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PATENT BOX 23 de mayo de 2013

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PATENT BOX 23 de mayo de 2013

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Art. 23 de TRLIS

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© 2013 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada, es una filial de KPMG Europe LLP y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados.

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ÍNDICE

I. MODALIDADES DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL (ACTIVOS INTANGIBLES)

II. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL RÉGIMEN DE CESIÓN DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES (ART. 23 LIS)

III. ASPECTOS FISCALES RELEVANTES A CONSIDERAR EN RELACIÓN CON EL ART. 23 TRLIS

IV. ACTIVOS INTANGIBLES

I. TECNOLÓGICOS II. NO TECNOLÓGICOS

V. METODOLOGÍA

VI. CASO PRÁCTICO

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I. MODALIDADES DE P.I. [Activos Intangibles]

Software Obras

Dominios

Marcas/ Nombres comerciales ■ Todo signo susceptible de representación

gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. (10 años renovables)

Dominios ■ Es un nombre base que agrupa a un

conjunto de equipos o dispositivos y que permite proporcionar nombres de equipos más fácilmente recordables en el lugar de una dirección IP numérica. (renovables)

Patentes ■ Las invenciones nuevas, que impliquen

una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.

■ No se consideran patentables, entre otras, la obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas. (20 años)

Obras ■ Las creaciones originales literarias, artísticas

o científicas expresadas por cualquier medio o soporte tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas: (el guión, los arreglos musicales, las coreografías, las obras televisivas, videojuegos, etc.). (70 años después de la muerte del autor)

Software ■ La secuencia de instrucciones o indicaciones

destinadas a ser utilizadas en un sistema informático, para una función o tarea o para obtener un resultado y toda la documentación preparatoria, manuales de uso, etc.

Diseños ■ La apariencia de la totalidad o de una parte de un

producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. (5 a 25 años max.).

Marcas Patentes

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II. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL RÉGIMEN DE CESIÓN DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES (ART. 23 TRLIS)

El artículo 23 del TRLIS prevé un régimen fiscal especial sobre los ingresos derivados de la cesión de patentes y otros activos intangibles que hayan sido creados por la empresa en el marco de una actividad innovadora (incluidas las experiencias comerciales o know-how).

La finalidad del incentivo es favorecer la internacionalización de las empresas innovadoras y reducir la dependencia tecnológica del exterior.

Se establece la posibilidad de aplicar una reducción del 50% a los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

Se excluyen expresamente del beneficio fiscal los ingresos procedentes de la cesión de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, derechos personales (derechos de imagen), de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, así como otros distintos de los del párrafo anterior.

Requisitos para la aplicación del beneficio:

La entidad cedente ha creado los activos.

El cesionario utiliza los derechos en el desarrollo de una actividad económica.

No se generen gastos deducibles en el cedente si es vinculado con el cesionario.

El cesionario no reside en país de nula tributación o en paraíso fiscal.

Se desglosan los servicios, en caso de contratos mixtos.

Necesidad de registros contables para determinar los ingresos y gastos correspondientes a activos cedidos.

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II. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL RÉGIMEN DE CESIÓN DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES (ART. 23 TRLIS)

Se establece un límite en la aplicación del beneficio: el período impositivo siguiente a aquel en que los ingresos procedentes de la cesión, computada desde el inicio, y con derecho a reducción, superen el coste del activo multiplicado por 6.

Debe observarse que el beneficio fiscal es compatible con la deducción por I+D+i.

La reducción del 50% es aplicable incluso por cesiones realizadas entre sociedades de un grupo que tributan por el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades.

El incentivo introducido en la normativa foral de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya tiene importantes diferencias con respecto al artículo 23 del TRLIS. En particular:

La reducción de los ingresos por la cesión de activos intangibles ascenderá al 60% cuando la propiedad intelectual o industrial haya sido desarrollada por la propia entidad. Asimismo, se prevé una reducción de los ingresos del 30% de los ingresos en el caso de propiedad intelectual o industrial desarrollada por terceros.

No establece límite alguno en la aplicación del beneficio, a diferencia de lo previsto en la normativa del territorio común.

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III. ASPECTOS FISCALES RELEVANTES A CONSIDERAR EN RELACIÓN CON EL ART. 23 TRLIS

El análisis sobre la posible aplicación del artículo 23 del TRLIS exige tomar en consideración diferentes aspectos. Así, cabe destacar los siguientes:

Necesaria valoración a mercado de las transacciones.

Posibles situaciones en caso de existencia de activos intangibles:

– El activo intangible es utilizado por la propia sociedad que lo creó, no siendo cedido a terceros: no existe transacción objeto de valoración.

– Un tercero se beneficia del activo intangible creado:

a) Existe cesión de uso del activo intangible creado (no existe obligación de resultado): obligación de reconocer y valorar el canon en contraprestación.

b) Existe prestación de servicios de asistencia técnica (existe obligación de resultado): obligación de facturar por el servicio (posible retribución a través de un “success fee”), siendo el activo intangible un medio para la prestación del servicio.

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III. ASPECTOS FISCALES RELEVANTES A CONSIDERAR EN RELACIÓN CON EL ART. 23 TRLIS

El análisis sobre la posible aplicación del artículo 23 del TRLIS exige tomar en consideración diferentes aspectos. Así, cabe destacar los siguientes (cont.):

Consideraciones a tener en cuenta de cara al pasado:

– En caso de que no se hayan valorado a mercado las transacciones realizadas en el pasado, la facturación de servicios de asistencia técnica o de cesión de activos intangibles en el futuro puede dejar en evidencia la política de precios de transferencia. Cuestiones a considerar:

a) El riesgo sería mínimo en relación con transacciones realizadas dentro de un grupo que tribute bajo el Régimen de consolidación fiscal (posible ajustes bilateral). Este riesgo sería mayor tanto con sociedades españolas fuera del perímetro de consolidación fiscal, como con sociedades extranjeras.

b) El riesgo con transacciones internacionales podría incluir otro tipo de riesgos adicionales:

Posible riesgo de retención en la fuente en la medida en que el enfoque sea el de cesión de activos intangibles.

Posible riesgo de retención en la fuente si se opta por el enfoque de prestación de servicios de asistencia técnica.

El coste de la retención en la fuente podría no ser recuperable.

– Si se opta por reconocer la prestación de servicios / cesión de activos intangibles en relación con un área concreta de negocio del grupo, el riesgo de inconsistencia a efectos de precios de transferencia sería más limitado (existencia de “islas” de activos intangibles dentro del grupo).

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III. ASPECTOS FISCALES RELEVANTES A CONSIDERAR EN RELACIÓN CON EL ART. 23 TRLIS

El análisis sobre la posible aplicación del artículo 23 del TRLIS exige tomar en consideración diferentes aspectos. Así, cabe destacar los siguientes (cont.):

Consideraciones a tener en cuenta de cara al futuro:

– Posible retención en la fuente, minimizable si se sigue el enfoque de prestación de servicios de asistencia técnica.

– Posible optimización del incentivo fiscal (reducción de costes de retención en la fuente) si se cede el activo intangible entre sociedades españolas (incluso de nueva creación), prestando esta última servicios de asistencia técnica a otras empresas del grupo y/o a terceros.

– Posible impacto en cash-flow y en P&L por operaciones realizadas con sociedades extranjeras con beneficios (ingreso computable en España, aplicando bases imponibles negativas, y gasto deducible en el extranjero).

– En cuanto a las operaciones realizadas en España, en la medida en que existan bases imponibles negativas, sólo habría impacto en P&L (reconocimiento de créditos fiscales adicionales), al menos a corto plazo.

– Posible optimización del incentivo fiscal a través de la constitución “ad hoc” de sociedades de I+D+i (véase la siguiente diapositiva).

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III. ASPECTOS FISCALES RELEVANTES A CONSIDERAR EN RELACIÓN CON EL ART. 23 TRLIS

Posibles estructuras susceptibles de ser implementadas con el objeto de optimizar y maximizar la reducción establecida en el artículo 23 del TRLIS:

Inicio de cargos por cesión de uso de intangibles / consolidación fiscal. Dentro del mismo perímetro de consolidación fiscal, tomando como premisa de partida una entidad tenedora de intangibles, la cual no emite cargos en concepto de cesión de uso al resto de entidades del grupo consolidado, las cuales se benefician de los mismos. En el hipotético supuesto de que la Sociedad comenzara a pasar cargos a sus filiales por este concepto, los ingresos procedentes de dicha cesión por parte de la titular de los intangibles sería susceptible de una reducción del 50% de los ingresos derivados de la cesión de activos intangibles.

Tenedora intangibles

Resto grupo Resto

grupo Resto grupo

Perímetro subjetivo de consolidación fiscal

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III. ASPECTOS FISCALES RELEVANTES A CONSIDERAR EN RELACIÓN CON EL ART. 23 TRLIS

Creación de una entidad que explote intangibles / aplicación del régimen especial de fusiones. Aquellas sociedades que no reciban ingresos por este concepto, siendo titulares de intangibles generadas por la misma los cuales son aplicados en su proceso productivo, cabría la posibilidad de separar el área de I+D a otra entidad, existente o de nueva creación, de manera que ésta cobrara al resto del grupo por este concepto (Sociedad Tenedora de Intangibles). Dicha operación se haría por medio de una operación acogida al régimen especial de neutralidad fiscal establecida en el TRLIS (i.e.: aportación de rama, aportación no dineraria, escisión, etc…) e inclusive dentro del perímetro de la consolidación fiscal.

Sociedad A Resto

grupo

Resto grupo

Tenedora intangibles Sociedad A

Resto grupo

Resto grupo

Perímetro subjetivo de consolidación fiscal

Perímetro subjetivo de consolidación fiscal

Régimen fiscal de neutralidad fiscal

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III. ASPECTOS FISCALES RELEVANTES A CONSIDERAR EN RELACIÓN CON EL ART. 23 TRLIS

Cuestiones importantes a considerar:

Reestructuración societaria y existencia de motivos económicos válidos (necesidad de “defense file”).

Posible “exit tax” si la reestructuración implica la transmisión de activos a la nueva sociedad. Minimización del impacto por i) el paraguas del grupo fiscal y ii) las posibles bases imponibles negativas acreditadas.

La reestructuración podría aumentar el riesgo de inconsistencia en la política de precios de transferencia, al ponerse de manifiesto la existencia de intangibles de alto valor. Ejemplo: no facturación en el pasado de servicios de asistencia técnica o facturación a un precio reducido, a pesar de tratarse de servicios de alto valor añadido.

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Activo Identificado

Inclusiones Art. 23

Exclusiones Art. 23

Prog. Informático

Dibujos o modelos

Proc. Secretos

Exp. Comerciales

Exp. Industriales Doctrina de la DGT CV V0933-12

Tribunal Supremo STS-19-12-02, Rec

9541/97

Art. 12 Mod. Convenio OCDE

Definición de Know How

Conjunto no divulgado, de informaciones técnicas necesarias para la reproducción

industrial de un procedimiento

Conjunto de conocimientos o métodos con posibles aplicaciones industriales o mercantiles

Acotación del activo intangible

Desarrollo y explotación de servicios informáticos

Ideas y principios base del programa

Lógica y Algoritmos

III. ASPECTOS FISCALES RELEVANTES A CONSIDERAR EN RELACIÓN CON EL ART. 23 TRLIS- Naturaleza del activo

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INTANGIBLES NO TECNOLÓGICOS INTANGIBLES TECNOLÓGICOS

Patentes Fórmulas Planos Diseños

Konw How Experiencias comerciales

Experiencias Industriales

RÉGIMEN FISCAL SOBRE LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA CESIÓN DE INTANGIBLES

MINORACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL 50% DE LOS INGRESOS BRUTOS QUE PROVENGAN DE LA CESIÓN A TERCEROS (INTRA O EXTRA GRUPO FISCAL) DE ACTIVOS INTANGIBLES

IV. ACTIVOS INTANGIBLES ELEGIBLES

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IV. INTANGIBLES TECNOLOGÍCOS

Puntos fuertes: Capacidad de la unidad de I+D+i para aflorar e identificar los intangibles correctamente

Facilidad de valoración contable del coste de obtención del intangible.

Puntos débiles: Software: esta excluido como tal del Art. 23, por lo que hay que tener especial cuidado cuando el intangible tecnológico lleva una componente de software o unos servicios técnicos de software asociado.

Derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales o científicas son a veces difíciles de identificar y valorar

Sectores de interés:

Empresas de I+D

Todo lo industrial (Automoción, Transporte, Aeronáutica, Textil,)

Energía, Construcción.

Consumer Market.

Software (Desarrollo).

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IV. INTANGIBLES NO TECNOLOGÍCOS

Puntos fuertes:

Equipo pluridisciplinar imprescindible.

En algunos casos (franquicias) la cesión se repite muchas veces, por lo que se llega rápidamente al beneficio máximo del incentivo.

Aplica a la cesión de derechos sobre informaciones relativas a experiencias comerciales.

Puntos débiles:

Dificultad para la unidad de I+D+i para aflorar e identificar algunos intangibles correctamente.

El coste de creación del intangible puede ser muy bajo o casi nulo, por lo que el incentivo es limitado.

Sectores de interés:

Franquicias.

Publicidad, Marketing, Eventos.

Sector Financiero, Private equity.

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CONSULTA A LA DGT

DIAGNÓSTICO PRELIMINAR

-Desarrollo de I+D y Know How

-Activos cedibles

-Tipo de cesión

- Entidades creadoras y residencia de

cesionarias

- Revisiones de contratos

- Cesión de los activos identificados

amparable con el Art. 23 TRLIS ?

VALORACIÓN DE INTANGIBLES

-Análisis de CUPs

- Ajustes desde perspectiva cedente y

perspectiva cesionario

- Modelo Financiero

- Valoración de CGI

Esta fase sería tentativa, pudiendo existir

cesiones para las cuales resultase innecesario

el planteamiento de consulta alguna si nos

encontrásemos ante cesiones de activos que

claramente respondan a las definiciones

legales o a las interpretaciones previas de la

DGT.

IMPLEMENTACIÓN

-Contractualmente

- Fiscalmente

- Societariamente (sólo si procede)

En el caso de que existieran dudas en

relación con la retribución de dichos

intangibles o de que la Dirección fiscal de la

compañía quisiera obtener un mayor grado de

confort de las autoridades tributarias,

plantearíamos, en su caso, un acuerdo de

valoración de las transacciones vinculadas con

las autoridades fiscales respectivas

V. METODOLOGÍA

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VI. CASO PRÁCTICO

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Gracias Presentado por :

Carlos stockfleth

Director

Corporate Tax Service