado de la Provinciapodrá alegar ignorancia de una Ley, Decreto o Resolu-ción oficiales, publicados en el Boletín Oficialaunque no haya recibido comunicación de práctica(Dcto. del 23 de Agosto de 1933).

BOLETIN OFICIALLXXXVIII

BOLETIN JUDICIALLXXV

Aparece Martes y ViernesEjemplar Ley Nº 11.723

Registro Nac. de la Prop. Intelectual E/Trámite

DirectoraDra. María de los Angeles Regina

Dirección Boletín Oficial e Imprenta

Sarmiento 347 - Tel. (383) 4437530Gral. Roca 1ra. Cuadra - Tel. (383) 4437529

Pág. Web: www.boletinoficial.catamarca.gov.ar

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República Argentina

Provincia de Catamarca

BOLETIN OFICIALY JUDICIAL

Tiraje de esta Edición:150 ejem. de 24 Págs.

GOBERNADORA:Dra. Lucía B. CorpacciVicegobernador:Dr. Dalmacio Enrique MeraMinistro de Gobierno y Justicia:Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Hacienda y Finanzas:CPN. Ricardo Ramón AredesMinistro de Producción y Desarrollo:Lic. en Quim. Ind. Angel de Jesús MercadoMinistra de Salud:Dra. Imelda Noemí del Valle VillagraMinistro de Educación, Ciencia y Tecnología:Mgster. José Ricardo ArizaMinistro de Obras Públicas:Ing. Civ. Rubén Roberto DussoMinistro de Desarrollo Social:Sr. Justo Daniel BarrosMinistro de Servicios Públicos:Ing. Luis Gustavo Aparicio

Martes 17 de Diciembre de 2013N° 101SUPLEMENTO ESPECIAL DEL BOL. OFIC. N° 101 /2013

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S U M A R I O

RESOLUCIONES MINISTERIALES PAGINAS

PUBLICACIONES ADELANTADAS

Segunda Numeración

ECyT. Nº 480 - DISPONESE LA NORMALIZACION ADMINISTRATIVA,PEDAGOGICA E INSTITUCIONAL DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIONSUPERIOR DE GESTION PUBLICA DE LA PROVINCIA .......................................................... 3867/3872

ECyT. Nº 484 - DISPONESE LA MEDIDA DE NORMALIZACION ADMINISTRATIVA,PEDAGOGICA E INSTITUCIONAL DE LA ESCUELA PRIMARIA N° 450 DELDEPARTAMENTO BELEN ............................................................................................................... 3872/3873

ECyT. Nº 520 - RECTIFICASE EL ARTICULO 5° DE LA RESOLUCIONMINISTERIAL ECyT. Nº 474/2013 .................................................................................................. 3873/3874

ECyT. Nº 582 - CREASE EL ORGANISMO DE REPRESENTACION ESTUDIANTIL EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO Y/OSUPERIOR DE GESTION ESTATAL Y PRIVADA DEL MINISTERIO DE EDUCACION,CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA PROVINCIA .......................................................................... 3874/3880

ECyT. Nº 631 - TRANSFIERASE A LA ORBITA DE LA ESCUELA SECUNDARIAN° 83 EL 3° CICLO DE LA ESCUELA PRIMARIA N° 31 «BARTOLOME MITRE»DEL DEPARTAMENTO VALLE VIEJO .......................................................................................... 3881/3882

ECyT. Nº 649 - AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO LEGALIZACION Y REGISTRODE TITULOS DE LA SUBSECRETARIA DE GESTION EDUCATIVA A RECIBIR LOSFORMULARIOS SERIE 2011 DEL SISTEMA FEDERAL DE TITULOS A LA ESCUELAPROVINCIAL DE EDUCACION TECNICA N° 2 DEPARTAMENTO BELEN .......................... 3882/3883

ECyT. Nº 780 - DISPONESE LA MEDIDA DE NORMALIZACION ADMINISTRATIVA,PEDAGOGICA E INSTITUCIONAL DE LA ESCUELA SECUNDARIA N° 50 DE ESTACIUDAD CAPITAL ............................................................................................................................ 3883/3885

ECyT. Nº 825 - CONVALIDASE LA RECEPCION DE LOS FORMULARIOS DELSISTEMA FEDERAL DE TITULOS Y CERTIFICADOS CON RESGUARDODOCUMENTAL - SERIE 2013 ......................................................................................................... 3885/3886

ECyT. Nº 858 - DISPONESE QUE LA INSCRIPCION DE ALUMNOS DE TODOSLOS NIVELES Y MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO PUBLICOPROVINCIAL SERA HASTA 30 ALUMNOS ................................................................................. 3886/3887

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Núm. 101 - 17/12/2013 SUPLEMENTO ESPECIAL Pág. 3867

RESOLUCIONESMINISTERIALES

PUBLICACIONES ADELANTADAS

Segunda Numeración

Resolución Ministerial ECyT. Nº 480

DISPONESE LA NORMALIZACIONADMINISTRATIVA, PEDAGOGICA E

INSTITUCIONAL DE LOS INSTITUTOSDE EDUCACION SUPERIOR DE GESTION

PUBLICA DE LA PROVINCIA

San Fernando del Valle de Catamarca, 02 deSeptiembre de 2013.

VISTO:El Expte. U/15091/2013, por el que se analiza

la situación de los Institutos de Educación Superiorde gestión estatal de la Provincia, y

CONSIDERANDO:Que a fs. 01/14 obra Informe de Auditoría N°

04/2013 emitido por la Unidad de Auditoría Internade este Ministerio cuya actuación se circunscribiófundamentalmente a una revisión de losinstrumentos legales de designación de Rectores ySecretarios Académicos de los Institutos deEducación Superior de la Provincia, como asítambién al relevamiento y análisis de otradocumentación vinculada a la gestión académica einstitucional; señalando como limitante de lainvestigación realizada el hecho que en elDepartamento Legajos de la Dirección Provincialde Recursos Humanos del área no se encuentra latotalidad de los mismos.

Que la documentación recopilada consiste en:Disposiciones de la Agencia de Educación SuperiorN° 0028/2011(fs. 15), N° 013/2011 (fs. 16/18), N°021/2010 (fs. 19/20), N° 007 de fecha 19.MAY.2010(fs. 21/22) y N° 007 de fecha 17.MAY.2010 (fs.23/24) - dos instrumentos con el mismo número ydistinta fecha que difieren en su Artículo 1°, N°

015/2011 (fs. 27/28) y N° 015/2011 (fs. 29/30) -dos instrumentos de distinto tenor con el mismonúmero y fecha, N° 036/2010 (fs. 31/32), N° 020/2010 (fs. 33/34), y N° 028/2010 (35/36);Disposiciones de la Dirección de EducaciónSuperior N° 0034/2012 (fs. 25/26) y N° 0011/1998(fs. 37); Disposición de la Dirección Provincial dePersonal N° 0714/2004 (fs. 38), Disposición de laDirección Provincial de Recursos Humanos N°6000/2011 (fs. 39); Disposiciones de la Direcciónde Personal N° 548/1999 (fs. 40), N° 5127/1998(fs. 41); y Resolución Ministerial CE. N° 311/1996(fs. 42/43).

Que siguiendo con la enumeración de ladocumentación recabada, a fs. 62 obra Informe dela Dirección Provincial de Recursos Humanos deeste Ministerio, que adjunta al mismo copiasautenticadas de las siguientes Disposiciones:DPRH. N° 8225/2011 (fs. 64); DIES. N° 021/2001(fs. 66); DIPES. N° 055/2009 (fs. 68); DPP. N°12492/2008 (fs. 75); DP. N° 4706/1999 (fs. 76);DPRH. N° 2273/2011 (fs. 77); DPRH. N° 2016/2013 (78/79), DPRH. N° 4429/2013 (80), DPRH.N° 9004/2011 (fs. 84), DPRH. N° 01981/2010 (fs.87), DPRH. N° 2710/2012 (fs. 89/90), por mediode las cuales se otorga el Alta a Rectores oSecretarios Académicos; o Cambio de Situación deRevista de Suplente a Interino a SecretariosAcadémicos.

Que la evaluación de los antecedentes señaladosfue realizada por la Unidad de Auditoría Internadentro del marco de referencia que establecen laLey Nacional de Educación Superior 24.521; elEstatuto del Docente Provincial - Ley 3122; elRégimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias- Decreto Acuerdo N° 1875/94; el Reglamento paralos Institutos de Educación Superior de la Provinciade Catamarca - Resolución Ministerial ECCyT. N°1318/2005; y el Reglamento de Sumarios para elPersonal Docente - Decreto CE. N° 413/2000.

Que del análisis de los instrumentos legalesincorporados en autos, y del Informe emitido porla Dirección Provincial de Recursos Humanos deeste Ministerio que obra a fs. 62, surge que losRectores y Secretarios Académicos de todos losInstitutos de Educación Superior de Gestión Estatalde la Provincia revistan en situación Interina oSuplente.

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Pág. 3868 - 17/12/2013 SUPLEMENTO ESPECIAL Núm. 101

Que en el caso de los Interinos, el Alta ha sidorealizada mediante Resolución Ministerial oDisposición de la Dirección de Personal, nomencionándose en dichos instrumentos elmecanismo de selección. Sin embargo, el hecho deque el Alta se efectuará en situación de revistaInterina da cuenta de que la misma no es el resultadode una instancia concursal, pues de haberlo sidorevistarían en carácter Titular.

Que en el caso de los Suplentes, han sidodesignados, o se les han asignado las funcionescorrespondientes mediante Disposición de laDirección de Educación Superior, formalizándoseposteriormente el Alta por parte de la Dirección dePersonal.

Que lo actuado por la Dirección de Nivel sefundamenta, según la fecha de emisión de lascorrespondientes Disposiciones, en lo establecidoen el Artículo 13º del Reglamento de los Institutosde Nivel Terciario aprobado por Resolución InternaDIEMS. Nº 104/85, vigente hasta el 17.JUN.2005;y a partir de esa fecha en lo normado por el Artículo25º, inc. g) y en los Artículos 48º y 49º delReglamento para los Institutos de EducaciónSuperior de la Provincia de Catamarca aprobadopor Resolución Ministerial ECCyT. Nº 1318/2005.

Que el Artículo 13º de la Resolución InternaDIEMS. Nº 104/85 establece que el SecretarioAcadémico «reemplazará al Rector en caso deausencia, impedimento circunstancial de éste,asumiendo las atribuciones y deberes inherentes almismo».

Que a su vez, la Resolución Ministerial ECCyT.Nº 1318/2005, en su Artículo 25º referido a lascompetencias del Secretario Académico, inc. g)reza: «reemplazar al Rector o Rectora en caso deausencia temporal o por cualquier tipo de licenciacontemplada en el régimen vigente de la provincia»;en el Artículo 48º «En caso de ausencia de lasautoridades superiores del instituto de educaciónsuperior (Rector/a y Secretario/a Académico/a) porun período de hasta diez (10) días hábiles, quedaráa cargo de la institución el/la Coordinador/a deGrado. En su defecto, el/la Coordinador/a deCapacitación o el/la Coordinador/a deInvestigación, en ese orden»; y en el Artículo 49ºdispone que «Cuando la ausencia de los integrantesde la Gestión Directiva supere los treinta (30) días,

la Dirección de Nivel determinará el mecanismode cobertura de tales cargos, tomando en cuenta lodispuesto por el Régimen de Licencias,Justificaciones y Franquicias en vigencia a la fechade producido el hecho».

Que lo dispuesto en dichas normas merece unaespecial consideración por cuanto, si bien es ciertoque la Dirección de Nivel ha actuado conforme aellas para proceder a la designación de Rectores oSecretarios Académicos Suplentes en reemplazo deaquellos que oportunamente solicitaron licencia porrazones de salud, la investigación realizada hapuesto de manifiesto que los mismos continúan enfunciones aún luego de producida la baja porjubilación de quienes reemplazaban y que, atento aello su situación de revista ya no sería suplente sinointerina.

Que otro aspecto a considerar, de singularrelevancia en este mecanismo de reemplazosinstituido por la normativa precedentementeseñalada, es que los cargos de conducción pasabana ser ejercidos, en orden descendente, según seexpone a continuación: Secretario Académico -Coordinador de Grado - Coordinador deCapacitación - Coordinador de Investigación,constituyendo en los hechos un escalafón para elNivel Superior a despecho de lo establecido en losArtículos 142º y 145º del Estatuto del DocenteProvincial - Ley 3122, que prevé el acceso a losmismos por concurso de títulos, antecedentes yoposición con los únicos requisitos de: poseer lostítulos y antecedentes que establezca lareglamentación de cada instituto; y acreditar diezaños de ejercicio en la docencia, de los cuales tresen la enseñanza respectiva a nivel terciario.

Que resulta claro que este modo de proceder, elcual según la documentación incorporada en autosse viene desarrollando en los Institutos deEducación Superior de la Provincia, en algunoscasos desde su creación, no sólo ha impedido aquienes detentan los cargos acceder a su titularidadmediante la instrumentación de los respectivosconcursos, sino que también ha cercenado laposibilidad de ascender en su carrera docente a losdemás integrantes de cada una de sus comunidadeseducativas.

Que dicho esto, cabe señalar que por Ley 5302la Provincia de Catamarca adhiere a la Ley de

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Educación Nacional 26.206 (L.E.N.), la cualestablece en su Artículo 35º que: «La EducaciónSuperior será regulada por la Ley de EducaciónSuperior Nº 24.521, la Ley de Educación TécnicoProfesional N° 26.058 y por las disposiciones de lapresente ley en lo que respecta a los Institutos deEducación Superior». De esta manera, la Ley deEducación Superior (LES) N° 24.521, sancionadaen 1995, se encarga de establecer los lineamientosgenerales que regulan el sistema de EducaciónSuperior Argentino. De las características propiasdel Sistema de Educación Superior en Argentina sedestaca su carácter «binario». Es decir, estáconformado por: Universidades Nacionales deGestión Pública, Universidades de Gestión Privada;e Institutos Universitarios; y por Instituciones deEducación Superior no Universitario: carreras deFormación Docente, carreras de Formación TécnicoProfesional y carreras de Enseñanza Artística.

Que siguiendo con el análisis normativo -estructural del sistema los Institutos de EducaciónSuperior quedan enmarcados por la Ley deEducación Nacional N° 26.206 y la Ley deEducación Superior (LES) N° 24.521. Los IEStienen por funciones básicas formar y capacitar parael ejercicio de la docencia en los ámbitos y nivelessuperiores del sistema educativo nacional yproporcionar formación superior de carácterinstrumental en las áreas humanísticas, sociales,técnico - profesionales y artísticas, vinculadas a lavida cultural y productiva local y regional.

Que con respecto a la responsabilidadjurisdiccional de la educación superior nouniversitaria, el Artículo 15º de la L.E.S. estableceque: «Corresponde a las provincias … el gobiernoy organización de la educación superior nouniversitaria en sus respectivos ámbitos decompetencia, así como dictar normas que regulenla creación, modificación y cese de institucionesde educación superior y el establecimiento de lascondiciones a que se ajustará su funcionamiento...».

Que por otra parte, a tenor del Artículo 116º dela L.E.N., el Consejo Federal de Educación es elorganismo de concertación, acuerdo y coordinaciónde la política educativa nacional para asegurar launidad y articulación del Sistema EducativoNacional. Atento a ello las Resoluciones de dichoConsejo son de carácter obligatorio y laresponsabilidad que en sus respectivos ámbitos

corresponde a cada jurisdicción en el gobierno yadministración del sistema formador, debe ejercersedentro de un marco de coordinación sistemático queconsidere la dimensión federal.

Que los Institutos de Educación Superior debentener una gestión democrática, a través deorganismos colegiados, que favorezcan laparticipación de los docentes y de los estudiantesen el gobierno de la institución y mayores gradosde decisión en el diseño e implementación de suproyecto institucional.

Que para mejor cumplimiento de este mandato,las condiciones institucionales básicas para laproducción y circulación de los saberes docentes,deben ser determinadas por la autoridad educativajurisdiccional para todo su territorio y de maneracomún, asegurando la vigencia de los principios yprácticas democráticas y la centralidad de la misiónformadora.

Que siguiendo con el eje de análisis respecto ala organización del Sistema Educativo, laresponsabilidad Jurisdiccional, la normativaaplicable, entre otros aspectos de relevancia parael caso, y ya introduciéndonos de pleno al temapuntual que nos ocupa, respecto al procedimientoy normativa aplicable para la cobertura de cargosde conducción y docentes de los Institutos deEducación Superior, la ley Nacional de EducaciónSuperior 24.521 de aplicación en nuestraJurisdicción conforme a lo expuesto y analizadomás arriba, legisla en su Artículo 20º que: «Elingreso a la carrera docente en las instituciones degestión estatal de educación superior nouniversitaria se hará mediante concurso público yabierto de antecedentes y oposición, que garanticela idoneidad profesional para el desempeño de lastareas específicas. La estabilidad estará sujeta a unrégimen de evaluación y control de la gestióndocente, y cuando sea el caso, a los requerimientosy características de las carreras flexibles y atérmino».

Que de tal suerte, los cargos de conducción ydocentes de los Institutos de Educación Superiordeben ser cubiertos por Concurso. En sintonía conlo esgrimido anteriormente, las Resoluciones delConsejo Federal de Educación se expiden enidéntico sentido, siendo estas de carácterobligatorias para las distintas JurisdiccionesProvinciales, conforme al análisis ya realizado.

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Pág. 3870 - 17/12/2013 SUPLEMENTO ESPECIAL Núm. 101

Que al respecto la Resolución CFE Nº 30/2007del Consejo Federal de Educación en su Anexo Idetermina respecto a las «Formas de Acceso a losCargos Docentes en el Sistema Formador» que: «Elconcurso es el mecanismo estatutario consagradopara el acceso a los cargos docentes en el sistemaeducativo argentino, y no hay razones para suponerque no deba sostenerse para el sistema formador;más aun tratándose de estudios que se desarrollanen el nivel superior. Dicho esto, ello no implicaque los concursos deban seguir aquí las mismaslógicas que en otros niveles del sistema; por elcontrario, se considera necesario generarmodalidades de concurso adecuadas para valorarlas experiencias, capacidades y conocimientosespecíficos que se requieren para la formación demaestros y profesores».

Que concordantemente, la Resolución CFE Nº72/2008 del Consejo Federal de Educación, disponeen su Artículo 2º que: «El gobierno y administracióndel Sistema Nacional de Formación Docente esresponsabilidad concurrente del Poder EjecutivoNacional, a través del Ministerio de Educación yde los Poderes Ejecutivos de las provincias … Laspolíticas y estrategias de formación docente seconcertarán en el ámbito del Consejo Federal deEducación. El Sistema de Formación Docente serácoordinado federalmente por el Instituto Nacionalde Formación Docente». A su vez el Artículo 11ºaprueba los criterios para la elaboración de lanormativa jurisdiccional en materia de«Reglamento Orgánico Marco para los Institutosde Formación Docente» (Anexo I); «RégimenAcadémico Marco para las carreras de FormaciónDocente» (Anexo II);y «Concursos Docentes»(Anexo III), que forman parte integrante de la citadaResolución.

Que el citado Anexo III establece los criteriospara la elaboración de la normativa jurisdiccionalsobre Concursos Docentes en el Sistema Formador,acordando entre otras cosas que: «…Estedocumento tiene como propósito aportar criterioscomunes para la elaboración de la normativa marcojurisdiccional en lo referente a Concursos Docentesen las carreras de formación docente del país; Eldesarrollo de la norma jurisdiccional para losconcursos docentes en el sistema formadorenmarcada en un Acuerdo Federal permite dotar demayor legitimidad y potencia a las acciones que seemprendan para instalar el mecanismo como

práctica regular. En igual sentido, el alcance generalde una norma jurisdiccional para las institucionesbajo su órbita materializará los principios delegitimidad, transparencia y publicidad con las quese espera dotar a estos procesos». De esta manerael Anexo en cuestión se presenta y toma fuerzacomo el documento que organiza los parámetrosde los Concursos Docentes, por componentestemáticos: características generales del concurso,gestión administrativa, circuito administrativo,requisitos de los aspirantes y jurado. En cada caso,se enuncian los ítems que debiera contener unanormativa de alcance jurisdiccional y se mencionanaspectos prioritarios para el análisis.

Que siguiendo con el análisis de referencia, yadentro de nuestra Jurisdicción, lo dispuestooportunamente en la Ley 3122 - Estatuto delDocente Provincial, para la Enseñanza Superior noentra en colisión con la normativa específicapromulgada con posterioridad.

Que por todo lo expuesto, resultaextremadamente claro que los cargos de FunciónDocente y Directiva Docente dentro del Nivel dela Educación Superior (I.E.S) deben ser cubiertospor los respectivos Concursos.

Que pasando a analizar otra documentaciónvinculada a la gestión académica e institucional, afs. 46/48 obra Nota Nº 154/2013 del DepartamentoLegalización y Registro de Títulos, a la cual seadjunta Informe sobre distintas irregularidadesacaecidas en algunos de los I.E.S. respecto a lainobservancia en el Régimen de Correlatividadesde las carreras que dictan, es decir la discordanciaentre el recorrido académico dispuesto por la normaaprobatoria del Plan de Estudios y el queefectivamente realizó el alumno. Al respecto, seagregan copias simples de las ResolucionesMinisteriales ECyT. N° 1140/2008 (fs. 49/50);ECCyT. Nº 2196/2006 (fs. 51/52); ECCyT. Nº2147/2005 (fs. 53/54); E. Nº 27/2003 (fs. 55); E.Nº 1173/2003 (fs. 56); y CE. Nº 314/2001 (fs. 57/58), a través de las cuales se convalida con carácterexcepcional lo actuado en pos de garantizar elderecho esencial a la educación; pero pone enevidencia el desapego a la normativa vigente porparte de los I.E.S., y la mora en el cumplimiento delas exigencias que les son propias, tal cual surge dela Nota y del Informe mencionados, y plasmado enlas respectivas Resoluciones a cuyo tenor literal seremite.

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Núm. 101 - 17/12/2013 SUPLEMENTO ESPECIAL Pág. 3871

Que atento a lo manifestado precedentementerespecto a las irregularidades acontecidas endistintos aspectos en el marco de los Institutos deEducación Superior y a la normativa aplicable, lamedida de Normalización se presenta como la másadecuada para garantizar el derecho esencial a laeducación, ello en el marco de la normativa vigenteya citada y analizada; en definitiva, en resguardodel bien común que se trasunta en el respetoirrestricto de la educación entendida comoresponsabilidad y bien social.

Que por último, cabe mencionar que con fecha26.JUN.2013 este Ministerio emite ResoluciónMinisterial ECyT. N° 294, debidamente agregadaa fs. 94/96, mediante la cual se dispone el inicio delas acciones administrativas necesarias tendientesa reglamentar el llamado a Concursos deAntecedentes, Títulos y Oposición para la coberturade cargos con función Directiva Docente en todoslos Niveles que conforman el Sistema EducativoProvincial.

Que en este sentido, este Ministerio inicia elcamino hacia la cobertura de los cargos directivosencausados en la normativa vigente, respetando yrevalorizando la carrera docente a través delmecanismo de ascenso por Concurso, un Institutorelevante para alcanzar un nivel de excelencia deltrabajo docente, de la formación de formadores yde la calidad de la enseñanza. Es decir que ladecisión política de disponer el inicio de lascorrespondientes acciones administrativastendientes a reglamentar el llamado a Concursosdel Personal Directivo Docente, no solo constituyeun mandato legal atento a la normativa ya expuestay analizada, sino que también surge comoherramienta para la democratización del sistema yla jerarquización de las trayectorias de los docentesy de los estudiantes que se forman en nuestrosInstitutos Provinciales.

Que teniendo en cuenta lo expuesto la Direcciónde Asuntos Jurídicos de este Ministerio, enDictamen DAJ. Nº 366/2013, obrante a fs. 108/125,concluye que conforme a lo dispuesto en el Artículo78º del Decreto CE. N° 413/2000, es facultad deeste Ministerio disponer la medida deNormalización Administrativa, Pedagógica eInstitucional en los Institutos de Educación Superiorde Gestión Pública de la Provincia, como así

también disponer el llamado a Concurso deAntecedentes, Títulos y Oposición a efectos decubrir, conforme la legislación vigente, los cargosde Función Directiva Docente del Nivel Superior,atento a lo ya resuelto por ese Ministerio porResolución Ministerial ECyT. N° 294/2013.

Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 154° de laConstitución Provincial.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION,CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Disponer la normalizaciónAdministrativa, Pedagógica e Institucional de losInstitutos de Educación Superior de Gestión Públicade la Provincia, que se detallan en el ANEXOUNICO de la presente resolución, a partir de lafecha y hasta la sustanciación de los corres-pondientes Concursos.

ARTICULO 2º.- Designar como RectoresNormalizadores y como Secretarios AcadémicosNormalizadores, los que en cada caso se especificantambién en el ANEXO UNICO, y sus funciones yatribuciones serán las establecidas en la ResoluciónMinisterial ECCyT. Nº 1318/2005.

ARTICULO 3º.- Disponer que los SecretariosAcadémicos y/o Coordinadores de Grado, deCapacitación o de Investigación que se encontrarenejerciendo la función de Rectores de los Institutosde Educación Superior alcanzados por la presentemedida, retornen a sus cargos de base.

ARTICULO 4º.- Tomen conocimiento:Dirección de Despacho, Subsecretaría de GestiónEducativa, Dirección de Educación Superior,Dirección de Asuntos Jurídicos, y DirecciónProvincial de Recursos Humanos de este Ministerio.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-

Mgter. José Ricardo ArizaMinistro de Educación, Ciencia y Tecnología

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Pág. 3872 - 17/12/2013 SUPLEMENTO ESPECIAL Núm. 101

Resolución Ministerial ECyT. Nº 484

DISPONESE LA MEDIDA DENORMALIZACION ADMINISTRATIVA,PEDAGOGICA E INSTITUCIONAL DELA ESCUELA PRIMARIA N° 450 DEL

DEPARTAMENTO BELEN

San Fernando del Valle de Catamarca, 02 deSeptiembre de 2013.

VISTO:El Expte. O/13278/2013, por el que la Dirección

de Educación Primaria dependiente de este Ministeriotramita la implementación de la medida deNormalización Administrativa, Pedagógica eInstitucional de la Escuela Primaria N° 450, de lalocalidad de Laguna Blanca, Departamento Belén, y

CONSIDERANDO:Que por Disposición DAJ. N° 001 de fecha

06.FEB.2013 (fs. 18/22) la Dirección de AsuntosJurídicos de este Ministerio dispone InstruirProcedimiento de Investigación Presumarial, a losfines del esclarecimiento de las presuntasirregularidades detalladas en los considerandos dela misma, que habrían acaecido en ámbitos de laEscuela Primaria N° 450, de la localidad de LagunaBlanca, Departamento Belén, de presunta autoríade la docente María Silvia Cabrera, Directora de lacitada Escuela (Artículo 1°).

Que asimismo, por el Artículo 3° de dichoinstrumento, se aplica la medida preventiva«Movilidad de Funciones» a la docente mencionadaen el Artículo 1°, a los fines de preservar loselementos probatorios y por el tiempo que demandela sustanciación de la primigenia EtapaProcedimental, en un todo de acuerdo con laspremisas legales establecidas en el Artículo 4° delDecreto CE. N° 413/2000; siendo la Dirección deEducación Primaria la encargada de disponer elnuevo destino laboral de la docente.

Que la Dirección de Educación Primaria, sobrela base de la Disposición DAJ. N° 001/2013, y antela necesidad de garantizar la continuidad delservicio educativo, propone designar al Prof. JoséPascual Segovia, como Director Normalizador dela Escuela Primaria N° 450, mientras dure elProcedimiento de Investigación correspondiente.

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Que ante la gravedad de los hechos, se estimaimprescindible la urgente normalización delestablecimiento en cuestión, por configurarse lahipótesis legal descripta en el Artículo 78° delAnexo del Reglamento de Sumarios para el personaldocente, Decreto C.E. N° 413/2000.

Que en tal sentido, este Ministerio debe fijarlas pautas a las que estará sujeta dichanormalización, en salvaguarda de la calidad delServicio Público Educativo y del derecho de enseñary aprender consagrado por normas constitucionales;y en definitiva, en resguardo del bien común quese trasunta en el respeto irrestricto de la educaciónentendida como responsabilidad y bien social, deconformidad con lo establecido en los Artículos 1°,4° y 12° de la Ley 26206.

Que el Ministerio de Educación, Ciencia yTecnología se encuentra facultado para el dictadode un instrumento del tenor del presente, sobre labase de lo dispuesto en el Artículo 154° de laConstitución de la Provincia, y en congruencia conlo normado en el Anexo del Decreto C.E. N° 413/2000 en sus Artículos 78° y 79°.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION,CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Disponer la medida deNormalización Administrativa, Pedagógica eInstitucional de la Escuela Primaria N° 450, de 3°Categoría, Zona Inhóspita, Jornada Completa conAnexo Albergue, Período Especial, de la localidadde Laguna Blanca, Departamento Belén, a partirde la fecha de la presente resolución y mientras dureel Procedimiento de Investigación correspondiente.

ARTICULO 2°.- Designar al Prof. José PascualSegovia, DNI. N° 20.071.370, con el objeto decumplir las funciones de Normalizador delestablecimiento mencionado en el Artículo 1°, conrango equiparado al de Director Escuela AnexoAlbergue 3° Categoría.

ARTICULO 3°.- El docente designado en elartículo precedente, a los fines del desempeño de

sus funciones, deberá solicitar la correspondientelicencia en su cargo base Maestro de Grado Titularde la Escuela N° 423 «Fundación Wolf» de lalocalidad de Villa Vil, Departamento Belén.

ARTICULO 4°.- Son funciones específicas delNormalizador, las establecidas para el Director enel Capítulo IV - Artículos 9 y 10 del Reglamentode Escuelas de Jornada Completa y JornadaCompleta con Anexo Albergue aprobado porResolución Nº 0007/87 del ex Consejo General deEducación de la Provincia.

ARTICULO 5°.- Tomen conocimiento:Dirección de Despacho, Subsecretaría de GestiónEducativa, Dirección de Educación Primaria quedeberá notificar a la Escuela Primaria N° 450 y alestablecimiento de revista del agente designado porel presente instrumento, Dirección de AsuntosJurídicos, y Dirección Provincial de RecursosHumanos del área.

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial, y Archívese.-

Mgter. José Ricardo ArizaMinistro de Educación, Ciencia y Tecnología

Resolución Ministerial ECyT. Nº 520

RECTIFICASE EL ARTICULO 5° DELA RESOLUCION MINISTERIAL

ECYT. Nº 474/2013

San Fernando del Valle de Catamarca, 06 deSeptiembre de 2013.

VISTO:La Resolución Ministerial ECyT. N° 474 de

fecha 30.AGO.2013, y

CONSIDERANDO:Que por el mencionado instrumento legal se

dispone la medida de Normalización Adminis-trativa, Pedagógica e Institucional de la EscuelaSecundaria N° 27, de la localidad de El Alamito,

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Distrito Aconquija, Departamento Andalgalá, apartir de la fecha de la citada resolución y mientrasdure el Procedimiento de Investigacióncorrespondiente.

Que en el Artículo 5° de la misma, referido alas funciones específicas del Normalizador, se hacitado erróneamente que el Reglamento que lasestablece es el de las Escuelas Comunes, siendo elcorrecto para este establecimiento de nivelsecundario, el Reglamento General paraEstablecimientos de Enseñanza Superior, Media,Técnica y Especial, aprobado por Decreto G. - Nº3355/74.

Que habiéndose advertido el error, correspondeproceder a su saneamiento mediante la rectificacióndel Artículo 5° de la Resolución Ministerial ECyT.N° 474/2013.

Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 154° de laConstitución Provincial.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION,CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Rectificar el Artículo 5° de laResolución Ministerial ECyT. Nº 474 de fecha30.AGO.2013, el que quedará redactado de lasiguiente manera:

«Son funciones específicas del Normalizador yde la Auxiliar Normalizadora, las establecidas enel Capítulo I, Títulos I y II, respectivamente, delReglamento General para Establecimientos deEnseñanza Superior, Media, Técnica y Especial,aprobado por Decreto G. - Nº 3355/74.»

ARTICULO 2°.- Tomen conocimiento:Dirección de Despacho, Subsecretaría de GestiónEducativa, Dirección de Educación Secundaria,Dirección de Asuntos Jurídicos, y DirecciónProvincial de Recursos Humanos del área.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial, y Archívese.-

Mgter. José Ricardo ArizaMinistro de Educación, Ciencia y Tecnología

Resolución Ministerial ECyT. Nº 582

CREASE EL ORGANISMO DEREPRESENTACION ESTUDIANTIL EN

LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOSDE NIVEL SECUNDARIO Y/O SUPERIORDE GESTION ESTATAL Y PRIVADA DEL

MINISTERIO DE EDUCACION CIENCIA YTECNOLOGIA DE LA PROVINCIA

San Fernando del Valle de Catamarca, 20 deSeptiembre de 2013.

VISTO:La Ley de Educación Nacional 26.206 y la Ley

Provincial 5302 de adhesión a la mencionada, y

CONSIDERANDO:Que por Ley 5302 la Provincia de Catamarca

adhiere a la Ley Nacional de Educación 26.206(L.E.N.), que conforme las prescripciones de losArtículos 2º y 3º de Ley Nacional, la educación yel conocimiento son un bien público y un derechopersonal y social garantizados por el Estado, siendola educación una prioridad nacional que seconstituye en política de Estado para construir unasociedad justa, profundizar el ejercicio de laciudadanía democrática y fortalecer el desarrolloeconómico y social de la Nación.

Que el Artículo 12° de la citada Ley estableceque el Estado Nacional, las Provincias y la CiudadAutónoma de Buenos Aires, de manera concertaday concurrente, son los responsables de laplanificación, organización, supervisión yfinanciación del Sistema Educativo Nacional.

Que de acuerdo al Artículo 14° de aquella, elSistema Educativo Nacional es el conjuntoorganizado de servicios y acciones educativasreguladas por el Estado que posibilitan el ejerciciodel derecho a la educación el que se encuentraintegrado por los servicios educativos de gestiónestatal y privada, de todas las jurisdicciones del país,abarcando los distintos niveles, ciclos ymodalidades de la educación.

Que el Articulo 4° de la misma, dispone que elEstado Nacional, las Provincias y la CiudadAutónoma de Buenos Aires tienen laresponsabilidad principal e indelegable de proveer

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una educación integral, permanente y de calidadpara todos/as los/as habitantes de la Nación,garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en elejercicio de este derecho, con la participación delas organizaciones sociales y las familias.

Que la Resolución CFE N° 188/12 aprueba PlanNacional de Educación Obligatoria y FormaciónDocente 2012-2016", establece que profundizar laspolíticas de inclusión, privilegiar la primerainfancia, brindar horizontes de realización a jóvenes,sostener la inversión para garantizar el derecho detodos a una educación más justa y de calidad sonalgunos de los ejes estratégicos de la propuesta delPlan.

Que Resolución CFE N° 191/12 aprueba«NUCLEO COMUN PARA LA FORMACIONDEL CICLO ORIENTADO», disponiendo dentrode las finalidades de la educación secundaria en elciclo mencionado, la de formar a los/lasadolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de laciudadanía, para el trabajo y para la continuaciónde estudios.

Que la formación en este tramo tiene queasegurar, en primer término, la formación políticay ciudadana de los estudiantes para que estos ejerzansu condición de sujetos de derechos y obligacionesy sean partícipes de la construcción de un nuevotejido social.

Que en este sentido, la propuesta escolar delciclo se organizará para completar losconocimientos sobre los derechos y garantías delas leyes fundamentales que el Estadohistóricamente establece, así como para desarrollarinstancias de participación estudiantil y ciudadana,que impliquen a los jóvenes en prácticasdemocráticas, solidarias y cooperativas durante suescolaridad obligatoria con criterio crítico yautonomía creciente.

Que el Capítulo VI de la Ley Nacional 26.206,regula los derechos y deberes de los/as alumnos/as, así el ARTICULO 126° establece los respectivosderechos, entre los cuales se encuentran; «… a) Unaeducación integral e igualitaria en términos decalidad y cantidad, que contribuya al desarrollo desu personalidad, posibilite la adquisición deconocimientos, habilidades y sentido deresponsabilidad y solidaridad sociales y quegarantice igualdad de oportunidades, b) Ser

respetados/as en su libertad de conciencia, en elmarco de la convivencia democrática, h) Integrarcentros, asociaciones y clubes de estudiantes u otrasorganizaciones comunitarias para participar en elfuncionamiento de las instituciones educativas, conresponsabilidades progresivamente mayores, amedida que avancen en los niveles del sistema…».

Que en conformidad a lo manifestadoprecedentemente, los educandos como parte de laComunidad Educativa tienen derecho a participaren el proyecto educativo a través de órganoscolegiados representativos de la Comunidad y delos Centros de Estudiantes, asegurando a través delos mismos los principios democráticos,republicanos y representativos. Este derecho de losestudiantes esta asimismo refrendado en los Pactosy Convenios Internacionales sobre DerechosHumanos, adquiriendo a través de la última reformade la Constitución Nacional, rango Constitucional(Artículo 75° inc. 22 C.N). Así la Libertad deAsociación se encuentra consagrada en laDeclaración Universal de los Derechos Humanos(Artículo 20° inc. 1), en la Declaración Americanade los Derechos y Deberes del Hombre (ArticuloXXII), en el Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos (Artículo 22° inc.) y en laConvención Americana sobre Derechos Humanos(Artículo 16° inc. 1), además de estar expresamenteestablecido en el Artículo 14° de la ConstituciónNación al disponer: «Todos los habitantes de laNación gozan de los siguientes derechos conformea las leyes que reglamenten su ejercicio; …a saber:De trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegary comerciar; de peticionar a las autoridades; deentrar, permanecer, transitar y salir del territorioargentino; de publicar sus ideas por la prensa sincensura previa; de usar y disponer de su propiedad;de asociarse con fines útiles; de profesar librementesu culto; de enseñar y aprender».

Que la Constitución de la Provincia deCatamarca en su Artículo 58° establece: «Lacomunidad catamarqueña se funda en la pluralidadla solidaridad. El Estado auspicia su organizaciónlibre e integral mediante el sistema de Institucionessociales, económicas, políticas y culturales que elpueblo constituye para participar en las decisionesy realizar la justicia social». Además dispone quela Provincia garantiza la constitución y

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funcionamiento entre otra cosas de: «Las entidadesintermedias de carácter social, económico,profesional o cultural cuyo fin principal sea lapromoción del bien común, asegurándoles la plenalibertad de los asociados para constituirlas ymantenerlas y el funcionamiento autónomo dentrode sus estatutos, la Ley y las facultadesjurisdiccionales de los poderes públicos».

Que dentro de los lineamientos expresados, elArtículo 65° de la Constitución Provincial,establece que sin perjuicio de los derechos socialesgenerales reconocidos por ella, dentro de suscompetencias propias, la Provincia garantizaderechos especiales relativos a la mujer, niñez,juventud, entre otros, expresamente enumeradosen el mismo, entre los cuales se declara respecto ala juventud el derecho a: « … la participación en laactividad social, política y cultural vinculada conel bien común de la Provincia».

Que resulta importantísimo en este marco,garantizar y promover la Creación de losorganismos de representación estudiantil bajo laforma de Centros de Estudiantes en cada una de lasInstituciones Educativas de Nivel Medio y Superior,ya sean de Gestión Estatal o Privada, de GestiónCooperativa y de Gestión Social, asegurado a todoslos/las adolescentes y jóvenes, el ejercicio plenode la ciudadanía, aportando así a la formaciónpolítica y ciudadana de los estudiantes para queestos ejerzan su condición de sujetos de derechos yobligaciones y sean partícipes de la construcciónde un nuevo tejido social.

Que la participación de los jóvenes en lasinstituciones es una lucha que ha demandado muchoesfuerzo, sangre y dolor de nuestro pueblo. Es unlogro que hoy, resulta casi normal, cotidiano, peroen tiempos no muy lejanos era algo casi impensado.Hoy el Estado que ayer la impedía hoy debepromoverla, y hacerlo desde los primeros años denuestros jóvenes de manera de permitir sedesarrollen en democracia y sean protagonistas yforjadores de su destino. El Centro de Estudianteses la primera organización en la cual participar ycon esa participación desarrollar la ciudadanía, yla Escuela el ámbito natural de actuación de ella».

Que la Ley Provincial 5302 en su ARTICULO2º, establece que: «el Ministerio de Educación,

Ciencia y Tecnología o unidad que en el futuro losustituya, conforme las previsiones del Artículo277° de la Constitución Provincial, y en atención alas competencias y facultades que le son propias,en su calidad de Autoridad de Aplicación de lapresente Ley, adopte las decisiones de carácterfuncional necesarias, tendientes a adecuar la LeyN° 4.843 de Cultura y Educación de la Provincia, alos lineamientos generales fijados por la Ley N°26.206 de Educación Nacional bajo el criterio rectorestablecido en el Artículo 1°, hasta la sanción ypromulgación de la nueva Ley de Educación de laProvincia».

Que el Artículo 277° de la ConstituciónProvincial dispone que: «La autoridad de aplicaciónde la política de cultura y educación será el ministroal cual la ley pertinente adjudique competencia entales materias».

Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 154° de laConstitución de la Provincia.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION,CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Crease el organismo derepresentación estudiantil bajo la forma de un únicoCentro de Estudiantes en cada uno de losestablecimientos educativos de Nivel Secundarioy/o Superior de Gestión Estatal y Privada,dependientes del Ministerio de Educación, Cienciay Tecnología de la Provincia, conforme lo establecela presente resolución.

ARTICULO 2º.- El Centro de Estudiantes es elórgano natural de representación de los alumnosde cada una de las mencionadas InstitucionesEducativas.

ARTICULO 3º.- Aprobar el Reglamento deConstitución, Estructura Orgánica y OrganizaciónJurídica del Centro de Estudiantes que comoANEXO UNICO pasa a formar parte integrante deesta Resolución Ministerial.

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ARTICULO 4°.- Tomen conocimiento:Dirección de Despacho, Subsecretaría de GestiónEducativa, Dirección de Educación Secundaria,Dirección de Educación Técnica y FormaciónProfesional, Dirección de Educación de GestiónPrivada y Municipal, Dirección de EducaciónSuperior, Subsecretaría de CoordinaciónAdministrativa.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-

Mgter. José Ricardo ArizaMinistro de Educación, Ciencia y Tecnología

ANEXO UNICO

REGLAMENTO DE CONSTITUCION,ESTRUCTURA ORGANICA Y

ORGANIZACION JURIDICA DELCENTRO DE ESTUDIANTES

ARTICULO 1º.- Podrán participar del Centrode Estudiantes todas aquellas personas queacrediten ser estudiantes regulares delestablecimiento, como único requisito.

ARTICULO 2º.- Los Centros de Estudiantestendrán como principales fines y objetivos:

a. Defender y asegurar el cumplimiento ypleno ejercicio de los derechos estudiantiles.

b. Promover, organizar y posibilitar laparticipación activa de los estudiantes comomiembros de la comunidad educativa.

c. Contribuir al desarrollo de una culturapolítica pluralista en la búsqueda de consensos yla armonización de las diferencias a través de ladiscusión y deliberación.

d. Contribuir al desarrollo de la capacidad deelección y decisión en un marco de libertad yresponsabilidad.

e. Propiciar la internalización de los valoresdemocráticos como sistema de gobierno,garantizando la pluralidad de ideas, la defensa delsistema democrático participativo y la defensa delos derechos humanos.

f. Fomentar la inserción crítica del joven ensu ámbito social contribuyendo al desarrollo deacciones en beneficio del conjunto de la comunidad.

g. Contribuir al desarrollo y la defensa de lacultura y la educación pública.

h. Impulsar, difundir y apoyar iniciativas queconlleven a la defensa de las costumbres locales,regionales y nacionales.

ARTICULO 3º.- Los Centros de Estudiantestendrán como funciones:

a. Ejercer la representación de todos losalumnos de cada establecimiento educativo.

b. Gestionar y peticionar ante las autoridadeseducativas lo concerniente a satisfacer lasnecesidades de los estudiantes.

c. Realizar propuestas relativas al mejorfuncionamiento respecto de la convivenciaarmónica del establecimiento educativo del queforma parte.

d. Organizar y promover actividadesculturales, científicas, deportivas, recreativas,sociales y todas aquellas que determine su estatuto.

e. Poner en conocimiento de las autoridadeslas irregularidades y acciones que vulneren oincumplan esta resolución.

f. Velar por el cumplimiento de las normasconstitucionales, legales y reglamentarias enmateria educativa, haciendo conocer a lasautoridades competentes los hechos y razones quelas vulneren.

g. Fomentar el ejercicio de los principiosdemocráticos y las virtudes republicanas.

h. Contribuir al desarrollo y la defensa de laeducación pública.

i. Bregar ante las autoridades y permanenciade los sujetos en el sistema educativo.

ARTICULO 4º.- Constitución del Centro deEstudiantes. En los Establecimientos donde noexistiese Centro de Estudiantes al momento deponerse en vigencia la presente Resolución, lasautoridades de los establecimientos educativosdeberán convocar en un plazo de 30 días, a cadauno de los cursos, a la elección de un (1) delegadotitular y un (1) delegado suplente. (Cuerpo deDelegados). Dentro de los diez (10) días posterioresa la elección, los delegados titulares se reunirán en

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la Asamblea de Delegados constitutiva del Centrode Estudiantes y procederán en el mismo acto aelegir los integrantes de la Junta Electoral y aconvocar a la elección de las autoridades de laComisión Directiva del Centro de Estudiantes enun plazo máximo de treinta (30) días de laconstitución de la Junta Electoral. A partir de esemomento dicho cuerpo queda en estado de asambleapermanente, a fin de informar al alumnado lafunción del Centro de Estudiantes y controlar suinstancia de formación.

En los Establecimientos donde existiese Centrode Estudiantes al momento de ponerse en vigenciala presente Resolución, se deberán adoptar todaslas medidas necesarias a efectos de ajustar a losmismos a los parámetros legales dispuestos en lapresente.

Una vez constituidos los Centro de Estudiantesconforme lo establecido precedentemente, lasautoridades de los establecimientos educativosdeberán convocar en cada año lectivo, entre el 01de Abril y el 31 de Mayo, en cada uno de los cursos,a la elección de un (1) delegado titular y un (1)delegado suplente ( Cuerpo de Delegados). Dentrode los diez (10) días posteriores a la elección, losdelegados titulares se reunirán en la Asamblea deDelegados constitutiva del Centro de Estudiantesy procederán en el mismo acto a elegir losintegrantes de la Junta Electoral y a convocar a laelección de las autoridades de la Comisión Directivadel Centro de Estudiantes en un plazo máximo detreinta (30) días de la constitución de la JuntaElectoral. A partir de ese momento dicho cuerpoqueda en estado de asamblea permanente, a fin deinformar al alumnado la función del Centro deEstudiantes y controlar su instancia de formación.

El acto eleccionario se celebrará dentro del plazomencionado precedentemente.

ARTICULO 5°.- Facultar a los Centros deEstudiantes a darse su propio estatuto conforme conlo establecido en la presente Resolución.

ARTICULO 6°.- El Estatuto deberá establecerla conformación, la denominación del Centro, suobjeto, las funciones de organización (adminis-tración, fiscalización, gobierno y representación)con las respectivas atribuciones de autoridades,

duración de mandatos y método de reformaestatutaria; y los procedimientos electorales delCentro de Estudiantes para la designación de susautoridades, a través de la participación de losalumnos regulares, respetando el principio derepresentación proporcional, mediante el votosecreto, universal y obligatorio, contemplando lasnecesidades de la comunidad educativa de que setrate, debiéndose elevar el mismo al Ministerio deEducación, Ciencia y Tecnología para suconocimiento y control de legalidad, a través de laDirección de Nivel respectiva.

ARTICULO 7°.- El Estatuto será aprobado porla Asamblea General, que será convocada por laComisión Directiva del Centro de Estudiantes.

ARTICULO 8°.- Son órganos del Centro deEstudiantes:

a.- La Asamblea General.b.- El Cuerpo de Delegados.c.- La Comisión Directiva

ARTICULO 9°.- Asamblea General. LaAsamblea General es el órgano máximo derepresentación de la comunidad de estudiantes ysus resoluciones se tomarán por mayoría simple delos estudiantes presentes. La misma deberá contarcon la presencia (QUORUM) como mínimo del20% de la cantidad total de alumnos regulares delestablecimiento. Tiene entre sus funciones:

a.- Intervenir como órgano máximo de apelaciónde las resoluciones emanadas de los diferentesorganismos de dirección del Centro de Estudiantes.

b.- Aprobar el Estatuto.c. Aprobar la gestión administrativa y control y

rendición de los fondos utilizados por la ComisiónDirectiva.

d.- Resolver toda cuestión de importancia parala comunidad educativa que se someta a sudeliberación y posterior resolución.

ARTICULO 10°.- La Asamblea Generalsesionará convocada por la Comisión Directiva porlo menos dos (2) veces al año o la cantidad de vecesque lo establezca el Estatuto. También podrá serconvocada cuando lo solicite por escrito un númerode alumnos no inferior al cinco por ciento (5 %)

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del padrón estudiantil o cuando lo defina laComisión Directiva, para tratar asuntos de urgencia.

ARTICULO 11°.- Comisión Directiva. LaComisión Directiva es el órgano de conducción,administración y representación del centro deEstudiantes. Su número de integrantes, derechos yobligaciones así como también sus comisionestrabajo quedarán establecidas por el Estatuto de cadaCentro de Estudiante. Será precedida por unPresidente y un Vicepresidente.

Tendrá entre sus funciones:a.- Elaborar y presentar el Estatuto del Centro

de Estudiantes para su tratamiento y posteriormenteaprobación por la Asamblea General. El cual deberáser elaborado adecuado a las características propiasde cada establecimiento, a las modalidades eidiosincrasia de su comunidad y a los distintosaspectos que conforman su realidad específica,respetando los aspectos sustanciales de la presenteResolución.

b.- Presentar al comienzo de su gestión unprograma tentativo de las actividades que piensallevar adelante.

c.- Convocar a no menos de dos (2) veces alaño a la Asamblea General.

d.- Remitir a las Autoridades del establecimientocopia auténtica del Estatuto aprobado con susmodificaciones y enmiendas en caso de habérselerealizado.

e.- Ejecutar las resoluciones emanadas de losórganos del Centro de Estudiantes, siendo el Órganode Representación de éste ante las autoridadesrespectivas.

f.- Garantizar la efectiva descentralización depoder del Centro de Estudiantes con el fin de valorarel trabajo colectivo y la responsabilidad de susmiembros.

g.- Organizar y promover actividades culturales,científicas, deportivas, recreativas, sociales y todasaquellas que determine el estatuto.

h- Administrar los fondos del Centro deEstudiantes y rendición de cuentas ante la AsambleaGeneral.

ARTICULO 12°.- La Comisión Directiva sereunirá tantas veces como sea necesario a los efectosde cumplir con sus funciones y objetivos del Centrode Estudiantes.

ARTICULO 13º.- La Comisión Directiva parasesionar necesitará de la mitad de sus miembros.Si transcurrida una hora a partir de la fijada para elinicio de la misma no se alcanzara dicho quórum,podrá sesionar con el tercio de sus miembros. Susresoluciones requerirán contar con la aprobaciónde la mayoría simple de los presentes, salvo enaquellos casos que el Estatuto indique una mayoríaespecial.

ARTICULO 14º.- Los miembros de laComisión Directiva durarán un año en susfunciones, pudiendo ser reelectos o no en caso queel Estatuto lo establezca.

ARTICULO 15°.- La Junta Electoral seconformará de acuerdo a lo establecido en elArtículo 4° del presente reglamento.

ARTICULO 16º.- Son funciones de la JuntaElectoral:

a.- La Junta Electoral deberá recibir y oficializarlas listas que se presenten de acuerdo con losrequisitos electorales que fije el estatuto interno,con una antelación de veinte (20) días previos a laelección. Las mismas deberán:

1. Contar con el aval como mínimo de veinte(20) alumnos regulares del establecimiento.

2. Tener entre sus candidatos sólo a alumnosregulares de la institución.

3. Contener como mínimo el número decandidatos igual al total de cargos a elegir.

4. Estar integradas al menos por un integrantede cada año de manera que no exista mayoría de unsolo año.

5. Contar con candidatos a Presidente yVicepresidente de distinto año.

6. Al momento de ser presentadas ante la JuntaElectoral tendrán que ir acompañadas por la firmade cada uno de los candidatos.

b.- Recibir y controlar el Padrón de los alumnosregulares. El mismo será otorgado por la direccióndel establecimiento.

c.- Designar los estudiantes que habrán dedesempeñarse como presidente y vicepresidente dela o las mesas habilitadas para sufragar.

d.- Destinar diez (10) días previos al actoeleccionario, para que las listas presentadas den a

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conocer sus propuestas a todos los alumnos delestablecimiento.

e.- Monitorear el escrutinio e informar sobresus resultados.

f.- Resolver sobre impugnaciones y todo actoreferido al comicio.

ARTICULO 17º.- Cada lista presentada podrádesignar un fiscal para el control del comicio encada mesa.

ARTICULO 18°.- La Autoridad Directiva decada establecimiento educativo para la puesta enmarcha, vigencia y funcionamiento efectivo delCentro de Estudiantes, deberá:

a.- Arbitrar las medidas necesarias para asegurarel funcionamiento del Centro de Estudiantes en unespacio físico determinado, designado al efecto yde temporalidad permanente.

b.- Será responsable de poner en conocimientode la comunidad educativa la presente resolución,asesorando y facilitando los medios necesarios parala implementación y funcionamiento del Centro deEstudiantes.

c.- Brindar el apoyo para el desarrollo de susactividades.

d.- Las autoridades dispondrán de las medidasnecesarias para facilitar las elecciones de lasautoridades del Centro de Estudiantes.

e.- Las autoridades del establecimiento deberánconfeccionar y facilitar con una antelación decuarenta y cinco (45) días a la fecha de celebracióndel acto eleccionario, el padrón con los nombres detodos los alumnos regulares del mismo a la JuntaElectoral.

ARTICULO 19°.- Cuerpo de Delegados.Conforme a los plazos y formas establecidos en elArtículo 4° del presente Reglamento, en cadaestablecimiento educativo los alumnos elegirán un(1) representante y un (1) suplente por curso ydivisión, quienes conformarán el Cuerpo deDelegados. La elección de los delegados será através de una votación en cada curso y se elegirá

por simple mayoría de votos siendo el voto de cadaalumno secreto. Esta elección será supervisada porel preceptor de cada curso.

ARTICULO 20°.- El Cuerpo de Delegados tienecomo función, más allá de lo establecido en elArtículo 4°, de representar a los cursos a los quepertenezca cada uno de sus miembros, ante elCentro de Estudiantes.

ARTICULO 21°.- Los Delegados sesionarán enforma colegiada al menos una vez al año y tambiéncuando así lo decidan los mismos delegados o lodisponga el Estatuto del Centro de Estudiantes.

ARTICULO 23º.- Son obligaciones y derechosde los delegados de cada curso:

a.- Las establecidas en el Artículo 4° del presenteReglamento.

b.- Informar al curso de las medidas yresoluciones del Centro de Estudiantes.

c.- Cooperar de forma solidaria y responsablecon el mismo.

d.- Participar con voz y sin voto de las reunionesde la Comisión Directiva.

e.- Presentar ante la Comisión Directiva lasinquietudes, proyectos y propuestas de su curso.

Es incompatible ser miembro de la ComisiónDirectiva y Delegado de Curso.

ARTICULO 24°.- Los requerimientos opeticiones formulados a través de los Centros deEstudiantes regularmente constituidos, seráncanalizados y resueltos por el Ministerio deEducación, Ciencia y Tecnología, a través de laDirección de Nivel respectiva, que será además elorganismo de aplicación y del control delcumplimiento de los requisitos legales dispuestosen la presente. La Dirección de Nivelcorrespondiente, procederá a disolver los Centrosde Estudiantes que no cumplan con los requisitospreestablecidos, convocando nuevamente aelecciones conforme al presente reglamento.

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Resolución Ministerial ECyT. Nº 631

TRANSFIERASE A LA ORBITA DE LAESCUELA SECUNDARIA N° 83 EL 3°

CICLO DE LA ESCUELA PRIMARIA N° 31«BARTOLOME MITRE» DEL

DEPARTAMENTO VALLE VIEJO

San Fernando del Valle de Catamarca, 30 deSeptiembre de 2013.

VISTO:El Expte. E/22534/2013, por el que se tramita

la transferencia del 3° Ciclo de la Escuela PrimariaN° 31 «Bartolomé Mitre» a la Escuela SecundariaN° 83 de la localidad de Pozo el Mistol, y

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial ECyT. N°

246 de fecha 12.MAY.2011, en su Anexo I seestablece la nueva denominación de las EscuelasPrimarias, por departamento, con especificación delas que poseen Ciclo Básico Secundario y la EscuelaSecundaria vinculada (fs. 4/35).

Que según consta en la hoja 22 de dicho Anexo,la Escuela Primaria N° 31 «Bartolomé Mitre» dela localidad de Pozo el Mistol tiene como EscuelaSecundaria vinculada a la N° 8 «Gdor. José Cubas»,ambas en el Departamento Valle Viejo.

Que por Resolución Ministerial ECyT N° 891de fecha 05.NOV.2012 se deja sin efecto lavinculación entre Escuelas Primarias y Secundariasestablecidas en el Anexo I de la ResoluciónMinisterial ECyT. N° 246/2011, y se establece queel funcionamiento de las Nuevas EscuelasSecundarias se llevará a cabo según losAgrupamientos establecidos en los Anexos I y IIde la misma (53/56).

Que según estos nuevos agrupamientos -AnexoI, hoja 14, se observa que la Escuela Primaria N°31 continúa vinculada a la Escuela Secundaria N°8 «Gdor. José Cubas», figurando como Anexo IIIde la misma. En este caso, este nuevo instrumentono modificó la vinculación originariamenteestablecida.

Que por Decreto ECyT. N° 519 de fecha25.ABR.2013 (fs. 36/42) se dispone la creación, apartir del período lectivo 2013, de la Escuela

Secundaria Orientada N° 83 en la localidad de Pozoel Mistol, Departamento Valle Viejo, la quefuncionará en el edificio de la Escuela Primaria N°31 «Bartolomé Mitre» sito en la misma localidad.

Que en dicho instrumento de creación no seespecificó que el 3° Ciclo de la Escuela PrimariaN° 31 pasaba a formar parte de la Nueva Escuela.

Que mediante Nota de fecha 20.AGO.2013obrante a fs. 1/2, la directora de la EscuelaSecundaria N° 83 informa que la falta de uninstrumento legal que especifique loprecedentemente señalado genera inconvenientespara realizar la reasignación docente, elaborar laPON, gestionar la cobertura de cargos, concretar elproyecto de mejora institucional, emitir pases dealumnos, entre otras limitaciones que hacen al buenfuncionamiento de una institución educativa.

Que por lo expuesto, resulta necesario procederconforme a lo solicitado.

Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 154° de laConstitución de la Provincia.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION,CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Transferir a la órbita de laEscuela Secundaria N° 83 - CUE 1000901 - de lalocalidad de Pozo el Mistol, el 3° Ciclo de la EscuelaPrimaria N° 31 «Bartolomé Mitre» de la mismalocalidad, ambas en el Departamento Valle Viejo.

ARTICULO 2º.- Dejar sin efecto la vinculaciónde la Escuela Primaria N° 31 con la EscuelaSecundaria N° 8 «Gdor. José Cubas», DepartamentoValle Viejo, establecida en el Anexo I, hoja 14 de14 de la Resolución Ministerial ECyT. N° 891 defecha 05.NOV.2012.

ARTICULO 3º.- Tomen conocimiento:Dirección de Despacho, Subsecretaría de GestiónEducativa, Dirección de Educación Secundaria,Dirección de Educación Primaria, Subsecretaría deCoordinación Administrativa, Dirección Provincialde Administración, Dirección Provincial de

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Recursos Humanos del área, y Subsecretaría dePlaneamiento Educativo.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-

Mgter. José Ricardo ArizaMinistro de Educación, Ciencia y Tecnología

Resolución Ministerial ECyT. Nº 649

AUTORIZASE AL DEPARTAMENTOLEGALIZACION Y REGISTRO DE

TITULOS DE LA SUBSECRETARIA DEGESTION EDUCATIVA A RECIBIR LOS

FORMULARIOS SERIE 2011 DELSISTEMA FEDERAL DE TITULOS A LA

ESCUELA PROVINCIAL DE EDUCACIONTECNICA N° 2 DEPARTAMENTO BELEN

San Fernando del Valle de Catamarca, 07 deOctubre de 2013

VISTO:El Expte. E/16838/2013 Agreg. G/24258/2013,

por el que la Escuela Provincial de EducaciónTécnica N° 2 del Departamento Belén, solicitaautorización para regularizar la Elevación de Títulos-Promoción 2011- ante el DepartamentoLegalización y Registro de Títulos dependiente dela Subsecretaría de Gestión Educativa de esteMinisterio, y

CONSIDERANDO:Que el Director de la Escuela Provincial de

Educación Técnica N° 2 de la ciudad de Belén,mediante Nota N° 221/2012 (fs. 02/03), informa ala Dirección de Educación Técnica y FormaciónProfesional que esa institución no ha podido cumplircon el Cronograma de Elevación de Títulos, debidoa que no cuenta con personal suficiente a fin deresponder a todas las funciones que le competen alárea de Secretaría.

Que la falta de cumplimiento en el envío detítulos, en tiempo y forma, obedece a que la personaresponsable de la confección del Libro Matriz,

documento cuya información es indispensable parala emisión de los mismos, pasó a cumplir funcionesen la Escuela Secundaria N° 18 «Ejército de losAndes», quedando inconclusa dicha tarea.

Que la Escuela ha informado debidamente, yrealizado múltiples gestiones ante las autoridadeseducativas correspondientes, a fin de solucionar laproblemática de la falta de personal, específi-camente de aquellos cargos cuya función es clavepara el adecuado funcionamiento institucional.

Que el Departamento Legalización y Registrode Títulos, en Nota N° 143/2013 (fs. 05/06),informa que la EPET. N° 2 no expidió los Títulosde la Promoción 2011, cuya fecha de envío estabafijada en el Cronograma para el mes de octubre/2012.

Que esa área no está autorizada, por normativajurisdiccional y Cronograma de Acciones de laResolución CFE. N° 168/12, a dar continuidadadministrativa a Títulos de una Serie actualmenteen términos de caducidad administrativa, teniendoen cuenta que ya está disponible la Serie 2012 yque esa unidad escolar aun no fue autorizada aretirar por su mora en la rendición de Seriesprecedentes.

Que por ello, se tendrá que requerir autorizaciónexpresa del organismo superior jurisdiccional parareceptar los Títulos de la Serie 2011 para su ingresoadministrativo y posterior legalización por parte deese Departamento.

Que por lo expuesto, este Ministerio estimaprocedente obrar conforme a lo aconsejado.

Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 154º de laConstitución Provincial.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION,CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Autorizar al DepartamentoLegalización y Registro de Títulos dependiente dela Subsecretaría de Gestión Educativa de esteMinisterio, a recibir excepcionalmente losFormularios Serie 2011 del Sistema Federal deTítulos a la Escuela Provincial de Educación

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Técnica N° 2 de la ciudad de Belén, DepartamentoBelén, a los fines de proceder al trámite delegalización de la Certificaciones educativas de losegresados del nivel medio de ese establecimiento.

ARTICULO 2º.- Tomen conocimiento:Dirección de Despacho, Subsecretaría de GestiónEducativa, Dirección de Educación Técnica yFormación Profesional, y DepartamentoLegalización y Registro de Títulos.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-

Mgter. José Ricardo ArizaMinistro de Educación, Ciencia y Tecnología

Resolución Ministerial ECyT. Nº 780

DISPONESE LA MEDIDA DENORMALIZACION ADMINISTRATIVA,

PEDAGOGICA E INSTITUCIONAL DE LAESCUELA SECUNDARIA N° 50 DE ESTA

CIUDAD CAPITAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 13 deNoviembre de 2013

VISTO:El Expte. D/30302/2013, por el que se tramita la

implementación de la medida de NormalizaciónAdministrativa, Pedagógica e Institucional de laEscuela Secundaria N° 50, de esta ciudad Capital, y

CONSIDERANDO:Que mediante Nota SD. N° 791 de fecha

08.NOV.2013 obrante a fs. 01/02, el Supervisor deZona de Nivel Secundario informa sobre lasituación de acefalia en que se encuentra la EscuelaSecundaria N° 50. Expone que durante el presenteciclo lectivo renunció al cargo de Directora laProfesora Lucía Ponce por razones de índolepersonal; luego fue cubierto en Asamblea y recayóen el Profesor Santiago Carrizo, quien debido arazones de índole económica presentó su renunciael 26 de setiembre del corriente año.

Que a partir de esa fecha, la Dirección de laEscuela quedó a cargo del Profesor Omar Herrera,Vicedirector Interino, hasta el 22 de octubre, fechaen que presenta solicitud de Licencia Artículo 25°-Largo Tratamiento- del Régimen vigente.

Que desde esa fecha quedaron vacantes no sóloel cargo de Director sino también el de Vicedirector,a lo que debe agregarse que tampoco se ha cubiertoel cargo de Secretario en carácter interino porrenuncia de la Profesora Noemí Coronel, ni el deProsecretario, todos contemplados en POF 2013.Por lo expuesto las áreas de Dirección y deSecretaría se encuentran sin personal para lacoordinación y ejecución de todas las tareaspedagógicas, administrativas, de control yresguardo de los bienes y de la documentacióninherente a la institución.

Que además informa que a través de Nota defecha 22.OCT.2013 (fs. 07), la Dirección Provincialde Recursos Humanos autorizó la cobertura de loscargos de Director de 2°, tres turnos, carácterinterino; y Vicedirector de 2°, carácter suplente. Atal fin, se celebró Asamblea con fecha31.OCT.2013, Acta N° 06/2013 (fs. 08/09) paracubrir los mencionados cargos conforme Listadode Orden de Mérito en áreas XXIII y XXIV, cargosde Vicedirector y Director, respectivamente.Ninguno de los aspirantes se encontraba inscriptoen las mencionadas áreas, por lo que se inició elofrecimiento considerando las áreas específicas. Laprimera docente que debía optar fue Leila AmandaSosa con Título Maestra de Arte Escénico, Puntaje26,029, Área VIII. Al haberse encontradorecientemente esta docente haciendo uso de diversaslicencias por razones de salud, Artículos 25°, 32° y23°, y poseer un título del que no existía certezaque fuera con el alcance para el cargo que aspirabaa cubrir, se decidió suspender la Asamblea, previoinforme a la Dirección de Nivel, hasta que se realicela consulta a la Junta de Clasificación de EducaciónMedia, Técnica y Artística.

Que el Informe continúa detallando una seriede irregularidades de orden administrativo-organizacional detectadas en la institución, talescomo: atraso en la confección y presentación anteel Departamento Legalización y Registro de Títulosde los títulos años 2012 y 2013; elaboración denómina de egresados; confección de pases de

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alumnos; completar el proceso de reasignación delpersonal docente; completar la presentación de lasAltas del personal docente.

Que asimismo, el informe refiere a deficienciasde las condiciones edilicias como el arreglo debombas de agua y baños, cambio de vidrios, arreglode ventiladores, arreglo de cerradura de puertas, etc.;destacando además que la matrícula del CicloBásico de la escuela es de 309 alumnos; del CicloOrientado 297; y de la modalidad de jóvenes yadultos 48, distribuidos en dos edificios contiguosy tres turnos de funcionamiento, lo que torna aúnmás grave la falta de personal directivo y desecretaría.

Que analizados los elementos probatoriosobrantes en autos, la Dirección de Asuntos Jurídicosde este Ministerio, en Dictamen S. N° 266/2013(fs. 24/25), considera que existe motivaciónsuficiente para ordenar el inicio de unaInvestigación Presumarial -Artículo 28°, DecretoC.E. N° 413/2000-, a los efectos de precisar todaslas circunstancias y reunir los elementos de pruebatendientes a esclarecer la comisión de posiblesirregularidades, individualizándose a los docentescon responsabilidad en las supuestas infraccioneso conductas informadas tales como:«irregularidades en la confección de altas y bajasde docentes; atrasos en la confección de títulos queotorga la unidad educativa; ... omitir los deberes asu cargo, o cuando la infracción de un tercerohubiere sido producida o facilitada por su obrarnegligente o de impericia; no tomar la debidaparticipación en los actos inherentes a su jerarquíadocente».

Que atento a lo dictaminado por la Direcciónde Asuntos Jurídicos, y ante la necesidad degarantizar la continuidad del servicio educativo, laDirección de Educación Secundaria proponeintegrar el Equipo Normalizador con los siguientesdocentes: Normalizadora: Prof. María del CarmenCastillo; y Auxiliar Normalizadora: Prof. MónicaAlejandra Carrizo.

Que la implementación de la medida deNormalización en el establecimiento en cuestiónresulta necesaria, por configurarse la hipótesis legaldescripta en el Artículo 78° del Anexo delReglamento de Sumarios para el personal docente,Decreto C.E. N° 413/2000.

Que en tal sentido, este Ministerio debe fijarlas pautas a las que estará sujeta dichanormalización, en salvaguarda de la calidad delServicio Público Educativo y del derecho de enseñary aprender consagrado por normas constitucionales;y en definitiva, en resguardo del bien común quese trasunta en el respeto irrestricto de la educaciónentendida como responsabilidad y bien social, deconformidad con lo establecido en los Artículos 1°,4° y 12° de la Ley 26.206.

Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 154º de laConstitución Provincial y el Artículo 79° delDecreto CE. N° 413/2000.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION,CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Disponer la medida deNormalización Administrativa, Pedagógica eInstitucional de la Escuela Secundaria N° 50 de estaciudad Capital, a partir de la fecha de la presenteresolución y mientras dure el Procedimiento deInvestigación correspondiente.

ARTICULO 2°.- Designar a la Prof. María delCarmen Castillo, DNI N° 17.890.475, con el objetode cumplir las funciones de Normalizadora delestablecimiento mencionado en el Artículo 1°, conrango equiparado al de Director de Establecimientode Educación Secundaria.

ARTICULO 3°.- Designar a la Prof. MónicaAlejandra Carrizo, DNI. N° 20.511.810, con elobjeto de cumplir las funciones de AuxiliarNormalizadora del establecimiento mencionado enel Artículo 1°, con rango equiparado al de Secretariade Establecimiento de Educación Secundaria.

ARTICULO 4°.- Las agentes designadas en losartículos precedentes, mientras duren en susfunciones, gozarán del mantenimiento de lasituación laboral que revisten en la actualidad.Retendrán en consecuencia sus respectivos cargosy/u horas cátedra.

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ARTICULO 5°.- Serán funciones específicasde la Normalizadora y de la Auxiliar Normalizadora,las establecidas en el Capítulo I, Títulos I y IV,respectivamente, del Reglamento General paraEstablecimientos de Enseñanza Superior, Media,Técnica y Especial, aprobado por Decreto G. - Nº3355/74.

ARTICULO 6°.- Remitir lo actuado a laDirección de Asuntos Jurídicos a los fines deordenar el inicio de una Investigación Presumarial,Artículo 28°, Decreto CE. N° 413/2000, a fin dedeterminar al o los responsables de las conductasdetalladas en el exordio de la presente resolución.

ARTICULO 7°.- Tomen conocimiento:Dirección de Despacho, Subsecretaría de GestiónEducativa, Dirección de Educación Secundaria,Dirección de Asuntos Jurídicos, y DirecciónProvincial de Recursos Humanos del área.

ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial, y Archívese.-

Mgter. José Ricardo ArizaMinistro de Educación, Ciencia y Tecnología

Resolución Ministerial ECyT. Nº 825

CONVALIDASE LA RECEPCION DELOS FORMULARIOS DEL SISTEMA

FEDERAL DE TITULOS YCERTIFICADOS CON RESGUARDO

DOCUMENTAL - SERIE 2013

San Fernando del Valle de Catamarca, 21 deNoviembre de 2013

VISTO:El Expte. D/31069/2013, por el que el

Departamento Legalización y Registro de Títulosdependiente de la Subsecretaría de GestiónEducativa de este Ministerio, tramita laconvalidación de las nomenclaturas - Serie 2013,de los formularios correspondientes al SistemaFederal de Títulos y Certificados con ResguardoDocumental, y

CONSIDERANDO:Que mediante Nota N° 373/2013 obrante a fs.

01/02, el Responsable del DepartamentoLegalización y Registro de Títulos informa que laDirección de Validez Nacional de Títulos y Estudiosdel Ministerio de Educación de la Nación remitió aesta jurisdicción los Formularios correspondientesal Sistema Federal de Títulos y Certificados conResguardo Documental.

Que dichos Formularios están destinados a losegresados del Nivel Polimodal/Secundario (Medio)y Superior, de los establecimientos de dichosniveles, Estatales, Privados, y Municipales de laProvincia de Catamarca.

Que cuentan con los siguientes elementosidentificatorios: serie; nomenclatura inferior ynomenclatura superior, y que se han destinado paraeste Ministerio doce mil (12.000) ejemplares,estableciéndose como lapso temporal de uso de laSerie el comprendido entre el mes de DIC/2013 yel mes de SET/2014.

Que la recepción de la citada documentacióndebe ser convalidada en la jurisdicción mediante elinstrumento administrativo pertinente.

Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 154º de laConstitución Provincial.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION,CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Convalidar la recepción de losFormularios correspondientes al Sistema Federalde Títulos y Certificados con ResguardoDocumental, remitidos desde la jurisdicciónnacional, según el siguiente detalle:

Serie: 2013 Nomenclatura Inferior: 100.001 Nomenclatura Superior: 112.000 Cantidad: DOCE MIL (12.000) Destino General: PROVINCIA DE

CATAMARCA

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Destino Particular: MINISTERIO DEEDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA -DEPARTAMENTO LEGALIZACION Y REGIS-TRO DE TITULOS. Destino Específico: ESTABLECIMIENTOS

DE NIVEL MEDIO Y DE NIVEL SUPERIOR DEGESTION PUBLICA, MUNICIPAL O PRIVADADE JURISDICCION PROVINCIAL. Lapso Temporal de uso Serie 2013: DIC.2013

A SET.2014. Normativa: Resoluciones CFE. N° 59/08;

CFE. N° 124/10; y CFE. N° 168/12 del ConsejoFederal de Educación.

ARTICULO 2º.- Tomen conocimiento:Dirección de Despacho, Subsecretaría de GestiónEducativa y Departamento Legalización y Registrode Títulos.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-

Mgter. José Ricardo ArizaMinistro de Educación, Ciencia y Tecnología

Resolución Ministerial ECyT. Nº 858

DISPONESE QUE LA INSCRIPCION DEALUMNOS DE TODOS LOS NIVELES Y

MODALIDADES DEL SISTEMAEDUCATIVO PUBLICO PROVINCIAL

SERA HASTA 30 ALUMNOS

San Fernando del Valle de Catamarca, 02 deDiciembre de 2013

VISTO:La ley de Educación Nacional 26.206;

Resolución del Consejo Federal de Educación N°68/97; el Código de Edificación Municipal; la Leyde Higiene y Seguridad en el Trabajo 19.587 -Decreto Reglamentario N° 951/79; y la necesidadde una mejor organización institucional -pedagógica del Sistema Educativo, a efectos degarantizar la seguridad de los alumnos en losestablecimientos educativos de la Provincia, y

CONSIDERANDO:Que conforme las prescripciones de los

Artículos 2º y 3º de Ley 26.206, la educación y elconocimiento son un bien público y un derechopersonal y social garantizados por el Estado, siendola educación una prioridad nacional que seconstituye en política de Estado para construir unasociedad justa, profundizar el ejercicio de laciudadanía democrática y fortalecer el desarrolloeconómico y social de La Nación.

Que el Artículo 12 de la citada ley estableceque el Estado Nacional, las Provincias y la CiudadAutónoma de Buenos Aires, de manera concertaday concurrente, son los responsables de laplanificación, organización, supervisión yfinanciación del Sistema Educativo Nacional.

Que de acuerdo al Artículo 14, el SistemaEducativo Nacional es el conjunto organizado deservicios y acciones educativas reguladas por elEstado que posibilitan el ejercicio del derecho a laeducación, el que se encuentra integrado por losservicios educativos de gestión estatal y privada,de todas las jurisdicciones del país, abarcando losdistintos niveles, ciclos y modalidades de laeducación.

Que el Artículo 16 de la Ley de EducaciónNacional determina que la obligatoriedad escolaren todo el país se extiende desde la edad de cinco(5) años hasta la finalización del nivel de laEducación Secundaria, y que el Ministerio deEducación de la Nación y las autoridadesjurisdiccionales competentes deben asegurar elcumplimiento de la obligatoriedad escolar a travésde alternativas institucionales, pedagógicas y depromoción de derechos que se ajusten a losrequerimientos locales y comunitarios, urbanos yrurales, mediante acciones que permitan alcanzarresultados de calidad equivalente en todo el país yen todas las situaciones sociales.

Que la Resolución CFE N° 188/2012 delConsejo Federal de Educación, aprueba el «PlanNacional de Educación Obligatoria y FormaciónDocente 2012 - 2016», estableciendo entre sus ejesestratégicos la necesidad de profundizar las políticasde inclusión; privilegiar la primera infancia; brindarhorizontes de realización a los jóvenes; sostener lainversión para garantizar el derecho de todos a unaeducación más justa y de calidad.

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Núm. 101 - 17/12/2013 SUPLEMENTO ESPECIAL Pág. 3887

Que mediante Resolución CFCE. N° 68/97 elentonces Consejo Federal de Cultura y Educaciónaprobó el documento denominado «Criterios yNormativas Básicas de Arquitectura Escolar», cuyoobjetivo particular era la elaboración de pautas paradefinir, en términos cuantitativos y cualitativos, losrequerimientos de espacio necesarios para losdistintos Niveles y Modalidades en el proceso deenseñanza y aprendizaje, tanto en los aspectosestrictamente pedagógicos como en los referidos ala gestación del espacio.

Que además, el Código de EdificaciónMunicipal y la Ley de Higiene y Seguridad en elTrabajo 19.587 - Decreto Reglamentario N° 951/79, establecen los criterios de edificación e higieney seguridad que deben adoptar las institucionesescolares de la Provincia a efectos de garantizar laseguridad e integridad física de los alumnos.

Que la arquitectura escolar constituye el recursofísico básico para la realización de las actividadesde enseñanza - aprendizaje y de gestión que requiereel Sistema Educativo. Las distintas actividadesespecíficas que se realizan en un edificio escolardeben hallar, en el espacio y su equipamiento, lascircunstancias y posibilidades más propicias, en elmarco de los recursos disponibles, la actualsituación edilicia y su equitativa distribución.

Que dada su localización geográfica, se observauna fuerte concentración de la demanda matricularen determinados establecimientos escolares.

Que como consecuencia de ello, por saturaciónfísica o edilicia, se acentúa el deterioro de susdependencias e instalaciones.

Que paradójicamente, existen otrosestablecimientos escolares con capacidad ediliciay docente para albergar y atender una gran cantidadde alumnos que, por el contrario no cuentan conuna elevada matriculación.

Que en este marco, resulta esencial y prioritarioque el Estado tome las medidas necesarias parabrindar seguridad y resguardo físico a todos losalumnos del Sistema Educativo Provincial.

Que dada la naturaleza de la cuestión planteada,y en concordancia con los fines previstos en elmarco de la presente, resulta imprescindible regularla matriculación de alumnos en todos losestablecimientos educativos de la Provincia.

Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 154º de laConstitución Provincial.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION,CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Disponer que la inscripción dealumnos en los establecimientos educativos detodos los Niveles y Modalidades del SistemaEducativo Público Provincial, será de hasta unmáximo de treinta (30) alumnos por sala/grado/curso/división, según corresponda.

ARTICULO 2º.- A los efectos de lo dispuestoen el artículo anterior, se otorgará prioridad deinscripción a aquellos alumnos que acrediten/certifiquen su residencia en un radio de dos (2) Km.del respectivo establecimiento escolar.

ARTICULO 3º.- Tomen conocimiento:Dirección de Despacho, Subsecretaría de GestiónEducativa y sus correspondientes Direcciones deNivel, Dirección Provincial de EducaciónAgropecuaria, Dirección Provincial de EducaciónRural, Dirección Provincial de Recursos Humanosdel área y Subsecretaría de Planeamiento Educativo.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Mgter. José Ricardo ArizaMinistro de Educación, Ciencia y Tecnología

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TARIFAS DE PUBLICACIONES, SUSCRIPCIONES Y VENTA DE BOLETINESY FOLLETOS A PARTIR DEL 10ENE2012

Fijase a partir del día 10 de Enero de 2012, las tarifas que percibirá el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, de conformidada los valores que se detallan:

1.- Por los servicios de publicaciones, se abonará como tasa la suma de TREINTA Y OCHO CENTAVOS (0,38) la palabray por publicación.

El precio mínimo por cualquier publicación será de PESOS DIEZ ($ 10,00)

2.- Las tarifas gozarán de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de bonificación por palabra y por publicación cuando: Las publicaciones fueran ordenadas en Juicios radicados en Juzgados de Paz. Por publicaciones oficiales de la Administración Pública Provincial, Organismos Descentralizados y/o Autárquicos y/o

Municipios.

3.- Serán sin cargo las publicaciones cuando: Se trate de edictos judiciales, acreditados con beneficio de litigar sin gastos mediante resolución fundada dictada por el

juzgado interviniente. Los edictos ordenados por los Juzgados Laborales y que debieran ser a cargo del obrero, siempre que así se consignare

en el edicto o aviso sujeto a publicación. Las Resoluciones Técnico - Registrales dictada por la Dirección del Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos.

4.- SUSCRIPCIONES: Serán trimestrales: Sin Franqueo PESOS CINCUENTA ($ 50,00) Con Franqueo PESOS OCHENTA Y OCHO ($ 88, 00)

5.- VENTA DE EJEMPLARES Número suelto del mes PESOS TRES ($ 3,00) Número atrasado más de un (1) mes y hasta un (1) año PESOS CUATRO ($ 4,00) Número atrasado más de un (1) año y hasta dos (2) años PESOS CINCO ($ 5,00) Número atrasado más de dos (2) años y hasta tres (3) años PESOS CINCO CON CINCUENTA ($ 5,50) Número atrasado más de tres (3) años y hasta cuatro (4) años PESOS SEIS ($ 6,00) Número atrasado más de cuatro (4) años y hasta cinco (5) años PESOS SEIS CON CINCUENTA ($ 6,50) Número atrasado más de cinco (5) años y hasta diez (10) años PESOS SIETE ($ 7,00)

6.- FOLLETERIA Y SEPARATA Hoja simple SESENTA CENTAVOS ($ 0,60) Hoja doble UN PESO CON VEINTE CENTAVOS ($ 1,20) Hoja cuádruple PESOS DOS ($ 2,00) Hasta 8 páginas PESOS CUATRO ($ 4,00) Hasta 12 páginas PESOS CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 4,50) Hasta 16 páginas PESOS CINCO ($ 5,00) Hasta 20 páginas PESOS SEIS ($ 6,00) De 20 a 28 páginas PESOS SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 6,50) De 28 a 40 páginas PESOS SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 7,50) De 40 a 60 páginas PESOS NUEVE ($ 9,00) De 60 a 80 páginas PESOS DIEZ ($ 10,00) De 80 a 100 páginas PESOS DOCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 12,50) De 100 páginas en adelante, tarifa a definir.

7.- FOTOCOPIAS- Cada copia TREINTA CENTAVOS ($ 0,30)

DISPOSICION GENERAL N° 01/12