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PERÚ Ministerio de Agricultura Autoridad Nacional del Agua AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA 1 LEY 29338 y su REGLAMENTO REGIMEN ECONOMICO TITULO VI Enrique Moncada Mau

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PERÚ Ministerio

de Agricultura

Autoridad Nacional

del Agua

AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

1

LEY 29338 y su REGLAMENTOREGIMEN ECONOMICO

TITULO VI

Enrique Moncada Mau

PERÚ Ministerio

de Agricultura

Autoridad Nacional

del Agua

El Recurso Hídrico

- El agua es un recurso natural regido por el ciclohidrològico

- En general las sociedades y las personas interfieren eneste ciclo hìdrico captando el agua en un punto para suuso y devolviéndola en un punto distinto, en un tiempo

diferente y con una calidad diferente.

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del Agua

El Recurso Hídrico

- El agua tiene un valor económico sólo cuando suabastecimiento es escaso relativo a su demanda. Muchosusuarios compiten por su uso.

- Si el recurso es ilimitado en su abastecimiento es libreen un sentido económico.

- Adam Smith ( Wealth of Nations) describe la paradojadel agua y los diamantes: Valor de Uso

Valor de Intercambio

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del Agua

El Recurso Hídrico

El agua como bien público ( no rivalidad en el consumo, no exclusividad en los beneficios). Ejemplo: Disfrute de Paisaje en las Lagunas

El agua como bien privado ( uso doméstico, en riego, etc.)

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del Agua

El Recurso Hídrico

- El cobro por el uso del agua refleja el reconocimientode que es un bien escaso y dotado de un valoreconómico.

- Principio: Usuario-Pagador

Contaminador- Pagador

- Desde el punto de vista económico y de manerageneral debe responder a : La financiación de la gestión del agua en la cuenca

La reducción de las externalidades negativas

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ASPECTOS CONCEPTUALES

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Fuente: Adaptado de Karin Kemper et al. 2004. Economic Instruments for Groundwater Management. Briefing Notes Series. No. 7. World Bank.

CostoEconómico Total

Costo Servicios Ambientales Hidrológicos

Costos de AbastecimientoCostos Sociales de Oportunidad

Costos de Daño Ambiental

Costos de conservación, protección y gestión del recurso

Costos de Capital

Costos de O&M

Costos de Administración

Valor perdido de Usos alternativos ( Presentes y Futuros)

Daños a valores in situ( Ej. contaminación de ríos)

ESTRUCTURA DE COSTOS ECONOMICOS TOTALES EN EL APROVECHAMIENTO DEL AGUA

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ASPECTOS CONCEPTUALES

Costos a pagar por los Usuarios del RecursoHídrico

CANTIDADCanon por Uso ( Retribución

Económica)

SERVICIOTarifa por Provisión del Servicio

CALIDADCanon por Vertidos ( Retribución

Económica)

Gestión del Aguaen la Cuenca

-Costos de Capital-Costos de O&M-Costos de Administración

Daños Ambientales por Vertidos y Otras Acciones

Fuente: Adaptado de Raúl López Avendaño, 2004

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ASPECTOS CONCEPTUALES

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La Ley de Recursos Naturales26821

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Retribución económica por aprovechamiento de recursos naturales

Artículo 20o .- Todo aprovechamiento de recursos naturales por parte departiculares da lugar a una RETRIBUCION ECONOMICA que se determina porcriterios económicos, sociales y ambientales. La retribución económica a que serefiere el párrafo precedente, incluye todo concepto que deba aportarse al Estadopor el recurso natural, ya sea como CONTRAPRESTACION, derecho deotorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho, establecidospor las leyes especiales. El canon por explotación de recursos naturales y los tributosse rigen por sus leyes especiales.

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LEY DE RECURSOS HÍDRICOS(Art. 90)

RETRIBUCIONES ECONOMICAS

1. Por el uso del agua

2. Por el vertimiento de agua residual

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TARIFAS

1. Por utilización de la infraestructura hidráulica

2. Por servicio de distribución del agua en los usos sectoriales

3.Por monitoreo y gestión de aguas subterráneas

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Elaborar el método y determinar la retribución económica por el uso delagua y por vertimiento de agua residual ( L- Art. 15, 4).

Aprobar el valor de la tarifa por el uso de la infraestructura hidráulica,propuestas por los operadores hidráulicos ( L- Art. 15, 4).

FUNCIONES ANA

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RETRIBUCIONES ECONÓMICAS

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Pago que obligatoriamente tienen que abonar al Estado los usuarios de aguacomo contraprestación por el uso (consuntivo o no consuntivo) del agua, porconstituir dicho recurso natural un patrimonio de la nación . Se fija por elvolumen (m3) de agua utilizada. Es establecida por la ANA en función decriterios sociales, económicos y ambientales. ( L-Art. 91, R- Art. 176.1)

No constituyen tributos ( R-Art. 176.1).

El valor de la retribución económica se establece mediante estudios técnicosy por cada cuenca ( R-Art. 176.3, 177.2).

La ANA establece la metodología para determinar la retribución por el uso deagua superficial y subterránea. La metodología se aprueba por ResoluciónJefatural de la ANA y el valor establecido para cada uso se implementaprogresivamente por etapas. ( R- Arts., 176.2, 176.4).

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1. RETRIBUCIONES ECONÓMICAS POR EL USO DEL AGUA

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La ANA determina anualmente el valor de las retribuciones económicas parasu aprobación por D.S. (R- Art. 177.1)

Las retribuciones constituyen recursos económicos de la ANA para cubrir loscostos de la gestión integrada del agua, y de la recuperación o remediación delrecurso y daños ambientales que causen los vertimientos ( R- Art. 177.2).

Mediante estudio justificatorio se establecerá el porcentaje de la retribucióneconómica a ser asignado a los consejos de cuenca ( R- Art.177.3).

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RETRIBUCION ECONÓMICA POR ELUSO DEL AGUA

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Se paga una vez al año o en forma mensual ( R- Art. 178.1, 178.2 a, b).

La forma y plazos de pago serán regulados por la ANA mediante Resolución Jefatural ( R- Art. 178.2 c).

Es recaudada por los OIH y transferida a la ANA ( R- Art. 178.3)

Puede haber un descuento en el pago de la retribución económica por uso de agua, a usuarios que accedan a incentivos cuando obtienen certificados de eficiencia ( R- Art. 179.1, 179.2, 179.3).

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RETRIBUCION ECONÓMICA POR EL USO DEL AGUA

Pago que obligatoriamente tienen que abonar al Estado los usuarios porVERTIMIENTO DE AGUA RESIDUAL TRATADA Y AUTORIZADA, y cuyo valorestá en función de la calidad y del volumen vertido ( R- Art. 180.1).

No constituyen tributos ( R- Art. 180.1).

La ANA establece la metodología para determinar la retribución porvertimiento de aguas residuales tratadas. La metodología se aprueba porResolución Jefatural de la ANA (previo a los estudios económicos a realizar para

establecer su valor) ( R- Art. 180.2).

La ANA determina anualmente su valor, y se aprueba mediante D.S. ( R- Art.181)

Los ingresos que se obtengan son destinados para monitorear, prevenir,controlar y remediar los daños ambientales en relación a la afectación de lacalidad del agua ( R- Art. 183).

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2. RETRIBUCION ECONÓMICA POR VERTIMIENTO DE AGUA RESIDUAL TRATADA ( L – Art. 92)

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Formas de pago:

Se liquidan anualmente y de forma adelantada en función de la calidad, volumen de vertimiento y costos de recuperación de la fuente afectada ( R-Art. 182.1)

La forma y plazos de pago serán regulados por la ANA mediante Resolución Jefatural (R- Art. 182.2).

Pago diferenciado de la retribución económica cuando el usuario haya realizado acciones de remediación o recuperación del recurso, implementando sistemas de tratamiento para reducciòn de carga contaminante y cuenten con certificados de eficiencia (R- Art. 185).

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RETRIBUCION ECONÓMICA POR EL VERTIMIENTO DE AGUA RESIDUAL

TRATADA

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TARIFAS

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1. TARIFAS POR UTILIZACION DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA MAYOR Y MENOR ( L –Art. 93)

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La tarifa por la utilización de la IH MAYOR es el pago que realizan losusuarios o el OIH menor para cubrir los costos de los servicios de O&M, ydesarrollo de infraestructura que efectúan los OIH mayor. (R- Art. 187.1)La tarifa por la utilización de la IH MENOR es el pago que realizan losusuarios para cubrir los costos de los servicios de O&M, y desarrollo de estainfraestructura( R- Art. 187.2).Se destinan a cubrir costos de O&M, reposición, recuperación deinversiones y gestión de riesgos de la infraestructura hidráulica. (R- Art.190)La ANA aprueba el formato del recibo único para el pago de estas tarifas. Los OIH presentan a la ANA su propuesta de tarifas de acuerdo a loslineamientos técnicos y económicos y los plazos que establezca la ANA. (R- Art. 190.3)La AAA aprueba las tarifas respectivas por el uso de IH ( R- Art. 191.2)

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RESPONSABILIDAD DE LOS OPERADORES DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA

Efectuar la cobranza de las tarifas por los servicios que prestan.

Recaudar de los usuarios a los que prestan servicios, las retribucioneseconómicas por el uso del agua las y transferirlas íntegramente a la ANA.

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•Es el pago que efectúan los usuarios de agua subterránea que no cuentancon sistemas propios de monitoreo y gestión de dichas aguas, cuandoreciben de parte de terceros servicios de:

-lecturas periódicas de niveles freáticos-O&M de sistemas de medición-Otros relacionados con la gestión de las AS de un acuífero .

- No se incluye las acciones de supervisión, control, vigilancia y fiscalizaciónque ejerce la ANA. La ANA establece las condiciones para la prestación delos servicios indicados. ( R- Art. 189.1)

•La AAA aprueba las tarifas respectivas ( R- Art. 189.2).

2. TARIFAS POR MONITOREO Y GESTION DE USO DE AGUAS SUBTERRANEAS

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•Es el pago que efectúan los beneficiarios de los servicios de distribución deagua a los titulares de derechos de uso de agua sectoriales. Tratándose delservicio de distribución y abastecimiento de agua con fines poblacionalesse rige por su ley de la materia ( R- Art. 188)

3. TARIFAS POR EL SERVICIO DE DISTRIBUCION DE AGUA EN LOS USOS SECTORIALES

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SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS Y TARIFAS A CARGO DE LOS OPERADORES

La ANA mediante sus órganos desconcentrados ejerce la funciónsupervisora de la calidad del servicio y aplicación del régimen tarifario de losservicios públicos de distribución y abastecimiento de agua que presta losoperadores de infraestructura. Asimismo establece las sanciones en caso deincumplimiento. ( R- Art. 191.3)

Los servicios de abastecimiento de agua poblacional se rigen por sunormatividad especial. ( R- Art. 188, 191.3)

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El incumplimiento de pago de dos cuotas consecutivas de lasretribuciones económicas o de las tarifas es causal de revocación de losderechos de uso de agua. ( R- Art. 102.4 ).

. El incumplimiento de pago de dos cuotas consecutivas de lasretribuciones económicas es causal de revocación de la autorizaciòn devertimiento de aguas residuales tratadas. ( R- Art. 144).

El incumplimiento del pago de un recibo faculta al OIH a efectuar elcorte del servicio de agua ( R- Art. 190.4)

SANCIONES Y EJECUCIÓN COACTIVA

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Los titulares de derechos de uso de agua que inviertan en trabajosdestinados al uso eficiente, a la protección y conservación del agua y susbienes asociados, y que cuenten certificados de eficiencia otorgado por laANA pueden obtener descuentos en la retribución económica. La ANA regulael otorgamiento de los incentivos( R- Art. 179).

INCENTIVOS

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MUCHAS GRACIAS!

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