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Boletín Auditoría Informa Boletín Número 5, Junio 2015 ¿Qué le corresponde hacer a la Auditoría Interna y a la Administración del ICT en materia de Ética? Fernando Rivera, Auditor Interno. La Institución debe contar con un Marco Institucional en materia ética, que es el conjunto de factores formales e informales que conceptualizan y materializan la filosofía, los enfoques, el comportamiento y la gestión ética en la Institución. Propicia en la Institución y en los funcionarios actuaciones que contribuyen a la satisfacción de la misión, la visión y los objetivos, en procura de una gestión pública apegada al marco de legalidad y de los más altos valores, para beneficio de la colectividad. A ninguno de los lectores escapa el hecho de que la lucha contra la corrupción debe ser un compromiso de los costarricenses, una responsabilidad que debe ser constante. Es un compromiso de los funcionarios del ICT y los costarricenses en general, entre otras, la obligación de educar a nuestra sociedad en los valores éticos que han caracterizado a nuestros antepasados y que han influido en la construcción de nuestro país. Por su lado, le corresponde a la Auditoría fortalecer el marco ético institucional: evaluando su funcionamiento y efectividad, verificando la conformación, el cumplimiento del programa, el ambiente ético y la forma en que se integra en la gestión organizacional. También la Auditoría tiene el deber de valorar la observancia de las normas éticas y los comportamientos de la organización. Sobre esta materia la Auditoría ha remitido dos

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Boletín Auditoría Informa Boletín Número 5, Junio 2015

¿Qué le corresponde hacer a la Auditoría Interna y a la Administración del ICT en materia de Ética? Fernando Rivera, Auditor Interno.

La Institución debe contar con un Marco Institucional en materia ética, que es el conjunto de factores formales e informales que conceptualizan y materializan la filosofía, los enfoques, el comportamiento y la gestión ética en la Institución. Propicia en la Institución y en los funcionarios actuaciones que contribuyen a la satisfacción de la misión, la visión y los objetivos, en procura de una gestión pública apegada al marco de legalidad y de los más altos valores, para beneficio de la colectividad.

A ninguno de los lectores escapa el hecho de que la lucha contra la corrupción debe ser un compromiso de los costarricenses, una responsabilidad que debe ser constante.

Es un compromiso de los funcionarios del ICT y los costarricenses en general, entre otras, la obligación de educar a nuestra sociedad en los valores éticos que han caracterizado a nuestros antepasados y que han influido en la construcción de nuestro país.

Por su lado, le corresponde a la Auditoría fortalecer el marco ético institucional: evaluando su funcionamiento y efectividad, verificando la conformación, el cumplimiento del programa, el ambiente ético y la forma en que se integra en la gestión organizacional. También la Auditoría tiene el deber de valorar la observancia de las normas éticas y los comportamientos de la organización. Sobre esta materia la Auditoría ha remitido dos

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estudios a la Gerencia (2011 y 2013). Además, el Plan Estratégico Institucional (PEI) contempla como tema clave el fortalecimiento de la ética institucional.

Agradezco a la señora Marta Acosta Zúñiga, Contralora General de la República y al señor Rónald Víquez Solís, Procurador de la Ética, por los aportes que escribieron para este boletín.

Para ver los estudios de auditoría hacer click en los siguientes links;

AG-P-Ad-24-2011 Ética Institucional

AG-P-As-10-2013 Marco Ético Institucional

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Ética: Condición Ineludible en el Servicio Público

por Marta Acosta, Contralora General de la República

Agradezco la invitación del Lic. Fernando Rivera Solano, Auditor Interno del ICT, para compartir algunas reflexiones con los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo sobre un tema fundamental como es la ética en el servicio público:

La ética es una condición sine qua non para todo funcionario y funcionaria pública que tampoco es ajena a quienes laboran en el ámbito privado. El quehacer público no obstante, conlleva por esencia la vocación de servicio a los demás y a la sociedad democrática misma. Se parte, entonces, de la premisa que servir no es un comportamiento individual desvinculado de la solidaridad colectiva, dado que todo cuanto hacemos tiene como norte el bienestar general.

En todo escenario por complejo que sea debemos actuar éticamente, con mayor obligación cuando los recursos son escasos y las demandas ciudadanas crecientes; particularmente las de los más vulnerables. Tenemos que ser congruentes con respecto a los principios y valores profesados, para garantizar y preservar el bienestar de la mayoría en un Estado Social y Democrático de Derecho como el nuestro.

Cualquiera que sea la posición o la naturaleza de la entidad pública a la que se sirve, la ética constituye la piedra angular de la institucionalidad democrática y eso lo debemos de tener presente, porque posibilita además la confianza ciudadana en ella.

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Preservar la ética o el correcto actuar con apego a conductas sanas y eficientes en nuestra propia institución, es un imperativo que habrá de redundar siempre en beneficio de presentes y futuras generaciones. Es una obligación a la que debe estar dispuesta la voluntad de quienes sirvan en la función pública, hoy y siempre.

LA ÉTICA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Y SU REGULACIÓN

Lic. Ronald Víquez Solís, Procurador Director Área de la Ética Pública

Cuando hablamos de ética en la función pública, nos referimos a las normas de conducta que deben regir el actuar del funcionario público y las relaciones entre éste y los administrados, para garantizar la realización del bien común, que es el fin último del ejercicio de la Administración Pública.

En nuestro país, este tema, encuentra su regulación en diferentes fuentes normativas, entre las que destacan, el artículo N° 11 de la Constitución Política, la Convención Interamericana contra la Corrupción, Ley N° 7670 de 17 de abril de 1997, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, Ley No. 8557 del 29 de noviembre del 2006, el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 del 06 de octubre de 2004 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32333 del 12 de abril de 2005, la Directriz D-2-2004-CO de la Contraloría General de la República del 12 de noviembre del 2004, el Decreto Ejecutivo N°33146 del 31 de mayo de 2006, denominado Principios Éticos de los Funcionarios Públicos, entre otros.

En las fuentes citadas anteriormente, se encuentran descritos una serie de principios éticos, en los que se merece resaltar el de legalidad, responsabilidad, transparencia, bienestar general, eficiencia, eficacia y rendición de cuentas ; los cuales , con la promulgación de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (LCCEIFP) y su Reglamento (RLCCEIFP), se vinieron a elevar a rango legal, completando así , el

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concepto del DEBER DE PROBIDAD, contenido en el artículo N° 3 de la ley de cita, y desarrollado en el artículo No. 1, inciso 14 de su respectivo Reglamento.

Tal y como lo dispone la norma de comentario, el funcionario público debe orientar su gestión a la satisfacción del bien común, atendiendo las necesidades colectivas de manera eficiente y en condiciones de igualdad para todos los habitantes de la república. Igualmente debe demostrar rectitud y buena fe al ejercer las funciones de su cargo, ajustándose a la imparcialidad y al cumplimiento de los fines de la institución en la que labora. Cuando corresponda administrar fondos públicos, se debe hacer con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

En resumen, el deber de Probidad se convierte en el soporte de toda la función pública, señalando la forma en que deben actuar sus funcionarios, es decir con prudencia, austeridad, integridad, honradez, seriedad, moralidad y rectitud; tanto en el desempeño diario de sus funciones, como en el uso de los recursos públicos que le son confiados.

Su incumplimiento, constituirá causa justa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan. De esta manera, el Deber de Probidad se convierte en el eje rector y orientador funcional de toda la Administración Pública, siendo éste, el bien jurídico tutelado en los delitos funcionales tipificados tanto en el Código Penal, como en la LCCEIFP.

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Nuevo Programa Institucional de Inversión Pública

El ICT pronto contará con un “Programa Institucional de Inversión Pública” (PIIP), que le permitirá ordenar el proceso de inversión, para concretar los proyectos más rentables desde un punto de vista económico, social y ambiental.

A raíz de un estudio realizado por la Auditoría Interna (AI-Ad-08-2015) y de acuerdo con la normativa emitida por MIDEPLAN (Decreto Ejecutivo N° 35374-H), se le sugirió a la Gerencia proceder a revisar los proyectos que a mediano y largo plazo tiene planificado desarrollar el ICT, identificar cuáles corresponden a proyectos de inversión pública y elaborar el Programa Institucional de Inversión Pública (PIIP).

Los beneficios de que el ICT cuente con un PIIP sería:

• Vigilar el cumplimiento y perfeccionar las actividades de control necesarias para garantizar razonablemente la correcta planificación, supervisión y gestión de los proyectos que el Instituto emprenda, considerando los costos financieros y los recursos utilizados.

Por lo tanto, disminuiría los riesgos de:

• Desarrollar proyectos de inversión pública no alineados al Plan Nacional de Desarrollo, por lo tanto, no estarían fuera de las prioridades del Gobierno.

• Que los proyectos de inversión pública desarrollados por el Instituto no se estén realizando con una adecuada planificación.

• No identificar proyectos importantes. • Incumplir con la normativa. • Debilitar el control interno. • Un uso inadecuado de los recursos públicos.

AI-AD-08-2015 PROGAMA INSTITUCIONAL DE INVERSION PÚBLICA