boletín oficial de la asamblea de madrid · el logro de estos tres objetivos contribuirá a...

232
Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid Número 143 7 de noviembre de 2013 IX Legislatura Fascículo 1 de 7 S U M A R I O Página 2. TEXTOS EN TRAMITACIÓN 2.1 PROYECTOS DE LEY Proyecto de Ley 3/2013 RGEP.15029. De Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014. - Texto Articulado. ............................................................................................................. - Estado de Ingresos y Gastos: (1.ª Parte) ....................................................... I. Estructura del Presupuesto 1. Clasificación por Centros 2. Clasificación por Secciones 3. Clasificación Funcional 4. Clasificación Económica de Ingresos 5. Clasificación Económica de Gastos 6. Clasificación por Programas II. Resumen de Gastos e Ingresos consolidados de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos y Entes Especiales. III. Ingresos 1. Centro y Capítulo sin consolidar 2. Centro y Subconcepto sin consolidar 17611-17693 17695-17839

Upload: builiem

Post on 05-Oct-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

 

Boletín Oficial

de la

Asamblea de Madrid

Número 143 7 de noviembre de 2013 IX Legislatura

Fascículo 1 de 7

S U M A R I O

Página2. TEXTOS EN TRAMITACIÓN 2.1 PROYECTOS DE LEY ─ Proyecto de Ley 3/2013 RGEP.15029. De Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014.

- Texto Articulado. .............................................................................................................

- Estado de Ingresos y Gastos: (1.ª Parte) .......................................................

I. Estructura del Presupuesto 1. Clasificación por Centros 2. Clasificación por Secciones 3. Clasificación Funcional 4. Clasificación Económica de Ingresos 5. Clasificación Económica de Gastos 6. Clasificación por Programas II. Resumen de Gastos e Ingresos consolidados de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos y Entes Especiales. III. Ingresos

1. Centro y Capítulo sin consolidar 2. Centro y Subconcepto sin consolidar

17611-17693

17695-17839

Page 2: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

17610

IV. Gastos 1. Centro y Capítulo consolidado 2. Centro y Grupo de Función consolidado 3. Sección y Capítulo consolidado 4. Centro-Sección y Programa sin consolidar

 

Page 3: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

17611

2. TEXTOS EN TRAMITACIÓN

2.1 PROYECTOS DE LEY

──── PROYECTO DE LEY 3/2013 RGEP.15029, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA

COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2014 ────

La Mesa de la Asamblea, en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2013, de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 49.1.c), 97.1, 140.2, 158.2 y 160 del Reglamento de esta Cámara,

acuerda calificarlo como Proyecto de Ley 3/2013 RGEP.15029, de Presupuestos Generales de la

Comunidad de Madrid para el año 2014, y su admisión a trámite, disponiendo su publicación en el

Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid núm. 143, de 7 de noviembre de 2013, incluyendo el

articulado y los estados de autorización de gastos y previsión de ingresos, así como la apertura del

plazo de presentación de enmiendas, que finalizará el día 20 de noviembre, miércoles, a las 20:00

horas, para las enmiendas a la totalidad y el día 26 de noviembre, martes, a las 20:00 horas, para las

enmiendas al articulado o al estado de autorización de gastos o al estado de previsión de ingresos, así

como su remisión a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda para ulterior tramitación.

Sede de la Asamblea, 4 de noviembre de 2013.

El Presidente de la Asamblea JOSÉ IGNACIO ECHEVERRÍA ECHÁNIZ

Page 4: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ILos Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid fundamentan su marco

normativo básico en la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así como en el Estatuto de Autonomía, en la Ley General Presupuestaria, la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid y en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el contenido de la Ley de Presupuestos se distinguen dos tipos de preceptos, en primer lugar, los que responden al contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma, que está constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos y, por otro lado, los que conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia como contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gastos o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución del presupuesto y de la política económica del Gobierno.

Este presupuesto es el segundo que se elabora desde la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que ha venido a desarrollar el mandato contenido en el artículo 135 de la Constitución Española, reformado el 27 de septiembre de 2011, y da cumplimiento al Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria de 2 de marzo de 2012, garantizando una adaptación continua y automática a la normativa europea.

Este marco normativo persigue garantizar la sostenibilidad financiera, fortalecer la confianza en la recuperación económica y reforzar el compromiso con la estabilidad presupuestaria. El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una política económica orientada al crecimiento económico y la creación del empleo.

II

La situación económica por la que atraviesan tanto España como el conjunto de nuestros socios europeos, si bien todavía es complicada, ha comenzado a dar los primeros síntomas de alcanzar un punto de inflexión para recuperar el crecimiento. En el caso de nuestra nación, las reformas estructurales, que están siendo adoptadas, vienen estabilizando los indicadores de déficit, endeudamiento y falta de productividad, lo que

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2014

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17612

Page 5: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

permite pensar que ya empiezan a reducirse los elevados niveles negativos de muchas magnitudes económicas y aventurar un mejor panorama en el futuro.

Complementariamente, la Comunidad Autónoma de Madrid ha venido desarrollando desde el año 2008 un esfuerzo continuado, no solo para contener el gasto público de esta Administración, sino también para concentrar esa disminución en el gasto menos productivo o prescindible. De manera adicional, se ha aplicado una política económica basada en la austeridad y la consecución de la estabilidad presupuestaria, con el objetivo de preservar la prestación de los servicios públicos esenciales, no incrementar la presión fiscal y liberar rentas y recursos para su aplicación a la economía productiva.

El esfuerzo descrito y las políticas desarrolladas han servido para contrarrestar la caída de los ingresos procedentes de un sistema de financiación autonómica, cuya errónea concepción y aplicación supuso para Madrid la pérdida de 1.000 millones de euros en 2013 y un quebranto adicional de casi 300 millones más en 2014, lo que hace un total de 1.300 millones de euros de disminución de recursos económicos para la ejecución de políticas en beneficio de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid. Es un sistema que es preciso revisar de forma estructural e ineludible en el espacio más breve de tiempo, tal y como se establece en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, relativa al sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común.

Para liderar la recuperación económica española, la Comunidad de Madrid va a profundizar en su política económica y, para ello, llevará a cabo en 2014 la mayor rebaja fiscal de la historia de las Comunidades Autónomas, que permitirá que los madrileños gocen de un mayor poder adquisitivo que sirva de incentivo a la reactivación de la actividad económica y el empleo, sin tener que pedirles esfuerzos adicionales. Son los ciudadanosmadrileños quienes más esfuerzos han hecho, no sólo por la reducción de alrededor de 5.000 millones de gasto desde 2008, sino también en materia de solidaridad, pues aportarán en 2014 más de 3.300 millones de euros para la sanidad, la educación o los servicios sociales del resto de Comunidades Autónomas.

Este proyecto de Presupuesto se vertebra sobre dos ejes, la seriedad y la eficiencia, que permiten el resultado final pretendido: garantizar los servicios esenciales de la máxima calidad a los madrileños. La seriedad se fundamenta en que se trata de un proyecto de Presupuesto realizado con suma cautela, al considerar un escenario macroeconómico prudente. Por su parte, la eficiencia se origina porque este proyecto no se apoya solamente en la austeridad, sino que recoge el espíritu de los presupuestos anteriores, continuando con reformas estructurales profundas, potenciando la eficiencia en la gestión y, todo ello, sin exigir esfuerzos adicionales a los madrileños.

En definitiva, la Comunidad de Madrid aplicará su política económica liberal, basada en la austeridad y reducción del gasto, la estabilidad presupuestaria y la rebaja ordenada y selectiva de impuestos.

En este marco de actuación presupuestaria, tiene lugar el desarrollo del programa de gobierno de la Comunidad de Madrid que se concreta en las diversas políticas públicas que abarcan los ámbitos sectoriales de su competencia; políticas que, un año más, a través de este proyecto, priorizan el gasto eminentemente social en sanidad, educación, servicios sociales y transporte, que supondrá el 90% del total del presupuesto.

Por lo que se refiere a la política sanitaria del Gobierno de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2014, el objetivo principal es continuar mejorando la calidad de nuestro sistemasanitario, profundizando en la determinación y análisis de las necesidades asistenciales

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17613

Page 6: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

demandadas por los ciudadanos y, consecuentemente, en la búsqueda de soluciones que redunden en una mayor eficacia y eficiencia en la organización sanitaria.

Las iniciativas emprendidas en este sentido en los ejercicios anteriores demuestran que los resultados en salud y la calidad de la atención sanitaria se pueden mantener, e incluso mejorar, al tiempo que se racionaliza el gasto. Por ello, el objetivo para 2014 esextremar la eficiencia, en línea con el contenido de los presupuestos de los últimos años,como ejercicio obligado de responsabilidad, imprescindible para garantizar la sostenibilidad de nuestro sistema. Estas iniciativas formarán un conjunto ordenado y coherente, que deberá ser periódicamente evaluado y que se verá acompañado por una periódica rendición de cuentas de los resultados en salud de la sanidad pública madrileña.

La política educativa continuará teniendo como bases la mejora de la calidad de la enseñanza de los ciudadanos de la región, impulsando el esfuerzo y el mérito de los alumnos, así como la formación y el reconocimiento del trabajo de los docentes, la extensión de la enseñanza bilingüe, la promoción de la formación profesional dual, la igualdad de oportunidades a través del mantenimiento del sistema de ayudas, la mejora de la calidad de la enseñanza universitaria y el fomento de las actividades dirigidas a los jóvenes y al deporte.

En materia de asuntos sociales, se llevarán a cabo políticas tendentes a mantener el nivel de protección social alcanzado a lo largo de estos últimos años en aquellos servicios y prestaciones sociales considerados esenciales o prioritarios, como son los dirigidas a las personas en situación de dependencia.

Entre las acciones prioritarias que se atenderán con el presupuesto indicado, destacan las encaminadas a garantizar unos ingresos básicos a través de la Renta Mínima de Inserción a todo aquel que realmente los necesite. Se asegura también el mantenimiento de las plazas de atención residencial y de día para personas mayores dependientes y de las plazas de atención a personas con discapacidad y con enfermedad mental grave y crónica.

El presupuesto contempla también los créditos para llevar a cabo programas dirigidos a los mayores no dependientes, de los que se beneficia un importante número de estas personas, el mantenimiento de las políticas de atención a la familia, reconocimiento de las prestaciones y apoyos económicos para el acogimiento familiar, así como las políticas de promoción del voluntariado social.

Por su parte, la política de seguridad se asienta en el proyecto BESCAM (Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid), cuyo principal objetivo es contribuir a la mejora de la seguridad del ciudadano madrileño. Este proyecto ha sido implantado en 111 Ayuntamientos mediante la suscripción de Convenios de Colaboración, de forma que la Comunidad de Madrid coadyuva a la financiación de las retribuciones y seguridad social de los policías locales adscritos a las Brigadas, el suministro de vehículos, combustible y el servicio de comunicaciones.

En el campo de la protección ciudadana, se continuará con las actuaciones relativas a la mejora y modernización de los medios materiales adscritos al Cuerpo de Bomberos que redunden en una respuesta más segura, rápida y eficaz en sus intervenciones. Por otro lado, la Campaña para la Detección y Extinción de Incendios en la Comunidad de Madrid (INFOMA) articulará, como en pasados años, las actuaciones tanto preventivas como de vigilancia y extinción de incendios que garanticen la conservación de los ecosistemas forestales del territorio regional.

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17614

Page 7: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

En materia de justicia, en 2014, el esfuerzo irá destinado a dotar de medios a los órganos judiciales que, a principios de año, alcanzarán los 528, en concreto, 481 unipersonales y 47 colegiados, los Juzgados de Paz, Servicios Comunes, órganos de la Fiscalía, Registros Civiles y servicios de Medicina Forense.

En materia de política económica y sectorial, se continuará avanzando para crear un entorno económico y legal favorable a la actividad empresarial, promoviendo instrumentos que impulsen la competitividad de nuestra economía y el liderazgo tecnológico, apostando por la innovación a través de la colaboración público-privada y de una mayor cooperación entre administraciones, evitando duplicidades.

Por otro lado, desde la Comunidad de Madrid se seguirán apoyando todas aquellas medidas tendentes a alcanzar mayores niveles de competitividad, a través del fomento de la internacionalización de la economía madrileña, como elemento fundamental e imprescindible para el crecimiento económico de nuestra región, intensificando para ello la cooperación con la Cámara de Comercio de Madrid y los organismos estatales que trabajan en esa misión.

Los emprendedores, como motor del crecimiento económico y la creación de empleo, siguen siendo para la Comunidad de Madrid una prioridad, por lo que se pondrán en marcha acciones de apoyo a la contratación, asesoramiento y formación para que sus negocios puedan desarrollarse y consolidarse en el tiempo.

En el sector del comercio, se continuará avanzando en la promoción del comercio madrileño, especialmente a través del fomento del comercio electrónico y el uso de las nuevas tecnologías, con el fin de impulsar la mejora de su competitividad e incentivar el consumo. Por lo que se refiere a la industria, se mantiene la política de apoyo a la competitividad del sector industrial y priorizando la seguridad industrial, minera y energética.

En el ámbito energético, continuarán los planes de ahorro y mejora de la eficiencia energética, asegurando la fiabilidad y seguridad del suministro energético y el impulso de las energías renovables. Para ello, se aprobará el Plan Energético 2013-2020.

En materia de medio ambiente, como objetivo primordial se fija el desarrollo de actuaciones relacionadas con la conservación y gestión del medio ambiente y la política de desarrollo regional, la evaluación de la incidencia ambiental de ciertas actuaciones y la configuración de un modelo territorial equilibrado con posibilidades de desarrollo a través del planeamiento, la elaboración y revisión de la normativa urbanística, la tramitación de proyectos y expedientes de expropiación forzosa, la valoración de suelo y la programación y gestión de actuaciones públicas de suelo, y el fomento de la innovación tecnológica en el medio rural.

El programa de actuaciones para el año 2014 en materia de infraestructuras del transporte se concreta, fundamentalmente, en el desarrollo de la red de Metro. La estrategia global de Metro de Madrid es ofrecer un servicio de calidad a los madrileños, basado en la eficiencia, seguridad y sostenibilidad. La inversión programada para 2014 corresponde al desarrollo de la segunda fase, entre Mirasierra y la estación de intercambio con Cercanías que se sitúa en las inmediaciones de la calle Costa Brava.

Por lo que respecta a la política de vivienda, el Gobierno Regional tiene como objetivo prioritario favorecer el acceso de los ciudadanos a una vivienda en condiciones asequibles y adaptadas a sus necesidades. En este sentido, se impulsa el alquiler y el alquiler con opción a compra, como las formas de acceso que suponen un menor esfuerzo económico a las familias.

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17615

Page 8: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

El Instituto de la Vivienda de Madrid continuará dando respuesta a las necesidades de vivienda de los más desfavorecidos, intensificando las adjudicaciones a las familias que están sufriendo en mayor medida los efectos de la crisis económica.

Se continuará con el proceso de desmantelamiento y realojamiento de núcleos chabolistas.

En materia de políticas activas de empleo, la Comunidad de Madrid afronta el reto en 2014 del diseño de nuevas líneas de actuación una vez que el marco nacional de las políticas activas de empleo fue derogado en 2011 por el Gobierno de la Nación y, en su lugar, se ha aprobado una nueva Estrategia Española de Empleo. Su objetivo será el de mejorar la empleabilidad, tanto de los trabajadores que se encuentren en una situación de desempleo como de los trabajadores ocupados, para darles mayores oportunidades de acceder al mercado de trabajo o de progresar en él.

III

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2014 consta de 6 títulos, de cuyo contenido pueden reseñarse los siguientes aspectos.

El Título I, "De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones", constituye la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida en que el Capítulo I del mismo incluye la totalidad de los gastos e ingresos que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, integrados por los Presupuestos de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, de sus Empresas Públicas y Entes Públicos, a los que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Se incluyen las fundaciones y los consorcios a los efectos de las exigencias de transparencia de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Igualmente, se recogen en este Capítulo I los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid.

El Capítulo II contiene medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria derivadas de las exigencias de la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Para el cumplimiento del objetivo de estabilidad, el Gobierno ha incluido en el presupuesto para 2014 la creación de un «Fondo de Contingencia» como Capítulo 5 de gastos, dentro de la Sección 26, con la finalidad de financiar aquellas necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio y que, financiadas con otros recursos, hubieran generado déficit en términos de contabilidad nacional.

El Capítulo III contiene normas sobre modificación de los créditos presupuestarios y de los presupuestos aprobados. Establece el carácter limitativo y vinculante de los créditos, regulando, con carácter general, la vinculación a nivel de artículo para todos los capítulos de la clasificación económica. Se regula también el régimen de modificación de los créditos presupuestarios, determinando limitaciones específicas para las transferencias de créditos destinados a Planes Especiales de Actuaciones e Inversiones, gastos asociados a ingresos o a cooperación municipal.

capítulos, el primero regula el régimen de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, distinguiendo según sea funcionarial, laboral o estatutario el vínculo de su relación de servicios, así como

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17616

Page 9: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

las retribuciones de los Altos Cargos y del personal directivo. En aplicación de la legislación básica dictada por el Estado, se establece, con carácter general, que no habrá incremento retributivo para el ejercicio 2014 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2013. Asimismo, se mantienen en este capítulo las medidas emprendidas en anteriores ejercicios tendentes a garantizar criterios de control eficiente en la materia respecto de las entidades que componen el sector público.

También se regula la Oferta de Empleo Público, que incluirá aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En el año 2014, en cumplimiento de la normativa básica y con carácter general, se fija la tasa de reposición en el 10% en los sectores determinados por la normativa estatal. Al igual que en ejercicios anteriores, se establecen restricciones a la contratación de personal laboral temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos, que tendrán un carácter excepcional vinculado a necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Economía y Hacienda.

En el Capítulo II de este Título se encuentran otras disposiciones en materia de personal que, básicamente, se refieren a los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral, la prohibición de ingresos atípicos, la prohibición de cláusulas indemnizatorias o los requisitos para la contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.

El Título III, "De las operaciones financieras", se divide en dos capítulos. En el Capítulo I "Operaciones de crédito" se regulan, fundamentalmente, los límites y la autorización para el endeudamiento anual de la Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas, las Empresas Públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector de Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC), endeudamiento que se sujeta a los límites previstos en las leyes de Estabilidad Presupuestaria y en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.

En el Capítulo II, "Tesorería", se recogen una serie de medidas para garantizar una correcta ejecución de las funciones de tesorería y que afectan a la autorización para la apertura de cuentas bancarias y a la fijación de la cuantía mínima para que se acuerde la no liquidación y exacción de deudas.

El Título IV, "Procedimientos de gestión presupuestaria", estructurado en cinco capítulos, establece en el Capítulo I, la cuantía que delimita la competencia reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la autorización de gastos.

En el Capítulo II, se fijan los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos y se atribuye al Gobierno de la Comunidad la competencia para autorizar el número máximo de nuevas unidades a concertar en centros privados sostenidos con fondos públicos durante el ejercicio 2014.

El régimen presupuestario de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y la liquidación de las transferencias a los presupuestos de las Universidades se recogen en el Capítulo III.

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17617

Page 10: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

-

Por otra parte, el Capítulo IV regula determinadas especialidades del régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud y las particularidades en la tramitación de las modificaciones presupuestarias y en la vinculación jurídica de suscréditos al mismo nivel que para toda la Comunidad de Madrid, manteniendo la singularidad en cuanto a la vinculación de determinados conceptos y subconceptos en sustitución de lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 10 de esta ley.

En el Capítulo V, se establecen otras normas de gestión presupuestaria como son la posibilidad del Gobierno de aprobar planes y programas de actuación, especialidades en el ejercicio de la función interventora y las cuantías de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para el ejercicio 2014.

En el Título V, "Disposiciones sobre el sector público de la Comunidad de Madrid", se recogen disposiciones generales sobre reordenación del sector público y se autoriza la formalización de convenios de colaboración.

Finalmente, en el Título VI, "De las tasas", se actualiza la tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija.

En la parte final de la ley, las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario recogiendo preceptos de índole muy variada. En primer lugar, se establece el informe preceptivo por la Consejería de Economía y Hacienda de las disposiciones normativas o convenios cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previsto en la ley o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros. Dicho informe será preceptivo en relación a los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Generales de la Comunidad y hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Asimismo, se mantiene la vigencia de las disposiciones de la Ley 4/2012, de 4 de julio, sobre arrendamientos de inmuebles a disposición de organizaciones sindicales, o la suspensión de determinadas normas convencionales, y se establece la limitación de subvenciones a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales para gastos de funcionamiento.

Por último, en las disposiciones finales se autoriza el desarrollo normativo de la ley y se fija la entrada en vigor de la misma.

TÍTULO IDe la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones

CAPÍTULO IDe los créditos y su financiación

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio del año 2014 están integrados por:

a) El Presupuesto de la Asamblea de Madrid.

b) El Presupuesto de la Cámara de Cuentas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17618

Page 11: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

c) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid.

d) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos administrativos.

e) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos mercantiles.

f) Los Presupuestos de los Entes Públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

g) Los Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público.

h) Los Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil.

i) El Presupuesto del Ente Público Radio Televisión Madrid y de las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.

j) Los Presupuestos de los restantes Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. A los solos efectos de cumplir con las exigencias derivadas de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid integran los presupuestos de las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público, incluidos en el Sector Administraciones Públicas delimitado conforme el Sistema Europeo de Cuentas (SEC).

Se entiende por fundaciones del sector público autonómico aquéllas que, o bien se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos públicos o demás entidades del sector público de la Comunidad de Madrid, o bien su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

Artículo 2. De los créditos iniciales y financiación de los mismos.

1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 26.554.900 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2014 de igual cuantía.

2. En el estado de gastos del Presupuesto de la Cámara de Cuentas se aprueban créditos por un importe total de 6.800.043 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2014 de igual cuantía.

3. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 20.139.893.784 euros, de los que 16.609.551.387 euros corresponden al gasto no financiero y aportaciones a empresas públicas, que se financiarán:

a) Con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2014, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en 14.701.998.737 euros.

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17619

Page 12: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se consignan en el capítulo 9 de los estados de ingresos.

4. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos administrativos se aprueban créditos por los siguientes importes:

ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS EUROS

Servicio Regional de Bienestar Social 263.289.841

Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor 41.157.736

Instituto Madrileño de la Familia y el Menor 109.288.337

Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid 36.870.168

Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo 18.954.444

Madrid 112 12.790.220

Instituto Madrileño del Deporte 17.028.821

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2014, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en importe de igual cuantía a los gastos consignados.

5. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos mercantiles, se aprueban créditos por los siguientes importes:

ORGANISMOS AUTÓNOMOS MERCANTILES EUROS

Instituto de la Vivienda de Madrid 255.347.880

Consorcio Regional de Transportes 947.479.701

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid 10.512.136

Instituto Madrileño de Investigación y DesarrolloRural, Agrario y Alimentario 13.779.401

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2014, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.

Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos organismos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones comerciales.

6. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Entes Públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, se aprueban créditos por los siguientes importes:

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17620

Page 13: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

ENTES PÚBLICOS CUYA NORMATIVA ESPECÍFICA CONFIERE CARÁCTER LIMITATIVO A LOS

CRÉDITOS DE SU PRESUPUESTO DE GASTOSEUROS

Servicio Madrileño de Salud 6.840.421.072

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2014, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.

7. La distribución de los estados de ingresos de los presupuestos consolidados de loscentros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:

INGRESOS NO FINANCIEROS

CAP. 1 A 7

ACTIVOS FINANCIEROS

CAP. 8TOTAL

Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas 218.300 1.358.500 1.576.800

Administración de laComunidad de Madrid 14.686.590.381 11.505.362 14.698.095.743

Organismos Autónomos administrativos 38.827.206 1.071.481 39.898.687

Organismos Autónomos mercantiles 374.484.777 1.048.750 375.533.527

Entes del artículo 1.1. f) de la presente ley 54.212.100 3.479.223 57.691.323

TOTAL 15.154.332.764 18.463.316 15.172.796.080

8. La distribución de los estados de gastos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:

GASTOS NO FINANCIEROS

CAP. 1 A 7

ACTIVOS FINANCIEROS

CAP. 8TOTAL

Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas 33.205.543 149.400 33.354.943Administración de la Comunidad de Madrid 8.374.533.889 243.187.289 8.617.721.178Organismos autónomos administrativos 498.308.086 1.071.481 499.379.567Organismos autónomos mercantiles 1.115.659.123 117.781 1.115.776.904Entes del artículo 1.1. f) de la presente ley 6.193.466.285 646.954.787 6.840.421.072

TOTAL 16.215.172.926 891.480.738 17.106.653.664

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17621

Page 14: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

Para la amortización de pasivos financieros se aprueban créditos en el capítulo 9 de los estados de gastos de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo por importe de 3.595.945.83 euros.

Los créditos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio 2014, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y se estiman en importe de igual cuantía, previendo operaciones en el capítulo 9 del estado de ingresos de los centros referidos por importe de 5.529.803.422euros.

9. La distribución funcional de los estados de gastos consolidados de los centros previstos en los apartados uno a seis del presente artículo es la siguiente:

FUNCIÓN EUROS

Alta dirección de la Comunidad y su Gobierno 38.762.709

Administración general 726.332.571

Justicia 378.163.697

Seguridad y protección civil 212.533.475

Seguridad y protección social 1.301.138.536

Promoción social 303.701.194

Sanidad 6.980.823.935

Educación 4.142.560.816

Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda 344.094.113

Bienestar comunitario 83.299.060

Cultura 91.898.658

Deportes 34.223.701

Infraestructuras básicas y transportes 1.225.429.680

Innovación e investigación 73.589.789

Información básica y estadística 3.339.030

Regulación económica 100.966.786

Regulación financiera 5.135.860

Industria 9.988.015

Turismo 8.813.471

Comercio 3.266.710

Transferencias a Administraciones Públicas territoriales 63.794.906

Deuda Pública 4.570.742.790

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17622

Page 15: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

Artículo 3. De los Presupuestos de Empresas Públicas y resto de Entes Públicos.

1. Se aprueban los Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público, que ajustan su actividad al ordenamiento jurídico privado, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos por los siguientes importes:

EMPRESAS PÚBLICAS CON FORMA DE ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO EUROS

Canal de Isabel II 286.419.723

Hospital de Fuenlabrada 109.492.917

Empresa Pública Hospital del Sur 60.067.808

Empresa Pública Hospital del Norte 96.570.053

Empresa Pública Hospital del Sureste 52.672.443

Empresa Pública Hospital del Henares 66.057.337

Empresa Pública Hospital del Tajo 40.930.262

Empresa Pública Hospital de Vallecas 90.244.966

Unidad Central de Radiodiagnóstico 15.967.299

Ente Público Radio Televisión Madrid 80.375.000

2. Se aprueban los presupuestos de las Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes importes:

EMPRESAS PÚBLICAS CON FORMA DE SOCIEDAD MERCANTIL EUROS

Hidráulica Santillana, S.A. 4.303.913Hispanagua, S.A. 27.470.168Canal de Comunicaciones Unidas, S.A. 4.614.048Mercado Puerta de Toledo, S.A., en liquidación 746.519Parque Científico-tecnológico de la Univ. de Alcalá, S.A. 70.453Centro de Transportes de Coslada, S.A. 9.308.496Turmadrid, S.A. 3.641.006Arproma, Arrend. y Promociones de la Com. Madrid, S.A. 46.010.425

Metro de Madrid, S.A. 977.633.119Gestión y Desarrollo Medio Ambiente de Madrid, S.A. 15.861.690Canal Extensia, S.A. 1.683.426Promomadrid, Des. Internac. de Madrid, S.A. en liquidación 0

Sociedad Pública Turismo Madrid, S.A., en liquidación 0Campus de la Justicia de Madrid, S.A. 100.200Canal Energía, S.L. 0Canal Energía Generación, S.L. 0Canal Energía Comercialización, S.L. 0Canal Energía Distribución, S.L. 0Canal Gas Distribución, S.L. 0Nuevo Arpegio, S.A. 33.909.784Canal de Isabel II Gestión, S.A. 1.059.183.387

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17623

Page 16: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

3. Se aprueban los presupuestos de los restantes Entes Públicos en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:

RESTANTES ENTES PÚBLICOS EUROS

Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid 155.086.500

Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos 5.330.073

Instituto de Realojamiento e Integración Social 11.971.808

Fundación Hospital Alcorcón 137.922.304

Artículo 4. Transferencias internas entre Entes del sector público de la Comunidad de Madrid.

1. El Consejero de Economía y Hacienda establecerá el procedimiento y requisitos necesarios para la tramitación de las transferencias nominativas y las aportaciones consignadas en el artículo 89 "Aportaciones a empresas y entes públicos" a favor de los distintos entes que conforman el sector público de la Comunidad de Madrid, que en todo caso incluirá la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. A estos efectos, conforman el sector público de la Comunidad de Madrid los entes incluidos en las letras c), d), e), f), g), h), i), y j) del artículo 1.1 de la presente ley y las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5. Aplicación de remanentes de tesorería.

1. Durante 2014 los remanentes de tesorería de los Organismos Autónomos y entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de Madrid.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior el Instituto de la Vivienda de Madrid, el Servicio Regional de Bienestar Social y el Consorcio Regional de Transportes, cuyos remanentes de tesorería tendrán la consideración de recursos propios.

3. Por el Consejero de Economía y Hacienda se desarrollarán los procedimientos necesarios para aplicar a la Tesorería de la Administración General de la Comunidad de Madrid los remanentes de tesorería de los Organismos y Entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los remanentes de tesorería derivados de la inejecución de los créditos que a continuación se indican quedarán afectados a la financiación de las actuaciones vinculadas en los términos que se señalan: los correspondientes al saldo positivo de financiación procedente del Estado o de la Unión Europea, que se destinarán al cumplimiento de sus finalidades específicas para las que aquélla fue concedida siempre y cuando se mantengan en los mismos términos que entonces, en cuyo caso, podrán aplicarse al presupuesto de gastos mediante las modificaciones presupuestarias que sean precisas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17624

Page 17: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

Artículo 6. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid se estiman en 10.705 millones de euros.

CAPÍTULO IIDe la Estabilidad Presupuestaria

Artículo 7. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid se presentan y aprueban en los términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria que para las Administraciones Públicas fija la normativa básica en la materia.

2. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid contienen la información necesaria para cumplir con las exigencias derivadas del principio de transparencia establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y sus normas de desarrollo.

Artículo 8. Disponibilidad de los créditos.

1. En cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en el caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, para 2014, en la cuantía y distribución necesarios, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas, para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos.

Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá hacer uso de esta facultad, en los siguientes casos previstos en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera:

a) En el caso de que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, formule a la Comunidad Autónoma una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento, regulada en el artículo 19.

b) En el caso de que el Consejo de Política Fiscal y Financiera considere que las medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la corrección de la situación de desequilibrio, según lo establecido en el artículo 23.

c) En el caso de que el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas verifique desviación en los informes de seguimiento de los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio, prevista en el artículo 24.3.

El Consejo de Gobierno adoptará las correspondientes medidas en el supuesto de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de la mencionada Ley Orgánica.

2. En el supuesto de que a lo largo del ejercicio 2014 se aprobaran disposicionesestatales que contuvieran previsiones que tuvieran repercusión sobre la ejecución

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17625

Page 18: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

presupuestaria de la Comunidad de Madrid, por el Consejo de Gobierno se realizarán las adecuaciones procedentes en la proporción que corresponda para ajustar sus consecuencias.

Artículo 9. Fondo de Contingencia.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se dotan créditos consignados en el programa 063 de la sección 26 como capítulo 5 "Fondo de contingencia", para atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.

2. La dotación de este Fondo de Contingencia será por un importe mínimo del 1 por 100 del gasto aprobado en esta ley.

CAPÍTULO IIINormas sobre modificación de los créditos presupuestarios

y modificación de los presupuestos aprobados

Artículo 10. Vinculación de los créditos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de artículo en todos los capítulos de la clasificación económica.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que se detalla los créditos que se relacionan en el anexo I de esta ley.

3. Durante 2014 los créditos aprobados para transferencias nominativas y para subvenciones nominativas vincularán con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos.

4. Durante 2014 serán vinculantes los distintos subconceptos del artículo 89 "Aportaciones a empresas y entes públicos".

5. La adscripción de programas a cada sección es la que se recoge en el anexo II de esta ley.

6. La creación de nuevos elementos de la clasificación económica, según cuál sea el nivel de vinculación jurídica de los créditos, se realizará mediante orden del Consejero de Economía y Hacienda, que informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea.

Artículo 11. Plan Especial de Actuaciones e Inversiones.

1. Los créditos para actuaciones incluidas en el Plan de Actuaciones e Inversiones en Puente de Vallecas y Villa de Vallecas, que se relacionan en el anexo III, no podrán minorarse durante el año 2014, excepto para incrementar otra actuación incluida en su correspondiente anexo o en los anexos del mismo Plan de ejercicios anteriores que estén pendientes de ejecución.

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17626

Page 19: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

2. Con el fin de garantizar el cumplimiento del plan citado en el apartado anterior, durante el ejercicio 2014, los responsables de la gestión de los créditos consignados en el mismo realizarán una memoria de su estado de ejecución a fecha 1 de septiembre. Dicha memoria será remitida, a efectos informativos, a la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 12. Régimen jurídico aplicable a las modificaciones presupuestarias.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o excepcionados por la presente ley.

Artículo 13. Transferencias de crédito.

1. En el caso de que una transferencia de crédito afecte a distintos centros presupuestarios, simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.

2. Durante el año 2014, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid:

a) Las transferencias que se realicen en los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.

b) Las transferencias que se realicen procedentes de los artículos 24 "Servicios nuevos: gastos de funcionamiento" y 69 "Servicios nuevos: gastos de inversión".

c) Las transferencias que se realicen entre créditos destinados a arrendamientos de bienes inmuebles.

d) Las transferencias que afecten a los créditos de

e) Las transferencias que afecten al artículo 89 "Aportaciones a empresas y entes públicos".

3. Las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 2020 "Arrendamiento edificios y otras construcciones" requerirán para su tramitación informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

4. No obstante lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, durante el año 2014 corresponde al Consejero de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de crédito que afecten a la

Artículo 14. Limitación de transferencias de crédito.

1. No obstante lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2014 solo podrán ser incrementados en casos de urgencia o necesidad inaplazable los créditos de los subconceptos 1430 "Funcionarios interinos de Justicia", 1531 "Productividad factor fijo: otro personal estatutario temporal" y 1601 "Cuotas sociales personal eventual" y de los conceptos 131 "Laboral eventual", 141 "Otro personal" y 194 "Retribuciones de otro personal estatutario temporal", con excepción de los subconceptos

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17627

Page 20: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

2. En ningún caso las transferencias podrán destinarse a la creación de partidas nuevas que financien subvenciones nominativas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 57.2.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en los apartados anteriores cuando se trate de modificaciones derivadas de reestructuraciones orgánicas, así como las que se produzcan como consecuencia de la aprobación de normas con rango de ley.

Artículo 15. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de los conceptos de ingresos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.

2. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias.

3. No obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2014, cada Consejero podrá autorizar transferencias de crédito dentro del capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma sección, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos de documentación y procedimiento establecidos al efecto.

4. No obstante lo previsto en el artículo 63 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2014, la competencia para la autorización de las transferencias de crédito reguladas en el citado artículo corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 16. Subconceptos de gastos asociados a ingresos.

1. Los créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe que se recoge en el anexo IV de la presente ley, no podrán ser minorados mediante modificaciones u operaciones sobre el presupuesto durante el ejercicio 2014, salvo que tengan como destino otros créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciación o cuando tengan como destino otros créditos con inferior tasa de cofinanciación y se asocie un volumen de créditos suficientes que garantice los ingresos inicialmente previstos.

Asimismo, se garantizarán los ingresos previstos, en caso de asociación odisociación, parcial o total, del crédito afectado a ingresos, sin que medie ninguna modificación u operación sobre el presupuesto, mediante la asociación de crédito en el importe suficiente para compensar los citados ingresos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17628

Page 21: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2014, los subconceptos de gastos asociados a financiación tanto del período elegible 2007-2013 como del nuevo periodo de programación 2014-2020, podrán ser minorados o incrementados, si se producen variaciones que alteren las tasas de cofinanciación, los criterios de elegibilidad, la territorialidad de los objetivos comunitarios o cualquier otra circunstancia que afecte a las condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se establecieran nuevos criterios de elegibilidad, se asociarán nuevos gastos a ingresos, por su importe correspondiente.

De la realización de las actuaciones descritas en el párrafo primero de este apartado se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea mediante la remisión de un informe trimestral.

2. Para la realización de cualquiera de las actuaciones descritas en el párrafo primero,segundo y tercero de los apartados anteriores, se requerirá informe previo y favorable de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno en el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo de la Pesca (FEP), en que dicho informe corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En el resto de los casos, el informe corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda, previos los informes que se estimen necesarios.

Los citados órganos serán igualmente competentes para informar con carácter previo y favorable con respecto a los fondos equivalentes que resulten del nuevo Periodo de Programación 2014-2020.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y con vigencia durante el ejercicio 2014, se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que disponga, con carácter obligatorio, la iniciación, tramitación, y elevación al órgano competente para su aprobación de modificaciones presupuestarias u otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los programas y proyectos que reciban cofinanciación de la Unión Europea, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.

Artículo 17. Cooperación municipal.

1. Durante 2014 no podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa afectado, que minoren los créditos destinados a financiar el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid o el Fondo Regional de Cooperación Municipal, salvo que vayan destinadas a incrementar cualquiera de los citados instrumentos de cooperación del mismo o de otros programas presupuestarios.

2. Durante el año 2014 las transferencias a que se refiere el apartado anterior no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 denoviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. Se exceptúan de lo establecido en el anterior apartado 1 las transferencias de crédito financiadas con fondos de la reserva de aportación regional prevista en la disposición adicional primera del Decreto 68/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) para el período 2008-2011 que en la fecha de su tramitación, no estén adscritos a encomienda, ni hayan sido solicitados parasu inclusión como actuación PRISMA, de acuerdo con lo previsto en los artículos 6 y 11 y en la disposición transitoria única del citado decreto.

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17629

Page 22: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

Artículo 18. Información y control.

El Consejero de Economía y Hacienda, trimestralmente, informará a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones de crédito por él autorizadas, al amparo de los artículos 62.1, 62.2 y 62.5, 65 y 67 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha información se adjuntará un extracto de la memoria explicativa.

Artículo 19. De los presupuestos de carácter estimativo.

1. Durante 2014 los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, no podrán superar los importes globales de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.

2. Los gastos de personal de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, estarán limitados a la cuantía prevista en su presupuesto aprobado por la Asamblea.

3. La modificación de los límites establecidos en los apartados anteriores precisará la previa autorización del Consejero de Economía y Hacienda, sin perjuicio de las competencias que establece el artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para las variaciones de los presupuestos de explotación y capital.

4. Durante 2014 las dotaciones para gastos de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido previstas en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de Flujos de Efectivo de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.

Las modificaciones que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones precisarán autorización del titular de la Consejería a la que estén adscritos. Dicha competencia no podrá ser delegada.

5. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación al Ente Público En el

supuesto de modificaciones de los presupuestos de explotación y capital derivados de encargos o mandatos a empresas públicas que precisen de la aprobación de un Plan Económico Financiero, no será necesaria la autorización de la modificación de los límites de dichos presupuestos.

Artículo 20. Créditos para el cumplimiento de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

1. Durante 2014 las aportaciones del Estado para financiar las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17630

Page 23: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

Personas en Situación de Dependencia, quedarán afectadas al cumplimiento de los fines de la misma.

2. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, la Consejería de Asuntos Sociales, en el marco de los límites previamente fijados por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, podrá adquirir compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros más allá de los que autoriza el artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para el aplazamiento de las ayudas para ciudadanos en el entorno familiar de personas dependientes. Dicho aplazamiento no generará intereses de demora ni legales.

TÍTULO IIDe los gastos de personal

CAPÍTULO IDe los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid

Artículo 21. De las retribuciones.

1. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de la Comunidad de Madrid:

a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.

b)dependientes del mismo.

c) Las Universidades Públicas y centros universitarios de la Comunidad de Madrid.

d) Las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y con forma de sociedad mercantil.

e) Los Entes Públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los artículos 2 y 3 de la presente ley.

f) Las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público.

Se entiende por fundaciones del sector público autonómico aquéllas que, o bien se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos públicos o demás entidades del sector público de la Comunidad de Madrid, o bien su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

2. Con efectos de 1 de enero de 2014, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17631

Page 24: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

4. Los acuerdos, pactos o convenios y disposiciones administrativas que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.

5. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

6. No se podrán realizar a favor del personal contemplado en el presente artículo aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

7. Durante el año 2014, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 párrafo segundo y 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda suspendida y sin efecto, la aplicación de cualquier previsión relativa a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que tengan su origen en acuerdos, pactos, convenios y cláusulas contractuales para el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid contemplado en el presente artículo, excluidos préstamos, anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los empleados públicos.

En consecuencia, no se procederá al abono de cantidad alguna, ni de complementos personales, consolidados o no, que tengan como causa dichos conceptos.

Por su parte, dicha suspensión se aplicará al personal estatutario en los términos previstos en el artículo 27.5.

La autorización de la masa salarial por la Consejería de Economía y Hacienda regulada en el artículo 24 de esta ley se hará teniendo en cuenta la suspensión prevista en este apartado.

8. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares de la Administración de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, sociedades mercantiles públicas, Universidades Públicas y demás Entes Públicos del sector público de la Comunidad de Madrid, requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe o en sentido contrario al mismo, sin que de los mismos pueda en ningún caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal y/o incremento de retribuciones.

9. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público.

Artículo 22. Oferta de Empleo Público.

1. A lo largo del ejercicio 2014 no se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público definido en el artículo 21.1 de esta ley, a excepción de las sociedades mercantiles, que se regirán por el apartado 11 de este artículo, salvo la que pueda derivarse

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17632

Page 25: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores.

Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. En todo caso, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público al que hace referencia el apartado anterior requerirán la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.

3. Una vez agotados todos los sistemas de reordenación, la Oferta de Empleo Público, en su caso, incluirá aquellas plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y demás Entes Públicos que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo con lo previsto en el siguiente apartado.

No obstante lo anterior, no se incluirán en la Oferta de Empleo Público las plazas vacantes de personal laboral pertenecientes a la Entidad de Derecho Público Canal de Isabel II, ni al Ente Público Radio Televisión Madrid.

4. En todo caso, respetando las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 del presupuesto de gastos, la limitación contenida en el primer apartado de este artículo no será de aplicación en los sectores establecidos al efecto en la normativa de carácter básico dictada por el Estado, en los que la tasa de reposición de efectivos se fijará hasta un máximo de un 10 por 100.

Dentro del referido límite máximo, el Consejo de Gobierno distribuirá la tasa de reposición de efectivos entre los diferentes sectores, tomando en consideración el carácter prioritario de los servicios encomendados, las necesidades organizativas, la adopción de medidas de racionalización y flexibilización en la gestión de recursos humanos y los índices de absentismo existentes.

5. Para calcular la tasa de reposición de efectivos se tomarán en consideración los criterios en la materia establecidos por la normativa básica estatal en su ley de presupuestos para el año 2014.

6. La validez de la autorización contenida en el apartado 4 estará condicionada, igualmente, al cumplimiento de lo dispuesto en dicha normativa presupuestaria estatal con carácter básico.

7. Durante el año 2014 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Economía y Hacienda.

En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y las contrataciones de personal interino por vacante, deberán incluirse en la Oferta de Empleo Público correspondiente al mismo año en que se

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17633

Page 26: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

produzca el nombramiento o la contratación, en los términos señalados en al apartado anterior y, si no fuera posible, en la siguiente Oferta de Empleo Público, salvo que se decida su amortización

Las plazas ocupadas por personal interino, temporal, o indefinido no fijo que, a la entrada en vigor de la presente ley, se encuentren vinculadas pero no incluidas en alguna de las ofertas de empleo público pendientes de ejecución, se incluirán, en el plazo máximo de tres meses, en alguna de dichas ofertas, respetando en todo caso la normativa estatal básica que sea de aplicación, salvo que se decida su provisión mediante procesos de promoción interna o, en aplicación del apartado 10 de este artículo, su amortización.

Los puestos de trabajo ocupados por personal indefinido no fijo y por personal laboral temporal contratado en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, que no hayan sido objeto de vinculación a Oferta de Empleo Público, serán incluidos en la primera convocatoria de concurso de traslados que se efectúe en las categorías correspondientes. En todo caso, la resolución de dicho sistema de provisión interna supondrá la extinción de la relación laboral de los trabajadores de referencia como consecuencia de la adjudicación que derive del mismo o, en su caso, por declararse desierta la cobertura del puesto correspondiente.

8. Los nombramientos de funcionarios interinos que sean autorizados en el año 2014 de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, incluirán la fecha máxima que corresponda de finalización de los efectos del nombramiento, de acuerdo con la duración de las circunstancias de necesidad y urgencia derivadas del cumplimiento de las políticas, programas, objetivos y créditos definidos para el presente ejercicio presupuestario, sin que dicha fecha pueda en ningún caso ser posterior al 31 de diciembre de 2014, sin posibilidad de prórroga.

Se exceptúa de lo anterior el personal funcionario interino de administración y servicios en centros educativos no universitarios, cuyo nombramiento podrá extenderse hasta, como máximo, la finalización del plazo ordinario de matriculación de alumnos para el curso académico siguiente.

9 La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y demás Entes Públicos autonómicos, requerirán la previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda con las condiciones que establezca la misma.

Asimismo, la Consejería de Economía y Hacienda podrá autorizar a dichas Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos la contratación de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid.

Los funcionarios interinos, excluidos los de cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que se regirán por su normativa específica, y estatutarios interinos nombrados en puestos de trabajo previamente reservados a sus titulares, o vacantes y vinculados a oferta de empleo público, deberán ser cesados cuando el puesto en el que han sido nombrados deje de estar reservado a su titular o haya finalizado el proceso selectivo correspondiente, con independencia de que se produzca la cobertura definitiva del puesto o éste resulte desierto.

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17634

Page 27: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

Asimismo, se producirá la finalización de la relación de servicios del personal laboral interino de vacante cuando se produzca la adjudicación del puesto al personal laboral que haya superado el proceso selectivo correspondiente, o haya sido declarada desierta la plaza a cubrir en virtud de dicho proceso, sin perjuicio de otras causas legales o convencionales que sean de aplicación.

10. Las plazas vinculadas a Ofertas de Empleo Público, estén o no ocupadas interina o temporalmente, en tanto no hayan sido objeto de convocatoria para su provisión mediante el correspondiente proceso selectivo, se cubrirán preferentemente a través de los oportunos mecanismos de movilidad interna, voluntaria o forzosa, o como consecuencia de la atención a las solicitudes de reingreso al servicio activo, o de movilidad por razones de salud de funcionarios de carrera o personal laboral fijo.

Asimismo, dichas plazas podrán ser objeto de amortización como consecuencia de procesos de reordenación o reorganización administrativa, por razones de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos humanos existentes o por motivos de índole presupuestaria, mientras no se encuentren incursas en convocatorias de pruebas selectivas aprobadas.

La aplicación de lo previsto en los dos párrafos anteriores requerirá la desvinculación, en su caso, de los puestos de trabajo afectados de la Oferta de Empleo Público en la que se encuentren incluidos.

Los puestos de trabajo vinculados a Oferta de Empleo Público que se encuentren desempeñados por personal interino, temporal o indefinido no fijo, ya se trate de personal funcionario, estatutario o laboral, se adscribirán preferentemente a sectores prioritarios, para la prestación de servicios públicos esenciales, salvo que proceda su amortización.

11. En el año 2014, las Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil a que se refiere el artículo 21.1.d) no podrán proceder a la contratación de nuevo personal, salvo las contrataciones que respondan a convocatorias iniciadas en ejercicios anteriores o que resulten obligatorias en el marco de programas o planes plurianuales que estén en ejecución a la entrada en vigor de esta ley, siempre que dichos planes se hayan establecido en cumplimiento de normas legales o convencionales.

Por su parte, las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público contemplados en el artículo 21.1.f) de la presente ley no podrán proceder a la contratación de nuevo personal.

No obstante, las referidas prohibiciones en dichos ámbitos no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal, funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.

Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía y Hacienda.

12. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal de las Universidades Públicas se adecuarán a las normas básicas en materia de oferta de empleo público y a lo establecido en la legislación vigente en materia de Universidades, correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid las autorizaciones que procedan de

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17635

Page 28: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

acuerdo con dichas normas, previo informe de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Economía y Hacienda, y debiendo acreditar las Universidades Públicas el cumplimiento de los requisitos exigidos para su aprobación.

Asimismo, el nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal de las Universidades Públicas deberá respetar la normativa básica estatal en la materia.

Artículo 23. Personal del sector público de la Comunidad de Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario.

Con efectos de 1 de enero de 2014, las cuantías de las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad de Madrid, sometido al régimen administrativo y estatutario, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, no podrán experimentar ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

Las pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre e incluirán un importe cada una de ellas de las cuantías en concepto de sueldo y trienios establecidas en el artículo 26.b) de la presente ley, y de una mensualidad de complemento de destino, concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no experimentará incremento alguno, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, sin que experimenten incremento alguno.

d) El personal a que se refiere el presente artículo percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio de acuerdo con la normativa que en esta materia dicte la Consejería de Economía y Hacienda y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.

Artículo 24. Personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid.

1. La masa salarial del personal laboral, que no podrá incrementarse en 2014, estaráintegrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social no suspendidos para 2014, devengados por el personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid en 2013, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, con el límite de las cuantías autorizadas por la Consejería de Economía y Hacienda, para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17636

Page 29: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

2. Con efectos de 1 de enero de 2014, la masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de esta ley, no podrá experimentar ningún crecimiento, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Consejería, Organismo Autónomo, Empresa, Ente Público, fundación del sector público autonómico y consorcio participado mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y Organismos que integran su sector público, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional. En estos supuestos, será preceptivo, en todo caso, el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda. Asimismo, se requerirá autorización del Consejo de Gobierno cuando el importe solicitado supere los 250.000 euros.

Tampoco experimentarán incremento alguno las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, incluido el personal directivo del sector público.

3. Durante el primer trimestre de 2014 la Consejería de Economía y Hacienda autorizará la masa salarial de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público, las Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil y los restantes Entes a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como la de las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público, incluidos en el Sector Administraciones Públicas delimitado conforme el Sistema Europeo de Cuentas (SEC). La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal afectado.

La autorización de la masa salarial por la Consejería de Economía y Hacienda de las entidades y organismos relacionados en este artículo se hará teniendo en cuenta la suspensión prevista en el artículo 21.7.

4. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados yde homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

5. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociacióncolectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2014 y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

6. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Economía y Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2013.

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17637

Page 30: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

7. Las indemnizaciones o suplidos de este personal se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley y no podrán experimentar ningún crecimiento respecto a 2013.

Artículo 25. Retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid y de los miembros del Consejo Consultivo

1. En el año 2014 las retribuciones del Presidente, Vicepresidentes, Consejeros yViceconsejeros de la Comunidad de Madrid y Altos Cargos que tengan reconocido alguno de estos rangos no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

2. En el año 2014 las retribuciones de los Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos, Altos Cargos con el mismo rango y Gerentes de Organismos Autónomos, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

3. El régimen retributivo del apartado anterior servirá de referencia a efectos de loestablecido en la disposición adicional de la Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso.

4. Los demás Altos Cargos de la Comunidad de Madrid percibirán una retribución anual equivalente a la de minorar en un 20 por 100 las retribuciones del cargo de Director General, salvo que esta limitación haya sido excepcionada por la Consejería de Economía y Hacienda.

Las retribuciones de este personal no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

5. Los Altos Cargos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo tendrán derecho, en su caso, a la cuantía que en concepto de complemento de productividad les pudiera ser asignada por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejero respectivo.

6. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero respectivo, y previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá excepcionar de la limitación del apartado 1 de este artículo a determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.

7. En el año 2014 las retribuciones del Presidente, los Consejeros y el Secretario General del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

8. Sin perjuicio de lo expuesto, los Altos Cargos tendrán derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, en las cuantías establecidas para este tipo de personal en la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación, así como al régimen asistencial y prestacional vigente en la Comunidad de Madrid, respetándose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tuviesen reconocido. Los trienios devengados se abonarán con cargo a los créditos y cuantías que para trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17638

Page 31: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta ley, las retribuciones a percibir en el año 2014 por los funcionarios a los que se les aplica el régimen retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

GRUPO/SUBGRUPO

Ley 7/2007SUELDO TRIENIOS

A1 13.308,60 511,80

A2 11.507,76 417,24

B 10.059,24 366,24

C1 8.640,24 315,72

C2 7.191,00 214,80

E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales(Ley 7/07, de 12 de abril)

6.581,64 161,64

b) Las pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre, e incluirán un importe, cada una de ellas, de las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios, así como el de una mensualidad del complemento de destino mensual que se perciba:

GRUPO/SUBGRUPO

Ley 7/2007SUELDO TRIENIOS

A1 684,36 26,31

A2 699,38 25,35

B 724,50 26,38

C1 622,30 22,73

C2 593,79 17,73

E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales(Ley 7/07, de 12 de abril)

548,47 13,47

A efectos de lo dispuesto en este apartado y en el anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los Grupos y Subgruposde titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pasan a estar referenciadas a los Grupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17639

Page 32: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

Grupo A Ley 30/1984. Subgrupo A1 Ley 7/2007.Grupo B Ley 30/1984. Subgrupo A2 Ley 7/2007.Grupo C Ley 30/1984. Subgrupo C1 Ley 7/2007.Grupo D Ley 30/1984. Subgrupo C2 Ley 7/2007.Grupo E Ley 30/1984. Agrupaciones profesionales Ley 7/2007.

Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

NIVEL IMPORTE30 11.625,0029 10.427,1628 9.988,8027 9.550,2026 8.378,4025 7.433,6424 6.995,0423 6.556,9222 6.118,0821 5.680,2020 5.276,4019 5.007,0018 4.737,4817 4.467,9616 4.199,1615 3.929,2814 3.660,1213 3.390,3612 3.120,8411 2.851,4410 2.582,289 2.447,648 2.312,527 2.178,006 2.043,245 1.908,484 1.706,523 1.505,042 1.302,841 1.101,00

d) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía no experimentará incremento alguno respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2013. Adicionalmente, se abonarán dos pagasiguales, una en el mes de junio y la otra en el de diciembre, cuyo importe será el establecido para las pagas de junio y diciembre de 2013.

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17640

Page 33: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

e) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar sus resultados, se aplicará de conformidad con la normativa específica vigente en cada momento. La valoración de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.

Las cuantías individuales asignadas en concepto de productividad no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral, tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán por los Consejeros respectivos dentro de los créditos asignados a tal fin, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

g) Los complementos personales y transitorios reconocidos, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2014, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los términos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

En el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad o de dedicación especial, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 27. Retribuciones del personal estatutario de los servicios de salud.

1. El personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las siguientes retribuciones:

a) Las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 26.a), b) y c) de la presente ley.

b) El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos que, en su caso, estén asignados al referido personal no experimentará incremento alguno respecto al vigente a 31 de diciembre de 2013.Adicionalmente, se abonarán dos pagas iguales, una en el mes de junio y la otra en el de diciembre, cuyo importe será el establecido para las pagas de junio ydiciembre de 2013.

c) Las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que, en su caso, estén fijadas al referido personal no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17641

Page 34: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

d) El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo por sus titulares, así como su participación en programas o actuaciones concretas y el cumplimiento de objetivos. Las cuantías asignadas en concepto de productividad no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

2. Las retribuciones del restante personal estatutario no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

3. Las cuantías a percibir por el concepto de carrera profesional no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

Con carácter excepcional y durante el ejercicio 2014, no entrarán en vigor las previsiones contenidas en el apartado 12 de los anexos I y II del acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el acuerdo de 5 de diciembre de 2006, alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las organizaciones sindicales presentes en la misma, sobre carrera profesional de licenciados sanitarios y diplomados sanitarios, por lo que no se procederá al reconocimiento y pago del nivel IV de carrera profesional de los licenciados sanitarios (anexo I del acuerdo), ni de los diplomados sanitarios (anexo II del acuerdo).

Asimismo, se suspenden los nuevos reconocimientos y pago de los niveles I, II y III a que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2014.

4. Las cuantías a percibir por el concepto de promoción profesional no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

Durante el ejercicio 2014, no se procederá al reconocimiento y pago a cuenta del 3.º y 4.º nivel de promoción profesional en aplicación del acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el acuerdo de 5 de diciembre de 2006, alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejería de Sa-nidad y Consumo y las organizaciones sindicales presentes en la misma, en materia de pro-moción profesional del personal estatutario, negociación colectiva y participación en las condiciones de trabajo y personal en formación mediante el sistema de residencia.

Asimismo, se suspenden los nuevos reconocimientos y pago a cuenta de los niveles 1.º y 2.º a que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2014.

5. Durante el año 2014, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se suspenden y quedan sin efecto las previsiones contenidas en cualquier acuerdo, pacto o convenio de aplicación al personal incluido en el artículo 2.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, relativas a la percepción de ayudas, pluses y premios de cualquier clase, beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, excluidos préstamos y anticipos.

En consecuencia, no se procederá al abono de cantidad alguna, ni de complementos personales, consolidados o no, que tengan como causa dichos conceptos.

6. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal a que se re-fiere el presente artículo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17642

Page 35: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

en el año 2014, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los términos pre-vistos en el artículo 26.g) de esta ley.

Artículo 28. Retribuciones de los funcionarios a los que no es de aplicación el sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Las cuantías de las retribuciones íntegras de los funcionarios que por no tener aprobada la aplicación del sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en tanto por el Gobierno de la Comunidad de Madrid se acuerde la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o la integración en las mismas de colectivos de personal procedente de transferencias del Estado, se regirán por lo dispuesto en el artículo 23 de esta ley, manteniéndose la misma estructura retributiva.

Artículo 29. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

1. El personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, percibirá las retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 y en la demás normativa que resulte aplicable.

2. Los complementos y mejoras retributivas que estén regulados en disposiciones o acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias respecto de este personal, no experimentarán incremento alguno respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la presente ley.

Artículo 30. Otras retribuciones: personal eventual, funcionarios interinos, funcionarios en prácticas, contratos de alta dirección y otro personal directivo.

1. El personal eventual regulado en la disposición adicional octava de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirá las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe y los trienios que pudiera tener reconocidos como personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el artículo 21.2 y en el artículo 26.b) y d) de la presente ley.

2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirán el sueldo correspondiente al Grupo o Subgrupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, los trienios que tuvieran reconocidos y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

Por su parte, los funcionarios interinos nombrados en los supuestos previstos en los apartados c) y d) del artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, percibirán las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a un puesto base del Cuerpo o Escala en el que sean nombrados.

Será de aplicación a los funcionarios interinos lo dispuesto en el artículo 21.2 y en el artículo 26.b) y d) de la presente ley.

3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se regularán por la normativa que en esta materia dicte la Consejería de Economía y Hacienda y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17643

Page 36: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

4. El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos a que se refiere el apartado 2 de este artículo, así como al personal eventual y a los funcionarios en prácticas en el supuesto en que las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo, siempre que esté autorizada la aplicación de dicho complemento a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo.

5. Las retribuciones del personal con contrato de alta dirección no comprendido en los artículos 25 y 31 de esta ley no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio del derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al servicio de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas.

Por su parte, las retribuciones del personal directivo de entes públicos, empresas públicas, fundaciones del sector público y el de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público, no comprendido en el párrafo primero de este apartado, ni en los artículos 25 y 31 de esta ley, no experimentarán incremento alguno de las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

A tales efectos, se entenderá por personal directivo aquél cuyas retribuciones brutas anuales por todos los conceptos, excluida la antigüedad, sean equivalentes o superiores a las fijadas para los demás altos cargos que refiere el artículo 25.4 de esta ley.

6. La fijación inicial de las retribuciones del personal directivo de las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid, definidas a estos efectos en el artículo 21.1.f) de esta ley, así como de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público, corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda y se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la presente ley.

A estos efectos, se entenderá por personal directivo aquél cuyas retribuciones brutas anuales por todos los conceptos, excluida la antigüedad, sean equivalentes o superiores a las fijadas para los demás altos cargos que refiere el artículo 25.4 de esta ley y, en todo caso, a aquél con contrato de trabajo de personal de alta dirección.

Artículo 31. Retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad.

1. Durante el año 2014, la cuantía de las retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad no experimentará incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013. La Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería de Sanidad, determinará las cuantías máximas que en concepto de productividad variable por cumplimiento de objetivos deba percibir el citado personal, que no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013. Asimismo, el importe total que se abone por este concepto no podrá superar las cuantías globales de los créditos que se hayan consignado para tal fin en

2. No obstante, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Sanidad, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá establecer las retribuciones de naturaleza fija y las cuantías máximas de productividad variable que deban incluirse en los nuevos contratos o nombramientos que se formalicen para este personal, cuando concurran especiales circunstancias que así lo justifiquen.

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17644

Page 37: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

Artículo 32. De los costes de personal incluidos en los Presupuestos de las Universidades Públicas.

1. A los efectos de las previsiones de la presente ley, para la determinación del régimen jurídico de retribuciones del personal de las Universidades Públicas se aplicará:

a) La legislación estatal en materia de Función Pública al personal docente e investigador de carácter funcionarial.

b) La legislación autonómica al personal laboral, tanto docente e investigador como de administración y servicios.

c) Las normas que dicten las universidades, en el marco de la legislación básica del Estado sobre función pública y dentro del límite máximo establecido en los artículos 21 y 23 de esta ley, al personal de administración y servicios de carácter funcionarial.

2. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte autorizará, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, los costes de personal docente e investigador y de administración y servicios de cada una de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 3.a) de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

Los costes de personal autorizados serán los que las universidades deberán reflejar en sus presupuestos, tal y como establece el artículo 51.4. b) de esta ley.

En todo caso, las retribuciones del personal de las universidades solo podrán ser revisadas con el límite general y criterios establecidos en el artículo 21 de la presente ley o en los preceptos correspondientes de la legislación estatal, según el régimen jurídico aplicable al colectivo de personal de que se trate.

3. Con objeto de recabar esta autorización, las universidades deberán remitir a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, antes del 15 de septiembre, la siguiente documentación:

a) Su plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo, comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador, como de administración y servicios a la que se adjuntará un anexo en el que figuren todos los puestos de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones básicas en materia de oferta de empleo público que se recogen en el artículo 22 de esta ley.

b) La totalidad de los costes de personal.

c) La actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.

d) El proyecto del capítulo 1 de sus presupuestos.

Esta documentación se remitirá con la distribución, requisitos y desagregación que establezca la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

4. Los costes de personal autorizados para 2014 no podrán ser objeto de incremento alguno.

5. Por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte se dará traslado a la Consejería de Economía y Hacienda de la información a la que se refiere el apartado 3 de este artículo, así como de la autorización de costes realizada.

6. Las cuantías que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.6 de la Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013, se han integrado en las transferencias corrientes de carácter nominativo a favor de las

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17645

Page 38: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

universidades, sólo podrán destinarse a retribuciones de personal de carácter variable, ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión. En el caso de que una universidad estuviera incursa en el supuesto previsto en el artículo 51.8 de esta ley, o se encontrara en riesgo de incumplir el objetivo del ejercicio 2014, podrá acordar la no disponibilidad total o parcial de los importes antes citados.

CAPÍTULO II

Otras disposiciones en materia de personal

Artículo 33. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.

1. Durante el año 2014, será preciso informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio de:

a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.

b) El dependientes del mismo.

c) Las empresas públicas con forma de Entidad de Derecho Público y con forma de sociedad mercantil.

d) Los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los artículos 2 y 3 de la presente ley.

La Consejería de Economía y Hacienda establecerá las condiciones y procedimiento para la emisión del citado informe en relación con las letras b), c) y d) de este apartado.

2. Se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario, las siguientes actuaciones:

a) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.

b) Firma de Convenios Colectivos, acuerdos o instrumentos similares suscritos por los organismos citados en el apartado 1 anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) Aplicación de los Convenios Colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante Convenio Colectivo.

e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

3. Una vez finalizado el proceso negociador y con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de Convenios Colectivos o contratos individuales, se remitirá a la Consejería de Economía y Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos, al efecto de emitir el pertinente informe.

4. El mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17646

Page 39: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

año 2014 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a control del crecimiento de la masa salarial.

5. Los instrumentos convencionales que se deriven de la negociación colectiva precisarán del previo informe de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. El mencionado informe será evacuado en el plazo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y versará sobre las cuestiones de índole no estrictamente económica que se pacten en aquellos.

6. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los informes señalados en los apartados 3 y 5 de este artículo, o cuando los mismos se hayan emitido en sentido desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.

7. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2014 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 34. Contratos de alta dirección.

Los contratos de alta dirección que se celebren durante 2014 por la Administración dela Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas constituidas tanto con forma de Entidad de Derecho Público como de sociedad mercantil, resto de Entes del sector público autonómico y por las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público, deberán remitirse, al menos con quince días de antelación a su formalización, para informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, aportando al efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho y, por consiguiente, sin ningún valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisión de la petición de los informes señalados o cuando alguno de ellos no haya sido emitido en sentido favorable.

Cuando se trate de Organismos Autónomos, Empresas Públicas o Entes Públicos, el informe del párrafo anterior se recabará con anterioridad a la aprobación del contrato por el Consejo de Administración del organismo correspondiente.

Artículo 35. Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente ley no podrán percibir participación alguna de los tributos u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de lo que resulte de aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.

Artículo 36. Prohibición de cláusulas indemnizatorias.

1. En la contratación de personal por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas constituidas tanto con forma de Entidad de Derecho Público como de sociedad mercantil y por el resto de Entes del sector público autonómico, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica que les una con la Comunidad de Madrid, que se

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17647

Page 40: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en representación de la Comunidad de Madrid.

2. La anterior prohibición se aplicará también en la contratación de personal por las fundaciones del sector público y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público, a los que se refiere el artículo 21.1 de esta ley.

3. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, la modificación o novación de los contratos indicados en el anterior apartado exigirá la adaptación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en este artículo.

Artículo 37. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.

1. Las diferentes Consejerías y Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, podrán formalizar durante el año 2014, con cargo alos respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación sobre contratación del Sector Público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.

2. Esta contratación requerirá el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal fijo, o de crédito suficiente en el concepto presupuestario destinado a la contratación de personal eventual en el capítulo correspondiente. El informe de la Consejería de Economía y Hacienda se emitirá en el plazo máximo de quince días, dando cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.

3. Serán nulos de pleno derecho los actos que infrinjan el procedimiento establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.

4. Los contratos habrán de someterse a las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, y respetar lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. En los contratos, se hará constar la obra o servicio para cuya realización se celebra el contrato, así como el resto de los requisitos que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse los derechos de fijeza para el personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

5. Asimismo, podrán realizarse contratos de formación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, con aquellos que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios, los cuales deberán respetar la regulación contenida en la normativa aplicable a estos

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17648

Page 41: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

programas que dicte la Comunidad de Madrid y, supletoriamente, la Administración del Estado.

Artículo 38. Formalización de contratos, adscripción o nombramiento de personal.

1. La formalización de todo nuevo contrato, adscripción o nombramiento de personal, en puestos de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria, requerirá previamente la justificación de que la plaza objeto del contrato, adscripción o nombramiento esté dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el crédito necesario para atender al pago de las retribuciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo 60 de esta ley.

En los demás supuestos la formalización de contratos, adscripción, o nombramiento de personal requerirá previamente la justificación de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender al pago de las retribuciones con cargo a las dotaciones globales aprobadas para tal fin.

2. Los créditos correspondientes a dotaciones de personal no implicarán en modo alguno reconocimiento y variaciones en las plantillas presupuestarias ni de derechos económicos individuales, que se regirán por las normas legales o reglamentarias que les sean de aplicación.

3. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto en el presente artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO IIIDe las operaciones financieras

CAPÍTULO IOperaciones de crédito

Artículo 39. Límite del endeudamiento.

Durante 2014, la Administración de la Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas, las Empresas Públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) número 2223/1996 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, podrán tomar deuda tanto a corto como a largo plazo por un importe máximo que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos que en materia de endeudamiento se hayan adoptado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio.

Artículo 40. Operaciones financieras a largo plazo.

1. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, disponga la realización de las operaciones financieras a que se refiere el artículo 90 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dentro del límite establecido en el artículo anterior.

2. Los Organismos Autónomos, las Empresas Públicas, y demás entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) número 2223/1996 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17649

Page 42: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

nacionales y regionales de la Comunidad, podrán concertar, previa autorización expresa de la Consejería de Economía y Hacienda, operaciones de crédito a largo plazo, incluidas operaciones entre si, dentro del límite establecido en el artículo anterior.

3. Los sujetos clasificados en el Subsector de Sociedades no financieras Públicas que a continuación se enumeran podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo, previa autorización expresa de la Consejería de Economía y Hacienda, por un importe máximo de:

a) Canal de Isabel II Gestión, S.A.: 148.000.000 euros.

b) Metro de Madrid, S.A.: 134.468.852 euros, de los cuales, deducidos 59.337.560euros correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resulta un endeudamiento neto de 75.131 292 euros.

La deuda viva a largo plazo de los sujetos mencionados en este apartado experimentará un crecimiento a 31 de diciembre de 2014 por importe equivalente a la creación neta de endeudamiento, sin perjuicio de los volúmenes autorizados que se dispongan a lo largo del ejercicio.

4. Cualquier otra operación por encima de los límites fijados en el apartado 3 o de los Organismos Autónomos, Empresas Públicas, Entes y demás sujetos que se clasifiquen en el Subsector de Sociedades no financieras Públicas distintos de los mencionados en el apartado 3 anterior, así como de aquellos otros que, en el transcurso de la vigencia de esta ley, se incorporen a la Comunidad de Madrid como Sociedades no financieras Públicas, deberán contar con la autorización del Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea.

5. El Consejero de Economía y Hacienda autorizará las condiciones de las operaciones financieras a largo plazo establecidas en los apartados anteriores, y las formalizará en representación de la Comunidad de Madrid por lo que respecta a las referidas en el apartado 1.

6. La Comunidad de Madrid, dentro del límite de endeudamiento previsto en el artículo 39 de la presente ley, asumirá los vencimientos de capital correspondientes a 2014 de las operaciones financieras a largo plazo del Ente Público Radio Televisión Madrid en sus respectivas fechas.

La Consejería de Economía y Hacienda autorizará las operaciones de tesorería y dictará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.

7. El Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses tras su formalización, previa comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación, que deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del presente artículo.

Artículo 41. Operaciones financieras a corto plazo.

1. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para:

a) Concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto invertir excedentes de tesorería, siempre que el plazo de las mismas no rebase el 31 de diciembre de 2014, salvo que exista pacto expreso de recompra con la contraparte.

b) Concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorería, siempre que se efectúen por plazo no superior a un año.

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17650

Page 43: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

2. Los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos dependientes de la Comunidad de Madrid podrán, siempre que cuenten con autorización expresa de la Consejería de Economía y Hacienda, realizar las operaciones financieras contempladas en el apartado anterior.

3. El Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses desde su contratación, previa comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación, que deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 42. Otras operaciones financieras.

1. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para modificar, refinanciar y sustituir las operaciones de endeudamiento ya existentes, con o sin novación de contrato, con el objeto de obtener un menor coste, una distribución de la carga financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en lascondiciones de mercado o cuando las circunstancias del mercado u otras causas así lo aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros derivados, tales como permutas financieras, opciones y futuros financieros, seguros y cualesquiera otras operaciones que permitan asegurar o disminuir el riesgo, así como mejorar la gestión o las condiciones de la carga financiera de la Comunidad de Madrid.

2. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda la determinación de las características de las operaciones a que se refiere el apartado anterior.

3. Se autoriza a los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos a realizar, previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda, las operaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

4. Cuando las operaciones a que se refieren los apartados 1 y 3 anteriores provoquen movimientos transitorios de tesorería de signo contrario en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto entre aquéllos, dichos movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al presupuesto, de acuerdo con el carácter limitativo o estimativo de dicho presupuesto, en función de la naturaleza jurídica del ente afectado.

5. Los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos necesitarán autorización expresa de la Consejería de Economía y Hacienda para realizar operaciones de titulización de activos o de cesión de derechos de crédito de cualquier naturaleza.

Artículo 43. Anticipos de caja.

1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá autorizar la concesión de anticipos de caja a los Organismos Autónomos, Empresas Públicas, Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y demás Entes Públicos, hasta un límite máximo del 15 por 100 de su presupuesto inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y pagos del período. Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose solicitar un nuevo anticipo una vez quede cancelado el precedente.

2. El límite máximo del 15 por 100 señalado en el apartado anterior podrá superarse por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea, a petición razonada de la Consejería de Economía y Hacienda.

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17651

Page 44: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

3. A efectos contables, dichos anticipos tendrán la consideración de Operaciones de Tesorería con el correspondiente reflejo en la cuenta de "Deudores", debiendo quedar reintegrados antes de la finalización del ejercicio económico en el que se concedan.

4. Los anticipos contemplados en este artículo no podrán otorgarse, en ningún supuesto, si representaran necesidad de endeudamiento por parte de la Comunidad de Madrid. Todas las operaciones autorizadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid al amparo de este artículo, se remitirán, en el plazo máximo de treinta días, a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea.

CAPÍTULO IITesorería

Artículo 44. Apertura de cuentas en entidades financieras.

La apertura de cuentas en entidades financieras que haya de realizarse por los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid requerirá de la autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 45. Valores pendientes de cobro.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la cantidad estimada como mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación será la determinada mediante orden del Consejero de Economía y Hacienda.

No quedarán afectadas por esta norma las deudas referidas a un mismo deudor cuya suma supere la cuantía fijada, excluido el recargo de apremio.

TÍTULO IVProcedimientos de gestión presupuestaria

CAPÍTULO IAutorización de gastos

Artículo 46. Autorización de gastos.

En relación con lo dispuesto en el artículo 55.3.a) y en el artículo 69.1.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, estará reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso de gastos de capital cuya cuantía exceda de 750.000 euros, o de 250.000 euros en gastos corrientes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17652

Page 45: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

CAPÍTULO II

De los centros docentes no universitarios

Artículo 47. Autorización de cupos de efectivos docentes en centros docentes públicos no universitarios, de contrataciones de otro profesorado y designación de asesores técnicos docentes.

1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid autorizará, a propuesta de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, el número global de nuevos cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso escolar 2014-2015.

2. Durante 2014, requerirá autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda la determinación del número máximo de profesores de religión, asesores lingüísticos, profesores especialistas y asesores técnicos docentes.

Artículo 48. Módulo económico para financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.

1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el anexo V de la presente ley se fijan los módulos económicos correspondientes a la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados a la financiación de centros privados sostenidos con fondos públicos en el año 2014.

a) En el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá incrementar los módulos incluidos en el anexo citado adecuándolos a las exigencias derivadas de la impartición de las enseñanzas reguladas por las leyes orgánicas en materia educativa, mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.

b) La Consejería de Educación, Juventud y Deporte determinará los criterios de distribución de los importes que integestablecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 117.3.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dentro de este concepto de "gastos variables" se abonarán las retribuciones de los directores, a los que hace referencia el artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de forma progresiva y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, y de acuerdo con el desarrollo reglamentario que se efectúe, se abonarán las compensaciones económicas y profesionales correspondientes al desempeño de otras funciones directivas que se determinen por los centros en base a su autonomía organizativa. Dicha financiación tendrá el importe máximo que se señala en el anexo V de la presente ley.

La financiación de la función directiva establecida en este artículo y en el anexo V constituye la aportación máxima de la Comunidad de Madrid para financiar este objetivo en el ejercicio 2014 y posee carácter finalista, no pudiendo los centros destinarla a otros fines.

c) Las cuantías señaladas para "salarios del personal docente" y "gastos variables", incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17653

Page 46: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

perjuicio de las obligaciones y responsabilidades entre el profesorado y el titular del centro respectivo, derivadas de la relación laboral existente, relación a la que es totalmente ajena la Comunidad de Madrid.

En el año 2014, las cuantías del apartado de "salarios de personal docente, incluidas cargas sociales" de los módulos económicos para la financiación de los conciertos educativos, no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012.

La Administración no asumirá:

1.º Los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo V de la presente ley.

2.º Los incrementos retributivos del personal docente en centros concertados que supongan superar las retribuciones del personal funcionario docente no universitario.

3.º Alteraciones de cualquier tipo en las retribuciones del profesorado, derivadas de convenios colectivos, que superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a abonos para el personal docente, establecido en los módulos del citado anexo V.

4.º Los incumplimientos de los centros concertados con la Seguridad Social o la Administración tributaria, de tal forma que, en ningún caso, puedan imputarse a la Comunidad de Madrid las deudas tributarias y cuotas sociales de los mismos ni afectarla en su condición de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social o a la Administración Tributaria.

d) Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2014, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio colectivo, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2014.

e) La cuantía correspondiente a "otros gastos" se abonará mensualmente, debiendo los centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las

4.

En los centros concertados que escolaricen a alumnos que, por su situación de desventaja social, cultural y económica, presenten dificultades para el acceso e integración en el centro educativo, se podrá incrementar la cuantía correspondiente a "otros gastos" por unidad de apoyo de compensación educativa hasta un máximo de 4.494,84 euros y en función de las disponibilidades presupuestarias, para financiar los recursos materiales estrictamente necesarios en la escolarización del alumnado, a fin de su integración en las actividades del centro en igualdad de condiciones que sus compañeros. La parte de esta asignación económica que tenga carácter individual para uso del alumno será incompatible con otras ayudas que se puedan percibir para la misma finalidad. Estas cuantías se abonarán y justificarán dentro del módulo destinado a "otros gastos".

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17654

Page 47: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

Con carácter singular, dentro de las disponibilidades presupuestarias, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, los importes de otros gastos podrán incrementarse para sufragar el coste de programas de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, tales como medidas especiales de mejoras de los centros, aulas de enlace y otros programas para atender las necesidades específicas del alumnado que se convoquen a lo largo del año.

f) A los centros docentes que tengan unidades concertadas en educaciónsecundaria obligatoria, formación profesional de grado medio y programas de cualificación profesional inicial se les dotará de la financiación para sufragar el servicio de orientación educativa previsto en el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación será la equivalente y proporcional a una jornada completa del orientador por cada 20 unidades concertadas de dichas enseñanzas.

g) De conformidad con lo señalado en el artículo 72, apartados 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a los centros concertados que escolaricen a alumnos con necesidades educativas específicas se les dotará de los recursos adicionales necesarios para el adecuado desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

h) A los centros docentes concertados de educación especial, y en función de las disponibilidades presupuestarias, se les dotará de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora que tengan serias dificultades en el desplazamiento y que requieran un transporte adaptado. El importe anual de la ayuda será de 1.256,48 euros por alumno, que se abonarán al centro en función del número de alumnos escolarizados en el mismo desde el inicio de cada curso escolar. Esta ayuda será incompatible con otras que puedan percibir los alumnos para la misma finalidad de transporte adaptado.

2. Las relaciones profesor/unidad concertada ("ratios") adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración educativa y calculadas siempre en base a jornadas de 25 horas lectivas semanales, son las que aparecen en el anexo V junto al módulo de cada nivel. La ratio profesor/unidad escolar podrá ser incrementada por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para adecuarlas a las necesidades concretas de determinados centros y alumnado, dentro de las disponibilidades presupuestarias aprobadas por el Consejo de Gobierno en aplicación de lo establecido en el artículo 49 de la presente ley. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados por atención a necesidades educativas específicas, así como en consecuencia de la aplicación de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

3. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada de Formación Profesional de Grado Superior y de Bachillerato, la cantidad entre 18 y36 euros alumno/mes, durante diez meses en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

La financiación obtenida por los centros, como consecuencia del cobro a los alumnos tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los otros gastos.

La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 stablecido en el anexo V de la presente ley.

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17655

Page 48: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

-

4. Los centros privados regidos mediante convenios con la Administración educativa se financiarán de acuerdo a los términos de los mismos.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la presente regulación sobre los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados se adaptará, en su caso, a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Artículo 49. Autorización de unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2014-2015.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid autorizará, con carácter global, el número máximo de unidades a concertar para el curso escolar 2014-2015, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 50. Convenios con Corporaciones Locales.

1. Durante 2014, la formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para la creación, construcción y funcionamiento de los centros docentes públicos que se establezcan en desarrollo de la planificación educativa precisará informe previo de la Consejería de Economía y Hacienda. Estos convenios se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como por lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y su normativa de desarrollo, de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Durante 2014 la formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales en materia de construcción y gestión de centros concertados precisará informe previo de la Consejería de Economía y Hacienda.

CAPÍTULO III

Universidades Públicas

Artículo 51. Régimen presupuestario de las universidades.

1. A efectos de cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria definido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid elaborarán, aprobarán y ejecutarán sus presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos en situación de equilibrio, coherente con la normativa europea.

2. Las actuaciones de las universidades estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes yfuturos dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y normativa europea.

3. Los preceptos contenidos en los apartados 1 y 2 anteriores son aplicables a lasentidades dependientes de las Universidades Públicas que hayan sido clasificadas dentro del sector Administración Pública de acuerdo con los criterios contenidos en el Reglamento

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17656

Page 49: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

(CE) nº 2223/1996 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (SEC)

4. La estructura de los presupuestos de gastos y sistema contable de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid se adaptarán a la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con las siguientes especificidades:

a) A las clasificaciones del estado de gastos previstas en el artículo 47.2 de la citada ley, se les añadirá una memoria comprensiva de la clasificación territorial que refleje los gastos por municipios que, en todo caso, comprenderá los proyectos de inversión.

b) Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la universidad, especificando la totalidad de los costes, previamente autorizados, y se incluirá un anexo en el que figuren los puestos de nuevo ingreso que se proponen.

La memoria comprensiva de la clasificación territorial de los gastos, así como la relación de puestos de trabajo del personal de la universidad, serán remitidas junto con el resto de la documentación, una vez aprobados los presupuestos, a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Esta Consejería dará traslado de la citada documentación a la Consejería de Economía y Hacienda.

5. Si los presupuestos de la universidad no resultaran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los nuevos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

6. Las cuentas anuales consolidadas de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid deberán someterse, antes de su aprobación, a una auditoría externa financiera y de cumplimiento. Las cuentas anuales consolidadas de cada universidad, junto con el informe de auditoría, deberán enviarse a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos y a la Dirección General de Universidades e Investigación, antes del 30 de junio del ejercicio siguiente.

Dicha documentación se adjuntará, figurando separadamente, a la Cuenta General de la Comunidad de Madrid para su remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

7. De acuerdo con el principio de transparencia enunciado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, los presupuestos de las Universidades Públicas y sus liquidaciones deberán contener información suficiente y adecuada para permitir la verificación de su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia.

La Comunidad de Madrid recabará de las Universidades Públicas madrileñas la información necesaria para el cumplimiento efectivo del principio de transparencia. A estos efectos, por orden conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación, Juventud y Deporte, se concretará la información a suministrar, que deberá ser aportada en el plazo máximo de quince días naturales. En todo caso, se informará con carácter anual sobre el presupuesto inicial de ingresos y gastos y la liquidación del mismo y con carácter trimestral de la liquidación de los ingresos y los gastos ejecutados en el trimestre anterior.

En el supuesto de que las universidades incumplan la obligación de remitir la información requerida, se podrá proceder por parte de la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, a la retención

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17657

Page 50: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

del 10 por 100 del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las mismas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Cuando se remita la mencionada información, se reanudará el pago completo de los libramientos mensuales a partir de la que corresponda al mes siguiente al de su recepción, así como el de las cantidades retenidas con anterioridad.

8. Las universidades que no hayan cumplido con el objetivo de equilibrio presupuestario calculado de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 2223/1996 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad tendrán la obligación de aprobar en el plazo de tres meses desde la aprobación o liquidación del presupuesto en situación de desequilibrio, un plan económico-financiero a un plazo máximo de tres años. Este plan, que será aprobado por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, recogerá las actividades a realizar y las medidas a adoptar en relación con la regulación, ejecución y gestión de los gastos y de los ingresos, que permitan garantizar el retorno a una situación de equilibrio presupuestario.

El plan económico financiero deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y previo informe de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

La Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, podrá proceder a la retención del 10 por 100 del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las Universidades Públicas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en los siguientes supuestos:

a) En caso de que éstas no elaborasen en plazo el plan económico-financiero.

b) En caso de no aprobarse el citado plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por no cumplir con los requisitos legal y reglamentariamente establecidos.

c) En el supuesto de que, una vez aprobado el plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se observe el incumplimiento del mismo.

d) En supuestos de liquidación del presupuesto con remanente negativo, ante la ausencia de adopción de medidas previstas en el artículo 81.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de acuerdo con su redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

La Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, reanudará el pago completo de los libramientos mensuales, así como el de las cantidades retenidas con anterioridad, con un máximo de seis mensualidades, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se apruebe el plan económico-financiero por el Consejo de Gobierno.

b) En el supuesta de la letra c) anterior, cuando se observe el efectivo cumplimientodel mismo por la universidad correspondiente.

9. Las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid podrán realizar transferencias de crédito entre capítulos de operaciones corrientes y entre capítulos de operaciones de capital. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podrán ser acordadas por el Consejo Social. Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo podrán ser acordadas por el Consejo Social, previo informe favorable del Consejero de Educación y Empleo y autorización del Consejero de Economía y Hacienda.

10. Las operaciones de crédito de las Universidades Públicas y de los organismos y entes dependientes de las mismas serán autorizadas previamente por el Consejero de

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17658

Page 51: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

Economía y Hacienda, previo informe favorable de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid comunicará a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses, las operaciones de crédito autorizadas.

11. Las universidades remitirán directamente a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea los presupuestos aprobados y el último presupuesto liquidado.

Artículo 52. De la liquidación de las transferencias a los presupuestos de las universidades.

1. Las transferencias corrientes de carácter nominativo a las universidades, consignadas en el concepto 450 "A Universidades públicas: asignación nominativa", se librarán por doceavas partes.

En el caso de que se acuda al mecanismo previsto en el artículo 43 de esta ley cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, se compensarán los libramientos pendientes con el anticipo concedido.

2. Las inversiones de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional estarán sujetas a las limitaciones establecidas para los gastos cofinanciados en el artículo 16 de la presente ley.

3. Las transferencias de capital de carácter nominativo a las universidades, consignadas en el code acuerdo con lo que se disponga mediante orden de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería competente en materia de universidades.

CAPÍTULO IV

Régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud

Artículo 53. Gestión económica y presupuestaria.

La gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud se rige por lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la presente ley y las normas reglamentarias de desarrollo.

Artículo 54. Vinculación específica de los créditos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 de esta ley y en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente ley en el presupuesto del Servicio Madrileño de Salud tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de artículo en todos los capítulos de la clasificación económica.

2. No obstante lo dispuesto en los apartado 2 y 4 del artículo 10 de esta ley, en el presupuesto del Servicio Madrileño de Salud serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17659

Page 52: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

a) 131 "Laboral eventual".

141 "Otro Personal".

194 "Retribuciones otro personal estatutario temporal".

891 "Aportaciones a empresas y entes públicos hospitalarios".

b) 1241 "Retribuciones funcionarios interinos sin adscripción a puesto de trabajo".

1413 "Funcionarios con dispensa total sindical sustituidos".

1415 "Personal directivo de Instituciones sanitarias".

1417 "Retribuciones Básicas estatutarios eventuales sustitución liberados sindicales".

1419 "Retribuciones Complementarias estatutarios eventuales sustitución liberados sindicales".

1500 "Complemento de productividad".

1501 "Complemento de productividad otro personal".

1510 "Gratificaciones".

1530 "Productividad factor fijo personal estatutario".

1531 "Productividad factor fijo otro personal estatutario temporal".

1532 "Productividad factor variable".

1533 "Productividad factor variable del personal directivo".

1534 "Productividad factor variable participación en programas o actuaciones concretas".

1535 "Productividad Programa IT Atención Primaria".

1600 "Cuotas sociales".

1601 "Cuotas sociales personal eventual".

1620 "Formación y perfeccionamiento de personal".

1807 "Mejora de la calidad asistencial y acuerdos de personal sanitario".

2020 "Arrendamiento de edificios y otras construcciones".

2261 "Atenciones protocolarias y representativas".

Artículo 55. Modificaciones de los créditos.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley de Presupuestos y a lo que al efecto se establece en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y las normas reglamentarias de desarrollo.

2. Durante 2014, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, las transferencias de crédito que se realicen dentro de la subfunción 416 "Atención especializada".

3. Con carácter excepcional, durante 2014, respecto de los créditos de la subfunción 416 "Atención especializada", no precisarán previo informe de la Intervención Delegada o, en su caso, de la General, las transferencias de crédito que se realicen dentro de la misma con el siguiente alcance:

a) Entre créditos de capítulo 1 del mismo programa, siempre que no sean consecuencia de modificaciones de plantilla.

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17660

Page 53: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

b) En el resto de los capítulos, entre créditos del mismo capítulo, ya se realicen dentro de un programa o entre varios programas de la misma subfunción.

4. Con carácter excepcional, durante 2014, en el ámbito de la subfunción 416 "Atención especializada", cada responsable de programa podrá autorizar transferencias de crédito dentro del mismo programa, entre créditos del mismo capítulo de la clasificación económica de gastos, siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de modificaciones de plantilla. Esta competencia incluirá el alta de elementos de la clasificación económica que figuren en la subfunción 416 "Atención especializada", siendo competencia del Consejero de Economía y Hacienda la creación de nuevos elementos de la clasificación económica que no figuren en la mencionada subfunción.

La tramitación de los expedientes de transferencias requerirá el previo informe favorable de la Consejería de Sanidad, que se emitirá en el plazo máximo de cinco días. Se entenderá autorizado el inicio del expediente de modificación presupuestaria, cuando afecte a los capítulos 2, 4 y 6, si transcurrido el plazo señalado no hubiera resolución expresa.

La Consejería de Sanidad informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de las transferencias de crédito autorizadas.

Artículo 56. Gestión presupuestaria.

1. Compete al Viceconsejero de Asistencia Sanitaria la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de este artículo reservados al Gobierno y aquellos que en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se atribuyen al Consejero de Economía y Hacienda.

2. Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:

a) Gastos de cuantía indeterminada.

b) Gastos cuyo importe supere la cuantía de 3.000.000 de euros.

c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de anualidades supere el importe de 6.000.000 de euros, o los que requieran modificación de los porcentajes o del número de anualidades previstos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

En el caso de reajustes o reprogramación de anualidades, únicamente en los supuestos del artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

A estos efectos, el cálculo de los límites de porcentajes se hará sobre los créditos

d) Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro años.

3. El previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos previsto en el artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, relativo a la tramitación de gastos plurianuales solo será necesario en los supuestos a) y b) del citado artículo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17661

Page 54: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

4. El Viceconsejero de Asistencia Sanitaria será el competente para ejecutar cualquiera de las fases del Presupuesto de ingresos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

5. Las competencias referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecución del presupuesto de ingresos podrán delegarse en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO V

Otras normas de gestión presupuestaria

Artículo 57. Planes y programas de actuación.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá aprobar planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su formulación, objetivos, medios y calendarios de ejecución, así como las previsiones de financiación y gasto.

Artículo 58. Retención y compensación.

1. En el supuesto de que cualesquiera entidades privadas o públicas, incluidas las Corporaciones Locales, adeuden importes a la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, que no hubiesen sido satisfechos en los términos previstos, la Consejería de Economía y Hacienda podrá practicar retenciones de los pagos destinados a subvencionar dichas entidades a favor del ente acreedor. En todo caso, se concederá audiencia previa a las entidades afectadas.

2. Cuando la Comunidad de Madrid fuere acreedora de Corporaciones Locales y se tratara de deudas vencidas y exigibles, la Consejería de Economía y Hacienda, mediante expediente instruido al efecto, podrá acordar la compensación de las mismas con los pagos correspondientes a transferencias corrientes o de capital destinadas a tales Corporaciones Locales, como vía de extinción total o parcial de sus deudas.

Artículo 59. Disposición de créditos financiados con transferencias finalistas.

1. El Consejero de Economía y Hacienda determinará las normas de gestión de los créditos consignados inicialmente en el presupuesto, así como los generados durante el ejercicio, cuya financiación se produzca a través de transferencias de carácter finalista, con el fin de adecuar la ejecución de los mismos a la cuantía de las transferencias efectivamente concedidas.

2. En el caso de que las obligaciones contraídas superen el importe concedido, el Consejero respectivo deberá proponer las oportunas minoraciones de crédito en aquellos conceptos presupuestarios de la sección afectada cuya disminución ocasione menor perjuicio para el servicio público.

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17662

Page 55: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

Artículo 60. Especialidades en el ejercicio de la función interventora.

1. Durante el año 2014, la función interventora a que se refieren los artículos 16 y 83 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, con relación a las pensiones de carácter asistencial, no contributivas, Renta Mínima de Inserción, Proyectos de Integración, prestaciones económicas y servicios del Sistema de Dependencia, ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, ayudas a los seguros agrarios, ayudas a la instalación de ascensores, a la adquisición, rehabilitación y arrendamiento incluidas en los diferentes Planes Regionales de Vivienda y ayudas individuales a personas con discapacidad y a enfermos mentales crónicos.

2. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que durante 2014, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acuerde la aplicación del sistema de fiscalización previa plena sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos, en los supuestos en los que la naturaleza de los gastos así lo requiera.

3. En relación a lo dispuesto en los apartados anteriores, la Intervención General de la Comunidad de Madrid establecerá los procedimientos a aplicar para la selección, identificación y tratamiento de la muestra de manera que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la información y propondrá la toma de decisiones que puedan derivarse del ejercicio de esta función.

4. Durante 2014, el ejercicio de la función interventora para la contratación de personal laboral temporal y para el nombramiento de funcionarios interinos de cuerpos docentes adscritos a centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte se producirá en el momento de la inclusión de dichos contratos y nombramientos en nóminas.

5. Durante 2014, no estarán sometidas a intervención previa las ayudas económicas gestionadas por el Fondo de Emergencia regulado en el artículo 18.2 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. Su control se efectuará de acuerdo con los procedimientos y en la forma que se determine por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

6. Durante 2014, el ejercicio de la función interventora para la contratación de personal laboral temporal encargado de la atención directa a los usuarios de los Centros adscritos al Servicio Regional de Bienestar Social se producirá en el momento de la inclusión de los contratos en nómina.

Artículo 61. Importe de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para 2014.

Con efectos 1 de enero de 2014, el importe de la Renta Mínima de Inserción se fija en las siguientes cuantías:

a) Importe de la prestación mensual básica: 375,55 euros.

b) Complemento por el primer miembro adicional de la unidad de convivencia: 112,67 euros.

c) Complemento por cada uno de los miembros siguientes de la unidad de convivencia: 75,11 euros.

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17663

Page 56: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

TÍTULO V

Disposiciones sobre el Sector Público de la Comunidad de Madrid

Artículo 62. Reordenación del sector público.

Por razones de política económica, presupuestaria u organizativas, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2014 para que, mediante decreto, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y a iniciativa de la Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, creados o autorizados por ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación.

Artículo 63. Información de Organismos Autónomos mercantiles y Empresas Públicas.

Los Organismos Autónomos mercantiles y las Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda información sobre actuaciones, inversiones y financiación, así como aquella otra que se determine por orden del Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 64. Encargos a Empresas y Entes Públicos.

1. Anualmente, para financiar las actuaciones objeto de mandato y encomienda de gestión a las Empresas y Entes que tienen la condición de medio propio, se podrán comprometer créditos y reconocer obligaciones a las citadas Empresas y Entes por un importe global dentro de los créditos dotados a tal fin.

2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no será necesaria la tramitación independiente del Plan Económico Financiero, pudiendo librarse los fondos precisos para el cumplimiento de los mandatos y encomiendas de gestión a las Empresas y Entes que tienen la condición de medio propio en los términos que se determine en los instrumentos de colaboración, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.

3. Durante 2014, en las condiciones que se establecen en el presente artículo, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se autoriza a la Administración de la Comunidad de Madrid, a sus Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público con presupuesto limitativo a que puedan encomendar y efectuar mandatos, previo acuerdo del Gobierno, según los convenios de colaboración ya suscritos o en los términos que se fijen en el citado Acuerdo a las Empresas y Entes Públicos, para que actúen en nombre y por cuenta de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público con presupuesto limitativo, por ellas mismas o por terceras personas, según los términos de los encargos y los mandatos de actuación. Entre otros, podrá encomendarse y efectuarse mandatos a las siguientes Empresas:

a) "NUEVO ARPEGIO, S.A.", para la ejecución de los encargos que le realice la Consejería competente en materia de Administración Local, para gestionar, contratar y ejecutar las obras que corresponda realizar a la citada Consejería, vinculadas a sus competencias en materia de Administración Local.

b) "ARPROMA, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, S.A.", para proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar toda clase de

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17664

Page 57: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

infraestructuras, así como los servicios que en ellas se puedan instalar o desarrollar, y para la ejecución de otras actuaciones.

Artículo 65. Radio Televisión Madrid.

Durante el año 2014, se procederá por el Gobierno de la Comunidad de Madrid a la firma de un contrato-programa con el Ente Público "Radio Televisión Madrid", por un importe total de 69.875.000 euros.

Se habilita al Consejo de Gobierno para articular los ajustes presupuestarios precisos en el supuesto de adaptaciones del referido contrato-programa.

TÍTULO VI

De las tasas

Artículo 66. Actualización de la cuantía de las tasas.

A partir de la entrada en vigor de la presente ley, se incrementará la tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija que se hallen vigentes con anterioridad a la aprobación de esta ley, a la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01.

No tienen la consideración de tarifas de cuantía fija las que consistan en una cantidad a determinar, aplicando un porcentaje sobre la base o ésta no se valore en unidades monetarias.

Se exceptúan de lo previsto en el párrafo primero aquellas tarifas que entren en vigor a partir del día 1 de enero de 2014.

Disposición adicional primera. Informes de la Consejería de Economía y Hacienda.

1. Todo proyecto de ley, disposición administrativa o convenio, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la presente ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros, habrá de remitirse para informe preceptivo a la Consejería de Economía y Hacienda.

Asimismo, habrán de remitirse para informe preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda las disposiciones administrativas, los convenios, los contratos y cualquier otro negocio jurídico de los sujetos cuyos presupuestos integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, que pudiera suponer un incremento del gasto o disminución de los ingresos respecto de los previstos en la presente ley o que tengan incidencia presupuestaria en ejercicios futuros, cuando su importe exceda del 5 por 100 del respectivo presupuesto.

2. Durante 2014, precisarán informe previo de la Consejería de Economía y Hacienda las concesiones administrativas de servicios públicos o de obra pública, así como cualquier otro negocio jurídico promovido por la Comunidad de Madrid, de los cuales puedan derivarse obligaciones para su Hacienda cuando no supongan compromisos de gastos.

3. A efectos del informe previsto en los apartados anteriores, los expedientes habrán de documentarse con una memoria económica en la que se detallen las posibles

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17665

Page 58: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

repercusiones presupuestarias de su aplicación. Dicho informe habrá de emitirse en un plazo de quince días.

Disposición adicional segunda. Suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Durante el año 2014, se suspenden las prescripciones contenidas en los artículos 19.1 y 23.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional tercera. Personal transferido.

1. Durante el ejercicio 2014, no se efectuarán transferencias de personal temporal o interino, cualquiera que sea su vinculación jurídica, desde otras Administraciones Públicas a la Comunidad de Madrid.

2. Al personal funcionario le será de aplicación el artículo 88 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Al personal laboral le será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de esta ley.

3. En todo caso, y en cumplimiento de lo acordado en el seno de la Comisión de Coordinación de la Función Pública de 28 de mayo de 1998, corresponde a la Comunidad de Madrid hacer efectivos los resultados de los procesos de promoción interna, consolidación de empleo temporal o funcionarización convocados por la Administración del Estado con carácter previo a la transferencia del personal de que se trate, vinculantes para laComunidad de Madrid en lo que no se oponga a su política de recursos humanos, siempre que el personal afectado por los antedichos procesos se encuentre relacionado como tal en el anexo del correspondiente Real Decreto de traspaso de medios personales y materiales. Asimismo, para la asunción de los efectivos por la Comunidad de Madrid, será necesario que, una vez concluido cada proceso, sea aprobado el correspondiente acuerdo de ampliación de los medios económicos correspondientes al mayor coste efectivo del traspaso y se dé traslado desde la Administración del Estado de las resoluciones derivadas de los citados procesos a la Comunidad de Madrid.

En cualquier caso, la efectividad en la Comunidad de Madrid de los resultados de dichos procesos quedará condicionada a la aprobación por ésta de los expedientes que resulten necesarios para efectuar la correspondiente adecuación de su organización interna a las situaciones jurídicas derivadas de la asunción de los referidos resultados y a la posterior toma de posesión de los interesados en los destinos adjudicados.

Disposición adicional cuarta. Integración de personal laboral en la Comunidad de Madrid.

1. El personal laboral fijo de empresas públicas autonómicas y resto de entes del sector público a que hace referencia el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que, por previsión de la norma fundacional, de la extintiva, de la modificativa, por disposición del propio Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid o por cualquier proceso de racionalización o reorganización administrativa autonómica, se integre durante el año 2014en la plantilla de la Comunidad de Madrid lo hará en los Grupos de Clasificación, Categorías Profesionales y Niveles Salariales previstos en dicho Convenio, en función de la titulación que le hubiere sido exigida para el acceso a su categoría de origen, tareas que viniere desempeñando y área de actividad.

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17666

Page 59: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

En el apartado retributivo, se le asignará el salario establecido para la Categoría y Nivel en que fuera integrado en el Convenio Colectivo, con independencia de las retribuciones que viniera percibiendo en la empresa o ente público de procedencia.

2. El personal laboral no incluido en los supuestos anteriores que se integre durante el año 2014 en la Comunidad de Madrid con sujeción al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid o lo hiciere por resolución judicial se integrará en los Grupos de Clasificación, Categorías Profesionales y Niveles Salariales previstos en dicho Convenio, en función de la titulación que le hubiere sido exigida para el acceso a su categoría de origen o para la suscripción del contrato administrativo, en su caso, tareas que viniere desempeñando y área de actividad, con el salario establecido para su categoría en el referido Convenio, con independencia de las retribuciones que tuviere consolidadas.

En las mismas condiciones se integrará el personal laboral de cualquier Administración Pública con motivo de la reorganización administrativa de las autoridades públicas administrativas o de cualquier traspaso de funciones entre las mismas.

Sin perjuicio de lo anterior, si en la norma o resolución judicial se estableciese la obligación de incorporar al trabajador con un salario determinado, superior al resultante de la aplicación de las tablas salariales del Convenio Colectivo para la Categoría y Nivel en que se integre, la diferencia entre ambos dará lugar a un complemento personal transitorio, absorbible, reducible y compensable en los términos previstos en el apartado 3 de este artículo.

3. El complemento personal transitorio a que hubiere lugar en el supuesto anterior se percibirá en doce mensualidades del mismo importe y será absorbido en su integridad por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario, así como por los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación de los complementos del mismo.

A efectos de esta absorción no se considerarán ni la antigüedad, ni los conceptos de naturaleza variable.

4. Al personal integrado, sin perjuicio de aplicar lo que se disponga al efecto en la norma que origine la integración o en la resolución judicial correspondiente, le podrán ser reconocidos, en su caso, los servicios prestados de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional quinta. Adaptaciones técnicas del presupuesto.

Durante 2014, se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar en los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos aprobados, así como en los correspondientes anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la Administración del Estado o de otras Administraciones Públicas y de la aprobación de normas con rango de ley.

La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior podrá dar lugar a la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica, funcional y por programas, pero no implicará incremento en los créditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.

Tales adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17667

Page 60: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

Disposición adicional sexta. Contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.

1. Durante 2014, las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, así como las Empresas Públicas y resto de Entes Públicos, a excepción del Ente Público Radio Televisión Madrid, deberán solicitar autorización previa de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno para la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión. Estas solicitudes deberán contener, en su caso, los correspondientes planes de medios. Asimismo, dichas unidades, Organismos, Empresas Públicas y resto de Entes Públicos deberán remitir a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno certificación de los abonos correspondientes a los servicios contratados y ejecutados.

2. Las empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid deberán comunicar previamente la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.

3. No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando se trate de anuncios o publicaciones en los diarios oficiales de cualquier Administración Pública.

4. Se autoriza a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias en desarrollo del procedimiento previsto en el presente artículo.

Disposición adicional séptima. Contratos, convenios y subvenciones a las Universidades.

Durante 2014, en el caso de que alguna Consejería, Centro Directivo, Organismo Autónomo, Empresa o Ente Público de la Comunidad de Madrid se proponga celebrar contratos o convenios o conceder subvenciones o cualquier tipo de ayudas a todas o alguna de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, deberá solicitar informe preceptivo de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, salvo cuando deriven de un procedimiento de concurrencia pública, en cuyo supuesto se sustituirá por comunicación posterior.

Disposición adicional octava. Destino del canon de la explotación de la Plaza de Toros de Las Ventas.

Los derechos del canon aportados por la empresa adjudicataria de la explotación de la Plaza de Toros de Las Ventas se destinarán a la mejora del edificio y de las instalaciones de dicha plaza, así como al fomento y promoción de la Fiesta de los Toros en todas sus dimensiones.

Disposición adicional novena. Suspensión de acuerdos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 21 de la presente ley,durante el año 2014 se mantiene la suspensión de las siguientes disposiciones del Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009:

a) Artículo 6, apartado B), letra e), en lo relativo a la percepción económica correspondiente a vacaciones por parte de los profesores interinos.

b) Artículo 17, en lo relativo a la incentivación de la jubilación anticipada.c) Artículo 18, en lo relativo a las licencias retribuidas por estudios, de modo que no

se aprobarán nuevas convocatorias de dichas licencias. d) Artícu

cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la matriculación en centros

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17668

Page 61: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

lo relativo al fondo destinado a acciones formativas incluidas en los respectivos planes anuales de formación que gestionan las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial del personal docente no universitario.

f) Artículo 24, apartado A), punto 1, relativo al tiempo retribuido para realizar funciones sindicales, siendo de aplicación en su lugar lo establecido en el artículo 41.1 d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que recoge los créditos de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo que son retribuidas como de trabajo efectivo, con arreglo a la siguiente escala:

- Hasta 100 funcionarios: 15.- De 101 a 250 funcionarios: 20.- De 251 a 500 funcionarios: 30.- De 501 a 750 funcionarios: 35.- De 751 en adelante: 40.g) Artículo 25, apartado 1, relativo al derecho de los sindicatos considerados de

especial audiencia sobre dispensa total de asistencia al trabajo de funcionarios docentes.

Disposición adicional décima. Suspensión de normas convencionales.

En el año 2014, con aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 21.1 de esta ley y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 21.4 de la misma, quedan suspendidas todas las previsiones contenidas en Acuerdos para personal funcionario y estatutario o en Convenios Colectivos para el personal laboral suscritos, que puedan dar lugar a incremento de la masa salarial para el año 2014, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan.

Disposición adicional undécima. Arrendamientos de inmuebles a disposición de organizaciones sindicales.

1. En el año 2014, con aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 21.1 de esta ley, excluidas las Universidades Públicas, queda sin efecto cualquier obligación normativa o convencional autonómica que pueda implicar, para cualquier centro directivo de esta Administración, el abono de rentas por el arrendamiento de inmuebles que estuvieran a disposición de organizaciones sindicales.

2. Las organizaciones sindicales que hayan alcanzado los niveles de representatividad legalmente requeridos para estar presentes en órganos de negociación y no estén utilizando otros inmuebles de titularidad de la Comunidad de Madrid podrán solicitar a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno la puesta a disposición de un inmueble de propiedad autonómica entre aquellos que, a criterio discrecional de la Consejería de Economía y Hacienda, se encuentren disponibles en el ámbito territorial de la Comunidad y sea viable su utilización.

Disposición adicional duodécima. Subvenciones a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales.

Durante 2014, sólo se concederán subvenciones o cualquier tipo de ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales, cuando las mismas sean objeto de concesión por el procedimiento de concurrencia competitiva. En el supuesto del procedimiento de concesión directa sólo se podrán conceder cuando las mismas subvencionen acciones o

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17669

Page 62: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

actuaciones de utilidad pública o interés social distintas a las de su actividad propia como partidos políticos u organizaciones sindicales y empresariales.

Disposición adicional decimotercera. Subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

Durante el año 2014, se mantiene la vigencia de lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales para la Comunidad de Madrid, en relación con la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

Disposición adicional decimocuarta. Devengo de las pagas extraordinarias del personal laboral.

Las pagas extraordinarias del personal laboral de la Comunidad de Madrid se devengarán por semestres naturales, de 1 de enero a 30 de junio y de 1 de julio a 31 de diciembre.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución de la presente ley.

Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Durante el año 2014, se suspende la vigencia del apartado 1 del artículo 37 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17670

Page 63: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

ANEXO I

Créditos vinculantes con el nivel que se detalla

a) Los consignados en los conceptos:

131 "Laboral eventual" 141 "Otro personal"452 "Universidades públicas: otras actuaciones"455 "Complemento retributivo universidades públicas"485 "A centros docentes no universitarios"782 "Investigación"

b) Los consignados en los subconceptos:

1315 "Retribuciones de personal con contrato de alta dirección"1316 "Retribuciones básicas laboral eventual sustitución liberados sindicales"

1414 "Profesores especialistas"1416 "Profesores religión"1418 "Sustitución de sanitarios locales"1430 "Funcionarios interinos de Justicia"1500 "Complemento de productividad"1501 "Complemento de productividad otro personal"15021503150415051510 "Gratificaciones"1521 "Servicios extraordinarias vigilancia de comedores y coordinación transporte"1542 "Cumplimiento de programas concretos de actuación"1600 "Cuotas sociales"1601 "Cuotas sociales personal eventual"1800 "Previsión para ajustes técnicos"1801 "Previsión para crecimiento de plantilla"1803 "Homologación otro personal"18071808 2020 "Arrendamiento de edificios y otras construcciones"

2262 "Divulgación y publicaciones"2273 "Trabajos realizados por empresas de proceso de datos"2276 "Trabajos realizados por empresas de estudios y trabajos técnicos"2801 "Promoción económica, cultural y educativa"4630 "Fondo Regional de Cooperación Municipal"6123 "Patrimonio histórico-artístico y cultural: mandato Arproma"6214 "Viviendas IVIMA"6215 "Construcción edificios: mandato Arproma"6290 "Inversiones directas en planes municipales (PRISMA)"6314 "Reparación o mejora edificios: mandato Arproma"

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17671

Page 64: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

7630 "Transferencias a Corporaciones Locales (PRISMA)"

c) Los siguientes subconceptos de gastos:

Programa Subconcepto

516 1629601 7733601 7736 "Actuaciones agrícolas"410 7840 "Gestión C.M subvención Plan Estado de Vivienda"410 7842 "Gestión C.M subvención Plan Estado Rehabilitación"808 2200808 2204808 2221810 2219811 2284811 2289901 4820915 2284 "Convenios con Universidades"

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17672

Page 65: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

ANEXO IIADSCRIPCIÓN DE PROGRAMAS POR SECCIONES

01 ASAMBLEA

010 ACTIVIDAD LEGISLATIVA

02 CÁMARA DE CUENTAS

020 CÁMARA DE CUENTAS

03 PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD

030 ASESORAMIENTO A LA PRESIDENCIA

11 PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

100 DIRECCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA101 MEDIOS DE COMUNICACIÓN102 OFICINA DE COMUNICACIÓN DEL GOBIERNO103 DEFENSA JURÍDICA104 ASUNTOS TAURINOS105 ASUNTOS EUROPEOS106 COORDINACIÓN DE FONDOS EUROPEOS107 POLÍTICA INTERIOR108 CALIDAD DE LOS SERVICIOS110 FUNCIÓN PÚBLICA111 ADMINISTRACIÓN LOCAL112 MODERNIZACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE LA

ADMON. JUSTICIA114 RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA115 PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE

JUSTICIA116 SEGURIDAD117 CONTRA INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL120 AG. C.M. PARA LA REEDUC. Y REINSERCIÓN DEL

MENOR INFRACTOR122 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID145 COORDINACIÓN DE EMERGENCIAS

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17673

Page 66: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

12 ECONOMÍA Y HACIENDA

150 DIRECCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA151 PRESUPUESTOS Y ANÁLISIS ECONÓMICO152 INGRESOS PÚBLICOS153 POLÍTICA FINANCIERA154 GESTIÓN DEL PATRIMONIO Y COORDINACIÓN DE LA

CONTRATACIÓN PÚB156 GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS157 CONTROL INTERNO159 ORDENACIÓN DEL JUEGO161 ECONOMÍA162 INDUSTRIA163 COMERCIO165 CONSUMO166 ARBITRAJE DE CONSUMO168 INNOVACIÓN TECNOLÓGICA169 ESTADÍSTICA

14 TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

400 DIRECCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA405 CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE CARRETERAS406 CONTROL Y GESTIÓN DEL TRANSPORTE407 INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE410 VIVIENDA Y REHABILITACIÓN480 INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID490 PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO DEL TRANSPORTE

15 EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

500 DIRECCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA502 DIRECCIÓN, COORDINACIÓN E INSPECCIÓN EDUCATIVA503 SERVICIOS EDUCATIVOS504 EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESPECIAL505 EDUCACIÓN SECUNDARIA506 ENSEÑANZAS EN RÉGIMEN ESPECIAL NO

UNIVERSITARIAS507 BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN508 FORMACIÓN PROFESIONAL509 CALIDAD DE LA ENSEÑANZA510 PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS511 PERSONAL DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y

ESPECIAL512 PERSONAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y FORMACIÓN

PROFESIONAL513 PERSONAL DE ENSEÑANZAS EN RÉGIMEN ESPECIAL514 PERSONAL EDUCACIÓN COMPENSATORIA515 PERSONAL FORMACIÓN PROFESORADO516 OTRO PERSONAL DE CENTROS EDUCATIVOS517 GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17674

Page 67: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

518 UNIVERSIDADES519 INVESTIGACIÓN520 CONSEJO ESCOLAR526 JUVENTUD527 ACTIVIDADES, TECNIFICACIÓN Y PROMOCIÓN

DEPORTIVA570 GESTIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

16 MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

600 DIRECCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA601 MEDIO AMBIENTE602 EVALUACIÓN AMBIENTAL612 PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA613 SUELO670 INST. MAD. DE INVESTIGACIÓN Y DES. RURAL, AGRARIO

Y ALIMENT.

17 SANIDAD

700 DIRECCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA701 PLANIFICACIÓN SANITARIA702 ORDENACIÓN E INSPECCIÓN703 INVESTIGACIÓN, FORMACIÓN E INFRAESTRUCTURAS

SANITARIAS710 ACTUACIONES EN DROGODEPENDENCIAS720 DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES SERVICIO

MADRILEÑO DE SALUD721 PROMOCIÓN DE LA SALUD Y ASEGURAMIENTO723 FORMACIÓN PERSONAL SANITARIO724 PLAN INTEGRAL LISTAS DE ESPERA725 SUMMA 112727 HEMOTERAPIA730 ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD750 ATENCIÓN ESPECIALIZADA751 HOSPITAL LA PAZ752 HOSPITAL DOCE DE OCTUBRE753 HOSPITAL RAMÓN Y CAJAL754 HOSPITAL CLÍNICO SAN CARLOS755 HOSPITAL DE LA PRINCESA756 HOSPITAL SANTA CRISTINA758 HOSPITAL DEL NIÑO JESÚS759 HOSPITAL DE LA CRUZ ROJA760 HOSPITAL PUERTA DE HIERRO761 HOSPITAL VIRGEN DE LA TORRE762 HOSPITAL DE LA FUENFRÍA763 HOSPITAL DE GETAFE764 HOSPITAL DE MÓSTOLES765 HOSPITAL SEVERO OCHOA766 HOSPITAL PRÍNCIPE DE ASTURIAS767 HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO

MARAÑÓN769 HOSPITAL DE EL ESCORIAL770 HOSPITAL VIRGEN DE LA POVEDA

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17675

Page 68: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

771 HOSPITAL DE GUADARRAMA773 HOSPITAL DOCTOR RODRÍGUEZ LAFORA774 INSTITUTO PSIQUIÁTRICO JOSÉ GERMAIN

19 ASUNTOS SOCIALES

900 DIRECCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA901 SERVICIOS SOCIALES902 ATENCIÓN BÁSICA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD903 ATENCIÓN ESPECIALIZADA A PERSONAS CON

DISCAPACIDAD904 ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES906 VOLUNTARIADO Y PROMOCIÓN SOCIAL907 LUCHA CONTRA LA EXCLUSIÓN SOCIAL908 COORDINACIÓN DE LA DEPENDENCIA915 A. CONTRA VIOLENCIA GÉNERO Y PROMOC. IGUALD.

OPORTUNID.917 INMIGRACIÓN918 VOLUNTARIADO Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO930 DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN SERV. REG. BIENESTAR

SOCIAL931 ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES EN RESIDENCIAS Y

CENTROS DE DÍA932 ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSÍQUICA

EN CENTROS933 COMEDORES SOCIALES934 CENTROS DE MAYORES940 INSTITUTO MADRILEÑO DE LA FAMILIA Y EL MENOR

20 EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

800 DIRECCIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA801 MUSEOS Y EXPOSICIONES802 BIBLIOTECAS Y PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO803 PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL804 PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO805 MUSEO ARQUEOLÓGICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID806 ARCHIVOS Y PATRIMONIO DOCUMENTAL807 TURISMO808 EMPLEO809 TRABAJO810 FORMACIÓN811 ESTRATEGIA Y FOMENTO DE EMPLEO820 INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO

25 DEUDA PÚBLICA

050 ENDEUDAMIENTO

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17676

Page 69: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

26 CRÉDITOS CENTRALIZADOS

063 GESTIÓN CENTRALIZADA

27 CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

045 CONSEJO CONSULTIVO

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17677

Page 70: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

ANEXO IIIPLAN DE ACTUACIONES EN VALLECAS

(En euros)

14 TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

CÓDIGO DENOMINACIÓN PROGRAMA SUBCONCEPTO

IMPORTE

01/0827 REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS PLAN VALLECAS

410 7842 72.000

01/0827 REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS PLAN VALLECAS

410 7843 34.339

TOTAL SECCION. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106.339

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17678

Page 71: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

ANEXO IVSUBCONCEPTO DE GASTOS ASOCIADOS A INGRESOS

(En euros)

11 PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

GASTOS INGRESOS

PROGRAMA SUBCONCEPTO IMPORTE CENTRO SUBCONCEPTO

106 2262 10.000 001 49237919

106 2276 127.074 001 49237919

106 2279 13.000 001 49237919

106 2801 20.000 001 49237919

110 4621 864.670 001 4131

111 2602 9.500 001 4923

111 4636 25.000 001 4923

111 7634 2.000.000 001 7011

111 7639 2.774.000 001 7904

111 7730 95.000 001 4923

TOTAL SECCION. . . . . . . . . 5.938.244

12 ECONOMÍA Y HACIENDA

GASTOS INGRESOS

PROGRAMA SUBCONCEPTO IMPORTE CENTRO SUBCONCEPTO

157 2276 73.768 001 49237919

168 8311 15.720.000 001 7909

TOTAL SECCION. . . . . . . . . 15.793.768

14 TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

GASTOS INGRESOS

PROGRAMA SUBCONCEPTO IMPORTE CENTRO SUBCONCEPTO

410 7840 2.506.312 001 7003

410 7842 1.563.737 001 7004

TOTAL SECCION. . . . . . . . . 4.070.049

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17679

Page 72: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

15 EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

GASTOS INGRESOS

PROGRAMA SUBCONCEPTO IMPORTE CENTRO SUBCONCEPTO

505 2602 790.139 001 4923

508 2270 142.001 001 4923

508 2602 788.860 001 4923

508 2900 8.000.000 001 4923

508 4620 1.275.000 001 4923

508 4820 1.800.000 001 4923

TOTAL SECCION. . . . . . . . . 12.796.000

16 MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

GASTOS INGRESOS

PROGRAMA SUBCONCEPTO IMPORTE CENTRO SUBCONCEPTO

601 4809 900.000 001 4030

601 48CN 70.000 001 40304904

601 48CR 30.000 001 40304904

601 6015 447.000 001 70327904

601 6017 376.860 001 70327904

601 6019 61.983 001 70327904

601 6115 1.919.000 001 70327904

601 6410 25.000 001 7032

601 7733 835.000 001 70327904

601 7736 5.720.000 001 70327904

601 780A 700.000 001 70327904

601 780B 770.000 001 70327904

601 780C 250.000 001 70327904

601 780E 300.000 001 70327904

601 780P 600.000 001 70327904

601 7900 1.650.000 001 703279047918

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17680

Page 73: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

GASTOS INGRESOS

PROGRAMA SUBCONCEPTO IMPORTE CENTRO SUBCONCEPTO

670 6403 1.106.770 206 70487799

TOTAL SECCION. . . . . . . . . 15.761.613

17 SANIDAD

GASTOS INGRESOS

PROGRAMA SUBCONCEPTO IMPORTE CENTRO SUBCONCEPTO

710 2274 556.654 001 4923

710 2602 973.917 001 4923

TOTAL SECCION. . . . . . . . . 1.530.571

19 ASUNTOS SOCIALES

GASTOS INGRESOS

PROGRAMA SUBCONCEPTO IMPORTE CENTRO SUBCONCEPTO

901 2602 30.000 001 4923

901 4820 4.230.000 001 4923

903 2602 1.252.797 001 4923

907 4832 60.000.000 001 4923

915 2276 455.133 001 4923

915 2284 20.000 001 4923

915 2540 2.935.623 001 4923

915 2602 368.797 001 4923

915 2604 1.639.933 001 4923

915 2801 700.000 001 4923

917 2541 1.961.827 001 4923

917 4809 500.000 001 4923

TOTAL SECCION. . . . . . . . . 74.094.110

20 EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

GASTOS INGRESOS

PROGRAMA SUBCONCEPTO IMPORTE CENTRO SUBCONCEPTO

808 2120 24.000 001 4142

808 2130 29.000 001 4142

808 2160 10.000 001 4142

808 2200 70.250 001 4142

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17681

Page 74: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

GASTOS INGRESOS

PROGRAMA SUBCONCEPTO IMPORTE CENTRO SUBCONCEPTO

808 2204 106.030 001 4142

808 2221 200.000 001 4142

808 2276 100.000 001 4142

808 2602 3.800.000 001 4140

808 4722 28.415.376 001 4140

808 4739 650.000 001 4140

808 4809 26.472.020 001 4140

808 4912 250.000 001 4140

808 6215 1.970.000 001 4142

808 6230 38.000 001 4142

808 6233 40.000 001 4142

808 6238 21.240 001 4142

808 6239 4.000 001 4142

808 6250 50.000 001 4142

808 6251 4.000 001 4142

808 6252 100.000 001 4142

808 6282 40.000 001 4142

808 6310 931.209 001 4142

808 6316 100.000 001 4142

808 6350 100.000 001 4142

808 7739 561.000 001 4923

810 2219 161.500 001 4143

810 2276 850.000 001 41434923

810 2301 12.500 001 4143

810 2310 15.000 001 4143

810 2602 15.211.300 001 414141434923

810 2801 1.718.830 001 413941434923

810 4620 3.725.000 001 4141

810 4720 14.973.629 001 41404141

810 4721 44.880.080 001 4141

810 4722 490.000 001 4140

810 4911 17.601.732 001 4141

810 7740 771.491 001 4140

811 2276 363.000 001 4923

811 2284 740.000 001 4923

811 2289 706.400 001 4923

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17682

Page 75: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

GASTOS INGRESOS

PROGRAMA SUBCONCEPTO IMPORTE CENTRO SUBCONCEPTO

811 2602 1.000.000 001 4141

811 2801 889.350 001 4923

820 2801 1.116.642 001 4923

820 4809 4.399.081 001 4923

TOTAL SECCION. . . . . . . . . 173.711.660

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17683

Page 76: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

ANEXO V

Módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de esta ley, los importes anuales y el desglose de los módulos económicos por unidad escolar o programa en los centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, en el territorio de la Comunidad de Madrid, con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2014, de la siguiente forma:

Nivel Educativo Importes anuales por unidad escolar o programa

1- EDUCACIÓN INFANTIL

a) Educación infantil primer ciclo

Importe total anual (hasta un máximo de) ..............................................41.380,11

b) Educación infantil segundo ciclo

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ........................41.947,75Gastos variables ......................................................................................4.520,34Otros gastos.............................................................................................6.909,17Importe total anual .................................................................................53.377,26

2.- EDUCACIÓN PRIMARIA (Ratio 1,20:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ........................43.023,33Gastos variables ......................................................................................4.661,70Otros gastos.............................................................................................6.909,17 Importe total anual .................................................................................54.594,20

3.- EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

a) Primer y segundo cursos: maestros(Ratio 1,49:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ........................56.318,22Gastos variable ........................................................................................5.643,56Otros gastos.............................................................................................8.344,13Importe total anual .................................................................................70.305,91

b) Primer y segundo cursos: Licenciados(Ratio 1,49:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ........................59.900,40Gastos variable ........................................................................................5.775,37Otros gastos.............................................................................................8.344,13Importe total anual .................................................................................74.019,90

b) Tercer y cuarto cursos:(Ratio 1,49:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ........................59.900,40Gastos variable ........................................................................................9.536,72Otros gastos.............................................................................................9.207,33

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17684

Page 77: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

Importe total anual .................................................................................78.644,45

4.- ATENCIÓN DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS EN CENTROS ORDINARIOS

a) Apoyos de Integración

a1) Educación Infantil (Ratio 1:1)

Salario del profesor de apoyo, incluidas cargas sociales........................35.852,77Gastos variables ......................................................................................3.863,54Otros gastos, hasta un máximo................................................................1.173,00

0.889,31

a2) Educación Primaria (Ratio 1:1)

Salario del profesor de apoyo, incluidas cargas sociales........................35.852,77Gastos variables ......................................................................................3.884,75Otros gastos, hasta un máximo................................................................1.173,00Importe total anual .................................................................................40.910,52

a3) Educación Secundaria (Ratio 1:1)

Salario del profesor de apoyo, incluidas cargas sociales........................35.852,77Gastos variables ......................................................................................3.884,75Otros gastos, hasta un máximo................................................................1.173,00Importe total anual .................................................................................40.910,52

b) Compensación educativa:

b1) Apoyos de compensación educativa en Primaria (Ratio 1:1)

Salario de profesor de apoyo, incluidas cargas sociales ........................35.852,77Gastos variables ......................................................................................3.884,75Otros gastos.............................................................................................1.173,00Importe total anual .................................................................................40.910,52

b2) Apoyos de compensación educativa para ESO (Ratio 1:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ........................37.797,46Gastos variables ......................................................................................3.884,75Otros gastos.............................................................................................1.173,00Importe total anual .................................................................................42.855,21

b3) Aulas de compensación educativa para ESO (Ratio 1,60:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ........................59.039,80Gastos variables ......................................................................................6.241,67Otros gastos...........................................................................................10.413,51 Importe total anual .................................................................................75.694,98

c) Personal Complementario

Importe a determinar por la Administración en función de las necesidades concretas a atender tanto del alumnado como del profesorado.

Motóricos, hasta un máximo...................................................................24.175,35 Auditivos, hasta un máximo....................................................................22.904,95 Otros, hasta un máximo .........................................................................28.682,25

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17685

Page 78: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

5.- PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL

5.1 (MÓDULOS OBLIGATORIOS)

a) Grupo A:(Ratio 1,56:1) Cualificaciones profesionales de nivel 1 de las siguientes familias profesionales: Administración; Administración y Gestión; Comercio y Marketing; Hostelería y Turismo; Imagen Personal; Química; Sanidad; Seguridad y Medio Ambiente; Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ........................62.714,52Gastos variables ......................................................................................7.378,18Otros gastos.............................................................................................9.111,63 Importe total anual .................................................................................79.204,33

b) Grupo B:(Ratio 1,56:1) Cualificaciones profesionales de nivel 1 de las siguientes familias profesionales: Agraria; Artes Gráficas; Imagen y Sonido; Edificación y Obra Civil; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Fabricación Mecánica; Industrias Alimentarias; Industrias Extractivas; Informática y Comunicaciones; Madera; Mueble y Corcho; Transportes y Mantenimiento de Vehículos; Marítimo Pesquera; Instalación y Mantenimiento; Textil, Confección y Piel; Vidrio y Cerámica.

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ........................62.714,52Gastos variables ..................................................................................... 7.378,18Otros gastos...........................................................................................10.413,51Importe total anual .................................................................................80.506,21

5.2 (MÓDULOS VOLUNTARIOS)(Ratio 0,88:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ........................35.377,42Gastos variables ..................................................................................... 5.632,43Otros gastos.............................................................................................9.207,33 Importe total anual .................................................................................50.217,18

6.- EDUCACIÓN ESPECIAL

a) Educación Infantil (Ratio 1,17:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ........................41.947,75Gastos variables ......................................................................................4.520,34Otros gastos.............................................................................................7.368,14 Importe total anual .................................................................................53.836,23

Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social y otros perfiles autorizados), según deficiencias: Psíquicos ...............................................................................................24.175,35 Autistas o problemas graves de personalidad ........................................ 20.311,46 Auditivos ................................................................................................22.904,95 Plurideficientes.......................................................................................28.682,25

Gastos transporte adaptado alumnos plu

b) Educación Básica (Ratio 1,20:1)

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17686

Page 79: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ........................43.023,33Gastos variables ......................................................................................4.661,70Otros gastos.............................................................................................7.368,14 Importe total anual .................................................................................55.053,17

Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social y otros perfiles autorizados), según deficiencias:

Psíquico .................................................................................................24.175,35Autistas o problemas graves de personalidad ........................................20.311,46Auditivos ................................................................................................22.904,95Plurideficientes.......................................................................................28.682,25

c) Programas de formación para la transición a la vida adulta

c.1) Programas de formación para la transición a la vida adulta (Ratio 1:1)

En unidades de psíquicos auditivos con 6-8 alumnos; autistas o problemas graves de personalidad con 3-5 alumnos; plurideficientes con 4-6 alumnos.

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ........................35.852,78Gastos variables ......................................................................................2.609,27 Otros gastos...........................................................................................10.486,11 Importe total anual .................................................................................48.948,16

c.2) Programas de formación para la transición a la vida adulta (Ratio 2:1)

En unidades de psíquicos auditivos con más de 8 alumnos; autistas o problemas graves de personalidad con más de 5 alumnos; plurideficientes con más de 6 alumnos.

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ........................71.705,55Gastos variables ......................................................................................5.218,53Otros gastos...........................................................................................10.486,11 Importe total anual .................................................................................87.410,19

c.3) Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social, etc.), según deficiencias:

Psíquicos ...............................................................................................39.816,44 Autistas o problemas graves de personalidad ........................................ 35.758,58 Auditivos ................................................................................................29.813,03 Plurideficientes.......................................................................................44.111,94

d) Programas de Cualificación Profesional Inicial(Ratio 2:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ........................71.705,55Gastos variables ......................................................................................5.218,53Otros gastos...........................................................................................10.486,11 Importe total anual .................................................................................87.410,19

Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social, etc.), según deficiencias:

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17687

Page 80: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

Psíquicos ...............................................................................................39.816,44 Autistas o problemas graves de personalidad ........................................ 35.758,58 Auditivos ................................................................................................29.813,03 Plurideficientes.......................................................................................44.111,94

Gastos transporte adaptado al

7.- FORMACION PROFESIONAL (Ratio 1,56:1) a) Ciclo formativo de grado medio (Ratio hasta 1,56:1)

Salarios de personal docente incluidas cargas sociales (hasta un máximo de)Primer curso (ciclos de 1.300 a 1.700 horas) .........................................62.714,52Segundo curso (ciclos de 1.300 a 1.700 horas).................................................... -

Primer curso (ciclos de 2.000 horas) ......................................................62.714,52Segundo curso (ciclos de 2.000 horas) ..................................................49.144,09

Gastos variables (hasta un máximo de)Primer curso (ciclos de 1.300 a 1.700 horas) ...........................................7.378,18Segundo curso (ciclos de 1.300 a 1.700 horas).................................................... -

Primer curso (ciclos de 2.000 horas) ........................................................7.378,18Segundo curso (ciclos de 2.000 horas) ....................................................6.636,31

Otros gastos: (hasta un máximo de) ........................ según grupo de financiación.

GRUPO 1. Ciclos formativos de:

Estética Personal Decorativa. Conducción de Actividades Físico deportivas en el Medio Natural.

Primer curso...........................................................................................12.490,88 Segundo curso.........................................................................................3.170,50

GRUPO 2. Ciclos formativos de:

Cuidados Auxiliares de Enfermería.Buceo a Media Profundidad. Laboratorio de Imagen.Elaboración de Productos Lácteos. Matadero y Carnicería-Charcutería. Molinería e Industrias Cerealistas. Laboratorio.

Primer curso...........................................................................................14.915,89 Segundo curso.........................................................................................3.170,50

GRUPO 3. Ciclos formativos de:

Conservería Vegetal, Cárnica y de Pescado. Transformación de Madera y Corcho. Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos. Operaciones de Proceso y Pasta de Papel. Operaciones de Transformación de Plásticos y Caucho. Operaciones de Ennoblecimiento Textil.

Primer curso...........................................................................................17.752,03 Segundo curso.........................................................................................3.170,50

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17688

Page 81: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

GRUPO 4. Ciclos formativos de:

Encuadernados y Manipulados de Papel y Cartón. Impresión en Artes Gráficas. Fundición. Tratamientos Superficiales y Térmicos. Fabricación Industrial de Carpintería y Mueble. Calzado y Marroquinería. Producción de Hilatura y Tejeduría Calada. Producción de Tejidos de Punto. Operaciones de Fabricación de Productos Cerámicos. Operaciones de Fabricación de Vidrio y Transformados.

Primer curso...........................................................................................20.538,56 Segundo curso.........................................................................................3.170,50

GRUPO 5. Ciclos formativos de:

En la actualidad no existe ningún ciclo formativo de formación profesional asignado a este grupo.

GRUPO 6. Ciclos formativos de:

Operaciones de Cultivo Acuícola.

Primer curso...........................................................................................17.752,03Segundo curso.........................................................................................5.127,04

GRUPO 7. Ciclos formativos:

Atención sociosanitaria.Explotaciones Ganaderas. Jardinería. Trabajos Forestales y de Conservación de Medio Natural. Pesca y Transporte Marítimo. Obras de Albañilería. Obras de Hormigón. Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Construcción. Caracterización. Emergencias Sanitarias.Servicios en Restauración.Farmacia y Parafarmacia.Atención a Personas en Situación de Dependencia.Aceites de Oliva y Vinos.Planta Química.Jardinería y Floristería.

Primer curso...........................................................................................11.935,43 Segundo curso.......................................................................................13.634,90

GRUPO 8. Ciclos formativos de:

Explotaciones Agrarias Extensivas. Explotaciones Agrícolas Intensivas. Operación, Control y Mantenimiento de Maquinaria e Instalaciones del Buque. Acabados de Construcción. Panadería, Repostería y Confitería.Cocina y Gastronomía.Sistemas Microinformáticos y Redes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17689

Page 82: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

Instalaciones de Telecomunicaciones.

Primer curso...........................................................................................13.888,82 Segundo curso.......................................................................................15.532,81

GRUPO 9. Ciclos formativos de:

Instalaciones de Producción de Calor.Instalaciones Frigoríficas y de climatización.

Primer curso...........................................................................................16.005,22 Segundo curso.......................................................................................17.757,51

GRUPO 10. Ciclos formativos de:

Preimpresión en Artes Gráficas. Mecanizado.Soldadura y Calderería.Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas. Mantenimiento Ferroviario. Mantenimiento Electromecánico.Preimpresión digital.Joyería.

Primer curso...........................................................................................18.513,62 Segundo curso.......................................................................................19.852,15

GRUPO 11. Ciclos formativos de:

En la actualidad no existe ningún ciclo formativo de formación profesional asignado a este grupo.

GRUPO 12. Ciclos formativos de:

Comercio.

Primer curso...........................................................................................24.134,25 Segundo curso.........................................................................................3.170,50

GRUPO 13. Ciclos formativos de:

Peluquería.Peluquería y Cosmética Capilar.

Primer curso...........................................................................................16.753,48 Segundo curso.......................................................................................18.012,06

GRUPO 14. Ciclos formativos de:

Fabricación a Medida e Instalación de Madera y Mueble. Carrocería. Instalación y Amueblamiento.

Primer curso...........................................................................................16.433,52 Segundo curso.......................................................................................17.757,51

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17690

Page 83: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

GRUPO 15. Ciclos formativos de:

Instalaciones Eléctricas y Automáticas.Confección y Moda.

Primer curso...........................................................................................20.273,19 Segundo curso.......................................................................................21.531,79

GRUPO 16. Ciclos formativos de:

Electromecánica de Vehículos Automóviles.

Primer curso...........................................................................................20.401,22 Segundo curso.......................................................................................21.627,79

GRUPO 17. Ciclos formativos de:

Equipos Electrónicos de Consumo.Gestión Administrativa.

Primer curso...........................................................................................23.408,98 Segundo curso.......................................................................................24.635,54

b) Ciclo formativo de Grado Superior (Ratio hasta 1,56:1)

Salarios de personal docente incluidas cargas sociales (hasta un máximo de)Gastos variables (hasta un máximo de)Otros Gastos: (hasta un máximo de) según grupo de financiación

GRUPO 2. Ciclos formativos de:

Secretariado. Gestión Comercial y Marketing. Documentación Sanitaria.

Primer curso...........................................................................................12.376,05 Segundo curso.........................................................................................2.380,58

GRUPO 5. Ciclos Formativos de:

Asesoría de Imagen Personal. Radioterapia. Integración Social.

Primer curso...........................................................................................10.178,78Segundo curso.........................................................................................3.849,67

GRUPO 7. Ciclos formativos:

Administración y Finanzas. Comercio Internacional. Anatomía Patológica y Citología. Salud Ambiental. Dietética. Imagen para el diagnóstico. Laboratorio de Diagnóstico Clínico. Ortoprotésica.

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17691

Page 84: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

Educación Infantil. Interpretación de la Lengua de Signos. Audiología Protésica.Administración de Sistemas Informáticos en Red.Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.Proyectos de Edificación.Desarrollo de Aplicaciones WEB.

Primer curso.............................................................................................9.167,25Segundo curso.......................................................................................11.074,12

GRUPO 8. Ciclos formativos de:

Desarrollo de Productos Electrónicos. Sistemas de Regulación y Control Automáticos. Laboratorio de Análisis y Control de Calidad.Patronaje y moda.Gestión de alojamientos turísticos.Agencias de viajes y Gestión de eventos.Guía, Información y Asistencia Turísticas.Dirección de Cocina.Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.Mantenimiento Electrónico.Automatización y Robótica Industrial.

Primer curso...........................................................................................11.290,71 Segundo curso.......................................................................................12.887,91

GRUPO 9. Ciclos formativos de:

Animación de Actividades Físicas y Deportivas. Diseño y Producción Editorial. Realización de Audiovisuales y Espectáculos. Sistemas de Telecomunicación e Informáticos. Programación de la Producción en Fabricación Mecánica.Automoción. Diseño en Fabricación Mecánica.Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos.

Primer curso...........................................................................................13.279,90 Segundo curso.......................................................................................14.733,80

GRUPO 10. Ciclos Formativos de:

Mantenimiento de Equipo Industrial. Mecatrónica Industrial.

Primer curso...........................................................................................15.361,16 Segundo curso.......................................................................................16.471,77

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17692

Page 85: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

8.- BACHILLERATO (Ratio 1,64:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales ........................65.930,65Gastos variables ....................................................................................12.784,66Otros gastos.............................................................................................9.264,21Importe total anual .................................................................................87.979,52

9.- OTRAS FUNCIONES DIRECTIVAS

De acuerdo con lo establecido en el articulo 48.b) de la presente ley y en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los conceptos de gastos variables y otros gastos se verán incrementados, con destino a la financiación de otras funciones directivas docentes y no docentes, hasta las cuantías máximas por centro que aparecen a continuación. En el caso de la función directiva no docente, dicha financiación podrá justificarse tanto con el personal que preste servicios directamente en el centro como con personal que realice la función directiva no docente fuera del centro en equipos centralizados de dirección y gestión de la propia titularidad.

FUNCIÓN DIRECTIVA DOCENTE (a abonar a través de la nómina de pago delegado)

1.- A los centros de educación secundaria que impartan en régimen de concierto al menos dos de las siguientes enseñanzas: ESO (incluidos Programas de Cualificación Profesional Inicial), Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y/o Superior, .

2.- A los centros de educación secundaria que impartan en régimen de concierto Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Superior más otras dos enseñanzas entre las siguientes: ESO (incluidos Programas de Cualificación Profesional Inicial), Ciclos Formativos de Grado Medio y/o Superior y

3.- A los centros que impartan en régimen de concierto Educación Primaria y tengan al menos nueve unidades en ese nivel y en su caso en Educación Infantil, incluidas unidades de integración, hasta un importe máximo anual ...........................................................................

4.- A los centros que tengan en régimen de concierto al menos nueve unidades en Educación Especial, hasta un importe máximo anual ............................................. 3.07

FUNCIÓN DIRECTIVA NO DOCENTE

1.- A los centros que impartan Educación Primaria y tengan al menos nueve unidades sostenidas con fondos públicos en esa etapa y, en su caso en Educación Infantil, incluidas unidades de integración, hasta un importe máximo anual ............................................................

2.- A los centros que tengan al menos ocho unidades sostenidas con fondos públicos en ESO (incluidos Programas de Cualificación Profesional Inicial), Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y/o Ciclos Formativos de Grado Superior, hasta un importe máximo anual

3.- A los centros que tengan al menos nueve unidades sostenidas con fondos públicos en Educación Especial, hasta un importe máximo anual .............................................

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17693

Page 86: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17694

Page 87: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LACOMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

INGRESOS Y GASTOS

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17695

Page 88: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17696

Page 89: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

001

002

003

102

104

105

106

114

120

121

202

203

205

206

118

301

302

306

309

311

312

313

314

315

316

317

402

403

404

405

406

409

410

415

416

419

CÓDIGO

COMUNIDAD DE MADRID

ASAMBLEA DE MADRID

CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL

AG. C.M. PARA LA REEDUC. Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR

INSTITUTO MADRILEÑO DE LA FAMILIA Y EL MENOR

AGENCIA ANTIDROGA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

MADRID 112

INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE

INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID

CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

INST. MAD. DE INVESTIGACIÓN Y DES. RURAL, AGRARIO Y ALIMENT.

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

RADIO TELEVISIÓN MADRID

CANAL DE ISABEL II

ACADEMIA DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

HOSPITAL DE FUENLABRADA

EMPRESA PÚBLICA HOSPITAL DEL SUR

EMPRESA PÚBLICA HOSPITAL DEL NORTE

EMPRESA PÚBLICA HOSPITAL DEL SURESTE

EMPRESA PÚBLICA HOSPITAL DEL HENARES

EMPRESA PÚBLICA HOSPITAL DEL TAJO

EMPRESA PÚBLICA HOSPITAL DE VALLECAS

UNIDAD CENTRAL DE RADIODIAGNÓSTICO

HIDRÁULICA SANTILLANA, S.A.

HISPANAGUA, S.A.

CANAL DE COMUNICACIONES UNIDAS, S.A.

MERCADO PUERTA DE TOLEDO, S.A., EN LIQUIDACIÓN

PARQUE CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO DE LA UNIV. DE ALCALÁ, S.A.

CENTRO DE TRANSPORTES DE COSLADA, S.A.

TURMADRID, S.A.

ARPROMA, ARREND. Y PROMOCIONES DE LA COM. MADRID, S.A.

METRO DE MADRID, S.A.

GESTIÓN Y DESARROLLO MEDIO AMBIENTE DE MADRID, S.A.

DENOMINACIÓN

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCENTROS PRESUPUESTARIOS

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17697

Page 90: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

421

424

425

426

429

430

431

432

433

437

438

310

504

506

508

601

602

603

604

605

606

607

608

609

610

611

612

613

614

615

616

617

618

619

620

621

CÓDIGO

CANAL EXTENSIA, S.A.

PROMOMADRID, DES. INTERNAC. DE MADRID, S.A. EN LIQUIDACIÓN

SOCIEDAD PÚBLICA TURISMO MADRID, S.A., EN LIQUIDACIÓN

CAMPUS DE LA JUSTICIA DE MADRID, S.A.

CANAL ENERGÍA, S.L.

CANAL ENERGÍA GENERACIÓN, S.L.

CANAL ENERGÍA COMERCIALIZACIÓN, S.L.

CANAL ENERGÍA DISTRIBUCIÓN, S.L.

CANAL GAS DISTRIBUCIÓN, S.L.

NUEVO ARPEGIO, S.A.

CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, S.A.

AGENCIA DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE LA C. M.

AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS

INSTITUTO DE REALOJAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIAL

FUNDACIÓN HOSPITAL ALCORCÓN

FUNDACIÓN DOS DE MAYO, NACIÓN Y LIBERTAD

FUNDACIÓN MADRID POR LA EXCELENCIA

FUNDACIÓN IMDEA AGUA

FUNDACIÓN IMDEA ALIMENTACIÓN

FUNDACIÓN IMDEA ENERGÍA

FUNDACIÓN IMDEA MATERIALES

FUNDACIÓN IMDEA NANOCIENCIA

FUNDACIÓN IMDEA NETWORKS

FUNDACIÓN IMDEA SOFTWARE

FUNDACIÓN MADRI+D PARA EL CONOCIMIENTO

FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

FUNDACIÓN INTERUNIVERSITARIA FERNANDO GONZÁLEZ BERNÁLDEZ

FUNDACIÓN PARQUE CIENTÍFICO DE MADRID

FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

FUNDACIÓN FELIPE II

FUNDACIÓN PREMIO ARCE

FUNDACIÓN INV.BIOMÉDICA DEL HOSPITAL CARLOS III

FUNDACIÓN INV.BIOMÉDICA DEL HOSPITAL GREGORIO MARAÑÓN

FUNDACIÓN INV.BIOMÉDICA HOSP.INFANTIL UNIV.NIÑO JESÚS

FUNDACIÓN INV.BIOMÉDICA HOSP.UNIV.CLÍNICO SAN CARLOS

FUNDACIÓN INV.BIOMÉDICA HOSP.UNIV.DOCE DE OCTUBRE

DENOMINACIÓN

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCENTROS PRESUPUESTARIOS

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17698

Page 91: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

622

623

624

625

626

627

628

629

701

702

703

CÓDIGO

FUNDACIÓN INV.BIOMÉDICA HOSP.UNIV.DE GETAFE

FUNDACIÓN INV.BIOMÉDICA HOSP.UNIV.PRINCIPE DE ASTURIAS

FUNDACIÓN INV.BIOMÉDICA HOSP.UNIV. PTA HIERRO MAJADAHONDA

FUNDACIÓN INV.BIOMÉDICA HOSP.UNIV.RAMÓN Y CAJAL

FUNDACIÓN PARA EL MECENAZGO Y EL PATROCINIO SOCIAL

FUNDACIÓN CENTRO DE POESÍA JOSÉ HIERRO

FUNDACIÓN MADRID FILM COMISSION

FUNDACIÓN INST.MADRILEÑO EST. AVANZADOS (IMDEA CC.SOCIALES)

CONSORCIO ALCALÁ DE HENARES PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD

CONSORCIO PARA LA COOPERACIÓN BIBLIOTECARIA (MADROÑO)

CIRCULO DE BELLAS ARTES DE MADRID

DENOMINACIÓN

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCENTROS PRESUPUESTARIOS

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17699

Page 92: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOSECCIONES

01

02

03

11

12

14

15

16

17

19

20

25

26

27

CÓDIGO

ASAMBLEA

CÁMARA DE CUENTAS

PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD

PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

ECONOMÍA Y HACIENDA

TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

SANIDAD

ASUNTOS SOCIALES

EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

DEUDA PÚBLICA

CRÉDITOS CENTRALIZADOS

CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

DENOMINACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17700

Page 93: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACION FUNCIONAL

0

01

011

1

11

111

112

113

114

12

121

122

126

13

132

14

140

141

142

2

22

222

223

3

31

311

312

313

314

315

32

321

322

323

4

41

CÓDIGO

DEUDA PÚBLICA

DEUDA PÚBLICA

DEUDA PÚBLICA ADMINISTRACIÓN COMUNIDAD DE MADRID

SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL

ALTA DIRECCIÓN DE LA COMUNIDAD Y SU GOBIERNO

ALTA DIRECCIÓN DE LA COMUNIDAD

ALTA DIRECCIÓN DEL GOBIERNO

ASESORAMIENTO EN MATERIA SOCIO-ECONÓMICA

CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ADMINISTRACIÓN GENERAL

ADMINISTRACIÓN GENERAL

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

OTROS SERVICIOS GENERALES

RELACIONES EXTERIORES

COOPERACIÓN AL DESARROLLO

JUSTICIA

JUSTICIA: ADMINISTRACIÓN GENERAL

JUSTICIA: REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DE MENORES INFRACTORES

JUSTICIA: ÓRGANOS JUDICIALES

DEFENSA, PROTECCIÓN CIVIL Y SEG. CIUDADANA

SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL

SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO

PROTECCIÓN CIVIL

SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL

SEGURIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL

ADMON. INSP. Y CONTROL SEG.Y PROTECCIÓN SOCIAL

SERVICIOS SOCIALES: ADMINISTRACIÓN GENERAL

ACCIÓN SOCIAL

INMIGRACIÓN: ADMINISTRACIÓN GENERAL

INMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO

PROMOCIÓN SOCIAL

TRABAJO: ADMINISTRACIÓN GENERAL

PROMOCIÓN DEL EMPLEO

PROMOCIÓN SOCIOCULTURAL

PRODUCCIÓN BIENES PUB. DE CARÁCTER SOCIAL

SANIDAD

DENOMINACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17701

Page 94: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACION FUNCIONAL

411

412

413

414

415

416

42

421

422

423

43

430

431

432

433

44

442

443

45

451

452

454

455

458

459

46

461

462

5

51

511

513

54

542

543

55

CÓDIGO

SANIDAD: ADMINISTRACIÓN GENERAL

HOSPITALES, SERV. ASIST. Y CENTROS DE SALUD

ACCIONES PÚBLICAS RELATIVAS A LA SALUD

EMERGENCIAS SANITARIAS

ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD

ATENCIÓN ESPECIALIZADA

EDUCACIÓN

EDUCACIÓN: ADMINISTRACIÓN GENERAL

ENSEÑANZA

PROMOCIÓN EDUCATIVA

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y VIVIENDA

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URB. Y VIVIENDA: ADMÓN. GENERAL

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

VIVIENDA

ARQUITECTURA

BIENESTAR COMUNITARIO

GESTIÓN, PROTECCIÓN Y MEJORA MEDIO AMBIENTE

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR

CULTURA

CULTURA: ADMINISTRACIÓN GENERAL

BIBLIOTECAS Y PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO

ARCHIVOS Y PATRIMONIO DOCUMENTAL

PROMOCIÓN CULTURAL

PROTECCIÓN PATRIMONIO HIST-ARTIST.Y ARQUEOLÓGICO

OTRAS ACTIVIDADES CULTURALES

DEPORTES

DEPORTES: ADMINISTRACIÓN GENERAL

DEPORTES Y EDUCACIÓN FÍSICA

PRODUCCIÓN DE BIENES PUB. DE CARÁCTER ECONOM.

INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS Y TRANSPORTES

INFRAEST. BÁSICAS Y DEL TRANSP.: ADMINISTRACIÓN GENERAL

TRANSPORTE TERRESTRE Y GESTIÓN INTEGRADA DEL TRANSPORTE

INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN

INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA Y APLICADA

INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

INFORMACIÓN BÁSICA Y ESTADÍSTICA

DENOMINACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17702

Page 95: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACION FUNCIONAL

551

6

61

611

612

613

614

63

631

633

7

71

712

72

722

724

75

751

76

761

9

91

912

CÓDIGO

ELABORACIÓN Y DIFUSIÓN ESTADÍSTICA

REGULACIÓN ECONÓMICA DE CARÁCTER GENERAL

REGULACIÓN ECONÓMICA

HACIENDA: ADMINISTRACIÓN GENERAL

POLÍTICA ECONÓMICO-PRESUPUESTARIA Y FISCAL

GESTIÓN SISTEMA TRIBUTARIO

ECONOMÍA: ADMINISTRACIÓN GENERAL

REGULACIÓN FINANCIERA

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

IMPREVISTOS E INSUFICIENCIAS

REGULACIÓN ECONÓMICA DE SECTORES PRODUCTIVOS

AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

ORDENAC. Y APOYO A LA PRODUCC. AGR. Y GANADERA

INDUSTRIA

ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE INDUSTRIA

DESARROLLO EMPRESARIAL

TURISMO

ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA

COMERCIO

REGULACIÓN COMERCIAL

TRANSFERENCIAS AL SECTOR PÚBLICO TERRITORIAL

TRANSFERENCIAS A ADMONES. PÚBLICAS TERRITOR.

DESARROLLO REGIONAL

DENOMINACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17703

Page 96: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACIÓN ECONOMICA DE INGRESOS

CÓDIGO

IMPUESTOS DIRECTOS

SOBRE LA RENTA

DE LAS PERSONAS FÍSICAS

TRAMO AUTONÓMICO IRPF

LIQUIDACIÓN IRPF

OTROS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

RECARGO IMPUESTO ACTIVIDADES ECONÓMICAS

LIQUIDACIÓN IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

SOBRE EL CAPITAL

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

IMPUESTOS INDIRECTOS

SOBRE TRANSMISIONES PATRIM. Y ACTOS JURÍDICOS DOCUM.

SOBRE TRANSMISIONES INTERVIVOS

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS

SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

SOBRE EL VALOR AÑADIDO

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

LIQUIDACIÓN IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

SOBRE CONSUMOS ESPECÍFICOS

IMPUESTOS ESPECIALES

IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS

IMPUESTO SOBRE EL TABACO

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

IMPUESTO DE HIDROCARBUROS. TARIFA AUTONÓMICA

IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE

IMPUESTO SOBRE ELECTRICIDAD

LIQUIDACIÓN IMP.ESPECIALES

IMPOSICIÓN MEDIOAMBIENTAL

IMPUESTOS SOBRE RESIDUOS

IMPUESTO SOBRE DEPÓSITO DE RESIDUOS

IMPOSICIÓN SOBRE EL JUEGO

IMPOSICIÓN SOBRE EL JUEGO

IMPOSICIÓN PROPIA SOBRE EL JUEGO

TASA FISCAL DEL JUEGO

IMPOSICIÓN SOBRE EL JUEGO

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES DE JUEGO

TASAS Y OTROS INGRESOS

DENOMINACIÓN

1

2

3

1

1

2

2

2

2

2

0

1

1

1

1

1

0

2

2

1

2

2

2

3

2

5

2

0

1

1

0

1

1

1

1

1

1

0

2

0

2

1

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

3

2

5

2

2

2

2

0

0

0

9

0

0

0

1

1

1

0

0

1

0

0

1

1

0

2

2

2

2

2

2

2

0

3

0

5

5

5

5

0

0

9

9

0

1

0

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

3

0

9

0

0

0

0

0

1

0

1

2

3

4

5

9

0

0

1

2

3

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17704

Page 97: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACIÓN ECONOMICA DE INGRESOS

CÓDIGO

TASAS

SERVICIOS DE PUBLICACIONES, ADMVOS. Y ORDENACIÓN DEL JUEGO

INSERCIONES EN B.O.C.M.

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS ORDENACIÓN DEL JUEGO

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA RADIODIFUSIÓN SONORA

ACTIVIDADES ADMVAS. EN MATERIA DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN Y PUBLICIDAD ASOCIACIONES

TASA INFORMES SOBRE VALORACIÓN DE INMUEBLES

SERVICIOS REGISTRO UNIONES DE HECHO DE LA COMUNIDAD MADRID

EXPEDICIÓN TÍTULO FAMILIA NUMEROSA Y TARJETAS INDIVIDUALES

SERVICIOS ORDENACIÓN TPTES. EDIF. CARRET. Y URBANISMO

ORDENACIÓN DEL TRANSPORTE

ACRED.LAB.ENSAYO CONTROL CALIDAD EDIFIC. Y OB. PUB.

OBRAS E INSTAL. EN ZONAS DE DOM. PUB. Y PROTEC. CARRETERAS

INSCRIP.ANOT.Y CERT.LIBROS REGISTRO ENTID.URB.COLAB.

OCUPACIÓN DOMINIO PÚBLICO METRO DE MADRID: TELEFONÍA MÓVIL

TRAMITACIÓN DE CONSULTAS O INFORMACIONES URBANÍSTICAS

DEPÓSITO DE MERCANCÍAS ANTE LA JUNTA ARBITRAL DEL TRANSPORTE

OCUPACIÓN Y APROVECHAM. DEPEND. ANTIGUO HOSP. DE JORNALEROS

SERVICIOS EN MATERIA ECONÓMICA Y DE EMPLEO

ORDENACIÓN INSTALACIONES Y ACTIV.INDUST.ENERG. Y MINERAS

INSPECCIÓN TÉCNICA VEHÍCULOS. CATALOG. VEHÍCULOS HISTÓRICOS

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS ORDENACIÓN DE ESPECTÁCULOS

DERECHOS DE EXAMEN PARA GUÍA DE TURISMO

TASA AUTORIZACIÓN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

CERTIFICADOS PROFESIONALIDAD E INSCRIP. EXPERIENCIA LABORAL

SERVICIOS CAZA, PESCA, FORESTALES Y APROV. VÍAS PECUARIAS

MATRÍCULA E INSPECCIÓN TERRENOS COTOS CAZA Y PESCA

EXPEDICIÓN PERMISOS DE CAZA Y PESCA Y VENTA DE EJEMPLARES

PRESTACIÓN SERVICIOS APROVECHAMIENTOS DE MONTES

EXPEDICIÓN LICENCIAS DE CAZA Y PESCA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN VÍAS PECUARIAS

APROVECHAMIENTO ESPECIAL FRUTOS Y PRODUCTOS VÍAS PECUARIAS

USO Y APROVECH. ESPECIAL RECREATIVO Y DEPORTIVO VÍAS PECUAR.

OCUPACIÓN TEMPORAL Y AUTORIZACIÓN TRÁNSITO DE VÍAS PECUARIAS

OCUPACIÓN TEMPORAL PARCELAS FINCA EL ENCÍN

CONTROL SANITARIO Y SERVICIOS DE SANIDAD

INSPECCIONES Y CONTROL SANITARIO DE ANIMALES Y SUS PRODUCTOS

AUTORIZ./HOMOLOG.:CONTROL SANITARIO Y PERS. TPTE. SANITARIO

EMIS. CERT. MÉDICOS POR C.REG. PREVENCIÓN Y RECONOCIMIENTOS

INSPEC. O AUDITORIAS Y AUTORIZACIONES ADTIVAS. SALUD PÚBLICA

EXPEDICIÓN UNIDADES IDENTIFICACIÓN OFICIAL GANADO BOVINO

DENOMINACIÓN

30

3

3

3

3

3

0

3

3

3

3

3

3

3

3

0

3

3

3

3

3

3

3

3

0

3

3

3

3

3

3

0

3

3

3

3

3

3

3

3

3

0

3

3

3

3

3

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

0

0

0

2

0

0

0

0

0

0

3

0

0

0

0

0

0

0

0

0

4

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

1

1

1

1

1

1

1

2

2

2

2

2

2

3

3

3

3

3

3

3

3

3

4

4

4

4

4

0

1

2

4

5

6

7

8

0

1

2

3

4

5

6

7

0

1

3

4

5

6

0

1

2

3

4

5

6

7

8

0

2

3

4

5

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17705

Page 98: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACIÓN ECONOMICA DE INGRESOS

CÓDIGO

P.G.C. UNID. MEDICINA NUCLEAR, RADIOTERAPIA Y RADIODIAGNÓST.

AUTORIZACIONES DE ESTABLECIMIENTOS DE ÓPTICA

INSPECCIÓN Y CONTROL SANITARIO CARNES RESES DE LIDIA

PRODUCTOS Y ACTUACIONES SANITARIAS

AUTORIZACIÓN OFICINAS DE FARMACIA

AUTORIZACIÓN ALMACENES DISTRIBUCIÓN PRODUCTOS SANITARIOS

CERTIF. DE AUTORIZ. DE DISTRIB. Y COMUNIC. PROD. SANITARIOS

EMISIÓN INFORME AUTORIZACIÓN PUBLICIDAD PROD. SANITARIOS

EMISIÓN INFORME AUTORIZACIÓN DISTRIBUIDOR PROD. SANITARIOS

CERTIFICACIÓN BUENAS PRÁCTICAS LABORATORIO (B.P.L.)

TASAS EN MATERIA DE SANIDAD Y FARMACIA

AUTORIZ. ALMACENES DISTRIB. MEDIC. USO HUMANO Y VETERINARIO

AUTORIZACIÓN SERVICIOS FARMACIA Y DEPÓSITOS MEDICAMENTOS

INF. SOBRE PROTOC. ENSAYOS CLÍNICOS COM. ÉTICO INV. CLI.REG.

ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA, SERVICIOS CULTURALES Y DEPORTIVOS

ACTUACIONES REGISTRO ENTIDADES DEPORTIVAS DE LA COM. MADRID

UTILIZACIÓN BIBLIOTECA REGIONAL "JOAQUÍN LEGUINA"

DERECHOS EXAMEN PERS. DOCENTE Y ADQ. CONDICIÓN CATEDRÁTICO

EXPED. TÍTULOS Y DIPLOMAS ACADÉMICOS, DOCENTES Y PROF.

EMISIÓN CERTIFICADOS Y CONSULTAS PATRIMONIO HISTÓRICO

SERVICIOS REGISTRO PROPIEDAD INTELECTUAL

SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES

AUTORIZ. PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS, EXCLUIDO TPTE.

CONCESIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA

ELIMINACIÓN DE RESIDUOS URBANOS O MUNICIPALES

PRESTACIÓN SERVICIO PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS

AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS

REG. GEST., PRODUC., TRANSPORT. Y ENTID. CONTROL AMBIENTAL

EMISIÓN CERTIFICADO SANITARIO DE MOVIMIENTO

INSPEC.PREVIA INV. EN MATERIA AGROALIM.,AGRÍCOLA Y GANADERA

SERVICIOS GENÉRICOS

DERECHOS DE EXAMEN SELECCIÓN PERSONAL COM. MADRID

INSPECCIÓN, AUTORIZACIÓN,INFORME E INSCRIPCIONES REGISTRALES

AUTORZ.,INSCRIPCIÓN Y PARTICIP. CONVOCATORIAS PERSONAL C.M.

REPROD. DOCUM. Y EM. CERTIFIC. DE CENTROS ARCHIVO COM. MAD.

BASTANTEO DE DOCUMENTOS

REPRODUCCIÓN DOCUMENTOS OBRANTES EN UNIDADES ADMVAS.

EMISIÓN DE CERTIFICADOS

OCUPACIÓN O APROVECHAMIENTO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

OTRAS TASAS

TASA POR ACTUACIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE VIV.PROTEGIDA

DENOMINACIÓN

3

3

3

3

3

3

3

3

0

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

0

3

3

3

3

3

3

0

3

3

3

3

3

3

3

3

3

0

3

3

3

3

3

3

3

3

0

3

0

0

0

5

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

6

0

0

0

0

0

0

7

0

0

0

0

0

0

0

0

0

8

0

0

0

0

0

0

0

0

9

0

4

4

4

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

6

6

6

6

6

6

7

7

7

7

7

7

7

7

7

8

8

8

8

8

8

8

8

9

6

7

8

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

4

5

6

7

8

9

0

1

2

3

4

5

6

7

8

0

1

2

4

5

6

7

9

1

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17706

Page 99: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACIÓN ECONOMICA DE INGRESOS

CÓDIGO

TASA POR CERTIFICACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA VIV.Y EDIF

TASA DER. EXAMEN OBTENCIÓN CERTF.AC. PERS.CONTROL DE ACCESO

ACTIVIDADES COMPETENCIA DEL TRIB. ADMVO. CONTR. PÚBLICA C.M.

ACTUACIONES ADMVAS RELATIVAS A CENTROS Y SERVICIOS AC.SOCIAL

ACTUACIONES ADMVAS. EN MATERIA DE DISCAPACIDAD Y DEPENDENCIA

OTRAS TASAS

PRECIOS PÚBLICOS

PRECIOS PÚBLICOS SERVICIOS GENÉRICOS Y DE PUBLICACIONES

SUSCRIPCIONES ANUALES DEL B.O.C.M.

VENTA DE EJEMPLARES DEL B.O.C.M.

REPRODUCCIÓN EJEMPLARES AGOTADOS B.O.C.M.

SERVICIOS DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICA

PRECIOS PÚBLICOS SERVICIOS ECONÓMICOS, EMPLEO Y SEC. PROD.

VISITA Y UTILIZACIÓN CASTILLO MANZANARES EL REAL

PRECIOS PÚBLICOS SERVICIOS URBANÍST.,DE TPTES.Y OBR.PUBL.

VTA. CARTOG., FOTOG. AÉREA Y DOCUMENT. PLANEAMIENTO Y CONT.

PRECIOS PÚBLICOS SERVICIOS SANITARIOS

PRECIOS PÚBLICOS SANITARIOS

HEMATOLOGÍA CENTRO DE TRANSFUSIONES

ACCIDENTES DE TRABAJO

INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

MUTUALIDADES FUNCIONARIOS

ASEGURADORAS PRIVADAS Y ENTIDADES COLABORADORAS

PARTICULARES

OTROS SERVICOS DE SALUD

OTROS SERVICIOS SANITARIOS

PRECIOS PÚBLICOS SERVICIOS ATENCIÓN SOCIAL

RESIDENCIAS PERSONAS MAYORES PROPIAS

RESIDENCIAS PERSONAS MAYORES CONCERTADAS

RESIDENCIAS PERSONAS MAYORES IMSERSO

OTROS PRECIOS PÚBLICOS: SERVICIOS DE ATENCIÓN SOCIAL

PRECIOS PÚBLICOS SERVICIOS JUVENTUD Y DEPORTES

CENTRO DE MEDICINA DEPORTIVA

D.G. DEPORTES FORMACIÓN DEPORTIVA

D.G. JUVENTUD EXPEDICIÓN CARNET JOVEN

CUOTAS ALBERGUES Y REFUGIOS

CUOTAS ACTIVIDADES EN CAMPAÑAS ESTACIONALES

CUOTAS FORMACIÓN ESCUELA INICIATIVAS EMPRESARIALES

INSTALACIONES DEPORTIVAS

PRECIOS PÚBLICOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN

CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL

CENTROS ESCOLARES

DENOMINACIÓN

31

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

1

3

3

3

3

1

3

1

3

1

3

3

3

3

3

3

3

3

3

1

3

3

3

3

1

3

3

3

3

3

3

3

1

3

3

0

0

0

0

0

0

0

1

1

1

1

2

1

3

1

4

1

1

1

1

1

1

1

1

1

5

1

1

1

1

6

1

1

1

1

1

1

1

7

1

1

9

9

9

9

9

9

0

0

0

0

2

3

4

4

4

4

4

4

4

4

4

5

5

5

5

6

6

6

6

6

6

6

7

7

2

3

4

5

6

9

0

1

2

3

0

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

0

1

2

9

0

1

2

3

4

5

6

1

2

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17707

Page 100: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACIÓN ECONOMICA DE INGRESOS

CÓDIGO

CICLOS FORMATIVOS

ENSEÑANZAS EN RÉGIMEN ESPECIAL

PROGRAMA MENTOR

PRECIOS PÚBLICOS SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES

INFORMACIÓN MEDIOAMBIENTAL

SERVICIOS EN MATERIA DE SANIDAD Y PRODUCCIÓN ANIMAL

OTROS PRECIOS PÚBLICOS

OTROS PRECIOS PÚBLICOS

OTROS INGRESOS POR PREST. SERVICIOS O REALIZ. ACTIVIDADES

SERVICIOS GENÉRICOS

COSTE SERVICIO CONVENIO CÁMARA OFICIAL DE COM. E IND. MADRID

CONVENIO DE RECAUDACIÓN ENTES PÚBLICOS

OTROS INGRESOS SERVICIOS GENÉRICOS

SERVICIOS DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

OTROS INGRESOS SERV. DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

SERVICIOS AGRARIOS

DIRECCIÓN DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS

SANIDAD ANIMAL

LABORATORIO REGIONAL AGRARIO

ESCUELA DE CAPACITACIÓN AGRARIA

MEJORA GANADERÍA REGIONAL

OTROS INGRESOS SERVICIOS AGRARIOS

SERVICIOS URBANÍSTICOS, DE TPTES. Y OBRAS PÚBLICAS

SERVICIOS IVIMA

SERVICIOS CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES

OTROS INGRESOS SERV. URB., DE TPTES. Y OBR. PÚBLICAS

SERVICIOS SANITARIOS

SERVICIOS LABORATORIOS DE SALUD PÚBLICA

ACCIDENTES DE TRÁFICO

OTROS CONCIERTOS

ENSEÑANZAS SALUD PÚBLICA: DIPLOMADOS EN SANIDAD

OTROS INGRESOS EN CENTROS SANITARIOS

SERVICIOS DE ATENCIÓN SOCIAL

INGRESOS RESIDENCIAS Y CENTROS DE DÍA

INGRESOS CENTROS DE MENORES

OTROS INGRESOS DE ATENCIÓN SOCIAL

SERVICIOS CULTURALES, EDUCATIVOS, JUVENTUD Y DEPORTES

SERVICIOS CULTURALES

BIBLIOTECAS

INSTALACIONES DEPORTIVAS Y TIEMPO LIBRE

CAMPAÑA DE NATACIÓN

OTROS SERVICIOS EN CENTROS ESCOLARES

DENOMINACIÓN

3

3

3

2

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

1

3

3

1

3

2

3

3

3

2

3

2

3

3

3

3

3

3

2

3

3

3

2

3

3

3

3

3

2

3

3

3

2

3

3

3

3

3

1

1

1

8

1

1

9

1

0

2

2

2

1

2

2

2

2

2

2

2

2

3

2

2

2

4

2

2

2

2

2

5

2

2

2

6

2

2

2

2

2

7

7

7

8

8

9

0

0

0

1

2

2

2

2

2

2

3

3

3

4

4

4

4

4

5

5

5

6

6

6

6

6

3

4

5

0

1

9

0

1

9

9

0

1

2

3

4

9

0

1

9

0

6

7

8

9

0

1

9

0

1

2

3

4

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17708

Page 101: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACIÓN ECONOMICA DE INGRESOS

CÓDIGO

OTROS INGRESOS SERV. CULT., EDUC., JUV. Y DEPORTES

SERVICIOS ECONÓMICOS, EMPLEO Y SECTORES PRODUCTIVOS

OTROS INGRESOS SERV. ECON., EMPLEO Y SECTORES PRODUCT.

SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES

SERVICIOS DE RECOGIDA DE VIDRIO

SERVICIOS EN MATERIA DE RESIDUOS

VERTEDEROS

OTROS INGRESOS MEDIOAMBIENTALES

OTROS SERVICIOS

OTROS ING. REALIZACIÓN ACTIVIDADES Y PREST. SERVICIOS VARIOS

VENTA DE BIENES

VENTA DE BIENES

ENSERES Y MATERIAL DE DESECHO

PRODUCTOS FORESTALES

PRODUCTOS AGROPECUARIOS

PRODUCTOS VETERINARIOS

PRODUCTOS SANITARIOS

VENTA DE SUBPRODUCTOS

VENTA DE OTROS BIENES

VENTA DE PUBLICACIONES

VENTA DE PUBLICACIONES

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

POR ESTABLECIMIENTO, AMPLIACIÓN O MEJORA SERVICIOS

SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS

SANCIONES Y RECARGOS

SANCIONES

SANCIONES EN MATERIA DE CONSUMO

SANCIONES EN MATERIA DE URBANISMO

SANCIONES EN MATERIA DE VIVIENDA

SANCIONES EN MATERIA DE SANIDAD

SANCIONES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES

SANCIONES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

SANCIONES EN MATERIA DE TRANSPORTES Y CARRETERAS

SANCIONES EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS

SANCIONES EN MATERIA DE JUEGO

OTRAS SANCIONES

SANCIONES EN MATERIA DE TURISMO

SANCIONES EN MATERIA DE INFRACC. LABORALES Y SEG. E HIGIENE

SANCIONES EN MATERIA DE COMERCIO

SANCIONES EN MATERIA DE NORMATIVA INDUSTRIAL Y MINERA

SANCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN ANIMAL

SANCIONES EN MATERIA DE VÍAS PECUARIAS

DENOMINACIÓN

3

3

3

3

3

3

3

3

3

6

3

7

3

3

3

2

3

2

3

3

3

3

2

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

6

3

7

3

3

3

3

3

3

3

3

3

7

3

3

3

3

3

3

2

7

2

8

2

2

2

2

9

2

0

3

3

3

3

3

3

3

1

3

0

6

0

7

7

7

7

7

7

7

7

7

1

7

7

7

7

7

7

6

7

8

8

8

8

9

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

1

1

1

1

1

9

9

0

1

2

9

9

0

1

2

3

4

5

9

0

0

0

1

2

3

4

5

6

7

8

0

1

2

3

4

5

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17709

Page 102: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACIÓN ECONOMICA DE INGRESOS

CÓDIGO

SANCIONES EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS

SANCIONES EN MATERIA DE PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO

SANCIONES EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS

OTRAS SANCIONES

RECARGOS E INTERESES DE DEMORA

RECARGOS DE APREMIO

INTERESES DE DEMORA

RECARGOS POR INGRESOS FUERA DE PLAZO

REINTEGROS POR OPERACIONES CORRIENTES

DE EJERCICIOS CERRADOS

REINTEGROS DE EJERCICIOS CERRADOS

REINTEGRO DE SUBVENCIONES

DE PRESUPUESTO CORRIENTE

REINTEGROS DE PRESUPUESTO CORRIENTE

DE CUENTAS EXTRAPRESUPUESTARIAS

DE CUENTAS EXTRAPRESUPUESTARIAS

REINTEGRO DE NÓMINAS

REINTEGRO DE NÓMINAS

OTROS INGRESOS

INDEMNIZACIONES

INDEMNIZACIONES DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS

INDEMNIZACIONES POR DAÑOS EN CARRETERAS

OTRAS INDEMNIZACIONES

CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

PROPIEDAD INTELECTUAL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

CONSEJERÍAS DE PRESIDENCIA Y DE HACIENDA

INGRESOS UTILIZ. ESPACIOS PARA MÁQUINAS AUTOMÁTICAS

PREMIOS NO PAGADOS DE JUEGOS SUERTE, ENVITE O AZAR

APUESTAS OLVIDADAS EN CASINOS AFECTAS A PROGRAMAS SOCIALES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

REGALÍAS FINCA "EL ENCÍN"

OTROS INGRESOS

DEPURACIÓN DE SUBCUENTAS EXTRAPRESUPUESTARIAS

REGULARIZACIÓN IVA

OTROS INGRESOS

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

PARTICIPACIONES

OTROS CONCEPTOS SUJETOS A LIQUIDACIÓN

ANTICIPOS NUEVO SISTEMA DE FINANCIACIÓN

FONDO DE SUFICIENCIA GLOBAL

LIQUIDACIÓN FONDO DE SUFICIENCIA GLOBAL

DENOMINACIÓN

4

3

3

4

3

8

3

3

3

3

9

3

3

3

3

3

0

4

3

3

3

3

7

3

3

3

8

3

3

8

3

8

3

8

3

9

3

3

3

9

3

9

3

3

3

9

3

9

3

3

3

0

4

4

4

4

7

7

7

7

9

7

7

7

0

8

8

1

8

2

8

3

8

1

9

9

9

2

9

3

9

9

9

4

9

9

9

9

9

1

0

0

0

0

1

1

1

1

9

9

9

0

0

1

2

3

1

1

1

2

3

3

3

4

9

9

9

1

1

1

1

6

7

8

9

0

1

2

0

1

0

0

0

0

1

9

0

0

1

2

0

0

2

9

0

1

2

3

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17710

Page 103: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACIÓN ECONOMICA DE INGRESOS

CÓDIGO

FONDO DE GARANTÍA SERVICIOS PÚBLICOS FUNDAMENTALES

LIQUIDACIÓN FONDO GARANTÍA SERVICIOS PÚBLICOS FUNDAMENTALES

COMPENSACIÓN LEALTAD INSTITUCIONAL

FONDO DE COMPETITIVIDAD

REINTEGRO LIQUIDACIONES NEGATIVAS

REINTEGRO IMPUESTO PATRIMONIO

COMPENSACIONES

COMPENSACIÓN POR SUPRESIÓN GRAVAMEN IMPUESTO S/ PATRIMONIO

COMPENSACIÓN TRIBUTOS LOCALES TELEFÓNICA DE ESPAÑA

COMPENSACIÓN POR PRESTACIÓN ASISTENCIA SANITARIA

PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

M.HACIENDA Y AA.PP.: CONTRATO-PROGRAMA PARA EL TRANSPORTE

MINISTERIO DE HACIENDA Y AA.PP.

OTRAS TRANSFERENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

MINISTERIO DE SANIIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE INTERIOR

MINISTERIO DE FOMENTO: TELECOMUNICACIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

MINISTERIO DE FOMENTO

OTRAS TRANSFERENCIAS

FONDOS ESPECÍFICOS: FINANCIACIÓN SANIDAD

OTRAS TRANSFERENCIAS

DE ORGANISMOS PÚBLICOS DEL ESTADO

DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS

CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DEL INSTITUTO DE SALUD CARLOS III

INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA

INSTITUTO NACIONAL DE CONSUMO

INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA (INAEM)

INSTITUTO DE LA MUJER

DE OTROS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO

DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROGRAMAS DE FOMENTO DEL EMPLEO

FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL Y FORMACIÓN CONTINUA

MODERNIZACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO

DENOMINACIÓN

4

4

4

4

4

1

4

4

4

4

4

4

4

4

0

4

4

4

0

4

4

4

4

0

4

4

4

4

4

4

4

4

4

0

4

4

1

4

4

4

4

4

4

4

4

1

4

4

4

0

0

0

0

0

0

2

0

0

0

3

0

0

0

0

4

0

0

0

0

0

0

0

0

0

9

0

0

3

1

1

1

1

1

1

1

1

4

1

1

1

1

1

1

1

1

1

2

2

2

3

3

3

3

4

4

4

4

4

4

4

4

4

9

9

3

3

3

3

3

3

3

3

4

4

4

4

5

6

7

8

9

0

1

2

0

2

3

8

0

1

2

4

5

6

7

8

9

0

9

0

1

2

3

4

5

6

9

0

1

2

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17711

Page 104: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACIÓN ECONOMICA DE INGRESOS

CÓDIGO

ACTUACIONES EN CENTROS NACIONALES DE FORMACIÓN DE DESEMPL.

OTRAS TRANSFERENCIAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL

OTRAS TRANSFERENCIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

OTRAS TRANSFERENCIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DE AGENCIAS ESTATALES Y OTROS ORGANISMOS PÚBLICOS DEL ESTADO

OTRAS TRANSFERENCIAS DE AGENCIAS ESTAT. Y 00.PP. DEL ESTADO

OTRAS TRANSFERENCIAS DE AGENCIAS ESTAT. Y 00.PP. DEL ESTADO

INSTITUTO DE LA JUVENTUD

DE EMPRESAS PÚBLICAS Y DEMÁS ENTES PÚBLICOS

OTRAS TRANSFERENCIAS DE EMPRESAS PÚBLICAS Y ENTES

PREMIOS DE APUESTAS DEPORTIVAS PROCEDENTES DEL ESTADO

IDAE: INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO ENERGÉTICO

EMPRESAS PÚBLICAS Y DEMÁS ENTES PÚBLICOS

DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS

TRANSFERENCIAS ADMINISTRACIÓN COMUNIDAD DE MADRID

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA,JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

CONSEJERÍA DE SANIDAD

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

CONS. EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

TRANSFERENCIAS DE OO.AA. MERCANTILES

BOLETÍN OFICIAL COMUNIDAD DE MADRID

TRANSFERENCIAS DE EMPRESAS PÚB. Y DEMÁS ENTES PÚB. C. MADRID

CANAL DE ISABEL II: COEFICIENTE "K"

DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

TRANSFERENCIAS DE EMPRESAS PÚB. Y DEMÁS ENTES PÚB. C. MADRID

OTRAS TRANSFERENCIAS ADMINISTRACIÓN COMUNIDAD DE MADRID

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

OTRAS TRANSFERENCIAS DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS

OTRAS TRANSFERENCIAS DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS

DE CORPORACIONES LOCALES

TRANSFERENCIAS DE CORPORACIONES LOCALES

TRANSFERENCIAS DE CORPORACIONES LOCALES

TRANSFERENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

DE EMPRESAS PRIVADAS

DE EMPRESAS PRIVADAS

EMPRESAS PRIVADAS PARA ACTIVIDADES SANITARIAS

EMPRESAS PRIVADAS PARA ACTIVIDADES EDUCATIVAS

EMPRESAS PRIVADAS: PATROCINIO OBRAS CULTURALES

DENOMINACIÓN

4

4

4

4

4

4

2

4

3

4

4

4

5

4

4

4

4

4

6

4

7

4

4

4

2

4

3

4

4

4

4

4

4

5

4

4

4

4

4

4

4

5

4

5

4

4

4

5

4

5

4

6

4

4

7

4

4

4

1

1

9

2

9

3

3

9

4

4

4

0

5

5

5

5

5

5

5

2

5

3

5

5

5

4

5

9

5

0

6

6

1

7

7

7

4

4

9

9

9

9

9

9

0

0

0

0

0

0

0

2

3

3

3

4

9

0

0

1

1

1

3

9

0

0

1

0

1

9

0

1

2

4

5

6

8

1

0

2

9

0

0

0

1

0

1

2

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17712

Page 105: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACIÓN ECONOMICA DE INGRESOS

CÓDIGO

OTRAS TRANSFERENCIAS DE EMPRESAS PRIVADAS

APORTACIÓN CAJAMADRID

OTRAS TRANSFERENCIAS DE EMPRESAS PRIVADAS

DE FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

DE FAMILIAS E INSTITUCIONES S/F LUCRO

A RESIDENCIAS PERSONAS MAYORES

APORTACIÓN FUNDACIÓN CAJA MADRID

APORTACIÓN FUNDACIÓN LA CAIXA

APORTACIONES DE OTRAS FUNDACIONES

APORTACIÓN POR FESTIVALES BENÉFICOS

OTRAS DONACIONES

OTRAS TRANSFERENCIAS DE INSTITUCIONES S/F LUCRO

DEL EXTERIOR

SUBVENCIONES UNIÓN EUROPEA

FONDO EUROPEO DE AYUDAS AL DESARROLLO RURAL

OTRAS SUBVENCIONES UNIÓN EUROPEA

DE ORGANISMOS INTERNACIONALES

UNESCO

SUBVENCIONES UNIÓN EUROPEA

FONDO SOCIAL EUROPEO OBJETIVO 3. 2000-2006

FSE OBJETIVO 3 2002-2003 PRO-RED PROMOCIÓN LABORAL EN RED

OTRAS SUBVENCIONES UNIÓN EUROPEA 2000-2006

FONDO SOCIAL EUROPEO 2007-2013 OBJ.COMPET. Y EMPLEO

FSE INICIATIVA EQUAL

INGRESOS PATRIMONIALES

INTERESES DE TÍTULOS Y VALORES

EMITIDOS POR EL ESTADO

DEUDAS DEL ESTADO

INTERESES DE TÍTULOS Y VALORES

EMITIDOS POR EMPRESAS PÚBLICAS Y OTROS ENTES PUB.

EMITIDOS POR EMPRESAS PÚBLICAS Y OTROS ENTES PUB.

EMITIDOS POR EMPRESAS PRIVADAS

EMITIDOS POR EMPRESAS PRIVADAS

INTERESES DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONCEDIDOS

INTERESES PRÉSTAMOS CORPORACIONES LOCALES

INTERESES PRÉSTAMOS CORPORACIONES LOCALES

PRÉSTAMOS A FAMILIAS E INSTITUCIONES S/F DE LUCRO

INTERESES PRÉSTAMOS A FAMILIAS E INST. SIN FINES DE LUCRO

INTERESES DE DEPÓSITOS Y CUENTAS BANCARIAS

INTERESES DE CUENTAS BANCARIAS

INTERESES DE CUENTAS BANCARIAS

INTERESES DE DEPÓSITOS

DENOMINACIÓN

5

4

4

5

5

5

4

8

4

9

4

4

4

0

5

5

5

1

5

5

2

5

5

7

4

4

8

4

4

4

4

4

4

4

9

4

4

9

4

9

4

4

4

4

4

0

5

5

0

5

0

5

1

5

1

5

2

5

2

9

7

7

3

8

8

8

8

8

8

8

0

9

9

1

9

2

9

9

9

9

9

0

0

0

4

0

7

0

6

1

8

1

0

2

9

9

9

3

3

3

3

3

3

3

0

0

1

2

2

2

2

2

0

0

4

7

6

8

0

1

9

0

2

3

4

5

8

9

4

9

0

0

1

2

3

4

0

1

0

0

0

0

0

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17713

Page 106: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACIÓN ECONOMICA DE INGRESOS

CÓDIGO

INTERESES DE DEPÓSITOS Y FIANZAS

OTROS DEPÓSITOS

DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS

DE EMPRESAS PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS

DE EMPRESAS PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS

DE EMPRESAS PRIVADAS

DE EMPRESAS PRIVADAS

RENTAS DE BIENES INMUEBLES

ALQUILERES Y PRODUCTOS DE INMUEBLES

VIVIENDAS Y LOCALES

PLAZA DE TOROS

ARRENDAMIENTO DE TERRENOS DE VÍAS PECUARIAS

REPERCUSIÓN DE GASTOS DE VIVIENDA DEL IVIMA

HUERTOS DE OCIO

RECINTO FERIAL DE COLMENAR VIEJO

FINCAS ARANJUEZ

PALACIO DEPORTES

VIVIENDAS DE ACCESO DIFERIDO

OTROS ALQUILERES Y PRODUCTOS DE INMUEBLES

PRODUCTOS DE CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS ESPEC.

CONCESIONES

CONCESIONES ADMINISTRATIVAS

CESIÓN DE DERECHOS DE SUPERFICIE

CESIÓN DE DERECHOS DE SUPERFICIE

OTRAS CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS

CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS DEL TIVE

RESULTADO DE OPERACIONES COMERCIALES

RESULTADO DE OPERACIONES COMERCIALES

RESULTADO OPERACIONES COMERCIALES IVIMA

RESULTADO OPERACIONES COMERCIALES B.O.C.M.

RESULTADO OPERACIONES COMERCIALES CONSORCIO REG. TRANSPORTES

RESULTADO OPERACIONES COMERCIALES IMIDRA

RESULTADO OPERACIONES COMERCIALES AÑOS ANTERIORES

VARIACIÓN CAPITAL CIRCULANTE

VARIACIÓN CAPITAL CIRCULANTE

VARIACIÓN CAPITAL CIRCULANTE IVIMA

VARIACIÓN CAPITAL CIRCULANTE B.O.C.M.

VARIACIÓN CAPITAL CIRCULANTE CONSORCIO REG. TRANSPORTES

VARIACIÓN CAPITAL CIRCULANTE IMIDRA

OTROS INGRESOS PATRIMONIALES

CÁNONES

CÁNONES

DENOMINACIÓN

5

5

5

5

5

5

3

5

5

4

5

5

5

5

5

7

5

8

5

9

5

5

5

3

5

3

5

4

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

7

5

5

5

5

5

8

5

5

5

5

9

5

2

2

4

3

7

3

0

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

0

5

2

5

9

5

0

7

7

7

7

7

0

8

8

8

8

0

9

9

9

4

7

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2

9

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

9

0

0

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

0

0

0

0

1

2

4

9

0

1

2

4

0

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17714

Page 107: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACIÓN ECONOMICA DE INGRESOS

CÓDIGO

CANON ÁREA DE SERVICIOS CARRETERAS DE LA C.MADRID

OTROS CÁNONES

EXPLOTACIÓN DE CAFETERÍAS Y SIMILARES

SUCURSALES BANCARIAS Y CAJEROS AUTOMÁTICOS

MÁQUINAS EXPENDEDORAS

TELEFONÍA Y OTRAS COMUNICACIONES

TELEVISIÓN

SERVICIOS FUNERARIOS Y FLORISTERÍA

UTILIZACIÓN DE OTROS ESPACIOS

COMISIONES SOBRE AVALES

A FAVOR DE EMPRESAS PRIVADAS

RESULTADO DE OPERACIONES FINANCIERAS

RESULTADO DE OPERACIONES FINANCIERAS

OTROS INGRESOS PATRIMONIALES

MEMORIAS Y RENTAS, FUNDACIONES Y TESTAMENTOS

DESCALIFICACIÓN DE VPO

ARRENDAMIENTO O CESIÓN EN USO DE INFORMAC.CARTOGRÁFICA ESTAD

INGRESOS IVIMA, LEY DEL SUELO

ARRENDAMIENTO INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

OTROS INGRESOS PATRIMONIALES

ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES

DE TERRENOS

ENAJENACIÓN DE TERRENOS

ENAJENACIÓN DE TERRENOS

DE OTRAS INVERSIONES REALES

ENAJENACIÓN OTRAS INVERSIONES REALES

ENAJENACIÓN OTRAS INVERSIONES REALES

ENAJENACIÓN DE INVERSIONES ASIGNADAS CAMPUS DE LA JUSTICIA

REINTEGROS POR OPERACIONES DE CAPITAL

DE EJERCICIOS CERRADOS

REINTEGROS DE EJERCICIOS CERRADOS

REINTEGRO DE SUBVENCIONES

DE PRESUPUESTO CORRIENTE

REINTEGROS DE PRESUPUESTO CORRIENTE

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE FOMENTO

M.FOM.:CONSTRUCCIÓN VIVIENDAS. BARRIOS REMODELACIÓN

MINISTERIO DE FOMENTO: OCRES

MINISTERIO DE FOMENTO: AYUDAS VIVIENDA

MINISTERIO DE FOMENTO: AYUDAS REHABILITACIÓN

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

DENOMINACIÓN

6

7

6

6

6

7

5

5

5

5

0

6

1

6

8

6

6

0

7

7

5

9

5

5

5

5

5

5

5

9

5

9

5

9

5

5

5

5

5

5

0

6

1

6

6

8

6

6

8

6

0

7

7

7

7

0

9

1

9

9

9

9

9

9

9

2

9

3

9

9

9

9

9

9

9

9

1

0

1

1

1

0

8

8

1

8

0

0

0

0

0

1

0

1

1

1

1

1

1

1

2

3

9

9

9

9

9

9

1

1

1

0

0

1

0

0

0

0

1

1

2

3

4

5

6

7

2

0

0

1

2

3

4

9

0

0

1

0

1

0

0

1

3

4

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17715

Page 108: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACIÓN ECONOMICA DE INGRESOS

CÓDIGO

MHAP:PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECIAL

M.HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: PLANES PROVINCIALES

MHAP: OTRAS TRANSFERENCIAS

MHAP:PLAN RED VIARIA LOCAL

PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS

MINISTERIO DE HACIENDA Y AA.PP.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

M. DE AGRICULTURA, ALIM. Y M. AMBIENTE: ACTIVIDADES AGRARIAS

M.HACIENDA Y AA.PP.: CONTRATO-PROGRAMA PARA EL TRANSPORTE

M.ECONOMÍA Y HACIENDA: CONVENIO INFRAESTRUCTURA METRO

M. AGRIC.,ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE: COMERCIALIZACIÓN

OTRAS TRANSFERENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE JUSTICIA

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

MIN. INTERIOR: DELEGACIÓN GOBIERNO PLAN NACIONAL DROGAS

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE FOMENTO

MINISTERIO DE CULTURA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

OTRAS TRANSFERENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN ESTATAL

DE ORGANISMOS PÚBLICOS DEL ESTADO

DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS

CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA

DEL INSTITUTO DE SALUD CARLOS III

DE LA SEGURIDAD SOCIAL

OTRAS TRANSFERENCIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

OTRAS TRANSFERENCIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO DE MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES

DE OTROS ORGANISMOS PÚBLICOS DEL ESTADO

DE OTROS ORGANISMOS PÚBLICOS DEL ESTADO

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA

INSTITUTO NACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

DE OTROS ENTES Y ORGANISMOS

DE EMPRESAS PÚBLICAS Y DEMÁS ENTES PÚBLICOS

OTRAS TRANSFERENCIA DE EMPRESAS PÚBLICAS Y ENTES

EMPRESAS PÚBLICAS Y DEMÁS ENTES PÚBLICOS

IDAE: INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO ENERGÉTICO

DENOMINACIÓN

7

7

7

7

7

7

7

1

7

2

7

3

7

4

7

7

7

7

7

0

7

7

7

7

7

7

0

7

7

7

7

7

7

7

7

7

0

1

7

7

7

7

7

2

7

7

3

7

7

7

4

7

7

0

0

0

0

3

0

0

0

0

0

0

4

0

0

0

0

0

0

0

0

0

9

3

1

1

1

1

1

9

2

2

0

3

3

3

0

4

4

1

1

1

1

3

3

3

3

3

3

4

4

4

4

4

4

4

4

4

3

3

3

3

3

9

9

0

0

0

0

0

0

1

2

4

0

1

2

3

4

6

0

1

2

3

4

5

6

7

8

0

1

2

3

4

0

1

0

1

9

0

1

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17716

Page 109: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACIÓN ECONOMICA DE INGRESOS

CÓDIGO

DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS

TRANSFERENCIAS ADMINISTRACIÓN COMUNIDAD DE MADRID

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA,JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

CONSEJERÍA DE SANIDAD

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

C. TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA.PROMOTOR PÚBLICO

CONS. EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

TRANSFERENCIAS DE OO.AA. ADMINISTRATIVOS

TRANSFERENCIAS DE OO.AA. MERCANTILES

TRANSFERENCIAS DE EMPRESAS PUB. Y DÉMAS ENTES PUB. C. MADRID

RESERVA DEL 1% CULTURAL

DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

OTRAS TRANSFERENCIAS ADMINISTRACIÓN COMUNIDAD DE MADRID

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

OTRAS TRANSFERENCIAS

CONSEJERÍA EDUCACIÓN: PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

DE CORPORACIONES LOCALES

TRANSFERENCIAS DE CORPORACIONES LOCALES

TRANSFERENCIAS DE CORPORACIONES LOCALES

TRANSFERENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

DE EMPRESAS PRIVADAS

DE EMPRESAS PRIVADAS

EMPRESAS PRIVADAS PARA ACTIVIDADES SANITARIAS

EMPRESAS PRIVADAS PARA ACTIVIDADES EDUCATIVAS

OTRAS TRANSFERENCIAS DE EMPRESAS PRIVADAS

OTRAS TRANSFERENCIAS DE EMPRESAS PRIVADAS

DE FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES LUCRO

DE FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES LUCRO

DE FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

APORTACIÓN FUNDACIÓN CAJA MADRID

OTRAS DONACIONES

OTRAS TRANSFERENCIAS DE INSTITUCIONES S/F LUCRO

DEL EXTERIOR

SUBVENCIONES UNIÓN EUROPEA

FEDER OBJETIVO 2 1997-1999

FEDER OBJETIVO 5B

FONDO EUROPEO DE AYUDAS AL DESARROLLO RURAL

FEDER INICIATIVA COMUNITARIA

FEAGA

DENOMINACIÓN

7

7

7

7

7

5

7

7

7

7

7

7

6

7

7

7

7

8

7

9

7

5

7

7

7

7

7

7

7

7

5

5

5

7

7

5

7

5

7

6

7

7

7

7

7

7

7

8

7

7

7

7

9

7

7

7

7

7

0

5

5

5

5

5

5

5

5

1

2

3

5

5

4

5

9

5

0

6

6

1

7

7

9

7

3

8

8

8

8

0

9

9

9

9

9

0

0

0

0

0

0

0

0

3

3

4

9

0

0

1

1

9

3

3

3

3

0

0

0

0

0

0

1

2

4

5

6

7

8

1

2

0

4

0

1

0

1

9

0

2

8

9

0

1

4

6

7

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17717

Page 110: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACIÓN ECONOMICA DE INGRESOS

CÓDIGO

OTRAS SUBVENCIONES UNIÓN EUROPEA

OTRAS SUBVENCIONES U.E.

FEDER OBJETIVO 2. 2000-2006

SUBVENCIONES INSTRUMENTO FINANC. DEL ESPACIO ECONOM. EUROPEO

FEDER INICIATIVA INTERREG III 2000-2006

FONDO COHESIÓN 2000-2003

OTRAS SUBVENCIONES DE LA U.E. 2000-2006

FEOGA-ORIENTACIÓN INICIATIVA LEADER PLUS 2000-2006

FEOGA-GARANTÍA PROGRAMA INDUSTRIAS ALIMENTARIAS

FEP- PESCA

PROGRAMA OPERATIVO FEDER 2007-2013

ACTIVOS FINANCIEROS

ENAJENACIÓN DE DEUDA DEL SECTOR PÚBLICO

A CORTO PLAZO

A LARGO PLAZO

A LARGO PLAZO

ENAJENAC. OBLIG. Y BONOS DE FUERA DEL SECT. PUB.

A CORTO PLAZO

A CORTO PLAZO

A LARGO PLAZO

A LARGO PLAZO

OTROS INGRESOS DERIVADOS DE ENAJENACIÓN DE OBLIGACIONES

REINTEGRO PRÉSTAMOS CONCEDIDOS AL SECTOR PÚBLICO

PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO

A OO.AA. ADMINISTRATIVOS

A OO.AA. MERCANTILES

A EMPRESAS Y ENTES PÚBLICOS

A LA SEGURIDAD SOCIAL

PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO

PRÉSTAMOS A CORPORACIONES LOCALES

A UNIVERSIDADES PÚBLICAS

REINTEGRO PRÉSTAMOS CONCED. FUERA SECTOR PÚBLICO

PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO

PRÉSTAMOS C/P PERSONAL

PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO

PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO PERSONAL FUNCIONARIO

PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO PERSONAL LABORAL

PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO VIVIENDAS RURALES

PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO A PERSONAL ESTATUTARIO

PRÉSTAMOS A L/P A OTRAS ENTIDADES NO PERTENECIENTES AL S.P.

DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS Y FIANZAS CONSTITUIDOS

DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS

DENOMINACIÓN

8

8

8

8

8

8

7

0

8

8

1

8

8

2

8

8

3

8

8

4

8

7

9

7

7

7

7

7

7

7

7

7

0

0

8

1

8

1

8

8

2

8

8

8

8

2

8

8

3

8

3

8

8

8

8

8

4

9

1

9

9

9

9

9

9

9

9

9

0

1

0

0

1

1

1

1

0

2

2

2

2

1

2

2

0

3

1

3

3

3

3

3

0

0

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

0

1

1

0

0

0

0

1

1

0

1

1

1

1

1

9

0

2

3

4

5

6

7

8

9

0

0

0

9

0

1

2

3

0

6

2

0

1

2

3

4

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17718

Page 111: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACIÓN ECONOMICA DE INGRESOS

CÓDIGO

DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS

DEVOLUCIÓN DE FIANZAS

DEVOLUCIÓN DE FIANZAS

ENAJENACIÓN DE ACCIONES DEL SECTOR PÚBLICO

ENAJENACIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES DEL SECTOR PÚBLICO

AMORTIZACION DE ACC. Y PARTICIPACIONES DEL SECTOR PÚBLICO

ENAJENACIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES DEL SECTOR PÚBLICO

ENAJENACIÓN DE ACCIONES FUERA DEL SECTOR PÚBLICO

ENAJENACIÓN DE ACCIONES

ENAJENACIÓN DE ACCIONES

OTROS INGRESOS DERIVADOS DE ENAJENACIÓN DE ACCIONES

ENAJENACIÓN DE DERECHOS

ENAJENACIÓN DE DERECHOS

REMANENTE DE TESORERÍA

REMANENTE DE TESORERÍA

REMANENTE DE TESORERÍA

REMANENTE DE TESORERÍA AFECTADO

PREVISIÓN REMANENTES

REEMBOLSO DE APORTACIONES

REEMBOLSO DE APORTACIONES

REEMBOLSO DE APORTAC. A EMPRESAS PBCAS.Y OTR. ENTES PÚBLICOS

REEMBOLS0 DE APORTACIONES A OTROS ENTES

REEMBOLSO DE APORTACIONES A CONSORCIOS URBANÍSTICOS

REEMBOLSO DE APORTACIONES A CONSORCIOS URBANÍSTICOS

REEMBOLSO DE APORTACIONES A CONSORCIOS URBANÍSTICOS

PASIVOS FINANCIEROS

EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA EN MONEDA NACIONAL

EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA EN MONEDA NACIONAL C/P

EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA EN MONEDA NACIONAL C/P

EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA EN MONEDA NACIONAL L/P

EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA EN MONEDA NACIONAL L/P

EMISIÓN D.P.L/P:COB.REFINAN.OBLIG.FIN. S.P. CM

PRÉSTAMOS RECIBIDOS EN MONEDA NACIONAL

PREST. RECIBIDOS A C/P DE ENTES DEL SECTOR PÚBLICO

PREST. RECIBIDOS A C/P DE ENTES DEL SECTOR PÚBLICO

PREST. RECIBIDOS A L/P DE ENTES DEL SECTOR PÚBLICO

PREST. RECIBIDOS A L/P DE ENTES DEL SECTOR PÚBLICO

PREST. RECIBIDOS A C/P ENTES FUERA SECTOR PÚBLICO

PREST. RECIBIDOS A C/P ENTES FUERA SECTOR PÚBLICO

PREST. RECIBIDOS A L/P ENTES FUERA SECTOR PÚBLICO

PREST. RECIBIDOS A L/P ENTES FUERA SECTOR PÚBLICO

PREST.L/P:COB.REFINAN.OBLIG.FINAN.ENTES S.P. CM

DENOMINACIÓN

9

8

8

8

8

8

9

9

8

5

8

6

8

8

7

8

8

8

8

9

8

0

9

9

1

9

9

9

9

8

4

8

5

8

8

6

8

8

6

8

7

8

8

7

8

8

8

9

8

0

9

0

9

9

1

9

1

9

1

9

1

9

9

4

1

4

0

5

5

0

6

6

1

6

0

7

7

1

0

8

8

0

9

0

0

1

0

0

0

1

1

1

2

1

3

1

1

0

1

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

0

1

1

0

1

2

3

3

0

0

0

1

0

9

0

0

1

0

1

0

0

0

1

0

0

0

0

1

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17719

Page 112: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACIÓN ECONOMICA DE INGRESOS

CÓDIGO

OTROS PRESTAMOS EN MONEDA NACIONAL

MECANISMO EXTRAORDINARIO DE FINANCIACIÓN DE PROVEEDORES

EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA EN MONEDA EXTRANJERA

EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA EN MONEDA EXTRANJERA C/P

EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA EN MONEDA EXTRANJERA C/P

EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA EN MONEDA EXTRANJERA L/P

EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA EN MONEDA EXTRANJERA L/P

PRÉSTAMOS RECIBIDOS EN MONEDA EXTRANJERA

PRÉSTAMOS RECIBIDOS EN MONEDA EXTRANJERA C/P

PRÉSTAMOS RECIBIDOS EN MONEDA EXTRANJERA C/P

PRÉSTAMOS RECIBIDOS EN MONEDA EXTRANJERA L/P

PRÉSTAMOS RECIBIDOS EN MONEDA EXTRANJERA L/P

DEPÓSITOS Y FIANZAS RECIBIDAS

DEPÓSITOS

DEPÓSITOS RECIBIDOS A CORTO PLAZO

DEPÓSITOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO

FIANZAS

FIANZAS RECIBIDAS A CORTO PLAZO

FIANZAS RECIBIDAS A LARGO PLAZO

FIANZAS ARRENDAMIENTO RÉGIMEN GENERAL

FIANZAS ARRENDAMIENTO: RÉGIMEN CONCERTADO

DENOMINACIÓN

9

9

9

9

2

9

9

3

9

9

4

9

9

1

9

2

9

2

9

3

9

3

9

4

9

9

4

9

9

9

9

4

1

0

2

1

2

0

3

1

3

0

4

4

1

4

4

4

4

4

0

1

0

1

0

0

1

1

1

1

0

0

0

0

0

0

1

0

1

2

3

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17720

Page 113: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACIÓN ECONOMICA DE GASTOS

CÓDIGO

GASTOS DE PERSONAL

ALTOS CARGOS

RETRIBUCIONES BÁSICAS Y OTRAS REMUNERACIONES ALTOS CARGOS

RETRIBUCIONES BÁSICAS ALTOS CARGOS

OTRAS REMUNERACIONES ALTOS CARGOS

RETRIBUCIONES CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

PERSONAL EVENTUAL DE GABINETES

RETRIBUCIONES BÁSICAS Y OTRAS REM. PERS. EVENT. GABINETES

RETRIBUCIONES BÁSICAS PERS. EVENT. GABINETES

OTRAS REMUNERACIONES PERS. EVENT. GABINETES

FUNCIONARIOS

RETRIBUCIONES BÁSICAS FUNCIONARIOS

SUELDOS DEL GRUPO A1 Y GRUPO A

SUELDOS DEL GRUPO A2 Y GRUPO B

SUELDOS DEL GRUPO C1 Y C

SUELDOS DEL GRUPO C2 Y D

SUELDOS PERSONAL DE AGRUPACIONES PROFESIONALES Y GRUPO E

TRIENIOS

GRADO

CARRERA PROFESIONAL

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS FUNCIONARIOS

COMPLEMENTO DESTINO

COMPLEMENTO ESPECÍFICO

COMPLEMENTO DE FORMACIÓN PERMANENTE

OTROS COMPLEMENTOS

RETRIBUCIONES EN ESPECIE FUNCIONARIOS

CASA VIVIENDA

OTRAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE

RETRIBUC.FUNCIONARIOS SIN ADSCRIPCIÓN A PUESTO DE TRABAJO

RETRIBUCIONES FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS

RETRIB. FUNC. INTERINOS SIN ADSCRIPCIÓN A PUESTO DE TRABAJO

OTROS

FONDO CUMPLIMIENTO SENTENCIAS

FUNCIONARIOS DOCENTES CON PERMISO PARCIALMENTE RETRIBUIDO

FUNCIONARIOS DOCENTES CON PERMISO PARCIALMENTE RETRIBUIDO

LABORALES

LABORAL FIJO

RETRIBUCIONES BÁSICAS LABORAL FIJO

OTRAS REMUNERACIONES LABORAL FIJO

FONDO CUMPLIMIENTO SENTENCIAS LABORAL FIJO

ANTIGÜEDAD PERSONAL LABORAL FIJO

CARRERA PROFESIONAL

DENOMINACIÓN

1

1

1

1

1

0

1

1

1

2

1

1

1

1

1

1

3

1

0

1

1

1

1

1

1

2

1

1

1

1

1

1

1

1

2

1

1

1

1

2

1

1

2

1

1

2

1

2

1

3

1

1

1

1

1

0

0

0

0

0

1

1

0

2

2

2

2

2

2

2

2

1

2

2

2

2

2

2

2

4

2

2

5

2

6

2

0

3

3

3

3

3

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

1

1

1

2

2

4

4

5

6

0

0

0

0

0

0

1

2

0

1

0

1

2

3

4

5

6

8

0

1

2

3

0

1

0

1

2

0

0

1

2

5

8

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17721

Page 114: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACIÓN ECONOMICA DE GASTOS

CÓDIGO

LABORAL EVENTUAL

RETRIBUCIONES BÁSICAS LABORAL EVENTUAL

OTRAS REMUNERACIONES LABORAL EVENTUAL

FONDO CUMPLIMIENTO SENTENCIAS LABORAL EVENTUAL

RETRIBUCIONES PERSONAL CON CONTRATO ALTA DIRECCIÓN

RETRIB. BÁSICAS LABORAL EVENTUAL SUST. LIBERADOS SINDICALES

RETR. COMPL. LAB. EVENTUAL SUSTITUCIÓN LIBERADOS SINDICALES

OTRO PERSONAL

OTRO PERSONAL

SUSTITUCIÓN FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS

SUSTITUCIÓN FUNCIONARIOS DE REGÍMENES ESPECIALES SEG. SOCIAL

FUNCIONARIOS CON DISPENSA TOTAL SINDICAL SUSTITUIDOS

PROFESORES ESPECIALISTAS

PERSONAL DIRECTIVO DE INSTITUCIONES SANITARIAS

PROFESORES DE RELIGIÓN

RETRIB. BÁSICAS ESTATUTARIO EVENT. SUST. LIBERADOS SINDIC.

SUSTITUCIÓN DE SANITARIOS LOCALES

RETRIB. COMPL. ESTATUTARIO EVENT. SUST. LIBERADOS SINDIC.

PERS. SANITARIO EN FORMACIÓN SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

FACULTATIVOS INTERNOS RESIDENTES

ENFERMERAS EN FORMACIÓN

ATENCIÓN CONTINUADA PERSONAL FACULTATIVO EN FORMACIÓN

ATENCIÓN CONTINUADA PERSONAL ENFERMERÍA EN FORMACIÓN

OTRAS REMUNERACIONES

OTRO PERSONAL JUSTICIA

FUNCIONARIOS INTERINOS DE JUSTICIA

PERSONAL IDÓNEO JUSTICIA

INCENTIVOS AL RENDIMIENTO

COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD

COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD PERSONAL FUNCIONARIO

COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD OTRO PERSONAL

COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD ENSEÑANZA BILINGÜE

COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD TUTORIAS

COMPL. PRUDUCTIVIDAD INNOVACIÓN EDUCATIVA O TECNOLÓGICA

COMPLEMENTO PRODUCTIVIDAD ESPECIAL DEDICACIÓN AL CENTRO

GRATIFICACIONES

GRATIFICACIONES

OTROS INCENTIVOS AL RENDIMIENTO

SERVICIOS EXTRAORDINARIOS VIGILANCIA COMEDORES Y COORD. TPTE

COMPLEMENTO DUES, AUX. ENFERMERÍA Y AUX. TÉCNICOS "E" Y "D"

PRODUCTIVIDAD PERSONAL ESTATUTARIO SANIDAD

PRODUCTIVIDAD FACTOR FIJO PERSONAL ESTATUTARIO

DENOMINACIÓN

1

1

1

4

1

1

1

5

1

1

1

1

3

1

1

1

1

1

1

4

1

1

1

1

1

1

1

1

1

4

1

1

1

1

1

4

1

1

5

1

1

1

1

1

1

5

1

5

1

1

5

1

1

3

3

3

3

3

3

1

4

4

4

4

4

4

4

4

4

2

4

4

4

4

4

3

4

4

0

5

5

5

5

5

5

1

5

2

5

5

3

5

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

2

2

2

2

2

3

3

0

0

0

0

0

0

1

2

2

3

0

1

2

5

6

7

1

2

3

4

5

6

7

8

9

0

1

2

3

4

0

1

0

1

2

3

4

5

0

1

2

0

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17722

Page 115: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACIÓN ECONOMICA DE GASTOS

CÓDIGO

PRODUCTIV. FACTOR FIJO OTRO PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL

PRODUCTIVIDAD VARIABLE POR CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS

PRODUCTIVIDAD VARIABLE DEL PERSONAL DIRECTIVO

PRODUCT. VARIABLE PARTICIP. EN PROG.Y/O ACTUAC. CONCRETAS

PRODUCTIVIDAD PROGRAMA I.T. ATENCIÓN PRIMARIA

CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS

CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS PERSONAL LABORAL

CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS PERSONAL FUNCIONARIO

CUMPLIMIENTO DE PROGRAMAS CONCRETOS DE ACTUACIÓN

CUOTAS, PRESTAC. Y GTOS. SOC. A CARGO EMPLEADOR

CUOTAS SOCIALES

CUOTAS SOCIALES

CUOTAS SOCIALES PERSONAL EVENTUAL

PRESTACIONES SOCIALES

PENSIONES EXTINTA MUNPAL

OTRAS PENSIONES

INDEMNIZAC. Y JUBILAC. INCENTIV. PERSONAL LABORAL

AYUDAS POR FALLECIMIENTO E INVALIDEZ

MEJORA INCAPACIDAD TEMPORAL

MEJORA INCAPACIDAD TEMPORAL PERSONAL ESTATUTARIO

GASTOS SOCIALES

FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL

OTRAS PRESTACIONES AL PERSONAL: ABONO TRANSPORTE

OTRAS PRESTACIONES AL PERSONAL: AYUDA CUIDADO HIJOS

OT. PREST. PERS.:AYUD. ESTUDIOS, DISMINUIDOS Y PREST. ASIST.

FONDO MEJORA BENEFICIOS SOCIALES

OTRAS PRESTACIONES PERSONAL ESTATUTARIO: AY. CUIDADO HIJOS

INDEM. POR FALLECIMIENTO E INVALIDEZ PERSONAL ESTATUTARIO

OTROS GASTOS SOCIALES

PRESTACIONES AL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO

AYUDA CUIDADO DE HIJOS

AYUDAS AL ESTUDIO

COMPLEMENTO FAMILIAR

COMPLEMENTO FAMILIAR CLASES PASIVAS

RETRIBUCIONES DIPUTADOS ASAMBLEA DE MADRID

RETRIBUCIONES BÁSICAS DIPUTADOS

RETRIBUCIONES BÁSICAS DIPUTADOS

OTRAS REMUNERACIONES DIPUTADOS

AJUST. TÉCNICOS, CREC. PLANTILLA, FUNC. Y SERV. TRANSFERIDOS

AJUSTES TÉCNICOS Y CRECIMIENTO PLANTILLA

PREVISIÓN PARA AJUSTES TÉCNICOS

PREVISIÓN PARA CRECIMIENTO PLANTILLA

DENOMINACIÓN

1

1

1

1

6

1

1

1

1

1

7

1

8

1

1

1

1

1

1

5

1

1

1

6

1

1

6

1

1

1

1

1

1

6

1

1

1

1

1

1

1

1

6

1

1

6

1

7

1

1

8

1

1

5

5

5

5

5

4

5

5

5

0

6

6

1

6

6

6

6

6

6

2

6

6

6

6

6

6

6

6

3

6

6

4

6

0

7

7

0

8

8

3

3

3

3

3

4

4

4

0

0

1

1

1

1

1

1

2

2

2

2

2

2

2

2

3

3

4

0

0

0

0

1

2

3

4

5

0

1

2

0

1

0

1

3

6

8

9

0

1

2

3

5

6

7

9

0

1

1

0

1

0

1

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17723

Page 116: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACIÓN ECONOMICA DE GASTOS

CÓDIGO

MODERNIZACIÓN Y MEJORA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

HOMOLOGACIÓN OTRO PERSONAL

GESTIÓN CENTRALIZADA DE LIBERADOS

PROVISIÓN GESTIÓN CENTRALIZADA RECURSOS HUMANOS

PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

MEJORA CALIDAD ASISTENCIAL

ACTUACIONES CENTRALIZADAS PERSONAL DOCENTE

ACTUACIÓN CENTRALIZADA

FUNCIONES Y SERVICIOS TRANSFERIDOS

FUNCIONES Y SERVICIOS TRANSFERIDOS

PERSONAL ESTATUTARIO

RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL ESTATUTARIO

SUELDOS GRUPO A PERSONAL ESTATUTARIO

SUELDOS GRUPO B PERSONAL ESTATUTARIO

SUELDOS GRUPO C PERSONAL ESTATUTARIO

SUELDOS GRUPO D PERSONAL ESTATUTARIO

SUELDOS GRUPO E PERSONAL ESTATUTARIO

TRIENIOS

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS PERSONAL ESTATUTARIO

COMPLEMENTO DE DESTINO

COMPLEMENTO ESPECÍFICO COMPONENTE GENERAL PERS. NO SANITARIO

COMPLEMENTO ESPECÍFICO COMPONENTE GENERAL PERS. FACULTATIVO

COMPLEMENTO ESPECÍFICO COMPONENTE GRAL.PER.SANIT.NO FACULTAT

COMPONENTE SINGULAR TURNICIDAD PERS.SANITARIO NO FACULTATIVO

COMPONENTE SINGULAR TURNICIDAD PERSONAL NO SANITARIO

COMP.SING.MODIF.CONDICIONES TRABAJO PERS.FACULTATIVO

OTRAS RETR.COMP.ESTATUT.Y SANIT.LOCALES EN E.A.P.

COMPLEMENTO ATENCIÓN CONTINUADA PERSONAL FACULTATIVO

COMPLEMENTO ATENCIÓN CONTINUADA PER.SANITARIO NO FACULTATIVO

COMPLEMENTO ATENCIÓN CONTINUADA PERSONAL NO SANITARIO

COMPLEMENTOS TRANSITORIOS ABSORBIBLES

OTROS COMPLEMENTOS

RETRIBUCIONES OTRO PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL

SUELDOS GRUPO A OTRO PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL

SUELDOS GRUPO B OTRO PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL

SUELDOS GRUPO C OTRO PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL

SUELDOS GRUPO D OTRO PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL

SUELDOS GRUPO E OTRO PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS OTRO PERS.ESTATUTARIO TEMPORAL

REFUERZOS FACULTATIVOS

REFUERZOS NO FACULTATIVOS

GUARDIAS

DENOMINACIÓN

1

1

9

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

8

1

9

1

1

1

1

1

1

9

1

1

1

1

1

1

1

9

1

1

1

1

1

9

1

1

1

1

1

1

1

1

1

8

8

8

8

8

8

8

8

1

8

1

9

9

9

9

9

9

2

9

9

9

9

9

9

9

3

9

9

9

9

9

4

9

9

9

9

9

9

9

9

9

0

0

0

0

0

0

0

0

1

1

1

1

1

1

1

2

2

2

2

2

2

2

3

3

3

3

3

4

4

4

4

4

4

4

4

4

2

3

4

5

6

7

8

9

0

0

2

4

5

6

7

0

1

2

3

4

5

6

1

2

3

5

6

0

1

2

3

4

5

6

7

8

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17724

Page 117: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACIÓN ECONOMICA DE GASTOS

CÓDIGO

RETRIBUCIONES PERS.EST.DE SUSTITUCIÓN DE BAJAS POR INCP.TEM.

FONDO CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS

FONDO CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS

RETRIB.COMPLEMENTARIAS. CARRERA Y PROMOCIÓN PROFESIONAL

CARRERA PROFESIONAL PERSONAL LICENCIADO SANITARIO

CARRERA PROFESIONAL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO

PROMOCIÓN PROFESIONAL

GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES

ARRENDAMIENTO TERRENOS Y BIENES NATURALES

ARRENDAMIENTO TERRENOS Y BIENES NATURALES

ARRENDAMIENTO EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCC.

ARRENDAMIENTO EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES

ARRENDAMIENTO OPERATIVO CENTROS HOSPITALARIOS

ARRENDAMIENTO MAQUINARIA, INSTAL. Y UTILLAJE

ARRENDAMIENTO MAQUINARIA, INSTAL. Y UTILLAJE

ARRENDAMIENTO MATERIAL DE TRANSPORTE

ARRENDAMIENTO MATERIAL DE TRANSPORTE

ARRENDAMIENTO MOBILIARIO Y ENSERES

ARRENDAMIENTO MOBILIARIO Y ENSERES

ARRENDAMIENTO EQUIPOS PARA PROCESOS INFORMACIÓN

ARRENDAMIENTO EQUIPOS PARA PROCESOS INFORMACIÓN

ARRENDAMIENTO VESTUARIO

ARRENDAMIENTO VESTUARIO

ARRENDAMIENTO OTRO INMOVILIZADO MATERIAL

ARRENDAMIENTO OTRO INMOVILIZADO MATERIAL

CÁNONES

CÁNONES

REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

REP. Y CONSERV. INFRAESTRUCTURAS, TERRENOS Y B.NATURALES

REP. Y CONSERV. INFRAESTRUCTURAS, TERRENOS Y B. NATURALES

REP. Y CONSERV. EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES

REP. Y CONSERV. EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES

REP. Y CONSERV. MAQUINARIA, INSTAL. Y UTILLAJE

REP. Y CONSERV. MAQUINARIA, INSTAL. Y UTILLAJE

REP. Y CONSERV. ELEMENTOS DE TRANSPORTE

REP. Y CONSERV. ELEMENTOS DE TRANSPORTE

REP. Y CONSERV. MOBILIARIO Y ENSERES

REP. Y CONSERV. MOBILIARIO Y ENSERES

REP. Y CONSERV. EQUIPOS PARA PROCESOS INFORMACIÓN

REP. Y CONSERV. EQUIPOS PARA PROCESOS INFORMACIÓN

REP. Y CONSERV. BIENES DESTINADOS USO GRAL.

DENOMINACIÓN

2

2

2

1

1

0

2

2

2

2

2

2

2

2

2

1

2

2

2

2

2

2

2

1

9

1

9

1

1

1

0

2

0

2

2

0

2

0

2

0

2

0

2

0

2

0

2

0

2

1

2

1

2

1

2

1

2

1

2

1

2

1

9

5

9

6

9

9

9

0

0

2

0

0

3

0

4

0

5

0

6

0

7

0

8

0

9

0

0

1

2

1

3

1

4

1

5

1

6

1

7

4

5

6

6

6

0

2

2

3

4

5

6

7

8

9

0

2

3

4

5

6

9

1

0

1

2

0

0

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17725

Page 118: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACIÓN ECONOMICA DE GASTOS

CÓDIGO

REP. Y CONSERV. BIENES DESTINADOS USO GRAL.

REP. Y CONSERV. APARATOS E INSTRUMENTAL MÉDICO

REP. Y CONSERV. APARATOS E INSTRUMENTAL MÉDICO

REP. Y CONSERV. OTRO INMOVILIZADO MATERIAL

REP. Y CONSERV. OTRO INMOVILIZADO MATERIAL

MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS

MATERIAL OFICINA

MATERIAL OFICINA ORDINARIO

PRENSA Y REVISTAS

LIBROS Y OTRAS PUBLICACIONES

MATERIAL INFORMÁTICO

SUMINISTROS

ENERGÍA ELÉCTRICA

AGUA

GAS

COMBUSTIBLE

VESTUARIO

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

MATERIAS PRIMAS FUNCIONAMIENTO SERVICIOS

OTROS SUMINISTROS

COMUNICACIONES

SERVICIOS TELEFÓNICOS

SERVICIOS POSTALES Y TELEGRÁFICOS

OTRAS COMUNICACIONES

TRANSPORTE

TRANSPORTE

PRIMAS DE SEGUROS

PRIMAS SEGUROS EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES

PRIMAS SEGUROS VEHÍCULOS

PRIMAS SEGUROS BIENES MUEBLES

PRIMAS SEGUROS OTROS RIESGOS

TRIBUTOS

TRIBUTOS LOCALES

TRIBUTOS AUTONÓMICOS

TRIBUTOS ESTATALES

REGULARIZACIÓN IVA

GASTOS DIVERSOS

ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y REPRESENTATIVAS

DIVULGACIÓN Y PUBLICACIONES

JURÍDICOS Y CONTENCIOSOS

INDEMNIZACIONES A TESTIGOS DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

GASTOS DE COMUNIDAD

DENOMINACIÓN

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

1

2

1

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

1

8

1

9

1

0

2

2

2

2

1

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

3

2

4

2

2

2

2

5

2

2

2

2

6

2

2

2

2

2

7

8

9

0

0

0

0

1

1

1

1

1

1

1

1

2

2

2

3

4

4

4

4

5

5

5

5

6

6

6

6

6

0

0

0

0

2

3

4

0

1

2

3

4

5

7

9

0

1

9

0

0

1

2

9

0

1

2

3

1

2

3

4

5

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17726

Page 119: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACIÓN ECONOMICA DE GASTOS

CÓDIGO

ANUNCIOS Y COMUNICACIONES OFICIALES

ATENCIÓN DE NECESIDADES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA

GASTOS ELECTORALES DE CARÁCTER GENERAL

OTROS GASTOS

OTROS TRABAJOS REALIZADOS POR EMPRESAS Y PROFESIONALES

TRAB. REALIZ. EMPRESAS LIMPIEZA Y ASEO

TRAB. REALIZ. EMPRESAS SEGURIDAD

TRAB. REALIZ. EMPRESAS VALORACIONES Y PERITAJES

TRAB. REALIZ. EMPRESAS PROCESO DE DATOS

GESTIÓN DE CENTROS

TRAB. REALIZ. EMPRESAS SERVICIOS SANITARIOS

TRAB. REALIZ. EMPRESAS ESTUDIOS Y TRABAJOS TÉCNICOS

GESTIÓN DE INMUEBLES: MANDATO ARPROMA

OTROS TRABAJOS CON EL EXTERIOR

CENTRALIZACIÓN DE SERVICIOS: LIMPIEZA

CENTRALIZACIÓN DE SERVICIOS: SEGURIDAD

CENTRALIZACIÓN DE SERVICIOS: COCINAS

CENTRALIZACION DE SERVICIOS. LAVANDERIA

CENTRALIZACION DE SERVICIOS. OTROS SERVICIOS

CONVENIOS

CONVENIOS PARA LA EDUCACIÓN VIAL

CONVENIOS CON CORPORACIONES LOCALES

CONVENIOS CON INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

CONVENIOS CON ENTIDADES RELIGIOSAS

CONVENIOS CON UNIVERSIDADES

CONVENIO REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD

OTROS CONVENIOS, CONCIERTOS O ACUERDOS

GASTOS INAPLAZABLES, IMPREVISTOS E INSUFICIENCIAS

IMPREVISTOS E INSUFICIENCIAS

FONDO DE PROVISIÓN PARA GASTO CORRIENTE

INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO

DIETAS

DIETAS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA

DIETAS PERSONAL

LOCOMOCIÓN

LOCOMOCIÓN Y TRASLADO DEL PERSONAL

OTRAS INDEMNIZACIONES

ASISTENCIA CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN

ASISTENCIA A TRIBUNALES

TRIBUNAL DEL JURADO

OTRAS INDEMNIZACIONES

SERVICIOS NUEVOS

DENOMINACIÓN

2

2

2

2

2

3

2

2

2

4

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

3

2

2

3

2

3

2

2

2

2

2

2

2

2

7

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

8

2

2

2

2

2

2

2

9

2

2

0

3

3

1

3

3

3

3

3

3

6

6

6

6

7

7

7

7

7

7

7

7

7

7

7

7

7

7

8

8

8

8

8

8

8

9

9

0

0

1

3

3

3

3

6

7

8

9

0

1

2

3

4

5

6

7

9

A

B

C

F

G

0

1

2

3

4

5

9

0

1

0

1

0

0

1

2

9

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17727

Page 120: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACIÓN ECONOMICA DE GASTOS

CÓDIGO

SERVICIOS NUEVOS

SERVICIOS NUEVOS

PLAZAS PSICOGERÍATRICAS PARA PERSONAS MAYORES

SERVICIOS NUEVOS SANIDAD

PLAN LISTA DE ESPERA DIAGNÓSTICA

PLAN DE ALERTA, CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CANCER

PLAN REHABILITACIÓN CARDIACA

ASISTENCIA SANITARIA Y SERVICIOS SOCIALES CON MEDIOS AJENOS

CONVENIOS Y CONCIERTOS EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS

CON CORPORACIONES LOCALES

CON ENTIDADES PRIVADAS

CON OTRAS INSTITUCIONES

CONVENIOS Y CONCIERTOS DE SALUD MENTAL

CON CORPORACIONES LOCALES

CON ENTIDADES PRIVADAS

CON OTRAS INSTITUCIONES

CONVENIOS Y CONCIERTOS CON INSTITUC. DE AT. ESPECIALIZADA

NUEVO HOSPITAL DE MÓSTOLES

CON INSTITUCIONES DEL ESTADO

FUNDACIÓN JIMÉNEZ DÍAZ

CON CORPORACIONES LOCALES

CON ENTES U ORGANISMOS INTERNACIONALES

CON ENTIDADES PRIVADAS

HOSPITAL DE VALDEMORO

CON MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENF. PROFESIONAL

HOSPITAL DE TORREJÓN

LABORATORIO CLÍNICO CENTRAL

HOSPITAL DE COLLADO VILLALBA

HOSPITAL DE VALLECAS

HOSPITAL DEL SURESTE

HOSPITALES DEL SUR Y DEL TAJO

HOSPITAL DEL HENARES

HOSPITAL DEL NORTE

CONCIERTOS PROGRAMAS ESPECIALES HEMODIÁLISIS

DIÁLISIS EN CENTROS HOSPITALARIOS

DIÁLISIS EN OTROS CENTROS

DIÁLISIS DOMICILIARIA

CONVENIOS Y CONCIERTOS DE SERVICIOS SOCIALES

CON CORPORACIONES LOCALES

CON ENTIDADES PRIVADAS

CON OTRAS INSTITUCIONES

CONCIERTOS PROGRAMA ESPECIAL DE TRANSPORTE

DENOMINACIÓN

2

2

2

5

2

2

2

2

2

2

4

2

2

4

2

2

2

5

2

2

2

5

2

2

2

5

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

5

2

2

2

5

2

2

2

5

0

4

4

7

4

4

4

0

5

5

5

1

5

5

5

2

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

3

5

5

5

4

5

5

5

5

0

0

7

7

7

0

0

0

1

1

1

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

3

3

3

4

4

4

0

1

0

1

9

0

1

2

0

1

2

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

A

B

C

F

G

H

1

2

3

0

1

2

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17728

Page 121: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACIÓN ECONOMICA DE GASTOS

CÓDIGO

SERVICIOS CONCERTADOS AMBULANCIAS TRANSPORTE PROGRAMADO

TRASLADOS ENFERMOS CON OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE

SERVICIOS CONCERTADOS DE AMBULANCIA TRANSPORTE URGENTE

CONVENIOS Y CONCIERTOS DE ATENCIÓN PRIMARIA

CON CORPORACIONES LOCALES

CON ENTIDADES PRIVADAS

CON OTRAS ENTIDADES

CONCIERTOS CENTROS DE DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y TERAPIAS

CONCIERTOS PROCEDIMIENTOS TERAPÉUTICOS

OXIGENOTERAPIA Y VENTILACIÓN ASISTIDA DOMICILIARIA

CONCIERTOS PROCEDIMIENTOS RADIOTERAPÉUTICOS

CONCIERTOS PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS

CONCIERTOS PRUEBAS DIAGNÓSTICAS DE IMAGEN

CONCIERTOS PARA TAC

CONCIERTOS OTROS DIAGNÓSTICOS POR IMAGEN

CONCIERTOS REHABILITACIÓN-FISIOTERAPIA

CONCIERTOS OTRAS PRUEBAS DIAGNÓSTICAS

OTROS SERVICIOS ESPECIALES

OTROS SERVICIOS ASISTENCIA SANITARIA

REINTEGRO DE GASTOS DE ASISTENCIA SANITARIA

OTROS SERVICIOS DE ASISTENCIA SANITARIA

ENTIDADES CREADAS POR LEY 15/97

HOSPITAL DE FUENLABRADA

FORMACIÓN Y EMPLEO

FORMACIÓN Y EMPLEO

FORMACIÓN Y EMPLEO FONDO SOCIAL EUROPEO Y OTROS

EQUAL

PROMOCIÓN DE LA MUJER

OTRAS ACCIONES EN MATERIA DE FORMACIÓN

MATERIAL SANITARIO Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

MATERIAL SANITARIO

INSTRUMENTAL Y PEQUEÑO UTILLAJE SANITARIO

MATERIAL DE LABORATORIO

MATERIAL QUIRÚRGICO, ASISTENCIAL Y DE CURAS

IMPLANTES

OXÍGENO Y GASES MEDICINALES

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

OTROS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

MEDICAMENTOS ANTIRETROVIRALES PARA VIH

DIETOTERAPIA

MEDICAMENTOS INMUNOMODULADORES

FACTORES DE COAGULACIÓN SANGUINEA

DENOMINACIÓN

2

2

2

2

2

2

6

2

7

2

2

2

2

2

5

2

2

2

5

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

5

2

2

5

2

6

2

2

2

2

7

2

2

2

2

2

7

2

2

2

2

2

5

5

5

6

5

5

5

7

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

8

5

5

9

5

0

6

6

6

6

0

7

7

7

7

7

1

7

7

7

7

7

5

5

5

6

6

6

7

7

7

7

7

7

7

7

7

7

8

8

9

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

1

1

1

1

1

2

3

0

1

2

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

1

2

1

2

3

4

9

1

2

4

5

7

0

1

2

3

4

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17729

Page 122: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACIÓN ECONOMICA DE GASTOS

CÓDIGO

OXÍGENO Y GASES MEDICINALES

MEDICAMENTOS ONCOLÓGICOS

OTROS MEDICAMENTOS ANTIINFECCIOSOS

RADIOFÁRMACOS

PROMOCIÓN

PROMOCIÓN SOCIAL, CULTURAL Y ECONÓMICA

PROMOCIÓN DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

PROMOCIÓN ECONÓMICA, CULTURAL Y EDUCATIVA

PROGRAMAS DE EDUCACIÓN AFECTIVO-SEXUAL

CENTROS DOCENTES

CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS

CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS

ENSEÑANZA BILINGÜE. CENTROS PÚBLICOS

PROGRAMA DROGODEPENDENCIAS EN CENTROS EDUCATIVOS

EXPEDICIÓN DE TÍTULOS ACADÉMICOS Y CERTIFICADOS FORMACIÓN

MATERIAL EDUCATIVO

MATERIAL EDUCATIVO DE CENTROS DOCENTES

CENTROS DOCENTES PÚBLICOS UNIVERSITARIOS

CENTROS SUPERIORES DE ENSEÑANZAS EN RÉGIMEN ESPECIAL

GASTOS FINANCIEROS

DE DEUDA PÚBLICA EN MONEDA NACIONAL

INTERESES DEUDA PÚBLICA EN MONEDA NACIONAL

INTERESES DEUDA PÚBLICA EN MONEDA NACIONAL

GASTOS EMISIÓN, MODIF. Y CANCELACIÓN D. PÚB. MONEDA NACIONAL

GASTOS EMISIÓN, MODIF. Y CANCELACIÓN D. PÚB. MONEDA NACIONAL

PRIMAS DE REEMBOLSO DE DEUDA PÚBLICA EN MONEDA NACIONAL

PRIMAS DE REEMBOLSO DE DEUDA PÚBLICA EN MONEDA NACIONAL

DE PRÉSTAMOS EN MONEDA NACIONAL

INTERESES DE PRÉSTAMOS EN MONEDA NACIONAL

INTERESES DE PRÉSTAMOS EN MONEDA NACIONAL

GASTOS FORMALIZACIÓN, MODIF. Y CANC. PRÉSTAMOS MONED. NAL.

GASTOS FORMALIZACIÓN, MODIF. Y CANC. PRÉSTAMOS MONED. NAL.

DE DEUDA PÚBLICA EN MONEDA EXTRANJERA

INTERESES DEUDA PÚBLICA EN MONEDA EXTRANJERA

INTERESES DEUDA PÚBLICA EN MONEDA EXTRANJERA

GASTOS EMISIÓN MODIF. Y CANCELAC. DEUDA P. MONEDA EXT.

GASTOS EMISIÓN MODIF. Y CANCELAC. DEUDA P. MONEDA EXT.

DIFERENCIAS DE CAMBIO DEUDA PÚBLICA EN MONEDA EXTRANJERA

DIFERENCIAS DE CAMBIO DEUDA PÚBLICA EN MONEDA EXTRANJERA

DE PRÉSTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA

INTERESES DE PRÉSTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA

INTERESES DE PRÉSTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA

DENOMINACIÓN

3

2

2

3

3

3

3

8

2

9

2

2

2

0

3

3

3

1

3

3

2

3

3

3

3

3

2

2

2

2

8

2

2

2

9

2

2

2

2

9

2

9

2

0

3

0

3

0

3

1

3

1

3

2

3

2

3

2

3

3

3

7

7

7

7

0

8

8

8

0

9

9

9

9

1

9

5

9

0

0

1

0

2

0

0

1

1

1

0

2

1

2

2

2

0

3

1

1

1

1

0

0

0

0

0

0

0

1

5

0

1

2

0

1

0

1

2

0

5

6

7

8

0

1

2

0

1

2

5

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17730

Page 123: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACIÓN ECONOMICA DE GASTOS

CÓDIGO

GASTOS EMISIÓN,MODIF. CANCEL. PRÉST. MONEDA EXTRANJERA

GASTOS EMISIÓN,MODIF. CANCEL. PRÉST. MONEDA EXTRANJERA

DIFERENCIAS DE CAMBIO PRÉSTAMOS MONEDA EXTRANJERA

DIFERENCIAS DE CAMBIO PRÉSTAMOS MONEDA EXTRANJERA

DE DEPÓSITOS, FIANZAS Y OTROS

INTERESES DE DEPÓSITOS

INTERESES DE DEPÓSITOS

INTERESES DE FIANZAS

INTERESES DE FIANZAS

INTERESES DE DEMORA

INTERESES DE DEMORA

OTROS GASTOS FINANCEROS

OTROS GASTOS FINANCIEROS

OTROS GASTOS FINANCIEROS

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

AL ESTADO Y AL EXTERIOR

AL ESTADO

MUSEO NACIONAL DEL PRADO

A UNIVERSIDADES

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

AL EXTERIOR

COOPERACIÓN AL DESARROLLO

A ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS

A ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS

SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL

AGENCIA ANTIDROGA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

INSTITUTO MADRILEÑO DE LA FAMILIA Y EL MENOR

OTROS ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS

A OTROS ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS

INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE

INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

MADRID 112

AG. C.M. PARA LA REEDUC. Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR

A LA ADMINISTRACIÓN E INSTITUC. DE LA COMUNIDAD DE MADRID

A INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

A LA ASAMBLEA DE MADRID

A LA CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

A LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

A ORGANISMOS AUTÓNOMOS MERCANTILES

A ORGANISMOS AUTÓNOMOS MERCANTILES

INST. MAD. DE INVESTIGACIÓN Y DES. RURAL, AGRARIO Y ALIMENT.

DENOMINACIÓN

4

3

3

4

4

4

4

3

3

4

3

3

3

5

3

0

4

4

4

1

4

4

2

4

4

3

4

3

3

3

3

4

3

4

3

4

3

5

3

0

4

0

4

0

4

1

4

4

4

4

1

4

4

4

4

2

4

4

2

4

3

4

1

3

2

3

0

4

1

4

2

4

0

5

3

0

4

0

5

0

3

1

1

1

1

4

1

1

1

1

0

2

2

1

2

3

3

1

2

0

1

2

0

3

4

5

3

3

3

3

4

4

4

4

0

0

1

3

0

0

0

0

0

0

6

0

0

2

7

8

9

2

4

6

7

0

1

0

1

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17731

Page 124: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACIÓN ECONOMICA DE GASTOS

CÓDIGO

INSTITUTO VIVIENDA DE MADRID

CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES

A EMPRESAS PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS

A ENTES PÚBLICOS

A ENTES PÚBLICOS: SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

SERMAS: INTENSIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LA INVESTIGACIÓN

A EE.PP.: SOCIEDADES MERCANTILES

A EE.PP. : ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO

RTVM: CONTRATO - PROGRAMA

A CONSORCIOS Y OTROS ENTES

CÁMARA AGRARIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

INSTITUCIÓN PÚBLICA PROVINCIAL

RED ESPAÑOLA DE ALBERGUES JUVENILES (REAJ)

A COLEGIOS DE ABOGADOS

AL COLEGIO DE PROCURADORES

A CONSEJOS REGULADORES DENOMINACIÓN DE ORIGEN

CONSEJO REGULADOR DENOMINACIÓN ORIGEN VINOS DE MADRID

ÓRGANO GESTOR SIERRA DE GUADARRAMA

COMITÉ AGRICULTURA ECOLÓGICA

ÓRGANO GESTOR ACEITUNAS CAMPORREAL

CONSEJO REGULADOR ANÍS DE CHINCHÓN

CONSEJO REGULADOR ACEITE DE MADRID

OTROS CONSORCIOS Y ENTES

COLEGIO DE MÉDICOS DE MADRID

OTRAS TRANSFERENCIAS DENTRO DEL SECTOR PÚBLICO C.M.

A UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

A UNIVERSIDADES PÚBLICAS: ASIGNACIÓN NOMINATIVA

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID-INEF

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

UNIVERSIDADES PÚBLICAS: OTRAS ACTUACIONES

EXTENSIÓN Y MEJORA DE LA ENSEÑANZA EN UNIVERSIDADES PÚBLICAS

PROGRAMA AYUDAS AL ESTUDIO

UNIVERSIDADES PÚBLICAS: OTRAS ACTUACIONES

FUNCIONAMIENTO CONSEJOS SOCIALES UNIVERSIDADES

FUNCIONAMIENTO CONSEJO SOCIAL UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

FUNCIONAMIENTO CONSEJO SOCIAL UNIVERSIDAD AUTÓNOMA

FUNCIONAMIENTO CONSEJO SOCIAL UNIVERSIDAD POLITÉCNICA

DENOMINACIÓN

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

5

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

5

4

4

4

4

4

4

5

4

4

4

5

4

4

4

3

3

1

2

4

4

3

4

4

5

4

4

4

4

4

6

4

4

4

4

4

4

7

4

9

0

5

5

5

5

5

5

2

5

5

5

3

5

5

5

3

3

2

2

4

5

5

5

5

5

6

6

6

6

6

6

7

0

0

0

0

0

0

2

2

2

3

3

3

2

4

2

8

1

3

4

5

6

7

0

1

2

3

4

5

0

0

1

2

3

4

5

0

2

9

0

1

2

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17732

Page 125: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACIÓN ECONOMICA DE GASTOS

CÓDIGO

FUNCIONAMIENTO CONSEJO SOCIAL UNIVERSIDAD ALCALÁ

FUNCIONAMIENTO CONSEJO SOCIAL UNIVERSIDAD CARLOS III

FUNCIONAMIENTO CONSEJO SOCIAL UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

COMPLEMENTO RETRIBUTIVO UNIVERSIDADES PÚBLICAS

OTRAS UNIVERSIDADES

A UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS

A CORPORACIONES Y ENTIDADES LOCALES

FORMACIÓN Y EMPLEO

ACTUACIONES COFINANCIADAS FSE Y OTROS

FORMACIÓN: ENTIDADES LOCALES

A CORPORACIONES LOCALES

FONDO REGIONAL DE COOPERACIÓN MUNICIPAL

BUITRAGO DE LOZOYA: MUSEO PICASSO

HORCAJUELO DE LA SIERRA: MUSEO ETNOGRÁFICO

AYUNTAMIENTO ALCALÁ DE HENARES: FESTIVAL CINE

A AYUNTAMIENTOS PARA JUZGADOS DE PAZ

AYTO. COLMENAR DE OREJA:MUSEO ULPIANO CHECA

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE LA SIERRA NORTE

CORPORACIONES LOCALES

AYTO.MONTEJO DE LA SIERRA

A CCLL: GESTIÓN DE RESIDUOS

MANCOMUNIDAD DEL ESTE

MANCOMUNIDAD DEL NOROESTE

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL SUR

MANCOMUNIDAD VALLE NORTE DE LOZOYA

A COMUNIDADES AUTÓNOMAS

A EMPRESAS PRIVADAS

FORMACIÓN Y EMPLEO

ACTUACIONES COFINANCIADAS FSE Y OTROS

PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL

POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO

A EMPRESAS PRIVADAS

COMPAÑÍA DE BALLET VÍCTOR ULLATE

TRANSPORTES FERROVIARIOS DE MADRID, S.A.

ASOCIACIÓN PLATAFORMA TURÍSTICA DE MADRID

CONCESIONES A EMPRESAS PRIVADAS

OTRAS EMPRESAS PRIVADAS

A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES LUCRO

A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

OTRAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

ASOCIACIÓN EMPRESARIOS COMERCIO DEL LIBRO DE MADRID

ASOCIACIÓN EDITORES DE MADRID

DENOMINACIÓN

4

4

4

4

4

6

4

4

4

4

7

4

4

8

4

4

4

4

5

5

4

6

4

4

6

4

4

4

4

4

4

4

4

4

6

4

4

4

4

6

7

4

4

4

7

4

4

4

4

4

8

4

4

4

5

5

5

5

9

5

2

6

6

3

6

6

6

6

6

6

6

6

6

5

6

6

6

6

8

2

7

7

7

3

7

7

7

7

7

0

8

8

8

3

3

3

9

2

2

3

3

3

3

3

3

3

3

3

5

5

5

5

2

2

2

3

3

3

3

3

0

0

0

3

4

5

9

0

1

0

1

2

3

4

5

6

9

D

0

1

2

3

0

1

2

1

2

4

8

9

9

C

D

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17733

Page 126: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACIÓN ECONOMICA DE GASTOS

CÓDIGO

ASOCIACIÓN LIBREROS DE VIEJO Y ANTIGUO (LIBRIS)

ASOCIACIÓN LIBREROS DE LANCE DE MADRID

ATENEO CIENTÍFICO, LITERARIO Y ARTÍSTICO

ACADEMIA DE LAS ARTES Y CIENCIAS CINEMATOGRÁFICAS

REAL ACADEMIA DE BELLAS ARTES DE SAN FERNANDO

COLEGIO DE ALTOS ESTUDIOS EUROPEOS MIGUEL SERVET

ASOCIACIÓN ACTIVIDADES CONJUNTAS COLEGIOS MAYORES DE MADRID

ASOCIACIÓN PARA INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA (ASOC.UNIVERSITAS)

ASOCIACIÓN CÍRCULO DE BELLAS ARTES

FUNDACIONES

FUNDACIONES CULTURALES Y ARTÍSTICAS

FUND. ESCUELA DE CINEMATOGRAFÍA Y DEL AUDIOVISUAL DE LA C.M.

FUNDACIÓN TEATRO DE LA ABADÍA

FUNDACIÓN ISAAC ALBÉNIZ

FUNDACIÓN SEVERO OCHOA

FUNDACIÓN ORQUESTA Y CORO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ASOCIACION ARTE Y SOCIEDAD PARA SALÓN DEL GRABADO (ESTAMPA)

FUNDACIÓN MADRID FILM COMMISSION

FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

FUNDACIÓN INSTITUTO DE MÚSICA DE CÁMARA DE MADRID

FORMACIÓN, EMPLEO Y AYUDAS COMPLEMENTARIAS

ACTUACIONES COFINANCIADAS FSE Y OTROS

FORMACIÓN NO COFINANCIADA

A FAMILIAS

COMPENSACIÓN A USUARIOS DEL TRANSPORTE TARIFA DE EQUILIBRIO

PLAZAS SUBVENCIONADAS EN RESIDENCIAS DE MAYORES

RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN

GRATUIDAD PEAJE M-407

GRATUIDAD PEAJE M-45

GRATUIDAD PEAJE M-511 Y M-501

FAMILIAS: OTRAS ACTUACIONES

PLAZAS SOCIOS-SANITARIAS PARA ENFERMOS MENTALES CRÓNICOS

A CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS

A CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS

CONCIERTOS EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN INFANTIL

CONCIERTOS EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA

CONCIERTOS EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

CONCIERTOS EDUCATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

CONCIERTOS EDUCATIVOS DE BACHILLERATO

CONCIERTOS EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

A OTRAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

FEDERACIÓN VOLUNTARIOS COMUNIDAD DE MADRID (FEVOCAM)

DENOMINACIÓN

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

8

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

8

4

4

8

4

4

4

4

4

4

4

4

8

4

4

4

4

4

4

4

8

4

8

8

8

8

8

8

8

8

8

1

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

2

8

8

3

8

8

8

8

8

8

8

8

5

8

8

8

8

8

8

8

6

8

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

2

2

3

3

3

3

3

3

3

3

5

5

5

5

5

5

5

6

E

F

H

J

R

T

V

W

Y

0

A

B

C

D

F

H

I

J

R

0

9

0

1

2

6

7

8

9

A

0

1

2

3

5

6

7

2

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17734

Page 127: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACIÓN ECONOMICA DE GASTOS

CÓDIGO

FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS DE MADRID

ARZOBISPADO DE MADRID

CONSEJO EVANGÉLICO DE MADRID

COMUNIDAD JUDÍA DE MADRID

UNIÓN DE COMUNIDADES ISLÁMICAS DE ESPAÑA

MOVIMIENTO CONTRA LA INTOLERANCIA

FEDERACIÓN KARATE: PROGRAMA TECNIFICACIÓN Y ACTIVIDADES

FEDERACIÓN ESGRIMA: PROGRAMA TECNIFICACIÓN Y ACTIVIDADES

FEDERACIÓN GIMNASIA: PROGRAMA TECNIFICACIÓN Y ACTIVIDADES

FEDERACIÓN JUDO: PROGRAMA TECNIFICACIÓN Y ACTIVIDADES

FEDERACIÓN ATLETISMO: PROGRAMA TECNIFICACIÓN Y ACTIVIDADES

FEDERACIÓN BADMINTON: PROGRAMA TECNIFICACIÓN Y ACTIVIDADES

FEDERACIÓN PIRAGÜISMO: PROGRAMA TECNIFICACIÓN Y ACTIVIDADES

FEDERACIÓN CICLISMO: PROGRAMA TECNIFICACIÓN Y ACTIVIDADES

FEDERACIÓN BALONMANO: PROGRAMA TECNIFICACIÓN Y ACTIVIDADES

FEDERACIÓN HOCKEY:CTD PROGRAMA TECNIFICACIÓN Y ACTIVIDADES

FEDERACIÓN DEPORTIVA DE TENIS:TECNIFICACIÓN Y ACTIVIDADES

FEDERACIÓN TIRO OLÍMPICO:PROGRAMA TECNIFICAC. Y ACTIVIDADES

FEDERACIÓN TAEKWONDO: PROGRAMA TECNIFICACIÓN Y ACTIVIDADES

FEDERACIÓN AUTOMOVILISMO: PROG. TECNIFICACIÓN Y ACTIVIDADES

FEDERACIÓN VÓLEIBOL: PROGRAMA TECNIFICACIÓN Y ACTIVIDADES

INSTITUTO UNIVERSITARIO ORTEGA Y GASSET

ESCUELA DE TAUROMAQUIA

FED.MAD.ORIENTACIÓN:PROGRAMA DE TECNIFICACION Y ACTIVIDADES

ASOC. ESPAÑOLA DE LUCHA CONTRA EL CANCER

A OTRAS FUNDACIONES

FUNDACIÓN INSTITUTO LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

FUNDACIÓN TEATRO REAL

FUNDACIÓN MADRIMASD PARA EL CONOCIMIENTO

FUNDACIÓN REAL FÁBRICA DE TAPICES

FUNDACIÓN UNIVERSIDAD EMPRESA

FUNDACIÓN EDUARDO BARREIROS

FUNDACIÓN SAN AGUSTÍN

FUNDACIÓN IUVE COOPERACIÓN

FUNDACIÓN MADRID POR LA EXCELENCIA

FUNDACIÓN GARCÍA MORENTE

FUNDACIÓN JOSÉ HIERRO

ASOCIACIÓN DE LA PRENSA DE MADRID

FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

FUNDACIÓN CREATE

FUNDACIÓN ONCE DEL PERRO GUIA

OTRAS PRESTAC., INDEMNIZ. Y ENTREGAS ÚNICAS REGL.

DENOMINACIÓN

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

8

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

7

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

6

6

6

6

6

6

6

6

6

6

6

6

6

6

6

6

6

6

6

6

6

6

6

6

6

7

7

7

7

7

7

7

7

7

7

7

7

7

7

7

4

6

7

8

9

B

D

E

F

G

H

I

J

K

L

M

N

P

Q

R

S

U

V

W

Z

2

4

6

7

8

A

E

I

J

N

R

S

U

V

Z

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17735

Page 128: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACIÓN ECONOMICA DE GASTOS

CÓDIGO

DESPLAZAMIENTOS

PRÓTESIS

VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

FARMACIA

RECETAS MÉDICAS

REINTEGROS DE GASTOS DE FARMACIA

REINTEGRO DE APORTACIONES FARMACÉUTICAS

OTRAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN FIN DE LUCRO

CRUZ ROJA ESPAÑOLA: PREVENCIÓN VIH/SIDA

FEDERAC. DE FUTBOL DE MADRID:TECNIFICACIÓN Y ACTIVIDADES

FED.MADRILEÑA DE PELOTA:PROGRAMA TECNIFICACIÓN Y ACTIVIDADES

FED.MAD.DEP.INVIERNO: CENTRO TECNIFICACIÓN Y ACT. DEPORTIVA

FED.MAD. BOXEO:CENTRO TECNFICACIÓN Y ACT. DEPORTIVAS

CRUZ ROJA ESPAÑOLA

ASOCIACIÓN ADELA MADRID

COMITÉ DE REPRESENTANTES DE MINUSVÁLIDOS DE LA C.M.

INSTITUTO DE CIENCIAS MUSICALES

COMISIÓN BECAS FULLBRIGHT

FEDERACIÓN FAPAE-SCREANING MADRID

FED.MADRILEÑA TIRO CON ARCO:PROG.TECNIFICACIÓN Y ACTIVIDADES

FED. MADRILEÑA DE GOLF: PROG.TECNIFICACIÓN Y ACTIVIDADES

FEDERACIÓN TENIS DE MESA: PROG.TECNIFICACIÓN Y ACTIVIDADES

FED.MADRILEÑA MOTOCICLISMO: PROG.TECNIFICACIÓN Y ACTIVIDADES

FED. MADRILEÑA NATACIÓN: PROG.TECNIFICACIÓN Y ACTIVIDADES

ASOCIACION PARA LA LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES DEL RIÑON

FED.MAD. HÍPICA: CENTRO TECNIFICACIÓN Y ACT. DEPORTIVAS

FED. MAD. BALONCESTO: CENTRO TECNIFICACIÓN Y ACT. DEPORTIVAS

FED.MAD. FUTBOL SALA: CENTRO TECNIF. Y ACT. DEPORTIVAS

COMITE MADRILEÑO DEL TRANSPORTE POR CARRETERA

ASOCIACIÓN DIGNIDAD Y JUSTICIA

OTRAS INST. SIN FINES DE LUCRO

ASOCIACION AMIGOS PHOTOESPAÑA

ARZOBISPADO DE MADRID: DELEGACIONES DIOCESANAS DE ENSEÑANZA

ASOCIACIÓN DE CREADORES DE MODA DE ESPAÑA

ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA NACIÓN ESPAÑOLA

ASISTENCIA PEDAGÓGICA,ORIENTACIÓN Y APOYO AL RETORNO-APOYAR-

ASOCIACIÓN FORO DE ERMUA

OBSERVATORIO INTERNACIONAL VÍCTIMAS DEL TERRORISMO

ARACOVE

SIERRA DEL JARAMA

NUEVAS ENTIDADES SIN FIN DE LUCRO

FED. HALTEROFILIA ACT. DEPORT. Y PROGR.TECNIF.

DENOMINACIÓN

4

4

4

4

4

4

4

8

4

4

4

8

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

8

4

4

4

4

4

4

4

4

4

8

4

8

8

8

9

8

8

8

A

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

C

8

8

8

8

8

8

8

8

8

E

8

8

8

8

9

9

9

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

C

C

C

C

C

C

C

C

C

E

0

1

2

0

1

5

0

1

2

3

5

6

7

8

9

A

E

G

H

I

J

L

M

P

Q

R

U

W

5

7

9

A

G

J

L

N

R

0

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17736

Page 129: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACIÓN ECONOMICA DE GASTOS

CÓDIGO

FED.PARALISIS CEREBRAL, ACTIV.DEPORTIVAS Y PROG.TECNIFICACIO

FED. LUCHAS ASOCIADAS ACTIV.DEPORTIVAS Y PROGR.TECNIFIC.

FED. TRIATLÓN ACTIV. DEPORTIVAS Y PROG. TECNIFIC.

FED. DISCAPACITADOS INTELECTUALES ACT.DEP. Y PROG. TECNIF.

F. MINUSVÁLIDOS FÍSICOS ACTIV. DEPORTIVAS Y PROG.TECNIFIC.

FED. VELA ACTIVIDADES DEPORT. Y PROG. TECNIFIC.

FUNDACIÓN MADRID OLÍMPICO, DEPORTE OLÍMPICO

FED.MAD MONTAÑISMO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS

FED. MAD. ACTIVIDADES SUBACUATICAS, ACTIVIDADES DEPORTIVAS

FED. AEREA DE MADRID, ACTIVIDADES

FED. MAD. AJEDREZ, ACTIVIDADES DEPORTIVAS

FED. MAD. BEISBOL, ACTIVIDADES DEPORTIVAS

UNIÓN DE FEDERACIONES DEPORTIVAS MADRILEÑAS

FED. MAD. BILLAR, ACTIVIDADES DEPORTIVAS

FED. MAD. BOLOS, ACTIVIDADES DEPORTIVAS

FED. MAD. COLOMBICULTURA, ACTIVIDADES DEPORTIVAS

FED. MAD. CAZA, ACTIVIDADES DEPORTIVAS

FED. MAD. COLOMBOFILA, ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

FED. MAD. SORDOS, ACTIVIDADES DEPORTIVAS

FED. MAD.ESPELEOLOGÍA, ACTIVIDADES DEPORTIVAS

FED. MAD. ESQUI NAÚTICO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS

FED. MAD. GALGOS, ACTIVIDADES DEPORTIVAS

FED. MAD. MOTONAUTICA, ACTIVIDADES DEPORTIVAS

FED. MAD. PADEL, ACTIVIDADES DEPORTIVAS

FED. MAD. PATINAJE, ACTIVIDADES DEPORTIVAS

FED. MAD. PESCA, ACTIVIDADES DEPORTIVAS

FED. MAD. PETANCA, ACTIVIDADES DEPORTIVAS

FED. MAD. POLO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS

FED. MAD. REMO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS

FED. MAD. RUGBY, ACTIVIDADES DEPORTIVAS

FED. MAD. SQUASH, ACTIVIDADES DEPORTIVAS

INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO: OTRAS

FED.MAD. KICKBOXING;ACTIVIDADES DEPORTIVAS

FED.MAD. SALVAMENTO Y SOCORRISMO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS

FOMENTO ECONÓMICO

FOMENTO ECONÓMICO

MODERNIZACIÓN, DINAMIZACIÓN Y DIFUSIÓN TECNOLÓGICA

FOMENTO ECONÓMICO:OTRAS ACTUACIONES

FOMENTO DE EMPLEO

FORMACIÓN CONTINUA

FOMENTO EMPLEO DISCAPACITADOS

OTRAS ACTUACIONES

DENOMINACIÓN

4

4

9

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

8

4

4

9

4

4

9

4

4

9

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

F

8

8

0

9

9

1

9

9

9

E

E

E

E

E

E

E

E

E

E

E

E

E

E

E

E

E

E

E

E

E

E

E

E

E

E

E

E

E

E

E

F

F

0

0

1

1

1

2

3

4

5

6

8

9

A

B

C

D

E

F

G

H

I

J

K

L

M

N

P

Q

R

S

T

U

V

W

Y

0

1

0

9

1

2

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17737

Page 130: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACIÓN ECONOMICA DE GASTOS

CÓDIGO

OTRAS ACTUACIONES

FONDO DE CONTINGENCIA

FONDO DE CONTINGENCIA

FONDO DE CONTINGENCIA

FONDO DE CONTINGENCIA

INVERSIONES REALES

INVERSIONES NUEVAS EN INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DE USO GRAL.

TERRENOS Y BIENES NATURALES

ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y BIENES NATURALES

INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DE USO GENERAL

CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS

CONSTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS

URBANIZACIÓN

INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE

PROTECCIÓN Y MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE Y PARQUES NATURALES

ÁREAS VERDES

REPOBLACIÓN Y MEJORA MASAS FORESTALES

INFRAEST.Y BNS. DE USO GRAL.GESTIONADAS PARA OTRAS ENTIDADES

OTRAS ACTUACIONES

BIENES PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO Y CULTURAL

BIENES MUEBLES DE INTERÉS HISTÓRICO-ARTÍSTICO Y CULTURAL

BIENES INMUEBLES DE INTERÉS HISTÓRICO-ARTÍSTICO Y CULTURAL

YACIMIENTOS VISITABLES Y ACTUACIONES ARQUEOLÓGICAS

BS.MUEBLES DE INTS.CULTURAL GESTIONADAS PARA OTRAS ENTIDADES

BS.INMUEB.DE INTS. CULTURAL GESTIONADAS PARA OTRAS ENTIDADES

CESIÓN BIENES INTERÉS CULTURAL PARA PAGO DE DEUDAS TRIBUT.

FINANCIACIÓN 1% ART. 50 LEY 10/1998, PATRIMONIO HISTÓRICO

OTRAS INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DE USO GENERAL

INFRAESTRUCTURAS CARRETERAS: MINTRA

OTRAS INVERSIONES NUEVAS

OTRAS INVERSIONES NUEVAS

OTRAS INVERSIONES NUEVAS GESTIONADAS PARA OTRAS ENTIDADES

INVERSIONES DE REPOSICIÓN EN INFRAESTRUCTURAS Y B. USO GRAL.

REP. Y MEJORA TERRENOS Y BIENES NATURALES

REP. Y MEJORA TERRENOS Y BIENES NATURALES

REP. O MEJORA INFRAESTRUCTURAS Y BIENES USO GENERAL

REPOSICIÓN CARRETERAS

REP. O MEJORA OBRAS HIDRÁULICAS

REP. O MEJORA URBANIZACIÓN

ACONDICIONAMIENTO REGADÍOS Y CANALES

ACONDICIONAMIENTO CAMINOS Y VÍAS PECUARIAS

REP.O MEJORA MEDIO AMBIENTE Y PARQUES NATURALES

DENOMINACIÓN

5

6

5

6

6

0

5

0

6

6

6

6

6

1

6

6

4

0

5

0

6

0

6

6

6

6

6

6

6

6

6

0

6

6

6

6

6

6

6

0

6

0

6

6

1

6

1

6

6

6

6

6

6

9

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2

0

0

0

0

0

0

0

3

0

9

0

0

0

1

1

1

1

1

1

1

1

9

0

0

1

1

1

1

1

1

1

1

1

2

2

2

2

2

2

2

3

9

9

0

1

1

1

1

1

1

9

0

0

0

1

2

4

5

6

7

8

9

0

1

2

5

6

8

9

0

0

5

0

0

1

2

3

4

5

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17738

Page 131: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACIÓN ECONOMICA DE GASTOS

CÓDIGO

REP.O MEJORA: ÁREAS VERDES

REP. O MEJORA: MASAS FORESTALES

REP.O MEJ.INFR.Y BS.USO GRAL GESTIONADAS PARA OTRAS ENTIDAD.

REP. O MEJORA OTROS BIENES

REP. Y CONSERV. BIENES PATRIMONIO HIST-ARTÍSTICO Y CULTURAL

REP. Y CONSERV. B. MUEBLES INTERÉS HIST-ARTÍSTICO Y CULTURAL

REP. Y CONSERV. B. INMUEBLES INTERÉS HIST-ARTÍSTICO Y CULT.

REP.O MEJORA: YACIMIENTOS VISITABLES Y OTRAS ACTUAC.ARQUEOL

PATRIMONIO HIST-ART. Y CULT.: MANDATO ARPROMA

REP. B.MUEBLES HIST-ART.CULTURAL GESTIONADAS PARA OTRAS ENT.

REP.CONS.B.INMUEB.PAT. HIST. GESTIONADOS PARA OTRAS ENTIDAD.

OTRAS INVERSIONES DE REPOSICIÓN O MEJORA

OTRAS INVERSIONES DE REPOSICIÓN O MEJORA

REPOSICIÓN O MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

MANTENIMIENTO Y MEJORA CARRETERAS

REP. O MEJORA: OTROS BIENES GESTIONADOS PARA OTRAS ENTIDADES

INV. NUEVAS ASOCIADAS AL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO SERVICIOS

TERRENOS Y BIENES NATURALES

ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y BIENES NATURALES

EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES

ADQUISICIÓN EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES

CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS

ADQUISICIÓN DE INMUEBLES CON PAGO APLAZADO

CONSTRUCCIÓN INSTALACIONES DEPORTIVAS

VIVIENDAS IVIMA

CONSTRUCCIÓN EDIFICIOS: MANDATO ARPROMA

GASTOS AMORTIZABLES EN BIENES INMUEBLES

INV.EN EDIFICIOS U OTRAS CONST.GESTIONADAS PARA OTRAS ENTID.

CONSTRUCCIÓN E INFRAESTRUCTURAS DE VERTEDEROS

OTRAS ACTUACIONES URBANISTICAS

MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE

INSTALACIONES DE SEGURIDAD

INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN Y CLIMATIZACIÓN

INSTALACIONES ELÉCTRICAS

INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO CONTRA INCENDIOS

EQUIPAMIENTO MÉDICO Y DE REHABILITACIÓN

INSTALACIONES MÉDICAS Y ASISTENCIALES

MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO

MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL

OTRAS INSTALACIONES

OTRA MAQUINARIA Y EQUIPO

MAQUINAR.,INSTAL.Y UTILLAJE GESTIONADOS PARA OTRAS ENTIDADES

DENOMINACIÓN

6

6

6

2

6

6

6

6

6

6

6

1

6

6

6

6

6

6

1

6

6

6

6

2

6

2

6

6

6

6

6

6

6

6

6

6

2

6

6

6

6

6

6

6

6

6

6

6

1

1

1

1

2

1

1

1

1

1

1

9

1

1

1

1

0

2

1

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

3

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

1

1

1

1

2

2

2

2

2

2

9

9

9

9

0

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

6

7

8

9

0

1

2

3

5

6

0

1

2

5

0

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

A

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17739

Page 132: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACIÓN ECONOMICA DE GASTOS

CÓDIGO

MATERIAL DE TRANSPORTE

VEHÍCULOS

EQUIPAMIENTO AUTOMOTRIZ ESPECIALIZADO

OTRO MATERIAL DE TRANSPORTE

MOBILIARIO Y ENSERES

MOBILIARIO

EQUIPO DE OFICINA

EQUIPOS DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN

OTRO MOBILIARIO Y ENSERES

EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN

EQUIPOS INFORMÁTICOS

OTRO INMOVILIZADO MATERIAL

SEMOVIENTES

EQUIPAMIENTO CULTURAL

SEÑALIZACIÓN

EQUIPAMIENTO DE TRANSPORTES

EQUIPAMIENTO DOCENTE

EQUIPAMIENTO MUSICAL

EQUIPAMIENTO DEPORTIVO

OTRO INMOVILIZADO MATERIAL

OTRAS INVERSIONES NUEVAS

INVERSIONES DIRECTAS EN PLANES MUNICIPALES (PRISMA)

INVERSIONES GESTIONADAS PARA OTRAS ENTIDADES

INVERSIONES EN ÁREAS EN REHABILITACIÓN

INV. DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL FUNC. OPERATIVO SERVICIOS

REPOSICIÓN O MEJORA DE TERRENOS Y BIENES NATURALES

REPOSICIÓN O MEJORA DE TERRENOS Y BIENES NATURALES

REPOSICIÓN O MEJORA DE EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUC.

REPOSICIÓN O MEJORA DE EDIFICIOS

PROGRAMA REHABILITACIÓN INTEGRAL VALLECAS VILLA

REPOSICIÓN O MEJORA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

REP. O MEJORA EDIFICIOS: MANDATO ARPROMA

REP.O MEJORA: EDIF. Y OTRAS.CONST.GESTIONADAS OTRAS ENTIDAD

GASTOS AMORTIZABLES EN BIENES INMUEBLES

REPOSICIÓN O MEJORA DE VERTEDEROS

REPOSICIÓN O MEJORA DE MAQUINARIA, INST. Y UTILLAJE

REPOSICIÓN O MEJORA DE INSTALACIONES DE SEGURIDAD

REPOSICIÓN O MEJORA DE INST. CALEFACCIÓN Y CLIMATIZ.

REPOSICIÓN O MEJORA DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS

REPOSICIÓN O MEJORA DE INST. Y EQUIP. CONTRA INCENDIOS

REPOSICIÓN O MEJORA DE INSTALACIONES MÉDICAS Y ASIST.

REPOSICIÓN O MEJORA DE EQUIP. MÉDICO Y DE REHABILITAC.

DENOMINACIÓN

6

6

6

6

6

6

3

6

6

6

2

6

6

6

2

6

6

6

6

2

6

2

6

6

6

6

6

6

6

6

2

6

6

6

3

6

3

6

6

6

6

6

6

6

3

6

6

6

6

6

6

4

2

2

2

5

2

2

2

2

6

2

8

2

2

2

2

2

2

2

2

9

2

2

2

0

3

1

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

4

4

4

5

5

5

5

6

8

8

8

8

8

8

8

8

9

9

9

0

1

1

1

1

1

1

1

3

3

3

3

3

3

0

1

9

0

1

2

9

0

0

1

2

3

4

5

6

9

0

1

2

0

0

2

3

4

5

6

8

0

1

2

3

4

5

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17740

Page 133: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACIÓN ECONOMICA DE GASTOS

CÓDIGO

REPOSICIÓN O MEJORA DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO

REPOSICIÓN O MEJORA DE MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL

REPOSICIÓN O MEJORA DE OTRAS INSTALACIONES

REPOSICIÓN O MEJORA DE OTRA MAQUINARIA Y EQUIPO

REPOSICIÓN O MEJORA DE MATERIAL DE TRANSPORTE

REPOSICIÓN O MEJORA DE VEHÍCULOS

REPOSICIÓN O MEJORA EQUIPO AUTOMOTRIZ ESPECIALIZADO

REPOSICIÓN O MEJORA OTRO MATERIAL DE TRANSPORTE

REPOSICIÓN O MEJORA DE MOBILIARIO Y ENSERES

REPOSICIÓN O MEJORA DE MOBILIARIO

REPOSICIÓN O MEJORA DE EQUIPO DE OFICINA

REPOSICIÓN O MEJORA DE EQUIPOS IMPRESIÓN Y REPRODUC.

REPOSICIÓN O MEJORA DE OTRO MOBILIARIO Y ENSERES

REPOSICIÓN O MEJORA DE EQUIPOS PROCESOS INFORMACIÓN

REPOSICIÓN O MEJORA DE EQUIPOS INFORMÁTICOS

PLAN ECOEFICIENCIA EDIFICIOS

REPOSICIÓN O MEJORA DE OTRO INMOVILIZADO MATERIAL

REPOSICIÓN O MEJORA DE SEÑALIZACIÓN

REPOSICIÓN O MEJORA DE EQUIPAMIENTO DE TRANSPORTES

REPOSICIÓN O MEJORA EQUIPAMIENTO MUSICAL

REPOSICIÓN O MEJORA DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO

REPOSICIÓN O MEJORA DE OTRO INMOVILIZADO MATERIAL

INVERSIONES EN INMOVILIZADO INMATERIAL

INMOVILIZADO INMATERIAL

PROPIEDAD INDUSTRIAL

ESTUDIOS DE NUEVAS APLICACIONES INFORMÁTICAS

ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

PROPIEDAD INTELECTUAL

OTRO INMOVILIZADO INMATERIAL

GASTOS CON PROYECCIÓN ECONÓMICA FUTURA

INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

INFORMACIÓN CARTOGRÁFICA

PLANEAMIENTO URBANIST.Y ESTUD.E INSTRUM.ORDENACIÓN TERRITOR.

ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN

ESTUDIOS E INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN PATRIMONIAL

OTRAS INVERSIONES

CONVENIOS COLABORACIÓN PRISMA

CONVENIO COLABORACIÓN:NUEVO ARPEGIO

GASTOS INAPLAZABLES, IMPREVISTOS E INSUFICIENCIAS

IMPREVISTOS E INSUFICIENCIAS

IMPREVISTOS E INSUFICIENCIAS

FONDO DE PROVISIÓN PARA GASTO DE CAPITAL

DENOMINACIÓN

6

6

6

6

6

6

6

4

6

6

5

6

8

6

6

6

6

6

3

6

6

6

3

6

6

6

6

3

6

6

3

6

6

6

6

6

4

6

6

6

6

6

4

6

6

6

6

6

5

6

8

6

6

3

3

3

3

4

3

3

3

5

3

3

3

3

6

3

3

8

3

3

3

3

3

0

4

4

4

4

4

1

4

4

4

4

4

0

5

0

8

8

3

3

3

3

4

4

4

5

5

5

5

6

6

8

8

8

8

8

0

0

0

0

0

1

1

1

1

1

0

0

0

6

7

8

9

0

1

9

0

1

2

9

0

A

2

3

5

6

9

0

1

3

6

9

0

1

2

3

4

0

0

1

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17741

Page 134: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACIÓN ECONOMICA DE GASTOS

CÓDIGO

SERVICIOS NUEVOS

SERVICIOS NUEVOS

SERVICIOS NUEVOS

PLAN DE REHAB.Y MEJORA DE I.E.S.

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

AL ESTADO Y AL EXTERIOR

AL ESTADO

A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

AL EXTERIOR

A ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS

A ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS

SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL

AGENCIA ANTIDROGA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

INSTITUTO MADRILEÑODE LA FAMILIA Y EL MENOR

A OTROS ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS

INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE

INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

MADRID 112

AG. C.M. PARA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRAC.

A LA ADMINISTRACIÓN E INSTITUC. DE LA COMUNIDAD DE MADRID

A INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

A LA ASAMBLEA DE MADRID

CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

A ORGANISMOS AUTÓNOMOS MERCANTILES

A ORGANISMOS AUTÓNOMOS MERCANTILES

INST. MAD. DE INVESTIGACIÓN Y DES. RURAL, AGRARIO Y ALIMENT.

INSTITUTO VIVIENDA DE MADRID

CONSORCIO REGIONAL TRANSPORTES

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

IVIMA: PROMOTOR PÚBLICO

A EMPRESAS PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS

A ENTES PÚBLICOS

IRIS: PLAN VIVIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

A ENTES PÚBLICOS: SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

A EE.PP.: SOCIEDADES MERCANTILES

A EE.PP.: ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO

A CONSORCIOS Y OTROS ENTES

AL CONSORCIO ALCALÁ DE HENARES PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD

A UNIVERSIDADES

UNIVERSIDADES PÚBLICAS: ASIGNACIÓN NOMINATIVA

UNIVERSIDADES PÚBLICAS: OBRA NUEVA Y REFORMA

DENOMINACIÓN

7

6

7

7

7

7

7

7

9

6

0

7

7

1

7

7

2

7

3

7

4

7

7

7

7

7

5

7

7

9

6

6

0

7

0

1

7

7

7

1

7

7

7

7

2

7

7

3

7

7

7

7

7

4

7

4

7

4

4

4

7

5

5

0

9

9

3

0

5

3

1

1

1

4

1

1

1

1

0

2

2

3

3

3

3

3

3

1

4

2

4

3

4

5

4

0

1

0

0

3

3

3

3

4

4

4

4

0

0

3

3

3

3

3

1

2

5

0

4

0

2

7

8

2

4

6

7

0

1

1

2

4

6

7

5

2

4

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17742

Page 135: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACIÓN ECONOMICA DE GASTOS

CÓDIGO

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE: OBRA NUEVA Y REFORMA

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA: OBRA NUEVA Y REFORMA

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA: OBRA NUEVA Y REFORMA

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ: OBRA NUEVA Y REFORMA

UNIVERSIDAD CARLOS III: OBRA NUEVA Y REFORMA

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS: OBRA NUEVA Y REFORMA

UNIVERSIDADES PÚBLICAS: OTRAS ACTUACIONES

A CORPORACIONES LOCALES Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS

FORMACIÓN Y EMPLEO

A CORPORACIONES LOCALES

TRANSFERENCIAS A CORPORACIONES LOCALES (PRISMA)

PLAN COOPERACIÓN OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL

MANCOMUNIDAD SIERRA NORTE

MANCOMUNIDAD SIERRA ALBERCHE

CORPORACIONES LOCALES

A CONSORCIOS CON CORPORACIONES LOCALES

A ENTES Y EMPRESAS PÚBLICAS

A COMUNIDADES AUTÓNOMAS

A EMPRESAS PRIVADAS

FORMACIÓN Y EMPLEO

A EMPRESAS PRIVADAS

PROMOCIÓN SISTEMA PRODUCTIVO

DESARROLLO GANADERO

ACTUACIONES AGRÍCOLAS

EMPRESAS PRIVADAS

AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A.

AVALMADRID SGR

A ECONOMÍA SOCIAL

A ECONOMÍA SOCIAL

A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES LUCRO

A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

OTRAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

GRUPO DE ACCION LOCAL ARACOVE

GRUPO DE ACCIÓN LOCAL SIERRA OESTE

GRUPO DE ACCIÓN LOCAL SIERRA DEL JARAMA

GRUPO DE ACCIÓN LOCAL ADECHE

PROVINCIA ECLESIÁSTICA

CONSEJO EVÁNGELICO

GALSINMA, GRUPO DE ACCIÓN LOCAL SIERRA NORTE DE MADRID

FUNDACIONES

FUNDACIONES CIENTÍFICAS Y DE INVESTIGACIÓN

FUNDACIÓN GENERAL UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

DENOMINACIÓN

7

7

7

7

6

7

7

7

7

7

7

7

7

7

8

7

7

7

7

7

7

7

7

5

6

6

7

7

7

7

7

6

6

6

7

7

7

7

7

7

7

7

7

7

8

7

7

7

7

7

7

7

7

8

7

7

5

5

5

5

5

5

2

2

3

6

6

6

6

6

4

7

8

2

3

7

7

7

7

7

7

4

7

0

8

8

8

8

8

8

8

8

1

8

8

1

1

1

1

1

1

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

4

0

0

0

0

0

0

0

0

1

1

0

1

2

3

4

5

0

4

6

7

9

0

3

6

9

B

D

0

9

A

B

C

E

F

L

P

2

I

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17743

Page 136: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACIÓN ECONOMICA DE GASTOS

CÓDIGO

IMDEA-ALIMENTACIÓN

IMDEA-ENERGIA

IMDEA-NANOCIENCIA

IMDEA-NETWORKS

IMDEA-SOFTWARE

IMDEA AGUA

IMDEA MATERIALES

INVESTIGACIÓN

INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN

FUNDACIONES DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA

A FAMILIAS

AYUDAS A LA VIVIENDA

GESTIÓN COMUNIDAD DE MADRID: SUBV. PLAN ESTATAL VIVIENDA

SUBVENCIONES PLAN REGIONAL: VIVIENDA

GESTIÓN COMUNIDAD DE MADRID: SUBV. P. ESTATAL REHABILITACIÓN

SUBVENCIONES PLAN REGIONAL: REHABILITACIÓN

A OTRAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

NUEVAS INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO

FOMENTO ECONÓMICO

FOMENTO ECONÓMICO

MODERNIZACIÓN, DINAMIZACIÓN Y DIFUSIÓN TECNOLÓGICA

OTRAS ACTUACIONES

OTRAS ACTUACIONES

ACTIVOS FINANCIEROS

ADQUISICIÓN DE DEUDA DEL SECTOR PÚBLICO

ADQUISICIÓN DEUDA SECTOR PÚBLICO CORTO PLAZO

ADQUISICIÓN DE DEUDA DEL SECTOR PÚBLICO A LARGO PLAZO

ADQ. OBLIGACIONES Y BONOS FUERA SEC.PÚBLICO

ADQ. OBLIGAC. FUERA SECTOR PÚBLICO A CORTO PLAZO

ADQ.DE OBLIGACIONES FUERA DEL SECTOR PUB. A LARGO PLAZO

CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS AL SECTOR PÚBLICO

PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO

PRÉSTAMOS C/P A OO.AA. ADMINISTRATIVOS

PRÉSTAMOS C/P A ORGANISMOS AUTÓNOMOS MERCANTILES

PRÉSTAMOS C/P A EMPRESAS PÚBLICAS Y ENTES PUBLIC.

PRÉSTAMOS A C/P A LA SEGURIDAD SOCIAL

PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO

PRÉSTAMOS L/P A OO.AA. ADMINISTRATIVOS

PRÉSTAMOS L/P A OO.AA. MERCANTILES

PRÉSTAMOS L/P EMP. PUBLIC. Y DEMÁS ENTES PUB.

PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO A AYUNTAMIENTOS

PRÉSTAMOS LARGO PLAZO A UNIVERSIDADES PÚBLICAS

DENOMINACIÓN

8

7

8

8

8

7

7

7

7

7

9

7

7

0

8

8

1

8

8

2

8

8

7

7

7

7

7

7

7

8

7

7

8

8

7

7

7

7

8

8

9

7

9

7

0

0

1

1

2

8

8

8

8

2

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

8

2

8

8

3

4

8

8

8

8

6

7

0

9

9

9

0

1

0

1

0

2

2

2

2

1

2

2

2

2

2

1

1

1

1

1

1

1

2

2

4

4

4

4

0

9

0

0

0

0

1

1

1

1

1

M

N

P

Q

R

S

T

0

2

0

1

2

3

0

9

1

3

4

6

1

3

4

5

6

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17744

Page 137: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACIÓN ECONOMICA DE GASTOS

CÓDIGO

PRÉSTAMOS L/P EMPRESAS Y ENTES PÚBLICOS

CONCESIÓN PRÉSTAMOS FUERA DEL SECT. PÚBLICO

PRÉSTAMOS FUERA SECT. PUBL. A CORTO PLAZO

PRÉSTAMOS C/P PERSONAL

PRÉSTAMOS FUERA SECTOR PÚBLICO A LARGO PLAZO

PRESTAMOS I + D + I

PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO A PERSONAL ESTATUTARIO

PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO A FUNCIONARIOS

PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO A PERSONAL LABORAL

A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

CONSTITUCIÓN DE DEPÓSITOS Y FIANZAS

CONSTITUCIÓN DE DEPÓSITOS

DEPÓSITOS A CORTO PLAZO

DEPÓSITOS A LARGO PLAZO

CONSTITUCIÓN DE FIANZAS

FIANZAS A CORTO PLAZO

FIANZAS A LARGO PLAZO

ADQUISICIÓN DE ACCIONES DENTRO DEL SECTOR PÚBLICO

ADQUISICIÓN DE ACCIONES DENTRO DEL SECTOR PÚBLICO

ADQUISICIÓN DE ACCIONES DENTRO DEL SECTOR PÚBLICO

ADQ. ACCIONES Y PARTICIPACIONES FUERA DEL SECTOR PÚBLICO

ADQUISICIÓN ACCIONES FUERA DEL SECTOR PÚBLICO

ADQUISICIÓN ACCIONES FUERA DEL SECTOR PÚBLICO

ADQUISICIÓN PARTICIPACIONES FUERA DEL SECTOR PÚBLICO

ADQUISICIÓN PARTICIPACIONES FUERA DEL SECTOR PÚBLICO

PARTICIPACIÓN CONSORCIOS URBANÍSTICOS

PARTICIPACIÓN CONSORCIOS URBANÍSTICOS

PARTICIPACIÓN CONSORCIOS URBANÍSTICOS

FONDO DE CONTINGENCIA

FONDO DE CONTINGENCIA

FONDO DE CONTINGENCIA

APORTACIONES A EMPRESAS Y ENTES PÚBLICOS

APORTACIONES A ENTES PÚBLICOS

AGENCIA DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE LA C.M.

APORTACIONES A ENTES PÚBLICOS

ACADEMIA DE POLICIA LOCAL DE LA C.M.

INSTITUTO DE REALOJAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIAL

AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS

APORTACIONES A EMPRESAS Y ENTES HOSPITALARIOS

HOSPITAL DE FUENLABRADA

FUNDACIÓN HOSPITAL ALCORCON

EMPRESA PÚBLICA HOSPITAL DE VALLECAS

DENOMINACIÓN

8

8

8

8

8

8

8

3

8

8

4

8

8

5

8

6

8

8

7

8

8

8

9

8

8

8

3

8

3

8

8

8

8

8

4

8

8

4

8

8

5

8

6

8

6

8

7

8

8

8

9

8

8

8

8

8

9

8

8

8

2

0

3

1

3

3

3

3

3

0

4

4

1

4

4

0

5

0

6

1

6

0

7

0

8

0

9

9

9

9

9

1

9

9

9

1

0

1

1

1

1

1

0

0

1

1

0

0

1

0

0

0

0

0

0

0

1

1

1

7

9

1

6

7

8

9

0

1

0

1

1

1

0

0

0

0

1

2

6

8

0

1

2

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17745

Page 138: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACIÓN ECONOMICA DE GASTOS

CÓDIGO

EMPRESA PÚBLICA HOSPITAL DEL SURESTE

EMPRESA PÚBLICA HOSPITAL DEL TAJO

EMPRESA PÚBLICA HOSPITAL DEL SUR

EMPRESA PÚBLICA HOSPITAL DEL HENARES

EMPRESA PÚBLICA HOSPITAL DEL NORTE

APORTACIONES A OTRAS EMPRESAS Y ENTES SANITARIOS

UNIDAD CENTRAL DE RADIODIAGNÓSTICO

AG.DE FORMACIÓN, INVESTIG. Y ESTUD.SANIT. DE LA C.M.

APORTACIONES A EMPRESAS PÚBLICAS

CAMPUS DE LA JUSTICIA DE MADRID, S.A.

PROMOMADRID, DESARROLLO INTERNACIONAL DE MADRID, S.A.

SOCIEDAD PÚBLICA TURISMO MADRID,S.A.: APORTACIÓN LIQUIDACIÓN

NUEVO ARPEGIO S.A

GESTIÓN Y DESARROLLO MEDIO AMBIENTE DE MADRID, S.A.

TURMADRID, S.A.

MERCADO PUERTA DE TOLEDO, S.A., EN LIQUIDACIÓN

OTRAS APORTACIONES A EMPRESAS Y ENTES PÚBLICOS

CENTRO DE TRANSPORTES DE COSLADA, S.A.

A OTRAS EMPRESAS Y ENTES PÚBLICOS

GASTOS INAPLAZABLES, IMPREVISTOS E INSUFICIENCIAS

IMPREVISTOS E INSUFICIENCIAS

FONDO PARA APORTACIONES FINANCIERAS

PASIVOS FINANCIEROS

AMORTIZACIÓN DE DEUDA PÚBLICA EN MONEDA NACIONAL

AMORTIZACIÓN DEUDA PÚBLICA MONEDA NACIONAL C/P

AMORTIZACIÓN DEUDA PÚBLICA MONEDA NACIONAL C/P

AMORTIZACIÓN DEUDA PÚBLICA MONEDA NACIONAL L/P

AMORTIZACIÓN DEUDA PÚBLICA MONEDA NACIONAL L/P

AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS EN MONEDA NACIONAL

AMORT. PREST. C/P DE ENTES SECTOR PÚBLICO

AMORT. PREST. C/P DE ENTES SECTOR PÚBLICO

AMORT. PRÉSTAMOS L/P DE ENTES SECTOR PÚBLICO

AMORT. PRÉSTAMOS L/P DE ENTES SECTOR PÚBLICO

AMORT. DE PREST. CORTO PLAZO ENTES FUERA SECTOR PÚBLICO

AMORT. DE PREST. CORTO PLAZO ENTES FUERA SECTOR PÚBLICO

AMORT. PRÉSTAMOS L/P ENTES FUERA SECTOR PÚBLICO

AMORT. PRÉSTAMOS L/P ENTES FUERA SECTOR PÚBLICO

AMORTIZACIÓN DE DEUDA PÚBLICA EN MONEDA EXTRANJERA

AMORTIZACIÓN DEUDA PÚBLICA MONEDA EXTRANJERA C/P

AMORTIZACIÓN DEUDA PÚBLICA MONEDA EXTRANJERA C/P

AMORTIZ. DEUDA PÚBLICA MONEDA EXTRANJERA L/P

AMORTIZ. DEUDA PÚBLICA MONEDA EXTRANJERA L/P

DENOMINACIÓN

9

9

9

9

8

8

8

8

0

9

9

1

9

9

9

9

2

9

9

8

8

8

8

8

9

8

8

9

8

8

8

8

8

8

8

9

8

8

9

8

8

0

9

0

9

1

9

1

9

1

9

1

9

2

9

2

9

9

9

9

9

9

3

9

9

4

9

9

9

9

9

9

9

5

9

9

9

9

9

0

0

1

0

0

1

1

1

2

1

3

1

0

2

1

2

1

1

1

1

1

3

3

4

4

4

4

4

4

4

5

5

9

9

0

1

0

1

2

3

0

1

3

4

5

6

7

0

1

1

2

3

5

7

8

9

0

9

0

1

0

0

0

0

0

0

0

0

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17746

Page 139: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOCLASIFICACIÓN ECONOMICA DE GASTOS

CÓDIGO

AMORT. DE PRÉSTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA

AMORT. DE PRÉSTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA C/P

AMORT. DE PRÉSTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA C/P

AMORTIZ. PRÉSTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA L/P

AMORTIZ. PRÉSTAMOS MONEDA EXTRANJERA L/P

DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS Y FIANZAS

DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS

DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS A CORTO PLAZO

DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS A LARGO PLAZO

DEVOLUCIÓN DE FIANZAS

DEVOLUCIÓN DE FIANZAS A CORTO PLAZO

DEVOLUCIÓN DE FIANZAS A LARGO PLAZO

DENOMINACIÓN

9

9

3

9

9

4

9

9

3

9

3

9

4

9

9

4

9

9

0

3

1

3

0

4

4

1

4

4

0

1

0

0

1

1

0

0

0

1

0

1

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17747

Page 140: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PR

ES

UP

UE

STO

S G

EN

ER

ALE

S D

E L

A C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

ES

TRU

CTU

RA

DE

L P

RE

SU

PU

ES

TOES

TRU

CTU

RA

DE

PRO

GR

AMAS

PR

ES

IDE

NTE

DE

LA

AS

AM

BLE

A

PR

ES

IDE

NTE

DE

LA

MA

RA

DE

CU

EN

TAS

JEFE

DE

L G

AB

INE

TE D

E L

A P

RE

SID

EN

CIA

S.G

.T. D

E P

RE

SID

EN

CIA

, JU

STI

CIA

Y P

OR

TAV

OC

ÍA D

EL

GO

BIE

RN

O

D.G

. DE

ME

DIO

S D

E C

OM

UN

ICA

CIÓ

N -

OFI

CIN

A C

OM

UN

ICA

CIÓ

N G

OB

IER

D.G

. DE

ME

DIO

S D

E C

OM

UN

ICA

CIÓ

N -

OFI

CIN

A C

OM

UN

ICA

CIÓ

N G

OB

IER

AB

OG

AC

ÍA G

EN

ER

AL

DE

LA

CO

MU

NID

AD

DE

MA

DR

ID

DIR

EC

TOR

-GE

RE

NTE

DE

L C

EN

TRO

DE

AS

UN

TOS

TA

UR

INO

S

D.G

. DE

AS

UN

TOS

EU

RO

PE

OS

Y C

OO

PE

RA

CIÓ

N C

ON

EL

ES

TAD

O

D.G

. DE

AS

UN

TOS

EU

RO

PE

OS

Y C

OO

PE

RA

CIÓ

N C

ON

EL

ES

TAD

O

D.G

. DE

SE

GU

RID

AD

E IN

TER

IOR

D.G

. CA

LID

AD

DE

LO

S S

ER

VIC

IOS

Y A

TEN

CIÓ

N A

L C

IUD

AD

AN

O

D.G

. DE

FU

NC

IÓN

BLI

CA

D.G

. DE

CO

OP

ER

AC

IÓN

CO

N L

A A

DM

INIS

TRA

CIÓ

N L

OC

AL

D.G

. DE

RE

LAC

ION

ES

CO

N L

A A

DM

INIS

TRA

CIÓ

N D

E J

US

TIC

IA

D.G

. DE

RE

LAC

ION

ES

CO

N L

A A

DM

INIS

TRA

CIÓ

N D

E J

US

TIC

IA

D.G

. DE

RE

LAC

ION

ES

CO

N L

A A

DM

INIS

TRA

CIÓ

N D

E J

US

TIC

IA

D.G

. DE

SE

GU

RID

AD

E IN

TER

IOR

D.G

. DE

PR

OTE

CC

IÓN

CIU

DA

DA

NA

GE

RE

NTE

AG

EN

CIA

RE

ED

UC

. Y R

EIN

SE

RC

IÓN

DE

L M

EN

OR

INFR

AC

TOR

GE

RE

NTE

DE

MA

DR

ID 1

12

GE

RE

NTE

DE

L B

.O.C

.M.

S.G

.T.D

E E

CO

NO

MÍA

Y H

AC

IEN

DA

D.G

. DE

PR

ES

UP

UE

STO

S Y

RE

CU

RS

OS

HU

MA

NO

S

PRO

GR

AMA

AC

TIV

IDA

D L

EG

ISLA

TIV

A

MA

RA

DE

CU

EN

TAS

AS

ES

OR

AM

IEN

TO A

LA

PR

ES

IDE

NC

IA

DIR

EC

CIÓ

N Y

GE

STI

ÓN

AD

MIN

ISTR

ATI

VA

ME

DIO

S D

E C

OM

UN

ICA

CIÓ

N

OFI

CIN

A D

E C

OM

UN

ICA

CIÓ

N D

EL

GO

BIE

RN

O

DE

FEN

SA

JU

RÍD

ICA

AS

UN

TOS

TA

UR

INO

S

ASU

NTO

S EU

RO

PEO

S

CO

OR

DIN

ACIÓ

N D

E FO

ND

OS

EUR

OPE

OS

PO

LÍTI

CA

INTE

RIO

R

CA

LID

AD

DE

LO

S S

ER

VIC

IOS

FUN

CIÓ

N P

ÚB

LIC

A

AD

MIN

ISTR

AC

IÓN

LO

CA

L

MO

DE

RN

IZA

CIÓ

N D

E L

AS

INFR

AE

STR

UC

TUR

AS

DE

LA

AD

MO

N. J

US

TIC

IA

RE

LAC

ION

ES

CO

N L

A A

DM

INIS

TRA

CIÓ

N D

E J

US

TIC

IA

PE

RS

ON

AL

AL

SE

RV

ICIO

DE

LA

AD

MIN

ISTR

AC

IÓN

DE

JU

STI

CIA

SE

GU

RID

AD

CO

NTR

A IN

CE

ND

IOS

Y P

RO

TEC

CIÓ

N C

IVIL

AG

. C.M

. PA

RA

LA

RE

ED

UC

. Y R

EIN

SE

RC

IÓN

DE

L M

EN

OR

INFR

AC

TOR

CO

OR

DIN

AC

IÓN

DE

EM

ER

GE

NC

IAS

BO

LETÍ

N O

FIC

IAL

DE

LA

CO

MU

NID

AD

DE

MA

DR

ID

DIR

EC

CIÓ

N Y

GE

STI

ÓN

AD

MIN

ISTR

ATI

VA

PR

ES

UP

UE

STO

S Y

AN

ÁLI

SIS

EC

ON

ÓM

ICO

DEN

OM

INAC

IÓN

CEN

TRO

SEC

CIO

NFU

NC

IÓN

RES

PON

SAB

LE

010

020

030

100

101

102

103

104

105

106

107

108

110

111

112

114

115

116

117

120

145

122

150

151

002

003

001

001

001

001

001

001

001

001

001

001

001

001

001

001

001

001

001

104

120

205

001

001

01 02 03 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 12 12

111

111

112

121

126

126

126

459

126

631

121

126

122

912

142

142

142

222

223

141

223

126

611

612

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17748

Page 141: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PR

ES

UP

UE

STO

S G

EN

ER

ALE

S D

E L

A C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

ES

TRU

CTU

RA

DE

L P

RE

SU

PU

ES

TOES

TRU

CTU

RA

DE

PRO

GR

AMAS

D.G

. DE

TR

IBU

TOS

Y O

RD

EN

AC

IÓN

Y G

ES

TIÓ

N D

E J

UE

GO

D.G

. DE

PO

LÍTI

CA

FIN

AN

CIE

RA

, TE

SO

RE

RÍA

Y P

ATR

IMO

NIO

D.G

. DE

PO

LÍTI

CA

FIN

AN

CIE

RA

, TE

SO

RE

RÍA

Y P

ATR

IMO

NIO

D.G

. DE

PR

ES

UP

UE

STO

S Y

RE

CU

RS

OS

HU

MA

NO

S

INTE

RV

EN

CIÓ

N G

EN

ER

AL

D.G

. DE

TR

IBU

TOS

Y O

RD

EN

AC

IÓN

Y G

ES

TIÓ

N D

E J

UE

GO

D.G

. DE

EC

ON

OM

ÍA, E

STA

DÍS

TIC

A E

INN

OV

AC

IÓN

TE

CN

OLÓ

GIC

A

D.G

. DE

IND

US

TRIA

, EN

ER

GÍA

Y M

INA

S

D.G

. DE

CO

ME

RC

IO

D.G

. CO

NS

UM

O

GE

RE

NTE

DE

L IN

STI

TUTO

DE

AR

BIT

RA

JE

D.G

. DE

EC

ON

OM

ÍA, E

STA

DÍS

TIC

A E

INN

OV

AC

IÓN

TE

CN

OLÓ

GIC

A

D.G

. DE

EC

ON

OM

ÍA, E

STA

DÍS

TIC

A E

INN

OV

AC

IÓN

TE

CN

OLÓ

GIC

A

S.G

.T. D

E T

RA

NS

PO

RTE

S, I

NFR

AE

STR

UC

TUR

AS

Y V

IVIE

ND

A

D.G

. DE

CA

RR

ETE

RA

S

D.G

. DE

TR

AN

SP

OR

TES

D.G

. DE

INFR

AE

STR

UC

TUR

AS

D.G

. DE

VIV

IEN

DA

Y R

EH

AB

ILIT

AC

IÓN

GE

RE

NTE

DE

L IN

STI

TUTO

DE

LA

VIV

IEN

DA

DE

MA

DR

ID

GE

RE

NTE

DE

L C

ON

SO

RC

IO R

EG

ION

AL

DE

TR

AN

SP

OR

TES

S.G

.T. D

E E

DU

CA

CIÓ

N, J

UV

EN

TUD

Y D

EP

OR

TE

VIC

EC

ON

SE

JER

ÍA D

E O

RG

AN

IZA

CIÓ

N E

DU

CA

TIV

A

D.G

. DE

INFR

AE

STR

UC

TUR

AS

Y S

ER

VIC

IOS

D.G

. DE

ED

UC

AC

IÓN

INFA

NTI

L Y

PR

IMA

RIA

PRO

GR

AMA

ING

RE

SO

S P

ÚB

LIC

OS

PO

LÍTI

CA

FIN

AN

CIE

RA

GES

TIÓ

N D

EL P

ATR

IMO

NIO

Y C

OO

RD

INA

CIÓ

N D

E L

A C

ON

TRA

TAC

IÓN

B

GES

TIÓ

N D

E R

ECU

RSO

S H

UM

ANO

S

CO

NTR

OL

INTE

RN

O

OR

DEN

ACIÓ

N D

EL J

UEG

O

ECO

NO

MÍA

IND

US

TRIA

CO

ME

RC

IO

CO

NSU

MO

AR

BIT

RA

JE D

E C

ON

SU

MO

INN

OVA

CIÓ

N T

EC

NO

LÓG

ICA

ES

TAD

ÍSTI

CA

DIR

EC

CIÓ

N Y

GE

STI

ÓN

AD

MIN

ISTR

ATI

VA

CO

NS

TRU

CC

IÓN

Y C

ON

SE

RV

AC

IÓN

DE

CA

RR

ETE

RA

S

CO

NTR

OL

Y G

ESTI

ÓN

DEL

TR

ANSP

OR

TE

INFR

AE

STR

UC

TUR

A D

EL

TRA

NS

PO

RTE

VIV

IEN

DA

Y R

EH

AB

ILIT

AC

IÓN

INS

TITU

TO D

E L

A V

IVIE

ND

A D

E M

AD

RID

PRO

GR

AMAC

IÓN

Y D

ESAR

RO

LLO

DE

L TR

AN

SP

OR

TE

DIR

EC

CIÓ

N Y

GE

STI

ÓN

AD

MIN

ISTR

ATI

VA

DIR

EC

CIÓ

N, C

OO

RD

INA

CIÓ

N E

INS

PE

CC

IÓN

ED

UC

ATI

VA

SE

RV

ICIO

S E

DU

CA

TIV

OS

ED

UC

AC

IÓN

INFA

NTI

L, P

RIM

AR

IA Y

ES

PE

CIA

L

DEN

OM

INAC

IÓN

CEN

TRO

SEC

CIO

NFU

NC

IÓN

RES

PON

SAB

LE

152

153

154

156

157

159

161

162

163

165

166

168

169

400

405

406

407

410

480

490

500

502

503

504

001

001

001

001

001

001

001

001

001

001

001

001

001

001

001

001

001

001

202

203

001

001

001

001

12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 14 14 14 14 14 14 14 15 15 15 15

613

631

611

122

612

126

724

722

761

443

443

543

551

511

513

513

513

433

432

513

421

421

421

422

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17749

Page 142: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PR

ES

UP

UE

STO

S G

EN

ER

ALE

S D

E L

A C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

ES

TRU

CTU

RA

DE

L P

RE

SU

PU

ES

TOES

TRU

CTU

RA

DE

PRO

GR

AMAS

D.G

. ED

. SE

CU

ND

AR

IA, F

OR

M. P

RO

FES

ION

AL,

Y E

E.

G. E

SP

EC

IAL

D.G

. ED

. SE

CU

ND

AR

IA, F

OR

M. P

RO

FES

ION

AL,

Y E

E.

G. E

SP

EC

IAL

D.G

. DE

BE

CA

S Y

AYU

DA

S A

LA

ED

UC

AC

IÓN

D.G

. ED

. SE

CU

ND

AR

IA, F

OR

M. P

RO

FES

ION

AL,

Y E

E.

G. E

SP

EC

IAL

D.G

. DE

ME

JOR

A D

E L

A C

ALI

DA

D D

E L

A E

NS

AN

ZA

D.G

. DE

RE

CU

RS

OS

HU

MA

NO

S

D.G

. DE

RE

CU

RS

OS

HU

MA

NO

S

D.G

. DE

RE

CU

RS

OS

HU

MA

NO

S

D.G

. DE

RE

CU

RS

OS

HU

MA

NO

S

D.G

. DE

RE

CU

RS

OS

HU

MA

NO

S

D.G

. DE

RE

CU

RS

OS

HU

MA

NO

S

D.G

. DE

RE

CU

RS

OS

HU

MA

NO

S

D.G

. DE

INFR

AE

STR

UC

TUR

AS

Y S

ER

VIC

IOS

D.G

. DE

UN

IVE

RS

IDA

DE

S E

INV

ES

TIG

AC

IÓN

D.G

. DE

UN

IVE

RS

IDA

DE

S E

INV

ES

TIG

AC

IÓN

PR

ES

IDE

NTE

DE

L C

ON

SE

JO E

SC

OLA

R

D.G

. DE

JU

VE

NTU

D Y

DE

PO

RTE

D.G

. DE

JU

VE

NTU

D Y

DE

PO

RTE

DTO

R. G

ER

EN

TE IN

ST.

MA

D. D

EL

DE

PO

RTE

S.G

.T. D

E M

ED

IO A

MB

IEN

TE Y

OR

DE

NA

CIÓ

N D

EL

TER

RIT

OR

IO

D.G

. DE

ME

DIO

AM

BIE

NTE

D.G

. DE

EV

ALU

AC

IÓN

AM

BIE

NTA

L

D.G

. DE

UR

BA

NIS

MO

Y E

STR

ATE

GIA

TE

RR

ITO

RIA

L

D.G

. DE

SU

ELO

PRO

GR

AMA

ED

UC

AC

IÓN

SE

CU

ND

AR

IA

EN

SE

ÑA

NZA

S E

N R

ÉG

IME

N E

SP

EC

IAL

NO

UN

IVE

RS

ITA

RIA

S

BE

CA

S Y

AYU

DA

S A

LA

ED

UC

AC

IÓN

FOR

MA

CIÓ

N P

RO

FES

ION

AL

CA

LID

AD

DE

LA

EN

SE

ÑA

NZA

PLA

NIF

ICA

CIÓ

N D

E R

EC

UR

SO

S H

UM

AN

OS

PE

RS

ON

AL

DE

ED

UC

AC

IÓN

INFA

NTI

L, P

RIM

AR

IA Y

ES

PE

CIA

L

PE

RS

ON

AL

DE

ED

UC

AC

IÓN

SE

CU

ND

AR

IA Y

FO

RM

AC

IÓN

PR

OFE

SIO

NA

L

PE

RS

ON

AL

DE

EN

SE

ÑA

NZA

S E

N R

ÉG

IME

N E

SP

EC

IAL

PE

RS

ON

AL

ED

UC

AC

IÓN

CO

MP

EN

SA

TOR

IA

PE

RS

ON

AL

FOR

MA

CIÓ

N P

RO

FES

OR

AD

O

OTR

O P

ERSO

NAL

DE

CEN

TRO

S ED

UC

ATIV

OS

GE

STI

ÓN

DE

INFR

AE

STR

UC

TUR

AS

ED

UC

ATI

VA

S

UN

IVE

RS

IDA

DE

S

INV

ES

TIG

AC

IÓN

CO

NSE

JO E

SCO

LAR

JUV

EN

TUD

AC

TIV

IDA

DE

S, T

EC

NIF

ICA

CIÓ

N Y

PR

OM

OC

IÓN

DE

PO

RTI

VA

GE

STI

ÓN

DE

INS

TALA

CIO

NE

S D

EP

OR

TIV

AS

DIR

EC

CIÓ

N Y

GE

STI

ÓN

AD

MIN

ISTR

ATI

VA

ME

DIO

AM

BIE

NTE

EV

ALU

AC

IÓN

AM

BIE

NTA

L

PLA

NIF

ICA

CIÓ

N Y

GE

STI

ÓN

UR

BA

NÍS

TIC

A

SU

ELO

DEN

OM

INAC

IÓN

CEN

TRO

SEC

CIO

NFU

NC

IÓN

RES

PON

SAB

LE

505

506

507

508

509

510

511

512

513

514

515

516

517

518

519

520

526

527

570

600

601

602

612

613

001

001

001

001

001

001

001

001

001

001

001

001

001

001

001

001

001

001

121

001

001

001

001

001

15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 16 16 16 16 16

422

422

423

422

423

421

422

422

422

423

423

422

422

422

542

421

323

462

462

430

442

442

431

431

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17750

Page 143: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PR

ES

UP

UE

STO

S G

EN

ER

ALE

S D

E L

A C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

ES

TRU

CTU

RA

DE

L P

RE

SU

PU

ES

TOES

TRU

CTU

RA

DE

PRO

GR

AMAS

D. G

ER

EN

TE IN

ST.

MA

D. D

E IN

VE

STI

G. Y

DE

S. R

UR

AL

AG

. Y A

LIM

.

S.G

.T. D

E S

AN

IDA

D

VIC

EC

.DE

OR

DE

NA

CIÓ

N S

AN

ITA

RIA

E IN

FRA

ES

TRU

CTU

RA

S

DIR

EC

TOR

GE

NE

RA

L D

E O

RD

EN

AC

IÓN

E IN

SP

EC

CIÓ

N

D.G

. DE

INV

ES

TIG

AC

IÓN

, FO

RM

AC

IÓN

E IN

FRA

ES

TRU

CT.

SA

NIT

AR

IAS

DTO

R. G

ER

EN

TE A

GE

NC

IA A

NTI

DR

OG

A D

E L

A C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

VIC

EC

ON

SE

JER

O D

E A

SIS

TEN

CIA

SA

NIT

AR

IA

VIC

EC

ON

SE

JER

O D

E A

SIS

TEN

CIA

SA

NIT

AR

IA

VIC

EC

ON

SE

JER

O D

E A

SIS

TEN

CIA

SA

NIT

AR

IA

VIC

EC

ON

SE

JER

O D

E A

SIS

TEN

CIA

SA

NIT

AR

IA

GE

RE

NTE

DE

SU

MM

A 1

12

GE

RE

NTE

DE

L C

EN

TRO

DE

TR

AN

SFU

SIO

NE

S

VIC

EC

ON

SE

JER

O D

E A

SIS

TEN

CIA

SA

NIT

AR

IA

VIC

EC

ON

SE

JER

O D

E A

SIS

TEN

CIA

SA

NIT

AR

IA

DIR

EC

TOR

GE

RE

NTE

HO

SP

ITA

L LA

PA

Z

DIR

EC

TOR

GE

RE

NTE

HO

SP

ITA

L D

OC

E D

E O

CTU

BR

E

DIR

EC

TOR

GE

RE

NTE

HO

SP

ITA

L R

AM

ÓN

Y C

AJA

L

DIR

EC

TOR

GE

RE

NTE

HO

SP

ITA

L C

LÍN

ICO

SA

N C

AR

LOS

DIR

EC

TOR

GE

RE

NTE

HO

SP

ITA

L D

E L

A P

RIN

CE

SA

DIR

EC

TOR

GE

RE

NTE

HO

SP

ITA

L S

AN

TA C

RIS

TIN

A

DIR

EC

TOR

GE

RE

NTE

HO

SP

ITA

L D

EL

NIÑ

O J

ES

ÚS

DIR

EC

TOR

GE

RE

NTE

HO

SP

ITA

L D

E L

A C

RU

Z R

OJA

DIR

EC

TOR

GE

RE

NTE

HO

SP

ITA

L P

UE

RTA

DE

HIE

RR

O

DIR

EC

TOR

GE

RE

NTE

HO

SP

ITA

L V

IRG

EN

DE

LA

TO

RR

E

PRO

GR

AMA

INS

T. M

AD

. DE

INV

ES

TIG

AC

IÓN

Y D

ES

. RU

RA

L, A

GR

AR

IO Y

ALI

ME

NT.

DIR

EC

CIÓ

N Y

GE

STI

ÓN

AD

MIN

ISTR

ATI

VA

PLA

NIF

ICA

CIÓ

N S

AN

ITA

RIA

OR

DE

NA

CIÓ

N E

INS

PE

CC

IÓN

INV

ES

TIG

AC

IÓN

, FO

RM

AC

IÓN

E IN

FRA

ES

TRU

CTU

RA

S S

AN

ITA

RIA

S

AC

TUA

CIO

NE

S E

N D

RO

GO

DE

PE

ND

EN

CIA

S

DIR

EC

CIÓ

N Y

SE

RV

ICIO

S G

EN

ER

ALE

S S

ER

VIC

IO M

AD

RIL

O D

E S

ALU

D

PR

OM

OC

IÓN

DE

LA

SA

LUD

Y A

SE

GU

RA

MIE

NTO

FOR

MA

CIÓ

N P

ER

SO

NA

L S

AN

ITA

RIO

PLA

N IN

TEG

RA

L LI

STA

S D

E E

SP

ER

A

SU

MM

A 1

12

HE

MO

TER

AP

IA

ATE

NC

IÓN

PR

IMA

RIA

DE

SA

LUD

ATE

NC

IÓN

ES

PE

CIA

LIZA

DA

HO

SP

ITA

L LA

PA

Z

HO

SP

ITA

L D

OC

E D

E O

CTU

BR

E

HO

SP

ITA

L R

AM

ÓN

Y C

AJA

L

HO

SPIT

AL

CLÍ

NIC

O S

AN C

ARLO

S

HO

SP

ITA

L D

E L

A P

RIN

CE

SA

HO

SP

ITA

L S

AN

TA C

RIS

TIN

A

HO

SP

ITA

L D

EL

NIÑ

O J

ES

ÚS

HO

SP

ITA

L D

E L

A C

RU

Z R

OJA

HO

SP

ITA

L P

UE

RTA

DE

HIE

RR

O

HO

SP

ITA

L V

IRG

EN

DE

LA

TO

RR

E

DEN

OM

INAC

IÓN

CEN

TRO

SEC

CIO

NFU

NC

IÓN

RES

PON

SAB

LE

670

700

701

702

703

710

720

721

723

724

725

727

730

750

751

752

753

754

755

756

758

759

760

761

206

001

001

001

001

106

118

118

118

118

118

118

118

118

118

118

118

118

118

118

118

118

118

118

16 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17

542

411

411

411

411

413

411

413

412

412

414

416

415

416

416

416

416

416

416

416

416

416

416

416

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17751

Page 144: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PR

ES

UP

UE

STO

S G

EN

ER

ALE

S D

E L

A C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

ES

TRU

CTU

RA

DE

L P

RE

SU

PU

ES

TOES

TRU

CTU

RA

DE

PRO

GR

AMAS

DIR

EC

TOR

GE

RE

NTE

HO

SP

ITA

L D

E L

A F

UE

NFR

ÍA

DIR

EC

TOR

GE

RE

NTE

HO

SP

ITA

L D

E G

ETA

FE

DIR

EC

TOR

GE

RE

NTE

HO

SP

ITA

L D

E M

ÓS

TOLE

S

DIR

EC

TOR

GE

RE

NTE

HO

SP

ITA

L S

EV

ER

O O

CH

OA

DIR

EC

TOR

GE

RE

NTE

HO

SP

ITA

L P

RÍN

CIP

E D

E A

STU

RIA

S

DTO

R.G

ER

EN

TE H

OS

PIT

AL

GE

NE

RA

L U

NIV

ER

SIT

AR

IO G

RE

GO

RIO

MA

RAÑ

ÓN

DIR

EC

TOR

GE

RE

NTE

HO

SP

ITA

L D

E E

L E

SC

OR

IAL

DIR

EC

TOR

GE

RE

NTE

HO

SP

ITA

L V

IRG

EN

DE

LA

PO

VE

DA

DIR

EC

TOR

GE

RE

NTE

HO

SP

ITA

L D

E G

UA

DA

RR

AM

A

DIR

EC

TOR

GE

RE

NTE

HO

SP

ITA

L D

OC

TOR

RO

DR

ÍGU

EZ

LAFO

RA

DIR

EC

TOR

GE

RE

NTE

PS

QU

IÁTR

ICO

JO

GE

RM

AIN

S.G

.T. D

E A

SU

NTO

S S

OC

IALE

S

D.G

. DE

SE

RV

ICIO

S S

OC

IALE

S

D.G

. DE

SE

RV

ICIO

S S

OC

IALE

S

D.G

. DE

SE

RV

ICIO

S S

OC

IALE

S

D.G

. DE

L M

AYO

R

D.G

. DE

VO

LUN

TAR

IAD

O Y

CO

OP

ER

AC

IÓN

AL

DE

SA

RR

OLL

O

D.G

. DE

SE

RV

ICIO

S S

OC

IALE

S

D.G

. DE

CO

OR

DIN

AC

IÓN

DE

LA

DE

PE

ND

EN

CIA

D.G

. DE

LA

MU

JER

D.G

. DE

INM

IGR

AC

IÓN

D.G

. DE

VO

LUN

TAR

IAD

O Y

CO

OP

ER

AC

IÓN

AL

DE

SA

RR

OLL

O

GE

RE

NTE

DE

L S

ER

V. R

EG

. DE

BIE

NE

STA

R S

OC

IAL

GE

RE

NTE

DE

L S

ER

V. R

EG

. DE

BIE

NE

STA

R S

OC

IAL

PRO

GR

AMA

HO

SP

ITA

L D

E L

A F

UE

NFR

ÍA

HO

SP

ITA

L D

E G

ETA

FE

HO

SP

ITA

L D

E M

ÓS

TOLE

S

HO

SP

ITA

L S

EV

ER

O O

CH

OA

HO

SP

ITA

L P

RÍN

CIP

E D

E A

STU

RIA

S

HO

SP

ITA

L G

EN

ER

AL

UN

IVE

RS

ITA

RIO

GR

EGO

RIO

MA

RAÑ

ÓN

HO

SP

ITA

L D

E E

L E

SC

OR

IAL

HO

SP

ITA

L V

IRG

EN

DE

LA

PO

VE

DA

HO

SP

ITA

L D

E G

UA

DA

RR

AM

A

HO

SPIT

AL

DO

CTO

R R

OD

RÍG

UEZ

LA

FOR

A

INS

TITU

TO P

SIQ

UIÁ

TRIC

O J

OS

É G

ER

MA

IN

DIR

EC

CIÓ

N Y

GE

STI

ÓN

AD

MIN

ISTR

ATI

VA

SE

RV

ICIO

S S

OC

IALE

S

ATE

NC

IÓN

SIC

A A

PE

RS

ON

AS

CO

N D

ISC

AP

AC

IDA

D

ATE

NC

IÓN

ES

PE

CIA

LIZA

DA

A P

ER

SO

NA

S C

ON

DIS

CA

PA

CID

AD

ATE

NC

IÓN

A P

ER

SO

NA

S M

AYO

RE

S

VOLU

NTA

RIA

DO

Y P

RO

MO

CIÓ

N S

OC

IAL

LUC

HA

CO

NTR

A L

A E

XCLU

SIÓ

N S

OC

IAL

CO

OR

DIN

AC

IÓN

DE

LA

DE

PE

ND

EN

CIA

A. C

ON

TRA

VIO

LEN

CIA

GE

NE

RO

Y P

RO

MO

C.

IGU

ALD

. OP

OR

TUN

ID.

INM

IGR

AC

IÓN

VOLU

NTA

RIA

DO

Y C

OO

PE

RA

CIÓ

N A

L D

ES

AR

RO

LLO

DIR

EC

CIÓ

N Y

CO

OR

DIN

AC

IÓN

SE

RV

. RE

G. B

IEN

ES

TAR

SO

CIA

L

ATE

NC

IÓN

A P

ER

SO

NA

S M

AYO

RE

S E

N R

ES

IDE

NC

IAS

Y C

EN

TRO

S D

E D

ÍA

DEN

OM

INAC

IÓN

CEN

TRO

SEC

CIO

NFU

NC

IÓN

RES

PON

SAB

LE

762

763

764

765

766

767

769

770

771

773

774

900

901

902

903

904

906

907

908

915

917

918

930

931

118

118

118

118

118

118

118

118

118

118

118

001

001

001

001

001

001

001

001

001

001

001

102

102

17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19

416

416

416

416

416

416

416

416

416

416

416

312

313

313

313

313

313

313

313

322

315

315

313

313

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17752

Page 145: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PR

ES

UP

UE

STO

S G

EN

ER

ALE

S D

E L

A C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

ES

TRU

CTU

RA

DE

L P

RE

SU

PU

ES

TOES

TRU

CTU

RA

DE

PRO

GR

AMAS

GE

RE

NTE

DE

L S

ER

V. R

EG

. DE

BIE

NE

STA

R S

OC

IAL

GE

RE

NTE

DE

L S

ER

V. R

EG

. DE

BIE

NE

STA

R S

OC

IAL

GE

RE

NTE

DE

L S

ER

V. R

EG

. DE

BIE

NE

STA

R S

OC

IAL

GE

RE

NTE

DE

L IN

STI

TUTO

MA

DR

ILE

ÑO

DE

LA

FA

MIL

IA Y

EL

ME

NO

R

S.G

.T. D

E E

MP

LEO

, TU

RIS

MO

Y C

ULT

UR

A

D.G

. DE

BE

LLA

S A

RTE

S, D

EL

LIB

RO

Y D

E A

RC

HIV

OS

D.G

. DE

BE

LLA

S A

RTE

S, D

EL

LIB

RO

Y D

E A

RC

HIV

OS

D.G

. DE

AR

TES

ES

NIC

AS

, MÚ

SIC

A Y

AU

DIO

VIS

UA

L

D.G

. DE

PA

TRIM

ON

IO H

ISTÓ

RIC

O

GE

RE

NTE

DE

L M

US

EO

AR

QU

EO

LÓG

ICO

DE

MA

DR

ID

D.G

. DE

BE

LLA

S A

RTE

S, D

EL

LIB

RO

Y D

E A

RC

HIV

OS

D.G

. DE

TU

RIS

MO

D.G

. DE

EM

PLE

O

D.G

. DE

TR

AB

AJO

D.G

. DE

FO

RM

AC

IÓN

DG

. DE

ES

TRA

TEG

IA Y

FO

ME

NTO

DE

EM

PLE

O

GE

RE

NTE

DE

L IN

ST.

RE

GIO

NA

L D

E S

EG

UR

ID. Y

SA

LUD

EN

EL

TRA

BA

JO

D.G

. DE

PO

LÍTI

CA

FIN

AN

CIE

RA

, TE

SO

RE

RÍA

Y P

ATR

IMO

NIO

D.G

. DE

PR

ES

UP

UE

STO

S Y

RE

CU

RS

OS

HU

MA

NO

S

PR

ES

IDE

NTE

DE

L C

ON

SE

JO C

ON

SU

LTIV

O

PRO

GR

AMA

ATE

NC

IÓN

A P

ER

SO

NA

S C

ON

DIS

CA

PA

CID

AD

PS

ÍQU

ICA

EN

CE

NTR

OS

CO

ME

DO

RE

S S

OC

IALE

S

CE

NTR

OS

DE

MA

YOR

ES

INS

TITU

TO M

AD

RIL

O D

E L

A F

AM

ILIA

Y E

L M

EN

OR

DIR

EC

CIÓ

N Y

GE

STI

ÓN

AD

MIN

ISTR

ATI

VA

MU

SE

OS

Y E

XPO

SIC

ION

ES

BIB

LIO

TEC

AS

Y P

ATR

IMO

NIO

BIB

LIO

GR

ÁFI

CO

PRO

MO

CIÓ

N Y

DIF

USI

ÓN

CU

LTU

RAL

PA

TRIM

ON

IO H

ISTÓ

RIC

O-A

RTÍ

STI

CO

MU

SE

O A

RQ

UE

OLÓ

GIC

O D

E L

A C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

AR

CH

IVO

S Y

PA

TRIM

ON

IO D

OC

UM

EN

TAL

TUR

ISM

O

EM

PLE

O

TRA

BA

JO

FOR

MA

CIÓ

N

ES

TRA

TEG

IA Y

FO

ME

NTO

DE

EM

PLE

O

INS

TITU

TO R

EG

ION

AL

DE

SE

GU

RID

AD

Y S

ALU

D E

N E

L TR

AB

AJO

EN

DE

UD

AM

IEN

TO

GE

STI

ÓN

CE

NTR

ALI

ZAD

A

CO

NSE

JO C

ON

SULT

IVO

DEN

OM

INAC

IÓN

CEN

TRO

SEC

CIO

NFU

NC

IÓN

RES

PON

SAB

LE

932

933

934

940

800

801

802

803

804

805

806

807

808

809

810

811

820

050

063

045

102

102

102

105

001

001

001

001

001

001

001

001

001

001

001

001

114

001

001

001

19 19 19 19 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 25 26 27

313

313

313

313

321

455

452

455

458

455

454

751

322

322

322

322

311

011

122

114

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17753

Page 146: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17754

Page 147: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LACOMUNIDAD DE MADRID 2014

RESUMENGastos - Ingresos

DATOS CONSOLIDADOS COMUNIDAD DE MADRID, ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTES ESPECIALES

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17755

Page 148: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17756

Page 149: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

OPE

RA

CIO

NES

NO

FIN

AN

CIE

RA

S

OPE

RA

CIO

NES

FIN

AN

CIE

RA

S

TOTA

L PR

ESU

PUES

TO

CO

NS

OLI

DA

DO

CO

MU

NID

AD

DE

MA

DR

ID, O

RG

AN

ISM

OS

AU

TON

OM

OS

Y E

NTE

S E

SP

EC

IALE

S(E

UR

OS

)

16.

215.

172.

926

4.4

87.4

26.5

76

20.

702.

599.

502

DEN

OM

INA

CIÓ

N ING

RES

OS

GA

STO

S

OPE

RA

CIO

NES

NO

FIN

AN

CIE

RA

S

OPE

RA

CIO

NES

FIN

AN

CIE

RA

S

TOTA

L PR

ESU

PUES

TO

1. IM

PU

ES

TOS

DIR

EC

TOS

2. IM

PU

ES

TOS

IND

IRE

CTO

S

3. T

AS

AS

Y O

TRO

S IN

GR

ES

OS

4. T

RA

NS

FER

EN

CIA

S C

OR

RIE

NTE

S

5. IN

GR

ES

OS

PA

TRIM

ON

IALE

S

6. E

NA

JEN

AC

IÓN

DE

INV

ER

SIO

NE

S R

EA

LES

7. T

RA

NS

FER

EN

CIA

S D

E C

AP

ITA

L

8. A

CTI

VO

S F

INA

NC

IER

OS

9. P

AS

IVO

S F

INA

NC

IER

OS

1. G

AS

TOS

DE

PE

RS

ON

AL

2. G

AS

TOS

CO

RR

IEN

TES

EN

BIE

NE

S Y

SE

RV

ICIO

S

3. G

AS

TOS

FIN

AN

CIE

RO

S

4. T

RA

NS

FER

EN

CIA

S C

OR

RIE

NTE

S

5. F

ON

DO

DE

CO

NTI

NG

EN

CIA

6. IN

VE

RS

ION

ES

RE

ALE

S

7. T

RA

NS

FER

EN

CIA

S D

E C

AP

ITA

L

8. A

CTI

VO

S F

INA

NC

IER

OS

9. P

AS

IVO

S F

INA

NC

IER

OS

6.0

68.0

31.0

21

3.7

25.2

42.4

61

1.0

96.7

44.7

60

4.5

37.0

50.5

69

170

.600

.000

525

.539

.600

91.

964.

515

891

.480

.738

3.5

95.9

45.8

38

8.5

80.6

40.2

20

7.8

91.7

20.7

90

414

.990

.346

- 2.6

70.7

56.7

10

191

.020

.601

717

.783

.187

28.

934.

330

18.

463.

316

5.5

29.8

03.4

22

15.

154.

332.

764

5.5

48.2

66.7

38

20.

702.

599.

502

IMPO

RTE

IMPO

RTE

DEN

OM

INA

CIÓ

N

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17757

Page 150: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17758

Page 151: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LACOMUNIDAD DE MADRID 2014

INGRESOSCentro - Capítulo

DATOS SIN CONSOLIDAR

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17759

Page 152: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17760

Page 153: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

I N G

R E

S O

S

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

1 IM

PU

ES

TOS

DIR

EC

TOS

2 IM

PU

ES

TOS

IND

IRE

CTO

S

3 TA

SA

S Y

OT.

ING

RE

SO

S

4 TR

AN

SF.

CO

RR

IEN

TES

5 IN

G. P

ATR

IMO

NIA

LES

6 E

NA

J. IN

VE

RS

. RE

ALE

S

7 TR

AN

SF.

CA

PIT

AL

8 A

CTI

VO

S F

INA

NC

IER

OS

9 P

AS

IVO

S F

INA

NC

IER

OS

8.5

80.6

40.2

20

7.8

91.7

20.7

90

317

.688

.120

8.3

00 3

4.00

0.31

9 5

50.0

00 1

50.0

00

- 2.9

18.1

59.9

99 2

6.01

4.70

0 5

.501

.543

219

.021

.369

40.

997.

194

106

.360

.497

36.

618.

817

170

.064

.257

160

.000

50.

000

620

.096

.187

28.

443.

800

261

.900

9.4

56.5

53 1

37.5

42 2

.226

.680

88.

400

11.

505.

362

110

.000

1.2

48.5

00 8

11.6

00 2

3.00

0 1

51.1

60 1

2.95

1

5.4

37.8

95.0

47

001

002

003

102

104

105

106

CA

PÍT

ULO

S

20.

139.

893.

784

26.

554.

900

6.8

00.0

43 2

63.2

89.8

41 4

1.15

7.73

6 1

09.2

88.3

37 3

6.87

0.16

8

CE

NTR

OS

PR

ES

UP

UE

STA

RIO

S

OP

ER

AC

ION

ES

CO

RR

IEN

TES

OP

ER

AC

ION

ES

DE

CA

PIT

AL

OP

ER

AC

ION

ES

FIN

AN

CIE

RA

S

14.

041.

953.

388

26.

183.

000

5.5

51.5

43 2

53.0

21.6

88 4

0.99

7.19

4 1

06.9

10.4

97 3

6.76

8.81

7

648

.539

.987

261

.900

9.4

56.5

53 1

37.5

42 2

.226

.680

88.

400

5.4

49.4

00.4

09 1

10.0

00 1

.248

.500

811

.600

23.

000

151

.160

12.

951

TOTA

L PR

ESU

PUES

TO

001

CO

MU

NID

AD

DE

MA

DR

ID00

2 A

SA

MB

LEA

DE

MA

DR

ID00

3 C

ÁM

AR

A D

E C

UE

NTA

S D

E L

A C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

102

SE

RV

ICIO

RE

GIO

NA

L D

E B

IEN

ES

TAR

SO

CIA

L10

4 A

G. C

.M. P

AR

A L

A R

EE

DU

C. Y

RE

INS

ER

CIÓ

N D

EL

ME

NO

R IN

FRA

CTO

R10

5 IN

STI

TUTO

MA

DR

ILE

ÑO

DE

LA

FA

MIL

IA Y

EL

ME

NO

R10

6 A

GE

NC

IA A

NTI

DR

OG

A D

E L

A C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17761

Page 154: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

I N G

R E

S O

S

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

1 IM

PU

ES

TOS

DIR

EC

TOS

2 IM

PU

ES

TOS

IND

IRE

CTO

S

3 TA

SA

S Y

OT.

ING

RE

SO

S

4 TR

AN

SF.

CO

RR

IEN

TES

5 IN

G. P

ATR

IMO

NIA

LES

6 E

NA

J. IN

VE

RS

. RE

ALE

S

7 TR

AN

SF.

CA

PIT

AL

8 A

CTI

VO

S F

INA

NC

IER

OS

9 P

AS

IVO

S F

INA

NC

IER

OS

525

.000

49.

568.

707

1.8

00.0

00 7

76.0

00 7

84.0

00 9

.109

.400

18.

364.

059

6.1

21.1

53.0

12 1

2.71

4.68

9 1

1.93

4.01

1 6

.993

.397

988

.573

.089

4.6

41.7

93 8

26.8

25 5

6.59

8.31

9- 4

2.80

0.00

0 1

.389

.407

97.

685.

000

49.

600

661

.578

.337

56.

531

2.4

30.0

00 3

99.9

80 9

09.0

00

15.

785

3.4

79.2

23 1

9.00

0 3

7.98

5 9

86.8

09 1

3.61

2 1

3.32

9

91.

908.

375

114

118

120

121

202

203

205

CA

PÍT

ULO

S

18.

954.

444

6.8

40.4

21.0

72 1

2.79

0.22

0 1

7.02

8.82

1 2

55.3

47.8

80 9

47.4

79.7

01 1

0.51

2.13

6

CE

NTR

OS

PR

ES

UP

UE

STA

RIO

S

OP

ER

AC

ION

ES

CO

RR

IEN

TES

OP

ER

AC

ION

ES

DE

CA

PIT

AL

OP

ER

AC

ION

ES

FIN

AN

CIE

RA

S

18.

889.

059

6.1

75.3

63.5

12 1

2.71

4.68

9 1

4.56

0.83

6 6

4.36

7.71

6 9

46.5

57.0

89 1

0.49

8.80

7

49.

600

661

.578

.337

56.

531

2.4

30.0

00 9

8.08

4.98

0 9

09.0

00

15.

785

3.4

79.2

23 1

9.00

0 3

7.98

5 9

2.89

5.18

4 1

3.61

2 1

3.32

9

TOTA

L PR

ESU

PUES

TO

114

INS

TITU

TO R

EG

ION

AL

DE

SE

GU

RID

AD

Y S

ALU

D E

N E

L TR

AB

AJO

118

SE

RV

ICIO

MA

DR

ILE

ÑO

DE

SA

LUD

120

MA

DR

ID 1

1212

1 IN

STI

TUTO

MA

DR

ILE

ÑO

DE

L D

EP

OR

TE20

2 IN

STI

TUTO

DE

LA

VIV

IEN

DA

DE

MA

DR

ID20

3 C

ON

SO

RC

IO R

EG

ION

AL

DE

TR

AN

SP

OR

TES

205

BO

LETÍ

N O

FIC

IAL

DE

LA

CO

MU

NID

AD

DE

MA

DR

ID

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17762

Page 155: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

I N G

R E

S O

S

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

1 IM

PU

ES

TOS

DIR

EC

TOS

2 IM

PU

ES

TOS

IND

IRE

CTO

S

3 TA

SA

S Y

OT.

ING

RE

SO

S

4 TR

AN

SF.

CO

RR

IEN

TES

5 IN

G. P

ATR

IMO

NIA

LES

6 E

NA

J. IN

VE

RS

. RE

ALE

S

7 TR

AN

SF.

CA

PIT

AL

8 A

CTI

VO

S F

INA

NC

IER

OS

9 P

AS

IVO

S F

INA

NC

IER

OS

30.

500

12.

120.

421

90.

000

2.0

00

1.5

01.4

80

35.

000

206

CA

PÍT

ULO

S

13.

779.

401

CE

NTR

OS

PR

ES

UP

UE

STA

RIO

S

OP

ER

AC

ION

ES

CO

RR

IEN

TES

OP

ER

AC

ION

ES

DE

CA

PIT

AL

OP

ER

AC

ION

ES

FIN

AN

CIE

RA

S

12.

240.

921

1.5

03.4

80

35.

000

28.

740.

168.

484

TOTA

L

TOTA

L PR

ESU

PUES

TO

21.

766.

578.

756

1.4

25.3

22.9

90

5.5

48.2

66.7

38

8.5

80.6

40.2

20

7.8

91.7

20.7

90

414

.990

.346

4.6

88.2

06.7

99

191

.020

.601

717

.783

.187

707

.539

.803

18.

463.

316

5.5

29.8

03.4

22

206

INS

T. M

AD

. DE

INV

ES

TIG

AC

IÓN

Y D

ES

. RU

RA

L, A

GR

AR

IO Y

ALI

ME

NT.

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17763

Page 156: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

I N G

R E

S O

S

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

1 IM

PU

ES

TOS

DIR

EC

TOS

2 IM

PU

ES

TOS

IND

IRE

CTO

S

3 TA

SA

S Y

OT.

ING

RE

SO

S

4 TR

AN

SF.

CO

RR

IEN

TES

5 IN

G. P

ATR

IMO

NIA

LES

6 E

NA

J. IN

VE

RS

. RE

ALE

S

7 TR

AN

SF.

CA

PIT

AL

8 A

CTI

VO

S F

INA

NC

IER

OS

9 P

AS

IVO

S F

INA

NC

IER

OS

100

,0

100

,0

76,

6 0

,0 8

,2 0

,1 0

,0

- 62,

2 0

,6 0

,1 4

,7 0

,9 2

,3 0

,8

89,

0 0

,1 0

,0

86,

4

4,0

0,0

1,3

0,0

0,3

0,0

62,

3 0

,6 6

,8 4

,4 0

,1 0

,8 0

,1

98,

3001

002

003

102

104

105

106

CA

PÍT

ULO

S

70,

1 0

,1 0

,0 0

,9 0

,1 0

,4 0

,1

CE

NTR

OS

PR

ES

UP

UE

STA

RIO

S

OP

ER

AC

ION

ES

CO

RR

IEN

TES

OP

ER

AC

ION

ES

DE

CA

PIT

AL

OP

ER

AC

ION

ES

FIN

AN

CIE

RA

S

64,

5 0

,1 0

,0 1

,2 0

,2 0

,5 0

,2

45,

5 0

,0 0

,7 0

,0 0

,2 0

,0

98,

2 0

,0 0

,0 0

,0 0

,0 0

,0 0

,0

TOTA

L PR

ESU

PUES

TO

001

CO

MU

NID

AD

DE

MA

DR

ID00

2 A

SA

MB

LEA

DE

MA

DR

ID

003

MA

RA

DE

CU

EN

TAS

DE

LA

CO

MU

NID

AD

DE

MA

DR

ID10

2 S

ER

VIC

IO R

EG

ION

AL

DE

BIE

NE

STA

R S

OC

IAL

104

AG

. C.M

. PA

RA

LA

RE

ED

UC

. Y R

EIN

SE

RC

IÓN

DE

L M

EN

OR

INFR

AC

TOR

105

INS

TITU

TO M

AD

RIL

O D

E L

A F

AM

ILIA

Y E

L M

EN

OR

106

AG

EN

CIA

AN

TID

RO

GA

DE

LA

CO

MU

NID

AD

DE

MA

DR

ID

% C

AP

%

CE

NT

% C

AP

%

CE

NT

% C

AP

%

CE

NT

% C

AP

%

CE

NT

% C

AP

%

CE

NT

% C

AP

%

CE

NT

% C

AP

%

CE

NT

42,

6

39,

2

1,6

0,0

12,

9 0

,5 0

,4

- 14,

5 9

8,0

80,

9 8

3,2

99,

6 9

7,3

99,

3

0,8

0,6

0,7

3,1

0,1

1,0

3,6

0,3

2,0

0,2

0,1

0,4

18,

4 0

,3 0

,1 0

,1 0

,0

27,

0

69,

7 9

8,6

81,

6 9

6,1

99,

6 9

7,8

99,

7

3,2

1,0

3,6

0,3

2,0

0,2

27,

1 0

,4 1

8,4

0,3

0,1

0,1

0,0

100

,0 1

00,0

100

,0 1

00,0

100

,0 1

00,0

100

,0

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17764

Page 157: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

I N G

R E

S O

S

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

1 IM

PU

ES

TOS

DIR

EC

TOS

2 IM

PU

ES

TOS

IND

IRE

CTO

S

3 TA

SA

S Y

OT.

ING

RE

SO

S

4 TR

AN

SF.

CO

RR

IEN

TES

5 IN

G. P

ATR

IMO

NIA

LES

6 E

NA

J. IN

VE

RS

. RE

ALE

S

7 TR

AN

SF.

CA

PIT

AL

8 A

CTI

VO

S F

INA

NC

IER

OS

9 P

AS

IVO

S F

INA

NC

IER

OS

0,1

11,

9 0

,4 0

,2 0

,2 2

,2

0,4

130

,6 0

,3 0

,3 0

,1 2

1,1

2,4

0,4

29,

6- 2

2,4

0,7

13,

6

0,0

93,

5 0

,0 0

,3 0

,1 0

,1

0,1

18,

8 0

,1 0

,2 5

,3 0

,1 0

,1

1,7

114

118

120

121

202

203

205

CA

PÍT

ULO

S

0,1

23,

8 0

,0 0

,1 0

,9 3

,3 0

,0

CE

NTR

OS

PR

ES

UP

UE

STA

RIO

S

OP

ER

AC

ION

ES

CO

RR

IEN

TES

OP

ER

AC

ION

ES

DE

CA

PIT

AL

OP

ER

AC

ION

ES

FIN

AN

CIE

RA

S

0,1

28,

4 0

,1 0

,1 0

,3 4

,3 0

,0

0,0

46,

4 0

,0 0

,2 6

,9 0

,1

0,0

0,1

0,0

0,0

1,7

0,0

0,0

TOTA

L PR

ESU

PUES

TO

114

INS

TITU

TO R

EG

ION

AL

DE

SE

GU

RID

AD

Y S

ALU

D E

N E

L TR

AB

AJO

118

SE

RV

ICIO

MA

DR

ILE

ÑO

DE

SA

LUD

120

MA

DR

ID 1

1212

1 IN

STI

TUTO

MA

DR

ILE

ÑO

DE

L D

EP

OR

TE

202

INS

TITU

TO D

E L

A V

IVIE

ND

A D

E M

AD

RID

203

CO

NS

OR

CIO

RE

GIO

NA

L D

E T

RA

NS

PO

RTE

S

205

BO

LETÍ

N O

FIC

IAL

DE

LA

CO

MU

NID

AD

DE

MA

DR

ID

% C

AP

%

CE

NT

% C

AP

%

CE

NT

% C

AP

%

CE

NT

% C

AP

%

CE

NT

% C

AP

%

CE

NT

% C

AP

%

CE

NT

% C

AP

%

CE

NT

2,8

0,7

10,

6 0

,3 0

,1 8

6,7

96,

9 8

9,5

99,

4 7

0,1

2,7

104

,3

0,1

4,9

22,

2- 4

,5 1

3,2

38,

3

0,3

9,7

0,4

14,

3 0

,2 0

,1

0,1

0,1

0,1

0,2

0,4

0,0

0,1

36,

0

99,

7 9

0,3

99,

4 8

5,5

25,

2 9

9,9

99,

9

0,3

9,7

0,4

14,

3 3

8,4

0,1

0,1

0,1

0,1

0,2

36,

4 0

,0 0

,1

100

,0 1

00,0

100

,0 1

00,0

100

,0 1

00,0

100

,0

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17765

Page 158: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

I N G

R E

S O

S

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

1 IM

PU

ES

TOS

DIR

EC

TOS

2 IM

PU

ES

TOS

IND

IRE

CTO

S

3 TA

SA

S Y

OT.

ING

RE

SO

S

4 TR

AN

SF.

CO

RR

IEN

TES

5 IN

G. P

ATR

IMO

NIA

LES

6 E

NA

J. IN

VE

RS

. RE

ALE

S

7 TR

AN

SF.

CA

PIT

AL

8 A

CTI

VO

S F

INA

NC

IER

OS

9 P

AS

IVO

S F

INA

NC

IER

OS

0,0

0,3

0,0

0,0

0,2

0,2

206

CA

PÍT

ULO

S

0,0

CE

NTR

OS

PR

ES

UP

UE

STA

RIO

S

OP

ER

AC

ION

ES

CO

RR

IEN

TES

OP

ER

AC

ION

ES

DE

CA

PIT

AL

OP

ER

AC

ION

ES

FIN

AN

CIE

RA

S

0,1

0,1

0,0

100

,0TOTA

L

TOTA

L PR

ESU

PUES

TO

100

,0

100

,0

100

,0

100

,0

100

,0

100

,0

100

,0

100

,0

100

,0

100

,0

100

,0

100

,0

206

INS

T. M

AD

. DE

INV

ES

TIG

AC

IÓN

Y D

ES

. RU

RA

L, A

GR

AR

IO Y

ALI

ME

NT.

% C

AP

%

CE

NT

0,2

88,

0

0,7

0,0

10,

9

0,3

88,

8

10,

9

0,3

100

,0

75,

7

5,0

19,

3

100

,0

29,

9

27,

5

1,4

16,

3

0,7

2,5

2,5

0,1

19,

2

% C

AP

%

CE

NT

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17766

Page 159: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LACOMUNIDAD DE MADRID 2014

INGRESOSCentro - Subconcepto

DATOS SIN CONSOLIDAR

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17767

Page 160: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17768

Page 161: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

ING

RES

OS

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

TOTA

L C

APÍ

TULO

1

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

8.5

80.6

40.2

20

SU

BC

ON

CEP

TO

IMPU

ESTO

S D

IREC

TOS

TRA

MO

AU

TON

ÓM

ICO

IRP

F

LIQ

UID

AC

IÓN

IRP

F

RE

CA

RG

O IM

PU

ES

TO A

CTI

VID

AD

ES

EC

ON

ÓM

ICA

S

LIQ

UID

AC

IÓN

IMP

UE

STO

DE

AC

TIV

IDA

DE

S E

CO

MIC

AS

IMP

UE

STO

SO

BR

E S

UC

ES

ION

ES

Y D

ON

AC

ION

ES

IMP

UE

STO

SO

BR

E E

L P

ATR

IMO

NIO

IMP

UE

STO

SO

BR

E T

RA

NS

MIS

ION

ES

PA

TRIM

ON

IALE

S O

NE

RO

SA

S

IMP

UE

STO

SO

BR

E A

CTO

S J

UR

ÍDIC

OS

DO

CU

ME

NTA

DO

S

IMP

UE

STO

SO

BR

E E

L V

ALO

R A

ÑA

DID

O

LIQ

UID

AC

IÓN

IMP

UE

STO

SO

BR

E E

L V

ALO

R A

ÑA

DID

O

IMP

UE

STO

SO

BR

E E

L A

LCO

HO

L Y

BE

BID

AS

ALC

OH

ÓLI

CA

S

IMP

UE

STO

SO

BR

E E

L TA

BA

CO

IMP

UE

STO

SO

BR

E H

IDR

OC

AR

BU

RO

S

IMP

UE

STO

DE

HID

RO

CA

RB

UR

OS

. TA

RIF

A A

UTO

MIC

A

IMP

UE

STO

SO

BR

E D

ETE

RM

INA

DO

S M

ED

IOS

DE

TR

AN

SP

OR

TE

IMP

UE

STO

SO

BR

E E

LEC

TRIC

IDA

D

LIQ

UID

AC

IÓN

IMP

.ES

PE

CIA

LES

IMP

UE

STO

SO

BR

E D

EP

ÓS

ITO

DE

RE

SID

UO

S

7.8

42.9

00.2

20

202

.240

.000

5.5

00.0

00

15.

000.

000

500

.000

.000

15.

000.

000

700

.000

.000

430

.000

.000

4.5

68.4

27.4

50

122

.000

.000

95.

620.

430

591

.616

.670

700

.853

.730

65.

000.

000

180

.000

.000

209

.202

.510

23.

000.

000

3.0

00.0

00

1000

1003

1090

1099

1100

1110

2000

2010

2100

2101

2200

2201

2202

2203

2204

2205

2209

2300

IMPO

RTE

DEN

OM

INA

CIÓ

N

CEN

TRO

001

CO

MU

NID

AD

DE

MA

DR

ID

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17769

Page 162: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

ING

RES

OS

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

TOTA

L C

APÍ

TULO

2

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

7.8

91.7

20.7

90

SU

BC

ON

CEP

TO

IMPU

ESTO

S IN

DIR

ECTO

S

IMP

OS

ICIÓ

N P

RO

PIA

SO

BR

E E

L JU

EG

O

TAS

A F

ISC

AL

DE

L JU

EG

O

IMP

UE

STO

SO

BR

E A

CTI

VID

AD

ES

DE

JU

EG

O

SE

RV

ICIO

S A

DM

INIS

TRA

TIV

OS

OR

DE

NA

CIÓ

N D

EL

JUE

GO

AC

TIV

IDA

DE

S A

DM

VA

S. E

N M

ATE

RIA

DE

CO

MU

NIC

AC

IÓN

AU

DIO

VIS

UA

L

INS

CR

IPC

IÓN

, MO

DIF

ICA

CIÓ

N Y

PU

BLI

CID

AD

AS

OC

IAC

ION

ES

TAS

A IN

FOR

ME

S S

OB

RE

VA

LOR

AC

IÓN

DE

INM

UE

BLE

S

SE

RV

ICIO

S R

EG

ISTR

O U

NIO

NE

S D

E H

EC

HO

DE

LA

CO

MU

NID

AD

MA

DR

ID

OR

DE

NA

CIÓ

N D

EL

TRA

NS

PO

RTE

OB

RA

S E

INS

TAL.

EN

ZO

NA

S D

E D

OM

. PU

B. Y

PR

OTE

C. C

AR

RE

TER

AS

INS

CR

IP.A

NO

T.Y

CE

RT.

LIB

RO

S R

EG

ISTR

O E

NTI

D.U

RB

.CO

LAB

.

OC

UP

AC

IÓN

DO

MIN

IO P

ÚB

LIC

O M

ETR

O D

E M

AD

RID

: TE

LEFO

NÍA

VIL

TRA

MIT

AC

IÓN

DE

CO

NS

ULT

AS

O IN

FOR

MA

CIO

NE

S U

RB

AN

ÍSTI

CA

S

OR

DE

NA

CIÓ

N IN

STA

LAC

ION

ES

Y A

CTI

V.IN

DU

ST.

EN

ER

G. Y

MIN

ER

AS

INS

PE

CC

IÓN

CN

ICA

VE

HÍC

ULO

S. C

ATA

LOG

. VE

HÍC

ULO

S H

ISTÓ

RIC

OS

SE

RV

ICIO

S A

DM

INIS

TRA

TIV

OS

OR

DE

NA

CIÓ

N D

E E

SP

EC

TÁC

ULO

S

CE

RTI

FIC

AD

OS

PR

OFE

SIO

NA

LID

AD

E IN

SC

RIP

. EXP

ER

IEN

CIA

LA

BO

RA

L

MA

TRÍC

ULA

E IN

SP

EC

CIÓ

N T

ER

RE

NO

S C

OTO

S C

AZA

Y P

ES

CA

3.0

00.0

00

180

.000

.000

20.

000.

000

1.5

00.0

00

25.

000

100

.000

130

.000

300

.000

3.1

19.7

67

200

.000

16.

000

81.

787

941

4.3

50.0

00

1.2

10.0

00

110

.000

20.

000

204

.500

2500

2501

2503

3001

3004

3005

3006

3007

3010

3012

3013

3014

3015

3020

3021

3023

3026

3030

IMPO

RTE

DEN

OM

INA

CIÓ

N

CEN

TRO

001

CO

MU

NID

AD

DE

MA

DR

ID

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17770

Page 163: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

ING

RES

OS

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

SU

BC

ON

CEP

TO

EXP

ED

ICIÓ

N P

ER

MIS

OS

DE

CA

ZA Y

PE

SC

A Y

VE

NTA

DE

EJE

MP

LAR

ES

PR

ES

TAC

IÓN

SE

RV

ICIO

S A

PR

OV

EC

HA

MIE

NTO

S D

E M

ON

TES

EXP

ED

ICIÓ

N L

ICE

NC

IAS

DE

CA

ZA Y

PE

SC

A

PR

ES

TAC

IÓN

DE

SE

RV

ICIO

S E

N V

ÍAS

PE

CU

AR

IAS

AP

RO

VE

CH

AM

IEN

TO E

SP

EC

IAL

FRU

TOS

Y P

RO

DU

CTO

S V

ÍAS

PE

CU

AR

IAS

US

O Y

AP

RO

VE

CH

. ES

PE

CIA

L R

EC

RE

ATI

VO

Y D

EP

OR

TIV

O V

ÍAS

PE

CU

AR

.

OC

UP

AC

IÓN

TE

MP

OR

AL

Y A

UTO

RIZ

AC

IÓN

TR

ÁN

SIT

O D

E V

ÍAS

PE

CU

AR

IAS

INS

PE

CC

ION

ES

Y C

ON

TRO

L S

AN

ITA

RIO

DE

AN

IMA

LES

Y S

US

PR

OD

UC

TOS

AU

TOR

IZ./H

OM

OLO

G.:C

ON

TRO

L S

AN

ITA

RIO

Y P

ER

S. T

PTE

. SA

NIT

AR

IO

INS

PE

C. O

AU

DIT

OR

IAS

Y A

UTO

RIZ

AC

ION

ES

AD

TIV

AS

. SA

LUD

BLI

CA

EXP

ED

ICIÓ

N U

NID

AD

ES

IDE

NTI

FIC

AC

IÓN

OFI

CIA

L G

AN

AD

O B

OV

INO

P.G

.C. U

NID

. ME

DIC

INA

NU

CLE

AR

, RA

DIO

TER

AP

IA Y

RA

DIO

DIA

GN

ÓS

T.

AU

TOR

IZA

CIO

NE

S D

E E

STA

BLE

CIM

IEN

TOS

DE

ÓP

TIC

A

INS

PE

CC

IÓN

Y C

ON

TRO

L S

AN

ITA

RIO

CA

RN

ES

RE

SE

S D

E L

IDIA

AU

TOR

IZA

CIÓ

N O

FIC

INA

S D

E F

AR

MA

CIA

EM

ISIÓ

N IN

FOR

ME

AU

TOR

IZA

CIÓ

N P

UB

LIC

IDA

D P

RO

D. S

AN

ITA

RIO

S

CE

RTI

FIC

AC

IÓN

BU

EN

AS

PR

ÁC

TIC

AS

LA

BO

RA

TOR

IO (B

.P.L

.)

TAS

AS

EN

MA

TER

IA D

E S

AN

IDA

D Y

FA

RM

AC

IA

AU

TOR

IZ. A

LMA

CE

NE

S D

ISTR

IB. M

ED

IC. U

SO

HU

MA

NO

Y V

ETE

RIN

AR

IO

AU

TOR

IZA

CIÓ

N S

ER

VIC

IOS

FA

RM

AC

IA Y

DE

SIT

OS

ME

DIC

AM

EN

TOS

93.

000

38.

060

926

.000

10.

000

1.5

00

1.0

00

910

.000

348

.093

496

.200

131

.817

26.

560

32.

328

59.

041

73.

530

656

.464

17.

435

3.9

62

499

.983

3.9

62

58.

640

3031

3032

3033

3034

3035

3036

3037

3040

3042

3044

3045

3046

3047

3048

3050

3053

3055

3056

3057

3058

IMPO

RTE

DEN

OM

INA

CIÓ

N

CEN

TRO

001

CO

MU

NID

AD

DE

MA

DR

ID

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17771

Page 164: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

ING

RES

OS

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

SU

BC

ON

CEP

TO

INF.

SO

BR

E P

RO

TOC

. EN

SA

YO

S C

LÍN

ICO

S C

OM

. ÉTI

CO

INV

. CLI

.RE

G.

AC

TUA

CIO

NE

S R

EG

ISTR

O E

NTI

DA

DE

S D

EP

OR

TIV

AS

DE

LA

CO

M. M

AD

RID

DE

RE

CH

OS

EXA

ME

N P

ER

S. D

OC

EN

TE Y

AD

Q. C

ON

DIC

IÓN

CA

TED

TIC

O

EXP

ED

. TÍT

ULO

S Y

DIP

LOM

AS

AC

AD

ÉM

ICO

S, D

OC

EN

TES

Y P

RO

F.

EM

ISIÓ

N C

ER

TIFI

CA

DO

S Y

CO

NS

ULT

AS

PA

TRIM

ON

IO H

ISTÓ

RIC

O

SE

RV

ICIO

S R

EG

ISTR

O P

RO

PIE

DA

D IN

TELE

CTU

AL

AU

TOR

IZ. P

RO

DU

CC

IÓN

Y G

ES

TIÓ

N D

E R

ES

IDU

OS

, EXC

LUID

O T

PTE

.

CO

NC

ES

IÓN

Y U

TILI

ZAC

IÓN

DE

LA

ETI

QU

ETA

EC

OLÓ

GIC

A

ELI

MIN

AC

IÓN

DE

RE

SID

UO

S U

RB

AN

OS

O M

UN

ICIP

ALE

S

PR

ES

TAC

IÓN

SE

RV

ICIO

PR

EV

EN

CIÓ

N Y

EXT

INC

IÓN

DE

INC

EN

DIO

S

AU

TOR

IZA

CIÓ

N A

MB

IEN

TAL

INTE

GR

AD

A

RE

G. G

ES

T., P

RO

DU

C.,

TRA

NS

PO

RT.

Y E

NTI

D. C

ON

TRO

L A

MB

IEN

TAL

EM

ISIÓ

N C

ER

TIFI

CA

DO

SA

NIT

AR

IO D

E M

OV

IMIE

NTO

INS

PE

C.P

RE

VIA

INV

. EN

MA

TER

IA A

GR

OA

LIM

.,AG

RÍC

OLA

Y G

AN

AD

ER

A

DE

RE

CH

OS

DE

EXA

ME

N S

ELE

CC

IÓN

PE

RS

ON

AL

CO

M. M

AD

RID

INS

PE

CC

IÓN

, AU

TOR

IZA

CIÓ

N,IN

FOR

ME

E IN

SC

RIP

CIO

NE

S R

EG

ISTR

ALE

S

AU

TOR

Z.,IN

SC

RIP

CIÓ

N Y

PA

RTI

CIP

. CO

NV

OC

ATO

RIA

S P

ER

SO

NA

L C

.M.

RE

PR

OD

. DO

CU

M. Y

EM

. CE

RTI

FIC

. DE

CE

NTR

OS

AR

CH

IVO

CO

M. M

AD

.

BA

STA

NTE

O D

E D

OC

UM

EN

TOS

RE

PR

OD

UC

CIÓ

N D

OC

UM

EN

TOS

OB

RA

NTE

S E

N U

NID

AD

ES

AD

MV

AS

.

19.

749

48.

000

2.3

13.0

00

2.7

70.3

76

100

160

.000

56.

317

2.0

00

996

.491

51.

299.

472

60.

000

191

.459

100

.000

10.

620

564

.620

41.

000

96.

960

7.1

00

76.

384

20.

500

3059

3064

3066

3067

3068

3069

3070

3071

3072

3073

3074

3076

3077

3078

3080

3081

3082

3084

3085

3086

IMPO

RTE

DEN

OM

INA

CIÓ

N

CEN

TRO

001

CO

MU

NID

AD

DE

MA

DR

ID

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17772

Page 165: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

ING

RES

OS

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

SU

BC

ON

CEP

TO

EM

ISIÓ

N D

E C

ER

TIFI

CA

DO

S

OC

UP

AC

IÓN

O A

PR

OV

EC

HA

MIE

NTO

DE

BIE

NE

S D

E D

OM

INIO

BLI

CO

TAS

A P

OR

AC

TUA

CIO

NE

S Y

SE

RV

ICIO

S E

N M

ATE

RIA

DE

VIV

.PR

OTE

GID

A

TAS

A D

ER

. EXA

ME

N O

BTE

NC

IÓN

CE

RTF

.AC

. PE

RS

.CO

NTR

OL

DE

AC

CE

SO

AC

TIV

IDA

DE

S C

OM

PE

TEN

CIA

DE

L TR

IB. A

DM

VO

. CO

NTR

. PÚ

BLI

CA

C.M

.

AC

TUA

CIO

NE

S A

DM

VA

S R

ELA

TIV

AS

A C

EN

TRO

S Y

SE

RV

ICIO

S A

C.S

OC

IAL

AC

TUA

CIO

NE

S A

DM

VA

S. E

N M

ATE

RIA

DE

DIS

CA

PA

CID

AD

Y D

EP

EN

DE

NC

IA

OTR

AS

TA

SA

S

VIS

ITA

Y U

TILI

ZAC

IÓN

CA

STI

LLO

MA

NZA

NA

RE

S E

L R

EA

L

VTA

. CA

RTO

G.,

FOTO

G. A

ÉR

EA

Y D

OC

UM

EN

T. P

LAN

EA

MIE

NTO

Y C

ON

T.

OTR

OS

SE

RV

ICIO

S S

AN

ITA

RIO

S

RE

SID

EN

CIA

S P

ER

SO

NA

S M

AY

OR

ES

CO

NC

ER

TAD

AS

OTR

OS

PR

EC

IOS

BLI

CO

S: S

ER

VIC

IOS

DE

ATE

NC

IÓN

SO

CIA

L

CE

NTR

O D

E M

ED

ICIN

A D

EP

OR

TIV

A

D.G

. JU

VE

NTU

D E

XPE

DIC

IÓN

CA

RN

ET

JOV

EN

CU

OTA

S A

LBE

RG

UE

S Y

RE

FUG

IOS

CE

NTR

OS

DE

ED

UC

AC

IÓN

INFA

NTI

L

CIC

LOS

FO

RM

ATI

VO

S

EN

SE

ÑA

NZA

S E

N R

ÉG

IME

N E

SP

EC

IAL

PR

OG

RA

MA

ME

NTO

R

40.

000

6.0

00

906

.000

50.

000

45.

000

570

.000

210

.000

350

.000

207

.000

19.

000

40.

000

57.

000.

000

8.8

00.0

00

2.0

00

200

.000

1.0

00.0

00

11.

000.

000

8.3

94.7

15

17.

275.

000

118

.080

3087

3089

3091

3093

3094

3095

3096

3099

3120

3130

3149

3151

3159

3160

3162

3163

3171

3173

3174

3175

IMPO

RTE

DEN

OM

INA

CIÓ

N

CEN

TRO

001

CO

MU

NID

AD

DE

MA

DR

ID

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17773

Page 166: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

ING

RES

OS

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

SU

BC

ON

CEP

TO

INFO

RM

AC

IÓN

ME

DIO

AM

BIE

NTA

L

SE

RV

ICIO

S E

N M

ATE

RIA

DE

SA

NID

AD

Y P

RO

DU

CC

IÓN

AN

IMA

L

OTR

OS

PR

EC

IOS

BLI

CO

S

CO

STE

SE

RV

ICIO

CO

NV

EN

IO C

ÁM

AR

A O

FIC

IAL

DE

CO

M. E

IND

. MA

DR

ID

CO

NV

EN

IO D

E R

EC

AU

DA

CIÓ

N E

NTE

S P

ÚB

LIC

OS

OTR

OS

ING

RE

SO

S S

ER

V. D

E J

US

TIC

IA Y

AD

MIN

ISTR

AC

ION

ES

BLI

CA

S

LAB

OR

ATO

RIO

RE

GIO

NA

L A

GR

AR

IO

OTR

OS

ING

RE

SO

S S

ER

V. U

RB

., D

E T

PTE

S. Y

OB

R. P

ÚB

LIC

AS

SE

RV

ICIO

S C

ULT

UR

ALE

S

OTR

OS

SE

RV

ICIO

S E

N C

EN

TRO

S E

SC

OLA

RE

S

OTR

OS

ING

RE

SO

S S

ER

V. C

ULT

., E

DU

C.,

JUV

. Y D

EP

OR

TES

OTR

OS

ING

RE

SO

S S

ER

V. E

CO

N.,

EM

PLE

O Y

SE

CTO

RE

S P

RO

DU

CT.

PR

OD

UC

TOS

FO

RE

STA

LES

VE

NTA

DE

OTR

OS

BIE

NE

S

VE

NTA

DE

PU

BLI

CA

CIO

NE

S

SE

RV

ICIO

DE

EXT

INC

IÓN

DE

INC

EN

DIO

S

SA

NC

ION

ES

EN

MA

TER

IA D

E C

ON

SU

MO

SA

NC

ION

ES

EN

MA

TER

IA D

E V

IVIE

ND

A

SA

NC

ION

ES

EN

MA

TER

IA D

E S

AN

IDA

D

SA

NC

ION

ES

EN

MA

TER

IA D

E S

ER

VIC

IOS

SO

CIA

LES

400

600

61.

500

200

.000

100

.000

200

.000

25.

000

8.4

00

302

.000

575

.000

191

.000

110

.000

280

.000

1.5

13.0

00

61.

155

8.3

68.1

50

1.5

00.0

00

5.0

00.0

00

3.0

00.0

00

700

.000

3180

3181

3199

3200

3201

3219

3222

3239

3260

3264

3269

3279

3301

3309

3310

3600

3700

3702

3703

3704

IMPO

RTE

DEN

OM

INA

CIÓ

N

CEN

TRO

001

CO

MU

NID

AD

DE

MA

DR

ID

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17774

Page 167: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

ING

RES

OS

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

SU

BC

ON

CEP

TO

SA

NC

ION

ES

EN

MA

TER

IA D

E M

ED

IO A

MB

IEN

TE

SA

NC

ION

ES

EN

MA

TER

IA D

E T

RA

NS

PO

RTE

S Y

CA

RR

ETE

RA

S

SA

NC

ION

ES

EN

MA

TER

IA D

E E

SP

EC

TÁC

ULO

S

SA

NC

ION

ES

EN

MA

TER

IA D

E J

UE

GO

SA

NC

ION

ES

EN

MA

TER

IA D

E T

UR

ISM

O

SA

NC

ION

ES

EN

MA

TER

IA D

E IN

FRA

CC

. LA

BO

RA

LES

Y S

EG

. E H

IGIE

NE

SA

NC

ION

ES

EN

MA

TER

IA D

E C

OM

ER

CIO

SA

NC

ION

ES

EN

MA

TER

IA D

E N

OR

MA

TIV

A IN

DU

STR

IAL

Y M

INE

RA

SA

NC

ION

ES

EN

MA

TER

IA D

E P

RO

TEC

CIÓ

N A

NIM

AL

SA

NC

ION

ES

EN

MA

TER

IA D

E V

ÍAS

PE

CU

AR

IAS

SA

NC

ION

ES

EN

MA

TER

IA D

E T

RIB

UTO

S C

ED

IDO

S

SA

NC

ION

ES

EN

MA

TER

IA D

E P

ATR

IMO

NIO

HIS

TÓR

ICO

-AR

TÍS

TIC

O

SA

NC

ION

ES

EN

MA

TER

IA D

E D

RO

GO

DE

PE

ND

EN

CIA

S

OTR

AS

SA

NC

ION

ES

RE

CA

RG

OS

DE

AP

RE

MIO

INTE

RE

SE

S D

E D

EM

OR

A

RE

INTE

GR

OS

DE

EJE

RC

ICIO

S C

ER

RA

DO

S

RE

INTE

GR

O D

E S

UB

VE

NC

ION

ES

RE

INTE

GR

OS

DE

PR

ES

UP

UE

STO

CO

RR

IEN

TE

RE

INTE

GR

O D

E N

ÓM

INA

S

5.0

00.0

00

22.

700.

000

600

.000

600

.000

50.

000

3.0

00.0

00

10.

000

1.5

00.0

00

100

.000

150

.000

15.

000.

000

80.

000

600

.000

51.

800

35.

000.

000

15.

297.

099

206

.000

10.

910.

389

99.

261

585

.653

3705

3706

3707

3708

3710

3711

3712

3713

3714

3715

3716

3717

3718

3719

3790

3791

3800

3801

3810

3830

IMPO

RTE

DEN

OM

INA

CIÓ

N

CEN

TRO

001

CO

MU

NID

AD

DE

MA

DR

ID

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17775

Page 168: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

ING

RES

OS

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

TOTA

L C

APÍ

TULO

3

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

317

.688

.120

SU

BC

ON

CEP

TO

TASA

S Y

OTR

OS

ING

RES

OS

IND

EM

NIZ

AC

ION

ES

PO

R D

OS

EN

CA

RR

ETE

RA

S

OTR

AS

IND

EM

NIZ

AC

ION

ES

PR

EM

IOS

NO

PA

GA

DO

S D

E J

UE

GO

S S

UE

RTE

, EN

VIT

E O

AZA

R

DE

PU

RA

CIÓ

N D

E S

UB

CU

EN

TAS

EXT

RA

PR

ES

UP

UE

STA

RIA

S

OTR

OS

ING

RE

SO

S

FON

DO

DE

SU

FIC

IEN

CIA

GLO

BA

L

LIQ

UID

AC

IÓN

FO

ND

O D

E S

UFI

CIE

NC

IA G

LOB

AL

FON

DO

DE

GA

RA

NTÍ

A S

ER

VIC

IOS

BLI

CO

S F

UN

DA

ME

NTA

LES

LIQ

UID

AC

IÓN

FO

ND

O G

AR

AN

TÍA

SE

RV

ICIO

S P

ÚB

LIC

OS

FU

ND

AM

EN

TALE

S

FON

DO

DE

CO

MP

ETI

TIV

IDA

D

RE

INTE

GR

O L

IQU

IDA

CIO

NE

S N

EG

ATI

VA

S

CO

MP

EN

SA

CIÓ

N T

RIB

UTO

S L

OC

ALE

S T

ELE

FÓN

ICA

DE

ES

PA

ÑA

MIN

ISTE

RIO

DE

AG

RIC

ULT

UR

A, A

LIM

EN

TAC

IÓN

Y M

ED

IO A

MB

IEN

TE

MIN

ISTE

RIO

DE

ED

UC

AC

IÓN

, CU

LTU

RA

Y D

EP

OR

TE

MIN

ISTE

RIO

DE

SA

NIID

AD

, SE

RV

ICIO

S S

OC

IALE

S E

IGU

ALD

AD

FON

DO

S E

SP

EC

ÍFIC

OS

: FIN

AN

CIA

CIÓ

N S

AN

IDA

D

OTR

AS

TR

AN

SFE

RE

NC

IAS

CO

NS

EJO

SU

PE

RIO

R D

E D

EP

OR

TES

150

.000

78.

000

200

2.2

50.0

00

651

.000

- 609

.540

.160

- 215

.630

.000

- 2.4

76.7

41.3

90

- 8.5

60.0

00

138

.710

.000

- 133

.622

.396

1.9

00.0

00

472

.500

2.8

72.2

39

68.

385.

527

87.

000.

000

327

.538

100

.000

3911

3919

3931

3990

3999

4012

4013

4014

4015

4017

4018

4021

4030

4040

4041

4090

4099

4130

IMPO

RTE

DEN

OM

INA

CIÓ

N

CEN

TRO

001

CO

MU

NID

AD

DE

MA

DR

ID

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17776

Page 169: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

ING

RES

OS

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

TOTA

L C

APÍ

TULO

4

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

- 2.9

18.1

59.9

99

SU

BC

ON

CEP

TO

TRA

NSF

EREN

CIA

S C

OR

RIE

NTE

S

INS

TITU

TO N

AC

ION

AL

DE

AD

MIN

ISTR

AC

IÓN

BLI

CA

DE

L IN

STI

TUTO

DE

SA

LUD

CA

RLO

S II

I

INS

TITU

TO N

AC

ION

AL

DE

AR

TES

ES

NIC

AS

Y D

E L

A M

ÚS

ICA

(IN

AE

M)

DE

OTR

OS

OR

GA

NIS

MO

S A

UTÓ

NO

MO

S D

EL

ES

TAD

O

PR

OG

RA

MA

S D

E F

OM

EN

TO D

EL

EM

PLE

O

FOR

MA

CIÓ

N P

RO

FES

ION

AL

OC

UP

AC

ION

AL

Y F

OR

MA

CIÓ

N C

ON

TIN

UA

MO

DE

RN

IZA

CIÓ

N D

E S

ER

VIC

IOS

BLI

CO

S D

E E

MP

LEO

AC

TUA

CIO

NE

S E

N C

EN

TRO

S N

AC

ION

ALE

S D

E F

OR

MA

CIÓ

N D

E D

ES

EM

PL.

PR

EM

IOS

DE

AP

UE

STA

S D

EP

OR

TIV

AS

PR

OC

ED

EN

TES

DE

L E

STA

DO

BO

LETÍ

N O

FIC

IAL

CO

MU

NID

AD

DE

MA

DR

ID

OTR

AS

TR

AN

SFE

RE

NC

IAS

DE

INS

TITU

CIO

NE

S S

/F L

UC

RO

FON

DO

EU

RO

PE

O D

E A

YU

DA

S A

L D

ES

AR

RO

LLO

RU

RA

L

OTR

AS

SU

BV

EN

CIO

NE

S U

NIÓ

N E

UR

OP

EA

FON

DO

SO

CIA

L E

UR

OP

EO

200

7-20

13 O

BJ.

CO

MP

ET.

Y E

MP

LEO

INTE

RE

SE

S D

E C

UE

NTA

S B

AN

CA

RIA

S

DE

EM

PR

ES

AS

BLI

CA

S Y

OTR

OS

EN

TES

BLI

CO

S

VIV

IEN

DA

S Y

LO

CA

LES

PLA

ZA D

E T

OR

OS

3.7

89.0

60

166

.000

50.

000

133

.788

65.

996.

080

90.

233.

613

3.9

37.7

29

1.0

29.8

06

6.0

00.0

00

3.9

02.9

94

317

.726

55.

000

25.

000

50.

529.

347

1.3

50.0

00

112

.500

.000

445

.000

2.3

25.0

00

4131

4132

4135

4139

4140

4141

4142

4143

4490

4521

4839

4904

4909

4923

5200

5340

5400

5401

IMPO

RTE

DEN

OM

INA

CIÓ

N

CEN

TRO

001

CO

MU

NID

AD

DE

MA

DR

ID

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17777

Page 170: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

ING

RES

OS

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

TOTA

L C

APÍ

TULO

5

TOTA

L C

APÍ

TULO

6

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

170

.064

.257

620

.096

.187

SU

BC

ON

CEP

TO

ING

RES

OS

PATR

IMO

NIA

LES

ENA

JEN

AC

IÓN

DE

INVE

RSI

ON

ES R

EALE

S

HU

ER

TOS

DE

OC

IO

CO

NC

ES

ION

ES

AD

MIN

ISTR

ATI

VA

S

CO

NC

ES

ION

ES

Y A

PR

OV

EC

HA

MIE

NTO

S D

EL

TIV

E

NO

NE

S

QU

INA

S E

XPE

ND

ED

OR

AS

UTI

LIZA

CIÓ

N D

E O

TRO

S E

SP

AC

IOS

DE

SC

ALI

FIC

AC

IÓN

DE

VP

O

OTR

OS

ING

RE

SO

S P

ATR

IMO

NIA

LES

EN

AJE

NA

CIÓ

N O

TRA

S IN

VE

RS

ION

ES

RE

ALE

S

RE

INTE

GR

OS

DE

EJE

RC

ICIO

S C

ER

RA

DO

S

RE

INTE

GR

O D

E S

UB

VE

NC

ION

ES

MIN

ISTE

RIO

DE

FO

ME

NTO

: AY

UD

AS

VIV

IEN

DA

MIN

ISTE

RIO

DE

FO

ME

NTO

: AY

UD

AS

RE

HA

BIL

ITA

CIÓ

N

M.H

AC

IEN

DA

Y A

DM

INIS

TRA

CIO

NE

S P

ÚB

LIC

AS

: PLA

NE

S P

RO

VIN

CIA

LES

M. D

E A

GR

ICU

LTU

RA

, ALI

M. Y

M. A

MB

IEN

TE: A

CTI

VID

AD

ES

AG

RA

RIA

S

DE

L IN

STI

TUTO

DE

SA

LUD

CA

RLO

S II

I

CO

NFE

DE

RA

CIÓ

N H

IDR

OG

FIC

A D

EL

SE

GU

RA

43.

020

491

.649

70.

000

118

.000

26.

588

400

.000

295

.000

52.

000.

000

618

.981

.187

5.0

00

1.1

10.0

00

2.5

06.3

12

1.5

63.7

37

1.0

00.0

00

3.4

99.8

48

298

.155

3.0

75.1

40

5404

5500

5590

5900

5913

5917

5991

5999

6110

6800

6801

7003

7004

7011

7032

7134

7300

IMPO

RTE

DEN

OM

INA

CIÓ

N

CEN

TRO

001

CO

MU

NID

AD

DE

MA

DR

ID

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17778

Page 171: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

ING

RES

OS

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

TOTA

L C

APÍ

TULO

7

TOTA

L C

APÍ

TULO

8

TOTA

L C

APÍ

TULO

9

TOTA

L C

ENTR

O

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

28.

443.

800

11.

505.

362

5.4

37.8

95.0

47

20.

139.

893.

784

SU

BC

ON

CEP

TO

TRA

NSF

EREN

CIA

S D

E C

API

TAL

AC

TIVO

S FI

NA

NC

IER

OS

PASI

VOS

FIN

AN

CIE

RO

S

IDA

E: I

NS

TITU

TO P

AR

A L

A D

IVE

RS

IFIC

AC

IÓN

Y A

HO

RR

O E

NE

RG

ÉTI

CO

FON

DO

EU

RO

PE

O D

E A

YU

DA

S A

L D

ES

AR

RO

LLO

RU

RA

L

OTR

AS

SU

BV

EN

CIO

NE

S U

NIÓ

N E

UR

OP

EA

FEP

- PE

SC

A

PR

OG

RA

MA

OP

ER

ATI

VO

FE

DE

R 2

007-

2013

A U

NIV

ER

SID

AD

ES

BLI

CA

S

PR

ÉS

TAM

OS

C/P

PE

RS

ON

AL

PR

ÉS

TAM

OS

A L

/P A

OTR

AS

EN

TID

AD

ES

NO

PE

RTE

NE

CIE

NTE

S A

L S

.P.

EM

ISIÓ

N D

E D

EU

DA

BLI

CA

EN

MO

NE

DA

NA

CIO

NA

L L/

P

PR

ES

T. R

EC

IBID

OS

A L

/P E

NTE

S F

UE

RA

SE

CTO

R P

ÚB

LIC

O

564

.451

7.9

43.1

65

7.8

60.0

00

75.

000

57.

992

3.8

33.3

30

6.5

15.7

79

1.1

56.2

53

5.0

87.6

62.5

42

350

.232

.505

7401

7904

7909

7918

7919

8216

8302

8314

9010

9130

IMPO

RTE

DEN

OM

INA

CIÓ

N

CEN

TRO

001

CO

MU

NID

AD

DE

MA

DR

ID

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17779

Page 172: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

ING

RES

OS

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

TOTA

L C

APÍ

TULO

3

TOTA

L C

APÍ

TULO

4

TOTA

L C

APÍ

TULO

5

TOTA

L C

APÍ

TULO

7

TOTA

L C

APÍ

TULO

8

TOTA

L C

ENTR

O

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

8.3

00

26.

014.

700

160

.000

261

.900

110

.000

26.

554.

900

SU

BC

ON

CEP

TO

TASA

S Y

OTR

OS

ING

RES

OS

TRA

NSF

EREN

CIA

S C

OR

RIE

NTE

S

ING

RES

OS

PATR

IMO

NIA

LES

TRA

NSF

EREN

CIA

S D

E C

API

TAL

AC

TIVO

S FI

NA

NC

IER

OS

EN

SE

RE

S Y

MA

TER

IAL

DE

DE

SE

CH

O

VE

NTA

DE

PU

BLI

CA

CIO

NE

S

RE

INTE

GR

OS

DE

EJE

RC

ICIO

S C

ER

RA

DO

S

DE

CU

EN

TAS

EXT

RA

PR

ES

UP

UE

STA

RIA

S

IND

EM

NIZ

AC

ION

ES

DE

CO

MP

ÍAS

DE

SE

GU

RO

S

OTR

OS

ING

RE

SO

S

CO

NS

EJE

RÍA

DE

PR

ES

IDE

NC

IA,J

US

TIC

IA Y

PO

RTA

VO

CÍA

DE

L G

OB

IER

NO

INTE

RE

SE

S D

E C

UE

NTA

S B

AN

CA

RIA

S

CO

NS

EJE

RÍA

DE

PR

ES

IDE

NC

IA,J

US

TIC

IA Y

PO

RTA

VO

CÍA

DE

L G

OB

IER

NO

PR

ÉS

TAM

OS

C/P

PE

RS

ON

AL

PR

ÉS

TAM

OS

A L

AR

GO

PLA

ZO P

ER

SO

NA

L FU

NC

ION

AR

IO

4.0

00

100

100

100

1.0

00

3.0

00

26.

014.

700

160

.000

261

.900

10.

000

100

.000

3300

3310

3800

3820

3910

3999

4500

5200

7500

8302

8310

IMPO

RTE

DEN

OM

INA

CIÓ

N

CEN

TRO

002

ASA

MB

LEA

DE

MA

DR

ID

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17780

Page 173: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

ING

RES

OS

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

TOTA

L C

APÍ

TULO

4

TOTA

L C

APÍ

TULO

5

TOTA

L C

APÍ

TULO

8

TOTA

L C

ENTR

O

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

5.5

01.5

43

50.

000

1.2

48.5

00

6.8

00.0

43

SU

BC

ON

CEP

TO

TRA

NSF

EREN

CIA

S C

OR

RIE

NTE

S

ING

RES

OS

PATR

IMO

NIA

LES

AC

TIVO

S FI

NA

NC

IER

OS

CO

NS

EJE

RÍA

DE

PR

ES

IDE

NC

IA,J

US

TIC

IA Y

PO

RTA

VO

CÍA

DE

L G

OB

IER

NO

INTE

RE

SE

S D

E C

UE

NTA

S B

AN

CA

RIA

S

PR

ÉS

TAM

OS

A L

AR

GO

PLA

ZO P

ER

SO

NA

L FU

NC

ION

AR

IO

PR

ÉS

TAM

OS

A L

AR

GO

PLA

ZO P

ER

SO

NA

L LA

BO

RA

L

RE

MA

NE

NTE

DE

TE

SO

RE

RÍA

5.5

01.5

43

50.

000

15.

000

1.2

00

1.2

32.3

00

4500

5200

8310

8311

8700

IMPO

RTE

DEN

OM

INA

CIÓ

N

CEN

TRO

003

MA

RA

DE

CU

ENTA

S D

E LA

CO

MU

NID

AD

DE

MA

DR

ID

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17781

Page 174: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

ING

RES

OS

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

TOTA

L C

APÍ

TULO

3

TOTA

L C

APÍ

TULO

4

TOTA

L C

APÍ

TULO

7

TOTA

L C

APÍ

TULO

8

TOTA

L C

ENTR

O

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

34.

000.

319

219

.021

.369

9.4

56.5

53

811

.600

263

.289

.841

SU

BC

ON

CEP

TO

TASA

S Y

OTR

OS

ING

RES

OS

TRA

NSF

EREN

CIA

S C

OR

RIE

NTE

S

TRA

NSF

EREN

CIA

S D

E C

API

TAL

AC

TIVO

S FI

NA

NC

IER

OS

RE

SID

EN

CIA

S P

ER

SO

NA

S M

AY

OR

ES

PR

OP

IAS

ING

RE

SO

S R

ES

IDE

NC

IAS

Y C

EN

TRO

S D

E D

ÍA

RE

INTE

GR

O D

E N

ÓM

INA

S

CO

NS

EJE

RÍA

DE

AS

UN

TOS

SO

CIA

LES

CO

NS

EJE

RÍA

DE

AS

UN

TOS

SO

CIA

LES

PR

ÉS

TAM

OS

C/P

PE

RS

ON

AL

33.

947.

565

32.

754

20.

000

219

.021

.369

9.4

56.5

53

811

.600

3150

3250

3830

4540

7540

8302

IMPO

RTE

DEN

OM

INA

CIÓ

N

CEN

TRO

102

SER

VIC

IO R

EGIO

NA

L D

E B

IEN

ESTA

R S

OC

IAL

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17782

Page 175: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

ING

RES

OS

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

TOTA

L C

APÍ

TULO

4

TOTA

L C

APÍ

TULO

7

TOTA

L C

APÍ

TULO

8

TOTA

L C

ENTR

O

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

40.

997.

194

137

.542

23.

000

41.

157.

736

SU

BC

ON

CEP

TO

TRA

NSF

EREN

CIA

S C

OR

RIE

NTE

S

TRA

NSF

EREN

CIA

S D

E C

API

TAL

AC

TIVO

S FI

NA

NC

IER

OS

CO

NS

EJE

RÍA

DE

PR

ES

IDE

NC

IA,J

US

TIC

IA Y

PO

RTA

VO

CÍA

DE

L G

OB

IER

NO

CO

NS

EJE

RÍA

DE

PR

ES

IDE

NC

IA,J

US

TIC

IA Y

PO

RTA

VO

CÍA

DE

L G

OB

IER

NO

PR

ÉS

TAM

OS

C/P

PE

RS

ON

AL

40.

997.

194

137

.542

23.

000

4500

7500

8302

IMPO

RTE

DEN

OM

INA

CIÓ

N

CEN

TRO

104

AG

. C.M

. PA

RA

LA

REE

DU

C. Y

REI

NSE

RC

IÓN

DEL

MEN

OR

INFR

AC

TOR

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17783

Page 176: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

ING

RES

OS

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

TOTA

L C

APÍ

TULO

3

TOTA

L C

APÍ

TULO

4

TOTA

L C

APÍ

TULO

7

TOTA

L C

APÍ

TULO

8

TOTA

L C

ENTR

O

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

550

.000

106

.360

.497

2.2

26.6

80

151

.160

109

.288

.337

SU

BC

ON

CEP

TO

TASA

S Y

OTR

OS

ING

RES

OS

TRA

NSF

EREN

CIA

S C

OR

RIE

NTE

S

TRA

NSF

EREN

CIA

S D

E C

API

TAL

AC

TIVO

S FI

NA

NC

IER

OS

EXP

ED

ICIÓ

N T

ÍTU

LO F

AM

ILIA

NU

ME

RO

SA

Y T

AR

JETA

S IN

DIV

IDU

ALE

S

OTR

OS

PR

EC

IOS

BLI

CO

S: S

ER

VIC

IOS

DE

ATE

NC

IÓN

SO

CIA

L

SA

NC

ION

ES

EN

MA

TER

IA D

E S

ER

VIC

IOS

SO

CIA

LES

RE

INTE

GR

OS

DE

EJE

RC

ICIO

S C

ER

RA

DO

S

RE

INTE

GR

O D

E S

UB

VE

NC

ION

ES

RE

INTE

GR

OS

DE

PR

ES

UP

UE

STO

CO

RR

IEN

TE

RE

INTE

GR

O D

E N

ÓM

INA

S

CO

NS

EJE

RÍA

DE

AS

UN

TOS

SO

CIA

LES

CO

NS

EJE

RÍA

DE

AS

UN

TOS

SO

CIA

LES

PR

ÉS

TAM

OS

C/P

PE

RS

ON

AL

320

.000

201

.000

3.0

00

1.0

00

4.0

00

1.0

00

20.

000

106

.360

.497

2.2

26.6

80

151

.160

3008

3159

3704

3800

3801

3810

3830

4540

7540

8302

IMPO

RTE

DEN

OM

INA

CIÓ

N

CEN

TRO

105

INST

ITU

TO M

AD

RIL

EÑO

DE

LA F

AM

ILIA

Y E

L M

ENO

R

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17784

Page 177: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

ING

RES

OS

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

TOTA

L C

APÍ

TULO

3

TOTA

L C

APÍ

TULO

4

TOTA

L C

APÍ

TULO

7

TOTA

L C

APÍ

TULO

8

TOTA

L C

ENTR

O

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

150

.000

36.

618.

817

88.

400

12.

951

36.

870.

168

SU

BC

ON

CEP

TO

TASA

S Y

OTR

OS

ING

RES

OS

TRA

NSF

EREN

CIA

S C

OR

RIE

NTE

S

TRA

NSF

EREN

CIA

S D

E C

API

TAL

AC

TIVO

S FI

NA

NC

IER

OS

SA

NC

ION

ES

EN

MA

TER

IA D

E D

RO

GO

DE

PE

ND

EN

CIA

S

MIN

ISTE

RIO

DE

SA

NIID

AD

, SE

RV

ICIO

S S

OC

IALE

S E

IGU

ALD

AD

CO

NS

EJE

RÍA

DE

SA

NID

AD

CO

NS

EJE

RÍA

DE

SA

NID

AD

PR

ÉS

TAM

OS

C/P

PE

RS

ON

AL

150

.000

975

.062

35.

643.

755

88.

400

12.

951

3718

4041

4502

7502

8302

IMPO

RTE

DEN

OM

INA

CIÓ

N

CEN

TRO

106

AG

ENC

IA A

NTI

DR

OG

A D

E LA

CO

MU

NID

AD

DE

MA

DR

ID

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17785

Page 178: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

ING

RES

OS

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

TOTA

L C

APÍ

TULO

3

TOTA

L C

APÍ

TULO

4

TOTA

L C

APÍ

TULO

7

TOTA

L C

APÍ

TULO

8

TOTA

L C

ENTR

O

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

525

.000

18.

364.

059

49.

600

15.

785

18.

954.

444

SU

BC

ON

CEP

TO

TASA

S Y

OTR

OS

ING

RES

OS

TRA

NSF

EREN

CIA

S C

OR

RIE

NTE

S

TRA

NSF

EREN

CIA

S D

E C

API

TAL

AC

TIVO

S FI

NA

NC

IER

OS

INTE

RE

SE

S D

E D

EM

OR

A

RE

INTE

GR

O D

E S

UB

VE

NC

ION

ES

CO

NS

. EM

PLE

O, T

UR

ISM

O Y

CU

LTU

RA

CO

NS

. EM

PLE

O, T

UR

ISM

O Y

CU

LTU

RA

PR

ÉS

TAM

OS

C/P

PE

RS

ON

AL

25.

000

500

.000

18.

364.

059

49.

600

15.

785

3791

3801

4508

7508

8302

IMPO

RTE

DEN

OM

INA

CIÓ

N

CEN

TRO

114

INST

ITU

TO R

EGIO

NA

L D

E SE

GU

RID

AD

Y S

ALU

D E

N E

L TR

AB

AJO

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17786

Page 179: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

ING

RES

OS

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

SU

BC

ON

CEP

TO

EM

IS. C

ER

T. M

ÉD

ICO

S P

OR

C.R

EG

. PR

EV

EN

CIÓ

N Y

RE

CO

NO

CIM

IEN

TOS

TAS

AS

EN

MA

TER

IA D

E S

AN

IDA

D Y

FA

RM

AC

IA

DE

RE

CH

OS

DE

EXA

ME

N S

ELE

CC

IÓN

PE

RS

ON

AL

CO

M. M

AD

RID

HE

MA

TOLO

GÍA

CE

NTR

O D

E T

RA

NS

FUS

ION

ES

AC

CID

EN

TES

DE

TR

AB

AJO

MU

TUA

LID

AD

ES

FU

NC

ION

AR

IOS

AS

EG

UR

AD

OR

AS

PR

IVA

DA

S Y

EN

TID

AD

ES

CO

LAB

OR

AD

OR

AS

PA

RTI

CU

LAR

ES

OTR

OS

SE

RV

ICIO

S S

AN

ITA

RIO

S

AC

CID

EN

TES

DE

TR

ÁFI

CO

OTR

OS

CO

NC

IER

TOS

EN

SE

ÑA

NZA

S S

ALU

D P

ÚB

LIC

A: D

IPLO

MA

DO

S E

N S

AN

IDA

D

OTR

OS

ING

RE

SO

S E

N C

EN

TRO

S S

AN

ITA

RIO

S

OTR

OS

ING

. RE

ALI

ZAC

IÓN

AC

TIV

IDA

DE

S Y

PR

ES

T. S

ER

VIC

IOS

VA

RIO

S

EN

SE

RE

S Y

MA

TER

IAL

DE

DE

SE

CH

O

PR

OD

UC

TOS

SA

NIT

AR

IOS

VE

NTA

DE

SU

BP

RO

DU

CTO

S

VE

NTA

DE

OTR

OS

BIE

NE

S

INTE

RE

SE

S D

E D

EM

OR

A

RE

INTE

GR

OS

DE

EJE

RC

ICIO

S C

ER

RA

DO

S

5.0

00

800

.000

2.2

85.4

81

4.7

40.0

00

4.2

16.6

29

3.8

50.7

45

3.3

55.9

25

5.0

06.0

37

145

.430

15.

155.

178

6.7

36.5

84

348

.610

577

.385

81.

130

33.

334

169

.463

39.

579

22.

680

22.

632

422

.332

3043

3056

3080

3142

3143

3145

3146

3147

3149

3246

3247

3248

3249

3299

3300

3304

3305

3309

3791

3800

IMPO

RTE

DEN

OM

INA

CIÓ

N

CEN

TRO

118

SER

VIC

IO M

AD

RIL

EÑO

DE

SALU

D

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17787

Page 180: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

ING

RES

OS

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

TOTA

L C

APÍ

TULO

3

TOTA

L C

APÍ

TULO

4

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

49.

568.

707

6.1

21.1

53.0

12

SU

BC

ON

CEP

TO

TASA

S Y

OTR

OS

ING

RES

OS

TRA

NSF

EREN

CIA

S C

OR

RIE

NTE

S

RE

INTE

GR

O D

E S

UB

VE

NC

ION

ES

RE

INTE

GR

OS

DE

PR

ES

UP

UE

STO

CO

RR

IEN

TE

RE

INTE

GR

O D

E N

ÓM

INA

S

OTR

AS

IND

EM

NIZ

AC

ION

ES

RE

GU

LAR

IZA

CIÓ

N IV

A

OTR

OS

ING

RE

SO

S

MIN

ISTE

RIO

DE

SA

NIID

AD

, SE

RV

ICIO

S S

OC

IALE

S E

IGU

ALD

AD

CO

NS

EJE

RÍA

DE

SA

NID

AD

NO

NE

S

EXP

LOTA

CIÓ

N D

E C

AFE

TER

ÍAS

Y S

IMIL

AR

ES

SU

CU

RS

ALE

S B

AN

CA

RIA

S Y

CA

JER

OS

AU

TOM

ÁTI

CO

S

QU

INA

S E

XPE

ND

ED

OR

AS

TELE

FON

ÍA Y

OTR

AS

CO

MU

NIC

AC

ION

ES

TELE

VIS

IÓN

SE

RV

ICIO

S F

UN

ER

AR

IOS

Y F

LOR

ISTE

RÍA

UTI

LIZA

CIÓ

N D

E O

TRO

S E

SP

AC

IOS

1.0

00

130

.873

834

.549

5.0

50

345

.248

237

.833

1.6

00

6.1

21.1

51.4

12

3.0

00

550

.022

316

.663

1.2

74.1

26

45.

000

59.

061

45.

980

2.3

47.9

41

3801

3810

3830

3919

3992

3999

4041

4502

5900

5911

5912

5913

5914

5915

5916

5917

IMPO

RTE

DEN

OM

INA

CIÓ

N

CEN

TRO

118

SER

VIC

IO M

AD

RIL

EÑO

DE

SALU

D

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17788

Page 181: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

ING

RES

OS

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

TOTA

L C

APÍ

TULO

5

TOTA

L C

APÍ

TULO

7

TOTA

L C

APÍ

TULO

8

TOTA

L C

ENTR

O

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

4.6

41.7

93

661

.578

.337

3.4

79.2

23

6.8

40.4

21.0

72

SU

BC

ON

CEP

TO

ING

RES

OS

PATR

IMO

NIA

LES

TRA

NSF

EREN

CIA

S D

E C

API

TAL

AC

TIVO

S FI

NA

NC

IER

OS

CO

NS

EJE

RÍA

DE

SA

NID

AD

PR

ÉS

TAM

OS

C/P

PE

RS

ON

AL

PR

ÉS

TAM

OS

A L

AR

GO

PLA

ZO A

PE

RS

ON

AL

ES

TATU

TAR

IO

661

.578

.337

2.7

55.2

26

723

.997

7502

8302

8313

IMPO

RTE

DEN

OM

INA

CIÓ

N

CEN

TRO

118

SER

VIC

IO M

AD

RIL

EÑO

DE

SALU

D

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17789

Page 182: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

ING

RES

OS

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

TOTA

L C

APÍ

TULO

4

TOTA

L C

APÍ

TULO

7

TOTA

L C

APÍ

TULO

8

TOTA

L C

ENTR

O

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

12.

714.

689

56.

531

19.

000

12.

790.

220

SU

BC

ON

CEP

TO

TRA

NSF

EREN

CIA

S C

OR

RIE

NTE

S

TRA

NSF

EREN

CIA

S D

E C

API

TAL

AC

TIVO

S FI

NA

NC

IER

OS

CO

NS

EJE

RÍA

DE

PR

ES

IDE

NC

IA,J

US

TIC

IA Y

PO

RTA

VO

CÍA

DE

L G

OB

IER

NO

CO

NS

EJE

RÍA

DE

PR

ES

IDE

NC

IA,J

US

TIC

IA Y

PO

RTA

VO

CÍA

DE

L G

OB

IER

NO

PR

ÉS

TAM

OS

C/P

PE

RS

ON

AL

12.

714.

689

56.

531

19.

000

4500

7500

8302

IMPO

RTE

DEN

OM

INA

CIÓ

N

CEN

TRO

120

MA

DR

ID 1

12

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17790

Page 183: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

ING

RES

OS

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

TOTA

L C

APÍ

TULO

3

TOTA

L C

APÍ

TULO

4

TOTA

L C

APÍ

TULO

5

TOTA

L C

APÍ

TULO

7

TOTA

L C

APÍ

TULO

8

TOTA

L C

ENTR

O

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

1.8

00.0

00

11.

934.

011

826

.825

2.4

30.0

00

37.

985

17.

028.

821

SU

BC

ON

CEP

TO

TASA

S Y

OTR

OS

ING

RES

OS

TRA

NSF

EREN

CIA

S C

OR

RIE

NTE

S

ING

RES

OS

PATR

IMO

NIA

LES

TRA

NSF

EREN

CIA

S D

E C

API

TAL

AC

TIVO

S FI

NA

NC

IER

OS

INS

TALA

CIO

NE

S D

EP

OR

TIV

AS

CO

NS

EJE

RÍA

DE

ED

UC

AC

IÓN

, JU

VE

NTU

D Y

DE

PO

RTE

PA

LAC

IO D

EP

OR

TES

EXP

LOTA

CIÓ

N D

E C

AFE

TER

ÍAS

Y S

IMIL

AR

ES

CO

NS

EJE

RÍA

DE

ED

UC

AC

IÓN

, JU

VE

NTU

D Y

DE

PO

RTE

PR

ÉS

TAM

OS

C/P

PE

RS

ON

AL

1.8

00.0

00

11.

934.

011

700

.000

126

.825

2.4

30.0

00

37.

985

3166

4504

5407

5911

7504

8302

IMPO

RTE

DEN

OM

INA

CIÓ

N

CEN

TRO

121

INST

ITU

TO M

AD

RIL

EÑO

DEL

DEP

OR

TE

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17791

Page 184: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

ING

RES

OS

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

TOTA

L C

APÍ

TULO

3

TOTA

L C

APÍ

TULO

4

TOTA

L C

APÍ

TULO

5

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

776

.000

6.9

93.3

97

56.

598.

319

SU

BC

ON

CEP

TO

TASA

S Y

OTR

OS

ING

RES

OS

TRA

NSF

EREN

CIA

S C

OR

RIE

NTE

S

ING

RES

OS

PATR

IMO

NIA

LES

SE

RV

ICIO

S IV

IMA

SA

NC

ION

ES

EN

MA

TER

IA D

E V

IVIE

ND

A

INTE

RE

SE

S D

E D

EM

OR

A

RE

CA

RG

OS

PO

R IN

GR

ES

OS

FU

ER

A D

E P

LAZO

CO

NS

EJE

RÍA

DE

TR

AN

SP

OR

TES

, IN

FRA

ES

TRU

CTU

RA

S Y

VIV

IEN

DA

INTE

RE

SE

S P

STA

MO

S C

OR

PO

RA

CIO

NE

S L

OC

ALE

S

INTE

RE

SE

S P

STA

MO

S A

FA

MIL

IAS

E IN

ST.

SIN

FIN

ES

DE

LU

CR

O

INTE

RE

SE

S D

E C

UE

NTA

S B

AN

CA

RIA

S

VIV

IEN

DA

S Y

LO

CA

LES

VIV

IEN

DA

S D

E A

CC

ES

O D

IFE

RID

O

OTR

OS

ALQ

UIL

ER

ES

Y P

RO

DU

CTO

S D

E IN

MU

EB

LES

DE

SC

ALI

FIC

AC

IÓN

DE

VP

O

OTR

OS

ING

RE

SO

S P

ATR

IMO

NIA

LES

EN

AJE

NA

CIÓ

N D

E T

ER

RE

NO

S

EN

AJE

NA

CIÓ

N O

TRA

S IN

VE

RS

ION

ES

RE

ALE

S

6.0

00

90.

000

480

.000

200

.000

6.9

93.3

97

234

.519

2.5

00.0

00

1.0

00.0

00

51.

968.

000

25.

000

490

.800

350

.000

30.

000

2.0

00.0

00

95.

685.

000

3230

3702

3791

3792

4501

5160

5180

5200

5400

5408

5409

5991

5999

6010

6110

IMPO

RTE

DEN

OM

INA

CIÓ

N

CEN

TRO

202

INST

ITU

TO D

E LA

VIV

IEN

DA

DE

MA

DR

ID

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17792

Page 185: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

ING

RES

OS

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

TOTA

L C

APÍ

TULO

6

TOTA

L C

APÍ

TULO

7

TOTA

L C

APÍ

TULO

8

TOTA

L C

APÍ

TULO

9

TOTA

L C

ENTR

O

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

97.

685.

000

399

.980

986

.809

91.

908.

375

255

.347

.880

SU

BC

ON

CEP

TO

ENA

JEN

AC

IÓN

DE

INVE

RSI

ON

ES R

EALE

S

TRA

NSF

EREN

CIA

S D

E C

API

TAL

AC

TIVO

S FI

NA

NC

IER

OS

PASI

VOS

FIN

AN

CIE

RO

S

C. T

RA

NS

PO

RTE

S, I

NFR

AE

STR

UC

TUR

AS

Y V

IVIE

ND

A.P

RO

MO

TOR

BLI

CO

PR

ÉS

TAM

OS

A C

OR

PO

RA

CIO

NE

S L

OC

ALE

S

PR

ÉS

TAM

OS

C/P

PE

RS

ON

AL

PR

ES

T. R

EC

IBID

OS

A L

/P E

NTE

S F

UE

RA

SE

CTO

R P

ÚB

LIC

O

399

.980

930

.969

55.

840

91.

908.

375

7507

8210

8302

9130

IMPO

RTE

DEN

OM

INA

CIÓ

N

CEN

TRO

202

INST

ITU

TO D

E LA

VIV

IEN

DA

DE

MA

DR

ID

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17793

Page 186: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

ING

RES

OS

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

TOTA

L C

APÍ

TULO

3

TOTA

L C

APÍ

TULO

4

TOTA

L C

APÍ

TULO

5

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

784

.000

988

.573

.089

- 42.

800.

000

SU

BC

ON

CEP

TO

TASA

S Y

OTR

OS

ING

RES

OS

TRA

NSF

EREN

CIA

S C

OR

RIE

NTE

S

ING

RES

OS

PATR

IMO

NIA

LES

OR

DE

NA

CIÓ

N D

EL

TRA

NS

PO

RTE

SE

RV

ICIO

S C

ON

SO

RC

IO R

EG

ION

AL

DE

TR

AN

SP

OR

TES

VE

NTA

DE

PU

BLI

CA

CIO

NE

S

SA

NC

ION

ES

EN

MA

TER

IA D

E T

RA

NS

PO

RTE

S Y

CA

RR

ETE

RA

S

OTR

OS

ING

RE

SO

S

M.H

AC

IEN

DA

Y A

A.P

P.:

CO

NTR

ATO

-PR

OG

RA

MA

PA

RA

EL

TRA

NS

PO

RTE

CO

NS

EJE

RÍA

DE

TR

AN

SP

OR

TES

, IN

FRA

ES

TRU

CTU

RA

S Y

VIV

IEN

DA

OTR

AS

TR

AN

SFE

RE

NC

IAS

DE

CO

MU

NID

AD

ES

AU

TÓN

OM

AS

TRA

NS

FER

EN

CIA

S D

E C

OR

PO

RA

CIO

NE

S L

OC

ALE

S

TRA

NS

FER

EN

CIA

S D

EL

AY

UN

TAM

IEN

TO D

E M

AD

RID

OTR

AS

SU

BV

EN

CIO

NE

S U

NIÓ

N E

UR

OP

EA

INTE

RE

SE

S D

E C

UE

NTA

S B

AN

CA

RIA

S

RE

SU

LTA

DO

OP

ER

AC

ION

ES

CO

ME

RC

IALE

S C

ON

SO

RC

IO R

EG

. TR

AN

SP

OR

TES

CO

NS

EJE

RÍA

DE

TR

AN

SP

OR

TES

, IN

FRA

ES

TRU

CTU

RA

S Y

VIV

IEN

DA

TRA

NS

FER

EN

CIA

S D

EL

AY

UN

TAM

IEN

TO D

E M

AD

RID

3.0

00

480

.000

1.0

00

200

.000

100

.000

126

.989

.000

738

.243

.468

1.2

00.0

00

15.

000.

000

107

.020

.621

120

.000

1.0

00.0

00

- 43.

800.

000

788

.470

120

.530

3010

3231

3310

3706

3999

4033

4501

4590

4600

4601

4909

5200

5702

7501

7601

IMPO

RTE

DEN

OM

INA

CIÓ

N

CEN

TRO

203

CO

NSO

RC

IO R

EGIO

NA

L D

E TR

AN

SPO

RTE

S

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17794

Page 187: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

ING

RES

OS

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

TOTA

L C

APÍ

TULO

7

TOTA

L C

APÍ

TULO

8

TOTA

L C

ENTR

O

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

909

.000

13.

612

947

.479

.701

SU

BC

ON

CEP

TO

TRA

NSF

EREN

CIA

S D

E C

API

TAL

AC

TIVO

S FI

NA

NC

IER

OS

PR

ÉS

TAM

OS

C/P

PE

RS

ON

AL

13.

612

8302

IMPO

RTE

DEN

OM

INA

CIÓ

N

CEN

TRO

203

CO

NSO

RC

IO R

EGIO

NA

L D

E TR

AN

SPO

RTE

S

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17795

Page 188: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

ING

RES

OS

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

TOTA

L C

APÍ

TULO

3

TOTA

L C

APÍ

TULO

5

TOTA

L C

APÍ

TULO

8

TOTA

L C

ENTR

O

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

9.1

09.4

00

1.3

89.4

07

13.

329

10.

512.

136

SU

BC

ON

CEP

TO

TASA

S Y

OTR

OS

ING

RES

OS

ING

RES

OS

PATR

IMO

NIA

LES

AC

TIVO

S FI

NA

NC

IER

OS

INS

ER

CIO

NE

S E

N B

.O.C

.M.

EN

SE

RE

S Y

MA

TER

IAL

DE

DE

SE

CH

O

VE

NTA

DE

PU

BLI

CA

CIO

NE

S

OTR

OS

ING

RE

SO

S

INTE

RE

SE

S D

E C

UE

NTA

S B

AN

CA

RIA

S

RE

SU

LTA

DO

OP

ER

AC

ION

ES

CO

ME

RC

IALE

S B

.O.C

.M.

PR

ÉS

TAM

OS

C/P

PE

RS

ON

AL

9.1

00.0

00

4.1

00

4.9

00

400

1.1

00.0

00

289

.407

13.

329

3000

3300

3310

3999

5200

5701

8302

IMPO

RTE

DEN

OM

INA

CIÓ

N

CEN

TRO

205

BO

LETÍ

N O

FIC

IAL

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17796

Page 189: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

ING

RES

OS

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

TOTA

L C

APÍ

TULO

3

TOTA

L C

APÍ

TULO

4

TOTA

L C

APÍ

TULO

5

TOTA

L C

APÍ

TULO

6

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

30.

500

12.

120.

421

90.

000

2.0

00

SU

BC

ON

CEP

TO

TASA

S Y

OTR

OS

ING

RES

OS

TRA

NSF

EREN

CIA

S C

OR

RIE

NTE

S

ING

RES

OS

PATR

IMO

NIA

LES

ENA

JEN

AC

IÓN

DE

INVE

RSI

ON

ES R

EALE

S

OTR

OS

ING

RE

SO

S S

ER

V. C

ULT

., E

DU

C.,

JUV

. Y D

EP

OR

TES

OTR

OS

ING

. RE

ALI

ZAC

IÓN

AC

TIV

IDA

DE

S Y

PR

ES

T. S

ER

VIC

IOS

VA

RIO

S

RE

INTE

GR

OS

DE

EJE

RC

ICIO

S C

ER

RA

DO

S

RE

INTE

GR

OS

DE

PR

ES

UP

UE

STO

CO

RR

IEN

TE

RE

INTE

GR

O D

E N

ÓM

INA

S

CO

NS

EJE

RÍA

DE

ME

DIO

AM

BIE

NTE

Y O

RD

EN

AC

IÓN

DE

L TE

RR

ITO

RIO

FIN

CA

S A

RA

NJU

EZ

RE

INTE

GR

OS

DE

EJE

RC

ICIO

S C

ER

RA

DO

S

RE

INTE

GR

OS

DE

PR

ES

UP

UE

STO

CO

RR

IEN

TE

MIN

ISTE

RIO

DE

EC

ON

OM

ÍA Y

CO

MP

ETI

TIV

IDA

D

CO

NS

EJE

RÍA

DE

ME

DIO

AM

BIE

NTE

Y O

RD

EN

AC

IÓN

DE

L TE

RR

ITO

RIO

OTR

AS

TR

AN

SFE

RE

NC

IAS

DE

EM

PR

ES

AS

PR

IVA

DA

S

FEA

GA

10.

000

15.

000

1.5

00

1.5

00

2.5

00

12.

120.

421

90.

000

1.0

00

1.0

00

250

.000

1.1

31.4

80

20.

000

100

.000

3269

3299

3800

3810

3830

4505

5406

6800

6810

7048

7505

7799

7907

IMPO

RTE

DEN

OM

INA

CIÓ

N

CEN

TRO

206

INST

. MA

D. D

E IN

VEST

IGA

CIÓ

N Y

DES

. RU

RA

L, A

GR

AR

IO Y

ALI

MEN

T.

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17797

Page 190: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

ING

RES

OS

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

TOTA

L C

APÍ

TULO

7

TOTA

L C

APÍ

TULO

8

TOTA

L C

ENTR

O

TOTA

L PR

ESU

PUES

TO

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

1.5

01.4

80

35.

000

13.

779.

401

28.

740.

168.

484

SU

BC

ON

CEP

TO

TRA

NSF

EREN

CIA

S D

E C

API

TAL

AC

TIVO

S FI

NA

NC

IER

OS

PR

ÉS

TAM

OS

C/P

PE

RS

ON

AL

35.

000

8302

IMPO

RTE

DEN

OM

INA

CIÓ

N

CEN

TRO

206

INST

. MA

D. D

E IN

VEST

IGA

CIÓ

N Y

DES

. RU

RA

L, A

GR

AR

IO Y

ALI

MEN

T.

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17798

Page 191: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LACOMUNIDAD DE MADRID 2014

GASTOSCentro - Capítulo

DATOS CONSOLIDADOS COMUNIDAD DE MADRID, ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTES ESPECIALES

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17799

Page 192: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17800

Page 193: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

G A

S T

O S

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

CO

NS

OLI

DA

DO

CO

MU

NID

AD

DE

MA

DR

ID, O

RG

AN

ISM

OS

AU

TON

OM

OS

Y E

NTE

S E

SP

EC

IALE

S(E

UR

OS

)

1 G

AS

TOS

DE

PE

RS

ON

AL

2 G

TOS

.CO

R.E

N B

. SE

RV

.

3 G

AS

TOS

FIN

AN

CIE

RO

S

4 TR

AN

SF.

CO

RR

IEN

TES

5 FO

ND

O C

ON

TIN

GE

NC

IA

6 IN

VE

RS

ION

ES

RE

ALE

S

7 TR

AN

SF.

CA

PIT

AL

8 A

CTI

VO

S F

INA

NC

IER

OS

9 P

AS

IVO

S F

INA

NC

IER

OS

2.8

15.7

52.5

67 1

8.00

9.60

0 5

.988

.500

195

.733

.021

10.

166.

912

48.

536.

773

5.3

73.2

72

1.1

85.7

39.3

94 4

.916

.400

789

.143

57.

288.

667

30.

830.

282

54.

573.

724

31.

395.

545

1.0

82.9

16.1

72

2.6

20.8

31.8

04 3

.257

.000

3.0

00 3

.800

.000

170

.600

.000

406

.729

.437

236

.900

5.0

00 9

.456

.553

137

.542

2.2

26.6

80 8

8.40

0

91.

964.

515

243

.187

.289

135

.000

14.

400

811

.600

23.

000

151

.160

12.

951

3.4

88.5

06.6

18

001

002

003

102

104

105

106

CA

PÍT

ULO

S

12.

106.

227.

796

26.

554.

900

6.8

00.0

43 2

63.2

89.8

41 4

1.15

7.73

6 1

09.2

88.3

37 3

6.87

0.16

8

CE

NTR

OS

PR

ES

UP

UE

STA

RIO

S

OP

ER

AC

ION

ES

CO

RR

IEN

TES

FON

DO

DE

CO

NTI

NG

EN

CIA

OP

ER

AC

ION

ES

DE

CA

PIT

AL

OP

ER

AC

ION

ES

FIN

AN

CIE

RA

S

7.7

05.2

39.9

37 2

6.18

3.00

0 6

.780

.643

253

.021

.688

40.

997.

194

106

.910

.497

36.

768.

817

170

.600

.000

498

.693

.952

236

.900

5.0

00 9

.456

.553

137

.542

2.2

26.6

80 8

8.40

0

3.7

31.6

93.9

07 1

35.0

00 1

4.40

0 8

11.6

00 2

3.00

0 1

51.1

60 1

2.95

1

TOTA

L PR

ESU

PUES

TO

001

CO

MU

NID

AD

DE

MA

DR

ID00

2 A

SA

MB

LEA

DE

MA

DR

ID

003

MA

RA

DE

CU

EN

TAS

DE

LA

CO

MU

NID

AD

DE

MA

DR

ID10

2 S

ER

VIC

IO R

EG

ION

AL

DE

BIE

NE

STA

R S

OC

IAL

104

AG

. C.M

. PA

RA

LA

RE

ED

UC

. Y R

EIN

SE

RC

IÓN

DE

L M

EN

OR

INFR

AC

TOR

105

INS

TITU

TO M

AD

RIL

O D

E L

A F

AM

ILIA

Y E

L M

EN

OR

106

AG

EN

CIA

AN

TID

RO

GA

DE

LA

CO

MU

NID

AD

DE

MA

DR

ID

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17801

Page 194: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

G A

S T

O S

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

CO

NS

OLI

DA

DO

CO

MU

NID

AD

DE

MA

DR

ID, O

RG

AN

ISM

OS

AU

TON

OM

OS

Y E

NTE

S E

SP

EC

IALE

S(E

UR

OS

)

1 G

AS

TOS

DE

PE

RS

ON

AL

2 G

TOS

.CO

R.E

N B

. SE

RV

.

3 G

AS

TOS

FIN

AN

CIE

RO

S

4 TR

AN

SF.

CO

RR

IEN

TES

5 FO

ND

O C

ON

TIN

GE

NC

IA

6 IN

VE

RS

ION

ES

RE

ALE

S

7 TR

AN

SF.

CA

PIT

AL

8 A

CTI

VO

S F

INA

NC

IER

OS

9 P

AS

IVO

S F

INA

NC

IER

OS

7.8

25.4

42 2

.901

.067

.352

8.9

90.0

43 8

.834

.236

20.

370.

159

6.2

73.4

60 5

.259

.813

5.8

43.6

17 2

.304

.798

.123

3.7

24.6

46 5

.726

.600

31.

012.

674

5.1

79.1

96 1

.213

.400

843

.705

12.

984.

883

5.2

20.0

00 9

68.6

54.3

32 9

35.1

04.4

33

49.

600

18.

102.

773

56.

531

2.4

30.0

00 8

3.48

5.10

4 9

09.0

00 1

22.6

00

15.

785

646

.954

.787

19.

000

37.

985

55.

840

13.

612

13.

329

107

.439

.220

114

118

120

121

202

203

205

CA

PÍT

ULO

S

18.

954.

444

6.8

40.4

21.0

72 1

2.79

0.22

0 1

7.02

8.82

1 2

55.3

47.8

80 9

47.4

79.7

01 6

.609

.142

CE

NTR

OS

PR

ES

UP

UE

STA

RIO

S

OP

ER

AC

ION

ES

CO

RR

IEN

TES

FON

DO

DE

CO

NTI

NG

EN

CIA

OP

ER

AC

ION

ES

DE

CA

PIT

AL

OP

ER

AC

ION

ES

FIN

AN

CIE

RA

S

18.

889.

059

6.1

75.3

63.5

12 1

2.71

4.68

9 1

4.56

0.83

6 6

4.36

7.71

6 9

46.5

57.0

89 6

.473

.213

49.

600

18.

102.

773

56.

531

2.4

30.0

00 8

3.48

5.10

4 9

09.0

00 1

22.6

00

15.

785

646

.954

.787

19.

000

37.

985

107

.495

.060

13.

612

13.

329

TOTA

L PR

ESU

PUES

TO

114

INS

TITU

TO R

EG

ION

AL

DE

SE

GU

RID

AD

Y S

ALU

D E

N E

L TR

AB

AJO

118

SE

RV

ICIO

MA

DR

ILE

ÑO

DE

SA

LUD

120

MA

DR

ID 1

1212

1 IN

STI

TUTO

MA

DR

ILE

ÑO

DE

L D

EP

OR

TE

202

INS

TITU

TO D

E L

A V

IVIE

ND

A D

E M

AD

RID

203

CO

NS

OR

CIO

RE

GIO

NA

L D

E T

RA

NS

PO

RTE

S

205

BO

LETÍ

N O

FIC

IAL

DE

LA

CO

MU

NID

AD

DE

MA

DR

ID

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17802

Page 195: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

G A

S T

O S

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

CO

NS

OLI

DA

DO

CO

MU

NID

AD

DE

MA

DR

ID, O

RG

AN

ISM

OS

AU

TON

OM

OS

Y E

NTE

S E

SP

EC

IALE

S(E

UR

OS

)

1 G

AS

TOS

DE

PE

RS

ON

AL

2 G

TOS

.CO

R.E

N B

. SE

RV

.

3 G

AS

TOS

FIN

AN

CIE

RO

S

4 TR

AN

SF.

CO

RR

IEN

TES

5 FO

ND

O C

ON

TIN

GE

NC

IA

6 IN

VE

RS

ION

ES

RE

ALE

S

7 TR

AN

SF.

CA

PIT

AL

8 A

CTI

VO

S F

INA

NC

IER

OS

9 P

AS

IVO

S F

INA

NC

IER

OS

9.8

49.8

71

2.2

11.0

50

180

.000

1.5

03.4

80

35.

000

206

CA

PÍT

ULO

S

13.

779.

401

CE

NTR

OS

PR

ES

UP

UE

STA

RIO

S

OP

ER

AC

ION

ES

CO

RR

IEN

TES

FON

DO

DE

CO

NTI

NG

EN

CIA

OP

ER

AC

ION

ES

DE

CA

PIT

AL

OP

ER

AC

ION

ES

FIN

AN

CIE

RA

S

12.

240.

921

1.5

03.4

80

35.

000

20.

702.

599.

502

TOTA

L

TOTA

L PR

ESU

PUES

TO

15.

427.

068.

811

170

.600

.000

617

.504

.115

4.4

87.4

26.5

76

6.0

68.0

31.0

21

3.7

25.2

42.4

61

1.0

96.7

44.7

60

4.5

37.0

50.5

69

170

.600

.000

525

.539

.600

91.

964.

515

891

.480

.738

3.5

95.9

45.8

38

206

INS

T. M

AD

. DE

INV

ES

TIG

AC

IÓN

Y D

ES

. RU

RA

L, A

GR

AR

IO Y

ALI

ME

NT.

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17803

Page 196: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

G A

S T

O S

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

CO

NS

OLI

DA

DO

CO

MU

NID

AD

DE

MA

DR

ID, O

RG

AN

ISM

OS

AU

TON

OM

OS

Y E

NTE

S E

SP

EC

IALE

S(E

UR

OS

)

1 G

AS

TOS

DE

PE

RS

ON

AL

2 G

TOS

.CO

R.E

N B

. SE

RV

.

3 G

AS

TOS

FIN

AN

CIE

RO

S

4 TR

AN

SF.

CO

RR

IEN

TES

5 FO

ND

O C

ON

TIN

GE

NC

IA

6 IN

VE

RS

ION

ES

RE

ALE

S

7 TR

AN

SF.

CA

PIT

AL

8 A

CTI

VO

S F

INA

NC

IER

OS

9 P

AS

IVO

S F

INA

NC

IER

OS

46,

4 0

,3 0

,1 3

,2 0

,2 0

,8 0

,1

31,

8 0

,1 0

,0 1

,5 0

,8 1

,5 0

,8

98,

7

57,

8 0

,1 0

,0 0

,1

100

,0

77,

4 0

,0 0

,0 1

,8 0

,0 0

,4 0

,0

100

,0

27,

3 0

,0 0

,0 0

,1 0

,0 0

,0 0

,0

97,

0001

002

003

102

104

105

106

CA

PÍT

ULO

S

58,

5 0

,1 0

,0 1

,3 0

,2 0

,5 0

,2

CE

NTR

OS

PR

ES

UP

UE

STA

RIO

S

OP

ER

AC

ION

ES

CO

RR

IEN

TES

FON

DO

DE

CO

NTI

NG

EN

CIA

OP

ER

AC

ION

ES

DE

CA

PIT

AL

OP

ER

AC

ION

ES

FIN

AN

CIE

RA

S

49,

9 0

,2 0

,0 1

,6 0

,3 0

,7 0

,2

100

,0

80,

8 0

,0 0

,0 1

,5 0

,0 0

,4 0

,0

83,

2 0

,0 0

,0 0

,0 0

,0 0

,0 0

,0

TOTA

L PR

ESU

PUES

TO

001

CO

MU

NID

AD

DE

MA

DR

ID00

2 A

SA

MB

LEA

DE

MA

DR

ID

003

MA

RA

DE

CU

EN

TAS

DE

LA

CO

MU

NID

AD

DE

MA

DR

ID10

2 S

ER

VIC

IO R

EG

ION

AL

DE

BIE

NE

STA

R S

OC

IAL

104

AG

. C.M

. PA

RA

LA

RE

ED

UC

. Y R

EIN

SE

RC

IÓN

DE

L M

EN

OR

INFR

AC

TOR

105

INS

TITU

TO M

AD

RIL

O D

E L

A F

AM

ILIA

Y E

L M

EN

OR

106

AG

EN

CIA

AN

TID

RO

GA

DE

LA

CO

MU

NID

AD

DE

MA

DR

ID

% C

AP

%

CE

NT

% C

AP

%

CE

NT

% C

AP

%

CE

NT

% C

AP

%

CE

NT

% C

AP

%

CE

NT

% C

AP

%

CE

NT

% C

AP

%

CE

NT

23,

3 6

7,8

88,

1 7

4,3

24,

7 4

4,4

14,

6

9,8

18,

5 1

1,6

21,

8 7

4,9

49,

9 8

5,2

8,9

21,

6 1

2,3

0,0

3,5

1,4

3,4

0,9

0,1

3,6

0,3

2,0

0,2

0,8

2,0

0,5

0,2

0,3

0,1

0,1

0,0

28,

8

63,

6 9

8,6

99,

7 9

6,1

99,

6 9

7,8

99,

7

1,4

4,1

0,9

0,1

3,6

0,3

2,0

0,2

30,

8 0

,5 0

,2 0

,3 0

,1 0

,1 0

,0

100

,0 1

00,0

100

,0 1

00,0

100

,0 1

00,0

100

,0

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17804

Page 197: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

G A

S T

O S

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

CO

NS

OLI

DA

DO

CO

MU

NID

AD

DE

MA

DR

ID, O

RG

AN

ISM

OS

AU

TON

OM

OS

Y E

NTE

S E

SP

EC

IALE

S(E

UR

OS

)

1 G

AS

TOS

DE

PE

RS

ON

AL

2 G

TOS

.CO

R.E

N B

. SE

RV

.

3 G

AS

TOS

FIN

AN

CIE

RO

S

4 TR

AN

SF.

CO

RR

IEN

TES

5 FO

ND

O C

ON

TIN

GE

NC

IA

6 IN

VE

RS

ION

ES

RE

ALE

S

7 TR

AN

SF.

CA

PIT

AL

8 A

CTI

VO

S F

INA

NC

IER

OS

9 P

AS

IVO

S F

INA

NC

IER

OS

0,1

47,

8 0

,1 0

,1 0

,3 0

,1 0

,1

0,2

61,

9 0

,1 0

,2 0

,8 0

,1 0

,0

0,1

1,2

0,1

21,

3 2

0,6

0,0

3,4

0,0

0,5

15,

9 0

,2 0

,0

0,0

72,

6 0

,0 0

,0 0

,0 0

,0 0

,0

3,0

114

118

120

121

202

203

205

CA

PÍT

ULO

S

0,1

33,

0 0

,1 0

,1 1

,2 4

,6 0

,0

CE

NTR

OS

PR

ES

UP

UE

STA

RIO

S

OP

ER

AC

ION

ES

CO

RR

IEN

TES

FON

DO

DE

CO

NTI

NG

EN

CIA

OP

ER

AC

ION

ES

DE

CA

PIT

AL

OP

ER

AC

ION

ES

FIN

AN

CIE

RA

S

0,1

40,

0 0

,1 0

,1 0

,4 6

,1 0

,0

0,0

2,9

0,0

0,4

13,

5 0

,1 0

,0

0,0

14,

4 0

,0 0

,0 2

,4 0

,0 0

,0

TOTA

L PR

ESU

PUES

TO

114

INS

TITU

TO R

EG

ION

AL

DE

SE

GU

RID

AD

Y S

ALU

D E

N E

L TR

AB

AJO

118

SE

RV

ICIO

MA

DR

ILE

ÑO

DE

SA

LUD

120

MA

DR

ID 1

1212

1 IN

STI

TUTO

MA

DR

ILE

ÑO

DE

L D

EP

OR

TE

202

INS

TITU

TO D

E L

A V

IVIE

ND

A D

E M

AD

RID

203

CO

NS

OR

CIO

RE

GIO

NA

L D

E T

RA

NS

PO

RTE

S

205

BO

LETÍ

N O

FIC

IAL

DE

LA

CO

MU

NID

AD

DE

MA

DR

ID

% C

AP

%

CE

NT

% C

AP

%

CE

NT

% C

AP

%

CE

NT

% C

AP

%

CE

NT

% C

AP

%

CE

NT

% C

AP

%

CE

NT

% C

AP

%

CE

NT

41,

3 4

2,4

70,

3 5

1,9

8,0

0,7

79,

6

30,

8 3

3,7

29,

1 3

3,6

12,

1 0

,5 1

8,4

0,0

5,1

27,

5 1

4,2

98,

7

0,3

0,3

0,4

14,

3 3

2,7

0,1

1,9

0,1

9,5

0,1

0,2

0,0

0,0

0,2

42,

1

99,

7 9

0,3

99,

4 8

5,5

25,

2 9

9,9

97,

9

0,3

0,3

0,4

14,

3 3

2,7

0,1

1,9

0,1

9,5

0,1

0,2

42,

1 0

,0 0

,2

100

,0 1

00,0

100

,0 1

00,0

100

,0 1

00,0

100

,0

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17805

Page 198: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

G A

S T

O S

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

CO

NS

OLI

DA

DO

CO

MU

NID

AD

DE

MA

DR

ID, O

RG

AN

ISM

OS

AU

TON

OM

OS

Y E

NTE

S E

SP

EC

IALE

S(E

UR

OS

)

1 G

AS

TOS

DE

PE

RS

ON

AL

2 G

TOS

.CO

R.E

N B

. SE

RV

.

3 G

AS

TOS

FIN

AN

CIE

RO

S

4 TR

AN

SF.

CO

RR

IEN

TES

5 FO

ND

O C

ON

TIN

GE

NC

IA

6 IN

VE

RS

ION

ES

RE

ALE

S

7 TR

AN

SF.

CA

PIT

AL

8 A

CTI

VO

S F

INA

NC

IER

OS

9 P

AS

IVO

S F

INA

NC

IER

OS

0,2

0,1

0,0

0,3

0,0

206

CA

PÍT

ULO

S

0,1

CE

NTR

OS

PR

ES

UP

UE

STA

RIO

S

OP

ER

AC

ION

ES

CO

RR

IEN

TES

FON

DO

DE

CO

NTI

NG

EN

CIA

OP

ER

AC

ION

ES

DE

CA

PIT

AL

OP

ER

AC

ION

ES

FIN

AN

CIE

RA

S

0,1

0,2

0,0

100

,0TOTA

L

TOTA

L PR

ESU

PUES

TO

100

,0

100

,0

100

,0

100

,0

100

,0

100

,0

100

,0

100

,0

100

,0

100

,0

100

,0

100

,0

100

,0

206

INS

T. M

AD

. DE

INV

ES

TIG

AC

IÓN

Y D

ES

. RU

RA

L, A

GR

AR

IO Y

ALI

ME

NT.

% C

AP

%

CE

NT

71,

5

16,

0

1,3

10,

9

0,3

88,

8

10,

9

0,3

100

,0

74,

5

0,8

3,0

21,

7

100

,0

29,

3

18,

0

5,3

21,

9

0,8

2,5

0,4

4,3

17,

4

% C

AP

%

CE

NT

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17806

Page 199: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LACOMUNIDAD DE MADRID 2014

GASTOSCentro - Grupo de Función

DATOS CONSOLIDADOS COMUNIDAD DE MADRID, ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTES ESPECIALES

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17807

Page 200: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17808

Page 201: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

G A

S T

O S

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

CO

NS

OLI

DA

DO

CO

MU

NID

AD

DE

MA

DR

ID, O

RG

AN

ISM

OS

AU

TON

OM

OS

Y E

NTE

S E

SP

EC

IALE

S(E

UR

OS

)

1 S

ER

VIC

IOS

GE

NE

RA

LES

2 P

RO

TEC

CIÓ

N C

IVIL

3 P

RO

TEC

CIÓ

N S

OC

IAL

4 B

IEN

ES

PU

B. S

OC

IALE

S

5 B

IEN

ES

EC

ON

ÓM

ICO

S

6 R

EG

ULA

CIÓ

N E

CO

MIC

A

7 S

EC

. PR

OD

UC

TIV

OS

9 TR

AN

SFE

RE

NC

IAS

0 D

EU

DA

BLI

CA

1.0

62.1

37.1

56 2

6.55

4.90

0 6

.800

.043

41.

157.

736

199

.743

.255

1.2

13.3

07.1

08 2

63.2

89.8

41 1

09.2

88.3

37

4.5

27.2

32.3

42 3

6.87

0.16

8

341

.099

.397

106

.102

.646

22.

068.

196

63.

794.

906

4.5

70.7

42.7

90

001

002

003

102

104

105

106

G. F

UN

CIÓ

NC

EN

TRO

S P

RE

SU

PU

ES

TAR

IOS

001

CO

MU

NID

AD

DE

MA

DR

ID00

2 A

SA

MB

LEA

DE

MA

DR

ID00

3 C

ÁM

AR

A D

E C

UE

NTA

S D

E L

A C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

102

SE

RV

ICIO

RE

GIO

NA

L D

E B

IEN

ES

TAR

SO

CIA

L10

4 A

G. C

.M. P

AR

A L

A R

EE

DU

C. Y

RE

INS

ER

CIÓ

N D

EL

ME

NO

R IN

FRA

CTO

R10

5 IN

STI

TUTO

MA

DR

ILE

ÑO

DE

LA

FA

MIL

IA Y

EL

ME

NO

R10

6 A

GE

NC

IA A

NTI

DR

OG

A D

E L

A C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

TOTA

L PR

ESU

PUES

TO 1

2.10

6.22

7.79

6 2

6.55

4.90

0 6

.800

.043

263

.289

.841

41.

157.

736

109

.288

.337

36.

870.

168

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17809

Page 202: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

G A

S T

O S

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

CO

NS

OLI

DA

DO

CO

MU

NID

AD

DE

MA

DR

ID, O

RG

AN

ISM

OS

AU

TON

OM

OS

Y E

NTE

S E

SP

EC

IALE

S(E

UR

OS

)

1 S

ER

VIC

IOS

GE

NE

RA

LES

2 P

RO

TEC

CIÓ

N C

IVIL

3 P

RO

TEC

CIÓ

N S

OC

IAL

4 B

IEN

ES

PU

B. S

OC

IALE

S

5 B

IEN

ES

EC

ON

ÓM

ICO

S

6 R

EG

ULA

CIÓ

N E

CO

MIC

A

7 S

EC

. PR

OD

UC

TIV

OS

9 TR

AN

SFE

RE

NC

IAS

0 D

EU

DA

BLI

CA

6.6

09.1

42

12.

790.

220

18.

954.

444

6.8

40.4

21.0

72 1

7.02

8.82

1 2

55.3

47.8

80

947

.479

.701

114

118

120

121

202

203

205

G. F

UN

CIÓ

NC

EN

TRO

S P

RE

SU

PU

ES

TAR

IOS

114

INS

TITU

TO R

EG

ION

AL

DE

SE

GU

RID

AD

Y S

ALU

D E

N E

L TR

AB

AJO

118

SE

RV

ICIO

MA

DR

ILE

ÑO

DE

SA

LUD

120

MA

DR

ID 1

1212

1 IN

STI

TUTO

MA

DR

ILE

ÑO

DE

L D

EP

OR

TE20

2 IN

STI

TUTO

DE

LA

VIV

IEN

DA

DE

MA

DR

ID20

3 C

ON

SO

RC

IO R

EG

ION

AL

DE

TR

AN

SP

OR

TES

205

BO

LETÍ

N O

FIC

IAL

DE

LA

CO

MU

NID

AD

DE

MA

DR

ID

TOTA

L PR

ESU

PUES

TO 1

8.95

4.44

4 6

.840

.421

.072

12.

790.

220

17.

028.

821

255

.347

.880

947

.479

.701

6.6

09.1

42

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17810

Page 203: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

G A

S T

O S

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

CO

NS

OLI

DA

DO

CO

MU

NID

AD

DE

MA

DR

ID, O

RG

AN

ISM

OS

AU

TON

OM

OS

Y E

NTE

S E

SP

EC

IALE

S(E

UR

OS

)

1 S

ER

VIC

IOS

GE

NE

RA

LES

2 P

RO

TEC

CIÓ

N C

IVIL

3 P

RO

TEC

CIÓ

N S

OC

IAL

4 B

IEN

ES

PU

B. S

OC

IALE

S

5 B

IEN

ES

EC

ON

ÓM

ICO

S

6 R

EG

ULA

CIÓ

N E

CO

MIC

A

7 S

EC

. PR

OD

UC

TIV

OS

9 TR

AN

SFE

RE

NC

IAS

0 D

EU

DA

BLI

CA

13.

779.

401

206

G. F

UN

CIÓ

NC

EN

TRO

S P

RE

SU

PU

ES

TAR

IOS

TOTA

L

1.1

43.2

58.9

77

212

.533

.475

1.6

04.8

39.7

30

11.

676.

900.

283

1.3

02.3

58.4

99

106

.102

.646

22.

068.

196

63.

794.

906

4.5

70.7

42.7

90

206

INS

T. M

AD

. DE

INV

ES

TIG

AC

IÓN

Y D

ES

. RU

RA

L, A

GR

AR

IO Y

ALI

ME

NT.

TOTA

L PR

ESU

PUES

TO 1

3.77

9.40

1 2

0.70

2.59

9.50

2

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17811

Page 204: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17812

Page 205: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LACOMUNIDAD DE MADRID 2014

GASTOSSección - Capítulo

DATOS CONSOLIDADOS COMUNIDAD DE MADRID, ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTES ESPECIALES

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17813

Page 206: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17814

Page 207: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

GA

STO

S

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

TOTA

L PR

ESU

PUES

TO

CO

NS

OLI

DA

DO

CO

MU

NID

AD

DE

MA

DR

ID, O

RG

AN

ISM

OS

AU

TON

OM

OS

Y E

NTE

S E

SP

EC

IALE

S(E

UR

OS

)

6.0

68.0

31.0

21

SEC

CIO

NES

01 A

SA

MB

LEA

02 C

ÁM

AR

A D

E C

UE

NTA

S

03 P

RE

SID

EN

CIA

C.M

.

11 P

RE

SID

.,JU

ST.

Y P

.G.

12 E

CO

NO

MÍA

Y H

AC

IEN

DA

14 T

RA

NS

P.,I

NFR

.Y V

IV.

15 E

DU

CA

C.,J

UV

. Y D

EP

.

16 M

.AM

B. Y

OR

D.T

ER

R

17 S

AN

IDA

D

19 A

SU

NTO

S S

OC

IALE

S

20 E

MP

LEO

, TU

R. Y

CU

LT.

25 D

EU

DA

BLI

CA

26 C

RE

D. C

EN

TRA

LIZA

DO

S

27 C

ON

SE

JO C

ON

SU

LTIV

O

CA

PÍTU

LO 1

4.9

16.4

00

789

.143

34.

661

138

.330

.670

49.

228.

015

53.

162.

769

292

.293

.159

22.

275.

386

2.3

59.0

74.8

22

662

.279

.814

98.

599.

651

43.

640.

026

617

.945

18.

009.

600

5.9

88.5

00

1.1

00.8

31

396

.665

.701

82.

370.

284

59.

610.

739

2.0

41.0

48.4

44

53.

144.

120

2.9

56.8

85.6

75

290

.457

.440

110

.230

.298

48.

874.

956

3.6

44.4

33

680

.000

12.

984.

883

843

.705

1.0

82.2

36.1

72

3.2

57.0

00

3.0

00

105

.190

.983

875

.000

1.0

46.1

98.8

82

1.7

67.3

92.8

10

14.

142.

836

968

.826

.832

332

.028

.923

159

.344

.269

139

.790

.034

236

.900

5.0

00

76.

889.

382

4.1

95.4

64

217

.970

.245

82.

493.

014

21.

637.

093

46.

470.

972

13.

816.

651

14.

955.

580

46.

864.

616

4.6

83

7.9

13.5

07

700

.000

15.

648.

231

42.

257.

174

12.

135.

100

1.6

43.8

33

3.6

66.6

70

8.0

00.0

00

135

.000

14.

400

1.5

20

155

.650

.151

16.

712.

744

4.5

68.1

13

5.2

06.9

02

19.

461.

315

647

.078

.096

5.1

57.1

61

291

.643

37.

200.

000

3.6

93

107

.439

.220

3.4

88.5

06.6

18

3.7

25.2

42.4

61 1

.096

.744

.760

4.5

37.0

50.5

69 5

25.5

39.6

00 9

1.96

4.51

5 8

91.4

80.7

38 3

.595

.945

.838

CA

PÍTU

LO 2

CA

PÍTU

LO 3

CA

PÍTU

LO 4

CA

PÍTU

LO 6

CA

PÍTU

LO 8

CA

PÍTU

LO 7

CA

PÍTU

LO 9

CA

PÍTU

LO 5

170

.600

.000

170

.600

.000

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17815

Page 208: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

GA

STO

S

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

TOTA

L PR

ESU

PUES

TO

CO

NS

OLI

DA

DO

CO

MU

NID

AD

DE

MA

DR

ID, O

RG

AN

ISM

OS

AU

TON

OM

OS

Y E

NTE

S E

SP

EC

IALE

S(E

UR

OS

)

SEC

CIO

NES

01 A

SA

MB

LEA

02 C

ÁM

AR

A D

E C

UE

NTA

S

03 P

RE

SID

EN

CIA

C.M

.

11 P

RE

SID

.,JU

ST.

Y P

.G.

12 E

CO

NO

MÍA

Y H

AC

IEN

DA

14 T

RA

NS

P.,I

NFR

.Y V

IV.

15 E

DU

CA

C.,J

UV

. Y D

EP

.

16 M

.AM

B. Y

OR

D.T

ER

R

17 S

AN

IDA

D

19 A

SU

NTO

S S

OC

IALE

S

20 E

MP

LEO

, TU

R. Y

CU

LT.

25 D

EU

DA

BLI

CA

26 C

RE

D. C

EN

TRA

LIZA

DO

S

27 C

ON

SE

JO C

ON

SU

LTIV

O

GA

STO

S C

OR

RIE

NTE

S

26.

183.

000

6.7

80.6

43

1.1

35.4

92

640

.187

.354

133

.153

.299

1.1

71.9

57.2

73

4.1

00.7

34.4

13

89.

562.

342

6.2

85.6

31.0

34

1.2

84.7

66.1

77

368

.174

.218

1.0

82.2

36.1

72

232

.305

.016

4.2

62.3

78

236

.900

5.0

00

84.

802.

889

4.8

95.4

64

233

.618

.476

124

.750

.188

33.

772.

193

48.

114.

805

13.

816.

651

18.

622.

250

54.

864.

616

4.6

83

135

.000

14.

400

1.5

20

155

.650

.151

16.

712.

744

112

.007

.333

5.2

06.9

02

19.

461.

315

647

.078

.096

5.1

57.1

61

291

.643

3.4

88.5

06.6

18

37.

200.

000

3.6

93

26.

554.

900

6.8

00.0

43

1.1

37.0

12

880

.640

.394

154

.761

.507

1.5

17.5

83.0

82

4.2

30.6

91.5

03

142

.795

.850

6.9

80.8

23.9

35

1.3

03.7

39.9

89

387

.088

.111

4.5

70.7

42.7

90

494

.969

.632

4.2

70.7

54

15.

427.

068.

811

617

.504

.115

4.4

87.4

26.5

76 2

0.70

2.59

9.50

2

GA

STO

S D

E C

API

TAL

GA

STO

S FI

NA

NC

IER

OS

PRES

UPU

ESTO

FON

DO

DE

CO

NTI

NG

ENC

IA

170

.600

.000

170

.600

.000

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17816

Page 209: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LACOMUNIDAD DE MADRID 2014

GASTOSCentro - Sección - Programa

DATOS SIN CONSOLIDAR

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17817

Page 210: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17818

Page 211: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

GA

STO

S

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

03 P

RES

IDEN

CIA

C.M

.

11 P

RES

ID.,J

UST

. Y P

.G.

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

1.1

37.0

12

905

.767

.395

PR

G

1.1

37.0

12

271

.248

.013

2.4

81.1

82

549

.921

5.7

02.7

12

1.4

09.4

22

2.5

39.9

73

924

.889

1.5

77.0

33

6.9

34.0

23

11.

856.

105

63.

794.

906

15.

237.

531

88.

020.

108

233

.748

.322

88.

681.

410

111

.061

.845

030

AS

ES

OR

AM

.PR

ES

IDE

NC

I

100

DIR

EC

. Y G

ES

T. A

DM

.

101

ME

DIO

S C

OM

UN

ICA

CIÓ

N

102

OF.

CO

MU

NIC

AC

IÓN

GO

B

103

DE

FEN

SA

JU

RÍD

ICA

104

AS

UN

TOS

TA

UR

INO

S

105

AS

UN

TOS

EU

RO

PE

OS

106

CO

OR

DIN

AC

IÓN

FO

ND

O

107

PO

LÍTI

CA

INTE

RIO

R

108

CA

LID

AD

SE

RV

ICIO

S

110

FUN

CIÓ

N P

ÚB

LIC

A

111

AD

MO

N. L

OC

AL

112

MO

D.IN

FRA

ES

T.JU

STI

C.

114

RE

LAC

.AD

MO

N. J

US

T.

115

PE

RS

.AD

MO

N. J

US

T.

116

SE

GU

RID

AD

117

CO

NTR

A IN

CE

ND

IOS

TOTA

L

CE

NTR

O 0

01 C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

DE

NO

MIN

AC

IÓN

1.1

00.8

31

16.

936.

844

1.5

74.8

82

545

.646

5.6

05.7

03

487

.758

1.8

51.5

85

754

.815

1.2

65.1

73

3.4

69.6

35

9.8

35.7

94

4.8

53.6

71

1.0

08.1

82

6.8

68.5

21

233

.693

.237

12.

619.

879

70.

877.

608

CA

PÍT

ULO

1 C

AP

ÍTU

LO 7

CA

PÍT

ULO

8 C

AP

ÍTU

LO 9

CA

PÍT

ULO

2 C

AP

ÍTU

LO 3

CA

PÍT

ULO

4 C

AP

ÍTU

LO 6

34.

661

12.

896.

031

906

.300

4.2

75

97.

009

355

.955

550

.308

170

.074

4.9

00

3.4

01.8

41

1.1

43.3

16

595

.763

13.

604.

349

48.

066.

509

7.0

35.0

59

13.

730.

653

85.

228.

126

167

.280

130

.080

306

.960

864

.670

2.6

82.2

84

32.

058.

237

68.

981.

472

191

.302

398

.429

8.0

00

62.

547

12.

325

47.

749.

681

625

.000

1.0

26.8

41

45.

000

26.

453.

584

455

.973

7.9

13.5

07

1.5

20

155

.539

.737

55.

085

1.1

00.8

31

372

.248

.933

34.

661

102

.562

.342

190

.419

.109

76.

572.

709

8.3

69.4

80

1.5

20

155

.594

.822

CA

PÍT

ULO

5

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17819

Page 212: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

GA

STO

S

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

12 E

CO

NO

MÍA

Y H

AC

IEN

DA

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

154

.761

.507

PR

G

31.

100.

090

2.9

33.8

06

33.

805.

778

4.2

10.9

71

14.

291.

601

5.5

95.0

64

18.

835.

511

1.9

53.8

70

3.1

29.3

73

6.8

58.6

42

3.2

66.7

10

4.7

76.0

58

1.4

47.2

64

19.

217.

739

3.3

39.0

30

780

.220

.121

182

.859

.140

4.9

13.2

52

150

DIR

EC

.Y G

ES

T.A

MTV

A.

151

PR

ES

UP

.Y A

N. E

CO

N.

152

ING

RE

SO

S P

ÚB

LIC

OS

153

PO

LÍTI

CA

FIN

AN

CIE

RA

154

PA

TRIM

. Y C

ON

TRA

T.

156

GE

ST.

RE

C. H

UM

AN

OS

157

CO

NTR

OL

INTE

RN

O

159

OR

DE

NA

CIÓ

N J

UE

GO

161

EC

ON

OM

ÍA

162

IND

US

TRIA

163

CO

ME

RC

IO

165

CO

NS

UM

O

166

AR

BIT

RA

JE D

E C

ON

SU

M

168

INN

OV

AC

.TE

CN

OLO

GIC

A

169

ES

TAD

ÍSTI

CA

400

DIR

EC

.Y G

ES

T. A

DM

VA

.

405

CO

NS

T. C

ON

SV

. CA

RR

E

406

CO

NTR

OL

GE

ST.

TP

TE.

TOTA

L

CE

NTR

O 0

01 C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

DE

NO

MIN

AC

IÓN

9.1

82.0

85

2.9

33.8

06

19.

221.

173

3.8

33.7

29

3.8

79.6

33

5.5

95.0

64

18.

693.

237

1.6

18.8

70

816

.317

5.9

15.9

34

2.1

54.6

30

4.1

18.5

06

1.0

24.5

51

1.1

81.6

95

2.2

01.0

54

8.4

04.3

65

9.5

38.7

55

3.8

61.8

02

CA

PÍT

ULO

1 C

AP

ÍTU

LO 7

CA

PÍT

ULO

8 C

AP

ÍTU

LO 9

CA

PÍT

ULO

2 C

AP

ÍTU

LO 3

CA

PÍT

ULO

4 C

AP

ÍTU

LO 6

20.

977.

825

14.

564.

605

376

.667

8.9

46.9

68

142

.274

335

.000

1.2

37.0

36

754

.208

382

.080

657

.552

422

.713

346

.044

85.

043

3.9

74.2

61

3.8

82.3

36

863

.450

680

.000

100

.000

75.

000

100

.000

600

.000

745

.236

.865

110

.926

.449

168

.000

148

.011

20.

000

1.4

65.0

00

196

.020

113

.500

130

.000

1.0

70.0

00

1.0

52.9

33

21.

367.

519

58.

511.

600

20.

000

200

.000

500

.000

1.1

88.4

50

692

.169

575

16.

020.

000

48.

661

82.

370.

284

49.

228.

015

680

.000

875

.000

4.1

95.4

64 7

00.0

00 1

6.71

2.74

4

CA

PÍT

ULO

5

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17820

Page 213: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

GA

STO

S

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

14 T

RA

NSP

.,IN

FR.Y

VIV

.

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

1.0

61.1

80.8

16

PR

G

56.

382.

781

36.

805.

522

45.

190.

600

26.

803.

100

28.

501.

518

79.

106.

722

97.

811.

409

10.

494.

837

948

.426

.536

22.

477.

228

27.

252.

577

30.

698.

726

787

.688

.195

749

.986

.360

72.

772.

852

91.

750.

698

4.8

57.0

33

230

.401

.262

407

INFR

AE

ST.

TR

AN

SP

TE.

410

VIV

IEN

DA

Y R

EH

AB

ILI.

500

DIR

EC

.Y G

ES

T. A

DM

VA

.

502

DIR

.CO

OR

D.IN

SP

.ED

U.

503

SE

RV

ICIO

S E

DU

CA

TIV

O

504

ED

.INF.

PR

IM. Y

ES

P.

505

ED

UC

AC

IÓN

SE

CU

ND

AR

I

506

E. R

EG

. ES

P.N

O U

NIV

507

BE

CA

S Y

AY

UD

AS

508

FOR

MA

CIÓ

N P

RO

FES

.

509

CA

LID

AD

EN

SE

ÑA

NZA

510

PLA

NIF

. RE

C. H

UM

AN

.

511

PE

RS

. ED

. IN

F. P

R.E

S

512

PE

RS

. ED

.SE

C.F

OR

.PR

F

513

PE

RS

. EN

S. R

EG

. ES

P.

514

PE

RS

. ED

UC

. CO

MP

EN

S.

515

PE

RS

. FO

RM

. PR

OFE

S.

516

OTR

O P

ER

S. C

. ED

UC

AT

TOTA

L

CE

NTR

O 0

01 C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

DE

NO

MIN

AC

IÓN

2.3

79.0

23

8.7

83.1

75

14.

438.

571

26.

756.

904

2.2

13.8

51

3.6

01.6

52

2.6

24.3

06

2.5

18.2

85

21.

714.

413

787

.688

.195

749

.986

.360

72.

772.

852

91.

750.

698

4.8

57.0

33

230

.401

.262

CA

PÍT

ULO

1 C

AP

ÍTU

LO 7

CA

PÍT

ULO

8 C

AP

ÍTU

LO 9

CA

PÍT

ULO

2 C

AP

ÍTU

LO 3

CA

PÍT

ULO

4 C

AP

ÍTU

LO 6

962

.095

7.2

88.7

57

15.

291.

997

46.

196

28.

501.

518

76.

687.

871

94.

128.

757

10.

020.

267

1.1

28.8

11

19.

248.

565

24.

506.

025

3.9

81.2

57

12.

801.

359

205

.000

81.

000

474

.570

944

.673

.419

3.2

28.6

63

228

.267

53.

041.

663

635

.359

62.

812

15.

648.

231

2.4

30.0

00

4.4

50.0

00

165

.861

5.0

03.0

56

32.

967.

120

16.

970.

899

856

.331

.314

133

.576

.141

16.

836.

681

4.4

98.6

61

CA

PÍT

ULO

5

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17821

Page 214: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

GA

STO

S

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

15 E

DU

CA

C.,J

UV.

Y D

EP.

16 M

.AM

B. Y

OR

D.T

ERR

17 S

AN

IDA

D

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

4.2

28.0

26.6

93

142

.268

.350

6.9

21.9

94.5

99

PR

G

83.

597.

082

818

.610

.638

40.

592.

649

497

.454

13.

314.

337

17.

194.

880

36.

214.

487

51.

131.

877

25.

943.

861

6.1

66.0

25

22.

812.

100

6.8

01.6

03.5

40

37.

163.

099

35.

941.

954

47.

286.

006

517

GE

ST.

INFR

AE

ST.

ED

UC

518

UN

IVE

RS

IDA

DE

S

519

INV

ES

TIG

AC

IÓN

520

CO

NS

EJO

ES

CO

LAR

526

JUV

EN

TUD

527

AC

T,TE

C,P

RO

M.D

EP

OR

T

600

DIR

EC

.Y G

ES

T. A

DM

VA

.

601

ME

DIO

AM

BIE

NTE

602

EV

ALU

AC

. AM

BIE

NTA

L

612

PLA

NIF

. GE

ST.

UR

BA

N.

613

SU

ELO

700

DIR

EC

.Y G

ES

T. A

DM

VA

.

701

PLA

NIF

IC. S

AN

ITA

RIA

702

OR

DE

NA

C.E

INS

PE

CC

703

INV

.,FO

RM

. E IN

FR.S

.

TOTA

L

CE

NTR

O 0

01 C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

DE

NO

MIN

AC

IÓN

3.8

26.6

09

1.7

82.5

25

1.6

73.1

29

382

.900

9.9

54.7

82

3.2

69.8

81

11.

477.

025

16.

297.

042

8.5

41.2

17

5.0

66.4

57

1.9

12.5

08

10.

922.

438

1.3

93.9

44

33.

486.

752

4.6

41.9

17

CA

PÍT

ULO

1 C

AP

ÍTU

LO 7

CA

PÍT

ULO

8 C

AP

ÍTU

LO 9

CA

PÍT

ULO

2 C

AP

ÍTU

LO 3

CA

PÍT

ULO

4 C

AP

ÍTU

LO 6

551

.643

2.7

74.7

63

855

.682

114

.554

2.6

06.1

73

6.1

22.4

80

10.

922.

748

6.4

48.8

81

2.0

66.0

66

95.

897

530

.744

7.7

49.9

95

14.

500

2.2

52.5

02

12.

864.

157

806

.378

.350

3.4

81.6

64

6.0

10

7.7

68.5

19

12.

120.

421

3.1

07.8

36

10.

855.

000

6.1

21.1

51.4

12

35.

666.

255

150

.000

79.

218.

830

747

.372

34.

000

376

.498

13.

538.

118

4.4

81.5

78

668

.571

1.0

68.8

48

91.

000

52.

700

28.

136.

099

7.6

75.0

00

34.

582.

174

1.1

91.4

80

11.

740.

000

335

.100

661

.578

.337

88.

400

1.6

43.8

33

126

.315

19.

300.

000

110

.358

2.0

32.2

14.2

08

43.

294.

249

50.

445.

051

286

.566

.559

20.

064.

336

22.

881.

154

1.7

79.3

26.8

21

26.

083.

257

6.1

56.9

67.6

67

80.

063.

014

20.

133.

613

28.

279.

799

44.

687.

174

13.

266.

580

663

.310

.570

5.1

68.9

17

19.

426.

315

110

.358

CA

PÍT

ULO

5

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17822

Page 215: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

GA

STO

S

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

19 A

SUN

TOS

SOC

IALE

S

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

1.2

68.2

26.9

10

PR

G

359

.790

.367

68.

968.

542

12.

068.

048

206

.673

.720

286

.753

.767

766

.167

88.

187.

630

216

.247

.912

21.

555.

897

5.4

10.7

94

1.8

04.0

66

55.

815.

375

7.5

06.1

26

28.

956.

825

36.

369.

650

9.6

98.1

26

2.6

52.8

58

5.3

05.6

51

900

DIR

. Y G

ES

T. A

DM

VA

.

901

SE

RV

ICIO

S S

OC

IALE

S

902

AT.

B. P

. DIS

CA

PA

CIT

.

903

AT.

ES

P.P

ER

S.D

ISC

AP

AC

904

ATE

NC

IÓN

MA

YO

RE

S

906

VO

LUN

T. Y

PR

OM

. SO

C.

907

LUC

HA

EXC

LUS

ION

SO

C.

908

CO

OR

D.D

E D

EP

EN

DE

NC

I

915

CO

NT.

VIO

L.G

EN

/ PR

OM

917

INM

IGR

AC

IÓN

918

VO

LUN

T.Y

CO

OP

ER

AC

I Ó

800

DIR

EC

.Y G

ES

T. A

DM

VA

.

801

MU

SE

OS

Y E

XPO

SIC

.

802

BIB

LIO

TEC

AS

P. B

IBL.

803

PR

OM

.DIF

US

.CU

LTU

RA

L

804

PA

TRIM

ON

IO H

IST.

-AR

T

805

MU

SE

O A

RQ

UE

OLÓ

GIC

O

806

AR

CH

IV.P

ATR

IM.D

OC

UM

.

TOTA

L

CE

NTR

O 0

01 C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

DE

NO

MIN

AC

IÓN

12.

240.

962

2.5

17.5

41

10.

580.

216

1.6

36.9

29

2.7

48.6

55

766

.167

2.3

24.9

98

7.5

67.8

55

3.4

24.5

17

1.3

85.2

83

994

.523

13.

133.

998

2.1

91.8

04

18.

585.

120

2.0

36.4

66

3.2

34.0

83

1.0

46.1

47

3.2

50.1

52

CA

PÍT

ULO

1 C

AP

ÍTU

LO 7

CA

PÍT

ULO

8 C

AP

ÍTU

LO 9

CA

PÍT

ULO

2 C

AP

ÍTU

LO 3

CA

PÍT

ULO

4 C

AP

ÍTU

LO 6

5.7

96.6

84

61.

626.

001

1.2

44.7

94

201

.881

.972

231

.350

.567

875

.611

26.

737.

122

17.

864.

202

2.3

55.9

27

684

.543

23.

971.

334

4.5

79.0

03

7.4

98.7

05

21.

512.

675

951

.732

838

.911

642

.388

325

.781

.866

4.7

47.6

00

2.7

58.2

73

51.

593.

520

84.

787.

011

181

.942

.935

205

.000

1.6

69.5

84

125

.000

18.

364.

059

577

.319

168

.000

12.

520.

509

153

.375

165

.000

293

.231

77.

400

243

.038

396

.546

1.0

61.0

25

62.

178

20.

526

158

.000

2.5

55.0

00

300

.000

3.3

59.3

88

522

.000

1.3

09.2

80

11.

683.

233

49.

600

150

.000

1.9

99.5

48

80.

800

103

.831

3.9

94.3

91

200

.010

275

.858

46.

187.

646

550

.417

.423

653

.610

.789

2.1

33.4

18 1

1.68

3.23

3 4

.194

.401

CA

PÍT

ULO

5

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17823

Page 216: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

GA

STO

S

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

20 E

MPL

EO, T

UR

. Y C

ULT

.

25 D

EUD

A P

ÚB

LIC

A

26 C

RED

. CEN

TRA

LIZA

DO

S

27 C

ON

SEJO

CO

NSU

LTIV

O

TOTA

L C

ENTR

O

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

386

.547

.326

4.5

70.7

42.7

90

494

.969

.632

4.2

70.7

54

20.

139.

893.

784

PR

G

8.8

13.4

71

98.

980.

752

6.5

27.1

06

114

.150

.732

11.

770.

654

4.5

70.7

42.7

90

494

.969

.632

4.2

70.7

54

807

TUR

ISM

O

808

EM

PLE

O

809

TRA

BA

JO

810

FOR

MA

CIÓ

N

811

ES

TRA

T Y

FO

M. E

MP

LEO

050

EN

DE

UD

AM

IEN

TO

063

GE

ST.

CE

NTR

ALI

ZAD

A

045

CO

NS

EJO

CO

NS

ULT

IVO

TOTA

L

CE

NTR

O 0

01 C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

DE

NO

MIN

AC

IÓN

4.2

43.6

01

29.

113.

915

5.3

62.8

19

12.

554.

597

7.6

52.1

54

48.

874.

956

3.6

44.4

33

CA

PÍT

ULO

1 C

AP

ÍTU

LO 7

CA

PÍT

ULO

8 C

AP

ÍTU

LO 9

CA

PÍT

ULO

2 C

AP

ÍTU

LO 3

CA

PÍT

ULO

4 C

AP

ÍTU

LO 6

2.1

85.6

41

7.6

19.9

92

416

.287

18.

436.

766

4.1

02.6

00

43.

640.

026

617

.945

1.0

82.2

36.1

72

2.3

34.2

29

55.

787.

396

748

.000

81.

670.

441

139

.790

.034

50.

000

5.8

98.4

49

717

.437

15.

900

46.

864.

616

4.6

83

3.4

88.5

06.6

18

561

.000

771

.491

8.0

00.0

00 3

7.20

0.00

0

3.6

93

102

.404

.856

48.

874.

956

3.6

44.4

33

92.

756.

034

43.

640.

026

617

.945

1.0

82.2

36.1

72

172

.488

.328

139

.790

.034

2.8

15.7

52.5

67

14.

905.

980

46.

864.

616

4.6

83

3.7

16.2

70

8.0

00.0

00

275

.858

37.

200.

000

3.6

93

3.4

88.5

06.6

18

1.1

85.7

39.3

94 1

.082

.916

.172

9.9

75.8

92.3

19 3

.488

.506

.618

406

.729

.437

770

.569

.988

243

.187

.289

CA

PÍT

ULO

5

170

.600

.000

170

.600

.000

170

.600

.000

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17824

Page 217: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

GA

STO

S

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

01 A

SAM

BLE

A

TOTA

L C

ENTR

O

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

26.

554.

900

26.

554.

900

PR

G

26.

554.

900

010

AC

TIV

IDA

D L

EG

ISLA

T.

TOTA

L

CE

NTR

O 0

02 A

SA

MB

LEA

DE

MA

DR

ID

DE

NO

MIN

AC

IÓN

18.

009.

600

CA

PÍT

ULO

1 C

AP

ÍTU

LO 7

CA

PÍT

ULO

8 C

AP

ÍTU

LO 9

CA

PÍT

ULO

2 C

AP

ÍTU

LO 3

CA

PÍT

ULO

4 C

AP

ÍTU

LO 6

4.9

16.4

00 3

.257

.000

236

.900

135

.000

18.

009.

600

4.9

16.4

00 3

.257

.000

18.

009.

600

236

.900

135

.000

4.9

16.4

00 3

.257

.000

236

.900

135

.000

CA

PÍT

ULO

5

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17825

Page 218: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

GA

STO

S

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

02 C

ÁM

AR

A D

E C

UEN

TAS

TOTA

L C

ENTR

O

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

6.8

00.0

43

6.8

00.0

43

PR

G

6.8

00.0

4302

0 C

ÁM

AR

A D

E C

UE

NTA

S

TOTA

L

CE

NTR

O 0

03 C

ÁM

AR

A D

E C

UE

NTA

S D

E L

A C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

DE

NO

MIN

AC

IÓN

5.9

88.5

00

CA

PÍT

ULO

1 C

AP

ÍTU

LO 7

CA

PÍT

ULO

8 C

AP

ÍTU

LO 9

CA

PÍT

ULO

2 C

AP

ÍTU

LO 3

CA

PÍT

ULO

4 C

AP

ÍTU

LO 6

789

.143

3.0

00 5

.000

14.

400

5.9

88.5

00 7

89.1

43 3

.000

5.9

88.5

00

5.0

00 1

4.40

0

789

.143

3.0

00 5

.000

14.

400

CA

PÍT

ULO

5

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17826

Page 219: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

GA

STO

S

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

19 A

SUN

TOS

SOC

IALE

S

TOTA

L C

ENTR

O

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

263

.289

.841

263

.289

.841

PR

G

35.

482.

402

165

.080

.322

46.

824.

637

2.4

18.0

33

13.

484.

447

930

DIR

. CO

OR

D. S

RB

S

931

AT.

MA

YO

RE

S R

ES

IDE

NC

932

AT.

DIS

C.P

SIQ

.CE

NTR

OS

933

CO

ME

DO

RE

S S

OC

IALE

S

934

CE

NTR

OS

DE

MA

YO

RE

S

TOTA

L

CE

NTR

O 1

02 S

ER

VIC

IO R

EG

ION

AL

DE

BIE

NE

STA

R S

OC

IAL

DE

NO

MIN

AC

IÓN

21.

141.

014

128

.306

.556

39.

241.

516

887

.861

6.1

56.0

74

CA

PÍT

ULO

1 C

AP

ÍTU

LO 7

CA

PÍT

ULO

8 C

AP

ÍTU

LO 9

CA

PÍT

ULO

2 C

AP

ÍTU

LO 3

CA

PÍT

ULO

4 C

AP

ÍTU

LO 6

4.0

73.2

35

36.

773.

766

7.5

83.1

21

1.5

30.1

72

7.3

28.3

73

9.4

56.5

53 8

11.6

00

195

.733

.021

57.

288.

667

195

.733

.021

9.4

56.5

53 8

11.6

00

57.

288.

667

9.4

56.5

53 8

11.6

00

CA

PÍT

ULO

5

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17827

Page 220: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

GA

STO

S

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

11 P

RES

ID.,J

UST

. Y P

.G.

TOTA

L C

ENTR

O

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

41.

157.

736

41.

157.

736

PR

G

41.

157.

736

120

AG

. RE

ED

. ME

NO

R IN

F.

TOTA

L

CE

NTR

O 1

04 A

G. C

.M. P

AR

A L

A R

EE

DU

C. Y

RE

INS

ER

CIÓ

N D

EL

ME

NO

R IN

FRA

CTO

R

DE

NO

MIN

AC

IÓN

10.

166.

912

CA

PÍT

ULO

1 C

AP

ÍTU

LO 7

CA

PÍT

ULO

8 C

AP

ÍTU

LO 9

CA

PÍT

ULO

2 C

AP

ÍTU

LO 3

CA

PÍT

ULO

4 C

AP

ÍTU

LO 6

30.

830.

282

137

.542

23.

000

10.

166.

912

30.

830.

282

10.

166.

912

137

.542

23.

000

30.

830.

282

137

.542

23.

000

CA

PÍT

ULO

5

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17828

Page 221: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

GA

STO

S

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

19 A

SUN

TOS

SOC

IALE

S

TOTA

L C

ENTR

O

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

109

.288

.337

109

.288

.337

PR

G

109

.288

.337

940

IMFM

TOTA

L

CE

NTR

O 1

05 IN

STI

TUTO

MA

DR

ILE

ÑO

DE

LA

FA

MIL

IA Y

EL

ME

NO

R

DE

NO

MIN

AC

IÓN

48.

536.

773

CA

PÍT

ULO

1 C

AP

ÍTU

LO 7

CA

PÍT

ULO

8 C

AP

ÍTU

LO 9

CA

PÍT

ULO

2 C

AP

ÍTU

LO 3

CA

PÍT

ULO

4 C

AP

ÍTU

LO 6

54.

573.

724

3.8

00.0

00 2

.226

.680

151

.160

48.

536.

773

54.

573.

724

3.8

00.0

00

48.

536.

773

2.2

26.6

80 1

51.1

60

54.

573.

724

3.8

00.0

00 2

.226

.680

151

.160

CA

PÍT

ULO

5

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17829

Page 222: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

GA

STO

S

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

17 S

AN

IDA

D

TOTA

L C

ENTR

O

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

36.

870.

168

36.

870.

168

PR

G

36.

870.

168

710

AC

T. D

RO

GO

DE

PE

N.

TOTA

L

CE

NTR

O 1

06 A

GE

NC

IA A

NTI

DR

OG

A D

E L

A C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

DE

NO

MIN

AC

IÓN

5.3

73.2

72

CA

PÍT

ULO

1 C

AP

ÍTU

LO 7

CA

PÍT

ULO

8 C

AP

ÍTU

LO 9

CA

PÍT

ULO

2 C

AP

ÍTU

LO 3

CA

PÍT

ULO

4 C

AP

ÍTU

LO 6

31.

395.

545

88.

400

12.

951

5.3

73.2

72 3

1.39

5.54

5

5.3

73.2

72

88.

400

12.

951

31.

395.

545

88.

400

12.

951

CA

PÍT

ULO

5

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17830

Page 223: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

GA

STO

S

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

20 E

MPL

EO, T

UR

. Y C

ULT

.

TOTA

L C

ENTR

O

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

18.

954.

444

18.

954.

444

PR

G

18.

954.

444

820

IRS

ST

TOTA

L

CE

NTR

O 1

14 IN

STI

TUTO

RE

GIO

NA

L D

E S

EG

UR

IDA

D Y

SA

LUD

EN

EL

TRA

BA

JO

DE

NO

MIN

AC

IÓN

7.8

25.4

42

CA

PÍT

ULO

1 C

AP

ÍTU

LO 7

CA

PÍT

ULO

8 C

AP

ÍTU

LO 9

CA

PÍT

ULO

2 C

AP

ÍTU

LO 3

CA

PÍT

ULO

4 C

AP

ÍTU

LO 6

5.8

43.6

17 5

.220

.000

49.

600

15.

785

7.8

25.4

42 5

.843

.617

5.2

20.0

00

7.8

25.4

42

49.

600

15.

785

5.8

43.6

17 5

.220

.000

49.

600

15.

785

CA

PÍT

ULO

5

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17831

Page 224: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

GA

STO

S

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

PR

G

98.

154.

410

42.

599.

577

196

.442

.840

46.

518.

964

159

.999

.454

24.

995.

257

1.6

73.5

32.0

74

1.3

67.6

07.9

81

487

.806

.370

400

.929

.624

327

.063

.054

331

.755

.949

161

.350

.735

39.

043.

733

61.

822.

792

37.

866.

710

263

.354

.870

28.

686.

724

14.

619.

469

146

.388

.315

720

DIR

.Y S

ER

V.G

RA

L.S

MS

721

PR

OM

. SA

LUD

Y A

SE

G.

723

FOR

M.P

ER

S. S

AN

ITA

RIO

724

LIS

TAS

DE

ES

PE

RA

725

SU

MM

A 1

12

727

HE

MO

TER

AP

IA

730

AT.

PR

IMA

RIA

SA

LUD

750

AT.

ES

PE

CIA

LIZA

DA

751

HO

SP

ITA

L LA

PA

Z

752

H. D

OC

E D

E O

CTU

BR

E

753

H. R

AM

ÓN

Y C

AJA

L

754

HO

SP

ITA

L C

LÍN

ICO

755

HO

SP

. DE

LA

PR

INC

ES

A

756

HO

SP

. STA

. CR

ISTI

NA

758

HO

SP

. NIÑ

O J

ES

ÚS

759

HO

SP

. CR

UZ

RO

JA

760

HO

SP

. PU

ER

TA H

IER

RO

761

H.V

IRG

EN

DE

LA

TO

RR

E

762

HO

SP

ITA

L FU

EN

FRÍA

763

HO

SP

ITA

L D

E G

ETA

FE

TOTA

L

CE

NTR

O 1

18 S

ER

VIC

IO M

AD

RIL

O D

E S

ALU

D

DE

NO

MIN

AC

IÓN

31.

456.

472

196

.442

.840

13.

304.

799

85.

310.

355

8.9

73.8

96

611

.106

.914

9.0

75.4

83

288

.304

.541

242

.281

.395

198

.719

.320

185

.884

.573

84.

628.

127

28.

536.

208

45.

802.

800

27.

314.

510

111

.442

.536

23.

959.

436

11.

796.

652

91.

464.

876

CA

PÍT

ULO

1 C

AP

ÍTU

LO 7

CA

PÍT

ULO

8 C

AP

ÍTU

LO 9

CA

PÍT

ULO

2 C

AP

ÍTU

LO 3

CA

PÍT

ULO

4 C

AP

ÍTU

LO 6

60.

277.

531

33.

285.

996

33.

214.

165

74.

410.

927

15.

928.

361

109

.745

.660

703

.917

.070

198

.550

.221

158

.004

.461

127

.483

.135

144

.426

.596

75.

254.

418

10.

425.

697

15.

957.

318

10.

429.

614

151

.795

.093

4.6

21.4

41

2.5

04.0

81

54.

628.

334

822

.681

9.3

13.5

81

216

.108

949

.659

.643

9.4

65.0

00

6.3

11.0

80

14.

249

70.

000

2.5

54.4

34

804

.218

678

.777

316

.540

652

.737

1.1

30.6

84

1.4

00.0

00

40.

352

20.

062

101

.898

67.

765

306

.585

220

.099

109

.327

47.

815

23.

000

465

.423

643

.523

.529

272

.831

327

.228

207

.862

314

.096

68.

190

41.

476

42.

612

20.

688

117

.241

38.

082

12.

151

75.

006

CA

PÍT

ULO

5

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17832

Page 225: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

GA

STO

S

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

17 S

AN

IDA

D

TOTA

L C

ENTR

O

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

6.8

40.4

21.0

72

6.8

40.4

21.0

72

PR

G

116

.077

.626

115

.836

.635

136

.773

.087

463

.233

.071

30.

040.

882

14.

782.

054

12.

232.

115

24.

390.

942

16.

515.

758

764

HO

SP

ITA

L D

E M

ÓS

TOLE

765

HO

SP

. SE

VE

RO

OC

HO

A

766

H. P

RÍN

CIP

E A

STU

RIA

S

767

H. G

RE

GO

RIO

MA

RA

ÑÓ

N

769

HO

SP

. EL

ES

CO

RIA

L

770

HO

SP

. VIR

GE

N P

OV

ED

A

771

HO

SP

ITA

L G

UA

DA

RR

AM

773

H. R

OD

RÍG

UE

Z LA

FOR

A

774

I.PS

IQ. J

OS

É G

ER

MA

IN

TOTA

L

CE

NTR

O 1

18 S

ER

VIC

IO M

AD

RIL

O D

E S

ALU

D

DE

NO

MIN

AC

IÓN

78.

510.

482

75.

374.

328

90.

312.

725

280

.004

.033

22.

635.

191

12.

850.

977

10.

482.

301

21.

001.

272

14.

090.

310

CA

PÍT

ULO

1 C

AP

ÍTU

LO 7

CA

PÍT

ULO

8 C

AP

ÍTU

LO 9

CA

PÍT

ULO

2 C

AP

ÍTU

LO 3

CA

PÍT

ULO

4 C

AP

ÍTU

LO 6

37.

264.

949

40.

227.

722

45.

971.

753

180

.069

.023

7.2

46.9

87

1.8

70.7

77

1.7

20.0

84

3.2

33.0

23

2.3

33.6

86

21.

024

224

.280

152

.712

431

.023

2.3

54.6

62

96.

855

21.

700

8.2

80

68.

781

55.

000

77.

915

81.

873

57.

586

784

.329

61.

849

38.

600

21.

450

87.

866

36.

762

2.9

01.0

67.3

52 2

.304

.798

.123

843

.705

968

.654

.332

2.9

01.0

67.3

52

18.

102.

773

646

.954

.787

2.3

04.7

98.1

23 8

43.7

05 9

68.6

54.3

32 1

8.10

2.77

3 6

46.9

54.7

87

CA

PÍT

ULO

5

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17833

Page 226: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

GA

STO

S

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

11 P

RES

ID.,J

UST

. Y P

.G.

TOTA

L C

ENTR

O

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

12.

790.

220

12.

790.

220

PR

G

12.

790.

220

145

CO

OR

D. E

ME

RG

EN

CIA

S

TOTA

L

CE

NTR

O 1

20 M

AD

RID

112

DE

NO

MIN

AC

IÓN

8.9

90.0

43

CA

PÍT

ULO

1 C

AP

ÍTU

LO 7

CA

PÍT

ULO

8 C

AP

ÍTU

LO 9

CA

PÍT

ULO

2 C

AP

ÍTU

LO 3

CA

PÍT

ULO

4 C

AP

ÍTU

LO 6

3.7

24.6

46 5

6.53

1 1

9.00

0

8.9

90.0

43 3

.724

.646

8.9

90.0

43

56.

531

19.

000

3.7

24.6

46 5

6.53

1 1

9.00

0

CA

PÍT

ULO

5

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17834

Page 227: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

GA

STO

S

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

15 E

DU

CA

C.,J

UV.

Y D

EP.

TOTA

L C

ENTR

O

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

17.

028.

821

17.

028.

821

PR

G

17.

028.

821

570

GE

STI

ÓN

INS

T.D

EP

OR

T.

TOTA

L

CE

NTR

O 1

21 IN

STI

TUTO

MA

DR

ILE

ÑO

DE

L D

EP

OR

TE

DE

NO

MIN

AC

IÓN

8.8

34.2

36

CA

PÍT

ULO

1 C

AP

ÍTU

LO 7

CA

PÍT

ULO

8 C

AP

ÍTU

LO 9

CA

PÍT

ULO

2 C

AP

ÍTU

LO 3

CA

PÍT

ULO

4 C

AP

ÍTU

LO 6

5.7

26.6

00 2

.430

.000

37.

985

8.8

34.2

36 5

.726

.600

8.8

34.2

36

2.4

30.0

00 3

7.98

5

5.7

26.6

00 2

.430

.000

37.

985

CA

PÍT

ULO

5

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17835

Page 228: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

GA

STO

S

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

14 T

RA

NSP

.,IN

FR.Y

VIV

.

TOTA

L C

ENTR

O

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

255

.347

.880

255

.347

.880

PR

G

255

.347

.880

480

IVIM

A

TOTA

L

CE

NTR

O 2

02 IN

STI

TUTO

DE

LA

VIV

IEN

DA

DE

MA

DR

ID

DE

NO

MIN

AC

IÓN

20.

370.

159

CA

PÍT

ULO

1 C

AP

ÍTU

LO 7

CA

PÍT

ULO

8 C

AP

ÍTU

LO 9

CA

PÍT

ULO

2 C

AP

ÍTU

LO 3

CA

PÍT

ULO

4 C

AP

ÍTU

LO 6

31.

012.

674

12.

984.

883

83.

485.

104

107

.439

.220

55.

840

20.

370.

159

31.

012.

674

12.

984.

883

20.

370.

159

83.

485.

104

55.

840

107

.439

.220

31.

012.

674

12.

984.

883

107

.439

.220

83.

485.

104

55.

840

CA

PÍT

ULO

5

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17836

Page 229: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

GA

STO

S

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

14 T

RA

NSP

.,IN

FR.Y

VIV

.

TOTA

L C

ENTR

O

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

947

.479

.701

947

.479

.701

PR

G

947

.479

.701

490

PR

OG

. Y D

ES

R. T

PTE

.

TOTA

L

CE

NTR

O 2

03 C

ON

SO

RC

IO R

EG

ION

AL

DE

TR

AN

SP

OR

TES

DE

NO

MIN

AC

IÓN

6.2

73.4

60

CA

PÍT

ULO

1 C

AP

ÍTU

LO 7

CA

PÍT

ULO

8 C

AP

ÍTU

LO 9

CA

PÍT

ULO

2 C

AP

ÍTU

LO 3

CA

PÍT

ULO

4 C

AP

ÍTU

LO 6

5.1

79.1

96 9

35.1

04.4

33 9

09.0

00 1

3.61

2

6.2

73.4

60 5

.179

.196

935

.104

.433

6.2

73.4

60

909

.000

13.

612

5.1

79.1

96 9

35.1

04.4

33 9

09.0

00 1

3.61

2

CA

PÍT

ULO

5

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17837

Page 230: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

GA

STO

S

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

11 P

RES

ID.,J

UST

. Y P

.G.

TOTA

L C

ENTR

O

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

10.

512.

136

10.

512.

136

PR

G

10.

512.

136

122

B.O

.C.M

.

TOTA

L

CE

NTR

O 2

05 B

OLE

TÍN

OFI

CIA

L D

E L

A C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

DE

NO

MIN

AC

IÓN

5.2

59.8

13

CA

PÍT

ULO

1 C

AP

ÍTU

LO 7

CA

PÍT

ULO

8 C

AP

ÍTU

LO 9

CA

PÍT

ULO

2 C

AP

ÍTU

LO 3

CA

PÍT

ULO

4 C

AP

ÍTU

LO 6

1.2

13.4

00 3

.902

.994

122

.600

13.

329

5.2

59.8

13 1

.213

.400

3.9

02.9

94

5.2

59.8

13

122

.600

13.

329

1.2

13.4

00 3

.902

.994

122

.600

13.

329

CA

PÍT

ULO

5

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17838

Page 231: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

GA

STO

S

PRO

YEC

TO D

E PR

ESU

PUES

TOS

GEN

ERA

LES

DE

LA C

OM

UN

IDA

D D

E M

AD

RID

201

4

16 M

.AM

B. Y

OR

D.T

ERR

TOTA

L C

ENTR

O

TOTA

L PR

ESU

PUES

TO

SIN

CO

NS

OLI

DA

R(E

UR

OS

)

13.

779.

401

13.

779.

401

28.

740.

168.

484

PR

G

13.

779.

401

670

IMID

RA

TOTA

L

CE

NTR

O 2

06 IN

ST.

MA

D. D

E IN

VE

STI

GA

CIÓ

N Y

DE

S. R

UR

AL,

AG

RA

RIO

Y A

LIM

EN

T.

DE

NO

MIN

AC

IÓN

9.8

49.8

71

CA

PÍT

ULO

1 C

AP

ÍTU

LO 7

CA

PÍT

ULO

8 C

AP

ÍTU

LO 9

CA

PÍT

ULO

2 C

AP

ÍTU

LO 3

CA

PÍT

ULO

4 C

AP

ÍTU

LO 6

2.2

11.0

50 1

80.0

00 1

.503

.480

35.

000

9.8

49.8

71 2

.211

.050

180

.000

9.8

49.8

71

1.5

03.4

80 3

5.00

0

2.2

11.0

50 1

80.0

00 1

.503

.480

35.

000

6.0

68.0

31.0

21 3

.725

.242

.461

1.0

96.7

44.7

60 1

1.89

6.01

4.07

8 3

.595

.945

.838

525

.539

.600

770

.569

.988

891

.480

.738

CA

PÍT

ULO

5

170

.600

.000

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17839

Page 232: Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una ... sociales del resto de Comunidades ... potenciando la eficiencia

ÍNDICE GENERAL DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID

1. TEXTOS APROBADOS 1.1 Leyes 1.2 Textos Reglamentarios 1.3 Resoluciones de Pleno (RP) 1.4 Resoluciones de Comisión (RC)

1.5 Procedimientos ante los Órganos del Estado (POE)

2. TEXTOS EN TRAMITACIÓN 2.1 Proyectos de Ley (PL) 2.2 Proposiciones de Ley (PROP.L) 2.3 Delegación Legislativa en el Gobierno (DL) 2.4 Proposiciones No de Ley (PNL) 2.5 Mociones (M) 2.6 Interpelaciones (I) 2.7 Preguntas para Respuesta Escrita (PE)

2.7.1 Preguntas que se formulan 2.7.2 Transformación en Preguntas para

Respuesta Escrita 2.7.3 Transformación de Preguntas para

Respuesta Escrita 2.7.4 Respuestas a Preguntas formuladas

2.8 Procedimientos ante los Órganos del Estado 2.9 Criterio del Gobierno 2.10 Propuestas de Resolución

3. TEXTOS RECHAZADOS 3.1 Proyectos de Ley (PL) 3.2 Proposiciones de Ley (PROP.L) 3.3 Delegación Legislativa en el Gobierno (DL) 3.4 Proposiciones No de Ley (PNL) 3.5 Mociones (M)

3.8 Procedimientos ante los Órganos del Estado (POE)

3.10 Propuestas de Resolución

4. TEXTOS RETIRADOS 4.1 Proyectos de Ley (PL) 4.2 Proposiciones de Ley (PROP.L) 4.3 Delegación Legislativa en el Gobierno (DL) 4.4 Proposiciones No de Ley (PNL) 4.5 Mociones (M)

4.6 Interpelaciones (I) 4.7 Preguntas (P) 4.8 Procedimientos ante los Órganos del Estado

(POE)

5. ACTIVIDAD PARLAMENTARIA

5.1 Comparecencias 5.1.1 Comparecencias ante el Pleno 5.1.2 Comparecencias ante las Comisiones 5.2 Preguntas de Respuesta Oral 5.2.1 Preguntas de Respuesta Oral en Pleno 5.2.2 Preguntas de Respuesta Oral en Comisión 5.3 Peticiones de Información 5.4 Constitución, Composición y Designación de los

miembros y Órganos de la Cámara 5.5 Nombramiento y Designación de miembros de

Instituciones, Entes y Organismos Públicos 5.6 Calendario de celebración de sesiones 5.7 Resumen de la Actividad Parlamentaria

6. ACUERDOS, RESOLUCIONES Y COMUNICACIONES DE LOS ÓRGANOS DE LA ASAMBLEA

6.1 Acuerdos del Pleno de la Cámara 6.2 Acuerdos de la Mesa de la Asamblea y/o de la

Junta de Portavoces 6.3 Acuerdos y Dictámenes de las Comisiones de la

Cámara 6.4 Resoluciones de la Presidencia de la Asamblea 6.5 Resoluciones de la Secretaría General 6.6 Declaraciones Institucionales

7. OTROS DOCUMENTOS 7.1 Comunicaciones del Gobierno de la Comunidad

de Madrid (CGCM) 7.2 Planes y Programas Remitidos por el Gobierno

(PPG) 7.3 Resoluciones Interpretativas (RI) 7.4 Régimen Interior 7.5 Varios 7.6 Corrección de errores

SECRETARÍA GENERAL - DIRECCIÓN DE GESTIÓN PARLAMENTARIA - SERVICIO DE PUBLICACIONES Plaza de la Asamblea de Madrid, 1 28018 - MADRID Teléfono 91.779.95.00 Fax 91.779.95.08

Información sobre suscripciones y tarifas: www.asambleamadrid.es e-mail: [email protected] - Papel 100% reciclado -

───── Depósito legal: M. 19.463-1983 - ISSN 1131-7043 - Asamblea de Madrid ─────

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 143 / 7 de noviembre de 2013

 

17840