basilea ii

Upload: arnaldo-alvarado

Post on 10-Jul-2015

831 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Comit de Supervisin Bancaria de Basilea

Documento Consultivo El Nuevo Acuerdo de Capital de BasileaEmitido para consulta hasta el 31 de mayo de 2001 Traduccin realizada por la Asociacin de Supervisores Bancarios de las Amricas (ASBA). En caso de dudas consultar el texto original en ingls

Enero 2001

El Nuevo Acuerdo de Capital de BasileaEmitido para consulta hasta el 31 de mayo de 2001

NOTA: Traduccin realizada por la ASOCIACION DE SUPERVISORES BANCARIOS DE LAS AMERICAS (ASBA). Cualquier referencia de la misma agradeceremos se realice citando la fuente.

Argentina/Aruba/Barbados/Belize/Bolivia/British Virgin Islands/Canada/ Cayman Islands/Chile/ Costa Rica/Ecuador/El Salvador/Guatemala/Guyana/Haiti/Honduras/Jamaica/Mxico/Netherlands Antilles/Nicaragua/Organization of Eastern Caribbean States/Panam/Paraguay/Per/Puerto Rico/Repblica Dominicana/Suriname/The Bahamas/ The United States of America/Trinidad and Tobago/Uruguay/Venezuela. Insurgentes Sur No. 1971, Torre Sur, Piso 9, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn, 01020, Mxico, D. F. Tel: (525) 724-6599, Fax: (525) 661-7925, E-mail: [email protected]

IndicePARTE 1: AMBITO DE APLICACION ................................................................................. 1 A. B. C. INTRODUCCIN ........................................................................................................................1 FILIALES DE VALORES Y OTRAS FILIALES FINANCIERAS ........................................1 FILIALES DE SEGUROS..........................................................................................................2

D. PARTICIPACIONES MINORITARIAS SIGNIFICATIVAS EN EL CAPITAL SOCIAL DE ENTIDADES FINANCIERAS NO DE SEGUROS ...........................................................................3 E. F. II. A. 1. INVERSIONES SIGNIFICATIVAS EN ENTIDADES COMERCIALES..............................3 DEDUCCION DE LAS INVERSIONES EN ENTIDADES NO CONSOLIDADAS ............4 RIESGO CREDITICIO EL METODO ESTANDAR ............................................................7 EL METODO ESTANDAR REGLAS GENERALES .........................................................7 CRDITOS PARTICULARES ............................................................................................................7 (i) Crditos soberanos ..........................................................................................................7 (ii) Crditos frente a entidades del sector pblico no pertenecientes al gobierno central (PSEs) ..................................................................................................................8 (iii) Crditos frente a bancos multilaterales de desarrollo (MDBs) ..................................8 (iv) Crditos frente a bancos .................................................................................................9 (v) Crditos frente a compaas de valores .....................................................................10 (vi) Crditos frente a empresas ...........................................................................................10 (vii) Crditos garantizados con propiedad residencial .....................................................11 (viii) Crditos garantizados con bienes races comerciales .............................................11 (ix) Categoras de mayor riesgo..........................................................................................11 (x) Otros activos ...................................................................................................................12 (xi) Partidas fuera del balance general ..............................................................................12 EVALUACIONES EXTERNAS DEL CRDITO ..................................................................................12 (i) El proceso de reconocimiento ......................................................................................12 (ii) Criterios de admisin .....................................................................................................12 (i) (ii) (iii) (iv) (v) (vi) B.1. CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA EJECUCIN ..............................................................13 El proceso de asociacin ..............................................................................................13 Evaluaciones mltiples ..................................................................................................14 Evaluacin del emisor contra evaluacin de la emisin ...........................................14 Evaluaciones de corto/largo plazo ...............................................................................15 Nivel de aplicacin de la evaluacin............................................................................15 Calificaciones no solicitadas .........................................................................................15

2.3.

COBERTURA DEL RIESGO CREDITICIO EN EL METODO ESTANDAR ...................15ALCANCE .......................................................................................................................................15 COLATERAL .................................................................................................................................16 (i) Condiciones mnimas .....................................................................................................16 (ii) Las metodologas ...........................................................................................................17 COMPENSACIONES EN EL BALANCE...............................................................................25 GARANTAS Y DERIVADOS CREDITICIOS .......................................................................26 (i) Condiciones mnimas .....................................................................................................26 (ii) Garantes/proveedores de proteccin admisibles ......................................................28

2. 3. 4.

5. 6. A. 1.

(iii) Ponderaciones del riesgo ..............................................................................................28 (iv) Discordancias de monedas ...........................................................................................30 (v) Garantas soberanas......................................................................................................30 (vi) W: riesgos restantes ......................................................................................................30 DISCORDANCIA DE VENCIMIENTOS ............................................................................................31 (i) Determinacin del vencimiento ....................................................................................31 (ii) Ponderaciones del riesgo para las discordancias de vencimientos .......................31 DIVULGACION DE INFORMACION .....................................................................................31 LA MECANICA DEL METODO IRB .....................................................................................32 CATEGORIZACION DE LAS EXPOSICIONES .................................................................................32 (i) Definicin de las exposiciones empresariales ...........................................................32 (ii) Definicin de las exposiciones bancarias ...................................................................32 (iii) Definicin de las exposiciones soberanas..................................................................32 (iv) Definicin de las exposiciones al detalle ....................................................................32 (v) Definicin de las exposiciones de financiamiento de proyectos .............................33 (vi) Definicin de las exposiciones accionariales .............................................................33 ADOPCION DEL METODO IRB PARA LA TOTALIDAD DE EXPOSICIONES ....................................33 ADOPCION DE ELEMENTOS DEL METODO IRB AVANZADO .....................................34

PERIODO DE TRANSICION PARA LAS EXIGENCIAS DE DATOS SOBRE LAS EXPOSICIONES EMPRESARIALES, SOBERANAS, BANCARIAS Y AL DETALLE EN EL METODO IRB ................................34 5. DERIVACIN DE LOS ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO EN EL METODO IRB .....................35

2. 3. 4.

B.

REGLAS PARA LAS EXPOSICIONES EMPRESARIALES ...................................36

1. ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO PARA LAS EXPOSICIONES EMPRESARIALES ..............................................................................................................................36 (i) Frmula para la derivacin de las ponderaciones del riesgo ..................................36 (ii) Aportes a la funcin de ponderacin del riesgo.........................................................37 2. REQUISITOS MINIMOS PARA EXPOSICIONES EMPRESARIALES ............................45 (i) Composicin de los requisitos mnimos......................................................................45 (ii) Criterios para una diferenciacin significativa del riesgo .........................................46 (iii) Exhaustividad e integridad de la asignacin de calificaciones ................................46 (iv) Vigilancia del sistema y procesos de calificacin ......................................................47 (v) Criterios y orientacin del sistema de calificacin .....................................................49 (vi) Requisitos mnimos para la estimacin de PD ..........................................................51 (vii) Recopilacin de datos y sistemas informticos IT ....................................................54 (viii) La utilizacin de la calificacin interna ........................................................................54 (ix) Validacin interna ...........................................................................................................56 (x) Requisitos de divulgacin..............................................................................................56 (xi) Requisitos mnimos para las estimaciones de supervisin de LGD y EAD ..........57 3. REQUISITOS MINIMOS PARA EL METODO IRB AVANZADO .......................................59 (i) Estimaciones propias de la prdida dado el incumplimiento ...................................59 (ii) Requisitos mnimos para la utilizacin de estimaciones propias de EAD .............65 4. REQUISITOS MINIMOS DE LA EVALUACION DE GARANTES Y VENDEDORES DE DERIVADOSCREDITICIOS ..........................................................................................................................................69

(i) (ii) C. 1. 2.

Garantas .........................................................................................................................70 Derivados crediticios ......................................................................................................72

REGLAS DE LAS EXPOSICIONES AL DETALLE............................................................73 ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO DE LAS EXPOSICIONES AL DETALLE ..............................73 (i) Frmula para la derivacin de ponderaciones del riesgo ........................................73 (ii) Insumos de riesgo ..........................................................................................................75 REQUISITOS MINIMOS PARA LAS EXPOSICIONES AL DETALLE .............................76 (i) Composicin de los requisitos mnimos......................................................................76 (ii) Criterios para asegurar una diferenciacin significativa del riesgo ........................76

(iii) (iv) (v) (vi) (vii) (viii) (ix) (x) D. 1. 2.

Exhaustividad e integridad de las asignaciones de calificacin ..............................78 Vigilancia sobre el sistema y los procesos de calificacin .......................................79 Criterios sobre la orientacin del sistema de calificacin.........................................79 Requisitos para la estimacin de EAD, y ya sea (a) PD/LGD o (b) EL..................79 Documentacin y recopilacin de datos .....................................................................81 Utilizacin de las calificaciones internas .....................................................................81 Validacin interna ...........................................................................................................82 Requisitos de divulgacin..............................................................................................82

REGLAS PARA LAS EXPOSICIONES SOBERANAS .....................................................82ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO PARA LAS EXPOSICIONES SOBERANAS............82 (i) Derivacin de las ponderaciones del riesgo...............................................................82 (ii) Aportes a la funcin de ponderacin del riesgo .......................................................82 REQUISITOS MINIMOS PARA LAS EXPOSICIONES SOBERANAS ..................................................83 (i) Estructura del grado de calificacin .............................................................................83 (ii) Criterios de calificacin ..................................................................................................83 (iii) Vigilancia sobre el sistema y proceso de calificacin ...............................................83

(iv) E. 1. 2. F. 1.

Requisitos para la utilizacin de estimaciones de LGD propias en el sistema avanzado .........................................................................................................................83

REGLAS PARA LAS EXPOSICIONES BANCARIAS .......................................................83 ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO PARA LAS EXPOSICIONES BANCARIAS ..........................83 (i) Derivacin de las ponderaciones del riesgo...............................................................83 (ii) Aportes a la funcin de ponderacin del riesgo.........................................................84 REQUISITOS MNIMOS PARA LAS EXPOSICIONES BANCARIAS ..............................84 CALCULO DEL AJUSTE DE GRANULARIDAD IRB AL CAPITAL...............................84 DEFINICIN Y ALCANCE DEL AJUSTE DE GRANULARIDAD .........................................................84 (i) Suma de las exposiciones ............................................................................................85 (ii) Tratamiento de las garantas y derivados crediticios ................................................85 (iii) LGD de los prestatarios con servicios mltiples ........................................................85 METODOLOGA DE CALCULO ......................................................................................................85 (i) Paso 1: Clculo de las caractersticas agregadas ....................................................86 (ii) Paso 2: Clculo del ajuste de granularidad ................................................................86 LA TITULIZACION DE ACTIVOS EN EL METODO ESTANDAR ...................................88EL TRATAMIENTO DE LOS RIESGOS EXPLICITOS ASOCIADOS CON LA TITULIZACION................88

2.

A. 1.

2. 3. 4. A. B. 1. 2. 3. 4. C.

(i) Tratamiento de los bancos originadores .....................................................................88 (ii) Tratamiento de los bancos inversores ........................................................................90 (iii) Tratamiento de los bancos patrocinadores ................................................................91 LA TITULIZACIN EN EL MTODO IRB: UN ENFOQUE HBRIDO ..............................92 (i) Bancos emisores ............................................................................................................92 (ii) Bancos inversores ..........................................................................................................93 TRATAMIENTO DE LOS RIESGOS IMPLICITOS Y RESIDUALES RESULTANTES DE LA REQUISITOS DE DIVULGACIN .........................................................................................94 DEFINICIN DE RIESGO OPERATIVO ..............................................................................95 LAS METODOLOGAS DE MEDICIN ...............................................................................95 EL MTODO DEL INDICADOR BSICO ........................................................................................95 EL MTODO ESTNDAR ..............................................................................................................95 EL MTODO DE MEDICIN INTERNA ..........................................................................................96 EL LMITE MNIMO .......................................................................................................................97 CRITERIOS DE HABILITACIN ...........................................................................................97

TITULIZACION .........................................................................................................................................93

1. 2. 3.

EL MTODO DE INDICADOR BSICO ..........................................................................................97 EL MTODO ESTNDAR ..............................................................................................................97 (i) Gestin y control eficaces del riesgo ...........................................................................97 (ii) Medicin y validacin .....................................................................................................98 MTODO DE MEDICIN INTERNA ...............................................................................................98 (i) Gestin y control eficaces del riesgo ...........................................................................98 (ii) Medicin y validacin .....................................................................................................98 DEFINICIN DE LA CARTERA DE NEGOCIACION ......................................................100 ORIENTACIN PARA LA VALORACIN PRUDENTE .................................................101 SISTEMAS Y CONTROLES ..........................................................................................................101 METODOLOGAS DE VALORACIN .................................................................................101 (i) Valoracin a mercado ..................................................................................................101 (ii) La valoracin segn modelo .......................................................................................102 AJUSTES O RESERVAS DE VALORACIN ....................................................................102

A. B. 1. 2. 3.

C. TRATAMIENTO DEL CAPITAL POR RIESGOS ESPECIFICOS EN LA CARTERA DE NEGOCIACION SEGUN LA METODOLOGIA ESTANDAR.....................................................103 1. EXIGENCIAS DE CAPITAL POR RIESGO ESPECFICO PARA VALORES DEL ESTADO 103 2. EXIGENCIAS DE CAPITAL POR RIESGO ESPECFICO PARA POSICIONES CUBIERTAS PORDERIVADOS CREDITICIOS ....................................................................................................................103

A. B. 2. 3. 4. 5.

IMPORTANCIA DEL EXAMEN SUPERVISOR ................................................................105 CUATRO PRINCIPIOS CLAVES DEL EXAMEN SUPERVISOR ..................................105 EVALUACIN DEL CAPITAL BIEN FUNDADA ................................................................107 APRECIACIN COMPLETA DE LOS RIESGOS..............................................................107 SEGUIMIENTO Y NOTIFICACIN......................................................................................108 EXAMEN DEL CONTROL INTERNO ..................................................................................109 (i) Examen de la propiedad de la evaluacin del riesgo .............................................110 (ii) Evaluacin de la suficiencia del capital .....................................................................110 (iii) Evaluacin del ambiente de control ...........................................................................110 (iv) Examen supervisor del cumplimiento de normas mnimas....................................110 (v) Reaccin supervisora ..................................................................................................111 OTROS ASPECTOS DEL PROCESO DE EXAMEN SUPERVISOR ............................112 TRANSPARENCIA Y RESPONSABILIDAD DE LA SUPERVISIN...................................................112 RIESGO DE TIPO DE INTERS EN LA CARTERA DE INVERSIN ................................................112 CONSIDERACIONES GENERALES ..................................................................................115 RECOMENDACIONES BSICAS Y SUPLEMENTARIAS PARA LA DIVULGACIN 116 PERTINENCIA ........................................................................................................................116 FRECUENCIA .........................................................................................................................116 FORMULARIOS ......................................................................................................................117 DIVULGACIONES AMBITO DE APLICACION DEL NUEVO ACUERDO................117 DIVULGACIONES BSICAS ................................................................................................117 DIVULGACIONES SUPLEMENTARIAS .............................................................................118 DIVULGACIONES ESTRUCTURA DEL CAPITAL.......................................................118 DIVULGACIONES BSICAS (CUANTITATIVAS) ..........................................................................118 DIVULGACIONES BSICAS (CUALITATIVAS) .............................................................................119 DIVULGACIONES SUPLEMENTARIAS .........................................................................................119

C. 1. 2. A. 1. 2. 3. 4. B. 1. 2. C. 1. 2. 3.

4. D. 1.

PARA LAS DIVULGACIONES BSICAS Y SUPLEMENTARIAS ..................................119 DIVULGACIONES RIESGOS Y EVALUACIN ............................................................119 RIESGO CREDITICIO EN LA CARTERA DE INVERSIN ...............................................................120 (i) Divulgaciones aplicables a todos los bancos ...........................................................120 (ii) Divulgaciones aplicables a bancos que utilizan el mtodo estndar ...................121 (iii) Divulgaciones aplicables a bancos que utilizan mtodos IRB ..............................122 (iv) Tcnicas de Cobertura del Riesgo Crediticio ...........................................................124 (v) Titulizacin de activos ..................................................................................................127 RIESGO DE MERCADO ...............................................................................................................132 (i) Divulgaciones aplicables a bancos del mtodo de medicin estndar ................132 (ii) Divulgaciones aplicables a bancos del mtodo de modelos internos (IMA) .......132 RIESGO OPERATIVO ..................................................................................................................133 (i) Divulgaciones bsicas .................................................................................................133 (ii) Divulgaciones suplementarias ....................................................................................134 RIESGO DE TIPO DE INTERS EN LA CARTERA DE INVERSIN ...........................134 (i) Divulgaciones cualitativas: informacin general sobre metodologa e insumos claves .............................................................................................................................134 (ii) Divulgaciones cuantitativas parte (i): informacin necesaria para la evaluacin del riesgo ..............................................................................................................................135 (iii) Divulgaciones cuantitativas parte (ii): rendimiento ex post como indicacin de la calidad y confiabilidad ..................................................................................................135 DIVULGACIONES: SUFICIENCIA DEL CAPITAL...........................................................135 DIVULGACIONES BSICAS (CUANTITATIVAS) ...........................................................................136 DIVULGACIONES SUPLEMENTARIAS .............................................................................136

2. 3. 4.

E. 1. 2.

EL NUEVO ACUERDO DE CAPITAL DE BASILEAParte 1: mbito de Aplicacin

A.

INTRODUCCIN

1. El Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea (el Nuevo Acuerdo) se aplicar en forma consolidada a los bancos internacionalmente activos, siendo sta la mejor manera de preservar la integridad del capital en bancos con filiales, eliminando el doble apalancamiento de capital. 2. El mbito de aplicacin del Acuerdo ser extendido para que incluya, en forma totalmente consolidada, a las sociedades de cartera o de inversiones que son las sociedades matrices de grupos bancarios, asegurando de esta manera que todos los riesgos del grupo bancario estn comprendidos dentro de dicho mbito.2 Los grupos bancarios son grupos que se dedican, de modo predominante, a actividades bancarias y en algunos pases, pueden ser registrados como bancos. 3. El Acuerdo se aplicar tambin y en forma totalmente consolidada, a todos los bancos internacionalmente activos de cada nivel del grupo bancario (ver el grfico al final de esta parte).3 Los pases en los que la subconsolidacin total no es actualmente un requisito tendrn un periodo de transicin de tres aos para completarla. 4. Adems, como uno de los principales objetivos de la supervisin es proteger a los depositantes, el capital reconocido en las medidas de suficiencia de capital deber estar fcilmente a disposicin de los depositantes. En este sentido, los supervisores debern comprobar que cada banco est suficientemente capitalizado en tanto que entidad independiente. B. FILIALES DE VALORES Y OTRAS FILIALES FINANCIERAS

5. En la medida de lo posible, todas las actividades bancarias y otras actividades financieras afines4 (tanto reguladas como no reguladas), llevadas a cabo por un grupo que incluya un banco internacionalmente activo, sern recogidas por la consolidacin. Por lo tanto, las entidades bancarias, entidades de valores (cuando estn sujetas a una regulacin similar o cuando las actividades con valores son consideradas como actividades bancarias) y otras entidades financieras5 en propiedad o control mayoritarios deberan generalmente ser completamente consolidadas.

2

Una sociedad de cartera que sea la sociedad matriz de un grupo bancario puede a su vez pertenecer a una compaa de cartera. Es posible que en algunas estructuras, esta ltima compaa de cartera no est sujeta al presente Acuerdo por no ser considerada la sociedad matriz de un grupo bancario. Como alternativa de la subconsolidacin completa, la aplicacin del Acuerdo al banco independiente (es decir, sobre una base que no consolida los activos y pasivos de las filiales) lograra el mismo objetivo, siempre que el valor total en libros de todas las inversiones en filiales y participaciones minoritarias significativas sea deducido del capital del banco. En esta parte del documento, el trmino actividades financieras no incluye las actividades de seguro y el trmino entidades financieras no incluye las entidades de seguro. Algunos ejemplos de las actividades que pueden realizar las entidades financieras son el arrendamiento financiero, la emisin de tarjetas de crdito, administracin de carteras, asesora para la inversin, servicios de custodia y guardia y otras actividades similares que son accesorias al negocio de la banca.

3

4

5

1/136

6. Los supervisores juzgarn la conveniencia de reconocer, como parte del capital consolidado, las participaciones minoritarias resultantes de la consolidacin de entidades bancarias, de valores u otras entidades financieras que no son de propiedad absoluta. Los supervisores determinarn la parte de las participaciones minoritarias que podra estar incluida en el capital, en caso de restringirse el acceso al capital de las mismas a las otras entidades del grupo. 7. Es posible que en algunas circunstancias no sea factible o deseable consolidar ciertas entidades de valores u otras entidades financieras reguladas. Esto podr ocurrir solamente en los siguientes casos: cuando dichas tenencias son adquiridas por medio de deuda previamente contraida y son de carcter temporal, cuando estn sometidas a una regulacin diferente, o cuando la no consolidacin para fines de capital regulador es exigida por ley. En estos casos, ser de suma importancia para el supervisor bancario obtener informacin adecuada de los supervisores responsables de dichas entidades. 8. En caso de no consolidarse para fines de capital algunas de las filiales de valores y otras filiales financieras en propiedad mayoritaria, todas las participaciones en el capital social y otras inversiones de capital regulador en esas entidades que sean atribuibles al grupo, sern deducidas, y los activos e inversiones de capital realizadas por terceros en la filial sern desconsolidados (i.e. retirados). Los supervisores debern asegurarse que la entidad no consolidada, para la cual la inversin de capital es deducida, satisface las necesidades de capital. Los supervisores seguirn de cerca las acciones que realice la filial para corregir el dficit de capital y si ste no es corregido en forma oportuna, se lo deducir tambin del capital del banco matriz. C. FILIALES DE SEGUROS

9. El banco que posee una filial de seguros asume todos los riesgos empresariales de la misma y deber tomar en cuenta los riesgos del grupo en su totalidad. El Comit opina que al medir el capital regulador de los bancos, es conveniente, en esta etapa, deducir las inversiones realizadas por los bancos en filiales de seguros. Cualquier mtodo alternativo aplicable debera, en todo caso, incluir una perspectiva de todo el grupo para determinar la suficiencia de capital y evitar contar el capital dos veces. 10. Debido a cuestiones de igualdad competitiva, algunos pases del Grupo de los Diez continuarn con el tratamiento que han utilizado hasta ahora, como una excepcin a los mtodos anteriormente descritos, e introducirn la suma de riesgos slo cuando sea compatible con el mtodo aplicado localmente por los supervisores de seguros a las compaas de seguros con filiales bancarias.5 El Comit insta a los supervisores a perfeccionar y adoptar mtodos que cumplan las normas descritas. 11. Los bancos debern revelar el criterio de regulacin nacional que utilizan con respecto a las entidades de seguros para determinar su posicin de capital notificada. 12. El capital invertido en una entidad de seguros en propiedad o control mayoritarios puede ser ms que la cantidad de capital regulador necesario para una entidad de ese tipo (capital excedente o sobrante). Los supervisores podrn permitir que se reconozca dicho capital sobrante en los clculos de la suficiencia de capital del banco, bajo ciertas circunstancias solamente.6 Las prcticas nacionales de regulacin sern las que determinen5

Cuando se mantiene el mismo tratamiento, el capital de terceros invertido en la filial de seguros (es decir, las participaciones minoritarias) no podr ser tomado en cuenta al medir la suficiencia de capital del banco. En un mtodo de deduccin, el monto deducido para todas las participaciones en el capital social y otras inversiones de capital regulador ser ajustado para que refleje la cantidad de capital en esas entidades en exceso de las exigencias de regulacin, es decir, el monto deducido sera el monto menor entre la inversin o el capital regulador exigido. Cuando se utilice un mtodo alternativo para todo el grupo, se dar un tratamiento equivalente al capital sobrante.

6

2/136

los parmetros y criterios, como la transferibilidad legal, utilizados para evaluar la cantidad y disponibilidad del capital sobrante que podra ser reconocido como parte del capital del banco. Otros ejemplos de criterios de disponibilidad incluyen: las restricciones sobre la transferibilidad causadas por limitaciones de la regulacin, por efecto de los impuestos y por los impactos adversos de la calificacin de las instituciones de evaluacin de crdito externas. Los bancos que reconozcan el capital sobrante de las filiales de seguros debern revelar pblicamente el monto de dicho capital sobrante reconocido en su capital. El capital sobrante de las entidades de seguros en propiedad minoritaria significativas no ser reconocido puesto que el banco no estara en condiciones de dirigir la transferencia del capital en una entidad que no controla. 13. Los supervisores verificarn que las filiales de seguros en propiedad o control mayoritarios que son desconsolidadas y en las que las inversiones de capital son deducidas o bien sometidas a un mtodo alternativo para todo el grupo, estn ellas mismas suficientemente capitalizadas como para reducir la posibilidad de prdidas potenciales futuras para el banco. Los supervisores debern asegurarse que la entidad que es desconsolidada y para la cual la inversin de capital es deducida, satisfaga las necesidades de capital. Los supervisores seguirn de cerca las acciones que realice la filial para corregir el dficit de capital y si ste no es corregido en forma oportuna, se lo deducir tambin del capital del banco matriz.

D.

PARTICIPACIONES MINORITARIAS SIGNIFICATIVAS EN EL CAPITAL SOCIAL DE ENTIDADES FINANCIERAS NO DE SEGUROS

14. Las participaciones minoritarias significativas en entidades financieras otras que las entidades de seguros, en las que no hay control, sern excluidas del capital del grupo bancario, deduciendo las inversiones en capital y otras inversiones de capital regulador. Como alternativa, dichas inversiones podran ser consolidadas a prorrata, bajo ciertas condiciones. Por ejemplo, la consolidacin proporcional podra ser conveniente en el caso de empresas conjuntas o cuando el supervisor est convencido de que la compaa matriz tiene la obligacin legal o de facto de mantener la entidad solamente a prorrata y que los dems accionistas significativos tienen los medios y la voluntad de mantenerla proporcionalmente. El lmite por encima del cual las inversiones minoritarias sern consideradas significativas y por lo tanto ya sea deducidas o consolidadas a prorrata, ser determinado segn las prcticas nacionales de contabilidad y/o de regulacin. Por ejemplo, en la Unin Europea dicho lmite se define como participaciones en el capital de entre 20 y 50%. 15. El Comit reitera la opinin expresada en el Acuerdo de 1988 en el sentido de que las tenencias cruzadas recprocas de capital bancario destinadas a exagerar la posicin de capital de los bancos sern deducidas para fines de suficiencia de capital. E. inversiones significativas en entidades comerciales

16. Las inversiones mayoritarias y minoritarias significativas en entidades comerciales que excedan ciertos niveles de materialidad sern deducidas del capital de los bancos. Los niveles de materialidad sern determinados segn las prcticas nacionales de contabilidad y/o regulacin. Se aplicarn niveles de materialidad de 15% del capital del banco para inversiones significativas individuales en entidades comerciales y de 60% del capital del banco para el total de dichas inversiones, o bien niveles an ms altos. 17. Las inversiones significativas en entidades comerciales minoritaria o mayoritariamente controladas que estn por debajo de los niveles de materialidad anotados

3/136

anteriormente sern ponderadas en cuanto a riesgo en no menos de 100%, en el caso de bancos que utilizan el mtodo estndar. Un tratamiento equivalente ser aplicable para los bancos que utilicen un mtodo fundado en la calificacin interna, basado en la metodologa que est siendo elaborada por el Comit para las acciones ordinarias.

F.

DEDUCCION DE LAS INVERSIONES EN ENTIDADES NO CONSOLIDADAS

18. La deduccin de inversiones en entidades no consolidades ser de 50% del Nivel 1 y de 50% del Nivel 2.

4/136

ACLARACION DEL NUEVO AMBITO DE APLICACION DEL ACUERDO

Grupo Financiero Diversificado(1)

Sociedad de Cartera(2)

Banco Internacionalmente Activo

(3)

(4)

Banco Internacionalmente Activo

Banco Internacionalmente Activo

Banco Local

Compaa de Valores

(1) Lmite de grupo predominantemente bancario. El Acuerdo es aplicado en forma consolidada, e.i. hasta el nivel lid b i de sociedad dedcartera i (cf Prrafo 2 de esta parte). . ( (2), (3) y (4): el Acuerdo tambin ser aplicado, a niveles ms bajos, a todos los bancos internacionalmente lid d . activos, en forma consolidada.

5/136

Parte 2: El Primer Pilar Requisito de Capital Mnimo

I.

Clculo de los requisitos de capital mnimo

19. Esta parte trata sobre el clculo de los requisitos de capital mnimo por riesgo crediticio, riesgo de mercado y riesgo operativo. El capital mnimo est compuesto por tres elementos fundamentales: una definicin de capital regulador, activos ponderados por riesgo y la relacin mnima capital-activos ponderados por riesgo. 20. Al calcular el coeficiente de capital, el denominador o total de activos ponderados por riesgo se determina multiplicando el capital mnimo obligatorio por riesgos de mercado y riesgo operativo por 12,5 (la recproca del coeficiente mnimo de capital de 8%) y adicionando las cifras resultantes a la suma de activos ponderados por riesgo compilados para el riesgo crediticio. El coeficiente se calcular en funcin del denominador, utilizando el capital regulador como numerador. La definicin de capital regulador admisible ser la definicin del Acuerdo de 1988, aclarada posteriormente en un comunicado de prensa del 27 de octubre de 1998 sobre Instrumentos admisibles para inclusin en el capital de Nivel 1. El coeficiente no podr ser inferior a 8% para el capital total. El capital de Nivel 2 seguir estando limitado a 100% del capital de Nivel 1.

6/136

II. RIESGO CREDITICIO EL METODO estandar 21. La propuesta del Comit es permitir a los bancos escoger entre dos metodologas amplias para calcular el capital exigido para cubrir el riesgo crediticio. Una alternativa sera medir el riesgo crediticio de manera normalizada y la otra, que estara sujeta a la aprobacin explcita del supervisor del banco, permitira a los bancos utilizar sus sistemas internos de calificacin. A. EL METODO estandar REGLAS GENERALES 22. A continuacin se presenta algunas revisiones del Acuerdo de 1988 relacionadas con la ponderacin por concepto de riesgo de los prstamos pendientes en la cartera de inversin. Los riesgos que no se mencionan en forma explcita en esta parte del documento continuarn con el mismo tratamiento. Para ponderar el riesgo en el mtodo estndar, los bancos podrn utilizar las evaluaciones7 realizadas por las instituciones de evaluacin de crdito externas, reconocidas como admisibles para fines de capital por los supervisores nacionales, de acuerdo con los criterios definidos en la seccin A-2 del presente documento. 1. (i) Crditos particulares Crditos soberanos

23. Los crditos frente a estados soberanos (de aqu en adelante llamados simplemente soberanos) y sus bancos centrales sern ponderados por riesgo de la siguiente manera : Calificacin del AAA Crdito hasta AAPonderacin del riesgo 0% A+ hasta A20% BBB+ hasta BBB50% BB+ hasta B100% Inferior a No Bcalificado 150% 100%

24. A discrecin nacional, podr aplicarse una ponderacin del riesgo ms baja a los crditos soberanos (o frente al banco central) de los bancos radicados en el pas denominados en moneda local y financiados8 en esa moneda.9 Cuando se haga uso de esta discrecin, otras autoridades reguladoras nacionales tambin podrn permitir a sus bancos aplicar la misma ponderacin del riesgo a dichos riesgos soberanos (o frente al banco central) que son financiados en la misma moneda. 25. Para la ponderacin por riesgo de los crditos soberanos, los supervisores podrn reconocer las calificaciones de riesgo pas que dan los Organismos de Crdito de Exportacin (ECAs) a los soberanos. Para ser admitido, un ECA debe publicar sus calificaciones de riesgo y aceptar la metodologa OECD de 1999. Los bancos podrn utilizar, si as lo decidieran, las calificaciones de riesgo publicadas por aquellos ECA que son reconocidos por su supervisor. La metodologa OECD de 1999 establece siete categoras de calificacin de riesgo asociadas con primas de seguro de exportacin mnimas. Como se indica ms abajo, cada calificacin de riesgo otorgada por el ECA corresponde a una7

La notacin corresponde a la metodologa utilizada por una institucin: Standards & Poors. En gran parte del documento se utilizan las calificaciones de crdito de Standard & Poors como ejemplo solamente; tambin se hubieran podido utilizar las calificaciones de otros organismos externos de evaluacin del crdito. Por lo tanto, las calificaciones utilizadas en el documento no expresan ninguna preferencia ni determinacin del Comit en lo que se refiere a instituciones de evaluacin de crdito externas. Esto quiere decir que el banco tambin tendra pasivos expresados en moneda local. Esta ponderacin menor de riesgo puede extenderse a la ponderacin por riesgo de las garantas. Ver las secciones B-2 (prrafo 102, nota al pie 22) y B-4 (prrafo 129).

89

7/136

categora especfica de ponderacin del riesgo (ver los prrafos 51-53 sobre cmo tratar las evaluaciones mltiples). Cuando la calificacin de riesgo no est asociada a una prima mnima, no ser reconocida para fines de ponderacin por concepto de riesgo. Calificacin de 1 riesgo del OCE Ponderacin del 0% riesgo 2 20% 3 50% 4a6 100% 7 150%

26. Los crditos frente al Banco de Pagos Internacionales, Fondo Monetario Internacional, Banco Central Europeo y Comunidad Europea recibirn una ponderacin del riesgo de 0%. (ii) Crditos frente a entidades del sector pblico no pertenecientes al gobierno central (PSEs) 27. Los crditos frente a PSEs locales sern tratados de la misma manera que los crditos frente a bancos de ese pas. A discrecin nacional, los crditos frente a PSEs locales tambin podrn tratarse como crditos frente a Estados soberanos en los que radican las PSEs.10 Cuando se haga uso de esta discrecin, otros supervisores nacionales podrn permitir a sus bancos ponderar los crditos frente a dichas PSEs de la misma manera. (iii) Crditos frente a bancos multilaterales de desarrollo (MDBs)

28. Las ponderaciones de riesgo de los MDBs se basarn en las evaluaciones externas de crdito, segn se indica en la segunda opcin para tratar crditos frente a bancos descrita ms abajo.11 Una ponderacin de 0% ser aplicada a los crditos frente a MDBs con calificacin alta que cumplan los criterios expresados a continuacin, a la entera satisfaccin del Comit. Los criterios de admisin aplicables a los MDBs con una ponderacin del riesgo de 0% son: calificacin de emisor a largo plazo de gran calidad, a saber, la mayora de las evaluaciones externas del MDBs deben ser AAA; estructura accionaria con una proporcin importante de soberanos de alta calidad con evaluaciones de crdito de emisor a largo plazo de AA o mejores; fuerte apoyo de los accionistas demostrado por la cantidad de capital desembolsado pagado por los mismos, la cantidad de capital exigible que los MDBs tienen derecho a requerir, si fuese necesario, para pagar sus obligaciones, y los continuos aportes de capital y nuevas promesas de contribuciones de accionistas soberanos;

10

En el Documento de Apoyo El Enfoque Estndar del Riesgo Crediticio se presenta un ejemplo de categorizacin de las ESPs.

11

Los MDBs que actualmente tienen derecho a una ponderacin de riesgo de 0% son: el Grupo del Banco Mundial compuesto por el Banco Internacional de Reconstruccin y Fomento (IBRD) y la Corporacin Financiera Internacional (IFC), el Banco Asitico de Desarrollo (ADB), el Banco Africano de Desarrollo (AfDB), el Banco Europeo de Reconstruccin y Fomento (EBRD), el Banco Interamericano de Desarrollo (IADB), el Banco Europeo de Inversiones (EIB), el Banco Nrdico de Inversiones (NIB), el Banco de Desarrollo del Caribe (CDB), y el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa (CEDB).

8/136

nivel adecuado de capital y liquidez (es necesario juzgar la suficiencia del capital y de la liquidez de cada institucin por separado); y requisitos reglamentarios estrictos para la concesin de prstamos y polticas financieras conservadoras, que podran incluir, entre otras condiciones, un proceso estructurado de aprobacin, lmites internos de capacidad crediticia y concentracin de riesgos (por pas, sector, y categora individual de riesgo y crdito), aprobacin de las grandes exposiciones crediticias por el directorio o por un comit del directorio, planes fijos de amortizacin, seguimiento eficaz del uso de los fondos del prstamo, procedimiento para examinar el estado del prstamo, y evaluacin rigurosa del riesgo y dotacin de reservas para prdidas. Crditos frente a bancos

(iv)

29. Hay dos opciones para los crditos frente a bancos. Los supervisores nacionales debern aplicar una de estas opciones a todos los bancos de su jurisdiccin. Ningn crdito frente a un banco no calificado podr recibir una ponderacin del riesgo menor a la aplicada al soberano de constitucin de dicho banco. 30. En la primera opcin, todos los bancos constituidos en un pas determinado recibirn una ponderacin del riesgo perteneciente a una categora menos favorable que la asignada para los crditos frente al soberano de constitucin. Sin embargo, se fijar un tope de 100% para la ponderacin del riesgo en el caso de crditos de los bancos frente a soberanos con calificacin BB+ a B- y crditos frente a bancos en pases no calificados. 31. La segunda opcin utiliza la evaluacin externa de crdito del banco mismo como base para ponderar el riesgo. En esta opcin, es posible aplicar una ponderacin del riesgo preferencial, equivalente a una categora ms favorable que la ponderacin del riesgo que figura en el cuadro ms abajo, para aquellos crditos cuyo plazo de vencimiento original12 es de tres meses o menos. Dicha ponderacin preferencial est sujeta a un nivel mnimo de 20%. Este tratamiento podr ser utilizado para crditos calificados y no calificados, pero no para bancos con una ponderacin del riesgo de 150%. 32. Los siguientes cuadros presentan un resumen de las dos opciones. Opcin 1 Calificacin Crdito de Soberanos Ponderacin Riesgo en Opcin 1 del AAA los hasta AAdel 20% la A+ hasta A50% BBB+ hasta BBB100% BB+ hasta B100% Inferior a B150% No calificado 100%

Opcin 2

12

Los supervisores deben asegurar que aquellos crditos con plazo de vencimiento original (contractual) de menos de 3 meses que sern refinanciados (es decir, cuyo vencimiento efectivo es de ms de tres meses) no califiquen para este tratamiento preferencial para fines de suficiencia de capital.

9/136

Calificacin Crdito de Bancos Ponderacin Riesgo en Opcin 2

del AAA los hasta AAdel 20% la

A+ hasta A50%

BBB+ hasta BBB50%

BB+ hasta B100%

Inferior a B150%

No calificado 50%

Ponderacin del 20% Riesgo para los Crditos a Corto Plazo en la Opcin 2Nota

20%

20%

50%

150%

20%

Los crditos a corto plazo en la Opcin 2 tienen un plazo de vencimiento original de tres meses o menos. Estos cuadros no reflejan las ponderaciones preferenciales potenciales que los bancos podran aplicar de acuerdo a lo previsto en los prrafos 24 y 33.

33. Cuando el supervisor nacional ha optado por aplicar el tratamiento preferencial mencionado en el prrafo 24 a los crditos soberanos, podr asimismo asignar, tanto en la opcin 1 como en la opcin 2, una ponderacin del riesgo perteneciente a una categora menos favorable que la asignada a los crditos frente al soberano de constitucin, sujeta a un lmite mnimo de 20%, a los crditos bancarios con plazo de vencimiento original de tres meses o menos, expresados y financiados en moneda local. (v) Crditos frente a compaas de valores

34. Los crditos frente a compaas de valores pueden ser tratados como crditos frente a bancos siempre y cuando estn sujetos a disposiciones de supervisin y regulacin similares a las previstos en el Nuevo Acuerdo de Basilea sobre Capital (sobre todo, las necesidades de capital obligatorio en funcin del riesgo13). (vi) Crditos frente a empresas

35. El siguiente cuadro muestra la ponderacin del riesgo para crditos frente a empresas calificadas, incluso compaas de seguros. La ponderacin del riesgo normal para crditos no calificados ser de 100%. Ningn crdito frente a una empresa no calificada podr recibir una ponderacin del riesgo preferencial con respecto a la ponderacin asignada al soberano de constitucin. Calificacin del AAA Crdito hasta AAPonderacin del 20% Riesgo A+ hasta BBB+ hasta Inferior ABBBB50% 100% 150% a No calificado 100%

36. En aquellos pases en que las empresas presentan un ndice de mora ms alto, las autoridades de regulacin debern aumentar la ponderacin del riesgo normal de los13

Es decir, requisitos de capital comparables a los previstos para los bancos en el presente Acuerdo revisado. Est implcito en el significado de la palabra comparables que la compaa de valores (pero no necesariamente su compaa matriz) est sujeta a supervisin y regulacin consolidadas con respecto a cualquier institucin afiliada secundaria.

10/136

crditos no calificados cuando lo juzguen necesario, en vista de la experiencia con la morosidad en general en su jurisdiccin. Como parte del proceso de supervisin, los supervisores podran adems sopesar si la calidad de los crditos frente a empresas de los bancos justificara la aplicacin de una ponderacin del riesgo de ms de 100%. (vii) Crditos garantizados con propiedad residencial

37. Los prstamos garantizados en su totalidad mediante hipotecas sobre viviendas que son o sern ocupadas por el prestatario, o que estn alquiladas, sern ponderados por riesgo al 50%. (viii) Crditos garantizados con bienes races comerciales

38. En vista de la experiencia de varios pases en los que los prstamos garantizados con inmuebles comerciales han sido fuente de preocupacin para la banca durante las ltimas dcadas, el Comit opina que las hipotecas sobre bienes races comerciales no justifican, en principio, una ponderacin distinta a 100% de los prstamos garantizados.14 (ix) Categoras de mayor riesgo

39. Adems de los crditos frente a soberanos, PSEs, bancos y compaas de valores con una calificacin inferior a B- y de los crdits frente a empresas calificadas por debajo de BB-, una ponderacin de 150% ser tambin aplicada a: aquellas porciones de titulizacin de activos financieros que estn calificadas entre BB+ y BB- segn se indica en el prrafo 526. La porcin no garantizada de cualquier activo en mora por ms de 90 das, deducidas las reservas. Para determinar la porcin garantizada del activo en mora, las garantas admisibles sern las mismas que las garantas admisibles para fines de cobertura del riesgo crediticio (ver la seccin B del mtodo estndar).15

40. Los supervisores nacionales podrn decidir aplicar una ponderacin del riesgo de 150% o mayor para reflejar los riesgos ms altos asociados con otros activos, como el capital de riesgo y las inversiones de capital privadas.

14

El Comit reconoce, sin embargo, que en circunstancias excepcionales para mercados bien desarrollados y establecidos hace mucho tiempo, las hipotecas sobre inmuebles de oficinas y/o inmuebles comerciales multifuncionales y/o inmuebles comerciales con varios inquilinos podran eventualmente recibir una ponderacin de riesgo preferencial de 50% para la porcin del prstamo que no exceda el valor menor entre 50% del valor de mercado y 60% del valor de crdito hipotecario de la propiedad que garantiza el prstamo. Cualquier riesgo que sobrepase estos lmites ser ponderado en 100%. Este tratamiento excepcional estar sujeto a condiciones muy estrictas. En particular, habr que realizar dos pruebas para verificar que (i) las prdidas resultantes de los prstamos sobre bienes races comerciales hasta la cantidad menor entre el 50% del valor de mercado y el 60% del prstamo-valor basado en el valor de crdito hipotecario no excedan el 0,3% de los prstamos pendientes en un ao determinado; y que (ii) las prdidas generales resultantes de los prstamos sobre bienes races comerciales no excedan el 0,5% de los prstamos pendientes en un ao determinado. Es decir, de no aprobarse las dos pruebas en un ao determinado, la admisin para utilizar este tratamiento cesara y habra que volver a cumplir los criterios iniciales de admisin antes de poderlo utilizar en el futuro. Los pases que aplican este tratamiento deben revelar pblicamente que stas y otras condiciones adicionales (disponibles en la Secretara del Comit de Basilea) han sido satisfechas. Habr un periodo de transicin de tres aos durante el cual podr reconocerse, sujeto a discrecin nacional, una gama ms amplia de garantas.

15

11/136

(x)

Otros activos

41. El tratamiento de activos relacionados con la titulizacin de activos se presenta en forma separada en la parte IV de este documento. La ponderacin del riesgo normal para todos los dems activos ser de 100%. (xi) Partidas fuera del balance general

42. La exposicin crediticia de las transacciones fuera del balance ser calculada utilizando el marco actual del mtodo estndar, con algunas excepciones. Ya no se aplicar el lmite mximo de 50% fijado para ponderar el riesgo de contraparte de las transacciones derivadas de operaciones extraburstiles. 43. El factor de conversin del crdito para los compromisos comerciales con un plazo de vencimiento original de hasta un ao ser de 20%. Excepcionalmente, se aplicar un factor de conversin de 0% a los compromisos que pueden ser cancelados incondicionalmente, o que efectivamente disponen la cancelacin automtica, por el banco en cualquier momento y sin aviso previo, en caso de un deterioro de la capacidad de pago del prestatario.16 El factor de conversin del crdito para los compromisos con vencimiento original de ms de un ao ser de 50%. 44. Un factor de conversin del crdito de 100% ser aplicado a los prstamos en valores concedidos por los bancos o al depsito de valores en garanta por los bancos, incluso en los casos en que esto ocurra a consecuencia de transacciones del tipo de los pactos de recompra o repos (i.e. pactos de recompra/recompra inversa y de prstamo/endeudamiento en valores). Ver la seccin B.2 para el clculo de activos ponderados por riesgo donde la exposicin al crdito equivalente est cubierta con garantas admisibles. Cuando los bancos actan como mandatarios para organizar una transaccin de prstamo en valores entre un cliente y un tercero y dan una garanta al cliente que dicho tercero cumplir con sus obligaciones, el riesgo que asumen es el mismo que si actuasen como mandantes en una transaccin similar a la de los repos. En estas circunstancias, los bancos debern calcular el capital obligatorio como si ellos fuesen en realidad parte en la transaccin (ver la seccin B). 2. (i) Evaluaciones externas del crdito El proceso de reconocimiento

45. Los supervisores nacionales tienen la responsabilidad de determinar si una institucin de evaluacin de crdito externa (ECAI) cumple o no los criterios enumerados en el siguiente prrafo. Algunas ECAIs pueden ser reconocidas en forma limitada, por ejemplo por tipo de crdito o por jurisdiccin. El proceso de reconocimiento de las ECAIs debe ser comunicado pblicamente para no restringir innecesariamente la aceptacin de estas instituciones. (ii) 46. Criterios de admisin Una ECAIs debe satisfacer cada uno de los siguientes seis criterios. Objetividad: La metodologa utilizada para asignar una calificacin de crdito debe ser rigurosa y sistemtica y estar sujeta a alguna forma de validacin basada en la

16

En ciertos pases, los compromisos con los consumidores son considerados como incondicionalmente cancelables cuando los trminos de los mismos permiten al banco cancelarlos hasta donde sea posible de acuerdo a las leyes de proteccin del consumidor y otra legislacin conexa.

12/136

experiencia histrica. Adems, las evaluaciones de crdito deben ser objeto de un examen continuo y responder a los cambios de las condiciones financieras. Una metodologa de evaluacin para cada segmento del mercado, con inclusin de pruebas rigurosas sobre los resultados (backtesting), debe utilizarse durante un ao por lo menos y preferiblemente por tres aos, antes de ser reconocida por los supervisores. Independencia: Una ECAI debe ser independiente y no estar sujeta a presiones polticas ni econmicas que podran influenciar su calificacin. El proceso de evaluacin debe estar libre, en la medida de lo posible, de toda restriccin que pudiera surgir en situaciones en las que la composicin del directorio o la estructura accionaria de la institucin de evaluacin sean vistas como creadoras de un conflicto de intereses. Acceso internacional/Transparencia: Tanto las instituciones locales con intereses legtimos como las extranjeras debern tener acceso a las evaluaciones individuales, bajo las mismas condiciones. Adems, la metodologa general utilizada por la ECAI debe estar a disposicin del pblico. Divulgacin: Una ECAI debe divulgar la siguiente informacin: sus mtodos de evaluacin, incluso la definicin de incumplimiento, el horizonte de tiempo y el significado de cada calificacin; los ndices de incumplimiento experimentados en cada categora de evaluacin; y las transiciones de las evaluaciones, por ejemplo la probabilidad de que una calificacin AAA se convierta en AA con el tiempo. Recursos: Una ECAI debe tener recursos suficientes como para realizar evaluaciones de crdito de alta calidad. Estos recursos deben tener en cuenta una buena cantidad de contactos permanentes con los niveles superiores y operativos de las entidades evaluadas, a fin de agregar valor a las evaluaciones de crdito. Las evaluaciones deben basarse en metodologas en las que se combinen enfoques cualitativos y cuantitativos. Credibilidad: Hasta cierto punto, la credibilidad se deriva de los criterios anteriores. Adicionalmente, la confianza que demuestran tener las partes independientes (inversionistas, aseguradores, socios comerciales) en las evaluaciones de crdito de una ECAI es una prueba ms de su credibilidad. La existencia de procedimientos internos para prevenir el mal uso de informacin confidencial tambin contribuye a la credibilidad de una ECAI. Para ser reconocida, no es necesario que la ECAI evale compaas en ms de un pas.CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA EJECUCIN

3.

(i)

El proceso de asociacin

47. Los supervisores tendrn la responsabilidad de encajar las evaluaciones de las ECAIs en el marco estndar de ponderacin de los riesgos, es decir, decidir qu categoras de evaluacin corresponden a qu ponderaciones del riesgo. El proceso de asociacin deber ser objetivo y dar como resultado una asignacin de ponderaciones del riesgo acorde con la asignacin de nivel de riesgo crediticio de los cuadros presentados anteriormente. Adems, deber cubrir toda la gama de ponderaciones del riesgo. 48. Durante el periodo consultivo, el Comit seguir tratando de asociar las categoras de evaluacin de las ECAIs con el marco de ponderacin de riesgos, por ejemplo, realizando el encaje sobre la base de probabilidades de incumplimiento experimentadas. 49. Los bancos debern utilizar sistemticamente las ECAIs seleccionadas y sus calificaciones para cada tipo de crdito, tanto para fines de ponderacin del riesgo como de

13/136

gestin de riesgos. En otras palabras, no les ser permitido escoger entre evaluaciones de ECAIs diferentes. 50. Los bancos debern revelar, por lo menos una vez por ao, las instituciones de evaluacin de crdito que utilizan para ponderar sus activos por tipo de crdito y el proceso de proyeccin determinado por los supervisores, as como el porcentaje de activos ponderados por riesgo que estn basados en las evaluaciones de cada institucin admisible. (ii) Evaluaciones mltiples

51. En el caso de una sola evaluacin, realizada por una ECAI escogida por un banco para un crdito en particular, esa evaluacin deber ser utilizada para determinar la ponderacin del riesgo aplicable al crdito. 52. Cuando hay dos evaluaciones realizadas por ECAIs escogidas por un banco correspondientes a ponderaciones de riesgo diferentes, se aplicar la ponderacin del riesgo ms alta. 53. Cuando hay evaluaciones mltiples (ms de dos), se har referencia a las dos evaluaciones correspondientes a la ponderacin del riesgo ms baja, y si son diferentes, se utilizar la ponderacin del riesgo ms alta. Si las dos mejores evaluaciones son idnticas, se utilizar esa evaluacin para determinar la ponderacin del riesgo. (iii) Evaluacin del emisor contra evaluacin de la emisin

54. Cuando un banco invierte en una emisin en particular, la cual ha sido objeto de una evaluacin especfica para emisiones, la ponderacin del riesgo del crdito estar basada en esa evaluacin. Cuando el crdito del banco no es una inversin en una emisin especficamente evaluada, regirn los siguientes principios generales. En circunstancias en que el prestatario posee una evaluacin especfica para una deuda emitida pero el crdito del banco no es una inversin en esta deuda en particular- slo podr aplicarse una evaluacin de crdito de alta calidad (una que se asocie con una ponderacin del riesgo menor a la aplicable a un crdito no calificado) de esa deuda especfica al crdito no evaluado del banco, si este crdito pudiera calificarse en todos los aspectos como similar o preferente con respecto al crdito calificado. De lo contrario, no podr utilizarse la evaluacin de crdito y el crdito no evaluado recibir la ponderacin del riesgo correspondiente a los crditos no calificados. En circunstancias en que el prestatario posee una evaluacin del emisor, esto se aplica normalmente a crditos no garantizados prioritarios. En consecuencia, slo los crditos prioritarios frente a ese emisor se beneficiarn de una evaluacin del emisor de alta calidad. Otros crditos no evaluados de un emisor con evaluacin alta sern tratados como no calificados. Cuando el emisor o bien una emisin tiene una evaluacin de baja calidad (una que se asocie con una ponderacin del riesgo igual o mayor a la aplicable a crditos no calificados), un crdito no evaluado frente a la misma contraparte recibir la misma ponderacin del riesgo aplicable a la evaluacin de baja calidad.

55. Para evitar contar dos veces los factores de mejoramiento de las condiciones de crdito, no se tomar en cuenta ningn reconocimiento de supervisin de las tcnicas de cobertura del riesgo crediticio si la mejora crediticia ya se encuentra reflejada en la calificacin especfica de la emisin (ver prrafo 63).

14/136

(iv)

Evaluaciones de corto/largo plazo

56. Las evaluaciones de corto plazo pueden utilizarse solamente cuando el crdito es de corto plazo y no hay una evaluacin de largo plazo. Cuando se ha realizado una evaluacin de emisin o emisor de largo plazo, se la utilizar no slo para los crditos a largo plazo sino que para los crditos a corto plazo tambin, independientemente de si hay o no una evaluacin de corto plazo, siempre y cuando el crdito a corto plazo sea de una categora similar (o superior). En caso contrario, habr que tratar el crdito de corto plazo como no calificado. El Comit analizar este tema con mayor profundidad, considerando la posibilidad y conveniencia de utilizar evaluaciones de corto plazo. En ningn caso podr utilizarse una calificacin de corto plazo para apoyar una ponderacin del riesgo preferencial para un crdito de largo plazo no calificado. 57. Cuando sea necesario utilizar una evaluacin de corto plazo, la institucin que realice la evaluacin deber cumplir todos los criterios de admisin de las ECAIs mencionados en el prrafo 46 en lo que respecta a su evaluacin de corto plazo. 58. Si los crditos de corto plazo reciben una ponderacin del riesgo de 150%, un crdito no garantizado y no calificado de largo plazo debera tambin recibir una ponderacin de 150%, al menos que el banco utilice tcnicas reconocidas de cobertura del riesgo crediticio para el crdito de largo plazo. (v) Nivel de aplicacin de la evaluacin

59. Las evaluaciones externas que correspondan a una entidad de un grupo empresarial no podrn ser utilizadas para ponderar por concepto de riesgo otras entidades del mismo grupo. (vi) Calificaciones no solicitadas

60. Como regla general, los bancos deberan utilizar calificaciones solicitadas de ECAIs admisibles. Los supervisores nacionales podrn, sin embargo, permitir el uso de calificaciones no solicitadas al igual que las calificaciones solicitadas. El peligro est en que las ECAIs podran utilizar calificaciones no solicitadas como medida de presin para obligar a las entidades a obtener calificaciones solicitadas. Un comportamiento de este tipo, si es identificado, debera llevar a los supervisores a considerar si seguir o no reconociendo a las ECAIs en cuestin como admisibles para fines de suficiencia de capital. B.1.

COBERTURA DEL RIESGO CREDITICIO EN EL METODO ESTANDARAlcance

61. La cobertura del riesgo crediticio se relaciona con la reduccin de los riesgos crediticios mediante, por ejemplo, la toma de colateral, la obtencin de derivados crediticios o garantas, o la adopcin de una posicin compensatoria sujeta a un acuerdo de compensacin de dbitos por crditos. El mtodo revisado de cobertura del riesgo crediticio permite reconocer, para fines de capital regulador, una gama ms amplia de coberturas que la aceptada actualmente. 62. El marco expuesto en esta seccin del documento es aplicable a las exposiciones de la cartera de inversin en el mtodo estndar. El sistema de cobertura del riesgo crediticio del mtodo bsico fundado en la calificacin interna, presentado en la seccin III, es muy parecido. Para el tratamiento de la cobertura del riesgo crediticio en el mtodo avanzado

15/136

fundado en la calificacin interna, ver los prrafos 188-193 y 222-224. Para el tratamiento de las titulizaciones de activos financieros, ver la seccin IV. 63. Los efectos de la cobertura del riesgo crediticio no deben contarse dos veces. Por lo tanto, no se otorgar ningn reconocimiento supervisor adicional a la cobertura del riesgo crediticio para fines de capital regulador para aquellos crditos que tengan una calificacin especfica de emisin en la que ya se encuentre reflejada la cobertura del riesgo crediticio. 2. Colateral

64. Esta seccin est dedicada a las transacciones con colateral. Una transaccin con colateral es aquella en la que: los bancos tienen una exposicin crediticia o una exposicin crediticia potencial con respecto a otra parte en virtud de dinero en efectivo o instrumentos financieros prestados o entregados como colateral, o un contrato de derivados extraburstiles; y el riesgo o riesgo potencial est total o parcialmente cubierto por colateral entregado por la contraparte.

65. Cuando un banco acta como mandatario para organizar una transaccin tipo pacto de recompra (i.e. transacciones de recompra/recompra inversa y de prstamos/endeudamiento en valores) entre un cliente y un tercero y da una garanta al cliente que dicho tercero cumplir con sus obligaciones, el riesgo que asume es el mismo que si actuase como mandante en la transaccin. En estas circunstancias, los bancos debern calcular el capital obligatorio como si ellos fuesen en realidad parte en la transaccin. 66. Como regla general, ningn crdito garantizado debera recibir una exigencia de capital ms alta que un crdito, en todos los dems aspectos idnticos, para el que no existe colateral. (i) Condiciones mnimas

67. Antes de otorgar reducciones de capital a cualquier forma de colateral, es necesario cumplir las siguientes normas. Seguridad legal 68. La eficacia del colateral depende del mecanismo legal mediante el cual es otorgado. Ese mecanismo deber ser slido y otorgar derechos claramente expresados sobre el colateral a la entidad que concede el prstamo, la cual podr liquidar o retener el colateral en el caso de incumplimiento, insolvencia o quiebra (u otros eventos estipulados en la documentacin de la transaccin) del deudor y, cuando corresponda, del custodio del colateral. 69. Los bancos debern adoptar todas las medidas necesarias para cumplir los requisitos contractuales locales con respecto a la exigibilidad de la garanta, por ejemplo, inscribiendo la misma en un registro. Cuando el colateral es mantenido por un custodio, ste deber mantener una segregacin adecuada de los instrumentos del colateral y sus propios bienes. 70. Los bancos debern obtener opiniones legales confirmando la vigencia del colateral en todas las jurisdicciones pertinentes. Dichas opiniones legales debern ser actualizadas a intervalos apropiados (por ejemplo, anualmente).

16/136

71. Todos los arreglos efectuados en torno al colateral debern estar bien documentados, con un slido y claro procedimiento para la liquidacin oportuna del mismo. Los procedimientos bancarios debern observar todas las condiciones impuestas por la ley para declarar al cliente en mora y liquidar el colateral. Poca correlacin con el riesgo 72. Para que el colateral ofrezca proteccin, no deber existir una correlacin positiva entre la calidad de crdito del deudor y el valor del colateral. Por ejemplo, los valores emitidos por el proveedor del colateral, o por una entidad afn del grupo, daran poca proteccin y seran por lo tanto inadmisibles. Slido proceso de gestin de riesgos 73. Si bien el colateral reduce el riesgo crediticio, al mismo tiempo aumenta otros riesgos para el banco, tales como, el riesgo jurdico, operativo, de liquidez y de mercado. Por lo tanto, es muy importante que los bancos cuenten con procedimientos y procesos slidos para controlar estos riesgos. Estos procedimientos y procesos incluyen estrategia, consideracin del crdito subyacente, valoracin, polticas y procedimientos, sistemas, control de los riesgos roll-off, y gestin del riesgo de concentracin generado por la utilizacin de colateral por el banco y su interaccin con el perfil general de riesgo crediticio. 74. Adems, el banco tendr que cumplir ciertos requisitos de divulgacin de informacin, segn se dispone en los prrafos 655-656 de la seccin del Pilar 3. (ii) Las metodologas

75. Hay dos formas de enfocar el tratamiento del colateral: un mtodo global y un mtodo simple. Los bancos debern limitarse a utilizar slo una de estas alternativas. La cobertura parcial con colateral ser reconocida. (a) Colateral admisible

76. Los siguientes instrumentos de colateral son admisibles en virtud del mtodo simple y mtodo global : Efectivo depositado en el banco prestatario;17 Valores con calificacin BB- y superior, emitidos por soberanos y entidades del sector pblico (PSEs) que son tratadas como soberanos por el supervisor nacional; Valores con calificacin BBB- y superior de un banco18, compaa de valores o empresa; Acciones incluidas en un ndice principal de bolsa; y Oro.

77. Adems de lo mencionado anteriormente, las acciones no incluidas en un ndice principal cotizadas en una bolsa reconocida son admisibles con arreglo al mtodo global. 78. Los bonos emitidos por bancos que no son evaluados por una institucin de evaluacin de crdito externa reconocida podrn tratarse como bonos evaluados A/BBB si satisfacen cada uno de los siguientes criterios:17

Cuando un banco emite pagars con vinculacin crediticia contra los prstamos pendientes en su cartera de inversin, los prstamos sern tratados como si estuviesen garantizados con efectivo. Incluso las entidades del sector pblico que no son tratadas como soberanos por el supervisor nacional.

18

17/136

(a) (b) (c) (d) (e)

los bonos se encuentran inscritos en una bolsa reconocida; los bonos renen las condiciones de deuda prioritaria; ninguna otra emisin del banco emisor tiene una calificacin inferior a BBB; el banco prestatario no posee informacin que sugiera que la emisin merece una calificacin inferior a BBB; y el supervisor est seguro de la liquidez en el mercado del instrumento.

79. Algunas Empresas para la Inversin Colectiva en Valores Transferibles (UCITS) y algunas unidades que forman parte de fondos mutuos son tambin admisibles. Las unidades deben contar con una cotizacin diaria de precios, y las UCITS/fondos mutuos deben limitarse a inversiones en otros instrumentos admisibles con arreglo al mtodo (simple o global) que est siendo utilizado. (b) El mtodo global

80. En el mtodo global del colateral, se aplicar recortes, designados H, al valor de mercado del colateral, como medida de proteccin contra la inestabilidad de precios, y una ponderacin w a la porcin garantizada con colateral de la deuda, despus del recorte de valoracin. 81. Un requisito de capital ser aplicado a los bancos en ambos lados de una transaccin con colateral; por ejemplo, tanto la recompra como la recompra inversa estarn sujetas a un requisito de capital. Asimismo, los dos lados de una transaccin de prstamo/emprstito en valores estarn sujetos a exigencias de capital explcitas, como tambin lo ser la entrega de valores en conexin con una inversin en derivados u otros prstamos. Cuando las exposiciones bancarias estn cubiertas por colateral (incluso los casos en que el banco toma valores en prstamo), el valor de ese colateral ser reducido por el recorte apropiado para el instrumento de colateral. Cuando las exposiciones bancarias consisten en valores dados en garanta o prestados, el valor del colateral que los bancos reciben (en efectivo o en valores) se reducir por el recorte apropiado para los valores entregados en garanta. 82. Cuando el colateral y la exposicin subyacente se denominan en monedas diferentes, es decir, cuando existe discordancia entre las monedas, se deber aadir un recorte que refleje la inestabilidad monetaria al recorte apropiado para el colateral (ver prrafos 88-100 para determinar los valores de los recortes). 83. El valor del colateral ajustado en funcin del recorte(s) es el valor ajustado.

84. Adems de los recortes, se aplicar un factor mnimo w a la porcin de la exposicin garantizada con el valor ajustado del colateral (ver el valor de w en el prrafo 101). 85. En el caso de una exposicin con colateral, los activos ponderados por riesgo se calculan de la siguiente manera, donde r* es la ponderacin de la posicin, habida cuenta de la reduccin del riesgo por el colateral, r es la ponderacin del riesgo para la exposicin no garantizada, E es el valor de la exposicin no garantizada (efectivo prestado o valores prestados o dados en garanta), es un recorte apropiado para la exposicin (E), HE C es el valor actual del colateral recibido, es un recorte apropiado para el colateral recibido, HC es un recorte para la discordancia de monedas, HFX

18/136

CA w

es el valor ajustado del colateral, y es el factor mnimo aplicado a la porcin garantizada de la transaccin.

El valor ajustado del colateral es:

CA =

C 1 + H E + H C + H FX

Si el valor de la exposicin es mayor al valor ajustado del colateral, o sea E > CA, los activos ponderados por riesgo son: r* x E = r x [E (1-w) x CA ] Si el valor de la exposicin no es mayor al valor ajustado del colateral, o sea E CA, los activos ponderados por riesgo estn sujetos a un lmite relacionado con la capacidad crediticia del prestatario: r* x E = r x w x E Recortes de colateral 86. El propsito de los recortes es reflejar la inestabilidad de la exposicin (HE ), la inestabilidad del colateral recibido (HC ) y cualquier inestabilidad de las monedas (HFX ). Los recortes pueden calcularse de dos maneras: mediante un mtodo comn y mediante un mtodo que utiliza estimaciones propias. En el mtodo comn, cada elemento de garanta admisible recibe un recorte de supervisin tipo. En el otro mtodo, despus de cumplir ciertas normas obligatorias, los bancos quedaran autorizados a utilizar sus propias estimaciones internas de la volatilidad del colateral. 87. Los bancos podrn optar por el mtodo comn o el de las estimaciones internas sin tomar en cuenta cul de los enfoques del riesgo crediticio (mtodo estndar o mtodo bsico fundado en la calificacin interna) decidieron adoptar. Sin embargo, si los bancos deciden utilizar sus propios recortes estimados, tendrn que hacerlo para todos los tipos de instrumento para los cuales el uso de estimaciones propias es admisible.

19/136

Recortes de supervisin tipo 88. Los recortes para el mtodo estndar son los siguientes (suponiendo que se valora a mercado y se repone el margen diariamente), expresados en porcentajes: Calificacin de emisin para Vencimiento Residual las obligaciones 1 ao AAA/AA >1 ao, 5 aos > 5 aos 1 ao A/BBB >1 ao, 5 aos > 5 aos 1 ao BB >1 ao, 5 aos > 5 aos Acciones de ndice principal

Soberanos19

Bancos/Empresas20

0,5 2 4 1 3 6 20 20 20 20

1 4 8 2 6 12

Otras acciones inscritas en una bolsa 30 reconocida Efectivo Oro Recargo por riesgo cambiario 0 15 8

89. El recorte aplicable a UCITS y a unidades dentro de fondos mutuos admisibles es el recorte ms alto que sera aplicable a cualquiera de los activos en los que el fondo tiene derecho a invertir. 90. Los bonos bancarios no calificados que cumplen los criterios de admisin del prrafo 78 sern tratados como bonos de bancos/empresas de calificacin A/BBB. 91. Cuando el colateral y la exposicin subyacente se denominan en monedas diferentes, es decir, cuando existe una discordancia de monedas, se aadirn 8 puntos porcentuales al recorte del colateral, escalonados en sentido ascendente a partir de los 10 das, segn corresponda, en la forma dispuesta ms abajo para los periodos de tenencia. Estimaciones propias 92. Los supervisores podrn permitir que los bancos calculen H utilizando sus propias estimaciones internas de la inestabilidad de los precios de mercado y de la inestabilidad1920

Incluye PSEs que son tratadas como soberanos por el supervisor nacional. Incluye PSEs que no son tratadas como soberanos por el supervisor nacional.

20/136

cambiaria. Slo los bancos que han recibido reconocimiento supervisor para un modelo interno de riesgo de mercado, de conformidad con la Enmienda para incorporar el riesgo de mercado de 199621, y que adems renan ciertas condiciones cualitativas y cuantitativas mnimas, podrn utilizar este mtodo. Los bancos debern estimar la inestabilidad para cada categora de valor. 93. Las normas cuantitativas para el empleo de estimaciones propias para los recortes sern equivalentes a las aplicadas a la utilizacin del mtodo de modelos internos en la Enmienda para incorporar el riesgo de mercado de 1996, cuyos parmetros claves son el periodo de tenencia de 10 das hbiles y el intervalo de confianza de 99%. El riesgo cambiario se calcular en forma similar. 94. Los bancos debern tomar en cuenta la iliquidez de los activos de menor calidad. El periodo de tenencia deber ajustarse hacia arriba cuando exista duda sobre la liquidez del colateral. Tambin tendrn que identificar cundo los datos histricos podran atenuar una inestabilidad potencial, por ejemplo en el caso de una moneda fija. Estos casos debern resolverse mediante un escenario de tensin. 95. Los bancos tendrn que estimar individualmente la inestabilidad del instrumento de colateral o la discordancia de monedas: las estimaciones de la inestabilidad no tomarn en cuenta las correlaciones entre exposicin no garantizada, colateral y tasa de cambio (ver la seccin 5 sobre cmo enfocar las discordancias de monedas). Cuando el colateral es una a i H i , donde ai es la ponderacin cesta de activos, el recorte para la canasta ser H =

i

del activo en la canasta y Hi el recorte aplicable a dicho activo. Periodos de tenencia 96. En lo que se refiere al colateral, el sistema de recortes distingue entre transacciones impulsadas por el mercado de capitales (recompra/recompra inversa, prstamos/emprstitos en valores, transacciones con derivados y financiamiento con margen) y prstamos con colateral. En las transacciones impulsadas por el mercado de capitales, la documentacin contiene disposiciones sobre la reposicin del margen, no as en el caso de transacciones de prstamo con colateral. Transacciones impulsadas por el mercado de capitales 97. En la calibracin de los recortes tipo a los que se refiere el prrafo 88, se utiliz un periodo de tenencia de diez das hbiles como base. El mismo periodo de tenencia es aplicable, como referencia, al mtodo de estimaciones internas. En este caso, un recorte basado en un periodo de tenencia de diez das hbiles se denota como H10.

21

Enmienda del Acuerdo de Capital para Incorporar los Riesgos de Mercado, Comit de Supervisin Bancaria de Basilea, (enero de 1996).

21/136

98. Si la frecuencia de la reposicin del margen es menos que diaria, se emplear recortes ms grandes, calculados sobre la base de los recortes de referencia, utilizando la siguiente frmula de raz cuadrada del tiempo:

H = H 10donde: H H10 NRM

N RM + 9 10= recorte = recorte de diez das hbiles para el instrumento = nmero real de das entre las reposiciones del margen

Concesin de prstamos garantizados 99. Para que los bancos reciban reconocimiento por el colateral, ste deber ser valorado nuevamente dentro de un periodo mximo de seis meses. Si el colateral se valora a mercado diariamente, el periodo de tenencia ser de veinte das hbiles. 100. Cuando el colateral se valora a mercado con una frecuencia menor, los recortes se incrementarn de acuerdo con la siguiente frmula:

H = H 10donde: H H10 NRV W: riesgos remanentes 101.

N RV + 19 10= recorte = recorte de diez das hbiles para el instrumento = nmero real de das entre valoraciones

Para las transacciones con colateral, w es 0,15.

Tratamiento especial para las transacciones tipo pacto de recompra de valores del Estado 102. Para ciertas transacciones con valores, tipo pacto de recompra, del Estado (transacciones de recompra/recompra inversa y de prstamos/endeudamiento en valores), los bancos podrn utilizar un valor w igual a cero. Se debe reunir las siguientes condiciones: (a) La transaccin es una transaccin tipo pacto de recompra; (b) Tanto la exposicin como el colateral consisten en dinero en efectivo o en un valor emitido por un soberano o PSE con derecho a una ponderacin del riesgo de 0% en el mtodo estndar;22 Tanto la exposicin como el colateral se denominan en la moneda en que fue emitido el valor del soberano o PSE en cuestin; La transaccin es de un da para otro o bien la exposicin y el colateral se valoran a mercado diariamente y estn sujetos a una reposicin diaria del margen;

(c) (d)

22

Ntese que cuando un supervisor establece que, en el mtodo estndar, los crditos en moneda local frente al soberano o banco central pueden recibir una ponderacin del riesgo de 0%, se considerar que dichos crditos cumplen esta condicin.

22/136

(e)

Despus de la no reposicin del margen por una contraparte, el tiempo transcurrido entre la ltima valoracin a mercado anterior al incumplimiento y la liquidacin del colateral no pasa de cuatro das hbiles; La transaccin se cierra a travs de un sistema ya probado para este tipo de transaccin en la jurisdiccin o rea monetaria en la que se emiten los valores; La documentacin del acuerdo es una documentacin comnmente utilizada en el mercado local para transacciones tipo pacto de recompra con los valores en cuestin; La documentacin que rige la transaccin dispone que si la contraparte deja de cumplir la obligacin de entregar efectivo o valores o de entregar margen o incumple de alguna otra manera, la transaccin es inmediatamente cancelable; y No obstante la insolvencia o quiebra de la contraparte, el banco tiene el derecho irrestricto y legalmente aplicable de tomar inmediatamente posesin del colateral y liquidarlo para su propio beneficio.

(f) (g)

(h)

(i)

Exencin del mtodo global 103. En el caso de transacciones que renen las condiciones de w = cero expresadas en el prrafo anterior, y donde, adems, la contraparte es un participante esencial del mercado, los supervisores podrn dejar de aplicar los recortes del mtodo global y aplicar en su lugar H = cero. 104. Los participantes esenciales del mercado podrn ser, a discrecin del supervisor nacional, las siguientes entidades: Gobiernos, bancos centrales y PSEs; Bancos y compaas de valores; Otras compaas financieras (incluso compaas de seguros) con derecho a una ponderacin del riesgo de 20%; Fondos mutuos regulados, sujetos a requisitos de capital o de endeudamiento; Fondos de pensiones regulados; y Organizaciones de compensacin reconocidas.

105. Cuando un supervisor aplica una exencin especfica a las transacciones tipo pacto de recompra en valores emitidos por su gobierno local, otros supervisores podrn permitir que los bancos constituidos en sus jurisdicciones respectivas adopten el mismo criterio para las mismas transacciones. (c) El mtodo simple

Condiciones mnimas 106. Para ser reconocido en el mtodo simple, el colateral deber comprometerse por la duracin del riesgo y ser valorado a mercado y revaluado por lo menos cada seis meses. Ponderaciones del riesgo 107. En el mtodo simple, aquellas porciones de crditos garantizados con el valor de mercado de un colateral reconocido, reciben la ponderacin del riesgo aplicable al instrumento del colateral. La ponderacin del riesgo de la porcin garantizada estar sujeta a un lmite mnimo de 20%, salvo en las condiciones mencionadas en las dos subsecciones siguientes. El resto del crdito deber asignarse a la ponderacin del riesgo apropiada para la contraparte o prestatario. Se impondr un requisito de capital a los bancos de ambos

23/136

lados de una transaccin garantizada: por ejemplo, tanto la recompra como la recompra inversa estarn sujetas a un requisito de capital. Transacciones sujetas a una valoracin a mercado y reposicin de margen diarias 108. Los crditos con colateral podrn ser ponderados por riesgo en menos de 20% slo cuando cumplan las condiciones mencionadas a continuacin. Dichos crditos podrn recibir una ponderacin de 0% o 10%, dependiendo de si cumplen adems las condiciones del prrafo 109 o del prrafo 110: (a) (b) Tanto la exposicin como el colateral se denominan en la misma moneda; La transaccin es de un da para otro o bien la exposicin y el colateral son valorados a mercado diariamente y estn sujetos a una reposicin diaria del margen; La documentacin que rige la transaccin dispone que si la contraparte deja de cumplir la obligacin de entregar efectivo o valores o de entregar margen o incumple de alguna otra manera, la transaccin es inmediatamente cancelable; No obstante la insolvencia o quiebra de la contraparte, el banco tiene el derecho irrestricto y legalmente aplicable de tomar inmediatamente posesin del colateral y liquidarlo para su propio beneficio; y Despus de la no reposicin del margen por una contraparte, el tiempo transcurrido entre la ltima valoracin a mercado anterior al incumplimiento y la liquidacin del colateral no pasa de cuatro das hbiles.

(c)

(d)

(e)

109. La ponderacin del riesgo para la transaccin garantizada es 0% cuando se renen las condiciones del prrafo anterior y, adems : (a) (b) La transaccin es una transaccin tipo pacto de recompra (recompra/recompra inversa o prstamo/endeudamiento en valores); Tanto la exposicin como el colateral consisten en dinero en efectivo o en un valor emitido por un soberano o PSE con derecho a una ponderacin del riesgo de 0% en el mtodo estndar;23 Despus de la no reposicin del margen por una contraparte, el tiempo transcurrido entre la ltima valoracin a mercado anterior al incumplimiento y la liquidacin del colateral no pasa de cuatro das hbiles; La transaccin se cierra a travs de un sistema ya probado para este tipo de transaccin en la jurisdiccin o rea monetaria en la que se emiten los valores; y La documentacin del acuerdo es una documentacin comnmente utilizada en el mercado local para transacciones tipo pacto de recompra con los valores en cuestin.

(c)

(d) (e)

110. A la porcin de un crdito garantizada con el valor de mercado del colateral puede asignrsele una ponderacin del riesgo de 10% cuando se cumplan las condiciones del prrafo 108 y ya sea: (a) El crdito y el colateral consisten en dinero en efectivo (un prstamo en efectivo, una promesa o compromiso de pagar efectivo, o una inversin en derivados tratadaNtese que cuando un supervisor establece que, en el mtodo estndar, los crditos en moneda local frente al soberano o banco central pueden recibir una ponderacin del riesgo de 0%, se considerar que dichos crditos cumplen esta condicin.

23

24/136

como una situacin de efectivo) o en valores de soberanos/PSEs que tienen derecho a una ponderacin del riesgo de 0%; o El crdito, de no estar garantizado, tendra una ponderacin del riesgo de 20%, y una parte de la transaccin (el crdito o el colateral) consiste en efectivo o valores con derecho a una ponderacin del riesgo de 0%, y la otra parte es colateral admisible segn se des