boletín informativo 18 junio 2009 concursal reestructuración e insolvencia empresarial

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ESTUDIO YATACO ARIAS A B O G A D O S BOLETÍN INFORMATIVO SUMARIO 1. Normas Legales. 2. Noticias. 3. Artículos 4. Jurisprudencia 5. Entrevistas 6. Opiniones, etc… Lima, 18 de Junio de 2009.

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Page 1: BoletíN Informativo   18 Junio 2009   Concursal ReestructuracióN E Insolvencia Empresarial

ESTUDIO YATACO ARIAS

A B O G A D O S

BOLETÍN INFORMATIVO SUMARIO 1. Normas Legales. 2. Noticias. 3. Artículos 4. Jurisprudencia 5. Entrevistas 6. Opiniones, etc…

Lima, 18 de Junio de 2009.

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ESTUDIO YATACO ARIAS

A B O G A D O S

BOLETÍN INFORMATIVOBOLETÍN INFORMATIVO 18 de Junio de 2009

NORMAS LEGALES

DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL JUEVES 18 DE JUNIO. Publican Banda de Precio para el GLP, Banda de Precios consolidada para productos a que se refiere el D.U. N° 010-2004 y Factores de Compensación y Aportación. (R.D. N° 131-2009-EM/DGH) Modifican la Resolución OSINERGMIN N° 053-2009-OS/CD, que aprobó Precios en Barra para el periodo mayo 2009 - abril 2010. (Res. N° 098-2009-OS/CD) Aprueban "Metodología y Procedimiento para determinar a los Proveedores importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el D. Leg. N° 1019". (Res. N° 023-2009-CD/OSIPTEL) Modifican Anexos I y II de la Resolución de Consejo Directivo N° 121-2003-CD/OSIPTEL mediante la presentación de información periódica por parte de empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. (Res. N° 024-2009-CD/OSIPTEL) JUDICIALES Nada reseñable.

NOTICIAS DIARIO LA REPÚBLICA www.larepública.pe

URGE RENEGOCIAR CONTRATO DE EXPORTACIÓN Nos quedamos sin gas. De manera contraria a lo que se pensaba, el nivel de reservas del gas natural de Camisea es menor al estimado. Y, tal como diversos analistas lo venían advirtiendo, las actuales reservas de Camisea ya no resultan suficientes para abastecer a la demanda interna, mientras –a la vez–se mantiene el proyecto exportador que abarca el 50% del total de las reservas probadas de Camisea. Según el informe presentado el martes último por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) sobre las reservas de Camisea –elaborado por la consultora Gaffney, Cline Associates para la empresa productora Pluspetrol–, el nivel total de reservas probadas de Camisea asciende a 8.795 trillones de pies cúbicos de gas natural (TCF).

Este es el nivel de reservas certificadas en el que la empresa productora se basó para firmar los contratos de abastecimiento. Las reservas ‘in situ’ –las cuales según el mismo informe llegan hasta los 18 TCF y fueron inicialmente destacadas por el MEM– incluyen a las reservas ‘probables’ y ‘posibles’, pero no se tiene la certeza de que se encontrarán. “ENGAÑO A LA POBLACIÓN” Sin embargo, esta nueva cifra refleja una notoria reducción de las reservas probadas de Camisea, pues el último dato oficial disponible del MEM era otro comunicado de marzo en el cual daba cuenta de un reporte de Pluspetrol, el que señalaba que las reservas probadas alcanzaban los 14.11 TCF (en ambos casos el nivel de reservas ‘in situ’ se mantiene). Asimismo, en el último Libro de Reservas del MEM publicado el 2007, las reservas probadas de Camisea llegan a los 11.1 TCF. Es decir, en cualquiera de los casos, las reservas probadas de Camisea caen considerablemente.

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A B O G A D O S “Se han estado inflando las cifras para defender el proyecto exportador. Se decía que había gas para 50 años, y eso es un engaño a la población”, criticó el ex ministro de Energía Carlos Herrera Descalzi. DEMANDA INSATISFECHA Lo más preocupante del último informe del MEM es que los 8.79 TCF de reservas probadas ya se encuentran copadas tanto por la demanda interna como por el proyecto exportador. Por ello en los últimos meses Pluspetrol ya no estuvo firmando nuevos contratos de abastecimiento, pues todas sus reservas ya las tiene comprometidas. “Algunos contratos vencen el 2014, y si no se encuentra más gas no se les podrá renovar. Actualmente muchas empresas que buscan empezar a usar gas no pueden obtenerlo, pero lo más grave es que ya no hay gas para los gasoductos al sur, y menos para el de Chimbote”, subraya Herrera Descalzi. "OBOLO" Y CANON MINERO SE REDUCIRÁN ESTE AÑO POR EFECTO DE LA CAÍDA DEL PRECIO DE LOS METALES. ESTIMAN S/. 500 MILLONES POR APORTE VOLUNTARIO Y UN CANON SIMILAR AL DEL 2004. Como era de esperarse, la caída del precio de los metales tendrá un impacto sobre el canon y los recursos destinados al Aporte Voluntario (léase ‘Óbolo’) entregado por las empresas mineras este año. Y aunque el presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), Hans Flury, sostuvo que el “óbolo minero” ascendería a S/. 500 millones, la cifra es menor respecto a lo que se estimaba. “El monto se verá mermado pero no va a desaparecer por la crisis financiera”, dijo al recordar que, según el acuerdo al que se llegó con el gobierno aprista, se establecen precios mínimos de metales, y estos todavía están dentro del margen. CANON DEL 2004 Sin embargo, donde se verá un mayor impacto será en el canon minero, que este año retornará a los niveles que se obtenían entre el 2004 y 2005. “Esos años fueron buenos pero no extraordinarios. Los precios en estos momentos son óptimos, pero nos hemos acostumbrado a que la libra de cobre cueste US$ 4. Esos montos por ahora no se repetirán”, señaló. Descartó que se cancelen planes de inversión, pues ven la coyuntura como una oportunidad. DATOS

n. En su momento, el ex viceministro de Minas Felipe Isasi refirió que el Aporte Voluntario ue las mineras entregarían este año, correspondiente al 2008, sería de S/. 500 millones, lo que

Reduccióqrepresenta una reducción de cerca del 20% respecto al monto entregado el año pasado, ello a causa de la caída del precio de los metales en el mercado internacional. MONTO El Aporte Voluntario corresponde al 3.75% de las utilidades netas de las empresas mineras. En el año 007, las empresas entregaron un total de S/. 518 millones. 2

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IARIO EL COMERCIO

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D www.elcomercio.com.pe

TELEFUNIRÁN TARIFAS ÓNICAS EN SUDAMÉRICA

ONES EN FRONTERAS CON EL PERÚ,

Las llamadas de celular a celular, realizadas entre países

emos iniciado el desarrollo de este proyecto y tenemos previsto establecer varios acuerdos multila

N FRONTERAS

TAMBIÉN INTEGRARÍAN LAS TELECOMUNICACIECUADOR Y BRASIL

latinoamericanos, tendrían un costo único. Guillermo Thornberry, presidente del Osiptel, informó que la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (Citel) ha iniciado un plan para eliminar el roaming internacional en Sudamérica, y crear un área virtual en la que se podrán realizar llamadas telefónicas desde celular a una sola tarifa. “Hterales entre los operadores y supervisores”, comentó.

Este proyecto es parte de la Iniciativa de Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana (IIRSA), y su desarrollo será liderado por el Osiptel. E

su vez, Thornberry informó que Brasil ha propuesto la integración de las telecomunicaciones de las

AYORÍA DE OCUPADOS DE LIMA SUR TRABAJA EN DISTRITOS ALEDAÑOS ONES, REVELA

l problema principal de la población económicamente

s diagnósticos revelan, además, que el 53,4% de los

mayor respecto de quienes laboran

ambién se puede apreciar que en esta zona de la gran capital la incorporación de las mujeres en el

especto de los jóvenes, comparten el diagnóstico general de los mercados urbanos: tienen

Aprovincias Acre y Madre de Dios mediante una tarifa única. El presidente del Osiptel comentó que se viene desarrollando un proyecto similar con Ecuador, que permitirá la unificación de tarifas en un área virtual desde Machala hasta Chiclayo. MPRINCIPAL PROBLEMA ES BAJA CALIDAD DEL EMPLEO Y DE REMUNERACIINVESTIGACIÓN Eactiva (PEA) de los distritos de Lima sur (San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo, Villa El Salvador, Lurín y Pachacámac) no es el desempleo, sino la baja calidad del empleo y de las remuneraciones. Esto se desprende de los tres estudios realizados entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Asociación Atocongo. Loocupados trabaja en zonas aledañas y en cierta desventaja respecto de quienes laboran en algún otro distrito de Lima Metropolitana. Así, el nivel remunerativo de la PEA ocupada, que labora fuera del dominio Lima sur, es 33,2%dentro. Los ingresos tienden a ser, incluso, más atractivos, si los ocupados han completado los estudios de nivel superior. Tmercado laboral se ha dado de manera diferenciada, respecto de los hombres. Es decir, de cada 10 mujeres ocupadas, 7 trabajan en el sector informal con un promedio mensual de ingresos de S/.482, mientras que los hombres ocupados en similares condiciones perciben S/.741. Los jóvenes y las mujeres continúan siendo los más afectados por el desempleo. Este indicador llega a situarse entre tres a cuatro puntos por encima, si se compara con la tasa de desempleo en los hombres, que se ubica en 6,8%. Rapreciable calificación no utilizada y escasa demanda de trabajo. A diferencia de lo que ocurre en otras zonas, en Lima sur las redes familiares y de amistad son los recursos más usados en la búsqueda de empleo. Otro dato que revelan estos informes, es que el 24,7% de los ocupados trabaja en empresas que tienen de 2 a 9 trabajadores (microempresas). Es relevante que la mayoría de empresas de manufactura y del sector hotelero busca a su personal mediante avisos colocados en las puertas de sus locales.

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ESTUDIO YA ACO ARIAST

IARIO GESTIÓN

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Dwww.gestion.com.pe

MINERAS PRESENTAN PROYECTO PARA TENER MUELLE EXCLUSIVO EN EL PUERTO DEL

l cabo de cuatro meses de haber planteado la Empresa

l presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y

l consorcio que llevaría a cabo este proyecto está conformado por las compañías miner

ury precisó que la inversión en este proyecto, estimada en US$ 70 millones, será financiada por el

l proyecto contempla construir el citado muelle en la zona norte del puerto, donde no existe

E.UU APOYARÁ NUEVAS LEYES SOBRE PROTECCIÓN AMBIENTAL

l embajador de Estados Unidos en el Perú, Michael McKinley,

poyamos los decretos de las comunidades a ser respetadas,

simismo, dijo que el Gobierno estadounidense ha entendido gar los decretos 1090 y 1064. “Si lo

UEVAS LEYES

CALLAO

AChinalco que la minería tenga una salida propia y exclusiva por el mismo puerto del Callao para el embarque de minerales, ayer finalmente el gremio minero informó que ha presentado al Ministerio de Transportes el proyecto para construir un muelle de minerales en el Primer Puerto. EEnergía (SNMPE), Hans Flury, explicó que el citado proyecto ya ha sido concluido y presentado al MTC, y que para su ejecución se conformó un consorcio de empresas del sector. Eas Chinalco, El Brocal, Glencore y Cormin, e incluirá a la

empresa Santa Sofía Puertos, que actualmente opera en puerto de Matarani. Flconsorcio, no por el Estado, y que su gremio espera que “lo conviertan en un buen negocio para ellos y para terceros”. Eactualmente ningún muelle, para aprovechar el rompeolas situado en la zona. El principal impulsor de esta iniciativa fue la empresa Chinalco, que ya desdel año pasado venía mostrando preocupación por el hecho de que no disponía de u muelle exclusivo para poder embarcar el gran volumen de concentrados de cobre que comenzará a producir su proyecto Toromocho, pues hacerlo por el muelle 5, por donde hoy las demás empresas mineras embarcan su producción, no le resultaría viable. E Eafirmó que su país comprende la situación que vive el Perú y la necesidad de derogar los decretos referidos a la ley Forestal, por lo que apoyará un nuevo marco legal para proteger el medio ambiente en el marco del Tratado de Libre Comercio entre ambos países. “Ason metas que todos compartimos, (…) es algo que se va a decidir entre el pueblo y el Gobierno peruano y deseamos que llegue a un resultado bueno”, señaló. Ala situación que atraviesa nuestro país y la necesidad de deroentendemos, la meta siempre ha sido desde que hemos estado trabajando en el TLC, hace cuatro años trabajamos en base a la protección del medio ambiente y el buen manejo de recursos forestales. Son metas compartidas y esperamos un resultado aceptado”, puntualizó. N

l ser preguntado si la derogación de estos decretos podría afectar el TLC, indicó que “lo que se esta

or su parte, la ministra Mercedes Aráoz, señaló que la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre que

Aviendo es cómo se van a elaborar las nuevas leyes y ver cómo se cuajan las metas que todos tenemos en común. Repito, trabajar en base a la protección del medio ambiente y el buen manejo de recursos forestales”. Ptrabajará el Gobierno en consenso con las comunidades nativas deberá abordar realmente la problemática forestal del Perú más allá de los compromisos asumidos en el marco del TLC.

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ijo que esta nueva norma deberá incorporar mejores condiciones de protección para la Amazonía

IARIO CORREO e

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Dperuana que incluya la existencia del Ministerio el Ambiente (MINAM), y precise el rol de las autoridades y gobiernos regionales. Dwww.correoperu.com.p

ESDE LOS AÑOS 30 R REFORMA FINANCIERA

La Casa Blanca dio a conocer los detalles de la mayor

edidas. El plan otorga competencias adicionales a la

demás, requerirá que todas las firmas financieras que

sujetas a una gran supervisión y regulaci

n resumen, la reforma apunta a reforzar cinco elementos: el control de las sociedades financieras,

DEE.UU. LANZA SU MAYO

reforma financiera desde los años 30 que busca restaurar la confianza en el sistema financiero de Estados Unidos (EE.UU) y prevenir que se repita una crisis como la actual. MReserva Federal para la supervisión del sistema financiero y creará también una nueva agencia para la protección de los consumidores. Aplantean un riesgo significativo al sistema financiero estén ón. La reforma anunciada aboga, asimismo, a favor de una

mayor disciplina y transparencia en los mercados y de cooperación adicional a nivel internacional en el sector financiero. Ela regulación y la infraestructura de los mercados, la protección de los consumidores, la capacidad del Estado para enfrentar una crisis con eficacia, y las normas internacionales y la cooperación

JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

ACCIÓN DE AMPARO

ENTENCIA Nº 06671-2006-PHC/TC. LIMA DE FECHA 05 DE SEPTIEMBRE DE 2008.

xclusión de Derechos Pensionarios.

l criterio reiterado y uniforme del Tribunal Constitucional en materia pensionaria es que el

or ello habiéndose producido la exclusión del derecho a la pensión de orfandad de hija soltera

ara mayor información visite la siguiente página: 007-AA.html

S E Eotorgamiento de la pensión de viudez excluye el derecho para percibir la pensión de orfandad de hija soltera mayor de edad, tal como lo estipula el artículo 34 inciso c) del Decreto Ley 20530, exclusión que debe oponerse a cualquier interesada que considere tener derecho a la pensión de orfandad de hija soltera mayor de edad, sin que pueda incidir en esta prohibición de acceso –prevista por ley– cuestiones relativas a la relación de parentesco entre aquélla y la beneficiaria de la pensión de viudez, puesto que lo contrario importaría establecer diferenciaciones sin base objetiva entre las hijas de la pensionista de viudez y otras hijas del causante titular de la pensión. Pmayor de edad de las demandantes, no se ha configurado la vulneración constitucional alegada; por tanto debe desestimarse la demanda. Phttp://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/02321-2

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HÁBEAS CORPUS

ENTENCIA Nº 02406-2009-PHC/TC. LIMA DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2009.

erechos Conexos.

ue en efecto, este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha precisado que si bien es posible que

ara mayor información visite la siguiente página: 009-HC%20Resolucion.html

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S D Qdentro de un proceso constitucional de la libertad como es el hábeas corpus puede el juez constitucional pronunciarse sobre la eventual amenaza o violación a los denominados derechos constitucionales conexos, tales como el derecho al debido proceso, a la prueba, a la debida motivación de la resolución, o a los principios de instancia plural e interdicción de la arbitrariedad, etc.; también lo es, que ello ha de ser posible siempre que exista conexión, entre éstos y el derecho a la libertad individual, de modo que la amenaza o violación al derecho constitucional conexo incida también, en cada caso, de manera negativa en el derecho a la libertad individual. Phttp://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/02406-2

RECEDENTE JURISPRUDENCIAL ADMINISTRATIVO

RIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA

ESOLUCIÓN Nº 0799-2000/TDC-INDECOPI DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE 2001.

l Tratamiento de las Cartas de Crédito.

n su apelación, Distugraf señaló que las Resoluciones Nº 1707-2001-CRP-ODICCPL y Nº 0902-

existencia de una garantía a favor de los créditos invocados no resulta relevante a fin de

n la Resolución Nº 0902-2001/CRP-ODI-CCPL la comisión consideró que la Carta de Crédito Nº

al como señaló la Comisión, en la medida que el asunto controvertido en el procedimiento es la

ara mayor información visite la siguiente página: /consultanew/principal.asp

P TCOMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI. R E E2001/CRP-ODI-CCPL emitidas por la comisión son contradictorias al entender en la primera de ellas que el Banco Standard podía disponer libremente del dinero obtenido de las cartas de crédito que fueron dadas en garantía del crédito documentario otorgado y, e su posterior pronunciamiento, apartarse de dicho argumento al percatarse de que la solicitud que sustentaba el crédito invocado había sido llenado a mano con posterioridad a su emisión y que las cartas de créditos fueron dadas, en realidad, en cobranza. Ladeterminar la titularidad, origen, existencia, legitimidad, cuantía y exigibilidad y vencimiento de los créditos invocados vía insolvencia por el banco Standard frente a Distugraf. Ello, toda vez que a efectos de declarar la insolvencia se debe verificar que los créditos sea exigibles y se encuentren vencidos en más de 30 días y no las garantías accesorias que se hayan podido constituir a efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de tales créditos. EI129732 sí garantizaba el crédito documentario otorgado a Distugraf. Posteriormente, en la resolución Nº 1707-2001/CRP-ODI-CCPL se indicó que de la evaluación de los nuevos documentos presentados por dicha empresa adjuntos a su recurso de reconsideración, tales como la copia del cargo de la solicitud de crédito documentario y un documento interno del referido banco denominado “Consulta de Cartas de Crédito” en el que no se menciona la existencia de garantías que respalden la carta de crédito Nº 859000582, se concluía que no se había acreditado que la Carta de Crédito Nº I129732 del Banco de crédito del Perú garantice el crédito documentario otorgado a Distugraf por el Banco Standard. Texistencia de la obligación invocada – vía insolvencia-, el cambio de opinión sobre la existencia de garantías que respaldan el crédito documentario no afecta el pronunciamiento final que declaró la insolvencia de Distugraf. Phttp://sistemas.indecopi.gob.pe/sdc_jurisprudencia

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ARTÍCULO

UIDADO CON LOS MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CRÉDITO

ichelle Barclay recho Concursal

a conclusión más importante del reciente Decreto de

or dicha norma, las entidades financieras, inversionistas y

l decreto modifica los derechos políticos de los acreedores vinculados, estableciendo que estos no

sta norma generará que el financiamiento entre empresas vinculadas (en particular, entre

on ello, y para efectos concursales, lo que se está haciendo en la práctica es forzar a los accionistas

ebemos resaltar, no obstante, que la norma no impide que los accionistas en junta opten de

n consecuencia, lo que se ha pretendido es evitar que los acreedores vinculados se vean

l problema de la norma es que no ha considerado adecuadamente el que la vinculación concursal se

sí, se han presentado casos en los que acreedores han solicitado, a cambio de otorgar

sto necesariamente ha implicado que dichos acreedores, en un escenario concursal, sean calificados

C MEspecialista en De LUrgencia 061-2009 emitido por el Poder Ejecutivo en uso de sus facultades extraordinarias en materia económica, y referido a la participación de acreedores vinculados en los procesos concursales, es que necesariamente afectará y transformará radicalmente los mecanismos de protección al crédito y financiamiento de las empresas. Pacreedores necesariamente, tendrán que ser muy cuidadosos en los mecanismos que pacten para la protección de su crédito, dado que cierto tipo de control e intervención en las empresas que financian podría poner en riesgo, ante una situación concursal, su derecho de voto en las juntas de acreedores. Epodrán solicitar (en calidad de acreedores) que el deudor sea sometido a cualquiera de los procedimientos concursales existentes, e impide que dichos acreedores puedan votar en las juntas de acreedores que se celebren en dichos procesos. Eaccionistas y sus subsidiarias) se realice vía aportes de capital y no de préstamos, pues en este último caso no podrán participar con derecho a voto en un procedimiento concursal. Ca subordinarse en el cobro respecto del resto de acreedores, obligándolos a permanecer en el "sexto orden de prelación". Dmanera voluntaria por ingresar a un procedimiento concursal. Tampoco restringe sus derechos económicos, ya que permite que cualquier acreedor vinculado (que encaje en los supuestos de vinculación del artículo 12 de la Ley General del Sistema Concursal) se presente al proceso para el reconocimiento de sus créditos. Eperjudicados respecto del cobro de sus créditos, reconociendo para estos efectos, el orden de prioridad que les corresponde y no subordinándolos completamente al pago del total de acreedores reconocidos. Eextiende mucho más allá de relaciones entre empresas que conforman el mismo grupo económico y abarca, incluso, casos en los cuales existe alguna proximidad de intereses entre el acreedor y el deudor. Esta proximidad de intereses la evalúa la Comisión del Indecopi, caso por caso, y puede darse, como ya ha sucedido en la práctica, entre un acreedor financiero o un inversionista y su deudor. Afinanciamiento a una empresa que aún no ha ingresado a concurso, tener injerencia en su administración como mecanismo de respaldo y seguridad, respecto del destino del dinero otorgado. Ecomo vinculados (por el supuesto de proximidad de intereses). Con la actual norma, un acreedor o inversionista se verá desalentado a tener este tipo de injerencia, ya que ello le generaría perder absolutamente su derecho de voto en la junta de acreedores de su deudor.

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n conclusión, el DU 061-2009 generará un verdadero impacto en las entidades financieras,

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Einversionistas y acreedores, ya que estos deberán evaluar cuidadosamente los aspectos concursales desde el inicio de sus relaciones con sus potenciales clientes, y al momento de establecer los mecanismos de protección de su crédito.

OPINIÓN

ECRETOS DE URGENCIA SOBRE ACREEDORES VINCULADOS EN PROCEDIMIENTOS

ediante el Decreto Supremo Nº 061-2009, publicado en El

o obstante, se debe advertir que este decreto de urgencia no ha

n efecto, este Decreto de Urgencia señala que los acreedores

ue una proximidad relevante de

stos acreedores tampoco podrán votar en las Juntas de acreedores que se celebran dentro del

omo se advierte, el artículo 118.19 de la Constitución establece claramente que es competencia del

n consecuencia, el Congreso de la Re a (artículo 118.19 de la

DCONCURSALES SERÍA INCONSTITUCIONAL MPeruano el 28 de Mayo último, se precisa la participación de acreedores en procedimientos concursales, regulada en la Ley General del Sistema Concursal, Ley Nº 27809. Nrespetado el artículo 118.19 de la constitución, que reserva para su desarrollo temas económicos o financieros y no la regulación de normas de carácter procedimental. Econsiderados como vinculados al deudor 8por relaciones de propiedad, parentesco, control o gestión, o cualquier otra que impliqintereses entre ambos) de acuerdo con el artículo 12 de la ley general del Sistema Concursal no podrán solicitar, como sus acreedores, que el deudor sea sometido a ninguna clase de procedimiento concursal. Emarco de un procedimiento concursal, independientemente de la materia a tratarse. En tal sentido, aunque pueda participar y asistir a las juntas de acreedores, sus créditos no serán computables para la determinación y cálculo de los quórums y mayorías exigidos en la ley general del Sistema Concursal. CPoder Ejecutivo emitir medidas de emergencia a través de decretos de urgencia que estén dirigidas a temas económicos y financieros. En cuanto a lo regulado por el presente decreto de urgencia se observa que no se trata del desarrollo de temas económicos y financieros, sino de la adopción de normas de carácter procedimental para el desarrollo de los procedimientos concursales previsto en la Ley Nº 27809. E pública podría disponer l derogatoriconstitución) del Decreto de Urgencia Nº 061-2009, o, en todo caso, podría ser sometido a proceso de inconstitucionalidad ante el Tribunal constitucional (artículo 200.4 de la constitución).

COMENTARIO NORMATIVO

AMBIOS EN LEY CONCURSAL SE APLICARÍAN A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS VIGENTES

l Decreto de Urgencia (DU) dado por el Ejecutivo que

or ello debemos considerar que el decreto será de aplicación

C Ebusca regular la participación de los acreedores vinculados a una empresa deudora en un procedimiento concursal, sigue generando dudas, sobre todo respecto a qué se entiende por: “se aplicará a los procesos en trámite”. Paun si ya la junta de acreedores votó y se logró un acuerdo. Los acreedores no vinculados podrían solicitar una reunión al amparo del Decreto de urgencia, modificar el quórum y, por ende, cambiar las decisiones tomadas, explicó.

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dación de esta norma obedecería a los casos donde los acreedores vinculados a la empresa

so es un claro ejemplo de cómo los vinculados podían terminar distorsionando un proceso

simismo, los supuestos de vinculación deben ser tomados de manera muy restrictiva por INDECOPI

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Ladeudora han abusado de su posición en la Junta de Acreedores. A modo de ejemplo: un caso donde los acreedores vinculados (que no habían declarado su vinculación) decidieron, como parte del plan de reestructuración, condonar el 95 % de todas las acreencias y eso era evidentemente un abuso del acreedor mayoritario que se comportaba de una manera irracional. Econcursal. Sin embargo, la modificación obliga ahora a INDECOPI a tomar con mucho cuidado, y de forma más restrictiva posible el concepto de la vinculación porque la sanción (consecuencia) es muy grave (impedir el voto). Apara no causar distorsiones y que personas que no tienen ningún interés en ser vinculadas sean consideradas como tales. Por ejemplo: Los bancos cuando prestan, muchas veces establecen una garantía mobiliaria sobre las acciones precisando que si se incumple con el pago el banco toma la propiedad de dichos títulos, y eso podría ser considerado como vinculación.

DUDAS SOBRE EL DE RETO DE URGENCIA C

PREGUNTAS RESPUESTAS

Si una Junta de Acreedores se reunió y, como parte del Plan de Restructuración, los acreedores decidieron capitalizar sus acreencias, en una próxima reunión, ¿podrían ser considerados acreedores vinculados?

En principio, no pueden ser vinculados y hay jurisprudencia de INDECOPI que dice que cuando el acreedor se ha convertido en accionista solo para rescatar la situación de la empresa y recuperar sus créditos, no se le considera vinculado. Se debe entender la lógica de las reestructuraciones porque si no en os casos donde todos los acreedores capitalizan sus acreencias todos serían vinculados y no podrían haber juntas de acreedores. Sin embargo, esa no es una regla absoluta y se debe analizar cada caso particular.

Si el acreedor vinculado vende sus acreencias, el nuevo propietario ¿puede votar?

Si, el INDECOPI tiene que tener mucho cuidado al examinar de dónde provienen los créditos y cuándo se han transferido. No hay una norma que le permita hacer mucho, aunque transferir los créditos no es fácil. Las facultades de investigación de INDECOPI tendrán que ser mejor ejercidas.

Si la Junta de Acreedores decidió liquidar la empresa, ¿Se puede modificar la decisión?

Cambiar de una liquidación a una restructuración no es fácil, pues se debe demostrar la viabilidad de la empresa. Sin embargo, las decisiones tomadas en las Juntas de procedimientos en trámite podrían ser revisadas y modificadas, si los acreedores no vinculados solicitan una nueva junta, aprovechando que los vinculados no pueden votar y revisan esos acuerdos.

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A B O G A D O S

Si la Junta de Acreedores decidió reestructurar la empresa, ¿se puede modificar la decisión?

Si, es mucho más fácil cambiar de reestructuración a liquidación y las decisiones tomadas en las juntas de procedimientos en trámite podrían ser revisadas y modificadas, si los acreedores no vinculados solicitan una nueva junta, aprovechando que los vinculados no pueden votar y revisan esos acuerdos.

APUNTES ES SUFICIENTE VALIENTE SU EMPRESA PARA SOBREVIVIR?

or Freek Vermeulen de Administración

omo profesor en estrategias que soy, a

l mercado es darwinista: únicamente sobrevive el

lizmente toda la primavera, el verano y el

i no se es muy fuerte – si no ha acumulado mucha grasa corporal o no ha desarrollado la

o obstante, existen unas cuantas técnicas de supervivencia, pero no son para medrosos. En

o que a las empresas les conviene hacer es abrirse - para explorar nuevas fuentes de ingresos

éjeme darle un ejemplo.

engo contacto con una empresa en Londres que provee programas de computadoras

in embargo, después de un tiempo el Director Ejecutivo (CEO, por sus siglas en ingles) decidió

¿ PProfesor Asociado Estratégica e Internacional de la Escuela de Negocios de Londres. Cmenudo me preguntas: “¿qué puede hacer mi empresa para sobrevivir la caída económica)” lo siento, pero la respuesta es: “No mucho”. Emás fuerte. Una caída económica es como un invierno en Alaska: muchos animales pueden vivir feotoño, pero cuando llega el invierno Alaska no es un excelente lugar para vivir. Shabilidad para invernar – la crisis va a ser fuerte. “¿Pero qué puedo hacer para hacerme más fuerte? ¿Engrosar la piel?” Bueno, lo siento (otra vez), pero es un poco tarde para eso. Nprimer lugar, muchas firmas muestran lo que se llama “efectos de rigidez ante amenaza”. Cuando se ven amenazadas o cuando se enfrentan a una caída en su desempeño, las firmas tienden a enfocarse en lo que hacen bien (en su producto o servicio central, por ejemplo), y se hacen más jerárquicas en términos del control administrativo. Desafortunadamente, esta práctica a menudo empeora la situación, o por lo menos impide que las empresas ideen soluciones. Lpotenciales y para experimentar con procesos de esquemas de abajo hacia arriba para generar ideas e innovaciones -. D Tdiseñados a la medida para sistemas logísticos, los mismos que son ofrecidos en combinación con entrenamiento para personal. Desafortunadamente, la vasta mayoría de los clientes de la empresa son compañías automotrices. La recesión definitivamente se sintió como un invierno en Alaska para esa empresa de Londres, y en una primera instancia experimentaron la ronda normal de reducción de costos y despidos. Sintentar algo diferente. Pidió a todos los empleados que comenzaran a generar ideas sobre

Page 12: BoletíN Informativo   18 Junio 2009   Concursal ReestructuracióN E Insolvencia Empresarial

ESTUDIO YATACO ARIAS

uevas fuentes potenciales de ingresos. Un equipo se percató de que una unidad comercial que

sto constituye el caso contrario a la postura normal de “efectos de rigidez ante amenaza”, en

e trata de una cosa que requiere valentía para hacerla porque da la impresión de que se gasta

A B O G A D O S

nproveía refacciones siempre se desempeñaba bien en sus ventas con los clientes automotrices de la empresa – lo que resulta comprensible-. En una crisis económica, cuando la gente de comprar autos, más gente necesita repararlos. Por lo tanto, el equipo decidió proponer la fabricación de un producto para control de inventarios específicamente diseñado para las unidades de venta de refacciones de las empresas de la rama automotriz. Y la idea funcionó. La compañía generó una nueva fuente de ingresos considerable. Elugar de convertirse en una estructura más jerárquica, esta empresa se abrió, organizó procesos de abajo hacia arriba e intentó algo nuevo. Sdinero en lugar de ahorrarlo. Sin embargo, si usted encuentra su división de refacciones” entre sus clientes, eso talvez lo respalde justamente durante la crisis.

DICCIONARIO LEX ERMINOLOGÍA LEGAL: DERECHO CONCURSAL

ROCEDIMIENTOS EN RESERVA itación confidencial de ciertos procedimientos que, dadas las

ONTIENDA DE COMPETENCIA tencia en materia concursal se produce cuando dos Comisiones

T PPor reserva debe entnderse la tramposibles consecuencias dañosas derivadas de su temprana difusión pública, no pueden ser de conocimiento general sino hasta determianda etapa. CLa contienda o conflicto de compeDelegadas pretenden asumir el conocimiento de solicitudes de inicio del procedimiento concursal ordinario que se planteen respecto de un mismo deudor (contienda positiva) o cuando ambas pretenden ser incompetentes para conocer de ellas (contienda negativa)