av obligaciones conjuntas

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OBLIGACIONES CONJUNTAS NORMAS APLICABLES Código Civil “ART. 1568.—En general cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, es obligado solamente a su parte o cuota en la deuda, y cada uno de los acreedores, en el segundo, sólo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito. Pero en virtud de la convención, del testamento o de la ley puede exigirse a cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda, y entonces la obligación es solidaria o in solidum. La solidaridad debe ser expresamente declarada en todos los casos en que no la establece la ley.” Autor No. 1, Tomo 7, Pág. 368 y 372 “Cuando existen varios acreedores o varios deudores la regla general determina que la deuda o el crédito se dividen en otras tantas porciones.” “La expresión “obligaciones conjuntas”, que se emplea para indicar esa situación es bastante infortunada: la palabra “conjunta” designa naturalmente aquellas cosas o personas que se encuentran unidas o reunidas y en este caso, por lo contrario, viene a designar un estado de fraccionamiento y de separación.”

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Page 1: Av Obligaciones Conjuntas

OBLIGACIONES CONJUNTAS

NORMAS APLICABLES

Código Civil

“ART. 1568.—En general cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, es obligado solamente a su parte o cuota en la deuda, y cada uno de los acreedores, en el segundo, sólo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito.

Pero en virtud de la convención, del testamento o de la ley puede exigirse a cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda, y entonces la obligación es solidaria o in solidum.

La solidaridad debe ser expresamente declarada en todos los casos en que no la establece la ley.”

Autor No. 1, Tomo 7, Pág. 368 y 372

“Cuando existen varios acreedores o varios deudores la regla general determina que la deuda o el crédito se dividen en otras tantas porciones.”“La expresión “obligaciones conjuntas”, que se emplea para indicar esa situación es bastante infortunada: la palabra “conjunta” designa naturalmente aquellas cosas o personas que se encuentran unidas o reunidas y en este caso, por lo contrario, viene a designar un estado de fraccionamiento y de separación.”“La solidaridad es un modo de ser especial de las obligaciones que a veces se opone a la división del crédito y a veces a la división de la deuda; en el primer caso se denomina solidaridad activa, porque existe entre acreedores, y en el segundo se denomina solidaridad pasiva, porque existe entre deudores.”“Tanto en un caso como en el otro, constituye una ventaja para el acreedor, ya que le permite percibir el total de la suma adeudada, aunque no sea acreedor único, o bien obtener ese total de una vez, aunque el deudor perseguido no sea único. Esa ventaja puede resultar

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de una cláusula del contrato o de una disposición excepcional de la Ley.”

Autor No. 2, tomo I, Pág.362.

“En general (…) cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, es obligado solamente a su parte o cuota en la deuda, y cada uno de los acreedores, en el segundo, sólo tiene derecho a demandar su parte o cuota del crédito”. El Autor No.establece que la regla general es la existencia de obligaciones conjuntas, salvo excepciones de ley o por voluntad de las partes.

Tomo I, Pág. 362, 366, 383, 416

“(…) en virtud de la convención, del testamento o de la ley puede exigirse a cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda y entonces la obligación es solidaria o in solidum”. (…) Cuando hay pluralidad de acreedores esta modalidad toma el nombre de solidaridad activa; y se llama solidaridad pasiva cuando hay pluralidad pasiva”.El Autor No.establece como principales efectos de la solidaridad, los siguientes:Cada uno de los acreedores puede exigir y percibir del deudor la totalidad de la deuda.El deudor puede hacer el pago a cualquiera de los acreedores.El pago realizado a cualquiera de los acreedores extingue la obligación respecto de todos los demás.

Autor No.4, Tomo 6, Pág. 151

“ Frecuentemente cuando se crea un obligación, sólo hay un sujeto activo ( el acreedor) y un sujeto pasivo ( el deudor). Pero puede ocurrir que una obligación sea en provecho de varios acreedores o a cargo de varios deudores , pues cada una de las dos partes de un contrato puede ser de una o de muchas personas, según el artículo 1495.”“ Entonces la obligación que es conjunta se divide entre los diversos acreedores o deudores si el objeto de aquella no es indivisible.”“ En general cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores,

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en el primer caso, es obligado solamente a su parte o cuota en la deuda, y cada uno de los acreedores, en el segundo, sólo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito.”

Autor No. 8. Tomo III. Edición 1941.Pág 133

“ Obligación conjunta es aquella en que habiendo varios deudores o acreedores y un solo objeto debido, cada deudor esta obligado al pago de su cuota, y cada acreedor no puede exigir sino la suya. Existen tantos vínculos jurídicos, tantas obligaciones, cuantas son las personas que intervienen en ellos.”“La conjunción en las obligaciones puede ser originaria o derivativa pues en algunos casos la obligación nace conjunta, y en otros nace simple y después se cambia a conjunta (lo que sucede con la muerte del acreedor que deja tres hijos que serán tres acreedores). Se llaman obligaciones conjuntas pues derivan de la misma fuente.”“Las consecuencias tienen que ver con que el acreedor solo puede exigir del deudor su cuota, el deudor solo está obligado a pagar su cuota, y se extingue su obligación indistintamente de los otros codeudores. La intervención de la prescripción que obra a favor de uno de los codeudores, no aprovecha a los otros; la constitución en mora de uno de los deudores no acarrea la de los demás; la nulidad de uno tampoco alcanza a los otros.”

Autor No. 9, Tomo II, Pág 566-567.

“Josserand advierte, que en este caso más bien debería hablarse de obligaciones disyuntivas. En efecto, las obligaciones conjuntas son las que pesan sobre los causahabinetes de un deudor al morir éste. Las obligaciones de este último se dividen ipso iure entre sus causahabientes, herederos o legatarios; se fraccionan en tantas deudas como causahabientes haya”.

Autor No.11, Tomo 7, Pág. 309 y SS

“ La obligación mancomunada se divide entre los diferentes sujetos activos o pasivos. Si hay varios acreedores, cada uno no podrá reclamar sino su parte; si hay varios deudores, cada uno debe mas que su parte y no podrá ser demandado sino por su porción. Por lo

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tanto, la situación es aquí sumamente simple; en realidad , se está frente a varias obligaciones separadas, a las cuales se les aplican sin modificación las reglas generales del cumplimiento de las obligaciones.

La obligación mancomunada se divide en fracciones distintas, casa una de las cuales forma una obligación autónoma.”

Autor No. 13 Pág. 323, 324, 327

Obligaciones Conjuntas: “ La obligación simplemente conjunta o mancomunada es aquella que tiene un objeto divisible y hay pluralidad de deudores, de acreedores o de ambos, pero cada deudor está obligado al pago de su parte en la deuda, y cada acreedor puede demandar únicamente su cuota en ella.”Obligaciones Solidarias: “Don Arturo Alessandri las definía como aquella en que hay varios deudores o varios acreedores, y tiene por objeto una prestación que, a pesar de ser divisible, puede exigirse totalmente por cada uno de los acreedores o a cada uno de los deudores, por disponerlo así la ley o la voluntad de las partes, en términos que el pago efectuado a alguno de aquellos o por uno de éstos extingue toda la obligación respecto de los demás.”

Autor No. 14, Tomo III, Pág 16.

“La prestación es debida conjuntamente por varios deudores, o conjuntamente varios acreedores tienen derecho a ella. Si son varios los deudores conjuntos, ninguno de ellos debe el total de la prestación, sino únicamente una parte proindiviso de ella; lo mismo ocurre en el caso de varios acreedores conjuntos, en que ninguno puede el total de la prestación sino la parte que le corresponde. En otras palabras: la obligación conjunta o divisible, con pluralidad de sujetos activos o pasivos, constituye una especie de comunidad respecto a la prestación considerada como acreencia o deuda. Cada acreedor establece una relación de obligatoriedad con su deudor, y viceversa, y cada deudor la establece con el acreedor.”

Autor No.16, Pág. 44

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“ Las obligaciones subjetivamente complejas y de objeto divisible, provenientes de una fuente común, se llaman obligaciones conjuntas: forman un grupo de obligaciones independientes, cada una de las cuales tiene por objeto una cuota parte de la totalidad de lo debido.”

Autor No. 20. Edición 1983. Pág 260

“ Es aquella en que habiendo varios deudores o acreedores y un solo objeto debido, cada deudor está obligado al pago de su cuota únicamente, y cada acreedor no pude exigir sino la suya(…)”“ Los caracteres de la obligación son, en primer término, la pluralidad de sujetos, nunca menos de dos, debe haber unidad de prestación, es decir, debe ser una sola cosa la debida. Esta clase de obligación constituye la regla general en materia de obligaciones contraídas entre varias personas…. La obligación conjunta se entiende dividida en tantas partes, cuantos sean los sujetos que en ella intervienen; y habrá tantas deudas como sean los deudores al igual que con el crédito. La regla general es que la deuda o el crédito queda dividido por partes iguales, que reciben la denominación de cuotas.”

Autor No. 22, Pág. 921 y 924

“La mancomunidad se da en una sola obligación cuando hay pluralidad de sujetos acreedores, de deudores o de ambos, y el objeto a pagar se considera dividido e tantas partes cuantos acreedores o deudores haya.”“Puede ser de tres tipos: a)- Activa, cuando hay pluralidad de acreedores y un solo deudor.b)- Pasiva, cuando hay pluralidad de deudores y un solo acreedor.c)- Mixta, cuando hay pluralidad de acreedores y deudores simultáneamente.” “La solidaridad se presenta en una obligación cuando hay pluralidad de acreedores, de deudores, o de ambos, ya cada acreedor puede exigir el todo del objeto, y cada deudor debe pagar todo del objeto, no obstante que ese objeto es divisible, física o económicamente.”“De concepto de ésta, se desprende que la solidaridad tiene dos características básicas:a)- Unidad de prestación u objeto: los diversos acreedores o deudores, pueden exigir, o deben cumplir, la misma prestación, pero solamente

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una vez, pues cubierta por un deudor, o cobrada por un acreedor, la obligación se cumple y se extingue para los demás sujetos obligados.b)- Pluralidad de vínculos: Significa que el vínculo jurídico que liga a cada acreedor o a cada deudor, es distinto e independiente para cada uno de ellos.”

Autor No. 24, Pág. 64-65.

“OBLIGACIONES SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS. Son aquellas en las cuales el crédito se divide entre todos los acreedores y todos los deudores. (...) Ahora bien, este fraccionamiento puede operarse cuando la prestación es divisible. Cuando no es posible tal fraccionamiento, se debe aplicar el régimen de las obligaciones indivisibles.”

(...) “El principio general es que todas las obligaciones son simplemente mancomunadas o divisibles; y las obligaciones solidarias y de objeto indivisible son las excepciones. ( ) Si nada se hubiere estipulado en el contrato, según el principio general, la obligación se divide en tantas partes como deudores y acreedores haya.”

Autor No.25, Pág. 73

“ Obligación mancomunada o simplemente conjunta es aquella que tiene como objeto una prestación divisible y como sujetos varios acreedores o varios deudores o, todavía, pluralidad de nos y otros, dividiéndose el crédito o la deuda en tantas partes ( iguales o desiguales) como acreedores o deudores haya.”

Autor No. 27.Pág 183

“ Toda obligación puede existir a favor de varios acreedores o a cargo de varios deudores, dándose esta pluralidad de personas por cualquiera de las partes o por ambas conjuntamente. Pero la pluralidad de personas no siempre se presenta desde el momento de la convención; a veces resulta de un suceso posterior; como cuando hay sucesión. Esto es lo que se llama una simple obligación conjunta, que en principio determina que el derecho o la deuda se reparta en

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otras porciones. Cuando en la obligación de sujeto múltiple el vínculo es solo uno, o hay indivisibilidad del crédito o la deuda, es solidaridad.

Autor No. 28. Pág234, 235.

"Son obligaciones conjuntas las que, teniendo por objeto una cosa divisible, existen a cargo de dos o más deudores o a favor de dos o más acreedores, en forma tal que cada deudor sea solamente obligado a su cuota o parte en la deuda y que cada acreedor apenas pueda pedir su parte o cuota en el crédito (arts. 1568 y 1583). Estas obligaciones constituyen la regla general de nuestro derecho, pues la solidaridad y la indivisibilidad son instituciones de excepción."

Autor No. 29, Tomo 1, Pág .495-496

“De la atribución en común de un crédito ha de diferenciarse el crédito solidario, que es aquél atribuido a varios y que solo puede ser cumplido una vez. Los varios acreedores están en este caso facultados cada uno para exigir por sí mismo la totalidad de la prestación, y el deudor está obligado a cumplirla solamente una vez.”

Autor No. 31, Pág. 43 y ss.

“También se conocen con el nombre de mancomunadas. Son aquellas que existen a cargo de dos o más deudores, o a favor de dos o más acreedores, pero de modo que cada deudor está obligado o cada acreedor tiene derecho solamente a una parte del objeto.”

(...) “Dos son las características básicas de las obligaciones conjuntas: su objeto divisible y la pluralidad de vínculos. (...) Si no fuese divisible [el objeto] no podría concebirse el pago por partes de la prestación debida, que es la esencia de la institución. (...) Esta segunda característica de las obligaciones conjuntas significa que cada uno de los deudores tiene respecto de cada uno de los acreedores un vínculo jurídico distinto”

Autor No.32, Tomo 1, Pág. 34

“ Las obligaciones conjuntas son aquellas que teniendo por objeto una cosa divisible, existen a cargo de uno o varios deudores o a favor de

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uno o varios acreedores, pero de tal forma que cada uno de los deudores solo está obligado a responder por su respectiva cuota y cada acreedor sólo está facultado para exigir su parte del crédito. Así las cosas, en materia civil, la regla general, cuando existen varios deudores, permite que el objeto se divida entre éstos y que, por ende, se pague por cuotas, tal como lo dispone el inciso primero del artículo 1568.”

Autor No .32, Tomo 1, Pág. 33 y 34

“Son aquellas que teniendo por objeto una cosa divisible, existen a cargo de uno o varios deudores o a favor de uno o varios acreedores, pero de tal forma que cada uno de los deudores solo está obligado a responder por su respectiva cuota y cada acreedor solo está obligado a responder por su respectiva cuota y cada acreedor solo está facultada para exigir su parte en el crédito. Así las cosas, en materia civil, la regla general, cuando existen varios deudores, permite que el objeto se divida entre éstos y que, por ende, se pague por cuotas, tal como lo dispone el inciso primero del artículo, 1568.

Al paso que en el Código de Comercio se presume siempre la solidaridad pasiva, en el civil es menester que la ley establezca caso por caso, o la pacten expresamente las partes, o se prevea en el testamento.”

Autor No. 36, Tomo 2, Pág. 137 y 142

“Según el artículo 1.138, el crédito o la deuda se consideran divididos en tantos créditos o deudas cuantos sean los deudores o acreedores. De acuerdo con el citado precepto legal, esta división se lleva a cabo por <<partes iguales>>, aunque tal regla debe entenderse que tiene un puro tenor de presunción, pues los pactos entre los interesados pueden conducir a otra conclusión.”“La obligación mancomunada en rigor es la que se origina cuando el crédito o la deuda está en mano común, es decir, que el deber de prestación ha de ser exigido por la pluralidad de acreedores conjuntamente o cumplido por la pluralidad de deudores también de modo conjunto.”“Por lo que respecta a la solidaridad, es básico el artículo 1.137, a cuyo tenor existirá solidaridad si cualquiera de los acreedores tiene la

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facultad de exigir al deudor el cumplimiento de la obligación por entero (solidaridad activa), o si cualquiera de los deudores debe realizar esa prestación en su totalidad al acreedor (solidaridad pasiva), o si cualquiera de los acreedores puede exigir la prestación en cuestión a cualquier de los deudores (solidaridad activa y pasiva, llamada también mixta.”“Sabemos que el crédito es solidario cuando cada uno de los acreedores, actuando individualmente, se encuentra facultado para exigir y recibir del deudor la totalidad de la prestación debida y el deudor se libera de la obligación pagando a un deudor solamente.”

Autor No.39, Pág. 95

“ las obligaciones en que se da la circunstancia de concurrir una pluralidad de sujetos, bien del lado de los acreedores o del lado de los deudores, se suelen denominar múltiples, pluripersonales o complejas, y , con arreglo a la terminología del Código Civil [ mancomunadas] . En realidad, la simple diversidad de sujetos no engendra ninguna especialidad, en el sentido de que la obligación afectada por la pluralidad tenga entidad propia. No existe una sola obligación con varios sujetos. Si el crédito o la deuda se distribuye entre los diversos deudores o acreedores, lo que hay son tantas obligaciones cuantos son sean los sujetos.”

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OBLIGACIONES SOLIDARIAS

NORMAS APLICABLES

Código Civil

“ART. 1568.—En general cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, es obligado solamente a su parte o cuota en la deuda, y cada uno de los acreedores, en el segundo, sólo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito.

Pero en virtud de la convención, del testamento o de la ley puede exigirse a cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda, y entonces la obligación es solidaria o in solidum.

La solidaridad debe ser expresamente declarada en todos los casos en que no la establece la ley.”

“ART. 1569.—La cosa que se debe solidariamente por muchos o a muchos, ha de ser una misma, aunque se deba de diversos modos; por ejemplo, pura y simplemente respecto de unos, bajo condición o a plazo respecto de otros.”

“ART. 1570.—El deudor puede hacer el pago a cualquiera de los acreedores solidarios que elija, a menos que haya sido demandado por uno de ellos, pues entonces deberá hacer el pago al demandante.La condonación de la deuda, la compensación, la novación que intervenga entre el deudor y uno cualquiera de los acreedores solidarios, extingue la deuda con respecto a los otros, de la misma manera que el pago lo haría; con tal que uno de estos no haya demandado ya al deudor.”

“ART. 1571.—El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste pueda oponérsele el beneficio de división.

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“ART. 1572.—La demanda intentada por el acreedor contra alguno de los deudores solidarios, no extingue la obligación solidaria de ninguno de ellos, sino en la parte que hubiere sido satisfecha por el demandado.”

“ART. 1573.—El acreedor puede renunciar expresa o tácitamente la solidaridad respecto de uno de los deudores solidarios o respecto de todos.

La renuncia tácitamente en favor de uno de ellos, cuando la ha exigido o reconocido el pago de su parte o cuota de la deuda, expresándolo así en la demanda o en la carta de pago, sin la reserva especial de la solidaridad, o sin la reserva general de sus derechos.Pero esta renuncia expresa o tácita no extingue la acción solidaria del acreedor contra los otros deudores, por toda la parte del crédito que no haya sido cubierta por el deudor a cuyo beneficio se renunció la solidaridad.Se renuncia la solidaridad respecto de todos los deudores solidarios, cuando el acreedor consiente en la división de la deuda.”

“ART. 1574.—La renuncia expresa o tácita de la solidaridad de una pensión periódica se limita a los pagos devengados, y sólo se extiende a los futuros cuando el acreedor lo expresa.”

“ART. 1575.—Si el acreedor condona la deuda a cualquiera de los deudores solidarios, no podrá después ejercer la acción que se le concede por el artículo 1561, sino con rebaja de la cuota que correspondía al primero en la deuda.”

“ART. 1576.—La novación entre el acreedor y uno cualquiera de los deudores solidarios, liberta a los otros, a menos que éstos accedan a la obligación nuevamente constituida.”

“ART. 1577.—El deudor demandado puede oponer a la demanda todas las excepciones que resulten de la naturaleza de la obligación, y además todas las personales suyas.

Pero no puede oponer, por vía de compensación, el crédito de un codeudor solidario contra el demandante, si el codeudor solidario no le ha cedido su derecho.”

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“ART. 1578.—Si la cosa perece por culpa o durante la mora de uno de los deudores solidarios, todos ellos quedan obligados solidariamente al precio, salvo la acción de los codeudores contra el culpable o moroso. Pero la acción de perjuicios a que diere lugar la culpa o mora, no podrá intentarla el acreedor sino contra el deudor culpable o moroso.”

“ART. 1579.—El deudor solidario que ha pagado la deuda o la ha extinguido por alguno de los medios equivalentes al pago, queda subrogado en la acción del acreedor con todos sus privilegios y seguridades, pero limitada respecto de cada uno de los codeudores a la parte o cuota que tenga este codeudor en la deuda.

Si el negocio para el cual ha sido contraída la obligación solidaria, concernía solamente a alguno o algunos de los deudores solidarios, serán estos responsables entre sí, según las partes o cuotas que le correspondan en la deuda, y los otros codeudores serán considerados como fiadores.

La parte o cuota del codeudor insolvente se reparte entre todos los otros a prorrata de las suyas, comprendidos aun aquellos a quienes el acreedor haya exonerado de la solidaridad.”

“ART. 1580.—Los herederos de cada uno de los deudores solidarios son, entre todos, obligados al total de la deuda; pero cada heredero será solamente responsable de aquella cuota de la deuda que corresponda a su porción hereditaria.”

Código de Comercio

“ART. 825.—En los negocios mercantiles, cuando fueren varios los deudores se presumirá que se han obligado solidariamente.”

Autor No. 1, Tomo 7, Pág. 368 y 372

“Cuando existen varios acreedores o varios deudores la regla general determina que la deuda o el crédito se dividen en otras tantas porciones.”

Page 13: Av Obligaciones Conjuntas

“La expresión “obligaciones conjuntas”, que se emplea para indicar esa situación es bastante infortunada: la palabra “conjunta” designa naturalmente aquellas cosas o personas que se encuentran unidas o reunidas y en este caso, por lo contrario, viene a designar un estado de fraccionamiento y de separación.”“La solidaridad es un modo de ser especial de las obligaciones que a veces se opone a la división del crédito y a veces a la división de la deuda; en el primer caso se denomina solidaridad activa, porque existe entre acreedores, y en el segundo se denomina solidaridad pasiva, porque existe entre deudores.”“Tanto en un caso como en el otro, constituye una ventaja para el acreedor, ya que le permite percibir el total de la suma adeudada, aunque no sea acreedor único, o bien obtener ese total de una vez, aunque el deudor perseguido no sea único. Esa ventaja puede resultar de una cláusula del contrato o de una disposición excepcional de la Ley.”

Autor No. 3, Tomo II, Vol. 1, pág. 605.

“La solidaridad es una modalidad que produce obstáculo a la división de una obligación, en sí y por su naturaleza, divisible: es el todo (solidum) lo que se debe a cada uno o debe cada uno; de ahí el nombre de solidaridad, que indica una obligación al todo. Esta es la solidez de nuestros antiguos autores, la correalidad de los romanos.”

“Cuando la solidaridad está establecida entre acreedores es activa; instituida entre deudores se llama pasiva; ambas formas pueden, por lo demás, coincidir en una relación de derecho, y entonces uno cualquiera de los acreedores puede exigir de uno cualquiera de los deudores el pago íntegro, que extinguirá la obligación respecto a todos.”

Autor No.4, Tomo 6, Pág. 152

“ Es el modo especial de crear una obligación que produzca el efecto de permitir a cada uno de los acreedores exigir el total de la deuda, o de comprometer a cualquiera de los deudores solidarios a satisfacerlo, siempre que el pago hecho a uno de los acreedores o por uno de los deudores extinga la obligación. Las obligaciones solidarias se llaman también in solidum, o de mancomún ó mancomunadas.”

Page 14: Av Obligaciones Conjuntas

“ la solidaridad es, pues, un vínculo legal de naturaleza particular que existe entre diversos acreedores o diversos deudores de una misma obligación. Si existe entre los primeros se llama solidaridad activa; si es entre los segundos, solidaridad pasiva.”

Autor No. 6. Tomo. I.Vol.I. Pág 460

“ Se habla de coligación de solidaridad que puede presentarse entre relaciones obligatorias. Se da cuando – p. ej. : fianza- entre varios obligaciones diferentes, cada cual, caracterizada por una causa obligandi propia, pero conexa por cuanto tiene por objeto la misma prestación y como sujeto activo, el mismo acreedor, y se da un vínculo tal, en razón del cual éste último resulta legitimado para pedir la prestación de uno u otro de sus varios deudores.”

Autor No.8. Tomo III. Edición 1941.Pág. 135

“Existiendo pluralidad de acreedores o deudores y siendo la obligación divisible se puede, en virtud de la convención o la ley y exigirse por cada uno de los acreedores el otorgamiento de crédito o a cada uno de los deudores el total de la deuda, de tal forma que el pago efectuado a uno de aquellos o por uno de éstos extingue la obligación: El vínculo entre los sujetos se llama solidaridad, porque cada uno de ellos puede exigir o debe prestar el solidum, esto es el todo.”“Es indispensable que existan varios deudores y acreedores; el objeto de la obligación debe ser divisible, pues si fuera indivisible seria una sola obligación, y en éste caso cada uno estaría obligado al total, no porque la obligación es solidaria, sino porque es indivisible. Se requiere que la prestación sea una unidad en la cosa debida. Hay pluralidad de vínculos jurídicos. Es necesario que exista una disposición legal que establezca la solidaridad, o que exista un acuerdo de voluntades al respecto, jamás puede presumirse la solidaridad. Y finalmente, ésta puede ser pasiva o activa, cuando existe pluralidad de acreedores o de deudores y mixta si la pluralidad es de ambos.”

Page 15: Av Obligaciones Conjuntas

Autor No. 9, Tomo II, Pág. 568.

“La solidaridad consiste, esencialmente, en que una obligación se deba totalmente a cualquiera de varios acreedores o por cualquiera de varios deudores. En el primer caso se dice que hay solidaridad activa; en el segundo, solidaridad pasiva”.

Autor No.11, Tomo 7. Pág. 310

“ la solidaridad, denominada, también co-realidad, y solidez por los antiguos autores franceses, opone un obstáculo a la división de los créditos y de las deudas. La solidaridad activa permite a cualquiera de los acreedores reclamar al deudor la totalidad del crédito; la solidaridad pasiva permite al acreedor pedir a cualquiera de los deudores la totalidad de la deuda. Pero el derecho de cada uno de los acreedores o de cada uno de los deudores no se modifica en nada: en definitiva, cada acreedor no tiene derecho sino a su parte; cada deudor no debe sino su parte. La solidaridad constituye pues, una excepción importante a la reglar de que el acreedor no puede exigir mas que lo debido a él, y de que el deudor solo debe pagar su deuda.”

Autor No. 13, Pág. 323, 324, 327

Obligaciones Conjuntas: “ La obligación simplemente conjunta o mancomunada es aquella que tiene un objeto divisible y hay pluralidad de deudores, de acreedores o de ambos, pero cada deudor está obligado al pago de su parte en la deuda, y cada acreedor puede demandar únicamente su cuota en ella.”Obligaciones Solidarias: “Don Arturo Alessandri las definía como aquella en que hay varios deudores o varios acreedores, y tiene por objeto una prestación que, a pesar de ser divisible, puede exigirse totalmente por cada uno de los acreedores o a cada uno de los deudores, por disponerlo así la ley o la voluntad de las partes, en términos que el pago efectuado a alguno de aquellos o por uno de éstos extingue toda la obligación respecto de los demás.”

Autor No. 14, Tomo III, Pág. 16.

Page 16: Av Obligaciones Conjuntas

“La prestación no es divisible entre deudores y acreedores. Varios deben a un acreedor, pero en forma que el último, puede exigir la prestación de cualquiera de los deudores; y viceversa: hay varios acreedores y un deudor, de suerte que se puede pagar a cualquier acreedor válidamente el total de la prestación. En el primer caso se debe una sola prestación, pero su cumplimiento puede exigirse a varios; en el segundo, se tiene derecho solo a una prestación, pero se puede pagar a varios.

Estas son las denominadas obligaciones solidarias. Cuando la solidaridad tiene ocurrencia respecto a varios deudores, tenemos la solidaridad pasiva, y cuando se presenta respecto a varios acreedores, la solidaridad activa.”

Autor No.16 , Pág. 44

“ Cuando el objeto del grupo de obligaciones subjetivamente es divisible, pero por mandato de su fuente común no pueda dividirse, estas se llaman solidarias: cada una tiene por objeto la totalidad de lo debido.”

Autor No. 18, Tomo III, Pág. 97-98.

“La solidaridad, activa o pasiva, debe emanar expresamente dle testamento, de la convención o de la ley. Ella nunca se presume ni se deduce de una manifestación tácita de voluntad”. Sobre la solidaridad activa, el Autor No.establece que “La solidaridad activa es aquella que, en virtud del testamento o de la voluntad de las partes, da a cada uno de los varios acreedores de una obligación única, el derecho de cobrarla en su totalidad, de modo que el pago hecho a uno de ellos extinga la obligación y libere al deudor respecto de todos sus acreedores solidarios”. Y sobre la solidaridad pasiva, “A diferencia de la solidaridad activa, la pasiva supone, no varios acreedores sino varios deudores, los cuales están obligados, respecto de una misma prestación, en forma tal que a cada uno de ellos le es exiigible la totalidad de la deuda, y el pago así hecho libera a todos los codeudores del que pagó.”

Autor No. 20. Edición 1983. Pág. 264

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“ La obligación solidaria es la que existe entre varios deudores o varios acreedores, y que tiene por objeto una prestación que a pesar de ser divisible, puede exigirse totalmente por cada uno de los acreedores o a cada uno de los deudores, por disponerlo sí la ley o la voluntad de las partes, en términos que el pago efectuado a uno de aquellos o por uno de éstos, extingue la obligación respecto de los demás…”. “La solidaridad no proviene de la naturaleza del objeto, pues precisamente el objeto debido en este caso es divisible, es susceptible de ser pagado por partes; a pesar de ello cada deudor se obliga al total y cada acreedor puede reclamar el total, es decir que la solidaridad siempre proviene de la ley o de la convención de las partes, siendo así forzosa o voluntaria.”“En aquellos casos en que la solidaridad es voluntaria, ésta debe ser expresamente declarada por las partes, al igual que cuando es testamentaria; de lo que se deduce que la solidaridad no se puede presumir. De lo anterior se concluye que el juez no puede dar por establecida la solidaridad cuando la ley o las partes no lo han dicho; además en caso de duda sobre si una obligación es solidaria o no, deberá inclinarse en este último sentido y por último, cuando un texto legal establezca éste tipo de obligación, su interpretación no puede ser extensiva ni por analogía. También puede ser activa cuando hay varios acreedores o pasiva cuando son varios los deudores y un solo acreedor."“La solidaridad puede ser extinguida, sin que desaparezca la obligación, esto es cuando muere uno de los deudores que deja varios herederos, y la renuncia de la solidaridad por el acreedor.”

Autor No. 24, Pág. 65 y ss.

“Son aquellas en las que cada uno de los acreedores puede reclamar por sí la totalidad del crédito, o en que cada uno de los deudores está obligado a satisfacer la deuda entera, sin perjuicio del posterior pago o reintegro que, según sea el caso, corresponda realizar.”

(...) “Debe existir el mínimo de una dualidad en uno de los sectores: el de los obligados o el de los receptores crediticios. ( ) Podemos decir que la solidaridad persigue la seguridad en el cumplimiento de las obligaciones, al grado de que, desde el punto de vista de los acreedores, cuando hay pluralidad de deudores lo que se pretende es

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que todos sean garantes de los demás; de manera tal que sólo la insolvencia plena frustre en todo o en parte la expectativa crediticia.”

“Como características propias de esta clase de obligaciones, podemos enumerar las siguientes:

1) La solidaridad debe ser expresa y excepcional; la regla general, como vimos, la divisibilidad de la deuda (...).

2) Cualquier acreedor puede demandar el pago total de la prestación a cualquiera de los deudores.

3) Tiene que haber pluralidad de vínculos; esto significa que el deudor se relaciona con cada acreedor o viceversa, pero de manera independiente. (...)

4) Debe existir unidad de prestación, que puede ser divisible o indivisible.”

Autor No.25, Pág. 80

“Son aquellas que tienen pluralidad de acreedores o de deudores o , aun, de unos y otros y cuyo objeto es una sola prestación, la cual, no obstante ser divisible, puede ser exigida en su totalidad por cualquiera de los acreedores o reclamada a uno cualquiera de los deudores, extinguiéndose la obligación respecto de todos si el pago se efectúa a uno de aquellos o por uno de estos.”

“ El vínculo que une a los acreedores y que determina que cualquiera de ellos pueda demandar toda la prestación como si fuese el único acreedor, o que liga a los deudores y pone a cada uno de éstos en la necesidad de cumplir el pago íntegramente como si fuese el único deudor, se llama solidaridad.”

“ La solidaridad es activa, pasiva o mixta, según la pluralidad sea de acreedores, de deudores o de unos y otros. De la última, nada en especial cabe decir, pues no representa sino la combinación de las otras dos. Hay solidaridad activa cuando uno de los acreedores tiene el derecho de exigir al deudor o a cada uno de éstos la prestación en su totalidad, y el pago hecho a uno de aquellos libera el deudor respecto de todos.”

“ Hay solidaridad pasiva cuando uno de los deudores puede ser constreñido a pagar la totalidad de la deuda, entendiéndose extinguida

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la relación obligatoria, una vez pagada, respecto de todos los demás deudores, los cuales internamente ajustarán cuentas con el que ejecutó la prestación.”

Autor No. 26, Pág 560 y 555

Las obligaciones solidarias son aquellas caracterizadas por l existencia de sujetos múltiples que pueden exigir y/o deben cumplir la prestación en su integridad, sea por haberlo convenido así o porque la ley se lo imponga.

La solidaridad en materia de obligaciones puede ser activa cuando hay varios coacreedores y cualquiera de ellos puede cobrar el todo, o pasiva si hay varios codeudores sobre los que pesa el deber de psgar todo. se podría incluir la mixta cuando hay varios codeudores frente a varios coacreedores solidarios.

Autor No. 28. Pág. 236.

"La solidaridad es una modalidad que impide es una modalidad que impide la división normal de las obligaciones subjetivamente complejas cuyo objeto sea naturalmente divisibles, haciendo que cada acreedor o cada deudor lo sea respecto a la totalidad de la prestación (in solidum). De manera que obligaciones solidarias son aquellas que, a pesar de tener objeto divisible y pluralidad de sujetos, colocan a cada deudor en la necesidad de pagar la totalidad de la deuda o facultan a cada acreedor para exigir la totalidad del crédito."

Autor No. 31, Pág. 47-48.

“Son aquellas que existen a cargo de dos o más deudores o a favor de dos o más acreedores de tal manera vinculados que cada uno de los deudores puede ser obligado a pagar y cada uno de los acreedores puede exigir la totalidad de la prestación. A diferencia de las conjuntas, en las cuales el objeto debe ser fraccionable o divisible, en las solidarias el objeto puede serlo, o no, precisamente porque a prestación es asumida o debe ser pagada en un todo. Las obligaciones solidarias también se denominan in solidum, expresión latina que da idea de totalidad, o de ser algo completo o entero,

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etimología sin duda aplicable a la prestación a cargo o a favor de cada uno de los sujetos que intervienen.”

(...) “Dos son las características fundamentales de las obligaciones solidarias, identificadas desde el derecho romano, de las cuales se derivan – como en el caso de las conjuntas – sus distintos efectos: unidad de objeto y pluralidad de vínculos.”

Autor No. 36, Tomo 2, Pág. 137 y 142

“Según el artículo 1.138, el crédito o la deuda se consideran divididos en tantos créditos o deudas cuantos sean los deudores o acreedores. De acuerdo con el citado precepto legal, esta división se lleva a cabo por <<partes iguales>>, aunque tal regla debe entenderse que tiene un puro tenor de presunción, pues los pactos entre los interesados pueden conducir a otra conclusión.”“La obligación mancomunada en rigor es la que se origina cuando el crédito o la deuda está en mano común, es decir, que el deber de prestación ha de ser exigido por la pluralidad de acreedores conjuntamente o cumplido por la pluralidad de deudores también de modo conjunto.”“Por lo que respecta a la solidaridad, es básico el artículo 1.137, a cuyo tenor existirá solidaridad si cualquiera de los acreedores tiene la facultad de exigir al deudor el cumplimiento de la obligación por entero (solidaridad activa), o si cualquiera de los deudores debe realizar esa prestación en su totalidad al acreedor (solidaridad pasiva), o si cualquiera de los acreedores puede exigir la prestación en cuestión a cualquier de los deudores (solidaridad activa y pasiva, llamada también mixta.”“Sabemos que el crédito es solidario cuando cada uno de los acreedores, actuando individualmente, se encuentra facultado para exigir y recibir del deudor la totalidad de la prestación debida y el deudor se libera de la obligación pagando a un deudor solamente.”

Autor No. 37, tomo IV, Pág. 408-409.

“La primera hipótesis de obligación compleja, respecto de los sujetos, está constituida por la obligación solidaria, en la que se realiza la pluralidad de obligaciones, esto es, la pluralidad de derechos de crédito – pero de identico contenido (unidad de prestación) y regidos

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por causa única – correspondientes a varios sujetos (solidaridad activa); o, respectivamente, la pluralidad de deudas – pero de identico contenido y regidas por una causa única- que gravan sobre varios sujetos (solidaridad pasiva). La complejidad, pues, puede tenernse respecto del lado activo (crédito solidario) o dle lado pasivo (deuda solidaria); o, como combinación de los dos casos, respecto dle lado activo y del lado pasivo al mismo tiempo”. El efecto principal de la solidaridad es que, habiendo unidad de crédito y causa, el crédito o la deuda pueden ser exigidos a uno sólo de los acreedores o deudores, dependiendo del caso. Esto implica el pago como extinción de la obligación, sin perjuicio de las acciones que tenga el deudor/ acreedor frente a los demás.

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