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Martes, 27 de octubre de 2020
B PBOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID
Número 2020/206
SUMARIO
I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
Anuncio por el que se somete a información pública la solicitud de autorización
administrativa previa, autorización administrativa de construcción y evaluación de
impacto ambiental del parque eólico denominado Pinta y Guindalera, en los términos
municipales de Villalba delos Alcores, Montealegre, Valdenebro de los Valles y La
Mudarra.
Página 5
III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID
Aprobación inicial del Reglamento Regulador de los Servicios Públicos del Albergue
Municipal y del Comedor Social.
Página 8
AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Dedicación parcial de concejal. Página 9
AYUNTAMIENTO DE ALAEJOS Convocatoria para ocupar el cargo de Juez de Paz titular. Página 11
AYUNTAMIENTO DE CASTROMONTE
Corrección de errores en el anuncio publicado en el Boletín de fecha 21 de octubre de
dos mil veinte relativo a licitación para contratar fincas rústicas.
Página 13
AYUNTAMIENTO DE COGECES DEL MONTE Convocatoria para ocupar el cargo de Juez de Paz titular.
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AYUNTAMIENTO DE MELGAR DE ABAJO
Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestaria número 71/2020
en la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta
área de gasto.
Página 16
AYUNTAMIENTO DE MORALES DE CAMPOS Convocatoria para ocupar el cargo de Juez de Paz sustituto. Página 17
AYUNTAMIENTO DE PEDRAJA DE PORTILLO (LA) Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2019 Página 18
AYUNTAMIENTO DE PORTILLO
Corrección de errores en el anuncio publicado en el Boletín de fecha 01/09/20, relativo
a modificación de créditos al presupuesto de gastos por incorporación de remanentes.
Página 19
AYUNTAMIENTO DE RENEDO DE ESGUEVA Resolución por la que delegan funciones para celebrar matrimonio civil Página 20
AYUNTAMIENTO DE SIMANCAS Subvención a asociaciones culturales, deportivas y juveniles, año 2020 Página 21
AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria número 17/2020 Página 25
AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS Aprobación provisional de la modificación de las ordenanzas fiscales números 1, 3 y 4. Página 27
AYUNTAMIENTO DE TORRECILLA DE LA ABADESA Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2020. Página 28
AYUNTAMIENTO DE VALBUENA DE DUERO Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de Auto Taxi. Página 29
AYUNTAMIENTO DE VIANA DE CEGA
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Exposición pública del proyecto de ejecución de reforma de edificación existente para
uso cultural y urbanización de espacios exteriores. Adecuación Espacio Cultural del
Complejo Aloha. 1ª fase. Plan Bienal 2020-2021
Página 41
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE DUERO
Subvención para adquisición material escolar para alumnos de segundo ciclo de infantil
y primaria curso 2020-2021 para el CEIP San Antonio.
Página 42
FUNDACION MUNICIPAL DE CULTURA
Acuerdo de aprobación de precio público de los espectáculos a celebrar en espacios
con aforo limitado programados para el Festival Internacional de Teatro y Artes de Calle
de Valladolid, 2020.
Página 44
FUNDACION MUNICIPAL DE CULTURA
Acuerdo de aprobación de precios públicos para los espectáculos programados
en el Laboratorio de las Artes.
Página 45
FUNDACION MUNICIPAL DE CULTURA
Acuerdo de aprobación de precios públicos para la venta del libro Estudios de Arte y
Sociedad y otras publicaciones.
Página 50
FUNDACION MUNICIPAL DE CULTURA
Acuerdo aprobación precio público para la venta de libro Dalí a escena. Escenografía y
diseño de vestuario para Don Juan Tenorio, de José Zorrilla.
Página 51
FUNDACION MUNICIPAL DE CULTURA
Acuerdo de aprobación de precios públicos de los espectáculos y abonos del Teatro
Calderón.
Página 52
FUNDACION MUNICIPAL DE CULTURA
Acuerdo de aprobación de precio público para la venta del libro Miradas del pasado,
del autor Joaquín Díaz.
Página 55
FUNDACION MUNICIPAL DE CULTURA
Acuerdo aprobación precios públicos para los espectáculos con aforo limitado en
recinto cerrado.
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2
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Notificación en procedimiento ordinario número 562/2019 Página 57
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 5 Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número 11/2020. Página 59
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 5 Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número 321/2020. Página 60
D.L.: N.º: VA-200/2010https://www.diputaciondevalladolid.es
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLIDNúmero 2020/206
I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓNPÚBLICA
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALLADOLID
Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno enValladolid, por el que se somete a información pública la solicitud de autorizaciónadministrativa previa, autorización administrativa de construcción y evaluación deimpacto ambiental del parque eólico “Pinta y Guindalera” de 100 MW, susinfraestructuras de conexión a red y la “Subestación Seccionadora Villalba 220 kV yderivación de la línea eléctrica existente San Lorenzo-La Mudarra 220 kV” en lostérminos municipales de Villalba de los Alcores, Montealegre de Campos, Valdenebrode los Valles y La Mudarra en la Provincia de Valladolid, promovido por ESTUDIOS YPROYECTOS PRADAMAP, SLU. A los efectos de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 dediciembre, de evaluación ambiental, en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 dediciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones deenergía eléctrica, se somete al trámite de información pública la solicitud deautorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción yevaluación de impacto ambiental del parque eólico “Pinta y Guindalera” de 100 MW,sus infraestructuras de conexión a red y la “Subestación Seccionadora Villalba 220kV y derivación de la línea eléctrica existente San Lorenzo-La Mudarra 220 kV” enlos términos municipales de Villalba de los Alcores, Montealegre de Campos,Valdenebro de los Valles y La Mudarra en la Provincia de Valladolid, promovido porESTUDIOS Y PROYECTOS PRADAMAP, SLU. - Órgano competente, a los efectos de autorizar el proyecto: Dirección General dePolítica Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el RetoDemográfico. - Órgano ambiental, a los efectos de formular la preceptiva Declaración de ImpactoAmbiental por estar sujeto el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria:Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para laTransición Ecológica y el Reto Demográfico. - Órgano tramitador, a los efectos del trámite de información pública, consultas ynotificaciones: Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno enValladolid, calle Francesco Scrimieri, 1, 47071 Valladolid. - Peticionario: ESTUDIOS Y PROYECTOS PRADAMAP, SLU, con CIF númeroB-85164747 y domicilio social en Madrid, C/ Arapiles nº 13, piso 13.
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- Objeto de la solicitud: autorización administrativa previa, autorizaciónadministrativa de construcción y evaluación de impacto ambiental del Parque Eólico“Pinta y Guindalera” de 100 MW, sus infraestructuras de conexión a red y la“Subestación Seccionadora Villalba 220 kV y derivación de la línea eléctricaexistente San Lorenzo-La Mudarra 220 kV”. - Finalidad del proyecto: producción de energía eléctrica mediante un parque eólico,así como su evacuación a la red de transporte de energía eléctrica. - Términos municipales: Villalba de los Alcores, Montealegre de Campos, Valdenebrode los Valles y La Mudarra, en la provincia de Valladolid. Características generales del proyecto: - Parque Eólico “Pinta y Guindalera”, de 100 MW de potencia eléctrica instalada,constituido por 24 aerogeneradores de 4,165 MW de potencia unitaria, 121 m dealtura de buje, y 158 m de diámetro de rotor, ubicado en los términos municipalesde Villalba de los Alcores y Montealegre de Campos. - Evacúa su energía por medio de ocho circuitos eléctricos en 30 kV hasta la nuevasubestación elevadora 30/220 kV denominada SET “Pinta y Guindalera”, conubicación en los términos municipales de Villalba de los Alcores, Valdenebro de losValles y La Mudarra.- La SET “Pinta y Guindalera” se conecta con la nueva subestación denominada“Villalba”, ubicada anexa a esta, en el término municipal de La Mudarra, queseccionará la línea aérea de 220 kV existente “Subestación San Lorenzo –Subestación La Mudarra”, disponiendo para ello de una posición de línea de entrada,otra de salida en 220 kV, barras con dos seccionadores 220 kV y derivación de laLAT 220 kV existente. El parque eólico “Pinta y Guindalera” quedará ubicado dentro de la poligonaldefinida por los vértices siguientes, con coordenadas en el sistema UTM ETRS89,huso 30: - V01: 340.365, 4.632.843- V02: 341.361, 4.632.503- V03: 346.240, 4.635.688- V04: 346.773, 4.634.792- V05: 348.284, 4.636.323- V06: 347.430, 4.637.920- V07: 347.906, 4.638.645- V08: 347.181, 4.640.481- V09: 345.662, 4.640.232- V10: 344.619, 4.640.549- V11: 344.478, 4.639.529- V12: 341.292, 4.637.106 La SET “Pinta y Guindalera” quedará ubicada dentro de la poligonal definida por losvértices siguientes, con coordenadas en el sistema UTM ETRS89, huso 30: - V01: 338.388, 4.628.401- V02: 338.425, 4.628.363- V03: 338.445, 4.628.383- V04: 338.407, 4.628.420
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La SET seccionadora “Villalba” quedará ubicada dentro de la poligonal definida porlos vértices siguientes, con coordenadas en el sistema UTM ETRS89, huso 30: - V01: 338.377, 4.628.450- V02: 338.316, 4.628.388- V03: 338.350, 4.628.355- V04: 338.410, 4.628.417 La derivación de la línea aérea de alta tensión existente de 220 kV “Subestación SanLorenzo – Subestación La Mudarra” dispondrá de dos apoyos, con las coordenadassiguientes, en el sistema UTM ETRS89, huso 30: - AP41 bis: 338.338,4602; 4.628.474,4865- AP42 bis: 338.338,8515; 4.628.447,5919 Los proyectos y el estudio de impacto ambiental podrán ser examinados en laSubdelegación del Gobierno en Valladolid, sita en la calle Francesco Scrimieri, 1,47071 Valladolid, así como en la web de la Delegación del Gobierno en Castilla yLeón, apartado Proyectos, Campañas e Información, a los efectos de que puedanformularse ante dicho órgano las alegaciones y observaciones que se considerenoportunas, en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de lapublicación de este anuncio, bien presencialmente en cualquier oficina de registrode la Administración, o bien en el registro electrónico general de la AdministraciónGeneral del Estado, disponible en el enlace https://rec.redsara.es, de conformidadcon lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La consulta presencial requerirá solicitar cita previa llamando al teléfono 983 999246 o enviando un correo electrónico a [email protected]
En Valladolid, a 19 de octubre de 2020.-El Director del Área de Industria y Energía.-Fdo.: Alfredo Catalina Gallego.
D.L.: N.º: VA-200/2010https://www.diputaciondevalladolid.es
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLIDNúmero 2020/206
III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID
ASESORÍA JURÍDICA GENERAL
El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 6 de octubre de 2020, acordó la aprobación inicialdel “Reglamento Regulador de los Servicios Públicos del Albergue Municipal y delComedor Social”. Lo que se hace público para general conocimiento, a efectos del trámite deinformación pública previsto en el ar tículo 49.b) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril,reguladora de las Bases del Régimen Local, pudiendo ser presentadas en plazo detreinta días, a contar a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el BoletínOficial de la Provincia, cuantas reclamaciones se estimen procedentes en relacióncon la aprobación del citado Reglamento, estando de mani fiesto el expediente en laAsesoría Jurídica General durante el indicado plazo y el texto del mismo en el tablónoficial de la Sede Electrónica Municipal. A tenor de lo establecido en dicho precepto,en la redacción dada al mismo por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en el supuesto deque no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobada lareferida normativa.
En Valladolid, a 15 de octubre de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Óscar PuenteSantigo
D.L.: N.º: VA-200/2010https://www.diputaciondevalladolid.es
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID
SECRETARÍA GENERAL
Sección de Gobierno y Actas
El Ilmo. Sr. Alcalde, ha dictado Decreto nº 6690 de 8 de octubre de 2020,del siguiente tenor literal: “Visto el escrito de fecha 7 de octubre de 2020, presentado en Secretaría General,suscrito por la Presidenta del grupo municipal Popular, Dª. Mª Pilar del Olmo Moro,en el que expone que de conformidad con lo previsto en la Ley Reguladora de lasBases de Régimen Local y el Art. 9.4 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento deValladolid, se comunica que la dedicación exclusiva que venía ocupando D. Franciscode Borja García Carvajal y que ha quedado vacante como consecuencia de surenuncia al acta de concejal, será ocupada por D. Francisco de Paula Blanco Alonso,en dedicación parcial al 70%, renunciándose al resto. Atendido que, en informe previo de la Secretaría General emitido para un casosimilar acaecido en la presente legislatura, se señala que, a pesar de que dichasituación no está prevista expresamente en el Reglamento Orgánico delAyuntamiento de Valladolid, ello no parece ser un obstáculo, pues lo que se planteaes hacer uso de una dedicación exclusiva, pero solo al 70%, por ser suficiente paracubrir las necesidades del grupo. De esta forma, se cubre el objetivo de reforzar losrecursos de los grupos no pertenecientes al equipo de gobierno con una economíarespecto a la máxima previsión reglamentaria. Considerando tal precedente, así como lo dispuesto en los artículos 75 y 75 ter. de laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo9.4 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Valladolid.
Esta Alcaldía RESUELVE: Primero.- Que, en atención a lo solicitado, D. Francisco de Paula Blanco Alonso,concejal del grupo municipal Popular, ejercerá su cargo en régimen de dedicaciónparcial al 70% de la jornada, con efectos económicos desde el día 6 de octubre de2020, fecha de su toma de posesión. Segundo.- Dese cuenta al Pleno Municipal de este Decreto en la primera sesión quecelebre.“
ID DOCUMENTO: RdQsq5dIpL6U5nR4Crn5Whor0X8=
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Valladolid a 15 de octubre de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Óscar Puente Santiago
D.L.: N.º: VA-200/2010https://www.diputaciondevalladolid.es
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALAEJOS
CARLOS MANGAS NIETO, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento deAlaejos (Valladolid), hago saber:
Que está previsto que el 2 de marzo de 2021 quede vacante el cargode Juez de Paz titular.
Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para sernombradas Juez de Paz, titular y sustituto de este municipio, deconformidad con lo que disponen los artículos 101 y 102 de la LeyOrgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículos 4 y 5.1 delReglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Que se abre un plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al dela publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, paraque las personas que estén interesadas y reúnan las condicioneslegales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía. El modelo deinstancia se encuentra a disposición de las personas interesadas en lasoficinas municipales y en la sede electrónica municipal. Las solicitudesse presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o medianteel procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.
Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado elexpediente y recabar la información que se precise en cuanto arequisitos, duración del cargo, remuneración, etc. Asimismo, estará adisposición de los interesados en la sede electrónica de esteAyuntamiento:
[https://alaejos.sedelectronica.es/transparency/ea08dccd-2bd8-484c-bfad-97100b0b9060 ].
Que, en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporaciónelegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de laLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y los artículos 4 y6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz,
ID DOCUMENTO: bZZOlJSlBQ40wwjfY2zVaNmn0R0=
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comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia de Medina delCampo.
Lo que se publica para general conocimiento.
En Alaejos, a 15 de octubre de 2020.-El Alcalde.- Fd.: Carlos Mangas Nieto.
D.L.: N.º: VA-200/2010https://www.diputaciondevalladolid.es
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CASTROMONTE
Advertido error en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincial n.º 202de fecha 21 de Octubre de 2020 por el que se anuncia licitación para elarrendamiento de diversas fincas rusticas, SE RECTIFICA EL ANUNCIO quedando dela siguiente manera:Licitación para el arrendamiento de diversas fincas rusticas. Por acuerdo del Plenode Castromonte el dia 6 de Octubre de 2020, se aprobó el Pliego de ClausulasAdministrativas Particulares que ha de regir la subasta, mediante procedimientoabierto y tramitación ordinaria, para el arrendamiento del aprovechamiento devarias fincas rústicas de propiedad municipal.Dicho Pliego se expone al público por plazo de 15 días hábiles contados desde elsiguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provinciaa efectos de poder presentar reclamaciones, de conformidad con lo establecido en elartículo 127 del Texto Refundido de Régimen Local, al objeto de ser examinado ypresentar las reclamaciones que se estimen oportunas.Simultáneamente se anuncia la licitación para contratar el arrendamiento de lasreferidas fincas rústicas, si bien la licitación se suspenderá o aplazará en su caso, sise presentasen reclamaciones contra el Pliego, y en todo ello de acuerdo con losiguiente:1º.Órgano de contratación: Ayuntamiento de Castromonte.2º.Objeto de la licitación:Lote Unico:Finca número 36, Polígono 1 del plano general de 1,3091 Ha.Finca número 37, Polígono 1 del plano general de 0,7519 Ha.Finca número 44, Polígono 1 del plano general de 0,5276 HaFinca número 45, Polígono 1 del Plano general de 0,9567 HaFinca número 46, Polígono 1 del plano general de 0,4057 Ha.Finca número 47, Polígono 1 del plano general de 1,1439 Ha.Finca número 54, Polígono 1 del plano general de 1,6497 Ha.Finca número 61, Polígono 1 del plano general de 3,0059 Ha.Finca número 116, Polígono 1 del plano general de 0,1525 Ha.Finca número 125, Polígono 1 del plano general de 0,5780 Ha.Finca número 143, Polígono 1 del plano general de 4,4354 Ha.Finca número 151, Polígono 1 del plano general de 1,3226 Ha.Finca número 168, Polígono 1 del plano general de 6,2939 Ha.Finca número 386, Polígono 1 del plano general de 0,3974 Ha.Finca número 475, Polígono 1 del plano general de 3,6314 Ha.Finca número 480, Polígono 1 del plano general de 2,7823 Ha.Finca número 498, Polígono 1 del plano general de 1,5047 Ha.Finca número 569, Polígono 1 del plano general de 1,9121 Ha.Finca número 591, Polígono 1 del plano general de 2,2574 Ha.Finca número 676, Polígono 1 del plano general de 0,2775 Ha.Finca número 747, Polígono 1 del plano general de 3,3605 Ha.
ID DOCUMENTO: wtft+AxHPN3R168FJtwPBzrF+WE=
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4.Duración: La duración del contrato será por cinco años de los denominadosagrícolas a contar desde la fecha de adjudicación y terminando, en todo caso, el 30de septiembre de 2.025, no pudiéndose invocar prórroga de los mismos.5.Garantía provisional: No se exige.6.Garantía definitiva: 5 % del precio de adjudicación anual.7.Presentación de proposiciones: En las oficinas municipales en horario de Secretaría(martes y jueves de 10 a 14 horas), durante el plazo de quince días naturalescontados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BoletínOficial de la Provincia.8.Modelo de proposición. El recogido en el Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares.9.Documentación: Los licitadores presentarán sus proposiciones en los sobres “A” y“B” en la forma y con el contenido dispuesto en el Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares.10. Apertura de ofertas. A las 14,00H del primer jueves hábil siguiente a laterminación del plazo de presentación de ofertas en el Ayuntamiento
En Castromonte, a 22 de octubre de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Heliodoro de la Iglesia.
D.L.: N.º: VA-200/2010https://www.diputaciondevalladolid.es
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COGECES DEL MONTE
En cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica delPoder Judicial, se pone en conocimiento de todos los interesados que, dentro delplazo allí establecido, se procederá por el Pleno del Ayuntamiento de Cogeces delMonte a proponer a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla yLeón el nombramiento del cargo de Juez de Paz TitularLos interesados en este nombramiento tendrán que presentar en la Secretaría deeste Ayuntamiento la correspondiente solicitud, por escrito, en el plazo de un mes,contado a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficialde la Provincia, acompañada de los siguientes documentos: a) Fotocopia del D.N.I. b) Certificado de antecedentes penales. c) Declaración jurada en la que se haga constar los siguientes extremos: - Que no está procesado o inculpado por delito doloso.- Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.- Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para lafunción judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala deGobierno del Tribunal Superior de Justicia.- Que no está incurso en ninguna causas de incapacidad ni de incompatibilidad oprohibición previstas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ante las dudas que se susciten la Alcaldía podrá requerir la presentación dedocumento idóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de laresponsabilidad en que se hubiere podido incurrir. Quien lo solicite, será informado en el Ayuntamiento de las condiciones precisaspara poder ostentar dicho cargo, y de las causas de incapacidad e incompatibilidadque impiden desempeñar el mismo.Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.
En Cogeces del Monte, a 15 de octubre de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Fernando EstebanVelasco.
D.L.: N.º: VA-200/2010https://www.diputaciondevalladolid.es
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MELGAR DE ABAJO
Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos n.º 71/2020,con la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos dedistinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, lo quese publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
APLICACIONES A AUMENTAR: Aplicación Explicación Crédit. actual Incremento Crédit. defin.161.619.03 sustituc. tuberia 12.500 10.500 23.000
APLICACIONES A DISMINUIR: Aplicación Explicación Crédit. actual Disminución Crédit. defin.342.619.06 Arreglo Mimbrajo 30.000 10.500 19.500 Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponerdirectamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidosen los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dichaJurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso nosuspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Melgar de Abajo, a 20 de octubre de 2020.- El Alcalde.-Fdo.: JavierGarcía Muñoz.
D.L.: N.º: VA-200/2010https://www.diputaciondevalladolid.es
ID DOCUMENTO: nlLvnP3J0vzBrjRBWwJmvKv77jA=
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MORALES DE CAMPOS
En cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica delPoder Judicial, se pone en conocimiento de todos los interesados que, dentro delplazo allí establecido, se procederá por este Ayuntamiento a proponer a la Sala deGobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el nombramiento delcargo de Juez de Paz Sustituto de este municipio. Los interesados en estenombramiento tendrán que presentar en la Secretaría de este Ayuntamiento lacorrespondiente solicitud, por escrito, en el plazo de un mes, contado a partir del díasiguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Lo quese hace público para general conocimiento y efectos.
En Morales de Campos a 15 de octubre de 2020.-El Alcalde.-Fdo.. Mario MoránSerrano
D.L.: N.º: VA-200/2010https://www.diputaciondevalladolid.es
ID DOCUMENTO: n3R/Dsg4S2Dm0vm/0HQRnLZyheI=
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PEDRAJA DE PORTILLO (LA)
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamenteinformada por la Comisión Especial de Cuentas de este Ayuntamiento ensesión celebrada el día 19 de octubre de 2.020, se expone al público laCuenta General correspondiente al ejercicio presupuestario 2019, por unplazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimeninteresados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones quetengan por convenientes.
En La Pedraja de Portillo, a 21 de octubre de 2.020-La Alcaldesa.-Fdo.: MaríaHenar González Salamanca.
D.L.: N.º: VA-200/2010https://www.diputaciondevalladolid.es
ID DOCUMENTO: PV2XYyBWtYV2N38O8NhjZOAWJx0=
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PORTILLO
Por acuerdo de Pleno de este Ayuntamiento de Portillo, en sesión celebrada el día 16de septiembre de 2020, se aprobó la rectificación del error del Expediente de119/2020 relativo a la Modificación de Créditos al presupuesto de gastos porIncorporación de Remanentes, resultando como se detalla: “Examinado el Expediente de 119/2020 relativo a la Modificación de Créditos alpresupuesto de gastos por Incorporación de Remanentes, aprobado por el Pleno deeste Ayuntamiento en sesión de 3 de junio de 2020, y publicado en el BOP, elanuncio definitivo de fecha 1 de septiembre de 2020, se ha producido un error en lasobligaciones reconocidas en la partida 934/227: correspondiente a los “gastos derecaudación de Reval”, y donde figuran 7.650, 82 € debe figurar, 751,91 €.”
Portillo, 21 de octubre de 2020.-El Alcalde.- Fdo.: Juan Antonio Esteban Salamanca.
D.L.: N.º: VA-200/2010https://www.diputaciondevalladolid.es
ID DOCUMENTO: hFRy3FXJ6bAob1L6mtd5JSM0uoU=
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE RENEDO DE ESGUEVA
DECRETO DELEGACIÓN CELEBRACIÓN BODA CIVILEn el día de hoy la Alcaldesa ha dictado el siguiente DECRETO: Que el domingo, día 8 de noviembre de 2020, a las 13:00 horas, se celebrará matrimoniocivil en el Salón de Actos del Ayuntamiento.RESUELVO: Delegar en D. Oliver del Arco San Pablo, Concejal del Ayuntamiento de Renedo de Esgueva,las funciones para celebrar el matrimonio civil entre D. (1), con D.N.I. Núm.: 12414627D yDña. (1), con D.N.I. Núm.: 12384696R, que se celebrará en el Salón de Actos delAyuntamiento el día 8 de noviembre de 2020.RECURSOS:Contra este acto administrativo, que es definitivo en vía administrativa pueden losinteresados interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante elmismo órgano que lo ha dictado o bien impugnarlo directamente ante los Juzgados de loContencioso-Administrativo con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, computándoselos plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto ytodo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso queestimen procedente. En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podráinterponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o sehaya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto.
En Renedo de Esgueva, a 15 de octubre de 2020.-La Alcaldesa.-Fdo.: Raquel GonzálezCaballero.
D.L.: N.º: VA-200/2010https://www.diputaciondevalladolid.es
ID DOCUMENTO: riPTfC/TBxRvm+2PAR6Fx/N0eEM=
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SIMANCAS
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES, DEPORTIVAS YJUVENILES DE SIMANCAS, AÑO 2020 BDNS(Identif.):529599 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de laconvocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacionalde Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/529599)EXPEDIENTE N.º: 406/2020.PROCEDIMIENTO: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONESCULTURALES, DEPORTIVAS Y JUVENILES, AÑO 2020 CONVOCATORIA Y BASES QUE REGIRÁN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARAASOCIACIONES CULTURALES, DEPORTIVAS Y JUVENILES, AÑO 2020 BDNS (Identif.): 529599Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 30/2020 de fecha 1 de octubrede 2020, por la que se convocan subvenciones para asociaciones culturales,deportivas y juveniles para el año 2020, por el procedimiento de concurrenciacompetitiva.De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de laconvocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacionalde Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la web municipal(https://simancas.ayuntamientosdevalladolid.es/) PRIMERO. Beneficiarios.Podrán solicitar esta subvención las asociaciones, agrupaciones de personas físicaso jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo deunidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidadjurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades culturales, deportivos yjuveniles. SEGUNDO. ObjetoRegular las condiciones, trámites y requisitos específicos necesarios para laconcesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, respecto deactividades llevadas a cabo por Asociaciones deportivas, culturales y juveniles deeste municipio, en todas sus modalidades, durante el año 2020.En concreto, de acuerdo con la ordenanza municipal reguladora de subvenciones, seconsiderarán actividades subvencionables las siguientes:
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Deporte y actividad física:a) La organización y realización de eventos y actividades deportivas excepcionaleso de gran trascendencia o tradición, de carácter exclusivamente local, provincial oautonómico.b) La organización de competiciones y campeonatos al margen de las federacionesdeportivas.c) La promoción y fomento de programas de actividad física e iniciación deportiva oescuelas deportivas.d) La organización y/o ejecución de actividades deportivas dirigidas a colectivos depersonas con discapacidad física y/o síquica, y colectivos de Tercera Edad.e) La adquisición de material deportivo para los equipos inscritos en competicionesoficiales.f) La organización y realización de eventos y actividades deportivas de grantrascendencia de carácter local, provincial, autonómico o nacional.g) La organización de escuelas deportivas para el aprendizaje de deportes menosconocidos.h) La promoción y fomento de programas de actividad física e iniciación deportiva.Ocio y cultura:a) Actividades de ocio y juventud:Encuentros de juventud.Animación en centros de enseñanza.Programas destinados a Casas o Centros de Juventud.Concursos, exposiciones, talleres y actividades de animación socio comunitaria.Actividades de ocio intergeneracional y de adultos.Viajes y excursiones con fin turístico-cultural.Programas de información y asesoramiento que faciliten la inserción social y larecuperación de los jóvenes en los ámbitos de: delincuencia, drogodependencia,sexualidad,Actividades de verano.Actividades de ocio responsable para niños y jóvenes.Cursos de formación dirigidos a jóvenes.Elaboración y/o edición de estudios relacionados con el mundo juvenil.Centros de información y documentación juvenilesSemanas de juventud, animación en los centros de enseñanza.Programas destinados a Casas de juventud.Concursos, exposiciones y otras actividades de animación. b) Actividades culturales:Programas culturales o educativos de al menos un mes de duración.Participación en actividades programadas por el ayuntamiento como La Jura del ReyRamiro, Semana Cultural, etc.Participación en fiestas tradicionales del municipio tales como Fiesta de las Águedas,Carnavales, Semana Santa, San Isidro, Encuentro de Bolilleras, Hogueras de SanJuan, Fiestas en honor de la Virgen del Arrabal, programación navideña, etc.Organización de actividades culturales que se desarrollen en nuestra Villa –encualquier momento del año- tales como: exposiciones, presentación de libros,conferencias sobre la historia, patrimonio o literatura, talleres culturales, de teatro,pintura, escultura o fotografía artística.Organización de conciertos, festivales de música, representaciones de teatro, etc.Actividades o programas culturales o educativos puntuales que se desarrollen ennuestra Villa.Participación en actividades culturales en otras poblaciones de ámbito nacional ointernacional que se ajusten estrictamente a la actividad subvencionada.Viajes y excursiones lúdico-culturales. TERCERO. Bases reguladoras
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Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en laOrdenanza Municipal Reguladora de la subvenciones en Régimen de concurrenciacompetitiva y concesión directa para finalidades culturales, juveniles deportivas ysociales aprobada por el Pleno el día 26 de mayo de 2005, y publicada en el BoletínOficial de la Provincia n.º 177 de fecha 4 de agosto de 2005, así como en las basesespecíficas de la convocatoria aprobadas por Junta de Gobierno Local de fecha 1 deoctubre de 2020. CUARTO. Cuantía de la ayuda.La cuantía máxima de la convocatoria a distribuir entre los proyectos presentadosserá de 10.000,00 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias 334.48900-Cultura: Subvenciones a Asociaciones culturales (8.000,00 €) y 341.48900-Deportes:subvenciones a asociaciones deportivas (2.000,00 €) del Presupuesto Municipal de2020. En ningún caso el importe de la subvención concedida excederá del 80% del costetotal de la actividad a que se aplique. QUINTO. Plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de laconvocatoria. Se dirigirán a Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en elRegistro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados enel artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles a contardesde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BoletínOficial de la Provincia. SEXTO. Otros datos.Las solicitudes para la subvención se dirigirán al Sr. Alcalde de la Villa de Simancas,conforme al modelo Anexo I de las bases, presentándose en el Registro delAyuntamiento de la Villa de Simancas, bien de manera presencial, bientelemáticamente. A dicha solicitud la deberán acompañar los siguientes documentos:a) Proyecto de actividades a desarrollar por la entidad para el período comprendidoentre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, conforme al Anexo II.b) Fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal.c) Fotocopia compulsada de los estatutos vigentes de la asociación y, en su caso deposibles modificaciones de los mismos, así como copia compulsada de la inscripciónen el Registro correspondiente.d) Fotocopia de la última acta donde figure la actual Junta directiva.e) Certificado bancario del número de cuenta donde se ha de ingresar la subvenciónsolicitada o fotocopia de primera página de la libreta.f) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de lasobligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de la Entidad solicitante.(Contenida en el Anexo I).g) Declaración responsable de que no existen deudas de naturaleza tributariarespecto al Ayuntamiento de Simancas (Contenida en el Anexo I).h) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las causas previstasen los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (Contenidaen el Anexo I).i) Memoria de actividades desarrolladas el año 2019 o certificado de la norealización de las mismas, firmado por el presidente de la asociación o persona quele sustituya. Requisito exigible para asociaciones ya existentes, y no exigible paralas de nueva formación.
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j) Certificado del Secretario de la entidad, con el Visto Bueno del Presidente, de lafecha y del acuerdo tomado por el órgano competente respecto a la presentación dela solicitud a esta convocatoria o fotocopia del acta en que se tomó el acuerdo desolicitud.k) Certificado acreditativo del número de socios, con el Visto Bueno del Presidente.Anexo III.
En Simancas, a 22 de octubre de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Alberto Plaza Martín.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLIDNúmero 2020/206
III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de Pleno celebrado el 17 de
septiembre de 2020 de la modificación de crédito nº 17/2020 por crédito
extraordinario para la aplicación del superávit por bajas de otras partidas, sin que
se hayan presentado alegaciones, se publica el siguiente:
ACUERDO
Primero: Aprobar un crédito extraordinario por un importe de 11.000€ con el siguiente
desglose:
PARTIDA DENOMINACIONCrédito
ActualAUMENTO
Crédito
Definitivo
323/221.99Mascarillas , Geles y otrossuministros para losColegios e Institutos
0 11.000,00 11.000,00
TOTALES 0 11.000,00 11.000,00
La financiación de este Crédito Extraordinario se hará con Bajas de las partidas del Presupuesto
de Gastos del 2020 que no se van a utilizar, por los importes que se indican a continuación:
PARTIDA DENOMINACIONCrédito
ActualBAJA
Crédito
Definitivo
221/227.99
Formación personal y otras
pruebas –Covid-19
10.500,00 10.000,00 500,00
311/221.99
Productos higienizantes, geles y
guantes- Covid-19
2.870,04 1.000,00 1.870,04
TOTALES 13.370,04 11.000,00 2.370,04
TOTAL MODIFICACION…………………………11.000,00€ Segundo: Contra el presente acuerdo, definitivo en vía administrativa, cabe interponer el
siguiente:
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RECURSOS:
Contra la aprobación definitiva del presupuesto pueden interponerse directamente Recurso
contencioso-administrativo directo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente
al de la publicación del presente acuerdo.
El recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Valladolid conforme lo dispuesto en los artículos 8, 25.1 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que estime oportuno
en derecho.
Tordesillas a 20 de octubre de 2020.- El Alcalde.-Fdo.: Miguel Ángel OliveiraRodríguez.
D.L.: N.º: VA-200/2010https://www.diputaciondevalladolid.es
ID DOCUMENTO: 9BULv2eBMr+KtijKMVwI7ttxetQ=
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLIDNúmero 2020/206
III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de Octubrede 2020, adoptó, entre otros, el acuerdo de Modificación de las Ordenanzas Fiscalesnº 1 “Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles”, la nº 3 “Reguladora delImpuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y la nº 4 “Reguladora delImpuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica” para que puedan ser efectivas enel ejercicio 2021.El expediente se halla en las dependencias municipales, y podrá ser examinadodurante el plazo de treinta días hábiles al efecto de presentar reclamaciones. Encaso de no presentarse, se entenderá elevado a definitivo el acuerdo hasta entoncesprovisional, publicándose el texto íntegro de la Ordenanza, en el Boletín Oficial de laProvincia.
Tordesillas a 21 de octubre de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Miguel Ángel OliveiraRodríguez.
D.L.: N.º: VA-200/2010https://www.diputaciondevalladolid.es
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLIDNúmero 2020/206
III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORRECILLA DE LA ABADESA
Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 15 deoctubre de 2.020 se aprobó el Presupuesto General para el ejercicio de 2020 En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 de del Real Decreto Leg2/2004 de 5 de marzo se expone al público durante el plazo de quince días, en laSecretaría General y durante las horas de oficina, el expediente completo a efectosde que los interesados que se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citadapuedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del ayuntamiento porlos motivos que se señalan en el apartado 2º del mentado artículo 170. En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentenreclamaciones, el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidadde acuerdo expreso.
Torrecilla de la Abadesa, a 15 de octubre de 2.020.-Fdo. La Alcaldesa.-Fdo.: MaríaSanz de Pablo.
D.L.: N.º: VA-200/2010https://www.diputaciondevalladolid.es
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLIDNúmero 2020/206
III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VALBUENA DE DUERO
El Pleno del Ayuntamiento de Valbuena de Duero, en sesión de 16 de junio de 2020,acordó la aprobación inicial de la “Ordenanza municipal reguladora del Servicio deAuto Taxi en el municipio de Valbuena de Duero”, normativa que se entiendeaprobada definitivamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.b) de la Ley7/1985, de 2 de abril, en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril. Lo que se hace público para general conocimiento. El texto de la Ordenanza es el siguiente según anexo.
En Valbuena de Duero, a 10 de octubre de 2020. El Alcalde. Fdo.: José AugustoRodríguez Ibáñez.
D.L.: N.º: VA-200/2010https://www.diputaciondevalladolid.es
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ORDENANZA REGULAD ORA DEL SERVICIO DE AUTO-TAXI EN EL
MUNICIPIO DE VALBUENA DE DUERO.
CAPITULO I.- OBJETO DE LA ORDENANZA.-
Artículo 1.- Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del servicio de
transporte urbano de viajeros en automóviles de turismo en el término municipal de
Valbuena de Duero.
Artículo 2.- Lo previsto en esta Ordenanza se entiende sin perjuicio de la aplicación
directa de la legislación de la Comunidad Autónoma en materia de transporte urbano
e interurbano.
CAPITULO II.- DE LOS VEHÍCULOS
Artículo 3.- Los vehículos destinados al servicio objeto de la presente Ordenanza se
denominarán auto-taxis. Cada licencia habilitará para la prestación del servicio en un
único vehículo, afecto a la licencia y que deberá ir convenientemente identificado,
mediante la inscripción “TAXI” en ambas puertas delanteras. Debajo de dicha
inscripción deberán llevar adherido el escudo o logotipo del municipio de Valbuena
de Duero junto con la inscripción “Ayuntamiento de Valbuena de Duero” y el nº de
licencia todo ello en colorido que contraste o resalte con el tono del vehículo
Artículo 4.- Los servicios a que se refiere la presente Ordenanza se prestarán
obligatoriamente mediante vehículos autorizados para un máximo de cinco plazas,
incluida la del conductor, o bien mediante vehículos autorizados técnicamente y por
la vía administrativa correspondiente, para más de cinco y menos de diez plazas,
incluida la del conductor.
CAPITULO III.- CREACIÓN Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS, TRANSFERENCIAS Y
EXTINCIÓN DE LAS LICENCIAS.-
Artículo 5.- La competencia para la creación de licencias de auto-taxi corresponderá
a la Alcaldía, debiendo de tramitarse expediente a tal efecto en el que queden
acreditadas la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público, analizándose
específicamente las siguientes cuestiones:
a) La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas
licencias.
b) El tipo, extensión y crecimiento de núcleos urbanos de población (residencial,
turística, industrial, etc).
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c) Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.
d) La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la
circulación.
Una vez adoptado el acuerdo de creación de la licencia, deberá publicarse en la sede
electrónica y en la página Web del Ayuntamiento, señalándose en el mismo
expresamente que durante un plazo de un mes los interesados podrán presentar
solicitudes, acreditando los solicitantes las condiciones personales y profesionales
exigidas en el artº 6.
Artículo 6.- En el marco del procedimiento de selección convocado al efecto, podrá
solicitar la licencia de auto-taxi cualquier persona física, mayor de edad, que tenga
nacionalidad española o bien la de un Estado de la Unión Europea o de otro Estado
con el que en virtud de Acuerdos o Tratados Internacionales suscritos por España sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores, o extranjeros con las autorizaciones
o permisos de trabajo que con arreglo a la legislación sobre derechos o libertades de
los extranjeros en España resulten suficientes para amparar la realización de una
actividad por cuenta propia.
Junto con su solicitud deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Hallarse en posesión del permiso de conducción de la clase B o superior a éste,
siempre cumpliendo con las condiciones que exija la legislación vigente para conducir
turismos destinados al transporte público de viajeros.
b) Estar empadronados en el municipio de Valbuena de Duero.
c) No ser titular de otra licencia de auto-taxi en el término municipal de Valbuena de
Duero o haberlo sido durante los diez años anteriores a la presentación de la solicitud.
d) Acreditar la titularidad del vehículo en régimen de propiedad, alquiler,
arrendamiento financiero, renting u otro régimen admitido por la normativa vigente
o comprometerse a su adquisición en caso de resultar adjudicatario, indicando marca
y modelo de vehículo con el que se pretende contar, presentando declaración
responsable de que el mismo cumple los estándares mínimos legales establecidos
para la prestación del servicio y reuniendo los requisitos exigidos para la legislación
vigente en la materia.
e) Acreditar no padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que
imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.
Artículo 7.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía publicará la
lista de solicitantes en la sede electrónica y en la página Web del Ayuntamiento, al
objeto de que los interesados puedan alegar lo que estimen procedente en defensa
de sus derechos, en el plazo de quince días. Si el número de licencias a otorgar fuera
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inferior al de solicitudes recibidas que cumplan los requisitos del artº 6, las mismas
se adjudicarán directamente.
En caso contrario, tendrán prelación los conductores asalariados de los titulares de
las licencias de taxi del Ayuntamiento de Valbuena de Duero, por rigurosa y
continuada antigüedad, que presten el servicio con plena dedicación en la profesión,
y en el municipio de Valbuena de Duero. Para acreditar la condición de asalariados
del taxi y su antigüedad, se les requerirá la presentación de contratos de trabajo y
la vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, donde conste
de manera inequívoca la actividad por la que se cotiza. Si fuese mayor el número de
conductores asalariados que el de licencias a adjudicar, se hará la adjudicación por
rigurosa y continuada antigüedad en ambos casos, acreditada en el término
municipal. Sin perjuicio de lo anterior, la mencionada antigüedad se podrá acreditar
por cualquier medio valido en derecho. Los contratos de trabajo deberán estar
suscritos con anterioridad a la fecha de inicio del expediente de creación de la licencia.
En caso de empate en el cómputo de la antigüedad entre los conductores asalariados
se efectuará un sorteo público para la adjudicación de la presente licencia. Se
entenderá por dedicación plena cuando al menos estén asalariados un mínimo del
50% de la jornada laboral ordinaria, en el servicio de transporte urbano de viajeros
en automóviles de turismo con conductor.
En caso de no existir solicitantes que sean conductores asalariados en los términos
señalados en el párrafo anterior, el otorgamiento de las licencias se efectuará
mediante concurso, sometido a las reglas de publicidad y concurrencia. Sin perjuicio
de las previsiones contenidas en las bases del concurso, y de las disposiciones de la
normativa sectorial aplicable, el procedimiento se regirá, en cuando a su preparación
y adjudicación, por la normativa sobre contratación en el sector público. En caso de
empate en la licitación, ésta se resolverá por sorteo.
Artículo 8.- La Alcaldía, efectuará la oportuna propuesta de adjudicación de la licencia
municipal, que se notificará al propuesto para que en un plazo de treinta días para
que presente al Ayuntamiento la siguiente documentación:
- Justificante del abono de la tasa por la licencia, prevista en la correspondiente
Ordenanza Fiscal Municipal.
- Justificante, en su caso, del abono de la contraprestación pecuniaria resultante de
la adjudicación de la licencia por concurso.
- Justificante de encontrarse al corriente del pago de sus obligaciones con la Hacienda
Municipal, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
- La declaración censal de alta correspondiente al impuesto sobre actividades
económicas.
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- Justificante de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la
Seguridad Social.
- Acreditación de la titularidad del vehículo si éste se ha adquirido con posterioridad
al otorgamiento de la licencia.
- Permiso de circulación del vehículo adscrito a la licencia y con el que se va a prestar
el servicio, y en su caso acreditación de la titularidad (si ésta se ha adquirido con
posterioridad al otorgamiento).
- Tarjeta de inspección técnica del vehículo.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos
a motor de suscripción obligatoria.
En el plazo de quince días desde la recepción de la documentación el Ayuntamiento
comprobará su corrección y si existiera alguna deficiencia lo notificará al interesado,
requiriéndole para que la subsane en el plazo de diez días. La no subsanación en
dicho plazo de la deficiencia observada supondrá que se entenderá que el solicitante
ha retirado su solicitud, procediendo el Ayuntamiento a solicitar la misma
documentación al solicitante que hubiere quedado clasificado en segundo lugar en el
mismo plazo y así sucesivamente. Si no hubiere más solicitantes, la Alcaldía declarará
desierto el procedimiento para el otorgamiento de la licencia
Artículo 9.- La Alcaldía adjudicará la licencia en el plazo de diez días a la recepción
de toda la documentación prevista en el artículo anterior. Las licencias se concederán
por el plazo previsto en la resolución de su otorgamiento. En defecto de
determinación de plazo, se entenderá que esta se concede por tiempo indefinido. Una
vez le sea notificada al adjudicatario la obtención de la correspondiente licencia,
podrá comenzar a prestar el servicio. Simultáneamente a la obtención de la licencia
municipal de auto-taxi será necesario obtener la autorización que habilite para la
prestación de servicios de transporte interurbano de viajeros en automóviles de
turismo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación autonómica. Las licencias
municipales de auto-taxi se otorgarán por tiempo indefinido, si bien su validez
quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos
para la obtención de la licencia y la constatación periódica de dicha circunstancia.
Artículo 10.- Los titulares de la licencia local citada podrán sustituir el vehículo
adscrito a la misma por otro, lo cual quedará sujeto a la autorización municipal, que
se concederá una vez comprobadas las condiciones técnicas de seguridad y
conservación para el servicio y oída la asociación empresarial.
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Artículo 11.- Toda persona titular de la licencia tendrá la obligación de explotarla
directamente o mediante la contratación de conductores asalariados en posesión del
permiso de conducir y afiliación a la Seguridad Social en régimen de plena y exclusiva
dedicación y de incompatibilidad con otra profesión. Ninguna persona podrá ser
titular de más de una licencia de taxi. En el plazo de sesenta días naturales, contados
desde la fecha de la notificación de la obtención de la licencia municipal su titular
viene obligado a prestar servicios de manera inmediata y con el vehículo adscrito a
la misma.
Artículo 12.- El Ayuntamiento llevará un registro de las licencias concedidas, y las
incidencias relativas a los titulares, vehículos y conductores.
Artículo 13.- Las licencias serán intransmisibles, salvo en los siguientes supuestos:
a) Por fallecimiento de su titular, a favor de su cónyuge o herederos legítimos.
Cuando el cónyuge viudo o los herederos legítimos no vayan A explotar las licencias
como actividad única y plena, estos podrán transmitirla a favor de los conductores
asalariados
b) Por jubilación del titular, o cuando se imposibilite para el ejercicio profesional al
titular de la licencia por motivo de enfermedad, accidente u otros (entre ellos la
retirada definitiva del permiso de conducir necesario) a favor de su cónyuge,
descendientes en primer grado de consanguinidad o conductores asalariados.
c) Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años, el titular podrá
transmitirla, previa autorización municipal, a favor de su cónyuge o descendiente en
primer grado de consanguinidad o conductor asalariado con permiso de conducir y
ejercicio en la profesión durante un año. El transmitente de la licencia no podrá
obtener nueva licencia en el plazo de diez años por ninguna de las formas
establecidas en este Reglamento, ni el adquirente transmitirla de nuevo sino en los
supuestos reseñados en el presente artículo.
El Ayuntamiento autorizará las transmisiones en los que se de alguno de los
supuestos previstos en los apartados anteriores a favor de las personas descritas
siempre que reúnan los requisitos previstos en el art° 6 de la presente Ordenanza,
debiendo aportar la documentación establecida en el art° 8 de la presente Ordenanza.
Las transmisiones que se realicen contraviniendo los apartados anteriores producirán
la revocación de la licencia, previa tramitación del expediente iniciado de oficio, o a
instancia de las centrales sindicales, Asociaciones profesionales o cualquier otro
interesado. En las transmisiones de licencias, se estará obligado al pago de la tasa
establecida en la correspondiente Ordenanza Fiscal.
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Artículo 14.- Las licencias se extinguirán:
a) Por renuncia voluntaria de su titular comunicada al Ayuntamiento.
b) Darse en el titular de la licencia alguno de los supuestos previstos en el art° 13,
sin que pueda efectuarse la transmisión de la misma a favor de ninguna de las
personas habilitadas para ello.
c) Por revocación de la licencia. Son causas de revocación de la licencia
Dejar de prestar el servicio al público durante tres meses consecutivos o seis
alternos durante el período de un año, salvo que se acrediten razones
justificadas y por escrito ante el Ayuntamiento.
Usar el vehículo de una clase determinada a otra diferente de aquélla para la
que esté autorizado.
No tener el titular de la licencia concertada la póliza de seguro obligatorio en
vigor.
Incumplimiento de las normas sobre Inspección Técnica de Vehículos.
El arrendamiento, alquiler o apoderamiento de las licencias, que suponga una
explotación no autorizada por esta ordenanza y las transferencias de licencias
no autorizadas por la misma.
El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y demás
disposiciones que hagan referencia a la propiedad del vehículo.
La contratación de personal asalariado sin el alta y cotización a la Seguridad
Social.
La utilización por el titular de la licencia del vehículo adscrito a la misma como
instrumento para la comisión de un delito doloso.
La comisión en el término de tres años de dos o más infracciones
administrativas, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa,
relativas a la prestación del servicio habiendo ingerido bebidas alcohólicas con
tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan; a la
conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y
cualquier otra sustancia de efectos análogos.
La revocación de la licencia se acordará por la Alcaldía, previa tramitación del
expediente procedente, el cual podrá incoarse de oficio o a instancia de las Centrales
Sindicales, Asociaciones Profesionales y Asociaciones de Consumidores y Usuarios y
en el mismo necesariamente deberá darse trámite de audiencia al titular de la misma.
Artículo 15.- El Ayuntamiento podrá acordar la nueva adjudicación de las licencias
que se extingan a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, en los
términos establecidos en los artículos 6 a 9. Estas nuevas adjudicaciones no suponen
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creación de nuevas licencias, no quedando sometida por tanto a las previsiones del
artículo 5.
CAPÍTULO IV.- DE LOS CONDUCTORES
Artículo 16.- El auto-taxi podrá ser conducido por el titular de la licencia a la que
estuviera afecto, y/o por conductor o conductores asalariados de éste. El asalariado
deberá reunir los requisitos exigidos en el art° 6.a y 6.e para la conducción del auto-
taxi. La incorporación del asalariado se comunicará al Ayuntamiento antes de la
primera jornada laboral del conductor, con aportación de la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.
Artículo 17.- El titular de una licencia de auto-taxi podrá solicitar voluntariamente
excedencia por un período comprendido entre seis meses y cinco años. Si el período
por el que se concedió la excedencia fuera inferior a cinco años, el titular de la licencia
podrá solicitar distintas prórrogas hasta cumplirlos. La solicitud de dicha excedencia
y, en su caso, prórroga de la misma, se deberá efectuar mediante instancia
presentada en el Registro del Excmo. Ayuntamiento, haciendo constar en la misma
los siguientes extremos: duración, fecha de inicio y si se va a contratar un asalariado
o a dar de baja al vehículo durante el período de su vigencia respecto al servicio al
público.
En caso de prórroga deberá solicitarse la misma con una antelación mínima de quince
días respecto de la finalización del plazo de excedencia que tuviera concedido. El
Ayuntamiento concederá la excedencia y su prórroga siempre que ello no suponga
un perjuicio grave en la prestación del servicio al público y, en el primer caso, si el
solicitante no hubiera disfrutado de otra excedencia en los anteriores dos años.
Transcurrido el término por el que se concedió la excedencia y sus prórrogas, si las
hubiere, o, en todo caso, el plazo máximo de cinco años, el titular de la licencia
deberá volver a prestar el servicio, pudiendo hacerlo con anterioridad, siendo
necesaria en ambos casos la previa comunicación al Ayuntamiento.
Artículo 18.- Durante el período de excedencia, el titular de la licencia podrá optar
por cesar en el ejercicio de su actividad o por continuar en el mismo mediante la
contratación de un trabajador que deberá reunir los requisitos señalados en los art°
6 a) y 6.e) de esta Ordenanza. La incorporación del asalariado se comunicará al
Ayuntamiento antes de la primera jornada laboral del conductor, con aportación de
la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.
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CAPITULO V.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-
Artículo 19.- El Ayuntamiento ostenta la potestad de ordenar el servicio, a fin de
garantizar en todo momento su prestación con las debidas condiciones de calidad y
extensión, y la satisfacción de las necesidades de los usuarios.
Artículo 20.- Los vehículos autorizados por el Ayuntamiento para el servicio de auto-
taxi estarán localizables por medio de un número de teléfono móvil que estará ligado
a la licencia. Dicha información será publicitada por el Ayuntamiento a través de la
página web municipal.
Artículo 21.- El Ayuntamiento podrá establecer paradas de auto-taxi en el término
municipal con carácter de precario y pudiendo modificarse siempre que el
Ayuntamiento lo considere pertinente.
Artículo 22.- El conductor que fuese requerido personal o telefónicamente para
realizar el servicio no podrá negarse a ello, a no ser que exista justa causa,
considerándose como tales, a título indicativo, las siguientes:
Ser requerido por individuos perseguidos por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad
Cuando de las circunstancias concurrentes dedujera que el solicitante del
servicio acababa de cometer un delito.
Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las
plazas autorizadas para el vehículo.
Cuando cualquiera de los viajeros se halle en estado de embriaguez o
intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o
inminente para su vida o integridad física.
Cuando de las circunstancias de los viajeros o la naturaleza y carácter de los
bultos, equipajes o animales de que sean portadores, puedan deteriorar o
causar daños en el interior del vehículo. Se exceptúa de esta posibilidad el
supuesto en que el solicitante del servicio tenga deficiencia visual y vaya
acompañado de un perro guía.
Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables que
ofrezcan peligro para la seguridad e integridad tanto de los ocupantes y del
conductor como del vehículo.
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En todo caso, los conductores tendrán con el público un comportamiento correcto y
a requerimiento del usuario deberán justificar la negativa ante un agente de la
autoridad.
Artículo 23. El usuario del servicio ostenta los derechos siguientes:
- Acceso al servicio en condiciones de igualdad y no discriminación.
- Recibir un servicio con las debidas condiciones de calidad, seguridad y respeto
a las disposiciones que lo regulan.
- Conocer el número de la licencia, marca y matrícula del vehículo, y cuadro
tarifario, a cuyo efecto tales datos figurarán en lugar visible dentro del
vehículo.
- Ser atendido por el conductor del vehículo con la debida corrección.
- Escoger el itinerario hasta el punto de destino, salvo que resulte contrario a
las normas o a la regulación del tráfico. En caso de que el usuario no elija
itinerario, el conductor deberá seguir el itinerario que, adecuándose a la
seguridad vial, sea más breve para llegar al destino solicitado.
- Determinar las condiciones de confort en el habitáculo, y a tal efecto requerir
del conductor:
- La desconexión o modulación del volumen del receptor de radio y demás
aparatos de entretenimiento de imagen o sonido instalados en el vehículo.
- Transportar equipajes, en los términos legal y reglamentariamente
establecidos, así como que tales equipajes sean colocados por el conductor
en el lugar del vehículo apropiado al efecto.
- Introducir en el vehículo un perro-guía, en el caso de personas con
discapacidad visual.
- Recibir, en el caso de personas con movilidad reducida, la asistencia del
conductor para el acceso y salida del vehículo.
- Obtener recibo o factura por el importe abonado, con indicación del precio,
origen y destino del servicio, número de licencia y número de identificación
fiscal del titular de ésta.
- Obtener cambios de moneda o billetes por el servicio prestado hasta la
cantidad de
- 50 euros.
- Formular las reclamaciones que estime oportunas en relación con el servicio
recibido.
Todo ello sin perjuicio de los derechos derivados de la legislación sobre protección a
los consumidores y usuarios y demás que resulten de aplicación.
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Artículo 24.- El usuario del servicio de taxi tiene los deberes siguientes:
- Pagar el precio del servicio, según las tarifas oficiales establecidas, y en las
condiciones fijadas en la presente Ordenanza.
- Observar un comportamiento correcto con el conductor, cumpliendo las
generales reglas de conducta.
- No efectuar en el vehículo manipulación alguna ni introducir objetos o
materiales que puedan producir deterioro de elementos del vehículo o afectar
a la seguridad.
- Abstenerse de comer y beber en el interior del vehículo auto-taxi. De esta
prohibición se informará a los pasajeros con un cartel indicador situado en el
interior del vehículo.
CAPITULO V.- TARIFAS.-
Artículo 25.- En cuanto al régimen tarifario se estará a lo previsto por la Dirección
General de Transportes de Castilla y León. El establecimiento de tarifas urbanas
exigirá acuerdo previo del órgano municipal competente de acuerdo con lo previsto
en la legislación vigente. Las tarifas serán de obligada observancia para los titulares
de las licencias, los conductores de vehículos y los usuarios y deberán estar expuestas
en lugar visible para el usuario.
CAPITULO VI.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA .-
Artículo 26.- Quienes presten el servicio regulado en esta Ordenanza estarán sujetos
a responsabilidad administrativa, en relación con esta Ordenanza, por los actos u
omisiones cometidos en el desempeño de los mismos. En las oficinas del
Ayuntamiento habrá un libro de reclamaciones a disposición de los usuarios para que
en el mismo puedan formular las quejas o reclamaciones producidas en la prestación
del servicio. También podrán denunciar los hechos los Agentes de la Autoridad,
mediante parte directo a la Alcaldía.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: Los que a la entrada en vigor de esta
Ordenanza sean titulares de más de una licencia de taxi podrán mantener las mismas
en tanto estas no sean transferidas, en los términos previstos en la presente
normativa, sin perjuicio de la aplicación en su caso, de las normas de revocación y
renuncia previstas en el art. 14.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA: Las licencias preexistentes a la entrada en
vigor de esta Ordenanza podrán ser transmitidas libremente y sin restricción alguna
entre particulares, por una sola vez. Para las segundas o posteriores transmisiones
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de estas licencias o para las transmisiones de las licencias creadas tras la entrada en
vigor de esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el artículo 13.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.-
En todo lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación la Ley 14/1998 de 30
de diciembre, de Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León,
el Real Decreto 763/79, de 16 de marzo por el que se aprueba el Reglamento Nacional
de los Servicios Urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros, la Ley
16/1987 de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, o normativa
que las sustituya.
DISPOSICIÓN FINAL.-
La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el
B.O.P. de Valladolid y haya transcurrido el plazo previsto en el artº 141.1 de la Ley
7/1999 de 9 de abril de Administración Local de Castilla y León
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLIDNúmero 2020/206
III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VIANA DE CEGA
Por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha 19 de octubre de 2020, se aprobóel siguiente Proyecto cuya actuación está incluida en el Plan Bienal de Cooperación2020-2021:Proyecto de Ejecución Reforma de edificación existente para uso cultural yurbanización de espacios exteriores. Adecuación Espacio Cultural del ComplejoAloha. 1ª fase” redactado por el Arquitecto Municipal D. José Antonio Isidro, cuyopresupuesto general asciende a 316.043,33 euros, de los cuales el presupuesto decontrata asciende a 305.765,51 y los honorarios de dirección de obra y decoordinación en seguridad y salud ascienden a 10.277,82 euros. Se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por plazo de veinte díasa contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia a fin de que durante el mismo pueda ser examinado por los interesados yen su caso, presentar las reclamaciones u observaciones que estimen pertinentes.
En Viana de Cega, a 20 de octubre de 2020.-El Alcalde.-Fdo.:Alberto J.Collantes Velasco
D.L.: N.º: VA-200/2010https://www.diputaciondevalladolid.es
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLIDNúmero 2020/206
III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE DUERO
Extracto de la Resolución de Alcaldía nº322/2020 de fecha 22 de octubre de 2020porla que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones parafinanciar la adquisición de material escolar al alumnado matriculado en el segundociclo de educación infantil y primaria durante el curso 2020/2021 BDNS(Identif.):529531 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de laconvocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacionalde Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/529531)De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8ª de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de laconvocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacionalde Subvenciones( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la páginaweb del ayuntamiento de Villanueva de Duero (https://villanuevadeduero.ayuntamientosdevalladolid.es) así como en la sede electrónicadel Ayuntamiento de Villanueva de Duero ( https://villanuevadeduero.sedeelectronica.es)Primero: Beneficiarios.Podrán solicitar esta subvención los padres o tutores legales de alumnos que esténmatriculados en el Centro Publico “SAN ANTONIO “de Villanueva de Duero quecursen segundo ciclo de Educación Infantil y enseñanza Primaria, y acrediten elcumplimiento de los siguientes requisitos:a) Tener al hijo matriculado en el Centro Publico “San Antonio” de Villanueva deDuero en cualquier curso de Educación Infantil segundo ciclo o Enseñanza Primariadurante el curso escolar 2020/2021.b) Los beneficiarios (Padre, madre y/o tutores legales) presentarán una declaraciónresponsable donde se establezca que están al corriente de sus obligaciones fiscalesfrente a hacienda, Seguridad Social y no ser deudor por ningún concepto con esteAyuntamiento.Segundo: Objeto.La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para financiar laadquisición de material escolar para el alumnado que curse segundo ciclo deEducación Infantil y Enseñanza Primaria durante el curso 2020/2021, siendo laayuda en educación infantil en colaboración con la Diputación de Valladolid.El importe de la subvención por beneficiario será único y por importe máximo de 60euros por cada niño matriculado.Tercero: Régimen JurídicoEsta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones (LGS) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el
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que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y por el resto delegislación aplicable.Cuarto: CuantíaLa cuantía total de subvenciones no podrá superar la cantidad de 5.580 euroscorrespondiente a la partida presupuestaria 326-480 del presupuesto municipal parael año 2020Quinto: Lugar y plazo de presentación de solicitudesSe presentarán en el Ayuntamiento, Registro General de Villanueva de Duero, o porcualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones publicasLas solicitudes podrán presentar desde la publicación de la presente convocatoria,en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en elB.O.P de Valladolid del extracto de la convocatoria.Sexto: Otros datos de Interés:Gastos subvencionables:Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de laactividad subvencionada y se realicen para el curso escolar 2020/2021 hasta elúltimo día de la presentación de solicitudes.El importe de la subvención solo podrá ser aplicada a los gastos relativos a materialescolar correspondiente al curso en que el alumno se encuentre matriculado.Forma de pago y justificación:La subvención se abonará y justificará en los términos previstos en la Base décimade la convocatoria.
Villanueva de Duero, a 22 de octubre de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Edilberto RuizFrontela
D.L.: N.º: VA-200/2010https://www.diputaciondevalladolid.es
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLIDNúmero 2020/206
III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
FUNDACION MUNICIPAL DE CULTURA
El Consejo Rector de la Fundación Municipal de Cultura, en sesiónordinaria celebrada el 12 de marzo de 2020, acordó la aprobacióndel precio público de 10 € de los espectáculos a celebrar enespacios con aforo limitado programados para el FestivalInternacional de Teatro y Artes de Calle de Valladolid 2020,aprobándose definitivamente por la Comisión de Gobierno,Hacienda, Recursos Humanos y Promoción Económica (Delegaciónpor acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valladolid de fecha 25de junio de 2019) en sesión ordinaria del día 8 de abril de 2020. En cumplimiento de lo dispuesto se publica el presente acuerdo, aefectos de su general conocimiento, de conformidad con loseñalado en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas.
En Valladolid, a 15 de octubre de 2020.-La Presidenta de laFundación Municipal de Cultura (Decreto de Alcaldía nº6340, de 28 de septiembre de 2020).-Fdo.: Dña. Ana Mª C.Redondo García.
D.L.: N.º: VA-200/2010https://www.diputaciondevalladolid.es
ID DOCUMENTO: eXSFF6UlS9KEhLd27V0BqXALSpo=
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLIDNúmero 2020/206
III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
FUNDACION MUNICIPAL DE CULTURA
El Consejo Rector de la Fundación Municipal de Cultura, en sesión ordinariacelebrada el 2 de julio de 2020, acordó la aprobación de los siguientes preciospúblicos para los espectáculos programados en el Laboratorio de las Artes deValladolid a lo largo de la temporada 2020/2, aprobándose definitivamente por laComisión de Gobierno, Hacienda, Recursos Humanos y Promoción Económica(Delegación por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valladolid de fecha 25 dejunio de 2019) en sesión ordinaria del día 22 de julio de 2020. Ver anexo. En cumplimiento de lo dispuesto se publica el presente acuerdo, a efectos de sugeneral conocimiento, de conformidad con lo señalado en el artículo 44 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.
La Presidenta de la Fundación Municipal de Cultura (Decreto de Alcaldía nº 6340, de28 de septiembre de 2020).-Fdo.: Ana Mª C. Redondo García.
D.L.: N.º: VA-200/2010https://www.diputaciondevalladolid.es
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ScnaFamiliar: Precio entrada: 5,5 €
Precio entrada función escolar: 5 €
Descuentos en taquilla:
Desempleados (máximo 4 entradas): 4 € *
Familias numerosas: 4,5 € *
Grupos de más de 15 personas (escolares, AMPAS y Asociaciones Culturales): 4 €
Abono 9 (Descuento de 18 €): A elegir 9 espectáculos de la programación de temporada a excepción del CarnaVall y la campaña de navidad del 26 al 30 de diciembre.
Abono 5 (Descuento de 7,5€): A elegir 5 espectáculos de la programación de temporada a excepción del CarnaVall y la campaña de navidad del 26 al 30 de diciembre.
Adultos: Artes Escénicas Contemporáneas. Precio entrada: 20 € | 15 € | 12 € | 10 € | 5 €
Precio entrada función escolar: 5 €
Descuentos en taquilla:
Precio Entrada
20 € 15 € 12 € 10 €
Menores de 30 años * 18 € 13 € 10 € 8 €
Estudiantes de ESADCyL, Escuela Profesional de Danza de CyL, Tarjeta Calderón Joven *
15 € 10 € 7 € 5 €
Desempleados * 17 € 12 € 9 € 7 €
Grupos de más de 15 personas (escolares, AMPAS y Asociaciones Culturales) *
17 € 12 € 9 € 7 €
Abonos:
Abono 20 (Descuento de 100€): A elegir 20 espectáculos de la programación de temporada a excepción del espectáculo espacial Carnavall y la trilogía Crónicas Ibéricas (*)
Abono 12 (Descuento de 48€): A elegir 12 espectáculos de la programación de temporada a excepción del espectáculo espacial Carnavall y la trilogía Crónicas Ibéricas (*)
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Abono 15 Valladolid Jazz (Descuento de 12€): Adquiriendo localidades para los 4 conciertos de Jazz. (*)
Abono 8 en la Negra (Descuento de 24 €): Adquiriendo localidades para los 8 espectáculos. (*) (*) Se ha establecido un límite máximo de abonos de un 40 % del aforo por espectáculo.
Espectáculo Importe €
Fake 12
Bernarda de Alba Sugar Free 10
Shock. El cóndor y el puma 20
Suspensión 10
Vidas enterradas 10
Ya no seremos. 15
Curva España 12
15 Valladolid Jazz 1 12
Sueños y visiones de Rodrigo Rato 12
De Miguel a Delibes 5
Iphigenia en Vallecas 10
15 Valladolid Jazz 2 12
Rhumans 12
15 Valladolid Jazz 3 12
Socarrel 12
15 Valladolid Jazz 4 12
Cuentos de Azúcar 20
Prana 12
Si fuesen turistas llevarían gafas de sol 12
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Espectáculo Importe €
Los días ajenos 10
Diálogos de la basura. 10
Yo mujer a Lilí Elbé 10
Gran Bolero 15
O cara o cruz 10
Excalibur y otras historias de animales muertos 10
Mi nombre es Hor 10
El Hijo 10
Carnavall 5
Conservando Memoria 10
Distopía 15
Kenophobia 10
Doña rosita anotada 15
CRÓNICAS IBÉRICAS:
Desde aquí veo sucia la plaza
Herederos del ocaso
Algún día todo esto será tuyo
20
The Lamb 12
Ramper: Vida y muerte de un payaso 10
Silencio 15
Mauthausen, la voz de mi abuelo 10
Las Canciones 15
Sin miedo 10
Dejá vu 12
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Espectáculo Importe €
(Site specific) 12
Acqua Alta 20
Só 10
Nise. La tragedia de Inés Castro. 15
Extrêmités 12
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLIDNúmero 2020/206
III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
FUNDACION MUNICIPAL DE CULTURA
El Consejo Rector de la Fundación Municipal de Cultura, en sesiónextraordinaria celebrada el 1 de octubre de 2020, acordó laaprobación del precio público de 22,00 € para la venta del libro“Estudios de arte y sociedad. Siglos XVI-XIX” del Centro dePublicaciones y Programas de Promoción del Libro y para loscatálogos de las exposiciones “Ánfora, Grotesco, Armazón,Maniquí. Una exposición sobre pedagogía” y “Eva Lootz. El reversode los monumentos y la agonía de la lenguas” del Museo PatioHerreriano. En cumplimiento de lo dispuesto se publica el presente acuerdo, aefectos de su general conocimiento, de conformidad con loseñalado en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas.
La Presidenta de la Fundación Municipal de Cultura (Decreto deAlcaldía nº 6340, de 28 de septiembre de 2020).-Fdo.: Mª C.Redondo García.
D.L.: N.º: VA-200/2010https://www.diputaciondevalladolid.es
ID DOCUMENTO: 3yhcfRo0uz6e63H8fJptKLTkdEE=
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLIDNúmero 2020/206
III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
FUNDACION MUNICIPAL DE CULTURA
El Consejo Rector de la Fundación Municipal de Cultura delAyuntamiento de Valladolid, en sesión extraordinaria celebrada el22 de enero de 2020, acordó la aprobación del precio público de25 € para la venta del libro “Dalí a escena. Escenografía y diseñode vestuario para Don Juan Tenorio, de José Zorrilla”. En cumplimiento de lo dispuesto se publica el presente acuerdo, aefectos de su general conocimiento, de conformidad con loseñalado en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas
En Valladolid, a 15 de octubre de 2020.-La Presidenta de laFundación Municipal de Cultura (Decreto de Alcaldía nº6340, de 28 de septiembre de 2020).-Fdo.: Dña. Ana Mª C.Redondo García
D.L.: N.º: VA-200/2010https://www.diputaciondevalladolid.es
ID DOCUMENTO: PeTnPzoz+1Y0kVECCTkjsB3JZDQ=
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLIDNúmero 2020/206
III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
FUNDACION MUNICIPAL DE CULTURA
El Consejo Rector de la Fundación Municipal de Cultura, en sesiónextraordinaria celebrada el 25 de junio de 2020, acordó la aprobaciónde los siguientes precios de los espectáculos y abonos del TeatroCalderón, aprobándose definitivamente por la Comisión de Gobierno,Hacienda, Recursos Humanos y Promoción Económica (Delegación poracuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valladolid de fecha 25 de juniode 2019) en sesión ordinaria del día 1 de julio de 2020. (Ver anexo). En cumplimiento de lo dispuesto se publica el presente acuerdo, aefectos de su general conocimiento, de conformidad con lo señalado enel artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Valladolid, a 15 de octubre de 2020.-La Presidenta de la FundaciónMunicipal de Cultura (Decreto de Alcaldía nº 6340, de 28 de septiembrede 2020).-Fdo.: Ana Mª C. Redondo García.
D.L.: N.º: VA-200/2010https://www.diputaciondevalladolid.es
ID DOCUMENTO: nq5vGYgtTaPmlW4IgNsBgCIomHc=
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PRECIO ENTRADAS ESPECTÁCULOS A REPRESENTAR EN EL ÚLTIMO CUATRIMESTRE 2020
ESPECTÁCULO PRECIO €
LA HABITACIÓN DE MARÍA 30
SOY COMO UN ÁRBOL …., QUE CRECE DONDE LO PLANTAS 10
ESSERE COLPITO (FOYER GALERÍA) 10
LAS HESPERÍDES 10
PATRICIA GUERRERO CATEDRAL 30
PROSTITUCIÓN 25
SEÑORA DE ROJO SOBRE FONDO GRIS 30
LA POUBELLE PLUS BELLE 10
PRÓXIMO 10
EL SIRVIENTE 25
JUAN RANA – RON LALA 25
LA GAVIOTA 25
GALA DE COREOGRAFOS (VALLADOLID y CYL) 15
DROBBÑOMG 25
BACANAL – ESPECTÁCULO LA NAVE SR 10
PRECIO ABONOS TEMPORADA ENERO-JUNIO 2021
ABONO DE TEMPORADA 8 ESPECTÁCULOS
ZONA PRECIO €
A 240
B 200
C 165
D 130
E 90
ID DOCUMENTO: nq5vGYgtTaPmlW4IgNsBgCIomHc=
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ABONO 5
ZONA PRECIO €
A 90
B 75
C 65
D 55
E 50
PRECIO ENTRADAS ESPECTÁCULOS A REPRESENTAR EN PRIMER SEMESTRE 2021
ESPECTÁCULO PRECIO €
LAS CRIADAS 25
PERIBAÑEZ Y EL COMENDADOR DE OCAÑA 30
COSSI FAN TUTTE 75
MALANDAIN BALLET DE BIARRITZ 45
CINCO HORAS CON MARIO 30
MUJERCITAS 30
LAS COSAS QUE SE QUE SON DE VERDAD 30
GALA DE DANZA 30
UNA NOCHE SIN LUNA 25
ASQUEROSOS 25
FLAMINGOS 10
ANTROPOCENO 25
PEDRO PÁRAMO 25
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Martes, 27 de octubre de 2020
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLIDNúmero 2020/206
III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
FUNDACION MUNICIPAL DE CULTURA
El Consejo Rector de la Fundación Municipal de Cultura, en sesiónextraordinaria celebrada el 5 de junio de 2020, acordó laaprobación del precio público de 25 € para la venta del libro“Miradas del pasado” del autor Joaquín Díaz. En cumplimiento de lo dispuesto se publica el presente acuerdo, aefectos de su general conocimiento, de conformidad con loseñalado en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas.
En Valladolid, a 15 de octubre de 2020.-La Presidenta de laFundación Municipal de Cultura (Decreto de Alcaldía nº6340, de 28 de septiembre de 2020).-Fdo.: Ana Mª C.Redondo García.
D.L.: N.º: VA-200/2010https://www.diputaciondevalladolid.es
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
FUNDACION MUNICIPAL DE CULTURA
El Consejo Rector de la Fundación Municipal de Cultura, en sesiónordinaria celebrada el 24 de julio de 2020, acordó la aprobacióndel precio público de 25 € para los espectáculos con aforo limitado,en recinto cerrado, programados para el espectáculo POR TODOS LOSDIOSES. AUTOR PUESTA EN ESCENA Y ACTOR: FERNANDO CAYO los días4 y 5 de septiembre de 2020 en el Teatro Calderón de Valladolid,aprobándose definitivamente por la Comisión de Gobierno,Hacienda, Recursos Humanos y Promoción Económica (Delegaciónpor acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valladolid de fecha 25de junio de 2019) en sesión ordinaria del día 2 de septiembre de2020. En cumplimiento de lo dispuesto se publica el presente acuerdo, aefectos de su general conocimiento, de conformidad con loseñalado en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas.
La Presidenta de la Fundación Municipal de Cultura (Decreto deAlcaldía nº 6340, de 28 de septiembre de 2020).-Fdo.: Ana Mª C.Redondo García.
D.L.: N.º: VA-200/2010https://www.diputaciondevalladolid.es
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2
NIG: 47186 44 4 2019 0002265
Modelo: 074100
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000562 /2019 Procedimiento origen: /
Sobre ORDINARIO
DEMANDANTE/S D/ña: JULIAN BLAZQUEZ ARAUZO
ABOGADO/A: VICTOR GONZALEZ ARLANZON
DEMANDADO/S D/ña: FOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID, APLICACION FINANCIERA DE
MENSAJERIA SL
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,
E D I C T O D/Dª JOSE LUIS GARCIA ROIG, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 002 DE VALLADOLID. HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, enel proceso seguido a instancia de D/Dª JULIAN BLAZQUEZ ARAUZOcontra APLICACION FINANCIERA DE MENSAJERIA SL, en reclamaciónpor ORDINARIO, registrado con el nº PROCEDIMIENTO ORDINARIO0000562 /2019 se ha acordado, en cumplimiento de lo que disponeel artículo 59 de la LJS, citar a APLICACION FINANCIERA DEMENSAJERIA SL, en ignorado paradero, a fin de que comparezca eldía 29/10/2020 a las 13,00 horas para la celebración de losactos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecerpersonalmente o mediante persona legalmente apoderada, y quedeberá acudir con todos los medios de prueba de que intentevalerse, con la advertencia de que es única convocatoria y quedichos actos no se suspenderán por falta injustificada deasistencia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablónde anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de lacomunicación de las resoluciones que deban revestir forma de autoo sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido deabogado o representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, pondrá esta
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circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito,dentro de los dos días siguientes al de su citación para eljuicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor,pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado enotro plazo igual o solicitar su designación a través del turno deoficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone larenuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juiciode abogado, procurador o graduado social colegiado. Y para que sirva de citación a APLICACION FINANCIERA DEMENSAJERIA SL, se expide la presente cédula para su publicaciónen el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablónde anuncios.
En Valladolid, a quince de octubre de dos mil veinte.-El Letradode la Administración de Justicia.
D.L.: N.º: VA-200/2010https://www.diputaciondevalladolid.es
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 5
Dª Mª BEGOÑA RODRIGUEZ MARTINEZ, Letrado de la Administración de Justiciadel Juzgado de lo Social nº 005 de VALLADOLID, HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000011 /2020 deeste Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª FERNANDO SANTIAGOHERNANDEZ contra FOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID ycontra INVERVAL PANIFICADORA S.L. sobre DESPIDO, se ha dictado Auto cuyaparte dispositiva es la siguiente: Declarar en la fecha de esta resolución la extinción de la relación laboral entre laempresa INVERVAL PANIFICADORA S.L. y el trabajador D. FERNANDO SANTIAGOHERNÁNDEZ, debiendo la referida empresa abonar al trabajador: - La cantidad de 18.846,45 euros en concepto de indemnización derivada de laextinción. - La cantidad de 15.196,82 euros en concepto de salarios de tramitación. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que frente a la mismapodrán interponer recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro delos tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición nosuspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda.Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INVERVAL PANIFICADORAS.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BoletínOficial de Valladolid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijandocopia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficinajudicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que debanrevestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En VALLADOLID, a catorce de octubre de dos mil veinte.
En Valladolid, a catorce de octubre de dos mil veinte.-La Letrada de laAdministración de Justicia.
D.L.: N.º: VA-200/2010https://www.diputaciondevalladolid.es
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 5
NIG: 47186 44 4 2020 0001665 Modelo: N81291 DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000321 /2020 Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000321 /2020 SobreDESPIDO DEMANDANTE/S D/ña: JOSE MANUEL GARCIA ALONSO ABOGADO/A: SUSANA REY SÁNCHEZ DEMANDADO/S D/ña: FOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID, PANIFICADORA VALLISOLETANA MANRIQUE SA , INVERVAL PANIFICADORA SL ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA EDICTO D/Dª Mª BEGOÑA RODRIGUEZ MARTINEZ, Letrado de la Administración de Justiciadel Juzgado de lo Social nº 005 de VALLADOLID, HAGO SABER: Que en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000321 /2020 de esteJuzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª JOSE MANUEL GARCIA ALONSOcontra PANIFICADORA VALLISOLETANA MANRIQUE SA, INVERVAL PANIFICADORA SL sobre DESPIDO, se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositivason las siguientes: En Valladolid, a diecinueve de octubre de dos mil veinte. María José Pérez Sevillano,Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social nº 5 de Valladolid, tras haber vistolos presentes autos sobre reclamación por despido y cantidad, seguidos con elnúmero 321/20, en los que ha sido parte, como demandante, DON JOSÉ MANUELGARCÍA ALONSO, que comparece representado por la Letrada Sra. Rey Sánchez y,como demandadas, la empresa INVERVAL PANIFICADORA S.L., que no comparece, yPANIFICADORA VALLISOLETANA MANRIQUE S.A., que no comparece, con intervencióndel FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que comparece representado por el Letrado Sr.Tejada Alonso,../.. Que estimando parcialmente la demanda de despido y de reclamación de cantidadformulada por DON JOSÉ MANUEL GARCÍA ALONSO frente a las empresas INVERVALPANIFICADORA S.L. y PANIFICADORA VALLISOLETANA MANRIQUE S.A., conintervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL: - Declaro que, con fecha 22/05/20,el demandante ha sido objeto de un DESPIDO IMPROCEDENTE, y ante laimposibilidad de readmisión, declaro extinguida la relación laboral en la fecha de lapresente resolución, condenando a la empresa INVERVAL PANIFICADORA S.L. aabonar al actor la cantidad de 40.588,18 euros en concepto de indemnización y de9.966 euros en concepto de salarios de tramitación. - Condeno a INVERVALPANIFICADORA S.L al abono al actor de la cantidad de 2.430,34 euros por losconceptos señalados en el fundamento jurídico cuarto, que devengará, en cuanto alos de naturaleza salarial, el 10% de interés de demora. - Absuelvo a PANIFICADORAVALLISOLETANA MANRIQUE S.A de las pretensiones formuladas en su contra. - Encuanto al FOGASA, este organismo estará a la responsabilidad legalmenteestablecida.
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Notifíquese esta Sentencia a las partes, advirtiendo que contra la presenteresolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior deJusticia de Castilla y León que deberá ser anunciado por comparecencia, o medianteescrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a lanotificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que sele practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fueratrabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabientesuyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositarla cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre deesta Oficina Judicial con el núm. 5456/0000/65/0321/20, debiendo indicar en elcampo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditandomediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendidohasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado ensentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos yConsignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario aprimer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar laresponsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con elanuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para latramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INVERVAL PANIFICADORA S.L.y PANIFICADORA VALLISOLETANA MANRIQUE S.A., en ignorado paradero, expido elpresente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copiade la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo elsupuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto osentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Valladolid, a diecinueve de octubre de dos mil veinte.-El/La Letrado/a de laAdministración de Justicia.
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