boja regulation

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Sevilla, 15 de noviembre 2007 BOJA núm. 225 Página núm. 9 ORDEN de 25 de octubre de 2007, por la que se desarrolla el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Música en Andalucía. Ver esta disposición en fascículo 2 de 2 de este mismo número CORRECCIÓN de errores de la Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se aprueban las bases re- guladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro de ámbito provincial o autonómico para el desarrollo de programas dirigidos a la mediación intercultural, y se efectúa su convocatoria para el curso 2007/2008 (BOJA núm. 165, de 22 .8. 2007). El 22 de agosto de 2007 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 165, la Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro de ámbito provincial o autonómico para el desarrollo de programas dirigidos a la mediación intercultural, y se efectúa su convocatoria para el curso 2007/2008. Advertido error en el artículo 16, titulado Crédito presu- puestario, que aparece en la página 12, columna derecha, se procede a efectuar la oportuna rectificación: Donde dice: «Las ayudas a proyectos para el desarrollo de las actividades a las que se refiere la presente Orden serán imputables a las aplicaciones presupuestarias correspondien- tes al artículo 48 del servicio 18 del programa presupuestario 42 F», debe decir: «Las ayudas a proyectos para el desarrollo de las actividades a las que se refiere la presente Orden se financiarán con cargo a los presupuestos de la Consejería de Educación, así como, en su caso, a través de transferencias efectuadas por el Estado, o mediante aportaciones de entida- des públicas o privadas que hayan suscrito un convenio de colaboración con la Consejería de Educación». La presente corrección de errores entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 25 de octubre de 2007 CONSEJERÍA DE CULTURA RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2007, de la Di- rección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, por la que se amplía el plazo de resolu- ción y notificación de la convocatoria de subvenciones para la mejora de las Bibliotecas Públicas de Titulari- dad Municipal, correspondientes al ejercicio 2007. Por Resolución de 7 de febrero de 2007, de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental (BOJA núm. 43, de 1.3.2007), se llevó a cabo la convocatoria de las subvenciones a los municipios de Andalucía para la me- jora de las bibliotecas de titularidad municipal, correspondien- tes al ejercicio 2007. De conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 15 de marzo de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los municipios de Andalucía para la mejora de las bibliotecas pú- blicas de titularidad municipal (BOJA núm. 63, de 3.5.2006), el plazo para dictar resolución expresa y notificarla será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Dicho plazo quedará interrumpido durante el pe- ríodo establecido para la subsanación de trámites y cualquier otro plazo establecido para la aportación de documentos. Teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas y de entidades afectadas, pese a que se han habilitado todos los medios disponibles, se hace inviable el cumplimiento del plazo de resolución inicialmente previsto. Por ello, visto el artículo 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi- cas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso de las competencias que me atribuye la Resolución de convocatoria, a propuesta del Servicio del Libro, Bibliotecas y Centros de Documentación, DISP0NG0 Ampliar el plazo para resolver y notificar las citadas sub- venciones del procedimiento referido por un período de dos meses. Contra la presente Resolución, de acuerdo con el artículo 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Ju- rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no cabe recurso alguno. Sevilla, 20 de octubre de 2007.- La Directora General, P.D. (Orden de 15.3.2006), Rafaela Valenzuela Jiménez. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE ACUERDO de 16 de octubre de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la adecuación del Plan Forestal Andaluz para el período 2008-2015. La aprobación del Plan Forestal Andaluz por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 1989 y la Resolución del Pleno del Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 14 y 15 de noviembre del mismo año sobre dicho Plan, supuso un cambio sustancial de la política ambiental anda- luza, al contemplar una nueva estrategia forestal basada en la constatación de que la múltiple funcionalidad de nuestros montes debe permitir compatibilizar la conservación y mejora de sus funciones ecológicas y la generación de bienes y servi- cios necesarios para el conjunto de la sociedad. Esta perspec- tiva confiere al Plan Forestal Andaluz un carácter pionero en el ámbito europeo. Junto a ello, es destacable que, con el objetivo de garan- tizar su permanencia en el tiempo, su vigencia se estableció para sesenta años, de acuerdo con la duración de los ciclos naturales de la vegetación. No obstante, en el propio Plan se estableció que su ejecución se llevaría a cabo en fases dece- nales, con revisiones de su cumplimiento cada cinco años y la obligación de realizar memorias anuales donde se refleje el grado de cumplimiento de los objetivos, la cuantía de las inversiones realizadas y, en su caso, las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se detecten. Su gran valor estratégico ha erigido el Plan en referencia permanente del seguimiento y orientación de la política fores- tal andaluza gracias a los mecanismos de seguimiento esta- blecidos y al apoyo de un órgano consultivo de participación: con anterioridad al año 2004 el Consejo Forestal Andaluz, y posteriormente el Consejo Andaluz de Biodiversidad, dentro

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  • Sevilla, 15 de noviembre 2007 BOJA nm. 225 Pgina nm. 9

    ORDEN de 25 de octubre de 2007, por la que se desarrolla el currculo de las Enseanzas Profesionales de Msica en Andaluca.

    Ver esta disposicin en fascculo 2 de 2 de este mismo nmero

    CORRECCIN de errores de la Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se aprueban las bases re-guladoras para la concesin de subvenciones dirigidas a entidades sin nimo de lucro de mbito provincial o autonmico para el desarrollo de programas dirigidos a la mediacin intercultural, y se efecta su convocatoria para el curso 2007/2008 (BOJA nm. 165, de 22 .8. 2007).

    El 22 de agosto de 2007 se public en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca, nmero 165, la Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesin de subvenciones dirigidas a entidades sin nimo de lucro de mbito provincial o autonmico para el desarrollo de programas dirigidos a la mediacin intercultural, y se efecta su convocatoria para el curso 2007/2008.

    Advertido error en el artculo 16, titulado Crdito presu-puestario, que aparece en la pgina 12, columna derecha, se procede a efectuar la oportuna rectificacin:

    Donde dice: Las ayudas a proyectos para el desarrollo de las actividades a las que se refiere la presente Orden sern imputables a las aplicaciones presupuestarias correspondien-tes al artculo 48 del servicio 18 del programa presupuestario 42 F, debe decir: Las ayudas a proyectos para el desarrollo de las actividades a las que se refiere la presente Orden se financiarn con cargo a los presupuestos de la Consejera de Educacin, as como, en su caso, a travs de transferencias efectuadas por el Estado, o mediante aportaciones de entida-des pblicas o privadas que hayan suscrito un convenio de colaboracin con la Consejera de Educacin.

    La presente correccin de errores entrar en vigor el da siguiente a su publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.

    Sevilla, 25 de octubre de 2007

    CONSEJERA DE CULTURA

    RESOLUCIN de 20 de octubre de 2007, de la Di-reccin General del Libro y del Patrimonio Bibliogrfico y Documental, por la que se ampla el plazo de resolu-cin y notificacin de la convocatoria de subvenciones para la mejora de las Bibliotecas Pblicas de Titulari-dad Municipal, correspondientes al ejercicio 2007.

    Por Resolucin de 7 de febrero de 2007, de la Direccin General del Libro y del Patrimonio Bibliogrfico y Documental (BOJA nm. 43, de 1.3.2007), se llev a cabo la convocatoria de las subvenciones a los municipios de Andaluca para la me-jora de las bibliotecas de titularidad municipal, correspondien-tes al ejercicio 2007.

    De conformidad a lo establecido en el artculo 13 de la Orden de 15 de marzo de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesin de subvenciones a los municipios de Andaluca para la mejora de las bibliotecas p-blicas de titularidad municipal (BOJA nm. 63, de 3.5.2006),

    el plazo para dictar resolucin expresa y notificarla ser de seis meses, a contar desde el da siguiente a la publicacin de la convocatoria. Dicho plazo quedar interrumpido durante el pe-rodo establecido para la subsanacin de trmites y cualquier otro plazo establecido para la aportacin de documentos.

    Teniendo en cuenta el nmero de solicitudes presentadas y de entidades afectadas, pese a que se han habilitado todos los medios disponibles, se hace inviable el cumplimiento del plazo de resolucin inicialmente previsto.

    Por ello, visto el artculo 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pbli-cas y del Procedimiento Administrativo Comn, en uso de las competencias que me atribuye la Resolucin de convocatoria, a propuesta del Servicio del Libro, Bibliotecas y Centros de Documentacin,

    D I S P 0 N G 0

    Ampliar el plazo para resolver y notificar las citadas sub-venciones del procedimiento referido por un perodo de dos meses.

    Contra la presente Resolucin, de acuerdo con el artculo 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Rgimen Ju-rdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, no cabe recurso alguno.

    Sevilla, 20 de octubre de 2007.- La Directora General, P.D. (Orden de 15.3.2006), Rafaela Valenzuela Jimnez.

    CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE

    ACUERDO de 16 de octubre de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulacin de la adecuacin del Plan Forestal Andaluz para el perodo 2008-2015.

    La aprobacin del Plan Forestal Andaluz por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 1989 y la Resolucin del Pleno del Parlamento de Andaluca en sesin celebrada los das 14 y 15 de noviembre del mismo ao sobre dicho Plan, supuso un cambio sustancial de la poltica ambiental anda-luza, al contemplar una nueva estrategia forestal basada en la constatacin de que la mltiple funcionalidad de nuestros montes debe permitir compatibilizar la conservacin y mejora de sus funciones ecolgicas y la generacin de bienes y servi-cios necesarios para el conjunto de la sociedad. Esta perspec-tiva confiere al Plan Forestal Andaluz un carcter pionero en el mbito europeo.

    Junto a ello, es destacable que, con el objetivo de garan-tizar su permanencia en el tiempo, su vigencia se estableci para sesenta aos, de acuerdo con la duracin de los ciclos naturales de la vegetacin. No obstante, en el propio Plan se estableci que su ejecucin se llevara a cabo en fases dece-nales, con revisiones de su cumplimiento cada cinco aos y la obligacin de realizar memorias anuales donde se refleje el grado de cumplimiento de los objetivos, la cuanta de las inversiones realizadas y, en su caso, las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se detecten.

    Su gran valor estratgico ha erigido el Plan en referencia permanente del seguimiento y orientacin de la poltica fores-tal andaluza gracias a los mecanismos de seguimiento esta-blecidos y al apoyo de un rgano consultivo de participacin: con anterioridad al ao 2004 el Consejo Forestal Andaluz, y posteriormente el Consejo Andaluz de Biodiversidad, dentro