auto superintendencia de sociedades -...

15
En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. www.supersociedades.gov.co / [email protected] – Colombia AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Sujetos procesales DMG Grupo Holding S.A. en liquidación judicial y sus acumulados Asunto Intervención bajo la medida de liquidación judicial de unas operaciones Proceso Liquidación judicial como medida de intervención Agente liquidador María Mercedes Perry Ferreira Expediente 59979 I. ANTECEDENTES 1. El 21 de noviembre de 2008, la Fiscalía 26 de la Unidad Nacional para la extinción de dominio y contra el Lavado de Activos inició investigación para verificar la información suministrada por una fuente humana anónima, en relación con los negocios en los que participó la sociedad intervenida, DMG Grupo Holding S.A.S. 2. En la investigación adelantada por la Fiscalía se identificaron, entre otros, varios negocios inmobiliarios celebrados indirectamente por la intervenida con dineros producto de la captación ilegal. Quedó probado que DMG Grupo Holding S.A contó con la intermediación de personas naturales, como Juan Carlos Valencia Yepes, Luis Eduardo Gutiérrez y Sandra Cristina Bolaños, entre otros; y personas jurídicas como Inversiones Amorel S.A. y Representaciones Guval S.A. 3. El 21 de septiembre de 2010, ante las situaciones identificadas, la Fiscalía 26 de la Unidad Nacional para la Extinción de Dominio y Contra el Lavado de Activos dio inicio a la extinción de dominio de los bienes que fueron identificados. 4. Desde antes de la apertura del proceso de extinción de dominio y durante el mismo, en la medida en que fue localizando bienes adquiridos por la intervenida con dineros de la captación ilegal, esa Fiscalía los puso a disposición de la intervención para el resarcimiento de las víctimas o afectados por el ejercicio irregular de la actividad financiera que ejerció esa sociedad. 5. Concurrieron al proceso de extinción de dominio, terceros que pretendían reivindicar derechos reales sobre los bienes objeto de mismo. Así, las sociedades Colbank S.A. e Inversiones López Piñeros, junto con Gil Roberto Bareño Sánchez se hicieron parte en la extinción y, como consecuencia de la remisión de los bienes a la intervención, han intervenido en el proceso que adelanta esta Superintendencia contra DMG Grupo Holding S.A bajo el expediente de la referencia. 6. El 9 de diciembre de 2014, ante los recursos interpuestos tanto por la liquidadora como por los terceros relacionados con precedencia, la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal de Distrito Judicial resolvió, entre otros:

Upload: dodien

Post on 28-Sep-2018

219 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - …cr00.epimg.net/descargables/2016/11/01/ed22bfe26907bc6ed95fac12e... · 2/15 AUTO 2016-01-034739 D.M.G. GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL

En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.

E n t i da d No. 1 e n e l Í n d i ce de T r a ns p a re n c i a d e l as E n t i d a d es P ú b l i ca s , IT E P .

w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o – C o l o m b i a

AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Sujetos procesales DMG Grupo Holding S.A. en liquidación judicial y sus acumulados Asunto Intervención bajo la medida de liquidación judicial de unas operaciones Proceso Liquidación judicial como medida de intervención Agente liquidador María Mercedes Perry Ferreira Expediente 59979

I. ANTECEDENTES 1. El 21 de noviembre de 2008, la Fiscalía 26 de la Unidad Nacional para la extinción de

dominio y contra el Lavado de Activos inició investigación para verificar la información suministrada por una fuente humana anónima, en relación con los negocios en los que participó la sociedad intervenida, DMG Grupo Holding S.A.S.

2. En la investigación adelantada por la Fiscalía se identificaron, entre otros, varios

negocios inmobiliarios celebrados indirectamente por la intervenida con dineros producto de la captación ilegal. Quedó probado que DMG Grupo Holding S.A contó con la intermediación de personas naturales, como Juan Carlos Valencia Yepes, Luis Eduardo Gutiérrez y Sandra Cristina Bolaños, entre otros; y personas jurídicas como Inversiones Amorel S.A. y Representaciones Guval S.A.

3. El 21 de septiembre de 2010, ante las situaciones identificadas, la Fiscalía 26 de la

Unidad Nacional para la Extinción de Dominio y Contra el Lavado de Activos dio inicio a la extinción de dominio de los bienes que fueron identificados.

4. Desde antes de la apertura del proceso de extinción de dominio y durante el mismo,

en la medida en que fue localizando bienes adquiridos por la intervenida con dineros de la captación ilegal, esa Fiscalía los puso a disposición de la intervención para el resarcimiento de las víctimas o afectados por el ejercicio irregular de la actividad financiera que ejerció esa sociedad.

5. Concurrieron al proceso de extinción de dominio, terceros que pretendían reivindicar

derechos reales sobre los bienes objeto de mismo. Así, las sociedades Colbank S.A. e Inversiones López Piñeros, junto con Gil Roberto Bareño Sánchez se hicieron parte en la extinción y, como consecuencia de la remisión de los bienes a la intervención, han intervenido en el proceso que adelanta esta Superintendencia contra DMG Grupo Holding S.A bajo el expediente de la referencia.

6. El 9 de diciembre de 2014, ante los recursos interpuestos tanto por la liquidadora

como por los terceros relacionados con precedencia, la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal de Distrito Judicial resolvió, entre otros:

Page 2: AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - …cr00.epimg.net/descargables/2016/11/01/ed22bfe26907bc6ed95fac12e... · 2/15 AUTO 2016-01-034739 D.M.G. GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL

2/15 AUTO

2016-01-034739 D.M.G. GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL

En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.

E n t i da d No. 1 e n e l Í n d i ce de T r a ns p a re n c i a d e l as E n t i d a d es P ú b l i ca s , IT E P .

w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o – C o l o m b i a

a. “Declarar la nulidad de lo actuado en el proceso de extinción del derecho de dominio sobre los bienes “cuya real titularidad del dominio se atribuye a la empresa DMG GRUPO HOLDING EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL.”

b. Levantar las medidas cautelares sobre los bienes referidos y “de manera inmediata ponerlos en disposición de la LIQUIDACIÒN JUDICIAL de esa empresa a cargo de la Superintendencia de Sociedades para que sean integrados a la masa de bienes que conforman el inventario de esa liquidación”

c. Ordenar al Fiscal de primera instancia, realizar todas las actuaciones tendientes a materializar la entrega efectiva de los bienes a la liquidación judicial de DMG HOLDING S.A.

d. Ordenar “a la Superintendente Delegada para Procedimientos de Insolvencia- Superintendencia de sociedades, a cargo de la Liquidación Judicial de DMG GRUPO HOLDING S.A., que realice las gestiones tendientes a satisfacer los intereses de las víctimas reconocidas en el proceso penal con el producto de los haberes de la sociedad en liquidación judicial que serán puestos a su disposición como consecuencia de las determinaciones adoptadas en esta decisión.”

7. La decisión de la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal de Distrito Judicial fue examinada en sede constitucional de segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia, tanto en la Sala Penal como en la Civil, corporaciones que confirmaron los fallos de tutela, bajo la idea de que los demandantes gozan de todas las garantías constitucionales y legales. (STC1943-2015 del 26 de febrero de 2015, radicación 11001-02-04-000-2015-00006-01 que confirma la decisión proferida el 22 de enero de 2015 por la Sala de Casación Penal de la CSJ; STC4713-2015 del 23 de abril de 2015, radicación 11001-02-04-000-2015-00313-01 que confirma la sentencia proferido el 4 de marzo de 2015 por la Sala Penal de la C.SJ.; STC5498-2015 del 8 de mayo de 2015, M.P. doctor Luis Armando Tolosa Villabona, radicación 11001-02-04-000-2015-00243-01, STC1943-2015 del 26 de febrero de 2015, STC5708-2015 del 6 de mayo de 2015, M.P. Margarita Cabello Blanco, radicación 11001-02-04-000-2015-00451-02).

8. En cumplimiento de la decisión de la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal de

Distrito Judicial, la Fiscalía 26 especializada ha solicitado en varias oportunidades el cumplimiento por parte de esta entidad de lo dispuesto en la decisión del 9 de diciembre de 2014, escritos No. 2015-01-047988 de 24 de febrero de 2015, No. 2015-01-055226 de 27 de febrero de 2015, No. 2015-01-061074 de 3 de marzo de 2015 y 2016-01-031526 de febrero 3 de 2016.

9. Con radicado 2015-01-385557 de 17 de septiembre de 2015, la Liquidadora hizo un recuento de lo acaecido en la Fiscalía General de la Nación y solicitó que el Despacho incluyera en el inventario de DMG Grupo Holding S.A. en liquidación judicial los bienes que se encontraban a disposición por efecto de la decisión de la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal de Distrito Judicial.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1. Lo primero a mencionar es que el proceso de intervención es el escenario propio para

resolver la situación jurídica de los bienes que la Fiscalía identificó como adquiridos con dineros de la captación ilegal adelantada por la intervenida, lo anterior conforme al Decreto 1910 art. 3.

2. A esa misma conclusión arribaron la Fiscal Primera Delegada ante el Tribunal de Distrito Judicial, las distintas salas de la Corte Suprema de Justicia que conocieron de las tutelas contra la decisión de esa Fiscalía1 y el Juez 26 Civil del Circuito, la Sala de

1 Entre ellas la sentencia de 26 de febrero de 2015 proferida por la sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia. Nº radicación 11001-02-04-000-2015-00006-01. En la que se consideró “que la determinación cuestionada, esto es la entrega de los bienes a la liquidadora, no proviene de una actitud subjetiva o claramente arbitraria, en cuanto fue el resultado o colofón de una interpretación razonable de las disposiciones legales aplicables al asunto. (…) De modo que lo expuesto en la providencia antes reseñada – al margen de que se comparta integralmente su contenido o alcance, pues esa labor escapa al Juez constitucional. No apareja, en el sentir de la

Page 3: AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - …cr00.epimg.net/descargables/2016/11/01/ed22bfe26907bc6ed95fac12e... · 2/15 AUTO 2016-01-034739 D.M.G. GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL

3/15 AUTO

2016-01-034739 D.M.G. GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL

En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.

E n t i da d No. 1 e n e l Í n d i ce de T r a ns p a re n c i a d e l as E n t i d a d es P ú b l i ca s , IT E P .

w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o – C o l o m b i a

Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia2, al conocer de la segunda instancia de la tutela impetrada en contra de la remisión de ese juez del circuito, del proceso de resolución de promesa de compraventa que conocía; lo cual indica que diferentes jurisdicciones coincidieron en que el contexto normativo en el que debe definirse la situación de esos bienes es el de intervención previsto en los Decretos Ley 4334 de 2008, 1910 de 2009 y demás complementarios.

3. Además del artículo tercero del Decreto Ley 1910 de 2009, resulta ser el marco de

la intervención por captación ilegal en donde debe determinarse la suerte de los bienes identificados por la fiscalía como adquiridos con dineros de DMG Grupo Holding S.A. pues, como es sabido, uno de los objetos fundamentales del proceso de intervención, materializado en cualquiera de las medidas de intervención previstas en el artículo 7 del Decreto Ley 4334 de 2008, es “disponer la organización de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de los recursos obtenidos en desarrollo de actividades de captación ilegal” y, en sede penal quedó evidenciado que los bienes relacionados en la siguiente tabla fueron adquiridos por terceros, vinculados comercialmente con la intervenida, a nombre propio pero a cargo de DMG Grupo Holding S.A., disponiéndose así de los dineros captados por esa sociedad:

Folio de Matricula Ciudad Providencia Fiscalía 26 en que se

menciona como bien adquirido con dineros de DMG

1 50C-69005 BOGOTA Resolución 30 enero de 2015

2 50C-1316028 BOGOTA Oficio 423 de 2009

3 50C-1088153 BOGOTA Oficio 316 de 2015

4 50N-1026165 BOGOTA Resolución 26 diciembre de 2008

5 50N-20324380 BOGOTA Resolución 21 julio de 2009

6 50N-20341326 BOGOTA Resolución 30 enero de 2015

7 50N-412750 BOGOTA Oficio 316 de 2015

8 370-502850 CALI Oficio 316 de 2015

9 370-502851 CALI Oficio 316 de 2015

10 370-502852 CALI Oficio 316 de 2015

11 370-502871 CALI Oficio 316 de 2015

12 370-502874 CALI Oficio 316 de 2015

13 370-502876 CALI Oficio 316 de 2015

14 370-502877 CALI Oficio 316 de 2015

15 370-440211 JAMUNDÍ Oficio 316 de 2015

16 370-440212 JAMUNDÍ Oficio 316 de 2015

17 370-440214 JAMUNDÍ Oficio 316 de 2015

18 370-440215 JAMUNDÍ Oficio 316 de 2015

19 370-475757 CALI Oficio 316 de 2015

20 300-138317 FLORIDA BLANCA Oficio 316 de 2015

21 370-0347765 JAMUNDÍ Resolución 21 julio de 2009

22 240-36434 PASTO Resolución 17 marzo de 2009

23 240-36430 PASTO Resolución 17 marzo de 2009

24 240-201274 PASTO Resolución 17 marzo de 2009

Sala, error susceptible de protección en sede de tutela, habida cuenta que la misma se apuntaló en un trabajo hermenéutico que no luce arbitrario, ni claramente opuesto a las reglas jurídicas vigentes que informan la naturaleza jurídica de los asuntos penales.”

2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, fallo de 18 de diciembre de 2015, expediente

STC 1750-2015.

Page 4: AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - …cr00.epimg.net/descargables/2016/11/01/ed22bfe26907bc6ed95fac12e... · 2/15 AUTO 2016-01-034739 D.M.G. GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL

4/15 AUTO

2016-01-034739 D.M.G. GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL

En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.

E n t i da d No. 1 e n e l Í n d i ce de T r a ns p a re n c i a d e l as E n t i d a d es P ú b l i ca s , IT E P .

w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o – C o l o m b i a

25 240-201275 PASTO Resolución 17 marzo de 2009

26 240-201276 PASTO Resolución 17 marzo de 2009

27 240-201277 PASTO Resolución 17 marzo de 2009

28 240-36429 PASTO Resolución 30 enero de 2015

29 240-36442 PASTO Resolución 17 marzo de 2009

30 080--20238 SANTA MARTA Oficio 316 de 2015

31 040-81717 BARRANQUILLA Resolución 30 enero de 2015

32 140-15856 MONTERIA Resolución 30 enero de 2015

34 001-06534 MEDELLIN Resolución 30 enero de 2015

35 045-14915 SAN JUAN DE ACOSTA Resolución 26 diciembre de 2008

4. Para decidir sobre los bienes enlistados con precedencia, en especial sobre los

bienes inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria número 50N-412750, 50N-20324380 (50%) y 50N-20341326, este Despacho encuentra necesario establecer cuáles son los hechos que quedaron probados dentro de la investigación penal, el acervo probatorio que los demuestra, las conclusiones que obtuvo la Fiscalía (entendiendo por ésta tanto la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal de Distrito Judicial ,como la Fiscalía 26 de la Unidad Nacional para la extinción de dominio y contra el Lavado de Activo) y la incidencia de unos y otros en el proceso de intervención.

5. Después de revisar los distintos pronunciamientos de la Fiscalía, los hechos que

quedaron evidenciados en sede penal fueron:

i. Juan Carlos Valencia Yepes y Luis Eduardo Gutiérrez Robayo fueron intermediarios inmobiliarios de DMG grupo Holding S.A.

ii. Dentro de los negocios celebrados bajo esa relación comercial se encuentran la adquisición del portafolio de bienes que en el año 2006 había obtenido GUVAL al BBVA y la adquisición de tres bienes a la Familia López Piñeros y a las sociedades COLBANK S.A. E inversiones López Piñeros LTDA.

iii. En todos los casos, los vendedores negociaron, aceptaron y recibieron la totalidad del precio por los inmuebles objeto de los negocios.

iv. En algunos casos GUVAL no exigió la escrituración de los bienes. v. En algunos otros, se escrituraron a nombre de GUVAL. vi. Carlos Ernesto López Piñeros, representante legal de las sociedades

COLBANK S.A. e Inversiones López Piñeros Ltda, depuso que esas sociedades pertenecen a su familia y que no existía ningún inconveniente para hacer la entrega y transferencia total de los bienes vendidos a GUVAL.

6. El acervo probatorio que demuestra los hechos expuestos en el considerando anterior se integra de :

i. Declaración de 11 de diciembre de 2008 rendida por Carlos Ernesto López Piñeros.(Radicado Nº 2015-01-399056 de 20 de septiembre de

2015 de esta entidad, folio 155 a 158) “Pregunta: sabe el motivo de esta diligencia El motivo de la diligencia es la venta de un globo de terreno compuesto por tres lotes de propiedad de nuestra familia que le hicimos a los señores Luis Eduardo Gutierrez y Juan Carlos Valencia, este globo de terreno está ubicado en la autopista norte con calle 192 y 193 en Bogotá, el precio de la venta fue por la suma de 23 mil millones de pesos, que nos cancelaron en un periodo de 5 meses, todo en efectivo. Pregunta: Existe algún inconveniente jurídico que nos pueda señalar con relación a estos bienes que ha relacionado

Page 5: AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - …cr00.epimg.net/descargables/2016/11/01/ed22bfe26907bc6ed95fac12e... · 2/15 AUTO 2016-01-034739 D.M.G. GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL

5/15 AUTO

2016-01-034739 D.M.G. GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL

En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.

E n t i da d No. 1 e n e l Í n d i ce de T r a ns p a re n c i a d e l as E n t i d a d es P ú b l i ca s , IT E P .

w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o – C o l o m b i a

Quiero aclarar que las sociedades inversiones López Piñeros Ltda. y Colbank s.a. pertenecen a mi familia Lopez Piñeros, por lo que no existe ningún inconveniente para hacer la entrega y transferencia total de los bienes aquí señalados.”

ii. Declaración de 5 de diciembre de 2008 rendida por Juan Carlos Valencia Yepes .(Radicado Nº 2015-01-399056 de 20 de septiembre de

2015 de esta entidad obrante en folios 160 a 165)

“Preguntado: Señor Valencia Yepes, haga una relación detallada de los negocios que usted dice conocer con el grupo DMG. Por solicitud de señor DANIEL ANGEL, al señor Gutierrez, se solicitó la búsqueda de un inmueble para la compra en la zona de la autopista norte, para hacer el futuro montaje de la feria DMG, lote el cual se encontró por intermedio de varias inmobiliarias, y fue negociado y cancelado por el señor Daniel Ángel y sus instrucciones respectivas, negocio del cual nosotros fuimos los intermediarios comisionistas. Preguntado: Los inmuebles que usted ha relacionado, a nombre de quien está la titularidad y cuál es el nexo con el grupo DMG El nexo con la organización DMG, es nexo netamente comercial en la venta de unos bienes inmuebles de los cuales fuimos intermediarios inmobiliarios.”

iii. Declaración de 5 de diciembre de 2008 rendida por Luis Eduardo

Gutiérrez Robayo. .(Radicado Nº 2015-01-399056 de 20 de septiembre de

2015 de esta entidad, obrante en folios 166 a 171)

“Preguntado Sírvase indicar a este Despacho el origen de sus vínculos comerciales o de negocios con el grupo DMG, explicitando el nombre de las personas con quienes las mismas se extendieron. Contestó: (..) Los 3 mil millones nos los pagaron en efectivo por intermedio de TRASNVAL que llevó, como en todos los negocios que hicimos, dinero en efectivo a nuestras oficinas, siempre decían que esa plata venía de la feria. Preguntado: Donde se halla ese dinero en este momento. Contesto: Está invertido en negocios. Preguntado: indique al despacho quién funge como adquirente de los bienes, es decir con quien se entendieron ustedes para la negociación de los bienes Con Daniel Ángel y Margarita Pabón directamente Pregunta : Le asiste alguna duda en el sentido que los bienes estuvieren siendo adquiridos por DMG, por intermedio de estas personas. Contesto: No, no tengo duda de que los bienes los estaba adquiriendo DMG, de hecho ellos me decían que el destino de los bienes era el de montar puntos de atención de DMG en esos inmuebles e incluso hacer entrega de algunos a gentes de escasos recursos. Preguntado. Existen negociaciones que versen sobre bienes diversos al lote de Ibagué, lote de la autopista , o de la relación que aporta. Contesto: (…) Está el lote de la autopista que se hizo fue intermediación. Nosotros ayudamos a comprar ese lote porque ellos necesitaban un terreno para montar la feria, nosotros conseguimos el terreno, que son 6.8 hectáreas, aproximadamente, sobre la autopista norte, casi en la 170, terreno el cual mandamos a avaluar y el avalúo fue de 35 mil millones de pesos, Nosotros lo negociamos en 23 mil millones de pesos y se lo vendimos a ellos en un sobreprecio de 5 mil millones es decir en 28 mil millones. Ese lote está pagado en su totalidad, se compró en mayo y se terminó de pagar en septiembre. Ese lote se encuentra a nombre del dueño Calos Lopez, los

Page 6: AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - …cr00.epimg.net/descargables/2016/11/01/ed22bfe26907bc6ed95fac12e... · 2/15 AUTO 2016-01-034739 D.M.G. GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL

6/15 AUTO

2016-01-034739 D.M.G. GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL

En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.

E n t i da d No. 1 e n e l Í n d i ce de T r a ns p a re n c i a d e l as E n t i d a d es P ú b l i ca s , IT E P .

w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o – C o l o m b i a

dueños de aretama, quien recibió el dinero y me manifestó que él venía y entregaba el lote.”

7. Las conclusiones a las que llegó la Fiscalía fueron:

i. Resolución de 26 de diciembre de 20083

“Se recibe el informe 437840, de la fecha, proveniente del CTI. El mismo da cuenta de la documentación de los bienes inmuebles sobre los cuales gravitó la recepción de las declaraciones de Juan Carlos Valencia Yepes, Luis Eduardo Gutiérrez Robayo, Luis Eduardo Gutiérrez Méndez, Carlos Ernesto López Piñeros y Alfredo Gutiérrez Méndez. También respecto a lo que atestaron Juan Carlos Cardozo Cruz y Juan Pablo Coral Luna. El primer grupo declaraciones recrea la forma en que las personas allegadas al grupo DMG sostienen conversaciones, inicialmente, y solicitudes expresas, después, al cabo de las cuales la firma inmobiliaria GUVAL conviene en la venta de 584 inmuebles que había adquirido en paquete al banco BBVA. Estás ventas tienen un lugar común: la intermediación de Daniel Ángel Margarita Pabón e Incluso el mismo David Murcia, la cancelación total en efectivo del precio exigido por GUVAL, la celebración verbal del acuerdo de compra y la constante negativa de aquellos para que las escrituras correspondientes se protocolizaran y registraran a nombre de persona alguna. El señor Luis Eduardo Gutiérrez Robayo es enfático en precisar que: “todos los inmuebles figuran a nombre de la inmobiliaria y han sido cancelados por ellos en su totalidad, lo que quiero significar es que los bienes son de ellos independientemente que no se hayan elevado escrituras públicas, así que vengo a identificaros para que la fiscalía adopte medidas sobre los mismos”. (…) De hecho se declara, cuando se cuestiona acerca de si existía alguna duda que los bienes estuvieran siendo adquiridos por DMG a través de personas naturales que se les llegó a confiar que el destino de los mismos era el de montar puntos de atención de DMG, e incluso hacer entrega de algunos a gentes de escasos recursos razón por las que se les resultaba indiferente que los bienes tuviesen algún litigio judicial. Por ello no empecé, para la toma de esta decisión, que los bienes no figuren, hoy día a personas ligadas con el holding o con su grupo societario. (…) Cuando, igualmente se le inquiere por el origen de los recursos con que se adquieren los inmuebles. Atesta que “… lo que se mencionó explícitamente era que los recursos provenían de los recaudos que se hacían en los almacenes DMG de la autopista norte, eso se me mencionó …. DANIEL ANGEL me manifestó que los recursos provenían de los recaudos en la feria DMG”

ii. Oficio 2045 de 10 de febrero de 20094

“Es importante precisarle que las razones en que se fundó el despacho para adoptar medidas cautelares sobre los inmuebles, ocuparlos y proceder a su entrega a esa agencia interventora, estriban en que el grupo DMG adquirió de la inmobiliaria GUVAL S.A. tales bienes, cancelándolos en su totalidad, pero jamás requiriendo que se elevaran las ventas a escritura pública”

iii. Resolución de 17 de marzo de 20095 “La naturaleza de este pago {por los bienes de Amorel Ltda} y sus caracteres, coinciden vivamente con la mecánica utilizada por DMG para cancelar el valor de inmuebles que adquirían, contratación ampliamente refrendada a lo largo del presente procedimiento.

3 Reposa en el expediente, en radicado 2015-01-399056, en folios 134 a 155

4 Reposa en el expediente en radicado 2016-01-033209 de 2016.

5 Reposa en el expediente en radicado 2016-01-033209 de 2016.

Page 7: AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - …cr00.epimg.net/descargables/2016/11/01/ed22bfe26907bc6ed95fac12e... · 2/15 AUTO 2016-01-034739 D.M.G. GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL

7/15 AUTO

2016-01-034739 D.M.G. GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL

En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.

E n t i da d No. 1 e n e l Í n d i ce de T r a ns p a re n c i a d e l as E n t i d a d es P ú b l i ca s , IT E P .

w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o – C o l o m b i a

(…) De las siguientes manifestaciones del declarante, se extracta con rigor y sin dificultad, que la sociedad Amorel SAU fue creada con el objeto exclusivo de adquirir los inmuebles y con el norte acostumbrado por el grupo de materializar la gran cantidad de efectivo cuya circulación le resultaba en extremo dificultosa. (…) las circunstancias sobre las que gravitan la adquisición de los inmuebles, el origen de los recursos con que ello se posibilita, y los frutos de la explotación de aquellos, sumadas al hecho que el grupo DMG ha sido intervenido por la Superintendencia de sociedades por operaciones no autorizadas de captación de recursos del público, que quien lo regentara afronta un proceso penal por lavado de activos, (…) nos conminan

a adoptar medida cautelar sobre los inmuebles y dineros conforme se discrimina a continuación” iv. Resolución de 20 de abril de 20096 “Las razones por la que se afectan los apartamentos y locales responden a la

circunstancia documental y testimonialmente acreditada, que el grupo DMG, a través de sociedades artificialmente creadas, adquirió los predios y pagó por ellos su valor. Uno de ellos efectivamente figuran a nombre de Inversiones Amorel S.A. (firma creada por encargo de DMG con el cometido de adquirir activos), a tiempo que los restantes aparecen aún a nombre de las personas que los vendieron a esta persona jurídica pues jamás se impartió instrucción alguna respecto al nombre de la persona natural o jurídica a cuyo cargo aparecerían, en uno y otro caso resulta claro que se pagó por parte de DMG el precio convenido.

v. Resolución de 21 de julio de 20097 “En cualquier caso nos asistió respaldo probatorio para adoptar las medidas sobre la totalidad de los predios pues era una fuente autorizada la que nos develaba la realización del negocio inmobiliario a tal punto que habiendo reconocido el recibo del pago del precio se mostraron dispuestos con la necesidad de embargar los inmuebles que figuraban a su nombre aún, sin desconocer que los testimoniales habían participado directamente en los actos de negociación y por ellos podrían señalar con seguridad aquellos bienes cuyo valor había sido pagado por DMG. Así, (fol. 41 y ss del C.O. 1) se nos hace entrega por parte del señor Luis Eduardo Gutiérrez Robayo de un listado continente de una relación de 473 bienes ubicados en diferentes partes del país, con su número de folio de matrícula inmobiliaria, y en el marco de su declaración se nos reveló la identificación de otros bienes que no habiendo hecho parte de la compra del paquete de bienes, si habían sido pagados por la intervenida comercializadora y por tanto debían ser pasible de afectación. En relación con el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20341326, ubicado en la autopista norte de esta ciudad y afectado cautelarmente mediante resolución del 26 de diciembre de 2008, aporta copia del contrato de promesa de compraventa celebrado el 3 de junio de 2008 entre CARLOS ERNESTO LÓPEZ PIÑEROS y LUIS EDUARDO GUTIERREZ ROBAYO por el prometen dar en venta no solo este inmueble sino aquellos identificados con los folios 50N-412750 y 50N20924380, por lo que resulta posible concluir que los dos predios últimamente señalados se incluyeron dentro de la negociación que determinó la afectación del identificado con folio 50 N-20341326, resultando entonces necesaria la afectación de los restantes bajo la misma argumentación y soporte fáctico para compartirlas (…). Debe recordarse que tanto el señor LÓPEZ PIÑEROS, como el señor GUTIERREZ ROBAYO en sus declaraciones reconocen que el precio pactado fue pagado en su totalidad.”

vi. Resolución de 9 de diciembre de 2014- Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal de Distrito Judicial8

6 Reposa en el expediente en radicado 2016-01-033209 de 2016.

7 Reposa en el expediente, en radicado 2015-01-399056, en folios 95 a 100.

Page 8: AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - …cr00.epimg.net/descargables/2016/11/01/ed22bfe26907bc6ed95fac12e... · 2/15 AUTO 2016-01-034739 D.M.G. GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL

8/15 AUTO

2016-01-034739 D.M.G. GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL

En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.

E n t i da d No. 1 e n e l Í n d i ce de T r a ns p a re n c i a d e l as E n t i d a d es P ú b l i ca s , IT E P .

w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o – C o l o m b i a

8 Reposa en el expediente, entre otros radicados en el 2015-01-055226 y 2015-01-399056, a partir

del folio 256 de ese radicado.

Page 9: AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - …cr00.epimg.net/descargables/2016/11/01/ed22bfe26907bc6ed95fac12e... · 2/15 AUTO 2016-01-034739 D.M.G. GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL

9/15 AUTO

2016-01-034739 D.M.G. GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL

En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.

E n t i da d No. 1 e n e l Í n d i ce de T r a ns p a re n c i a d e l as E n t i d a d es P ú b l i ca s , IT E P .

w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o – C o l o m b i a

Page 10: AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - …cr00.epimg.net/descargables/2016/11/01/ed22bfe26907bc6ed95fac12e... · 2/15 AUTO 2016-01-034739 D.M.G. GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL

10/15 AUTO

2016-01-034739 D.M.G. GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL

En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.

E n t i da d No. 1 e n e l Í n d i ce de T r a ns p a re n c i a d e l as E n t i d a d es P ú b l i ca s , IT E P .

w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o – C o l o m b i a

8. Al contrastar el acervo probatorio con las conclusiones a las que llegó la Fiscalía,

este Despacho encuentra probados los hechos descritos en el considerando 5 de esta providencia y que sustentaron la orden de la Fiscal Primera Delegada de poner a disposición de esta Superintendencia los bienes identificados por esa entidad como adquiridos por la intervenida.

9. Concomitante a lo anterior, este Despacho se encuentra frente a una realidad en la que, con ocasión a la transacción de compraventa realizada entre los intermediarios inmobiliarios de la intervenida (representaciones Guval) e Inversiones López Piñeros y COLBANK, el dinero captado por la intervenida ilegalmente del público fue sustituido dentro del patrimonio de DMG por el derecho de propiedad de los bienes inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 50N-412750, 50N-20324380 (50%) y 50N-20341326.

10. Independientemente de que no se haya materializado el modo de adquirir el dominio sobre esos bienes, es innegable el perfeccionamiento del contrato de compraventa que hubo sobre ellos9 y la necesidad de intervenir la operación de compraventa, en los términos del artículo 5 del Decreto 4334 de 2008, a fines de incluir dentro del inventario de la liquidación de DMG Grupo Holding S.A. los bienes adquiridos con dinero de la captación ilegal que adelantó.

11. Ese objetivo fundamental de permitir la pronta devolución de los recursos obtenidos en desarrollo de actividades de captación ilegal del régimen de intervención se acompasa con las atribuciones y facultades de juez concursal, previstas en el art. 5 de la Ley 1116 de 2006, norma que resulta aplicable de manera integrativa al proceso de intervención, en especial, el de liquidación como medida de intervención (art. 8 del Decreto Ley 4334 de 2008).

12. Con base en lo indicado observa este Despacho que existe un esquema integrado

por el objetivo fundamental descrito, las atribuciones conferidas a esta Superintendencia por el Decreto Ley 4334 y los poderes asignados ex artículo 5 del estatuto de insolvencia que, como se ha sentado en anteriores providencias10, “suponen para el Juez un amplio espectro decisional que se materializa, en la práctica, en la posibilidad de emitir cualquier tipo de orden que persiga “proteger, custodiar y recuperar” bienes del deudor”, en este caso, del intervenido para permitir la pronta devolución de los recursos obtenidos en desarrollo de actividades de captación ilegal.

13. En el caso concreto el espectro decisional del juez para proteger, custodiar y

recuperar los bienes del intervenido se encuentra influido por la orden judicial de la Fiscal Primera Delegada ante el Tribunal de Distrito Judicial, quien mediante decisión de 9 de diciembre de 2014 y, en ejercicio de las funciones jurisdiccionales que le asisten a la Fiscalía General de la Nación en materia de extinción de dominio, ordenó a este Despacho realizar las gestiones tendientes a satisfacer los intereses de las víctimas con el producto de los haberes de la sociedad en

9 Esta afirmación fue reiterada por todas las autoridades judiciales que, en sede constitucional, han

conocido sobre la transacción entre los intermediarios inmobiliarios de DMG y las sociedades López Piñeros y COLBANK. Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal. Sentencia Tutela radicación 78682 de 19 de marzo de 2015. 10

Cfr. Auto 400-010397 de agosto 6 de 2015

Page 11: AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - …cr00.epimg.net/descargables/2016/11/01/ed22bfe26907bc6ed95fac12e... · 2/15 AUTO 2016-01-034739 D.M.G. GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL

11/15 AUTO

2016-01-034739 D.M.G. GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL

En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.

E n t i da d No. 1 e n e l Í n d i ce de T r a ns p a re n c i a d e l as E n t i d a d es P ú b l i ca s , IT E P .

w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o – C o l o m b i a

liquidación judicial que fueron puestos a su disposición a través de la providencia mencionada.

14. De esta forma, además del deber de recuperación patrimonial del juez para la pronta devolución de los recursos obtenidos en desarrollo de actividades de captación ilegal, no puede este operador decidir en contravía a la orden judicial referida con anterioridad, o desconocerla pues, como lo ha definido la Corte Constitucional, “cumplir con las providencias judiciales es un imperativo del Estado Social y Democrático de Derecho” que no puede obviar este Juez.11, mucho menos puede negar que los bienes identificados con las matrículas inmobiliarias 50N-412750, 50N-20324380 (50%) y 50N-20341326 no forman parte del patrimonio a liquidar con fines de devolver los dineros a la víctimas de la actividad ilícita. Negar la realidad material actual del dominio de dichos bienes sería permitir que los vendedores se enriquecieran ilícitamente, en detrimento de los afectados y en un sentido más amplio, del interés público que pretende restablecer el régimen de intervención.

15. De esta forma, el marco normativo de la intervención por captación ilegal se encuentra definido por los siguientes rasgos: i) su lógica obedece a la preservación del orden público amenazado por el ejercicio ilegal de una actividad de interés público de rasgos tan sensibles como es la actividad financiera ii) en virtud del contexto excepcional del que surge, consiste en un derecho especial y excepcional iii) su composición es mixta, por un lado, se compone de los Decretos Ley emitidos en el contexto del estado de emergencia económica y social y de manera integrativa por el régimen de insolvencia.

16. El orden económico y social afectado por la captación ilegal adelantada por DMG

Grupo Holding S.A. se erige como un bien jurídico tutelable, de interés público. En virtud de ellos, este Despacho tiene la obligación de recuperar todos los dineros envueltos en la captación o los bienes que hayan sido adquiridos con ellos, a fin de restablecer y reparar ese orden social y económico con la devolución. En palabras de la Corte Constitucional12: las actividades financieras y la potencialidad de afectación del interés público y social en razón a la captación ilegal por sociedades como DMG ha sido explicado:

“Ese interés público nace, por supuesto, del hecho de que se trata de actividades en las que se maneja, aprovecha e invierten recursos captados del público, rasgo que también reconoce la propia Constitución. Son actividades, por lo demás, que canalizan de manera importante el ahorro de la nación hacia la inversión, lo cual enfatiza su definición como actividades de interés público. Lo que tienen en común las actividades financieras, bursátiles, aseguradoras y otras afines, que las distingue de otras actividades económicas igualmente importantes, pero no sometidas a la fuerte intervención estatal que para aquellas autoriza la Constitución, es que dependen para su correcto funcionamiento de un voto colectivo, permanente y tácito de confianza, cuyo quebrantamiento puede generar consecuencias catastróficas para la economía de un país. La cotidianidad rutinaria de las transacciones bursátiles, aseguradoras y financieras, a veces opaca el hecho de que cada una de ellas está fundada en una presunción intangible y frágil, pero esencial, en el sentido de que será cumplida la obligación a futuro a que se compromete la respectiva entidad financiera, bursátil o aseguradora. Esa presunción no tiene garantía distinta a la solidez misma del sistema. Cuando una persona deposita en una cuenta bancaria una suma de dinero, presume y confía que al día siguiente podrá retirar esa misma suma, más las anteriores que hubiese podido depositar. Esa presunción sólo es posible gracias a una confianza sistémica, no explícita, pero verdadera, en la solidez de la entidad financiera respectiva. (…). En estos tres ejemplos sencillos, que

11

Corte Constitucional, sentencias T-1686 de 2000 y C-1006 de 2008. 12

Corte Constitucional, sentencia T -517-06

Page 12: AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - …cr00.epimg.net/descargables/2016/11/01/ed22bfe26907bc6ed95fac12e... · 2/15 AUTO 2016-01-034739 D.M.G. GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL

12/15 AUTO

2016-01-034739 D.M.G. GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL

En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.

E n t i da d No. 1 e n e l Í n d i ce de T r a ns p a re n c i a d e l as E n t i d a d es P ú b l i ca s , IT E P .

w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o – C o l o m b i a

se pueden extrapolar a todo tipo de transacciones financieras, es la confianza en la solidez del sistema financiero, originada a su vez en la confianza en la calidad, seriedad y operatividad de la regulación estatal sobre ella, la que permite que las personas acepten operar a través del sistema y realizar transacciones con él.”

17. En razón a esa lógica, se hace imprescindible intervenir las operaciones de los

contratos de compraventa de bienes que se realizaron, en concreto el relacionado con los bienes de matrículas inmobiliarias 50N-412750, 50N-20324380 (50%) y 50N-20341326 toda vez que dentro de él se involucró el patrimonio de la sociedad intervenida en desmedro de los afectados, quienes en este momento no pueden no pueden verse resarcidos ni con el dinero pagado por esos bienes, en propiedad de los vendedores, ni con el valor de éstos. Como consecuencia la medida de intervención a aplicar es la toma de posesión de esos bienes que como quedó demostrado fueron adquiridos a través de terceros por la sociedad DMG.

18. En el contexto de los procesos de intervención el interés privado cede frente a la urgencia de restablecer el orden económico y social. La intervención supone una lógica que escapa a la lógica civil en la que la protección del interés general supone el deber del juez de la intervención de descifrar la realidad material de las operaciones que se hagan con los dineros captados del público de forma ilegal. Todo con el objeto de recuperar el patrimonio de la intervenida para cumplir con el objetivo último del proceso de intervención, esto es la recuperación y devolución del dinero captado.

19. Al ser el régimen de intervención un régimen especialísimo, con una lógica que escapa a las realidades del derecho común y que tiene unos principios propios, se rompe la relatividad de los contratos. En consecuencia, este Despacho interviene la operación celebrada formalmente entre representaciones Guval y las sociedades Inversiones López Piñeros y COLBANK S.A. pues, de acuerdo a lo probado en el proceso penal y verificado por este Despacho, la realidad material de esa operación en cuanto a los sujetos que participaron en ella devela que el adquirente de los bienes identificados con las matrículas inmobiliarias 50N-412750, 50N-20324380 (50%) y 50N-20341326es la sociedad intervenida.

20. Sin perjuicio de la forma contractual que adopte la operación que la sociedad

intervenida haya realizado con dineros del público, la realidad fáctica que presenta el tráfico del dinero debe preponderar frente a principios de derecho privado tan severos como el de la relatividad contractual. Al estar probado que los propietarios formales del bien recibieron el dinero y que la contraprestación de haber recibido ese dinero era el bien, surge para ellos la calidad de deudores respecto a quien verdaderamente les entregó el dinero, esto es la sociedad intervenida. Entender que las obligaciones de quien recibió el dinero captado ilegalmente se restringen o desvirtúan por su inacción frente a la firma de la escritura haría nugatoria la finalidad del proceso de intervención y las facultades recuperatorias que le han sido conferidas al juez en el contexto de la intervención. Las cuales ven exacerbado su alcance en la intervención.

21. Dada la manifestación reiterada de voluntad por parte de los vendedores de

entregar el bien y por considerarlo una prestación más idónea para la satisfacción de la finalidad del proceso, este juez encuentra pertinente intervenir la operación de compraventa, tomar posesión de los bienes objeto de la misma e incluirlos en el inventario a liquidar de la sociedad DMG Grupo Holding S.A.

22. Es bajo estas consideraciones que se demuestra el carácter especial y

excepcional del régimen de intervención, complementado por el de insolvencia. El Despacho ya ha mencionado que el estatuto de insolvencia tiene la vocación de paralizar, en algunas ocasiones las normas del derecho común, es decir aquellas contenidas en el Código Civil y en el Código de Comercio, esta vocación se

Page 13: AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - …cr00.epimg.net/descargables/2016/11/01/ed22bfe26907bc6ed95fac12e... · 2/15 AUTO 2016-01-034739 D.M.G. GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL

13/15 AUTO

2016-01-034739 D.M.G. GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL

En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.

E n t i da d No. 1 e n e l Í n d i ce de T r a ns p a re n c i a d e l as E n t i d a d es P ú b l i ca s , IT E P .

w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o – C o l o m b i a

profundiza en el contexto de la intervención13. Si el régimen de intervención no tuviera la virtud de paralizar algunas de las normas del derecho común, sería imposible proveer una protección jurídica eficaz para los afectados con la captación ilegal así como un restablecimiento adecuado del orden económico y social. El proceso de intervención pone al intervenido y a su patrimonio en una situación excepcional y los sujeta a un régimen jurídico excepcional en donde no todas las reglas del derecho común tienen aplicación, como la relatividad de los contratos cuando está en juego la posibilidad de recuperar el dinero captado ilegalmente del público. Así, transitorio y excepcional, el derecho de intervención por captación ilegal entra en colisión con numerosas reglas del derecho común, trátese del derecho civil, del derecho comercial, del derecho laboral, del derecho administrativo, del derecho fiscal, etc. Por eso, no duda este la naturaleza excepcional y transitoria del régimen de intervención impone una interpretación particular de muchas de las instituciones del derecho común.

23. En este orden de ideas, en observancia de art. 3 del Decreto Ley 1910 de 2009 y verificada solicitud de la Liquidadora en relación a la inclusión de los bienes dentro del marco del proceso de intervención, puestos a disposición por la Fiscalía en el inventario de la liquidación, encuentra este Despacho procedente acceder a esa solicitud, por considerarla una gestión necesaria para cumplir las órdenes judiciales de la Fiscal Primera Delegada ante el Tribunal de Distrito Judicial.

En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia,

RESUELVE

Primero. Decretar la intervención en la modalidad de liquidación judicial, de conformidad con el artículos 5° y 7° literal f), del Decreto 4334 de 2008, sobre la operación relacionada con los contratos de compraventa celebrados formalmente entre representaciones Guval y las sociedades Inversiones López Piñeros y Colbank S.A. que cobijan los bienes inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 50N-412750, 50N-2032438014 (50%) y 50N-20341326, vinculados al proceso de intervención de DMG Grupo Holding S.A. en liquidación judicial y Otros

Segundo. Ordenar a la Oficina Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá -Zona Norte, inscribir la propiedad de DMG Grupo Holding S.A., en liquidación judicial, sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria número 50N-412750, a fin de cumplir lo señalado por la Fiscalía Primera Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en fallo de segunda instancia el 9 de diciembre de 2014, remitiendo copia del citado fallo.

Tercero. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá -Zona Norte- aclarar en los folios de matrícula las anotación 6 del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-20324380 (50%) y 16 del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50N-20341326, en el sentido de señalar que el título de adquisición de los inmuebles es la presente providencia de conformidad con lo señalado por la Fiscalía Primera Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en fallo de segunda instancia el 9 de diciembre de 2014 y y no la extinción de dominio tal como allí se inscribió.

13

Auto 400-014040 de octubre 21 de 2015 14

Sólo se interviene el 50% de este inmueble, porque es la parte que fue objeto de compra por parte de DMG

Page 14: AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - …cr00.epimg.net/descargables/2016/11/01/ed22bfe26907bc6ed95fac12e... · 2/15 AUTO 2016-01-034739 D.M.G. GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL

14/15 AUTO

2016-01-034739 D.M.G. GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL

En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.

E n t i da d No. 1 e n e l Í n d i ce de T r a ns p a re n c i a d e l as E n t i d a d es P ú b l i ca s , IT E P .

w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o – C o l o m b i a

Cuarto. Designar a la Dra. María Mercedes Perry Ferreira, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.902.555, como liquidadora de la operación de compraventa que cobijan los bienes inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 50N-412750, 50N-20324380 (50%) y 50N-20341326.

Por el Grupo de Apoyo Judicial comunicar el presente nombramiento al correo electrónico [email protected].

Advertir a la liquidadora que es la administradora de estos inmuebles y como tal su gestión deberá ser austera y eficaz y tendiente a la conservación de los mismos.

Quinto. Ordenar a la liquidadora que ajuste, dentro de los cinco (5) días siguientes a la aceptación del cargo, la póliza judicial existente por el 0.3% de valor del inventario aprobado en este proceso sobre los citados inmuebles.

Sexto. Advertir que los actos celebrados en contravención a los fines del proceso de intervención, serán ineficaces de pleno derecho.

Séptimo. Advertir que la liquidación judicial como medida de intervención decretada sobre los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 50N-412750, 50N-20324380 y 50N-20341326, prevalecerán sobre las que se hayan decretado y practicado en otros procesos.

Octavo. Ordenar a la liquidadora que una vez posesionada, proceda de manera inmediata a inscribir la presente providencia en las oficinas de registro correspondientes, a efectos de que quede inscrita la medida cautelar de intervención en la modalidad de liquidación judicial.

Noveno. Ordenar la fijación, en el Grupo de Apoyo Judicial de la Superintendencia de Sociedades, por un término de diez (10) días, del aviso que informa acerca del inicio de la intervención bajo la medida liquidatoria de la operación relacionada con los contratos de compraventa celebrados formalmente entre representaciones Guval y las sociedades Inversiones López Piñeros y COLBANK S.A. que cobijan los bienes inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 50N-412750, 50N-20324380 (50%) y 50N-20341326, el nombre de la liquidadora y el lugar donde los acreedores deberán presentar sus créditos. Copia del aviso será fijada en la página web de la Superintendencia de Sociedades, y en la del proceso de intervención.

Décimo. Advertir a los acreedores los bienes inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 50N-412750, 50N-20324380 (50%) y 50N-20341326, que disponen de un plazo de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de desfijación del aviso que informa sobre la apertura del proceso de liquidación judicial como medida de intervención, para que de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la ley 1116 de 2006, presenten su crédito a la liquidadora allegando prueba de la existencia y cuantía del mismo.

Décimo primero. Advertir a la liquidadora que transcurrido el plazo previsto en el numeral inmediatamente anterior, cuenta con un plazo de un (1) mes, para que remita al juez de la intervención el proyecto de graduación y calificación de créditos y derechos de voto junto con los documentos que le sirvieron de soporte para su elaboración, con el fin de que el juez, dentro de los quince (15) días siguientes a la entrega de dichos documentos, emita el auto que reconozca los mismos, de no haber objeciones, de haberlas, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley 1116 de 2006.

Page 15: AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - …cr00.epimg.net/descargables/2016/11/01/ed22bfe26907bc6ed95fac12e... · 2/15 AUTO 2016-01-034739 D.M.G. GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL

15/15 AUTO

2016-01-034739 D.M.G. GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL

En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.

E n t i da d No. 1 e n e l Í n d i ce de T r a ns p a re n c i a d e l as E n t i d a d es P ú b l i ca s , IT E P .

w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o – C o l o m b i a

Décimo segundo. Oficiar a la Fiscalía 26 Especializada de extinción del derecho de dominio de Bogotá radicado 7403E.D. y al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Descongestión o quien haga sus veces dentro del proceso ordinario de pertenencia referencia 110013103.018.1994.21459.00, para darles a conocer esta providencia.

Décimo tercero. Para el cumplimiento de las órdenes señaladas en la presente providencia, ofíciese por el Grupo de Apoyo Judicial de la Superintendencia de Sociedades a las autoridades y entidades pertinentes.

Notifíquese y cúmplase,

NICOLÁS POLANÍA TELLO Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia TRD: ACTUACIONES RAD; 2015-01-047988, 2015-01-055226, 2015-01-061074, 2015-01-385557 2016-01-031526 (2015-01-025340, 2015-01-069586) FUN. C6855