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República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA- AUTO N° 2495 25 JUN 2015 "POR EL CUAL SE FORMULAN CARGOS DENTRO DE UNA INVESTIGACIÓN AMBIENTAL" LA JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES En uso de las facultades legales conferidas en Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3573 de¡ 27 de septiembre de 2011, en ejercicio de las funciones delegadas mediante Resolución ,No. 330 de¡ 15 de mayo de 2012, de conformidad con la Ley 1333 de 2009, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante Resolución No. 0720 de¡ 18 de julio de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableció el Plan de Manejo Ambiental a la empresa ECOPETROL S.A., con NIT 89999068-1, para el proyecto denominado 'Operación y Mantenimiento del Combustoleoqucto Ayacucho, Retiro- Coveñas", donde se incluyen las actividades de ampliación proyectadas en las plantas Ayacucho y Coveñas, localizado en los siguientes municipios: La Gloria, Pelaya y Tamalameque en el Departamento del César; El Banco, Guama¡, San Sebastián de Buenavista y San Zenón en el Departamento del Magdalena; Mompox, Talaigua Nuevo, Cicuco y Magangué en el Departamento de Bolívar; Buenavista, Galeras, Sincé, San Juan de Betulia, Corozal, Sincelejo, Morroa, Palmito y Coveñas, en el Departamento de Sucre. Que con Resolución No. 0309 del 2 de abril de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución No, 0720 del 18 de julio de 2013 a la empresa ECOPETROL S . A., para el proyecto "Operación y Mantenimiento del Combu.stoleoducto Ayacucho, Retiro- Coveñas", localizado en los municipios: La Gloria, Pelaya y Tamalameque en el Departamento del César; El Banco, Guama¡, San Sebastián de Buenavista y San Zenón en el Departamento del Magdalena; Mompox, Talaigua Nuevo, Cicuco y Magangué en el Departamento de Bolívar; Buenavista, Galeras, Sincé, San Juan de Betulia, Corozal, Sincelejo, Morroa, Palmito y Coveñas, en el Departamento de Sucre, a favor de la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., con NIT. 900.531.210-3. Que la Resolución No. 0309 del 2 de abril de 2014, se notificó personalmente a la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS SAS., a través de su apoderada doctora NATASSIA VAUGHAN CUELLAR, el día 09 de abril de 2014; quedando ejecutoriada el día 28 de abril de 2014. Que el anterior proveído fue notificada a la empresa ECOPETROL S.A., por intermedio de la señora DIANA MARCELA FORERO MÉNDEZ, el día 09 de abril de 2014, previamente autorizada.

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-ANLA-

AUTO N°249525 JUN 2015

"POR EL CUAL SE FORMULAN CARGOS DENTRO DE UNA INVESTIGACIÓN AMBIENTAL"

LA JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIASAMBIENTALES

En uso de las facultades legales conferidas en Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3573 de¡ 27 deseptiembre de 2011, en ejercicio de las funciones delegadas mediante Resolución ,No. 330 de¡ 15 demayo de 2012, de conformidad con la Ley 1333 de 2009, y

CONSIDERANDOANTECEDENTES

Que mediante Resolución No. 0720 de¡ 18 de julio de 2013, la Autoridad Nacional de LicenciasAmbientales - ANLA, estableció el Plan de Manejo Ambiental a la empresa ECOPETROL S.A., conNIT 89999068-1, para el proyecto denominado 'Operación y Mantenimiento del CombustoleoquctoAyacucho, Retiro- Coveñas", donde se incluyen las actividades de ampliación proyectadas en lasplantas Ayacucho y Coveñas, localizado en los siguientes municipios: La Gloria, Pelaya yTamalameque en el Departamento del César; El Banco, Guama¡, San Sebastián de Buenavista y SanZenón en el Departamento del Magdalena; Mompox, Talaigua Nuevo, Cicuco y Magangué en elDepartamento de Bolívar; Buenavista, Galeras, Sincé, San Juan de Betulia, Corozal, Sincelejo,Morroa, Palmito y Coveñas, en el Departamento de Sucre.

Que con Resolución No. 0309 del 2 de abril de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados del Plan deManejo Ambiental establecido mediante la Resolución No, 0720 del 18 de julio de 2013 a la empresaECOPETROL S . A., para el proyecto "Operación y Mantenimiento del Combu.stoleoducto Ayacucho,Retiro- Coveñas", localizado en los municipios: La Gloria, Pelaya y Tamalameque en el Departamentodel César; El Banco, Guama¡, San Sebastián de Buenavista y San Zenón en el Departamento delMagdalena; Mompox, Talaigua Nuevo, Cicuco y Magangué en el Departamento de Bolívar;Buenavista, Galeras, Sincé, San Juan de Betulia, Corozal, Sincelejo, Morroa, Palmito y Coveñas, enel Departamento de Sucre, a favor de la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DEHIDROCARBUROS S.A.S., con NIT. 900.531.210-3.

Que la Resolución No. 0309 del 2 de abril de 2014, se notificó personalmente a la empresa CENITTRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS SAS., a través de su apoderada doctoraNATASSIA VAUGHAN CUELLAR, el día 09 de abril de 2014; quedando ejecutoriada el día 28 de abrilde 2014.

Que el anterior proveído fue notificada a la empresa ECOPETROL S.A., por intermedio de la señoraDIANA MARCELA FORERO MÉNDEZ, el día 09 de abril de 2014, previamente autorizada.

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"POR EL CUAL SE FORMULAN CARGOS DENTRO DE UNA INVESTIGACION AMBIENTAL"

Que igualmente la Resolución No. 0309 del 2 de abril de 2014 fue publicada el día 2 de mayo de 2014en la Gaceta Ambiental de esta Autoridad.

Que la Resolución No. 0309 del 2 de abril de 2014, se comunicó a los municipios de La Gloria, Pelayay Tamalameque, en el Departamento de Cesar; El Banco, Guama¡, San Sebastián de Buenavista, SanZenón en el Departamento del Magdalena; Mompox, Taliagua Nuevo, Cicuco, Magangué, en elDepartamento de Bolívar; y Buenavista, Galeras, Sincé, San Juan de Betulia, Corozal, Sincelejo,Morroa, Palmito y Coveñas, en el Departamento de Sucre; a las Gobernaciones de Cesar, Magdalena,Bolívar y Sucre; a las Corporaciones Autónomas Regionales del Sur de Bolívar - CSB, del Magdalena-CORPAMAG, de Sucre - CARSUCRE, del Cesar - CORPORCESAR y a la Procuraduría Delegadapara Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, mediante oficios conradicaciones Nos.: 4120-E2-31334, 4120-E2-31335, 4120-E2-31336, 4120-E2-31337, 4120-E2-31338, 4120-E2-31340, 4120-E2-31341, 4120-E2-31343, 4120-E2-31344, 4120-E2-31346, 4120-E2-31347, 4120-E2-31349, 4120-E2-31351, 41120-E2-31352, 4120-E2-311354, 4120-E2-313513, 4120-E2-31357, 4120-E2-313130, 4120-E2-31361, 4120-E2-31363, 4120-E2-31364, 4120-E2-31366, 4120-E2-31367, 4120-E2-31369, 4120-E2-31371, respectivamente.

Que a través de la Resolución No. 0858 del 30 de julio de 2014, la Autoridad Nacional de LicenciasAmbientales - ANLA, modificó la Resolución No. 0720 del 18 de julio de 2013, por la cual se establecióel Pian de Manejo de Manejo Ambiental para el proyecto "Operación y Mantenimiento delCombustoleoducto Ayacucho, Retiro- Coveñas".

Que mediante oficio con radicado No. 4120 E1-15449 del 27 de marzo de 2014, la empresaECOPETROL S.A., remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, el informe decumplimiento ambiental No. 1 del Combustoleoducto Ayacucho - Retiro - Coveñas lineas de 16" y 12"donde se reportan las actividades del periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de2013.

Que por medio del oficio con radicación No. 4120-E1-20411 del 23 de Abril de 2014, la empresaECOPETROL S.A., remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA el reporte inicialdel incidente ambiental ocurrido en el Km 276+800 del Combustoleoducto L16" y L12" Ayacucho -Coveñas, finca Buenos Aires, Coveñas, Sucre.

Que a través del oficio con radicación No. 4120-E1-24086 del 12 de Mayo de 2014, la empresaECOPETROL S.A., remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA el reporte finaldel incidente ambiental ocurrido en el Km 276+800 del Combustoleoducto L16" y Li? Ayacucho -Coveñas, finca Buenos Aires, Coveñas, Sucre.

Que bajo el oficio con radicación No. 4120-E1-31707 del 19 de Junio de 2014, la empresaECOPETROL S.A., remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA el reporte inicialdel incidente ambiental ocurrido en el Km 272+558 del Combustoleoducto L16" y 1-12" Ayacucho -Coveñas, sector de Petalaca, Coveñas, Sucre.

Que con oficio con radicación No. 4120-E1-34489 del 08 de Julio de 2014, la empresa ECOPETROLS.A., remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA el reporte parcial del incidenteambiental ocurrido en el Km 272+558 del Combustoleoducto L16" y L12" Ayacucho - Coveñas,Hacienda Gales, Coveñas, Sucre.

Que mediante oficio con radicación No. 4120-E1-36456 del 17 de Julio de 2014, la empresaECOPETROL S.A., remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA el reporte finaldel incidente ambiental ocurrido en el Km 272+588 del Combustoleoducto L16" y L12" Ayacucho -Coveñas, Hacienda Gales, Coveñas, Sucre.

Que a través del oficio con radicación No. 4120-E1-43367 del 20 de Agosto de 2014, la empresaECOPETROL S.A., remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA el reporte inicial

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del incidente ambiental ocurrido en el Km 273+000 del Combustoleoducto 1-16" y L12" Ayacucho -Coveñas, Finca Gales, Coveñas, Sucre.

Que mediante oficio con radicación No. 4120-E1-43366 del 20 de Agosto de 2014, la empresaECOPETROL S.A., remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA el reporte inicialdel incidente ambiental ocurrido en el Km 272+800 del Combustoleoducto L16' y L12" Ayacucho -Coveñas, Finca Gales, Coveñas, Sucre.

Que bajo el oficio con radicación No. 4120-E1-43377 del 20 de Agosto de 2014, la empresaECOPETROL S.A., remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA el reporte inicialdel incidente ambiental ocurrido en el Km 271+500 del Combustoleoducto L16" y L12" Ayacucho -Coveñas, Finca Gales, Coveñas, Sucre,

Que por medio del oficio con radicación No. 4120-E1-43372 del 20 de Agosto de 2014, la empresaECOPETROL SA., remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA el reporte inicialdel incidente ambiental ocurrido en el PK273+800 del Combustoleoducto L16" y L12" Ayacucho -Coveñas, Finca Gales, Coveñas, Sucre.

Que a través del oficio con radicación No. 4120-E1-44082 del 22 de agosto de 2014, La CorporaciónAutónoma Regional de Sucre - CARSUCRE, remitió a esta Autoridad Ambiental el informe de visitacorrespondiente al derrame de hidrocarburos ocurrido en el PK274+800 del CombustoleoductoAyacucho Coveñas ocurrido el 10 de agosto de 2014 en el área cercana al Distrito de Manejo IntegradoCiénaga de la Caimanera.

Que con oficio con radicado No. 4120-E1-46167 del 01 de septiembre de 2014, los municipios deCoveñas, Tolú, San Onofre del Departamento de Sucre y San Antero del Departamento de Córdoba,allegaron a esta Autoridad un comunicado mediante el cual anexan información referente a losderrames de hidrocarburos acontecidos el 20 de julio de 2014, en el Golfo de Morrosquillo y zonasaledañas, durante las labores de cargue del Buque BT Eurochampion 2004, en el terminal Marítimode Coveñas que es utilizado por Oleoducto Central S.A. OCENSA.

Que mediante oficio con radicación No. 4120-E1-46153 del 01 de septiembre de 2014, la empresaECOPETROL S.A., remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA el reporte parcialdel incidente ambiental ocurrido en el Km 273+000 del Combustoleoducto 1-16" y L12" Ayacucho -Coveñas, Finca Gales, Coveñas, Sucre.

Que bajo el oficio con radicación No. 4120-E1-46150 del 01 de septiembre de 2014, la empresaEcopetrol S.A., remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA el reporte parcial delincidente ambiental ocurrido en el Km 272+800 del Combustoleoducto L16" y L12" Ayacucho -Coveñas, sector de Petalaca, Coveñas, Sucre.

Que a través del oficio con radicación No. 4120-E1-46161 del 01 de septiembre de 2014, la empresaECOPETROL SA., remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA el reporte parcialdel incidente ambiental ocurrido en el Km 273+800 del Combustoleoducto L16" yLl2" Ayacucho -Coveñas, Finca Gales, Coveñas, Sucre.

Que por medio del oficio con radicación No. 4120-E1-46629 del 03 de septiembre de 2014, la empresaECOPETROL S.A., presentó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA el reporteparcial del incidente ambiental ocurrido en el PK271+500 del Combustoleoducto L16" y L12" Ayacucho- Coveñas, Finca Gales, Coveñas, Sucre.

Que bajo el oficio con radicación No. 4120-E1-48344 del 10 de septiembre de 2014, la empresaECOPETROL S.A., remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA el reporte parcialNo. 2 del incidente ambiental ocurrido en el Km 272+800 del Combustoleoducto L1&' y L12" Ayacucho- Coveñas, Finca Gales, Coveñas, Sucre.

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Auto No?De¡ 25 JtJII1 2015 Hoja No. 4de 18'"POR EL CUAL SE FORMULAN CARGOS DENTRO DE UNA INVESTIGACION AMBIENTAL"

Que mediante oficio con radicación No. 4120-E1-48356 de¡ 10 de septiembre de 2014 la empresaECOPETROL S.A., remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA el reporte parcialNo. 2 del incidente ambiental ocurrido en el PK273+800 del Combustoleoducto L16" y L12" Ayacucho- Coveñas, Finca Gales, Coveñas, Sucre.

Que a través del oficio con radicación No, 4120-E1-48354 del 10 de septiembre de 2014, la empresaECOPETROL S.A., remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA el reporte parcialNo.2 del incidente ambiental ocurrido en el Km 273+000 del Combustoleoducto L16" y L12" Ayacucho- Coveñas, Finca Gales, Coveñas, Sucre.

Que por medio del oficio con radicación No. 4120-E1-57037 del 15 de octubre de 2014, la empresaCENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS SAS., allegó a la Autoridad Nacionalde Licencias Ambientales —ANLA comunicado mediante el cual informa que se iniciaron las laboresde desmantelamiento de la línea de 12" del Combustoleoducto Ayacucho Coveñas, tramo Sincelejo -Coveñas, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 0720 del 18 de julio de 2013.

Que a través del oficio con radicación No. 4120-E1-61839 del 05 de noviembre de 2014, la empresaECOPETROL S.A., presentó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA el reporte finaldel incidente ambiental ocurrido en el Km 273+800 del Combustoleoducto L16" y L12" Ayacucho -Coveñas, sector Petalaca, Coveñas, Sucre.

Que mediante oficio con radicación No. 4120-E1-61840 del 05 de noviembre de 2014 la empresaECOPETROL S.A., remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA el reporte finaldel incidente ambiental ocurrido en el Km 271+500 del Combustoleoducto L16" y L12" Ayacucho -Coveñas, Finca Gales, Coveñas, Sucre.

Que bajo el oficio con radicación No, 4120-E1-61841 del 05 de noviembre de 2014, la empresaECOPETROL S.A., remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA el reporte finaldel incidente ambiental ocurrido en el Km 272+800 del Combustoleoducto LiB" y L12 Ayacucho -Coveñas, Finca Gales, Coveñas, Sucre.

Que mediante oficio con radicación No. 4120-E1-61842 del 05 de noviembre de 2014 la empresaECOPETROL S.A. remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA el reporte finaldel incidente ambiental ocurrido en el Km 273+000 del Combustoleoducto L16" y L12 Ayacucho -Coveñas, Finca Gales, Coveñas, Sucre.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA realizó visita técnica los días 29 y 30 deagosto de 2014, de atención a contingencia (derrame de hidrocarburos), ocurrido los días 22 de abrilde 2014, 18 de junio de 2014 y 20 de agosto de 2014, lo cual se presentaron entre el tramo 12" Sincé- Coveñas en los PK271+500, PK272+558, PK272+800, PK273+000, PK273i-800, PK276+800,dentro del proyecto Operación y Mantenimiento del Cornbustoleoducto Ayacucho, Retiro- Coveñas,de la cual se emitió el Concepto Técnico No, 12485 del 25 de noviembre de 2014,

PROCEDIMIENTO

Que el Grupo Técnico del Sector de Hidrocarburos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, realizó visita los días 29 y 30 de agosto de 2014, de atención a contingencia (derrame dehidrocarburos), ocurrido los días 22 de abril de 2014, 18 de junio de 2014 y 20 de agosto de 2014, yevalúo la información relacionado con el citado derrame, de la cual se emitió el Concepto Técnico No,12701 del 02 de diciembre de 2014.

Que con fundamento en esta información, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA,mediante Auto No. 0581 del 18 de febrero de 2015, ordenó la apertura de investigación ambiental encontra de la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S,, con NIT900531210-3, a fin de verificar las acciones u omisiones constitutivas de infracción ambiental.,

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Que el anterior acto administrativo se notificó vía correo electrónico, al Representante Legal de laempresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS SAS., el día 18 de febrero de2015 al email: natassia.vaughancenit-transporte.com , adjuntando copia íntegra en 8 páginas, previaaceptación de la empresa citada mediante oficio con radicación No. 4120-E1-62501 del 10 denoviembre de 2014, tal y como consta en el expediente LAMO862 (Sancionatorio Auto No. 0581 del18 de febrero de 2015).

Que el Auto No. 0581 del 18 de febrero de 2015, se comunicó a la Procuraduría Delegada paraAsuntos Ambientales y Agrarios, alas Corporaciones Autónomas Regionales del Sucre - CARSUCRE,del Magdalena - CORPAMAG, del Cesar - CORPOCESAR, del Sur de Bolívar - CSB, delMagdalena - CORPAMAG, mediante oficios con radicaciones Nos, 2015010565-2-000 del 03 demarzo de 2015, 2015010563-2-000 del 03 de marzo de 2015, 2015010562-2-000 del 03 de marzo de2015, 2015010561-2-000 del 03 de marzo de 2015, 2015010560-2-000 del 03 de marzo de 2015,respectivamente.

Que igualmente el Auto No. 0581 del 18 de febrero de 2015, fue publicado en la Gaceta Ambiental dela Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA el día 02 de marzo de 2015.

Que así mismo, esta Autoridad Ambiental, a través del Auto No. 1766 del 07 de mayo de 2015, vinculóformalmente a la investigación iniciada mediante el Auto No. 0581 del 18 de febrero de 2015, a laempresa ECOPETROL S.A., con NIT. 899.999.068-1.

Que el anterior acto administrativo, se notificó personalmente a la empresa ECOPETROL S.A., pormedio de la señora CINDY JOHANA RUIZ GUARNIZO, el día 13 de mayo de 2015, previa autorizaciónvista en el expediente.

Que el Auto No. 1766 del 07 de mayo de 2015, se comunicó a la Corporación Autónoma Regional delSur de Bolívar - CSB, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, a laCorporación Autónoma Regional del Sucre- CARSUCRE, a la Corporación Autónoma Regional delMagdalena - CORPAMAG, a la Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR, a laempresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS SAS., mediante oficios conradicaciones Nos. 2015025895-2-000, 2015025891-2-000, 2015025887-2-000, 2015025886-2-000,2015025883-2-000, 2015025881-2-000 del 19 de mayo de 2015, respectivamente.

Que el Auto No, 1766 del 07 de mayo de 2015, fue publicado en la Gaceta Ambiental de la AutoridadNacional de Licencias Ambientales —ANLA, el día 25 de mayo de 2015.

Que agotada así la etapa aludida previamente, el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009 faculta, en prode la verificación de los hechos materia de investigación, que la Autoridad Ambiental pueda"( .. . )realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras,exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estimenecesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción ycompletar los elementos probatorios."

Que en tal sentido, el equipo técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA, llevóa cabo el análisis respectivo para determinar si se ordena o no formular cargos, quedando registradoel mismo en el Concepto Técnico No. 2693 del 02 de junio de 2015, el cual le dio alcance al ConceptoTécnico No. 1603 del 10 de abril del 2015, los cuales servirán de insumo para la motivación delpresente acto administrativo.

Que el inciso segundo del articulo 24 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 determina que, cuandoexista mérito para continuar con la investigación, la autoridad ambiental competente, mediante actoadministrativo debidamente motivado, procederá a formular cargos contra el presunto infractor de lanormatividad ambiental o causante del daño ambiental.

FUNDAMENTOS LEGALES

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pr24 9525JuN2015Auto No.Del de Hola No. 6 de 18

COMPETENCIA DE LA ANLA

El Decreto-Ley 3573 de 20111 creó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, comouna Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomia administrativa y financiera, sinpersonería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y le encargó, entre otras,el atributo de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como la función de adelantar 2 y culminar elprocedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lodispuesto en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

Como complemento de lo anterior, la Ley 1333 del 21 de julio de 20093 prevé que la autoridadambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demásautorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para elejercicio de la potestad sancionatoria.

Que con Resolución No. 0309 del 2 de abril de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados del Plan deManejo Ambiental establecido mediante la Resolución No. 0720 del 18 de julio de 2013, a la empresaECOPETROL S.A., para el proyecto "Operación y Mantenimiento del Combustoleoducto Ayacucho,Retiro- Coveñas", localizado en los municipios: La Gloria, Pelaya y Tamalameque en el Departamentodel César; El Banco, Guama¡, San Sebastián de Buenavista y San Zenón en el Departamento delMagdalena; Mompox, Talaigua Nuevo, Cicuco y Magangué en el Departamento de Bolívar;Buenavista, Galeras, Sincé, San Juan de Betulia, Corozal, Sincelejo, Morroa, Palmito y Coveñas, enel Departamento de Sucre, a favor de la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DEHIDROCARBUROS SAS., con NIT. 900.531.210-3, razón por la cual esta Autoridad Ambiental, es lacompetente para iniciar, impulsar y llevar hasta su culminación el procedimiento ambientalsancionatorio de la Ley 1333 de 2009.

La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, a través de laResolución No. 330 dei 15 de mayo de 2012, delegó en la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, lafunción, entre otras, de suscribir los actos administrativos a través de los cuales se formulen cargosdentro de las actuaciones sancionatorias ambientales de competencia de la ANLA, según lo previstoen la Ley 1333 de 2009.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Para el presente asunto, los aspectos centrales que dieron origen al trámite ambiental sancionatorioque hoy se impulsa, se relacionan con los hechos u omisiones que fueron identificados por estaAutoridad Ambiental en los Conceptos Técnicos Nos. 12485 del 25 de noviembre de 2014 y 12701 dei02 de diciembre de 2014, hechos u omisiones que entre otros corresponden a lo evidenciado en lavisita de atención a contingencia y a la información evaluada relacionada con los derrames dehidrocarburos ocurridos los días 22 de abril de 2014, 18 de junio de 2014 y 20 de agosto de 2014,dentro del proyecto "Operación y Mantenimiento del Combustoleoducto Ayacucho, Retiro- Coveñas",contra la empresa ECOPETROL S.A., por presuntamente no haber realizado adecuadamente lasactividades de inspección, mantenimiento e implementación de medidas de prevención en la linea detransporte de hidrocarburo Combustoleoducto Ayacucho - Retiro - Coveñas, principalmente el tramode 12" Sincé - Coveñas en el PK276+800 situación que conllevó a que se generara derrame dehidrocarburos ocasionando riesgo de afectación ambiental al recurso suelo, incumpliendo loestablecido en el Numeral 1 del Articulo 3 de la Resolución No. 0720 del 18 de julio de 2013.

Así mismo, contra la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS SAS.,presuntamente por no haber realizado adecuadamente las actividades de inspección, mantenimiento

"Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA— y se dictan otras disposiciones.'2 Véase el numeral 7 0 de] articulo 3 0 idem.

En el parágrafo de su articulo 2 0 .Numeral 3 del Articulo 1° de la Resolución No. 330 del 15 de mayo de 2012.

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e implementación de medidas de prevención en la línea de transporte de hidrocarburosCombustoleoducto Ayacucho - Retiro - Coveñas, principalmente el tramo de 12" Sincé - Coveñas enlos PK271+500, PK272+558, PK272+800, PK273+000 y PK273+800, situación que conllevó a que segenerara derrame de hidrocarburos ocasionando riesgo de afectación ambiental al recurso suelo yenlos PK271+500 y PK273+800 riesgo de afectación ambiental al recurso hídrico (Caño La Lata,humedal y ciénaga La Caimanera), incumpliendo lo establecido en el Numeral 1 del Articulo 3 de laResolución 0720 del 18 de julio de 2013.

Luego, al contrastar los hechos aludidos previamente a las normas ambientales correspondientes,este Despacho advierte la existencia de la siguiente infracción ambiental, de conformidad a lo señaladopor esta Autoridad Ambiental en el Concepto Técnico No. 2693 del 02 de junio de 2015, el cual le dioalcance al Concepto Técnico No. 1603 del 10 de abril del 2015, los cuales servirán de insumo para lamotivación del presente acto administrativo.

ADECUACIÓN TÍPICA DEL HECHO

De acuerdo con lo establecido en el articulo 5° de la Ley 1333 de 2009, se considera infracciónambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Decreto-Ley2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993 y demás disposiciones ambientales, incluyendo las normasreglamentarias y los actos administrativos expedidos por la autoridad ambiental competente.

También se considera infracción ambiental, la comisión de un daño ambiental, con las mismascondiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual, es decir, el daño, el hechogenerador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos.

En el presente caso, los hechos evidenciados dentro de la investigación se adecuan a la descripcióntípica de infracción ambiental, por las siguientes razones:

PRIMER PRESUNTO INFRACTOR: ECOPETROL S.A.

PRIMERA Y ÚNICA INFRACCIÓN AMBIENTAL

a. Presunto Infractor:ECOPETROL S.A., con NIT. 899.999.068-1, representada legalmente por el señor JUAN CARLOSECHEVERRY GARZÓN, en su condición de titular del Plan de Manejo Ambiental, para la época delprimer derrame ocurrido el 22 de abril de 2014, en el tramo K276+800, toda vez que la Resolución No.0309 del 02 de abril de 2009 por medio de la cual la Autoridad Nacional Licencias Ambientales - ANLA,autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados del Plan de ManejoAmbiental establecido mediante la Resolución No. 0720 de¡ l 8 de julio de 2013, a favor de la empresaCENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS SAS., para el proyecto "Operación yMantenimiento del Combustoleoducto Ayacucho, Retiro- Coveñas", quedó ejecutoriada el día 28 deabril de 2014.

Igualmente es importante precisar que el Articulo Segundo de la Resolución No. 0309 del 2 de abrilde 2014 indicó que: "A partir de la ejecutoria de la presente Resolución, tener como beneficiariade/Plan de Manejo Ambiental mediante la Resolución 720 del 18 de julio de 2013, a la empresa CENITTRANSPORTE Y LOGíSTICA DE HIDROCARBUROS S.A. quien asume como cesionaria de todoslos derechos y obligaciones derivadas de/mismo." (Negrillas fuera de texto)

b. Imputación fáctica:Por no haber realizado adecuadamente las actividades de inspección, mantenimiento eimplementación de medidas de prevención en la línea de transporte de hidrocarburoCombustoleoducto Ayacucho - Retiro - Coveñas, principalmente el tramo de 12" Sincé - Coveñas enel PK276+800 situación que conllevó a que se generara derrame de hidrocarburos.

c. Imputación jurídica:

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"POR EL CUAL SE FORMULAN CARGOS DENTRO DE UNA INVESTIGACION AMBIENTAL"

Violación del Numeral 1 del Artículo Tercero de la Resolución No. 0720 del 18 de julio de 2013.

d. Modalidad de Culpabilidad:De acuerdo con lo establecido en el articulo 5 0 de la Ley 1333 de 2009, en las infracciones ambientalesse presume la culpa o dolo del infractor.

e. Pruebas1.Oficio con radicado No. 4120 E1-15449 del 27 de marzo de 2014 , por medio del cual la empresaECOPETROL S.A., remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA el informe decumplimiento ambiental No. 1 del Combustoleoducto Ayacucho - Retiro - Coveñas líneas de 16" y 12"donde se reportan las actividades del periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de2013.

2.Oficio con radicación No. 4120-E1-20411 del 23 de Abril de 2014, por medio del cual la empresaECOPETROL S.A., remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA el reporte inicialdel incidente ambiental ocurrido en el Km 276+800 del Combustoleoducto L16" y 1-12" Ayacucho -Coveñas, finca Buenos Aires, Coveñas, Sucre.

3.Oficio con radicación No. 4120-E1-24086 del 12 de Mayo de 2014, por medio del cual la empresaECOPETROL S.A., remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA el reporte finaldel incidente ambiental ocurrido en el Km 276+800 del Combustoleoducto 1-16" y 112" Ayacucho -Coveñas, finca Buenos Aires, Coveñas, Sucre.

f. Temporalidad: Se determina como circunstancia de tiempo de conformidad a lo indicado en elConcepto Técnico No. 2693 del 02 de junio de 2015, el cual le dio alcance al Concepto Técnico No.1603 del 10 de abril del 2015, la siguiente:

Se concluye que la implementación inadecuada de las actividades de mantenimiento, inspección eimplementación de medidas preventivas sobre la línea de transporte de hidrocarburos se realizó en elPK 276+800 de la linee de transporte de hidrocarburos, cabe señalar que la última actividad deinspección y reparación se realizó el 19 de junio de 2013 y/a última inspección visual se realizó en elmes de mayo de 2013, estas previas ala ocurrencia del derrame ocurrido el 22 de abril de 2014.

Finalmente, en la Tabla 1 se resumen las condiciones de tiempo y lugar de los derrames dehidrocarburos ocurridos en ( ... ) PK276+800, del Combustoleoducto Ayacucho - Retiro - Coveñas,cuyas causas se debieron a fallas mecánicas y/o operativas (Fallas en la integridad de la línea porcorrosión externa), los cuales pusieron en riesgo de afectación ambiental los recursos naturalesprincipalmente el recurso suelo ( ... ).

Tabla 1 Características de Tiempo y Lugar de los Derrames de Hidrocarburos Ocurridos en( ... ) PK276+800, del Combustoleoducto Ayacucho - Retiro - Coveñas

NúmeroAbscisaDuraciónFecha de Fecha FinalCausaBien deDerrame 1 1 Derrame 1Inicio1 1 1 Protección

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(.

g. Impactos Ambientales: De conformidad con lo indicado en el Concepto Técnico No. 2693 del 02de junio de 2015, el cual le dio alcance al Concepto Técnico No. 1603 del 10 de abril del 2015, delderrame de hidrocarburos ocurrido el día 22 de abril de 2014 en el PK276+800 del CombustoleoductoAyacucho - Retiro - Coveñas, jurisdicción del municipio de Coveñas-Sucre, puso en riesgo el recursosuelo, calificándolo de la siguiente manera:

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En cuanto a la Intensidad, (...), en lo que concierne al hecho (A2) contra la empresa Ecopetrol S.A. seda la misma calificación toda vez que el volumen derramado en el incidente ambiental ocurrido en elPK 276+800 en el mes de abril de 2014 a causa de corrosión externa y que puso en riesgo deafectación (sic) el recurso suelo, no fue superior a un (1) barril.

Teniendo en cuenta que la Extensión hace referencia al área de influencia del impacto en relación conel entorno, la valoración ambiental en lo que respecta ( ... ) para el hecho (A2) contra la empresaEcopetrol S.A. se da una valoración de loca!, toda vez que, el área total en riesgo de afectación por elderrame de hidrocarburos ocurrido en el PK 276+800 de la linea de transporte de hidrocarburos fue de300 m2, es decir que el área puesta en riesgo es inferior a una (1) hectárea.

Partiendo de la base que la persistencia hace referencia al tiempo que permanecería el efecto desdesu aparición y hasta que el bien de protección retorne a las condiciones previas a la acción, seestablece que para el ( ... I hecho (A2) contra la Ecopetrol S.A. se estima que el riesgo de afectación(sic) es temporal en el tiempo, toda vez que la implementación inadecuada implementación (sic) de lasactividades de mantenimiento e inspección sobre la línea de transporte de hidrocarburos para el año2014 fue inferior a seis (6) meses, teniendo en cuenta que el derrame se presentó en el mes de abrilde dicho año.

Sabiendo que la reversibilidad es la capacidad del bien de protección ambiental en riesgo de afectaciónde volver a sus condiciones anteriores a la afectación por medios naturales, una vez se haya dejadode actuar sobre el ambiente, ( ... ) en cuanto al hecho (A2) contra la empresa Ecopetrol S.A. respectoa la reversibilidad se da una valoración de asimilable toda vez que la recuperación natural de los pastosafectados se puede lograr en un término inferior a un (1) año.

La recuperabilidad es la capacidad de recuperación del bien de protección por medio de laimplementación de medidas de gestión ambiental. ( ... ), en cuanto al hecho (A2) contra la empresaEcopetrol S.A. igualmente se estima que la recuperación de los pastos naturales por medio de laimplementación de una siembra de gramíneas se puede realizaren un término inferior a seis (6) meses

Por otra parte se indicó que la probabilidad de que se genere una afectación es baja, al indicar que:

lo

La probabilidad de que el tiempo que estuvieron expuestos los recursos naturales suelo, hídrico (Derrameocurrido en el PK 271+500 de la línea de transporte de hidrocarburos) y los ecosistemas (Humedales yCiénaga La Caimanera) del área de influencia del derrame ocurrido en el PK 273+800 delCombustoleoducto Ayacucho - Retiro - Coveñas, estos dos últimos correspondientes a la empresa Cenit,se convierta en una afectación sobre los mismos, se califica de baja, teniendo en cuenta que una vezfinalizadas las actividades de mitigación y recuperación por parte de las empresas Ecopetrol S.A. (Derramede Abril) y Cenit (Derrames Junio y Agosto) no se evidenció presencia superficial de hidrocarburos (.7

h. Concepto de la infracción:De conformidad con el articulo 50 de la Ley 1333 de 2009, se considera infracción ambiental todaacción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Decreto-Ley 2811 de 1974,en la Ley 99 de 1993 y demás disposiciones ambientales, incluyendo las normas reglamentarias yl osactos administrativos expedidos por la autoridad ambiental com petente, asi como la comisión de undaño ambiental

La citada norma prevé, igualmente, que en las infracciones ambientales se presumirá la culpa o eldolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla.

Ahora bien, es importante señalar que la empresa ECOPETROL S.A. debía según lo indicado en elNumeral 1 del Articulo Tercero de la Resolución No, 0720 del 18 de julio de 2013, realizar lo siguiente:

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Auto N.De¡ 25 JIINdJÜ1S Hoja No. 10 de"POR EL CUAL SE FORMULAN CARGOS DENTRO DE UNA INVESTIGACION AMBIENTAL"

'ARTÍCULO TERCERO: El Plan de Manejo Ambiental establecido mediante el presente actoadministrativo autoriza a la empresa ECOPETROL SA., la realización de las actividadesindicadas a continuación:

1. La operación y mantenimiento de la Línea del Cornbustoleoducto Ayacucho —Retiro-Coveñas, con una longitud de 282,8 Km, para el transporte de crudo y combustóleo, que incluyeentre otras, las actividades de adecuación, mantenimiento, operación y control de IncidentesAmbientales, así como la infraestructura conexa como válvulas y puntos de control. El derechode vía tiene un ancho de 16 rn., contados a partir del eje de la tubería".

No obstante lo anterior, del análisis jurídico realizado por esta Autoridad Ambiental para el presentecaso, de acuerdo con las pruebas obrantes en el expediente y de conformidad a lo indicado en elConcepto Técnico No. 2693 del 02 de junio de 2015, el cual le dio alcance al Concepto Técnico No.1603 del 10 de abril del 2015, se evidencia que la empresa ECOPETROL S .A., incumplió lo establecidoen el Numeral 1 del Artículo Tercero de la Resolución No. 0720 del 18 de julio de 2013, toda vez que:"(..,)los mencionados incidentes ambientales fueron causados por fallas en la operación y falta deactividades de mantenimiento (Corrosión Externa) del Combustoleoducto Ayacucho - Retiro -Coveñas".

Lo anterior teniendo en cuenta que según se indica en el citado concepto técnico:

"Por otra parte, en lo que respecta a las actividades de reparación de la línea producto de lasinspecciones mediante la técnica lLI, Cenit reporta que las ultimas reparaciones se realizaron en losmeses de febrero, marzo, abril y junio del año 2013, época en que la empresa Ecopetrol S.A. era latitular del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, ahora bien, respecto a las actividades relacionadascon la inspección visual y diagnóstico geotécnico del DDV, del Combustoleoducto de 12" y 16" Retiro- Coveñas realizados en los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Octubre del año 2012, Febrero,Marzo, Abril y Mayo del año 2013, y Julio, Agosto, Noviembre y Octubre de 2014, la empresaencargada de dicha inspección reporta algunos sectores de la línea de transporte de hidrocarburosque presentan fenómenos de corrosión externa, tramos que no corresponde al ubicado entre lasabscisas Pl< 271+500 y el PK 276+800.

En ese orden de ideas, se considera que si bien es cierto la empresa Ecopetrol S,A, en calidad detitular del Plan de Manejo Ambiental de/proyecto hasta el día 27 de abril de 2014, realizó actividadesde verificación sobre los sistemas de control de la corrosión, inspecciones y verificación del estado dela linea de transporte de hidrocarburos, tanto visual como por la implementación de herramientastecnológicas, (ILI) durante los años 2012, 2013 y 2014, estas no fueron adecuadas en la medida queposterior a la fecha de dichas actividades se presentaron derrames de hidrocarburos por fallasoperativas y/o mecánicas (Corrosión externa), así mismo, a partir de/día 28 de abril de 2014, fecha enla cual la empresa Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A. 5 se hace a los derechos yobligaciones derivadas del instrumento de manejo y control ambiental del Combustoleoducto, serealizaron actividades de inspección y verificación visual del derecho de vía del proyecto, las cualesfueron insuficientes para determinar el estado de la tubería a ese entonces, toda vez que la misma seencuentra enterrada en algunos tramos, razón por la cual, se considera que le empresa Cenit desdela fecha que asumió la titularidad del PMA del proyecto, no implementó adecuadamente las actividadesde mantenimiento y reparación en el tramo comprendido entre el W271+500 y el PK 273+800 delTramo Sincé - Coveñas".

( ... ) se resalta que una de las emergencias (Derrame ocurrido el 2210412015 en el PK 2 76+800) ocurriócuando Ecopetrol S.A. figuraba como titular del instrumento de manejo y control ambiental, se puedeevidenciar que los mencionados incidentes ambientales fueron causados por fallas en la operación(Corrosión Externa) y realización inadecuada de actividades de mantenimiento, inspección eimplementación de medidas preventivas del Combustoleoducto Ayacucho - Retiro - Coveñas.

Dado lo anterior, se concluye que la empresa ECOPETROL S . A., dentro del proyecto "Operación yMantenimiento del Combustoleoducto Ayacucho, Retiro- Coveñas", no realizó adecuadamente las

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24 95 25 JUN 2015Auto No.Del

de No. 11 de 18

actividades de inspección, mantenimiento e implementación de medidas de prevención en la linea detransporte de hidrocarburo Combustoleoducto Ayacucho — Retiro - Coveñas, principalmente el tramode 12" Sincé - Coveñas en el PK276+800, situación que conllevó a que se generara derrame dehidrocarburos ocasionando riesgo al recurso suelo, incumpliendo lo establecido en el Numeral 1 delArtículo 3 de la Resolución No. 0720 del 18 de julio de 2013.

SEGUNDO PRESUNTO INFRACTOR: CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DEHIDROCARBUROS S.A.S.

PRIMERA Y ÚNICA INFRACCIÓN AMBIENTAL

a. Presunto Infractor:CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS SAS., con NIT 900.531.210-3,representada legalmente por el señor CAMILO MARULANDA LÓPEZ, en su condición de titular delPlan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución No. 0720 del 18 de julio de 2013 y cedidacon Resolución No. 0309 de¡ 02 de abril de 2014 (a partir del 28 de abril de 2014), para el proyecto"Operación y Mantenimiento del Combu-stoleoducto Ayacucho, Retiro- Coveñas", para la época de losderrames ocurridos los días 18 de junio de 2014, en el tramo K272+558 y el día 20 de agosto de 2014,en los tramos: PK272+800, PK273+000, PK273+800, PK271+500.

b. Imputación fáctica:Por no haber realizado adecuadamente las actividades de inspección, mantenimiento eimplementación de medidas de prevención en la línea de transporte de hidrocarburoCombustoleoducto Ayacucho - Retiro - Coveñas, principalmente el tramo de 12" Sincé - Coveñas enlos PK271 -'-500, PK272+558, PK272+800, PK273+000 y PK273+800, situación que conllevó a que segenerara derrame de hidrocarburos.

c. Imputación jurídica:Violación del Numeral 1 del Artículo Tercero de la Resolución No. 0720 del 18 de julio de 2013.

d. Modalidad de Culpabilidad:De acuerdo con lo establecido en el articulo 5 0 de la Ley 1333 de 2009, en las infracciones ambientalesse presume la culpa o dolo del infractor.

e. Pruebas1.0ficio con radicación No. 4120-E1-31707 del 19 de Junio de 2014, por medio del cual la empresaECOPETROL S.A., remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA el reporte inicialdel incidente ambiental ocurrido en el Km 272+558 del Combustoleoducto L16" y L12" Ayacucho -Coveñas, sector de Petalaca, Coveñas, Sucre.

2.0flcio con radicación No. 4120-E1-34489 del 08 de Julio de 2014, por medio del cual la empresaECOPETROL S.A., remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA el reporte parcialdel incidente ambiental ocurrido en el Km 272+558 del Combustoleoducto L16" y 1-12" Ayacucho -Coveñas, Hacienda Gales, Coveñas, Sucre.

3.0ficio con radicación No, 4120-E1-36456 del 17 de Julio de 2014, por medio del cual Ja empresaECOPETROL S.A., remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA el reporte finaldel incidente ambiental ocurrido en el Km 272+588 del Combustoleoducto L16" y L12" Ayacucho -Coveñas, Hacienda Gales, Coveñas, Sucre.

4.0flcio con radicación No, 4120-E1-43367 del 20 de Agosto de 2014, por medio del cual la empresaECOPETROL S.A., remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA el reporte inicialdel incidente ambiental ocurrido en el Km 273+000 del Combustoleoducto 1-16" y L12" Ayacucho -Coveñas, Finca Gales, Coveñas, Sucre.

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"POR EL CUAL SE FORMULAN CARGOS DENTRO DE UNA INVESTIGACION AMBIENTAL"

5.Oficio con radicación No. 4120-E1-43366 del 20 de Agosto de 2014, por medio del cual la empresaECOPETROL S.A., remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA el reporte inicialdel incidente ambiental ocurrido en el Km 272+800 del Combustoleoducto L16" y Li? Ayacucho -Coveñas, Finca Gales, Coveñas, Sucre.

6.0ficio con radicación No. 4120-Ei-43377 del 20 de Agosto de 2014, por medio del cual la empresaECOPETROL S.A., remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA el reporte inicialdel incidente ambiental ocurrido en el Km 271+500 del Combustoleoducto L16" y L12" Ayacucho -Coveñas, Finca Gales, Coveñas, Sucre.

7.0ficio con radicación No. 4120-E1-43372 del 20 de Agosto de 2014, por medio del cual la empresaECOPETROL S.A., remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA el reporte inicialdel incidente ambiental ocurrido en el K273+800 del Combustoleoducto L16" y L12" Ayacucho -Coveñas, Finca Gales, Coveñas, Sucre.

8.0ficio con radicación No. 4120-E1-44082 del 22 de agosto de 2014, por medio del cual LaCorporación Autónoma Regional de Sucre - CARSUCRE, remitió a esta Autoridad Ambiental elinforme de visita correspondiente al derrame de hidrocarburos ocurrido en el K274+800 delCombustoleoducto Ayacucho Coveñas ocurrido el 10 de agosto de 2014 en el área cercana al Distritode Manejo Integrado Ciénaga de la Caimanera.

9.0ficio con radicado No. 4120-E1-46167 del 01 de septiembre de 2014, por medio del cual losmunicipios de Coveñas, Tolú, San Onofre del Departamento de Sucre y San Antero del Departamentode Córdoba, allegaron a esta Autoridad un comunicado mediante el cual anexan información referentea los derrames de hidrocarburos acontecidos el 20 de julio de 2014, en el Golfo de Morrosquillo yzonas aledañas, durante las labores de cargue del Buque BT Eurochampion 2004, en el terminalMarítimo de Coveñas que es utilizado por Oleoducto Central S.A. OCENSA.

10.Oficio con radicación No. 4120-E1-46153 del 01 de septiembre de 2014, por medio del cual laempresa ECOPETROL S.A., remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA elreporte parcial del incidente ambiental ocurrido en el Km 273+000 del Combustoleoducto LiS" y L12"Ayacucho - Coveñas, Finca Gales, Coveñas, Sucre.

11.0ficio con radicación No. 4120-E1-46150 del 01 de septiembre de 2014, por medio del cual laempresa Ecopetrol S.A., remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA el reporteparcial del incidente ambiental ocurrido en el Km 272+800 del Combustoleoducto L16" y L12"Ayacucho - Coveñas, sector de Petalaca, Coveñas, Sucre.

12.0ficio con radicación No. 4120-E1-46161 del 01 de septiembre de 2014, por medio del cual laempresa ECOPETROL S.A., remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA elreporte parcial del incidente ambiental ocurrido en el Km 273+800 del Combustoleoducto LiB" y L12"Ayacucho - Coveñas, Finca Gales, Coveñas, Sucre.

13.0ficio con radicación No. 4120-E1-46629 del 03 de septiembre de 2014, por medio del cual laempresa ECOPETROL S.A., presentó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA elreporte parcial del incidente ambiental ocurrido en el PK271+500 del Combustoleoducto L16" y L12"Ayacucho - Coveñas, Finca Gales, Coveñas, Sucre.

14.0flcio con radicación No. 4120-E1-48344 del 10 de septiembre de 2014, por medio del cual laempresa ECOPETROL SA., remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA elreporte parcial No. 2 del incidente ambiental ocurrido en el Km 272+800 del Combustoleoducto LiB" yL12"Ayacucho—Coveñas, Finca Gales, Coveñas, Sucre,

15.0flcio con radicación No. 4120-E1-48356 del 10 de septiembre de 2014 por medio del cual laempresa ECOPETROL S.A., remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA el

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'4952 JUN2O1SAuto 'No.Del de Hoia No. 13 de 18

reporte parcial No. 2 del incidente ambiental ocurrido en el PK273+800 del Combustoleoducto L16" yL12" Ayacucho - Coveñas, Finca Gales, Coveñas, Sucre.

16.0ficio con radicación No. 4120-E1-48354 del 10 de septiembre de 2014, por medio del cual laempresa ECOPETROL S.A., remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA elreporte parcial No,2 del incidente ambiental ocurrido en el Km 273+000 del Combustoleoducto L16" yL12" Ayacucho - Coveñas, Finca Gales, Coveñas, Sucre.

1 7,Oficio con radicación No. 4120-El -57037 dell 5 de octubre de 2014, por medio del cual la empresaCENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS SAS., allegó a la Autoridad Nacionalde Licencias Ambientales —ANLA comunicado mediante el cual informa que se iniciaron las laboresde desmantelamiento de la línea de 12" del Combustoleoducto Ayacucho Coveñas, tramo Sincelejo -Coveñas, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 0720 del 18 de julio de 2013.

18.0ficio con radicación No. 4120-El-61839 del 05 de noviembre de 2014, por medio del cual laempresa ECOPETROL S.A., presentó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA elreporte final del incidente ambiental ocurrido en el Km 273+800 del Combustoleoducto L16" y 1-12"Ayacucho - Coveñas, sector Petalaca, Coveñas, Sucre.

19Oficio con radicación No. 4120-E1-61840 del 05 de noviembre de 2014 por medio del cual laempresa ECOPETROL S.A., remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA elreporte final del incidente ambiental ocurrido en el Km 271+500 del Combustoleoducto L16" y L12"Ayacucho - Coveñas, Finca Gales, Coveñas, Sucre.

20.Oficio con radicación No. 4120-E1-61841 del 05 de noviembre de 2014, por medio del cual laempresa ECOPETROL S.A., remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA elreporte final del incidente ambiental ocurrido en el Km 272+800 del Combustoleoducto L16" y L12Ayacucho - Coveñas, Finca Gales, Coveñas, Sucre.

21 Oficio con radicación No. 4120-El-61842 del 05 de noviembre de 2014 a través del cual la empresaECOPETROL S.A. remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA el reporte finaldel incidente ambiental ocurrido en el Km 273+000 del Cornbustoleoducto L16" y L12 Ayacucho -Coveñas, Finca Gales, Coveñas, Sucre,

22.Lo evidenciado en la visita técnica, realizada por el Grupo de Hidrocarburos de esta AutoridadAmbiental los días 29 y 30 de agosto de 2014, de atención a contingencia (derrame de hidrocarburos),ocurrido los días 22 de abril de 2014, 18 de junio de 2014 y 20 de agosto de 2014, y evalúo lainformación relacionado con el citado derrame, de la cual se emitió el Concepto Técnico No. 12485del 25 de noviembre de 2014.

23.Lo evidenciado en la visita técnica practicada por el Grupo del Sector de Hidrocarburos de laAutoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, los los días 29 y 30 de agosto de 2014, de lacual se emitió el Concepto Técnico No. 12701 del 02 de diciembre de 2014, y el análisis allí realizado.

f. Temporalidad: Se determina como circunstancia de tiempo de conformidad a lo indicado en elConcepto Técnico No. 2693 del 02 de junio de 2015, el cual le dio alcance al Concepto Técnico No.1603 del 10 de abril del 2015, la siguiente:

Ahora bien, se concluye en cuanto las circunstancias de tiempo y lugar que, para lo que le correspondea la empresa Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos SAS. las inadecuadas actividades deinspección mantenimiento e implementación de medidas preventivas sobre el CombustoleoductoAyacucho - Retiro - Coveñas que se enfocan en el tramo comprendido entre el PK 271+500 al2 73+800 de la línea de 12", desde el 28 de abril de 2014 hasta el 18 de junio para el caso del derrame

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24052 JUN2Q1S-r'ULU i'iu uei cie MO2 NO. 14 cie i

ocurrido en el PK 272+558 y hasta el 20 de agosto para los derrames ocurridos en los PKs 271+500,272+800, 273+000 y 273+800

Finalmente, en la Tabla 1 se resumen las condiciones de tiempo y lugar de los derrames dehidrocarburos ocurridos en los PK271+500, PK272+558, PK272+800, PK273+000, PK273+800 ( ... ),del Combustoleoducto Ayacucho - Retiro - Coveñas, cuyas causas se debieron a fallas mecánicasy/o operativas (Fallas en la integridad de la línea por corrosión externa), los cuales pusieron en riesgode afectación ambiental los recursos naturales principalmente el recurso suelo y las áreas de interésecosistérnico como lo son humedales y la ciénaga La Ca/manera, esta última presenta un estatus deÁrea Protegida según acuerdo No. II de 01 de septiembre de 2008.

Tabla 2 Características de Tiempo y Lugar de los Derrames de Hidrocarburos Ocurridos enlos PK271+500, 12K2T2i-558, PK272+800, PK273+000, PK273+800 ( ... , del Combustoleoducto

Fuente: ANLA 2015

g. Impactos Ambientales: De conformidad a lo indicado en el Concepto Técnico No. 2693 del 02 dejunio de 2015, el cual le dio alcance al Concepto Técnico No. 1603 del 10 de abril del 2015, losderrames de hidrocarburos ocurridos durante los días 18 de junio y 20 de agosto de 2014, en losPK271+500, PK272+558, PK272+800, PK273+000 y PK273+800 del Combustoleoducto Ayacucho -Retiro - Coveñas, jurisdicción del municipio de Coveñas, Sucre, pusieron en riesgo áreas de interésecosistémico como lo son humedales, Caño La Lata y la Ciénaga La Caimanera considerada comoun área protegida (Distrito de Manejo Integrado - DRMI, Acuerdo No, 011 de septiembre 01 de 2008),así como el recurso suelo, calificándolo de la siguiente manera:

En cuanto a la Intensidad, respecto a lo que le compete al hecho (Al) contra la empresa Cenit ladesviación estándar fado por la norma se considera que es baja, toda vez que la implementacióninadecuada de las actividades de mantenimiento, inspección e implementación de medidas preventivasde la línea en el tramo comprendido entre el PK 271+500 hasta PK273+800 del Tramo Sincé - Coveñasdel Combustoleoducto Ayacucho - Retiro - Coveñas que conllevó a fallas en la integridad de la linea detransporte de hidrocarburos de manera puntual, generando los derrames de crudo ocurridos en losmeses de julio y agosto del año 2014, cuyo riesgo de afectación sobre los recursos naturales seconsidera bajo ya que el volumen derramado no superó los 2 barriles de crudo. ( ... ).

Teniendo en cuenta que la Extensión hace referencia al área de influencia del impacto en relación conel entorno, la valoración ambiental en lo que respecta al hecho (Al) contra la empresa Cenit se determinócomo local teniendo en cuenta que el área total en riesgo de afectación (sic) por los derrames dehidrocarburos ocurridos en los PK 271+500, PK 272+558, PK272+800, PK273+000 y PK273+800 de laLínea de Transporte de Hidrocarburos Combustoleoducto Ayacucho - Retiro - Coveñas, Tramo de 12"Sincé - Coveñas, corresponde a un área aproximada de 980 m 2 de suelo y400 m de un cuerpo de agua,o sea que el área puesta en riesgo es menor a una (1) hectárea. ( ... )

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24 95Auto No.Del 25 JUNÜ15 No. 15 de 18

Partiendo de la base que la persistencia hace referencia al tiempo que permanecería el efecto desde suaparición y hasta que el bien de protección retome a las condiciones previas a la acción, se estableceque para el hecho (Al) la empresa Cenit el riesgo de afectación(sic) es temporal en el tiempo, ya quecomo se relacionó en el numeral 2.1 del presente Concepto Técnico, la duración del efecto fue inferior a6 meses, toda vez que, la empresa estuvo a cargo de las actividades de inspección y mantenimientodesde el 28 de abril de 2014 hasta el mes de agosto del mismo año, cabe señalar, que evidenciada lapresencia de hidrocarburos, la empresa Ecopetrol S.A. (En calidad de operadora del Combustoleoducto)de manera oportuna dispuso de recursos y equipos necesarios para atender la emergencia, finalizandolas actividades de recolección y mitigación para mediados del mes de septiembre de 2014. (..).

Sabiendo que la reversibilidad es la capacidad del bien de protección ambiental en riesgo de afectaciónde volver a sus condiciones anteriores a la afectación por medios naturales, una vez se haya dejado deactuar sobre el ambiente, y teniendo que el área que se puso en riesgo de afectación (sic) correspondena pastos naturales para el uso de pastoreo según constan en los informes finales remitidos por laempresa Cenit, se considera que la reversibilidad es de asimilable ya que la regeneración natural dedichos pastos con condiciones climáticas optimas se puede dar en un término no superior a un (1) año,así mismo, y teniendo en cuenta que el volumen derramado en los PK 2 71+500 y 273+800 fue inferior ados (2) barriles se considera que la reversibilidad del cuerpo de agua (Caño La Lata) y la ciénaga LaCaimanera se puede dar en un término inferior a un año. ( ... ).

La recuperabilidad es la capacidad de recuperación del bien de protección por medio de laimplementación de medidas de gestión ambiental. Caso en que la afectación puede eliminarse poracción humana, al establecer las oportunas medidas correctivas, se considera que para el hecho (Al)contra la empresa Cenit, la recuperación de los pastos naturales por medio de la implementación deuna siembra de gramíneas se puede realizar en un término inferior a seis (6) meses, así mismo, larecuperación del cuerpo hídrico y de la ciénaga la Caimanera mediante la implementación de medidasadecuadas de limpieza se puede realizar en un término inferior a seis (6) meses, esto teniendo en cuentaque el volumen derramado en el PK 271+500 y PK 273+800 fue inferior a dos (2) barriles. ( ... ).

Por otra parte se indicó que la probabilidad de que se genere una afectación es baja, al indicar que:

«(...) La probabilidad de que el tiempo que estuvieron expuestos los recursos naturales suelo, hídrico(Derrame ocurrido en el PK 271+500 de la línea de transporte de hidrocarburos) y los ecosistemas(Humedales y Ciénaga La Caimanera) del área de influencia del derrame ocurrido en el PK 273+800 delCombustoleoducto Ayacucho - Retiro - Coveñas, estos dos últimos correspondientes a la empresaCenit, se convierta en una afectación sobre los mismos, se califica de baja, teniendo en cuenta que unavez finalizadas las actividades de mitigación y recuperación por parte de las empresas Eco petrol S.A.(Derrame de Abril) y Cenit (Derrames Junio y Agosto) no se evidenció presencia superficial dehidrocarburos, ( ... )

h. Concepto de la infracción:De conformidad con el articulo 5° de la Ley 1333 de 2009, se considera infracción ambiental todaacción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Decreto-Ley 2811 de 1974,en la Ley 99 de 1993 y demás disposiciones ambientales, incluyendo las normas reglamentarias ylo sactos administrativos ex pedidos por la autoridad ambiental competente, así como la comisión de undaño ambiental

La citada norma prevé, igualmente, que en las infracciones ambientales se presumirá la culpa o eldolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla.

Ahora bien, es importante señalar que la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DEHIDROCARBUROS SAS., debia según lo indicado en el Numeral 1 del Articulo Tercero de laResolución No. 0720 del 18 de julio de 2013, realizar lo siguiente:

"ARTÍCULO TERCERO: El Plan de Manejo Ambiental establecido mediante el presente actoadministrativo autoriza a la empresa ECOPETROL S.A., la realización de las actividadesindicadas a continuación:

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2S .11IN2915flULU INU. uet ae t-ioça NO. lb øe ia

1. La operación y mantenimiento de la Línea del Combustoleoducto Ayacucho —Retiro-Coveñas, con una longitud de 282,8 Km, para el transporte de crudo y combustóleo, queincluye entre otras, las actividades de adecuación, mantenimiento, operación y control deIncidentes Ambientales, así como la infraestructura conexa como válvulas y puntos de control.El derecho de vía tiene un ancho de 16 m., contados a partir del eje de la tubería".

No obstante lo anterior, del análisis jurídico realizado por esta Autoridad Ambiental para el presentecaso, de acuerdo con las pruebas obrantes en el expediente y de conformidad a lo indicado en elConcepto Técnico No. 2693 del 02 de junio de 2015, el cual le dio alcance al Concepto Técnico No.1603 del 10 de abril del 2015, se evidencia que la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DEHIDROCARBUROS SAS., presuntamente incumplió lo establecido en el Numeral 1 del ArtículoTercero de la Resolución No. 0720 del 18 de julio de 2013, toda vez que: "(...)los mencionadosincidentes ambientales fueron causados por fallas en la operación y falta de actividades demantenimiento (Corrosión Externa) del Combustoleoducto Ayacucho - Retiro - Coveñas".

Así mismo, es importante precisar que con Resolución No. 0720 del 18 de julio de 2013, la AutoridadNacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableció el Plan de Manejo Ambiental a la empresaECOPETROL S.A., y con Resolución No. 0309 del 2 de abril de 2014, se autorizó la cesión total delos derechos y obligaciones originados y derivados del Plan de Manejo Ambiental, que a su vez en suArtículo Segundo indicó que: "A partir de la ejecutoria de la presente Resolución, tener comobeneficiaria del Plan de Manejo Ambiental mediante la Resolución 720 del 18 de julio de 2013, a laempresa CENIT TRANSPORTE Y LOGíSTICA DE HIDROCARBUROS SAS., quien asume comocesionaria de todos los derechos y obligaciones derivadas del mismo." (Negrillas fuera de texto).

Lo anterior teniendo en cuenta que según se indica en el citado concepto técnico:

En lo que respecta al año 2014, se evidencia que como parte de las actividades de mantenimientocon el fin de controlar el riesgo de generación de corrosión externa en la línea de transporte dehidrocarburos, la empresa Cenit indica que realizó evaluación periódica de las unidades rectificadorasde protección catódica URPC, para los meses de mayo, junio, julio, septiembre, octubre y noviembre,mantenimiento preventivo a la URPC en el mes de agosto, inspección de aislamiento eléctrico en elmes de junio, y finalmente inspección visual al derecho de vía en los meses de mayo, junio, julio,septiembre, octubre y noviembre, no obstante, no se adjuntan los soportes que evidencien laimplementación de las actividades mencionadas anteriormente.

Por otra parte, en lo que respecta a las actividades de reparación de la línea producto de lasinspecciones mediante la técnica ILI, Cenit reporta que las ultimas reparaciones se realizaron en losmeses de febrero, mazo, abril y junio del año 2013, época en que la empresa Ecopetrol S.A. era latitular del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, ahora bien, respecto a las actividades relacionadascon la inspección visual y diagnóstico geotécnico del DOy, del Combustoleoducto de 17y 16" Retiro- Coveñas realizados en los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Octubre del año 2012, Febrero,Marzo, Abril y Mayo del año 2013, y Julio, Agosto, Noviembre y Octubre de 2014, la empresaencargada de dicha inspección reporta algunos sectores de la línea de transporte de hidrocarburosque presentan fenómenos de corrosión externa, tramos que no corresponde al ubicado entre lasabscisas PK 2 71+500 y el PK 276+800.

En ese orden de ideas, se considera que si bien es cierto la empresa Ecopetrol S,A, en calidad detitular del Plan de Manejo Ambiental del proyecto hasta el día 27 de abril de 2014, realizó actividadesde verificación sobre los sistemas de control de la corrosión, inspecciones y verificación del estado dela línea de transporte de hidrocarburos, tanto visual como por la implementación de herramientastecnológicas (ILI) durante los años 2012, 2013 y 2014, estas no fueron adecuadas en la medida queposterior a la fecha de dichas actividades se presentaron derrames de hidrocarburos por fallasoperativas y/o mecánicas (Corrosión externa), asimismo, a partir del día 28 de abril de 2014, fecha enla cual Ja empresa Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos SA. 5 se hace a los derechos yobligaciones derivadas del instrumento de manejo y control ambiental del Combustoleoducto, serealizaron actividades de inspección y verificación visual del derecho de vía del proyecto, las cualesfueron insuficientes para determinar el estado de la tubería a ese entonces, toda vez que la misma se

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'24 05 2 JIJN 2015Auto No.Del de Hoja No. 17 de 18

encuentra enterrada en algunos tramos, razón por la cual, se considera que la empresa Cenit desdela fecha que asumió la titularidad del PMA de/proyecto, no implementó adecuadamente las actividadesde mantenimiento y reparación en el tramo comprendido entre el PK271+500 y el PK 273+800 delTramo Sincó - Coveñas.

(. ..)

Por otro lado, de acuerdo con lo consignado en el Plan de Manejo Ambiental para el proyecto, se indicaque el tramo de la linea de 12" desde el loop de Sincó hasta Coveñas del sistema de transporte dehidrocarburos, se encontraba fuera de servicio a causa de problemas de integridad de la línea. Ahorabien, respecto a los derrames de hidrocarburos ocurridos en los PK271+500, PK272+558, PK272+800,PK2 73+ 000, PK2 73+800 y PK2 76+ 800 del Combustoleoducto Ayacucho - Retiro - Coveñas, se índicaque el producto derramado corresponde a combustóleo remanente en la línea debido a que la mismase encontraba fuera de servicio. Lo anterior se puede evidenciar en cada una de las notificacionesfinales allegadas por la empresa en atención de los mencionados incidentes.

En conclusión, se considera que las empresas (Eco petrol S.A. y Cenit) no implementaron medidasadecuadas de mantenimiento, inspección e implementación de medidas preventivas, que permitieranprevenir la ocurrencia de derrames de hidrocarburos en el Combustoleoducto Ayacucho - Retiro -Coveñas, particularmente el tramo 142" Sincó - Coveñas, toda vez que los derrames de hidrocarburosocurridos en los W271+500, PK272+558, W272+800, W273+000, PK2 73+800 y PK2 76+800 fueroncausados por corrosión externa.

(...)'

Se concluye que la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGíSTICA DE HIDROCARBUROS SAS.,dentro del proyecto "Operación y Mantenimiento del Combustoleoducto Ayacucho, Retiro- Coveñas",no realizó adecuadamente las actividades de inspección, mantenimiento e implementación demedidas de prevención en la línea de transporte de hidrocarburo Combustoleoducto Ayacucho - Retiro- Coveñas, principalmente el tramo de 12" Sincé - Coveñas en los PK271+500, PK272+558,PK272+800, PK273+000 y PK273+800 situación que conllevó a que se generara derrame dehidrocarburos ocasionando riesgo al recurso suelo yen los PK271+500 y 273+800 riesgo al recursohídrico (Caño La Lata, humedal y ciénaga La Caimanera), incumpliendo lo establecido en el Numeral1 del Articulo 3 de la Resolución No. 0720 del 18 de julio de 2013.

De conformidad con lo anterior, se evidencia que las empresas ECOPETROL S.A., y CENITTRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS SAS., incumplieron el Numeral 1 del ArtículoTercero de la Resolución No. 0720 del 18 de julio de 2013.

Finalmente, se concluye que del análisis jurídico-técnico realizado por esta autoridad para el presentecaso, se evidencia la presunta comisión de la infracción administrativa ambiental por las empresasECOPETROL S.A., y CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS SAS.

En mérito de lo expuesto,DISPONE:

ARTíCULO PRIMERO: Formular a la empresa ECOPETROL S.A., con NIT. 899.991068-1,representada legalmente por el señor JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN o por quien haga susveces, el siguiente cargo:

CARGO ÚNICO: Por no haber realizado adecuadamente las actividades de inspección,mantenimiento e implementación de medidas de prevención en la línea de transporte dehidrocarburo Combustoleoducto Ayacucho - Retiro - Coveñas, principalmente el tramo de 12"Sincé - Coveñas en el PK276+800, situación que conllevó a que se generara derrame dehidrocarburos ocasionando riesgo de afectación ambiental al recurso suelo, incumpliendo loestablecido en el Numeral 1 del Articulo 3 de la Resolución No. 0720 del 18 de julio de 2013.

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24 95 25JUN2015Auto No.Del de Hoja No. 18 de 18

"POR EL CUAL SE FORMULAN CARGOS DENTRO DE UNA INVESTIGACION AMBIENTAL"

ARTÍCULO SEGUNDO: Formular a la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DEHIDROCARBUROS SAS., con NIT 900.531.210-3, representada legalmente por el señor CAMILOMARULANDA LOPEZ, o por quien haga sus veces, el siguiente cargo:

CARGO ÚNICO: Por no haber realizado adecuadamente las actividades de inspección,mantenimiento e implementación de medidas de prevención en la línea de transporte dehidrocarburo Combustoleoducto Ayacucho - Retiro - Coveñas, principalmente el tramo de 12"Sincé - Coveñas en los PK271 500, PK272+558, PK272+800, PK273+000 y PK273+800situación que conllevó a que se generara derrame de hidrocarburos ocasionando riesgo alrecurso suelo yen los PK271±500 y 273+800 riesgo al recurso hídrico (Caño La Lata, humedaly ciénaga La Caimanera), incumpliendo lo establecido en el Numeral 1 del Artículo 3 de laResolución No. 0720 del 18 de julio de 2013.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido del presente proveído a las empresas ECOPETROLS.A., y CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., a través de susRepresentantes Legales ó sus apoderados debidamente constituidos.

ARTÍCULO CUARTO: Las empresas ECOPETROL S.A., y CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DEHIDROCARBUROS SAS., a través de sus Representantes Legales ó sus apoderados debidamenteconstituidos, dispondrán del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a lanotificación del presente acto administrativo, para que presenten los respectivos descargos por escritoy aportar o solicitar la práctica de las pruebas que estimen pertinentes y sean conducentes a susargumentos de defensa, de acuerdo con lo establecido en el articulo 25 de la Ley 1333 del 21 de juliode 2009.

PARÁGRAFO. La totalidad de los gastos que se ocasionen por la práctica de pruebas serán a cargode quien las solicite.

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la CorporaciónAutónoma Regional del Sur de Bolívar - CSB, a la Corporación Autónoma Regional del Cesar -CORPOCESAR, a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena —CORPAMAG, a la CorporaciónAutónoma Regional del Sucre- CARSUCRE y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientalesy Agrarios, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con elArtículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

tCl{RQCLAUDIA LORENA LOPEtSALAZAR

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Revisó: Mayra Alejandra cortés Martínez - Abogada 0AJNLAProyecló: Alba Luz Tovar Lombo - Abogada OAJ - ANLA (5.Expediente:LAM862 (8) Auto 0581 del 18 de febrero de 2015C.T. No, 1603 del 10 de abril de 2015 y No. 2693 del 02 de junio de 2015