boletÍn informativo de seguridad socialhlbsonora.com/actual/boletines/boletin informativo de...

26
1 BOLETÍN INFORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL MAYO DE 2007 CONTENIDO: I. EDITORIAL II. OBLIGACIONES DEL MES III. DISPOSICIONES DE INTERÉS EN EL D.O.F. IV. TEMAS DE INTERÉS

Upload: dokhanh

Post on 05-Oct-2018

223 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: BOLETÍN INFORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIALhlbsonora.com/actual/boletines/BOLETIN INFORMATIVO DE SEGURI… · 1 boletÍn informativo de seguridad social mayo de 2007 contenido: i. editorial

1

BBOOLLEETTÍÍNN IINNFFOORRMMAATTIIVVOO

DDEE

SSEEGGUURRIIDDAADD SSOOCCIIAALL

MAYO DE 2007

CONTENIDO: II.. EEDDIITTOORRIIAALL IIII.. OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS DDEELL MMEESS IIIIII.. DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS DDEE IINNTTEERRÉÉSS EENN EELL DD..OO..FF.. IIVV.. TTEEMMAASS DDEE IINNTTEERRÉÉSS

Page 2: BOLETÍN INFORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIALhlbsonora.com/actual/boletines/BOLETIN INFORMATIVO DE SEGURI… · 1 boletÍn informativo de seguridad social mayo de 2007 contenido: i. editorial

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

2

II.. EEDDIITTOORRIIAALL Estimados lectores en este número encontrarán en el aparado de Temas de interés, lo que deben conocer los patrones que presentaron aviso para dictaminarse para efecto del Seguro Social. En Disposiciones de Interés del DOF se incluye el aviso publicado por el IMSS que contiene los costos unitarios para la determinación de créditos fiscales derivados de capitales constitutivos, inscripciones improcedentes y atención a no derechohabientes, así como de la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores primario y de autotransporte las disposiciones relacionadas con el pago de salarios. También incluimos en el apartado de Temas de Interés dos comunicados del Infonavit relativos a: Adecuaciones a las Cédulas Bimestrales de Determinación de Cuotas y a una nueva herramienta para obtener la Constancia de Situación Fiscal ante ese Instituto. C.P. Crispín García Viveros Favor de dirigir sus comentarios a nuestras oficinas o al correo electrónico: [email protected]

IIII.. OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS DDEELL MMEESS 1. PRESENTACIÓN DE MODIFICACIONES DE SALARIO Determinar y presentar MODIFICACIONES DE SALARIO por conceptos variables pagados durante Marzo y Abril de 2007 (Artículos 30-II y 34-II LSS). El plazo vence el Martes 8 de mayo de 2007. Determinar y presentar MODIFICACIONES DE SALARIO por cambio en los elementos fijos. Si un trabajador, durante el mes de Mayo de 2007, le es incrementada la cuota diaria o alguna de sus partes fijas o bien cumple un nuevo año de servicios en la empresa y con ello cambia algún elemento fijo (días de vacaciones, aguinaldo, etc.) se debe actualizar el Salario Base de Cotización y por ende se debe presentar la modificación de salario, teniendo un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente día a la fecha en que cambió el salario, para evitar la extemporaneidad. Sugerimos a las empresas: a. Como una regla general, no tomar los plazos que la Ley del Seguro Social contemplan para

los avisos de alta, reingreso y modificación de salario, ya que de hacerlo estarán siempre ante la contingencia fiscal del fincamiento de capitales constitutivos previstos expresamente en los artículos 77 cuarto párrafo y 88 de la Ley antes mencionada, por lo que una sana practica es presentar los movimientos afiliatorios, de manera inmediata, no obstante que pueden tomarse los plazos, pero entonces se ubican en la contingencia señalada.

b. En caso de optar por utilizar los plazos, recomendamos no presentar en los términos máximos

que la Ley del Seguro Social concede, los avisos de alta, reingreso, modificación de salario o baja, para evitar que en el supuesto de ser rechazados en el proceso de validación, al volverlos a presentar con las adecuaciones necesarias, se conviertan en avisos extemporáneos, y en consecuencia se pudiera presentar un capital constitutivo o el IMSS pretenda cobrarles una multa.

c. Confrontar la cédula de determinación emitida por el IMSS (antes conocida como COB-01) con

sus registros propios, para igualar las bases de datos, y así evitar discrepancias en la validación que origine el rechazo de avisos afiliatorios y/o generación de cédulas de

Page 3: BOLETÍN INFORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIALhlbsonora.com/actual/boletines/BOLETIN INFORMATIVO DE SEGURI… · 1 boletÍn informativo de seguridad social mayo de 2007 contenido: i. editorial

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

3

diferencias (COB-03). En caso de identificar diferencias, proceder en consecuencia, ya sea efectuando los pagos complementarios procedentes y/o planteando a esa autoridad las aclaraciones por escrito que sean necesarias. Es importante recordar que también las cédulas (antes conocidas como COB-02), que se emiten bimestralmente por el IMSS, deben ser confrontadas, fundamentalmente en los datos correspondientes al INFONAVIT, para identificar diferencias, que deberán ser aclaradas con la autoridad correspondiente, pero lo más importante sería tomar conocimiento de la obligación de iniciar el descuento correspondiente, a todos aquellos trabajadores de la empresa que aparezcan como acreditados, es decir que hayan recibido un crédito del INFONAVIT, puesto que atendiendo a lo señalado en el artículo 42 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deberá, al día siguiente de su recepción, iniciarse la retención de los descuentos procedentes.

d. En el caso de avisos de modificación de salario, derivados de partes variables, será necesario

que antes de entregar los avisos correspondientes, cuando esto se haga a través de un medio magnético, verificar que no se hayan presentado avisos de baja, en el periodo comprendido entre el primer día del mes en que surten efecto los avisos de modificación de salario y la fecha en que se están entregando estos, ya que de coincidir esta situación, deberán eliminarse del medio magnético los correspondientes avisos de modificación de salario y presentarse en el formato Afil-02 para su trámite, ya que de no hacerlo así el IMSS rechazará los casos que se comentan, que se encuentran en el medio magnético antes referido.

2. PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES Determinar y pagar las cuotas obrero patronales, del mes de Abril de 2007 en los Seguros de RT, EM, IV y GPS; así como las del segundo bimestre de 2007 (Marzo y Abril) en el Seguro de RCV incluyendo las Aportaciones, y en su caso las Amortizaciones, al INFONAVIT, ante las Entidades Receptoras. (Arts. 29-I, 39, y 27º Transitorio LSS; y 113, 114, 116, 120, 121, 122 y 125 del Reglamento del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; así como el Art. 21 y 3º. Transitorio del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT). El plazo vence el Jueves 17 de mayo de 2007. Si paga a través de medio magnético, no olvide conservar el disco de pago SUA; así como respaldar la base de datos del SUA. En el caso de patrones de 5 o más trabajadores el pago debe realizarse con apoyo del SUA. En caso de contar con menos de 5 trabajadores, la determinación podrá hacerse utilizando el formulario COB-10 (Pago Mensual) y COB-02 (pago bimestral); lo anterior sin perjuicio de que la determinación de las cuotas se haga a través del SUA. IIIIII.. DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS DDEE IINNTTEERRÉÉSS EENN EELL DD..OO..FF..

1. El Lunes 2 de abril se publicó la Circular CONSAR 05-9, que detalla Modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse los agentes promotores de las administradoras de fondos para el retiro.

2. El Lunes 2 de abril se publicó la Circular CONSAR 14-13, que establece Modificaciones y

adiciones a las reglas generales que establecen el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.

3. El Lunes 16 de abril en la Sección de Avisos se publicó el relativo a los costos unitarios que

aplicará el IMSS, que por su importancia a continuación se transcribe:

Page 4: BOLETÍN INFORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIALhlbsonora.com/actual/boletines/BOLETIN INFORMATIVO DE SEGURI… · 1 boletÍn informativo de seguridad social mayo de 2007 contenido: i. editorial

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

4

Instituto Mexicano del Seguro Social Secretaría General

AVISO

Publicación de costos unitarios para la determinación de créditos fiscales derivados de Capitales Constitutivos, Inscripciones Improcedentes y Atención a No Derechohabientes.

En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo 495/2003 dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, el 10 de diciembre de 2003, y de conformidad con lo señalado en el artículo 112 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y con base al Indice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año 2007, publicado el 10 de enero de 2007 en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se determinó de acuerdo con el Sistema de Costos Unitarios Institucional, para cada uno de los niveles de atención médica, los importes de los servicios médicos para el año de 2007, que serán los siguientes:

COSTOS UNITARIOS DE ATENCION MEDICA

TIPO DE SERVICIO COSTO

00 AATTEENNCCIIOONN EENN UUNNIIDDAADDEESS DDEE PPRRIIMMEERR NNIIVVEELL Consulta de Medicina Familiar $467.00 Consulta Dental (Estomatología) 525.00 Atenciones de Urgencias 497.00 Curaciones 467.00 Análisis Clínicos Practicados 66.00 Estudios de Radiodiagnóstico 155.00 Ultrasonografía 155.00 Ambulancia Ordinaria 1,508.00 ATENCION EN UNIDADES DE SEGUNDO NIVEL Consulta de Medicina Familiar 467.00 Consulta Dental (Estomatología) 525.00 Consultas de Especialidad 743.00 Atenciones de Urgencias 999.00 Día Paciente (Hospitalización) 4,315.00 Día Paciente Incubadora 1,771.00 Día Paciente Terapia Intensiva 25,401.00 Curaciones 467.00 Análisis Clínicos Practicados 73.00 Citología Exfoliativa 50.00 Estudios de Medicina Nuclear 493.00 Estudios de Electrodiagnóstico 222.00 Estudios de Radiodiagnóstico 243.00 Ultrasonografía 243.00 Estudios de Tomografía Axial 7,681.00 Estudios de Resonancia Magnética 8,550.00 Estudios de Endoscopía 4,992.00 Sesiones de Medicina Física y Rehabilitación 88.00 Sesiones de Radioterapia 227.00 Anatomía Patológica (Laminillas Interpretadas) 230.00

Page 5: BOLETÍN INFORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIALhlbsonora.com/actual/boletines/BOLETIN INFORMATIVO DE SEGURI… · 1 boletÍn informativo de seguridad social mayo de 2007 contenido: i. editorial

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

5

Intervenciones Quirúrgicas 13,448.00 Tococirugía 13,448.00 Ambulancia de Urgencias 1,508.00 Sesiones de Quimioterapia 173.00 ATENCION EN UNIDADES DE TERCER NIVEL Consultas de Especialidad 1,189.00 Atenciones de Urgencias 1,508.00 Día Paciente (Hospitalización) 4,315.00 Día Paciente Incubadora 1,771.00 Día Paciente Terapia Intensiva 25,041.00 Análisis Clínicos Practicados 83.00 Citología Exfoliativa 58.00 Estudios de Medicina Nuclear 493.00 Estudios de Electrodiagnóstico 222.00 Estudios de Radiodiagnóstico 334.00 Ultrasonografía 334.00 Estudios de Tomografía Axial 7,681.00 Estudios de Resonancia Magnética 8,550.00 Cardiología Intervencionista 9,988.00 Estudios de Endoscopía 4,992.00 Sesiones de Medicina Física y Rehabilitación 88.00 Sesiones de Radioterapia 582.00 Sesiones de Quimioterapia 570.00 Anatomía Patológica (Laminillas Interpretadas) 230.00 Intervenciones Quirúrgicas 22,032.00 Tococirugía 22,032.00 Ambulancia de Urgencias 1,508.00

Lo anterior, con base en la solicitud presentada por la Dirección de Finanzas, mediante oficio de fecha 29 de marzo de 2007.

Atentamente

México, D.F., a 16 de abril de 2007. El Director de Finanzas

Lic. Daniel Karam Toumeh Rúbrica.

(R.- 246545) 4. El Lunes 23 de abril se publicó la Circular S-22.7.3 de la SHyCP mediante la cual se dan a

conocer a las instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, los criterios técnicos y operativos para la devolución de recursos al Instituto Mexicano del Seguro Social, en el caso de cancelación de la renta vitalicia o del seguro de sobrevivencia por improcedencia.

5. El Jueves 26 de abril se publicó la Circular CONSAR 56-5, que señala modificaciones a las

reglas generales para la operación de notas y otros valores adquiridos por las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

Page 6: BOLETÍN INFORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIALhlbsonora.com/actual/boletines/BOLETIN INFORMATIVO DE SEGURI… · 1 boletÍn informativo de seguridad social mayo de 2007 contenido: i. editorial

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

6

6. El Lunes 30 de abril se publicó la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2007.

Respecto a la anterior Resolución se transcribe a continuación aquellas disposiciones relacionadas con el pago de salarios y que son de interés para el área correspondiente de las empresas, como sigue:

RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2007

Contenido

Capítulo 1. Sector Primario.

Capítulo 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.

Capítulo 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.

Capítulo 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.

1. Sector Primario

… Facilidades de comprobación

1.2. Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán deducir con documentación comprobatoria que no reúna los requisitos fiscales, la suma de las erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 18 por ciento del total de sus ingresos propios, siempre que cumplan con lo siguiente:

A. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad.

B. Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio.

C. Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:

1. Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.

2. Lugar y fecha de expedición.

3. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.

4. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

En el caso de que la suma de las erogaciones exceda del 18 por ciento citado, dichas erogaciones se reducirán, manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.

Para determinar el monto de los gastos menores sujetos a la facilidad de comprobación a que se refiere esta regla, deberán considerar la proporción que estos gastos representen en el ejercicio de que se trate, respecto de la suma del total de sus erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, del mismo ejercicio, siempre que esta proporción no sea mayor a la que se determine conforme a esta regla para el ejercicio inmediato anterior. En el caso de que la proporción del ejercicio de que se trate resulte mayor, se considerará la proporción del ejercicio inmediato anterior.

Al monto de gastos menores determinado conforme al segundo párrafo de esta regla, se le aplicará el factor que resulte de restar a la unidad, la proporción menor a que se refiere el párrafo anterior. El resultado obtenido será el monto de los gastos menores deducibles en los términos de esta regla.

Page 7: BOLETÍN INFORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIALhlbsonora.com/actual/boletines/BOLETIN INFORMATIVO DE SEGURI… · 1 boletÍn informativo de seguridad social mayo de 2007 contenido: i. editorial

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

7

Retención del ISR

No obligación de llevar nómina

1.6. Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, para los efectos de la retención del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra, en cuyo caso, no estarán obligados a elaborar nóminas respecto de dichos trabajadores, siempre que elaboren una relación individualizada de los mismos que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido. Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR. Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad a que se refiere esta regla, por el ejercicio de 2007 estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan dicha opción, de conformidad con el artículo 118, fracción V de la Ley del ISR.

2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal

Retención del ISR

No obligación de llevar nómina

2.1. Los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, para los efectos de la retención del impuesto por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas, de acuerdo al convenio que tengan celebrado con el Instituto Mexicano del Seguro Social, para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores, en cuyo caso, no estarán obligados a elaborar nómina respecto de dicho personal, siempre que elaboren una relación individualizada del mismo que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate. Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR. Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad a que se refiere esta regla, por el ejercicio de 2007 estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan dicha opción, de conformidad con el artículo 118, fracción V de la Ley del ISR.

3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo

Comprobación de erogaciones

Retención del ISR

No obligación de llevar nómina

3.2. Los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, para los efectos de la retención del impuesto por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, cobradores, mecánicos y maestros, de acuerdo al convenio que tengan celebrado con el Instituto Mexicano del Seguro Social, para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores, en cuyo caso, no estarán obligados a elaborar nómina respecto de dicho personal, siempre que elaboren una

Page 8: BOLETÍN INFORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIALhlbsonora.com/actual/boletines/BOLETIN INFORMATIVO DE SEGURI… · 1 boletÍn informativo de seguridad social mayo de 2007 contenido: i. editorial

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

8

relación individualizada del mismo que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al Instituto Mexicano del Seguro Social. Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR. Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad a que se refiere esta regla, por el ejercicio de 2007 estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan dicha opción, de conformidad con el artículo 118, fracción V de la Ley del ISR.

4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte

Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano …

Facilidades de comprobación

4.2. Los contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales hasta el equivalente de 15 por ciento del total de sus ingresos propios, los gastos por concepto de pagos a trabajadores eventuales, sueldos o salarios que se le asignen al operador del vehículo, personal de tripulación y macheteros, gastos por maniobras, refacciones de medio uso y reparaciones menores, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

A. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate, esté vinculado con la actividad de autotransporte y con la liquidación, que en su caso se entregue a los permisionarios integrantes de la persona moral.

B. Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio.

C. Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:

1. Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.

2. Lugar y fecha de expedición. 3. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio. 4. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

Los contribuyentes que efectúen las erogaciones por concepto de pagos a trabajadores eventuales; sueldos o salarios que se le asignen al operador del vehículo, personal de tripulación y macheteros; gastos por maniobras, refacciones de medio uso y reparaciones menores, a personas obligadas a expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para su deducción, no considerarán el importe de dichas erogaciones dentro del porcentaje de facilidad de comprobación a que se refiere esta regla, sin perjuicio de que por dichas erogaciones se realice la deducción correspondiente.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de mayo de 2007 y estará vigente hasta el 30 de abril de 2008.

Segundo. Los porcentajes de las facilidades de comprobación contenidos en las reglas 1.2., 2.2., 3.3. y 4.2. de la presente resolución serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2007.

Page 9: BOLETÍN INFORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIALhlbsonora.com/actual/boletines/BOLETIN INFORMATIVO DE SEGURI… · 1 boletÍn informativo de seguridad social mayo de 2007 contenido: i. editorial

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

9

IIVV.. TTEEMMAASS DDEE IINNTTEERRÉÉSS 1. ASPECTOS A CONSIDERAR POR LOS PATRONES QUE PRESENTARON AVISO PARA DICTAMINARSE PARA EFECTOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Las disposiciones se encuentran en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, cuyas disposiciones que se relacionan con el tema, se detallan a continuación: Sustitución del Contador El patrón podrá sustituir al contador que hubiese designado para dictaminar, previa comunicación a la agencia administrativa en donde se presentó el aviso para dictaminar, dentro de los tres meses siguientes a la presentación de éste. Cuando el contador no pueda formular el dictamen por incapacidad física o impedimento legal comprobados, el aviso para sustituirlo se podrá presentar en cualquier tiempo antes de que concluya el plazo para presentar el dictamen. Plazo para presentar el dictamen El dictamen del cumplimiento de obligaciones en materia de seguro social deberá presentarse a más tardar el 30 de septiembre del año en que se presentó la solicitud. En este año el plazo se vencerá el Lunes 1º de octubre por ser domingo el 30 de septiembre. En los casos de dictamen “inducido”, por sustituir una corrección o derivado de una orden de visita donde el periodo a dictaminar sea por más de un ejercicio, el plazo para su presentación es de nueve meses siguientes a la fecha de presentación del aviso de solicitud para dictaminar. Prorroga El IMSS podrá conceder prórroga hasta por 40 días hábiles para la presentación del dictamen, en caso fortuito o de fuerza mayor, o bien, por limitaciones de carácter físico o legal comprobados que impidan su presentación dentro de los plazos mencionados en el párrafo anterior. No surte efecto El dictamen que se presente fuera de los plazos antes señalados, salvo que el IMSS considere que existen razones justificadas para admitirlo, y así lo notifique. Elaboración de avisos y pago de cuotas omitidas Si como resultado del dictamen y su revisión se determinan irregularidades a cargo del patrón, éste deberá elaborar y presentar los avisos afiliatorios y modificaciones salariales que procedan. Las cuotas obrero-patronales que resulten de la auditoría serán determinadas y pagadas junto con la actualización y los recargos moratorios correspondientes antes de la presentación del dictamen, o bien en 12 mensualidades, previa exhibición de la garantía, debiendo integrar al dictamen copia del comprobante de pago o de la autorización del pago en parcialidades, así como el comprobante de pago de la primera parcialidad efectuada. Facultades del IMSS para revisar los dictámenes Los dictámenes que formulen los contadores, respecto del cumplimiento de obligaciones en materia de seguro social, se presumirán válidos, salvo prueba en contrario.

Page 10: BOLETÍN INFORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIALhlbsonora.com/actual/boletines/BOLETIN INFORMATIVO DE SEGURI… · 1 boletÍn informativo de seguridad social mayo de 2007 contenido: i. editorial

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

10

Las opiniones, interpretaciones o determinaciones contenidas en los dictámenes no obligan al IMSS, por lo que en cualquier tiempo, podrá ejercer sus facultades de revisión o comprobación para determinar y fijar en cantidad líquida las cuotas obrero-patronales, con base en los datos con que cuente, mismas que deberán pagarse dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación, incluyendo la actualización y recargos moratorios. Normas para la revisión de dictámenes 1. El primer lugar, el instituto requerirá al CPA por escrito con copia al patrón, para que exhiba lo siguiente:

a) La información o documentación que conforme al reglamento deba incluirse en el dictamen, el plazo para la presentación de la misma será de cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación del requerimiento.

b) Los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del CPA.

c) La información y documentación correspondiente a las partidas sujetas a aclaración, con objeto de verificar el cumplimiento de obligaciones patronales.

El plazo para la presentación de la información y documentación a que se refieren los incisos b y c será de 15 días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento. 2. Cuando la información o documentación a que se refiere el inciso c no haya sido proporcionada por el CPA, el Instituto requerirá al patrón con copia para el contador, solicitando además la exhibición de los sistemas y registros contables, así como la documentación original que considere necesaria el instituto. Para el cumplimiento del requerimiento, se otorga un plazo de 15 días hábiles, a partir de su notificación. El IMSS podrá otorgar una prórroga de 10 días hábiles para la exhibición de la información y los documentos señalados en los incisos b y c. Resolución en caso de revisión del dictamen En los casos en que el IMSS considere que el dictamen no satisface los requisitos antes señalados, lo hará del conocimiento del patrón y del CPA, para que manifiesten por escrito lo que a su derecho convenga en defensa de sus intereses, en un plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación. Transcurrido dicho plazo, el instituto emitirá la resolución que corresponda y procederá en su caso, a ejercer las facultades de comprobación y verificación correspondientes. Beneficios de la dictaminación Los patrones que se dictaminen tendrán los beneficios siguientes: 1. No serán sujetos de visitas domiciliarias, únicamente por el o los ejercicios dictaminados,

excepto que el dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador público, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen, o bien que derivado de la revisión interna de éste por parte del IMSS, se determinen diferencias a su cargo y éstas no sean aclaradas y, en su caso, pagadas. Tampoco se otorgará el beneficio, cuando al revisar el dictamen el Instituto encuentre en su formulación irregularidades que lo obliguen a ejercer sus facultades de comprobación.

2. En los casos en que el Instituto hubiera emitido cédulas de liquidación por diferencias en el pago de cuotas obrero-patronales y el dictamen se encuentre en proceso de formulación, el patrón podrá aclararlas, debiendo en su caso liquidar el saldo a su cargo, lo cual deberá tomar en cuenta el CPA como parte de su revisión.

Page 11: BOLETÍN INFORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIALhlbsonora.com/actual/boletines/BOLETIN INFORMATIVO DE SEGURI… · 1 boletÍn informativo de seguridad social mayo de 2007 contenido: i. editorial

HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C. Av. Nazario Ortiz Garza No. 211 Primer Piso, Fracc. Santa Anita, Aguascalientes. Ags., 20169,

Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102

11

3. No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos referidos al ejercicio dictaminado, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) Que se haya concluido y presentado el dictamen correspondiente. b) Que los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivadas del dictamen se

hubieran presentado por el patrón en los formatos o medios electrónicos correspondientes. c) Que las cuotas obrero-patronales derivadas del dictamen se hubiesen liquidado en su

totalidad o bien se haya agotado el plazo de 12 meses para el pago en parcialidades. Lo establecido en este punto no es aplicable a los créditos que deriven del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, capitales constitutivos, recargos moratorios, visitas domiciliarias y en general resoluciones derivadas de cualquier medio de defensa ejercido por el patrón. 2. ADECUACIONES A LAS CÉDULAS BIMESTRALES DE DETERMINACIÓN DE CUOTAS. A través de un comunicado del Infonavit difundido en su portal el 11 de abril de 2007, se informa a los patrones lo siguiente:

Estimado Patrón: Le comunicamos que a partir del primer bimestre del 2007, la propuesta de Cédula de Determinación de Cuotas, Aportaciones y Amortizaciones (emisión bimestral) presentará el Cálculo de la amortización de Vivienda con el monto correspondiente a los días laborados con crédito para todos los tipos de descuento, esto con la finalidad de ajustar el monto de conformidad a los movimientos de Altas, Bajas y Reingresos ocurridos en el período a trabajadores con crédito. Así mismo, se incluye en el monto de la Amortización, la cantidad de $ 8.00 M.N. del Seguro de Daños a la Vivienda por crédito que el trabajador tenga.

3. CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL ANTE EL INFONAVIT A través de un comunicado del Infonavit difundido en su portal el 11 de abril de 2007, la Subdirección General de Recaudación Fiscal informa a los patrones lo siguiente:

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), como parte del Proceso de Mejora Continua a los Sistemas de Subdirección General de Recaudación Fiscal ha implementado un sistema que permite al Patrón o Contribuyente solicitar la Constancia de Situación Fiscal ante el Infonavit, sin la necesidad de desplazarse alas oficinas del instituto, realizando este trámite desde cualquier lugar de la República.

Para un mayor detalle de lo anterior, se incluye a continuación el Manual del Usuario para obtener dicha constancia, el cual lo obtuvimos del mencionado portal del Infonavit.

Page 12: BOLETÍN INFORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIALhlbsonora.com/actual/boletines/BOLETIN INFORMATIVO DE SEGURI… · 1 boletÍn informativo de seguridad social mayo de 2007 contenido: i. editorial

Manual de Usuario Constancias de Situación Fiscal

INFONAVIT Página 1

Manual de usuario Constancias de Situación Fiscal

Page 13: BOLETÍN INFORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIALhlbsonora.com/actual/boletines/BOLETIN INFORMATIVO DE SEGURI… · 1 boletÍn informativo de seguridad social mayo de 2007 contenido: i. editorial

Manual de Usuario Constancias de Situación Fiscal

INFONAVIT Página 2

Índice

1. Introducción.......................................................................................................... 3 2. Pantalla de Inicio .................................................................................................. 3 3. Registrar ............................................................................................................... 4 4. Anexar documentos .............................................................................................. 7 5. Cambiar contraseña .............................................................................................. 9 6. Recuperar contraseña.......................................................................................... 10 7. Menú Principal ................................................................................................... 12 • Actualizar Datos ............................................................................................. 12 • Generar Constancias ....................................................................................... 13 • Constancia Concursante ................................................................................. 13 • Constancia Infonavit Ampliado...................................................................... 14 • Constancia Contribuyente .............................................................................. 15

Page 14: BOLETÍN INFORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIALhlbsonora.com/actual/boletines/BOLETIN INFORMATIVO DE SEGURI… · 1 boletÍn informativo de seguridad social mayo de 2007 contenido: i. editorial

Manual de Usuario Constancias de Situación Fiscal

INFONAVIT Página 3

1. Introducción

El presente manual tiene la finalidad de orientar a los usuarios del Sistema de Constancias de Situación Fiscal de cómo operarlo. El sistema sirve para obtener desde internet las Constancias de Situación Fiscal sin necesidad de desplazarse al Instituto. La secuencia que debe seguirse para obtener dichas constancias es la siguiente: Para Patrones que accesan por primera vez.

Registrarse dentro del sistema como Empresa. Captura de los datos de la Empresa Anexar documentos que comprueben los datos capturados en

formato PDF, Word o imágenes. Consultar estatus del proceso de registro

Cambio de contraseña Acceso al sistema Generar Constancia

Para Patrones que ya cuentan con su registro

Capturar los datos de RFC de la empresa y su contraseña Generar constancia

Funciones especiales

Cambio de contraseña Recuperar contraseña

2. Pantalla de Inicio

La pantalla de inicio del sistema nos permite el registro de nuevas empresas, actualización y alta de documentos, así como también el cambio y recuperación de contraseña. El sistema en todo momento muestra en la parte superior la opción de “Salir” que nos llevará a la pantalla inicial Figura 1.

Page 15: BOLETÍN INFORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIALhlbsonora.com/actual/boletines/BOLETIN INFORMATIVO DE SEGURI… · 1 boletÍn informativo de seguridad social mayo de 2007 contenido: i. editorial

Manual de Usuario Constancias de Situación Fiscal

INFONAVIT Página 4

Figura 1. Pantalla de inicio

Para entrar al sistema es necesario proporcionar el R.F.C. previamente registrado así como la contraseña. En registros nuevos la contraseña será mostrada en la opción “Consultar registro” de la pantalla inicial.

3. Registrar

Con esta opción podrán darse de alta las nuevas empresas que deseen tener acceso al sistema. El sistema mostrara la pantalla con los datos necesarios para el registro de la empresa, identificados con un * asterisco los datos que son obligatorios, así como la opción de anexar documentos, o guardar los datos proporcionados para posteriormente agregar los documentos que comprueban los datos proporcionados durante el registro. Figura 2.

Page 16: BOLETÍN INFORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIALhlbsonora.com/actual/boletines/BOLETIN INFORMATIVO DE SEGURI… · 1 boletÍn informativo de seguridad social mayo de 2007 contenido: i. editorial

Manual de Usuario Constancias de Situación Fiscal

INFONAVIT Página 5

Figura 2. Pantalla para registro de nuevos usuarios.

Los campos “pregunta secreta” y “respuesta”, serán utilizados para recuperar la contraseña del usuario en caso de que la haya olvidado. En el RFC debe de introducirse el de la empresa ya que mediante éste se verificara la información en las Bases de datos del Instituto. El formato de éste campo es de13 posiciones, en caso de que solo cuente con 12, es necesario que introduzca un espacio al inicio.

Ejemplo: _AAA681020FG0

Al seleccionar la opción “Guardar” el sistema guardara el registro en una base de datos y el usuario no podrá volver a registrar el mismo R.F.C., el usuario tendrá una opción para anexar documentos en la pantalla inicial proporcionando el R.F.C. que esta registrando, al seleccionar la opción “Anexar Documentos”, el sistema mostrara la pantalla con los

Page 17: BOLETÍN INFORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIALhlbsonora.com/actual/boletines/BOLETIN INFORMATIVO DE SEGURI… · 1 boletÍn informativo de seguridad social mayo de 2007 contenido: i. editorial

Manual de Usuario Constancias de Situación Fiscal

INFONAVIT Página 6

exploradores de archivos como se muestra en la figura 3, el usuario debe seleccionar de su sistema las imágenes de los documentos que ahí se solicitan. Recuerde que los indicados con un * asterisco son documentos obligatorios, para poder introducirlos deben haber sido previamente digitalizados permitiendo los formatos de PDF, Word (.doc) e imágenes.

Figura 3. Pantalla para agregar documentos.

Al seleccionar la opción “Aceptar” los archivos serán guardados en el servidor los cuales serán revisados por el área de Fiscalización, en caso de estar correctos continua con el registro, en caso de que la información no esté correcta y falten documentos no se llevará a cabo el registro y se indicará al patrón el resultado de la revisión para que el

Page 18: BOLETÍN INFORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIALhlbsonora.com/actual/boletines/BOLETIN INFORMATIVO DE SEGURI… · 1 boletÍn informativo de seguridad social mayo de 2007 contenido: i. editorial

Manual de Usuario Constancias de Situación Fiscal

INFONAVIT Página 7

patrón integre la información faltante o modifique los datos de ser necesario. En ambos casos el patrón debe consultar el status que guarda su registro mediante la opción “Consultar registro” Al terminar el registro el sistema muestra la siguiente pantalla con el ID que nos servirá para consultar el estatus del registro desde la pantalla inicial. Figura 4

Figura 4. asignación de Id.

Es muy importante que el patrón conserve este ID ya que es el único medio por medio del cual podrá consultar el estatus que guarda su registro.

4. Anexar documentos

Con esta opción el usuario podrá anexar los documentos después de haber realizado el registro de datos en la opción “Registrar”. Esto permite que el usuario capture sus datos sin que necesariamente cuente con los documentos y que posteriormente los pueda anexar para concluir con el proceso de registro.

Page 19: BOLETÍN INFORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIALhlbsonora.com/actual/boletines/BOLETIN INFORMATIVO DE SEGURI… · 1 boletÍn informativo de seguridad social mayo de 2007 contenido: i. editorial

Manual de Usuario Constancias de Situación Fiscal

INFONAVIT Página 8

El sistema muestra una pantalla donde pide se ingrese el R.F.C. al cual deseamos anexar los documentos. Figura 4.

Figura 4. R.F.C. al cual se le anexarán documentos.

Si el R.F.C. que se proporciona esta registrado y se encuentra en proceso de revisión, el sistema mostrará la pantalla donde se anexan o se modifican los documentos. Recuerde que los indicados con un * asterisco son documentos obligatorios, para poder introducirlos deben haber sido previamente digitalizados permitiendo los formatos de PDF, Word (.doc) e imágenes. Figura 5.

Page 20: BOLETÍN INFORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIALhlbsonora.com/actual/boletines/BOLETIN INFORMATIVO DE SEGURI… · 1 boletÍn informativo de seguridad social mayo de 2007 contenido: i. editorial

Manual de Usuario Constancias de Situación Fiscal

INFONAVIT Página 9

Figura 5. Anexar documentos.

Si queremos modificar un documento previamente anexado podemos seleccionar la opción “modificar” correspondiente al documento que vamos a cambiar, al seleccionar la opción “Aceptar” los archivos serán guardados en el servidor los cuales serán validados por el área de Fiscalización para aceptar o rechazar el registro de este nuevo patrón.

5. Cambiar contraseña

Esta opción permite que el usuario cambie su contraseña, el sistema nos muestra una pantalla donde nos solicita el R.F.C. contraseña actual, nueva contraseña y confirmación de nueva contraseña, al terminar el sistema nos manda a la pantalla de inicio. Figura 6.

Page 21: BOLETÍN INFORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIALhlbsonora.com/actual/boletines/BOLETIN INFORMATIVO DE SEGURI… · 1 boletÍn informativo de seguridad social mayo de 2007 contenido: i. editorial

Manual de Usuario Constancias de Situación Fiscal

INFONAVIT Página 10

Figura 6. Pantalla para cambio de contraseña.

6. Recuperar contraseña

Esta opción permite recuperar la contraseña respondiendo correctamente la pregunta secreta que se ingreso durante el registro del patrón (Figura 7),

Page 22: BOLETÍN INFORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIALhlbsonora.com/actual/boletines/BOLETIN INFORMATIVO DE SEGURI… · 1 boletÍn informativo de seguridad social mayo de 2007 contenido: i. editorial

Manual de Usuario Constancias de Situación Fiscal

INFONAVIT Página 11

Figura 7. Pantalla para recuperar contraseña.

Si la respuesta fue correcta, el sistema asignara una contraseña temporal (Figura 8).

Figura 8. asignación de nueva contraseña

Page 23: BOLETÍN INFORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIALhlbsonora.com/actual/boletines/BOLETIN INFORMATIVO DE SEGURI… · 1 boletÍn informativo de seguridad social mayo de 2007 contenido: i. editorial

Manual de Usuario Constancias de Situación Fiscal

INFONAVIT Página 12

7. Menú Principal

Después de ingresar al sistema nos manda el menú principal en el cual cuenta con dos opciones: Modificar los datos del patrón o emitir constancias. Figura 8.

Figura 8. Pantalla principal para usuario registrado.

• Actualizar Datos

Con esta función el usuario podrá actualizar sus datos y documentos de igual manera que cuando se registró, si el usuario modifica los campos “Razón social” y “Representante legal”, será necesario que este registro sea validado nuevamente por el área de Fiscalización y mientras tanto este usuario no podrá acceder al sistema, hasta que la revisión sea satisfactoria.

Page 24: BOLETÍN INFORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIALhlbsonora.com/actual/boletines/BOLETIN INFORMATIVO DE SEGURI… · 1 boletÍn informativo de seguridad social mayo de 2007 contenido: i. editorial

Manual de Usuario Constancias de Situación Fiscal

INFONAVIT Página 13

• Generar Constancias En esta opción el Patrón puede generar diferentes Constancias. Se tienen tres tipos de constancias:

Concursante, se solicita cuando la empresa desea participar en un Concurso o Licitación convocado por el Instituto. Su vigencia es mientras dure el evento.

Infonavit Ampliado, la empresa la solicita cuando desea realizar algún trámite dentro del Instituto y le requieren su constancia. Su vigencia es hasta la siguiente obligación de pago.

Contribuyente, esta constancia se emite para trámites externos al Instituto. Su vigencia es hasta la siguiente obligación de pago.

A continuación se describe con más detalle las constancias.

• Constancia Concursante Concursante, se solicita cuando la empresa desea participar en un Concurso o Licitación convocado por el Instituto. Su vigencia es mientras dure el evento. Al entrar en esta opción del menú, se presenta la siguiente pantalla en la cual se deben introducir los datos del concurso o licitación. Fig. 9

Fig. 9. Datos del concurso.

Page 25: BOLETÍN INFORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIALhlbsonora.com/actual/boletines/BOLETIN INFORMATIVO DE SEGURI… · 1 boletÍn informativo de seguridad social mayo de 2007 contenido: i. editorial

Manual de Usuario Constancias de Situación Fiscal

INFONAVIT Página 14

En caso de que se encuentre algún adeudo el sistema los muestra en una tabla y la constancia no podrá ser generada. En caso contrario presenta una leyenda que dice “No se han encontrado omisiones” Fig. 10 y el botón para generar la Constancia de Concurso.

Fig. 10. Pantalla de no adeudo.

Cuando se presiona el botón “Generar Constancia” se muestra una ventana la cual contiene los botones “Abrir” y “Guardar”. Si se presiona el botón “Abrir” mostrará la constancia en formato PDF y se podrá imprimir, en caso de seleccionar la opción “Guardar” solicitará la ruta en donde se grabará la constancia en formato PDF.

• Constancia Infonavit Ampliado Infonavit Ampliado, la empresa la solicita cuando desea realizar algún trámite dentro del Instituto y le requieren su constancia. Su vigencia es hasta la siguiente obligación de pago. En caso de que se encuentre algún adeudo el sistema los muestra en una tabla y la constancia no podrá ser generada. En caso contrario presenta una leyenda que dice “No se han encontrado omisiones” Fig. 10 y el botón para generar la Constancia de Infonavit Ampliado.

Page 26: BOLETÍN INFORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIALhlbsonora.com/actual/boletines/BOLETIN INFORMATIVO DE SEGURI… · 1 boletÍn informativo de seguridad social mayo de 2007 contenido: i. editorial

Manual de Usuario Constancias de Situación Fiscal

INFONAVIT Página 15

Cuando se presiona el botón “Generar Constancia” se muestra una ventana la cual contiene los botones “Abrir” y “Guardar”. Si se presiona el botón “Abrir” mostrará la constancia en formato PDF y se podrá imprimir, en caso de seleccionar la opción “Guardar” solicitará la ruta en donde se grabará la constancia en formato PDF.

• Constancia Contribuyente Contribuyente, esta constancia se emite para trámites externos al Instituto. Su vigencia es hasta la siguiente obligación de pago. En caso de que se encuentre algún adeudo el sistema los muestra en una tabla y la constancia no podrá ser generada. En caso contrario presenta una leyenda que dice “No se han encontrado omisiones” Fig. 10 y el botón para generar la Constancia de Infonavit Ampliado. Cuando se presiona el botón “Generar Constancia” se muestra una ventana la cual contiene los botones “Abrir” y “Guardar”. Si se presiona el botón “Abrir” mostrará la constancia en formato PDF y se podrá imprimir, en caso de seleccionar la opción “Guardar” solicitará la ruta en donde se grabará la constancia en formato PDF.