b02 codigo tributario gradualidad v1

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 Definición. EL DICTÁMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE. Pronunciamiento Nº 3 (Modificado a Diciembrede 2006) Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú”, enero 2006. NIAs 700, 701. Dictamen e informe.AUDITORIA TRIBUTARIA:FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Facultad de determinación y Fiscalización. Obligación de los deudores tributarios. Infracciones y sanciones tributarias. Determinación de la Obligación Tributaria: Base Cierta, Base Presunta.PRESUNCIÓN FISCALES Procedimiento de determin

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  • REGIMEN DE GRADUALIDADAPLICABLE A LAS INFRACCIONES Y SANCIONESDEL CDIGO TRIBUTARIOFECHA:

  • El Rgimen de Gradualidad vigente ha sido aprobado por Resolucin de Superintendencia N 063-2007. (publicada el 31.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007)RGIMEN DE GRADUALIDAD

  • REGIMEN DE GRADUALIDADCRITERIOS PARA LAS INFRACCIONES RELACIONADAS A LAEMISIN Y/U OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

    SE APLICA CRITERIO DE FRECUENCIA

    Base legal: Artculo 5 y 12 del Reglamento del Rgimen de Gradualidad

  • PARA LAS INFRACCIONES NO VINCULADAS A LAEMISIN Y/U OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO AcreditacinAutorizacin expresa Frecuencia Momento en que comparecePeso bruto vehicular Pago Subsanacin REGIMEN DE GRADUALIDADCRITERIOS

  • GRADUALIDAD DE INFRACCIONES RELACIONADAS A COMPROBANTES DE PAGOFRECUENCIA: Tomar en cuenta el nmero de veces en que se incurre en una misma infraccin a partir del 06.02.04

    Primera oportunidad: No existan con anterioridad infracciones detectadas o cometidas con la misma tipicidad.

    No se sanciona con multa si el infractorpresenta el Acta de Reconocimiento enun plazo mximo de 5 das hbiles de levantada el Acta Probatoria.Base legal: Artculo 6 y 7 del Reglamento del Rgimen de GradualidadNOTA

  • ACTA DE RECONOCIMIENTOFormulario mediante el cual el infractor reconoceque ha incurrido en una primera infraccin tipificadaen los Numerales 1 al 3 del artculo 174 del CdigoTributario.

    Primera Infraccin: aquella cometida o detectadaa partir del 06.02.04Base legal: Artculo 7 del Reglamento del Rgimen de Gradualidad

  • GRADUALIDAD DE INFRACCIONES RELACIONADAS A COMPROBANTES DE PAGO

    Hoja1

    INFNMERALDESCRIPCIONTABLASSANCIN SEGN TABLASFRECUENCIA

    1ra. Oportunidad2da. Oportunidad3ra. Oportunidad4ta. Oportunidad o ms (Sin rebaja)

    MultaCierreCierreCierre

    Art 174Num. 1No emitir y/o no otorgar Comprobantes de pago o documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisinI1 UIT o Cierre50% UIT3 das5 das10 das

    II50% UIT o Cierre25% UIT3 das5 das10 das

    III0.6% I o Cierre0.3% I3 das5 das10 das

    Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174 del Cdigo Tributario

    Art.Num.DESCRIPCIONTABLASSANCIN SEGN TABLASFRECUENCIA

    1ra. Oportunidad2da. Oportunidad3ra. Oportunidad4ta. Oportunidad o ms (Sin rebaja)

    MultaCierreCierreCierre

    1741No emitir y/o no otorgar Comprobantes de pago o documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisinI1 UIT o Cierre50% UIT3 das5 das10 das

    II50% UIT o Cierre25% UIT3 das5 das10 das

    III0.6% I o Cierre0.3% I3 das5 das10 das

    2Emitir y/u otorgar documentos que no reunn los requisitos y caracteristicas para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin.I50% UIT o Cierre25% UIT2 das4 das10 das

    II25% UIT o Cierre12% UIT2 das4 das10 das

    III0.3% I o Cierre0.20% I2 das4 das10 das

    3Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin, que no corresponden al Rgimen del deudor tributario o al tipo de operacin realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o R.S. De SUNATI50% UIT o Cierre25% UIT2 das4 das10 das

    II25% UIT o Cierre12% UIT2 das4 das10 das

    III0.3% I o Cierre0.20% I2 das4 das10 das

    Se aplica la sancin de cierre por 3 das

    1ra oportunidad : Sancin es multa y se puede reconocer con el Acta de Reconocimiento

    2da oportunidad y siguientes : La sancin es cierre

  • EJEMPLOS DE APLICACIN DE CRITERIOS DE GRADUALIDAD DE INFRACCIONES NO RELACIONADAS CON LA EMISIN DE COMPROBANTES DE PAGO

  • MULTAArtculo 176 num.1(Tabla I)Subsanacin voluntaria3 das hbiles para subsanar una vez detectado90%(con pago)80%(sin pago)60%(con pago)50%(sin pago)1 UITS/. 3,600AO 2010S/. 360S/. 720S/. 1,440S/. 1,800

  • MULTAArtculo 176 num.1(Tabla II)Subsanacin voluntaria3 das hbiles para subsanar una vez detectado90%(con pago)80%(sin pago)60%(con pago)50%(sin pago)50% UITS/. 1,800S/. 180S/. 360S/. 720S/. 900

  • Multa aplicable al D.A.O.T.

    MULTAArtculo 176 num.2(Tabla I)

    30% UITSubsanacin voluntaria3 das hbiles para subsanar una vez detectado90%(con pago)80%(sin pago)60%(con pago)50%(sin pago)1 UITS/. 3,600AO 2010S/. 108S/. 216S/. 432S/. 540

  • Multa aplicable al D.A.O.T.

    MULTAArtculo 176 num.2(Tabla II)

    15% UITSubsanacin voluntaria3 das hbiles para subsanar una vez detectado90%(con pago)80%(sin pago)60%(con pago)50%(sin pago)1 UITS/. 3,600AO 2010S/. 54S/. 108S/. 216S/. 270

  • CASOS PRACTICOS MULTAS Presentacin fuera de plazo aplicable a las personas naturales (Artculo 176 1), por rentas de: 1 CAT ARRIENDOS. 4 CAT INDEPENDIENTES. 3 CAT NEGOCIOS NRUS.

    Multas aplicables a las PPJJ 176-1

  • RGIMEN DE INCENTIVOSAplicable a las infracciones del Artculo 178 del Cdigo Tributario

  • CONCEPTOPermite al deudor tributario disminuir los efectos de las sanciones aplicables exclusivamente a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artculo 178del Cdigo Tributario

  • INFRACCIONES DE LOS NUMERALES 1, 4 y 5 DEL ARTCULO 178 DEL CDIGO TRIBUTARIONo incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/oretribuciones y/o rentas, y/o patrimonio, y/o actos gravados,y/o tributos tributos retenidos o percibidos; o declarar cifras odatos falsos que influyan en la determinacin de la obligacinTributaria.Artculo 178 numeral 01 (resumen):

  • INFRACCIONES DE LOS NUMERALES 1, 4 y 5 DEL ARTCULO 178 DEL CDIGO TRIBUTARIONo pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidoso percibidos.Artculo 178 numeral 04:

  • INFRACCIONES DE LOS NUMERALES 1, 4 y 5 DEL ARTCULO 178 DEL CDIGO TRIBUTARIONo pagar en la forma o condiciones establecidas por laAdministracin Tributaria o utilizar un medio de pago distintode los sealados en las normas tributarias, cuando se hubieraeximido de la obligacin de presentar declaracin jurada.Artculo 178 numeral 05:

  • APLICACIN DEL RGIMEN DE INCENTIVOS Es de aplicacin automtica.

    Se requiere cumplir en su oportunidad con la exigencia establecida en cada inciso y y cancelar la multa con la rebaja correspondiente.

  • REBAJAS ESTABLECIDAS POR EL RGIMEN

    Rebaja sobre la sancinRequisitoCondicin

    90%Declarar deudatributaria omitidaAntes de notificacin o requerimiento de Adm. Tributaria70%Declarar deudatributaria omitidaLuego del requerimiento de la Ad.Tributaria pero antes del cumplimiento de plazo otorgado conforme al artculo 75 del CT 50%Deudor tributario cancele OP, RD o RM dentro de los 07das hbiles fijados en el Art. 117 del CTUna vez cumplido el plazo sealado conforme al artculo 75 del CT o en su defecto una vez que surta efectosla notificacin de la OP o RD o RM