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PROCESO COMUN CÓDIGO FI-COMU-610224 Copia Controlada INFORME DE VISITA MUNICIPIO DE ISTMINA - CHOCO VERSIÓN 03 Página 1 de 152 INFORME FINAL 1. INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Información general del sujeto visitado Nombre o Razón Social: Alcaldía municipal de Istmina Secretaría de Salud, Educación y Cultura. Dirección y ubicación de la entidad visitada: Carrera 8 N° 19-03 Piso 1 y 2 Palacio Municipal Número de Identificación Tributaria: 891.680.067-2 Tipo de entidad visitada: Entidad Territorial del Orden Municipal. Dirección de correspondencia Representante Legal de la Entidad Visitada: Carrera 8 N° 19-03 Piso 1 y 2 Palacio Municipal Representante Legal: Jaison Mosquera Sánchez Alcalde Municipal. Secretaria de Salud, Educación y Cultura: Marta Elena Morales Mosquera. 1.2 Información de la visita y del grupo visitador Fecha de visita: Del 10 al 14 de marzo de 2014 Lugar de la visita: Istmina Chocó. Duración de la visita: 5 días Número del auto de visita: 001691 del 13 de noviembre de 2013 y 001893 del 30 de diciembre de 2013 Ordenador de la visita: Rutty Paola Ortiz Jara - Superintendente Delegada para las Medidas Especiales, Olga Lucía Jiménez Orostegui Superintendente Delegada para la Atención en Salud, Liliana García Velásquez - Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para Salud (E), Adolfo León Varela Sánchez Superintendente Delegado para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana. Coordinador de la visita: Sandra Esperanza Garibello Amaya, CC 52.192.426 de Bogotá, Fisioterapeuta, Auditor en salud. Servidores del grupo visitador: Decxy Chaparro Araque, CC 46.378.181 de Sogamoso, Enfermera, Auditora en salud. Víctor Hugo Ospina Ramos, CC 1102576724 de Sucre, Contador Público, Auditor financiero, Fabio Blanco Ceballos, Administrador Público, Auditor Financiero y Frank Enrique Pérez de La Victoria, CC 72098106 de Sabanagrande, Ingeniero de sistemas, Auditor Tecnología. 1.3 Objeto de la visita Realizar auditoria de carácter integral a Entidades Territoriales de orden Departamental, o Distrital y/o Municipal, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema General de seguridad Social en Salud en los componentes de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios de salud y salud pública para población general y poblaciones de especial protección constitucional y la implementación y desarrollo de los sistemas de atención al usuario, acceso a los derechos de atención y mecanismos de participación ciudadana.

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INFORME DE VISITA

MUNICIPIO DE ISTMINA - CHOCO

VERSIÓN 03

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INFORME FINAL

1. INFORMACIÓN GENERAL

1.1 Información general del sujeto visitado

Nombre o Razón Social: Alcaldía municipal de Istmina – Secretaría de Salud, Educación y Cultura. Dirección y ubicación de la entidad visitada: Carrera 8 N° 19-03 Piso 1 y 2 Palacio Municipal Número de Identificación Tributaria: 891.680.067-2 Tipo de entidad visitada: Entidad Territorial del Orden Municipal. Dirección de correspondencia Representante Legal de la Entidad Visitada: Carrera 8 N° 19-03 Piso 1 y 2 Palacio Municipal Representante Legal: Jaison Mosquera Sánchez – Alcalde Municipal. Secretaria de Salud, Educación y Cultura: Marta Elena Morales Mosquera.

1.2 Información de la visita y del grupo visitador

Fecha de visita: Del 10 al 14 de marzo de 2014 Lugar de la visita: Istmina – Chocó. Duración de la visita: 5 días Número del auto de visita: 001691 del 13 de noviembre de 2013 y 001893 del 30 de diciembre de 2013 Ordenador de la visita: Rutty Paola Ortiz Jara - Superintendente Delegada para las Medidas Especiales, Olga Lucía Jiménez Orostegui – Superintendente Delegada para la Atención en Salud, Liliana García Velásquez - Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para Salud (E), Adolfo León Varela Sánchez – Superintendente Delegado para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana. Coordinador de la visita: Sandra Esperanza Garibello Amaya, CC 52.192.426 de Bogotá, Fisioterapeuta, Auditor en salud. Servidores del grupo visitador: Decxy Chaparro Araque, CC 46.378.181 de Sogamoso, Enfermera, Auditora en salud. Víctor Hugo Ospina Ramos, CC 1102576724 de Sucre, Contador Público, Auditor financiero, Fabio Blanco Ceballos, Administrador Público, Auditor Financiero y Frank Enrique Pérez de La Victoria, CC 72098106 de Sabanagrande, Ingeniero de sistemas, Auditor Tecnología.

1.3 Objeto de la visita

Realizar auditoria de carácter integral a Entidades Territoriales de orden Departamental, o Distrital y/o Municipal, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema General de seguridad Social en Salud en los componentes de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios de salud y salud pública para población general y poblaciones de especial protección constitucional y la implementación y desarrollo de los sistemas de atención al usuario, acceso a los derechos de atención y mecanismos de participación ciudadana.

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1.4 Metodología aplicada en la auditoria

Previo a la visita se diseñaron herramientas que fueron implementadas en el trascurso de la auditoría integral para verificar el cumplimiento de estándares establecidos en la normatividad vigente y las actividades realizadas por el municipio de Istmina. A partir de la aplicación de las herramientas se obtiene información detallada de la Entidad frente a los estándares identificados en la norma. En atención a lo establecido en el auto de visita 001691 del 13 de noviembre de 2013 y Auto N° 001893 del 30 de diciembre de 2013, se realizó la presentación e identificación oficial de los servidores del grupo visitador y de los funcionarios del municipio, se protocolizó la entrega y lectura del Auto Administrativo que ordena la visita, y la solicitud de la firma de constancia de comunicación del mismo. Se procede a explicar la metodología y la división del trabajo, solicitando el apoyo logístico y la colaboración de los funcionarios de la Entidad.

2. ANTECEDENTES

La Superintendencia Nacional de Salud suscribió el Contrato Interadministrativo No. 386 de noviembre de 2013, con HAGGEN AUDIT LTDA, con el objeto de “Realizar auditoria de carácter integral a Entidades Territoriales de orden Departamental, o Distrital y/o Municipal, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema General de seguridad Social en Salud en los componentes de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios de salud y salud pública para población general y poblaciones de especial protección constitucional y la implementación y desarrollo de los sistemas de atención al usuario, acceso a los derechos de atención y mecanismos de participación ciudadana”. Mediante Auto 001691 del 13 de noviembre de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud ordeno realizar visitas de auditoría integral a entidades vigiladas, con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con las especificaciones técnicas definidas y atendiendo lo dispuesto

en la Resolución 1242 de 2008 y sus modificaciones, por medio de la cual se adopta el

Manual de Visitas de la Superintendencia Nacional de Salud.

La Superintendencia Nacional de Salud mediante oficio NURC: 2-2014-018313, notificó y entregó el día 15 de Abril de 2014 a la Entidad Territorial de Istmina, el informe preliminar de la visita de auditoría practicada del 10 al 14, de Marzo de 2014 conforme a lo ordenado en el auto N° 001691 de 2013, donde de manera expresa se le señalo que si vencido el termino de 10 días posteriores al recibo del informe preliminar de visita por parte del sujeto visitado, no se recibe retroalimentación del mismo en ejercicio de su derecho a la contradicción, se entenderá que el informe preliminar ha sido aceptado y este mismo corresponderá al informe final de visita, conforme lo establece el artículo quinto de la resolución 002190 del 7 de noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Conforme a lo anterior la Entidad Territorial de Istmina, debió ejercer su derecho a la contradicción dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de recibo de la notificación, los cuales se vencieron el día 2 de Mayo de 2014, sin que la Superintendencia Nacional de Salud hubiere recibido respuesta alguna por parte de la Entidad Territorial de Istmina, por lo tanto los hallazgos quedan en firme.

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3. INFORME TEMÁTICO DE LA VISITA

Revisando los documentos suministrados por la Entidad Territorial, se evidencia en el Decreto 332 de 2012 (8 de Diciembre) por medio del cual se categoriza al municipio de Istmina- Choco; lo cual lo hace el alcalde del municipio en uso de sus facultades legales y considerando que el Artículo segundo de la ley 617 de 2000 el cual establece la categorización de los Distritos y Municipios de conformidad con su población e ingresos, la cual se realiza anualmente mediante decreto. Por lo anterior expuesto se decreta que para todas las disposiciones legales adoptar Sexta categoría, para el municipio de Istmina, la cual servirá de base para determinar los salarios y honorarios de la vigencia fiscal siguientes (2013). Para tal efecto este decreto entro en vigencia a partir del primero de enero del año 2013 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Por otro lado se evidencio el decreto 546 de 2013 (de Octubre), por medio del cual el alcalde municipal de Istmina en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo 5 de la Ley 617 de 2000; determina la categoría Quinta para el municipio de Istmina para la vigencia fiscal de 2014. No se logró evidencias los respectivos decretos o acuerdos que categorizaran al municipio de Istmina para las vigencias 2011 y 2012. Por lo anterior al municipio no le corresponde prestar los servicios en salud en las vigencias auditadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 715 de 2001 Art 44.

Según información suministrada por la entidad, en el decreto 137 del 31 de Octubre de 2001 mediante el cual se establece la estructura orgánica de la administración central del municipio de Istmina y se dictan otras disposiciones. El alcalde del municipio de Istmina en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las facultades extraordinarias conferidas por el concejo Municipal mediante acuerdo No 005 del 10 de Mayo de 2001. Que en virtud de las anteriores consideraciones en el artículo segundo decreta la Estructura de la Administración Municipal, para cumplir con sus competencias y de conformidad con su capacidad de pago, la administración central del Municipio de Istmina adopta la siguiente estructura:

DESPACHO DEL ALCALDE.

SECRETARIA GENERAL Y DE GOBIERNO.

SECRETARIA DE HACIENDA.

SECRETARIA DE PLANEACIÓN, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS.

SECRETARIA DE SALUD, EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. Se entienden suprimidas todas las dependencias orgánicas de la Administración Municipal creadas por actos administrativos anteriores al presente decreto, a excepción de los órganos asesores.

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La administración Municipal a través de los funcionarios que se les describan, ejercerán las competencias, y atenderán los trámites y servicios propios de los procesos que le son asignados mediante el presente artículo, según el siguiente reparto:

IMAGEN DE PROCESOS FUNDAMENTALES DEL ÁREA DE EJECUCIÓN DE COMPETENCIAS Y EL ÁREA DE APOYO Y LA GESTIÓN.

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Fuente: Suministrado por la oficina de Planeación de la Alcaldía Municipal de Istmina.

Observamos en la Estructura de la administración Municipal, que para el funcionamiento el Municipio de Istmina, está conformado por el Despacho del Alcalde, asistido por las dependencias del área de ejecución de competencias como son las tres secretarias: La secretaria general y de gobierno, Secretaria de Salud, educación, cultura y deportes y la secretaria de planeación e infraestructura de servicios públicos. Adicionalmente tienen como dependencia de apoyo a la gestión institucional a la Secretaría de Hacienda. Y por último tienen en su área de control a Control Político a cargo del Concejo y Vigilancia, respeto y derechos humanos a cargo de la Personería.

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Articulándose a la estructura de administración, se observa la secretaria de salud, educación, cultura y deporte como una Secretaría de Despacho, la cual es una unidad administrativa propia del área misional, que le corresponde desarrollar los procesos de administración de recursos y el logro de resultados en áreas estratégicas del municipio. La cual tiene como misión institucional, asesorar al alcalde municipal, en la formulación, fijación, ejecución y coordinación de las políticas financieras, fiscales y económicas del municipio.

3.1 Módulos y estándares a inspeccionar

3.1.1. COMPONENTE FINANCIERO

Los funcionarios responsables del manejo de los recursos para la salud y la ejecución de los programas en las vigencias auditadas fueron:

CERTIFICACIÓN DE FUNCIONARIOS PROCESOS DE SALUD VIGENCIA 2011- 31 DE MARZO 2013

Fuente: Suministrado por la oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía Municipal de Istmina.

3.1.1.1 Verificación del funcionamiento del fondo de salud.

Se evidencio que el Concejo Municipal de Istmina, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Artículo 313 de la Constitución Nacional en su Núm. 2 y considerando que la Ley 60 de 1993, establece la adopción del plan local Municipal de salud, con el fin de asegurar las transferencias provenientes de los ingresos corrientes de la nación y así cumplir con lo establecido por la Ley; según el acuerdo 004 del 17 de Marzo de 1995 por medio del cual se adopta el plan local de salud.

Por otro lado se observa en el proyecto de Acuerdo número 005 de Febrero de 2001, por medio del cual se crea la dirección local de salud como un establecimiento público del orden municipal; el cual lo hace el concejo municipal en usos de sus facultades constitucionales y legales.

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En la visita no se evidencio más documentación que diera cabida a modificaciones del Fondo Local de Salud del municipio de Istmina.

Esto se evidencia con los documento, Acuerdo mencionado, entregado al equipo auditor. En entrevista con Yilenny Leudo Asprilla, secretaria financiera y tesorera del municipio, sobre el manejo del Fondo Local de Salud; se concluye que este no es independiente contablemente de las demás cuentas del municipio; igual conclusión llegamos cuando se recibe por parte de la Entidad Territorial, los documentos de balance general comparado y los estados de actividad financiera de las vigencias contempladas en la auditoría. Estos informes financieros corresponden al municipio en su totalidad. Tampoco hay independencia en el manejo presupuestal del FLS, conclusión a la que llegamos al verificar el proceso como se generan las matrices presupuestales, en lo cual la persona encargada del proceso, Sr. Hansel Velásquez Murillo Jefe de presupuesto debe filtrar del presupuesto general los rubros que corresponden al FLS. Hallazgo: No hay independencia Contable ni Presupuestal del FLS, de las demás rentas del municipio; por lo tanto el Municipio está violando lo normado en el artículo 13 de la ley 1122 de 2007 emitida por el Congreso Nacional y el artículo 2 de la Resolución 3042 de 2007 emitida por el Ministerio de la Protección Social, que disponen que todos los recursos de salud, se manejarán en las entidades territoriales mediante los fondos locales, distritales y departamentales de salud en capítulo especial conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente. Se aprecia la inexistencia de independencia contable y presupuestal del FLS. Situación que se puede evidenciar a través de entrevistas realizadas, documentos solicitados y verificación de procesos. Persona entrevistada: Yilenny Leudo Asprilla – Hansel Velásquez Murillo. Pruebas documentales: Acto administrativo de constitución del Fondo Local de salud, Balances y estados financieros comparados de la entidad territorial y Ejecuciones Presupuestales. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.

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3.1.1.2. Análisis y evaluación del comportamiento y ejecución de las fuentes y usos de los recursos del sector salud en la entidad territorial, así como el cumplimiento del flujo y la distribución de los recursos.

3.1.1.2.1. Fuentes y usos 2011

FUENTES Y USOS VIGENCIA 2011 Cifras en miles $

Fuente: Ejecución presupuestal 2011 del Municipio de Istmina.

Al verificar la información, se evidencia que son tomadas de las matrices de presupuestales de las respectivas vigencias auditadas, proceso que hace la persona Jefe de la oficina de presupuesto. Los recaudos de 2011 son de $ 564.978 miles, los cuales provienen en un 87.91% Sistema General de Participaciones y un 12.09% de rentas cedidas (ETESA). A continuación se presentan el resumen de los usos:

RESUMEN FUENTES Y USOS VIGENCIA 2011 Cifras en miles de pesos

Fuente: Ejecución presupuestal 2011 del Municipio de Istmina.

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RESUMEN FUENTES Y USOS VIGENCIA 2011

Fuente: Ejecución presupuestal 2011 del Municipio de Istmina.

Del total recaudado, el Municipio comprometió recursos por un 51,12% para el Régimen Subsidiado, y el 48,88% se destinó a los programas de salud pública.

3.1.1.2.2. Fuentes y usos 2012

FUENTES Y USOS VIGENCIA 2012 Cifras en miles de $

Fuente: Ejecución presupuestal 2012 del Municipio de Istmina.

48,88%

51,12%

46,00%

48,00%

50,00%

52,00%

FUENTES Y USOS 2011

Régimen Subsidiado Salud Púbica

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Al verificar la información, evidencias que son tomadas de las matrices presupuestales de las respectivas vigencias auditadas, proceso que hace la persona Jefe de la oficina de presupuesto. Para el 2012 los recaudos fueron por $12.164.663 miles provenientes en un 56.06% del Fosyga, seguido del Sistema General de Participaciones con un 40.05% y en menor participación 3.72% Transferencias del Departamento y Rentas Cedidas.

RESUMEN FUENTES Y USOS VIGENCIA 2012

Cifras en miles de $.

Fuente Ejecución presupuestal 2012 del Municipio de Istmina.

RESUMEN FUENTES Y USOS VIGENCIA 2012

Fuente Ejecución presupuestal 2012 del Municipio de Istmina.

Según información del cuadro anterior y gráfico los recaudos se han comprometido en el 100%, de los cuales para el régimen subsidiado se destinó el 97.43% del recaudo y solo el 2.57% para los programas de salud pública. Estos recursos son administrados y manejados por la Alcaldía del municipio de Istmina. No se lleva registros de ingresos y gastos del Fondo Local de Salud por separado, como tampoco contabilidad separada. Cuando necesitan información de salud, hacen filtración de los datos.

3.1.1.2.3. Fuentes y usos primer trimestre 2013

97,43%

2,57%

0,00%

20,00%

40,00%

60,00%

80,00%

100,00%

120,00%

FUENTES Y USOS 2012

Régimen Subsidiado Salud Púbica

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FUENTES Y USOS VIGENCIA 2013 Cifras en miles de pesos

Fuente: Ejecución presupuestal 2013 del Municipio de Istmina.

Al verificar la información se evidencia que son tomadas de las matrices presupuestales de las respectivas vigencias auditadas, proceso que hace la persona Jefe de la oficina de presupuesto. Para la vigencia 2013, la Entidad Territorial suministró la información de acuerdo con la proyección que tienen de los recursos que obtuvieron y el uso que hicieron de los mismos durante el año 2013 Por lo expuesto se observa lo siguiente: Para el primer trimestre de 2013 los recaudos fueron por $94.063 miles, provenientes en un 24,45% de las transferencias del departamento, seguido de los recursos de capital con un 20,92%, y en menor participación 9,10% los recursos del sistema general de participaciones.

RESUMEN FUENTES Y USOS VIGENCIA 2013

Cifras en miles de $

Fuente Ejecución presupuestal 2013 del Municipio de Istmina.

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RESUMEN FUENTES Y USOS VIGENCIA 2013

Fuente Ejecución presupuestal 2013 del Municipio de Istmina.

Del total recaudado, para el primer trimestre de 2013 el Municipio comprometió recursos por un 31,55% para el Régimen Subsidiado, y el 68,45% se destinó a los programas de salud pública. Análisis: Los recursos totales para el año 2011 fueron por la suma de $ 564.978 y en el año 2012 fueron $ 12.164.663 es decir hubo un incremento exagerado en los recursos para el sector de la salud de $ 11.599.685; sin embargo al indagar porque se presentó esta situación, el jefe de presupuesto del municipio respondió, ¨que para la vigencia 2011 posiblemente no se registraron las cuentas de cobro de las EPS, en lo relacionado con el régimen subsidiado. Esta situación evidencia que no se incorporaron recursos al presupuesto correspondientes al régimen subsidiado durante la vigencia 2011, además como menciono anteriormente el municipio de Istmina no lleva registros de ingresos y gastos del Fondo Local de Salud por separado, como tampoco contabilidad separada. Cuando necesitan información de salud, hacen filtración de los datos. Hallazgo: Se evidencia que no se registran por separado las cuentas del FLS, de las demás cuentas del municipio de Istmina, violando así lo normado en el artículo 13 de la ley 1122 de 2007 y en el artículo 2 de la Resolución 3042 de 2007 del ministerio de la protección social, que disponen que todos los recursos de salud, se manejarán en las entidades territoriales mediante los fondos locales, distritales y departamentales de salud en capítulo especial conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente. Persona entrevistada: Hansel Velásquez Murillo. Jefe de presupuesto. Pruebas documentales: Diligenciamiento de instrumento financiero en medio magnético, Ejecuciones presupuestales 2011,2012 y primer trimestre 2013.

31,55%

68,45%

0,00%

20,00%

40,00%

60,00%

80,00%

FUENTES Y USOS 2013

Régimen Subsidiado Salud Púbica

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Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.1.3. Análisis y evaluación de los aspectos administrativos, operacionales,

técnicos y financieros de la entidad territorial, específicamente en el fondo de salud, así como la dispersión de los recursos, de acuerdo con los porcentajes y plazos establecidos en las normas vigentes.

3.1.1.3.1. Ejecución de ingresos 2011- 2012 primer trimestre de 2013

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE INGRESOS VIGENCIA 2011, 2012 Y PRIMER TRIMESTRE DE 2013.

Cifras en miles $

Fuente: Presupuesto Municipio de Istmina.

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EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE INGRESOS VIGENCIA 2011, 2012 Y PRIMER TRIMESTRE DE 2013

Fuente: Presupuesto Municipio de Istmina.

Al verificar la información; fueron tomadas de las ejecuciones presupuestales de ingresos generadas desde la base de datos correspondiente. Los registros presupuestales se llevan de manera general de todas las dependencias de la alcaldía, con su código que permite identificar las cuentas del FLS de las demás. Se debe filtrar la información para poder ver las cuentas del Fondo. En conclusión el manejo presupuestal del FLS, no se lleva de forma separada de las demás cuentas del presupuesto. Se realizó la respectiva verificación de las Ejecuciones presupuestales de ingresos de acuerdo a los datos anteriores aportados por el Municipio de Istmina, los recaudos de 2011 alcanzaron la suma de $7.327.594miles, equivalentes al 100% de los recursos presupuestados. Para la vigencia 2012 los recaudos alcanzaron la suma de $12.770.144 miles, equivalentes al 100% de los recursos presupuestados. Y que representan un aumento del 42,61% con respecto a los ingresos de la vigencia 2011. En el primer trimestre de 2013 la ejecución iba en el 3%, para el cual se observa lo siguiente:

Fondo de Solidaridad y Garantía, no presenta recaudo.

Etesa, es la fuente de mayor porcentaje de recaudo.

SGP 2% es el rubro de menor recaudo.

3.1.1.3.2. Ejecución de gastos 2011-2012 y primer trimestre de 2013.

100% 100%

3%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

120%

EJECUCION PRESUPUESTAL DE INGRESOS POR AÑO

2011 2012 2013

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EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE GASTOS VIGENCIA 2011-2012 Y PRIMER TRIMESTRE DE 2013

Cifras en miles $

Fuente: Ejecución presupuestal de gastos periodos 2011-2012 y primer trimestre 2013, Entidad territorial.

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE GASTOS VIGENCIA 2011-2012 Y PRIMER TRIMESTRE DE 2013

Fuente: Ejecución presupuestal de gastos periodos 2011-2012 y primer trimestre 2013, Entidad territorial.

Se realizó la respectiva verificación de las Ejecuciones presupuestales de Gastos de acuerdo a los datos anteriores aportados por el Municipio de Istmina, en lo cual se observa que para la vigencia 2011 la Entidad Territorial presupuesto de sus recursos $ 7.327.594 Miles de los cuales Ejecuto $ 5.139.767 miles, equivalente al 70% del total Presupuestado. Para la vigencia 2012 la Entidad Territorial presupuesto de sus recursos$12.781.526 Miles de los cuales Ejecuto $12.328.389 miles, equivalente al 96% del total Presupuestado. Para la vigencia 2013 en su primer trimestre, la entidad territorial comprometió de sus recursos el 71%, este porcentaje es muy alto en relación con el tiempo transcurrido en la vigencia (25%).

70%

96%

71%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

120%

EJECUCION PRESUPUSTEAL DE GASTOS POR AÑO

2011 2012 2013

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Esta información fue entregada por la persona encargada de hacer los registros presupuestales y avalada por la Secretaria de Hacienda del municipio. Análisis: En la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, se hace una relación de las fuentes y usos de los recursos y que porcentaje del presupuestado se comprometió y se recaudó durante las vigencias 2011, 2012 y primer trimestre 2013. Se encontró que en lo referente a ingresos, para las tres vigencias lo presupuestado con respecto a lo recaudado se encuentra ajustado. En relación a la ejecución de gastos únicamente, en la vigencia 2012 hay equilibrio entre lo presupuestado y lo comprometido, por lo tanto se puede concluir que: La entidad territorial no realiza una gestión presupuestal eficiente de los recursos destinados al sector salud. Ya que presenta desequilibrios entre la programación y ejecución presupuestal, afectando el flujo de los recursos para las vigencias 2011 y primer trimestre de 2013. Hallazgo: Se evidencia en estos resultados, que la entidad territorial no realiza una gestión eficiente de los recursos de salud para dar cumplimiento al artículo 44.1.2 de la Ley 715 de 2001 sobre “Gestionar el recaudo, flujo y ejecución de los recursos con destinación específica para salud del municipio, y administrar los recursos del Fondo Local de Salud¨. Persona entrevistada: Hansel Velásquez Murillo. Jefe de presupuesto. Pruebas documentales: Diligenciamiento de instrumento financiero en medio magnético, Ejecuciones presupuestales 2011,2012 y primer trimestre 2013. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.

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COMPROMISOS Y PAGOS VIGENCIA 2011-2012 Y PRIMER TRIMESTRE 2013. Cifras en miles $

Fuente: Ejecución presupuestal periodos 2011-2012 y primer trimestre 2013, Entidad territorial.

El cuadro anterior, corresponde a lo pagado frente a los compromisos. Para la vigencia 2011 la Entidad Territorial comprometió de sus recursos $5.139.767 Miles de los cuales pagó $564.978 Miles, equivalente al 11% del total comprometido. Para la vigencia 2012, la entidad territorial comprometió de sus recursos $ 12.328.389 Miles, de los cuales se pagó $12.164.663 Miles; equivalente al 99% del total comprometido. Para la vigencia 2013, la entidad territorial ha comprometido de sus recursos $10.870.776 Miles, de los cuales pago 1% a marzo de 2013. COMPROMISOS Y PAGOS VIGENCIA 2011-2012 Y PRIMER TRIMESTRE DE 2013

Fuente: Ejecución presupuestal periodos 2011-2012 y primer trimestre 2013, Entidad territorial.

En el grafico anterior se evidencia que en comparación de la vigencia 2011 y 2012 existe un aumento en los pagos con respecto a lo comprometido; y para la vigencia 2013 se han realizado pocos pagos con respecto a lo comprometido. El cuadro anterior (de compromisos y pagos), fue diligenciado por la persona encargada del manejo del presupuesto, por tanto es quien hace los registros presupuestales, y fue avalada por la Secretaria de Hacienda del municipio.

11%

99%

1% 0%

20%

40%

60%

80%

100%

120%

COMPROMISOS VS PAGOS POR AÑO

2011 2012 2013

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En este cuadro de compromisos y pagos, no se aprecia que hayan efectuado pagos por encima de lo comprometido. Esto se aprecia en las tres vigencias analizadas. Los pagos fueron máximos del 99% de lo comprometido, nunca se ve que hayan sido superior los pagos a lo comprometido. Superávit o Déficit y Revisión Equilibrio Presupuestal SUPERÁVIT O DÉFICIT PRESUPUESTAL VIGENCIA 2011-2012 Y PRIMER TRIMESTRE DE 2013.

Cifras en miles $

Fuente: Ejecución presupuestal periodos 2011-2012 y primer trimestre 2013, Entidad territorial.

Con los datos presupuestales en los periodos 2011-2012 se evidencia superávit dejando de ejecutar recursos importantes para el sector salud y primer trimestre de 2013 podemos evidenciar déficit presupuestal. Persona entrevistada: Hansel Velásquez Murillo. Jefe de presupuesto. Pruebas documentales: Ejecución presupuestal de ingresos y gastos periodos 2011-2012 y primer trimestre 2013, en medio físico y magnético. 3.1.1.4. Verificación y análisis integral de la estructura financiera, el giro directo

realizado por el ministerio de salud y protección social de los recursos correspondientes al sistema general de participaciones en su componente de subsidios a la demanda, salud pública y los demás recursos del presupuesto general de la nación y los recursos propios para la financiación y cofinanciación del régimen subsidiado.

LIQUIDACIONES MENSUALES POR EPSS PERIODO 2012

Cifras reportadas en miles de $

EPS

ESFUERZO PROPIO

SGP FOSYGA TOTAL

LIQUIDACION PERIODO

ENERO COMFACHOCO 4.840 53.419 60.840 119.099

FEBRERO COMFACHOCO 4.770 53.963 60.518 119.251

MARZO COMFACHOCO 4.702 53.194 62.655 120.551

ABRIL COMFACHOCO 5.187 58.679 71.194 135.060

MAYO COMFACHOCO 4.800 54.302 67.315 126.417

JUNIO COMFACHOCO 4.584 51.857 69.436 125.877

JULIO COMFACHOCO 8.983 51.621 97.453 158.057

AGOSTO COMFACHOCO 9.157 52.621 96.654 158.432

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SEPTIEMBRE COMFACHOCO 9.013 51.797 95.840 156.650

OCTUBRE COMFACHOCO 9.122 52.425 91.339 152.886

NOVIEMBRE COMFACHOCO 9.115 52.383 85.801 147.299

DICIEMBRE COMFACHOCO 9.158 52.627 95.595 157.380

2012 TOTAL COMFACHOCO 83.431 638.888 954.640 1.676.959

ENERO CAPRECOM 21.340 235.535 268.255 525.130

FEBRERO CAPRECOM 21.473 242.887 272.393 536.753

MARZO CAPRECOM 21.555 243.820 287.183 552.558

ABRIL CAPRECOM 21.140 239.125 290.124 550.389

MAYO CAPRECOM 21.092 238.578 295.753 555.423

JUNIO CAPRECOM 19.921 225.335 301.720 546.976

JULIO CAPRECOM 37.395 214.890 405.676 657.961

AGOSTO CAPRECOM 32.905 189.089 347.320 569.314

SEPTIEMBRE CAPRECOM 38.226 219.666 406.447 664.339

OCTUBRE CAPRECOM 38.004 218.391 380.501 636.896

NOVIEMBRE CAPRECOM 38.233 219.705 359.868 617.806

DICIEMBRE CAPRECOM 38.918 223.645 406.238 668.801

2012 TOTAL CAPRECOM 350.202 2.710.666 4.021.478 7.082.346

ENERO BARRIOS UNIDOS 7.315 80.738 91.954 180.007

FEBRERO BARRIOS UNIDOS 7.251 82.027 91.991 181.269

MARZO BARRIOS UNIDOS 7.237 81.863 96.422 185.522

ABRIL BARRIOS UNIDOS 7.167 81.072 98.362 186.601

MAYO BARRIOS UNIDOS 6.790 76.802 95.208 178.800

JUNIO BARRIOS UNIDOS 6.990 79.073 105.877 191.940

JULIO BARRIOS UNIDOS 12.594 72.376 136.635 221.605

AGOSTO BARRIOS UNIDOS 18.417 105.835 194.398 318.650

SEPTIEMBRE BARRIOS UNIDOS 14.249 81.881 151.505 247.635

OCTUBRE BARRIOS UNIDOS 14.306 82.209 143.233 239.748

NOVIEMBRE BARRIOS UNIDOS 14.224 81.743 133.892 229.859

DICIEMBRE BARRIOS UNIDOS 13.734 78.923 143.359 236.016

2012 TOTAL BARRIOS UNIDOS 130.274 984.542 1.482.836 2.597.652

ENERO COMPARTA 0 0 0 -

FEBRERO COMPARTA 0 0 0 -

MARZO COMPARTA 0 0 0 -

ABRIL COMPARTA 0 0 0 -

MAYO COMPARTA 812 9.194 11.397 21.403

JUNIO COMPARTA 1.999 22.611 30.276 54.886

JULIO COMPARTA 6.958 39.989 75.492 122.439

AGOSTO COMPARTA 5.452 31.331 57.549 94.332

SEPTIEMBRE COMPARTA 4.443 25.532 47.243 77.218

OCTUBRE COMPARTA 4.498 25.851 45.041 75.390

NOVIEMBRE COMPARTA 4.358 25.044 41.022 70.424

DICIEMBRE COMPARTA 4.121 23.681 43.015 70.817

2012 TOTAL COMPARTA 32.641 203.233 351.035 586.909

GRAN TOTAL 596.548 4.537.329 6.809.989 11.943.866

Fuente: Ficha integral diligenciada por la entidad territorial y soportes documentales.

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El Municipio reporto los siguientes valores de giros: GIROS REPORTADOS POR LA ENTIDAD TERRITORIAL POR EPSS PERIODO, 2012.

Cifras reportadas en miles de $

AñO EPS ESFUERZO

PROPIO SGP FOSYGA

TOTAL LIQUIDACION

ENERO COMFACHOCO 53.419 60.840 114.259

FEBRERO COMFACHOCO 53.963 60.518 114.481

MARZO COMFACHOCO 53.194 62.655 115.849

ABRIL COMFACHOCO 58.679 71.194 129.873

MAYO COMFACHOCO 54.302 67.315 121.617

JUNIO COMFACHOCO 51.857 69.436 121.293

JULIO COMFACHOCO 51.621 97.453 149.074

AGOSTO COMFACHOCO 52.621 96.654 149.275

SEPTIEMBRE COMFACHOCO 51.797 95.840 147.637

OCTUBRE COMFACHOCO 52.425 91.339 143.764

NOVIEMBRE COMFACHOCO 52.383 85.801 138.184

DICIEMBRE COMFACHOCO 52.627 95.595 148.222

2012 TOTAL COMFACHOCO 0 638.888 954.640 1.593.528

ENERO CAPRECOM 235.535 268.255 503.790

FEBRERO CAPRECOM 242.887 272.393 515.280

MARZO CAPRECOM 243.820 287.183 531.003

ABRIL CAPRECOM 239.125 290.124 529.249

MAYO CAPRECOM 238.578 295.753 534.331

JUNIO CAPRECOM 225.335 301.720 527.055

JULIO CAPRECOM 214.890 405.676 620.566

AGOSTO CAPRECOM 189.089 347.320 536.409

SEPTIEMBRE CAPRECOM 219.666 406.447 626.113

OCTUBRE CAPRECOM 218.391 380.501 598.892

NOVIEMBRE CAPRECOM 219.705 359.868 579.573

DICIEMBRE CAPRECOM 223.645 406.238 629.883

2012 TOTAL CAPRECOM - 2.710.666 4.021.478 6.732.144

ENERO BARRIOS UNIDOS 80.738 91.954 172.692

FEBRERO BARRIOS UNIDOS 82.027 91.991 174.018

MARZO BARRIOS UNIDOS 81.863 96.422 178.285

ABRIL BARRIOS UNIDOS 81.072 98.362 179.434

MAYO BARRIOS UNIDOS 76.802 95.208 172.010

JUNIO BARRIOS UNIDOS 79.073 105.877 184.950

JULIO BARRIOS UNIDOS 72.376 136.635 209.011

AGOSTO BARRIOS UNIDOS 105.835 194.398 300.233

SEPTIEMBRE BARRIOS UNIDOS 81.881 151.505 233.386

OCTUBRE BARRIOS UNIDOS 82.209 143.233 225.442

NOVIEMBRE BARRIOS UNIDOS 81.743 133.892 215.635

DICIEMBRE BARRIOS UNIDOS 78.923 143.359 222.282

2013 TOTAL BARRIOS UNIDOS - 984.542 1.482.836 2.467.378

ENERO COMPARTA 0 0 0

FEBRERO COMPARTA 0 0 0

MARZO COMPARTA 0 0 0

ABRIL COMPARTA 0 0 0

MAYO COMPARTA 9.194 11.397 20.591

JUNIO COMPARTA 22.611 30.276 52.887

JULIO COMPARTA 39.989 75.492 115.481

AGOSTO COMPARTA 31.331 57.549 88.880

SEPTIEMBRE COMPARTA 25.532 47.243 72.775

OCTUBRE COMPARTA 25.851 45.041 70.892

NOVIEMBRE COMPARTA 25.044 41.022 66.066

DICIEMBRE COMPARTA 23.681 43.015 66.696

2013 TOTAL BARRIOS UNIDOS - 203.233 351.035 554.268

GRAN TOTAL 0 4.537.329 6.809.989 11.347.318

Fuente: Ficha integral diligenciada por la entidad territorial, Base de datos.

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COMPARATIVO LIQUIDACIONES MENSUALES - GIROS REPORTADOS POR LA ENTIDAD PERIODO 2012

Cifras reportadas en miles de $

AÑO EPS ESFUERZO

PROPIO SGP FOSYGA

TOTAL LIQUIDACIÓN

ENERO COMFACHOCO 4.840 0 0 4.840

FEBRERO COMFACHOCO 4.770 0 0 4.770

MARZO COMFACHOCO 4.702 0 0 4.702

ABRIL COMFACHOCO 5.187 0 0 5.187

MAYO COMFACHOCO 4.800 0 0 4.800

JUNIO COMFACHOCO 4.584 0 0 4.584

JULIO COMFACHOCO 8.983 0 0 8.983

AGOSTO COMFACHOCO 9.157 0 0 9.157

SEPTIEMBRE COMFACHOCO 9.013 0 0 9.013

OCTUBRE COMFACHOCO 9.122 0 0 9.122

NOVIEMBRE COMFACHOCO 9.115 0 0 9.115

DICIEMBRE COMFACHOCO 9.158 0 0 9.158

2012 Total Comfachoco 83.431 0 0 83.431

ENERO CAPRECOM 21.340 0 0 21.340

FEBRERO CAPRECOM 21.473 0 0 21.473

MARZO CAPRECOM 21.555 0 0 21.555

ABRIL CAPRECOM 21.140 0 0 21.140

MAYO CAPRECOM 21.092 0 0 21.092

JUNIO CAPRECOM 19.921 0 0 19.921

JULIO CAPRECOM 37.395 0 0 37.395

AGOSTO CAPRECOM 32.905 0 0 32.905

SEPTIEMBRE CAPRECOM 38.226 0 0 38.226

OCTUBRE CAPRECOM 38.004 0 0 38.004

NOVIEMBRE CAPRECOM 38.233 0 0 38.233

DICIEMBRE CAPRECOM 38.918 0 0 38.918

2012 TOTAL CAPRECOM 350.202 - - 350.202

ENERO BARRIOS UNIDOS 7.315 0 0 7.315

FEBRERO BARRIOS UNIDOS 7.251 0 0 7.251

MARZO BARRIOS UNIDOS 7.237 0 0 7.237

ABRIL BARRIOS UNIDOS 7.167 0 0 7.167

MAYO BARRIOS UNIDOS 6.790 0 0 6.790

JUNIO BARRIOS UNIDOS 6.990 0 0 6.990

JULIO BARRIOS UNIDOS 12.594 0 0 12.594

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AGOSTO BARRIOS UNIDOS 18.417 0 0 18.417

SEPTIEMBRE BARRIOS UNIDOS 14.249 0 0 14.249

OCTUBRE BARRIOS UNIDOS 14.306 0 0 14.306

NOVIEMBRE BARRIOS UNIDOS 14.224 0 0 14.224

DICIEMBRE BARRIOS UNIDOS 13.734 0 0 13.734

2013 TOTAL BARRIOS UNIDOS 130.274 - - 130.274

ENERO COMPARTA 0 0 0 0

FEBRERO COMPARTA 0 0 0 0

MARZO COMPARTA 0 0 0 0

ABRIL COMPARTA 0 0 0 0

MAYO COMPARTA 812 0 0 812

JUNIO COMPARTA 1.999 0 0 1.999

JULIO COMPARTA 6.958 0 0 6.958

AGOSTO COMPARTA 5.452 0 0 5.452

SEPTIEMBRE COMPARTA 4.443 0 0 4.443

OCTUBRE COMPARTA 4.498 0 0 4.498

NOVIEMBRE COMPARTA 4.358 0 0 4.358

DICIEMBRE COMPARTA 4.121 0 0 4.121

2013 TOTAL COMPARTA 32.641 - - 32.641

GRAN TOTAL 596.548 0 0 596.548

Fuente: base de datos entidad territorial.

La entidad territorial solo suministro información de las liquidaciones mensuales y los giros directos de la vigencia 2012, no suministro la información correspondiente a las fechas de los giros de esfuerzo propio, lo cual no permitió la verificación la oportunidad de dichos giros; ni tampoco lo correspondiente para los 3 periodos validados los giros sin situación de fondos provenientes del Sistema General de Participaciones. Hallazgo: Según conversación sostenida con la coordinadora de régimen subsidiado y la secretaria financiera y tesorera, se pudo corroborar que la Entidad Territorial incumplió con el artículo 10 del Decreto 971 de 2011 emitido por la presidencia de la república, toda vez que no hizo el giro de los recursos de esfuerzo propio dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes. Realizando un análisis a las solicitudes hechas a la entidad territorial y en virtud de no recibir respuesta en lo correspondiente a las liquidaciones mensuales se evidencia que la Entidad Territorial no ha efectuado los giros avalados por la firma interventora y de acuerdo a las planillas de liquidación emitidas por el Ministerio de salud y protección social. La Entidad Territorial incumple con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 emitido por el congreso de la república y los artículos 10 y 11 del Decreto 971 de 2011 emitido por la presidencia de la república, toda vez que los giros reportados no coinciden con

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las liquidaciones mensuales de afiliados emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Persona entrevistada: Lina Jeannette Osorio – Administradora del Régimen Subsidiado Pruebas documentales: Diligenciamiento instrumento financiero, planillas de liquidación emitidas por el ministerio de Salud y Protección social. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.1.5. Verificación y evaluación frente a las cuentas maestras, comprobar que estén creadas y cumplan con las normatividad vigente. De acuerdo a la información entregada por la Entidad Territorial soportada con certificaciones Bancarias, han existido 4 cuentas para el manejo de los recursos de Salud de las cuales no se evidencio el respectivo certificado emitido por el Ministerio de la Protección Social descritas así: Subcuenta Régimen Subsidiado Nombre de la Entidad Financiera: BANCO DE BOGOTÁ. Titular de la Cuenta: MUNICIPIO DE ISTMINA. Nit: 891.680.067 - 2 Tipo de Cuenta: CORRIENTE Número de la Cuenta: 378-02000-2 Denominación: MUNICIPIO DE ISTMINA SALUD RÉGIMEN SUBSIDIADO Fecha de Apertura: N/A. Estado: ACTIVA. Objeto del Convenio: N/A. Subcuenta Salud Pública Nombre de la Entidad Financiera: BANCO DE BOGOTÁ. Titular de la Cuenta: MUNICIPIO DE ISTMINA. Nit: 891.680.067 - 2 Tipo de Cuenta: CORRIENTE Número de la Cuenta: 378-01999-6 Denominación: MUNICIPIO DE ISTMINA PART. PARA SALUD PÚBLICA. Fecha de Apertura: N/A Estado: ACTIVA Objeto del Convenio: N/A

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Subcuenta Etesa. Nombre de la Entidad Financiera: BANCO DE BOGOTÁ. Titular de la Cuenta: MUNICIPIO DE ISTMINA. Nit: 891.680.067 - 2 Tipo de Cuenta: CORRIENTE Número de la Cuenta: 378-02106-7 Denominación: MUNICIPIO DE ISTMINA FONDO LOCAL. Fecha de Apertura: N/A Estado: ACTIVA. Objeto del Convenio: N/A 3.1.1.5.2. Certificación de apertura de las cuentas maestras emitidas por el ministerio de la protección social. La Entidad Territorial no entrega copia de comunicado firmado por el Subdirector de Gestión de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social en el que certifique el registro de la Cuentas Maestras de Régimen Subsidiado y Salud Pública Colectiva en el Ministerio de la Protección Social, incumpliendo con lo establecido en la resolución 3042 de 2007 emitida por el Ministerio de la Protección Social. Hallazgo: Durante la visita se evidenció que las cuentas maestras no se encuentran debidamente certificadas por el Ministerio de la Protección Social, incumpliendo así con lo establecido en la resolución 3042 de 2007 emitida por el Ministerio de la Protección Social. Persona entrevistada: Yilenny Leudo Asprilla. Pruebas documentales: Certificaciones bancarias. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.1.6. Análisis de los saldos y movimientos de la cuenta maestra del régimen subsidiado, los giros directos, estableciendo el valor por cada fuente que compone el saldo de la cuenta maestra a 31 de Diciembre de 2012 y a 31 de Marzo de 2013 y en general los demás aspectos que definan el manejo de los recursos del régimen subsidiado.

A continuación se relacionan las cuentas bancarias que conforman el Fondo Local de Salud.

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SALDOS DE CUENTAS MAESTRAS VIGENCIA 2011 Cifras en miles de $

Fuente: Extractos Bancarios, conciliaciones y Certificaciones por parte de la Entidad Bancaria. SALDOS DE CUENTAS MAESTRAS VIGENCIA 2012

Cifras en miles de $

Fuente: Extractos Bancarios, conciliaciones y Certificaciones por parte de la Entidad Bancaria.

SALDOS DE CUENTAS MAESTRAS VIGENCIA ENERO A MARZO DE 2013. Cifras en miles de $

Fuente: Extractos Bancarios, conciliaciones y Certificaciones por parte de la Entidad Bancaria. 3.1.1.6.1. Rendimientos financieros Revisado el libro auxiliar de la cuenta, se evidencia la causación contable de los rendimientos financieros de algunas cuentas, ya que existen otras de estas cuentas que no generan rendimientos como se presenta a continuación:

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RENDIMIENTOS FINANCIEROS Cifras en miles de $

Fuente: Contabilidad –Tesorería – Certificación – Libros Auxiliares contables de las vigencias 2011, 2012 y primer trimestre de 2013.

Los saldos de las cuentas citadas en el cuadro anterior, se encuentran conciliadas, no hay inconsistencia entre libros auxiliares y extractos bancarios y las diferencias que están pendientes en las conciliaciones a 31 de marzo corresponden al mes en curso. Por otro lado se logró evidenciar que estas cuentas no generan rendimientos financieros, como lo refleja el cuadro anterior. Persona entrevistada: Yilenny Leudo Asprilla. Pruebas documentales: Extractos Bancarios, Conciliaciones, Libros auxiliares de Bancos y Certificaciones por parte de la Entidad Bancaria.

3.1.1.7. Verificación y análisis de la aplicación, administración y el flujo de los recursos, entre la entidad territorial, las entidades administradoras de los planes de beneficio y los prestadores de servicios de salud.

La Entidad territorial no suministro la relación de cuentas por pagar según la solicitud, solo se pudo evidenciar de forma global según reporte realizado en el FUT los valores de dichas cuentas en cada vigencia como se detalla en el siguiente gráfico:

Cifras expresadas en miles $

Fuente: Libros auxiliares de cuentas por cobrar emitidos por Contabilidad.

En la visita se solicitó los libros auxiliares de las cuentas por pagar de las respectivas vigencias auditadas, donde manifestaron verbalmente que todas las cuentas por pagar del

1

2011 14.560

2012 14.560

2013 160.726

14.560 14.560

160.726

-

50.000

100.000

150.000

200.000

CUENTAS POR PAGAR POR VIGENCIA

2011 2012 2013

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sector salud no se encuentran reflejadas en los estados financieros y solo se recibió lo publicado en el Fut de dichas cuentas por pagar de forma globalizada. Es responsabilidad del Alcalde y del Secretario de Salud local, adelantar las gestiones necesarias a fin de cancelar las deudas y evitarse graves consecuencias que podría traer esta situación. Además cuando se realizan los pagos de manera oportuna, se puede tener mayores posibilidades de servicios de salud con calidad, fundamentalmente se podría garantizar acceso y prestación más efectiva. Hallazgos: La Entidad Territorial incumple con el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 emitida por el congreso de la república, toda vez que no entregó información razonable de las obligaciones de la Entidad al 30 de junio de 2012. Persona entrevistada: Yilenny leudo Asprilla. Pruebas documentales: Reporte de cuentas por pagar realizado en el FUT. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.1.8. Revisión y análisis del estado de las liquidaciones de contratos de

aseguramiento, estableciendo los saldos por cobrar y por pagar a nivel de cada contrato, identificando la fuente de financiación y la fecha de liquidación de cada contrato.

LISTADO DE LOS CONTRATOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. Cifras expresadas en miles $

NOMBRE EPS

NUMERO DE CONTRATO

VIGENCIA

INFORMACIÓN REPORTADO POR LA ENTIDAD TERRITORIAL

VALOR DEL CONTRATO

DEUDA RECONOCIDA

ENTIDAD TERRITORIAL

VALOR DEUDAS PAGADAS CUENTA

MAESTRA

COMFACHOCO 451 01/10/2006 - 31/03/2007

$ 51.123 $ 12.803 $ 12.803

COMFACHOCO 1403 01/10/2006 - 31/03/2007

$ 24.847 $ 4.162 $ 4.162

COMFACHOCO 1402 01/10/2006 - 31/03/2007

$ 53.670 $ 7.397 $ 7.397

COMFACHOCO 200700200 01/04/2007 - 31/04/2008

$ 171.095 $ 58.615 $ 58.615

COMFACHOCO 200700300 01/04/2007 - 31/04/2008

$ 380.632 $ 45.763 $ 45.763

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COMFACHOCO 200700400-01 01/04/2007 - 31/04/2008

$ 203.040 $ 10.152 $ 10.152

COMFACHOCO 200800200-01 01/04/2008 - 30/09/2009

$ 269.200 $ 1.320 $ 1.320

COMFACHOCO 200800500-01 01/04/2008 - 31/09/2009

$ 1.024.836 $ 51.412 $ 51.412

COMFACHOCO 200900300 01/10/2009 - 31/05/2010

$ 470.717 $ 55.709 $ 55.709

COMFACHOCO 201000100 01/06/2012-3103/2011/ $ 666.124 $ 28.111 $ 28.111

CAPRECOM 8 38078 $ 35.101 $ 35.101

CAPRECOM 152 38108 $ 41.469 $ 41.469

CAPRECOM 431 38139 $ 8.100 $ 8.100

CAPRECOM 509 38261 $ 2.610 $ 2.610

CAPRECOM 200701600 38261 $ 18.976 $ 18.976

CAPRECOM 200700100 38443 $ 149.921 $ 149.921

CAPRECOM 200800600 38626 $ 5.737 $ 5.737

CAPRECOM 200800100 38626 $ 41.727 $ 41.727

CAPRECOM 200800700 38991 $ 254 $ 254

CAPRECOM 200800900 39173 $ 7.252 $ 7.252

CAPRECOM 200800100 39508 $ 277.397 $ 277.397

CAPRECOM 200900600 39539 $ 2.066 $ 2.066

CAPRECOM 200900400 39904 $ 13.234 $ 13.234

CAPRECOM 201000100 40087 $ 390.862 $ 390.862

ASOCIACION INDGENA DEL CAUCA

27631182 01/06/2002-31/03/2003 $ 151.919 $ 50.344 $ 50.344

ASOCIACION INDGENA DEL CAUCA

OTRO SI 002 01/04/2003-31/09/2003 $ 56.445 $ 14.683 $ 41.761

ASOCIACION INDGENA DEL CAUCA

OTRO SI 006 01/04/2003-31/09/2003 $ 397.384 $ 311.490 $ 85.893

BARRIOS UNIDOS

7 01/04/1998-31/03/1999 $ 113.267 $ 28.939 $ 28.939

BARRIOS UNIDOS

153 01/04/1998-31/03/2000 $ 241.797 $ 107.718 $ 107.718

BARRIOS UNIDOS

311 01/04/2000-31/03/2001 $ 266.023 $ 82.772 $ 82.772

BARRIOS UNIDOS

200700400-01 01/10/2007-31/03/2008 $ 665.159 $ 431.562 $ 431.562

BARRIOS UNIDOS

200800300 01/04/2008-31/03/2009 $ 1.441.294 $ 16.736 $ 16.736

BARRIOS UNIDOS

200900200 01/10/2009-31/03/2010 $ 771.467 $ 118.746 $ 118.746

BARRIOS UNIDOS

273612010 01/06/2010 31/07/2010 $ 266.495 $ 12.586 $ 12.586

BARRIOS UNIDOS

201000100 01/08/2010 31/03/2011 $ 771.467 $ 149.379 $ 149.379

Fuente: Ficha integral diligenciada por la entidad territorial y soportes documentales.

En el anterior cuadro se evidencian los diferentes contratos del régimen subsidiado, dicha información fue suministrada por la Coordinadora del régimen subsidiado; solo se recibió copia de algunos contratos pero no se evidenciaron las actas de liquidación de los mismos

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por ende no se pudo determinar si estos se encuentran liquidados o no por falta de suministro de información. En la resolución 2446 del 2013, emanada del MSPS, se efectúa la asignación de recursos por parte del ministerio a través del Fosyga, por concepto de saneamiento de deudas que tienen las Entidades Territoriales con las EPS-S; el giro se realiza directamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud, con quienes las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado tengan deudas o recursos pendientes de pago por prestación de servicios de salud de la población afiliada al Régimen Subsidiado de Salud. De lo anterior queda pendiente el excedente de pago a cada una de las EPS-S. Durante el periodo 2011 y 2012, se evidencio la realización de interventoría a los procesos contractuales con las EPS-S, por ende se visualiza la realización de las incorporaciones y movimientos necesarios (recursos sin situación de fondos SGP, FOSYGA) para garantizar la continuidad en las afiliaciones. Hallazgo: Al no recibir las actas de liquidación ni evidenciar en la respectiva relación suministrada por la oficina de aseguramiento el estado de cada uno de dichos contratos por falta de gestión documental por parte de la Entidad incumpliendo así lo normado en los Artículos 14, 15, 16, 21, 26 y 29 de la Ley 594 de 2000 emitida por el congreso de la república; toda vez que no suministro la información solicitada al inicio de la auditoria por falta de un inventario documental. Persona entrevistada: Lina Jeannette Osorio Londoño. Pruebas documentales: Relación de en medio magnético de contratos de Régimen Subsidiado. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.

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3.1.1.9 Revisión y análisis por cada contrato del régimen subsidiado, en el marco del Decreto 1080 de 2012, lo siguiente:

IMAGEN SANEAMIENTO DEUDAS DE CONTRATOS DECRETO 1080 de 2012

Fuente: Archivo documental municipio de Istmina.

De acuerdo con la anterior imagen aportada por la oficina de presupuesto del municipio de Istmina Choco, el valor de la deuda reconocida no pagada a 22 de noviembre de 2012 reportada al ministerio de salud y protección social con las EPS, Confachoco $ 76.715.845, Caprecom $ 131.270.300 y Asociación mutual barrios unidos de Quibdó $ 105.264.694 para un total de $ 313.250.839. Se observa en la imagen anterior que la Entidad Territorial reportó a la División de Financiamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, las deudas reconocidas no pagadas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5° del Decreto 1080 de 2012, mediante los formatos establecidos en el artículo 1° de la Resolución 1302.

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Pero como no realizó las actividades y los reportes solicitados en los términos establecidos por la ley, la dirección de financiamiento sectorial del ministerio de salud y protección social lo excluyo del proceso determinado en el Decreto 1080 de 2012. Como lo muestra a continuación el correo siguiente:

Análisis: La entidad territorial realizó algunas actividades diligenciando los formatos y requerimientos para la aplicación del decreto 1080 de 2012, pero incumplió con los tiempos determinados para pagar las deudas, por lo anterior no concluyo el proceso y continuo con las obligaciones con las EPS. Hallazgo: La Entidad Territorial incumplió la aplicación del decreto 1080 del 2012 del ministerio de salud y protección social, ya que en las vigencias auditadas aún se encuentran un saldos pendientes por pagar a las EPS. Persona entrevistada: Hansel Velásquez Murillo. Jefe de presupuesto. Pruebas documentales: Anexos resolución 1302 de 2012 del ministerio de salud y protección social, archivo documental municipio de Istmina, comunicaciones electrónicas con funcionarios del ministerio de salud y protección social.

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Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.1.10 Determinación y análisis del uso de los saldos de la cuenta maestra del Régimen subsidiado a 31 de diciembre de 2012, en el marco de la Ley 1608 de 2013.

A continuación se detalla el saldo y el movimiento de la cuenta maestra del régimen Subsidiado, el cual presenta el siguiente detalle: SALDO CUENTA MAESTRA REGIMEN SUBSIDIAD

Cifras expresadas en miles $

Fuente: Extractos Bancarios, conciliaciones y Certificaciones por parte de la Entidad Bancaria. Después de hacer una minuciosa revisión a los movimientos realizados a la cuenta descrita en el cuadro anterior, se verifico que esta se encuentra conciliada y no contiene partidas conciliatorias pendientes por registrar a 31 de marzo de 2013; salvo que no genera rendimientos financieros. Hallazgo: La entidad territorial no utiliza los recursos según lo previsto en la Ley 1608 de Enero de 2013 en su artículo 2 Numeral 1 y 2 emitida por el Ministerio de salud y Protección Social, toda vez que estos recursos no se giran directamente a las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada. Persona entrevistada: Yilenny Leudo Asprilla.

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Pruebas documentales: Extractos Bancarios, Conciliaciones, Libros auxiliares de Bancos y Certificaciones por parte de la Entidad Bancaria. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.1.11. Verificación y evaluación de la estructura, organización funcional,

administrativa y recursos con que cuentan las entidades territoriales para cumplir sus competencias de inspección vigilancia y control.

Se logró evidenciar que la Inspección, Vigilancia y Control del periodo 2011, 2012 y primer trimestre de 2013, no existe ningún informe de interventoría; sobre las visitas de seguimiento a la prestación del servicio en las distintas IPS, la entrega de medicamentos y la afiliación por parte de la EPS.

Para las vigencias auditadas la Secretaria de Salud no aporta documentos en donde se evidencien las asesorías técnicas realizadas a los Prestadores de Servicios de Salud y a las Empresas Administradoras de Planes sobre la implementación del Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en salud.

En relación al seguimiento del reporte de indicadores de los Prestadores de su jurisdicción la Entidad Territorial no aportó documentos que dieran soporte de la realización de seguimiento y asistencia técnica a los Prestadores de servicios de salud del área geográfica de su influencia ni soportes del seguimiento al contenido, calidad y reporte de la información de los Indicadores de Calidad a la Superintendencia Nacional de Salud.

La Secretaria Municipal de Salud no aportó soportes documentales en donde se evidenciara para las tres (3) vigencias auditadas la búsqueda activa de Prestadores de servicios de salud en su jurisdicción así como no se observaron informes emitidos de dicho procedimiento a la Dirección Territorial del Departamento.

Análisis: Para las tres vigencias auditadas, la Entidad Territorial de Istmina Choco no aportó documentos en donde se evidenciara la verificación y evaluación de la generación y reporte de la información requerida por el Sistema de Información para la Calidad por parte de los Prestadores que operan en su jurisdicción.

De igual manera ante el no aporte de documentos que soportaran la realización del procedimiento, se concluye que la Secretaria de Salud de Istmina - Choco no está dando cumplimiento a lo especificado en el Artículo 16 del Decreto 1011 de 2006 “Las Direcciones

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Municipales de Salud deben realizar de manera permanente una búsqueda activa de los Prestadores de Servicios de salud que operan en sus respectivas jurisdicciones, con el propósito de informar a las Entidades Departamentales … garantizando así el cumplimiento permanente de las condiciones de habilitación”.

Hallazgo: La Secretaria de Desarrollo Social no aportó soportes documentales en donde se evidenciara para las tres (3) vigencias auditadas la búsqueda activa de Prestadores de servicios de salud en su jurisdicción así como no se observaron informes emitidos de dicho procedimiento a la Dirección Territorial de Salud del Choco. Por ende no está dando cumplimiento a lo especificado en el Artículo 16 del Decreto 1011 de 2006 del ministerio de protección social “Las Direcciones Municipales de Salud deben realizar de manera permanente una búsqueda activa de los Prestadores de Servicios de salud que operan en sus respectivas jurisdicciones, con el propósito de informar a las Entidades Departamentales… garantizando así el cumplimiento permanente de las condiciones de habilitación”. Personas entrevistadas: Martha Elena Morales. Secretaria de salud, educación y cultura. Pruebas documentales: No hay evidencia de soportes documentales. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.1.12. Verificación y análisis en el marco de las competencias de vigilancia y control que les corresponde a los municipios, distritos y departamentos del cumplimiento de las normas para el logro de las metas del sector salud y del sistema general de seguridad social en salud.

El municipio de Istmina - Choco tiene dentro de sus entidades descentralizadas a la ESE Hospital Eduardo Santos de Istmina a cargo de comfachoco. Se evidenció que la Entidad Territorial no verifica la capacidad financiera de la Red Prestadora, y se soporta con lo que el Departamento y la Secretaría de Salud le suministra (Habilitación). Persona entrevistada: Martha Elena Morales M. Pruebas documentales: No existen pruebas documentales que soporten lo anterior.

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3.1.1.13. Sistemas de información. Para el buen funcionamiento del sistema de información la secretaria de hacienda del Municipio de Itsmina – Choco, cuenta con la siguiente infraestructura tecnológica para cada una de sus áreas responsables: PC - Secretaria de Hacienda y Gestión Tributaria: Clon, procesador Intel celeron, Memoria 2GB, Disco Duro 750GB, Windows 7 Profesional de 32 bits, Impresora HP LaserJet P1102W PC - Secretaria Financiera y Tesorera: Clon, procesador Intel Core i3, Memoria 4GB, Disco Duro 1000GB, Windows 7 Profesional de 32 bits, Impresora HP LaserJet Pro M1212nf MFP PC - Asesor Financiero: Clon, procesador Intel Core i5, Memoria 4GB, Disco Duro 1000GB, Windows 7 Profesional de 32 bits, en red con Impresora Sharp al-2040cs PC - Coordinadora Rendición de Cuentas y/o Asistente Administrativa: Clon, procesador Intel Core i3, Memoria 4GB, Disco Duro 1000GB, Windows 7 Profesional de 32 bits, en red con Impresora Sharp al-2040cs PC - Jefe Presupuesto: Clon, procesador Intel Celeron, Memoria 2GB, Disco Duro 750GB, Windows 7 Profesional de 32 bits, Impresora Sharp al-2040cs. PC - Profesional Universitario: Clon, procesador Intel Celeron, Memoria 2GB, Disco Duro 320GB, Windows 7 Profesional de 32 bits, Impresora HP LaserJet P1102W Los equipos se encuentran interconectados a través de una red cableada de datos, con un total de 6 puntos de conexión los cuales tienen acceso a internet a través de un canal dedicado con IP fija, contratado en el mes de junio del año 2011 con la empresa Telefónica actualmente Movistar. La secretaria de Hacienda Municipal desde el 05 de marzo del 2012 realiza todos los procedimientos de tipo contables y presupuestal, incluido los de Régimen Subsidiado y Salud Pública, a través del software administrativo y financiero SIWA, por medio de los Módulos de Ingreso, Tesorería, Administración, Presupuesto y Tesorería. Funcionario: Lina Marcela Renteria Arenas Cargo: Secretaria de Hacienda y Gestión Tributaria Modulo Ingresos: registra recibos de caja de industria y comercio, como también los recibos del predial. Funcionario: Yilenny Leudo Asprilla Cargo: Secretaria Financiera y Tesorera Modulo Tesorería: registra y expide los comprobantes de ingreso y traslados bancarios. Funcionario: Jorge Eliecer Leudo Gamboa Cargo: Asesor Financiero Modulo administración: crea, modifica y elimine funciones en la aplicación, además realiza Backup diario de la información, como también establece las políticas de seguridad de la información manteniendo el respaldo de la información en un servidor de respaldo ubicado en dicha dependencia. Funcionario: Zuleyma Torres Salcedo Cargo: Coordinadora rendición de cuentas y/o Asistente administrativa

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Modulo Ingresos: registra recibos de caja de industria y comercio, como también los recibos del predial. Funcionario: Hansel Velasquez Murillo Cargo: Jefe presupuesto Módulo Presupuesto: Registra y expide disponibilidad presupuestal, registros presupuestal y obligaciones. Funcionario: Luz Amanda Asprilla Mosquera Cargo: Profesional universitario Modulo Tesorería: registra y expide los comprobantes de ingreso y traslados bancarios. Conclusión: Con lo mencionado anteriormente, la Entidad Territorial Municipal está dando cumplimiento a lo estipulado en la Ley 715 de 2001, Artículo 44, Numeral 44.1 “Competencias de los Municipios” y con lo normado en la Ley 598 de 2000, en conformidad con el artículo 5 de la ley 598 de 2000 en concordancia con las Leyes anuales del presupuesto y el Decreto 111 de 1996. Personas entrevistadas: Lina Marcela Rentería Arenas. Pruebas documentales: Contrato de prestación de servicio y apoyo a la gestión No. 006 de 2012 y Manual del software administrativo y financiero SIWA. 3.1.1.14. Circular única A continuación se detalla la oportunidad de entrega de información, por parte de la Entidad Territorial en cumplimiento de lo dispuesto en la Circular Única 047 de 2007 y sus modificatorias: 3.1.1.14.1. Envío de información.

REPORTE DE ENVÍOS INFORMACIÓN

Fuente: Pantallazos de publicación FUT.

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El cuadro anterior permite evidenciar que la Entidad Territorial en lo que respecta a circular Única no suministro la información necesaria para determinar si dichas publicaciones fueron reportadas o no, por ende a la fecha no se logra evidenciar ningún tipo de publicación de esta información por la falta de la clave de acceso al sistema y el no manejo de archivos que soporten este proceso. Igualmente, el Fut de tesorería para las vigencias auditadas se visualiza que en algunos trimestres no fueron reportados y otros los realizaron de forma tardía. Para el Fut de Ejecución de fondos, en las vigencias auditadas se visualiza que en algunos trimestres no fueron reportados y otros los realizaron de forma tardía. Persona entrevistada: Lina Jeannette Osorio Londoño – Hansel Velásquez Murillo. Pruebas documentales: Reportes en medio Magnético de FUT (Tesorería y Ejecución presupuestal). 3.1.1.14.2. Calidad y consistencia de la información Revisados los datos reportados y los documentos que reposan en la Entidad se evidencian inconsistencias en los datos a saber:

COMPARATIVO DE SALDOS DE CUENTAS MAESTRAS EXTRACTO – CIRCULAR

ÚNICA Cifras en miles $

AÑO CORTE

MES CORTE

DESTINO CUENTAS MAESTRAS

NUMERO CUENTA

MAESTRA

SALDO FINAL REPORTADO

EN FUT

SALDO REAL

DIFERENCIA

2011 dic-11 RÉGIMEN SUBSIDIADO 378020002 56.038 56.038 0

2011 dic-11 FONDO LOCAL ETESA 378021067 50.696 50.696 0

2011 dic-11 SALUD PUBLICA 378019996 22.130 22.130 0

2012 dic-12 RÉGIMEN SUBSIDIADO 378020002 90.911 90.911 0

2012 dic-12 FONDO LOCAL ETESA 378021067 158.684 158.684 0

2012 dic-12 SALUD PUBLICA 378019996 48.219 48.219 0

2013 dic-13 RÉGIMEN SUBSIDIADO 378020002 61.232 61.232 0

2013 dic-13 FONDO LOCAL ETESA 378021067 209.703 209.703 0

2013 dic-13 SALUD PUBLICA 378019996 88.918 88.918 0

Fuente: Superintendencia Nacional de Salud – Extractos aportados por tesorería.

Los datos correspondientes a los saldos de cuenta maestras no corresponden con los extractos bancarios.

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REPORTE DE PRESUPUESTO Cifras en miles $

Fuente: Ejecuciones presupuestales y reportes realizados en el FUT. Revisando las respectivas publicaciones realizadas en lo correspondiente Circular Única, no se evidencio que la Entidad realizara los respectivos reportes en dicha Circular, por lo tanto se presume que fueron realizados de forma inoportuna y como se observa en los dos Cuadros anteriores las cifras no corresponden a lo evidenciado en los documentos suministrados durante la visita, los cuales fueron verificados con los reportes realizados en el FUT. Hallazgo: Revisando minuciosamente los reportes realizados por la Entidad territorial, nos damos cuenta que estos son reportados en miles de peso como lo estipula dicha circular pero dicha Entidad Territorial no cumple en oportunidad ni en calidad con la información establecida en la Circular Única, incumpliendo las instrucciones impartidas mediante la mencionada Circular y el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 emitida por el Congreso de la República. Persona entrevistada: Hansel Velasquez Murillo. Pruebas documentales: Reportes en medio magnético de publicaciones de Circula Única. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.1.15 Programas de Salud Pública

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PROGRAMAS DE SALUD PÚBLICA Cifras en miles $

Fuente: Presupuesto de programas de Salud Publica.

Con los datos aportados por la Entidad Territorial en Salud Pública, se evidencia que para la vigencia 2011 se presupuestó en acciones de Salud Publica $ 303.393 miles de los cuales Comprometió $ 303.382 miles equivalentes al 100% del total presupuestado. Para la vigencia 2012 la Entidad Territorial presupuesto en acciones de Salud Publica $ 360.419 miles de los cuales comprometió $ 360.084 equivalentes al 91,10% de lo presupuestado. Para la vigencia 2013 la Entidad Territorial presupuesto en acciones de Salud Publica $ 72.149 miles de los cuales comprometió $ 47.400 equivalentes al 67,70% de lo presupuestado. Vigencia 2011: Se revisó contrato con el Centro médico del Rosario IPS por valor de $ 212.700.000 con una duración de seis meses para desarrollar las actividades contenidas en el POA 2011 que desarrolla el PIC 2011. No se encontraron soportes de las actas de inicio y terminación, pagos ni informes de ejecución e interventoría. También para esta vigencia se realizó contrato con el Hospital Eduardo Santos por valor de $ 29.000.000. Vigencia 2012: No se encontró documentación en lo referente a los contratos de salud pública. Vigencia 2013: Se revisó contrato con el Hospital Eduardo Santos por valor de $ 170.768.442 para realizar las actividades de:

- Salud infantil - Vacunación - AIEPI Salud ambiental

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- Salud mental - Estilos de vida saludables

De este convenio interadministrativo se pagó el 50%, no se ha liquidado porque no se ha entregado el informe final, no se encontraron certificados ni registros presupuestales, ni informes de interventoría realizados por el municipio. Hallazgo: En forma general se evidencia que para las vigencias auditadas los contratos de salud pública no cuentan con los informes de seguimiento o interventoría de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 1438 de 2011, no se encontraron actas de liquidación de los contratos, incumpliendo lo estipulado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y articulo 11 de Ley 1150 de 2007. Persona entrevistada: Martha Elena Morales. Secretaria de salud, educación y cultura. Pruebas documentales: Contratos POA-PIC 2011, 2012, 2013.

Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.2 COMPONENTE DE ASEGURAMIENTO

El aseguramiento en salud, dentro del marco de la protección social, es la estrategia o mecanismo estructurado y formal por el cual una persona o familia es protegida o amparada de unos riesgos en salud específicos, a través de un plan de beneficios, que se encuentra financiado por una unidad de pago por capitación (UPC).

El concepto de aseguramiento en salud, implica entonces, la gestión del riesgo en salud de los afiliados, lo cual puede definirse como la determinación de la probabilidad de ocurrencia de un hecho o daño, que es incierto, afecta la salud o requiere un servicio de salud y que en consecuencia puede vulnerar la economía familiar. Las entidades territoriales del orden local tienen unas competencias definidas a través de la Ley 715 de 2001 a saber: a. Financiar y cofinanciar la afiliación al Régimen Subsidiado de la población pobre y vulnerable y ejecutar eficientemente los recursos destinados a tal fin. b. Identificar a la población pobre y vulnerable y seleccionar a los beneficiarios del Régimen Subsidiado, atendiendo las disposiciones que regulan la materia. c. Celebrar contratos o instrumentos que los sustituyan para el aseguramiento en el Régimen Subsidiado de la población pobre y vulnerable y realizar el seguimiento y control

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directamente o por medio de interventorías ahora de acuerdo a la Ley 1438 de 2011 llamadas auditorias. d. Promover en su jurisdicción la afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud de las personas con capacidad de pago y evitar la evasión y elusión de aportes; para dar cumplimiento a dichas competencias se han venido desarrollando simultáneamente normas que reglamentan el Aseguramiento, una de las más importantes, el Acuerdo 415 de 2009 que determinó la forma y condiciones de operación del Régimen Subsidiado de salud. 3.1.2.1 Verificación y Evaluación del cumplimiento de la Estructura Organizacional de las Direcciones Locales y Territoriales de Salud para la gestión del Aseguramiento.

Mediante el Decreto No. 137 del 31 de Octubre de 2011 “Se establece la estructura orgánica de la administración central del municipio de Istmina y se dictan otras disposiciones”. Decreta: “Artículo primero. Misión del Municipio: La misión de la administración municipal es el cumplimiento de las competencias que le asigna el artículo 311 de la Constitución Política de Colombia y las leyes que lo desarrollen”. “Artículo segundo. Estructura de la Administración municipal: Para cumplir con sus competencias y de conformidad con su capacidad de pago, la Administración central del municipio de Istmina adopta la siguiente estructura”:

Imagen. Estructura Orgánica – Alcaldía de Istmina (Chocó)

Fuente: Decreto No. 137 del 31 de Octubre de 2011 – Municipio de Istmina (Chocó)

“Artículo Tercero: Procesos y competencias: Las Dependencias de la administración municipal a través de los funcionarios que se le adscriban, ejercerán las competencias, y atenderán los trámites y servicios propios de los procesos que le son asignados mediante el presente artículo, según el siguiente reparto (Se toma pantallazo de los procesos fundamentales de la Secretaria de Salud, Educación, Cultura y Deporte:”

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Imagen. Procesos y Competencias – Secretaria de Salud, Educación, Cultura y Deporte – Alcaldía de Istmina (Chocó)

Fuente: Decreto No. 137 del 31 de Octubre de 2011 – Municipio de Istmina (Chocó)

Dentro de los Procesos fundamentales de la Secretaria en mención se evidencia de forma generalizada el Desarrollo y vigilancia de servicios de Aseguramiento en cabeza del Administrador del Régimen Subsidiado. Análisis: La Entidad Territorial del Municipio de Istmina cuenta con el respectivo Decreto por medio del cual se establece la estructura orgánica de la administración central del municipio y se dictan otras disposiciones, de igual forma, dentro de dicho Decreto se evidencia como Unidad Funcional la Secretaria de Salud, Educación, Cultura y Deporte y se menciona como proceso de esta Unidad el Desarrollo y vigilancia de servicios de Aseguramiento. En el mismo Decreto se observa la Misión Institucional y las Funciones de la Secretaria en comento. Dicho información se detallará en el Numeral 3.1.2.2 Personas entrevistadas: Marta Elena Morales Mosquera – Secretaria de Salud, Educación y cultura Pruebas documentales: Decreto No. 137 del 31 de Octubre de 2011 “Se establece la estructura orgánica de la administración central del municipio de Istmina y se dictan otras disposiciones”. 3.1.2.2 Verificación y evaluación de los responsables del proceso de organización del Aseguramiento, en Entidades Territoriales del orden Departamental, Municipal y Distrital.

Para la vigencia 2012 se verifica el Decreto municipal N°006 del 02 de Enero de 2012, en el que se enuncia en el artículo 1: Nombrar al señor Darlinton Javier Agualimpia Guerrero, Abogado, identificado con la CC N°80.229.243 de Bogotá, en el cargo de Secretario de Salud, Educación, Recreación, Cultura y Deportes. Acta de posesión del 02/01/2012. Alcalde Arbey Antonio Pino Mosquera. Se evidencia oficio de renuncia protocolaria en fecha Mayo 10 de 2013. A través de la Resolución 802 (10/05/2013) por medio de la cual de acepta la

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renuncia al cargo del Secretario de Salud, Educación, Cultura, Recreación y Deporte del Municipio de Istmina, presentada por el señor Darlinton Javier Agualimpia Guerrero. A través del Decreto municipal 201 del 10/05/2013 fue nombrada en el cargo de Secretario de Salud, Educación. Cultura, Recreación y Deporte del municipio de Istmina, la profesional en Trabajo Social, especializada en organización y desarrollo comunitario, Dra. Marta Elena Morales Mosquera identificada con CC 26.328.730 de Istmina.

A través del Decreto N°653 (29-11-2013) se modifica el Decreto N°323 del 18/06/2013, articulo 1: Modificar el nombre o denominación de la Secretaría de Salud, Educación, Deporte, Recreación y cultura; la cual a partir de la fecha se denominará: Secretaria de Salud, Educación y Cultura; igualmente se modifica el nombre o denominación de la Secretaría de Desarrollo Social, la cual se denominará Secretaría de Desarrollo Social, Deporte y Recreación.

Actualmente, a través del Decreto municipal N°658 del 02/12/2013 se nombra a la señora Marta Elena Morales Mosquera en el cargo de Secretario de Salud, Educación y Cultura del municipio de Istmina. Acta de posesión del 02/12/2013 del cargo de secretario de salud, educación y cultura. Dentro del Decreto No. 137 del 31 de Octubre de 2011 “Por medio del cual se establece la estructura orgánica de la administración central del municipio de Istmina y se dictan otras disposiciones”, se observa la Misión Institucional y las Funciones de la Secretaria de Salud, Educación y Deporte: Misión Institucional: Asesorar al Alcalde en la formulación, fijación, ejecución y coordinación de política y programas del sector educativo, de recreación, deporte y cultura y del sistema territorial de seguridad en salud. Funciones:

Formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos en salud, en armonía con las políticas y disposiciones del orden nacional y departamental.

Gestionar y supervisar el acceso a la prestación de los servicios de salud para la población istmineña.

Generar y reportar la información que soliciten la Nación y el Departamento y aquella necesaria para el desarrollo eficiente de la gestión del Municipio en el sector de la salud.

Adelantar el seguimiento y control de los contratos para el aseguramiento en el régimen subsidiado de la población pobre y vulnerable que suscriba el Municipio.

Promover la afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud de las personas con capacidad de pago.

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CUADRO. RESPONSABLES DEL PROCESO DE ORGANIZACIÓN DEL ASEGURAMIENTO

Del Al Nombres y Apellidos

Funciones Nombramiento / Contrato

Julio de 2013

Alfredo Sánchez Lozano

Objeto: Coordinador de

Régimen Subsidiado, Obligaciones: Coordinar las acciones del Sistema de Aseguramiento del régimen subsidiado de salud del Municipio de Istmina de conformidad con las normas vigentes que regulan los procesos de afiliación, monitoreo y seguimiento.

Contrato de prestación de servicios Profesionales de 2011.

28 de Julio del 2013

A la actualidad

Dra. Lina Jeannette Osorio Londoño

Tipo de Contrato: Prestación

de servicios, Objeto: "Apoyo a la gestión como Coordinador del Régimen Subsidiado del Municipio de Istmina”. Tipo de Contrato: Prestación

de servicios profesionales de apoyo a la gestión. Objeto: Coordinador del

Régimen subsidiado del Municipio de Istmina - Chocó (02 de Enero al 30 de Junio de 2014). Alcance: Realizará las

siguientes actividades 1. Administrar, operar y actualizar la base de datos de régimen subsidiado 2. Realizar copias de seguridad de las bases de datos 3. Reportar las fallas de los equipos y software 4. Ejercer las funciones de Secretario Técnico del Comité del Régimen subsidiado 5. Registrar novedades 6. Coordinar las acciones del sistema de aseguramiento del régimen subsidiado de Istmina, de conformidad con las normas vigentes 7. Las demás funciones que se le asignen. Además de lo mencionado anteriormente, se observa la asignación de funciones como Referente de Discapacidad y Adulto Mayor.

Contrato No. 142 de 2013. Contrato No. CD - 064 - 2014

Fuente: Construcción propia del Auditor. Hojas de Vida, Actas de posesión del Personal de Planta y, Hojas de Vida y contratos del Personal Responsable del Aseguramiento – Alcaldía de Istmina (Chocó).

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La Alcaldía Municipal no soportó documentación respecto al Manual de Procesos y Procedimientos para Aseguramiento y/o Régimen Subsidiado. Hallazgo: Para las tres vigencias auditadas, se observa específicamente para la Secretaria de Salud, Educación, Cultura y Deporte, un líder del proceso con la asignación de diferentes y múltiples funciones y responsabilidades en las áreas de Salud, Educación, Cultura y Deporte, y, un Profesional de Apoyo como Coordinador de las acciones del Sistema de Aseguramiento del régimen subsidiado quien de igual forma, tiene la asignación de diferentes actividades de Aseguramiento y Salud Pública. Evidenciándose personal insuficiente en cantidad para el desarrollo de las funciones específicas que den respuesta a los procesos de Aseguramiento y/o Régimen Subsidiado. De igual forma, no se evidencia Manual de Procesos y procedimientos para Aseguramiento y Régimen Subsidiado. Con lo anterior, se genera un incumplimiento de la Entidad Territorial con lo estipulado en Ley 715 de 2001, Artículo 44, Numeral 44.2 “De Aseguramiento de la población al Sistema General de Seguridad Social en Salud” y con lo normado en la Ley 1438 de 2011, Artículo 32 “Universalización del Aseguramiento” y Artículo 121.2 “Sujetos de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud”, normas emitidas por el Congreso de Colombia. Análisis: Para las tres vigencias auditadas, el Ente Territorial de Salud del Municipio de Istmina (Chocó) contó con el Talento Humano para el desarrollo de ciertas actividades de Aseguramiento y/o Régimen Subsidiado. Sin embargo, se observa asignación de múltiples funciones específicamente para el Profesional que lidera la Secretaria de Salud, Educación, Cultura y Deporte, y, para el Profesional de Apoyo como Coordinador del Régimen Subsidiado. Por lo anteriormente mencionado, se evidencia personal insuficiente en cantidad para la ejecución de funciones y actividades propias para la organización del Aseguramiento. De igual forma, no existe un Manual de Procesos en donde se especifiquen los procedimientos propios para Aseguramiento y/o Régimen Subsidiado. Personas entrevistadas: Lina Jeannette Osorio – Administradora del Régimen Subsidiado Pruebas documentales: Hojas de Vida del Personal Profesional de la Secretaria de Salud, Educación, Cultura y Deporte, Área de Régimen Subsidiado. Decretos, Resoluciones y Actas de Posesión del Personal de planta. Decreto No. 137 del 31 de Octubre de 2011 “Por medio del cual se establece la estructura orgánica de la administración central del municipio de Istmina y se dictan otras disposiciones” Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013.

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Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.

El Ente Territorial del Municipio de Istmina (Chocó) emitió los actos administrativos para generar el compromiso presupuestal destinado a la cofinanciación del Régimen Subsidiado, en dichos documentos se evidencia:

Vigencia 2011: Resolución No. 539 del 1 de Abril de 2011 "Por la cual se destinan unos recursos para garantizar la continuidad de la afiliación en el Régimen subsidiado del 1 de Abril hasta el 31 de Diciembre de 2011, en el municipio de Istmina”. "El valor asignado para las personas aseguradas será distribuido entre las EPSS que operan en el municipio de Istmina como son Caprecom con 16.566 afiliados, Comfachocó con 3.547 afiliados y Barrios Unidos con 4.959 afiliados; con corte a 31 de Marzo de 2011”. La distribución es la siguiente: SGP $4.445.821.666.oo FOSYGA $1.692.371.423,46 Esfuerzo propio departamento $92.510.214,06 Esfuerzo propio municipio $100.280.067,46 Total $6.330.983.371. El pago de la UPC a las EPSS se hará a través de la liquidación mensual de afiliados la cual dispondrá el Fosyga en el FTP de cada municipio mensualmente. Acto administrativo debidamente firmado. Vigencia 2012: Resolución No. 048 del 23 de Enero de 2012 "Por la cual se destinan unos recursos para garantizar la continuidad de la afiliación en el Régimen Subsidiado del 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre de 2012, y para la afiliación de la población pobre no afiliada en el municipio de Istmina". Artículo primero: "Asignar los recursos para cofinanciar la afiliación al régimen subsidiado en el Municipio de Istmina por un valor de diez mil cuatrocientos cuarenta y un millones trescientos treinta y tres mi ciento ochenta y ocho pesos ($10.441.333.188)”. Vigencia 2013: Para la vigencia 2013, no se evidencia Acto administrativo, se observan los respectivos Certificados de Compromiso Presupuestal:

Estado: Aprobado. Fecha: 2013-12-31. Tercero: 891600091-8 Comfachocó CCF 102. Disponibilidad: 1574. Descripción: Reconocimiento pago sin situación de fondo Régimen subsidiado Sistema General de Participaciones a las EPS que operan en el municipio de Istmina, Valor solicitado: $135.524.057,95.

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Estado: Aprobado. Fecha: 2013-12-31. Tercero: 899999826-0 Caprecom. Disponibilidad: 1574. Descripción: Reconocimiento pago sin situación de fondo Régimen subsidiado Sistema General de Participaciones a las EPS que operan en el municipio de Istmina, Valor solicitado: $516.703.380,55.

Estado: Aprobado. Fecha: 2013-12-31. Tercero: 817000248-3 Asmetsalud. Disponibilidad: 1574. Descripción: Reconocimiento pago sin situación de fondo Régimen subsidiado Sistema General de Participaciones as las EPS que operan en el municipio de Istmina, Valor solicitado: $22.091.883,65.

Estado: Aprobado. Fecha: 2013-12-31. Tercero: 818000140 - AMBUQ Barrios Unidos. Disponibilidad: 1574. Descripción: Reconocimiento pago sin situación de fondo Régimen subsidiado Sistema General de Participaciones as las EPS que operan en el municipio de Istmina, Valor solicitado: $226.874.452,44.

Estado: Aprobado. Fecha: 2013-12-31. Tercero: 804.014.440-5 Comparta EPS. Disponibilidad: 1574. Descripción: Reconocimiento pago sin situación de fondo Régimen subsidiado Sistema General de Participaciones as las EPS que operan en el municipio de Itsmina AMBUQ Barrios Unidos, Valor solicitado: $61.888.360,41

Hallazgo: Para la vigencia 2013, la Entidad Territorial del Municipio no soporta el documento en donde se evidencie el Acto Administrativo para el compromiso presupuestal destinado a la cofinanciación del Régimen Subsidiado, presenta únicamente los Certificados de Disponibilidad Presupuestal para cada una de las EPSS que operan en el municipio. Por ende, la Dirección Territorial de Salud para la vigencia en comento no dio cumplimiento a lo establecido en las Leyes emitidas por el Congreso de Colombia Ley 715 de 2001 Artículo 44.2, Numeral 44.2.1 y Ley 1438 de 2011 Artículos 29 y 31 y, con lo normado en el Artículo 4 del Decreto 971 de 2011 de la Presidencia de la República. Personas entrevistadas: Lina Jeannette Osorio – Administradora del Régimen Subsidiado Pruebas Documentales: Resolución No. 539 del 1 de Abril de 2011 "Por la cual se destinan unos recursos para garantizar la continuidad de la afiliación en el Régimen subsidiado del 1 de Abril hasta el 31 de Diciembre de 2011, en el municipio de Istmina”. Resolución No. 048 del 23 de Enero de 2012 "Por la cual se destinan unos recursos para garantizar la continuidad de la afiliación en el Régimen Subsidiado del 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre de 2012, y para la afiliación de la población pobre no afiliada en el municipio de Istmina". Certificados de Disponibilidad Presupuestal 2013.

Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013.

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Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.2.3 Verificación y evaluación del cumplimiento de las acciones de Inspección, Vigilancia y Control del Aseguramiento en el SGSSS a cargo de las Entidades Territoriales del orden Departamental, Municipal y Distrital en el ámbito de su jurisdicción, en el marco de la Ley 715 de 2001.

Vigencia 2011, 2012 y 2013:

Para las tres vigencias no se evidencia Plan Operativo Anual para el Eje Programático de Aseguramiento, lo que indica fallas en los procesos de planeación, priorización de necesidades, descripción de los objetivos de acción a mediano y largo plazo y la estimación presupuestal para dicho Eje Programático y sus áreas subprogramáticas.

Hallazgo: Para las tres vigencias auditadas, la Entidad Territorial del Municipio de Istmina - Chocó, no aportó el Plan Operativo Anual en Salud ni el Instrumento de Planeación Operativa Anual de Inversiones en Salud para el Eje Programático de Aseguramiento, lo que evidencia fallas en: los procesos de planeación, en la definición de las áreas subprogramáticas de gestión, objetivos de acción y en la proyección presupuestal; lo anterior de acuerdo a las competencias propias en el ámbito Municipal, tal y como se encuentra establecido en la Ley 715 de 2001, Artículo 44.1 emanada por el Congreso de Colombia y, Resolución 425 de 2008 Artículos 1, 2, 6 y 8 del Ministerio de la Protección Social. Análisis: La Entidad Territorial, para las vigencias auditadas 2011, 2012 y primer trimestre de 2013 no aporta documentos que hagan referencia a los Instrumentos del Plan Operativo Anual en Salud ni al Instrumento de Planeación Operativa Anual de Inversiones en Salud para el Eje Programático de Aseguramiento, por lo tanto, no se puede evidenciar el área subprogramática de gestión: Vigilancia y control del Aseguramiento. Personas entrevistadas: Marta Elena Morales Mosquera – Secretaria de Salud, Educación y cultura Pruebas documentales: Para las vigencias auditadas no existe aporte de documentos al respecto. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013.

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Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.

La Entidad Territorial de Salud verifica la habilitación de las EPSS que operan en el Municipio, la cual es expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, de lo anterior se observa que los respectivos soportes radican en medio físico en la Secretaría de Salud, Educación y Cultura:

Resolución No. 0845 del 14 de Noviembre de 1995 "Por medio de la cual se expide el certificado de funcionamiento a la Caja de Previsión Social de comunicaciones - Caprecom como Entidad Promotora de Salud", expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Resolución No. 00288 del 14 de Febrero de 2006 "Por medio de la cual se resuelve sobre la solicitud de habilitación de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ - COMFACHOCÓ - para administrar y operar el Régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud". Resolución No. 000279 de 2009 "Por medio de la cual se habilita a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ - COMFACHOCÓ" para la operación del Régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud”. Resolución 0360 del 24 de Febrero de 2006 "Por medio de la cual se resuelve sobre la solicitud de la entidad ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ AMBUQ ARS para administrar y operar el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en salud". De las cinco (5) EPSS que operaban en las vigencias auditadas, la Dirección Territorial de Salud posee el 60% de los soportes documentales de habilitación de las mismas, quedando pendiente las Resoluciones de Asmetsalud y Comparta EPSS. En referencia a los soportes de inscripción y autorización para la operación de las cinco (5) EPSS en el Municipio de Istmina, el Ente Territorial no aporta soportes al respecto. Hallazgo: La Dirección Territorial no soporta la documentación respectiva en donde se evidencien las Resoluciones de Habilitación de dos (2) de las cinco (5) EPSS que para las vigencias auditadas operaban en el municipio (Comparta y Asmetsalud EPSS) ni soportes de la inscripción y autorización para la operación de las cinco (5) EPSS en el Municipio de Istmina – Chocó. Por tanto, la Entidad Territorial para las tres vigencias auditadas no dio cumplimiento a lo referido en el Artículo 44 de la Ley 715 de 2001 emanada por el Congreso de la República, a lo normado en el Decreto 1011 de 2006 capítulo III emitido por el Ministerio de la Protección Social y a lo decretado en el Acuerdo 415 de 2009, Artículos 49, 51, 75, 79, 80 y 81 también pronunciado por el mismo Ministerio. Análisis: El Ente Territorial del Municipio de Istmina (Chocó) no cuenta con la respectiva documentación en donde se observe: 1. El 100% de las resoluciones de habilitación

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expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud de las EPSS que funcionaban (2011, 2012 y primer trimestre de 2013) en el municipio y, 2. Soportes de inscripción y autorización de las cinco (5) EPSS que para las vigencias auditadas operaban en el Municipio. Personas entrevistadas: Lina Jeannette Osorio – Administradora del Régimen Subsidiado Pruebas Documentales: Resolución No. 0845 del 14 de Noviembre de 1995 "Por medio de la cual se expide el certificado de funcionamiento a la Caja de Previsión Social de comunicaciones - Caprecom como Entidad Promotora de Salud", expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Resolución No. 00288 del 14 de Febrero de 2006 "Por medio de la cual se resuelve sobre la solicitud de habilitación de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ - COMFACHOCÓ - para administrar y operar el Régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud". Resolución No. 000279 de 2009 "Por medio de la cual se habilita a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ - COMFACHOCÓ" para la operación del Régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud”. Resolución 0360 del 24 de Febrero de 2006 "Por medio de la cual se resuelve sobre la solicitud de la entidad ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ AMBUQ ARS para administrar y operar el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en salud". Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.

Para la promoción de usuarios en su jurisdicción de la afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud de las personas con capacidad de pago, el Ente Territorial de Istmina no soporta documentación alguna para las tres (3) vigencias auditadas.

Hallazgo: Para ninguna de las tres vigencias auditadas la Entidad Territorial de Istmina – Chocó contó con soportes en donde se evidenciara la implementación de estrategias y/o actividades para promover la afiliación de las personas con capacidad de pago al Régimen Contributivo. Con ello, dando incumplimiento a lo establecido en el Artículo 44.2 Numeral 44.2.4 de la Ley 715 de 2001 emanada por el Congreso de la República.

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Análisis: Ante el no aporte de documentos que soportaran la realización de estrategias para promover la afiliación de las personas con capacidad de pago al Régimen Contributivo, la Entidad Territorial no garantizó que se evitara la evasión y elusión de aportes en su jurisdicción. Personas entrevistadas: Lina Jeannette Osorio – Administradora del Régimen Subsidiado Pruebas Documentales: No hay pruebas documentales al respecto. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.

Hallazgo:

Para la vigencia 2011, 2012 y 2013, el Ente Territorial no soportó evidencia documental del reporte de novedades al Fosyga, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 715 de 2001 - Art. 44, Ley 1266 - Art 4 y Ley 1438 Art. 114, 116 y 130 numeral 10,11,12 y 13 leyes emitidas por el Congreso de Colombia, de igual forma, se debe tener en cuenta, lo consagrado en la Resolución 1344 – Art. 4 y 8 y, Decreto 971 – Art 14 pronunciados por el Ministerio de Protección Social y lo normado en la Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones”. Análisis: Para la vigencia 2011, 2012 y primer trimestre de 2013, la Entidad Territorial no soportó documentos en donde se evidenciara el reporte oportuno de las novedades al Fosyga, por lo cual no dispuso de información actualizada en la BDUA y por consiguiente, pudo haber realizado pagos indebidos con recursos del sector salud. Por lo anterior, la Entidad Territorial no está dando cumplimiento a las competencias que por Ley le son dadas en lo referente a la inspección, vigilancia y control a la Base de Datos Única de Afiliados de su jurisdicción. Personas entrevistadas: Martha E. Morales Mosquera - Secretaria de Salud, Educación y Cultura Lina Jeannette Osorio Londoño - Coordinadora Régimen Subsidiado

Pruebas documentales: El Ente Territorial no entregó soportes documentales al respecto.

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Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.

El Ente territorial no cuenta con un procedimiento establecido para realizar el proceso de depuración y cruces de base de datos de forma efectiva.

Igualmente, para las vigencias auditadas no se evidencia que la Entidad Territorial haya realizado cruces de bases de datos del régimen subsidiado con el régimen contributivo, con listados censales y base de datos de Sisben Certificada por el DNP; lo anterior con la finalidad de llevar a cabo los procesos internos de depuración, evitar pagos indebidos y reportar de forma oportuna las novedades evidenciadas al Fosyga.

Para las vigencias auditada el Ente territorial 2011, 2012 y 2013, el Ente Territorial no suministró información pertinente a las base de datos del régimen subsidiado, contributivo y base de datos del magisterio.

Hallazgos Vigencia 2011, 2012 y 2013: El Ente Territorial del municipio de Istmina:

1. No cuenta con un procedimiento establecido para el proceso de depuración y cruces de bases de datos el cual garantice la calidad y oportunidad de la información. Lo anterior de acuerdo a lo estipulado en la Ley 715 de 2001 – Art. 44 y Ley 1266 - Art 4 emitidas por el Congreso de Colombia, Resolución 1344 – Art 4,5 y 7 expresada por el Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 - Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 pronunciada por el Congreso de Colombia.

2. No cuenta con registros, ni bitácoras que evidencie ejecución de Back-Up, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 1266 - Art 4 emitida por el Congreso de Colombia, Resolución 1344 – Art 7 emitida por el Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 - Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

3. No presentó documento en donde se evidencie que haya realizado cruces de bases de datos del régimen subsidiado con el régimen contributivo, listados censales y base de datos de Sisben Certificada, con la finalidad de llevar a cabo los procesos internos de depuración, evitar pagos indebidos y reportar de forma oportuna las novedades evidenciadas al Fosyga. Lo anterior teniendo en cuenta lo normado en la Resolución 1344 – Art 4 y 6 del Ministerio de Salud y Protección Social, Ley 1438 Art. 29, 114, 116 y 130 numeral 10,11, 12 y 13 del Congreso de Colombia, Decreto 971 – Art 14 del Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

4. La oficina de Régimen Subsidiado no presentó soportes documentales en donde se evidencie que haya realizado cruce de base de datos entre régimen subsidiado y

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régimen especial. De acuerdo a lo estipulado en la Resolución 1344 – Art 4 y 6 del Ministerio de Salud y Protección Social y Ley 1438 Art. 29, 114, 116 y 130 numeral 10,11, 12 y 13 emitida por el Congreso de Colombia, Decreto 971 – Art 14 emitido por el Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

5. Para las vigencias auditadas, no presentó documentación en donde se evidencie el procedimiento de confrontar la información que reposaba en la oficina del régimen subsidiado con los resultados de los procesos de validación de los archivos de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) que realiza el Fosyga, lo anterior con la finalidad de ejercer control en la multiafiliaciones, seguimientos de traslados entre administradoras y regímenes, así como, la optimización en el flujo de los recursos. De acuerdo al Decreto 971 – Art 14 emitido por el Ministerio de Protección Social.

Análisis: El Ente Territorial al no contar con un procedimiento establecido para el proceso de cruces de bases de datos, se le dificulta la toma de decisiones para llevar a cabo la administración y depuración efectiva de la Base Datos Única de Afiliados. La Dirección Territorial de Salud al no contar un sistema de back-up, no le permite custodiar de manera óptima los datos de la población afiliada al régimen subsidiado y contributivo. La Dirección Local al no confrontar la información reportada por las EPS-S a la oficina de Régimen Subsidiado con los procesos de validación realizados por el Fosyga en su sitio web, para las vigencias auditas no realizó de manera óptima las competencias de inspección, vigilancia y control al régimen subsidiado las cuales son de su responsabilidad directa. Personas entrevistadas: Martha E. Morales Mosquera - Secretaria de Salud, Educación y Cultura Lina Jeannette Osorio Londoño - Coordinadora Régimen Subsidiado Pruebas documentales: El Ente Territorial no entregó soportes documentales al respecto. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.2.4 Verificación y evaluación de la priorización para la afiliación del régimen subsidiado y evaluar el cumplimiento de las normas.

De acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la BDUA, se evidencia que el Municipio de Istmina - Chocó contaba con una

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certificación de cobertura en el Régimen Subsidiado para las tres vigencias igual al 100% con corte a Diciembre de 2010, 2011 y 2012 (Ver Imágenes).

PANTALLAZO DE LA CERTIFICACIÓN DE COBERTURA EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL MUNICIPIO DE ISTMINA (CHOCÓ) A 31 DE DICIEMBRE 2010

Fuente: Ministerio de Salud y la Protección Social - Base de Datos Única de Afiliados (BDUA).

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PANTALLAZO DE LA CERTIFICACIÓN DE COBERTURA EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL MUNICIPIO DE ISTMINA (CHOCÓ) A 31 DE DICIEMBRE 2011

Ministerio de Salud y Protección Social

Dirección de Aseguramiento en salud, riesgos profesionales y pensiones

Fuente: SISBEN Metodología III. BD certificada DNP_Nov 2011

Base de datos Única de Afiliados - Consorcio SAYP

CÓDIGOS DANE

DEPARTAMENTO MUNICIPIO POBLACIÓN SISBEN 1 y

2

POBLACIÓN INDÍGENA ABRIL DE

2011

TOTAL SISBEN 1 Y 2

MAS POBLACIÓN INDÍGENA

POBLACIÓN SISBEN 1 y 2 AFILIADA AL

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

SISBEN 1 Y 2 MAS POBLACIÓN INDÍGENA

MENOS POBLACIÓN 1 Y 2 SISBEN AFILIADA AL

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO (Población susceptible de

ser afiliada al Régimen Subsidiado)

AFILIADOS CARGADOS

EN BDUA CORTE

DICIEMBRE DE 2011

DÉFICIT DE COBERTURA

TOTAL NIVELES 1 y 2

DE SISBEN

% DÉFICIT DE

COBERTURA

% COBERTURA

27361 CHOCO ITSMINA 7.816 1.038 8.854 2.012 6.842 25.369 0 0,00% 100,00%

Fuente: Ministerio de Salud y la Protección Social - Base de Datos Única de Afiliados (BDUA).

PANTALLAZO DE LA CERTIFICACIÓN DE COBERTURA EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL MUNICIPIO DE ISTMINA (CHOCÓ) A 31 DE DICIEMBRE 2012

Ministerio de Salud y Protección Social

República de Colombia

Dirección de Regulación de Operación del Aseguramiento en Salud Riesgos Laborales y Pensiones

CÓDIGOS DANE

DEPARTAMENTO MUNICIPI

O

POBLACIÓN SISBEN 1

y 2

POBLACIÓN INDÍGENA ABRIL DE

2011

TOTAL SISBEN 1 Y 2

MAS POBLACIÓN INDÍGENA

POBLACIÓN SISBEN 1 y 2 AFILIADA AL

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

SISBEN 1 Y 2 MAS POBLACIÓN INDÍGENA

MENOS POBLACIÓN 1 Y 2 SISBEN AFILIADA AL

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO (Población susceptible de

ser afiliada al Régimen Subsidiado)

AFILIADOS CARGADOS

EN BDUA CORTE

DICIEMBRE DE 2012

DÉFICIT DE COBERTURA

TOTAL NIVELES 1 y 2

DE SISBEN

% DÉFICIT DE

COBERTURA

% COBERTUR

A

27361 CHOCO Istmina 15.684 238 1.045 16.967 2.732 101 14.134 28.276 0,00 0,00% 100,00%

Fuente: Ministerio de Salud y la Protección Social - Base de Datos Única de Afiliados (BDUA).

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De igual forma, y considerando la anterior información y que en el Numeral 5 del Artículo 2 del Acuerdo 415 de 2009 emitido por el MSPS, se establece que “Un municipio o distrito está con cobertura superior cuando más del 90% de su población clasificada en el nivel I y II del SISBEN no afiliada al Régimen Contributivo esté cubierta por el Régimen Subsidiado. El Ministerio de la Protección Social certificará esta condición”; y que en el Parágrafo 1 del Artículo 12 del mismo referente normativo se estipula que “Para la selección de población elegible en las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado sin cobertura superior, se aplicarán adicionalmente los criterios de priorización señalados en el artículo 84 del presente Acuerdo.”; dado que el Municipio de Istmina para las tres vigencias se encuentra con coberturas superiores en Régimen Subsidiado no le aplica lo consagrado en el Artículo en comento. Personas entrevistadas: Lina Jeannette Osorio – Administradora del Régimen Subsidiado

3.1.2.5 Verificación y evaluación del seguimiento a los procesos de Afiliación, identificación, selección de afiliados, cargue de afiliados.

Proceso de Identificación de Población elegible:

El Ente Territorial para las tres vigencias auditadas no contó con un procedimiento establecido para el proceso de cruces de bases de datos del régimen subsidiado con el régimen contributivo, con listados censales y bases de datos certificadas por el DNP; observándose de igual forma, la no articulación entre la oficina de Planeación (Sisben) con el área de Régimen Subsidiado de la Secretaria de Salud, Educación y cultura para el debido proceso de identificación de beneficiarios del Régimen Subsidiado.

La información a la población es dada de acuerdo a la demanda de la misma en la Oficina de Régimen Subsidiado mediante la consulta de forma individual directamente en la página del FOSYGA y en la página del Departamento Nacional de Planeación, teniendo en cuenta:

CUADRO. PUNTOS DE CORTE PARA NIVELES 1 Y 2

NIVEL PUNTAJE DE SISBÉN METODOLOGÍA III

14 CIUDADES OTRAS CABECERAS RURAL

1 0 - 47.99 0 - 44.79 0 - 32.98

2 48.00 - 54.86 44.80 - 51.57 32.99 - 37.80

Fuente: Resolución 3778 de 2011 – Ministerio de la Protección Social

Cabe mencionar que no se evidencia un proceso claro de inducción ni entrega del cargo del anterior administrador de las bases de datos del Sisben con la actual funcionaria, teniendo que depender ésta de la clave y el usuario del anterior administrador para el ingreso a la página del DNP.

El listado censal es el mecanismo para identificar la población con características especiales, tales como; indígenas, personas víctimas del desplazamiento forzado, desmovilizados, población infantil abandonada, población indigente, personas de la tercera edad en protección de ancianatos, entre otras.

Para las tres vigencias auditadas, la Entidad Territorial no presenta soporte documental alguno en donde se evidencie la articulación de la Entidad en comento con las Instituciones

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encargadas de administrar la información de los listados censales de la población especial; por ende, la Dirección Local no cuenta con los consolidados respectivos. Hallazgo: La Dirección Territorial del Municipio de Istmina para las tres vigencias auditadas no cuenta con un procedimiento establecido para el proceso de cruces de bases de datos del régimen subsidiado con el régimen contributivo, con listados censales y bases de datos certificadas por el DNP, de igual forma, no se evidencia ningún tipo de articulación entre la Oficina del Régimen Subsidiado con la Oficina de Sisben ni con las Entidades que administran los respectivos listados censales de la población especial del municipio. Por ende, no garantiza información oportuna y veraz como mecanismo de identificación de los beneficiarios para el Régimen Subsidiado, de acuerdo a lo normado en la Ley 715 de 2001 - Art. 44.2.2 y en la Ley 1438 Art. 32 leyes emitidas por el Congreso de Colombia y a lo estipulado en el Acuerdo 415 de 2009 Art. 3, 6, 8 pronunciada por el Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 proferida por el Congreso de Colombia. Personas entrevistadas: Martha E. Morales Mosquera - Secretaria de Salud, Educación y Cultura Lina Jeannette Osorio Londoño - Coordinadora Régimen Subsidiado

Pruebas documentales: El Ente Territorial no entregó soportes documentales al respecto. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.

Proceso de Selección de Población elegible:

Hallazgo: Respecto a la selección de la población elegible para su afiliación al Régimen Subsidiado y teniendo en cuenta la no garantía de la identificación de los beneficiarios, la Entidad Territorial no presenta soportes documentales que hagan referencia al Artículo 19 del Acuerdo 415 de 2009 proferido por el Ministerio de Protección Social en donde se menciona el “Procedimiento para la afiliación en Entidades con cobertura superior”:

1. Las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado deberán hacer público en lugares visibles de fácil acceso para la población y de manera permanente, el listado vigente de la población elegible y el listado de las EPSS inscritas en el municipio.

2. Las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado entregará el listado de las EPSS inscritas en el municipio y los listados de la población elegible no afiliada, al menos a la red prestadora de primer nivel,

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especialmente la encargada de hacer atenciones de población pobre y vulnerable… como mecanismo de apoyo para promover la afiliación al aseguramiento de esta población.

Análisis: Para las tres (3) vigencias auditadas, la Entidad Territorial no soportó documentación alguna sobre la ejecución de estrategias y/o actividades relacionadas con el Procedimiento para la afiliación en Entidades con cobertura superior” como son la publicación del listado vigente de población elegible, listado de las EPSS inscritas en el municipio y articulación con la red prestadora, como mecanismos para promover la afiliación al aseguramiento de la población. Personas entrevistadas: Lina Jeannette Osorio Londoño - Coordinadora Régimen Subsidiado Pruebas documentales: El Ente Territorial no entregó soportes documentales al respecto. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.

Proceso de Afiliación de los beneficiarios del Régimen Subsidiado y garantías a la libertad de elección:

En el municipio de Istmina, los habitantes para ingresar al SGSSS-RS, deben acercarse primeramente a las oficinas de las EPS-S que funcionan en su jurisdicción, con la finalidad de verificar que cumplan con los criterios legales establecidos para el régimen subsidiado en salud, la EPS-S una vez que haya verificado la información suministrada por el ciudadano, autoriza la afiliación y direcciona al beneficiario con el formulario de afiliación, novedad y/o traslado a la Secretaria de Salud Municipal para su respectiva validación.

- Las copias de los Formularios se encuentran organizadas por EPSS y por períodos en carpetas.

- La recepción de los formularios por parte del Ente Territorial se tiene establecido todos los días en horario de funcionamiento de la Secretaria de Salud, Educación y Cultura.

- Dentro del procedimiento de revisión de los formularios, se verifican los documentos soporte y, los datos de los usuarios en la página del Fosyga y en la página del DNP.

- El Profesional de la Oficina del Régimen Subsidiado lo avala y lo firma; evidenciándose una oportunidad en el proceso de entrega de los formularios avalados a las EPSS de un (1) día.

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- Ante la ocurrencia de un error en el diligenciamiento de los formularios por parte de las EPSS, la Entidad Territorial realiza la devolución de manera informal; no existe el registro de los hallazgos encontrados en el procedimiento de revisión de los formularios ni la relación de los documentos devueltos a las EPSS.

Personas entrevistadas: Lina Jeannette Osorio Londoño - Coordinadora Régimen Subsidiado Pruebas documentales: Formularios de Afiliación, novedades y traslados. Archivo de almacenamiento de los Formularios de Afiliación, novedades y traslados.

3.1.2.6 Verificación y evaluación del seguimiento al proceso de auditoría del Régimen Subsidiado, los informes emitidos y acciones adoptadas frente al incumplimiento de los mismos.

Vigencia 2011: "Seguimiento, verificación y auditoría a los procesos de régimen subsidiado para la vigencia 2011 realizada por Datos y Gestión (01/04/2011 a 31/12/2011), Informe de diagnóstico, Empresas Objeto de Auditoría: Caprecom EPSS Código EPS-S020, Barrios Unidos EPSS Código ESS076 y Comfachocó EPSS CC F 102. Se describen los objetivos de la interventoría, marco normativo, Conceptos, métodos y técnicas de interventoría, Diagnóstico situacional de los procesos de régimen subsidiado:

1. Evaluación de los procesos de contratación del Régimen subsidiado: Objetivo, procesos y procedimientos, suscripción y legalización de contratos (Presupuesto comprometido en la contratación del 01 de Abril al 31 de Diciembre de 2011).

2. Evaluación del proceso de identificación, selección y priorización del régimen subsidiado de salud.

3. Manejo de Bases de Datos y reporte de novedades. 4. Evaluación del proceso de gestión financiera del régimen subsidiado de salud (“Giros

a las EPSS: Las fuentes de Fosyga y SGP están pagando de manera oportuna mes vencido. Giros directos Decreto 971 /2011, en cuanto a los recursos propios municipales y rentas cedidas departamentales no se ha efectuado ningún pago a la fecha”).

5. Evaluación del Área de Protección Específica, detección temprana y demanda inducida (Metas para las actividades de acuerdo con la Resolución 412 de 2000 y Resolución 3384 del mismo año).

6. Evaluación del Área de Garantía de la Calidad de las EPSS en referencia a: Manual de Calidad, Manual de Procesos y procedimientos, proceso de autorización de servicios, Sistema de referencia y contrareferencia y Sistema de Atención al Usuario.

7. Evaluación del Área financiera (Pago a la Red Prestadora de servicios por EPSS, Glosas por descuentos, Descuentos por prestación de servicios).

Se evidencia un único informe de seguimiento posterior al Informe de Diagnóstico. No se visualiza solicitud de Plan de Mejora de acuerdo a los hallazgos evidenciados en el proceso de Auditoría, ni informes bimestrales de acuerdo a la vigencia del contrato ni informe final de Auditoría. De igual forma, dentro de la carpeta suministrada no se observa el Acto Administrativo mediante el cual la Secretaria Departamental de Salud otorgó la habilitación de la Firma Auditora, no se evidencian soportes del concurso de méritos realizado para otorgar el Contrato ni el mismo contrato.

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Vigencia 2012: Auditoría del Régimen subsidiado realizada por Polo Salud con los siguientes puntos evaluados:

1. Verificación de cumplimiento de procesos de aseguramiento por parte de las EPSS. 2. Evaluación del Área jurídica (verificación, análisis y conclusiones), 3. Evaluación del Área de Aseguramiento (verificación, análisis y conclusiones) dentro

de este punto se evalúa Carnetización, Red habilitada (Matriz de contratación por EPSS).

4. Evaluación del Área de Protección Específica, Detección Temprana y Demanda inducida de las EPSS.

5. Evaluación del Área Financiera. Para dicha vigencia se cuenta con la red Prestadora y respectivos contratos de la EPSS Comparta, de igual forma, para la misma EPSS se evidencia soporte documental del proceso de referencia y contrareferencia. Contrato de selección abreviada 006 de 2012, Contrato de Consultoría, Contratante: Municipio de Istmina, Contratista: Soluciones Integrales de salud Polo Salud IPS SAS y/o Narciza Julio Polo. Objeto: La Interventoría y auditoría a los procesos de Aseguramiento del Régimen subsidiado vigencia 2012, valor $41.765.332,75), Duración: Seis meses. Proceso de selección abreviada de menor cuantía No. 006- 2012, en donde se realizó una Evaluación de la capacidad legal o jurídica, Evaluación capacidad financiera, cumplimiento de los requisitos de participación, evaluación técnica de la propuesta. Mediante Resolución No. 851 de 2012 "Por la cual se da apertura al proceso de selección abreviada de menor cuantía 006 de 2012” (cronograma desde la convocatoria pública a través de la página www.contratos.gov.co) hasta la Adjudicación del Contrato o declaratoria desierta".

No se visualiza solicitud de Plan de Mejora de acuerdo a los hallazgos evidenciados en el proceso de Auditoría, ni informes bimestrales de seguimiento ni informe final de Auditoría. De igual forma, dentro de la carpeta suministrada no se observa el Acto Administrativo mediante el cual la Secretaria Departamental de Salud otorgó la habilitación de la Firma Auditora. Vigencia 2013: Para la vigencia 2013, no se contó con proceso de apoyo a la auditoría del Régimen Subsidiado, dicho proceso se contrató en el año 2014. Hallazgos: Vigencia 2011: Dentro de la auditoría del Régimen Subsidiado no se observa solicitud de Plan de Mejora de acuerdo a los hallazgos evidenciados, ni informes bimestrales de seguimiento de acuerdo a la vigencia del contrato ni informe final de Auditoría; se observa como tal un único informe de seguimiento el cual es generado posterior al informe de diagnóstico. De igual forma, dentro de la carpeta suministrada no se observa el Acto Administrativo mediante el cual la Secretaria Departamental de Salud otorgó la habilitación de la Firma Auditora, no se evidencian soportes del concurso de méritos realizado para otorgar el Contrato ni el mismo contrato.

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Vigencia 2012: Para dicha vigencia y de acuerdo a los soportes presentados por la Entidad Territorial no se visualiza solicitud de Plan de Mejora de acuerdo a los hallazgos evidenciados en el proceso de Auditoría, ni informes bimestrales de seguimiento ni informe final de Auditoría. Dentro de la carpeta suministrada no se observa el Acto Administrativo mediante el cual la Secretaria Departamental de Salud otorgó la habilitación de la Firma Auditora. Primer Trimestre de 2013: Para la vigencia 2013, no se contó con proceso de apoyo a la auditoría del Régimen Subsidiado, dicho proceso se contrató en el año 2014. Por lo mencionado anteriormente, la Entidad Territorial del Municipio de Istmina (Chocó) para las tres vigencias auditadas no dio cumplimiento a lo normado en el Artículo 14 del Decreto 971 de 2011 emitido por la Presidencia de la República, a lo estipulado en los Artículos 2, 3, 4, 6 y 7 de la Resolución 660 de 2008 del Ministerio de la Protección Social, a lo esgrimido en la Resolución 1123 de 2008 del mismo Ministerio “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 660 de 2008” y a lo descrito en la Circular 06 de 2011 de la Superintendencia Nacional de Salud en donde se establecen los Informes de Auditoría del Régimen Subsidiado. Análisis: La Entidad Territorial del Municipio de Istmina Chocó para las vigencias 2011 y 2012 no aporta documentos en donde se observe la realización del proceso de Auditoría al Régimen Subsidiado de acuerdo a lo estipulado en la normatividad vigente en donde se menciona el informe de diagnóstico, la solicitud y el establecimiento de planes de mejora de acuerdo a los hallazgos de la auditoría, los informes bimestrales de seguimiento y el informe final; de igual forma, para el año 2011 no se evidencian soportes del concurso de méritos realizado para otorgar el Contrato ni el mismo contrato. Para las vigencias 2011 y 2012 no se observan los Actos Administrativos mediante los cuales la Secretaria Departamental de Salud otorgó la habilitación de las Firmas Auditoras. El apoyo de la Auditoría del Régimen Subsidiado para el año 2013 fue contratado en el año 2014, observándose inoportunidad en el proceso. Personas entrevistadas: Lina Jeannette Osorio – Administradora del Régimen Subsidiado Pruebas documentales: Informes de Auditoría del Régimen Subsidiado 2011 y 2012 Contrato de selección abreviada 006 de 2012, Contrato de Consultoría, Contratante: Municipio de Istmina, Contratista: Soluciones Integrales de salud Polo Salud IPS SAS y/o Narcisa Julio Polo. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada

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La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.2.7 Verificación y evaluación del seguimiento al proceso de las bases de datos del Régimen Subsidiado, así como efectuar cruces de bases de datos con el fin de establecer novedades.

Para la vigencia auditada 2011, 2012 y 2013, el Ente Territorial no suministro información pertinente a las base de datos del régimen subsidiado, contributivo y base de datos del magisterio. Hallazgos Vigencia 2011, 2012 y 2013:

1) El Ente Territorial no cuenta con un procedimiento establecido para el proceso de aseguramiento el cual garantice la calidad y oportunidad de la información. De acuerdo a lo estipulado en la Ley 715 de 2001 – Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia, Ley 1266 - Art 4 emitida por el Congreso de Colombia, Resolución 1344 – Art 4,5 y 7 emitida por el Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 - Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

2) La Secretaria de Salud no cuenta con registros, ni bitácoras que evidencie ejecución de Back-Up. De acuerdo a lo estipulado en la Ley 1266 - Art 4 emitida por el Congreso de Colombia, Resolución 1344 – Art 7 emitida por el Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 - Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

3) La Secretaria de Salud no presento documento donde se evidencie que haya realizado cruces de bases de datos del régimen subsidiado con el régimen contributivo, listados censales y base de datos de Sisben Certificada, con la finalidad de llevar a cabo los procesos internos de depuración, evitar pagos indebidos y reportar de forma oportuna las novedades evidenciadas al Fosyga. De acuerdo a lo estipulado en la Resolución 1344 – Art 4 y 6 y Ley 1438 Art. 29, 114, 116y 130 numeral 10,11, 12 y 13 emitida por el Congreso de Colombia, Decreto 971 – Art 14 emitido por el Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

4) El Ente Territorial no presento documento donde se evidencie que haya realizado los diferentes cruces de base de datos para llevar a cabo la identificación de la población elegible, dado que no contaban con la base de datos del Sisben metodología III certificada por el DNP. De acuerdo a lo estipulado en la Ley 715 – Art 66, Acuerdo 415 – Art 3 y 5 emitido por el Ministerio de Protección Social y Circular 016 de 2011 emitida por el Ministerio de Protección Social.

5) La Secretaria de Salud no presento documento donde se evidencie que haya realizado cruce de base de datos entre régimen subsidiado y régimen especial. De acuerdo a lo estipulado en la Resolución 1344 – Art 4 y 6 y Ley 1438 Art. 29, 114, 116 y 130 numeral 10,11, 12 y 13 emitida por el Congreso de Colombia, Decreto 971 – Art

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14 emitido por el Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

6) Para las vigencias auditada, el Ente Territorial no presento evidencia que haya confrontado la información que reposaba en la Secretaria de Salud con los resultados de los procesos de validación de los archivos de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) que realiza el Fosyga, lo anterior con la finalidad de ejercer control en la multiafiliaciones, seguimientos de traslados entre administradoras y regímenes, así como, la optimización en el flujo de los recursos. De acuerdo al Decreto 971 – Art 14 emitido por el Ministerio de Protección Social

Análisis:

1) El Ente Territorial al no contar con un procedimiento establecido para el proceso de aseguramiento, se le dificulta la toma de decisiones para llevar a cabo la administración y depuración efectiva de la Base Datos Única de Afiliados.

2) La Secretaria de Salud no realiza una adecuada inspección, vigilancia y control para hacer cumplir los criterios de determinación, identificación y selección de beneficiarios y la aplicación del gasto social en salud por parte de la Entidad territorial.

3) La Entidad Territorial al no contar un sistema de back-up, no le permite custodiar de manera óptima los datos de la población afiliada al régimen subsidiado y contributivo.

4) La Secretaria de Salud al no confrontar la información reportada por las EPS-S con los procesos de validación realizados por el Fosyga en su sitio web, para las vigencias auditas no realizó de manera óptima las competencias de inspección, vigilancia y control al régimen subsidiado las cuales son de su responsabilidad directa

Personas entrevistadas: Martha E. Morales Mosquera; Secretaria de Salud, Educación y Cultura Lina Jannette Osorio Londoño; Coordinadora Régimen Subsidiado Pruebas documentales: El Ente Territorial no entrego documento. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.

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3.1.2.8 Verificación y evaluación del cumplimiento de lo señalado en el Acuerdo 415 de 2009 específicamente en lo concerniente al artículo 18 sobre las garantías a la libre elección de EPS y en el caso de población indígena verificar el cumplimiento del artículo 17 de la Ley 691 de 2011.

Para las vigencias 2011, 2012 y primer trimestre de 2013, la Entidad Territorial del Municipio de Istmina no presenta soportes de la realización de las siguientes actividades:

- Mantener en un lugar visible al público y o en los principales centros de atención en Salud en el municipio, en forma permanente y actualizada, el listado de las EPS-S que se encuentran debidamente inscritas en el territorio con su respectiva ubicación, número telefónicos de atención al público y red prestadora de servicios de salud adscrita a cada una de ellas.

- Apoyar en la distribución, entre los beneficiarios elegibles o priorizados y entre los afiliados la “Carta de Desempeño” de las EPSS.

- Planear y ejecutar una estrategia de afiliación al Régimen Subsidiado de la población elegible o elegible priorizada a través de los colegios públicos y los demás programas sociales que se adelanten en el municipio.

- Establecer mecanismos de afiliación al Régimen Subsidiado de la población elegible, o elegible priorizada al momento de la atención en los prestadores de servicios de salud.

Hallazgo: Para las tres vigencias auditadas la Dirección Territorial de Istmina (Chocó) no presenta soportes de la planeación y ejecución de estrategias de afiliación al Régimen Subsidiado de la población elegible o elegible priorizada a través de los colegios públicos y los demás programas sociales que se adelantan en el municipio, no mantiene en un lugar visible al público y/o en los principales centros de atención en Salud en el municipio el listado de las EPS-S que se encuentran inscritas en el territorio con su respectiva ubicación, números telefónicos de atención al público y red prestadora de servicios de salud adscrita a cada una de ellas. De igual forma, no soporta la implementación de mecanismos de afiliación al Régimen Subsidiado al momento de la atención en los prestadores de servicios de salud ni apoya la distribución de la Carta de Desempeño de las EPSS a los beneficiarios elegibles y a los afiliados. Por ende, el Ente Territorial incumplió lo normado en el Artículo 18 del Acuerdo 415 de 2009 del Ministerio de la Protección Social. Análisis: El Ente Territorial del Municipio de Istmina para las tres vigencias auditadas no presenta soportes documentales en donde se evidencie la ejecución de actividades y/o estrategias de garantías a la libre elección ni promoción de la afiliación al régimen subsidiado. Personas entrevistadas: Lina Jeannette Osorio – Administradora del Régimen Subsidiado Pruebas documentales: No hay aporte de pruebas documentales al respecto. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013.

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Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.2.9 Verificación y evaluación del cumplimiento de fallos de Tutela

Hallazgo: Vigencia 2011, 2012 y primer trimestre de 2013: La Entidad Territorial no realizó entrega de soportes documentales en donde se evidenciara las causales de las tutelas ni el seguimiento a las mismas. Por ende, la Dirección Territorial para las tres vigencias auditadas incumplió lo normado en la Constitución Política Art 86, en el Decreto 2591 de 1991 de la Corte Constitucional y en el Decreto 1382 del 2000 emanado por la Presidencia de la República. Personas entrevistadas: Lina Jeannette Osorio – Administradora del Régimen Subsidiado Pruebas Documentales: No hay pruebas documentales al respecto. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.2.10. Verificación y evaluación de la remisión a las autoridades competentes de los hallazgos de auditoría del régimen subsidiado.

Hallazgo: Para las vigencias auditadas 2011 y 2012, la Entidad Territorial no remitió a la Secretaria Departamental de salud del Chocó ni a la Superintendencia Nacional de Salud los resultados de las auditorías del Régimen Subsidiado realizadas en el Municipio de Istmina (Chocó). El apoyo de la auditoría del Régimen Subsidiado para la vigencia 2013 fue contratada en el 2014, por ende, para la vigencia evaluada no hay evidencia de ningún tipo de informe. Con lo mencionado anteriormente, se determina que el Ente Territorial del municipio de Istmina no está dando cumplimiento a lo normado en el Numeral 2 de la Circular 06 de 2011 de la SNS en donde se establecen los Informes de Auditoría del Régimen Subsidiado a la Superintendencia Nacional de Salud.

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Análisis: La Dirección Local de Salud del Municipio de Istmina (Chocó) a través de Firmas Auditoras externas para las vigencias 2011 y 2012 realizó el proceso de Auditoría del Régimen Subsidiado, con la generación de los respectivos informes de diagnóstico, un único informe de seguimiento bimestral para la vigencia 2011 y ninguna emisión de informes finales; de igual forma, dichos informes no fueron remitidos a la Dirección Territorial de Salud Departamental ni a la Superintendencia Nacional de Salud tal y como lo estipula la normatividad vigente. Personas entrevistadas: Lina Jeannette Osorio – Administradora del Régimen Subsidiado Pruebas documentales: No existen soportes documentales al respecto. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.2.11 Verificación y evaluación del seguimiento a la gestión de la liquidación y posterior pago de los saldos del régimen subsidiado de las aseguradoras en su Jurisdicción.

IMAGEN SANEAMIENTO DEUDAS DE CONTRATOS DECRETO 1080 de 2012

Fuente: Archivo documental municipio de Istmina.

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De acuerdo con la anterior imagen aportada por la oficina de presupuesto del municipio de Istmina Chocó, el valor de la deuda reconocida no pagada a 22 de noviembre de 2012 reportada al ministerio de salud y protección social con las EPS, Comfachocó $ 76.715.845, Caprecom $ 131.270.300 y Asociación mutual barrios unidos de Quibdó $ 105.264.694 para un total de $ 313.250.839. Se observa en la imagen anterior que la Entidad Territorial reportó a la División de Financiamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, las deudas reconocidas no pagadas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5° del Decreto 1080 de 2012, mediante los formatos establecidos en el artículo 1° de la Resolución 1302. Pero como no realizó las actividades y los reportes solicitados en los términos establecidos por la ley, la dirección de financiamiento sectorial del ministerio de salud y protección social lo excluyo del proceso determinado en el Decreto 1080 de 2012. Hallazgo: La Entidad Territorial incumplió la aplicación del Decreto 1080 del 2012 del Ministerio de Salud y Protección social, ya que en las vigencias auditadas aún se encuentran saldos pendientes por pagar a las EPS. Análisis: La entidad territorial realizó algunas actividades diligenciando los formatos y requerimientos para la aplicación del decreto 1080 de 2012, pero incumplió con los tiempos determinados para pagar las deudas, por lo anterior no concluyo el proceso y continuo con las obligaciones con las EPS. Persona entrevistada: Hansel Velásquez Murillo - Jefe de presupuesto. Pruebas documentales: Anexos resolución 1302 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección social, archivo documental municipio de Istmina, comunicaciones electrónicas con funcionarios del Ministerio de Salud y Protección social. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.3 COMPONENTE SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE CALIDAD Y RED PRESTADORA

El Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención de Salud (SOGCS) del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) fue creado para mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país y establece cuatro (4) componentes mediante el Decreto 1011 de 2006: Sistema Único de Habilitación, Auditoria para el

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Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud, Sistema Único de Acreditación y Sistema de Información para la Calidad.

La calidad de la atención de salud es la provisión de servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos de manera accesible y equitativa, a través de un nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios.

Dentro de la dinámica del SOGC a las Entidades Territoriales de orden municipal de Salud, les corresponde brindar asistencia técnica para implementar la Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud en los Prestadores de Servicios de Salud de su jurisdicción y también realizar la Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud a los Prestadores de Servicios de Salud, que prestan servicios de salud a la población no afiliada, entre otras funciones asignadas mediante el Decreto 1011 de 2006.

De acuerdo a información suministrada por la actual Secretaria de Salud el municipio de Istmina - Chocó no está certificado en salud, por ello, dentro de sus competencias no se encuentra realizar la contratación para la prestación de servicios de salud dirigidos a la Población Pobre No Asegurada. En el desarrollo del numeral de SOGC se mencionarán cada una de las competencias del Ente Municipal. 3.1.3.1 Verificación y evaluación del cumplimiento de lo ordenado en el SOGC Componente de Habilitación.

En cuanto a la organización administrativa de la Entidad frente al Sistema Obligatorio de Garantía de la calidad, dentro del Decreto No. 137 del 31 de Octubre de 2011 “Mediante el cual se establece la estructura orgánica de la administración central del municipio de Istmina y se dictan otras disposiciones”. Decreta: “Artículo primero. Misión del Municipio: La misión de la administración municipal es el cumplimiento de las competencias que le asigna el artículo 311 de la Constitución Política de Colombia y las leyes que lo desarrollen”. “Artículo segundo. Estructura de la Administración municipal: Para cumplir con sus competencias y de conformidad con su capacidad de pago, la Administración central del municipio de Istmina adopta la siguiente estructura”:

Imagen. Estructura Orgánica – Alcaldía de Istmina (Chocó)

Fuente: Decreto No. 137 del 31 de Octubre de 2011 – Municipio de Istmina (Chocó)

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Dentro del Decreto No. 137 del 31 de octubre de 2011, se evidencian específicamente las funciones para la Secretaria de Salud, Educación, Cultura y Deporte, sin embargo, dentro de éstas no se observa ningún ítem relacionado con las competencias del municipio en lo relacionado al Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad.

Prestadores de Servicios de Salud y Búsqueda Activa de Prestadores en su jurisdicción

Teniendo en cuenta información del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) del Ministerio de Salud y Protección Social, el municipio de Istmina (Chocó) cuenta a la fecha con un total de 17 prestadores de servicios de salud habilitados.

TABLA. PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD EN EL MUNICIPIO DE ISTMINA (CHOCÓ) DE ACUERDO AL REPS

TIPO DE PRESTADOR PRIVADO PUBLICO

IPS 13 1

Prestadores independientes 3 0

Fuente: Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - Ministerio de Protección Social – Enero de 2014

Vigencia 2011, 2012 y primer trimestre de 2013 De acuerdo a lo evidenciado, el Ente Territorial para las tres (3) vigencias auditadas no realizó búsqueda activa de Prestadores de Servicios de Salud en la jurisdicción y por ende, no remitió informes al Ente Territorial del Departamento. Hallazgo: El Ente Territorial del Municipio de Istmina (Chocó) no aportó soportes documentales en donde se evidenciara para las tres (3) vigencias auditadas la búsqueda activa de Prestadores de servicios de salud en su jurisdicción, así como no se observaron informes emitidos de dicho procedimiento a la Dirección Territorial de Salud del Chocó. Por tanto, el Ente Territorial no dio cumplimiento a lo mencionado en Artículo 16 del Decreto 1011 de 2006 del Ministerio de la Protección Social. Análisis: La Dirección Territorial del municipio de Istmina no implementó estrategias para la búsqueda activa de Prestadores en su jurisdicción para las tres (3) vigencias auditadas, por ende, no remitió informes del procedimiento al Ente Territorial del Departamento. Personas entrevistadas: Marta Elena Morales Mosquera – Secretaria de Salud, Educación y cultura Pruebas documentales: Para las vigencias auditadas no existe aporte de documentos al respecto, lo cual quedó consignado en el Acta de cierre de la visita de auditoría. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013.

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Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.3.2 Verificación y Evaluación de la generación y reporte de la información requerida por el Sistema de Información para la Calidad por parte de las IPS de su área.

Vigencia 2011, 2012 y primer trimestre de 2013 En relación al seguimiento del reporte de indicadores de los Prestadores de su jurisdicción la Entidad Territorial no aportó documentos que dieran soporte de la realización de seguimiento y asistencia técnica a los Prestadores de servicios de salud del área geográfica de su influencia ni soportes del seguimiento al contenido, calidad y reporte de la información de los Indicadores de Calidad a la Superintendencia Nacional de Salud. Hallazgos: Para las tres vigencias auditadas, la Entidad Territorial del municipio de Istmina (Chocó) no aportó documentos en donde se evidenciara la verificación y evaluación de la generación y reporte de la información requerida por el Sistema de Información para la Calidad por parte de los Prestadores que operan en su jurisdicción. Por lo tanto, la Dirección Territorial incumplió lo normado en el Art 107 y 108 de la Ley 1438 de 2011 y Art. 44 de la Ley 715 del 2001 decretadas por el Congreso de Colombia, Art 44, 45 y 46 del Decreto 1011 de 2006 del Ministerio de la Protección Social, Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud Numeral 8.1.1.2.3, Circular Externa de la Superintendencia Nacional de Salud 056 de 2009, Resolución 1446 de 2006 Art 4 del y Decreto 4747 de 2007 Art 5 del Ministerio de la Protección Social. Análisis: La Entidad Territorial para las vigencias auditadas 2011, 2012 y primer trimestre de 2013 no realizó seguimiento ni asistencia técnica a los Prestadores de su Jurisdicción en lo referente a los Indicadores de Calidad inmersos en la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud, de igual manera, no realiza la verificación del reporte exitoso al Ente Competente. Personas entrevistadas: Marta Elena Morales Mosquera – Secretaria de Salud, Educación y cultura Pruebas documentales: Para las vigencias auditadas no existe aporte de documentos al respecto, lo cual quedó consignado en el Acta de cierre de la visita de auditoría. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013.

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Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.3.3 Verificación y evaluación del programa de Auditoría para el Mejoramiento de la calidad de la Atención en Salud

Asistencia Técnica a los Prestadores y EAPB de su Jurisdicción

Vigencia 2011, 2012 y primer trimestre de 2013 Para las vigencias auditadas la Secretaria de Salud, Educación y Cultura no aporta documentos en donde se evidencien las asesorías técnicas realizadas a los Prestadores de Servicios de Salud y a las Empresas Administradoras de Planes sobre la implementación del Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en salud. Hallazgo: La Entidad Territorial para las vigencias auditadas no realizó ejercicios de asistencia técnica y acompañamiento a los Prestadores ni EAPB que operan en su área geográfica en relación al diseño e implementación del Programa de Auditoría para el Mejoramiento Continuo de la Atención en Salud (PAMEC) tal y como se menciona en los Artículos 35 y 39 del Decreto 1011 de 2006 del Ministerio de la Protección Social. Análisis: El Ente Territorial de Istmina (Chocó) no desarrolló actividades de asesoría técnica a los Prestadores de Servicios de Salud ni a las EAPB de su jurisdicción en la implementación del Programa de Auditoría, tal y como se encuentra estipulado dentro de las Competencias para las Direcciones Municipales de Salud. Personas entrevistadas: Marta Elena Morales Mosquera – Secretaria de Salud, Educación y cultura Pruebas documentales: Para las vigencias auditadas no existe aporte de documentos al respecto, lo cual quedó consignado en el Acta de cierre de la visita de auditoría. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.

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3.1.3.4 Verificación y evaluación de la organización para la prestación de servicios de salud, gestión y coordinación de la oferta de servicios de salud, red de prestadores y sistema de Referencia y contrarreferencia con la Red Departamental/Distrital, estructura administrativa y proceso de selección de red.

El Municipio de Istmina (Chocó), no se encuentra certificado en salud, por lo anterior dentro del marco de sus competencias no se observa que deba obrar como asegurador o comprador de servicios de salud para la Población Pobre no Asegurada; de acuerdo a lo referido el Contrato para la atención en salud de dicha población se encuentra con la ESE Hospital Eduardo Santos de orden municipal; creada mediante Acuerdo 07 de 1991, intervenida por la Superintendencia Nacional de Salud, lo cual se dio mediante Resolución 01233 del 10 de Septiembre del 2009 y sus respectivas prórrogas, la Intervención entregó la administración y la operación de los servicios de salud a COMFACHOCÓ, a través del Contrato 001 del 1 de Abril de 2010.

Proceso de Referencia y Contrarreferencia en su jurisdicción

Vigencia 2011, 2012 y primer trimestre de 2013: El Municipio de Istmina no se encuentra certificado en Salud, por lo cual no obra como Asegurador para la Población Pobre no asegurada; y por ende, dentro de sus competencias no se evidencia la verificación y evaluación del proceso de referencia y Contrarefencia de la red prestadora. Persona entrevistada: Lina Jeannette Osorio – Coordinadora del Régimen Subsidiado

3.1.4. COMPONENTE DE SALUD PÚBLICA

3.1.4.1 Verificación y evaluación de la organización y capacidad institucional de gestión de las acciones de salud pública territoriales.

3.1.4.1.1. Estructura administrativa de salud pública y recurso humano

A través del Decreto municipal N° 137 (Octubre 31 de 2001) emitido por la alcaldía municipal de Istmina, se establece la estructura orgánica de la administración central del municipio de Istmina y se dictan otras disposiciones. En el artículo segundo se establece la estructura de la administración municipal, dentro de la cual se contempla la Secretaria de Salud, Educación, Cultura y Deporte: División de educación, deporte y recreación y Unidad coordinadora de programas PAB y de población vulnerable. En el artículo tercero se establecen los procesos y las competencias “las dependencias de la administración municipal a través de los funcionarios que se les adscriban, ejercerán las competencias y atenderán los tramites y servicios propios de los procesos que le son consignados mediante el presente artículo”. Para la Secretaria de Salud, Educación, Cultura y deportes se encuentran asignadas las siguientes para el área de salud:

Gerencia del sector. Promoción. Desarrollo y vigilancia de servicios de aseguramiento.

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Saneamiento básico. Elaboración y ejecución del PAB. Gerencia del sector: ejecutar políticas, planes y programas del sector, con

participación de la comunidad. Garantizar cobertura y calidad.

Dentro de las funciones establecidas para la Secretaria de Salud, Educación, Cultura y Deportes en el Decreto N° 137 de 2001 se encuentran para salud entre otras:

Formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos en salud, en armonía con las políticas y disposiciones del orden nacional y departamental.

Gestionar y supervisar el acceso a la prestación de servicios de salud para la población istmeña.

Impulsar mecanismos para la adecuada participación social y el ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad social en salud.

Ejecutar las políticas, planes, programas y acciones en salud pública definidas por la Nación y formular, ejecutar y evaluar el Plan de Atención Básica municipal.

Establecer la situación en salud en el municipio mediante la elaboración de diagnósticos de salud-enfermedad y establecimiento de los factores determinantes y propender por el mejoramiento de las condiciones de dicha situación.

Vigilar las condiciones ambientales que afectan la salud y el bienestar de la población, generadas por ruido, tenencia de animales domésticos, basuras y olores, entre otros.

Se verifica el recurso humano de Salud Pública para la vigencia 2013

LISTADO DE RECURSO HUMANO: ACCIONES DE SALUD PUBLICA

FUENTE: Cuadro RRHH Salud Pública de Istmina – Chocó.

NOMBRE CARGOFORMACION

ACADEMICA

TIPO DE

VINCULACION

FECHA DE

VINCULACIONTIEMPO

Darlinton Javier Agua limpia Guerrero

Secretario de Salud,

Educación, cultura,

Recreación y Deporte

Abogado Planta 02/01/2012 1 año y 4

meses

Sandra Del Rosario Palacios

MosqueraCoordinadora de Salud Gestora Social OPS 01/02/2012

 1 año y 3

meses

Yessely Gómez QuintoReferente Sistema de

Vigilancia en Salud Publica

Técnico en Salud

PublicaOPS 11/04/2013  3 meses

Sindy Magaly Mosquera Mosquera Seguimiento Acciones de

Salud Publica

Técnica en Salud

PublicaOPS 04/03/2013  4 meses

Luis Celin Mosquera MosqueraTécnico Acciones de Salud

Publica Vigilancia

Técnica en Salud

PublicaOPS 04/03/2013  4 meses

María Emira Urrutia Lozano Seguimiento Acciones de

Salud Publica

Técnica en Salud

PublicaOPS 04/03/2013  4 meses

Yaneth Jazmín Osorio RivasTécnico Acciones de Salud

Publica

Técnica en Salud

PublicaOPS 04/03/2013  4 meses

Idahar del Carmen Arias Mena Seguimiento Acciones de

Salud Publica

Técnica en Salud

PublicaOPS 04/03/2013  4 meses

Marta Elena Morales Mosquera

 Secretaria de Salud,

Educación, cultura,

Recreación y Deporte

Trabajadora Social Planta 10/05/2013  11 meses

Jeffrey Javier Peñaloza Richard Coordinador de SaludTecnólogo en

HistocitotecnologiaOPS 02/07/2013  8 meses

Luz Colombia Asprilla Sánchez Referente Sistema de

Vigilante en Salud Publica

Técnica en Salud

PublicaOPS 09/07/2013  8 meses

 Ziomara Asprilla García Seguimiento Acciones de

Salud PublicaTrabajadora Social OPS 09/07/2013 8 meses

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Para la vigencia 2012 se verifica el Decreto municipal N°006 del 02 de enero de 2012, en el que se enuncia en el artículo 1: nombrar al señor Darlinton Javier Agualimpia Guerrero, Abogado, identificado con la CC N°80.229.243 de Bogotá, en el cargo de Secretario de Salud, Educación, Recreación, Cultura y Deportes. Acta de posesión del 02/01/2012. Alcalde Arbey Antonio Pino Mosquera. Se evidencia oficio de renuncia protocolaria en fecha mayo 10 de 2013. A través de la Resolución 802 (10/05/2013) por medio de la cual de acepta la renuncia al cargo del Secretario de Salud, Educación, Cultura, Recreación y Deporte del Municipio de Istmina, presentada por el señor Darlinton Javier Agualimpia Guerrero

A través del Decreto municipal 201 del 10/05/2013 fue nombrada en el cargo de Secretario de Salud, Educación. Cultura, Recreación y Deporte del municipio de Istmina, la profesional en Trabajo Social, especializada en organización y desarrollo comunitario, Dra. Marta Elena Morales Mosquera identificada con CC 26.328.730 de Istmina.

A través del Decreto N°653 (29-11-2013) se modifica el Decreto N°323 del 18/06/2013, articulo 1: modificar el nombre o denominación de la Secretaría de Salud, Educación, Deporte, Recreación y cultura; la cual a partir de la fecha se denominará: Secretaria de Salud, Educación y Cultura; igualmente se modifica el nombre o denominación de la Secretaría de Desarrollo Social, la cual se denominará Secretaría de Desarrollo Social, Deporte y Recreación.

Actualmente, a través del Decreto municipal N°658 del 02/12/2013 se nombra a la señora Marta Elena Morales Mosquera en el cargo de Secretario de Salud, Educación y Cultura del municipio de Istmina. Acta de posesión del 02/12/2013 del cargo de secretario de salud, educación y cultura.

Se verifica la hoja de vida del actual coordinador de salud del municipio de Istmina: Jeffrey Javier Peñaloza Richards, Tecnólogo en Histocitotecnología del Tecnológico de Antioquia graduado en fecha agosto 17 de 2012, fue contratado por prestación de servicios a través del contrato N°083 del 02 de julio de 2013, plazo 4 meses, objeto: “prestar servicios profesionales como coordinador de salud del municipio de Istmina - Chocó de conformidad con la propuesta presentada y aceptada por la Entidad, la cual forma parte integrante del presente contrato". Alcance: 1.Prestará su fuerza laboral con fidelidad y entrega 2. Cumplirá las funciones encomendadas, impartidas por el empleador. 3. Formulará recomendaciones en cuanto a las competencias del cargo. 4 Apoyará a la entidad en todo lo referente a los temas de salud y PIC. 5. Formulará estrategias de mejoramiento de la salud en el municipio. 6 Todas aquellas que guardando relación con el objeto del contrato le sean encomendadas por el contratante o el supervisor. Se evidencia oficio del 30 de octubre de 2013: comunicado continuidad contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión N°083/2013, continua vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, firmado por el Alcalde municipal Jaison Mosquera Sánchez. Actualmente presta servicios a través del Contrato N° CD - 059 -2014 del 02 de enero de 2014, plazo 6 meses.

Se revisa hoja de vida de la actual Referente de SIVIGILA: Luz Colombia Asprilla Sánchez, Técnico en salud pública del SENA de octubre de 2011. Contrato por prestación de servicios N° 108 del 09/07/2013, Objeto: apoyo a la gestión como referente Sistema de Vigilancia en Salud Pública del municipio de Istmina - Chocó, plazo 6 meses. Alcance: En desarrollo del objeto contractual el contratista realizara las siguientes actividades: 1. Realizar seguimiento a los procesos de interés en salud pública 2. Presentar informes de canalización e identificación de eventos relevantes. 3. Todas aquellas que guardando relación con el objeto del contrato le sean encomendadas por el contratante o el supervisor. Actualmente presta sus servicios a través del Contrato N° CD 027 de 2014 ( 02/01/2014).

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Se verifica contrato de prestación de servicios N° 114 del 09/07/2013 con Ziomara Asprilla García, Estudiante de Trabajo social, objeto: apoyo a la gestión como técnico acciones en salud pública-vigilancia del municipio de Istmina. Alcance: En desarrollo del objeto contractual realizará las siguientes actividades: Realizar seguimiento a los procesos de interés en salud pública 2. Presentar informes de canalización, e identificación de eventos relevantes, 3. Todas aquellas que guardando relación con el objeto del contrato le sean encomendadas por el contratante-. Actualmente presta sus servicios a través del contrato N° CD 048 del 02/01/2014, plazo 6 meses.

Para la vigencia 2013 se encuentra que los profesionales de apoyo a la gestión operativa de las diferentes prioridades del Plan de Intervenciones Colectivas fueron contratados a través del PIC por la ESE pública del municipio, el promedio de tiempo de contratación es 8 meses.

Hallazgos:

El recurso humano contratado para la coordinación de salud y las acciones de vigilancia en salud pública no tienen el perfil adecuado, ni la experiencia específica para liderar los diferentes procesos en las competencias en Salud Pública, esto fue evidenciado en la revisión de 3 hojas de vida.

La entidad no aporta documentos que soporten el recurso humano de salud pública para la vigencia 2011.

Aunque la contratación del PIC 2013 con al ESE municipal se suscribió en febrero de 2013, este dio inicio hasta el mes de abril, es decir en el segundo trimestre del año, por lo tanto, no se evidenció continuidad ni oportunidad en la contratación del recurso humano de apoyo a la gestión operativa de las diferentes prioridades del PIC para la vigencia auditada. Por tanto no cumple lo establecido en la Resolución 425 de 2008 del MPS y Ley 715 de 2001, articulo 44.3.

Análisis:

Las acciones administrativas de coordinación de salud pública y de vigilancia en salud pública es realizado por el recurso humano contratado por prestación de servicios, el cual no cumple con el perfil ni la experiencia específica para desarrollar las competencias asignadas por la Ley en salud pública, esto podría propiciar fallas en la rectoría del Ente territorial en la ejecución de actividades de Salud Pública de acuerdo a las competencias asignadas por ley.

Durante las vigencias evaluadas se presentaron retrasos en la contratación del PIC, por lo tanto, la entidad no garantiza la continuidad ni disponibilidad oportuna del recurso humano para la gestión operativa de las prioridades en salud pública.

Persona entrevistada: Marta Elena Morales Mosquera, Secretaria de Salud, Educación, y Cultura. Pruebas documentales: Listado de recurso humano 2013. Hojas de vida Recurso humano de planta y de contrato. Decreto municipal N° 137 (Octubre 31 de 2001) emitido por la alcaldía municipal de Istmina, se establece la estructura orgánica de la administración central del municipio de Istmina y se dictan otras disposiciones. Decreto municipal N°006 del 02 de enero de 2012. Decreto municipal 201 de 10/05/2013. Decreto N°653 (29-11-2013). Decreto municipal N°658 del 02/12/2013 por el cual se nombra a la señora Marta Elena Morales Mosquera en el cargo de Secretario de Salud, Educación y Cultura del municipio de Istmina.

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Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.4.1.2. Planeación, formulación y aprobación del PST-PIC

Se verifica el documento Plan de Desarrollo Territorial 2012-2015 “Un Gobierno Para Todos” el cual fue aprobado a través del Acuerdo N° 009 del 25 de mayo de 2012 por el Honorable Concejo Municipal. Alcalde Arbey Antonio Pino Mosquera.

Con la posesión del actual alcalde municipal Jaison Mosquera Sánchez en el año 2013 se emite el Plan de Desarrollo Municipal denominado “ISTMINA UNA EMPRESA DE TODOS” el cual fue aprobado a través del Acuerdo N°011 de 2013 por el Honorable Concejo Municipal para el periodo 2012-2015.

La construcción del plan se realizó conforme lo establece la ley en forma participativa y se creó el CPT del municipio, en esta etapa las diferentes comunidades aportaron activamente en las mesas sectoriales de trabajo donde se discutieron los diferentes temas y priorizaron los proyectos necesarios a incluir en el Plan de Desarrollo "ISTMINA UNA EMPRESA DE TODOS”, tomando como base el programa de gobierno "Un Gobierno para el Cambio" mediante el cual fue elegido el Alcalde actual.

Dentro del eje de desarrollo social del plan de desarrollo territorial contempla el sector salud con los siguientes objetivos:

Reducir la mortalidad infantil y en la niñez.

Aumentar el porcentaje de niños menores o iguales a un año vacunados con los biológicos trazadores.

Reducir la tasa de mortalidad materna.

Reducir la tasa de mortalidad asociada a cáncer de cuello uterino.

Promover la salud sexual y reproductiva.

Reducir la mortalidad asociada a VIH/SIDA, paludismo y otras enfermedades.

Formular el Plan Decenal de Salud Pública territorial con enfoque diferencial que articule todas las políticas públicas.

Formular políticas públicas intersectoriales de que permitan impactar los determinantes sociales de la salud.

Fortalecer el Sistema de Información territorial en Salud que permita evaluar el avance municipal en salud.

Gestionar y supervisar el acceso a la prestación de servicios de salud con calidad a la población de su municipio.

Se verifica el PST 2012-2015 denominado “Istmina para tod@s”, el cual incluye la descripción de los seis ejes programáticos y sus objetivos a mediano y largo plazo (Aseguramiento, Prestación y Desarrollo de Servicios de Salud, Salud Pública,

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Promoción Social, Prevención, Vigilancia y Control de Riesgos Profesionales y Emergencias y desastres), no obstante la entidad solo aporta POA 2011 y 2013 para el eje de salud pública y prestación de servicios.

El diagnóstico de la situación en salud incluyó las características generales del Territorio, y definición de oferta y capacidad resolutiva institucional en salud. Sin embargo, no incluye las demás características establecidas en la Resolución 425 de 2008 del MPS como: Perfil Epidemiológico, Factores de riesgo con enfoque poblacional, determinantes en salud, proceso de priorización de necesidades y características de la organización y participación comunitaria.

El POA 2011 y 2013 incluye la formulación de acciones de promoción de la salud y calidad de vida conforme a las establecidas en el artículo 17 de la Resolución 425 de 2008.

El POA 2011 y 2013 incluye la formulación de acciones de prevención de los riesgos en salud conforme a las establecidas en el artículo 17 de la Resolución 425 de 2008.

Hallazgos:

La entidad no aportó el acto administrativo de aprobación del Plan de Salud Territorial para el cuatrienio 2008-2011, por tanto no da cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Resolución 425 de 2008 del MPS.

El diagnóstico de la situación en salud del PST 2012-2015 no incluyó las características de la organización y participación comunitaria, Perfil Epidemiológico, Factores de riesgo con enfoque poblacional, determinantes en salud, proceso de priorización de necesidades para las vigencias evaluadas, lo que indica incumplimiento de lo definido en el artículo 7 de la Resolución 425 de 2008 del MPS.

No hay soportes documentales que den cuenta de la socialización del Plan de Salud Territorial 2012-2015 a la comunidad, por tanto no da cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Resolución 425 de 2008 del MPS.

No se evidencia participación del CTSSS en la elaboración de los POA del Plan de Intervenciones Colectivas 2011, 2012 y 2013, por lo tanto no cumple lo establecido en el Capítulo III Artículo 8 del de la Resolución 425 de 2008 del MPS.

La secretaria de salud no aporta el Anexo 1 y 2 de la Resolución 425 de 2008 del MPS, por lo tanto, no se puede verificar el plan indicativo ni el plan plurianual para el cuatrienio 2012-2015.

No aporta el POA del PIC para la vigencia 2012, por tanto no cumple lo establecido en Capítulo III Artículo 8 del de la Resolución 425 de 2008 del MPS respecto a la elaboración de los POA.

La entidad no aporta acto administrativo de aprobación de los POA 2011, 2012 y 2013, expedido por el Consejo de Gobierno, el cual debe ser aprobado antes del 30 de enero de cada vigencia. Lo anterior indica incumplimiento al artículo 9 de la Resolución 425 de 2008 del MPS.

No se encuentran soportes de remisión del POA 2011, 2012 y 2013 a la Secretaria de Salud Departamental de Chocó. Lo anterior indica incumplimiento al artículo 9 de la Resolución 425 de 2008 del MPS.

La entidad territorial no ha definido un proceso de seguimiento ni evaluación al cumplimiento de las acciones del POA del PIC, no ha definido indicadores de eficacia, eficiencia y efectividad, por lo tanto no hay medición de impacto. No tiene implementado como proceso la evaluación trimestral del PIC. Así las cosas, incumple lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Resolución 425 de 2008 del MPS.

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No existen procesos estandarizados de gestión documental en el eje programático de salud pública, por lo tanto, incumple lo establecido en la Ley 594 de 2000, artículos 14, 15, 16, 21, 26 y 28.

Análisis:

Pese a que han asumido las responsabilidades normativas en el proceso de planeación, existen aún fallas en el proceso de formulación, aprobación, seguimiento y evaluación de los POA PIC de las vigencias evaluadas, es importante resaltar que el proceso de planeación es el eje central del cual se derivan las acciones para la prestación de estos servicios.

No existe un acompañamiento técnico continuo a la ejecución del as acciones del PST-POA-PIC, solo realiza un proceso de supervisión para pago a la ESE durante la ejecución de las obligaciones contractuales, por lo tanto, se evidencian fallas en el seguimiento, evaluación y toma de medidas correctivas de manera oportuna frente a los resultados técnicos de las acciones del PIC.

Persona entrevistada: Marta Elena Morales Mosquera, Secretaria de Salud, Educación, y Cultura. Pruebas documentales: Plan de Desarrollo Territorial 2012-2015 “Un Gobierno Para Todos” el cual fue aprobado a través del Acuerdo N° 009 del 25 de mayo de 2012 por el Honorable Concejo Municipal. Plan de desarrollo municipal 2012-2015 “ISTMINA UNA EMPRESA DE TODOS”. Acuerdo N°011 de 2013 del Honorable Concejo Municipal periodo 2012-2015. PST 2012-2015 denominado “Istmina para tod@s”, POA 2011 y 2013 eje de salud pública. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.4.1.3. Contratación de prestación de servicios para salud pública

CONTRATACIÓN PIC 2011, 2012 y 2013

Criterio

Gestión de la

contratación

Contratación con

ESE Contratación con IPS

Continuidad en

Contratación

SI NO SI NO SI NO SI NO

2011 SI SI SI NO

2012 SI SI NO NO

Avance 2013 SI SI NO NO

Vigencia 2011 Se verifican los contratos realizados con la ESE Hospital San Rafael y con una IPS privada, los cuales se enuncian a continuación:

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Contrato entre el municipio de Istmina y la IPS Centro Médico el Rosario del 21/06/2011, objeto Prestación de servicios de salud para la ejecución de los proyectos y actividades contenidas en el plan operativo anual 2011 que desarrolla el PTS-PIC 2008-2011. Valor de $212.700.000, plazo seis (6) meses, no se evidencia acta de inicio, no hay soportes de pago, no hay acta de liquidación, no hay soportes de supervisión. Se verifica Resolucion N°1042 del 23 de junio de 2011 por medio de la cual se adjudica el proceso de selección abreviada de menor cuantía de adquisición de bienes de características técnicas uniformes y de común utilización N°008/2011. Se discrimina así el presupuesto para cada programa: Salud infantil: $24.700, Salud Oral: $28.800.000 ECNT: $29.900.000 Salud mental: $18.200.000 SSR: $39.000.000 Seguridad alimentaria: $39.500.000 Vigilancia epidemiológica:$ 32.500.000

Convenio interadministrativo con la ESE Hospital Eduardo Santos de Istmina para la ejecución de la primera, segunda, tercera y cuarta jornada de vacunación año 2011 en atención a las actividades programadas dentro del PIC del municipio de Istmina POAI 2011 del 20 de mayo de 2011 al 31 de diciembre de 2011. Valor $29.000.000.

Vigencia 2012 La entidad solo aporta contrato interadministrativo de marzo de 2012 con la ESE Hospital Eduardo Santos de Istmina con el objeto: ejecución por parte de la ESE de las acciones de salud pública para el componente de salud infantil – prevención de las enfermedades prevalentes de la infancia, ejecutar la primera, segunda, tercera y cuarta jornada de vacunación año 2012. No se evidencia acta de inicio, no hay soportes de pago, no hay acta de liquidación, no hay soportes de supervisión por parte del municipio.

Vigencia 2013 Se evidencia Convenio interadministrativo de prestación de servicios entre el municipio de Istmina y ESE Hospital Eduardo Santos de Istmina Suscrito el 04/02/2013. Objeto: Convenio interadministrativo de prestación de servicios de salud para la ejecución de acciones contenidas dentro del plan de salud pública de intervenciones colectivas del municipio de Istmina. Valor: $170.768.442. No se evidencia acta de inicio, no hay soportes de supervisión por parte del municipio.

Se verifica Resolución N° 529 de 03 de abril de 2013 por medio de la cual se reconoce y se ordena la transferencia a la ESE por la suma de $85.384.221 por concepto de desembolso del 50% del convenio interadministrativo suscrito entre el municipio y la ESE. Los Programas contratados fueron: SSR, Salud ambiental-riesgos del ambiente, salud mental y convivencia, salud infantil-vacunación-AIEPI, Estilos de vida saludables y condiciones crónicas.

Hallazgos: La entidad no aporta documentos que soporten la contratación y ejecución de las

acciones del PIC para los programas de Salud Mental, SSR, Seguridad alimentaria ni ECNT en vigencia 2012.

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Para las tres vigencias no cumple lo dispuesto en la norma sobre oportunidad de la contratación dado que no cubre la totalidad de la vigencia, lo que no permite garantizar impacto sobre los indicadores y los perfiles de morbimortalidad de la entidad territorial según artículo 10 de la Resolución 425 de 2008 del MPS.

Según los contratos verificados aportados por la Entidad, se encuentra que la contratación se llevó a cabo para 2011 finalizando el segundo trimestre (21/06/2011), en el 2012 finalizando el primer trimestre (marzo/2013 para PAI) y en vigencia 2013 pese a que suscribe contrato con la ESE municipal en febrero da inicio a las acciones del PIC en el mes de abril/2013; el tiempo de contratación oscila entre 6 meses y 8 meses.

La entidad territorial no ha definido un proceso de seguimiento ni evaluación al cumplimiento de las acciones del POA del PIC, no ha definido indicadores de eficacia, eficiencia y efectividad, por lo tanto no hay medición de impacto. No tiene implementado como proceso la evaluación trimestral del PIC. Así las cosas, incumple lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Resolución 425 de 2008 del MPS.

No existen procesos estandarizados de gestión documental en contratación. Los contratos no contienen los documentos soporte del proceso contractual, no hay CDP ni CRP, no se evidencian actas de inicio ni de liquidación de los contratos verificados para las vigencias auditadas. Por lo tanto, La alcaldía municipal incumple con la norma de gestión documental (Ley 594 de 2000, artículos 14, 15, 16, 21, 26 y 28).

Análisis:

En las tres vigencias evaluadas la contratación para la ejecución del PIC es realizada de forma tardía, lo que indica demoras en procesos administrativos y fallas en el proceso de planeación por parte del Municipio para el inicio oportuno de las acciones contempladas en el objeto contractual. Aunque se ejecuta, se está saturando a los actores objeto de intervenciones de información, capacitaciones, asesorías, asistencias técnicas y similares a partir del segundo y tercer trimestre del año, situación no coherente con un proceso continuo de acompañamiento que permita la evaluación y toma de medidas correctivas de manera oportuna.

La entidad realiza el proceso de supervisión a la ESE durante la ejecución de las acciones contratadas sólo para dar soporte a los pagos sin dar cuenta del cumplimiento de carácter técnico de las obligaciones contractuales en el desarrollo del POA, por lo tanto, se evidencian fallas en el seguimiento, evaluación y toma de medidas correctivas de manera oportuna frente a los resultados técnicos de las acciones del PIC.

La gestión documental presenta falencias desde su fase de producción hasta su fase de archivo de tal manera que se afectan otros procesos como el seguimiento, la auditoría, la interventoría, la evaluación, entre otros.

Persona entrevistada: Marta Elena Morales Mosquera, Secretaria de Salud, Educación, y Cultura. Pruebas documentales: Contrato entre el municipio de Istmina y la IPS Centro Médico el Rosario del 21/06/2011. Convenio interadministrativo con la ESE Hospital Eduardo Santos de Istmina del 20 de mayo de 2011 al 31 de diciembre de 2011. Contrato interadministrativo de marzo de 2012 con la ESE Hospital Eduardo Santos de Istmina ejecución PAI. Convenio interadministrativo de prestación de servicios entre el municipio de Istmina y ESE Hospital Eduardo Santos de Istmina Suscrito el 04/02/2013.

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Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.4.2. Verificación y evaluación de los procesos del plan de intervenciones colectivas.

3.1.4.2.1. Competencias en salud pública

Gestión en salud pública

Hallazgos

No cuenta con un cronograma de asesoría y asistencia técnica para la implementación del Plan de Salud Territorial y el Plan de Intervenciones Colectivas en EAPB e IPS acorde a los lineamientos señalados en la Ley 715 de 2000 Art. 44.3, Decreto 3039 de 2007 de la Presidencia de la República, para las vigencias 2011, 2012 y avance 2013.

No presentó documentos soportes que den cuenta de asesoría y asistencia técnica, seguimiento, monitoreo ni evaluación de la implementación del Plan de Salud Territorial - PST y Plan de Intervenciones Colectivas – PIC en las EAPB e IPS de su jurisdicción.

Las acciones de gestión en salud pública están a cargo del coordinador de salud, quien no cuenta con el perfil ni la experiencia para esta función.

Análisis: El Municipio no se está responsabilizando del 100% de las acciones de gestión en salud pública, dado que no hay suficiencia ni pertinencia del personal para la ejecución de estas actividades, así las cosas, se evidencian fallas en la capacidad de rectoría, regulación y gestión en salud pública concerniente a la articulación con las EAPB e IPS de su jurisdicción referente a la implementación de las políticas de salud pública.

Persona entrevistada: Jeffrey Javier Peñaloza Richard, Coordinador de salud. Pruebas documentales: No hay soportes documentales. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada

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La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. Vigilancia en salud pública

La Unidad de Vigilancia en Salud Pública municipal cuenta con la técnica en salud pública Luz Colombia Asprilla Sánchez como referente SIVIGILA.

Como recursos físicos cuenta con un equipo de computo, internet, impresora-fotocopiadora, línea telefónica 6703749 y 6702544.

Se verifican actas de asistencia técnica y seguimiento 2011, 2012, 2013 a las UPGD donde se realiza seguimiento al reporte de eventos de interés en salud, asistencia técnica en la implementación del SIVIGILA, vigilancia y análisis se riesgo en salud, recepción de fichas epidemiológicas de salud mental SIVISMEN, solicitud de archivos planos, actualización de SIVIGILA.

Cuenta con el censo actualizado de las UPGD, Son siete (7) notificadoras: Hospital Eduardo Santos de Istmina, Unidad médica María Concepción, Centro médico Istmina, Centro médico Cubis, Centro médico San Rafael, Centro médico Biomédica, Laboratorio Opalhin, y el Proyecto malaria Colombia equipo Choco apoyado por el fondo mundial en Istmina y Quibdó y se apoya a otros municipios del alto, medio y bajo Baudó y Tado.

Censo actualizado UPGD Istmina 2013

Fuente: Censo actualizado UPGD Istmina 2013

Realiza seguimiento de la notificación en las semanas epidemiológicas. Se verifican archivos planos de notificación al departamento, ultimo envío semana 52 en fecha 31/12/13 al correo [email protected] Cuando hay demora en la notificación el municipio hace seguimiento telefónico y personal a las UPGD.

Se realiza un consolidado de reporte de eventos de interés en salud publica en los COVE, hace socialización y acuerda con las entidades involucradas IPS acciones de mejora, sin embrago no hay seguimiento a planes de mejoramiento.

Tiene implementados mecanismos de interacción permanente con los integrantes de la red de vigilancia en salud pública departamental.

En vigencia 2013 se realizaron solo cinco COVES: acta N°01 Primer COVE 14/03/2013 socialización de los eventos en salud pública 2013-2013, situación de TBC, entrega formato SIVISMEN. Segundo COVE 25/04/2013 socialización eventos en salud pública, intervención proyecto Malaria (día mundial de la lucha contra el paludismo), situación de sífilis gestacional y congénita. Tercer COVE 08 de julio de 2013, socialización de los eventos, situación de TB, entrega formatos SIVISMEN. Cuarto COVE en fecha 07/10/2013 tema: muerte perinatal. Quinto COVE 04/12/2013 socialización eventos en salud pública: situación eventos, situación de TB, socialización día mundial VIH/SIDA,

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capacitación a parteras: parto limpio código rojo, socialización charlas de SSR, socialización solicitud de jornada de fumigación al departamento, a la fecha no hay respuesta del departamento.

Se verifica Decreto N° 601 del 05 de noviembre de 2013 por medio del cual se crea el comité municipal de estadísticas vitales. No existen actas de operativización para las vigencias auditadas. Se encuentra que el municipio realiza solicitud de certificados de nacidos vivos diligenciados a las IPS para la pre crítica y posterior envío al DANE.

Hallazgos:

No cuenta con los protocolos del sistema de vigilancia en salud pública del INS, por tanto no han sido socializados con las UPGD.

No hay soportes de unidades de análisis para los casos presentados de muertes perinatales. Es imperativo realizar unidades de análisis y generar planes de mejora frente a las demoras identificadas, por lo tanto no da cumplimiento a lo establecido en el Decreto 3518 de 2006 de la Presidencia de la República.

EVENTOS DE INTERES EN SALUD PÚBLICA 2013

Fuente: EVENTOS DE INTERES EN SALUD PÚBLICA Istmina 2013

No hay soportes de operativización del COVE 2011 y 2012, por lo tanto, no cumple con lo estipulado en el artículo 37 del Decreto 3518 de 2006 de la Presidencia de la República.

No hay cumplimiento de operativización mensual del COVE municipal 2013 acorde a lo esgrimido en el artículo 37 del Decreto 3518 de 2006.

No se encuentra conformado ni operativizado el COVECOM, según lo señalado en el artículo 37 del Decreto 3518 de 2006.

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No existen actas de operativización del comité de Estadísticas Vitales para las vigencias auditadas. Así las cosas, no cumple con lo estipulado en el artículo 37 del Decreto 3518 de 2006 de la Presidencia de la República.

Análisis: La entidad no ha asumido totalmente su rol como establece la norma respecto a la competencia obligatoria de vigilancia en salud pública. Es importante señalar que la no operativización oportuna del COVE, COVECOM y Comité de Estadísticas Vitales municipal impide al ente planificar y ejecutar acciones tendientes a detectar factores de riesgo y abordar oportunamente eventos de interés en Salud Pública, los cuales pueden tener implicaciones colectivas de gran magnitud, convirtiéndose fácilmente en emergencia sanitaria; incrementando la carga de la enfermedad, con el impacto socio-económico consecuente. Persona entrevistada: Luz Colombia Asprilla Sánchez, Referente Sistema de Vigilancia en Salud Publica. Pruebas documentales: actas de asistencia técnica y seguimiento 2011, 2012, 2013 a las UPGD. Actas COVE 2013.

Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.

Salud ambiental

Seguridad sanitaria y ambiental y prevención y control de enfermedades transmisibles y zoonosis

Se verifica Decreto municipal 332 del 02 de octubre de 2012, el cual en su artículo primero enuncia: para todas las disposiciones legales adoptar la Sexta categoría, para el municipio de Istmina, la cual servirá de base para determinar los salarios y honorarios de la vigencia fiscal siguiente.

Por lo tanto, para las vigencias auditadas, solo se verificaron las acciones de articulación y coordinación con el departamento, incluyendo acciones de promoción de la salud que se realizaron según capacidad resolutiva del municipio.

Para Seguridad sanitaria, su inspección, vigilancia y control está a cargo de la Secretaria de Salud Departamental de Chocó.

Actualmente el municipio cuenta con un ingeniero de alimentos quien hace seguimiento a casos de ETA y toma muestras de alimentos en conjunto con un técnico de saneamiento de la ESE municipal. Hay acompañamiento actual para malaria por el departamento. Para zoonosis el apartamento apoya con vacunación antirrábica y felina.

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En vigencia 2013 el municipio contrato con la ESE el programa de salud ambiental, el cual tuvo como objetivo: contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de la población mediante la prevención, vigilancia y control sanitario de los riesgos ambientales que puedan afectar negativamente el estado de bienestar y salud tanto individual como colectiva.

Las metas desarrolladas fueron: Disminución de los factores de riesgo ambientales en los diferentes entornos sociales para garantizar la armonía del ser humano y el medio ambiente.

Las actividades realizadas por la ESE iniciaron en el mes de abril de 2013 pese a que la suscripción del contrato fue en febrero, se relacionan las siguientes acciones en el mes de abril y mayo: Visitas de vigilancia y control programadas y requeridas a cada uno de los establecimientos y/o sujetos establecidos, haciéndose la debida inspección y control y generando las actas debidas para cada visita, además se hizo el decomiso de los elementos y alimentos que no están aptos para usar y consumir. Soportes: relación de los productos decomisados vencidos y/o alterados durante el mes de abril-mayo de 2013. Consolidado de actividades de riesgo del ambiente abril-mayo. Además la ESE efectuó la Vacunación de caninos y felinos en el área urbana del municipio, total vacunados 488. Se verifica: Registro de vacunación canina y felina contra la rabia.

Persona entrevistada: Marta Elena Morales Mosquera, Secretaria de Salud, Educación, y Cultura. Pruebas documentales: POA 2013. Decreto municipal N° 332 del 02 de octubre de 2012. Informe de gestión de la ESE municipal abril-mayo de 2013.

3.1.4.2.2. Prioridades en salud pública

El Municipio de Istmina desarrolla las acciones obligatorias establecidas para salud infantil, Salud Sexual y Reproductiva, Salud Mental, Nutrición, Enfermedades Crónicas no Transmisibles.

Salud Infantil

-Programa Ampliado de Inmunizaciones Vigencia 2011:

Se evidencia Convenio interadministrativo con la ESE Hospital Eduardo Santos de Istmina para la ejecución de la primera, segunda, tercera y cuarta jornada de vacunación año 2011 en atención a las actividades programadas dentro del PIC del municipio de Istmina POAI 2011 del 20 de mayo de 2011 al 31 de diciembre de 2011. Valor $29.000.000.

Para efectuar las acciones contratadas, la ESE implemento las siguientes acciones:

Vacunación de área institucional a través de la consulta externa con horario de 7:00 am a 5:00 pm.

Barrido casa a casa en los barrios de la cabecera municipal y ne cada vereda y corregimiento de la zona rural.

Puesto de vacunación en punto estratégico de cada barrio de la cabecera municipal. Puesto de vacunación en la plazoleta municipal (brigada).

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El municipio aporta consolidado de coberturas de vacunación a corte diciembre de 2011:

COBERTURAS VACUNACIÓN CORTE DICIEMBRE 2011

FUENTE: Consolidado de vacunación 2011 ESE municipal de Istmina

FUENTE: Consolidado de vacunación 2011 ESE municipal de Istmina

COBERTURAS VACUNACIÓN 2011

FUENTE: Consolidado de vacunación 2011 ESE municipal de Istmina

De acuerdo a lo evidenciado en los cuadros y gráfica anteriores referente a coberturas de vacunación, el municipio cumple el porcentaje de vacunación esperado del 95% establecido en la circular 002 de 2008 para la vigencia 2011, excepto para el biológico de BCG (81,9%), lo anterior ocurre dado que se remitieron a la ciudad de Quibdó 160 gestantes para atención del parto, por lo cual estos nacimientos fueron vacunados en dicho municipio.

Respecto a la estrategia AIEPI el municipio no aporta documentos que soporten la ejecución de las acciones formuladas en el POA 2011.

Vigencia 2012

La entidad aporta contrato interadministrativo de marzo de 2012 con la ESE Hospital Eduardo Santos de Istmina con el objeto: ejecución por parte de la ESE de las acciones de salud pública para el componente de salud infantil – prevención de las enfermedades prevalentes de la infancia, ejecutar la primera, segunda, tercera y cuarta jornada de vacunación año 2012. No se evidencia acta de inicio, no hay soportes de pago, no hay acta de liquidación, no hay soportes de supervisión por parte del municipio.

MunicipioDOSIS

VACUNADAS ESPERADASMunicipio

%

ALCANZADO

%

ESPERADO BCG 522 637 BCG 81,9 95

VOP 652 637 VOP 102,4 95

PV 652 637 PV 102,4 95

TV 722 635 TV 113,7 95

F.A. 1 año 722 635 F.A. 1 año 113,7 95

Menores de 1 año: =

Niño de 1 año:

637

635

Fuente Proyección de Población DANE

0,0

50,0

100,0

150,0

BCG VOP PV TV F.A. 1 año

% ALCANZADO 81,9 102,4 102,4 113,7 113,7

% ESPERADO 95 95 95 95 95

Co

be

rtu

ra %

COBERTURAS DE VACUNACIÓN 2011

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El municipio aporta consolidado de coberturas de vacunación a corte diciembre de 2012:

COBERTURAS VACUNACIÓN CORTE DICIEMBRE 2012

FUENTE: Consolidado de vacunación 2012 ESE municipal de Istmina

FUENTE: Consolidado de vacunación 2012 ESE municipal de Istmina

COBERTURAS VACUNACIÓN 2012

FUENTE: Consolidado de vacunación 2012 ESE municipal de Istmina

De acuerdo a lo evidenciado en los cuadros y gráfica anteriores referente a coberturas de vacunación, el municipio cumple el porcentaje de vacunación esperado del 95% establecido en la circular 002 de 2008 para la vigencia 2011, excepto para el biológico de BCG (84%), lo anterior ocurre dado que se remitieron a la ciudad de Quibdó gestantes de alto riesgo para atención del parto, por lo cual estos nacimientos fueron vacunados en dicho municipio.

Avance Vigencia 2013

Se evidencia Convenio interadministrativo de prestación de servicios entre el municipio de Istmina y ESE Hospital Eduardo Santos de Istmina Suscrito el 04/02/2013, el cual dio inicio en el mes de abril evidenciado en informe de gestión de la ESE. Objeto: Convenio interadministrativo de prestación de servicios de salud para la ejecución de acciones contenidas dentro del plan de salud pública de intervenciones colectivas del municipio de Istmina. Valor: $170.768.442.

El municipio aporta consolidado de coberturas de vacunación a corte diciembre de 2013:

MunicipioDOSIS

VACUNADAS ESPERADASMunicipio

%

ALCANZADO

%

ESPERADO BCG 531 632 BCG 84,0 95

VOP 695 632 VOP 110,0 95

PV 695 632 PV 110,0 95

TV 774 617 TV 125,4 95

F.A. 1 año 776 617 F.A. 1 año 125,8 95

Menores de 1 año: =

Niño de 1 año:

632

617

Fuente Proyección de Población DANE

0,0

50,0

100,0

150,0

BCG VOP PV TV F.A. 1 año

% ALCANZADO 84,0 110,0 110,0 125,4 125,8

% ESPERADO 95 95 95 95 95

Cobe

rtur

a %

COBERTURAS DE VACUNACIÓN 2012

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COBERTURAS VACUNACIÓN CORTE DICIEMBRE 2013

FUENTE: Consolidado de vacunación 2013 ESE municipal de Istmina

FUENTE: Consolidado de vacunación 2013 ESE municipal de Istmina

COBERTURAS VACUNACIÓN 2013

FUENTE: Consolidado de vacunación 2013 ESE municipal de Istmina

De acuerdo a lo evidenciado en los cuadros y gráfica anteriores referente a coberturas de vacunación, el municipio cumple el porcentaje de vacunación esperado del 95% establecido en la circular 002 de 2008 para la vigencia 2011, excepto para el biológico de BCG (74,8%), lo anterior ocurre dado que se remitieron a la ciudad de Quibdó gestantes de alto riesgo para atención del parto, por lo cual estos nacimientos fueron vacunados en dicho municipio.

Hallazgos:

No aporta el Plan indicativo de salud 2012- 2015, por lo tanto no se pueden describir las metas de producto ni de resultado, ni las líneas base para la prioridad. Así las cosas, no cumple lo establecido en la Resolución 425 de 2008 del MPS.

Referente a los monitoreos rápidos de cobertura de vacunación la entidad no aporta pruebas documentales que soporten su ejecución durante las vigencias auditadas. Por lo tanto, no cumple con lo establecido en la Circular 002 de 2008 para las vigencias 2011 y 2012 y primer trimestre 2013.

Para vigencia 2011, 2012 y 2013 referente a coberturas de vacunación, el municipio no cumple el porcentaje de vacunación esperado del 95% para el biológico de BCG

establecido en la circular 002 de 2008, dado que se remitieron a la ciudad de Quibdó

gestantes con riesgo alto para atención del parto, por lo cual estos nacimientos fueron vacunados en dicho municipio.

MunicipioDOSIS

VACUNADAS ESPERADASMunicipio

%

ALCANZADO

%

ESPERADO BCG 470 628 BCG 74,8 95

VOP 650 628 VOP 103,5 95

PV 650 628 PV 103,5 95

TV 718 632 TV 113,6 95

F.A. 1 año 718 632 F.A. 1 año 113,6 95

Menores de 1 año: =

Niño de 1 año:

628

632

Fuente Proyección de Población DANE

0,0

50,0

100,0

150,0

BCG VOP PV TV F.A. 1 año

% ALCANZADO 74,8 103,5 103,5 113,6 113,6

% ESPERADO 95 95 95 95 95

Cobe

rtur

a %

COBERTURAS DE VACUNACIÓN 2013

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No hay soportes que evidencien el desarrollo de estrategias y asistencia técnica en PAI a las IPS y EAPB de la jurisdicción en las vigencias auditadas.

En vigencia 2013 no realiza BAC ni BAI en I trimestre.

Respecto a la estrategia AIEPI el municipio no aporta documentos que soporten la ejecución de las acciones formuladas en el POA 2011 ni 2012 establecidas en el Decreto 3039 de 2007 de la Presidencia de la República.

Para el primer trimestre de 2013 no se evidencia avance en ejecución de la estrategia AIEPI dado que aunque se suscribió el convenio interadministrativo con la ESE municipal en el mes de febrero, este dio inicio hasta el mes de abril.

Análisis: Dado que el programa ampliado de inmunización es el único con impacto tangible e inmediato en la salud de la población, inquieta que no alcancen las coberturas útiles de vacunación para el biológico de BCG para las vigencias 2011, 2012 y avance 2013. Al indagar al respecto, se encuentra que lo anterior ocurre dado que se remitieron a la ciudad de Quibdó gestantes de alto riesgo para atención del parto, por lo cual estos nacimientos fueron vacunados en dicho municipio.

Persona entrevistada: Jeffrey Javier Peñaloza Richard, Coordinador de salud. Luz Colombia Asprilla, referente de SIVIGILA. Pruebas documentales: Consolidado de vacunación 2011, 2012 y avance 2013 emitido por la ESE municipal. Convenio interadministrativo con la ESE Hospital Eduardo Santos de Istmina para la ejecución de la primera, segunda, tercera y cuarta jornada de vacunación año 2011. Contrato interadministrativo de marzo de 2012 con la ESE Hospital Eduardo Santos de Istmina. Convenio interadministrativo de prestación de servicios entre el municipio de Istmina y ESE Hospital Eduardo Santos de Istmina Suscrito el 04/02/2013. Informe de gestión de vacunación 2011 y 2013. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. - Política de Salud Infantil, Infancia y Adolescencia

Como mecanismos de coordinación y articulación local intersectorial para la formulación y seguimiento de la política de salud infantil y control social de la política nacional de primera infancia y plan nacional de niñez y adolescencia, la entidad territorial soporto articulación entre la secretaría de Desarrollo con la Secretaria de Salud, Educación y Cultura a través de los programas de nutrición, salud infantil, salud sexual y reproductiva,

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salud mental durante las vigencias evaluadas, a través de las acciones formuladas y ejecutas en el POA-PIC.

La política pública de infancia y adolescencia del departamento fue aprobada en agosto de 2013, por tanto se está construyendo actualmente la política publica municipal buscando información en los diferente barrios zona rural a través de reuniones con las comunidades urbanas, rurales, e indígenas. Se está recopilando información acerca de lo que esperan para la población de infancia, que esperan los niños, cuales son las necesidades sentidas de laos NNA. La información se recopila en actas, posteriormente se llevara a mesas de trabajo del Consejo de Política Social. Para lo anterior trabajan en articulación la casa lúdica del municipio, y la secretaría de desarrollo social.

Con la visión de mejorar la atención en salud de NNA del municipio el equipo del Ministerio de Salud y Protección social - OIM está implementando el proyecto de asistencia cooperación y acompañamiento territorial en salud a través de un taller participativo de acuerdos conceptuales y socialización del lineamiento para implementación de la atención integral en salud a la primera infancia, infancia, y adolescencia, el cual fue desarrollado en febrero 18 de 2014.

En el marco del proyecto "La protección un derecho y un deber por la vida" del ministerio del interior en conjunto con la corporación Infancia y desarrollo y como cumplimiento de la política publica CONPES 3673 expedido en el año 2010 por la comisión intersectorial, se convoco a participar en el proceso de construcción colectiva pala la localidad de Istmina, al taller Análisis de la realidad nacional y municipal y en las líneas de la política nacional y CONPES 3673 de prevención del reclutamiento", el 6 y 7 de marzo de 2014 se hizo socialización para el personal de la alcaldía y para los demás sectores se realizara el 13 y 14 de marzo.

Se verifica convenio interadministrativo de adhesion del municipio de Istmina al contrato de aporte N°393 suscrito entre el ICBF regional Choco y la Diócesis Istmina Tado, programa de bienestar de asistencia nutricional al escolar y adolescente PAE “programa de alimentación escolar” del 22 de abril de 2013.

Cuenta con el Comité de prevención contra el trabajo infantil, el cual efectúa visitas al sector comercio. Aun no se ha caracterizado la población menor trabajador. LA Alcaldía realizó celebración del día mundial contra el trabajo infantil el 12 de junio de 2013 con el fin de concentrar esfuerzos y políticas en un movimiento de carácter mundial en contra del trabajo infantil, en articulación con ICBF, ASOCOI (asociación comerciantes de Istmina), diseñaron una programación de actividades de promoción y solidaridad contra el trabajo infantil.

La entidad participa en la Mesa de infancia y adolescencia conformada por ICBF, comisaria de familia, policía de infancia y adolescencia, inspector de trabajo, un representante de la diócesis, jefe de nucleo educativo, secretaría de salud, educación, y cultura, secretaria de desarrollo y secretaría de planeación, las EPS Comfachocó, y Coomeva e IPS. Se reúnen periódicamente y cuentan con un plan de actividades establecido.

Análisis: El municipio implementa mecanismos de coordinación y articulación local intersectorial para la formulación y seguimiento de la política de salud infantil y control social de la política nacional de primera infancia y plan nacional de niñez y adolescencia, lo que garantiza la construcción de principios de protección integral y prevalencia de los derechos de los NNA así como la corresponsabilidad que atañe al Estado.

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Persona entrevistada: Amir Elim Mosquera Mosquera, Secretario desarrollo social, recreación y deporte. Pruebas documentales: Actas Mesa de infancia y adolescencia Comité de prevención contra el trabajo infantil. Convenio interadministrativo de adhesión del municipio de Istmina al contrato de aporte N°393 suscrito entre el ICBF regional Choco y la Diócesis Istmina Tado, programa de bienestar de asistencia nutricional al escolar y adolescente PAE “programa de alimentación escolar” del 22 de abril de 2013. Taller participativo de acuerdos conceptuales y socialización del lineamiento para implementación de la atención integral en salud a la primera infancia, infancia, y adolescencia, el cual fue desarrollado en febrero 18 de 2014. Taller Análisis de la realidad nacional y municipal y en las líneas de la política nacional y CONPES 3673 de prevención del reclutamiento", el 6 y 7 de marzo de 2014. Salud Sexual y Reproductiva

En el POA 2011 y 2013 de Salud Sexual y Reproductiva se encuentran formuladas las estrategias y actividades obligatorias de la Resolución 425 de 2008.

Respecto a la ejecución 2011 se verifica Contrato entre el municipio de Istmina y la IPS Centro Médico el Rosario del 21/06/2011, objeto Prestación de servicios de salud para la ejecución de los proyectos y actividades contenidas en el plan operativo anual 2011 que desarrolla el PTS-PIC 2008-2011. Valor componente de SSR $39.000.000.

La señorita Ziomara Asprilla García realiza apoyo a la gestión como técnico en acciones en salud pública-vigilancia del municipio de Istmina en el programa de SSR.

Se verifica Decreto N° 602 del 05 de noviembre de 2013 por medio del cual se crea el comité municipal de SSR con el fin de impulsar la coordinación y desarrollo de las acciones relacionadas con la SSR de toda la población según mandatos nacionales y departamentales. Conformado por Secretario social y régimen subsidiado, el coordinador municipal de salud, referente del programa de SSR, el comisario de familia, un representante de cada EPS, un rector de la Inst. Educativas, un representante del programa familias en acción, representante de la red unidos, representante de las comunidades indígenas, un representante de la policía nacional y un representante del ejercito.

Las funciones del comité son: 1.actuar como órgano consultor y asesor en lo relacionado en la formulación e implementación de planes, programas, políticas y proyectos relacionados con la SSR en el municipio de Istmina. 2 Recomendar la adopción de medidas que permitan la coordinación interinstitucional e intersectorial, con el fin de garantizar la implementación de acciones en pro de la SSR de la población. 3 Evaluar trimestralmente la situación de la SSR en el territorio municipal, a fin de realizar un diagnostico claro del problema, entre otras. Periodicidad cada tres meses. Se verifica acta 001 del comité de SSR del 12/12/2013, socialización del Decreto de conformación del comité. Acta 002 del 30/01/2014, socialización de las funciones del comité, y temas del programa. Acta comité 003 del 07/02/2014.

Para el primer trimestre de 2013 no se evidencia avance en ejecución del programa SSR dado que aunque se suscribió el convenio interadministrativo con la ESE municipal en el mes de febrero, este dio inicio hasta el mes de abril, por tanto, no cubre la totalidad de la vigencia.

Las acciones del POA 2013 fueron realizadas por la ESE a partir de los meses de abril-mayo, con el objetivo de desarrollar acciones de SSR tendientes a reducir los factores de riesgo que generan morbi-mortalidad en la comunidad del municipio de Istmina. Acercamiento Instituciones educativas acerca de la problemática de SSR

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Reunión con líderes focalizados de las Inst. educativas del municipio para socializar temática de SSR.

Talleres de fortalecimiento de la identidad y el rol de géneros de jóvenes con el fin de disminuir las inequidades en SSR.

Brigada de salud en barrio San Agustín: sensibilización sobre la importancia del uso de preservativo, como uno de los métodos de prevención de las afecciones de las ITS, toma de citología cervicovaginal como método de detección del CA de cuello uterino.

Servicio de escucha en asesorías e información sobre diversos temas de salud dirigido a la población en general.

A través del programa institucional del Hospital, en la emisora canalete estéreo se invito a la población gestante a hacer parte del programa maternidad segura.

Se realizo búsqueda activa institucional de gestantes. se conformo grupo de gestantes, se hizo inducción al programa y desarrollaron temas

de maternidad segura (fecundación, necesidades maternas y fetales y nutrición en el embarazo).

Se trabajo con las trabajadoras sexuales sobre conductas y prácticas que les permitan asumir una sexualidad consiente y sin riesgos.

Hallazgos:

No aporta el Plan indicativo de salud 2012- 2015, por lo tanto no se pueden describir las metas de producto ni de resultado, ni las líneas base para la prioridad. Así las cosas, no cumple lo establecido en la Resolución 425 de 2008 del MPS.

Las actividades de la prioridad contratadas en 2011 se desarrollaron a partir de junio. No hay soportes que evidencian el porcentaje de cumplimiento.

Para la vigencia 2012 el municipio no aporta POA ni contrato PIC, por tanto no se puede evaluar la ejecución del mismo.

Para el primer trimestre de 2013 no se evidencia avance en ejecución del programa SSR dado que aunque se suscribió el convenio interadministrativo con la ESE municipal en el mes de febrero, este dio inicio hasta el mes de abril, por tanto, no cubre la totalidad de la vigencia.

Análisis:

Realizar una contratación tardía durante las vigencias auditas de no más de 6-8 meses de duración para la prioridad, denota una falla en la gestión por parte de los funcionarios responsables, exponiendo a la población del municipio a una situación de riesgos innecesarios, y a pesar de ejecutar las actividades en un alto porcentaje no se garantiza la oportunidad, eficacia, calidad e impacto de las acciones contratadas.

Persona entrevistada: Ziomara Asprilla García, técnico en acciones en salud pública-vigilancia del municipio de Istmina en el programa de SSR. Pruebas documentales: Contratos PIC 2011 y 2013. Informe de ejecución de la ESE abril-mayo 2013. Soportes de acciones efectuadas para la prioridad. POA 2011 y 2013.

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Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.

Salud Mental

En el POA 2011 y 2013 de Salud Mental se encuentran formuladas las estrategias y actividades obligatorias de la Resolución 425 de 2008.

Respecto a la ejecución 2011 se verifica Contrato entre el municipio de Istmina y la IPS Centro Médico el Rosario del 21/06/2011, objeto Prestación de servicios de salud para la ejecución de los proyectos y actividades contenidas en el plan operativo anual 2011 que desarrolla el PTS-PIC 2008-2011. Valor componente de Salud mental $18.200.000

La señorita Ziomara Asprilla García realiza apoyo a la gestión como técnico en acciones en salud pública-vigilancia del municipio de Istmina en el SIVISMEN -programa de Salud Mental.

Para la vigencia 2013 se evidencian fichas epidemiológicas del Sistema de vigilancia de eventos en salud mental SIVISMEN - ficha única de notificación de eventos en salud mental 2013. Actas de asistencia técnica de la alcaldía a las IPS: entregar, recibir y asesorar sobre el diligenciamiento de la ficha epidemiológica de salud mental para realizar un reporte real preciso y oportuno a la secretaria de salud departamental, reporte de eventos en salud mental. Oficios de envío de fichas epidemiológicas de eventos en salud mental por parte del técnico en SIVISMEN de la secretaría de salud municipal a la secretaria de salud departamental segundo semestre 2013.

Las acciones del POA 2013 fueron realizadas por la ESE municipal a partir de los meses de abril-mayo.

Hallazgos:

No aporta el Plan indicativo de salud 2012- 2015, por lo tanto no se pueden describir las metas de producto ni de resultado, ni las líneas base para la prioridad. Así las cosas, no cumple lo establecido en la Resolución 425 de 2008 del MPS.

Las actividades de la prioridad contratadas en 2011 se desarrollaron a partir de junio. No hay soportes que evidencian el porcentaje de cumplimiento.

Para la vigencia 2012 el municipio no aporta POA ni contrato PIC, por tanto no se puede evaluar la ejecución del mismo.

Para el primer trimestre de 2013 no se evidencia avance en ejecución del programa de Salud Mental dado que aunque se suscribió el convenio interadministrativo con la ESE municipal en el mes de febrero, este dio inicio hasta el mes de abril, por tanto, no cubre la totalidad de la vigencia.

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Análisis:

Realizar una contratación tardía durante las vigencias auditas de no más de 6-8 meses de duración para la prioridad, denota una falla en la gestión por parte de los funcionarios responsables, exponiendo a la población del municipio a una situación de riesgos innecesarios, y a pesar de ejecutar las actividades en un alto porcentaje no se garantiza la oportunidad, eficacia, calidad e impacto de las acciones contratadas.

Persona entrevistada: Ziomara Asprilla García, técnico en acciones en salud pública-vigilancia del municipio de Istmina en el programa de Salud Mental. Pruebas documentales: Contratos PIC 2011 y 2013. Informe de ejecución de la ESE abril-mayo 2013. Soportes de acciones efectuadas para la prioridad. POA 2011 y 2013.

Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.

Nutrición y Seguridad Alimentaria

En el POA 2011 y 2013 de Nutrición y seguridad alimentaria se encuentran formuladas las estrategias y actividades obligatorias de la Resolución 425 de 2008.

Respecto a la ejecución 2011 se verifica Contrato entre el municipio de Istmina y la IPS Centro Médico el Rosario del 21/06/2011, objeto Prestación de servicios de salud para la ejecución de los proyectos y actividades contenidas en el plan operativo anual 2011 que desarrolla el PTS-PIC 2008-2011. Valor componente de Seguridad alimentaria: $39.500.000.

Se evidencia Convenio interadministrativo de prestación de servicios entre el municipio de Istmina y ESE Hospital Eduardo Santos de Istmina Suscrito el 04/02/2013. Objeto: Convenio interadministrativo de prestación de servicios de salud para la ejecución de acciones contenidas dentro del plan de salud pública de intervenciones colectivas del municipio de Istmina. Valor: $170.768.442.

Las acciones del POA 2013 fueron realizadas por la ESE municipal a partir de los meses de abril-mayo.

Hallazgos:

No aporta el Plan indicativo de salud 2012- 2015, por lo tanto no se pueden describir las metas de producto ni de resultado, ni las líneas base para la prioridad. Así las cosas, no cumple lo establecido en la Resolución 425 de 2008 del MPS.

Las actividades de la prioridad contratadas en 2011 se desarrollaron a partir de junio. No hay soportes que evidencian el porcentaje de cumplimiento.

Para la vigencia 2012 el municipio no aporta POA ni contrato PIC, por tanto no se puede evaluar la ejecución del mismo.

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Para el primer trimestre de 2013 no se evidencia avance en ejecución del programa de Salud Mental dado que aunque se suscribió el convenio interadministrativo con la ESE municipal en el mes de febrero, este dio inicio hasta el mes de abril, por tanto, no cubre la totalidad de la vigencia.

Análisis:

Realizar una contratación tardía durante las vigencias auditas de no más de 6-8 meses de duración para la prioridad, denota una falla en la gestión por parte de los funcionarios responsables, exponiendo a la población del municipio a una situación de riesgos innecesarios, y a pesar de ejecutar las actividades en un alto porcentaje no se garantiza la oportunidad, eficacia, calidad e impacto de las acciones contratadas.

Persona entrevistada: Jeffrey Javier Peñaloza Richard, Coordinador de salud. Pruebas documentales: Contratos PIC 2011 y 2013. Informe de ejecución de la ESE abril-mayo 2013. POA 2011 y 2013. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. Enfermedades Crónicas No Transmisibles

En el POA 2011 y 2013 de ECNT se encuentran formuladas las estrategias y actividades obligatorias de la Resolución 425 de 2008.

Respecto a la ejecución 2011 se verifica Contrato entre el municipio de Istmina y la IPS Centro Médico el Rosario del 21/06/2011, objeto Prestación de servicios de salud para la ejecución de los proyectos y actividades contenidas en el plan operativo anual 2011 que desarrolla el PTS-PIC 2008-2011. Valor componente de ECNT: $29.900.000.

En el POA 2013 se establecieron como metas:

Mejorar la calidad de vida de la población con enfermedades crónicas no trasmisibles del municipio de Istmina.

Fortalecer el acompañamiento de las campañas de promoción de la salud. Desarrollar acciones de prevención para disminuir los riesgos de complicaciones Mejorar la cobertura en salud mejorar los programas de educación en salud

Se evidencia Convenio interadministrativo de prestación de servicios entre el municipio de Istmina y ESE Hospital Eduardo Santos de Istmina Suscrito el 04/02/2013. Objeto: Convenio interadministrativo de prestación de servicios de salud para la ejecución de

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acciones contenidas dentro del plan de salud pública de intervenciones colectivas del municipio de Istmina.

Las acciones del POA 2013 fueron realizadas por la ESE municipal a partir de los meses de abril-mayo, con el objetivo de desarrollar acciones que favorezcan de manera progresiva y sostenida la reducción de los factores de riesgo modificables en jóvenes y adultos de tal forma que se disminuya la morbi-mortalidad asociada a las enfermedades crónicas no transmisibles.

Las actividades realizadas a partir de abril de 2013 por la ESE incluyen:

ambientación de la comunidad a través d la emisora canalete estéreo y de perifoneo. Captación de adultos mayores, a través de visitas casas a casa con el propósito de

ingresarlos al club de adulto mayor. Búsqueda activa institucional de pacientes con enfermedades crónicas no

transmisibles, con el aval de los respectivos médicos de turno. Club de adulto mayor: en donde se han realizado diferentes actividades como

tamizaje de presión arterial, talleres sobre diabetes mellitus e hipertensión arterial, actividades lúdicas para mejorar la atención en el adulto mayor y actividades físicas.

Taller de Hipertensión arterial Brigada de salud en el b. San Agustín Jornadas de recreación y deporte en la cancha de casa lúdica, en donde se

desarrollan ejercicios aeróbicos a toda la población con el fin de disminuir factores de riesgo que conllevan a la morbi-mortalidad por las EC degenerativas.

Jornadas de recreación y deporte en cancha de la casa lúdica. Ciclovía con jóvenes de diferentes instituciones educativas.

Hallazgos:

No aporta el Plan indicativo de salud 2012- 2015, por lo tanto no se pueden describir las metas de producto ni de resultado, ni las líneas base para la prioridad. Así las cosas, no cumple lo establecido en la Resolución 425 de 2008 del MPS.

Las actividades de la prioridad contratadas en 2011 se desarrollaron a partir de junio. No hay soportes que evidencian el porcentaje de cumplimiento.

Para la vigencia 2012 el municipio no aporta POA ni contrato PIC, por tanto no se puede evaluar la ejecución del mismo.

Para el primer trimestre de 2013 no se evidencia avance en ejecución del programa de ECNT dado que aunque se suscribió el convenio interadministrativo con la ESE municipal en el mes de febrero, este dio inicio hasta el mes de abril, por tanto, no cubre la totalidad de la vigencia.

Análisis:

Realizar una contratación tardía durante las vigencias auditas de no más de 6-8 meses de duración para la prioridad, denota una falla en la gestión por parte de los funcionarios responsables, exponiendo a la población del municipio a una situación de riesgos innecesarios, y a pesar de ejecutar las actividades en un alto porcentaje no se garantiza la oportunidad, eficacia, calidad e impacto de las acciones contratadas.

Persona entrevistada: Jeffrey Javier Peñaloza Richard, Coordinador de salud. Pruebas documentales: Contratos PIC 2011 y 2013. Informe de ejecución de la ESE abril-mayo 2013. POA 2011 y 2013.

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Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.4.2.3 Emergencias y desastres

Hallazgos:

No aporta el Plan indicativo de salud 2012- 2015, por lo tanto no se pueden describir las metas de producto ni de resultado, ni las líneas base para el eje programático. Así las cosas, no cumple lo establecido en la Resolución 425 de 2008 del MPS.

No formuló el POA del eje programático de emergencias y desastres para las vigencias evaluadas, por tanto no cumple con lo establecido en Capítulo III Artículo 8 del de la Resolución 425 de 2008 del MPS respecto a la elaboración de los POA.

No formulo acciones de Gestión para la identificación y priorización de los riesgos de emergencias y desastres, acorde a lo establecido en Resolución 425 de 2008 del MPS, artículo 15, numeral 6, literal a.

No formulo acciones de articulación intersectorial para el desarrollo de los planes preventivos, de mitigación y superación de las emergencias y desastres acorde a lo establecido en Resolución 425 de 2008 del MPS, artículo 15, numeral 6, literal b.

No formuló acciones de fortalecimiento institucional para la respuesta territorial ante las situaciones de emergencias y desastres acorde a lo establecido en Resolución 425 de 2008 del MPS, artículo 15, numeral 6, literal c.

La entidad no desarrolla acciones de fortalecimiento de la red de urgencias, acorde a lo señalado en Resolución 425 de 2008 del MPS, artículo 15, numeral 6, literal d.

Análisis: La entidad no efectúa las acciones para el eje programático de emergencias y desastres establecidas en la Resolución 425 de 2008 del MPS, lo que indica que no puede garantizar acciones de articulación intersectorial con el fin de prevenir y mitigar las consecuencias en Emergencias y desastres. Persona entrevistada: Marta Elena Morales Mosquera, Secretaria de Salud, Educación, y Cultura. Pruebas documentales: La entidad no entrega soportes documentales para el componente.

Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013.

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Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.4.2.4 Rendición de cuentas

Hallazgos:

La entidad no aporto documentos que soporten la conformación de veedurías ciudadanas ni desarrollo de acciones de control social para el seguimiento a la ejecución del PIC inmerso en el Plan de Salud Territorial, establecidas en el artículo 10 numeral IV de la Resolución 425 de 2008 del MPS.

La Entidad no realiza rendición de cuentas dos veces al año, según lo establecido en el Artículo 14 del Capítulo V de la Resolución 425 de 2008 del MPS.

Análisis: El no contar con veeduría para el eje programático de salud pública podría limitar los ejercicios de control social por parte de la comunidad, lo que a su vez dificulta el empoderamiento de su situación de salud. Persona entrevistada: Marta Elena Morales Mosquera, Secretaria de Salud, Educación, y Cultura. Pruebas documentales: No hay soportes documentales. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.5 POBLACIONES ESPECIALES:

3.1.5.1 Verificación y evaluación de los procesos de aseguramiento para esta población.

Proceso de Identificación de Población elegible:

El Ente Territorial para las tres vigencias auditadas no contó con un procedimiento establecido para el proceso de cruces de bases de datos del régimen subsidiado con el régimen contributivo, con listados censales y bases de datos certificadas por el DNP;

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observándose de igual forma, la no articulación entre la oficina de Planeación (Sisben) con el área de Régimen Subsidiado de la Secretaria de Salud, Educación y cultura para el debido proceso de identificación de beneficiarios del Régimen Subsidiado.

La información a la población es dada de acuerdo a la demanda de la misma en la Oficina de Régimen Subsidiado mediante la consulta de forma individual directamente en la página del FOSYGA y en la página del Departamento Nacional de Planeación, teniendo en cuenta:

PUNTOS DE CORTE PARA NIVELES 1 Y 2

NIVEL PUNTAJE DE SISBÉN METODOLOGÍA III

14 CIUDADES OTRAS CABECERAS RURAL

1 0 - 47.99 0 - 44.79 0 - 32.98

2 48.00 - 54.86 44.80 - 51.57 32.99 - 37.80

Fuente: Resolución 3778 de 2011 – Ministerio de la Protección Social

Cabe mencionar que no se evidencia un proceso claro de inducción ni entrega del cargo del anterior administrador de las bases de datos del Sisben con la actual funcionaria, teniendo que depender ésta de la clave y el usuario del anterior administrador para el ingreso a la página del DNP.

El listado censal es el mecanismo para identificar la población con características especiales, tales como; indígenas, personas víctimas del desplazamiento forzado, desmovilizados, población infantil abandonada, población indigente, personas de la tercera edad en protección de ancianatos, entre otras.

Para las tres vigencias auditadas, la Entidad Territorial no presenta soporte documental alguno en donde se evidencie la articulación de la Entidad en comento con las Instituciones encargadas de administrar la información de los listados censales de la población especial; por ende, la Dirección Local no cuenta con los consolidados respectivos. Hallazgo: La Dirección Territorial del Municipio de Istmina para las tres vigencias auditadas no cuenta con un procedimiento establecido para el proceso de cruces de bases de datos del régimen subsidiado con el régimen contributivo, con listados censales y bases de datos certificadas por el DNP, de igual forma, no se evidencia ningún tipo de articulación entre la Oficina del Régimen Subsidiado con la Oficina de Sisben ni con las Entidades que administran los respectivos listados censales de la población especial del municipio. Por ende, no garantiza información oportuna y veraz como mecanismo de identificación de los beneficiarios para el Régimen Subsidiado, de acuerdo a lo normado en la Ley 715 de 2001 - Art. 44.2.2 y en la Ley 1438 Art. 32 leyes emitidas por el Congreso de Colombia y a lo estipulado en el Acuerdo 415 de 2009 Art. 3, 6, 8 pronunciada por el Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 proferida por el Congreso de Colombia. Personas entrevistadas: Martha E. Morales Mosquera - Secretaria de Salud, Educación y Cultura Lina Jeannette Osorio Londoño - Coordinadora Régimen Subsidiado

Pruebas documentales: El Ente Territorial no entregó soportes documentales al respecto.

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Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.

Proceso de Selección de Población elegible: Hallazgo: Respecto a la selección de la población elegible para su afiliación al Régimen Subsidiado y teniendo en cuenta la no garantía de la identificación de los beneficiarios, la Entidad Territorial no presenta soportes documentales que hagan referencia al Artículo 19 del Acuerdo 415 de 2009 proferido por el Ministerio de Protección Social en donde se menciona el “Procedimiento para la afiliación en Entidades con cobertura superior”:

Las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado deberán hacer público en lugares visibles de fácil acceso para la población y de manera permanente, el listado vigente de la población elegible y el listado de las EPSS inscritas en el municipio.

Las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado entregará el listado de las EPSS inscritas en el municipio y los listados de la población elegible no afiliada, al menos a la red prestadora de primer nivel, especialmente la encargada de hacer atenciones de población pobre y vulnerable… como mecanismo de apoyo para promover la afiliación al aseguramiento de esta población.

Análisis: Para las tres (3) vigencias auditadas, la Entidad Territorial no soportó documentación alguna sobre la ejecución de estrategias y/o actividades relacionadas con el Procedimiento para la afiliación en Entidades con cobertura superior” como son la publicación del listado vigente de población elegible, listado de las EPSS inscritas en el municipio y articulación con la red prestadora, como mecanismos para promover la afiliación al aseguramiento de la población. Personas entrevistadas: Lina Jeannette Osorio Londoño - Coordinadora Régimen Subsidiado Pruebas documentales: El Ente Territorial no entregó soportes documentales al respecto. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013.

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Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.

Proceso de Afiliación de los beneficiarios del Régimen Subsidiado y garantías a la libertad de elección:

En el municipio de Istmina, los habitantes para ingresar al SGSSS-RS, deben acercarse primeramente a las oficinas de las EPS-S que funcionan en su jurisdicción, con la finalidad de verificar que cumplan con los criterios legales establecidos para el régimen subsidiado en salud, la EPS-S una vez que haya verificado la información suministrada por el ciudadano, autoriza la afiliación y direcciona al beneficiario con el formulario de afiliación, novedad y/o traslado a la Secretaria de Salud Municipal para su respectiva validación.

- Las copias de los Formularios se encuentran organizadas por EPSS y por períodos en carpetas.

- La recepción de los formularios por parte del Ente Territorial se tiene establecido todos los días en horario de funcionamiento de la Secretaria de Salud, Educación y Cultura.

- Dentro del procedimiento de revisión de los formularios, se verifican los documentos soporte y, los datos de los usuarios en la página del Fosyga y en la página del DNP.

- El Profesional de la Oficina del Régimen Subsidiado lo avala y lo firma; evidenciándose una oportunidad en el proceso de entrega de los formularios avalados a las EPSS de un (1) día.

- Ante la ocurrencia de un error en el diligenciamiento de los formularios por parte de las EPSS, la Entidad Territorial realiza la devolución de manera informal; no existe el registro de los hallazgos encontrados en el procedimiento de revisión de los formularios ni la relación de los documentos devueltos a las EPSS.

Personas entrevistadas: Lina Jeannette Osorio Londoño - Coordinadora Régimen Subsidiado Pruebas documentales: Formularios de Afiliación, novedades y traslados. Archivo de almacenamiento de los Formularios de Afiliación, novedades y traslados. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.

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3.1.5.2 Verificación y evaluación de los procesos de prestación de servicios de salud para esta población

La Entidad Territorial para ejercer seguimiento a la calidad de atención en salud para la población especial es mediante los mismos mecanismos y/o estrategias descritas para la población general; por lo tanto, se menciona: Hallazgos

El Ente Territorial del Municipio de Istmina (Chocó) no aportó soportes documentales en donde se evidenciara para las tres (3) vigencias auditadas la búsqueda activa de Prestadores de servicios de salud en su jurisdicción, así como no se observaron informes emitidos de dicho procedimiento a la Dirección Territorial de Salud del Chocó. Por tanto, el Ente Territorial no dio cumplimiento a lo mencionado en Artículo 16 del Decreto 1011 de 2006 del Ministerio de la Protección Social.

Para las tres vigencias auditadas, la Entidad Territorial del municipio de Istmina (Chocó) no aportó documentos en donde se evidenciara la verificación y evaluación de la generación y reporte de la información requerida por el Sistema de Información para la Calidad por parte de los Prestadores que operan en su jurisdicción. Por lo tanto, la Dirección Territorial incumplió lo normado en el Art 107 y 108 de la Ley 1438 de 2011 y Art. 44 de la Ley 715 del 2001 decretadas por el Congreso de Colombia, Art 44, 45 y 46 del Decreto 1011 de 2006 del Ministerio de la Protección Social, Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud Numeral 8.1.1.2.3, Circular Externa de la Superintendencia Nacional de Salud 056 de 2009, Resolución 1446 de 2006 Art 4 del y Decreto 4747 de 2007 Art 5 del Ministerio de la Protección Social.

La Entidad Territorial para las vigencias auditadas no realizó ejercicios de asistencia técnica y acompañamiento a los Prestadores ni EAPB que operan en su área geográfica en relación al diseño e implementación del Programa de Auditoría para el Mejoramiento Continuo de la Atención en Salud (PAMEC) tal y como se menciona en los Artículos 35 y 39 del Decreto 1011 de 2006 del Ministerio de la Protección Social.

El Municipio de Istmina no se encuentra certificado en Salud, por lo cual no obra como Asegurador para la Población Pobre no asegurada; y por ende, dentro de sus competencias no se evidencia la verificación y evaluación del proceso de referencia y Contrarefencia de la red prestadora.

Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.

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3.1.5.3 Verificación y evaluación de los procesos de de salud pública para esta población

Este subcomponente hace alusión a cada uno de los aspectos verificados en salud pública para poblaciones especiales en el Municipio de Istmina para la vigencia 2011, 2012 y avance 2013.

Respecto a las acciones efectuadas a la población especial por la Secretaria de Salud, Educación y cultura se encuentran:

Adulto Mayor:

Programa de protección social al adulto mayor subsidiado por el MPS. Para la vigencia 2013 se encontraban asignados 607 cupos de los cuales estaban registrados como activos en base de datos a corte 30 de octubre 488 personas recibiendo el subsidio y estaban suspendidos 112, sin asignar se encontraban siete (7) cupos. Actualmente a fecha de auditoría se cuenta con 495 activos, 34 suspendidos y 78 cupos vacios de los cuales ya fueron aprobados 20 para realizar próximo pago de marzo-abril en el mes de mayo.

Los adultos mayores reciben actividad física tres veces a la semana en la casa lúdica, acción ejecutada directamente por la secretaria de salud, educación y cultura municipal.

Personas en situación de discapacidad:

El proceso inicio en el segundo semestre de 2013, en el mes de noviembre el personal de la secretaria de salud municipal realizo el censo de discapacidad en zona urbana y rural. Actualmente hay 454 personas registradas en base de datos, dentro de las cuales hay 120 pendiente por aclarar el diagnostico.

Se creó el comité municipal de discapacidad a través del Acuerdo N°025 de 2013 (30 diciembre), acuerda en el artículo primero lo siguiente: en marco de los Derechos humanos y como nivel de liberación, construcción, seguimiento y verificación de la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas que garanticen la integración social de las personas con discapacidad, confórmese en Istmina el comité municipal de discapacidad - CDM integrado por: los secretarios de despacho : salud, educación y cultura; obras públicas, movilidad y transporte; planeación y urbanismo; oficina jurídica; general y gobierno; desarrollo social, deporte y recreación; coordinador casa justicia; comisario de familia; secretaria financiera y tesorería general; secretaria de hacienda y gestión tributaria, un miembro del concejo municipal y seis representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas en condición de discapacidad que desarrollen su objeto social en el municipio.

Respecto a la formulación de acciones del PIC 2013 para poblaciones especiales, se verifican acciones formuladas en las prioridades de SSR, ECNT, Salud infantil, Salud mental, Nutrición, para población adulto mayor, NNA, y maternas.

Hallazgo:

La Entidad no cuenta con un perfil epidemiológico específico para cada una de las poblaciones especiales, en su lugar, aporta el diagnóstico de salud para la población general. Por lo tanto, dada la no especificidad de un perfil epidemiológico para cada una

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de las poblaciones especiales, no se encuentra documentado un proceso de priorización de necesidades específico para las poblaciones en mención.

Análisis: Aunque la Entidad no ha desagregado la información específica para cada una de las poblaciones especiales objeto de auditoría, se encuentra que cuenta con un análisis de situación de salud para la población en general. Sin embargo, la falta de información específica relacionada con las condiciones de salud de la población especial, podría limitar el direccionamiento y planeación de acciones de acuerdo a las necesidades sentidas de la población en mención. La Entidad se ha fortalecido en lo concerniente a los programas, proyectos y estrategias que buscan garantizar desde el sector salud el acceso oportuno a la prestación de servicios y el goce efectivo de derechos para la población identificada en condición de discapacidad, NNA, mujer y adulto mayor. Persona entrevistada: Lina Jeannette Osorio Londoño, coordinadora régimen subsidiado. Pruebas documentales: PST 2012-2015. Base de datos para adulto mayor y personas en situación de discapacidad municipal. POA 2011 y 2013.

Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.6 SISTEMAS DE ATENCIÓN AL USUARIO Y PROGRAMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

3.1.6.1 Verificación y evaluación frente a los sistemas de atención al usuario comprobar que cumplan con lo establecido en las normas.

Hallazgos: 1) El Ente Territorial no tiene creado, ni reglamentado el Servicio de Atención a la

Comunidad, de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 49 y 103 de la constitución Nacional, Decreto 1757 de 1994 - Artículo 4 emitido por el Presidente de la Republica de Colombia y, el Título Octavo de circular única de la Superintendencia Nacional de Salud.

2) La Secretaria de salud Municipal no suministro soportes documentales en donde se evidencie el seguimiento de las PQR’S instauradas por la comunidad. De acuerdo a lo estipulado en el Decreto 1757 de 1994 - Artículo 4 emitido por el Presidente de la

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Republica de Colombia y, el Título Octavo de Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud.

3) El Ente Territorial no cuenta con un procedimiento establecido para el registro, validación y seguimiento de las peticiones, quejas y reclamos, interpuesta por la comunidad. De acuerdo a lo estipulado en el Decreto 1757 de 1994 - Artículo 4 emitido por el Presidente de la Republica de Colombia y, el Título Octavo de Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud.

Análisis: 1) El Ente Territorial al no tener creado, ni reglamentado el Servicio de Atención a la

Comunidad, no le es posible brindar una adecuada atención a la comunidad y poder realizar debidamente la inspección, vigilancia y control sobre los servicios prestados en salud por las EPS-S que funcionan en su jurisdicción.

2) La Secretaria de Salud Municipal, al no implementar estrategias de socialización a la comunidad referente a la importancia de registrar por escrito las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias, a través del buzón de sugerencias o del formulario de registro de las PQR, no podrá disponer de información veraz y oportuna, que le permita implementar un sistema de alertas tempranas que le facilite la toma decisiones.

3) El Ente Territorial al no tener un procedimiento establecido por medio del cual registre, valide y realice el seguimiento de las PQR interpuesta por la comunidad, no podrá disponer de información estadística, confiable y oportuna, la cual le facilite la toma de decisiones.

Persona entrevistada: Martha E. Morales Mosquera; Secretaria de salud, educación y cultura. Lina Jannette Osorio Londoño; Coordinadora Régimen Subsidiado. Pruebas documentales: El Ente Territorial no entrego documento. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.6.2 Verificación y evaluación a la implementación y desarrollo de los programas de participación ciudadana de la entidad territorial, frente al cumplimiento de sus obligaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para las vigencias 2012 y primer trimestre del 2013 correspondientes al periodo auditado, el Ente Territorial aporto documentos donde se evidencian las reuniones realizadas por el Consejo de Política Social, el cual se encuentra integrado por los siguientes actores sociales:

I.C.B.F.

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Secretaria de Educación. Secretaria de Salud. Secretaria de Gobierno. Organizaciones Indígenas. Diócesis Istmina – Todó. Policía de Infancia y Adolescencia. Comisaria de Familia. Comisión de Infancia y adolescencia. Iglesia Evangélica. Casa de la Justicia. Policía Nacional. Inspección de Policía. Cuerpo de Bomberos. CLOPAD. Pastoral Juvenil. Iglesia Fe y Esperanza.

Por medios de los cuales se conformaron las diferentes comisiones de trabajo y se socializaron diversos temas, como:

Alimentación Escolar. Planes de Acción. Política Intersectorial. Estrategias de Cero a Siempre. Socialización del Plan de Desarrollo 2012 - 2013

Hallazgos:

1) Para el periodo auditado 2011, 2012 y primer trimestre de 2013, el Ente Territorial no aporto documento que evidencie la creación del Consejo Política Social. De acuerdo a lo establecido en Ley 1098 de 2006 – Art 207 emitida por el Congreso de la Republica.

2) Para la vigencia 2011 El Ente Territorial no aporto actas de convocatorias y de reuniones del Consejo para la Política Social. De acuerdo a lo establecido en la Ley 1098 de 2006 – Art 207 emitida por el Congreso de la Republica.

3) El Ente Territorial para el periodo auditado 2011, 2012 y primer trimestre de 2013 no aporto actas de convocatorias y de reuniones de veedurías ciudadanas. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 103 de la Constitución Nacional, Título Octavo de Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud y Decreto 1757 de 1994 Articulo 20, 23 y 24.

4) El Ente Territorial no aporto actas de reunión del COPACO para la vigencia 2011,

2012 y primer trimestre de 2013. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 103 de la Constitución Nacional, Título Octavo de Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud y Decreto 1757 de 1994 - Art 20, 23 y 24.

5) La Secretaria de Salud no aporto actas de reuniones de las asociaciones de usuarios

y las EPS-S que funcionan en el municipio para la vigencia 2011, 2012 y primer trimestre de 2013. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 103 de la

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Constitución Nacional y Título Octavo de Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud y Decreto 1757 de 1994 - Articulo 20, 23 y 24.

Análisis:

1) El no funcionamiento del Consejo para la Política Social en vigencia 2011, hace que no se desarrollen o ejecuten mecanismos democráticos que impulsen un proceso progresivo para generar una dinámica social comprometida con lo público, el bienestar común, el acceso a la información, el control social y la promoción de la organización social.

2) La Entidad Territorial al no contar con veeduría ciudadana y participación comunitaria

en salud para el eje programático de salud pública y eje de promoción social, no facilita los ejercicios de control social por parte de la comunidad, lo que a su vez no le permite el empoderamiento de su situación de salud.

Persona entrevistada: Martha E. Morales Mosquera; Secretaria de salud, educación y cultura. Lina Jannette Osorio Londoño; Coordinadora Régimen Subsidiado. Pruebas documentales: Acta del Consejo de Política Social del periodo 2012 y primer trimestre 2013. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.7 TECNOLOGÍA

3.1.7.1. Evaluación del cumplimiento de los procesos y procedimientos tecnológicos asociados con la infraestructura tecnológica.

3.1.7.1.1 Adquisición y renovación de infraestructura (equipos de cómputo, servidores, redes, dispositivos para comunicaciones, canales, etc) Hallazgo: Para la vigencia auditada el Ente territorial 2011, 2012 y 2013, no soportó ningún documento, como el Plan de Compras o Presupuesto General de Ingresos y Gastos del Municipio, donde se evidencie el rubro o presupuesto destinado para la adquisición y renovación de infraestructura (equipos de cómputo, servidores, redes, dispositivos para comunicaciones, canales, etc.). De acuerdo a lo estipulado en la Ley 715 de 2001 – Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia, Ley 80 de 1993 – Art. 3 emitida por el Congreso de Colombia,

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Decreto 111 de 1996 - Art. 17 emitido por el Presidente de la República de Colombia y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia. Análisis: El Ente Territorial para el buen funcionamiento de los procesos del Sistema General de Seguridad Social de Salud – Régimen Subsidiado y Salud Pública, por medio del cual tiene las competencias de inspección vigilancia y control. Por ende, es necesario que cuente con procesos de gestión documental e infraestructura tecnológica para llevar a cabo de forma idónea dicha responsabilidad, razón por la cual es indispensable contar con un rubro específico en su presupuesto para la adquisición y renovación de infraestructura. Personas entrevistadas: Martha E. Morales Mosquera; Secretaria de salud, educación y cultura. Lina Jannette Osorio Londoño; Coordinadora Régimen Subsidiado. Deisser Bonilla Mosquera; Secretario de Planeación Pruebas documentales: El Ente Territorial no entrego documento. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.7.1.2 Administración de infraestructura y disponibilidad de la misma. El Ente territorial soportó a través del archivo informe sistemas auditoria.docx el inventario de equipos tecnológicos pertenecientes a la Secretarias de Salud y Secretaria de Hacienda, soportando de esta manera la disponibilidad de dicha infraestructura. Hallazgo: Para la vigencia 2011, 2012 y 2013, el Ente territorial no soportó documentación correspondiente a la administración de la infraestructura tecnológica, como: responsable o responsables de la administración de la infraestructura tecnológica, plan de contingencias y/o políticas de servicio. De acuerdo a lo estipulado en la Ley 715 de 2001 – Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia, Ley 80 de 1993 – Art. 3 emitida por el Congreso de Colombia, Decreto 111 de 1996 - Art. 17 emitido por el Presidente de la República de Colombia y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

Análisis: El Ente Territorial para el buen funcionamiento de los procesos del Sistema General de Seguridad Social de Salud – Régimen Subsidiado y Salud Pública, por medio del cual tiene

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las competencias de inspección vigilancia y control. Por ende, es necesario que cuente con una infraestructura tecnológica para llevar a cabo de forma idónea dicha responsabilidad, razón por la cual es indispensable que cuente con procesos de gestión documental, políticas de servicios, plan de contingencias y manual de procesos y procedimientos para mantener todos los equipos que hacen parte de la infraestructura tecnológica de la entidad en óptimas condiciones.

Personas entrevistadas: Martha E. Morales Mosquera; Secretaria de Salud, Educación y Cultura Lina Jannette Osorio Londoño; Coordinadora Régimen Subsidiado Deisser Bonilla Mosquera; Secretario de Planeación Pruebas documentales: El Ente Territorial no entrego documento. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.7.2. Verificación y evaluación para establecer si disponen de un sistema de información integrado y en línea que garantice la calidad y oportunidad de la información. 3.1.7.2.1 Seguridad de la información (accesos, restricciones, copias de seguridad, confidencialidad, administración de bases de datos, etc) Hallazgo: Para la vigencia 2011, 2012 y 2013, el Ente territorial no soportó documentación correspondiente a los procesos de seguridad de información (accesos, restricciones, copias de seguridad, confidencialidad, administración de bases de datos, etc). De acuerdo a lo estipulado en la Ley 715 de 2001 – Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia, Ley 80 de 1993 – Art. 3 emitida por el Congreso de Colombia, Decreto 111 de 1996 - Art. 17 emitido por el Presidente de la República de Colombia, Resolución 1344 – Art 7 emitida por el Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

Análisis: El Ente Territorial al no contar con procesos de seguridad de información no podrá proteger de forma íntegra la información producida y/o recibida en la Secretaria de Salud Municipal, frente a amenazas, internas o externas, deliberadas o accidentales.

Personas entrevistadas: Martha E. Morales Mosquera; Secretaria de Salud, Educación y Cultura

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Lina Jannette Osorio Londoño; Coordinadora Régimen Subsidiado Deisser Bonilla Mosquera; Secretario de Planeación Pruebas documentales: El Ente Territorial no entrego documento. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.7.2.2 Soporte técnico Hallazgo: Para la vigencia 2011, 2012 y 2013, Ente territorial no soportó contrato alguno o funciones delegadas a la persona responsable del soporte técnico de la institución. De acuerdo a lo estipulado en la Ley 715 de 2001 – Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia, Ley 80 de 1993 – Art. 3 emitida por el Congreso de Colombia, Decreto 111 de 1996 - Art. 17 emitido por el Presidente de la República de Colombia y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia. Análisis: El Ente Territorial para el buen funcionamiento de los procesos del Sistema General de Seguridad Social de Salud – Régimen Subsidiado y Salud Pública, por medio del cual tiene las competencias de inspección vigilancia y control. Por ende, es necesario que cuente con una infraestructura tecnológica para llevar a cabo de forma idónea dicha responsabilidad, razón por la cual es indispensable contar con el soporte técnico de forma permanente, con la finalidad de mantener todos los equipos que hacen parte de la infraestructura tecnológica de la entidad en óptimas condiciones.

Personas entrevistadas: Martha E. Morales Mosquera; Secretaria de Salud, Educación y Cultura Lina Jannette Osorio Londoño; Coordinadora Régimen Subsidiado Deisser Bonilla Mosquera; Secretario de Planeación Pruebas documentales: El Ente Territorial no entrego documento. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013.

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Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.7.2.3 Mantenimiento y actualización del sistema de información El mantenimiento y actualización del sistema de información de la Secretaria de Salud para el área de aseguramiento para la vigencia auditada estuvo a cargo del señor Alfredo Sánchez Losa. El mantenimiento y actualización del sistema de información de la Secretaria de Salud para el área de salud pública está a cargo de la señora Luz Colombia Asprilla Sánchez. Hallazgo: El Ente Territorial no cuenta con un procedimiento establecido para el proceso de aseguramiento el cual garantice la calidad y oportunidad de la información. De acuerdo a lo estipulado en la Ley 715 de 2001 - Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia, Resolución 1344 – Art. 4 y 8 emitida por el Ministerio de Protección Social, Ley 1266 - Art 4 emitida por el Congreso de Colombia, Ley 1438 Art. 29, 114, 116 y 130 numeral 10,11,12 y 13 emitida por el Congreso de Colombia, Decreto 971 – Art 14 emitido por el Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

Análisis: El Ente Territorial al no contar con un procedimiento establecido para el proceso de aseguramiento, se le dificulta la toma de decisiones para llevar a cabo la administración y depuración efectiva de la Base Datos Única de Afiliados. Personas entrevistadas: Martha E. Morales Mosquera; Secretaria de Salud, Educación y Cultura Lina Jannette Osorio Londoño; Coordinadora Régimen Subsidiado Pruebas documentales: Contrato de prestación de servicio del señor Alfredo Sánchez Losa y de la señora Luz Colombia Asprilla Sánchez. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.

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3.1.7.3. Verificación y evaluación para determinar que el sistema de información incluya mecanismos de captura, registro, trasmisión, consolidación y validación de datos, que garanticen la calidad y oportunidad de la información.

3.1.7.3.1 Garantizar calidad de la información (validaciones de estructura, referencia y contenido)

Hallazgo: El Ente territorial para el periodo auditado no cuenta con un sistema de información para el proceso de aseguramiento, el cual le permita garantizar la calidad de la información, referente a la validación de estructura, referencia y contenido de los datos, por tal motivo, se le dificulta la toma de decisiones para llevar a cabo la administración y depuración efectiva de la Base Datos Única de Afiliados del municipio, de acuerdo a lo estipulado la Ley 715 de 2001 – Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia, Ley 1266 - Art 4 emitida por el Congreso de Colombia, Resolución 1344 – Art 4,5 y 7 emitida por el Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 - Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia. Análisis: El Ente Territorial al no contar con un sistema de información que incluya mecanismos de captura, registro, transmisión, consolidación y validación de datos, no podrá garantizar la calidad de la información, para la toma de decisiones correspondientes a los diferentes procesos administrativos para la inspección, vigilancia y control al régimen subsidiado de salud y salud pública.. Personas entrevistadas: Martha E. Morales Mosquera; Secretaria de Salud, Educación y Cultura Lina Jannette Osorio Londoño; Coordinadora Régimen Subsidiado Pruebas documentales: El Ente Territorial no entrego documento. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.7.4. Verificación y evaluación del envío y cargue de información. Hallazgo: Para la vigencia 2011, 2012 y 2013, el Ente Territorial no soportó evidencia documental del reporte de novedades al Fosyga, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 715 de 2001 - Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia, Resolución 1344 – Art. 4 y 8 emitida por el Ministerio de Protección Social, Ley 1266 - Art 4 emitida por el Congreso de Colombia, Ley 1438 Art.

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114, 116 y 130 numeral 10,11,12 y 13 emitida por el Congreso de Colombia, Decreto 971 – Art 14 emitido por el Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia. Análisis: Para la vigencia 2011, 2012 y primer trimestre de 2013, la Secretaria de Salud no soportó documentos donde se evidenciara el reporte oportuno de las novedades al Fosyga, por lo cual no dispuso de información actualizada en la BDUA y por consiguiente, pudo haber realizado pagos indebidos con recursos del sector salud. Por lo anterior, la Entidad Territorial no está dando cumplimiento a las competencias que por Ley le son dadas en lo referente a la inspección, vigilancia y control a la Base de Datos Única de Afiliados de su jurisdicción. Personas entrevistadas: Martha E. Morales Mosquera; Secretaria de Salud, Educación y Cultura Lina Jannette Osorio Londoño; Coordinadora Régimen Subsidiado Pruebas documentales: El Ente Territorial no entrego documento. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.7.5 Sistemas de información en el aseguramiento

En el municipio de Istmina, los habitantes para ingresar al SGSSS-RS, deben acercarse primeramente a las oficinas de las EPS-S que funcionan en su jurisdicción, con la finalidad de verificar que cumplan con los criterios legales establecidos para el régimen subsidiado en salud, la EPS-S una vez que haya verificado la información suministrada por el ciudadano, autoriza la afiliación y direcciona al beneficiario con el formulario de afiliación, novedad y/o traslado a la Secretaria de Salud Municipal para su respectiva validación. El Ente territorial no cuenta con un aplicativo especializado para realizar el proceso de depuración y cruces de base de datos de forma efectiva. Igualmente, para las vigencias auditadas no se evidencia que la Secretaria de Salud haya realizado cruces de bases de datos del régimen subsidiado con el régimen contributivo, con listados censales y base de datos de Sisben Certificada; lo anterior con la finalidad de llevar a cabo los procesos internos de depuración, evitar pagos indebidos y reportar de forma oportuna las novedades evidenciadas al Fosyga.

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3.1.7.5.1 Cruces de base de datos vigencia 2011, 2012 Y 2013. Para la vigencia auditada el Ente territorial 2011, 2012 y 2013, el Ente Territorial no suministro información pertinente a las base de datos del régimen subsidiado, contributivo y base de datos del magisterio. Hallazgos Vigencia 2011, 2012 y 2013:

1. El Ente Territorial no cuenta con un procedimiento establecido para el proceso de aseguramiento el cual garantice la calidad y oportunidad de la información. De acuerdo a lo estipulado en la Ley 715 de 2001 – Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia, Ley 1266 - Art 4 emitida por el Congreso de Colombia, Resolución 1344 – Art 4,5 y 7 emitida por el Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 - Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

2. La Secretaria de Salud no cuenta con registros, ni bitácoras que evidencie ejecución de Back-Up. De acuerdo a lo estipulado en la Ley 1266 - Art 4 emitida por el Congreso de Colombia, Resolución 1344 – Art 7 emitida por el Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 - Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

3. La Secretaria de Salud no presento documento donde se evidencie que haya realizado cruces de bases de datos del régimen subsidiado con el régimen contributivo, listados censales y base de datos de Sisben Certificada, con la finalidad de llevar a cabo los procesos internos de depuración, evitar pagos indebidos y reportar de forma oportuna las novedades evidenciadas al Fosyga. De acuerdo a lo estipulado en la Resolución 1344 – Art 4 y 6 y Ley 1438 Art. 29, 114, 116y 130 numeral 10,11, 12 y 13 emitida por el Congreso de Colombia, Decreto 971 – Art 14 emitido por el Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

4. El Ente Territorial no presento documento donde se evidencie que haya realizado los diferentes cruces de base de datos para llevar a cabo la identificación de la población elegible, dado que no contaban con la base de datos del Sisben metodología III certificada por el DNP. De acuerdo a lo estipulado en la Ley 715 – Art 66, Acuerdo 415 – Art 3 y 5 emitido por el Ministerio de Protección Social y Circular 016 de 2011 emitida por el Ministerio de Protección Social.

5. La Secretaria de Salud no presento documento donde se evidencie que haya realizado cruce de base de datos entre régimen subsidiado y régimen especial. De acuerdo a lo estipulado en la Resolución 1344 – Art 4 y 6 y Ley 1438 Art. 29, 114, 116 y 130 numeral 10,11, 12 y 13 emitida por el Congreso de Colombia, Decreto 971 – Art 14 emitido por el Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

6. Para las vigencias auditada, el Ente Territorial no presento evidencia que haya confrontado la información que reposaba en la Secretaria de Salud con los resultados de los procesos de validación de los archivos de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) que realiza el Fosyga, lo anterior con la finalidad de ejercer control en la multiafiliaciones, seguimientos de traslados entre administradoras y regímenes, así

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como, la optimización en el flujo de los recursos. De acuerdo al Decreto 971 – Art 14 emitido por el Ministerio de Protección Social

Análisis:

1. El Ente Territorial al no contar con un procedimiento establecido para el proceso de aseguramiento, se le dificulta la toma de decisiones para llevar a cabo la administración y depuración efectiva de la Base Datos Única de Afiliados.

2. La Secretaria de Salud no realiza una adecuada inspección, vigilancia y control para hacer cumplir los criterios de determinación, identificación y selección de beneficiarios y la aplicación del gasto social en salud por parte de la Entidad territorial.

3. La Entidad Territorial al no contar un sistema de back-up, no le permite custodiar de manera óptima los datos de la población afiliada al régimen subsidiado y contributivo.

4. La Secretaria de Salud al no confrontar la información reportada por las EPS-S con los procesos de validación realizados por el Fosyga en su sitio web, para las vigencias auditas no realizó de manera óptima las competencias de inspección, vigilancia y control al régimen subsidiado las cuales son de su responsabilidad directa

Personas entrevistadas: Martha E. Morales Mosquera; Secretaria de Salud, Educación y Cultura Lina Jannette Osorio Londoño; Coordinadora Régimen Subsidiado Pruebas documentales: El Ente Territorial no entrego documento. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.7.5.2. Sistema de información en salud – listados censales. El listado censal es el mecanismo para identificar la población con características especiales, tales como; indígenas, desplazados, desmovilizados, población infantil abandonada, población indigente, personas de la tercera edad en protección de ancianatos, entre otras. Hallazgo: La Secretaria de Salud no cuenta con un procedimiento establecido para el listado censal municipal de su jurisdicción. Por tanto no cuenta con un sistema de información para dichos listados. De acuerdo a lo estipulado en la Ley 715 de 2001 - Art. 44.2.2 emitida por el

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Congreso de Colombia, Acuerdo 415 – Art. 3, 6, 8 y 84 emitida por el Ministerio de Protección Social, Ley 1438 Art. 32 emitida por el Congreso de Colombia, Circular 016 emitida por el Ministerio de Protección Socia y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

Análisis: La Secretaria de Salud al no tener establecido el procedimiento establecido para el listado censal municipal, no podrá contar con información veraz y oportuna, para la identificación y priorización de la población pobre no asegurada. Personas entrevistadas: Martha E. Morales Mosquera; Secretaria de Salud, Educación y Cultura. Lina Jeannette Osorio Londoño; Coordinadora Régimen Subsidiado Pruebas documentales: El Ente Territorial no entrego documento.

Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.7.6 Sistematización de los procesos de calidad El Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención de Salud (SOGCS) del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) fue creado para mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país y establece cuatro (4) componentes mediante el Decreto 1011 de 2006: Sistema Único de Habilitación, Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud, Sistema Único de Acreditación y Sistema de Información para la Calidad. La calidad de la atención de salud es la provisión de servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos de manera accesible y equitativa, a través de un nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios. Hallazgo: Para las vigencias auditadas 2011, 2012 y primer trimestre, el Entidad Territorial no tienen documentado ni implementado un sistema de calidad (procesos y procedimientos) que le permita realizar de forma dinámica las competencias del municipio en el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad. De acuerdo a lo establecido en el Decreto 1011 de 2006 emitido por El Ministerio de Protección Social.

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Análisis: La Secretaria de Salud al no tener documentado, ni implementado un sistema de calidad no podrá evaluar de forma efectiva e inmediata la calidad en la prestación de los servicio de salud en el Municipio de Istmina. Personas entrevistadas: Martha E. Morales Mosquera; Secretaria de Salud, Educación y Cultura Lina Jannette Osorio Londoño; Coordinadora Régimen Subsidiado Pruebas documentales: El Ente Territorial no entrego documento Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL ISTMINA, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.

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4. CONCLUSIONES

COMPONENTE FINANCIERO

Se verificó que el manejo contable de las cuentas del fondo local de salud y se encontró que se llevan junto con toda la contabilidad del municipio. Los balances comparados y los estados de resultados que se recibió por parte de secretaria financiera y tesorera Yilenny Leudo Asprilla, de todo el Municipio de Istmina Choco. Esta situación evidencia que no se lleva de manera independiente la contabilidad del fondo local de salud. Esto hace que sea muy difícil establecer con claridad el manejo de los recursos del sector salud que debe ejecutar el municipio.

La entidad no planea adecuadamente el flujo de recursos en lo referente a presupuesto y recaudo, por lo tanto es posible que no se incluyan todos los recursos necesarios para financiar y cofinanciar las actividades que desarrolla el sector salud.

Al no planificar adecuadamente los recursos también puede ocurrir que no se incorporen los recursos de excedentes de la vigencia anterior cuando los haya.

Como no se llevó a cabo el proceso de liquidación de contratos de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1080 de 2012, el municipio dejo de percibir los recursos necesarios para cubrir las deudas con las EPS, por tanto se causó detrimento patrimonial.

Como los contratos de salud pública no cumplen con las formalidades de ley, se pueden presentar posibles desviaciones de los recursos por contratación con terceros que no tienen la capacidad técnica para adelantar acciones de salud pública.

También dentro de los programas de salud pública se puede presentar bajo impacto en el cumplimiento de la metas por falta de supervisión del ente territorial.

Se pudo comprobar con los documentos obtenidos en la visita, que la entidad no cumplió con la obligación de realizar los giros dentro de los términos fijados lo cual es recurrente esta práctica y puede afectar el flujo de recursos al prestador de los servicios de salud del municipio.

La entidad territorial no realiza oportunamente los pagos por compromisos adquiridos en contratación de servicios para la ejecución de los diferentes rubros de los programas de salud. Situación que puede afectar la eficiencia y calidad en la prestación de los servicios de salud.

Conseguir la información del componente financiero que solicito el equipo auditor fue muy complicado porque no se manejan los recursos de salud de manera separada de los demás recursos del municipio.

Como el municipio no realiza búsqueda activa de prestadores de salud, con el fin de informar al departamento para que este garantice, se cumpla con los requisitos de habilitación, se puede presentar que ingresen al sistema de salud, prestadores que no

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cumplan con los requisitos mínimos necesarios para garantizar condiciones de seguridad en la prestación de servicios de salud.

COMPONENTE DE ASEGURAMIENTO Estructura organizacional de la dirección local en salud para la gestión del aseguramiento

La Entidad Territorial del Municipio de Istmina cuenta con el respectivo Decreto por medio del cual se establece la estructura orgánica de la administración central del municipio y se dictan otras disposiciones, de igual forma, dentro de dicho Decreto se evidencia como Unidad Funcional la Secretaria de Salud, Educación, Cultura y Deporte y se menciona como proceso de esta Unidad el Desarrollo y vigilancia de servicios de Aseguramiento. En el mismo Decreto se observa la Misión Institucional y las Funciones de la Secretaria en comento.

La Entidad Territorial Municipal tiene establecida la Estructura Organizacional para la gestión del Aseguramiento de acuerdo a lo estipulado en la normatividad emitida por el Congreso de Colombia: Ley 715 de 2001, Artículo 44, Numeral 44.1 “Competencias de los Municipios” y con lo normado en la Ley 1438 de 2011, Artículo 32 “Universalización del Aseguramiento” y Artículo 121 “Sujetos de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud”.

Responsables del proceso de organización del aseguramiento

Para las tres vigencias auditadas, el Ente Territorial de Salud del Municipio de Istmina (Chocó) contó con el Talento Humano para el desarrollo de ciertas actividades de Aseguramiento y/o Régimen Subsidiado. Sin embargo, se observa asignación de múltiples funciones específicamente para el Profesional que lidera la Secretaria de Salud, Educación, Cultura y Deporte, y, para el Profesional de Apoyo como Coordinador del Régimen Subsidiado. Por lo anteriormente mencionado, se evidencia personal insuficiente en cantidad para la ejecución de funciones y actividades propias para la organización del Aseguramiento. De igual forma, no existe un Manual de Procesos en donde se especifiquen los procedimientos propios para Aseguramiento y/o Régimen Subsidiado.

De acuerdo a la revisión de Hojas de Vida, Actas de Nombramiento y Contratos de prestación de servicios, se evidencia que la Entidad Territorial Municipal no da cumplimiento a la totalidad de las competencias para el Componente de Aseguramiento de acuerdo a lo estipulado en la Ley 715 de 2001, Artículo 44, Numeral 44.2 “De Aseguramiento de la población al Sistema General de Seguridad Social en Salud” y con lo normado en la Ley 1438 de 2011, Artículo 32 “Universalización del Aseguramiento” y Artículo 121.2 “Sujetos de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud”, normas emitidas por el Congreso de Colombia, leyes emanadas por el Congreso de la República.

Para la vigencia 2013, la Entidad Territorial del Municipio no soporta el documento en donde se evidencie el Acto Administrativo para el compromiso presupuestal destinado a la cofinanciación del Régimen Subsidiado, presenta únicamente los Certificados de

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Disponibilidad Presupuestal para cada una de las EPSS que operan en el municipio. Por ende, la Dirección Territorial de Salud para la vigencia en comento no dio cumplimiento a lo establecido en las Leyes emitidas por el Congreso de Colombia Ley 715 de 2001 Artículo 44.2, Numeral 44.2.1 y Ley 1438 de 2011 Artículos 29 y 31 y, con lo normado en el Artículo 4 del Decreto 971 de 2011 de la Presidencia de la República.

Inspección, Vigilancia y Control del Aseguramiento en el SGSSS a cargo de las Entidades Territoriales del orden Departamental, Municipal y Distrital en el ámbito de su jurisdicción, en el marco de la Ley 715 de 2001.

La Entidad Territorial, para las vigencias auditadas 2011, 2012 y primer trimestre de 2013 no aporta documentos que hagan referencia a los Instrumentos del Plan Operativo Anual en Salud ni al Instrumento de Planeación Operativa Anual de Inversiones en Salud para el Eje Programático de Aseguramiento, por lo tanto, no se puede evidenciar el área subprogramática de gestión: Vigilancia y control del Aseguramiento.

Para las tres vigencias auditadas y ante el no aporte de documentos de los Planes Operativos Anuales para el Eje Programático de Aseguramiento, se concluye que la Dirección Local de Salud no está dando cumplimiento a lo esgrimido en el Artículo 44.1 Numeral 44.1.1 de la Ley 715 de 2001 del Congreso de Colombia “Formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos en salud, en armonía con las políticas y disposiciones del orden nacional y departamental” y a lo normado en la Resolución 425 de 2008, Artículos 1, 2, 6 y 8 del Ministerio de la Protección Social.

Teniendo en cuenta los documentos presentados por la entidad Territorial que hacen referencia a las Resoluciones de Habilitación de tres (3) de las 5 (cinco) EPSS que para las vigencias auditadas funcionaban en el Municipio y ante el no aporte de soportes en donde se evidencia la inscripción y autorización para la operación de las EPSS en el Municipio de Istmina – Chocó, se establece que el Ente Territorial no dio cumplimiento a lo referido en el Artículo 44 de la Ley 715 de 2001 emanada por el Congreso de la República, a lo normado en el Decreto 1011 de 2006 capítulo III emitido por el Ministerio de la Protección Social y a lo decretado en el Acuerdo 415 de 2009, Artículos 49, 51, 75, 79, 80 y 81 también pronunciado por el mismo Ministerio.

Ante el no aporte de documentos que soportaran la realización de estrategias para promover la afiliación de las personas con capacidad de pago al Régimen Contributivo, la Entidad Territorial no garantizó que se evitara la evasión y elusión de aportes en su jurisdicción.

Para las tres vigencias auditadas, la Entidad Territorial no dio cumplimiento a lo referido en el numeral 44.2.4 del Artículo 44 de la Ley 715 de 2001 emanada por el Congreso de la República.

Para la vigencia 2011, 2012 y primer trimestre de 2013, la Entidad Territorial no soportó documentos en donde se evidenciara el reporte oportuno de las novedades al Fosyga, por lo cual no dispuso de información actualizada en la BDUA y por consiguiente, pudo haber realizado pagos indebidos con recursos del sector salud.

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Por lo anterior, la Entidad Territorial no está dando cumplimiento a las competencias que por Ley le son dadas en lo referente a la inspección, vigilancia y control a la Base de Datos Única de Afiliados de su jurisdicción.

El Entidad Territorial Municipal no da cumplimiento a lo establecido en la Ley 715 de 2001 - Art. 44, Ley 1266 - Art 4 y Ley 1438 Art. 114, 116 y 130 numeral 10,11,12 y 13 leyes emitidas por el Congreso de Colombia, de igual forma, se debe tener en cuenta, lo consagrado en la Resolución 1344 – Art. 4 y 8 y, Decreto 971 – Art 14 pronunciados por el Ministerio de Protección Social y lo normado en la Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones”.

El Ente Territorial al no contar con un procedimiento establecido para el proceso de cruces de bases de datos, se le dificulta la toma de decisiones para llevar a cabo la administración y depuración efectiva de la Base Datos Única de Afiliados.

La Dirección Territorial de Salud al no contar un sistema de back-up, no le permite custodiar de manera óptima los datos de la población afiliada al régimen subsidiado y contributivo.

La Dirección Local al no confrontar la información reportada por las EPS-S a la oficina de Régimen Subsidiado con los procesos de validación realizados por el Fosyga en su sitio web, para las vigencias auditas no realizó de manera óptima las competencias de inspección, vigilancia y control al régimen subsidiado las cuales son de su responsabilidad directa.

El Entidad Territorial Municipal no da cumplimiento a lo establecido en la Ley 715 de 2001 - Art. 44, Ley 1438 Art. 29, 114, 116 y 130 numeral 10,11, 12 y 13 y, Ley 1266 - Art 4 emitidas por el Congreso de Colombia, Resolución 1344 – Art. 4 y 8 y Decreto 971 – Art 14 pronunciados por el Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

Verificación y evaluación de la priorización para la afiliación del régimen subsidiado y evaluar el cumplimiento de las normas.

De acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la BDUA, se evidencia que el Municipio de Istmina - Chocó contaba con una certificación de cobertura en el Régimen Subsidiado para las tres vigencias igual al 100% con corte a Diciembre de 2010, 2011 y 2012.

Considerando la anterior información y que en el Numeral 5 del Artículo 2 del Acuerdo 415 de 2009 emitido por el MSPS, se establece que “Un municipio o distrito está con cobertura superior cuando más del 90% de su población clasificada en el nivel I y II del SISBEN no afiliada al Régimen Contributivo esté cubierta por el Régimen Subsidiado. El Ministerio de la Protección Social certificará esta condición”; y que en el Parágrafo 1 del Artículo 12 del mismo referente normativo se estipula que “Para la selección de población elegible en las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado sin cobertura superior, se aplicarán adicionalmente los criterios de priorización señalados en el artículo 84 del presente Acuerdo.”; dado que el Municipio de Istmina para las tres vigencias se encuentra con

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coberturas superiores en Régimen Subsidiado no le aplica lo consagrado en el Artículo en comento.

Verificación y evaluación del seguimiento a los procesos de Afiliación, identificación, selección de afiliados, cargue de afiliados.

La Dirección Territorial del Municipio de Istmina para las tres vigencias auditadas no cuenta con un procedimiento establecido para el proceso de cruces de bases de datos del régimen subsidiado con el régimen contributivo, con listados censales y bases de datos certificadas por el DNP, de igual forma, no se evidencia ningún tipo de articulación entre la Oficina del Régimen Subsidiado con la Oficina de Sisben ni con las Entidades que administran los respectivos listados censales de la población especial del municipio. Por ende, no garantiza información oportuna y veraz como mecanismo de identificación de los beneficiarios para el Régimen Subsidiado, de acuerdo a lo normado en la Ley 715 de 2001 - Art. 44.2.2 y en la Ley 1438 Art. 32 leyes emitidas por el Congreso de Colombia y a lo estipulado en el Acuerdo 415 de 2009 Art. 3, 6, 8 pronunciada por el Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 proferida por el Congreso de Colombia.

Para las tres (3) vigencias auditadas, la Entidad Territorial no soportó documentación alguna sobre la ejecución de estrategias y/o actividades relacionadas con el Procedimiento para la afiliación en Entidades con cobertura superior” como son la publicación del listado vigente de población elegible, listado de las EPSS inscritas en el municipio y articulación con la red prestadora, como mecanismos para promover la afiliación al aseguramiento de la población.Teniendo en cuenta lo observado en la Auditoría, el Ente Territorial del Municipio de Istmina (Chocó) para las tres (3) vigencias auditadas no da cumplimiento a lo mencionado en el Artículo 19 del Acuerdo 415 de 2009 proferido por el Ministerio de Protección Social.

Verificación y evaluación del seguimiento al proceso de auditoría del Régimen Subsidiado, los informes emitidos y acciones adoptadas frente al incumplimiento de los mismos.

La Entidad Territorial del Municipio de Istmina Chocó para las vigencias 2011 y 2012 no aporta documentos en donde se observe la realización del proceso de Auditoría al Régimen Subsidiado de acuerdo a lo estipulado en la normatividad vigente en donde se menciona el informe de diagnóstico, la solicitud y el establecimiento de planes de mejora de acuerdo a los hallazgos de la auditoría, los informes bimestrales de seguimiento y el informe final; de igual forma, para el año 2011 no se evidencian soportes del concurso de méritos realizado para otorgar el Contrato ni el mismo contrato.

Para las vigencias 2011 y 2012 no se observan los Actos Administrativos mediante los cuales la Secretaria Departamental de Salud otorgó la habilitación de las Firmas Auditoras.

El apoyo de la Auditoría del Régimen Subsidiado para el año 2013 fue contratado en el año 2014, observándose inoportunidad en el proceso.

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Para las tres vigencias auditadas, la Entidad Territorial del Municipio de Istmina Chocó no dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 14 del Decreto 971 de 2011 emitido por la Presidencia de la República, a lo estipulado en los Artículos 2, 3, 4, 6 y 7 de la Resolución 660 de 2008 del Ministerio de la Protección Social, a lo esgrimido en la Resolución 1123 de 2008 del mismo Ministerio “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 660 de 2008” y a lo descrito en la Circular 06 de 2011 de la Superintendencia Nacional de Salud en donde se establecen los Informes de Auditoría del Régimen Subsidiado.

Verificación y evaluación del cumplimiento de lo señalado en el Acuerdo 415 de 2009 específicamente en lo concerniente al artículo 18 sobre las garantías a la libre elección de EPS y en el caso de población indígena verificar el cumplimiento del artículo 17 de la Ley 691 de 2011.

El Ente Territorial del Municipio de Istmina para las tres vigencias auditadas no presenta soportes documentales en donde se evidencie la ejecución de actividades y/o estrategias de garantías a la libre elección ni promoción de la afiliación al régimen subsidiado.

Para las tres vigencias auditadas y ante la no presentación de soportes por parte de la Entidad Territorial, se concluye que la Dirección Local de Salud no está dando cumplimiento a lo determinado en el Artículo 18 del Acuerdo 415 de 2009 del Ministerio de la Protección Social.

Verificación y evaluación del cumplimiento de fallos de Tutela

Ante el no aporte de soportes documentales en donde se evidenciara un proceso consolidado del seguimiento a tutelas, se concluye que la Entidad Territorial del municipio de Istmina – Chocó no da cumplimiento a lo estipulado en la Constitución Política Art 86, en el Decreto 2591 de 1991 de la Corte Constitucional y en el Decreto 1382 del 2000 emanado por la Presidencia de la República.

Verificación y evaluación de la remisión a las autoridades competentes de los hallazgos de auditoría del régimen subsidiado.

La Dirección Local de Salud del Municipio de Istmina (Chocó) a través de Firmas Auditoras externas para las vigencias 2011 y 2012 realizó el proceso de Auditoría del Régimen Subsidiado, con la generación de los respectivos informes de diagnóstico, un único informe de seguimiento bimestral para la vigencia 2011 y ninguna emisión de informes finales; de igual forma, dichos informes no fueron remitidos a la Dirección Territorial de Salud Departamental ni a la Superintendencia Nacional de Salud tal y como lo estipula la normatividad vigente.

Con lo mencionado anteriormente, se determina que el Ente Territorial del municipio de Istmina para las tres vigencias auditadas no dio cumplimiento a lo normado en el Numeral 2 de la Circular 06 de 2011 en donde se establecen los Informes de Auditoría del Régimen Subsidiado a la Superintendencia Nacional de Salud.

Verificación y evaluación del seguimiento a la gestión de la liquidación y posterior pago de los saldos del régimen subsidiado de las aseguradoras en su Jurisdicción.

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La entidad territorial realizó algunas actividades diligenciando los formatos y requerimientos para la aplicación del decreto 1080 de 2012, pero incumplió con los tiempos determinados para pagar las deudas, por lo anterior no concluyo el proceso y continuo con las obligaciones con las EPS.

La Entidad Territorial incumplió la aplicación del Decreto 1080 del 2012 del Ministerio de Salud y Protección social, ya que en las vigencias auditadas aún se encuentran saldos pendientes por pagar a las EPS.

COMPONENTE SOGC Y PRESTACION DE SERVICIOS Verificación y evaluación del cumplimiento de lo ordenado en el SOGC Componente de Habilitación.

Prestadores de Servicios de Salud y Búsqueda Activa de Prestadores en su jurisdicción

La Dirección Territorial del municipio de Istmina no implementó estrategias para la búsqueda activa de Prestadores en su jurisdicción para las tres (3) vigencias auditadas, por ende, no remitió informes del procedimiento al Ente Territorial del Departamento.

Para las tres vigencias auditadas y ante el no aporte de documentos que soportaran la realización del procedimiento, se concluye que la Dirección Territorial de Istmina - Chocó no dio cumplimiento a lo especificado en el Artículo 16 del Decreto 1011 de 2006 “Las Direcciones Municipales de Salud deben realizar de manera permanente una búsqueda activa de los Prestadores de Servicios de salud que operan en sus respectivas jurisdicciones, con el propósito de informar a las Entidades Departamentales … garantizando así el cumplimiento permanente de las condiciones de habilitación”.

Verificación y Evaluación de la generación y reporte de la información requerida por el Sistema de Información para la Calidad por parte de las IPS de su área. Vigencia 2011, 2012 y primer trimestre de 2013

La Entidad Territorial para las vigencias auditadas 2011, 2012 y primer trimestre de 2013 no realizó seguimiento ni asistencia técnica a los Prestadores de su Jurisdicción en lo referente a los Indicadores de Calidad inmersos en la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud, de igual manera, no realiza la verificación del reporte exitoso al Ente Competente.

Ante el no aporte de documentación del criterio evaluado, se establece que la Entidad Territorial para las tres vigencias auditadas no dio cumplimiento a lo estipulado en el Art 107 y 108 de la Ley 1438 de 2011 y Art. 44 de la Ley 715 del 2001 decretadas por el Congreso de Colombia, Art 44, 45 y 46 del Decreto 1011 de 2006 del Ministerio de la Protección Social, Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud Numeral 8.1.1.2.3, Circular Externa de la Superintendencia Nacional de Salud 056 de 2009, Resolución 1446 de 2006 Art 4 del y Decreto 4747 de 2007 Art 5 del Ministerio de la Protección Social.

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Verificación y evaluación del programa de Auditoría para el Mejoramiento de la calidad de la Atención en Salud

Asistencia Técnica a los Prestadores y EAPB de su Jurisdicción

Vigencia 2011, 2012 y primer trimestre de 2013

La Entidad Territorial para las vigencias auditadas no realizó ejercicios de asistencia técnica y acompañamiento a los Prestadores ni EAPB que operan en su área geográfica en relación al diseño e implementación del Programa de Auditoría para el Mejoramiento Continuo de la Atención en Salud (PAMEC) tal y como se menciona en los Artículos 35 y 39 del Decreto 1011 de 2006 del Ministerio de la Protección Social.

La Entidad Municipal de Salud no da cumplimiento a lo normado en el Decreto 1011 de 2006 Art 35 Numeral 3 y Art 39 emanado por el Ministerio de la Protección Social, Pautas y guías de Auditoría del mismo Ministerio y Sistemas de Autoevaluación normados.

Verificación y evaluación de la organización para la prestación de servicios de salud, gestión y coordinación de la oferta de servicios de salud, red de prestadores y sistema de Referencia y contra referencia con la Red Departamental/Distrital, estructura administrativa y proceso de selección de red.

Proceso de Referencia y Contrarreferencia en su jurisdicción

El Municipio de Istmina no se encuentra certificado en Salud, por lo cual no obra como Asegurador para la Población Pobre no asegurada; y por ende, dentro de sus competencias no se evidencia la verificación y evaluación del proceso de referencia y Contrarefencia de la red prestadora.

COMPONENTE SALUD PÚBLICA

Verificación y evaluación de la organización y capacidad institucional de gestión de las acciones de salud pública territoriales. Estructura administrativa de salud pública y recurso humano

El recurso humano contratado por prestación de servicios para la ejecución de las acciones administrativas de coordinación de salud pública y de vigilancia en salud pública no cumple con el perfil ni la experiencia específica para desarrollar las competencias asignadas por la Ley, esto podría propiciar fallas en la rectoría del Ente territorial en la ejecución de actividades de Salud Pública de acuerdo a las competencias asignadas por ley.

Durante las vigencias evaluadas se presentaron retrasos en la contratación del PIC, por lo tanto, la entidad no garantiza la continuidad ni disponibilidad oportuna del recurso humano para la gestión operativa de las prioridades en salud pública. Resolución 425 de 2008 del MPS, Ley 715 de 2001.

Planeación, formulación y aprobación del PST-PIC

Existen fallas en el proceso de formulación, aprobación, seguimiento y evaluación de los POA PIC de las vigencias evaluadas, es importante resaltar que el proceso de planeación es el eje central del cual se derivan las acciones para la prestación de estos servicios.

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El diagnóstico de la situación en salud no incluyó todos los aspectos definidos en la Resolución 425 de 2008 del MPS.

La entidad no aporta acto administrativo de aprobación de los POA 2011, 2012 y 2013, expedido por el Consejo de Gobierno, el cual debe ser aprobado antes del 30 de enero de cada vigencia. Lo anterior indica incumplimiento al artículo 9 de la Resolución 425 de 2008 del MPS.

El proceso de ejecución del POA 2011, 2012 y 2013 evidenció debilidades en la etapa de gestión de indicadores para el monitoreo de acciones y de sus resultados.

Contratación de prestación de servicios para salud pública

Para el año 2011, 2012 y 2013 contrató las acciones del PIC en forma inoportuna, lo que no permite garantizar impacto sobre los indicadores y los perfiles de morbimortalidad de la entidad territorial según Resolución 425 de 2008 del MPS.

No existe un proceso de interventoría técnica para el seguimiento periódico de las acciones contratadas en el PIC, por lo tanto, se evidencian fallas en el seguimiento, evaluación y toma de medidas correctivas de manera oportuna frente a los resultados técnicos de las acciones del PIC.

No existen procesos estandarizados de gestión documental en salud pública ni contratación. Por lo tanto, incumple con la norma de gestión documental (Ley 594 de 2000, artículos 14, 15, 16, 21, 26 y 28).

Verificación y evaluación de los procesos del Plan de Intervenciones Colectivas Competencias en salud publica Gestión en salud pública

No cuenta con un cronograma de asesoría y asistencia técnica para la implementación del Plan de Salud Territorial y el Plan de Intervenciones Colectivas en EAPB en las vigencias evaluadas, acorde a los lineamientos señalados en la Ley 715 de 2000 Art. 44.3, Decreto 3039 de 2007 de la Presidencia de la República.

Las EAPB del Municipio no han sido involucradas en el proceso de armonización del Plan de Salud Territorial.

El recurso humano contratado para la ejecución de las acciones de gestión en salud pública no cuenta con el perfil ni la experiencia adecuada.

El municipio no cumple en un 100% los lineamientos señalados en la Ley 715 de 2000 Art. 44.3 con respecto a las actividades en Gestión de las Acciones de Salud Pública para las vigencias 2011, 2012 y 2013.

Vigilancia en salud pública

La entidad no ha asumido totalmente su rol como establece el Decreto 3518 de 2006 de la Presidencia de la República, respecto a la competencia obligatoria de vigilancia en salud pública.

Concerniente al COVE municipal, COVECOM y comité de Estadísticas Vitales, la entidad no cumple con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 3518 de 2006 de la Presidencia de la República. Es importante señalar que la no operativización oportuna del COVE, COVECOM y Comité de Estadísticas Vitales municipal impide al ente planificar y ejecutar acciones tendientes a detectar factores de riesgo y abordar oportunamente eventos de interés en Salud Pública, los cuales

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pueden tener implicaciones colectivas de gran magnitud, convirtiéndose fácilmente en emergencia sanitaria; incrementando la carga de la enfermedad, con el impacto socio-económico consecuente.

Salud ambiental

Dada la categoría 6 del municipio para las vigencias auditadas, se evidencia que este se articula con el departamento para el cumplimiento de las acciones de IVC descritas en la Ley 9° de 1979, Ley 715 de 2001 y las del Decreto 3039 de 2007 de la Presidencia de la República, correspondientes al cumplimiento de las normas de seguridad sanitaria y prevención y control de enfermedades transmisibles y zoonosis.

Prioridades en salud pública

En el marco de los datos DANE, no cumplió con la cobertura útil de vacunación para el biológico de BCG en menores de un año, durante las vigencias 2011, 2012 y avance 2013 acorde a lo establecido en la circular 002 de 2008. Para las vigencia 2011, 2012 y 2013 no cumple con la realización de los MRC. En vigencia 2013 no realiza BAC ni BAI en I trimestre. No realiza asistencia técnica en PAI a las IPS y EAPB de la jurisdicción. La entidad no garantiza la ejecución de acciones para el PAI y la estrategia AIEPI durante la totalidad de las vigencias evaluadas. El municipio implementa la política de salud infantil, infancia y adolescencia. El sector salud del ente territorial participa en las mesas de trabajo de primera infancia, mesa de Infancia y adolescencia. Las acciones del POA de 2011 y 2013 no se ejecutan de manera oportuna. La contratación realizada en 2011 y 2013 no cubre la totalidad de la vigencia. No se logra evaluar las acciones del POA PIC 2012. Las prioridades de SSR y Salud mental se articulan con VSP del orden municipal para el seguimiento técnico a la ejecución específica de las prioridades. Emergencias y desastres La entidad No desarrolla acciones de Gestión para la identificación y priorización de los riesgos de emergencias y desastres, No desarrolla acciones de articulación intersectorial para el desarrollo de los planes preventivos, de mitigación y superación de las emergencias y desastres, No desarrolla acciones de fortalecimiento institucional para la respuesta territorial ante las situaciones de emergencias y desastres y tampoco desarrolla acciones de fortalecimiento de la red de urgencias, acorde a lo señalado en Resolución 425 de 2008 del MPS, artículo 15, numeral 6, literales a, b , c y d. Rendición de cuentas La Entidad no realiza rendición de cuentas dos veces al año, según lo establecido en el Artículo 14 del Capítulo V de la Resolución 425 de 2008. No se evidenció soportes de realización de veedurías ciudadanas para las vigencias auditadas lo que sugiere que el no contar con veeduría para el eje programático de salud pública podría limitar los ejercicios de control social por parte de la comunidad, lo que a su vez dificulta el empoderamiento de su situación de salud.

COMPONENTE POBLACIONES ESPECIALES: Procesos de aseguramiento para esta población

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Proceso de Identificación de Población elegible: La Dirección Territorial del Municipio de Istmina para las tres vigencias auditadas no cuenta con un procedimiento establecido para el proceso de cruces de bases de datos del régimen subsidiado con el régimen contributivo, con listados censales y bases de datos certificadas por el DNP, de igual forma, no se evidencia ningún tipo de articulación entre la Oficina del Régimen Subsidiado con la Oficina de Sisben ni con las Entidades que administran los respectivos listados censales de la población especial del municipio. Por ende, no garantiza información oportuna y veraz como mecanismo de identificación de los beneficiarios para el Régimen Subsidiado, de acuerdo a lo normado en la Ley 715 de 2001 - Art. 44.2.2 y en la Ley 1438 Art. 32 leyes emitidas por el Congreso de Colombia y a lo estipulado en el Acuerdo 415 de 2009 Art. 3, 6, 8 pronunciada por el Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 proferida por el Congreso de Colombia.

El Entidad Territorial Municipal para las tres vigencias auditadas no da cumplimiento a lo normado en la Ley 715 de 2001 - Art. 44.2.2 y en la Ley 1438 Art. 32 leyes emitidas por el Congreso de Colombia y a lo estipulado en el Acuerdo 415 de 2009 Art. 3, 6, 8 pronunciado por el Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 proferida por el Congreso de Colombia.

Proceso de Selección de Población elegible: Para las tres (3) vigencias auditadas, la Entidad Territorial no soportó documentación alguna sobre la ejecución de estrategias y/o actividades relacionadas con el Procedimiento para la afiliación en Entidades con cobertura superior” como son la publicación del listado vigente de población elegible, listado de las EPSS inscritas en el municipio y articulación con la red prestadora, como mecanismos para promover la afiliación al aseguramiento de la población.

Teniendo en cuenta lo observado en la Auditoría, el Ente Territorial del Municipio de Istmina (Chocó) para las tres (3) vigencias auditadas no da cumplimiento a lo mencionado en el Artículo 19 del Acuerdo 415 de 2009 proferido por el Ministerio de Protección Social.

Procesos de prestación de servicios de salud para esta población

La Entidad Territorial para ejercer seguimiento a la calidad de atención en salud para la población especial es mediante los mismos mecanismos y/o estrategias descritas para la población general; por lo tanto, se menciona:

El Ente Territorial del Municipio de Istmina (Chocó) no aportó soportes documentales en donde se evidenciara para las tres (3) vigencias auditadas la búsqueda activa de Prestadores de servicios de salud en su jurisdicción, así como no se observaron informes emitidos de dicho procedimiento a la Dirección Territorial de Salud del Chocó. Por tanto, el Ente Territorial no dio cumplimiento a lo mencionado en Artículo 16 del Decreto 1011 de 2006 del Ministerio de la Protección Social. Para las tres vigencias auditadas, la Entidad Territorial del municipio de Istmina (Chocó) no aportó documentos en donde se evidenciara la verificación y evaluación de la

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generación y reporte de la información requerida por el Sistema de Información para la Calidad por parte de los Prestadores que operan en su jurisdicción. Por lo tanto, la Dirección Territorial incumplió lo normado en el Art 107 y 108 de la Ley 1438 de 2011 y Art. 44 de la Ley 715 del 2001 decretadas por el Congreso de Colombia, Art 44, 45 y 46 del Decreto 1011 de 2006 del Ministerio de la Protección Social, Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud Numeral 8.1.1.2.3, Circular Externa de la Superintendencia Nacional de Salud 056 de 2009, Resolución 1446 de 2006 Art 4 del y Decreto 4747 de 2007 Art 5 del Ministerio de la Protección Social.

La Entidad Territorial para las vigencias auditadas no realizó ejercicios de asistencia técnica y acompañamiento a los Prestadores ni EAPB que operan en su área geográfica en relación al diseño e implementación del Programa de Auditoría para el Mejoramiento Continuo de la Atención en Salud (PAMEC) tal y como se menciona en los Artículos 35 y 39 del Decreto 1011 de 2006 del Ministerio de la Protección Social. El Municipio de Istmina no se encuentra certificado en Salud, por lo cual no obra como Asegurador para la Población Pobre no asegurada; y por ende, dentro de sus competencias no se evidencia la verificación y evaluación del proceso de referencia y Contrarefencia de la red prestadora. Procesos de salud pública para esta población No contempló en el perfil epidemiológico la situación de salud específica de la población especial que habita el territorio. Sin embargo cuenta con un diagnóstico en salud para la población general del municipio. Fomenta y ejecuta actividades con enfoque diferencial para población especial en situación de discapacidad, mujer, adulto mayor, NNA, encontrando articulación entre los ejes de salud pública y de promoción social.

COMPONENTE SISTEMAS DE ATENCIÓN AL USUARIO Y PROGRAMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Verificación y evaluación frente a los sistemas de atención al usuario comprobar que cumplan con lo establecido en las normas.

La Entidad Territorial Municipal no da cumplimiento a lo establecido en los Artículos 49 y 103 de la constitución Nacional, Decreto 1757 de 1994 - Artículo 4 emitido por el Presidente de la Republica de Colombia y, el Título Octavo de Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud. Verificación y evaluación a la implementación y desarrollo de los programas de participación ciudadana de la entidad territorial, frente al cumplimiento de sus obligaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La Entidad Territorial Municipal no da cumplimiento a lo establecido en la Ley 1098 de 2006 – Art 207 emitida por el Congreso de la Republica, Artículo 103 de la Constitución Nacional, Título Octavo de Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud y Decreto 1757 de 1994 Articulo 20, 23 y 24.

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COMPONENTE DE TECNOLOGÍA

Evaluación del cumplimiento de los procesos y procedimientos tecnológicos asociados con la infraestructura tecnológica.

Adquisición y renovación de infraestructura (equipos de cómputo, servidores, redes, dispositivos para comunicaciones, canales, etc) La Entidad Territorial Municipal no da cumplimiento a lo establecido en la Ley 715 de 2001 – Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia, Ley 80 de 1993 – Art. 3 emitida por el Congreso de Colombia, Decreto 111 de 1996 - Art. 17 emitido por el Presidente de la República de Colombia y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

Administración de infraestructura y disponibilidad de la misma. La Entidad Territorial Municipal no da cumplimiento a lo establecido en la Ley 715 de 2001 – Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia, Ley 80 de 1993 – Art. 3 emitida por el Congreso de Colombia, Decreto 111 de 1996 - Art. 17 emitido por el Presidente de la República de Colombia y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

Verificación y evaluación para establecer si disponen de un sistema de información integrado y en línea que garantice la calidad y oportunidad de la información.

Seguridad de la información (accesos, restricciones, copias de seguridad, confidencialidad, administración de bases de datos, etc) La Entidad Territorial Municipal no da cumplimiento a lo establecido en la Ley 715 de 2001 – Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia, Ley 80 de 1993 – Art. 3 emitida por el Congreso de Colombia, Decreto 111 de 1996 - Art. 17 emitido por el Presidente de la República de Colombia, Resolución 1344 – Art 7 emitida por el Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

Soporte técnico La Entidad Territorial Municipal no da cumplimiento a lo establecido en la Ley 715 de 2001 – Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia, Ley 80 de 1993 – Art. 3 emitida por el Congreso de Colombia, Decreto 111 de 1996 - Art. 17 emitido por el Presidente de la República de Colombia y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

Mantenimiento y actualización del sistema de información El Entidad Territorial Municipal no se ajusta conforme a lo establecido en la Ley 715 de 2001 - Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia, Resolución 1344 – Art. 4 y 8 emitida por el Ministerio de Protección Social, Ley 1266 - Art 4 emitida por el Congreso de Colombia, Ley 1438 Art. 29, 114, 116 y 130 numeral 10,11,12 y 13 emitida por el Congreso de Colombia, Decreto 971 – Art 14 emitido por el Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

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Verificación y evaluación para determinar que el sistema de información incluya mecanismos de captura, registro, trasmisión, consolidación y validación de datos, que garanticen la calidad y oportunidad de la información.

Garantizar calidad de la información (validaciones de estructura, referencia y contenido) La Entidad Territorial Municipal no da cumplimiento a lo establecido en la Ley 715 de 2001 – Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia, Ley 1266 Art 4 emitida por el Congreso de Colombia, Resolución 1344 – Art 4,5 y 7 emitida por el ministerio de protección social y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

Verificación y evaluación del envío y cargue de información. El Entidad Territorial Municipal no da cumplimiento a lo establecido en la Ley 715 de 2001 - Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia, Resolución 1344 – Art. 4 y 8 emitida por el Ministerio de Protección Social, Ley 1266 - Art 4 emitida por el Congreso de Colombia, Ley 1438 Art. 29, 114, 116 y 130 numeral 10,11,12 y 13 emitida por el Congreso de Colombia, Decreto 971 – Art 14 emitido por el Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

Sistemas de información en el aseguramiento. El Entidad Territorial Municipal no da cumplimiento a lo establecido en la Ley 715 de 2001 - Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia, Resolución 1344 – Art. 4 y 8 emitida por el Ministerio de Protección Social, Ley 1266 - Art 4 emitida por el Congreso de Colombia, Ley 1438 Art. 29, 114, 116 y 130 numeral 10,11,12 y 13 emitida por el Congreso de Colombia, Decreto 971 – Art 14 emitido por el Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

El Entidad Territorial Municipal no da cumplimiento a lo establecido en la Ley 715 de 2001 - Art. 44.2.2 emitida por el Congreso de Colombia, Acuerdo 415 – Art. 3, 6, 8 y 84 emitida por el Ministerio de Protección Social, Ley 1438 Art. 32 emitida por el Congreso de Colombia, Circular 016 emitida por el Ministerio de Protección Socia y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

Sistematización de los procesos de calidad El Entidad Territorial Municipal no se ajusta a lo estipulado en el Decreto 1011 de 2006 emitido por El Ministerio de Protección Social.

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5. RECOMENDACIONES COMPONENTE FINANCIERO

Manejar los recursos de la salud como un centro de costos separándolo de los demás recursos de la Alcaldía, con el objeto de brindar independencia contable y presupuestal a las cuentas del Fondo Local de Salud, permitiendo identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente. Se recomienda que la entidad territorial tenga una mayor efectividad en la gestión del recaudo, flujo y ejecución total de los recursos que se asignan para la salud del Municipio. En la fase de programación presupuestal elaborar un plan financiero municipal de salud, en concordancia al plan anualizado de caja, y las necesidades de salud, que permita cumplir con lo estipulado en la ley, en relación con el flujo y distribución de los recursos del sector salud y cubrir las necesidades de salud de la población . Documentar e Implementar procesos de gestión documental que permitan que la información cumpla con los parámetros establecidos por la ley 594 de julio 14 de 2000. Capacitar a los funcionarios de la secretaria de salud en lo concerniente al Sistema Obligatorio de Calidad en Salud y planificar e implementar las acciones que por ley le corresponde desarrollar al municipio. Documentar e implementar manuales de contratación de acuerdo a la normatividad vigente en lo referente al área de salud pública y llevar carpetas por cada contrato que cumplan con los respectivos estudios de conveniencia, actas de inicio y liquidación, informes de interventoría y certificados presupuestales. Igualmente revisar los soportes documentales de las cuentas por pagar, y las partidas conciliatorias antiguas e inconsistentes, tomar los correctivos del caso para reflejar los saldos reales y así presentar de manera más clara los saldos en las cuentas de Balance.

COMPONENTE ASEGURAMIENTO La Entidad Territorial debe implementar acciones de mejora en donde se evidencie la ejecución de estrategias que den cumplimiento a la normatividad vigente en lo referente a la identificación, selección y afiliación de los beneficiarios del Régimen subsidiado, así como la realización de los procesos de auditoría del régimen subsidiado y el desarrollo de acciones de Inspección, Vigilancia y Control del Aseguramiento en el SGSSS. Elaborar, ejecutar y realizar evaluación del Plan Operativo Anual para el Eje Programático de Aseguramiento en donde se involucre la descripción general de los Proyectos incluidos en el Eje en comento y en sus áreas subprogramáticas. Documentar e implementar el Manual de procesos y procedimientos para Aseguramiento, en donde se evidencien las diferentes actividades que se ejecutan (el paso a paso) y los Responsables de su implementación. Con ello, la Entidad Territorial tendrá un marco de

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referencia para la realización de auditorías internas al proceso y facilitará los procesos de inducción. Implementar el proceso de gestión documental dentro del Ente Territorial, con el fin de mejorar el archivo, custodia y disponibilidad de los documentos o productos generados de las diferentes áreas.

COMPONENTE SOGC Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS La Entidad Territorial debe implementar acciones de mejora en torno a las competencias que como Municipio se encuentran establecidas en la normatividad vigente para el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad dentro de las cuales cabe mencionar: Búsqueda activa de prestadores de servicios de salud dentro de su jurisdicción y remisión de informes a la Entidad Departamental, realización de seguimiento y asistencia técnica a los Prestadores de servicios de salud del área geográfica de su influencia y seguimiento al contenido, calidad y reporte de la información de los Indicadores de Calidad a la Superintendencia Nacional de Salud y asesorías técnicas realizadas a los Prestadores de Servicios de Salud y a las Empresas Administradoras de Planes sobre la implementación del Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en salud. COMPONENTE SALUD PÚBLICA Adelantar un diagnóstico de necesidades de talento humano para el sector municipal de salud basados en el diagnóstico de salud territorial y en las competencias asignadas por la norma. Fortalecer las competencias profesionales del personal contratado para el desempeño de sus funciones. Incluir en el diagnóstico de la situación en salud municipal todos los aspectos definidos en la resolución 425 de 2008, teniendo en cuenta las organizaciones sociales y la participación comunitaria. Desarrollar sistemas de información que faciliten la gestión oportuna para el monitoreo de acciones y de sus resultados. Adoptar el proceso de gestión de las acciones de salud pública establecida en la normatividad vigente como Ente Rector Municipal, y garantizar así el cumplimiento oportuno y coherente de las estrategias planteadas en el PST y en el PIC. Contemplar la pertinencia en la contratación de un profesional de apoyo que se encargue de la planeación, ejecución y evaluación de las acciones de Gestión en Salud Pública. Generar espacios que permitan el que las EAPB del Municipio se articulen al proceso de seguimiento y evaluación del Plan de Salud Territorial. Debe cumplir con todas las competencias designadas por el Decreto 3518 de 2006 para municipios categoría 4, 5, y 6 y fortalecer la gestión de la información de tal manera que procese, sistematice, analice y tome decisiones oportunas en salud pública.

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Debe fortalecer el equipo humano (suficiencia, pertinencia, competencia) y los sistemas de información para cumplir a cabalidad con lo asignado por la norma. Generar estrategias que permitan dar celeridad a los procesos de contratación en los tiempos establecidos, acorde a lo señalado en el artículo 19 de la Resolución 425 de 2008. Asegurar un proceso de supervisión y acompañamiento a la ESE durante la ejecución de las obligaciones contractuales, garantizando la evaluación y toma de medidas correctivas de manera oportuna frente a los resultados técnicos de las acciones del PIC. Establecer como política prioritaria el cubrimiento de los servicios de salud pública para la población de manera continua, oportuna y de calidad y hacer que la gestión, administración, contratación y control estén al servicio de esa política. Es prioritario plantear y ejecutar planes de contingencia y de corto y largo plazo para mantener protegida la población infantil con el esquema de vacunación y mantener las coberturas útiles de vacunación. Dar cumplimiento a los lineamientos PAI establecidos por el Ministerio de Salud. No dejar descubierta a la población de la atención de los servicios de salud pública durante ningún periodo de la vigencia, puesto que de lo contrario se estaría dejando vulnerable a grupos poblacionales frente a los riesgos que puede alterar la salud. Ejecutar al 100% todas las actividades planeadas en salud pública, para esta y las siguientes vigencias. Realizar rendición de cuentas dos veces al año. Garantizar las acciones de control social a la implementación del POA-PIC inmerso en el Plan de Salud Territorial.

COMPONENTE SISTEMAS DE ATENCIÓN AL USUARIO Y PROGRAMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Verificación y evaluación frente a los sistemas de atención al usuario comprobar que cumplan con lo establecido en las normas. El Ente Territorial Municipal debe crear y reglamente a través de resolución, acto administrativo o decreto la oficina del Servicio de Atención a la Comunidad y disponer del espacio físico adecuado para el funcionamiento de dicha oficina, con su respectivo mobiliario acorde a las necesidades de la población usuaria, con el objetivo de brindar una mejor atención a la comunidad y cumplir con la normatividad vigente conforme a los mecanismos de participación social. La Secretaria de Salud Municipal, debe realizar campañas educativas a la comunidad referente a la importancia de registrar por escrito las peticiones, quejas, reclamos y la funcionalidad del buzón de sugerencia, con el objetivo de disponer de información veraz y

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oportuna, que le permita implementar un sistema de alertas tempranas y al mismo tiempo facilitar la toma de decisiones.

La Dirección Local de Salud debe realizar de forma periódica la apertura del buzón de sugerencias, con el objetivo de brindarle a la comunidad la oportunidad de participar en la tomas de decisiones del Ente Territorial Municipal, creando de esta manera un sistema de mejora continua. La Secretaria de Salud Municipal debe contar con un sistema de información por medio del cual registre y realice el seguimiento de las peticiones, quejas y reclamos interpuesta por la comunidad por: aseguramiento, prestación del servicio y/o deficiencias administrativas. Con el objetivo de disponer de información estadística, confiable y oportuna, que le facilite la toma de decisiones. La Entidad Territorial Municipal debe implementar un Sistema de Gestión Documental, el cual le permita a través de una serie conjunta de actividades administrativas y técnicas planificar, manejar y organizar la documentación producida y recibida por la Entidad, desde su origen hasta su destino final, con el objetivo de facilitar su utilización y conservación. Dado que los documentos institucionalizan las decisiones administrativas y los archivos constituyen una herramienta indispensable para la gestión administrativa, económica, política y cultural del estado y la administración de la justicia; son testimonios de los hechos y de las obras, facilitando de esta manera la toma de decisiones. Verificación y evaluación a la implementación y desarrollo de los programas de participación ciudadana de la entidad territorial, frente al cumplimiento de sus obligaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Ente Territorial debe implementar estrategias de participación ciudadana, a través del comité de participación comunitaria en salud y la rendición de cuentas, desarrollar o ejecutar mecanismos democráticos, que impulsen un proceso progresivo para generar una dinámica social comprometida con lo público, el bienestar común, el acceso a la información, el control social y la promoción de la organización social. La Entidad Territorial Municipal debe implementar un Sistema de Gestión Documental, el cual le permita a través de una serie conjunta de actividades administrativas y técnicas planificar, manejar y organizar la documentación producida y recibida por la Entidad, desde su origen hasta su destino final, con el objetivo de facilitar su utilización y conservación. Dado que los documentos institucionalizan las decisiones administrativas y los archivos constituyen una herramienta indispensable para la gestión administrativa, económica, política y cultural del estado y la administración de la justicia; son testimonios de los hechos y de las obras, facilitando de esta manera la toma de decisiones. COMPONENTE TECNOLOGÍA

Adquisición y renovación de infraestructura (equipos de cómputo, servidores, redes, dispositivos para comunicaciones, canales, etc). El Ente Territorial Municipal para el buen funcionamiento de los procesos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – Régimen Subsidiado y Salud Pública, debe disponer en su presupuesto un rubro específico para la adquisición y renovación de infraestructura

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tecnológica e igualmente contar con procesos y procedimientos establecidos de gestión documental, con el objetivo de dar cumplimiento a las competencias de inspección, vigilancia y control, que le son dadas, de acuerdo a la normatividad vigente.

Administración de infraestructura y disponibilidad de la misma. El Ente Territorial Municipal para el buen funcionamiento de los procesos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – Régimen Subsidiado y Salud Pública, debe contar con procesos y procedimientos establecidos para la administración y mantenimiento de la infraestructura tecnológica, de gestión documental, políticas de servicios y plan de contingencias, con el objetivo de dar cumplimiento a las competencias de inspección, vigilancia y control, que le son dadas, de acuerdo a la normatividad vigente.

Seguridad de la información (accesos, restricciones, copias de seguridad, confidencialidad, administración de bases de datos, etc) El Ente Territorial Municipal debe contar con un procedimiento establecido para la seguridad de información producida y/o recibida en la Secretaria de Salud Municipal, frente a las amenazas, internas o externas, deliberadas o accidentales, las cuales se encuentra expuesta, con el objetivo de dar cumplimiento a las competencias de inspección, vigilancia y control, que le son dadas, de acuerdo a la normatividad vigente.

Soporte técnico. El Ente Territorial Municipal para el buen funcionamiento de los procesos del Sistema General de Seguridad Social de Salud – Régimen Subsidiado y Salud Pública, debe garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura tecnológica de la Secretaria de Salud de forma permanente, con el objetivo de dar cumplimiento a las competencias de inspección, vigilancia y control, que le son dadas, de acuerdo a la normatividad vigente.

Mantenimiento y actualización del sistema de información. La Secretaria de Salud Municipal para la implementación de un sistema de información en cualquiera de sus áreas correspondiente, debe establecer procesos y procedimiento, a través de los cuales pueda disponer de información veraz, oportuna y de calidad, con el objetivo de dar cumplimiento a las competencias de inspección, vigilancia y control, que le son dadas, de acuerdo a la normatividad vigente. Garantizar calidad de la información (validaciones de estructura, referencia y contenido) La Secretaria de Salud Municipal debe implementar un Sistema de Información Integral en Salud, el cual le permita garantizar la veracidad y calidad de la información, referente a la validación de estructura, referencia y contenido de los datos, con el objetivo de dar cumplimiento a las competencias de inspección, vigilancia y control, que le son dadas, de acuerdo a la normatividad vigente. Verificación y evaluación del envío y cargue de información.

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La Entidad Territorial Municipal debe implementar un Sistema de Gestión Documental, el cual le permita a través de una serie conjunta de actividades administrativas y técnicas planificar, manejar y organizar la documentación producida y recibida por la Entidad, desde su origen hasta su destino final, con el objetivo de facilitar su utilización y conservación. Dado que los documentos institucionalizan las decisiones administrativas y los archivos constituyen una herramienta indispensable para la gestión administrativa, económica, política y cultural del estado y la administración de la justicia; son testimonios de los hechos y de las obras, facilitando de esta manera la toma de decisiones. Sistemas de información en el aseguramiento. El Ente Territorial Municipal debe contar con un procedimiento establecido para el proceso de aseguramiento, el cual le facilite la toma de decisiones para llevar a cabo la administración y depuración efectiva de la Base Datos Única de Afiliados, con el objetivo de dar cumplimiento a las competencias de inspección, vigilancia y control, que le son dadas, de acuerdo a la normatividad vigente. La Secretaria de Salud Municipal para el proceso de aseguramiento debe contar con un sistema de información, el cual le permita facilitar la toma de decisiones de manera oportuna para la administración y depuración efectiva de la Base Datos Única de Afiliados. Con el objetivo de cumplir de forma idónea las competencias de inspección, vigilancia y control, que le son dadas, de acuerdo a la normatividad vigente. La Dirección Local de Salud debe realizar cruces de bases de datos entre los diferentes regímenes y las bases de datos del listado censal y del Sisben Municipal Certificada por el DNP, con el objetivo de llevar a cabo los procesos internos de depuración, evitar pagos indebidos y reportar de forma oportuna las novedades, con el fin que la información consolidada y entregada al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA, sea depurada y dar cumplimiento a las competencias de inspección, vigilancia y control, que le son dadas, de acuerdo a la normatividad vigente. La Dirección Local de Salud debe confrontar la información reportada por las EPS-S con los procesos de validación realizados por el Fosyga en su sitio web, con el objetivo de dar cumplimiento a las competencias de inspección, vigilancia y control, que le son dadas, de acuerdo a la normatividad vigente. La Secretaria de Salud Municipal debe contar con un procedimiento establecido para crear la base de datos del listado censal municipal, para la identificación y priorización de la población pobre no asegurada y disponer de información veraz y oportuna. Con el objetivo de cumplir de forma idónea las competencias de inspección, vigilancia y control, que le son dadas, de acuerdo a la normatividad vigente. Sistematización de los procesos de calidad. La Secretaria de Salud Municipal debe documentar e implementado un sistema de calidad para evaluar de forma efectiva e inmediata los componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en Salud, con el objetivo de dar cumplimiento a las competencias de inspección, vigilancia y control, que le son dadas, de acuerdo a la normatividad vigente.

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6. RESUMEN DE HALLAZGOS

Componente Financiero

ESTÁNDAR HALLAZGOS NORMA VIOLADA

3.1.1.1

No hay independencia Contable ni Presupuestal del FLS, de las demás rentas del municipio; por lo tanto el Municipio está violando lo normado en el artículo 13 de la ley 1122 de 2007 emitida por el Congreso Nacional y el artículo 2 de la Resolución 3042 de 2007 emitida por el Ministerio de la Protección Social, que disponen que todos los recursos de salud, se manejarán en las entidades territoriales mediante los fondos locales, distritales y departamentales de salud en capítulo especial conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente.

Se aprecia la inexistencia de independencia contable y presupuestal del FLS. Situación que se puede evidenciar a través de entrevistas realizadas, documentos solicitados y verificación de procesos.

Artículo 13 de la ley 1122 de 2007 emitida por el Congreso Nacional y el artículo 2 de la Resolución 3042 de 2007 emitida por el Ministerio de la Protección Social

3.1.1.2.

Se evidencia que no se registran por separado las cuentas del FLS, de las demás cuentas del municipio de Istmina, violando así lo normado en el artículo 13 de la ley 1122 de 2007 y en el artículo 2 de la Resolución 3042 de 2007del ministerio de la protección social, que disponen que todos los recursos de salud, se manejarán en las entidades territoriales mediante los fondos locales, distritales y departamentales de salud en capítulo especial conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente.

Artículo 13 de la ley 1122 de 2007 y en el artículo 2 de la Resolución 3042 de 2007del ministerio de la protección social.

3.1.1.3.

Se evidencia en estos resultados, que la entidad territorial no realiza una gestión eficiente de los recursos de salud para dar cumplimiento al artículo 44.1.2 de la Ley 715 de 2001 sobre “Gestionar el recaudo, flujo y ejecución de los recursos con destinación específica para salud del municipio, y administrar los recursos del Fondo Local de Salud¨.

Artículo 44.1.2 de la Ley 715 de 2001

3.1.1.4

Según conversación sostenida con la coordinadora de régimen subsidiado y la secretaria financiera y tesorera, se pudo corroborar que la Entidad Territorial incumplió con el artículo 10 del Decreto 971 de 2011 emitido por la presidencia de la república, toda vez que no hizo el giro de los recursos de esfuerzo propio dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes.

Realizando un análisis a las solicitudes hechas a la entidad territorial y en virtud de no recibir respuesta en lo correspondiente a las liquidaciones mensuales se evidencia que la Entidad Territorial no ha efectuado los giros avalados por la firma interventora y de acuerdo a las planillas de liquidación emitidas por el Ministerio de salud y protección social.

La Entidad Territorial incumple con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 emitido por el congreso de la república y los artículos 10 y 11 del Decreto 971 de 2011 emitido por la presidencia de la república, toda vez que los giros reportados no coinciden con las liquidaciones mensuales de afiliados emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 10 del Decreto 971 de 2011 emitido por la presidencia de la república, artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 emitido por el congreso de la república y los artículos 10 y 11 del Decreto 971 de 2011 emitido por la presidencia de la república

3.1.1.5.2.

Durante la visita se evidenció que las cuentas maestras no se encuentran debidamente certificadas por el Ministerio de la Protección Social, incumpliendo así con lo establecido en la resolución 3042 de 2007 emitida por el Ministerio de la Protección Social.

Resolución 3042 de 2007 emitida por el Ministerio de la Protección Social.

3.1.1.7

La Entidad Territorial incumple con el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 emitida por el congreso de la república, toda vez que no entregó información razonable de las obligaciones de la Entidad al 30 de junio de 2012.

Artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 emitida por el congreso de la república

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3.1.1.8

Al no recibir las actas de liquidación ni evidenciar en la respectiva relación suministrada por la oficina de aseguramiento el estado de cada uno de dichos contratos por falta de gestión documental por parte de la Entidad incumpliendo así lo normado en los Artículos 14, 15, 16, 21, 26 y 29 de la Ley 594 de 2000 emitida por el congreso de la república; toda vez que no suministro la información solicitada al inicio de la auditoria por falta de un inventario documental.

Artículos 14, 15, 16, 21, 26 y 29 de la Ley 594 de 2000 emitida por el congreso de la república

3.1.1.9 La Entidad Territorial incumplió la aplicación del decreto 1080 del 2012 del

ministerio de salud y protección social, ya que en las vigencias auditadas aún se encuentran un saldos pendientes por pagar a las EPS.

Decreto 1080 del 2012 del ministerio de salud y protección social.

3.1.1.10

La entidad territorial no utiliza los recursos según lo previsto en la Ley 1608 de Enero de 2013 en su artículo 2 Numeral 1 y 2 emitida por el Ministerio de salud y Protección Social, toda vez que estos recursos no se giran directamente a las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada.

Ley 1608 de Enero de 2013 en su artículo 2 Numeral 1 y 2 emitida por el Ministerio de salud y Protección Socia

3.1.1.11.

La Secretaria de Desarrollo Social no aportó soportes documentales en donde se evidenciara para las tres (3) vigencias auditadas la búsqueda activa de Prestadores de servicios de salud en su jurisdicción así como no se observaron informes emitidos de dicho procedimiento a la Dirección Territorial de Salud del Choco. Por ende no está dando cumplimiento a lo especificado en el Artículo 16 del Decreto 1011 de 2006 del ministerio de protección social “Las Direcciones Municipales de Salud deben realizar de manera permanente una búsqueda activa de los Prestadores de Servicios de salud que operan en sus respectivas jurisdicciones, con el propósito de informar a las Entidades Departamentales… garantizando así el cumplimiento permanente de las condiciones de habilitación”.

Artículo 16 del Decreto 1011 de 2006 del ministerio de protección social.

3.1.1.14.2

Revisando minuciosamente los reportes realizados por la Entidad territorial, nos damos cuenta que estos son reportados en miles de peso como lo estipula dicha circular pero dicha Entidad Territorial no cumple en oportunidad ni en calidad con la información establecida en la Circular Única, incumpliendo las instrucciones impartidas mediante la mencionada Circular y el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 emitida por el Congreso de la República.

Artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 emitida por el Congreso de la República.

3.1.1.15

En forma general se evidencia que para las vigencias auditadas los contratos de salud pública no cuentan con los informes de seguimiento o interventoría de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 1438 de 2011, no se encontraron actas de liquidación de los contratos, incumpliendo lo estipulado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y articulo 11 de Ley 1150 de 2007.

Artículo 11 de la Ley 1438 de 2011. Artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y artículo 11 de Ley 1150 de 2007.

Componente de Aseguramiento

ESTANDAR HALLAZGOS NORMA VIOLADA

3.1.2.2

Para las tres vigencias auditadas, se observa específicamente para la Secretaria de Salud, Educación, Cultura y Deporte, un líder del proceso con la asignación de diferentes y múltiples funciones y responsabilidades en las áreas de Salud, Educación, Cultura y Deporte, y, un Profesional de Apoyo como Coordinador de las acciones del Sistema de Aseguramiento del régimen subsidiado quien de igual forma, tiene la asignación de diferentes actividades de Aseguramiento y Salud Pública. Evidenciándose personal insuficiente en cantidad para el desarrollo de las funciones específicas que den respuesta a los procesos de Aseguramiento y/o Régimen Subsidiado. De igual forma, no se evidencia Manual de Procesos y procedimientos para Aseguramiento y Régimen Subsidiado. Para la vigencia 2013, la Entidad Territorial del Municipio no soporta el documento en donde se evidencie el Acto Administrativo para el compromiso presupuestal destinado a la cofinanciación del Régimen Subsidiado, presenta únicamente los Certificados de Disponibilidad Presupuestal para cada una de las EPSS que operan en el municipio.

Ley 715 de 2001, Artículo 44, Numeral 44.2 “De Aseguramiento de la población al Sistema General de Seguridad Social en Salud” y con lo normado en la Ley 1438 de 2011, Artículo 32 “Universalización del Aseguramiento” y Artículo 121.2 “Sujetos de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud”, normas emitidas por el Congreso de Colombia.

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Leyes emitidas por el Congreso de Colombia Ley 715 de 2001 Artículo 44.2, Numeral 44.2.1 y Ley 1438 de 2011 Artículos 29 y 31 y, con lo normado en el Artículo 4 del Decreto 971 de 2011 de la Presidencia de la República.

3.1.2.3

Para las tres vigencias auditadas, la Entidad Territorial del Municipio de Istmina - Chocó, no aportó el Plan Operativo Anual en Salud ni el Instrumento de Planeación Operativa Anual de Inversiones en Salud para el Eje Programático de Aseguramiento, lo que evidencia fallas en: los procesos de planeación, en la definición de las áreas subprogramáticas de gestión, objetivos de acción y en la proyección presupuestal; lo anterior de acuerdo a las competencias propias en el ámbito Municipal. La Dirección Territorial no soporta la documentación respectiva en donde se evidencien las Resoluciones de Habilitación de dos (2) de las cinco (5) EPSS que para las vigencias auditadas operaban en el municipio (Comparta y Asmetsalud EPSS) ni soportes de la inscripción y autorización para la operación de las cinco (5) EPSS en el Municipio de Istmina – Chocó. Para ninguna de las tres vigencias auditadas la Entidad Territorial de Istmina – Chocó contó con soportes en donde se evidenciara la implementación de estrategias y/o actividades para promover la afiliación de las personas con capacidad de pago al Régimen Contributivo. Para la vigencia 2011, 2012 y 2013, el Ente Territorial no soportó evidencia documental del reporte de novedades al Fosyga. El Ente Territorial del municipio de Istmina: No cuenta con un procedimiento establecido para el proceso de depuración y cruces de bases de datos el cual garantice la calidad y oportunidad de la información.

No cuenta con registros, ni bitácoras que evidencie ejecución de Back-Up. No presentó documento en donde se evidencie que haya realizado cruces de bases de datos del régimen subsidiado con el régimen contributivo, listados censales y base de datos de Sisben Certificada, con la finalidad de llevar a cabo los procesos internos de depuración, evitar pagos indebidos y reportar de forma oportuna las novedades evidenciadas al Fosyga. La oficina de Régimen Subsidiado no presentó soportes documentales en donde se evidencie que haya realizado cruce de base de datos entre régimen subsidiado y régimen especial. Para las vigencias auditadas, no presentó documentación en donde se evidencie el procedimiento de confrontar la información que reposaba en la oficina del régimen subsidiado con los resultados de los procesos de validación de los archivos de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) que realiza el Fosyga, lo anterior con la finalidad de ejercer control en la multiafiliaciones, seguimientos de traslados entre administradoras y regímenes, así como, la optimización en el flujo de los recursos.

Ley 715 de 2001, Artículo 44.1 emanada por el Congreso de Colombia y, Resolución 425 de 2008 Artículos 1, 2, 6 y 8 del Ministerio de la Protección Social. Artículo 44 de la Ley 715 de 2001 emanada por el Congreso de la República, lo normado en el Decreto 1011 de 2006 capítulo III emitido por el Ministerio de la Protección Social y a lo decretado en el Acuerdo 415 de 2009, Artículos 49, 51, 75, 79, 80 y 81 también pronunciado por el mismo Ministerio. Artículo 44.2 Numeral 44.2.4 de la Ley 715 de 2001 emanada por el Congreso de la República. Ley 715 de 2001 - Art. 44, Ley 1266 - Art 4 y Ley 1438 Art. 114, 116 y 130 numeral 10,11,12 y 13 leyes emitidas por el Congreso de Colombia, de igual forma, se debe tener en cuenta, lo consagrado en la Resolución 1344 – Art. 4 y 8 y, Decreto 971 – Art 14 pronunciados por el Ministerio de Protección Social y lo normado en la Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones”. Ley 715 de 2001 – Art. 44 y Ley 1266 - Art 4 emitidas por el Congreso de Colombia, Resolución 1344 – Art 4,5 y 7 expresada por el Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 - Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 pronunciada por el Congreso de Colombia.

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Ley 1266 - Art 4 emitida por el Congreso de Colombia, Resolución 1344 – Art 7 emitida por el Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 - Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia. Resolución 1344 – Art 4 y 6 del Ministerio de Salud y Protección Social, Ley 1438 Art. 29, 114, 116 y 130 numeral 10,11, 12 y 13 del Congreso de Colombia, Decreto 971 – Art 14 del Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia. Decreto 971 – Art 14 emitido por el Ministerio de Protección Social.

3.1.2.5

La Dirección Territorial del Municipio de Istmina para las tres vigencias auditadas no cuenta con un procedimiento establecido para el proceso de cruces de bases de datos del régimen subsidiado con el régimen contributivo, con listados censales y bases de datos certificadas por el DNP, de igual forma, no se evidencia ningún tipo de articulación entre la Oficina del Régimen Subsidiado con la Oficina de Sisben ni con las Entidades que administran los respectivos listados censales de la población especial del municipio. Por ende, no garantiza información oportuna y veraz como mecanismo de identificación de los beneficiarios para el Régimen Subsidiado. Respecto a la selección de la población elegible para su afiliación al Régimen Subsidiado y teniendo en cuenta la no garantía de la identificación de los beneficiarios, la Entidad Territorial no presenta soportes documentales que hagan referencia al Artículo 19 del Acuerdo 415 de 2009 proferido por el Ministerio de Protección Social en donde se menciona el “Procedimiento para la afiliación en Entidades con cobertura superior”:

1. Las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado deberán hacer público en lugares visibles de fácil acceso para la población y de manera permanente, el listado vigente de la población elegible y el listado de las EPSS inscritas en el municipio.

2. Las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado entregará el listado de las EPSS inscritas en el municipio y los listados de la población elegible no afiliada, al menos a la red prestadora de primer nivel, especialmente la encargada de hacer atenciones de población pobre y vulnerable… como mecanismo de apoyo para promover la afiliación al aseguramiento de esta población.

Ley 715 de 2001 - Art. 44.2.2 y en la Ley 1438 Art. 32 leyes emitidas por el Congreso de Colombia y a lo estipulado en el Acuerdo 415 de 2009 Art. 3, 6, 8 pronunciada por el Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 proferida por el Congreso de Colombia Artículo 19 del Acuerdo 415 de 2009 proferido por el Ministerio de Protección Social

3.1.2.6

Vigencia 2011: Dentro de la auditoría del Régimen Subsidiado no se observa solicitud de Plan de Mejora de acuerdo a los hallazgos evidenciados, ni informes bimestrales de seguimiento de acuerdo a la vigencia del contrato ni informe final de Auditoría; se observa como tal un único informe de seguimiento el cual es generado posterior al informe de diagnóstico. De igual forma, dentro de la carpeta suministrada no se observa el Acto Administrativo mediante el cual la Secretaria Departamental de Salud otorgó la habilitación de la Firma Auditora, no se evidencian soportes del concurso de méritos realizado para otorgar el Contrato ni el mismo contrato.

Artículo 14 del Decreto 971 de 2011 emitido por la Presidencia de la República, a lo estipulado en los Artículos 2, 3, 4, 6 y 7 de la Resolución 660 de 2008 del Ministerio de la Protección Social, a lo esgrimido en la

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Vigencia 2012: Para dicha vigencia y de acuerdo a los soportes presentados por la Entidad Territorial no se visualiza solicitud de Plan de Mejora de acuerdo a los hallazgos evidenciados en el proceso de Auditoría, ni informes bimestrales de seguimiento ni informe final de Auditoría. Dentro de la carpeta suministrada no se observa el Acto Administrativo mediante el cual la Secretaria Departamental de Salud otorgó la habilitación de la Firma Auditora.

Resolución 1123 de 2008 del mismo Ministerio “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 660 de 2008” y a lo descrito en la Circular 06 de 2011 de la Superintendencia Nacional de Salud en donde se establecen los Informes de Auditoría del Régimen Subsidiado.

3.1.2.7

La Secretaria de Salud no presento documento donde se evidencie que haya realizado cruces de bases de datos del régimen subsidiado con el régimen contributivo, listados censales y base de datos de Sisben Certificada, con la finalidad de llevar a cabo los procesos internos de depuración, evitar pagos indebidos y reportar de forma oportuna las novedades evidenciadas al Fosyga. De acuerdo a lo estipulado en la Resolución 1344 – Art 4 y 6 y Ley 1438 Art. 29, 114, 116y 130 numeral 10,11, 12 y 13 emitida por el Congreso de Colombia, Decreto 971 – Art 14 emitido por el Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

El Ente Territorial no presento documento donde se evidencie que haya realizado los diferentes cruces de base de datos para llevar a cabo la identificación de la población elegible, dado que no contaban con la base de datos del Sisben metodología III certificada por el DNP. De acuerdo a lo estipulado en la Ley 715 – Art 66, Acuerdo 415 – Art 3, 5 emitido por el Ministerio de Protección Social.y Circular 016 de 2011 emitida por el Ministerio de Protección Social.

La oficina de Régimen Subsidiado no presento documento donde se evidencie que haya realizado cruce de base de datos entre régimen subsidiado y régimen especial. De acuerdo a lo estipulado en la Resolución 1344 – Art 4 y 6 y Ley 1438 Art. 29, 114, 116 y 130 numeral 10,11, 12 y 13 emitida por el Congreso de Colombia, Decreto 971 – Art 14 emitido por el Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

Resolución 1344 – Art 4,5, 6 y 7 emitida por el Ministerio de Protección Socia.

Ley 594 de 2000 - Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

Ley 1438 Art. 29, 32, 114, 116 y 130 numeral 10,11, 12 y 13 emitida por el Congreso de Colombia.

Decreto 971 – Art 14 emitido por el Ministerio de Protección Social.

Acuerdo 415 – Art 3, 5, 6, 8 y 84 emitido por el Ministerio de Protección Social.

Circular 016 de 2011 emitida por el Ministerio de Protección Social.

3.1.2.8

Para las tres vigencias auditadas la Dirección Territorial de Istmina (Chocó) no presenta soportes de la planeación y ejecución de estrategias de afiliación al Régimen Subsidiado de la población elegible o elegible priorizada a través de los colegios públicos y los demás programas sociales que se adelantan en el municipio, no mantiene en un lugar visible al público y/o en los principales centros de atención en Salud en el municipio el listado de las EPS-S que se encuentran inscritas en el territorio con su respectiva ubicación, números telefónicos de atención al público y red prestadora de servicios de salud adscrita a cada una de ellas. De igual forma, no soporta la implementación de mecanismos de afiliación al Régimen Subsidiado al momento de la atención en los prestadores de servicios de salud ni apoya la distribución de la Carta de Desempeño de las EPSS a los beneficiarios elegibles y a los afiliados.

Artículo 18 del Acuerdo 415 de 2009 del Ministerio de la Protección Social.

3.1.2.9

Vigencia 2011, 2012 y primer trimestre de 2013: La Entidad Territorial no realizó entrega de soportes documentales en donde se evidenciara las causales de las tutelas ni el seguimiento a las mismas.

Constitución Política Art 86, en el Decreto 2591 de 1991 de la Corte Constitucional y en el Decreto 1382 del 2000 emanado por la Presidencia de la República.

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3.1.2.10

Para las vigencias auditadas 2011 y 2012, la Entidad Territorial no remitió a la Secretaria Departamental de salud del Chocó ni a la Superintendencia Nacional de Salud los resultados de las auditorías del Régimen Subsidiado realizadas en el Municipio de Istmina (Chocó). El apoyo de la auditoría del Régimen Subsidiado para la vigencia 2013 fue contratada en el 2014, por ende, para la vigencia evaluada no hay evidencia de ningún tipo de informe.

Numeral 2 de la Circular 06 de 2011 de la SNS en donde se establecen los Informes de Auditoría del Régimen Subsidiado a la Superintendencia Nacional de Salud.

3.1.2.11 La Entidad Territorial incumplió la aplicación del Decreto 1080 del 2012 del Ministerio de Salud y Protección social, ya que en las vigencias auditadas aún se encuentran saldos pendientes por pagar a las EPS.

Decreto 1080 del 2012 del Ministerio de Salud y Protección social

Componente SOGC y Red Prestadora

ESTANDAR HALLAZGOS NORMA VIOLADA

3.1.3.1

El Ente Territorial del Municipio de Istmina (Chocó) no aportó soportes documentales en donde se evidenciara para las tres (3) vigencias auditadas la búsqueda activa de Prestadores de servicios de salud en su jurisdicción, así como no se observaron informes emitidos de dicho procedimiento a la Dirección Territorial de Salud del Chocó. Por tanto, el Ente Territorial no dio cumplimiento a lo mencionado en Artículo 16 del Decreto 1011 de 2006 del Ministerio de la Protección Social.

Artículo 16 del Decreto 1011 de 2006 del Ministerio de la Protección Social “Las Direcciones Municipales de Salud deben realizar de manera permanente una búsqueda activa de los Prestadores de Servicios de salud que operan en sus respectivas jurisdicciones, con el propósito de informar a las Entidades Departamentales… garantizando así el cumplimiento permanente de las condiciones de habilitación”.

3.1.3.2

Para las tres vigencias auditadas, la Entidad Territorial del municipio de Istmina (Chocó) no aportó documentos en donde se evidenciara la verificación y evaluación de la generación y reporte de la información requerida por el Sistema de Información para la Calidad por parte de los Prestadores que operan en su jurisdicción.

Art 107 y 108 de la Ley 1438 de 2011 y Art. 44 de la Ley 715 del 2001 decretadas por el Congreso de Colombia, Art 44, 45 y 46 del Decreto 1011 de 2006 del Ministerio de la Protección Social, Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud Numeral 8.1.1.2.3, Circular Externa de la Superintendencia Nacional de Salud 056 de 2009, Resolución 1446 de 2006 Art 4 del y Decreto 4747 de 2007 Art 5 del Ministerio de la Protección Social.

3.1.3.3

La Entidad Territorial para las vigencias auditadas no realizó ejercicios de asistencia técnica y acompañamiento a los Prestadores ni EAPB que operan en su área geográfica en relación al diseño e implementación del Programa de Auditoría para el Mejoramiento Continuo de la Atención en Salud (PAMEC) tal y como se menciona en los Artículos 35 y 39 del Decreto 1011 de 2006 del Ministerio de la Protección Social.

Decreto 1011 de 2006 Art 35 Numeral 3 y Art 39 emanado por el Ministerio de la Protección Social, Pautas y guías de Auditoría del mismo Ministerio y Sistemas de Autoevaluación normados.

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Componente de Salud Pública

ESTÁNDAR HALLAZGOS NORMA VIOLADA

3.1.4.1.1.

El recurso humano contratado para la coordinación de salud y las acciones de vigilancia en salud pública no tienen el perfil adecuado, ni la experiencia específica para liderar los diferentes procesos en las competencias en Salud Pública, esto fue evidenciado en la revisión de 3 hojas de vida.

La entidad no aporta documentos que soporten el recurso humano de salud pública para la vigencia 2011.

Aunque la contratación del PIC 2013 con al ESE municipal se suscribió en febrero de 2013, este dio inicio hasta el mes de abril, es decir en el segundo trimestre del año, por lo tanto, no se evidenció continuidad ni oportunidad en la contratación del recurso humano de apoyo a la gestión operativa de las diferentes prioridades del PIC para la vigencia auditada. Por tanto no cumple lo establecido en el articulo 10 de la Resolución 425 de 2008 del MPS y Ley 715 de 2001, articulo 44.3.

Artículo 10 de la Resolución 425 de 2008 del MPS. Ley 715 de 2001, articulo 44.3.

3.1.4.1.2.

La entidad no aportó el acto administrativo de aprobación del Plan de Salud Territorial para el cuatrienio 2008-2011, por tanto no da cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Resolución 425 de 2008 del MPS.

El diagnóstico de la situación en salud del PST 2012-2015 no incluyó las características de la organización y participación comunitaria, Perfil Epidemiológico, Factores de riesgo con enfoque poblacional, determinantes en salud, proceso de priorización de necesidades para las vigencias evaluadas, lo que indica incumplimiento de lo definido en el artículo 7 de la Resolución 425 de 2008 del MPS.

No hay soportes documentales que den cuenta de la socialización del Plan de Salud Territorial 2012-2015 a la comunidad, por tanto no da cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Resolución 425 de 2008 del MPS.

No se evidencia participación del CTSSS en la elaboración de los POA del Plan de Intervenciones Colectivas 2011, 2012 y 2013, por lo tanto no cumple lo establecido en el Capítulo III Artículo 8 del de la Resolución 425 de 2008 del MPS.

La secretaria de salud no aporta el Anexo 1 y 2 de la Resolución 425 de 2008 del MPS, por lo tanto, no se puede verificar el plan indicativo ni el plan plurianual para el cuatrienio 2012-2015.

No aporta el POA del PIC para la vigencia 2012, por tanto no cumple lo establecido en Capítulo III Artículo 8 del de la Resolución 425 de 2008 del MPS respecto a la elaboración de los POA.

La entidad no aporta acto administrativo de aprobación de los POA 2011, 2012 y 2013, expedido por el Consejo de Gobierno, el cual debe ser aprobado antes del 30 de enero de cada vigencia. Lo anterior indica incumplimiento al artículo 9 de la Resolución 425 de 2008 del MPS.

No se encuentran soportes de remisión del POA 2011, 2012 y 2013 a la Secretaria de Salud Departamental de Chocó. Lo anterior indica incumplimiento al artículo 9 de la Resolución 425 de 2008 del MPS.

La entidad territorial no ha definido un proceso de

Artículo 7 de la Resolución 425 de 2008 del MPS.

Artículo 7 de la Resolución 425 de 2008 del MPS.

Artículo 7 de la Resolución 425 de 2008 del MPS.

Capítulo III Artículo 8 del de la Resolución 425 de 2008 del MPS.

Resolución 425 de 2008 del MPS. Capítulo III Artículo 8 del de la Resolución 425 de 2008 del MPS.

Artículo 9 de la Resolución 425 de 2008 del MPS.

Artículo 9 de la Resolución 425 de 2008 del MPS.

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seguimiento ni evaluación al cumplimiento de las acciones del POA del PIC, no ha definido indicadores de eficacia, eficiencia y efectividad, por lo tanto no hay medición de impacto. No tiene implementado como proceso la evaluación trimestral del PIC. Así las cosas, incumple lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Resolución 425 de 2008 del MPS.

No existen procesos estandarizados de gestión documental en el eje programático de salud pública, por lo tanto, incumple lo establecido en la Ley 594 de 2000, artículos 14, 15, 16, 21, 26 y 28.

Artículo 13 y 14 de la Resolución 425 de 2008 del MPS

Ley 594 de 2000, artículos 14, 15, 16, 21, 26 y 28.

3.1.4.1.3.

La entidad no aporta documentos que soporten la contratación y ejecución de las acciones del PIC para los programas de Salud Mental, SSR, Seguridad alimentaria ni ECNT en vigencia 2012.

Para las tres vigencias no cumple lo dispuesto en la norma sobre oportunidad de la contratación dado que no cubre la totalidad de la vigencia, lo que no permite garantizar impacto sobre los indicadores y los perfiles de morbimortalidad de la entidad territorial según artículo 10 de la Resolución 425 de 2008 del MPS.

Según los contratos verificados aportados por la Entidad, se encuentra que la contratación se llevó a cabo para 2011 finalizando el segundo trimestre (21/06/2011), en el 2012 finalizando el primer trimestre (marzo/2013 para PAI) y en vigencia 2013 pese a que suscribe contrato con la ESE municipal en febrero da inicio a las acciones del PIC en el mes de abril/2013; el tiempo de contratación oscila entre 6 meses y 8 meses.

La entidad territorial no ha definido un proceso de seguimiento ni evaluación al cumplimiento de las acciones del POA del PIC, no ha definido indicadores de eficacia, eficiencia y efectividad, por lo tanto no hay medición de impacto. No tiene implementado como proceso la evaluación trimestral del PIC. Así las cosas, incumple lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Resolución 425 de 2008 del MPS.

No existen procesos estandarizados de gestión documental en contratación. Los contratos no contienen los documentos soporte del proceso contractual, no hay CDP ni CRP, no se evidencian actas de inicio ni de liquidación de los contratos verificados para las vigencias auditadas. Por lo tanto, La alcaldía municipal incumple con la norma de gestión documental (Ley 594 de 2000, artículos 14, 15, 16, 21, 26 y 28).

Ley 715 de 2001, articulo 44.3. Artículo 10 de la Resolución 425 de 2008 del MPS. Artículos 13 y 14 de la Resolución 425 de 2008 del MPS.

Ley 594 de 2000, artículos 14, 15, 16, 21, 26 y 28.

3.1.4.2.1.

GESTION EN SALUD PUBLICA

No cuenta con un cronograma de asesoría y asistencia técnica para la implementación del Plan de Salud Territorial y el Plan de Intervenciones Colectivas en EAPB e IPS acorde a los lineamientos señalados en la Ley 715 de 2000 Art. 44.3, Decreto 3039 de 2007 de la Presidencia de la República, para las vigencias 2011, 2012 y avance 2013.

No presentó documentos soportes que den cuenta de asesoría y asistencia técnica, seguimiento, monitoreo ni evaluación de la implementación del Plan de Salud Territorial - PST y Plan de Intervenciones Colectivas – PIC en las EAPB e IPS de su jurisdicción.

Las acciones de gestión en salud pública están a cargo del coordinador de salud, quien no cuenta con el perfil ni la experiencia para esta función.

VIGILANCIA EN SALUD PUBLICA

No cuenta con los protocolos del sistema de vigilancia en salud pública del INS, por tanto no han sido socializados con las UPGD.

Ley 715 de 2000 Art. 44.3. Decreto 3039 de 2007 de la Presidencia de la República

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No hay soportes de unidades de análisis para los casos presentados de muertes perinatales. Es imperativo realizar unidades de análisis y generar planes de mejora frente a las demoras identificadas, por lo tanto no da cumplimiento a lo establecido en el Decreto 3518 de 2006 de la Presidencia de la República.

No hay soportes de operativización del COVE 2011 y 2012, por lo tanto, no cumple con lo estipulado en el artículo 37 del Decreto 3518 de 2006 de la Presidencia de la República.

No hay cumplimiento de operativización mensual del COVE municipal 2013 acorde a lo esgrimido en el artículo 37 del Decreto 3518 de 2006.

No se encuentra conformado ni operativizado el COVECOM, según lo señalado en el artículo 37 del Decreto 3518 de 2006.

No existen actas de operativización del comité de Estadísticas Vitales para las vigencias auditadas. Así las cosas, no cumple con lo estipulado en el artículo 37 del Decreto 3518 de 2006 de la Presidencia de la República.

Decreto 3518 de 2006 de la Presidencia de la República. Artículo 37 del Decreto 3518 de 2006 de la Presidencia de la República. Artículo 37 del Decreto 3518 de 2006 de la Presidencia de la República. Artículo 37 del Decreto 3518 de 2006 de la Presidencia de la República. Artículo 37 del Decreto 3518 de 2006 de la Presidencia de la República.

3.1.4.2.2.

SALUD INFANTIL

No aporta el Plan indicativo de salud 2012- 2015, por lo tanto no se pueden describir las metas de producto ni de resultado, ni las líneas base para la prioridad. Así las cosas, no cumple lo establecido en la Resolución 425 de 2008 del MPS.

Referente a los monitoreos rápidos de cobertura de vacunación la entidad no aporta pruebas documentales que soporten su ejecución durante las vigencias auditadas. Por lo tanto, no cumple con lo establecido en la Circular 002 de 2008 para las vigencias 2011 y 2012 y primer trimestre 2013.

Para vigencia 2011, 2012 y 2013 referente a coberturas de vacunación, el municipio no cumple el porcentaje de vacunación esperado del 95% para el biológico de BCG establecido en la circular 002 de 2008, dado que se remitieron a la ciudad de Quibdó gestantes con riesgo alto para atención del parto, por lo cual estos nacimientos fueron vacunados en dicho municipio.

No hay soportes que evidencien el desarrollo de estrategias y asistencia técnica en PAI a las IPS y EAPB de la jurisdicción en las vigencias auditadas.

En vigencia 2013 no realiza BAC ni BAI en I trimestre.

Respecto a la estrategia AIEPI el municipio no aporta documentos que soporten la ejecución de las acciones formuladas en el POA 2011 ni 2012 establecidas en el Decreto 3039 de 2007 de la Presidencia de la República.

Para el primer trimestre de 2013 no se evidencia avance en ejecución de la estrategia AIEPI dado que aunque se suscribió el convenio interadministrativo con la ESE municipal en el mes de febrero, este dio inicio hasta el mes de abril.

SSR, SALUD MENTAL, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y ECNT:

No aporta el Plan indicativo de salud 2012- 2015, por lo tanto no se pueden describir las metas de producto ni de resultado, ni las líneas base para las prioridades de SSR, Salud mental, ECNT y Seguridad alimentaria. Así las cosas, no cumple lo establecido en la Resolución 425 de 2008 del MPS.

Las actividades de la prioridad contratadas en 2011 se desarrollaron a partir de junio. No hay soportes que

Decreto 3039 de 2007. Resolución 425 de 2008 del MPS Circular 002 de 2008 Lineamientos PAI del Minsalud 2013.

Resolución 425 de 2008 el MPS

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evidencian el porcentaje de cumplimiento.

Para la vigencia 2012 el municipio no aporta POA ni contrato PIC, por tanto no se puede evaluar la ejecución del mismo.

Para el primer trimestre de 2013 no se evidencia avance en ejecución de los programas de Salud pública establecidos en el POA 2013 dado que aunque se suscribió el convenio interadministrativo con la ESE municipal en el mes de febrero, este dio inicio hasta el mes de abril, por tanto, no cubre la totalidad de la vigencia.

3.1.4.2.3

No aporta el Plan indicativo de salud 2012- 2015, por lo tanto no se pueden describir las metas de producto ni de resultado, ni las líneas base para el eje programático. Así las cosas, no cumple lo establecido en la Resolución 425 de 2008 del MPS.

No formuló el POA del eje programático de emergencias y desastres para las vigencias evaluadas, por tanto no cumple con lo establecido en Capítulo III Artículo 8 del de la Resolución 425 de 2008 del MPS respecto a la elaboración de los POA.

No formulo acciones de Gestión para la identificación y priorización de los riesgos de emergencias y desastres, acorde a lo establecido en Resolución 425 de 2008 del MPS, artículo 15, numeral 6, literal a.

No formulo acciones de articulación intersectorial para el desarrollo de los planes preventivos, de mitigación y superación de las emergencias y desastres acorde a lo establecido en Resolución 425 de 2008 del MPS, artículo 15, numeral 6, literal b.

No formuló acciones de fortalecimiento institucional para la respuesta territorial ante las situaciones de emergencias y desastres acorde a lo establecido en Resolución 425 de 2008 del MPS, artículo 15, numeral 6, literal c.

La entidad no desarrolla acciones de fortalecimiento de la red de urgencias, acorde a lo señalado en Resolución 425 de 2008 del MPS, artículo 15, numeral 6, literal d.

Resolución 425 de 2008 del MPS. Capítulo III Artículo 8 del de la Resolución 425 de 2008 del MPS Resolución 425 de 2008 del MPS, artículo 15, numeral 6, literal a, b, c y d.

3.1.4.2.4

La entidad no aporto documentos que soporten la conformación de veedurías ciudadanas ni desarrollo de acciones de control social para el seguimiento a la ejecución del PIC inmerso en el Plan de Salud Territorial, establecidas en el artículo 10 numeral IV de la Resolución 425 de 2008 del MPS.

La Entidad no realiza rendición de cuentas dos veces al año, según lo establecido en el Artículo 14 del Capítulo V de la Resolución 425 de 2008 del MPS.

Artículo 10 numeral IV de la Resolución 425 de 2008 del MPS. Artículo 14 del Capítulo V de la Resolución 425 de 2008 del MPS.

Sistemas de atención al usuario y programas de participación ciudadana

ESTANADAR HALLAZGOS NORMA VIOLADA

3.1.6.1

El Ente Territorial no tiene creado, ni reglamentado el Servicio de Atención a la Comunidad. De acuerdo a lo estipulado en los Artículos 49 y 103 de la constitución Nacional, Decreto 1757 de 1994 - Artículo 4 emitido por el Presidente de la República de Colombia y, el Título Octavo de circular única de la Superintendencia Nacional de Salud.

La Secretaria de salud Municipal no suministro soportes documentales en donde se evidencie el seguimiento de

Artículos 49 y 103 de la constitución Nacional.

Decreto 1757 de 1994 -

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las PQR’S instauradas por la comunidad. De acuerdo a lo estipulado en el Decreto 1757 de 1994 - Artículo 4 emitido por el Presidente de la República de Colombia y, el Título Octavo de Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud.

El Ente Territorial no cuenta con un procedimiento establecido para el registro, validación y seguimiento de las peticiones, quejas y reclamos, interpuesta por la comunidad. De acuerdo a lo estipulado en el Decreto 1757 de 1994 - Artículo 4 emitido por el Presidente de la República de Colombia y, el Título Octavo de Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 4 emitido por el Presidente de la Republica de Colombia.

Título Octavo de la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud.

3.1.6.2

Para el periodo auditado 2011, 2012 y primer trimestre de 2013, el Ente Territorial no aporto documento que evidencie la creación del Consejo Política Social. De acuerdo a lo establecido en Ley 1098 de 2006 – Art 207 emitida por el Congreso de la Republica.

Para la vigencia 2011 El Ente Territorial no aporto actas de convocatorias y de reuniones del Consejo para la Política Social. De acuerdo a lo establecido en la Ley 1098 de 2006 – Art 207 emitida por el Congreso de la Republica.

El Ente Territorial para el periodo auditado 2011, 2012 y primer trimestre de 2013 no aporto actas de convocatorias y de reuniones de veedurías ciudadanas. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 103 de la Constitución Nacional, Título Octavo de Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud y Decreto 1757 de 1994 Articulo 20, 23 y 24.

El Ente Territorial no aporto actas de reunión del COPACO para la vigencia 2011, 2012 y primer trimestre de 2013. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 103 de la Constitución Nacional, Título Octavo de Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud y Decreto 1757 de 1994 - Art 20, 23 y 24.

La Secretaria de Salud no aporto actas de reuniones de las asociaciones de usuarios y las EPS-S que funcionan en el municipio para la vigencia 2011, 2012 y primer trimestre de 2013. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 103 de la Constitución Nacional y Título Octavo de Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud y Decreto 1757 de 1994 - Articulo 20, 23 y 24.

Ley 1098 de 2006 – Art 207 emitida por el Congreso de la Republica.

Artículo 103 de la Constitución Nacional.

Título Octavo de Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud.

Decreto 1757 de 1994 Articulo 20, 23 y 24.

Componente de Tecnología

ESTANDAR HALLAZGOS NORMA VIOLADA

3.1.7.1.1

Para la vigencia auditada el Ente territorial 2011, 2012 y 2013, no soportó ningún documento, como el Plan de Compras o Presupuesto General de Ingresos y Gastos del Municipio, donde se evidencie el rubro o presupuesto destinado para la adquisición y renovación de infraestructura (equipos de cómputo, servidores, redes, dispositivos para comunicaciones, canales, etc.). De acuerdo a lo estipulado en la Ley 715 de 2001 – Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia, Ley 80 de 1993 – Art. 3 emitida por el Congreso de Colombia, Decreto 111 de 1996 - Art.

Ley 715 de 2001 – Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia.

Ley 80 de 1993 – Art. 3 emitida por el Congreso de Colombia.

Decreto 111 de 1996 - Art. 17 emitido por el Presidente de la República de Colombia.

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VERSIÓN 03

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17 emitido por el Presidente de la República de Colombia y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

3.1.7.1.2

Para la vigencia 2011, 2012 y 2013, el Ente territorial no soportó documentación correspondiente a la administración de la infraestructura tecnológica, como: responsable o responsables de la administración de la infraestructura tecnológica, plan de contingencias y/o políticas de servicio. De acuerdo a lo estipulado en la Ley 715 de 2001 – Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia, Ley 80 de 1993 – Art. 3 emitida por el Congreso de Colombia, Decreto 111 de 1996 - Art. 17 emitido por el Presidente de la República de Colombia y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

Ley 715 de 2001 – Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia.

Ley 80 de 1993 – Art. 3 emitida por el Congreso de Colombia.

Decreto 111 de 1996 - Art. 17 emitido por el Presidente de la República de Colombia.

Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

3.1.7.2.1

Para la vigencia 2011, 2012 y 2013, el Ente territorial no soportó documentación correspondiente a los procesos de seguridad de información (accesos, restricciones, copias de seguridad, confidencialidad, administración de bases de datos, etc). De acuerdo a lo estipulado en la Ley 715 de 2001 – Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia, Ley 80 de 1993 – Art. 3 emitida por el Congreso de Colombia, Decreto 111 de 1996 - Art. 17 emitido por el Presidente de la República de Colombia, Resolución 1344 – Art 7 emitida por el Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

Ley 715 de 2001 – Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia.

Ley 80 de 1993 – Art. 3 emitida por el Congreso de Colombia.

Decreto 111 de 1996 - Art. 17 emitido por el Presidente de la República de Colombia.

Resolución 1344 – Art 7 emitida por el Ministerio de Protección Social.

Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

3.1.7.2.2

Para la vigencia 2011, 2012 y 2013, Ente territorial no soportó contrato alguno o funciones delegadas a la persona responsable del soporte técnico de la institución. De acuerdo a lo estipulado en la Ley 715 de 2001 – Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia, Ley 80 de 1993 – Art. 3 emitida por el Congreso de Colombia, Decreto 111 de 1996 - Art. 17 emitido por el Presidente de la República de Colombia y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

Ley 715 de 2001 – Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia.

Ley 80 de 1993 – Art. 3 emitida por el Congreso de Colombia.

Decreto 111 de 1996 - Art. 17 emitido por el Presidente de la República de Colombia.

Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

3.1.7.2.3

El Ente Territorial no cuenta con un procedimiento establecido para el proceso de aseguramiento el cual garantice la calidad y oportunidad de la información.

Ley 715 de 2001 - Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia.

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De acuerdo a lo estipulado en la Ley 715 de 2001 - Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia, Resolución 1344 – Art. 4 y 8 emitida por el Ministerio de Protección Social, Ley 1266 - Art 4 emitida por el Congreso de Colombia, Ley 1438 Art. 29, 114, 116 y 130 numeral 10,11,12 y 13 emitida por el Congreso de Colombia, Decreto 971 – Art 14 emitido por el Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

Resolución 1344 – Art. 4 y 8 emitida por el Ministerio de Protección Social.

Ley 1266 - Art 4 emitida por el Congreso de Colombia.

Ley 1438 Art. 29, 114, 116 y 130 numeral 10, 11, 12 y 13 emitida por el Congreso de Colombia.

Decreto 971 – Art 14 emitido por el Ministerio de Protección Social.

Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

3.1.7.3.1

El Ente territorial para el periodo auditado no cuenta con un sistema de información para el proceso de aseguramiento, el cual le permita garantizar la calidad de la información, referente a la validación de estructura, referencia y contenido de los datos, por tal motivo, se le dificulta la toma de decisiones para llevar a cabo la administración y depuración efectiva de la Base Datos Única de Afiliados del municipio, de acuerdo a lo estipulado la Ley 715 de 2001 – Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia, Ley 1266 - Art 4 emitida por el Congreso de Colombia, Resolución 1344 – Art 4,5 y 7 emitida por el Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 - Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

Ley 715 de 2001 – Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia.

Ley 1266 - Art 4 emitida por el Congreso de Colombia.

Resolución 1344 – Art 4,5 y 7 emitida por el Ministerio de Protección Social.

Ley 594 de 2000 - Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

3.1.7.4.

Para la vigencia 2011, 2012 y 2013, el Ente Territorial no soportó evidencia documental del reporte de novedades al Fosyga, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 715 de 2001 - Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia, Resolución 1344 – Art. 4 y 8 emitida por el Ministerio de Protección Social, Ley 1266 - Art 4 emitida por el Congreso de Colombia, Ley 1438 Art. 114, 116 y 130 numeral 10,11,12 y 13 emitida por el Congreso de Colombia, Decreto 971 – Art 14 emitido por el Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

Ley 715 de 2001 - Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia.

Resolución 1344 – Art. 4 y 8 emitida por el Ministerio de Protección Social.

Ley 1266 - Art 4 emitida por el Congreso de Colombia.

Ley 1438 Art. 114, 116 y 130 numeral 10, 11, 12 y 13 emitida por el Congreso de Colombia.

Decreto 971 – Art 14 emitido por el Ministerio de Protección Social.

Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

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Página 151 de 152

3.1.7.5

El Ente Territorial no cuenta con un procedimiento establecido para el proceso de aseguramiento el cual garantice la calidad y oportunidad de la información. De acuerdo a lo estipulado en la Ley 715 de 2001 – Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia, Ley 1266 - Art 4 emitida por el Congreso de Colombia, Resolución 1344 – Art 4,5 y 7 emitida por el Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 - Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

La Secretaria de Salud no cuenta con registros, ni bitácoras que evidencie ejecución de Back-Up. De acuerdo a lo estipulado en la Ley 1266 - Art 4 emitida por el Congreso de Colombia, Resolución 1344 – Art 7 emitida por el Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 - Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

La Secretaria de Salud no presento documento donde se evidencie que haya realizado cruces de bases de datos del régimen subsidiado con el régimen contributivo, listados censales y base de datos de Sisben Certificada, con la finalidad de llevar a cabo los procesos internos de depuración, evitar pagos indebidos y reportar de forma oportuna las novedades evidenciadas al Fosyga. De acuerdo a lo estipulado en la Resolución 1344 – Art 4 y 6 y Ley 1438 Art. 29, 114, 116y 130 numeral 10,11, 12 y 13 emitida por el Congreso de Colombia, Decreto 971 – Art 14 emitido por el Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

El Ente Territorial no presento documento donde se evidencie que haya realizado los diferentes cruces de base de datos para llevar a cabo la identificación de la población elegible, dado que no contaban con la base de datos del Sisben metodología III certificada por el DNP. De acuerdo a lo estipulado en la Ley 715 – Art 66, Acuerdo 415 – Art 3, 5 emitido por el Ministerio de Protección Social.y Circular 016 de 2011 emitida por el Ministerio de Protección Social.

La oficina de Régimen Subsidiado no presento documento donde se evidencie que haya realizado cruce de base de datos entre régimen subsidiado y régimen especial. De acuerdo a lo estipulado en la Resolución 1344 – Art 4 y 6 y Ley 1438 Art. 29, 114, 116 y 130 numeral 10,11, 12 y 13 emitida por el Congreso de Colombia, Decreto 971 – Art 14 emitido por el Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

Para las vigencias auditada, no presento evidencia que haya confrontado la información que reposaba en la oficina del régimen subsidiado con los resultados de los procesos de validación de los archivos de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) que realiza el Fosyga, lo anterior con la finalidad de ejercer control en la multiafiliaciones, seguimientos de traslados entre administradoras y regímenes, así como, la optimización en el flujo de los recursos. De acuerdo al Decreto 971 – Art 14 emitido por el Ministerio de Protección Social.

La Secretaria de Salud Departamental al no tener establecido el procedimiento de solicitud de los

Ley 715 de 2001 – Art. 44, 44.2.2 y 66 emitida por el Congreso de Colombia.

Ley 1266 - Art 4 emitida por el Congreso de Colombia.

Resolución 1344 – Art 4,5, 6 y 7 emitida por el Ministerio de Protección Social.

Ley 594 de 2000 - Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

Ley 1438 Art. 29, 32, 114, 116 y 130 numeral 10,11, 12 y 13 emitida por el Congreso de Colombia.

Decreto 971 – Art 14 emitido por el Ministerio de Protección Social.

Acuerdo 415 – Art 3, 5, 6, 8 y 84 emitido por el Ministerio de Protección Social.

Circular 016 de 2011 emitida por el Ministerio de Protección Social.

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listados censales a los municipios de su jurisdicción, no cuenta con sistema de información para dichos listados. De acuerdo a lo estipulado en la Ley 715 de 2001 - Art. 44.2.2 emitida por el Congreso de Colombia, Acuerdo 415 – Art. 3, 6, 8 y 84 emitida por el Ministerio de Protección Social, Ley 1438 Art. 32 emitida por el Congreso de Colombia, Circular 016 emitida por el Ministerio de Protección Socia y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.

3.1.7.6

Para las vigencias auditadas 2011, 2012 y primer trimestre, el Entidad Territorial no tienen documentado ni implementado un sistema de calidad (procesos y procedimientos) que le permita realizar de forma dinámica las competencias del municipio en el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad. De acuerdo a lo establecido en el Decreto 1011 de 2006 emitido por El Ministerio de Protección Social.

Decreto 1011 de 2006 emitido por El Ministerio de Protección Social.

GRUPO AUDITOR SANDRA ESPERANZA GARIBELLO AMAYA Coordinadora DECXY YANIBE CHAPARRO ARAQUE Auditor VICTOR HUGO RAMOS OSPINA Auditor FRANK ENRIQUE PEREZ DE LA VICTORIA Auditor FABIO BLANCO CEBALLOS Auditor