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Maria Vallès, Josep y Martí Puig, Salvador Ciencia política. Un manual. México: Editorial Ariel, 2016. La política se presenta a menudo como la acumulación desordenada y confusa de palabras y acciones. Por este motivo, puede llamar la atención el intento de asociar política y ciencia. ¿Hasta qué punto cabe un saber ordenado sobre los fenómenos políticos? ¿Sobre qué conocimientos se construye este saber? Al mismo tiempo, podemos preguntarnos si la política sigue siendo una actividad relevante cuando la globalización económica o la expansión de las redes sociales parecen imponer reglas invisibles y elaboradas al margen de los procesos políticos de carácter institucional. A éstas y otras interrogantes intenta responder esta obra. A modo de introducción a la disciplina, expone sus logros y sus limitaciones. Deja abiertas muchas preguntas, pero también proporciona datos y claves para explicar hechos y, por tanto, para ayudar a quienes quieren influir sobre ellos. Como material de apoyo se añade una relación bibliográfica para cada una de las partes y se agregan algunas referencias a portales on-line, especialmente los que permi- ten obtener datos útiles y actualizados sobre política, economía y sociedad. El objetivo aquí es provocar en el lector una disposición activa y despertar su interés por ampliar los temas tratados; se ofrecen, en recuadros intercalados, datos y ejemplos que puedan avivarlo. PUNTOS de Interés 2017 Diario Oficial de la Federación L egislativo T intero Legislativo Tintero EFEMERIDES Noviembre Octubre 2017 - Vol. XX - No. 10 Biblioteca Melchor Ocampo 2 noviembre 1821.- La Junta Provisional Gubernativa decreta que la Bandera Nacional sea de tres franjas verticales, verde, blanco y rojo, y en el blanco un águila coronada. 6 noviembre 1813.- Promulgación del Acta de Independencia Nacional. 7 noviembre 1945.- México entra a la Organización de las Naciones Unidas. 14 noviembre 1974.- Diputados aprueban la igualdad jurídica de la mujer. 20 noviembre.- Aniversario del Inicio de la Revolución Mexicana, en 1910. 23 noviembre.- Día de la Armada de México. 22 noviembre 1855.- Se expide la Ley Juárez, que modificó el sistema de fueros de la Iglesia y del Ejército. 27 noviembre 1911.- Se publica el decreto que prohíbe la reelección del Presidente y de los gobernadores de los estados. 30 noviembre 1836.- Ley sobre elecciones de diputados. Uscanga Barradas, Abril Deficiencias en la democracia liberal contemporánea. México: Distribuciones Fontamara, 2016. Tiene como objetivo cuestionar acerca de la viabilidad de plantear un nuevo modelo de democracia que impacte en el actuar ciudadano; en específico, a la democracia republicana como válvula de escape frente a la apatía y falta de interés de los individuos por el bienestar general de la comunidad. El capítulo primero corresponde a un estudio de las deficiencias de las democracias liberales, tales como la degeneración del poder, las democracias aparentes y, sobre todo, el problema de las democracias representativas. El desarrollo del capítulo segundo permite repreguntar si la democracia liberal actual es el único paradigma viable o si, por el contrario, existe la posibilidad de replantear el modelo democrático al direccionarlo hacia el neorrepublicanismo. En el capítulo tercero se puede encontrar una nueva propuesta de democracia mediante los aportes de la teo- ría filosófica neorrepublicana. Durante el desarrollo de este apar- tado, se podrá identificar y desarrollar los dos postulados principales que, de acuerdo con la propuesta que se presenta, conforman el republicanismo mixto: el concepto de libertad y las virtudes ciudadanas. Por último, el capítulo cuarto presenta cómo la teoría republicana puede tener impacto sobre la democracia liberal actual. Senado de la República, Biblioteca "Melchor Ocampo", Allende No. 23, Col. Centro, C.P. 06018, Del. Cuauhtémoc, México, D.F. www.senado.gob.mx/BMO/ Información Especializada: [email protected] Tel. 53-45-30-00. Josep Maria Vallès y Salvador Martí Puig ¿Qué es poder político?

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Page 1: Biblioteca Melchor Ocampo - senado.gob.mx · qué punto cabe un saber ordenado sobre los fenómenos políticos? ¿Sobre ... sucedería hoy si se convocara un concurso semejante. Esta

Maria Vallès, Josep y Martí Puig, SalvadorCiencia política. Un manual.México: Editorial Ariel, 2016.La política se presenta a menudo como la acumulación

desordenada y confusa de palabras y acciones. Por este motivo, puede llamar la atención el intento de asociar política y ciencia. ¿Hastaqué punto cabe un saber ordenado sobre los fenómenos políticos? ¿Sobre qué conocimientos se construye este saber? Al mismo tiempo, podemos preguntarnos si la política sigue siendo una actividad relevante cuando la globalización económica o la expansión de las redes sociales parecen imponer reglas invisibles y elaboradas al margen de los procesos políticos de carácter institucional. A éstas y otras interrogantes intenta responder esta obra. A modo de introducción a la disciplina, expone sus logros y sus limitaciones. Deja abiertas muchas preguntas, pero también proporciona datos y claves para explicar hechos y, por tanto, para ayudar a quienes quieren influir sobre ellos. Como material de apoyo se añade una relación bibliográfica para cada una de las partes y se agregan algunas referencias a portales on-line, especialmente los que permi-ten obtener datos útiles y actualizados sobre política, economía y sociedad. El objetivo aquí es provocar en el lector una disposición activa y despertar su interés por ampliar los temas tratados; se ofrecen,en recuadros intercalados, datos y ejemplos que puedan avivarlo.

PUNTOSde Interés 2017

Diario Oficial de la Federación

LegislativoTintero LegislativoTintero

EFEMERIDESNoviembre

Octubre 2017 - Vol. XX - No. 10

Biblioteca Melchor Ocampo

2 noviembre 1821.- La Junta Provisional Gubernativa decreta que la Bandera Nacional sea de tres franjas verticales, verde, blanco y rojo, y en el blanco un águila coronada.

6 noviembre 1813.- Promulgación del Acta de Independencia Nacional.

7 noviembre 1945.- México entra a la Organización de las Naciones Unidas.

14 noviembre 1974.- Diputados aprueban la igualdad jurídica de la mujer.

20 noviembre.- Aniversario del Inicio dela Revolución Mexicana, en 1910.23 noviembre.- Día de la Armada de México.22 noviembre 1855.- Se expide la Ley Juárez,que modificó el sistema de fueros de la Iglesia y del

Ejército.27 noviembre 1911.- Se publica el decreto que

prohíbe la reelección del Presidente y de los gobernadores de los estados.

30 noviembre 1836.- Ley sobre elecciones de diputados.

Uscanga Barradas, AbrilDeficiencias en la democracia liberal contemporánea.México: Distribuciones Fontamara, 2016.Tiene como objetivo cuestionar acerca de la viabilidad de

plantear un nuevo modelo de democracia que impacte en el actuar ciudadano; en específico, a la democracia republicana como válvula de escape frente a la apatía y falta de interés de los individuos por el bienestar general de la comunidad. El capítulo primero corresponde a un estudio de las deficiencias de las democracias liberales, tales como la degeneración del poder, las democracias aparentes y, sobre todo, el problema de las democracias representativas. El desarrollo del capítulo segundo permite repreguntar si la democracia liberal actual es elúnico paradigma viable o si, por el contrario, existe la posibilidad de replantear el modelo democrático al direccionarlo hacia el neorrepublicanismo. En el capítulo tercero se puede encontrar una nueva propuesta de democracia mediante los aportes de la teo-ría filosófica neorrepublicana. Durante el desarrollo de este apar-tado, se podrá identificar y desarrollar los dos postulados principales que, de acuerdo con la propuesta que se presenta, conforman el republicanismo mixto: el concepto de libertad y las virtudes ciudadanas. Por último, el capítulo cuarto presenta cómo la teoría republicana puede tener impacto sobre la democracia liberal actual.

Senado de la República,Biblioteca "Melchor Ocampo",

Allende No. 23, Col. Centro, C.P. 06018,Del. Cuauhtémoc, México, D.F.

www.senado.gob.mx/BMO/Información Especializada:[email protected]

Tel. 53-45-30-00.

Josep Maria Vallèsy Salvador Martí Puig

¿Qué es poder político?

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Divulgación Bibliográfica / Biblioteca “Melchor Ocampo”

(Extracto)

Josep Maria Vallèsy Salvador Martí Puig

Política ypoder: dos perspectivas

Cuando se trata de la política se hace inevitable la referencia a la ideade poder: «los políticos solo buscan poder», «la política es la lucha por el poder», «los sindicatos o los medios de comunicación tienen un poder excesivo». Hasta el punto de que la ciencia política ha sido considerada por algunos como «cratología» (del griego kratos, «poder»): una ciencia del poder, encargada de estudiar su naturaleza, su distribución y sus manifestaciones.

¿Cómo se relaciona nuestra idea de la política con la noción de poder? Hemos descrito la política como gestión del conflicto social por medio de decisiones vinculantes. Hay, pues, un componente de obligación o de imposición en la acción política, que nos lleva de manera natural a cierta idea de poder. Con todo, no es sencillo definir el concepto de manera precisa e indiscutible. Bastiat […], un economista y polemista francés, ofreció un millón de luises de oro a quien fuera capaz de dar una convincente noción de poder. Y no se tiene constancia de que llegara a otorgar el premio. Es probable que lo mismo sucedería hoy si se convocara un concurso semejante.

Esta misma dificultad explica la abundancia de definiciones de poder que nos ofrece la teoría social. Sin embargo, esta variedad de definiciones puede situarse en dos grandes perspectivas: la que entiende el poder como un recurso disponible y la que concibe el poder como resultado de una relación.

*Cuando se interpreta el podercomo un recurso se tiende a percibirlo como una cosa que se tiene o se posee: «el poder político está en manos de tal grupo o tal persona». Por tanto, la cuestión importante en política es cómo apoderarse del poder, si se acepta la redundancia. Y, a continua-ción, cómo administrarlo, echando mano de él como quien administra una sustancia que se tiene almacenada en algún depósito. […].*En síntesis, puede decirse que la primera visión -el poder como recurso o como sustancia- subraya el elemen-to de imposición que va anejo a toda idea de poder. El poder se identi-fica especialmente con la capacidad de imponer límites y privaciones a la capacidad de decisión de los demás, obligándolos a conductas no queridas por ellos. En cambio, la segunda visión -el poder como resultado de una situación- descubre la relación de poder en el intercambio que mantienen diversos actores, sin perder de vista que la imposición de unos se acom-paña de la aceptación de otros. […].

Coacción, influencia,autoridad

¿Cómo se manifiesta esta capacidad de intervención? El poder político está hecho de tres componentes: la coacción o fuerza, la influencia y la autoridad.

Son componentes que reciben nombres diversos según autores y escuelas, pero que están presentes de un modo u otro en todas las concepciones del poder.

*Hablamos de fuerza o de coacción cuando existe capacidad para negar o limitar a otros el acceso a determinados bienes u oportunidades: la vida, la integridad física, la libertad, el patrimonio, el trabajo. Así ocurre con las instituciones políticas cuando encarcelan, embargan o multan a algún ciudadano. O amenazan con hacerlo. Son acciones que privan a algunos de bienes que poseen o de oportunidades que pueden presentarse. […].*Hablamos de influencia cuando el poder político se basa en la capacidad para persuadir a otros de que conviene adoptar o abandonar determinadas conductas. Esta aptitud para la persuasión depende del manejo y difusión de datos y argumentos, con los que se persigue modificar o reforzar las opiniones y las actitudes de los demás. Pero también se manifiesta en la aptitud para despertar emociones respecto de las expectativas positivas y negativas de los individuos y de los grupos. Con la influencia se intenta convencer y, con ello, movilizar el apoyo del mayor número de ciudada-nos para sostener o para resistir a determinadas propuestas. […]. ¿Qué instrumentos sirven a la influencia? Pueden condensarse en dos: propagan-da y organización. […].*Finalmente, el poder político también se manifiesta como autoridad -entendi-da como la auctoritas de los clásicos- cuando las indicaciones de un sujeto individual o de un colectivo son atendidas por los demás porque cuentan con un crédito o una solvencia que se le reconocen de antemano.Esta reputación inicial no solo hace innecesaria la aplicación directa de la fuerza. También permite prescindir de argumentos racionales o del estímulo de las emociones que están en la base de la influencia. […].[…]. Es bien conocido, por ejemplo, que no hay dictadura que renuncie a la propaganda. O, en sentido contrario, hay que admitir que no hay sistema democrático que pueda prescindir del uso de la coacción, por mesurada y regulada que sea. […].

¿Cómo se manifiesta elpoder político?

Podemos observar el ejercicio de poder político en multitud de actos de carác-ter individual y colectivo: la declaración pública que el líder de la oposición hace a la prensa para criticar la acción del gobierno, el acuerdo que adopta un consejo municipal, la manifesta-ción popular que protesta por determina-das medidas políticas. […].

Se ejerce, pues, poder político cuando se consigue presentar como situaciones socialmente aceptables determina-das relaciones de desigualdad: entre hombres y mujeres, entre clases, castas u otros grupos sociales, étnicos o religiosos. La esclavitud, el trabajo de los niños, la situación de los disminuidos

físicos y psíquicos, la aceptación por la mujer de un matrimonio decidido por otros o el monopolio de una determinada religión constituyen otros ejemplos. En tales casos, los actores con capacidad para ello sostienen que dichas situaciones son efecto inevitable de la naturaleza, la providencia divina, la tradicióno el progreso. Son situaciones que no llegan todavía a convertirse en problema social y mucho menos en conflicto que requiera un tratamiento político. Gracias al poder que confiere el control delas ideas dominantes -una hegemonía ideológica […]-, no solo se consiguela no-decisión sobre un problema abierto: se obtiene también que la situación aparezca como un no-problema. Se trata de la construcción de un entorno quela opinión da por «natural» y al que los sociólogos denominan «el mundo tomado por descontado» […].

La otra cara del poder:la legitimidad

Podemos preguntarnos por qué se acatan generalmente los mandatos del poder, incluso cuando sus destinatarios están poco o nada conformes con aquellas decisiones. ¿Se debe solo a la amenaza de una violencia física?La respuesta a esta pregunta es relevante porque quien ejerce poder impone ciertos límites a la voluntad de otros actores: así ocurre cuando el parlamento aprueba determinados tributos que los ciudadanos deberán asumir, cuando la mayoría de un partido elabora un programa del que la minoría discrepa o cuando la voluntad popular da la victoria electoral a unos candidatos y rechaza a otros.

Cualquier actor -ciudadano, institución pública, partido, líder, medio de comuni-cación, sindicato- que interviene en un conflicto aspira a que su intervención no tenga que descansar exclusivamente en su capacidad de forzar la voluntad de los demás: aspira a que estos admitan sus propuestas sin necesidad de acudir a la coacción. Para ello, pretende justificar su intervención: es decir, presentarla como justa y merecedora de la aceptación voluntaria de todos los actores. […].

[…], el poder político ofrece siempre dos caras indisociables. Con la primera exhibe coacción y amenaza. Conla segunda -la cara de la legitimidad- aporta argumentos e intenta convencer de que su presencia es conveniente y adecuada. Maquiavelo escribió que el Príncipe -una personificación del poder político- ha de dotarse de la fuerza del león y de la astucia del zorro. Ha de emplear la coacción y ha de procurar el consentimiento. Según las ocasiones, combinará en dosis diferentes estas dos cualidades. En algún caso, la fuerza predominará sobre cualquier otro medio. En otros, bastará la invocación de razones para hacer innecesaria la aplicación de la violencia. Pero un poder político que pretenda ser durade-ro y no solo momentáneo deseará acumular tanto la fuerza comola legitimidad. Y, en cierto modo, aspirará a que la coacción física sea siempre el último recurso al que se acude cuando no son eficaces otros

mecanismos destinados a asegurar la adhesión de los demás a sus decisiones.

De dónde nace la legitimidad¿De dónde extrae el poder los resortes

que hacen aceptables sus propuestas y sus decisiones? ¿Dónde adquiere su legitimidad? Se admite que sus decisio-nes serán percibidas como legítimas en tanto en cuanto se ajusten a los valores y a las creencias que dominan en una sociedad. Si concuerda con loque aquella sociedad considera conveniente o digno de aprecio,una decisión o una propuesta adquieren mayor legitimidad y cuentan con más probabilidades de ser aceptadas. En cambio, cuanto más lejos están de las ideas y valores dominantes, solo la aplicación de una mayor dosis de coacción podrá hacerlas efectivas. […].

La noción de legitimidad, por tanto, vincula el poder con el mundo de las ideas y de los valores. Es en este mundo donde se encuentran las raíces de la legitimidad de un sistema político determinado y de cada una de las deman-das y propuestas que propugnan los diferentes actores. Esta relación no será siempre la misma y variará según épocas y sociedades. Max Weber elaboró una tipología que intentaba sintetizar en un esquema ideal los diferentes modos de legitimidad del poder político. Una adaptación libre de la propuesta de Weber nos permite distinguir tres fuentes de legitimidad del poder: la tradición, la racionalidad y el carisma, a las que puede añadirse también el rendimiento. […].

Legitimidad, legalidady constitución

[…]. La legitimidad del poder en los sistemas liberales se apoya -desde finales del siglo XVIII- en la existencia de una constitución en la queuna comunidad política establece las reglas fundamentales de su convivencia. ¿Hay que entender, por tanto, que los dos conceptos -legitimidad y legalidad- son equivalentes?

El concepto de legitimidad es más amplio que el de legalidad. Mientras que la legalidad comporta la adecuaciónde una decisión o de una propuesta a la ley vigente, la legitimidad nos señala el ajuste de esta misma decisión a un sistema de valores sociales que van más allá de la propia ley escrita, incluida la constitución.

Cuando la ley refleja adecuadamente el predominio del sistema dominante de valores sociales, tiende a darse una coincidencia entre legalidad y legitimi-dad. Pero si la ley no se acomoda a la evolución de estos valores sociales,una decisión o una propuesta legal pueden ser percibidas como no legítimas. O incluso como manifiestamente injustas. En tal caso, se producen conflic-tos entre lo que la ley exige y la convicción social sobre lo que es política-mente aceptable o inaceptable. […].

Maria Vallès, Josep y Martí Puig, Salvador. ¿Qué es poder político? Ciencia política. Un manual. México: Editorial Ariel, 2016. pp. 31-44.

¿Qué es poder político?

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DIARIOFICIALde la FEDERACION

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Información Especializada: [email protected]. Tel. 53-45-30-00

Divulgación Bibliográfica / Biblioteca “Melchor Ocampo”

CAMARA DE SENADORESDecreto aprobado por la Cámara de Senadores del

Congreso de la Unión, por el que se reforman y derogan disposiciones del Reglamento del Senado de la República. Lunes 9. Pág. 2.

Saldos en moneda nacional al 30 de septiembre de 2017 del fideicomiso en el que la Cámara de Senadores participa como fideicomitente. Viernes 13. Pág. 2.

SECRETARIA DECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Martes 31. Pág. 111.

SECRETARIA DE CULTURAAviso por el que se da a conocer al público en general

la publicación en la página electrónica del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas de la Norma de escritura de la Lengua Hñähñu (otomí) y de las Normas de escritura para la Lengua Maya (Maayat’aan). Martes 10. Pág. 68.

SECRETARÍA DE ECONOMÍADecreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de

los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. Jueves 5. Edición Vespertina. Pág. 2.

Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial. Martes 17. Pág. 23.

SECRETARIA DEEDUCACION PUBLICA

Acuerdo número 13/10/17 por el que se modifican las reglas de operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo para el ejercicio fiscal 2017, emitidas mediante diverso número 16/12/16, publicado el 27 de diciembre de 2016. Viernes 6. Pág. 36.

Acuerdo número 14/10/17 por el que se modifica el diverso número 27/12/16 por el que se emiten los lineamientos de operación del Programa de la Reforma Educativa, publicado el 29 de diciembre de 2016. Viernes 6. Pág. 39.

Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado el 21 de enero de 2005. Lunes 23. Pág. 59.

SECRETARIA DE ENERGIAManual de Organización de la Comisión Nacional de

Seguridad Nuclear y Salvaguardias. Viernes 20. Segunda Sección. Pág. 1.

SECRETARIA DE GOBERNACIONProtocolo de Actuación de la Policía Federal sobre el

Uso de la Fuerza. Miércoles 18. Pág. 4.

SECRETARIA DE HACIENDAY CREDITO PUBLICO

Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017. Lunes 2. Pág. 6.

Metodología de los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales para determinar y emitir tabuladores sobre valores promedio de la tierra para uso, ocupación o adquisición en proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos, así como para la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica y para la construcción de plantas de generación de energía eléctrica en aquellos casos en que, por las características del proyecto, se requiera de una ubicación específica. Jueves 5. Pág. 22.

Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos para apoyar la implementación del Sistema de Justicia Penal en las entidades federativas. Viernes 6. Segunda Sección. Pág. 5.

SECRETARIA DE MARINAAcuerdo por el que se restringe la navegación, las

actividades de pesca y de turismo náutico, en el polígono indicado dentro de la Región conocida como Alto Golfo de California, a efecto de realizar acciones de preservación de la vaquita marina (Phocoena sinus). Miércoles 11. Pág. 3.

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTEY RECURSOS NATURALES

Acuerdo por el que se da a conocer el Programa de Protección del Área de Refugio para la Protección de Especies Marinas denominada Bahía de Akumal, creada por Acuerdo publicado el 7 de marzo de 2016. Viernes 6. Segunda Sección. Pág. 104.

Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 702,780.48 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, ubicada en Playas Coyoles, San Agustín, Lechuguillas, El Llano y El Laurel, localidad Lechuguillas, Municipio de Vega de Alatorre, Estado de Veracruz, para uso de protección de diversas especies de tortuga marina. Viernes 6. Edición Vespertina. Pág. 6.

SECRETARIA DERELACIONES EXTERIORES

Decreto Promulgatorio del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, firmado en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el catorce de agosto de dos mil nueve. Jueves 5. Pág. 2.

Decreto Promulgatorio del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, hecho en Kumamoto, Japón, el diez de octubre de dos mil trece. Martes 31. Pág. 13.

INSTITUTO MEXICANODEL SEGURO SOCIAL

Acuerdo ACDO.SA2.HCT.270917/244.P.DJ, mediante el cual se autoriza a los Órganos Normativos y de Operación Administrativa Desconcentrada a efecto de que en el ámbito de su competencia, acepten los donativos y donaciones que se realicen a favor del IMSS con motivo de los sismos ocurridos los días 7 y 19 de septiembre de 2017. Miércoles 4. Pág. 97.

INSTITUTO NACIONAL ELECTORALAcuerdo del Consejo General del Instituto Nacional

Electoral, por el que se establecen las bases y criterios con que habrá de invitar, atender e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades del Proceso Electoral Federal y Concurrente 2017-2018. Lunes 2. Pág. 99.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, aprobado mediante Acuerdo INE/CG263/2014, modificado a través de los acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016 e INE/CG68/2017. Viernes 6. Pág. 63.

Acuerdo del Secretario Ejecutivo por el que se avisa de la ampliación por seis días de las fechas límite establecidas para la presentación del escrito de manifestación de intención de postulación a

candidaturas independientes. Viernes 6. Edición Vespertina. Pág. 47.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban las Reglas de Operación, las Bases de la Convocatoria y el convenio tipo del concurso para la promoción del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero, dirigido a las Organizaciones de la Sociedad Civil en los Estados Unidos de América. Miércoles 18. Pág. 63.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el ajuste a los plazos para la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales, partidos políticos nacionales con acreditación local y partidos políticos locales, así como agrupaciones políticas nacionales, correspondientes al ejercicio dos mil dieciséis. Miércoles 18. Pág. 92.

Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de registro del Convenio que presentan los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano para constituir el denominado Frente Ciudadano por México. Viernes 20. Tercera Sección. Pág. 69.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en acatamiento a las sentencias emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-872/2017, así como en la diversa SUP-AG-112/2017, se modifica el Acuerdo INE/CG426/2017, así como las bases cuarta y quinta de la convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República, Senadurías o Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018. Miércoles 25. Pág. 104.

Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento ordinario sancionador con número de expediente UT/SCG/Q/CG/154/PEF/169/2015, derivado de la vista ordenada en la resolución INE/CG194/2015, dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con motivo de hechos presuntamente constitutivos de infracciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, atribuibles al Partido Político Morena. Jueves 26. Pág. 49.

Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento sancionador ordinario con número de expediente UT/SCG/Q/-CG/53/PEF/68/2015, instaurado en contra del Partido del Trabajo, por hechos que se considera constituyen infracciones a la normativa electoral, consistentes en la presunta omisión de editar, por lo menos, una publicación semestral de carácter teórico, durante el ejercicio dos mil trece, en cumplimiento a lo ordenado por el Consejo General de este Instituto en la Resolución identificada con la clave INE/CG217/2014, de veintidós de octubre de dos mil catorce. Jueves 26. Pág. 62.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que resuelve ejercer la facultad de atracción, a fin de fijar criterios de interpretación, respecto de una fecha única de conclusión por entidad federativa de las precampañas locales y el periodo para recabar apoyo ciudadano de candidaturas independientes. Lunes 30. Pág. 99.

Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del Procedimiento Sancionador Ordinario con número de expediente UT/SCG/Q/SRDF/CG/177/2015, iniciado con motivo de la vista ordenada por la Sala Regional Distrito Federal, ahora Sala Regional Ciudad de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el resolutivo segundo, de la sentencia recaída al expediente del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SDF-JDC-765/2015, respecto del probable incumplimiento del Partido Político Morena a las obligaciones establecidas en la Ley General de Partidos Políticos, derivado de la dilación para resolver una queja intrapartidista. Martes 31. Segunda Sección. Pág. 66.

Puntos de Interés Octubre 2017

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Divulgación Bibliográfica / Biblioteca “Melchor Ocampo”

Corcuera Cabezut, SantiagoLos derechos humanos. Aspectos jurídicos generales.México: Oxford University Press México, 2016.Se pretende exponer las bases teóricas

concernientes a la relación entre el derecho nacional y el derecho internacional de los derechos humanos, con énfasis en el orden jurídico mexicano. Con el fin de presentar las consecuencias que se derivan de la interconexión del derecho mexicano y el derecho internacional de los derechos humanos, la obra se estructuró de la siguiente manera: primero se describen los marcos teóricos del derecho interno y del derecho internacional de los derechos humanos. Después se presenta una descripción general del orden jurídico nacional en materia de derechos humanos. Finalmente, se aplica el modelo explicativo a dos casos concretos, en los cuales se muestran las consecuencias específicas de la relación del derecho internacional y el derecho mexicano de los derechos humanos. La finalidad de explicar la aplicación del marco teórico expuesto a los dos casos concretos seleccionados es proponer al lector solamentedos ejemplos relevantes, con el objetivo de que estos principios puedan aplicarse a cualquier otro caso.

Espejel Mena, JaimeDemocracia y gobernanza. Nueva institucionalidad y redes de políticas.México: IAPAS; IESAP; JP, 2016.Sugiere que los problemas de falta de evolución

y adaptación que enfrentan los gobiernos y la fragilidad de la democracia tienen su origen en la llamada crisis de gobernabilidad, desde el momento en que las organiza-ciones públicas dejan de dar respuesta eficiente y de procesar las demandas que la sociedad le hace al Estado. También aborda las ideas desde la perspectiva de la gobernanza, donde se privilegia la relación de las estructuras, instituciones y procesos. Cuando las normas, reglas, productos y valores de las acciones del gobierno no tienen una fuente legal o institucional clara, la legitimidad institucional de éstos queda a expensas dela eficiencia política y administrativa, toda vez que la racionalidad y legitimidad no se fundan en circunstancias instituyentes, sino instituidas e impuestas porlas organizaciones cambiantes. La eficiencia institucional y la gobernanza, como formas de acción pública en ciertos contextos, han demostrado coherencia, flexibili-dad y autonomía. Mientras que en nuestra administración pública predomine la incertidumbre institucional y el formalismo de las leyes no podrán considerarse alas decisiones políticas como verdaderas orientaciones del desarrollo económico y político de la sociedad.

Barrera Garza, OscarCompendio de amparo.México: Editorial Porrúa, 2017.

Proporciona un conocimiento general y sistemático del juicio de amparo, de una manera didácti-ca que facilita su comprensión. Compila e interrelaciona doctrina, legislación y jurisprudencia sobre el juicio de amparo, que se ve enriquecido con el análisis y comentarios de los cambios que introdujo la refor-ma constitucional en materia de amparo de 2011 y la nueva ley que emanó de la misma y que entró en vigor el 3 de abril de 2013, incluidas las más recientes reformas que registró en 2016. El libro está integrado por 24 capítulos, los cuales integran cuadros sinópticos, diagramas y formatos, que ilustran el contenido de cada tema. Parte del contenido: Breves antecedentes históricos del amparo en México; Concepto, objeto y fin del juicio constitucional, división, tipos y característi-cas; Las partes del juicio de amparo; Bases constitucio-nales que rigen el amparo; De las notificaciones en el amparo; Impedimentos para conocer de un amparo; Requisitos de forma para redactar una demanda de amparo; Trámite del amparo indirecto; Amparo contra normas generales; La sentencia de amparo, y,por último, Jurisprudencia en materia de amparo.

Cook, Rebecca [et al.] (eds.)El aborto en el derecho transnacional. Casos y controversias.México: FCE; CIDE, 2016.

Compilación de ensayos de especialistas en el tema que muestra la evolución del debate jurídico y judicial del aborto, desde una perspectiva del derecho transnacional durante el siglo XX y XXI. Integrados en cuatro grandes temáticas: los principios constitucionales y regímenes normativos; la justicia procedimental y el acceso libre; el encuadre argumentativo y demanda de los derechos; y las narrativas y significados sociales, cada ensayo analiza y expone temas que van desde problemas de acceso, derechos humanos y justicia, hasta los relacionados con las construcciones sociales de género, sexualidad y maternidad, entre otros, a travésde distintos procesos legales y regímenes jurídicos. En cada capítulo se sigue la evolución de la legislación sobre el aborto en un país específico y se invita al lector a considerar diferentes puntos de vista en relación con el tratamiento jurídico de la salud reproductiva y sexual de la mujer en la sociedad contemporánea. Como bien lo reflejan los estudios de este libro, el campo del debate jurídico y judicial sobre el aborto expresa estrategias cruzadas de sectores sociales, religiosos y políticos con intereses contrapuestos.

Cossío Díaz, José Ramón y Silva-Herzog Márquez, Jesús (coords.)

Lecturas de la Constitución. El constitucionalis-mo mexicano frente a la Constitución de 1917.México: FCE, 2017.¿Cómo hemos leído la Constitución de 1917?

¿Qué anteojos hemos usado para enfocarla? ¿Qué explicaciones se han impuesto en la cátedra y la práctica constitucionales? ¿Quiénes han sido los juristas; cuáles los textos más influyentes de derecho constitucional en el país? Este libro pretende reconstruir el pensamiento constitucional del siglo XX mexicano a partir de las lecturas de sus intérpretes. Por el peso intelectual desus reflexiones, resaltan ocho constitucionalistas: Emi-lio Rabasa, Miguel Lanz, Manuel Herrera, Antonio Martínez, Felipe Tena, Ignacio Burgoa, Mario de la Cueva y Jorge Carpizo. Cada uno de ellos ofrecióuna lectura peculiar de la Constitución. Un método, una noción de la ley suprema y del orden jurídico,una perspectiva ideológica más o menos explícita, una propuesta política. Sin embargo, no tiene solamente ese sello magisterial. Hay otros lentes que escapan de la autoría. La Constitución de 1917 ha interpelado a todas las corrientes de opinión. Socialistas y conservadores, marxistas y sinarquistas la han leído a su modo. Por ello, consideramos necesario acercarnos a las lecturas que la izquierda y la derecha han realizado de la Constitución.

Bonilla López, MiguelDerechos humanos y función judicial: ensayo de un método.México: Tirant lo Blanch México, 2017.Que la misión de los jueces es defender

derechos es una proclama repetida una y otra vez en el discurso cotidiano. En este ensayo, el autor discute con sus lectores el aserto, y sostiene que sólo si el verbo se entiende como preservar, mantener vigentes y evitar trastocar tiene sentido predicarlo. Es durante el proceso, pero sobre todo en la acción de decidir las disputas, que ese significado adquiere toda su fuerza. En sus decisio-nes, el juez escoge la norma con la que construirá su solución; considera probados ciertos hechos a los que debe dar tratamiento jurídico, y emite un enunciado adjudicando derechos y obligaciones. En cualquierade estas tres circunstancias existe para él el deber de preservar derechos de rango máximo: mantenerlos vigentes para las partes a quienes correspondan, evitar trastocarlos. Estos deberes devienen del nuevo artículo 1, primer párrafo, en relación con el primer párrafo del 16, ambos de la Constitución, que imponen un tratamiento sustantivo antes que sólo formal; no obstante, el deber de fundar y motivar y de emitir precisamente mandamiento escrito adquiere nueva fisonomía en el ámbito del sistema de enjuiciamiento oral: agilidad, liviandad, sutileza en oposición a lo lento, pesado y abigarrado.

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Divulgación Bibliográfica / Biblioteca “Melchor Ocampo”

Orozco Solano, Víctor EduardoLa fuerza normativa de la Constitución.México: Editorial Porrúa; IMDPC, 2017.Se analizan las diversas implicaciones del

principio de supremacía de la Constitución y su fuerza normativa, lo que supone el estudio pormenorizado de los modelos y los métodos que en derecho comparado se han esbozado para defender la efectiva aplicación de los preceptos constitucionales. En este sentido,se analizan las competencias del Tribunal Constitu-cional Federal alemán, la Corte Constitucional italiana, el Consejo Constitucional francés, el Tribunal Constitu-cional español y la Sala Constitucional de Costa Rica, así como las implicaciones que sobre la fuerza normati-va de la Constitución tienen los procesos de reforma y mutación de ésta, el control de constitucionalidad por omisión y las relaciones entre la jurisdicción constitu-cional y la jurisdicción ordinaria, con especial referen-cia al principio de interpretación conforme. En el sistema de justicia constitucional costarricense, es preciso mencionar, los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos tienen un valor supraconstitucional y forman parte del bloque de constitucionalidad, con lo cual todo control respectode éste supone, de igual manera, un control de conven-cionalidad, al menos en lo que atañe a la parte dogmáti-ca de la Constitución.

Esquivel Estrada, Noé HéctorJürgen Habermas: acción comunicativa y ética del discurso. Estudios y complementos.México: UAEM; Editorial Gedisa, 2016.¿Por qué escribir hoy sobre este asunto de la

ética? y ¿por qué, precisamente, sobre la ética del discurso?, ¿cuál es la cercanía que experimentamos con esta propuesta que proyectan nuestros pensamientos hacia una mejor forma de vida?, ¿cómo recupera-mos nuestra relación con el habla? Todas estas pregun-tas y otras más conforman el marco en el que se inscribe este texto. Este libro tiene como propósito abrirnos espacios de reflexión acerca de los siguientes temas:la necesidad de una teoría de la comunicación y crítica social, los valores, el sentido de corresponsabilidad, las consecuencias de nuestra acción, el sentido ético de la vida en la dimensión social de la acción, la “grandeza” del hombre como ser que aprende-comprende-interpreta y transforma, desde la perspectiva de un análisis sobre su implicación social, justa y ética. Retos para la racionali-dad del hombre de hoy. Partimos del hecho que el hom-bre no es un ser solitario. El hombre es un ser social que vive y convive con los congéneres de su especie y otros entes de diferentes especies; son ellos los compañeros en la aventura de su existencia. En razón de su ser social es que puede afrontar los retos que le presenta la vida.

Márquez Zárate, Miguel Angel [et al.] (coords.)Gobernanza, desarrollo local y migración internacional. Una visión multidisciplinaria.México: UNAM, Facultad de Ciencias Polí-ticas y Sociales; Ediciones La Biblioteca, 2016.La gobernanza se posiciona como un mecanis-

mo de gobierno que respalda la generación de visiones externas a la estructura central y de mando, reconocien-do al mismo tiempo iniciativas locales, individuales, conjuntas, entre otras, que buscan el bienestar colectivo. En este contexto, los migrantes se convierten en actores dinámicos para el desarrollo de procesos de gobernan-za que impactan en el desarrollo local. La presente obra tiene por objetivo presentar acciones de gobernanza en el ámbito local, sus avances y limitantes en México y otros países de América Latina, tomando como referen-te estudios de caso, como la participación político electoral en transición, la debilidad de las autoridades municipales auxiliares, la fragilidad de los programas de desarrollo local diseñados verticalmente, la heterogéneae inconstante distribución entre los hogares de las remesas provenientes de la migración internacional ylos peligros que representa el narcotráfico para la reproducción en el tiempo de las redes sociales transna-cionales, así como el uso de las tecnologías de la infor-mación para construir redes sociales entre los migrantes internacionales, desde una visión multidisciplinaria.

Herrera García, AlfonsoElementos de jurisdicción constitucio-nal. Nacional, comparada y supranacional.México: Editorial Porrúa; IMDPC, 2016.Su propósito es presentar una caracterización

conceptual de instituciones fundamentales de la materia, más allá de las funciones típicas que esta jurisdicción tiene dentro de un Estado nacional. Durante esta época, la jurisdicción constitucional sufrió profundas transformaciones; además de los desarrollos propios de los sistemas domésticos, sus perspectivas comparada y supranacional han cobrado cada vez mayor importancia. Se toma en especial consideración esta evolución y se ofrecen aportaciones teóricas contemporáneas al respecto. Los capítulos I y II están dedicados al análisis de la jurisdicción constitucional mexicana y española, poniéndose énfasis en las competencias y funcionamiento tanto de la Suprema Corte como del Tribunal Constitucional español. En el capítulo III se incorporan análisis de derecho comparado en torno a los conflictos competenciales (México y Perú), el “amparo electoral” (México y España), así como una visión de los ordenamientos jurídicos del amparo en perspectiva mundial. Finalmente, el capítulo IV incluye reflexiones sobre la jurisdicción constitucional en su dimensión supranacional, de acuerdo con los modelos regionales europeo e interamericano de derechos humanos.

Méndez Olguín, Héctor JaimeEl derecho ambiental en México y los procedi-mientos administrativos (recursos) y judiciales del medio ambiente del orden federal.México: Flores Editor y Distribuidor, 2017.Da una visión de los organismos que se

encargan de proteger y velar por el medio ambien-te dentro del país, así como del marco jurídico que sustenta su creación y funcionamiento, partiendo des-de la Carta Magna hasta la legislación que en materia ambiental regula al ámbito federal. Méndez Olguín seda a la tarea de dedicar un capítulo a la exposición y análisis de las controversias federales existentes dentro del derecho mexicano en materia ambiental, así como la procuración e impartición de justicia, las formalidades que se deberán observar en su postulación y los medios de defensa y de impugnación que les son admisibles. No se puede dejar pasar por alto un elemento contenido en esta obra, el cual es una propuesta presentada por Héctor Méndez mediante la cual propone se conciban Tribuna-les Federales del Medio Ambiente (Judicialización de los Procesos Ambientales Federales), que cuenten con personalidad jurídica así como patrimonio propios, cuya finalidad sea la de resolver controversias federales en materia del medio ambiente, aclarando que esta propues-ta en ningún momento violenta los tratados internaciona-les que se han acordado al respecto.

Garro Vargas, AnamariEl derecho a la protección judicial. Análisis jurisprudencial del artículo 25 de la Conven-ción Americana sobre Derechos Humanos.México: Tirant lo Blanch México, 2016.El artículo 25 Convención Americana sobre

Derechos Humanos (CADH), titulado Protección Judicial, está presente en la casi totalidad de las sentencias de la Corte Interamericana de Dere-chos Humanos (Corte IDH). Este libro recoge un exhaustivo análisis jurisprudencial sobre dicha norma, que abarca desde 1987 hasta inicios de 2014. En él se refleja la génesis y el itinerario de la jurisprudencia, además de un debate suscitado en el seno de este órgano sobre la interpretación de ese artículo y su relación con el artículo 8 CADH. Esto permite advertir las tres interpre-taciones dominantes que la Corte IDH ha dado al artículo 25 CADH -la que señala que recoge la figura del recur-so de amparo; la que sostiene que establece un recurso o acción efectiva judicial para proteger los derechos fundamentales; la que entiende que esa norma es el fundamento del derecho al acceso a la justicia-. Se muestra que la Corte IDH ha unido ese binomio -los artículos 8 y 25 CADH- tanto a los deberes de investigar, sancionar y reparar, como al derecho a la verdad. El libro también estudia tres fenómenos jurisprudenciales recientes: la polivalencia, la simbiosis y la subsunción.

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Vigo, Rodolfo LuisIusnaturalismo y neoconstitucionalismo. Coincidencias y diferencias.México: Editorial Porrúa, 2016.Con el presente libro se procuran diferentes

propósitos. El primero es reconocer las tesis distintivas y características del iusnaturalismo o realismo jurídico clásico, o sea, aquella filosofía jurídica que remite centralmente a Aristóteles y a Tomás de Aquino, peroque contemporáneamente se expresa en autores como M. Villey, G. Kalinowski y J. Finnis. El segundo consiste en identificar los rasgos fundamentales del neoconstituciona-lismo, especialmente en su versión no positivista represen-tada paradigmáticamente por Robert Alexy, Ronald Dworkin o Carlos Nino. El tercero es comparar aquellas dos teorías para señalar coincidencias y diferencias. El autor pretende corroborar que la realidad actual refleja y requiere para su comprensión, enseñanza y operatividad de teorías no positivistas como las señaladas. Al mismo tiempo se empeña en dialogar racionalmente con otras teorías diferentes a la que adhiere en orden a descubrir encuentros y desencuentros. Las perspectivas referidas remiten fundamentalmente a Aristóteles por un lado y a Kant por el otro. Entre las coincidencias más decisivas están las tesis que no cualquier contenido puede ser derecho y en confiar en la existencia de una razón práctica capaz de responder cuestiones morales o axiológicas.

Salinas Garza, Juan Angel y Rodríguez Lozano, Luis Gerardo

El debido proceso en el Estado constitucional de derecho.México: Editorial Novum, 2016.En el capítulo primero se analiza la historia del

debido proceso, iniciando con una ubicación filosófica de la institución en el mundo globalizado y concluyendo con su génesis en Inglaterra y su posterior evolución en los Estados Unidos. En el segundo se examina la institución a la cual le sirve el debido proceso, esto es, la tutela judicial efectiva. En el capítulo tercero se estudia al juez y sus características necesarias para la viabiliza-ción del debido proceso en el Estado de derecho constitu-cional. En el cuarto se investigaron y exponen otras instituciones del debido proceso que están íntimamente ligadas a las partes del proceso. En el capítulo quinto, en esencia, se trata a las instituciones que propician y viabilizan el debido ejercicio de la jurisdicción para el logro de la tutela judicial efectiva. En el sexto se analiza la lógica de la sentencia, su materialización mediante la ejecución efectiva, las garantías de fundamentación y motivación, y la prohibición contenida en el principio ne bis in idem. En el último capítulo se deja constancia de algo que pocas veces se expone, esto es, las consecuen-cias de la violación al debido proceso, las cualesafectan el Estado de derecho y a las partes del juicio.

Van Dijk, TeunDiscurso y conocimiento: una aproximación sociocognitiva.Barcelona, España: Editorial Gedisa, 2016.Trata sobre el tipo de conocimiento general,

sociocultural, que periodistas y lectores, entre muchos otros usuarios del lenguaje, han de tener para ser capaces de escribir o leer y comprender una noticia, para participar en una conversación, para dictar una clase o participar en reuniones profesionales, así como para muchos otros géneros de discursos. Hemos visto, señala el autor, que necesitamos un marco multidiscipli-nario general en las humanidades y las ciencias sociales que permita un estudio integrado de las maneras en que se adquiere, presupone, expresa, comunica y justifica el conocimiento en varios géneros discursivos y en situaciones comunicativas de las comunidades epistémi-cas, sociedades y culturas. Este libro intentará elaborar tal marco a través de la revisión y discusión de la bibliografía sobre conocimiento en epistemología, psicología, sociología y antropología y se centrará, especialmente, en el rol del discurso en las múltiples formas en que los usuarios del lenguaje y las comunida-des epistémicas “manejan” el conocimiento. El discurso es definido como una forma de interacción social en la sociedad y, al mismo tiempo, como la expresión y reproducción de la cognición social.

Venegas Alvarez, SoniaDerecho fiscal. Parte general e impuestos federales.México: Oxford University Press México, 2016.Se analizan los principios constitucionales de

las contribuciones, sus aspectos sustanciales, los elementos instrumentales para su cumplimiento,las consecuencias de su incumplimiento, el sistema nacional de contribuciones y, de manera primordial, los impuestos federales. Se explican además temas bási-cos como la potestad tributaria de los poderes públicos, los derechos, las contribuciones de mejoras y las aportaciones de seguridad social; se examinan el hecho generador de las obligaciones, la base gravable ylas formas de extinción de la contribución y de los créditos fiscales. También se estudia el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, la contabilidadpara efectos fiscales, las declaraciones y avisos, la expedición de comprobantes y la intervención de notarios, además de revisar los medios electrónicos para cumplir con las obligaciones fiscales, la responsabilidad solidaria, administrativa y penal originada por el incumplimiento, los delitos fiscales y el procedimiento administrativo de ejecución. La obra es una herramienta para quienes desean remontarse a las bases constitucio-nales, sustantivas y formales de esta disciplina; se ha enriquecido con los avances doctrinarios.

"Boletín de Divulgación Bibliográfica", publicación de informacióndocumental de la Biblioteca "Melchor Ocampo".

Octubre 2017 - Vol. XX - No. 10.Diseño y formación: Eduardo Ramírez Rodríguez.

Biblioteca “Melchor Ocampo”Dr. Ricardo Montes Gómez

Mesa DirectivaSen. Ernesto Javier Cordero Arroyo

Presidente

Sen. César Octavio Pedroza GaitánVicepresidente

Sen. Graciela Ortiz GonzálezVicepresidenta

Sen. Itzel Sarahí Ríos de la MoraSecretaria

Sen. Rosa Adriana Díaz LizamaSecretaria

Sen. Adolfo Romero LainasVicepresidente

Sen. David Monreal AvilaVicepresidente

Sen. Emilio Gamboa Patrón

Sen. Ana Lilia Herrera Anzaldo

Junta de Coordinación Política

Presidenta

Sen. Sonia Mendoza DíazGrupo Parlamentario del PAN

Coordinador delGrupo Parlamentario del PRI

Sen. Fernando Herrera AvilaCoordinador del

Grupo Parlamentario del PAN

Sen. Luis Sánchez Jiménez Coordinador del

Grupo Parlamentario del PRD

Comisión de Biblioteca y Asuntos EditorialesSen. Luis Sánchez Jiménez

Presidente

Sen. Miguel Romo MedinaGrupo Parlamentario del PRI

Sen. Manuel Bartlett DíazCoordinador del

Grupo Parlamentario del PT

Comisión Bicamaral delSistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión

Sen. Oscar Román Rosas GonzálezSecretario

Divulgación Bibliográfica / Biblioteca “Melchor Ocampo”

Sen. Lorena Cuéllar CisnerosSecretaria

Sen. Martha Palafox GutiérrezSecretaria

SecretarioSen. Juan Gerardo Flores Ramírez

Sen. Marcela Guerra CastilloSecretaria

Sen. Sylvia Leticia Martínez ElizondoPresidente

Sen. Carlos Alberto Puente SalasCoordinador del

Grupo Parlamentario del PVEM