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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEON DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid RESOLUCIÓN DE 18 DE FEBRERO DE 2014 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA DELEGACION TERRITORIAL DE VALLADOLID DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPOSITO Y PUBLICACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “PREFABRICACIONES Y CONTRATAS, S.A. UNIPERSONAL (PRECON, SAU) DEL CENTRO DE TRABAJO DE CABEZÓN DE PISUERGA.” (Código 47000611011988). Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa “PREFABRICACIONES Y CONTRATAS, S.A. UNIPERSONAL (PRECON, SAU) del centro de trabajo de Cabezón de Pisuerga (Código: 47000611011988), suscrito el día 30 de enero de 2014, de una parte, por los representantes designados por la empresa y, de otra, por los representantes de U.G.T, C.G.T., MCA-UGT CASTILLA Y LEÓN, USO y CC.OO, con fecha de entrada en este Organismo el día 10 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto 2/2011, de 27 de junio (BOCYL de 28 de junio), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial. ACUERDA Primero.- Inscribir dicho Convenio en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Tercero.- Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad. Firmado digitalmente.- Valladolid, 24 de febrero de 2014.- La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo.- Fdo.: Carolina Quintana Ordóñez BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-A-2014-01077 Martes, 25 de febrero de 2014 Núm. 46 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA DE CASTILLA Y LEON Pág. 8 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID Núm. 46 Martes, 25 de febrero de 2014 Pág. 8

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Page 1: B OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID...siendo susceptible de aplicación parcial. Por ello, en el supuesto de que la Autoridad Laboral o el Órgano Jurisdiccional competente, estimará

II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDOficina Territorial de Trabajo de Valladolid

RESOLUCIÓN DE 18 DE FEBRERO DE 2014 DE LA OFICINA TERRITORIAL DETRABAJO DE LA DELEGACION TERRITORIAL DE VALLADOLID DE LA JUNTA DECASTILLA Y LEON, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPOSITO YPUBLICACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “PREFABRICACIONESY CONTRATAS, S.A. UNIPERSONAL (PRECON, SAU) DEL CENTRO DE TRABAJO DECABEZÓN DE PISUERGA.” (Código 47000611011988).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa “PREFABRICACIONES YCONTRATAS, S.A. UNIPERSONAL (PRECON, SAU) del centro de trabajo de Cabezón dePisuerga (Código: 47000611011988), suscrito el día 30 de enero de 2014, de una parte,por los representantes designados por la empresa y, de otra, por los representantes deU.G.T, C.G.T., MCA-UGT CASTILLA Y LEÓN, USO y CC.OO, con fecha de entrada eneste Organismo el día 10 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 90 de Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del realDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdoscolectivos de trabajo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso defunciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León enmateria de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio yTurismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, conrelación a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto 2/2011, de 27 de junio (BOCYLde 28 de junio), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial.

ACUERDA

Primero.- Inscribir dicho Convenio en el correspondiente Registro de este Organismo, connotificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero.- Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Firmado digitalmente.- Valladolid, 24 de febrero de 2014.- La Jefa de la Oficina Territorialde Trabajo.- Fdo.: Carolina Quintana Ordóñez

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Convenio Cabezón Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.- El presente Convenio Colectivo de Empresa, será de aplicación a todo el personal incluido en los Grupos Profesionales reseñados en el Artículo 6º, que durante el tiempo de vigencia del mismo estén dados de alta en en la Fábrica de Cabezón de Pisuerga (Valladolid) de la Empresa Prefabricaciones y Contratas Sociedad Unipersonal (PRECON, SAU). Artículo 2º.- Ámbito Temporal (Vigencia, duración y prórroga).- Este Convenio cualquiera que sea la fecha de su registro por la Autoridad Laboral y de su publicación en el B.O.P. de Valladolid, entrará en vigor, a todos los efectos legales , el día 1º enero - 2013, teniendo vigencia hasta el 31-diciembre-2015. Se entenderá automáticamente denunciado a la fecha de finalización de su periodo de vigencia. La empresa expresa que no reclamará cantidad alguna por los haberes devengados con anterioridad a la fecha de firma del convenio aunque supere a lo marcado en este convenio colectivo. Una vez denunciado, este mantendrá su vigencia mientras prosigan las negociaciones del nuevo Convenio, no excediendo dicha negociación en seis meses más del plazo establecido en el artículo 86.3, apartado cuarto, del E.T. Artículo 3º. Vinculación a la totalidad.- La redacción articulada de éste Convenio forma un todo orgánico indivisible, no siendo susceptible de aplicación parcial. Por ello, en el supuesto de que la Autoridad Laboral o el Órgano Jurisdiccional competente, estimará que el Convenio, en alguno de sus pactos, conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente intereses de terceros, y ello determinase la nulidad de alguna de las cláusulas pactadas, éstas renegociarán para adaptarlas según proceda por las partes que lo han suscrito. Artículo 4°.- Jornada Laboral y Horarios. Se pacta una jornada ordinaria de trabajo de 40 horas semanales de trabajo efectivo, repartidas de lunes a viernes en turno de 8 horas laborables de trabajo efectivo. Se establecerán 2 turnos de trabajo habitual : el Turno de mañana: entre las 6 y las 14’15 horas; Turno de tarde: entre las 14 y las 22’15 horas y en los casos

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excepcionales que sea necesario se establecerá un turno de noche entre las 22 y 6’15 horas previa comunicación al Comité y priorizando su ocupación por personal voluntario. En caso de no conseguirse los voluntarios necesarios la Empresa designará los perfiles y personas necesarias para cumplir con el trabajo. Los trabajadores en el caso de establecerse turnos de mañana, tarde y/o noche rotarán en los mismos, sin que puedan realizar turno de tarde más de dos semanas continuadas. En los casos excepcionales que sea necesario más de dos semanas previa comunicación al Comité y priorizando su ocupación por personal voluntario. En caso de no conseguirse los voluntarios necesarios la Empresa designará los perfiles y personas necesarias para cumplir con el trabajo. La interrupción del trabajo legalmente establecido de 15 minutos, se realizará en función de la actividad que se esté efectuando, entendiéndose como habitual el descanso entre las 10 y las 11 horas en el turno de mañana y entre las 18 y 19 horas en el turno de tarde. Este tiempo de descanso se añadirá a la jornada laboral de 8 horas diarias. La jornada ordinaria de trabajo del personal de fabricación, cuando no se realicen turnos de mañana, tarde y/o noche, se desarrollará en horario comprendido entre las 7 y las 15’15 horas. Los montadores cuando presten servicio en fábrica tendrán el mismo horario que el personal de fabricación. El personal de fábrica disfrutará de 2 días añadidos de permiso retribuido. Se considerarán de trabajo efectivo. La duración de la jornada anual de trabajo durante el presente convenio será de 1.736 horas. Las dos fiestas locales serán las que determine el Ayuntamiento de Valladolid. Los días de Nochebuena y Nochevieja, no serán laborables. En el caso que Nochebuena caiga en sábado o domingo no será laborable el viernes inmediatamente anterior. La dirección de Fábrica elaborará y presentará el calendario laboral del mismo que deberá estar aprobado antes del 31 de enero. El calendario laboral, que tendrá duración anual deberá confeccionarse dentro del periodo indicado y deberá contener: - El horario de trabajo. - Distribución anual de los días de trabajo. - Festivos.

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Artículo 5°.- Vacaciones. Quedan fijadas en 23 días laborables para todo el personal afectado por este Convenio. Durante los años de vigencia del presente Convenio , los trabajadores disfrutarán sus vacaciones por turnos, en los periodos que se determinen conforme al calendario que a tal efecto elaborará la Dirección y consensuará con el Comité de Empresa. Dicho calendario deberá estar concluido para el debido conocimiento del personal antes del 15-marzo de cada año de vigencia del Convenio. En todo caso, el calendario de vacaciones deberá establecer, para todo el personal , un periodo continuado de vacaciones de 10 días laborables , en el periodo comprendido entre 15 junio y 15 de septiembre. En el Calendario de vacaciones se determinarán los turnos de disfrute de las mismas por el personal teniendo en cuenta las necesidades de producción de la Empresa y atendiendo, en lo posible, las preferencias de los trabajadores. A efectos remunerativos los días de vacaciones se considerarán de trabajo efectivo. Artículo 6°.- GRUPOS PROFESIONALES

Criterios generales.

1. El presente capítulo sobre clasificación profesional se establece fundamentalmente atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del Grupo Profesional, y se clasificará teniendo en cuenta las funciones y grupos profesionales incluidos en el Convenio general del sector de derivados del cemento, el que agrupe unitariamente las aptitudes, profesiones, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador. 2. La clasificación se realiza en divisiones funcionales y grupos profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores. 3. En el caso de concurrencia habitual en un trabajador de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en grupos profesionales inferiores. 4. Todos los trabajadores afectados por este Convenio general serán adscritos a una determinada división funcional y a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa. Las categorías vigentes en el momento de la entrada en vigor de este Convenio, que a título

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orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en «tres divisiones funcionales» definidas en los siguientes términos:

Técnicos: Esta división funcional engloba a todos los trabajadores cuya actividad está orientada fundamentalmente a prestar sus servicios en las áreas técnicas, con alto grado de cualificación que, generalmente, lleva aparejado estudios con titulaciones superiores o medias.

Empleados: Esta división funcional se compone del personal que por sus conocimientos y/o experiencia, realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática, y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares o subalternas.

Operarios: En esta división funcional se encuentra el personal que, por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar a su vez, funciones de supervisión o coordinación.

5. Los factores que determinan la clasificación profesional de los trabajadores incluidos en el ámbito del presente Convenio y que, por lo tanto, indican la pertenencia de cada uno de éstos a un determinado grupo profesional, todo ello según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los que se definen en este apartado. Asimismo, deberá tenerse presente, al calificar los puestos de trabajo, la dimensión de la empresa o de la unidad productiva en la que se desarrolle la función, ya que puede influir en la valoración de todos o alguno de los factores. El encuadramiento de los trabajadores dentro de la estructura profesional y, por consiguiente, la asignación a cada uno de ellos de un determinado Grupo Profesional, será el resultado de la conjunta ponderación de los factores siguientes

I. Conocimientos.–Se considerará, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.

Este factor puede dividirse en dos subfactores:

A) Formación. Este subfactor considera el nivel inicial mínimo de conocimientos teóricos que debe poseer una persona de capacidad media para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo después de un periodo de formación práctica. Este subfactor, también deberá considerar las exigencias de conocimientos especializados, idiomas, informática, etc.

B) Experiencia. Este subfactor determina, para una persona de capacidad media, y poseyendo la formación específica señalada en el párrafo anterior, la habilidad y práctica necesarias para desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad y calidad.

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II. Iniciativa.–Factor que deberá tener en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices, pautas o normas en la ejecución de sus funciones, valorando la existencia de normas escritas o manuales de procedimiento. Este factor comprende tanto la necesidad de detectar problemas como la de improvisar soluciones a los mismos, eligiendo aquella que se considere mas apropiada.

III. Autonomía.–Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de

dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.

IV. Complejidad.–Factor cuya valoración está en función del mayor o menor

número, así como del mayor o menor grado de integración de los restantes factores enumerados en la tarea o puesto encomendado:

a) Dificultad en el trabajo. Este subfactor considera la complejidad de la tarea a desarrollar y la frecuencia de las posibles incidencias.

b) Habilidades especiales. Este subfactor determina las habilidades que se requieren para determinados trabajos, como pueden ser esfuerzo físico, destreza manual, buena visión, etc., y su frecuencia durante la jornada laboral.

c) Ambiente de trabajo. Este subfactor aprecia las circunstancias bajo las que debe efectuarse el trabajo, y el grado en que estas condiciones hacen el trabajo desagradable. No se incluirán en este subfactor las circunstancias relativas a la modalidad de trabajo (nocturno, turnos, etc.).

V. Responsabilidad.–Factor en cuya elaboración se tiene en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función y el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión. Este factor comprende los subfactores:

a) Responsabilidad sobre gestión y resultados. Este subfactor considera la responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre los errores que pudieran ocurrir. Se valoran no sólo las consecuencias directas, sino también su posible repercusión en la marcha de la empresa. Para valorar se tiene en cuenta el grado en que el trabajo es supervisado o comprobado posteriormente.

b) Capacidad de interrelación. Este subfactor aprecia la responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre contactos con otras personas, de dentro y de fuera de la empresa para conseguir los resultados deseados.

VI. Mando.–Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto.

Para su valoración deberá tenerse en cuenta:

a) Capacidad de ordenación de tareas. b) Naturaleza del colectivo.

c) Número de personas sobre las que se ejerce el mando.

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Por tanto, aplicando los factores anteriores, se consiguen 9 Grupos Profesionales numerados del 0 al 8 cuyas características son las siguientes:

Grupo 0.

Definición Los trabajadores pertenecientes a este grupo, planifican, organizan, dirigen, coordinan y controlan las actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Sus funciones están dirigidas al establecimiento de las políticas orientadas para la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar objetivos planificados, toman decisiones (o participan en su elaboración) que afectan a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa y desempeñan puestos directivos.

Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalente a estudios universitarios de grado superior completados con una suficiente experiencia profesional y una amplia formación específica en el puesto de trabajo.

Puestos de trabajo:

Director general. Director división. Director gerente.

Grupo 1.

Definición: Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen una responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas del personal perteneciente al grupo 0 o de propia dirección, a los que deben dar cuenta de su gestión. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de la más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo.

Formación: Titulación superior o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado superior, completados con una formación específica en el puesto de trabajo o a estudios universitarios de grado medio, completada con una experiencia suficiente en su sector profesional.

Puestos de trabajo:

Técnicos:

Director técnico. Titulados superiores.

Empleados:

Director administración. Director financiero.

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Director comercial. Director marketing. Director RR. HH. Director producción.

Relación de actividades y tareas: En general todos los integrantes del Comité de Dirección y todos los titulados superiores que ejerzan las funciones propias de su titulación.

Grupo 2.

Definición: Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen una responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas del personal perteneciente al grupo -1- o de propia dirección, a los que deben dar cuenta de su gestión.

Formación: Titulación media o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalentes a estudios universitarios de grado medio completada con una formación específica en el puesto de trabajo.

Puestos de trabajo:

Técnicos: Titulados medios.

Empleados:

Jefe administración. Jefe ventas. Jefe compras. Jefe personal. Jefe producción. Jefe fábrica. Encargado general.

Relación de actividades y tareas:

Realización de funciones que impliquen tareas de investigación o control de trabajos con capacitación para estudiar y resolver los problemas que se plantean.

Responsabilidad técnica de un laboratorio o del conjunto de varios laboratorios. Supervisión técnica de un proceso o sección de fabricación o de la totalidad del

proceso. Supervisión técnica de un grupo de servicios o de la totalidad de los mismos e

incluso de todos los procesos técnicos. Coordinación, supervisión y ordenación de trabajos administrativos heterogéneos

o del conjunto de actividades administrativas. Responsabilidad de la explotación sobre el conjunto de servicios de proceso de

datos.

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Análisis de sistemas de informática. Responsables de la red de ventas.

Grupo 3.

Definición: Funciones que suponen la integración coordinación y supervisión de tareas heterogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores. Tareas que, aún sin suponer la exigencia de la máxima responsabilidad en el mando, requieren en su desarrollo contenido prominentemente de carácter intelectual frente a los de carácter físico o manual y/o de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de alta complejidad técnica. Formación: Titulación técnica o con conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a Enseñanza Secundaria o Formación Profesional de Segundo

Grado, complementada con una experiencia suficiente en el puesto de trabajo. Puestos de trabajo:

Técnicos:

Técnico departamento. Técnico control calidad. Técnico prevención RR.LL. Delineante 1.ª

Empleados:

Oficial 1.ª administrativo. Técnico comercial. Comercial hormigón. Comercial/viajante.

Operarios:

Jefe y encargado sección. Jefe taller. Jefe planta hormigones. Relación de actividades y tareas:

Tareas que impliquen la responsabilidad de la vigilancia y aplicación de los medios y medidas de seguridad.

Tareas de confección y desarrollo de proyectos según instrucciones. Realización de funciones técnicas a nivel académico medio, que consisten en

colaborar en trabajos de investigación, control de calidad, estudios, vigilancia o control en procesos industriales o en servicios profesionales o científicos de asesoramiento.

Analistas de aplicaciones informáticas. Actividades con responsabilidad de ordenar y supervisar la ejecución de tareas

de producción, mantenimiento, servicios o administración, o del conjunto de todas ellas.

Responsabilidad de una unidad homogénea de carácter administrativo o del conjunto de servicios administrativos de una empresa.

Inspectores o supervisores de la red de ventas. Vendedores especializados.

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Grupo 4.

Definición: Funciones que suponen la integración coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores en un estado organizativo menor. Tareas que requieren en su desarrollo contenidos de carácter intelectual y/o manual, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, que se ejecutan con autonomía dentro del proceso productivo establecido.

Formación: Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a Enseñanza Secundaria o Formación Profesional Segundo Grado, complementada con una experiencia suficiente en el puesto de trabajo. Puestos de trabajo:

Técnicos:

Delineante 2.ª Analista laboratorio. Empleados: Oficial 2.ª administrativo.

Operarios:

Oficial 1.ª oficio. Conductor vehículos mayor de 7.500 Kg. Dosificador planta hormigones. Conductor camión hormigonera. Gruista torre. Operador de grúa móvil. Carretillero mayor de 15.000 Kg. Gruista de piezas especiales.

Relación de actividades y tareas:

Tareas de análisis físicos, químicos y biológicos, y determinaciones de laboratorio realizadas bajo supervisión sin que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones, implicando además el cuidado de los aparatos y su homologación, preparación de reactivos necesarios, obtención de muestras y extensión de certificados y boletines de análisis.

Tareas de delineación. Tareas de traducción, corresponsalía, mecanografía y teléfono con dominio de, al menos, un idioma extranjero.

Tareas de contabilidad consistentes en reunir los elementos suministrados por los colaboradores y confeccionar estados, balances, costes, previsiones de tesorería y otros trabajos análogos en base al plan contable de la empresa.

Tareas de albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica como soldadores, ferrallistas, modelistas, electricistas, etc., con capacidad que permita resolver todos los requerimientos de su especialidad.

Actividades que impliquen la supervisión y coordinación de actividades que puedan ser secundadas por varios trabajadores de un grupo profesional inferior.

Conductores de carretillas de gran tonelaje, mayor de 15.000 Kg., ocupándose de su mantenimiento y funcionamiento y reparación de averías que no requieren elementos de taller.

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Gruistas de piezas especiales y que implica responsabilidad en su mantenimiento y funcionamiento.

Grupo 5.

Definición: Trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores que los desempeñan comportando bajo supervisión la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudado por otro u otros trabajadores.

Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a Enseñanza Secundaria o Formación Profesional de Segundo Grado, complementada con formación específica en el puesto de trabajo. Puestos de trabajo:

Empleados:

Auxiliar administrativo. Dependiente. Conserje.

Operarios:

Oficial 2.ª oficio. Maquinista. Conductor camión hasta 7.500 Kg. Mezclador de hormigones. Carretillero. Operador de puente grúa. Conductor de palas. Palista de hormigón. Relación de actividades y tareas:

Actividades de ofimática con capacidad suficiente para alcanzar una redacción de correo directo con indicaciones verbales con buena presentación y ortografía correctas.

Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos, realizando propuestas de contestación.

Tareas elementales consistentes en establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad.

Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o máquinas al efecto, del movimiento diario.

Tareas de albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, etc., con capacidad suficiente para realizar las actividades normales del oficio, como soldadores, ferrallistas, modelistas, electricistas, etc.

Funciones de control y regulación en los procesos de producción que generan transformación de producto.

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Tareas de regulación y control que se realizan indistintamente en diversas fases y sectores del proceso.

Actividades en máquinas con un alto nivel de automatismo con requerimientos complejos en su manipulación y que implica, con supervisión, la responsabilidad en su mantenimiento y funcionamiento.

Carretillero es el profesional (operario) que prevalentemente maneja carretillas y se ocupa de su mantenimiento y funcionamiento.

Operador de Puente Grúa: es el profesional que prevalentemente maneja puentes grúa, pórticos, etc., con cabina o utilización de más de un gancho o piezas de más de 20.000 Kg.

En la fabricación de terrazos los prensistas, pulidores, desbastadores, paletizadores, empolvadores, cortadores y granalladores.

Grupo 6.

Definición: Tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aún cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.

Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a Enseñanza Secundaria o Formación Profesional de Primer Grado, complementada con formación específica en el puesto de trabajo.

Puestos de trabajo:

Técnicos: Auxiliar laboratorio. Empleados: Vigilante.

Operarios:

Oficial 3.ª oficio. Especialista. Conductor furgoneta hasta 3.500 Kg. Moldeador manual. Operario de máquina sencilla.

Relación de actividades y tareas:

Actividades en máquinas con un alto nivel de automatismo con requerimientos medios en su manipulación.

Tareas de ayuda en almacenes que, además de labores de carga y descarga, impliquen otras complementarias de los almaceneros. Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación y funciones de toma y preparación de muestras para análisis

Tareas de albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, como soldadores, ferrallistas, modelistas, electricistas, etc., con capacidad suficiente para realizar las actividades básicas del oficio.

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Tareas realizadas en el manejo de máquinas sencillas que no estén encuadradas en grupos superiores.

Grupo 7.

Definición: Funciones que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con cierto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y de un periodo breve de adaptación.

Formación: La de los niveles básicos obligatorios. Enseñanza Secundaria, técnico auxiliar o equivalente, o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

Puestos de trabajo:

Técnicos: Laborante de hormigones. Empleados: Portero.

Operarios:

Peón especialista. Ayudante de máquina. Relación de actividades y tareas:

Trabajos en máquinas de procesos productivos, con requerimientos simples y sencillos en su manipulación, o auxiliares de dichos procesos que requieran adiestramiento y conocimientos específicos.

Quienes utilicen de forma accesoria, carretillas, grúas o similares de manejo sencillo.

Trabajadores que se inician en la práctica de albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etc.

Actividades elementales de laboratorio que consisten en la correcta preparación de material de análisis.

Funciones de recepción y expedición que no exijan cualificación especial. Trabajos de verificación de la producción.

Grupo 8.

Definición: Operaciones que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan formación específica, salvo la ocasional de un periodo de adaptación.

Formación: Titulación de graduado escolar, certificado de escolaridad o similar, o experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente.

Puestos de trabajo:

Operarios.

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Peón. Personal de limpieza.

Relación de actividades y tareas:

Actividades manuales en tareas no especializadas. Operaciones de carga y descarga manuales. Tareas de limpieza.

Condiciones más beneficiosas: Si como consecuencia de la aplicación del nuevo sistema de Clasificación Profesional, se tuviera que asignar a un trabajador a un grupo profesional inferior al nivel o categoría que tenía reconocida, se le respetará la permanencia en el grupo con correspondencia en el nivel o categoría anterior que ostentaba y ello con el carácter de condición personal más beneficiosa y seguirá desempeñando las mismas funciones que realizaba hasta la fecha de asignación. A efectos orientativos, se añadirá el anexo VI del Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento, se incluye una tabla resumen de la clasificación profesional. Artículo 7º.- Dietas.- El importe de la dieta completa será durante el año 2013 de 55 euros, el importe de la media dieta será de 18 euros. Artículo 8°.- Plus Personal de Antigüedad consolidada. El concepto de antigüedad está extinguido en la Empresa con carácter general, no obstante a aquellos trabajadores fijos de plantilla que lo estuvieran percibiendo al día de la fecha de firma del presente Convenio se les absorberá siempre que su SBA supere el estipulado en tablas. El Plus Personal de antigüedad tiene el carácter absorbible para los trabajadores que lo tengan consolidado. Artículo 9°- Gratificaciones extraordinarias. Los Trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a dos pagas extraordinarias (paga de Verano y paga de Navidad) en la cuantía fijada para cada Nivel según la Tabla Anexa.-I. Dichas pagas se abonarán a los trabajadores durante todo el Período de vigencia del Convenio, en fechas: 30 de junio y 15 de diciembre. Dichas pagas se percibirán en su integridad si el trabajador hubiera prestado servicios efectivos en la Empresa durante la totalidad del Período de devengo de las mismas (Paga de Verano: 1 1-enero/30-junio y Paga de Navidad: 1-julio/31 -diciembre), en caso contrario las percibirá a prorrateo en función del tiempo de

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servicios efectivamente prestados durante dichos Períodos temporales. El tiempo de vacaciones se considera a todos los efectos como de trabajo efectivo. Artículo 10°.-Salarios. El personal incluido en el Convenio devengará, la retribución económica determinada en la Tabla I De acuerdo con su Grupo y Nivel correspondiente TABLA I (Salarios establecidos para el periodo Enero 2013/ Diciembre2015)

TABLA SALARIAL

Nivel

Grupo

Salario Base

Plus Asistencia

Plus Transporte P. Extra

SALARIO ANUAL

Mensual

Diario Anual

Diario Anual

Diario

2 Pagas

2 Pagas

II 1 1359,5

0 2451,

60 1466,6

3 1359,

50 22951,

27

III 2 1341,2

7 2372,

40 1466,6

3 1341,

27 22616,

81

IV 2 1264,3

6 2186,

16 1466,6

3 1264,

36 21353,

89

V 2 1205,2

0 2015,

04 1466,6

3 1205,

20 20354,

46

VI 3 1171,8

1 1885,

92 1466,6

3 1171,

81 19758,

00 91,0

5

VII 3 37,7

0 7,22 6,11 1145,

22 19249,

59 88,7

1

VIII 4 36,6

7 6,52 6,11 1114,

60 18644,

67 85,9

2

IX 5 35,1

4 6,03 6,11 1068,

17 17874,

14 82,3

7

X 6 34,5

0 5,45 6,11 1050,

82 17470,

25 80,5

1

XI 7 33,5

5 5,45 6,11 1020,

31 17062,

00 78,6

3

* En la Tabla I, se determinan: a.- El Salario Base Convenio de devengo mensual ó diario que corresponde a cada nivel salarial de los establecidos en el presente Convenio.

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b.- El importe de cada una de las dos pagas extraordinarias que corresponden a cada trabajador, a tenor de su nivel salarial por salario base. c.- Un plus de Asistencia, que tiene carácter salarial y se abonará a todos los trabajadores, por día de trabajo efectivo. Se entiende que los días de trabajo efectivo (incluido el Período de Vacaciones) son 240 para los trabajadores de fábrica y 240 para los de oficina. d.- Un plus de transporte, sujeto a cotización a la Seguridad Social desde el 2014 por requerimiento legal, que se percibirá por los trabajadores por día de trabajo efectivo. Se entiende que los días de trabajo efectivo (incluido el período de Vacaciones) son 240 para el personal de fabricación y 240 días para los de oficina. e.- Un plus para los niveles VI al XI por valor incluido en la tabla de remuneraciones. f.- Las tablas no podrán ser inferiores a las marcadas por el Convenio General de Derivados del Cemento o el Provincial el día que exista. Artículo 11°.- Horas extraordinarias Primera.- Valor de la horas extraordinarias 1.- El valor de la hora extraordinaria realizada de lunes a viernes tendrá la cuantía que resulte de incrementar un 30 % el valor de la Hora Equivalente. 2.- El valor de la hora extraordinaria realizada de en sábado tendrá la cuantía que resulte de incrementar un 35 % el valor de la Hora Equivalente. 3.- La Hora Equivalente, se calcula mediante la siguiente formula: Salario base año + pagas extraordinarias + P.Asistencia/año + P. Transporte/año HEq = _____________________________________________________________ Horas anuales Artículo 12°. Primas de productividad. Anexo Prima Se establece de forma inmediata una prima de objetivos y productividad General para todas las fábricas de Precon de implantación Global donde incidirá: Eficiencia (E), Prevención (PR), No Calidad (NC), Orden y limpieza (L).

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Artículo 13°.- Vigencia tablas Los conceptos salariales y extrasalariales determinados en el presente Convenio, para el año 2013 no será objeto de revisión en el año 2015. En el caso que el resultado de Explotación del Año 2014 finalizara en positivo las partes se comprometen a abrir una mesa de negociación para establecer una actualización salarial para el año 2015.

Artículo 14°.-Prendas de trabajo y protección. Con carácter general, se establece el mismo criterio establecido en todas las fábricas de Precon. - Dos trajes de trabajo (algodón - Un par de calzado de seguridad. - Ropa de Abrigo. En caso de deterioro por causa laboral la Empresa asegura su correcta reposición. Las prendas reseñadas se entregará a los trabajadores los meses de Junio (ropa de verano) y Septiembre (ropa invierno). Artículo 15°.-Seguros. Con independencia de cualquiera otra indemnización que pudiera corresponder al trabajador o a sus herederos legales, a través de la Seguridad Social, la Empresa abonará al trabajador o herederos legales:

a) Una Indemnización por Muerte o Invalidez Permanente absoluta (Derivada de Enfermedad común o Accidente no laboral, reconocida por la Entidad Gestora de la Seguridad Social ), que tendrá una cuantía, para el año 2.014, de seis mil euros (6.000 euros). Esta cantidad no se actualizará en el año 2015. b) Indemnización por Muerte o Invalidez Permanente -en grado Total ó Absoluta -Derivadas de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional-reconocida por la Entidad Gestora, que tendrá una cuantía de Cincuenta mil euros (50.000,-euros) para el 2.013. Para garantizar el pago de las indemnizaciones establecidas en este artículo, la Empresa suscribirá, en su caso, a su exclusivo cargo, una Póliza de Seguro con una Compañía del Sector. Al objeto de permitir a la Empresa la adecuación de las cantidades que son objeto de aseguramiento (mediante la suscripción de la correspondiente Póliza) este

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artículo tendrá vigencia, con antedichas cantidades, en el término de treinta días siguientes a la fecha de la firma del presente Convenio. Dichas cantidades se igualarán al Convenio de Derivados del Cemento en caso de superar las estipuladas en este Convenio.

Artículo 16°.- Complemento de I.T., en casos de enfermedad y Accidente. 1. Complemento por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Como complemento a las prestaciones a cargo de la entidad gestora, los

trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, percibirán un complemento hasta alcanzar el 100% de la base de cotización del mes anterior, sin incluir la parte de horas extraordinarias, ni la prorrata de las pagas extraordinarias que se percibirán íntegras en sus fechas de pago a estos efectos. 2. Complemento por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

A) Si el índice de absentismo definido en el párrafo b) de este artículo fuera igual o inferior al 3% tomando la media de los 12 meses anteriores al periodo que se liquida más la del propio mes de liquidación (media 12 meses + índice del mes) / 2, los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, o accidente no laboral, percibirán un complemento hasta alcanzar el 100% de la base reguladora en los términos indicados en el párrafo anterior a partir del décimo sexto día de la baja y mientas dure tal situación. En los supuestos de hospitalización, se abonará el 100% desde el primer día, mientras dure la hospitalización.

B) Se entenderá por absentismo la falta al trabajo por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral y será el resultado de la fórmula siguiente:

Horas de ausencia por IT derivadas de enfermedad común o accidente no laboral del periodo considerado

Absentismo : ----------------------------------------------------------------- x 100

Horas teóricas laborales del periodo considerado por número de trabajadores de plantilla

El índice de absentismo resultante será publicado mes a mes y de forma acumulada en los tablones de anuncios de cada empresa y entregada copia a los representantes legales de los trabajadores para su control.

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Caso de no existir representantes legales, dicho índices serán facilitados a los sindicatos firmantes de este Convenio. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos no liberará a las empresas del pago del complemente de incapacidad temporal del artículo anterior aunque su índice sea superior al 3%. Aquellos Convenios colectivos de ámbito inferior que, a la entrada en vigor del presente, tengan establecidas indemnizaciones o complementos superiores para estos y otros supuestos, las mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzadas por las fijadas en este Convenio. Artículo 17°-Jubilación Parcial con contrato de Relevo Los trabajadores que durante la vigencia de este Convenio reúnan las condiciones reglamentariamente exigibles para acceder a la Jubilación parcial así contempladas en Acuerdo entre Precon y el Comité acordado el 28 de Marzo del 2013, podrán solicitar a la Empresa que les facilite el pase a dicha situación (Jubilación parcial), comprometiéndose la Empresa en tal caso (teniendo en cuenta las circunstancias de la misma) a estudiar la solicitud y a dar una respuesta a la solicitud presentada por el trabajador en el plazo máximo de dos meses. Artículo 18°.-Ayuda a los estudios. Con objeto de ayudar económicamente a los trabajadores de la Empresa, que tengan hijos en edad escolar, en la adquisición de libros de texto, la Empresa, en el mes de septiembre aportará 2.000 euros anuales como "Fondo de Ayuda a los Estudios", al objeto de distribuirlo entre los trabajadores con hijos en edad escolar. Esta Ayuda será de aplicación al personal que acredite una permanencia mínima en la Empresa, a lo largo de cada año natural, de seis meses. Se excluye a todo el personal con nivel Organizativo 1 y 2 de Precon (Directores de Área y Responsables de Departamento). .Artículo 19°.-Comisión mixta de interpretación del Convenio. Se constituye una Comisión de interpretación del presente Convenio, presidida por un Vocal trabajador que la misma designe. Serán vocales de dicha Comisión,dos representantes de los trabajadores, designados por el Comité de Empresa y dos representantes designados por parte de la Empresa. Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la conformidad de todos sus integrantes (unanimidad). En caso de desacuerdo se estará a lo que disponga la Autoridad Laboral o Jurisdiccional competentes. Artículo 20°.- Funciones de la Comisión Mixta de interpretación.

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Tendrá las siguientes: a.- Interpretación de la aplicación de la totalidad de los artículos de este Convenio. b.- Arbitraje sobre la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del Convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto. c.- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. Las partes negociadoras de este Convenio, acuerdan con carácter inexcusable, poner en conocimiento de la Comisión Mixta, cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación del mismo, para que dicha Comisión emita dictamen a la parte o partes discrepantes, con carácter previo a someter tales cuestiones, en su caso, a la consideración de la Autoridad Laboral o Jurisdiccional competentes. La Comisión Mixta se reunirá siempre que lo solicite alguna de las partes que han sido partes en la negociación del Convenio, para tratar cuestiones en las que tenga atribuida competencia. En todo caso, serán de aplicación en este Convenio, las disposiciones vigentes en cada momento en materia de Negociación Colectiva. Artículo 21°.- Contratación. Todos los contratos, independientemente de su modalidad y duración serán formalizados por escrito. Se entregará copia básica de todos los contratos que se formalicen en la Empresa (Fábrica de Cabezón de Pisuerga) a los Representantes de los trabajadores. Disposición Adicional. Las partes negociadoras de este Convenio expresamente manifiestan su interés en mantener conversaciones durante la vigencia del mismo, en orden a articular una fórmula que permita la convergencia de este Convenio de Empresa con el Convenio Colectivo del Sector de Derivados de Cemento (provincial de Valladolid, o General). Disposición Transitoria Primera. La actualización de tablas que correspondan por la aplicación de los conceptos salariales y extrasalariales pactados en el presente Convenio se abonarán por la Empresa dentro de los quince días siguientes a la publicación del mismo en el B.O.P de Valladolid. Disposición Transitoria Segunda.

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Para cuanto no esté previsto en este Convenio será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, Convenio General del Sector de Derivados del Cemento y demás disposiciones legales de general aplicación. En los términos del presente Texto articulado, las partes negociadoras (en Representación de la Empresa y de los Trabajadores de la misma), acuerdan por unanimidad, el Convenio Colectivo que regirá en la Empresa Preconsau - Fábrica de Cabezón de Pisuerga durante el Período 1-enero-2013 a 31-diciembre-2015, y hallándolo conforme después de leído, lo firman en Cabezón de Pisuerga (Valladolid), a 30 de Enero de 2014.

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