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_____________________ ____________________ AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO ACTA 37/06 Sesión: Ordinaria de Junta de Gobierno Local. Fecha: 20-10-06 Hora: 9:00 - 9:10 Lugar: Salón Sesiones Municipal Asistentes: Jon Karla Menoio Llano, Alcalde de EAJ-PNV. Hernando Lacalle Edeso, Concejal de EAJ-PNV. Adolfo Gomez Ruiz, Concejal de EAJ-PNV. Juan Jose Unzaga Bilbao, Concejal de EAJ-PNV. Leire Orueta Bergara, Concejal de EAJ/PNV. Marian Urkijo Zulaika, Concejal de EA. Arantza Lili Salazar, Secretaria. A continuación y de orden de la Presidencia se procedió a la adopción de los siguientes acuerdos: 400.- APROBACION DEL ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL NUM. 36 DE 6 DE OCTUBRE DE 2006.- APROBADA. Se da lectura del acta de la Junta de Gobierno Local núm. 36 de 6 de octubre de 2006, siendo aprobada por unanimidad. 401.- EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DEL PAQUETE DE NAVIDAD PARA LOS TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO, PERSONAL NO DOCENTE DEL C.M.F.P. Y CONCEJALES.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE FUNCION PUBLICA Y RELACIONES LABORALES.- APROBADA. Por la Jefe del Área de Función Pública y Relaciones Laborales se ha tramitado el expediente de contratación de suministro de 265 paquetes de Navidad-06 por importe cada una de ellas de 108,89 a los trabajadores del Ayuntamiento, personal no docente del C.M.F.P. y Concejales.

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Page 1: AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO ACTA … · 2014. 10. 27. · DE 6 DE OCTUBRE DE 2006.- APROBADA. Se da lectura del acta de la Junta de Gobierno Local núm. 36 de 6

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AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO

ACTA 37/06 Sesión: Ordinaria de Junta de Gobierno Local. Fecha: 20-10-06 Hora: 9:00 - 9:10 Lugar: Salón Sesiones Municipal

Asistentes: Jon Karla Menoio Llano, Alcalde de EAJ-PNV. Hernando Lacalle Edeso, Concejal de EAJ-PNV. Adolfo Gomez Ruiz, Concejal de EAJ-PNV. Juan Jose Unzaga Bilbao, Concejal de EAJ-PNV. Leire Orueta Bergara, Concejal de EAJ/PNV. Marian Urkijo Zulaika, Concejal de EA. Arantza Lili Salazar, Secretaria.

A continuación y de orden de la Presidencia se procedió a la adopción de los siguientes acuerdos:

400.- APROBACION DEL ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL NUM. 36 DE 6 DE OCTUBRE DE 2006.- APROBADA.

Se da lectura del acta de la Junta de Gobierno Local núm. 36 de 6 de octubre de

2006, siendo aprobada por unanimidad.

401.- EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DEL PAQUETE DE NAVIDAD PARA LOS TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO, PERSONAL NO DOCENTE DEL C.M.F.P. Y CONCEJALES.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE FUNCION PUBLICA Y RELACIONES LABORALES.- APROBADA.

Por la Jefe del Área de Función Pública y Relaciones Laborales se ha tramitado el

expediente de contratación de suministro de 265 paquetes de Navidad-06 por importe cada una de ellas de 108,89 a los trabajadores del Ayuntamiento, personal no docente del C.M.F.P. y Concejales.

Page 2: AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO ACTA … · 2014. 10. 27. · DE 6 DE OCTUBRE DE 2006.- APROBADA. Se da lectura del acta de la Junta de Gobierno Local núm. 36 de 6

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Habiéndose incorporado al expediente el informe de la Secretaria, de este

Ayuntamiento de fecha 9-10-2006, informe de la Interventora y Pliego de Condiciones Particulares Jurídicas.

De acuerdo con el Decreto de Alcaldía núm. 1178 de 30 de junio de 2003 por el

que la Alcaldía efectúa delegación de firma a favor de los concejales Delegados Adjuntos de Área, la Concejalía Delegada Adjunta del Area de Función Pública y Relaciones Laborales, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente Acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar la compra de 265 paquetes de Navidad por importe de

108,89 � (IVA incluido) cada una de ellas para el año 2006 mediante contrato administrativo de suministro definido en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 del 16 de junio. Estas cestas estarán destinadas a los trabajadores del Ayuntamiento, personal no docente del C.M.F.P. y Concejales.

Motiva la presente contratación el Acuerdo del Pleno de la Corporación, 20 de

julio de 2006 sobre Reglamento del Personal del Ayuntamiento de Laudio/Llodio para los años 2005, 2006 y 2007.

SEGUNDO.- Aprobar el expediente de contratación tramitado por el Area de

Función Pública y Relaciones Laborales para la celebración de contrato administrativo de suministro de 265 Cestas de Navidad para el año 2006. Este expediente se compone de Pliego de Condiciones Administrativas y de Prescripciones Técnicas que definen el objeto contractual, así como Informes Técnicos incorporados.

TERCERO.- Aprobar el gasto de 28.855,85 �, I.V.A. incluido, (265 Cestas a un

precio unitario de 108,89 � IVA incluido) distribuido del siguiente modo: 28.638,07 � con cargo a la partida 2-1212-122.00 y 217,78 � con cargo a la partida 8-4220-122.00 del Presupuesto Municipal de 2006.

CUARTO.- Aprobar el inicio del expediente de adjudicación mediante

procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía (artículo 182 i del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas) y tramitación ordinaria. A tal efecto, se solicitará la oferta de al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, fijando con la seleccionada el precio del mismo y dejando constancia de todo ello en el expediente.

QUINTO.- Dar traslado del presente acuerdo a Intervención Municipal, así como a

la Junta de Personal de este Ayuntamiento.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (5) y EA (1).

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402.- PRORROGA DEL CONTRATO SUSCRITO CON AIARA INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, S. COOP. PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA EN LA GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA INFORMÁTICO MUNICIPAL, PARA EL AÑO 2007.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO.- APROBADA.

Mediante Decreto nº 2.727, de fecha 30-12-03, la Alcaldía-Presidencia aprobó la

adjudicación del contrato de la prestación de los Servicios de Asistencia Técnica en la Gestión y Mantenimiento del Sistema Informático Municipal, a la empresa Aiara Informática y Comunicaciones, S. Coop.

Conforme a lo establecido en la cláusula 19 del Pliego de Condiciones

Administrativas y Técnicas, que reguló el concurso para la adjudicación del contrato de servicios de que se trata, la duración inicial del contrato era desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2005, pudiendo ser prorrogado por periodos anuales (comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año), desde el 1 de enero de 2006 un número máximo de dos (2) prorrogas consecutivas.

La Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo adoptado con fecha 02-12-05,

aprobó la prorroga de citado contrato para el año 2006, esto es del 01-01-06 al 31-12-06. Este Ayuntamiento ha solicitado a la empresa adjudicataria que, al ser la

finalización de la prorroga del contrato con fecha 31-12-06, indicara su deseo de prorrogar el mismo para el año 2007.

Aiara Informática y Comunicaciones, S. Coop., mediante escrito con registro de

entrada nº 12.395, de fecha 27-09-06, ha manifestado su deseo de prorrogar el contrato suscrito.

Visto el informe del Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, de

fecha 29-09-06, en el que indica que el servicio prestado por citada empresa ha sido de conformidad al contrato suscrito y de total satisfacción para los intereses de este Ayuntamiento (rapidez, disponibilidad, etc.).

El Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, a través del Concejal

Delegado Adjunto de dicho Área, somete a la consideración de la Alcaldía-Presidencia para su elevación a la Junta de Gobierno Local, si lo estima conveniente.

Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del Área

de Hacienda y Patrimonio, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente

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ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar la prorroga del contrato suscrito con AIARA

INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, S. COOP. para la prestación de los Servicios de Asistencia Técnica en la Gestión y Mantenimiento del Sistema Informático Municipal, adjudicado mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2.727, de fecha 30-12-03 y prorrogado mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 02-12-05.

SEGUNDO.- El plazo de la prorroga del contrato es de 1 año (2007), esto es del

01-01-07 al 31-12-07, sin posibilidad de nueva prorroga para otro año. TERCERO.- Aprobar el gasto para la prorroga del contrato de la prestación de los

Servicios de Asistencia Técnica en la Gestión y Mantenimiento del Sistema Informático Municipal, por importe de 89.535,78 �, I.V.A. incluido, con cargo a la partida 0300-1212-227.13, del Presupuesto año 2007.

Al formalizarse el gasto en el ejercicio anterior (2006) al del inicio de la prorroga

del contrato (2007), éste queda sujeto a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar la obligación derivada del mismo en el presupuesto del año 2007.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (5) y EA (1).

403.- PRORROGA DEL CONTRATO SUSCRITO CON GESMUNPAL, S.A. PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO TÉCNICO DE APOYO A LA RECAUDACIÓN EJECUTIVA DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE LAUDIO/LLODIO, PARA EL AÑO 2007.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO.- APROBADA.

La Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo de fecha 24-12-04, aprobó la

adjudicación del contrato de la prestación del Servicio Técnico de Apoyo a la Recaudación Ejecutiva de los Tributos y otros Ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Laudio/Llodio, a la empresa Gesmunpal, S.A.

Conforme a lo establecido en la cláusula 19.1 del Pliego de Condiciones

Administrativas y Técnicas, que reguló el concurso para la adjudicación del contrato de servicios de que se trata, la duración inicial del contrato era desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, pudiendo ser prorrogado por periodos anuales (comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año), desde el 1 de enero de 2007 un número máximo de dos (2) prorrogas consecutivas.

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Este Ayuntamiento ha solicitado a la empresa adjudicataria del servicio que, al ser

la finalización del contrato con fecha 31-12-06, indicara su deseo de prorrogar el mismo para el año 2007.

Gesmunpal, S.A., mediante escrito con registro de entrada nº 12.404, de fecha 27-

09-06, ha manifestado su deseo de prorrogar el contrato suscrito. Visto el informe del Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, de

fecha 29-09-06, en el que indica que el servicio prestado por citada empresa ha sido de conformidad al contrato suscrito y de total satisfacción para los intereses de este Ayuntamiento (rapidez, disponibilidad, etc.).

El Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, a través del Concejal

Delegado Adjunto de dicho Área, somete a la consideración de la Alcaldía-Presidencia para su elevación a la Junta de Gobierno Local, si lo estima conveniente.

Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del Área

de Hacienda y Patrimonio, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar la prorroga del contrato suscrito con GESMUNPAL, S.A.,

para la prestación del Servicio Técnico de Apoyo a la Recaudación Ejecutiva de los Tributos y otros Ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Laudio/Llodio, adjudicado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24-12-04.

SEGUNDO.- El plazo de la prorroga del contrato es de 1 año (2007), esto es del

01-01-07 al 31-12-07, con posibilidad de nueva prorroga para otro año. TERCERO.- En aplicación de lo previsto en la cláusula 19.3 del Pliego de

Condiciones Administrativas y Técnicas, dado el procedimiento de determinación de la contraprestación a abonar por el Ayuntamiento de Laudio/Llodio, no procede la revisión de precios.

CUARTO.- Existe consignación presupuestaria suficiente, con cargo a la partida

03-6110-227.09 del Presupuesto año 2007. Al formalizarse el gasto en el ejercicio anterior (2006) al del inicio de la prorroga

del contrato (2007), éste queda sujeto a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar la obligación derivada del mismo en el presupuesto del año 2007.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (5) y EA (1).

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404.- RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES

FORMULADA POR D. RAUL SANTAMARÍA BERMUDEZ, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE DÑA. ANA MARIA BERMÚDEZ BARROS.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO.- APROBADA.

Visto el escrito de D. Raul Santamaría Bermudez, presentado en este

Ayuntamiento con fecha 04-04-06, registro de entrada nº 5.469, mediante el que, en nombre y representación de Dña. Ana Maria Bermúdez Barros, solicita que el Ayuntamiento, a través de la Póliza de Responsabilidad Civil, asuma los gastos derivados de los daños materiales habidos en bienes de su propiedad (vehículo matricula 6527-CMB), debidos, aparentemente, a un deficiente funcionamiento de los servicios públicos municipales, el día 31-03-06, como consecuencia del mal estado de la carretera en el Barrio de Etxebarri, daños que cuantifica en 151,83 �, según factura que adjunta, así como 308,85 �, del taller donde acudió a reparar el vehículo que remite su Compañía de Seguros Lagun Aro, mediante escrito registro de entrada nº 10.231, de fecha 20-07-06, lo que hace un total de 460,68 �.

Con fecha 06-04-06, se solicita informe al Área de Obras, Servicios y

Mantenimiento, indicando el Jefe de citada Área, mediante informe de fecha 05-09-06 (ref. B-144/06), que: “La carretera indicada, resulta una vía lateral para acceso a las industrias ubicadas en la zona de Altzarrate y fue ejecutada dentro del proyecto de la autovía de circunvalación por Diputación Foral y por este Ayuntamiento se entiende que es de titularidad de la misma. En repetidas ocasiones y ante el deterioro evidente, por este departamento se ha procedido a reparaciones puntuales de tapado de baches y recordado a Diputación estos extremos.”

Así mismo, el Responsable de Seguridad Ciudadana emite informe, de fecha 02-

08-06, en el que, entre otros extremos se indica que: “En primer lugar debemos hacer mención a la señalización de la vía, la cual está

en toda su totalidad afectada por una señalización de 40 km./h., como velocidad máxima. Del mismo modo, la vía está dividida por una línea longitudinal de separación de carriles.

Por otra parte, se observa que el bache (o baches) se encuentran en el centro de la

calzada y debemos tener en cuenta lo que indica el Reglamento General de Circulación en cuanto a lo que se refiere a normas de circulación: “Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño propio o ajeno…”. En lo que se refiere a la circulación de vehículos el mismo reglamento en su artículo 29 nos recuerda: “… los vehículos circularán en todas las vías por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada …”. Hasta el momento se desconoce el motivo por el que D. Raul circulaba por el centro de la calzada.

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También, y para hacer una valoración objetiva de los hechos, debemos tener en

cuenta el volumen del tráfico en la zona, que si bien no es abundante si se podría decir que son cientos los vehículos que semanalmente pasan por esa zona, no habiendo cientos de reclamaciones de este tipo, por tanto ¿qué debemos suponer, que los demás conductores conducen con mayor diligencia?.

No debemos olvidar tampoco la hora del día en que se producen los hechos (pleno

día) y las circunstancias meteorológicas, que como se puede apreciar en las fotos, son buenas.”

Con fecha 19-09-06, registro de salida nº 6.733, se remite copia del expediente a la

Correduría de Seguros Alkora, asesora del Ayuntamiento en temas de seguros, la cual, mediante escrito de fecha 06-10-06, registro de entrada nº 12.860, informa que, según su criterio y en base a lo informado por los Servicios Técnicos Municipales, no existe responsabilidad por parte del Ayuntamiento, ya que en su opinión: “... si bien la calzada presenta importantes baches, la propiedad de dicha carretera es de la Excma. Diputación Foral de Álava y corresponde a este Administración el mantenimiento en condiciones de su red de carreteras. ... debiendo en cualquier caso la perjudicada dirigir su reclamación a esta última institución.”

Visto el informe del Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, de

fecha 11-10-06, que propone no admitir, en términos de responsabilidad patrimonial, la petición formulada, indicando, entre otros fundamentos jurídicos que:

“Por todo lo expuesto, la reclamación de daños y perjuicios que D. Raul

Santamaría Bermudez ha presentado ante este Ayuntamiento, en nombre y representación de Dña. Ana Maria Bermúdez Barros, deberá plantearla ante el propietario del vial, esto es ante la Diputación Foral de Álava.

El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento que regula los procedimientos de las

Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (R.D. 429/93, de 26 de Marzo), faculta al órgano competente para admitir la reclamación de daños por el interesado e iniciar de este modo el procedimiento de responsabilidad patrimonial y el artículo 5 del mismo R.D., establece que el órgano competente iniciará el procedimiento citado cuando entienda que se han producido lesiones en los bienes y derechos de los particulares en los términos de su artículo 2, esto es, que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.”

El Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, a través del Concejal

Delegado Adjunto de dicho Área, somete a la consideración de la Alcaldía-Presidencia para su elevación a la Junta de Gobierno Local, si lo estima conveniente.

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Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del Área

de Hacienda y Patrimonio, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- No admitir a trámite, en términos de responsabilidad patrimonial

(artículo 6 R.D. 429/93, de 26 de Marzo), la petición formulada por D. Raul Santamaría Bermúdez, en nombre y representación de Dña. ANA MARIA BERMÚDEZ BARROS, para que este Ayuntamiento asuma los gastos derivados del percance que sufrió en bienes de su propiedad (vehículo matricula 6527-CMB), al circular por un vial en el municipio, por considerar que no se da el presupuesto básico de imputación de responsabilidad al Ayuntamiento, esto es, que los daños producidos hayan sido motivados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (articulo 139 L. 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), por no corresponder a un vial propiedad del Ayuntamiento de Laudio/Llodio, sino a un vial propiedad de la Diputación Foral de Álava, lo que desharía la relación de causa a efecto entre el evento dañoso y el actuar de la Administración.

Por otro lado, los hechos son consecuencia de su propio actuar y falta de atención

por el lugar por donde transitaba, a lo que obliga la normativa reguladora de la utilización de vehículos a motor, dado que de haber circulado el vehículo por su derecha y a la velocidad adecuada no se hubiera producido un siniestro como el que ahora nos ocupa.

SEGUNDO.- Comunicar a D. Raul Santamaría Bermudez que la reclamación de

daños y perjuicios que ha presentado ante este Ayuntamiento, en nombre y representación de Dña. Ana Maria Bermúdez Barros, deberá plantearla ante el propietario del vial de circulación, esto es ante la Diputación Foral de Álava, cuya dirección es:

DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES PLAZA DE LA PROVINCIA, S/N VITORIA-GASTEIZ TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Diputación Foral de Álava,

para su conocimiento y efectos oportunos, adjuntando copia compulsada de todo el expediente.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (5) y EA (1).

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405.- RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS PERSONALES

FORMULADA POR DÑA. JULIA ANTÓN SERRANO.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO.- APROBADA.

Visto el escrito de Dña. Julia Antón Serrano, presentado en este Ayuntamiento con

fecha 28-06-06, registro de entrada nº 9.145, mediante el que solicita que el Ayuntamiento, a través de la Póliza de Responsabilidad Civil, asuma los gastos derivados de los daños personales sufridos como consecuencia, aparentemente, a un deficiente funcionamiento de los servicios públicos municipales, el día 24-05-06, debido a una caída en la calle Katuxa Ibarra, al tropezar en un tramo donde el piso estaba levantado en el carril de bicicletas, daños que manifiesta no poder cuantificar al encontrarse todavía en situación de baja.

Con fecha 30-06-06, se solicita informe al Área de Obras, Servicios y

Mantenimiento, indicando el Arquitecto Técnico Municipal-Jefe de Obras, mediante informe de fecha 04-07-06 (ref. F-097/06), que: “El punto donde se produjo el accidente tiene acera y carril de bici que van en paralelo y a la misma cota, usándose ambos para tránsito peatonal. La parte correspondiente al carril bici se encuentra en reparación, a falta del remate de acabado superficial, con un rebaje de 3 centímetros, como consecuencia de las obras de cruce de calzada y acera que se han realizado hace varias semanas por Talleres Vicalde, situado en la misma zona, para dar salida a un saneamiento de pluviales y acometida de agua a su nuevo pabellón en construcción y que se están prolongando en el tiempo injustificadamente por parte de la empresa, sin señalización, todo ello a pesar de los repetidos avisos que desde este Departamento de Obras se les está dando. Recientemente se ha dado al enlace de la empresa un corto plazo para su terminación o será realizado subsidiariamente por el Ayuntamiento.”

Con fecha 07-07-06, registro de salida nº 5.366, se remite copia del expediente a la

Correduría de Seguros Alkora, asesora del Ayuntamiento en temas de seguros, la cual, mediante escrito de fecha 06-10-06, registro de entrada nº 12.857, informa que, según su criterio, el de la Compañía de Seguros Lagun Aro y en base a lo informado por los Servicios Técnicos Municipales, no existe responsabilidad por parte del Ayuntamiento, ya que en su opinión: “La franja que estaba en obras era lo suficientemente grande y llamativa (el color que presentaba era diferente al resto del bidegorri), sino que la propia lesionada reconoce que se dio cuenta de ello.”

Visto el informe del Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, de

fecha 11-10-06, que propone no admitir, en términos de responsabilidad patrimonial, la petición formulada, indicando, entre otros fundamentos jurídicos que:

“Por todo lo expuesto, la reclamación de daños y perjuicios que Dña. Julia Antón

Serrano ha presentado ante este Ayuntamiento, deberá plantearla ante la empresa que se encontraba realizando las obras, esto es ante Talleres Vicalde.

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El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento que regula los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (R.D. 429/93, de 26 de Marzo), faculta al órgano competente para admitir la reclamación de daños por el interesado e iniciar de este modo el procedimiento de responsabilidad patrimonial y el artículo 5 del mismo R.D., establece que el órgano competente iniciará el procedimiento citado cuando entienda que se han producido lesiones en los bienes y derechos de los particulares en los términos de su artículo 2, esto es, que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.”

El Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, a través del Concejal

Delegado Adjunto de dicho Área, somete a la consideración de la Alcaldía-Presidencia para su elevación a la Junta de Gobierno Local, si lo estima conveniente.

Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del Área

de Hacienda y Patrimonio, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- No admitir a trámite, en términos de responsabilidad patrimonial

(artículo 6 R.D. 429/93, de 26 de Marzo), la petición formulada por Dña. JULIA ANTÓN SERRANO, para que este Ayuntamiento asuma los gastos derivados del percance que sufrió con fecha 24-05-06, como consecuencia de una caída sufrida al transitar por una calle del municipio, por considerar que no se da el presupuesto básico de imputación de responsabilidad al Ayuntamiento, esto es, que los daños producidos hayan sido motivados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (articulo 139 L. 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), por no corresponder a unas obras realizadas por el Ayuntamiento de Laudio/Llodio, sino a unas obras realizadas por un tercero, la empresa Talleres Vicalde, lo que desharía la relación de causa a efecto entre el evento dañoso y el actuar de esta Administración.

Por otro lado, los hechos son consecuencia de su propio actuar y falta de atención

por el lugar por donde transitaba y el lugar concreto de la acera donde se produjo el hecho está claramente definido por el dibujo que conforman los elementos de la capa superior de la misma: embaldosado y asfalto del bidegorri (lugar de tránsito reservado para bicicletas).

SEGUNDO.- Comunicar a Dña. Julia Antón Serrano que la reclamación de daños

y perjuicios que ha presentado ante este Ayuntamiento, deberá plantearla ante la empresa que se encontraba realizando las obras, esto es ante Talleres Vicalde, cuya dirección es:

TALLERES VICALDE KATUXA IBARRA, 13 BAJO 01400 LAUDIO/LLODIO Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (5) y EA (1).

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406.- RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS PERSONALES FORMULADA POR DÑA. MARIA ROSA PINEDO NARBONA.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO.- APROBADA.

Visto el escrito de Dña. Maria Rosa Pinedo Narbona, presentado en este

Ayuntamiento con fecha 02-08-06, registro de entrada nº 10.709, mediante el que solicita que el Ayuntamiento, a través de la Póliza de Responsabilidad Civil, asuma los gastos derivados de los daños personales sufridos como consecuencia, aparentemente, a un deficiente funcionamiento de los servicios públicos municipales, el día 01-08-06, debido a una caída en la rampa de acceso a los garajes sitos en la calle Areta nº 6, daños que, mediante escrito de fecha 14-09-06, registro de entrada nº 11.930, manifiesta no poder cuantificar al encontrarse todavía en situación de baja.

Con fecha 23-08-06, se solicita informe al Área de Obras, Servicios y

Mantenimiento, indicando el Arquitecto Técnico Municipal-Jefe de Obras, mediante informe de fecha 01-09-06 (ref. F-152/06), que: “Sin otra especificación, tratándose de la rampa de acceso a los garajes comunitarios, es la propia comunidad de propietarios la responsable del estado de la misma.”

Con fecha 20-09-06, registro de salida nº 6.806, se remite copia del expediente a la

Correduría de Seguros Alkora, asesora del Ayuntamiento en temas de seguros, la cual, mediante escrito de fecha 06-10-06, registro de entrada nº 12.858, informa que, según su criterio, el de la Compañía de Seguros Lagun Aro y en base a lo informado por los Servicios Técnicos Municipales, no existe responsabilidad por parte del Ayuntamiento, ya que en su opinión: “Ni siquiera se trata de una propiedad municipal, teniendo la obligatoriedad del mantenimiento quien ostente dicha propiedad.”

Visto el informe del Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, de

fecha 11-10-06, que propone no admitir, en términos de responsabilidad patrimonial, la petición formulada, indicando, entre otros fundamentos jurídicos que:

“Por todo lo expuesto, la reclamación de daños y perjuicios que Dña. Maria Rosa

Pinedo Narbona ha presentado ante este Ayuntamiento, deberá plantearla ante el propietario de la rampa de acceso a los garajes, esto es ante la Comunidad de Propietarios de los Garajes.

El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento que regula los procedimientos de las

Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (R.D. 429/93, de 26 de Marzo), faculta al órgano competente para admitir la reclamación de daños por el interesado e iniciar de este modo el procedimiento de responsabilidad patrimonial y el artículo 5 del mismo R.D., establece que el órgano competente iniciará el procedimiento citado cuando entienda que se han producido lesiones en los bienes y derechos de los particulares en los términos de su artículo 2, esto es, que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.”

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El Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, a través del Concejal

Delegado Adjunto de dicho Área, somete a la consideración de la Alcaldía-Presidencia para su elevación a la Junta de Gobierno Local, si lo estima conveniente.

Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del Área

de Hacienda y Patrimonio, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- No admitir a trámite, en términos de responsabilidad patrimonial

(artículo 6 R.D. 429/93, de 26 de Marzo), la petición formulada por Dña. MARIA ROSA PINEDO NARBONA, para que este Ayuntamiento asuma los gastos derivados del percance que sufrió con fecha 01-08-06, como consecuencia de una caída sufrida al transitar por una calle en el municipio, por considerar que no se da el presupuesto básico de imputación de responsabilidad al Ayuntamiento, esto es, que los daños producidos hayan sido motivados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (articulo 139 L. 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), por no corresponder a una rampa propiedad del Ayuntamiento de Laudio/Llodio, sino a una entidad privada, la Comunidad de Propietarios de los Garajes, lo que desharía la relación de causa a efecto entre el evento dañoso y el actuar de esta Administración.

SEGUNDO.- Comunicar a Dña. Maria Rosa Pinedo Narbona que la reclamación

de daños y perjuicios que ha presentado ante este Ayuntamiento, deberá plantearla ante el propietario de la rampa de acceso a los garajes, esto es ante la Comunidad de Propietarios de los Garajes.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (5) y EA (1).

407.- URBANIZACIÓN DE LA ZONA DE KATUXA–UNIDADES 1 Y 2. APROBACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE PRESUPUESTO Y DEL INICIO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE OBRAS, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO.- APROBADA.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el 17 de

octubre de 2003, fue aprobado definitivamente el proyecto de obras de urbanización de la zona de Katuxa, en sus tres unidades de actuación, con un presupuesto total de 299.171,89 �, incluido el IVA:

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- Unidad de actuación 1: Urbanización del vial interior

en forma de L, con un presupuesto, incluido el IVA, de..........................22.931,26 � - Unidad de actuación 2: Urbanización de los sistemas

locales de áreas libres y equipamiento situados en los costados NE y SO., con un presupuesto, incluido el IVA, de................210.455,93 �

- Unidad de actuación 3: Complemento de la red de

suministro de energía eléctrica mediante la instalación de nuevo transformador, con un presupuesto, incluido el IVA, de........106.917,80 �

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión del 8 de octubre de

2004, fue adjudicada la ejecución de las obras de la unidad de actuación 3 y aprobada la liquidación de la obra por Decreto de la Alcaldía número 2.495/2005 del 15 de noviembre.

A la vista del informe emitido por el Arquitecto Técnico Jefe del Área de Obras,

Servicios y Mantenimiento, Sr. Arruti, referencia B-033/2006, en el que hace constar que el presupuesto del proyecto correspondiente a las unidades de actuación 1 y 2 asciende a la cantidad total de 233.387,19 �, y que dado el tiempo transcurrido desde su aprobación en el año 2003 se precisa la actualización de los precios para lo que considera un incremento del 7%, con lo que el presupuesto de las unidades 1 y 2 asciende a la cantidad de 249.724,30 �, incluido el IVA.

Incorporados al expediente el proyecto y el Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares, así como los informes de la Secretaría y la Intervención del Ayuntamiento. Visto el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 del 16 de junio, a propuesta de la Alcaldía, formulada a través del Concejalía Delegada Adjunta del Área de Obras, Servicios y Mantenimiento, la Junta de Gobierno Local acuerda:

PRIMERO.- Aprobar la actualización del presupuesto de las unidades de actuación

1 y 2 de la Urbanización de la Zona de Katuxa, con un incremento del 7% sobre el presupuesto inicial, por lo que el presupuesto de licitación de las referidas obras asciende a la cantidad de 249.724,30 �, incluido el IVA.

SEGUNDO.- Proceder a la contratación de la ejecución de las obras de las

unidades de actuación 1 y 2 recogidas en el proyecto denominado urbanización de la zona de Katuxa mediante contrato administrativo de obra definido en el artículo 120 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administración Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 del 16 de junio.

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TERCERO.- Aprobar el expediente de contratación tramitado en el Área de Obras, Servicios y Mantenimiento para la ejecución de las obras del referido proyecto. Este expediente se compone de Pliego de Condiciones Administrativas, Proyecto de Obras que define el objeto contractual de las mismas así como Acta de Replanteo de las Obras e Informe Técnicos incorporados.

CUARTO.- Aprobar el gasto por un importe de 249.724,30 �, IVA incluido. Este

gasto se imputará a la partida 0500-5110-601.35, «Polígono Katuja-Ibarra (1ª y 2ª fase)», del Presupuesto Municipal.

Aprobar el inicio del expediente de adjudicación mediante procedimiento abierto,

tramitación ordinaria y forma de adjudicación subasta. A tal efecto se ordena la exposición al público del Pliego de Condiciones aprobado a efectos de reclamaciones y paralelamente la apertura del procedimiento de licitación, todo ello en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en un Diario de prensa periódica.

QUINTO.- Este expediente se tramitará hasta la fase de adjudicación que quedará

en suspenso si para aquel momento no se hubiesen realizado las operaciones presupuestarias necesarias para la existencia de crédito adecuado y suficiente.

SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo al Departamento Municipal de

Hacienda y Patrimonio. Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (5) y EA (1).

408.- DESISTIMIENTO DE LICENCIA MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN ZUMALAKARREGI 19, PRESENTADA POR LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento adoptado en

sesión de 08-09-06 fue concedida a la Comunidad de Propietarios del edificio nº 19 de Avda. Zumalakarregi, licencia municipal para instalación de ascensor en el citado edificio, con un presupuesto de ejecución material de 39.264,51 �.

Mediante escrito de fecha 02-10-06 (nº de entrada 12563) el representante

declarado de la Comunidad autorizada solicita la anulación de la licencia de obras.

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Una vez considerado que las licencias urbanísticas son renunciables y que, según el art. 17 de la vigente Ordenanza Fiscal nº 4 reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, en caso de desistimiento en la realización de las obras, procede el reintegro o la anulación de la liquidación practicada por dicho impuesto, a diferencia del régimen aplicable a las tasas por concesión de licencias urbanísticas (Ordenanza nº 7, arts. 10 y 11) que se devengan cuando se realiza la actividad.

Visto el informe emitido por el T.A.G. Jefe del Área de Urbanismo y Medio

Ambiente (Ref.: G-072/06), de fecha 04-10-06, a propuesta de la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto al Área de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local acuerda:

Primero.- Tomar razón de la renuncia a la licencia de obras para instalación de

ascensor en Avda. Zumalakarregi nº 19 concedida mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión de 08-09-06.

Segundo.- Disponer que por el Servicio competente se proceda a la anulación y, en

su caso, reintegro del importe correspondiente a la cuota por el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (5) y EA (1).

409.- DESISTIMIENTO DE LICENCIA MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN ZUMALAKARREGI 21, PRESENTADA POR LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento adoptado en

sesión de 08-09-06 fue concedida a la Comunidad de Propietarios del edificio nº 21 de Avda. Zumalakarregi, licencia municipal para instalación de ascensor en el citado edificio, con un presupuesto de ejecución material de 39.264,51 �.

Mediante escrito de fecha 02-10-06 (nº de entrada 12563) el representante

declarado de la Comunidad autorizada solicita la anulación de la licencia de obras. Una vez considerado que las licencias urbanísticas son renunciables y que, según

el art. 17 de la vigente Ordenanza Fiscal nº 4 reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, en caso de desistimiento en la realización de las obras, procede el reintegro o la anulación de la liquidación practicada por dicho impuesto, a diferencia del régimen aplicable a las tasas por concesión de licencias urbanísticas (Ordenanza nº 7, arts. 10 y 11) que se devengan cuando se realiza la actividad.

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Visto el informe emitido por el T.A.G. Jefe del Área de Urbanismo y Medio Ambiente (Ref.: G-073/06), de fecha 04-10-06, a propuesta de la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto al Área de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local acuerda:

Primero.- Tomar razón de la renuncia a la licencia de obras para instalación de

ascensor en Avda. Zumalakarregi nº 21 concedida mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión de 08-09-06.

Segundo.- Disponer que por el Servicio competente se proceda a la anulación y, en

su caso, reintegro del importe correspondiente a la cuota por el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (5) y EA (1).

410.- SOLICITUD DE LICENCIA DE APERTURA Y 1ª UTILIZACIÓN DE LOCAL PARA INSTALACIÓN DE ACTIVIDAD DE COMERCIO DE PRODUCTOS DE COSMÉTICA Y PELUQUERÍA EN NERVIÓN 14-BAJO, PRESENTADA POR DÑA. Mª ROSARIO REY GUERRERO.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.

Examinada la documentación presentada por Dña. Mª Rosario Rey Guerrero, en

fechas 04-08-06 y 01-09-06 (números de entrada 10.787 y 11.478, respectivamente), solicitando licencia municipal para apertura de local destinado a la actividad de venta de productos de cosmética y peluquería en Nervión, 14-bajo, y en la que declara que el local no necesita obras de habilitación para el ejercicio de la indicada actividad.

Habiéndose publicado el anuncio de exposición al público en el Tablón de Edictos

de este Ayuntamiento con fecha 11-09-065 y notificada la comunidad de propietarios colindantes, durante el periodo de información pública no ha sido presentada alegación alguna.

Visto el informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal (Ref. D-530/06) de

fecha 04-10-06, en el que se señala que el local no precisa obras de reforma por haber albergado anteriormente actividades de comercio al por menor y que reúne todas las condiciones y elementos de señalización y prevención exigibles a ese tipo de actividades inocuas.

A propuesta de la Alcaldía, a través del Concejal Delegado Adjunto al Área de

Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local acuerda:

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Primero.- Conceder licencia municipal a Dña. Mª Rosario Rey Guerrero para que conforme a lo interesado pueda proceder a la apertura de un local destinado a la actividad inocua de comercio de productos de cosmética y peluquería en Nervión, 14-bajo, señalando que la presente autorización tendrá vigencia mientras persista el carácter inocuo de la actividad.

Segundo.- Conceder licencia municipal de 1ª utilización de local sito en Nervión,

14-bajo, destinado a la actividad de comercio de productos de cosmética y peluquería, el cual podrá seguir siendo utilizado para el destino autorizado mientras persista el carácter inocuo de la actividad, reúna las actuales condiciones y cumpla las disposiciones aplicables.

Tercero.- Indicar que los aspectos tributarios derivados de la presente autorización

(Tasas por Servicio de Expedición de licencias de actividad y de apertura de establecimientos y tasas por Expedición de Licencias de 1ª Utilización de Establecimientos) deberán acompañar a la notificación del presente acuerdo.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (5) y EA (1).

411.- SOLICITUD DE LICENCIA DE APERTURA Y 1ª UTILIZACIÓN DE LOCAL PARA INSTALACIÓN DE ACTIVIDAD DE COMERCIO DE PLANTAS Y SEMILLAS EN MOTXOTEKALE, 6-BAJO, PRESENTADA POR DN. JAVIER BAREA NÚÑEZ.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.

Examinada la documentación presentada por Dn. Javier Barea Núñez, en fecha 21-

08-06 (número de entrada 11.188), solicitando licencia municipal para apertura de local destinado a la actividad de venta de plantas y semillas en Motxotekale, 6-bajo, y en la que declara que el local no necesita obras de habilitación para el ejercicio de la indicada actividad.

Habiéndose publicado el anuncio de exposición al público en el Tablón de Edictos

de este Ayuntamiento con fecha 11-09-065 y notificada la comunidad de propietarios colindantes, durante el periodo de información pública no ha sido presentada alegación alguna.

Visto el informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal (Ref. D-529/06) de

fecha 04-10-06, en el que se señala que el local no precisa obras de reforma por haber albergado anteriormente actividades de comercio al por menor y que reúne todas las condiciones y elementos de señalización y prevención exigibles a ese tipo de actividades inocuas.

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A propuesta de la Alcaldía, a través del Concejal Delegado Adjunto al Área de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local acuerda:

Primero.- Conceder licencia municipal a Dn. Javier Barea Núñez para que

conforme a lo interesado pueda proceder a la apertura de un local destinado a la actividad inocua de comercio de plantas y semillas en Motxotekale, 6-bajo, señalando que la presente autorización tendrá vigencia mientras persista el carácter inocuo de la actividad.

Segundo.- Conceder licencia municipal de 1ª utilización de local sito en

Motxotekale, 6-bajo, destinado a la actividad de comercio de plantas y semillas, el cual podrá seguir siendo utilizado para el destino autorizado mientras persista el carácter inocuo de la actividad, reúna las actuales condiciones y cumpla las disposiciones aplicables.

Tercero.- Indicar que los aspectos tributarios derivados de la presente autorización

(Tasas por Servicio de Expedición de licencias de actividad y de apertura de establecimientos y tasas por Expedición de Licencias de 1ª Utilización de Establecimientos) deberán acompañar a la notificación del presente acuerdo.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (5) y EA (1).

412.- SOLICITUD DE LICENCIA DE REAPERTURA DE LOCAL PARA OFICINA BANCARIA EN ALBERTO ACERO, 13-BAJO, PRESENTADA POR LA ENTIDAD BANCARIA BANCO PASTOR.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.

Examinado el escrito presentado por la entidad bancaria Banco Pastor en fecha 14-

07-06 (número de entrada 9.938), solicitando licencia municipal para apertura y obras de reforma de oficina bancaria en Alberto Acero, 13-bajo.

Habiéndose publicado el anuncio de exposición al público en el Tablón de Edictos

de este Ayuntamiento con fecha 15-09-06 y notificadas las comunidades de propietarios colindantes, durante el periodo de información pública no ha sido presentada alegación alguna.

Visto el informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal (Ref.: D-527/06) de

fecha 04-10-06, favorable a la concesión de licencia de habilitación de local. A propuesta del Concejal Delegado Adjunto al Área de Urbanismo y Medio

Ambiente, la Junta de Gobierno Local acuerda:

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Primero.- Conceder licencia municipal a la entidad bancaria Banco Pastor para que conforme a lo interesado pueda proceder a ejercer la actividad exenta de oficina bancaria en Alberto Acero, 13-bajo, señalando que la presente autorización tendrá vigencia mientras persista el carácter exento de la actividad, y se cumplan las medidas que a continuación se reseñan:

Normativa aplicable: - Plan General de Ordenación Urbana de Llodio. - Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria. - Reglamento electrotécnico para baja tensión. Decreto 842/02, de 2 de agosto,

(B.O.E. nº 224 de 18-09-02) y Orden del 13 de abril de 1974 (B.O.E. del 20 y 27-04-74) sobre instalaciones de electricidad en baja tensión.

- Real Decreto 2177/1996 de 04-10 por el que se aprueba la Norma Básica de la

Edificación NBE-CPI-96 sobre Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios y demás normativa concordante.

- Ley 20/1997, de 4 de diciembre, del Parlamento Vasco para la Promoción de la

Accesibilidad. - Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas

sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.

- Ordenanza Municipal Reguladora de la emisión y recepción de ruidos y

vibraciones (B.O.T.H.A. nº 134 de 25-11-92). Medidas preventivas: Protección y señalización.- El establecimiento contará con alumbrado de

emergencia compuesto por luminarias de funcionamiento autónomo, en número y situación reflejados en el proyecto presentado.

Igualmente contará con sistema de detección de incendios según proyecto, así

como 3 extintores de eficacia 21A-113B y un extintor de CO2. Todos ellos portátiles de 5 kg. colocados según proyecto.

Ruidos y vibraciones: El sistema de aire acondicionado será de funcionamiento silencioso. A tal efecto

no se sobrepasarán en las viviendas más cercanas los 40 dB(A) en horario diurno de 8 a 22 horas así como los 28 dB(A) en horario nocturno de 22 a 8 horas.

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Accesibilidad: Las puertas de acceso tendrán, al menos, un ancho luz de 90 cm. El desnivel entre

la vía pública exterior y el interior del local se resolverá mediante rampas de pendientes no superiores a las establecidas en las Normas Técnicas de Accesibilidad. (Decreto 68/2000 de 11 de junio).

Segundo.- Comunicar a la entidad Banco Pastor, titular de la licencia

anteriormente concedida, que previamente a la puesta en funcionamiento de la indicada actividad, una vez terminadas las obras de reforma, deberá obtener la oportuna licencia de primera utilización, previa su solicitud, aportando certificado final de obra suscrito por el facultativo director, en la que se señale expresamente que las mismas se han realizado de conformidad con el proyecto y con las condiciones impuestas en la licencia y cumplimiento del Reglamento Edificatorio del Plan y Ordenanzas Municipales, declarando igualmente el coste real y efectivo de las obras.

Tercero.- Indicar que los aspectos tributarios derivados de la presente autorización

(Tasa por Servicio de Expedición de Licencias de Actividad y de Apertura de Establecimientos) deberán acompañar a la notificación del presente acuerdo.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (5) y EA (1).

Fuera del orden del día y previa declaración de urgencia, se adoptó el siguiente acuerdo: 413.- SOLICITUD DE LICENCIA DE OBRAS PARA REFORMA DE CUBIERTA

EN ATXARTE 11, PRESENTADA POR DÑA. ISABEL BASTERRA GANZABAL.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.

Examinado el escrito y proyecto de ejecución que lo acompaña de fecha 15-03-06

(núm. de entrada 4569), presentados por Dña. Isabel Basterra Ganzabal en nombre de la Comunidad de Propietarios, por los que se solicita licencia para realización de obras de reforma de cubierta de edificio de Atxarte, nº 11, según proyecto redactado por Alonso Saezmiera & González Ayo, Arquitectos Asociados, S.L., con un presupuesto de ejecución material de 34.840,89 �.

Visto el informe emitido por el Arquitecto Municipal (Ref.: A-289/06) de fecha

18-10-06.

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A propuesta de la Alcaldía, a través del Concejal Delegado Adjunto al Área de

Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local acuerda: Primero.- Conceder a Dña. Isabel Basterra Ganzabal en nombre de la Comunidad

de Propietarios licencia municipal de obras para reforma de cubierta de edificio sito en Atxarte nº 11, para estricta realización del proyecto presentado, con un presupuesto de ejecución material de 34.840,89 �.

Segundo.- La autorizada en ejercicio de la presente licencia, deberá cumplir en

todo momento la normativa urbanística y reglamento edificatorio del P.G.O.U. de Llodio, así como las condiciones generales que le sean aplicables del vigente planeamiento.

Tercero.- Los plazos de caducidad de la presente licencia serán de 3 meses para el

inicio, o interrupción máxima, de las obras y de 12 para su total terminación, ambos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de notificación del presente acuerdo.

Cuarto.- Igualmente se señala que la presente autorización se concede a salvo el

derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, indicando que para la ocupación de dominio público, acometida de servicios, uso de vuelo sobre edificaciones o vía pública, vallado, etc., deberán obtenerse previamente las oportunas autorizaciones.

Quinto.- Informar de la disponibilidad del vertedero municipal de residuos inertes

en Arantzar, como único lugar autorizado para vertidos de tierras, cuya utilización implica el pago del correspondiente canon de vertido. El vertido fuera de este punto está totalmente prohibido.

Sexto.- Indicar que los aspectos tributarios derivados de la presente autorización

(Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras y Tasas devengadas) deberán acompañar a la notificación del presente acuerdo.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (5) y EA (1).

Con lo cual y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las nueve horas y diez minutos.