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BASES PARA LA SELECCIÓN DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL POR
CONCURSO-OPOSICIÓN
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de una plaza de Técnico de
Administración General incluida en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio
del año 2017 , aprobada por Resolución de Concejal Delegado de Personal de fecha 7 de
febrero del 2018 y publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma 8241 de fecha
23 de febrero del 2018, , cuyas características son:
— Grupo A; Subgrupo A2; Escala de Administración General; Subescala: Técnica;
Denominación: Técnicos de Gestión Jurídica; Número de vacantes: 1.
La plaza referida está adscrita a Servicios Generales según RPT y las funciones que
tiene encomendadas son las siguientes:
Puesto de trabajo: Técnico de Gestión (Área Jurídica).
Características esenciales: Personal funcionario. Grupo A2.Singularizado.
Funciones: Gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel
superior en área de urbanismo y medio ambiente: Licencias de obras,
ambientales y de ocupación. Expedientes de protección y de restauración
urbanística y sancionadora. Órdenes de ejecución. Expedientes sancionadores en
materia de protección de animales de compañía y potencialmente peligrosos.
Expedientes de subvenciones . Secretaria del Juzgado de Paz.
El sistema selectivo elegido es de concurso-oposición.
SEGUNDA. Publicidad de la Convocatoria y sus Bases
La convocatoria se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede
electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://valldalba.sedelectronica.es y, en su caso,
en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, insertándose extracto de la misma en el
Boletín Oficial del Estado.
Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y
convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y que
deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su
caso, la fase de concurso, se expondrán en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[dirección https://valldalba.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para
mayor difusión, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a
todos los efectos.
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TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de
jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleado público.
e) Estar en posesión de Título Universitario de Grado en derecho o en Ciencias
Políticas o Sociología, Ciencias de la Administración, Gestión y Administración Pública o
equivalente. Tres años de carrera de las especialidades citadas (antiguos planes de estudios
universitarios de licenciatura) En el caso de las titulaciones extranjeras se deberá estar en
posesión de la credencial que acredite su homologación.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de
acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las
presentes bases generales para la plaza que se opte; se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Vall d’alba , se presentarán en el Registro Electrónico General de este
Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la
Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://
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valldalba.sedelectronica.es y en el Tablón de Anuncios .
Los aspirantes con algún tipo de discapacidad deberán hacerlo constar en la
solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para
garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de los aspirantes.
QUINTA . Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el
plazo máximo de un mes , declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede
electrónica de este Ayuntamiento [dirección https:// valldalba.sedelectronica y, en su caso,
en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, se concederá un plazo de diez días hábiles
para la subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la
sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https:// valldalba.sedelectronica [y, en su
caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión]. En la misma publicación se hará
constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El
llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede
electrónica de este Ayuntamiento.y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor
difusión]; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán
hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba
anterior y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [y, en su caso, en el Tablón de
Anuncios, para mayor difusión], con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de
este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo].
SEXTA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los Tribunales Calificadores estarán constituidos por:
— Presidente. Secretario Interventor del Ayuntamiento
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— Secretario. Técnico/a de gestión y/o secretario/a interventor/a.
— Vocales que determine la convocatoria.
Vocal 1 Secretario/a Interventor/a ,Técnico/a de gestión
Vocal 2 Secretario/a Interventor/a ,Técnico/a de gestión
Vocal 3 Secretario/a Interventor/a ,Técnico/a de gestión
Y sus respectivos suplentes de igual o superior categoría y grupo que la plaza convocada.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
— Oposición.
— Concurso.
FASE OPOSICIÓN:
La fase de oposición será previa a la del concurso y consistirá en la realización de dos
pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes: una prueba teórica (1er
Ejercicio) y una prueba práctica (2do ejercicio)
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios
de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la
oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y
libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten
su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné
de conducir.
El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio.
PRIMER EJERCICIO. PRUEBA TEÓRICA: Consistente en desarrollar por escrito, de las
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materias del temario anexo y durante el tiempo máximo de 3 horas, dos temas:
Un primer tema, de entre dos propuestos por el tribunal, de la parte general , con un tiempo
máximo de 90 minutos .
Un segundo tema, de entre dos propuestos por el tribunal, de la parte especifica con un
tiempo máximo de 90 minutos .
Una vez concluida la prueba, los exámenes serán introducidos en sobre que se cerrarán y
firmaran por los aspirantes con su nombre y firma sobre el pliegue de cierre y quedaran bajo
la custodia del tribunal calificador, el cual llamara individualmente a los opositores para su
lectura pública en la fecha que se señale en la sede electrónica municipal.
El tribunal apreciará la capacidad y formación general del aspirante ,la claridad de ideas, la
precisión y rigor en la exposición y la calidad de la expresión escrita.
Cada tema a desarrollar se puntuará sobre 10 puntos . Se requiere un mínimo - eliminatorio -
de 5 puntos por cada tema a desarrollar para pasar a la siguiente fase de la oposición. La
Puntuación máxima de la prueba teórica será de 20 puntos
SEGUNDO EJERCICIO. PRUEBA PRACTICA: Consistirá en desarrollar por escrito dos
supuestos prácticos propuestos por el Tribunal en un plazo máximo de tres horas
relacionadas con las funciones del puesto de trabajo y tareas administrativas propias de las
funciones de su Escala relacionadas en temario anexo con propuesta de resolución. Se
calificará de 0 a 10 puntos cada supuesto practico , siendo necesario para aprobar obtener
un mínimo - eliminatorio - de 5 puntos en cada supuesto práctico. La puntuación máxima de
la prueba practica será de 20 puntos .
Una vez concluida la prueba , los supuestos prácticos realizados serán introducidos
en sobre que se cerrará y firmara por los aspirantes con su nombre y firma sobre el pliegue
de cierre y quedaran bajo la custodia del tribunal calificador , el cual llamara individualmente
a los opositores para su lectura publica en la fecha que se señale en la sede electrónica
municipal.
El tribunal apreciará la capacidad y formación general del aspirante ,la claridad de ideas, la
precisión y rigor en la exposición y la calidad de la expresión escrita.
La puntuación de ambas pruebas se hallará calculando la media aritmética de las
puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal
Las pruebas tienen carácter eliminatorio, siendo necesario superar cada uno de ellos para
pasar a la siguiente fase.
La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en
las pruebas teóricas y practicas .
Para pasar a la fase de concurso deberá obtenerse un mínimo de 20 puntos sobre la
puntuación total de 40 puntos de la fase de oposición .
El programa-temario de la fase de oposición se adjunta como ANEXO a las
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presentes bases
Publicada la relación definitiva de personas que han superado la fase de oposición ,
éstas deberán , en el plazo máximo de 20 días hábiles contados desde el siguiente al de la
publicación en sede electrónica municipal y tablón de anuncios , acreditar que reúnen todos
y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y los títulos que declara poseer y
relación de méritos alegados aportando la documentación justificativa correspondiente , de
conformidad con el articulo 8,3 del Decreto 3/2017 de 13 de Enero del Consell por el que se
aprueba el Reglamente de Selección ,provisión de puestos de trabajo y movilidad del
personal de la función pública valenciana , en concordancia con el articulo 28 de la ley
39/2015 del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas
presentando en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los
lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas mediante solicitud Anexo 2 que se
adjunta a las presentes bases.
FASE CONCURSO:
En esta fase únicamente se baremaran los aspirantes que hayan superado la fase de
oposición.
Méritos computables:
Conforme a certificaciones y titulaciones expedidas por Administraciones Publicas ,
Universidades Publicas y privadas homologadas por el Ministerio y Conselleria competentes
e Institutos y escuelas publicas y privadas de formación homologadas.
a) Formación: Hasta un máximo de 4,00 puntos
— Por poseer título superior al exigido en la convocatoria, doctor o equivalente o mas
de una titulación de grado o equivalente de las exigidas en las bases : 2,00 puntos con un
máximo de 2,00 puntos.
Por cada curso de formación o perfeccionamiento (relacionado con el puesto de
trabajo y funciones a desempeñar):
De 100 horas en adelante: 1,00 punto por curso con un máximo de 1,00 puntos.
De 75 horas en adelante : 0,50 punto por curso con una máximo de 1,00 puntos.
b) Experiencia : Hasta un máximo de 30 puntos.
— A razón de 0,15 puntos por cada mes de servicio en puestos similares (escala de
admón. general subescala técnica, grupo B, A2 o superior, como funcionario interino o laboral
temporal de igual categoría o superior en cualquier administración pública local, con un
máximo de 20 puntos.
En cualesquiera otras administraciones publicas :estatal , autonómica se valorará a
razón de 0,075 puntos /mes .
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— A razón de 0,15 por mes como Secretario/a de Juzgado de Paz, con un máximo de
10 puntos.
No se valoraran las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o
administrativos de prestación de servicios.
c) Conocimiento del Valenciano. Hasta un máximo de 5 puntos
Según Junta Qualificadora de Coneiximents de Valencia
Coneiximent Oral o A2 __________ 1 punto
Grau Elemental o B1_____________ 2 puntos
Grau Mitja o C1________________ 3 puntos.
Grau Superior o C2 _____________ 5 puntos.
d) Conocimiento de otros idiomas comunitarios. Hasta 1,00 puntos
Nivel A2 o equivalente _____________ 0,25 puntos
Nivel B1 o equivalente _____________ 0,50 puntos
Nivel C1 o equivalente _____________ 0,75 puntos
Nivel C2 o equivalente _____________ 1,00 puntos
En la fase de concurso podrá obtenerse una puntuación máxima de hasta 40
puntos .
Los empates se resolverán en la forma prevista en la convocatoria. En todo caso, los
empates se dirimirán en favor de las personas con diversidad funcional. Si el empate se
produce entre dichas personas, se elegirá a quien tenga acreditado un mayor porcentaje de
discapacidad , de conformidad con el articulo 18,6 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del
Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y
movilidad del personal de la función pública valenciana.
De no concurrir dicha circunstancia se resolverá a favor de quien haya obtenido
mayor puntuación en la fase de concurso , en su defecto se resolverá a favor de quien haya
obtenido mayor puntuación en la prueba teórica de la fase de oposición.
OCTAVA. Calificación
La fase de oposición con una puntuación máxima de hasta 40 puntos ponderara un
60 % de la puntuación total del proceso selectivo resultando eliminados los aspirantes
que no lleguen a 20 puntos , con una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de los
exámenes y supuestos practicos desarrollados.
La fase de concurso con una puntuación máxima de hasta 40 puntos ponderara un
40 % de la puntuación total del proceso selectivo
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la
obtenida en la fase de concurso.
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NOVENA. Relación de Aprobados, Acreditación de los Requisitos Exigidos y
Nombramiento
Concluidas las pruebas, el Tribunal hará público el resultado final, con expresión de
los datos del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en la sede electrónica de este
Ayuntamiento [dirección https://valldalba.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de
Anuncios para mayor difusión, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el
número de plazas vacantes convocadas.
Igualmente se publicará el resultado de la baremación efectuada por orden de
puntuación
El Tribunal elevará a la consideración de la Alcaldía la propuesta de nombramiento
que, además, será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo el aspirante
propuesto acreditar, sino se hubiere aportado con anterioridad ,en el plazo de 20 días
hábiles siguientes al de la publicación, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos
en la convocatoria , mediante solicitud anexo 2.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no acreditaren
dichos requisitos o de la documentación no se dedujese su cumplimiento, no podrán ser
contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
Asimismo, quienes superen las pruebas selectivas deberán acreditar, mediante el
correspondiente certificado médico oficial, que poseen las capacidades y aptitudes físicas y
psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o
tareas.(articulo 53,3 LOGFPV Ley 10/2010 de 9 de Julio de la Generalitat Valenciana)
El Alcalde deberá nombrar funcionario al aspirante propuesto, en el plazo de UN MES
a contar desde la terminación de los veinte días anteriores. El nombramiento mencionado se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Una vez publicado el nombramiento de
funcionario, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes.
DÉCIMA. Conocimiento del valenciano
La acreditación de los conocimientos de valenciano por las personas que hayan
superado las pruebas selectivas, deberá realizarse mediante certificado expedido u
homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
El nivel exigible se determina en función del grupo o subgrupo al que acceda la
persona que ha superado las pruebas selectivas correspondientes.
a) A1, A2, B: Grau Mitjà
b) C1, C2: Grau Elemental
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c) Agrupaciones profesionales funcionariales: Coneixements orals
Quienes no puedan acreditar conocimientos de valenciano, conforme a lo indicado,
deberán realizar el ejercicio específico que se convoque y, caso de no superarlo, asistir a los
cursos de perfeccionamiento que a este fin se organicen.
UNDECIMIMA. Incompatibilidades
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las
prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
DOUDECIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrá ser impugnada de conformidad con lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá
interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía,
previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Castellón o, a su elección, el que corresponda a su domicilio,
si éste radica en la Comunidad Valenciana , a partir del día siguiente al de publicación de su
anuncio en el Boletín oficial de la provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local , el Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local , Ley
10/2010 de 9 de Julio de la Generalitat de ordenación y gestión de la Función Publica
Valenciana , Decreto 3/2017 de 13 de Enero del Consell por el que se aprueba el Reglamente
de Selección ,provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública
valenciana ,el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
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ANEXO TEMARIO CONVOCATORIA PLAZA TECNICO DE GESTION JURIDICO
PARTE GENERAL.
PARTE PRIMERA
DERECHO POLITICO Y CONSTITUCIONAL
Tema 1. Teoría del Estado. Elementos del Estado. Formas de Estado y Formas de
Gobierno.
Tema 2. Los partidos políticos. Grupos de presión. La opinión pública.
Tema 3. El sufragio. Formas y técnicas de articulación.
Tema 4. El sistema constitucional. La Constitución de 1978: antecedentes,
estructura, características generales. Principios generales.
Tema 5. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantías y tutelas de
los mismos. Suspensión.
Tema 6. Defensa jurídica de la Constitución Española. El Tribunal Constitucional:
funciones, composición y competencias, recursos de amparo y de inconstitucionalidad.
Tema 7. La Monarquía. Teoría general. La Corona en la Constitución española.
Tema 8. El Poder Legislativo. Teoría general.- Las Cortes Generales.
Tema 9. El Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y el Poder Legislativo.
Tema 10. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
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Tema 11. Organización territorial del Estado en la Constitución Española. La
Administración del Estado. Órganos centrales. Consejo de Estado. Administración periférica.
Tema 12. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Relaciones
entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Tema 13. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana..
Tema 14. Las Comunidades Europeas. Fuentes del Derecho Comunitario. Derecho
Comunitario y su recepción y aplicación en España.
PARTE SEGUNDA
DERECHO ADMINISTRATIVO
Tema 1. Administración Pública. Gobierno y Administración. Principios
constitucionales de la Administración Pública española.
Tema 2. La Administración y el Derecho. Sometimiento de la Administración a la Ley
y al Derecho. Régimen anglosajón y sistema continental europeo o régimen administrativo.
El sistema administrativo español.
Tema 3. El concepto de Derecho administrativo. Actividad administrativa de derecho
privado. La llamada Ciencia de la Administración.
Tema 4. La personalidad jurídica de la Administración Pública. Clases de personas
jurídicas públicas. Capacidad de las personas públicas.
Tema 5. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley: Clases de leyes. Disposiciones
de Gobierno con fuerza de Ley: Decretos-leyes y otras medidas.
Tema 6. El Reglamento: Concepto y clases. Procedimiento de elaboración. Límites de
la potestad reglamentaria y defensa contra los reglamentos ilegales. Instrucciones y
circulares.
Tema 7. La costumbre. La práctica administrativa. Los principios generales del
Derecho. Otras fuentes.
Tema 8. La posición jurídica de la Administración Pública. Potestades
administrativas. Potestad discrecional y reglada.
Tema 9. La relación jurídica –administrativa: concepto. Sujetos: la Administración y
el Administrado .Capacidad y representación. Derechos del administrado. Los actos jurídicos
del administrado.
Tema 10. Las situaciones jurídicas del administrado. Los derechos subjetivos. El
interés legítimo.
Tema 11. El acto administrativo. Concepto. Clases de actos administrativos.
Elementos del acto administrativo. La motivación de los actos administrativos.
Tema 12. La eficacia de los actos administrativos y su condicionamiento.
Ejecutividad y suspensión. La ejecución de los actos administrativos.
Tema 13. La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables.
La convalidación del acto administrativo. La revisión de oficio.
Tema 14. El procedimiento administrativo: Concepto y naturaleza. La Ley 39/2015,
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de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tema 15. Dimensión temporal del procedimiento. Recepción y registro de
documentos. El interesado y su representación. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 16. Obligación de la Administración de resolver: El silencio administrativo.
Efectos.
Tema 17. Fases del procedimiento administrativo (I). Iniciación: clases, subsanación
y mejora de la solicitud. Medidas provisionales. Acumulación. Ordenación.
Tema 18. Fases del procedimiento administrativo (II). Instrucción: alegaciones,
prueba, informes y participación. Finalización: Clases. Ejecución.
Tema 19. La potestad sancionadora. Principios de la potestad sancionadora y del
procedimiento sancionador.
Tema 20. Los recursos administrativos. Concepto. Principios Generales. Clases.
Tema 21. Administración y jurisdicción. El Juez ordinario y la legalidad
administrativa. Las reclamaciones administrativas previas a las vía civil y laboral.
Tema 22. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Naturaleza, extensión y límites. Sistemas de organización. Evolución histórica y
régimen español vigente.
Tema 23. El recurso contencioso-administrativo. Las partes. Actos impugnables.
Procedimiento general. La sentencia y su ejecución. Procedimientos especiales.
Tema 24. Régimen jurídico de los contratos de las Administraciones Pública:
Contratos administrativos típicos, especiales y privados. Requisitos de los contratos. La
Administración contratante: Entes incluidos y excluidos del ámbito de la Ley de contratos. El
órgano de contratación. El contratista: Capacidad, solvencia, prohibiciones, clasificación.
Tema 25. La selección del contratista, actuaciones previas a la contratación.
Procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y
formalización del contrato. La invalidez de los contratos.
Tema 26. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de
la Administración. La revisión de precios. La extinción de los contratos administrativos. La
cesión de los contratos y la subcontratación.
Tema 27. El contrato de obras. Otros contratos administrativos típicos.
Tema 28. Las formas de la acción administrativa. El fomento y sus medios.
Tema 29. La Policía administrativa. Evolución del concepto. El poder de la Policía y
sus límites. Los medios de la Policía y en especial las sanciones administrativas.
Tema 30. El servicio público. Evolución del concepto. Servicio público y prestaciones
administrativas. Los servicios públicos virtuales o impropios.
Tema 31. Los modos de gestión del servicio público. La gestión directa. El contrato
de gestión del servicio público.
Tema 32. Las prestaciones obligatorias de los administrados. Las prestaciones
personales.
Tema 33. La expropiación forzosa. Concepto y elementos. Procedimiento general.
Referencia a los procedimientos especiales. Garantías jurisdiccionales.
BASES PARA LA SELECCIÓN DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL POR CONCURSO-OPOSICIÓN PERSONAL FUNCIONARIO :TÉCNICO DE GESTIÓN JURIDICO/A
Tema 34. El Dominio Público. Concepto y naturaleza. Bienes que lo integran. El
régimen jurídico del Dominio Público. Las mutaciones demaniales.
Tema 35. Uso y utilización de Dominio Público. Estudio especial de la concesión y la
reserva demanial.
Tema 36. El patrimonio privado de las Entidades públicas. La legislación del
patrimonio del Estado.
Tema 37. La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual.
Tema 38. La Organización administrativa. La potestad organizatoria. Los órganos
administrativos. Concepto y clases. Consideración especial de los órganos colegiados.
Tema 39. Los principios de la Organización administrativa. Competencia, jerarquía y
coordinación. Descentralización. Autonomía y tutela.
Tema 40. Los funcionarios públicos. Concepto y clases. Estructura de la función
pública española. La legislación sobre los funcionarios civiles del Estado.
Tema 41. Nacimiento y extinción de la relación funcionarial. Contenido de la relación
funcionarial. Deberes y derechos de los funcionarios. Los derechos económicos.
Tema 42. Los derechos pasivos de los funcionarios. La Seguridad Social de los
funcionarios.
Tema 43. Régimen disciplinario de los funcionarios. Responsabilidad civil y penal de
los servidores públicos.
PARTE TERCERA
DERECHO FINANCIERO
Tema 1. Actividad financiera y actividad económica. Origen y desarrollo de la
Hacienda Pública. La fundamentación teórica de la Hacienda Pública.
Tema 2. El Presupuesto. Concepto, naturaleza y clases. Los principios
presupuestarios liberales. Teorías modernas sobre el Presupuesto.
Tema 3. El gasto público. Concepto y clases. Aumento real y aparente del gasto
público. Efectos económicos del gasto público.
Tema 4. Los ingresos públicos. Concepto y clases. Precios privados o cuasiprivados.
Precios públicos y precios políticos. Contribuciones especiales.
Tema 5. El impuesto y su naturaleza. Distribución técnica del impuesto. Distribución
económica del impuesto. Distribución formal del impuesto.
Tema 6. La Hacienda extraordinaria. Presupuestos extraordinarios. Los ingresos de
la Hacienda extraordinarios. Consideración especial de la deuda pública.
Tema 7. El Derecho tributario español. Significado y principios inspiradores de la Ley
General Tributaria.
Tema 8. Infracciones y sanciones tributarias. Gestión, liquidación, recaudación e
inspección de los tributos. La revisión de los actos tributarios en vía administrativa.
Tema 9. El Presupuesto español. Fuentes de su ordenación jurídica y estructura
actual.
BASES PARA LA SELECCIÓN DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL POR CONCURSO-OPOSICIÓN PERSONAL FUNCIONARIO :TÉCNICO DE GESTIÓN JURIDICO/A
Tema 10. Régimen jurídico español de gastos y pagos del Estado.
Tema 11. El sistema tributario español vigente. Principios estructurales. Imposición
directa e indirecta.
Tema 12. Régimen financiero de las Comunidades Autónomas.
PARTE ESPECIFICA.
PARTE CUARTA
DERECHO ADMINISTRATIVO LOCAL
Tema 1. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.
Tema 2. La Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas de Modernización del
Gobierno Local.
Tema 3. La provincia en el régimen local. La regulación constitucional y legal de la
provincia en España. Organización y competencias de la provincia.
Tema 4. El Municipio. Regulación constitucional y legal. Organización y
competencias municipales.
Tema 5. El término municipal. Alteración de términos municipales. La población
municipal. Consideración especial del vecino. El empadronamiento municipal.
Tema 6. Régimen de sesiones y acuerdos de los Órganos Colegiados Locales.
Tema 7. Otras Entidades Locales. Comarcas. Mancomunidades. Áreas
metropolitanas. Entidades de ámbito territorial inferior al municipio.
Tema 8. La potestad normativa de las Entidades Locales .Ordenanzas, Reglamentos
y Bandos .Procedimiento de elaboración y aprobación. Infracciones.
Tema 9. Autonomía municipal y tutela. El Pacto Local.
Tema 10. La función pública local. Naturaleza de la relación entre el funcionario y la
administración. El personal al servicio de la Administración Local: clases.
Tema 11. El personal al servicio de las Entidades Locales: selección y provisión de
puestos de trabajo. La carrera administrativa: Adquisición y pérdida de la condición de
funcionario. Situaciones administrativas.
Tema 12. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de
sindicación. Órganos de representación.
Tema 13. Personal laboral al servicio de las Corporaciones locales. Selección.
Contrato de trabajo: Modalidades. Convenio colectivo. Órganos de representación.
Tema 14. Incompatibilidades. Régimen disciplinario de los funcionarios locales.
Responsabilidad civil y penal.
Tema 15. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los de
Dominio Público.
Tema 16. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención
administrativa en la actividad privada.
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Tema 17. Las licencias. Naturaleza jurídica. Régimen jurídico y procedimiento de
otorgamiento. El condicionamiento de las licencias.
Tema 18. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios
públicos. Consideración especial de la concesión.
Tema 19. La contratación en el Sector público; ley 9/2017 de 8 de noviembre de
Contratos del Sector Público: objeto y ámbito de aplicación. Clases de contratos. Contratos
administrativos y contratos privados. Los actos separables. Disposiciones generales sobre la
contratación en el Sector Público. La organización administrativa para la gestión de la
contratación. La contratación de las Entidades Locales.
Tema 20. Legislación aplicable en materia de Haciendas Locales. Competencia de
las Entidades Locales en materia tributaria. La Ley de Haciendas Locales. Coordinación de las
Haciendas estatal, autonómica y local.
Tema 21. Imposición y ordenación de los tributos locales.
Las Ordenanzas Fiscales. Contenido y procedimiento de elaboración. Reclamaciones
en materia tributaria.
Tema 22. Imposición municipal. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Impuesto sobre
Actividades Económicas.
Tema 23. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana. Impuesto sobre Construcciones y Obras. Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica.
Tema 24. Tasas y contribuciones especiales. Régimen Jurídico. Precios Públicos.
Tema 25. La participación en los tributos del Estado. Las operaciones de crédito.
Tema 26. Régimen Jurídico del gasto público local.
Tema 27. Los presupuestos locales. Contenido y aprobación.
Tema 28. Los créditos y sus modificaciones.
Tema 29. La contabilidad de las Entidades Locales.
PARTE QUINTA
DERECHO ADMINISTRATIVO URBANISTICO
Tema 1. El Derecho Urbanístico. Evolución histórica del Derecho Urbanístico en
España. Competencias normativas del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales
en materia urbanística.
Tema 2. El Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado
por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Régimen urbanístico de la propiedad
del suelo. Principios generales. Clasificación urbanística del Suelo .Régimen estatutario de la
propiedad de suelo urbano y suelo rural: derechos, deberes y cargas .Valoraciones del suelo
Tema 3. La Ordenación del Territorio. Concepto y relación con el Urbanismo.
Tema 4. Legislación Urbanística en Comunidad Autónoma Valenciana. Objeto y
principios generales.
Tema 5. Comunidad Valenciana. Régimen del Suelo. Disposiciones Generales.
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Clasificación del Suelo.
Tema 6. Comunidad Valenciana. Régimen del Suelo Urbano y Urbanizable. Régimen
del Suelo Rústico. Régimen del Suelo en los Municipios sin Planeamiento.
Tema 7. Comunidad Valenciana.Los Instrumentos de Planeamiento. Concepto y
clases. El Planeamiento Urbanístico.
Tema 8. Comunidad Valenciana.El Plan General de Ordenación Urbana. Las Normas
Urbanísticas Municipales. El Planeamiento de Desarrollo.
Tema 9. Comunidad Valenciana.Elaboración y aprobación del Planeamiento
Urbanístico. Efectos de la aprobación de los Planes.
Tema 10. Comunidad Valenciana.La Gestión Urbanística. Concepto y clases.
Tema 11. Comunidad Valenciana.Los Programas de Actuación urbanística..
Tema 12. Comunidad Valenciana.Intervención en el uso del suelo. La licencia
urbanística. Fomento de la edificación, conservación y rehabilitación.
Tema 13. Comunidad Valenciana. Protección de la legalidad urbanística.
Tema 14. Intervención en el mercado del suelo. Patrimonios Públicos de Suelo y
otros instrumentos de intervención.
Tema 15. Organización y coordinación administrativa en materia urbanística.
Tema 16. Información urbanística y participación social.
Tema 17. Comunidad Valenciana. Disciplina Urbanística. Inspección Urbanística.
Protección de legalidad. Régimen Sancionador.
Tema 18. Competencias locales en materia de abastos: Mataderos, mercados, lonjas
de pescado, establecimientos alimentarios.
Tema 19. Competencias locales en materia de sanidad. Cementerios.
Tema 20. Servicios públicos de suministro: Competencias de las Corporaciones
Locales. Especial consideración del suministro de agua potable.
Tema 21. Competencias en materia de salubridad: Saneamiento, recogida y
tratamiento de residuos sólidos. Defensa del medio ambiente.
Tema 22. Competencias locales en materia de educación y cultura.
Tema 23. Competencias en materia de vías de comunicación, circulación y
transporte.
Temas 24. Competencias locales en materia de prevención ,calidad y control
ambiental de actividades. Competencias locales en materia de establecimientos,
espectaculos públicos y actividades recreativas.
Tema 25 . Competencias locales sobre regimen de animales de compañía y régimen
jurídico de la Tenencia de animales potencialmente peligrosos
PARTE SEXTA
EL REGISTRO CIVIL
Tema 1. El Registro Civil. Naturaleza y contenido del Registro Civil. Elementos definitorios del Registro Civil. Hechos y actos inscribibles. Registro individual. Código personal. Firma electrónica. Comunicación entre las Oficinas del Registro Civil y con las Administraciones Públicas. Competencias generales del Registro Civil. Reglas de competencia.
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Tema 2. Derechos y deberes ante el Registro Civil. Derechos ante el Registro Civil. Deberes ante el Registro Civil.
Tema 3. Principios de funcionamiento del Registro Civil. Principio de legalidad. Principio de oficialidad. Principio de publicidad. Presunción de exactitud. Eficacia probatoria de la inscripción. Eficacia constitutiva de la inscripción en el Registro Civil. Presunción de integridad. Principio de inoponibilidad.
Tema 4. Estructura y dependencia del Registro Civil. Oficinas del Registro Civil. Estructura del Registro Civil. Oficina Central del Registro Civil. Oficinas Generales del Registro Civil. Oficinas Consulares del Registro Civil. Funciones de las Oficinas Consulares del Registro Civil.
Tema 5. La Dirección General de los Registros y del Notariado. Funciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el Registro Civil.
Tema 6. Títulos que acceden al Registro Civil. Documentos auténticos para practicar inscripciones. Certificaciones de Registros extranjeros. Declaraciones de las personas obligadas. Control de legalidad de los documentos. Examen de las solicitudes de inscripción y de las declaraciones. Constancia de solicitudes y declaraciones efectuadas en las Oficinas del Registro Civil.
Tema 7. Los asientos registrales. Regla general para la práctica de los asientos. Asientos de resoluciones judiciales. Inscripción de documentos notariales. Asientos electrónicos. Lenguas oficiales. Clases de asientos. Inscripciones. Anotaciones registrales. Cancelaciones. Personas obligadas a promover la inscripción. Comunicación de hechos y actos al Registro Civil.
Tema 8. Hechos y Actos inscribibles. Inscripción de nacimiento y filiación. Obligados a promover la inscripción de nacimiento. Comunicación del nacimiento por los centros sanitarios. Inscripción de nacimiento por declaración de otras personas obligadas. Menores abandonados y menores no inscritos. Contenido de la inscripción de nacimiento y atribución de apellidos. Derecho al nombre. Principio de libre elección del nombre propio. Cambio de nombre. Cambio de apellidos mediante declaración de voluntad. Cambio de apellidos mediante expediente. Autorización del cambio de apellidos en circunstancias excepcionales. Apellidos con elemento extranjero. Reglas comunes al cambio de nombre y apellidos.
Tema 9. Inscripciones relativas al matrimonio. Expediente matrimonial. Inscripción del matrimonio. Inscripción del régimen económico del matrimonio. Inscripción de la separación, nulidad y divorcio.
Tema 10. Inscripción de la defunción. Obligados a promover la inscripción de fallecimiento. Comunicación de la defunción por los centros sanitarios. Inscripción de la defunción por declaración de los obligados. Certificado médico de defunción. Supuestos especiales de inscripción de la defunción.
Tema 11. Otras inscripciones. Inscripción de la nacionalidad y de la vecindad civil. Presunción de nacionalidad española. Emancipación y beneficio de la mayor edad. Inscripción de la patria potestad y sus modificaciones. Modificación judicial de la capacidad y declaración del concurso de persona física. Inscripción de tutela, curatela y sus modificaciones. Inscripción de determinadas representaciones legales. Inscripción de tutela automática o administrativa. Inscripción de actos relativos al patrimonio protegido de las personas con discapacidad. Inscripción de autotutela y apoderamientos preventivos.
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Inscripciones de declaración de ausencia y fallecimiento. Inscripciones en circunstancias excepcionales.
Tema 12. Publicidad del Registro Civil. Medios de publicidad del Registro Civil. Expedición de certificaciones. Clases de certificaciones. Datos con publicidad restringida. Acceso a los asientos que contengan datos especialmente protegidos.
Tema 13. Régimen de recursos. Recursos contra las decisiones adoptadas por los Encargados de las Oficinas del Registro Civil. Presentación del recurso y plazo de resolución. Órgano jurisdiccional competente.
Tema 14. Los procedimientos registrales. Tramitación de los procedimientos registrales. Legitimación para promover los procedimientos registrales.
Tema 15. Rectificación judicial de los asiento. Rectificación de los asientos por procedimiento registral.
Tema 16. Declaraciones con valor de simple presunción. Carácter, anotación y publicidad de las declaraciones con valor de simple presunción.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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ANEXO I:
SOLICITUD DEL INTERESADO
(DECLARACIÓN RESPONSABLE )
DATOS DEL INTERESADONombre y Apellidos NIF
DATOS DEL REPRESENTANTETipo de persona
Física
JurídicaNombre y Apellidos/Razón Social NIF/CIF
Poder de representación que ostenta
DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONESMedio de Notificación1
Notificación electrónica
Notificación postalDirección
Código Postal Municipio Provincia
Teléfono Móvil Fax Correo electrónico
OBJETO DE LA SOLICITUD
1 Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
A RELLENAR POR LA ADMINISTRACIÓNN.º Expediente N.º Registro
Modelo Fecha
Órgano/Centro/Unidad Código Identificación
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EXPONE
Que, vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha
__________, en relación con la convocatoria para la selección de una plaza de ____________,
conforme a las bases publicadas en el [Boletín Oficial de la Provincia/sede electrónica del
ayuntamiento/tablón de anuncios] número _____, de fecha _________.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
Tener la titulación exigida.
Títulos que declara poseer y relación de méritos alegados2:
2 Publicada la relación definitiva de personas seleccionadas, éstas deberán, en el plazo de 20 días hábiles contados
desde el siguiente al de la publicación, acreditar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 23.1 del Reglamento General de Ingreso, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en concordancia con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Por todo lo cual, SOLICITO que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del
texto refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se admita esta solicitud para el proceso de
selección de personal referenciado.
Consentimiento y deber de informar a los interesados sobre protección de datos
He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados
en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de
expedientes administrativos. Responsable Ayuntamiento de Vall d’alba Finalidad Principal Tramitación, gestión de expedientes administrativos y
actuaciones derivadas de estos.Legitimación3 Cumplimiento de una misión realizada en interés público
o en el ejercicio de poderes públicos otorgados a este Ayuntamiento.
Destinatarios4 No hay previsión de transferencias a terceros ni otras administraciones publicas
Derechos Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional
Información Adicional Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente url www.valldalba.sedelectronica.
Adicionalmente5:
Presto mi consentimiento para que los datos aportados en la instancia y en la
documentación que, en su caso, la acompaña puedan ser utilizados para la elaboración de
estadísticas de interés general.Responsable Ayuntamiento de Vall d’alba Finalidad Principal Elaboración de estudios sobre el empleo público en el
3 En lo relativo a la legitimación para el tratamiento de los datos, se hace referencia a la base jurídica en la que se fundamente el tratamiento de los datos y que viene regulada en el artículo 6 del Reglamento(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), con las siguientes posibilidades:
— Ejecución de un contrato.— Cumplimiento de una obligación legal.— Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos.— Interés legítimo del responsable o interés legítimo de un tercero.— Consentimiento del interesado.La presente instancia fundamenta el tratamiento de los datos contenidos en ella, en el cumplimiento de
misión realizada en interés público o ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento establecido en el supuesto e) del artículo 6 apartado 1 del Reglamento General de Protección de Datos.4 En cuanto a la finalidad del tratamiento, se deberá indicar los fines determinados, explícitos y legítimos.
5 Para el tratamiento de los datos cuya finalidad no sea la finalidad principal de gestionar y tramitar expedientes
administrativos, se deberá solicitar el consentimiento como base de legitimación para el tratamiento.
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ámbito local.Legitimación ConsentimientoDestinatarios No hay previsión de transferencias a terceros ni otras
administraciones publicas.Derechos Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos,
así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional
Información Adicional Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente url www.valldalba.sedelectronica.
FECHA Y FIRMA
Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.
En ___________________________, a __________ de __________ de 20__.
El solicitante,
Fdo.: _________________
[ILMO.] SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALL D’ALBA.
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ANEXO II: ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS
EXIGIDOS EN LA CONVOCATORIA
1ºMERITOS FASE CONCURSO
2º REQUISITOS PERSONA SELECCIONADA.
DATOS DEL INTERESADONombre y Apellidos NIF
DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONESMedio de Notificación6
Notificación electrónica
Notificación postalDirección
Código Postal Municipio Provincia
Teléfono Móvil Fax Correo electrónico
DATOS O DOCUMENTACIÓN REQUERIDA7
Nombre del dato o documento: Tipo de aportación: Requisito de validez:Datos de identidad Obligatoria
Aportar según el caso
Adicional
Original/Copia auténtica
Copia simple
6 Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.7 En relación al apartado de datos o documentación alegada, se debe tener en cuenta lo siguiente: Subapartado
«tipo de aportación» de los datos o documentación:— Se marcará el check «Obligatoria» si el documento o dato es requerido por la normativa.— Se marcará el check «Aportar según el caso» cuando el documento o dato a aportar dependa de la
acreditación de un hecho o una situación p.e. certificado o resolución acreditando la discapacidad, en su caso.— Se marcará el check «Adicional» cuando el interesado aporte en la instancia documentación de tipo
opcional o facultativa o cualquier otra que estime conveniente, para que se tenga en cuenta. Subapartado: «Requisito de validez»:
En relación al apartado «requisito de validez» téngase en cuenta que la regla general será la presentación de copia simple de los documentos, así lo establece a sensu contrario el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas «Las administraciones no exigirán a los interesados, la presentación de documentos originales, salvo que con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración».
A RELLENAR POR LA ADMINISTRACIÓNN.º Expediente N.º Registro
Modelo Fecha
Órgano/Centro/Unidad Código Identificación
BASES PARA LA SELECCIÓN DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL POR CONCURSO-OPOSICIÓN PERSONAL FUNCIONARIO :TÉCNICO DE GESTIÓN JURIDICO/A
Referencia legislativa: art. 56.1.a) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Nombre del dato o documento: Tipo de aportación: Requisito de validez:
Datos de titulación Obligatoria
Aportar según el caso
Adicional
Original/Copia auténtica
Copia simple
Referencia legislativa: art. 56.1.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Nombre del dato o documento: Tipo de aportación: Requisito de validez:
Certificado de discapacidad Obligatoria
Aportar según el caso
Adicional
Original/Copia auténtica
Copia simple
Referencia legislativa: art. 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.Nombre del dato o documento: Tipo de aportación: Requisito de validez:
Certificado médico oficial Obligatoria
Aportar según el caso
Adicional
Original/Copia auténtica
Copia simple
Referencia legislativa: art. 61.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Nombre del dato o documento: Tipo de
aportación:
Requisito de validez:
Relación de los méritos de los aspirantes
Obligatoria
Aportar según el caso
Adicional
Original/Copia auténtica
Copia simple
Referencia legislativa: art. 61.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Datos o documentos que deben ser comprobados o recabados por la
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Administración8
Con base en el artículo 28.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración podrá comprobar o
recabar a través de las redes corporativas o mediante consulta de la Plataforma de
Intermediación de Datos u otros sistemas electrónicos habilitados para ello, los siguientes
datos o documentos que han sido elaborados previamente por la Administración o han sido
entregados previamente por el interesado a otra Administración:
[El interesado deberá indicar el nombre del documento que ha sido elaborado por la
Administración y en su caso, en qué momento y ante qué órgano administrativo lo presentó] Nombre del dato o
documentación
Órgano
administrativo
en el que se
presentó
Fecha de
entrega
CSV
Datos o documentos para los que se deniega el consentimiento para su obtención
o comprobación9
ME OPONGO expresamente a que se comprueben o recaben estos datos o documentos a
través de las redes corporativas o mediante consulta de la Plataforma de Intermediación de
Datos u otros sistemas electrónicos habilitados para ello.Nombre del dato o documentación:
8 En relación con la acreditación de los datos o documentos hay que tener en cuenta que el artículo 28.2 y 3 de la Ley
39/2015, indica que «los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
(…) Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración».
En este supuesto el interesado puede estar ante dos situaciones:1. El documento ha sido elaborado por la Administración y se solicita que se compruebe o
recabe. 2. El documento ya se aportó previamente en otra administración. A estos efectos el interesado
deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos , debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.Las casillas de «Órgano administrativo en el que se presentó», «Fecha de entrega» y «CSV» sólo se deberán
completar cuando el interesado haya aportado la documentación previamente en otra administración.9 El interesado puede oponerse a que se consulten o recaben los datos o documentos requeridos. En este supuesto,
se deberán aportar estos documentos para la tramitación del procedimiento.En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos
electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados para ello.
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Consentimiento y deber de informar a los interesados sobre protección de datos
He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados
en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de
expedientes administrativos. Responsable Ayuntamiento de Vall d’alba Finalidad Principal Tramitación, gestión de expedientes administrativos y
actuaciones derivadas de estos.Legitimación10 Cumplimiento de una misión realizada en interés público
o en el ejercicio de poderes públicos otorgados a este Ayuntamiento.
Destinatarios11 No hay previsión de transferencias a terceros ni otras administraciones publicas.
Derechos Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional
Información Adicional Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente url www.valldalba.sedelectronica.
Adicionalmente12:
Presto mi consentimiento para que los datos aportados en la instancia y en la
documentación que, en su caso, la acompaña puedan ser utilizados para la elaboración de
estadísticas de interés general.Responsable Ayuntamiento de Vall d’alba Finalidad Principal Elaboración de estudios sobre el empleo público en el
ámbito local.Legitimación ConsentimientoDestinatarios No hay previsión de transferencias a terceros países ni
otras administraciones publicas.Derechos Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos,
así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional
10 En lo relativo a la legitimación para el tratamiento de los datos, se hace referencia a la base jurídica en la que se fundamente el tratamiento de los datos y que viene regulada en el artículo 6 del Reglamento(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), con las siguientes posibilidades:
— Ejecución de un contrato.— Cumplimiento de una obligación legal.— Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos.— Interés legítimo del responsable o interés legítimo de un tercero.— Consentimiento del interesado.La presente instancia fundamenta el tratamiento de los datos contenidos en ella, en el cumplimiento de
misión realizada en interés público o ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento establecido en el supuesto e) del artículo 6 apartado 1 del Reglamento General de Protección de Datos.11
En cuanto a la finalidad del tratamiento, se deberá indicar los fines determinados, explícitos y legítimos.12 Para el tratamiento de los datos cuya finalidad no sea la finalidad principal de gestionar y tramitar expedientes administrativos, se deberá solicitar el consentimiento como base de legitimación para el tratamiento.
BASES PARA LA SELECCIÓN DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL POR CONCURSO-OPOSICIÓN PERSONAL FUNCIONARIO :TÉCNICO DE GESTIÓN JURIDICO/A
Información Adicional Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente url www.valldalba.sedelectronica.es
FECHA Y FIRMA
Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.
En ___________________________, a __________ de __________ de 20__.
El solicitante,
Fdo.: _________________
[ILMO.] SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALL D’ALBA.