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BASES ESTÁNDAR DE ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS Aprobada mediante Directiva Nº 018 -2012-OSCE/CD SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE

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BASES ESTNDAR DE CONCURSO PBLICO PARA LA CONTRATACIN DE SERVICIOS O PARA CONSULTORA EN GENERAL

[CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]

[CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO]

[CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]

[CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO]

BASES ESTNDAR DE ADJUDICACIN DIRECTA PBLICA PARA LA CONTRATACIN DE LA EJECUCIN DE OBRAS

Aprobada mediante Directiva N 018 -2012-OSCE/CD

(SUB DIRECCIN DE NORMATIVIDAD DIRECCIN TCNICO NORMATIVA ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE)

SIMBOLOGA UTILIZADA:

N

Smbolo

Descripcin

1

[ABC] / [.]

La informacin solicitada dentro de los corchetes sombreados debe ser completada por la Entidad durante la elaboracin de las Bases.

2

[ABC] / [.]

Es una indicacin, o informacin que deber ser completada por la Entidad con posterioridad al otorgamiento de la Buena Pro para el caso especfico de la elaboracin de la PROFORMA DEL CONTRATO; o por los proveedores, en el caso de los ANEXOS y en la rotulacin de los sobres de la Propuesta Tcnica y Econmica.

3

IMPORTANTE:

Abc

Se refiere a consideraciones importantes a tener en cuenta por el Comit Especial o por los proveedores. Se debe registrar en color azul.

CARACTERSTICAS DEL DOCUMENTO:

Las Bases Estndar deben ser elaboradas en formato WORD, y deben tener las siguientes caractersticas:

N

Caractersticas

Parmetros

1

Mrgenes

Superior: 2.5 cm Inferior: 2.5 cm

Izquierda: 2.5 cm Derecha: 2.5 cm

2

Fuente

Arial

3

Estilo de Fuente

Normal: Para el contenido en general

Cursiva: Para el encabezado y pie de pgina

Para las Consideraciones importantes (tem 3 del cuadro anterior)

4

Color de Fuente

Automtico: Para el contenido en general

Azul : Para las Consideraciones importantes (tem 3 del cuadro anterior)

5

Tamao de Letra

16 : Para las dos primeras hojas de las Secciones General y Especfica

11 : Para el nombre de los Captulos.

10 : Para el cuerpo del documento en general

9 : Para el encabezado y pie de pgina

Para el contenido de los cuadros, pudiendo variar, segn la necesidad

8 : Para las Notas al pie

6

Alineacin

Justificada: Para el contenido en general y notas al pie.

Centrada : Para la primera pgina, los ttulos de las Secciones y nombres

de los Captulos.

7

Interlineado

Sencillo

8

Espaciado

Anterior : 0

Posterior : 0

9

Subrayado

Para los nombres de las Secciones y para resaltar o hacer hincapi en algn concepto

INSTRUCCIONES DE USO:

1. Una vez registrada la informacin solicitada dentro de los corchetes sombreados en gris, el texto deber quedar en letra tamao 10, con estilo normal, sin formato de negrita y sin sombrear.

2. La nota IMPORTANTE no puede ser modificada ni eliminada en la Seccin General. En el caso de la Seccin Especfica debe seguirse la instruccin que se indica en dicha nota.

Actualizado en agosto 2015

BASES ESTNDAR DE ADJUDICACIN DIRECTA PBLICA PARA LA CONTRATACIN DE LA EJECUCIN DE OBRAS[footnoteRef:1] [1: Estas Bases se utilizarn para la contratacin de la ejecucin de obras. Para tal efecto, se deber tener en cuenta la siguiente definicin:Obra: Construccin, reconstruccin, remodelacin, demolicin, renovacin y habilitacin de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren direccin tcnica, expediente tcnico, mano de obra, materiales y/o equipos.]

ADJUDICACIN DIRECTA PBLICA N

[CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO]

[CONSIGNAR EL NMERO DE CONVOCATORIA]

CONTRATACIN DE LA EJECUCIN DE LA OBRA:

[CONSIGNAR LA DENOMINACIN DE LA CONVOCATORIA]

SECCIN GENERAL

DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIN

(ESTA SECCIN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGN EXTREMO, BAJO SANCIN DE NULIDAD)

CAPTULO I

ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIN

1.1. BASE LEGAL

Decreto Legislativo N 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.

Decreto Supremo N 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento.

Directivas del OSCE.

Decreto Supremo N 304-2012-EF, TUO de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.

Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

Cdigo Civil.

Ley N 27806 Ley de Transparencia y de Acceso a la Informacin Pblica.

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

Para la aplicacin del derecho deber considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.

1.2. CONVOCATORIA

Se efectuar de conformidad con lo sealado en el artculo 51 del Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma.

1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES

El registro de participantes se efectuar en forma electrnica a travs del SEACE, desde el da hbil siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentacin de propuestas, de forma ininterrumpida. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastar que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artculo 53 del Reglamento.

La persona natural o persona jurdica que desee participar en el proceso de seleccin deber contar con inscripcin vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria.

IMPORTANTE:

Para registrarse como participante en un proceso de seleccin convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripcin vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor informacin, podr ingresarse a la siguiente direccin electrnica: www.rnp.gob.pe.

Los proveedores que deseen registrar su participacin deben ingresar al SEACE utilizando su Certificado SEACE (usuario y contrasea). Asimismo, deben observar las instrucciones sealadas en el documento de orientacin Gua para el registro de participantes electrnico publicado en www.seace.gob.pe.

En caso los proveedores no cuenten con inscripcin vigente en el RNP y/o se encuentren inhabilitados para ser participantes, postores y/o contratistas, el SEACE restringir su registro, quedando a potestad de estos intentar nuevamente registrar su participacin en el proceso de seleccin en cualquier otro momento, dentro del plazo establecido para dicha etapa, siempre que haya obtenido la vigencia de su inscripcin o quedado sin efecto la sancin que le impuso el Tribunal de Contrataciones del Estado.

1.4. FORMULACIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

Las consultas y observaciones a las Bases sern presentadas por un periodo mnimo de tres (3) das hbiles, contados desde el da siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artculos 55 y 57 del Reglamento.

1.5. ABSOLUCIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

La decisin que tome el Comit Especial con relacin a las consultas y observaciones presentadas constar en el pliego absolutorio que se notificar a travs del SEACE, de conformidad con lo establecido en los artculos 54 y 56 del Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma del proceso de seleccin.

El plazo para la absolucin no podr exceder de tres (3) das hbiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas y observaciones.

De haberse presentado observaciones, el Comit Especial debe incluir en el pliego absolutorio el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevacin de observaciones al OSCE.

IMPORTANTE:

No se absolvern consultas y observaciones a las Bases que se presenten extemporneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.6. ELEVACIN DE OBSERVACIONES AL OSCE

El plazo para solicitar la elevacin de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) das hbiles, computados desde el da siguiente de la notificacin del pliego absolutorio a travs del SEACE.

Los participantes pueden solicitar la elevacin de las observaciones para la emisin de pronunciamiento, en los siguientes supuestos:

1. Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o fueron acogidas parcialmente;

2. Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal acogimiento contina siendo contrario a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin; y

3. Cuando el participante considere que el acogimiento de una observacin formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.

El Comit Especial, bajo responsabilidad, deber remitir la totalidad de la documentacin requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a ms tardar al da siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevacin de observaciones.

La emisin y publicacin del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de los diez (10) das hbiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE

1.7. INTEGRACIN DE LAS BASES

Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de seleccin por lo que debern contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolucin de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, as como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisin.

Una vez integradas, las Bases no podrn ser cuestionadas en ninguna otra va ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restriccin no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.

El Comit Especial integrar y publicar las Bases teniendo en consideracin los siguientes plazos:

1. Cuando no se hayan presentado observaciones, al da siguiente de vencido el plazo para formularlas.

2. Cuando se hayan presentado observaciones, al da siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevacin de dichas observaciones para la emisin de pronunciamiento, siempre que ningn participante haya hecho efectivo tal derecho.

3. Cuando se haya solicitado la elevacin de observaciones, dentro de los dos (2) das hbiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE.

Corresponde al Comit Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los artculos 59 y 60 del Reglamento.

De conformidad con el artculo 31 del Reglamento, el Comit Especial no podr efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.

1.8. FORMA DE PRESENTACIN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIN

Todos los documentos que contengan informacin referida a los requisitos para la admisin de propuestas y factores de evaluacin se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompaados de traduccin oficial o sin valor oficial efectuada por traductor pblico juramentado o traduccin certificada efectuada por traductor colegiado certificado, salvo el caso de la informacin tcnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catlogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.

Las propuestas se presentarn en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendr la propuesta tcnica y el segundo la propuesta econmica.

Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarn por medios mecnicos o electrnicos y sern foliadas correlativamente empezando por el nmero uno.

Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, stos podrn ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual.

En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastar que ste o su apoderado, indique debajo de la rbrica sus nombres y apellidos completos.

Las personas naturales podrn concurrir personalmente o a travs de su apoderado debidamente acreditado ante el Comit Especial, mediante carta poder simple (Formato N 1). Las personas jurdicas lo harn por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a travs de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntar el documento registral vigente que consigne la designacin del representante legal, expedido con una antigedad no mayor de treinta (30) das calendario a la presentacin de propuestas. (Formato N 1)

En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante comn del consorcio, o por el apoderado designado por ste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente:

1. En el caso que el representante comn del consorcio presente la propuesta, ste debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.

2. En el caso que el apoderado designado por el representante comn del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante comn del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.

3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditacin se realizar conforme a lo dispuesto en el sexto prrafo del presente numeral, segn corresponda.

IMPORTANTE:

Las Entidades someten a fiscalizacin posterior conforme a lo previsto en el artculo 32 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la documentacin, declaraciones y traducciones presentadas por el ganador de la Buena Pro.

1.9. PRESENTACIN DE PROPUESTAS

La presentacin de propuestas se realiza en acto pblico, en la fecha y hora sealadas en el cronograma del proceso.

El acto se inicia cuando el Comit Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendr por desistido. Si algn participante es omitido, podr acreditarse con la presentacin de la constancia de su registro en el SEACE como participante.

Los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni conformar ms de un consorcio.

IMPORTANTE:

En caso de convocarse segn relacin de tems, los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni conformar ms de un consorcio en un mismo tem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en tems distintos.

En el caso que el Comit Especial rechace la acreditacin del apoderado, representante legal o representante comn, segn corresponda en atencin al numeral 1.8, y este exprese su disconformidad, se anotar tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendr la propuesta y los documentos de acreditacin en su poder hasta el momento en que el participante formule apelacin. Si se formula apelacin se estar a lo que finalmente se resuelva al respecto.

Despus de recibidas las propuestas, el Comit Especial proceder a abrir los sobres que contienen la propuesta tcnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases.

En el caso que de la revisin de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta tcnica, o la omisin de presentacin de uno o ms documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pblica nacional o un privado en ejercicio de funcin pblica, tales como autorizaciones, permisos, ttulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza anloga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentacin de propuestas, se actuar conforme lo dispuesto en el artculo 68 del Reglamento. Este es el nico momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta tcnica.

En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos sealados en el prrafo anterior, se devolver la propuesta, tenindola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotar tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendr la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelacin. Si se formula apelacin se estar a lo que finalmente se resuelva al respecto.

Despus de abierto cada sobre que contiene la propuesta tcnica, el Notario (o Juez de Paz) proceder a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta tcnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluacin y calificacin de las propuestas tcnicas se realice en fecha posterior, el Notario (o Juez de Paz) proceder a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas econmicas dentro de uno o ms sobres, los que sern debidamente sellados y firmados por l, por los miembros del Comit Especial y por los postores que as lo deseen, conservndolos hasta la fecha en que el Comit Especial, en acto pblico, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluacin de las propuestas tcnicas.

Al terminar el acto pblico, se levantar un acta, la cual ser suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos sus miembros, as como por los veedores y los postores que lo deseen.

De conformidad con lo dispuesto en el artculo 64 del Reglamento, en los actos de presentacin de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podr contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participar como veedor y deber suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciar el proceso.

1.10. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONMICA

La propuesta econmica (Sobre N 2) deber incluir obligatoriamente lo siguiente:

La oferta econmica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislacin vigente, as como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo de la ejecucin de la obra a ser contratada; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocer pago adicional de ninguna naturaleza.

El monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrn ser expresados con ms de dos decimales.

IMPORTANTE:

Tratndose de un proceso segn relacin de tems, cuando los postores se presenten a ms de un tem, debern presentar sus propuestas econmicas en forma independiente.[footnoteRef:2] [2: Luego de efectuada la evaluacin tcnica, cabe la posibilidad que dicho postor haya obtenido el puntaje necesario para acceder a la evaluacin econmica nicamente en algunos de los tems a los que se present, por lo que, de acuerdo con el artculo 71 del Reglamento, correspondera devolver las propuestas econmicas sin abrir, lo que no resultara posible si la totalidad de las propuestas econmicas del postor se incluyen en un solo sobre. ]

1.11. EVALUACIN DE PROPUESTAS

La evaluacin de propuestas se realizar en dos (2) etapas: La evaluacin tcnica y la evaluacin econmica.

Los mximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes:

Propuesta Tcnica: 100 puntos

Propuesta Econmica: 100 puntos

1.11.1. EVALUACIN TCNICA

Se verificar que la propuesta tcnica cumpla con los requerimientos tcnicos mnimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no sern admitidas.

Slo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comit Especial hubiese otorgado plazo de subsanacin, pasarn a la evaluacin tcnica.

En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanacin de la propuesta, el Comit Especial deber determinar si se cumpli o no con la subsanacin solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanacin, el Comit Especial tendr la propuesta por no admitida.

Una vez cumplida la subsanacin de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuar con la evaluacin de las propuestas tcnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodologa de asignacin de puntaje establecida para cada factor.

Las propuestas tcnicas que no alcancen el puntaje mnimo de sesenta (60) puntos, sern descalificadas en esta etapa y no accedern a la evaluacin econmica.

1.11.2. EVALUACIN ECONMICA

Si la propuesta econmica es inferior al noventa por ciento (90%) del valor referencial o excede el ciento diez por ciento (110%) del valor referencial, ser devuelta por el Comit Especial y se tendr por no presentada, conforme lo establece el artculo 33 de la Ley.

La evaluacin econmica consistir en asignar el puntaje mximo establecido a la propuesta econmica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignar un puntaje inversamente proporcional, segn la siguiente frmula:

Pi = Om x PMPE

Oi

Donde:

i= Propuesta

Pi= Puntaje de la propuesta econmica i

Oi= Propuesta Econmica i

Om= Propuesta Econmica de monto o precio ms bajo

PMPE= Puntaje Mximo de la Propuesta Econmica

IMPORTANTE:

En caso el proceso se convoque bajo el sistema de precios unitarios, el Comit Especial deber verificar las operaciones aritmticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorreccin, deber corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha correccin debe figurar expresamente en el acta respectiva.

Slo cuando se haya previsto (segn el caso concreto) aceptar propuestas econmicas que incluyan propuestas de financiamiento, la propuesta econmica se evaluar utilizando el mtodo del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarn en cuenta todos los costos del financiamiento, tales como la tasa de inters, comisiones, seguros y otros, as como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el artculo 70 del Reglamento.

1.12. ACTO PBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

En la fecha y hora sealada en las Bases, el Comit Especial se pronunciar sobre la admisin y la evaluacin tcnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta ltima.

La evaluacin de las propuestas econmicas se realizar de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.

La determinacin del puntaje total se har de conformidad con el artculo 71 del Reglamento.

El Comit Especial proceder a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de seleccin a travs de un cuadro comparativo en el que se consignar el orden de prelacin en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes tcnico, econmico y total obtenidos por cada uno de ellos.

En el supuesto que dos (2) o ms propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuar observando lo sealado en el artculo 73 del Reglamento.

Al terminar el acto pblico se levantar un acta, la cual ser suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos los miembros del Comit Especial y por los postores que deseen hacerlo.

El otorgamiento de la Buena Pro se presumir notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregar a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluacin. Dicha presuncin no admite prueba en contrario. Esta informacin se publicar el mismo da en el SEACE.

IMPORTANTE:

De conformidad con el artculo 76 del Reglamento, para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el lmite del ciento diez por ciento (110%), deber contarse con la asignacin suficiente de crditos presupuestarios y la aprobacin del Titular de la Entidad, salvo que el postor que haya obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta econmica a un monto igual o menor al valor referencial.

1.13. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO

Cuando se hayan presentado dos (2) o ms propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producir a los cinco (5) das hbiles de la notificacin de su otorgamiento en acto pblico, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacin. En este caso, el consentimiento se publicar en el SEACE al da hbil siguiente de haberse producido.

En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producir el mismo da de la notificacin de su otorgamiento en acto pblico, y podr ser publicado en el SEACE ese mismo da o hasta el da hbil siguiente.

1.14. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

De acuerdo con el artculo 282 del Reglamento, a partir del da hbil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la va administrativa conforme a lo previsto en el artculo 122 del Reglamento, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedicin de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

CAPTULO II

SOLUCIN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIN

2.

2.1. RECURSO DE APELACIN

A travs del recurso de apelacin se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de seleccin, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebracin del contrato.

El recurso de apelacin se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrn impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIN DEL RECURSO DE APELACIN

La apelacin contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.

La apelacin contra los actos distintos a los indicados en el prrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

CAPTULO III

DEL CONTRATO

3.

3.1. DEL PERFECCIONAMIENTO

Dentro del plazo de doce (12) das hbiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato. Dentro del referido plazo: a) El postor ganador debe presentar la totalidad de la documentacin prevista en las Bases, b) La Entidad, de corresponder, solicita la subsanacin de la documentacin presentada y c) El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad.

En el supuesto que el postor ganador no presente la documentacin y/o no concurra a suscribir el contrato, en los plazos antes indicados, se proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 148 del Reglamento, segn corresponda.

El contrato ser suscrito por la Entidad, a travs del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratndose de persona natural, y tratndose de persona jurdica, a travs de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artculo 139 del Reglamento.

Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deber presentar, adems de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:

Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

Constancia de capacidad libre de contratacin.

Garanta de fiel cumplimiento.

Garanta de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en caso corresponda.

Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.

Cdigo de cuenta interbancario (CCI).

Designacin del residente de obra, cuando este no haya formado parte de su propuesta tcnica.

Calendario de avance de obra valorizado sustentado en el Programa de Ejecucin de Obra (PERT-CPM), salvo en obras bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico.

Calendario de adquisicin de materiales o insumos necesarios para la ejecucin de obra[footnoteRef:3], en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado, salvo en obras bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico. [3: De acuerdo con el artculo 183 del Reglamento, este calendario se actualizar con cada ampliacin de plazo otorgada, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado vigente.]

Desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, cuando el sistema de contratacin sea a suma alzada, salvo en obras bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico.

3.2. DE LAS GARANTAS

3.2.1. GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO

El postor ganador debe entregar a la Entidad la garanta de fiel cumplimiento del contrato. Esta deber ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidacin final.

De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) ao, previamente a la suscripcin del contrato, las Entidades podrn aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garanta de fiel cumplimiento con una vigencia de un (1) ao, con el compromiso de renovar su vigencia hasta el consentimiento de la liquidacin final.

IMPORTANTE:

Al amparo de lo dispuesto en el artculo 39 de la Ley, las micro y pequeas empresas pueden optar que, como garanta de fiel cumplimiento, la Entidad les retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, siempre que:

El plazo de ejecucin de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) das calendario.

El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones peridicas en funcin al avance de obra.

La retencin se efectuar durante la primera mitad del nmero total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalizacin del mismo.

3.2.2. GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS

En caso el contrato conlleve a la ejecucin de prestaciones accesorias, se otorgar una garanta adicional por este concepto, la misma que se renovar peridicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentacin en ningn caso.

3.3. REQUISITOS DE LAS GARANTAS

Las garantas que se presenten debern ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizacin automtica en el pas al slo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisin de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantas; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categora que peridicamente publica el Banco Central de Reserva del Per.

IMPORTANTE:

Corresponde a la Entidad verificar que las garantas presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptacin y eventual ejecucin.

3.4. EJECUCIN DE GARANTAS

Las garantas se harn efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artculo 164 del Reglamento.

3.5. INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIN DE OBRA[footnoteRef:4] [4: En las obras bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico, estos requisitos debern ser considerados para el inicio de la ejecucin de la obra.]

El plazo de ejecucin de obra se inicia a partir del da siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Que la Entidad designe al inspector o al supervisor, segn corresponda.

2. Que la Entidad entregue el expediente tcnico de obra completo al contratista.

3. Que la Entidad entregue el terreno o lugar donde se ejecutar la obra al contratista.

4. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales o insumos al contratista, cuando en la seccin especfica de las Bases la Entidad haya asumido esta obligacin.

5. Que la Entidad entregue el adelanto directo o el primer desembolso de dicho adelanto al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en la seccin especfica de las Bases, salvo que en dicha seccin no se haya previsto la entrega de este adelanto.

6. Que el contratista presente el certificado de habilidad de los profesionales[footnoteRef:5] sealados en su propuesta tcnica. [5: Ingenieros o arquitectos.]

Estas condiciones debern ser cumplidas dentro de los quince (15) das calendario siguientes a la suscripcin del contrato.

En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las dems condiciones.

Si cumplidas las condiciones antes indicadas la estacionalidad climtica no permitiera el inicio de la ejecucin de la obra, la Entidad podr acordar con el contratista la fecha para el inicio de la ejecucin. Dicha decisin deber ser sustentada en un informe tcnico que formar parte del expediente de contratacin de la obra.

IMPORTANTE:

De acuerdo con el artculo 190 del Reglamento, deber designarse a un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal en el que se convoca el proceso de seleccin.

3.6. RESIDENTE DE OBRA[footnoteRef:6] [6: De acuerdo con el artculo 185 del Reglamento, en toda obra debe contarse, de modo permanente y directo, con un residente de obra.]

Profesional[footnoteRef:7] colegiado y habilitado, con no menos de dos (2) aos de experiencia en la especialidad[footnoteRef:8], designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad. Por su sola designacin, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. [7: Ingeniero o arquitecto, segn lo requerido en el expediente tcnico de obra que es parte de las Bases, conforme a la naturaleza de la obra a ser ejecutada.] [8: En el expediente tcnico que es parte de las Bases, la Entidad puede establecer calificaciones y/o experiencia adicionales para el profesional propuesto como residente de obra, segn la naturaleza, envergadura y complejidad de la obra a ser ejecutada.]

La sustitucin del residente slo proceder previa autorizacin por escrito del funcionario de la Entidad que, segn sus normas de organizacin interna, cuente con facultades suficientes para brindar tal autorizacin, y siempre que el profesional reemplazante rena calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional originalmente propuesto.

El pronunciamiento de la Entidad sobre la sustitucin del residente de obra debe ser emitido y notificado al contratista dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes de presentada la respectiva solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento alguno, se considerar aprobada la sustitucin.

3.7. INSPECTOR O SUPERVISOR[footnoteRef:9] DE OBRA [9: De acuerdo con el artculo 190 del Reglamento, deber contarse con supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal en el que se convoca el proceso de seleccin.]

Profesional colegiado y habilitado, con menos de dos (2) aos de experiencia en la especialidad, designado por la Entidad para velar, de modo permanente y directo, por la correcta ejecucin de la obra y el cumplimiento de las especificaciones tcnicas y del contrato. Debe cumplir, cuando menos, con las mismas calificaciones profesionales del residente.

En caso que el supervisor sea una persona jurdica, esta deber designar a una persona natural como supervisor permanente de la obra.

3.8. CUADERNO DE OBRA Y ANOTACIN DE OCURRENCIAS

El cuaderno de obra se abre en la fecha de entrega del terreno al contratista, oportunidad en la que deber ser firmado en cada una de sus pginas por el inspector o supervisor, segn corresponda, y por el residente. Dicho cuaderno debe constar de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de estas copias a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor.

El cuaderno de obra original debe permanecer en la obra, bajo custodia del residente, el que no podr impedirle el acceso al mismo al inspector o supervisor, bajo pena de aplicarle al contratista una multa del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorizacin por cada da en que se impida el acceso.

Slo el inspector o supervisor, y el residente, pueden hacer anotaciones en el cuaderno de obra. Estos profesionales anotarn los hechos relevantes que ocurran durante la ejecucin de la obra, firmando al pie de cada anotacin que efecten. Tambin se anotarn en el cuaderno de obra las consultas al inspector o supervisor de obra, as como la respuesta de este ltimo.

Las solicitudes que realice el contratista, o su representante legal, como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se harn directamente a la Entidad, por medio de comunicacin escrita.

El cuaderno de obra ser cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido recibida por la Entidad, procediendo a entregar el original de dicho cuaderno a la Entidad.

IMPORTANTE:

El inspector o supervisor, y/o el residente, deben anotar en el cuaderno de obra la fecha de inicio del plazo de ejecucin de la obra, a efectos de evitar futuras controversias sobre el particular.

3.9. ADELANTOS

La Entidad entregar adelantos directos y adelantos para materiales o insumos, conforme a lo establecido en el artculo 186 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la seccin especfica de las Bases[footnoteRef:10]. [10: En el caso de obras bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico, si la Entidad prev la entrega del adelanto directo para la elaboracin del expediente tcnico, el monto de este adelanto no podr ser superior al veinte por ciento (20%) del monto original correspondiente a esta prestacin. Asimismo, si la Entidad prev la entrega del adelanto directo para la ejecucin de la obra, el monto de este adelanto no podr ser superior al veinte por ciento (20%) del monto original correspondiente a esta prestacin.]

En el supuesto que no se entreguen los adelantos en el plazo previsto en la seccin especfica de las Bases, el contratista tendr derecho a solicitar la ampliacin del plazo de ejecucin de la obra por el nmero de das equivalente a la demora, conforme al artculo 201 del Reglamento.

3.10. VALORIZACIONES

La valorizacin es la cuantificacin econmica del avance fsico en la ejecucin de la obra en un periodo determinado, tendr el carcter de pago a cuenta y deber ser realizada el ltimo da de cada periodo de valorizacin previsto en la seccin especfica de las Bases, por el inspector o supervisor, segn corresponda, y por el contratista. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorizacin conjunta con el contratista, este ltimo la realizar.

En caso de retraso en el pago de las valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendr derecho al pago de intereses, de conformidad con el artculo 48 de la Ley y los artculos 1244, 1245 y 1246 del Cdigo Civil. Para tal efecto, se formular una valorizacin de intereses y el pago se efectuar en las valorizaciones siguientes.

En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago de las valorizaciones se realizar a quien se indique en el contrato de consorcio.

3.11. REAJUSTES

Si el valor referencial es establecido en moneda nacional, las valorizaciones debern ser ajustadas multiplicndolas por el respectivo coeficiente de reajuste K que se obtenga de aplicar en la frmula o frmulas polinmicas previstas en el expediente tcnico de obra que es parte de las Bases, los ndices Unificados de Precios de la Construccin que publica el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica INEI.

Dado que los ndices Unificados de Precios de la Construccin son publicados con un mes de atraso, los reajustes debern calcularse teniendo en consideracin el coeficiente de reajuste K conocido a ese momento; posteriormente, cuando se conozcan los ndices que se deben aplicar, se calcular el monto definitivo de los reajustes que corresponden, los que se pagarn con la valorizacin ms cercana posterior o en la liquidacin final sin reconocimiento de intereses.

IMPORTANTE:

Tanto la elaboracin como la aplicacin de las frmulas polinmicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 011-79-VC.

3.12. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

La penalidad por retraso injustificado en la ejecucin de la obra y las causales para la resolucin del contrato, sern aplicadas de conformidad con los artculos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente.

De acuerdo con los artculos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrn establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artculo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del tem que debi ejecutarse. Estas penalidades se calcularn de forma independiente a la penalidad por mora.

3.13. LIQUIDACIN DEL CONTRATO DE OBRA

El procedimiento para la liquidacin del contrato de obra que deber observarse, es el que se encuentra descrito en el artculo 211 del Reglamento. No proceder la liquidacin mientras existan controversias pendientes de resolver.

Luego de haber quedado consentida la liquidacin y efectuado el pago del saldo de la liquidacin, culmina el contrato y se cierra el expediente respectivo.

Las controversias sobre pagos podrn ser sometidas a conciliacin y/o arbitraje, dentro del plazo de quince (15) das hbiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en la seccin especfica de las Bases para efectuar el pago del monto correspondiente al saldo de la liquidacin.

3.14. VIGENCIA DEL CONTRATO

En aplicacin de lo dispuesto en el artculo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el da siguiente de la suscripcin del documento que lo contiene, hasta que la liquidacin quede consentida y se efecte el pago correspondiente.

3.15. DISPOSICIONES FINALES

Todos los dems aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirn supletoriamente por la Ley y su Reglamento, as como por las disposiciones legales vigentes.

SECCIN ESPECFICA

CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIN

(EN ESTA SECCIN LA ENTIDAD DEBER COMPLETAR LA INFORMACIN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)

CAPTULO I

GENERALIDADES

1.1. ENTIDAD CONVOCANTE

Nombre

:

[......................................]

RUC N

:

[......................................]

Domicilio legal

:

[....................................................................................]

Telfono y fax:

:

[......................................]

Correo electrnico:

:

[......................................]

1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El presente proceso de seleccin tiene por objeto la contratacin de la ejecucin de la obra [DESCRIBIR LA OBRA A SER EJECUTADA].

1.3. VALOR REFERENCIAL[footnoteRef:11] [11: El monto del valor referencial indicado en esta seccin de las Bases no debe diferir del monto del valor referencial consignado en la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradiccin entre estos montos, primar el monto del valor referencial indicado en las Bases aprobadas.]

El valor referencial asciende a [CONSIGNAR VALOR REFERENCIAL TOTAL EN LETRAS Y NMEROS], incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la ejecucin de la obra. El valor referencial ha sido calculado al mes de [CONSIGNAR EL MES, LA ANTIGEDAD DEL VALOR REFERENCIAL NO DEBER EXCEDER DE LOS SEIS (6) MESES DESDE LA FECHA DE DETERMINACIN DEL PRESUPUESTO DE OBRA CONSIGNADA EN EL EXPEDIENTE TCNICO DE OBRA].

Valor Referencial

(VR)

Lmites

Inferior

Superior

[CONSIGNAR VALOR REFERENCIAL TOTAL NICO, INCLUYE IGV]

[CONSIGNAR LMITE, 90% DEL VALOR REFERENCIAL]

[CONSIGNAR LMITE, 110% DEL VALOR REFERENCIAL]

IMPORTANTE:

De conformidad con el artculo 13 del Reglamento, cuando se trate de una contratacin por relacin de tems, tambin debern incluirse los valores referenciales en nmeros y letras de cada tem.

Las propuestas econmicas no pueden exceder los lmites del valor referencial de conformidad con el artculo 33 de la Ley.

Si durante la fase de actos preparatorios, las Entidades advierten que es posible la participacin de proveedores que gozan del beneficio de la exoneracin del IGV prevista en la Ley N 27037, Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona, deber tomarse en cuenta la regulacin de la Cuarta Disposicin Complementaria Final del Reglamento.

De conformidad con lo sealado en el numeral 2 de la citada Disposicin Complementaria Final, en las Bases del respectivo proceso de seleccin deber establecerse adems del valor referencial, los lmites de ste, con y sin IGV, tal como se indica a continuacin:

Valor Referencial

(VR)

Lmite Inferior

Lmite Superior

Con IGV

Sin IGV

Con IGV

Sin IGV

[CONSIGNAR VALOR REFERENCIAL TOTAL NICO, INCLUYE IGV]

[CONSIGNAR LMITE, 90% DEL VALOR REFERENCIAL CON IGV]

[CONSIGNAR LMITE, 90% DEL VALOR REFERENCIAL SIN IGV]

[CONSIGNAR LMITE, 110% DEL VALOR REFERENCIAL CON IGV]

[CONSIGNAR LMITE, 110% DEL VALOR REFERENCIAL SIN IGV]

1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIN

El expediente de contratacin fue aprobado mediante [CONSIGNAR EL INSTRUMENTO CON EL CUAL SE APRUEBA], el [CONSIGNAR LA FECHA DE APROBACIN].

Asimismo, el expediente tcnico de obra fue aprobado mediante [CONSIGNAR EL INSTRUMENTO CON EL CUAL SE APRUEBA], el [CONSIGNAR LA FECHA DE APROBACIN]. [footnoteRef:12] [12: No considerar este prrafo en obras bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico.]

1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO

[............................................................................]

IMPORTANTE:

La fuente de financiamiento debe corresponder a aquellas previstas en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pblico del ao fiscal en el cual se convoca el proceso de seleccin.

1.6. SISTEMA DE CONTRATACIN

El presente proceso se rige por el sistema de [CONSIGNAR SI ES A PRECIOS UNITARIOS, O A SUMA ALZADA][footnoteRef:13], de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratacin respectivo. [13: De acuerdo al artculo 40 del Reglamento, la Entidad tambin puede establecer como sistema de contratacin, el esquema mixto.]

1.7. MODALIDAD DE EJECUCIN CONTRACTUAL

[CONSIGNAR MODALIDAD LLAVE EN MANO- SI ESTA FUE PREVISTA EN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIN].

1.8. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO

La obra a ser ejecutada est definida en los Requerimientos Tcnicos Mnimos que forman parte de la presente seccin, en el captulo III.

1.9. PLAZO DE EJECUCIN DE LA OBRA

El plazo de ejecucin de la obra materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIN DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DAS CALENDARIO] das calendario. Dicho plazo constituye un requerimiento tcnico mnimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratacin y en el expediente tcnico de obra.

IMPORTANTE:

Cuando en el expediente de contratacin se establezca que la obra debe ejecutarse bajo la modalidad llave en mano, en lugar del prrafo anterior, deber considerarse lo siguiente, segn corresponda:

El plazo de ejecucin de la obra materia de la presente convocatoria y el montaje del equipamiento hasta su puesta en funcionamiento, es de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIN DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DAS CALENDARIO] das calendario. Dicho plazo constituye un requerimiento tcnico mnimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratacin y en el expediente tcnico de obra. [footnoteRef:14] [14: Este prrafo debe ser incluido en el caso de obras que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que no incluya la elaboracin del expediente tcnico.]

El plazo de ejecucin de la obra materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO TOTAL DE EJECUCIN DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DAS CALENDARIO] das calendario, el que comprende la elaboracin del expediente tcnico en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIN DE LA PRESTACIN CONSISTENTE EN LA ELABORACIN DEL EXPEDIENTE TCNICO, EL CUAL DEBER ESTAR EXPRESADO EN DAS CALENDARIO] das calendario, as como la ejecucin de la obra en s misma y el montaje del equipamiento hasta su puesta en funcionamiento en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIN DE LA PRESTACIN CONSISTENTE EN LA EJECUCIN DE LA OBRA Y MONTAJE DEL EQUIPAMIENTO, EL CUAL DEBER ESTAR EXPRESADO EN DAS CALENDARIO] das calendario. Dichos plazos constituyen requerimientos tcnicos mnimos que deben coincidir con lo establecido en el expediente de contratacin. [footnoteRef:15] [15: Este prrafo debe ser incluido en el caso de obras que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico.]

1.10. COSTO DE REPRODUCCIN Y ENTREGA DE BASES

Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases, para cuyo efecto deben cancelar [CONSIGNAR EL COSTO DE REPRODUCCIN DE LAS BASES, LAS QUE DEBERN INCLUIR EL EXPEDIENTE TCNICO DE OBRA][footnoteRef:16] en [CONSIGNAR LA FORMA Y LUGAR PARA REALIZAR EL PAGO Y RECABAR LAS BASES]. [16: Salvo en obras bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico.]

1.11. BASE LEGAL

Ley N [CONSIGNAR LA NORMA QUE RIGE EN EL AO FISCAL DE LA CONVOCATORIA] Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal [CONSIGNAR EL AO FISCAL].

Ley N [CONSIGNAR LA NORMA QUE RIGE EN EL AO FISCAL DE LA CONVOCATORIA] Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pblico del ao fiscal [CONSIGNAR EL AO FISCAL].

Decreto Supremo N 011-79-VC.

[CONSIGNAR AQU CUALQUIER OTRA NORMATIVA ESPECIAL QUE RIJA EL OBJETO DE CONVOCATORIA].

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

CAPTULO II

DEL PROCESO DE SELECCIN

2.

2.1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIN [footnoteRef:17] [17: La informacin del cronograma indicado en las Bases no debe diferir de la informacin consignada en el cronograma de la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradiccin en esta informacin, primar el cronograma indicado en la ficha del proceso en el SEACE.]

Prepublicacin de Bases (opcional) [footnoteRef:18]: Del: [REGISTRAR FECHA] [18: El artculo 37 del Reglamento dispone que las Bases aprobadas podrn ser pre publicadas en el SEACE y en el portal institucional de la Entidad convocante. Esta prepublicacin no constituye una etapa del proceso de seleccin.]

Al: [REGISTRAR FECHA]

Etapa

Fecha, hora y lugar

Convocatoria

:

[CONSIGNAR FECHA]

Registro de participantes

:

Desde las: 00:01 horas del [REGISTRAR FECHA DE INICIO]

Hasta las: [REGISTRAR HORA, LA CUAL DEBE SER HASTA UN MINUTO ANTES DE LA HORA PREVISTA PARA LA PRESENTACIN DE PROPUESTAS] horas del [REGISTRAR FECHA DE FIN]

Formulacin de Consultas y Observaciones

:

Del: [REGISTRAR FECHA DE INICIO]

Al: [REGISTRAR FECHA DE FIN]

Absolucin de Consultas y Observaciones a las Bases

:

[CONSIGNAR FECHA NICA]

Integracin de las Bases

:

[CONSIGNAR FECHA NICA]

Presentacin de Propuestas

:

[CONSIGNAR FECHA NICA]

* El acto pblico se realizar en

:

[CONSIGNAR LUGAR EXACTO Y HORA]

Calificacin y Evaluacin de Propuestas

:

[CONSIGNAR FECHA NICA O PERIODO DE EVALUACIN]

Otorgamiento de la Buena Pro[footnoteRef:19] [19: De acuerdo con el artculo 76 del Reglamento, el plazo para otorgar la Buena Pro no exceder de diez (10) das hbiles contados desde la fecha prevista en el cronograma del proceso de seleccin para el otorgamiento de la Buena Pro, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.]

:

[CONSIGNAR FECHA NICA]

* El acto pblico se realizar en

:

[CONSIGNAR LUGAR EXACTO Y HORA]

IMPORTANTE:

Debe tenerse presente que en una adjudicacin directa pblica, entre la convocatoria y la etapa de presentacin de propuestas debe existir como mnimo diez (10) das hbiles, y entre la integracin de Bases y la etapa de presentacin de propuestas, debe existir como mnimo tres (3) das hbiles.

El registro de participantes se realizar desde el da hbil siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentacin de propuestas, de forma ininterrumpida.

2.2. REGISTRO DE PARTICIPANTES

El registro de participantes es gratuito y se realizar en forma electrnica a travs del SEACE, en las fechas previstas en el cronograma, de forma ininterrumpida.

En el momento del registro, el SEACE emitir un mensaje confirmando la inscripcin como participante en el proceso de seleccin.

IMPORTANTE:

Los proveedores que deseen registrar su participacin deben ingresar al SEACE utilizando su Certificado SEACE (usuario y contrasea). Asimismo, deben observar las instrucciones sealadas en el documento de orientacin Gua para el registro de participantes electrnico publicado en www.seace.gob.pe, pestaa 1. Inicio, opcin Documentos y Publicaciones, pgina Manuales y Otros (Proveedores).

2.3. FORMULACIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

Las consultas y observaciones se presentarn por escrito, debidamente fundamentadas, ante la ventanilla de Mesa de Partes de la Entidad (Unidad de Trmite Documentario) o la que haga sus veces, sito en [CONSIGNAR DIRECCIN], en las fechas sealadas en el cronograma, en el horario de [CONSIGNAR HORA DE INICIO] a [CONSIGNAR HORA DE TRMINO] horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comit Especial de la ADJUDICACIN DIRECTA PBLICA N [.], pudiendo ser remitidas adicionalmente al siguiente correo electrnico: [..].

IMPORTANTE:

Al consignar el horario de atencin, debe tenerse en cuenta que el horario de atencin no podr ser menor a ocho horas

2.4. ACTO PBLICO DE PRESENTACIN DE PROPUESTAS

Las propuestas se presentarn en acto pblico, en [CONSIGNAR DIRECCIN DE LA OFICINA O SEDE DONDE SE LLEVAR A CABO LA PRESENTACIN DE PROPUESTAS], en la fecha y hora sealada en el cronograma. El acto pblico se realizar con la participacin de [CONSIGNAR NOTARIO O JUEZ DE PAZ, SEGN CORRESPONDA].

Se podr contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participar como veedor y deber suscribir el acta correspondiente. La no asistencia del mismo no vicia el proceso.

Las propuestas se presentarn en dos (2) sobres cerrados y estarn dirigidas al Comit Especial de la ADJUDICACIN DIRECTA PBLICA N [], conforme al siguiente detalle:

SOBRE N 1: Propuesta Tcnica. El sobre ser rotulado:

(Seores[CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD][CONSIGNAR DIRECCIN]Att.: Comit EspecialADJUDICACIN dIRECTA PblicA N [..]Denominacin de la convocatoria: [..]SOBRE N 1: PROPUESTA TCNICA[NOMBRE / RAZN SOCIAL DEL POSTOR])

SOBRE N 2: Propuesta Econmica. El sobre ser rotulado:

(Seores[CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD][CONSIGNAR DIRECCIN]Att.: Comit EspecialADJUDICACIN DIRECTA PblicA N [..]Denominacin de la convocatoria: [..]SOBRE N 2: PROPUESTA ECONMICA[NOMBRE / RAZN SOCIAL DEL POSTOR])

2.5. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

2.5.1. SOBRE N 1 - PROPUESTA TCNICA

Se presentar en un original y [CONSIGNAR NMERO DE COPIAS] copias[footnoteRef:20]. [20: De acuerdo con el artculo 63 del Reglamento, la propuesta tcnica se presentar en original y en el nmero de copias requerido en las Bases, el que no podr exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comit Especial. ]

El sobre N 1 contendr, adems de un ndice de documentos[footnoteRef:21], la siguiente documentacin: [21: La omisin del ndice no descalifica la propuesta, ya que su presentacin no tiene incidencia en el objeto de la convocatoria.]

Documentacin de presentacin obligatoria:

a) Declaracin jurada de datos del postor.

Cuando se trate de consorcio, esta declaracin jurada ser presentada por cada uno de los consorciados (Anexo N 1).

b) Declaracin jurada de cumplimiento de los Requerimientos Tcnicos Mnimos contenidos en el Captulo III de la presente seccin[footnoteRef:22] (Anexo N 2). [22: El Comit Especial debe determinar al elaborar las Bases si solo bastar la presentacin de una declaracin jurada para acreditar el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos o, de lo contrario, si ser necesario que lo declarado se encuentre respaldado con la presentacin de algn otro documento, en cuyo caso, deber precisar dicha informacin en el listado de documentacin de presentacin obligatoria del numeral 2.5.1 de la seccin especfica de las Bases.]

c) Declaracin jurada simple de acuerdo al artculo 42 del Reglamento (Anexo N 3).

En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaracin jurada, salvo que sea presentada por el representante comn del consorcio.

d) Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante comn, el domicilio comn y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, as como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones (Anexo N 4).

La promesa formal de consorcio deber ser suscrita por cada uno de sus integrantes.

Se presume que el representante comn del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representacin del mismo en todos los actos referidos al proceso de seleccin, suscripcin y ejecucin del contrato, con amplias y suficientes facultades.

e) Declaracin jurada de plazo de ejecucin de la obra (Anexo N 5).

f) Declaracin jurada del personal propuesto para la ejecucin de la obra (Anexo N 10).

g) [CONSIGNAR OTRA DOCUMENTACIN QUE SERVIR PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TCNICOS MNIMOS].[footnoteRef:23] [23: En caso se determine que adicionalmente a la Declaracin jurada de cumplimiento de los Requerimientos Tcnicos Mnimos, a que se refiere el literal b) de la documentacin de presentacin obligatoria del numeral 2.5.1 de la seccin especfica de las Bases, deba presentarse algn otro documento para acreditar los requerimientos tcnicos mnimos, a continuacin deber consignarse tal exigencia, teniendo en consideracin los requisitos establecidos por los reglamentos tcnicos, normas metrolgicas y/o sanitarias nacionales, reglamentos sectoriales y otros establecidos en el Captulo III de la seccin especfica de las Bases.]

IMPORTANTE:

La omisin de alguno de los documentos enunciados acarrear la no admisin de la propuesta, sin perjuicio de lo sealado en el artculo 68 del Reglamento.

Documentacin de presentacin facultativa:

a) Certificado de inscripcin o reinscripcin en el registro de la Micro y Pequea Empresa REMYPE, de ser el caso.[footnoteRef:24] [24: Dicho documento se tendr en consideracin en caso de empate, conforme a lo previsto en el artculo 73 del Reglamento.]

b) En el caso de microempresas y pequeas empresas integradas por personas con discapacidad, o en el caso de consorcios conformados en su totalidad por stas, deber presentarse una constancia o certificado con el cual acredite su inscripcin en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad.[footnoteRef:25] [25: Dicho documento se tendr en consideracin en caso de empate, conforme a lo previsto en el artculo 73 del Reglamento.]

c) Factor experiencia en obras en general: Copia simple de contratos y sus respectivas actas de recepcin y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidacin; o contratos y cualquier otra documentacin de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, as como su monto total. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deber presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo N 6, referido a la experiencia en obras en general del postor.

d) Factor experiencia en obras similares: Copia simple de contratos y sus respectivas actas de recepcin y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidacin; o contratos y cualquier otra documentacin de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, as como su monto total. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deber presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo N 7, referido a la experiencia en obras similares del postor.

e) Factor experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto:

Para acreditar el factor experiencia del personal profesional propuesto, se presentar copia simple de: contratos de trabajo, constancias o certificados.

Para acreditar el factor calificaciones del personal profesional propuesto se presentar copia simple de: [CONSIGNAR TTULOS, CONSTANCIAS, CERTIFICADOS, U OTROS DOCUMENTOS, SEGN CORRESPONDA].

f) Factor cumplimiento de ejecucin de obras: Copia simple de un mximo de diez (10) constancias de prestacin.

g) [CONSIGNAR LOS DOCUMENTOS PARA ACREDITAR CADA UNO DE LOS DEMS FACTORES DE EVALUACIN, EN CASO DE OBRAS BAJO LA MODALIDAD LLAVE EN MANO].

IMPORTANTE:

De conformidad con el artculo 47 del Reglamento, en los casos de la contratacin de la ejecucin de obras bajo la modalidad llave en mano, las Bases tambin debern incluir factores que permitan evaluar la calidad de las soluciones tcnicas de diseo, de equipamiento o similares ofertadas por el postor.

Los postores que soliciten el beneficio de la exoneracin del IGV previsto en la Ley N 27037, Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona, deben presentar la Declaracin Jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicacin de la exoneracin del IGV (Anexo N 8).

En el caso de consorcios, todos los integrantes que figuran en la promesa formal de consorcio deben reunir las condiciones exigidas para acceder al beneficio de la exoneracin del IGV, debiendo presentar de manera independiente la declaracin jurada antes sealada.

IMPORTANTE:

En caso exista contradiccin entre la informacin presentada en la propuesta tcnica, la propuesta ser descalificada.

2.5.2. SOBRE N 2 - PROPUESTA ECONMICA[footnoteRef:26] [26: De acuerdo con el artculo 63 del Reglamento la propuesta econmica solo se presentar en original.]

El Sobre N 2 deber contener la siguiente informacin obligatoria:

Oferta econmica expresada en la moneda del valor referencial y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases (Anexo N 9).

El monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrn ser expresados con ms de dos decimales.

IMPORTANTE:

La admisin de la propuesta econmica que presenten los postores depender de si aquella se encuentra dentro los mrgenes establecidos en el artculo 33 de la Ley y el artculo 39 de su Reglamento.

La propuesta econmica de los postores que presenten la Declaracin Jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicacin de la exoneracin del IGV (Anexo N 8), debe encontrase dentro de los lmites del valor referencial sin IGV.

En caso la informacin contenida en la propuesta econmica difiera de la informacin contenida en la propuesta tcnica, la propuesta econmica ser descalificada.

2.6. DETERMINACIN DEL PUNTAJE TOTAL

Una vez evaluadas las propuestas tcnica y econmica se proceder a determinar el puntaje total de las mismas.

El puntaje total de las propuestas ser el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente frmula:

PTPi = c1 PTi + c2 PEi

Donde:

PTPi = Puntaje total del postor i

PTi = Puntaje por evaluacin tcnica del postor i

PEi = Puntaje por evaluacin econmica del postor i

Se aplicarn las siguientes ponderaciones:

c1 =Coeficiente de ponderacin para la evaluacin tcnica.

= [INDICAR COEFICIENTE, CONSIDERANDO QUE 0.60 c1 0.70]

c2 =Coeficiente de ponderacin para la evaluacin econmica.

= [INDICAR COEFICIENTE, CONSIDERANDO QUE 0.30 c2 0.40]

Donde: c1 + c2 = 1.00

2.7. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO

El postor ganador de la Buena Pro deber presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato:

a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

b) Constancia de capacidad libre de contratacin.

c) Garanta de fiel cumplimiento del contrato. [INDICAR SI DEBE PRESENTARSE CARTA FIANZA O PLIZA DE CAUCIN]

d) Garanta de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso. [INDICAR SI DEBE PRESENTARSE CARTA FIANZA O PLIZA DE CAUCIN]

e) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.

f) Cdigo de cuenta interbancario (CCI).

g) Domicilio para efectos de la notificacin durante la ejecucin del contrato.

h) Designacin del residente de obra, cuando este no haya formado parte de su propuesta tcnica.

i) Calendario de avance de obra valorizado sustentado en el Programa de Ejecucin de Obra (PERT-CPM), salvo en obras bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico.

j) Calendario de adquisicin de materiales o insumos necesarios para la ejecucin de obra[footnoteRef:27], en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado, salvo en obras bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico. [27: De acuerdo con el artculo 183 del Reglamento, este calendario se actualizar con cada ampliacin de plazo otorgada, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado vigente.]

k) Desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, cuando el sistema de contratacin sea a suma alzada, salvo en obras bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico.

IMPORTANTE:

En caso que el postor ganador de la Buena Pro sea un consorcio y la Entidad opte por solicitar como garanta para la suscripcin del contrato carta fianza o pliza de caucin, conforme a lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los Oficios N 5196-2011-SBS y N 15072-2012-SBS, a fin de que no existan problemas en la ejecucin de las mencionadas garantas, resulta necesario que stas consignen en su texto, el nombre, denominacin o razn social de todas y cada una de las personas naturales y/o jurdicas que integran el consorcio.

Corresponde a la Entidad verificar que las garantas presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptacin y eventual ejecucin.

Al amparo de lo dispuesto en el artculo 39 de la Ley, las micro y pequeas empresas pueden optar que, como garanta de fiel cumplimiento, la Entidad les retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, siempre que:

El plazo de ejecucin de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) das calendario.

El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones peridicas en funcin al avance de obra.

La retencin se efectuar durante la primera mitad del nmero total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalizacin del mismo.

Adicionalmente, puede considerarse otro tipo de documentacin a ser presentada, tales como:

a. Copia de DNI del Representante Legal.

b. Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa.

c. Copia de la constitucin de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado.

d. Copia del RUC de la empresa.

e. [DE ACUERDO AL OBJETO CONTRACTUAL CONVOCADO PODR REQUERIRSE LA PRESENTACIN DE OTROS DOCUMENTOS PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO, LOS QUE DEBERN SER INCLUIDOS EN ESTE RUBRO].

IMPORTANTE:

La Entidad no podr exigir documentacin o informacin adicional a la consignada en el presente numeral para la suscripcin del contrato.

2.8. PLAZO PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO

Dentro del plazo de doce (12) das hbiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato, plazo dentro del cual el postor ganador y la Entidad debern realizar las acciones correspondientes para cumplir las disposiciones contenidas en el numeral 1 del artculo 148 del Reglamento.

La citada documentacin deber ser presentada en [INDICAR LUGAR Y DIRECCIN EXACTA DONDE DEBER DIRIGIRSE EL POSTOR GANADOR].

IMPORTANTE:

Las siguientes disposiciones slo debern ser incluidas en el caso que la Entidad considere la entrega del adelanto directo y para materiales o insumos:

2.9. ADELANTOS[footnoteRef:28] [28: Si la Entidad ha previsto la entrega de adelantos, deber consignar el procedimiento para su entrega y la respectiva garanta, precisando el plazo en el cual el contratista solicitar los adelantos. Asimismo, deber consignar la oportunidad y plazo en el cual se entregarn dichos adelantos, conforme a lo previsto por los artculos 186 y 187 del Reglamento.]

2.9.1. ADELANTO DIRECTO

La Entidad otorgar [CONSIGNAR NMERO DE ADELANTOS A OTORGARSE] adelantos directos por el [CONSIGNAR PORCENTAJE QUE NO DEBE EXCEDER DEL 20% DEL MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL][footnoteRef:29] del monto del contrato original. [29: En el caso de obras bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico, si la Entidad prev la entrega del adelanto directo para la elaboracin del expediente tcnico, el monto de este adelanto no podr ser superior al veinte por ciento (20%) del monto original correspondiente a esta prestacin. Asimismo, si la Entidad prev la entrega del adelanto directo para la ejecucin de la obra, el monto de este adelanto no podr ser superior al veinte por ciento (20%) del monto original correspondiente a esta prestacin.]

El contratista debe solicitar formalmente el [CONSIGNAR ADELANTO O PRIMER DESEMBOLSO DEL ADELANTO DIRECTO] dentro de los ocho (8) das calendario siguientes [CONSIGNAR, SEGN CORRESPONDA, A LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO O AL INICIO DE LA EJECUCIN DE LA OBRA][footnoteRef:30], adjuntando a su solicitud la garanta por adelantos[footnoteRef:31] mediante [CONSIGNAR CARTA FIANZA O PLIZA DE CAUCIN] y el comprobante de pago correspondiente. La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) das siguientes a la presentacin de la solicitud del contratista. [30: En el caso de obras que no se ejecuten bajo modalidad o que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que no incluya la elaboracin del expediente tcnico, deber indicarse que el plazo se computa desde el da siguiente de la suscripcin del contrato. En el caso de obras que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico, para el adelanto directo que corresponda a la elaboracin del expediente tcnico deber indicarse que el plazo se computa desde el da siguiente de la suscripcin del contrato; en cambio, para el adelanto directo que corresponda a la ejecucin de la obra deber indicarse que el plazo se computa desde el da siguiente del inicio de la ejecucin de la obra.] [31: De conformidad con el artculo 162 del Reglamento, esta garanta deber ser emitida por idntico monto y un plazo mnimo de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortizacin total del adelanto otorgado. Cuando el plazo de ejecucin de la obra sea menor a tres (3) meses, la garanta podr ser emitida con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortizacin total del adelanto otorgado.]

Asimismo, el contratista debe solicitar la entrega de los dems adelantos directos en [CONSIGNAR EL PLAZO Y OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD][footnoteRef:32]. La entrega del o los adelantos se realizar en [CONSIGNAR PLAZO Y OPORTUNIDAD][footnoteRef:33]. [32: En el caso de obras que no se ejecuten bajo modalidad o que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que no incluya la elaboracin del expediente tcnico, deber indicarse el plazo y oportunidad conforme al expediente de contratacin. En el caso de obras que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico, para el adelanto directo que corresponda a la elaboracin del expediente tcnico y/o a la ejecucin de la obra deber indicarse que el plazo y oportunidad conforme al expediente de contratacin. En este ltimo (adelanto directo para la ejecucin de la obra), el plazo y oportunidad que se contemplen deben ser posteriores al inicio de la ejecucin de la obra.] [33: Este prrafo solo deber ser incluido cuando la Entidad prevea la entrega de ms de un adelanto directo al contratista.]

Vencido el plazo para solicitar el adelanto no proceder la solicitud.

En el supuesto que no se entregue [CONSIGNAR EL O LOS ADELANTOS] en la oportunidad prevista, el contratista tendr derecho a solicitar la ampliacin del plazo de ejecucin de la obra por el nmero de das equivalente a la demora, conforme al artculo 201 del Reglamento.

2.9.2. ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS

La Entidad otorgar adelantos para materiales o insumos por el [CONSIGNAR PORCENTAJE QUE NO DEBE EXCEDER DEL 40%] del monto del [CONSIGNAR, SEGN CORRESPONDA, DEL CONTRATO ORIGINAL O DE LA PRESTACIN CONSISTENTE EN LA EJECUCIN DE LA OBRA][footnoteRef:34], conforme al calendario de adquisicin de materiales o insumos. [34: En el caso de obras que no se ejecuten bajo modalidad o que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que no incluya la elaboracin del expediente tcnico, deber consignarse que el monto del adelanto para materiales o insumos se calcula en funcin del monto del contrato original. En el caso de obras que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico, deber consignarse que el monto del adelanto para materiales o insumos se calcula en funcin del monto original de la prestacin consistente en la ejecucin de la obra.]

Para dicho efecto, el contratista deber entregar la garanta por adelantos[footnoteRef:35] mediante [CONSIGNAR CARTA FIANZA O PLIZA DE CAUCIN] y el comprobante de pago correspondiente. [35: De conformidad con el artculo 162 del Reglamento, esta garanta deber ser emitida por idntico monto y mantenerse vigente hasta la utilizacin de los materiales o insumos a satisfaccin de la Entidad, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo con el desarrollo respectivo.]

2.10. VALORIZACIONES

El periodo de valorizacin ser [CONSIGNAR SI SE TRATA DE PERIODO MENSUAL U OTRO TIPO DE PERIODO].

IMPORTANTE:

Cuando el periodo de valorizacin establecido por la Entidad sea el mensual, el plazo del pago de la valorizacin se regir por lo dispuesto en el sexto prrafo del artculo 197 del Reglamento. En cambio, si la Entidad prev un periodo de valorizacin distinto al mensual, deber establecer los plazos y procedimiento aplicables para la valorizacin, teniendo en consideracin lo dispuesto en el quinto prrafo del referido artculo, as como el plazo para el pago de las valorizaciones.

De acuerdo con los prrafos quinto y sexto del artculo 197 del Reglamento, para efectos del pago de las valorizaciones, la Entidad deber contar con la valorizacin del periodo correspondiente, debidamente aprobada por el inspector o supervisor, segn corresponda; a la que deber adjuntarse el comprobante de pago respectivo.

2.11. PLAZO PARA EL PAGO DEL SALDO DE LA LIQUIDACIN DEL CONTRATO DE OBRA

La Entidad o el contratista, segn corresponda, deben efectuar el pago del monto correspondiente al saldo de la liquidacin del contrato de obra, en el plazo de [CONSIGNAR PLAZO EN DAS] das calendario, computados desde el da siguiente del consentimiento de la liquidacin. Para tal efecto, la parte que solicita el pago debe presentar el comprobante de pago respectivo.

CAPTULO III

REQUERIMIENTOS TCNICOS MNIMOS

[ Aqu deber describirse la obra a ser ejecutada, pudiendo incluirse el expediente tcnico o adjuntarlo a las Bases en calidad de anexo.

De conformidad con los artculos 13 de la Ley y 11 de Reglamento, el rea usuaria es la responsable de definir con precisin las caractersticas, condiciones, cantidad y calidad de las obras a ser ejecutadas, en el expediente tcnico de obra; para tal efecto, deber tener en consideracin la concurrencia de la pluralidad de proveedores en el mercado y evitar incluir requisitos innecesarios cuyo cumplimiento slo favorezca a determinados postores. Adicionalmente, el detalle del expediente tcnico deber cumplir, obligatoriamente, con los reglamentos tcnicos, normas metrolgicas y/o sanitarias nacionales, si las hubiere. Asimismo, deber observarse los requisitos establecidos en los reglamentos sectoriales, segn lo indicado en el artculo 11 del Reglamento.

Para la contratacin de la ejecucin de obras, en el expediente de contratacin deber contarse con el expediente tcnico aprobado, salvo en las obras bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboracin de dicho expediente. Es responsabilidad de la Entidad cautelar la adecuada formulacin del expediente tcnico, a fin de asegurar su calidad y reducir al mnimo la necesidad de su reformulacin por errores o deficiencias tcnicas que repercutan en la ejecucin de la obra. En el expediente de contratacin, tambin deber contarse con la viabilidad otorgada por el Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP).

La obra se encuentra localizada en:

Distrito:[CONSIGNAR LA INFORMACIN QUE CORRESPONDA]

Provincia:[CONSIGNAR LA INFORMACIN QUE CORRESPONDA]

Departamento:[CONSIGNAR LA INFORMACIN QUE CORRESPONDA]

Regin :[CONSIGNAR LA INFORMACIN QUE CORRESPONDA

En esta seccin podr consignarse, en estricta observancia con lo dispuesto en el expediente tcnico, el perfil del personal propuesto para la ejecucin de la obra (concordante con el desagregado de gastos generales), el equipo y/o maquinaria mnimos (concordante con la relacin de precios y cantidades de recursos requeridos por tipo), y toda condicin relativa a la ejecucin de la obra (concordante con la informacin contenida en el expediente tcnico).

Asimismo, deber tenerse presente que, la experiencia mnima requerida para el personal propuesto para la ejecucin de la obra, deber obedecer a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, teniendo en consideracin la naturaleza, complejidad y envergadura de la obra a ser ejecutada, el plazo de ejecucin previsto y las condiciones de mercado. Tambin deber tenerse en consideracin su relacin con los factores de evaluacin, para que, de forma conjunta, no afecten la mayor concurrencia de postores.

En tal sentido, respecto del personal propuesto para la ejecucin de la obra:

a) No deber exigirse un tiempo determinado de colegiatura o de ejercicio profesional, pues lo relevante es la experiencia efectiva con la que cuenta el profesional, y no el mero transcurso del tiempo desde su colegiatura.

b) El tiempo de experiencia en la especialidad y las calificaciones (niveles especficos de formacin acadmica y/o capacitacin) que se exijan para los profesionales, deben ser acordes con la relevancia de sus funciones y los honorarios establecidos para estos profesionales en el expediente tcnico, debiendo verificarse la existencia en el mercado de profesionales en capacidad de cumplir con tales exigencias. ]

IMPORTANTE:

En caso de obras bajo la modalidad llave en mano, en esta seccin la Entidad deber, consignar, adems de la descripcin de la obra requerida, las especificaciones tcnicas del equipamiento a ser montado y puesto en servicio. Asimismo, en caso la llave en mano incluya la elaboracin del expediente tcnico, la Entidad tambin deber consignar los trminos de referencia y los estudios previos que dieron lugar a la declaratoria de viabilidad otorgada por el Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP).

Cuando se trate de obras bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico, se consignar la siguiente disposicin:

El consultor que se encargue de la elaboracin del expediente tcnico debe contar con la especialidad de [INDICAR LA ESPECIALIDAD DEL CONSULTOR EN EL RNP] la misma que corresponde al objeto de la convocatoria.

Para tal fin deber tenerse en cuenta las especialidades previstas en el artculo 268 del Reglamento.

En este captulo, la Entidad podr incluir otras penalidades distintas a la penalidad por mora, teniendo en consideracin lo establecido en el artculo 166 del Reglamento. De optarse por considerar dichas penalidades, deber elaborarse un listado detallado de las situaciones, condiciones, etc., que sern objeto de penalidad; los montos o porcentajes que se aplicarn por cada tipo de incumplimiento; y la forma o procedimiento mediante los que se verificar su ocurrencia.

Se recomienda a las Entidades evaluar la necesidad real de incluir en esta seccin experiencia mnima para el postor, pues para la inscripcin en el Registro de Ejecutores de Obra del RNP, los ejecutores de obra deben acreditar, entre otros aspectos, experiencia mnima; asignndoseles la Capacidad Mxima de Contratacin, siendo la presentacin del certificado que acredita dicha capacidad un requisito para la suscripcin del contrato.

Indicar si se trata de una contratacin por tems, paquetes o etapas, en cuyo caso debe detallarse dicha informacin.

CAPTULO IV

CRITERIOS DE EVALUACIN TCNICA

3.

4.

EVALUACIN TCNICA (Puntaje Mximo: 100 Puntos)

Es de exclusiva responsabilidad del Comit Especial que los factores permitan la seleccin de la mejor oferta en relacin con la necesidad que se requiere satisfacer.

I. FACTORES DE EVALUACIN PARA LA CONTRATACIN DE LA EJECUCIN DE OBRAS

De acuerdo con el artculo 47 del Reglamento, las Bases deben consignar los siguientes factores de evaluacin, necesariamente:

FACTORES DE EVALUACIN - OBLIGATORIOS

PUNTAJE / METODOLOGA PARA SU ASIGNACIN[footnoteRef:36] [36: De acuerdo con el artculo 47 del Reglamento, para la determinacin de los puntajes de cada factor de evaluacin, deber considerarse los mrgenes aqu establecidos. En ningn caso, podr establecerse puntajes que excedan dichos mrgenes.]

A.

EXPERIENCIA EN OBRAS EN GENERAL

(De 15 Hasta 20 puntos)

Criterio:

Se evaluar considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la ejecucin de obras en general, durante un periodo de [CONSIGNAR PERODO DETERMINADO, NO MAYOR A DIEZ (10) AOS] a la fecha de presentacin de propuestas, hasta por un monto mximo acumulado equivalente a [CONSIGNAR FACTURACIN NO MAYOR A CINCO (5) VECES EL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACIN O DEL TEM].

Acreditacin:

La experiencia se acreditar mediante copia simple de: contratos y sus respectivas actas de recepcin y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidacin; o contratos y cualquier otra documentacin de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, as como su monto total.

En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se particip en consorcio, deber presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumi en el contrato presentado; de lo contrario, no se computar la experiencia proveniente de dicho contrato.

Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de seleccin convocados antes del 20.09.2012, se entender que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participacin de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participacin se presumir que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.

Cuando los contratos presentados se encuentren expresados en moneda extranjera, deber indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripcin.

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo N 6 referido a la experiencia en obras en general del postor.

La obra presentada para acreditar la experiencia en obras similares servir para acreditar la experiencia en obras en general.

M = Monto facturado acumulado

por el postor por la ejecucin de obras en general

M >= [] veces el valor referencial:

[] puntos

M >= [] veces el valor referencial y < []veces el valor referencial:

[]puntos

M >= [] veces el valor referencial y < [] veces el valor referencial:

[] puntos[footnoteRef:37] [37: El Comit Especial define los rangos de evaluacin e indica cules son los parmetros en cada rango. Asimismo, podr cambiar la metodologa para la asignacin de puntaje.]

B.

EXPERIENCIA EN OBRAS SIMILARES

(De 30 Hasta 35 puntos)

Criterio:

Se evaluar considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la ejecucin de obras similares, durante un periodo [CONSIGNAR PERODO DETERMINADO, NO MAYOR A DIEZ (10) AOS] a la fecha de presentacin de propuestas, hasta por un monto mximo acumulado equivalente a [CONSIGNAR FACTURACIN NO MAYOR AL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACIN O DEL TEM].

Se considerar obra similar a [CONSIGNAR LAS OBRAS QUE CALIFICAN COMO SIMILARES], cuyo valor mnimo sea equivalente al quince por ciento (15%) del valor referencial.

Acreditacin:

La experiencia se acreditar mediante copia simple de: contratos y sus respectivas actas de recepcin y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidacin; o contratos y cualquier otra documentacin de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, as como su monto total.

En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se particip en consorcio, deber presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumi en el contrato presentado; de lo contrario, no se computar la experiencia proveniente de dicho contrato.

Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de seleccin convocados antes del 20.09.2012, se entender que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participacin de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participacin se presumir que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.

Cuando los contratos presentados se encuentren expresados en moneda extranjera, deber indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripcin.

Sin perjuicio