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Calle 34 # 21-46-La Soledad Tels: (1) 7017418 www.alianzasocialindependiente.org Twitter: @ASIPartido Fb: Partido ASI Email: [email protected] Bogotá D.C.-Colombia Inirida, 18 de marzo de 2020. AUTO NUMERO 023 POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UNA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA Y SE FORMULA PLIEGO DE CARGOS. CAMILO ANDRES ALVAREZ LOBATON, MIEMBRO DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DISCIPLINA DEL PARTIDO POLÍTICO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI), EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS QUE CONFIERE LA LEY 130 DE 1994, LEY 1475 DE 2011, LOS ESTATUTOS Y EL CÓDIGO DISCIPLINARIO Y DE ÉTICA DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, y teniendo como base los siguientes datos: IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE EXPEDIENTE No. 20200317-023 ENTIDAD TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y DE ÉTICA PARTIDO ASI. INVESTIGADO JUAN DIEGO GIRALDO LÓPEZ, C.C. No 1088301917, miembro del comité de ética. JHON ALEXANDER BERMÚDEZ PACHÓN, Coordinador departamental del Comité de Risaralda, C.C. 4.415.967. CARGO MILITANTE PARTIDO ASI. miembro del comité de ética. Coordinador departamental del Comité de Risaralda. INFORMANTE RUSSELL RAMÍREZ RODRÍGUEZ. VEEDOR NACIONAL PARTIDO ASI. ACTUACIÓN AUTO DE APERTURA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA PLIEGO DE CARGOS. NORMATIVIDAD LEY 130 DE 1994, LEY 1475 DE 2011, ART 3, 4, 18, 19, 32 Y SUBSIGUIENTES Código Disciplinario y de Ética del partido Alianza Social Independiente, ASI.

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Inirida, 18 de marzo de 2020.

AUTO NUMERO 023 POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UNA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA Y SE FORMULA PLIEGO DE CARGOS. CAMILO ANDRES ALVAREZ LOBATON, MIEMBRO DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DISCIPLINA DEL PARTIDO POLÍTICO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI), EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS QUE CONFIERE LA LEY 130 DE 1994, LEY 1475 DE 2011, LOS ESTATUTOS Y EL CÓDIGO DISCIPLINARIO Y DE ÉTICA DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, y teniendo como base los siguientes datos: IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE

EXPEDIENTE No. 20200317-023

ENTIDAD TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y DE ÉTICA PARTIDO ASI.

INVESTIGADO JUAN DIEGO GIRALDO LÓPEZ, C.C. No 1088301917, miembro del comité de ética. JHON ALEXANDER BERMÚDEZ PACHÓN, Coordinador departamental del Comité de Risaralda, C.C. 4.415.967.

CARGO MILITANTE PARTIDO ASI. miembro del comité de ética. Coordinador departamental del Comité de Risaralda.

INFORMANTE

RUSSELL RAMÍREZ RODRÍGUEZ. VEEDOR NACIONAL PARTIDO ASI.

ACTUACIÓN AUTO DE APERTURA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA – PLIEGO DE CARGOS.

NORMATIVIDAD LEY 130 DE 1994, LEY 1475 DE 2011, ART 3, 4, 18, 19, 32 Y SUBSIGUIENTES Código Disciplinario y de Ética del partido Alianza Social Independiente, ASI.

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El suscrito Miembro del comité TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y DE ÉTICA NACIONAL DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere la ley 130 de 1994, la ley 1475 de 2010, el Código Disciplinario y de Ética del partido Alianza Social Independiente, ASI, decreta la apertura de investigación disciplinaria y la formulación de pliego de cargos en contra de los señores JUAN DIEGO GIRALDO LÓPEZ, identificado con C.C. No 1088301917, y del señor JHON ALEXANDER BERMÚDEZ PACHÓN, identificado con C.C. 4.415.967, en cumplimiento a los artículos 3, 4, 18, 19, 32 Y SUBSIGUIENTES Código Disciplinario y de Ética del partido Alianza Social Independiente ASI, teniendo en cuenta los siguientes; ANTECEDENTES Del Informe: PRIMERO: Mediante oficio fechado del 17 de marzo de 2020, radicado vía electrónica al correo institucional del suscrito miembro del Tribunal disciplinario y de ética Nacional del PARTIDO ASI, el Doctor RUSSELL RAMÍREZ RODRÍGUEZ, veedor nacional del partido, remite para conocimiento y actuación pertinente de este Tribunal, el expediente No. 20200317-023, relacionado con la solicitud de investigación disciplinaria en contra de los señores JUAN DIEGO GIRALDO LÓPEZ, C.C. No 1088301917, miembro del comité de ética y JHON ALEXANDER BERMÚDEZ PACHÓN, Coordinador departamental del Comité de Risaralda, C.C. 4.415.967, por cuanto en su condición de miembro del Tribunal de ética y coordinador departamental, se vieron inmersos en una suerte de conductas presuntamente contrarias a los estatutos y del código disciplinario y de ética del partido ASI, conductas que según el informe del señor veedor nacional del partido se sustentan en las siguientes posibles conductas disciplinariamente reprochables así:

1. Transgresión directa de lo estipulado en los artículos 6 y 31 del Código de ética y disciplina del Partido ASI.

2. Transgresión directa de los Arts 14 y 15 (DERECHOS, DEBERES y PROHIBICIONES DE LOS MILITANTES) de los Estatutos del Partido ASI.

SEGUNDO: El señor veedor sustenta la solicitud de apertura de investigación disciplinaria en los siguientes hechos:

1. El señor JUAN DIEGO GIRALDO ha tratado de sobornar directamente a los demás miembros del Tribunal de Ética y disciplina del partido ASI, para que accedan a la petición de los señores ANTONIO ALMAZO, HONORIO ABADIA, GLORIA DAVILA, ANGIE MARTINEZ, Y ANA YENCY OSPINA, de cambiar el fallo de expulsarlos del partido. Se llama la atención que dicha solicitud fue radicada como derecho de petición el pasado 27 de febrero de 2020.

2. En efecto, el día de hoy se han hecho públicas por medios de comunicación nacional varias grabaciones magnetofónicas, según el cual el Sr. GIRALDO LOPEZ ofrece sobornos a nombre del Sr. JHON PACHON (De quien dice que es su jefe político) para que decidan el derecho de petición a favor de los cinco (5) exmiembros del comité ejecutivo y los reintegren a su cargo.

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3. En dichas grabaciones también se establece su interés para que se decida favorablemente el fallo del senador Tamayo, el cual ya se encuentra para la firma del Sr. Giraldo, pero sin razón legal aparente no ha querido notificar al investigado, lo cual genera válidas suspicacias al respecto.

4. Constituye un hecho cierto que el Sr. JHON ALEXANDER BERMUDEZ PACHON, en los días previos a los hechos que aquí se detallan, ha emitido comentarios por las redes sociales desmarcadose de las directrices emitidas por el comité ejecutivo actual y alineándose con los cinco miembros del comité que ya fueron expulsados por el Comité de Ética y Disciplina del partido ASI.

5. Adicionalmente el Sr JHON ALEXANDER BERMUDEZ PACHON ha contactado a varios miembros del grupo de coordinadores departamentales para advertirles que el Sr. ANTONIO ALMAZO se va a imponer en sus pretensiones para posesionarse como representante legal del partido ASI y para solicitarles se abstengan de apoyar a la actual representante BERENICE BEDOYA. A uno de ellos el mismo Sr. BERMUDEZ PACHON le informó que tenían arreglado el Comité de Ética para que decidieran favorablemente las peticiones de los cinco miembros expulsados. Estas comunicaciones se han dado de manera constante.

6. Se tiene conocimiento y se confirma en las grabaciones obtenidas, que los señores JHON ALEXANDER BERMUDEZ PACHON y JUAN DIEGO GIRALDO LOPEZ se reunieron en la ciudad de Cali el lunes 24 de febrero con los señores HONORIO ABADIA, ANTONIO MARTIN ALMAZO, GLORIA DAVILA y ANA YENCY OSPINA, para planear y ejecutar la forma de permear el Comité de Ética para obtener decisiones favorables a sus intereses.

TERCERO: Con la solicitud de apertura de la investigación disciplinaria que realiza el señor veedor del partido, se aporta el siguiente elemento de prueba: Documentales:

1. Audios magnetofónicos en los cuales el señor Juan Diego Giraldo ofrece el respetivo soborno.

2. Audio de la Nota periodística de Caracol. Testimoniales:

1. FARID ACHINTE (Coordinador Departamental del Cauca); 2. GERMAN ZAPATA (Coordinador Departamental de Bolívar; 3. ALEX BEDOYA (Coordinador Departamental del Valle del Cauca); 4. ALEXANDER CASTRO (Coordinador Departamental del Putumayo).

Finalmente, el señor Veedor del partido, realiza a este funcionario competente la siguiente solicitud:

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Con fundamento en los hechos graves descritos, y existiendo justa causa para proceder, respetuosamente solicito al miembro del comité de ética de conocimiento que decrete la Suspensión por un periodo de tres (3) meses de sus cargos como; MIEMBRO DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO al Sr. JUAN DIEGO GIRALDO LÓPEZ; y como COORDINADOR DEPARTAMENTAL DE RISARALDA al señor JHON ALEXANDER BERMÚDEZ PACHÓN. Así mismo solicita se compulsen las respectivas copias de la presente actuación a la Fiscalía General de la Nación para lo de su cargo.

CONSIDERACIONES DEL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y DE ÉTICA NACIONAL DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE.

COMPETENCIA PARA CONOCER Reza el artículo 35 del Código Disciplinario y de Ética del partido Alianza Social Independiente, ASI. “ARTICULO 35. INICIO DEL PROCESO DISCIPLINARIO. El secretario del consejo disciplinario y de ética departamental o tribunal nacional de disciplina y ética Nacional iniciara la acción disciplinaria a petición del veedor mediante resolución y notificación del mismo, dejando constancia en el archivo nacional”. Es competente este despacho para iniciar investigación disciplinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del código disciplinario y de ética del partido alianza social independiente ASI, mediante la cual se otorga competencia a este órgano de inspección y vigilancia, en cuanto a la investigación disciplinaria y fallo de primera instancia. De la misma manera se confirma la competencia del suscrito miembro del Tribunal Disciplinario y de ética Nacional del partido ASI, mediante postulación y acta de nombramiento que fue aprobada por la convención nacional del partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, realizada los días 22 y 23 de marzo de 2019. De acuerdo al análisis de los documentos y pruebas aludidos, y a la gravedad que vislumbra este funcionario competente sobre los comportamientos desplegados por los investigados encuentra el despacho, que existe mérito para iniciar investigación disciplinaria y formular pliego de cargos en contra de los señores JUAN DIEGO GIRALDO LÓPEZ, identificado con C.C. No 1088301917, y del señor JHON ALEXANDER BERMÚDEZ PACHÓN, identificado con C.C. 4.415.967, en su calidad de miembro del comité de ética, y Coordinador departamental del Comité de Risaralda respectivamente, de conformidad con los requisitos establecidos por los artículos 3, 4, 18, 19, 32 Y SUBSIGUIENTES Código Disciplinario y de Ética del partido Alianza Social Independiente, ASI esto con el fin de determinar la responsabilidad disciplinaria de los investigado y esclarecer las presuntas infracciones de los deberes que como militante del partido ASI pudiere haber cometido el aquí investigado.

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PLIEGO DE CARGOS

Una vez realizado el análisis del elemento de prueba que se allega con la queja por parte del señor VEEDOR del partido Alianza Social Independiente, el suscrito miembro del Tribunal Disciplinario y de Ética del partido ASI realiza la respectiva formulación de pliego de cargos a los señores JUAN DIEGO GIRALDO LÓPEZ, identificado con C.C. No 1088301917, y del señor JHON ALEXANDER BERMÚDEZ PACHÓN, identificado con C.C. 4.415.967, teniendo como base los siguientes argumentos: PRIMERO: Transgresión directa de lo estipulado en los artículos 6 y 31 del Código de ética y disciplina del Partido ASI. Del análisis del elemento de prueba allegado con la solicitud de apertura de investigación en contra de los señores, JUAN DIEGO GIRALDO LÓPEZ, identificado con C.C. No 1088301917, y del señor JHON ALEXANDER BERMÚDEZ PACHÓN, identificado con C.C. 4.415.967, y aunque en la solicitud de apertura, no se estableció las posibles conductas por las que se inicia la presente investigación para el suscrito se transgreden de forma directa los siguientes artículos del código de ética vigente para la fecha de los hechos así: En lo que respecta al artículo 6 de Código de Ética y Disciplina del Partido ASI.

1. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, el programa de trabajo y las decisiones y resoluciones de los órganos de dirección. Es Transgredido este deber como militante por parte del señor JUAN DIEGO GIRALDO LÓPEZ, en el entendido que fue dicho señor quien presuntamente trato de buscar el beneficio de personas investigadas y sancionadas por el pleno del comité de ética, para tener de nuevo el poder decisorio sobre el partido y poner en entre dicho las actuaciones de quienes aún hoy continúan en la dirección del partido. Es Transgredido este deber como militante por parte del señor JHON ALEXANDER BERMÚDEZ PACHÓN, en el entendido que es quien presuntamente dio la orden al señor JUAN DIEGO GIRALDO LÓPEZ, para que buscara convencer a los restantes miembros del comité de ética nacional del partido ASI, para que dieran reverso a las decisiones ya tomadas en contra de los cinco miembros de la dirección nacional del partido, debidamente investigados y sancionados por el pleno del Tribunal de ética del partido.

2. Informar de manera veraz y oportuna acerca de las situaciones que afectan el normal funcionamiento de la organización. El presente precepto del código de ética del partido ASI, es transgredido en forma igualitaria por parte de los investigados señores JUAN DIEGO GIRALDO LÓPEZ, identificado con C.C. No 1088301917, y del señor JHON ALEXANDER BERMÚDEZ PACHÓN, identificado con C.C. 4.415.967, en el entendido que no informaron de los hechos irregulares que pretendían realizar los ex miembros de la dirección Nacional del Partido.

3. Presentar denuncias por escrito en medio físico o cualquier herramienta digital ante el partido una vez se tenga conocimiento de cualquier violación a la Constitución Política, las Leyes y los Estatutos.

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Sin duda es transgredido este precepto por parte de los investigados en forma muy par, en razón a que una vez conocieron de la intención de los ex directivos sancionados de presuntamente sobornar a los demás miembros del Tribunal de Ética y Disciplina del partido ASI, para dejar sin efectos ni validez las decisiones ya tomadas, debieron informar al partido con el fin de que se tomaran las decisiones que legalmente correspondían frente al efecto, situación que del análisis de las pruebas aquí arrimadas no existe si quiera prueba sumaria.

En lo que respecta al artículo 31 del Código Disciplinario y de Ética del Partido.

1. El no acatamiento de las directrices programáticas, disciplinarias, estatutarias y políticos electorales del Partido Alianza Social independiente, ASI. El actuar de los aquí investigados dejan ver su ausencia de compromiso con el partido y por demás su decidía con respetar las decisiones que las autoridades como este miembro del Tribunal de Ética del partido ASI, han tomado frente a los diferentes procesos disciplinarios que se han adelantado al interior del partido, más grave aún que pretendan mediante ofrecimientos económicos desestabilizar el partido y dejar sin efectos aquellas decisiones ya tomadas y que en la actualidad se encuentran en firme.

2. El incumplimiento de los deberes atinentes a su cargo dentro del Partido, sean en los órganos de dirección, en los órganos de control o en los cargos y corporaciones de elección popular. Es evidente para este funcionario instructor que el actuar de los investigados se enmarca dentro de esta prohibición en el entendido que al primer momento de recibir ofrecimientos de carácter ilegal debieron abstenerse de realizar las actuaciones que se dejaron en evidencia con las pruebas recaudadas hasta la fecha, más aun si siempre se pregono una presunta unión y trabajo mancomunados entre todas las instancias del partido para fortalecerlo desde sus bases, situación que de contera se ha dejado en el tintero o mejor en senda duda.

3. Toma de decisiones que contraríen las determinaciones de las instancias superiores. Los aquí investigados se ven inmiscuidos de forma par en esta conducta en el entendido que se quiso dejar sin efectos unas decisiones tomadas de forma legal al interior del partido (tribunal de ética y disciplina) usando argucias y ofrecimientos de carácter pecuniario con el fin de beneficiar a miembros investigados del partido que han realizado ataques sistemáticos a la legitimidad del partido ASI.

4. Acuerdos o alianzas que contraríen los principios del partido, especialmente de los que no hayan sido aprobados por las instancias de la ASI. Según lo dejado en evidencia con las pruebas recaudadas a la fecha, la unión que presuntamente concertaron y realizaron los investigados JUAN DIEGO GIRALDO LÓPEZ, identificado con C.C. No 1088301917, y del señor JHON ALEXANDER BERMÚDEZ PACHÓN, identificado con C.C. 4.415.967, pudieron de haberse concretado afectar gravemente el partido, esto en el entendido que al estar permeado por corrupción el máximo órgano de vigilancia e investigación del partido, esto es el Tribunal Disciplinario y de Ética del partido ASI, se deslegitiman todas las investigaciones realizadas y por demás toda la lucha del partido y sus vigentes y actuales directivas por defender los principios de la colectividad.

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SEGUNDO: Transgresión directa de los Arts 14 y 15 (DERECHOS, DEBERES y PROHIBICIONES DE LOS MILITANTES) de los Estatutos del Partido ASI. ARTÍCULO 14. De los derechos de los militantes. Son derechos de los militantes del Partido: 1. Elegir y ser elegido en los órganos del partido ASI.

2. Elegir y ser elegidos como candidatos a elecciones populares, previa acreditación de los requisitos legales, constitucionales y estatutarios definidos para tal fin.

3. Expresar y defender posiciones políticas e ideológicas dentro de los espacios que el Partido disponga para tales fines, de manera que aporten en la construcción de las posiciones políticas e ideológicas oficiales que adopte el Partido.

4. Ejercer el control y vigilancia de los órganos de dirección.

5. Recibir información veraz y oportuna acerca de la gestión de la organización y sus representantes.

6. Participar en los espacios de decisión y deliberación de la ASI con voz y/o voto, de acuerdo a lo previsto en los estatutos.

7. Ser capacitado y recibir formación política.

8. Gozar del apoyo y la gestión de partido en procura de la defensa de sus derechos fundamentales vulnerados en el ejercicio de las actividades políticas.

9. Afiliarse y desafiliarse del partido por voluntad propia.

10. A ejercer el derecho a la defensa y a un debido proceso.

11. Proponer iniciativas para la adopción y elaboración de las políticas y programas.

12. Solicitar la intervención del partido en la definición de políticas públicas. ARTÍCULO 15. Deberes de los militantes. Son deberes y obligaciones de los militantes del partido, las siguientes: ESTATUTOS PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE.

1. Cumplir los principios, valores y objetivos del partido, estudiando, promoviendo, socializando y enseñando el pensamiento y las políticas ASI.

2. Cumplir, respetar y hacer cumplir los estatutos, el código de ética, el programa de trabajo y las decisiones y resoluciones de los órganos del partido.

3. Difundir las orientaciones políticas y programáticas de la A.S.I.

4. Informar de manera veraz y oportuna acerca de las situaciones que afectan el normal funcionamiento de la organización.

5. Participar en las actividades que programe el partido, especialmente aquellos elegidos en cargos o corporaciones de elección popular con el aval del partido.

6. Contribuir económicamente, de acuerdo con las directrices emanadas de la respectiva convención, a la financiación de la Alianza Social Independiente, ASI.

7. Contribuir a la unidad del partido, dejando el interés particular a un lado en pro del interés institucional del partido.

8. Cumplir los principios y programas del partido en el ejercicio de los cargos de elección popular.

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9. Apoyar y votar por los candidatos inscritos en las respectivas instancias de la Alianza Social Independiente, y por los candidatos avalados por el partido en elecciones populares o con los cuales éste haya realizado acuerdos y/o coaliciones.

10. Comparecer cuando sea convocado para dilucidar procedimientos disciplinarios.

11. Presentar denuncias por escrito en medio físico o cualquier herramienta digital ante el partido una vez se tenga conocimiento de cualquier violación a la Constitución Política, las leyes y los estatutos.

12. Asistir a las reuniones a las que fuera convocado en calidad de militante, directivo o dignatario electo por voto popular, so pena de sanción pecuniaria por la inasistencia de los directivos o dignatarios electos.

13. Velar por la defensa de lo público y el interés general.

14. Anexar paz y salvo del partido otorgado por la Secretaria General al momento de solicitud de aval o para obtener reconocimiento por parte del partido al ocupar cargos de dirección en las estructuras internas del mismo.

15. Respetar la existencia de los animales, promoviendo el cuidado de los mismos, en especial de aquellos en situación de riesgo.

16. Los elegidos a las corporaciones públicas de elección popular deberán presentar informe de gestión sobre su actuación en la respectiva corporación de manera anual al órgano de dirección de su respectiva jurisdicción.

17. Los elegidos a corporaciones públicas de elección de carácter regional popular deberán liderar y apoyar las campañas de los candidatos inscritos por el partido en el orden nacional y viceversa.

18. Cada uno de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional deberá presentar semestralmente y de forma virtual, un informe de gestión que se dará a conocer a través de la página web del partido. De la anterior transcripción de las obligaciones de los militantes del partido y de cada uno de los directivos del mismo, en especial los aquí investigados, se concluye que efectivamente puede existir una transgresión directa a dichos elementos que fundan la vida y el funcionamiento del partido ASI, ya que debido a la gravedad de estas presuntas e ilegales actuaciones desplegadas de forma directa por los investigados se puede presumir la afectación a lo consignado en los estatutos del partido y de contera un quebrantamiento a sus deberes funcionales al interior del mismo no solo por su calidad y dignidades que ostentan si no por la gravedad que es evidente revisten las actuaciones presuntamente realizadas por los aquí investigados. Con las pruebas recaudadas al momento, se logra evidenciar que los investigados señores JUAN DIEGO GIRALDO LÓPEZ, identificado con C.C. No 1088301917, y del señor JHON ALEXANDER BERMÚDEZ PACHÓN, identificado con C.C. 4.415.967, posiblemente han transgredido las normas que regulan el actuar de cada uno de los miembros del partido ASI, máxime si se tiene en cuenta la gravedad de dichas conductas, que tienen que ver como ya se dijo con el ofrecimiento de dineros al miembro del Tribunal de Ética, postulado como representación del departamento de Cundinamarca, con el fin de poner en jaque las decisiones ya tomadas y que hoy se encuentran en firme por el pleno del Tribunal de ética del partido.

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Más grave aún es el pretender comprar las conciencias de los miembros del Tribunal con el fin de obtener un beneficio económico, actuación que no se compadece con la dignidad que ostentan los investigados, máxime si se tiene en cuenta sus cargos al interior del partido y la confianza en ellos depositada por la dirección general de la colectividad. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS CONDUCTAS. Todas las actuaciones realizadas por los aquí investigados, deben ser calificadas como gravísimas, debido a la posible presencia de dolo, en el entendido que según el análisis que realiza el suscrito conocían de manera directa las consecuencias de su actuar y sin dudar continuaron con la realización de las mismas, afectando de forma directa los principios fundantes de la colectividad. Considera este funcionario instructor que existe prueba suficiente que permite inferir razonadamente que los investigados se vieron incursos presuntamente en los comportamientos denunciados por el señor veedor nacional del partido, razón más que suficiente para endilgarles los cargos ya sustentados, no sin antes advertir que sus comportamientos han perjudicado la integridad política del partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, estructurándose de esta manera el incumplimiento a sus deberes funcionales como militantes de la ASI y más como miembro del Tribunal de Ética del partido y como representante regional del partido en el departamento de Risaralda. FRENTE A LA SOLICITUD ESPECIAL. Teniendo en cuenta la solicitud que realizare el señor veedor en torno a decretar la suspensión temporal de las funciones del cargo a los señores JUAN DIEGO GIRALDO LÓPEZ, identificado con C.C. No 1088301917, y del señor JHON ALEXANDER BERMÚDEZ PACHÓN, identificado con C.C. 4.415.967, accede este funcionario competente, en el entendido que son tan graves las acusaciones que aquí se están realizando que no es dable que los investigados continúen de forma normal y pacífica en el desarrollo de las funciones de su cargo, máxime si el señor JUAN DIEGO GIRALDO LÓPEZ, en la actualidad funge como funcionario de conocimiento de la investigación de una de las personas investigadas por el Tribunal de Ética y Disciplina del partido ASI, esto es el actual senador electo por el partido JONATÁN TAMAYO, y no es prudente dejarle en su competencia dicha decisión ya que se le permitiría fallar de la forma en la que ha querido dicha persona, ya que con las pruebas allegadas a la fecha a esta investigación se determina que las actuaciones ilegales desplegadas por los aquí investigados pretendían beneficiar a dicha persona, sin olvidar que existe la posibilidad fundada que los investigados interfieran con el correcto funcionamiento y diligenciamiento de la presente investigación. En lo que respecta a la solicitud de compulsa de copias a la fiscalía para lo de su cargo, en su momento procesal más oportuno se decidirá frente al efecto. En mérito de lo expuesto, este integrante del Tribunal disciplinario y de Ética del partido Alianza Social Independiente ASI;

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RESUELVE.

PRIMERO: Iniciar INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA Y FORMULAR PLIEGO DE CARGOS en contra de los señores JUAN DIEGO GIRALDO LÓPEZ, identificado con C.C. No 1088301917, y del señor JHON ALEXANDER BERMÚDEZ PACHÓN, identificado con C.C. 4.415.967, en su condición de MILITANTES DEL PARTIDO ASI, miembro del Tribunal de ética y disciplina del partido ASI, Coordinador departamental del Comité de Risaralda respectivamente, de conformidad con la parte motiva de este proveído. SEGUNDO: Suspender en las funciones del cargo a los señores JUAN DIEGO GIRALDO LÓPEZ, identificado con C.C. No 1088301917, como miembro del Tribunal de Ética y Disciplina del partido ASI y del señor JHON ALEXANDER BERMÚDEZ PACHÓN, identificado con C.C. 4.415.967, como Coordinador departamental del Comité de Risaralda, por el termino inicial de 03 meses, o hasta tanto se profiera una decisión de defina la situación jurídica de los investigados, de conformidad con la parte motiva de este proveído. TERCERO: Notificar personalmente la determinación tomada en esta providencia, a los investigados, por el medio más expedito advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno y que deberán suministrar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso de que por escrito acepte ser notificado de esta manera. En caso de no poderse notificar personalmente; se procederá a publicar la notificación en la página web del partido ASI, durante cinco días. Ordenar la práctica de las siguientes pruebas:

1. Certificación de la calidad de MILITANTE del partido, de los señores JUAN DIEGO GIRALDO LÓPEZ, identificado con C.C. No 1088301917, y del señor JHON ALEXANDER BERMÚDEZ PACHÓN, identificado con C.C. 4.415.967, y si a la fecha continúa adscrito al partido como militantes y las dignidades con las que a la fecha se encuentran desarrollando al interior del partido.

Decretar la práctica de los siguientes testimonios, para lo cual con posterioridad y por secretaria se fijará la fecha para la realización de los mismos. 1. FARID ACHINTE (Coordinador Departamental del Cauca); 2. GERMAN ZAPATA (Coordinador Departamental de Bolívar; 3. ALEX BEDOYA (Coordinador Departamental del Valle del Cauca); 4. ALEXANDER CASTRO (Coordinador Departamental del Putumayo).

Quiñes depondrán sobre las denuncias aquí realizadas por el señor veedor y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que las conductas presuntamente desplegadas por los investigados se han realizado.

Page 11: AUTO NUMERO 023 POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA … · de Risaralda, C.C. 4.415.967, por cuanto en su condición de miembro del Tribunal de ética y coordinador departamental, se

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CUARTO: De acuerdo a la acreditación de necesidad pertinencia y conducencia, decretar las demás pruebas que resultaren, pertinentes, conducentes y útiles en el desarrollo de la presente investigación, inclúyase las que solicite en práctica el aquí investigado. SEXTO: Téngase como pruebas documentales las que obran en el expediente materia de investigación adjuntadas a la presente por parte del señor Veedor. SÉPTIMO: En atención a la gravedad de los hechos con este trámite investigado, se hace relevante primero recopilar todo el elemento de prueba posible para esclarecer a profundidad los hechos, razón por la cual se fijara fecha para audiencia de trámite y juzgamiento posterior a la práctica de dichas pruebas esto es a las aquí decretadas y las que soliciten los investigados, así mismo se les informa a los investigados que cuenta con un lapso de 10 días hábiles siguientes al recibo de la notificación del presente auto, para que soliciten la práctica de pruebas que quieran hacer valer en la referida audiencia y si es de su resorte presenten versión libre acerca de los hechos aquí investigados, actuaciones que deberán realizar de manera escrita. OCTAVO: Dejar constancia en el archivo nacional, de todas las actuaciones surtidas dentro de la presente investigación. Contra la presente providencia no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO ANDRES ALVAREZ LOBATON MIEMBRO DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y DE ÉTICA DEL PARTIDO POLÍTICO

ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI).