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Sevilla, 15 de noviembre 2007 BOJA nm. 225 Pgina nm. 9
ORDEN de 25 de octubre de 2007, por la que se desarrolla el currculo de las Enseanzas Profesionales de Msica en Andaluca.
Ver esta disposicin en fascculo 2 de 2 de este mismo nmero
CORRECCIN de errores de la Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se aprueban las bases re-guladoras para la concesin de subvenciones dirigidas a entidades sin nimo de lucro de mbito provincial o autonmico para el desarrollo de programas dirigidos a la mediacin intercultural, y se efecta su convocatoria para el curso 2007/2008 (BOJA nm. 165, de 22 .8. 2007).
El 22 de agosto de 2007 se public en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca, nmero 165, la Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesin de subvenciones dirigidas a entidades sin nimo de lucro de mbito provincial o autonmico para el desarrollo de programas dirigidos a la mediacin intercultural, y se efecta su convocatoria para el curso 2007/2008.
Advertido error en el artculo 16, titulado Crdito presu-puestario, que aparece en la pgina 12, columna derecha, se procede a efectuar la oportuna rectificacin:
Donde dice: Las ayudas a proyectos para el desarrollo de las actividades a las que se refiere la presente Orden sern imputables a las aplicaciones presupuestarias correspondien-tes al artculo 48 del servicio 18 del programa presupuestario 42 F, debe decir: Las ayudas a proyectos para el desarrollo de las actividades a las que se refiere la presente Orden se financiarn con cargo a los presupuestos de la Consejera de Educacin, as como, en su caso, a travs de transferencias efectuadas por el Estado, o mediante aportaciones de entida-des pblicas o privadas que hayan suscrito un convenio de colaboracin con la Consejera de Educacin.
La presente correccin de errores entrar en vigor el da siguiente a su publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.
Sevilla, 25 de octubre de 2007
CONSEJERA DE CULTURA
RESOLUCIN de 20 de octubre de 2007, de la Di-reccin General del Libro y del Patrimonio Bibliogrfico y Documental, por la que se ampla el plazo de resolu-cin y notificacin de la convocatoria de subvenciones para la mejora de las Bibliotecas Pblicas de Titulari-dad Municipal, correspondientes al ejercicio 2007.
Por Resolucin de 7 de febrero de 2007, de la Direccin General del Libro y del Patrimonio Bibliogrfico y Documental (BOJA nm. 43, de 1.3.2007), se llev a cabo la convocatoria de las subvenciones a los municipios de Andaluca para la me-jora de las bibliotecas de titularidad municipal, correspondien-tes al ejercicio 2007.
De conformidad a lo establecido en el artculo 13 de la Orden de 15 de marzo de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesin de subvenciones a los municipios de Andaluca para la mejora de las bibliotecas p-blicas de titularidad municipal (BOJA nm. 63, de 3.5.2006),
el plazo para dictar resolucin expresa y notificarla ser de seis meses, a contar desde el da siguiente a la publicacin de la convocatoria. Dicho plazo quedar interrumpido durante el pe-rodo establecido para la subsanacin de trmites y cualquier otro plazo establecido para la aportacin de documentos.
Teniendo en cuenta el nmero de solicitudes presentadas y de entidades afectadas, pese a que se han habilitado todos los medios disponibles, se hace inviable el cumplimiento del plazo de resolucin inicialmente previsto.
Por ello, visto el artculo 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pbli-cas y del Procedimiento Administrativo Comn, en uso de las competencias que me atribuye la Resolucin de convocatoria, a propuesta del Servicio del Libro, Bibliotecas y Centros de Documentacin,
D I S P 0 N G 0
Ampliar el plazo para resolver y notificar las citadas sub-venciones del procedimiento referido por un perodo de dos meses.
Contra la presente Resolucin, de acuerdo con el artculo 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Rgimen Ju-rdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, no cabe recurso alguno.
Sevilla, 20 de octubre de 2007.- La Directora General, P.D. (Orden de 15.3.2006), Rafaela Valenzuela Jimnez.
CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE
ACUERDO de 16 de octubre de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulacin de la adecuacin del Plan Forestal Andaluz para el perodo 2008-2015.
La aprobacin del Plan Forestal Andaluz por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 1989 y la Resolucin del Pleno del Parlamento de Andaluca en sesin celebrada los das 14 y 15 de noviembre del mismo ao sobre dicho Plan, supuso un cambio sustancial de la poltica ambiental anda-luza, al contemplar una nueva estrategia forestal basada en la constatacin de que la mltiple funcionalidad de nuestros montes debe permitir compatibilizar la conservacin y mejora de sus funciones ecolgicas y la generacin de bienes y servi-cios necesarios para el conjunto de la sociedad. Esta perspec-tiva confiere al Plan Forestal Andaluz un carcter pionero en el mbito europeo.
Junto a ello, es destacable que, con el objetivo de garan-tizar su permanencia en el tiempo, su vigencia se estableci para sesenta aos, de acuerdo con la duracin de los ciclos naturales de la vegetacin. No obstante, en el propio Plan se estableci que su ejecucin se llevara a cabo en fases dece-nales, con revisiones de su cumplimiento cada cinco aos y la obligacin de realizar memorias anuales donde se refleje el grado de cumplimiento de los objetivos, la cuanta de las inversiones realizadas y, en su caso, las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se detecten.
Su gran valor estratgico ha erigido el Plan en referencia permanente del seguimiento y orientacin de la poltica fores-tal andaluza gracias a los mecanismos de seguimiento esta-blecidos y al apoyo de un rgano consultivo de participacin: con anterioridad al ao 2004 el Consejo Forestal Andaluz, y posteriormente el Consejo Andaluz de Biodiversidad, dentro