boletin 4-02-2016

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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR. PABLO CLUSELLAS Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC. RICARDO SARINELLI Director Nacional www.boletinocial.gob.ar e-mail: dnro@boletinocial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 6,00 Sumario Buenos Aires,  jueves 4 de febrero de 2016 Año CXXIV Número 33.311 DECRETOS CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES Decreto 300/2016 Desígnase Directora Nacional de Abordaje Integral de Programas Especiales. ............................. 1 CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES Decreto 301/2016 Desígnase Director de Gestión Administrativa y Programas Especiales. ....................................... 2 ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Decreto 303/2016 Desígnase Vocal del Directorio. .......................................................... ......................................... 2 INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Decreto 302/2016 Desígnase Vicepresidente . ................................................................. ......................................... 2 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decreto 305/2016 Deléganse facultades y obligaciones. ............................................................ .............................. 3 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decreto 304/2016 Desígnase Secretaria de Gestión e Innovación Pública. ....................................................... ........ 3 SECRETARÍA GENERAL Decreto 296/2016 Designación . ................................................................. .............................................................. 3 SECRETARÍA GENERAL Decreto 297/2016 Desígnase Director de Asuntos Políticos. ....................................................... .............................. 3 SECRETARÍA GENERAL Decreto 295/2016 Decreto 652/2013 . Modicación. ............................................................. .............................. 3 SERVICIO EXTERIOR Decreto 298/2016 Desígnase Embajad or Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. ................................................... 4 SERVICIO EXTERIOR Decreto 299/2016 Decreto 47/2016. Recticación. ................................................................ ............................. 4 DECISIONES ADMINISTRATIVAS INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Decisión Administrativa 35/2016 Designación. ............................................................... ................................................................ 4 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 34/2016 Designación. ............................................................... ................................................................ 5 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 33/2016 Desígnase Director Nacional de Readaptación Social. ........................................................ ......... 5 Primera Sección Continúa en página 2 Pág. #I5059978I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES Decreto 300/2016 Desígnase Directora Nacional de Aborda-  je Integral de Progr amas Especiale s. Bs. As., 03/02/2016 VISTO las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los De- cretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 1836 del 24 de noviembre 2009 y N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolu- ción Conjunta ex S.G.P.- S.H. N° 50 del 30 de marzo de 2010, la Resolución CNCPS N° 887 del 3 de diciembre de 2015, y lo solicitado por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIA- LES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO: Que por las citadas Leyes se aprobaron los Presupuestos de la Administración Nacio- nal para los Ejercicios de los años 2015 y 2016, respectivamente. Que por el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, se dispuso el conge- lamiento de los cargos vacantes nancia- dos existentes a la fecha de sanción de las mismas en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posteriori- dad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el artículo 10 de las referidas le- yes, se dispuso que las facultades otorga- das por dicha Ley al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la ad- ministración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que por el Decreto N° 1836/09 se aprobó la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLI- TICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que por Resolución Conjunta ex S.G.P.- S.H. N° 50/10, se incorporó al Nomencla- dor de Funciones ejecutivas el cargo de Dirección Nacional de Abordaje Integral de Programas Especiales de la UNIDAD DE COORDINACION TECNICA de la SECRE- TARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIO- NAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NA- CION. Que por Resolución CNCPS N° 887/15, se aceptó la renuncia de la Profesora Silvia Gabriela ESTEBAN, al cargo de Directora Nacional de Abordaje Integral de Progra- mas Especiales de la UNIDAD DE COOR- DINACION TECNICA de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIA- LES de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que el CONSEJO NACIONAL DE COOR- DINACION DE POLITICAS SOCIALES con- sidera imprescindible proceder a la cober- tura en el ámbito de la SECRETARIA EJE- CUTIVA del cargo de Director Nacional de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Programas Especia les de la UNIDAD DE COORDINACION TECNICA. Que el cargo aludido no constituye asigna- ción de recurso extraordinario alguno. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura del cargo de Director Nacio- nal de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Programas Especiales de la UNIDAD DE COORDINACION TECNICA, dependiente de la SECRETARIA EJECU- TIVA del CONSEJO NACIONAL DE COOR- DINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, mediante una excepción a las pautas generales de selección que para el acceso a la función de que se trate se encuentran establecidas DECRETOS

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PRESIDENCIADE LA NACIÓN

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICADR. PABLO CLUSELLASSecretario

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALLIC. RICARDO SARINELLIDirector Nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

Registro Nacional de la Propiedad IntelectualNº 5.218.874

DOMICILIO LEGALSuipacha 767-C1008AAOCiudad Autónoma de Buenos AiresTel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 6,00

Sumario

Buenos Aires,

 jueves 4

de febrero de 2016

Año CXXIVNúmero 33.311

DECRETOS

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALESDecreto 300/2016Desígnase Directora Nacional de Abordaje Integral de Programas Especiales. ............................. 1

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALESDecreto 301/2016Desígnase Director de Gestión Administrativa y Programas Especiales. ....................................... 2

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALESDecreto 303/2016Desígnase Vocal del Directorio. .......................................................... ......................................... 2

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESDecreto 302/2016Desígnase Vicepresidente. ................................................................. ......................................... 2

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍADecreto 305/2016Deléganse facultades y obligaciones. ............................................................ .............................. 3

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNDecreto 304/2016Desígnase Secretaria de Gestión e Innovación Pública. ....................................................... ........ 3

SECRETARÍA GENERALDecreto 296/2016Designación. ................................................................. .............................................................. 3

SECRETARÍA GENERALDecreto 297/2016Desígnase Director de Asuntos Políticos. ....................................................... .............................. 3

SECRETARÍA GENERALDecreto 295/2016Decreto N° 652/2013. Modificación. ............................................................. .............................. 3

SERVICIO EXTERIORDecreto 298/2016Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la Organización delas Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. ................................................... 4

SERVICIO EXTERIORDecreto 299/2016Decreto N° 47/2016. Rectificación. ................................................................ ............................. 4

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALDecisión Administrativa 35/2016Designación. ............................................................... ................................................................ 4

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 34/2016Designación. ............................................................... ................................................................ 5

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecisión Administrativa 33/2016Desígnase Director Nacional de Readaptación Social. ........................................................ ......... 5

Primera Sección

Continúa en página 2

Pág.

#I5059978I#

CONSEJO NACIONALDE COORDINACIÓNDE POLÍTICAS SOCIALES

Decreto 300/2016

Desígnase Directora Nacional de Aborda- je Integral de Programas Especiales.

Bs. As., 03/02/2016

VISTO las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los De-cretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008,N° 1836 del 24 de noviembre 2009 y N° 227de fecha 20 de enero de 2016, la Resolu-ción Conjunta ex S.G.P.- S.H. N° 50 del 30de marzo de 2010, la Resolución CNCPSN° 887 del 3 de diciembre de 2015, y losolicitado por el CONSEJO NACIONAL DECOORDINACION DE POLITICAS SOCIA-LES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas Leyes se aprobaron losPresupuestos de la Administración Nacio-nal para los Ejercicios de los años 2015 y2016, respectivamente.

Que por el artículo 7° de las Leyes Nros.27.008 y 27.198, se dispuso el conge-lamiento de los cargos vacantes financia-dos existentes a la fecha de sanción de lasmismas en las Jurisdicciones y Entidadesde la Administración Pública Nacional y delos que queden vacantes con posteriori-dad, salvo decisión fundada del JEFE DEGABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 10 de las referidas le-yes, se dispuso que las facultades otorga-das por dicha Ley al JEFE DE GABINETEDE MINISTROS podrán ser asumidas porel PODER EJECUTIVO NACIONAL, en sucarácter de responsable político de la ad-ministración general del país y en función

de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1836/09 se aprobla estructura organizativa del CONSEJNACIONAL DE COORDINACION DE POLTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DLA NACION.

Que por Resolución Conjunta ex S.G.PS.H. N° 50/10, se incorporó al Nomenclador de Funciones ejecutivas el cargo dDirección Nacional de Abordaje Integral dProgramas Especiales de la UNIDAD DCOORDINACION TECNICA de la SECRTARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICASOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por Resolución CNCPS N° 887/15, saceptó la renuncia de la Profesora SilvGabriela ESTEBAN, al cargo de DirectoNacional de Abordaje Integral de Progrmas Especiales de la UNIDAD DE COORDINACION TECNICA de la SECRETAREJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DCOORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES cosidera imprescindible proceder a la cobetura en el ámbito de la SECRETARIA EJECUTIVA del cargo de Director Nacional dla Dirección Nacional de Abordaje Integrde Programas Especia les de la UNIDAD DCOORDINACION TECNICA.

Que el cargo aludido no constituye asignción de recurso extraordinario alguno.

Que tal requerimiento implica resolver cobertura del cargo de Director Nacinal de la Dirección Nacional de AbordaIntegral de Programas Especiales de UNIDAD DE COORDINACION TECNICdependiente de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de PRESIDENCIA DE LA NACION, medianuna excepción a las pautas generales d

selección que para el acceso a la funcióde que se trate se encuentran establecida

DECRETOS

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8/20/2019 boletin 4-02-2016

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  Jueves 4 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.311 2

Pág.MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecisión Administrativa 36/2016Dase por designada la Directora de Compras y Servicios Generales. ........................................... 5

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecisión Administrativa 39/2016Dase por designado el Director Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Auto-motor y de Créditos Prendarios. ......................................................... ......................................... 6

MINISTERIO DE PRODUCCIÓNDecisión Administrativa 37/2016

Designación. ................................................................ ............................................................... 6

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ............................................................ ................................................................. ......... 7

 Anteriores ........................................................ ................................................................. ......... 11

  CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 11

en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IVdel CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJOSECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI-NEP) homologado por Decreto N° 2098/08.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones conferidas por elartículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIONNACIONAL, los artículos 7° y 10 de la Le-yes Nros. 27.008 y 27.198 y lo dispuesto porel artículo 2° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

 Art ículo 1°  — Desígnase, con caráctertransitorio, a partir del 10 de diciembre de2015, y por el término de CIENTO OCHENTA(180) días hábiles contados a partir del dicta-do de la presente medida, en el cargo de Di-rectora Nacional de la Dirección Nacional de

 Abordaje Integ ral de Programas Espec ialesde la UNIDAD DE COORDINACION TECNICAde la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJONACIONAL DE COORDINACION DE POLITI-CAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LANACION, a la Licenciada Da. Laila BRANDY(D.N.I. N° 26.631.797), Nivel A - Grado 0, au-torizándose el correspondiente pago de Fun-ción Ejecutiva Nivel II, con autorización ex-cepcional por no reunir los requisitos mínimosestablecidos en el artículo 14 del Sistema Na-cional de Empleo Público (SINEP), aprobadopor el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJOSECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMANACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homolo-gado por el Decreto N° 2098/08, con excep-ción al artículo 7° de las Leyes N° 27.008 yN° 27.198.

 Art. 2°  — La designación en el cargo aludidoen el artículo 1° del presente Decreto, deberáser cubierto conforme los requisitos y sistemasde selección vigentes según lo establecido,respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III,IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de EmpleoPúblico (SINEP), dentro del plazo de CIENTOOCHENTA (180) días hábiles contados a partirde la fecha de la presente medida.

 Art. 3°  — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto será atendidocon cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 20 - 16 CON-SEJO NACIONAL DE COORDINACION DE PO-LITICAS SOCIALES.

 Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Carolina Stanley.

#F5059978F#

#I5059979I#

CONSEJO NACIONALDE COORDINACIÓNDE POLÍTICAS SOCIALES

Decreto 301/2016

Desígnase Director de Gestión Adminis-trativa y Programas Especiales.

Bs. As., 03/02/2016

VISTO la Ley N° 27.198, los Decretos N° 678 del25 de marzo de 2003, N° 2098 del 03 dediciembre de 2008, N° 1836 del 24 de no-viembre de 2009, N° 227 de fecha 20 deenero de 2016, la Resolución Conjunta exS.S.G.P. y S.H. N° 41 del 24 de agosto de2007, y lo solicitado por el CONSEJO NA-CIONAL DE COORDINACION DE POLITI-CAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA

NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se aprobó el Presu-puesto de la Administración Nacional parael Ejercicio del año 2016.

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198,se dispuso el congelamiento de los cargosvacantes financiados existentes a la fechade sanción de la misma en las Jurisdiccio-nes y Entidades de la Administración Públi-ca Nacional y de los que queden vacantescon posterioridad, salvo decisión fundadadel JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 10 de la Ley N° 27.198,se dispuso que las facultades otorgadaspor dicha Ley al JEFE DE GABINETE DEMINISTROS podrán ser asumidas por elPODER EJECUTIVO NACIONAL, en su ca-

rácter de responsable político de la admi-nistración general del país y en función delo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por el Decreto N° 678/03, se aprobóla estructura organizativa del CONSEJONACIONAL DE COORDINACION DE POLI-TICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DELA NACION.

Que por el Decreto N° 1836/09, se modificóla estructura organizativa de las aperturasinferiores del CONSEJO NACIONAL DECOORDINACION DE POLITICAS SOCIA-LES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por Resolución Conjunta ex S.S.G.P. yS.H. N° 41/07, se incorporó al Nomencladorde Funciones Ejecutivas el cargo de Direc-tor de Gestión Administrativa y ProgramasEspeciales en el CONSEJO NACIONAL DE

del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DPARQUES NACIONALES, organismo decentralizado del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sedesignado a propuesta del MINISTERIDEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VVIENDA.

Que la citada Ley prevé que los Vocaledel aludido Directorio durarán TRES (años en sus funciones y podrán ser rdesignados.

Que el MINISTERIO DEL INTERIO

OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA proponque el Doctor D. Mariano Florencio GRONDONA LYNCH, sea designado en el cargde Vocal del referido Directorio, a los efetos de completar la integración del mismo

Que ha tomado la debida intervención DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la citada Jurisdicción.

Que la presente medida se dicta en ejecicio de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artícu20 de la Ley N° 22.351 y sus modificatorio

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

 Artícu lo 1°  — Desígnase, en el cargo d

Vocal del Directorio de la ADMINISTRACIODE PARQUES NACIONALES, organismo decentralizado del MINISTERIO DE AMBIENTY DESARROLLO SUSTENTABLE, a propueta del citado MINISTERIO DEL INTERIOOBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, al Doctor Mariano Florencio GRONDONA LYNCH (D.NN° 12.946.521) por un período de ley.

 Art. 2°  — Comuníquese, publíquese, désa la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTROFICIAL y archívese. — MACRI. — Sergio ABergman.

#F5059996F

#I5059985I#

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Decreto 302/2016

Desígnase Vicepresidente.

Bs. As., 03/02/2016

VISTO el expediente CUDAP N° 341/16 del rgistro del MINISTERIO DE CULTURA, y Dcreto N° 1536 del 20 de agosto de 2002,

CONSIDERANDO:

Que en los presentes actuados se socita la designación del licenciado RalpDouglas HAIEK como Vicepresidente dINSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTE

 AUDIOVISUALES, en jurisdicción del MNISTERIO DE CULTURA.

Que el artículo 7° del Decreto N° 1536/0establece que la duración del mandato dVicepresidente del INSTITUTO NACIONADE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es dCUATRO (4) años, pudiendo ser prorrogdo por el PODER EJECUTIVO NACIONApor sucesivos períodos.

Que, encontrándose vacante el cargo dVicepresidente del citado Instituto, resunecesario proceder a designar al licencido Ralph Douglas HAIEK, quien reúne lorequisitos requeridos para el desempeñde dicho cargo.

Que ha tomado la intervención que compete la DIRECCIÓN GENERAL D

 ASUNTOS JURÍDICOS del organismo dorigen.

Que la presente medida se dicta en ejecicio de las facultades conferidas por artículo 99, inciso 7 de la ConstitucióNacional.

LAS MUJERES dependiente del CONSEJONACIONAL DE COORDINACION DE POLI-TICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DELA NACION.

Que el CONSEJO NACIONAL DE COOR-DINACION DE POLITICAS SOCIALESconsidera imprescindible proceder a lacobertura del cargo de Director de Ges-tión Administrativa y Programas Especia-les en el ámbito del Consejo Nacional delas Mujeres.

Que el cargo aludido no constituye asigna-

ción de recurso extraordinario alguno.Que tal requerimiento implica resolver lacobertura del cargo de Director de Ges-tión Administrativa y de Programas Espe-ciales del CONSEJO NACIONAL DE LASMUJERES, perteneciente al CONSEJONACIONAL DE COORDINACION DE POLI-TICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DELA NACION, mediante una excepción a laspautas generales de selección que parael acceso a la función de que se trate seencuentran establecidas en los Títulos II,Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIOCOLECTIVO DE TRABAJO SECTORIALDEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONALDE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologa-do por Decreto N° 2098/08.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones conferidas por elartículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIONNACIONAL, los artículos 7° y 10 de la Ley

N° 27.198 y lo dispuesto por el artículo 2°del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

 Artículo 1° — Desígnase, con carácter tran-sitorio, a partir del 4 de enero de 2016, y porel término de CIENTO OCHENTA (180) díashábiles, en el cargo de Director de Gestión

 Administrativa y Programa s Especiales, delCONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES delCONSEJO NACIONAL DE COORDINACIONDE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDEN-CIA DE LA NACION, al Contador D. Fernan doEzequiel FERNANDEZ (D.N.I. N° 26.392.501),en un cargo Nivel B - Grado 0, autorizándoseel correspondiente pago de Función EjecutivaNivel III, con excepción al artículo 7° de la Ley

N° 27.198.

 Art. 2° — La designación en el cargo aludi-do en el artículo 1° del presente decreto, debeser cubierto conforme los requisitos y sistemasde selección vigentes según lo establecido,respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III,IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de EmpleoPúblico (SINEP), dentro del plazo de CIENTOOCHENTA (180) días hábiles contados a partirdel 4 de enero de 2016.

 Art. 3°  — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto será atendidocon cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 20 - 16 CON-SEJO NACIONAL DE COORDINACION DE PO-LITICAS SOCIALES.

 Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Carolina Stanley.

#F5059979F#

#I5059996I# ADMINISTRACIÓNDE PARQUES NACIONALES

Decreto 303/2016

Desígnase Vocal del Directorio.

Bs. As., 03/02/2016

VISTO la Ley N° 22.351 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 20 de la Ley mencio-nada se establece que uno de los Vocales

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8/20/2019 boletin 4-02-2016

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  Jueves 4 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.311 3

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

 Artículo 1°  — Desígnase Vicepresidentedel INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES

 AUDIOVISUALES al licenciado Ralph Dou-glas HAIEK (D.N.I. N° 13.736.003) por el tér-mino establecido en el ar tículo 7° del DecretoN° 1536/02.

 Art. 2°  — Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — MACRI. — Alejandro P. Avelluto.#F5059985F#

#I5059998I#

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA 

Decreto 305/2016

Deléganse facultades y obligaciones.

Bs. As., 03/02/2016

VISTO el Expediente N° S01:0007015/2016del Registro del MINISTERIO DE ENER-GÍA Y MINERÍA, la Ley de Obras PúblicasN° 13.064 y sus modificatorias y la Ley deMinisterios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus mo-

dificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Obras Públicas N° 13.064 ysus modificatorias establece en su Artícu-lo 2° que las facultades y obligaciones queestablece dicha ley podrán ser delegadaspor el PODER EJECUTIVO NACIONAL enautoridad, organismo o funcionario legal-mente autorizado.

Que el Decreto N° 13 de fecha 10 de di-ciembre de 2015 en su Artículo 5° sus-tituyó el Título V de la Ley de MinisteriosN° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias,creando una nueva conformación ministe-rial y distribución de las competencias.

Que atento a ello, y a fin de dotar al MINIS-TERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA de los ins-trumentos necesarios para el mejor logrode sus objetivos, resulta conveniente dele-gar tales facultades y obligaciones previs-tas en la Ley de Obras Públicas N° 13.064 ysus modificatorias, con relación a las obraspúblicas del ámbito de su competencia.

Que a su vez, se considera pertinente auto-rizar al Ministro de Energía y Minería a en-comendar dichas cuestiones a los Secre-tarios y Subsecretarios de las áreas perti-nentes, dependientes de dicho Ministerio,conforme a la materia de que se trate.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS, dependiente de la SUB-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMI-NISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍAY MINERÍA, ha tomado la intervención quele compete.

Que la presente medida se dicta en uso delas atribuciones conferidas por el Artículo

99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL y el Artículo 2° de la Ley de Obras Pú-blicas N° 13.064 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

 Artículo 1° — Deléganse en el MINISTERIODE ENERGÍA Y MINERÍA, de acuerdo con loprevisto en el Artículo 2° de la Ley de ObrasPúblicas N° 13.064 y sus modificatorias, las fa-cultades y obligaciones determinadas por dichaley, para la contratación y ejecución de cons-trucciones, trabajos o servicios que revistan elcarácter de obra pública y para la adquisiciónde materiales, maquinarias, mobiliarios y ele-mentos destinados a ellas, en el ámbito de sucompetencia.

 Art. 2°  — Autorízase al Ministro de Energíay Minería a encomendar lo previsto en el Ar-tículo 1° del presente decreto, a los Secreta-rios y Subsecretarios de las áreas pertinentes,dependientes del MINISTERIO DE ENERGÍA YMINERÍA, conforme a la materia de que se trate.

 Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Juan José Aranguren.

#F5059998F#

#I5059997I#

MINISTERIODE MODERNIZACIÓN

Decreto 304/2016

Desígnase Secretaria de Gestión e Inno-vación Pública.

Bs. As., 03/02/2016

VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

 Artículo 1° — Desígnase, a partir del 21 deEnero de 2016, SECRETARIA DE GESTIÓN EINNOVACIÓN PÚBLICA dependiente del MI-NISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a la Licencia-da Da. Mar ía Inés BAQUÉ (D.N.I. N° 16.116.909).

 Art. 2°  — Comuníquese, publíquese, desea la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTROOFICIAL y archívese. — MACRI. — Andrés H.Ibarra.

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#I5059974I#

SECRETARÍA GENERAL

Decreto 296/2016

Designación.

Bs. As., 03/02/2016

VISTO, el Expediente CUDAP N° S01:0004756/2016, las Leyes N° 27.008 y

N° 27.198, los Decretos Nros. 648 del 26 demayo de 2004 y modificatorios, 2098 del 3de diciembre de 2008, 227 del 20 de enerode 2016 y 255 del 24 de diciembre de 2015y lo solicitado por la SECRETARÍA GENE-RAL de la PRESIDENCIA DE L A NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198se aprobaron los Presupuestos de Gastosy Recursos de la Administración Nacionalpara los Ejercic ios de los años 2015 y 2016,respectivamente.

Que el artículo 7° de las mencionadas Le-yes estableció que las Jurisdicciones y En-tidades de la Administración Nacional nopodrán cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanción,ni los que se produzcan con posterioridada dicha fecha, salvo decisión fundada del

Jefe de Gabinete de Ministros.Que por el artículo 10 de las citadas Leyesse dispuso que las facultades otorgadaspor dichas Leyes al Jefe de Gabinete deMinistros podrán ser asumidas por el Po-der Ejecutivo Nacional, en su carácter deresponsable político de la administracióngeneral del país y en función de lo dis-puesto por el inciso 10 del artículo 99 de laCONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N° 648/04 se aprobó laestructura organizativa de primer nivel ope-rativo de la SECRETARIA GENERAL de laPRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, asimismo, el Decreto N° 255/15 apro-bó la nueva conformación organizativa dela SECRETARIA GENERAL de la PRESI-DENCIA DE LA NACIÓN disponiendo latransferencia, con sus unidades organiza-

tivas dependientes, de la ex COORDINA-CIÓN GENERAL DE ASUNTOS TÉCNICOSY POLÍTICOS DE LA UNIDAD PRESIDEN-TE, actual COORDINACIÓN GENERAL DE

 ASUNTOS PRESIDENCIALES, de la órb itade la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a laórbita de la SECRETARÍA GENERAL de laPRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la trans-ferencia del SECRETARIO ADJUNTO de laPRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la órbitade la mencionada COORDINACIÓN DE

 ASUNTOS PRESIDENCIALES de la SE-CRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIADE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 227/16, se dispuso,entre otras cuestiones, que toda designa-ción de personal, en las jurisdicciones yunidades organizativas de la PRESIDEN-CIA DE LA NACIÓN serán efectuadas porel Presidente de la Nación.

Que la cobertura del cargo aludido noconstituye asignación de recurso extraor-dinario alguno.

Que la presente medida se dicta en virtudde las atribuciones emergentes del artículo99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL, de los artículos 7° y 10 de las Le-yes N° 27.008 y N° 27.198, y de lo dispuestopor el artículo 2° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

 Artículo 1° — Establécese que el cargo ex-traescalafonario, de Secretario Adjunto de laCOORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOSPRESIDENCIALES de la SECRETARÍA GE-NERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,conforme el Decreto N° 255/15, tendrá una re-muneración equivalente a la del Nivel A, Grado0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorialdel Personal del Sistema Nacional de EmpleoPúblico (SINEP), homologado por DecretoN° 2098/08.

 Art. 2°  — Desígnase, a partir del 10 de di-ciembre de 2015, al señor Mariano LOMOLINO(D.N.I. N° 34.885.043) como Secretario Adjuntode la COORDINACIÓN GENERAL DE ASUN-TOS PRESIDENCIALES de la SECRETARÍAGENERAL de la PRESIDENCIA DE L A NACIÓN,con carácter de excepción a lo dispuesto por el

artículo 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198.

 Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese ala Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Marcos Peña.

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SECRETARÍA GENERAL

Decreto 297/2016

Desígnase Director de Asuntos Políticos.

Bs. As., 03/02/2016

VISTO, el Expediente CUDAP N° S01:0000899/2016, las Leyes N° 27.008 yN° 27.198, los Decretos Nros. 407 del 16de marzo de 2015, 227 del 20 de enero de2016 y 255 del 24 de diciembre de 2015 ylo solicitado por la SECRETARÍA GENERALde la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198se aprobaron los Presupuestos de Gastosy Recursos de la Administración Nacionalpara los Ejercic ios de los años 2015 y 2016,respectivamente.

Que el artículo 7° de las mencionadas Le-yes estableció que las Jurisdicciones y En-tidades de la Administración Nacional nopodrán cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanción,ni los que se produzcan con posterioridada dicha fecha, salvo decisión fundada delJefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artículo 10 de las citadas Leyese dispuso que las facultades otorgadpor dichas Leyes al Jefe de Gabinete dMinistros podrán ser asumidas por el Pder Ejecutivo Nacional, en su carácter dresponsable político de la administraciógeneral del país y en función de lo dipuesto por el inciso 10 del artículo 99 de CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto 407/15 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel oprativo de la ex COORDINACIÓN GENERADE ASUNTOS TÉCNICOS Y POLÍTICOS DLA UNIDAD PRESIDENTE, actual COORDNACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PRESDENCIALES, incorporando, entre otros, cargo extraescalafonario de Director d

 Asuntos Políticos.

Que, asimismo, el Decreto N° 255/15 aprobó la nueva conformación organizativa dla SECRETARÍA GENERAL de la PRESDENCIA DE LA NACIÓN disponiendo transferencia, con sus unidades organiztivas dependientes, de la ex COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS TÉCNICOY POLÍTICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE, a la actual COORDINACIÓN GENERADE ASUNTOS PRESIDENCIALES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCDE LA NACIÓN

Que por el Decreto N° 227/16, se establció, entre otras cuestiones, que las desinaciones correspondientes a cargos dSubsecretario, o de rango o jerarquía equ

valente o superior serán efectuadas por PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la cobertura del cargo aludido nconstituye asignación de recurso extraodinario alguno.

Que la presente medida se dicta en virtude las atribuciones emergentes del artícu99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de las Lyes N° 27.008 y N° 27.198, y de lo dispuespor el artículo 3° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

 Artícu lo 1° — Establécese que el cargo etraescalafonario, de Director de Asuntos Po

líticos de la COORDINACIÓN GENERAL D ASUNTOS PRESIDENCIALES de la SECRETRÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme el Decreto N° 407/15, tendrango y jerarquía de Subsecretario.

 Art. 2°  — Desígnase, a partir del 10 de dciembre de 2015, al Doctor Emiliano ALVARERASO (D.N.I. N° 29.957.219) como Director d

 Asuntos Políticos de la COORDINACIÓN GNERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES de SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCDE LA NACIÓN, con carácter de excepcióa lo dispuesto por el artículo 7° de las LeyeN° 27.008 y N° 27.198.

 Art. 3° — Comuníquese, publíquese, desela Dirección Nacional del Registro Oficial y achívese. — MACRI. — Marcos Peña.

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#I5059973I#SECRETARÍA GENERAL

Decreto 295/2016

Decreto N° 652/2013. Modificación.

Bs. As., 03/02/2016

VISTO, el Expediente CUDAP: N° S00004753/2016, del Registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCDE LA NACIÓN, las Leyes N° 27.008 N° 27.198, los Decretos Nros., 648 del 2de mayo de 2004 y modificatorios, 2098 d3 de diciembre de 2008, 652 del 3 de junde 2013, 255 del 24 de diciembre de 2015227 del 20 de enero de 2016, y lo solicitadpor la SECRETARÍA GENERAL de la PRSIDENCIA DE LA NACIÓN, y

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  Jueves 4 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.311 4

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198se aprobaron los Presupuestos de Gastosy Recursos de la Administración Nacionalpara los Ejercicios de los años 2015 y 2016,respectivamente.

Que el artículo 7° de las mencionadas Le-yes se estableció que las Jurisdicciones yEntidades de la Administración Nacional nopodrán cubrir los cargos vacantes financia-dos existentes a la fecha de su sanción, nilos que se produzcan con posterioridad adicha fecha, salvo decisión fundada delJefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artículo 10 de las citadas Leyesse dispuso que las facultades otorgadaspor las mismas al Jefe de Gabinete de Mi-nistros podrán ser asumidas por el PoderEjecutivo Nacional, en su carácter de res-ponsable político de la administración ge-neral del país y en función de lo dispuestopor el inciso 10 del artículo 99 de la CONS-TITUCIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N° 648/04 se aprobó laestructura organizativa de primer nivel ope-rativo de la SECRETARIA GENERAL de laPRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el Decreto N° 652 del 3 de juniode 2013, se dispuso entre otros extremos,la creación del cargo de Secretario Privado

 Administrativo en el ámbito de la PRESI-DENCIA DE LA NACIÓN, con carácter ex-

traescalafonario, con rango y jerarquía deSecretario, estableciéndose sus funciones.

Que, asimismo, el Decreto N° 255/15 apro-bó la nueva conformación organizativa dela SECRETARÍA GENERAL de la PRESI-DENCIA DE LA NACIÓN disponiendo latransferencia, con sus unidades organiza-tivas dependientes, de la ex COORDINA-CIÓN GENERAL DE ASUNTOS TÉCNICOSY POLÍTICOS DE LA UNIDAD PRESIDEN-TE, actual COORDINACIÓN GENERAL DE

 ASUNTOS PRESIDENCIALES, de la órbitade la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a laórbita de la SECRETARÍA GENERAL de laPRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la trans-ferencia del SECRETARIO PRIVADO AD-MINISTRATIVO de la PRESIDENCIA DELA NACIÓN a la órbita de la mencionadaCOORDINACIÓN DE ASUNTOS PRESI-DENCIALES de la SECRETARÍA GENERALde la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que de una nueva ponderación efectuadaa las competencias asignadas al referidocargo de Secretario Privado Administra-tivo, se considera oportuno modificar elrango y jerarquía que oportunamente lefuera asignado por el Decreto N° 652/13,asignándole al mismo una remuneraciónequivalente al Nivel A, Grado 0, FunciónEjecutiva I del CONVENIO COLECTIVO DETRABAJO SECTORIAL DEL PERSONALDEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEOPÚBLICO (SINEP), homologado por el De-creto N° 2098/08.

Que por el Decreto N° 227/16, se dispuso,entre otras cuestiones, que toda designa-ción de personal, en las jurisdicciones yunidades organizativas de la PRESIDEN-CIA DE LA NACIÓN serán efectuadas porel Presidente de la Nación.

Que la cobertura del cargo aludido noconstituye asignación de recurso extraor-dinario alguno.

Que la presente medida se dicta en virtudde las atribuciones emergentes del artículo99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL y de los artículos 7° y 10 de las Le-yes Nros. 27.008 y 27.198, y 2° del DecretoN° 227 del 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

 Artículo 1°  — Sustitúyese el artículo 2° delDecreto N° 652 del 3 de junio de 2013, por elsiguiente “ARTICULO 2°.- Créase el cargo deSecretario Privado Administrativo, en el ám-bito de la COORDINACIÓN GENERAL DE

 ASUNTOS PRESIDENCIALES de la SECRE-TARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LANACIÓN, con carácter extraescalafonario, conuna remuneración equivalente al Nivel A, Grado0, Función Ejecutiva I del CONVENIO COLEC-TIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSO-NAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEOPÚBLICO (SINEP) homologado por el DecretoN° 2098/08”.

 Art. 2°  — Desígnase, a partir del 10 de di-ciembre de 2015, al Licenciado D. Darío HugoNIETO (D.N.I. N° 31.438.263) como SecretarioPrivado Administrativo de la COORDINACIÓNGENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES dela SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIADE LA NACIÓN, con carácter de excepción a lodispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros.27.008 y 27.198.

 Art. 3°  — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendidocon cargo a las partidas presupuestarias asig-nadas a la Jurisdicción 20-01 - SECRETARÍAGENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

 Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese ala Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Marcos Peña.

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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 298/2016

Desígnase Embajador Extraordinario yPlenipotenciario de la República ante laOrganización de las Naciones Unidaspara la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Bs. As., 03/02/2016

VISTO el Expediente N° 40.559/2015 del Re-gistro del MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES Y CULTO, la Ley del ServicioExterior de la Nación N° 20.957, el DecretoN° 337 de fecha 9 de marzo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5° de la Ley del ServicioExterior de la Nación N° 20.957 estable-ce que “el Poder Ejecutivo Nacional podrádesignar excepcionalmente EmbajadoresExtraordinarios y Plenipotenciarios a per-

sonas que, no perteneciendo al ServicioExterior de la Nación, posean condicionesrelevantes. Este nombramiento se consi-derará extendido por el tiempo que dure elmandato del Presidente de la Nación que lohaya efectuado”.

Que el Decreto N° 337/95 establece enVEINTICINCO (25) los cargos previstos enla Estructura Orgánica del entonces MI-NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO,para ser cubiertos por funcionarios de laCategoría “A”, Embajadores Extraordina-rios y Plenipotenciarios, designados envirtud de lo dispuesto por el Artículo 5° dela Ley del Servicio Exterior de la NaciónN° 20.957 o convocados al servicio activoen orden a lo establecido en el Artículo 21,inciso s) del mismo texto legal.

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en su

 Artículo 99, inciso 19, facul ta al Presidentede la Nación a “llenar las vacantes de losempleos, que requieran el acuerdo del Se-nado, y que ocurran durante su receso, pormedio de nombramientos en comisión queexpirarán al fin de la próxima Legislatura”.

Que encontrándose en receso el HONORA-BLE CONGRESO DE LA NACIÓN, a cuyaCámara de Senadores corresponde pres-tar acuerdo a los candidatos propuestospara su designación como EmbajadoresExtraordinarios y Plenipotenciarios, resultaconstitucionalmente válida la designaciónde funcionarios “en comisión” hasta el finaldel próximo período de sesiones, por par-te del Presidente de la Nación, conformela disposición constitucional citada en elconsiderando precedente.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO ha intervenido enel ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓNY COOPERACIÓN INTERNACIONAL y laSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIO-RES del MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO han intervenido en elámbito de sus respectivas competencias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL sehalla facultado en la materia, de conformi-dad con las atribuciones conferidas por el

 Artículo 99, incisos 7 y 19 de la CONSTITU-

CIÓN NACIONAL.Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

 Artículo 1°  — Nómbrase “en comisión” enel MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-RES Y CULTO, funcionario de la Categoría “A”Embajador Extraordinario y Plenipotenciarioal señor D. Rodolfo Héctor TERRAGNO (D.N.I.N° 4.424.643), de conformidad con lo estable-cido por el Artículo 5° de la Ley del Servicio Ex-terior de la Nación N° 20.957, y en los términosdel Artículo 99, inciso 19 de la CONSTITUCIÓNNACIONAL.

 Art. 2°  — Desígnase Embajador Extraordi-nario y Plenipotenciario de la República ante laORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CUL-TURA, al señor D. Rodolfo Héctor TERRAGNO.

 Art. 3°  — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto se imputará alas partidas específicas del presupuesto de laJurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES Y CULTO.

 Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

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#I5059977I#

SERVICIO EXTERIOR

Decreto 299/2016

Decreto N° 47/2016. Rectificación.

Bs. As., 03/02/2016

VISTO el Expediente N° 998/2016 del Registrodel MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO, el Decreto N° 47 de fe-cha 7 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decre to N° 47/16, se nombró “encomisión” en el MINISTERIO DE RELACIO-NES EXTERIORES Y CULTO, funcionariode la Categoría “A” Embajador Extraordina-rio y Plenipotenciario al señor D. Juan Car-los MAGARIÑOS, de conformidad con loestablecido por el Artículo 5° de la Ley delServicio Exterior de la Nación N° 20.957, yen los términos del Artículo 99, inciso 19 dela CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, asimismo, se designó al funcionariomencionado “ut supra”, Embajador Ex-traordinario y Plenipotenciario de la Repú-blica en la REPÚBLICA FEDERATIVA DELBRASIL.

Que atento a un error material al consig-nar el nombre del funcionario mencionadoprecedentemente, corresponde rectificarel mismo, en donde dice “Juan Carlos MA-GARIÑOS” debe leerse “Carlos AlfredoMAGARIÑOS”.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓNY COOPERACIÓN INTERNACIONAL y laSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIO-RES del MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO han intervenido en elámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en virtudde lo establecido en el Artículo 101 del Re-

glamento de Procedimientos Administravos. Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

 Artícu lo 1° — Rectifícanse los Artículos 1°2° del Decreto N° 47 del 7 de enero de 201en donde dice “D. Juan Carlos MAGARIÑOSdebe decir “D. Carlos Alfredo MAGARIÑOS”.

 Art. 2° — Comuníquese, publíquese, désela Dirección Nacional del Registro Oficial y achívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

#F5059977F

DECISIONES

ADMINISTRATIVAS

#I5059916I#

INSTITUTO NACIONALDE ASOCIATIVISMO

 Y ECONOMÍA SOCIAL

Decisión Administrativa 35/2016

Designación.

Bs. As., 03/02/2016

VISTO el Expediente N° 9-2016 del INSTITUTNACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizdo en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley N° 27.198, los Dcretos Nros. 721 del 25 de agosto de 200y 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visttramita la designación en el cargo de Coodinadora General del CONSEJO FEDERAY REGIONALES del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMSOCIAL, organismo descentralizado en órbita del MINISTERIO DE DESARROLL

SOCIAL de la Contadora Da. María CeciCARRIZO.

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Prsupuesto General de la Administración Ncional para el Ejercicio 2016.

Que el artículo 7° de la mencionada ley etablece que las Jurisdicciones y Entidadede la Administración Pública Nacional npodrán cubrir los cargos vacantes y finaciados existentes ni los que se produzcacon posterioridad, salvo decisión fundaddel señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decre to N° 721 del 25 de agosde 2000 se dispuso, entre otras cuestines, la creación del cargo de CoordinadGeneral del CONSEJO FEDERAL Y RGIONALES, en el ámbito del INSTITUTNACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentraliz

do en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, como cargo extraesclafonario con una retribución equivalentelos conceptos totales correspondientes cargo de Vocal del Directorio del referidInstituto.

Que mediante el Decreto N° 227 del 20 denero de 2016 se estableció, entre otracuestiones, que toda designación, asignción de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizady descentralizada, en cargo de rango y jrarquía inferior a Subsecretario, que correponda a cargos de la dotación de su planpermanente y cargos extraescalafonariocorrespondientes a los cargos vacantes financiados con la correspondiente partidpresupuestaria de conformidad a las etructuras jurisdiccionales aprobadas, seefectuada por el señor Jefe de Gabinete d

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  Jueves 4 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.311 5

Ministros, a propuesta de la Jurisdicción oentidad correspondiente.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DE-SARROLLO SOCIAL ha tomado la inter-vención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtudde las atribuciones emergentes del artículo100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198, ydel artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

 Artículo 1°  — Dáse por designada, a partirdel 15 de enero de 2016, en el cargo extraesca-lafonario de Coordinadora General del CONSE-JO FEDERAL Y REGIONALES, en el ámbito delINSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO YECONOMÍA SOCIAL, organismo descentraliza-do en la órbita del MINISTERIO DE DESARRO-LLO SOCIAL, con una retribución equivalente alos conceptos totales correspondientes al car-go de Vocal del Directorio del referido Instituto ala Contadora Da. María Cecilia CARRIZO (D.N.I.N° 17.259.486).

 Art. 2°  — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente seimputará con cargo a los créditos de las parti-das específicas del presupuesto vigente para elcorriente Ejercicio de la Jurisdicción 85 - Enti-dad 114 INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATI-VISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.

 Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése ala DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — CarolinaStanley.

#F5059916F#

#I5059915I#JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS

Decisión Administrativa 34/2016

Designación.

Bs. As., 03/02/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0001856/2016 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, lasLeyes Nros. 27.008 y 27.198, los DecretosNros. 1409 del 5 de octubre de 2009 y 227del 20 de enero de 2016 y lo solicitado porla SUBSECRETARÍA DE RELACIONESPARLAMENTARIAS de la SECRETARÍA DERELACIONES PARLAMENTARIAS Y AD-MINISTRACION de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, setramita la designación como Coordinadorde Gestión Operativa de la SUBSECRETA-RÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS

dependiente de la SECRETARÍA DE RELA-CIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINIS-TRACION de la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS, de D. Elliot Gabriel BUE-NOS.

Que por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 seaprobó el Presupuesto General de la Admi-nistración Nacional para los Ejercicios 2015y 2016 respectivamente.

Que el artículo 7° de las mencionadas leyesestablece que las Jurisdicciones y Entida-des de la Administración Pública Nacionalno podrán cubrir los cargos vacantes yfinanciados existentes ni los que se pro-duzcan con posterioridad, salvo decisiónfundada del señor Jefe de Gabinete de Mi-nistros.

Que por el Decreto N° 1409 del 5 de octubrede 2009 se creó con dependencia directa

del entonces Subsecretario de RelacionesInstitucionales dependiente de la ex SE-CRETARÍA DE RELACIONES PARLAMEN-TARIAS de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS el cargo extraescalafonariode Coordinador de Gestión Operativa, conuna remuneración equivalente al Nivel BGrado 0, con Nivel de Función Ejecutiva II.

Que mediante el Decreto N° 227 del 20 deenero de 2016 se estableció, entre otrascuestiones, que toda designación, asigna-ción de funciones, promoción y reincorpo-ración de personal, en el ámbito de la Ad-ministración Pública Nacional, centralizaday descentralizada, en cargo de rango y je-rarquía inferior a Subsecretario, que corres-ponda a cargos de la dotación de su plantapermanente y cargos extraescalafonarioscorrespondientes a los cargos vacantes yfinanciados con la correspondiente partidapresupuestaria de conformidad a las es-tructuras jurisdiccionales aprobadas, seráefectuada por el señor Jefe de Gabinete deMinistros, a propuesta de la Jurisdicción oentidad correspondiente.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE-GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DELA NACIÓN ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud

de las atribuciones emergentes del artícu-lo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL, del artículo 7° de las Leyes Nros.27.008 y 27.198, y del artículo 1° del Decre -to N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

 Art ículo 1° — Dáse por designado, a partirdel 10 de diciembre de 2015, en el cargo ex-traescalafonario de Coordinador de GestiónOperativa dependiente de la SUBSECRE-TARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIASde la SECRETARIA DE RELACIONES PAR-LAMENTARIAS Y ADMINISTRACION de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,con una remuneración equivalente al NivelB - Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel II,

al señor D. Elliot Gabriel BUENOS (D.N.I.N° 33.457.681), y con carácter de excepcióna lo dispuesto por el artículo 7° de las LeyesNros. 27.008 y 27.198.

 Art. 2°  — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente seimputará con cargo a los créditos de las parti-das específicas del presupuesto vigente para elcorriente Ejerc icio de la JURISDICCIÓN 25 - JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

 Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése ala DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — RogelioFrigerio.

#F5059915F#

#I5059913I#MINISTERIO DE JUSTICIA

 Y DERECHOS HUMANOSDecisión Administrativa 33/2016

Desígnase Director Nacional de Readap-tación Social.

Bs. As., 03/02/2016

VISTO el Expediente N° S04:0002090/2016 delregistro del MINISTERIO DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS, la Ley N° 27.198,los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembrede 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198se estableció que las Jurisdicciones y En-tidades de la Administración Nacional no

podrán cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanciónni los que se produzcan con posterioridada dicha fecha, salvo decisión fundada delseñor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto N° 227/16 se es-tableció, entre otros aspectos, que todadesignación de personal, en el ámbito dela Administración Pública, centralizada ydescentralizada, en cargos de planta per-manente, será efectuada por el señor Jefede Gabinete de Ministros a propuesta de laJurisdicción correspondiente.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS solicita la coberturatransitoria del cargo vacante financiadode Director Nacional de la DIRECCIONNACIONAL DE READAPTACION SOCIALdependiente de la SUBSECRETARIA DERELACIONES CON EL PODER JUDICIALY ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SE-CRETARIA DE JUSTICIA, Nivel A - Grado 0,con Función Ejecutiva Nivel I del ConvenioColectivo de Trabajo Sectorial del personaldel SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), homologado por el DecretoN° 2098/08.

Que a los efectos de implementar la refe-rida cobertura transitoria resulta necesa-rio designar a la persona que se proponecon carácter de excepción a lo dispuestopor el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y conautorización excepcional por no reunir losrequisitos mínimos para el acceso al Nivel

 A, establecidos en el artículo 14 del citadoConvenio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUS-TICIA Y DERECHOS HUMANOS ha toma-do la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtudde las atribuciones emergentes del artículo100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 ydel artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

 Art ículo 1°   — Desígnase transitoriamente,a partir de la fecha de la presente decisión

administrativa y por el término de CIENTOOCHENTA (180) días hábiles, al doc tor MatíasHugo de SANCTIS (D.N.I. N° 30.688.797), enel cargo de Director Nacional de la DIREC-CION NACIONAL DE READAPTACION SO-CIAL dependiente de la SUBSECRETARIADE RELACIONES CON EL PODER JUDICIALY ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SE-CRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DEJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel A- Grado 0 del Convenio Colectivo de TrabajoSectorial del personal del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homolo-gado por el Decreto N° 2098/08, con carácterde excepción a lo dispuesto por el artículo 7°de la Ley N° 27.198 y con autorización excep-cional por no reunir los requisitos mínimos deacceso al Nivel A establecidos en el artículo14 del citado Convenio, autorizándose el co-rrespondiente pago de la Función EjecutivaNivel I del mismo.

 Art. 2°  — El cargo involucrado deberá sercubierto conforme los requisitos y sistemas deselección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IVy VIII, y IV del Convenio Colectivo de TrabajoSectorial del personal del SISTEMA NACIONALDE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologadopor el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo deCIENTO OCHENTA (180) días hábiles contadosa partir de la fecha de la presente decisión ad-ministrativa.

 Art. 3°  — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendidocon los créditos asignados a la Jurisdicción 40- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS.

 Art . 4° — Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese. — Marcos Peña. — Germán C.Garavano.

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#I5059917I#MINISTERIO DE JUSTICIA

 Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 36/2016

Dase por designada la Directora de Compras y Servicios Generales.

Bs. As., 03/02/2016

VISTO el Expediente N° S04:0069882/201del registro del MINISTERIO DE JUSTCIA Y DERECHOS HUMANOS, las LeyeNros. 27.008 y 27.198, los De cretos Nro2098 del 3 de diciembre de 2008 y 22del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de las Leyes Nro27.008 y 27.198 se estableció que laJurisdicciones y Entidades de la Admnistración Nacional no podrán cubrir locargos vacantes financiados existentea la fecha de su sanción ni los que sproduzcan con posterioridad a dicha fcha, salvo decisión fundada del señJefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto N° 227/16 sestableció, entre otros aspectos, qutoda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, cetralizada y descentralizada, en cargode planta permanente, será efectuad

por el señor Jefe de Gabinete de Minitros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobetura transitoria del cargo vacante finaciado de Director de la DIRECCION DCOMPRAS Y SERVICIOS GENERALEdependiente de la DIRECCION GENRAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, NivB - Grado 0, con Función Ejecutiva Nvel II del Convenio Colectivo de TrabaSectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEPhomologado por el Decreto N° 2098/08

Que la persona propuesta reúne los cnocimientos, experiencia e idoneidanecesarios para el desempeño del carga cubrir.

Que la presente medida tiene por objeasegurar el cumplimiento de los objetvos asignados a la citada Dirección General.

Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta ncesaria designar a la persona que spropone con carácter de excepción a dispuesto por el artículo 7° de las LeyeNros. 27.008 y 27.198 y con autorizacióexcepcional por no reunir los requisitomínimos para el acceso al Nivel B, etablecidos en el artículo 14 del citadConvenio.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIDE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOpara atender el gasto resultante de medida que se aprueba por la presente

Que ha tomado intervención el servicpermanente de asesoramiento jurídicdel citado Ministerio.

Que la presente medida se dicta en vtud de las atribuciones emergentes dartículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 7° de laLeyes Nros. 27.008 y 27.198 y del artíc u1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

 Ar tículo 1° — Dase por designada transtoriamente, a partir del 22 de diciembre d2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de

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  Jueves 4 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.311 6

fecha de la presente decisión administrati-va, a la doctora María Luciana FERNANDEZ(D.N.I. N° 27.027.638), en el cargo de Direc-tora de la DIRECCION DE COMPRAS Y SER-VICIOS GENERALES dependiente de la DI-RECCION GENERAL DE ADMINISTRACIONde la SUBSECRETARIA DE COORDINACIONdel MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOSHUMANOS, Nivel B - Grado 0 del ConvenioColectivo de Trabajo Sectorial del personaldel SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), homologado por el DecretoN° 2098/08, con carácter de excepción alo dispuesto por el artículo 7° de las LeyesNros. 27.008 y 27.198, y con autorización ex-cepcional por no reunir los requisitos míni-mos para el acceso al Nivel B, establecidosen el ar tículo 14 del citado Convenio, autori-zándose el correspondiente pago de la Fun-ción Ejecutiva Nivel II del mismo.

 Art . 2° — El cargo involucrado deberá sercubierto conforme los requisitos y sistemasde selección vigentes según lo establecido,respectivamente, en los Títulos II, CapítulosIII, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo deTrabajo Sectorial del personal del SISTEMANACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),homologado por el Decreto N° 2098/08, den-tro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) díashábiles contados a partir de la fecha de lapresente decisión administrativa.

 Art . 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendi-do con los créditos asignados a la Jurisdic-ción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS.

 Art . 4°  — Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese. — Marcos Peña. — Germán C.Garavano.

#F5059917F#

#I5059920I#MINISTERIO DE JUSTICIA

 Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 39/2016

Dase por designado el Director Nacional delos Registros Nacionales de la Propiedaddel Automotor y de Créditos Prendarios.

Bs. As., 03/02/2016

VISTO el Expediente N° S04:0002137/2016 delregistro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros.27.008 y 27.198, los Decretos Nros. 2098del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 deenero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de las Leyes Nros.27.008 y 27.198 se estableció que las Ju-risdicciones y Entidades de la Administra-ción Nacional no podrán cubrir los cargosvacantes financiados existentes a la fechade su sanción ni los que se produzcan conposterioridad a dicha fecha, salvo decisiónfundada del señor Jefe de Gabinete de Mi-nistros.

Que mediante el Decreto N° 227/16 se es-tableció, entre otros aspectos, que todadesignación de personal, en el ámbito dela Administración Pública, centralizada ydescentralizada, en cargos de planta per-

manente, será efectuada por el señor Jefede Gabinete de Ministros a propuesta de laJurisdicción correspondiente.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS solicita la coberturatransitoria del cargo vacante financiado deDirector Nacional de la DIRECCION NA-

CIONAL DE LOS REGISTROS NACIONA-LES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTORY DE CREDITOS PRENDARIOS depen-diente de la SUBSECRETARIA DE ASUN-TOS REGISTRALES, Nivel A, con FunciónEjecutiva Nivel I del Convenio Colectivo deTrabajo Sectorial del persona l del SISTEMANACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que a los efectos de implementar la refe-rida cobertura transitoria resulta necesariodesignar a la persona que se propone concarácter de excepción a lo dispuesto porel artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y27.198.

Que se cuenta con el crédito necesario enel presupuesto del MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS para aten-der el gasto resultante de la medida que seaprueba por la presente.

Que ha tomado intervención el serviciopermanente de asesoramiento jurídico delmencionado Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtudde las atribuciones emergentes del artícu-lo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NA-CIONAL, del artículo 7° de las Leyes Nros.27.008 y 27.198 y del artículo 1° del DecretoN° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

 Artículo 1° — Dase por designado transito-riamente, a partir del 21 de diciembre de 2015,por el término de CIENTO OCHENTA (180) díashábiles contados a partir de la fecha de la pre-sente decisión administrativa, al licenciadoCarlos Gustavo WALTER (D.N.I. N° 20.558.711),en el cargo de Director Nacional de la DIREC-CION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIO-NALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTORY DE CREDITOS PRENDARIOS dependientede la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGIS-TRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS, Nivel A - Grado 0 delConvenio Colectivo de Trabajo Sectorial delpersonal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEOPUBLICO (SINEP), homologado por el Decre-to N° 2098/08, con carácter de excepción a lodispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros.27.008 y 27.198 y con autorización excepcional

por no reunir los requisitos mínimos de accesoal Nivel A establecidos en el artículo 14 del cita-do Convenio, autorizándose el correspondientepago de la Función Ejecutiva Nivel I del mismo.

 Art. 2°  — El cargo involucrado deberá sercubierto conforme los requisitos y sistemas deselección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IVy VIII, y IV del Convenio Colectivo de TrabajoSectorial del personal del SISTEMA NACIONALDE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologadopor el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo deCIENTO OCHENTA (180) días hábiles contadosa partir de la fecha de la presente decisión ad-ministrativa.

 Art. 3°  — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendidocon los créditos asignados a la Jurisdicción 40- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS.

 Art . 4° — Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese. — Marcos Peña. — Germán C.Garavano.

#F5059920F#

#I5059918I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Decisión Administrativa 37/2016

Designación.

Bs. As., 03/02/2016

VISTO el Expediente N° S01:0355614/2015 delRegistro del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los

Decretos N° 2.300 de fecha 28 de noviembre de 2012 y N° 227 de fecha 20 de enede 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2.300 de fecha 2de noviembre de 2012 se crearon y cubrieron en la órbita del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA, diversos cargode carácter extraescalafonario, a fin dasegurar el eficiente desarrollo de distitas acciones atinentes al funcionamiende las actividades centrales de la Juri

dicción.

Que por el artículo 7° del DecreN° 2.300/12 se creó el cargo extraescalafonario de Coordinador de Contratacines y Servicios con dependencia direcdel Subsecretario de Coordinación dentonces MINISTERIO DE INDUSTRIAcon una remuneración equivalente al Nvel A, Grado 0, Función Ejecutiva III dSISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que en esta instancia, razones operatvas y de correcto ordenamiento adminitrativo, determinan la necesidad de efetuar la cobertura del alu dido cargo, el quse encuentra vacante.

Que mediante el artículo 1° del DecretN° 227 de fecha 20 de enero de 2016 sdispuso, entre otros aspectos, que tod

designación de personal, en el ámbide la Administración Pública Nacionacentralizada y descentralizada, que crresponda a cargos de la dotación de splanta permanente, correspondiente los cargos vacantes y financiados con correspondiente partida presupuestarde conformidad a las estructuras jurisdicionales aprobadas será efectuada pel señor Jefe de Gabinete de Ministroa propuesta de la Jurisdicción o Entidacorrespondiente.

Que la cobertura de dicho cargo implichacer una excepción a lo dispuesto pel artículo 7° de las Leyes Nros. 27.00827.198 ambas de Presupuesto Gener al dla Administración Nacional para los Ejecicios 2015 y 2016, respectivamente.

Que la Dirección General de Asuntos Jrídicos, dependiente de la SUBSECRE

TARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtude las atribuciones emergentes del atículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓNACIONAL, el artículo 7° de las LeyeNros. 27.008 y 27.198, y el artículo 1° dDecreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

 Art ículo 1° — Dáse por designado, a patir del 11 de diciembre de 2015, en el cargextraescalafonario de Coordinador de Cotrataciones y Servicios con dependencia drecta del Subsecretario de Coordinación d

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, al señor Federico Adrián FALCONE (M.I. N° 33.111.318con una remuneración equivalente al Nivel AGrado 0, Función Ejecutiva III, del SISTEMNACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEPcon carácter de excepción a lo dispuestpor el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.00y 27.198 ambas de Presupuesto General dla Administración Nacional para los Ejercicio2015 y 2016, respectivamente.

 Art . 2°  — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atedido con cargo a las partidas específicas dpresupuesto vigente para el corriente ejerccio de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DPRODUCCIÓN.

 Art . 3° — Comuníquese, publíquese, désa la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTROFICIAL y archívese. — Marcos Peña. —Francisco A. Cabrera.

#F5059918F

Page 7: boletin 4-02-2016

8/20/2019 boletin 4-02-2016

http://slidepdf.com/reader/full/boletin-4-02-2016 7/28

  Jueves 4 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.311 7

#I5059779I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA 

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. TÍTULO III DE LA LEY

N° 23.966, TEXTO ORDENADO EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES.RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 1555

VALORES DE REFERENCIA. ARTÍCULO SIN NÚMERO INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ARTÍCULO4° DE LA LEY DEL GRAVAMEN Y QUINTO ARTÍCULO INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ARTÍCULO

4° DEL ANEXO DEL DECRETO N° 74/98.

DENOMINACIÓN PRODUCTO GRAVADOVIGENCIA 

FEBRERO DE 2016

NAFTA HASTA 92 RON 6,0498

NAFTA DE MÁS DE 92 RON 6,8692

GAS OIL 6,8045

KEROSENE 7,6639

SOLVENTE 9,6583

 AGUARRÁS 8,4029

DIESEL OIL 7,1766

Los valores de referencia indicados se expresan en Pesos por unidad de medida litro.

Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.) Dirección de Análisis de Fisc. Especializada,Subdirección General de Fiscalización.

e. 04/02/2016 N° 5581/16 v. 04/02/2016

#F5059779F#

#I5057194I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 4299/2015

Bs. As., 04/12/2015

VISTO, los Expedientes N° 6264/05 y N° 1773/13, y la Resolución N° 1173/15, correspon-diente a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “EXITO” LIMITADA, matrículaN° 24.207, y

CONSIDERANDO:

Que se ha advertido que en la resolución citada en el Visto se ha incurrido en un error materialal consignarse el domicilio legal de la cooperativa.

Que, en tal sentido, se mencionó erróneamente en el Artículo 1° del citado acto administrati-vo “Lavalle 1145, piso 4, departamento “C”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando enrealidad se trata de “Avenida Corrientes 2589, piso 12, departamento 65, de la Ciudad Autónomade Buenos Aires”.

Que, al respecto, de las constancias obrantes en los presentes actuados se observa que laentidad de que se trata ha comunicado a este Organismo su cambio de domicilio mediante elNúmero de Entrada 555228/13.

Que, en consecuencia, deviene oportuno y conveniente rectificar el error material incurrido.

Que de conformidad con lo establecido en el artí culo 7 inciso d) de la Ley N° 19.549, el servicio jurídico permanente ha emitido opinión.

Por ello, en atención a lo dispuesto por los Decretos Números 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIODEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIALRESUELVE:

 ARTICULO 1° — Sustituyese en el Artí culo 1° de la Resolución N° 1173, de fecha 26 de mayo

de 2015, el domicilio consignado por el de “Avenida Corrientes 2589, piso 12, departamento “65”,de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 ARTICULO 2° — Regístrese, pub líquese, dése a la Direc ción Na ciona l del Regist ro Ofic ial.— Dr. PATRICIO JUAN GRIFFIN, Presidente. — C.P. VICTOR RAUL ROSSETTI, Vocal. — Arq.DANIEL OMAR SPAGNA, Vocal. — Dr. ROBERTO RICARDO BERMUDEZ, Vocal. — Ing. JOSEHERNAN ORBAICETA, Vocal. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal.

e. 04/02/2016 N° 4637/16 v. 04/02/2016#F5057194F#

#I5057852I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 164/2016

Bs. As., 29/01/2016

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), los Decretos 1536/02 y modificato ria y 976/13, y la ResoluciónN° 982/13/INCAA y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 16 de la Resolución N° 982/13/INCAA y modificatorias se creó COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES, el cual estará conformado por (CINCO) integrantes, que tendrá como finalidad emitir dictamen respecto a la pertinencia de asignación de los beneficios establecidos para los proyectos documentales encuadrados dentrde lo establecido en la Resolución que regula el otorgamiento de los subsidios por otros mediode exhibición y los que hayan sido presentados en el marco de lo previsto por los artículos 2° y 1de la Resolución mencionada.

Que dicho Comité evaluará hasta CUARENTA (40) proyectos documentales, los cuales ingresarán al Comité desde la Gerencia de Fomento, a medida que se vayan presentando con lorequisitos completos que avalan su presentación.

Que el Comité tendrá un plazo máximo de TRES (3) meses desde su designación y confomación definitiva para emitir los dictámenes pertinentes, no impidiendo este plazo dictaminar loproyectos sometidos a su consideración en un lapso menor.

Que los miembros de dicho Comité cesarán en sus funciones a los TRES (3) meses o luegde haber evaluado CUARENTA (40) proyectos, contados a partir del momento de su designación

Que de acuerdo a la cantidad de proyectos presentados y en condiciones de ser evaluadopor los Comités, y al ritmo de presentación de los mismos, puede suceder que más de un Comitse encuentre en funciones en forma simultanea dado el carácter de las tareas a cumplir.

Que resulta necesario otorgar dinamismo y continuidad en el análisis permanente de los pryectos, a los efectos de evitar demoras que pudieran perjudicar a los administrados.

Que resulta necesario designar a los miembros que integrarán el COMITE XVI, XVII, XVIII, Xy XX DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES.

Que los Sres. Daniel BAZAN, DNI 14.874.899; Pablo SPATOLA, DNI 21.831.719; Andres HABEGGER, DNI 20.694.957; Roberto PERSANO, DNI 25.435.267 y María Constanza SANZ PALACIODNI 21.833.399, cumplen con los requisitos de admisibilidad que se fijan en el Artículo 20° de Resolución N° 982/13/INCAA, a los fines de la integración del XVI COMITÉ DE EVALUACION DPROYECTOS DOCUMENTALES.

Que los Sres. Mayra BOTTERO, DNI 32.496.806; Aníbal GARISTO, DNI 28.131.306; Ciro NOVELLI, DNI 16.865.819; Néstor FRENKEL, DNI 18.522.472 y Julián GIULANELLI, DNI 26.060.24cumplen con los requisitos de admisibilidad que se fijan en el Artículo 20° de la ResolucióN° 982/13/INCAA, a los fines de la integración del XVII COMITÉ DE EVALUACION DE PROYECTODOCUMENTALES.

Que los Sres. Fermín RIVERA, DNI 20.213.782; Ulises ROSELL, DNI 21.476.226; Nadia JACKDNI 25.084.436; Lucía CASADO, DNI 30.179.863 y Victor CRUZ, DNI 23.222.809, cumplen con lorequisitos de admisibilidad que se fijan en el Artículo 20° de la Resolución N° 982/13/INCAA, a lofines de la integración del XVIII COMITÉ DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES.

Que los Sres. Virna MOLINA , DNI 24.366.409; Alejandro R ATH, DNI 28.418.596; Daniel BURAKDNI 12.081.265; Miguel MATO, DNI 10.931.551 y Baltazar TOKMAN, DNI 22.471.463, cumplen colos requisitos de admisibilidad que se fijan en el Artículo 20° de la Resolución N° 982/13/INCAA, los fines de la integración del XIX COMITÉ DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES

Que los Sres. Andrés CUERVO, DNI 26.524.709; Hernan GAFFET, DNI 16.822.633; GustavSIRI, DNI 14.596.664, Ana ZANOTTI, DNI 10.250.341 y Daniel ROSENFELD, DNI 23.507.587, cumplen con los requisitos de admisibilidad que se fijan en el Artículo 20° de la Resolución N° 982/13INCAA, a los fines de la integración del XX COMITÉ DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES.

Que los miembros designados por la presente Resolución cesan en su cargo, una vez anazado los CUARENTA (40) Proyectos y en un plazo no mayor a TRES (3) meses, en condiciones dser evaluados, cumpliendo funciones de asesoramiento técnico, por un tiempo determinado, srelación de dependencia con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, bajla modalidad de contrato de locación de obra.

Que dichos miembros fueron designados, conforme lo previsto en el Artículo 5° y concordates de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001), por el Consejo Asesor nombrado por DecretN° 976/13.

Que el Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES htomado intervención en el marco de las competencias asignadas por la Ley N° 17741 (t.o. 2001).

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3° inciso e) y dartículo 30° último párrafo de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001).

Por ello,

EL PRESIDENTE

DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

 ARTICULO 1° — Designase como miembros del COMITÉ XVI DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES, a los Sres. Daniel BAZAN, DNI 14.874.899; Pablo SPATOLA, DN21.831.719; Andres HABEGGER, DNI 20.694.957; Roberto PERSANO, DNI 25.435.267 y MarConstanza SANZ PALACIOS, DNI 21.833.399, quiénes cesarán en sus funciones, una vez analizados los CUARENTA (40) proyectos presentados y en condiciones, y en un máximo de TRE(3) meses.

 ARTICULO 2° — Designase como miembros del COMITÉ X VII DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES, a los Sres. Mayra BOTTERO, DNI 32.496.806; Aníbal GARISTO, DN28.131.306; Ciro NOVELLI, DNI 16.865.819; Néstor FRENKEL, DNI 18.522.472 y Julián GIULANELLI, DNI 26.060.244, quiénes cesarán en sus funciones, una vez analizados los CUARENTA (4proyectos presentados y en condiciones, y en un máximo de TRES (3) meses.

 ARTICULO 3° — Designase como miembros del COMITÉ XV III DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES, a los Sres. Fermín RIVERA, DNI 20.213.782; Ulises ROSELL, DN21.476.226; Nadia JACKY, DNI 25.084.436; Lucía CASADO, DNI 30.179.863 y Victor CRUZ, DN23.222.809, quiénes cesarán en sus funciones, una vez analizados los CUARENTA (40) proyectopresentados y en condiciones, y en un máximo de TRES (3) meses.

AVISOS OFICIALES

Nuevos

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  Jueves 4 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.311 8

 ARTICULO 4° — Designase como miembros del COMITÉ XIX DE EVALUACION DE PRO-YECTOS DOCUMENTALES, a los Sres. Virna MOLINA, DNI 24.366.409; Alejandro RATH, DNI28.418.596; Daniel BURAK, DNI 12.081.265; Miguel MATO, DNI 10.931.551 y Baltazar TOKMAN,DNI 22.471.463, quiénes cesarán en sus funciones, una vez analizados los CUARENTA (40) proyec-tos presentados y en condiciones, y en un máximo de TRES (3) meses

 ARTICULO 5° — Designase como miembros del COMITÉ XX DE EVALUACION DE PRO-YECTOS DOCUMENTALES, a los Sres. Andrés CUERVO, DNI 26.524.709; Hernan GAFFET, DNI16.822.633; Gustavo SIRI, DNI 14.596.664, Ana ZANOTTI, DNI 10.250.341 y Daniel ROSENFELD,DNI 23.507.587, quiénes cesarán en sus funciones, una vez analizados los CUARENTA (40) proyec-tos presentados y en condiciones, y en un máximo de TRES (3) meses.

 ARTICULO 6° — Regístrese, notifíquese a los inte resados, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente,

Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. e. 04/02/2016 N° 4758/16 v. 04/02/2016#F5057852F#

#I5057854I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 165/2016

Bs. As., 29/01/2016

VISTO la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/01), el Decreto N° 1536/02, el Decreto N° 796/12,la Resolución N° 982/13/INCAA, la Resolución 1669/10/INCAA y sus modificatorias, el ExpedienteN° 641/2012/INCAA, la Resolución N° 08/16/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 inciso 1) de la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/01) establece entre lasfacultades del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la dedesignar jurados, comisiones o delegaciones que demande el cumplimiento de la presente ley.

Que mediante el artículo 18° de la Resolución N° 982/13/INCAA y su modificatoria, se creó elCOMITÉ DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE CRÉDITOS DE PROYECTOS DOCUMENTALES, con fa-cultades para la evaluación de los proyectos que aspiran a obtener el beneficio crediticio del Instituto,el cual está integrado por TRES (3) miembros del sector de la producción, con una vigencia máximade SEIS (6) meses como miembros de dicho órgano, siendo asistido por técnicos en la materia.

Que se detecta que se ha cometido un error involuntario en la Resolución N° 08/16/INCAA,toda vez que existiendo la voluntad del Consejo Asesor, mediante nota presentada por mesa deentrada de fecha 20 de noviembre de 2015, en designar a los Sres. Fernando KRISCHMAR, DNI:16.812.887, Tomás GOTLIP, DNI: 27.004.101, y Eduardo SPAGNUOLO, DNI: 7.605.921 en el COMI-TÉ DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE CRÉDITOS DE PROYECTOS DOCUMENTALES, se prorro-gó por el plazo de SESENTA (60) días, a causa de una interpretación inexacta, la vigencia de losanteriores integrantes (Daniel ROSENFELD, Nadia JACKY y Franca GONZALEZ).

Que esta inobservancia material corresponde ser corregida, dejando sin efecto la resoluciónN° 08/16/INCAA y efectuando consecuentemente las designaciones pertinentes que se mencio-naran en el párrafo anterior.

Que los miembros designados por la presente Resolución cesan en su cargo, una vez transcu-rrido SEIS (6) meses de la entrada en vigencia de la misma, cumpliendo funciones de asesoramien-to técnico, por un tiempo determinado, sin relación de dependencia con el INSTITUTO NACIONALDE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, bajo la modalidad de contrato de locación de obra.

Que dichos miembros fueron designados por el Consejo Asesor, conforme lo previsto en el Artículo 5° y concordantes de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001).

Que el Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES hatomado intervención en el marco de las competencias asignadas por la Ley Nº 17741 (t.o. 2001).

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3° inciso e) y delartículo 30° último párrafo de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001).

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

 ARTÍCULO 1° — Déjese sin efecto la Resolución N° 08/16/INCAA.

 ARTÍCULO 2° — Desígnense como miembros del COMITÉ DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓNDE CRÉDITOS DE PROYECTOS DOCUMENTALES a los Sres. Fernando KRISCHMAR, DNI:16.812.887, Tomás GOTLIP, DNI: 27.004.101, y Eduardo SPAGNUOLO, DNI: 7.605.921, quienes co-menzarán a cumplir sus funciones desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, cesando lasmismas una vez transcurrido el plazo de SEIS (6) meses del presente mandato.

 ARTÍCULO 3° — Los integ rantes nombrados en el ar tículo que antecede, se desempeñaránbajo la modalidad de Contrato de Locación de Obra, no constituyendo relación de dependenciaalguna, con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

 ARTÍCULO 4° — La Señora Nata lia VEGA, DNI: 29.799.387, en su carácter de Técnica Espe-cializada en Evaluación Económica y Financiera, permanecerá SEIS (6) meses en sus funciones, acomputar desde la publicación de la presente.

 ARTÍCULO 5° — Déjese constancia que será de aplicac ión la Resolución N° 982/13/INCAA ysu modificatoria.

 ARTÍCULO 6° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en elBoletín Oficial.

 ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese , publíquese, dése a la Dirección Nac ional del Re -gistro Oficial y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes

 Audiovisuales.e. 04/02/2016 N° 4760/16 v. 04/02/2016

#F5057854F#

#I5057803I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 85/2016

Bs. As., 27/01/2016

VISTO las Leyes Nos. 17741 (t.o. 1248/01); la Ley 25164; el Decreto 1536/02; la Dec isión Admnistrativa 477/98; y la Resolución INCAA Nº 1080/07.

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3° del Decreto N° 1536/02 se estableció que el Presidente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, determinará la planta de personal, su distribución y asignación de funciones. Asimismo, podrá asignar las dotaciones que estim

correspondan a las distintas unidades del organismo, de conformidad con la estructura questablezca.

Que la Decisión Administrativo N° 477/98 en su artículo 1°, constituyo la Unidad Funcional dGABINETE, incluyendo a los Subsecretarios entre las autoridades Nacionales, con facultades paconformarla en sus respectivos Organismos.

Que el Decreto N° 258/99 y el Decreto N° 1536/02 asignan el rango de Subsecretario al cargde Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que el Artículo 10 del citado Decreto N° 1536/02 establece que el Instituto funcionacomo ente Público No Estatal del ámbito del Ministerio de Cultura de la Nación de la Presdencia de la Nación y está facultado para confeccionar y aprobar el presupuesto anual dgastos y cálculo de sus recursos y la cuenta de inversiones, redactar una memoria anual aprobar el balance y cuadro de resultados que deberán ser elevados al PODER EJECUTIVNACIONAL.”

Que es necesario reestructurar el funcionamiento del Instituto, dotándolo de las unidades dcoordinación y asesoramiento que optimicen las tareas y decisiones que se adopten en el marcde la Ley 17741 y sus modificatorias, por lo que es procedente modificar la estructura orgánicde primer nivel vigente aprobada por Resolución INCAA N° 1080/2007, incluyendo a la Unidad dGabinete con sus respectivos objetivos y designar al Jefe de Gabinete.

Que de acuerdo con el Artículo 10 de la LEY MARCO DE REGULACION DEL EMPLEO PUBLCO NACIONAL Nº 25164; el régimen de prestación de servicios del personal de gabinete de laautoridades superiores, reglamentado por el Decreto Nº 1421/02, solamente comprende funcionede asesoramiento, o de asistencia administrativa. El personal cesará en sus funciones simultánemente con la autoridad cuyo gabinete integra y su designación podrá ser cancelada en cualquimomento.

Que ha tomado intervención la Gerencia de Asuntos Jurídicos expidiéndose favorablemenal presente acto resolutivo.

Que las atribuciones y competencias para la aprobación del acto se encuentran previstas ela Ley N° 17741 (t.o. 1248/01); ley N° 25164 (reglamentada por el Decreto N° 1421/02) y el DecreN° 1536/02.

Por ello;

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

 ARTICULO 1° — Modifícase la estructura orgánico funcional del INSTITUTO NACIONAL D

CINE Y ARTES AUDIOVISUALES aprobada por Resolución INCAA N° 1080/07, incluyendo la UNDAD ORGÁNICA “GABINETE DE LA PRESIDENCIA DEL INCAA”, con las funciones que se indicaen el Anexo I que forma parte de la presente.

 ARTICULO 2° — Desígnase JEFE DE GABINETE de la Presidencia del INSTITUTO NACIONADE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES al Sr. Sergio Emilio BARTOLUCCI - DNI N° 18367213 - CU20-18367213-5, a partir del 18 de enero del 2016 y por el término establecido en el artículo 10 dla Ley N° 25164, cargo extraescalafonario de Planta No Permanente, con una remuneración equvalente al Nivel A grado 0 con función ejecutiva Nivel I del escalafón homologado por Decreto PEN° 1032/09.

 ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y Dese a la Dirección Nacional dRegistro Oficial y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine

 Artes Audiovisuales.

 ANEXO I RESOLUCIÓN N° 85

OBJETIVOS DE LA UNIDAD ORGÁNICA “GABINETE DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTNACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES”.

1. Asistir al Presidente del INCAA en la elaboración de los Proyectos de Decisión Administrativa; Decretos o proyectos de Leyes, y de su envío al Poder Ejecutivo.

2.- Asistir al Presidente del INCAA en la evaluación de la oportunidad, mérito y conveniencde los Proyectos de Presupuesto Anual del INCAA.

3. Coordinar las acciones necesarias para la concurrencia de los Gerentes a las reuniones coel Presidente del INCAA a fin confeccionar y supervisar la elaboración de la memoria detallada dla marcha de las acciones y misiones de cada Gerencia.

4. Entender en la elaboración de los informes que cualquiera de las Gerencias deba responda los distintos organismos de control externo.

5. Entender en lo referente a las relaciones del INCAA con los Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales, sus Comisiones e integrantes y, en especial, en lo relativo a la tramitacióde los actos que deban ser remitidos al Poder Legislativo en cumplimiento de lo establecido en artículo 100, inciso 6, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de otras Leyes.

6.- Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyectedurante el ejercicio financiero.

7. Intervenir en la elaboración de los proyectos normativos que le encomiende la superiorida

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  Jueves 4 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.311 9

8.- Elaborar informes de gestión periódicos para el Ministerio de Cultura de la Nación; la Jefaturade Gabinete de Ministros y otros Organismos del Poder Ejecutivo Nacional, previstos en el DecretoN° 1536/02 para la evaluación del avance de la gestión y del cumplimiento de los objetivos del INCAA.

9.- Interactuar con los distintos medios y representantes de la Industria del Cine y las Artes Audiovisuales Nacionales e Internacionales.

e. 04/02/2016 N° 4712/16 v. 04/02/2016#F5057803F#

#I5057284I#MINISTERIO DE SALUD

Resolución 91/2016

Bs. As., 29/01/2016

VISTO el expediente N° 1-2002-943/16-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el DecretoN° 114 de fecha 12 de enero de 2016, las Resoluciones Ministeriales N° 170 de fecha 25 de marzode 2002, N° 1137 de fecha 4 de abril de 2006, N° 2013 de fecha 4 de noviembre de 2014 y N° 338de fecha 28 de abril de 2015, todas del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que es fundamental lograr la promoción de investigaciones sobre los problemas sanitariosexistentes en la República Argentina.

Que mediante Resolución Ministerial N° 170 de fecha 25 de marzo de 2002 se constituyó enel ámbito de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION EN SALUD,la COMISION NACIONAL DE PROGRAMAS DE INVESTIGACION SANITARIA (CONAPRIS) cuyopropósito fue proponer las políticas de investigación sanitaria que promueva el MINISTERIO DESALUD evitando superposición con otras áreas.

Que posteriormente, por la Resolución Ministerial N° 1137/06, se modificó la denominaciónindicada en el párrafo precedente por la COMISION NACIONAL SALUD INVESTIGA (CONASI).

Que la COMISION NACIONAL SALUD INVESTIGA (CONASI) tiene como objetivos: promover, de-

sarrollar, fortalecer y orientar la investigación en salud para la toma de decisiones clínicas y sanitarias.

Que resulta oportuno establecer la COMISION NACIONAL DE SALUD INVESTIGA (CONASI)en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION depen-diente de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS, dada la necesidad decoordinar y centralizar las áreas de investigación en políticas sanitarias de este Ministerio.

Que dentro de los objetivos de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCA-LIZACION establecidos en el Decreto N° 114/16 están:

• Planicar, coordinar y ejecutar investigaciones cientícas que contribuyan al desarrollo delsector salud, promoviendo su difusión y utilización apropiada.

• Propiciar y ejecutar el desarrollo de programas de becas e investigación.

• Difundir, en coordinación con las áreas pertinentes del Ministerio, los resultados de investi-gaciones —tanto propias como de terceros— en temas vinculados a la salud y sus determinantessocio ambientales, de forma que puedan apoyar el proceso de formulación de políticas en salud.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de sucompetencia.

Que la presente medida se adopta en virtud de los lineamientos normativos contenidos enla Ley de Ministerios —T.O. 1992— modificada por la Ley N° 26.338, Decreto N° 114/16, DecretoN° 357/02 y su modificatoria.

Por ello,

EL MINISTRODE LA SALUDRESUELVE:

 ARTICULO 1° — Transfiérase a la órbita de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULA-CION Y FISCALIZACION todos los recursos humanos, económicos, financieros y bienes mueblesafectados o destinados a la COMISION NACIONAL SALUD INVESTIGA.

 ARTICULO 2° — Autorizase a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALI-ZACION de este Ministerio a suscribir convenios y acuerdos que fueran necesarios a los efectosde garantizar el desarrollo efectivo de la COMISION NACIONAL SALUD INVESTIGA (CONASI).

 ARTICULO 3° — Apruébense el propósito y las funciones de la COMISIÓN NACIONAL SALUDINVESTIGA que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

 ARTICULO 4° — Derógase la Resolución Mini sterial N° 338/15.

 ARTICULO 5° — Asignase a la Licenciada Da. Carolina O’DONNELL (DNI N° 13.213.389) lafunción de Coordinadora Técnica de la COMISION NACIONAL SALUD INVESTIGA (CONASI) concarácter “ad - honorem”.

 ARTICULO 6° — Apruébense integración de la COMISION NACIONAL SALUD INVESTIGA(CONASI) conforme figura en el Anexo II de la presente.

 ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese , publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de Salud.

 ANEXO I

PROPÓSITO:

Proponer las políticas de investigación en salud que promueva el MINISTERIO DE SALUD DELA NACION.

FUNCIONES:

• Promover, desarrollar, fortalecer y orientar la investigación en salud para la toma de decisio -nes clínicas y sanitarias.

• Financiar investigaciones en salud sobre líneas priorizadas denidas, a través de las Beca“RAMON CARRILLO - ARTURO OÑATIVIA”

• Fomentar la articulación del MINISTERIO DE SALUD con organismos de ciencia y tecnologa nivel nacional, provincial y organismos internacionales.

• Promover la formación en investigación de los recursos humanos en salud.

• Administrar el REGISTRO NACIONAL DE INVESTIGACION EN SALUD (RENIS) creado pResolución Ministerial N° 1480/11

• Coordinar la Red de áreas ministeriales de investigación en salud de Argentina (REMINSA)fomentar la articulación con áreas de investigación de los Ministerios de Salud Provinciales

• Editar la revista cientíca del MINISTERIO DE SALUD “REVISTA ARGENTINA DE SALUPUBLICA”

• Coordinar la Biblioteca Virtual de Salud (BVS-MSAL)

• Fomentar la gestión del conocimiento a través de encuentros, jornadas, publicaciones, plataformas virtuales.

• Creación, desarrollo y supervisión del Comité Nacional de Ética en Investigación.

 ANEXO II

Integración de la COMISION NACIONAL SALUD INVESTIGA 

PRESIDENTE: Ministro de Salud de la Nación.

VICEPRESIDENTE 1°: Secretario de Políticas, Regulación e Institutos.

VICEPRESIDENTE 2°: Subsecretario/a de Políticas, Regulación y Fiscalización.

COORDINADORA: Coordinador/a de la CONASI.

INTEGRANTES

Representantes de:

• ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD - OPS/OMS.

• CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS - CONICET.

• MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA - MINCYT.

• ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA - ANM.

• INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER - INC.

• INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL - INMET.

• ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD - ANLIS.

• ASOCIACION MEDICA ARGENTINA - AMA.

• TRES (3) Sociedades Cientícas a convocar según tema relevante.

e. 04/02/2016 N° 4695/16 v. 04/02/20#F5057284F

#I5057186I#MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 27/2016

Bs. As., 29/01/2016

VISTO el Expediente N° 17312/2015 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIODE SALUD, los Decretos N° 292 de fecha 14 de agosto de 1995 y N° 492 del 22 de septiembre d1995 y la Resolución N° 4489 del 30 de noviembre de 1995 de la ADMINITRACION NACIONAL DESEGURO DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente del VISTO tramita la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL DEPERSONAL DE LA ACTIVIDAD DEL TURF (RNOS 1-2170-5) quien peticiona se proceda a darle d

baja del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médicde Jubilados y Pensionados.

Que al efecto, acompaña copia certificada del Acta de reunión del Consejo Directivo, de fcha 10 de julio de 2015, por la cual se resuelve solicitar a este Organismo, la baja de la entidadel Registro en cuestión; alegando la imposibilidad de estructurar una red que pueda asimilar demanda particular de ese sector poblacional.

Que el Agente del Seguro de Salud se encuentra inscripto por Resolución N° 4489/95-ANSSAL, para atender a los beneficiarios mencionados en el artículo 8° inciso b) de la Ley 23.660.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia, no formulandobjeciones a lo peticionado por la Obra Social; atento el carácter facultativo de la inscripción en Registro para la atención médica de jubilados y pensionados, tal como surge del texto del artícul10 del Decreto N° 292/95 sustituido por el artículo 12 de su similar N° 492/95.

Que sin perjuicio de ello, el Servicio Jurídico Permanente advierte que el Agente del Segude Salud deberá mantener su obligación respecto de aquellos jubilados y pensionados, que momento de publicación del presente acto administrativo, se encuentren afiliados a la entidad.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los DecretoN° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 100 de fecha 16 de diciembre de 2015.

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  Jueves 4 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.311 10

Por ello,

EL SUPERINTENDENTEDE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:

 ARTICULO 1° — DESE de baja a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD DELTURF (RNOS 1-2170-5) del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la

 Atención Médica de Jubilados y Pensionados.

 ARTICULO 2° — Hágase saber al Agente del Seguro de Salud que deberá mantener su obli-gación respecto de aquellos jubilados y pensionados que a la fecha de publicación de la presente,se encuentren afiliados a la entidad.

 ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nac ional del Re-gistro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de MedicinaPrepaga para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y oportunamente, archívese.— Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 04/02/2016 N° 4629/16 v. 04/02/2016#F5057186F#

#I5057209I#

MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 30/2016

Bs. As., 29/01/2016

VISTO el Expediente N° 2.481/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOSDE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el Expediente del VISTO se inicia con motivo de la presentación efectuada por el INSTI-TUTO DE INVESTIGACIÓN SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, mediante la cual solicita quese declaren de in terés de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el “II CONGRESODE SALUD DE LOS TRABAJADORES” que se realizará en las instalaciones de Parque Norte, Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires el día 7° de abril de 2016.

Que es importante para este Organismo destacar la realización de eventos como el que pro-picia llevar a cabo el Instituto en cuestión.

Que la declaración de interés solicitada no implica erogación alguna para esta Superinten-dencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los DecretosN° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996 y N° 100 de fecha 16 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:

 ARTICULO 1° — DECLÁRESE de interés de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DESALUD, el “II CONGRESO DE SALUD DE LOS TRABAJADORES”, organizado por el INSTITUTODE INVESTIGACIÓN SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que se realizará en las instalacionesde Parque Norte, Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 7° de abril de 2016.

 ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nac ional del Re-gistro Oficial y, oportunamente, archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superinten-dencia de Servicios de Salud.

e. 04/02/2016 N° 4652/16 v. 04/02/2016#F5057209F#

#I5059906I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA 

Resolución 9/2016

Bs. As., 03/02/2016

VISTO el Expediente N° S05:0003799/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.509 crea el SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DEMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, con el objetivo de prevenir y/o mitigar los dños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecte

significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgde continuidad a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamena las comunidades rurales.

Que mediante el Artículo 3° de la citada ley se constituye la COMISIÓN NACIONAL DEMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS (CNEyDA) con la función principal dproponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la declaración de los estados de emergency/o desastre agropecuario de las zonas afectadas por factores adversos que no fuereprevisibles o siéndolo fueren inevitables, que por su intensidad o carácter extraordinariafectaren la producción o la capacidad de producción de una región dificultando gravemente la evolución de las actividades agropecuarias y el cumplimiento de las obligacionecrediticias y fiscales.

Que en este marco, teniendo en cuenta las atribuciones propias de la SECRETARÍA DCOORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y a fin dgenerar un mejor desenvolvimiento de las funciones de esta Cartera, se estima oportuno delegla presidencia de la citada Comisión en el titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

Que en el mismo sentido, a fin de garantizar un cumplimiento ágil, oportuno y eficiente de laacciones de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS econcordancia con lo estipulado en el Artículo 3° del Anexo del citado Decreto N° 1.712/09, es ne

cesario nombrar al Secretario Técnico Ejecutivo que deberá coordinar las acciones a desarrollar actuar como organismo de apoyo técnico-administrativo de la mentada Comisión.

Que se estima oportuno asignar la responsabilidad de conducir la citada Secretaría TécnicEjecutiva en el titular de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA de la SECRETARDE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competenci

Que la presente medida se dic ta en función de lo previ sto por la Ley de Ministerios (texto ordnado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 3° del Anexo del Decreto N° 1.71de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRODE AGROINDUSTRIA RESUELVE:

 ARTÍCULO 1° — De légase la Presidencia de l a COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAY DESASTRES AGROPECUARIOS en el titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

 ARTÍCULO 2° — Desígnase al titular de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTCA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO D

 AGROINDUSTRIA como Secretario Técnico Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGECIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, con carácter “ad honorem”.

 ARTÍCULO 3° — La p resente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en Boletín Oficial.

 ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a l a Dirección Nacional de l Registro Oficy archívese. — Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de Agroindustria.

e. 04/02/2016 N° 5664/16 v. 04/02/20#F5059906

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  Jueves 4 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.311 11

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COLECTIVAS DE TRABAJO

#I5055980I#

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE notifica:

 A la Sra. Marta Susana SZYSZKOWSKI (CUIT N° 27-28765579-2) que en el expedienteCUDAP- JGM: 0032277/2015 se ha resuelto mediante Resolución de la ex SAyDS N° 938 de fecha23 de octubre de 2015, actual MAyDS aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) poromitir realizar las obras establecidas en el artículo 1° de la Resolución SAyDS N° 607 de fecha 14de marzo de 2012, dentro de los plazos allí consignados.

 Al Sr. Hugo David MILINIK (CUIT N° 20-1264593-0) que en el expediente CUDAP- JGM:0045492/2015 se ha resuelto mediante Resolución de la ex SAyDS N° 930 de fecha 23 de octubrede 2015, actual MAyDS, aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir presentaren termino la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente al año2014 a que se refieren los artículos 10 y 15 inciso d) del Decreto N° 674/89, modificado por el De-creto N° 776/92.

 Al Sr. Juan Patricio RINALDI (CUIT N° 20-92404442-0) que en el expediente CUDAP- JGM:0061583/2013 se ha resuelto mediante Resolución ex SAyDS N° 847 de fecha 7 de octubre de2015, actual MAyDS aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir presentar entermino la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente al año2012 a que se refieren los artículos 10 y 15 inciso d) del Decreto N° 674/89, modificado por el De-creto N° 776/92.

 A l a Sr. Walter Roberto PRINCIPI (CUIT N° 20-07758307-7) que en el expediente CUDAP-JGM: 0005148/2015 se ha resuelto mediante Resolución ex SAyDS N° 323 de fecha 5 de mayo de2015, actual MAyDS aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir realizar lasobras establecidas en el artículo 1° de la Resolución SAyDS N° 607 de fecha 14 de marzo de 2012,dentro de los plazos allí consignados.

 Al S r. Hugo David MILINIK (CUIT N° 20-1264593-0) que en e l ex ped ien te CU DAP- J GM:0044369/2015 se ha resuelto mediante Resolución ex SAyDS N° 966 de fecha 10 de no-viembre de 2015, actual MAyDS aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) poromitir presentar en termino la Documentación Técnica Obligatoria, de conformidad con loestablecido por el artículo 1° inciso e) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, losDecretos Nros. 674/89 y 776/92, artículo 1° de la Resolución del ex INSTITUTO DEL AGUA YDEL AMBIENTE N° 85 de fecha 22 de junio de 2000, sustituido por el artículo 5° de la Reso -lución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 555 de fecha8 de marzo de 2012.

 A RECICLA DOS ECOLÓGICOS FENOR S.R.L . (CU IT N° 3 0-71098262-3) que en el expe-diente CUDAP-JGM: 0040147/2014 se ha resuelto mediante Resolución ex SAyDS N° 619 defecha 30 de ju lio de 2015, actual MAyDS, aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-)por omitir presentar en termino la Documentación Técnica Obligatoria, de conformidad con loestablecido por el artículo 1° inciso e) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, losDecretos Nros. 674/89 y 776/92, artículo 1° de la Resolución del ex INSTITUTO DEL AGUA Y

DEL AMBIENTE N° 85 de fecha 22 de junio de 2000, sustituido por el artículo 5° de la Resolu-ción de la SECRE TARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 555 de fecha 8 demarzo de 2012.

 A la Sra . And rea Noe mí ROMERO (CUI T N° 27-34 556 471-9) que en el expe die nteCUDAP- JGM: 0049258/2015 se ha resuelto mediante Resolución ex SAyDS N° 1032 defecha 20 de noviembre de 2015, actual MAyDS, aplicarle una multa de PESOS DIEZ MIL($ 10.000.-) por omitir presentar en termino la Declaración Jurada Anual de Efluentes Lí-quidos Industriales correspondiente al año 2014 a que se refieren los artículos 10 y 15inciso d) del Decreto N° 674/89, modificado por el Decreto N° 776/92, por ser consideradareincidente.

 A la firma BAIRES BEEF S.R.L. (CUIT N° 30-70912293-9) que en el expediente CUDAP- JGM:0003745/2015 se ha resuelto mediante Resolución ex SAyDS N° 185 de fecha 15 de abril de 2015,actual MAyDS, aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir presentar en ter-mino la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente al año 2013a que se refieren los artículos 10 y 15 inciso d) del Decreto N° 674/89, modificado por el DecretoN° 776/92.

 A la firma LADDEN S.A. (CUIT N° 30-71220240-4) que en el expediente CUDAP- JGM:0038563/2014 se ha resuelto mediante Resolución ex SAyDS N° 1105 de fecha 2 de diciembre

de 2015, actual MAyDS, aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir presentaren termino la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente al año2013 a que se refieren los artículos 10 y 15 inciso d) del Decreto N° 674/89, modificado por el De-creto N° 776/92.

El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERÍA del MINISTERIO DE AM-BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de estaCiudad Autónoma de Buenos Aire s, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en unplazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimientode gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber alcausante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración (10días) y/o jerárquico (15 días) previstos en los artículos 84° y 89° del Reglamento de Procedi-mientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) respectivamente. Pu-blíquese conforme lo dispuesto por el ar tículo 42 del Dec reto N° 1759/72 T.O. 1991) y téngasepor fehacientemente notificado a los cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de laúltima publicación.

Dra. MARÍA MERCEDES DÍAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales.

e. 02/02/2016 N° 4255/16 v. 04/02/2016

#F5055980F#

#I5056550I#MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE notifica a Mauricio AlbertTREJO (DNI 22.394.214) que en el expediente CUDAP- JGM: 0042427/2013 se ha re suelto mdiante Resolución ex SAyDS N° 820 de fecha 23 de Septiembre de 2015, actual MAyDS, aplicale una multa de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) conforme artículo 28, de la Ley N° 22.421 y artícu1° del Decreto N° 1290 de fecha 29 de dicie mbre de 2000, por haber infringido la Resolución dla SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 551 de fecha 3 de mayo d2011, asimismo dispóngase el decomiso efectivo de la totalidad de los elementos det alladas eel acta de comprobaci ón de la DNFS N° 3102 de fecha 20 de julio de 2013.

El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERÍA del MINISTERIO DE AMBIENTY DESARROLLO SUSTENTABLE, sita en la calle San Martin 459 Planta Baja, de esta Ciudad Autnoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de VEINT

(20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobpor vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que notificada presente, podrá interponer los recursos de apelación, al solo efecto devolutivo, ante la autoridacompetente, debiendo presentar y fundar el recurso ante el órgano que dictó el acto administrativ(Art. 29 de la Ley 22.421).

Dra. MARÍA MERCEDES DÍAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales.

e. 03/02/2016 N° 4428/16 v. 05/02/20#F5056550F

#I5048247I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1554/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.667.526/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEY SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifictorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.678.833/15 agregado como foja 3 al ExpedienN° 1.667.526/15, luce el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANACUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS por el sector sindicalla FEDERACIÓN LANERA ARGENTINA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Lde Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales para personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 570/09.

Que en relación a lo pactado en el artículo tercero del acuerdo, corresponde hacer saber a lapartes que deberá estarse a lo observado oportunamente en el considerando quinto de la Resolción SECRETARIA DE TRABAJO N° 1671 de fecha 8 de noviembre de 2013.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquieconcepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les correspondsegún lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el qudeterminan las leyes de seguridad social.

Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes pala negociación de la pauta salarial 2015 conforme constancias obrantes a fojas 51 del suexamine.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motivel presente acto.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance de representación dla entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personergremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio htomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos pla Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presentmedida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzadse remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabaja fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modficatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del DecretN° 200/88 y sus modificatorios.

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  Jueves 4 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.311 12

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

 ARTÍCULO 1° — Dec lára se homo logado el acue rdo que luce a f ojas 2/7 del Expe dien teN° 1.678.833/15 agregado como foja 3 al Expediente N° 1.667.526/15, celebrado entre elSINDICATO DE LAS BARRACAS DE L ANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DELANAS Y PEINADURÍAS por el sector sindical y la FEDERACIÓN LANERA ARGENTINA por laparte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.2004).

 ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resoluc ión por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registreel acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.678.833/15 agregado como foja 3 al ExpedienteN° 1.667.526/15.

 ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Di rección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presenteconjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 570/09.

 ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

 ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publ íquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofic ialy archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.667.526/15

Buenos Aires, 05 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1554/15 se ha tomado razón delacuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente N° 1.678.833/15 agregado como foja 3 al expedientede referencia, quedando registrado bajo el número 1297/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registrode Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

 ACUERDO DE PARTES

Reunidos los rep resentantes del SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CER-DAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS, Secretario General Héctor FranciscoDE LEON y por el Secretario Adjunto José Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino

 Ameghino 1060, Par tido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, junto a Juan MAGNINI, CesarEloy BERTUOL y Jose PACHECO, integrantes de la comisión interna, por una parte y por la otrala FEDERACION LANERA ARGENTINA representada en este acto en su carácter de paritarios porlos Sres. Carlos Alberto FOWLER, Máximo Ricardo GALLIA y Miguel Angel ANCONETANI, consti-tuyendo domicilio en la calle 25 de Mayo N° 516 piso 4° de la C.A.B.A. con el objetivo de arribar aun acuerdo en el marco del CCT 570/09 (Rama Lana), teniendo en cuenta las siguientes cuestionesy consideraciones:

Las partes se reúnen en virtud de encontrarse cumplidos los plazos del acuerdo celebrado el21 de Mayo de 2014 y ratificado ante la Autor idad Nacional e l 13 de Junio de 2014 en el expediente1.616.001/14.

 Al presente, es inte nción de ambas par tes arr ibar med iante dive rsa s altern ati vas ne-gociables a resultados que redunden en beneficios netos que perciba en forma directa eltrabajador como modo de conservar el poder adquisitivo del salario durante las actualescircunstancias inflacionarias, que resultan, además, agudamente desfavorables para la par-te empresaria.

Sin perjuicio de lo planteado en el párrafo anterior pero observando el alto grado de influenciaque presentan los premios por asistencia y puntualidad sobre los salarios básicos de conveniocuyo espíritu no es más que brindarle un beneficio al trabajador responsable y no el de engrosarun salario mensual, detectando a su vez una similitud entre ambos conceptos y la difícil aplicación

de los mismos por separado se determinará la unificación de ambos sin afectar el salario neto dtrabajador.

En su caso además, se incorpora una variable para establecer la aplicación del premio a puntualidad y asistencia en clara consideración especial para el trabajador que se encuentra econdiciones de gozar de este beneficio.-

Se destaca que este acuerdo significa un beneficio para el trabajador en relación a lo que sacordara el año anterior, razón por la cual el presente reúne las condiciones suficientes para shomologación.

Habida cuenta de lo expuesto, las partes manifiestan que han arribado a un acuerdde recomposición salarial, para todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 570/0

(Rama Lana), el cual tendrá vigencia desde el día 1 de Mayo de 2015 hasta el día 30 de abde 2016. Son parte integrante del presente Acuerdo los Anexos I, II y III, donde se han establecido y discriminado los valores de los jornales convenidos, así como los adicionalepor antigüedad, asistencia perfecta, asistencia y puntualidad y subsidios por fallecimient

 jubil ació n y pe nsión.

Por lo expuesto, dentro del marco señalado es que las partes arriban al presente acuerdo coarreglo de lo siguiente:

 ARTICULO PRIMERO: Las partes acuerdan integrar al salar io básico de convenio de cadcategoría el premio por puntua lidad establecido en el segundo párrafo del ARTICULO SEPTIMDEL CCT N° 570/09, resultando así la base imponible del incremento acordado en el presentacuerdo.-

 Asimismo, se acuerda que para la asignación del premio por ASISTENCIA enunciado en segundo párrafo del mismo artículo, se tomaran en cuenta los 3 meses precedentes a la o lainasistencia/s o impuntualidad/es en que incurra el trabajador en el mes a liquidarse.- En el casde que en el periodo estipulado el trabajador no haya tenido inasistencia o impuntualidades no saplicara el descuento previsto en el tercer párrafo del artículo.-

 ARTICULO SEG UNDO: Las parte s acuerdan un incremento sa laria l de las escala s vigente

del 28% de las remuneraciones básicas del CCT N° 570/09 (Rama Lana) desdoblado en dopartes:

Un QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 01/05/2015.

Un TRECE POR CIENTO (13%) a partir de l 01/10/2015.

El mencionado incremento segregado por categoría laboral se detalla en los ANEXOS I y II.

 ARTICULO TERCERO: Las partes acuerdan el pago por única vez y con carácter de gratificción extraordinaria no remunerativa para todos los trabajadores encuadrados en el CCT N° 570/0con contrato vigente a la fecha de pago que cumplan íntegramente la jornada normal y habitual dtrabajo durante el mes completo, de la suma de $ 3.000.- (Pesos tres mil). Dicha suma será abonada en dos cuotas de $ 1500.- (Pesos un mil quinientos) cada una, a liquidarse conjuntamencon los salarios de la primera quincena de los meses de enero y febrero de 2016, bajo la denomnación “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo MAYO 2015”, en forma completa abreviada.

Esta suma se abonará proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jor nada reducida (art 92 ter y 19

de la LCT).

 ARTICULO CUARTO: Se reconoce para los trabajadores al momento de acceder al beneficprevisional y cesen en sus servicios un subsidio único y no remunerativo equivalente a UNA (REMUNERACION mensual normal y habitual (RMNH) que le corresponda a quienes cuenten momento de acceder al beneficio con una antigüedad de 5 años o más y de DOS (2) REMUNERACIONES mensuales normales y habituales (RMNH) a quienes cuenten con una antigüedad de 1años o más.-

Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para shomologación, donde se ratificara el mismo.

En señal de conformidad, en Avellaneda, a los cuatro días del mes de Junio de 2015, se firmatres ejemplares de un mismo tener y a un solo efecto.

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  Jueves 4 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.311 13

#F5048247F#

#I5048249I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1529/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.405.513/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/12 del Expediente N° 1.690.867/15 agregado como foja 346 al ExpedienN° 1.405.513/10 luce un acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la CÁMAR

 ARGENTINA DEL ACERO por la parte emp leadora, conf orme a lo establecido en la Ley de Negciación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para el personcomprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75, conforme los términos y lineamientoallí descriptos.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se establece para el personrepresentado por la entidad sindical celebrante que se desempeña bajo relación de dependenc

laboral directa de las empresas que, en calidad de contratistas y/o subcontratistas, presten servcios auxiliares y complementarios afectados a la actividad siderúrgica, en los establecimientos dla empresa SIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y/o SIDERCA SOCIDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

Que en consecuencia el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se circunscribe a la correspondencia de la representatividad conjunta de las partes signatarias.

Que en relación a lo previsto en el punto 3.3 del presente acuerdo, se precisa que la homologación que se resuelve, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho del orden de prelacióde normas dispuesto en el Artículo 19 de la Ley N° 14.250 (to. 2004).

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en el punto 2.3 del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácteen el considerando octavo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1919 de fechade diciembre de 2013.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquieconcepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les correspondsegún lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el qudeterminan las leyes de seguridad social.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio htomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos pla Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto a séptimo de la presenmedida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzadse remitirán las presentes actuaciones a la Direc ción Nacional de Regulaciones del Trabaja fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del DecretN° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

 ART ÍCUL O 1° — Declá ras e hom ologad o el acu erd o que luc e a foj as 4/12 del Expdiente N° 1.690.867/15 agregado como foja 34 6 al Expediente N° 1.405.513/10, celebradentre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LREPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO pla parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.25(t.o. 2004).

 ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Getión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplidopase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registel acuerdo obrante a fojas 4/12 del Expediente N° 1.690.867/15 agregado como foja 346 al Expediente N° 1.405.513/10.

 ART ÍCUL O 3° — Not ifí que se a las par tes sig nat ari as. Post eri orm ent e pase a la Drección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a

establecido en e l artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda de l presente conjuntame nte con el Convenio Colectivo de TrabaN° 275/75.

 ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o2004).

 ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a l a Dirección Nacional de l Registro Oficy archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.405.513/

Buenos Aires, 05 de octubre de 201

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1529/15 se ha tomado razón dacuerdo obrante a fojas 4/12 del expediente N° 1.690.867/15 agregado como foja 346 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1295/15. — Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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8/20/2019 boletin 4-02-2016

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  Jueves 4 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.311 14

Expte. Nro., 1.690.867/15

(Ref. Expte. N° 1.405.513/10)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de Setiembre de 2015, siendolas 15.30 horas, comparecen espontáneamente en este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lic. Daniela PESSI, Secretaria de Conciliación del Departamentode Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO,en representación de la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICADE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA), los Sres. Héctor Mario MATANZO, Secretario GremialNacional, todos ellos en adelante denominados “ASIMRA” o “La Representación Sindical”, por unaparte; y, por la otra, en representación de la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO (CAA) —antesCentro de Industriales Siderúrgicos— el Dr. Julio Caballero, y ambas en conjunto denominadas“Las Partes”.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes manifiestan:

Que, en el marco de la Unidad de Negociación ya constituida —en el expedienten° 1.405.513/10— para el sector Servicios y Actividades Complementarias de la Industria Side-rúrgica desarrollados por empresas contratistas dentro de los establecimientos de SIDERARSAIC y/o SIDERCA SAIC, en un todo de acuerdo con lo establecido por las leyes 14.250 (t.o. Dec.1135/04), 23.546 (t.o. Dec. 1135/04), 24.013, 25.877 y complementarias, han alcanzado un acuerdoen los siguientes términos:

(1) Regulación aplicable a empresas contratistas de SIDERAR SAIC:

Con relación a las empresas contratistas que prestan servicios y actividades complementa-rias de la industria siderúrgica dentro de los establecimientos de SIDERAR SAIC, y con exclusivaaplicación dentro de la zona geográfica de aplicación donde se encuentran ubicados tales esta-blecimientos, se ha convenido:

1.1) Con vigencia a partir del 01/04/2015, el valor de los salarios básicos aplicables, respectode las categorías emergentes del Convenio Colectivo de trabajo n° 275/75, será el que resulta del

 Anexo I que se adjunta formando par te integrante del acuerdo.

1.2) Con vigencia a partir del 01/07/2015, el valor de los salarios básicos aplicables, respectode las categorías emergentes del Convenio Colectivo de trabajo n° 275/75, será el que resulta del Anexo II que se adjunta formando par te integrante del acuerdo.

1.3) Los nuevos valores de los beneficios contemplados en el art. 17 (incs. a), b), c) y d) delCCT 275/75 y del aporte del trabajador y la contribución del empleador con destino al Seguro deVida Colectivo y Seguro de Sepelio previsto en el art. 18 del mismo CCT, con vigencia a partir del01/04/2015 y 01/07/2015, serán los que surgen de los Anexos I y II.

(2) Regulación aplicable a empresas contratistas de SIDERCA SAIC:

Con relación a las empresas contratistas que prestan servicios y actividades complementa-rias de la industria siderúrgica dentro del establecimiento de SIDERCA SAIC sito en Campana,provincia de Buenos Aires, se ha convenido:

2.1) Con vigencia a partir del 01/10/2015, el valor de los salarios básicos aplicables, respectode las categorías emergentes del Convenio Colectivo de trabajo n° 275/75, será el que resulta del

 Anexo III que se adjunta formando par te integrante del acuerdo.

2.2) Los nuevos valores de los beneficios contemplados en el art. 17 (incs. a), b), c) y d) delCCT 275/75 y del aporte del trabajador y la contribución del empleador con destino al Seguro de

Vida Colectivo y Seguro de Sepelio previsto en el art. 18 del mismo CCT, con vigencia a partir del01/10/2015, serán los que surgen del Anexo III.

2.3) Adicionalmente, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad opermanencia alguna, las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del presenteacuerdo que se identifican en el Anexo IV y las que adhieran e n forma expresa en el futuro,abonarán al personal comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA que presteservicios y actividades complementarias de la industria siderúrgica en el referido estable-cimiento de SIDERCA SAIC, con contrato de trabajo vigente a la respectiva fecha en quecorresponda su pago y que cumplan íntegramente su jornada legal de trabajo durante el mescompleto, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, habida cuenta sucondición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido, art. 6°, Ley 24.241), porel importe que en cada caso se indica en el Anexo IV. Dicho importe se abonará bajo la de-nominación “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo ASIMRA 2015” (en formacompleta o abreviada), en tres (3) cuotas cuyo valor se indica en el referido Anexo IV, juntocon las remuneraciones del mes inmediato siguiente a aquél en que se notifique la resoluciónhomologatoria del presente acuerdo, la primera de ellas, y en cada uno de los meses subsi-guientes, las dos restantes.

El importe en cuestión se abonará proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jorna-das inferiores a la legal, bajo la modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (arts.92 ter y 198, LCT), y con igual proporcionalidad a los trabajadores que hubieran ingresado con

posterioridad al 1° de abril de 2015.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no serácontributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguri-dad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.

Por ese carácter no remunerativo, el importe en cuestión no se incorporará a los salariosbásicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales.

 Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto,ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional ocontractual.

(3) Disposiciones comunes:

3.1) Las partes dejan establecido que los valores expresados en los Anexos I, II y III absorbe-rán y/o compensarán hasta su concurrencia:

(a) Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamentepor las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales,en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o regla-mentarias, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, ordinarias o extraordinarias, fijas

o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto o denominación, forma, presupuesto condiciones de devengo, por el cual se hubieran otorgado o acordado, anteriores a la fecha presente acuerdo.

(b) Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial establecidos por disposiciónormativa estatal que se dicte en el futuro.

(c) Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionles que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, quedando expresamentexcluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o rubros.

En consecuencia de todo lo expuesto, cuando los salarios efectivamente percibidos por lotrabajadores sean, en su conjunto y cómputo anual, más favorable para los trabajadores que lofijados en el presente Convenio, operará la compensación y/o absorción de cualquier beneficiincremento o diferencia que se pretendiera devengada o configurada por aplicación de una normestatal, convencional —colectiva, pluriindividual o individual— o decisiones unilaterales del empleador o modalidades de su aplicación.

3.2) Las nuevas escalas salariales resultantes del presente acuerdo en ningún caso se proyetarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepde pago emergentes de acuerdos y/o disposiciones unilaterales del empleador, aplicables a nivde establecimiento y/o empresa, sea que éstos tengan o no relación alguna con los básicos dconvenio.

3.3) En preservación de la autonomía de la nueva y actual Unidad de Negociación y sproducto, la Convención Colectiva de Trabajo para el sector de Servicios y Actividades Complementarias de la Industria Siderúrgica desa rrollados por empresas contratistas dentro de loestablecimiento de SIDERAR SAIC y/o SIDERCA SAIC, las Partes acuer dan asimismo en contnuar la negociación de un Convenio Colectivo de Trabajo de Sector de Actividad, con arreglolos términos y condiciones expuestos en el punto 5° del a cuerdo de fecha 08/04/2011, agregaden estas actuaciones.

3.4) Las Partes dejan expresamente acordado que, durante la vigencia del presente acuerdy hasta el 31/03/2016 no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza relacionadas con el contenido del mismo, que pudieran afectar el normal desenvolvimiento de las tareas

comprometiéndose la Representación Sindical a anoticiar a sus representados acerca del alcancde esta obligación de resultado, convenida con carácter integrativo de los respectivos contratoindividuales de trabajo.

3.5) Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa y solicitaránla misma que proceda a homologarlo en los términos de la ley 14.250.

No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de idéntico teno

 ANEXO I

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 ANEXO II

 ANEXO III

 ANEXO IV

#F5048249F

#I5048250I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1533/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.685.721/15 del registro del MINISTERIO DE TR ABAJO, EMPLEY SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modicatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.689.460/15, agregado como foja 29 al principal, obran  Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DLA ALIMENTACIÓN, por la parte gremia l, y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTOS AVÍCOLApor el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establecen un incremento salarial y uncontribución empresaria, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación a lo indicado en la nota al pie del Anexo I que luce a foja 3 del ExpedienN° 1.689.460/15, agregado como foja 29 al principal y conforme se hiciera saber en la Resolucióde la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1999, de fecha 22 de Octubre de 2014; cabe dejar expresamente sentado que los pagos que en cualquier concepto sean abonados a los trabajadoretendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamient

a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 678/13, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes eautos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes eautos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la reprsentatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergentde su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laborvigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de estMinisterio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación dconformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitaestas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de laatribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

 ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y la CÁMARA ARGENTIN

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  Jueves 4 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.311 16

DE PRODUCTOS AVÍCOLAS, que lucen a fojas 2/4 del Expediente N° 1.689.460/15, agregadocomo foja 29 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

 ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registreel Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/4 del Expediente N° 1.689.460/15, agregado como foja 29al principal.

 ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto deBase Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la LeyN° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajoconjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 678/13.

 ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Ane-xos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecidoen el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

 ARTÍCULO 5° — Comuníques e, publíquese, dése a la Dirección Naciona l del Regist ro Oficialy archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.685.721/15

Buenos Aires, 05 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1533/15 se ha tomado razón delacuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N° 1.689.460/15 agregado como foja 29 al expedientede referencia, quedando registrado bajo el número 1294/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registrode Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref.: Expte. N° 1.685.721/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dos días del mes de septiembre del año dosmil quince, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.)

representada por los Miembros Paritarios y Delegados de Plantas: Luis Bernabé Morán, JoseFrancisco Varela, Norma Viviana Córdoba, Oscar Anibal Lana, Daniel Leo, Jorge Greco, por unlado, y por la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.) representada porlos Miembros Paritarios. Javier César Prida, Luis Angel Moretti, Hugo Faggiano, Héctor HumbertoEberle, Santiago Perea por el otro, han llegado al siguiente acuerdo que modifica la Escala Salarialde la Convención Colectiva de Trabajo N° 678/13.

Las partes han acordado los valores mensuales correspondientes a los nuevos básicos deconvenio que regirán a partir del 01 de Septiembre de 2015 según Anexo I

Contribución empresaria según Anexo II.

Ref.: Expte. N° 1.685.721/15

Las empresas solo podrán absorber, hasta su concurrencia, los mayores importes que es-tén abonando en concepto de “a cuenta de futuros aumentos” o rubros similares. Igualmenteen caso de existir mayores a las absorbidas, podrán los empleadores imputarlas a cuenta defuturos aumentos. No podrán ser objeto de absorción o compensación las retribuciones porrendimiento, los rubros no remunerativos o beneficios sociales como tickets, vales de almuer-zo o viáticos.

Ref.: Expte. N° 1.685.721/15

 Anexo II

CONTRIBUCION EMPRESARIA: Con el objeto de prestar apoyo a la labor de formaciónprofesional y capacitación de los trabajadores que viene realizando la F.T.I.A., la empresa seobliga a realizar una contribución mensual de $47 (pesos cuarenta y siete) por cada trabajadorcomprendido en esta Convención. El importe mensual deberá ser depositado a partir del pri-mer vencimiento correspondiente a los salarios devengados en el mes de Septiembre de 2015y durante la vigencia del presente, por el plazo de un año, dentro de los 15 días posteriores almes que se devenguen, en la cuenta habilitada número 1.000.252/72 del Banco de la Nación

 Arge ntina , Sucurs al número 0046 - Carlos Cal vo, a nombre de la F.T.I.A. o en l a que es ta h a-bilitase en el futuro.

#F5048250F#

#I5048251I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1544/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expedien te N° 1.659.145/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOSEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatoriala Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente N° 1.666.311/15, agregado como foja 25 al ExpedienN° 1.659.145/15, luce el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADODE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte gremial, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ENVASES DE CARTÓN Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACIÓN CIVIL), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una suma a cuenta del aumentde paritarias que se abonará por única vez, conforme surge del texto al cual se remite.

Que en relación a lo pactado en el párrafo segundo del acuerdo, se deja expresamente estblecido que la determinación de los conceptos que integran la remuneración que se tome combase de cálculo para los institutos de origen legal, es materia indisponible para las partes.

Que corresponde señalar que por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 719/15, homologadmediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1078 de fecha 7 de agosto de 2015 renovó el Convenio Colectivo de Trabajo N° 667/13.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 397, dfecha 3 de agosto de 2015, cuya copia fiel consta a fojas 55/57 del sub examine, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de spersonería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado a foja 60 el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constanciaobrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de estMinisterio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, colos alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este casno resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorestablecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del DecretN° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

 ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DOBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la pargremial, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ENVASES DE CARTÓN Y/O PAPETUBOS Y AFINES (ASOCIACIÓN CIVIL), por el sector empresarial, que luce a foja 3 del ExpedienN° 1.666.311/15, agregado como foja 25 al Expediente N° 1.659.145/15, conforme a lo dispuesto ela Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

 ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Getión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplidopase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registel acuerdo obrante a foja 3 del Expediente N° 1.666.311/15, agregado como foja 25 al Expedien

N° 1.659.145/15.

 ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las par tes signata rias. Posteriormente, procédase a la guarddel presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 719/15.

 ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TR ABAJEMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.25(t.o. 2004).

 ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a l a Dirección Nacional de l Registro Oficy archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.659.145/1

Buenos Aires, 05 de octubre de 201

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1544/15 se ha tomado razón dacuerdo obrante a fojas 3 del expediente N° 1.666.311/15 agregado como foja 25 al expediente dreferencia, quedando registrado bajo el número 1293/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro dConvenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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8/20/2019 boletin 4-02-2016

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  Jueves 4 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.311 17

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo de 2015, se reúnen la Federación de Obrerosy Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos representada por el Sr. Blas Juan Alari,José Ramón Luque, Carlos Omar Lamarque, Francisco V. Romero, Sergio Luis Donelli, CristinaFortini, Cristian Omar Cardozo y Darío Esteban Vargas, y en representación de la Cámara Argen-tina Fabricantes de Envases de Cartón y/o Papel, Tubos y Afines (Asociación Civil) - CAFET, losseñores Hugo A. Cárdenas, Jerónimo Bonavera, Juan Manuel Albacetti, Adrián Víctor Talasescoy Osvaldo Ficarra; quienes luego de un intercambio de ideas con motivo de la convocatoria de laComisión Negociadora que tendrá por finalidad establecer los salarios de la actividad a partir del01/04/2015, y atendiendo a lo solicitado por la entidad gremial, han acordado que las empresasencuadradas por el CCT 667/13 otorgarán por única vez a los trabajadores comprendidos en elmismo con relación laboral (en su más amplio sentido) vigente a la firma del presente, una sumade $ 1.300 (pesos mil trescientos) a ser abonada en un solo pago a hacerse efectivo el día 08 deabril de 2015.

Dicha suma se abonará con la voz “Anticipo a Cta. Neg. Colectiva” y en ningún caso se incor-porará a los salarios básicos ni afectará a la base de cálculo de ningún concepto remuneratorio niindemnizatorio.

Dicha suma absorberá hasta su concurrencia todo importe otorgado por las empresas a cuen-ta de la presente negociación, o que el Estado Nacional pudiera disponer, hasta el 31/03/2015.

Esta suma de $ 1.300 (pesos mil trescientos) otorgada aquí por única vez, se adicionará alacuerdo al que se arribe en la negociación colectiva y formará parte del mismo.

 Asimismo, las partes acuerdan comenzar las trata tivas de la paritaria salarial el día 31/03/2015a las 16:00 horas en la sede central de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria delPapel, Cartón y Químicos.

Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F5048251F#

#I5048252I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1553/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.682.154/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICODE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA AR-GENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE PARQUES DE

 ATRAC CIO NES , ENT RET ENIM IENTOS Y AFINES (C. A.P.A .) por la par te emp lea dor a, elque luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.685.270/15 agregado como fojas 8 al ExpedienteN° 1.682.154/15.

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marcodel Convenio Colectivo de Trabajo N° 497/07.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula cuarta del presente,corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de talcarácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1481, defecha 18 de Octubre de 2013.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquierconcepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les correspondasegún lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el quedeterminan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de repre-sentación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente desu personería gremial.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de junio de 2015, deconformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y rati-ficaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de esteMinisterio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto enla Ley N° 23.546.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homolo-gación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presentemedida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado,se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones delTrabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cualsurge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del DecretoN° 200/88 y sus modificatorios

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

 ARTI CULO 1° — Dec lárase homologado el acu erdo cel ebrado ent re el SINDICATÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLIC

 ARGENTIN A (S.U.T.E.P.) por el sec tor sind ica l y la CÁMA RA ARGENTIN A DE PARQUEDE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (C.A.P.A.) por la parte empleadora, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.685.270/15 agregado como fojas 8 al ExpedienN° 1.682.154/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociac ión Colectiva N° 14.250 (t.2004).

 ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de RegistrGestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinacióregistre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.685.270/15 agregado como fojas 8 Expediente N° 1.682.154/15.

 ARTI CULO 3° — Not ifíque se a las par tes sign ata rias. Posteri orme nte, pase a la Drección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmete, procédase a la guarda del presente legajo c onjuntamente con el Convenio Colectivo dTrabajo N° 497/07.

 ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o2004).

 ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a l a Dirección Nacional de l Registro Oficy archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.682.154/1

Buenos Aires, 05 de octubre de 201

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1553/15 se ha tomado razón dacuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N° 1.685.270/15 agregado como foja 8 al expediente dreferencia, quedando registrado bajo el número 1292/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro dConvenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

 ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 30 (treinta) días del mes de junio del año 2015, entel SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PUBLICO Y AFINES DLA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), representada en este acto por el Secretario Gneral, Miguel Ángel Paniagua, el Secretario Adjunto, Marcos Jara y la Secretaria de AccióGremial, Adriana Costa de Arguibel, Comisión Directiva Central y el Secretario General dla Comisión Administrativa Rama Parques de la Seccional Buenos Aires de SUTEP, CarloVarela, quienes constituyen domicilio en la calle Pasco N° 148, de esta Ciudad de Bueno

 Aire s y la CAMAR A ARGENT INA DE PAR QUES DE ATR ACCIO NES, ENTR ETENIMIENTOS  AFINES (C.A .P.A.), rep resent ada en este act o p or Jorge E. Lag o, en su car ácter de Pres

dente y Juan Kurhelec, en su c arácter de Tesorero, con la asistencia letrada del Dr. SergCarrega, constituyendo domicilio en la calle Manuel Ugarte 1685 de la Ciudad Autónoma dBuenos Aires, convienen en cele brar la presente ACTA ACUERDO conforme a las siguientecláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales tendrán vigencia partir del día 1° de mes de junio del corriente año 2015 independientemente de su homologacióny será de aplicación para todo el personal que se encuentra convencionado por el CCT 497/07venciendo el 31 de mayo de 2016.

SEGUNDA: Las partes han convenido que a partir del 1ro. de junio del año 2015 se abonarálos trabajadores un incremento del 14 % (catorce por ciento) que se calculara sobre el salario básico del mes de mayo del año 2015 y se aplicará en los meses de junio, julio, agosto y septiembrde 2015.

TERCERA: A partir del 1ro de octubre del año 2015, se abonará a los trabajadores un incrmento del 13 % (trece por ciento), que se calculará sobre el salario básico vigente al mes de mayde 2015.

CUARTA: Las partes acuerdan que a todos los trabajadores se les abonará una cifra no remnerativa y por única vez de $ 1.500.- (Pesos un mil quinientos), que se abonará en tres (3) cuota

de $ 500.- (Pesos quinientos) cada una en los meses de diciembre de 2015, abril de 2016 y mayde 2016.

QUINTA: En el mes de junio del año 2016 se incorporará a los sala rios básicos de todas las ctegorías del mes de junio del año 2016 la suma de Pesos trescientos cincuenta ($ 350.-) quedandde esta manera conformado el nuevo salario de convenio.

SEXTA: Las partes se comprometen a reunirse a partir del 1 de mayo del año 2016, a efectde iniciar las nuevas negociaciones tendientes a fijar las pautas salariales correspondientes al añ2016.

SÉPTIMA: Contribución Solidaria: Las partes de común acuerdo establecen que se le retendra cada trabajador convencionado no afiliado el 2 % (dos por ciento) mensual sobre los salarios su

 jetos a retenciones jubil atorias con destino a capacitación, formación y entrenamiento del SUTEen los términos del segundo párrafo del Art. 9 de la ley 14.250. Este aporte solidario se descontarpor el período de vigencia del presente acuerdo salarial, esto es desde el 1° de junio del año 201venciendo el 31 de mayo del año 2016.

OCTAVA. Cualquiera de las par tes podrá solicita r al Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridaSocial de la Nación la homologación del presente acuerdo.

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  Jueves 4 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.311 18

#F5048252F

#I5048260I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 612/2015

Bs. As., 02/10/2015

VISTO el Expedie nte N° 1.674.647/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la L ey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente N° 398.802/15 agregado a fojas 46 del ExpedienteN° 1.674.647/15, obra acta complementaria celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMO-TOR, por el sector sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AU-TOMOTOR DE PASAJEROS, y la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTO-MOTOR DE PASAJEROS, por el sector empresario, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

Que en el acta complementaria referida en el párrafo precedente, las partes deciden con-sensuar la interpretación del acta acuerdo de fecha 30/06/2015 labrada en el ExpedienteN° 1.674.647/2015 en relación al retroactivo correspondiente al período entre los meses de Enero a

Mayo de 2015 ambos inclusive para la seccional UTA Córdoba.Que resulta oportuno señalar que, conforme surge de constancias de autos, el Acuerdo

que se complementa mediante acta referida ut supra celebrado en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo N° 460/73, ha sido homologado por esta cartera de estado a travésde Resolución S.T. N° 1044/15, cuyas copias lucen glosadas a fojas 33/35 del ExpedienteN° 1.674.647/15.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociarcolectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Carterade Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspon-dencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindicalsignataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboralvigente.

Que no obstante ello, debe aclararse que se procederá al registro del presente, como acuerdomarco de derecho colectivo sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los traba-

 jadores involucrados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de esteMinisterio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad conlos antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de lasatribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

 ARTÍCULO 1° — Procédase al registro del Acta complementar ia celebrada entre la UNIONTRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANS-PORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, y la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DEL

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, por el sector empresario, que luce a fojas 1/2 dExpediente N° 398.802/15 agregado a fojas 46 del Expediente N° 1.674.647/15, conforme a lo di

puesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de R

gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓCumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinción registre el acta complementaria obrante a fojas 1/2 del Expediente N° 398.802/15 agregado fojas 46 de l Expediente N° 1.674.647/15.

 ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las par tes signata rias. Posteriormente, procédase a la guarddel presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.

 ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TR ABAJEMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo regitrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artícul5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

 ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a l a Dirección Nacional de l Registro Oficy archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.674.647/

Buenos Aires, 05 de octubre de 201

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 612/15 se ha tomado razón dacuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente N° 398.802/15 agregado como foja 46 al expediente dreferencia, quedando registrado bajo el número 1291/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro dConvenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref. Expte.: 1674647/20

En la ciudad de Córdoba a los 7 días del mes de Agosto de 2015 siendo las 17:00 hscomparecen por ante mí, Lic. Agustín Heredia, Jefe de esta Delegación Regional Córdobdel Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en representación de UNIÓN TRANVIARIA AUTOMOTOR (UTA) lo hace el secreta rio del Interior Jorge Ki ener, por USección Córdoba Ricardo C. Salerno, Secretario General, Carlos Luque, Secretario GremialEduardo Martinez, Secretario de organización, todos acompañados por su letrado Dr. Carlo

 A. Figueroa. Por FATAP lo hace el Sr. Ju an Carlos Romer o en su carácter de Secre tari o, y poFETAP lo hace el Dr. Alejandro Ugalde, las partes comparecientes se reconocen recíprocamente su carácter invocado.

 Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan haber arribado a lo siguient

Que luego de un largo intercambio de opiniones, las partes han decidido consensuar interpretación del acta acuerdo de fecha 30/06/2015 labrada e n expediente N° 1674647/20(MTSS) en relación al retroactivo correspondiente al período comprendido entre los mesede Enero a Mayo de 2015 ambos inclusive, —para la seccional Córdoba de U.T.A.—, de siguiente manera: El incremento del 27.8% se aplicará sobre el sueldo bolsillo (sin considración de los embargos) de cada trabajador (sueldo total conformado, de cada categoría mála correspondiente antigüedad, más horas extraordinarias, feriados y demás ítems sujetodeducciones). A la suma resultante se le descontarán los importes ya abonados en concepde anticipo (la suma de pesos ocho mil) y el saldo será abonado en siete (7) cuotas igualey mensual como refiere el acta acuerdo de fecha 30/06/2015, sin aplicar sobre dicha sumdescuento alguno. En consideración a la interpretación efectuada y a las sumas de dinerentregadas por las empresas correspondientes al primer vencimiento, de surgir algún salda favor de los trabajadores, los mismos serán abonados el día 14 de agosto del corrientaño. Asimismo acuerdan que cualquier cuestión vinculada con la liquidación, deberá setratada por las partes compareciente a la presente. La par te empresaria deja sin efecto laintimaciones efectuadas.

Que las partes convienen dejar sin efecto el acuerdo y planillas acompañadas en audienccelebrada por ante la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Córdoba con fecha 24/07/2015.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de las partes poante mí, funcionario actuante que certifico y doy fe.

#F5048260F

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  Jueves 4 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.311 19#I5048262I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 607/2015

Bs. As., 02/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.682.589/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la L ey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acta Acuerdo suscripta por laUNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORESDEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) por la parte gremial y el HOS-PITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN por la empleadora,obrante a fojas 20/22, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.2004).

Que asimismo corresponde señalar que ha participado en la presente negociación la ASOCIA-CIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE).

Que las precitadas partes pactan condiciones salariales conforme surge del texto convencio-nal traído a marras.

Que tal como surge del acta la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), elSINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES(S.U.T.E.C.B.A.) han aceptado la propuesta y solicitan su homologación.

Que por otra parte, la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) rechazó la pro-puesta por insuficiente, ratificando el petitorio acompañado a las actuaciones, retirándose de laaudiencia sin suscribir el acta.

Que habida cuenta de lo expuesto previamente, sin perjuicio que la ASOCIACIÓN TRABAJA-

DORES DEL ESTADO (ATE), no haya suscripto el acta, se estima pertinente dejar expresamentesentado que el incremento resultaría de aplicación al universo de trabajadores que prestan servi-cios en e l HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN.

Que en tal sentido, el artículo 5 de la Ley de Procedimiento para la Negociación ColectivaN° 23.546 (t.o. 2004) establece: “.Los acuerdos se adoptarán con el consentimiento de los sec-tores representados. Cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiereunanimidad prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes.”.

Que en función a lo dispuesto mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo N° 169 de fecha 16 de octubre de 2009, no correspondería fijar la base promedio y eltope indemnizatorio de los acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que prestan serviciosen el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN, bajo elrégimen de personal que establece el Consejo de Administración, de conformidad con el Estatutoy el convenio bijurisdiccional regulados por el Decreto N° 598 del 20 de abril de 1987, y sus modi-ficatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad denegociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, secorresponde con la entidad empleadora signataria y la representatividad de los trabajadores

por medio de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personeríasgremiales.

Que el aumento salarial acordado no posee contradicción con la normativa laboral vigente yse han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha toma-do la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de lasatribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

 ARTÍCULO 1° — Declárese homologado e l Acta Acuerdo suscripta por la UNIÓN PERSONAL

CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LACIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) por la par te gremial con el HOSPITAL DE PEDIATRIAS.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN por la empleadora, obrante a fojas 20/22del Expediente N° 1.682.589/15.

 ARTÍCULO 2° — Regístrese l a presente Dispos ición por me dio de la Dirección General deRegistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINA-CIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamen-to de Coordinación registre el presente Acta Acuerdo obrante a fojas 20/22 del ExpedienteN° 1.682.589/15.

 ARTÍCULO 3° — Noti fíquese a las par tes signata rias. Finalmente, procédase a l a guarda delpresente legajo.

 ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homolo-gado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

 ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publ íquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofic ialy archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.682.589/1

Buenos Aires, 05 de octubre de 201

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 607/15 se ha tomado razón dacuerdo obrante a fojas 20/22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el núme1289/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinción - D.N.R.T.

Expediente N° 1682589/1

En la Ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de julio de 2015, siendo las 15.30 hscomparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ante la Jefe del Dto. de Relaciones Labora les N° 1 Dra. Mercedes M. GADEA , conforme los términos de la Disposición D.N.RN° 75/06, los miembros de la Comisión Negociadora por una parte y en representación del sectogremial, por e l SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENO

 AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) los señores Aníbal TORRET TA y Walter OTERO, Osvaldo LOPEZ. Luis CACERES, por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), los señores, Horacio CAIRONLeonardo CORBALAN, Daniel SCHEIFER y Antonio MIÑO, por la ASOCIACIÓN TRABAJADOREDEL ESTADO (A.T.E.) los Sres. Gustavo LERER, Teresa ALFARO, Francisco VILLARROEL, LucaENRICO y por la otra en representación del HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “PROF. Dr. J. GARRAHAN” las Licenciadas Inés Alicia BORTOLAZZI y Analia Laura MARTINEZ DUPUY, el LGustavo Gabriel CAROLO y el Dr. Enrique Domingo GALLEGO, como asesor técnico.

Declarado abierto el acto, la actuante hace saber a las partes que la presente convocatoria es en función del pedido de la empleadora de abrir la presente instancia, por lo que en uso de palabra la representación del Consejo de Administración del Hospital, ratificando que el presenexpediente ha sido iniciado al solo efecto de efectuar una propuesta salarial, por lo que en esacto realiza un ofrecimiento de incremento de las retribuciones del personal de planta permaneny con contrato de empleo público temporario, conforme los siguientes términos:

Incrementar las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes compensaciones, de manera similar al aplicado para la Administración Pública Nacional, consideradas al 31 de mayo del 2015 en los términos de la escala salarial detallada a continuación:

Esta escala corresponde a la asignación básica de cada tramo y nivel escalafonario, respetádose para cada régimen horario la proporcionalidad correspondiente.

 Acto seguido, toda vez la inte rvención de a lgunos actores de la presente paritaria en ordenintroducir temas que no se corresponden con la presente citación tales como desvinculaciones dpersonal, se hace saber que dichos reclamos deben ser encausados por los canales administratvos pertinentes, no resultando la presente mesa el ámbito para tal planteo.

Cedida la palabra a la representación de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCNmanifiesta que ésta resulta coincidente con la petición efectuada oportunamente por esta asocición sindical, toda vez que se enmarca con lo firmado entre UPCN y el Gobierno Nacional en la Pritaria de la Administración Pública, razón por la cual acepta la propuesta y expresa conformidacon la misma, requiriendo su homologación, todo ello sin perjuicio de continuar en el tratamientcon las autoridades hospitalarias de temas relacionados con la Carrera Hospitalaria y las condciones de trabajo de los trabajadores del Hospital.

Cedida la palabra a SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DBUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) manifiesta que requiere al sector empleador una pauta salarial sperior y retroactiva al mes de abril del corriente año, deja expresa constancia que presta conform

dad con la pauta ofrecida a los fines de no entorpecer la percepción por parte de los compañerodel incremento ofrecido; solicitando la homologación de la misma.

Por su parte, la ASOCIACIÓN TRABA JADORES DEL ESTADO (A.T.E.) Considera insuficiente oferta del Hospital por estar por debajo de los índices inflacionarios reales lo cual significa la pédida del poder adquisitivo de los trabajadores y por no ser no ser una negociación libre y haber unpauta establecida. La propuesta de ATE es de salario mínimo igual a la canasta familiar ($ 13000.-$ 4000 de suma fija mensual y 45% de alimento salarial en una sola cuota votado en asamblede trabajadores presentada en este acto, retroactivo a enero. Asimismo ratificamos los pliegos dreivindicaciones presentados en este acto, y nos retiramos.

 Asimismo, toda vez otra serie de reclamos que esta entidad tiene con e l sector empleadrealiza acta complementaria a sus efectos.

En este estado se hace saber que se remitirán los presentes a la Superioridad a los fines dla homologación solicitada.

Se deja constancia que se labra acto seguido una vez finalizado el presente, acta complementaria de reclamos.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 18.45 hs labrándose la presente que leída es firmadpara constancia ante la actuante que certifica.

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8/20/2019 boletin 4-02-2016

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  Jueves 4 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.311 20#I5048263I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 610/2015

Bs. As., 02/10/2015

VISTO el Expediente N° 151.679/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatori as,y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 151.679/15, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATODE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREA-CIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y NEW GA-MING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, ratificado a fojas8 y 16 del Expediente N° 151.679/15, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de EmpresaN° 842/07 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se per-sigue en el presente trámite, difieren de los que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo deEmpresa antes mencionado.

Que conforme surge de Disposición D.N.R.T. N° 24/2015, las partes en forma conjunta infor-man que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 “E” fue suscripto por una entidadempresaria que no existe más como explotadora de la actividad, y que luego de la adjudicacióndel Poder Ejecutivo Provincial a NEWGAMING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de laexplotación de la sala de la localidad de Pinchanal, Provincia de Salta, y que se continúa aplicandolas disposiciones del acuerdo colectivo a los trabajadores otrora dependientes de la signataria eincorporados a NEWGAMING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen, condiciones salariales,con vigencia desde el mes de julio de 2015, conforme los lineamientos allí expuestos.

Que respecto a las sumas pactadas en las cláusulas segunda y tercera del presente, resultaprocedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptosque componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivoses exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquierconcepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les correspondasegún lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el quedeterminan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa fir-mante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se deja constancia que en relación a lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250(t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado a fojas 16 del Expediente N° 151.679/15.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Convenio Co-lectivo de Trabajo de Empresa traído a estudio, conforme surge de fojas 8 y 16 del ExpedienteN° 151.679/15, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con lasconstancias que obran en autos.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministeriotomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto y sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, seremitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de lasatribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

 ARTÍCULO 1° — Declá rase homologado el Acuerdo celebrado ent re el SINDICATO DE TRA-BAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y

 AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y NEW GAMING SOCIE-DAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, que luce a fojas 2/5 ExpedienteN° 151.679/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

 ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 151.679/15.

 ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de lasremuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda delpresente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 “E”.

 ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TR ABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

 ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publ íquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofic ialy archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 151.679/

Buenos Aires, 05 de octubre de 201

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 610/15 se ha tomado razódel acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el núme1288/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinción - D.N.R.T.

En la Ciudad de Salta, a los 08 días del mes de Julio de 2015, se reúnen por un lado en reprsentación del Sindicato de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afinede la R.A. (ALEARA) Ariel FASSIONE, en su condición de Secretario Gremial, Ana DUARTE, en scondición de representante provincial, todos con la asistencia letrada de la Dra. Luciana AMBROSIO, con domicilio en la calle Alsina 946/8 de la Ciudad de Buenos Aires y domicilio especial ePasaje San Lorenzo 71 de la ciudad de Salta, y por el otro, en representación del sector empleadoNEWGAMING SRL, el Sr. Eduardo Curia Puig, en su carácter de apoderado, con el patrocinio letrado de los doctores Enrique Alejandro JUNCOSA y Francisco José VILLADA ELLERO.

 Abierto el acto, las representaciones presentes de común acuerdo expresan que concrren al mismo en su condición de integrantes de la Comisión Paritaria de Interpretación del CCN° 842/07 “E”, con el objeto de cumplir con el compromiso de revisar las condiciones económicadel convenio colectivo de trabajo referido durante el mes Junio 2015. En tal sentido y luego dvarias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al presenacuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo:

PRIMERA: Se otorga para todas las categorías de trabajadores comprendidos en el CC842/07 “E” un incremento del VEINTISIETE CON 80/100 POR CIENTO (27,8%) sobre los salariobásicos de convenio vigentes al 30 de Junio de 2015, aumento que se aplicará en forma escalonda de la siguiente manera y condiciones:

1) Un DIECISIETE por ciento (17%) sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 30 d

Junio que se aplicará a partir del mes de Julio 2015.

2) Y el DIEZ CON 80/100 por ciento (10.8%) restante, calculado sobre los salarios básicos dconvenio vigentes al 30 de Junio de 2015, será aplicable a partir de los haberes del mes de Noviembre de 2015.

SEGUNDA: Las partes convienen que la Empresa abonará una Suma Única de carácter nremunerativa con el concepto “Suma única no remunerativa Junio 2015” y con el concepto “Complemento no remunerativo” para todas las categorías de trabajadores comprendidos en el CC842/07 “E”, de acuerdo al ANEXO I, la cual se abonará entre el 20 de Julio y el 24 de Julio de 2015

TERCERA: las partes acuerdan que la Empresa abonará una Suma Única Fija, de naturalez“no remunerativa” y por única vez, de PESOS TRES MIL ($3000) para todas las categorías de trabajadores comprendidos en el CCT 842/07 “E”. Dicha suma se liquidara del siguiente modo:

- Pesos MIL QUINIENTOS ($1500) a pagar el cuarto día hábil del mes de Octubre de 2015.

- Pesos MIL QUINIENTOS ($1500) a pagar el cuarto día hábil del mes de Febrero de 2016.

CUARTA: Se deja sentado que lo pactado en las clausulas SEGUNDA Y TERCERA en ningúcaso se podrán considerar incorporadas al salario de cada categoría sino que constituye un valde pago único y extraordinario. Asimismo, será absorbible y, en su caso, considerada “pago cuenta” de cualquier suma que mediante norma legal o convencional se estableciera en formretroactiva en el futuro.

La suma acordada será abonada en forma proporcional para los trabajadores que se desempeñan en jornada reducida.

QUINTA: Las partes renuevan la cláusula sin número que establece: De conformidad con establecido en el artículo 9 de la Ley 14.250 se instituye un aporte solidario por el plazo de veinticuatro meses a partir de la fecha de celebración del presente, a cargo de cada trabajador y trabajadora no afiliados a ALEARA, comprendidos en el ámbito de aplicación del CCT N° 842/07 “equivalente al dos por ciento de la remuneración bruta total que por todo concepto perciba cadtrabajador/a. A tales efectos y con los alcances del art. 38 de la Ley 23551 el empleador se erigien agente de retención de dicho aporte debiendo liquidarlo bajo el concepto “acuerdo cuota sodaria”. Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez días de su retencióen la cuenta de ALEARA, Cuenta Corriente N° 299658/65 del Banco Nación Argentina Sucurs

MONTSERRAT, debiendo adjuntar a la organización gremial la copia de la boleta de depósito y unplanilla con la nómina de personal respectivo, indicando la remuneración total que le corresponda cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado.

SEXTA: El presente acuerdo tiene vigencia de un (1) año a partir de la fecha, y las partes scomprometen a reunirse en el mes de Junio de 2016 con el objeto de evaluar la actualidad de lacondiciones económicas vigentes en su convenio colectivo de trabajo.

SÉPTIMA: Las partes adjuntan al presente los ANEXOS I, II y III en los que se consignan lovalores de los salarios básicos de cada categoría, resultantes de la aplicación de lo acordado ela presente acta.

OCTAVA: Cualquiera de las representaciones firmantes del presente acuerdo queda autorizada para presentar el mismo por ante la autoridad administrativa y solicitar su homologacióobligándose la contraparte a concurrir a suscribir su ratificación.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben cuatejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 606/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.688.827/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/16 del Expediente N° 1.688.827/15, obra un acuerdo suscripto por el SIN-DICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRE TENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical,y la empresa L AMARTINE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la par te empleadora, en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo N° 490/07, conforme lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones económicas y elpago de una suma extraordinaria, para el personal de la empleadora comprendido en el pre-citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el mes de julio de 2015, conformelos términos allí impuestos.

Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las cláusulas cuarta yquinta del presente, corresponde reiterar a las par tes lo oportunamente observado, en rela-ción a la atribución de tal carácter, en los considerandos tercero y cuarto de la Disposiciónde la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 157 de fecha 17 de abril de 2015.

Que teniendo en cuenta las escalas pactadas en el presente acuerdo y lo dispuesto por

el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, es nece-sario dejar establecido que, eventualmente y de corresponder, las partes deberán ajustar losvalores acordados para determinadas categorías, a los efectos de que las remuneracionesa percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salariomínimo vital y móvil, por el precitado organismo, tal como se indicara mediante la Disposi-ción D.N.R.T. N° 157/15.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe a la correspondenciaentre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signa-taria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ac reditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado yratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo deeste Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de ho-mologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de lapresente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado,se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

 ARTÍCULO 1° — D eclára se homo loga do el acuerdo cel ebrado ent re el SINDI CATO D E

TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREA-CIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), y la empresa LAMARTINE SO-CIEDAD ANÓNIMA obrante a fojas 12/16 del Expediente N° 1.688.827/15, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

 ARTÍCULO 2° — Reg ístr ese la presente D isposic ión por la Dire cción Gene ral de Reg is-tro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coor-dinación registre el acuerdo obrante a fojas 12/16 del Expediente N° 1.688.827/15.

 ARTÍCULO 3° — Not ifíquese a las pa rte s signata rias. Posteriorme nte, pa se a la Di rec ciónNacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio delas remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en elartículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a laguarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 49 0/07.

 ARTÍCULO 4° — Hága se saber que en el s upue sto que este MINISTERIO DE TRA BAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdohomologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la LeyN° 14.250 (t.o. 2004).

 ARTÍCULO 5° — Comuníqu ese, publ íque se, dése a la Direcc ión Naci ona l del Reg istrOficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.688.827/1

Buenos Aires, 05 de octubre de 201

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 606/15 se ha tomadrazón del acuerdo obrante a fojas 12/16 del expediente de referencia, quedando registrad

bajo el número 1287/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

 ACTA DE COPAR AL EARA - L AMARTINE S.A .

- CCT 490/07 “E”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Julio de 2015 se reúnen, por ulado, el Sr. Carlos A. GONZALEZ en su condición de representante legal de LAMARTINS.A., y por el otro lado el representante del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS D

 AZA R, ENTRETENIMIENTO, ES PARCIMI ENTO, RECREACIÓ N Y AFINES DE LA REPUB LIC ARGENTINA —ALEA RA—, el Sr. Ar iel FASSION E - Se cre tar io G remi al.

 Abie rto el acto p or la s rep rese ntacion es pr esentes, manif ies tan que s e reúnen con el fde acordar los términos y condiciones de la pauta salarial 2015, para todos los trabajadorecomprendidos en el CCT 490/07 “E”. En este sentido, y luego de un prologando debate, LAPARTES acuerdan:

PRIMERA: La empresa incorporará a los haberes de todos los trabajadores comprenddos en el CCT a partir del mes de Julio de 2015, el incremento de naturaleza no remunerativcorrespondiente a las paritarias 2014.

SEGUNDA: Sobre el salario básico devengado en el mes de Julio de 2015, conforme previsto en la cláusula anterior, la empresa abonará a todos los trabajadores comprendidoen el CCT, un incremento de naturaleza remunerativa del 18 % (dieciocho por ciento) pagderos en el mes de Agosto 2015.

TERCERA: Asimismo, sobre el salario básico devengado en el mes de Julio de 201conforme lo previsto en la cláusula primera, la empresa abonará a todos los trabajadorecomprendidos en el CCT, un incremento de naturaleza remunerativa del 10% (diez por cienta partir del mes de Enero de 2016 y pagaderos en el mes de Febrero de 2016.

CUARTA: En el mes de Octubre de 2015, pagadero los primeros días del mes de Noviembre del corriente, todos los trabajadores comprendidos en el CCT percibirán una sumextraordinaria, de naturaleza no remunerativa, por única vez de $ 1500 (PESOS UN MQUINIENTOS).

QUINTA: En el mes de Febrero de 2016, pagadero los primeros días del mes de Marzo dmismo año, todos los trabajadores comprendidos en el CCT percibirán una suma extraordnaria, de naturaleza no remunerativa, por única vez de $ 1500 (PESOS UN MIL QUINIENTOS

SEXTA: A partir del mes de Enero de 2016, se deja sin efecto el tope de 10 años previsen el CCT para el cálculo del concepto “adicional por antigüedad” pasando a percibir cadtrabajador el adicional correspondiente acorde a la antigüedad que efectivamente tenga ela empresa.

SÉPTIMA: Las partes acuerdan prorrogar por un plazo de 24 meses la CUOTA DE SOLIDARIDAD a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA, consistenen el 2 % (dos por ciento) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la acciógremial desplegada por la entidad sindical, en tanto redunda en beneficio de la totalidad dlos trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Traba490/07 “E”. A este fin, la Empresa aquí firmante actuará como agente de retención de la cotribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARen las cuenta corriente N° 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserra

OCTAVA: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de Junio del 2016, a fin de dinicio a la paritaria del año en curso.

Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representates del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum sufciente la presente reunión de la Co. P.A.R., quedando cualquiera de ambas representacionehabilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 490/07 “E”,peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DTRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presetante.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, sda por terminada la reunión.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 605/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.688.092/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/17 del Expediente mencionado en el Visto luce el acuerdo celebradoentre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZ AR, ENTRETENIMIENTO, ES-PARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE L A REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por laparte sindical, y la empresa BINGO LAVALLE SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuestopor la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevas condiciones eco-nómicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 490/07, conforme los detalles allípactados.

Que cabe aclarar que si bien en el acuerdo las partes citan el convenio colectivoN° 490/07 “E”, en realidad refie ren al N° 490/07.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a los trabajadores de la em-presa que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociaciónsindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación al carácter asignado a las sumas extraordinarias previstas en las cláu-sulas cuarta y quinta del acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente ob-servado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando séptimo de la Dis-posición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 185 de fecha 5 de mayo de2015.

Que consecuentemente, cabe dejar expresame nte sentado que los pagos que, en cual-quier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que lescorresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previ-sionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que las partes acreditan la repre sentación que invocan con la documentación agregadaen autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo deeste Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologa-ción, con los alcances que se prec isan en los considerandos quinto y sexto de la presentemedida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actua-ciones a la Dirección Nacional de Re gulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedenciade fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio estableci-do en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgende las atribuciones otorgadas por el De creto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

 ART ÍCULO 1° — Dec lár ase homo logado el acuerd o c ele bra do ent re el SIND ICATO DE

TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZ AR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREA-CIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINGO LAVALLESOCIEDAD ANÓNIMA que luce a fojas 13/17 del E xpediente N° 1.688.092/15, de conformi-dad a lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

 ART ÍCULO 2° — Reg íst rese la pre sente Disp osició n por med io de la Direcc ión Ge-neral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DECOORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de queel Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 13/17 del ExpedienteN° 1.688.092/15.

 ART ÍCULO 3° — Noti fíques e a las par tes signat ari as. Posteri ormente, pase a la Di-rección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar elpromedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo es-tablecido en e l artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Fina lmente,procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de TrabajoN° 490/07.

 ART ÍCULO 4° — Há gase sa ber que en e l supuesto q ue e ste M INIST ERIO DE TR ABAJ O,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instru-

mento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer pá rrafo del artículo 5° de Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

 ARTÍ CULO 5° — C omun íquese , p ubl íque se, dése a la Direcc ión Nac ional del Reg istOficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.688.092/1

Buenos Aires, 05 de octubre de 201

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 605/15 se ha tomadrazón del acuerdo obrante a fojas 13/17 del expediente de referencia , quedando registradbajo el número 1286/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios ColectivosDepartamento Coordinación - D.N.R.T.

 ACTA DE COPAR ALE ARA - BINGO L AVALLE S.A .

- CCT 490/07 “E”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Julio de 2015 se reúnen poun lado, el Sr. Carlos A. GONZALEZ en su condición de representante legal de BINGOLAVALLE S.A., y por el otro lado el representante del SINDICATO DE TRABAJADORES DJUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LREPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, el Sr. Ariel FASSIONE - Secret ario Gremial.

 Abie rto el ac to por las rep resent aci one s presentes , man ifi est an qu e se re únen con el fde acordar los términos y condicione s de la pauta sala rial 2015, para todos los trabajadorecomprendidos en el CCT 490/07 “E”. En este sentido, y lue go de un prologando debate, LA

PARTES acuerdan:

PRIMERA: La empresa incorporará a los haberes de todos los trabajadores comprenddos en el CCT a partir del mes de Julio de 2015, el incremento de naturaleza no remunerativcorrespondiente a las paritarias 2014.

SEGUNDA: Sobre el salario básico devengado en el mes de Julio de 2015, conforme previsto en la cláusula anterior, la empresa abonará a todos los trabajadores compren didoen el CCT, un incremento de natura leza remunerativa del 18% (dieciocho por ciento) pagaderos en el mes de Agosto 2015.

TERCERA: Asimismo, sobre el salario básico devengado en el mes de Julio de 201conforme lo previsto en la cláusula primera, la empresa abonará a todos los trabajadorecomprendidos en el CCT, un incremento de natur aleza remunerativa del 10% (diez por ciento) a partir del mes de Enero de 2016 y pagaderos en el me s de Febrero de 2016.

CUARTA: En el mes de Octubre de 2015, pagadero los primeros días del mes de Noviembre del corriente, todos los trabajadores comprendidos en el CCT percibirán una sumextraordinaria, de naturaleza no remunerativa, por única vez de $1500 (PESOS UN MQUINIENTOS).

QUINTA: En el mes de Febrero de 2016, pagadero los primeros días del mes de Marzdel mismo año, todos los trabajadores comprendidos en el CCT percibiran una suma extraordinaria, de naturaleza no remunerativa, por única vez de $1500 (PESOS UN MIL QUNIENTOS).

SEXTA: A partir del mes de Enero de 2016, se deja sin efecto el tope de 10 años previsen el CCT para el cálculo del c oncepto “adicional por antigüedad” pasando a perc ibir cadtrabajador el adicional correspondiente acorde a la a ntigüedad que efectivamente tenga ela empresa.

SÉPTIMA: Las partes acuerdan prorrogar por un plazo de 24 meses la CUOTA DE SOLIDARIDAD a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA, consistenen el 2 % (dos por ciento) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la acciógremial desplegada por la entidad sindical, en tanto redunda en beneficio de la totalidade los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo dTrabajo 490/07 “E”. A este fin, la Empresa aquí firmante ac tuará como agente de retencióde la contribución que aquí se trata, debiendo deposita r los importes pertinentes a favor d

 ALEARA en las cue nta cor rie nte N° 299.6 58/6 5 de l Ba nco de l a Na ción Ar gentina, sucursMontserrat.

OCTAVA: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de Junio del 2016 a fin de dinicio a la paritaria del año en curso.

Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórumsuficiente la presente reunión de la Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 490/0“E”, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo per tineny necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratif icar la presente pante la DIRECCION NACIONAL DE REL ACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTRIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parpresentante.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presentse da por terminada la reunión.

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  Jueves 4 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.311 27#I5058126I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 1/2016

Bs. As., 08/01/2016

VISTO el Expediente N° 1.697.165/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO ySEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) ysus modificatorias y la Ley N° 25.877.

CONSIDERANDO:

Que la firma FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMAcelebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANS-PORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/6 del ExpedienteN° 1.697.165/15, que es ratificado por las partes a fojas 28 y 29 donde solicitan su homolo-gación.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personalen los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 queimpone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despidoo suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en elacuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación decrisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestosde trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendiode actividad.

Que a fojas 7/10 de autos obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentaciónadjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será consideradocomo acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afec-tado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homolo-gación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los tra-bajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad

 Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de lasatribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

 ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscr ipto entre la firma FAURECIASISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y e l SINDICATO DE MECÁNICOSY AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas5/6 del Expediente N° 1.697.165/15, conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas7/10 de autos.

 ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependien-te de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de NegociaciónColectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 delExpediente N° 1.697.165/15.

 ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las par tes signatar ias. Posteriormente, procédase a la guardadel presente legajo.

 ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colecti vo que se dispo-

ne por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales delos trabajadores comprendidos por el mismo.

 ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentoshomologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la LeyN° 14.250 (t.o. 2004).

 ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.697.165/15

Buenos Aires, 12 de enero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 1/16 se ha tomado razón delacuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número2/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación- D.N.R.T.

 ACTA ACUERDO

En la ciudad de Lanús, a los 13 días del mes de octubre de 2015, se reúnen:

Faurecia Sistemas de Escapes Argentina S.A., con domicilio le gal en la avenida Eduado Madero 1020 P 5 de la ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por El SrOsvaldo Sammartino, en su carácter de Gerente de R.H. y apoderado y los represent antede SMATA - Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Repúblic

 Arge ntina, rep res ent ada en este acto por los Sres.: Gust avo Morá n, Ric ardo De Simo nFrancisco Malvaso, y Ricardo Murua y como comisión interna, el Sr. Héctor Fariña, y ambas en conjunto denominas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociacióEXPRESAN:

Que considerando la disminución de volúmenes de las empresas Terminales Automtrices para quien FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA S A. (en adelante LEMPRESA) produce autopartes; lo que provoca una disminución directa en la demanda dlos productos producidos por la Empresa, circunstancia que afecta de modo sustancia l loprogramas de producción en el mes de OCTUBRE de 2015, se plantea otorgar licencias quafectarán a todas las á reas de la empresa y empleados dentro y fuera de convenio.

 Asimismo, la empresa elimino hace 16 meses la producción en el turno nocturno, que involucra a 15 trabajadores que serán afectados a los turnos mañana y tarde.

La empresa se compromete a no realizar despidos sin justa causa ni por reestructuraciómientras dure la medida.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan lo siguiente:

1- Que en función de lo descripto, esperando que se trata de cuestiones transitorias cuysuperación se dé en el corto plazo, y con el fin de garantizar los puestos y condiciones de trabajoacordamos el licenciamiento del personal entre el 05 y el 31 de Octubre de 2015. Las licenciaafectarán a todas las áreas de la empresa y a la totalidad de los empleados tanto dentro comfuera de convenio de la siguiente manera:

 A) el Jueves 1, a 30 trabajadores.

B) De lunes a jueves subsiguientes a 17 trabajadores por día de manera rotativa semanal.

C) Los viernes 9, 23 y 30 a 85 trabajadores por día

La empresa garantiza la igualdad en la distribución de las licencias a todos los trabajadoreque integran su área, a fin de evitar una alteración desigual en las remuneraciones dentro del mecalendario arriba referido.

En caso de que por el número de días y de trabajadores afectados exista algún o algunotrabajadores por área que tuvieran un licenciamiento mayor, serán compensados.

2- Que para ello se conviene el pago de una suma de carácter no remunerativo en los términodel Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo equivalente al 75% de la remuneración brutpara cada trabajador afectado por la medida precedente.

3- Que la Empresa se hará cargo del pago de la Obra Social (por empresa y trabajadoy de la cuota sindical de los trabajadores afectados por dicha medida por el período de licencia.

4- Que el presente acuerdo no afecta a ningún beneficio de Convenio.

5- Que la Empresa se compromete a modificar y/o levantar en esta oportunidad la medidahaciendo que el trabajo se normalice y avisando fehacientemente con una antelación de 48 horaal personal para que continúe con sus tareas; si las empresas clientes modifican su esquema dprogramación de producción.

En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto parser presentados en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para shomologación.

 Anexo I - Listado de Personal Faurecia Sistemas de Escape Argentina S.A.#F5058126F

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