base de conocimiento migraciÓn colombia febrero 2012
TRANSCRIPT
NUMERO PREGUNTA RESPUESTA
1¿Cuál es la entidad migratoria en
Colombia?La autoridad migratoria en Colombia es LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
2¿Cuál es la dirección de la Entidad
encargada del control migratorio en
Bogotá, su forma de atención y horarios ?
NIVEL CENTRAL SEDE PRINCIPAL
OFICINAS BOGOTÁ. DIRECCION: CALLE 100 NO. 11B- 27. PBX: : 6017200. FORMA DE ATENCIÓN: EN ESTRICTO ORDEN DE LLEGADA. HORARIO 7:30
AM A 4:00 P.M. CENTRO DE CONTACTO AL CIUDADANO : BOGOTÁ: 595-4331 Y A NIVEL NACIONAL 018000957777
3¿Cuántas REGIONALES tiene MIGRACIÓN
COLOMBIA? 11. Guajira, Caribe, Antioquia, Oriente, Orinoquía, Andina, Eje Cafetero, Occidente, Nariño, Amazonas y San Andrés.
4¿Cuántos CENTROS FACILITADORES DE
ATENCIÓN existen a nivel nacional?
27. Centros Facilitadores de Servicio Migratorios, en los cuales usted encontrará todos los puntos de atención realcionados con MIGRACIÖN COLOMBIA. Aquí
podrá realizar los trámites de extranjería, consultar temas de verificación migratoria, obtener atención de peticiones, quejas, reclamos y sugenecias e información
general del sistema migratorio, de manera fácil, rápida y segura, a nivel nacional.
5¿Cuál es la forma de atención para los
servicios migratorios a nivel nacional?PRESENCIAL / CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS
REGIONAL AMAZONAS: CUBRE EL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS
CFSM: LETICIA
DIRECCIÓN: CALLE 9 NO. 9 - 62
TELEFONOS:(8) 592 4877
FORMA DE ATENCIÓN: DE ACUERDO AL TURNO DE LLEGADA
HORARIO: 7:30 A.M. A 16:00
REGIONAL ANDINA: CUBRE LOS DEPARTAMENTOS DE CUNDINAMAMRCA, TOLIMA, BOYACÁ, CAQUETÁ, Y HUILA
CFSM: BOGOTÁ
DIRECCIÓN: CALLE 100 NO. 11B-27
TELEFONOS:(1) 5701077
FORMA DE ATENCIÓN: DE ACUERDO AL TURNO DE LLEGADA
HORARIO: 7:30 A.M. A 16:00
CFSM: IBAGUÈ
DIRECCIÓN: Calle 10 No. 8 - 07
TELEFONOS:(8) 273 1638
FORMA DE ATENCIÓN: DE ACUERDO AL TURNO DE LLEGADA
HORARIO: 7:30 A.M. A 16:00
CFSM: TUNJA
DIRECCIÓN: Calle 20 No. 7 - 38
TELEFONOS:(8) 742 4017
FORMA DE ATENCIÓN: DE ACUERDO AL TURNO DE LLEGADA
HORARIO: 7:30 A.M. A 16:00
CFSM: FLORENCIA
DIRECCIÓN: Calle 18 No. 11 - 52
TELEFONOS: (8) 435 4398
FORMA DE ATENCIÓN: DE ACUERDO AL TURNO DE LLEGADA
BASE DE CONOCIMIENTO - MIGRACIÓN COLOMBIA
ASPECTOS GENERALES
¿Cuáles son los Centro Facilitadores de Atención
Migratoria y sus horarios para los servicios
migratorios a nivel nacional ?6
HORARIO: 7:30 A.M. A 16:00
CFSM: NEIVA
DIRECCIÓN: Calle 8 No. 7 - 40
TELEFONOS:(8) 871 1511
FORMA DE ATENCIÓN: DE ACUERDO AL TURNO DE LLEGADA
HORARIO: 7:30 A.M. A 16:00
REGIONAL ANTIOQUIA: CUBRE LOS DEPARTAMENTOS DE ANTIOQUIA Y CHOCÓ
CFSM: MEDELLÍN
DIRECCIÓN: Calle 19 No. 80A - 40
TELEFONOS:(4) 3455500
FORMA DE ATENCIÓN: DE ACUERDO AL TURNO DE LLEGADA
HORARIO: 7:30 A.M. A 16:00
CFSM: CHOCÓ
DIRECCIÓN:Calle 25 No. 6 - 08
TELEFONOS:(4) 672 6200
FORMA DE ATENCIÓN: DE ACUERDO AL TURNO DE LLEGADA
HORARIO: 7:30 A.M. A 16:00
REGIONAL CARIBE: CUBRE LOS DEPARTAMENTOS DE BOLÍVAR, ATLÁNTICO, CÓDOBA, MAGDALENA Y SUCRE
CFSM: CARTAGENA
DIRECCIÓN: Carrera 20 B No. 29 - 18
TELEFONOS:(5) 666 3092
FORMA DE ATENCIÓN: DE ACUERDO AL TURNO DE LLEGADA
HORARIO: 7:30 A.M. A 16:00
CFSM: BARRANQUILLA
DIRECCIÓN: Calle 54 No. 41 - 133TELEFONOS(5) 367 9100
FORMA DE ATENCIÓN: DE ACUERDO AL TURNO DE LLEGADA
HORARIO: 7:30 A.M. A 16:00
CFSM: MONTERÍA
DIRECCIÓN:Calle 28 No. 2 - 27
TELEFONOS:(4) 7823237
FORMA DE ATENCIÓN: DE ACUERDO AL TURNO DE LLEGADA
HORARIO: 7:30 A.M. A 16:00
CFSM: SANTA MARTA
DIRECCIÓN: Carrera 8 No. 26A - 15
TELEFONOS:(5) 423 1691
FORMA DE ATENCIÓN: DE ACUERDO AL TURNO DE LLEGADA
HORARIO: 7:30 A.M. A 16:00
CFSM: SINCELEJO
DIRECCIÓN: Calle 20 No. 24 - 05
TELEFONOS:(5) 282 4555
FORMA DE ATENCIÓN: DE ACUERDO AL TURNO DE LLEGADA
HORARIO: 7:30 A.M. A 16:00
REGIONAL EJE CAFETERO. CUBRE LOS DEPARTAMENTOS DE RISARALDA, CALDAS Y QUINDIO
CFSM: PEREIRA
DIRECCIÓN: Av. 30 de agosto No. 26 - 37
TELEFONOS:(6) 324 1514
FORMA DE ATENCIÓN: DE ACUERDO AL TURNO DE LLEGADA
HORARIO: 7:30 A.M. A 16:00
CFSM: MANIZALES
DIRECCIÓN: Carrera 53 No. 25A - 35¿Cuáles son los Centro Facilitadores de Atención
Migratoria y sus horarios para los servicios
migratorios a nivel nacional ?6
TELEFONOS:(6) 887 9600
FORMA DE ATENCIÓN: DE ACUERDO AL TURNO DE LLEGADA
HORARIO: 7:30 A.M. A 16:00
CFSM: ARMENIA
DIRECCIÓN: Carrera 15 No. 14 - 20
TELEFONOS:(6) 745 5320
FORMA DE ATENCIÓN: DE ACUERDO AL TURNO DE LLEGADA
HORARIO: 7:30 A.M. A 16:00
REGIONAL GUAJIRA. CUBRELOS DEPARTAMENTOS DE GUAJIRA Y CESAR
CFSM: RIOHACHA
DIRECCIÓN: CALLE 5 NO. 4-48
TELEFONOS:(5)7270200
FORMA DE ATENCIÓN: DE ACUERDO AL TURNO DE LLEGADA
HORARIO: 7:30 A.M. A 16:00
CFSM: VALLEDUPAR
DIRECCIÓN: Calle 11A No. 15 - 42
TELEFONOS:(5) 574 2833
FORMA DE ATENCIÓN: DE ACUERDO AL TURNO DE LLEGADA
HORARIO: 7:30 A.M. A 16:00
CFSM: MAICAO
DIRECCIÓN: Calle 16 No. 3- 28
TELEFONOS: (5) 7260077
FORMA DE ATENCIÓN: DE ACUERDO AL TURNO DE LLEGADA
HORARIO: 7:30 A.M. A 16:00
REGIONAL NARIÑO: CUBRE LOS DEPARTAMENTOS DE NARIÑO Y PUTUMAYO
CFSM: PASTO
DIRECCIÓN: Calle 17 No. 29 - 70
TELEFONOS:(2) 731 1500
FORMA DE ATENCIÓN: DE ACUERDO AL TURNO DE LLEGADA
HORARIO: 7:30 A.M. A 16:00
REGIONAL OCCIDENTE. CUBRE LOS DEPARTAMENTOS DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA
CFSM: CALI
DIRECCIÓN: Av. 3 norte No. 50N - 20
TELEFONOS:(2) 650 7500
FORMA DE ATENCIÓN: DE ACUERDO AL TURNO DE LLEGADA
HORARIO: 7:30 A.M. A 16:00
CFSM: POPAYÁN
DIRECCIÓN: Calle 4 norte No. 10B - 66
TELEFONOS:(2) 823 1889
FORMA DE ATENCIÓN: DE ACUERDO AL TURNO DE LLEGADA
HORARIO: 7:30 A.M. A 16:00
REGIONAL ORINOQUÍA: CUBRE LOS DEPARTAMENTOS DE META, ARAUCA,CASANARE, GUAINÍA, GUAVIARE, VAUPÉS Y VICHADA
CFSM: VILLAVICENCIO
DIRECCIÓN: Calle 37 No. 42 - 12
TELEFONOS:(8) 668 6242
FORMA DE ATENCIÓN: DE ACUERDO AL TURNO DE LLEGADA
HORARIO: 7:30 A.M. A 16:00
CFSM: ARAUCA
¿Cuáles son los Centro Facilitadores de Atención
Migratoria y sus horarios para los servicios
migratorios a nivel nacional ?6
DIRECCIÓN: Calle 9 No. 9 - 62
TELEFONOS:(8) 592 4877
FORMA DE ATENCIÓN: DE ACUERDO AL TURNO DE LLEGADA
HORARIO: 7:30 A.M. A 16:00
CFSM: YOPAL
DIRECCIÓN: Calle 7 No. 19 - 35
TELEFONOS:(8) 635 8016
FORMA DE ATENCIÓN: DE ACUERDO AL TURNO DE LLEGADA
HORARIO: 7:30 A.M. A 16:00
REGIONAL ORIENTE: CUBRE LOS DEPARTAMENTOS DE NORTE DE SANTADER Y SANTADER
CFSM: CÚCUTA
DIRECCIÓN: Avenida 1 No. 28 - 57
TELEFONOS:(7) 583 5912
FORMA DE ATENCIÓN: DE ACUERDO AL TURNO DE LLEGADA
HORARIO: 7:30 A.M. A 16:00
CFSM: BUCARAMANGA
DIRECCIÓN: Carrera 11 No. 41 - 13
TELEFONOS:(7) 633 9426
FORMA DE ATENCIÓN: DE ACUERDO AL TURNO DE LLEGADA
HORARIO: 7:30 A.M. A 16:00
REGIONAL SAN ANDRES: CUBRE EL DEPARTAMENTO DE SAN ANDRES
CFSM: SAN ANDRÉS
DIRECCIÓN: Carrera 7 No. 2 - 70
TELEFONOS:(8) 512 3666
FORMA DE ATENCIÓN: DE ACUERDO AL TURNO DE LLEGADA
HORARIO: 7:30 A.M. A 16:00
AEREOS - INTERNACIONALES
BOGOTÁ: ELDORADO
MEDELLÍN: JOSÉ MARÍA CORDOVA
CARTAGENA: RAFAEL NUÑEZ
CALI: ALFONSO BONILLA ARAGÓN
SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA: ROJAS PINILLA
BARRANQUILLA: ERNESTO CORTIZZOS
SANTA MARTA: SIMÓN BOLIVAR
RIOHACHA: ALMIRANTE PADILLA
BUCARAMANGA: PALONEGRO
CÚCUTA: CAMILO DAZA
PEREIRA: MATECAÑA
ARMENIA: EL EDÉN
LETICIA: ALFREDO VÁSQUEZ COBO
VALLEDUPAR: ALFONSO LÓPEZ PUMAREJO
VILLAVICENCIO: VANGUARDIA
MARÍTIMOS
Bahía Solano (Chocó)
Puerto de Barranquilla (Atlántico), dependiente de la seccional Atlántico.
Puerto de Buenaventura ( Valle del Cauca)
Capurganá (Chocó)
Puerto de Cartagena (Bolivar),
Coveñas (Sucre)
7
¿Cuáles son los Centro Facilitadores de Atención
Migratoria y sus horarios para los servicios
migratorios a nivel nacional ?6
¿ Cuáles son los Puntos de Control Migratorio en
Colombia?
Providencia (San Andrés Islas)
Puerto Nuevo (Guajira)
Puerto Simón Bolivar (Guajira)
San Andrés (San Andrés Islas)
Puerto de Santa Marta (Magdalera)
Turbo (Antioquia)
Tumaco (Nariño )
TERRESTRES
Puente Páez (Arauca)
Paraguachón (Maicao -La Guajira)
Puente Internacional Rumichaca (Ipiales - Nariño)
Puente Internacional San Miguel (Putumayo)
Puente Internacional Simón Bolivar (Villa del Rosario - Norte de Santander)
FLUVIAL
Puerto Carreño (Vichada)
8¿Qué documentos puede obtener en los
CENTROS FACILITADORES DE SERVICIO
MIGRATORIO?
• Prórroga de Permanencia mediante Permisos Temporales a ciudadanos extranjeros que se encuentren en el país en calidad de visitantes
• Salvoconducto para Extranjeros
• Registro de Visas de Extranjeros
• Expedición de Cédula de Extranjería
• Certificado de Movimientos Migratorios (sobre los registros de ingreso y salida de Colombia efectuados por colombianos y extranjeros) y Certificado de
Nacionalidad
9¿Cuál es la cuenta nacional en que se
consignan los costos de los trámites y qué
códigos bancarios los diferencian?
La cuenta que MIGRACIÓN COLOMBIA ha definido para recaudar el costo de los trámites y multas es la cuenta corriente No. 263-05464-5 del BANCO DE
OCCIDENTE a favor de Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia - Recaudo. Los códigos bancarios para los trámites son: Certificaciones 106,
Cédula de Extranjería 101, Prórroga de Permanencia 103, Salvoconducto 104 y Multas 407. En las ciudades de Maicao, Leticia y Arauca el recaudo se realizará a
través del Banco de Bogotá en la misma cuenta de RECAUDO NACIONAL. Lo anterior, ya que en estas 3 ciudades NO hay Banco de Occidente, por lo que se
deberá hacer a través de la Red Grupo AVAL - Banco de Bogotá utilizando el mismo número de cuenta.
10¿Cómo se puede obtener información sobre
estos documentos?
Acercándose a las oficinas de MIGRACIÓN COLOMBIA a nivel nacional, en los Centros Facilitadores Migratorios que se encuentran en las preguntas No. 4 y 6, o
en la página www.migracioncolombia.gov.co. Igualmente a través de la consulta en el Centro Virtual de Atención Ciudadana.
11¿Qué se entiende por año calendario para el
Control Migratorio?Se entiende por año calendario los 365 días del 01 de Enero al 31 de Diciembre.
12 ¿Qué se entiende por Tránsito Fronterizo?Es el paso circunstancial de personas residentes en las localidades fronterizas a Colombia, que autoriza al extranjero para movilizarse dentro de la zona fronteriza
colombiana y por los sitios determinados por el Gobierno Nacional.
13¿Qué puede hacer un ciudadano nacional o
extranjero si pierde su pasaporte o le es
hurtado?
Si se trata de un ciudadano colombiano, este debe acudir ante las Oficinas de Pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá, ubicadas en•
Pasaportes Sede Norte: Avenida 19 No. 98-03, Edificio Torre 100.B; Pasaportes Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Local 112; • Horario de atención al público Lun-
Vie de 8:00 am a 3:00 pm. A nivel nacional deberán acercarse a las Oficinas destinadas para tal fin en cada Gobernación; allí reportará la pérdida del documento.
El Ministerio de Relaciones Exteriores trasladará la información a MIGRACIÓN COLOMBIA, quien se encargará de circular la información por los puntos de control
migratorio del país, inclusive a nivel internacional a través de las Oficinas de Interpol, para detectar el posible uso fraudulento del documento y obviamente si el
titular del documento viaja deberá descartarse que se trata del titular y no de una suplantación (Situación que puede ser molesta para algunos usuarios y es
procedente advertirla).
Lo anterior permitirá eventualmente detectar y retener los documentos falsificados, hurtados y/o perdidos y proceder a judicializar a las personas que pretendan
utilizarlos.
14¿Cuándo se fomenta el ingreso de
extranjeros?
Cuando se trate de personas que por su experiencia, su calificación técnica, profesional o intelectual, contribuyan al desarrollo de actividades económicas,
científicas, culturales o educativas de utilidad o beneficio para el país.
PRÓRROGA DE PERMANENCIA
7¿ Cuáles son los Puntos de Control Migratorio en
Colombia?
CONTROL DE EXTRANJERÍA O PERMAMENCIA EN EL PAIS
15¿Dónde se solicita la prórroga de
permanencia?En cualquiera de las oficinas de MIGRACIÓN COLOMBIA a nivel nacional de acuerdo con la información que se encuentra en las Preguntas No. 4 y 6.
16 ¿Qué es la Prórroga de Permanencia?
Consiste en la ampliación del Permiso de Ingreso para los extranjeros que entran al país en calidad de visitantes, bien sea como Visitante Turista o Visitante
Temporal (en ambos casos el ingreso es por 90 días y la prórroga que se otorgue es por otros 90 días hasta completar 180 días por año calendario). En el caso
del visitante técnico la prórroga de permanencia no opera, puesto que el interesado deberá tramitar la correspondiente visa de trabajo si requiere permanecer
en el país por un lapso superior a los 30 días a que tiene derecho a su ingreso. IMPORTANTE: Ningún extranjero podrá permanecer por más de 180 días de
manera contínua en el territorio nacional en calidad de visitante durante el mismo año calendario (Ver Pregunta 11).
17¿Cuándo debe realizarse el trámite de
prorroga de permanencia?El trámite debe hacerse antes del vencimiento de la Permanencia o Permiso autorizado.
18¿En dónde se puede tramitar una Prórroga
y qué requisitos deben cumplir los
extranjeros que la soliciten?
Este trámite se puede realizar ante cualquiera de las oficinas de MIGRACIÓN COLOMBIA en los Centros Facilitadores de Atención Migratoria a nivel nacional, de
acuerdo con la información que se encuentra en las Preguntas Nos. 4 y 6, presentando los siguientes documentos:
• Pasaporte vigente.
• 2 Fotocopias de los datos biográficos del Pasaporte.
• Fotocopia de los sellos de entrada a Colombia.
• 2 fotos de 3 x 4 cms fondo azul de frente recientes.
• Recibo de consignación de los derechos, a nombre de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia - Recaudo, código bancario 103, en la cuenta
corriente del Banco de Occidente No. 263-05464-5, por valor de $75.050, moneda corriente.
• •Diligenciar formulario entregado en las ventanillas de los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios o a través de la página de internet,
www.migracioncolombia.gov.co
• Copia del tiquete de salida del país.
19¿Qué sanciones tienen los extranjeros que
no cumplan con este procedimiento?
Sin perjuicio de las demás sanciones que pueda imponer la autoridad migratoria, el extranjero que no prorrogue su permanencia en el territorio nacional será objeto
de una multa económica que oscila entre medio y 7 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). Es importante informar que para el 2012 el salario
mínimo tiene un costo de $ 566.700, pesos moneda corriente..
20 ¿Qué es el Salvoconducto?Es un tipo de permiso temporal de permanencia o salida del país, que se otorga a un extranjero, de acuerdo con las causales que determina el artículo 80 del
Decreto 4000/04.
21 ¿Para qué sirve el Salvoconducto?Para no permanecer de manera irregular en el territorio nacional y poder demostrar el tiempo de permanencia temporal autorizado por la entidad migratoria
colombiana, hasta tanto se resuelva su salida del país o permanencia en Colombia.
22¿Qué tipos de salvoconductos existen y en
qué caso se aplican?
Existen dos tipos:
De Permanencia
De Salida.
23¿A quién se le otorga el Salvoconducto de
Permanencia?
Al extranjero que deba solicitar visa o su cambio conforme a las disposiciones del Decreto 4000 de 2004, hasta por 30 días calendario.
Al extranjero que deba permanecer en libertad provisional o condicional o por orden de autoridad competente, hasta tanto se resuelva la situación jurídica o
administrativa.
Para permanecer en el país, mientras resuelve su situación de refugio o asilo, previa solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Cuando haya incurrido en permanencia irregular, previa cancelación de la sanción a la que haya lugar.
24¿Cuándo se otorga el Salvoconducto de
Salida y por cuánto tiempo?
Cuando al extranjero se le haya vencido el término de permanencia autorizado y por fuerza mayor o caso forutito previamente demostrados, no hubiere podido salir
del país.
Se expide por Permanencia irregular previo cumplimiento de las sanciones pecuniarias a que hubiere lugar.
Cuando sea deportado o expulsado, mientras se materializa la medida, casos en los cuales debe tenerse en cuenta que, con la decisión, se aclara definitivamente
la situación administrativa y/o judicial, por lo que no procede el permiso temporal de permanencia a que se refiere el artículo 56 del Decreto 19 de 2012.
Cuando se ha cancelado la Visa.
Cuando se ha revocado el permiso de ingreso.
Cuando hay negación de Visa.
• El Salvoconducto sólo es válido por (30) días
SALVOCONDUCTO
25¿En dónde se puede tramitar el
Salvoconducto y qué requisitos deben
cumplir los ciudadanos que lo soliciten?
En cualquier CENTRO FACILITADOR DESERVICIOS MIGRATORIOS a nivel nacional, de acuerdo con la información que se encuentra en las Preguntas Nos. 4 y
6, presentando los siguientes documentos:
• Pasaporte vigente.
• Fotocopia de los datos biográficos del pasaporte.
• 2 fotos de 3 X 4 cms fondo azul de frente recientes
• Recibo de consignación de los derechos, a nombre de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia - Recaudo, código bancario 104, en la cuenta
corriente del Banco de Occidente No. 263-05464-5, por valor de $45.100, moneda corriente. (El salvoconducto para refugiados, deportados y expulsados es
gratuito). •
Diligenciar formulario entregado en las ventanillas de los CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS de manera gratuita
• Copia de la resolución de deportación, expulsión, multa o exoneración si es del caso. Para los extranjeros con visa temporal de trabajo: carta de continuación de
contrato de trabajo.
26¿Qué sanciones tienen los ciudadanos que
no cumplan con este requisito?
Una multa desde medio hasta siete (07) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).Es importante informar que para el 2012 el salario mínimo tiene un
costo de $ 566.700, pesos moneda corriente..
27¿Cuál es el registro de inmigración que
solicita el gobierno de los Estados Unidos a
los Colombianos para viajar a este país?
El registro de inmigración es el mismo registro de movimientos migratorios, cuando nos eleven esta pregunta podríamos confrontar si se trata de las entradas y
salidas del país, para confirmar si corresponde a la certificacion de los registros migratorios
28La prórroga del salvoconducto, ¿cómo y
dónde se debe tramitar?
El salvoconducto para salir del pais es improrrogable; el salvoconducto de permanencia sólo es prorrogable 1. Por solictud del Ministerio de Relaciones Exteriores
cuando el extranjero esté en el trámite de solicitud de visa; 2. Al extranjero que se encuentre en libertad condicional hasta tanto se le defina la situacion juridica; 3.
Al extranjero que deba resolver situaciones administrativas o de refugiado.
29¿Qué es y para qué sirve el Registro visas
de Extranjeros?Es el registro de datos biográficos que se abre a un extranjero con base en las informaciones que obtenga la entidad miratoria colombiana.
30¿Quiénes deben registrar la Visa en
Colombia?Los extranjeros titulares de Visas cuya vigencia sea superior a tres (03) meses, es decir, 90 días.
31¿Qué clases de Visa NO son sujetas a
registro?No se registran las visas inferiores a tres (03) meses, las Visas Diplomáticas, las oficiales y las de Servicio.
32 ¿Cuándo se debe registrar una Visa?• Si la Visa fue expedida fuera de Colombia, los titulares deben registrarla dentro de los quince (15) días siguientes después de haber ingresado al país.
• Si la Visa fue expedida en Colombia, los titulares deben registrarla dentro de los quince (15) días siguientes, contados a partir de su expedición.
33Si usted no registró la Visa dentro de los
plazos establecidos ¿Qué debe hacer?
Debe presentarse en cualquiera de los CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS a nivel nacional, de acuerdo con la información que se
encuentra en las Preguntas Nos. 4 y 6 y manifestar su incumplimiento.
34¿Qué sanciones tienen las personas que no
cumplan con esta obligación migratoria?Tendrán que cancelar una sanción económica que puede oscilar entre medio y siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), según el caso.
35¿En qué consiste el Registro de Extranjeros
en hoteles, pensiones, hostales,
residencias y apartahoteles?
Esta obligación legal consiste en que en los establecimientos que presten el servicio de hospedaje, se llevará un registro diario de extranjeros con numeración
continua, en el cual consten los siguientes datos: nombres y apellidos completos, nacionalidad y documento de identidad, profesión, lugar de procedencia, de
destino y fechas de llegada y de salida. Estos establecimientos incluirán diariamente en link del Sistema de Control Hotelero, ubicado en la página WEB de la
entidad, www.migracioncolombia.gov.co, el registro de los extranjeros.
Asimismo, los propietarios o administradores de inmobiliarias, fincas, apartamentos, casas o inmuebles para hotelería, que arrienden o presten servicio de
hospedaje a extranjeros por más de 15 días, deberán incluir diariamente la información antes descrita en el Sitema de Control Hotelero, incluído en la página WEB
d ela Entidad, www.migracioncolombia.gov.co. Las autoridades migratorias estarán facultadas para ejercer el control de estos establecimientos en cualquier
momento.
36¿Qué requisitos se deben acreditar para la
inscripción como hotel o establecimiento?
Solicitud por escrito de la respectiva inscripción del establecimiento al área de hoteles del Grupo de Verificación Migratoria de la , la cual puede persentar en
cualquiera de las oficinas deMigración Colombia, a nivel nacional de acuerdo con la información que se encuentra en la Pregunta No. 4.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía o extranjería del propietario y/o representante legal.
- Registro de la Cámara de Comercio donde figure razón social y representante legal.
REGISTRO DE VISA DE EXTRANJEROS
37Qué normatividad se aplica al reporte de
huespedes extranjeros?
- Decreto 643 de 2004: "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad”.
- Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, artículo 87 .-
Decreto 4248 del 16 de diciembre de 2004
- Resolución 0077 del 17 de enero de 2005 "Por la cual se establecen los lugares para realizar el proceso migratorio".
- Resolución 0078 del 17 de enero de 2005 "Por la cual se fija el valor de las sanciones económicas que impone el Departamento Administrativo de Seguridad para
el cumplimiento de las disposiciones en materia de migración."
38 ¿Qué es una Cédula de Extranjería?
Con base en el registro de extranjeros, MIGRACIÓN COLOMBIA expedirá a los mayores de edad un documento de identidad, denominado Cédula de Extranjería.
Es un documento de identidad que se otorga a los extranjeros mayores de 18 años, que sean titulares de una Visa superior a tres (03) meses o a los beneficiarios
de los mismos; con excepción de las visas de visitante y las preferenciales (diplomáticas, oficiales y de servicio).
La cédula de extranjería expedida a quienes se les haya otorgado visa con vigencia indefinida deberá ser renovada cada 5 años.
Los titulares de Visa Preferencial se identificarán con el carné expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El extranjero que deba registrarse comunicará a MIGRACIÓN COLOMBIA sobre cualquier cambio de residencia o domicilio dentro de los 15 días calendario
siguientes a la ocurrencia del hecho.
39¿Qué vigencia tiene una Cédula de
Extranjería?
La Cédula de Extranjería se otorga con una vigencia de igual duración a la de la Visa. Cabe aclarar que los titulares de Visa de Residente deberán renovarla cada
cinco (05) años. Sin embargo y de acuerdo a normas anteriores existen cédulas de extranjeria con vigencia indefinida; estos documentos son válidos y si se
requiere duplicado se otorga con la misma validez indefinida.
40¿Los menores de 18 años tienen derecho a
Cédula de Extranjería?
No. El Pasaporte es el documento con el que se identifican en Colombia los menores de edad hijos de extranjeros. Sin embargo, deben realizar el trámite del
Registro de la Visa.
41¿Dónde se puede tramitar la Cédula de
Extranjería
La cédula de extranjería puede solicitarse en los CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS a nivel nacional, cuya información se encuentra en
las preguntas No. 4 y 6.
42¿Cuáles son los requisittos para obtener la
cédula de extranjería ?
Pasaporte vigente
Dos fotocopias de la visa con vigencia superior a tres meses, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores
Si la visa ha sido expedida en un consulado del exterior fotocopia del sello de entrada al país.
2 fotocopias de los datos biográficos del pasaporte
Rh y grupo sanguíneo
3 fotos 3x4 fondo azul claro o blanco, resientes de frente
Recibo de consignación de los derechos, a nombre de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia - Recaudo, código bancario 101, en la cuenta
corriente del Banco de Occidente No. 263-05464-5, por valor de $149.650, moneda corriente.
Formulario de solicitud diligenciado el cual se obtiene gratuitamente en los CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS , CFSM o a través de la
página www.migracióncolombia.gov.co
43¿Cómo realizan los extranjeros este trámite
si no residen en Bogotá?
Los extranjeros interesados en tramitar la Cédula de Extranjería pueden presentar la documentación requerida en el CENTRO FACILITADOR DE SERVICIOS
MIGRATORIOS más cercano a la ciudad donde se encuentren y éste enviará la documentación a las oficinas de Bogotá, para su trámite. La cancelación de los
derechos puede efectuarse mediante consignación en la cuenta corriente No. 263-05464-5 del BANCO DE OCCIDENTE a favor de Unidad Administrativa Especial
de Migración Colombia - Recaudo, código bancario 101, por valor de $149.650, moneda corriente.
Una vez elaborada la C.E. se remitirá al CFSM donde se haya originado la emisión, para que el ciudadano extranjero se acerque a reclamarla.
44¿Cuántas clases de cédula de extranjería se
expiden?Existen dos tipos RESIDENTE Y TEMPORAL. Temporales con una duración igual al término de la Visa otorgada y Residentes, de duración indefinida.
CEDULA DE EXTRANJERÍA
45¿Qué se debe hacer cuando vence la
Cédula de Extranjería?
La vigencia de la Cédula de Extranjería tiene la misma duración que la de la Visa otorgada.
Por ello una vez se acerque su vencimiento es necesario que el ciudadano extranjero se presente a las instalaciones de MIGRACIÓN COLOMBIA ubicadas a nivel
nacional de acuerdo a lo informado en las preguntas Nos. 4 y 6, con los requisitos que se indican para cada tipo de cédula expedida así:
Cédula de Extranjería Residente:
• Fotocopia de la página con los datos biográficos del pasaporte vigente.
• 2 fotos de 3 x 4 cms fondo azul de frente, recientes.
• Recibo de consignación de los derechos, a nombre de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia - Recaudo código bancario 101, en la cuenta
corriente del Banco de Occidente No. 263-05464-5, por valor de $149.650, moneda corriente
En todo el pais la consignación de este valor deberá realizarse a nombre de UNIDAD ADMINSITRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA en el BANCO
DE OCCIDENTE, Cuenta Corriente No.263-05464-5
Diligenciar el formulario de solicitud, entregado gratuitamente, en los CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS, a nivel nacional o a través de
la página de internet www.migracioncolombia.gov.co.
Cédula de Extranjería Temporal en Colombia:
• 2 fotocopias de la nueva Visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
• 2 fotos de 3 x 4 cms fondo azul de frente, recientes.
• Recibo de consignación de los derechos, a nombre de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia - Recaudo código bancario 101, en la cuenta
corriente del Banco de Occidente No. 263-05464-5, por valor de $149.650, moneda corriente.
Diligenciar el formulario de solicitud, entregado gratuitamente, en los CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS, a nivel nacional o a través de
la página de internet www.migracioncolombia.gov.co.
46¿Puede un extranjero abrir cuenta bancaria
en Colombia?
El extranjero que pretenda hacer transacciones bancarias en Colombia, muy seguramente va a tener contacto permanente con el país o va a vivir en Colombia, por
lo que se le recomienda tramitar una visa y con base en ésta se le expedirá una cédula de extranjería a fin de documentarlo.
No necesariamente el extranjero que obtenga una visa debe vivir en Colombia por más de tres meses, hay personas que tramitan su visa y permanentemente
entran y salen del país sin necesidad de domiciliarse en Colombia, haciendo la salvedad que una visa temporal se pierde cuando el extranjero se queda seis meses
fuera del país.
Para mayor información le sugerimos comunicarse directamente con el Banco de su preferencia, a continuación están los enlaces de algunos de los más
importantes que se encuentran en el país, allí directamente puede solicitar información adicional que requiera:
Bancolombia
Banco de Bogotá
Davivienda
Colmena
Banco Santander
BBVA
Banco de Occidente
Banco Agrario
47¿Qué sanciones tienen los extranjeros que
no tramiten la Cédula de Extranjería?
Tendrán que cancelar una sanción económica que puede oscilar desde la mitad hasta siete (07) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), según el
caso. La consignación del monto de la sanción deberá hacerse en cualquier oficina del Banco de Occidente a la cuenta corriente No. 263-05464-5, con el código
bancario 407.
48 ¿Pueden autorizar a un tercero para
reclamar la Cédula de Extranjeria?
SÍ. En los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios donde haya tramitado la Cédula, el extranjero durante el trámite personalmente dejará autorizada a aquella
persona para reclamar el documento en caso de que él no pueda reclamarla.
49 ¿Qué son los Movimientos Migratorios?Son los registros que lleva MIGRACIÓN COLOMBIA como autoridad migratoria de cada uno de los ciudadanos nacionales y/o extranjeros que ingresan y salen del
territorio colombiano por cualquiera de los puestos migratorios (aéreos, marítimos, terrestres y fluviales) establecidos por la ley.
50¿Qué es una Certificación de Movimientos
Migratorios?
Es el documento que constata los registros que aparecen en la base de datos sobre ingresos y salidas de Colombia de un ciudadano nacional y/o extranjero. Este
Certificado sólo se expide en LOS CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS.
51¿Qué se debe tener en cuenta con el trámite
de Movimiento Migratorio?
La información sobre el movimiento migratorio tiene carácter reservado. Además de las autoridades judiciales y de policía que lo requieran, sólo puede expedirse a:
• El titular del respectivo registro.
• Los parientes hasta en cuarto grado de consanguinidad y primero civil (hijo adoptivo o padre adoptante).
• El cónyuge o compañero permanente, debidamente reconocido por el respectivo titular del registro.
La certificacion de movimientos migratorios es expedida por MIGRACIÓN COLOMBIA; a nivel nacional será expedida por cada REGIONAL Y POR LOS CENTROS
FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS. En caso de presentarse inconsistencias debe solicitarse la corrección de los Movimientos Migratorios en las
oficinas de MIGRACIÓN COLOMBIA
CERTIFICADO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS
52¿Cuánto tiempo es válida la certificación de
movimientos migratorios?
Se debe considerar el margen de tiempo de quien le exija el movimiento migratorio teniendo en cuenta que la información puede variar al día siguiente de haberse
expedido la misma.
53¿Cuáles son los requisitos para tramitar el
Certificado de Movimientos Migratorios?
El trámite deberá realizarse personalmente en las instalaciones de los CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS, ubicados de acuerdo a la
información que se encuentra en la preguntas Nos. 4 y 6, presentando los siguientes documentos:
Fotocopias legibles y ampliadas al 150 de la cédula de ciudadanía o fotocopia del pasaporte o del registro civil en caso de menores.
Si el trámite lo va a realizar un tercero, debe anexar autorización autenticada por el interesado, si por el contrario lo va a efectuar un familiar hasta cuarto grado de
consanguinidad o primero civil (padre o hijo adptante o adoptivo), deberá anexar los documentos que crediten su parentesco.
Recibo de consignación de los derechos, a nombre de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia - Recaudo, código bancario 106, en la cuenta
corriente del Banco de Occidente No. 263-05464-5, por valor de $45.100, moneda corriente.
Formulario de solicitud debidamente diligenciado, el cual puede adquirir gratuitamente en las oficinas ubicadas según información que se encuentra en la pregunta
4 o a través de la página www.migracioncolombia.gov.co
54¿Cuál es el tiempo de la entrega de la
Certificación de los Movimientos
Migratorios en Bogotá y resto del país?
La entrega del Movimiento Migratorio está tardando 3 días hábiles en Bogotá y a nivel nacional.
55
Cuando se hacen trámites de extranjeros,
las fotos para los niños son de igual forma
requeridas? Las fotocopias son ampliadas
o normales?
Las fotos son necesarias en tamaño 3x 4 en fondo azul y para las cédulas de extranjería en tamaño 3x3; las fotocopias de los datos biográficos del pasaporte y la
visa correspondiente son en tamaño normal.
56 ¿Qué es una Certificación de Nacionalidad?Es el documento que expide la autoridad migratoria con el fin de establecer el grado de consanguinidad de un colombiano con ascendencia extranjera. Este
documento será catalogado como una certificación, al amparo del Decreto 4000 de 2004
57¿Qué requisitos se necesitan para solicitar
una Certificación de Nacionalidad?
• Carta dirigida a MIGRACIÓN COLOMBIA la cual puede presentarse en cualquiera de las sedes a nivel nacional de acuerdo a las la información que se
encuentra en las preguntas Nos. 4 y 6, solicitando la Certificación de Nacionalidad , indicando Nombres y apellidos completos del solicitante, nombres y apellidos
de los padres con los que tengan vínculos sanguíneos.
• Registro (s) Civil (es) que demuestren el parentesco del solicitante con el extranjero consultado. •
Recibo de consignación de los derechos, a nombre de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia - Recaudo, código bancario 106, en la cuenta
corriente del Banco de Occidente No. 263-05464-5, por valor de $45100, moneda corriente.
58¿Qué es un Antecedente Judicial para
Extranjeros?
Es la información que certifica la carencia o presencia de antecedentes judiciales de un extranjero en Colombia o que el extranjero no es solicitado por ninguna
autoridad.
59¿Còmo se puede obtener la información de
los antecedentes judiciales de un
extranjero?
Ingresando a la página WEB, www.consultadeantecedentes.gov.co, y con el número de cédula del interesado se podrá visualizar la información de los registros de
atecendentes, que reposan en las bases de datos de al Policóia Nacional. Esta adminsitración de información la hará temporalmente, hasta el 30 de enero de 2012,
el Departamento Administrativo de Seguridad, en proceso de Supresión. Luego de esta fecha continuará la Policía Nacional.
60¿Qué es el Verificación Migratoria en
Colombia?
Es la verificación que realiza MIGRACIÓN COLOMBIA a personas naturales, jurídicas, nacionales y/o extranjeras sobre el ingreso, permanencia y actividades que
realizan en el territorio nacional.
61¿Qué es verificación de Ingreso y
Permanencia a Personas Naturales?
Es la verificación de sus ingresos, permanencia , las visas , la ocupación y en general todas sus actividades así como la autenticidad de sus documentos que
permitan establecer la regularidad de su permanencia en cumplimiento de las disposiciones migratorias.
62¿Cuál es la sanción a las Personas
Naturales que infrinjan la Ley Migratoria en
Colombia?
Sanción económica que puede oscilar desde 1/2 hasta siete (07) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), según el caso. El pago de estas
infracciones se deben hacer a nombre de la Unidad Administrativa Especial - Recaudo, en la cuenta corriente No. 263-05464-5, código bancario 407, con el valor
correspondiente en pesos colombianos. • Medida de Inadmisión .
• Medida de Deportación. • Medida de Expulsión
63 ¿Se puede sancionar a un menor de edad? Si, sin embargo la sanción se impone a su representante legal en el país.
CERTIFICACION DE NACIONALIDAD
CONTROL DE VERIFICACION
CERTIFICADO JUDICIAL PARA EXTRANJEROS
64¿Qué es la Verificación a Personas
Jurídicas?
Es la verificación que realiza MIGRACIÓN COLOMBIA a entidades públicas y privadas de cualquier orden, con el fin de establecer el cumplimiento de sus
obligaciones, consignadas en el Título XIII, capítulos III, IV del Decreto 4000/2004.
65¿Qué Personas Jurídicas se aplica la
normatividad migratoria Colombina?
• El empleador o contratante por vincular, contratar, emplear, admitir o permitir desarrollar una labor, trabajo u oficio a un extranjero, sin el cumplimiento de los requisitos migratorios o por
favorecer su permanencia irregular. La sanción para este caso será de una multa económica que oscila entre uno (01) y doce (12) veces el salario mínimo legal mensual vigente (smlmv).
• Las empresas de transporte o medios de transporte internacional aéreo, terrestre, marítimo o fluvial, propietarias o consignatarias o sus representantes, que incurran en las infracciones
establecidas en el capítulo IV del Título XIII del Decreto 4000/2004. La sanción para este caso será de una multa económica que oscila entre cinco (05) y doce (12) veces el salario mínimo
legal mensual vigente (smlmv).
• Las empresas, compañías o agencias de cualquier naturaleza por propiciar el ingreso o salida irregular de nacionales o extranjeros del territorio nacional. La sanción para este caso será
de una multa económica que oscila entre cinco (05) y quince (15) veces el salario mínimo legal mensual vigente (smlmv).
• A los contratantes o empresarios por abstenerse de informar por escrito con antelación a cinco (05) días calendario a la realización de un evento o espectáculo público, cultural o deportivo.
La sanción para este caso será de una multa económica que oscila entre cinco (05) y doce (12) veces el salario mínimo legal mensual vigente (smlmv).
• Al empleador o contratante por abstenerse de sufragar los gastos de regreso de país de origen o al último lugar de residencia del extranjero contratado o vinculado, así como el de su
familia o beneficiarios por terminación de contrato, desvinculación, cancelación de la Visa, deportación o expulsión. La sanción para este caso será de una multa económica que oscila entre
diez (10) y quince (15) veces el salario mínimo legal mensual vigente (smlmv). • A quienes faciliten la obtención de -visas mediante simulaxcion de algún tipo de contrato. La sanción para
este caso será de una multa económca que oscila entre medio y siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). • A las federaciones, confederaciones, asociaciones,
comunidades u otra organización de carácter religioso por nocomunicar el ingreso o retiro del extranjero dentro de los quince (15) días calendarios siguientes, entre medio y siete (7)
salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). • Alos establecimientos educativos por permitir iniciar estudios a un extranjero sin la correspondientes visa y/o no dar aviso por
escrito a MIGRACIÓN COLOMBIA, del inicio de sus estudios y de su terminación definitiva dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes, de medio y siete (7) salarios mínimos
legales mensuales vigentes (smlmv). • A la entidad sin ánimo de lucro , organización no gubernamental (ONG), Misión Diplomática u organismo Internacional que no informe del ingreso
o terminación de la labor o actividad de un extranjero que en ellas participe, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de ocurrido el hecho, de medio y siete (7) salarios mínimos
legales mensuales vigentes (smlmv). • A los dueños, administradores, arrendatarios, tenedores y comodatarios de hoteles , pensiones, hostales, residencias, apartahoteles , fincas,
casas , apartamentos y demas establecimientos que presten servicio de hospedaje, por incumplimiento a las normas establecidas en el Decreto 4000/2004 entre medio y siete (7) salarios
mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).
66 ¿Qué es la Regularización?
Es el proceso a través del cual un extranjero, puede formalizar y normalizar su estatus migratorio, en un Estado en el cual se encontraba en situación irregular.
Actualmente no hay ningún programa vigente para este proceso.
Proceso de regularización para extranjeros en Colombia:
De conformidad con el Decreto 3970 del 14 de octubre de 2008 se aprobó un proceso de regularización de extranjeros en Colombia el cual tuvo una vigencia
desde Octubre 14 de 2008 hasta Mayo 2009 . Ver decreto anexo.
67 ¿Para qué se hace control Hotelero ?
Para establecer el registro de los huéspedes ante MIGRACIÓN COLOMBIA, por parte del Hotel y la legalidad de entrada y permanencia de los extranjeros en
Colombia. El control se hace con base en la información dada por los hoteles y confrontada con las bases de datos. Además de la verificación física de la
información, cuando ésta sea pertinente.
68
El registro hotelero seguiría igual a través
del link del SCH y como será?, hasta que
actualicen la información podrán llevar el
registro en el libro?.
Actualmente el SCH ha presentado incovenientes tecnicos, no obstante, debera hacerse el registro virtual en la pagina web www.migracioncolombia.gov.co link
SCH como reporte extemporaneo, igualmente deberan llevarse los registros en los libros de control hotelero u hojas continuas.
69¿En qué consiste la Verificación de
Inmigración - Ingreso de personas?
Consiste en ejercer control sobre ciudadanos nacionales y extranjeros, determinando con exactitud las actividades que vienen a realizar en el país.
Verificar el cumplimiento de los requisitos para el ingreso al país de ciudadanos nacionales, estableciendo la plena identidad de los mismo. De los extranjeros, con
el fin de exigir la documentación requerida para cada caso. Controlar la
migración de los viajeros nacionales o extranjeros con el fin de llevar estadísticas del número de personas que ingresan al territorio nacional y la calidad del
inmigrante en cuanto a su ocupación u oficio.
70¿Qué es la Inmigración con deportados y
repatriados?
Es la verificación de la documentación y la identidad de los pasajeros nacionales que llegan en calidad de deportados o repatriados.
Los ciudadanos REPATRIADOS se ponen a disposición de las autoridades competentes (INPEC) para terminar de cumplir las condenas emitidas en el exterior, en
el caso de los repatriados.
En cuanto a los DEPORTADOS se realiza la verificación de la documentación e identidad y posteriormente se permite el ingreso al territorio nacional. Si el
pasajero no tiene documentos, se debe establecer la plena identidad de la persona acudiendo a los datos de la Registradora Nacional del Estado Civil o a las
bases de datos internas de MIGRACIÓN COLOMBIA.
71
¿Cuàndo un extranjero en calidad de turista
permanece muchos años en conducta
irregular en el país, deberá de igual forma
tramitar el salvoconducto ¿o basta con la
multa que va a cancelar?
El extranjero que se encuentre de permanencia irregular, debe ser remitido inmediatamente a cualquiera de los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios a
Nivel Nacional o a las direcciones regionales, con el fin de legalizar su permanencia en el pais.
72 ¿Qué significa Deportar a un extranjero?Es la sanción oficial del país que consiste en enviárlo a su país de origen o de procedencia, impidiéndole su regreso por un término determinado, por haber
incurrido en alguna falta en contra de la Ley migratoria establecida.
73¿Por qué se puede Deportar a un ciudadano
extranjero de Colombia?Si el extranjero se encuentra incurso en cualquiera de las causales contenidas en el artículo 102 del Decreto 4000 de 2004.
74¿Cuándo puede regresar al país un
extranjero Deportado?
Con la expedición de la Visa nuevamente y cuando haya transcurrido el término de la sanción de ingreso al país, la cual oscilará entre mínimo seis (06) meses y
máximo diez (10) años.
75 ¿Qué significa Expulsar a un extranjero? Significa sacarlo del territorio colombiano por haber incurrido en alguna falta en contra de la Ley Migratoria establecida.
76¿Por qué se puede Expulsar a un ciudadano
extranjero de Colombia?Por estar incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 104 del Decreto 4000 de 2004
77¿Cuándo puede regresar al país un
extranjero Expulsado?
Cuando haya cumplido el término de sanción impuesta y previa obtención de una Visa expedida por las oficinas consulares. Nunca antes del término de sanción la
impuesta, la cual oscila entre (5) cinco y diez (10) años.
78¿Qué es la Inadmisión o Rechazo de un
extranjero?Es la decisión que toma la autoridad migratoria de negar el ingreso de un extranjero al país.
79¿Cuándo es Inadmitido o Rechazado un
extranjero en Colombia?Cuando el extranjero incurra en cualquiera de las causales previstas en el artículo 73 del Decreto 4000 de 2004.
80¿Qué es el permiso de ingreso y
permanencia?
Es la autorización expedida por MIGRACIÓN COLOMBIA, al extranjero que no requiera la visa de visitante, de conformidad con lo señalado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores (MRE).
MIGRACION COLOMBIA estampa un sello en el pasaporte, documento de viaje o tarjeta migratoria donde consta EL INGRESO (fecha del ingreso, días de
permanencia autorizados y tipo de ingreso), que es de noventa (90) días consecutivos, prorrogables por noventa (90) días más hasta completar un máximo de 180
días por año calendario. Eventualmente la Autoridad Migratoria podrá autorizar menos días de los contemplados, atendiendo la facultad discrecional basada en el
principio de soberanía que tiene el Estado Colombiano.
El permiso de ingreso a ciudadanos extranjeros se puede otorgar en las categorías de visitante turista, visitante temporal o visitante técnico, de acuerdo a las
actividades que declare realizará en Colombia. El extranjero debe siempre presentar el pasaje de salida del país.
Para la categoría de visitante técnico se otorgará un término máximo de 30 días, tiempo del cual si se requiere un tiempo adicional se deberá realizar trámite de
visa de asistencia técnica ante el Ministerio de Relaciones Exteriores
PERMISO DE INGRESO
DEPORTACIÓN
CONTROL MIGRATORIO
81Como se puede Ingresar a Colombia y que
requisitos debe presentar?
Si usted es pasajero nacional o extranjero que ingresa a Colombia por un Aeropuerto internacional, puerto terrestre, marítimo o fluvial debe realizar ante la autoridad migratoria colombiana,
la inmigración, presentando su pasaporte vigente, documento de viaje o de identidad, según el caso, y la visa correspondiente cuando sea exigible.
Los extranjeros que pretendan ingresar al territorio nacional en calidad de visitantes, deberán presentarse ante la autoridad migratoria con los requisitos establecidos en el inciso anterior y el
tiquete de salida del país.
Requisitos - Documentos necesarios para el trámite:
Ciudadano colombiano: Pasaporte vigente o vencido o Cédula de ciudadanía.
Ciudadano extranjero: Pasaporte vigente en buen estado y visa (sí la requiere)
- Tiquete de regreso
Ciudadano extranjero de la comunidad andina de naciones:
- Cédula de Ciudadanía o Documento nacional de Identidad (DNI) del país de origen.
- Tarjeta Andina Migratoria diligenciada.
Extranjero que viene por razones diferentes al turismo, como VISITANTE TEMPORAL o VISITANTE TÉCNICO:
Si la nacionalidad del extranjero no requiere visa: deberá presentar carta o certificación que indique que viene a desarrollar una de las actividades establecidas en la categoría de Visitante
Temporal. Si se trata de una actividad contemplada en el permiso de Visitante Técnico deberá presentar la carta de autorización Expedia por Migración Colombia que le permite el ingreso
en tal calidad.
- Si la nacionalidad del extranjero requiere visa, la misma deberá tramitarla ante el Consulado de Colombia del país donde se encuentre o más cercano.
Nota: En inmigración, la autoridad Migratoria Colombiana informará a los ciudadanos extranjeros el tiempo autorizado de permanencia en el país si el ingreso es en calidad de turistas,
visitante temporal o visitante técnico.
- De conformidad con el artículo 22 de la Ley 43 de 1993, el nacional colombiano que goce de doble nacionalidad, se someterá en el territorio nacional a la Constitución Política y a las leyes
de la República. En consecuencia, su ingreso al territorio, su permanencia y su salida deberán hacerse siempre en calidad de colombiano, debiendo identificarse como tal en todos sus
actos civiles y políticos.
82¿Qué costo tiene el permiso de ingreso y
permanencia?
NINGUNO. El trámite de Control Migratorio en Colombia es gratuito. Si le cobran dinero por sellar su pasaporte a la entrada o salida del país o presenta algún
inconveniente con este procedimiento en cualquier puesto de Control Migratorio, denúncielo con el Coordinador de área o a través del Centro Virtual de Atención al
Ciudadana
83¿Cómo y dónde se obtienen los permisos
de ingreso que otorga Migración Colombia?
Importante aclarar que los permisos de ingreso solamente se otorgan a los extranjeros que según su nacionalidad NO REQUIERAN VISA PARA INGRESAR AL
TERRITORIO NACIONAL EN CALIDAD DE VISITANTES TURISTAS O TEMPORALES.
Los permisos de Visitante Turista y Visitante Temporal, lo otorga la autoridad Migratoria al ingresar al país en los Puestos de Control Migratorio aéreos, terrestre
marítimos y fluviales.
El permiso de Visitante Técnico, solo podrá ser autorizado previamente por Migración Colombia a través de la Regional en donde presentó la solicitud.
Para efectuar cualquier tipo de ingreso, las personas procedentes de países que conforman la CAN o el MERCOSUR podrán presentar los documentos
establecidos en los acuerdos bilaterales.
La persona que pretenda ingresar al territorio nacional deberá presentarse ante la autoridad migratoria con su pasaporte vigente, documento de viaje o de
identidad, según el caso, y con la visa correspondiente cuando sea exigible; después de haber presentado los documentos, y si reúne los requisitos para el
ingreso, el oficial de migración deberá estamparle el sello de entrada al territorio nacional así:
- A los ciudadanos colombianos: basta con el sello de entrada en el pasaporte colombiano con la indicación de la fecha de ingreso.
- A los ciudadanos extranjeros: se estampa el sello de ingreso el cual contiene la fecha en que lo realiza y adicionalmente se otorgan los días de permanencia en el
país (si ingresa como visitante en cualquier categoría turista, visitante temporal o visitante técnico); si realiza el ingreso con una visa vigente expedida por un
Consulado de Colombia o el Ministerio de Relaciones Exteriores, se concede el ingreso con el estatus de su visa.
84¿Cuàles son las causales de ingreso
irregular?
Si un nacional y/o extranjero realiza las siguientes conductas, se entiende que realizó un ingreso irregular:
Ingreso al país por lugar no habilitado.
Ingreso al país por lugar habilitado pero evadiendo u omitiendo el control migratorio.
Ingreso al país sin la documentación requerida o con documentación falsa.
ingresar al país legalmente pero permaneciendo el Él una vez vencido el termino concedido, sin la autorización requerida para realizar la actividad que se
encuentra desarrollando en el territorio naciona o con documentación falsa.
85¿A qué sanción se exponen los extranjeros
que no cumplan con estos requisitos?
Se aclara que no solamente los extranjeros pueden ser objeto de sanciones por el incumplimiento de las disposiciones migratorias, tambien los ciudadanos
colombianos pueden ser objeto del procedimiento sancionatorio, por lo tanto cuando se establece la ocurrencia de cualquiera de las circunstancias legalmente
establecidas para el ingreso irregular, puede suceder:
Que se impongan sanciones administrativas que pueden ser de dos tipos: económicas (salarios mínimos legales mensuales vigentes que van desde medio hasta
siete veces el smlmv) o de inadmisión, deportación hasta la expulsión del territorio nacional.
86¿Cuáles son los requisitos para Visitante
Turista (TU) y el tiempo del permiso?
En calidad de TURISTAS pueden ingresar los ciudadanos extranjeros que declaren desarrollar actividades de descanso o esparcimiento, si están exentos de visa
de conformidad con la resolución 5707 del 5 de noviembre 2008 expedida por el MRE. Para tal efecto debe el ciudadano extranjero presentarse en algunos de los
puestos de control migratorio con los siguientes requisitos:
Pasaporte vigente, documente de viaje vigente o documento de identidad (si es de aquellas nacionalidades que hacen parte del MERCOSUR O LA CAN).
Tiquete de salida del territorio nacional.
Al extranjero que se le conceda este permiso SOLO se podrá realizar actividades de descanso y esparcimiento en el país y será por noventa (90) días calendario
prorrogables por noventa (90) días mas, para un máximo de estadía de 180 dias calendario en un mismo año.
87Cuales son los requisitos para Visitante
Temporal (TV) y el tiempo del permiso?
• En calidad de VISITANTE TEMPORAL pueden ingresar los ciudadanos extranjeros que no requieran Visa para ingresar a Colombia.
• Se otorga hasta por 180 días calendario dentro del mismo año. Si le es asignada por menos días a los enunciados, podrá solicitar la prórroga hasta completar los
180 días. • Este
permiso se otorga para los siguientes casos y actividades: deportivas, culturales, seminarios, conferencias, simposios, exposiciones; cursos, estudios no regulares
que no superen un semestre académico, para tratamiento médico, para entrevistas en proceso de selección de personal; para contactos comerciales o
empresariales. • En los casos de actividades académicas, seminarios,
conferencias, simposios, exposiciones, cursos o estudios, el extranjero deberá presentar a su ingreso una carta de invitación, inscripción o aceptación de la
correspondiente entidad organizadora del evento.
• Para eventos deportivos, científicos o culturales no remunerados y gratuitos, es necesario que la entidad o institución organizadora, expida una solicitud en la cual
exprese su responsabilidad y justifique la presencia del extranjero en territorio Colombiano hasta terminar el evento. Esta carta debe ser presentada al momento de
ingreso al país. • Para actividades
periodísticas, los extranjeros deben acreditarse como tal y se les otorgará el permiso por el término de duración del evento a cubrir. Este permiso podría ser
prorrogable si es sustentado por escrito ante la autoridad migratoria.
- Para el extranjero que venga a prestar capacitación a entidades públicas o privadas previa presentación de la carta de responsabilidad entidad a MIGRACIÓN
COLOMBIA. El término de esta condición de permanencia será de treinta (30) días calendario prorrogables hasta por (15) días dentro del mismo año. Si por
requerimiento de la empresa se hace necesario más tiempo de permanencia del extranjero, este deberá salir a oficina consular del Ministerio de Relaciones
Exteriores a tramitar una visa temporal trabajador.
88¿Cuáles son los requisitos para Visitante
Técnico (VT) y tiempo del permiso?
• La autoridad migratoria colombiana, otorga permiso de visitante técnico a los extranjeros que, a juicio de la misma, necesiten ingresar al territorio nacional para
prestar servicios técnicos a entidades públicas o privadas.
• Este permiso debe ser solicitado previamente ante las Regionales de MIGRACIÓN COLOMBIA, por la empresa que requiera el servicio, mediante una carta que
explícitamente manifieste la urgencia del servicio requerido. El permiso de Visitante Técnico también se otorga para actividades de enseñanza técnica.
• Para este tipo de permiso se conceden un término máximo de treinta (30) días calendario, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, durante el cual
tendrá que realizar la actividad prevista y si esta conlleva un tiempo adicional deberán realizar el trámite de visa de asistencia técnica ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores
89¿Cuàl es el permiso para Grupo en
tránsito?
La autoridad migratoria colombiana, podrá otorgar permiso de ingreso por un término hasta de 72 horas a los pasajeros de grupo en tránsito de buques de
cruceros turísticos, que visiten los puertos marítimos y fluviales que reembarquen en el mismo navío, para lo cual se debe enviar la lista de pasajeros con 72 horas
de anticipación antes de desembarcar, al puesto de control marítimo o fluvial de Migración Colombia, por donde vaya a hacer su ingreso al País.
Para lo anterior, no se requerirá visa y/o diligenciar tarjeta migratoria por parte del pasajero, ni anotación o estampado de sello de entrada o salida en su pasaporte
o documento análogo válido.
Los pasajeros deberán presentar al ingreso una credencial expedida por la línea marítima o aérea, que los acredite como integrantes o pasajeros del grupo en
tránsito, en el cual consten sus datos personales, domicilio y nacionalidad.
90¿Qué se debe hacer cuándo se entró o salió
del país, y no fueron puestos los sellos de
permiso?
Los ciudadanos nacionales o extranjeros deberán realizar su ingreso o salida del país, por cualquiera de los puestos de control migratorio legalmente establecidos.
La omisión del sello al ingreso o salida del país por parte del viajero debe ser puesto en conocimiento a la Unidad de Migración Colombia en cualquiera de los
Centros Facilitadores de Servicios Migratorios a nivel nacional, en donde se adelantará el procedimiento que corresponda
91 ¿Qué es Emigración? Es la salida de un país y el cruce del control migratorio.
92¿Cuál es el trámite y qué requisitos se
deben presentar ?
Si usted desea salir del país o tiene que hacerlo, debe presentarte ante las autoridades de Control Migratorio en los diferentes puestos de control migratorio habilitados en puertos aéreos,
terrestres, marítimos y fluviales.
Todas las personas deben realizar el trámite, sean ciudadanos colombianos o extranjeros. Si usted es colombiano debe presentar:
REQUISITOS GENERALES
- Pasaporte vigente en buen estado. - Cédula de ciudadanía. - Visa si el país al cual va a viajar lo requiere.
Viajero extranjero turista:
- Pasaporte vigente en el que conste que se encuentra dentro del término de permanencia autorizado en el ingreso al país. - Salvoconducto de salida, cuando ha sobrepasado el término de
permanencia.
Viajero extranjero de la comunidad Andina de Naciones o MERCOSUR:
- Pasaporte vigente o Cédula de Ciudadanía o documento nacional de identidad del país de origen. - Tarjeta Andina Migratoria.
Viajero extranjero residente:
- Pasaporte vigente. - Permiso de los padres (si es menor).
Si usted viaja con menores de edad o es menor de edad tenga en cuenta lo siguiente:
- Registro Civil de nacimiento (únicamente en caso de no poseer anotación del nombre de los padres con número de cédula en el pasaporte del menor)
Si el menor no viaja con los padres:
- Permiso de los padres para la salida del país, el cual debe estar autenticado ante notaria (Ley 1098 de 2006, art.110 parágrafo Ley de Infancia y Adolescencia).
Menor huérfano:
- Registro de defunción de los padres. - Permiso de los representantes legales.
Menor adoptado:
- Resolución de adopción, debidamente ejecutoriada.
Padres en conflicto:
- Permiso otorgado por el juez competente.
Menor con patria potestad en uno de los padres:
- Debe presentar la sentencia y reunir los requisitos establecidos.
CONTROL DE EMIGRACIÓN
93¿Cuáles son las principales normas que
regulan el control migratorio?
Ley 43 de 1993: "Por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida, y recuperación de la nacionalidad colombiana; se
desarrolla el numeral séptimo del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones".
- Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004: "Por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras
disposiciones en materia de migración".
- Decreto 4248 del 16 de diciembre de 2004.
- Resolución 0078 del 17 de enero de 2005 "Por la cual se fija el valor de las sanciones económicas”.
-Ley 1098 de 2008 "Por el cual se expide el código de la Infancia y de la Adolescencia".
- Decreto 2622 del 13 de julio de 2009.
Decreto 4062 de 2011: " Por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia"
- Resolución 0004 del 02 de enero de 2012 “Por la cual se conforman Direcciones Regionales, Puestos de control migratorio y Centros facilitadores de Servicios
Migratorios
94¿En qué consiste la Verificación de
Emigración?Consiste en exigir el cumplimiento de todos los requisitos establecidos tanto documentales como legales a los ciudadanos para poder salir del pais.
95¿Para salir del país puedo hacerlo con sólo
cédula?
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 4000 de 2004 en su art. 96 es necesario que se presente:
- Pasaporte vigente o documento de viaje válido que lo remplace. - Visa o permiso vigente según el caso.
- Cédula para los nacionales colombianos o cédula de extranjería cuando así corresponda.
- Salvoconducto en los casos establecidos en la norma. Es importante tener claro que el documento de viaje es el pasaporte y no es inconveniente no tener la
cédula de ciudadanía original siempre que se presente la contraseña certificada o sin certificar si es primera vez que se tramita la cédula
- En el Marco de los Acuerdos suscritos por Colombia de CAN y Mercosur, se puede viajar a los países parte y asociados de estas comunidades. (excepto
Venezuela al cual se debe viajar obligatoriamente pasaporte).
96Necesito información de colombianos en el
exterior
No se poseen datos de cuando la persona se encuentra fuera del país, por lo tanto es necesario que se presente su requerimiento ante las autoridades de policía a
nivel internacional que son los competentes de tramitar dichos requerimientos.
97Si viaja con un menor de 18 años ¿Cuáles
son los requisitos para su salida del país?
Los menores de edad colombianos y extranjeros titulares de visa de residente en Colombia, deben presentar para salir del pais los siguientes requisitos: •
Pasaporte vigente o documento de viaje válido que lo reemplace o documento de identidad según el caso. • Visa o permiso vigente según el caso • Registro Civil.
• Permiso de salida suscrito por el (los) padre (s) que no viajen con el infante o adolescente.
98 ¿Qué es la Patria Potestad?Es el conjunto de derechos que la Ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su
calidad les impone, está regulada por el Código Civil Colombiano. Es irrenunciable.
99 ¿Cuándo se pierde la Patria Potestad?• Se pierde por Sentencia Judicial.
• Ésta no puede ser conciliada ni se puede renunciar a ella por voluntad.
100 ¿Qué es custodia?Es la que determina, quién de los padres tiene el cuidado del menor, lo cual no quiere decir que el otro padre haya perdido la Patria Potestad. Por lo tanto, en caso
que el menor salga del país, se requiere presentar el permiso del padre que no viaja con el menor.
SALIDA Y ENTRADA DE MENORES
101Cuales son los requisitos para salida de
menores?
• SI NO VIAJA CON ALGUNO DE LOS PADRES:
. Si el padre o madre se encuentra en Colombia el permiso debe ser suscrito ante notario público.
• Si el padre o madre se encuentra en el exterior, el permiso debe estar suscrito ante el cónsul colombiano. De no ser posible ubicar un consulado colombiano cerca de su residencia, el
permiso debe estar diligenciado en idioma español, suscrito ante notario público, debidamente apostillado y siempre debe ser original.
• Cuando uno de los padres haya fallecido, se debe presentar el certificado de defunción del mismo. En caso de fallecimiento de los dos padres, se debe presentar el permiso de salida
suscrito por el representante legal o tutor del infante o adolescente conforme a la ley.
• Los infantes y adolescentes adoptados deben presentar copia de la sentencia de adopción, debidamente ejecutoriada.
• Cuando los padres están en conflicto deben presentar permiso expedido por el Juez de Familia.
• Si la patria potestad está en cabeza de uno de los padres se debe presentar copia de la sentencia debidamente ejecutoriada.
• Si el permiso está otorgado por escritura pública, se debe presentar copia de la misma con la certificación de su vigencia.
• Los infantes y adolescentes con doble nacionalidad, deben presentar el permiso de viaje del padre que no viaje con él, así no tengan domicilio permanente en el país.
• La Sentencia sobre la custodia o patria potestad expedida en otro país, diferente a Colombia no tendrán validez en territorio nacional, a menos que la Corte Suprema de Justicia la declare
exequátur o aplicable en Colombia.
• El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, será la Entidad competente para otorgar el permiso de salida de un infante o adolescente, en el caso que se desconozca el paradero de uno
de los padres, no pueda otorgarlo o el infante o adolescente carezca de representante legal.
LOS NUEVOS PERMISOS DE MENORES PARA SALIR DEL PAIS DEBEN DECIR FECHA DE SALIDA, EN COMPAÑÍA DE QUIEN VIAJA O SI VIAJA SOLO, A DONDE SE DIRIGE,
MOTIVO DEL VIAJE Y FECHA DE REGRESO AL PAIS.
DE
ACUERDO CON NUEVAS DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, A PARTIR DEL 01 DE AGOSTO DEL 2009, TODOS LOS DOCUMENTOS QUE
VENGAN CON RECONOCIMIENTO CONSULAR, NO DEBEN SER PRESENTADOS EN LA OFICINA DE LEGALIZACIONES.
102¿Se debe dejar copia del Registro Civil ala
salida del menor, en los puntos de control
migratorio?
NO se requiere dejar copia del registro civil al oficial de migración, no obstante, si es necesario presentarlo para corroborar el grado de parentesco con el menor,
cuando este viaje con el nuevo formato del pasaporte colombiano (Con zona de lectura mecánica).
103¿Cómo ingresa un Colombiano con doble
nacionalidad?
De acuerdo con el Artículo 22 de la Ley 43 de 1993, todo colombiano se someterá en el territorio nacional a la Constitución Política y a las leyes de la República.
En consecuencia, su ingreso al territorio, su permanencia y su salida deberán hacerse siempre en calidad de colombiano, debiendo identificarse como tal en todos
sus actos civiles y políticos.
El incumplimiento a esta disposición legal le ocasionará sanciones administrativas económicas representadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes.
104¿Cómo debe identificarse un ciudadano
colombiano con doble nacionalidad al
ingresar a Colombia?
El ciudadano debe presentar su pasaporte colombiano de conformidad con la Ley 43 de 1993.
Si no trae consigo el pasaporte colombiano, deben hacer el ingreso con el pasaporte extranjero. El funcionario de migración debe notificarle verbalmente la
obligatoriedad de identificarse con el pasaporte colombiano y la cédula de ciudadanía colombiana.
Los funcionarios de migración en ningún momento le podrán impedir el ingreso o salida del territorio colombiano por esta razón.
• Si usted es colombiano y obtuvo la nacionalidad de un país que le exigió como requisito la renuncia a su nacionalidad colombiana, las autoridades migratorias no
pueden exigirle documentos colombianos.
“...cualquier colombiano que tenga doble nacionalidad debe someterse en el territorio nacional a la Constitución Política y a las leyes de la República. Esto significa
que para ingresar al territorio colombiano, mientras permanece en el país, y a la hora de salir de él, debe hacerlo en calidad de colombiano”. Es decir, con cédula
de ciudadanía colombiana (cuando lo requiera) y pasaporte colombiano.
Los colombianos de doble nacionalidad que entren al país con pasaportes extranjeros deben ingresar a Colombia con su pasaporte colombiano, el no hacerlo
ocasionará la iniciación del procedimiento adminsistrativo sancionatorio en contra del ciudadano colombiano según lo disponde el Decreto 4000 de 2004.
105¿Cuándo se pierde la nacionalidad
colombiana?
Cuando el ciudadano presenta renuncia expresa a la misma, ante los consulados de Colombia en el exterior o en el Ministerio de Relaciones Exteriores, la
cualconstará en un acta. solución. Nota:
Todo ciudadano colombiano por nacimiento y por adopción, que haya renunciado o perdido la nacionalidad colombiana bajo la vigencia de la Constitución de 1886,
puede recuperarla siguiendo el procedimiento establecido para tal fin ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o en las Oficinas consulares de Colombia en el
exterior.
DOBLE NACIONALIDAD
106 ¿Quién otorga las VISAS?Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección del Protocolo y del Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores
determine, de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República, según el caso, otorgar, negar o cancelar visas.
107 ¿Qué es la Visa?
La Visa es la autorización concedida a un extranjero para el ingreso y permanencia en el territorio nacional otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o un
Consulado de la Republica acreditado en el exterior.
108¿Cuánto tarda una respuesta por parte del
Ministerio?
El Grupo Interno de Trabajo contará con un término de hasta cuatro (4) días hábiles para expedir, hacer observaciones o negar el otorgamiento de una visa de las
que requieren su autorización. Dicho término será contado a partir de la fecha de la recepción de la solicitud debidamente diligenciada.
109¿Cuánto tarda una respuesta por parte de
una oficina consular?
• Cuando requieran autorización previa por parte del Ministerio, tendrán un término de 3 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la respectiva
autorización.
• Cuando no requieran autorización previa por parte del Ministerio, tendrán un término de 3 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la
solicitud.
110 ¿Cuánto tiempo es valida mi solicitud?La autorización para expedir una visa en el exterior, concedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene una vigencia de 3 meses. Vencido este plazo sin
que el solicitante la reclame, caducará la autorización y se archivará la solicitud con la respectiva documentación.
111
¿Cuándo pierde vigencia una Visa? Me
parece mal formulada la pregunta.
Considero debe preguntarse por que pierde
validez una visa?
Una visa pierde validez por quedar el extranjero en una de las causales de terminacion o por cancelacion de la visa. Se da la terminacion de una visa por:
• Expiración del término autorizado en la misma.
• Por orden de autoridad judicial.
• Cuando el titular de Visa de Negocios excede el término de permanencia por cada ingreso al territorio nacional de un año continuo en los casos establecidos en
los numermales 23,1 y 23,2 o de dos años continuos en lo previsto en el numeral 23,3 del artículo 23 del Decreto 2622 de 2009.
• Cuando el titular de Visa Temporal se ausenta del territorio nacional por más de 180 días continuos.
• Cuando el titular de la Visa de Residente se ausenta del territorio nacional por más de 2 años continuos.
• Por expedición de una nueva visa.
• Por solicitud escrita del titular.
• Por requerimiento escrito de la persona que solicitó la expedición de visa para el extranjero.
• Por cambio de empleador o terminación de la actividad autorizada.
• Si las condiciones en virtud de las cuales el extranjero obtuvo la visa se modifican o extinguen.
Se da la cancelacion de la visa cuando se presentan alguna de las situaciones establecidas en el Articulo 10 del Decreto 4000 de 2004, modificado por el articulo
3 del decreto 2622 de 2009
112¿Qué hacer al vencimiento de una visa por
expiración del termino autorizado?
El titular de visa que desee prorrogar su permanencia en el territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos, deberá solicitar nueva visa ante le MRE o ante
las oficinas consulres de la República con antelación al vencimiento de la misma.
Si expira el plazo antes mencionado, el extranjero podrá solicitar un salvoconducto de permanencia, de no hacerlo deberá resolver su situación antela autoridad
migratoria colombiana, MIGRACIÓN COLOMBIA, y solicitar nueva visa en una Oficina Consular de la República o en la coordinación de visas del MRE.
113Cuando se entiende que un extranjero esta
domiciliado en Colombia para efectos de
adquirir la nacionalidad Colombiana?
Se entiende que un extranjero está domiciliado en Colombia, cuando tiene visa de residente, por lo que el período de domicilio se cuenta a partir de la fecha en que
se concedió dicha visa.
para extranjeros no hispanos, debe estar domiciliado en Colombia durante cinco (5) años contínuos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud con visa de residente.
Parra extranjeros latinoamericanos y del caribe estar domiciliado en Colombia durante un (1) año contínuo, inmediatamente anterior a la fecha de presentación de
la solicitud con visa de residente.
para los extranjeros (no hispanos) casados con colombiano (a) o en unión marital de hecho o con hijos colombianos estar domiciliados en Colombia durante dos (2)
años continuos, inmediatamente anteriores a la fehca de pesentación de la solicitud con visa de residente.
Para los españoles, estar domiciliados en Colombia durante dos (2) años contínuos
114Cuando la solicitud de Nacionalización esta
incompleta ¿qué se debe hacer?
Se le indicará al peticionario los requisitos que falten, se le devolverá la documentación y no se radicará la solicitud. En este caso, el extranjero podrá pedir un
salvoconducto de permanencia ante los CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS de Migración Colombia para solicitar o cambiar su visa.
115¿Dónde se obtiene información acerca de la
solicitud?
Se comunicará al interesado solamente en la oficina ante la cual presentó dicha solicitud.
Cuando la decisión corresponda a una solicitud presentada por grupo artístico, cultural o deportivo, la comunicación se surtirá al representante o apoderado.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
116Si es negada ¿Cuánto debe esperar para
realizar una nueva solicitud?
Solamente se podrá presentar una nueva solicitud transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha en que se comunicó la negativa, a menos que se
presenten nuevos elementos que den lugar a recibir la nueva solicitud antes del tiempo mencionado.
117Si el solicitante cambia de domicilio ¿Qué
debe hacer?
Para todos los efectos, se tendrá en cuenta la dirección consignada en el formulario de solicitud. Si cambia de dirección, deberá informarlo al Ministerio de
Relaciones Exteriores y a MIGRACIÓN COLOMBIA, dentro de los 15 días siguientes al cambio.
118 Ingreso a Ecuador
Es necesario tener en cuenta, que antes de su viaje es recomendable comunicarse con el Consulado de Ecuador en Colombia, pues esta información puede
cambiar sin previo aviso.
Los colombianos que viajen a Ecuador no necesitan visa, si su permanencia en el país es por menos de 90 días, pero deben presentar los siguientes documentos:
- Tiquete de ida y regreso
- Cédula de Ciudadanía
- Certificado Judicial tradicional o en línea, vigente
En cuanto a la vacuna contra la Fiebre Amarilla, la recomendación general es mejor estar vacunado y portar el carnet internacional de vacunación con una
incubación mínima de diez días. Esta vacuna es gratuita y dura diez años, así que aunque no se la pidan si es mejor tenerla.(SANIDAD AEROPORTUARIA)
En muchos sitios dicen que no es necesario viajar con pasaporte, que solo con la cédula es suficiente, ya que este país hace parte de la Comunidad Andina, sin
embargo como el tratado muy bien lo dice en su Artículo 1: El uso de la Tarjeta Andina de Migración “no excluye la presentación del pasaporte, visa u otro
documento de viaje previstos en las normas nacionales o comunitarias, así como en los convenios bilaterales vigentes…” Así que la recomendación nuestra es que
cuando viaje lleve siempre consigo el pasaporte, pues este será su documento de identificación en territorio extranjero.
119En calidad de turista puede estudiar un
ciudadano extranjero?
Cuando se trate de estudios no regulares que no impliquen el otorgamiento de un titulo profesional; cuya duración no sea superior a ciento ochenta (180) días y no
supere las 10 horas semanales podrá estudiar con permiso de Temporal Visitante cuando su nacionalidad no requiera visa para ingresar al país. En los demás
casos obligatoriamente deberá ser titular de visa de estudiante, la cual podrá tramitar aun estando en el país, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
120Por ser padre de un nacional Colombiano a
qué visa tengo derecho?Es necesario que se dirija al Ministerio de Relaciones Exteriores, por cuanto es la entidad competente para otorgar las visas.
121Los beneficiarios de visa, deben registrar y
acogerse a la tramitologia de igual forma
que el titular de la visa?Todas las visas con excepcion de las visas de visitantes(temporal,turista y tècnicos), superiores a tres meses de vigencia deberan ser registradas ante Migraciòn
Colombia sin importar si es titular o beneficiario.
122 En todos los puestos operativos aún se
atiende para temas varios? O solo las
ciudades principales.
En la actualidad ya no existen los puestos operativos, se cuenta con direcciones regionales quienes ejercera las funciones de control Migratorio, verificaciones
migratorias y documentos de extranjerìa, los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios se encargaran de los temas de documentos de extranjerìa y verificaciòn
migratoria y los Puestos de Control Migratorio se encargaran del Control Migratorio(Entradas y salidas del paìs)
123
¿Qué documentos son necesarios para
tramitar la escritura pública? Y solo se
acepta como mínimo un mes de vigencia de
la autenticación de los sellos?
La escritura pùblica es un instrumento mediante el cual un ciudadano expone su voluntad ante un notario pùblico, la vigencia de la escritura pùblica es indifenida
hasta tanto el ciudadano que lo otorga decida revocarla mediante otra escritura pùblica. Los permisos de salida del pais otorgados por escritura pùblica, al
presentarse en los filtros de migracion al oficial de migracion deberà acompañarse de una constancia de vigencia, la cual es emitida por la notaria donde fue
expedida la escritura, a esta constancia se le dara una vigencia màxima de 60 dias apartir de la fecha de emision de la misma.
PREGUNTAS ADICIONALES QUE NO CORRESPONDE A MIGRACION