benhabib los derechos de los otros

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  • 7/25/2019 Benhabib Los Derechos de Los Otros

    1/52

    WI RC UG Por qu vivirtP os?

    J CK GOODY l Isla m tEnlEuropa

    LEJ NDl{O GRXMSON

    a

    nacin en sus lnzites

    S iL K IRSZ

    La

    exclusin: bordeando

    sus fronteras

    GUST VO LINS RnlElRo Postimperialismo

    LUIS REVG D S

    Ensamblando culturas

    ZI UIl IlIN S RIl R Extrao Oriente

    Lo c W CQU NT

    l

    misterio del ministerio

    GEORGE

    YDlCE l recurso de la cultura

    GEORGE

    YDlCE

    y

    Poltica cultural

    TOllY MILLEIR

    Seyla Benhabib

    f.IIDIt.vl le fi\oso lla

    Y k'iurn,,:jJMGs

    -

    IU @

    ,mmJOTECll 111MA x. h :gJWOU'

  • 7/25/2019 Benhabib Los Derechos de Los Otros

    2/52

    Seyla

    Benhabib,

    2004

    Traduccin:

    Gabriel Zadunaisky

    Ilustracin de

    cubierta:

    Edgardo Carosia

    Primera edicin: mayo de 2005 Barcelona

    Derechos reservados para todas l s ediciones en castellano

    Editorial Gedisa, S.A.

    Paseo Bonanova 9 lQ-l

    08022 Barcelona Espaa)

    Te . 93 253 09 04

    Fax 93 253 09 05

    Correo electrnico: [email protected]

    http://www.gedisa.com

    ISBN: 84-9784-099-2

    Depsito legal: B 26632-2005

    Impreso por Romanya

    Valls

    Verdaguer, 1 - 08786

    Capellades

    Barcelona)

    Queda prohibida la reproduccin

    total

    o parcial por cualquier medio de

    impresin

    en

    fonn idntic a extractad a o modificada

    en

    castellano o

    en cu lqwer

    otro idioma.

    ndice

    AGRADECIM IENTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

    Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . .

    13

    1.

    Sobre la hospitalidad: una relectura del derecho

    cosmopolita de Kant

    2. El derecho a tener derechos: Hannah Arendt

    29

    y las contradicciones del Estado-nacin

    45

    3. El

    Derecho

    de Gentes,

    la

    justicia

    distributiva

    y las migraciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61

    4 Transformaciones de la ciudadana: la Unin

    Europea

    97

    5 Iteraciones democrticas: lo local, lo nacional

    y

    lo globa l . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125

    Conclusin. El federalismo cosmopolita 151

    H No t a s 157

    1 : 1

    BIBLIOGRAFA

    .169

    NDICE TEMTICO

    181

  • 7/25/2019 Benhabib Los Derechos de Los Otros

    3/52

    ~ e r n S 1 : e l n )

    ~ i c h a r d J

    Bernstein, James Bohmal1,

    Nancy

    Fraser, iv1on-is

    Kaplan, Rlva Kastoryano John .J\I{cConnick.) lViax I>cnsky, Ulrich

    ~ r c u s s

    y Sayrc: Rudy.

    Estoy particularmente

    agradecida a

    Carolin

    t-mcke

    por

    sus

    Ideas

    l : c s p e c ~ o

    de los captulos 3

    y

    5, Y a Nancy

    Kokaz

    por su defensa entusIasta de Rawls contra mis crticas, Un esoecial

    agradecimiento para Willem lVIaas por muchas conversaciones : : ~ c e r c a

    de

    la ciudadana

    dentro de la Unin Europea

    y en panicular

    por

    su

    ayuda con el captulo 4. Melvin Roge "s fue un asistente indispensable

    en

    la

    preparacin

    de bibliografa

    y

    por

    su

    ayuda

    con

    las referencias a lo

    largo de todo

    el

    trabajo. David Leslie aport

    ayuda de

    edicin crucial

    en

    las etapas finales de este libro,

    l ~ a l a b l : a s especiales de gratitud van a

    mi

    familia,

    mi

    hija, Laura, y

    mi

    mando,

    J

    m Sleeper, que me acompaaron desde Boston a Amsterdam,

    a Londres, a Estambul y Connecticut, a medida que este libro fue to -

    mando forma a lo largo de muchos viajes, cruces de frontera

    y

    contro

    les de pasaporte

    . Partes d ~ l captulo

    h.an

    aparecido previamente COmo

    Of

    guests,

    ahens and

    CItlZens:

    rereadmg Kanes cosmopolitan right, en

    Pluralism

    and the Pragmatic Turn: The Transformation of Critical Theory. Essays

    n Honor ofThomas

    McCarthy comps. William Rehg y James Boh

    man (Cambndge, MA,

    MIT

    Press, 2001). El captulo 2 ha sido publica

    do en

    p a r t ~

    como "Political geographies in a changing world: Arend

    tlan

    r e f l e c t l o n s ~ ,

    Social Research vol. 69, nm. 2 (verano 2002), pp.

    539-556; matenal del captulo 4 est incluido en "Transformations

    of

    c i t i ~ ~ n s h i p : the cas: of contemporary Europe,

    Government

    and Op-

    posItwn vol. 37,

    numo

    4 (otoo 2002), pp. 439-465. Mis Conferencias

    Seeley expanden, revisan

    y

    continan reflexiones que inici en mis

    Conferencias Spinoza bajo el ttulo Transformations

    of

    Citizenship:

    demmas

    of

    the Nation-State in

    the

    Era

    of

    Globalization (Amster

    dam, Van Gorcum, 2001), copyright Seyla Benhabib.

    Finalmente, muchas gracias a Richard Fisher, Karen Anderson Ho -

    wes y Alison Powell de la Cambrid ge U niversity Press. Fue un placer

    trabajar con ellos.

    12

    [ntrmducdn

    Este libro examina las fronteras de la comunidad poltica centrndose

    en la membresa poltica.

    Por

    membresa poltica quiero significar los

    principios

    y

    prcticas para la incorporacin de forasteros

    y

    extranjeros,

    inmigrantes y recin venidos, refl,jgiados

    y

    asilados, en entidades pol

    ticas existentes. Las fronteras polticas definen a algunos como miem

    bros, a otros como extranjeros. La condicin de miembro, a su vez,

    es

    significativa solo cuando se ve acompaada de rituales de i n g r e ~ o acce

    so, pertenencia y privilegio. El sistema moderno de estados naCIOnes ha

    regulado la pertenencia en trminos de una categora principal: la ciu

    dadana nacional. Hemos entrado en una era en la que la soberana del

    Estado se ha visto rada, y la inst itucin de la ciudadana nacional ha si

    do desagregada o desempaquetada en diversos elementos. Han emergi,

    do nuevas modalidades de membresa, con el resultado de que las fron

    teras de la comuni dad poltica, tal como las define el sistema de estados

    naciones, ya

    no

    son adecuadas para regular la condicin de

    m i e m ~ r o

    La membresa poltica rara vez ha sido considerada

    un

    aspecto Im-

    portante de la justicia nacional o internacional. Junto con la invisibili

    dad" de las fronteras del Estado, tambin han sido invisibles las prcti

    cas

    e instituciones que regulan la admisin y la prdida de la condicin

    de membresa poltica y

    no

    han estado sujetas al estudio y el anlisis

    terico. Quiero argumenta r que las migraciones transnacionales y los

    asuntos constitucionales as como polticos sugeridos

    por el

    movi

    miento de las gentes a travs de las fronteras de los estados son centra-

    13

  • 7/25/2019 Benhabib Los Derechos de Los Otros

    4/52

    les para las relaciones interestatales por

    tanto

    para

    una

    teora norma

    tiva de la justicia global.

    Recientes inten.tos de desarrollar teoras de justicia internacional y

    g l ~ b a l

    ~ a n mantemdo un curioso silencio sobre la cuestin de la migra

    ClOn

    (veanse Pogge, 1992; Buchanan, 2000; Beitz, [1979]1999 y 2000).

    Pese a sus crtIcas a los supuestos Estadocnt ricos, estos tericos

    no

    han

    c ~ e s t i o n a d o

    la p i ~ d r a basal del Estadocentrismo, que es el control poli

    clal y la protecclOn de las fronteras del Estado contra extranjeros e

    in

    trusos:

    r e f ~ ~ i a d o s

    y solicitantes de asilo. El

    control

    de

    la

    migracin

    -de

    la mmlgraclOn tanto Como de la emigracin- es crucial para la soberana

    del E s t ~ d o . Todos los llamamientos a desarrollar concepciones post

    westfahanas de la soberana (Buchanan, 2000 y 2001) on ineficaces si

    no

    abordan tambin la regulacin normativa de los movimientos de las

    g e n : ~ s

    a travs. de

    l ~ s

    fronteras territoriales. Desde un

    punto

    de vista fi

    losoftco, las mlgraclOnes transnacionales destacan el dilema c onstitutivo

    en

    l

    corazn de las democrac,iaS,lib,er,ales: entre las';ii;;;:'aciones de la

    autodeterminacin soberana

    por un

    lado y la adhesin a los principios

    u n ; v ~ r s a l e s

    de los d e r e ~ h o s

    'umanos

    por el Otro. Sostendr que las

    praCticas de la membresla pobtlc a se entienden me jor a travs de

    una re-

    c r l . S r : ~ ( ; d 9 ? 1 : , J 1 1 t e n : , a ,

    de estos

    c o m p r ) I n i ~ o ~

  • 7/25/2019 Benhabib Los Derechos de Los Otros

    5/52

    I

    do p c q ~ t . o

    pzu:a

    ~ ; e s 1 . i O J : < i r l )s problcrnas econmicos, ecolgicos, in

    ~ 1 L 1 n o l o g 1 c o s e ll'll(},nnatlvos creados por el

    nuevo

    medio) y al

    mismo

    t l ~ m p o

    es

    d ~ l 1 1 a s i ; 1 . d o

    gnnde potra d lug3x; las aspiraciones' de rn.ovi

    fl1JCntos soclalcs y rcgiOilCl.lisu.s mOtiV::tDOS por cL1estiones de identidad.

    hjo c s t ~ l S condiciones) l t r r o r i a h d t ~ d

    se;

    ha

    vuelto una

    deli.mi.tacin

    i

    anacrnicn de funclones materiales e

    idcntichdes c l l l t u r ~ t i c s ; sin embar

    g, aun ante el ,colapso de conceptos tradicionales de soberana, se ejcr

    C ( ~

    el,

    monopolIO

    sobre

    el territOrio a travs de polticas inmigratorias y

    de cIUdadana. .

    Se

    estima que, mientras en J910

    aproximadamente

    33 mil.lones de

    i l ~ d i v i d l 1 o S

    v i v ~ a n en l:ascs distintos del FSUY.O como ngrantcs) para el

    ano 2000 esa Cllra habla alc anzado los 17::> mIllones. En el transcurso de

    este ~ i s m o

    perodo

    191 ?-2000)

    l

    poblacin del mundo se estima que

    C;-ec10 de 1_600, a 5.300 mIllones, es decir, se triplic (Zlotnik, 2001:

    227)_

    En comparaclOn las mIgracIOnes se H1cremcntaron seis veces en el

    cur

    so de estos noventa ai10S. Es llamativo

    que

    ms de la mitad del in

    cremento de los migrantes de 1910 a 2000 se

    dio

    en las ltimas tres d

    cadas y media del siglo xx, entre 1965 y 2000.

    En

    este perodo 75

    mIllones de personas

    emprendieron

    traslados a travs de fronteras

    pa

    ra establecerse

    en

    pases distntos

    de

    los

    de su origen Naciones Uni

    das) f?epartamento de Asuntos Econmicos

    y

    Sociales, 2002).

    MIentras

    los

    movimientos migratorios en

    la

    segunda mitad

    del si

    glo xx

    se han acelerado,

    el drama de

    los refuo iados tambin

    ha

    creci

    do. Hay casi 20 millones de refugiados, a s i l a d ~ s y personas desplaza

    das mt:rnamente en el

    mundo.

    Los pases

    de

    Europa

    y

    el hemisferio

    norte ncos e.n r,ectlrsos enfrentan

    un

    creciente nmero de migrantes,

    pero son pnncIpalmente naciones en el hemisferio sur, tales como

    Chad, Pakistn e Ingushetia, las

    que

    albergan a cientos de miles de re

    fugIados ~ u e

    huyen

    guerras en pases vecinos Como la Repblica

    Centroafncana,

    Afgamstn y Chechen ia (Rieff, 2003).

    ,Como observado un

    reflexivo

    estudiante de tendencias

    inmigra

    tonas ~ u n d l a l e s a lo largo de los ltimos cien aos, la rpigracin

    in

    ternacIOnal a menudo ha estado en el

    centro de

    los principales eventos

    que remodelaron

    el

    mundo. El siglo XX

    comenz

    con

    una

    dcada en la

    cual la

    migracin

    transatlntica alcanz niveles

    sin precedentes

    y

    cerr

    con una la que la migracin de pases en desarrollo a desarrollados y

    de los paIses del bloq ue

    onental

    a Occidente ha sido igualmente eleva

    da (Zlo tnik, 2001: 257).

    R e ~ o n o c . e r tales tendencias no tiene por qu comprometerlo a uno

    con alnnaclOnes exageradas acerca

    del

    fin

    del sistema de

    estados

    La

    paradoja de los actuales eventos polticos es que, si bien la soberan; es

    tatal en los dominios econmico) militar y tecnolgico se ha visto

    16

    arnpliamcnxe erosionada, sta continil

    reafinn::.ndose vigoros,1mentc y

    las fronteras nacionales, aunque ms porosas, siguen all para mantener

    ahlcra extranjcn)s e intrusos.

    La,s

    vlcjas estructuras pol.ticas

    pueden

    haber declinado pero

    las

    lluevas (orm;s

    polticas de

    l g)obaJll'_acin

    an no estn a

    l

    vista.

    Somos

    como viajeros navegando

    por

    un teneno

    desconocido

    con

    la

    alfuda

    de

    viejos mapas,

    hechos

    en

    n

    nwmento di'ercnte

    y en

    respucs

    a necesidades difercmes. Mientras el terreno en el que vaarno$) la

    sociedad mundial

    de

    estados)

    ha cambiado)

    nuestro

    rnapa Dorrn,ativo

    no lo ha hecho. No

    pretendo

    tener

    un

    nuevo mapa pMa reemplazar

    al

    antiguo, pero espero

    contribuir

    a una

    mejor

    comprensin de las lneas

    de falla emergentes del

    territorio

    desconocido que atravesamos.

    Las,-

    crecientes

    incongruencias normativas entre

    las

    normas

    de

    derechos

    hu

    manos i n t e r n a c i o n a l e s ~ en particular en lo que ata1e a los derechos de

    otros

    -inmigrantes)

    refugiados

    y asilados- y

    l afirmacin de la sobe..

    rana territorial son los rasgos novedosos de este nuevo paisaje.

    Un

    rgimen

    internacional de derechos humanos

    El perodo comprendido a partir de

    la

    Declaracin Universal de los

    Derechos del

    Hombre

    de 1948 ha atestiguado

    el

    surgimiento de

    nor

    mas de derechos humanos internacionales, Los movimientos de perso

    nas a travs

    de frohteras y en

    pahicular los de refugiados

    y

    asilados,

    ahora estn sujetos a un rgimen internacional de derechos humanos.

    2

    Entiendo

    por rgimen de derechos

    humanos

    internacional un

    conjun

    to de regmenes globales y regionales interrelacionados

    que

    se

    super

    ponen parcialmente y que incluyen tratados de derechos humanos jun to

    con la ley internacional

    consuetudinaria

    o la

    dey

    blanda internacional

    expresin

    utilizada para describir

    acuerdos internacionales

    que no

    son

    tratados y por tanto

    no

    estn cubiertos por la Convencin de Viena

    bre

    la

    Ley de Tratados) (Ne uman, 2003).

    Estamos presenciando

    este

    desarrollo en

    al

    menos

    tres reas

    interre

    lacionadas.

    Crmenes contra

    l

    humanidad genocidio

    y

    crmenes de guerra

    El concepto de

    crmenes contra l humanidad

    articulado por primera

    vez por las potencias aliadas en los juieios de

    Nuremberg

    de criminales

    de guerra nazis, estipula que los funcionarios del Estado, al igual qne los

    individuos privados,

    deben

    tratarse en

    concordancia con

    ciertas

    normas

    17

  • 7/25/2019 Benhabib Los Derechos de Los Otros

    6/52

    incluso y precisamente bajo condiciones de hostilidad extrema y gue

    rra. Se proscriben

    la

    limpieza tnica las ejecuciones en masa la viola

    cin y los castigos crueles e inusuales al enemigo tales

    como

    desmem

    bramiento que se dan bajo condiciones de un ataque extendido o

    sistemtico

    y

    todo esto puede constituir bases suficientes para

    la

    acu

    sacin y

    el

    procesamiento de individuos responsables de estas acciones

    aunque sean o hayan sido funcionarios del Estado o subordi nados que

    actuar on bajo rdenes. La frase del soldado y el burcrata -Solo esta

    ba cumpliendo

    con

    mi deber>'- ya

    no

    es argumento aceptable para

    abrogar los derechos de la human idad en la perso na de otro, aun cuan

    do y especialmente cuando e otro sea su enemigo.

    La continua rearticulacin de estas categoras en las leyes interna

    cionales y en particular su extensin de situaciones de conflicto arma

    do

    internacio nal a guerras civiles

    dentro

    de un pas y a las acciones de

    gobiernos

    contra

    su propio pueblo, a su vez ha alentado la aparicin

    del concepto de ~ i n t e r v e n c i o n e s humanitarias 3

    Intervenciones humanitarias

    La

    teora y prctica de la intervencin humanitaria a la que apelaron

    Estados

    Unidos

    sus aliados de la

    OTAN

    para

    justificar sus acciones

    contra la limpieza tnica y los continuos crmenes

    contra

    la poblacin

    civil en Bosnia y

    Kosovo

    sugieren que cuando un Estado-nacin so

    berano viola notoriamente los derechos humanos bsicos de

    un

    seg

    mento

    de su poblacin en

    razn

    de su religin, raza, etnia, lenguaje y

    cultura, existe una oblig cin mor l gener liz d de terminar con ac

    ciones tales como el genocidio y los crmenes contra la humanidad

    (Buchanan, 2001). En tales casos las normas de derechos

    humanos

    es

    tn por encima de

    la

    reivindicacin de soberan a estatal. No importa lo

    controvertidas

    que puedan

    ser en

    trminos de

    interpretacin aplica

    cin las intervenciones humanitarias

    se

    basan en el creciente consenso

    de que la soberana de Estado para disponer en cuanto a la vida, la li

    bertad y la propiedad de sus ciudadanos o residentes

    no

    es incondicio

    nal ni ilimitada (Doyle, 2001). La soberana de Esta do ya no es

    e

    rbi

    tro ltimo del destino .de ciudadanos o residentes. El ejercicio de la

    soberana estatal, incluso

    dentro

    de las propias fronteras, est en forma

    creciente sujeto a normas internacionales reconocidas que prohben el

    genocidio el etnocidio las expulsiones en masa la esclavizacin

    la

    violacin y los trabajos forzados.

    18

    Migracin transnacional

    La tercera rea en

    la

    que las normas internacionales de derechos huma

    nos estn creando guas obligatorias para

    la

    voluntad de los estados na

    ciones soberanos es la de la migracin internacional. Las intervenciones

    humanitarias

    tienen que ver

    con

    el trato dado por los estados naciones a

    sus ciudadanos o residentes; los

    crmenes contra

    l humanidad y los

    cr

    menes de guerra conciernen a las relaciones entre enemigos u oponentes

    tanto en marcos nacionales

    como

    extraterritoriales. Las

    migraciones

    trdnsnacionales en cambio corresponden a los derechos de individuos

    -no en la medida en que se los considera miembros de comunidades

    concretas delimitadas sino en

    l

    medida en que son seres humanos sim-

    pliciter- cuando entran en contacto con comunidades delimitadas terri

    torialmente buscan ingresar en ellas o quieren convertirse en miembros

    de ellas.

    La Declaracin Universal de los Derechos Humanos (Naciones

    Unidas, 1948) reconoce

    el

    derecho a

    la

    libertad de movimiento a tra

    vs de las fronteras: el derecho a emigrar -es decir, a dejar

    e pas-

    pe

    ro no el derecho a inmigrar es decir el derecho a entrar en un pas

    (artculo 13). El artculo

    14

    establece

    el

    derecho a disfr utar de asilo

    bajo ciertas circunstancias mientras que el artculo 1 de la Declaracin

    proclama

    que todos

    tienen el derecho a

    una

    nacionalidad". La segun

    da mitad de artculo

    15

    estipula que A nadie se privar arbitraria

    mente de su nacionali dad ni de derecho a cambiar de nacionalid ad"

    (www.unhchr.ch/udhr/lang/spn.htm).

    La Declaracin Universal guarda silencio sobre la

    oblig cin

    de los

    estados de permiti r el ingreso de inmigrantes, sostener e derecho de asi

    lo y p ermitir la ciudadana a residentes y ciudadanos extranj eros. Estos

    derechos no tienen destinatarios especficos y no parecen establecer

    obligaciones especfic s que debe n cumplir las segundas y terceras partes

    implicadas. Pese al carcter transnacional de estos derechos, la Declara

    cin sostiene la soberana de los estados individuales. As se incorporan

    a la lgica de los d ocumen tos legales internacionales ms abarcantes una

    serie de contradicciones internas entre los derechos humanos universa

    les y la soberana territorial.

    La Convencin de Ginebra de 1951 Relativa al Estat uto de Refugia

    dos y sn

    Protocolo

    agregado en 1967

    son

    los segundos en importancia

    entre los documentos legales internacionales que gobiernan los movi

    mientos transnacionales. Aun as ni

    la

    existencia de estos documentos

    ni la creacin del

    Alto Comisionado

    de las Naciones Unidas para los

    Refugiados han alterado

    e

    hecho de que esta Convencin y

    Protocolo

    son de cumplimiento obligatorio solo para los estados firmantes y pue-

    19

  • 7/25/2019 Benhabib Los Derechos de Los Otros

    7/52

    cIen ser

    desconocidos

    comp]t;t8.rnente por Jos no finnantes y,

    en

    cienos

    rnomentos, incluso

    por

    los

    estados

    {rmantes.

    Algunos

    larncntan

    el

    hecho d.e

    que, dado

    que se invocan en forman

    creciente las

    normas

    de d e r c h o ~ humano.s ntcrnacionalcs en disputa;:;

    relacionadas

    con inmigracin,

    refugiados

    asil.o) las

    naciones

    tcn:ito

    rialmentc delimitadas no solo se ven cuestonadas en su derecho a con

    trolar

    sus

    fronteras sino tambin en su

    prerrogativa

    de definir las

    Fronteras de la

    comunidad

    n::\cionah

    (Jacobson,

    1997: 5).

    Otros

    criti

    can

    l

    Declaracin Universal

    por

    no

    avalar

    el

    cosmopolitismo

    inter

    nacional

    y

    por

    sostener

    un orden interestatab en vez de un orden

    verdaderamente

    cosmopoliL:'t internacional (O Ncill, 2000: (80).

    Pero

    hay una cosa clara: el trato de los estados

    ::t

    ciudadanos y residentes

    dentro de

    sus

    fronteras

    ya

    no

    es

    una

    prerrogativa libre. U na

    de

    las pie

    dras angulares de la soberana westfaliana, a saber) que los estados

    dis

    frutan de la autoridad

    ltima

    sobre todos los

    objetos

    y sujetos dentro

    de

    su territorio circunscrito, ha sido deslegitimada a travs

    de

    l

    ley in

    ternacional.

    Cules

    deberan ser entonces

    los principios normativos gua para

    la pertenencia, en un mundo de

    polticas

    creciente

    mente

    desterritoria

    izadas?

    Teora discursiva membres a poltica

    Abordo la membresa poltica desde el punto de vista de la tica discur

    siva

    y

    una

    teora normativa

    de democracia deliberativa (vase Benha

    bib, 1992; [1996J 2003; 2002a). La pertenencia

    y

    cuestiones relaciona

    das de inclusin y

    exclusin

    han sido molestas para

    la

    teora discursiva

    desde sus

    inicios.

    La

    premisa bsica

    de la tica discursiva afirma que

    solo son vlidas aquellas normas

    y

    arreglos institucionales normati

    vos

    que pueden

    ser acordadas

    por todos los

    interesados

    bajo

    situacio

    nes especiales de

    argumentacin

    llamadas discursos (vanse

    Haber

    mas, [1983J 1990; Benhabib, 1992: 29-67; 2002a: 107-114). Llamo a este

    pripcipio una metanorma

    en

    el

    sentido. de que normas especficas que

    puedan considerarse vlidas deben ser probadas a travs de procedi

    mientos que respondan a este criterio. En mi interpretacin, esta

    meta

    norma presupone

    los

    principios de

    respeto moral uni versal y

    reciproci

    dad igualitaria. El

    respeto universal

    significa que reconocemos

    los

    derechos de tod os los seres capaces de habla

    y

    accin como participan

    tes

    en la

    conversacin

    moral; el principio de

    reciprocidad igualitaria

    interpretado

    dentro

    de

    los

    lmites de la tica discursiva estipula que, en

    los discursos, cada uno

    debera

    tener los

    mismos derechos

    a varios ac-

    20

    toS d,e habb, ; inici::-r nUC\iOS

    tcmztS

    rec1:ul1;\C

    ;'t

    de los

    presupuestos

    de las convcrsacionc.s.

    Dentro de l

    tica discursiva,

    el prohlcrn;l

    del

    l

    cuestin de

    guin

    debe .ser incluido o no en

    discursos, sicrnprc

    ha phnteado Uf l difi

    cuitado En una primera lectura, l teora p:i.fCCC c)(ciuir de

    la

    entidad 1no

    ral

    y

    la

    representacin

    moral :1 quienes

    no son C

  • 7/25/2019 Benhabib Los Derechos de Los Otros

    8/52

    Debido a lo abierto de los discursos de justificacin moral habr

    una inevitable

    y

    necesaria

    tensin

    entre las

    obligaciones

    morales

    y

    los

    deberes resultantes

    de

    nuestra pertenencia a comunidades circunscritas

    y la perspectiva moral que

    debemos

    adoptar como seres

    humanos

    sim-

    pliciter. Desde un

    punto de vista universalista y

    cosmopolita

    los

    lmi

    tes incluyendo

    los

    lmites y fronteras estatales r equieren una justifica-

    cin.

    Las

    prcticas de inclusin

    y

    exclusin siempre estn sujetas a

    cuestionamiento desde el punto de vista de la conversacin moral infi-

    nitamente abierta.

    Esto

    confronta

    al

    terico discursivo

    que

    examina prcticas de mem

    bresa poltica

    con

    un dilema:

    un

    rasgo

    comn de

    todas las normas de

    membresa incluso -pero no

    5 1

    las normas de ciudadana es que

    quienes estn afectados por las consecuencias de tales normas y en pri-

    mer lugar por

    los

    criterios

    de

    exclusin per definitionem no pueden

    ser parte de su articulacin. Las normas de membresa afectan a

    quie

    nes no

    son

    miembros precisamente

    distinguiendo

    a los

    propios

    de los

    extraos, a los ciudadanos de los no ciudadanos. El dilema es el si

    guiente: una teora discursiva es simplemente irrelevante para las prc-

    ticas de membresa dado que no puede articular

    ningn

    criterio justifi

    cable de exclusin o simplemente acepta las prcticas existentes de

    exclusin como contingencias histricas mor lmente neutras que no

    requieren ms validacin.

    Pero esto

    sugerira

    que

    una teora discursiva

    de la democracia es quimrica en la medida en que una democracia pa

    recera requerir un cierre moralmente justificable que la tica discursi-

    va

    no puede aportar.

    A diferencia de los comunitarios, que reducen las demandas de mo

    ralidad a los derechos de comunidades especficas ticas, culturales y

    polticas, y a diferencia de los realistas y posmodernistas, que son es

    cpticos respecto de que jams se puedan subordinar normas polticas

    a normas morales

    el

    discurso

    tico

    insiste en

    la necesaria disyuncin s

    como en la

    necesaria

    mediacin entre lo moral y lo tico lo moral y lo

    poltico.

    La tarea que

    le

    compete

    es

    de mediaciones, no de reducciones.

    Cmo se puede mediar el universalismo moral con el particularismo

    tico? Cmo se pueden mediar normas legales y polticas con normas

    morales? Las cuestiones de membresa nos

    confrontan

    continuamente

    con tales desafos de mediacin: si no diferenciamos entre lo moral y lo

    tico

    no

    p o ~ m o s criticar las prcticas excluyentes de ciudadana y

    membresa de comunidades culturales, religiosas y tnicas especficas.

    si no diferenciamos entre moralidady legalidad no podemos criticar

    las normas legalmente promulgadas de mayoras democrticas aunque

    se nieguen a admitir refugiados entre ellos, rechacen a quienes buscan

    asilo en la entrada y cierren sus fronteras a inmigrantes. Finalment e si

    22

    no diferenciamos entre mor lid d

    y

    funcionalidad no podemos

    cue s-

    tionar las prcticas de inmigracin naturalizacin

    y

    control de fronte-

    ras por su violacin

    de

    las creencias morales constitucionales

    y

    ticas

    que valoramos.

    Nuestro destino

    como

    individ uos de la modernidad tarda es vivir

    atrapados

    en un

    permanente tira y afloja entre la visi n de lo universal y

    las ataduras de lo particular. En un universo desencantado en

    el

    sen-

    tido de Weber, valores que compiten ent re s reclaman nuestra fidelidad

    (Weber, [1922]1958: 147-156).

    Si

    bien para Weber esta condicin signi

    ficaba un inevitable

    politesmo

    de valores para m sugiere la mala in-

    tencin detrs de todos los esfuerzos por simplificar el campo de la

    tensin moral eliminando aspectos importantes de nuestras fidelidades

    mltiples y conflictivas. As como no podemos dejar

    de

    conciliar las

    necesidades de nuestros seres queridos con las demandas de las obliga

    ciones institucionales impersonales as

    como

    no podemos dejar de me

    dir las acciones de nuestros entes polticos a la luz de los derechos de

    los extranjeros, as como no podemos dejar de participar en dilogos

    con quienes adoran diferentes dioses, del mismo modo no podemos

    fundir lo moral universal en lo particular, lo legal o lo funcional.

    Puede haber entonces una justificacin terica discursiva del cie-

    rre democrtico? Este libro responde que hay algunas prcticas de

    cierre

    democrtico

    que son

    ms justificables

    que

    otras

    pero

    que

    po

    tencialmente todas las prcticas de cierre democrtico estn abiertas al

    cuestionamiento el cambio

    de sigificado

    y

    la desinstltucionalizacin.

    El proyecto de solidaridad posnacional es un proyecto moral que tras

    ciende las fronteras estatales existentes y en ninguna parte son ms

    evidentes las tensiones entre las demandas de la solidaridad universa

    lista posnacional y las prcticas de pertenencia exclusiva que en el si

    tio de

    las

    fronteras y lmites territoriales.

    n The European nation-state (El Estado-nacin europeo), Jr

    gen Habermas ha observado:

    Hay

    una brecha conceptual en

    la

    construccin legal del Estado constitu-

    cional una brecha que resulta tentador llenar con una concepcin natura-

    lista del pueblo.

    No

    se puede explicar en trminos puramente normativos

    cmo

    debi haberse compuesto

    el

    universo de quienes se renen para re-

    gular su vida en comn por me dio de legislacin positiva. Desde un punto

    de vista normativo las fronteras sociales de una asociacin de asociados li-

    bres e iguales bajo

    l

    ley son perfectamente contingentes.

    1998:

    115-116).

    Desde el siglo XIX y extendindose hasta las formaciones que emer

    gieron luego de la descolonizacin y el fin del comunismo, esta bre

    cha conceptual ha sido llenada

    por la

    ideologa y prctica del naciona-

    23

  • 7/25/2019 Benhabib Los Derechos de Los Otros

    9/52

    lismo. La cit ldacL-l.na Ll:)

    pr

    de la n H ; m b ( t ~ s ; l son los ri

    tuales a travs de los (:ualc se

    rCprOd'llCc espacialmente

    1;1 nacin. El

    control de fronLeras territoriales, in que es C,)(;Xistclltc ,:on la soberana

    del Estado-nacin

    moderno, bUSC,l aseguLlr la pure/.a

    de

    l nacin en ei

    tiempo a travs del

    control

    policial de

    sus

    cont;\l:W:> e inrcra(ciones en

    el espcu :io La historia de b ci.udadilni;) revela que est; s aspiraciones

    na

    cionalistas son ideologas; buscan moldear una

    realidad

    compleja)

    in

    dcil e ingobernable en concordancia

    con

  • 7/25/2019 Benhabib Los Derechos de Los Otros

    10/52

    la

    comunidad mundial.

    La

    soberana es un concepto relacional;

    no

    es

    meramente autorreferencial. Definir

    la

    identidad del pueblo democr

    tico es un proceso continuo de autocreacin constitucional.

    Si

    bien la

    paradoja de que quienes

    no

    son miembros del

    demos

    seguirn siendo

    afectados

    por

    sus decisiones de inclusin y exclusin no puede ser eli

    minada por comple to, sus efectos pueden mitigarse a travs de actos re

    flexivos de iteracin democrtica por el pueblo que examina crtica

    mente y altera sus propias prcticas de exclusin. Podemos hacer que

    las distinciones entre ciudadanos y extranjeros, nosotros y el

    los, sean fluidas y negociables a travs de iteraciones democrticas.

    Solo entonces podremos avanzar hacia una conc epcin posmetafsica y

    posnacional de la solidaridad cosmopolita que en forma creciente vaya

    colocando a todos los seres humanos,

    en

    virtud tan solo de su humani

    dad, bajo la red de los derechos universales, mientras se van reducien

    do

    golpe a golpe los privilegios excluyentes de la membresa. La desa

    gregacin de los derechos de ciudadana en

    la

    Europa contempornea

    es el caso central de estudio a travs del cual se ilustran estas tendencias

    sociolgicas hacia la solidaridad posnacional.

    El captulo 1 comienza con un examen de

    la

    doctrina de Kant

    de

    derecho cosmopolita. Me centro en

    e

    Tercer Artculo de La paz per

    petua , referido

    al

    derecho a

    la

    hospitalidad universal y

    e

    nico

    al

    que

    Kant nombra en realidad como derecho cosmopolita

    Weltbrge-

    rrecht).

    Sostengo que, pese a preocupaciones histricas que eran radi

    calmente distintas de

    las

    nuestras, Kant estableci los trminos que an

    guan nuestro pensamiento sobre derecho de refugiados y de asilopor

    un lado y sobre la inmigracin por el otro. Situado entre la moralidad

    y la legalidad, entre los principios universales de derechos humanos y

    los rdenes legales establecidos de entes polticos individuales, el dere

    cho de hospitalidad demarca un nuevo nivel de legalidad internacional

    que previamente haba estado restringido a

    las

    relaciones entre jefes de

    estados soberanos.

    El captulo 2 analiza el abordaje de Hannah Arendt de el derecho

    a tener derechos' Reflexionando sobre la conflictiva situacin de

    la

    .ausencia de Estado en Europ a en

    el

    perio do interguerras de 1918-1939,

    Arendt aporta una de las articulaciones filosficas ms penetr antes del

    dilema de

    la

    falta de derechos. Al igual que Kant, reflexiona sobre los

    conflictos en las relaciones internacionales inherentes al mundo Esta

    docntrico y circunscrito territorialmente, desde

    un

    punto de vista

    cosmopolita.

    Mientras Arendt articula de modo brillante el fin del modelo west

    faliano de relaciones estatales, no puede ofrecer soluciones a los dile

    mas

    del derecho a tener

    d e r e c h o s ~ >

    En parte por motivos instituciona-

    26

    les, en parte por razones filosficas, no puede reconstruir

    la

    dura dic o

    toma entre derechos humanos y derechos ciudadanos,

    n

    contraste

    con ello, desarrollo un argumento para cerrar la brecha que eUa abre

    entre estas dos dimensiones de afirmacin de derechos. M estrategia

    es

    incorporar los derechos de ciudadana a un rgimen universal de dere

    chos humanos.

    El

    captulo 3 bosqueja

    el

    concepto de membresa justa abordando

    teoras contemporneas

    neo

    kantianas de justicia globaL

    omienzo

    con

    una consideracin sobre

    l

    derecho de gentes de

    J

    ohn Rawls y analizo

    por

    qu

    la

    migracin est relegada a aspectos de teora no

    ideaL

    Los cr

    ticos contemporneos de Rawls tambin desconocen

    la

    migracin

    como problema filosfico. omo correctivo de la concentracin de

    Rawls en los pueblos trmino cuya definicin es cuestionada), arti

    culan los principios de justicia cosmopolita para los individuos. La jus

    ticia distributiva global para los individuos desconoce el primer princi

    pio de

    la

    distribucin, a saber, la distribucin de seres humanos como

    miembros de diversas comunidades.

    Cules son los principios para la

    justa distribucin de

    la

    membresa? Las teoras contemporneas de

    la

    justicia distributiva no solo ignoran la membresa justa sino que ade

    ms

    adolecen de un dficit democrtico, porque prestan poca aten

    cin a

    la

    legitimidad democrtica de su poltica de distribucin.

    ay

    una tendencia implcita en estas teoras a favorecer el gobierno mundial

    u otros entes supra - o transnacio.uales de distribucin cuyas credencia

    les democrticas

    se

    dejan en suspenso. El federalismo cosmopolita, en

    cambio, es una visin de justicia global que es tambin democrtica y

    que procede de la interdependencia de la democracia y la distribucin.

    Esta perspectiva nos permite reconceptualizar las migraciones transna

    cionales.

    Los captulos 4 y 5 se centran en cuestiones ms institucionales y

    empricas. En

    el

    captulo 4 examino

    el

    desagregado de los derechos de

    ciudadana, en particular en referencia a

    la

    Unin Europea.

    La

    identi

    dad colectiva, los privilegios de la membresa poltica y el derecho a be

    n e f ~ i o s sociales ya nO van unidos dentro de una institucin unificada

    de ciudadana nacional. Son desagregados y quedan bajo la gida de

    distintos regmenes de derechos y soberanas mltiples, incrustadas.

    Pero la ciudadana desagregada no es ciudadana cosmopolita. Los de

    sarrollos que describe pueden estar promoviendo la movilidad mun

    dial de pueblos sin adhesin democrtica

    ni

    compromisos cvicos, lle

    vando a la formacin de

    un

    proletariado mundial, participante de

    mercados globales pero falto de un

    demos.

    El captulo 5 aborda

    la

    interpenetracin de lo local, lo global y lo

    nacional y destaca

    la

    prctica de iteraciones democrticas. Sostengo

    27

  • 7/25/2019 Benhabib Los Derechos de Los Otros

    11/52

    que la ciudadana cosmopolita Inplica el reclamo

    y

    el reposiciona

    miento de lo uni'versal -su iteracin-- dentro

    de.

    marco de 10 local) lo

    regional, u

    otros

    sitios de a,ctivismo e intervencin democrticos. Me

    centro en tres caSos extrados de procesos europeos recientes para ilus

    trar prcticas de iteracin democrtica en accin: el caso del fular}) en

    Francia;

    el

    caso de una maestra gcnnano-afgan

  • 7/25/2019 Benhabib Los Derechos de Los Otros

    12/52

    sayo bajo las condiciones actuales de globalizacin poltica es la profun

    ddad VlSlonana del proyecto de Kant de paz perpema entre las naciones.

    Kant formula tres artculos definitivos para la paz perpetua entre esta

    dos. Estos dicen: La constitucin poltica debe ser en to do Estado re

    publicana; "El derecho de gemes debe fundarse en una federacin de

    estados libres" y

    El

    derecho

    de

    ciudadana mundial debe limitarse a

    las

    condiciones de una universal hospitalidad (Kant, [1795]1923: 434-446;

    [1795]1994: 99-108).'" Gran parte del estudio de este ensayo se ha cen

    trado en

    la

    forma legal y poltica precisa que podran adoptar o

    se

    que

    rra que adopten estos artculos y en si Kant quiso proponer la creacin

    de una federacin mundial

    de

    repblicas eine foderative Vereinigung) o

    una liga de estados naciones soberanos

    Volkerbund).

    Lo que a menudo queda sin comentar es

    e

    Tercer Artculo de La

    paz perpetua, el nico de hecho que

    Kam

    designa explcitamente con

    la terminologa de Weltbrgerrecht. El original en alemn dice: Das

    Weltbrgerrecht soll auf Bedingungen der allgemeninen Hospitaitiit

    eingeschrankt sein (Kant,

    [1795]1923: 443).

    Kant mismo seala lo ex

    trao de la locucin de hospitalidad en este context o

    y por

    tanto

    co-

    menta que es una cuestin no de filantropa sino de derecho. Dicho

    de

    otro

    modo,

    la

    hospitalidad

    no

    debe emenderse como una virtud de

    sociabilidad, como la bondad y generosidad que

    uno

    puede mostrar a

    forasteros que llegan a la tierra de una perso na o que se vuelven depen

    dIentes de los actos de bondad de una persona a travs de circunstan

    cias naturales o de historia; la hospitalidad es un derecho" que perte

    nece a todos los seres humanos en la medida en que los veamos como

    participantes potenciales en una repblica mundial. Pero el "derecho"

    de hospitalidad es extrao en el hecho de que no regula relaciones en

    tre individuos que son miembros de una entidad civil especfica bajo

    cuya jurisdiccin se encuentran; este derecho regula las interacciones

    de individuos que per tenecen a emes civiles diferentes pero que seen-

    cuentran el

    uno

    con el otro en los mrgenes de comunidades circuns

    critas. El derecho de hospitalidad se sita en los lmites de ente polti

    co; delimita el espacio cvico regulando relaciones entre miembros y

    . forasteros.

    De

    all que

    e

    derecho de hospitalidad ocupa

    el

    espacio en

    tre los derechos humanos y los derechos civiles, emre el derecho de hu-

    manidad en nuestra persona y los derechos que nos corresponden en la

    medida en que somos miembros de repblicas especficas. Kant escri-

    ( Para la

    versin en castellano hemos utilizado: Kant, Immanuel,

    La p z perpe-

    tu traduccin de F Rivera Pastor) de

    la

    Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes,

    www.cervantesvirtual.com. Esto vale

    para

    todas las citas traducidas al castellano de

    es-

    te

    ensayo de Kant. [N del T.]

    30

    be: "Significa hospitalidad [Wirtbarkeit] el derecho de un extranjero a

    no recibir un trato hostil

    por

    el mero hecho de ser llegado

    al

    territorio

    de otro. Este puede rechazarlo si la repulsa no ha de ser causa de la rui

    na del

    recin llegado; pero mientras

    el

    extranjero se mantenga pacfico

    en su puesto no ser posible hostilizarlo.

    No

    se trata aqu de un dere

    cho

    por

    el cual el recin llegado pueda exigir el trato de husped [Gas

    trecht] que para ello sera preciso un convenio especial benfico ein

    ... wohltitiger Vertrag]

    que diera

    al

    extranjero la consideracin y trato

    de

    un

    amigo o convidado

    [Hausgenossen]-,

    sino simplemente de

    un

    derecho de visitante ein Besuchsrecht], que a todos los hombres asiste:

    el derecho a presentarse en una sociedad. Fndase este derecho en

    la

    comn posesin das

    Recht

    des gemeinschaftlichen Besitzes] de la su

    perficie de la tierra; los hombres

    no

    pueden diseminarse hasta el infini

    tO por el globo, cuya superficie es limitada,

    y

    por tanto, deben tolerar

    mutuamente su presencia (Kant, [1795]1923: 443; cfr. 1949: 320).

    Kam distingue el "derecho

    por el

    cual el recin llegado pueda exigir

    e

    trato de husped al que llama

    Gastrecht,

    del "derecho de visitante"

    Besuchsrecht). El derecho a ser visitante permaneme se otorga a travs

    de

    un

    acuerdo especialli brememe decidido que va ms all de lo que se

    le

    debe moralmeme al otro y a lo que tiene derecho legalmente;

    por

    tanto, Kant dice

    que esto

    es

    un

    wohltatiger Vertrag,

    un

    contrato

    de

    beneficencia. Es

    un

    privilegio especial que

    el

    soberano republicano

    puede otorgar a ciertos extranjerQs que habitan en sus territorios, que

    realizan ciertas funci ones,

    que

    representan sus respectivos entes polt i

    cos, que realizan

    un

    comercio a largo plazo cosas

    por e

    estilo. El

    droit d aubaine en la Francia prerrevolucionaria, que otorgaba a los ex-

    tranjeros ciertos derechos

    de

    residencia, la adquisicin de propiedad es

    y la prctica de una profesin, sera

    un

    ejemplo histrico pertinente.

    Las concesiones comerciales especiales que

    el

    Imperio otomano,

    hi -

    na, Japn e India otorgaron a occidemales a parti r del siglo

    XVIIl

    seran

    otros. Los judos en la Europa premoderna que luego de su persecu

    cin

    por

    la Inquisicin en Esp aa en el siglo

    xv

    se desplazaron

    al

    nor-

    te, a Holanda, Gran Bretaa, Alemania y otros territorios, seran otro

    grupo importante a cuya condicin se aplicara tanto el derecho de

    hospitalidad como de visita permanente.

    El derecho de hospitalidad implica el derecho a permanencia

    tem-

    poraria que no puede negarse, si tal negativa involucrara la destruccin

    la palabra de Kant para esto es Untergang- de otro. Negar la residen

    cia a vctimas de guerras religiosas, vctimas de piratera o hundi mien

    to de naves, cuando tal negativa llevara a su muerte, es insostenible., es-

    cribe Kant. Lo que

    no

    resulta claro en la disertacin de Kant es si tales

    relaciones entre pueblos y naciones involucran actos de supereroga-

    31

  • 7/25/2019 Benhabib Los Derechos de Los Otros

    13/52

    Cill) yendo ms

    ;l.ll

    de l.o que m.pone t:l deher mue.tI o si 'mplican un

    cieno Lipo

    de derecho mued concerniente al reconocimiento;(

    ,dos dc-

    rechos

    de

    hUll.1

  • 7/25/2019 Benhabib Los Derechos de Los Otros

    14/52

    La esfericidad de la

    tierra

    el derecho cosmopolita

    En

    Kant

    nd

    M odern political Phil osophy

    (Kant y la moderna filosofa

    poltica), Katrin Flikschuh sostiene quela posesin comn original de

    la tierra

    y,

    en particular, su carcter esfnco hmaado

    der Erdkugel)

    de

    sempea un papel

    mucho

    ms fundamental en la justificacin de Kant

    de derecho cosmopolita de lo que yo sostengo. Vale la pena consIderar

    el

    argumento de Flikschuh con cierto detalle. Flikschuh basa su lectu

    ra no en

    el

    ensayo de Kant La

    paz

    perpetua sino en su Rechtslehre, la

    primera mitad de Die Metaphysik der Sitten (La metafsica de la mo-

    ral).

    Dos

    pasajes son de especial relevancia aqu:

    La superficie esfrica de la tierra

    une

    todos los l u g ~ r e s en su superficie;

    porque si su superficie fuera un plano no ;lrcunscnto, ~ o s hombres po

    dran dispersarse de tal modo que no entranan en

    comullI?ad

    alguna .entre

    s, la comunidad no sera entonces UD. resultado ?ecesano de su

    eX1S}en

    cia en

    la tierra. (Kant, [1797]1922:

    66; CItado

    en Fhkschuh,

    2000: 133)-

    Dado que

    la superficie de la tierra

    no es

    ilimitada sino cerrada, los con

    ceptos del Derecho de

    un

    Estado de

    un

    Derecho de las n . a c i o n e ~ llevan

    inevitablemente a la Idea de un Derecho para todas l s naClones

    tuS

    gen-

    tium) o Derecho cosmopolita ius cosmopoliticum). De modo si el prin

    cipio de la libertad externa limitada por la ley carece de cualqU1era de estas

    tres formas posibles de condicin de derecho, el marco todos los de

    ms

    es

    inevitablemente indeterminado debe colapsar fmalmente. (Kant,

    (1797]1922:

    117-118,

    tal como

    es

    citado por Flikschuh,

    2000:

    1790)

    Sin entrar en detalles de discrepancias que puedan existir entre el

    ensayo

    La paz

    perpetua" y la

    disertacin

    ms difcily

    c o m ~ l ~ t

    de

    Kant en

    Los elementos metafsicos de

    l

    justtcza,

    para

    mIs

    proposltos la

    pregun ta ms imp ortan te es esta: Kant. quier e derivar o

    d e ~ u c i r el

    recho cosmopolita del

    hecho

    de la esfencldad de la superfICIe de la

    t l e ~

    rra? Cul es el lugar de este hecho en el argum,ento m o . r ~ l de Kant?SI

    furamos efectivamente a

    suponer que

    Kant uso la esfencl dad de la tie

    rra como

    una premisa justificatoria,

    no tendramos que concluir en

    tonces

    que

    haba cometido la falacia naturalista?

    Del

    hecho de que

    to -

    dos los castillos en todas partes estn construidos sobre

    are-E-a -no

    se

    sigue que el mo tambin debera estarlo. Del m ismo

    modo,

    e mero he

    cho de que en algn lugar y en algn punto debo entrar en c o ~ 1 t a c t :

    con otros seres humanos y no

    puedo

    escaparles para SIempre,

    no

    lmph

    ca que al tener tal contacto deba tratarlos con e respeto y la dignidad

    que debe acordarse a

    todo

    ser humano. . . . .

    Flikschuh en realidad

    no

    sostiene que la esfencldad de la superfIcIe

    de la tierra es una premisa justificatoria: La superficie esfrica de la

    34

    tierra es el espacio emprico

    dado

    para la

    obra

    posible

    dentro

    de la c.ual

    estn constreidos a articular sus pretensiones de libertad de eleccinY

    accin [ ..J Por

    el

    contrario, la circunscripcin global constituye un

    dato objetivo, condicin inevitable de realidad emprica dentro de cu

    yos lmites los agentes humanos estn constreidos a establecer posi

    bles relaciones de Derecho" (2000: 133). La superficie esfrica de la tie

    rra constituye una

    circunstancia de justicia

    pero no funciona como una

    premisa justificatoria moral que d sustento al derecho cosmopolita.

    Las circunstancias de justicia

    por

    cierto

    que

    definen las condi

    ciones de nuestra

    obra

    posible, como observa Flikschuh. As como

    los hechos de que somos seres mortales, fsicamente miembros de la

    misma especie y afectados por necesidades bsicas similares para ase

    gurar nuestra supervivencia, constituyen condiciones constrictivas en

    nuestro razonamiento sobre

    la

    justicia, del mismo m odo la esfericidad

    de la superficie de la tierra funciona para Kant

    como una

    condicin li

    mitante de dibertad externa. Esto creo que resulta ampliamente claro

    de la frase de Kant de

    modo

    que si el principio de la libertad externa

    limitada por la ley carece de cualquiera de estas tres formas posibles de

    condicin de derecho" (Kant, [1797)1922: 118). El "principio de la li

    bertad externa es la premisa justificatoria en el argum ento que lleva al

    establecimiento del derecho cosmopolita. Dado que, sin embargo, el

    ejercicio de nues tra libert ad externa significaque tarde o temprano, ba

    jo

    ciertas circunstancias, necesit,.aremos cruzar fronteras

    y

    entrar en

    contacto con seres human os de otras tierras culturas, debemos reco

    nocer lo siguiente: primero, que la superficie de la tierra ser distribui

    da entre los territorios de repblicas individuales;) segundo, que

    son

    necesarias condiciones de derecho que regulen transacciones intra- as

    como interrepublicanas y, finalmente, que entre estas condiciones se

    encuentran aquellas correspondientes a los derechos de hospitalidad y

    permanencia temporaria.

    En

    e prximo captulo espero mostrar que

    una

    reconstruccin del concepto kantiano de derecho a la libertad ex

    terna llevara a un sistema de derecho cosmopolita ms extenso de lo

    que Kant mismo noS ofreci.

    La relevancia

    contempornea

    del concepto de Kant

    de permanencia

    temporaria

    La afirmacin de Kant de que un

    primer

    ingreso no puede negarse a

    quienes lo buscan si esto resultara en su destruccin

    Untergang)

    se

    r incorporada a la convencin de Ginebra sobre el estatuto de los re

    fugiados como

    el

    principio de non-refoulement" (Naciones Unidas,

    35

  • 7/25/2019 Benhabib Los Derechos de Los Otros

    15/52

    195'j). E51.:C principio obliga el los estados firnlarn:cs el nO

    devolvu

    por la

    -fuuL.a a refugiados

    y soltclramcs

    d asilo

    0.

    1.15 pases de origen si ha

    cedo

    planteara un claro peligro para su vida

    y

    libertad. Por supuesto

    que, as como los estados

    soberanos

    pueden manipular este artculo pa

    ra

    definir

    vida y libertad

    de

    rnancra ms o

    rnenos

    estrecha cu,ando

    sirve.

    a sus

    propsitos, tambin es posible burlar

    la dusula de non-rdou

    lcmcnt depositando 8 los rdugiados

    y

    8.silados en ; s llam8.do.s tere(>

    ros pases seguros, Las formulaciones de

    Kant

    rararnentc previeron y

    justificaron tales actos de equilibrio

    en

    el

    serudo

    de

    que

    se

    dan

    entre

    las obligaciones morales de los estados hacia qui.enes buscan refugio en

    ellos

    y

    su

    propio

    bienestar e intereses. El

    ordenamiento

    lexicolgico de

    las

    dos afirmaciones -las necesidades morales

    de otros

    hente allcgti

    mo inters propio- es impreciso

    excepto en los casos ms obvios u n ~

    do la

    vida

    y

    el fsico de los refugiados se

    pondran

    en peligro

    al negar'

    les el derecho al ingreso; sin embargo, fuera de tales casos) la obligacin

    de respetar la libertad y

    el

    bienestar del visitante

    puede permitir una

    in

    terpretacin estrecha

    por

    parte del soberano a quien se dirige, y puede

    no considerarse un deber incondicional.

    El derecho universal de hospitalidad que pertenece a toda persona

    humana

    nos

    impone un

    deber moral imperfecto de

    ayudar

    y ofrecer re

    fugio a todos aquellos que ven peligrar su vida, su fsico y su bienestar,

    Este deber

    es imperfecto

    -es

    decir,

    condicional-

    dado

    que puede

    per

    mitir excepciones y puede ser anulado

    por motivos

    legtimos de auto

    preservacin.

    No

    hay obligacin de dar refugio

    al otro

    cuando hacerlo

    pudiera

    poner

    en peligro

    b

    propia vida y seguridad. En la filosofa

    moral se debate con qu amplitud o estrechez debe interpretarse la

    obligacin hacia el o t r o ~ y es igualmente controvertido cmo debe en

    tenderse la expresin motivos legtimos

    de

    autopreservacin: Es

    mo

    ralmente permisible rechazar a los necesitados porque pensamos

    que

    estn alterando nuestros valores culturales? La preservacin de la cul

    tura constituye una

    base legtima

    de

    autopreservacin? Es permisible

    moralmente negar asilo

    cuando

    admitir grandes cantidades

    de

    personas

    necesitadas en nuestros territorios causara una declinacin en

    nuestro

    nivel de vida? Y qu nivel de declinacin del bienest ar es moralmente

    permisible antes

    de

    que

    pueda

    invocarse como

    motivo

    para negar la

    en

    trada a los perseguidos, los necesitados y los oprimidos? Al formular

    sus polticas para refugiados y de asilo, los gobiernos a menudo utili

    zan implcitamente esta distincin entre deberes perfectos e imperfec

    tos, mientras que los

    grupos

    de derechos humanos, as

    como

    los defen

    sores

    de

    asilados y refugiados, se

    preocupan por mostrar

    que la

    obligacin de dar hospitalidad a quienes tienen necesidades imperiosas

    no debera verse limitada solo por intereses

    propios. En

    el captulo 3

    36

    volver a h cuestin de. obligaciones que ,uravics'lll.

    las

    rontcras \ sos.

    tendr que la

    construccin de

    ta.les

    obligaciollS

    l la luz

    de

    la

    c ~ t r e c h a

    dicotoma de

    l

    legtirna autoprcservacln frente a los deberc:.> de los

    dems es inadecuada. El sistcnv imcrnaclonal de pu(:blos V

    eSlados se

    caracterlza

    por

    interdependencias t.an

    extensas y cnu'cc:uzarnicntos

    hisrrcos de dcsLinos

    y

    fortunas, que cl alcance de ls o b l i g a c i o n ( ~ . ,

    morales

    espec.ialcs tanto

    como

    las generalizadas

    trasciende

    en rnucho la

    perspectiva

    del

    sistema Estadocntrico delimitado

    tcrritorialm,cntc. En

    cambio)

    defender

    l

    perspectiva

    de

    una s('lCicdad

    rnundial

    como

    el

    punto de partida correcto para razonar aCerca de obli gaciones que au;,

    viesan las fronteras.

    Podr objetarse que tales crticas de Kant son anacrnicas,

    porque

    1

    que motiva las formulaciones de derecho

    cosmopolita

    de

    Kant

    no

    SOn preocupaciones

    por las

    necesidades de los pobres, los pisoteados)

    los perseguidos

    y

    los oprimidos en su bsqueda de un refugio seguro)

    sino ms bien la preocupacin del Iluminismo de los europeos

    por

    buscar COntacto

    con

    otros pueblos y apropiarse de las riquezas de Otras

    partes del mundo, El derecho de buscar asociacin humana o, en la t r a ~

    duccin literal del alemn) ((ofrecerse a la asociacin civil

    [Gesellschaft]

    con

    otros y buscar el acercamiento

    Zugang

    en vez del ingreso

    Eingang

    es para Kant

    un

    derecho humano fundamental. Esto debe

    distinguirse de la tesis de

    r s

    nullius;

    en realidad,

    el

    derecho de buscar

    asociacin

    humana

    est en

    el

    cenJro de lo

    que

    significa ser un Weltbr

    ger. A la manera autntica del Iluminismo,

    Kant

    celebra la nave

    y

    el ca

    mello

    (

  • 7/25/2019 Benhabib Los Derechos de Los Otros

    16/52

    obligacin para

    un

    soberano republicano, mientras que permitir la se

    gunda es

    un

    cont rato de beneficencia), Los derechos de los forasteros

    y extranjeros no se extienden ms all de l bsqueda pacfica de me

    dios de vida

    en el territorio

    de otros. Entonces qu pasa

    con el

    dere

    cho

    de acceder a la condicin de miembro poltico? Bajo qu condi

    ciones, si es que

    hay

    alguna, puede

    el

    husped convertirse en miembro

    del soberano republicano? Cmo

    se

    definen las fronteras del sobera

    no? Kant imagina

    una

    condicin

    del

    mundo

    en la que todos los miem

    bros de la raza

    humana

    se

    conviertan en participantes en

    un

    orden

    civil

    entren en

    una

    condicin de asociacin legal entre s. Pero esta condi

    cin civil de coexistencia legal no es equivalente a ser miembro de un

    ente poltico republicano. Los ciudadanos cosmopolitas de Kant an

    necesitan sus repblicas individuales para ser ciudadanos.

    Por

    eso Kant

    distingue con

    tanto

    cuidado un gobierno mundiah> de

    una

    federa

    cin

    mundial. Un gobierno mundiah que, segn sostiene, resultara

    solo en

    una

    monarqua universal sera

    un

    despotismo desalmado,

    mientras que

    una unin

    federativa eine fliderative Vereingung) an

    permitira el ejercicio de la ciudadana dentro de comunidades circuns

    critas (Kant, [1795]1923: 453; 1949: 328).'

    Nos

    queda un legado kantiano ambiguo: mientras los liberales bus

    can expandir las circunstancias

    en

    las que se aplicaran las obligaciones

    de

    primera

    admisin

    incorporando

    ms condicion es a la frase la des

    truccin de los otros, tales como consideraciones de bienestar econ

    mico (vase Kleingeld, 1998: 79-85), los republicanos civiles y los de

    fensores de la soberana nacional sealan la condena de Kant de

    gobierno mundial as

    como

    su insistencia en la prerrogat iva del sobera

    no

    de reconocer la condicin de miembro para justificar los derechos

    de los estados nacionales de controlar sus fronteras (Martens, 1996:

    337-339).

    Kant

    quera justificar la expansin del capitalismo comercial

    y martimo de su tiempo,en la medida en que estos desarrollos

    produ

    can un contacto ms estrecho de la raza humana, sincondonar el

    im

    perialismo europeo. El derecho cosmopolita de hospitalidad da a las

    personas

    e

    derecho de permanencia temporaria pacfica,

    pero

    no

    da e

    derecho de saquear y explotar, conquistar y

    abrumar por

    fuerza supe

    rior

    a aquellos entre quienes se busca estar. Pero el derecho

    cosmopo

    lita es un derecho precisamente

    porque

    se funda en la comI1 humani

    dad de todas y cadauna de las personas y su libre albedro que tambin

    incluye la libertad de viajar ms all de los confines de sus muros cul

    turales, religiosos y etnocn:ricos.

    38

    El legado

    cosmopolita

    de

    Kant

    La o n s ~ r u i n

    y

    j,:stific,acin de Kant del derecho cosmopolita de per

    mane?-Cla

    temporaria

    sera

    un punto de

    referencia para gran parte

    de

    lo

    que SIgue. El ensayo La

    paz

    perpetua dio seal de una divisoria de

    aguas entre dos concepciones

    de

    soberana y

    abri

    el

    camino para

    la tran

    sicin de

    la

    primera a la segunda. Podemos llamarlas ~ s o b e r a n a westfa

    liana y soberana liberal internacional (vanse Held, 2002: 4-6; Kras

    ner, 1999: 20-25). En

    el

    rgimen westfaliano clsico de soberana, los

    estados

    son

    libres e iguales; disfrutan de la ltima autoridad sobre todos

    los objetos y sujetos dentro de un territorio circunscrito; las relaciones

    con otros

    soberanos son voluntarias

    y

    contingentes

    y

    limitadas en su ca

    lidad y alcance a alianzas militares y econmicas transitorias as como a

    afinidades culturales y religiosas;

    por

    encima

    de

    todo los estados ven los

    p.rocesos que atraviesan fronteras como

    un

    "asunto privado que

    COn

    Clerne solo a aquellos afectados de modo inmediato (Held, 2002: 4).

    En cambio, en

    las

    concepciones de soberana liberal internacional

    la igualdad formal de los estados depende de modo creciente de

    q u ~

    suscrIban valores comunes y principios tales como la observancia de

    derechos

    humanos

    y el dominio de la ley

    y

    el respeto a la autodetermi

    nacin democrtica. La soberana

    ya

    no significa autoridad ltima y ar

    bitraria; se considera que los estados que violan ciertas normas en

    el

    trato

    a sus ciudadanos, que cierran sus fronteras, impiden un libre mer

    cado, limitan la libertad depalab;a y asociacin y Cosas por el estilo, no

    deben pertenecer a una sociedad de estados especfica o a alianzas; es

    crucial que los principios internos estn anclados en instituciones com

    partidas con otros.

    . En la medida en que

    el

    Artculo

    Uno

    de La paz perpetua de

    Kant

    dlce que La constitucin poltica debe ser en todo Estado republica

    na,

    por

    cierto

    que

    se puede ver a Kant

    montado

    a horcajadas entre los

    modelos de soberana clsica westfaliana y liberal-internacional.

    L.a

    e x i g e n c i ~ de que la const itucin de los estados libres e ignales searepu

    bltca;,a lmpone a estos estados las tres condiciones del gobierno re

    pubhcano: 1) Itbertad

    para todos

    los miembros de

    una

    sociedad (en su

    condicin de hombres); 2) la sujecin de

    todos

    a

    una

    legislacin

    comn

    nica (como sbditos); 3) el principio de ignaldad legal para todos (co

    mo ciudadanos) (Kant, [1795]1923: 434-443; [1795]1994: 99-105). No

    importa

    cul sea su forma p oltica precisa: la liga de las naciones-dqs

    Vlilkerbund- imaginada por Kant es en

    primer

    lugar

    una

    alianza entre

    repblicas soberanas que suscriben estos principios.

    Kant no llega al punto de hacer que el reconocimiento de la sobera

    na de un Estado dependa de su constitucin interna. Tampocoaproba-

    39

  • 7/25/2019 Benhabib Los Derechos de Los Otros

    17/52

    t

    K,an1.:

    "ir1Lcrvcncion.cs hUl1anitarias) q l t busquen pr01110Vl" ic1c;es

    progresivos, salvo en un

    caso:

    el

    de

    l

    guerra

    civil

    y l

    disolucin de

    l

    ,mwridad

    existente. Este

    es

    el quinto de sus artculos preliminares de

    paz

    perpetuC\

    C,n1:rc

    estados)) (Kant) rJ795] 1923: 430; [1795] 1994: 96).

    El

    li.bcralisrno de

    l(ant

    eS tambin

    menos

    robusto que

    nuestra

    visin

    contempo:d.nea ms universalista ya

    que

    las mujeres, los sirvientes do

    msticos y los aprendices si.n propiedad son

    considerados

    por

    Kant

  • 7/25/2019 Benhabib Los Derechos de Los Otros

    18/52

    democrtico que potencialmente

    podran

    violar tales interpretaciones.

    Encontramos este conflicto en la historia del pensamiento poltico co

    mo

    el

    conflicto entre liberalismo y democracia e incluso como

    el

    con

    flicto entre el constitucionalismo y

    la

    soberana popular. En cada caso,

    la lgica del conflicto es

    la

    misma: asegurar que

    el

    soberano democrti

    co sostendr ciertas limitaciones a su voluntad en

    virtud

    de su compro

    miso previo con ciertas interpretaciones formales y sustantivas de de

    rechos. Los tericos liberales y democrticos disienten entre s en

    cuanto al equilibrio adecuado de esta mezcla: mientras los fuertemente

    liberales quieren atar la voluntad soberana a travs de compromisos

    previos con una lista de derechos humanos los fuertemente democr

    ticos rechazan tal entendimiento prepoltico de derechos y sostienen

    que deben estar abiertos a renegociacin y reinterpretacin por el pue

    blo soberano, aunque admiten que esto se da dentro de ciertos lmites.

    Pero

    esta paradoja de legitimidad democrtica tiene un corolario

    que ha sido

    poco

    notado: todo acto de autolegislacin

    es

    tambin un

    acto de autoconstitucin. Nosotros [el pueblo] que acordamos re

    girnos por estas leyes tambin nos definimos

    como

    un nosotros en

    el

    acto mismo de autolegislacin. No son solo leyes generales de autogo

    bierno las que

    se

    articulan en este proceso;

    la

    comunidad que se some

    te a estas leyes se define tambin definiendo lmites y estos lmites

    son

    tanto

    territoriales

    como

    cvicos.

    La

    voluntad del soberano democrti

    co solo puede extenderse al territorio bajo su jurisdiccin; las democra

    cias requieren fronteras. Los imperios tienen confines, mientras las de

    mocracias tienen fronteras. El gobierno democrtico, a diferencia del

    dominio

    imperial,

    se

    ejerce en

    nombre

    de

    una

    comunidad especfica y

    solo obliga a esa comunidad. Por tanto, al mismo tiempo que e sobe

    rano

    se define territorialmente, tambin se define

    en

    trminos cvicos.

    Los que son miembros plenos de ente soberano se distinguen de quie

    nes quedan bajo su proteccin pero que no disfrutan de plenos

    de

    -rechos de membresa. Las mujeres

    y

    los esclavos, los sirvientes

    y

    los

    hombres blancos sin propiedad, los no cristianos y las razas no blancas,

    histricamente fueron excluidos de la condicin de

    miembro

    del ente

    soberano y del proyecto de ciudadana. Eran, en las famosas palabras

    de Kant meros auxiliares de la

    comunidad

    polticamente organizada

    (Kant, [1797] 1922: 121; [1797]1994: 140).

    Los lmites de la comunida d civil

    son

    de dos tipos: por un lado, de

    finen la condicin de aquellos que tienen ciudadana de segunda clase

    dentro de e nte poltico

    pero

    que pueden ser considerados miembros

    del pueblo soberano en virtud de vnculos culturales, familiares y reli

    giosos. Las mujeres, as como los hombres no propietarios antes de la

    extensin del sufragio universal caan en esta categora; la condicin de

    42

    tales grupos se distingue del de otros residentes en que no solo tienen

    condicin de segunda clase sino que adems no pertenecen al pueblo

    soberano en virtud de criterios relevantes basados en la identidad. Tal

    era la condicin de los esclavos afronortearnericanos luego de Ia Gue

    rra Civil de Estados Unidos y la declaracin en 1865 de la Ha.

    Enmien

    da de

    la

    Constitucin (adoptad a en 1868) que confera

    la

    ciudadana es

    tadounidense a la gente negra; tambin era esta la condicin de los

    indios norteamericanos a los que se otorg soberana tribal. La condi

    cin de la gente de fe juda en las trece colonias originales que forma

    ron

    los Estados

    Unidos

    puede describirse como de transicin de (au-

    xiliares de la

    comunidad

    poltica organizada a ser ciudadanos plenos.

    Adems de estos grupos, estn los residentes de

    la

    comunidad pol

    ticamente organizada que no disfrutan de derechos plenos de ciudada

    na porque no poseen los criterios de identidad requeridos a travs de

    los cuales

    el

    pueblo se define,

    porque

    pertenecen a alguna

    otra

    comuni

    dad polticamente organizada o porque e igen mantenerse como foras

    teros. Estos son los extranjeros y forasteros del pueblo democr

    tico.

    Su

    condicin

    se

    distingue de

    la

    de los ciudadanos de segunda clase,

    tales como las mujeres y los trabajadores, as como de los esclavos y

    gente tribal. Esta condicin

    es

    gobernada por tratados mutuos entre

    entes soberanos,

    como

    sera el caso de representantes oficiales de

    una

    potencia estatal

    en territorio

    de otra, y si

    son

    civiles

    y

    viven entre los

    ciudadanos por razones econmicas, religiosas u

    otros

    motivos cultu

    rales, sus derecho s y ttul os existen en el espacio oscuro definido por

    el

    respeto a los derechos humanos de un lado y la ley internacional con

    suetudinaria por e otro. Son refugiados de persecuciones religiosas,

    comerciantes y misioneros, emigrantes

    y

    aventureros, exploradores

    y

    buscadores de fortuna.

    He circunscrito en trminos tericos generales la paradoja de la le

    gitimidad democrtica. La paradoja es que el soberano republicano de

    bera buscar limitar su voluntad

    por

    una serie de compromisos previos

    con

    una

    serie de normas formales y sustantivas, a las

    que

    generalmente

    se hace referencia como derechos humanos. Los derechos

    y

    ttulos

    de otros -sean auxiliares de la comunidad poltica organizada)),

    como

    se consideraba a las mujeres, los esclavos y los hombres sin propied ad,

    o sean

    pueblos

    sojuzgados o

    extranjeros-

    se negocian entonces sobre

    este terreno flanqueado por los derechos humanos de un lado y las afir

    maciones soberanas por el

    otro.

    En lo que sigue argumentar que, si bien esta paradoja nuncapuede

    ser resuelta plenamente

    para

    las democracias, su impacto puede ser

    mi

    tigado a travs de una renegociacin y reiteracin de los compromisos

    duales

    con

    los derechos

    humanos

    y la autodeterminacin soberana.

    La

    4

  • 7/25/2019 Benhabib Los Derechos de Los Otros

    19/52

    soberana popular que sigrlifica que quienes estn sujetos a l ley son

    tambin sus autOres, no

    es

    idntica a la soberana territorial. Si bien el

    demos) como soberano popular, debe afirmar su control sobre un clo-

    rninio territorial especfico tambin puede realizar actos reflexivos de

    autoconstitucin,

    por

    los que pueden reaj1.1starse las fronteras del e -

    mos.

    La poltica de la

    membresa en la era de desagregacin de los den=:-

    chos ciudadanos tiene que ver con la negociacin de las complejidades

    de

    .los

    derechos plenos de mcmbrcsa la voz democrtica y la residen-

    cia territoriaL

    44

    2

    El derecho a

    tener

    derechos:

    Hannah

    Arendt y las

    contradicciones

    dd

    E t a d o ~ n a d

    El

    captulo anterior analiz l formulacin y defensa del derecho cos-

    mopolita de Kant y sostuvo que

    el

    texto dejaba sin aclarar cul de

    las

    siguientes premisas justifica

    el

    derecho cosmopolita a

    la

    hospitalidad:

    el derecho a buscar asociacin humana que, en realidad) podra verse

    como

    una extensin

    del

    derecho humano a

    la

    libertad; o

    la

    premisa de

    la esfericidad de la superficie de la tierra la ficcin jurdica de la pose-

    sin en comn de

    la

    tierra. El anlisis de Kant del derecho cosmopoli-

    ta

    ms all de sus

    l i m i t a c i o n e s ~

    delinea un nuevo terreno en

    la

    historia

    del pensamiento poltico. Al formular una esfera de derecho

    en

    los

    sentidos jurdico y moral del trmino entre el derecho constitucional

    domstico y

    el

    derecho internacional consuetudinario, Kant dibuj el

    mapa de un terreno en el que las naciones del mundo comenzaron, a

    aventurarse solo despus de dos guerras mundiales. A Kant

    le

    preocu-

    paba que el otorgamiento del derecho de residencia permanente Gas-

    treeht) debiera seguir siendo el privilegio de comunidades republicanas

    autogobernadas.

    La

    naturalizacin

    es

    un privilegio soberano. El anver-

    so

    de la

    naturalizacin es

    la

    desnacionalizacin o prdida

    de la

    ciuda-

    dana.

    Despus de Kant, fue

    Hannah

    Arendt

    la

    que

    se

    ocup del ambiguo

    legado de la ley cosmopolita y quien diseccion las paradojas que es-

    tn en

    el

    centro del sistema de estados soberanos con base territorial.

    Hannah Arendt, una de

    las

    grandes pensadoras polticas del siglo

    xx

    sostuvo que

    el

    fenmeno gemelo de la malignidad

    poltica:

    y da no

    45

  • 7/25/2019 Benhabib Los Derechos de Los Otros

    20/52

    membresa a

    un

    Estado seguira siendo

    el

    problema ms desalentador

    tambi n del siglo XXI (Arend t, 1994: 134; [1951]1968; vase Benhabib,

    [1996]2003). Arendt siempre insisti en que entre las causas funda

    mentales del totalitarismo estuvo el colapso del sistema de estados na

    ciones en

    Europa

    en las dos guerras mundiales.

    El

    desprecio totalita

    rio por la vida

    humana

    y el eventual tratamiento de los seres

    humanos

    como entes superfluos comenz, para Hannah Arendt, cuando mi

    llones de seres humanos fueron dejados "sin Estado y se les neg el

    "derecho a

    tener

    derechos.

    No

    tener Estado o la prdida de la nacio

    nalidad, sostuvo, era equivalente a la prdida de todos los derechos.

    Los que no tenan Estado eran privados no solo de sus derechos de

    ciudadana; fueron privados de derechos humanos. Los derechos del

    hombre y los derechos del ciudadano, que las revoluciones burguesas

    modernas

    tan

    claramente delinearon, estaban

    profundamente

    imbri

    cados. La prdida de derechos ciudadanos, por tanto, en oposicin a

    todas las declaraciones de derechos humanos, era polticamente equi

    valente a la completa pr dida de derechos humanos.

    Este captulo comienza con un examen de la contribucin de

    Arendt; luego desarrollo

    una

    serie

    de

    consideraciones sistemticas que

    apuntan a

    mostrar

    por qu ni el derecho a la naturalizacin n la

    pre

    rrogativa de la desnaturalizacin pueden considerarse solo privilegios

    soberanos; el

    primero

    es

    un

    derecho

    humano

    universal, mientras la se

    gunda -la desnaturalizacin- es su abrogacin.

    El imperialismo

    y

    l

    Fin de los Derechos del Homb re

    En

    The Origins ofTotalitarianism

    (El origen del totalitarismo) publi

    cado en Gran Bretaa en 1951 por primera vez como The Burden

    of

    ur

    Times (La carga de nuestros tiempos), Arendt escribi:

    46

    Algo mucho ms fundamental que la libertad y

    la

    justicia, que son dere

    chos de ciudadana,

    est

    en juego cuando la membresa a una comunidad en

    la qu uno naci no es ya una cosa dada y no pertenecer ya no es una cues-

    tin de eleccin, o cuando uno se

    ve

    colocado

    en

    una situacin

    en la

    que, a

    menos qU,e cometa un crimen, su trato por

    los

    dems no depende de lo que

    h a ~ e o deja

    de hacer.

    Este extremo, nada menos, es

    la

    situacin de

    la

    gente

    pnvada

    de

    derechos humanos. Son privadas, no

    del

    derecho a la libertad si-

    no del derecho a la accin; no del derecho a pensar

    lo

    que les plazca sino

    del derecho de opinin [. J Tomamos

    concienci

    de l existencia de un de-

    ~ e c h o

    a tener derechos yeso significa vivir en un marco en el que uno es

    Juzgado por sus

    cciones

    y opiniones) y el derecho a pertenecer a algn tipo

    de comunidad organizada, solo cuando aparecieron millones de personas

    que haban

    perdido

    y no podan recuperar estos derechos debido a

    a

    n,uev

    situacin poltica global. (Arendt, [1951]1968:

    177.

    nfasis mo.) a

    La frase l derecho a tener derechos y

    el

    reclamo resonante de

    Arendt

    por el reconocimiento del derecho de todo ser humano a per

    tenecer a alguna comunidad" se introducen al final de la parte Il de The

    Origins 01 Totalitarianism, que se titula Imperialism (Imperialismo).

    Para compren der las intenciones filosficas de Arendt, es necesario co

    nocer este debate en sus rasgos generales. En los tramos iniciales de

    Imperialismo,

    Arendt

    examina la carrera

    por

    frica

    (

  • 7/25/2019 Benhabib Los Derechos de Los Otros

    21/52

    lucia l

    cuestin de a1}

    nacionalidades

    y

    f)inoi as

    que

    hJC:>

    go

    de b PrimcJ'J Gucrril Iviundial. _La

    disolucin de

    los irnpcrios nmJ

    ti

    nacionales

    y

    mult:itnicos, tales conw ,Rusia,

    el

    (JLonH,rlO ) el ::IUStrO-

    hngaro y b derrota del K a i s e r r ( ~ i c h llc\ ; l surgimiento

    de

    los

    estados

    naciones, en panicular en los

    tcrriwrios

    d J : ~ u r o p a centro

    oriental) que no disfrut de

    hOllwgcneidad

    religiosa, lingstic::l ni

    cl1l

    tural. Los estados sucesores de estos lmperios Pdonia, Austri.a,

    Hungra, Checosl

  • 7/25/2019 Benhabib Los Derechos de Los Otros

    22/52

    Como ha observado Frank Miche man en un ensayo esclarecedor,

    "Parsing A Right to Have Rights"" (Analizando

    El Derecho

    a Tener

    Derechos,,), De la manera como se

    han

    desarrollado las cosas [ .. ] te

    ner derechos depende de recibir un tipo especial de reconocimIento y

    aceptacin social, es decir,

    la

    condicin jurdica

    dentro

    de

    una comum

    dad poltica particular concreta. La nocin de derecho. a tener dere

    chos surge de condiciones del Estado moderno y

    es

    eqUlvalente al de

    recho moral de un refugiado u otr a persona sin Estad o a la ciudadana,

    o

    al

    menos a

    la

    condicin de persona jurdica,

    dentro

    de las fronteras

    sociales de algn Estado dispensador de derecho" (Miche1man,.1996:

    203).

    Pero

    qu tipo de derecho moral

    es

    e que presenta el refugtado y

    el asilado,

    el

    trabajador extranjero y el inmigrante, para que se

    10

    reco

    nozca como miembro?

    Qu

    tipo de derecho implica el derecho a

    te

    ner derechos?

    Los muchos significados

    del

    derecho a tener derechos

    Permtaseme comenzar analizando la frase

    l

    derecho a

    tener

    dere

    chos". El concepto de "derecho" est siendo utilizado de mod.o equi

    valente en las dos mitades de la frase? El derecho a ser reconocIdo por

    los dems

    como

    persona a quien cor responden derechos en general es

    de la misma categora que los derechos que le corresponderan a uno

    luego de tal reconocimiento? Claramente no es as. El primer uso del

    trmino "derecho se dirige a la humanidad

    como

    tal y nos reclama re

    conocer la membresa a algn grupo humano. En tal sentido este uso

    del trmino derecho evoca

    un imperativo moral: Se

    debe tratar a to

    dos los seres humanos

    como

    personas pertenecientes a algn grupo hu

    mano y a quienes corresponde la proteccin -del mismo. Lo que se in

    voca aqu es

    un

    derecho moral a l membresa y una cierta forma de

    trato compatible con el derecho a l membresa.

    El segundo uso del trmino "derecho" en la frase "el derecho a te

    ner derecho s" se basa en el previo derec ho a la membresa. Tener un

    de

    recbo, cuando ya se

    es

    miembro de una comunidad poltica y legal o r ~

    ganizada, significa que tengo derecho de hacer o no hacer A y tu

    tienes la obligacin de no impedirme hacer o no hacer A". Los dere

    chos autorizan a las personas a tomar o no u curso de accin

    y

    tales

    autorizaciones crean obligaciones recprocas. Los derechos y obliga

    ciones estn correlacionados: el discurso

    de

    los derechos se da entre

    consocios de una comunidad. Por lo general se hace referencia a tales

    derechos, que generan obligaciones recprocas entre consocios, es

    cir, entre quienes ya

    son

    reconocidos

    como

    miembros de

    una comum-

    50

    dad legal, como derechos civiles y polticos o derechos ,ciudadanos.

    Llamemos entonces al segundo uso del trmino derecho en la frase

    l derecho a tener derechos su uso jurdico civil. En este uso, dere

    chos sugiere una relacin triangular entre

    la

    persona a quien corres-

    P

    onden

    los derechos, otros para quienes esta obligacin crea un deber

    y la

    proteccin de estos derechos

    y

    su imposicin a travs de algn r-

    ;

    gano legal establecido, por

    10

    general el Estado y su aparato.

    ,;,

    El

    primer

    uso del trmino derecho en la frase el derecho a ten er

    derechos

    no

    muestra

    la

    misma estnlctura discursiva que

    el

    segundo

    :2

    uso: en la primera mencin, la identidad del (los) otro(s) a quien(es) se '"

    dirige el reclamo de ser recon ocido co mo persona d erecho habiente

    queda abierta e indeterminada. Ntese que para Arendt tal reconoci-

    :

    miento es en

    primer y

    principal lugar un reconocimiento de membre-

    sa, el reconocimiento de

    que

    uno pertenece a alguna comunidad g t:t3

    humana organizada. La condicin de person a derechohabiente

    es

    con-

    ; 52

    ingente al reconocimiento de la membresa de la persona.

    Quin ha w...

    de

    dar

    o negar tal reconocimiento? Quines son los destinatarios del g

    reclamo de que

    uno

    debe ser reconocido como miembro? La res- N ::s

    puesta de

    Arendt

    es clara: la humanidad misma;

    pero

    agrega: De nin-

    gn modo

    es

    seguro que esto sea posible. La asimetra entre los usos (1

    primero y segundo de trmino derecho deriva de la ausencia en

    el

    primer caso de

    una

    comunidad jurdico-civil de consocios que estn en

    una relacin de deber recproco. Y cul sera este deber? El deber de

    reconocerse mutuament e

    como

    i'niembros,

    como

    individuos protegi-

    dos por las autoridades poltico-legales y que deben ser tratados como

    personas habilitadas para disfrutar de derechos.

    Este derecho y

    l deber

    que nos impone

    son

    morales en

    l

    senti

    do

    kantiano del trmino, porque nos conciernen a los seres humanos

    como tales, trascendiendo as toda afiliacin cultural, religiosa y lin

    gstica y todo 10

    que

    nos distingue al uno del otro. Arendt, si bien su

    pensamiento es plenamente kantiano, no sigue a Kant. Pero

    es

    impor.

    tante recordar aqu los argumentos de Kant.

    Pongamos entre parntesis por e

    momento

    la justificacin de Kan t

    de imperativo categrico. Supongamos que la ley moral en

    una

    de sus

    muchas formulaciones es vlida y centrmonos en

    e

    principio de

    weck an sich (fin-en-s-mismo), a saber: Acta de tal

    modo

    que trates

    a

    la

    humanidad en todas tus acciones como

    un

    fin, y nunca solo como

    un medio". Para Kant, esta ley moral legitima el derecho de humane

    dad en la perso na de uno, es decir,

    e

    derecho a ser tratado por los de

    ms en concordancia con ciertos estndares de dignidad y valor huma

    no. Este derecho nos impone deberes negativos, es dec