boletÍn judicial n° 38 de la fecha 24 02 2014

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AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 24 de febrero del 2014 Nº 38 20 Páginas DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL CIRCULAR Nº 6-2014 Para: Todas las Autoridades Judiciales, Instituciones, Abogados y Público en General. De: Alfredo Jones León, Director Ejecutivo. Asunto: Tabla de honorarios de Peritos, Ejecutores, honorarios para peritos en Trabajo Social y Psicología, honorarios para peritos Actuarios Matemáticos y traductores en idiomas, Servicios Médicos Forenses y Especialidades Médicas, tarifas de los Médicos por Honorarios. Fecha: 21 de enero de 2014. El Consejo Superior en sesión celebrada el 3 de setiembre de 2009, artículo LIII dispuso que la Dirección Ejecutiva proceda actualizar anualmente las diferentes tablas de honorarios. Por lo anterior, a partir del 1° de enero del 2014, regirá la siguiente tabla de honorarios de Peritos Ejecutores, Servicios Médicos Forenses y Especialidades Médicas, tarifas de los Médicos por Honorarios, honorarios para peritos en Trabajo Social y Psicología y los honorarios para peritos Actuarios Matemáticos y traductores en idiomas: I.—Actualización de la Tabla de Honorarios de Peritos CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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Page 1: BOLETÍN JUDICIAL N° 38 de la fecha 24 02 2014

AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 24 de febrero del 2014 Nº 38 — 20 Páginas

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIALCIRCULAR Nº 6-2014

Para: Todas las Autoridades Judiciales, Instituciones, Abogados y Público en General.De: Alfredo Jones León, Director Ejecutivo.Asunto: Tabla de honorarios de Peritos, Ejecutores, honorarios para peritos en Trabajo Social y Psicología, honorarios para peritos

Actuarios Matemáticos y traductores en idiomas, Servicios Médicos Forenses y Especialidades Médicas, tarifas de los Médicos por Honorarios.

Fecha: 21 de enero de 2014.El Consejo Superior en sesión celebrada el 3 de setiembre de 2009, artículo LIII dispuso que la Dirección Ejecutiva proceda actualizar

anualmente las diferentes tablas de honorarios. Por lo anterior, a partir del 1° de enero del 2014, regirá la siguiente tabla de honorarios de Peritos Ejecutores, Servicios Médicos Forenses y Especialidades Médicas, tarifas de los Médicos por Honorarios, honorarios para peritos en Trabajo Social y Psicología y los honorarios para peritosActuarios Matemáticos y traductores en idiomas:

I.—Actualización de la Tabla de Honorarios de Peritos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Page 2: BOLETÍN JUDICIAL N° 38 de la fecha 24 02 2014

Lunes 24 de febrero del 2014Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 38

II.—Actualización de la Tabla de Honorarios para Ejecutores

III.—Honorarios para peritos en Trabajo Social y Psicología.

Page 3: BOLETÍN JUDICIAL N° 38 de la fecha 24 02 2014

Lunes 24 de febrero del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 38 — Pág 3

IV.—Honorarios para peritos Actuarios Matemáticos y Traductores de Idiomas

V.—Honorarios por Servicios Médicos Forenses y Especialidades Médicas y las Tarifas de Médicos por Honorariosa) Actualización de Tabla de Honorarios por Servicios Médicos Forenses y Especialidades Médicas:

Page 4: BOLETÍN JUDICIAL N° 38 de la fecha 24 02 2014

Lunes 24 de febrero del 2014Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 38

b) Actualización de Tarifas de Médicos por Honorarios:

San José, 21 de enero del 2014. Alfredo Jones León,1 vez.—(IN2014008189) Director Ejecutivo

Page 5: BOLETÍN JUDICIAL N° 38 de la fecha 24 02 2014

Lunes 24 de febrero del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 38 — Pág 5

del uno de noviembre de dos mil trece, en que se otorgó plazo para formalizarla correspondiente Acción de Inconstitucionalidad contra la normativa impugnada. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente a. í.

San José, 23 de enero del 2014. Gerardo Madriz Piedra

(IN2014008301) Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-015303-0007-CO que promueve Asociación Costarricense de la Judicatura, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y treinta y seis minutos del veintitrés de enero del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad promovida por la Asociación Costarricense de la Judicatura, representada por su apoderado especial judicial Jonatan Picado León, para que se declare inconstitucional el inciso g) del artículo 2o. de la Ley de Protección al Trabajador, número 7983 de 16 de febrero del 2000, por estimarlo contrario a los artículos 167 y 177 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría General de la República, la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUPEN) y al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF). La norma se impugna en cuanto fue aprobada sin consulta a la Corte Suprema de Justicia y, en el evento de que se considerase consultada lo fue de un proyecto que no incluía esa norma, el cual, la Corte contestó negativamente a la Asamblea Legislativa por causa de la afectación económica del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los servidores y servidoras judiciales, por afectar el principio de división de poderes y el presupuesto constitucionalmente dado al Poder Judicial; a lo anterior, se añade que la Asamblea no hizo votación especial para apartarse del criterio de la Corte Suprema; además, se reclama que por vía legal se estableció la supervisión por órganos del Poder Ejecutivo, de creación legal, sobre el Poder Judicial, de rango constitucional, y se distraen fondos de ese Poder y del Fondo de Pensiones para contribuir a los gastos de la SUPEN. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a la accionante proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y la jurisprudencia de esta Sala (ver sentencia 2010001625 de 9:30 horas de 27 de enero de 2010). Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción,

SALA CONSTITUCIONALTERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la

Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-013955-0007-CO que promueve Flor de María Zamora Vargas y otro, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y treinta y seis minutos del veintiuno de enero del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Flor de María Zamora Vargas, cédula de identidad número 104760581, y Leda Montoya Jiménez, cédula de identidad número 106580134, para que se declaren inconstitucionales los artículos 4 y 26 del Reglamento para la autorización, reconocimiento y compensación del tiempo extraordinario en la Dirección General de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo Nº 33791-G del 22 de marzo de 2007, por estimarlos contrario a los artículos 56, 57 y 58 de la Constitución Política y a los principios constitucionales de reserva de ley y de legalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Gobernación y Policía y al Ministro de la Presidencia. Las normas se impugnan en cuanto prevén la compensación en tiempo, por el trabajo laborado en jornada extraordinaria, en lugar de la remuneración económica impuesta por el artículo 58 de la Constitución Política, que establece, expresamente, que el trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados. Indican que el artículo 4 del Reglamento para la autorización, reconocimiento y compensación del tiempo extraordinario en la Dirección General de Migración y Extranjería prevé que si no fuera posible realizar el pago en dinero por el trabajo laborado en jornada extraordinaria, entonces ésta podrá compensarse en tiempo, y el artículo 26 de ese mismo cuerpo normativo impone la obligación del jefe inmediato de establecer los mecanismos necesarios para efectuar tal compensación. Señalan que, con sustento en tales disposiciones normativas, de rango reglamentario, la Dirección General de Migración y Extranjería ha venido denegado el pago de la correspondiente contra prestación en dinero por el trabajo realizado en jornada extraordinaria, y, en su lugar, se ha pretendido imponer o forzar la compensación en tiempo, pese que ni el artículo 58 de la Constitución Política, ni el Código de Trabajo o alguna otra norma de rango legal, prevén tal posibilidad. Lo que afecta, negativamente, su salario mensual, salario escolar y aguinaldo, e infringe su derecho a recibir un salario justo y equitativo como contraprestación a su trabajo efectivo. Señalan que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en expediente 11-008931-0007-CO y en la que se declaró la inconstitucionalidad el artículo 30 de ese mismo reglamento que excluía del pago en dinero por concepto de jornada extraordinaria, a los servidores que percibieran un porcentaje de su salario por disponibilidad-, esta Sala ya se pronunció y reconoció el derecho fundamental de los funcionarios de la Policía Profesional de Migración a recibir un salario como contraprestación laboral por el tiempo efectivo de trabajo, respecto del tiempo extraordinario que se trabaje después de concluida su jornada ordinaria de 12 horas. También se indicó que en esta materia operaba el principio de reserva de ley. Sin embargo, con la normativa que se impugna en esta acción se pretende restringir o limitar el disfrute de tal derecho fundamental, mediante una norma de rango reglamentario, con lo que se infringen los artículos 56, 57 y 58 de la Constitución Política, así como los principios constitucionales de reserva de ley y de legalidad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a las accionantes proviene del recurso amparo que se tramita en expediente número 13-011396-0007-CO, en el cual se emitió resolución número 2013014521 de las nueve horas cinco minutos

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Lunes 24 de febrero del 2014Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 38

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del nueve de abril de dos mil catorce y con la base de siete millones quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil novecientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Daniel Robinson Baruch; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Plaza Coronado Realty Company Sociedad Anónima. Mide: doce mil ochocientos noventa y nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados plano P-0329060-1978. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil catorce, con la base de cinco millones seiscientos noventa y ocho mil ochocientos treinta y nueve colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil catorce con la base de un millón ochocientos noventa y nueve mil seiscientos trece colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Building For Rent Sociedad Anónima contra Christian José Campos Vega. Exp.: 13-006964-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del 2014.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014009271).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión número de sumaria 12-601073-0500-TC del Juzgado de Tránsito de Pavas; a las ocho horas y treinta minutos del uno de abril de dos mil catorce y con la base de trece mil ochocientos setenta y dos dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca Nissan estilo Pathfinder LE, categoría automóvil, capacidad cinco personas, carrocería station wagon o familiar, tracción 4x4, año dos mil seis, color verde, chasis VSKJVWR51Z0043249, número de motor YD25641868A, combustible diesel, cilindrada 2.488 centímetros cúbicos, placas seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil catorce, con la base de diez mil cuatrocientos cuatro dólares con veintinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil catorce con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Andrés Navarrete Rodríguez. Exp.: 12-013828-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de enero del 2014.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014009822).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería bajo las citas 320-3801-01-0925-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 494-12567-02-0003-001; a las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de abril de dos mil catorce, y con la base de diez millones cuatrocientos veinticinco mil veinte colones con

para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente D. entro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente a. í.

San José, 24 de enero del 2014. Gerardo Madriz Piedra

(IN2014008305) Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

RematesPRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del once de marzo del dos mil catorce (primer remate), y con la base que se indica, en el mejor postor remataré lo siguiente: computadora marca Compaq, modelo CO10154, serie 948BE64MG132, y computadora portátil marca Compaq serie CRVSA02PI-75, no se pudo verificar el estado de las mismas por no estar en uso, cada una con una base de ¢50.000,00; tres sillas metálicas, color negro, forradas en vinil, y cinco sillas metálicas forradas en tela, en regular estado, con una base cada una de ¢10.000,00; escritorio de madera color negro, de 1.20 metro de alto y 1.50 metro de largo, de dos gavetas, con una base de ¢75.000,00; fax marca Panasonic modelo KXFT21, serie IHAFA566787 con una base de ¢50.000,00; archivador metálico en color beige, de dos gavetas con base de ¢15.000,00; archivador de madera color caoba, de dos gavetas, en regular estado, con base de ¢15.000,00; mesa forrada en melamina, color café, estilo semi triangular, en buen estado, para seis puestos con una base de ¢25.000,00; librero en melamina, color negro, de cuatro compartimientos, en buen estado con una base de ¢25.000,00; Minicomponente marca RCA, modelo RS2025, con capacidad para tres discos compactos con una base de ¢50.000,00. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del quince de abril del dos mil catorce, con la base rebajada en un veinticinco por ciento y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta de abril del dos mil catorce con la base de un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso comisión de Jessenia Córdoba Obregón contra Soluciones Prácticas de Mercadeo S. A. Exp. 03-000128-0418-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (Oral-Electrónico), 13 de enero del 2014.—M.Sc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—(IN2014010739).

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Lunes 24 de febrero del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 38 — Pág 7

centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta cinco minutos del doce de mayo de dos mil catorce con la base de mil doscientos noventa y un dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Merlin Dunkley Patterson en expediente N° 13-020054-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014009836).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0402-00000355-01-0827-001; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil catorce, y con la base de cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y dos dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 79883-000 la cual es terreno para construir lote 15. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, suroeste, calle pública con 12 m; al sur, noroeste, lote 14 con 20.20 m; al este, noreste, L-13 con 8 m y L-17 con 4m y al oeste, sureste L-13 con 18,82 m. Mide: doscientos treinta y tres metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil catorce, con la base de treinta y seis mil novecientos treinta y dos dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil catorce con la base de doce mil trescientos diez dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Marc Joseph Montaldi. Exp: 13-013604-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de enero del 2014.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014009842).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando gravámenes de reservas y restricciones; servidumbre de acueducto, servidumbres de líneas eléctricas y de paso, servidumbre de vista, servidumbre ecológica y limitaciones, servidumbre de paso, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil catorce y con la base de veintidós millones dos mil cuatrocientos veinte colones sin céntimos (¢22.002.420), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil quinientos ochenta y dos - cero cero cero (00143582-000), la cual es terreno de naturaleza: Terreno de potrero. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hacienda El Porvenir S. A. y lote 11 con servidumbre de paso; al sur, lote 37, este, lote 40 con servidumbre en medio y oeste, Sounds of the Jungle S. A. Mide: siete mil trescientos treinta y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil catorce, con la base de dieciséis millones quinientos un mil ochocientos quince colones sin céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento de la base) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil catorce con la base de cinco millones quinientos mil seiscientos cinco colones sin céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de Municipalidad de Carrillo contra Villa Sea Lion PGCC LC Once S. A. Exp.: 11-100118-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, 5 de febrero del 2014.—Lic. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.— (IN2014009904).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones referencias IDA-ley 2825 citas 379-10062-01-0966-001; a las ocho horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil catorce, y con la base de seis millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido

ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinte mil setecientos noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito uno Limón, cantón uno Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, alameda; al sur, lote 334; al este lote 385 A y al oeste, alameda Tintorera. Mide: doscientos catorce metros con un decímetro cuadrado, según plano catastrado número L-0370579-1979. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de mayo del dos mil catorce, con la base de siete millones ochocientos dieciocho mil setecientos sesenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil trece con la base de dos millones seiscientos seis mil doscientos cincuenta y cinco colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Francisco Otto Edwards Walter. Exp.: 13-011306-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014009827).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil catorce y con la base de veintidós millones cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil setecientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Manuel Wong Li; al sur, Carlos Manuel Wong Li; al este, Carlos Manuel Wong Li y al oeste, calle pública. Mide: doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: G-0804572-2002. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil catorce, con la base de dieciséis millones quinientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil catorce con la base de cinco millones quinientos trece mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cañas contra Wilberth Bolívar Barahona. Exp.: 13-000548-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 03 de diciembre del 2013.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(IN2014009835).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones así como condiciones por ley N° 5064; a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de abril de dos mil catorce, y con la base de cinco mil ciento sesenta y seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 59988-000 la cual es terreno para vivienda lote 360 454. Situada en el distrito 04 Matama, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Elizabeth Marleny Miller Miller; al sur, José Hidalgo; al este, Sabas Armando Pomares y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y siete metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil catorce, con la base de tres mil ochocientos setenta y cuatro dólares con cincuenta

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por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Adrián Mora Fernández, María de los Ángeles Mora Solano, Martín Mora Fernández. Exp.: 13-009287-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 07 de febrero del 2014.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014009913).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción boleta 1074187, sumaria 11-601388-491-TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados; a las once horas y quince minutos del once de marzo de dos mil catorce, y con la base de dos millones setenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 874927, Hyundai Accent, capacidad 5 personas, sedán 4 puertas, año 1997, color blanco, motor 1500, 04 cilindros, gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintiséis de marzo de dos mil catorce, con la base de un millón quinientos cincuenta y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del diez de abril de dos mil catorce con la base de quinientos diecinueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Luis Fernando Segura Ortega. Exp.: 13-001685-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de enero del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014009943).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 324-03453-01-0901-001; a las siete horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil catorce, y con la base de quinientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta - cero cero cuatro la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ana Cristina Torres Villegas; al sur, avenida 15; al este, María Cecilia Eras Chavarría y al oeste, Iglesia de Dios Vivo Columna y Apoyo de La Verdad La Cruz del Mundo. Mide: ochocientos ochenta y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil catorce, con la base de cuatrocientos catorce mil ciento noventa y un colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del ocho de abril del año dos mil catorce con la base de ciento treinta y ocho mil sesenta y tres colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra María Cecilia Montero Eras. Exp.: 09-000327-0944-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 05 de diciembre del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014009997).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0391-00014111-01-0907-001; a las diez horas y cero minutos del siete de marzo del año dos mil catorce, y con la base de treinta y seis millones novecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y un colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil veintiocho cero cero cero la cual es terreno para construir lote 8. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 19,53 metros; al sur, calle pública con 19,53 metros; al este, Gualberto Ugarte Leiva

de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil cuatrocientos ochenta cero cero cero la cual es terreno agric-ctr poblac - sector 3-lote 156. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Emilio Murillo; al sur, calle pública; al este, Elizabeth Castro y al oeste, Emilio Murillo. Mide: ochocientos metros cuadrados. Plano: P-0811939-1989. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil catorce, con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil catorce con la base de un millón seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Christian Eduardo Montenegro Chacón. Exp.: 13-000763-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 20 de diciembre del 2013.—Licda. Natalia Ramírez Anderson, Jueza.—(IN2014009911).

En la puerta exterior de este Despacho, 1) soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) bajo las citas tomo 2012 asiento 58558, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas tomo 2012 asiento 58558; a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil catorce, y con la base de trece millones setecientos cuarenta y seis mil quinientos veintisiete colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno agricultura y café. Situada en el distrito (04) Cachí, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hugo Solano Sánchez y Teodoro Solano Sánchez, ambos en parte; al sur, Francisco Loría Solano, Miguel Loría Solano ambos en parte; al este, Miguel Loría Solano y al oeste, Fernando Solano González. Mide: doce mil doscientos doce metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de abril de dos mil catorce, con la base de diez millones trescientos nueve mil ochocientos noventa y cinco colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil catorce con la base de tres millones cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos treinta y un colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) soportando reservas y restricciones bajo las citas tomo 406 asiento 18433; a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil catorce, y con la base de trece millones ochocientos siete mil ochocientos doce colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil cuarenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno con patio y una casa. Situada en el distrito (04) Cachí, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Antonio Solano Fernández; al sur, Antonio Solano Fernández; al este, Antonio Solano Fernández y al oeste, calle pública con 18 metros con sesenta y tres céntimos. Mide: doscientos treinta y un metros con noventa decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de abril de dos mil catorce, con la base de diez millones trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil catorce con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos cincuenta y tres colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata

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a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Odili Cruz Calderón. Exp. N° 13-001840-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014010011).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A; a las ocho horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° F0006583-000 la cual es terreno apartamento 2 D. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, áreas comunes; al sur, calle pública; al este, apartamento 2-C, y al oeste, áreas comunes. Mide: Setenta y tres metros con veinte decímetros cuadrados, según el plano catastrado SJ-cero ocho seis seis siete seis ocho- dos mil trece. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil catorce, con la base de doce millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de abril de dos mil catorce con la base de cuatro millones setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elenar Sociedad Anónima contra Ana Griselda Francisco González. Exp. N° 12-015752-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 31 de octubre del 2013.—Lic. Gabriela Mora Vargas, Jueza.—(IN2014010021).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del quince de mayo del año dos mil catorce, y con la base de seiscientos treinta mil doscientos setenta y un colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: BBS-141, marca: Hyundai, modelo: Accent, año: 199, color: Plateado, carrocería: Sedán 4 puertas. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos mil catorce, con la base de cuatrocientos setenta y dos mil setecientos tres colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil catorce con la base de ciento cincuenta y siete mil quinientos sesenta y siete colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eduardo Herrera Madrigal contra Alexandra James Stewart, Thelma Flor Gómez Mora. Exp. N° 14-000010-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de enero del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2014010023).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; y con la base de cuatro millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 216667-000 la cual es terreno lote 2 terreno para construir. Situada en el distrito 03 Capellades, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 1; al sur, José Miguel Garita Gómez; al este, José Miguel Garita Gómez, y al oeste, servidumbre de paso con 19 metros 55 centímetros de frente. Mide: doscientos treinta y cinco metros cuadrados. Para el

y al oeste, calle pública con 26,09 metros. Mide: quinientos siete metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0969171-1991. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil catorce, con la base de veintisiete millones setecientos dieciséis mil ciento veintitrés colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de abril del año dos mil catorce con la base de nueve millones doscientos treinta y ocho mil setecientos siete colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Manuel Vindas Bustos, Seidy Guzmán Villegas. Exp.: 13-002362-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014010026).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, servidumbre sirviente y servidumbre de paso; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil catorce, y con la base de diecinueve millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil ciento ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir, situada en el distrito: 05 Curubandé, cantón: 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Carretera Interamericana con un frente de 90,53 metros; sur, Wendy Tayler Clarke; este, Wendy Tayler Clarke, oeste, Evaristo Loáiciga Delgado. Mide: Cinco mil treinta y un metros con cuarenta decímetros cuadrados, plano: G-0776626-2002. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de abril de dos mil catorce, con la base de catorce millones setecientos treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil catorce con la base de cuatro millones novecientos diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lenin Gerardo García Guido, Wendy Tayler Clarke. Exp. N° 13-001233-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Claudio José Morera Salas, Juez.—(IN2014010007).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Aguas y Reservas Ley Caminos; a las quince horas y cero minutos del ocho de abril de dos mil catorce, y con la base de treinta millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil doscientos veintiocho-cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Víctor Chan; sur, resto reservado de Pedro Fernández Martínez; este, Carretera Interamericana, y oeste, Guillermo Corella Achio. Mide: Cinco mil metros cuadrados, plano: G-1142333-2007. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil catorce, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil catorce con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado

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filial cuatro; al sur, servidumbre existentes; al este, Francisco Pérez y Alymansa S. A., y al oeste, zona común de acceso de vehículos y peatones. Mide: Doscientos veintiún metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de marzo del año dos mil catorce, con la base de setenta y siete millones cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos seis colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil catorce con la base de veinticinco millones ochocientos diecinueve mil ciento dos colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Coci Closet Ibérica S. A. Exp. N° 11-018697-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2014010047).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 335-18421-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del ocho de abril de dos mil catorce, y con la base de sesenta y cuatro mil seiscientos diez dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 49448-001 y 002 la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 91 m 5 cm frente; al sur, Carretera Interamericana 83 m 32 cm; al este, Eufrosinia Méndez Méndez, y al oeste, calle pública frente de 2 m 63 cm. Mide: Mil trescientos veinte metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil catorce, con la base de cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil catorce con la base de dieciséis mil ciento cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Yohna I. Y. N S. A. contra Carolina López Ruiz, Darío Rodríguez Ruiz. Exp. N° 13-013213-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de enero del 2014.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014010099).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil catorce, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 501736-000 la cual es terreno lote 39, terreno de solar. Situada en el Distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Pinares de Jericó M B C Sociedad Anónima; al sur, Pinares de Jericó M B C Sociedad Anónima; al este, Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, y al oeste, calle pública con 18 metros. Mide: Mil ciento setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil catorce, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil catorce con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Mary Johana Ruidias Quevedo. Exp. N° 13-010861-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de enero del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014010108).

segundo remate con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Asimismo, con la base de ocho millones ochocientos cuarenta y un mil seiscientos doce colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios en el mejor postor remataré lo siguiente: 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago , Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 115142-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Capellades, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Carlos Cisneros Cedeño; al noroeste, Cecilia Jiménez; al sureste, Juan Miranda, y al suroeste, calle pública con 16 metros de frente. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de seis millones seiscientos treinta y un mil doscientos nueve colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de dos millones doscientos diez mil cuatrocientos tres colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para tales efectos se señalan las dieciséis horas y cero minutos (4:00 p. m.) del siete de mayo del año dos mil catorce (primer señalamiento), para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (4:00 p. m.) del veintidós de mayo del año dos mil catorce y para el tercer señalamiento se señalan las dieciséis horas y cero minutos (4:00 p. m.) del seis de junio del año dos mil catorce. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonardo Manuel Aguilar Jiménez. Exp. N° 11-009711-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014010031).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 303, asiento 15978-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del trece de marzo del año dos mil catorce, y con la base de cuarenta y un mil seiscientos ochenta y seis unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno de forma irregular construido con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al sur, Anabelle Valverde Fallas, casa de bloques con un retiro aproximado de dos metros; al oeste, calle pública con un frente a ella de veintitrés metros ochenta y un centímetros; al noreste, Edwin Valverde Fallas, casa de bloques con un retiro aproximado de tres metros. Mide: Trescientos seis metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de marzo del año dos mil catorce, con la base de treinta y un mil doscientos sesenta y cuatro punto cincuenta unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil catorce con la base de diez mil cuatrocientos veintiún punto cincuenta unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eddy Narciso Valverde Fallas. Exp. N° 12-035506-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2014.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2014010043).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo: 364, asiento: 9783; a las nueve horas y cero minutos del trece de marzo del año dos mil catorce, y con la base de ciento tres millones doscientos setenta y seis mil cuatrocientos ocho colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 29881-F-000 la cual es terreno finca filial tres destinada a uso habitacional de dos plantas en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca

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el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta mil ciento catorce cero cero cero la cual es de naturaleza: Lote 43 terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 44; al sur, lote 42; al este calle pública, y al oeste, Inversiones Reguelli S. A. Mide: Ciento cincuenta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del ocho de mayo de dos mil catorce, con la base de cincuenta y seis mil cuatrocientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintitrés de mayo de dos mil catorce con la base de dieciocho mil ochocientos doce dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Roan Rag AMMG S. A. contra Lilliana Lorena Marín Chacón. Exp. N° 13-012229-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de febrero del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014010117).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal a citas 800 106540; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo del año dos mil catorce, y con la base de veintinueve millones novecientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 272067 submatrícula cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ramón Borbón Rodríguez; al sur, Blancona Sociedad Anónima; al este, quebrada en medio Juan Roberto Mora Gómez, y al oeste, calle pública con un frente de trece metros cincuenta centímetros. Mide: Ochocientos nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio del año dos mil catorce, con la base de veintidós millones cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos noventa y dos colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio del año dos mil catorce con la base de siete millones cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos sesenta y cuatro colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Andrés Segura Angulo. Exp. N° 13-001768-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de febrero del 2014.—Lic. Christian Enrique Zamora Pérez, Juez.—(IN2014010129).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del doce de mayo de dos mil catorce, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 516202- derechos 001 y 002, la cual es naturaleza: terreno de repasto. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Enrique Alpízar Mendoza y Rogelio Hernández Agüero; al sur, Capoem de Belén y Danilo Mélico Alpízar Aguilar y Sonia María Fernández Marín; al este, calle pública y Danilo Mélico Alpízar Aguilar; y al oeste, Enrique Alpízar Mendoza y quebrada Ticufres. Mide: ocho mil trescientos noventa y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0553017-1999. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil catorce, y con la base de veintitrés millones ochocientos cuarenta mil ochenta y ocho colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 4.42 metros y lote segregado; al sur, Isidro Vargas Porras y Katherine Calvo Fernández; al este, Virgilio Zúñiga Valverde y Katherine Calvo Fernández, y al oeste, Cosme Zúñiga Fallas. Mide: Mil doscientos cuarenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil catorce, con la base de diecisiete millones ochocientos ochenta mil sesenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil catorce con la base de cinco millones novecientos sesenta mil veintidós colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hubert Salazar Araya. Exp. N° 13-006306-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 28 de enero del 2014.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2014010111).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando folio reconstru ref: odec 16236-jode 20 MY 85 citas tomo 270, asiento 08190 y servidumbre de paso citas tomo 569 asiento 37745; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil catorce, y con la base de veintinueve millones ochocientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jaime Luis Rojas Varela; al sur, calle pública con un frente de 14 metros 96 centímetros; al este, Arcelio Gerardo Badilla Alvarado, y al oeste, Jaime Luis Rojas Varela. Mide: Novecientos cuarenta y un metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil catorce, con la base de veintidós millones trescientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil catorce con la base de siete millones cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Luis Vargas Fallas. Exp. N° 13-006577-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 21 de enero del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014010112).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 0251-00000081-01-0901-001); a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintitrés de abril de dos mil catorce, y con la base de setenta y cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo

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145945-000 la cual es terreno con cuatro apartamentos. Situada en el distrito 07 San Ramón, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gerardo Abarca Obando; al sur, calle pública; al este, servidumbre en medio de Antonio Quirós; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos ochenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil catorce con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Antonio Rodríguez Zamora, Teresita Rodríguez Zamora. Exp. 13-024156-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014010340).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a citas 336 10722; a las quince horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil catorce, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 224915 submatrícula cero cero cero la cual es terreno potrero, charral, montaña. Situada en el distrito 04 Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hermanos Mena; al sur, Porfirio Camacho; al este, Hermanos Mena; y al oeste, Juan Rojas y José M. Hidalgo. Mide: ciento cuarenta y ocho mil setecientos veintinueve metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil catorce, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanni Arias Ilama. Exp. 13-002911-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de enero del 2014.—Lic. Christian Enrique Zamora Pérez, Juez.—(IN2014010341).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a citas 0310 00014810; a las quince horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil catorce, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 167967 submatrícula cero cero cero la cual es terreno lote cuatro: terreno para construir. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Humberto Hidalgo González; al sur, calle pública con un frente de 30.17 metros lineales; al este, Humberto Hidalgo González con servidumbre agrícola en medio de 7 metros lineales de ancho; y al oeste, lote de 3-101-567118 S. A. Mide: dos mil quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil catorce con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Xinia Torres Carpio. Exp. 13-001978-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 30 de enero del 2014.—Lic. Christian Enrique Zamora Pérez, Juez.—(IN2014010343).

(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del once de junio de dos mil catorce con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Orlando Mora López contra José María Aguilar Monge, Marco Tulio Aguilar Monge. Exp. 14-001269-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014010271).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del trece de junio de dos mil catorce, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecinueve mil setecientos ochenta y seis cero cero cero (219.786-000) la cual es terreno cultivado de palmito y pastos. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, al sur, al este, todos Rifino Hernández González y Consuelo Arguedas Pérez; y al oeste, calle pública. Mide: seis mil novecientos noventa y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil catorce, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de julio de dos mil catorce con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Ángel Fallas Castillo. Exp. 13-003487-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 10 de febrero del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014010286).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil catorce, y con la base de doce millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil sesenta y cinco cero cero cero la cual es terreno lote 1 de solar. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 14 metros; al sur, Olga Marta Chaverri Álvarez; al este, Olga Marta Chaverri Álvarez; y al oeste, Olga Marta Chaverri Álvarez. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-0022157-1991. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil catorce, con la base de nueve millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil catorce con la base de tres millones veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Rojas Membreño. Exp. 13-002570-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 13 de febrero del 2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014010294).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0310-00013033-01-0901-001; a las quince horas y treinta minutos del siete de abril del dos mil catorce y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número

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cilindrada 1500 c.c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil catorce, con la base de novecientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil catorce con la base de trescientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ana Yensy Chavarría Ramírez. Exp. 08-013915-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2014.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2014009949).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión sumaría 12-600207-489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; a las nueve horas y cero minutos del uno de abril de dos mil catorce, y con la base de dos millones trescientos setenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Hyundai Accent, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, año 1999, capacidad cinco personas, color rojo, tracción 4x2, chasis KMHCG41BPXU031785, número de motor ilegible, cilindrada 1.500 centímetros cúbicos, combustible gasolina, cuatro cilindros, placas 848651. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil catorce, con la base de un millón setecientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil catorce con la base de quinientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Joseph Gerardo Fernández Calvo. Exp. 12-024159-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014009951).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil catorce y con la base de cuatro millones novecientos sesenta mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 639443, marca Chevrolet, estilo Aveo LS, categoría automóvil, capacidad cinco personas, serie KL uno TJ cinco uno Y cuatro seis B seis dos ocho cero siete seis, carrocería sedan cuatro puertas, sencilla, peso bruto mil quinientos cinco kilogramos, chasis KL uno TJ cinco uno Y cuatro seis B seis dos ocho cero siete seis, año fabricación dos mil seis, Vin KL uno TJ cinco uno Y cuatro seis B seis dos ocho cero siete seis, características del motor F uno cinco S tres uno tres seis cero dos tres uno, marca Chevrolet, combustible gasolina, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos, potencia sesenta y dos kilowats, cilindros cuatro. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de abril del dos mil catorce con la base de tres millones setecientos veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil catorce con la base de un millón doscientos cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Álvaro Rodrigo Ferrara Muñoz, María Gema Zaror Zelame. Exp. 13-017850-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014009972).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil catorce, y con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa MOT: 184268, serie: MD2DSCSZ97VL00096, color: negro, año: 2007, estilo: turismo, capacidad: 2 personas. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del siete de abril de dos mil catorce, con la base de cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de abril de dos mil catorce con la base de ciento cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Ruselyn Chavarría Jara contra Wálter Alexánder Alvarado Amador. Exp. 11-000618-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 15 de noviembre del 2013.—Msc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2014010344).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 321-06581-01-0901-002); a las nueve horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil catorce, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta mil novecientos cuarenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02-San Miguel, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marco Tulio Delgado Zúñiga; al sur, Rodolfo Delgado Mendoza; al este, Marco Tulio Delgado Zúñiga; y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos diecisiete metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil catorce con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jaime Aureliano Campos Sánchez contra Marco Tulio Delgado Zúñiga. Exp. 13-010961-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de febrero del 2014.—Lic. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2014010397).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes

prendarios; a las catorce horas y quince minutos del diecinueve de marzo de dos mil catorce, y con la base de ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo cuatro tres seis tres uno tres, marca Hyundai, estilo Elantra, año 1992, color gris, capacidad 5 personas, tracción 4X2, carrocería sedan 4 puertas, N° motor G4DJN718436, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de abril de dos mil catorce, con la base de seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de abril de dos mil catorce con la base de doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Errol Mejía Godínez. Exp. 11-030941-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2014.—Lic. Jessica Céspedes Argüello, Jueza.—(IN2014009945).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales pero soportando infracciones y colisiones bajo la sumaria 05-006184-494-TR del Juzgado de Tránsito de Alajuela; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil catorce, y con la base de un millón doscientos sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: marca Hyundai, año 1995, Vin KMHVA21NPSU137466,

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placas MOT-262482, marca Light, categoría motocicleta, carrocería motocicleta, chasis LHJYCLLA48B901694, uso particular, estilo FD 200 GY, capacidad 2 personas, año 2009, color negro, número motor 169FML88500279, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil catorce, con la base de quinientos siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil catorce con la base de ciento sesenta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Bryan Manuel Solano Madriz. Exp. 12-000209-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014009983).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil catorce, y con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil ciento setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cartagena, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Gonzalo López López; al este, Marielos Pizarro Bustos; y al oeste, José Roldy Navarro Vindas y Fabiana Artiñano y Compañía S. A. Mide: mil seiscientos veintisiete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil catorce, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil catorce con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra José Misael Campos Bustos. Exp. 13-002618-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2014.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014009987).

A las nueve horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando denuncia penal y plazo de convalidación y con la base de cinco millones novecientos veintinueve mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 206861-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito décimo Desamparados, cantón primero Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública con frente de 10 metros lineales; al sur, con José Abelardo Bath Rojas; al este, con María Delfina Cascante Vega y Euclides Araya Pérez; y al oeste, con María de los Ángeles Jiménez Fallas. Mide: seiscientos cuarenta y cinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Leonardo Picado Durán contra Juan Diego Barht Rojas. Expediente N° 06-001211-184-CI-8.—Juzgado Primero Civil de San José, 05 de febrero del 2014.—Msc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(IN2014009991).

En la puerta exterior de este Despacho; libres de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del siete de abril de dos mil catorce, y en el mejor postor rematare lo siguiente; fincas del partido de Guanacaste. Situada en el distrito 6-Tierras Morenas, cantón 8 Tilarán de la provincia de Guanacaste de la siguiente forma: 1)- Finca matrícula 149061-000: terreno con una casa. Linderos: al norte, Wilber Campos Quesada; al sur, Ganadera Río Piedras de Tilarán S. A.; al este, calle pública con 10,80 m; y al oeste, calle pública con 10,09 m. Mide: ciento cincuenta y tres metros con siete

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del uno de abril de dos mil catorce, y con la base de quinientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Hyundai estilo Elantra GLS, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad cinco personas, año 1992, color anaranjado, tracción 4x2, chasis KMHJF31JPNU237394, número de motor G4DJN456834, cilindrada 1.500 centímetros cúbicos, cuatro cilindros, placas 450953. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil catorce, con la base de cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos dieciséis colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de mayo de dos mil catorce con la base de ciento cuarenta y nueve mil novecientos setenta y dos colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Eduardo Antonio Bonilla González. Exp. 12-023297-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014009973).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas quince minutos del primero de abril de dos mil catorce, y con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 848811, marca Hyundai, estilo Tiburón, año 1997, color rojo, sedan 2 puertas, motor de 2.000 c.c., a gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del veinticuatro de abril de dos mil catorce, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del doce de mayo de dos mil catorce con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Royner Enrique Talavera Villegas en expediente N° 12-016056-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014009975).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil catorce, y con la base de novecientos sesenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número MOT-218128, marca Loncin, estilo LX uno cinco cero dos E V, año 2008, Vin LLCLPS2E581073862, cilindrada 150 c.c., color azul, motor: LC161FMJFD230881, categoría motocicleta. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil catorce, con la base de setecientos veinticuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil catorce con la base de doscientos cuarenta y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Giovanni de los Ángeles Acevedo Robles. Exp. 09-002831-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de febrero del 2014.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2014009979).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil catorce, y con la base de seiscientos setenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo

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bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 91292-000 la cual es naturaleza: terreno dedicado a la siembra de árboles frutales. Situada en el distrito 6-Nosara cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Porfirio Delgado González; al sur, Marcos Arrieta López; al este, Marcos Arrieta López; y al oeste, calle pública con un frente de 53,59 metros lineales. Mide: mil novecientos noventa y cinco metros con siete decímetros cuadrados. Plano: G-1025948-2005. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil catorce, con la base de cincuenta y ocho millones seiscientos cuarenta y un mil ochocientos treinta y seis colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil catorce con la base de diecinueve millones quinientos cuarenta y siete mil doscientos setenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Blanar de Nicoya S. A., José Albin Sequeira Villagra. Exp. 12-000564-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 15 de enero del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014009999).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil catorce, y con la base de sesenta y seis mil doscientos sesenta y cuatro dólares con diez centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 189041-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Cabo Velas, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Ronald Rodríguez; al sur, calle pública con un frente de 14.55 metros; al este, Ronald Rodríguez y al oeste, Industrias Saborío Portuguez S. A. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: G-1483874-2011. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil catorce, con la base de cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y ocho dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil catorce con la base de dieciséis mil quinientos sesenta y seis dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Delvio Elías López Espinal. Exp. 12-000458-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014010002).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del treinta de mayo de dos mil catorce, y con la base de treinta y tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil novecientos cincuenta-cero cero cero a cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Roque Méndez Méndez; al sur, calle pública; al este, Roque Méndez Méndez; y al oeste, Roque Méndez Méndez. Mide: ciento cuarenta y siete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0192582-1994. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce, con la base de veinticinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se

decímetros cuadrados. Plano: G-0740137-2001. Primer remate con la base de veintidós millones novecientos sesenta y un mil doscientos ochenta y dos colones con veinticuatro céntimos. Segundo remate: diecisiete millones doscientos veinte mil novecientos sesenta y un colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un 25%). Tercer remate: cinco millones setecientos cuarenta mil trescientos veinte colones con cincuenta y seis céntimos (un 25% de la base original). 2)- Finca matrícula 67831 derechos 001 y 002 terreno para construir. Linderos: al norte, Azarias Campos; al sur, calle pública; al este, Azarias Campos; y al oeste, Azarias Campos. Mide: doscientos siete metros con setenta y un decímetros cuadrados Plano: G-0704033-1987. Primer remate: diez millones treinta y ocho mil setecientos diecisiete colones con setenta y seis céntimos. Segundo remate: siete millones quinientos veintinueve mil treinta y ocho colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un 25%). Tercer remate: dos millones quinientos nueve mil seiscientos setenta y nueve colones con cuarenta y cuatro centavos (un 25% de la base original). Señalamientos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta de abril de dos mil catorce. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil catorce Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Daniel Méndez Rodríguez. Exp. 13-001403-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2014009996).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, citas: 398-10413-01-0002-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 572-94033-01-0004-001, a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce, y con la base de treinta millones ciento treinta y cinco mil setenta y ocho colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos catorce mil trescientos doce-A-cero cero cero la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Antonio Alfaro Barrientos; al sur, Antonio Alfaro Barrientos; al este, calle pública con 30 metros de frente; y al oeste, Antonio Alfaro Barrientos. Mide: setecientos veintiún metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-1198211-2007. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil catorce, con la base de veintidós millones seiscientos un mil trescientos ocho colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil catorce con la base de siete millones quinientos treinta y tres mil setecientos sesenta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular contra Antonio Alfaro Barrientos. Exp. 13-005039-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 30 de octubre del 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014009998).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las diez horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil catorce, y con la base de setenta y ocho millones ciento ochenta y nueve mil ciento catorce colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,

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Lunes 24 de febrero del 2014Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 38

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 398-08129-01-0850-001; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil catorce, y con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos noventa y un colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 267502-000 la cual es terreno hoy con una casita de madera lote ciento treinta. Situada en el distrito 01, Los Chiles cantón 14, Los Chiles de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 129; al sur, lote 129; al este, calle; y al oeste, lote 129. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0055242-1992. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil catorce, con la base de cuatro millones ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil catorce con la base de un millón trescientos sesenta y un mil cuatrocientos noventa y siete colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Armando Ortega Chamorro y Róger Alberto Calvo Ríos. Exp. 13-002689-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014010485).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil catorce, y con la base de nueve millones doscientos cuarenta y un mil ciento setenta y dos colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil ciento once cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eduardo Montealegre Montealegre; al sur, calle pública con 10.00 metros de frente; al este, Lidia Campos Huertas; y al oeste, Lidia Campos Huertas. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-1292081-2008. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil catorce, con la base de seis millones novecientos treinta mil ochocientos setenta y nueve colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil catorce con la base de dos millones trescientos diez mil doscientos noventa y tres colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Guinrris Dayan López Salas. Exp. 13-002680-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 14 de febrero del 2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014010526).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre dominante bajo las citas tomo 0308 asiento 13942, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas tomo 0433 asiento 17462; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil catorce, y con la base de tres millones quinientos treinta y cuatro mil seiscientos treinta y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y tres mil setecientos cuarenta cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito (01) Pacayas, cantón (06) Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Blanca Aguilar Rojas; al sur, calle pública con un frente de 10.48 metros; al este,

señalan las catorce horas y quince minutos del uno de julio de dos mil catorce con la base de ocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Karla Morales López. Exp. 13-001050-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 9 de enero del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014010004).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado, servidumbre trasladada citas 362-00016147-01-0895-002 y servidumbre sirviente citas 362-00016147-01-0896-002; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil catorce, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno lote 16 P construir con una casa 06122 A. Situada en el distrito 02-Palmar, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Dagoberto Hernández Marín; al sur, Carlos Flores Bravo; al este, calle pública con 15.30 centímetros; y al oeste, plaza de deportes. Mide: trescientos setenta y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: P-0617186-1986. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil catorce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil catorce con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Antonio Azofeifa Arias contra Alejandro Téllez García. Exp. 12-000182-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 13 de enero del 2014.—Lic. Natalia Ramírez Anderson, Jueza.—(IN2014010399).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil catorce y con la base de catorce millones setecientos veintiocho mil ciento veinticinco colones con ochenta y ocho céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 314555-003 y 004 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Mercedes, cantón Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Matías Francisco García Bogantes; al sur, calle pública con frente de veinte metros lineales; al este, Matías Francisco García Bogantes; y al oeste, Ángela Hernández Barrantes. Mide: quinientos noventa y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de abril del dos mil catorce con la base de once millones cuarenta y seis mil noventa y cuatro colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil catorce con la base de tres millones seiscientos ochenta y dos mil treinta y un colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lady Virginia Álvarez Campos, Lauren José González Valerio. Exp. 09-019928-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2014.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—(IN2014010466).

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matrícula número 90239-000; la cual es terreno de café. Situada en el distrito 04 Jesús, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Dora Badilla; al sur, Óscar González González; al este, Carlos Luis Solís Solís; y al oeste, calle pública y Gerardo Carmona. Mide: cuatrocientos catorce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de marzo de dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de abril de dos mil catorce con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria La Alegría R.R. Sociedad Anónima, Cultivos Agrícolas de San José de la Montaña Sociedad Anónima, Inmobiliaria Los Victoriosos Sociedad Anónima contra Juana Badilla Brenes. Exp. 13-004588-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 14 de enero del 2014.—Lic. Mónica Vásquez Valverde, Jueza.—(IN2014010630).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; servidumbres de paso inscritas al tomo 413; asiento: 14856; y al tomo: 573: asiento: 33483; a las catorce horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil catorce, y con la base de cuatro millones ochocientos treinta y tres mil ciento cuarenta y siete dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00438308-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Anabelle Oseas Díaz; al sur, Anabelle Oseas Díaz; al este, Anabelle Oseas Díaz; y al oeste, calle pública con un frente de 10 metros 20 cms lineales. Mide: trescientos noventa metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil catorce, con la base de tres millones seiscientos veinticuatro mil ochocientos sesenta dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de abril de dos mil catorce con la base de un millón doscientos ocho mil doscientos ochenta y seis dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fideicomiso Coopemex/BCR contra Wendy Susana Castro Oreamuno. Exp. 09-027178-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—(IN2014010780).

ConvocatoriasSe convoca a todos los interesados en la sucesión de Patricia

Alfaro Sánchez, a una junta que se verificará en este juzgado a las catorce horas del veinte de marzo del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 08-001847-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de noviembre del 2013.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013084753).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Emilio Antonio Martínez Cuadra, soltero, agricultor, vecino de Limón, Valle La Estrella, San Clemente, Manú de la entrada a Javillo quinientos metros al sur y con cédula de identidad ocho-cero cinco cero-tres uno cuatro, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve de la mañana del veintiuno de marzo del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil de Aplicación Supletoria a la Materia Agraria. Exp. Nº 07-160194-0465-AG (B-1).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Javier Francisco Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—(IN2014007434).

Blanca Aguilar Rojas; y al oeste, Berny Serrano Arias. Mide: ciento cincuenta metros con cero decímetros cuadrados, según plano catastrado número C-un millón cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos- dos mil diez. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de abril de dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos cincuenta mil novecientos setenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil catorce con la base de ochocientos ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y ocho colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Óscar Fonseca Arroyo. Exp. 13-007331-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de enero del 2014.—Lic. Gabriela Mora Vargas, Jueza.—(IN2014010547).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del once de marzo de dos mil catorce, y con la base de catorce mil ciento ochenta y nueve dólares con veintinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 801651, marca Suzuki, categoría automóvil, año 2009, color blanco, Vin JS3TE54V894501694, cilindrada 2000 c.c. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil catorce, con la base de diez mil seiscientos cuarenta y un dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de abril de dos mil catorce con la base de tres mil quinientos cuarenta y siete dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Mónica Zúñiga Pérez. Exp. 13-007413-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2014010568).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil catorce, y con la base de setenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil doscientos treinta y nueve F cero cero cero la cual es terreno filial cincuenta y siete, terreno para construir destinado a uso habitacional. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote cincuenta y seis y área común; al sur, calle pública; al este, lote cincuenta y seis; y al oeste, lote cincuenta y ocho. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano H-0610344-2000. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil catorce, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de junio de dos mil catorce con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Condominio Avicencia Número Cincuenta y Siete S. A., Gerardo Salas Núñez. Exp. 13-017607-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014010570).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del doce de marzo de dos mil catorce, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,

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profesional para la separación y el duelo que ello representa. Caso de que deban permanecer en las Aldeas S.O.S. donde permanecen en la actualidad, deberá esa entidad procurar que aprendan un oficio que les permita ganarse la vida dignamente, ser autosuficientes y con ello la posibilidad de tener un futuro diferente, por ello deberá valorarse en cada caso y según convenga, que puedan ser beneficiarias de los distintos programas de ayuda y soporte para las personas que sobrepasen los 18 años de edad y que aún no se encuentren en condiciones de egreso independiente. Deberá valorarse en el caso de la menor Astrid, si existe posibilidad actual y real que le sea beneficiosa en el hogar de sus recientes guardadores, ello implica determinar si existe interés actual por parte de éstos y de ser así, que el entorno sea adecuado para garantizar su bienestar integral, lo que conllevaría el acompañamiento institucional para su aceptación y adaptación, de igual forma la conservación del vínculo, relación y cercanía entre las hermanas. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, en el Registro Civil, Sección de nacimientos de la Pwrovincia de Alajuela el de Daysy Deyanira al tomo 804, página 168, asiento 336; el de Astrid Danhaya al tomo 874, página 033, asiento 065. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo del Ley. Proceso declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Freddy Ortiz Pineda, Martha Deyanira Lara Paterson y Rony Asdrúbal Ramírez Brenes.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de junio de 2013.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—Exento.—1 vez.—(IN2014008195).

Edictos MatrimonialesJuzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que en expediente

número: 13-00069-1146-FA-3, se ha dictado la resolución que dice así: Han comparecido a este despacho los señores Benito Cruz Cruz, mayor, de 65 años de edad, el día doce de enero de mil novecientos cuarenta y ocho, divorciado de Antonia Lidiett Largaespada Ordóñez, el día nueve de marzo de mil novecientos noventa, pensionado, cédula de identidad N° 6-0081-0542, vecino de barrio Fray Casiano en Puntarenas, hijo de: Indalesio Vallejos Rosales y Antonia Cruz Cruz y la señora Florencia Gómez Sirias, mayor, de 67 años de edad, soltera, Pensionada, cédula de identidad 6-0075-0566, el ocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis, hija de Arcadio Gómez y María Francisca Sirias Sequeira, vecina de la misma dirección del cónyuge. Seguidamente los contrayentes manifiestan: Que es nuestra voluntad de contraer matrimonio civil ante sus oficios, ya que tenemos siete años de convivir, para lo cual nos permitimos presentar los documentos exigidos por Ley. Para que declaren sobre nuestra aptitud legal de contraer matrimonio civil, indicamos a los siguientes testigos: Patricia Duarte Chavarría y Luis Alberto Chacón Bermúdez. Leída que les fue su manifestación la encontraron conforme, la ratifican y firman para constancia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 13 de agosto del 2013.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—Exento.—1 vez.—(IN2014008177).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Alexander Villalobos Muñoz de 48 años, operario en construcción, soltero, cédula 1-0650-0847, nació el 31 de mayo de 1965, hijo de Josefina Villalobos Muñoz, vecino de Puntarenas, Barranca, Boulevard del Sol II, casa N° E-6 y Sandra Obregón Cerdas, de 53 años de edad, soltera, ama de casa, cédula 9-0086-0780, nació el 4 de diciembre de 1960, hija de Alfredo Obregón Obregón y Evangelina Cerdas Torrentes, vecina de Puntarenas, Barranca, Boulevard del Sol II, casa N° E-6, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Diligencias de matrimonio, expediente N° 13-001083-1146-FA-2.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014008178).

Se hace saber que en este Despacho se tramita proceso ordinario, promovido por Rey Arturo Sociedad Anónima y Antonio Bruner Mark, a efecto de llevar a cabo la asamblea de condóminos, para nombrar representante legítimo del Condominio Benidorm. Que mediante resolución de las trece horas siete minutos del quince de enero de dos mil catorce, se dispuso convocar a los condóminos a una asamblea del Condominio Benidorm, que se realizará en su domicilio social, sito en San José, San Pedro, Urbanización Dent, del costado noroeste de Taco Bell, 300 metros al oeste y 25 metros al norte, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil catorce. El orden del día será: 1) Únicamente el nombramiento de administrador del Condominio Benidorm. Expediente Nº 13-000615-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 febrero de 2014.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2014010592).

AvisosEl señor Jaison Jesús Córdoba Chávez, mayor, divorciado,

vendedor, vecino de San Rafael de Heredia, cédula de identidad N° 0111830412, y la señora Katherine Sánchez Solís, mayor, estilista, soltera, vecina de Santa Bárbara de Heredia, cédula de identidad número 0402000157 presentaron ante el Juzgado de Familia de Heredia un proceso no contencioso de reconocimiento judicial de unión de hecho. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que judicialmente se reconozca dicha unión se homologue, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 13-001793-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—Exento.—1 vez.—(IN2014008180).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Ranses Carranza Fonseca, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-400334-0924-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las 14:59 horas del 18 de diciembre del 2013.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exento.—1 vez.—(IN2014008184).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania incoado por Carlos Ayala Torres, expediente N° 14-000058-1146-FA (2), presunto insano Ronald Romero Reyes. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—Exento.—1 vez.—(IN2014008185).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese se hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Freddy Ortiz Pineda, N° 09-000315-292-FA, se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° Por tanto: Razones dadas y normativa citada, se rechazan las excepciones de Falta de legitimación activa y pasiva, la Falta de derecho, Falta de Interés Actual opuestas por el Curador Procesal de la demandada Lara Patterson. Se acoge la acción presentada por el Patronato Nacional de la Infancia y en consecuencia, se declara en estado de abandono con fines de adopción a Daysi Deyanira Ortiz Lara, por parte de sus progenitores Martha Deyanira Lara Patterson y Freddy Antonio Ortiz Pineda, de igual forma a Astrid Danhaya Ramírez Lara, por parte de sus progenitores Martha Deyanira Lara Patterson y Ronny Asdrúbal Ramírez Brenes, a quienes se les da por terminada la patria potestad; se deposita judicialmente a las referidas menores en el Patronato Nacional de la Infancia, institución que deberá velar por procurarles una ubicación adecuada en un hogar donde puedan ver satisfechas en el sentido amplio de la palabra, todas su necesidades, ello implica que la primera opción que debe considerarse es que la adopción sea conjunta y realizada por nacionales para vivir en territorio nacional, por ser este el entorno, ambiente y cultura a que se encuentran acostumbradas. Caso de no ser esto posible, deberá procurarse la adopción individual con el acompañamiento

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Edictos en lo PenalSe comunica al público en general sobre la diligencia

Destrucción de Drogas, por llevarse a cabo el 26 de febrero del 2014, a las cuatro horas treinta minutos. En la que se destruirán:

1. CASOS MIXTOS DE SOLO DESTRUCCIÓN CON SUS ENVOLTORIOS:

Nº BOLSA CAUSA CASO PESO MARCHAMO1 13-000317-075-PE y otros 13-2604-QDR y 17 mas 6.560 A50028672 14-2913-QDR y 15 mas 4.455 A50028683 13-002174-305-PE y otros 13-3194-QDR y 11 mas 6.560 A50025584 13-001311-063-PE y otros 13-3610-QDR y 3 mas 5.990 A50028695 13-000014-396-PE y otros 13-0011-QDR y 10 mas 11.330 A50028606 13-000964-305-PE y otros 13-1563-QDR y 6 mas 12.855 A50028617 13-000722-060-PE y otros 13-2061-QDR y 11 mas 10.740 A50028628 13-002062-305-PE y otros 13-3053-QDR y 6 mas 9.740 A50028639 13-000101-066-PE y otros 13-0158-QDR y 11 mas 9.260 A500286410 13-000397-305-PE y otros 13-0586-QDR y 15 mas 7.470 A500287011 13-2023-QDR y 22 mas 4.895 A500287112 94-0492-QUI Y OTROS 2.160 SM

13 00-22688-042-PE y otros01-0021-QDR al01-4829-QDR

13.565SM

1401-4840-QDR al01-9064-QDR

13.870SM

15 2881-01-02 y otros02-0001-QDR al02-4499-QDR

14.400SM

1602-4500-QDR al12-10094-QDR

16.220SM

17 02-001856-061-PE y otros03-0001-QDR al03-5476-QDR

10.420SM

1803-5477-QDR al03-8439-QDR

9.595SM

19 13-001049-064-PE 13-2643-QDR 2.935 A500283220 13-001049-064-PE 13-2643-QDR 6.795 A500283321 13-001049-064-PE 13-2643-QDR 3.045 SM22 13-001034-219-PE 13-3139-QDR 4.970 A500283423 13-001034-219-PE 13-3139-QDR 5.535 A500283524 13-001034-219-PE 13-3139-QDR 4.010 A500283625 13-001034-219-PE 13-3139-QDR 3.480 A500283726 13-001034-219-PE 13-3139-QDR 2.905 A500283827 13-001034-219-PE 13-3139-QDR 1.875 SM28 13-000260-553-PE 13-3214-QDR 2.810 A500283929 13-000260-553-PE 13-3214-QDR 1.380 SM30 13-000323-1219-PE 13-4121-QDR 5.525 A500284031 13-000007-1092-PE y otros 13-0007-QDR y 30 mas 8.925 A500284132 13-000189-275-PE y otros 13-0502-QDR y 17 mas 9.045 A500284233 13-000010-1124-PJ y otros 13-1103-QDR y 16 mas 8.445 A500284334 13-000079-1107-PE y otros 13-1536-QDR y 8 mas 9.030 A500285535 13-000601-061-PE y otros 13-1697-QDR y 10 mas 9.570 A500284436 13-000718-275-PE y otros 13-1999-QDR y 17 mas 4.470 A500284537 14-2390-QDR y 9 mas 4.625 A5002866

38 13-000397-305-PE y otros04-5020-QDR al04-7488-QDR 5.905

SM

39 26/07 al 21/08/2013 Envoltorios 2.885 SM40 26/07 al 21/08/2013 Envoltorios 3.635 SM

41 04-200014-275-PE y otros04-0001-QDR al01-5019-QDR 12.515

SM

42 01/10 al 07/12/2013 Envoltorios 3.010 SM43 01/10 al 07/12/2013 Envoltorios 2.755 SM44 07/12 al 28/12/2012 Envoltorios 2.585 SM45 07/12 al 28/12/2012 Envoltorios 2.280 SM46 28/01 al 15/04/2013 Envoltorios 2.305 SM47 28/01 al 15/04/2013 Envoltorios 2.275 SM48 15/04 al 06/06/2013 Envoltorios 3.105 SM49 15/04 al 06/06/2013 Envoltorios 2.330 SM50 06/06 al 08/08/2013 Envoltorios 3.115 SM51 06/06 al 08/08/2013 Envoltorios 2.850 SM52 12/08/2013 Envoltorios 4.285 SM53 06/08 al 22/11/2012 Envoltorios 2.510 SM54 06/08 al 22/11/2012 Envoltorios 3.440 SM55 23/11/2012 al 17/01/2013 Envoltorios 3.280 SM56 23/11/2012 al 17/01/2013 Envoltorios 3.435 SM57 17/01 al 15/05/2013 Envoltorios 2.765 SM58 17/01 al 15/05/2013 Envoltorios 4.160 SM59 15/05 al 15/07/2013 Envoltorios 3.140 SM60 15/05 al 15/07/2013 Envoltorios 3.365 SM61 16/07 al 20/09/2013 Envoltorios 2.405 SM62 16/07 al 20/09/2013 Envoltorios 2.875 SM63 16/07 al 17/08/2012 Envoltorios 6.645 SM64 16/07 al 17/08/2012 Envoltorios 3.645 SM65 21/08/2012 al 05/10/2012 Envoltorios 3.365 SM66 21/08/2012 al 05/10/2012 Envoltorios 3.830 SM67 08/10 al 10/12/2012 Envoltorios 4.135 SM68 08/10 al 10/12/2012 Envoltorios 4.065 SM69 07/03 al 11/12/2012 Envoltorios 3.160 SM70 07/03 al 11/12/2012 Envoltorios 3.770 SM71 07/03 al 15/03/2013 Envoltorios 2.145 SM72 07/03 al 15/03/2013 Envoltorios 3.625 SM73 15/04 al 08/07/2013 Envoltorios 4.045 SM74 15/04 al 08/07/2013 Envoltorios 5.895 SM

75 09/07 al 03/10/2013 Envoltorios 2.605 SM76 09/07 al 03/10/2013 Envoltorios 2.460 SM77 solo envoltorios 12-5736-QDR 1.585 SM78 solo envoltorios 12-8180-QDR 1.765 SM79 solo envoltorios 12-5736-QDR 2.850 SM80 solo envoltorios 13-110-QDR 2.080 SM81 solo envoltorios 13-110-QDR 1.875 SM82 solo envoltorios 13-114 al 118-QDR 2.585 SM83 solo envoltorios 13-114 al 118-QDR 2.065 SM84 21/08 al 07/10/2013 Envoltorios 3.175 SM85 21/08/ al 08/10/2012 Envoltorios 2.685 SM86 Setiembre Noviembre 2012 Envoltorios 1.660 SM87 Setiembre Noviembre 2012 Envoltorios 4.720 SM88 21/03/2013 Envoltorios 2.255 SM

Total casos mixtos de solo destrucción y sus envoltorios 439.360

2. CASOS DE MARIHUANA CON SUS ENVOLTORIOS.

Nº BOLSA CAUSA CASO PESO MARCHAMO89 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 10.730 A505136690 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 9.465 A505136791 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 9.215 A505136892 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 9.270 A505136993 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 10.070 A505137094 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 9.410 A505137195 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 9.205 A505137296 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 9.485 A505137397 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 9.395 A505137498 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 9.340 A505137599 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 9.470 A5051376100 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 9.315 A5051377101 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 9.290 A5051378102 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 8.860 A5051379103 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 10.625 A5051380104 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 11.235 A5051381105 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 11.090 A5051382106 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 11.015 A5051383107 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 11.215 A5051384108 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 11.185 A5051385109 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 11.080 A5051386110 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 11.390 A5051387111 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 11.030 A5051388112 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 11.135 A5051389113 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 11.210 A5051390114 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 11.115 A5051391115 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 11.320 A5051392116 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 11.205 A5051393117 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 11.000 A5051394118 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 11.200 A5051395119 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 11.145 A5051396

120 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 10.990 A5051397121 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 8.835 A5051398122 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 7.155 A5051399123 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 8.905 A5051400124 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 10.820 A5051401125 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 11.195 A5051402126 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 11.205 A5051403127 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 11.295 A5051404128 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 11.230 A5051405129 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 10.975 A5051406130 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 11.285 A5051407131 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 11.115 A5051408132 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 11.255 A5051409133 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 11.420 A5051410134 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 11.140 A5051411135 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 11.140 A5051412136 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 11.255 A5051413137 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 11.240 A5051414138 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 11.215 A5051415139 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 11.140 A5051416140 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 9.310 A5051417141 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 9.295 A5051418142 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 9.340 A5051419143 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 10.840 A5051420144 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 11.370 A5051421145 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 10.100 A5051422146 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 9.875 A5051423147 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 8.905 A5051424148 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 8.595 A5051425149 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 9.385 A5051426150 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 9.550 A5051427151 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 10.110 A5051428152 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 9.520 A5051429153 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 12.825 A5051430154 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 11.250 A5051552155 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 7.775 A5051553156 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 7.940 A5051554157 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 10.445 A5051555158 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 7.690 A5051556159 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 10.265 A5051557160 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 9.635 A5051558161 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 5.120 A5051559162 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 10.950 A5051560163 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 9.575 A5051561164 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 9.080 A5051562165 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 9.035 A5051563166 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 8.935 A5051564167 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 10.025 A5051565168 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 9.470 A5051566169 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 8.170 A5051567170 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 9.590 A5051568

1. CASOS MIXTOS DE SOLO DESTRUCCIÓN CON SUS ENVOLTORIOS:

Nº BOLSA CAUSA CASO PESO MARCHAMO1 13-000317-075-PE y otros 13-2604-QDR y 17 mas 6.560 A50028672 14-2913-QDR y 15 mas 4.455 A50028683 13-002174-305-PE y otros 13-3194-QDR y 11 mas 6.560 A50025584 13-001311-063-PE y otros 13-3610-QDR y 3 mas 5.990 A50028695 13-000014-396-PE y otros 13-0011-QDR y 10 mas 11.330 A50028606 13-000964-305-PE y otros 13-1563-QDR y 6 mas 12.855 A50028617 13-000722-060-PE y otros 13-2061-QDR y 11 mas 10.740 A50028628 13-002062-305-PE y otros 13-3053-QDR y 6 mas 9.740 A50028639 13-000101-066-PE y otros 13-0158-QDR y 11 mas 9.260 A500286410 13-000397-305-PE y otros 13-0586-QDR y 15 mas 7.470 A500287011 13-2023-QDR y 22 mas 4.895 A500287112 94-0492-QUI Y OTROS 2.160 SM

13 00-22688-042-PE y otros01-0021-QDR al01-4829-QDR

13.565SM

1401-4840-QDR al01-9064-QDR

13.870SM

15 2881-01-02 y otros02-0001-QDR al02-4499-QDR

14.400SM

1602-4500-QDR al12-10094-QDR

16.220SM

17 02-001856-061-PE y otros03-0001-QDR al03-5476-QDR

10.420SM

1803-5477-QDR al03-8439-QDR

9.595SM

19 13-001049-064-PE 13-2643-QDR 2.935 A500283220 13-001049-064-PE 13-2643-QDR 6.795 A500283321 13-001049-064-PE 13-2643-QDR 3.045 SM22 13-001034-219-PE 13-3139-QDR 4.970 A500283423 13-001034-219-PE 13-3139-QDR 5.535 A500283524 13-001034-219-PE 13-3139-QDR 4.010 A500283625 13-001034-219-PE 13-3139-QDR 3.480 A5002837

Page 20: BOLETÍN JUDICIAL N° 38 de la fecha 24 02 2014

Lunes 24 de febrero del 2014Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 38

171 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 9.555 A5051569172 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 9.470 A5051570173 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 9.500 A5051571174 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 11.580 A5051572175 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 9.590 A5051573176 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 11.230 A5051574177 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 4.265 A5051575178 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 7.975 A5051576179 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 8.435 A5051577180 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 8.050 A5051578181 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 6.380 A5051579182 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 13.640 A5051580183 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 8.890 A5051581184 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 11.520 A5051582185 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 11.890 A5051583186 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 11.640 A5051584187 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 13.705 A5051585188 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 11.915 A5051586189 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 11.740 A5051587190 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 11.745 A5051588191 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 9.695 A5051589192 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 15.875 A5051590193 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 13.545 A5051591194 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 11.505 A5051592195 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 11.605 A5051593196 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 12.110 A5051594197 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 8.735 A5051595198 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 7.615 A5051596199 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 7.305 A5051597200 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 5.770 A5051598201 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 8.135 A5051599202 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 8.665 A5051600203 12-000132-1219-PE 13-5688-QDR 11.385 A5051197204 12-000132-1219-PE 13-5688-QDR 11.480 A5051198205 12-000132-1219-PE 13-5688-QDR 11.735 A5051199206 12-000132-1219-PE 13-5688-QDR 11.765 A5051200207 12-000132-1219-PE 13-5688-QDR 11.390 A5051201208 12-000132-1219-PE 13-5688-QDR 11.860 A5051202209 12-000132-1219-PE 13-5688-QDR 11.635 A5051203210 12-000132-1219-PE 13-5688-QDR 11.965 A5051204211 12-000132-1219-PE 13-5688-QDR 11.840 A5051205212 12-000132-1219-PE 13-5688-QDR 11.670 A5051206213 13-000982-067-PE 13-5418-QDR 4.550 A5004629214 13-019853-042-PE 13-5729-QDR 7.660 A5004630215 13-019853-042-PE 13-5729-QDR 15.335 A5004631216 13-001688-472-PE 13-5367-QDR 13.170 A5004642217 13-001688-472-PE 13-5367-QDR 9.190 A5004643218 13-001688-472-PE 13-5367-QDR 6.835 A5004644219 13-001948-485-PE 13-4807-QDR 7.450 A5004601220 13-001739-472-PE 13-5543-QDR 5.030 A5004635221 13-001739-472-PE 13-5543-QDR 3.865 A5004636

222 13-001739-472-PE 13-5543-QDR 4.470 A5004637223 13-001739-472-PE 13-5543-QDR 11.625 A5004638224 13-001739-472-PE 13-5543-QDR 9.390 A5004639225 13-000418-1219-PE 13-5687-QDR 11.770 A5004640226 13-000418-1219-PE 13-5687-QDR 9.235 A5004641227 13-002628-0485-PE 13-6497-QDR 6.760 A5051537

TOTAL CASOS DE MARIHUANA CON SUS ENVOLTORIOS 1.396.830

3. CASOS DE COCAÍNA CON SU ENVOLTORIOS.

Nº BOLSA CAUSA CASO PESO MARCHAMO228 13-002564-396-PE 13-6672-QDR 10.265 A5051538229 13-002564-396-PE 13-6672-QDR 11.005 A5051539230 13-002564-396-PE 13-6672-QDR 10.955 A5051540231 13-002564-396-PE 13-6672-QDR 10.990 A5051541232 13-002564-396-PE 13-6672-QDR 11.000 A5051542233 13-002564-396-PE 13-6672-QDR 10.950 A5051543234 13-002564-396-PE 13-6672-QDR 12.115 A5051544235 13-002564-396-PE 13-6672-QDR 10.250 A5051545236 13-002564-396-PE 13-6672-QDR 10.985 A5051546237 13-002564-396-PE 13-6672-QDR 10.915 A5051547238 13-002564-396-PE 13-6672-QDR 10.860 A5051548239 13-002564-396-PE 13-6672-QDR 10.880 A5051549240 13-002564-396-PE 13-6672-QDR 12.010 A5051550241 13-002564-396-PE 13-6672-QDR 12.040 A5051551242 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 12.680 A5051536243 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 8.305 A5051496244 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 8.305 A5051497245 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.540 A5051498246 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.510 A5051499247 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.430 A5051500248 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.440 A5051501249 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.465 A5051502250 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.440 A5051503251 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.480 A5051504252 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.460 A5051505253 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.430 A5051506254 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.430 A5051507255 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.405 A5051508256 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.440 A5051509257 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.410 A5051510258 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.425 A5051511259 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.445 A5051512260 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.455 A5051513261 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.555 A5051514262 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.445 A5051515263 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.510 A5051516264 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.405 A5051517265 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.430 A5051518266 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.440 A5051519

222 13-001739-472-PE 13-5543-QDR 4.470 A5004637223 13-001739-472-PE 13-5543-QDR 11.625 A5004638224 13-001739-472-PE 13-5543-QDR 9.390 A5004639225 13-000418-1219-PE 13-5687-QDR 11.770 A5004640226 13-000418-1219-PE 13-5687-QDR 9.235 A5004641227 13-002628-0485-PE 13-6497-QDR 6.760 A5051537

TOTAL CASOS DE MARIHUANA CON SUS ENVOLTORIOS 1.396.830

3. CASOS DE COCAÍNA CON SU ENVOLTORIOS.

Nº BOLSA CAUSA CASO PESO MARCHAMO228 13-002564-396-PE 13-6672-QDR 10.265 A5051538229 13-002564-396-PE 13-6672-QDR 11.005 A5051539230 13-002564-396-PE 13-6672-QDR 10.955 A5051540231 13-002564-396-PE 13-6672-QDR 10.990 A5051541232 13-002564-396-PE 13-6672-QDR 11.000 A5051542233 13-002564-396-PE 13-6672-QDR 10.950 A5051543234 13-002564-396-PE 13-6672-QDR 12.115 A5051544235 13-002564-396-PE 13-6672-QDR 10.250 A5051545236 13-002564-396-PE 13-6672-QDR 10.985 A5051546237 13-002564-396-PE 13-6672-QDR 10.915 A5051547238 13-002564-396-PE 13-6672-QDR 10.860 A5051548239 13-002564-396-PE 13-6672-QDR 10.880 A5051549240 13-002564-396-PE 13-6672-QDR 12.010 A5051550241 13-002564-396-PE 13-6672-QDR 12.040 A5051551242 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 12.680 A5051536243 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 8.305 A5051496244 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 8.305 A5051497245 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.540 A5051498246 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.510 A5051499247 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.430 A5051500248 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.440 A5051501249 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.465 A5051502250 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.440 A5051503251 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.480 A5051504252 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.460 A5051505253 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.430 A5051506254 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.430 A5051507255 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.405 A5051508256 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.440 A5051509257 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.410 A5051510258 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.425 A5051511259 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.445 A5051512260 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.455 A5051513261 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.555 A5051514262 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.445 A5051515263 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.510 A5051516264 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.405 A5051517265 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.430 A5051518266 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.440 A5051519

267 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 6.945 A5051520268 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 13.280 A5051521269 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.140 A5051522270 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.575 A5051523271 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.100 A5051524272 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.590 A5051525273 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.095 A5051526274 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.125 A5051527275 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.580 A5051528276 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.350 A5051529277 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.115 A5051530278 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 11.025 A5051531279 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 12.255 A5051532280 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 12.250 A5051533281 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 12.195 A5051534282 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 12.655 A5051535283 13-004815-305-PE 13-6765-QDR 10.305 A5051601284 13-004815-305-PE 13-6765-QDR 11.305 A5051602285 13-004815-305-PE 13-6765-QDR 11.255 A5051603286 13-004815-305-PE 13-6765-QDR 11.235 A5051604287 13-004815-305-PE 13-6765-QDR 11.240 A5051605288 13-004815-305-PE 13-6765-QDR 7.900 A5051606289 13-000479-1219-PE 13-6674-QDR 10.285 A5051607290 13-000479-1219-PE 13-6674-QDR 11.290 A5051608291 13-002614-396-PE 13-6793-QDR 12.530 A5051609

TOTAL DE CASOS DE COCAÍNA CON SUS ENVOLTORIOS 716.120

4. ENVOLTORIOS CONTAMINADOS

Nº BOLSA CAUSA CASO PESO MARCHAMO292 12-000065-1219-PE 12-3494-QDR 6.030 A5001713293 13-000982-067-PE 13-5418-QDR 330 SM294 13-001688-472-PE 13-5367-QDR 1.515 SM295 13-001739-472-PE 13-5543-QDR 1.620 SM296 12-000132-1219-PE 13-5688-QDR 2.120 SM297 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 3.985 SM298 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 5.255 SM299 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 3.715 SM300 13-002181-472-PE 13-6466-QDR 4.755 SM301 13-002564-396-PE 13-6672-QDR 4.485 SM302 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 6.855 SM303 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 1.690 SM304 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 5.255 SM305 13-004815-305-PE 13-6765-QDR 1.905 SM306 13-000479-1219-PE 13-6674-QDR 1.300 SM

TOTAL ENVOLTORIOS 50.815

5. CASO DE SUSTANCIA NO DROGA

Nº BOLSA CAUSA CASO PESO MARCHAMO

Lo anterior, será efectuado, utilizando un incinerador instalado en la empresa Holcin ubicada en Cartago. Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, N° 8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes.—Juzgado Penal, Primer Circuito Judicial de San José.—MSc. Wendy Montero Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2014010652).

120 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 10.990 A5051397121 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 8.835 A5051398122 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 7.155 A5051399123 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 8.905 A5051400124 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 10.820 A5051401125 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 11.195 A5051402126 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 11.205 A5051403127 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 11.295 A5051404128 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 11.230 A5051405129 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 10.975 A5051406130 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 11.285 A5051407131 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 11.115 A5051408132 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 11.255 A5051409133 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 11.420 A5051410134 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 11.140 A5051411135 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 11.140 A5051412136 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 11.255 A5051413137 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 11.240 A5051414138 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 11.215 A5051415139 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 11.140 A5051416140 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 9.310 A5051417141 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 9.295 A5051418142 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 9.340 A5051419143 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 10.840 A5051420144 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 11.370 A5051421145 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 10.100 A5051422146 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 9.875 A5051423147 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 8.905 A5051424148 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 8.595 A5051425149 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 9.385 A5051426150 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 9.550 A5051427151 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 10.110 A5051428152 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 9.520 A5051429153 13-002034-0472-PE 13-6145-QDR 12.825 A5051430154 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 11.250 A5051552155 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 7.775 A5051553156 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 7.940 A5051554157 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 10.445 A5051555158 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 7.690 A5051556159 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 10.265 A5051557160 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 9.635 A5051558161 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 5.120 A5051559162 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 10.950 A5051560163 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 9.575 A5051561164 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 9.080 A5051562165 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 9.035 A5051563166 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 8.935 A5051564167 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 10.025 A5051565168 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 9.470 A5051566169 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 8.170 A5051567170 13-002211-472-PE 13-6576-QDR 9.590 A5051568

1. CASOS MIXTOS DE SOLO DESTRUCCIÓN CON SUS ENVOLTORIOS:

Nº BOLSA CAUSA CASO PESO MARCHAMO1 13-000317-075-PE y otros 13-2604-QDR y 17 mas 6.560 A50028672 14-2913-QDR y 15 mas 4.455 A50028683 13-002174-305-PE y otros 13-3194-QDR y 11 mas 6.560 A50025584 13-001311-063-PE y otros 13-3610-QDR y 3 mas 5.990 A50028695 13-000014-396-PE y otros 13-0011-QDR y 10 mas 11.330 A50028606 13-000964-305-PE y otros 13-1563-QDR y 6 mas 12.855 A50028617 13-000722-060-PE y otros 13-2061-QDR y 11 mas 10.740 A50028628 13-002062-305-PE y otros 13-3053-QDR y 6 mas 9.740 A50028639 13-000101-066-PE y otros 13-0158-QDR y 11 mas 9.260 A500286410 13-000397-305-PE y otros 13-0586-QDR y 15 mas 7.470 A500287011 13-2023-QDR y 22 mas 4.895 A500287112 94-0492-QUI Y OTROS 2.160 SM

13 00-22688-042-PE y otros01-0021-QDR al01-4829-QDR

13.565SM

1401-4840-QDR al01-9064-QDR

13.870SM

15 2881-01-02 y otros02-0001-QDR al02-4499-QDR

14.400SM

1602-4500-QDR al12-10094-QDR

16.220SM

17 02-001856-061-PE y otros03-0001-QDR al03-5476-QDR

10.420SM

1803-5477-QDR al03-8439-QDR

9.595SM

19 13-001049-064-PE 13-2643-QDR 2.935 A500283220 13-001049-064-PE 13-2643-QDR 6.795 A500283321 13-001049-064-PE 13-2643-QDR 3.045 SM22 13-001034-219-PE 13-3139-QDR 4.970 A500283423 13-001034-219-PE 13-3139-QDR 5.535 A500283524 13-001034-219-PE 13-3139-QDR 4.010 A500283625 13-001034-219-PE 13-3139-QDR 3.480 A5002837

1. CASOS MIXTOS DE SOLO DESTRUCCIÓN CON SUS ENVOLTORIOS:

Nº BOLSA CAUSA CASO PESO MARCHAMO1 13-000317-075-PE y otros 13-2604-QDR y 17 mas 6.560 A50028672 14-2913-QDR y 15 mas 4.455 A50028683 13-002174-305-PE y otros 13-3194-QDR y 11 mas 6.560 A50025584 13-001311-063-PE y otros 13-3610-QDR y 3 mas 5.990 A50028695 13-000014-396-PE y otros 13-0011-QDR y 10 mas 11.330 A50028606 13-000964-305-PE y otros 13-1563-QDR y 6 mas 12.855 A50028617 13-000722-060-PE y otros 13-2061-QDR y 11 mas 10.740 A50028628 13-002062-305-PE y otros 13-3053-QDR y 6 mas 9.740 A50028639 13-000101-066-PE y otros 13-0158-QDR y 11 mas 9.260 A500286410 13-000397-305-PE y otros 13-0586-QDR y 15 mas 7.470 A500287011 13-2023-QDR y 22 mas 4.895 A500287112 94-0492-QUI Y OTROS 2.160 SM

13 00-22688-042-PE y otros01-0021-QDR al01-4829-QDR

13.565SM

1401-4840-QDR al01-9064-QDR

13.870SM

15 2881-01-02 y otros02-0001-QDR al02-4499-QDR

14.400SM

1602-4500-QDR al12-10094-QDR

16.220SM

17 02-001856-061-PE y otros03-0001-QDR al03-5476-QDR

10.420SM

1803-5477-QDR al03-8439-QDR

9.595SM

19 13-001049-064-PE 13-2643-QDR 2.935 A500283220 13-001049-064-PE 13-2643-QDR 6.795 A500283321 13-001049-064-PE 13-2643-QDR 3.045 SM22 13-001034-219-PE 13-3139-QDR 4.970 A500283423 13-001034-219-PE 13-3139-QDR 5.535 A500283524 13-001034-219-PE 13-3139-QDR 4.010 A500283625 13-001034-219-PE 13-3139-QDR 3.480 A5002837

307 12-000065-1219-PE 12-3494-QDR 13.020 A5001710TOTAL CASO NO DROGA 13.020

TOTAL CUARTA DESTRUCCION 2.616.145

TOTAL DE MATERIAL A DESTRUIR 2.616.145