boletín oficial de la república argentina, número 33.403. 22 de junio de 2016

Upload: wwwoficialco

Post on 01-Mar-2018

220 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.403. 22 de junio de 2016

    1/28

    Sumario

    PRESIDENCIADE LA NACIN

    SECRETARA LEGAL Y TCNICADR. PABLO CLUSELLASSecretario

    DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALLIC. RICARDO SARINELLIDirector Nacional

    e-mail: [email protected]

    Registro Nacional de la Propiedad IntelectualN 5.218.874

    DOMICILIO LEGALSuipacha 767-C1008AAOCiudad Autnoma de Buenos AiresTel. y Fax 5218-8400 y lneas rotativas

    Precio $ 6,00

    Los documentos que aparecen en el BOLETN OFICIAL DE LA REPBLICAARGENTINA sern tenidos por autnticos y obligatorios por el efecto de estapublicacin y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo elterritorio nacional (Decreto N 659/1947). La edicin electrnica del Boletn Oficialproduce idnticos efectos jurdicos que su edicin impresa (Decreto N 207/2016).

    Decretos

    PRESUPUESTODecreto 797/2016. Modifcase el Presupuesto General de la Administracin Nacional para elEjercicio 2016........................................................................................................................... 1

    MINISTERIO DE COMUNICACIONES

    Decreto 798/2016. Plan Nacional para el Desarrollo de Condiciones de Competitividad y Calidadde los Servicios de Comunicaciones Mviles. Aprobacin .......................................................... 2

    Decisiones Administrativas

    MINISTERIO DE TURISMODecisin Administrativa 615/2016. Asignacin de Funcin. Prrroga ......................................... 4

    Disposiciones

    Tesorera General de la NacinDEUDA PBLICADisposicin 19/2016. Amplase emisin de Letras del Tesoro en Dlares Estadounidenses ........ 4

    Avisos Oficiales

    Nuevos .......................................................... ................................................................. .......... 5

    Anteriores ................................................................. ................................................................ 19

    Convenciones Colectivas de Trabajo

    ................................................................................................................................................. 19

    Primera Seccin

    Buenos Aires,

    mircoles 22

    de junio de 2016

    Ao CXXIVNmero 33.403

    Decretos

    #I5151145I#

    PRESUPUESTO

    Decreto 797/2016

    Modifcase el Presupuesto General de la Administracin Nacional para el Ejercicio 2016.

    Bs. As., 16/06/2016

    VISTO el Expediente N S01:0069387/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FI-NANZAS PBLICAS, la Ley N 27.198 de Presupuesto General de la Administracin Nacionalpara el Ejercicio 2016 y la Decisin Administrativa N 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Resolucin N 28 de fecha 18 de febrero de 2016 de la ADMINISTRACIN NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado actuante en el mbito de laSECRETARA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL, se establece el valor de la movilidad prevista en el Artculo 32 de la Ley N 24.241.

    Que, en tal sentido, resulta necesario incrementar el presupuesto del citado organismo a fin deatender los gastos previsionales.

    Que de acuerdo al artculo 16 apartado 2 de la Ley N 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP), el otorgamiento y pago de las prestaciones previsionales estn garantizadas por el Estado Nacional hasta el monto de los crditos presupuestarios establecidoen la respectiva Ley de Presupuesto.

    Que el artculo 18 de la Ley N 24.241 incluye entre los recursos para las prestaciones previsionales aquellos adicionales que anualmente fije el Congreso de la Nacin en la Ley de Presupuesto

    Que los mayores gastos sealados se financian con el uso de crdito interno.

    Que la presente medida se encuadra dentro de los lmites establecidos en la planilla anexa aArtculo 34 de la Ley N 27.198 de Presupuesto General de la Administracin Nacional para eEjercicio 2016.

    Que resulta necesario autorizar, conforme lo establecido por el Artculo 15 de la Ley de Admi

    nistracin Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Pblico Nacional N 24.156 y sumodificaciones, la contratacin de obras y adquisicin de bienes con incidencia en ejerciciofuturos.

    Que el Artculo 37 de la Ley de Administracin Financiera y de los Sistemas de Control del SectoPblico Nacional N 24.156, sustituido por el Artculo 1 de la Ley N 26.124, dispone que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIN las decisiones que afecten, entreotros, el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.

    Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponecon urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2016

    Que la Ley N 26.122 regula el trmite y los alcances de la intervencin del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIN, respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por ePODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artculo 99, inciso 3 de laCONSTITUCIN NACIONAL.

    Que el Artculo 2 de la ley mencionada precedentemente determina que la COMISIN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIN tiene competencia parpronunciarse respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia.

    Que el Artculo 10 de la citada ley dispone que la COMISIN BICAMERAL PERMANENTE debexpedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cadaCmara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) das hbiles, conforme lo estable

    cido en el Artculo 19 de dicha norma.Que el Artculo 20 de la ley referida, prev incluso que, en el supuesto que la citada COMISINBICAMERAL PERMANENTE no eleve el correspondiente despacho, las Cmaras se abocarn aexpreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los Artculo99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCIN NACIONAL.

    Que por su parte el Artculo 22 de la Ley N 26.122, dispone que las Cmaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobacin de los decretos deber ser expresconforme lo establecido en el Artculo 82 de nuestra Carta Magna.

    Que la naturaleza excepcional de la situacin planteada hace imposible seguir los trmites ordinarios previstos en la CONSTITUCIN NACIONAL para la sancin de las leyes.

    Que la Direccin General de Asuntos Jurdicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZASPBLICAS ha tomado la intervencin que le compete.

    Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artculo 99, inciso1 y 3 de la CONSTITUCIN NACIONAL.

    Por ello,

    LA VICEPRESIDENTE DE LA NACIN ARGENTINAEN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVOEN ACUERDO GENERAL DE MINISTROSDECRETA:

    ARTCULO 1 Modifcase el Presupuesto General de la Administracin Nacional para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artculo queforman parte integrante del mismo.

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.403. 22 de junio de 2016

    2/28

    Mircoles 22 de junio de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.403 2

    ARTCULO 2 Autorzase, de conformidad con lo establec ido en el Ar tculo 15 de la Ley deAdministracin Financiera y de los Sistemas de Contro l del Sector Pblico Naciona l N 24.156 ysus modificaciones, la contratacin de obras y adquisicin de bienes con incidencia en ejerci-cios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artculo queforman parte integrante del mismo.

    ARTCULO 3 Dse cuenta a l a COMISIN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLECONGRESO DE LA NACIN.

    ARTCULO 4 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional de l Registro Oficial yarchvese. MICHETTI. Marcos Pea. Jos G. Santos. Germn C. Garavano. Patri-cia Bullrich. Alberto J. Triaca. Carolina Stanley. Jos L. Baraao. Alejandro P. Avelluto. Alfonso de Prat Gay. Javier Dietrich. Sergio A. Bergman. Andrs H. Ibarra. JuanJ. Aranguren.

    NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edicin web del BORAwww.boletinoficial.gob.ar y tambin podrn ser consultados en la Sede Central de esta Di-reccin Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autnoma de Buenos Aires).

    #F5151145F#

    #I5151146I#

    MINISTERIO DE COMUNICACIONES

    Decreto 798/2016

    Plan Nacional para el Desarrollo de Condiciones de Competitividad y Calidad de los Ser-vicios de Comunicaciones Mviles. Aprobacin.

    Bs. As., 21/06/2016

    VISTO las Leyes Nros. 19.798 y 27.078, el Decreto N 1382 del 9 de agosto de 2012 modificado porsu similar N 1416 del 18 de setiembre de 2013, y el Decreto N 2670 del 1 de diciembre de 2015, y

    CONSIDERANDO:

    Que es poltica del Gobierno Nacional en consonancia con lo establecido en el artculo 42 dela CONSTITUCIN NACIONAL que las redes de telecomunicaciones y tecnologas de la infor-macin y los servicios de comunicacin audiovisual se expandan para generar ms y mejoresservicios a los consumidores, a precios competitivos y con mayor calidad.

    Que dicho artculo impone al Gobierno Nacional la obligacin de proveer a la defensa de la com-petencia contra toda forma de distorsin de los mercados.

    Que la poltica desarrollada en el sector de las telecomunicaciones a partir del ao 2003 noincentiv las inversiones del sector privado y favoreci por accin u omisin la paulatina con-centracin de las operaciones.

    Que se demoraron ms all de toda justificacin los trmites para obtener licencias, adjudicar re-cursos para la prestacin de servicios o para aprobar cambios de control en empresas, entre otros.

    Que el aumento exponencial de la cantidad de clientes del servicio de telefona mvil no fue acom-paado por las inversiones requeridas para cumplir con los estndares de calidad de servicio.

    Que debe mencionarse que el espectro radioelctrico destinado a estos servicios no solo noacompa la demanda y la tendencia registrada en otros pases de la regin sino que se vio dis-minuido, producto de la devolucin de espectro realizada como consecuencia de la adquisicinde las operaciones de la firma Compaa de Radiocomunicaciones Mviles S.A. por parte deTelefnica Mviles Argentina S.A.

    Que recin en el ao 2014, y acuciado por la falta de divisas, el gobierno procedi a licitar nue-vas bandas de frecuencias del espectro radioelctrico para estos servicios con un diseo de lalicitacin que no alent la presencia de nuevos actores de reconocida solvencia patrimonial ycapacidad tcnica.

    Que el contexto macroeconmico de los ltimos aos del anterior gobierno, con dificultadescrecientes para importar los bienes de capital necesarios para la prestacin de estos servicios,no hizo ms que agravar la situacin.

    Que es de pblico y notorio la deficiente calidad de la prestacin de las comunicaciones mviles,particularmente las de voz.

    Que la constante evolucin tecnolgica y la necesidad de introducir mayor competencia comogaranta de satisfaccin de los usuarios y clientes, aconsejan actualizar los reglamentos querigen la actividad.

    Que la Ley N 27.078 en su artculo 92 estab lece que la Autoridad de Aplicacin ser la encargadade dictar nuevos reglamentos de licencias, interconexin y gestin del espectro radioelctrico.

    Que los reglamentos referidos en el considerando precedente deben actualizarse con la fina-lidad de generar mayor competencia sostenible en todos los servicios y redes, fomentando la

    incorporacin al mercado de operadores de servicios de ltima tecnologa, lo que se inscribe enel marco de la convergencia tecnolgica y de servicios en curso a partir del dictado del DecretoN 267 del 29 de diciembre de 2015.

    Que en igual sentido, la actualizacin del Cuadro Nacional de Atribucin de Bandas del EspectroRadioelctrico deber considerar avanzar en la incorporacin de mayor espectro a serviciosmviles en el menor tiempo posible.

    Que la defensa de los derechos de clientes y usuarios de los servicios impone actualizar elReglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Mviles prosiguiendo elprocedimiento iniciado por Resolucin de la ex SECRETARA DE COMUNICACIONES del exMINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSIN PBLICA Y SERVICIOS N 12 del 6 desetiembre de 2013, el cual ha quedado inconcluso.

    Que las leyes citadas en el Visto disponen que los prestadores de servicios de telecomunicacio-nes y de tecnologas de la informacin y las comunicaciones puedan y en algunos casos debancompartir infraestructura de red, edificios, facilidades u otros recursos asociados, para mayoreficacia y economa en la prestacin.

    Que la Ley N 19.798 en su artculo 6 dispone que ...Las provincias o municipalidades nopodrn expropiar las instalaciones de telecomunicaciones, ni suspender, obstaculizar o parali-zar las obras o los servicios de jurisdiccin nacional, y en su artculo 39 que A los fines de laprestacin del servicio pblico de telecomunicaciones se destinar a uso diferencial el suelo,

    subsuelo y espacio areo del dominio pblico nacional, provincial o municipal, con carcter temporario o permanente, previa autorizacin de los respectivos titulares de la jurisdiccin territoriapara la ubicacin de las instalaciones y redes....

    Que el creciente desarrollo y capilaridad de las redes de telecomunicaciones genera cada vez mayores dificultades para acceder a sitios donde instalar desde estructuras portantes de antenas hastequipos e incluso al suministro elctrico necesario para el normal funcionamiento de los mismos.

    Que la facultad de los municipios de autorizar la ubicacin de la infraestructura no se contrapone a la obligacin de colaborar para generar alternativas para que el desarrollo de las redespermita alcanzar grados de calidad y cobertura a niveles internacionales, y mucho menos puedconvertirse en obstculo para su desarrollo, todo ello en el marco del debido cumplimiento delas normas de seguridad y salubridad vigentes.

    Que de acuerdo a la normativa vigente el concepto de Servicios de Comunicaciones Mviles(SCM), comprende los Servicios de Telefona Mvil (STM), de Radiocomunicaciones Mvil Celular (SRMC), de Comunicaciones Personales (PCS), Servicio Radioelctrico de Concentracide Enlaces (SRCE) y de Comunicaciones Mviles Avanzadas (SCMA), y cualquier otro serviciinalmbrico de comunicaciones mviles, de prestaciones mltiples, que mediante el empleo darquitecturas de red celular, posibilite las comunicaciones, ya sea recibiendo o generando lamismas entre dos o ms usuarios de dichos servicios, entre tales usuarios y otras redes de telecomunicaciones, as como el acceso de los usuarios a Internet y a toda fuente de informacide otras redes disponibles.

    Que el ESTADO NACIONAL posee numerosos inmuebles con capacidad para ser utilizadocomo soporte para dichos equipos e infraestructura, por lo que es conveniente facilitar su usopor parte de los prestadores que los requieran a precios de mercado, en condiciones no discriminatorias y cumplimentando las normas ambientales, de seguridad y de salud aplicables.

    Que por el artculo 1 del Decreto N 1382/12 se cre la AGENCIA DE ADMINISTRACIN DEBIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el mbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

    Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos, lejecucin de las polticas, normas y procedimientos que rigen la disposicin y administracinde los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados,

    gestin de la informacin del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADOsu evaluacin y contralor, la fiscalizacin permanente de la actividad inmobiliaria estatal y lintervencin en toda operacin inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades queconforman el Sector Pblico Nacional.

    Que conforme el artculo 176 del Reglamento del Rgimen de Contrataciones de la Administracin Nacional, aprobado por el Decreto N 893 del 7 de junio de 2012 y sus modificatorios, laconcesin de uso de los bienes inmuebles del dominio pblico o privado del ESTADO NACIONAL ser centralizada por la AGENCIA DE ADMINISTRACIN DE BIENES DEL ESTADO.

    Que por su parte, e l artculo 22 del Anexo del Decre to N 2670/15 prev que la AGENCIA DE ADMINISTRACIN DE BIENES DEL ESTADO ser el nico organismo que podr otorgar permisosde uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdiccin de origen de los mismos.

    Que el artculo 34 del Anexo del Decreto N 2670/15 establece que las entidades que conformanel Sector Pblico Nacional, de acuerdo al artculo 8 de la Ley N 24.156, no podrn otorgaconcesiones de uso, ser locadores, ni realizar operaciones o contratos, con carcter oneroso ogratuito, con entes pblicos o privados, sobre inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONALpor ser una competencia reservada exclusivamente a la AGENCIA DE ADMINISTRACIN DBIENES DEL ESTADO, quien, excepcionalmente y atendiendo a las particularidades de cadacaso, podr autorizar a realizar las operaciones o contratos referidos al organismo en cuya juris

    diccin revista el inmueble, mediante acto administrativo fundado.

    Que adicionalmente, el artculo 34 referido anteriormente, dispone que las jurisdicciones y entidades comprendidas en los incisos a) y b) del artculo 8 de la Ley N 24.156 y sus modificatoriascon excepcin de las Sociedades Annimas con Participacin Estatal Mayoritaria y las Sociedades de Economa Mixta, para celebrar contratos de locacin de inmuebles debern previamentecontar con autorizacin expresa de la Agencia, a cuyo fin debern indicar las razones que motvan la contratacin, su naturaleza, duracin, gasto y fuente de financiamiento.

    Que, conforme lo expuesto, resulta conveniente instruir a la AGENCIA DE ADMINISTRACIDE BIENES DEL ESTADO a que, en su carcter de organismo rec tor de la poltica inmobiliariestatal, realice los procedimientos, actos administrativos y contrataciones pertinentes parotorgar el uso a ttulo oneroso de terrazas, techos, torres, solares y/o cualquier instalacinplanta o sector de inmuebles del ESTADO NACIONAL que resulten aptos para la instalacide estructuras portantes de antenas, equipos e instalaciones asociadas a los servicios dtelecomunicaciones, tecnologas de la informacin y las comunicaciones y/o comunicaciaudiovisual.

    Que la instalacin de microceldas mejora la calidad de los servicios inalmbricos, lo que hacaconsejable instar a su utilizacin por parte de las compaas prestadoras.

    Que adems de los prestadores de servicios de manera directa, para mayor eficacia y econom

    en el uso de la infraestructura pasiva, han surgido empresas independientes de comparticide las mismas.

    Que es necesario simplificar el trmite ante las distribuidoras de electricidad de jurisdiccinacional para que los licenciatarios de servicios de comunicaciones mviles y/o las empresasindependientes de comparticin de infraestructura pasiva puedan obtener medidores de consumo elctrico para sus radiobases.

    Que por Resolucin de la ex COMISIN NACIONAL DE COMUNICACIONES de la ex SECRETARA DE COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSINPBLICA Y SERVICIOS N 1494 del 7 de mayo de 2015 se establec i la informacin mensual qurespecto del despliegue de las redes de los Servicios de Comunicaciones Mviles Avanzadas(SCMA) deben presentar los adjudicatarios del servicio.

    Que es necesario que adems del control de despliegue de las redes que hacen al servicio objeto de la licitacin, se reali ce un estricto seguimiento de la calidad del mismo, as como de lsaturacin focalizada en determinados lugares de alto trfico.

    Que en aquellas celdas de sistemas celulares que se encuentren saturadas en su capacidad deatencin e interconexin de trfico, resulta pertinente que los prestadores instalen sistemas wifi para la descarga (offloading) del trfico de datos, desplieguen sistemas de densificacicon pico celdas y micro celdas, y maximicen la atencin de trfico in-door.

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.403. 22 de junio de 2016

    3/28

    Mircoles 22 de junio de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.403 3

    Que asimismo resulta conveniente facilitar el acceso a terminales aptas para el uso de frecuen-cias del SCMA a precios que permitan acelerar el reemplazo de terminales tecnolgicamentems antiguas y que operen en la mayor cantidad de redes mviles posibles.

    Que en mrito a lo expuesto y a las distintas acciones y medidas complementarias que debernmaterializarse a partir del dictado del presente, resulta procedente facultar al MINISTERIO DECOMUNICACIONES para dictar las normas complementarias y aclaratorias, que resulten nece-sarias para la implementacin del presente.

    Que la DIRECCIN GENERAL DE ASUNTOS JURDICOS del MINISTERIO DE COMUNICACIO-NES ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por las Leyes Nros. 19.798 y 27.078,y en uso de las atribuciones conferidas por el artculo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIN NA-

    CIONAL.Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIN ARGENTINADECRETA:

    ARTCULO 1 Aprubase, en el mbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el PLANNACIONAL PARA EL DESARROLLO DE CONDICIONES DE COMPETITIVIDAD Y CALIDAD DELOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MVILES, que tendr como eje estratgico favoreceruna mayor eficiencia en el mercado con servicios de calidad y a precios justos y razonables.

    ARTCULO 2 En el marco de lo dispues to por el artcu lo 1, el MINISTERIO DE COMUNICA-CIONES a travs de las reas que correspondan, en el trmino de NOVENTA (90) das, deber:

    a) Iniciar el proceso de adecuacin del rgimen aprobado por Resolucin de la ex SECRETARADE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIN N 157 del 3 de febrero de 1997 alas disposiciones del artculo 40 y subsiguientes de la Ley N 27.078;

    b) Actualizar el Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Mvilesprosiguiendo el procedimiento iniciado por Resolucin N 12 del 6 de setiembre de 2013 dela ex SECRETARA DE COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDE-RAL, INVERSIN PBLICA Y SERVICIOS. Se deber prever la existencia de mecanismos que

    permitan a los clientes acceder a informacin sobre la calidad del servicio y obtener bonifica-ciones y/o compensaciones en sus servicios ante el incumplimiento de los niveles de calidadestablecidos;

    c) Iniciar el proceso de adecuacin del Reglamento sobre Administracin, Gestin y Control delEspectro Radioelctrico, aprobado por Decreto N 764 del 3 de setiembre de 2000 y sus mo-dificatorios, a las disposiciones de los artculos 26 y subsiguientes de la Ley N 27.078, con lafinalidad de introducir mayor competencia en todos los servicios;

    d) Actualizar el Cuadro Nacional de Atribucin de Bandas del Espectro Radioelctrico de for-ma de incrementar la disponibilidad de frecuencias para la prestacin de servicios de comu-nicaciones mviles, a cuyo fin iniciar los procedimientos previstos por el artculo 30 de la LeyN 27.078;

    e) Incorporar al Reglamento General del Servicio Universal aprobado por Resolucin N 2642del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo descentralizado en la rbita del MI-NISTERIO DE COMUNICACIONES del 17 de mayo de 2016, el otorgamiento de prioridad paraconsiderar elegibles en programas con Fondos del Servicio Universal a proyectos a desarrollar-se en aquellos municipios que hayan adoptado la normativa propuesta en el Cdigo de BuenasPrcticas para el Despliegue de Redes de Comunicaciones Mviles elaborado por la FEDERA-CIN ARGENTINA DE MUNICIPIOS y los OPERADORES DE COMUNICACIONES MVILES, yauspiciado por la ex SECRETARA DE COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE PLANIFICA-CIN FEDERAL, INVERSIN PBLICA Y SERVICIOS del 20 de agosto de 2009 o contemplennormativa de similares caractersticas que no impidan de hecho o de derecho el despliegue dedichas redes;

    f) Elaborar un Plan Nacional de Contingencia para situaciones de catstrofe;

    g) Actualizar los Reglamentos Nacional de Interconexin y de Licencias para Servicios de Tele-comunicaciones; y

    h) Actualizar el Rgimen de Portabilidad Numrica aprobado por Resolucin de la ex SECRE-TARA DE COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSIONPBLICA Y SERVICIOS N 98 del 17 de agosto de 2010;

    ARTCULO 3 Instryese al MINISTERIO DE COMUNICACIONES para que a travs del ENTENACIONAL DE COMUNICACIONES, en el trmino de SESENTA (60) das corridos elabore pro-tocolos de medicin que permitan exteriorizar la percepcin de calidad de los usuarios de losServicios de Comunicaciones Mviles (Servicio de Radiocomunicaciones Mvil Celular, ServicioRadioelctrico de Concentracin de Enlaces, Servicio de Telefona Mvil, Servicio de Comuni-caciones Mviles y Servicio de Comunicaciones Mviles Avanzadas), teniendo en cuenta losparmetros objetivos de la Recomendacin UIT-T E. 800.

    ARTCULO 4 Instryese al MINISTERIO DE COMUNICACIONES para que por las reas quecorrespondan revise y actualice las normas de calidad para las redes de servicios de tecnolo-

    gas de la informacin y las comunicaciones.ARTCULO 5 Instryese al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES para que realice medi-ciones de radiaciones no ionizantes para controlar que ellas se encuentren dentro de los nivelesque no resultan perjudiciales para la salud humana.

    Los Ministerios de COMUNICACIONES, de AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y deSALUD realizarn investigaciones sobre las radiaciones no ionizantes y la aplicacin de nuevastecnologas para la proteccin de la salud, y realizarn campaas de difusin con la participa-cin del sector privado y de organizaciones no gubernamentales con experiencia en el tema. Atal fin podrn convocar a organismos pblicos y privados con incumbencia o reconocida expe-riencia en la materia.

    ARTCULO 6 Instryese a la AGENCIA DE ADMINISTRACIN DE BIENES DEL ESTADO(AABE) para que, en su carcter de organismo rector de la poltica inmobiliaria estatal, realice losprocedimientos, actos administrativos y contrataciones pertinentes para otorgar el uso a ttulooneroso de terrazas, techos, torres, solares y/o cualquier instalacin, planta o sector de inmue-bles del ESTADO NACIONAL que resulten aptos para la instalacin de estructuras portantes deantenas, equipos e instalaciones asociadas a los servicios de telecomunicaciones, tecnologasde la informacin y las comunicaciones y/o comunicacin audiovisual. La AGENCIA DE ADMI-NISTRACIN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) facilitar a los licenciatarios de tales servicios ya empresas independientes de comparticin de infraestructura pasiva el listado de inmueblesestatales con potencial aptitud para dichas instalaciones.

    ARTCULO 7 Los contratos que se celebren en cumplimiento de l a instruccin impartida eel artculo 6 debern prever la prohibicin de otorgar exclusividades de hecho o de derecho eel alquiler de los inmuebles o uso de las instalaciones a emplazar en ellos, debiendo garantizacondiciones de igualdad de acceso y de uso mltiple o compartido de dichas instalaciones facilidades asociadas.

    Conforme lo dispuesto por la legislacin vigente, las empresas independientes de comparticide infraestructura pasiva no requieren licencia, autorizacin o permiso para desarrollar su actividad, sin perjuicio de la obligacin de no discriminar.

    ARTCULO 8 Como forma de incent ivar el rpido despliegue de redes y la compar ticin dinfraestructura, no se cobrar canon locativo por el plazo de UN (1) ao por el uso de los inmuebles estatales en los que se instalen radiobases dentro de los TRES (3) meses de publicada lpresente en la CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES, o dentro de los SEIS (6) meses en e

    resto del pas. Bajo la misma condicin, dicho plazo se extender a TRES (3) aos cuando lainfraestructura se comparta entre DOS (2) licenciatarios de servicios mviles y a CUATRO (4aos cuando se comparta entre ms de DOS (2). Idntico beneficio se otorgar si se trata de unempresa independiente de comparticin de infraestructura pasiva y se cumplen las condicioneanteriores.

    Para acceder a este beneficio los contratos debern tener un plazo de duracin mnimo de DIEZ(10) aos y mantenerse el funcionamiento de las radiobases durante ese lapso. En caso de incumplirse estas condiciones se deber abonar la parte proporcional de los cnones no pagadoy que hubieren debido abonarse, sin tener en cuenta el beneficio de fomento establecido en esteartculo, ms intereses.

    ARTCULO 9 Los organismos comprendidos en e l artculo 8 de la Ley N 24.156 y sus modificatorias podrn incorporar eventualmente en sus contrataciones de obras de infraestructurque impliquen canalizaciones, tendido de postes o electroductos, la obligacin de prever infraestructura para el tendido de redes de fibra ptica.

    ARTCULO 10. Los plazos para otorgar los permisos, autorizaciones o habilitaciones qucorrespondan al mbito de competencia local, as como la determinacin de los lugares para lainstalacin de mstiles soportes de antenas, sern razonables y compatibles con las necesidades de desarrollo de las redes, de conformidad con las normas de materia federal y acorde colo dispuesto por el artculo 75, inciso 30, de la CONSTITUCIN NACIONAL y por el artculo 6de la Ley N 19.798.

    ARTCULO 11. Confrmase en el mbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES una Comsin de Seguimiento del Despliegue y Calidad de los Servicios de Radiocomunicaciones MvCelular (SRMC), de Telefona Mvil (STM), de Comunicaciones Mviles (PCS) y de Comunicaciones Mviles Avanzadas (SCMA), que estar integrada por TRES (3) miembros designados poel ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y TRES (3) por e l MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

    La Comisin se reunir semanalmente con representantes de cada una de las empresas adjudicatari as de aquellos ser vicios y elevar a l MINISTERIO DE COMUNICACIONES un informbimestral sobre la calidad y cobertura de los referidos servicios, teniendo en cuenta lo dispuesten el artculo 3 del presente, y en particular del avance del despliegue de la red del Servicio dComunicaciones Mviles Avanzadas (SCMA), sealando en su caso las dificultades u obstculos que surgieren y proponiendo soluciones para superarlas.

    En las reas de cobertura de celdas que se encontraran saturadas en su capacidad de atencin e interconexin de trfico, los prestadores de servicios mviles debern proceder en eplazo que se les fije desde la notificacin, a la instalacin de sistemas wi-fi para la descarg(offloading) del trfico de datos, al despliegue de sistemas de densificacin c on pico celday micro celdas, y de maximizacin de la atencin de trfico in-door, sin perjuicio de las sanciones que puedan resultar de aplicacin por el incumplimiento de las obligaciones de calidade servicio.

    ARTCULO 12. A los fines del suministro de energa elctrica a las instalaciones de radiobasey su infraestructura asociada en el rea del servicio de distribucin elctrica de jurisdiccin federal, el MINISTERIO DE COMUNICACIONES informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LAELECTRICIDAD (ENRE) los requisitos que debern exigirse para tener por habilitadas las referdas instalaciones como condicin para la solicitud de conexin de dicho servicio, sin perjuiciode dos requisitos tcnicos establecidos por dicho Ente en materia elctrica.

    ARTCULO 13. Instryese al MINISTERIO DE COMUNICACIONES para que por las reas qucorrespondan revise y en su caso modifique los lmites a la acumulacin de espectro radioelctrico sealados en el artculo 4.2.1. del Anexo al artculo 1 del Decreto N 266 del 10 de marzo d1998, como consecuencia de lo establecido en el artculo 2 inciso d) del presente, preservandosiempre las condiciones de competitividad en el mercado.

    ARTCULO 14. El MINISTERIO DE COMUNICACIONES debe conformar un Grupo de Trabajcon el MINISTERIO DE PRODUCCIN, en consulta con las licenciatarias de servicios de comunicaciones mviles, fabricantes y otros interesados, para facilitar la migracin a terminalemviles de banda ancha que operen en la mayor cantidad de redes mviles que fuere factible.

    ARTCULO 15. Invtase a l as autoridades competentes para que al dictar normas loca les dedificacin, prevean la canalizacin que facilite el cableado interno de edificios sujetos al Rgmen de Propiedad Horizontal.

    ARTCULO 16. Invtase al PODER JUDICIAL DE LA NACIN, al PODER LEGISLATIVO DE LNACIN, a las Provincias, a la CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES, a los Municipios, alas Comunas y a las Universidades Nacionales a adherir al presente para facilitar el uso de suinmuebles para el despliegue de redes de servicios de telecomunicaciones, tecnologas de linformacin y las comunicaciones y/o comunicacin audiovisual.

    ARTCULO 17. Invtase a los Municipios a adherir al Cdigo de Buenas Prcticas para eDespliegue de Redes de Comunicaciones Mviles elaborado por la FEDERACIN ARGENTINADE MUNICIPIOS y los OPERADORES DE COMUNICACIONES MVILES, y auspiciado por la eSECRETARA DE COMUNICACIONES, del 20 de agosto de 2009 y a las normas que en el futurlo reemplacen.

    ARTCULO 18. El MINISTERIO DE COMUNICACIONES dictar las normas comp lementariay aclaratorias que resulten necesarias para la implementacin del presente, excepto en lo concerniente a lo previsto:

    a) en el artculo 12, en lo que ser competente el MINISTERIO DE ENERGA Y MINERA.

    b) en el artculo 14, en lo que actuarn en forma conjunta el MINISTERIO DE COMUNICACIONEy el MINISTERIO DE PRODUCCIN.

    ARTCULO 19. Comunquese, publquese, dese a la D ireccin Nac ional del Regist ro Oficial archvese. MACRI. Marcos Pea. Oscar R. Aguad.

    #F5151146F

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.403. 22 de junio de 2016

    4/28

    Mircoles 22 de junio de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.403 4

    Decisiones Administrativas

    #I5151124I#

    MINISTERIO DE TURISMO

    Decisin Administrativa 615/2016

    Asignacin de Func in. Prrroga.

    Bs. As., 21/06/2016

    VISTO el Expediente N 43/2006 del Registro de la ex SECRETARA DE TURISMO entoncesdependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIN, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Decreto N 906 de fecha 18 de julio de 2006 se asign transitoriamente la Fun-cin Ejecutiva Nivel II, en el cargo de Director General de Administracin dependiente de laex SUBSECRETARA TCNICA ADMINISTRATIVA de la ex SECRETARA DE TURISMO enton-ces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIN, al seor D. Victorio Manuel GALLO (M.I.N 7.596.050), Nivel A, Grado 9, cuya ltima prrroga fue operada mediante el Decreto N 1.847de fecha 7 de septiembre de 2015.

    Que la funcin citada deba ser cubierta conforme el proceso de seleccin vigente en el Conve-nio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PBLICO(SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modifi-catorios.

    Que razones operativas hacen necesario prorrogar la asignacin transitoria mencionada, atento

    a no haberse podido dar cumplimiento al proceso de seleccin establecido en la norma mencio-nada en el considerando anterior.

    Que la persona citada se encuentra actualmente desempeando la funcin referida.

    Que la Direccin General de Administracin y la Direccin General de Recursos Humanos y Or-ganizacin, ambas dependientes de la SUBSECRETARA DE COORDINACIN del MINISTERIODE TURISMO, han tomado la intervencin de su competencia.

    Que la Direccin General de Asuntos Jurdicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado laintervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artculo 100, inciso3 de la CONSTITUCIN NACIONAL y lo dispuesto por el Artculo 1 del Decreto N 227 de fecha20 de enero de 2016.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    ARTCULO 1 Prorrgase a partir del 31 de mayo de 2016 y por el trmino de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles a partir de la fecha de la presente decisin administrativa, la asignacitransitoria de la Funcin Ejecutiva Nivel I en el cargo de Director General de Administracindependiente de la SUBSECRETARA DE COORDINACIN del MINISTERIO DE TURISMO, efectuada en los trminos del Decreto N 906 de fecha 18 de julio de 2006 y prorrogada por losDecretos Nros. 1.790 de fecha 4 de diciembre de 2006, 694 de fecha 6 de junio de 2007, 363 dfecha 4 de marzo de 2008, 256 de fecha 7 de abril de 2009, 1.351 de fecha 28 de septiembre d2009, 1.129 de fecha 5 de agosto de 2010, 676 de fecha 27 de mayo de 2011, 484 de fecha 28 d

    marzo de 2012, 146 de fecha 4 de febrero de 2013, 2.067 de fecha 5 de diciembre de 2013, 2.21de fecha 25 de noviembre de 2014 y 1.847 de fecha 7 de septiembre de 2015, al seor D. VictoriManuel GALLO (M.I. N 7.596.050), Nivel A, Grado 9, autorizndose el pago de la referida f unciejecutiva de l SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PBLICO (SI.N.E.P.) homologado por e l DecretN 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

    ARTCULO 2 La funcin involucrada deber ser cubierta conforme los requisitos y sistemas dseleccin vigentes segn lo establecido, respectivamente, en los Ttulos II, Captulos III, IV y VIIy IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTOOCHENTA (180) das hbiles contados a partir de la fecha de la presente decisin administrativa

    ARTCULO 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida ser atendidcon cargo a las partidas especficas del Presupuesto correspondiente a la Jurisdiccin 53 - MINISTERIO DE TURISMO.

    ARTCULO 4 Comunquese, publquese, dse a la DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archvese. Marcos Pea. Jos G. Santos.

    #F5151124F

    Disposiciones

    #I5150835I#TESORERA GENERAL DE LA NACIN

    DEUDA PBLICA

    Disposicin 19/2016

    Amplase emis in de Letras del Tesoro en Dlares Estadounidenses.

    Bs. As., 16/06/2016

    VISTO la Ley de Administracin Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Pblico Nacional N 24.156 y sus modificaciones, la Ley N 27.198 de Presupuesto General de la Administracin Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sumodificaciones, la Disposicin N 16 de fecha 14 de junio de 2016 de la TESORERA GENERALDE LA NACIN dependiente de la SUBSECRETARA DE PRESUPUESTO de la SECRETARA DHACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLICAS, y

    CONSIDERANDO:

    Que el Artculo 82 de la Ley de Administrac in Financiera y de los Sistemas de Control del SectoPblico Nacional N 24.156 faculta a la TESORERA GENERAL DE LA NACIN dependiente dela SUBSECRETARA DE PRESUPUESTO de la SECRETARA DE HACIENDA del MINISTERIO DHACIENDA Y FINANZAS PBLICAS, a emitir instrumentos financieros denominados Letras deTesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Leyde Presupuesto General de la Administracin Nacional.

    Que el Artculo 82 del Anexo al Decreto N 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 fija las pautaque debern observarse para la emisin y colocacin de las Letras del Tesoro.

    Que en el marco del programa financiero del presente ejercicio se considera conveniente proceder a la ampliacin de las Letras del Tesoro con vencimiento 19 de Septiembre de 2016, orginalmente emitidas por el Artculo 1 de la Disposicin N 16 de fecha 14 de junio de 2016 de TESORERA GENERAL DE LA NACIN.

    Que la emisin que se dispone est contenida dentro del lmite que al respecto establece eArtculo 36 de la Ley N 27.198 de Presupuesto General de la Administracin Nacional para eEjercicio 2016.

    Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisin y colocacin de lasprecitadas Letras.

    Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisin y colocacin de estos instrumentos, como as tambin los intereses que devenguen debern ser imputados a los crditoprevistos en la Jurisdiccin 90 SERVICIO DE LA DEUDA PBLICA.

    Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el Artculo 82 de la LeN 24.156, su reglamentacin y sus respectivas modificaciones.

    Por ello,

    EL TESORERO GENERALDE LA NACINDISPONE:

    ARTCULO 1 Amplase la emisin de las Letras del Tesoro en dla res estadounidenses covencimiento 19 de Septiembre de 2016, originalmente emitidas por el Artculo 1 de la Disposicin N 16 de fecha 14 de junio de 2016 de la TESORERA GENERAL DE LA NACIN, dependiente de la SUBSECRETARA DE PRESUPUESTO de la SECRETARA DE HACIENDA deMINISTERIO DE HACIENDA .Y FINANZAS PBLICAS. El monto de la ampliacin ser por un importe de DLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL QUINIENTOS MILLONES (U$S VN500.000.000), las que tendrn las mismas condiciones financieras previstas en el Artculo 1 dla citada disposicin, a excepcin de la forma de colocacin, la que se realizar por suscripcidirecta por parte de la Provincia de Buenos Aires.

    ARTCULO 2 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional de l Registro Oficial archvese. Jorge H. Domper.

    #F5150835F

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.403. 22 de junio de 2016

    5/28

    Mircoles 22 de junio de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.403 5

    Avisos Oficiales

    NUEVOS

    #I5148174I#

    MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    DIRECCIN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

    Ttulo, autor y dems recaudos por la Ley 11.723 - 13-6-16

    Expediente

    5293421 Obra Publicada Gnero: CIENTIFICO Ttulo: LOS DESAFIOS DEL CRECIMIENTO SUSTENTABLE CON INCLUSIONEN AMERICA LATINA

    Autor: CINTIA QUIL ICONIAutor: JULIANA PEIXOTO BATISTAAutor: JOSE LUIS SAMANIEGO -EX TRANJAutor: EDMUNDO CLA RO- EXTRANJEditor: EDITORIAL TESEO SRL

    5293422 Obra Publicada Gnero: CIENTIFICO Ttulo: LA INCORPORACION DE TIC EN LA FORMACION DOCENTE DE LOS PAISESDEL MERCOSUR

    Autor: INES DUSSELEditor: EDITORIAL TESEO SRL

    5293423 Obra Publicada Gnero: CIENTIFICO Ttulo: SOCIOS EN LA INTEGRACION PRODUCTIVA Autor: PABLO TRUCCOAutor: ALEJANDRO NACLERIOAutor: JULIETA MARIA ALEJAND RA SALASAutor: NATALIA GARCIAEditor: EDITORIAL TESEO SRL

    52 93 424 Obr a Pu bli cada G ne ro: CI EN TI FI CO T tu lo: EL PENS AMI ENTO LATI NOAM ERI CAN O: DI ALOGOS EN AL AS Au to r: AL BERTO L BI AL AKOWSK YAutor: MARCELO ARNOLD CATHALIFAUDAutor: PAULO HENRIQUE MARTINSEditor: EDITORIAL TESEO SRL

    5293425 Obra Publicada Gnero: CIENTIFICO Ttulo: EDUCACION SUPERIOR EN PERSPECTIVA COMPARADA Y REGIONAL Autor: MARIA CARLA CORROCHANOAutor: ADRIANA MA RREROAutor: ANALIA OTEROEditor: EDITORIAL TESEO SRL

    5293427 Obra Publicada Gnero: CIENTIFICO Ttulo: BOLIVIANOS EN LA DIASPORA Autor: ALICIA SZMUKLEREditor: EDITORIAL TESEO SRL

    5293428 Obra Publicada Gnero: CIENTIFICO Ttulo: SOCIOLOGIA DE LA EDUCACION Y TRANSICION AL MUNDO DEL TRABAJO Autor: ANA MIRANDAAutor: RENE BENDITAutor: HERNAN CUERVOAutor: DANIEL FILMUSEditor: EDITORIAL TESEO SRL

    5293429 Obra Publicada Gnero: CIENTIFICO Ttulo: CENTROAMERICA EN LA MIRA Autor: MANUEL OROZCO- EXTRANJAutor: JULIA YANSURA -EX TRANJERAEditor: EDITORIAL TESEO SRL

    5293480 Obra Publ icada Gnero: INTERESGENERAL

    Ttulo: LA PROMESA DE LA POLITICA Autor: HANNAH ARENDTTraductor: EDUARDO CAAS -EXTRANJTraductor: JOSEFINA BIRULES BERTRAN -EXTRANJEditor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

    5293481 Obra Publicada Gnero: CIENTIFICO Ttulo: QUE ES LA MEMORIA Autor: RODRIGO QUIAN QUIROGA -RESID EXTEditor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

    5293482 Obra Publ icada Gnero: INTERESGENERAL

    Ttulo: 878 BAR Autor: MARIA FLORENCIA CAPELLA Autor: SANTIAGO CIUFFOEditor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

    5293483 Obra Publicada Gnero: JURIDICO Ttulo: DOCTRINA PENAL TRIBUTARIA Y ECONOMICA N 38 Autor: RICARDO ANTONIO PARADA Autor: JOSE DANIEL ERRECABORDEEditor: ERREIUS DE ERREPAR SA

    5293485 Obra Publicada Gnero: LITERARIO Ttulo: AAGAZA Autor/Editor: LUCIA KUSCHNIR

    5293486 Obra Publ icada Gnero: INTERESGENERAL

    Ttulo: ESTADOS EN EL TIEMPO POEMAS Y RELATOS Autor: ANALIA PENDINOEditor: LIBRIS DE EDITORIAL LONGSELLER SA

    5293489 Obra Publ icada Gnero: INTERESGENERAL

    Ttulo: EL FANTASMA DE LA PANADERIA Y OTROS CUENTOS DE TERROR Autor: HUGO MITOIREAutor: MARA HIT TERSEditor: LONGSELLER SA

    5293490 Obra Publicada Gnero: LITERARIO Ttulo: DEMORANDO LA LLEGADA HISTORIA DE UN TSUNAMI Autor: PABLO GARCIA OLIVEREditor: LIBRIS DE LONGSELLER SA

    5293492 Obra Publicada Gnero: INFANTIL Ttulo: ABEJORRUDO EN BURBULANDIA Autor: GABRIELA FERNANDEZEditor: LIBRIS DE LONGSELLER SA

    5293493 Obra Publ icada Gnero: INTERESGENERAL

    Ttulo: EL HOMBRE EN BUSCA DE DIOS A TRAVES DE LA SABIDURIA UNIVERSAL Autor: JEAN DE LUSIGNANEditor: LIBRIS DE LONGSELLER SA

    5293494 Obra Publ icada Gnero: INTERESGENERAL

    Ttulo: LA INTELIGENCIA MOTIVACIONAL Y SU INFLUENCIA EN EL APRENDIZAJEINDIVIDUAL Y SOCIAL

    Autor: RAMOS OSCAR MARTIN GA RCIAEditor: LIBRIS DE LONGSELLER SA

    5293495 Obra Publicada Gnero: LITERARIO Ttulo: CUENTOS DEL FANTASMA Autor: MELINA LOPEZ CALVOEditor: LIBRIS DE LONGSELLER SA

    5293496 Obra Publ icada Gnero: INTERESGENERAL

    Ttulo: SIN PRISA Autor: NORMA FOLEditor: LIBRIS DE LONGSELLER SA

    5293497 Obra Publ icada Gnero: INTERESGENERAL

    Ttulo: APRENDIENDO A ENSEAR CIENCIAS NATURALES Autor: MARY RUINA Editor: LIBRIS DE LONGSELLER SA

    5293498 Obra Publicada Gnero: LITERARIO Ttulo: PUNTA DEL ESTE Autor: KARINA NORIEGA Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

    5293527 Obra Publ icada Gnero: INTERESGENERAL

    Ttulo: HETEROTOPIAS DEL MUNDO FINITO Autor: EMANUELA FORNARIEditor: EDITORIAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARIA

    5293528 Obra Publ icada Gnero: INTERESGENERAL

    Ttulo: CORREDORES DE LA MEMORIA Autor: SUSANA BARCO DE SURGHIEditor: EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARIA

    5293529 Obra Publ icada Gnero: INTERESGENERAL

    Ttulo: COMO VIVIR JUNTOS Autor: MARCELA ALEJANDRA MARTINEZ - SEditor: EDITORIAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARIA

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.403. 22 de junio de 2016

    6/28

    Mircoles 22 de junio de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.403 6

    5293530 Obra Publicada Gnero: LITERARIO Ttulo: HOMBRE SIN PROPOSITO Autor: ARNE LYGRE -EXTRANJTraductor: MARIA ANA WINDINGLAND ELIASSENEditor: EDITORIAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARIA

    5293531 Obra Publicada Gnero: LITERARIO Ttulo: ALEJANDRA PIZARNIK/ LEON OSTROV CARTAS Autor: ANDREA OSTROVEditor: EDITORIAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARIA

    5293532 Obra Publicada Gnero: LITERARIO Ttulo: LA NATURALEZA ES LA IGLESIA DE SATANAS Autor: IVAN MOISEEFFEditor: EDITORIAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARIA

    5293533 Obra Publicada Gnero: LITERARIO Ttulo: EL MUNDO SEGUN HANNAH ARENDT Autor: PETER VENMANSTraductor: LAURA ALONSO PADULAEditor: EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARIA

    5293534 Obra Publicada Gnero: LITERARIO Ttulo: LOS RIOS METAFISICOS DE JULIO CORTAZAR Autor: CYNTHIA GABBAY

    Editor: EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARIA5293535 Obra Publicada Gnero: JURIDICO Ttulo: DOCTRINA TRIBUTARIA Autor: RICARDO ANTONIO PARADA

    Autor: JOSE DANIEL ERRECABORDEEditor: ERREPAR SA

    5293536 Obra Publicada Gnero: JURIDICO Ttulo: DESARROLLO Y GESTION EMPRESARIA Y PROFESIONAL Autor: RICARDO ANTONIO PARADA Autor: JOSE DANIEL ERRECABORDEEditor: ERREPAR SA

    5293544 Obra Publicada Gnero: MUSICA Ttulo: ARKADIA Autor: GABRIEL MATEOAutor: FACUNDO CARLOS BRIATAAutor: SIMON SIMSI ROGLUAutor: LUCAS GREGORINIEditor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

    5293545 Obra Publicada Gnero: LETRA Ttulo: ARKADIA Autor: GABRIEL MATEOAutor: FACUNDO CARLOS BRIATAAutor: SIMON SIMSI ROGLUAutor: LUCAS GREGORINIEditor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

    5293546 Obra Publicada Gnero: MUSICA Ttulo: ALBUM POPNUBILADOS Autor: JAVIER SEBASTIAN GRANDIAutor: ALFREDO ARMAND O ARIASAutor: SEBASTIAN ARIEL AL DERETE

    Editor: EPSA PUBLISHING SAEditor: PUBLITRACK SRL

    5293547 Obra Publicada Gnero: LETRA Ttulo: ALBUM POPNUBILADOS Autor: JAVIER SEBASTIAN GRANDIAutor: ALFREDO ARMAND O ARIASAutor: SEBASTIAN ARIEL AL DERETEEditor: EPSA PUBLISHING SAEditor: PUBLITRACK SRL

    5293548 Obra Publicada Gnero: MUSICA Ttulo: QUE BUENA QUE ESTAS (ALBUM) Autor: DARIO DAVID HINOJOSA MOREIRA Autor: MARTIN DAMIA N LORENZOAutor: GUSTAVO DANIEL PARISIAutor: SEBASTIAN DAVIS CARLOS BUSTOSAutor: EDUARDO ALBERTO TRIPODIEditor: MIL CANCIONES SRL

    5293549 Obra Publicada Gnero: LETRA Ttulo: QUE BUENA QUE ESTAS (ALBUM) Autor: DARIO DAVID HINOJOSA MOREIRA Autor: MARTIN DAMIA N LORENZOAutor: GUSTAVO DANIEL PARISIAutor: SEBASTIAN DAVIS CARLOS BUSTOSAutor: EDUARDO ALBERTO TRIPODIEditor: MIL CANCIONES SRL

    5293550 Obra Publicada Gnero: MUSICA Ttulo: PRINCIPIO (ALBUM) Autor: ESTEBAN ARIEL VELA GALVAN

    Autor: LEANDRO ERNESTO BISOGNOEditor: UL PUBLISHING

    5293551 Obra Publicada Gnero: LETRA Ttulo: PRINCIPIO (ALBUM) Autor: ESTEBAN ARIEL VELA GALVANAutor: LEANDRO ERNESTO BISOGNOEditor: UL PUBLISHING

    5293552 Obra Publicada Gnero: MUSICA Ttulo: EMBRION DE LA TIERRA (ALBUM) Autor: PABLO FRANCISCO CAMPOLIETEEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

    5293553 Obra Publicada Gnero: LETRA Ttulo: EMBRION DE LA TIERRA (ALBUM) Autor: PABLO FRANCISCO CAMPOLIETEEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

    5293554 Obra Publicada Gnero: MUSICA Ttulo: ACA ESTAMOS (ALBUM) Autor: PABLO FRANCISCO CAMPOLIETEEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

    5293555 Obra Publicada Gnero: LETRA Ttulo: ACA ESTAMOS (ALBUM) Autor: PABLO FRANCISCO CAMPOLIETEEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

    5293556 Obra Publicada Gnero: MUSICA Ttulo: HYSTERIA (ALBUM) Autor: GASTON EZEQUIEL CONTRERASEditor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA

    Editor: PUBLITRACK SRL5293557 Obra Publicada Gnero: LETRA Ttulo: HYSTERIA (ALBUM) Autor: GASTON EZEQUIEL CONTRERAS

    Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SAEditor: PUBLITRACK SRL

    5293558 Obra Publicada Gnero: MUSICA Ttulo: LUCAS ACCION 1 (ALBUM) Autor: TOMAS MAYER WOLFAutor: NICOLA S PABLO DEL CASTILLOEditor: EMI MELOGRAF SAEditor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRLEditor: TEVEFE COMERCIALIZACION SAEditor: COMPAIA PERUANA DE RADIODIFUSION SA (EXTRANJ)

    5293564 Obra Publ icada Gnero: INTERESGENERAL

    Ttulo: 150 ANIVERSARIO DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDADDE BUENOS AIRES

    Autor: OBRA COLECTIVAAutor: VALENTINA NOBLIAEditor: COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

    5293570 Obra Publicada Gnero: FONOGRAMA Ttulo: MAR ROJO Productor: HERNAN CASSIBBA

    5293609 Obra Publicada Gnero: FONOGRAMA Ttulo: OUI! Productor: ESTAMOS FELICES DE MARTIN MERCADO

    5293625 Obra Publicada Gnero: FONOGRAMA Ttulo: A MI GENTE Productor: MR DISCOS DE MARCELO RUBEN RAMOS

    Dr. GUSTAVO J. SCHTZ, Director Nacional, Direccin Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 22/06/2016 N 42311/16 v. 22/06/201

    #F5148174F

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.403. 22 de junio de 2016

    7/28

    Mircoles 22 de junio de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.403 7

    #I5147651I#ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS

    DIRECCIN GENERAL DE ADUANAS

    SUBDIRECCIN GENERAL TCNICO LEGAL ADUANERA

    Disposicin 12/2016

    Asunto: Rgimen de reemplazos de la Jefatura de la Direccin Legal.

    Bs. As., 14/06/2016

    VISTO la Actuacin SIGEA N 18020-10-2016 del registro de la ADMINISTRACIN FEDERAL DEINGRESOS PBLICOS, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la misma, la Jefatura de la Direccin Legal propicia el rgimen de reemplazos en casode ausencia o impedimento de su Jefatura natural, teniendo en consideracin la nueva estructu-ra implementada mediante Disposicin N 79/16 (AFIP).

    Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por Disposicin 487/07 (AFIP) del14 de diciembre de 2007.

    Por ello,

    LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIN GENERAL TCNICO LEGAL ADUANERADISPONE:

    ARTCULO 1 Establecer e l rgimen de reemplazos, para casos de ausencia o impedimentode la jefatura natural de la Direccin Legal, el que quedar establecido de la siguiente forma:

    UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPL AZANTE (En el orden que se indica)DIRECCIN LEGAL (SDG TLA) Ag. SALADINO Mara Susana (Legajo N 27069-5)

    Ag. ALASIA L iliana Beatrz (Legajo N 28 233-2)Ag. MORELLO Claudia Viviana (Leg ajo N 27695-2)

    ARTCULO 2 Regstrese, comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Ofi-cial. Cumplido, archvese. Cont. Pb. GLADYS L. MORANDO, Subdirectora, Subdireccin General

    Tcnico Legal Aduanera, Direccin General de Aduanas. e. 22/06/2016 N 42164/16 v. 22/06/2016#F5147651F#

    #I5147599I#ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS

    DIRECCIN GENERAL DE ADUANAS

    ADUANA DE CONCEPCIN DEL URUGUAY

    EDICTO

    Arts. 1101 y 1001 del Cdigo Aduanero - LEY 22.415

    Se cita a el/los interesado/s para que, dentro de los (10) diez das hbiles comparezca en el/losSumarios que se detallan al pie para tomar vista, presentar su defensa y ofrecer pruebas, por lapresunta infraccin que en cada caso se indica al/los Arts. del Cdigo Aduanero (Ley 22.415) ybajo apercibimiento de Rebelda. En el mismo plazo debern constituir domicilio en el radio ur-bano de esta Aduana (Art. 1.001 del C.A.) Estrada N 4 - 3260 Concepcin del Uruguay, EntreRos bajo apercibimiento del Art. 1.004 del mismo texto legal. Monto Mnimo de la multa (Arts.930/932 C.A.) indicado seguidamente.

    S.C. N INTERESADO INFRACC. MULTA

    16/2016/7 CHOQUE PUENTE JENNIFER Art. 986/987 $ 28.653,69

    ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY E.R.,

    Ing. Agr. MARCELA PLOUCHOUK, Administradora (I), Divisin Aduana Concepc in del Uruguay.

    e. 22/06/2016 N 42145/16 v. 22/06/2016#F5147599F#

    #I5148214I#

    ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

    Resolucin 3867/2016

    Bs. As., 14/06/2016

    VISTO los Expedientes N 5.308/2016, 4.802/2016, 5.012/2016, 4.725/2016, 4.726/2016,4.727/2016, 4.728/2016, 4.732/2016, 4.734/2016, 4.735/2016, 4.736/2016, 4.794/2016, 4.833/2016,4.834/2016, 4.862/2016, 4.963/2016, 4.964/2016, 4.966/2016, 5.009/2016, 5.010/2016, 5.011/2016del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

    CONSIDERANDO:

    Que, por el Decreto N 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se cre en el mbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-trquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicacin de las leyes N 27.078 y N 26.522,sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex

    AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Y LAS COMUNICACIONESy de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIN AUDIOVISUAL.

    Que mediante Resolucin N 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRE-TARA DE COMUNICACIONES, se ratific la creacin del Registro de Actividades y Materialesde Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprob su Reglamento.

    Que mediante Resolucin N 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SE-CRETARA DE COMUNICACIONES, se incluy en el Registro de Actividades y Materiales de Te-lecomunicaciones (RAMATEL) la codificacin de equipos de telecomunicaciones que a la fechano cuentan con normas tcnicas.

    Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitadoel otorgamiento de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales deTelecomunicaciones (RAMATEL).

    Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la norma-tiva vigente.

    Que los Informes Tcnicos vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes seala-dos, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadasen el segundo y en el tercer considerando de la presente.

    Que el Comit de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptu procedente conceder las inscripciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N 998.

    Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES N 2 de fecha 1 de febrero de 2016 se deleg en su Presidente la firma dlas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones.

    Que ha tomado la intervencin que le compete el servicio jurdico permanente de este ENTNACIONAL DE COMUNICACIONES.

    Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DecretoN 267/2015 y el Acta N 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

    ARTCULO 1 Otrgase la inscripcin en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones los solicitantes cuyos detalles se indican en el Anexo I que forma parte de la presente.

    ARTCULO 2 Otrgase la inscripcin conforme lo dispuesto en la Resolucin N 784 de fech21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARA DE COMUNICACIONES, a los equpos cuyas caractersticas se indican en el Anexo II que forma parte de la presente.

    ARTCULO 3 Cada unidad, cuya inscr ipcin se otorga por la presente Resolucin, deberidentificarse conforme a las pautas mnimas obligatorias para el marcado de equipos, establecdas en la reglamentacin especfica vigente.

    ARTCULO 4 Djase establecido que las inscr ipciones otorga das por el Ar tculo 1 tieneuna validez de TRES (3) aos contados a par tir de la fecha de la presente resolucin, cumplidolos cuales caducarn automticamente de no mediar una peticin similar a la tratada en lorespectivos actuados, la que deber ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) das corridoprevios al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de la Resolucin N 72de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARA DE COMUNICACIONES

    ARTCULO 5 Djase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artculo 2 tienen unvalidez de TRES (3) aos contados a partir de la fecha de la presente resolucin, cumplidos loscuales caducarn automticamente de no mediar una peticin similar a la tratada en los respectivo

    actuados, las que debern ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) das corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma tcnica definitiva dictada por el organismo competente

    ARTCULO 6 Comunquese, publquese, dese a la DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFCIAL y archvese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

    Anexo I - Inscripciones en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones

    Expediente Documento Solicitante Reg. Comercializacin

    EXPENACOM 4802/2016 CUIT 30-50112696-5DU PONT ARGENTINA

    S.R.L.30-2195

    EXPENACOM 5012/2016 CUIT 30-71446870-3CIUDADES DIGITALES

    S.R.L.30-2194

    Anexo II - Inscripciones en el Regist ro de Materiales de Telecomunicaciones

    Expediente Tipo de Equipo Marca Modelo Solicitante N Registro

    EXPENACOM 4725/2016TRANSCEPTOR

    MOVILPOSIT RO N SP8520B T

    PST ELETRONICALTDA.,

    C-16200

    EXPENACOM 4726/2016TRANSCEPTOR

    MVILPOSITRON SP4730DTV

    PST ELETRONICALTDA.,

    C-16196

    EXPENACOM 4727/2016TRANSCEPTOR

    MOVILPOSIT RO N SP2310BT

    PST ELETRONICALTDA.,

    C-16199

    EXPENACOM 4728/2016 TRANSCEPTORMOVIL

    POSIT RO N SP6320B T PST ELETRONICALTDA.,

    C-16193

    EXPENACOM 4732/2016TRANSCEPTOR

    MOVILPOSIT RO N SP4330B T

    PST ELETRONICALTDA.,

    C-16195

    EXPENACOM 4734/2016TRANSCEPTOR

    MOVILPOSITRON SP6720DTV

    PST ELETRONICALTDA.,

    C-16194

    EXPENACOM 4735/2016TRANSCEPTOR

    MOVILPOSIT RO N SP3551BT

    PST ELETRONICALTDA.,

    C-16201

    EXPENACOM 4736/2016TRANSCEPTOR

    MOVILPOSITRON SP8720DTV

    PST ELETRONICALTDA.,

    C-16197

    EXPENACOM 4794/2016TELEFONOCELULAR

    SA MS UN G SM -J10 5MELECTROFUEGUINA

    S.A.,C-16192

    EXPENACOM 4833/2016TELEFONOCELULAR

    SAMSUNG SM-J105M TECNOSUR S.A., C-16208

    EXPENACOM 4834/2016TELEFONOCELULAR

    SA MS UN G SM -J10 5MBRIGHTSTAR

    FUEGUINA S.A.,C-16209

    EXPENACOM 4862/2016TELEFONOCELULAR

    HUAWEIHUAWEILUA-L03

    ELECTRONICSYSTEM S.A.,

    C-16207

    EXPENACOM 4963/2016TELEFONOCELULAR

    SA MS UN G SM -G9 30 FBRIGHTSTAR

    FUEGUINA S.A.,C-16220

    EXPENACOM 4964/2016TELEFONOCELULAR

    SAMSUNG SM-G930F TECNOSUR S.A., C-16218

    EXPENACOM 4966/2016TELEFONOCELULAR

    SAMSUNG SM-G935F TECNOSUR S.A., C-16219

    EXPENACOM 5009/2016 TRANSCEPTOR INTEL 3168NGW DELL AMERICALATINA CORP.,

    C-16216

    EXPENACOM 5010/2016 TRANSCEPTOR INTEL 3168NGW STYLUS S.A., C-16214

    EXPENACOM 5011/2016 TRANSCEPTOR INTEL 3168NGWLENOVO (SPAIN),S.L. SUCURSAL

    ARGENTINAC-16213

    e. 22/06/2016 N 42351/16 v. 22/06/201#F5148214F

    #I5148225I#

    ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

    Resolucin 3911/2016

    Bs. As., 14/06/2016

    VISTO el Expediente N 3.034/2007, del Registro de la ex COMISIN NACIONAL DE COMUNCACIONES, y

    CONSIDERANDO:

    Que, por Decreto N 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se cre en el mbito del MINISTERIODE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autrquico

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.403. 22 de junio de 2016

    8/28

    Mircoles 22 de junio de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.403 8

    descentralizado, como Autoridad de Aplicacin de las leyes N 27.078 y N 26.522, sus normasmodificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDADFEDERAL DE TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AU-TORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIN AUDIOVISUAL.

    Que mediante Resolucin N 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARA DE CO-MUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIN se aprob el PlanFundamental de Numeracin Nacional.

    Que mediante Resolucin N 106 de fecha 10 de julio de 2007 de la ex SECRETARA DE COMUNI-CACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSINPBLICA Y SERVICIOS, se aclar que las Licencias para la prestacin de Servicios de Telecomuni-caciones oportunamente otorgadas a TELEFNICA COMUNICACIONES PERSONALES SOCIEDAD

    ANNIMA (CUIT 30-67881435-7) a travs de las Resoluciones N 35 de fecha 17 de enero de 1996dictada por la ex SECRETARA DE ENERGA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES entonces depen-

    diente del ex MINISTERIO DE ECONOMA Y OBRAS Y SERVICIOS PBLICOS para la prestacin delServicio de Telefona Mvil; Resolucin N 32 de fecha 25 de abril de 1996 dictada por la ex SECRE-TARA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIN para laprestacin de los Servicios de Valor Agregado, y Transmisin de Datos; Resolucin N 1.371 de fecha3 de junio de 1998 dictada por la ex SECRETARA DE COMUNICACIONES entonces dependiente dela PRESIDENCIA DE LA NACIN para los Servicios de Aviso a Personas y Radioelctr ico de Concen-tracin de Enlaces; Resolucin N 18.325 de fecha 29 de junio de 1999 dictada por la ex SECRETARADE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIN para el Serviciode Comunicaciones Personales (PCS) y por Resolucin N 252 de fecha 28 de noviembre de 2002dictada por la ex SECRETARA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DEECONOMA para los Servicios de Telefona de Larga Distancia Nacional e Internacional, debern en-tenderse otorgadas a nombre de TELEFNICA MVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANNIMA quienresulta cont inuadora de TELEFNICA COMUNICACIONES PERSONALES SOCIEDAD ANNIMA.

    Que se dict la Resolucin N 28 de fecha 28 de marzo de 2012, de la ex SECRETARA DECOMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL,INVERSIN PBLICA Y SERVICIOS, mediante la cual se asign numeracin geogrfica a TELE-FNICA MVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANNIMA.

    Que en el Anexo I que forma parte integrante de la referida Resolucin, se ha verificado el deslizamien-to de un error material en los bloques de numeracin asignado al citado prestador en el rea localRIO CUARTO, los cuales debieron haber sido el 4727(hij) y 4728(hij), en lugar de 4150(hij) y 4151(hij).

    Que por lo tanto procede salvar dicho error material conforme lo dispuesto por el artculo 101del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N 1.759 (t.o 1991) de fecha 3 deabril de 1972.

    Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE CO-MUNICACIONES N 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se deleg en su Presidente la facultad de asignarrecursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeracin Nacional.

    Que ha tomado la intervencin que le compete el servicio jurdico permanente de este ENTENACIONAL DE COMUNICACIONES.

    Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DecretoN 267/2015 y el Acta N 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

    ARTCULO 1 Rectifcase el error materia l deslizado en l a Resoluc in N 28 de fecha 28 demarzo de 2012, de la ex SECRETARA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del exMINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSIN PBLICA Y SERVICIOS, dndose debaja la numeracin geogrfica que se detalla en el Anexo I, y asignando a la empresa TELEF-

    NICA MVILES ARGENTINA S.A. la numeracin geogrfica que se detalla en el Anexo II.ARTCULO 2 Comunquese, publquese, dese a la DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archvese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

    Anexo I

    Numeracin que se da de baja:

    TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

    SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MOVIL CELULAR / SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL /SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (SRMC/STM/PCS) en la Modalidad AbonadoLlamado Paga (MPP)

    REA LOCALINDICATIVO

    INTERURBANONMERO

    LOCALCANTIDAD

    DE NMEROSRIO CUARTO 358 4150hij 1.000RIO CUARTO 358 4151hij 1.000

    Anexo II

    Numeracin que se asigna:

    TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

    SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MOVIL CELULAR / SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL /SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (SRMC/STM/PCS) en la Modalidad AbonadoLlamado Paga (MPP)

    REA LOCALINDICATIVO

    INTERURBANONMERO

    LOCALCANTIDAD

    DE NMEROSRIO CUARTO 358 4727hij 1.000RIO CUARTO 358 4728hij 1.000

    e. 22/06/2016 N 42362/16 v. 22/06/2016#F5148225F#

    #I5147542I#

    ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

    Resolucin 3850/2016

    Bs. As., 14/06/2016

    VISTO el Expediente N 28.875 del Registro del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), laLey N 24.076, el Decreto N 1738/92 y la Resolucin ENARGAS N 421/97 (T.O. por ResolucinENARGAS N 478/97), y

    CONSIDERANDO:

    Que el Artculo 9 de la Ley N 24.076 reconoce entre los Sujetos de la Ley a los Comercializadores de gas.

    Que el Artcu lo 14 de la Ley N 24.076 define al Comercializador: ...a quien compra y vende ganatural por cuenta de terceros....

    Que el Artculo 1 de la Resolucin ENARGAS N 421/97 (T.O. por Resolucin ENARGASN 478/97) define la figura del Comercializador como ...todo aquel que, con excepcin dlas compaas distribuidoras o subdistribuidoras de gas por redes, efecte transacciones dcompraventa o compra y venta de gas natural y/o de su transporte, por s o por cuenta y ordende terceros. Quedarn asimismo sometidos a las disposiciones contenidas en la presente, loProductores que comercialicen gas natural y/o su transporte; es decir compren gas natural dla produccin de terceros y/o su transporte para luego venderlo....

    Que se encuentra habilitado un Registro, en la rbita de este Ente Nacional Regulador del Gas eel que debern inscribirse todas las personas fsicas o jurdicas que pretendan comercializar ganatural y/o su transporte en el Mercado de Gas Natural; as como los Contratos bajo los que srealicen todas las transacciones de compra y venta de gas natural y/o de servicios de transporten la que intervengan terceros comercializadores.

    Que, a su vez, el Artculo 8 de la Resolucin ENARGAS N 421/97 (T.O. por Resolucin ENARGAS N 478/97) establece que: ...Con posterioridad al cumplimiento de lo requerido en el artculo precedente, los Comercializadores tendrn la obligacin de registrar ante el ENARGAS eprimero de los contratos que celebren con los sujetos indicados y luego, slo sus modificaciones por Adenda a aqul o el texto completo en caso de firmarse un nuevo contrato, fijndospara su presentacin el da 15 de cada mes o el da hbil subsiguiente....

    Que mediante nota de fecha 24 de febrero de 2016, TRENCH ENERGY CONSULTING S.R.Lsolicit formalmente ante este Organismo, su inscripcin en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES Y DE CONTRATOS DE COMERCIALIZACIN existente en la rbita del ENARGASacompaando a tal efecto la documentacin que prev el Anexo A del Anexo I de la ResoluciENARGAS N 421/97 (T.O. por Resolucin ENARGAS N 478/97).

    Que la Gerencia de Desempeo y Economa de este Organismo emiti el Informe GDyE N 53/1en el que informa que la firma TRENCH ENERGY CONSULTING S.R.L. ha dado cumplimiento alos requisitos informativos exigidos por el Anexo A del Anexo I punto 1) inciso f) de la ResoluciENARGAS N 421/97 (T.O. por Resolucin ENARGAS N 478/97).

    Que en virtud de la revisin de la documentacin presentada por TRENCH ENERGY CONSULTING S.R.L., la Gerencia de Desempeo y Economa de este Organismo emiti el Informe GDyN 64/16 en el que recomienda su inscripcin en el mencionado REGISTRO DE COMERCIALIZADORES Y CONTRATOS DE COMERCIALIZACIN.

    Que ha tomado la debida intervencin el Servicio Jurdico permanente de esta Autoridad Regulatoria.

    Que dicho Registro se encuentra habilitado y a disposicin de los interesados en la pgina Wedel ENARGAS.

    Que conforme lo establece el Artculo 63 de la Ley N 24.076, corresponder a los Comercializadores de gas el pago de una Tasa de Fiscalizacin y Control a los efectos de solventar losconsiguientes costos asumidos por parte del ENARGAS.

    Que la actividad del Comercializador podr ser desarrollada por personas fsicas o jurdicas dederecho privado o pblico a las cuales el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS haya registrado en tal carcter.

    Que conforme el Artculo 3 de la Resolucin ENARGAS N 421/97 (T.O. por Resolucin ENARGAS N 478/97) sern de aplicacin respecto de los Comercializadores los Reglamentos Internode los Centros de Despacho y todas aquellas normas que este Organismo considere que lresulten aplicables.

    Que el Artculo 7 de la Resolucin ENARGAS N 421/97 (T.O. por Resolucin ENARGASN 478/97) enuncia como deberes de los Comercializadores: ...a) Abonar anualmente y poadelantado una tasa de fiscalizacin y control que fijar en su presupuesto anual el ENARGAS segn lo establecido en la Resolucin N 13/93; b) Presentar del 1 al 10 de cada mesla informacin consignada en el ANEXO II de la presente; bajo apercibimiento de aplicrsellas sanciones aqu previstas y; c) Registrar ante el ENARGAS en un plexo de 30 das hbilesadministrativos de presentada la solicitud de inscripcin en el Registro de Comercializadores y Contratos, con el carcter de Declaracin Jurada, todos los contratos que hayasuscripto con productores, transportistas, distribuidores y grandes usuarios, en el ejerciciespecfico de su funcin, acompaando copia autentica de cada uno de ellos a los efectode su registra cin....

    Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado depresente acto en virtud de lo dispuesto por los Artculos N 52 incisos a), d), y x) y 59 incish), ambos de la Ley N 24.076 y su Decreto Reglamentario N 1738/92, Decretos N 571/07N 1646/07, N 953/08, N 2138/08, N 616/09, N 1874/09, N 1038/10, N 1688/10, N 692/11N 262/12, N 946/12, N 2686/12, N 1524/13, N 222/2014, N 2704/14, N 1392/15 y N 164/16

    Por ello,

    EL INTERVENTORDEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

    ARTCULO 1 Inscribir a la empresa TRENCH ENERGY CONSULTING S.R.L. en el REGISTRDE COMERCIALIZADORES Y CONTRATOS DE COMERCIALIZACIN del ENARGAS.

    ARTCULO 2 Comunicar, notificar a TRENCH ENERGY CONSULTING S.R.L. en los trminodel Artculo 41 del Decreto N 1.759/72 (T.O. 1991), publicar, dar a la DIRECCIN NACIONALDEL REGISTRO OFICIAL y archivar. DAVID JOS TEZANOS GONZLEZ, Interventor, EntNacional Regulador del Gas.

    e. 22/06/2016 N 42088/16 v. 22/06/201#F5147542F

    #I5147592I#

    MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

    Resolucin 197/2016

    Bs. As., 13/06/2016

    VISTO el Expediente N S05:0060574/2015 del Registro de l ex- MINISTERIO DE AGRICULTURAGANADERA Y PESCA, la Resolucin N 1.314 de fecha 27 de diciembre de 2004 de la ex- SE-CRETARA DE AGRICULTURA, GANADERA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIODE ECONOMA Y PRODUCCIN, y

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.403. 22 de junio de 2016

    9/28

    Mircoles 22 de junio de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.403 9

    CONSIDERANDO:

    Que por la Resolucin N 1.314 de fecha 27 de diciembre de 2004 de la ex-SECRETARA DEAGRICULTURA, GANADERA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMAY PRODUCCIN, se determinaron las normas que regulan la produccin de Organismos Acu-ticos Vivos en los emprendimientos/establecimientos que se dediquen a la actividad de acuicul-tura dentro del territorio de la REPBLICA ARGENTINA, y se cre en el mbito de la Direccinde Acuicultura de la Direccin Nacional de Planificacin Pesquera de la SUBSECRETARA DEPESCA Y ACUICULTURA de la mencionada Secretara, el Registro Nacional de Establecimien-tos de Acuicultura (RENACUA).

    Que en el mencionado Registro Nacional deben inscribirse obligatoriamente todos los producto-res involucrados en el cultivo de organismos acuticos, estn basados en especies autctonasy/o exticas; incluyendo las producciones provenientes de mdulos que formen parte de unsistema agropecuario diversificado.

    Que dicho Registro Nacional abarca asimismo a aquellos establecimientos destinados a la pes-ca recreativa, denominados comnmente pesque y pague o cotos de pesca, as como a todaempresa que importe y/o exporte peces e invertebrados acuticos destinados a ornamento;procedan de agua dulce, salobre o marina; sean exticos o autctonos.

    Que a fin de ser inscriptos en el citado Registro Nacional, todos los productores referidos debencumplir con los requisitos establecidos en el Artculo 11 de la citada Resolucin N 1.314/04.

    Que la produccin por acuicultura, especialmente la conocida como cultivo de peces o piscicul-tura, es la que mayor desarrollo presenta actualmente en el pas, siendo realizada por un enormenmero de productores de recursos limitados y Pequeas y medianas empresas (Pymes), yasean asociados o no.

    Que resulta importante que dichos productores se encuentren registrados para el conocimientofehaciente de su identidad, tanto sea para el ESTADO NACIONAL como para los estados pro-vinciales, en referencia a los Programas y Proyectos de apoyo a la produccin acucola, para sucrecimiento, asentamiento de las poblaciones en sus lugares de origen, creacin de empleo, se-guridad alimentaria y por el aporte que la actividad genera dentro de las economas regionales.

    Que por lo expuesto, se estima prudente adecuar los requisitos para que los productores derecursos limitados y Pymes, asociados o no, con producciones menores o iguales a CINCOTONELADAS (5 t) se inscriban en el citado Registro Nacional, facilitando los trmites correspon-dientes y accediendo asimismo, una vez habilitados en la provincia respectiva, a la informacin

    tecnolgica, capacitacin especializada y financiamiento, entre otras posibilidades.Que es competencia del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la SUBSECRETARA DE PES-CA Y ACUICULTURA de la SECRETARA DE AGRICULTURA, GANADERA Y PESCA del citadoMinisterio, coordinar y ejecutar polticas de fomento y regulacin de la acuicultura.

    Que la Direccin General de Asuntos Jurdicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha toma-do la intervencin que le compete.

    Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolucin, en virtud de las fa-cultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y susmodificaciones.

    Por ello,

    EL MINISTRODE AGROINDUSTRIARESUELVE:

    ARTCULO 1 Determnanse los nuevos requisitos que debern cumplimentar los producto-res de recursos limitados y Pymes, asociados o no, que produzcan anualmente, por medio decultivo, organismos acuticos (vegetales y/o animales) en una cantidad menor o igual a CINCOTONELADAS (5 t) de producto, a fin de ser inscriptos en el Registro Nacional de Establecimien-tos de Acuicultura (RENACUA).

    ARTCULO 2 Al efecto de su inscripcin, segn lo mencionado en e l ar tculo anterior y loestablecido por la Direccin de Acuicultura de la Direccin Nacional de Planificacin Pesqueradependiente de la SUBSECRETARA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARA DE AGRI-CULTURA, GANADERA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se debern cumpli-mentar los siguientes requisitos:

    a) Nombre del Establecimiento,

    b) Datos completos del propietario o usuario del terreno (apellido y nombre/edad),

    c) Ubicacin (Provincia/Departamento/Municipio),

    d) Tipo de tenencia de tierra,

    e) Coordenadas GPS de referencia,

    f) Contacto (telfono fijo/celular/correo electrnico (propio o de un vecino),

    g) Sistema de cultivo: extensivo/semi-intensivo,

    h) Grupo familiar integrado al cultivo acucola,

    i) Superficie total del predio en hectreas,

    j) Super ficie total de los estanques que posee y nmero de los mismos discriminados por su-perficie individual,

    k) Especificar otro tipo de estructuras para la actividad (tanques, reservorios/piletas) y sealar siexisten galpones de guarda de elementos y/o alimentos.

    I) Origen del agua: extraccin de manantial, arroyo, ro o bombeo y en este ltimo caso, su pro-fundidad,

    m) Especies que cultiva (nombre cientfico y comn),

    n) Equipamiento (si posee, tractor por ejemplo)

    ) Otras actividades productivas del predio,

    o) Formas de comercializacin y tipo de productos.

    ARTCULO 3 A fin de ser inscriptos en el Registro Nacional de Establecimientos de Acuicul-tura, los productores referidos en el Artculo 1 de la presente resolucin debern estar inscrip-tos previamente en el registro de su respectiva provincia.

    ARTCULO 4 La presente resolucin entrar en vigencia a partir de la fecha de su publicacinen el Boletn Oficial.

    ARTCULO 5 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional de l Registro Oficial yarchvese. Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de Agroindustria.

    e. 22/06/2016 N 42138/16 v. 22/06/2016

    #F5147592F#

    #I5149420I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

    SUBSECRETARA DE COORDINACIN, MONITOREO Y LOGSTICA

    Disposicin 384/2016

    Bs. As., 16/05/2016

    VISTO el Expediente N E-10428-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALy lo reglamentado por el Decreto N 1023/2001 y modificatorios, y el Decreto N 893/2012 modificatorios; y

    CONSIDERANDO:

    Que por Expediente N E-37878-2015 se tramit la Contratacin Directa N 231/2015 llevada

    cabo para la contratacin de un servicio de confeccin y terminacin de guardapolvos, emitindose la Orden de Compra N 678/2015, a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO RDB TEXTILLIMITADA.

    Que la Subsecretara de Comercializacin de la Economa Social solicita la ampliacin en unimporte que no supere el veinte por ciento (20%) del Rengln N 2 de la Orden de Compra men-cionada en el Considerando precedente.

    Que en consecuencia procede ampliar el Rengln N 2 de la Orden de Compra N 678/2015acorde lo previsto en el artculo 12 inciso b) del Decreto N 1023/2001 y modificatorios, y el ar-tculo 124 inciso a), del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios.

    Que la Direccin General de Asuntos Jurdicos ha tomado la intervencin de su competencia.

    Que la presente Disposicin se dicta dentro del rgimen establecido por el Decreto N 1023/200y modificatorios, sin perjuicio de la aplicacin supletoria del Decreto N 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N 24.156 de Administracin Financiera y de los Sistemas de Control deSector Pblico Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N 357/2002, modificatorios y complementarios, N 140 del 16 de Diciembre de 2015 y lResolucin MDS N 574/2010.

    Por ello,

    EL SUBSECRETARIO

    DE COORDINACIN, MONITOREO Y LOGSTICADEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

    ARTCULO 1 Amplase el Rengln N 2 de la Orden de Compra N 678/2015, emitida a favode la COOPERATIVA DE TRABAJO RDB TEXTIL LIMITADA, correspondiente a la ContrataciDirecta N 231/2015, en la suma de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 8.350,50), por las causales expuestas en los Considerandos de la presente.

    ARTCULO 2 Atindase la erogacin total que asciende a la suma de PESOS OCHO MITRESCIENTOS CINCUENTA, CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 8.350,50), con cargo a los crdtos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio 2016.

    ARTCULO 3 Autorzase a la Direccin de Patr imonio y Suministros a emitir la re spectivOrden de Compra.

    ARTCULO 4 Regstrese, comunquese , publquese, dese a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese. PABLO CARIDE, Subsecretara de Coordinacin, Monitoreo y Logstca, Ministerio de Desarrollo Social.

    e. 22/06/2016 N 42980/16 v. 22/06/201#F5149420F

    #I5149419I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

    SUBSECRETARA DE COORDINACIN, MONITOREO Y LOGSTICA

    Disposicin 408/2016

    Bs. As., 16/05/2016

    VISTO el Expediente N E-11276-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALel Decreto N 1023/2001 y modificatorios y el Decreto N 893/2012 y modificatorios; y

    CONSIDERANDO:

    Que por Expediente N E-89345-2014 se tramit la Licitacin Publica N 172/2014 llevada a cabpara la provisin, instalacin y mantenimiento de un (1) ascensor en el edificio sito en la calleChivilcoy 3301 (ex Sanchez Picado), Ciudad Autnoma de Buenos Aires; emitindose la Ordende Compra N 513/2015, a favor de la firma LUCIO ALBERTO LEPERA, por un perodo de doce(12) meses, con opcin a prrroga a criterio de este Ministerio, por un perodo similar al originamente contratado.

    Que el Departamento de Servicios Generales solicita prorrogar el rengln N 2 de la Orden dCompra aludida a partir de su vencimiento, por un perodo igual al originalmente contratado.

    Que consecuentemente se procede a realizar la prrroga solicitada por dicho Departamento.

    Que la Direccin General de Asuntos Jurdicos ha tomado la intervencin de su competencia.

    Que la presente Disposicin se dicta dentro del rgimen establecido por el Decreto N 1023/200y modificatorios, sin perjuicio de la aplicacin supletoria del Decreto N 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N 24.156 de Administracin Financiera y de los Sistemas de Control deSector Pblico Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N 357/2002, modificatorios y complementarios, N 140 del 16 de diciembre de 2015 y laResolucin MDS N 574/2010.

    Por ello,

    EL SUBSECRETARIODE COORDINACIN, MONITOREO Y LOGSTICADEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

    ARTCULO 1 Prorrgase a part ir de su vencimiento, el rengln N 2 de la Orden de ComprN 513/2015 emitida a favor de la firma LUCIO ALBERTO LEPERA, por un periodo igual al originalmente contratado, correspondiente a la Licitacin Publica N 172/2014, en la suma de PESOVEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS ($ 22.800.-), por los motivos expuestos en los Considerandosde la presente.

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.403. 22 de junio de 2016

    10/28

    Mircoles 22 de junio de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.403 10

    ARTCULO 2 Atindase la erogacin total que asciende a la suma de PESOS VEINTIDOS MILOCHOCIENTOS ($ 22.800.-), con cargo a los crditos del presupuesto de este Ministerio parael ejercicio 2016.

    ARTCULO 3 Autorzase a la Direccin de Pat rimonio y Suminist ros a emitir la respectivaOrden de Compra.

    ARTCULO 4 Regstrese, comunquese, publquese, dese a la Di reccin Nacional del Regis-tro Oficial y archvese. PABLO CARIDE, Subsecretara de Coordinacin, Monitoreo y Logsti-ca, Ministerio de Desarrollo Social.

    e. 22/06/2016 N 42979/16 v. 22/06/2016#F5149419F#

    #I5149421I#

    MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

    SECRETARA DE COORDINACIN Y MONITOREO INSTITUCIONAL

    Resolucin 12374/2015

    Bs. As., 29/07/2015

    VISTO el Expediente N E-42031-2015 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios y lo reglamentado por el Decreto N 893/2012 ymodificatorios, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita Ia renovacin de la pliza de seguroautomotor N 895024, por una vigencia anual a partir del vencimiento de la pliza cesante, 30de julio de 2015.

    Que luce la composicin accionaria perteneciente a la firma NACIN SEGUROS S.A., que laacredita como cocontratante de jurisdiccin o entidad del Estado Nacional.

    Que en el marco del Convenio celebrado entre este Ministerio y la firma precitada, protocolizadopor Resolucin SCyMI N 289 de fecha 29 de diciembre de 2011, se le requiri a esta ltima lacotizacin aludida mediante el Pliego de Bases y Condiciones Particulares/Convenio.

    Que obra el presupuesto presentado por la firma aseguradora mencionada precedentemente,debidamente conformado por el Departamento de Servicios Generales.

    Que en funcin de la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratacin Directa N 270/2015,enmarcada en las previsiones del artculo 25, inciso d, apartado 8) del Decreto N 1023/2001 ymodificatorios, reglamentado por los artculos 19, 27 y 144 del Anexo al Decreto N 893/2012 ymodificatorios.

    Que la Direccin General de Asuntos Jurdicos ha tomado la intervencin de su competencia.

    Que la presente Resolucin se dicta dentro del Rgimen estab lecido por el Decreto N 1023/2001y modificatorios, sin perjuicio de la aplicacin supletoria del Decreto N 893/2012 y modifica-torios, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y com-plementarias, la Ley N 24.156 de la Administracin Financiera y de los Sistemas de Controldel Sector Pblico Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/2007 y modificatorios, losDecretos N 357/2002, modificatorios y complementarios, N 112 del 10 de diciembre de 2011, yla Resolucin MDS N 574/2010.

    Por ello,

    EL SECRETARIODE COORDINACIN Y MONITOREO INSTITUCIONALDEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALRESUELVE:

    ARTCULO 1 Autorzase a efec tuar una Contratacin Directa enmarcada en los alcances delartculo 25, inciso d), apartado 8) del Decreto N 1023/2001 y modificatorios, reglamentado porlos artculos 19, 27 y 144 del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograrla renovacin de la pliza de seguro automotor N 895024, por una vigencia anual a partir delvencimiento de la pliza cesante, 30 de julio de 2015.

    ARTCULO 2 Aprubase el Pliego de Bases y Condic iones Particula res/Convenio, que seagrega como Anexo a la presente.

    ARTCULO 3 Aprubase la Contratacin Directa N 270/2015 conforme las pautas detalladasen el Artculo 1 de la presente.

    ARTCULO 4 Adjudcase en la Contratacin Directa N 270/2015 a la firma NACION SEGU-ROS S.A., por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOSOCHENTA Y OCHO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 2.114.988,49), conforme las cau-sales expuestas en los Considerandos de la presente.

    ARTCULO 5 Atindase la erogacin que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONESCIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CUARENTA Y NUEVE CEN-TAVOS ($ 2.114.988,49), con cargo a los crditos del Presupuesto de este MINISTERIO para losejercicios que correspondan.

    ARTCULO 6 Autor zase a la Direccin de Patr imonio y Sumin istros a emitir la respectivaOrden de Compra.

    ARTCULO 7 Regstrese, comunquese, publquese, dese a l a Di reccin Nacional del Re-gistro Oficial y archvese. Cdor. CARLOS D. CASTAGNETO, Secretario de Coordinacin yMonitoreo Institucional, Ministerio de Desarrollo Social.

    NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolucin se publican en la edicin web del BORAwww.boletinoficial.gob.ar y tambin podrn ser consultados en la Sede Central de esta Direc-cin Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autnoma de Buenos Aires).

    e. 22/06/2016 N 42981/16 v. 22/06/2016#F5149421F#

    #I5148302I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

    INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMA SOCIAL

    EDICTO

    El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCI