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0H311D1L1M660O4N0CW9 M_ESC Negociado RÉGIMEN INTERIOR (RRHH, RÉGIMEN Jº DE BIENES Y OTROS) CNC Sello F_RESOLUCION 11-01-19 10:31 RHH13I00H Ayuntamiento de Llanera 1997/2018 Ayuntamiento de Llanera * Avda. Prudencio González, 2 * 33424 * Posada de Llanera (ASTURIAS) * Tel. 985 770 007 * Fax. 985 772 316 * [email protected] * CIF. P3303500G Puede verificar la autenticidad del documento en: sede.llanera.es 112 RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA Por Resolución de 8 de mayo de 2018, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, se establecen las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento del Programa de Garantía Juvenil “JOVEN OCÚPATE” en el ejercicio 2018. Por Resolución de 2 de agosto de 2018 se aprueba por parte del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA) convocatoria de subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento del Programa Joven Ocúpate en el ámbito territorial del Principado de Asturias en el ejercicio 2018. Por el Ayuntamiento de Llanera se ha solicitado subvención para la financiación de dos proyectos, resultando finalmente que por Resolución del SEPEPA, de 20 de noviembre de 2018, se ha concedido subvención por importe de 73.383,10 euros para la ejecución de cada uno de los Proyectos denominados: 1. “Operaciones auxiliares en la organización de actividades y funcionamiento de instalaciones deportivas”. 2. “Arreglos y adaptaciones de prendas y artículos en textil y piel”. Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: I.- Habiéndose llevado a cabo el proceso selectivo para la contratación de los alumnos- trabajadores para la incorporación a los programas del Joven Ocúpate 2018 para los cuales según Bases de la convocatoria, publicadas con fecha 29-11-2018, se ofertaban 10 puestos por proyecto. Con fecha 26 de diciembre de 2018 se ponen en marcha los mencionados proyectos con un total de 8 alumnos-trabajadores quedando 2 puestos vacantes en cada proyecto. II.- Vista la propuestas formulada el 9 de enero de 2019 de la Concejalía Delegada del Área de Empleo, para la elaboración de las bases reguladoras de la 2ª convocatoria del procedimiento de selección de dicho personal, en las que constan descritos los requisitos de acceso, criterios de selección y baremos de aplicación, con la intención de llegar a cubrir los puestos vacantes en cada uno de los proyectos iniciados el pasado 26 de diciembre de 2018 y atendiendo a los criterios, plazos establecidos e indicados para dicha incorporación por la Sección de Escuelas Taller y Casas de Oficio del Servicio de Gestión de Centros Propios y Programas de Empleo-Formación del S.P.E. del principado de Asturias (según correo electrónico remitido al área de Empleo con fecha 8 de enero de 2019), por el cual dicho procedimiento se debe regir por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula la subsistencia de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se Asunto APROBACION DE LAS BASES DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LA SELECCION DE ALUMNOS TRABAJADORES PARA CADA UNO DE LOS DOS PROYECTOS INCLUIDOS EN EL PROGRAMA DE GARANTIA JUVENIL JOVEN OCUPATE DEL EJERCICIO 2018 (SUBVENCION SEPEPA)

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Ayuntamiento de Llanera * Avda. Prudencio González, 2 * 33424 * Posada de Llanera (ASTURIAS) * Tel. 985 770 007 * Fax. 985 772 316 * [email protected] * CIF. P3303500G

Puede verificar la autenticidad del documento en: sede.llanera.es

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RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA

Por Resolución de 8 de mayo de 2018, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, se establecen las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento del Programa de Garantía Juvenil “JOVEN OCÚPATE” en el ejercicio 2018.

Por Resolución de 2 de agosto de 2018 se aprueba por parte del Servicio Público de Empleo

del Principado de Asturias (SEPEPA) convocatoria de subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento del Programa Joven Ocúpate en el ámbito territorial del Principado de Asturias en el ejercicio 2018. Por el Ayuntamiento de Llanera se ha solicitado subvención para la financiación de dos proyectos, resultando finalmente que por Resolución del SEPEPA, de 20 de noviembre de 2018, se ha concedido subvención por importe de 73.383,10 euros para la ejecución de cada uno de los Proyectos denominados:

1. “Operaciones auxiliares en la organización de actividades y funcionamiento de instalaciones deportivas”.

2. “Arreglos y adaptaciones de prendas y artículos en textil y piel”.

Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

I.- Habiéndose llevado a cabo el proceso selectivo para la contratación de los alumnos-trabajadores para la incorporación a los programas del Joven Ocúpate 2018 para los cuales según Bases de la convocatoria, publicadas con fecha 29-11-2018, se ofertaban 10 puestos por proyecto. Con fecha 26 de diciembre de 2018 se ponen en marcha los mencionados proyectos con un total de 8 alumnos-trabajadores quedando 2 puestos vacantes en cada proyecto.

II.- Vista la propuestas formulada el 9 de enero de 2019 de la Concejalía Delegada del Área de Empleo, para la elaboración de las bases reguladoras de la 2ª convocatoria del procedimiento de selección de dicho personal, en las que constan descritos los requisitos de acceso, criterios de selección y baremos de aplicación, con la intención de llegar a cubrir los puestos vacantes en cada uno de los proyectos iniciados el pasado 26 de diciembre de 2018 y atendiendo a los criterios, plazos establecidos e indicados para dicha incorporación por la Sección de Escuelas Taller y Casas de Oficio del Servicio de Gestión de Centros Propios y Programas de Empleo-Formación del S.P.E. del principado de Asturias (según correo electrónico remitido al área de Empleo con fecha 8 de enero de 2019), por el cual dicho procedimiento se debe regir por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula la subsistencia de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se

Asunto

APROBACION DE LAS BASES DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LA SELECCION DE ALUMNOS TRABAJADORES PARA CADA UNO DE LOS DOS PROYECTOS INCLUIDOS EN EL PROGRAMA DE GARANTIA JUVENIL JOVEN OCUPATE DEL EJERCICIO 2018 (SUBVENCION SEPEPA)

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establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

III.- Según informe de la Intervención municipal de 10 de enero de 2019, existe consignación

presupuestaria adecuada y suficiente para ello con cargo a las aplicaciones presupuestarias 241.143.04 y 241.160.06 del vigente presupuesto municipal.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1 letra g) de la Ley 7/1985, de 2 de

abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 41.14 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2568/1986, de 28 de noviembre; por la presente,

RESUELVO: PRIMERO.- Aprobar la 2ª convocatoria y Bases reguladoras del proceso selectivo para la

contratación laboral temporal de 4 alumnos trabajadores (2 por proyecto) a jornada completa para la ejecución de los Proyectos denominados: “Operaciones auxiliares en la organización de actividades y funcionamiento de instalaciones deportivas”, y “Arreglos y adaptaciones de prendas y artículos en textil y piel”. Dichas Bases se unen como Anexo a la presente Resolución.

SEGUNDO.- Publicar las Bases y convocatoria del proceso selectivo en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Llanera, así como en la web municipal www.llanera.es. Asimismo, por la Agencia de Desarrollo Local de este Ayuntamiento se tramitará la correspondiente oferta de empleo para la categoría profesional de alumno-trabajador, para el reclutamiento de los candidatos con la información que se señala en el Convocatoria del SEPEPA pública de concesión de subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento del Programa “JOVEN OCÚPATE” en el ámbito territorial del Principado de Asturias, que será remitida a la Oficina del Servicio Público de Empleo de Lugones para su difusión entre los posibles interesados a través de la web www.trabajastur.com.

TERCERO.- Dar traslado a la Agencia de Desarrollo Local para su conocimiento y a los efectos oportunos.

CUARTO.- Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer los siguientes recursos:

Potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano administrativo que lo hubiere dictado en el plazo de UN MES, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Oviedo que por turno corresponda, en el plazo de DOS MESES; en ambos casos, el plazo que se dice se contará a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la presente notificación (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de

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octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas; y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Si opta por la interposición del recurso de reposición se le advierte:

Que no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa

o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Que transcurrido el plazo de un mes, desde su presentación, sin que se hubiera notificado

la resolución se entenderá desestimado, a los efectos de interponer el recurso contencioso

administrativo.

Que contra la resolución del recurso de reposición podrá interponer el recurso contencioso

administrativo, ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa antes citado, en

el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si fuera

expresa y, si no lo fuera, en el plazo de SEIS MESES, contados a partir del día siguiente a

aquél en que se produzca la desestimación presunta.

Todo ello sin perjuicio de su derecho a interponer, cualquier otro recurso que se estime

procedente.

Así lo manda y firma,

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ANEXO

BASES REGULADORAS DE LA 2ª CONVOCATORIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE ALUMNOS-TRABAJADORES EN EL MARCO DEL PROGRAMA “JOVEN OCÚPATE” DEL AYUNTAMIENTO DE LLANERA. 2018

PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de las presentes bases es la selección de ALUMNOS/PARTICIPANTES (2 por proyecto) para su incorporación al Programa “JOVEN OCÚPATE” 2018 del Ayuntamiento de Llanera y ejecución de los proyectos denominados: “OPERACIONES AUXILIARES EN LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS” y “ ARREGLOS Y ADAPTACIONES DE PRENDAS Y ARTÍCULOS EN TEXTIL Y PIEL”, ejecutados en aplicación de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento del Programa de Garantía Juvenil “Joven Ocúpate”, aprobadas por Resolución de 8 de mayo de 2018, (BOPA nº 110, de 14 de mayo. de 2018) y de la convocatoria de subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento de dicho Programa en el ámbito territorial del Principado de Asturias, (Resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo de 2 de agosto de 2018, extracto publicado en el BOPA de 13 agosto de 2018), convocatoria a la que concurrió este Ayuntamiento siéndole concedida finalmente por Resolución de 20 de noviembre del 2018 del SEPEPA publicada en el BOPA de 24 de noviembre de 2018, una subvención por un importe total máximo de 73.383,10 euros, para la ejecución de cada uno de los proyectos. Los/as alumnos/as participantes serán contratados/as, mediante la modalidad de contrato para la Formación y el Aprendizaje, para participar en los programas anteriormente mencionados de formación en alternancia con el empleo, la fecha de finalización del contrato será el 25 de junio de 2019. Cofinanciados por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil (91,89%), en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014 – 2020 (2014ES05M9OP001). Durante este período los/as alumnos/as recibirán la formación específica dirigida a la obtención de los Certificados de Profesionalidad de nivel 1 denominados: “Operaciones Auxiliares en la Organización de Actividades y Funcionamiento de Instalaciones Deportivas” (AFDA0511 y RD 611/2013, de 2 de agosto) y “Arreglos y adaptaciones de prendas y artículos en textil y piel” (TCPF0109 Y RD 722/2011, de 20 de mayo).

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Los/as alumnos/as compaginarán esta formación con la práctica laboral, cuyo objeto será la realización de diferentes operaciones auxiliares de organización de actividades y funcionamiento de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Llanera para el proyecto denominados “Operaciones Auxiliares en la Organización de Actividades y Funcionamiento de instalaciones Deportivas” y actualización y dotación de vestuario para actividades realizadas dentro del programa de actividades de la Concejalía de Festejos del Ayuntamiento de Llanera para el proyecto “Arreglos y adaptaciones de prendas y artículos en textil y piel”. En consonancia con lo establecido por la Resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo de 8 de mayo de 2018 (BOPA 110, de 14 de mayo de 2018), por la que se aprueban las bases de la concesión de subvenciones del Programa “Joven Ocúpate”, durante el período de contratación los/as alumnos/as participantes recibirán un salario creciente, en correspondencia con el porcentaje de su jornada que dediquen efectivamente a la práctica laboral, de este modo:

- Hasta el 25 de marzo de 2019 su salario ascenderá al 30% del Salario Mínimo

Interprofesional.

- Entre el 26 de marzo y el 25 de mayo de 2019 el 50% del SMI.

- Y del 26 de mayo al 25 de junio de 2019 su salario equivaldrá al importe del SMI.

Las contrataciones finalizarán el 25 de junio de 2019, estando prevista la incorporación de los/as alumnos/as, inicialmente, para el 1 de febrero de 2019. SEGUNDA.-REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN. Para poder participar en las pruebas de selección, se han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en

el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los “Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social “que establece en su artículo 10.2 que, los/as extranjeros/as podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados, y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.

c) No hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

d) Tener más de 16 años y menos de 30. e) Estar inscrito/a en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el momento de

presentación de la solicitud de participación en el programa.

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f) Ser desempleados/as y estar inscritos/as como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

g) Cumplir con los siguientes requisitos, establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la Formación y el Aprendizaje:

- No haber estado contratado/a anteriormente con un Contrato para la Formación y el Aprendizaje para obtener la misma cualificación.

- No haber estado contratado/a anteriormente por el Ayuntamiento de Llanera durante más de 12 meses para ocupar el mismo puesto de trabajo.

En cumplimiento de las instrucciones emitidas por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, las plazas objeto de la presente selección serán destinadas de un modo prioritario a candidatos/as que no posean el título de Graduado en ESO. Para ello se seguirá el procedimiento establecido en el apartado 11.2 relativo a los “Criterios particulares de selección de participantes” establecido en la convocatoria pública de concesión de subvención. TERCERA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Y PLAZOS. La solicitud de admisión al proceso selectivo se presentará siguiendo el modelo normalizado para la presente convocatoria pudiendo recoger la misma presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Llanera o descargarla de la página web municipal www.llanera.es, en la que el/la candidato/a manifiesta que reúne los requisitos de acceso al Programa “Joven Ocúpate”. Esta solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

Fotocopia del D.N.I. en vigor (o documento acreditativo de la personalidad del / de la solicitante).

Certificado de inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, actualizado a fecha de presentación de solicitudes.

Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, sito en la Avda. Prudencio González 2 Posada de Llanera, en horario de nueve a catorce horas de lunes a viernes, sin perjuicio de que pueda hacerse uso de lo previsto en el artículo 16.4 de la LPACAP, en orden a la remisión de solicitudes a través de alguno de los registros señalados en dicho artículo, en las oficinas de correos en la forma reglamentariamente establecida, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o en cualquier otro que se establezca en las disposiciones vigentes. Si la solicitud se presenta en Registro distinto al del Ayuntamiento de Llanera, será requisito imprescindible para la admisión de la misma informar a este Ayuntamiento de su remisión mediante correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected], debiendo adjuntar al mismo la solicitud junto con toda la documentación que la acompaña, así como el justificante de haberlo presentado por otro registro (documento de solicitud con sello o marca administrativa del Registro de Entrada), con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

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El plazo máximo para la presentación de las solicitudes será de seis (6) días naturales a contar desde el siguiente de la publicación de las presentes bases en el Tablón de Edictos y página web (www.llanera.es) del Ayuntamiento de Llanera y en la web www.trabajastur.com. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la ley 39/2015, de 1 de octubre, las listas de aspirantes, plazos, llamamientos, convocatoria de pruebas y demás publicidad que se derive del proceso selectivo se publicará a efectos de notificaciones a los interesados única y exclusivamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Llanera sito en la Avda. Prudencio González, 2 Posada de Llanera, así como en la web municipal. Se entenderán admitidas al proceso selectivo aquellas personas aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en la base segunda. CUARTA.- ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará una relación provisional de admitidos/as y excluidos/as en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en la web municipal, en la misma se anunciará el lugar, día y hora de celebración del proceso selectivo.. En el plazo de dos (2) días hábiles desde su publicación se podrán subsanar los defectos observados, de no resultar excluido provisionalmente ningún candidato, la lista tendrá carácter de definitiva. La relación definitiva de admitidos y excluidos será igualmente publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal y contendrá al menos la siguiente información: nombre, apellidos, resultado excluido/admitido y en su caso, motivo de exclusión. QUINTA.- PUBLICIDAD. La convocatoria de las plazas se gestionará mediante difusión pública, a través de la oficina del Servicio Público de Empleo, en la página web de Trabajastur www.asturias.es/trabajastur, en la página web municipal (www.llanera.es) y en el tablón de anuncios municipal. SEXTA.- COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN. A efectos de proceder la selección de los alumnos beneficiarios, se constituirá una Comisión de Selección, cuya composición se publicará en el Tablón de Anuncios, con una antelación mínima de tres días a la fecha de celebración del concurso y que estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

Secretario: Un/a funcionario/a del negociado de régimen interior del Ayuntamiento nombrado por la Alcaldía, quien actuará con voz y sin voto.

Vocales: cuatro empleados municipales designados por el Alcalde que deberán detener una titulación igual o superior a la requerida para acceder al puesto de que se trate.

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Para que el órgano de selección pueda constituirse válidamente y actuar, habrán de estar presentes, al menos, la mitad más uno de sus miembros, y en todo caso el Presidente/a y el Secretario/a. El órgano de selección está facultado para resolver cualquier incidencia no prevista en estas bases o en la legislación aplicable, tomando los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo prevenido en ellas y en la normativa complementaria. El órgano de selección queda facultado para adoptar las medidas necesarias para el mantenimiento del orden y la buena marcha del proceso selectivo, incluida la descalificación y expulsión de aquellos aspirantes que vulneren las leyes, las bases de la convocatoria o se conduzcan de modo que incurran en abuso, fraude o falta de respeto al tribunal. El régimen de recursos contra los actos y acuerdos adoptados, será el establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La clasificación de la Comisión de Selección será la que le corresponda conforme a lo preceptuado en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. El proceso de selección de los/las alumnos beneficiarios será realizado con la colaboración de la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Llanera, siendo esta la encargada de la realización de todos aquellos trámites y actuaciones que resulten procedentes ante el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y en particular las relativas al Protocolo de Actuación relativa a la selección de docentes, mentores y participantes para el Programa de Garantía Juvenil “JOVEN OCÚPATE”. SÉPTIMA.- PROCESO SELECTIVO. El Ayuntamiento de Llanera procederá a realizar la selección de los/as candidatos/as, a través de un único ejercicio que consistirá en la realización por escrito de una prueba Test-Psicotécnico de cultura general. Dicha prueba será calificada de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para superarla y no resultar excluido del proceso selectivo. En caso de que por tal motivo no existan candidatos en número suficiente para continuar el proceso selectivo y ejecutar el programa “Joven Ocúpate”, la Comisión de Selección podrá rebajar la nota de corte establecida en 5 puntos. Los aspirantes que superen la prueba selectiva, serán considerados APTOS y se les aplicará el siguiente orden de prelación en cumplimiento de las instrucciones remitidas por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, para cubrir las 10 plazas por proyecto: 1º.- Los/as candidatos/as que no hayan finalizado los estudios de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), atendiendo en primer lugar a quienes estén próximos/as a cumplir la edad máxima prevista en el Sistema. 2º.- Los/as candidatos/as que estando también inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, tengan menor nivel formativo y, entre ellos, a quienes tengan mayor edad.

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11-01-19 10:31 RHH13I00H

Ayuntamiento de Llanera

1997/2018

Ayuntamiento de Llanera * Avda. Prudencio González, 2 * 33424 * Posada de Llanera (ASTURIAS) * Tel. 985 770 007 * Fax. 985 772 316 * [email protected] * CIF. P3303500G

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En el caso de que se produzcan entre los aspirantes a incluir en cada uno de los distintos colectivos antes señalados empates en las calificaciones obtenidas, se utilizarán los siguientes criterios de prelación para dirimir dichos empates: 1º).- A favor del/de los candidato/s que esté/n empadronado/s en Llanera. 2º).- De existir igualmente varios candidatos empadronados, a favor de aquellos alumnos aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación en el test de cultura general. 3º).- De persistir el empate se dirimirá esta finalmente mediante sorteo público. OCTAVA.- PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. 8.1.- La Comisión de Selección publicará, en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal, el resultado del proceso selectivo en una lista provisional en la que figurarán ordenados los aspirantes por los colectivos al que pertenezcan y según los criterios de preferencia y el orden de prelación previstos en la base anterior, con propuesta provisional de contratación a favor de los 10 alumnos-trabajadores (por proyecto) seleccionados para la ejecución del proyecto. Se otorgará un plazo no superior a un (1) día hábil a contar desde el día siguiente a su publicación para efectuar alegaciones. Transcurrido dicho plazo y una vez resueltas las alegaciones, en su caso planteadas, la Comisión publicará en el Tablón de Anuncios la lista definitiva de resultados con la propuesta concreta de contratación a favor de los/as aspirantes seleccionados/as para la formalización del contrato. 8.2.- Las personas propuestas para su contratación como alumnos-trabajadores deberán presentar en un plazo máximo de dos (2) días naturales desde que sea publicada la lista definitiva en la Agencia de Desarrollo Local para su examen la siguiente documentación:

dante de empleo no ocupado del Servicio público

de Empleo para compulsa de la copia.

de presentación de solicitudes.

Certificado actualizado de inscripción en el fichero del Sistema nacional de garantía Juvenil.

ejercicio de la función. Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición, en el caso de no haberlo acreditado anteriormente, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. Deberá acreditar la compatibilidad de la minusvalía con las funciones propias de la plaza de conformidad con lo dispuesto en las bases.

servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado parar el ejercicio de funciones públicas ni en situación de incapacidad o incompatibilidad para ocupar la plaza correspondiente, de acuerdo con el siguiente modelo:

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“Don/Doña……………………….............. y DNI ….......... declara responsablemente, a efectos de ser contratado como alumno-trabajador del Ayuntamiento de Llanera (Programa Joven Ocúpate), que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio, ni objeto de despido disciplinario procedente, de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni se halla en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el que hubiese sido separado o inhabilitado. (En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público, y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.)

En ………..….,a….. de……….de 2019.”

8.3.- Si, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, alguna persona propuesta no presentase la documentación, o resultase que ésta no reúne alguna de las condiciones exigidas, o se comprobase que no reúne los requisitos exigidos o las condiciones personales que hayan sido objeto de priorización, no podrá ser contratada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad. 8.4.- Dictada resolución de la Alcaldía de contratación a favor de las personas propuestas por la Comisión de Selección, éstas deberán formalizar el contrato de trabajo en la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje, en la fecha que se les indique. De no hacerlo, sin causa justificada, quedará sin efecto alguno la resolución de formalización del contrato. 8.5.- En el supuesto de que transcurrido los plazos previstos en los apartados anteriores, algún candidato/a propuesto/a no presentase la documentación, no formalizase el contrato, o no reuniese los requisitos exigidos, el Alcalde-Presidente dispondrá la formalización del contrato a favor del/ de la aspirante que le siga en el orden de preferencia/ prioridad establecido por la Comisión de Selección, previa presentación de los correspondientes documentos. 8.6.- Se constituirá una bolsa de empleo con los/as aspirantes que figuren en las listas definitivas aprobadas por la Comisión para sustituir a los/as trabajadores/as contratados/as que cesen en el puesto de trabajo antes de finalizar el período del contrato. 8.7.- Se levantará acta por duplicado del proceso de selección, de la que será remitido un ejemplar al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, antes del inicio del proyecto. NOVENA.- RECLAMACIONES, RECURSOS Y DERECHO SUPLETORIO. 9.1.- La convocatoria y las presentes Bases que las rigen y cuantos actos administrativos se deriven de la selección, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma previstos en la

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Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Las resoluciones de la Comisión de Selección vinculan al Ayuntamiento de Llanera, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a la revisión de los actos conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la citada LPACAP; y contra los que impidan continuar el procedimiento y produzcan indefensión, podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada ante el Sr. Alcalde-Presidente de conformidad con lo previsto en la reiterada Ley. 9.2.- En lo no previsto en estas Bases serán de aplicación las previsiones contenidas en la normativa correspondiente a la selección de personal laboral en las Administraciones Públicas, tanto de carácter administrativo como laboral, entre otras la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral de desarrollo del mismo. DÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. 10.1.- La finalidad del tratamiento de los datos es la de gestionar la convocatoria y contratación de 2 alumnos trabajadores por proyecto, en la modalidad de contrato de formación y aprendizaje hasta el 25 de junio de 2018, dentro de la convocatoria Programa Joven Ocúpate 2018. La legitimación para el tratamiento de los datos personales se basa en el cumplimiento de una misión de interés público (artículo 6.1 e) del RGPD), de acuerdo a lo dispuesto en los art. 7 y 25.2.letra m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En el modelo de solicitud establecido se informa expresamente sobre el tratamiento y protección de los datos personales a los interesados. 10.2.- Los datos personales a tratar son datos de identificación (nombre completo), datos de contacto (correo electrónico y teléfono, datos relacionados con el currículo (académicos y profesionales, incluyendo titulaciones, experiencia laboral) u otras características personales que puedan relacionarse con colectivos especiales de la convocatoria como grado de discapacidad, siendo el responsable del tratamiento el Ayuntamiento de Llanera. 10.3.- Las persona interesadas tendrán derecho a:

Obtener información sobre si el Ayuntamiento está tratando sus datos personales.

Acceder a sus datos personales, así como solicitar suspensión de los mismos.

Solicitar en determinadas circunstancias la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo

caso sólo serán conservados por el Ayuntamiento para el ejercicio o la defensa de

reclamaciones; la oposición al tratamiento de sus datos, en cuyo caso, el Ayuntamiento

dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa

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de posibles reclamaciones. Incluido el tratamiento de sus datos para decisiones individuales

automatizadas.

10.4.- Los derechos podrán ejercerse ante el Ayuntamiento de Llanera – Avda. Prudencio González, 2 – 33424 Posada de llanera (Asturias) o al correo electrónico [email protected]. Se podrá presentar reclamación para la tutela de sus derechos en la Agencia Española de Protección de Datos Personales en su sede electrónica o en la dirección postal de la Calle Jorge Juan número 6, 28001 de Madrid.

En Posada de Llanera, a 11 de enero de 2019.