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ADMINISTRACIÓN CENTRAL: CAPITANÍA MARÍTIMA ALICANTE. -NOTIFICACIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE 4 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR VALENCIA. -NOTIFICACIÓN CADUCIDAD EXPEDIENTE 2011IP0477 Y RELACIÓN 4 -NOTIFICACIÓN EXPEDIENTE 2012IP0327 Y RELACIÓN 4 INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO ALICANTE. -NOTIFICACIÓN ACTAS INFRACCIÓN I32013000086010 Y RELACIÓN 5 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. -RESOLUCIONES SOBRE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO CON FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA CONTRAÍDA CON EL S.P.E.E. 5 -REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92 5 SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO COMUNIDAD VALENCIANA ALICANTE. -NOTIFICACIONES RESOLUCIONES 6 -NOTIFICACIONES ACUERDOS DE INICIACIÓN EXPEDIENTES SANCIONADORES 6 ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: CENTRO DE SALUD PÚBLICA DE ELDA. -NOTIFICACIÓN CANCELACIÓN REGISTRAL DE OFICIO POR DUPLICIDAD DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REM (NÚMERO DE EM. 10.01847/A) 7 -NOTIFICACIÓN CANCELACIÓN REGISTRAL EN EL REM (NÚMERO DE EM 26.04862/A) POR CESE DE ACTIVIDAD 7 -NOTIFICACIÓN CANCELACIÓN REGISTRAL EN EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS MENORES (NÚMERO DE EM. 22008) POR CESE DE ACTIVIDAD 7 DIRECCIÓN TERRITORIAL DE PRESIDENCIA, AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA. -CITACIÓN PARA NOTIFICACIÓN POR COMPARECENCIA 7 DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD. -NOTIFICACIÓN ACUERDO INICIACIÓN EXPEDIENTE Nº HIGI/07TA13/496 8 -NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EXPEDIENTE Nº HIGI/07TA13/349 8 -NOTIFICACIÓN ACUERDO INICIACIÓN EXPEDIENTE Nº S0096/13 8 SERVICIO TERRITORIAL DE COMERCIO Y CONSUMO. -NOTIFICACIÓN ACUERDO DE INICIACIÓN EXPEDIENTE SANCON/2013/134/03 8 ADMINISTRACIÓN LOCAL: AYUNTAMIENTO AGOST. -APROBACIÓN PADRÓN MERCADO MUNICIPAL JUNIO 2013 9 -DECLARACIÓN DE BIENES DE CONCEJAL POR TOMA DE POSESIÓN 9 -NOTIFICACIÓN EXPEDIENTE ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA PARA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA 9 AYUNTAMIENTO AGRES. -DELEGACIÓN CELEBRACIÓN MATRIMONIO CIVIL 10 AYUNTAMIENTO ALBATERA. -APROBACIÓN INICIAL EXPEDIENTE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 2/2013 MEDIANTE CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO 10 AYUNTAMIENTO ALICANTE. -PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA DEL POLÍGONO IV DEL PLAN PARCIAL 1/1 FÁBRICA DE SACOS 10 -NOTIFICACIÓN PLAZO DE AUDIENCIA EXPEDIENTE SANITARIO SP2013/364 10 -NOTIFICACIÓN EDICTAL A INTERESADO EN REPARCELACIÓN UNIDADADES 4 Y 5 APD/7 CERÁMICA LOS ÁNGELES 10 -NOTIFICACIÓN MULTA COERCITIVA Nº 1 POR OBRAS REALIZADAS SIN LICENCIA 14 AYUNTAMIENTO ALMORADÍ. -NOTIFICACIÓN BAJA A INSTANCIA DE PARTE EN PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES 14 -APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE MODIFICACIÓN CRÉDITOS 3/2013 MEDIANTE LA CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO 14 AYUNTAMIENTO ASPE. -APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN NÚMERO 2 ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO 15 -APROBACIÓN INICIAL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL DEFENSOR DEL VECINO DE ASPE 15 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE BUTLLETÍ OFICIAL PROVÍNCIA D'ALACANT Edita: Excma. Diputación Provincial - Alicante Edita: Excma. Diputació Provincial - Alacant 10 de junio de 2013 10 de juny de 2013 108 Pág. Núm. Pág. Núm. Sumario

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Page 1: BOLETÍN OFICIAL - elche.com · AMBIENTAL 37/2011 54 ... Propuestas de Resolución Expediente nº 12/220/0087.- Inculpado: Carlos Coneda García.- Último domicilio conocido: Alicante.-

ADMINISTRACIÓN CENTRAL:CAPITANÍA MARÍTIMA ALICANTE.-NOTIFICACIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR DE LA DIRECCIÓNGENERAL DE LA MARINA MERCANTE 4

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR VALENCIA.-NOTIFICACIÓN CADUCIDAD EXPEDIENTE 2011IP0477 YRELACIÓN 4-NOTIFICACIÓN EXPEDIENTE 2012IP0327 Y RELACIÓN 4

INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO ALICANTE.-NOTIFICACIÓN ACTAS INFRACCIÓN I32013000086010 YRELACIÓN 5

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.-RESOLUCIONES SOBRE PERCEPCIÓN INDEBIDA DEPRESTACIONES POR DESEMPLEO CON FRACCIONAMIENTO DE LADEUDA CONTRAÍDA CON EL S.P.E.E. 5-REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DEPRESTACIONES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY30/92 5

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO COMUNIDAD VALENCIANAALICANTE.-NOTIFICACIONES RESOLUCIONES 6-NOTIFICACIONES ACUERDOS DE INICIACIÓN EXPEDIENTESSANCIONADORES 6

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA:CENTRO DE SALUD PÚBLICA DE ELDA.-NOTIFICACIÓN CANCELACIÓN REGISTRAL DE OFICIO PORDUPLICIDAD DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REM (NÚMERO DE EM.10.01847/A) 7-NOTIFICACIÓN CANCELACIÓN REGISTRAL EN EL REM (NÚMERODE EM 26.04862/A) POR CESE DE ACTIVIDAD 7-NOTIFICACIÓN CANCELACIÓN REGISTRAL EN EL REGISTRO DEESTABLECIMIENTOS MENORES (NÚMERO DE EM. 22008) PORCESE DE ACTIVIDAD 7

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE PRESIDENCIA, AGRICULTURA,PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA.-CITACIÓN PARA NOTIFICACIÓN POR COMPARECENCIA 7

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD.-NOTIFICACIÓN ACUERDO INICIACIÓN EXPEDIENTE NºHIGI/07TA13/496 8

-NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EXPEDIENTE Nº HIGI/07TA13/349 8-NOTIFICACIÓN ACUERDO INICIACIÓN EXPEDIENTE NºS0096/13 8

SERVICIO TERRITORIAL DE COMERCIO Y CONSUMO.-NOTIFICACIÓN ACUERDO DE INICIACIÓN EXPEDIENTESANCON/2013/134/03 8

ADMINISTRACIÓN LOCAL:AYUNTAMIENTO AGOST.-APROBACIÓN PADRÓN MERCADO MUNICIPAL JUNIO 2013 9-DECLARACIÓN DE BIENES DE CONCEJAL POR TOMA DEPOSESIÓN 9-NOTIFICACIÓN EXPEDIENTE ESTUDIO DE INTEGRACIÓNPAISAJÍSTICA PARA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA 9

AYUNTAMIENTO AGRES.-DELEGACIÓN CELEBRACIÓN MATRIMONIO CIVIL 10

AYUNTAMIENTO ALBATERA.-APROBACIÓN INICIAL EXPEDIENTE MODIFICACIÓN DECRÉDITOS 2/2013 MEDIANTE CONCESIÓN DE CRÉDITOSEXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO 10

AYUNTAMIENTO ALICANTE.-PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA DEL POLÍGONO IV DELPLAN PARCIAL 1/1 FÁBRICA DE SACOS 10-NOTIFICACIÓN PLAZO DE AUDIENCIA EXPEDIENTE SANITARIOSP2013/364 10-NOTIFICACIÓN EDICTAL A INTERESADO EN REPARCELACIÓNUNIDADADES 4 Y 5 APD/7 CERÁMICA LOS ÁNGELES 10-NOTIFICACIÓN MULTA COERCITIVA Nº 1 POR OBRASREALIZADAS SIN LICENCIA 14

AYUNTAMIENTO ALMORADÍ.-NOTIFICACIÓN BAJA A INSTANCIA DE PARTE EN PADRÓNMUNICIPAL DE HABITANTES 14-APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE MODIFICACIÓNCRÉDITOS 3/2013 MEDIANTE LA CONCESIÓN DE CRÉDITOSEXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO 14

AYUNTAMIENTO ASPE.-APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN NÚMERO 2 ORDENANZAREGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO 15-APROBACIÓN INICIAL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTODEL DEFENSOR DEL VECINO DE ASPE 15

BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE ALICANTE

BUTLLETÍ OFICIAL PROVÍNCIA D'ALACANT

Edita: Excma. Diputación Provincial - Alicante Edita: Excma. Diputació Provincial - Alacant10 de junio de 2013 10 de juny de 2013

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Sumario

Page 2: BOLETÍN OFICIAL - elche.com · AMBIENTAL 37/2011 54 ... Propuestas de Resolución Expediente nº 12/220/0087.- Inculpado: Carlos Coneda García.- Último domicilio conocido: Alicante.-

-APROBACIÓN INICIAL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓNELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE ASPE 15-NOTIFICACIÓN BAJAS PADRÓN MUNICIPAL HABITANTES PORINCLUSIÓN INDEBIDA 15-CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AENTIDADES DEPORTIVAS AÑO 2013 15-OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO AYUNTAMIENTO DE ASPE AÑO2013 17

AYUNTAMIENTO BENIDOLEIG.-APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORADEL USO DE LA ADMNISTRACIÓN ELECTRÓNICA 18

AYUNTAMIENTO BENISSA.-NOTIFICACIÓN EMPLAZAMIENTO PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº0234/2013-A 29

AYUNTAMIENTO BIGASTRO.-APROBACIÓN PROVISIONAL ORDENANZA REGULADORA DE LAVENTA NO SEDENTARIA EN TÉRMINO MUNICIPAL DE BIGASTRO 29-APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA PLAN PARCIAL D6 29

AYUNTAMIENTO CALLOSA D´EN SARRIÀ.-LICITACIÓN GESTIÓN SERVICIO RECOGIDA DOMICILIARIA DERESIDUOS URBANOS 34

AYUNTAMIENTO EL CAMPELLO.-NOTIFICACIÓN EXPEDIENTE 123-13/2013 RESTAURACIÓNLEGALIDAD URBANÍSTICA. INICIO 36-NOTIFICACIÓN EXPEDIENTE 123-4/2013 RESTAURACIÓNLEGALIDAD URBANÍSTICA. INICIO 37-NOTIFICACIÓN DECRETO INICIO EXPEDIENTE SANCIONADORPOR INFRACCIÓN URBANÍSTICA 38

AYUNTAMIENTO ELCHE.-APROBACIÓN PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL SECTOR TO-4 38-APROBACIÓN NORMATIVA RÉGIMEN INTERIOR MESA GENERAL DENEGOCIACIÓN 39

AYUNTAMIENTO ELDA.-APROBACIÓN INICIAL EXPEDIENTE 10/2013 DEMODIFICACIONES DE CRÉDITO POR CRÉDITO EXTRAORDINARIO 42-APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE 1/2013 DEMODIFICACIONES DE CRÉDITO DEL ORGANISMO AUTÓNOMOINSTITUTO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DE ELDA 42-CUENTA GENERAL 2012 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ELDA 42

AYUNTAMIENTO FINESTRAT.-EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA CUENTA GENERAL EJERCICIO2012 43

AYUNTAMIENTO JÁVEA.-AUDIENCIA DEL CANON DE URBANIZACIÓN DEL PROYECTOCOLECTOR DE AGUAS RESIDUALES PARA LA CONEXIÓN DECANSALADES UMBRÍA SECTOR-A A LA E.D.A.R. 43

AYUNTAMIENTO LOS MONTESINOS.-APROBACIÓN INICIAL EXPEDIENE 1/2013 DE MODIFICACIÓNDE CRÉDITOS MEDIANTE TRANSFERENCIAS 43

AYUNTAMIENTO MUTXAMEL.-BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DESUBVENCIONES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 2013 43

AYUNTAMIENTO LA NUCÍA.-NOTIFICACIÓN INICIO EXPEDIENTE SANCIONADOR EXPEDIENTENº 1/2013 46-NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR(RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS) Nº 12/2013 46-NOTIFICACIÓN INICIO EXPEDIENTE SANCIONADOR, SOBRE ELEXPEDIENTE Nº 19/13 47

AYUNTAMIENTO ONIL.-ADJUDICACIÓN CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICOMEDIANTE CONCESIÓN DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS YLIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE ONIL 47

AYUNTAMIENTO ORBA.-NOTIFICACIÓN EXPEDIENTE DISCIPLINA URBANÍSTICA 47

AYUNTAMIENTO PEDREGUER.-DEROGACIÓ ORDENANÇA FISCAL APROFITAMENT DOMINI PÚBLICLOCAL PER PART EMPRESES EXPLOTADORES TELEFONÍA MÒBIL 48-APROVACIÓ INICIAL ORDENANÇA REGULADORA UTILITZACIÓINSTAL.LACIONS ESPORTIVES I IMPOST BENS IMMOBLES 48

AYUNTAMIENTO PEGO.-NOTIFICACIÓN EXPEDIENTES SANCIONADORES DE TRÁFICO 48

AYUNTAMIENTO PETRER.-LICITACIÓN SUMINISTRO E INSTALACIÓN DEL ALUMBRADODECORATIVO EN LAS FIESTAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DEPETRER 49

AYUNTAMIENTO PILAR DE LA HORADADA.-NOTIFICACIÓN OFICIO DEFICIENCIAS EXPEDIENTESEGREGACIÓN 5/10 50

AYUNTAMIENTO RAFAL.-APROBACIÓN DEFINITIVA DEROGACIÓN ORDENANZA MUNICIPALREGULADORA «TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USOPÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS Y TABLADOSCON FINALIDAD LUCRATIVA 50-APROBACIÓN DEFINITIVA DEROGACIÓN ORDENANZA REGULADORATASA UTILIZACIÓN «PRIVATIVA POR EMPRESAEXPLOTADORA/PRESTADORA DE SERVICIO TELEFONÍA MÓVIL 50-APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZAMUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA» POR ENTRADA DEVEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES 50

AYUNTAMIENTO SAN ISIDRO.-APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN ORDENANZA AGUAPOTABLE Y ORDENANZA DE ALCANTARILLADO 2013 51

AYUNTAMIENTO SAN MIGUEL DE SALINAS.-EXPOSICIÓN PÚBLICA APROBACIÓN INICIAL CONSTITUCIÓN«CONSORCIO DEPORTIVO DE LA VEGA BAJA» 51

AYUNTAMIENTO SAN VICENTE DEL RASPEIG.-LICITACIÓN EXPLOTACIÓN DE SUPERFICIE EN EL PARQUECANASTELL PARA KIOSCO 51

AYUNTAMIENTO SANT JOAN D´ALACANT.-NOTIFICACIÓN DESESTIMACIÓN RECLAMACIÓN PATRIMONIALEXPEDIENTE A 03/2013 52

AYUNTAMIENTO SANTA POLA.-NOTIFICACIÓN INTERESADOS DECRETOS RESTITUCIÓNLEGALIDAD 52

AYUNTAMIENTO TEULADA.-NOTIFICACIÓN BAJA VOLUNTARIA Y ARCHIVO EXPEDIENTEAPERTURA 49/2001 52-NOTIFICACIÓN ARCHIVO EXPEDIENTE APERTURA 112/2001 53-NOTIFICACIÓN ARCHIVO EXPEDIENTE APERTURA 75/2005 53-NOTIFICACIÓN ARCHIVO EXPEDIENTE LICENCIA AMBIENTAL37/2009 Y LICENCIA DE APERTURA 44/2011 54-NOTIFICACIÓN ARCHIVO EXPEDIENTE COMUNICACIÓNAMBIENTAL 37/2011 54-NOTIFICACIÓN DECLARACIÓN CADUCIDAD EXPEDIENTEDECLARACIÓN RESPONSABLE 8/2011 55-NOTIFICACIÓN DECLARACIÓN CADUCIDAD Y ARCHIVOEXPEDIENTE COMUNICACIÓN AMBIENTAL 29/2011 55-NOTIFICACIÓN DECLARACIÓN CADUCIDAD EXPEDIENTETRANSMISIBILIDAD 1/2012 56-NOTIFICACIÓN INCOACIÓN EXPEDIENTE CADUCIDADEXPEDIENTE COMUNICACIÓN AMBIENTAL 1/2012 56-NOTIFICACIÓN DENEGACIÓN INSTALACIÓN EVENTUAL DEATRACCIÓN DE FERIA 57

AYUNTAMIENTO TORREVIEJA.-BAJAS CADUCIDAD ENCSARP H03133IA-012 57-DELEGACIONES DEL ALCALDE EN CONCEJALES 58-DELEGACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE LAPOTESTAD SANCIONADORA EN EL DELEGADO DE SEGURIDAD YTRANSPORTES 59

AYUNTAMIENTO VILLAJOYOSA.-NOTIFICACIÓN DECRETO INCOACIÓN PROCEDIMIENTOSSANCIONADORES 59-NOTIFICACIÓN DECRETO RESOLUCIÓN PROCEDIMIENTOSSANCIONADORES 59

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE.-EXTRACTO ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNODE LA DIPUTACIÓN DE ALICANTE EN SESIÓN ORDINARIACELEBRADA EL 30 DE MAYO DE 2013 60-NOMBRAMIENTO FUNCIONARIOS INTERINOS EN PLAZA DEAUXILIAR SANITARIO TITULADO 61

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO ALICANTE.-PROCEDIMIENTO 178/12 SENTENCIA 61-AUTOS 403/13 CITACIÓN 61-AUTOS 1107/12 CITACIÓN 62-PROCEDIMIENTO 34/12 SENTENCIA 62

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS ALICANTE.-EJECUCIÓN 92/13 DECRETO 62

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO ALICANTE.-AUTOS 1115/12 CITACIÓN 63-AUTOS 1117/12 CITACIÓN 63-PROCEDIMIENTO 135/12 ACLARACIÓN SENTENCIA 63

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-EJECUCIÓN 148/13 RESOLUCIÓN 63-EJECUCIÓN 13/13 AUTO Y DECRETO 63

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS ALICANTE.-AUTOS 1041/12 CITACIÓN 64-AUTOS 1039/12 CITACIÓN 65-AUTOS 1037/12 CITACIÓN 65

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETE ALICANTE.-AUTOS 481/13 CITACIÓN 65-AUTOS 976/11 SENTENCIA 65-AUTOS 843/12 CITACIÓN 66

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO BENIDORM.-EJECUTORIA 139/13 AUTO Y DECRETO 66-EJECUTORIA 154/12 DECRETO 67-EJECUTORIA 156/12 DECRETO 67-AUTOS 249/13 SENTENCIA 68

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO ELCHE.-PROCEDIMIENTO 809/12 CITACIÓN 68-PROCEDIMIENTO 1127/12 CITACIÓN 68-PROCEDIMIENTO 1172/12 CITACIÓN 69-PROCEDIMIENTO 1170/12 CITACIÓN 69-PROCEDIMIENTO 1213/12 CITACIÓN 69

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS ELCHE.-EJECUCIÓN 123/13 RESOLUCIONES 69-EJECUCIÓN 125/13 AUTO Y DECRETO 70

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES ELCHE.-PROCEDIMIENTO 827/11 SENTENCIA 70-PROCEDIMIENTO 465/10 SENTENCIA 71

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO OCHO MURCIA.-PROCEDIMIENTO 248/13 RESOLUCIÓN 71

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO ALICANTE.-EJECUCIÓN 2223/11 SUBASTA 71

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SIETE ALICANTE.-PROCEDIMIENTO 2984/09 SENTENCIA 72

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO NUEVE ALICANTE.-JUICIO VERBAL 1336/12 SENTENCIA 72

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOCE ALICANTE.-JUICIO VERBAL 2752/10 SENTENCIA 73

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DÉNIA.-DECLARACIÓN HEREDEROS ABINTESTATO 1197/11 73

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS ELCHE.-PROCEDIMIENTO 1268/12 EXPEDIENTE DE DOMINIO 73

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOSSAN VICENTE DEL RASPEIG.-EXPEDIENTE DE DOMINIO 550/12 EXCESO DE CABIDA 74

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS BENIDORM.-JUICIO DE FALTAS 82/13 SENTENCIA 74-JUICIO DE FALTAS 78/13 SENTENCIA 74-JUICIO DE FALTAS 79/13 SENTENCIA 74-JUICIO DE FALTAS 88/13 SENTENCIA 74-JUICIO DE FALTAS 164/13 SENTENCIA 75

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO BENIDORM.-JUICIO DE FALTAS 39/13 SENTENCIA 75-JUICIO DE FALTAS 43/13 SENTENCIA 75-JUICIO DE FALTAS 41/13 SENTENCIA 75

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES ELCHE.-JUICIO DE FALTAS 1424/11 SENTENCIA 76-JUICIO DE FALTAS 1165/12 SENTENCIA 76-JUICIO DE FALTAS 973/12 SENTENCIA 76

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE.-RECURSO DE APELACIÓN 626/12 SENTENCIA 76

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE LA COMUNIDAD VALENCIANA VALENCIA.-PROCEDIMIENTO 2136/09 SENTENCIA 77-PROCEDIMIENTO 336/10 SENTENCIA 77-PROCEDIMIENTO 1946/09 SENTENCIA 78

OTRAS ENTIDADESY ANUNCIOS PARTICULARES:

COMUNIDAD DE REGANTES PEDREGUER.-CONVOCATÒRIA JUNTA GENERAL ORDINARIA 2013 78

COMUNIDAD GENERAL DE USUARIOS DEL ALTO VINALOPÓ VILLENA.-CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA 25 DE JUNIO DE2013 78

Sumario

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4boletín oficial de la provincia - alicante, 10 junio 2013 - n.º 108 butlletí oficial de la província - alacant, 10 juny 2013 - n.º 108

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

CAPITANÍA MARÍTIMAALICANTE

ANUNCIO

Por el presente anuncio, la Capitanía Marítima de Ali-cante comunica a todos los interesados que a continuaciónse relacionan aquellas notificaciones que han resultadoinfructuosas en los domicilios expresados, por presuntasinfracciones tipificadas en la Ley 30/92, de 24 de noviembre,de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Asimismo, se comunica a los interesados que en laCapitanía Marítima de Alicante, ubicada en el Muelle dePoniente, s/n-03001 Alicante, los interesados tienen a sudisposición las actuaciones completas que, en virtud de lacautela prevista en el artículo 61 de la Ley 30/92, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, no se publican en su integridad.

Acuerdos de IniciaciónExpediente nº 13/220/0026.- Inculpado: Gisele Alejan-

dra Argibay Montes.- Último domicilio conocido: Alicante.-Fecha de actos: 24/04/2013.

Expediente nº 13/220/0028.- Inculpado: David HermosaCabrera.- Último domicilio conocido: Denia (Alicante).- Fe-cha de actos: 06/05/2013.

Propuestas de ResoluciónExpediente nº 12/220/0087.- Inculpado: Carlos Coneda

García.- Último domicilio conocido: Alicante.- Fecha de ac-tos: 08/05/2013.

Cobro en periodo voluntarioExpediente nº 09/220/0034.- Inculpado: María Dolores

Muñoz Díaz Teresa Soriano Fenoll.- Último domicilio conoci-do: Elche (Alicante).- Fecha de actos: 03/05/2013.

Expediente nº 10/220/0023.- Inculpado: Pedro JoséTebar Aller.- Último domicilio conocido: Alicante.- Fecha deactos: 10/05/2013.

Alicante, a 24 de mayo de 2013EL CAPITÁN MARÍTIMOJuan Alcázar Díaz

*1310915*

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCARVALENCIA

ANUNCIO

«Resolución de caducidad de procedimiento de inscrip-ción de aprovechamiento de aguas subterráneas en la sec-ción B del Registro de Aguas».

Antecedentes de hecho:Ante la imposibilidad de practicar la notificación de las

resolución de caducidad al titular que se relaciona en la listaadjunta recaída en su expediente por no aportar documentosy/o datos indispensables para la continuación del procedi-miento, dejando transcurrir más de tres meses desde lafinalización del plazo sin su presentación, de acuerdo con loestablecido en el artículo 92 de la ley 30/1992, de régimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de no-viembre de 1992, modificado por la ley 4/1999, (B.O.E.número 12 de 14 de enero de 1999), la Comisaría de Aguasha resuelto:

Declarar la caducidad del expediente

TITULAR DNI/NIF Nº EXPTE DOMICILIO TITULAR POBLACIÓN

SAMUEL TRACHSEL X1050171Z 2011IP0477 C/ SALERETES, 1 AIGÜES DE BUSOTMARIA DESAMPARADOS ULIARTE 48320723T 2012IP0488 C/ DOCTOR FLEMING, 43 1ºA SAN VICENTEHERNANDEZ DEL RASPEIGCARLOS PASTOR MIRALLES 16094455N 2012IP0112 C/ FORNA, 4 PEGOALEXEY NOVIKOY Y1648557T 2012IP0117 PARTIDA SENTENILLA, 221 LA NUCIA

Archivar las actuaciones habidas en dicho expediente,y comunicar esta circunstancia a la Guardería Fluvial a losefectos de depurar, si hubiese lugar a posibles infraccionesadministrativas, conforme a lo dispuesto en el artículo 116del Texto Refundido de la Ley de aguas, R.D.L. 1/2001 de 20de julio (B.O.E. número 176, de 24 de julio de 2001).

Contra la presente resolución, que pone fin a la víaadministrativa, y sin perjuicio de que el interesado ejercitecualquier otro recurso que estime oportuno, podrá interpo-nerse potestativamente recurso de reposición ante la Confe-deración Hidrográfica del Júcar, en el plazo de un mes, tal ycomo disponen los artículos 116 y 117 de la Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Común, o impugnar directamente en sede jurisdiccional enel plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en virtud decompetencia conferida a dicho órgano jurisdiccional por elartículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora dela Jurisdicción contenciosa-administrativa en conexión conel artículo 10.1 j) del mismo texto.

Valencia, 21 de mayo de 2013LA PRESIDENTA DE LA CONFEDERACION

HIDROGRAFICA DEL JUCAR(P.D. acuerdo de 26/05/2004)EL COMISARIO DE AGUAS ADJUNTOJosé Francisco Martínez Mas

*1310916*

ANUNCIO

«Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar,por la que se pone en conocimiento de determinados intere-sados en relación con las solicitudes de inscripción de susaprovechamientos de aguas subterráneas en la sección Bdel Registro de Aguas, los requerimientos de documentaciónemitidos».

1.- Ante la imposibilidad de practicar la notificación a losinteresados que se relacionan a continuación, referente a lapetición de documentación esencial y/o realización de activi-dades necesarias e indispensables para continuar con latramitación de sus solicitudes de inscripción en el Registrode Aguas, sección B, de aprovechamientos de extracciónhasta 7.000 m3, y con el fin de completar la documentaciónaportada en las solicitudes de los expedientes, de acuerdocon el artículo 59.5 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delprocedimiento Administrativo Común (B.O.E 285 de 27 denoviembre) modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero(B.O.E número 12 de 14 de enero de 1999), por el presentese comunica que dicha notificación podrá ser recogida por elinteresado o su representante legal debidamente acreditadoen la Oficina Delegada de la Confederación Hidrográfica delJúcar sita en Alicante, Plaza San Juan de Dios, 3, 03010-Alicante.

Lo que se les comunica para que en el plazo máximo dediez días, contados desde el siguiente a la publicación deeste anuncio, se subsane la falta de documentación, deacuerdo con lo establecido por el artículo 76.2 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común (B.O.E 285 de 27de noviembre) modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero(B.O.E numero 12 de 14 de enero de 1999), advirtiéndole quetranscurridos tres meses desde la finalización de dicho plazosin su presentación se producirá la caducidad del procedi-miento de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 delmismo texto legal, archivándose las actuaciones sin mástrámite.

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boletín oficial de la provincia - alicante, 10 junio 2013 - n.º 108 butlletí oficial de la província - alacant, 10 juny 2013 - n.º 1085

El expediente se encuentra a su disposición en laOficina Delegada de la Confederación Hidrográfica del Júcarsita en Alicante, Plaza San Juan de Dios, 3, 03010-Alicante,y durante el plazo establecido anteriormente, en las horasseñaladas para atención al público, lo que se les comunicapara su conocimiento y efectos oportunos.

TITULAR DNI/NIF Nº EXPTE DOMICILIO TITULAR POBLACIÓN

COMUNIDAD PROPIETARIOS H-54340138 2012IP0327 C/ GRECIA, 1 EL VERGERVERGERMARRAYMOND NIKOLAAS HENDRIK ETS X5674025V 2012IP0490 C/ PISCIS, 1 JAVEA

Valencia, 21 de mayo de 2012EL COMISARIO DE AGUAS ADJUNTOJosé Francisco Martínez Mas.

*1310919*

INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJOALICANTE

EDICTO

En esta Inspección Provincial de Trabajo y SeguridadSocial, han sido devueltas por el Servicio de Correos, pordiversas causas, las notificaciones de las actas más adelan-te reseñadas, cursadas mediante certificado con aviso derecibo. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 59.5 de laLey 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común (B.O.E. 27-11-92), y para que sirva de notifica-ción a los efectos legales, se relacionan a continuación parasu inserción en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA,figurando número del acta, nombre del/los Sujeto/s Interesa-do/s, domicilio e importe en euros.

De infracción en materia de seguridad social

ACTA/S SUJETO/S INTERESADO/S SANCION

I32013000086010 ALANDA SHOES S.L. - PARTIDA ALZABARES ALTO- 79.713,00 - SANCIÓN NOPOLIGONO 2 9 ELCHE - ELX PECUNIARIA

I32013000086111 ALANDA SHOES S.L. - PARTIDA ALZABARES ALTO- 15.001,50 - SANCIÓN NOPOLIGONO 2 9 ELCHE - ELX PECUNIARIA

Frente a las referidas actas, y en los plazos legalmenteestablecidos, los interesados podrán formular, ante el órga-no competente para realizar los actos de instrucción y orde-nación del procedimiento sancionador, las alegaciones queestimen pertinentes en defensa de su derecho para lo cual,se encuentran a la vista de los interesados en la sede de esta

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, C/Pintor Lorenzo Casanova, 6 03003 - ALACANT/ ALICANTE.

Fecha, a 29 de Mayo de 2013.EL SECRETARIO GENERAL DE LA INSPECCIÓN

PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALFdo. ALVARO POVEDA SALA

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SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

EDICTO

D, Manuel Sánchez Gallego, Director Provincial delSERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL,

Hago saber:Que se han dictado RESOLUCIONES SOBRE APLA-

ZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO en los expedientes ins-truidos como consecuencia de haberse producido percep-ciones indebida de prestaciones por desempleo, por lostrabajadores que se relacionan.

Contra estas Resoluciones, que no ponen fin a la víaadministrativa, podrá interponerse recurso de alzada ente elIlmo. Sr. Director General del SPEE-INEM, en el plazo de unmes desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficialde la Provincia, conforme a lo dispuesto en el art. 114 de laLey 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común.

Y al resultar infructuosas cuantas gestiones se hanrealizado para su notificación, de acuerdo con lo establecidoen el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se le hacesaber a los interesado que las citadas resoluciones están asu disposición en la Sección de Gestión de Prestaciones deesta Dirección Provincial de Alicante, calle San Juan Bosconº 15, 1ª planta, Alicante.

ALICANTE, 03 DE JUNIO DE 2013EL DIRECTOR PROVINCIALFDO.:MANUEL SÁNCHEZ GALLEGO Relación de Re-

solución sobre fraccionamiento/aplazamiento del reintegrode prestaciones indebidamente percibidas de acuerdo con lodispuesto en la Ley 30/92

D.N.IINTERESADO EXPEDIENTE INTERESADO IMPORTE (EUROS)

DILBER RAUL PAZ LLANOS 11/6093 D-48795580E 9.840,08VARGAS LINEROS MARIA DEL MAR 11/8832 D-52295926K 5.274,86MIGUEL ESTEBAN ROMERO MARIN 12/9210 E-3110469H 6.088,10ESTELA MENACHES SABARIS 12/8119 D-48297801D 5.481,85MORATALLA LATORRE VICENTE 13/2357 D-70493587 J 18.045,70MARIA NIEVES SANCHEZ APARICIO 13/3510 D-48557701 D 2.605,25RAFAELA MIRO PAYA 13/1264 D-21617188 V 3.235,63PUMA TACURI VICENTE ELEUTERIO 13/1581 E-6420815 C 737,18DIEZ VIEDMA HORTENSIA 12/8482 D-21464882 V 295,51

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ANUNCIO

REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES DE ACUERDO CON LO DISPUESTOEN LA LEY 30/92

Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de prestaciones por desempleo,declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente por losmotivos y periodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndolesque de conformidad con lo establecido en el número 2 del art. 33 del R.D. 625/85 dispone de 30 días para reintegrar dichacantidad, que podrá efectuar en la cuenta núm.: 0049 5103 71 2516550943 de el Banco Santander Central Hispano (BSCH) anombre del Instituto de Empleo.

También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará elcorrespondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá arealizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del R.D. 625/85.

Transcurridos los 30 días sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá lacorrespondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el art. 33.2 del RealDecreto 625/85.

Page 6: BOLETÍN OFICIAL - elche.com · AMBIENTAL 37/2011 54 ... Propuestas de Resolución Expediente nº 12/220/0087.- Inculpado: Carlos Coneda García.- Último domicilio conocido: Alicante.-

6boletín oficial de la provincia - alicante, 10 junio 2013 - n.º 108 butlletí oficial de la província - alacant, 10 juny 2013 - n.º 108

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase con posterioridad a lafinalización del plazo reglamentario de pago voluntario, la cantidad adeudada se incrementará de acuerdo con lo establecido enel art. 27.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos:

- Durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario, el 3%- Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario, el 5%- Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10%- A partir del cuarto mes posterior al período de pago reglamentario, el 20%Transcurrido el plazo reglamentario de pago voluntario sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la

deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto enel art. 33.2 del Real Decreto 625/85.

Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral,aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de Abril (B.O.E. nº 86 de 11 de Abril), podrá interponer, ante esta DirecciónProvincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificaciónde la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazode 30 días en la Dirección Provincial del INEM.

ALICANTE, a 04 Junio de 2013EL DIRECTOR PROVINCIALFdo:. Manuel Sánchez Gallego.

INTERESADO N.I.F. EXPEDIENTE IMPORTE PERÍODO MOTIVO

MAACHOU ABDELKADER E-3248277X 03/2012/MANUAL 6.895,02 16/11/2009 A 30/03/2011 ACTA INFRACCIÓN DE INSPECCIÓN DETRABAJO Y S/SOCIAL Nº132011000110001DE 15/4/2011 RESOL SANCIONADORA INEM29/06/2011 NOTIF BOP 10/08/201152

CRISTINA MERCED MANCERA ESPASA E-4548190D 03/2012/MANUAL 2.272,00 01/06/2011 A 10/11/2011 SUSPENSIÓN DEL SUBSIDIO POR PERDIDADE RESPONSABILIDADES FAMILIARES

ISABEL GUARDIOLA CARRILLO D-21978635L 03/2012/MANUAL 315,95 29/09/2011 A 30/11/2011 SANCIÓN IMPUESTA POR LA INSPECCTRABAJO Y SEG/SOCIAL RESOL EXTINCIÓNDE 05/04/2012 NOTIF 30/04/2012

RAFAEL RASCÓN LEÓN D48579870Y 03/2012/MANUAL 369,20 05/05/2011 A 30/02/2011 RESOLUCIÓN EXTINCIÓN PREST DE LAINSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEG/SOCIALDE 04/11/2011

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SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNOCOMUNIDAD VALENCIANA

ALICANTE

EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 59,4 y 61de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1.992),se hace pública notificación de RESOLUCIÓN de los expe-dientes sancionadores que se indican, incoado a los intere-sados que a continuación se relacionan, ya que, habiéndoseintentado la respectiva notificación en el último domicilioconocido, éstas no se han podido practicar.

Contra dichas resoluciones, que no agotan la vía admi-nistrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante elexcelentísimo señor Ministro del Interior dentro del plazo deun mes, contado desde el día de la publicación del presenteedicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Se advierte queuna vez transcurrido dicho plazo, y una vez sea firme laresolución en vía administrativa, se continuará la tramitaciónque corresponda para proceder a su cobro por la Delegaciónde Hacienda que corresponda. Los expedientes obran en laSección de Derechos Ciudadanos de esta Subdelegacióndel Gobierno en Alicante, pudiendo ser consultados en elplazo anteriormente citado.

DENUNCIADO DOMICILIO INFRACCIÓNNº EXPEDIENTE D.N.I. FECHA LOCALIDAD SANCIÓN

VICENTE JOSE FERRANDEZ BELEN C/ MAR BALTICO, 6, PISO 6 16 L.O. 1/1992 - 23.A)2013/231 74237847B 5/8/2013 TORREVIEJA (ALICANTE) 450 EUROSANTONIO SANCHEZ ANTON C/ ROMAN Nº 62 L.O. 1/1992 - 23.A)2013/344 44767783P 5/20/2013 VILLENA (ALICANTE) 301 EUROSJOSEFA SANCHEZ MONTIEL C/ LILLO JUAN 118, 4ºPTA-2 L.O. 1/1992 - 25.12013/398 21483161B 5/13/2013 SAN VICENTE DEL RASPEIG/ 301 EUROS

SANT VICENT DEL RASPEIG (ALICANTE)ROBBIN HEIA OIEN C/ HEMINGWAY 38 L.O. 1/1992 - 25.12012/4050 Y1985838D 5/21/2013 TORREVIEJA (ALICANTE) 301 EUROS

Alicante, 04/06/13EL SECRETARIO GENERALJuan Antonio Gómez Rodríguez

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EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 59,4 y 61de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1.992),se hace pública notificaciones de ACUERDOS DE INICIA-CIÓN de los expedientes sancionadores que se indican,incoados a los interesados que a continuación se relacionan,ya que, habiéndose intentado la respectiva notificación en elúltimo domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Secciónde Derechos Ciudadanos de esta Subdelegación del Gobier-no en Alicante, ante la cual les asiste el derecho de alegar porescrito lo que en su defensa estime conveniente y a consultarlos mismos, dentro del plazo de quince días hábiles, conta-dos desde el siguiente a la publicación del presente edicto enel Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo, sedictarán las oportunas resoluciones.

DENUNCIADO DOMICILIO INFRACCIÓNNº EXPEDIENTE D.N.I. FECHA LOCALIDAD SANCIÓN

VESTINIAN VADUVA C/ TOPACIO, Nº3, 2º IZQ L.O. 1/1992 - 26.H)2013/2782 X4681943V 5/9/2013 ALACANT/ALICANTE (ALICANTE) 150 EUROSJOSE GONZALEZ CAMPANARIO C/ FRANCISCO CASANOVAS, Nº 22, APART. A5 L.O. 1/1992 - 26.I)2013/2806 40435090D 5/13/2013 TORREVIEJA (ALICANTE) 150 EUROSLUIS MOYA RODRIGUEZ C/ SUIZA, Nº 29, 7º A L.O. 1/1992 - 26.H)2013/2820 48325566J 5/13/2013 BENIDORM (ALICANTE) 150 EUROSFRANCISCO JOSE ORTIZ RODRIGUEZ C/ REGIDOR ALONSO FAJARDO, Nº 9, 3º IZ L 39/2003 - 90.2.E)2013/2828 34835206G 5/13/2013 MURCIA (MURCIA) 60 EUROSBLAS LOPEZ CASAS C/ JOSE HURTADO ROMERO, EL FELISIA, Nº 2, L.O. 1/1992 - 25.1

FASE 3, 2º PTA. 52013/2836 48826825X 5/13/2013 TORREVIEJA (ALICANTE) 301 EUROSROBERTO VENTURA CALABRIA C/ MATILDE PEÑARANDA, 122, 1º E L.O. 1/1992 - 25.12013/2838 74383625S 5/13/2013 TORREVIEJA (ALICANTE) 450 EUROSRAQUEL LOPEZ LLORIS C/ PISTACHO, 761 - URB. LOS DOLSES - L.O. 1/1992 - 25.12013/2850 74222915Y 5/13/2013 ORIHUELA (ALICANTE) 450 EUROSJOSE RICARDO PEREZ RODRIGUEZ C/ MARIA ZAMBRANO, Nº 9 L 39/2003 - 90.2.E)2013/2879 45563804E 5/14/2013 BIGASTRO (ALICANTE) 60 EUROSADIL DAHMANI PL. LA COMUNIDAD, Nº11, 4ºA L.O. 1/1992 - 25.12013/3054 X2487927V 5/22/2013 VILLAJOYOSA/VILA JOIOSA (LA) (ALICANTE) 450 EUROSLUCIAN DRAGNEA C/ PLAYA DE GANDIA, Nº 3 L.O. 1/1992 - 26.H)2013/3055 SZ239940 5/22/2013 GANDIA (VALENCIA) 150 EUROS

Alicante, 04/06/13EL SECRETARIO GENERALJuan Antonio Gómez Rodríguez

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Page 7: BOLETÍN OFICIAL - elche.com · AMBIENTAL 37/2011 54 ... Propuestas de Resolución Expediente nº 12/220/0087.- Inculpado: Carlos Coneda García.- Último domicilio conocido: Alicante.-

boletín oficial de la provincia - alicante, 10 junio 2013 - n.º 108 butlletí oficial de la província - alacant, 10 juny 2013 - n.º 1087

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CENTRO DE SALUD PÚBLICA DE ELDA

EDICTO

Por no haber sido posible notificar de forma personal ydirecta al interesado y después de varios intentos, la notifica-ción que se indica a continuación, se publica un extracto enel Boletín Oficial de la Provincia en cumplimiento con lodispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 denoviembre de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para conocer el contenido íntegro de la notificacióndeberá comparecer en el Centro de Salud Pública de Elda,Consellería de Sanidad, Unidad de Higiene de los Alimentos,C/ Magallanes, 16 de Elda, en el plazo de 10 días desde elsiguiente a la publicación de este edicto.

Identificación del procedimiento:Interesado: ANTONIO HERVAS QUEROUltimo domicilio conocido: C/ EXCONVENTO Num. 4

MERCADO CENTRAL PUESTO Nº 41-42Población: MONOVARExpediente: EL-120/2013Fase: tramitaciónFecha: 05/04/2013Asunto: Cancelación registral.Cancelación registral de oficio por duplicidad de la

inscripción en el REM (número de Em. 10.01847/A).EL DIRECTOR DEL CENTRO DE SALUD PÚBLICA DE

ELDAFdo.: JUAN MOLINA NAVARRO

*1310711*

EDICTO

Por no haber sido posible notificar de forma personal ydirecta al interesado y después de varios intentos, la notifica-ción que se indica a continuación, se publica un extracto enel Boletín Oficial de la Provincia en cumplimiento con lodispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 denoviembre de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para conocer el contenido íntegro de la notificacióndeberá comparecer en el Centro de Salud Pública de Elda,Consellería de Sanidad, Unidad de Higiene de los Alimentos,C/ Magallanes, 16 de Elda, en el plazo de 10 días desde elsiguiente a la publicación de este edicto.

Identificación del procedimiento:Interesado: ASOCIACION CULTURAL DE

MOTONAUTASUltimo domicilio conocido: C/ COMPARSA VIZCAINOS

Num. 6 4º BPoblación: PETRERExpediente: EL-481/2012Fase: tramitaciónFecha: 18/02/2013Asunto: Cancelación registral.Cancelación registral en el REM (número de Em.

20.04862/A), por cese de actividad.EL DIRECTOR DEL CENTRO DE SALUD PÚBLICA DE

ELDAFdo.: JUAN MOLINA NAVARRO

*1310835*

EDICTO

Por no haber sido posible notificar de forma personal ydirecta al interesado y después de varios intentos, la notificación

que se indica a continuación, se publica un extracto en elBoletín Oficial de la Provincia en cumplimiento con lo dis-puesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 denoviembre de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para conocer el contenido íntegro de la notificacióndeberá comparecer en el Centro de Salud Pública de Elda,Consellería de Sanidad, Unidad de Higiene de los Alimentos,C/ Magallanes, 16 de Elda, en el plazo de 10 días desde elsiguiente a la publicación de este edicto.

Identificación del procedimiento:Interesado: ARROS I TRADICIO, S.L.Ultimo domicilio conocido: AVDA. CONSTITUCION Num. 99Población: NOVELDAExpediente: EL-938/2012Fase: tramitaciónFecha: 02/04/2013Asunto: Cancelación registral.Cancelación registral en el REM (número de Em. 22008),

por cese de actividad.EL DIRECTOR DEL CENTRO DE SALUD PÚBLICA DE

ELDA Fdo.: JUAN MOLINA NAVARRO

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DIRECCIÓN TERRITORIAL DE PRESIDENCIA,AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA

ANUNCIO

CITACIÓN PARA NOTIFICACIÓN POR COMPARE-CENCIA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, enrelación con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, con lasmodificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 deenero, no habiéndose podido realizar la notificación corres-pondiente en el domicilio del interesado por causa no impu-table a esta Administración, por la presente se le cita paraque comparezca, en el plazo de DIEZ DIAS contados a partirdel día siguiente al de la publicación de la presente citaciónen el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante al que se le haremitido esta comunicación, en la sede de esta DirecciónTerritorial de la Conselleria de Presidencia y Agricultura,Pesca, Alimentación y Agua, sita en calle Profesor ManuelSala nº 2, planta 3ª, en Alicante, en días laborables de lunesa viernes, y de 9 a 14 horas, al efecto de ser notificado de losactos relativos al procedimiento que se indica, de cuyatramitación es responsable esta Dirección Territorial. Sitranscurrido dicho plazo no hubiese comparecido, se ten-drán por practicadas las correspondientes notificacionesdesde el día siguiente al del vencimiento del mismo.

INTERESADO DOMICILIO PROCEDIMIENTO

VÍCTOR MANUEL C/ ANDRÉS SEGOVIA BL. RESOLUCIÓNCAMACHO REINA 2 2º C EXPEDIENTE Nº 03-DNI/CIF: 48613109X 30100 ESPINARDO 033/2013

(MURCIA)GABRIEL VICO C/ MAR ALTA, 8 BAJO RESOLUCIÓNARMENGOL 03560 EL CAMPELLO EXPEDIENTE Nº 03-DNI/CIF: 48560139D (ALICANTE) 038/2013STEPHANE JOSE C/ SAN MARCOS, 23 P INCOACIÓNANTOINE PEREZ BAJA EXPEDIENTE Nº 03-DNI/CIF: X7410272V 03360 EL CAMPELLO 067/2013

(ALICANTE)ZHELYAZKO DIMITROV C/ DR. CALATAYUD, 45 INCOACIÓNMINEV 3º EXPEDIENTE Nº 03-DNI/CIF: Y-1676322-G 03724 TEULADA 064/2013

(ALICANTE)

Alicante, 5 de junio de 2013El Instructor Fdo.: Francisco Trillo González

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Page 8: BOLETÍN OFICIAL - elche.com · AMBIENTAL 37/2011 54 ... Propuestas de Resolución Expediente nº 12/220/0087.- Inculpado: Carlos Coneda García.- Último domicilio conocido: Alicante.-

8boletín oficial de la provincia - alicante, 10 junio 2013 - n.º 108 butlletí oficial de la província - alacant, 10 juny 2013 - n.º 108

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD

EDICTO

Por no haber sido posible practicar en el domicilio delinteresado la notificación que se relaciona a continuación seprocede a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,a efectos de lo dispuesto en el Artículo 59.5 de la Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Pro-cedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992 de 26 denoviembre, B.O.E. 27/11/1992).

Se advierte que de acuerdo con el contenido del Artículo20.6 del Real Decreto 1398/1993 (B.O.E. 04/08/1993), lapublicación de este Edicto interrumpe el plazo de tramitacióndel procedimiento.

Expediente: HIGI/07TA13/496Interesado: X7266420 - MOHAMED GAMAL SAMY

RAMEDANDomicilio: C\ Diagonal Num. 6Población: Alacant/Alicante - ALICANTEFase: Acuerdo IniciaciónPreceptos infringidos: Para el HECHO ÚNICO: Artículo

6.2 del Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Euro-peo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higienede los productos alimenticios (Diario Oficial de la UniónEuropea L. 226, de 25 de junio de 2004) y artículo 2 y AnexoI del Decreto 20/2012 de 27 de enero, del Consell, por el quese crea el Registro Sanitario de Establecimientos AlimentariosMenores (DOCV núm. 6705 de 2 de febrero de 2012).

Para conocer el contenido íntegro del acto deberáncomparecer en la Dirección Territorial de Sanidad, calleGirona, 26 - Sección Sanciones y Recursos - en el plazo de5 días desde el siguiente a la publicación de este Edicto,transcurrido el cual se entenderá notificado a todos losefectos.

Alicante, 04 de Junio de 2013EL DIRECTOR TERRITORIAL DE SANIDADFdo: José Ángel Sánchez Navajas

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EDICTO

Por no haber sido posible practicar en el domicilio delinteresado la notificación que se relaciona a continuación seprocede a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,a efectos de lo dispuesto en el Artículo 59.5 de la Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Pro-cedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992 de 26 denoviembre, B.O.E. 27/11/1992).

Se advierte que de acuerdo con el contenido del Artículo20.6 del Real Decreto 1398/1993 (B.O.E. 04/08/1993), lapublicación de este Edicto interrumpe el plazo de tramitacióndel procedimiento.

Expediente: HIGI/07TA13/349Interesado: B54658497 - BABY SKILLS SLDomicilio: C/ J. S. Bach Num. 5Población: L||Alfàs del Pi - ALICANTEFase: ResoluciónPreceptos infringidos: Para el HECHO ÚNICO: Artículo

6.2 del Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Euro-peo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higienede los productos alimenticios (Diario Oficial de la UniónEuropea L. 226, de 25 de junio de 2004) y artículo 2 y AnexoI del Decreto 20/2012 de 27 de enero, del Consell, por el quese crea el Registro Sanitario de Establecimientos AlimentariosMenores (DOCV núm. 6705 de 2 de febrero de 2012).

Para conocer el contenido íntegro del acto deberáncomparecer en la Dirección Territorial de Sanidad,calle Girona,26 - Sección Sanciones y Recursos - en el plazo de 5 díasdesde el siguiente a la publicación de este Edicto, transcurri-do el cual se entenderá notificado a todos los efectos.

Alicante, 04 de Junio de 2013EL DIRECTOR TERRITORIAL DE SANIDADFdo: José Ángel Sánchez Navajas

*1311296*

EDICTO

Por no haber sido posible practicar en el domicilio delinteresado la notificación que se relaciona a continuación, seprocede a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,a efectos de lo dispuesto en el Artículo 59.5 de la Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992 de 26 denoviembre, B.O.E. 27.11.1992).

Se advierte que de acuerdo con el contenido del Artículo20.6 del Real Decreto 1398/1993 (BOE 04.08.1993), lapublicación de este Edicto interrumpe el plazo de tramitacióndel procedimiento.

Expediente: S0096/13Interesado: MOHAMMED MAHRAZI DNI/CIF:

X4685311GDomicilio: Av. Doctor Marañón, 3-3º APoblación: AlmoradíFase: ACUERDO INICIACIÓNPreceptos Infringidos:Para el HECHO UNICO: Artículo 7 apartados u) y x), y

Artículo 19.2. a) de la Ley 28 /2005 de 26 de diciembre, demedidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de laventa, el suministro, el consumo y la publicidad de losproductos del tabaco (BOE núm.309 de 27 de diciembre),modificada por Ley 42/2010, de 30 de diciembre (BOE núm.318 de 31-12-2010, corrección de errores de 12-01-2011).

Para conocer el contenido íntegro del acto deberáncomparece en la Dirección Territorial de Sanidad, calleGerona, 26-Sección Sanciones y Recursos- en el plazo de 5días desde el siguiente a la publicación de este Edicto,transcurrido el cual se entenderá notificado a todos losefectos.

Alicante, a 4 de junio de 2013EL DIRECTOR TERRITORIAL DE SANIDADFdo.: José Ángel Sánchez Navajas

*1311305*

SERVICIO TERRITORIAL DE COMERCIO Y CONSUMO

EDICTO

Por no haber sido posible practicar en el domicilio delinteresado la notificación que se relaciona, se procede a supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia , a efectos delo dispuesto en el artículo 59.5 y 61 de la Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común (Ley 30/92 de 26.11.92).

INTERESADO: SALVADOR FABRA ESCRIVAÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: POLG. IND. CAMI

REAL C/ LLAURADOR, S/N ALCÚDIA (L’)- 46250 ValenciaEXPEDIENTE: SANCON/2013/134/03FASE: Acuerdo de iniciaciónPara conocer el contenido íntegro del acto, deberán

comparecer en el Servicio Territorial de Comercio y Consu-mo, calle RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41 -Sección de San-ciones y Recursos-, en el plazo de 10 días hábiles, desde lapublicación de este Edicto.

Notifíquese al interesado, a fin de que pueda personar-se en el procedimiento y aducir alegaciones y aportar losdocumentos que estime oportunos a su derecho, en el plazode 10 días hábiles, contados a partir de la presente notifica-ción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992 de26.11.92).

En Alicante a 23 de mayo de 2013.LA JEFA DEL SERVICIO TERRITORIAL DE COMER-

CIO Y CONSUMOAna Ballenilla García de Gamarra

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AGOST

ANUNCIO

Por Resolución de la Alcaldía nº. 465/2013, de fecha 3de junio de 2013, se acuerda aprobar el Padrón de Mercado,correspondiente al mes de junio de 2013, por un importe de1.773,60 €, correspondiente a 55 valores.

Lo que se hace público, encontrándose expuesto en eldepartamento de Rentas de este Ayuntamiento durantequince días (15) a partir de su publicación en el B.O.P., alobjeto de que pueda ser examinado y presentar, en su caso,cuantas reclamaciones estimen oportunas.

Sin perjuicio de la resolución de las reclamaciones quese puedan presentar en el período de exposición al público,se acuerda señalar el período de pago voluntario el estable-cido en el Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que seaprueba el Reglamento General de Recaudación; pudiéndo-se efectuar el pago de los recibos no domiciliados en lasdependencias de este Ayuntamiento. En caso de no recep-ción en el domicilio del documento de cobro o extravío delmismo, los contribuyentes podrán obtener un duplicado delmismo. Así mismo se recomienda la domiciliación del pagode las deudas a través de Entidades Bancarias. Los plazospara el pago serán los establecidos en el art. 62 de la LeyGeneral Tributaria 58/2.003, de 17 de diciembre.

Transcurrido el plazo para el pago de las deudas enperíodo voluntario, las no satisfechas, serán exigidas por elprocedimiento administrativo de apremio con arreglo a la LeyGeneral Tributaria y al vigente Reglamento General deRecaudación.

Contra el acuerdo de aprobación de las cuotas indivi-duales, se podrá interponer con carácter potestativo, recursode reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución,previo al contencioso-administrativo, o este directamente,ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Adminis-trativo de Alicante, en el plazo de dos meses contados,ambos plazos, a partir del día siguiente de la publicación enel B.O.P. del presente anuncio.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.

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EDICTE

Atés el Decret 191/2010, de 19 de novembre del Consell,pel qual es regulen les declaracions d’activitats i de béns delsmembres de les Corporacions Locals de la Comunitat Valen-ciana, es procedeix a publicar anunci d’aquestes declaracionsrealitzades el dia 14 de maig de 2013 amb motiu de la presade possessió del regidor.

GRUP MUNICIPAL POPULARS AGOST.-Titular del càrrec: LEANDRO SAMUEL CARO PÉREZ.-Denominació del càrrec públic origen de la declaració:Regidor de l’Ajuntament d’Agost.I. ACTIU.- Béns immobles: 253.244,53 €- Valor total d’altres béns: 130.692,74 €- Total: 383.937,27 €II. PASSIU: 161.875,68 €III. ACTIVITATS: Regidori activitat per compte propi: Electricista.Agost, 4 de juny de 2013.L’ALCALDE.Juan José Castelló Molina.

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EDICTO

Habiendo intentado la notificación a D. Antonio MarinBautista, en calidad de titular de parcela catastral colindantecon los terrenos objeto de licencia municipal conjuntamentecon el Estudio de Integración Paisajística para explotaciónagrícola en una finca situada en el Paraje Pla de Aceituna yCascarrás de los términos municipales de Agost y Petrer anombre de Singular Fruit Company, SL, cuyo último domicilioconocido era la calle Genova, nº 4, esc. 5, pl 1, pt B de Xabia(Alicante), siendo infructuosa la misma, y en virtud de lodispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, modifi-cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por medio delpresente anuncio, se procede a notificar a la interesada losiguiente:

El Alcalde-Presidente, en el expediente de Licencia deObras OM-1/13, para explotación agrícola en una fincasituada en el Paraje Pla de Aceituna y Cascarrás de lostérminos municipales de Agost y Petrer a instancia de lamercantil Singular Fruit Company, S.L. ha dictado el siguien-te acuerdo cuyo tenor literal es:

«Sin perjuicio de someter a información pública lapreceptiva licencia municipal conjuntamente con el Estu-dio de Integración Paisajística cuando sean presentadospor el promotor, en cumplimiento de lo dispuesto en losartículos 48.4 d) y 58.2 del Decreto 120/2006, de 11 deagosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamentode Paisaje de la Comunidad Valenciana, y a petición de lamercantil Singular Fruit Company, SL, se somete a in-formación pública el documento denominado Plan deParticipación Pública para explotación agrícola en unafinca situada en el Paraje Pla de Aceituna y Cascarrás delos términos municipales de Agost y Petrer, que afecta alPolígono 10, parcela 33; Polígono 11, parcela 1; Polígono11, parcela 2; Polígono 12, parcela 6; Polígono 12, parcela8; Polígono 12, parcela 10; Polígono 12, parcela 11;Polígono 12, parcela 38; Polígono 12, parcela 40; Polígo-no 19, parcela 44; Polígono 19, parcela 72 y Polígono 5,parcela 90 del término municipal de Agost, otorgando elplazo de veinte (20) días hábiles, a contar desde el si-guiente a la publicación en el BOP de Alicante, para quetodos aquellos interesados puedan examinar la documen-tación y presentar alegaciones y, en su caso, rellenar elcuestionario que se pone a disposición de aquellos en lasdependencias de este Ayuntamiento (Plaza de España, nº1, Agost) y en la página web municipal (www.agost.es),para su consideración en la redacción del Estudio deIntegración Paisajística.

En su condición de titular de parcela catastral colindan-te con los terrenos objeto del proyecto presentado, se lenotifica la apertura del plazo de alegaciones antes referido.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos,significándole que, de acuerdo con el art. 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, modificada por la Ley 1/1999, de 13 deenero, el presente acto es de mero trámite no cabiendointerposición de recurso contra el mismo, sin perjuicio demostrar su oposición para su consideración en la resolu-ción que ponga fin al procedimiento, formulando las alega-ciones y presentando los documentos y justificacionesque estimen pertinentes.»

Agost, a 31 de mayo de 2013.EL ALCALDE.Fdo. Juan José Castelló Molina.

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AYUNTAMIENTO DE AGRES

EDICTO

Mediante Resolución de Alcaldía 88/2013, de fecha de24 de mayo de 2013, han sido delegadas las funciones deesta alcaldía para celebrar matrimonio civil el día 1 de juniode 2013, en el Concejal del Ayuntamiento de Agres, D.Antonio Cabanes Navarro.

Haciéndose público a los efectos oportunos y de confor-midad con lo establecido en el Art. 47, en relación con el Art.44 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre por el que seaprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento yRégimen Jurídico de las Entidades Locales.

En Agres a 24 de mayo de 2013El Alcalde PresidenteFdo.: Josep Manel Francès i Reig

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AYUNTAMIENTO DE ALBATERA

EDICTO

Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, ensesión celebrada el día 29 de mayo de 2013, el expedientenúmero 2/2013 de modificación de créditos en el Presupues-to General, mediante la concesión de créditos extraordina-rios y suplementos de crédito, se expone al público, duranteel plazo de quince días hábiles, el expediente completo aefectos de que los interesados que se señalan en el apartado1 del artículo 170 del Texto Refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales, puedan examinarlo y presentarreclamaciones ante el Pleno de la Corporación.

En el supuesto de que durante el plazo de exposición nose presentaran reclamaciones, el expediente de referenciase entenderá definitivamente aprobado.

Albatera, a 3 de junio de 2013.EL ALCALDE-PRESIDENTE.Fdo. Federico Berná Gutiérrez.

*1311241*

AYUNTAMIENTO DE ALICANTE

EDICTO

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, ensesión celebrada el día 30 de enero de 2013, adoptó, entreotros, los siguientes acuerdos, en relación con el Programade Actuación Integrada del Polígono IV del Plan Parcial 1/1,Fábrica de Sacos, del PGMOU:

«Primero.- Declarar expresamente el incumplimientode las obligaciones del urbanizador, la mercantil LUXENDER,S.L en el Programa de Actuación Integrada del Polígono IVdel Plan Parcial 1/1 «Fábrica de Sacos» del P.G.M.O. deAlicante.

Segundo.- Resolver la adjudicación del Programa deActuación Integrada del Polígono IV del Plan Parcial 1/1«Fábrica de Sacos» del P.G.M.O. de Alicante, retirando lacondición de urbanizador a la mercantil LUXENDER, S.L.

Tercero.- Declarar la sujeción del ámbito de la actuaciónal régimen de suelo urbanizable sin programación.

Cuarto.- Iniciar la tramitación de los procesos declarativosdel incumplimiento de deberes urbanísticos.

Quinto.- Retener el Aval depositado por la mercantil«LUXENDER, S.L.», en su condición de urbanizador, queconsta depositado en la Tesorería de la Gerencia Municipalde Urbanismo, por la cantidad de 261.107,58.- Euros, con nºde operación 320040000571, Sentado en el Libro Diario deContabilidad Presupuestaria con fecha 14 de diciembre de2004, de texto «Aval Banco Pastor nº 177320-DepósitoUrbanizador 7% PAI Polígono IV P.P. I/I Fábrica de Sacos».

Sexto.- Proceder a la devolución de los avales constitui-dos por los propietarios.

Séptimo.- Notificar el presente acuerdo a la mercantilLUXENDER, S.L., a sus Administradores Concursales y a lospropietarios.»

Lo que se publica para su conocimiento y a los efectosprevistos en los artículos 59.5 y 59.6 a) de la Ley 30/92, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas, tras haberse intentado la notificación al intere-sado o a su representante legal, sin que haya sido posiblepracticarla, para conocimiento de:

NOMBRE Y APELLIDOS DOMICILIO

D. JOSÉ FERNANDO GONZAGA AMORÓS AVDA. ORIHUELA, 148-1º - 03006 ALICANTELUXENDER S.L. C/ GONZALO BORRACHINA, 5 – 03801 ALCOYD. FEDERICO MADRID ASTOR C/ SAN FERNANDO, 45 – 03001 ALICANTEINVERSIONES INMOBILIARIAS MUNDICASA SL C/ CASTAÑOS, 13 BAJO – 03001 ALICANTEFOMENTO E INVERSIONES MEDITERRÁNEAS SL PASEO ALCALDE A.L. SÁNCHEZ PRADOS, 14 51001 CEUTAPIEDRAS ARTIFICIALES BABEL COOP. V. C/ LLOP MARÍ, 3 – 03008 ALICANTE

Contra el referido acto, que pone fin a la vía administra-tiva, y ante el órgano que lo dictó, cabe interponer, por escritodirigido al Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de un mes y concarácter potestativo, el recurso de reposición, previo alcontencioso-administrativo, o éste directamente, ante el Juz-gado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en elplazo de dos meses, contados - ambos plazos - a partir deldía siguiente al de la publicación de este Edicto en el BoletínOficial de la Provincia.

El presente Edicto ha sido firmado por la Sra. Concejalade Urbanismo, Dª. Marta García-Romeu de la Vega y elSecretario General del Pleno en funciones, D. GermánPascual Ruiz-Valdepeñas, en Alicante a 2 de mayo de 2013.

*1309124*

EDICTO

Ante los infructuosos intentos realizados por el Depar-tamento de Sanidad y Consumo del Ayuntamiento de Alican-te de localizar a Dña. Sonia Marlene Chocho Espinosa conD.N.I. nº 48.785.774-Z propietaria del perro con número dechip: 941000002760539 el cual había sido regalado a unparticular, para que manifieste su deseo de recuperarlo orenunciar al mismo para su adopción por la persona queactualmente se ocupa de él, se abrió el correspondienteexpediente sanitario SP2013/364, a efectos de su compare-cencia para que alegue lo que a su derecho convenga enrelación a los hechos acaecidos.

En virtud de ello, de conformidad con los dispuesto enel artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, demodificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, mediante el presenteEdicto, se le emplaza para que comparezca ante el Departa-mento de Sanidad y Consumo –c/Mayor, 39-03002 Alicante,teléfono 965230279, fax 965145599, en el plazo de diez díasnaturales, contados a partir de la publicación el mismo en elBoletín Oficial de la Provincia de Alicante, para realizar lamanifestación requerida, en caso contrario, se consideraráque hace renuncia a la propiedad del perro, pudiéndose daren adopción.

Alicante, 30 de mayo de 2013.La Alcaldesa. El Vicesecretario.P.D. El Concejal Delegado.Fdo.: Luis Barcala Sierra. Fdo.: Germán Pascual Ruiz-

Valdepeñas.

*1311217*

EDICTO

La Junta de Gobierno Local, con fecha 13 de marzo de2006, adoptó el siguiente acuerdo:

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«18.-APROBACIÓN DEL PROYECTO DEREPARCELACIÓN DE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓNNÚMERO IV Y V DEL SECTOR APD/7, DE LA CERÁMICADE LOS ANGELES.

Se da cuenta del expediente tramitado en relación conel epígrafe que precede, cuyos antecedentes y razonamien-tos figuran, resumidos, a continuación.

1. Con fecha 25 de octubre de 2004, la mercantilInmobiliaria Urbis, S.A. adjudicataria del Programa de Actua-ción Integrada de las unidades de actuación IV y V del SectorAPD/7, de la Cerámica de Los Ángeles, presentó el corres-pondiente proyecto de reparcelación forzosa.

De acuerdo con cuanto establece el procedimientoregulado en el artículo 69 de la Ley Reguladora de laActividad Urbanística de la Comunidad Valenciana: se hatramitado la exposición pública del proyecto y se han remitidolos correspondientes avisos a los titulares afectados; se haobtenido la correspondiente certificación registral de domi-nio y cargas, relativa a las fincas incluidas en la unidad; y sehan publicado edictos en el diario Información, de fecha 11de noviembre de 2004, y en el Diari Oficial de la Generalitat,de fecha 12 de noviembre de 2004, anunciando la aperturadel periodo de información pública.

También se ha notificado la tramitación del expedientea los titulares de las cargas que, según el Registro de laPropiedad, gravan las fincas incluidas en el polígono, en sucondición de interesados y en cumplimiento y a los efectos decuanto establece la legislación hipotecaria.

2. Durante el periodo de información pública del proyec-to, se han producido las siguientes alegaciones:

a) Antonio Pérez Vera, en nombre y representación deIcono Promociones, S.L. (E2004014631, de fecha 24 denoviembre) solicita: a) que la afección de la finca resultanten° 2, consistente en la obligatoriedad de ceder a lberdrolaDistribución Eléctrica, S.A. la superficie necesaria para lainstalación de un centro de transformación, se haga constarcomo una carga más de las reseñadas y valoradas en elproyecto de reparcelación, a repercutir entre todos los pro-pietarios; b) denuncia un error en el resumen de los costos deurbanización «dado que en el PAl se hablaba de la cantidadde un presupuesto de ejecución material de 89.395’81 euros,que sumados los gastos generales y el beneficio industrialascendía a la cantidad de 106 381’02 euros, siendo así quelos datos generales de la U.A. IV, en el concepto «obras deurbanización», refleja la cantidad de 113.085’12 euros».

b) La mercantil Refortec, S.L. (E2004015062, de 1 dediciembre) afirma no estar dispuesto a la demolición total dela nave existente en la parcela sita en la calle LIinares, n° 14,de su propiedad, ya que considera suficiente, a los efectosdel programa, el retranqueo de la fachada, si bien exige «serealice un cerramiento similar al existente y no con malla dealambre como figura en el proyecto, pues dicha nave esutilizada como almacén».

Solicita, además, que se cambien los datos registralesde la finca contenidos en la reparcelación, erróneos, por loscorrectos: finca 96.325, tomo 2.902, libro 1.974, folio 191.

c) José Botella Belda (E2004015198, de fecha 3 dediciembre) alega la improcedencia de la demolición total delas edificaciones existentes, por considerar que es suficienteun retranqueo que permita la ejecución del ensanche del vial,y fundamentan su petición aportando un dictamen pericialsuscrito por un arquitecto que afirma «un más que aceptableestado de conservación. Lo que hace viable el retranqueo dela fachada...»

3. El Departamento Técnico de Gestión, en su informede fecha 9 de diciembre de 2004, indicó la necesidad decorregir determinadas deficiencias del proyecto, entre lasque se contenía el error denunciado por Icono Promocionesen su alegación, así como la innecesariedad de demoler lasedificaciones de la unidad de actuación V, derivada de lasdeterminaciones del planeamiento, en cuya virtud «lareparcelación no reparte los aprovechamientos de la unidad,manteniendo cada parcela el aprovechamiento que se des-prende de la aplicación del plan, no siendo imputables deunas parcelas a otras las indemnizaciones por demolición

de elementos incompatibles con el planeamiento… Según elartículo 63 de la LRAU, delimitación de áreas de reparto ensuelo urbano, íntegra un área de reparto cada parcela juntocon el suelo dotacional colindante que sea preciso paradotarle de la condición de solar’ mediante su urbanización.Cuando dicha urbanización sea común a varias parcelas, lasuperficie de suelo dotacional requerida para entender’ de-limitada el área de reparto, será en proporción a su respec-tivo aprovechamiento subjetivo. Por tanto, cada parcelarealizará las debidas cesiones de vial soportando lasindemnizaciones que le corresponda y sufragando las car-gas de urbanización en proporción a su respectivo aprove-chamiento subjetivo...».

4. Con fecha 22 de marzo (E2005003613), el urbaniza-dor presentó una nueva versión de reparcelación, adecuadaa las indicaciones contenidas en el informe técnico munici-pal, tal y como informó el Departamento Técnico de Gestióncon fecha 12 de abril de 2005.

La nueva versión se puso de manifiesto a los interesa-dos, en cumplimiento del artículo 69.1.C) de la Ley Reguladorade la Actividad Urbanística, de la Generalitat Valenciana, conel fin de que pudieran alegar y presentar los documentos yjustificaciones que tuvieran por conveniente.

Casi simultáneamente, con fecha 20 de abril, el Depar-tamento Jurídico Administrativo de Gestión informó sobre lanecesidad de introducir determinadas modificaciones en elcontenido y en la estructura de la reparcelación.

5. Dentro de este último periodo de audiencia, compa-recieron:

a) Icono Promociones, S.L. (E2005005720, de fecha 9de mayo de 2005): observa el compareciente que se havalorado la indemnización derivada de la instalación de untransformador de energía eléctrica sobre la parcela que se leadjudica.

b) José Botella Belda (E2005006035, de fecha 13 demayo de 2005): afirma que «ni en el cuadro de adjudicaciónni en la cuenta de liquidación provisional puede colegirse ladefinición de derechos iniciales imputables a la propiedadaportada por esta parte, ni su relación con los derechosresultantes. Como puede observarse, en ninguno de estoscuadros aparece la superficie neta adjudicada… ni si existedefecto o exceso de adjudicación»; considera injustificada lacuota de urbanización, inicialmente de 11.096’10 euros, yahora de 13.868 euros; solicita una indemnización de 6.885’25euros, más el 5% en concepto de premio de afección, comocompensación por la pérdida de parte del inmueble de supropiedad, y solicita que la fachada «sea repuesta con cargoal Programa».

6.. El urbanizador’, con fecha 21 de julio de 2005(E2005009177), presentó la tercera versión de lareparcelación y contestó las alegaciones de don José BotellaBelda y de Refortec, S.L., haciendo alusión al régimen degestión previsto en el plan para la unidad V -el del artículo 40del Reglamento de Gestión Urbanística, según el Plan Espe-cial de Reforma Interior del Sector, y el del artículo 63 2 de laLRAU- en términos idénticos a los consignados en el informetécnico municipal de fecha 9 de diciembre de 2004, reprodu-cido en letra cursiva en el apartado 3 de la presente resolu-ción; y la de Icono Promociones, S.L., añadiendo que «se haintroducido en el Proyecto de Reparcelación la indemniza-ción por la obligatoriedad de cesión a la Cía. Eléctricalberdrola Distribución Eléctrica, S.A. La instalación del Cen-tro de Transformación será asumida por el urbanizador yrepercutida entre todos los propietarios afectados».

El Departamento Técnico de Gestión, por su parte, confecha 25 de julio de 2005, informó en el mismo sentido queel urbanizador, añadiendo, respecto de la alegación de donJosé Botella Belda: «tanto el cuadro resumen de derechosiniciales de la Unidad de Actuación V como la Cuenta deLiquidación Provisional de la misma, páginas 55 y 57 respec-tivamente, plasman los datos de la memoria escrita, cuanti-ficando la carga de la cuota de urbanización con la que quedaafectada cada finca».

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7. La tercera versión de la reparcelación, sin embargo,no había corregido cuanto se había indicado por el Departa-mento Jurídico Administrativo de Gestión en su informe defecha 20 de abril de 2005, lo que se puso de manifiesto en unnuevo informe de fecha 8 de agosto.

Finalmente, el 17 de febrero de 2006 (E2006002165), elurbanizador ha presentado una versión correcta.

8. Se considera conveniente, por último, hacer referen-cia a la inclusión en la Unidad de Actuación V de la parcelainicial 6, y la n° 6 de resultado. Tal inclusión se efectúa, únicay exclusivamente, para afectarla al pago de los gastos deurbanización, en los términos permitidos por el artículo 68 1C) de la LRAU, debido: por una parte, a que la edificación enque se incardina, sita en la calle de LIinares, nº 24, -de la quees un componente de los que integran la división horizontal-se halla construida de acuerdo con la alineación vigente, porlo que no debe efectuar cesión alguna de viario; y por otra, aque las obras de urbanización objeto del programa, si bienbenefician a todos los componentes de la finca, el urbaniza-dor ha asumido expresamente las cargas de urbanizaciónque, de otro modo, habrían gravado a la Comunidad dePropietarios, con la salvedad de la cuota correspondiente albajo comercial: la citada parcela 6.

9. Es competente para adoptar la presente resolución laJunta de Gobierno Local, a la que, según el artículo 126 de la LeyReguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde laaprobación de los instrumentos de gestión urbanística.

En virtud de cuanto se ha expuesto, la Junta de Gobier-no Local adopta los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar el Proyecto de Reparcelación de lasUnidades IV y V del Sector APD/7, de la Cerámica de LosÁngeles, en los términos en que ha sido redactada por elurbanizador, la mercantil Inmobiliaria Urbis, S.A.: se apruebala versión presentada el 17 de febrero de 2006, n°E2006002165.

Segundo.- Contestar las alegaciones en el sentidoindicado en los distintos apartados de la exposición demotivos.

Tercero.- La aprobación de la presente reparcelaciónimplica la aplicación de las garantías recíprocas que, entrepropietarios y urbanizador, deben constituirse en los térmi-nos de los artículos 66.3, y 72.1.C) de la L.R.A.U.

Cuarto.- Una vez notificados los presentes acuerdos, yconstituido el régimen de garantías a que se refiere elacuerdo anterior, la reparcelación será debidamentediligenciada con el sello municipal de aprobación, con el finde que el urbanizador proceda a su inscripción en el Registrode la Propiedad, utilizando cualquiera de los procedimientosa que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 1.093/1.997, de4 de julio, por el que se aprueban las normas complementa-rias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecariasobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos denaturaleza urbanística.

Para posibilitar la inscripción registral de la reparcelacióny su correcta reproducción, el urbanizador facilitará a laGerencia Municipal de Urbanismo tantas copias como seannecesarias, en papel, más otras dos en formato CD.

Quinto.- Las indemnizaciones que no se compensen enla Cuenta de Liquidación Provisional con las cuotas deurbanización habrán de ser abonadas a sus titulares antesde proceder a la inscripción de la reparcelación en el Registrode la Propiedad.

Sexto.- Inscrito el documento en el Registro de laPropiedad, se presentará una copia en la Gerencia Municipalde Urbanismo, en la que consten la referencias registrales delas fincas resultantes de la reparcelación, para su incorpora-ción al expediente; y otra ante la Dirección General delCatastro, junto con una copia de la documentación gráfica dela reparcelación (fundamentalmente referida a los planos delas fincas iniciales, resultantes y superpuesto), sin perjuiciode cumplimentar otros requisitos documentales yprocedimentales exigidos por este último organismo, en cumpli-miento y a los fines prevenidos en el artículo 77, párrafo 2, de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, y el Real Decreto1.448/1989, de 1 de diciembre que lo desarrolla.»

Además:La Junta de Gobierno Local, en la sesión celebrada el

día 30 de junio de 2012, adoptó, entre otros, el acuerdo quefigura a continuación:

«9. APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PRO-YECTO DE REPARCELACIÓN DE LAS UNIDADES DEACTUACIÓN IV Y V DEL APD/7 DEL PLAN GENERAL DEORDENACIÓN URBANA VIGENTE.

Antecedentes:Mediante escritura de 20 de diciembre de 2006 otorga-

da en Alicante por el Notario D. Francisco Peral Ribelles, bajoel número 2.183 de su protocolo, por la entidad InmobiliariaReyal Urbis S.A., en su condición de agente urbanizador, seprocedió a elevar a escritura pública la reparcelación de lasUnidades IV y V del Sector APD7 Cerámica Los Ángeles deAlicante, reparcelación que había sido aprobada por elExcmo. Ayuntamiento de Alicante mediante acuerdo de laJunta de Gobierno Local de 13 de marzo de 2006.

Esta escritura fue rectificada por otra de 4 de julio de2010 ante el mismo Notario, nº 548 de su protocolo. Rectifi-cación que había sido aprobada por el Excmo. Ayuntamientode Alicante mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Localde 22 de marzo de 2010.

Dichas escrituras fueron presentadas por el Urbaniza-dor en el Registro de la Propiedad Uno de Alicante con fecha27 de septiembre de 2010, siendo calificadas registralmentecon deficiencias con fecha 22 de noviembre de 2010.

De dicha calificación tuvo conocimiento el Ayuntamien-to el día 23 de mayo de 2011.

Por lo que ahora interesa, se describen las deficienciasque constituyen causa del presente expediente y que son lassiguientes:

- 1.- Necesidad de notificar a los titulares registralesactuales de las fincas iniciales (que más adelante se especi-fican) del Proyecto de Reparcelación aprobado y, en suconsecuencia la necesidad de cambiar la titularidad de lasparcelas iniciales que figuran en el Proyecto de Reparcelaciónaprobado y cambiar la correlativa titularidad de la finca dereemplazo adjudicada y aprobada.

FINCA INICIAL FINCA REGISTRAL TITULARIDAD MOTIVO

4 DE LA U.A. V 65.743 DON ANTONIO CAMBIO DEPÉREZ VERA Y ROSA TITULARIDADMARÍA CAPÓ PICÓ(1/2 INDIVISA) PORUN LADO, POROTRO D. SEBASTIÁNMARTÍNEZ SÁNCHEZY DOÑA ÁGUEDALÓPEZ MARTÍNEZ(1/2 INDIVISA)

6 DE LA U.A. V 49.052 ISABEL LLORCA LOZANO FALTA DENOTIFICACIÓN YCAMBIO DETITULARIDAD

1 DE LA U.A. IV 82.598 D. CELSO LUCIO SEGURA FALTA DENOTIFICACIÓN

6 DE LA U. A. V 49.052 BANCO BILBAO VIZCAYA FALTA DENOTIFICACIÓN

- 2.- Aclaraciones sobre la cuota de participación de lafinca de resultado nº 6 de la U.A. V del Proyecto deReparcelación.

- 3.- Aclaración de diversas circunstancias personalesde:

- DNI de Doña Manuela Iñiguez (finca resultante nº 3 dela U.A. V).

- DNI de Doña Manuela Ruiz Fernández (finca resultan-te nº 5 de la U.A. V).

- DNI de Juan Casimiro Torregrosa Santacreu.- DNI José Valero Santacreu.1.- Por lo que respecta al punto primero de la calificación

que se ha descrito (notificaciones a los titulares registralesactuales):

A) Finca inicial nº 4 de la U.A V (registral 65.743) delProyecto de Reparcelación.

Se ha practicado la notificación y otorgando un plazo dequince días para a legaciones y así consta mediante acta delSr. Notario D. Francisco Peral Ribelles y cuya copia literal defecha 25 de enero de 2012 (que fue hecha llegar a esta

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Gerencia con fecha 22 de febrero de 2012) y en que constala notificación del Proyecto de Reparcelación y la no alega-ción de los interesados en el expediente. Se acompaña a lapresente copia del acta de requerimiento (DOC 1)

B) Finca 49.052, (finca inicial nº 6 de la U.A. V).La mercantil y adjudicataria del Programa Reyal Urbis

S.A. ha notificado a Doña Isabel Llorca Lozano el proyecto deUrbanización (DOC 2 anexo a la presente).

C) Finca inicial nº 1 de la U. A. IV (registral n º 82.598),la mercantil Reyal Urbis S:A: ha procedido a notificar a D.Celso Lucio Segura mediante acta de requerimiento del Sr.Notario D. Francisco Peral Ribelles (DOC nº 3 y 4).

D) la notificación al acreedor hipotecario que apareceen la finca inicial nº 6 de la U.A. V (registral 49.052), el BancoBilbao Vizcaya Argentaria S.A..ha sido practicada por elUrbanizador mediante acta notarial de requerimiento (DOC5) practicó la notificación subsanando el defecto al que hacereferencia la calificación registral.

2.- La aclaración sobre la cuota de participación de lafinca de resultado nº 6 de la U.A. V del proyecto deReparcelación (y así se reflejará en el Proyecto definitivo y enla certificación que se emita para la inscripción de lareparcelación) que aparece en la Cuenta de Liquidaciónprovisional lo hace a los efectos de que concuerde la cabidade la Unidad de Actuación V. La deuda o cuota que apareceen la Reparcelación y que afecta y obliga a la parcelaresultante nº 6 de la Unidad ha sido asumida directa yexpresamente por el urbanizador. (DOC 6).

De todos los titulares a los que se notificó, únicamentepresentó alegaciones la titular de la finca inicial 6 de laUnidad de Actuación nº 6, Doña Isabel Llorca Lozano.Alegación que, posteriormente y por escrito, fue retirada confecha 10 de abril de 2012. Con esta misma fecha el Urbani-zador comunicó a la Gerencia que la cuota correspondientea todo el edificio que se ubica en el Sector (Edificio sito en laCalle Llinares, 24 y del que es componente el local descritoen el proyecto de Reparcelación como finca inicial 6 de laUnidad de Actuación V del APD/7) es expresamente asumi-da por la mercantil urbanizadora.

3.- Por último en cuanto a los datos personales dedeterminados titulares afectados por el proyecto dereparcelación, hemos de indicar lo siguiente: El DNI de DoñaManuela Iñiguez Gil es el 22.012.460, EL DNI de DoñaManuela Ruiz Fernández es el 21.443.230-P. En lo relativo aD. Juan Casimiro Torregrosa Santacreu y José ValeroSantacreu Morant, no figuran en ningún padrón fiscal ni dehabitantes del Ayuntamiento y según reza el informe delDepartamento de Estadística Municipal, por lo que respectaa estas dos últimas personas «...no figuran ni han figuradoinscritos en el padrón de habitantes de Alicante, por lo que notenemos datos de ellos», por lo que, a este respecto, nos alos datos que figuren en el Registro de la Propiedad.

Subsanados los defectos, que fueron debidos, en últimainstancia, a que no se emitió en su día la certificación registralde dominios y cargas del Sector, se procedió a elaborar elcertificado administrativo previsto en la normativa vigente(Real decreto 1.093/1997) a los efectos de inscribir lareparcelación en el Registro de la Propiedad.

Al confeccionar la mencionada certificación, una vezestudiado y revisado el expediente administrativo se detectóque el acuerdo relativo a la aprobación de la Reparcelaciónadoptando con fecha 13 de marzo de 2006 por la Junta deGobierno Local no había sido notificado a cuatro de los diezcotitulares de las fincas iniciales 5 y 5 bis de la Unidad deActuación V del APD/7 (Registrales 96.321 y 96.319).

Esta falta de notificación obligó como consecuencia delPrincipio de protección del titular registral a proceder a lanotificación de la aprobación del Proyecto de Reparcelacióny otorgarles a dichos titulares el correspondiente recurso dereposición o recurso contencioso administrativo.

En concreto a las personas (cotitulares) de las fincasmencionadas son las siguientes (DOC-7):

- Teresa Santacreu Morant, domiciliada en la Avenidade Jijona, 51 ático F de Alicante. Notificado con fecha 24 demayo de 2012.

- Filomena Santacreu Morant, domiciliada en la Avenida deJijona, 51- 4º B de Alicante. Notificado el 24 de mayo de 2012.

- Francisca Santacreu Javaloyes, domiciliada en la CallePoeta Quintana, 1-4º B. Notificado el día 4 de junio de 2012.

- Juan Vicente Selles Ortuño. Notificación edictal. BOP5 de junio de 2012,

Otorgado y sobre pasado el plazo de recurso únicamen-te presentó alegaciones el Sr. Francisco Santacreu Javaloyesdeclarando que la Sra. Francisca es su hermana, que fallecióy que él es el único heredero.

A este respecto, revisado el expediente y en este mismoacuerdo se contesta al alegante que una vez acredite losextremos declarados y su condición de heredero de suhermana, se entenderán con él las actuacionesreparcelatorias sucesivas.

Es competente para la adopción del presente acuerdola Junta de Gobierno Local en virtud de lo dispuesto en elartículo 127.1.d) de la Ley Reguladora de las Bases deRégimen Local.

A la vista de lo anterior se procede a la modificación delacuerdo de aprobación de la reparcelación de las Unidadesde Actuación IV y V del Sector APD/7 del PGOU de Alicantevigente, adoptando los siguientes acuerdos:

Primero: Modificar parcialmente el Proyecto deReparcelación, concretamente determinando la titularidadactual de las parcelas iniciales que se dirán en sustitución delas que aparecen en el acuerdo de fecha 13 de marzo de2006, de conformidad con el cuadro que a continuación seplasma y que, al tiempo, se reflejará en el documentoreparcelatorio, en sus fichas de fincas iniciales y de resultadoy en la Cuenta de Liquidación Provisional anexa al Proyecto.

(1) TITULARIDAD ACTUAL (2) TITULARIDAD QUEQUE DEBE FIGURAR EN EL FIGURA EN EL PROY.PROYECTO DE DE REPARCELACIÓN Y

FINCA INICIAL REPARCELACIÓN QUE SE SUSTITUYE POR (1)4 DE LA UA V DON ANTONIO PÉREZ VERA JOSÉ BOTELLA BELDA

Y ROSA MARÍA CAPÓ PICÓ(1/2 INDIVISA) POR UN LADO,POR OTRO D. SEBASTIÁNMARTÍNEZ SÁNCHEZY DOÑA ÁGUEDA LÓPEZMARTÍNEZ (1/2 INDIVISA).

6 DE LA U.A. V ISABEL LLORCA LOZANO RAFAEL NÚÑEZ CASTROE ISABEL LLORCA LOZANO

1 DE LA U.A. IV D. CELSO LUCIO SEGURA FALTA DE NOTIFICACIÓN6 DE LA U. A. V BANCO BILBAO VIZCAYA FALTA DE NOTIFICACIÓN

Segundo.- La descripción de la finca inicial 6 de laUnidad de Actuación V, se modifica y queda descrita en elProyecto de Reparcelación del siguiente modo:

«Se trata del edificio sito en la Calle Llinares número 24y que tiene una superficie de 276 m2.

Dicho edificio ocupa parte y está dentro de la delimita-ción de la Unidad de Actuación V del APD/7 del PGOU deAlicante y por ello se incluye dentro del Proyecto deReparcelación aunque a los solos efectos de ajustar yencajar matemáticamente la cabida total de la Unidad con lasuma de las titularidades existe en la misma.

El edificio está construido según la alineación vigente,por lo que no tiene que hacer cesión alguna. En cuanto a lacontribución de los titulares del edificio a los gastos deurbanización, estos están asumidos expresamente por elurbanizador.»

De igual forma la finca de resultado, 6 de la Unidad deActuación V queda descrita del siguiente modo:

«Dada la finalidad de su inclusión en el ámbitoreparcelatorio, la parcela resultante coincide, en todos sustérminos, con la inicial, sin sufrir modificación alguna. Noexiste ni adjudicación a los actuales o nuevos titulares, nicesiones a dominio público viario, ni obligación de pago paracontribuir a las cargas de urbanización de la Unidad deActuación por parte de los propietarios, dado que dichaobligación está asumida expresamente por el urbanizador.

Cargas.- Préstamo Hipotecario con el Banco de BilbaoVizcaya Argentaria, S.A. del local comercial de los bajos deledificio (finca registral actual nº 49.052).»

Tercero: En cuanto a los datos personales de determi-nados titulares afectados por el Proyecto de Reparcelación,

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hemos de indicar lo siguiente (y de este modo quedaráreflejado en la certificación de inscripción de la Reparcelación):El DNI de Doña Manuela Iñiguez Gil es el 22.012.460, EL DNIde Doña Manuela Ruiz Fernández es el 21.443.230-P. En lorelativo a D. Juan Casimiro Torregrosa Santacreu y JoseValero Santacreu Morant, no figuran en ningún padrón fiscalni de habitantes del Ayuntamiento y según reza el informe delDepartamento de Estadística Municipal, por lo que respectaa estas dos últimas personas «...no figuran ni han figuradoinscritos en el padrón de habitantes de Alicante, por lo que notenemos datos de ellos», por lo que, a este respecto, nos alos datos que figuren en el Registro de la Propiedad.

Cuarto.- Admitir el escrito presentado por D. FranciscoSantacreu Javaloyes, en el sentido de entender con él lasposibles y futuras actuaciones reparcelatorias una vez acre-dite su condición de heredero de Francisca SantacreuJavaloyes.»

Se publica el presente Edicto, para que sirva de notifica-ción individualizada a don Youcef Mohra, con domicilio en lacalle Llinares, 24, 3º, Dcha. de Alicante, de conformidad conlo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, modi-ficada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con motivo de nohaberse podido realizar las notificaciones mediante correocertificado.

Contra el referido acto, que pone fin a la vía administra-tiva, y ante el órgano que lo dictó, cabe interponer, por escritodirigido al Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de un mes y concarácter potestativo, el recurso de reposición, previo alcontencioso-administrativo, o éste directamente ante el co-rrespondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo deAlicante, en el plazo de dos meses, contados -ambos plazos-a partir del día siguiente al de la publicación del presenteEdicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

*1311277*

EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y61 de la Ley 30/1992, se hace pública notificación de caráctercolectivo de la Multa Coercitiva nº 1 por las obras realizadassin licencia, y habiéndose intentado la notificación al intere-sado o su representante legal, sin que haya sido posiblepracticarla, por causas no imputables a esta Concejalía deUrbanismo, se ponen de manifiesto, mediante el presenteedicto, que se encuentra pendiente de notificar la siguienteresolución:

NOMBRE Nº DE EXPEDIENTE

GRUPO LEOPOLIS, S.L. (CIF: B-54418520) R2011000030

En virtud de lo anterior, dispongo que los interesadosrelacionados deberán comparecer en el plazo de 10 díascontados desde el siguiente al de la publicación de lapresente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, delunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas, en el Servicio deGestión Económico-Administrativo, Información y Calidad,Departamento de Sanciones, sito en Rambla de MéndezNúñez, 40- 3ª planta, al efecto de practicar la notificación delas citadas resoluciones.

Asimismo se advierte a los interesados que, de nocomparecer en el citado plazo, la notificación se entenderáproducida a todos los efectos legales desde el día siguienteal de vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Alicante, a 4 de junio de 2013.El presente edicto está firmado por el Jefe del Departa-

mento de Sanciones, la Sra. Concejala de Urbanismo, y porel Sr. Vicesecretario del Excmo. Ayuntamiento de Alicante.

*1311315*

AYUNTAMIENTO DE ALMORADÍ

EDICTO

Recibida instancia de YOUCEF TEHAMI con D.N.I./N.I.E. Y2399068K, domiciliado/a en CALLE ESPAÑA, 44P02 PTA 7, con R.E. número 2013-E-RC-6709 de fecha 20de mayo de 2013, a las 09:35 horas Expte.: Baja PMH EXPTE49/2013, en la que solicita la Baja del PMH de la calle C/ESPAÑA, Nº 42-2º-15, en la que solicita la Baja a instancia departe interesada del Padrón Municipal de: ILGHAZI Hicham NIEX4774559N, ESSINI Aziz NIE X5917030G, que no viven en susdomicilios y que figuran empadronadas en el mismo, y:

Resultando que por la Secretaría General del Ayunta-miento de Almoradí, se ha procedido a solicitar informe ala Policía Local, a fin de poder conceder audiencia porplazo no inferior a 10 días ni superior a 15 días, a laspersonas que figuran empadronadas en el domicilio delsolicitante, y que no viven con él, según manifiesta en lainstancia de referencia.

El resultado de la información policial de fecha 20/05/2013, ha sido negativo, no pudiendo por tanto, proceder a sunotificación.

Es necesario para continuar con la tramitación delpresente procedimiento publicar este Anuncio en el BoletínOficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,en relación con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamentode Población y Demarcación Territorial de las EntidadesLocales.

Así, este Ayuntamiento procede a la incoación delexpediente para dar de Baja en el Padrón Municipal de estemunicipio a la persona anteriormente relacionada, al incum-plir los requisitos establecidos en el artículo 54 del meritadoreglamento, al no residir en la localidad durante la mayorparte del año.

Contra esta presunción, podrá en el plazo de 10 días,manifestar si está o no de acuerdo en la Baja, pudiendoalegar y presentar los documentos y justificaciones queestime pertinentes al objeto de acreditar que es en estemunicipio en el que reside el mayor número de días al año.

En Almoradí, firmado digitalmente.

*1311216*

EDICTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 177 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se exponeal público la aprobación definitiva del expediente número 3/2013 sobre modificación de créditos en el Presupuesto,mediante la concesión de créditos extraordinarios en laaplicación 241.622.00 (en la cuantía de 32.065,82 euros) ysuplementos de créditos en la aplicación 431.453.00, porimporte de 60.000,00 euros.

La financiación de los créditos incluidos en esteexpediente, cuyo importe total asciende a 92.065,82 eurosse realiza con Remanente líquido de Tesorería para GastosGenerales resultante de la liquidación del ejercicio 2012.

Lo que se hace público a los efectos de que los interesa-dos en el expediente, puedan interponer directamente recur-so contencioso-administrativo en el plazo de dos meses acontar desde la publicación del presente edicto en el BoletínOficial de la Provincia.

LA CONCEJAL DE HACIENDA: MARÍA GÓMEZGARCÍA.

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE.

*1311330*

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AYUNTAMIENTO DE ASPE

EDICTO

Asunto: ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIODE AYUDA A DOMICILIO: Aprobación inicial de la modifica-ción núm. 2.

N/Ref.: Expte.G-4-088-2003.- Sig. 5938/1.- jjg.El Ayuntamiento Pleno, con fecha 29 de mayo de 2013

(sesión núm. 6/2013) aprobó inicialmente la MODIFICA-CIÓN NÚM. 2 DE LA ORDENANZA REGULADODRA DELSERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

De conformidad con lo dispuesto por el Pleno municipal,se hace pública la aprobación inicial de la modificación núm.2 de la Ordenanza reguladora del servicio de ayuda adomicilio mediante la inserción del presente Anuncio en elTablón del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provin-cia de Alicante por periodo de treinta días hábiles, contadosa partir de su publicación en el BOP. Transcurrido este plazoy en el caso de no ser presentada ninguna reclamación,alegación o sugerencia al respecto, se entenderá definitiva-mente aprobada la presente modificación, entrando en vigorcuando hayan transcurrido quince días desde la recepciónde la correspondiente comunicación por la Administracióndel Estado y de la Comunidad Autónoma Valenciana y hayasido publicado el texto íntegro en el BOP.

Para su consulta por las personas interesadas, seadvierte la disponibilidad del expediente en la SecretaríaMunicipal.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido enel art. 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

Aspe, a 30 de mayo de 2013.EL ALCALDE.F.do.: Manuel Díez Díez.

*1311251*

EDICTO

Asunto: REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATU-TO DEL DEFENSOR DEL VECINO DE ASPE: Aprobacióninicial.

N/Ref.: Expte.G-4-057-2013.- jjg.El Ayuntamiento Pleno, con fecha 29 de mayo de 2013

(sesión núm. 6/2013) aprobó inicialmente el REGLAMENTOORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL DEFENSOR DEL VECI-NO DE ASPE.

De conformidad con lo dispuesto por el Pleno municipal,se hace pública la aprobación inicial del Reglamento Orgáni-co del Estatuto del Defensor del Vecino mediante la insercióndel presente Anuncio en el Tablón del Ayuntamiento y en elBoletín Oficial de la Provincia de Alicante por periodo detreinta días hábiles, contados a partir de su publicación en elBOP. Transcurrido este plazo y en el caso de no ser presen-tada ninguna reclamación, alegación o sugerencia al respec-to, se entenderá definitivamente aprobado, entrando en vigorcuando hayan transcurrido quince días desde la recepciónde la correspondiente comunicación por la Administracióndel Estado y de la Comunidad Autónoma Valenciana y hayasido publicado el texto íntegro en el BOP.

Para su consulta por las personas interesadas, seadvierte la disponibilidad del expediente en la SecretaríaMunicipal.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido enel art. 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

Aspe, a 30 de mayo de 2013.EL ALCALDE.F.do.: Manuel Díez Díez.

*1311252*

EDICTO

Asunto: REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELEC-TRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE ASPE: Aprobacióninicial.

N/Ref.: Expte.G-4-059-2013.- jjg.El Ayuntamiento Pleno, con fecha 29 de mayo de 2013

(sesión núm. 6/2013) aprobó inicialmente el REGLAMENTODE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIEN-TO DE ASPE.

De conformidad con lo dispuesto por el Pleno municipal,se hace pública la aprobación inicial del Reglamento deAdministración Electrónica del Ayuntamiento de Aspe me-diante la inserción del presente Anuncio en el Tablón delAyuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia deAlicante por periodo de treinta días hábiles, contados a partirde su publicación en el BOP. Transcurrido este plazo y en elcaso de no ser presentada ninguna reclamación, alegacióno sugerencia al respecto, se entenderá definitivamente aproba-do, entrando en vigor cuando hayan transcurrido quince díasdesde la recepción de la correspondiente comunicación por laAdministración del Estado y de la Comunidad Autónoma Valen-ciana y haya sido publicado el texto íntegro en el BOP.

Para su consulta por las personas interesadas, seadvierte la disponibilidad del expediente en la SecretaríaMunicipal.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido enel art. 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

Aspe, a 30 de mayo de 2013.EL ALCALDE.F.do.: Manuel Díez Díez.

*1311253*

EDICTO

Intentadas las notificaciones personales en el domicilioconocido de los interesados que más abajo se dirán, de lasResoluciones de Alcaldía núms. 2013/878 y 2013/895 sinque se hayan podido practicar, de conformidad con el artícu-lo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, se notifica por medio de anunciosen el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el BoletínOficial de la Provincia la referida Resolución, mediante la quese incoa expediente de baja por inclusión indebida en elPadrón Municipal de Habitantes y, a tenor de lo establecidoen el art. 72 del RD 2612/1996, comunicándoles que contraesta resolución podrán, en el plazo de diez días contados apartir del siguiente a la publicación de este Edicto en elBoletín Oficial de la Provincia, manifestar lo que estimenoportuno.

Las personas a las que se refiere la resolución anterior-mente mencionada son:

BIANCA LILIANE HERMA JANSSENS CMNO. CHATO, 19BENYAMINA DJALOUT AV. MADRID, 21-3º-1MOHAMMED CHEHILI AV. MADRID, 21-3º-1YASSINE SATI AV. MADRID, 21-3º-1SALEM TOUATI AV. MADRID, 21-3º-1

Aspe, 3 de junio de 2013.EL ALCALDE.Fdo.: Manuel Díez Díez.

*1311321*

EDICTO

ASUNTO: CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DESUBVENCIONES A ENTIDADES DEPORTIVAS. AÑO 2013

Por Resolución de Alcaldía de fecha 31 de mayo de2013 se convocan las subvenciones a entidades deportivas

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1 6boletín oficial de la provincia - alicante, 10 junio 2013 - n.º 108 butlletí oficial de la província - alacant, 10 juny 2013 - n.º 108

que establece la Ordenanza municipal reguladora de lassubvenciones a entidades deportivas, cuyas particularida-des para la presente anualidad son las siguientes:

1. Bases reguladoras: O.M. reguladora de las subven-ciones a entidades deportivas. B.O.P.A. de fecha 13 de juliode 2010, nº.131.

2. Crédito presupuestario: Aplicación Presupuestaria:02-34100-48900, Cuantía máxima: 45.000,00 €.

3. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención:Concesión de subvenciones para entidades deportivas den-tro del ámbito municipal de Aspe.

4. Régimen de la subvención: Concurrencia competitiva.5. Requisitos de los solicitantes: Podrán solicitar sub-

vención las entidades deportivas que reúnan los siguientesrequisitos:

- Tener domicilio y sede social en Aspe.- Estar inscrito en el Registro de entidades deportivas de

la Comunidad Valenciana.- Formar parte del Consejo Municipal de Deportes de

Aspe.- Estar dados de alta en Hacienda y poseer el corres-

pondiente C.I.F.- Los demás requisitos establecidos en el art. 13 de la

Ley 38/2003, General de Subvenciones.6. Órgano competente para la instrucción y resolución:

El órgano competente para la instrucción del expediente serádirección de deportes del Ayuntamiento de Aspe. El órganocompetente para resolver será la Junta de Gobierno Local.

7. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documenta-ción: Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente delAyuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada delAyuntamiento o por cualquiera de los medios señalados enel artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y deProcedimiento Administrativo Común, en el plazo de quincedías naturales contado a partir del siguiente al de la publica-ción de esta convocatoria en el B.O.P. Alicante.

8. Plazo de Resolución y Notificación: El plazo deresolución y notificación será de seis meses. El vencimientodel plazo máximo sin haberse notificado la resolución legiti-ma a los interesados para entender desestimada por silencioadministrativo la solicitud de concesión de la subvención.

9. Documentación a aportar con la solicitud de subvención:- Hoja de solicitud debidamente cumplimentada en

todos sus apartados, firmada y sellada por la persona quetenga capacidad legal para representar a la entidad deporti-va solicitante.

- Copia del D.N.I del representante de la entidad quesolicita la subvención.

- Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento delas obligaciones tributarias, Suma y frente a la Seguridad Social.

- Declaración jurada de no incurrir en las causas esta-blecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones.

- Certificado del Secretario de la entidad de que no sedispone de ninguna otra subvención o ingreso afectado parala actividad de que se trate, otorgada por otro Organismo,Entidad o particular, y en caso contrario, importe y Organis-mo, Entidad o particular que la hubiera concedido.

- Impreso de mantenimiento de terceros, sellado por laentidad bancaria correspondiente, si hubiera modificacionescon respecto a la anualidad anterior.

- Número de licencias tramitadas y su descripción consus justificantes.

- Número de equipos y categorías en las que participanen competición oficial federada en la temporada anterior.

- Nivel federativo de las diferentes categorías en com-petición de la temporada anterior.

- Descripción sobre la necesidad de desplazamiento ycompetición, evento o prueba deportiva para la que solicitala subvención.

- Memoria de actividades organizadas por la entidaddeportiva, al margen de la competición regular federada.

- Presupuesto de Ingresos y Gastos de la anualidad dela convocatoria.

Los modelos de solicitud y de documentación a aportarse encuentran a disposición de las asociaciones en el Ayun-tamiento de Aspe, Oficina de Atención Ciudadana.

10. Fin de la vía administrativa: El acto de resolución dela subvención agota la vía administrativa.

11. Criterios de valoración de solicitudes:Como criterios objetivos de otorgamiento de las sub-

venciones, así como para la determinación de las cuantías,se establecen los siguientes criterios:

a) Licencias.- Se destinará a este apartado el 40% del importe total

de la convocatoria destinado a estas subvenciones.- Por cada licencia pre-benjamín, benjamín, alevín,

infantil, cadete o adaptado, se obtendrán 2 puntos.- Por cada licencia juvenil o femenina se obtendrán 1,5 puntos.- Por cada licencia senior, absoluta, veterano o jubilado

se obtendrá 1 punto.- Por cada licencia de entrenador, técnico, delegado o

similar, se obtendrán 0,5 puntos.El resto de licencias no contempladas en estos aparta-

dos, tendrán la consideración de senior o absoluto, por lo quese ponderarán con 1 punto.

b) Desplazamientos.- Se destinará a este apartado el 40% del importe total

de la convocatoria destinado a estas subvenciones.- Por cada desplazamiento se obtendrá un punto por

cada kilómetro y por cada deportista desplazado.- En los casos en que las actividades federadas se

celebren en Aspe, se contabilizará el coeficiente como unkilómetro y por cada deportista participante.

- El número de deportistas a considerar en cada despla-zamiento de equipos lo determinará cada temporada previa-mente el C.M.D.

c) Actividades organizadas por la entidad deportiva, almargen de la competición regular federada.

- Se destinará a este apartado el 20% del importe totalde la convocatoria destinado a estas subvenciones.

- Este apartado se dividirá en cuatro subapartados,entre los que se distribuirán los puntos de la siguiente forma:

c.1.) Por la participación en torneos o eventos al margende la competición federada, el 20% del total del criterio c).

1.1. Categoría (por participante):1.1.1. Hasta 16 años: 2 puntos.1.1.2. Juvenil o junior (de 16 a 18 años) y femenina: 1,5

puntos.1.1.3. Senior o absoluta (a partir de 18 años) y resto no

contempladas: 1 punto.1.1.4. Veterano o jubilado: 1,5 puntos.1.1.5. Entrenador, técnico, delegado o similar: 0,5 puntos.1.2. Ámbito (por participante):1.2.1. Local, 1 punto.1.2.2. Comarcal, 2 puntos.1.2.3. Provincial, 3 puntos.1.2.4. Autonómico, 4 puntos.1.2.5. Nacional, 5 puntos.1.2.6. Internacional, 6 puntos.c.2.) Por la organización de torneos o eventos al margen

de la competición federada, el 20% del total del criterio c).Se subdivide en los siguientes apartados:a) ORGANIZACIÓN:2.1. Categoría (por participante):2.1.1. Hasta 16 años: 2 puntos.2.1.2. Juvenil o junior (de 16 a 18 años) y femenina: 1,5

puntos.2.1.3. Senior o absoluta (a partir de 18 años) y resto no

contempladas: 1 punto.2.1.4. Veterano o jubilado: 1,5 puntos.2.1.5. Entrenador, técnico, delegado o similar: 0,5 puntos.2.2. Ámbito (por participante):2.2.1. Local, 1 punto.2.2.2. Comarcal, 2 puntos.2.2.3. Provincial, 3 puntos.2.2.4. Autonómico, 4 puntos.2.2.5. Nacional, 5 puntos.2.2.6. Internacional, 6 puntos.

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b) PERSONAS NECESARIAS PARA LA ORGANI-ZACIÓN:

0,5 puntos por persona necesaria.c) PRESUPUESTO DE LA ACTIVIDAD:0,01 puntos por euro de presupuesto.c.3.) Por tener escuela deportiva (sin competir a nivel

federado), el 30% del total del criterio c).3.1. Alumnos con discapacidad: 15 puntos.3.2. Alumnos sin discapacidad: 10 puntos.3.3. Se otorgará además una puntuación de 0,5 puntos

por alumno-participante.c.4.) Por ser deporte minoritario, el 30% del total del

criterio c).Cada uno de los siguientes subapartados tendrá una

valoración del 6%. En el caso de que alguno de éstosquedara desierto, sus puntos se repartirán entre los demássubapartados.

4.1. Antigüedad del club: menos de 5 años.4.2. Menos de 20 licencias.4.3. No olímpico.4.4. Con discapacidad.4.5. No disfrutar de instalaciones deportivas municipa-

les regularmente.La dotación económica total destinada a estas subven-

ciones se distribuirá proporcionalmente entre las entidadesdeportivas solicitantes, en función del total de puntos obteni-dos por cada una de ellas.

12. Medio de publicación y notificación: La resolución deconcesión de las subvenciones deberá publicarse en eltablón de anuncios del Ayuntamiento y se notificará a losinteresados según lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Aspe, 4 de junio de 2013.ALCALDE.Manuel Díez Díez.

*1311360*

EDICTO

La Junta de Gobierno Local de fecha 28 de mayo de2013 aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2013del Ayuntamiento de Aspe y que a continuación se expone alpúblico:

«OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2013.ANTECEDENTES.1.- 27 de abril de 2013: Se aprueba el presupuesto

municipal para el año 2013, en sesión extraordinaria delPleno.

2.- 7 de mayo de 2013: Se publica en el BOP la Plantillay el Catálogo de Puestos de Trabajo para 2013.

3.- 13 de mayo de 2013: Informe de la InterventoraAcctal. del Ayuntamiento en el que se adjuntan Informes decumplimiento del Plan de Estabilidad a que se refiere elartículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012 de EstabilidadPresupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

CONSIDERACIONES.PRIMERA: De conformidad con los artículos 59 y 70 del

Estatuto del Empleado Público, el 46 de la Ley 10/2010 deOrdenación de la Función Pública Valenciana, el 91 de la Leyde Bases de Régimen Local y el 128 del Texto Refundido deRégimen Local (Real Decreto Legislativo 781/ 1986 de 18 deabril):

- Las necesidades de recursos humanos, con asigna-ción presupuestaria, que deban proveerse mediante la incor-poración de personal de nuevo ingreso serán objeto de laOferta de empleo público, o instrumento similar de gestión dela provisión de las necesidades de personal.

- Las Corporaciones Locales aprobarán en el plazo deun mes desde la aprobación del presupuesto, la oferta deempleo público para el año correspondiente. La Oferta deempleo público se aprobará anualmente por los órganos deGobierno de las Administraciones Públicas y deberá serpublicada en el Diario oficial correspondiente.

- La Oferta de empleo comporta la obligación de convo-car los correspondientes procesos selectivos para las plazascomprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando elplazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todocaso, la ejecución de la oferta de empleo público o instru-mento similar deberá desarrollarse dentro del plazo impro-rrogable de tres años.

- La Oferta de empleo público o instrumento similarpodrá contener medidas derivadas de la planificación derecursos humanos.

- En las Ofertas de Empleo Público se reservará un cupono inferior al 5% del total de vacantes convocadas para sercubiertas por personas con discapacidad de grado igual osuperior al 33%, de modo que progresivamente se alcance el2% de los efectivos totales de la Administración, siempre quesuperen las pruebas selectivas y que, en su momento,acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibi-lidad con el desempeño de las tareas y funciones correspon-dientes, según se determine reglamentariamente.

SEGUNDA: Lo establecido en la vigente LPGE para elaño 2013, en especial para la tasa de reposición en lasplazas correspondientes a los Cuerpos de Policía Local.

TERCERA: Lo establecido en la Memoria de la Alcaldíaadjunta al catálogo de puestos de trabajo aprobado por elPleno en fecha 27 de abril de 2013, que establece la noexistencia de OPE para el año 2013 a excepción de lasplazas de Policía Local, para los que la normativa prevé unatasa de reposición del 100%, así como para los procesos dereclasificación de plazas derivados de la aprobación delreferido instrumento organizativo y los de funcionarizaciónque resulten de los acuerdos municipales y que tengancabida dentro de lo previsto en el EBEP y Ley 10/2010 de laGV».

CUARTA: La competencia para aprobar la Oferta deEmpleo Público, que corresponde al Alcalde de conformidadcon el artículo 21.1 de la Ley de Bases de Régimen Local fuedelegada en la Junta de Gobierno mediante Decreto nº 1416/2011.

ACUERDO.PRIMERO: Aprobar la Oferta de Empleo Público para

2013 que a continuación se transcribe:OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO AÑO 2013.Provincia: Alicante Corporación: Aspe Nº. Código Terri-

torial: 03019.

A) FUNCIONARIOS DE CARRERA.

GRUPO NºS/LEY 7/2007 CLASIFICACIÓN VACANTES DENOMINACIÓN

C1 ADMINISTRACIÓN ESPECIAL. SUBESCALA POLICÍA LOCAL 3 AGENTE (XXX)A2 ADMINISTRACIÓN GENERAL. ESCALA TÉCNICA. T. MEDIO 1 TÉCNICO MEDIO DE GESTIÓN (X)A2 ADMINISTRACIÓN ESPECIAL. ESCALA TÉCNICA. T. MEDIO 1 TÉCNICO MEDIO PROGRAMADOR (X)C1 ADMINISTRACIÓN GENERAL. SUBESCALA ADMINISTRATIVA 5 ADMINISTRATIVOS (X)A1 ADMINISTRACIÓN ESPECIAL. 1 PSICÓLOGO (XX)

ESCALA TÉCNICA. T. SUPERIOR.A1 ADMINISTRACIÓN ESPECIAL. 1 PEDAGOGO (XX)

ESCALA TÉCNICA. T. SUPERIOR.A1 ADMINISTRACIÓN ESPECIAL. 1 DIRECTOR CULTURA (XX)

SUBESCALA COMETIDOS ESPECIALESA1 ADMINISTRACIÓN ESPECIAL. 1 DIRECTOR MUSEO (XX)

SUBESCALA COMETIDOS ESPECIALESA2 ADMINISTRACIÓN ESPECIAL. 1 DIRECTOR DEPORTES (XX)

SUBESCALA COMETIDOS ESPECIALESA2 ADMINISTRACIÓN ESPECIAL. 1 AGENTE DESARROLLO LOCAL (XX)

SUBESCALA COMETIDOS ESPECIALESA2 ADMINISTRACIÓN ESPECIAL. 1 INFORMADOR (XX)

SUBESCALA COMETIDOS ESPECIALESC2 ADMINISTRACIÓN ESPECIAL. 3 OFICIAL ELECTRICISTA (XX)

PERSONAL DE OFICIOSC2 ADMINISTRACIÓN ESPECIAL. 1 OFICIAL ALMACÉN (XX)

PERSONAL DE OFICIOSC2 ADMINISTRACIÓN ESPECIAL. 1 OFICIAL ALBAÑIL (XX)

PERSONAL DE OFICIOSC2 ADMINISTRACIÓN ESPECIAL. 1 OFICIAL TALLER (XX)

PERSONAL DE OFICIOSC2 ADMINISTRACIÓN ESPECIAL. 1 OFICIAL JARDINES (XX)

PERSONAL DE OFICIOSC2 ADMINISTRACIÓN ESPECIAL. 2 OFICIAL OFICIOS VARIOS (XX)

PERSONAL DE OFICIOSC2 ADMINISTRACIÓN ESPECIAL. 16 CONSERJE (XX)

PERSONAL DE OFICIOSAGR. PROF. ADMINISTRACIÓN ESPECIAL. 14 OPERARIO SERVICIOS VARIOS (XX)

OPERARIOS

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(X) Puestos resultantes de procesos de reclasificación yque suponen la posterior amortización de las vacantes gene-radas tras el correspondiente proceso selectivo.

(XX) Puestos resultantes de proceso de funcionarizaciónaprobado en acuerdo municipal y que tiene cabida según lodispuesto en el EBEP y Ley 10/2010 de Ordenación de laFunción Pública Valenciana.

(XXX) Las vacantes de Agente de Policía Local provie-nen: 2 vacantes por jubilaciones (una en el año 2012 y otraen el año 2013) y 1 vacante por la promoción interna de unode los agentes de plantilla a oficial en el año 2012.

SEGUNDO. El plazo máximo de ejecución de la presen-te oferta, se fija en el 31 de diciembre de 2016, y en lasconvocatorias de las plazas se establecerá las reservadas aturno de personal minusválido.

TERCERO. Facultar al Alcalde para la recta ejecuciónde este acuerdo, incluso las publicaciones correspondientesen el BOP.»

Lo que se hace público para general conocimiento y alos efectos previstos en la legislación vigente.

Aspe, a 4 de junio de 2013.EL ALCALDE.Fdo.: Manuel Díez Díez.

*1311389*

AYUNTAMIENTO DE BENIDOLEIG

EDICTO

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdoplenario de fecha 27 de marzo de 2013, correspondiente a laaprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORADEL USO DE LA ADMNISTRACIÓN ELECTRÓNICA, sinque se hayan presentado alegación o reclamación alguna,se publica en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumpli-miento de lo que preceptúa el artículo 70.2 de Ley 7/1985,Reguladora de las Bases de Régimen Local entrandoen vigor una vez transcurridos el plazo establecido en elartículo 65.2 de la misma ley.

Contra el presente Reglamento podrá interponerse re-curso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Conten-cioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de laComunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contadosa partir de la publicación de este Edicto en el Boletín Oficialde la Provincia.

«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA.DEL USO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.En los últimos años se han producido cambios tecnoló-

gicos muy significativos que han supuesto la irrupción denuevas tecnologías de la información y las telecomunicacio-nes. En el ámbito de las administraciones públicas, estoscambios se ven reflejados en la necesidad de incorporarestas tecnologías al funcionamiento cotidiano de la misma,tanto desde una perspectiva interna como de cara al propiociudadano que se relaciona con la administración pública.

Nuestro ordenamiento jurídico ha incorporado paulati-namente preceptos en este sentido. Así, el artículo 45 de laLey 30/1992, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, contie-ne la obligación para administraciones públicas de impulsar«el empleo y la aplicación de las técnicas y medios electró-nicos, informáticos y telemáticos» para el desarrollo de suactividad y ejercicio de sus competencias.

La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para laModernización del Gobierno Local, introdujo en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, un nuevoartículo 70 bis, cuyo apartado 3 contiene un mandato dirigidoespecialmente a los municipios para el impulso de la utiliza-ción interactiva de las tecnologías de la información y lacomunicación para facilitar la participación y la comunica-ción con los vecinos, para la presentación de documentos, ypara la realización de trámites administrativos, de encuestasy, en su caso, de consultas ciudadanas.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónicode los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce elderecho de la ciudadanía a relacionarse con las administra-ciones públicas por medios electrónicos, y desarrolla laobligación de las administraciones públicas de utilizar lastecnologías de la información de acuerdo con las previsionesde esta ley, asegurando el acceso, la integridad, la autenti-cidad, la confidencialidad y la conservación de los datos,informaciones y servicios que gestionen en el ámbito de suscompetencias. Recientemente ha sido publicada la Ley 3/2010, de 5 de mayo de la Generalitat, de la AdministraciónElectrónica de la Comunitat Valenciana, con el objetivo,entre otros, de impulsar una administración electrónica mo-derna de manera homogénea, coordinada y colaboradora enel marco de la Comunitat Valenciana y de todas las adminis-traciones y organizaciones públicas propias de ese ámbitoterritorial estableciendo una serie de obligaciones a dichasadministraciones a fin de garantizar el derecho de los ciuda-danos a relacionarse electrónicamente con las administra-ciones públicas.

El Ayuntamiento de BENIDOLEIG, conocedor de susobligaciones legales y consciente de la trascendencia de larealización de los objetivos que se persiguen con la implan-tación de la administración electrónica, ha suscrito la adhe-sión al convenio marco de colaboración entre la Generalitat,las diputaciones provinciales y la Federación Valenciana deMunicipios y Provincias, en materia de administración elec-trónica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de 3 de juliode 2008, mediante el cual se establece el marco general decolaboración para el impulso de la administración electrónicaentre las administraciones municipales, ofreciéndoles con-juntamente servicios de asistencia en tecnologías de lainformación y la comunicación (TIC), así como la cesión deluso de plataformas, infraestructuras, redes, u otros bienes yderechos TIC de titularidad de cualquiera de ellas.

Asimismo, el Ayuntamiento está procediendo a la incor-poración paulatina de procedimientos administrativos por víatelemática, circunstancia que precisa de una adecuada regu-lación jurídica a través de la presente ordenanza que garan-tice los derechos y deberes de los ciudadanos en la utiliza-ción de medios electrónicos en sus relaciones con la admi-nistración municipal.

La ordenanza se estructura en CINCO títulos, unadisposición adicional, OCHO disposiciones transitorias,CUATRO disposiciones finales y dos anexos.

En el título preliminar se definen el objeto y el ámbito deaplicación del reglamento.

El título primero, recoge los derechos de la ciudadaníaen relación con la administración electrónica, los sistemas deacceso a los servicios electrónicos y la transmisión de datosentre administraciones públicas.

El título segundo, dedicado al régimen jurídico de laadministración electrónica, regula aspectos tan trascenden-tales como la sede electrónica del Ayuntamiento indicando elcontenido de la misma y la información que debe ponerse adisposición de los ciudadanos. En dicho título se regulatambién los sistemas de identificación de los ciudadanos y dela administración, el registro electrónico del Ayuntamiento,los sistemas de comunicación telemática que puede utilizarel Ayuntamiento y los documentos y archivos electrónicos.

El título tercero aborda la gestión electrónica de los proce-dimientos, estableciendo los principios en que ha de basarse sutramitación, sus fases y la terminación del proceso.

En el título cuarto se regula el procedimiento de incor-poración de los procedimientos administrativos electrónicos,incluidos los procedimientos automatizados.

Finalmente en el anexo II se indican los trámites yprocedimientos disponibles para su tramitación electrónica.

TÍTULO PRELIMINAR.DISPOSICIONES GENERALES.CAPÍTULO I.OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.Artículo 1. Objeto.1. La presente ordenanza regula la utilización de los

medios electrónicos en el ámbito de la administración municipal

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del municipio de BENIDOLEIG, con el fin de permitir a losciudadanos el ejercicio de los derechos reconocidos por laLey 11/2007, de 22 de junio, y por la Ley 3/2010, de 5 demayo.

2. Como consecuencia de ello, esta ordenanza tiene porobjeto:

a. Determinar los principios generales necesarios parael desarrollo de la administración electrónica en el ámbito delAyuntamiento de BENIDOLEIG, de conformidad con lo dis-puesto en la legislación estatal y autonómica reguladora dela materia.

b. Establecer los derechos y deberes que rigen lasrelaciones establecidas por medios electrónicos entre losciudadanos y la administración municipal.

c. Regular las condiciones y efectos de la utilización delos medios electrónicos en el ámbito de la actividad adminis-trativa, y en especial en la tramitación de los procedimientosadministrativos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.1. La presente ordenanza será de aplicación a todas las

entidades que forman la administración municipal las cualesse mencionan en el Anexo I de esta ordenanza.

2. Cuando actúen en régimen de derecho público elAyuntamiento podrá optar por incorporar en el Anexo I aorganismos públicos, si los tiene, sociedades públicas decapital íntegramente público o mixtas, incluso de concesio-narios privados de servicios públicos.

Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo.1. Esta ordenanza se aplicará a las actuaciones en que

participe la administración municipal que se lleven a cabo pormedios electrónicos, y concretamente a las siguientes:

a. Las relaciones de carácter jurídico-económico entrelos ciudadanos y la administración municipal.

b. La consulta por parte de los ciudadanos de la informa-ción pública administrativa y de los datos administrativos queestén en poder de la administración municipal.

c. La realización de los trámites y procedimientos admi-nistrativos incorporados para su tramitación electrónica, deconformidad con lo previsto en esta ordenanza.

d. El tratamiento de la información obtenida por laadministración municipal en el ejercicio de sus potestades.

2. Los principios establecidos en la presente ordenanzaresultarán asimismo de aplicación:

a. A las relaciones por medios electrónicos entre laadministración municipal y las demás administraciones pú-blicas;

b. A las comunicaciones entre los ciudadanos y laadministración municipal no sometidas al derecho adminis-trativo; y.

c. A las comunicaciones de avisos e incidencias, pre-sentación de quejas, formulación de sugerencias, la realiza-ción de preguntas a los órganos municipales y a las peticio-nes y otras formas de participación no reguladasespecíficamente.

CAPÍTULO II.PRINCIPIOS GENERALES.Artículo 4. Principios generales de la administración

electrónica.Al margen de los principios generales previstos en la

Ley 11/2007, de Administración Electrónica Estatal, y losprevistos en la Ley 3/2010, de Administración Electrónica enla Comunitat Valenciana, la administración electrónica muni-cipal se rige por los siguientes principios:

a. En relación con la organización de la administraciónelectrónica:

- Principio de servicio al ciudadano, en la medida en quela administración electrónica tiene como finalidad la aproxi-mación de la administración pública al ciudadano, garanti-zando el acceso de éste a los servicios electrónicos munici-pales.

- Principio de eficacia, eficiencia y economía. La implan-tación de los medios electrónicos en la administración muni-cipal estará presidida por los principios de eficacia, eficienciay economía. En particular, se realizará según los siguientescriterios:

- El impacto y la utilización por parte de los ciudadanosde los servicios municipales afectados.

- Los colectivos de población a los que se dirige.- Las mejoras alcanzables para la prestación del servicio.- La integración de los sistemas de relación con los

ciudadanos, con el resto de la organización y con los siste-mas de información municipales.

- El nivel de esfuerzo técnico, organizativo y económicorequerido.

- La madurez y disponibilidad de las tecnologías.· Principio de neutralidad tecnológica. Las actuaciones

previstas en la presente ordenanza se llevarán a cabo por laadministración con independencia de los instrumentos tec-nológicos utilizados, siendo la propia evaluación tecnológicala que determinará el uso, en cada momento, del instrumentotecnológico más adecuado.

- Principio de Interoperabilidad. La administración mu-nicipal garantizará la adopción de los estándares deinteroperabilidad y velará para que los sistemas de informa-ción utilizados por ella sean compatibles y se reconozcancon los de los ciudadanos y los de otras administraciones.

b. En relación con la difusión de la información adminis-trativa electrónica el principio de consulta abierta, garanti-zando el acceso a la información administrativa que, deconformidad con las disposiciones legales sea de accesogeneral, sin exigir ninguna clase de identificación previa.

c. En relación con el procedimiento administrativo elec-trónico los siguientes principios:

· Principio de trazabilidad de los procedimientos y docu-mentos administrativos. Se establecerán sistemas y procedi-mientos de trazabilidad que permitan a los ciudadanos cono-cer en todo momento, y a través de medios electrónicos, elestado de la tramitación y el historial de los procedimientosy documentos administrativos, sin perjuicio de la aplicaciónde los medios técnicos necesarios para garantizar la intimi-dad y la protección de los datos personales de las personasafectadas.

- Principio de intermodalidad de medios. Se garantizaráque un procedimiento iniciado por un medio pueda continuarpor otro diferente, siempre y cuando se asegure la integridady seguridad jurídica del conjunto del procedimiento. Lostrámites y procedimientos incorporados a la tramitación porvía electrónica se podrán llevar a cabo por los canales ymedios electrónicos que se hayan determinado en el proce-so de incorporación, de acuerdo con lo previsto en la presen-te ordenanza.

TÍTULO PRIMERO.DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADA-

NOS.EN RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN ELEC-

TRÓNICA.Artículo 5. De los derechos de los ciudadanos.1. De conformidad con el artículo 6 de la Ley 11/2007,

de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los ServiciosPúblicos, y artículo 6 de la Ley 3/2010, de 5 de mayo, deAdministración Electrónica de la Comunitat Valenciana, sereconoce a los ciudadanos, en los términos fijados en lalegislación vigente, el derecho a relacionarse con la administra-ción municipal utilizando medios electrónicos para el ejerciciode los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, así comopara obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones,formular solicitudes, manifestar consentimiento, iniciar actua-ciones efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a lasresoluciones y actos administrativos.

2. Además, de los derechos generales reconocidos enel artículo 6 de la Ley 11/2007, en el ámbito de aplicación dela presente ordenanza se reconocen a los ciudadanos lossiguientes derechos:

a. Derecho a exigir de la administración municipal quese dirija a ellos a través de estos medios y obtener documen-tos a través de formatos electrónicos.

b. Derecho a disfrutar de contenidos electrónicos acce-sibles, transparentes y comprensibles.

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c. Derecho a acceder a la información administrativa,registros y archivos a través de medios electrónicos.

d. Derecho a acceder a la administración electrónicaindependientemente de las herramientas tecnológicas utili-zadas, de las disminuciones físicas, sensoriales o psíquicas.

e. Derecho a participar en los procesos de mejora de lagestión municipal a través de medios electrónicos, y a recibirrespuestas a las peticiones y consultas formuladas.

f. Derecho a utilizar libre y gratuitamente los medios yservicios generales electrónicos que se pongan a su dispo-sición para su empleo en las relaciones con las administra-ciones públicas.

g. Derecho a la utilización de los procedimientos elec-trónicos disponibles de una forma personalizada y directa.

Artículo 6. Deberes de los ciudadanos.1. Los ciudadanos en sus relaciones con la administra-

ción municipal, sólo estarán obligados al cumplimiento deaquellos deberes que vengan establecidos expresamente enla normativa vigente, de tal manera que se garantice elejercicio de buena fe de los derechos de acceso electrónico,evitando un uso abusivo de los mismos.

2. En concreto, en el marco de la utilización de los medioselectrónicos en la actividad administrativa y en sus relacionescon la administración municipal, la actuación de los ciudadanosdebe estar presidida por los siguientes deberes:

a. Deber de utilizar los servicios y procedimientos de laadministración electrónica de acuerdo con el principio debuena fe.

b. Deber de facilitar a la administración municipal, en elámbito de la administración electrónica, información veraz,precisa y adecuada a los fines para los que se solicita.

c. Deber de identificarse en las relaciones administrati-vas por medios electrónicos con la administración municipal,cuando estas así lo requieran.

d. Deber de custodiar los elementos identificativos per-sonales e intransferibles utilizados en las relaciones admi-nistrativas por medios electrónicos con la administraciónmunicipal.

e. Deber de respetar el derecho a la privacidad,confidencialidad y seguridad y el resto de derechos enmateria de protección de datos.

f. Deber de no utilizar medios o técnicas electrónicasque no hayan sido previamente aprobados u homologados ypublicitados debidamente por la administración municipal.

3. La administración municipal velará por el cumpli-miento de estos deberes, en el marco de lo previsto en lanormativa aplicable y en las previsiones de esta ordenanza.

Artículo 7. Sistemas de acceso a los servicios electró-nicos.

La administración municipal garantizará el acceso delos ciudadanos a los servicios electrónicos a través de unsistema de varios canales que cuente, al menos, con lossiguientes medios:

a. Las oficinas de atención presencial que se determi-nen, las cuales pondrán a disposición de la ciudadanía deforma libre y gratuita los medios e instrumentos precisos paraejercer los derechos reconocidos en la presente ordenanzadebiendo contar con asistencia y orientación sobre su utiliza-ción, bien a cargo del personal de las oficinas en que seubiquen o bien por sistemas incorporados al propio medio oinstrumento.

b. Puntos de acceso electrónico, en forma de sedeelectrónica creada y gestionada por los distintos departa-mentos y organismos públicos y disponibles para los ciuda-danos a través de redes de comunicación. El punto deacceso general a través del cual los ciudadanos pueden, ensus relaciones con la administración municipal y sus organis-mos públicos, acceder a toda la información y a los serviciosdisponibles será el siguiente: www.benidoleig.es.

c. Servicios de atención telefónica que, en la medida enque los criterios de seguridad y las posibilidades técnicas lopermitan, faciliten a la ciudadanía el acceso a las informa-ciones y servicios electrónicos a los que se refieren losapartados anteriores.

TÍTULO SEGUNDO.DEL RÉGIMEN JURÍDICO.DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.CAPÍTULO I.SEDE ELECTRÓNICA.Artículo 8. Sede electrónica general.1. Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento, disponi-

ble en a través de la dirección de Internet www.benidoleig.es,como punto de acceso electrónico general de los ciudadanos atodas las entidades que engloban la administración municipal.

2. La titularidad de la sede electrónica es del Ayunta-miento. Corresponde al alcalde la decisión sobre la incorpo-ración de organismos, entidades o empresas municipales ala sede electrónica.

3. Cada organismo será responsable de la integridad,veracidad y actualidad de la información incorporada, sinperjuicio de la potestad de supervisión de todos los conteni-dos de la sede electrónica a cargo del órgano técnico quedesigne la Alcaldía.

Artículo 9. Calidad, usabilidad y accesibilidad.1. El Ayuntamiento velará por la calidad de toda la

información puesta a disposición en su sede electrónica,identificando debidamente y mencionando el origen de laobtenida de fuentes externas.

2. El Ayuntamiento no se hace responsable de la infor-mación que se pueda obtener a través de fuentes externasque no dependan de ellas, ni tampoco de las opiniones quepuedan expresar, a través de la sede electrónica municipal,las personas no vinculadas a las entidades y organismosintegrantes de la administración municipal.

3. El Ayuntamiento velará por que el diseño de su sedeelectrónica y la estructura de los menús facilite su uso por laciudadanía, siguiendo las normas y aplicando lasmetodologías definidas para la mejora de la usabilidad de lossitios web.

4. La sede municipal cumplirá los estándares de acce-sibilidad y calidad recomendados para las administraciónpúblicas y garantizará en la medida de lo posible que losservicios, informaciones, trámites y procedimientos objetode esta ordenanza sean accesibles desde los principalessistemas operativos del mercado incluyendo los de códigoabierto.

5. Los servicios de la sede electrónica estarán operativoslas 24 horas del día, todos los días del año. Cuando porrazones técnicas se prevé que la sede electrónica o algunosde sus servicios puedan no estar operativos, se informará deello con antelación suficiente a los usuarios indicando cuálesson los medios alternativos de consulta disponible.

Artículo 10. Información administrativa por medios elec-trónicos.

1. En esta sede, se pondrá a disposición de los ciuda-danos, la relación de servicios y el modo de acceso a losmismos, debiendo mantenerse coordinado, al menos, conlos restantes puntos de acceso electrónico de la administra-ción municipal y sus organismos públicos.

2. El contenido y los servicios incluidos en la sede electró-nica estarán disponibles en valenciano y en castellano, debien-do disponer de documentos electrónicos normalizados en am-bos idiomas. Se exceptúan los contenidos integrados en aqué-llas que provengan de sedes electrónicas externas, siempreque éstas no tengan obligación de ofrecerlos en ambos idiomas.Si existiera dicha obligación, todo ciudadano podrá exigir acualquiera de las dos sedes el cumplimiento del requisitolingüístico regulado en este apartado.

3. A través de esta sede los ciudadanos tendrán accesolibre y permanente a la siguiente información:

a. Información sobre la organización y los servicios deinterés general, en concreto sobre:

- Su organización y sus competencias, y la identificaciónde sus responsables, las normas básicas de su organizacióny funcionamiento y las modificaciones que se operen endicha estructura.

- Los servicios que tengan encomendados o asumidos.- Los datos de localización, como son la dirección postal,

el número de teléfono y la dirección de correo electrónico.

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- Mapa de la sede electrónica.- Otras informaciones que se consideren de interés

general o sean exigidas legal o reglamentariamente.b. Información administrativa, en concreto la siguiente

información:- Los acuerdos de los órganos de gobierno.- Las ordenanzas y reglamentos municipales.- El presupuesto municipal.- El registro municipal de solares y edificios a rehabilitar.- El contenido actualizado de los instrumentos de ordena-

ción urbanística en vigor y de cualesquiera actos de tramitaciónque sean relevantes para su aprobación o alteración.

- Los anuncios de información pública, la publicaciónelectrónica de diarios, boletines, tablones de anuncios yedictos oficiales editados por el titular de la sede electrónica.

- Los procedimientos de contratación administrativa através del perfil del contratante.

- Los procedimientos de selección del personal.- Los impresos y formularios de los trámites y procedi-

mientos municipales.- Toda la información administrativa que por prescrip-

ción legal o resolución judicial se tenga que hacer pública,especificando en todos los casos el órgano administrativoautor del acto o disposición publicados.

c. Información sobre la administración electrónica:- Los procedimientos administrativos que tramitan por

medios electrónicos, con indicación de los requisitos esen-ciales y de los plazos de resolución y notificación, así comodel sentido del silencio.

- Relación de los derechos de acceso electrónico quepuedan ejercerse sobre unos y otros, en especial, los mediosy canales electrónicos que pueda utilizar la ciudadanía.

- Relación de sistemas de firma electrónica avanzadaadmitidos en la sede electrónica.

- Registro electrónico con indicación de la fecha y horaoficial de la sede electrónica, así como la disposición odisposiciones de su creación, con indicación del órganoresponsable del mismo, documentos que se pueden presen-tar así como derechos ejercitables electrónicamente endicho registro por parte de la ciudadanía.

- La vía para la presentación y tramitación telemática dequejas y sugerencias.

- Cláusulas obligatorias de responsabilidad, protecciónde datos y de calidad, en relación con el titular de la sedeelectrónica y con la información que figure en ésta.

- Enlaces a otras sedes o direcciones electrónicas enInternet, de interés relevante en relación con el ámbitocompetencial del titular de la sede electrónica.

- Buscadores y servicio de consultas más frecuentes(FAQ).

- Información sobre accesibilidad, estándares visualesy plurilingüismo.

Artículo 11. Tablón de edictos electrónico1. La publicación de actos y comunicaciones que, por

disposición legal o reglamentaria, deben publicarse en el tablónde edictos municipal, podrá ser sustituida o complementada porsu publicación en el tablón de edictos electrónicos.

2. El acceso al tablón de edictos electrónico no requeriráningún mecanismo especial de acreditación de la identidaddel ciudadano.

3. El tablón de edictos electrónico se publicará en lasede electrónica del Ayuntamiento.

4. El tablón de edictos electrónico dispondrá de lossistemas y mecanismos que garanticen la autenticidad, laintegridad y la disponibilidad de su contenido. A los efectosdel cómputo de los plazos que corresponda, se estableceráel mecanismo que garantice la constatación de la fecha yhora de publicación de los edictos.

5. El tablón de edictos electrónico estará disponible las24 horas del día, todos los días del año, a través de la sedeelectrónica municipal. Cuando por razones técnicas se pre-vea que el tablón de edictos electrónico puede no estaroperativo, se deberá informar de ello a los usuarios conantelación suficiente, indicando cuáles son los medios alter-nativos de consulta del tablón que estén disponible.

Artículo 12. La carpeta ciudadana.1. La sede electrónica del Ayuntamiento dispondrá de

una zona denominada «carpeta ciudadana», de accesorestringido a su titular, quien para su acceso deberá identifi-carse autenticando la personalidad del usuario por medio delDNI electrónico, certificado electrónico expedido por la Agen-cia de Tecnología y Certificación de la Comunitat Valencia-na, o alguno de los sistemas de firma reconocidos en la sedeelectrónica.

2. A través de la carpeta ciudadana las personas físicas,así como sus representantes registrados, podrán utilizarsistemas y procesos telemáticos como medio de comunica-ción para entre otros servicios:

a. Acceder a la información particular de esa persona,registrada en las bases de datos de la administración municipal.

b. Acceder de forma personalizada, a información decarácter general de la administración municipal.

c. Realizar operaciones y cumplir trámites administrati-vos de procedimientos que progresivamente la administra-ción municipal vaya incorporando a la carpeta ciudadana.

3. El acceso y utilización de la carpeta ciudadanaatribuye la condición de usuario de la misma, y presupone laprevia lectura y aceptación de las normas y condicionespublicadas en la sede electrónica del Ayuntamiento. Elacceso y utilización de la carpeta ciudadana implica que lapersona usuaria acepta de forma expresa, plena y sin reser-vas, el contenido de todas y cada una de las normas ycondiciones de uso en la versión publicada en la sedeelectrónica en el momento del acceso.

4. Si el Ayuntamiento modificara las normas y condicio-nes de uso de la carpeta ciudadana, deberá dar publicidad aesta modificación en la sede electrónica. Si el ciudadano noestuviese de acuerdo con el contenido de las nuevas normasy condiciones de uso de la carpeta ciudadana tendrá queabandonar ese medio de comunicación con la administra-ción municipal.

Artículo 13. Ventanilla única.1. En la sede electrónica se pondrá a disposición de los

ciudadanos una ventanilla única en la que los prestadores deservicios puedan obtener la información y formularios nece-sarios para el acceso a una actividad y su ejercicio.

2. En esta ventanilla se pondrá en conocimiento a losprestadores de servicio las resoluciones y el resto de comu-nicaciones de las autoridades competentes en relación consus solicitudes.

Artículo 14. Validación de copias verificablesLa sede electrónica del Ayuntamiento dispondrá de un

procedimiento que, mediante el código de verificación incor-porado a una copia verificable, permitirá acceder al docu-mento electrónico auténtico del que se obtuvo la misma,informando sobre la validez de la firma o firmas electrónicasdel citado documento.

Artículo 15. Acceso a los contenidos de la sede electrónica.1. El Ayuntamiento incorporará en su sede electrónica un

mecanismo de búsqueda documental adecuado para su con-sulta por los ciudadanos de los documentos electrónicos rela-tivos a procedimientos administrativos ya terminados. Cuando,de acuerdo con la normativa aplicable, un determinado docu-mento no sea inmediatamente accesible, el ciudadano podrágenerar automáticamente una solicitud de acceso documentalque se dirigirá de inmediato a la unidad responsable deldocumento a través del catálogo de procedimientos.

2. Los ciudadanos, en los términos establecidos en lanormativa aplicable a las administraciones públicas podránconsultar libremente los documentos electrónicos almace-nados por el Ayuntamiento que hagan referencia a procedi-mientos finalizados en la fecha de la consulta. Para garanti-zar el ejercicio cuidado y no abusivo del derecho de consultadescrito, será necesario que los ciudadanos se identifiquena través de los medios electrónicos que determine el Ayun-tamiento y que permitan dejar constancia de la identidad delsolicitante y de la información solicitada.

3. El acceso a los documentos de carácter nominativo,a los documentos que contengan datos relativos a la intimi-dad de las personas y a los expedientes no finalizados queda

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reservado a las personas que acrediten las condicionesprevistas por la legislación sobre régimen jurídico de lasadministraciones públicas y procedimiento administrativocomún en cada caso. Para garantizar que el derecho deconsulta sea ejercido por los ciudadanos que se encuentranlegalmente habilitados para ello, los servicios municipalesexigirán su identificación por medio de cualquier procedi-miento electrónico de identificación seguro, entre los especi-ficados en esta ordenanza.

4. El acceso de los interesados a la información sobrelos expedientes no terminados se realizará a través de sucarpeta ciudadana. Se permitirá el acceso inmediato a losdocumentos integrantes de los expedientes cuando seaposible de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenan-za, y, en caso contrario, el usuario podrá generar unasolicitud de acceso que se dirigirá de inmediato al órgano ounidad responsable del expediente.

5. El derecho de acceso no podrá llevarse a cabo en losexpedientes que así se establezca en la legislación derégimen jurídico de las administraciones públicas y procedi-miento administrativo común. El acceso a archivos y docu-mentos que de conformidad con la normativa aplicable se rijapor disposiciones específicas quedará reservado a aquellaspersonas que acrediten las condiciones exigidas por lalegislación vigente en cada caso.

6. El acceso, a través de la sede electrónica, a cualquierinformación distinta de la incluida en los párrafos anteriores serálibre para la ciudadanía, sin necesidad de identificación alguna.En concreto, será de libre de acceso para los ciudadanos, sinnecesidad de identificación, la siguiente información:

a. Información sobre la organización municipal y losservicios de interés general.

b. Consultas de disposiciones generales e informaciónnormativa.

c. Información incluida en el tablón de anuncios electrónico.d. Publicaciones oficiales del Ayuntamiento.e. Expediente sometidos a información pública.f. Otra información de acceso general.El Ayuntamiento podrá requerir datos que no tengan

carácter personal en las operaciones de acceso a la informa-ción de su sede electrónica, a efectos meramente estadísti-cos o para la mejora de los servicios municipales, sin que enningún caso la aportación de estos datos condicione elacceso a la información municipal.

Los concejales podrán solicitar de forma electrónica elacceso a los expedientes, libros y documentación necesariapara el desarrollo de su función. El acceso electrónico adicha documentación se hará en los términos previstos en lanormativa de procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Seguridad.1. Se garantizará la seguridad de la sede electrónica

para la autenticidad e integridad de la información expuesta.2. El acceso en modo consulta, a la información particu-

lar que de una persona haya registrada en las bases de datosde la administración municipal, se podrá realizarautenticándose con alguno de los medios indicados en elartículo 17.

3. Los datos que el ciudadano aporte para facilitar susrelaciones con la administración municipal, tales como nú-meros de teléfonos, correos electrónicos y otros, así comolas preferencias que seleccione para que el Ayuntamiento leinforme sectorialmente, contarán con las garantías de segu-ridad, integridad y disponibilidad, de conformidad con lodispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativade desarrollo.

4. Los mecanismos de seguridad deberán estar siem-pre activados en las conexiones con el tablón de anunciospara garantizar la autenticidad e integridad del contenido delmismo, en los términos previstos en el artículo 45.5 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, así como las conexiones con la carpeta delciudadano, en las cuales será además preciso disponer decifrado de confidencialidad.

CAPÍTULO II.DE LA IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN.Artículo 17. Formas de identificación y autenticación de

los ciudadanos.1. Los ciudadanos podrá utilizar los siguientes sistemas

de firma electrónica para relacionarse con la administraciónmunicipal y sus organismos públicos:

a. Los sistemas de firma electrónica incorporados alDocumento Nacional de Identidad para personas físicas. Surégimen de utilización y efectos se regirá por su normativareguladora.

b. Sistemas de firma electrónica avanzada mediantecertificados electrónicos expedidos por la Agencia de Tecno-logía y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana.

c. Otros sistemas de firma electrónica admitidos legal-mente emitidos por prestadores de servicios de certificaciónque ejerzan su actividad en España generalmente utilizadospor la ciudadanía, siempre y cuando el prestador de serviciosde certificación ponga a su disposición la información precisay, en particular, la relación de certificados revocados, gratui-tamente y de acuerdo con los estándares establecidos alefecto.

2. En relación con estos otros sistemas la administra-ción municipal promoverá la utilización de los medios deidentificación electrónica más extendidos en el ámbito socialy establecerá acuerdos con las entidades de certificacióncorrespondientes.

3. La administración municipal admitirá los sistemas defirma electrónica utilizados o admitidos por otras administra-ciones públicas, diferentes de los referidos en el apartadoanterior, de conformidad con el principio de reconocimientomutuo y reciprocidad.

Artículo 18. Identificación y acreditación de la voluntadde la ciudadanía por parte de un empleado municipal.

1. En los supuestos en que un ciudadano no dispongade los medios electrónicos de identificación o acreditación dela voluntad necesaria para la realización de un determinadotrámite ante el Ayuntamiento, un empleado municipal podrásuplir dicha carencia utilizando sus propios medios de iden-tificación y autenticación. Previamente, el ciudadano deberáidentificarse y prestar su consentimiento expreso, del quedeberá quedar constancia.

2. El Ayuntamiento determinará los miembros del per-sonal a su servicio que estarán habilitados para suplir a laciudadanía en las operaciones de identificación y autentica-ción, de acuerdo con lo previsto en este artículo.

Artículo 19. Representación.1. Los ciudadanos podrán actuar por medio de repre-

sentantes en los procedimientos y trámites administrativosque se realicen ante la administración municipal por medioselectrónicos, de acuerdo con lo previsto por la legislacióngeneral y esta ordenanza. En estos supuestos, la validez delas actuaciones realizadas estará sujeta a la acreditación dela representación.

2. La acreditación de la representación para realizaractuaciones por vía electrónica con la administración muni-cipal a favor de terceros podrá llevarse a cabo por cualquierade los siguientes procedimientos:

a. Mediante la utilización de firma electrónica avanzadabasada en un certificado reconocido de cargo o representa-ción, siempre que este sea de una clase aceptada por elAyuntamiento.

b. Mediante la declaración del apoderamiento por partedel representante y la posterior comprobación de la repre-sentación en el Registro de Representación Electrónica de laComunitat Valenciana creado por la Ley 3/2010, el virtud delconvenio suscrito con la Generalitat.

c. Mediante la presentación de apoderamientos ensoporte electrónico.

d. Mediante la declaración del apoderamiento por partedel representante y la posterior comprobación de la repre-sentación en los registros de la administración municipal o deotras administraciones o entidades con las cuales el Ayunta-miento haya firmado un convenio de colaboración.

3. La administración municipal podrá requerir al apodera-do la justificación de su apoderamiento en cualquier momento.

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Artículo 20. Formas de identificación y autenticación dela administración municipal.

La administración municipal podrá utilizar los siguientessistemas para su identificación electrónica y para la autenti-cación de los documentos electrónicos que produzcan:

a. Sistemas de dispositivo seguro o medio equivalenteque permita identificar la sede electrónica y el establecimien-to con ella de comunicaciones seguras.

b. Sistemas de firma electrónica avanzada mediantecertificados de identificación de la sede electrónica del Ayun-tamiento. La sede electrónica municipal utilizará certificadosde identificación cuando deban identificarse ante los usua-rios y cifrar sus comunicaciones con éstos. La identificacióny el cifrado del canal serán obligatorios en todos los casos enlos que se solicite a los usuarios datos de carácter personaly siempre que sea preciso garantizar la autenticidad deorigen y la integridad de la información proporcionada en lasede electrónica municipal o en los sitios web municipalesdistintos de estas.

c. Sistema de firma electrónica mediante sello electró-nico que podrán utilizarse en el desarrollo de actuacionesautomatizadas. La relación de los sellos electrónicos utiliza-dos por la administración municipal y sus organismos públi-cos, incluyendo las características de los certificados elec-trónicos y prestadores que los expiden será pública y sepodrá acceder a ella en la sede electrónica.

En concreto, en la sede electrónica se indicará:- El organismo u órgano titular del sello que será del

responsable de su utilización, con indicación de su adscrip-ción en la administración municipal.

- Características técnicas generales del sistema defirma y certificado aplicable.

- Servicio de validación para la verificación del certificado.- Actuaciones y procedimientos en los que podrá ser

utilizado.d. Sistema de firma electrónica mediante medios de

autentificación del personal al servicio de la administraciónmunicipal y sus organismos públicos. El personal al serviciode la administración municipal utilizará los sistemas de firmaelectrónica que se determinen en cada caso, entre lassiguientes:

- Firma electrónica basada en el DNI electrónico.- Certificado electrónico emitido por el Ente Prestador

de Servicios de Certificación Electrónica de la ComunitatValenciana. La administración municipal facilitará a los car-gos electos, a los miembros del gobierno municipal y alpersonal municipal que precise de mecanismos de identifica-ción y autenticación para el ejercicio de sus funciones elcertificado electrónico correspondiente para personal al ser-vicio de la administración local.

CAPÍTULO III.DEL REGISTRO ELECTRÓNICO.Artículo 21. Creación, gestión y régimen general de

funcionamiento del Registro Electrónico.1. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en

los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 11/2007, de AccesoElectrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, secrea el Registro Electrónico General del Ayuntamiento, conel fin de que pueda ser utilizado por los ciudadanos o por lospropios órganos de la administración municipal, para lapresentación de solicitudes, escritos y comunicaciones quese realicen por vía telemática.

2. El Registro Electrónico del Ayuntamiento estará per-manentemente disponible en la sede electrónica de este. Elregistro telemático permitirá la entrada de documentos elec-trónicos a través de redes abiertas de telecomunicacióntodos los días del año durante las veinticuatro horas.

Los formularios electrónicos y, en su caso, las aplicacio-nes informáticas que se faciliten a los ciudadanos para lainiciación de procedimientos de competencia municipal po-drán enlazar directamente con el mismo, siempre que serespeten todas las garantías y requisitos formales en laentrega de la documentación y en la recepción del corres-pondiente acuse de recibo.

3. El Registro Electrónico del Ayuntamiento anotará,además, la remisión de escritos y comunicaciones que, porvía telemática y cumplimiento los requisitos establecidos enla presente ordenanza, realicen los órganos de la administra-ción municipal a los interesados en los procedimientos ytrámites a que se refiere el anexo II de esta ordenanza o queen lo sucesivo se incorporen al mismo.

4. El acceso al Registro Electrónico del Ayuntamientose realizará, en todo caso, bajo la cobertura del certificado deidentificación de sede electrónica, de forma que resultesuficiente garantizada la confidencialidad de los documen-tos trasmitidos.

5. El registro sólo estará habilitado para la recepción otransmisión de documentos electrónicos relativos a las acti-vidades, servicios o procedimientos contemplados en lapresente ordenanza y que se especifiquen en la sede elec-trónica. Los escritos y comunicaciones de trámites no espe-cificados en la sede electrónica carecerán de efectos jurídi-cos y se tendrán por no presentados.

6. El registro estará operativo todos los días del año,durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de lasinterrupciones necesarias por razones técnicas, de las quese informará en las propias sede electrónica Asimismo, encasos de interrupción no planificada en el funcionamiento dela unidad registral telemática, se visualizará un mensaje enel cual se comunique esta circunstancia, siempre que seaposible.

7. Corresponde al alcalde la dirección e impulso delregistro, promoviendo las acciones que resulten necesa-rias para mantenerlo y adaptarlo a futuras innovacionestecnológicas.

8. El Ayuntamiento proveerá las herramientas técnicasque resulten necesarias para el correcto desarrollo de loscontenidos del registro, así como adoptar las medidas, detodo orden, exigidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 dediciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 22. Información a los usuarios.1. En el procedimiento para el acceso al Registro

Electrónico del Ayuntamiento se informará a los ciudadanos,directamente o mediante enlaces a otras zonas de la sedeelectrónica donde se recoja la información, de los siguientesaspectos:

a. La fecha y hora oficial.b. Requisitos técnicos para el acceso y la utilización del

registro electrónico.c. Los sistemas de firma electrónica avanzada y clases

de certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento ylos prestadores de servicios de certificación que los expiden.

d. La relación actualizada de procedimientos y trámiteselectrónicos disponibles, los formularios correspondientes a losmismos y los documentos susceptibles de ser presentados.

e. El estado de funcionamiento del sistema y, en sucaso, las paradas técnicas previstas. En los supuestos deinterrupción no planificada, y siempre que sea posible, elusuario visualizará un mensaje en que se comunique talcircunstancia.

2. En los casos en los que se exija a los usuarios elempleo de determinados formularios o programasinformáticos, éstos estarán accesibles en el procedimientode acceso al Registro. En particular, cuando se aportendocumentos electrónicos en un formato no preservable seproporcionarán servicios para su transformación a un forma-to preservable de forma previa a la entrega.

Artículo 23. Funciones del Registro Electrónico.El Registro Electrónico del Ayuntamiento realizará las

siguientes funciones:a. Recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones

remitidas a los órganos y entidades a las que se refiere elartículo 2 de la presente ordenanza y que forman parte de laadministración municipal, relativos a los procedimientos sus-ceptibles de tramitación electrónica que se especifiquen enla sede electrónica del Ayuntamiento.

b. Expedición de los recibos acreditativos de la presen-tación por parte de los ciudadanos de las solicitudes, escritosy comunicaciones que éstos dirijan a la administración mu-nicipal, recibos que generará el propio sistema informáticode modo automático.

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c. Expedición de los avisos de notificación que comuni-quen a los interesados la puesta a su disposición, en lacarpeta ciudadana, de comunicaciones y notificacionestelemáticas que los órganos y entidades de la administraciónmunicipal emitan.

d. Remisión de escritos y comunicaciones por parte delos órganos de la administración de la administración muni-cipal a los interesados.

e. Mantenimiento y conservación de un archivoinformático de los asientos de entradas y salidas de solicitu-des, escritos y comunicaciones telemáticas, correspondien-tes a cada año natural.

Artículo 24. Funcionamiento1. Como acreditación de la presentación de solicitudes,

escritos y comunicaciones que se realicen por vía telemáticapor los órganos de la administración y por los ciudadanos,dirigidas a órganos de la administración Municipal el propiosistema informático expedirá un recibo electrónico acredita-tivo de la constancia, en los asientos registrales, de los datossiguientes:

a. Número de registro de entrada o de salida;b. Fecha y hora de presentación de la correspondiente

solicitud, escrito o comunicación;c. Identificación del interesado o de su representante, y

de la persona u órgano administrativo, entidad autónoma oentidad de derecho público receptor de la comunicacióntelemática; y.

d. Tipo de documento y asuntos que se registran.Este recibo electrónico se hará llegar al destinatario en

el momento de la solicitud en la sede electrónica del Ayunta-miento, en el momento inmediatamente posterior al quetenga lugar el asiento del documento recibido.

2. A estos efectos, todas las solicitudes, escritos ocomunicaciones que se reciban o se remitan a través delRegistro Electrónico se registrarán respetando el ordentemporal de recepción o salida, y serán cursadas sin dilacióna sus destinatarios por medios informáticos. Todos los asien-tos quedarán ordenados cronológicamente.

3. Los documentos electrónicos transmitidos a travésdel Registro Electrónico serán válidos a todos los efectoslegales, siempre que quede acreditada su autenticidad,integridad, conservación, identidad del autor y, en su caso, larecepción por el interesado, en la forma prevista para cadacaso o tipo de actuación en el artículo 25 de esta ordenanza.

4. En aquellos casos en que se detecten anomalías detipo técnico en la transmisión telemática del documento,dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presenta-dor del documento por el propio sistema, mediante loscorrespondientes mensajes de error para que se proceda asu subsanación.

5. Cuando, por razones técnicas, el registro de la solici-tud haya tenido lugar pero el interesado no pueda obtener eljustificante de presentación, podrá obtenerlo, posteriormen-te, en cualquier momento, con el número de registro de susolicitud.

Artículo 25. Requisitos para la admisión de documentos.1. Únicamente tendrán acceso al Registro Electrónico

los documentos normalizados y la información que, en for-mato electrónico, pueda completarla, correspondiente a losservicios, procedimientos y trámites incluidos en la sedeelectrónica y reflejados en el Anexo II de la presente orde-nanza, correspondiendo al Ayuntamiento la competenciapara fijar en cada momento su contenido.

2. Además, para la admisión de estas solicitudes serequerirá que en la misma conste correctamente identificadotanto el remitente, como la persona, órgano, procedimientoy la administración a la que se dirige. Para ello, resultanecesario que los interesados dispongan de un certificadoelectrónico reconocido en vigor, de conformidad con lasprevisiones del artículo 17 de esta ordenanza.

3. Cuando el interesado deba adjuntar determinadadocumentación para la debida tramitación de su solicitud oescrito, ésta podrá aportarse en soporte electrónico cuandose trate de documentos firmados electrónicamente por elpropio interesado o por terceros que vengan autentificados

a través de firma electrónica avanzada. En caso contrario, seadmitirá la subsanación de la solicitud inicial mediante laaportación por cualquier medio de la documentación quehaya que presentar, previo su requerimiento por parte delórgano competente para la tramitación del procedimiento deque se trate, en el plazo que establezca la normativa espe-cífica de dicho procedimiento o, en su defecto, en el plazoque establece el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, encualquiera de las oficinas de registro de la administraciónmunicipal o en los demás lugares que esta establece elartículo 38.4 de la citada Ley, indicando el número de registrode entrada asignado por el Registro Electrónico a la solicitudo escrito a la que se adjunta de dicha documentación.

4. No podrá establecerse el carácter obligatorio de lapresentación por los ciudadanos de solicitudes, escritos ycomunicaciones a través del Registro Electrónico del Ayun-tamiento.

Artículo 26. Denegación del registro.1. El Registro Electrónico del Ayuntamiento rechazará

toda presentación que no esté respaldada por identificaciónelectrónica fehaciente, según los criterios definidos en estaordenanza, así como aquellas que contengan ficheros cuyoformato no se ajuste a las especificaciones técnicas delregistro o que presumiblemente puedan contener códigosmalicioso o cualquier otro mecanismos que pueda provocaranomalías o fallos en el funcionamiento del registro, o supon-ga un riesgo para la integridad o seguridad de los sistemasde información municipales.

2. En los casos previstos en el párrafo anterior, así comocuando se detecten anomalías técnicas en la transmisióntelemática de los documentos electrónicos, el Registro Elec-trónico del Ayuntamiento no admitirá ningún dato, poniendodicha circunstancia en conocimiento del solicitante, median-te los correspondientes mensajes de error, para que procedaa la subsanación del envío, y conservando un registro de laincidencia en un fichero al efecto.

Artículo 27. Efectos de la presentación.1. La presentación a través del Registro Electrónico

de solicitudes y escritos relativos a los procedimientos quese mencionan en el anexo II producirá todos los efectosjurídicos.

2. Se podrá acreditar la presentación de las solicitudesy escritos en el Registro Electrónico mediante el reciboexpedido por éste de modo automático.

Artículo 28. Cómputo de plazos.1. A efectos del cómputo de plazos para su cumplimien-

to por los interesados, serán considerados días inhábiles losasí declarados para todo el territorio nacional, para laComunitat Valenciana y para el municipio.

2. El inicio del cómputo de los plazos que afecten a laadministración municipal vendrá determinado por la fecha yhora de presentación de cada documento en el RegistroElectrónico del Ayuntamiento.

3. La recepción de documentos en un día inhábil seentenderá producida en la primera hora del primer día hábilsiguiente. Para ello, en el asiento de entrada se inscribiráncomo fecha y hora de la presentación aquellas en las que seprodujo efectivamente la recepción, constando como fecha yhora de entrada la primera hora del primer día hábil siguiente.

4. Los documentos se entenderán recibidos en el plazoestablecido si se inicia la transmisión dentro del mismo día yse finaliza con éxito. A efectos de cómputo de plazos, seráválida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada quese consigne en el recibo expedido por la unidad registraltelemática correspondiente. Una autoridad de sellado detiempo garantiza que la fecha y hora asignada en el reciboexpedido por la unidad registral telemática es la hora oficialque establece el Real Instituto y Observatorio de la Armada.

5. El Registro Electrónico no realizará, ni anotará sali-das de documentos en día inhábiles.

6. En la sede electrónica figurará la relación de los díasinhábiles, incluidas las festividades locales.

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Artículo 29. Autenticidad, integridad, confidencialidad,disponibilidad y conservación del contenido de los asientoselectrónicos.

1. El sistema informático soporte del Registro Electróni-co garantizará la autenticidad, integridad, confidencialidad,disponibilidad y conservación de los asientos practicados,mediante la utilización de la firma electrónica avanzada.

2. En la remisión de escritos, solicitudes y comunicacio-nes que se realicen a través del Registro Electrónico a losórganos competentes para la tramitación de los mismos odesde éstos hacia los interesados, se adoptarán las medidasde seguridad necesarias para evitar la interceptación yalteración de las comunicaciones, los accesos no autoriza-dos, y para garantizar la protección de los datos de carácterpersonal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carác-ter Personal, y las disposiciones que la desarrollan.

3. Asimismo, el sistema informático soporte del RegistroElectrónico informará a todos aquellos órganos de la admi-nistración y a los ciudadanos que deseen acceder al mismo,que la presentación de escritos, solicitudes y comunicacio-nes de forma telemática supone la comunicación de susdatos personales a los órganos administrativos o entidadescompetentes para su recepción y tramitación.

CAPÍTULO IV.DE REQUISITOS Y EFICACIA DE LOS DOCUMENTOS

Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS.Artículo 30. Condiciones generales de la notificación

electrónica.1. Para que las notificaciones administrativas que resul-

ten de la aplicación de las actuaciones contempladas en estaordenanza puedan llevarse a cabo mediante medios o sopor-tes informáticos y electrónicos, de conformidad con lo previs-to en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, deAcceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públi-cos, será preciso que el interesado haya señalado o consen-tido expresamente dicho medio de notificación como prefe-rente, salvo en el caso que la utilización de los medioselectrónicos sea obligatoria para la persona interesada enlos términos establecidos reglamentariamente.

Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medioselectrónicos como el consentimiento citados anteriormentepodrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electró-nicos, designándose la dirección o buzón de correo electrónicoa efectos de practicar la notificación al interesado.

2. El consentimiento de los interesados podrá tenercarácter general para todos los trámites que los relacionencon la administración municipal o para uno o varios trámites,según se haya manifestado. El interesado podrá durante latramitación del procedimiento modificar la forma de notifica-ción, determinando que la notificación se realice mediantevía telemática, o bien revocando el consentimiento para quese practique la notificación telemática, en cuyo caso deberácomunicarlo así al órgano competente y señalar un domiciliopostal donde practicar las sucesivas notificaciones.

3. En los procedimientos administrativos electrónicosiniciados a instancia de parte, se presumirá la existencia dedicha aceptación, salvo que la misma persona haya manifes-tado lo contrario por medios electrónicos.

Artículo 31. Formas de practicar la notificación telemática.La práctica de notificaciones por medios electrónicos

podrá efectuarse, de alguna de las siguientes formas:a. Mediante la dirección electrónica habilitada.b. Mediante sistemas de correo electrónico.c. Mediante comparecencia electrónica en la sede elec-

trónica.Artículo 32. Práctica de la notificación a través de la

dirección electrónicaLa práctica de la notificación a través de la dirección

electrónica se realizará del siguiente modo:a. A través del Registro Electrónico correspondiente se

enviaría por correo electrónico a la dirección facilitada a laadministración municipal por el interesado, un aviso denotificación de carácter informativo, que comunicará al inte-resado la existencia de una notificación dirigida al mismo, así

como a la dirección de la página web a la que debe accederpara poder obtenerla.

b. El interesado podrá acceder a la página de notifica-ción telemática previa su identificación personal a través delcertificado de usuario. A través de esta página de notificacióntelemática tendrá acceso a la notificación, la cual contendrála designación del órgano administrativo o entidad que efec-túa la notificación, la referencia al tipo de documento que senotifica, el número de expediente al que se refiere, y la fechay registro de salida.

c. Una vez haya accedido a la página de notificacióntelemática se mostrará en el equipo del interesado la infor-mación más relevante del contenido de la notificación arealizar, a fin de que pueda comprobar los datos de la mismaantes de preceder a su aceptación. Esta información sesuministrará a través de un documento electrónico que sedenominará «documento de entrega de notificación», el cualtendrá un formato imprimible para que el interesado puedaconservarlo a efectos informativos.

d. Si el interesado acepta la notificación accederá a losdocumentos objeto de la misma, que también tendrán forma-to imprimible.

e. Se dejará constancia en el expediente administrativode la aceptación o rechazo de la notificación telemática,produciendo los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del procedimiento Administrati-vo Común.

Artículo 33. Notificación por comparecencia electrónica.1. La notificación por comparecencia electrónica con-

siste en el acceso por el interesado, debidamente identifica-do, al contenido de la actuación administrativa correspon-diente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.

2. Para que la comparecencia electrónica produzca losefectos de notificación, de acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley11/2007, se requerirá que reúna las siguientes condiciones:

a. Que con carácter previo al acceso a su contenido, elinteresado deberá visualizar un aviso del carácter de notifica-ción de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso.

b. El sistema de información correspondiente dejaráconstancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora.

Artículo 34. Notificación mediante recepción en direc-ción de correo electrónico.

Se podrá acordar la práctica de notificaciones en lasdirecciones de correo electrónico que los ciudadanos elijansiempre que se genere automáticamente y con independen-cia de la voluntad del destinatario un acuse de recibo quedeje constancia de su recepción y que se origine en elmomento del acceso al contenido de la notificación.

Artículo 35. Efectos de la notificación.1. La notificación efectuada conforme a los criterios

establecidos en los artículos anteriores, se entenderá prac-ticada, a todos los efectos legales, en el momento en que seacepta la misma, a través de la firma electrónica del docu-mento de entrega de notificación.

2. La práctica de la notificación podrá acreditarse, atodos los efectos legales, a través del acuse de recibo dela notificación, que se expedirá una vez aceptada la noti-ficación.

3. La fecha de recepción de la notificación que conste enel correspondiente acuse de recibo de la notificación expedi-do por el Registro Electrónico, será válida a los efectos delcómputo de plazo y términos, con los efectos que en cadacaso se prevean en la norma reguladora del procedimientoadministrativo correspondiente.

Artículo 36. Notificaciones a través del sistema denotificaciones electrónicas de la Generalitat.

1. En virtud del convenio suscrito con la Generalitat, elAyuntamiento podrá utilizar el sistema de notificacioneselectrónicas de la Generalitat para practicar las notificacio-nes electrónicas de las solicitudes, escritos y comunicacio-nes que hayan realizado los ciudadanos a la administraciónmunicipal objeto de esta ordenanza.

2. La notificación practicada a través del sistema denotificación electrónicas de la Generalitat, de conformidad

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con las condiciones y requisitos previstos en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, decreación del Registro Telemático de la Generalitat y regula-ción de las notificaciones telemáticas de la Generalitat,tendrá los mismos efectos que las notificaciones realizadaspor la administración municipal a través de los mecanismosprevistos en esta ordenanza.

CAPÍTULO V.DE LOS DOCUMENTOS Y LOS ARCHIVOS ELEC-

TRÓNICOS.Artículo 37. Documentos electrónicos.1. Se entiende por documento electrónico cualquier

representación de texto, imagen, sonido o video, o las com-binaciones de todos o alguno de estos elementos, que hayasido codificada mediante el empleo de un programa detratamiento de la información y resulte legible gracias almismo programa usado para su generación u otro equivalen-te, siendo susceptible de tramitación individualizado.

2. Los documentos administrativos electrónicos, a suvez, deberán haber sido expedido y firmados electrónicamentemediante los sistemas de firma previstos en los artículos 18y 19 de la Ley 11/2007 y, deberán ajustarse a los requisitosde validez previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

3. Los documentos administrativo electrónicos emitidospor las administraciones incluidas en el artículo 2 de estaordenanza, de conformidad con lo dispuesto en los aparta-dos anteriores, gozarán de la validez de documento originalsiempre que quede garantizada su autenticidad, integridad,conservación y, en su caso, recepción de manera fehacientepor sus destinatarios, así como el cumplimiento de las demásgarantías y requisitos exigidos por la normativa aplicable.

4. Estos documentos desplegarán su eficacia cuandosean recibidos por sus destinatarios.

Artículo 38. Archivo de documentos electrónicos1. La administración municipal podrá archivar por me-

dios electrónicos todos los documentos que se produzcan enel ejercicio de sus funciones, de manera que se cumplan lostérminos previstos en la normativa de procedimiento admi-nistrativo común y normativa autonómica valenciana enmateria de archivos.

La reproducción en soporte electrónico de documentosen soporte papel se hará de conformidad con el procedimien-to previsto en el artículo 39 de esta ordenanza. 2. El archivode documentos electrónicos se realizará de acuerdo con lanormativa vigente en materia de gestión documental en lorelativo al cuadro de clasificación, método de descripción ycalendario de conservación.

3. Los documentos electrónicos que se reciban y trans-mitan a través del registro telemático serán archivados ycustodiados en medios o soportes electrónicos por los res-ponsables de la gestión de los servidores de dicho registro.Para su archivo podrá utilizarse el mismo formato o soporteen el que se originó el documento electrónico originario ocualquier otro que asegure la identidad e integridad de lainformación que el documento contenga.

4. Lo dispuesto en el apartado anterior, lo es sin perjui-cio de la obligación del órgano que tramite el procedimientode archivar la copia del documento electrónico que se lehaga llegar, así como de las obligaciones de transferencia deestos documentos a los archivos centrales en los supuestosque dispone la normativa de archivos aplicable.

5. La custodia documental de los documentos produci-dos en los expedientes tramitados electrónicamente se rea-lizará por resellados de tiempo por una Autoridad de Selladode Tiempo reconocida.

6. En todo caso, los medios o soportes en que sealmacenen los documentos electrónicos contarán con lasmedidas de seguridad que garanticen la integridad, protec-ción y conservación de los documentos almacenados y, enparticular, la identificación de los usuarios y el control deacceso de los mismos.

7. El Ayuntamiento podrá establecer convenios o acuer-dos con otras entidades para el archivo definitivo de susdocumentos electrónicos, siempre y cuando se cumplan lasgarantías previstas en este artículo.

Artículo 39. Acceso a documentos electrónicos y copias.El acceso a los documentos almacenados por medios o

en soportes electrónicos o informáticos que se encuentrenarchivados, se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común y por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 dediciembre, de protección de datos de carácter personal ynormativa de desarrollo.

TÍTULO TERCERO.DE LA GESTIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PROCE-

DIMIENTOS.Artículo 40. Instrucción del procedimiento utilizando

medios electrónicos.1. La administración municipal pondrá a disposición de

las personas interesadas en su carpeta ciudadana un servi-cio electrónico de acceso restringido al expediente dondeaquellas podrán consultar la información sobre el estado detramitación del procedimiento y el órgano responsable de sutramitación y resolución.

2. Las aplicaciones y sistemas de información utilizadospara la instrucción por medios electrónicos de los procedi-mientos deberán garantizar el control de los tiempos yplazos, la identificación de los órganos responsables de losprocedimientos así como la tramitación ordenada de losexpedientes y facilitar la simplificación y la publicidad de losprocedimientos.

3. La petición y evacuación de los informes que recabe elórgano instructor durante la tramitación del procedimiento seproducirá a través de medios electrónicos entre los órganosadministrativos implicados, salvo que causas técnicas lo impi-dan o dificulten de tal grado que puedan verse superado losplazos legales o reglamentariamente establecidos.

4. Los sistemas de comunicación utilizados en la ges-tión electrónica de los procedimientos para las comunicacio-nes entre los órganos y unidades intervinientes a efectos deemisión y recepción de informes u otras actuaciones debe-rán cumplir los requisitos de autenticidad, seguridad, integri-dad y conservación.

5. Cuando se utilicen medios electrónicos para la parti-cipación de los interesados en la instrucción del procedi-miento a los efectos del ejercicio de su derecho a presentaralegaciones en cualquier momento anterior a la propuesta deresolución o en la práctica del trámite de audiencia cuandoproceda, se emplearán los medios de comunicación y notifi-cación electrónicos.

6. La práctica de la prueba en la tramitación administra-tiva podrá incorporar la utilización de sistemas tecnológicosy audiovisuales que permitan su realización eficiente evitan-do desplazamientos, siempre que acrediten de manera se-gura su realización y contenido.

Artículo 41. Presentación de alegaciones, documentosy declaración responsable.

1. Los interesados en un procedimiento administrativotramitado por medios electrónicos podrán en cualquier mo-mento anterior a la propuesta de resolución formular alega-ciones por vía telemática que deberán ser tenidas en cuentaen la forma que se establezca en la normativa general delprocedimiento administrativo. La presentación de estasalegaciones deberá contener la totalidad de los requisitosde identificación, seguridad e integridad contemplados enla presente ordenanza y demás normativa que fuere deaplicación.

2. No será necesario aportar documentos que se en-cuentren en poder de la administración municipal o de otrasadministraciones públicas con las que el Ayuntamiento hayafirmado un convenio de colaboración. El ejercicio de estederecho se hará de acuerdo con la normativa aplicable acada procedimiento.

3. La administración municipal promoverá la paulatinasustitución de la aportación de documentos acreditativos delcumplimiento de requisitos por una declaración responsabledel interesado indicativa de la concurrencia de dichos requi-sitos y el compromiso de aportar los justificantes, a requeri-miento de la administración.

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Artículo 42. Presentación de certificados administrativos.1. La administración municipal promoverá la elimina-

ción paulatina de los certificados emitidos en formato papelque serán sustituidos por certificados electrónicos o transmi-siones de datos. Dichos certificados y transmisiones dedatos se ajustarán a las prescripciones establecidas en lanormativa vigente en materia de protección de datos, proce-dimiento administrativo y a lo dispuesto en la presenteordenanza.

2. La administración municipal emitirá certificados elec-trónicos sobre los datos que figuran en su poder a petición delos ciudadanos.

3. Los ciudadanos, en sustitución de los certificados enpapel podrán presentar a la administración municipal certifi-cados en soporte electrónico de otras administraciones ob-tenidos electrónicamente o bien mediante la copia electróni-ca del certificado en papel, en las condiciones previstas en elartículo 38 de esta ordenanza.

Artículo 43. Certificados electrónicos.1. Los certificados electrónicos contendrá los datos

objeto de certificación y la firma electrónica de la autoridad ofuncionario competente para expedirlos.

2. La expedición de un certificado electrónico se realizará:a. A solicitud del interesado, a quien le será enviado o

puesto a disposición para su remisión al órgano que lorequiere.

b. A instancia del órgano requirente, bien a iniciativa delinteresado o del propio órgano requirente siempre que cuen-te con el expreso consentimiento de aquel, salvo que elacceso esté autorizado por una Ley. En este supuesto, lapetición de certificado identificará el trámite o procedimientopara el que se requiere y hará constar que se dispone delconsentimiento expreso del interesado o la norma que loexceptúe.

3. A estos efectos, el consentimiento del interesadopara que el certificado sea requerido por el órgano tramitadordel procedimiento habrá de constar en la solicitud de inicia-ción del procedimiento o en cualquier otra comunicaciónposterior, sirviendo el recibo de presentación de esta comoacreditación del cumplimiento del requisito de presentacióndel certificado. Si no prestara su consentimiento, el interesa-do deberá solicitar y aportar el certificado correspondiente.

4. Los certificados administrativos electrónicos produci-rá idénticos efectos que los expedidos en soporte papel. Elcontenido de éstos se podrá imprimir en soporte papel y lafirma manuscrita será sustituida por un código de verificacióngenerado electrónicamente, que permitirá comprobar suautenticidad accediendo electrónicamente a los archivos delórgano emisor.

Artículo 44. Transmisiones de datos.1. Sin perjuicio de la necesidad de obtener los certifica-

dos administrativos, bien en soporte papel o bien en soportetelemático, en cualquier momento a lo largo del procedimien-to el órgano instructor podrá solicitar a los órganos, adminis-traciones y entidades competentes la transmisión telemáticade aquellos datos que sean necesarios para la correctainstrucción del procedimiento.

2. Las transmisiones de datos tendrán naturaleza jurídi-ca de certificados cuando sean firmados electrónicamentepor el titular del órgano responsable de los datos transmitidosy conste expresamente tal naturaleza.

3. Para la sustitución de un certificado por la transmisiónde los correspondientes datos el titular de estos deberáhaber consentido expresamente la realización de la transmi-sión, salvo en los supuestos previstos en norma con rango deley. Si no prestara su consentimiento, el interesado deberásolicitar y aportar el correspondiente certificado.

4. Toda transmisión de datos se efectuará a solicitud delórgano o entidad tramitadora en la que se identificarán losdatos requeridos y sus titulares así como la finalidad para laque se requieren. En la solicitud se hará constar que sedispone del consentimiento expreso de los titulares afecta-dos, salvo que dicho consentimiento no sea necesario.

5. De la petición y recepción de los datos se dejaráconstancia en el expediente por el órgano u organismo

receptor. A efectos de la verificación del origen y la autenti-cidad de los datos por los órganos de fiscalización y controlse habilitarán mecanismos para que los órganos menciona-dos puedan acceder a los datos transmitidos.

Artículo 45. Acceso de los interesados a la informaciónsobre el estado de tramitación.

1. En los procedimientos administrativos gestionadosen su totalidad electrónicamente, el órgano que tramita elprocedimiento pondrá a disposición de la persona interesadaun servicio electrónico de acceso restringido (carpeta ciuda-dana) donde éste pueda consultar, previa identificación, almenos la información sobre el estado de tramitación delprocedimiento, salvo que la normativa aplicable establezcarestricciones a dicha información.

2. En el resto de los procedimientos igualmente a travésde la carpeta ciudadana se podrá consultar el estado de latramitación que comprendan, al menos, la fase en la que seencuentra el procedimiento y el órgano o unidad responsable.

Artículo 46. Terminación de los procedimientos pormedios electrónicos.

1. Cualquiera de los actos que ponen fin al procedimien-to administrativo, así como los recursos y reclamaciones quequepa interponer contra ellos, podrán ser producidos ycomunicados por medios electrónicos, conforme a lo que seestablece en la presente ordenanza.

2. La resolución de un procedimiento utilizando medioselectrónicos garantizará la identidad del órgano competentepara resolver mediante el empleo de alguno de los instru-mentos de identificación previamente establecidos.

3. La resolución expresa dictada en un procedimientoadministrativo deberá indicar, además del contenido queresulte obligatorio conforme a la normativa de régimen generalaplicable, también los medios electrónicos para la interposiciónde los correspondientes recursos que quepan contra ella.

4. El traslado de documentos electrónicos, incluidos losque deben figurar en los libros de resoluciones y en los librosde actas de los órganos de gobierno municipal, mientraséstos no se hayan realizado en soporte electrónico, se harámediante la creación de un documento electrónico, de acuer-do con lo establecido en el artículo 37 de esta ordenanza.

5. Podrán adoptarse y notificarse resoluciones de formaautomatizada en aquellos procedimientos en los que así estéprevisto.

Artículo 47. Desistimiento o renuncia.El desistimiento de la solicitud o la renuncia a los

derechos dentro de un procedimiento administrativo tramita-do telemáticamente podrán formularse mediante documentoelectrónico en que conste tal declaración de voluntad, efec-tuándose de oficio la anotación del desistimiento o de larenuncia que corresponda en el expediente administrativoelectrónico.

Artículo 48. Actuación administrativa automatizada.La administración municipal podrá emitir actos adminis-

trativos de forma automatizada, en los términos previstos enla normativa aplicable y en esta ordenanza, con total eficaciay validez frente a terceros.

TÍTULO CUARTO.INCORPORACIÓN DE TRÁMITES Y PROCEDIMIEN-

TOS A LA TRAMITACIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA.Artículo 49. Procedimientos incorporados a la tramita-

ción electrónica.1. El Ayuntamiento incorporará progresivamente los

trámites y procedimientos administrativos municipales a latramitación por vía electrónica de acuerdo con lo dispuestoen la presente ordenanza.

2. Por medio de los trámites y procedimientos mencio-nados en el apartado anterior, se podrá pedir información,realizar consultas, formular solicitudes, presentar pretensio-nes, practicar alegaciones, emitir y recibir facturas, realizarpagos, oponerse a las resoluciones y actos administrativosy, en general, ejercer los derechos y las facultades quereconoce el ordenamiento jurídico administrativo.

3. Con la incorporación progresiva de trámites y proce-dimiento administrativos electrónicos, el Ayuntamiento pro-moverá la simplificación y transparencia de los procesos detrabajo, la eficiencia, agilidad y flexibilidad en la gestión,

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tramitación y resolución de los procedimientos administrati-vos, así como la excelencia en la prestación de los serviciospúblicos.

Artículo 50. Mecanismo de incorporación de trámites yprocedimientos a la tramitación por vía electrónica.

1. La incorporación de procedimientos y trámites parasu gestión electrónica por parte del Ayuntamiento se llevaráa cabo con pleno respeto de las garantías y procedimientosadministrativos establecidos en la normativa general deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Proce-dimiento administrativo Común, teniendo en cuenta los obje-tivos de simplificación administrativa.

2. La aplicación de medios electrónicos a la gestión deprocedimientos, procesos y servicios irá precedida siemprede un análisis de rediseño funcional y simplificación delprocedimiento de conformidad con los criterios establecidosen la normativa sobre acceso electrónico de los ciudadanosa los servicios públicos.

3. Las características de los procedimientos y trámites quese incorporen a la administración electrónica se deberán definirsobre la base del correspondiente proyecto de incorporación,de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes.

4. Las previsiones contenidas en este Título tambiénserán de aplicación a los siguientes supuestos:

- Al procedimiento de modificación de los procedimien-tos y trámites que se hayan incorporado a la tramitación porvía electrónica.

- Al régimen de funcionamiento de los instrumentos yservicios específicos de la administración electrónica.

- A la firma de convenios de colaboración y cooperacióncon otras administraciones y entidades en materia de admi-nistración electrónica.

- A los procedimientos de comunicación y de relacióncon otras administraciones públicas.

Artículo 51. Proyecto de incorporación.Para la inclusión de un trámite o procedimiento para su

gestión por vía electrónica será requisito imprescindible laaprobación de un proyecto de incorporación que deberácontener:

- Identificación de los trámites y procedimientos que seincorporan.

- Memoria justificativa de la incorporación.- Identificación de los canales electrónicos habilitados

para la realización del trámite.- Sistemas de identificación y acreditación electrónica

de la voluntad de la ciudadanía para cada uno de los trámitesque se incorporen.

- Programas y aplicaciones electrónicos que se utiliza-rán para cada uno de los trámites y procedimientos que seincorporen.

- Medidas de protección de datos de carácter personaly de valoración de los riesgos.

- Informe sobre la gestión de la información y el ciclo devida de la documentación, que incluya las garantías y nece-sidades de conservación y su disponibilidad.

Artículo 52. Tramitación del proyecto de incorporación.1. Corresponderá a los servicios técnicos municipales,

a propuesta del alcalde, la redacción de los proyectos deincorporación del procedimiento que se pretende realizar pormedios electrónicos. Para la elaboración del proyecto po-drán suscribirse convenios de colaboración con otras admi-nistraciones públicas al objeto de recabar el apoyo técnico delas mismas.

2. Redactado el proyecto el mismo deberá ser remitidoa los servicios jurídicos, con el fin de que emita el informe deadministración electrónica, en el que se analice la adecua-ción del procedimiento administrativo electrónico que sepretende implantar al ordenamiento jurídico aplicable.

3. Emitido el precitado informe el expediente será remi-tido al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación (sólo parael caso de la inclusión inicial de procedimientos).

4. La aprobación será objeto de publicación en losdiarios o tablones de anuncios oficiales de las normas queregulen los procedimientos administrativos.

5. Aprobada la incorporación de un trámite o de unprocedimiento a su tramitación por vía electrónica, se inclui-rá, a los efectos informativos, en el catálogo de trámites yprocedimientos electrónicos incluidos en la sede electrónicadel Ayuntamiento, donde se incorporará un resumen sufi-cientemente explicativo y didáctico del contenido esencialdel procedimiento o proceso aprobado.

Artículo 53. Procedimiento de implantación de la actua-ción automatizada.

1. La implantación de los procedimientos administrati-vos electrónicos automatizados requerirá, al margen deseguir el procedimiento previsto de forma general para laimplantación de los procedimientos administrativos electró-nicos, que se cumplan los siguientes requisitos:

a. La previsión de este tipo de actuación en la normativaque regule el procedimiento.

b. La identificación del órgano competente para eldiseño, mantenimiento y gestión de la aplicación informáticaque se utilice para la actuación automatizada, así como delprocedimiento de auditoria del sistema de información y desu código fuente.

c. La identificación del órgano competente a los efectosde responsabilidad de impugnación de los actos emitidos deforma automatizada.

d. La aprobación por parte del órgano indicado en elapartado anterior de la aplicación informática utilizada.

e. La publicación de las características y prescripcionestécnicas de la aplicación informática.

2. Para la identificación y autenticación del ejercicio dela competencia en la actuación administrativa automatizadadeberá utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica:

a. Sello electrónico de la administración municipal.b. Código seguro de verificación vinculado a la adminis-

tración municipal.DISPOSICIÓN ADICIONAL.Única. Habilitación.Se habilita al alcalde para que respecto de los procedi-

mientos administrativos electrónicos que se indican en elanexo II, pueda adoptar las instrucciones que procedan enorden a la tramitación electrónica de los mismos, así comopara la inclusión de nuevos procedimientos sin la necesidadde que estos sean aprobados por pleno.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.Primera. Incorporación de trámites y procedimientos

actuales.Los trámites y procedimientos disponibles actualmente

para la tramitación por vía electrónica y que se relacionan enel Anexo II de esta ordenanza, se considerarán incorporadosa la tramitación electrónica y se deberán incluir en el catálogode trámites y procedimientos electrónicos del Ayuntamientodesde el momento de entrada en vigor de esta ordenanza.

Segunda. Adaptación de procedimientos electrónicosque no se ajusten a esta ordenanza.

Aquellos procedimientos electrónicos que en el mo-mento de la entrada en vigor de esta ordenanza se esténrealizando de un modo distinto al previsto en la mismadeberán adaptarse a sus disposiciones en un plazo nosuperior a dos años. A tal efecto será de aplicación lo previstoen el artículo 56 de esta ordenanza.

Tercera. Procedimientos en vigor.Esta ordenanza no se aplicará a los procedimientos

iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.Cuarta. Sede electrónica.En la medida de las posibilidades presupuestarias, el

Ayuntamiento deberá poner en marcha/adaptado la sedeelectrónica de la administración municipal a las previsionesde la presente ordenanza.

Quinta. Validación de copias.En la medida de las posibilidades presupuestarias, el

Ayuntamiento desarrollará en la sede electrónica el sistemade validación de copias de los documentos administrativoselectrónicos, mediante el cual se permita acceder al docu-mento electrónico auténtico del que se obtuvo la misma,informando sobre la validez de la firma o firmas electrónicasdel citado documento, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 13 de esta ordenanza.

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Sexta. Tablón de anuncios electrónico.El tablón de anuncios regulado en la presente ordenan-

za será puesto en funcionamiento en función de las posibili-dades presupuestarias del municipio.

Séptima. Archivo electrónico.En función de la disponibilidad presupuestaria se reali-

zará una propuesta acerca de la puesta en marcha, organi-zación y funcionamiento del archivo electrónico previsto enesta ordenanza.

Octava. Ventanilla única.El sistema de gestión de la ventanilla única se aplicará

en coordinación con el resto de administraciones públicas,una vez acordada el sistema de gestión por la ConferenciaSectorial de Administración Pública.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.Única. Derogación.A la entrada en vigor de esta ordenanza quedarán deroga-

das las disposiciones municipales en todo lo que se oponga ocontradiga a lo dispuesto en la presente ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES.Primera. Nuevos trámites y procedimientos.A partir de la entrada en vigor de esta ordenanza,

cualquier regulación que se efectúe de nuevos procedimien-tos y trámites administrativos, o modificación de los existen-tes, deberá prever la posibilidad de su tramitación por medioselectrónicos y se ajustará a las condiciones y requisitosprevistos en esta ordenanza. Su regulación se ajustará alprocedimiento de incorporación previsto en esta ordenanza.

Segunda. Adaptación normativaEl Ayuntamiento se compromete a adaptar su normativa

municipal antes de la puesta en marcha efectiva de lasdistintas aplicaciones que se definen en esta ordenanza loque se producirá, de conformidad con lo indicado en lasdisposiciones transitorias cuarta a octava en función de lasdisponibilidades presupuestarias municipales.

Tercera. Aplicación de la legislación en materia deprocedimiento administrativo común.

En lo no previsto expresamente en esta ordenanzaresultará directamente de aplicación lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, y por las normas que regulen los distintos proce-dimientos administrativos.

Cuarta. Entrada en vigor.La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia.

ANEXO I.ENTIDADES QUE FORMAN.LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.- Ayuntamiento de Benidoleig.ANEXO II.TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS DISPONIBLES PARA

SU GESTIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.1. Instancia genérica.2. Quejas y sugerencias.Benidoleig a 3 de junio de 2013.El Alcalde, Fdo. José Vte. Pons Peris.

*1311316*

AYUNTAMIENTO DE BENISSA

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE EMPLAZAMIENTO.Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núme-

ro cuatro de Alicante, se sigue contra el Ayuntamiento deBenissa, el siguiente procedimiento:

Demandante: INICIATIVAS COSTA BLANCA, S.L.Demandado: Ayuntamiento de Benissa.Descripción: Recurso Contencioso Administrativo inter-

puesto contra INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN, YDESESTIMACIÓN PRESUNTA, POR SILENCIO ADMINIS-TRATIVO NEGATIVO, DEL RECURSO POTESTATIVO DEREPOSICIÓN CONTRA NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

DE LA ADJUDICACIÓN DEL PAI PARA EL DESARROLLODEL ASECTOR Nº 34 «EL POLVORÍ» Y DEL SECTOR Nº 33«CANOR», POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA PARTEDEL ACUERDO PLENARIO DE 20.12.2006 POR LA QUESE ADJUDICÓ DEFINITIVAMENTE A FAVOR DE LA MER-CANTIL INICIATIVAS COSTA BLANCA, SL.

Referencia del Tribunal: Procedimiento Ordinario Nº0234/2013-A.

En tal sentido, por la presente, se le emplaza para quepueda comparecer y personarse en los referidos autos en elplazo de NUEVE DIAS, si a su derecho conviene, en calidadde interesado-demandado, haciéndole saber que deberácomparecer debidamente representado en la forma estable-cida en los artículos 23.2 y 23.3 de la Ley de la JurisdicciónContencioso Administrativa.

El Alcalde.

*1311310*

AYUNTAMIENTO DE BIGASTRO

ANUNCIO

El Ayuntamiento de Bigastro, en sesión plenaria cele-brada el 27 de mayo de 2.013, adoptó el acuerdo de laaprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la VentaNo Sedentaria en Término Municipal de Bigastro.

Se expone al público durante 30 días para presentaciónde reclamaciones y sugerencias, de conformidad con elartículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases de Régimen Local.

Transcurrido dicho plazo se considerará definitivamen-te aprobada, de no presentarse reclamaciones, y se proce-derá a su publicación íntegra de conformidad con el art. 70.2de la citada Ley, para su entrada en vigor.

Bigastro, 3 de junio de 2.013LA ALCALDESA-PRESIDENTA,Fdo. María Rosario Bañuls Rodríguez

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ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento de Bigastro, en sesión ordi-naria de fecha 27/5/2013, acordó aprobar expresamente,con carácter definitivo, la redacción final del texto de lamodificación de las ordenanzas del plan parcial del sector d-6 del PGOU de Bigastro, punto 3. parte con eficacia norma-tiva, según texto redactado por el Arquitecto D. Ismael PastorMoya, lo que se hace público para su general conocimientoy en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal.

El texto integro de las ordenanzas del plan parcial delsector d-6 del PGOU de Bigastro es el siguiente:

1. PARTE CON EFICACIA NORMATIVA: ORDENANZASCAPITULO I. - GENERALIDADESArtículo 1-1El Plan Parcial «Sector D-6» del P.G.O.U. de Bigastro,

tiene carácter de ensanche y su desarrollo se concibe enúnica unidad de explotación, junto al Núcleo Urbano deBigastro.

Artículo 1-2No podrán darse principio a ninguna obra pública ni

particular, bien sea de nueva planta, reparación o reforma enesa zona, sin obtener antes la licencia del Ayuntamiento enla forma que establecen estas Ordenanzas.

Artículo 1-3Las licencias de obras se solicitarán conforme trámites

que tengan establecidos o tengan a bien dictar el Ayunta-miento y las normas legisladas en el Reglamento de Servi-cios de las Entidades Locales.

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Podrán darse licencias provisionales de acuerdo con elartículo 58.5 de la L.R.A.U.

La Administración Local cuidará en todo momento, quese dé una justa interpretación de las normas y Ordenanzasdel Plan y que se preste especial atención a las exigenciasde orden estético, de protección del paisaje, y de seguridadciudadana en el conjunto residencial.

Artículo 1-4Las obras cuya licencia se haya concedido, deberán

terminarse dentro del plazo establecido en la misma. No sepermitirá que, una vez iniciadas las obras queden sin concluiro en forma que afeen al aspecto del conjunto o perturben suutilización.

Antes de ocho días siguientes a la terminación de la obra,el propietario deberá retirar los materiales sobrantes y reponerlos pavimentos, la jardinería, las conducciones y demás ele-mentos urbanísticos que hubiesen resultado afectados.

Artículo 1-5Los propietarios están obligados a mantener sus edificios,

sus jardines y las zonas de verde privado de uso común, en lasdebidas condiciones de seguridad, salubridad y estética.

Artículo 1-6La terminología y conceptos utilizados en las presentes

normas son los que se indican en el Plan General deOrdenación Urbana de Bigastro y en este Plan Parcial.

Las diferencias que puedan surgir cómo consecuenciade la interpretación de la terminología empleada, se resolve-rán conforme a los criterios establecidos en el Plan Generalde ámbito Municipal y en su defecto en las de ámbitoProvincial o autonómico vigentes.

Artículo 1-7Se considera elementos comunes e indivisibles de la

urbanización, en el interior de las parcelas netas resultantesque tienen carácter privado las siguientes:

- Las vías de acceso interno a las parcelas.- Las instalaciones de agua, luz, alumbrado interior de

la parcela, etc. con todos sus elementos aparentes y ocultos.- La zona de uso comunal con su arbolado y las instala-

ciones deportivas que sobre ellas se construyan.Los gastos de mantenimiento de los elementos comu-

nes serán atendidos por los propietarios de parcelas conarreglo a la cuota de participación determinada por la asocia-ción de propietarios de cada fase.

Artículo 1-8El ámbito de aplicación y la obligatoriedad de las pre-

sentes ordenanzas tendrán vigencia en todo momento entoda su extensión en tanto no sean derogadas o modificadas,total o parcialmente, con arreglo al Derecho y por medio dela oportuna modificación o revisión del Plan.

Artículo 1-9Las adecuaciones a los cambios de la demanda urbana

que supongan cambios substanciales en la trama urbana delplan, modificaciones de viales que no supongan modifica-ción de la superficie total de los mismos, zonificación otipologías de edificación se tramitarán como ModificacionesPuntuales del Plan Parcial.

Se considera elemento fundamental de la ordenanza,su edificabilidad bruta, fijada en 0,45 metros cuadrados deedificación, por metro cuadrado en suelo ordenado.

La variación de este índice, deberá realizarse como unPlan Parcial Modificativo o de Reforma, de aprobación auto-nómica, o bien que dicho índice sea modificado por medio deuna Modificación Puntual del Plan General, en cuyo caso sepodrá realizar una Modificación del Plan Parcial, que será deaprobación Municipal.

CAPITULO II. - REGIMEN URBANISTICO DEL SUELOArtículo 2-1La totalidad del territorio ordenado queda dividido se-

gún el Plano de Zonificación del presente Plan, en lossiguientes destinos:

- Zona de Edificación Residencial RA y RB.- Zonas verdes públicas.- Zona de Equipamiento Comunitario.- Viales y Accesos.

Constituyen terrenos de uso y dominio público, la Zonade Parque Público la Zona de Equipamiento Comunitario, laZona Verde Pública y los Viales.

Artículo 2-2Las condiciones de uso del suelo de la Zona de Edifica-

ción Residencial (RA y RB), serán las siguientes: viviendasen bloque, comercial, oficinas, religioso, cultural, social,deportivo, hotelero y hostelero.

Las condiciones de uso del suelo de la Zona de Edifica-ción Residencial RB, serán las siguientes: viviendas aisla-das, adosadas o agrupadas, comercial, oficinas, religioso,cultural, social, deportivo, hotelero y hostelero.

Queda expresamente prohibida cualquier otra utiliza-ción no especificada.

Artículo 2-3El uso del Suelo Público será únicamente el derivado de

las instalaciones de recreo y juego de los niños, los jardines,y la construcción de elementos esenciales para las instala-ciones básicas que se definan en el presente Plan y másconcretamente en las presentes Ordenanzas, así como enlos proyectos de urbanización que puedan realizarse alefecto.

Artículo 2-4Los aparcamientos serán, según el artículo 10 del

Anexo al Reglamento de Planeamiento de la ComunidadValenciana:

«.................Artículo 10. Reserva mínima de aparcamiento en secto-

res residenciales.1. Las reservas obligatorias de aparcamiento en parcela

privada serán establecidas por el planeamiento, en su nor-mativa urbanística, según las necesidades de cada zona. Ensuelo urbanizable residencial, nunca serán inferiores a lossiguientes módulos:

- Por cada vivienda, apartamento, chalet o estudio, 1plaza por unidad residencial si en la parcela se construyenmenos de 10 unidades. Si se construyen más unidades, sereservará una plaza más, adicional, por cada 10 nuevasunidades residenciales completas que se edifiquen en laparcela.

La reserva de aparcamiento correspondiente a los usosterciarios previstos en las parcelas específicas de sectoresresidenciales será la regulada para los sectores terciarios enel artículo 13 de este Anexo. Si los citados usos terciarios selocalizan en parte de los edificios o de las parcelas residen-ciales, la dotación prevista en el epígrafe anterior seincrementará en 1 plaza adicional por cada 100 m2 construi-dos de uso terciario.

En parcelas de equipamiento público, la reserva mínimase establecerá mediante Orden de la Consellería competen-te por razón de la materia

2. Con independencia de los usos a los que se destineel sector, el número de plazas de aparcamiento en suelodotacional público será proporcionado tanto a la densidadcomo a las características de la Red Viaria, siendo comomínimo del 50 por ciento de la reserva obligatoria de aparca-miento público podrán quedar atendidas de cualquiera de lasformas previstas en el artículo 31 de este Reglamen-to....................».

Artículo 2-5La red viaria que se prevé se compone por un lado, de

los viales de Red Primaria que el P.G.O.U. de Bigastroestablece, y por otro de una estructura viaria secundariajerarquizada, que tiene unas dimensiones que varían entre15,00, 10,70 y 8,50m, como se indica en los planos delsistema viario.

Toda la trama viaria se realiza en base a la conexión delSector con la trama viaria del actual Casco Urbano deBigastro mediante el bulevar Norte – Sur y el vial principalEste - Oeste y la articulación interior mediante el resto de losviales secundarios.

Las calles son generalmente rectas y ortogonales.Se establecen cinco secciones fundamentales:Se establecen tres secciones fundamentales:Vial 0, 1, 2, 4, 7, 12 y 14 -Ancho 8,50 m.

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-Aceras de 1,25 m.-Bombeo a ambos lados del 2%.Vial 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13 -Ancho 10,70 metros.-Aceras de 1,20m.-Banda de aparcamiento de 2,20m-Bombeo a ambos lados del 2%.Vial 3 -Ancho 15 metros.-Aceras de 1,80 m.-Aparcamientos de 2,20 m.-Mediana de 1,00 m.-Bombeo a ambos lados del 2%.Artículo 2-6El trazado viario será el indicado en el plano correspon-

diente de este Plan.Artículo 2-7La construcción de las obras de urbanización, se reali-

zará alterando lo menos posible las característicaspaisajísticas del terreno, para lo cual, se realizarán obrasmínimas de explanaciones y movimiento de tierras, pudien-do en todo caso, hacer obras de restitución y replantación.

El firme de las calzadas, será cuando menos a base deun aglomerado asfáltico en caliente de e» 8 cm. de espesormínimo, sobre una base de zahorras.

Las aceras se delimitarán con bordillos de hormigón, opiedra y tendrán un solado de baldosas, tipo Ayuntamiento,sobre una base de hormigón de al menos, 10 cm. de espesor.

La distribución de la energía eléctrica será subterráneaen todos sus tramos.

El alumbrado público se realizará basado en báculos,con formas propias de este tipo de urbanizaciones, con unnivel de iluminación de acuerdo con las determinaciones delvigente P.G.O.U.

La red de distribución de agua potable se efectuara contuberías de presión de diámetro mínimo 100 milímetrospermitiendo en todo caso, una dotación mínima de 250 litrospor habitante y día (media de 2,5 hab. x día).

El suministro del agua potable se efectuará desde la redgeneral, mediante grupos hidroneumáticos en su caso, paraasegurar una presión mínima en el punto más alto de laedificación, a 1 -1,5 Kg/cm2.

CAPITULO III. - NORMAS DE EDIFICACIONSección 1ª. - Condiciones GeneralesArtículo 3-1-1Las líneas de contacto entre las parcelas y las zonas de

carácter público, se cuidarán de una manera especial. Loscriterios fundamentales vendrán determinados en los corres-pondientes proyectos de urbanización y los detalles dediseño de cada proyecto arquitectónico particular deberánresponder minuciosamente a ellos, debiéndose cuidar entodo caso la seguridad individual y del conjunto, comoelemento determinante del diseño.

Artículo 3-1-2Se propiciará una arquitectura de carácter urbano, en

conjunto alineadas o agrupadas.En general, se concibe el conjunto como una urbaniza-

ción abierta, si bien podrán plantearse dentro de las parce-las, conjuntos vallados para preservar los espacios verdesprivados, salvo en la parcela marcada por el plan comoedificación de vivienda colectiva, que se ajustará a este tipoedificatorio.

Las vallas de cerramiento a fachada, serán tratadas conla misma calidad de materiales que la edificación principal.Las alturas de estos cerramientos se especifican en lasordenanzas específicas de cada zona, y podrán ser ciegoshasta una cierta altura, debiendo ser el resto de seto vivo,celosías u otro material diáfano.

El cerramiento de edificación y jardinería se acomete-rán simultáneamente, a los efectos de dejar las parcelaslimpias y ordenadas al terminar los trabajos.

Artículo 3-1-3Respecto de las condiciones higiénicas, se estará a

lo dispuesto en la Normativa Legal sobre viviendas de usoUrbano y a la legislación específica de la ComunidadValenciana.

Artículo 3-1-4En general se prohíben todo tipo de áticos y sobreáticos,

que contarán en todos los efectos como plantas normales deedificación. Ello no impide la libertad de composición pudién-dose efectuar cualquier tipo de retranqueos.

Sección 2ª Zona De Edificación ResidencialArtículo 3-2-1. - UsoEn la zona de edificación principal, se permiten todos

los tipos de edificación previstos en el plan general, que seagrupan en las siguientes tipologías:

- Zona R-A (R.m.B.E.) – Vivienda multifamiliar bloqueexento

- Zona R-B (R.m.B.E./A. y R.u.B.E./A.) - Viviendasunifamiliares aisladas, adosadas o agrupadas en racimo

Se permiten los usos indicados en el artículo 2-2 de laspresentes ordenanzas sin sobrepasar los índices deedificabilidad y ocupación permitidas.

Artículo 3-2-2. - Condiciones de Edificación ResidencialEl plan se concibe para la edificación de vivienda

colectiva y unifamiliar, ya sea adosada o exenta las parcelasresidenciales que define el plan.

La superficie de las manzanas, su coeficiente deedificabilidad media, la edificabilidad máxima neta, quedafijado en el siguiente cuadro:

RA1 2.809 3.360 2.360 1,1962 4,49%

RA2 1.566 1.680 1.180 1,0728 2,24%

RA3 2.808 3.360 2.360 1,1966 4,49%

RA4 2.808 3.360 2.360 1,1966 4,49%

RB5 7.982 5.688 5.388 300 Compatible, max. 15% s/E.Total 0,7126 7,60%

RB6 6.381 4.547 4.547 Compatible, max. 15% s/E.Total 0,7126 6,07%

RB7 5.343 3.807 3.807 Compatible, max. 15% s/E.Total 0,7125 5,09%

RB8 9.699 6.912 6.771 141 Compatible, max. 15% s/E.Total 0,7127 9,23%

RB9 8.410 5.993 4.993 1.000 Compatible, max. 15% s/E.Total 0,7126 8,01%

RB10 6.155 4.386 4.386 Compatible, max. 15% s/E.Total 0,7126 5,86%

RB11 9.255 6.606 6.606 Compatible, max. 15% s/E.Total 0,7138 8,82%

RB12 4.946 3.526 3.526 Compatible, max. 15% s/E.Total 0,7129 4,71%

RB13 18.309 13.038 13.038 Compatible, max. 15% s/E.Total 0,7121 17,42%

RB14 5.921 4.219 4.219 Compatible, max. 15% s/E.Total 0,7125 5,64%

RB15 5.876 4.187 3.887 300 Compatible, max. 15% s/E.Total 0,7126 5,59%

Reserv a de

edificabilidad

residencial para

parcela de serv icios

--- 187 187 Compatible, max. 15% s/E.Total 0,25%

TOTAL RESID. 98.268 74.856 69.615 0,7618 100,00%

%PARCELASSUPERFICIES

(M2).

EDIFICABILIDAD

(M2) (TOTAL)

EDIFICABILIDAD

RESIDENCIALEDIFICABILIDAD TERCIARIA

COEF.

EDIF.

M2/M2

5.241

1.000

500

1.000

1.000

A las parcelas RB, se les permite un terciario compatible/residencial, con máximo

del 15 % de la edificabilidad asignada a la parcela, que se deduciría de la

edificabilidad residencial.

3.2.2.2.1. Zona Residencial R-A: R.m.B.E.

Parcela mínima: 800 m2 (vivienda multifamiliar)

Frente mínimo de fachada: 12 m.

N° máximo de plantas: Viviendas. 4 plantas. Incl. la baja

Edificación bajo rasante: Se permiten como máximo 2 plantas bajo rasante.

Se permiten los semisótanos sobresaliendo como máximo

2,00 m del plano de urbanización, hasta la cota del

pavimento de planta baja.

No se podrá ocupar bajo rasante los retranqueos a

fachadas, por tanto si se podrán ocupar bajo rasante los

retranqueos a medianeras.

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Los sótanos sólo podrán destinarse a garajes, instalaciones

técnicas de la edificación y almacenaje, así como aquellos

usos que no siendo de estancia permanente de personas,

cumplan las normativas sectoriales correspondientes. En vi-

viendas unifamiliares podrán albergar piezas habitables con

el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad.

Edificabilidad neta media (m2 / m2): < ó = 1,1966

Altura máxima de la edificación: Viv. 15,00 mts. a cornisa, medidos desde el Plano de

urbanización.

Se define el plano de urbanización como aquel que se encuentra a una cota igual a la media

aritmética de las cotas de cada una de las alineaciones a vial, medidas en su punto medio.

Si la edificación tiene una longitud > de 60 ml, y/o el plano de urbanización tiene una diferencia de

cota > de 2,0 m con el punto medio de cada fachada, será necesario definir mas de un plano de

urbanización. Ver esquemas a continuación.

Se permiten las edificaciones escalonadas, y por tanto, no está limitado el nº de planos de

urbanización.

Ocupación: 40%

Configuración de la edificación:

Bloque adosado: Se considerarán fachadas principales los dos frentes,

anterior y posterior, de mayor longitud y secundarias o

testeros las fachadas laterales, que podrán ser ciegas.

La anchura o fondo máximo de edificación será de 25 m en

planta baja, no limitándose la longitud en las fachadas

principales.

Bloque exento: Todas las fachadas tendrán la misma consideración de

principales.

Retranqueos:

Bloque adosado:

Distancia desde las fachada principales a:

Linderos de propiedad y alineación de

parcela:

1/3 de la altura del edificio y superior a 4 m.

Otras fachadas principales o

secundarias:

2/3 de la altura del edificio más elevado y superior a 6 m.

Distancia desde fachadas secundarias a:

Linderos y alineación de parcela: 1/6 de la altura del edificio y superior a 4 m.

Otras fachadas principales: 2/3 de la altura del edificio más elevado y superior a 6 m.

Otras fachadas secundarias: 1/3 de la altura del edificio más elevado y superior a 4 m.

La edificación podrá adosarse a un lindero por sus fachadas secundarias, cuando exista compromiso

notarial de servidumbre con el colindante para que aquél pueda proceder de la misma forma o bien,

en aquellos casos en que se apruebe una reordenación de volúmenes con su correspondiente

parcelación, para una manzana completa. En cualquier caso se atenderán los requisitos expuestos

sobre la proporción de los bloques compuestos resultantes en planta.

Bloque exento:

Distancia desde las fachada a:

Linderos y alineación de parcela: 1/3 de la altura del edificio y superior a 4 m.

Otras fachadas: 2/3 de la altura del edificio más elevado y superior a 6 m.

La edificación no podrá adosarse a ningún lindero, manteniéndose absolutamente su carácter

exento.

Aparcamientos:

En parcela exclusivamente residencial:

• Deberán contar con un garaje colectivo de carácter privado, cuya capacidad se establecerá a razón de una plaza de aparcamiento cada 1 viviendas. Si se construyen más de 10 unidades, se reservara una plaza más, adicional, por cada 10 nuevas unidades residenciales completas que se edifiquen en la parcela. Podrán disponerse subterráneos o en superficie pero en este último caso deberán hallarse cubiertos al menos por cobertizos de diseño cuidado.

Si hay usos terciarios en la parcela de

uso predominante residencial: • 1 plaza adicional por cada 100 m2 construidos de uso

terciario.

En parcela exclusiva de uso terciario:

Para usos comerciales o recreativos:

• 1 plaza por cada 25 m2 construidos.

Para uso hotelero o de apartamento

turístico sujeto a la normativa sectorial

reguladora de los mismos:

• 1 plaza por cada 200 m2 construidos, debiendo preverse aparcamiento para autobuses cuando sea posible y necesario.

Para usos hosteleros • 1 plaza por cada 50 m2 construidos.

Para otros usos terciarios distintos a los

anteriormente regulados: • 1 plaza por cada 100 m2 construidos.

Para todos los casos: • Serán preferibles las disposiciones de aparcamiento comunes a toda la manzana, tanto en subterráneo como en superficie.

• Rampas de acceso a sótanos. Para que la incorporación del vehículo a la vía pública se realice con seguridad, ésta se efectuará desde una superficie plana, con pendiente no superior al 5%, con una anchura mínima de 3,00 m y una profundidad mínima de 4,50 m, sin incluir en esta superficie la de uso y dominio público, Cada Edificio dispondrá como máximo de una salida y una entrada desde vía pública.

Condiciones estéticas: • La composición de fachadas, será libre; todos los cerramientos vistos, de los edificios deberán tratarse adecuadamente como fachadas aunque sean ciegos.

• Los tendederos y terrazas de servicio, deberán quedar ocultos desde el exterior de la edificación recurriendo a cerramientos opacos o bien celosías.

• Los parasoles, toldos y otros elementos accesorios de fachada deberán ser unificados para cada bloque, quedando prohibidas las individualidades.

Cerramiento de Parcela: • La altura máxima de los cerramientos opacos en fachada y medianería, no podrá exceder de 2,00 m, pudiendo disponerse a partir de esa altura el cerramiento con valla metálica y arbolado o jardinería hasta una altura total de 3,00 m.

Otras consideraciones: • La superficie libre de parcela existente entre la edificación y la alineación de fachada, será de uso privativo de las plantas bajas, excepto los accesos a las

plantas superiores.

Zona Residencial R-B: R.u.BE, R.m.B.E.

Parcela mínima: 350 m2 (vivienda unifamiliar aislada o adosada).

800 m2 (vivienda múltiple aislada o adosada).

Frente mínimo de fachada: 12 M por parcela (vivienda unifamiliar aislada o

adosada).

5,50 M por vivienda (vivienda múltiple aislada o

adosada).

N° máximo de plantas: Viviendas. 2 plantas. Incl. la baja.

Edificación bajo rasante: Se permiten como máximo 2 plantas bajo rasante.

Se permiten los semisótanos sobresaliendo como máximo

2,00 m del plano de urbanización, hasta la cota del

pavimento de planta baja.

No se podrá ocupar bajo rasante los retranqueos a

fachadas, por tanto si se podrán ocupar bajo rasante los

retranqueos a medianeras.

Los sótanos sólo podrán destinarse a garajes, instalaciones

técnicas de la edificación y almacenaje, así como aquellos

usos que no siendo de estancia permanente de personas,

cumplan las normativas sectoriales correspondientes. En vi-

viendas unifamiliares podrán albergar piezas habitables con

el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad.

Edificabilidad neta media (m2 / m2):

< ó = 0,7138

Altura máxima de la edificación: Viv. 7,00 mts. a cornisa.

Se define el plano de urbanización como aquel que se encuentra a una cota igual a la media

aritmética de las cotas de cada una de las alineaciones a vial, medidas en su punto medio.

Si la edificación tiene una longitud > de 60 ml, y/o el plano de urbanización tiene una diferencia de

cota > de 2,0 m con la cota del punto medio de la fachada, será necesario definir mas de un plano

de urbanización. Ver esquemas a continuación.

La superficie urbanizada en el encuentro con las alineaciones a vial, podrá estar elevada sobre la

cota en cualquier punto de la misma como máximo 1,00 m.

Se permiten las edificaciones escalonadas, y por tanto, no está limitado el nº de planos de

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urbanización.

Ocupación: 60%

Configuración de la edificación:

Bloque adosado / Bloque exento:

• Para pendientes superiores al 60% se permite la vivienda escalonada, con terrazas-jardín superpuestas.

• Se permite la vivienda unifamiliar adosada, en líneas, racimos o escalonada.

• Longitud máxima de la edificación: 70 metros.

• Los proyectos incluirán la total ordenación de la parcela, definiendo las vías interiores de acceso y aparcamiento, y los tratamientos de las zonas ajardinadas comunes en su caso.

Retranqueos:

Bloque adosado / bloque exento:

Distancia desde cualquier

fachada a cualquier linde,

Entre edificios de la misma

parcela:

Igual o superior a 3 m.

Las distancias que se establezcan en las Normas de Diseño

Y Calidad o equivalentes de la Generalitat Valenciana.

La edificación podrá adosarse a un lindero por sus fachadas secundarias, cuando exista compromiso

notarial de servidumbre con el colindante para que aquél pueda proceder de la misma forma o bien,

en aquellos casos en que se apruebe una reordenación de volúmenes con su correspondiente

parcelación, para una manzana completa. En cualquier caso se atenderán los requisitos expuestos

sobre la proporción de los bloques compuestos resultantes en planta.

Aparcamientos:

En parcela exclusivamente residencial:

• Cuando el nº de viviendas sea superior a 4, deberán contar con un garaje colectivo de carácter privado, con una única entrada y una única salida, cuya capacidad se establecerá a razón de una plaza de aparcamiento cada 1 viviendas.

• Para el caos de solares con una superficie superior a 2.500,00 m2, y mas de dos fachadas, se permitirán un número de accesos y/o salidas, que como máximo será el 50 % del número de viviendas proyectadas.

• Si se construyen más de 10 unidades, se reservara una plaza más, adicional, por cada 10 nuevas unidades residenciales completas que se edifiquen en la parcela. Podrán disponerse subterráneos o en superficie pero en este último caso deberán hallarse cubiertos al menos por cobertizos de diseño cuidado.

Si hay usos terciarios en la parcela de

uso predominante residencial:

• 1 plaza adicional por cada 100 m2 construidos de uso terciario.

En parcela exclusiva de uso terciario:

Para usos comerciales o recreativos: • 1 plaza por cada 25 m2 construidos.

Para uso hotelero o de apartamento

turístico sujeto a la normativa sectorial

reguladora de los mismos:

• 1 plaza por cada 200 m2 construidos, debiendo preverse aparcamiento para autobuses cuando sea posible y necesario.

Para usos hosteleros: • 1 plaza por cada 50 m2 construidos.Para otros usos terciarios distintos a los

anteriormente regulados:

• 1 plaza por cada 100 m2 construidos.

Para todos los casos: • En el caso de que la parcela contenga más de 4 unidades de vivienda, únicamente podrá disponer de un acceso y una salida a vía pública.

• Serán preferibles las disposiciones de aparcamiento comunes a toda la manzana, tanto en subterráneo como en superficie.

• Rampas de acceso a sótanos. Para que la incorporación del vehículo a la vía pública se realice con seguridad, ésta se efectuará desde una superficie plana, con pendiente no superior al 5%, con una anchura mínima de 3,00 m y una profundidad mínima de 4,50 m, sin incluir en esta superficie la de uso y dominio público, excepto cuando la diferencia de cota a salvar por la rampa sea igual o inferior a 1,00 m, y tenga una pendiente inferior igual o inferior al 20 %

Condiciones estéticas: • La composición de fachadas, será libre; todos los cerramientos vistos, de los edificios deberán tratarse adecuadamente como fachadas aunque sean ciegos.

• Los tendederos y terrazas de servicio, deberán quedar ocultos desde el exterior de la edificación recurriendo a cerramientos opacos o bien celosías.

Cerramiento de Parcela: • La altura máxima de los cerramientos opacos en fachada y medianería, no podrá exceder de 2,00 m, pudiendo disponerse a partir de esa altura el cerramiento con valla metálica y arbolado o jardinería hasta una altura total de 3,00 m.

ESQUEMA A-Plano de Urbanización

Cota P.U. = Cota A + Cota B + Cota C + Cota D

4 Si L1 o L2 > 40 m. y Cota A – Cota P.U. > 2,00 m, en valor absoluto. Si L1 o L2 > 40 m. y Cota B – Cota P.U. > 2,00 m, en valor absoluto. Si L1 o L2 > 40 m. y Cota C – Cota P.U. > 2,00 m, en valor absoluto. Si L1 o L2 > 40 m. y Cota D – Cota P.U. > 2,00 m, en valor absoluto. En este caso es necesario dividir en dos el Plano de Urbanización, de acuerdo con el esquema B

ESQUEMA B - Plano de Urbanización

Cota P.U.1 = Cota A1 + Cota C1 + Cota D

3 Si L1 o L2.1 > 40 m. y Cota A1 – Cota P.U.1 > 2,00 m, en valor absoluto. Si L1 o L2.1 > 40 m. y Cota C1 – Cota P.U.1 > 2,00 m, en valor absoluto. Si L1 o L2.1 > 40 m. y Cota D – Cota P.U.1 > 2,00 m, en valor absoluto. En este caso es necesario volver a dividir en dos el Plano de Urbanización, de acuerdo con el esquema C

Cota P.U.2 = Cota A2 + Cota C2 + Cota B

3 Si L1 o L2.2 > 40 m. y Cota A2 – Cota P.U.2 > 2,00 m, en valor absoluto. Si L1 o L2.2 > 40 m. y Cota C2 – Cota P.U.2 > 2,00 m, en valor absoluto. Si L1 o L2.2 > 40 m. y Cota B – Cota P.U.2 > 2,00 m, en valor absoluto. En este caso es necesario volver a dividir en dos el Plano de Urbanización, de acuerdo con el esquema C

ESQUEMA C - Plano de Urbanización

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3 4boletín oficial de la provincia - alicante, 10 junio 2013 - n.º 108 butlletí oficial de la província - alacant, 10 juny 2013 - n.º 108

Sección 3ª. - Normas Particulares Para La ZonaEquipamiento Comunitario.

Artículo 3-3-1. - Condiciones De Uso.En cada zona de equipamiento, se permitirán los usos

específicos a su denominación, de acuerdo con los artículossiguientes.

La tipología constructiva de los equipamientos, asícomo sus condiciones de edificabilidad, serán las mismasque las establecidas para la zona de Edificación principal.

Se exceptúa de esta regla los equipamientos docentes,deportivos, las clínicas y hospitales, los templos, cemente-rios, y teatros. En estos casos, y salvo normativa obligatoriaen razón de la actividad o normas específicas para zonasestablecidas en el P.G.O.U, se adoptarán los parámetrosurbanísticos del P.G.O.U. de Bigastro.

Artículo 3-3-2. - Aparcamientos En Zonas ComunitariasSegún el artículo 10 del Anexo al Reglamento de

Planeamiento de la Comunidad Valenciana:«................Artículo 10. Reserva mínima de aparcamiento en secto-

res residenciales.1. Las reservas obligatorias de aparcamiento en parcela

privada serán establecidas por el planeamiento, en su nor-mativa urbanística, según las necesidades de cada zona. Ensuelo urbanizable residencial, nunca serán inferiores a lossiguientes módulos:

- Por cada vivienda, apartamento, chalet o estudio, 1 plazapor unidad residencial si en la parcela se construyen menos de10 unidades. Si se construyen más unidades, se reservará unaplaza más, adicional, por cada 10 nuevas unidades residencia-les completas que se edifiquen en la parcela.

La reserva de aparcamiento correspondiente a los usosterciarios previstos en las parcelas específicas de sectoresresidenciales será la regulada para los sectores terciarios enel artículo 13 de este Anexo. Si los citados usos terciarios selocalizan en parte de los edificios o de las parcelas residen-ciales, la dotación prevista en el epígrafe anterior seincrementará en 1 plaza adicional por cada 100 m2 construi-dos de uso terciario.

En parcelas de equipamiento público, la reserva mínimase establecerá mediante Orden de la Consellería competen-te por razón de la materia

2. Con independencia de los usos a los que se destineel sector, el número de plazas de aparcamiento en suelodotacional público será proporcionado tanto a la densidadcomo a las características de la Red Viaria, siendo comomínimo del 50 por ciento de la reserva obligatoria de aparca-miento público podrán quedar atendidas de cualquiera de lasformas previstas en el artículo 31 de este Reglamento

...............»

Artículo 3-3-3. - Zona De ServiciosSe destinan únicamente a la construcción de elementos

propios de la urbanización, tales como transformadores,estaciones de bombeo, etc.

No se permiten más que los elementos estructuralesimprescindibles para el funcionamiento.

Las parcelas serán las expresamente indicadas enplanos, y tendrán carácter público, excepto aquellas destina-das a instalaciones de suministro de energía eléctrica (cen-tros de transformación, etc.).

Para el caso de que alguna de las parcelas destinadasa servicios de infraestructuras, no fuese necesario su uso ysiempre que el conjunto del equipamiento restante(equipamiento (EQ)+ servicios (ID)), mantenga una superfi-cie igual o mayor de 9.981 m2, la edificabilidad residencial de185 m2, reservada para este fin, podrá materializarse, endicha parcela, que pasará a tener la condición de residencial.

Sección 4°. - Normas Particulares Para La Zona VerdeDe Uso Público

Artículo 3-4-1. - Condiciones De Uso.Serán de uso permitidos en toda la zona verde la

plantación de jardines y especies arbóreas, así como lainstalación de parques públicos e instalaciones deportivas yanejas a ellas que requieran de una edificabilidad netainferior a 0,1 m2/m2. Quedan expresamente prohibidas cual-quier otro tipo de edificaciones o instalaciones, que dificulteno disminuyan la capacidad de uso público.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recur-so contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencio-so-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de laComunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contardesde el día siguiente a la publicación del presente anuncio,de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquierotro recurso que estime pertinente.

En Bigastro, a 3 de junio de 2.013La Alcaldesa-Presidenta,Fdo. María Rosario Bañuls Rodríguez

*1311250*

AYUNTAMIENTO DE CALLOSA D´EN SARRIÀ

EDICTO

De conformidad con el acuerdo adoptado por el PlenoMunicipal del Ayuntamiento de Callosa d’en Sarrià, en sesiónordinaria celebrada el día 30 de mayo de 2013, por medio delpresente anuncio se efectúa convocatoria del procedimientoabierto, atendiendo a la oferta económicamente más venta-josa, con varios criterios de adjudicación, para la adjudica-ción del contrato de «GESTION DEL SERVICIO PÚBLICODE RECOGIDA DOMICILIARIA DE RESIDUOS URBANOS,SU TRANSPORTE HASTA VERTEDERO Y SU TRATA-MIENTO Y ELIMINACION EN PLANTA O VERTEDEROMEDIANTE CONCESION ADMINISTRATIVA» conforme alos siguientes datos:

1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos parala obtención de la información:

a) Organismo: AYUNTAMIENTO DE CALLOSA D’ENSARRIA

b) Dependencia que tramita el expediente: SecretariaGeneral

c) Obtención de documentación e información:1) En el Perfil del Contratante del Ayuntamiento, junto al

presente anuncio, quedan incorporados los pliegos de cláu-sulas y prescripciones técnicas, así como los anexos corres-pondientes.

2) Dependencia: Secretaria General.3) Domicilio: Plaça d’Espanya núm. 14) Localidad y código postal: CALLOSA D’EN SARRIA

035105) Teléfono: 965880050

Cota P.U.1.1 = Cota A1 + Cota D1

2 Si L1.1 ó L2.1 > 40 m. y Cota A1 – Cota P.U.1.1 > 2,00 m, en valor absoluto. Si L1.1 ó L2.1 > 40 m. y Cota D1 – Cota P.U.1.1 > 2,00 m, en valor absoluto. En este caso es necesario volver a dividir en dos el Plano de Urbanización, y así sucesivamente

Cota P.U.2.1 = Cota C1 + Cota D2

2 Si L1.2 ó L2.1 > 40 m. y Cota C1 – Cota P.U.1.2 > 2,00 m, en valor absoluto. Si L1.2 ó L2.1 > 40 m. y Cota D2 – Cota P.U.1.2 > 2,00 m, en valor absoluto. En este caso es necesario volver a dividir en dos el Plano de Urbanización, y así sucesivamente

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6) Telefax: 9658801257) Correo electrónico: [email protected] y

[email protected]) Dirección de Internet del perfil del contratante: http:/

/www:callosa.es8) Fecha límite de obtención de documentación e infor-

mación.El mismo plazo de presentación de ofertas y solicitudesd) Número de expediente: 384/20132. Objeto del Contrato:a) Tipo: GESTION DE SERVICIO PÚBLICO MEDIANTE

LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, POR PROCEDIMIENTOABIERTO, OFERTA ECONOMICAMENTE MÁS VENTAJO-SA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION

b) Descripción: «GESTION DEL SERVICIO PÚBLICODE RECOGIDA DOMICILIARIA DE RESIDUOS URBANOS,SU TRANSPORTE HASTA VERTEDERO Y SU TRATA-MIENTO Y ELIMINACION EN PLANTA O VERTEDEROMEDIANTE CONCESION ADMINISTRATIVA».

c) Lugar de ejecución/entrega1) Domicilio: Plaça d’Espanya núm. 12) Localidad y código postal. 03510 CALLOSA D’EN

SARRIA (Alicante).d) Plazo de ejecución/entrega: OCHO AÑOS:e) Admisión de prórroga: UNA y anual.f) CPV (Referencia de Nomenclatura).Clasificación según CNAE: Sección E Suministro de

agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos ydescontaminación División 38 Recogida, tratamiento y elimi-nación de residuos; valorización; grupo 381 Recogida deresiduos; Clase 3811 Recogida de residuos no peligrosos

Vocabulario común de contratos públicos (CPV)Código CPV Descripción90500000-2 Servicios relacionados con desperdicios y

residuos90510000-5 Eliminación y tratamiento de desperdicios90511000-2 Servicios de recogida de desperdicios90511100-3 Servicios de recogida de desperdicios só-

lidos urbanos90511200-4 Servicios de recogida de desperdicios do-

mésticos90511300-5 Servicios de recogida de basuras90511400-6 Servicios de recogida de papel90512000-9 Servicios de transporte de desperdicios3. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: ORDINARIAb) Procedimiento: ABIERTOc) Criterios de adjudicación:Los criterios objetivos que servirán de base para la

adjudicación del concurso, serán los siguientes, en funciónde los distintos objetivos de la Corporación y complementa-dos con lo dispuesto en el PCAP y en el PPT:

1.- Valoración de los CRITERIOS CUANTIFICABLESAUTOMÁTICAMENTE presentados en la oferta. Que sepuntuará hasta un máximo de 64 puntos atendiendo a losaspectos siguientes:

1.a) Menor Precio de la Oferta 458.955,54 €, IVA excluido.Por cada 1% de baja 5 puntos, hasta un máximo de 50

puntos estableciéndose la puntuación de modo proporcional.La baja porcentual se aplicará a la totalidad del coste del

contrato.1.b) Aceptación económica de las mejoras (valoración

según anexo II PPT 22.292,96 € más IVA)Por la aceptación 8 puntos y por la no aceptación 0

puntos. La ejecución en el primer año de contrata y sumantenimiento durante la duración del contrato se valoraráen 2 puntos adicionales y en periodos posteriores en 0puntos

1.c) Costes unitarios para ejecución de Servicios NoProgramados o Servicio Especiales por eventos o fiestas.

La igualdad de precios unitarios incluidos para la ejecu-ción del servicio de gestión y servicios no programados(incluso sus fórmulas de revisión) se valorará en 2 puntos, elincremento de los precios unitarios en una media de por-centaje menor del 10 % se valorará en 1 punto el incrementode precios unitarios en una media superior al 10% se valoraráen 0 puntos.

1.d) Se valorará hasta un máximo de 2 puntos la cuantíaeconómica de ejecución material de la mejora, estableciéndosela puntuación de modo proporcional. El máximo de puntuaciónse otorgará al licitador que proponga la mejora mas elevada deacuerdo con los precios del IVE, a la más baja 0 puntos.

2.- Valoración Técnica PONDERABLE EN FUNCIÓNDE UN JUICIO DE VALOR. Que se puntuará hasta unmáximo de 7 puntos atendiendo a los aspectos siguientes:

2.a) Adecuación de Medios Humanos, Mecánicos yMateriales adscritos al servicio requerido y su justificación(hasta un máximo de 3 puntos), considerando a tal efecto:

2-a.-1- Adecuación descripción del personal propuesto,indicándose categorías profesionales y el porcentaje dededicación exclusiva al servicio. Se valorará Adecuadamen-te justificado 1 punto, si la justificación es inadecuada oinsuficiente 0 puntos.

2-a-2 Los medios mecánicos adscritos al servicio, máxi-mo 1 punto. Se valorará la adaptación al servicio requerido.Si esta adecuadamente justificado 1 punto, si la justificaciónes inadecuada o insuficiente 0 puntos.

2-a-3- Los medios materiales adscritos en exclusiva alservicio de la población, máximo 1 punto. Se deberá presen-tar relación con la valoración individualizada de los mismos.La puntuación se realizará en modo proporcional a su valoruna vez contrastada su adecuación al mercado y al serviciorequerido. Si esta adecuadamente justificado 1 punto, si lajustificación es inadecuada o insuficiente 0 puntos.

2.b) Mejoras en los servicios indicados en el Pliego deCondiciones Técnicas. (Hasta un máximo de 4 puntos). Serequerirá de la aprobación, de la conveniencia de la mejorapropuesta, por el Ayuntamiento, de modo que en el supuestode no considerarse adecuada, se podrá excluir y no valorarla.Se considerará:

2-b-1 - Mejoras en la frecuencia del servicio, máximo 2puntos. Deberá valorarse con los precios unitarios propues-tos. Se establecerá la puntuación de modo proporcional alvalor de la mejora. Siendo la máxima de las mejoras ofertadas2 puntos y ninguna mejora 0 puntos

2-b-2 Mejoras en la amplitud y ámbito del servicio,máximo 2 puntos. Deberá valorarse con los precios unitariospropuestos. Se establecerá la puntuación de modo propor-cional al valor de la mejora. Siendo la máxima de las mejorasofertadas 2 puntos y ninguna mejora 0 puntos

3.- Valoración cualitativa PONDERABLE EN FUNCIÓNDE UN JUICIO DE VALOR. Que se puntuará hasta unmáximo de 29 puntos atendiendo a los aspectos siguientes:

3.a) Servicio de Información y atención al ciudadano, deacuerdo con lo especificado en el Sobre B TOMO 3 y TOMO5 se valorará la mejor adaptación al servicio en 3 puntos.

3.b) Funciones de Sensibilización, Información y For-mación de los aspectos medioambientales de acuerdo con loespecificado en el Sobre B TOMO 3 y TOMO 5. A tal efectose presentará un programa para su cumplimiento durante laduración del contrato, debidamente valorado. Hasta un máxi-mo 5 puntos. Se valorará la oferta más adecuada a lapoblación y la capacidad de concienciación en aspectosmedioambientales de reciclaje y de reutilización.

3.c) Elaboración de un plan de prevención de residuos,según normativa vigente, de acuerdo con lo especificado enel Sobre C TOMO 3 y TOMO 5 Se valorará con un máximo de4 puntos. A tal efecto se presentará un programa para sucumplimiento durante la duración del contrato con justifica-ción valorada por anualidades. Se valorará la mejor adapta-ción al servicio hasta un máximo de 1 punto. El incremento eidoneidad de la implantación de puntos de recogida selectivase valorará hasta un máximo de 1 punto. La implantación desistemas de abono económico a los particulares por realizarrecogida selectiva se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

3.d) Elaboración y justificación de un plan de control decalidad en la prestación del servicio incluso emisión deruidos, de acuerdo con lo especificado en el Sobre B TOMO3 y TOMO 5. A tal efecto se presentará un programa para sucumplimiento durante la duración del contrato con justifica-ción valorada por anualidades. Se valorará la mejor adapta-ción al servicio hasta un máximo de 2 puntos.

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3.e) Justificación tiempo de respuesta para la sustitu-ción de medios humanos, mecánicos y materiales del servi-cio en menos de 6 horas. Se valorará la mejor adaptación alservicio hasta un máximo de 3 puntos.

3.f) El rigor en la justificación documental de los cálculoseconómicos, así como la claridad y la idoneidad del estudiotécnico y, en general, la claridad de la documentación de laoferta presentada. Hasta un máximo 6 puntos. Con indepen-dencia de las penalizaciones adicionales previstas en elapartado contenido de la oferta por incumplimiento de con-diciones, se valorará la coherencia de la documentaciónpresentada y su capacidad de síntesis.

3.g) Por las otras mejoras de acuerdo con lo especifica-do en el Libro B-4-B de la propuesta y siendo aceptada porlos servicios técnicos se valorará hasta un máximo de 3puntos la conveniencia y mejora del servicio propuesto paracompletar el servicio contratado. La ejecución de la totalidadde las mejoras en el primer año de contrata y su manteni-miento durante la duración del mismo se valorará en 3 puntosadicionales. Si la ejecución y posterior mantenimiento serealiza antes del primer cuatrienio del contrato se valorará en1 punto adicional no siendo acumulable a la puntuaciónanterior. Si la ejecución se realiza en el segundo cuatrienio0 puntos adicionales.

4 Presupuesto base de licitación:a) Importe neto: 458.955’54 euros. Importe del I.V.A

45.895’55 euros, Importe Total: 504.851.095. Garantías exigidas.Provisional (importe):9.179’11.eurosDefinitiva: 3% del precio de adjudicación, excluido el IVA.6. Requisitos específicos del contratista:a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica

y profesional La indicada en la cláusula decimosegunda delpliego de cláusulas administrativas particulares del contrato.

7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participa-ción:

a) Fecha límite de presentación: Treinta días naturalescontados desde el siguiente a la publicación del presenteanuncio en el B.O.P. de Alicante.

b) Modalidad de presentación. El modelo de presenta-ción será el estipulado como Anexo I del pliego de cláusulasadministrativas particulares de la contratación

c) Lugar de presentación:1. Dependencia. Secretaria General2. Domicilio: Plaça d’Espanya núm. 13. Localidad y código postal.: 03510 CALLOSA D’EN

SARRIA (Alicante).4. Dirección electrónica: [email protected] y

[email protected]) Admisión de variantes: En el pliego de Prescripciones

Técnicas se establecen las variantes y/o alternativa sobre elobjeto del contrato

8. Apertura de ofertas:a) Descripción.En el Perfil del Contratante se insertará el anuncio

fijando el día, hora y lugar en que se procederá a la constitu-ción de la Mesa de Contratación y a continuación a laapertura de los Sobres «A», y calificará la documentaciónadministrativa contenida en los mismos.

Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo nosuperior a tres días para que el licitador corrija los defectosu omisiones subsanables observados en la documentaciónpresentada.

Posteriormente, procederá a la apertura y examen delSobre «B», que contienen los criterios cuya ponderacióndependen de un juicio de valor.

Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrásolicitar cuantos informes técnicos considere precisos, parala valoración de las mismas con arreglos a los criterios y a lasponderaciones establecidas en este Pliego.

Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará aconocer la ponderación asignada a los criterios dependien-tes de un juicio de valor. A continuación se procederá a laapertura del Sobre «C», relativa a los criterios cuantificablesautomáticamente.

A la vista de la valoración de los criterios cuya pondera-ción depende de un juicio de valor (Sobre B) y de los criterioscuya ponderación es automática (Sobre C), la Mesa deContratación propondrá al licitador que haya presentado laoferta económicamente más ventajosa.

El órgano de contratación requerirá a licitador que hayapresentado la oferta económicamente más ventajosa paraque, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde elsiguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimien-to, presente la documentación justificativa de hallarse alcorriente de sus obligaciones tributarias y con la SeguridadSocial, de disponer de los medios necesarios para la ejecu-ción del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP,aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 denoviembre, y de haber constituido la garantía definitivaprocedente.

b) Dirección: Salón de Pleno del Ayuntamiento de Callo-sa d’en Sarrià. .- Plaça d’Espanya núm. 1

c) Localidad y código postal: 03510 CALLOSA D’ENSARRIA (Alicante.)

10. Gastos de Publicidad: Importe máximo 1500.-EurosEn Callosa d’en sarria a tres de Junio de 2013.El Alcalde,Fdo.: Juan Bta. Saval Ferrando.

*1311299*

AYUNTAMIENTO DE EL CAMPELLO

EDICTO

Asunto: Notificación Expediente Restauración Legali-dad Urbanística. Inicio. Expediente 123-13/2013. D/Dª LarysaAvramenko y D/Dª Vladimir Avramenko.

ANUNCIO. 119-13.Intentada la notificación por correo de Expediente Res-

tauración Legalidad Urbanística. Inicio. Expediente 123-13-2013, a D/Dª Vladimir Avramenko., en la calle Manuel deFalla 4 pl 2 pt B 03580 L´Alfas del Pi (Alicante), y a D/Dª LarisaAvramenko en la Avda. America, 34 03560 El Campello yhabiendo resultado infructuosa la misma (devolución por elservicio de correos), y en virtud de lo dispuesto en el artículo59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13de Enero, por medio del presente se procede a notificar a/losinteresados, lo siguiente:

DECRETO 1091/2013Asunto: URBANISMO-DISCIPLINA. EXPEDIENTE DE

RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA. Nº123-13/2013. INICIO.

Por Resolución de fecha 13 Febrero 2013 número 333-2013, se iniciaba procedimiento de restitución de la legalidadurbanística infringida por D/Dª Larisa Avramenko, al realizarlas obras de «Obras de reparación de piscina y sustitución dela totalidad del formato de alrededor de dicha piscina yreposición de las balustradas», en la Avda. America 34,03560 El Campello. No consta en el expediente que por elinteresado se haya solicitado la oportuna licencia municipal(en el caso de que las obras fueran susceptibles de legaliza-ción), o se hayan ajustado las obras a las determinaciones dela licencia si existiera o/y se hayan presentado alegaciones.

En el expediente consta Informe de la Inspección deObras Municipal de 16 Octubre 2012, y dell Celador de Obrasde 15 Abril 2013 y el del Técnico Adscrito al Servicio deDisciplina Urbanística de fecha 22 Abril 2013, de los queresulta que, por D/Dª Larisa Avramenko, se han realizado,las obras descritas anteriormente.

Las obras realizadas son calificadas en los informesreferidos en el apartado anterior, como constitutivas de unavulneración de la legalidad urbanística grave e ilegalizable.(ART. 233.3 LUV)

Por tanto, de conformidad con lo establecido en losartículos 219 a 229, todos ellos de la Ley 16/2005 de 30 dediciembre de la Generalitat Valenciana, Ley Urbanística

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boletín oficial de la provincia - alicante, 10 junio 2013 - n.º 108 butlletí oficial de la província - alacant, 10 juny 2013 - n.º 1083 7

Valenciana, y los artículos del 513 al 553 del Reglamento deOrdenación y Gestión Territorial y Urbanística de la Comuni-dad Valenciana, de conformidad con las facultades que mehan sido delegadas, en virtud de decreto de la Alcaldía-Presidencia de 27 Junio 2011, VENGO EN DISPONER:

PRIMERO: Iniciar expediente de restauración de lalegalidad urbanística vulnerada por D/Dª Larisa Avramenko,al realizar las obras de «Obras de reparación de piscina ysustitución de la totalidad del formato de alrededor de dichapiscina y reposición de las balustradas», en la Avda. America34, 03560 El Campello.

SEGUNDO: Nombrar a D. Raimundo Panea Abad, Jefede Servicio de Disciplina Urbanística, como Instructor deeste procedimiento de restauración de legalidad urbanísticavulnerada, D/Dª Larisa Avramenko, podrá en su caso, proce-der a la recusación del nombrado Instructor, según lo estable-cido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común.

TERCERO: Indicar que el órgano competente para resol-ver el presente expediente es el Alcalde, según lo establecidoen el artículo 227, de la Ley Urbanística Valenciana.

CUARTO: Se establece como medida de restauraciónde legalidad la demolición de las obras referidas en el puntoprimero de la parte dispositiva.

QUINTO: Se concede un plazo de quince días, a contardesde el siguiente al de la notificación de la presente resolu-ción, D/Dª Larisa Avramenko, para que formule las alegacio-nes que estime oportunas, aporte documentos o informacio-nes y en su caso propongan pruebas, concretando losmedios de que pretendan valerse.

SEXTO: Transcurrido el plazo de alegaciones o deses-timadas estas, se formulará por el Instructor del expediente,propuesta de resolución, dando nuevo plazo de 15 días paraformular en su caso las alegaciones que considere.

Todo ello sin perjuicio de las multas coercitivas que sepuedan imponer (máximo de 10) hasta que se cumpla lo quese estime en la orden definitiva, multas que son compatiblescon la que en su caso se establezca en el expedientesancionador.

SEPTIMO. Transcurrido el plazo de alegaciones o des-estimadas éstas, se formulara por el Alcalde-Presidente, laorden definitiva de demolición a consta del interesado, con-cediendo un plazo de ejecución de 15 días.

OCTAVO: La presente resolución, se comunicará alRegistro de la Propiedad de El Campello a tenor de loestablecido en el artículo 525 del Reglamento de Ordenacióny Gestión Territorial y Urbanística de la Comunidad Valencia-na para su publicidad y la práctica de los asientos queprocedan conforme a la legislación hipotecaria.

NOVENO: Dar traslado de la presente resolución D/DªLarisa Avramenko, y a los interesados en este procedimiento.

El Campello,El Alcalde.Fdo. Juan J. Berenguer Alcobendas.

*1311239*

EDICTO

Asunto: Notificación Expediente Restauración Legali-dad Urbanística. Inicio. Expediente 123-4/2013. D/ Dª BrianSimpson James.

ANUNCIO.120-13.Intentada la notificación por correo de Expediente Res-

tauración Legalidad Urbanística. Inicio. Expediente 123-4/2013, a D/ Dª Briam Simpson James, en C/ Pla del Amerador,Urb. Alkabir, bloque 31 vivienda D, 03560 El Campello, yhabiendo resultado infructuosa la misma (devolución por elservicio de correos), y en virtud de lo dispuesto en el artículo59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13de Enero, por medio del presente se procede a notificar a/losinteresados, lo siguiente

DECRETO 1180-2013.Asunto: URBANISMO-DISCIPLINA. EXPEDIENTE DE

RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA. Nº123-4/2013. INICIO.

Por Resolución de fecha 11 Octubre 2012 número 182-2013, se iniciaba procedimiento de restitución de la legalidadurbanística infringida por D/Dª Brian Simpson James, alrealizar las obras de «: «Ampliación de vivienda en plantabaja con una superficie de aproximadamente 2 m2., y modi-ficación de fachada hasta canto del vuelo de la plantaprimera aproximadamente 2 m2.», en la Urb. Alkabir, bloque31 vivienda D, 03560 El Campello. No consta en el expedien-te que por el interesado se haya solicitado la oportunalicencia municipal (en el caso de que las obras fueransusceptibles de legalización), o se hayan ajustado las obrasa las determinaciones de la licencia si existiera o/y se hayanpresentado alegaciones.

En el expediente consta Informe de la Inspección deObras Municipal de 11 Octubre 2012, y el del TécnicoAdscrito al Servicio de Disciplina Urbanística de fecha 26Abril 2013, de los que resulta que, por D/Dª Brian SimpsonJames, se han realizado, las obras descritas anteriormente.

Las obras realizadas son calificadas en los informesreferidos en el apartado anterior, como constitutivas de unavulneración de la legalidad urbanística grave e ilegalizable.(ART. 233.3 LUV)

Por tanto, de conformidad con lo establecido en losartículos 219 a 229, todos ellos de la Ley 16/2005 de 30 dediciembre de la Generalitat Valenciana, Ley UrbanísticaValenciana, y los artículos del 513 al 553 del Reglamento deOrdenación y Gestión Territorial y Urbanística de la Comuni-dad Valenciana, de conformidad con las facultades que mehan sido delegadas, en virtud de decreto de la Alcaldía-Presidencia de 27 Junio 2011, VENGO EN DISPONER:

PRIMERO: Iniciar expediente de restauración de lalegalidad urbanística vulnerada por D/Dª Brian Simpson, alrealizar las obras de «Ampliación de vivienda en planta bajacon una superficie de aproximadamente 2 m2., y modifica-ción de fachada hasta canto del vuelo de la planta primeraaproximadamente 2 m2.», en la Urb. Alkabir, bloque 31vivienda D, 03560 El Campello.

SEGUNDO: Nombrar a D. Raimundo Panea Abad, Jefede Servicio de Disciplina Urbanística, como Instructor deeste procedimiento de restauración de legalidad urbanísticavulnerada, D/Dª Briam Simpson James, podrá en su caso,proceder a la recusación del nombrado Instructor, según loestablecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TERCERO: Indicar que el órgano competente pararesolver el presente expediente es el Alcalde, según loestablecido en el artículo 227, de la Ley UrbanísticaValenciana.

CUARTO: Se establece como medida de restauraciónde legalidad la demolición de las obras referidas en el puntoprimero de la parte dispositiva.

QUINTO: Se concede un plazo de quince días, a contardesde el siguiente al de la notificación de la presente resolu-ción, D/Dª Brian Simpson James, para que formule lasalegaciones que estime oportunas, aporte documentos oinformaciones y en su caso propongan pruebas, concretan-do los medios de que pretendan valerse.

SEXTO: Transcurrido el plazo de alegaciones o deses-timadas estas, se formulará por el Instructor del expediente,propuesta de resolución, dando nuevo plazo de 15 días paraformular en su caso las alegaciones que considere.

Todo ello sin perjuicio de las multas coercitivas que sepuedan imponer (máximo de 10) hasta que se cumpla lo quese estime en la orden definitiva, multas que son compatiblescon la que en su caso se establezca en el expedientesancionador.

SEPTIMO. Transcurrido el plazo de alegaciones o des-estimadas éstas, se formulara por el Alcalde-Presidente, laorden definitiva de demolición a consta del interesado, con-cediendo un plazo de ejecución de 15 días.

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OCTAVO: La presente resolución, se comunicará alRegistro de la Propiedad de El Campello a tenor de loestablecido en el artículo 525 del Reglamento de Ordenacióny Gestión Territorial y Urbanística de la Comunidad Valencia-na para su publicidad y la práctica de los asientos queprocedan conforme a la legislación hipotecaria.

NOVENO: Dar traslado de la presente resolución D/Dª BrianSimpson James, y a los interesados en este procedimiento.

El Campello,El Alcalde.Fdo. Juan Jose Berenguer Alcobendas.

*1311240*

EDICTO

ANUNCIOIntentada la notificación por correo del Decreto de Inicio

de expediente sancionador por infracción urbanística Expte.123-87/2011 (G. 1112/2013) a Herederos de D. Vicente LilloLozano, en la Carretera de Benimagrell nº 76, 03550 SantJoan d’Alacant, y habiendo resultado infructuosa la misma(devolución por el servicio de correos), y en virtud de lodispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 deNoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, modifica-da por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, por medio del presente seprocede a notificar a/los interesados, lo siguiente:

« Con fecha 10 de mayo de 2013 por el Concejal deTerritorio y Vivienda, se ha dictado resolución número 1287-13, del siguiente tenor literal:

« DECRETOAsunto: URBANISMO-DISCIPLINA. EXPEDIENTE SAN-

CIONADOR POR INFRACCIÓN URBANISTICA. Nº 123-87/2011 . INICIO.

Por decreto de fecha 14 de diciembre de 2012 y númerode resolución 3347-2012, se resuelve expediente de restitu-ción de la legalidad urbanística, por la realización de obrasconsistentes en « Construcción de solera de hormigón;caseta prefabricada de 8 x 2,5 m., sobre dicha solera,aparentemente utilizada para vivienda, e instalación de pozociego y aljibe de agua « en la Parcela 170 polígono 7 de ElCampello.

En el expediente consta parte de la Inspección de ObrasMunicipal de fecha 29 de Julio de 2011, y jurídico del Jefe deServicio de Disciplina Urbanística de fecha 19 de diciembrede 2011 de los que resulta que, por Herederos de VicenteLillo Lozano, se han realizado, sin la correspondiente licen-cia municipal de obras, obras consistentes en «Construcciónde solera de hormigón; caseta prefabricada de 8 x 2,5 m.,sobre dicha solera, aparentemente utilizada par vivienda, einstalación de pozo ciego y aljibe de agua « en la Parcela 170polígono 7 de El Campello.

Las obras realizadas son calificadas en los informesreferidos en el apartado anterior, como constitutivas de unavulneración de la legalidad urbanística siendo una infraccióngrave e ilegalizable.

Por tanto, de conformidad con lo establecido en losartículos 232 a 255, todos ellos de la Ley 16/2005 de 30 dediciembre de la Generalitat Valenciana, Ley UrbanísticaValenciana, y los artículos del 534 al 541 del Reglamento deOrdenación y Gestión Territorial y Urbanística de la Comuni-dad Valenciana, de conformidad con las facultades que mehan sido delegadas, en virtud de decreto de la Alcaldía-Presidencia núm. 1729-11 de 27 de junio de 2011, VENGOEN DISPONER:

PRIMERO.- Iniciar expediente sancionador por Infrac-ción Urbanística frente a Herederos de Vicente Lillo Lozanopor la realización de obras consistentes en «Construcción desolera de hormigón; caseta prefabricada de 8 x 2,5 m., sobredicha solera, aparentemente utilizada par vivienda, e insta-lación de pozo ciego y aljibe de agua « en la Parcela 170polígono 7 de El Campello.

Las obras realizadas son calificadas, como constituti-vas de una vulneración de la legalidad urbanística siendouna infracción grave e ilegalizable.

Sanción propuesta multa por importe de 3.800,00 €correspondiente al 50% del valor de la obra ilegalmenteejecutada que asciende a la cantidad de 7.600,00 € segúninforme técnico municipal de la inspectora de obras de fecha24 de abril de 2013 (art. 249 de la LUV).

SEGUNDO.- Nombrar a D. Raimundo Panea Abad, Jefede Servicio de Disciplina Urbanística, como Instructor deeste procedimiento sancionador. Herederos de Vicente LilloLozano, podrá en su caso, proceder a la recusación delnombrado Instructor, según lo establecido en el artículo 29de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora delRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

TERCERO.- Indicar que el órgano competente para resol-ver el presente expediente es el Alcalde, según lo establecidoen el artículo 253, de la Ley Urbanística Valenciana.

CUARTO.- Advertir a los presuntos responsables que,de conformidad con lo dispuesto en el art. 8 del citado RealDecreto 1398/93, se pueden reconocer voluntariamente suresponsabilidad, o verificar el pago voluntario de las multasen cualquier momento anterior a la resolución, resolviéndoseel procedimiento sancionador, sin perjuicio de las accionesque procedan en orden a la restauración del orden urbanís-tico vulnerado, y de la posibilidad de interponer por losinteresados los recursos procedentes.

QUINTO.- De acuerdo con el art 3.2. del Real Decreto1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Regla-mento del Procedimiento para el ejercicio de la potestadsancionadora, CONCEDER a los interesados un plazo de 15DIAS, a contar desde el siguiente al de la notificación de lapresente resolución, para que aporten cuantas alegaciones,documentos o informaciones que estimen convenientes y ensu caso PROPONGAN PRUEBAS, concretando los mediosde que pretenden valerse.

SEXTO.- ADVERTIR a los interesados de que en casode no formular alegaciones sobre el contenido de la inicia-ción del procedimiento, dentro del plazo indicado de los 15DIAS, la presente RESOLUCION, de acuerdo con lo dispues-to en el art 18 y 19 del RD 1398/1993 de 4 de agosto, podráser considerada como PROPUESTA DE RESOLUCION.

SEPTIMO.- La presente resolución, se comunicará alRegistro de la Propiedad de El Campello a tenor de loestablecido en el artículo 525 del Reglamento de Ordenacióny Gestión Territorial y Urbanística de la Comunidad Valencia-na para su publicidad y la práctica de los asientos queprocedan conforme a la legislación hipotecaria.

OCTAVO.- Dar traslado de la presente resolución aHerederos de Vicente Lillo Lozano y a los interesados en esteprocedimiento.

Lo que traslado a Vd. para su conocimiento y efectosoportunos. «

El Campello, 3 de junio de 2013El Alcalde-PresidenteFdo. Juan José Berenguer Alcobendas

*1311314*

AYUNTAMIENTO DE ELCHE

EDICTO

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día19 de abril de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Resolver las alegaciones presentadas du-rante el trámite de audiencia del texto refundido del Proyectode Reparcelación en el siguiente sentido:

1- Estimar parcialmente la alegación presentada porDña. Maria Fuentes Sempere, con fecha 6 de abril de 2011(Nº 19.621), relativa a la solicitud de permanencia de suvivienda situada sobre suelo claves «A» y «G, en lo términosdel Considerando Primero del presente acuerdo.

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2- La alegación presentada por D. Antonio MedinaMuñoz, en representación de la mercantil MACTOCAILICITANA, S.L., con fecha 6 de mayo de 2011 (Nº 26.368),ca-rece de objeto, al haber sido adquirida la finca inicial A-40 porINSTITUCIÓN FERIAL ALICANTINA mediante escritura pú-blica de fecha 23 de mayo de 2012.

3- Desestimar la alegación presentada por D. PedroGallego Roda y Dña. Herminia Moreno Serrano, con fecha 5de mayo de 2011 (Nº 25.819), reconociendo el derecho a laindemnización que ya figura en el Proyecto presentado enfecha 27 de noviembre de 2012 y complementado el 28 defebrero de 2013 y que es objeto de aprobación.

4- Estimar la alegación presentada por Dña. Yolanda yD. José Luis Segarra Marco, con fecha 5 de mayo de 2011 (Nº25.819), habiéndose corregido en el Proyecto deReparcelación el error en el cálculo del valor del suelo ycorrespondiendo a las recurrentes la indemnización que sefija en la Cuenta de Liquidación Provisional.

5- Estimar parcialmente la alegación presentada por D.Juan Alcaraz Alcaraz, en representación de «Europe HolidayHomes», con fecha 21 de mayo de 2011 (Nº 29.850), en lostérminos contenidos en el Proyecto de Reparcelación.

6- Estimar parcialmente la alegación presentada por D.Ramón Fuentes Sempere, admitiendo su renuncia a partici-par en la Reparcelación y reconociendo su derecho a serindemnizado en los términos contenidos en el Proyecto.

7- Estimar parcialmente la alegación presentada porDña. Josefina Candela Navarro, con fecha 18 de mayo de2011 (Nº 29.030), en cuanto a la existencia de un error en ladescripción de la afección, que ya ha sido subsanado en elProyecto, sin que pueda estimarse su derecho a ser indem-nizada por elementos que no resultan afectados por laActuación.

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Reparcelación delSector TO-4 presentado por D. Antonio Galvañ Díez, ennombre y representación de la Institución Ferial Alicantina(IFA) en fecha 27 de noviembre de 2012 y complementado el28 de febrero de 2013 que incorpora las rectificacionesresultantes del trámite de audiencia, si bien deberá corregir-se las páginas 22, 23, 35 de la Memoria del Proyectoconforme al Considerando Décimo.

TERCERO: Autorizar la permanencia de Dña MariaFuentes en las fincas resultantes RZV-6 y RV11 (zona verdey red viaria), con las condiciones impuestas en el Conside-rando Primero.

CUARTO: Autorizar el inicio de los trámites por parte delAgente urbanizador para la sustitución de la garantía finan-ciera de 3.508.427 euros prestada con la adjudicación delPrograma para asegurar el cumplimento de sus previsionespor garantía real constituida mediante primera hipotecasobre la finca de resultado R-1 del Proyecto de Reparcelación,en los términos del Considerando Octavo.

QUINTO: Con carácter previo a la ocupación de lasfincas originarias A-12, A-31, A-34, A-42, A-44, A-45, A-47 yA-38, A-46 y A-49 cuyos titulares resultan acreedores netosde la Cuenta de Liquidación Provisional contenida en elProyecto de Reparcelación, deberá procederse por el agenteurbanizador a la consignación de las cantidades en la Teso-rería Municipal a favor del Ayuntamiento con carácter fiducia-rio respecto de las fincas de titulares desconocidos (A-38, A-46 y A-49) y a acreditar respecto de los titulares de las fincasiniciales A-12, A-31, A-34, A-42, A-44, A-45, A-47 el pago alos mismos o bien la consignación de dicha cantidad en laTesorería municipal.

SEXTO: Autorizar al Agente Urbanizador al giro de laCuota de urbanización Cero.

SÉPTIMO: Publicar el Acuerdo de aprobación en elBoletín Oficial de la Provincia, en el Diario Oficial de laGeneralitat Valenciana y en un diario no oficial de ampliadifusión, a los efectos legales procedentes.

OCTAVO: Notificar este acuerdo a los titulares de losderechos afectados.

NOVENO: Que se inscriba el Proyecto de Reparcelaciónen el registro de la propiedad.

Elche, 25 de abril de 2013El Tte. Alcalde de Ordenación Urbana,Infraestructuras, Asesoría Jurídica y PatrimonioFdo.: Vicente J. Granero Miralles

*1310657*

EDICTO

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día24 de mayo de 2013, acordó aprobar la Normativa deRégimen Interior de la Mesa General de Negociación Con-junta del Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamientode Elche, cuyo tenor literal es el siguiente:

ÍNDICEINTRODUCCIÓN.CAPÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITOArtículo 1.- ObjetoArtículo 2.- Definición y ámbitoCAPÍTULO 11: ORGANIZACIÓNArtículo 3.- Representatividad y ComposiciónArtículo 4.- Adopción de AcuerdosArtículo 5.- Materias objeto de negociaciónArtículo 6.- Permisos de representación sindicalCAPÍTULO III: NORMAS GENERALES DE FUNCIO-

NAMIENTOArtículo 7.- Reuniones y convocatoriasArtículo 8.- Orden del díaArtículo 8 bis.- DebatesArtículo 9.- ActasArtículo 10.- Secretario/a de actasCAPÍTULO IV: DE LOS ACUERDOS Y PACTOSArtículo 11.- ConceptoArtículo 12.- ContenidoArtículo 13.- VigenciaArtículo 14.- ProcedimientoArtículo 15.- Eficacia y validezArtículo 16:- MediaciónCAPÍTULO V: DE LA REFORMAArtículo 17.- Reforma de la Normativa de Régimen

InteriorDISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERADISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDADISPOSICIÓN FINALINTRODUCCIÓNSe constituye una Mesa General de Negociación Con-

junta del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento deElche, que será competente para la determinación de lascondiciones de trabajo de los funcionarios y personal laboralde su ámbito, a través de la negociación colectiva, con lasorganizaciones sindicales designadas según el art. 36.3LEBEP y mediante los procedimientos establecidos al efec-to. Ello sin perjuicio del principio de libertad de elección delámbito de negociación colectiva del art. 83.1 ET que rige paralos empleados públicos con contrato laboral, y la constituciónde la Mesa General de Negociación de funcionarios aten-diendo a lo dispuesto en el art. 34.1 LEBEP.

La Ley 7/2007, de 12 de abril, capítulo IV del título III,regula la negociación colectiva de los empleados públicos yrecalca los principios de legalidad, cobertura presupuesta-ria, obligatoriedad de la negociación, buena fe, publicidad ytransparencia que deben presidir la negociación.

LEGISLACIÓN APLICABLE.Ley 7/2007, de 12de abril, del Estatuto Básico del

Empleado Público.Real Decreto Legislativo 1/1995, de 12 de abril, por el

que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto delos Trabajadores

Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordena-ción y Gestión de la Función Pública Valenciana

Ley 9/87, de 12 de junio, de órganos de representación,determinación de las condiciones de trabajo y participacióndel personal al servicio de las Administraciones Públicas(entodo lo que no deroga expresamente el EBEP)

Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectivay participación en la determinación de las condiciones detrabajo de los empleados públicos

Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de LibertadSindical.

CAPÍTULO 1: OBJETO Y ÁMBITOArtículo 1.-Objeto.1. La presente Normativa de Régimen Interior establece

las normas de organización y funcionamiento de la Mesa

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General de Negociación Conjunta del personal funcionario ylaboral del Ayuntamiento de Elche, constituida conforme alart. 35 de la Ley 7/2007 de 12 de abril.

2. Asimismo, regula el procedimiento para la adopciónde acuerdos o pactos, así corno las restantes condicionesformales de validez o eficacia derivadas de los mismos.

Artículo 2.- Definición y ámbito.La Mesa General de Negociación Conjunta es el máxi-

mo órgano de negociación colectiva para la determinaciónde las condiciones de trabajo del personal funcionario ylaboral del Ayuntamiento de Elche, y es el órgano constituidoen esta Administración para ejercer las funciones y compe-tencias que legalmente se le atribuyen.

CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓNArtículo 3.- Representatividad y composición de la Mesa.1. La MGN tiene una composición paritaria. En este

sentido, estarán legitimados para estar presentes, por unaparte, los representantes de la Administración Pública co-rrespondiente, y por otra, las Organizaciones Sindicales másrepresentativas, a nivel estatal, las Organizaciones Sindica-les más representativas de la Comunidad Valenciana, asícomo los Sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o másde los representantes en las elecciones para Delegados yJuntas de Personal y Comité de Empresa del Ayuntamientode Elche.

De esta manera, estará compuesta por los miembrossiguientes:

El/La alcalde/sa o concejal/a en quien delegue, compe-tente en materia de RRHH, que ostentará la presidencia.

Secretaría: La Secretaría de la Mesa, recae en un/afuncionario/a de la Corporación que contará con la asistenciatécnica y jurídica de los Servicios de la Corporación, ydispondrá de voz, y sin voto.

Vocales:a) Vocales en representación del Ayuntamiento de Elche,

con un máximo de doce miembros, incluido el Presidente.b) Vocales en representación de los trabajadores: Doce

miembros, que serán designados por los sindicatos conrepresentación en la MGN. Cada sindicato tendrá derecho,como mínimo, a un puesto, repartiéndose el resto en propor-ción a la representación obtenida en las últimas eleccionessindicales.

La Mesa quedará válidamente constituida con la asis-tencia de la mayoría absoluta de los miembros de cada unade las partes que la componen.

Sin perjuicio de la libertad de la Corporación y de cadaorganización sindical para la designación de sus represen-tantes, se procurará la presencia equilibrada en la Mesa demujeres y hombres

2. La representación de la Corporación y la representa-ción de las Organizaciones Sindicales podrán delegarse.Los representantes de las Organizaciones Sindicales po-drán delegar la asistencia a la Mesa en otro miembro de laOrganización Sindical que represente.

La delegación faculta al delegado para asistir a lasreuniones con los mismos derechos que el delegante.

Las delegaciones deberán notificarse previamente a laMesa.

3. Las partes negociadoras podrán contar con la asis-tencia en las deliberaciones de un asesor (por cada uno delos sindicatos), que intervendrán con voz, pero sin voto, y enigual número la parte municipal.

Artículo 4.- Adopción de Acuerdos.Para la validez de los acuerdos se requerirá por lo

menos de la mayoría de las dos partes negociadoras, al finde conformar una unidad de voto por cada parte, sindicaly política. Para conformar la unidad de voto de la parte dela representación sindical se seguirá el sistema de votoponderado, de manera que se traslade la misma propor-cionalidad que la obtenida en las elecciones sindicalescorrespondientes.

Artículo 5.- Materias objeto-de negociación.1. La MGN conjunta ejercerá sus funciones con respec-

to a las materias previstas en la legislación aplicable yvigente en cada caso.

Se enumeran, sin que esta enumeración pueda consi-derarse exhaustiva, las siguientes materias:

· La aplicación del incremento de las retribuciones delpersonal al servicio de las Administraciones Públicas que seestablezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estadoy de las Comunidades Autónomas.

· La determinación y aplicación de las retribucionescomplementarias de los trabajadores del Ayuntamiento deElche.

· Las normas que fijen los criterios generales en materiade acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación depuestos de trabajo y planes e instrumentos de planificaciónde recursos humanos.

· Las normas que fijen los criterios y mecanismosgenerales en materia de evaluación del desempeño.

· Los Planes de Previsión Social Complementaria.· Los criterios generales de los planes y fondo para la

formación y la promoción interna.· Los criterios generales para la determinación de pres-

taciones sociales y pensiones de clases pasivas.· Las propuestas sobre derechos sindicales y de parti-

cipación.· Los criterios generales de acción social.· Los que así establezca la normativa de prevención de

riesgos laborales.· Los criterios generales sobre ofertas de empleo

público.· Las materias referidas a calendario laboral, horarios,

jornadas, vacaciones, permisos, etc., así como criteriosgenerales sobre la planificación estratégica de los recursoshumanos, en aquellos aspectos que afecten a condicionesde trabajo de los empleados públicos.

· Aquello previsto en la Disposición Adicional 8a delEBEP.

2. Cuando las consecuencias de las decisiones de laCorporación Municipal, que afecten a sus potestades deorganización, pudieran tener repercusión sobre las condicio-nes de trabajo de los empleados públicos, procederá lanegociación con las organizaciones sindicales que formanparte de la MGN.

Artículo 6.- Permisos de representación sindical.En cumplimiento de aquello previsto en el art. 9.2 de la

LOLS, los representantes sindicales que participen en laMGN, o en comisiones negociadoras de convenios colecti-vos manteniendo su vinculación como trabajador en activoen la empresa, tendrán derecho a la concesión de lospermisos retribuidos, que se considerarán como trabajoefectivo, que sean necesarios para el adecuado ejercicio desu tarea como negociadores, siempre qué el Ayuntamientoesté afectado por la negociación.

Estos permisos se concederán sin perjuicio del créditohorario, legalmente establecido, de que disponen estostrabajadores como miembros, en su caso, de un órgano derepresentación.

CAPÍTULO III: NORMAS GENERALES DE FUNCIO-NAMIENTO

Artículo 7.- Reuniones y convocatorias.1. La MGN se reunirá en las dependencias que la

Corporación habilite al efecto, previa convocatoria de laPresidencia, en cualquiera de estos supuestos:

a) Por decisión de la representación municipal delAyuntamiento de Elche.

b) Por acuerdo entre la representación municipal y la delas organizaciones sindicales, que podrá producirse al fina-lizar cada sesión, con fijación de la fecha de convocatoria, opodrá surgir en el seno de un grupo de trabajo.

c) Por decisión de la mayoría absoluta de las organiza-ciones sindicales presentes en la respectiva Mesa, queigualmente podrá ser expresada al finalizar cada sesión, omediante solicitud por escrito dirigida a la Concejalía deRecursos Humanos.

En este último caso, el proceso de negociación seiniciará en el plazo máximo de un mes desde que se hayapromovido, salvo que existan causas legales o pactadas quelo impidan.

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2. Las convocatorias podrán tener carácter ordinario oextraordinario. Las sesiones ordinarias se celebrarán almenos una vez al trimestre.

3. Las convocatorias ordinarias, salvo aquellas que sefijen al acabar cada sesión, se realizarán con una antelaciónmínima de cuatro díashábiles, y deberán ser formuladas porescrito, haciendo constar igualmente la fecha y hora de laconvocatoria y el orden del día. La documentación íntegra delos asuntos incluidos en el orden del día, que deban servir debase al debate, y en su caso, votación, deberá estar adisposición de los miembros integrantes de la Mesa desde elmismo día de la convocatoria. En la medida de lo posible, seremitirá por correo electrónico.

4. Podrá ser convocada la MGN con carácter extraordi-nario, con causa justificada, con un preaviso mínimo de dosdías laborables.

5. La omisión de la convocatoria a algunos de losmiembros de la Mesa General de Negociación supondrá lanulidad de la misma.

Artículo 8.- Orden del día y debates1. El orden del día de las reuniones será fijado por

quienes hayan instado la convocatoria de cada sesión de laMesa, o bien acordado al acabar la inmediata anterior.

2. El primer punto del orden del día de cada sesión serála aprobación del acta de la sesión anterior.

3. Cuando la acumulación de asuntos sea considerabley resulte imposible tratarlos todos, la MGN, como puntoprevio, acordará el orden en que deberán ser debatidos,quedando incluidos en el orden del día de la sesión siguienteaquellos temas no tratados.

4. Debates:a) En cada uno de los puntos del orden del día, la

posición de cada organización sindical será expresada porun único portavoz.

b) El portavoz de cada organización sindical dispondráde cinco minutos en una primera ronda de intervenciones, ycuatro minutos en una segunda, si la hubiere.

c) En caso de que algún tema no quede suficientementedebatido o aclarado, se podrá disponer de una tercera ronda,con dos minutos por cada portavoz, si así lo decide lamayoría sindical.

Artículo 9.- Actas.1. De cada sesión o reunión que celebre la MGN se

levantará acta, que contendrá, al menos:· Lugar y fecha de la celebración.· Hora de comienzo y finalización de la reunión.· Nombre y apellidos de los asistentes de cada una de

las partes.· Asuntos comprendidos en el orden del día, así como

los acuerdos o pactos que se adopten, o en su caso, indica-ción de no haberse llegado a ningún acuerdo o pacto.

· Propuestas presentadas a la MGN y votaciones que seefectúen sobre las mismas, con indicación de los resultados,y de la avenencia y discrepancia con respecto a cada una delas cuestiones planteadas.

· A petición expresa de algún representante titular de lasorganizaciones sindicales o de la Administración, se haráconstar en acta el posicionamiento u opinión del sindicato oadministración con respecto a algún punto del orden del día.

2. El borrador del acta de cada sesión de la MGN seremitirá a los miembros en el plazo de siete días tras sucelebración, para su conocimiento y, en su caso, la formula-ción de observaciones, que deberán ser incorporadas antesde la siguiente convocatoria. Se incorporarán aquellas quetengan por objeto enmendar errores o imprecisiones en latranscripción de las intervenciones de cada representante,así como aspectos sustanciales de la posición expresada porcada organización sindical que no hayan sido recogidos.

3. Las actas serán confeccionadas por el secretario/a,quien se encargará de su custodia y distribución entre losmiembros de la Mesa, y deberán ir signadas por el presiden-te/a y secretario/a.

4. Una vez aprobadas las actas y firmadas por laspartes, se dará difusión de las mismas a través de la Intranetmunicipal.

Artículo 10.- Secretario/a de actas.Se designará a propuesta del Presidente/a de la Mesa

General de Negociación, de entre el personal al servicio delAyuntamiento de Elche, o bien de entre quien forme parte dela referida Mesa. En caso de ausencia del Secretario titular,el Presidente designará a otro miembro de la Mesa, que loserá con carácter accidental para dicha reunión.

En caso de no ser miembro de la MGN, limitará sufunción a las siguientes, con voz pero sin voto:

· Redactar las actas de las sesiones· Efectuar la convocatoria de las sesiones, por orden de la

Presidencia, así como las citaciones a los miembros de la Mesa(preferentemente por correo electrónico con acuse de recibo).

· Custodia y archivo de la documentación que por partede los integrantes a la misma se haga llegar a la MGN.

· Expedir certificados de los acuerdos aprobados.· Facilitar la información, y en su caso, copia de la

documentación, a cualquiera de las partes negociadoras.· Recibir los actas de comunicación de los miembros de

la MGN y las notificaciones, peticiones de datos, rectificacio-nes o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tenerconocimiento.

· Computar el resultado de las votaciones.CAPÍTULO IV: DE LOS ACUERDOS Y PACTOSArtículo 11.- Concepto.1. Los pactos se celebrarán sobre materias que se

correspondan estrictamente con el ámbito competencial delórgano administrativo que los suscriba, y se aplicarán direc-tamente al personal del ámbito correspondiente.

2. Los acuerdos versarán sobre materias competenciade los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Elche. Parasu validez y eficacia será necesaria la aprobación expresa yformal por parte de los órganos de gobierno del Ayuntamien-to de Elche. Cuando estos Acuerdos hayan sido ratificadosy afecten a temas que puedan ser decididos de formadefinitiva por los órganos de gobierno, el contenido de losmismos será directamente aplicable al personal incluido ensu ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectosformales se requiera la modificación o derogación, en sucaso, de la normativa reglamentaria correspondiente.

Artículo 12.- Contenido.1. Los acuerdos o pactos deberán expresar, como

mínimo, los siguientes datos:a) Determinación de las partes que lo concierten.b) Ámbito personal, funcional y temporal.c) Forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia

de los mismos.d) Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo o

Pacto de acuerdo con el art. 38.5 del EBEP.Artículo 13.-Vigencia.1. Los acuerdos o pactos suscritos conforme al proce-

dimiento establecido en esta Normativa de Régimen Interiorobligan a las partes durante todo el tiempo de vigencia.

2. La vigencia del contenido de los pactos y acuerdos,una vez concluida su duración, se producirá en los términosque los mismos hubieran establecido.

3. Si no hay acuerdo en contrario, los pactos y acuerdosse prorrogarán de año en año, si no mediare denunciaexpresa de una de las partes. En caso de denuncia expresade un acuerdo, permanecerá en vigor mientras no se alcanceuno nuevo que sustituya al anterior, durante un periodomáximo de seis meses.

Los Pactos y Acuerdos que sucedan a otros anterioreslos derogan en su integridad, excepto los aspectos queexpresamente se acuerde mantener.

Artículo 14.- Procedimiento.1. La representación de la administración o de las

organizaciones sindicales que promueva la negociación locomunicará por escrito al resto de componentes de la MGN,expresando en la comunicación la propuesta en cuestión, ylas materias objeto de negociación.

2. La parte receptora de la comunicación solo podránegarse al inicio de negociaciones por causa legalmenteestablecida, o cuando se trate de revisar un pacto o acuerdoaún en vigor.

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3. Cuando la negociación sea promovida por la mayoríade la representación sindical, en el plazo máximo de quincedías naturales se procederá a la convocatoria de la MGN, alobjeto de que por ambas partes se pueda establecer elcorrespondiente plan de negociación.

Artículo 15.- Eficacia y validez.1. La adopción de acuerdos o pactos requerirá para su

validez y eficacia el voto favorable de la mayoría de cada unade las dos representaciones, de la Administración y sindical.

2. Los pactos y acuerdos, una vez suscritos por laspartes y ratificados por el órgano municipal competente, seajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente respecto asu publicidad.

3. La no aprobación expresa y formal de un acuerdo porel órgano municipal competente deberá ponerse en conoci-miento de las partes, a fin de que éstas aleguen lo queestimen conveniente en el plazo de diez días. En estesupuesto, y una vez hechas las alegaciones oportunas,volverá a someterse al órgano competente, previa negocia-ción con la MGN, en el plazo de dos meses desde ladesestimación anterior.

Artículo 16.- Mediación.1. En cualquier momento de la negociación, y para

resolver los conflictos surgidos en la MGN, o los incumpli-mientos de pactos y/o acuerdos, las partes podrán instar laintervención de un mediador/a que será nombrado de comúnacuerdo y podrá formular la propuesta correspondiente.

2. Las negativas de las partes a aceptar las propuestaspresentadas por el mediador/a deberán ser razonadas y porescrito.

3. Las propuestas del mediador/a y la oposición de laspartes, en su caso, se deberán hacer públicas de formainmediata.

CAPÍTULO V: DE LA REFORMAArtículo 17.-Reforma de la Normativa de Régimen

Interior.Para la reforma de esta Normativa de Régimen Interior

se aplicarán las mismas normas que para la adopción deacuerdos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: Los sindicatosinteresados en participar en la MGN deberán acreditar larepresentatividad necesaria para poder estar presentes en lamisma, a través de la correspondiente certificación expedidapor la Oficina Pública del Registro competente, cada dosaños a partir de la aprobación de la presente Normativa deRégimen Interior, salvo que como consecuencia de la cele-bración de elecciones u otras circunstancias, se proceda a larevisión de su composición al inicio de la negociación.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA: La presenteNormativa de Régimen Interior será publicado en el BoletínOficial de la Provincia.

DISPOSICIÓN FINAL: Esta Normativa de Régimen In-terior entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia.

Lo que se hace público para conocimiento de los intere-sados y a los efectos legales oportunos. Contra la transcritaresolución, que pone fin a la vía administrativa, puede inter-ponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzga-do de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche, duranteel plazo de dos meses contado a partir de la notificación delpresente escrito o, si se prefiere, previamente, recurso dereposición, durante el plazo de un mes, ante el mismoÓrgano que dictó la resolución. En este último caso, elrecurso contencioso-administrativo podrá ser interpuesto enel plazo de dos meses desde la resolución del recurso dereposición, si fuera expresa y, si no lo fuera, el plazo será deseis meses a contar desde el día siguiente a su desestima-ción presunta, que se entenderá producida si no ha recaídoresolución en el mismo al mes de su interposición.

Elche, 3 de junio de 2013EL TTE. ALCALDE DE RECURSOS HUMANOSFdo: Antonio Luis Martínez-Pujalte López

*1311322*

AYUNTAMIENTO DE ELDA

EDICTO

La Alcaldesa - Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Elda.Hace saber: Que el Pleno del Ayuntamiento en sesión

celebrada el día cuatro de junio 2013, ha acordado aprobarinicialmente el expediente de modificaciones de crédito nú-mero 10 de 2013 por créditos extraordinarios.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 169.1 y177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, y los arts. 20.1 y 38.2 del RD 500/1990de 20 de abril, se pone en conocimiento general que en laIntervención General de esta Entidad Local, se expone alpúblico el expediente de referencia.

Los interesados que estén legitimados según lo dis-puesto en el art. 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales, podrán presentar reclamacionescon sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones:Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha deinserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Oficina de presentación: Registro General.c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.El expediente se considerará definitivamente aprobado, si

durante el citado plazo, no se hubiesen presentado reclamaciones.Elda a 5 de junio de 2013.La Alcaldesa Presidenta.

*1311379*

EDICTO

La Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Elda.Hace saber: Que el Pleno del Ayuntamiento en sesión cele-

brada el día tres de mayo de 2013, acordó aprobar inicialmente elexpediente 1/2013 de modificaciones de crédito del OrganismoAutónomo Instituto Municipal de Servicios Sociales de Elda, que deconformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 177.2, ambosdel Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, se hace público su resumen por capítulos:

PRESUPUESTO DE GASTOSAUMENTOS/ALTAS BAJAS INCREMENTO/DECREMENTO

CAP.1 GASTOS DE PERSONAL 3.700,00 -3.700,00CAP.4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.700,00 3.700,00

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 3.700,00 3.700,00 0,00

El expediente fue expuesto al público mediante edictopublicado en el Boletín Oficial de la Provincia No. 89 de fecha14 de mayo de 2013.

Transcurrido el plazo legal de exposición pública, no se hapresentado reclamación alguna, considerándose definitiva lamodificación de crédito tras la publicación del presente anuncio.

Según lo dispuesto en el art. 171 del citado RDL 2/2004,se podrá interponer contra la aprobación definitiva de lareferenciada modificación de créditos, recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que establecen lasnormas de dicha jurisdicción.

Elda a cinco de junio de 2013.La Alcaldesa. Fdo. Mª Adelaida Pedrosa Roldán.

*1311381*

EDICTO

La Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Elda.Hace saber: que por la Comisión Especial de Cuentas,

en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2013, ha sidoinformada favorablemente la Cuenta General del Presu-puesto del ejercicio 2012 del Excmo. Ayuntamiento de Elda.

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El expediente instruido, queda expuesto al público en elAyuntamiento por período de quince días hábiles y ocho díasmás, a contar desde el siguiente al de la publicación en elBoletín Oficial de la Provincia, durante los cuales, los intere-sados podrán presentar reclamaciones previamente a elevardicha Cuenta General a la aprobación del Pleno.

Lo que se pone en conocimiento, de conformidad con lodispuesto en el artículo 212.3 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Elda, a 31 de mayo de 2013.La Alcaldesa-Presidenta. Fdo. Mª Adelaida Pedrosa Roldán.

*1311384*

AYUNTAMIENTO DE FINESTRAT

EDICTO

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 delTexto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada porla Comisión Especial de Cuentas, se expone al público laCuenta General correspondiente al ejercicio 2012, por unplazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienesse estimen interesados podrán presentar reclamaciones,reparos u observaciones que tengan por convenientes.

En Finestrat, a la fecha indicada al margenEl Alcalde, Fdo: Honorato Algado Martínez«DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE AL MARGEN»

*1311286*

AYUNTAMIENTO DE XÀBIA

EDICTO

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día13/05/2013, ha adoptado el siguiente acuerdo, cuyo aparta-do dispositivo es como sigue:

«Otorgar una audiencia de 15 días a los sujetos obliga-dos al pago, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992,con carácter previo a la aprobación del acuerdo de imposi-ción del canon de urbanización de la obra del Proyecto deColector de Aguas Residuales para la Conexión del Sector-A del Plan Parcial Cansalades Umbría a la EDAR.»

Anexo-1. RELACIÓN DE SECTORES AFECTADOS,SUPERFICIES, APROVECHAMIENTOS Y CUOTAS DEL CA-NON DE URB. DEL COLECTOR CANSALADES-UMBRÍA.

ANEXO-1 CANON DE URBANIZACIÓN DEL COLECTOR CANSALADES-UMBRÍA

SECTORES A B C D

Superficie Aprovechamiento Porcentaje Canon para

Sector Sector del Total el Sector

m2s 0,142 m2t/m2 % Euros

S.U

.E.P

.

Pinomar A 145.953 20.725,33 5,943157 31.741,88

Pinomar B 44.964 6.384,89 1,830919 9.778,78

PIN-13 5.417 769,21 0,220578 1.178,09

Pinomar 378.322 53.721,72 15,405144 82.277,53

TOTAL SUEP 574.656 81.601,15 23,399799 124.976,29

SU

P

Rebaldí 1 36.800 5.225,60 1,498484 8.003,27

Adsubia 92.200 13.092,40 3,754353 20.051,67

Cansala Tosalet 3 67.200 9.542,40 2,736361 14.614,67

Cansala 3 93.000 13.206,00 3,786929 20.225,66

Cansala 5 76.100 10.806,20 3,098766 16.550,24

Cansala 6 90.650 12.872,30 3,691237 19.714,58

Cansala 7 E. de Llusia 102.604 14.569,77 4,178000 22.314,34

Cansala 8 85.200 12.098,40 3,469315 18.529,31

Cansala 9 UE-1 Las laderas 115.796 16.443,03 4,715174 25.183,33

Cansala 9 UE-2 Las laderas 16.960 2.408,32 0,690605 3.688,46

Cansala 10 88.200 12.524,40 3,591474 19.181,75

Cansala 11 UE-2 76.618 10.879,76 3,119859 16.662,90

TOTAL SUP 904.528 133.668,58 38,330559 204.720,18

SU

NP

Cansala-2 174.100 24722,2 7,089293 37.863,30

Parte del SUNP Cansalades Lluca 452.602 64269,484 18,429801 98.431,96

Parte del SUNP Cansalades Umbría 313.130 44464,46 12,750548 68.099,57

TOTAL SUNP 939.832 133.456,14 38,269642 204.394,83

TOTALES 2.419.016 348.725,87 100,000000 534.091,29

Nota: IVA no incluido

Lo que se publica para general conocimiento.Xàbia, a 24 de mayo de 2013.EL ALCALDE.José Francisco Chulvi Español.

*1310966*

AYUNTAMIENTO DE LOS MONTESINOS

EDICTO

Aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesióncelebrada en fecha 30 de mayo de 2013, expediente 1/2013sobre modificación de créditos mediante transferencias en-tre distintas áreas de gasto en el presupuesto del ejercicio2013, se expone al público, por plazo de quince días hábiles,el expediente completo, a efectos de que los interesados quese señalan en el artículo 170.1 del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, puedan examinarlo ypresentar reclamaciones ante el Pleno. En el supuesto deque en el plazo de exposición pública no se presentaranreclamaciones, el expediente referenciado se entenderádefinitivamente aprobado.

Los Montesinos, a 5 de junio de 2013.EL ALCALDE.Fdo.: José M. Butrón Sánchez.

*1311339*

AYUNTAMIENTO DE MUTXAMEL

EDICTO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada con carác-ter Ordinario, en primera convocatoria, el día 26 de abril de2013, aprobó las bases específicas reguladoras de la convo-catoria de subvenciones para la financiación de actividadesde utilidad pública e interés social, a desarrollar en el ámbitode Participación Ciudadana.

De conformidad con las mencionadas bases se hacepúblico el anuncio de la convocatoria de subvenciones, paralo que el término de presentación de las solicitudes será deun mes, a contar desde el día siguiente de la publicación deeste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVO-CATORIA DE SUBVENCIONES por la FINANCIACIÓN DEACTIVIDADES DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL,A DESARROLLAR EN LOS ÁMBITOS DE LA PARTICIPACIÓNY ACCIÓN COMUNITARIA, DURANTE EL AÑO 2013.

PRIMERA. OBJETOEstas bases tienen por objeto regular la convocatoria de

las subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro queprestin su actividad o parte de su actividad, en Mutxameldurante el año 2013, en los ámbitos de la participación yacción comunitaria, de conformidad con las previsionesrecogidas en el Ordenanza General de Subvenciones delAyuntamiento de Mutxamel, aprobada definitivamente por elPleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 31 de enerode 2006, y publicada al Boletín Oficial de la Provincia deAlicante el 3 de junio de 2006, así como las previsionespresupuestarias establecidas en el Plan Anual de Subven-ciones del año 2013, aprobado por el Pleno del Ayuntamien-to en sesión celebrada 27 de enero de 2013.

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SEGUNDA. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLESSerán actividades subvencionables todas aquellas que

se consideran de utilidad pública o interés social, dentro delos créditos presupuestarios máximos que se determinanpara cada ámbito de actuación, correspondientes a lassiguientes líneas de ayuda y objetiva:

A) Asociaciones Vecinales y Grupos sociales: realiza-ción de actividades en defensa de los intereses generales osectoriales de los vecinos de Mutxamel, como el fomento yrecuperación de las tradiciones populares, el desarrollo deactividades socioculturales y educativas que fomentin la rela-ción, cohesión y la convivencia de los individuos y colectivossociales, así como actividades orientadas al desarrollo debarrios y urbanizaciones y la participación de sus habitantes.

Partida : 311-92400-48302Consignación máxima: 3.000 €B) Actividades de interés social y comunitario: realiza-

ción de programas y actividades dirigidas a grupos socialesque precisin de una especial atención por tener necesidadesque puguin generar situaciones de exclusión social o deriesgo de exclusión social, como programas de infancia yfamilia, prevención y promoción de la calidad de vida infantil,programas para personas discapacidades, promoción engeneral de hábitos de vida saludable, acodamiento de colec-tivos en situación de desigualdad social, así como el fomentodel voluntariado social.

Partida: 311-92400-48306Consignación máxima: 3.000 €En cualquier caso, las actuaciones subvencionables

deben coadyuvar los servicios de competencia municipal,responder a necesidades sociales o bien fomentar los inte-reses generales del municipio, y encontrarse dentro de lastipologías previstas en la base 22ª. del Ordenanza Generalde Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel.

TERCERA. PERÍODO DE EJECUCIÓNLas actuaciones objeto de subvención se deben llevar

a cabo durante el año natural de la convocatoria y durantetodo el año 2013, teniendo en cuenta, en cualquier caso, elplazo máximo de justificación previsto a la base decimoterce-ra de estas Bases.

CUARTA. REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LASBENEFICIARIAS

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones todasaquellas personas que tinguin su domicilio en Mutxamel, yagrupaciones de personas físicas o jurídicas que se encuen-tran inscritas en el registro de entidades locales del Ayunta-miento de Mutxamel, que promulguen los proyectos o activi-dades subvencionables a través de esta convocatoria.

En ningún caso podrán obtener la condición de benefi-ciarios de las subvenciones municipales las personas oagrupaciones de personas en los que concorri alguna de lascircunstancias previstas en el .arte 13.2 y arte. 13.3 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Igualmente, no podrán tampoco adquirir la condición debeneficiario aquellas personas o agrupaciones de personasque tenguan pendiente de justificar alguna subvención mu-nicipal otorgada anteriormente, una vez transcurrido el plazoestablecido para su justificación.

En todo caso, los beneficiarios de las subvencionesmunicipales deberán dar cumplimiento de las obligacionesgenéricas previstas en la base 17ª del Ordenanza General deSubvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel.Específicamente, los beneficiarios deberán cumplir las si-guientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdocon el programa presentado

b) Proponer al órgano concedente cualquier cambioque, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en eldestino de la subvención que, si se procede, debe serexpresamente autorizado el ayuntamiento.

c) Proporcionar en todo momento la información que lossea pedida respecto de la subvención concedida y someter-se a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento deMutxamel.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención deotras subvenciones o ayudas por la misma finalidad, nocomunicados en la solicitud inicial, tan pronto se conozca.

e) Adoptar las medidas de difusión del carácter públicode la financiación de la actividad que sia objeto de la subven-ción mediante la leyenda «con el apoyo del Ayuntamiento deMutxamel», seguida del anagrama, según el modelo topo-gráfico oficial que facilitará el propio Ayuntamiento.

QUINTA. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITU-DES Y SUBSANACIÓN DE DEFECTOS.

Las solicitudes de las personas y agrupaciones depersonas interesadas se formalizarán en el modelo oficial, yse acompañarán de la documentación prevista en la basesiguiente. Se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento deMutxamel, suscrita por la persona interesada o por el legalrepresentante de la agrupación de personas y se presenta-rán presencialmente en las oficinas del OMAC, en el RegistroGeneral de Documentos del Ayuntamiento de Mutxamel, obien a través de cualquiera de las formas legalmente admi-sibles previstas en la legislación general de procedimientoadministrativo de las Administraciones Públicas.

El plazo de solicitudes será de un mes a contar desde eldía siguiente al de la publicación del anuncio de la convoca-toria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Cuandoel último día del plazo de presentación sea inhábil, seentenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

EL Ayuntamiento facilitará a quien estuviera interesadoun modelo de instancia y de otra documentación comple-mentaria para formalizar la solicitud, la cual estarán disponi-bles al web del Ayuntamiento (www.mutxamel.org). Tambiénse publicarán en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudesel servicio gestor expondrá en el tablón de anuncios municipalel listado de solicitudes a enmendar, con indicación de losmotivos, abriéndose un plazo de diez días para sucomplementació y con indicación de decaimiento en la solicitudpresentada en caso de incumplimiento en el plazo indicado.

SEXTA. DOCUMENTACIÓN A PRESENTARLas solicitudes deberán ir acompañadas de la docu-

mentación que seguidamente se trascribe, excepto en casode que los documentos estiguessin ya al poder del Ayunta-miento por encontrarse inscritas las agrupaciones de perso-nas en el registro municipal de entidades:

a) Copia validada de los Estatutos de la entidad.b) En el caso excepcional que se traté de una agrupa-

ción de personas privadas sin personalidad (es decir, que nose hayan constituido como asociación) se deberá hacerconstar expresamente los compromisos de ejecución asumi-dos por cada miembro de la agrupación, así como el importede subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendránigualmente la consideración de beneficiarios, así como losotros requisitos establecidos al Ordenanza General de Sub-venciones del Ayuntamiento de Mutxamel.

c) Fotocopia compulsada del documento de identidadde la persona firmando de la solicitud, que deberá ser el/larepresentante legal de la entidad.

d) Memoria de la actividad o proyecto por la que sesolicita la subvención.

e) Presupuesto previsto de la actividad o proyectodesglosado en ingresos y gastos con indicación de la ayudasolicitada.

f) Declaración de las subvenciones obtenidas por lamisma finalidad y compromiso de comunicar en el Ayunta-miento las que se obtengan en el futuro.

g) Declaración responsable de no encontrarse en nin-gún de los supuestos de prohibición por ser beneficiario delas subvención previstas en los apartados 2 y 3 del artículo13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general desubvenciones.

h) Declaración responsable de estar al corriente de lasobligaciones tributarias con el Estado, el Ayuntamiento deMutxamel y la Seguridad Social. Este requisito se acreditarácon las certificaciones acreditativas que elaborin la Tesore-ría Municipal, la Agencia Tributaria y la Tesorería General dela Seguridad Social.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 delReal Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se apruebael Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de subvenciones, la presentación de la solicitud desubvención comporta la autorización para que el Ayunta-miento obtenga la acreditación del cumplimiento de lasobligaciones tributarias.

SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LASSUBVENCIONES.

El procedimiento para la concesión de las subvencionesserá el concurso, en concurrencia competitiva, a través de lamodalidad ordinaria prevista en el Plan anual de Subvencionespara el año 2013, según prevé la base 13ª. del OrdenanzaGeneral de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel,aprobada definitivamente por el Lleno del Ayuntamiento ensesión celebrada el 31 de enero de 2006, y publicada al BoletínOficial de la Provincia de Alicante el 3 de junio de 2006.

OCTAVA. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SO-LICITUDES

Independientemente de la línea de ayuda solicitada porlos interesados, cada proyecto o actividad se valorará tenien-do en consideración sus criterios:

- Adecuación a los objetivos de la convocatoria. Coefi-ciente de ponderación 4

- Proyectos o actividades que se desenvuelvan con-juntamente entre diversos colectivos o entidades. Coeficien-te de ponderación 3

- Impacto del proyecto comedido en proyección alnúmero de participantes/beneficiarios. Coeficiente de pon-deración 2

- Grado de vinculación del proyecto con las actividadespromovidas por la regidoría de participación ciudadana o de otrasAdministraciones Públicas. Coeficiente de ponderación 1.

cada uno de los criterios anteriores se valorará de 0 a 10puntos, atendiendo a su grado de consecución de susobjetivos. La puntuación de cada criterio se multiplicará porel coeficiente de ponderación establecido para cada uno,resultando así el valor total de cada criterio (VTC). Sesumarán todos los VTC resultante así el valor total delproyecto o actividad (VTP).

El VTP se dividirá por 10 que es la suma de los coeficientes deponderación, obteniéndose así la puntuación ponderada sobre diezde la totalidad del proyecto o actividad (PPP).

NOVENA. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓNDE LA CUANTÍA

La cuantía total de la asignación presupuestaria sedividirá por la suma de la PPP de todos los proyectospresentados a la convocatoria, obteniéndose así el valor eneuros de cada punto (VP). Este VP se multiplicará por el PPPde cada proyecto o actividad para obtener así el importe totalde la subvención a asignar.

Si la asignación de la subvención a un proyecto oactividad resultase superior a la cantidad solicitada redon-deada, la diferencia entre estas se redistribuirá entre el restode proyectos o actividades la cuantía asignada de las quesigui inferior a la misma.

Todas las operaciones se expresarán en números condos decimales, exceptuándose la asignación final de lasubvención que se redondeará a números enteros.

El importe de la subvención nunca podrá superar elcoste de la actividad subvencionada, aisladamente o enconcurrencia con otras subvenciones o ayudas.

Como regla general, el importe de la subvención noultrapasará el 50% del coste de la actividad subvencionada,excepto casos justificados de actividades de gran interéspúblico y/o social y dificultades graves de financiación debi-damente valorada por la Comisión Técnica Municipal.

En cualquier caso, la efectividad de las subvencionesestá condicionada a la existencia de consignación presu-puestaria adecuada y suficiente.

DECENA. ÓRGANOS COMPETENTES. PROCEDIMIEN-TO DE TRAMITACIÓN, EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN.

Las solicitudes serán tramitadas por la unidad adminis-trativa Del Área de Servicios a la Persona.

A los efectos de la valoración técnica de las solicitudes,se constituirá una Comisión Técnica Municipal, que se reunirá

sectorialmente por ámbitos específicos de la convocatoria, yque estará integrada por los concejales/se del ámbito al queafecté la actividad o proyecto presentado, las cabezas de losservicios respectivos y el director del área de servicios a lapersona.

La Comisión Técnica Municipal podrá convocar a laspersonas interesadas para solicitar quienquiera aclaraciónrelativa a su solicitud.

Actuará como órgano instructor la asesora jurídica delárea de servicios a la persona.

Una vez examinadas las solicitudes, la Comisión Técni-ca Municipal elaborará para cada ámbito sus propuestas deresolución definitiva del concurso, que deberán contener larelación de los solicitantes y actividades para las que sepropone la concesión de subvenciones y su cuantía, especi-ficando la puntuación obtenida y los criterios de valoraciónseguidos para efectuar su baremación.

Antes de recaer el acuerdo resolutorio, el instructor sepronunciará sobre sí al respecto de la información de quedispone se desprende que los beneficiarios propuestos cum-plen todos los requisitos necesarios para adquirir esta con-dición.

Las propuestas de resolución de la Comisión TécnicaMunicipal deberán ser motivadas, y ajustarse a los criteriosobjetivos de valoración previstos en la anexo de esta convo-catoria.

El órgano competente por dictar la resolución de otorga-miento de las subvenciones será la Junta de Gobierno delAyuntamiento de Mutxamel, que adoptará el acuerdo sustan-tivo de la convocatoria de forma motivada. Este acuerdo sepublicará en el web del Ayuntamiento de Mutxamelwww.mutxamel.org, así como en el tablón de anuncios de laCasa Consistorial, de conformidad con el artículo 59.6.b dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico delas administraciones públicas y del procedimiento adminis-trativo común.

El plazo máximo para resolver y publicar la resoluciónde esta convocatoria es de seis meses, a partir de la fecha desu publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. El venci-miento del plazo máximo sin haberse dictado y publicado laresolución expresa, legitima los interesados para entenderestimadas por silencio administrativo sus respectivas solici-tudes.

Las resoluciones que se dicten en esta convocatoriaagotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerserecurso potestativo de reposición en el plazo de un mesdesde el siguiente a la publicación, delante del mismo órganoque las dictó. Igualmente, delante del desestiment de lasolicitud por silencio administrativo los interesados podráninterponer idéntico recurso, en el plazo de tres meses, acontar desde la finalización del plazo máximo para dictar ypublicar la resolución expresa. Todo eso sin perjuicio de queen ambos casos los interesados optin por interponer directa-mente el recurso contencioso-administrativo en la forma,plazo y condiciones previstas en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencio-so administrativa ante los órganos judiciales unipersonalesdel contencioso-administrativo de la provincia de Alicante.

UNDÉCIMA. ACEPTACIÓN EXPRESA DE LA SUB-VENCIÓN Y FORMAS DE PAGO.

Para la efectividad de las subvenciones concedidas,será preciso que los beneficiarios las accepten sin reservas,pura y simplemente. A estos efectos se entenderá aceptadaexpresamente la subvención si los beneficiarios no manifies-tan su oposición en el plazo de diez días de acá la publicaciónde la resolución de la convocatoria. Si el interesado presen-tase reservas a la aceptación de la subvención en el referidoplazo el órgano concedente podrá optar discrecionalmenteentre conceder un nuevo plazo para la aceptación pura ysimple, o bien considerar que el beneficiario ha renunciadoa la subvención concedida.

Teniendo en cuenta la naturaleza de esta convocatoria,la finalidad perseguida y las características de las beneficia-rias de estas, previa solicitud se podrán efectuar a losbeneficiarios pagos en forma de anticipos de la subvención

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concedida, de conformidad con lo dispuesto en la base 19ª.del Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamientode Mutxamel.

Les referidos pagos parciales o anticipos se efectuaránen general contra presentación de facturas pagadas y otrosdocumentos de valor probatorio equivalente con validez en eltráfico jurídico mercantil. No obstante, se podrán efectuarpagos anticipados a los interesados que así lo sol·licitin, sinaportar justificados de pagos, siempre que su importe nosupery el 50% de la cuantía total de la subvención concedida.

Dada la cuantía de las consignaciones presupuestariasvinculadas a esta convocatoria, así como el importe previstode las subvenciones particulares que se pueden conceder,los pagos anticipados o anticipos que se aprueben estánexentos de la exigencia de garantías financieras por parte delos beneficiarios interesados.

DOCENA. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEOTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN

La Junta de Gobierno Local tiene la facultad de revisarlas subvenciones ya concedidas y la posibilidad de modificarla resolución de concesión en el caso de alteración de lascondiciones que varen motivar el otorgamiento o bien por laobtención concurrente de otras ayudas.

DECIMOTERCERA. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓNLa justificación de la subvención concedida se deberá

realizar siguiendo la forma y el procedimiento regulado a labase 21ª del Ordenanza General de Subvenciones del Ayun-tamiento de Mutxamel.

En relación a las subvenciones de cuantía inferior a3000 €, la justificación consistirá en la presentación de unamemoria, según modelo oficial, donde se posin de manifiestotanto el cumplimiento de las obligaciones contraídas por losbeneficiarios.

Por lo que respecta el resto de subvenciones, su justi-ficación consistirá como mínimo en la presentación de lasiguiente documentación:

a) Una memoria explicativa de las actuaciones llevadasa cabo, que permita relacionar esta actividad con losjustificantes económicos, sellados por la entidad y firmadospor su representante legal.

b) Los justificantes económicos del gasto efectuado,que deben consistir en los originales de las facturas o bienfacturas autenticadas correspondientes al importe de lasubvención concedida. Las facturas deben cumplir los requi-sitos que establece la normativa vigente, entregadas a cargode la entidad beneficiaria de la subvención. Dichas facturaspueden corresponder a cualquier momento del año naturalen que haya estado concedida la subvención.

c) Una muestra de los elementos informativos,divulgadores y publicitarios relacionados con la actividadsubvencionada.

d) Igualmente se podrá adjuntar otra documentaciónque se crea de interés por evaluar el cumplimiento del objetosubvencionado.

El plazo para la justificación de las subvenciones otor-gadas en base a esta convocatoria finalizará el 30 de noviem-bre de 2013.

El servicio gestor analizará los justificantes presenta-dos por los beneficiarios, y requerirá la subsanació de ladocumentación presentada en su caso. En el caso de sub-venciones de importe inferior a 3000 €, la memoria presen-tada por el beneficiario será validada tanto por los serviciosmunicipales como por el concejal o concejala delegado delámbito gestor, con el fin de dejar acreditada su conformidadrespecto de la actuación material realizada.

Una vez instruido el procedimiento de justificación delas ayudas municipales, se elevará propuesta de aprobacióno en su caso de modificación al órgano competente, que esla Junta de Gobierno Local, la cual aprobará parcialmente ototalmente la justificación aportada por la entidad.

DECIMOCUARTA. INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIO-NES IMPUESTAS A LA RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DELA SUBVENCIÓN Y EXIGENCIA DE SANCIONES.

EL incumplimiento de las condiciones impuestas enesta convocatoria podrá dar lugar al reintegro total o parcial

de las cantidades percibidas en los términos que prevé elOrdenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento deMutxamel, sin perjuicio de la imposición de las sancionesadministrativas y la exigencia de responsabilidades por lacomisión de las infracciones administrativas previstas en lareferida ordenanza.

DECIMOQUINTA. NORMATIVA SUPLETORIAEn aquello no previsto en estas bases regirá lo dispues-

to en el Ordenanza General de Subvenciones del Ayunta-miento de Mutxamel, aprobada definitivamente por el Plenodel Ayuntamiento en sesión celebrada el 31 de enero de2006, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia deAlicante el 3 de junio de 2006, así como las previsionespresupuestarias establecidas en el Plan Anual de Subven-ciones del año 2013, aprobado por el Pleno del Ayuntamien-to en sesión celebrada 27 de enero de 2013. Igualmente sonaplicables los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de subvenciones, así como el resto dedisposiciones legales y reglamentariamente de aplicación.»

Sebastian Cañadas GallardoAlcalde-PresidenteMutxamel a 21/05/2013

*1310630*

AYUNTAMIENTO DE LA NUCÍA

EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, se hace pública la notificación delos siguientes acuerdos:

Inicio expediente sancionador, sobre el expediente nº 1/2013, contra D. ROCIO GIMÉNEZ VÁZQUEZ con N.I.E.04210914M por incumplimiento de los Artículos ARTÍCU-LOS 65 Y 83.4 a - DE LA LEY 2/2006 DE 5 DE MAYO DEPREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN Y CALIDAD AM-BIENTAL..

Ya que habiéndose intentado la notificación a los mis-mos en el último domicilio conocido, ésta no se ha podidopracticar.

Otorgar al inculpado plazo de audiencia de quince días,a partir del siguiente al de la notificación de la presenteprovidencia, durante el cual puede aportar cuantas alegacio-nes, documentos o informaciones estime convenientes, y, ensu caso, proponer prueba concretando los medios de quepretenda valerse. Siendo competente el órgano instructorpara decidir motivadamente la apertura del periodo de prue-ba o rechazo de las propuestas realizadas por el interesado;haciendo constar que las pruebas que impliquen gastos ensu realización que no deba soportar la Administración, seránde cuenta del interesado.

De no efectuarse alegaciones en el plazo indicado, lapresente Providencia de Iniciación podrá ser consideradacomo Propuesta de Resolución, al objeto de que puedadictarse sin más trámite la Resolución definitiva, según lodispuesto en los artículos 13.2 y 18 y 19 del Real Decreto1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Regla-mento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

La Nucía a 05 de junio de 2013El AlcaldeD. Bernabé Cano García

*1311270*

EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, se hace pública la notificación delos siguientes acuerdos:

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boletín oficial de la provincia - alicante, 10 junio 2013 - n.º 108 butlletí oficial de la província - alacant, 10 juny 2013 - n.º 1084 7

1.- Resolución expediente sancionador (Residuos Sóli-dos Urbanos) nº 12/2013, tras acuerdo de junta de gobiernode fecha 15 de Mayo de 2013, que sanciona en cuantíapecuniaria a D/Dª. Transportes y Excavaciones Altea, conC.I.F.. B-3305315 por infracción al Art. 73.5-C ley 10/2000 de12 de Diciembre de Residuos de la Comunidad Valenciana.

Plazos de pago en periodo voluntario:Conforme al Reglamento General de Recaudación y al

artículo 62.2 LGT, los plazos de pago serán los siguientes:a. Realizada la notificación entre los días 1 y 15 de cada

mes, hasta el día 20 del mes posterior o inmediato hábilposterior.

b. Realizada la notificación entre los días 16 y último decada mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior oinmediato hábil posterior.

La falta de pago en los plazos y con los requisitosexigidos en este Reglamento, motivará la apertura del proce-dimiento recaudatorio por la vía de apremio. La deuda endescubierto se incrementará con el recargo de apremio,intereses de demora y costas que en cada caso sean exigi-bles, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General deRecaudación.

La deuda tributaria podrá fraccionarse, cuando su situa-ción económico financiera, discrecionalmente apreciada porla Administración, les impida transitoriamente efectuar elpago de sus débitos. La cantidad aplazada devengará inte-reses de demora y deberá garantizarse mediante aval solida-rio de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el ReglamentoGeneral de Recaudación.

El ingreso deberá hacerse efectivo en alguna de lascuentas bancarias de titularidad municipal relacionadas acontinuación:

- C.A.M. 2090 0069 71 0200039187-Caixaltea 3045 0002 51 1661961126-Banesto 0030 3200 15 0870020271-B. Santander 0049 4514 18 2210000390-B.B.V.A. 0182 4453 06 0200000226Recursos contra la presente liquidación.Contra las liquidaciones notificadas se podrá interponer

recurso de reposición, ante el Ayuntamiento de La Nucia, enel plazo de un mes a contar desde la notificación, de confor-midad con lo establecido en el artículo 14.2 del RDL 2/2004de 5 de marzo, Texto Refundido de la LRHL.

Ya que habiéndose intentado la notificación a los mis-mos en el último domicilio conocido, esta no se ha podidopracticar.

La Nucía a 14 de Marzo de 2011El AlcaldeD . Bernabé Cano García

*1311272*

EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo común, se hace pública la notificación delos siguientes acuerdos:

- Inicio expediente sancionador, sobre el expediente nº19/13, contra D/Dª Natalia Lavrinovic por incumplimiento delArt. 73.5-C ley 10/2000 de 12 de Diciembre de Residuos dela Comunidad Valenciana.

- Inicio expediente sancionador, sobre el expediente nº21/13, contra D/Dª. Rafael Amador Maldonado por incumpli-miento del Art. 73.5-C ley 10/2000 de 12 de Diciembre deResiduos de la Comunidad Valenciana.

Ya que habiéndose intentado la notificación a los mis-mos en el último domicilio conocido, esta

Otorgar al inculpado plazo de audiencia de quince días,a partir del siguiente al de la notificación de la presenteprovidencia, durante el cual puede aportar cuantas alega-ciones, documentos o informaciones estime convenientes,

y, en su caso, proponer prueba concretando los medios deque pretenda valerse. Siendo competente el órgano instruc-tor para decidir motivadamente la apertura del periodo deprueba o rechazo de las propuestas realizadas por el intere-sado; haciendo constar que las pruebas que impliquengastos en su realización que no deba soportar la Administra-ción, serán de cuenta del interesado.

De no efectuarse alegaciones en el plazo indicado, lapresente Providencia de iniciación podrá ser consideradacomo Propuesta de Resolución, al objeto de que puedadictarse sin más trámite la Resolución definitiva, según lodispuesto en los artículos 13.2 y 18 y 19 del Real Decreto1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Regla-mento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

En La Nucía, 4 de Junio de 2013El Alcalde

*1311273*

AYUNTAMIENTO DE ONIL

EDICTO

Por acuerdo plenario de fecha 9 de mayo de 2.013, seacordó adjudicar el contrato de gestión del servicio públicomediante concesión de la recogida de residuos y limpiezaviaria del municipio de Onil a la empresa FOBESA – FOMEN-TO DE BENICASIM, S.A., lo que se hace público a los efectosdel artículo 151.3 TRLCSP.art.151apa.3 Real Decreto Legis-lativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

1. Entidad adjudicadora.a.- Organismo: M.I. Ayuntamiento de Onil.b.- Dependencia que tramita el expediente: Secretaría

– Contratación.c.- Número de expediente: 1299/2012.2. Objeto del contrato.a.- Descripción del objeto: Contrato de gestión del

servicio público mediante concesión de la recogida de resi-duos y limpieza viaria del municipio de Onil.

b.- Boletín o Diario Oficial y Perfil de contratante, fechade publicación del anuncio de licitación: BOP de Alicante nº8 de 11 de enero de 2.013 y Perfil del Contratante de fecha11 de enero de 2.013.

3. Tramitación, procedimiento.a.- Tramitación: Ordinariab.- Procedimiento: Abierto4. Presupuesto base de licitación: 278.931,64 de base

más 27.983,27 euros de I.V.A. (10%) por anualidad.5. Adjudicación:a.- Fecha: 9 de mayo de 2.013.b.- Contratista: FOBESA – FOMENTO DE BENICASIM, S.A.c.- Nacionalidad: Española.d.- Importe de adjudicación: 262.995,53.-€ - Doscientos

sesenta y dos mil novecientos noventa y cinco euros concincuenta y tres céntimos, más el 10% de IVA, 26.299,55.-€,por anualidad.

En Onil, a cuatro de junio de dos mil trece.La Alcaldesa en funcionesFdo. Mª Prados Vicent Estrada

*1311266*

AYUNTAMIENTO DE ORBA

EDICTO

Intentada, sin efecto, por dos veces la práctica de lanotificación a D. Franz Udo Schlight de la resolución que acontinuación se transcribe en cumplimiento de lo establecidopor el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembrereguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones

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Publicidad, del Procedimiento Administrativo Común se pu-blica el texto íntegro de la citada resolución a los efectosoportunos.

Destinatario: Franz Udo SchlightNº de Expediente: 176/2013Asunto: Disciplina urbanísticaTexto Íntegro:«Visto el informe de la polícia local de fecha en el

Ayuntamiento en fecha 25 de marzo de 2013, en el que seponía en conocimiento de la Alcaldía determinados actosque pudieran hacer necesario que se inicie procedimiento derestauración de la legalidad con referencia a las obras que seestán ejecutando en C/ Manuel de Falla núm 1, sin disponerde la correspondiente licencia de edificación.

De conformidad con el informe de Secretaría, en rela-ción con el procedimiento y la Legislación aplicable, y elinforme de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 17 demayo de 2013, y en virtud de los artículos 221 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, UrbanísticaValenciana y 528.1 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, delConsell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenacióny Gestión Territorial y Urbanística,

RESUELVOPRIMERO. Ordenar la suspensión inmediata de las

obras, que se están realizando en la c/ Manuel de Falla núm1, en los terrenos propiedad de D. Franz Udo Schlight.

SEGUNDO. Requerir al interesado para que, en el plazode dos meses contados desde la notificación de la suspen-sión, solicite la oportuna licencia o autorización urbanísticaque corresponda.

TERCERO. Notificar a los interesados para que puedanexaminar el expediente y presentar las alegaciones quetengan por conveniente, otorgando un plazo de DIEZ días, envirtud de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CUARTO. Ordenar el cese del suministro de agua, gasy energía eléctrica de acuerdo con la normativa sectorialvigente, comunicando, la orden de suspensión a las empre-sas suministradoras de servicios previstas en los artículos199 de la Ley Urbanística de Valencia y 528.2 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba elReglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.

QUINTO. Notificar al Registro de la Propiedad la ordende suspensión para su constancia mediante nota marginal.

Asimismo, le significo que, contra la presente resolu-ción cabe interponer, potestativamente, recurso de reposi-ción ante el Sr. Alcalde, en plazo de un mes, a contar a partirdel día siguiente al de la notificación, según establecen losarts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,Reguladora del Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común (en suredacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o, directa-mente, recurso contencioso-administrativo, en plazo de dosmeses, a contar desde el día siguiente al de la notificación

de la presente resolución, ante el Juzgado de lo Contencio-so-Administrativo, según establece el art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción-Conten-cioso –Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponercualquier otro que considere oportuno.

En Orba a 31 de mayo de 2013EL ALCALDE

*1311260*

AJUNTAMENT DE PEDREGUER

EDICTE

El ple de l’Ajuntament en sessió de 30 de maig de 2013ha acordat provisionalment la DEROGACIÓ de l’ordenançafiscal reguladora de la taxa per la utilització privativa ol’aprofitament especial del domini públic local, a favord’empreses explotadores o prestadores del servei de telefoniamòbil, de conformitat amb l’establert als articles 15.1 i 17.1del RDL 2/2004,

S’obri un període d’informació pública per un termini de30 dies comptats a partir d’aquest anunci en el BOP, per aque puga ser examinada en la Secretaria de l’Ajuntament i espresenten les reclamacions i suggerències que s’estimenadients, advertint que, de no produir-se’n cap, es consideraràdefinitiu l’acord.

Pedreguer, 3 de juny de 2013.L’Alcaldessa en funcions.Salvadora Martí Morell

*1311211*

ANUNCI

D’acord amb l’establert als art. 15.1 i 17.1 del R.D.L. 2/04 el Ple de l’Ajuntament, en sessió de 30 de maig de 2013acordà aprovar provisionalment les modificacions següents:

.- ORDENANÇA REGULADORA DE LA TAXA PERPRESTACIÓ DEL SERVEI PER UTILITZACIÓ DE LESINSTAL·LACIONS ESPORTIVES MUNICIPALS.

.- ORDENANÇA REGULADORA DE L’IMPOST DEBENS IMMOBLES.

S’obri un període d’informació pública per un termini de30 dies comptats a partir d’aquest anunci en el BOP, per aque pugen ser examinades en la Secretaria de l’Ajuntamenti es presenten les reclamacions i suggerències que s’estimenadients, advertint que, de no produir-se’n cap, la modificacióes considerà aprovada definitivament.

L’ ALCALDESSA EN FUNCIONS. Salvadora Martí Morell(Signatura digital)

*1311212*

AYUNTAMIENTO DE PEGO

EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la iniciaciónde los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el Ayuntamiento de Pego a las personas o entidades que acontinuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podidopracticar.

EXPEDIENTES SANCIONADORES INCOADOS POR DENUNCIA DE TRAFICOEXPTE MATRÍCULA FECHA DEN. PRECEPTO PTOS. IMPORTE DENUNCIADO DNI POBLACIÓN PROVINCIA

22632 A-5507-EF 27/03/2013 RGC-94- 0 60,00 VICENS MORA, CARLOS VICENTE 74078036 PEGO ALICANTE22342 4553BCZ 05/03/2013 RGC-94- 0 60,00 ROMERO GARCIA, AURELIO 73904790 PEGO ALICANTE22548 2718BZP 12/03/2013 RGC-154 0 30,00 MORENO BORJA, MANUELA 20022554 GANDIA VALENCIA22584 5220BCL 02/04/2013 RGC-94- 0 60,00 BORDERIA MAYOR, MA DEL MAR 20026989 ADOR VALENCIA

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boletín oficial de la provincia - alicante, 10 junio 2013 - n.º 108 butlletí oficial de la província - alacant, 10 juny 2013 - n.º 1084 9

EXPTE MATRÍCULA FECHA DEN. PRECEPTO PTOS. IMPORTE DENUNCIADO DNI POBLACIÓN PROVINCIA

22713 B-8988-UG 29/04/2013 RGC-94- 0 50,00 TRILLO MARCO, TERESA DE JESUS 07224705 ORBA ALICANTE22816 8658CZZ 02/05/2013 RGC-94- 0 50,00 BOLLAIN CASTAÑEDO, LUIS FERNANDO 78869882 DENIA ALICANTE22817 9738DFV 02/05/2013 RGC-94- 0 50,00 PASTOR ESCRIVA, JUAN CARLOS 52788395 PEGO ALICANTE22813 3675HPK 29/04/2013 RGC-94- 0 50,00 CONZETA GOLF SL B54161625 PEGO ALICANTE22581 9029GJM 23/04/2013 RGC-154 0 50,00 PEIRO VIVES, JOAQUIN 21639633 PEGO ALICANTE

De acuerdo con el Art. 81.2 del RDL 339/1990 que aprueba la LSV, en los expedientes en que el denunciado sea titular,arrendatario o conductor habitual del vehículo reseñado, caso de no ser el conductor responsable de la infracción, se les requierepara que en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del presente, comuniquen los datosde la persona que conducía indicando su nombre y apellidos, domicilio y número del permiso o licencia de conducción quepermita su identificación en el Registro de Conductores e Infractores. Si el conductor no figura inscrito en este registro deberáaportar copia de la autorización administrativa que le habilite para conducir en España. Tratándose de una empresa de alquilerde vehículos sin conductor se podrá sustituir por la copia del contrato de arrendamiento. Si incumplieran esta obligación sin causajustificada podrán ser sancionados como autores de una infracción muy grave con multa de hasta 1500 €, según dispone el Art.67.2a) del RDL 339/1990.

Para tener conocimiento íntegro del acto los interesados podrán comparecer en el Negociado de Sanciones de Tráfico delAyuntamiento de Pego, ante el cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, conla aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, mediante escrito que deberán presentar en el registrogeneral de entrada del Ayuntamiento dentro del plazo de 15 días naturales siguientes al día de la publicación. De no presentaralegaciones ni abonar el importe de la multa la notificación surtirá efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador y lasanción podrá ejecutarse por vía de apremio transcurridos 30 días naturales desde la notificación.

FORMA Y EFECTOS DEL PAGO. Mediante transferencia o ingreso directo, haciendo constar el número de expedientesancionador, en la cuenta a nombre del Ayuntamiento de Pego de alguna de las siguientes entidades bancarias: Banco Sabadell-Cam cta 0081-1028-81-0001037408, Banco Popular cta 0075-1515-36-0660000173, Banesto cta 0030-3040-17-0870002271,Banco de Valencia cta 0093-0744-56-0000076762, BBVA cta 0182-5596-97-0200011160, La Caixa cta 2100-2785-67-0200002937, Cajamar cta 3058-2585-70-2732000015. Si el pago se hace efectivo dentro de las 15 días naturales siguientes ala fecha de publicación, producirá los siguientes efectos (Art. 80 LSV): La reducción del 50% del importe de la multa. Fin delprocedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa. La renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición, pudiendointerponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al del pago. La sanciónpor infracción grave que no detraiga puntos no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores.

En Pego, a 4 de junio de 2013EL ALCALDEJosé Carmelo Ortolá Siscar

*1311255*

AYUNTAMIENTO DE PETRER

ANUNCIO

Aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesióncelebrada el 30 de mayo de 2013 el Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares y el Pliego de PrescripcionesTécnicas e inicio de la licitación/adjudicación, aprobando elexpediente de contratación del suministro e instalación delalumbrado decorativo en las fiestas del T.M. de Petrer, seanuncia PROCEDIMIENTO ABIERTO declarado ORDINA-RIO para dicha contratación,

1.- Entidad adjudicadora:a) Organismo: Ayuntamiento de Petrer.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría

General (Contratación).c) Obtención de documentación e información:1) Dependencia: Secretaría General (Contratación).2) Domicilio: Plaça de Baix, nº 13) Localidad y Código postal: Petrer (03610).4) Teléfono: 966 98 94 005) Fax: 965 37 69 687) Dirección de Internet del perfil del contratante:

www.petrer.es8) Fecha límite de obtención de documentación e infor-

mación: La que corresponda a la finalización del plazo parapresentar ofertas.

d) Número de expediente: S/N2.- Objeto del Contrato:a) Tipo: Suministro.b) Descripción del objeto: Suministro e instalación de

alumbrado decorativo durante las fiestas que se celebren enel término Municipal de Petrer.

c) División por lotes y números lotes/Número de unida-des: NO

e) Plazo de ejecución: La duración del contrato es dedos años a contar de la firma del contrato. Deberá prestarse

con la antelación suficiente al inicio de cada una de las fiestas(especificadas en el Pliego de prescripciones técnicas) a lasque va destinado el suministro y la instalación del alumbradodecorativo, a determinar por la Concejalía de Fiestas

f) Admisión de prórroga: No.3.- Tramitación y procedimientoa) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.d) Criterios de adjudicación, en su caso: Los criterios de

valoración de las ofertas señalados en la cláusula DUODÉ-CIMA del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

4.- Valor estimado del contrato: 153.800.- euros.5.- Presupuesto base de licitacióna) Importe neto: Precio máximo de licitación a la baja

SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS EUROS (76.900.- €)anuales, en cuyo importe se incluirán los gastos que en sucaso fuesen necesarios, como trámite de las autorizacionescorrespondientes, boletines, certificaciones técnicas de ins-talación, tasas, contratación y conexión de las instalacionesde los puntos decorativos relacionados y su puesta enmarcha, más el IVA correspondiente.

b) IVA (%): El que corresponda legalmente.6.- Garantías exigidas: Definitiva (5% del importe de

adjudicación del contrato)7.- Requisitos específicos del contratista:a) Clasificación, en su caso (grupo, subgrupo y catego-

ría). Nob) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica

o profesional, en su caso: Los documentos señalados en lacláusula DÉCIMA, apartado 10.2.- Forma de presentación.-Sobre A: Denominada de Documentos: 2.6, del Pliego deCláusulas Administrativas Particulares.

8).-Presentación de ofertas o de solicitudes de partici-pación:

a) Fecha límite de presentación: De las diez a lascatorce horas, durante los quince días naturales siguientes

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5 0boletín oficial de la provincia - alicante, 10 junio 2013 - n.º 108 butlletí oficial de la província - alacant, 10 juny 2013 - n.º 108

a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficialde la Provincia, si el último día fuese sábado o festivo, seentenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

b) Modalidad de presentación: Ordinariac) Lugar de presentación:1. Dependencia: Secretaría General. Ayuntamiento de

Petrer.2. Domicilio Plaça de Baix nº 13. Localidad y código postal Petrer (03610).d) Admisión de variantes, si procede. Los licitadores no

podrán proponer variantes al proyecto, y si mejoras quehabrán de versar sobre los aspectos recogidos en la cláusulaOCTAVA del Pliego Prescripciones Técnicas.

f) Plazo durante el cual el licitador estará obligado amantener su oferta. Dos meses.

9. Apertura de ofertas:a) Dirección: Plaça de Baix nº 1b) Localidad y código postal: Petrer (03610)c) Fecha y hora: Por determinar, pero en todo caso en

el plazo máximo de un mes contado desde la fecha definalización del plazo para presentar ofertas (a estos efectosse consideran inhábiles los sábados y el mes de agosto).

10.- Gastos de Publicidad: Principalmente, según loestablecido en la cláusula VIGESIMOSÉPTIMA.- «GASTOSA CARGO DEL ADJUDICATARIO».-

11.- Fecha de envío del anuncio al Diario Oficial de laUnión Europea (en su caso). Sin contenido.

12. Otras informaciones. Modelo proposición: La formay contenido de las proposiciones deberán ajustarse a loestablecido en la Cláusula DÉCIMA del Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares.

Petrer, a 30 de mayo de 2013EL ALCALDE,Fdo.: Pascual Díaz Amat

*1310934*

AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA

EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, se hace público el oficio de deficiencias delEXPEDIENTE:5/2010 - SEGREGACIÓN, al haberse intenta-do la notificación a la persona interesada sin que se hayapodido practicar, por lo que se pone de manifiesto medianteel presente edicto, que textualmente dice:

«EXP: 000005/2010-SEGREGACIONEn relación al expediente promovido por D.LOS FRU-

TALES DE TORREVIEJA, S.L., adjunto remito copia delinforme de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimenta-ción de fecha 17 de mayo de 2010, en el que se requiere lapresentación de determinada documentación, lo que le co-munico para su conocimiento y efectos oportunossignificándole que conforme a lo dispuesto en el artículo 92de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, transcurrido el plazo de 3 meses sin queefectúe la subsanación de la documentación requerida, se letendrá por desistido de su petición, previa resolución dictadaen los términos previstos en el artículo 42 de dicha Ley.

En Pilar de la Horadada a, 12 de abril de 2013 .ElAlcalde-Presidente.José Fidel Ros Samper. Fdo.».

Para tener acceso al contenido íntegro del informe,deberá dirigirse Área de Urbanismo del Ayuntamiento dePilar de la Horadada, sita en Plaza Campoamor nº 2 de lunesa viernes y en horario de atención al público (de 8:30 a 14:30horas).

Pilar de la Horadada, 27 de Mayo de 2012.EL ALCALDEFdo.: José Fidel Ros Samper.

*1311318*

AYUNTAMIENTO DE RAFAL

EDICTO

El Ayuntamiento-Pleno en sesión ordinaria celebrada eldía 25 de marzo de 2013, acordó aprobar inicialmente laderogación de la Ordenanza municipal reguladora de la Tasapor la ocupación de terrenos de uso público local con mesas,sillas, tribunas y tablados con finalidad lucrativa.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdoprovisional y no habiéndose presentado reclamaciones queresolver durante el mismo, queda elevado a definitivo elmencionado acuerdo según establece el artículo 17.3 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

Contra el presente acuerdo definitivo podrán los intere-sados interponer recurso contencioso-administrativo ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dosmeses contados a partir de la publicación de este acuerdo enel Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en elartículo 10 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora dela Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Rafal, a 30 de mayo de 2013.EL ALCALDE - PRESIDENTEFdo.: Manuel Pineda Cuenca.

*1311215*

EDICTO

El Ayuntamiento-Pleno en sesión ordinaria celebrada eldía 25 de marzo de 2013, acordó aprobar inicialmente laderogación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasapor la utilización privativa o el aprovechamiento especial deldominio público local a favor de empresas explotadoras oprestadoras del servicio de telefonía móvil.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdoprovisional y no habiéndose presentado reclamaciones queresolver durante el mismo, queda elevado a definitivo elmencionado acuerdo según establece el artículo 17.3 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

Contra el presente acuerdo definitivo podrán los intere-sados interponer recurso contencioso-administrativo ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dosmeses contados a partir de la publicación de este acuerdo enel Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en elartículo 10 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora dela Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Rafal, a 30 de mayo de 2013.EL ALCALDE - PRESIDENTEFdo.: Manuel Pineda Cuenca.

*1311218*

EDICTO

El Ayuntamiento-Pleno en sesión ordinaria celebrada eldía 25 de marzo de 2013, acordó aprobar inicialmente lamodificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa porentrada de vehículos y vados permanentes.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdoprovisional y no habiéndose presentado reclamaciones queresolver durante el mismo, queda elevado a definitivo elmencionado acuerdo según establece el artículo 17.3 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

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boletín oficial de la provincia - alicante, 10 junio 2013 - n.º 108 butlletí oficial de la província - alacant, 10 juny 2013 - n.º 1085 1

Contra el presente acuerdo definitivo podrán los intere-sados interponer recurso contencioso-administrativo ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dosmeses contados a partir de la publicación de este acuerdo enel Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en elartículo 10 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora dela Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.4del mencionado Texto Refundido, se hacen públicos elacuerdo y el texto integro de la Ordenanza Fiscal reseñada,cuyo contenido, a continuación, se transcribe:

«Art. 11º.- Normas de gestión.1.- La solicitud de entrada de vehículo o vado perma-

nente habrá de ir acompañada de una declaración en la queconste un plano detallado del aprovechamiento y de susituación dentro del Municipio.

2.- Si se produjera contradicción entre la declaraciónformulada y la ocupación real del dominio público, el Ayun-tamiento practicará la oportuna liquidación complementaria,que habrá de ser satisfecha antes de retirar la licencia.

3.- Una vez autorizada la ocupación, se entenderáprorrogada mientras no se presente la declaración de bajapor el interesado, salvo las autorizaciones otorgadas por unplazo concreto.»

«Disposición Final: La presente modificación de estaOrdenanza fiscal cuya aprobación provisional fue adoptadapor el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 25de marzo de 2013, siendo elevado a definitivo medianteResolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 30 de mayode 2013, entrará en vigor el mismo día de su publicación enel Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partirde dicha fecha, mientras no se acuerde su modificación oderogación expresa.»

En Rafal, a 30 de mayo de 2013.EL ALCALDE – PRESIDENTE.Fdo.: Manuel Pineda Cuenca.

*1311221*

AYUNTAMIENTO DE SAN ISIDRO

EDICTO

Aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación,en Sesión celebrada el día 28 de marzo de 2.013, la modifi-cación de la ordenanza reguladora de la tasa para la presta-ción del servicio de suministro y acometida de agua potabley la ordenanza reguladora de la tasa para la prestación delservicio de alcantarillado, se abre un período de informaciónpública por plazo de 30 días hábiles, contados a partir de lainserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provinciade Alicante, para que cualquier persona física o jurídicapueda examinar el procedimiento en la Secretaría del Ayun-tamiento y formular las alegaciones que estimen pertinentes.De no presentarse alegaciones, la Ordenanza descrita seconsiderará aprobada definitivamente.

San Isidro a 21 de mayo de 2.013EL ALCALDEFdo: Fernando Morales Giménez

*1310767*

AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE SALINAS

EDICTO

El ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebra-da el día 30 de mayo de 2013, acordó aprobar inicialmentela constitución del «Consorcio Deportivo de la Vega Baja»,así como el proyecto de Estatutos del mismo.

Se expone al público el expediente completo, durante elplazo de treinta días siguientes a la inserción del correspon-diente anuncio en el B.O.P., durante el cual los interesados

podrán examinarlo y presentar reclamaciones y sugeren-cias. Si no se presentan reclamaciones o sugerencias, seentenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta enton-ces provisional. Todo ello conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de RégimenLocal, en su redacción según Ley 11/1999, de 21 de abril, yal artículo 109 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de RégimenLocal de la Comunidad Valenciana.

En San Miguel de Salinas, a 31 de mayo de 2013.El Alcalde,Documento firmado digitalmente al margen.Fdo.: Ángel Sáez Huertas

*1311248*

AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

ANUNCIO

Convocatoria licitación en procedimiento abierto expte.CAE03/13.

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.b) Dependencia que tramita el expediente: Área de

Contratación.c) Obtención de documentación e información:1) Dependencia: Ayuntamiento de San Vicente del

Raspeig, Área de Contratación.2) Domicilio: Plaça de la Comunitat Valenciana, 1.3) Localidad y código postal: San Vicente del Raspeig -

03690.4) Teléfono: 965.67.50.65.5) Telefax: 965.66.96.51.6) Correo electrónico: contratació[email protected]) Dirección de Internet del perfil del contratante:

www.raspeig.org.8) Fecha límite de obtención de documentación e infor-

mación: Hasta fin plazo presentación.d) Número de expediente: CAE03/13.2. Objeto del Contrato:a) Tipo: Administrativo Especial.b) Descripción: EXPLOTACION DE SUPERFICIE EN

EL PARQUE CANASTELL PARA KIOSCO.1) Domicilio: Parque Canastell.2) Localidad y código postal: San Vicente del Raspeig –

03690.e) Plazo de ejecución: 1 año.f) Admisión de prórroga: posibilidad de una prórroga

anual expresa.3. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: Urgente.b) Procedimiento: Abierto.d) Criterios de adjudicación: Cláusula 3ª PCT.6. Garantías exigidas.Definitiva: 500,00 euros.7. Requisitos específicos del contratista:b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica

y profesional: cláusula 5ª PCJA.8. Presentación de ofertas:a) Fecha límite de presentación: 8 días naturales desde

el siguiente a la publicación del presente anuncio.c) Lugar de presentación:1. Dependencia: Ayuntamiento de San Vicente del

Raspeig, Área de Contratación2) Domicilio: Plaça de la Comunitat Valenciana, 13) Localidad y código postal: San Vicente del Raspeig -

03690.4. Dirección electrónica: www.raspeig.orgf) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a

mantener su oferta: 2 meses desde la apertura de ofertas.9. Apertura de ofertas:d) Fecha y hora: Se indicará mediante aviso a los

licitadores.10. Gastos de Publicidad: A cuenta del adjudicatario.LA ALCALDESA. Dª Luisa Pastor Lillo.

*1311171*

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AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D´ALACANT

EDICTO

Publicación Desconocidos.De conformidad con los dispuesto en el artículo 59.5 de

la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, se hace pública notificación de la resoluciónrecaída en el expediente de Responsabilidad Patrimonial A03/2013. Habiéndose intentado la notificación al represen-tante legal del interesado dos veces, mediante correo certifica-do, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputa-bles a este Ayuntamiento, se hace pública la notificación de laResolución de Alcaldía de fecha 04/03/2013, nº 548.

NOTIFICACIÓNLA ALCALDÍA, HA DICTADO LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN(Nº 2013/548)«ASUNTO: RECLAMACIÓN PATRIMONIAL.REFª: SJP/

bsh –Expte: A 03/2013ANTECEDENTES.1º. 22-02-2013 (reg entr. 1776) escrito de responsabili-

dad patrimonial de Don Francisco Fresno Llopis en represen-tación de Leónides Benito Galindo, en el que expone que eldía 07 de noviembre de 2011, el neumático de su vehículo fuedañado como consecuencia de socavón que se encontrabacubierto por la lluvia.

2º. 26 -02-2013. Informe de la Jefa del Servicio Jurídicoen el que propone la desestimación de la reclamación patri-monial por haber prescripción.

CONSIDERACIONES.PRIMERA: El art.142.5 de la Ley 30/1992 de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y el Procedimiento Administrativo Común disponeque «En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año deproducido el hecho o el acto que motive la indemnización ode manifestarse su efecto lesivo».

Según la reclamación el hecho se produjo el 07 denoviembre de 2011.

SEGUNDA: Es competencia del Alcalde según disponeel art. 21.1.s) de la Ley 7/85 de 02 de abril, reguladora de lasbases de régimen local.

RESOLUCIÓNPRIMERO: Desestimar la reclamación de responsabili-

dad patrimonial presentada por Don Francisco Fresno Llopispor haber trascurrido más de un año desde que se produjo elhecho o acto que pudiera motivar la indemnización.

SEGUNDO: Notificar la presente resolución al interesado.»RECURSOS CONTRA EL PRESENTE ACTO, DEFINI-

TIVO EN VIA ADMINISTRATIVA:POTESTATIVO DE REPOSICIÓN:ORGANO ANTE EL CUAL DEBE INTERPONERSE: El

mismo que dictó el presente acto.PLAZO DE INTERPOSICIÓN: Un mes. Cómputo de

dicho plazo:- Inicio: El día siguiente a la recepción de la notificación,

o en su caso, a la publicación del acto de que se trate.- Fin: En el mes siguiente, idéntico día al de la recepción

de la notificación, o en su caso publicación. Si el día definalización del plazo fuera inhábil, concluirá el primer díahábil siguiente. Si en el mes correspondiente no existiera díacorrelativo al de la fecha de notificación o publicación,concluirá el último día del mes.

EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN: La interposicióndel recurso de reposición es voluntaria, pero si opta por ella,no podrá interponer recurso contencioso-administrativo has-ta que el de reposición sea expresamente resuelto o se hayaproducido su desestimación presunta por el transcurso de unmes sin haber recibido respuesta.

CONTENCIOSO–ADMINISTRATIVO:ORGANO ANTE EL CUAL DEBE INTERPONERSE:

Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Alicante, sinperjuicio de lo establecido respecto a la competencia territo-rial de los juzgados y tribunales, en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Conten-cioso Administrativa.

PLAZO DE INTERPOSICIÓN: Dos meses. Cómputo dedicho plazo: De forma idéntica a la señalada para el recursopotestativo de reposición, si bien referida a dos meses.Durante el mes de agosto no correrá el citado plazo.

OTROS: Podrá ejercitar cualquier otro medio de impug-nación que estime procedente (arts. 107 y siguientes de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común).

Lo que se hace público en Sant Joan d’Alacant, a 04 dejunio de 2013.

El Alcalde en funcionesVíctor García Berenguer

*1311222*

AYUNTAMIENTO DE SANTA POLA

EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5,60 y 61 de la Ley 30/1992, se hace pública la notificación dela resolución recaída en el expediente en materia de tramita-ción de expediente de infracción urbanística, que se indica yhabiéndose intentado la notificación al interesado, sin quehaya sido posible practicarla, por causas no imputables aeste Ayuntamiento, se pone de manifiesto, mediante elpresente edicto, que se encuentra pendiente de notificar lasiguiente resolución:

Nº EXPEDIENTE: 405/11INTERESADO: DOSWORTH, SIMONDOMICILIO: c/ Bélgica, 105-1-1DOCUMENTO: Decreto Restitución Legalidad de fecha

24-05-12, salida nº 16151, calle Bélgica, 105-1-1.Nº EXPEDIENTE: 362/10-AINTERESADO: FLEMING PETERSENDOMICILIO: c/ Bach, 72-1-1DOCUMENTO: Decreto Restitución Legalidad de fecha

19-06-12, salida nº 20014, calle Bach, 72-1-1.Nº EXPEDIENTE: 433/10-AINTERESADO: HAMMARSTROM, JOHN ERIK

FRISTERDOMICILIO: c/ África, 34-1-1DOCUMENTO: Decreto Restitución Legalidad de fecha

14-06-12, salida nº 19943, calle África, 34-1-1.En virtud de lo anterior, dispongo que el interesado

relacionado deberá comparecer en el plazo de diez díascontados desde el siguiente al de la publicación de lapresente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, delunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas, en el Negociado deUrbanismo del Ayuntamiento de Santa Pola, sito en la Plazade la Constitución, nº 1, para conocimiento íntegro delmencionado acto y constancia de tal conocimiento.

Asimismo se advierte al interesado que, de no compa-recer en el citado plazo, la notificación se entenderá produ-cida a todos los efectos legales desde el día siguiente al delvencimiento del plazo señalado para comparecer.

Santa Pola, a 27 de mayo de 2013EL ALCALDE,Miguel Zaragoza FernándezLA VICESECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRE-

TARIAFrancisca Isabel Soler Pomares

*1311234*

AYUNTAMIENTO DE TEULADA

EDICTO

Habiendo sido intentada la notificación del Decreto nº510 de la Concejalía Delegada, y no siendo posible supráctica, de conformidad con el art. 59.5 de la Ley 30/1992,

Page 53: BOLETÍN OFICIAL - elche.com · AMBIENTAL 37/2011 54 ... Propuestas de Resolución Expediente nº 12/220/0087.- Inculpado: Carlos Coneda García.- Último domicilio conocido: Alicante.-

boletín oficial de la provincia - alicante, 10 junio 2013 - n.º 108 butlletí oficial de la província - alacant, 10 juny 2013 - n.º 1085 3

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificada por la Ley 4/1999, se procede a su publicación enel Boletín Oficial de la Provincia, cuyo texto se trascribe,indicándose los datos que corresponden:

Expte. Apertura: 49/2001Titular: FRANCISCA NAVARRO MARTÍNEZD.N.I.: 5251573HConcepto: Baja voluntaria y archivo Expte. Apertura 49/

2001 «GRAN AVE».A/A FRANCISCA NAVARRO MARTÍNEZPor la presente le doy traslado del Decreto nº 510 de

fecha 4 de marzo de 2013 de la Concejalía Delegada, quetextualmente dice:

«ANTECEDENTES:PRIMERO.- En fecha 23 de mayo de 2001, con R.G.E.

nº 3974, la Sra. FRANCISCA NAVARRO MARTÍNEZ, conD.N.I. 5251573H, solicita Licencia de Apertura para la activi-dad de CAFETERÍA DE UNA TAZA (EPÍG. 6723), sita en C/MARJELETA Nº 2 BAJO (LOCAL 1), denominada «GRANAVE» (Expte. Apertura 49/2001), obteniéndola por acuerdode la Comisión de Gobierno de fecha 28/05/2002.

CONSIDERANDO:PRIMERO.- En fecha 27 de febrero de 2013, con R.G.E.

nº 1834, la Sra. FRANCISCA NAVARRO MARTÍNEZ, conD.N.I. 5251573H, solicita la baja voluntaria del Expte. Aper-tura nº 49/2001, presentando Declaración Censal de Bajacon fecha efectiva 08/02/2013.

Vistos los informes correspondientes, por la autoridadque me confiere la Resolución número 1269, de 14 de juniode 2011, y demás disposiciones vigentes en materia deactividades

VENGO EN RESOLVER:PRIMERO.- Que se proceda al archivo del Expte. Aper-

tura nº 49/2001 a nombre de la Sra. FRANCISCA NAVARROMARTÍNEZ, con D.N.I. 5251573H, destinado a la actividadde CAFETERÍA DE UNA TAZA (EPÍG. 6723), sita en C/MARJELETA Nº 2 BAJO (LOCAL 1), denominada «GRANAVE».

SEGUNDO.- Notificar dicho acuerdo al interesado y aSUMA para su conocimiento y efectos oportunos.

Lo manda y firma la Concejal delegada de Urbanismo,Licencias y Disciplina Urbanística y Ambiental, ante mí, elSecretario General.»

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportu-nos, haciéndole saber que contra el presente acto admi-nistrativo podrá interponer recurso potestativo de reposiciónen el plazo de 1 mes ante el mismo órgano que lo adoptó, orecurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses,a partir del día siguiente al de la publicación del presente enel Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, ante el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo de Alicante

LA ALCALDESA EN FUNCIONES EL SECRETARIOGENERAL

(Resol. nº 1382 de 31/05/2013)ANA MARÍA PUIG VALLÉS SIMEÓN GARCÍA GARCÍA

*1311287*

EDICTO

Habiendo sido intentada la notificación del Decreto nº987 de la Concejalía Delegada, y no siendo posible supráctica, de conformidad con el art. 59.5 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificada por la Ley 4/1999, se procede a su publicación enel Boletín Oficial de la Provincia, cuyo texto se trascribe,indicándose los datos que corresponden:

Expte. Apertura: 112/2001Titular: SAN SEBASTIAN SENICRENRESIDENZ, S.A.C.I.F.: A53373767Concepto: Archivo Expte. Apertura 112/2001 «SAN

SEBASTIAN SENICRENRESIDENZ».

SAN SEBASTIAN SENICRENRESIDENZ, S.A.Por la presente le doy traslado del Decreto nº 987 de

fecha 25 de abril de 2013 de la Concejalía Delegada, quetextualmente dice:

«ANTECEDENTES:PRIMERO.- En fecha 11 de noviembre de 2003, …/...,

solicita Licencia de Apertura para la actividad de CONS-TRUCCIÓN COMPLETA, REPAR. Y CONSERV. (EPÍG.5011), sito en CTRA. MORAIRA-TEULADA Nº 172, denomi-nada «AGENCIA INMOBILIARIA BTB» (Expte. Apertura 91/2003).

CONSIDERANDO:PRIMERO.- Siendo el informe del técnico favorable:…/...Por la autoridad que me confiere la Resolución número

1.269, de 14 de junio de 2011 (BOP nº 124 de fecha 1 de juliode 2011), y demás disposiciones vigentes en materia deactividades

por la presente VENGO EN RESOLVERPRIMERO.- Otorgar Licencia de Apertura al estableci-

miento sito en CTRA. MORAIRA-TEULADA Nº 172, destina-da a la actividad de CONSTRUCCIÓN COMPLETA, REPAR.Y CONSERV. (EPÍG. 5011) denominada «AGENCIA INMO-BILIARIA BTB» …/... (Expte. Apertura 91/2003).

SEGUNDO.- .../...TERCERO.- .../...CUARTO.- En consecuencia, proceder al archivo del

Expediente de Apertura anterior 112/2001 «SAN SEBASTIANSENICRENRESIDENZ» (TITULAR: SAN SEBASTIANSENICRENRESIDENZ, S.A.).

QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a los interesa-dos y a SUMA, para su conocimiento y efectos oportunos.

Lo manda y firma la Concejal delegada de Urbanismo,Licencias y Disciplina Urbanística y Ambiental, ante mí, elSecretario General.»

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportu-nos, haciéndole saber que contra el presente acto adminis-trativo podrá interponer recurso potestativo de reposición enel plazo de 1 mes ante el mismo órgano que lo adoptó, orecurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses,a partir del día siguiente al de la publicación del presente enel Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, ante el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo de Alicante

LA ALCALDESA EN FUNCIONES EL SECRETARIOGENERAL

(Resol. nº 1382 de 31/05/2013)ANA MARÍA PUIG VALLÉS SIMEÓN GARCÍA GARCÍA

*1311289*

EDICTO

Habiendo sido intentada la notificación del Decreto nº427 de la Concejalía Delegada, y no siendo posible supráctica, de conformidad con el art. 59.5 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificada por la Ley 4/1999, se procede a su publicación enel Boletín Oficial de la Provincia, cuyo texto se trascribe,indicándose los datos que corresponden:

Expte. Apertura: 75/2005Titular: ANOMVILLA ESPAÑA, S.L.C.I.F.: B53969481Concepto: Archivo Expte. Comunicación Ambiental 37/

2011.A/A MARCHA DE JONGPor la presente le doy traslado del Decreto nº 427 de

fecha 20 de febrero de 2013 de la Concejalía Delegada, quetextualmente dice:

«ANTECEDENTES:PRIMERO.- En fecha 8 de agosto de 2012, .../..., solicita

Licencia Apertura por transmisibilidad para la actividad deSERV. PROPIEDAD INMOBILIARIA E INDUSTRIA (EPÍG.

Page 54: BOLETÍN OFICIAL - elche.com · AMBIENTAL 37/2011 54 ... Propuestas de Resolución Expediente nº 12/220/0087.- Inculpado: Carlos Coneda García.- Último domicilio conocido: Alicante.-

5 4boletín oficial de la provincia - alicante, 10 junio 2013 - n.º 108 butlletí oficial de la província - alacant, 10 juny 2013 - n.º 108

834), sito en CTRA. MORAIRA-CALP Nº 298, denominado«R & R» (Expte. Transmisibilidad 1200/2012).

CONSIDERANDO:PRIMERO.- Siendo el informe del técnico favorable:…/...Por la autoridad que me confiere la Resolución número

1.269, de 14 de junio de 2011 (BOP nº 124 de fecha 1 de juliode 2011), y demás disposiciones vigentes en materia deactividades

por la presente VENGO EN RESOLVERPRIMERO.- Otorgar Licencia de Apertura al estableci-

miento sito en CTRA. MORAIRA-CALP Nº 298 destinado a laactividad de SERV. PROPIEDAD INMOBILIARIA E INDUS-TRIA (EPÍG. 834) denominada «R & R» …/... (Expte.Trasmisibilidad 1200/2012).

SEGUNDO.- …/...TERCERO.- .../...CUARTO.- En consecuencia, proceder al archivo del

expediente anterior con número 75/2005 «ANOMVILLA ES-PAÑA» (TITULAR: ANOMVILLA ESPAÑA, S.L.).

QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a los interesa-dos y a SUMA, para su conocimiento y efectos oportunos.

Lo manda y firma la Concejal delegada de Urbanismo,Licencias y Disciplina Urbanística y Ambiental, ante mí, elSecretario General.»

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportu-nos, haciéndole saber que contra el presente acto adminis-trativo podrá interponer recurso potestativo de reposición enel plazo de 1 mes ante el mismo órgano que lo adoptó, orecurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses,a partir del día siguiente al de la publicación del presente enel Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, ante el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo de Alicante

LA ALCALDESA EN FUNCIONES EL SECRETARIOGENERAL

(Resol. nº 1382 de 31/05/2013)ANA MARÍA PUIG VALLÉS SIMEÓN GARCÍA GARCÍA

*1311291*

EDICTO

Habiendo sido intentada la notificación del Decreto nº992 de la Concejalía Delegada, y no siendo posible supráctica, de conformidad con el art. 59.5 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificada por la Ley 4/1999, se procede a su publicación enel Boletín Oficial de la Provincia, cuyo texto se trascribe,indicándose los datos que corresponden:

Expte. Licencia Ambiental: 37/2009 y Expte. Licencia deApertura: 44/2011

Titular: DEBORAH CLARE HOPWOODN.I.E.: X05988056YConcepto: Archivo Expte. Licencia Ambiental: 37/2009

y Expte. Licencia de Apertura: 44/2011A/A DEBORAH CLARE HOPWOODPor la presente le doy traslado del Decreto nº 992 de

fecha 25 de abril de 2013 de la Concejalía Delegada, quetextualmente dice:

«ANTECEDENTES:PRIMERO.- En fecha 18 de enero de 2013, .../... presen-

ta Declaración Responsable para la actividad de RESTAU-RANTE DE UN TENEDOR (EPÍG. 6715), sito en CTRA.MORAIRA-CALP Nº 30 (LOCALES A-B-C), denominada«FUNKY’N FRESH» (Expte. DR 649/2013).

CONSIDERANDO:PRIMERO.- Siendo el informe del técnico favorable:…/...Por la autoridad que me confiere la Resolución número

1.269, de 14 de junio de 2011 (BOP nº 124 de fecha 1 de juliode 2011), y demás disposiciones vigentes en materia deactividades

por la presente VENGO EN RESOLVERPRIMERO.- Otorgar Licencia de Apertura al estableci-

miento sito en CTRA. MORAIRA-CALP Nº 30 (LOCALES A-B-C), destinada a la actividad de RESTAURANTE DE UNTENEDOR (EPÍG. 6715) denominada «FUNKY’N FRESH»…/... (Expte. DR 649/2013).

SEGUNDO.- …/...TERCERO.- …/...CUARTO.- En consecuencia, proceder al archivo de los

expedientes anteriores Licencia Ambiental 37/2009 y Licen-cia de Apertura 44/2011 «FUNKY’N FRESH» (TITULAR:DEBORAH CLARE HOPWOOD).

QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a los interesa-dos y a SUMA, para su conocimiento y efectos oportunos.

Lo manda y firma la Concejal delegada de Urbanismo,Licencias y Disciplina Urbanística y Ambiental, ante mí, elSecretario General.»

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportu-nos, haciéndole saber que contra el presente acto adminis-trativo podrá interponer recurso potestativo de reposición enel plazo de 1 mes ante el mismo órgano que lo adoptó, orecurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses,a partir del día siguiente al de la publicación del presente enel Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, ante el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo de Alicante

LA ALCALDESA EN FUNCIONES EL SECRETARIOGENERAL

(Resol. nº 1382 de 31/05/2013)ANA MARÍA PUIG VALLÉS SIMEÓN GARCÍA GARCÍA

*1311294*

EDICTO

Habiendo sido intentada la notificación del Decreto nº468 de la Concejalía Delegada, y no siendo posible supráctica, de conformidad con el art. 59.5 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificada por la Ley 4/1999, se procede a su publicación enel Boletín Oficial de la Provincia, cuyo texto se trascribe,indicándose los datos que corresponden:

Expte. Comunicación Ambiental: 37/2011Titular: DRAGOMIR DIMITROV SHIVACHEVN.I.E.: X6786113DConcepto: Archivo Expte. Comunicación Ambiental 37/

2011.A/A DRAGOMIR DIMITROV SHIVACHEVPor la presente le doy traslado del Decreto nº 468 de

fecha 27 de febrero de 2013 de la Concejalía Delegada, quetextualmente dice:

«ANTECEDENTES:PRIMERO.- En fecha 10 de julio de 2012, …/..., solicita

Licencia Apertura por transmisibilidad para la actividad deVTA. Y ALQUILER DE MOTOS Y VEHÍCULOS DE OCIO –ALQUILER BIENES CONSUMO (EPÍG. 8561), sito en CTRA.MORAIRA-TEULADA Nº 117, denominado «MORAIRAQUADS» (Expte. Transmibilidad 21/2012).

CONSIDERANDO:PRIMERO.- Siendo el informe del técnico favorable:…/...por la presente VENGO EN RESOLVERPRIMERO.- Otorgar Licencia de Apertura al estableci-

miento sito en CTRA. MORAIRA-TEULADA Nº 117 destina-do a la actividad de VTA. Y ALQUILER DE MOTOS YVEHÍCULOS DE OCIO – ALQUILER BIENES CONSUMO(EPÍG. 8561), denominado «MORAIRA QUADS» …/... (Expte.Transmibilidad 21/2012).

SEGUNDO.- …/...TERCERO.- …/...CUARTO.- En consecuencia, proceder al archivo de los

expedientes anteriores:- …/...

Page 55: BOLETÍN OFICIAL - elche.com · AMBIENTAL 37/2011 54 ... Propuestas de Resolución Expediente nº 12/220/0087.- Inculpado: Carlos Coneda García.- Último domicilio conocido: Alicante.-

boletín oficial de la provincia - alicante, 10 junio 2013 - n.º 108 butlletí oficial de la província - alacant, 10 juny 2013 - n.º 1085 5

- Comunicación Ambiental 37/2011 «KAMUNKA ART»(TITULAR: DRAGOMIR DIMITROV SHIVACHEV).

QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a los interesa-dos y a SUMA, para su conocimiento y efectos oportunos.

Lo manda y firma el Alcalde, ante mí, el SecretarioGeneral.»

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportu-nos, haciéndole saber que contra el presente acto adminis-trativo podrá interponer recurso potestativo de reposición enel plazo de 1 mes ante el mismo órgano que lo adoptó, orecurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses,a partir del día siguiente al de la publicación del presente enel Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, ante el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo de Alicante

LA ALCALDESA EN FUNCIONES EL SECRETARIOGENERAL

(Resol. nº 1382 de 31/05/2013)ANA MARÍA PUIG VALLÉS SIMEÓN GARCÍA GARCÍA

*1311298*

EDICTO

Habiendo sido intentada la notificación del Decreto nº346 de la Concejalía Delegada, y no siendo posible supráctica, de conformidad con el art. 59.5 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificada por la Ley 4/1999, se procede a su publicación enel Boletín Oficial de la Provincia, cuyo texto se trascribe,indicándose los datos que corresponden:

Expte. Declaración Responsable: 8/2011Titular: CHRISTOPHER WILLIAM GRAFFN.I.E.: X6958521DConcepto: Declaración Caducidad Expte. Declaración

Responsable 8/2011 «BAR CANDI».A/A CHRISTOPHER WILLIAM GRAFFPor la presente le doy traslado del Decreto nº 346 de

fecha 13 de febrero de 2013 de la Concejalía Delegada, quetextualmente dice:

«ANTECEDENTES:PRIMERO.- Por Decreto nº 1.169 de la Concejalía

Delegada de fecha 15 de junio de 2012 se determinó:«…/…PRIMERO.- Incoar expediente de caducidad al expe-

diente de Declaración Responsable 8/2011 cuyo titular es elSr. CHRISTOPHER WILLIAM GRAFF con N.I.E. X6958521D,destinado a la actividad de RESTAURANTE DE UN TENE-DOR (EPÍG. 6715), sita en AVDA. DE MADRID Nº 16 BAJO,denominada «BAR CANDI».

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al interesa-do, advirtiéndole que transcurridos 3 meses, contados apartir del día siguiente al de la recepción de la presentenotificación, sin que haya reanudado la actividad, la Admi-nistración acordará la declaración de la caducidad del ex-pediente y, en su consecuencia, el archivo del mismo.»

SEGUNDO.- Dicho acuerdo fue notificado al interesadoel día 06/11/2012 (BOP nº 211).

TERCERO.- Hasta la fecha de hoy no consta desde lanotificación del citado acuerdo, actuación administrativaalguna, habiendo transcurrido el plazo para ello.

CONSIDERANDO:PRIMERO.- El art. 92 de la Ley 30/92, de 26 de noviem-

bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común: «1. En los proce-dimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando seproduzca su paralización por causa imputable al mismo, laAdministración le advertirá que, transcurridos tres meses, seproducirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sinque el particular requerido realice las actividades necesariaspara reanudar la tramitación, la Administración acordará elarchivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado.Contra la resolución que declare la caducidad procederánlos recursos pertinentes».

Vistos los informes correspondientes, por la autoridadque me confiere la Resolución número 1.264, de 14 de juniode 2011 (BOP nº 124 de fecha 1 de julio de 2011), y demásdisposiciones vigentes en materia de actividades

VENGO EN RESOLVER:PRIMERO.- Declarar la caducidad al expediente de

Declaración Responsable 8/2011, instado por el Sr.CHRISTOPHER WILLIAM GRAFF con N.I.E. X6958521D,destinado a la actividad de RESTAURANTE DE UN TENE-DOR (EPÍG. 6715), sito en AVDA. DE MADRID Nº 16 BAJO,denominado «BAR CANDI», y en consecuencia el archivodel mismo.

SEGUNDO.- Notificar dicho acuerdo al interesado y aSUMA para su conocimiento y efectos oportunos.

Lo manda y firma la Concejal delegada de Urbanismo,Licencias y Disciplina Urbanística y Ambiental, ante mí, elSecretario General.»

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportu-nos, haciéndole saber que contra el presente acto adminis-trativo podrá interponer recurso potestativo de reposición enel plazo de 1 mes ante el mismo órgano que lo adoptó, orecurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses,a partir del día siguiente al de la publicación del presente enel Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, ante el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo de Alicante

LA ALCALDESA EN FUNCIONES EL SECRETARIOGENERAL

(Resol. nº 1382 de 31/05/2013)ANA MARÍA PUIG VALLÉS SIMEÓN GARCÍA GARCÍA

*1311300*

EDICTO

Habiendo sido intentada la notificación del Decreto nº954 de la Concejalía Delegada, y no siendo posible supráctica, de conformidad con el art. 59.5 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificada por la Ley 4/1999, se procede a su publicación enel Boletín Oficial de la Provincia, cuyo texto se trascribe,indicándose los datos que corresponden:

Expte. Comunicación Ambiental: 29/2011Titular: JULIE HELEN EDMONDSN.I.E.: X3237662KConcepto: Declaración Caducidad y archivo Expte.

Comunicación Ambiental 29/2011.A/A JULIE HELEN EDMONDSPor la presente le doy traslado del Decreto nº 954 de

fecha 19 de abril de 2013 de la Concejalía Delegada, quetextualmente dice:

«ANTECEDENTES:PRIMERO.- Por Decreto nº 2.432 de la Concejalía

Delegada de fecha 10 de diciembre de 2012 se determinó:«…/…PRIMERO.- Incoar expediente de caducidad al expe-

diente de 29/2011 cuyo titular es la Sra. JULIE HELENEDMONDS con N.I.E. X3237662K, destinado a la actividadde CENTRO DE BELLEZA, sito en CTRA. MORAIRA-CALPNº 30-D.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al interesa-do, advirtiéndole que transcurridos 3 meses, contados apartir del día siguiente al de la recepción de la presentenotificación, sin que haya reanudado la actividad, la Adminis-tración acordará la declaración de la caducidad del expe-diente y, en su consecuencia, el archivo del mismo.»

SEGUNDO.- Dicho acuerdo fue notificado al interesadoel día 21 de enero de 2013 (BOP Nº 14).

TERCERO.- Hasta la fecha de hoy no consta desde lanotificación del citado acuerdo, actuación administrativaalguna, habiendo transcurrido el plazo para ello.

CONSIDERANDO:PRIMERO.- El art. 92 de la Ley 30/92, de 26 de noviem-

bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

Page 56: BOLETÍN OFICIAL - elche.com · AMBIENTAL 37/2011 54 ... Propuestas de Resolución Expediente nº 12/220/0087.- Inculpado: Carlos Coneda García.- Último domicilio conocido: Alicante.-

5 6boletín oficial de la provincia - alicante, 10 junio 2013 - n.º 108 butlletí oficial de la província - alacant, 10 juny 2013 - n.º 108

y del Procedimiento Administrativo Común: «1. En los proce-dimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando seproduzca su paralización por causa imputable al mismo, laAdministración le advertirá que, transcurridos tres meses, seproducirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sinque el particular requerido realice las actividades necesariaspara reanudar la tramitación, la Administración acordará elarchivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado.Contra la resolución que declare la caducidad procederánlos recursos pertinentes».

Vistos los informes correspondientes, por la autoridadque me confiere la Resolución número 1.264, de 14 de juniode 2011 (BOP nº 124 de fecha 1 de julio de 2011), y demásdisposiciones vigentes en materia de actividades

VENGO EN RESOLVER:PRIMERO.- Declarar la caducidad al expediente de

Comunicación Ambiental 29/2011, instado por la Sra. JULIEHELEN EDMONDS, con N.I.E. X3237662K, destinado a laactividad de CENTRO DE BELLEZA, sito en CTRA.MORAIRA-CALP Nº 30-D y, en consecuencia, el archivo delmismo.

SEGUNDO.- En consecuencia, proceder al archivo delExpte. Comunicación Ambiental 67/2007 «ESTÉTICACONCHI MULAS» (TITULAR: …/...).

TERCERO.- Notificar dicho acuerdo a los interesados ya SUMA para su conocimiento y efectos oportunos.

Lo manda y firma la Concejal delegada de Urbanismo,Licencias y Disciplina Urbanística y Ambiental, ante mí, elSecretario General.»

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportu-nos, haciéndole saber que contra el presente acto adminis-trativo podrá interponer recurso potestativo de reposición enel plazo de 1 mes ante el mismo órgano que lo adoptó, orecurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses,a partir del día siguiente al de la publicación del presente enel Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, ante el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo de Alicante

LA ALCALDESA EN FUNCIONES EL SECRETARIOGENERAL

(Resol. nº 1382 de 31/05/2013)ANA MARÍA PUIG VALLÉS SIMEÓN GARCÍA GARCÍA

*1311301*

EDICTO

Habiendo sido intentada la notificación del Decreto nº320 de la Concejalía Delegada, y no siendo posible supráctica, de conformidad con el art. 59.5 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificada por la Ley 4/1999, se procede a su publicación enel Boletín Oficial de la Provincia, cuyo texto se trascribe,indicándose los datos que corresponden:

Expte. Transmisibilidad: 1/2012Titular: ISABELLA ROMERIN.I.E.: X1469028HConcepto: Declaración Caducidad Expte.

Transmisibilidad 1/2012 «THE DRUID’S CAVE II».A/A CHRISTOPHER WILLIAM GRAFFPor la presente le doy traslado del Decreto nº 320 de

fecha 11 de febrero de 2013 de la Concejalía Delegada, quetextualmente dice:

«ANTECEDENTES:PRIMERO.- Por Decreto nº 1.432 de la Concejalía

Delegada de fecha 18 de junio de 2012 se determinó:«…/…PRIMERO.- Incoar expediente de caducidad al expe-

diente de Transmisibilidad 1/2012 cuya titular es la Sra.ISABELLA ROMERI con N.I.E. X1469028H, destinado a laactividad de PUB, sito en CAMÍ VELL DEL PORTET Nº 207-B, denominado «THE DRUID’S CAVE II».

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al interesa-do, advirtiéndole que transcurridos 3 meses, contados apartir del día siguiente al de la recepción de la presentenotificación, sin que haya reanudado la actividad, la Adminis-tración acordará la declaración de la caducidad del expe-diente y, en su consecuencia, el archivo del mismo.»

SEGUNDO.- Dicho acuerdo fue notificado al interesadoel día 06/11/2012 (BOP nº 211).

TERCERO.- Hasta la fecha de hoy no consta desde lanotificación del citado acuerdo, actuación administrativaalguna, habiendo transcurrido el plazo para ello.

CONSIDERANDO:PRIMERO.- El art. 92 de la Ley 30/92, de 26 de noviem-

bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común: «1. En los proce-dimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando seproduzca su paralización por causa imputable al mismo, laAdministración le advertirá que, transcurridos tres meses, seproducirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sinque el particular requerido realice las actividades necesariaspara reanudar la tramitación, la Administración acordará elarchivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado.Contra la resolución que declare la caducidad procederánlos recursos pertinentes».

Vistos los informes correspondientes, por la autoridadque me confiere la Resolución número 1.264, de 14 de juniode 2011 (BOP nº 124 de fecha 1 de julio de 2011), y demásdisposiciones vigentes en materia de actividades

VENGO EN RESOLVER:PRIMERO.- Declarar la caducidad al expediente de

Transmisibilidad 1/2012, instado por la Sra. ISABELLAROMERI con N.I.E. X1469028H, destinado a la actividad deBAR DE CATEGORÍA ESPECIAL (EPÍG. 6731), sito en CAMÍVELL DEL PORTET Nº 207, denominado «THE DRUID’SCAVE II», y en consecuencia el archivo del mismo.

SEGUNDO.- Notificar dicho acuerdo a la interesada y aSUMA para su conocimiento y efectos oportunos.

Lo manda y firma la Concejal delegada de Urbanismo,Licencias y Disciplina Urbanística y Ambiental, ante mí, elSecretario General.»

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportu-nos, haciéndole saber que contra el presente acto adminis-trativo podrá interponer recurso potestativo de reposición enel plazo de 1 mes ante el mismo órgano que lo adoptó, orecurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses,a partir del día siguiente al de la publicación del presente enel Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, ante el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo de Alicante

LA ALCALDESA EN FUNCIONES EL SECRETARIOGENERAL

(Resol. nº 1382 de 31/05/2013)ANA MARÍA PUIG VALLÉS SIMEÓN GARCÍA GARCÍA

*1311302*

EDICTO

Habiendo sido intentada la notificación del Decreto nº425 de la Concejalía Delegada, y no siendo posible supráctica, de conformidad con el art. 59.5 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificada por la Ley 4/1999, se procede a su publicación enel Boletín Oficial de la Provincia, cuyo texto se trascribe,indicándose los datos que corresponden:

Expte. Comunicación Ambiental: 1/2012Titular: ELIZABETA BLAGOEVA DRAGOMIROVAN.I.E.: Y2058353MConcepto: Incoación Expte. Caducidad Expte. Comuni-

cación Ambiental 1/2012 «BAY GANYO».A/A ELIZABETA BLAGOEVA DRAGOMIROVAPor la presente le doy traslado del Decreto nº 425 de

fecha 19 de febrero de 2013 de la Concejalía Delegada, quetextualmente dice:

Page 57: BOLETÍN OFICIAL - elche.com · AMBIENTAL 37/2011 54 ... Propuestas de Resolución Expediente nº 12/220/0087.- Inculpado: Carlos Coneda García.- Último domicilio conocido: Alicante.-

boletín oficial de la provincia - alicante, 10 junio 2013 - n.º 108 butlletí oficial de la província - alacant, 10 juny 2013 - n.º 1085 7

«ANTECEDENTES:PRIMERO.- En fecha 15 de diciembre de 2011 con

R.G.E. 11.276 la Sra. ELIZABETA BLAGOEVADRAGOMIROVA con N.I.E. Y2058353M, solicita Comunica-ción Ambiental para la actividad de COM. MEN. PTOS.ALIMENTICIOS Y BEBIDAS (EPÍG. 6471), sito en AVDA.DEL PORTET Nº 22 BAJO denominado «BAY GANYO»(Expte. Comunicación Ambiental 1/2012).

CONSIDERACIONES:PRIMERO.- Visto el informe del Inspector de Activida-

des Económicas y Rentas de fecha 19 de febrero de 2013:«Personado en el local destinado a COM. MEN. PTOS.

ALIMENTICIOS Y BEBIDAS, denominado «BAY GANYO»sito en AVDA. DEL PORTET nº 22 BAJO, con nº de Expte. deComunicación Ambiental 1/2012, se ha podido comprobarque NO está abierto al público.»

SEGUNDO.- El art. 92 de la Ley 30/92, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común: «1. Enlos procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuan-do se produzca su paralización por causa imputable almismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tresmeses, se producirá la caducidad del mismo. Consumidoeste plazo sin que el particular requerido realice las activida-des necesarias para reanudar la tramitación, la Administra-ción acordará el archivo de las actuaciones, notificándoseloal interesado. Contra la resolución que declare la caducidadprocederán los recursos pertinentes».

Vistos los informes correspondientes, por la autoridadque me confiere la Resolución número 1.269, de 14 de juniode 2011 (BOP nº 124 de fecha 1 de julio de 2011), y demásdisposiciones vigentes en materia de actividades

VENGO EN RESOLVER:PRIMERO.- Incoar expediente de caducidad al expe-

diente de Comunicación Ambiental 1/2012 cuyo titular es laSra. ELIZABETA BLAGOEVA DRAGOMIROVA con N.I.E.Y2058353M, destinado a la actividad de COM. MEN. PTOS.ALIMENTICIOS Y BEBIDAS (EPÍG. 6471), sito en AVDA.DEL PORTET Nº 22 BAJO, denominado «BAY GANYO».

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a la interesa-da, advirtiéndole que transcurridos 3 meses, contados apartir del día siguiente al de la recepción de la presentenotificación, sin que haya reanudado la actividad, la Adminis-tración acordará la declaración de la caducidad del expe-diente y, en su consecuencia, el archivo del mismo.

Lo manda y firma la Concejal delegada de Urbanismo,Licencias y Disciplina Urbanística y Ambiental, ante mí, elSecretario General.»

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportu-nos, haciéndole saber que contra el presente acto adminis-trativo podrá interponer recurso potestativo de reposición enel plazo de 1 mes ante el mismo órgano que lo adoptó, orecurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses,a partir del día siguiente al de la publicación del presente enel Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, ante el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo de Alicante

LA ALCALDESA EN FUNCIONES EL SECRETARIOGENERAL

(Resol. nº 1382 de 31/05/2013)ANA MARÍA PUIG VALLÉS SIMEÓN GARCÍA GARCÍA

*1311303*

EDICTO

Habiendo sido intentada la notificación del escrito conRegistro General de Salida nº 2061, y no siendo posible supráctica, de conformidad con el art. 59.5 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificada por la Ley 4/1999, se procede a su publicación enel Boletín Oficial de la Provincia, cuyo texto se trascribe,indicándose los datos que corresponden:

Expte.: 2056/2013Interesado: RAFAEL DEL VALLE COTAINAD.N.I.: 22633966BConcepto: Notificación denegación instalación even-

tual de atracción de feria.A/A RAFAEL DEL VALLE COTAINAEstimado Sr. del Valle,Vista su instancia presentada ante esta Administración

con Registro General de Entrada nº 1112 de fecha 7 defebrero de 2013, mediante la que solicita autorización parainstalación eventual de atracción de feria (SALTAMONTES oRANA) en las fiestas patronales en honor a Sant VicentFerrer (Teulada), lamento trasladarle que no ha sido selec-cionado, por lo que no podrá proceder a dicha instalacióneventual por no disponer de autorización municipal.

Sin otros particular, reciba un cordial saludo.Teulada, marzo de 2013.Firmado electrónicamenteLA CONCEJAL DE FIESTAS Y RELACIONES CON

ASOCIACIONES CÍVICASMILAGROS CASELLES LLOBELLLA ALCALDESA EN FUNCIONES EL SECRETARIO

GENERAL(Resol. nº 1382 de 31/05/2013)ANA MARÍA PUIG VALLÉS SIMEÓN GARCÍA GARCÍA

*1311304*

AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA

EDICTO

D. EDUARDO DOLON SANCHEZ, ALCALDE-PRESI-DENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA.

HACE SABER:Que con fecha 20 DE MAYO DE 2013 ha sido emitido el

decreto del tenor literal siguiente:«DECRETO DE ALCALDÍAEn uso de las facultades que me confiere el artículo

21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de lasBases del Régimen Local y a tenor en lo dispuesto en laResolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia delInstituto Nacional de Estadística y del Director General deCooperación Local por la que se dictan instrucciones técni-cas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordarla caducidad de las inscripciones padronales de los extran-jeros no comunitarios sin autorización de residencia perma-nente que no sean renovadas cada dos años y en la Reso-lución de 1 de abril, de la Presidencia del Instituto Nacionalde Estadística y del Director General de Cooperación Terri-torial, por la que se dictan instrucciones técnicas a losayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón Muni-cipal. Habiendo sido comunicados y no habiendo acudido losinteresados a formalizar su Renovación en la InscripciónPadronal

HE RESUELTO:Declarar que las siguientes Inscripciones Padronales

han caducado según fecha relacionada y por tanto se acuer-da su BAJA en el Padrón Municipal de Habitantes de esteMunicipio, a fecha de hoy.

FECHA DE TARJETA DE FECHA DEAPELLIDOS Y NOMBRE NACIMIENTO PASAPORTE RESIDENCIA CADUCIDAD

ABBASSI, JAMILA 01/01/1967 X 06301787 V 18/01/2013ABDELKADER AMINE, HADDAD 22/10/1982 4407449 00000000 20/01/2013ACEVEDO SANTANDER, RENE EDMUNDO 29/01/1963 X 09475848 D 02/02/2013AHUMADA GODOY, SOLANGE STEPHANIE 01/06/1985 160838221 00000000 04/02/2013AICHA, AMRI 21/06/1992 UL8584645 00000000 24/01/2013ALAOUI, MOHAMMED 03/09/1977 X 08047324 S 03/02/2013ALLOUCHE, LINA 23/01/2011 00000000 23/01/2013ANDRADE, CLAUDIO ALEJANDRO 12/08/1964 Y 01409791 C 01/02/2013ARGUEDAS REGALADO, PETE JORGE 15/05/1971 4742154 00000000 26/01/2013BABENKO, TATIANA 07/06/1987 64N3042529 00000000 07/01/2013BASS, NGING 14/03/1973 A00227313 00000000 26/01/2013BAZHAL, OLENA 19/08/1980 X 06899926 H 20/01/2013BORISOV, VLADIMIR 13/06/1968 51N3733004 00000000 10/01/2013BORODIN, GENNADY 15/07/1962 701164878 00000000 25/01/2013BOUHAOUI, EL MOULOUDI 01/01/1955 R264192 00000000 13/01/2013

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FECHA DE TARJETA DE FECHA DEAPELLIDOS Y NOMBRE NACIMIENTO PASAPORTE RESIDENCIA CADUCIDAD

BOUHOUF, HOURIA 27/07/1955 Y 01158813 H 24/01/2013BOUMAHDI, ALI 21/10/1963 X 09873276 C 10/01/2013BRITO DE, VALDINEIA APARECIDA 07/11/1969 X 05769372 Y 11/01/2013CARRASCO PEREZ, MARIA ELENA 07/11/1963 Y 00831245 Q 26/01/2013CHALLA, SAYF ALISLAM 11/08/1993 X 09409461 T 26/01/2013CHERNOMOROV, OLEXANDR 20/05/1953 EC954567 00000000 17/01/2013CHERNOMOROVA, LYUDMYLA 04/05/1959 EC952227 00000000 17/01/2013COCHI CONDORI, POL ALBERTO 22/10/1981 4920786 00000000 27/01/2013COZARI BAZHAL, BEATRIZ 11/08/2008 Y 00627435 D 26/01/2013DADU, ANASTASIA 19/09/2005 X 09144540 Q 26/01/2013DAOUDI, ABD ELILAH 02/03/2008 00000000 20/01/2013DONAIRE, MARIA IVANA 08/12/1974 X 09498136 X 04/02/2013DYAKOV, BORIS 21/01/1967 711111721 00000000 12/01/2013DYAKOV, DANIIL 25/12/2000 710540281 00000000 12/01/2013DYAKOVA, MARINA 27/07/1971 710598899 00000000 12/01/2013DZEMANCHUK, GALYNA 31/10/1973 P0523030 00000000 07/01/2013EL BENAISSATI, OUAFAE 08/01/1978 X 05433169 V 28/01/2013EL ZAHRAE, FATIMA 26/08/2008 00000000 28/01/2013EROKHINA, SOFIA 02/06/1993 63N2737120 00000000 01/02/2013ESSAMHANI, EL HAJ 01/04/1968 W226138 00000000 10/01/2013FADEEVA, OLGA 01/05/1980 62N7228700 00000000 10/01/2013FEITOSA SOUZA, ANA CAROLINA 26/02/1995 YA259593 00000000 07/01/2013FERNANDES, SELMA CRISTINA 18/05/1975 CM581780 00000000 24/01/2013FERNANDES KAWALKIEVICZ, GABRIELA 04/01/1998 CY586687 00000000 24/01/2013GAMBETTA RODRIGUEZ, CESAR MATTIAS 15/10/1986 X 07629629 T 24/01/2013GANA, MHAMED 26/10/1968 2322967 00000000 12/01/2013GAUTAM, RAJIV 08/03/1991 G8641248 00000000 12/01/2013GAVIRIA COLORADO, JOSE GREGORIO 20/01/1985 D0748824 00000000 31/01/2013GUTIERREZ MARTINEZ, LUIS ESTEBAN 14/11/1969 X 07829965 Y 20/01/2013HAMMOURI, KHALID 04/08/1982 U183470 00000000 04/02/2013HICHAM, FADEL 01/09/1977 T387679 00000000 18/01/2013HU, XUEYING 07/04/1970 G15095414 00000000 24/01/2013IEGOROV, VOLODYMYR 22/06/1988 EC940816 00000000 27/01/2013JAOUJAOU, NABIA 01/01/1966 X 09566678 N 25/01/2013JARA SOSA, CLAUDIA LETICIA 01/12/1991 4011583 00000000 28/01/2013KALGANOV, BORIS 11/04/1958 63N6288868 00000000 24/01/2013KALGANOVA, ZIKHANUR 10/11/1960 63N1458104 00000000 24/01/2013KEITA, ABOUBACAR 01/01/1975 X 06909025 D 10/01/2013KEITA, OUMAR 01/02/1978 R0070028 00000000 26/01/2013KHEMAR, ACHOUR 20/10/1953 9144241 00000000 21/01/2013KHOUDOCHINE, DANIIL 09/04/2006 X 09479758 D 19/01/2013KNIBBS PARRA, LUCAS MATIAS NICOLAS 17/07/1990 X 09947967 F 10/01/2013KOROHVYCH, SVITLANA 21/05/1974 AH836054 00000000 25/01/2013KOUTUN, ROMAN 03/02/2007 00000000 20/01/2013KSSAR, YASSER 21/11/1992 X 07219145 C 26/01/2013KUZNETSOVA, IRINA 03/08/1968 63N7422551 00000000 27/01/2013LAPTEV, ALEXANDER 21/01/1971 702661046 00000000 03/02/2013LARA PEÑARANDA, CELSO ALEXANDER 07/08/1985 X 03734498 B 02/08/2009LEVIN, DMITRY 07/08/1980 705110210 00000000 13/01/2013LEVINA, ELENA 25/09/1975 634567191 00000000 13/01/2013LKRIK, AHMED 05/04/1980 Y 00375834 M 13/01/2013LUO, CHENG BO 31/03/1972 WJ765794 00000000 04/02/2013MAGRADZE, EKATERINE 01/06/1980 7AE30743 00000000 10/01/2013MAHROUG, MUSTAPHA 01/01/1973 X 09957798 V 28/01/2013MEHRA, VIKAS 05/12/1974 G1064348 00000000 18/01/2013MESINA, ECATERINA 09/10/1984 X 09410678 K 26/01/2013MESSAOUDI, MOHAMMED 28/08/1968 Y 00364940 J 10/01/2013MOROZOVA, YULIA 18/07/1972 702847892 00000000 28/01/2013MUÑOZ CARBONELL, LUIS CARLOS 16/03/1972 Y 00191639 V 03/02/2013NAUMOV, VALERII 11/04/1972 EE100229 00000000 31/01/2013NDIAYE, MBAYE 08/12/1984 A00484894 00000000 13/01/2013NIKOLAEV, MIKHAIL 27/05/1961 63N0025393 00000000 27/01/2013NOESI, CARLOS 23/01/1964 HM0006195 00000000 18/01/2013NOURREDDINE, ES CHEIKR 11/03/1977 3093244 00000000 10/01/2013ODUNJO, IYABODE SEYISARA 11/04/1967 A01551505 00000000 03/02/2013OLGADO DA SILVA, BIANCA JOSCELAINE 10/03/1999 CT925202 00000000 02/02/2013ONUFRAK, YURIY 22/04/1994 Y 00313409 W 21/01/2013OSTROV, ALEXANDER 30/11/1978 712585382 00000000 07/01/2013OUARRALI, MOHAMMED 16/06/1994 X 09566698 D 25/01/2013OVINNIKOVA, TAMARA 06/08/1968 703474336 00000000 25/01/2013PAIVA DE FEITOSA SOUZA, SIMONE 18/02/1973 YA259638 00000000 07/01/2013PASHCHENKO, LIDIYA 01/01/1984 AX699998 00000000 02/02/2013PERES, CESAR APARECIDO 05/07/1975 Y 01296033 C 19/01/2013RODRIGUEZ AHUMADA, FRANK 11/05/2009 Y 01821866 G 04/02/2013RODRIGUEZ RAMIREZ, JORGE WASHINGTON 06/10/1976 X 09482946 T 04/02/2013SALL, SIRADJI 03/04/1964 A00364013 00000000 21/01/2013SERDIUK, LIUDMYLA 28/02/1988 EA982172 00000000 25/01/2013SHAYDASHEV, SABRINA RENATA 06/06/2003 00000000 20/01/2013SHUMSKAYA, KATSIARYNA 10/11/1991 BM1958058 00000000 13/01/2013SILVA, IVONETE MARIA 10/08/1961 Y 01731176 A 26/01/2013SILVA ALPUIN, MARCELO FABIAN 25/08/1990 C200492 00000000 26/01/2013SILVEIRA PINTO, ROGERIO 25/11/1972 CY544081 00000000 21/01/2013SINGH, MANPREET 17/08/1982 E7129100 00000000 31/01/2013SOKOLY, DANIIL 21/02/1997 00000000 20/01/2013SOKOLY, SAVELY 28/06/2004 00000000 20/01/2013SOKOLY, TIMUR 12/05/2007 00000000 20/01/2013SOUSA ARAUJO DE, VALDENE 28/09/1986 CT406214 00000000 19/01/2013SUAREZ CALLE, MARITZA ALEXANDRA 03/01/1980 X 06899725 R 31/01/2013TEBBAL, NABIL 14/12/1975 5944654 00000000 21/01/2013TOBON GARCIA, CESAR AUGUSTO 02/12/1979 AM647196 00000000 24/11/2008TROSHINA, TINA 18/11/1963 X 06813573 F 27/01/2013TRUBITSYNA, NATALIYA 27/11/1960 EK273185 00000000 18/01/2013TRUJILLO BOLAÑOS, CHRISTIAN 20/08/2001 1126000009 00000000 04/02/2013TRUJILLO BOLAÑOS, MATEO 29/07/2005 1126000008 00000000 04/02/2013TYCHKOV, MIKHAIL 04/10/1961 51N4542803 00000000 01/02/2013VARVARIN, ANDREY 13/08/1985 700771089 00000000 12/01/2013VARVARIN, ARTEM 23/02/1983 631572634 00000000 12/01/2013VARVARIN, RUSLAN 17/12/1978 704074085 00000000 18/01/2013VASILYEV, OLEG 31/12/1959 710626276 00000000 20/01/2013

FECHA DE TARJETA DE FECHA DEAPELLIDOS Y NOMBRE NACIMIENTO PASAPORTE RESIDENCIA CADUCIDAD

VAZHENKOV, DMITRY 10/02/1961 63N8400659 00000000 10/01/2013VAZHENKOVA, VALERIA 05/04/2005 62N7228701 00000000 10/01/2013VEPKHVADZE, GIORGI 14/06/1980 7AE30744 00000000 10/01/2013VYLEGZHANINA, ANNA 23/10/1981 63N3841661 00000000 10/01/2013ZAYAKIN, ALEKSANDR 26/06/2008 00000000 28/01/2013ZHANG, SONGRU 16/11/1951 X 09072583 A 10/01/2013ZHANG, WEIFANG 12/08/1968 X 09716192 A 17/01/2013

En TORREVIEJA, a 20 DE MAYO DE 2013EL ALCALDEFdo: D. EDUARDO DOLON SANCHEZ»En TORREVIEJA, a 20 DE MAYO DE 2013EL ALCALDEFdo: D. EDUARDO DOLON SANCHEZ

*1310925*

EDICTO

Mediante Decreto de fecha 23 de mayo de 2013, estaAlcaldía ha resuelto lo siguiente:

«DON EDUARDO DOLÓN SÁNCHEZ, ALCALDE-PRE-SIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA, en usode las facultades conferidas por los artículos 124.5 de la Ley7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el art. 43del Reglamento de Organización y Funcionamiento de lasCorporaciones Locales, por el presente HE RESUELTO:

1º) Conferir la delegación genérica con facultad dedirigir los servicios correspondientes, como la de gestionar-los en general, respecto de los señores Concejales que acontinuación se mencionan, así como del área o serviciossobre los que recae la mencionada delegación:

DON JOAQUIN ALBALADEJO MARTÍNEZ:Coordinador del Área de Economía, Hacienda y Partici-

pación Ciudadana.Concejalía de Economía, Hacienda y Compra.Concejalía de Innovación y Sociedad de la información.DOÑA DOLORES ALBALADEJO SÁNCHEZCoordinadora del Área de Gobierno.Concejalía de Presidencia y Gobernación (Protocolo y

Régimen Interior).DON TOMÁS BALLESTER HERRERAConcejalía de Bienestar Social, Accesibilidad, Igual-

dad, Dependencia y Mujer.DOÑA AGUSTINA ESTEVE HUERTASConcejalía de Recursos Humanos (RRHH), Participa-

ción Ciudadana, Relaciones con la UE, y Comercio.Concejalía de Policía y Tráfico.Concejalía de ConsumoDOÑA MARIA DEL CARMEN MATEO BOSCHConcejalía de Sanidad, ONG’S y Voluntariado, Núcleo

Zoológico.DON FRANCISCO MORENO JUAREZCoordinador del Área de Desarrollo de la Ciudad.Concejalía de Urbanismo, Ordenación del Territorio,

Medio Ambiente, Vivienda, Aperturas y Actividades.Concejalía de PlayasConcejalía de Movilidad Urbana y ComunicacionesDOÑA MARIA DOLORES SÁNCHEZ ROCAConcejalía de Fiestas, Mercados, Limpieza de Edificios

y Dependencias Municipales.DON JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ GARCÍACoordinador del Área de Servicios a la Ciudadanía.Concejalía de Modernización y Calidad de los Servicios

Municipales, Patrimonio y Archivo.Concejalía de Empleo, Fomento y Desarrollo Local

(ADL)DOÑA INMACULADA MONTESINOS PÉREZConcejalía de Tercera Edad, Gente Mayor, Censo y

Estadística.DON JOSÉ EDUARDO GIL REBOLLOCoordinador del Área de Seguridad Pública.Concejalía de Seguridad, Emergencias (Bomberos,

Protección Civil y Vía Pública.

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boletín oficial de la provincia - alicante, 10 junio 2013 - n.º 108 butlletí oficial de la província - alacant, 10 juny 2013 - n.º 1085 9

Control de Plagas y Pesca.Concejalía de Transportes.DON JAVIER MONTORO GÓMEZConcejalía de Proyectos, Obras y Servicios, Cemente-

rios, Alumbrado Público y Ciclo Integral del Agua.DOÑA ROSARIO MARTÍNEZ CHAZARRAConcejalía de Ciudadanía (Residentes Internacionales,

Inmigración, Convivencia e Integración).Educación y Juventud.DON LUIS MARÍA PIZANA BOJConcejalía de Turismo, Cultura (Instituto Municipal de

Cultura Joaquín Chapaprieta Torregrosa y Patronato Munici-pal de Habaneras).

Deportes.Concejalía de Hostelería.DOÑA MARIA DEL CARMEN GÓMEZ CANDELConcejalía de Contratación.Parques y JardinesConcejalía de Aseo Urbano (R.S.U. y Limpieza).2º) En dichas delegaciones no se incluye la facultad de

resolver mediante actos administrativos que afecten a terce-ros, que se reserva esta Alcaldía.

3º) Las delegaciones comenzarán a tener efectos des-de el día siguiente al de la fecha de este Decreto, hasta quesean formalmente revocadas, sin perjuicio de su publicaciónen el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como preceptúa lalegislación vigente a tales efectos, dándose cuenta al Plenoen la primera sesión que éste celebre.»

Lo que se hace público en cumplimiento y a los efectosprevistos en el artículo 44 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Torrevieja a 29 de mayo de 2013El Alcalde-PresidenteFdo. Eduardo Dolón Sánchez

*1311243*

EDICTO

La Junta de Gobierno Local, en su sesión del día 23 demayo de 2013, adoptó el siguiente acuerdo sobre delegaciónde competencias en Sr. Concejal de este Ayuntamiento:

1.- Delegar en el Sr. Concejal delegado de Seguridad yTransportes, la siguiente competencia de la Junta de Gobier-no Local:

El ejercicio de la potestad sancionadora en materia desanciones administrativas contempladas en las OrdenanzasMunicipales.

2.- Esta delegación comenzará a tener efecto desde eldía siguiente de su aprobación hasta que sea formalmenterevocada, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficialde la Provincia, tal y como preceptúa la legislación vigente atales efectos, dándose cuenta al Pleno en la primera sesiónque celebre.

Lo que se hace público en cumplimiento y a los efectosprevistos en el artículo 44 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Torrevieja a 29 de mayo de 2013El Alcalde-PresidenteFdo. Eduardo Dolón Sánchez

*1311247*

AYUNTAMIENTO DE VILLAJOYOSA

EDICTO

Por el Ayuntamiento de Villajoyosa se ha emitido decre-to de incoación de los procedimientos sancionadores rela-cionados a continuación:

1.- Sr. Dumitru Marius Uta, expte. 37/13 por el vertidode escombros en terreno no autorizado, considerándoseinfracción al art.. 69.3 de la Ordenanza Municipal Reguladora

de la Gestión, Tratamiento y Eliminación de Residuos Urba-nos y de la Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Villajoyosa.

2.- Sra. Mª Pilar Porto Álvarez, expte. 41/13 por abando-no de vehículo en la vía pública, considerándose infracciónal art.. 26 de la Ordenanza Municipal Reguladora de laGestión, Tratamiento y Eliminación de Residuos Urbanos yde la Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Villajoyosa.

3.- Sr. Manuel Arenilla Lara, expte. 43/13 por abandonode vehículo en la vía pública, considerándose infracción alart.. 26 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Gestión,Tratamiento y Eliminación de Residuos Urbanos y de laLimpieza Viaria del Ayuntamiento de Villajoyosa.

4.- Sr. Antonio Rafael Carreño Sánchez, expte. 46/13por abandono de vehículo en la vía pública, considerándoseinfracción al art.. 26 de la Ordenanza Municipal Reguladorade la Gestión, Tratamiento y Eliminación de Residuos Urba-nos y de la Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Villajoyosa.

5.- Sr. Leopold Dias Robbert, expte. 48/13 por abando-no de vehículo en la vía pública, considerándose infracciónal art.. 26 de la Ordenanza Municipal Reguladora de laGestión, Tratamiento y Eliminación de Residuos Urbanos yde la Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Villajoyosa.

6.- Sr. Elvis Zaharia Nicusor, expte. 51/13 por abandonode vehículo en la vía pública, considerándose infracción alart.. 26 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Gestión,Tratamiento y Eliminación de Residuos Urbanos y de laLimpieza Viaria del Ayuntamiento de Villajoyosa.

7.- La mercantil Reformas y Construcciones MareNostrum, expte. 53/13 por abandono de vehículo en la víapública, considerándose infracción al art.. 26 de la Ordenan-za Municipal Reguladora de la Gestión, Tratamiento y Elimi-nación de Residuos Urbanos y de la Limpieza Viaria delAyuntamiento de Villajoyosa.

Intentada, en todos los casos, la notificación y nohabiendo sido posible la práctica de la misma, conforme alartículo 59.5 de la Ley 30/92, sobre el Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, por medio de la presente se hace público esteEdicto.

Los citados expedientes obran en el Departamento deMedio Ambiente (Sancionadores), calle Cristóbal Galiana nº2, C.P: 03570, del Excmo. Ayuntamiento de Villajoyosa, alobjeto de poder ser consultados los mismos, y tener feha-ciente conocimiento de los hechos imputados, asistiéndolesel derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimenconveniente, dentro del plazo de QUINCE días hábiles,contados desde el siguiente a la publicación del presenteedicto en el boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo se aplicará lo previsto en el art.13.2 del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto que apruebael reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Lo que se hace público para general conocimiento yefectos oportunos.

En Villajoyosa a 9 de mayo de 2013El AlcaldeFdo.: Jaime Lloret Lloret

*1311382*

EDICTO

Por el Ayuntamiento de Villajoyosa se ha emitido decre-to de resolución de los procedimientos sancionadores rela-cionados a continuación:

1.- Sr. Domingo Ruiz Santiago, expte. 71/12, por serpropietario de un caballo el cual se encontraba suelto en lavía pública, considerándose infracción al art.. 25.1 e) de laLey 4/1994 de 8 de julio de la Generalitat Valenciana, sobreprotección de los animales de compañía.

2.- Sr. Franklin Germanico Morales Ipiales, expte. 72/12, por consumir bebidas alcohólicas en la vía pública,considerándose infracción al art. 18.4 e) del Decreto Legis-lativo 1/2003, sobre drogodependencia y otros trastornosadictivos

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3.- Sra. Sora Dumitru, expte. 03/13 por abandono devehículo en la vía pública, considerándose infracción al art..26 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Gestión,Tratamiento y Eliminación de Residuos Urbanos y de Limpie-za Viaria del Ayuntamiento de Villajoyosa.

Intentada, en todos los casos, la notificación y nohabiendo sido posible la práctica de la misma, conforme alartículo 59.5 de la Ley 30/92, sobre el Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, por medio de la presente se hace público esteEdicto.

Los citados expedientes obran en el Departamento deMedio Ambiente (Sancionadores), calle Cristóbal Galiana nº2, C.P: 03570, del Excmo. Ayuntamiento de Villajoyosa, alobjeto de poder ser consultados los mismos, y tener feha-ciente conocimiento de los hechos imputados, asistiéndolesel derecho de interponer recurso potestativo de reposiciónante este órgano en el plazo de un mes constado desde el díasiguiente a la fecha de recepción de la presente notificacióno directamente recurso Contencioso-Administrativo ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante en elplaza de dos meses, contados desde el día siguiente a larecepción de la notificación.

Lo que se hace público para general conocimiento yefectos oportunos.

En Villajoyosa a 9 de mayo de 2013El AlcaldeFdo.: Jaime Lloret Lloret

*1311383*

DIPUTACIÓN PROVINCIALALICANTE

EDICTO

EXTRACTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS PORLA JUNTA DE GOBIERNO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓNPROVINCIAL DE ALICANTE EN SESIÓN ORDINARIA CE-LEBRADA EL DÍA TREINTA DE MAYO DE DOS MIL TRECE.

1º. ACTAS.Se aprobaron el Borrador y Extractos del Acta de la

sesión anterior, correspondientes a la ordinaria, celebrada eldía 23 de mayo de 2013.

2º. PERSONAL. Decreto de la Sra. Diputada del Área deRecursos Humanos y Régimen Interior, número 284/2013,de 22 de mayo. Dar cuenta.

Quedó enterada la Junta del Decreto de la Sra. Diputa-da del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior,número 284, de fecha 22 de mayo de 2013, sobre distribu-ción y asignación individual del Complemento de Productivi-dad relacionado con los sistemas de gestión de la calidad delpersonal funcionario, correspondiente al mes de mayo de2013.

3º. PERSONAL. Jubilación anticipada de funcionario decarrera.

Se declaró a D. Eric Morell Samper, funcionario decarrera con la categoría profesional de Diplomado en Enfer-mería y destino en el Hogar Provincial, en situación dejubilación anticipada, con fecha de efectos de 1 de mayo de2013.

4º. PERSONAL. Nombramiento de ocho funcionariasinterinas en plaza de Auxiliar Sanitario Titulado.

Se aprobó el nombramiento de ocho funcionarias inte-rinas en plaza de Auxiliar Sanitario Titulado, con destino aCentros y Dependencias de esta Excma. Diputación Provin-cial, que por su carácter asistencial tienen la consideraciónde sector prioritario, y que además son necesidades urgen-tes e inaplazables.

5º. PERSONAL. Declaración en la situación de servi-cios especiales de funcionario de carrera.

Se declaró al funcionario de carrera de esta Excma. Dipu-tación Provincial, D. Javier Sáez Rivera, Técnico de Calidadcon destino en el Área de Recursos Humanos, en la situación

de servicios especiales para prestar servicios en la UME-IIIBatallón Intervención de Bétera, al haber sido activado comoreservista voluntario, del día 1 al 30 de julio de 2013, amboinclusive.

6º. PERSONAL. Aprobación convocatoria y bases Con-curso-Oposición.

Se aprobó la convocatoria y bases que han de regir elConcurso-Oposición para la selección de treinta y ochoplazas de Administrativo de Administración General, reser-vadas al turno de promoción interna, vacantes en la plantillade esta Excma. Diputación Provincial, y dentro de las plazasreservadas a funcionarios de carrera.

7º. PERSONAL. Adscripción de funcionarios de carrera.Se acordó adscribir a los funcionarios de carrera D. Anto-

nio Maciá López y D. Rafael Gomis Díaz a los puestos de trabajode Conductor de Representación y Conductor de Servicios yCorreo, del Departamento de Parque Móvil y Talleres, respec-tivamente, con efectos de 31 de mayo de 2013.

8º. PERSONAL. Autorización de nueva prórroga de lacomisión de servicio de carácter voluntario de diverso perso-nal funcionario de esta Excma. Diputación Provincial.

Se autorizaron las nuevas prórrogas en comisión deservicio de carácter voluntario de diverso personal funciona-rio de esta Excma. Diputación Provincial, por un período decuatro meses, y con efectos del día 1 de junio de 2013.

9º. PERSONAL. Autorización de nueva prórroga de lacomisión de servicio de carácter voluntario de D. JaimeGonzálvez Palomares.

Se autorizó la nueva prórroga de la comisión de serviciosde D. Jaime Gonzálvez Palomares, funcionario de carrera deesta Excma. Diputación Provincial, Diplomado en Enfermería,para seguir desempeñando el puesto vacante de Director deEnfermería en el Servicio de Salud Mental, por un período detres meses, y con efectos de 1 de junio de 2013.

10º. CARRETERAS. Convocatoria para reparaciones yconservación de caminos de titularidad no provincial a ejecu-tar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, durantela anualidad de 2013. Concesión de ayudas.

Se aprobó la concesión de ayudas no dinerarias adiversos ayuntamientos de la provincia de Alicante, conpoblación inferior a 2.000 habitantes al amparo de la Convo-catoria para reparaciones y conservación de caminos detitularidad no provincial a ejecutar por la Excma. DiputaciónProvincial de Alicante, durante la anualidad de 2013.

11º. DEPORTES. Resolución del Plan de ayudas aclubes, entidades y federaciones deportivas. Anualidad 2013.

Se resolvió el Plan de ayudas a clubes, entidades yfederaciones deportivas de la provincia, con destino a laorganización y desarrollo de actividades deportivas puntua-les, de entre las programadas para la anualidad 2013.

12º. CULTURA. Rectificación de error material adverti-do en el acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 2 de mayode 2013, relativo a la resolución de la Convocatoria de la«Campaña de difusión de música y teatro», anualidad 2013(expediente 2/2013).

Se acordó rectificar el error material advertido en elacuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 2 de mayo de2013, relativo a la resolución de la Convocatoria de la«Campaña de difusión de música y teatro», anualidad 2013,(expediente 2/2013), ocasionado por la errónea propuestadel Departamento, en concreto en las fechas de las actuacio-nes de los municipios de Alcalalí y Orxeta.

ASUNTOS FUERA DEL ORDEN DEL DÍA13º. PERSONAL. Atribución temporal de funciones a

funcionaria de carrera.Se acordó atribuir, por razones coyunturales, las funciones de

Jefe de Servicio de Asistencia a Municipios del Área de Moderniza-ción y Asistencia a Municipios, a la funcionaria de carrera de estaExcma. Diputación Provincial, Dña. Alicia Hernándis Santamaría,Jefa de Servicio de Documentación y Administración de Arquitec-tura, con efectos de 1 de junio de 2013.

14ª. PERSONAL. Atribución temporal de funciones afuncionario de carrera.

Se acordó atribuir, por razones coyunturales, las fun-ciones de «búsqueda de nuevas líneas de subvenciones

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boletín oficial de la provincia - alicante, 10 junio 2013 - n.º 108 butlletí oficial de la província - alacant, 10 juny 2013 - n.º 1086 1

para el desarrollo agrícola de los municipios de la provincia,así como la colaboración y participación en materia dejornadas de formación para la recuperación de la agriculturatradicional como eje generador de empleo y riqueza en laprovincia», a desempeñar en el Departamento de Fomentoy Desarrollo, al funcionario de carrera, D. Fernando BrugarolasRiera, Capataz de Obras, con efectos de 1 de junio de 2013.

15º. PERSONAL. Incremento retributivo como conse-cuencia de ampliación de jornada de personal laboral temporal.

Se acordó ampliar y establecer en 40 horas semanalesla jornada laboral de Dña. Mª José Rodríguez Prats, contra-tada laboral temporal de esta Excma. Diputación Provincial,con la categoría de Auxiliar Administrativo y destino enCultura y Educación, así como incrementar la cuantía delcomplemento específico como consecuencia de la amplia-ción de su jornada, con efectos de 1 de junio de 2013.

16º. PERSONAL. Traslado personal laboral temporal.Se acordó trasladar, con efectos 1 de junio de 2013, a

Dña. Mª Trinidad Llorens Alfonso, contratada laboral tempo-ral, en la categoría de Auxiliar Administrativo, del Departa-mento de Carreteras al Área de Servicios Jurídicos.

17º. CONTRATACIÓN. Contrato O15-144-12 «Obrasde reconstrucción de fachadas de los edificios de Menores yEscuela Infantil del Hogar Provincial». Adjudicación.

Se adjudicó el contrato O15-144-12 «Obras de reconstruc-ción de fachadas de los edificios de Menores y Escuela Infantildel Hogar Provincial», al licitador de la oferta económicamentemás ventajosa CONTRATAS VILOR, S.L., fijando su precio totalen la cantidad de 1.094.099,53 euros, de la que 189.885,04corresponden al Impuesto sobre el Valor Añadido que debesoportar esta Excma. Diputación Provincial.

Alicante, 31 de mayo de 2013LA PRESIDENTA, LA SECRETARIA GENERAL,Fdo. Luisa Pastor Lillo Fdo. Amparo Koninckx Frasquet

*1311338*

ANUNCIO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y 62.1de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico delEmpleado Público, se procede a la publicación de los nom-bramientos como funcionarias interinas, en la Excma. Dipu-tación Provincial de Alicante de las personas que a continua-ción se relacionan:

-Nombramiento: Acuerdo de la Junta de Gobierno,adoptado en sesión ordinaria de fecha 30 de mayo de 2013.

Escala: Administración EspecialSubescala: ServiciosClase: Personal de OficiosSubgrupo de Clasificación: C2Plaza: Auxiliar Sanitario Titulado1. Dª Cristina Ángel Gil2. Dª Manuela Inmaculada Ferrándiz Rico3. Dª Concepción Pastor Alcaraz4. Dª Ana José Agulló Agulló5. Dª Concepción Torres González6. Dª Eva Mª Seva Guillén7. Dª Dolores María Ivorra Ivorra8. Dª Josefa Urios RocamoraLo que se hace público en este Diario Oficial, para

general conocimiento y de las interesadas.Alicante, 3 de junio de 2013LA SECRETARIA GENERAL. LA VICEPRESIDENTA

1ª Y DIPUTADA DEL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS YRÉGIMEN INTERIOR.

FDO. AMPARO KONINCKX FRASQUET. FDO. MARÍAADELAIDA PEDROSA ROLDÁN

*1311369*

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNOALICANTE

EDICTO

PROCEDIMIENTO NÚMERO 000178/2012JOSÉ AGUSTÍN RIFE FERNÁNDEZ RAMOS, SECRE-

TARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DEALICANTE.

POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACE SABER:Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado

de lo Social con el nº 000178/2012 por Cantidades instadopor JOSE ANTONIO NAVARRO LOPEZ DEL CASTILLOfrente a ALICANTE DE SERVICIOS SOCIO-SANITARIOSSL y FOGASA se ha dictado sentencia de fecha 29/05/2013,cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO:Que estimando parcialmente la demanda planteada por D.José Antonio Navarro López del Castillo debo condenar ycondeno a Alicante de Servicios Socio-Sanitarios S.L aque leabone la cantidad de 6.698,14 €, y sin perjuicio de lasresponsabilidades legales del FGS.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advir-tiéndoles que contra la presente podrán interponer Recursode Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superiorde Justicia de la Comunidad Valenciana

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles

que el Recurso procedente contra la misma es el deSUPLICACION, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supe-rior de Justicia de Valencia, anunciándolo en este Juzgadode lo Social, en el término de CINCO DIAS hábiles a partir delsiguiente de notificación de la resolución, debiendo acreditarel recurrente, excepto el trabajador o el que goce de beneficiode justicia gratuita, haber ingresado la cantidad objeto decondena en la cuenta corriente nº 0111 clave 65 (pudiendo

sustituirse la consignación en metálico por el aseguramientomediante aval bancario), con indicación del número deprocedimiento, la cantidad objeto de condena, y haber con-signado, como depósito en efectivo la suma de 300 Euros .En la cuenta corriente nº 0111 clave 67, ambas en el BANCOBANESTO sucursal sita en la C/Foglieti 24 de Alicante.

Igualmente a la interposición (formalización) del Recur-so, y si no goza del beneficio de justicia gratuita, dberáacreditar haber ingresado en la AEAT MEDIANTE E L MO-DELO 696 la TASA JUDICIAL de 500 EUROS, más la partecorrespondiente según la escala establecida en el art. 7, 1 y7,2 de la Ley 10/2012 DE TASAS JUDICIALES. El trabajadoro beneficiario de la prestación de S.Social tendrá una reduc-ción del 60% de la tasa establecida (art. 8 Ley 10/12 y OMHP2.662/12 modificada por OMHP 490/2.013) reformada porRDL 3/2.013 de 23 de febrero).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo elIlmo/a. Sr/a. D/ña. ENCARNACION LORENZO HERNANDEZ,Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Social Nº Uno deAlicante. Firmado y Rubricado. Es copia. EL SECRETARIO.

Y PARA QUE SIRVA DE NOTIFICACIÓN ALICANTEDE SERVICIOS SOCIO SANITARIOS, SL CUYO PARADE-RO ACTUAL SE DESCONOCE Y EL ÚLTIMO CONOCIDOLO FUE EN Avda. Maisonnave, nº 18 - 3º de Alicante expidoel presente en Alicante a cuatro de junio de dos mil trece parasu inserción en el B.O.P.

EL SECRETARIO JUDICIAL

*1311231*

EDICTO

JOSÉ AGUSTÍN RIFE FERNÁNDEZ RAMOS, SECRE-TARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 1 DELOS DE ALICANTE

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6 2boletín oficial de la provincia - alicante, 10 junio 2013 - n.º 108 butlletí oficial de la província - alacant, 10 juny 2013 - n.º 108

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autosDESPIDO/CESES EN GENERAL - 000403/2013 a instan-cias de MANUEL PEREZ ROMERO contra COSIDOSMASELIO SL y FOGASA en el que, por medio del presentese cita a COSIDOS MASELIO SL, quien se halla en ignoradoparadero y cuyo último domicil io conocido es C/APARADORAS, Nº 8-3º -03600 ELDA- para que comparezcaante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle PARDOGIMENO,43 2º al objeto de celebrar acto de conciliación y, ensu caso, juicio, el día 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS10:00 HORAS horas, con advertencia de que el juicio no sesuspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.

En Alicante, a cuatro de junio de dos mil trece.EL SECRETARIO JUDICIAL

*1311278*

EDICTO

JOSÉ AGUSTÍN RIFE FERNÁNDEZ RAMOS, SECRE-TARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 1 DELOS DE ALICANTE

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autosDESPIDO/CESES EN GENERAL - 001107/2012 a instan-cias de BENJAMIN MUÑOZ ALBERT contra TACONES YCALZADO BLEDA SL y FOGASA en el que, por medio delpresente se cita a TACONES Y CALZADO BLEDA SL, quiense halla en ignorado paradero y cuyo último domicilio cono-cido es C/ HERMANOS PINZÓN, Nº 14 -03600 ELDA- ytambién en C/ VIRGO, Nº 2 -03600 ELDA- para que comparezcaante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle PARDOGIMENO,43 2º al objeto de celebrar acto de conciliación y, ensu caso, juicio, el día 03 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 10:10HORAS horas, con advertencia de que el juicio no se suspen-derá por la incomparecencia injustificada de las partes.

En Alicante, a cuatro de junio de dos mil trece.EL SECRETARIO JUDICIAL

*1311292*

EDICTO

PROCEDIMIENTO NÚMERO 000034/2012JOSÉ AGUSTÍN RIFE FERNÁNDEZ RAMOS, SECRE-

TARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DEALICANTE.

POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACE SABER:Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado

de lo Social con el nº 000034/2012 por Cantidades instadopor AROA BIOSCA RODRIGUEZ frente a FONDO DE GA-RANTIA SALARIAL y OPALO PROJECT SL se ha dictadosentencia de fecha 17/04/2013, cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demandaplanteada por Dª.Aroa Biosca Rodríguezdebo condenar ycondeno a Opalo Project S.L a que le abone la cantidad de5.639,92€ netos, más los intereses moratorios, y sin perjui-cio de las responsabilidades legales del FGS.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advir-tiéndoles que contra la presente podrán interponer Recursode Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superiorde Justicia de la Comunidad Valenciana.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles

que el Recurso procedente contra la misma es el deSUPLICACION, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supe-rior de Justicia de Valencia, anunciándolo en este Juzgadode lo Social, en el término de CINCO DIAS hábiles a partir delsiguiente de notificación de la resolución, debiendo acreditarel recurrente, excepto el trabajador o el que goce de beneficiode justicia gratuita, haber ingresado la cantidad objeto decondena en la cuenta corriente nº 0111 clave 65 (pudiendosustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento

mediante aval bancario), con indicación del número deprocedimiento, la cantidad objeto de condena, y haber con-signado, como depósito en efectivo la suma de 300 Euros .En la cuenta corriente nº 0111 clave 67, ambas en el BANCOBANESTO sucursal sita en la C/Foglieti 24 de Alicante.

Igualmente a la interposición (formalización) del Recur-so, y si no goza del beneficio de justicia gratuita, dberáacreditar haber ingresado en la AEAT MEDIANTE E L MO-DELO 696 la TASA JUDICIAL de 500 EUROS, más la partecorrespondiente según la escala establecida en el art. 7, 1 y7,2 de la Ley 10/2012 DE TASAS JUDICIALES. El trabajadoro beneficiario de la prestación de S.Social tendrá una reduc-ción del 60% de la tasa establecida (art. 8 Ley 10/12 y OMHP2.662/12 modificada por OMHP 490/2.013) reformada porRDL 3/2.013 de 23 de febrero).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo elIlmo/a. Sr/a. D/ña. ENCARNACION LORENZO HERNANDEZ,Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Social Nº Uno deAlicante. Firmado y Rubricado. Es copia. EL SECRETARIO.

Y PARA QUE SIRVA DE NOTIFICACIÓN OPALOPROJECT SL CUYO PARADERO ACTUAL SE DESCONO-CE Y EL ÚLTIMO CONOCIDO LO FUE EN Avda. de Elche,100 Urbanización El Palmeral Bloque 14 local 12 de Alicantey c/Concejal Lorenzo Llaneras, 9 bajo de Alicante expido elpresente en Alicante a cuatro de junio de dos mil trece parasu inserción en el B.O.P.

EL SECRETARIO JUDICIAL

*1311308*

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOSALICANTE

EDICTO

D. ROMAN HUERTAS NAFRIA, SECRETARIO JUDI-CIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2 DE LOS DEALICANTE.

HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autoscon número de ejecución 000092/2013 a instancias deANTONIO LOPEZ SORIA, PEDRO LOPEZ SORIA, SANTIA-GO MARTIN MUÑOZ y DAVID MARTINEZ VAZQUEZ contraESTRUCTURAS Y OBRAS AKRAMAR SL en la que el día 4/6/13 se ha dictado DECRETO cuya parte dispositiva dice:

«ACUERDO: A los efectos de las presentes actuacio-nes, se declara INSOLVENTE PROVISIONAL al ejecutadoESTRUCTURAS Y OBRAS AKRAMAR SL sin perjuicio deque llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas ensus bienes las cantidades que está obligado a satisfacercuyo principal asciende a 56.150’58 €.

Una vez firme la declaración de insolvencia decretadase hará constar en el registro correspondiente conforme a lodispuesto en el art.276.5 de la Ley 36/11 Reguladora de laJurisdicción Social.

Una vez evacuado el trámite, procédase al ARCHIVOde la presente ejecución, sin perjuicio de proseguir lasactuaciones si el ahora insolvente provisional llegara a mejorfortuna o se le conocieran nuevos bienes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advir-tiéndoles que contra la misma podrán interponer recurso deREVISION ante este Juzgado, sin perjuicio del cual se llevaráa efecto lo acordado. El recurso debe interponerse en elplazo de TRES DÍAS, expresando la infracción en que laresolución hubiera incurrido a juicio del recurrente. (Artículos454 bis LEC 1/2000, y 188 LRJS).»

Y para que conste y sirva de notificación a ESTRUCTU-RAS Y OBRAS AKRAMAR SL que se encuentra en ignoradoparadero, así como para su inserción en el Tablón de anun-cios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expidoel presente en ALICANTE, a cuatro de junio de dos mil trece.

EL SECRETARIO JUDICIAL*1311242*

Page 63: BOLETÍN OFICIAL - elche.com · AMBIENTAL 37/2011 54 ... Propuestas de Resolución Expediente nº 12/220/0087.- Inculpado: Carlos Coneda García.- Último domicilio conocido: Alicante.-

boletín oficial de la provincia - alicante, 10 junio 2013 - n.º 108 butlletí oficial de la província - alacant, 10 juny 2013 - n.º 1086 3

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCOALICANTE

EDICTO

En este Juzgado y con el número 001115/2012 sesiguen autos por DESPIDO a instancia de OCTAVIO AMOROSVERDU, DOMINGO NEBLEZA FALCO y JOSE VELASCOVERDU contra CALZADOS RONES SL y FOGASA; Se haseñalado para juicio el día 22/07/2013 A LAS 11:30, y por elpresente se cita para dicho día y hora, con la prevención deque a los no comparecientes les parará los perjuicios a quehubiere lugar en derecho y con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo lasque deban revestir forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento según el art. 59 de la LRJS.

Y para que sirva de citación a las partes se expide elpresente en Alicante a cuatro de junio de dos mil trece

EL SECRETARIO JUDICIAL

*1311220*

EDICTO

En este Juzgado y con el número 001117/2012 sesiguen autos por DESPIDO a instancia de FERNANDOMOLINA ARQUES, FRANCISCO JAVIER TENDEROGONZALEZ y ANA ALICIA LOPEZ GONZALEZ contra CAL-ZADOS RONES SL y FOGASA; Se ha señalado para juicioel día 22/07/2013 A LAS 11:35, y por el presente se cita paradicho día y hora, con la prevención de que a los no compa-recientes les parará los perjuicios a que hubiere lugar enderecho y con la advertencia de que las siguientes comuni-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestirforma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento segúnel art. 59 de la LRJS.

Y para que sirva de citación a las partes se expide elpresente en Alicante a cuatro de junio de dos mil trece

EL SECRETARIO JUDICIAL

*1311224*

EDICTO

En este Juzgado, en el procedimiento judicial nº 000135/2012, seguido a instancia de ALFONSA ALONSO DEL ALA-MO contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL,CALZADOS LAMAR SL y CALZADOS IGNACIO BERNABEUSLU, se ha dictado resolución que, en la parte que interesa,dice:

PARTE DISPOSITIVADISPONGO: Aclarar la sentencia dictada en este

procedimento en el sentido de sustituir donde dice: «ALFON-SO ALONSO DEL ALAMO» debe decir: ALFONSA ALONSODEL ALAMO, manteniendo el resto de sus pronunciamentos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, hacién-doles saber que contra la misma no cabe recurso alguno sinperjuicio de los que procedan contra la sentencia aclarada,cuyo plazo, si fuere procedente, comenzará a computarsedesde el día siguiente a la notificación del presente auto.

Lo mando y firmo. El Secretario Judicial da fe.Y para que sirva de notificación a CALZADOS LAMAR

SL Y CALZADOS IGNACIO BERNABEU SLU, con la adver-tencia que las siguientes comunicaciones se harán en losestrados del Juzgado (salvo las que deban revestir la formade auto, sentencia o emplazamiento, conforme dicta el art.59 de la L.R.J.S.), expido el presente en Alicante a veinticua-tro de mayo de dos mil trece

*1311245*

EDICTO

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LOSOCIAL NUMERO CINCO DE ALICANTE

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Ejecuciónnº 000148/2013, a instancias de EVA ARACIL GIRONES contraFONDO DE GARANTIA SALARIAL y ASAL Y SANCHEZ SL, encuyas actuaciones se ha dictado resolución en fecha 20/05/13cuya parte dispositiva dice literalmente:

DISPONGO:Declarar extinguida con esta fecha la RELACIÓN LA-

BORAL existente entre EVA ARACIL GIRONESfrente a ASALY SÁNCHEZ SL.

Condenar a la empresa a abonar al trabajador la canti-dad de 3565,73euros en concepto de indemnización; conde-nándola igualmente, y en todo caso, a que le abone lossalarios dejados de percibir desde la fecha del despido hastala fecha de esta resolución, 14.550,90euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes hacién-doles saber que contra la misma cabe interponer Recurso deReposición ante este Juzgado, en el plazo de TRES DIAShábiles, contados a partir del siguiente al de su notificación.

Así lo acuerdo, mando y firmo.Y para que sirva de notificación a ASAL Y SANCHEZ SL

expido el presente en Alicante a cuatro de junio de dos miltrece.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL

*1311261*

EDICTO

D. JUAN CARLOS GARCIA-TORRES MARTINEZ, SE-CRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 5 DE LOSDE ALICANTE

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autosEjecución nº 13/2013 a instancias de CAMILO ALBERTMONZO, ALFONSO PEREZ PINA, JOSE MALLEBRERACERDANA, JOSE MARIA PINA ESTEVE, JOSE ANTONIOSANCHEZ HINCHADO y MARIA IMPERIO VAREA DELAMO contra PISACUER S.L. en la que se ha dictado auto ydecreto despachando ejecución de 24/01/13 cuya partedispositiva dice:

Parte dispositiva del auto:«DISPONGO:Despachar orden general de ejecución a favor del/los

demandante/s CAMILO ALBERT MONZO, ALFONSO PEREZPINA, JOSE MALLEBRERA CERDANA, JOSE MARIA PINAESTEVE, JOSE ANTONIO SANCHEZ HINCHADO y MARIAIMPERIO VAREA DEL AMO contra los bienes del/los deman-dado/s PISACUER S.L., por cuantía de 68438,92 € deprincipal adeudado, más 14372,17 € presupuestados provi-sionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de suliquidación y tasación definitivas.

Pudiendo el embargo de saldos en cuentas bancariasque se decreten, perder efectividad de notificarse de manerainmediata al ejecutado, demórese la práctica de la notifica-ción durante el tiempo indispensable para lograr dicha efec-tividad.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a laspartes, haciéndoles saber que contra la misma podrá inter-ponerse recurso de reposición en el PLAZO DE TRES DIAS,en el que, además podrá deducirse la oposición a la ejecu-ción despachada, y siempre, en ambos casos, por los moti-vos contenidos en el art. 239.4 de la LRJS.

Tal como dispone la D.A. 15 de la Ley Orgánica 1/2009,de 3 de noviembre, quienes no tengan la condición detrabajador o beneficiario del régimen público de la SeguridadSocial deberán, para la interposición del recurso, efectuar laconsignación como depósito de 25 € en la Cuenta deDepósitos y Consignaciones de este Juzgado. No admitién-dose a trámite el recurso cuyo depósito no esté constituido.El incumplimiento de cualquiera de los requisitos expresa-dos conllevará su inadmisión.

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El recurrente deberá ingresar la citada cantidad en elbanco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expe-diente nº: 0115/0000/64/0013/13, indicando en el campo«concepto» el código «30 SOCIAL-REPOSICION y la fechade la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferenciabancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente(CCC, 20 dígitos: 0030/3230/10/0000000000), se indicaráen el campo «concepto» los 16 dígitos de la cuenta expedien-te 0115/0000/64/0013/13 seguido (separado por un espacio)del código y tipo concreto de recurso en la misma formaexpuesta en el párrafo anterior.

Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.»Parte dispositiva del decreto:«En orden a dar efectividad a las medidas concretas

que resultan procedentes para el cumplimiento de la ordengeneral de ejecución, acuerdo:

PRIMERO.- Proceder a la investigación judicial delpatrimonio del ejecutado, que quedará unida a las presentesactuaciones, quedando prohibida su transmisión o comuni-cación pública por cualquier medio o procedimiento y de-biendo ser tratados exclusivamente para los fines propios dela Administración de Justicia.

Para la averiguación de bienes, domicilio y demás datosque sean necesarios para la consecución de la presenteejecución se autoriza la consulta en las bases de datosinformáticas del Punto Neutro Judicial del CGPJ y del Regis-tro Mercantil Central.

SEGUNDO.- El embargo sobre los saldos favorables decuentas y depósitos obrantes en bancos, cajas o cualquierotra persona o entidad pública o privada de depósito, crédito,ahorro y financiación, que resulten de la documentaciónobtenida en el Punto Neutro Judicial, decretándose tanto elembargo de los saltos existentes en el momento del embar-go, como los que se produzcan posteriormente, disponiendola retención y puesta a disposición del juzgado de cuales-quiera bienes o cantidades que se devengaren en el futuro afavor del ejecutado como consecuencia de las relaciones deéste con la entidad depositaria y con el límite máximo delimporte a que asciende el principal más intereses y costasreclamado (art. 254 LRJS. Las solicitudes de embargo seremitirán preferentemente de forma telemática para aquellasentidades financieras que consten dadas de alta en el servi-cio del Punto Neutro Judicial, y por correo para el resto deentidades o cuando se produzcan fallos no previstos en losservicios telemáticos.

TERCERO.- El embargo sobre las cantidades que porcualquier concepto deba reintegrar la Hacienda Pública alejecutado, petición que se efectuará de forma telemática.

CUARTO.- La práctica de diligencia de embargo por laComisión Judicial constituida al efecto, sobre bienes o dere-chos del deudor en cuantía suficiente para cubrir el importede lo adeudado, siguiéndose el orden establecido en el Art.592.2 de la LEC y depositándose los bienes embargadosconforme a Derecho, sirviendo la presente resolución demandamiento en forma para la Comisión Judicial que hayade practicar el embargo, la cual queda facultada para entraren el local de negocios o vivienda particular y para requerir,en su caso, el auxilio de la Fuerza Pública.

QUINTO.- Requerir al/los ejecutado/s o a sus adminis-tradores o representantes, de tratarse de personas jurídicaso de grupos sin personalidad, a fin de que en el plazo deTRES DIAS, manifiesten relacionadamente bienes y dere-chos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, conexpresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, asícomo, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por quépersonas y con qué título, bajo apercibimiento de que, encaso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos,por desobediencia grave, en caso de que no presente larelación de sus bienes, incluya en ella bienes que no seansuyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o nodesvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, ypodrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

SEXTO.- Dar traslado del escrito presentado y de lapresente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los finesexpresados en el razonamiento jurídico «CUARTO».

Para la efectividad de los embargos se librarán losmandamientos necesarios, dejando en autos copia de losmismos para su constancia.

Los embargos acordados en la presente resolución, sepracticarán en cantidad suficiente a cubrir el principal másintereses y costas reclamado.

De conformidad con el art. 54.3 de la LRJS, demóresela notificación de la presente resolución a la parte ejecutada,por el tiempo indispensable para lograr la efectividad de losembargos acordados en la presente resolución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recursodirecto de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Juez quehubiere dictado la orden general de ejecución, mediante escritoque deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurren-te, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notifica-ción. (Art. 551.5 de la LEC y 187 y 188 de la LRJS).

DEPÓSITO DEL RECURSO: De conformidad con laD.A. 15ª de la LOPJ 1/2009, de 3 de noviembre, quienes notengan la condición de trabajador o beneficiario del régimenpúblico de la Seguridad Social, para la interposición delrecurso deberán efectuar la consignación como depósito de25 € que le será devuelto sólo en el caso de que el recursosea estimado. El incumplimiento de cualquiera de los requi-sitos expresados conllevará su inadmisión.

El recurrente deberá ingresar la citada cantidad en elbanco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expe-diente nº: 0115/0000/64/0013/13, indicando en el campo«concepto» el código «31 SOCIAL-Revisión resolucionesSecretario Judicial» y la fecha de la resolución recurrida conel formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferenciabancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente(CCC, 20 dígitos: 0030/3230/10/0000000000), se indicaráen el campo «concepto» los 16 dígitos de la cuenta expedien-te 0115/0000/64/0013/13 seguido (separado por un espacio)del código y tipo concreto de recurso en la misma formaexpuesta en el párrafo anterior.»

Y para que conste y sirva de notificación a PISACUERS.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como parasu inserción publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,expido el presente en Alicante, a cuatro de junio de dos miltrece.

EL SECRETARIO

*1311325*

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEISALICANTE

EDICTO

CEDULA DE CITACION:El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social numero

Seis de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en losautos sobre DESPIDO numero 001041/2012, instados porMARIA JOSE RICO ARACIL se ha acordado CITAR a la partedemandada CALZADOS SAMA SL, RULO ZAPATOS SLU yFOGASA a fin de que el próximo día 18/07/2013 A LAS 9:55HORAS horas comparezca en la Sala Audiencia de esteJuzgado para la celebración de los actos de CONCILIACIONY JUICIO, haciéndole saber que en la secretaría se encuen-tran a su disposición las copias de la demanda y documentospresentados, advirtiéndole que al acto del juicio deberáconcurrir con todos los medios de prueba de que intentevalerse, apercibiéndole que de no comparecer se celebraráel juicio sin su presencia, que continuara sin necesidad dedeclarar su rebeldía.

Y para su publicación, a fin de que sirva de citación enforma a la demandada CALZADOS SAMA SL Y RULOZAPATOS SLU, expido y firmo el presente edicto en Alicante,a veintiocho de mayo de dos mil trece

EL SECRETARIO,*1311283*

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boletín oficial de la provincia - alicante, 10 junio 2013 - n.º 108 butlletí oficial de la província - alacant, 10 juny 2013 - n.º 1086 5

EDICTO

CEDULA DE CITACION:El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social numero

Seis de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en losautos sobre DESPIDO numero 001039/2012, instados porBORJA MOLTO ROMERO se ha acordado CITAR a la partedemandada CALZADOS SAMA SL, RULO ZAPATOS SLU yFOGASA a fin de que el próximo día 18/07/2013 A LAS 9:45HORAS horas comparezca en la Sala Audiencia de esteJuzgado para la celebración de los actos de CONCILIACIONY JUICIO, haciéndole saber que en la secretaría se encuen-tran a su disposición las copias de la demanda y documentospresentados, advirtiéndole que al acto del juicio deberáconcurrir con todos los medios de prueba de que intentevalerse, apercibiéndole que de no comparecer se celebraráel juicio sin su presencia, que continuara sin necesidad dedeclarar su rebeldía.

Y para su publicación, a fin de que sirva de citación enforma a la demandada CALZADOS SAMA SL Y RULOZAPATOS SLU, expido y firmo el presente edicto en Alicante,a veintiocho de mayo de dos mil trece

EL SECRETARIO,

*1311284*

EDICTO

CEDULA DE CITACION:El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social numero

Seis de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en losautos sobre DESPIDO numero 001037/2012, instados porJOSE VICENTE GRAS TENDERO se ha acordado CITAR ala parte demandada FOGASA, MAGOBLAN SHOES SL,DISEÑO MAGOBLAN SL, FRANCISCO MANUELGONZALEZ RICO (REP. LEGAL DE DISEÑO MAGOBLANSL) y RAMON MAÑEZ ABAD (REP. LEGAL DE MAGOBLANSHOES SL) a fin de que el próximo día 18/07/2013 A LAS9:35 HORAS horas comparezca en la Sala Audiencia de esteJuzgado para la celebración de los actos de CONCILIACIONY JUICIO, haciéndole saber que en la secretaría se encuen-tran a su disposición las copias de la demanda y documentospresentados, advirtiéndole que al acto del juicio deberáconcurrir con todos los medios de prueba de que intentevalerse, apercibiéndole que de no comparecer se celebraráel juicio sin su presencia, que continuara sin necesidad dedeclarar su rebeldía.

Y para su publicación, a fin de que sirva de citación enforma a la demandada MAGOBLAN SHOES SL, DISEÑOMAGOBLAN SL, FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RICO(REP. LEGAL DE DISEÑO MAGOBLAN SL) y RAMONMAÑEZ ABAD (REP. LEGAL DE MAGOBLAN SHOES SL),expido y firmo el presente edicto en Alicante, a veintiocho demayo de dos mil trece

EL SECRETARIO,

*1311285*

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETEALICANTE

EDICTO

D. SILVIA FUENTES GUZMAN, SECRETARIO JUDI-CIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE ALICANTE.

AUTOS: 000481/2013HACE SABER: Que en este Juzgado y con el número de

referencia arriba indicado se sigue expediente por DESPI-DO, a instancia de JUAN RAUL BENEYTO RAMOS contraCOMERCIAL DE PRODUCTOS DE TRANSMISIONES SL yCILCOIL SA, en cuyas actuaciones se ha señalado para quetenga lugar comparecencia, el día 18 DE DICIEMBRE 2013A LAS 9.30 HORAS horas, e, ignorándose el actual paradero

de la parte demandada, COMERCIAL DE PRODUCTOS DETRANSMISIONES SL y CILCOIL SA por el presente se le citapara dicho día y hora, con la prevención de que si nocompareciese, le parará los perjuicios a que hubiere lugar enderecho y con la advertencia de que las siguientes comuni-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestirforma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento segúnel art. 59 de la LRJS.

Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de laProvincia, a los efectos pertinentes.

En Alicante a cuatro de junio de dos mil treceEL SECRETARIO JUDICIAL

*1311259*

EDICTO

D./Dª. SILVIA FUENTES GUZMAN SECRETARIO/ADEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO SIETE DE ALI-CANTE, NOTIFICA:

En los autos nº 000976/2011 seguido en este Juzgado,a instancias de FRANCISCO VIZCAINO JUSTAMANTE yANTONIO ALBA TORTOSA frente a IRAMEN CALZADOSSL se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y partedispositiva dice así:

SENTENCIA 190En Alicante, a treinta de mayo de dos mil treceVistos los autos seguidos a instancia de D Francisco

Vizcaíno Justamante y D Antonio Alba Tortosa asistidos dela graduada Dª Amparo Requena Payá, contra Iramen Calza-dos SL y FOGASA, sobre reclamación de cantidad bajo el nº976/11.

F A L L OQue estimando parcialmente la demanda sobre recla-

mación de cantidad interpuesta por D Francisco VizcaínoJustamante y D Antonio Alba Tortosa contra Iramen Calza-dos SL y FOGASA, debo condenar y condeno a la empresademandada a que abone a la parte actora, a D FranciscoVizcaíno Justamantela suma de 2.640 euros por los concep-tos expresados y a D Antonio Alba Tortosa la suma de 2.640euros por los conceptos expresados.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal sub-sidiaria del FOGASA, en caso de insolvencia.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspon-diente y líbrese testimonio de la misma para su constancia enautos y notifíquese la presente sentencia a las partes intere-sadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso deSuplicación ante la Sala de lo Social de Valencia del TribunalSuperior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anuncián-dolo ante este JUZGADO DE LO SOCIAL en los CINCO DÍASsiguientes a la notificación de esta Sentencia. Se advierte alrecurrente que no fuese trabajador o causahabiente suyo, obeneficiario del Régimen Público de Seguridad Social nigozase del beneficio de Justicia Gratuita en los términos dela Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que deberá acreditaren el momento de interponerlo el ingreso de 300 euros en lacuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado,abierta en BANESTOcon el número 0122-0000-65, aportan-do el resguardo acreditativo, así como acreditar la consigna-ción en la cuenta 0122-0000-69de la mencionada entidadbancaria, de la cantidad objeto de la condena, o presentaraval bancario de duración indefinida y pagadero a primerrequerimiento emitido por entidad de crédito por la mismacantidad en el que se haga constar la responsabilidad solida-ria del avalista.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación en forma a la empresa

demandada IRAMEN CALZADOS SL, actualmente en igno-rado paradero, y para su publicación en el Boletín Oficial deesta Provincia, expido y firmo el presente en Alicante, acuatro de junio de dos mil trece.

EL SECRETARIO JUDICIAL*1311274*

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EDICTO

D. SILVIA FUENTES GUZMAN, SECRETARIO JUDI-CIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE ALICANTE.

AUTOS: 000843/2012HACE SABER: Que en este Juzgado y con el número de

referencia arriba indicado se sigue expediente por DESPI-DO, a instancia de JUAN RUBEN PEREZ SALAS contraDAVID MARTINEZ CAMPOS y FONDO DE GARANTIA SA-LARIAL, en cuyas actuaciones se ha señalado para quetenga lugar comparecencia, el día 3 DE JULIO 2013 A LAS10.55 HORAS horas, e, ignorándose el actual paradero de laparte demandada, DAVID MARTINEZ CAMPOS por el pre-sente se le cita para dicho día y hora, con la prevención deque si no compareciese, le parará los perjuicios a quehubiere lugar en derecho y con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo lasque deban revestir forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento según el art. 59 de la LRJS.

Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de laProvincia, a los efectos pertinentes.

En Alicante a cuatro de junio de dos mil treceEL SECRETARIO JUDICIAL

*1311317*

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNOBENIDORM

EDICTO

D. JUAN ANTONIO GARCIA LAINEZ, SECRETARIODEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DEBENIDORM (ALICANTE), por el presente hace saber:

Que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el núme-ro 000139/2013, dimanante de los autos de Despidos núme-ro 001467/2012, a instancia de SORAYA FERRO CRESPO,contra la empresa COMERCIAL LA TIBURONA S.L., enreclamación de 4.268,82 € de principal, más 640,00 € paraintereses y 640,00 € para costas, en cuyo procedimiento seha dictado auto con fecha 04 de junio de 2013, cuya partedispositiva, literalmente copiada, es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVADoy orden general de ejecución de la sentencia dictada

en este procedimiento y despacho ejecución a instancia deSORAYA FERRO CRESPO, con NIF Nº 53.628.512-X, con-tra la empresa deudora COMERCIAL LA TIBURONA S.L.,con CIF Nº B-54563226, en los términos de la condena, porla cantidad de 4.268,82 € (CUATRO MIL DOSCIENTOSSESENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y DOS CENTI-MOS) de principal más 640,00 € (SEISCIENTOS CUAREN-TA EUROS) que se fijan provisionalmente para intereses,más 640,00 € (SEISCIENTOS CUARENTA EUROS) calcu-lados para costas, con carácter provisional, con inclusión dela minuta de honorarios de ejecución del Letrado del actor.

Encárguese de la presente ejecución el SecretarioJudicial responsable de la misma, impulsando la misma porlos trámites correspondientes.

A los efectos del artículo 268.2 de la Ley 36/2011, de 10de octubre, reguladora de la jurisdicción social, hago laaprobación previa para que el Secretario Judicial puedaanticipar al pago del principal el abono de los gastos quenecesariamente hubiere requerido la propia ejecución y el delos acreditados por terceros obligados a prestar la colabora-ción judicialmente requerida.

Notifíquese la presente simultáneamente al posteriordecreto del Secretario judicial.

Contra este auto puede interponerse recurso de reposi-ción en plazo de tres días siguientes al de su notificación, enel que, además de contenerse los requisitos del artículo187.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, podrádeducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendopago o cumplimiento documentalmente justificado, prescrip-ción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos,

extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se preten-da ejecutar siempre que hubieren acaecido con posteriori-dad a su constitución del título, no siendo la compensación dedeudas admisible como causa de oposición a la ejecución, sinque por ello se suspenda el curso de las actuaciones.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de laLey Orgánica del Poder Judicial, la interposición de esterecurso de reposición precisa, para quienes no tengan lacondición de trabajador o beneficiario del régimen público dela Seguridad Social, de la constitución de un depósito de25,00 € en la cuenta de depósitos y consignaciones de esteJuzgado, sin el cual no se admitirá a trámite el recurso. Elnúmero de la cuenta judicial de la entidad Banesto donde seha de realizar el depósito es 0308000030013913.

Así lo acuerdo, mando y firmo Dª. VICENTANOGUEROLES LLINARES, Juez Sustituta del Juzgado de loSocial número uno de Benidorm (Alicante). Sigue firma.-

Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutadaCOMERCIAL LA TIBURONA S.L., cuyo actual paradero sedesconoce, para su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia de Alicante, expido el presente en Benidorm, acuatro de junio de dos mil trece.

EL SECRETARIO

EDICTO

D. JUAN ANTONIO GARCIA LAINEZ, SECRETARIODEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DEBENIDORM (ALICANTE), por el presente hace saber:

Que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el núme-ro 000139/2013, dimanante de los autos de Despidos núme-ro 001467/2012, a instancia de SORAYA FERRO CRESPO,contra la empresa COMERCIAL LA TIBURONA S.L., enreclamación de 4.268,82 € de principal, más 640,00 € paraintereses y 640,00 € para costas, en cuyo procedimiento seha dictado decreto con fecha 04 de junio de 2013, cuya partedispositiva, literalmente copiada, es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVAEn orden a dar efectividad al despacho de ejecución

ordenado acuerdo requerir a la parte ejecutante para queponga en conocimiento de este Juzgado, si le consta, cual-quier clase de bienes propiedad de la empresa ejecutadaCOMERCIAL LA TIBURONA S.L. sobre los que efectuarembargo.

Que por el funcionario autorizado de este Juzgado serealice la correspondiente consulta de averiguación patrimo-nial a través de la página del Consejo General del PoderJudicial sobre bienes y derechos de titularidad del deudorCOMERCIAL LA TIBURONA S.L. que aparezcan en el Ser-vicio Central de Indices de los Registros de la Propiedad, laAgencia Estatal de Administración Tributaria, SeguridadSocial, Catastro y Dirección General de Tráfico, así comorecabar la información precisa de entidades financieras odepositarias o de otras personas privadas que por el objetode su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con elejecutado deban tener constancia de los bienes o derechosde éste o pudieran resultar deudoras del mismo, tras cuyoresultado se acordará lo procedente.

Se decreta el embargo de los depósitos bancarios y lossaldos favorables que arrojaren las cuentas abiertas a nom-bre de la empresa ejecutada COMERCIAL LA TIBURONAS.L. en entidades de crédito, en cuantía suficiente para cubrirlas cantidades por las que se despachó la ejecución, por loque envíese, a través del Punto Neutro Judicial, a dichasentidades financieras orden telemática de retención de lascantidades por las que se ha despachado ejecución.

Pudiendo existir cantidades pendientes de devolver a laempresa ejecutada en la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria, decreto el embargo de dichas cantidades, por loque practíquese la petición telemática de retención a dichoorganismo.

Esta resolución procesal no es firme, y contra ella caberecurso de revisión que deberá interponerse en el plazo detres días mediante escrito en el que deberá citarse la infrac-ción en que la resolución hubiera incurrido, conforme alartículo 188.2 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción

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social, y si el recurrente no tiene la condición de trabajador obeneficiario del régimen público de la Seguridad Socialdeberá consignar el depósito de 25,00 euros en la cuenta dedepósitos y consignaciones de este Juzgado, cuenta expe-diente número 0308000031013913.

Así lo decreto, mando y firmo D. JUAN ANTONIOGARCIA LAINEZ, Funcionario del Cuerpo Superior Jurídicode Secretarios Judiciales del Juzgado de lo Social númerouno de Benidorm (Alicante). Sigue firma.-

Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutadaCOMERCIAL LA TIBURONA S.L., cuyo actual paradero sedesconoce, para su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia de Alicante, expido el presente en Benidorm, acuatro de junio de dos mil trece.

EL SECRETARIO

*1311210*

EDICTO

D. JUAN ANTONIO GARCIA LAINEZ, SECRETARIODEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DEBENIDORM (ALICANTE), por el presente hace saber:

Que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el núme-ro 000154/2012, dimanante de los autos de Despidos núme-ro 001408/2011, a instancia de ANTONIO ORTOLA SENDRAy JOSE FRANCISCO MARI MORERA, contra la empresaINDUSTRIAL SANIBLAU 2002 SL, en reclamación de43538,78 € de principal, más 6500,00 € para intereses y6500,00 € para costas, en cuyo procedimiento se ha dictadodecreto con fecha 04 de junio de 2013, cuya parte dispositiva,literalmente copiada, es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVASe decreta el embargo de los depósitos bancarios y los

saldos favorables que arrojaren las cuentas abiertas a nom-bre de la empresa ejecutada INDUSTRIAL SANIBLAU 2002SL en entidades de crédito, en cuantía suficiente para cubrirlas cantidades por las que se despachó la ejecución, por loque envíese, a través del Punto Neutro Judicial, a dichasentidades financieras orden telemática de retención de lascantidades por las que se ha despachado ejecución.

Se decretan embargados los siguientes inmuebles pro-piedad de la empresa ejecutada INDUSTRIAL SANIBLAU2002 S.L.:

FINCA DE PEGO N°: 27410Tomo: 860 Libro: 382 Folio: 88 lnscripción: 4 Fecha: 10/

03/200803016000277397DESCRIPCIONUrbana. Parcela número 96-A del Programa de Actua-

ción Integrada y Proyecto de Reparcelación «Sector 1» dePego, sita en término de Pego, HOY CALLE PATRO, NUME-RO 29-B, con una superficie de doscientos diez metros ysesenta y cuatro decímetros cuadrados, con siete metros defachada y treinta metros, nueve centímetros de fondo. Linda:Norte, parcela 12-B de Jesús Ferrando Escrivá y parcela 28de María Consuelo y Femando Vicens Bolta; Sur, con laparcela 96 de la que se segrega propiedad del Sanco deValencia; Este, calle Patró, parcela 98 deI Ayuntamiento dePego-Viales; y Oeste, parcela 22 de Femando, Bautista yRosario Escrivá Doménech. Dentro de la misma se hallaconstruIda la siguiente edificación: NAVE INDUSTRIAL SINUSO ESPECÍFICO, que ocupa una superficie en la parcelasobre la que se levanta de doscientos tres metros, ochentay seis decímetros cuadrados (203,86 m2), estando el restode superficie no ocupada de 6,78 metros cuadrados destina-da a patio delantero. Se compone de planta baja y altillo, sindistribución interior, con una total superficie construida detrescientos treinta metros, dieciséis decímetros cuadrados(330,16 m2), de los que 203,86 metros cuadrados corres-ponden a planta baja y el resto de 126,30 metros cuadradoscorresponden a altillo. Esta nave no tiene uso específico,pero es susceptible de ser destinada a todos los usos

permitidos por las ordenanzas municipales. Linda -incluido elpatio descubierto- tomando como frente la fachada orientadaa la calle Patró, por la derecha, parcela 12-B de JesúsFerrando Escrivá y parcela 28 de María Consuelo y FernandoVicens Bolta; Izquierda, con la parcela 96 de la que sesegrega propiedad del Banco de Valencia; fondo, parcela 22de Femando, Bautista y Rosario Escrivá Doménech; y frente,calle Patró, parcela 98 deI Ayuntamiento de Pego-Viales.

Esta resolución procesal no es firme, y contra ella caberecurso de reposición ante el Secretario que suscribe enplazo de tres días siguientes al de su notificación, contenien-do los requisitos establecidos en el artículo 187.1 de la Ley36/2011, reguladora de la jurisdicción social.

Así lo decreto, mando y firmo D. JUAN ANTONIOGARCIA LAINEZ, Funcionario del Cuerpo Superior Jurídicode Secretarios Judiciales del Juzgado de lo Social númerouno de Benidorm (Alicante). Sigue firma.-

Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutadaINDUSTRIAL SANIBLAU 2002 SL, cuyo actual paradero sedesconoce, para su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia de Alicante, expido el presente en Benidorm, acuatro de junio de dos mil trece.

EL SECRETARIO

*1311228*

EDICTO

D. JUAN ANTONIO GARCIA LAINEZ, SECRETARIODEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DEBENIDORM (ALICANTE), por el presente hace saber:

Que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el número000156/2012, dimanante de los autos de Cantidades número001495/2011, a instancia de SALVADOR CERVERA REUS,contra la empresa ANDRES AVELINO MONTES VAZQUEZ, enreclamación de 1905,5 € de principal, más,00 € para interesesy,00 € para costas, en cuyo procedimiento se ha dictadodecreto con fecha 04 de junio de 2013, cuya parte dispositiva,literalmente copiada, es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVASe decreta el embargo de los depósitos bancarios y los

saldos favorables que arrojaren las cuentas abiertas a nom-bre del trabajador ejecutado ANDRES AVELINO MONTESVAZQUEZ en entidades de crédito, en cuantía suficientepara cubrir las cantidades por las que se despachó laejecución, por lo que envíese, a través del Punto NeutroJudicial, a dichas entidades financieras orden telemática deretención de las cantidades por las que se ha despachadoejecución.

Se decretan embargados los siguientes inmuebles pro-piedad del trabajador ejecutado ANDRES AVELINO MON-TES VAZQUEZ:

1.- Una mitad indivisa de la siguiente finca registral:ARCHIVO/REGISTRÁL: 4/28764

IDUFIR: 03044000749344REFERENCIA CATASTRAL: NO CONSTA(VPO: NO)DESCRIPCIONURBANA: NUMERO DIECIOCHO DE ORDEN GENE-

RAL. Vivienda letra A en la tercera planta del edificio «LASACACIAS’, número UNO, en este término de Benidorm,partida de El Altet o de Fluixá. Ocupa una superficie decuarenta y seis metros, ochenta decímetros cuadrados,distribuidos en dos dormitorios,cuarto de aseo, cocina ycomedor con su terraza. Linda: frente entrando, con pasillodesembarque de escalera y vivienda letra B de Igual planta;derecha según se entra, fachada posterior del edificio; iz-quierda entrando, fachada principal y fondo, fachada deponiente del edificio. Le corresponde una cuota de participa-ción en el valor total del inmueble de un entero, trescientassetenta milésimas por ciento.

2.- ARCHIVO 1 REGISTRAL: 4/28726IDUFIR: 03044000749153REFERENCIA CATASTRAL: 0699314YH5700S0001 PZ

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6 8boletín oficial de la provincia - alicante, 10 junio 2013 - n.º 108 butlletí oficial de la província - alacant, 10 juny 2013 - n.º 108

(VPO: NO)DESCRIPCIONURBANA: NUMERO UNO DE ORDEN GENERAL. LO-

CAL COMERCIAL número uno, situado en la planta desemisótano del edificio LAS ACACIAS 1, sito en Benidorm,Partida El Altet-Fluixa. Tiene una superficie construida deciento treinta y seis metros cuadrados con ochenta decíme-tros cuadrados, distribuidos en tres naves diáfanas y cuartode aseo. Linda: frente, patio ingles entrada, fachada poste-rior; fondo, fachada principal del edificio y terreno desemisótano; derecha, patio ingles entrada, fachada ponien-te; izquierda, vivienda del portero. Este local tiene comoanejo inseparable el uso y disfrute, para colocación deelementos no fijos para exponer mercancías de venta delnegocio, del espacio comprendido entre la acere de la calley el limite con el patio ingles de la fachada Poniente. Lecorresponde una cuota de participación, de tres enteros,setecientas noventa y cuatro milésimas por ciento.

Se ordena la anotación preventiva del embargo en elRegistro de la Propiedad, para lo cual expídase mandamien-to por duplicado en el que se hará constar la descripción delas fincas embargadas, circunstancias personales de laspartes, expresión de firmeza de esta resolución a efectosregistrales, y demás insertos necesarios, así como que elembargo responderá de las cantidades de 1.905,50 € deprincipal, más 250,00 € para costas; interesándole, asimis-mo, que expida certificación de haber hecho la anotaciónpreventiva, de la titularidad de los bienes y, en su caso, desus cargas y gravámenes. Adelántese dicho mandamientopor fax.

Esta resolución procesal no es firme, y contra ella caberecurso de reposición ante el Secretario que suscribe enplazo de tres días siguientes al de su notificación, contenien-do los requisitos establecidos en el artículo 187.1 de la Ley36/2011, reguladora de la jurisdicción social.

Así lo decreto, mando y firmo D. JUAN ANTONIOGARCIA LAINEZ, Funcionario del Cuerpo Superior Jurídicode Secretarios Judiciales del Juzgado de lo Social númerouno de Benidorm (Alicante). Sigue firma.-

Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutadaANDRES AVELINO MONTES VAZQUEZ, cuyo actual para-dero se desconoce, para su publicación en el Boletín Oficialde la Provincia de Alicante, expido el presente en Benidorm,a cuatro de junio de dos mil trece.

EL SECRETARIO

*1311237*

EDICTO

D. JUAN ANTONIO GARCIA LAINEZ SECRETARIODEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 1 DE LOS DEBENIDORM

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autosnúm. 000249/2013 a instancias de EDWIN DARIO RUBIRABOHORUEZ contra MANUEL LOPEZ RUIZ en la que el día29/05/2013 se ha dictado Sentencia nº 000341/2013cuyaparte dispositiva dice:

F A L L OQue estimando la demanda origen de las presentes

actuaciones, promovida por de EDWIN DARIO RUBIRABOHORQUEZ, frente a MANUEL LOPEZ RUIZ (RestauranteLa tasca del pueblo),, y debo declarar y declaro el DESPIDOIMPROCEDENTE del demandante, condenando a la empre-sa demandada a estar y pasar por esta declaración, debien-do la misma optar entre la readmisión del trabajador o laextinción de la relacion laboral, y en este caso a que indem-nice a la parte actora con la cantidad de 718,50euros,debiendo ejercitar la opcion en su caso, mediante escrito ocomparecencia ante el Juzgado dentro del plazo de cincodias desde la notificación de la sentencia sin esperar a sufirmeza, con la advertencia que de no verificarlo se entende-rá que opta por la readmision del trabajador.

Y todo ello con la responsabilidad subsidiaria deFOGASA según articulo 33 ET

Notifíquese la presente resolución a las partes, advir-tiéndoles que contra la presente podrán interponer Recursode Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superiorde Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciando talpropósito mediante comparecencia o por escrito ante esteJuzgado, en el plazo de cinco dias a contar del siguiente a lanotificación de esta Sentencia, y que la condenada parahacerlo deberá ingresar en el BANESTO (Entidad 0030Oficina 3074 Urbana sita en C/ Alameda nº 11 de estaciudad), en la c.c. que a tales efectos tiene abierta esteJuzgado con el nombre de Depósitos y Consignaciones, C.C.nº0308 la cantidad líquida importe de la condena o presentarAval Bancario por dicha cantidad sin cuyo requisito no podrátenerse por anunciado el recurso.

Asimismo, deberá constituir en la misma c.c. de laentidad arriba mencionada, la cantidad de 300 euros segúnarticulo 229 de la nueva Ley, presentando el resguardo deeste último en Secretaría al tiempo de interponer el recurso,haciéndose constar además un domicilio en la sede de dichoTribunal Superior a efectos de notificaciones.

Y para que conste y sirva de notificación a MANUELLOPEZ RUIZ que se encuentra en ignorado paradero, asícomo para su inserción en el Tablón de anuncios y publica-ción en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presenteen BENIDORM, a cuatro de junio de dos mil trece.

EL SECRETARIO

*1311249*

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNOELCHE

EDICTO

Dª. EVA MARIA NAVARRO SIMON, Secretaria delJuzgado de lo Social número Uno de Elche,

Hace saber:Que en este Juzgado, se sigue el Procedimiento nº

000809/2012 en reclamación de PROCEDIMIENTO ORDI-NARIO, a instancia de MARIO GARCIA RUIZ contra PERFECTSERVICES EUROPE S.L. y FOGASA, citándose a la/s mer-cantil/es demandada/s, de ignorado paradero, para quecomparezcan ante la Sala de Audiencia de este Juzgado, sitoen esta ciudad, c/ Eucaliptus, número 21, (Ciudad de laJusticia) el próximo día 2 JULIO 2013 A LAS 10.25 horas dela mañana, para celebrar el oportuno Acto de Conciliación,significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto,el Juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación,al que concurrirá con los medios de prueba de que intentevalerse; advirtiéndole que no se suspenderá el Juicio porfalta de asistencia de la demandada debidamente citada, asícomo que las siguientes comunicaciones podrán hacerse enestrados salvo las que deban revestir forma de Auto oSentencia o se trate de emplazamientos.

Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de laProvincia a los efectos pertinentes.

Elche, a tres de junio de dos mil treceLA SECRETARIA

*1311256*

EDICTO

Dª. EVA MARIA NAVARRO SIMON, Secretaria delJuzgado de lo Social número Uno de Elche,

Hace saber:Que en este Juzgado, se sigue el Procedimiento nº

001127/2012 en reclamación de DESPIDO/CESES EN GE-NERAL, a instancia de JOSE SEGARRA TORRES contraPISCINAS JOSAN S.L., BRICOPISCINAS S.L. y FOGASA,citándose a la/s mercantil/es demandada/s, de ignoradoparadero, para que comparezcan ante la Sala de Audiencia

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de este Juzgado, sito en esta ciudad, c/ Eucaliptus, número21, (Ciudad de la Justicia) el próximo día 05/12/2013 A LAS10.05 horas de la mañana, para celebrar el oportuno Acto deConciliación, significándole que en caso de no existir ave-nencia en tal acto, el Juicio en única convocatoria, se cele-brará a continuación, al que concurrirá con los medios deprueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspen-derá el Juicio por falta de asistencia de la demandada debida-mente citada, así como que las siguientes comunicacionespodrán hacerse en estrados salvo las que deban revestir formade Auto o Sentencia o se trate de emplazamientos.

Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de laProvincia a los efectos pertinentes.

Elche, a tres de junio de dos mil treceLA SECRETARIA

*1311262*

EDICTO

Dª. EVA MARIA NAVARRO SIMON, Secretaria delJuzgado de lo Social número Uno de Elche,

Hace saber:Que en este Juzgado, se sigue el Procedimiento nº

001172/2012 en reclamación de PROCEDIMIENTO ORDI-NARIO, a instancia de MARIA ASUNCION MORENO IÑESTAcontra BERSOL Y MORENO S.L. y FOGASA, citándose a la/s mercantil/es demandada/s, de ignorado paradero, paraque comparezcan ante la Sala de Audiencia de este Juzga-do, sito en esta ciudad, c/ Eucaliptus, número 21, (Ciudad dela Justicia) el próximo día 19/12/2013 A LAS 10.25 horas dela mañana, para celebrar el oportuno Acto de Conciliación,significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto,el Juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación,al que concurrirá con los medios de prueba de que intentevalerse; advirtiéndole que no se suspenderá el Juicio porfalta de asistencia de la demandada debidamente citada, asícomo que las siguientes comunicaciones podrán hacerse enestrados salvo las que deban revestir forma de Auto oSentencia o se trate de emplazamientos.

Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de laProvincia a los efectos pertinentes.

Elche, a tres de junio de dos mil treceLA SECRETARIA

*1311263*

EDICTO

Dª. EVA MARIA NAVARRO SIMON, Secretaria delJuzgado de lo Social número Uno de Elche,

Hace saber:Que en este Juzgado, se sigue el Procedimiento nº

001170/2012 en reclamación de PROCEDIMIENTO ORDI-NARIO, a instancia de VICTOR LORENZO MARTINEZANIORTE contra TROQUELES UNION S.L. y FOGASA,citándose a la/s mercantil/es demandada/s, de ignoradoparadero, para que comparezcan ante la Sala de Audienciade este Juzgado, sito en esta ciudad, c/ Eucaliptus, número21, (Ciudad de la Justicia) el próximo día 19/12/2013 A LAS10.20 horas de la mañana, para celebrar el oportuno Acto deConciliación, significándole que en caso de no existir ave-nencia en tal acto, el Juicio en única convocatoria, se cele-brará a continuación, al que concurrirá con los medios deprueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspen-derá el Juicio por falta de asistencia de la demandada debida-mente citada, así como que las siguientes comunicacionespodrán hacerse en estrados salvo las que deban revestir formade Auto o Sentencia o se trate de emplazamientos.

Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de laProvincia a los efectos pertinentes.

Elche, a tres de junio de dos mil treceLA SECRETARIA

*1311264*

EDICTO

Dª. EVA MARIA NAVARRO SIMON, Secretaria delJuzgado de lo Social número Uno de Elche,

Hace saber:Que en este Juzgado, se sigue el Procedimiento nº

001213/2012 en reclamación de DESPIDO/CESES EN GE-NERAL, a instancia de FRANCISCO RAMON VICENTEILLAN contra CENTRO DE NEGOCIOS CILLER S.L. yFOGASA, citándose a la/s mercantil/es demandada/s, deignorado paradero, para que comparezcan ante la Sala deAudiencia de este Juzgado, sito en esta ciudad, c/ Eucaliptus,número 21, (Ciudad de la Justicia) el próximo día 17/12/2013A LAS 10.15 horas de la mañana, para celebrar el oportunoActo de Conciliación, significándole que en caso de no existiravenencia en tal acto, el Juicio en única convocatoria, secelebrará a continuación, al que concurrirá con los medios deprueba de que intente valerse; advirtiéndole que no sesuspenderá el Juicio por falta de asistencia de la demandadadebidamente citada, así como que las siguientes comunicacio-nes podrán hacerse en estrados salvo las que deban revestirforma de Auto o Sentencia o se trate de emplazamientos.

Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de laProvincia a los efectos pertinentes.

Elche, a tres de junio de dos mil treceLA SECRETARIA

*1311265*

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOSELCHE

EDICTO

D/ª WENCESLAO PLAZA CARRERO, Secretario delJuzgado de lo Social nª 2 de Elche.

HAGO SABER: Que en este Juzgado de lo Social setramita procedimiento sobre cantidad, registrado con el nº419/13 (EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES - 000123/2013) a instancias de JOSE RAMON CARRASCO BONUScontra AVANT ROTULOS PINTURAS, en cuyas actuacionesse ha dictado las resoluciones cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente:

AUTO: Despachar orden general de ejecución de lasentencia a favor de la parte ejecutante, JOSE RAMONCARRASCO BONUS, frente a AVANT ROTULOS PINTU-RAS, parte ejecutada, por importe de 5.857’43 euros enconcepto de principal, más otros 900 euros que se fijanprovisionalmente en concepto de intereses que, en su caso,puedan devengarse durante la ejecución y las costas deésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto cabe recurso de reposición dentro delplazo de TRES DIAS, a contar desde el siguiente a lanotificación del presente auto, en el que también podrádeducirse la oposición a la ejecución despachada, por losmotivos recogidos en el art. 239.4 de la LJS.

DECRETO: En orden a dar efectividad a las medidasconcretas solicitadas y consultados los registros informáticosa través del Punto Neutro Judicial (PNJ), resulta que elejecutado es titular de los siguientes bienes susceptibles deembargo:

-El embargo de las cantidades que por cualquier con-cepto deba la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRA-CION TRIBUTARIA reintegrar a la ejecutada, debiéndoseproceder a la anotación del mismo a través de la aplicacióndel PNJ, hasta cubrir las cantidades que por principal eintereses y costas se le reclaman.

-El embargo de los saldos favorables de las cuentas ydepósitos (corrientes, ahorro, imposiciones a plazo), asícomo cualquier otro activo financiero, obrantes en las entida-des bancarias que operan en este país y de las que sea titularla ejecutada AVANT ROTULOS PINTURAS, a cuyo efecto selibrarán las comunicaciones telemáticas y/u oficios que re-sulten necesarios para su efectividad.

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7 0boletín oficial de la provincia - alicante, 10 junio 2013 - n.º 108 butlletí oficial de la província - alacant, 10 juny 2013 - n.º 108

-VEHÍCULOS: - matriculas 3953HKD, 3598FVT,0758GXD, 2859FKB, 1901DTL Y 4647DPP

Líbrese mandamiento al Registro de Bienes Muebles deALICANTE interesando la anotación del embargo acordadoy para que informe, en su caso, las cargas que sobre losmismos pesen.

Se nombra depositario de los vehículos embargados alejecutado, o a su representante legal, el cual deberá compa-recer en el plazo de OCHO DIAS ante este Juzgado paraaceptar el cargo, con apercibimiento de que, de no hacerlo,podrán imponérsele apremios pecuniarios por cada día deretraso, en los términos y con los límites señalados en el Art.241 de la Ley de Jurisdicción Laboral y se dará orden deprecinto de los vehículos embargados.

Se recaba nota simple sobre la posible titularidad delejecutado de bienes inmuebles a traves de la apliaciónCORPME del PNJ

Notifíquese la presente resoluciónMODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recur-

so de revisión ante el Magistrado Juez de este Juzgadomediante escrito que deberá expresar la infracción cometidaa juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábilessiguientes a su notificación. (Art. 186 y 187 de la LJS), deconformidad con la D.A 15ª de la LOPJ, para que seaadmitido a trámite el recurso de revisión contra estaresolución,deberá constituir un depósito de 25 euros, que leserá devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidaden el Banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a esteexpediente nº 0218 0000 64 0123 13 indicando, en el campo« concepto « el código « 30 Social Revisión» y la fecha de laresolución recurrida con el formato DD/MM/AAA.

Y para que conste y sirva de notificación en forma aldemandado AVANT ROTULOS PINTURAS, y conocimientodel público en general expido el presente Edicto que sepublicará en el Boletín Oficial de la Provincial y será expuestoen el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertenciade que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados,salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, quefirmo en Elche a tres de junio de dos mil trece.EL/A SECRE-TARIO JUDICIAL

*1311227*

EDICTO

D/ª WENCESLAO PLAZA CARRERO, Secretario delJuzgado de lo Social nª 2 de Elche.

HAGO SABER: Que en este Juzgado de lo Social setramita procedimiento sobre despido y cantidad, registradocon el nº 857/11 (EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES -000125/2013) a instancias de ADRIANA MERCEDES MAZAPURIZAGA contra FRANCISCO MOLINA GUILLEN, en cu-yas actuaciones se ha dictado las resoluciones cuya partedispositiva es del tenor literal siguiente:

AUTO: Despachar orden general de ejecución de lasentencia a favor de la parte ejecutante, ADRIANA MERCE-DES MAZA PURIZAGA, frente a FRANCISCO MOLINAGUILLEN, parte ejecutada, por importe de 14.702’60 eurosen concepto de principal, más otros 2.200 euros que se fijanprovisionalmente en concepto de intereses que, en su caso,puedan devengarse durante la ejecución y las costas deésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto cabe recurso de reposición dentro delplazo de TRES DIAS, a contar desde el siguiente a lanotificación del presente auto, en el que también podrádeducirse la oposición a la ejecución despachada, por losmotivos recogidos en el art. 239.4 de la LJS.

DECRETO: En orden a dar efectividad a las medidasconcretas solicitadas y consultados los registros informáticosa través del Punto Neutro Judicial (PNJ), resulta que elejecutado es titular de los siguientes bienes susceptibles deembargo:

-El embargo de las cantidades que por cualquier con-cepto deba la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRA-CION TRIBUTARIA reintegrar a la ejecutada, debiéndoseproceder a la anotación del mismo a través de la aplicacióndel PNJ, hasta cubrir las cantidades que por principal eintereses y costas se le reclaman.

-El embargo de los saldos favorables de las cuentas ydepósitos (corrientes, ahorro, imposiciones a plazo), asícomo cualquier otro activo financiero, obrantes en las entida-des bancarias que operan en este país y de las que sea titularla ejecutada FRANCISCO MOLINA GUILLEN, a cuyo efectose librarán las comunicaciones telemáticas y/u oficios queresulten necesarios para su efectividad.

Notifíquese la presente resoluciónMODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recur-

so de revisión ante el Magistrado Juez de este Juzgadomediante escrito que deberá expresar la infracción cometidaa juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábilessiguientes a su notificación. (Art. 186 y 187 de la LJS), deconformidad con la D.A 15ª de la LOPJ, para que seaadmitido a trámite el recurso de revisión contra estaresolución,deberá constituir un depósito de 25 euros, que leserá devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidaden el Banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a esteexpediente nº 0218 0000 64 0125 13 indicando, en el campo« concepto « el código « 30 Social Revisión» y la fecha de laresolución recurrida con el formato DD/MM/AAA.

Y para que conste y sirva de notificación en forma aldemandado FRANCISCO MOLINA GUILLEN, y conocimien-to del público en general expido el presente Edicto que sepublicará en el Boletín Oficial de la Provincial y será expuestoen el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertenciade que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados,salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, quefirmo en Elche a cuatro de junio de dos mil trece.

EL/A SECRETARIO JUDICIAL

*1311309*

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRESELCHE

EDICTO

Dª. ANA BELEN MANSILLA REDONDO, SECRETARIOJUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº TRES DE ELCHE

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Proce-dimiento núm. 000827/2011 a instancias de EMILIO JOSEHERNANDEZ FRANCO y JUAN ANTONIO HERNANDEZFRANCO contra LACADOS TECNICOS DEL MEDITERRA-NEO S.L. en la que el día 29.05.13 se ha dictado Sentenciacuya parte dispositiva dice:

F A L L OQue estimando las demandas formuladas por D. EMI-

LIO JOSÉ HERNÁNDEZ FRANCO y D. JUAN ANTONIOHERNÁNDEZ FRANCO, contra LACADOS TÉCNICOS DELMEDITERRÁNEO SL, debo condenar y condeno a LACADOSTÉCNICOS DEL MEDITERRÁNEO SL a que abone a losdemandantes por los conceptos señalados en demanda lassiguientes cantidades:

A D. JUAN RAMÓN TERUEL SORIANO: 6.853,89 €A D. JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ FRANCO: 7.115,12 €.Se absuelve al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin

perjuicio de sus futuras responsabilidades legales y de suobligación de asumir el relato fáctico de la presente resolución.

Y para que conste y sirva de notificación a LACADOSTECNICOS DEL MEDITERRANEO S.L. que se encuentra enignorado paradero, así como para su inserción en el Tablónde anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provin-cia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificacio-nes que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en laforma legalmente establecida, expido el presente en ELCHEa, cuatro de junio de dos mil trece

EL SECRETARIO JUDICIAL*1311257*

Page 71: BOLETÍN OFICIAL - elche.com · AMBIENTAL 37/2011 54 ... Propuestas de Resolución Expediente nº 12/220/0087.- Inculpado: Carlos Coneda García.- Último domicilio conocido: Alicante.-

boletín oficial de la provincia - alicante, 10 junio 2013 - n.º 108 butlletí oficial de la província - alacant, 10 juny 2013 - n.º 1087 1

EDICTO

Dª. ANA BELEN MANSILLA REDONDO, SECRETARIOJUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº TRES DEELCHE

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Proce-dimiento núm. 000465/2010 a instancias de EDUARDOGARCIA SUESCUN contra T.G.S.S., I.N.S.S., MUTUA DEACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFE-SIONALES DE LA S.S. Nº7 MONTAÑESA y MYCSA, S.L. enla que el día 30.05.13 se ha dictado Sentencia cuya partedispositiva dice:

FALLOQue debo estimar y estimo parcialmente la demanda

formulada por D. EDUARDO JOSÉ GARCÍA SUESCUN,frente a MUTUA MONTAÑESA, Mutua de Accidentes deTrabajo y Enfermedades Profesionales de la SeguridadSocial nº 7, a quien condenó a abonar al actor por diferenciasen el subsidio por incapacidad temporal en el periodo com-prendido entre 1-11-2008 y el 8-1-2010, según basereguladora diaria de 36,60 € y porcentaje del 75%, la canti-dad 1.122,33 €.

Se absuelve al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURI-DAD SOCIAL, a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURI-DAD SOCIAL y a ESTRUCTURAS Y MYCSA SL.

Y para que conste y sirva de notificación a T.G.S.S.,I.N.S.S., MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y EN-FERMEDADES PROFESIONALES DE LA S.S. Nº7 MONTA-ÑESA y MYCSA, S.L. que se encuentra en ignorado parade-ro, así como para su inserción en el Tablón de anuncios ypublicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndolesaber al mismo que las restantes notificaciones que hayande efectuársele se le harán en estrados, en la forma legal-mente establecida, expido el presente en ELCHE a, cuatrode junio de dos mil trece

EL SECRETARIO JUDICIAL

*1311276*

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO OCHOMURCIA

EDICTO

D/Dª ISABEL MARÍA DE ZARANDIETA SOLER, Secre-tario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 008 de MURCIA,HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVI-DUAL 0000248 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidosa instancia de D/Dª TOMAS DIAZ CASTILLO contra laempresa FONDO DE GARANTIA SALARIAL, THE KEY FORGOLF A.I.E., sobre DESPIDO, se ha dictado la siguienteresolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVAAcuerdo:- Admitir a trámite la demanda presentada y en conse-

cuencia:- Citar a las partes para que comparezcan el día 29-11-

2013 a las 11:10 horas en la sala de vistas número 8 para elacto del juicio y a las 10:55 horas en la sala de vistas número1 para la celebración del acto de conciliación ante el/laSecretario/a judicial.

- Se advierte a la parte demandante, que en caso de nocomparecer al señalamiento sin alegar justa causa quemotive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, sele tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmen-te a la parte demandada que su incomparecencia a losreferidos actos no impedirá su celebración, continuandoéstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes solicitados:-Al otrosí del interrogatorio del legal representante de la

demandada, ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno paraformular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS).

A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberácomparecer personalmente o través de persona con podersuficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quienlegalmente las represente y tenga facultades para respondera tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no compa-recer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 dela Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justacausa a la primera citación, rehusase declarar o persistieseen no responder afirmativa o negativamente, a pesar delapercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarsereconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a quese refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubie-se intervenido en ellos personalmente y su fijación comociertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso deque el interrogatorio no se refiera a hechos personales, seadmitirá su respuesta por un tercero que conozca los he-chos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad dela declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido enlos hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedoradirecta de los mismos. Con tal fin la parte interesada podráproponer la persona que deba someterse al interrogatoriojustificando debidamente la necesidad de dicho interrogato-rio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado enlos hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando seapersona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste,como administradores, gerentes o directivos, solamentepodrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuyacuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores perso-nales de los hechos, en sustitución o como complemento delinterrogatorio del representante legal, salvo que, en funciónde la naturaleza de su intervención en los hechos y posicióndentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servi-cios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunalacuerde su declaración como testigos.

-Por el demandante se tiene anunciado el propósito decomparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Gra-duado Social a los efectos del art. 21.2 de la LPL/LJS. y pordesignado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 dela LJS.

-Sin que esto signifique la admisión de la prueba pro-puesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en sucaso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LPL

-Recábese situación de la mercantil demandada a tra-vés de las bases de datos con la TGSS Y REGISTROMERCANTIL.

Ad cautelam precédase a la citación de la demandadapor medio de edictos.

- Notifíquese a las partes con entrega de copia de lapresente resolución y de la demanda, sirviendo la misma decédula de citación en forma para los referidos actos deconciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba deinterrogatorio de parte y el requerimiento acordado paraaportar documentos.

Y para que sirva de notificación y citacion en legal formaa THE KEY FOR GOLF A.I.E., en ignorado paradero, expidola presente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia de ALICANTE.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunica-ciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédulaen el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo elsupuesto de la comunicación de las resoluciones que debanrevestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate deemplazamiento.

En MURCIA, a veinticuatro de Mayo de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

*1311042*

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNOALICANTE

EDICTO

D. ISAAC BERNABEU PEREZ, Secretario del Juzgadode Primera Instancia nº 1 de ALICANTE.

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7 2boletín oficial de la provincia - alicante, 10 junio 2013 - n.º 108 butlletí oficial de la província - alacant, 10 juny 2013 - n.º 108

HAGO SABER: Que en el proceso de ejecución seguidoen dicho Juzgado con el nº 002223/2011, a instancia deBANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A., contra MARIO LUISGONZALEZ HERNANDEZ, sobre reclamación de cantidadse ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo deveinte días, el bien que, con su precio de tasación seenumera a continuación:

BIEN QUE SE SACA A SUBASTA Y SU VALORACIÓN:DESCRIPCIÓN: MITAD INDIVISA EN PLENO DOMI-

NIO CON CARÁCTER PRIVATIVO DEL PEQUEÑO LOCALSITO EN LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO EN ALICANTE,AVENIDA DE LA ESTACIÓN NÚMERO 22, QUE MIDEDIECIOCHO METROS, CUARENTA Y OCHO DECÍMETROSCUADRADOS. FINCA 37.292 DEL REGISTRO DE LA PRO-PIEDAD DE ALICANTE NÚMERO TRES.

VALORACIÓN: 43.533,00 EUROS.La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado sito

en calle Pardo Gimeno nº 43, TERCERA PLANTA, el día 02/10/13, a las 10:00 horas.

CONDICIONES DE LA SUBASTA:1.-Los licitadores deberán cumplir los siguientes requi-

sitos:1º.- Identificarse de forma suficiente.2º.- Declarar que conocen las condiciones generales y

particulares de la subasta.3º.- Presentar resguardo de que han depositado en la

Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado enel BANESTO nº 0097/0000/05/2223/11, o de que han pres-tado aval bancario por el 20 por 100 del valor de tasación delos bienes. Cuando el licitador realice el depósito con lascantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se haráconstar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto enel apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuicia-miento Civil.

2.- Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándo-se la facultad de ceder el remate a un tercero.

3.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebraciónpodrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y conlas condiciones expresadas anteriormente.

4.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejorpostor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo670 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

5.- La certificación registral está de manifiesto en laSecretaría de este Juzgado.

6.- No consta en el proceso si el inmueble que sesubasta se encuentra o no ocupado por personas distintasdel ejecutado.

7.- Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o porerror se hubiere señalado un domingo o día festivo y nopudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, seentenderá que se celebrará al siguiente día hábil, a la mismahora, exceptuando los sábados.

8.- Servirá el presente edicto de notificación en forma dela fecha de subasta al ejecutado, para el caso de no serhallado.

En ALICANTE, a veintinueve de abril de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

*1310865*

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SIETEALICANTE

EDICTO

D/Dª BELEN SANZ DIAZ, SECRETARIO/A DEL JUZ-GADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE ALICANTE

HACE SABER: Que en el PROCEDIMIENTO ORDINA-RIO - 002984/2009 que se tramita en este Juzgado, promo-vido por LEASE PLAN SERVICIOS SA, frente a BOMBEOSDEL MEDITERRANEO SL, por resolución dictada en el díade hoy de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se acuerda

NOTIFICAR LA SENTENCIA a la parte demandada en rebel-día BOMBEOS DEL MEDITERRANEO SL.

FALLO:Que estimando la demanda interpuesta por elprocurador Sr. Vidal Font, en nombre y representación deLEASE PLAN SERVICIOS SA, debo declarar y declaro laresolución de los contratos de alquiler de vehículos sinconductor relativos a los vehículos de matrícula 5673 FXF y7286 FYM y, en virtud de ello, debo condenar y condeno aBOMBEOS DEL MEDITERRÁNEO SL a que le abone lassiguientes cantidades: once mil tres euros con diecinuevecéntimos correspondientes a las facturas impagadas, unavez deducidos los abonos y las cantidades entregadas enconcepto de fianza, más los intereses de demora pactados,y treinta y dos mil novecientos diecisiete euros con veinticua-tro céntimos, correspondientes al 50% de los pagos futurosque la demandada habría de efectuar desde la fecha deresolución contractual y hasta la finalización de los contratosde los vehículos antes citados. Todo ello, con expresaimposición a la parte demandada de las costas causadas enesta instancia.

Lo que se notifica por edictos en cumplimiento de lodispuesto en el artículo 497.2 de la LECn, al DEMANDADO:BOMBEOS DEL MEDITERRANEO SL .

Dado en ALICANTE, a quince de abril de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO JUDICIAL

*1310955*

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO NUEVEALICANTE

EDICTO

Este Juzgado está tramitando el procedimiento JUICIOVERBAL - 001336/2012 y por resolución de fecha 21/05/2013, ha acordado notificar Sentencia de fecha 22/11/12,cuyo encabezamiento y parte dispositiva es la siguiente:

SENTENCIA Nº 279/2012JUEZ QUE LA DICTA: MARIA FERNANDA LORITE

CHICHARROLugar: ALICANTEFecha: Veintidós de Noviembre de dos mil docePARTE DEMANDANTE: CP RESIDENCIAL VIA MAGNAAbogado: PAREDES GÓMEZ, ANAProcurador: CARRATALÁ BAEZA, ALICIAPARTE DEMANDADA MECAMELA S.LOBJETO DEL JUICIO: RECLAMACION DE CANTIDADFALLOQue ESTIMANDO la demanda interpuesta por la CO-

MUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL VIA MAGNAcontra MECAMELA S.L debo:

1.- CONDENAR Y CONDENO a MECAMELA S.L a queabone a la actora la cantidad de DOS MIL SETECIENTOSSETENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y TRES CENTI-MOS DE EURO (2.771,53.-€) mas los intereses legales.

2.- Todo ello, con expresa imposición de las costas delprocedimiento.

MODO DE IMPUGNACIÓN: NO CABE RECURSO (ar-tículo 455 LECn).

Asi por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.PUBLICACIÓN: Dada leida y publicada el dia de la

fecha de lo que yo el Secretario Judicial. DOY FEY para que sirva de notificación en forma a MECAMELA

SL en rebeldía e ignorado paradero y para su publicación enBOP, extiendo la presente.

Dado en ALICANTE a veintiuno de mayo de dos miltrece.

EL SECRETARIO JUDICIAL

*1310933*

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boletín oficial de la provincia - alicante, 10 junio 2013 - n.º 108 butlletí oficial de la província - alacant, 10 juny 2013 - n.º 1087 3

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOCEALICANTE

EDICTO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE ALI-CANTE

JUICIO JUICIO VERBAL - 002752/2010PARTE DEMANDANTE PROMOCIONES CIUDAD ASIS SLPARTE DEMANDADA VICENTE AGUSTIN SERRA

CAMARENASOBRE Verbales arrendatarios y precariosEn el juicio referenciado, se ha dictado la resolución

cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:SENTENCIA Nº 61/2013En Alicante a 20 de marzo de 2013.Vistos por D. Ángel Manuel Villanueva Jiménez, Magis-

trado-Juez de Primera Instancia nº 12 de este partido lospresentes autos de juicio verbal nº 2725/2010, promovidospor PROMOCIONES CIUDAD DE ASIS S.L., representadapor la Procuradora Srª. Ortega Ruiz y asistida por el Ldo. Sr.Más Devesa contra D. VICENTE AGUSTIN SERRACAMARENA, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLOQue ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda inter-

puesta por la Procuradora Srª. Ortega Ruiz en nombre yrepresentación de PROMOCIONES CIUDAD DE ASIS S.L.,contra D. VICENTE AGUSTIN SERRA CAMARENA, DEBOCONDENAR Y CONDENO AL DEMANDADO A PAGAR A LAACTORA LA SUMA DE 2.800 €, MÁS INTERESES LEGA-LES CONFORME AL FUNDAMENTO DE DERECHO SE-GUNDO DE LA PRESENTE Y COSTAS.

Esta resolución no es firme. Contra ella puede interpo-nerse recurso de apelación ante este Juzgado en plazo deveinte días a contar desde el siguiente al de su notificación.

De conformidad con la Disposición Adicional Decimo-quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redac-ción dada por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembreTodo el que pretenda interponer recurso contra sentencias oautos que pongan fin al proceso o impidan su continuación,deberá consignar como depósito la suma de 50 euros, quedeberá constituirse en la Cuenta de Consignaciones de esteJuzgado.

En la interposición del recurso deberá acreditarse laconstitución del depósito, no admitiéndose a trámite ningúnrecurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte demandada, por resolución de 09 deabril de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el art.497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se haacordado la publicación del presente edicto en el tablón deanuncios de este Juzgado, así como en el Boletín Oficial dela Provincia de Alicante para llevar a efecto la diligencia deNOTIFICACION DE SENTENCIA al/los demandado/s VI-CENTE AGUSTIN SERRA CAMARENA.

En ALICANTE a nueve de abril de dos mil treceEL / LA SECRETARIO JUDICIAL.

*1310866*

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCODÉNIA

EDICTO

Doña Encarnación Cabeza Rodríguez Secretaria delJuzgado de Primera Instancia 5 de Denia

Hago saber que en la declaración de herederos abin-testato seguido en este Juzgado al número declaración deherederos 1197/11 por el fallecimiento sin testar de Dª Felici-dad Crespo Miralles el día 15 de mayo de 2010 en Benissa

en el que se han presentado reclamando su derecho a laherencia de Dª Felicidad Crespo Miralles por tener parentes-co de sobrinos: Dª María Dolores Barroso Tur, D. Juan JoséJuez Tur y D. Jaime Ivars Tur, y constando como únicosfamiliares directos de la finada sus sobrinos :

Ignacio Torrijos Tur,Enrique Torrijos Tur,María Torrijos Tur,Juan Ivars Tur,Francisco Ivars Tur,Jaime Ivars Tur,Juan José Juez Tur,María Dolores Barroso Tur,Elvira Barroso Tur,Claudia Barroso Tur,María Josefa Barroso Tur,Santiago Barroso Tur,Vicente Barroso Tur,Juan José Barroso Tur.Se ha acordado por resolución de esta fecha llamar a los

que se crean con igual o mejor derecho a la herencia paraque comparezcan en el Juzgado a reclamarla dentro detreinta días a contar desde la publicación de este edicto,acreditando su grado de parentesco con el causante, bajoapercibimiento que de no verificarlo les parará el perjuicio aque haya lugar en derecho

Dado en Dénia a once de octubre de dos mil once.

*1310867*

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOSELCHE

EDICTO

DOÑA MARÍA DOLORES VILLANUEVA JOVER, SE-CRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIANÚMERO DOS DE ELCHE Y SU PARTIDO.

HAGO SABER: Que en este Juzgado se tramita expe-diente de dominio nº 1268/12 promovido por el ProcuradorMARIA JOSE MACIA MAS en nombre y representación deAMANDA MARIA AMOROS VERDU, JUAN AMOROSESTEVE y GENOVEVA VERDU VIUDEZ para anotar en elRegistro de la Propiedad Número TRES DE ELCHE elexceso de cabida de la finca siguiente:

1) FINCA 11922, INSCRITA EN EL REGISTRO DE LAPROPIEDAD DE ELCHE NÚMERO TRES, AL LIBRO 200,TOMO 614, FOLIO 1.

FINCA RUSTICA PARCELA DE TIERRA DE REGADIODE CABIDA SEGUN EL TITULO DE VEINTE AREAS VEIN-TICINCO CENTIAREAS, EQUIVALENTES A DOSTAHULLAS Y UNA OCTAVA,SEGUN CATASTRO, SU CA-BIDA ES DE VEINTITRES AREAS TREINTA Y UNA CEN-TIAREA Y SEGUN RECIENTE MEDICION RESULTA TE-NER VEINTICUATRO AREAS VEINTIOCHO CENTIAREASSITUADA EN EL PARTIDO RURAL DE LA MARINA DEESTE TERMINO MUNICIPAL; SUS LINDES ACTUALESRESULTAN DE LA CERTIFICACION CATASTRAL DES-CRIPTIVA Y GRAFICA, DE LA QUE RESULTA QUE ES LAPARCELA 78 DEL POLIGONO 50, CON LA REFERENCIACATASTRAL 03065 A 050000780000BE.

2) FINCA 34859, INSCRITA EN EL REGISTRO DE LAPROPIEDAD DE ELCHE NÚMERO TRES, AL LIBRO 433,TOMO 1602, FOLIO 78. FINCA RUSTICA PARCELA DEREGADIO EN ELCHE, SAN JUAN, PARTIDA LA MARINA,CARRETERA LA MARINA, CP 03194,CON SUPERFICIESEGUN TITULO DE VEINTICUATRO AREAS OCHENTA YSIETE CENTIAREAS, SEGUN CATASTRO TAMBIENVEINTICUATRO AREAS Y OCHENTA Y SIETE CENTIA-REAS Y SEGUN RECIENTE MEDICION RESULTA TENERVEINTICINCO AREAS OCHENTA Y UNA CENTIAREAS,SUS LINDES ACTUALES RESULTAN DE LA CERTIFICA-CION CATASTRAL DESCRIPTIVA Y GRAFICA, DE LA QUERESULTA QUE EL LA PARCELA 11 DEL POLIGONO 50,CON REFERENCIA CATRASTAL 03065 A050000110000BX.

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Y en proveído de esta fecha recaído en el expresadoexpediente se cita a cuantas personas ignoradas puedaafectar este expediente y perjudicar la inscripción que sesolicita, a fin de que en el término de diez días, a partir de lapublicación de este edicto, puedan comparecer en dichoexpediente para alegar cuanto a su derecho convenga enorden a la pretensión formulada, todo ello de conformidadcon lo dispuesto en el art. 201 regla tercera de la Ley.

En ELCHE (ALICANTE) a tres de mayo de dos mil trece.EL/LA SECRETARIO

*1309899*

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOSSAN VICENTE DEL RASPEIG

EDICTO

EXPEDIENTE DE DOMINIO.EXCESO DE CABIDA -000550/2012

En virtud de lo acordado por resolución de esta fechadictada en el procedimiento de referencia, respecto a FINCA2288, sita en el termino de MUCHAMIEL, promovidos porMANUEL JAVIER GINER PASTOR, INMACULADA GINERPASTOR, INMACULADA GINAR PASTOR y JAVIER MO-DESTO GINER PASTOR representado por el procurador D.VIDAL FONT, por medio del presente se cita a las personasignoradas a quienes pueda perjudicar la inscrión solicitada afion de que en término de 10 días comparezcan en estosautos, personándose en legal forma, con la prevención deque si no comparecen les parará el perjuicio que hubieralugar en derecho. Y para su inserción en el tablón deanuncios de éste Juzgado, EXcmo Ayuntamiento deMUCHAMIEL, el Boletín Oficial de la Provinica y en el diarioInformación, se expide el presente en S. VICENTE DELRASPEIG, a veintiseis de marzo de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO

*1310954*

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOSBENIDORM

EDICTO

D/Dª. Mª PENELOPE SOLA SEBASTIAN, SecretariaJudicial del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DEBENIDORM (ANT. MIXTO 3)

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Juicio deFaltas número 000082/2013 en relación a una presunta faltade DESOBEDIENCIA atribuida entre otros a IGOR SAVCHUK,en la que dictó sentencia en fecha 12/3/13 cuya partedispositiva dice literalmente como sigue: «

SENTENCIA 79/13En Benidorm, a catorce de Marzo de dos mil trece.Vistos por Dª. Mª Esther Bruis Gómez, Magistrada-Juez

del Juzgado de Instrucción nº 2 de Benidorm, los presentesautos del Juicio de Faltas, en el que fueron partes, comodenunciante AGENTES DE GUARDIA CIVIL TIP Z-52055-Yy B-25268-Iy como denunciado IGOR SAVCHUK, asistiendotambién como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

FALLOQue debo absolver como absuelvo a IGOR SAVCHUKde

la falta por la que venía denunciado, con declaración decostas de oficio.

Notifíquese la presente resolución a las partes hacién-doles saber que, contra la misma cabe interponer recurso deapelación, en el plazo de los cinco días siguientes al de sunotificación, ante este Juzgado para que sea resuelto por laAudiencia Provincial. Así por esta sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los referidos que seencuentran en ignorado paradero, expido la presente enBenidorm a veintiuno de mayo de dos mil trece.

EL/A SECRETARIO/A JUDICIAL*1310927*

EDICTO

D/Dª. Mª PENELOPE SOLA SEBASTIAN, SecretariaJudicial del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DEBENIDORM (ANT. MIXTO 3)

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Juicio deFaltas número 000078/2013 en relación a una presunta faltade APROPIACION INDEBIDA atribuida entre otros a PEREZMUÑOZ MANUEL, en la que dictó sentencia en fecha 12/3/13 cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue: «

SENTENCIA 73/13En Benidorm, a doce de marzo de dos mil treceVistos por Dª. Mª Esther Bruis Gómez, Magistrada-Juez

del Juzgado de Instrucción nº 2 de Benidorm, los presentesautos del Juicio de Faltas, en el que fueron partes, comodenunciante JOSE LUIS ALIAGA MARTINEZ y como denun-ciado MANUEL PEREZ MUÑOZ, asistiendo también comoparte acusadora el Ministerio Fiscal.

FALLOQue debo absolver como absuelvo a MANUEL PEREZ

MUÑOZ de la falta por la que venía denunciado, con decla-ración de costas de oficio.

Contra la presente resolución cabe interponer recursode apelación, en el plazo de los cinco días siguientes al de sunotificación, ante este Juzgado para que sea resuelto por laAudiencia Provincial.

Y para que sirva de notificación a los referidos que seencuentran en ignorado paradero, expido la presente enBenidorm a veintiuno de mayo de dos mil trece.

EL/A SECRETARIO/A JUDICIAL

*1310928*

EDICTO

D/Dª. Mª PENELOPE SOLA SEBASTIAN, SecretariaJudicial del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DEBENIDORM (ANT. MIXTO 3)

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Juicio deFaltas número 000079/2013 en relación a una presunta faltade HURTO atribuida entre otros a ILDA MENDEZDOMINGUEL y INMACULADA ALTIMASVERES MENDEZ,en la que dictó sentencia en fecha 12/3/13 cuya partedispositiva dice literalmente como sigue: «

SENTENCIA 72/13En Benidorm, a doce de marzo de dos mil trece.Vistos por Dª. Mª Esther Bruis Gómez, Magistrada-Juez

del Juzgado de Instrucción nº 2 de Benidorm, los presentesautos del Juicio de Faltas, en el que fueron partes, comodenunciante SONIA BOIX CALAF y como denunciado ILDAMENDEZ DOMINGUEL E INMACULADA ALTIMASVERESMENDEZ, asistiendo también como parte acusadora el Mi-nisterio Fiscal.

FALLOQue debo absolver como absuelvo a ILDA MENDEZ

DOMINGUEL E INMACULADA ALTIMASVERES MENDEZde la falta por la que venía denunciado, con declaración decostas de oficio.

Contra la presente resolución cabe interponer recursode apelación, en el plazo de los cinco días siguientes al de sunotificación, ante este Juzgado para que sea resuelto por laAudiencia Provincial.

Y para que sirva de notificación a los referidos que seencuentran en ignorado paradero, expido la presente enBenidorm a veintiuno de mayo de dos mil trece.

EL/A SECRETARIO/A JUDICIAL

*1310930*

EDICTO

D/Dª. Mª PENELOPE SOLA SEBASTIAN, SecretariaJudicial del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DEBENIDORM (ANT. MIXTO 3)

Page 75: BOLETÍN OFICIAL - elche.com · AMBIENTAL 37/2011 54 ... Propuestas de Resolución Expediente nº 12/220/0087.- Inculpado: Carlos Coneda García.- Último domicilio conocido: Alicante.-

boletín oficial de la provincia - alicante, 10 junio 2013 - n.º 108 butlletí oficial de la província - alacant, 10 juny 2013 - n.º 1087 5

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Juicio deFaltas número 000088/2013 en relación a una presunta faltade HURTO atribuida entre otros a EVAN JUAN MARTINEZPRESCOTT, en la que dictó sentencia en fecha 12/3/13 cuyaparte dispositiva dice literalmente como sigue:

«SENTENCIA 71/13En Benidorm, a doce de marzo de dos mil trece.Vistos por Dª. Mª Esther Bruis Gómez, Magistrada-Juez

del Juzgado de Instrucción nº 2 de Benidorm, los presentesautos del Juicio de Faltas, en el que fueron partes, comodenunciante DIEGO MARTINEZ GARCIA y como denuncia-do EVAN JUAN MARTINEZ PRESCOTT, asistiendo tambiéncomo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

FALLOQue debo absolver como absuelvo a EVAN JUAN

MARTINEZ PRESCOTT de la falta por la que venía denun-ciado, con declaración de costas de oficio.

Contra la presente resolución cabe interponer recursode apelación, en el plazo de los cinco días siguientes al de sunotificación, ante este Juzgado para que sea resuelto por laAudiencia Provincial. Así por esta sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los referidos que seencuentran en ignorado paradero, expido la presente enBenidorm a veintiuno de mayo de dos mil trece.

EL/A SECRETARIO/A JUDICIAL

*1310931*

EDICTO

D/Dª. Mª PENELOPE SOLA SEBASTIAN, SecretariaJudicial del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DEBENIDORM (ANT. MIXTO 3)

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Juicio deFaltas número 000164/2013 en relación a una presunta falta deHURTO atribuida entre otros a PETRUTA PAUN, ADRIANADUMITRU, ELENA RAFAILA, FRATUIANU SANDU y LUMINITAMONEDA STAN, en la que dictó sentencia en fecha 20/3/13cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue:

«SENTENCIA 86/13En Benidorm, a veinte de marzo de dos mil trece.Vistos por Dª. Mª Esther Bruis Gómez, Magistrada-Juez

del Juzgado de Instrucción nº 2 de Benidorm, los presentesautos del Juicio de Faltas, en el que fueron partes, comodenunciante PN 117.501 Y 117.792 y como denunciadoPETRUTA PAUN, ADRIANA DUMITRU, ELENA RAFAILA,FRATUIANU SANDU Y LUMINITA MONEDA STAN, asis-tiendo también como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

FALLOQue debo absolver como absuelvo a PETRUTA PAUN,

ADRIANA DUMITRU, ELENA RAFAILA, FRATUIANU SANDUY LUMINITA MONEDA STAN de la falta por la que veníadenunciado, con declaración de costas de oficio.

Contra la presente resolución cabe interponer recursode apelación, en el plazo de los cinco días siguientes al de sunotificación, ante este Juzgado para que sea resuelto por laAudiencia Provincial. Así por esta sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los referidos que seencuentran en ignorado paradero, expido la presente enBenidorm a veintiuno de mayo de dos mil trece.

EL/A SECRETARIO/A JUDICIAL

*1310932*

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCOBENIDORM

EDICTO

D/Dª. José Antonio Cano Molina, Secretario del JUZGA-DO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE BENIDORM (ANT.MIXTO 8)

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Juicio deFaltas número 000039/2013 en relación a una presunta faltade AMENAZAS atribuida entre otros a JOSE PASCUALPOMARES LILLO, en la que dictó sentencia en fecha 4 DEFEBRERO DE 2013 cuya parte dispositiva dice literalmentecomo sigue:

FALLOQue debo condenar y condeno a D. José Pascual

Pomares Lillo como autor penalmente responsable de unafalta contra el orden público del art. 634 del Código Penal auna pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 3 euros,en total 60 euros, con una responsabilidad personal subsi-diaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotasno satisfechas, y al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal ya las partes, haciéndoles saber que contra la misma caberecurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial deAlicante, el cual podrá interponerse mediante escrito presen-tado ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contardesde el siguiente al de su notificación en legal forma.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.y para que sirva de notificación a JOSE PASCUAL

POMARES LILLO, que se encuentran en ignorado paradero,expido la presente en Benidorm a veintidós de mayo de dosmil trece.

EL/A SECRETARIO/A JUDICIAL

*1310842*

EDICTO

D/Dª. José Antonio Cano Molina, Secretario del JUZGA-DO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE BENIDORM (ANT.MIXTO 8)

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Juicio deFaltas número 000043/2013 en relación a una presunta faltade ESTAFA atribuida entre otros a SABRINA HAMEL GIL, enla que dictó sentencia en fecha 4 DE FEBRERO DE 2013cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue:

FALLOQue debo condenar y condeno a Dª. Sabrina Hamel Gil

como autora penalmente responsable de una falta contra elorden público del art. 634 del Código Penal a una pena de 10días de multa con una cuota diaria de 3 euros, en total 30euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de undía de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfe-chas, y al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal ya las partes, haciéndoles saber que contra la misma caberecurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial deAlicante, el cual podrá interponerse mediante escrito presen-tado ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contardesde el siguiente al de su notificación en legal forma.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.y para que sirva de notificación a SABRINA HAMEL GIL,

que se encuentran en ignorado paradero, expido la presenteen Benidorm a veintiuno de mayo de dos mil trece.

EL/A SECRETARIO/A JUDICIAL

*1310843*

EDICTO

D/Dª. José Antonio Cano Molina, Secretario del JUZGA-DO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE BENIDORM (ANT.MIXTO 8)

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Juicio deFaltas número 000041/2013 en relación a una presunta faltade ESTAFA atribuida entre otros a SABRINA HAMEL GIL, enla que dictó sentencia en fecha 4 DE FEBRERO DE 2013cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue:

FALLOQue debo condenar y condeno a como autor a

penalmente responsable de una Falta continuada de Estafa

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7 6boletín oficial de la provincia - alicante, 10 junio 2013 - n.º 108 butlletí oficial de la província - alacant, 10 juny 2013 - n.º 108

del art. 623.4 y 74 del Código Penal a la pena de 45 días deMulta con una cuota diaria de 3 euros, en total 135 euros, conuna responsabilidad personal subsidiaria de un día de priva-ción de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas,así como a que indemnice a Dª. Rosa Mª López Valero,propietaria de la marisquería «El Puerto» en la cantidad de72,95 euros y al legal representante del bar de la estación deautobuses en la cantidad de 20,50 euros, con los interesesdel art. 576 de la LEC, y al pago de la mitad de las costasprocesales.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal ya las partes previniéndoles que contra la misma cabe inter-poner recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincialde Alicante, mediante escrito presentado ante este Juzgadoen el plazo de 5 días, a contar desde el siguiente al denotificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.y para que sirva de notificación a SABRINA HAMEL GIL,

que se encuentran en ignorado paradero, expido la presenteen Benidorm a veintiuno de mayo de dos mil trece.

EL/A SECRETARIO/A JUDICIAL

*1310844*

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRESELCHE

EDICTO

D/Dª. MERCEDES MATARREDONA RICO, Juez delJUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELX

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Juicio deFaltas número 001424/2011 en relación a una presunta faltade lesiones atribuida entre otros a FATIMA CHAHLAL yMOHAMED ER RAHHAOUI, en la que dictó sentencia enfecha 08/02/13 cuya parte dispositiva dice literalmente comosigue:

Que debo absolver y absuelvo a doña FATIMA CHAHLALy don MOHAMED ER RAHHAOUI de la falta de lesiones,objeto de las presentes actuaciones, con declaración decostas de oficio.

. Notifíquese la presente al Ministerio Fiscal y a lasdemás partes, haciéndoles saber que contra la presenteresolución cabe interponer RECURSO DE APELACION,ante este mismo Juzgado y para ante la Ilma. AudienciaProvincial, en el término de CINCO DIAS a partir de lanotificación de esta Sentencia, y para que sirva de notifica-ción a los referidos que se encuentran en ignorado paradero,expido la presente en Elche (Alicante) a quince de abril dedos mil trece.

EL/A SECRETARIO/A JUDICIAL

*1310847*

EDICTO

D/Dª. MERCEDES MATARREDONA RICO, Juez delJUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELX

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Juicio deFaltas número 001165/2012 en relación a una presunta faltade injuria atribuida entre otros a JOSEFA GIL CARRASCOSA,en la que dictó sentencia en fecha 22/01/13 cuya partedispositiva dice literalmente como sigue:

Que debo absolver y absuelvo a doña Josefa GilCarrascosa de la falta que se le imputaba, objeto de laspresentes actuaciones, con declaración de costas de oficio.

. Notifíquese la presente al Ministerio Fiscal y a lasdemás partes, haciéndoles saber que contra la presenteresolución cabe interponer RECURSO DE APELACION,ante este mismo Juzgado y para ante la Ilma. AudienciaProvincial, en el término de CINCO DIAS a partir de lanotificación de esta Sentencia, y para que sirva de notifica-ción a los referidos que se encuentran en ignorado paradero,

expido la presente en Elche (Alicante) a quince de abril dedos mil trece.

EL/A SECRETARIO/A JUDICIAL

*1310848*

EDICTO

D/Dª. MERCEDES MATARREDONA RICO, Juez delJUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELX

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Juicio deFaltas número 000973/2012 en relación a una presunta faltade lesiones y daños atribuida entre otros a FIDEL SANCHEZGARCIA, en la que dictó sentencia en fecha 27/11/12 cuyaparte dispositiva dice literalmente como sigue:

Que debo absolver y absuelvo a don FIDEL SANCHEZGARCIA de la falta de lesiones y daños, objeto de laspresentes actuaciones, con declaración de costas de oficio.

Notifíquese la presente al Ministerio Fiscal y a lasdemás partes, haciéndoles saber que contra la presenteresolución cabe interponer RECURSO DE APELACION,ante este mismo Juzgado y para ante la Ilma. AudienciaProvincial, en el término de CINCO DIAS a partir de lanotificación de esta Sentencia, y para que sirva de notifica-ción a los referidos que se encuentran en ignorado paradero,expido la presente en Elche (Alicante) a diez de abril de dosmil trece.

EL/A SECRETARIO/A JUDICIAL

*1310851*

AUDIENCIA PROVINCIALALICANTE

EDICTO

Don RAFAEL LUNA RIVAS, Secretario de la SecciónSexta de la Audiencia Provincial de Alicante.

HAGO SABER:Que en el Rollo de Sala nº 000626/2012,se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y partedispositiva literalmente dice así:

«SENTENCIA Nº 121/13 Ilmo. Sr. Pte. D. José MaríaRives Seva, Sras. Mdas. Dª. Mª. Dolores López Garre y Dª.Mª. Encarnación Caturla Juan

VISTO en grado de apelación ante esta AUDIENCIAPROVINCIAL DE ALICANTE SECCION SEXTA, de la Au-diencia Provincial de ALICANTE, los Autos de RECURSO DEAPELACION (LECN), procedentes del JUZGADO DE INS-TANCIA 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 3), a los que ha corres-pondido el Rollo número 000626/2012, en los que aparececomo parte apelante, CATALANA OCCIDENTE, representa-do por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SASTRE BOTE-LLA, ENRIQUE, asistido por el Letrado Sr. FERRER PEIRO,y como parte apelada, MAPA Y FREDERIC PIERRE VERA,representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a.BONASTRE HERNANDEZ, JORGE, asistido por la LetradaSra. AYELA SAMPER.

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de ape-lación interpuesto por la representación procesal de la partedemandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado dePrimera Instancia número 2 de Denia, de fecha 13 de junio de2012, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicharesolución, imponiendo expresamente las costas procesalesde esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en sumomento, devuélvanse los autos originales al Juzgado deprocedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompaña-dos de certificación literal de la presente resolución a losoportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndoseotro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución, cabe, en su caso, recur-so en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IVy V del Título IV del Libro II y Disposición Final 16ª de la LEC1/2000.

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boletín oficial de la provincia - alicante, 10 junio 2013 - n.º 108 butlletí oficial de la província - alacant, 10 juny 2013 - n.º 1087 7

De conformidad con la Disposición Adicional Decimo-quinta de la LOPJ 6/1985, según redacción dada por la LO 1/2009, para interponer contra la presente resolución recursoextraordinario por infracción procesal (concepto 04) y/o decasación (concepto 06), artículos 471 y 481 de la LEC,deberá consignarse en la «Cuenta de Depósitos y consigna-ciones» de este Tribunal nº 0264, al tiempo de su prepara-ción, la cantidad de 50 euros por cada recurso, bajo aperci-bimiento de inadmisión a trámite; y ello sin perjuicio del pagode la tasa por actos procesales, cuando proceda.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando engrado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Y para que sirva de notificación en forma a LynnAppleyard, expido el presente para su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia y su inserción en el tablón deanuncios de este Juzgado, expido el presente que firmo enAlicante a, siete de mayo de dos mil trece.

EL SECRETARIO

*1310756*

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE LA COMUNIDAD VALENCIANA

VALENCIA

EDICTO

Dª. MARIA DEL BUEN CONSEJO DE LA GUARDIACIRUGEDA, Secretario de la Sala de lo Contencioso Admi-nistrativo del Tribunal Superior de la Comunidad AutónomaValenciana, Sección 3,

Hace saber: Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIOnúm. 2,136/09 seguido en esta Sección, ha recaído Senten-cia, firme en el día de la fecha, cuyo encabezamiento,Fundamento de Derecho primero y Fallo, es del siguientetenor literal:

SENTENCIA NÚM. 1.354/11TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNI-

DAD VALENCIANASALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOSección TerceraIlmos. Sres.:Presidente:D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.Magistrados:D. AGUSTIN GOMEZ-MORENO MORA.D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ-PORTALES.En la Ciudad de Valencia, a dos de diciembre de dos mil

once.VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Conten-

cioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de laComunidad Valenciana, el recurso contencioso administra-tivo nº 2136/2009, interpuesto por el Procuradora Dña.Herminia Arnau Arnau, en nombre y representación deFRANCE TELECOM ESPAÑA S.A., (ORANGE) contra elAyuntamiento de Onil (Alicante). Habiendo sido parte enautos la Administración demandada, representada por elLetrado de la Diputación de Alicante.-FUNDAMENTOS DEDERECHO,- PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la la OrdenanzaFiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa yaprovechamiento especial del dominio público local a favorde empresas explotadoras o prestadoras del servicio detelefonía móvil, aprobada por el Ayuntamiento de Onil, ypublicada en el BOP de Alicante nº 198, de 19 de octubre de2009.

La recurrente desarrolla una actividad empresarial deprestación de servicios de telefonía móvil automática. Plan-tea diversos motivos de impugnación contra la Ordenanzafiscal antes reseñada.-FALLAMOS,-Que, CON ESTIMACIÓNdel presente recurso contencioso-administrativo, DEBEMOSANULAR Y ANULAMOS la Ordenanza Fiscal identificada enel fundamento jurídico primero de esta sentencia. Sin efec-tuar expresa condena en las costas procesales.- Contra esta

sentencia cabe Recurso de Casación, el cual habrá deprepararse mediante la presentación de escrito ante estaSala y Sección en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde elsiguiente de su notificación.-A su tiempo y con certificaciónliteral de la presente, devuélvase el expediente administrati-vo al centro de su procedencia.-Así por esta nuestra senten-cia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y surta los efectos a que haya lugar,expido y firmo el presente Edicto para su publicación en elB.O. de la provincia de Alicante, en cuyo ejemplar núm. 198de fecha 19-10-09 figura publicada la Ordenanza Fiscal quese modifica.

VALENCIA, quince de Mayo de dos mil trece.EL/A SECRETARIO/AFDO: MARIA DEL BUEN CONSEJO DE LA GUARDIA

CIRUGEDA

*1310936*

EDICTO

Dª. MARIA DEL BUEN CONSEJO DE LA GUARDIACIRUGEDA, Secretario de la Sala de lo Contencioso Admi-nistrativo del Tribunal Superior de la Comunidad AutónomaValenciana, Sección 3ª.

Hace saber: Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIOnúm. 336/10 seguido en esta Sección, ha recaído Sentencia,firme en el día de la fecha, cuyo encabezamiento, Funda-mento de Derecho primero y Fallo es del siguiente tenorliteral:

SENTENCIA NÚM. 428/12TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNI-

DADVALENCIANASALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOSección TerceraIlmos. Sres.:Presidente:JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.Magistrados:E. AGUSTIN GOMEZ-MORENO MORA.D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ-PORTALES.En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de marzo de dos

mil doce.VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Conten-

cioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de laComunidad Valenciana, el recurso contencioso administra-tivo nº 336/2010, interpuesto por el Procuradora Dña. HerminiaArnau Arnau, en nombre y representación de FRANCETELECOM ESPAÑA S.A., (ORANGE) contra el Ayuntamien-to de Muro de Alcoy (Alicante). Habiendo sido parte en autosla Administración demandada, representada por el Letradode la Diputación de Alicante.-FUNDAMENTOS DE DERE-CHO- PRIMERO.- El presente recurso contencioso-adminis-trativo se ha interpuesto, contra la la Ordenanza FiscalReguladora de la Tasa por utilización privativa y aprovecha-miento especial del dominio público local a favor de empre-sas explotadoras o prestadoras del servicio de telefoníamóvil, aprobada por el Ayuntamiento de Muro de Alcoy, ypublicada en el BOP de Alicante nº 239 de 16 de diciembrede 2009.- La recurrente desarrolla una actividad empresarialde prestación de servicios de telefonía móvil automática.Plantea diversos motivos de impugnación contra la Ordenan-za fiscal antes reseñada.-FALLAMOS-Que, CON ESTIMA-CIÓN del presente recurso contencioso-administrativo, DE-BEMOS ANULAR Y ANULAMOS la Ordenanza Fiscal iden-tificada en el fundamento jurídico primero de esta sentencia.Sin efectuar expresa condena en las costas procesales.-Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación, el cualhabrá de prepararse mediante la presentación de escritoante esta Sala y Sección en el plazo de DIEZ DÍAS a contardesde el siguiente de su notificación.-A su tiempo y concertificación literal de la presente, devuélvase el expedienteadministrativo al centro de su procedencia.-Así por estanuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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7 8boletín oficial de la provincia - alicante, 10 junio 2013 - n.º 108 butlletí oficial de la província - alacant, 10 juny 2013 - n.º 108

Y para que conste y surta los efectos a que haya lugar,expido y firmo el presente Edicto para su publicación en elB.O. de la provincia de Alicante, en cuyo ejemplar núm. 239de fecha 16-12-09 figura publicada la Ordenanza Fiscal quese modifica.

VALENCIA, a quince de Mayo de dos mil trece.EL/A SECRETARIO/AFDO: MARIA DEL BUEN CONSEJO DE LA GUARDIA

CIRUGEDA

*1310937*

EDICTO

Dª. MARIA DEL BUEN CONSEJO DE LA GUARDIACIRUGEDA, Secretario de la Sala de lo Contencioso Admi-nistrativo del Tribunal Superior de Justicia de la ComunidadAutónoma Valenciana, Sección 3,

Hace saber: Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIOnúm. 1.946/09 seguido en esta Sección, ha recaído Senten-cia, firme en el día de la fecha, cuyo encabezamiento,Fundamento de Derecho Primero y Fallo es del siguientetenor literal:

SENTENCIA NÚM. 1.375/11TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNI-

DAD VALENCIANASALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOSección TerceraIlmos. Sres.:Presidente:F. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.Magistrados:E. AGUSTIN GOMEZ-MORENO MORA.D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ-PORTALES.En la Ciudad de Valencia, a cinco de diciembre de dos

mil once.VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Conten-

cioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de laComunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo

nº 1946/2009, interpuesto por el Procuradora Dña. HerminiaArnau Arnau, en nombre y representación de FRANCETELECOM ESPAÑA S.A., (ORANGE) contra el Ayuntamien-to de Agost (Alicante). Habiendo sido parte en autos laAdministración demandada, representada por el Letrado dela Diputación de Alicante.-FUNDAMENTOS DE DERECHO-PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativose ha interpuesto, contra la la Ordenanza Fiscal Reguladorade la Tasa por utilización privativa y aprovechamiento espe-cial del dominio público local a favor de empresas explotado-ras o prestadoras del servicio de telefonía móvil, aprobadapor el Ayuntamiento de Agost, y publicada en el BOP deAlicante nº 194, de 13 de octubre de 2009.- La recurrentedesarrolla una actividad empresarial de prestación de servi-cios de telefonía móvil automática. Plantea diversos motivosde impugnación contra la Ordenanza fiscal antes reseñada.-FALLAMOS-Que, CON ESTIMACIÓN del presente recursocontencioso-administrativo, DEBEMOS ANULAR Y ANULA-MOS la Ordenanza Fiscal identificada en el fundamentojurídico primero de esta sentencia. Sin efectuar expresacondena en las costas procesales.

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación, elcual habrá de prepararse mediante la presentación de escri-to ante esta Sala y Sección en el plazo de DIEZ DÍAS a contardesde el siguiente de su notificación.-A su tiempo y concertificación literal de la presente, devuélvase el expedienteadministrativo al centro de su procedencia.-Así por estanuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y surta los efectos a que haya lugar,expido y firmo el presente Edicto para su publicación en elB.O. de la provincia de Alicante en cuyo ejemplar núm. 194de fecha 13-10-09 figura publicada la Ordenanza Fiscal quese modifica.

VALENCIA, a quince de Mayo de dos mil trece.EL/A SECRETARIO/AFDO: MARIA DEL BUEN CONSEJO DE LA GUARDIA

CIRUGEDA

*1310938*

OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES

COMUNIDAD DE REGANTES PEDREGUER

ANUNCI

Per la present, se’l convoca a la Junta General Ordinàriade la Comunitat de Regants de Pedreguer, que es celebraràel proper dia 28 de Juny de 2013 a les 21.30 h. en primeraconvocatòria i a les 22.00 h. en segona convocatòria, enl’Espai Cultural de Pedreguer, carrer Mestre Serrano nº 31,amb el següent Ordre del Dia:

1. Lectura i aprovació, si procedeix, de l’acta de ladarrera sessió.

2. Informe-memòria exercici 2012.3. Rendició de comptes exercici 2012.4. Presentació i aprovació, si procedeix, del pressupost

exercici 2013.5. Proposta derrama judici.6. Proposta de compra-venda de parcel.la.7. Altres assumptes d’interés.8. Pregs i preguntes.Els comptes i els seus comprovants, estaran a disposició

dels comuners en les oficines de la Comunitat fins a 72 horesabans de la reunió.

En Pedreguer, a vint-i-dos de maig de dos mil tretze.EL PRESIDENTJosé Alberto Fornés Alberola

*1311365*

COMUNIDAD GENERAL DE USUARIOSDEL ALTO VINALOPÓ VILLENA

ANUNCIO

PEDRO MENOR HERNÁNDEZ, Presidente de la Co-munidad General de Usuarios del Alto Vinalopó, CONVOCAa todos los representantes de los usuarios pertenecientes ala Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó a laJunta General Ordinaria que se celebrará el próximo día 25de Junio de 2.013, a las dieciocho treinta horas (seis y media)en primera convocatoria y diecinueve horas (siete de latarde) en segunda y última convocatoria, en la sede social deesta Comunidad General sita, en Calle del Agua, 2 de lalocalidad de VILLENA (Alicante). Con el siguiente orden deldía:

1º Dar cuenta de la aprobación del Acta anterior defecha 18 de diciembre de 2.012.

2º Examen de la Memoria de Actividades, correspon-diente a la anualidad 2.012, para su aprobación si procede.

3º Informe Censores de Cuentas y entrega de cuentas2.012, para su aprobación si procede. Elección Censores deCuentas.

4º Elección mitad miembros componentes Junta deGobierno. Cargos Presidente y seis vocales, con los corres-pondientes suplentes.

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boletín oficial de la provincia - alicante, 10 junio 2013 - n.º 108 butlletí oficial de la província - alacant, 10 juny 2013 - n.º 1087 9

5º Elección mitad miembros componentes Jurado deAguas. Dos vocales con sus respectivos suplentes.

6º Designación de tres representantes de la AsambleaGeneral, para que firmen y aprueben el Acta, junto con losSres. Presidente y Secretario de la Comunidad General.

7º Ruegos y preguntas.En Villena, a diecisiete de Mayo de 2.013.El PresidenteFdo. Pedro Menor Hernández.

*1311366*

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