bc bruno vs joel fiscalia roberto habeas corpus preventivo

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DESPACHO JURÍDICO R. CABRAL & ASOC. DESPACHO JURÍDICO R. CABRAL & ASOC. Santo Domingo Santo Domingo LITIGANTES & CONSULTORES LITIGANTES & CONSULTORES AL: MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE DE LA CUARTA SALA DE LA CAMARA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL; ASUNTO: SOLICITUD DE FIJACION DE AUDIENCIA PARA CONOCER DE LA PETICION DE MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS PREVENTIVO , A BENEFICIO DEL IMPETRANTE BRUNO CASTELANELLI , EN VIRTUD A LA INMINENTE, MANIFIESTA Y PERVERSA AMENAZA DE COHIBICION DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE LIBERTAD PERSONAL SIN CAUSA JUSTIFICADA, Y AL MARGEN DE LAS DISPOSICIONES SUSTANTIVAS Y ADJETIVAS ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA Y EL CODIGO PROCESAL PENAL. IMPETRANTE: BRUNO CASTELANELLI, NACIONAL ITALIANO, MAYOR DE EDAD, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 223-0004661-3, EMPRESARIO, SOLTERO, CON DOMICILIO REAL EN LA CALLE DUARTE NO. 64, MUNICIPIO DE BOCA CHICA, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO. ABOGADOS: LIC. ALFREDO I. LACHAPELLE y DR. M. N. CABRAL FELIZ (ROBERT); IMPETRADOS: 1) LIC. JOSELITO CUEVAS, PROCURADOR FISCAL ADJUNTO DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, ADSCRITO AL DESTACAMENTO DE POLICÍA DE BOCA CHICA; 2) DR. PERFECTO ANTONIO ACOSTA SURIEL, PROCURADOR FISCAL DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO; 3) DR. RADHAMES JIMENEZ PEÑA, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA; Av. Rómulo Betancourt, Esq. Av. Privada, No. 491, Suite. 17, Plaza María Colombina, Bella Vista, Distrito Nacional. Rep. Dom. Av. Rómulo Betancourt, Esq. Av. Privada, No. 491, Suite. 17, Plaza María Colombina, Bella Vista, Distrito Nacional. Rep. Dom. Tel. Oficina: (809) 518-2622/ Móviles (809)-446-4706, (829)-304-6875 y (829) 629-1718. Tel. Oficina: (809) 518-2622/ Móviles (809)-446-4706, (829)-304-6875 y (829) 629-1718. E-mail: rcsantodomingo_lawfi[email protected] E-mail: rcsantodomingo_lawfi[email protected] 1

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DESPACHO JURÍDICO R. CABRAL & ASOC.DESPACHO JURÍDICO R. CABRAL & ASOC.Santo DomingoSanto Domingo

LITIGANTES & CONSULTORESLITIGANTES & CONSULTORES

AL: MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE DE LA CUARTA SALA DE LA CAMARA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL;

ASUNTO: SOLICITUD DE FIJACION DE AUDIENCIA PARA CONOCER DE LA PETICION DE MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS PREVENTIVO, A BENEFICIO DEL IMPETRANTE BRUNO CASTELANELLI, EN VIRTUD A LA INMINENTE, MANIFIESTA Y PERVERSA AMENAZA DE COHIBICION DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE LIBERTAD PERSONAL SIN CAUSA JUSTIFICADA, Y AL MARGEN DE LAS DISPOSICIONES SUSTANTIVAS Y ADJETIVAS ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA Y EL CODIGO PROCESAL PENAL.

IMPETRANTE: BRUNO CASTELANELLI, NACIONAL ITALIANO, MAYOR DE EDAD, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 223-0004661-3, EMPRESARIO, SOLTERO, CON DOMICILIO REAL EN LA CALLE DUARTE NO. 64, MUNICIPIO DE BOCA CHICA, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO.

ABOGADOS: LIC. ALFREDO I. LACHAPELLE y DR. M. N. CABRAL FELIZ (ROBERT);

IMPETRADOS: 1) LIC. JOSELITO CUEVAS, PROCURADOR FISCAL ADJUNTO DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, ADSCRITO AL DESTACAMENTO DE POLICÍA DE BOCA CHICA;

2) DR. PERFECTO ANTONIO ACOSTA SURIEL, PROCURADOR FISCAL DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO;

3) DR. RADHAMES JIMENEZ PEÑA, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA;

4) Sr. LUIGI COLOMBO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, casado, portador del Pasaporte Italiano No. 4583668, con domicilio accidental en la Calle Duarte No. 69 (La Criolla), Municipio de Boca Chica, Provincia de Santo Domingo;

5) Sr. JOEL CAISSO, de nacionalidad Francesa, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de

Av. Rómulo Betancourt, Esq. Av. Privada, No. 491, Suite. 17, Plaza María Colombina, Bella Vista, DistritoAv. Rómulo Betancourt, Esq. Av. Privada, No. 491, Suite. 17, Plaza María Colombina, Bella Vista, Distrito Nacional. Rep. Dom. Nacional. Rep. Dom.

Tel. Oficina: (809) 518-2622/ Móviles (809)-446-4706, (829)-304-6875 y (829) 629-1718.Tel. Oficina: (809) 518-2622/ Móviles (809)-446-4706, (829)-304-6875 y (829) 629-1718.E-mail: [email protected]: [email protected]

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LITIGANTES & CONSULTORESLITIGANTES & CONSULTORES

identidad y electoral No. 226-0002162-4, domiciliado en la calle Arismendy Valenzuela, No. 10, Municipio de Boca Chica, Provincia Santo Domingo;

6) Sra. ADALIA, domiciliada en la Calle Duarte No. 69, (La Criolla), Municipio de Boca Chica, Provincia de Santo Domingo;

7) Sr. ROBERTO D´CECCO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle Arismendy Valenzuela, No. 10, Municipio de Boca Chica, Provincia Santo Domingo;

FUNDAMENTO LEGAL: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ), PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (ART. 14), CÓDIGO PROCESAL PENAL;

HONORABLE MAGISTRADO:

Quienes suscriben, LIC. ALFREDO I. LACHAPELLE, dominicano,

mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 223-

0014161-5, y DR. M. N. CABRAL FELIZ (ROBERT), dominicano, mayor de

edad, Abogado de los de los Tribunales de la República, portador de la cédula

de identidad electoral No. 001-1632756-0, debidamente acreditado por ante

el Colegio Dominicano de Abogados de la Republica Dominicana (Mat. No.

30435-453-05), con domicilio jurídico establecido en el Despacho Jurídico

R. Cabral & Asoc.-Santo Domingo, Ubicado en la dirección que se indica

en pie de página, que es el domicilio procesal del impetrante BRUNO

CASTELANELLI, quien por conducto de la presente instancia tiene a bien

explicar los hechos que motivan la presente acción, y posteriormente realizar

las peticiones pertinentes en base a derecho y bajo los elevados respetos que

su honorabilidad merece.

I.

Av. Rómulo Betancourt, Esq. Av. Privada, No. 491, Suite. 17, Plaza María Colombina, Bella Vista, DistritoAv. Rómulo Betancourt, Esq. Av. Privada, No. 491, Suite. 17, Plaza María Colombina, Bella Vista, Distrito Nacional. Rep. Dom. Nacional. Rep. Dom.

Tel. Oficina: (809) 518-2622/ Móviles (809)-446-4706, (829)-304-6875 y (829) 629-1718.Tel. Oficina: (809) 518-2622/ Móviles (809)-446-4706, (829)-304-6875 y (829) 629-1718.E-mail: [email protected]: [email protected]

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LITIGANTES & CONSULTORESLITIGANTES & CONSULTORES

HISTORIAL DE LOS HECHOS Y ARGUMENTACIONES QUE MOTIVAN LA ACCION DE HABEAS CORPUS.

POR CUANTO: A que el impetrante BRUNO CASTELANELLI, es un

ciudadano de nacionalidad italiana, residente legalmente en la República

Dominicana, específicamente en el Municipio de Boca Chica, Provincia Santo

Domingo, quien hasta la fecha se ha desarrollado como un exitoso

empresario y comerciante de dicho municipio, y fruto de ese lícito y honrado

comercio, ha emprendido varios negocios destinados a la libre diversión de

los munícipes y visitantes nacionales y extranjeros que visitan dicha localidad

turística.

POR CUANTO: Que por motivos de interés ilegítimo y derechos subvaluados

de los señores JOEL CAISSO, LUIGI COLOMBO, ROBERTO DE CECCO, y

por capricho, uso y abuso de poder por parte del FISCAL JOSELITO

CUEVAS, entre otras razones innominadas, el impetrante BRUNO

CASTELANELLI, ha sido objeto, en innumerables ocasiones, de actos de

amenazas y chantaje por parte de los señores antes mencionados, quienes

están apoyados incondicionalmente por el LIC. JOSELITO CUEVAS,

Procurador Fiscal Adjunto de la Provincia Santo Domingo, Adscrito al

Destacamento de Policía de Boca Chica, y algunos bribones comandados por

el “representante” del Ministerio Público.

POR CUANTO: A que esas actuaciones obedecen estrictamente al hecho de

que el inmueble donde opera el próspero centro de diversión propiedad del

impetrante, es objeto de litigio, de cuya demanda está apoderada la

JURISDICCIÓN CIVIL de la Provincia Santo Domingo, mas no la

JURISDICCIÓN PENAL de dicha demarcación.

POR CUANTO: Que los señores LUIGI COLOMBO, JOEL CAISSO,

ROBERTO D’CECCO, se han presentado varias veces al negocio del

impetrante, con la anuencia del LIC. JOSELITO CUEVAS, con la expresa Av. Rómulo Betancourt, Esq. Av. Privada, No. 491, Suite. 17, Plaza María Colombina, Bella Vista, DistritoAv. Rómulo Betancourt, Esq. Av. Privada, No. 491, Suite. 17, Plaza María Colombina, Bella Vista, Distrito

Nacional. Rep. Dom. Nacional. Rep. Dom. Tel. Oficina: (809) 518-2622/ Móviles (809)-446-4706, (829)-304-6875 y (829) 629-1718.Tel. Oficina: (809) 518-2622/ Móviles (809)-446-4706, (829)-304-6875 y (829) 629-1718.

E-mail: [email protected]: [email protected]

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LITIGANTES & CONSULTORESLITIGANTES & CONSULTORES

intención de provocarlo y estimularlo, para luego, bajo el pretexto

permanente de que esos actos constituyen el delito de “RIÑA”, hacerlo

conducir al destacamento de la policía (sin orden judicial y sin existir

flagrancia).

POR CUANTO: Como un modo de alertar a las autoridades de la localidad

sobre las tramas de rapto, asesinato y secuestro planificadas en perjuicio del

impetrante, sus representantes legales han enviado sendas comunicaciones,

mediante acto de alguacil, advirtiéndoles al Procurador Fiscal Adjunto de

Boca Chica, LIC. JOSELITO CUEVAS, al Jefe del Destacamento de Policía y al

Jefe de la Policía Turística, sobre el complot nefasto y criminal de los señores

LUIGIO COLOMBO, JOEL CAISSO, y la nombrada ADALIA, tendentes a

disminuir la integridad física y la libertad personal del hoy impetrante.

POR CUANTO: Es por esa razón que en fecha treinta (30) del mes de

septiembre del año dos mil nueve (2009), el impetrante comienza a tomar

medidas cautelares, e intima, pone en mora, y advierte mediante acto de

alguacil No. 11-09, instrumentado por el Ministerial Juan Pérez Espíritu, al

señor LUIGI COLOMBO, con copia al Procurador Fiscal del Municipio de Boca

Chica, para que se abstuviera de insistir con su proceder pecaminoso, y

suspender sus actuaciones de manera unilateral en todo lo concerniente a

intereses y obligaciones derivadas de la sociedad contractual entre los

señores Bruno Castelanelli y Giuseppe Chiarini, de lo contrario se hacía

penalmente responsable de sus actuaciones.

POR CUANTO: A que entre los meses de octubre y noviembre, del año 2009,

acontecieron hechos atentatorios contra el derecho al libre tránsito y libertad

personal del impetrante, planificado, ejecutado y materializado por los

señores LUIGI COLOMBO, JOEL CAISSO, y la nombrada ADALIA, con el

apoyo, y confabulación del PROCURADOR FISCAL ADJUNTO DE BOCA

CHICA, LIC. JOSELITO CUEVAS, por lo que, los abogados que suscriben la

instancia, por medio del acto No. 2086/2009 de fecha veintitrés (23) de Av. Rómulo Betancourt, Esq. Av. Privada, No. 491, Suite. 17, Plaza María Colombina, Bella Vista, DistritoAv. Rómulo Betancourt, Esq. Av. Privada, No. 491, Suite. 17, Plaza María Colombina, Bella Vista, Distrito

Nacional. Rep. Dom. Nacional. Rep. Dom. Tel. Oficina: (809) 518-2622/ Móviles (809)-446-4706, (829)-304-6875 y (829) 629-1718.Tel. Oficina: (809) 518-2622/ Móviles (809)-446-4706, (829)-304-6875 y (829) 629-1718.

E-mail: [email protected]: [email protected]

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LITIGANTES & CONSULTORESLITIGANTES & CONSULTORES

diciembre del año 2009, contentivo de denuncia pública ante atentados

criminales, del señor LUIGI COLOMBO, pusieron en conocimiento nueva vez,

al Procurador Fiscal Adjunto de Boca Chica, LIC. JOSELITO CUEVAS, para

que tomara medidas legales, judiciales y urgentes, con miras a salvaguardar

la vida y la libertad personal del hoy impetrante señor BRUNO

CASTELANELLI, ya que se había visto amenazada en varias ocasiones, sin

embargo, el “FUNCIONARIO PÚBLICO” HIZO CASO OMISO, al llamado de

auxilio realizado por el impetrante.

POR CUANTO: Que asimismo puso en su conocimiento que el mismo había

sido víctima de diversos daños materiales, morales emocionales y físicos y

afectaciones de diversas índoles, muy graves con la intención de destruirlo

en sus actividades comerciales, e incluso ha sufrido atentados criminales,

vías de hecho, con principio de ejecución para dañar su integridad física, con

el claro y deliberado objetivo de asesinarlo, acciones estas perpetradas por el

nombrado LUIGI COLOMBO, su esposa, la nombrada ADALIA y otros

sicarios que se mueven y actúan bajo su control. Incluso el Sr. Bruno fue

atacado y golpeado, y se trato de echarle “acido del diablo”, sustancia toxica

criminal muy usada en la localidad, de todo lo cual se informo al Fiscal

Cuevas, en adición a un certificado medico del Sr. Bruno, a todo lo cual se

hizo caso omiso, y se denegó atenciones y servicios competencia del Fiscal;

POR CUANTO: Que en fecha veintiocho (28) del mes de noviembre del año

dos mil nueve (2009), el impetrante tuvo que acudir en compañía de

patrocinio legal, ante la autoridad del Ministerio Público, en aras de

esclarecer cualquier inconveniente personal o legal que tengan en su contra

los impetrados, así como de proclamar su carencia de responsabilidad o

vinculación alguna con cualquier hecho delictivo o criminal que se le quiera

imputar, y con la intención de salvaguardar su patrimonio de libertad

individual.

Av. Rómulo Betancourt, Esq. Av. Privada, No. 491, Suite. 17, Plaza María Colombina, Bella Vista, DistritoAv. Rómulo Betancourt, Esq. Av. Privada, No. 491, Suite. 17, Plaza María Colombina, Bella Vista, Distrito Nacional. Rep. Dom. Nacional. Rep. Dom.

Tel. Oficina: (809) 518-2622/ Móviles (809)-446-4706, (829)-304-6875 y (829) 629-1718.Tel. Oficina: (809) 518-2622/ Móviles (809)-446-4706, (829)-304-6875 y (829) 629-1718.E-mail: [email protected]: [email protected]

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LITIGANTES & CONSULTORESLITIGANTES & CONSULTORES

POR CUANTO: A que en fecha veintisiete (27) del mes de junio del año dos

mil diez (2010), siendo alrededor de las doce horas de la media noche (12:00

a.m.), el impetrante BRUNO CASTELANELLI, fue objeto de agresiones y

amenazas de muerte por parte de los señores JOEL CAISSO, LUIGI

COLOMBO y su esposa quien responde al nombre de ADALIA, estaban

frente a la Discoteca “Ambaradam”, propiedad del señor Bruno Castelanelli,

ingiriendo bebidas alcohólicas, acompañados del señor JOEL CAISSO.

POR CUANTO: Que al cernirse nueva vez un panorama de terror, extorsión,

y amenaza por parte del Ministerio Publico, y para asegurar su integridad

física, libertad personal, y evitar cualquier hecho lamentable en esa localidad

turística del país, el impetrante bajo la compañía de sus asesores y asistentes

legales, en fecha dieciséis (16) del mes de Julio del año dos mil diez (2010),

presentó formal Querella con Constitución Actor Civil, en contra de los

señores LUIGI COLOMBO, JOEL CAISSO , y su esposa la señora ADALIA ,

por violación a los tipos penales 305, 307, 309, 265, 266 y 440 del Código

Penal Dominicano, y artículos 1382 y 1383 del Código Civil, la cual no fue

recibida por la secretaria de la Fiscalía del Municipio de Boca Chica, previo

mandato del Procurador Fiscal Adjunto de Boca Chica, LIC. JOSELITO

CUEVAS, so pretexto de que el conocía ese caso, y que no tomaría ninguna

medida al respecto, ya que estaba cansado de denuncias.

POR CUANTO: Que ante la negativa e inapelable decisión del Ministerio

Público, JOSELITO CUEVAS, y ante la violación manifiesta del derecho

constitucional que le asiste a todo ciudadano de acceso a la justicia, en fecha

veinticinco (25) de Julio del año 2010, los letrados signatarios, se presentaron

por ante el Despacho del HONORABLE MAGISTRADO PROCURADOR

FISCAL DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, DR. PERFECTO A.

ACOSTA SURIEL, a los fines de ponerlo en conocimiento sobre las

actuaciones arbitrarias y desvinculadas de un ético y honorable ejercicio de

Av. Rómulo Betancourt, Esq. Av. Privada, No. 491, Suite. 17, Plaza María Colombina, Bella Vista, DistritoAv. Rómulo Betancourt, Esq. Av. Privada, No. 491, Suite. 17, Plaza María Colombina, Bella Vista, Distrito Nacional. Rep. Dom. Nacional. Rep. Dom.

Tel. Oficina: (809) 518-2622/ Móviles (809)-446-4706, (829)-304-6875 y (829) 629-1718.Tel. Oficina: (809) 518-2622/ Móviles (809)-446-4706, (829)-304-6875 y (829) 629-1718.E-mail: [email protected]: [email protected]

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LITIGANTES & CONSULTORESLITIGANTES & CONSULTORES

labor pública, quien determinó mediante documento de fecha veintiséis (26)

del mes de julio del año en curso, lo siguiente:

“En aras de suministrar un mejor servicio a los Ciudadanos que

se dirigen a la Procuraduría Fiscal de la Provincia Santo

Domingo, exhortamos a todos los Fiscales Adjuntos, que reciban

comuniquen e informen mediante dictamen motivados sus

decisiones respecto a las querellas presentadas por ante su

despacho…”.

POR CUANTO: Que en fecha siete (07) del mes de Septiembre del año dos

mil diez (2010), los señores ROBERTO D´CECCO, y JOEL CAISSO se

presentaron al local comercial del impetrante, a agredir de manera violenta y

directa al señor BRUNO CASTELANELLI (sin calidad, ni orden judicial para

actuar), ante lo cual este debió pedir auxilio de la Policía Nacional local, la

cual intervino rápidamente auxiliada de la Policía Turística (POLITUR);

POR CUANTO: Que ante tanta insolencia de los impetrados, de las manos

con el complot preparado en LA FISCALIA, el impetrante BRUNO

CASTELANELLI, se apersonó al propio despacho del Procurador Fiscal

Adjunto, LIC. JOSELITO CUEVAS, en compañía sus asistentes legales, a los

fines de que su situación quedara clara y diáfana ya que no era persona de

evadir ni soslayar responsabilidades ante cualquier conflicto que se presente

en su vida, no importa la naturaleza del mismo.

POR CUANTO: A que la decisión del Fiscal fue llevar al impetrante al

calabozo, alegando que ese era el lugar donde debía estar por haber

cometido el delito de “RIÑA”, NO OBSTANTE TODO UN PRECEDENTE DE

ADVERTENCIAS Y PUESTA EN CONOCIMIENTO, ANTE LA PROBLEMÁTICA

SUSCESIVA.

Av. Rómulo Betancourt, Esq. Av. Privada, No. 491, Suite. 17, Plaza María Colombina, Bella Vista, DistritoAv. Rómulo Betancourt, Esq. Av. Privada, No. 491, Suite. 17, Plaza María Colombina, Bella Vista, Distrito Nacional. Rep. Dom. Nacional. Rep. Dom.

Tel. Oficina: (809) 518-2622/ Móviles (809)-446-4706, (829)-304-6875 y (829) 629-1718.Tel. Oficina: (809) 518-2622/ Móviles (809)-446-4706, (829)-304-6875 y (829) 629-1718.E-mail: [email protected]: [email protected]

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LITIGANTES & CONSULTORESLITIGANTES & CONSULTORES

POR CUANTO: Que bajo un panorama de torturas, chantaje, extorsiones y

disturbios, y, pasada las ocho (08) horas de su detención, por demás

arbitraria, el FISCAL ADJUNTO, LIC. JOSELITO CUEVAS, decide dejar en

libertad al Ciudadano y Empresario Italiano, BRUNO CASTELANELLI,

advirtiéndole que debía presentarse al destacamento el día siguiente a las

ocho y media de la mañana (08:30 a.m.), sin justificación alguna.

POR CUANTO: Que el día después de dicha detención, el Procurador Fiscal

de Boca Chica, en fecha ocho (08) del mes de Septiembre del año 2010,

elevó una instancia contentiva de “conciliación, entre el impetrante y los

señores ROBERTO D´CECCO, y JOEL CAISSO, la cual se adjunta.

POR CUANTO: Que, ante tal decisión, los señores ROBERTO D´CECCO y

JOEL CAISSO, manifestaron que no estaban de acuerdo con esa decisión, y

que seguirían ejecutando sus actuaciones ilegales, con la ayuda de sus

amigos, con la intención manifiesta de socavar la libertad personal del

impetrante.

POR CUANTO: Que los hechos anteriormente descritos y fundamentados por

el impetrante, por intermedio de sus abogados, evidencian una seria

amenaza de conculcación de los derechos fundamentales al impetrante, muy

especialmente, el derecho a la libertad personal.

POR CUANTO: Que evidentemente, ante los planes nefastos, con fines hasta

inconfesables, impunidad auspiciada por el Ministerio Publico, es que se

puede afirmar rotundamente, que pende una seria e inminente amenaza de

prisión en contra del impetrante BRUNO CASTELANELLI, por lo que,

nuestro legislador ordinario, ha establecido en los artículos 381 y SS., de

nuestro derecho formal, el derecho a instanciar que tiene todo ciudadano,

ante un peligro de la naturaleza que se cierne en contra del impetrante.

I.

Av. Rómulo Betancourt, Esq. Av. Privada, No. 491, Suite. 17, Plaza María Colombina, Bella Vista, DistritoAv. Rómulo Betancourt, Esq. Av. Privada, No. 491, Suite. 17, Plaza María Colombina, Bella Vista, Distrito Nacional. Rep. Dom. Nacional. Rep. Dom.

Tel. Oficina: (809) 518-2622/ Móviles (809)-446-4706, (829)-304-6875 y (829) 629-1718.Tel. Oficina: (809) 518-2622/ Móviles (809)-446-4706, (829)-304-6875 y (829) 629-1718.E-mail: [email protected]: [email protected]

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DESPACHO JURÍDICO R. CABRAL & ASOC.DESPACHO JURÍDICO R. CABRAL & ASOC.Santo DomingoSanto Domingo

LITIGANTES & CONSULTORESLITIGANTES & CONSULTORES

CÁNONES CONSTITUCIONALES, LEGALES, JURISPRUDENCIALES Y DOCTRINALES QUE JUSTIFICAN LA LEGALIDAD Y LEGITMIMIDAD DE LA

ACCION DE HABEAS CORPUS.

“CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DOMINICANA”,(Proclamada el 26 de enero. Publicada en la G. O. No. 10561, del 26 de enero

de 2010).

ATENDIDO: Que en virtud de lo preceptuado en el artículo 71 de la

Constitución de la República, “toda persona privada de su libertad o

amenazada de serlo, de manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho

a una acción de hábeas corpus ante un juez o tribunal competente, por sí

misma o por quien actúe en su nombre, de conformidad con la ley, para que

conozca y decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad

de la privación o amenaza de su libertad”.

ATENDIDO: Que la Constitución garantiza la efectividad de los derechos

fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que

ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos,

frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos

fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben

garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente

Constitución y por la ley (Art. 68 de la Carta Magna);

ATENDIDO: Que la Constitución de la República, esboza de manera

imperante el derecho de todo ciudadano a una Tutela judicial efectiva y

debido proceso por los tribunales, en ese sentido, el artículo 69, dispone

que toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene

derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso

que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a

continuación:

1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;

Av. Rómulo Betancourt, Esq. Av. Privada, No. 491, Suite. 17, Plaza María Colombina, Bella Vista, DistritoAv. Rómulo Betancourt, Esq. Av. Privada, No. 491, Suite. 17, Plaza María Colombina, Bella Vista, Distrito Nacional. Rep. Dom. Nacional. Rep. Dom.

Tel. Oficina: (809) 518-2622/ Móviles (809)-446-4706, (829)-304-6875 y (829) 629-1718.Tel. Oficina: (809) 518-2622/ Móviles (809)-446-4706, (829)-304-6875 y (829) 629-1718.E-mail: [email protected]: [email protected]

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DESPACHO JURÍDICO R. CABRAL & ASOC.DESPACHO JURÍDICO R. CABRAL & ASOC.Santo DomingoSanto Domingo

LITIGANTES & CONSULTORESLITIGANTES & CONSULTORES

2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley;

3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable;

4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa;

5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa;

6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo;

7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio;

8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley;

9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia;

10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

ATENDIDO: Que el Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la

persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos

fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es

sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una

responsabilidad esencial de los poderes públicos (Art. 38 de la Constitución

Dominicana).

ATENDIDO: Que el artículo 40 de nuestra Carta Magna, consagra el

Derecho a la libertad y seguridad personal, en ese tenor, establece que

toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto:

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1) Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito;

2) Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está obligada a identificarse;

3) Toda persona, al momento de su detención, será informada de sus derechos;

4) Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza, quienes tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida y de los motivos de la detención;

5) Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare;

6) Toda persona privada de su libertad, sin causa o sin las formalidades legales o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta de inmediato en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona;

7) Toda persona debe ser liberada una vez cumplida la pena impuesta o dictada una orden de libertad por la autoridad competente;

8) Nadie puede ser sometido a medidas de coerción sino por su propio hecho; 9) Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar;

10) No se establecerá el apremio corporal por deuda que no provenga de infracción a las leyes penales;

11) Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido está obligada a presentarlo tan pronto se lo requiera la autoridad competente;

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12) Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad competente;

13) Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro;15) A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica;

16) Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados;

17) En el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, la Administración Pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o subsidiaria impliquen privación de libertad.

ATENDIDO: Artículo 74.- Principios de reglamentación e

interpretación. La interpretación y reglamentación de los derechos y

garantías fundamentales, reconocidos en la presente Constitución, se rigen

por los principios siguientes:

1) No tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y garantías de igual naturaleza;

2) Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad;

3) Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado;

4) Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto

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entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución.

“PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS”

Artículo 2.

1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a

respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su

territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el

presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,

opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica,

nacimiento o cualquier otra condición social.

2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus

procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las

medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro

carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos

en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones

legislativas o de otro carácter.

3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a

garantizar que:

a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;

b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial;

c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

Artículo 5.

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1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el

sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para

emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de

cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su

limitación en mayor medida que la prevista en él.

2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos

humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud

de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el

presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.

Artículo 9.

1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie

podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado

de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al

procedimiento establecido en ésta.

2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de

las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada

contra ella.

3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será

llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para

ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un

plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las

personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su

libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia

del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las

diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.

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4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión

tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la

brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la

prisión fuera ilegal.

5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el

derecho efectivo a obtener reparación.

Artículo 10.

1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el

respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas;

b) Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento.

3. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad

esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores

delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un

tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica.

Artículo 14.

1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia.

Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas

garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido

por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal

formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones

de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o

parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad

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nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida

privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del

tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad

pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en

materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el

interés de menores de edad exija lo contrario, o en las actuaciones referentes

a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.

2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su

inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en

plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;

b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;

c) A ser juzgada sin dilaciones indebidas;

d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;

e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;

f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;

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g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.

4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se

tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su

readaptación social.

5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo

condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal

superior, conforme a lo prescrito por la ley.

6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente

revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o

descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error

judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal

sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se

demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado

oportunamente el hecho desconocido.

7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido

ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el

procedimiento penal de cada país.

“CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS”

(Pacto de San José)

Artículo 7.  Derecho a la Libertad Personal

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.

2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en

las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de

los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

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3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de

su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados

contra ella.

5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un

juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones

judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o

a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su

libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su

comparecencia en el juicio.

6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o

tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la

legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la

detención fueran ilegales.  En los Estados Partes cuyas leyes prevén que

toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene

derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste

decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser

restringido ni abolido.  Los recursos podrán interponerse por sí o por otra

persona.

7. Nadie será detenido por deudas.  Este principio no limita los mandatos de

autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes

alimentarios.

Artículo 8.  Garantías Judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y

dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,

independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la

sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para Av. Rómulo Betancourt, Esq. Av. Privada, No. 491, Suite. 17, Plaza María Colombina, Bella Vista, DistritoAv. Rómulo Betancourt, Esq. Av. Privada, No. 491, Suite. 17, Plaza María Colombina, Bella Vista, Distrito

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la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral,

fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su

inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.  Durante

el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las

siguientes garantías mínimas:

a. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f. derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g. derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable,

h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción

de ninguna naturaleza.

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4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a

nuevo juicio por los mismos hechos.

5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para

preservar los intereses de la justicia.

ATENDIDO: Que el mandamiento de habeas corpus debe ser cumplido y

ejecutado, sin que haya lugar a su desconocimiento por defectos formales.

Cualquier persona a quien se haya entregado el mandamiento se considera

como su destinatario, aún cuando se haya dirigido con un nombre o

generales equivocados o a otra persona, siempre que bajo su guarda o

disposición se encuentre la persona en cuyo favor se expide o le haya sido

encargada la ejecución de un arresto que se pretenda ilegal (Art. 384, C.P.P.);

ATENDIDO: Que decretada la libertad o el cese de la medida que la

amenaza, ningún funcionario puede negarse a cumplir lo dispuesto por el

juez o tribunal, bajo pretexto alguno. El funcionario que se niegue a cumplir,

retarde o ejecute negligentemente la libertad decretada en virtud de un

mandamiento de habeas corpus, se hace reo de encierro ilegal y procede su

destitución y persecución penal por este hecho, sin perjuicio de la acción civil

por los daños y perjuicios a que hubiere lugar (Art. 387, C.P.P.);

ATENDIDO: Que en todos los casos en que en este título se pone a cargo de

funcionarios públicos el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, el

Estado es solidariamente responsable para el pago de esas indemnizaciones

(Art. 390, C.P.P.);

ATENDIDO: Que la solicitud de habeas corpus está exento del pago de

cualesquier impuestos, tasas, valores, derechos, cargas o tributos (Art. 391,

C.P.P.);

ATENDIDO: Que es función esencial del Estado, la protección efectiva de los

derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los Av. Rómulo Betancourt, Esq. Av. Privada, No. 491, Suite. 17, Plaza María Colombina, Bella Vista, DistritoAv. Rómulo Betancourt, Esq. Av. Privada, No. 491, Suite. 17, Plaza María Colombina, Bella Vista, Distrito

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medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y

progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social,

compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de

todos y todas (Art. 8 de la Constitución Dominicana).

ATENDIDO: Que el artículo 72 del Código Procesal Penal (Ley. No. 76-02)

parte in fine, otorga poder inalienable a los Jueces de Primera Instancia, para

conocer y fallar de modo unipersonal de las acciones de hábeas corpus que le

sean planteadas.

ATENDIDO: Que toda persona privada o cohibida en su libertad sin las

debidas formalidades de ley o que se viere inminentemente amenazada

de serlo, tiene derecho, a petición suya o de cualquier persona en su

nombre, a un mandamiento de habeas corpus con el fin de que el juez o

tribunal decida, sin demora, sobre la legalidad de la medida de privación de

libertad o de tal amenaza (Art. 381, C.P.P.);

ATENDIDO: Que luego de presentada la solicitud de habeas corpus, si

procede, el juez o tribunal ordena la presentación inmediata del impetrante.

Una vez oído el impetrante, resuelve inmediatamente sobre la acción o fija

una audiencia sin demora innecesaria, siempre dentro de las cuarenta y ocho

(48) horas siguientes, para lo cual dispondrá que el funcionario demandado

comparezca a los fines de que exponga los motivos legales que justifiquen su

actuación (Art. 383, C.P.P.);

ATENDIDO: Que la solicitud de mandamiento de habeas corpus no está

sujeto a formalidad alguna y puede ser presentada por escrito firmado o por

declaración en secretaría, por la persona de cuya libertad se trate o por su

representante (Art. 382, C.P.P.);

III.CONCLUSIONES:

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Tel. Oficina: (809) 518-2622/ Móviles (809)-446-4706, (829)-304-6875 y (829) 629-1718.Tel. Oficina: (809) 518-2622/ Móviles (809)-446-4706, (829)-304-6875 y (829) 629-1718.E-mail: [email protected]: [email protected]

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POR TODAS ESAS RAZONES,POR TODAS ESAS RAZONES, y otras que serán sumadas en el curso del

proceso, así como las que pudieran ser añadidas o suplidas por vuestro

elevado y autorizado concepto del Derecho, la Justicia y la Equidad, el

impetrante BRUNO CASTELANELLIBRUNO CASTELANELLI, por intermedio de sus abogados

constituidos y apoderados especiales, presenta formal ACCION DE HABEAS

CORPUS, en mérito a las disposiciones Constitucionales de la República, el

Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, La Convención

Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), y varios preceptos

del Código Procesal Penal, tiene a bien solicitarle lo siguiente:

PRIMERO:PRIMERO: FIJAR urgentemente y sin demora innecesaria, en el

término de las cuarenta y ocho (48) horas, que contempla el artículo

383 del Código Procesal Penal, a fin de que sea ordenada la

comparecencia personal del impetrante BRUNO CASTELANELLI,

conjuntamente con sus abogados.

SEGUNDO:SEGUNDO: ORDENAR citar al DR. RADHAMES JIMENEZ PEÑA,

PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA; DR. PERFECTO

ANTONIO ACOSTA SURIEL, PROCURADOR FISCAL DE LA PROVINCIA

SANTO DOMINGO; LIC. JOSELITO CUEVAS, PROCURADOR FISCAL

ADJUNTO DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, ADSCRITO AL

DESTACAMENTO DE POLICÍA DE BOCA CHICA; y los señores LUIGI

COLOMBO, JOEL CAISSO y la nombrada ADALIA, a los fines de que

dichos Ciudadanos, y funcionarios, comparezcan a la audiencia que

solicitamos y expongan detalladamente, los motivos de hecho y

derecho que justifiquen el acoso, coerción, chantaje y amenaza,

detenciones y tramas, en contra del impetrante BRUNO

CASTELANELLI, en detrimento de su libertad personal y seguridad

íntegra.

Av. Rómulo Betancourt, Esq. Av. Privada, No. 491, Suite. 17, Plaza María Colombina, Bella Vista, DistritoAv. Rómulo Betancourt, Esq. Av. Privada, No. 491, Suite. 17, Plaza María Colombina, Bella Vista, Distrito Nacional. Rep. Dom. Nacional. Rep. Dom.

Tel. Oficina: (809) 518-2622/ Móviles (809)-446-4706, (829)-304-6875 y (829) 629-1718.Tel. Oficina: (809) 518-2622/ Móviles (809)-446-4706, (829)-304-6875 y (829) 629-1718.E-mail: [email protected]: [email protected]

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TERCERO:TERCERO: ACEPTAR y DECLARAR como bueno y válido la presente

ACCION DE HABEAS CORPUS, incoada por el DR. M. N. CABRAL

FELIZ (ROBERT), y LIC. ALFREDO I. LACHAPELLE, en

representación del impetrante BRUNO CASTELANELLI, en razón de

que el mismo está sustentado en derecho, reposa en base legal y con

una carpeta probatoria suficiente que permiten conducir a la

comprobación de los hechos.

CUARTO:CUARTO: EN CUANTO AL FONDO, acogerla íntegramente en su

parte conclusiva, y por vía de consecuencia DECLARAR LA CESACION

DE CUALQUIER PERSECUCION, PRESENTE O FUTURA, en contra

del impetrante BRUNO CASTELANELLI, sin que previamente se

cumpla con las formalidades amparadas por la Norma 76-02, que crea

el Código Procesal Penal.

QUINTO:QUINTO: DECLARAR el proceso libre de costas, por tratarse de una

acción constitucional de habeas corpus.

QUE USTED HONORABLE JUEZ SEA EL ICONO DE UNA SANA, PRONTAQUE USTED HONORABLE JUEZ SEA EL ICONO DE UNA SANA, PRONTA

Y SABIA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.Y SABIA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

¡ES LO QUE SE PIDE Y SE ESPERA MERECER!¡ES LO QUE SE PIDE Y SE ESPERA MERECER!

Hecho, y Firmado en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital

de la República Dominicana, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del

ano Dos Mil Diez (2010).

____________________________________________________________________________________________________

LIC. ALFREDO I. LACHAPELLE, Av. Rómulo Betancourt, Esq. Av. Privada, No. 491, Suite. 17, Plaza María Colombina, Bella Vista, DistritoAv. Rómulo Betancourt, Esq. Av. Privada, No. 491, Suite. 17, Plaza María Colombina, Bella Vista, Distrito

Nacional. Rep. Dom. Nacional. Rep. Dom. Tel. Oficina: (809) 518-2622/ Móviles (809)-446-4706, (829)-304-6875 y (829) 629-1718.Tel. Oficina: (809) 518-2622/ Móviles (809)-446-4706, (829)-304-6875 y (829) 629-1718.

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Por sí y por el DR. M. N. CABRAL FELIZ (ROBERT)

ABOGADOS CONSTITUIDOS Y APODERADOS ESPECIALES.ABOGADOS CONSTITUIDOS Y APODERADOS ESPECIALES.

Av. Rómulo Betancourt, Esq. Av. Privada, No. 491, Suite. 17, Plaza María Colombina, Bella Vista, DistritoAv. Rómulo Betancourt, Esq. Av. Privada, No. 491, Suite. 17, Plaza María Colombina, Bella Vista, Distrito Nacional. Rep. Dom. Nacional. Rep. Dom.

Tel. Oficina: (809) 518-2622/ Móviles (809)-446-4706, (829)-304-6875 y (829) 629-1718.Tel. Oficina: (809) 518-2622/ Móviles (809)-446-4706, (829)-304-6875 y (829) 629-1718.E-mail: [email protected]: [email protected]

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