boletÍn judicial n° 08 04 2014

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AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, martes 8 de abril del 2014 Nº 69 60 Páginas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARÍA GENERAL CIRCULAR Nº 26-2014 ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 21 de febrero de 2014. A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS, SE LES HACE SABER QUE: En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional. LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA AL 21 DE ENERO DE 2014 * La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal. ** La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso. *** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 398-2013 JPPZ. ***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021 San José, 21 de febrero del 2014. Silvia Navarro Romanini, 1 vez.—(IN2014019114) Secretaria General CIRCULAR Nº 28-2014 ASUNTO: Control y seguimiento en la ejecución de los contratos de capacitación. A LAS UNIDADES DE CAPACITACIÓN DEL PODER JUDICIAL SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior en sesión N° 8-14, celebrada el 30 de enero de 2014, artículo XLVI, acordó comunicarles su deber de llevar el control y seguimiento necesario con el fin de que las personas beneficiadas con una beca de capacitación cumplan con las cláusulas del contrato. Asimismo, deben avisar oportunamente al Departamento de Personal sobre cualquier situación que afecte el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, para lo anterior pueden apoyarse en los recursos de las administraciones de cada ámbito. San José, 21 de febrero del 2014. Silvia Navarro Romanini, 1 vez.—(IN2014019117) Secretaria General CIRCULAR Nº 29-2014 ASUNTO: Cumplimiento de los plazos establecidos para resolver lo que corresponda, cuando se realice una detención. A LAS AUTORIDADES PENALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior en sesión N° 9-14, celebrada el 4 de febrero de 2014, artículo LI, acordó comunicarles que en el momento que tengan conocimiento de la detención de una persona que se encuentra a su orden, debe verificarse la legalidad y vigencia de la medida y resolver lo que corresponda conforme a los plazos legales establecidos, para ello se han autorizado los roles de disponibilidad. San José, 21 de febrero del 2014. Silvia Navarro Romanini, 1 vez.—(IN2014019119) Secretaria General NOMBRE DEL ABOGADO CARNÉ TIEMPO RIGE DEL HASTA EL GACETA Alvarado Cervantes Olman 4436 ***** 12/05/2011 ***** 91 del 12/05/2011 Alvarado Cervantes Olman 4436 2 años, tres meses y 20 días 27/12/2013 15/04/2016 250 del 27/12/2013 Aguilar Herrera Luis 1490 1 año 30/04/2013 29/04/2014 082 del 30/04/2013 Badilla Toruño Minor 8362 1 Año 06/02/2014 05/02/2015 247 del 21/12/2012 Barillas Jiménez Juan Alexis 11541 1 Año y 4 meses 04/09/2013 03/01/2015 169 del 04/09/2013 Calderon Pérez Luis Felipe 4880 4 meses 13/12/2013 12/04/2014 176 13/09/2011 Cubillo Pacheco Luis Antonio 12673 2 años y 18 dias 22/08/2012 09/09/2014 161 del 22/08/2012 Di Bella Hidalgo Herbert 5869 12 Años 23/03/2007 22/03/2019 59 del 23-03-07 Echegaray Castellanos Edgar 2775 3 años y 6 meses 13/01/2012 12/06/2015 10 del 13/01/2012 Elizondo Durán Roy Harold 11123 1 año 17/06/2013 16/06/2014 115 del 17/06/2013 Fernández Vargas Bernardo Fidel 16131 3 años 13/10/2011 12/10/2014 197 13/10/2011 González Salas Gerardo Ant. 5454 28 años 20/06/2007 19/06/2035 118 del 20-6-07 Guerrero Jara Luis Gerardo 2316 * 27/12/2013 * 250 del 27/12/2013 Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 5 meses 24/08/2014 23/01/2015 048 del 08/03/2012 Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 3 años 24/06/2011 23/06/2014 122 del 24/06/2011 Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 2 meses 24/06/2014 23/08/2014 10 del 13/01/2012 Herra Murillo Flor de María 8309 4 meses 27/12/2013 26/04/2014 250 del 27/12/2013 Hernández Quirós Francisco Javier 6526 6 Meses 06/10/2013 05/04/2014 121 del 22/06/2012 Hernández Quirós Francisco Javier 6526 5 meses 06/04/2014 05/09/2014 082 del 30/04/2013 Hernández Quirós Francisco Javier 6526 4 meses 07/09/2014 06/01/2015 115 del 17/06/2013 Jiménez Rodriguez Victorino 8040 * 06/07/2010 * 130 del 06/07/2010 López Elizondo Steve 9792 4 años 06/07/2010 05/07/2014 130 del 06/07/2010 López Elizondo Steve 9792 6 meses 06/07/2014 05/01/2015 199 del 18/10/2011 Marín Rojas Gillio 11441 30 años 11/03/2004 10/03/2034 50 del 11/03/04 Mata Araya Rodrigo 3134 ** 10/05/2013 ** 115 del 17/06/2013 Mora Guevara William 10370 3 años 22/08/2012 21/08/2015 161 del 22/08/2012 Moya Sevilla Erick 7003 3 meses 27/12/2013 26/03/2014 250 del 27/12/2013 Muñoz Jiménez Elí 5417 2 meses 27/12/2013 26/02/2014 250 del 27/12/2013 Quesada Elizondo Carlos Luis 10740 8 meses y 15 días 02/09/2013 16/05/2014 167 del 02/09/2013 Quesada Elizondo Carlos Luis 10740 5 meses 18/05/2014 17/10/2014 211 del 01/11/2013 Quesada Mata Harry Osvaldo 6221 4 meses 01/11/2013 28/02/2014 211 del 01/11/2013 Ramírez Ulate Bernal 4547 3 años 01/11/2013 31/10/2016 211 del 01/11/2013 Robles Macaya Carlos Hernán 2416 24 Años 15/04/2005 14/04/2029 72 del 15/04/05 Rodríguez Bastos Fabio Evencio 3991 3 años 13/10/2011 12/10/2014 197 del 13/10/2011 Rodríguez Bastos Fabio Evencio 3991 4 meses 13/10/2014 12/02/2015 247 del 21/12/2012 Rojas Saborío Manuel David 15100 3 años y 3 meses 24/08/2012 23/11/2015 163 del 24/08/2012 Ross López Cristina 5254 1 Año y 3 meses 21/12/2012 20/03/2014 247 del 21/12/2012 Salas Salazar Kenneth 1356 20 Años 11/03/2004 10/03/2024 50 del 11/03/04 Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 1 Año 14/03/2013 13/03/2014 88 del 06/05/04 Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 6 Meses 14/03/2014 13/09/2014 152 del 05/08/04 Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 3 años y 3 14/09/2014 13/12/2017 59 del 23/03/07 NOMBRE DEL ABOGADO CARNÉ TIEMPO RIGE DEL HASTA EL GACETA Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 4 años 14/12/2017 13/12/2021 135 del 14/07/2008 Tijerino Medina Yolanda Margarita 10399 * 17/06/2013 * 115 del 17/06/2013 Valverde Arias Kattia 9000 14 meses 06/03/2013 05/05/2014 046 del 06/03/2013 Valverde Segura Jorge E. 8540 3 años 24/04/2013 23/04/2016 193 del 08/10/2007 Vargas Barrantes Walter 11875 3 años 08/03/2013 07/03/2016 048 del 08/03/2013 Villalobos Salas José Alberto 12163 6 Meses 04/09/2013 03/03/2014 169 del 04/09/2013 Villalobos Salas José Alberto 12163 21 meses 05/03/2014 04/12/2015 211 del 01/11/2013 Villalobos Salas José Alberto 12163 6 meses 05/12/2015 04/06/2016 250 del 27/12/2013 Villegas Hernández Alexánder 11005 3 meses 27/12/2013 26/03/2014 250 del 27/12/2013 meses 135 del

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Page 1: BOLETÍN JUDICIAL N° 08 04 2014

AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, martes 8 de abril del 2014 Nº 69 — 60 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERALCIRCULAR Nº 26-2014

ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 21 de febrero de 2014.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS,SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA

AL 21 DE ENERO DE 2014

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso.

*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 398-2013 JPPZ.

***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021San José, 21 de febrero del 2014.

Silvia Navarro Romanini,1 vez.—(IN2014019114) Secretaria General

CIRCULAR Nº 28-2014ASUNTO: Control y seguimiento en la ejecución de los contratos

de capacitación.A LAS UNIDADES DE CAPACITACIÓN DEL PODER

JUDICIAL SE LES HACE SABER QUE:El Consejo Superior en sesión N° 8-14, celebrada el 30 de

enero de 2014, artículo XLVI, acordó comunicarles su deber de llevar el control y seguimiento necesario con el fin de que las personas beneficiadas con una beca de capacitación cumplan con las cláusulas del contrato. Asimismo, deben avisar oportunamente al Departamento de Personal sobre cualquier situación que afecte el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, para lo anterior pueden apoyarse en los recursos de las administraciones de cada ámbito.

San José, 21 de febrero del 2014. Silvia Navarro Romanini,1 vez.—(IN2014019117) Secretaria General

CIRCULAR Nº 29-2014ASUNTO: Cumplimiento de los plazos establecidos para resolver

lo que corresponda, cuando se realice una detención.A LAS AUTORIDADES PENALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:El Consejo Superior en sesión N° 9-14, celebrada el 4 de

febrero de 2014, artículo LI, acordó comunicarles que en el momento que tengan conocimiento de la detención de una persona que se encuentra a su orden, debe verificarse la legalidad y vigencia de la medida y resolver lo que corresponda conforme a los plazos legales establecidos, para ello se han autorizado los roles de disponibilidad.

San José, 21 de febrero del 2014. Silvia Navarro Romanini,1 vez.—(IN2014019119) Secretaria General

NOMBRE DEL ABOGADONº

CARNÉ TIEMPO RIGE DELHASTA

EL GACETAAlvarado Cervantes Olman 4436 ***** 12/05/2011 ***** 91 del 12/05/2011

Alvarado Cervantes Olman 44362 años, tres

meses y 20 días 27/12/2013 15/04/2016250 del

27/12/2013

Aguilar Herrera Luis 1490 1 año 30/04/2013 29/04/2014082 del

30/04/2013

Badilla Toruño Minor 8362 1 Año 06/02/2014 05/02/2015247 del

21/12/2012

Barillas Jiménez Juan Alexis 115411 Año y 4

meses 04/09/2013 03/01/2015169 del

04/09/2013Calderon Pérez Luis Felipe 4880 4 meses 13/12/2013 12/04/2014 176 13/09/2011

Cubillo Pacheco Luis Antonio 126732 años y 18

dias 22/08/2012 09/09/2014161 del

22/08/2012Di Bella Hidalgo Herbert 5869 12 Años 23/03/2007 22/03/2019 59 del 23-03-07

Echegaray Castellanos Edgar 27753 años y 6

meses 13/01/2012 12/06/2015 10 del 13/01/2012

Elizondo Durán Roy Harold 11123 1 año 17/06/2013 16/06/2014115 del

17/06/2013Fernández Vargas BernardoFidel 16131 3 años 13/10/2011 12/10/2014 197 13/10/2011González Salas Gerardo Ant. 5454 28 años 20/06/2007 19/06/2035 118 del 20-6-07

Guerrero Jara Luis Gerardo 2316 * 27/12/2013 *250 del

27/12/2013Guevara Duarte RicardoAlberto 11155 5 meses 24/08/2014 23/01/2015

048 del08/03/2012

Guevara Duarte RicardoAlberto 11155 3 años 24/06/2011 23/06/2014

122 del24/06/2011

Guevara Duarte RicardoAlberto 11155 2 meses 24/06/2014 23/08/2014 10 del 13/01/2012

Herra Murillo Flor de María 8309 4 meses 27/12/2013 26/04/2014250 del

27/12/2013Hernández Quirós FranciscoJavier 6526 6 Meses 06/10/2013 05/04/2014

121 del22/06/2012

Hernández Quirós FranciscoJavier 6526 5 meses 06/04/2014 05/09/2014

082 del30/04/2013

Hernández Quirós FranciscoJavier 6526 4 meses 07/09/2014 06/01/2015

115 del17/06/2013

Jiménez Rodriguez Victorino 8040 * 06/07/2010 *130 del

06/07/2010

López Elizondo Steve 9792 4 años 06/07/2010 05/07/2014130 del

06/07/2010

López Elizondo Steve 9792 6 meses 06/07/2014 05/01/2015199 del

18/10/2011Marín Rojas Gillio 11441 30 años 11/03/2004 10/03/2034 50 del 11/03/04

Mata Araya Rodrigo 3134 ** 10/05/2013 **115 del

17/06/2013

Mora Guevara William 10370 3 años 22/08/2012 21/08/2015161 del

22/08/2012

Moya Sevilla Erick 7003 3 meses 27/12/2013 26/03/2014250 del

27/12/2013

Muñoz Jiménez Elí 5417 2 meses 27/12/2013 26/02/2014250 del

27/12/2013

Quesada Elizondo Carlos Luis 107408 meses y 15

días 02/09/2013 16/05/2014167 del

02/09/2013

Quesada Elizondo Carlos Luis 10740 5 meses 18/05/2014 17/10/2014211 del

01/11/2013

Quesada Mata Harry Osvaldo 6221 4 meses 01/11/2013 28/02/2014211 del

01/11/2013

Ramírez Ulate Bernal 4547 3 años 01/11/2013 31/10/2016211 del

01/11/2013Robles Macaya Carlos Hernán 2416 24 Años 15/04/2005 14/04/2029 72 del 15/04/05Rodríguez Bastos FabioEvencio 3991 3 años 13/10/2011 12/10/2014

197 del13/10/2011

Rodríguez Bastos FabioEvencio 3991 4 meses 13/10/2014 12/02/2015

247 del21/12/2012

Rojas Saborío Manuel David 151003 años y 3

meses 24/08/2012 23/11/2015163 del

24/08/2012

Ross López Cristina 52541 Año y 3

meses 21/12/2012 20/03/2014247 del

21/12/2012Salas Salazar Kenneth 1356 20 Años 11/03/2004 10/03/2024 50 del 11/03/04Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 1 Año 14/03/2013 13/03/2014 88 del 06/05/04Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 6 Meses 14/03/2014 13/09/2014 152 del 05/08/04Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 3 años y 3 14/09/2014 13/12/2017 59 del 23/03/07

NOMBRE DEL ABOGADONº

CARNÉ TIEMPO RIGE DELHASTA

EL GACETAAlvarado Cervantes Olman 4436 ***** 12/05/2011 ***** 91 del 12/05/2011

Alvarado Cervantes Olman 44362 años, tres

meses y 20 días 27/12/2013 15/04/2016250 del

27/12/2013

Aguilar Herrera Luis 1490 1 año 30/04/2013 29/04/2014082 del

30/04/2013

Badilla Toruño Minor 8362 1 Año 06/02/2014 05/02/2015247 del

21/12/2012

Barillas Jiménez Juan Alexis 115411 Año y 4

meses 04/09/2013 03/01/2015169 del

04/09/2013Calderon Pérez Luis Felipe 4880 4 meses 13/12/2013 12/04/2014 176 13/09/2011

Cubillo Pacheco Luis Antonio 126732 años y 18

dias 22/08/2012 09/09/2014161 del

22/08/2012Di Bella Hidalgo Herbert 5869 12 Años 23/03/2007 22/03/2019 59 del 23-03-07

Echegaray Castellanos Edgar 27753 años y 6

meses 13/01/2012 12/06/2015 10 del 13/01/2012

Elizondo Durán Roy Harold 11123 1 año 17/06/2013 16/06/2014115 del

17/06/2013Fernández Vargas BernardoFidel 16131 3 años 13/10/2011 12/10/2014 197 13/10/2011González Salas Gerardo Ant. 5454 28 años 20/06/2007 19/06/2035 118 del 20-6-07

Guerrero Jara Luis Gerardo 2316 * 27/12/2013 *250 del

27/12/2013Guevara Duarte RicardoAlberto 11155 5 meses 24/08/2014 23/01/2015

048 del08/03/2012

meses

Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 4 años 14/12/2017 13/12/2021135 del

14/07/2008Tijerino Medina YolandaMargarita 10399 * 17/06/2013 *

115 del17/06/2013

Valverde Arias Kattia 9000 14 meses 06/03/2013 05/05/2014046 del

06/03/2013

Valverde Segura Jorge E. 8540 3 años 24/04/2013 23/04/2016193 del

08/10/2007

Vargas Barrantes Walter 11875 3 años 08/03/2013 07/03/2016048 del

08/03/2013

Villalobos Salas José Alberto 12163 6 Meses 04/09/2013 03/03/2014169 del

04/09/2013

Villalobos Salas José Alberto 12163 21 meses 05/03/2014 04/12/2015211 del

01/11/2013

Villalobos Salas José Alberto 12163 6 meses 05/12/2015 04/06/2016250 del

27/12/2013

Villegas Hernández Alexánder 11005 3 meses 27/12/2013 26/03/2014250 del

27/12/2013

meses

Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 4 años 14/12/2017 13/12/2021135 del

14/07/2008Tijerino Medina YolandaMargarita 10399 * 17/06/2013 *

115 del17/06/2013

Valverde Arias Kattia 9000 14 meses 06/03/2013 05/05/2014046 del

06/03/2013

Valverde Segura Jorge E. 8540 3 años 24/04/2013 23/04/2016193 del

08/10/2007

Vargas Barrantes Walter 11875 3 años 08/03/2013 07/03/2016048 del

08/03/2013

Villalobos Salas José Alberto 12163 6 Meses 04/09/2013 03/03/2014169 del

04/09/2013

Villalobos Salas José Alberto 12163 21 meses 05/03/2014 04/12/2015211 del

01/11/2013

Villalobos Salas José Alberto 12163 6 meses 05/12/2015 04/06/2016250 del

27/12/2013

Villegas Hernández Alexánder 11005 3 meses 27/12/2013 26/03/2014250 del

27/12/2013

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Martes 8 de abril del 2014Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 69

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓNDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1994 al 2011 de la Administración del I Circuito Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 77 S 94Ampos: 311Año: 1994-2011Asunto: Documentación Administrativa: 5 Ampos con

Reportes y Registros de 1994 al 2001. 3 Ampos con Reportes y Registros del 2000 al 2002. 6 Ampos con Reportes y Registros del 2003 al 2005. 4 ampos de Consecutivos de oficios de 2005, 29 ampos de Correspondencia de 2005, 19 ampos de Nombramientos de personal de 2005, 28 ampos de reportes y registros de 2005, 3 ampos de circulares de 2005, 6 ampos de control de expedientes entregados de 2005, 3 ampos de control de correo Certificado de 2005. 10 Ampos con Reportes y Registros (Curriculum A, Curriculum B, Curriculum C, Curriculum D, Curriculum E, Curriculum F, Curriculum G, Recibidos Sistema de Correspondencia Interna SIC, Solicitudes de salas de Video Conferencias, Solicitudes de Salas de Juicio.) del 2002 al 2011. 4 Ampos con Reportes y Registros (Servicios Generales-Reportes, Solicitud de Parqueos, Solicitudes de fotocopias, Reportes a Mantenimiento.) del 2006.5 Ampos con Reportes y Registros (Autorizaciones de Constancias Salariales, Boletas de control de Activos, Boletas de fotocopias, Reportes y Comunicados por correo electrónico, Reportes Informática y Servicios Generales.) del 2007. 2 ampos de consecutivo de oficios de 2008, 3 ampos de control de fax entregados de 2008, 45 ampos de correspondencia de 2008, 7 ampos de registros de asistencia de 2008, 1 ampo de reportes de fax de 2008, 18 ampos de reportes y registros de 2008 (Listado de solicitud de parqueo, Correos 2008, SIREPA/Correos, Plazas Abril, Reportes a Servicios Generales, Presidencia, Avisos de periferia, Solicitud de Vehículos y Plan de Vacaciones, Avisos del Juzgado Penal de San José, Avisos de Hatillo, Plazas nuevas para el 2008, Diligencias del Juzgado Especializado de Cobro, Reportes SIREPA y activos, Diligencias de diferentes despachos del edificio, Reportes, Despacho de recibo de materiales de la Proveeduría, SIREPA, Concursal),35 ampos de nombramientos de personal de 2008, 5 ampos de reportes y registros de 2008 (Reportes correo y fax Administración, Reportes/Correo Electrónico/Informática y Servicios Generales, Reportes correo electrónico/ Presidencia y Tribunal Penal San José, Avisos de San José, Autorizaciones y constancias salariales) del 2008. 1 ampo de consecutivo de oficios, 2 ampos de control de fax entregados de 2009, 1 ampo de horas extra de 2009, 23 ampos de nombramientos de personal de 2009, 17 ampos de correspondencia de 2009, 5 ampos de registro de asistencia de 2009, 18 ampos de reportes y registros de 2009 (Reportes a

Servicios Generales, Tribunal Penal y Presidencia (reportes), Autorizaciones y Constancias Salariales, Informes de labores 2009, Boletas de Transportes, Varios FREDERICK, Oficios Varios-Solicitud de vehículos, Reportes a Informática, Reportes a Servicios Generales, Curriculum, Solicitudes pendientes Desamparados, Reportes, Solicitud de Portátil, Control de Activos, Actas de Jueces del Juzgado Penal, Boletas de Control de Activos, Listas de Juicio),4 ampos de reportes y registros de 2009 (Control de Solicitudes de Constancias Salariales, Carnet y duplicados de DVD, Juramentaciones OAT, Conserjes, Oficios varios.) del 2009. 3 Ampos con Reportes y Registros (control de oficios de incapacidades, boletas a transportes, inventario de activos Hatillo- Civiles Mayores- Juzgado de Familia y Trabajo Social-Ejecución de la Pena- Penal Juvenil y otros.) del 2010. 1 Ampo con Reportes y Registros (Solicitudes de Sala de Reconocimiento.) del 2011.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 6 de febrero de 2014.MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

(IN2014018217) Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2008 al 2011 del Departamento de Servicios Generales, Unidad de Correo Interno. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 15 S 08Ampos: 231Año: 2008-2011Asunto: Documentación Administrativa: Reportes,

controles y registros.60 ampos con Control de Correo Certificado (recibo y entrega a Periféria) del año 2008 al 2010.56 ampos con Control de Correo Certificado; entrega y recibo de correspondencia certificado a las Unidades Administrativas de Pérez Zeledón, Corredores, Guanacaste Limón y Puntarenas. Correspondiente al año del 2008 al 2010.15 ampos con Control de Correo Certificado (entrega y recibido certificados a las Administraciones de Cartago, Goicoechea, -Alajuela, Heredia, Complejo San Joaquín de Flores. Correspondientes al año 2010.6 ampos con Control de Correo Certificado y telegramas entregados a Correos de Costa Rica, correspondientes al año 2008-2010.05 ampos de Control de Correo Certificado, entregada en el Banco Nacional , Banco Costa Rica, CCSS, Contraloría General de la República, correspondientes al año 2008-2010.03 ampos de control de visitas, I Circuito sector de Heredia y periféria, Cartago y sector este de San José, correspondiente al año 2010-2011.02 ampos de control de salida de correspondencia de los sectores de Heredia, Cartago, 2do Circuito, correspondiente al año 2011-2012.

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Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 2002, Expedientes Civiles del año 2001, Expedientes de Faltas y Contravenciones del 2010, Expedientes de Violencia Doméstica del año 2009 y Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 2000 al 2010 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Expedientes de Tránsito:Remesa: G 30 P 02Expedientes: 50Paquetes: 2Año: 2002Asunto: Tránsito: Infracción a la Ley de Tránsito 50.Expedientes Civiles:Remesa: C 19 P 01Expedientes: 15Paquetes: 1Año: 2001Asunto: Civiles Varios: Ejecutivo Simple 15.Expedientes Violencia Doméstica:Remesa: V 2 P 09Expedientes: 61Paquetes: 2Año: 2009Asunto: Violencia Doméstica: Violencia Doméstica 61.Expedientes Faltas y Contravenciones:Remesa: G 1 P 10Expedientes: 198Paquetes: 2Año: 2010Asunto: Faltas y Contravenciones: Archivados y

Absolutorias 198.Expedientes de Pensiones:Remesa: Q 9 P00Expedientes: 4Paquetes: 1Año: 2000Asunto: Pensiones: Pensiones sin sentencia 4.Remesa: Q 9 P 01Expedientes: 4Paquetes: 1Año: 2001Asunto: Pensiones: Pensiones sin sentencia 4.Remesa: Q 9 P 02Expedientes: 13Paquetes: 1Año: 2002Asunto: Pensiones: Pensiones sin sentencia 13.Remesa: Q 9 P 03Expedientes: 5Paquetes: 1Año: 2003Asunto: Pensiones: Pensiones sin sentencia 5.Remesa: Q 9 P 04Expedientes: 8Paquetes: 1Año: 2004Asunto: Pensiones: Pensiones sin sentencia 8.

82 ampos de la entrega de correspondencia a los despachos del primer circuito 114 despachos correspondientes al año 2008-2011.02 ampos de solicitudes de salida de vehículo de los años 2010-2011, correspondiente a 24 meses.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 6 de febrero de 2014.MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

(IN2014018219) Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha 6 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-07, celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1992 al 2012 del Departamento de Medicina Legal, Sección de Medicina del Trabajo, OIJ de la Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: O 2 H 92Libros: 3Agendas: 23Documentos: 93Ampos: 8Paquetes: 6Años: 1992 a 2012Asunto: Documentación Administrativa: 3 Libros (1 Libro

de Entrada 2008 a 2010, 1 Libro de entrada de expedientes 1992 a 2010, 1 Libro de Conocimiento 1992 a 2010).23 Agendas (1 Agenda 2004, 2 Agendas 2005, 1 Agenda 2006, 4 Agendas 2007, 4 Agendas 2008, 4 Agendas 2009, 3 Agendas 2010, 4 Agendas 2011).93 Documentos (42 Dictámenes Médicos 2007 y 49 Dictámenes Médicos 2008, 1 Consecutivo de oficios 2010 y 1 Consecutivo de oficios 2011).8 Ampos (1 con Correspondencia 2010, 1 Correspondencia 2011 y 3 con Reportes de ausencias 2010, 3 Reportes de ausencias 2011).6 Paquetes (1 Registro de asistencia 2011, 1 Registro de asistencia 2012, 1 Registro de fotocopias 2011-2012, 1 Reportes de lavandería 2008 a 2010, 1 Control de Correo Certificado “oficios” 2010 a 2012, 1 Control de Correo Certificado “dictámenes” 2010-2011).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 6 de febrero del 2014. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,(IN2014018222) Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV. De la Comisión Institucional de

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Remesa: Q 9 P 05Expedientes: 4Paquetes: 1Año: 2005Asunto: Pensiones: Pensiones sin sentencia 4.Remesa: Q 9 P 06Expedientes: 5Paquetes: 1Año: 2006Asunto: Pensiones: Pensiones sin sentencia 5.Remesa: Q 8 P 07Expedientes: 17Paquetes: 1Año: 2007Asunto: Pensiones sin sentencia 17.Remesa: Q 6 P 08Expedientes: 9Paquetes: 1Año: 2008Asunto: Pensiones: Pensiones sin sentencia 9.Remesa: Q 2 P 09Expedientes: 14Paquetes: 1Año: 2009Asunto: Pensiones: Pensiones sin sentencia 14.Remesa: Q 1 P 10Expedientes: 8Paquetes: 1Año: 2010Asunto: Pensiones: Pensiones sin sentencia 8.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 6 de febrero del 2014. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,(IN2014018223) Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011, celebrada el 16 de noviembre del 2011, artículo I, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 11-2012, del 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 1997 al 2004, Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 1995 al 2011, Expedientes de Violencia Doméstica del año 2009 al 2010 y Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 1999 al 2011 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Esparza, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Pensiones:Remesa: Q 15 P 99Expedientes: 22Paquetes: 1Año: 1999Asunto: Pensión Alimentaria: Abandonadas, desestimadas,

inadmisibles o sin sentencia.

Remesa: Q 10 P 00Expedientes: 27Paquetes: 1Año: 2000Asunto: Pensión Alimentaria: Abandonadas, desestimadas,

inadmisibles o sin sentencia.Remesa: Q 10 P 01Expedientes: 42Paquetes: 1Año: 2001Asunto: Pensión Alimentaria: Abandonadas, desestimadas,

inadmisibles o sin sentencia.Remesa: Q 10 P 02Expedientes: 30Paquetes: 1Año: 2002Asunto: Pensión Alimentaria: Abandonadas, desestimadas,

inadmisibles o sin sentencia.Remesa: Q 10 P 03Expedientes: 50Paquetes: 1Año: 2003Asunto: Pensión Alimentaria: Abandonadas, desestimadas,

inadmisibles o sin sentencia.Remesa: Q 10 P 04Expedientes: 49Paquetes: 1Año: 2004Asunto: Pensión Alimentaria: Abandonadas, desestimadas,

inadmisibles o sin sentencia.Remesa: Q 10 P 05Expedientes: 43Paquetes: 1Año: 2005Asunto: Pensión Alimentaria: Abandonadas, desestimadas,

inadmisibles o sin sentencia.Remesa: Q 10 P 06Expedientes: 42Paquetes: 1Año: 2006Asunto: Pensión Alimentaria: Abandonadas, desestimadas,

inadmisibles o sin sentencia.Remesa: Q 9 P 07Expedientes: 35Paquetes: 1Año: 2007Asunto: Pensión Alimentaria: Abandonadas, desestimadas,

inadmisibles o sin sentencia.Remesa: Q 7 P 08Expedientes: 50.Paquetes: 1Año: 2008Asunto: Pensión Alimentaria: Abandonadas, desestimadas,

inadmisibles o sin sentencia.Remesa: Q 3 P 09Expedientes: 56Paquetes: 1Año: 2009Asunto: Pensión Alimentaria: Abandonadas, desestimadas,

inadmisibles o sin sentencia.Remesa: Q 2 P 10Expedientes: 58Paquetes: 2Año: 2010Asunto: Pensión Alimentaria: Abandonadas, desestimadas,

inadmisibles o sin sentencia.

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Martes 8 de abril del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 69 — Pág 5

Remesa: L 16 P 04Expedientes: 3Paquetes: 1Año: 2004Asunto: Laboral Varios: Ordinario 1, Infracciones a la Ley

y Seguridad social 2.Remesa: L 13 P 05Expedientes: 13Paquetes: 1Año: 2005Asunto: Laboral Varios: Consignación de Prestaciones 8,

Infracciones a la Ley y Seguridad social 5.Remesa: L 11 P 06Expedientes: 20Paquetes: 1Año: 2006Asunto: Laboral Varios: Consignación de Prestaciones 10,

Infracciones a la Ley y Seguridad social 10.Remesa: L 12 P 07Expedientes: 15Paquetes: 1Año: 2007Asunto: Laboral Varios: Consignación de Prestaciones 6,

Infracciones a la Ley y Seguridad social 8.Remesa: L 7 P 08Expedientes: 12Paquetes: 1Año: 2008Asunto: Laboral Varios: Consignación de Prestaciones 4,

Infracciones a la Ley y Seguridad social 8.Remesa: L 4 P 09Expedientes: 16Paquetes: 1Año: 2009Asunto: Laboral Varios: Consignación de Prestaciones 7,

Infracciones a la Ley y Seguridad social 9.Remesa: L 2 P 10Expedientes: 14Paquetes: 1Año: 2010Asunto: Laboral Varios: Consignación de Prestaciones 9,

Infracciones a la Ley y Seguridad social 5.Remesa: L 2 P 11Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 2011Asunto: Laboral Varios: Consignación de Prestaciones.ContravencionalRemesa: G 50 P 95Expedientes: 2Paquetes: 1Año: 199Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones; Archivados.Remesa: G 2 P 10Expedientes: 383Paquetes: 5Año: 2010Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones;

Archivados, Conciliación, Sentencia Absolutoria firme, Prescritos.

Remesa: G 1 P 11Expedientes: 213Paquetes: 3Año: 2011Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones;

Archivados, Conciliación, Sentencia Absolutoria firme, Prescritos.

Remesa: Q 1 P 11Expedientes: 38Paquetes: 1Año: 2011Asunto: Pensión Alimentaria: Abandonadas, desestimadas,

inadmisibles o sin sentencia. CivilRemesa: C 41 P 97Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 1997Asunto: Civil Varios: Reajuste de Alquiler.Remesa: C 37 P 99Expedientes: 67Paquetes: 1Año: 1999Asunto: Civil Varios: Interdictos 2, Ejecución de sentencia

1, Abreviado 1, Medidas Cautelares 3, Ejecutivos Simples 60.

Remesa: C 23 P 00Expedientes: 60Paquetes: 1Año: 2000Asunto: Civil Varios: Medida Cautelares 1, Interdicto 6,

Ejecución de Sentencia 2, Abreviado 2, Monitorio 2, Ejecutivo Simple 47.

Remesa: C 20 P 01Expedientes: 99Paquetes: 2Año: 2001Asunto: Civil Varios: Consignación de alquiler 2,

Ejecución de Sentencia 1, Prendario 1, Interdicto 8, Abreviado 2, Medida Cautelar 1, Sumario de reinstalación 1, Prevención de Desalojo 1, Hipotecario 1, Ejecutivo Simple 81.

Remesa: C 17 P 02Expedientes: 47Paquetes: 1Año: 2002Asunto: Civil Varios: Hipotecario 5, Monitorio 1,

Consignación de Alquiler 1, Prendario 3, Interdicto 8, Ejecutivo Simple 29.

Remesa: C 16 P 03Expedientes: 46Paquetes: 1Año: 2003Asunto: Civil Varios: Medidas Cautelares 2, Consignación

de alquiler 2, Ejecución de Sentencia 1, Desahucio 7, Hipotecario 3, Ejecutivo Simple 31.

Remesa: C 12 P 04Expedientes: 7Paquetes: 1Año: 2004Asunto: Civil Varios: Medidas Cautelares 2, Desahucio 5.

LaboralRemesa: L 14 P 02Expedientes: 36Paquetes: 1Año: 2002Asunto: Laboral Varios: Ordinario 32, Consignación de

Prestaciones 4.Remesa: L 13 P 03Expedientes: 9Paquetes: 1Año: 2003Asunto: Laboral Varios: Ordinario 9.

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Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Abangares de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:Que las oficinas judiciales del cantón de Abangares de la

provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día veintitrés de abril de dos mil catorce con las salvedades de costumbre por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 26 de marzo del 2014. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,(IN2014021435) Subdirectora Ejecutiva

PRIMERA PUBLICACIÓNAsunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las

oficinas judiciales del cantón de Upala de la provincia de Alajuela

SE HACE SABER:Que las oficinas judiciales del cantón de Upala de la provincia

de Alajuela, permanecerán cerradas durante el diez de abril de dos mil catorce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.

San José, 6 de marzo del 2014. MBA Ana Eugenia Romero Jenkins,1 vez.—(IN2014018760) Subdirectora Ejecutiva

SALA CONSTITUCIONALASUNTO: Acción de inconstitucionalidadA LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-006843-0007-CO que promueve Óscar Emilio Jiménez Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y quince minutos del trece de febrero de dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Óscar Emilio Jiménez Rojas, para que se declare la inconstitucionalidad de la interpretación de la Tesorería Nacional contenida en la resolución 355-2012, respecto del procedimiento para el trámite de cobro del Impuesto de Renta al Salario. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Hacienda, al Director General de Tributación Directa y al Superintendente de Pensiones. Esta interpretación se impugna en cuanto estima el accionante que su aplicación permite que sin la realización de un debido proceso, se descuente de manera automática de las cuentas bancarias de los pensionados de Hacienda que a la vez poseen una pensión complementaria de carácter voluntario, presuntos impuestos a dichas pensiones complementarias voluntarias, sin aviso alguno ni el visto bueno de la persona interesada, ocasionándoles así un despojo patrimonial, sin audiencia alguna y sin posibilidad de ejercer el derecho de defensa. Aduce que esta interpretación que permite este tipo de rebajos automáticos puede dejar al pensionando sin monto alguno para subsistir. Afirma que la pensión complementaria voluntaria que recibe se sustenta en la ley 7523, la cual contempla una exención del impuesto de renta y no establece ningún tipo de determinación tributaria de oficio, como la que sí existe en la Ley de Protección al Trabajador Ley 7823, por lo que esta última ley no puede aplicarse a quienes consolidaron un régimen voluntario con anterioridad a la ley 7823, que establece las pensiones complementarias obligatorias. Explica que la ley 7523 lo que permite es un Fondo Voluntario de Pensiones, que es un régimen anterior a la promulgación de la Ley de Protección al Trabajador, que establece las pensiones complementarias de carácter obligatorio

Violencia Doméstica.Remesa: V 3 P 09Expedientes: 381Paquetes: 10Año: 2009Asunto: Violencia Doméstica: Solicitud de medidas de

protección.Remesa: V 1 P 10Expedientes: 297Paquetes: 5Año: 2010Asunto: Violencia Doméstica: Solicitud de medidas de

protección.Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar

alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 6 de febrero del 2014. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,(IN2014018228) Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha 6 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-07, celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y Expedientes Médicos Legales del año 1994 al 2007 del Departamento de Medicina Legal, Jefatura, OIJ de la Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesas: O 5 H 94Paquetes: 23Año: 1994-2007Asunto: Documentación Administrativa y Expedientes

Medico Legales con Dictámenes. Médico Legales: Un total de 23 paquetes de Dictámenes Médico

Legales, correspondientes al período de 1994 al 2007; que se desglosan de la siguiente forma: 1994: 1 paquete, 1995: 2 paquetes, 1996: 1 paquete, 1997: 1 paquete, 1998: 1 paquete, 1999: 1 paquete, 2000: 1 paquetes, 2001: 2 paquetes, 2002: 1 paquete, 2003: 2 paquetes, 2004: 2 paquetes, 2005: 2 paquetes, 2006: 2 paquetes, 2007: 4 paquetes).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 6 de febrero del 2014. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,(IN2014018230) Subdirectora Ejecutiva.

SEGUNDA PUBLICACIÓNAsunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas

judiciales del cantón de La Cruz de la provincia de Guanacaste.SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de La Cruz de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el dos de mayo de dos mil catorce, con las salvedades de costumbre por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 26 de marzo del 2014. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,(IN2014021434) Subdirectora Ejecutiva

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interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general o acto cuestionado, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente».

San José, 14 de febrero del 2014. Gerardo Madriz Piedra,

(IN2014018147) Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 07-006845-0007-CO promovida por Iris Westin Bonilla contra Artículo 17 de la Ley N° 1922 del 5 agosto de 1955, se ha dictado el voto número 2014-002256 de las dieciséis horas y cuarenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil catorce, que literalmente dice:

«Se corrige el error material contenido en la parte dispositiva de la sentencia Nº 2008-16976 de las 14:54 horas de 12 de noviembre del 2008, en el sentido que el efecto anulatorio del fallo únicamente recae sobre el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 1922 de 5 de agosto de 1955. Notifíquese».

San José, 20 de febrero del 2014. Gerardo Madriz Piedra(IN20140018453) Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-011064-0007-CO promovida por Guillermo Ureña Ramírez contra el párrafo tercero del Artículo 2 de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Seguros, por estimarlo contrario a los artículos 33, 60 y 68 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2014-002204 de las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil catorce, que literalmente dice:

«Se rechaza de plano la acción. El Magistrado Armijo Sancho da razones diferentes».

San José, 20 de febrero del 2014. Gerardo Madriz Piedra(IN2014018467) Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-004354-0007-CO promovida por Manuel Antonio Solano Ureña contra los artículos 4 inciso c) y 147 ambos del Código Notarial, se ha dictado el voto número 2014-002205de las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil catorce, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción».San José, 20 de febrero del 2014.

Gerardo Madriz Piedra(IN2014018507) Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-000625-0007-CO que promueve Hanny Fahmmy, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y cincuenta y siete minutos del dieciocho de febrero del dos mil catorce./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Hany Fahmmy, mayor, soltero, pasaporte egipcio número 96474, privado de libertad en el Centro Penal La Reforma, contra la jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal del

y voluntario, pero que por su naturaleza son distintas a aquel Fondo, por lo que los supuestos de esta última ley no pueden ser aplicables a los beneficiarios de ese Fondo; sin embargo, la Tesorería Nacional interpreta que sí puede hacerlo, y aplica a los montos que se reciben en virtud del Fondo, las previsiones tributarias señaladas para las pensiones complementarias creadas en virtud de la Ley de Protección al Trabajador. Menciona que mediante resolución DGT-R-006-2013, la Dirección General de Tributación Directa, dispuso un nuevo procedimiento para que la Tesorería Nacional aplique en un solo tracto las retenciones sobre los retiros de las pensiones complementarias, pero esa posibilidad no debe serle aplicable a quienes como él, disponen de un Fondo Voluntario, que es distinto a una pensión complementaria. Considera, además, que esta resolución y la aplicación por parte de la Tesorería Nacional, da lugar a una aplicación automática del rebajo impositivo, sin que exista un proceso de verificación del hecho generador, ni determinación ni liquidación de la obligación tributaria. Refiere que el propio artículo 75 de la Ley de Protección al Trabajador, define que los planes de pensión complementaria suscritos con base en la ley 7523 mantienen las condiciones centrales establecidas en los respectivos contratos, por lo que si esos planes están exentos del impuesto de renta, es impropio que la Administración Tributaria permita, y la Tesorería Nacional aplique la retención automática en los términos indicados. Señala que la Tesorería Nacional interpreta que también debe aplicar esta retención en los casos de los retiros anticipados, considerando que el caso concreto del accionante es, precisamente, un retiro anticipado, cuando en realidad se trató de un retiro permitido por la legislación de pensiones vigente al momento de su jubilación, y de acuerdo a los parámetros señalados en la misma ley 7523, por lo que aplicar estos supuestos a su verdadera condición, es, en su criterio, una vulneración al principio de igualdad jurídica. Igualmente, aduce el accionante una violación al principio de justicia, porque la administración tributaria utiliza un criterio de analogía para disponer la retención de que fue objeto, cuando tal criterio está prohibido en materia tributaria. De igual manera, estima se contraría el principio de irretroactividad de la ley, porque a su supuesto de hecho del Fondo Voluntario de Pensiones según la Ley 7523, se le aplican los criterios de la Ley de Protección al Trabajador, que es posterior a la suscripción del contrato de Fondo Voluntario. En consecuencia, también se presentan violaciones a los principios de legalidad y de debido proceso, porque la administración está actuando contrario a derecho y sin siquiera brindarle audiencia. Indica que lo actuado por la administración es una invención de un proceso de retención tributaria no contemplado en la ley 7523, que llega incluso a ser confiscatorio al permitir la retención del presunto impuesto en un solo tracto, dejando sin contenido económico a quienes reciben este tipo de ingreso. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del proceso ordinario que se tramita ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo bajo el número de expediente 12-006192-1027-CA. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de esta acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia, o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con

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acción de inconstitucionalidad interpuesta por Christopher Segura Campos, mayor, soltero, estudiante de Derecho, portador de la cédula de identidad número 6-0373-0276, vecino de San Ramón, Dalia Benavides Álvarez, mayor, soltera, estudiante de Derecho, portadora de la cédula de identidad número 6-0367-0892, vecina de Esparza, Natalia Pérez Monge, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número 3-0453-0823, vecina de San Ramón y Josué Hidalgo Rojas, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad 1-0151-0521, vecino de Alajuela, para que se declare inconstitucional el Reglamento para la Prevención de la Contaminación Visual, Decreto N° 35860-MINAET de 26 de febrero de 2010. A juicio de los accionantes, el Reglamento viola de manera flagrante el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el derecho al paisaje no contaminado, el principio de irreductibilidad del bosque, el principio de progresividad y el principio de no regresión contenidos en los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Manifiestan los accionantes que mediante la resolución N° 2008 - 011696 de las 11:29 horas de 25 de julio de 2008, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo tramitado bajo el expediente N° 08-006824-0007-CO, por omisión del Poder Ejecutivo de reglamentar el artículo 71 de la Ley Orgánica del Ambiente. Puntualizan que el 26 de febrero de 2010 se aprobó el Reglamento para la Prevención de la Contaminación Visual, Decreto N° 35860-MINAET. Sin embargo, aun cuando el Poder Ejecutivo emitió formalmente el Reglamento, este carece de parámetros técnicos y jurídicos que regulen el desarrollo de cualesquiera actividades relacionadas con la contaminación visual. Así, el contenido normativo de este Reglamento es omiso en cuanto al principal objetivo que es la prevención de la contaminación visual. Sus disposiciones son redundantes y la mayoría de sus normas se limitan a remitir a otras disposiciones, algunas de los cuales aún no existen. En este sentido, el Reglamento no satisface, ni en grado mínimo, los parámetros ambientales que la Sala Constitucional ha establecido en su jurisprudencia por lo que resulta claramente insuficiente, lo cual provoca que las violaciones al medio ambiente persistan. La acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en tanto se defienden intereses difusos, como son los relacionados con la protección del medio ambiente. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Gilbert Armijo Sancho, Presidente/».

San José, 24 de febrero del 2014. Gerardo Madriz Piedra(IN2014018633) Secretario

Segundo Circuito Judicial de San José, con relación al derecho a contar con un traductor y el derecho a la asistencia consular. En cuanto al primero, impugna la jurisprudencia contenida en las sentencias 1229-2011, 215-2008, 1014-2006 y 474-2009; en cuanto al segundo, la contenida en las sentencias 1067-2010, 1330-2010 y 1054-2011. El accionante considera que la jurisprudencia impugnada viola lo dispuesto en los artículos 8.2 inciso a) de la Convención Americana de Derechos Humanos, 3 inciso f) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 36.1. inciso b) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, porque aplica e interpreta en forma relativa el derecho a contar con un traductor dentro del proceso penal, al trasladar al imputado la obligación de solicitarlo, relativizando así la necesidad de que comprenda bien el idioma en el que se juzga, cuando se trata de un deber del Estado proporcionarlo y ofrecer ese derecho e informarlo, sin restricción alguna, en el proceso penal. De modo similar, argumenta que el derecho de asistencia consular, para ser tutelado en el proceso penal, no requiere solicitud previa del imputado o su defensor. Esos derechos no pueden ser interpretados en forma contraria a lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y demás organismos internacionales. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Tribunal de Casación Penal. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. El accionante invocó la inconstitucionalidad de la jurisprudencia indicada en el expediente número 01-000041-0016-TP y, específicamente, en el recurso de revisión número 13-000379-006-PE, agregado al principal, en trámite en la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, el cual es causa seguida contra el accionante por el delito de corrupción en perjuicio de menor de edad. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la jurisprudencia impugnada, entendida como norma no escrita, en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente».

San José, 20 de febrero del 2014. Gerardo Madriz Piedra(IN2014018513) Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-012064-0007-CO que promueve Natalia Pérez Monge y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del veintiuno de febrero del dos mil catorce./Se da curso a la

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Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-002469-0007-CO promovida por Comercializadora de Concreto y Asfalto COMCOAS S. A., conocida como Cementos David, Marco Méndez Fonseca contra la resolución administrativa de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo número 410-2011 de las catorce horas cincuenta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil once , se ha dictado el voto número 2014-003030 de las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil catorce , que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción planteada. Los Magistrados Castillo Víquez y Hernández Gutiérrez salvan el voto. Notifíquese».

San José, 05 de marzo del 2014. Gerardo Madriz Piedra(IN2014019392) Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-014476-0007-CO que promueve Asociación Nacional de Empleados Judiciales, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y veintinueve minutos del seis de marzo del dos mil catorce./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Francisco Gutiérrez Vivas en su condición de Presidente de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales, para que se declare inconstitucional el Artículo 7 del Reglamento de Comisiones de Salud Ocupacional, por estimarlo contrario a los artículos 33, 60 y 121 inc l) y el principios de razonabilidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia. La norma se impugna en cuanto vía reglamento se limita la posibilidad de representar los intereses de un grupo social para la defensa de la salud ocupacional de los trabajadores del Poder Judicial. Adicionalmente, lesiona el principio de igualdad al impedir al representante sindical que es jubilado judicial, integrar la Comisión dicha, sin que exista un elemento objetivo que justifique esa limitación. Por último, lesiona el artículo 60 en tanto viola la libertad sindical, pues no reconoce la exclusividad de representación a los sindicalistas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto en la condición dicha de acude en defensa de intereses corporativos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-011134-0007-CO que promueve Huberth Blanco Lizano, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de febrero del dos mil catorce./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Huberth Blanco Lizano, para que se declaren inconstitucionales los artículos 5º, 8º, 18, y 19 incisos e), f) y g) del Decreto Ejecutivo N° 37739-S, así como el artículo 12 de la Ley N° 9047, por estimarlos contrarios a los artículos 21, 50, y 51 de la Constitución Política, así como de los principios de progresividad en materia de protección de derechos fundamentales, y el interés superior del menor. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Salud, y al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia. Las normas se impugnan en cuanto debilitan sensiblemente el régimen de control de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas de contenido alcohólico, todo ello en detrimento del principio del interés superior del menor. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75 párrafo 2º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tratarse de la defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente».

San José, 03 de marzo del 2014. Gerardo Madriz Piedra(IN2014019177) Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción De Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-014929-0007-CO promovida por Julio Sánchez Carvajal contra el artículo 116 de la Directriz denominada “Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial”, publicada en el Alcance 93, Gaceta 97 del 22 de marzo del 2013. Intervino en el proceso Ana Lorena Brenes Esquivel en representación de la Procuraduría General de la República, se ha dictado el voto número 2014-003045 de las catorce horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil catorce, que literalmente dice:

«Se rechaza de plano la acción».San José, 06 de marzo del 2014.

Gerardo Madriz Piedra(IN2014019603) Secretario

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de Magistrados considerare que lo procedente es la revocatoria de nombramiento, la Corte lo comunicará así a la Asamblea Legislativa para que resuelva lo que corresponda”, con las consecuencias correspondientes para el caso concreto».

San José, 27 de febrero del 2014. Gerardo Madriz Piedra(IN2014019054) Secretario

JUZGADO NOTARIALHACE SABER:

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 11-000243-627-NO, de Ernesto Rodríguez Strasburger contra Marlon Aguilar Carrillo, (cédula de identidad 5-0287-0617), este Juzgado mediante resolución de las nueve horas y cuarenta y seis minutos del doce de febrero de dos mil catorce, dispuso levantar a partir del 20 de enero 2014, la sanción disciplinaria impuesta al notario Marlon Aguilar Carrillo, mediante resolución número 564-2013 de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece, que salió publicada en el Boletín Judicial número 239 del 11 de diciembre, 2013, lo anterior por haber llegado las partes a un arreglo, según lo manifiesta la parte actora a folio 87, y al darse por satisfecha expresando no tener ningún reclamo. Juzgado Notarial.

San José, 12 de febrero del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas Juez1 vez.—C-Exento.—(IN2014018886).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 11-000711-0627-NO, de Registro Civil contra Raúl Escalante Soto, (cédula de identidad 1-651-021), este Juzgado mediante resolución N° 496-2013, de las dieciséis horas veintiocho minutos del veintinueve de agosto del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial

San José, 31 de enero del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas Juez 1 vez.—C-Exento.—(IN2014018887).

José María Penabad Bustamante, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-641-343, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 12-000200-0627-NO establecido en su contra por, Ailanto Lote Dos Verde S. A, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Por desprenderse de las certificaciones que corren agregadas de folios 51 a 56 que la parte actora únicamente acredita la representación de la sociedad anónima denominada Ailanto Lote Dos Verde Esmeralda S. A., se tiene a dicha Sociedad como parte denunciante, la cual es representada por el señor Hugo Edward Ribadeneira (ver prevención de folio 48). Consecuentemente se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Ailanto Lote Dos Verde Esmeralda S. A., contra José María Penabad Bustamante, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo

0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./ Gilbert Armijo Sancho, Presidente».

San José, 06 de marzo del 2014. Gerardo Madriz Piedra(IN2014019883) Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-013336-0007-CO promovida por Álvaro Sagot Rodríguez, Edgar Alberto Canton Pizarro contra el Plan Regulador del cantón de Carrillo-Guanacaste, se ha dictado el voto número 2014-000881 de las dieciséis horas y quince minutos del veintidós de enero del dos mil catorce, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Armijo Sancho, Cruz Castro y Rueda Leal salvan el voto y declaran parcialmente con lugar la acción solo por la violación al principio de participación ciudadana, por lo que ordenan repetir la audiencia pública cuestionada sin que ello implique anular el Plan Regulador del cantón de Carrillo”.

San José, 27 de enero del 2014. Gerardo Madriz Piedra

(IN2014020158) Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-010694-0007-CO promovida por Juan Diego Quirós Delgado contra Artículo 7 del Reglamento para Regular la Función de las y los Interpretes, Traductores, Peritos y Ejecutores del Poder Judicial, se ha dictado el voto número 2013-014991 de las nueve horas y veinte minutos del quince de noviembre del dos mil trece, que literalmente dice:

«Se rechaza de plano la acción. El Magistrado Cruz pone nota».San José, 06 de febrero del 2014.

Gerardo Madriz Piedra(IN2014020160) Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-011887-0007-CO promovida por Soluciones Educativas y Tecnológicas Sociedad Anónima contra la norma no escrita contenida en el criterio vertido por la Contraloría General de la República en las resoluciones N° R-DCA-393-2012 de las 10:00 horas de 30 de julio de 2012, N° R-DCA-77-2013, y N° 8706 (DCA-1982) de 27 de agosto de 2012, que modifica de hecho el artículo 22 inciso c) de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, por estimarlo contrario al artículo 73 constitucional, se ha dictado el voto número 2014-000850 de las catorce horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil catorce, que literalmente dice:

“Se rechaza de plano la acción”.San José, 27 de enero del 2014. Gerardo Madriz Piedra

(IN2014020161) Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓNPara los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la

Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-006839-0007-CO promovida por O.E.G.C. contra el Párrafo Primero del artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estimarlo contrario a los artículos 121 inciso 10), 158 y 165 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2014-000883 de las nueve horas y veinte minutos del veinticuatro de enero del dos mil catorce, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Ulate Chacón salva el voto, y declara inconstitucional la frase del artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que indica: “Si esa misma cantidad

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A, Yesenia González Retana, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-936-575, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 12-000286-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 27-2014 que en lo conducente dice: “Resultando: I..., II...,III...,IV..., Considerando: I..., Sobre el fondo: II..., III..., IV..., Por tanto: Se declara sin lugar la excepción de prescripción de la acción disciplinaria notarial promovida por la Defensa Pública y con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone al notario Yesenia González Retana la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación. Jueza. Licda. Grace Hernández Herrera y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas y cincuenta y tres minutos del cinco de febrero de dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese a la notaria Yesenia González Retana, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 27-2014, dictada a las once horas del veinticuatro de enero del dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Juzgado Notarial.

San José, 05 de febrero del 2014. Licda. Grace Hernández Herrera Jueza1 vez.—C-Exento.—(IN2014018893).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000341-0627-NO, de Archivo Notarial contra Alejandra Castro Peck (cédula de identidad 1-765-353), este Juzgado mediante resolución N° 0698-2013 de las ocho horas veinticinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil trece, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 30 de enero del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas Juez Notarial1 vez.—C-Exento.—(IN2014018895).

A, Cristian Cordero Ugalde, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0484-0669, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 12-000388-0627-NO establecido en su contra por Ligia Gutiérrez Moraga, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Ligia Gutiérrez Moraga contra Víctor Gamboa Campos y Cristian Cordero Ugalde, a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya

y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales de San José, quienes podrán localizarlo en San José, tercer piso edificio Teresa, calle 3bis, Ave.7 Apdo. 1210-1002. De no ubicarse ahí y reportando dirección en San Ramón, frente a bomaba Chury, Casa Martin Cortés, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de San Ramón. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De previo a exedir las comisiones aquí ordenadas, se reitera al denunciante que deberá aportar las copias prevenidas mediante resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil doce (f.40), en caso de omisión y sin últerior trámite pase el expediente casilla de Archivo Temporal. Lic. Melania Suñol Ocampo, Jueza. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) José María Penabad Bustamante, la resolución dictada a las ocho horas cinco minutos del trece de setiembre del dos mil doce, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 84), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 78), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción de hipoteca y de vehículo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) José María Penabad Bustamante, cédula de identidad 1-641-343. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez Tramitador”.

San José, 17 de febrero del 2014. Licda. Melania Suñol Ocampo Jueza Notarial1 vez.—C-Exento.—(IN2014018891).

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A, Erick Joaquín Moya Sevilla, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0626-0389, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 12-000638-0627-NO establecido en su contra por Registro de Bienes Muebles, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro de Bienes Muebles contra Erick Joaquín Moya Sevilla, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en Zapote, del Colegio de Abogados 300 metros al oeste, casa contiguo al templo bautista. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.

citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a las partes denunciadas, personalmente en su oficina mediante cédula y copias de ley, al notario Víctor Gamboa Campos por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela quienes podrán notificarle en San Ramón de Alajuela, frente al Almacén Alarsa, segunda planta. Y al notario Cristian Cordero Ugalde por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Desamparados quienes podrán notificarle en San José, Desamparados centro, Urbanización Los Dorados, del Banco Nacional, 300 sur y 75 norte, casa N?7H. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la pops, edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo. Jueza. Juzgado Notarial. San José a las quince horas del doce de febrero del dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Cristian Cordero Ugalde, la resolución dictada a las catorce horas treinta minutos del dos de julio del dos mil doce en las direcciones por él reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados (ver folio 8), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción de un vehículo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un Defensor Público al denunciado(a) Cristian Cordero Ugalde, cédula de identidad 2-0484-0669. Notifíquese.

San José, doce de febrero del dos mil catorce. Licda. Melania Suñol Ocampo Jueza1 vez.—(IN201418897).

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Martes 8 de abril del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 69 — Pág 13

Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. Juzgado Notarial. San José a las trece horas quince minutos del doce de febrero del dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Erick Joaquín Moya Sevilla, la resolución dictada a las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil doce, la resolución de las trece horas quince minutos del treinta y uno de mayo del dos mil trece en las direcciones por él reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados (ver folio 26 y 51), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 34), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la presentación de instrumentos públicos autorizados por él y por otros notarios que autorizaron actos jurídicos inscribibles con fundamento en poderes especiales que él mismo autorizó. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un Defensor Público al denunciado(a) Erick Joaquín Moya Sevilla, cédula de identidad 1-0626-0389. Notifíquese.

San José, doce de febrero del dos mil catorce. Licda. Melania Suñol Ocampo Jueza1 vez.—C-Exento.—(IN2014018898).

A, Saddy Guzmán Obando, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-0218-0286, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 12-000699-0627-NO establecido en su contra por William Garro Delgado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas diez minutos del cuatro de octubre del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de William Garro Delgado contra Lic. Saddy Guzmán Obando, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta

Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. Juzgado Notarial. San José, trece horas quince minutos del treinta y uno de mayo del dos mil trece. Tras un estudio minucioso del expediente y de conformidad con lo estipulado en el artículo 313 del Código Procesal Civil, se tiene por ampliada la presente denuncia por una sola vez, en cuanto a los hechos indicados por el Registro de Bienes Muebles, procédase con el emplazamiento: Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro de Bienes Muebles contra Erick Joaquín Moya Sevilla, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales Del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en Zapote, del Colegio de Abogados 300 metros al oeste, casa contiguo al templo bautista. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.

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incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional, y ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, sea que no señalar telefax, según lo dispuso la Circular N° 169-08, acordada en sesión N° 65-08 del 2 de setiembre del 2008. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarlo personalmente siendo que lo pueden ubicar en la oficina que reporta al Colegio de Abogados, sea: San José, Barrio Aranjuez, de la iglesia de Santa Teresita, 175 metros norte. Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, además solicítese al Registro Civil que informe el domicilio más actual reportado por esa parte y conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Se comisiona al Centro de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para que le notifique esta resolución al Doctor Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, en su condición de Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado, en Curridabat, edificio Galerías del Este, de la Pop’s 50 al este. Lic. Doni David Pantón Moya, Juez Notarial”. y “Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas y cincuenta y dos minutos del tres de febrero del dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) José Manuel González Artavia, la resolución dictada a las quince horas del veintiuno de febrero del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 05,18, 26), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 13), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son aparente falta de inscripción de la escritura número veintiuno firmada a las veinte horas del tres de octubre del año dos mil once, en el protocolo del señor José Manuel González Artavia, correspondiente al traspaso del vehículo placas 354320, en la que comparecen el señor José Ángel Vargas Elizondo como vendedor y la señora Gabriela María Calderón Arias como compradora. Conforme lo dispone el citado

resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José Sector San Sebastián quienes podrán notificarle en San Sebastián del Colegio Técnico 50 metros al oeste y 125 al sur, casa esquinera, color crema. Así mismo se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del II Circuito Judicial de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. Juzgado Notarial. San José a las quince horas del diecinueve de febrero del dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Saddy Guzmán Obando, la resolución dictada a las dieciséis horas diez minutos del cuatro de octubre del dos mil doce en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (ver folio 33), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 48, 49 y 50), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: no realizar el trabajo por el cual le pagó el denunciante William Garro Delgado. Notifíquese.

San José, diecinueve de febrero del dos mil catorce. Licda. Melania Suñol Ocampo Jueza1 vez.—C-Exento.—(IN2014018900).

A, José Manuel González Artavia, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0482-0587, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000056-0627-NO establecido en su contra por José Ángel Vargas Elizondo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas del veintiuno de febrero del año dos mil trece. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000056-627-NO de José Ángel Vargas Elizondo contra José Manuel González Artavia, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,

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esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José de la iglesia de la Dolorosa 75 metros sur, frente a Coopenae. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Pantón Moya, Juez. Juzgado Notarial. San José a las quince horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) José Antonio Agüero Morales, la resolución dictada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil trece en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados (ver folio 8), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19 y 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la presentación tardía de un matrimonio civil. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un Defensor Público al denunciado José Antonio Agüero Morales, cédula de identidad 1-0398-1444. Notifíquese.

San José, doce de febrero del dos mil catorce. Licda. Melania Suñol Ocampo Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2014018974).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000391-0627-NO, de Registro Civil contra Marco Vinicio Araya Arroyo (cédula de identidad 1-0802-0787), este Juzgado mediante resolución N° 0569-2013 de las diez horas veinte minutos del veinticinco de setiembre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 31 de enero del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas Juez1 vez.—C-Exento.—(IN2014018977).

A, Yalile Villalobos Zamora, mayor, notaria público, cédula de identidad número 2-0335-0902, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000428-0627-NO establecido en su contra por Enio Bernardo Sánchez Artavia, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, trece horas quince minutos del veintiséis de junio del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Enio Bernardo Sánchez Artavia contra Yalile Villalobos Zamora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo

numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) José Manuel González Artavia, cédula de identidad 1-0482-0587. Notifíquese…”

San José, 03 de febrero del 2014. Licda. Grace Hernández Herrera Jueza1 vez.—C-Exento.—(IN2014018968).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000381-0627-NO, de Registro Civil contra Nidia María Bustamante Bustamante (cédula de identidad 1-0448-0684), este Juzgado mediante resolución N° 643-2013 de las once horas quince minutos del treinta de octubre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 31 de enero del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas Juez1 vez.—C-Exento.—(IN2014018969).

A, José Antonio Agüero Morales, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0398-1444, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000388-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, quince horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra José Antonio Agüero Morales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele

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TRIBUNALES DE TRABAJO

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

Se le hace saber a Ramiro José Peña Vargas, actor dentro del Ordinario Laboral 03-001958-0173-LA contra Manuel Antonio Salas Marín y otros, que dentro del expediente 10-001025-0166-LA se ha dictado resolución a las diecinueve horas y doce minutos del seis de marzo del dos mil catorce que en lo conducente dice: Siendo procedente lo solicitado, con la base de cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y seis colones, soportando condiciones y reservas citas 385-09485-01-0992-001, limitaciones citas 396-14500-01-0846-001, limitaciones citas 396-14500-01-0847-001, reservas y restricciones citas 396-14500-01-0849-001 y decreto de embargo anotado por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José bajo la sumaria número 03-001958-0173-LA, sáquese a remate el bien embargado en autos: Sea la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad Bienes Inmuebles, matrícula número cero cero cero siete cero ocho seis cuatro-cero cero uno, cuya naturaleza es 142 A/A agricultura, situada en el cantón Buenos Aires, distrito Potrero Grande, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle; al sur, lote 142; al este, calle; y al oeste, lote 142. Mide: siete mil doscientos cincuenta y un metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas del diecisiete de junio del dos mil catorce. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del dos de julio del dos mil catorce, con la base de trescientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del diecisiete de julio del dos mil catorce, con la base de ciento catorce mil doscientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). Así las cosas, se le previene Ramiro José Peña Vargas que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto (Artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial) se apersone ante este Despacho, a hacer valer sus derechos. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Walter Monge Rodríguez contra Corporación de Inteligencia y Seguridad Elsama S. A. Exp. 10-001025-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de marzo del 2014.—M.Sc. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—(IN2014020885).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré los siguientes bienes: 1) finca matrícula 34810-000: Con la base de dos millones ochocientos treinta y siete mil trescientos diez colones (¢2.837.310), y soportando: Servidumbre Trasladada; Practicado, citas 513-00123-01-0002-001 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, ejecutivo simple, expediente 02-100130-417-CI, sáquese a remate el bien embargado en autos, finca que se describe así: Inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres cuatro ocho uno cero cero cero cero, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Agro Desarrollo Sta Juan Ltda; al sur, Agro Desar Sta Juana Ltda manglares; al este, Rodrigo Guzmán, y al oeste, Agro Desarrollo Sta Juan Ltda. Mide: ciento cincuenta y tres mil novecientos veintiún metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintidós de julio del año dos mil catorce. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del seis de agosto del dos mil catorce, con la base de dos millones ciento veintisiete mil novecientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos (¢2.127.982,50) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintidós de agosto del año dos mil catorce, con la base de setecientos nueve mil trescientos veintisiete colones con cincuenta céntimos (¢709.327,50) (un 25% de la base original). 2) Finca matrícula 34812-000. Con la base de tres millones setecientos

citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Juzgado Contravencional de Desamparados quienes podrán notificarle en Desamparados, de la Gasolinera Morales, 600 sur. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops edificio Galería del Este primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez. Juzgado Notarial. San José a las diez horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciada Yalile Villalobos Zamora, la resolución dictada a las trece horas quince minutos del veintiséis de junio del dos mil trece en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados (ver folio 7), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17 al 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción de una escritura de donación. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un Defensor Público al denunciada Yalile Villalobos Zamora, cédula de identidad 2-0335-0902. Notifíquese.

San José, trece de febrero del dos mil catorce. Licda. Melania Suñol Ocampo Jueza1 vez.—C-Exento.—(IN2014018992).

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colones, para el vehículo placas 068031 con la base de cuatrocientos veintisiete mil quinientos colones, y para la tercer subasta se señalan las ocho horas del primero de julio del dos mil catorce, para el vehículo placas CL 216442 con la base de quinientos veinticinco mil colones y para el vehículo placas 068031 con la base de ciento cuarenta y dos mil quinientos colones. Se remata por ordenarse así en proceso otros ord. sector privado de Wilson Montiel Guevara contra Perforación de Pozos Mis Dos Angelitos M Y A S. A. Expediente: 10-000239-0868-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 30 de marzo del 2014.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—(IN2014021426).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión que consta en boleta 103850549, que se tramita en el Juzgado de Tránsito de este Circuito Judicial, a las ocho horas del lunes veintitrés de junio del dos mil catorce, y con una base de un millón cuatrocientos mil colones (¢1.400.000,00), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: particular, placa: 323992, marca: Daewoo, categoría: automóvil, tracción: 4x2, chasis: KLATF69YEXB247181, capacidad: 5 personas, año: 1999, cilindrada: 1500 c.c., sin llanta de repuesto, caja de herramientas, ni gata hidráulica, llantas en mal estado, puertas en mal estado. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del lunes siete de julio del dos mil catorce, con la base de un millón cincuenta mil colones (¢1.050.000,00). Para el tercer remate, se señalan las ocho horas del lunes veintiuno de julio del dos mil catorce, con la base de trescientos cincuenta mil colones (¢350.000,00). Se remata, por ordenarse así en proceso ordinario laboral, promovido por Álvaro López Molina contra Juan Carlos Vega Segura y otros. Expediente N° 11-000394-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de marzo del 2014.—Lic. Jeannette Navarro Chavarría, Jueza.—(IN2014021429).

En la puerta exterior de este Despacho, sáquense a remate los siguientes bienes: 1) Cuatro equipos de computación completos, marca LG, compuestos de una pantalla delgada de 14 pulgadas, CPU, teclado y mouse, con la base de ciento veinticinco mil colones cada uno. 2) Una impresora marca LG T22 color negra, con la base de veinticinco mil colones. 3) Equipo de video Biau, marca Epson, color negro, portátil, con numeración NE6K1301887, con la base de doscientos mil colones. 4) Equipo de video Biau, marca Epson, color negro, portátil, con numeración NE6F021202L, con la base de doscientos mil colones. Para el primer remate se señalan las diez horas del cuatro de julio del dos mil catorce. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veintiuno de julio del dos mil catorce, con las siguientes bases: Bien N° 1) noventa y tres mil setecientos cincuenta cada uno. Bien N° 2) dieciocho mil setecientos cincuenta. Bien N° 3) ciento cincuenta mil colones. Bien N° 4) ciento cincuenta mil colones (todas rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las diez horas del seis de agosto del dos mil catorce, con las bases de: Bien N° 1) treinta y un mil doscientos cincuenta colones cada uno. Bien N° 2) seis mil doscientos cincuenta colones. Bien N° 3) cincuenta mil colones. Bien N° 4) cincuenta mil colones (todas un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral N° 11-001413-0173-LA de Juan Manuel Agüero Pérez contra Grupo Irresa S. A. y Bredela S. A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—(IN2014021430).

CausahabientesA los causahabientes de quien en vida se llamó Eric Wilhelm

Philippe Niessen, quien fue belga, mayor, casado, vecino de San Pablo de Heredia, con cédula de residencia número 710199917236, se les hace saber que: Hewlett Packard Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3102348044, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las

sesenta y seis mil cuatrocientos ocho colones con ochenta y cinco céntimos (¢3.766.408,85), y soportando: Servidumbre Trasladada, libre de gravámenes, sáquese a remate el bien embargado en autos, finca que se describe así: Inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres cuatro ocho uno dos cero cero cero, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Agro Desar Sta Juana Ltda otro; al sur, Manglares Agro Desar Sta Juana Ltda; al este, Río Lagarto, Agro Desar STA Juana Ltda, oeste, Manglares. Mide: doscientos treinta y siete mil setecientos sesenta y siete metros con quince decímetros. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintidós de julio del año dos mil catorce. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del seis de agosto del dos mil catorce, con la base de dos millones ochocientos veinticuatro mil ochocientos seis colones con sesenta y cuatro céntimos (¢2.824.806,64) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintidós de agosto del año dos mil catorce, con la base de novecientos cuarenta y un mil seiscientos dos colones con veintiún céntimos (¢941.602,21) (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Eduardo Velarde Silva contra Chomes Mar S. A., expediente N° 97-003809-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del año 2014.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—(IN2014020979).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes

prendarios, a las once horas cero minutos del dieciocho de julio del dos mil catorce y con la base de un millón ciento cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-156690, marca Nissan, categoría carga liviana, carrocería caja abierta o cam-pu, tracción 4x2, chasis 1N6ND11S1GC370329, uso particular, utilización 4NDN11, estilo D21, capacidad dos personas, año 1986, color celeste, peso bruto 2170 kgrms, peso neto 1170 kgrms, valor tributario 1240000. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce, con la base de ochocientos cincuenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del doce de setiembre del dos mil catorce, con la base de doscientos ochenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pub. hosti. sex. y/o laboral de Rodrigo Sánchez Mora contra José Miguel Mata Jiménez. Expediente: 11-000199-1125-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 26 de marzo del 2014.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—(IN2014021423).

A las ocho horas del treinta de mayo del dos mil catorce, en la puerta exterior de este despacho en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 216442, marca Isuzu, estilo Pick Up, año 1993, color azul y el vehículo placas 068031, marca Toyota, estilo Toyota, año 1977, color amarillo y que se encuentran libre de gravámenes lo cual saldrán a remate por las siguientes bases para el vehículo placas CL 216442 con la base de dos millones cien mil colones, para el vehículo placas 068031 con la base de quinientos setenta mil colones, para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil catorce, para el vehículo placas CL 216442 con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil

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Martes 8 de abril del 2014Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 69

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María del Carmen Morales Briceño; cédula 5-0122-0165, quien fue mayor con una edad de 64 años, casada, miscelánea, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, San Juan, 100 metros al oeste, de la Escuela, Casa de Zócalo y falleció el 26 de febrero del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este, edicto, se apersonen ante este, Despacho, en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo expediente número 14-000011-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso promovido por Gilbert Alfaro Corrales; cédula 1-0243-1003 a favor de Gilbert Alfaro Corrales, cédula 1-0243-1003. Expediente N° 14-000011-1052-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste; 12 de febrero del 2014.—Lic. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—(IN2014018381).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Lanford Alberto Bryan Johnson, mayor, casado, albañil, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad número 7-0075-0938 y fallecido el 21 de mayo del 2005, para que comparezcan a este, Despacho, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este, edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Lanford Alberto Bryan Johnson, interpuestas por Felicia Lorena Wallace Wallace. Expediente número 14-000012-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de febrero del 2014.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—(IN2014018386).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yeimy Esnay Álvarez Mena; quien fue portador de la cédula de identidad 502970552, quien fue mayor de edad, era casado, nació en Hospital La Anexión Nicoya, Guanacaste, el 16 de enero del año 1977, vecino de, laboraba como mecánico en El Ingenio, El Viejo, Carrillo, Guanacaste y falleció el 29 de octubre del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este, edicto, se apersonen ante este, Despacho, en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 14-000014-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000014-1052-LA. Proceso promovido por María Eugenia Villegas Bonilla a favor de ella de la menor Eimy Camille Álvarez Villegas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, sede Santa Cruz; 14 de febrero del 2014.—Lic. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—(IN2014018388).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ahmed Herrera Acosta, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-1119-978, y falleció el día 22 de diciembre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este, edicto, se apersonen ante este, Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-000023-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso promovido por Nuria Matilde Acosta Angulo a favor de los causahabientes del fallecido. Expediente N° 14-000023-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 11 de febrero del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014018390).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Rodolfo Monge Campos, cédula de identidad 1-508-181, quien fue mayor, casado, soldador, con último domicilio en Cartago, Lourdes de Agua Caliente y falleció el 17 de octubre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este, edicto, se apersonen ante este, Despacho, en las diligencias de consignación

diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eric Wilhelm Philippe Niessen, expediente número 13-000398-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de junio del año 2013.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2013050812).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Diego Gómez Bogantes, quien fue mayor, soltero, de oficios relacionista público, cédula 1-1116-943, vecino de Alajuela, Urbanización Campo Verde, quinta entrada, de la Iglesia de Los Ángeles, 200 m norte, 100 m al oeste, y 25 sur, casa color mostaza, y falleció el 23 de junio del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este, edicto, se apersonen ante este, Despacho, en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000657-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso promovido por Denia María Bogantes Jiménez a favor de xxx. Expediente N° 13-000657-1022-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela; 18 de febrero del 2014.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(IN2014018360).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen Teresa Tenorio González, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-488-273, y falleció el día 9 de febrero del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este, edicto, se apersonen ante este, Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-002332-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-002332-0173-LA. Proceso promovido por Diana Sileni Guillén Tenorio a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014018367).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eusebia Anabelle Angulo Álvarez; quien fue portadora de la cédula de identidad 501690274, casada, sin grado de discapacidad, nacida el 14 de agosto del año 1957, en Río Seco de Santa Cruz, Guanacaste, se desempeña como directora, en la escuela de Hatillo de Santa Cruz, Guanacaste y falleció el 19 de enero del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este, edicto, se apersonen ante este, Despacho, en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 14-000008-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000008-1052-LA. Proceso promovido por Mesmer Ulises Ruiz Vallejos; en favor de ella misma. Exp. N° 14-000008-1052-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, sede Santa Cruz; 10 de febrero del 2014.—Lic. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—(IN2014018377).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ricardo Quesada Herrera, quien fue mayor, casado, técnico agropecuario, con cédula 6-111-503, vecino de Atenas centro, y falleció el 29 de diciembre del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este, edicto, se apersonen ante este, Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el expediente número 14-000010-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000010-0849-LA. Proceso promovido por María Victoria Rodríguez Ramírez a favor de María Victoria Rodríguez Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Atenas; 18 de febrero del 2014.—Lic. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—(IN2014018380).

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Martes 8 de abril del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 69 — Pág 19

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María de Lourdes Ramírez Ramírez, quien fue mayor, divorciada, secretaria, cédula 2-366-794, vecina de Atenas Centro, y falleció el 24 de marzo del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el expediente número 14-000011-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000011-0849-LA. Proceso promovido por Miriam Ramírez Solera a favor de ella misma y otras.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Atenas; 21 de febrero del año 2014.—Lic. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—(IN2014018752).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Ruiz Tapia, quien fue mayor, en unión de hecho, vecino de San Rafael de Heredia, con cédula 1-1347-0193, y falleció el 25 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. Sector público bajo el expediente número 14-000021-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000021-1022-LA. Proceso promovido por Karen Melissa Segura Castro, a favor de ella misma y otro.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Atenas, 24 de febrero del año 2014.—Lic. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—(IN2014018756).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Andrés Zúñiga Ramírez, quien fue mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula de identidad 1-1485-931, y falleció el día 10 de marzo del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-000062-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000062-0173-LA. Proceso promovido por Cristina Rafaela Zúñiga Ramírez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del año 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014018761).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Leiton Sánchez, quien fue mayor, cédula de identidad 3-0377-0976, soltero, operario, vecino de Cartago, y falleció el 23 de Enero del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 14-000107-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000107-1023-LA. Promovido por Edwin Leitón Leitón.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 17 de enero del 2014.—Lic. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—(IN2014018763).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gustavo Adolfo Aguilar Castillo, quien fue mayor soltero, agente de ventas, con último domicilio en Cartago, Barrio Fátima, de la plaza de deportes, 100 metros norte, 100 metros al oeste, y 25 metros al sur, casa a mano derecha color papaya, N°68, con cédula de identidad 3-0341-0547 y falleció el 27 de noviembre del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 14-000141-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el

de prestaciones sector privado bajo el número 14-000058-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso promovido por Yadira del Socorro Umaña Bone, cédula de identidad 8-056-119 a favor de Luis Rodolfo Monge Campos, cédula de identidad 1-508-181. Expediente N° 14-000058-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago; 6 de febrero del 2014.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014018397).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Gerardo Portuguez Rodríguez, quien fue mayor, mensajero, soltero, vecino de Alajuela, barrio San José, 600 metros al oeste, del Servicentro Chamuco, portó la cédula de identidad número 0205550918, y falleció el 12 de setiembre del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este, edicto, se apersonen ante este, Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 14-000072-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso promovido por Magaly Oviedo Bogantes a favor de William Gerardo Portuguez Rodríguez. Expediente N° 14-000072-1022-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela; 10 de febrero del 2014.—Lic. Cinthia Pérez Pereira Jueza.—1 vez.—(IN2014018398).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eladio Solera Castro, quien en vida portó la cédula de identidad número 0104140883, mayor, peón agrícola, casado, vecino de San Rafael, Alajuela, Urbanización Los Portones, y falleció el 21 de enero del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este, edicto, se apersonen ante este, Despacho, en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 14-000118-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso promovido por Elsa María Fallas Serrano por el fallecimiento de Eladio Solera Castro. Expediente N° 14-000118-1022-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela; 11 de febrero del 2014.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—(IN2014018401).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Inocente Marchena Moraga, cédula de identidad 5-0303-0438, quien fue mayor con una edad de 32 años, casado, operario de construcción y vecino de Santa Cruz, Santa Rosa, costado norte de la plaza de deportes, casa con verjas verdes, sin grado de discapacidad y falleció el 18 de marzo del 2010, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el N° 14-000015-1052-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000015-1052-LA. Proceso promovido por Karla Yesenia Álvarez Sequeira a favor de ella misma y en representación de los hijos menores que tuvo con el fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, Santa Cruz, 19 de febrero del 2014.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—(IN2014018641).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Farrier Salas Llariel Isaac, cédula de identidad N° 6-0399-0873, se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300008-0440-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Lo anterior refiere al proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido. Expediente: 14-300008-0440-LA, promueve: Salas Alvarado María Eugenia causante: Farrier Salas Llariel Isaac.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Corredores, 5 de febrero de 2014.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—(IN2014018669).

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Martes 8 de abril del 2014Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 69

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alvin Gerardo Vega Figueroa, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula de identidad 6-198-251, y falleció el día 1 de diciembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente Número 14-000197-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000197-0173-LA. Proceso promovido por Karen Tatiana Vega Hidalgo a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del año 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014018780).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Reyes Guerrero, quien fue mayor, casado, vecino de San Ramón, cédula de identidad N° 155809570926, y falleció el 20 de enero del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 14-000041-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000041-0692-LA. Proceso promovido por María Auxiliadora Valladares Valenzuela a favor de Javier Ricardo Reyes Valenzuela y Sharon María Reyes Valladares.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de febrero del año 2014.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2014018782).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Franklin Camacho Salgado, quien fue oficial de la Fuerza Pública, casado, vecino de La Cruz, Guanacaste, Barrio Los Pinos, 50 metros al este de la Cruz Roja, con cédula de identidad número 05-0206-0926, falleció el 01 de setiembre de 2013, se les hace saber que: Rosa Rodríguez Morales, portadora de la cédula de identidad de identidad número 05-0266-0393, casada, vecina de La Cruz, Guanacaste, Barrio Los Pinos, 50 metros al este de la Cruz Roja, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Franklin Camacho Salgado. Expediente número 13-000252-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de febrero del 2014.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2014018996).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ana Giselle Mora Fuentes, quien fue mayor, casada, vecina de Alajuela, San Roque Abajo de Grecia, 75 metros al sur del Taller Mecánico Manuel Porras, calle Murillo casa Nº 9, con cédula de identidad número 1-1098-0398, se les hace saber que: el licenciado Luis Medrano Steele, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0621-0765, se apersonó en este Despacho en calidad de Apoderado Especial Judicial de Hewlett Packard Costa Rica Limitada expatrono de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de

artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000141-1023-LA Proceso promovido por Emilce Castillo Quesada cédula de identidad 3-0162-0298 y Antonio Aguilar Hernández cédula de identidad 3-0153-0681 a favor de Gustavo Adolfo Aguilar Castillo con cédula de identidad 3-0341-0547.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 21 de febrero del año 2014.—Lic. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—(IN2014018766).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jing Yu Lin, quien fue mayor, casado, de nacionalidad China, portó la cédula de residencia N° 115600412407, y falleció el día 3 de julio del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-000158-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000158-0173-LA. Proceso promovido por Ken Wen Lu a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del año 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014018768).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Catalina Espinoza Villarreal, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula de identidad 1-1391-314, y falleció el día 19 de julio del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente Número 14-000162-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000162-0173-LA. Proceso promovido por Leonora Villarreal Mayorga a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del año 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014018772).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Leoncio de los Ángeles Seas Solano, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula de identidad 1-729-500, y falleció el día 20 de diciembre del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-000193-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000193-0173-LA. Proceso promovido por José Leoncio Seas Gómez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del año 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014018775).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Humberto Araya Méndez, quien fue mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula de identidad 5-203-606, y falleció el día 13 de julio del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-000196-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000196-0173-LA. Proceso promovido por Sonia María Poveda Vega a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014018777).

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Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Omar Ugalde Muñoz, quien fue mayor, casado, oficio constructor, nacido en Caimital de Nicoya el 05-12-1955, vecino de Curime, con cédula de identidad 5-160-354 y falleció el 17 de noviembre del 2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 14-000028-0874-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000028-0874-LA. Proceso promovido por Lourdes Zúñiga Fajardo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 26 de febrero del 2014.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2014019062).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Michael Fonseca Arroyo, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-1376-069 y falleció el 30 de noviembre del 2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente N° 14-000056-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014019063).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de cuotas de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó Yerling Melissa Porras Ruiz, quien en vida fue mayor costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 1-1401-0117, vecina de Pavas Finca San Juan, de la Fábrica Johnnson, 100 metros al oeste, 100 sur, casa N° A 221 y quien falleciere el diecinueve de diciembre de dos mil trece, que se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en consignación de prestaciones N° 14-300003-891-LA, donde figura como causante Yerling Melissa Porras Ruiz y como gestionante Mélida Ruiz Alvarado c.c. Mélida Alvarado Hidalgo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 30 de enero de 2014.—Lic. Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(IN2014019075).

Por el plazo de ocho días se emplaza a los causahabientes del trabajador Arnoldo Alvarado Barrantes, quien fuera mayor, casado, trabajador en proveeduría para el Instituto Costarricense de Electricidad, vecino de Tilarán centro, Barrio Atra, 550 metros oeste y 100 metros sur de la Gasolinera Tilarán, con cédula de identidad número uno-cero seiscientos noventa y cuatro-cero ochocientos cuarenta, hijo de Arnoldo Alvarado Herrera y María Edith Barrantes Rodríguez, para que dentro de dicho término se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de prestaciones legales y de ahorro laboral de trabajador fallecido bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren el dinero se entregará a quien corresponda de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-300007-0404-LA-5.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 25 de febrero de 2014.—Lic. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2014019076).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Luis Fernando Araya Chacón, de cincuenta y seis años de edad, con cédula de identidad: 1-0395-0014, para que dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales N° 14-300009-0917-LA-(09-14), de Luis Fernando Araya Chacón promovido por Raúl

Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones de la trabajadora fallecida Ana Guiselle Mora Fuentes. Expediente número 13-000918-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de febrero del 2014.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2014019004).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Rafael Alberto Solano Sánchez, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-359-213, y falleció el día 04 de setiembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente número 13-002450-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-002450-0173-LA. Proceso promovido por Margarita Iris Brenes Anchía a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2014.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN201419037).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Manuel Emilio Acuña Vega, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-397-952, y falleció el día 07 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente número 13-002451-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-002451-0173-LA. Proceso promovido por María de los Ángeles Fernández Solano a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2014.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2014019040).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Roberto Cyrus Hortly, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-318-383, y falleció el día 27 de mayo del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente número 13-002452-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-002452-0173-LA. Proceso promovido por, Irma Virginia Porras Abarca a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 25 de febrero del 2014.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2014019043).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Espinoza Retana, quien fue mayor, divorciado, oficio chofer de maquinaria pesada, nacido en Hojancha el 18-09-1965, vecino de Río Grande de Nicoya, con cédula de identidad 5-226-560 y falleció el 15 de setiembre del 2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 14-000027-0874-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000027-0874-LA. Proceso promovido por Ana María Fajardo Aguilar.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 25 de febrero del 2014.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—(IN2014019058).

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Martes 8 de abril del 2014Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 69

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeyson Andrés Argüello Vargas, mayor, cédula 0114240440, oficial de seguridad privada, vecino de San José, Desamparados, trabajó para Moose Sthall y falleció el diecisiete de diciembre del dos mil trece, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de devoluciones ahorro obligatorio bajo el N° 14-000018-1118-LA,a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000018-1118-LA. Proceso promovido por Dahianna María Guzmán Álvarez a favor de Dahiana María Guzmán Álvarez.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Grecia, 25 de febrero del 2014.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza.—1 vez.—(IN2014019098).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Antonio Selva Pavones, quien fue mayor, viudo, vecino de la provincia de Limón, con cédula de identidad N° 7-0048-0440, se les hace saber que: Zoraida del Carmen López Selva, portadora de la cédula de identidad N° 8-0054-0347, vecina de la provincia de Limón, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Antonio Selva Pavones, expediente N° 12-000774-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 4 de febrero del 2014.—Lic. Luis Martínez Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014019148).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil catorce, y con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 268149. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil catorce, con la base de un millón doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil catorce, con la base de cuatrocientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ehmo S. A., contra Melvin Morales Molina, expediente N° 10-001129-0681-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 3 de marzo del año 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014020544).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil catorce, y con la base de cuarenta y cuatro millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 74894, submatrículas 001, 003, 004, 005, 006, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 018, 019, 020, 021 la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 08 San Rafael cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada La Fuente; al sur, Lote de María Eugenia Arroyo Hernández y calle pública; al este, María Eugenia Arroyo Hernández y Jesús Solera, y al oeste, María Eugenia Arroyo Hernández, María Cristina e Israel ambos

Araya Chacón.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 14 de febrero del 2014.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2014019078).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Manuel Jiménez Alvarado, quien fue mayor, soltero, portó la cédula de identidad número 1-415-469 y falleció el siete de agosto de dos mil trece. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren el dinero que por este concepto se obtenga se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones N° 14-300015-0895-LA de Manuel Antonio Arroyo Segura.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 19 de febrero de 2014.—Msc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—(IN2014019080).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Dora Graciela Delgado Murillo, de sesenta y un años de edad, con cédula de identidad: 1-0400-1203, para que dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto se apersonen ante este juzgado a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quien legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales N° 14-300016-0917-LA-(16-14), de Dora Graciela Delgado Murillo, promovido por María Cecilia Delgado Alvarado.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 24 de febrero del 2014.—Lic. Alexánder Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2014019081).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Luis Chavarría Brenes, quien portó la cédula de identidad número 3-0225-0206, auxiliar de emergencias, casado y falleció el diez de julio del dos mil dos. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren el dinero que por este concepto se obtenga se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones N° 14-300025-0895-LA (1) de Carlos Luis Chavarría Brenes.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 10 de febrero del 2014.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—(IN2014019082).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Neftalí Ramírez González, quien fue mayor, soltero, portó la cédula de identidad número 5-195-660 y falleció el once de agosto de dos mil trece. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren el dinero que por este concepto se obtenga se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones N° 14-300026-0895-LA de Neftalí Ramírez González.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 18 de febrero de 2014.—Msc. María de Los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—(IN2014019088).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro del fondo de capitalización laboral del trabajador fallecido Jorge Trinidad Moraga Espinoza, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 06-0096-1290 y vecino de Barranca, Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-300073-1024-LA-(3).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, catorce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—(IN2014019089).

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Martes 8 de abril del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 69 — Pág 23

del año dos mil catorce con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erick Sibaja Eduarte, expediente N° 14-000075-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de febrero del año 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014020625).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil catorce, y con la base de sesenta mil cuatrocientos veinticinco dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil setecientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Jaco, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Abela Márquez Martínez; al sur, Luis Gerardo Mora Castro; al este, calle pública con 35m 26 cm, y al oeste, Residencias y Edificios S. A. Mide: mil dieciocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil catorce, con la base de cuarenta y cinco mil trescientos dieciocho dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil catorce, con la base de quince mil ciento seis dólares con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marc Raymond Jean Noben y Liliane Schuman, expediente N° 13-000550-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de enero del año 2014.—Lic, Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014020627).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 345-19995-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del quince de mayo del año dos mil catorce, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil trescientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote J-4. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote J-3; al sur, lote J-5; al este, Jorge Baltodano Guillen, y al oeste, calle pública con un frente de 8 metros. Mide: ciento ochenta y tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0763414-2002. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos mil catorce, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil catorce, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Rafael Rodríguez Bonilla y Karina Marchena Espinoza, expediente N° 14-000401-1205-CJ.—Juzgado de Cobro

Hernández Fuentes. Mide: 1 784,72 metros cuadrados. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Ana Hernández González y otros contra Marta Hernández Fuentes, expediente N° 10-001115-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del año 2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2014020563).

A las quince horas del tres de junio del dos mil catorce, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base brindada por el perito, de diecisiete millones de colones exactos; remataré: Finca inscrita en el Registro Público provincia de Puntarenas matrícula noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa y cultivo de árboles frutales, situada en el distrito primero Espíritu Santo, cantón segundo Esparza, de la provincia de Puntarenas, colinda al norte, con calle pública con un frente a ella de 8.38 metros; al sur, con Luis Fernando Gómez Moram; al este, con José Mario Zamora Díaz, y al oeste, con Jorge Muñoz Chavesidad. Mide: ciento ochenta y tres metros con sesenta decímetros cuadrados. Abreviado 12-000244-182-CI (6) de Alejandra Zamora Gómez contra Ileana Patricia Núñez Zamora.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(IN2014020568).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, citas: 0501-00019528-01-0035-001; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil catorce, y con la base de cuarenta millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 186218-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01, cantón 10, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Escuela de Cristo Rey; al este, Rafael Cortes Orozco, y al oeste, Gabriel Valverde López y Trinidad Céspedes. Mide: ochocientos ochenta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil catorce con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil catorce con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Cordero Pérez, expediente N° 13-009886-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del año 2014.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—(IN2014020620).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil catorce, y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y seis mil ochocientos ocho- cero cero cero, la cual es terreno naturaleza terreno para construir. Situada en el distrito 03 Mercedes, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José María Cañas Álvarez; al sur, calle pública con 10 m; al este, Rafael Cañas Álvarez, y al oeste, lote 3. Mide: trescientos setenta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de mayo del año dos mil catorce, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de mayo

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de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil trescientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 339072 Proyecto Limón. Situada en el distrito uno, cantón uno de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Socorro Solís y Marta Barahona; al sur, Jorge Olivas; al este, calle Pública, y al oeste, Jorge Olivas. Mide: mil ciento quince metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del doce de junio del año dos mil catorce, con la base de quince millones setecientos once mil trescientos treinta y cuatro colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintisiete de junio del año dos mil catorce con la base de cinco millones doscientos treinta y siete mil ciento once colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de David Valverde Quirós contra Octavio Vargas Ovares y Tadeo Calderón Brenes, expediente N° 13-000722-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de enero del año 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2014020641).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo del año dos mil catorce, y con la base de seis millones setecientos sesenta y ocho mil trescientos dieciséis colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil quinientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza terreno para construir con dos casas de habitación. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 20 metros y 49 centímetros; al sur, Clara Rodríguez Arias; al este, Juan Calvo Calvo, y al oeste, calle publica con frente a ella de 20 metros y 45 centímetros. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil catorce, con la base de cinco millones setenta y seis mil doscientos treinta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil catorce con la base de un millón seiscientos noventa y dos mil setenta y nueve colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Efraín Alvarado Quesada, expediente N° 13-002565-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 25 de febrero del año 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014020643).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas 800-165006-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil catorce (2:00 p.m. 24/07/2014), y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 614656-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lidieth Barrantes Porras; al sur, Lidieth Barrantes Porras; al este, calle pública con veintidós coma cincuenta y ocho metros

de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de marzo del año 2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014020628).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil catorce, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 288039-001-002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 15.39 mts.; sur, German Alfaro Sánchez; este, German Alfaro Sánchez, oeste, German Alfaro Sánchez. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: A-0110604-1993. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de julio del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil catorce con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yeiner Alfaro Arroyo, expediente N° 14-000175-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014020637).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, inscrita bajo las citas 380-19404-01-0004-001 y servidumbre de paso, con las citas 389-10845-01-0005-001; a las catorce horas y treinta minutos del quince de mayo del año dos mil catorce, y con la base de diecisiete millones treinta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil quinientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mélvin Murillo Rivas y Danilo Murillo Murillo; al sur, Arturo Castro Sánchez; al este, Antonio Solano Castro, y al oeste, calle pública con un frente de 18 metros. Mide: seiscientos setenta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0722393-2001. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil catorce, con la base de doce millones setecientos setenta y siete mil quinientos cincuenta y ocho colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil catorce con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil ciento ochenta y seis colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Melvin Gerardo Murillo Rivas, expediente N° 13-001773-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 25 de marzo del año 2014.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—(IN2014020639).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 ley 7599 bajo citas 0450-00011866-01-0063-001; a las quince horas del veintiocho de mayo del año dos mil catorce, y con la base de veinte millones novecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido

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de frente, y al oeste, Lidieth Barrantes Porras. Mide: quinientos veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de agosto del dos mil catorce (2:00 p.m. 11/08/2014), con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil catorce (2:00 p.m. 27/08/2014) con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Luis Gutiérrez Jiménez contra Lizzett María Segura Barrantes, expediente N° 14-000540-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de marzo del año 2014.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2014020657).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 401-17131-01-0901-001), servidumbre trasladada (Citas: 401-17131-01-0902-001) y reservas y restricciones (Citas: 401-17131-01-0903-001); a las once horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil catorce, y con la base de siete millones trescientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diez mil setecientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es lote A-ocho terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 7; al sur, calle pública avenida Robles; al este, calle pública poro y al oeste lote 1. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil catorce, con la base de cinco millones cuatrocientos noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil catorce con la base de un millón ochocientos treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hannia Arias Rojas contra Graciela Rivas Campos. Exp: 13-013212-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del año 2014.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza Decisora.—(IN2014020676).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, según citas 0301-15644-01-0910-001; 0329-15995-01-0911-001; 0329-015995-0912-001; 0329-15995-01-0913-001; 0329-15995-01-0915-001; 0329-15995-01-0916-001; 0329-15995-01-0917-001; a las nueve horas con treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil catorce, y con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos quince colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil doscientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno lote 1 para construir. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Marín Berrocal, Mario Marín Salazar, Luz Marina Marín Salazar, Teresa Marín Salazar, Óscar Gerardo Marín Salazar, Rosita Mayela Marín Salazar; al sur José Marín Berrocal, Mario Marín Salazar, Luz Marina Marín Salazar, Teresa Marín Salazar, Óscar Gerardo Marín Salazar, Rosita Mayela Marín Salazar; al este servidumbre de paso y al oeste José Marín Berrocal, Y Mario, Luz Marina, Teresa, Óscar Gerardo, y Rosita Marín Salazar. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados, plano P-0351815-1996. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del once de junio del dos mil catorce, con la base

de dos millones quinientos noventa y un mil quinientos sesenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas con treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil catorce con la base de ochocientos sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y tres colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra Carlos Luis Chacón Leal y María Leticia Rubí Sánchez. Exp: 14-002148-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del año 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez Decisor.—(IN2014020688).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del once de junio de dos mil catorce, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 143526-000 cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 26 metros; al sur, Arnulfo Navarro Núñez; al este, Joaquín Martínez Navarro y Arnulfo Navarro Núñez y al oeste, Arnulfo Navarro Núñez. Mide: trescientos treinta y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil catorce con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Digna María Ramírez Alvarado contra Norma Salmeron Cordero. Exp: 13-002511-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de marzo del año 2014.—Lic. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014020693).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil catorce, y con la base de sesenta y cuatro mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y siete mil ochocientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Edith Betancur Cossio; al sur, calle pública con 14m 70cm; al este, Vilma Gutiérrez González y al oeste, calle pública con 12m 64cm. Mide: ciento setenta y ocho metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil catorce, con la base de cuarenta y ocho mil trescientos setenta y cinco dólares exactos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil catorce con la base de dieciséis mil ciento veinticinco dólares exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Agnes Ivonne Astorga Herrera y Héctor Gerardo Montero Sobrado. Exp: 13-007179-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 14 de marzo del año 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Jueza Decisora.—(IN21014020706).

Primer remate: a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil catorce, con la base de cuarenta y dos millones seiscientos noventa y tres mil doscientos treinta y cuatro colones con veintiocho céntimos (¢42.693.234,28), en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la

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Propiedad Inmueble, partido de Cartago, matrícula número 190793-000, que es terreno de potrero, con una cabida de 25776 metros con 23 decímetros cuadrados, sita en distrito 05 Aguacaliente, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Pertenece a Corporación Lisianthus El Diamante Investment S. A., segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil catorce, con la base de treinta y dos millones diecinueve mil novecientos veinticinco colones con setenta y un céntimos (¢32.019.925,71) (rebajada en un 25% de la base original). tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil catorce, con la base de diez millones seiscientos setenta y tres mil trescientos ocho colones con cincuenta y siete céntimos (¢10.673.308,57) (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 13-006600-1164-CJ, de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Corporación Lisianthus El Diamante Investment S. A.—Juzgado Agrario de Cartago, 10 de febrero del 2014.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—(IN2014020708).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil catorce, y con la base de setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 702106 marca Mitsubishi. Estilo Montero. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2000. Color gris. Vin JA4LS31H1YP818508. Cilindrada 3000 cc. Serie JA4LS31H1YP818508. Motor Nº 6G72MC2523. Carrocería station wagon o familiar. Tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil catorce, con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 09:0006/06/2014 con la base de ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Edwin Molina Díaz contra María Esther Cabalceta Fallas. Exp: 13-001518-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 07 de febrero del año 2014.—Lic. Christian Enrique Zamora Pérez, Juez.—(IN2014020719).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reserva ley de aguas y ley de caminos públicos citas tomo 324 asiento 14690; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil catorce, y con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil treinta y nueve-cero cero cero, la cual es lote número cinco terreno para construir. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Patricia Chávez Álvarez; al sur, Patricia Chávez Álvarez; al este, Celso Antonio Chávez y al oeste, servidumbre de paso de 4 metros lineales de ancho por 60 metros lineales. Mide: quinientos cuarenta y ocho metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil catorce, con la base de tres millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de junio del año dos mil catorce con la base de un millón ciento ochenta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata

por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Xinia Coralia Torres Carpio. Exp: 13-005779-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 30 de octubre del año 2013.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza Decisora.—(IN2014020724).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil catorce, y con la base de trece millones cincuenta y un mil ciento trece colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos uno mil cuatrocientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de zona verde y árboles frutales. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica con un frente a esta de 25 mts con 97 cm y Daisy Piedra Mesen; al sur Juan Omar Duadamuz Siles; al este, resto de Yesenia Umaña Piedra, Daisy Piedra Mesén, y otro Inmueble de Yesenia Lizeth Umaña Piedra y al oeste Gabriel Ceciliano Rivera y Mario Piedra Mesén. Mide: nueve mil cuatrocientos veintitrés metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil catorce, con la base de nueve millones setecientos ochenta y ocho mil trescientos treinta y cuatro colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil catorce con la base de tres millones doscientos sesenta y dos mil setecientos setenta y ocho colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Z contra Maribell Umaña Piedra Exp:14-000238-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de febrero del año 2014.—Lic. Christian Enrique Zamora Pérez, Juez.—(IN2014020749).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley aguas citas 405-1465-01-47-001, reservas ley caminos citas 405-1465-01-63-001; a las once horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil catorce, y con la base de doce millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 63372-000, la cual es terreno para la vivienda lote 38. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, Francisco Cascante; al este, Rafael Rubí y al oeste, calle. Mide: trescientos sesenta y siete metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil catorce, con la base de nueve millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil catorce con la base de tres millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Eida Rojas Calderón y Óscar Alfredo Valvidia Cruz. Exp: 13-009112-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 03 de diciembre del año 2013.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2014020751).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil catorce (2:00 p.m. 19/06/2014), y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 79766-000, la cual es terreno para construir con una casa.

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Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rafael Ángel Fonseca; al este, Rafael Ángel Fonseca otro y al oeste, Rafael Ángel Fonseca. Mide: doscientos ochenta metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil catorce (2:00 p.m. 04/07/2014), con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil catorce (2:00 p.m. 21/07/2014) con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Elizabeth Arce Tencio y otros. Exp: 12-013917-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de marzo del año 2014.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2014020755).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 329-10037-01-0920-001, 338-15506-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil catorce, y con la base de veintiún millones seiscientos cuatro mil quinientos sesenta y ocho colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 495508-000 la cual es terreno lote para construir, lote seis B con una casa de habitación. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 12-B; al este, lote 7-B; y al oeste, lote 5-B. Mide: ciento veinte metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil catorce, con la base de dieciséis millones doscientos tres mil cuatrocientos veintiséis colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de junio del dos mil catorce con la base de cinco millones cuatrocientos un mil ciento cuarenta y dos colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Armando José Espinoza Oporta. Exp. 14-002280-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014020872).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado anotada bajo las citas 578-15743-01-0001-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) anotada bajo las citas 578-15743-01-0003-001; a las diez horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil catorce, y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 57761-003 y 004, la cual es terreno para construir con una construcción dedicada a local comercial. Situada en el distrito 08 Pará, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Job Madrigal González; al sur, calle con un frente de 21 metros con 78 centímetros; al este, sucesión de José María León; y al oeste, Liseida Solís. Mide: dos mil setecientos cuarenta y siete metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil catorce, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de junio del dos mil catorce con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Benilde Venegas Barquero.

Exp. 13-019054-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(IN2014020888).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del ocho de setiembre de dos mil catorce, y con la base de trece mil ochocientos cincuenta y seis dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 812317, marca Hyundai, estilo Santa Fe, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2010, Vin KMHSH81GDAU547419. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinticinco de setiembre de dos mil catorce, con la base de diez mil trescientos noventa y dos dólares con sesenta y ocho centavos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diez de octubre de dos mil catorce con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con veintitrés centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Yajaira Alejandra Huertas Palma. Exp. 13-007216-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 14 de marzo del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014020895).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil catorce, y con la base de dos millones doscientos treinta y siete mil seiscientos ochenta y nueve colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 595080, marca Chery, estilo A 11, año 2005, color blanco, Vin LVVDA11B35D027011. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil catorce, con la base de un millón seiscientos setenta y ocho mil doscientos sesenta y seis colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil catorce con la base de quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintidós colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Rodríguez Mena. Exp. 09-000134-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 14 de marzo del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014020904).

En la puerta exterior de este Despacho; a las once horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil catorce, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca 1: libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuarenta millones seiscientos nueve mil trescientos treinta y tres colones con noventa y siete céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 110224-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Pacuarito, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Compañía Bananera San Rafael S. A.; al sur, calle pública lotes segregados del; al este, Compañía Bananera San Rafael S. A.; y al oeste, Compañía Bananera San Rafael S. A. Mide: nueve mil quinientos sesenta y dos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Finca 2: libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de treinta y seis millones trescientos dos mil trescientos treinta y nueve colones con cincuenta y un céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 110225-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Pacuarito, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Compañía Bananera San Rafael S. A.; al sur, calle pública; al este, calle pública y lotes segregados; y al oeste, Compañía Bananera San Rafael S. A. Mide: nueve mil ochocientos ochenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados. Finca 3: libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón

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quinientos veintidós mil setecientos treinta y cuatro colones con dieciocho céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 114444-000, la cual es terreno para construir lote 72. Situada en el distrito 02 Pacuarito, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote veintiuno y siguientes; al sur, calle pública de lastre; al este, lote setenta y uno; y al oeste, lote setenta y tres. Mide: ciento cincuenta metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil catorce, con la base de treinta millones cuatrocientos cincuenta y siete mil colones con cuarenta y siete céntimos primera finca, veintisiete millones doscientos veintiséis mil setecientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos segunda finca y la suma de un millón ciento cuarenta y dos mil cincuenta colones con sesenta y tres céntimos tercera finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once hora y cero minutos del tres de junio el dos mil catorce con la base de diez millones ciento cincuenta y dos mil trescientos treinta y tres colones con cuarenta y nueve céntimos primera finca, nueve millones setenta y cinco mil quinientos ochenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos segunda finca y la suma de trescientos ochenta mil seiscientos ochenta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos tercera finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Joaquín Chacón Ramírez y José Joaquín Chacón S. A. Exp. 12-032095-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de abril del 2014.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—(IN2014020907).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; con la base de veintinueve millones novecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y tres mil quinientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno de frutales con una casa y un bar y restaurante. Situada en el distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fernando Alberto Chavarría Pérez y Manuel Rodríguez Villalobos; al este, Pablo Segura Mora, y al oeste, calle publica con frente a ella de 46 mts 70 cm. Mide: mil quinientos cuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil catorce, con la base de veintidós millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce, con la base de siete millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jairo Fabián Espinoza Espinoza contra Pablo Segura Mora, expediente N° 13-013047-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del año 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014020933).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas 324-13259; a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil catorce, y con la base de ciento catorce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y siete mil novecientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno de potreros. Situada en el distrito 03

Jesús, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 78 metros con 64 centímetros y lotes uno, dos, tres, cuatro y cinco de la Quinta Esperanza G & M S.A con Roble del Pórtico JBV S. A.; al sur, calle pública con un 1 metro con 13 centímetros lineales con Jorge Sánchez Picado en medio de quebrada derrumbe Azul Sereno norte#O ASN S.A y Julio Bejarano Orozco y la quinta Esperanza G & M S.A; al este, Jorge Sánchez Picado en medio de quebrada derrumbe y Roble del Pórtico JBV S. A., en medio de quebrada derrumbe y Julio Bejarano Orozco, y al oeste, Roble del Pórtico JBV S. A., en medio de quebrada derrumbe y Cristian Coronas Urza y la quinta Esperanza G & M S. A. Mide: treinta y dos mil seiscientos noventa y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce, con la base de ochenta y cinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil catorce, con la base de veintiocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Heraldo de Coronado S. A. contra Evelio García Pérez y La Quinta Esperanza G & M S. A., expediente N° 13-015873-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del año 2014.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014021003).

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios; Soportando reservas y restricciones al tomo 0370, asiento 00019769, consecutivo 01, secuencia 0934, sub secuencia 001. Para el primer remate y con la base de treinta y dos millones quinientos diecinueve mil trescientos cincuenta y un colones con noventa y seis céntimos, remataré: el fundo hipotecado del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y cinco mil quinientos ochenta y cuatro-cero cero cero, sito en el distrito 02 Buena Vista, cantón quince Guatuso de la provincia de Alajuela, lindante al norte, calle pública y Ademar Gamboa Villalobos; al sur, Guillermina Roblero y otro; al este, Lote 8 y Ademar Gamboa Villalobos, y al oeste, lote 8 y Ademar Gamba Villalobos, el cual mide noventa y siete mil setecientos cincuenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados, según plano N° A-0659746-1987, propiedad de Ademar Gamboa Villalobos. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veinticuatro millones trescientos ochenta y nueve mil quinientos trece colones con noventa y siete céntimos, se señalan las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil catorce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de ocho millones ciento veintinueve mil ochocientos treinta y siete colones con noventa y nueve céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil catorce. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria N° 11-100383-0927-CI establecida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ademar Gamboa Villalobos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de marzo del 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—(IN2014021027).

A las diez horas del veinte de mayo año dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones (rebaja del 25%), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 122380-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 de Santa Cecilia, cantón 10 de la Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Adelina Mojoca Sánchez; al sur, con Luis

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Fernando Ruiz Mojica; al este, con Luis Fernando Ruiz Mojica, y al oeste, con calle pública. Mide: trescientos cincuenta y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Roy Alfaro Barrantes, expediente 99-017295-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del año 2014.—Msc Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2014021081).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 304-10487-01-0002-001; a las quince horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil catorce, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 38723-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial ciento cuarenta y ocho terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Desfogue Pluvial con un frente de cuarenta y seis metros doce centímetros; al sur, área común con un frente a ella de treinta y ocho metros con seis centímetros; al este, finca filial ciento cuarenta y siete, y al oeste, finca filial ciento cuarenta y nueve. Mide: dos mil doscientos cuarenta y ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil catorce, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil catorce con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Asimismo a las a las quince horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil catorce; pero soportando servidumbre trasladada citas 304-10487-01-0002-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 549-03243-01-0001-001 y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 99658-cero cero cero, la cual es terreno parcelas mínimas productivas: terreno de repastos destinado solo para uso agrícola lote veintinueve. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote treinta y seis; al sur, servidumbre agrícola con 118,06 metros; al este, servidumbre agrícola con 114,04 metros, y al oeste, lote treinta. Mide: siete mil setecientos seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil catorce, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sheyla Cristina Mendoza Cabrales contra Edwin Rojas Jimenez y Solbembeq Sociedad Anónima, expediente N° 13-004334-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de noviembre del año 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014021090).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las diez horas cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil catorce, y con la base de doscientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido

de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-12749-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 03 Asunción, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, casa n 2; al sur, casa n 4; al este, Eustagio González González, y al oeste, área común. Mide: cuatrocientos sesenta y dos metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del once de agosto del año dos mil catorce, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil catorce con la base de cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-560488 Sociedad Anónima contra Kilolbiofertil Int Sociedad Anónima, expediente N° 13-001418-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de marzo del año 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014021103).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil catorce y con la base de un millón doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 681572, marca Toyota, estilo Corolla XL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2003, color rojo, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil catorce, con la base de novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil catorce, con la base de trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Evaristo Zumbado Mora contra Luis Alberto Alvarado Vásquez. Expediente: 13-004449-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de enero del 2014.—Lic. Allan López Chacón, Juez.—(IN2014021117).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 0330-00011349-01-0901-001, a las siete horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil catorce y con la base de cincuenta y ocho millones ciento catorce mil cuatrocientos ochenta y dos colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil ciento veinte-cero cero cero, la cual es terreno con una edificación y patio. Situada en el distrito 08 Ángeles, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Arias Rodríguez; al sur, Best Quality Sociedad Anónima; al este, Gerardo Arias Rodríguez y Best Quality Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública en un frente de trece metros con trece centímetros. Mide: quinientos veintiún metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-1204648-2008. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil catorce, con la base de cuarenta y tres millones quinientos ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y un colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil catorce, con la base de catorce millones quinientos veintiocho mil seiscientos veinte colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elena Patricia Rojas Barquero, Leandro Francisco Barrientos Barboza. Expediente: 14-000132-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de febrero del 2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014021314).

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, reservas de ley de camino y servidumbre de paso; a las once horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil catorce, y con la base de quinientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula número F-57996-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada Nº 45 apta para construir destinada a uso comercial. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Calle Pública; al sur, con lindero de Alfredo Herrera Pérez; al este, con parque y al oeste, con calle pública y finca filial primaria individualizada Nº 48. Mide: cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de mayo de dos mil catorce, con la base de trescientos setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce con la base de ciento veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marc Pierre Francois Nicollet contra Eduardo Román Acosta. Exp. N° 12-001442-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—(IN2014022045).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes

hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del dos de junio del dos mil catorce y con la base de veinte millones trescientos cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y un colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil quinientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Cañas, cantón Sexto Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gerardo Gamboa Zamora; al sur, José Ángel Mora Carmona; al este, José Ángel Mora Carmona; y al oeste, calle pública con un frente de 8,50 metros. Mide: doscientos doce metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: G-0390345-1980. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil catorce, con la base de quince millones doscientos sesenta y cinco mil ciento cincuenta y cinco colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de julio del dos mil catorce con la base de cinco millones ochenta y ocho mil trescientos ochenta y cinco colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tricia Marita Chavarría Meléndez contra Yorlin Céspedes Mora. Exp. 13-001572-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de marzo del 2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014021202).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de junio de dos mil catorce, y con la base de once mil seiscientos veintiséis dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa setecientos veintiún mil ciento cuarenta (721140), marca Hyundai, estilo Tucson GL, tracción 4x4, año 2008, serie, chasis y Vin KMHJM81BP8U786258, color vino, motor Nº G4GC7033217, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del nueve de julio de dos mil catorce, con la base de ocho mil setecientos veinte

dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil catorce con la base de dos mil novecientos seis dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Kenneth Guzmán Zúñiga y otro. Exp. 11-029227-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014021236).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 2 servidumbre trasladadas citas 324-3022-01-0901-001, 0327-6935-01-0901-001, 1 servidumbre dominante citas 354-10974-01-0002-001 y 1 servidumbre de paso citas 508-1714-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil catorce, y con la base de cuatro millones setecientos sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 188497-000, la cual es terreno de charral y montaña. Situada en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Quebrada Eslabón en medio Inversiones Agrícola Sitio de Mata S. A.; al sur, Gonzafea de Turrialba S. A. y Efraín González Mora; al este, Gonzafra de Turrialba S. A.; y al oeste, Quebrada Eslabón en medio Inversiones Agrícolas Sitio de Mata S. A. y Efraín González Mora. Mide: catorce mil ochocientos noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil catorce, con la base de tres millones quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil catorce con la base de un millón ciento noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica contra Luis Fernando Garro Alvarado y otro. Exp. 09-003429-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de febrero del 2014.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2014021244).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil catorce (02:30 pm del 06/06/2014) , y con la base de veinte millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito (03) San Miguel, cantón (03) Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Empresa Miranda S. A.; al sur, Edwin Cornejo-Ligia Barquero y otros; al este, Esther Vargas Valenciano y otros; y al oeste, Dora Chacón-Anatolio Hernández. Mide: mil ochocientos veinte metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil catorce (02:30 pm del 26/06/2014), con la base de quince millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil catorce (02:30 pm del 08/07/2014) con la base de cinco millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse

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así en proceso ejecución hipotecaria de Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de Ingenieros contra Edwin Cornejo Ramos. Exp. 13-004806-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de marzo del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014021252).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del doce de mayo de dos mil catorce, y con la base de veintitrés millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y dos mil quinientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 12 Tambor, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Construc Y Remodelac Corella Cia S. A.; al sur, Construc y Remodelac Corella Cia S. A.; al este, calle pública con 10m de frente; y al oeste, Construc y Remodelac Corella Cia S. A. Mide: ciento noventa y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del once de junio de dos mil catorce con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Arturo González Castro. Exp. 13-011222-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2014.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014021292).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0207-00004035-01-0902-001, servidumbre trasladada, citas: 0207-00004035-01-0915-001, servidumbre trasladada, citas: 0298-00014213-01-0927-001; a las diez horas y quince minutos del cuatro de junio de dos mil catorce, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 612336-000, la cual es terreno baldío y de montaña. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, Margoth López Jiménez, y Amigos Ticos S. A.; al sur, Municipalidad de Puriscal, Amigos Ticos S. A., y Rojas Segura S. A., con yurro en medio; al este, calle pública y Amigos Ticos S. A.; y al oeste, Margoth López Jiménez, Amigos Ticos S. A., y Rojas Segura, S. A. con yurro en medio. Mide: mil novecientos ochenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de junio de dos mil catorce, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del cuatro de julio de dos mil catorce con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Camelizo Limitada contra Amigos Ticos S. A. Exp. 13-018437-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Jesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014021293).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos antes meridiano del doce de mayo de dos mil catorce, y con la base de diez millones cuatrocientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 454423-000, la cual es terreno para construir con una casa.

Situada en el distrito 11 El Páramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Román Chacón Cerdas; al sur, calle pública; al este, Luis Román Chacón Cerdas; y al oeste, Luis Román Chacón Cerdas. Mide: quinientos sesenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos antes meridiano del veintisiete de mayo de dos mil catorce, con la base de siete millones ochocientos siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos antes meridiano del once de junio de dos mil catorce con la base de dos millones seiscientos dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Pr contra Juan José Chacón Sánchez. Exp. 13-012197-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2014.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—(IN2014021294).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil catorce, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cinco mil ciento setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 141 con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 104 del Banco Popular y Desarrollo Comunal; al este, lote 140 del Banco Popular y Desarrollo Comunal; y al oeste, lote 142 del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Mide: ciento sesenta metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de junio de dos mil catorce con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Fabio Sánchez Bolaños y Mayra Enid Bolaños González. Exp. 13-011228-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014021297).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del doce de mayo de dos mil catorce, y con la base de cinco millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 68700-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 755. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, I.M.A.S.; al este, I.M.A.S.; y al oeste, I.M.A.S. Mide: trescientos treinta y tres metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del veintisiete de mayo de dos mil catorce, con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y

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cuarenta y cinco minutos antes meridiano del once de junio de dos mil catorce con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Arturo Martínez Porras. Exp. 13-012202-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2014.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014021299).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos demandas ordinarias citas 2010-35753-01-0006-001 y 2010-157606-01-0001-001, reservas y restricciones según citas 408-1465-01-901-001 y 408-1465-01-0903-001; a las trece horas y veinte minutos del diecisiete de julio de dos mil catorce (1:20 pm), y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 61189-001 y 002, la cual es terreno de repasto y charrales. Situada en el distrito Colorado, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Álvaro Astúa Astúa; al sur, servid con 10,00 metros de fte y otros; al este, Walter Peraza Fernández; y al oeste, Octavio Carvajal Barrantes. Mide: dos millones setecientos ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce (1:20 pm), con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del veinte de agosto de dos mil catorce (1:20 pm) con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bill Guillén Álvarez contra Cítricos Joda Sociedad Anónima. Exp. 11-002840-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de marzo del 2014.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2014021305).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del doce de mayo de dos mil catorce, y con la base de nueve millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil setecientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 08 metros; al sur, Luis Centeno Marín; al este, Cinthia de los Ángeles Cruz Campos; y al oeste, Cinthia de los Ángeles Cruz Campos. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce, con la base de siete millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del once de junio de dos mil catorce con la base de dos millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra

Anyerie Alvarado Marín. Exp. 13-011354-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de febrero del 2014.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014021315).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales con las citas 2013-170432-01- 0001-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil catorce, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil novecientos quince-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 9.80 metros de frente y Noises Sanabria; al sur, Río Puerto Viejo; al este, Noemy Brenes Aguilar; y al oeste, Marta López y Artuoro Francisco Arguedas. Mide: dos mil seiscientos veinte metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio de dos mil catorce, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio de dos mil catorce con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ivannia Andrea Quirós Picado contra Lorena Martínez Vargas y Ballardo Martínez Vargas. Exp. 11-000729-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 17 de febrero del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014021320).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil catorce, y con la base de treinta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y una bodega. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública 13m 84cmm de frente; al sur, Edwin Padilla; al este, Manuel Padilla; y al oeste, Gladys Padilla. Mide: trescientos sesenta y siete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce, con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del once de junio de dos mil catorce con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María de los Ángeles León Marín y Víctor Manuel Soto Sánchez. Exp. 13-011501-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014021321).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda (citas: 2013-24395-01- 0007-001); a las

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quince horas y cero minutos del doce de mayo de dos mil catorce, y con la base de doce millones setecientos setenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos siete mil ciento ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Asdrúbal Rojas Salazar; al este, Henry Gutiérrez Badilla y Cía Gaspar Sarapiqueña S. A. y al oeste, Henry Gutiérrez Badilla y Cía Gaspar Sarapiqueña. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce, con la base de nueve millones quinientos ochenta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de junio de dos mil catorce con la base de tres millones ciento noventa y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ulises Oses Picado. Exp.: 13-011714-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del 2014.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014021332).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Plazo de Convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) Citas: 558-06883-01-0003-001- y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos) Citas: 558-06883-01-0004-001); a las quince horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil catorce, y con la base de tres millones novecientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil ciento treinta y seis-cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cartagena, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan María Vásquez Vásquez; al sur, Rolando Trigueros Esquivel y Danilo Viales Cascante ambos en parte; al este, Carlos Leiva Vallejos y al oeste, calle pública de 17 metros de ancho con un frente a la Misam de 30 metros lineales. Mide: seis mil setecientos noventa y tres metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce, con la base de dos millones novecientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del once de junio de dos mil catorce con la base de novecientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ericka Dinarte Garro, Kattia Elisa Campos Rodríguez y Miguel Ángel Dinarte Guzmán. Exp.: 13-011760-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de febrero del 2014.—Lic. Benito Jiménez Carranza, Juez.—(IN2014021336).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las once horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; soportando condiciones Citas: 366-14559-01-0834-002; y con la base de diez millones ciento treinta y

cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno lote cuatro, terreno para construir. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote quinto; al sur, lote tercero; al este, resto de Warner Acevedo Hurtado y al oeste, calle pública con un frente de 10,00 metros. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce, con la base de siete millones seiscientos un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil catorce con la base de dos millones quinientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elizabeth Mendoza Mendoza. Exp.: 13-004567-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2014.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2014021342).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil catorce, y con la base de veintitrés mil ochocientos Unidades de Desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 123457-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Blanca Flor Moya Cordero; al sur, Osvaldo Moya Cordero; al este, Óscar Moya Cordero y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintiún metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil catorce, con la base de diecisiete mil ochocientos cincuenta Unidades de Desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil catorce con la base de cinco mil novecientos cincuenta Unidades de Desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María del Socorro Moya Granados. Exp.: 14-001872-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014021344).

En la puerta exterior del despacho, a las ocho horas del dos de junio del dos mil catorce soportando hipoteca en primer grado a favor de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, con la base de quince millones setecientos ochenta y siete mil doscientos colones, sáquese a remate el(los) bien(es) embargado(s) en autos: finca Partido de Heredia, matrícula 193437-001, naturaleza: terreno para construir lote número 12; situada en el distrito (02) Mercedes, cantón (01) Heredia de la provincia de Heredia. Linda al norte, con Empresa Importadora Fortis S. A. y resto reservado de esta sociedad; al sur, con calle pública y el resto reservado de empresa Importadora Fortis S. A., al este, con calle pública y resto reservado de Empresa Importadora Fortis S. A., al oeste, con Empresa Importadora Fortis S. A. y resto reservado de esta sociedad. Mide: ciento setenta y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados; con plano número H-0794699-2002. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del dieciséis de junio de dos mil catorce, con la base de once millones ochocientos cuarenta mil cuatrocientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se señalan las ocho

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horas del treinta de junio de dos mil catorce, con la base de tres millones novecientos cuarenta y seis mil ochocientos colones (un 25% de la base original). Lo anterior por ordenarse así dentro de Proceso de Ejecución de Sentencia de Pensión Alimentaria N° 10-700042-0241-PA de, Ivannia Patricia Jiménez Céspedes demandado Jorge Corrales Montero.—Juzgado de Pensiones Alimentarias de Puriscal, Santiago, 13 de marzo del 2014.—Lic. Antonio Céspedes Ortiz, Juez.—(IN2014021350).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil catorce y con la base de seis mil novecientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 865409 marca Nissan categoría automóvil serie 3N1AB61EX7L701379 carrocería sedán 4 puertas tracción sencilla uso particular estilo Sentra capacidad 5 personas año 2007 color blanco número de motor MR20107086H combustible gasolina cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil catorce, con la base de cinco mil doscientos doce dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil catorce con la base de mil setecientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A., contra Álvaro Gerardo Zúñiga Mora. Exp.: 14-001563-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014021357).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil catorce, y con la base de dos millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 833740, marca Nissan, estilo Xterra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color rojo, serie 5N1ED28YXYC580105, cilindrada 3300 cc. combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil catorce, con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de junio de dos mil catorce con la base de quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A., contra Ileana Carballo Delgado. Exp.: 13-009175-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del 2014.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2014021363).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil catorce, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil veintinueve - cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de patio con una casa, la base corresponde a la suma de ocho mil novecientos tres dólares con treinta y siete centavos (derecho cero cero uno), y la suma de dos mil novecientos sesenta y siete dólares con veinticinco centavos (derecho cero cero dos). Finca situada en el distrito San Joaquín, cantón Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Gerardina Víquez Vargas y Manuelita Víquez Vargas; al sur, calle publica; al este, Armando Vargas Rodríguez y al oeste, Margarita Víquez Ramírez. Mide: doscientos catorce metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil catorce, con la base de seis mil seiscientos setenta y

siete dólares con cincuenta y tres centavos (derecho cero cero uno) y la suma de dos mil doscientos veinticinco dólares con cuarenta y cuatro centavos (derecho cero cero dos), sumas rebajadas en un veinticinco por ciento, y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil catorce con la base de dos mil doscientos veinticinco dólares con ochenta y cuatro centavos (derecho cero cero uno) y la suma de setecientos cuarenta y un dólares con ochenta y un centavos (derecho cero cero dos), sumas que corresponden a un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marlen Cecilia Elizondo Alfaro contra Gerardo Antonio Víquez Vargas y José Fermín Víquez Vargas. Exp.: 13-004881-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 24 de marzo del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014021365).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Aguas de las Citas: 0320-00016191-01-0002-001; a las catorce horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil catorce, y con la base de seis millones doscientos cincuenta y tres mil veintiocho colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 192222-000, la cual es terreno con una casa de habitación, lote-1, Bloque-C. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote destinado a parque; al sur, calle publica con un frente de catorce metros con cuarenta y seis centímetros; al este, lote 2, Bloque C y al oeste, Compañía Bananera Atlántica Limitada. Mide: trescientos dieciocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y nueve mil setecientos setenta y un colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil catorce con la base de un millón quinientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta y siete colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra German Antonio Sequeira Bonilla. Exp.: 13-021319-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014021377).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil catorce y con la base de cincuenta mil noventa y seis dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 227038-000, la cual es terreno para construir lote 1A. Situada en el distrito 03 Tobosi cantón 08 El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al este, calle pública con 4,97 m de frente; al noreste, calle pública con 14,60 m; al noroeste, Ezequías Fonseca Ramírez, al sureste, calle pública con 6,49 m de frente; y al suroeste, lote 2 A. Mide: ciento setenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil catorce con la base de treinta y siete mil quinientos setenta y dos dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil catorce con la base de doce mil quinientos veinticuatro dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional

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de Costa Rica contra Róger Mayorga. Exp.: 13-022255-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014021380).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil catorce y con la base de treinta y dos mil seiscientos treinta y siete dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 423785-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ricardo Sánchez Zamora; al sur, Carlos Manuel Reyes Zamora; al este, Alejo García Retana; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 18.63 metros. Mide: mil doscientos dieciséis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil catorce, con la base de veinticuatro mil cuatrocientos setenta y siete dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del once de junio del dos mil catorce, con la base de ocho mil ciento cincuenta y nueve dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rafael Ángel Chaves Mora. Expediente: 14-007282-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortes Sánchez, Juez.—(IN2014021385).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce y con la base de veintiséis millones cuarenta y seis mil seiscientos diez colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 270453-000, la cual es terreno bloque C lote 27 para construir. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inmobiliaria Residenc. Sn. Lorenzo S. A.; al sur, avenida segunda; al este, calle primera; y al oeste, Inmobiliaria Residenc. Sn. Lorenzo S. A. Mide: ciento cincuenta y tres metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil catorce, con la base de diecinueve millones quinientos treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y siete colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil catorce, con la base de seis millones quinientos once mil seiscientos cincuenta y dos colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Laura Rojas Morúa, Luis Diego Fernández Martínez. Expediente: 13-028167-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—(IN2014021392).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas 298-1839 y 341-3216 y servidumbre sirviente, bajo las citas 376-723-01-0010-001 y 376-723-01-0015-001, a las quince horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce y con la base de sesenta y un millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos ochenta colones con cuarenta y dos céntimos en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos veintisiete mil cuatrocientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque D lote 17 D con una casa de dos plantas. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: noreste, lote 18-

D; noroeste, lotes 15 y 16 D; sureste, calle 3 con 10.71 metros; y suroeste, avenida 3 con 13.93 metros. Mide: ciento sesenta y ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del diez de junio del dos mil catorce con la base de cuarenta y seis millones ochenta y seis mil doscientos ochenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil catorce, con la base de quince millones trescientos sesenta y dos mil noventa y cinco colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Tom González Velázquez. Expediente: 13-016776-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortes Sánchez, Juez.—(IN2014021397).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y quince minutos del dos de mayo de dos mil catorce y con la base de dos millones doscientos setenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BCF136, Hyundai Accent, Sedan 4 puertas, año 1999, color turquesa, tracción 4x2, vin KMHCG41BPXU051725, combustible gasolina, cilindrada 1500 cc. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de mayo de dos mil catorce, con la base de un millón setecientos siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del cinco de junio de dos mil catorce, con la base de quinientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Lindberg Cruz De La Trinidad Jiménez Monge. Expediente: 14-000680-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014021419).

A las ocho horas del veintiuno de mayo de dos mil catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes y con la base de siete millones doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veintiocho colones con ocho céntimos, en el mejor postor, se rematarán los siguientes semovientes: treinta y cuatro de doble propósito, de la raza simbra, seis negras, seis blancas y veintidós rojas, con un peso promedio de cuatrocientos kilos, los cuales se encuentran debidamente marcadas con la marca de ganado del banco actor. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos setenta y un colones con seis céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del cinco de junio de dos mil catorce. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinte de junio de dos mil catorce, esta vez con la base de un millón ochocientos trece mil ochocientos cincuenta y siete colones con dos céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución prendaria N° 14-000025-0507-AG del Banco Nacional de Costa Rica contra Rogelio Agüero Garro y otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 30 de marzo de 2014.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—(IN2014021427).

En la puerta exterior de este despacho, soportando las siguientes anotaciones: cédulas hipotecarias bajo las citas de inscripción al tomo: quinientos veintiocho, asiento: cuatro mil trescientos veintisiete, consecutivo: cero uno, secuencia: cero cero cero uno, subsecuencia: cero cero uno a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón;

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demanda ordinaria, bajo las citas de inscripción tomo: quinientos setenta y dos, asiento: cincuenta y tres mil setenta y dos, consecutivo: cero uno, secuencia: cero cero cero tres, subsecuencia: cero cero uno, expediente número 07-000949-0219-PE del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, a las siete horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil catorce (primer remate) y con la base de cuarenta y dos millones seiscientos dieciséis mil doscientos colones y cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en la provincia de San José matrícula de folio real número cuatrocientos setenta y siete mil novecientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero San Isidro de El General, cantón décimo noveno Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Marco Tulio Fallas Ceciliano; este, Marco Tulio Fallas Ceciliano; y oeste, calle pública. Mide: seiscientos sesenta y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce, con la base de treinta y un millones novecientos sesenta y dos mil ciento cincuenta colones y cero céntimos (rebajada en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las siete horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil catorce, con la base de diez millones seiscientos cincuenta y cuatro mil cincuenta colones y cero céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia (ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales) de Vianney Gerardina Pearson Mora contra Óscar Antonio Delgado Madrigal. Expediente: 04-400035-0196-FA.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 31 de marzo de 2014.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—(IN2014021428).

A las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatro millones doscientos noventa mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el partido de Heredia, matrícula número doscientos un mil quinientos setenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir. Sito: en distrito primero de Puerto Viejo, del cantón décimo de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que mide: doscientos ochenta y seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, y que linda: al norte, Luz Mary Paniagua Madrigal; al sur, Armando Lau; al este, calle pública con un frente a ella de quince metros con setenta y dos centímetros, y al oeste, Dagoberto Arguedas Arias, según lo describe topográficamente el plano catastrado número H-cero siete dos siete seis uno tres-dos mil uno. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de tres millones doscientos diecisiete mil quinientos colones (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las diez horas del cinco de junio del dos mil catorce. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las diez horas del veinte de junio del dos mil catorce, esta vez con la base de un millón setenta y dos mil quinientos colones (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en monitorio N° 12-000161-0507-AG, de Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra Pedro Gerardo Paniagua Madrigal y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 30 de marzo del 2014.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—(IN2014021431).

A las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas y restricciones de la Ley de Aguas y Caminos Públicos al tomo: 0426, asiento: 00019443, consecutivo: 01, secuencia: 0289, subsecuencia: 001. Para el primer remate y con la base de cinco millones novecientos cincuenta y siete mil cinco colones con seis céntimos,

remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de pasto. Sito: en el distrito 01, cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Diego Manuel Condega Ruiz; al sur, parcela 6 del Instituto de Desarrollo Rural (INDER); al este, calle pública con catorce metros de ancho y cien metros de frente, y al oeste, parcelas 51 y 52 del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), el cual mide: treinta y seis mil cuatrocientos veinticinco metros con cero decímetros cuadrados, según plano N° A-1451991-2010, propiedad de la demandada Gilma María Martínez Condega. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta y tres colones con ocho céntimos, se señalan las ocho horas del ocho de setiembre del dos mil catorce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de un millón cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y un colones con veintiséis céntimos, se señalan las ocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria N° 14-000066-0298-AG establecida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada contra Justo Pastor Martínez Alvarado y otra.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de marzo del 2014.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—(IN2014021433).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 410920-000, la cual es terreno para construir y plaza. Situada: en el distrito 03 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Ángel, Dulamar, Jaime, Edwin Chaves Chavarría, Caja Costarricense de Seguro Social; al sur, calle pública, Jaime Chaves Peraza, Ademar Acuña Campos; al este, calle pública, Caja Costarricense de Seguro Social, y al oeste, Rafael Ángel, Dulamar, Jaime, Edwin Chaves Chavarría, Ademar Acuña Campos. Mide: ocho mil setenta y cinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de junio del dos mil catorce, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil catorce, con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Asociación Desarrollo Integral de Bijagual de Turrubares. Expediente N° 13-027959-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—(IN2014021438).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado anotada bajo las citas 0492-00011979-01-0004-001; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil catorce, y con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00484328-002 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Patarrá, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte María Elena Vega Fernández; al sur Ricardo Alpízar; al este Ricardo Alpízar Amador y al oeste calle pública. Mide: ciento ochenta y un metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil catorce, con la base de tres millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones

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exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil catorce con la base de un millón trescientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Desamparados contra Alicia Yesenia Solano Zamora. Exp: 13-034390-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014021466).

Primer remate: A las catorce horas del veintiuno de mayo del dos mil catorce, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 332, asiento 05588 y anotación demanda ordinaria Agrario, expediente 13-000140-0699-AG de Empresa Maderera el Tiquizario S. A., contra Cooperativa de Ahorro y Crédito San Marcos de Tarrazú R. L., inscrita al tomo 800, asiento 167363, con la base de cuarenta y cinco millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de San José, número trescientos dos mil trescientos cuarenta y cuatro-cero cero cero. Es terreno de montaña, ubicado en San Lorenzo de Tarrazú de la provincia de San José. Sus linderos son: norte, Gerardo Murillo Montero y calle pública; sur, María del Milagro Chanto Campo; este, Gerardo Murillo Montero, Misael Ureña Monge y Paulino Naranjo Mata; y oeste, Gerardo Chanto Campos y Humberto Chanto Campos. Mide: cuarenta y ocho mil quinientos catorce metros con veintiocho decímetros cuadrados según plano catastrado SJ-0591457-1999. Pertenece a Humberto Chanto Campos. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil catorce, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas del dos de julio del dos mil catorce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coope San Marcos R.L. contra Humberto Chanto Campos. Exp.: 14-000022-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 21 de febrero del 2014.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—(IN2014021488).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del siete de mayo de dos mil catorce, y con la base de cincuenta y siete mil setecientos sesenta y seis dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil seiscientos cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Joaquín, cantón 08 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juvenal Rojas; al sur, Jacinto Ulate Rodríguez; al este, camino a Mereces con 12 metros y al oeste, María de Jesús Bolaños. Mide: doscientos treinta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintidós de mayo de dos mil catorce, con la base de cuarenta y tres mil trescientos veinticuatro dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del seis de junio de dos mil catorce con la base de catorce mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Roan Rag Ammg S. A. contra sucesión de José Ana Guerrero Morales. Exp.: 13-004841-1158-CJ.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de marzo del 2014.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(IN2014021499).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil catorce y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil veintidós - cero cero cero la cual es terreno lote 10 sector B para construir. Situada en el distrito San José de la Montaña, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 18B 4m 87cm, lote 19B 17 m 55cm; al sur, calle pública con veintidós metros setenta y nueve centímetros; al este, lote 9B con 42 m 19 cm y al oeste, lote 11B con 49 m 66 cm. Mide: novecientos ochenta y siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil catorce, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de junio del año dos mil catorce con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alba Barrantes Vega, Guadalupe Rodríguez Villalobos, Jorge Cordero Villalobos y Mónica Miranda Villalta contra María del Rosario Gutiérrez Rojas. Exp.: 13-005132-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 07 de marzo del 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014021524).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil ciento setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Brenes Fonseca Jaime; al sur, calle pública 7 m; al este, Clara Oconitrillo Montero y al oeste, calle pública con 9 m. Mide: trescientos veinte metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio de dos mil catorce con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Criselda Calderón Víquez contra Marcia Elena Holguin López. Exp.: 13-005480-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 05 de marzo del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014021529).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 328542-000; la cual es terreno para construir N° 10 G. Situada en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 30 G; al sur, calle pública; al este, lote 9 G y al oeste, lote 11 G. Mide: noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil catorce, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un

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veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil catorce con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Antonia de la Trinidad Mora Vargas contra Zoila María Salazar Corrales. Exp.: 13-005253-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 21 de enero del 2014.—Licda. Mónica Vásquez Valverde, Jueza.—(IN2014021531).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando prohibiciones art. 16 Ley 7599, citas 458-11177-01-0007-001; a las ocho horas y cero minutos del seis de junio de dos mil catorce, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta y seis cero cero cero (388.876-000) la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito Buena Vista, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eliécer Hidalgo Quesada; al sur, Floribeth Murillo Gutiérrez y servidumbre de paso con frente 8 metros; al este, Eduvina Villalobos Rodríguez y al oeste, Ronald Murillo Marín. Mide: ciento setenta y cuatro mil setecientos veintitrés metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil catorce con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alberto Quirós Serrano contra José Rodrigo Cayetano Miranda Montero. Exp.: 13-005202-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 30 de enero del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014021540).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando rectificación de naturaleza y linderos a citas 2013 237996, rectificación de medida (disminuye) a citas 2013 237996, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos a citas 297 11746, reservas y restricciones a citas 298 11629 y prohibiciones ref: a citas 298 11629; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil catorce, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos seis mil novecientos treinta y ocho cero cero cero la cual es terreno de montaña y potrero. Situada en el distrito 07 Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hermanos Mata Sociedad Anónima; al sur, Hermanos Mata Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Omar García Sánchez. Mide: sesenta y cinco mil ciento tres metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de agosto del año dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil catorce con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas

en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edicson Sibaja Valverde. Exp.: 14-000478-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 04 de marzo del 2014.—Lic. Christian Enrique Zamora Pérez, Juez.—(IN2014021550).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y referencias citas-0330-00002166-01-0902-001; a las ocho horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil catorce, y con la base de cuarenta y cuatro millones novecientos treinta mil doscientos tres colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno para la agricultura con una casa. Situada en el distrito 03- Daniel Flores, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Zenón Jiménez; al sur calle; al este, Arístides Herrera y al oeste, Flora María Mora. Mide: seiscientos catorce metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos mil catorce, con la base de treinta y tres millones seiscientos noventa y siete mil seiscientos cincuenta y dos colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil catorce con la base de once millones doscientos treinta y dos mil quinientos cincuenta y un colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yeudin Vargas Arias. Exp.: 14-001508-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 21 de marzo del 2014.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2014021551).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil catorce, y con la base de cuatrocientos doce mil seis dólares con ochenta centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número nueve mil doscientos ocho-cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, carretera de Santa Cruz a Bolson; al sur, Marcial Arrieta González; al este, Marcial Arrieta González y al oeste, Nicanor Guevara Guido. Mide: setecientos catorce mil ochocientos sesenta y dos metros con cero centímetros cuadrados. Para el sgundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de junio de dos mil catorce, con la base de trescientos nueve mil cinco dólares con un centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil catorce con la base de ciento tres mil un dólares con sesenta y siete centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de T.H. Universal

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S. A. contra Compos Voti Limitada. Exp.: 13-003077-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de febrero del 2014.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2014021553).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del once de junio de dos mil catorce, y con la base de doce mil setecientos cincuenta y un dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 860307, marca: Toyota, estilo: Yaris, chasis: JTDBT923104077173, color: turquesa, año: 2011, motor: 1NZ5751204. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil catorce, con la base de nueve mil quinientos sesenta y tres dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil catorce con la base de tres mil ciento ochenta y siete dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra René Platero Rodríguez. Exp.: 13-004128-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de marzo del 2014.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014021583).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las quince horas del ocho de setiembre de dos mil catorce, y con la base de siete mil ciento treinta y tres dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 574255, marca Toyota, estilo Land Cruiser, categoría automóvil, capacidad 8 personas, año 2005, color rojo, Vin JTEBY25JX00022565. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veinticinco de setiembre de dos mil catorce, con la base de cinco mil trescientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y nueve centavos y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del diez de octubre del dos mil catorce con la base de mil setecientos ochenta y tres dólares con treinta y tres centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Agotechnology Aju S. A., Agropecuaria La Penca S. A. Exp.: 13-007576-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 21 de marzo del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014021586).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1) condiciones y reservaciones referencias: 000000000IDA citas: 392-00577-01-0862-002 2) Condiciones y reservaciones referencias: 00076669-000 Citas: 392-00577-01-0863-002 3) Condiciones y Reservaciones Referencias: 00076669-000 Citas: 392-00577-01-0864-002; a las diez horas del dieciséis de mayo del año dos mil catorce, y con la base de dos millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos mil cuatrocientos once cero cero cero la cual es terreno para construir E1-40. Situada en el distrito Guaycara, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Asesoría y Servicios de Seguridad Estrategia Técnica M.A.R S. A., y al oeste, calle pública. Mide: trescientos setenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dos de junio del año dos mil catorce, con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecisiete de junio del año dos mil catorce con la base de quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código

de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Antonio Mora Quirós contra Guillermo Allan Strom Jaentschke Exp: 14-000042-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de marzo del 2014.—Lic. Dany Matamoros Bendaña, Juez.—(IN2014021619).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del seis de mayo del año dos mil catorce, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil trece cero cero cero la cual es terreno lote 22, terreno para construir con una casa marcada con el número 787. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle pública y al oeste, INVU. Mide: ochenta y nueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del cinco de junio del año dos mil catorce con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gladys Sibaja Esquivel, Jonathan Dave Sibaja Esquivel, José Antenor Pérez Sibaja. Exp: 13-002497-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de enero del 2014.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2014021621).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. cond. Reserv. ref. 0011181C000 bajo citas 0397-00015483-01-0888-001; a las quince horas del veintinueve de mayo del año dos mil catorce, y con la base de nueve millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa número 669. Situada en el distrito uno, cantón uno, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, Calle Palmares. Mide: ciento veintitrés metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del trece de junio del año dos mil catorce, con la base de siete millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del treinta de junio del año dos mil catorce con la base de dos millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Analive Sánchez Badilla y Wilfredo Vanegas Shorly. Exp. 13-002502-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de enero del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2014021623).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del trece de mayo del año dos mil catorce y con la base de siete millones seiscientos ocho mil ciento sesenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número ochocientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y siete, marca Hiunday, año 2000, color blanco, puertas, cilindrada 2500 c. c., vin KMJWWH7HPYU301317,

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categoría microbús. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil catorce, con la base de cinco millones setecientos seis mil ciento veinticuatro colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil catorce con la base de un millón novecientos dos mil cuarenta y un colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Vilma Beatriz Vargas Arce. Exp. N° 13-000776-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de febrero del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014021631).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del cinco de mayo de dos mil catorce y con la base de dos millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos ochenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 737877, marca Toyota, estilo Tercel DX, automóvil, serie JT2EL56E4S7013284, Sedan 4 puertas, tracción 4x2, chasis EL537013284, capacidad 5 personas, año 1995. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos diecinueve mil novecientos treinta y cinco colones con setenta y cinco céntimos y para la tercera subasta se señalan las diez horas del cuatro de junio del año dos mil catorce con la base de seiscientos seis mil seiscientos cuarenta y cinco colones con veinticinco céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia S. A. Responsabilidad Limitada contra Kattia María García Hernández. Exp. N° 12-000394-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 17 de octubre del 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014021640).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas 359-15821-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil catorce, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno para agricultura N° 58621. Situada en el distrito Guaycara, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle con 11m 97 cm; al sur, calle con 11m 79 cm; al este, Ricardo Murillo y al oeste Maruja Jaen. Mide: quinientos catorce metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil catorce, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil catorce, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Mora Quirós contra Ailen Orozco López. Exp. N° 14-000041-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de enero del 2014.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2014021647).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, condiciones Ef: 2162-401-001, servidumbre de paso; a las quince horas del siete de julio de dos mil catorce, y con la base de veinte millones novecientos ochenta y nueve mil ciento sesenta y ocho colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil doce -cero cero cero la cual es terreno para construir, situada en el distrito 06-Nosara, cantón:

02-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste, calle pública, noroeste, resto del Carmen Arrieta Castillo, sureste, resto de María del Carmen Arrieta Castillo, suroeste, Ascensión Arrieta Castillo. Mide: cuatrocientos ochenta y seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veintidós de julio de dos mil catorce, con la base de quince millones setecientos cuarenta y un mil ochocientos setenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil catorce con la base de cinco millones doscientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y dos colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Erik Alonso Rodríguez Castro. Exp. 13-000020-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 7 de febrero del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014021723).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado bajo el tomo: 569, asiento: 98887 a las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil catorce y con la base de cuatro millones quinientos treinta mil quinientos colones, al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 125159-000 la cual es terreno con una casa de habitación número 98. Situada en distrito cuatro San Rafael, cantón tres La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: norte, avenida 2 con 9 m 40 cm; sur, lote 161; este, lote 99 y oeste, lote 97. Mide: doscientos cincuenta y un metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diez de junio del dos mil catorce con la base de tres millones trescientos noventa y siete mil ochocientos setenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil catorce con la base de un millón ciento treinta y dos mil seiscientos veinticinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Antonio Durán Bogantes, José Joaquín Durán Bogantes. Exp. N° 12-037825-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014021730).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada y dos servidumbres de paso; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de noventa y dos mil trescientos treinta y tres dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y siete mil seiscientos ocho cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno lote 8 terreno de café y montaña. Situada en el distrito 03 San José, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Desarrollos Bocalla S. A.; al noroeste, Rodolfo Rodríguez Alvarado; al sureste, lote 9, y al suroeste, lote 7 y servidumbre. Mide: siete mil ciento cincuenta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil catorce, con la base de sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve dólares con treinta y siete centavos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de octubre del año dos mil catorce con la base de veintitrés mil ochenta y tres dólares con doce centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Adriana Auxiliadora Molina Campos contra Pomona Williamson Exp: 13-006459-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 20 de marzo del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014021746).

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Martes 8 de abril del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 69 — Pág 41

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 383-14353-01-0933-001), servidumbre trasladada (Citas: 383-14353-01-0934-001) y plazo de convalidación (rectificación de medida) Citas: 567- 45770-01-0005-001; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil catorce, y con la base de trece millones setecientos noventa y siete mil quinientos setenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos veintisiete - cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09-Pavas, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Ministerio Obras Públicas y Transportes; al este Condominio Cataluña Sociedad Anónima y al oeste Condominio Cataluña Sociedad Anónima. Mide: ciento setenta y seis metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil catorce, con la base de diez millones trescientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil catorce con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y tres colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erick Armando Mejías Vargas y Erika Hazel Pérez Pérez. Exp. 13-012015-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero del 2014.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014021770).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las once horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil catorce libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (Citas: 300- 17148-01-0901-001), Servidumbre de Acueducto y de Paso de A y A (Citas: 421-03927-01-0001-001) y Servidumbre de Paso (Citas: 421- 03928-01-0001-001) y con la base de sesenta y cinco mil cien dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve - cero cero cero la cual es terreno para construir lote quince B. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote dieciséis B; al sur, lote catorce B; al este, calle pública con un frente de 8 metros y al oeste, lote A. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de junio de dos mil catorce, con la base de cuarenta y ocho mil ochocientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil catorce con la base de dieciséis mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eliécer Rodríguez Castro y Pamela María Vega Barrantes. Exp. N° 13- 012003-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de febrero del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014021778).

ConvocatoriasSe convoca a todos los interesados en la sucesión de Rolando

Castillo Villalobos, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas del seis de mayo del dos mil catorce, para conocer

acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 12-000383-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de noviembre del 2013.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014000155).

Se convoca a los miembros o socios de COOPEMEX R.L., cédula jurídica número, a una junta de socios a celebrarse en este Despacho, a las diez horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil catorce, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso disolución de Cooperativas de Instituto Nacional de Fomento Cooperativo INFOCOOP contra COOPEMEX R.L. Expediente N° 11-000441-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014021902).

Se convoca a los socios de Agropecuaria Turrusal S. A., cédula jurídica número 3-101-176580, a una junta a celebrarse en este despacho, a las ocho horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil catorce, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso disolución y liquidación de sociedad de Sonia María Calvo Jiménez contra Agropecuaria Turrusal S. A. Expediente N° 13-000449-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de marzo del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014021921).

Títulos SupletoriosSe hace saber que ante este, Despacho, se tramita el expediente

N° 13-000247-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rita Elsa Angulo Obando, quien es mayor, casada una vez, vecina de Barrio Santa Cecilia en Santa Cruz, Guanacaste, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, seiscientos metros al oeste, y veinticinco metros al norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 500920816, educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para potrero. Situada en El Mojal, distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de setenta y seis metros con noventa y tres centímetros lineales; al sur, con Gabina Mirllan Ángulo Obando; al este, con Albin Ángulo Obando y quebrada El Salto Blanco; todos en parte, y al oeste, con Leodeth Ángulo Obando y quebrada El Salto Blanco, todos en partes. Mide: Once mil setecientos sesenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1612953-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, chapeas, rondas y cuido en general de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este, edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Rita

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Elsa Angulo Obando. Exp. N° 13-000247-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 24 de enero del 2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2014018354).

Se hace saber que ante este, Despacho, se tramita el expediente N° 13-000249-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafael Ángel Jaén Méndez; quien es mayor, casado una vez, vecino de Bernabela de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento once-seiscientos setenta y nueve, educador pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Antonio Ramos Villalta; al sur, calle pública con un frente de ciento cincuenta y tres metros con dieciséis centímetros líneales; al este, Fabio Chavarría Chavarría y al oeste, Magdalena Méndez Ruiz. Mide: veintitrés mil ochocientos veintiocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1483570-11. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación escrita, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cinco meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hacer cercos y reparación de los mismos, hacer y limpiar rondas, cultivo de granos y cuido en general del predio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este, edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Rafael Ángel Jaén Méndez. Exp. N° 13-000249-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 9 de diciembre del 2013.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2014018356).

Lidieth Mendoza González, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Artola de Sardinal de Carrillo, cédula de identidad cinco-cero noventa y dos-ciento once, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de tacotal, situado en Sardinal, (distrito tercero), de Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Floribeth Ruiz Mendoza; sur, calle pública con un frente de setenta metros con treinta y cinco centímetros lineales y un ancho de veinticuatro metros lineales, este, Carlos Ruiz Mendoza, y oeste, calle pública con un frente de ochenta y dos metros con setenta y cinco centímetros lineales y un ancho de veinticuatro centímetros lineales. Según plano catastrado G-un millón seiscientos noventa y un mil seiscientos dos-dos mil trece. Mide de extensión ocho mil ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa verbal de Carlos Luis Marchena Contreras c.c. Ruiz Marchena; el tres de enero del dos mil uno. Estima el inmueble y el proceso en seis millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este, edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Lidieth Mendoza González. Exp. N° 13-000266-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 14 de febrero del 2014.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2014018357).

Se hace saber que ante este, Despacho, se tramita el expediente N° 14-000004-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Surfo Viejo Sociedad Anónima, representada por Stuart Alan Herz, quien es mayor, casado, vecino de Rosario de Naranjo, cédula de residencia 184000120118, apoderado generalísimo de la sociedad Surfo Viejo Sociedad Anónima, a fin de inscribir a su nombre de su representada y ante el Registro Público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivo de platano, situada en el distrito Rosario, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Stalhe S. A.; al sur, Zona de Protección de Quebrada Pérez y Great Eastern Sun S. A.; al este, Sthalhe S. A., y Zona de Protección de Quebrada Pérez y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: ocho mil cuarenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1635083-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de malezas, mantenimiento de las cercas y sembrado de cultivos como platano, yuca y algunas plantas de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este, edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Surfo Viejo Sociedad Anónima. Exp. N° 14-000004-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de febrero del 2014.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014018370).

Se hace saber que ante este, Despacho, se tramita el expediente N° 14-000007-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Herminia Díaz Zúñiga, quien es mayor, soltera, vecina de Nicoya, Barrio Carmen, de la pulpería Cinco Esquinas, setenta y cinco metros este, y doscientos cincuenta metros norte, portadora de la cédula de identidad vigente número cinco-ciento cuarenta y siete-mil ciento ochenta y nueve, secretaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es construcción y agricultura. Situada en el distrito: tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, sur, y al oeste, con Víctor Julio Rodríguez Rodríguez; al este, Jorge Arturo Rodríguez Rodríguez. Mide: ocho mil doscientos treinta y siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-341286-1979. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una, que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este, edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer

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valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Herminia Díaz Zúñiga. Exp. N° 14-000007-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 31 de enero del 2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2014018375).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000137-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fernando Castro Salas, mayor de edad, casado, empleado de seguridad, vecino de Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad dos-doscientos setenta y seis-mil trescientos cincuenta y nueve, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de La Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de Bosque y Pastos, situado en La Florida, Tilarán y Quebrada Grande (distritos uno y dos), de Tilarán (cantón octavo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Juan Alfredo Bravo Pérez y Guillermo Bravo Pérez; sur, Alexander Arias Sánchez; este, Erick Wayne Rockwell Rockwell, y oeste, calle pública con un frente a ella de mil setecientos veintidós metros con veintisiete centímetros. Según plano catastrado G-un millón doscientos sesenta y tres mil novecientos veinticinco-dos mil ocho, mide de extensión ciento sesenta y nueve mil ochocientos sesenta y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Julio Arias Zumbado el primero de diciembre de dos mil cinco. Estima el inmueble en cinco millones de colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fernando Castro Salas. Exp. N° 13-000137-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de febrero del 2014.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exenta.—(IN2014018614).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000169-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Olga María Navarro Durán quien es mayor, estado civil casada, vecina de Espabel de Matina, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-374-477, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno dedicado a la actividad agrícola. Situada en el distrito de Batan, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Vicente Paniagua Miranda y Gerardo Alvarado Jiménez; al sur, calle pública; al este, Gerardo Alvarado Jiménez y calle pública, y al oeste, Juana Elena Araya Chavarría. Mide: Treinta y dos mil trescientos setenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° L-1594238-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Exp. N° 13-000169-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de octubre del 2013.—Lic. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014018618).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000190-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de William Argüello Rodríguez, quien es mayor, casado, vecino de Tapezco, cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero sesenta-cuatrocientos cincuenta y cinco, ganadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de

la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de repasto. Situada en el distrito Tapezco, cantón Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Tapezco, Jorge Arturo Argüello Rodríguez, William Argüello Rodríguez, Eraida María Argüello Rodríguez, Guillermo Enrique Arguello Rodríguez, Miguel Antonio Arguello Rodríguez, Jorge Aurelio Argüello Rodríguez y Alexander Arguello Rodríguez; al sur, Eraida María Argüello Rodríguez y Sergio Alberto Vargas Quirós; al este, río Tapezco, y al oeste, Sergio Alberto Vargas Quirós. Mide: Treinta y seis mil ciento nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-1663699-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Adquirió dicho inmueble por donación. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por William Argüello Rodríguez. Exp. N° 13-000190-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de enero del 2014.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014018622).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000009-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la Asociación de Desarrollo Integral de Corozal de Lepanto, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-doscientos ochenta y cuatro mil quinientos noventa y cinco, representada por su presidente y representante judicial y extrajudicial el señor Rodolfo Ricardo Rojas Gómez, mayor, casado una vez, pescador, cédula de identidad número: seis-ciento setenta y ocho-quinientos treinta, vecino de Corozal de Lepanto Puntarenas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno sembrado de mango. Situada en Corozal, en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Ángel Montenegro López; al sur, con calle pública con un frente a ella de veinticinco metros con setenta y dos centímetros lineales; al este, con Constancia Valencia Valencia; y al oeste, con Junta de Educación de Corozal. Mide: novecientos diecinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1558638-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, elaboración de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Corozal de Lepanto. Expediente: 14-000009-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 28 de enero del 2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2014018640).

Anabel Beita Villanueva cc. Anabelle, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número seis-ciento ochenta y nueve-novecientos diecisiete, vecina de Buenos Aires Barrio Santa Cruz, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir

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que le pertenece y que se describe así: terreno para construir, situado en Barrio Santa Cruz distrito primero Buenos Aires del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: al norte, con Tomas Granados Martínez; al sur, con María de los Ángeles Beita Villanueva; al este, con servidumbre de paso en medio de Carlos Beita Villanueva, y al oeste, con Albertina Solís Calderón. Mide Trescientos ochenta y tres metros cuadrados, según plano catastrado P-1430971-2010. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria expediente número 12-100104-1046-CI (110-12) establecidas por Anabel Beita Villanueva cc. Anabelle.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, viernes, 5 de octubre del 2012.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014018765).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 10-000269-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Vista Clear Corporation S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos setenta y nueve, representada por Mauricio Dobles Montealegre, mayor de edad, soltero, abogado, vecino de San Pedro de Montes de Oca, cédula de identidad uno-quinientos noventa-ochocientos treinta y cuatro, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en La Cruz, distrito primero La Cruz, del cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Vista Clear Corporation S. A., sur, Filomena Martínez Rivera, este, calle pública con un frente a ella de ciento dos metros con tres centímetros lineales, y oeste, Irvin Junior Wilhite Phipps. Según plano catastrado G-un millón cuatrocientos veinticinco mil cuatrocientos ochenta-dos mil diez, mide de extensión dos hectáreas cinco mil trescientos cincuenta y siete metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra-venta de Marina Rivera Hernández, el veintinueve de octubre del dos mil nueve. Estima el inmueble en diez millones de colones y el proceso en treinta y cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exped. N° 10-000269-03.87-AG, información posesoria de Vista Clear Corporation S. A.).—Juzgado Agrario de Liberia, 18 de febrero del 2014.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2014018786).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 11-000106-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Constructora Zumo Occidente de Responsabilidad Limitada representada por José Pablo Zúñiga Montoya, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Urbanización Las Tres Marías, San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-572-379, profesión constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir con cultivos. Situada en el distrito Bajo Zúñiga de los Ángeles, cantón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana María Castro Villalobos, Luis Ángel Herrera Arias; al sur, José Luis Herrera Castro; al este, Luis Ángel Herrera Arias, Marta Herrera Castro, Orlando Chaves Badilla y al oeste, calle pública con frente de 88, 10 metros cuadrados. Mide: seis mil cuatrocientos dieciocho metros y cero siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1459108-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir A-459180-1997, no pesan cargas reales o

gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cien mil colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Constructora Zumo Occidente de Responsabilidad Limitada. Exp: 11-000106-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 05 de noviembre del año 2012.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2014018789).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000018-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gilbert Vega Gamboa conocido como Wilberth Vega Gamboa, quien es mayor, viudo, vecino de Pueblo Nuevo, Sarapiquí, quinientos metros al norte del Rancho de Mami, portador de la cédula de identidad número: cuatro-ciento sesenta-trescientos quince, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de repasto con árboles frutales, situada en Pueblo Nuevo, distrito segundo La Virgen, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rolando Montero Padilla, al sur, Domingo Montero Padilla; al este: Wilberth Vega Gamboa y al oeste calle pública con un frente de sesenta metros con ochenta centímetros lineales. Mide: mil seiscientos setenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 4-1344122-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en sembrado de pastos, tiene colindancias claramente establecidas, tiene un rancho con planché de cemento y madera, algunos árboles frutales y también sirve como recibidor de piña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Wilberth Vega Gamboa. Exp: 12-000018-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 26 de febrero del año 2014.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(IN2014018797).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000083-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Arturo Monge Quirós mayor, estado civil casado, cédula de identidad 1-495-677, agricultor; Guillermo Monge Quirós, mayor, estado civil casado, cédula de identidad 1-397-1296, agricultor; Humberto Monge Quirós, mayor, estado civil casado, cédula de identidad 1-532-464, agricultor, todos los tres vecinos de Quebradas de San Isidro de Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al sur de G.A.R. A fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero con una extensión de 7.41 hectáreas y bosque con una extensión de 9,81 hectáreas. Situada en el distrito once Páramo, cantón diecinueve, Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Humberto Monge Quirós y quebrada de nombre Cantarras; al sur, Arturo, Guillermo y Humberto todos de apellidos Monge Quirós y quebrada de nombre Pizota; al este, quebrada de nombre Pizota y Humberto Monge Quirós y al oeste, quebrada

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de nombre Cantarranas, Arturo, Guillermo y Humberto todos de apellidos Monge Quirós y servidumbre de paso con un frente de 7.43 metros. Mide: ciento setenta y dos mil cien metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1353083-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación que les hiciera su padre Pompilio Monge Agüero, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 36 años. Que a parte de los promoventes no existen más condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado mediante cercas con alambre de púas en parte y carriles amplios y visible en parte, utilización de buena parte del terreno a la conservación del recurso forestal y el algunos sectores cultivo de granos de corto ciclo destinados a consumo familiar, siembra de árboles maderables y frutales. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Arturo Monge Quirós. Exp: 12-000083-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 06 de febrero del año 2014.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—(IN2014018798).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000194-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Carlos Rojas Borbón quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Páramo de Pérez Zeledón, dos kilómetros al sur de la Escuela del Jardín, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero cero ochenta y tres-cero cuatrocientos sesenta y cinco, ocupación agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es bosque. Situada en el distrito once; sea Páramo, cantón diecinueve; Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Gilberth Fallas Hidalgo y Odilia Alvarado Fallas; al sur, con Juan Carlos Rojas Borbón; al este, con Odilia Alvarado Fallas y al oeste, con Antonio Monge Mena. Mide: cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-1385886-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a la compañía Inversiones Rojicha del Sur S. A, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en I) Protección y conservación de bosque existente. II) Protección y conservación de fauna existente. III) Protección y conservación de flora existente. IV) Deslinde del inmueble mediante la confección de carriles. VI) Mantenimiento de carriles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Carlos Rojas Borbón. Exp: 12-000194-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de noviembre del año 2013.—Lic. William Roberto Alburola Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2014018804).

Álvaro Campos Murillo, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-236-045, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 100 metros oeste de la UNED. Solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece, y que se describe así: Terreno de potrero, reforestación y una casa de habitación, sito en Dulce Nombre de Florencia, distrito dos de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos, al norte, Súper Servicio San Ramón S. A., al este, Carlos Antonio y Gerardo Guillermo, ambos Jiménez Aguilar; al sur, Álvaro Campos Murillo y Numan Vásquez Quirós, y al oeste, calle pública con un frente a ella de noventa y un metros cuarenta y nueve centímetros lineales, Súper Servicio San Ramón S. A. y Álvaro Campos Murillo. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1333615-2009 de fecha 31-03-2009, una superficie de una hectárea dos mil quinientos cincuenta y dos metros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el titulante que lo adquirió por venta que le hizo el señor Olivier Aguilar Varela, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-238-472, vecino de Dulce Nombre de Ciudad Quesada, 4 kilómetros al norte del templo católico, con quien no tiene parentesco y quien le transmitió la posesión ejercida por él hace más de veintitrés años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño, mediante escritura pública número 153 otorgada ante el notario público Luis Gerardo Valenciano Salazar, a las 12 horas del 30-08-2007. El inmueble fue estimado en la suma de diez millones de colones y las diligencias fueron estimadas en la suma de cinco millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Exp. Nº 11-000124-0298-AG promovida por, Álvaro Campos Murillo.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de febrero del 2014.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2014018902).

Kapalua Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-072586, domiciliada en Naranjo de Alajuela, costado este de la escuela del lugar, representada por su Apoderado Generalísimo señor Óscar Leandro Quesada Chacón, mayor, casado una vez, médico, vecino de Naranjo de Alajuela, costado este de la escuela del lugar, cédula 2-324-196. Solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece, y que se describe así: Terreno de pasto, sito en Santo Domingo de Monterrey, distrito doce de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Con los siguientes linderos, al norte, al sur y al oeste, Teresa Rodríguez Barquero, y al este, calle pública con un frente a ella de novecientos setenta y cuatro metros noventa y un centímetros lineales. Mide según plano catastrado aportado A-1690674-2013 de fecha 04-10-2013, una superficie de treinta y un hectáreas nueve mil quinientos cincuenta y siete metros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el Apoderado Generalísimo de la titulante, que su representada lo adquirió por donación que él le hiciera mediante testimonio de escritura número 43 otorgado a las 11 horas del 24-09-2011 ante el notario público Johanny Esquivel Hidalgo, y que le traspasó a la titulante la posesión ejercida sobre el terreno en forma quieta, pública e ininterrumpida, a título de dueño por más de diez años; donación que fue aprobada por la asamblea de socios de la titulante según se consigna en la escritura número 42 otorgada ese mismo día ante el Notario Johanny Esquivel Hidalgo. El inmueble fue estimado en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de quinientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Exp. N° 07-000061-0298-AG promovida por Kapalua S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de febrero del 2014.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2014018905).

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Martes 8 de abril del 2014Pág 46 — BOLETIN JUDICIAL Nº 69

Alejandro Cordero Cordero, mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad uno-mil cuatrocientos veintidós-quinientos treinta y cuatro; cédula número uno-quinientos sesenta y uno-doscientos treinta y seis; establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de café, sito en La Aurora, distrito segundo Sabalito, cantón Octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, calle pública con un frente de ciento sesenta y dos metros con cuarenta y seis centímetros lineales; sur, Yurro en medio de Cafetalera de Tierras Ticas S. A.; este, Franca Rosa Navarro Ramírez, oeste, Cecilio Cáceres Porras . Plano catastrado número P-1664575-2013, con una medida de cinco mil seiscientos treinta y dos metros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de tres millones de colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. N° 14-000003-0419-AG (Interno 06-1-14).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores. 04 de febrero del dos mil catorce.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2014018915).

Dainer Jesús Cordero Cordero, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula número uno-mil trescientos cuarenta y uno-cero treinta y seis, y vecino de Sabalito de Coto Brus; establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de café, sito en distrito segundo Sabalito, cantón Octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, servidumbre agrícola de siete metros en medio de Luis Alberto Quirós Mora; sur, calle pública; este, Heiner Cordero Mora, oeste: Luis Alberto Quirós Mora. Plano catastrado número P-1647131-2013, con una medida de cuatro mil quinientos cincuenta y dos metros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. N° 13-000184-0419-AG (Interno 205-1-13).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores. 09 de enero del dos mil catorce.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2014018918).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-100950-0188-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de la Asociación de Desarrollo Integral de Miraflores y Santa Cruz de General Viejo de Pérez Zeledón cédula jurídica 3-002-537010, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública de catorce metros de ancho; al sur, y oeste, Juan Valverde Rodríguez; al este, Junta de Educación Escuela de Santa Cruz de General Viejo, Pérez Zeledón. Mide: mil dos metros con diez decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de la Asociación de Desarrollo Integral de General Viejo de Pérez Zeledón, desde fecha 12 de noviembre del año 2008, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de salón comunal, un local destinado a cocina , un servicio sanitario, cercado con alambre de púas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,

a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por la Asociación de Desarrollo Integral de Miraflores y Santa Cruz de General Viejo de Pérez Zeledón. Exp.: 09-100950-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de marzo del 2014.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014018922).

Albergue Peter & Charles Rancho Verde Osa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil ciento quince, representada por su Apoderado Generalísimo Rony Montes Sorio, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad uno-cero setecientos ochenta y nueve-cero setecientos nueve; establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de Charral con Bosque, sito en Corozal de Miramar, distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, calle pública con un frente de cincuenta y seis metros lineales; sur, Juan Carlos Chávez González, Nelson y Wilson Morales Badilla; este: calle pública con un frente de doscientos siete metros con veintinueve metros lineales; oeste, calle pública con un frente ciento trece metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano Catastrado número P-1119434-2006, con una medida de veintidós mil doscientos setenta y siete metros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de diez millones de colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. N° 13-000015-0419-AG (Interno 19-1-13).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 07 de marzo del dos mil catorce.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014018976).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-160031-0642-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Manuel Trejos Solís quien es mayor, estado civil casado un vez, vecino de Cedral distrito segundo, la Unión cantón cuarto Montes de Oro, Puntarenas, contiguo al liceo del lugar, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-uno seis seis-dos cuatro dos, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repasto. Situada en el Caserío de San Martín Norte, distrito Arancibia, cantón central, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con Domingo Villalobos Rojas; al sur, con David Villegas Muñoz, Santos Leitón Cubero, Juvenal Villegas Muñoz y calle pública; al este, con Emilio Vargas Retana y al oeste con Modesto Villalobos Chavarría. Mide: cuarenta y dos hectáreas seis mil cincuenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-1416948-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión derivada por compra, que le hiciere a José León Trejos Herrera y Carlos Moya Castro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hechura de repasto y de cerca por todas las colindancias del fundo, así como a lo interno y limpio del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, José Luis Vargas Leitón. Exp.: 13-160031-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2014019055).

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Martes 8 de abril del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 69 — Pág 47

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000007-0689-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Johnny Roberto Mora Elizondo, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Llano Grande de Mora, 50 metros al sur del cementerio, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0667-0408, profesión agricultor a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es repasto. Situada en el distrito: cinco Picagres, cantón: siete, Mora de la provincia de San José. Colinda: al norte, El Alto de San Miguel S. A.; al sur, Diego Francisco Acuña Castro y servidumbre de paso en medio de Carlos Mora Espinosa; al este, calle pública y servidumbre de paso en medio de Aracelly Mora Quesada; y al oeste, Ramiro Bermúdez Mora. Mide: quince mil trescientos tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1638353-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación realizada el 16 de noviembre de 2013 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de doce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido de la finca en sus linderos, limpieza, sea las denominadas chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Johnny Roberto Mora Elizondo. Expediente: 14-000007-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de febrero del 2014.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—(IN2014019056).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 11-000065-1129-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Manuel Segura Gamboa, quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Cristóbal de Barú, Pérez Zeledón, contiguo al aserradero San Cristóbal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-385-886, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de Tacotal. Situada en el distrito noveno Barú, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quebrada Chorros en medio de Siete Cascadas S. A. y de 3-101-540710 S. A.; al sur, Óscar Picado Garro, quebrada en medio de 3-10-540710 S. A.; al este, Brunilda Rodríguez Martínez; y al oeste, quebrada en medio 3-101-5407010 S. A. Mide: dieciséis mil doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1436141-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones exactos cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera al señor Hernán Ramírez Segura y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapear, mantener las cercas y proteger los recursos naturales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Manuel Segura Gamboa. Expediente: 11-000065-

1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 13 de febrero del 2014.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2014019092).

Olman Raúl Bejarano Palma, mayor, masculino, costarricense, casado una vez, Ingeniero en Sistemas, cédula de identidad número uno-cero novecientos sesenta y nueve-cero seiscientos noventa y siete, vecino actualmente de Sao Paulo, Brasil, representado por su apoderada generalísima sin límite de suma Paula Marcela Vargas Zamora, mayor, casada, ama de casa, cédula número uno-cero ochocientos trece-cero novecientos treinta y nueve, vecina de Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad un inmueble que se describe así: terreno de pasto y tacotal. Ubicado en: Aguas Mansas, distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, provincia de Limón. Mide: dos hectáreas siete mil cuarenta y seis metros con treinta decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Luis Ángel Sánchez Durán y Jacqueline Rojas Rojas, al sur, con Joaquín Rojas Rojas y yurro; al este, con Jacqueline Rojas Rojas, Willie Joaquín Rojas Rojas, Víctor Loría Guadamúz y calle pública con un frente de cuarenta y nueve metros cincuenta y cinco centímetros lineales; y al oeste, con Joaquín Rojas Rojas. Graficado en el plano catastrado N° siete-un millón doscientos ochenta y nueve mil ciento dieciocho-dos mil ocho. Inmueble que fue adquirido mediante compra que le hizo a su padre, el señor Olman Bejarano Grajal. Fue estimado en la suma de cinco millones de colones exactos y las diligencias en igual monto. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 13-000318-0507-AG, número interno 363-3-13.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 21 de febrero del 2014.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2014019094).

Jordan Ávila Arce, mayor, soltero, estudiante, vecino de La Tabla de Río Cuarto de Grecia, un kilómetro al norte de la plaza de deportes, cédula de identidad cuatro-ciento ochenta-ciento cincuenta y uno. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de cultivos, sito en La Flor distrito seis Río Cuarto, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte, Socorro Saborío Víquez; al sur, Enar Víquez Retana, Flor Peralta Quesada, Olga Villalobos y servidumbre agrícola; al este, Asdrúbal Montoya González, y al oeste, Dunia Víquez Retana , Mide de acuerdo al plano catastral aportado N° A-1394251-2010 de fecha 06 de enero de 2010, una superficie de cinco mil metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por compra-venta que le realizara al señor Faustino Arce Porras, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad número 2-489-722, vecino de La Tabla Río Cuarto de Grecia, un kilómetro al norte de la plaza de deportes, mediante escritura pública otorgada ante el notario Mario Alberto Acosta Gutiérrez al ser las ocho horas del 17 de agosto de 2011. Manifiesta haber ejercido los derechos posesorios sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de dos millones de colones y en la suma de quinientos mil colones se estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 11-100904-0297-CI establecida por Jordan Ávila Arce.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de febrero del 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014019146).

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Martes 8 de abril del 2014Pág 48 — BOLETIN JUDICIAL Nº 69

Jorge Solís Zamora, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número dos-trescientos doce-trescientos veintitrés, vecino de Alajuela, San Carlos, Quesada, Sucre, frente al edificio del colegio. Solicita se levante información posesoria a fin de que se unifique y rectifique la medida de las finca inscritas a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, al Partido de Alajuela, Folios Reales matrícula número ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho-cero cero cero submatrículadas en 001 y 002 y ciento cuarenta y seis mil ciento cincuenta y dos-cero cero cero, que se describe: Terreno de potrero, galera y casa, sito en distrito uno Quesada, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte, Jorge Solís Zamora, calle pública con un frente a ella de ocho metros y ochenta y seis centímetros lineales, Jesús Solís Zamora y Jeannette del Socorro Solís Gamboa; al sur, río Peje y Los Gamboa Guerrero de Sucre Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente a ella de treinta y tres metros y veintiocho centímetros lineales y Johnny Rojas Cordero, y al oeste, río Peje. Mide según Registro, veintisiete mil novecientos cincuenta y cinco metros y setenta y nueve decímetros cuadrados y de acuerdo al plano catastral aportado N° A-1614928-2012 de fecha 29 de octubre de 2012, una superficie de cuarenta y un mil novecientos treinta metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante de la siguiente forma: Finca 145468-000, el derecho 001 por compra (2009-192447) que hiciera a Miguel Ángel Alpízar Gamboa, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 2-330-352, vecino de Alajuela, San Carlos, Quesada, Porvenir, frente a la entrada a San Vicente y derecho 002 por compra (2009-192452) que le hiciera a Jovito Rodríguez Rodríguez, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 9-050-874, vecino de Alajuela, San Carlos, Quesada, Porvenir, frente a la entrada a San Vicente; y la finca 146152-000 por compra (457-77-57) que le hiciera a Sergio Chaves Salazar, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 2-148-001, vecino de Alajuela, San Carlos, Quesada, frente al costado norte de la Agencia Toyota. Con un mes de término contando a partir de la publicación de este edicto. Se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria para rectificar medida. Exp. N° 13-000078-0298-AG, establecida por Jorge Solís Zamora.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de febrero del 2014.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014019151).

Edwin Gerardo Jiménez Mora, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Nueva Esperanza de Los Chiles de Alajuela, cuatro mil metros al norte de la Escuela, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta-cuatrocientos cuarenta. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de agriculturas con una casa de habitación, situado en Aguas Negras, distrito segundo Caño Negro, cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela, al norte, Daniel Jiménez Mora; al sur, Antonio Sequeira Romero Arturo Sequeira Ávalos; al este, Fausto Arias Reyes, Dionisio Oporta Miranda y Cipriano García Telles, y al oeste, Daniel Jiménez Mora y calle pública con un frente a ella de quinientos noventa y seis metros con seis centímetros lineales. Mide de acuerdo al plano catastral aportado N° A-777168-88 de fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, una superficie de setenta y dos hectáreas cinco mil trescientos seis metros con catorce decímetros cuadrados, a nombre de Alicia Marchena Albeo. El inmueble antes descrito lo adquirió el mediante compra que hiciera al señor Lidio Núñez Rojas, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Antonio de Belén, detrás del Servicentro Cheisa, cédula de identidad número seis-cero noventa y siete-ciento diecisiete, en representación de Agrícola Ganadera Brisanta Sociedad Anónima, domiciliada en San Antonio de Belén, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil ochocientos treinta y dos, mediante escritura pública número ciento cincuenta y nueve-tres otorgada ante el notario Juan

Carlos Camacho Sequeira en fecha tres de abril del dos mil tres, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor diez años. Valora el terreno en la suma de veinte millones de colones, y las presentes diligencias se estimaron en la suma de cinco millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 13-000116-0298-AG, establecida por Edwin Gerardo Jiménez Mora.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de febrero del 2014.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014019154).

CitacionesSe hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso

sucesorio de quien en vida se llamó José Bernardo Duarte Duarte, mayor, agricultor, soltero, costarricense, con cedula de identidad número cinco-cero noventa y siete-doscientos cincuenta, vecino de Miramar de Nicoya, Guanacaste, dos kilómetros al noreste, de la escuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este, edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000214-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 18 de diciembre del 2013.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2014018351).

Se hace saber que en este, Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Valentín Omar Sánchez Sánchez, mayor, soltero, mecánico, con documento de identidad 0500540780 y vecino de Tibás de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este, edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000134-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de marzo del 2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2014018392).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José Ángel Porras Díaz, quien fue mayor, viudo en primeras nupcias, agricultor, vecino de Grifo Alto de Puriscal, cédula N° 1-158-20, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 14-100019-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 3 de marzo del 2014.—Lic. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014018583).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julieta Alicia Corrales Valverde, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0900240846 y vecina de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000801-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014018627).

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Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Walter José Salazar Murillo, quien fuera, mayor, casado, vecino de Pavas, portador de cédula de identidad 1-525-204. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000112-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de febrero del año 2014.—Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2014018801).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Román del Socorro Díaz Torres, mayor, soltero en unión libre, profesor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad cinco-ciento veintitrés-cero cincuenta y cuatro y vecino de Pueblo Viejo de Nicoya. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000002-0390-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 20 de febrero del 2014.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—(IN2014018903).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Orlando Estrada Rivera, mayor, casado, cédula 7-0070-0897, vecino de Limón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000222-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de enero del 2014.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2014018916).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pablo Ramón Cortés Castillo, mayor, casado una vez, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 0501660152 y quien era vecino de Limón, Barrio Juan Pablo II, de la entrada que esta frente a Telisa, 400 metros frente a la Pulpería Juanita. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000024-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de febrero del 2014.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—(IN2014019057).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Santiago López Urbina, mayor, soltero, cédula de identidad 05-0105-0596, vecino de Liberia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000005-0944-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 14 de febrero del 2014.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2014019090).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luz Mary Valverde Barboza, vecina de San José, San Rafael Escazú, quien fue mayor, soltera, ama de casa, con cédula número 1-505-860, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 14-000057-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de marzo del 2014.—Msc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2014019109).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Luis Alberto Sandí Sandí, mayor, casado, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0104070279 y vecino de Los Almendros de Cutris, San Carlos, costado este de la plaza de deportes. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000027-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de marzo del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014019139).

AvisosSe avisa a la señora Floribeth Vivas Baltodano, mayor, cédula

05-0273-0880, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 13-400365-0924-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por la licenciada Xinia Guerrero Araya, representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito del menor Luis Diego Vivas Baltodano. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°13-400365-0924-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de febrero del 2014.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—Exento.—(IN2014018634). 3 v. 1

José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), a Darla Kay Belland, en su carácter personal, quien es mayor, casada en terceras nupcias, gerente de oficina, documento de identidad de los Estados Unidos DIB453171675120, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio (separación de hecho), expediente número 13-000694-0919-FA, establecida por Donal Mora Araya contra Darla Kay Belland, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), a las dieciséis horas y ocho minutos del seis de febrero del dos mil catorce. Con el escrito de folios veinticinco a veintiséis, se tiene por aceptado el cargo por parte de la Lic. Leda Patricia Mora Fonseca, como curadora procesal ad Litem de la demandada Darla Kay Belland, así como señalado medio para recibir notificaciones. Por ende, de la anterior demanda abreviada de divorcio por la causal de separación de hecho establecida por el accionante Donal Mora Araya, se confiere traslado a la accionada Darla Kay Belland representada por su curadora procesal ad Litem la Lic. Leda Patricia Mora Fonseca, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste, su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso

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del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009, con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este, asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, notifíquese a la demandada Darla Kay Belland (Art. Del 263 C.P.C.). El edicto de ley se enviará por medio del sistema electrónico de edictos. Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez”. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 6 de febrero del dos mil catorce.—Lic. Tomás Flores Badilla, Juez.—1 vez.—(IN2014018361).

Se avisa que en este, Despacho, bajo el expediente número 13-002064-0364-FA, los señores Ana Cristina López Herrera, contralora de servicios, cédula de identidad 5-242-658 y Carlos Luis Rodríguez Carvajal, asistente técnico de redes, cédula de identidad 1-759-769, ambos mayores, casados en primeras nupcias entre sí, vecinos de Heredia, Los Lagos, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la menor Natalie Michell Arguedas Rosales. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014018364).

Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber a José Antonio Angulo Méndez, cédula número 1-0992-0181, que en proceso N° 13-400200-637-FA, proceso de declaratoria de extramatronialidad e investigación de paternidad, se dictó sentencia de las catorce horas con treinta minutos del once de febrero del dos mil catorce, que en su parte dispositiva dice: Se declara con lugar la demanda en los siguientes extremos: Pretensión de declaratoria de hijo extramatrimonial: a) Se declara que el señor José Antonio Angulo Méndez, no es el padre biológico de Camila Yariela Angulo Riotte; b) La citada persona menor de edad no tiene derecho a portar su apellido, a recibir alimentos de él y a sucederle ab-intestato. Pretensión de investigación de paternidad: a) Se acoge la pretensión de declaratoria de paternidad. b) Se declara que Jhonny Alexander Calleja Hernández, es el padre biológico de Camila Yariela. La persona menor de edad, tiene el derecho a llevar como primer apellido el de su padre y como segundo apellido el de su madre. En adelante, se llamará Camila Yariela Calleja Riotte; c) Se declara que la persona menor de edad tiene derecho a recibir alimentos por parte de su padre y a sucederle ab intestato. d) Se resuelve sin condenatoria en costas personales y procesales. f) Firme este, fallo, inscríbase en el Registro Civil, sección de nacimientos, provincia de San José, tomo dos mil ciento tres, página cuatrocientos cincuenta y ocho, asiento novecientos dieciséis. Publíquese por una sola vez, la parte dispositiva de este, fallo, con los datos necesarios para

la identificación del proceso, en el Boletín Judicial del diario La Gaceta. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2014018369).

Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 14-000006-0364-FA, el señor Alfonso Carro Solera, cédula 02-0383-0447, solicita que se apruebe la adopción hijo de cónyuge del niño Diego Julio Duboc Chaves. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 5 de febrero del 2014.—Msc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2014018372).

Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber, que en este, Despacho, se interpuso un proceso insania en su contra, bajo el expediente número 11-002128-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: proceso: insania presunto insano Enrique Antonio Solís Ortega, sentencia número 577-2013, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y cuatro minutos del diecinueve de agosto de dos mil trece. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania promovido por Daniel Gerardo Solís Ortega, mayor, pensionado, casado una vez, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, cédula de identidad número 1-388-390, en favor de Enrique Antonio Solís Ortega, mayor, soltero, cédula de identidad número 1-372-599 resultando: 1). 2). 3) Considerando: I.—Hechos probados. Como tales se tienen los siguientes: 1- 2.-. 3.-; 5.-. II.—Sobre el fondo. Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 847 y siguientes del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230 y siguientes del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Daniel Gerardo Solís Ortega, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de Enrique Antonio Solís Ortega 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el registro público, sección de personas y sección de propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo trescientos setenta y dos, folio trescientos, asiento quinientos noventa y nueve, sección de nacimientos, provincia de San José. 3) Se nombra como curador del incapaz, a Jorge Fernando Solís Ortega, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se éste se halle interesado, se le dará certificación de esta sentencia. 6) Una vez que el curador presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del instituto nacional de seguros o bonos del estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curador lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación del curador cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este, trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso insania de contra expediente N° 11-002128-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2014018379).

Se avisa a Jeudy Hernández Espinoza, cédula de identidad n° 6-335-595, Marlen Arline Zúñiga Ovares, cédula de identidad N° 1-1297-942, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por la curadora procesal licenciada Marta Eugenia Cedeño Jiménez, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 13-000018-0673-NA establecido por la Licenciada Raquel González Soro en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en

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lo que interesa dice: Sentencia N° 55-2014. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas veintiuno minutos del doce de febrero del dos mil catorce. Resultando: I.-…, II.-…, III.-…, Considerando: I.-Hechos probados:… II.-Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono con fines de adopción, de la persona menor de edad Kembly Naomy Hernández Zúñiga. Se extingue a sus progenitores Jeudy Hernández Espinoza y Marlen Arline Zuñiga Ovarez el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de la niña Kembly Naomy Hernández Zúñiga a la señora Sonia Figueroa Ovares, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Publíquese el edicto respectivo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil novecientos uno, folio ciento cincuenta y cuatro, asiento trescientos siete. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 13 de febrero del 2014.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014018580).

Se avisa, a la señora Eveling Ramos Pineda, cédula de identidad número ocho-cero cero setenta y dos-cero cero cero tres, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal licenciado Luis Alberto Bermúdez Guillén, hace saber que existe proceso N° 13-000145-0673-NA, abreviado de suspensión de autoridad parental de la persona menor de edad Alisson Michelle Argüello Ramos, establecido por Henry Alberto Méndez Sánchez y Katty Ramos Pineda contra Bragin Eliécer Argüello Calero, Eveling Ramos Pineda, a la que se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, 21 de febrero del 2014.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014018615).

Se avisa a Scarlec Dallan Valle García, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1548-032, con demás calidades y domicilio desconocidos, siendo representado por el curador procesal licenciado William Sequeira Solís, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 13-000169-0673-NA establecido por la licenciada Alma Nuvia Zavala Martínez en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 63-2014.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial De San José, a las diecisiete horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil catorce. Resultando: I.-…, II.-…, III.-…, Considerando: I.-Hechos Probados:… II.-Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9° de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Ryan Valle García. Se extingue a su progenitora Scarlec Dallan Valle García el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de la persona menor de edad al Patronato Nacional de la Infancia, ordenando la ubicación inmediata del niño en un hogar adoptivo. Deberá el representante del ente actor apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo dos mil ciento sesenta y nueve, folio doscientos diecinueve, asiento cuatrocientos treinta y ocho. Publíquese el edicto respectivo. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 14 de febrero del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014018620).

Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que en expediente 13-000196-1146-FA (4), correspondientes a una solicitud de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, intervienen Alicia Reyes Rugama y Juan José Serrano Martínez, se dictó la resolución de las siete horas veinte minutos del cuatro de marzo de dos mil trece, que literalmente dice así: Se tiene por establecido el presente proceso solicitud de depósito judicial, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, y como intervinientes se tiene a Alicia Reyes Rugama y Juan José Serrano Martínez, a quienes se le concede audiencia por el plazo de tres días, con el fin de que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 820 y 821 del Código Procesal Civil. Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones N° 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, se ordena el depósito judicial provisional de Ruth Serrano Reyes en el Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese personalmente por medio de la Delegación Policial de Cóbano de Puntarenas, a la señora Reyes Rugama, por ser habida en Santa Teresa, frente a la escuela del lugar, portón de madera, alto, 200 metros hacia adentro. Para notificar personalmente o en su casa de habitación al señor Juan José Serrano Reyes se comisiona por medio de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto al Cónsul General de Costa Rica en Managua de Nicaragua, en razón de ser habido en D-V, Villa reconciliación Norte Kativo 4c al sur, 2c al oeste. Previo a expedir la comisión para notificar al interviniente Serrano Martínez, envíese atento exhorto a la Oficina Consular de Costa Rica, en la ciudad de Managua de Nicaragua, para que se sirva indicarnos el monto por concepto de pago de expensas por el trámite consular que se debe realizar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014018624).

Se avisa que en este Despacho la señora Sharon Bonilla Murillo, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Isabella Urrutia Morales. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Exp. N° 13-000471-0673-NA.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014018626).

Se avisa, al señor José Vicente Hidalgo Granados, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-671-823, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representado por el curador procesal licenciado Alvis González Garita, hace saber que existe proceso N° 13-000554-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Andrés Mauricio Hidalgo Ortiz establecido por la licenciada Alma Nuvia Zavala Martínez en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de José Vicente Hidalgo Granados y Patricia Ortiz Barrantes, se ha dictado la resolución de las diez horas cincuenta y un minutos del dieciocho de noviembre del dos mil trece, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.

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Notifíquese.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 21 de febrero del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014018629).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 13-000688-0673-NA los señores Jacklyn Vásquez y Luis Cardoso García solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de las persona menores de edad Jeferson Olivier Villarreal Arrieta y Óscar Antonio Villarreal Arrieta. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 21 de febrero del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014018631).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Luis Emilio Solís Pacheco, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Lidieth Solís Pacheco. Expediente N° 14-000008-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de enero del 2014.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014018639).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela conforme con el artículo 236 del Código de Familia para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Carlos Alfonso Carranza Alvarado. Expediente N° 14-000021-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de enero del 2014.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014018646).

Se avisa a la señora Gilma Munguía López, mayor, nicaragüense, cédula de residencia número 270-130794-068116, con demás calidades y domicilio desconocidos es representada por el curador procesal Lic. Daniel Bolaños Zamora, hace saber que existe proceso N° 14-000031-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Anndy Jhoel Munguia López establecido por la Lic. Kryssia Miranda Hurtado en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Gilma Munguía López, se ha dictado la resolución de las nueve horas treinta y dos minutos del veintisiete de enero del dos mil catorce, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2014.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014018649).

Se avisa al señor Chris Alan Richison, mayor, de nacionalidad estadounidense, con demás calidades y domicilio desconocidos es representado por el curador procesal Lic. Moisés Bedoya Arce, hace saber que existe proceso N° 14-000037-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Sterling Conrad Richison establecido por Charles Frank Carroll en contra de Chris Alan Richison, se ha dictado la resolución de las catorce horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil catorce, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 19 de febrero 2014.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014018654).

Se avisa al señor Fernando Augusto Porras Guzmán, cédula 1-1284-961, costarricense y demás calidades desconocidas que en este juzgado se tramita el expediente: 14-000050-0673-NA, correspondiente a diligencia de utilidad y necesidad promovida por Rita Zumbado Matamoros, donde se solicita que se apruebe la utilidad y necesidad de la persona menor de edad Mariana Porras Zumbado. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014018658).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Kamila y Valeria ambas Madrigal Quirós, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 14-000052-0673-NA. Depósito judicial.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 20 de febrero de 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza. Jueza.—1 vez.—(IN2014018660).

Se avisa que en este despacho los señores José Ramón Ureña Solano y Karla Gioconda Chinchilla Murillo, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Melany Paola Molina Retana. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 14-000064-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014018662).

Se avisa que en este despacho la señora Ana Jaclyn Duarte Sandoval, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Ana Samira Castro Duarte. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 14-000075-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014018663).

Se avisa que en este despacho los señores Allan Miguel Navarro Carvajal y Paula Natalia Barrera Jirón, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Jenniffer De Los Ángeles y Peter Josué ambos de apellidos Ríos Cordero. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 14-000076-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014018664).

Se avisa a los señores Cristopher Ortiz Sandí, mayor, cédula 1-1410-511, costarricense y demás calidades desconocidas y David González Arce, mayor, cédula 1-1138-0615, costarricense y demás calidades desconocidas que en este juzgado se tramita el expediente 14-000087-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial promovida por el Lic. Roberto Marín Araya, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Angelika Nicolle Ortiz Fallas y Kamille Alexander González Fallas. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014018666).

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Se avisa a la señora Carolaing Noemy Bonilla Alfaro, mayor, cédula 1-1139-0364, mayor, costarricense y demás calidades desconocidas que en este juzgado se tramita el expediente: 14-000088-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial promovida por el Lic. Roberto Marín Araya, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Carolina Michelle Saravia Bonilla. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014018667).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de abandono de los menores Kimberly Nicole Juárez Suárez, Karen Elizabeth Juárez Suárez, Keyler Josué Suárez García y Deyvid Adrián Suárez García, se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 14-400062-0928-FA (62-2-2014)-A, proceso de declaratoria de abandono con fines de adopción, promovente: Patronato Nacional de la Infancia sede en Cañas, demandados: Martha Lorena Suárez García y Jairo Juárez Cerna.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 24 de febrero del 2014.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2014018672).

Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a, Eligia Mayela cc Abrams Ramírez Piedra, documento de identidad 0700790426, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, establecido por Robert Michael Abrams Abrams, bajo el expediente número 11-002131-0165-FA donde se dictó la sentencia en lo conducente dice: sentencia: Se procedió a dictar la sentencia de primera instancia número 793-2013 de las quince horas diez minutos del siete de noviembre de dos mil trece, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda abreviada de divorcio presentada por Robert Michael Abrams contra Eligia Mayela Ramírez Piedra. Son ambas costas de este proceso a cargo de la parte actora. MSc. Ramón Zamora Montes, Juez de Familia” y mediante resolución de las once horas y cincuenta y seis minutos del diecisiete de febrero del año en curso, se ordenó notificar la sentencia por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Robert Michael Abrams Abrams contra Eligia Mayela cc Abrams Ramírez Piedra. Expediente Nº 11-002131-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2014.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2014018901).

Msc. Ramón Zamora Montes, Juez, del Juzgado de Familia Del Ii Circuito Judicial de San José; hace saber, a Carlos Alberto Moraice Winter, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 12-001003-0165-FA, establecido por Patricia Montero Chacón, el cual en lo conducente dice dice: La suscrita Patricia Montero Chacón, mayor, doctora, vecina de Cañas, Guanacaste, casada dos veces, cédula número 1-1258-0862, en calidad de Progenitora de la menor Kathleen Adanna Moraice Montero, fecha de nacimiento, 19 de mayo del año 2005, me presento a solicitar se autorice en esa Sede el permiso de salida del país, permanente, la mayoridad, a la menor Morice Montero, solicitud que hago en virtud de los siguientes hechos: Hechos: 1...2... 3... 4... 5... Petitoria: Con base en los hechos narrados y en mi condición de madre biológica de la menor Kathleen Adanna Moraice Montero, solicito respetuosamente a su autoridad conceder permiso de salida del país, hasta su mayoridad. Se realice un estudio migratorio de las entradas y salidas del país con el objetivo de tratar de ubicar su domicilio. Fundamento:... Prueba testimonial:... Notificaciones:... Mediante resolución de las quince horas y dieciocho minutos del veintiocho de agosto del año dos mil

doce, se dio curso a la demanda y se confirió el plazo de cinco días al demandado para que la conteste. Mediante resolución de las once horas y treinta y tres minutos del veintiséis de junio del año en curso, se nombró como curador procesal del demandado al Lic. Brayan Antonio Alfaro Aragón, quién aceptó el cargo. Mediante resolución de las ocho horas y cuarenta y cuatro minutos del seis de agosto del año dos mil trece, se ordenó notificar al demandado por medio de un edicto, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Patricia Montero Chacón contra Carlos Alberto Moraice Winter. Expediente Nº 12-001003-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de agosto del 2013.—1 vez.—C-Exento.—(IN2014018952).

Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso Insania, a favor de la señora Julieta Gómez Somarribas, establecido por Cynthia Melanie, Leandra, Lulissa, Luis Miguel, todos de apellidos Abarca Gómez y Claudio Canales Gómez, bajo el expediente número 12-002648-0165-FA donde se dictó la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia 58-2014. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil catorce. Diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa de Declaratoria de Insania promovidas por Cynthia Melanie, Leandra, Julissa, Luis Miguel, todos de apellidos Abarca Gómez y Claudio Canales Gómez, todos mayores, vecinos de Coronado, con cédulas números 1-764-404, 1-1000-552, 1-1074-328, 1-814-104 y 5-215-270, respectivamente, en favor de su madre Julieta Gómez Somarribas, mayor, viuda, educadora pensionada, vecina de San Pedro de Coronado, cédula 5-086-503. Resultando: I.- II.- Considerando: I.- II. Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insana a la señora Julieta Gómez Somarribas, y se designa como su curadora definitiva a la señora Leandra Abarca Gómez, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo la designada en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana, incluyendo las cuentas bancarias, para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designada el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. En el inventario debe incluir una descripción detallada del crédito que se está pagando con la pensión de la insana, especificando monto, fecha, destino, plazo, interés y saldo. Además debe aportar la documentación que respalde su dicho, emitida por la entidad financiera que otorgó el crédito. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes de la insana. La curadora deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana. Notifíquese. MSc. Ramón Zamora Montes, Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso Insania a favor de Julieta Gómez Somarribas. Expediente Nº 12-002648-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del 2014.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—C-Exenta.—(IN2014018953).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de María Auxiliadora Vásquez Badilla, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que

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se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por María Eugenia Badilla Rojas, a favor de María Auxiliadora Vásquez Badilla. Expediente número 13-000269-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de junio del 2013.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2014018997).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Kerlyn Barquero Víquez, se ordena notificarle la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas del dieciséis de octubre del año dos mil trece. Proceso Especial de Declaratoria Judicial Abandono establecido por la Licda. Lidiette Calvo Garita en su condición de apoderada general judicial y administrativa del Patronato Nacional de la Infancia contra Kerlyn Barquero Víquez, representada por el curador procesal Lic. Víctor Manuel Fallas Mora. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—…, considerando I.—…, II.—…, Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso Especial de Declaratoria de Abandono y al efecto se declara a Alina Naomy Barquero Víquez en estado de abandono por parte de la señora Kerlyn Barquero Víquez, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a esta menor de edad ejerce la señora Kerlyn Barquero Víquez, se concede el depósito de esta menor de edad a la señora Lidieth Víquez Retana. Deberá la señora Víquez Retana comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, Nacimientos de Cartago tomo quinientos noventa y cuatro, página cuatrocientos treinta y siete, asiento ochocientos setenta y cuatro. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García, Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así en Declaratoria Judicial de Abandono actor Patronato Nacional de la Infancia contra Kerlyn Barquero Víquez. Expediente N° 13-000940-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2014019009).

Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Santo Modesto González Franco, en su carácter padre registral de la persona menor de edad Santiago González Herrera, quien es mayor, casado una vez, de domicilio y oficio desconocido, de nacionalidad dominicana, portador del pasaporte de su país número C 1840988, se le hace saber que en proceso Reconoc. hijo mujer casada, establecido por José Miguel Ramos Pérez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y veintinueve minutos del seis de agosto de dos mil trece. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de Reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por José Miguel Ramos Pérez, a favor de la persona menor de edad Santiago González Herrera. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se les confiere audiencia a los padres registrales del menor, los señores Santo Modesto González Franco y Karla María Herrera Alpízar. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito judicial. Notifíquese al señor Santo Modesto González Franco; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el

Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase de manera electrónica y publíquese. En cuanto a la notificación de la señora Karla Herrera Alpízar, se autoriza hacer realizada mediante el notario público Álvaro Barboza Orozco, quien deberá presentarse en el Despacho dentro del plazo de cinco días a aceptar el cargo de notario notificador, así como a para retirar el juego de copias y la resolución correspondiente, en caso de incumplimiento la gestión será denegada. Expediente: 13-001212-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2014019013).

Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso Insania a favor de Yadira Luz Castellón Leiva, bajo el expediente número 13-001640-0165-FA donde se dictó la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia 9-2014. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las dieciséis horas del seis de enero del dos mil catorce. Diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa de Declaratoria de Insania promovidas por, Johanna Castellón Leiva, mayor, casada, ama de casa, vecina de Vista de Mar de Goicoechea, cédula 1-1044-656, en favor de su madre Yadira Luz Castellón Leiva, mayor, soltera, desempleada, vecina del mismo domicilio del accionante, cédula 7-068-720. Resultando: I.—..., II.—..., Considerando: I.—..., II.— ..., Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insana a la señora Yadira Luz Castellón Leiva, y se designa como su Curadora definitiva a la señora Johanna Castellón Leiva, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo la designada en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana, para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designada el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Igualmente debe informar al despacho el resultado de la solicitud de pensión por viudez, pendiente de resolver por parte de la CCSS. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes de la insana. La curadora deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insan.. Expediente Nº 13-001640-0165-FA. Lo anterior se ordena así en proceso Insania, a favor de, Yadira Luz Castellón Leiva. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2014.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2014019021).

Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber, a Milton Fernando Pinto Floril, documento de identidad 1704101102, que en este Despacho se interpuso un proceso de autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 13-001652-0165-FA, establecido por Jazmín Sánchez Salas donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas y cuatro minutos del uno de agosto de dos mil trece. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por, Jazmín Sánchez Salas, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Milton Fernando Pinto Floril (art.

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433 del Código Procesal Civil). Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, para lo cual debe la actora, indicar dirección donde se pueda notificar y aportar DOS juegos de copias de toda la documentación presentada. Msc. Ramón Zamora Montes, Juez. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y dieciséis minutos del veinte de febrero del dos mil catorce. Por parte de la Licda. Damaris Villalta Soto, se tiene por aceptado el cargo de Curadora Procesal del demandado Milton Fernando Pinto Floril, y habiendo contestado ya la demanda, se tiene por apersonada al proceso. Notifíquese al demandado la presente acción, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil.- Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. El edicto se remitirá a la Imprenta Nacional, por medio del Sistema que para esos efectos maneja el Poder Judicial. Resérvese la contestación a la demanda para conocerla una vez que el edicto ordenado se encuentre debidamente publicado. Msc. Ramón Zamora Montes. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Jazmín Sánchez Salas contra Milton Fernando Pinto Floril. Expediente Nº 13-001652-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2014.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2014019024).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Miguel Ángel Sequeira Leal, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por María Luisa Castrillo Jiménez contra Miguel Ángel Sequeira Leal, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del once de setiembre del año dos mil trece. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante María Luisa Castrillo Jiménez, se confiere traslado al accionado Miguel Ángel Sequeira Leal por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá

expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo al nombramiento de curador procesal que solicita actora, se ordena expedir los oficios de ley a la Caja Costarricense del Seguro Social y a la Oficialía Mayor Electoral del Registro Civil, a fin de obtener una dirección donde localizarlo. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García, Jueza. Lo anterior en expediente 13-001676-0338-FA que es proceso de Divorcio de María Castrillo Jiménez contra Miguel Ángel Sequeira.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García. Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2014019028).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Ángel Sandí Cordero, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Flory Anchía Hernández contra José Ángel Sandí Cordero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil trece.- De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Flory Anchía Hernández, se confiere traslado a la accionado José Ángel Sandí Cordero por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento

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de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, en virtud de la información suministrada por el Tribunal Supremo de Elecciones, visible a folio trece se comisiona al Delegado Policial de Taras. Previo a confeccionar la respectiva comisión, se le previene a la parte actora aportar a los autos un juego de copias (artículo 136 del Código Procesal Civil). Lo anterior en proceso abreviado de divorcio, expediente 13-002236-0338-FA, actora Flory Anchía Hernández, demandado José Ángel Sandí Cordero. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2014019030).

Mauricio Chacón Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Jair Darío Sánchez Campo, en su carácter personal, quien es mayor, casado, colombiano, de domicilio desconocido, cédula 0800860698, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Jenny María Valladares Muñoz, cédula 0205220876 contra Jair Darío Sánchez Campo, cédula 0800860698,se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y cuarenta y dos minutos del veintiuno de enero del año dos mil catorce. De la anterior demanda divorcio establecida por el accionante Jenny María Valladares Muñoz, se confiere traslado a la accionada(o) Jair Darío Sánchez Campo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el

Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información [email protected] para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N°13-002542-0364-FA- 2 del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Jenny María Valladares Muñoz para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y,

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bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2014019051).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Jorge de los Ángeles, Kattia de los Ángeles y Alexandra María de los Ángeles, todos Rojas Rivera, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania establecido por, Henry Gerardo Rojas Rivera. Expediente número 13-002645-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2014.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2014019053).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve José Tomas Batalla Navarro, Michelle Batalla Navarro, presunto insano Tomas Batalla Esquivel. Expediente N° 14-000069-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de febrero del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014019068).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de abandono del menor Benyamín Samir Espinoza Ordóñez, se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 14-400050-0928-FA (50-2-2014)-A. Proceso de declaratoria de abandono con fines de adopción, promovente: Patronato Nacional de la Infancia, sede en Cañas, demandada: Virginia de Los Ángeles Espinoza Ordóñez.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 19 de febrero del 2014.—Lic. María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2014019091).

Se hace saber a quien interese que en este despacho en el expediente número 13-000799-187-FA el señor Román Jann Schaltegger solicita se apruebe la adopción de Mónica María Santiesteban Calvo. A quienes tengan interés directo se les confiere el plazo improrrogable de cinco días que mediante escrito formulen su oposición si así lo consideren necesario debiendo con ello exponer en forma precisa los motivos de su inconformidad y ofrezcan prueba que fundamente sus alegatos, previéndoseles que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para recibir notificaciones bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al despacho (artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.).—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—(IN2014019097).

Edictos MatrimonialesHan comparecido ante este Despacho, solicitando contraer

matrimonio civil Rafael Blanco Hernández, mayor, de ochenta y un años de edad, costarricense, divorciado, pensionado, vecino de Naranjo centro, 300 metros oeste y 75 norte, del parque, casa a mano izquierda, cédula de identidad número 201610660, nativo de San Miguel, Naranjo, Alajuela, el día veintinueve de mayo de 1932, hijo de Aguatín Blanco Murillo y de Rosa Hernández Salazar y Carmen Ester Marín Tenorio, mayor, de sesenta y dos años de edad, costarricense, soltera, ama de casa, vecina de Naranjo centro, 300 metros oeste y 75 norte, del parque, casa a mano izquierda, cédula de identidad número 202811174, nativa de Laguna, Alfaro Ruiz, Zarcero, Alajuela, el siete de marzo de 1952, hija de Amelia

Marín Tenorio. Si alguna persona tiene conocimiento de que exista impedimento alguno para que este, matrimonio se celebre debe comunicarlo a este, Despacho, dentro de los siguientes ocho días naturales y posteriores a la publicación de este, edicto. Expediente 14-100001-0310-CI (01-14) (3).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, doce de marzo del dos mil catorce.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2014018358).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Aida María Marchena Álvarez, mayor, cédula de identidad N° 0602100243, vecina de Km 7 Purruja, Golfito, hija de Sabas Marchena Marchena y Blanca Nieves Álvarez Álvarez, nacida en Golfito Centro Puntarenas, el veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y siete, con 46 años de edad, y Jorge Luis Rosales Rosales, mayor cédula de identidad N° 0601480292, vecino de Nazareth de Golfito, hijo de Emérita Rosales Rosales, nacido en Juan De León Central Puntarenas el cinco de setiembre de mil novecientos cincuenta y nueve, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante éste Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. N° 14-000007-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito, 10 de enero del 2014.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014018637).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Elsa María López Aragón, mayor, soltera y actualmente en unión libre, cédula de identidad número 155800791403, nicaragüense, de cincuenta y un años, nacida en Chontales, Villa Santino de Nicaragua, el seis de diciembre de mil novecientos sesenta y tres y José Ángel Sánchez Loaiza, costarricense, soltero, cédula de identidad 7-0045-0871, de sesenta y tres años, nacido en la provincia de Limón, cantón Central, en el distrito primero, el siete de julio de mil novecientos cincuenta, ambos vecinos de la provincia de Limón, distrito Central, Barrio La Colina, en frente de la entrada de Pueblo Nuevo, trecientos metros a la izquierda llegando a la línea del ferrocarril. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre, debe manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 14-000033-1152-FA (3).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de febrero del 2014.—Lic. Karina Víquez Hernández, Jueza.—1 vez.—(IN2014018653).

Han comparecido a este despacho los señores Edgar Huezo Batista, mayor, de 44 años de edad, soltero, soldador, cédula de identidad número 6-0222-0563, nacido el diez de abril de mil novecientos sesenta y nueve, vecino de Barranca de Puntarenas, Hijo de Víctor Manuel Huezo López y María Batista Batista y la señora Esperanza del Carmen Villalta Jirón, mayor, de 42 años de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad 8-0079-0987, el veintiuno de febrero del mil novecientos setenta y uno, hija de Esmeralda Jirón Gutiérrez y Miguel Ángel Villalta Sánchez, misma dirección del cónyuge. Seguidamente los contrayentes manifiestan: Que es nuestra voluntad de contraer matrimonio civil ante sus oficios, ya que tenemos un año de convivir, para lo cual nos permitimos presentar los documentos exigidos por Ley. Para que declaren sobre nuestra aptitud legal de contraer matrimonio civil, indicamos a los siguientes testigos: José Francisco Velásquez Velásquez y María de los Ángeles Ramírez Cubillo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto. Expediente N° 14-000161-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 14 de febrero del 2014.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014018770).

El señor Óscar Ramírez Sánchez, hijo de Alicia Ramírez Sánchez, de cincuenta años, divorciado, operario industrial, cédula de identidad número 04-0134-0607, vecino de Los

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Ángeles de San Rafael de Heredia, y la señora Oliva Inés de la Trinidad Arce De La O, hija de Otilio Arce Villalobos y Yolanda de la O de la O, de cuarenta y nueve años de edad, divorciada, docente, cédula de identidad número 04-0136-0146, vecina de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, comparecieron ante el Juzgado de Familia de Heredia con la intención de contraer matrimonio. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto. Exp. 14-000320-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia.—Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2014018783).

Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Alberto Arcelio Bejarano Bejarano, mayor, costarricense, de veintisiete años de edad, con cédula de identidad número 6-361-0093 hijo de Juan Bejarano Mendoza y Cristina Bejarano Bejarano, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, el catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, de oficio agricultor y Martha Atencio Rodríguez, de veintitrés años de edad, con cédula de identidad número 6-509-0065, hija de padre desconocido y madre Felicita Atencio Rodríguez, de nacionalidad costarricense, nativa de Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, el veintinueve de marzo de mil novecientos noventa, labora como ama de casa. Quienes son: solteros, y vecinos: de San Luis de Sabalito, Coto Brus, 100 m. oeste de la escuela. Se concede el plazo de ocho días naturales para formular oposiciones, que inicia a partir de esta publicación. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente Nº 14-100006-0441-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 17 de febrero del 2014.—Lic. Rafael Araya Fallas, Juez.—1 vez.—(IN2014018785).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Jimmy Gerardo Berrocal Jiménez, mayor de edad, soltero, cédula de identidad número 0206750456, vecino de Heredia, San Rafael de Heredia de la Mueblería Getsamaní 100 metros al sur, casa color naranja, operario en la Mabe, hijo de Deisy Jiménez Castillo e Ignacio Berrocal Vargas, nacido en centro central de Alajuela, el 25/07/1990, con 23 años de edad, y Karen Alejandra González Berrocal, mayor de edad, soltera, cédula de identidad número 0114860950, vecina de Heredia, Nísperos 3 frente al kinder de la escuela Nuevo Horizonte, operaria en la fábrica del Río Grupo Corporativo, hija de Virginia Berrocal Quirós y Alejandro González Hernández, nacida en Carmen Central, San José, el 01/01/1992, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto. Exp. 14-000495-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, veintisiete de febrero del año dos mil catorce.—MSc Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014018791).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Francisco Chaves Ramírez, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y nueve-ciento ochenta, hijo de Zeidy Emilia Ramírez Lizano y Jorge Alberto Chaves Martínez, nacido en Hospital Turrialba Cartago, el veintisiete de julio de mil novecientos sesenta y uno, con cincuenta y dos años de edad y María Eugenia González Juárez c.c. Yohanna González Juárez, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número siete-cero noventa y siete-trescientos cincuenta y siete, hija de Dayle González Juárez, nacida en Centro de Siquirres Limón, el veintiuno de julio de mil novecientos setenta, actualmente con cuarenta y tres años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.

(Solicitud de Matrimonio). Expediente: 14-000067-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 25 de febrero del 2014.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(IN2014019065).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Arnoldo Antonio Ramírez Quesada, mayor de edad, soltero, estudiante, cédula de identidad número 0304310132, vecino de Paraíso de Cartago, de los bomberos, 500 metros al oeste, casa de color verde y columnas de ladrillo, hijo de María de Los Ángeles Quesada Solano y Arnoldo Ramírez Quirós, nacido en Cartago, el 04/06/1987, con 26 años de edad y Nehry de La Trinidad Rivera Leitón, mayor de edad, soltera, agricultora, cédula de identidad número 0304530844, vecina de Llano Grande de Cartago, de la plaza de deportes de barrio Los Ángeles, 2 kilómetros al este, sector Potrerillos, casa de color papaya, hija de Ana Mireya Leitón Amador y Misael Daniel Rivera Fernández, nacida en Cartago, el 26/05/1991, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 14-000383-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de febrero del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014019070).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Héctor Enrique Ortiz Navarro, mayor de edad, soltero, operador, cédula de identidad número 0304690411, vecino de Coope Rosales de Quircot de Cartago, 25 metros sur del abastecedor Zuly, casa 113, hijo de Grace María Navarro Ureña y Marcos Enrique Ortiz Sánchez, nacido en Cartago, el 23/02/1993, con 21 años de edad y Andrea Teresa Fernández Arrones, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0304920896, vecina de Coope Rosales de Quircot de Cartago, 25 metros sur del abastecedor Zuly, casa 113, hija de Guillermo Fernández Calderón y Kattia Arrones Jiménez, nacida en Cartago, el 31/01/1996, actualmente con 18 años de edad. Los promoventes tienen un hijo menor de edad de nombre Yariel Enrique. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 14-000384-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de febrero del 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014019073).

Presentes en este despacho los señores: Alexandra Hidalgo Díaz, quien es mayor, soltera, costarricense, de 29 años de edad, ama de casa, vecina de Cerbatana de Puriscal, un kilómetro al sur de la escuela del lugar, cédula de identidad número 1-1210-209, hija de Hugo Hidalgo Chavarría y Olga Díaz Cerdas quien son mayores, costarricenses y casados entre sí y Cristian Barrantes Vindas, quien es mayor, soltero, costarricense, de 30 años de edad, mecánico industrial, vecino de Cerbatana de Puriscal, un kilómetro al sur de la escuela del lugar, cédula de identidad número 1-1182-042, hijo de Gerardo Barrantes Madrigal y María Eugenia Vindas Jiménez, quienes son mayores, costarricense, casados entre sí, han comparecido ante este juzgado solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 14-400045-0197-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 13 de febrero de 2014.—M.Sc. Carlos Manuel Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(IN2014019102).

Presentes en este despacho los señores: Gabriela de Los Ángeles Agüero Campos, quien es mayor, costarricense, de 31 años de edad, divorciada una vez, supervisora de producción, vecina de Cerbatana de Puriscal, de la escuela de lugar, 25 metros al norte y 25 metros al oeste en Ciudadela Miramar, cédula de identidad número 1-1132-696, hija de Antonio Agüero Quirós y Adonay

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Campos Elizondo, quienes son mayores, costarricenses, solteros, vecinos de San José y Cerbatana en su orden y Orlando Adolfo Porras Matamoros, mayor, divorciado una vez, costarricense, de 34 años de edad, técnico electromecánico, vecino de Cerbatana de Puriscal, de la escuela de lugar, 25 metros al norte y 25 metros, al oeste en Ciudadela Miramar, cédula de identidad número 1-1029-730, hijo de Orlando Porras Altamirano y Grettel Matamoros Lazo, costarricense, mayores, divorciados, vecino de San Sebastián de San José y Los Lagos de Heredia, han comparecido ante este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 14-400054-0197-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 21 de febrero de 2014.—M.Sc. Carlos Manuel Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(IN2014019104).

Edictos en lo PenalA las once horas veinte minutos del veintiséis de febrero

del dos mil catorce. María Aurelia Rodríguez Anchía. Jueza Tramitadora del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber que: el incidente de cobros del expediente 02-000006-0647-PE, seguida contra Las Marías de Jericó, por el delito de falsedad ideológica, se encuentra la resolución que literalmente dice: se ordena a notificar por edicto. Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas diez minutos del once de febrero del dos mil catorce. Conforme la resolución de las trece horas del siete de noviembre del año dos mil doce, en que se procede a dar traslado del presente incidente privilegiado de cobro de honorarios a la sociedad Las Marías de Jericó Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-204863, representada por Jorge Martén Johanning, cédula de identidad 1-499-166, José Raúl Martén Johanning, y Mauro Petraccone pasaporte 807328 R, presidente, vicepresidente y tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, todo por el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución, se ordena realizar la respectiva notificación mediante la publicación del edicto en el Boletín Judicial, debiéndose publicar por tres veces consecutivas la resolución cita, ello con la finalidad de que la parte interesada se imponga del contenido de la misma y se tenga por notificada, corriendo a partir de ese acto el plazo de dos meses para hacer efectivo el reclamo del bien decomisado, conforme se dispuso en la resolución supracitada, caso contrario y una vez vencido el término, se procederá conforme en derecho corresponda. Queda exento de pago. Notifíquese.—Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. María Aurelia Rodríguez Anchía, Jueza.—(IN2014018872). 3 v. 2.

A las once horas del veintiséis de febrero del dos mil catorce. María Aurelia Rodríguez Anchía. Jueza Tramitadora del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber que: la investigación penal número 03-200988-0275-PE, seguida contra Alfredo Espinoza Cabalceta, por el delito de portación ilegal de armas, se encuentra la resolución que literalmente dice: se ordena a notificar por edicto. Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas con cincuenta minutos del once de febrero del dos mil once. Conforme la resolución de las nueve horas del tres de junio del dos mil trece, en que se ordena la entrega del arma de fuego marca Lorcin, modelo L 380 cal, auto serie 409137, a quien demuestre ser su legítimo dueño, quien deberá presentarse a éste Tribunal para recibir dicha arma de fuego dentro del plazo de tres meses siguientes a esta notificación, presentando al día los permisos de portación de arma de fuego. De no hacerlo, se declarará el comiso a favor del estado dicha arma de fuego. Se Resuelve: siendo que en el estudio del expediente no se encuentra un lugar o un medio para notificar al legítimo propietario Óscar Mario González Arguedas, cédula de identidad número 2-453-386, se ordena realizar la respectiva notificación mediante la publicación del edicto en el Boletín Judicial, debiéndose publicar por tres

veces consecutivas la resolución cita, ello con la finalidad de que la parte interesada se imponga del contenido de la misma y se tenga por notificada, corriendo a partir de ese acto el plazo de dos meses para hacer efectivo el reclamo del bien decomisado, conforme se dispuso en la resolución supracitada, caso contrario y una vez vencido el término, se procederá conforme en derecho corresponda. Queda exento de pago. Notifíquese.—Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. María Aurelia Rodríguez Anchía, Jueza.—(IN2014018875). 3 v. 2.

Juzgado Penal de Turrialba, a las dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil catorce. Licda. Karla Porras Arce, Jueza Penal, a la señora Gioconda Rivera Barquero, costarricense, mayor, casada, cédula de identidad número 1-959-838, le hace saber que: En vista de que a la codemandada civil Gioconda Rivera Barquero, no ha sido posible comunicarle la resolución de las nueve horas y treinta y ocho minutos del treinta de octubre del dos mil trece, donde se convoca a las partes a la realización de la Audiencia Preliminar que se llevará a cabo en este despacho a las nueve horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil catorce, del proceso penal incoado por Yorleny Artavia Mora, contra Nelson Calderón Montero, número 11-000947-0359-PE (1258-13-2) por el delito de lesiones culposas, donde se encuentra involucrado el vehículo Nissan placas 580064, que aparece a su nombre en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos. Se ordena realizar edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Se pone en conocimiento la causa antes indicada de acuerdo a los artículos 124 y 162 de Código Procesal Penal y el artículo 7 de la Ley de Tránsito, a la codemandada civil Gioconda Rivera Barquero. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento al actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Juzgado Penal de Turrialba.—Lic. Karla Porras Arce, Juez.—(IN2014018793). 3 v. 1

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria N° 09-007286-0175-PE seguida contra Yefrey Gerardo Durán Cascante, mayor, cédula 1-1445-0908; por la presunta comisión del ilícito de Conducción Temeraria en perjuicio de la Seguridad Común y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las diecisiete horas del catorce de febrero del dos mil catorce. Al Sr. Jorge Eduardo Madriz Araya dueño registral del vehículo marca Mitsubishi, color negro, placa N° 397490, que se ordenó la devolución del vehículo marca Mitsubishi, color negro, placa N° 397490, debiendo el interesado presentar ante el despacho la documentación respectiva que acredite su propiedad, así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Ana Lucía Villalobos Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2014018673).

Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia de Cartago a Ruth Ivannia Guillén Guillén, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, cédula de identidad 3-0347-0867, demás calidades desconocidas y Víctor Badilla Barahona, mayor, casado, cédula de identidad número 7-0044-0790, demás calidades desconocidas se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ruth Ivannia Guillén Guillén y Víctor Badilla Barahona, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y quince minutos del cuatro de noviembre del dos mil once. De la anterior demanda suspensión patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionad os Ruth Ivannia Guillén Guillén y Víctor Badilla Barahona por el plazo perentorio de diez días para que se opongan a la demanda o manifieste n su conformidad con la

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misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda deberán contestarlos uno a uno manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictada, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado Víctor Badilla Barahona, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. Ahora bien siendo que según consta en la valoración realizada a la señora Guillén Guillén, la misma no cuenta con capacidad mental para tenerla como parte en su calidad personal en este proceso, se ordena nombrarle un curador procesal que la represente y para tal efecto se tiene a César Hines Céspedes, cédula de identidad número 7-0061-0989, localizable al teléfono número 2273-4052 y quien señala para recibir notificaciones el fax número 2273-3095 y el correo electrónico [email protected]. Se le hace hacer a dicho profesional que cuenta con el plazo de tres días, para presentarse al despacho con el fin de aceptar el cargo conferido de lo contrario se dejará sin efecto su nombramiento y se designará otra persona en su lugar. Por otra parte se le indica a éste que sus honorarios serán cubiertos por la Unidad Administrativa Regional de Cartago por la suma de cincuenta mil colones. Notifíquese. Expediente: 10-002435-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de febrero del 2014.—Lic. Cristina Dittel Masís. Jueza.—1 vez.—(IN2014018674).

Licenciada Kenia Álvarez Álvarez, Fiscal Auxiliar en el Ministerio Público en la Fiscalía de Pavas, al señor José Acevedo Grijalba, pasaporte N° C1283817, de nacionalidad nicaragüense, sin domicilio conocido, y en su condición de demandado civil se le hace saber: Que en legajo de acción civil resarcitoria 11-019870-042-PE, presentada por la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima en representación del ofendido Raimundo Chavarría Briceño, por el delito de robo agravado, se han dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Pavas, a las a las diez horas del tres de marzo del dos mil catorce. En vista de que el codemandado civil José Acevedo Grijalba, quien ha sido demandado civilmente no ha sido localizado, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Además Se pone en conocimiento la resolución de las nueve horas con

veinticinco minutos del veintinueve de enero del año dos mil catorce, correspondiente al traslado de la acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. De igual manera se le indica que deberá señalar lugar para notificaciones y que tiene derecho a nombrar un defensor de su confianza para que lo represente, caso contrario se le nombrará uno público previa solicitud expresa al despacho. Comuníquese.—Fiscalía de Pavas.—Lic. Kenia Álvarez Álvarez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exento.—(IN2014019143).

Fiscalía de San José, al ser once horas con cinco minutos del veintiséis de febrero del año dos mil catorce; Licenciado (a) Cinthya Cubillo Piedra, Fiscal, al (la) señor (a) Edwin Gerardo Hernández Ruiz, cédula o documento de identidad número 0203560874, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, en la causa numero único 12-020775-042-PE; seguido en contra de Edwin Gerardo Hernández Ruiz, en perjuicio de Guiselle Picón Segreda, por el (los) delito (s) de lesiones leves, se ha dictado resolución que literalmente dice: Se da traslado de la acción civil resarcitoria Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial San José, al ser las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil catorce. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas; en representación de la parte ofendida Guiselle Picón Segreda, a darle traslado al Demandado Civil Edwin Gerardo Hernández Ruiz; de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese. Licda. Cinthya Cubillo Piedra. Fiscal Auxiliar Fiscalía Adjunta I Circuito Judicial San José; comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta de San José. En vista de que el (la) señor (a) Edwin Gerardo Hernández Ruiz, cédula o documento de identidad número 0203560874; es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución; por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de San José.—Henry Segura Hernández.—1 vez.—C-Exento.—(IN2014018965).

Al ser las nueve horas con quince minutos, del veinticuatro de febrero del dos mil catorce, se comunica que en el Legajo Principal N° 12-002380-0494-TR, seguido contra Jesús Chavarría Quirós, cédula 6-182-893, por el delito de lesiones culposas en perjuicio de Normy Jiménez Castro, se le informa que se debe de dar traslado de la acción civil que el ofendido presentó en su contra al imputado, lo anterior de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal se le comunica al señor Jesús Chavarría Quirós, cédula 6-182-893, lo anterior para cumplir con lo establecido en el artículo 115 del Código Procesal Penal. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Marcela Morera Molina, Fiscala Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014019150).