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Asuntos del Acuerdo________________________________________________________________________________
Acuerdo correspondiente al 01/10/2018
Este archivo PDF contiene el texto de los proyectos de resolución
sometidos por cada Dirección General de Departamento a
consideración del Intendente en el día de la fecha, y aprobados por
éste sin modificaciones. No se incluyen los asuntos que fueron
retirados para su consideración posterior, ni los que resultaron
aprobados con modificaciones en su texto. Las resoluciones
aprobadas (de acuerdo con la propuesta original, o con
modificaciones) son luego numeradas para su inclusión en el acta
correspondiente.
La publicación de los textos integrados en este PDF tienen finalidad
meramente informativa. Las resoluciones, con su número y fecha
correspondientes, son incluidas luego en el
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________________________________________________________________________________Repartido de Temas del Acuerdo
Relación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdo
con el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideo
SECRETARIA GENERALActa Nº Día Mes Año
1133 1 10 2018
4
SUMARIO CORRESPONDIENTE AL ACUERDO DEL INTENDENTE DE
MONTEVIDEO, CON EL DEPARTAMENTO DE SECRETARIA GENERAL
DE FECHA 1 DE OCTUBRE DE 2018
S E C C I O N I
o.- Resolución Nº 4310/18 del 20/09/2018
Se conceden tres días de licencia anual reglamentaria a partir del 24 de setiembre de 2018 al Director de la División Políticas Sociales Soc. Julio Calzada y se designan sus subrogantes.-Nº de expediente: 2018-5502-98-000141Pasa a: ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS
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o.- Resolución Nº 4311/18 del 20/09/2018
Se promulga el Decreto Nº 36.792 y se aprueba la instalación de una baldosa en la esquina de José Enrique Rodó y Minas en homenaje al Dr. Alfredo Paravis Salaverry, reconocido artísticamente con el seudónimo de Santiago Chalar.- Nº de expediente: 2017-1001-98-003326 2018-98-02-001037Pasa a: ESPACIOS PUBLICOS Y EDIFICACIONES
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o.- Resolución Nº 4312/18 del 20/09/2018
Se consigna que a partir del 20 de setiembre de 2018 el cargo de Alcaldesa del Municipio F será ejercido interinamente por la Concejala Sra. Silvana Lima hasta el reintegro del titular y el Sr. Aldo Hernández ejercerá interinamente la función de Concejal.-Nº de expediente: 2018-0017-98-000169Pasa a: LIQUIDACION DE HABERES
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o.- Resolución Nº 4314/18 del 20/09/2018
5
Se designa Directora Interina de la División Vialidad a partir del 19 de setiembre de 2018 y hasta el reintegro del titular a la ING. ANA GOYTIÑO.-Nº de expediente: 2018-1570-98-000067Pasa a: VIALIDAD
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o.- Resolución Nº 4429/18 del 25/09/2018
Se aprueba el texto del Convenio entre esta Intendencia y el Ministerio de Defensa Nacional - Comando General del Ejército-Batallón de Ingenieros de Construcciones No. 5 en la forma que se indica.-Nº de expediente: 2018-1001-98-001895Pasa a: RELACIONES PUBLICAS
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o.- Resolución Nº 4430/18 del 25/09/2018
Se concede licencia anual reglamentaria al señor Intendente Ing. Daniel Martínez, entre los días 6 y 13 de octubre de 2018 inclusive y se convoca al suplente respectivo señor Óscar Curutchet.-Nº de expediente: 2018-1001-98-002006 2018-98-02-002807Pasa a: OFICINA CENTRAL - SECRETARIA GENERAL
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o.- Resolución Nº 4431/18 del 25/09/2018
Se designa en misión de servicio los días 27 y 28 de setiembre de 2018 al Director General del Departamento de Planificación Ramón Méndez para participar en el Lanzamiento de la Estrategia de Resiliencia de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina y se designa su subrogante.-Nº de expediente: 2018-9777-98-000111Pasa a: ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS
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o.- Resolución Nº 4432/18 del 25/09/2018
6
Se modifica el numeral 3º de la Resolución No. 4306/18 de 17 de setiembre de 2018, relacionada con el interinato de la División Relaciones Internacionales y Cooperación desde el 22 al 30 de setiembre de 2018.-Nº de expediente: 2018-1030-98-000115Pasa a: ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS
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o.- Resolución Nº 4433/18 del 25/09/2018
Se otorga el auspicio de esta Intendencia al Segundo Encuentro Nacional BIM que se llevará a cabo el 25 de setiembre de 2018 en el Auditorio Mario Benedetti de la Torre de las Telecomunicaciones.-Nº de expediente: 2018-1001-98-001723Pasa a: PRENSA Y COMUNICACION
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o.- Resolución Nº 4436/18 del 25/09/2018
Se conceden 3 días licencia anual reglamentaria desde el 3 de octubre de 2018 al Director de la División Asesoría Jurídica, Dr. Esc. Ernesto Beltrame y se designa su subrogante.-Nº de expediente: 2018-5400-98-000052Pasa a: LIQUIDACION DE HABERES
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o.- Resolución Nº 4437/18 del 25/09/2018
Se declara Ciudadano Ilustre de la Ciudad de Montevideo, al señor ROBERTO ACOSTA.-Nº de expediente: 2018-3025-98-001145 2018-98-02-002436Pasa a: COMUNICACION
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SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4310/18
Expediente Nro.:2018-5502-98-000141
Montevideo, 20 de Setiembre de 2018 .-
VISTO: la nota de 14 de setiembre de 2018
del Director de la División Políticas Sociales Soc. Julio Calzada;
RESULTANDO: 1o.) que por dicha nota
solicita licencia anual reglamentaria en el período comprendido entre el 24 y el
26 de setiembre de 2018 y sugiere designar para subrogarlo al Coordinador
Ejecutivo de la Unidad de Economía Social y Solidaria Sr. Daniel Arbulo y
como Coordinadora Ejecutiva (I) de la citada Unidad a la Soc. Paula Mollica;
2o.) que el 17 de
setiembre ppdo. el Departamento de Desarrollo Social remite las actuaciones
para su consideración;
CONSIDERANDO: que procede proveer de
conformidad;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Conceder 3 (tres) días de licencia anual reglamentaria a partir del 24 de
setiembre de 2018 al Director de la División Políticas Sociales Soc.
Julio Calzada, CI 1.675.870.-
2.- Designar Director Interino de la División Políticas Sociales a partir del 24
de setiembre de 2018 y hasta el reintegro del titular al Coordinador
Ejecutivo de la Unidad de Economía Social y Solidaria Sr. Daniel
Arbulo, CI 4.158.703.-
3.- Designar Coordinadora Ejecutiva Interina de la Unidad de Economía Social
y Solidaria a la Soc. Paula Mollica, CI 2.895.660.-
4.- Comuníquese a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a las
Divisiones Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Asesoría
Jurídica, Políticas Sociales -quien notificará a los interesados- a la
Contaduría General, al Servicio de Liquidación de Haberes, a
Comunicaciones a Sistemas Informáticos, a la Unidad de Economía Social
y Solidaria y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana a sus
efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
CHRISTIAN DI CANDIA , Secretario General (I).-_________
SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4311/18
Expediente Nro.:2017-1001-98-003326
2018-98-02-001037
Montevideo, 20 de Setiembre de 2018 .-
VISTO: el Decreto Nº 36.792 sancionado por
la Junta Departamental de Montevideo el 30 de agosto de 2018 y recibido por
este Ejecutivo el 11 de setiembre del mismo año por el cual se aprueba la
instalación de una baldosa en la esquina de José Enrique Rodó y Minas, de
conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 31.726 de 15 de junio de 2006
y su modificativo Decreto Nº 33.180 de 17 de diciembre de 2009, en homenaje
al Dr. Alfredo Paravis Salaverry, reconocido artísticamente con el seudónimo
de Santiago Chalar;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
Promúlgase el Decreto Nº 36.792 sancionado el 30 de agosto de 2018;
publíquese; comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al
Municipio B, al Departamento de Desarrollo Urbano, a las Divisiones Asesoría
Jurídica, Información y Comunicación, a los Servicios Centro Comunal Zonal
Nº 2, de Geomática, de Prensa y Comunicación, a las Unidades de Comisiones,
de Nomenclatura y Numeración, a los Equipos Técnico de Actualización
Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su
orden al Sector Despacho para su incorporación al Registro y a la División
Espacios Públicos y Edificaciones a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
CHRISTIAN DI CANDIA , Secretario General (I).-_________
SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4312/18
Expediente Nro.:2018-0017-98-000169
Montevideo, 20 de Setiembre de 2018 .-
VISTO: que el Alcalde del Municipio F, Sr.
Francisco Fleitas, hará uso de licencia anual reglamentaria en el período
comprendido entre el 20 y el 26 de setiembre de 2018, inclusive;
RESULTANDO: 1o.) que por
Resolución No. 79/18/0117 de 12 de setiembre de 2018 el Municipio F solicita
el dictado de resolución consignando que la Sra. Silvana Lima y el Sr. Aldo
Hernández ejercerán en forma interina los cargos de Alcaldesa y Concejal
respectivamente;
2o.) que el 17/9/18 la
División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación se manifiesta de
conformidad;
CONSIDERANDO: 1o.) lo establecido en la
Ley Nº 19.272 de 18 de setiembre de 2014;
2o.) la proclamación de
candidatos electos efectuada por la Junta Electoral de Montevideo en Acta Nº
1531 de 22 de mayo de 2015;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Consignar que el cargo de Alcaldesa del Municipio F será ejercido
interinamente por la Concejala Sra. Silvana Lima, CI 2.866.905, a
partir del 20 de setiembre de 2018 y hasta el reintegro de su titular, Sr.
Francisco Fleitas.-
2.- El Sr. Aldo Hernández, CI 1.569.219, ejercerá interinamente la
función de Concejal Titular, de conformidad con el Acta de la Junta
Electoral de Montevideo Nº 1531 de 22 de mayo de 2015, a partir del 20 de
setiembre de 2018 y mientras la Concejala Sra. Silvana Lima ocupe el
cargo de Alcaldesa.-
3.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los
Municipios, a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica,
Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a la Contaduría General,
a Comunicaciones a Sistemas Informáticos y pase al Servicio de
Liquidación de Haberes para la correspondiente liquidación.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
CHRISTIAN DI CANDIA , Secretario General (I).-_________
SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4314/18
Expediente Nro.:2018-1570-98-000067
Montevideo, 20 de Setiembre de 2018 .-
VISTO: la nota de 19 de setiembre de 2018
del Director General del Departamento de Movilidad;
RESULTANDO: que por dicha nota expresa
que el Director de la División Vialidad Ing. Sergio Michelena se encuentra en
uso de licencia médica por lo cual sugiere designar a partir del 19 de setiembre
de 2018 a la funcionaria Ing. Ana Goytiño para subrogarlo;
CONSIDERANDO: que se entiende
pertinente proveer de conformidad;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Designar Directora Interina de la División Vialidad a partir del 19 de
setiembre de 2018 y hasta el reintegro del titular a la ING. ANA
GOYTIÑO, CI 2.511.018.-
2.-Comuníquese a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a las
Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y
Participación, a la Contaduría General, al Servicio de Liquidación de
Haberes, a Comunicaciones a Sistemas Informáticos y pase por su orden a
la División Vialidad -para notificar a la interesada- y al Servicio de
Administración de Gestión Humana.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
CHRISTIAN DI CANDIA , Secretario General (I).-_________
SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4429/18
Expediente Nro.:2018-1001-98-001895
Montevideo, 25 de Setiembre de 2018 .-
VISTO: estas actuaciones relacionadas con la
suscripción de un Convenio entre esta Intendencia y el Ministerio de Defensa
Nacional - Comando General del Ejército - Batallón de Ingenieros de
Construcciones No. 5;
RESULTANDO: 1o.) que el objeto de
dicho Convenio consiste en la realización por parte del citado Ministerio de las
tareas en seis predios ubicados en Campillos entre Br. Aparicio Saravia y
Camino Gral. Leandro Gómez y dos en la calle Chon entre Br. Aparicio
Saravia y Camino G Gral. Leandro Gómez los que se destinará a espacio
público propiedad de esta Intendencia;
2o.) que el 20 de
setiembre último se generó la Solicitud SEFI No. 213225 por la suma de $
468.486,oo;
CONSIDERANDO: 1o.) que se entiende
pertinente proveer de conformidad;
2o.) que a los efectos
de la firma del Convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo
previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Aprobar el texto del Convenio entre esta Intendencia y el Ministerio de
Defensa Nacional - Comando General del Ejército-Batallón de Ingenieros
de Construcciones No. 5 en los siguientes términos:
En la ciudad de Montevideo el de del año dos mil dieciocho, entre POR
UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM) con
domicilio en la Av. 18 de Julio 1360 de esta ciudad, representada por y
POR OTRA PARTE: el Ministerio de Defensa Nacional - Comando
General del Ejército - Batallón de Ingenieros de Construcciones No. 5 (en
adelante M.D.N. - C.G.E. - BN. ING. CONSTRUCCIONES No. 5)
representado en este acto por con domicilio en Av. 8 de Octubre 2622 de
esta ciudad, convienen lo siguiente: CLÁUSULA PRIMERA:
ANTECEDENTES: 1) El M.D.N. - C.G.E. - BN. ING.
CONSTRUCCIONES No. 5, a solicitud de la IdeM, presupuestó el costo de
los trabajos para la realización de tareas de limpieza y nivelación de ocho
solares, con una superficie total de 44.100 metros cuadrados, ubicados en la
proximidad de la Cooperativa Punta de Rieles Nuevo (calle Campillos entre
Br. Aparicio Saravia y Camino Gral. Leandro Gómez y Chon entre Br.
Aparicio Saravia y Camino Gral. Leandro Gómez), por la suma total de $
931.900,oo (pesos uruguayos novecientos treinta y un mil novecientos)
monto que esta IdeM acepta, y por consiguiente solicita al M.D.N. - C.G.E.
- BN. ING. CONSTRUCCIONES No. 5 la realización de dichas tareas. 2)
De conformidad con el artículo 135 de la Ley No. 18.172 de 31 de agosto
de 2007, el M.D.N., con la finalidad del mejor aprovechamiento de su
capacidad técnica, material y humana, podrá celebrar convenios con
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras,
para la prestación de servicios o colaboración en actividades que, por su
especialidad, relevancia social o conveniencia pública le sean requeridas,
percibiendo los precios correspondientes. 3) El M.D.N. - C.G.E. - BN. ING.
CONSTRUCCIONES No. 5 se encuentra en condiciones de prestar apoyo a
la IdeM a través de sus capacidades técnicas, materiales y humanas y está
dispuesto a brindarlo, fundándose en razones de conveniencia pública y sin
que ello implique detrimento en el cumplimiento de misión fundamental,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley No. 18.650 de 19 de
febrero de 2010. 4) El presente Convenio se inscribe en las políticas de
cooperación y de coordinación que las partes signatarias han desplegado a
través de la firma del Convenio Marco de Cooperación celebrado entre la
IdeM y el M.D.N. - C.G.E.- BN. ING. CONSTRUCCIONES No. 5 el
5/5/2006. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO: El objeto de este
Convenio consiste en la realización por parte del M.D.N. - C.G.E.- BN.
ING. CONSTRUCCIONES No. 5 de las tareas que se describen a
continuación en seis predios ubicados en Campillos entre Br. Aparicio
Saravia y Camino Gral. Leandro Gómez, identificados con los siguientes
números de padrones: 423.187, 423.192, 423.196, 423.198, 425.706 y
426.925 y dos predios en la calle Chon entre Br. Aparicio Saravia y Camino
Gral. Leandro Gómez (sin número de padrón) los que se destinarán a
espacio público, propiedad de la IdeM: a) Limpieza de ocho solares, de los
cuales se extraerán de 20 a 30 centímetros de capa vegetal, constituida en
su mayor parte por cañaverales, con una extensión aproximada de 13.230
metros cúbicos de volumen; b) Nivelación de dos solares, uno de 1.000
metros cuadrados y otro de 3.000 metros cuadrados, los que se llevarán a
nivel del cordón del Camino Gral. Leandro Gómez y c) Traslado de
material extraído de la limpieza de predios indicados a la Usina de
Disposición Final de Residuos "Felipe Cardozo". CLÁUSULA
TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 1) M.D.N. - C.G.E.
- BN. ING. CONSTRUCCIONES No. 5 se obliga a: a) realizar las tareas
de limpieza y nivelación de los solares que se refieren en la Cláusula
Segunda; b) aportar los equipos necesarios para la realización de las tareas
referidas (TRABA, TRAC/SERE, TACOM, T/P DAF, LAND ROVER,
dos CAVOL, TRAFARE y MONI); c) disponer del siguiente personal
directamente afectado a los trabajos: un señor Oficial a cargo del apoyo, un
Operador de TRAC/SERE y Ayudante, un Operador de TRABA y
Ayudante, un Operador de TACOM, un Operador de T/P DAF, un
conductor de LAND ROVER, dos operadores de CAVOL y 2 Ayudantes,
un Operador de TRAPARE y Ayudante y un Operador de MONI y
Ayudante. 2) La IdeM se obliga a: a) proporcionar en forma previa al
inicio de los trabajos los planos disponibles de las estructuras subterráneas
(cableado, cañería de saneamiento o desagüe) existente en el predio. b)
obtener a su costo la totalidad de las autorizaciones necesarias ante los
distintos organismos públicos competentes, tomar a su cargo las medidas de
seguridad exigidas por éstos y contratar las pólizas de seguros necesarias
previo al inicio de los trabajos; c) asumir la seguridad de los equipos
utilizados, el que durante el período de realización de las tareas será
aparcado en la Cooperativa de Viviendas "Plan Tero", lindera a la
Cooperativa Punta de Rieles Nuevo; d) proveer las instalaciones higiénicas
a ser utilizada por el personal afectado a los trabajos y e) dar cumplimiento
a todos los requerimientos exigidos por la Ley de Responsabilidad Penal
Empresarial. CLÁUSULA CUARTA. PRECIO: El precio del Convenio
asciende a la suma de $ 931.900,oo (pesos uruguayos novecientos treinta y
un mil novecientos) que se discrimina de la siguiente manera: I) con la
suma de $ 463.414,oo (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta y tres mil
cuatrocientos catorce) por concepto de Combustible de los vehículos y las
maquinarias que se utilicen; II) con la suma de $ 252.407,oo (pesos
uruguayos doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos siete) por concepto
de Mantenimiento Diferido de los vehículos, la maquinaria y equipos a ser
utilizados y III) con la suma de $ 216.079,oo (pesos uruguayos doscientos
dieciséis mil setenta y nueve) por concepto de Compensaciones al Personal
afectado al cumplimiento del Convenio (aguinaldo y cargas legales
incluidas). CLÁUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO : La IdeM
abonará al M.D.N. - C.G.E. - BN. ING. CONSTRUCCIONES No. 5 el
precio antes indicado, de la siguiente manera: I) la suma de $ 463.414,oo
(pesos uruguayos cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos catorce) por
concepto de Combustible de los vehículos y las maquinarias que se utilicen,
de acuerdo a las necesidades y a requerimiento del BN. ING.
CONSTRUCCIONES No. 5, cuya entrega será coordinada entre ambas
partes; II) con la suma de $ 252.407,oo (pesos uruguayos doscientos
cincuenta y dos mil cuatrocientos siete) pagadero en especie de la siguiente
forma: el 50% (cincuenta por ciento) queda habilitado a partir del día de
hoy (fecha de suscripción) y el restante 50% (cincuenta por ciento) a partir
de la finalización de los trabajos los que quedarán determinados con la
firma del Acta de finalización. Dicho pago se hará a través de reparaciones
y mantenimiento de los vehículos, maquinarias y equipos pertenecientes a
la Unidad Militar y a requerimiento de ésta, mediante las coordinaciones
que efectúen las partes; III) la suma de $ 216.079,oo (pesos uruguayos
doscientos dieciséis mil setenta y nueve) por concepto de Compensaciones
(aguinaldo y cargos legales incluidas) deberá ser transferida previo al inicio
de los trabajos, depositándose en efectivo en la Cuenta Corriente No.
001560329-00049 del Banco de la República Oriental del Uruguay, la que
posteriormente se transferirá en la Cuenta Única Nacional (CUN)
correspondiente al M.D.N.- C.G.E. (Código SIR 03004120021199072
"Convenio MDN Art. 135 Ley No. 18.172"). Seguidamente el C.G.E.
deberá gestionar ante el MDN el refuerzo de crédito correspondiente, en la
financiación 1.2 "Recursos de Afectación Especial". La escala considerada
para el pago de las compensaciones es la establecida acorde al Anexo D
adjunto al presente. CLÁUSULA SEXTA. ACTUALIZACIÓN DEL
PRECIO: El Mantenimiento Diferido previsto en la Cláusula Cuarta
numeral II se actualizará de acuerdo con la variación del Indice de Precios
al Consumo (IPC). CLÁUSULA SÉPTIMA. PLAZO : Las tareas serán
completadas en el curso de 60 (sesenta) jornadas de labor, de 6 horas cada
una, de lunes a viernes, contadas a partir de la suscripción del Acta de
inicio de los trabajos. No se computarán los días en que las tareas deban ser
interrumpidas, debido a las inclemencias del clima, roturas de maquinaria u
otras causas no imputables a las partes. Asimismo las tareas se suspenderán
por necesidades atinentes al cumplimiento de la misión fundamental de la
Fuerza. CLÁUSULA OCTAVA: ACTAS : Las partes firmarán un Acta de
Inicio de los trabajos el día en que comiencen efectivamente los trabajos.
Asimismo se labrará un Acta de Finalización de tareas dentro de las
veinticuatro horas de culminado los trabajos objeto de este Convenio, en el
lugar y hora acordada. De no verificarse la presencia del o de los
representantes de la IdeM, se entenderá que se aceptan de conformidad las
tareas efectuadas, liberándose expresamente de toda responsabilidad al
ejecutante, el que queda habilitado a retirar el equipamiento, maquinarias y
el personal de la Unidad a su lugar de origen y a hacer efectivo el cobro en
especie, del cincuenta por ciento restante del crédito que se indica en el
numeral II de la Cláusula Quinta (forma de pago). CLÁUSULA
NOVENA: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: Se realizará el
seguimiento del cumplimiento del presente Convenio a través de las
dependencias correspondientes del Municipio F y del BN. ING.
CONSTRUCCIONES No. 5. CLÁUSULA DÉCIMA.
INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las
obligaciones asumidas por las partes dará lugar a promover por la
perjudicada previa comprobación fidedigna de aquél, los trámites tendientes
a la rescisión del Convenio. Se tendrá por configurado un incumplimiento
de esa naturaleza, cuando la incumplidora, notificada por escrito, dentro del
plazo de cinco días siguientes a la aludida comprobación no lo rectificara a
satisfacción por la contraparte, salvo que la conducta verificada implique
una acción u omisión no susceptible de rectificación. CLÁUSULA
DECIMAPRIMERA: MORA: La mora en el cumplimiento de las
obligaciones se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación
judicial o extrajudicial alguna, por el solo vencimiento del o de los plazos
pactados en que la o las obligaciones deban cumplirse, o por el solo hecho
de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. CLÁUSULA
DECIMASEGUNDA: RESCISIÓN: En caso de incumplimiento de las
obligaciones estipuladas en este Convenio, la rescisión del mismo operará
de pleno derecho, sin que se originen indemnizaciones de ninguna especie,
sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Décima (incumplimiento) y
del cumplimiento de las obligaciones que cada una de las partes tuviera
pendiente de ejecución al momento de operarse la rescisión. CLÁUSULA
DECIMATERCERA: DOCUMENTACIÓN ANEXA: Forman parte del
presente Convenio las fotografías o croquis aclaratorios, las memorias
descriptivas, el cronograma de ejecución de los trabajos y el detalle de las
compensaciones a abonar al personal afectado a las tareas. CLÁUSULA
DECIMACUARTA: DOMICILIOS: Las partes constituyen domicilios
especiales a todos los efectos a que pueda dar lugar este Convenio, en los
siguientes, teniéndose por tales, salvo notificación expresa de cambio:
- M.D.N. - C.G.E.- BN. ING. CONSTRUCCIONES No. 5 en Br. Aparicio
Saravia 3250 de esta ciudad.
- IdeM en el indicado como suyo en la comparecencia.
CLÁUSULA DECIMAQUINTA: COMUNICACIONES: Se pacta la
plena validez del telegrama colacionado, fax u otro medio auténtico
(artículo 91 del Decreto No. 500/991 de 27 de setiembre de 1991, en la
redacción dada por el Decreto No. 420/ 007 de 7 de noviembre de 2007) a
los efectos de las comunicaciones entre las partes. Para constancia y en
prueba de conformidad las partes otorgan y firman dos ejemplares de un
mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
ANEXOS
2.- Establecer que la erogación de $ 468.486,oo (PESOS URUGUAYOS
CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y SEIS) será atendida con cargo a la Solicitud SEFI Nº 213225
de 20 de setiembre de 2018.-
3.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Secretaría General la
suscripción del Convenio Específico que se aprueba.-
4.- Comuníquese al Ministerio de Defensa Nacional - Comando General del
Ejército - Batallón de Ingenieros de Construcciones No.5, al Municipio F, a
la División Asesoría Jurídica y pase por su orden a los Servicios de
Escribanía y de Relaciones Públicas para coordinar la formalización del
presente Convenio.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4430/18
Expediente Nro.:2018-1001-98-002006
2018-98-02-002807
Montevideo, 25 de Setiembre de 2018 .-
VISTO: la Resolución Nº 13347 de 21 de
setiembre de 2018 de la Junta Departamental de Montevideo, por la cual se
concede licencia anual reglamentaria al suscrito Intendente Ing. Daniel
Martínez, entre los días 6 y 13 de octubre de 2018 inclusive;
CONSIDERANDO: lo establecido en el
artículo 268 de la Constitución de la República;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Tomar conocimiento de la Resolución Nº 13347 de 21 de setiembre de
2018, de la Junta Departamental de Montevideo y en consecuencia de
acuerdo a lo previsto en el artículo 268 de la Constitución de la República
se convoca al suplente respectivo, señor Óscar Curutchet, para ocupar el
cargo hasta el reintegro del titular.-
2.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los
Municipios, a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría de
Desarrollo Municipal y Participación, Asesoría Jurídica, Información y
Comunicación, a la Contaduría General, a los Servicios de Liquidación de
Haberes, de Escribanía, a Comunicaciones a Sistemas Informáticos y
téngase presente.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4431/18
Expediente Nro.:2018-9777-98-000111
Montevideo, 25 de Setiembre de 2018 .-
VISTO: la nota de 20 de setiembre del año en
curso del Director General del Departamento de Planificación señor Ramón
Méndez por la cual solicita su designación en misión de servicio los días 27 y
28 de setiembre de 2018 para participar como orador en el panel "Ciudad
Sustentable y resiliente", en el Lanzamiento de la Estrategia de Resiliencia de
la Ciudad de Buenos Aires, Argentina;
RESULTANDO: 1o.) que además
sugiere designar para subrogarlo al señor Roberto Elissalde en dicho período;
2o.) que el 21/9/18 la
División Relaciones Internacionales y Cooperación expresó su conformidad
con la misión de servicio entre el 27 y 28 de setiembre próximo e informó que
correspondía otorgar al señor Méndez la suma equivalente en pesos uruguayos
a U$S 82,44 de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 1580/16, en
virtud que la organización del evento no proporciona almuerzos ni cenas y que
deberá dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 4º de la Resolución Nº
4825/15 de 19/10/15;
CONSIDERANDO: lo previsto en los Arts.
D.130.1 y D.130.2 del volumen III "De la Relación Funcional" del Digesto
Departamental;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Designar en misión de servicio al Director General del Departamento de
Planificación, señor Ramón Méndez, CI 1.448.681, los días 27 y 28 de
setiembre de 2018 para participar como orador en el panel "Ciudad
Sustentable y resiliente" en el Lanzamiento de la Estrategia de Resiliencia
de la Ciudad de Buenos Aires, organizado conjuntamente por la Secretaría
General y Relaciones Internacionales del Gobierno de la Ciudad y la Red
100 Ciudades Resilientes, en Argentina.-
2.- Asignar al citado Director General la suma equivalente en pesos uruguayos
a U$S 82,44 (dólares americanos ochenta y dos con 44/100) al tipo de
cambio vendedor pizarra BROU del cierre del día anterior a la fecha de la
presente Resolución, que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto por la
Resolución Nº 1580/16 de 25/04/16.-
3.- Una vez cumplida la misión de servicio dispuesta se deberá dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo D.130.2 del Volumen III "De la
Relación Funcional" del Digesto Departamental y en la Resolución Nº
4825/15 de 19 de octubre de 2015.-
4.- Designar Director Interino del Departamento de Planificación a partir del
27 de setiembre de 2018 y hasta el reintegro del titular al señor Roberto
Elissalde, CI 1.636.188.-
5.- Comuníquese a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a las
Divisiones Asesoría Jurídica, de Relaciones Internacionales y Cooperación,
Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Servicio de
Liquidación de Haberes, a Comunicaciones a Sistemas Informáticos y pase
por su orden al Departamento de Planificación -para notificar a los
interesados- al Servicio de Administración de Gestión Humana a sus
efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4432/18
Expediente Nro.:2018-1030-98-000115
Montevideo, 25 de Setiembre de 2018 .-
VISTO: que por Resolución No. 4306/18 de
17/09/18 se designó en misión de servicio entre el 22 y el 30 de setiembre de
2018, al Director de la División Relaciones Internacionales y Cooperación, Lic.
Nelson Fernández, para participar de la Visita Técnica del Componente de
Internacionalización previsto en el Proyecto Fondo Conjunto Uruguay-México
que se llevarán a cabo en la Ciudad de México y se designó como Director
Interino de la citada División al Dr. Carlos Luján;
RESULTANDO: que en informe de
21/9/18 la División Relaciones Internacionales y Cooperación expresa que por
razones de salud el Dr. Carlos Luján no podrá cumplir con el interinato y se
sugiere en su lugar designar al Lic. Martín Olivera para ejercer la función de
Director Interino de la citada División desde el 22 de setiembre de 2018 y hasta
el reintegro del titular;
CONSIDERANDO: que procede proveer de
conformidad;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Modificar el numeral 3º de la Resolución No. 4306/18 de 17 de setiembre
de 2018 que quedará redactado de la siguiente manera:
"3.- Designar Director Interino de la División Relaciones Internacionales y
Cooperación a partir del 22 de setiembre de 2018 y hasta el reintegro del
titular al Lic. Martín Olivera, CI 3.228.416.-
2.- Comuníquese a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a las
Divisiones Asesoría Jurídica, Relaciones Internacionales y Cooperación
-quien notificará a los interesados- al Servicio de Liquidación de Haberes, a
la Contaduría General, a Comunicaciones a Sistemas Informáticos y pase al
Servicio de Administración de Gestión Humana a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4433/18
Expediente Nro.:2018-1001-98-001723
Montevideo, 25 de Setiembre de 2018 .-
VISTO: la nota de 22 de agosto de 2018 de la
Corporación Nacional para el Desarrollo por la cual solicita el auspicio para el
SEGUNDO ENCUENTRO NACIONAL BIM a desarrollarse el 25 de
setiembre de 2018 en conjunto con la Cámara de la Construcción del Uruguay,
en el Auditorio Mario Benedetti de la Torre de las Telecomunicaciones;
RESULTANDO: 1o.) que además
expresa que el objetivo del evento es consolidar un espacio de encuentro
nacional y regional en el uso de la tecnología Building Information Modelling
(BIM) impulsando su instrumentación lo que se traducirá en menores costos de
obra y mayor eficiencia, mejorando así la competitividad del país;
2o.) que el 12 de
setiembre de 2018 el Departamento de Desarrollo Urbano manifiesta su
conformidad con el otorgamiento del auspicio;
3o.) que el 21/9/18 la
División Información y Comunicación entiende pertinente conceder el auspicio
solicitado y establece que su otorgamiento no supone apoyos materiales
específicos ni la exoneración de obligaciones legales reglamentarias de
cualquier naturaleza y que el uso del logo de esta Intendencia deberá ser
supervisado por el Equipo de Comunicación Institucional de esa División;
CONSIDERANDO: que procede proveer de
conformidad;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Otorgar el auspicio de esta Intendencia al Segundo Encuentro Nacional
BIM organizado por la Corporación Nacional para el Desarrollo en
conjunto con la Cámara de la Construcción del Uruguay, que se llevará a
cabo el 25 de setiembre de 2018 en el Auditorio Mario Benedetti de la
Torre de las Telecomunicaciones.-
2.- Comuníquese a la interesada, al Departamento de Desarrollo Urbano, al
Servicio de Relaciones Públicas y pase a la División de Información y
Comunicación a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4436/18
Expediente Nro.:2018-5400-98-000052
Montevideo, 25 de Setiembre de 2018 .-
VISTO: la nota de 24 de setiembre de 2018
del Director de la División Asesoría Jurídica, Dr. Esc. Ernesto Beltrame en la
cual solicita hacer uso de 3 días de licencia anual reglamentaria a partir del 3 de
octubre de 2018;
RESULTANDO: que asimismo sugiere
designar para subrogarlo al Dr. Marcelo Schelotto;
CONSIDERANDO: que procede proveer de
conformidad;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Conceder 3 (tres) días de licencia anual reglamentaria a partir del 3 de
octubre de 2018 al Director de la División Asesoría Jurídica, Dr. Esc.
Ernesto Beltrame, CI 1.417.361.-
2.-Designar Director Interino de la División Asesoría Jurídica a partir del 3 de
octubre de 2018 y hasta el reintegro del titular al Dr. Marcelo
Schelotto, CI 1.908.390.-
3.-Comuníquese a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la
Contaduría General, al Servicio de Liquidación de Haberes, a
Comunicaciones a Sistemas Informáticos y pase por su orden a la División
Asesoría Jurídica -para notificar a los interesados- y al Servicio de
Administración de Gestión Humana a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-
_________
SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4437/18
Expediente Nro.:2018-3025-98-001145
2018-98-02-002436
Montevideo, 25 de Setiembre de 2018 .-
VISTO: la Resolución Nº 13.339 de la Junta
Departamental de 13 de setiembre de 2018 por la cual comunica su voluntad de
otorgar la distinción de "Ciudadano Ilustre de la Ciudad de Montevideo" al
señor Roberto Acosta figura insignia de la comunidad LGBTI y de la Marcha
por la Diversidad;
RESULTANDO: 1º) que además expresa
que el señor Roberto Acosta es un vecino de la ciudad de Montevideo referente
en la defensa de los derechos humanos y el respeto a la diversidad, sosteniendo
la divisa del arcoiris que abre la Marcha por la Diversidad cada último viernes
de setiembre, transformándose en insignia del Movimiento;
2º) que además
destacar su trayectoria y su aporte a la ciudadanía es al mismo tiempo
visibilizar y reconocer a toda una generación de montevideanas y
montevideanos que vivieron en carne propia la crudeza de la discriminación, la
violencia institucional y la marginación por el solo hecho de reivindicar o
ejercer su derecho a ser quienes eran
3º) que el señor Acosta
sintetiza un hilo de continuidad entre las generaciones que protagonizaron las
primeras manifestaciones públicas de la comunidad LGBTI y las que hoy
protagonizan la Marcha de la Diversidad, es un nexo de historia viva es una
figura que unifica a una amplia gama de edades, sensibilidades, y expresiones
de la comunidad LGBTI de la ciudad;
4º) que el 18 de
setiembre ppdo. la Secretaria de la Diversidad destaca que es esta la primera
vez que se distingue a una persona abiertamente homosexual por su
participación en el movimiento social por los derechos de la personas LGBTI;
5º) el Departamento de
Desarrollo Social remite las actuaciones de acuerdo a lo informado
precedentemente;
CONSIDERANDO: que procede dictar
resolución en el sentido indicado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1. Declarar Ciudadano Ilustre de la Ciudad de Montevideo, al señor
ROBERTO ACOSTA.-
2. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Departamento de
Desarrollo Social, a la Secretaría de la Diversidad, al Servicio de
Relaciones Públicas y pase a la División Información y Comunicación a sus
efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
45
S E C C I O N I I
CONVENIO
o.- Resolución Nº 4443/18 del 01/10/2018
Se aprueba el texto del Convenio de Donación Modal a suscribirse entre esta Intedencia y la Administración Nacional de Educación Pública, en el marco del Presupuesto Participativo 2016, para la reforma de la cancha abierta ubicada fuera del predio del liceo 40, Municipio G.-Nº de expediente: 2017-8595-98-000001Pasa a: CONTADURIA GENERAL
_______________________________
DECLARAR DE INTERES
o.- Resolución Nº 4445/18 del 01/10/2018
Se declara de Interés de esta Intendencia el espectáculo Gutenberg a realizarse en noviembre de 2018 en el Antel Arena, organizado por CoralCine.-Nº de expediente: 2018-4200-98-000059Pasa a: PROMOCION Y ACCION CULTURAL
_______________________________
o.- Resolución Nº 4446/18 del 01/10/2018
Se declara de Interés de esta Intendencia el XVII Encuentro Nacional, XII Internacional de Investigadores en Educación Física y III Encuentro Nacional de Extensión a realizarse entre el 17 y el 19 de octubre de 2018, en la sede Central del ISEF.-Nº de expediente: 2018-1001-98-001711Pasa a: COMUNICACION
_______________________________
o.- Resolución Nº 4447/18 del 01/10/2018
46
Se declara de Interés de esta Intendencia el "Gran Premio de Karting Ciudad de Montevideo" 2da. edición, organizada por la Federación Uruguaya de Karting, que se realizará entre el 9 y el 11 de noviembre de 2018, en las proximidades del Estadio Centenario.-Nº de expediente: 2018-1194-98-000094Pasa a: SECRETARIA DE EDUC. FISICA DEPORTE Y RECREACION
_______________________________
o.- Resolución Nº 4448/18 del 01/10/2018
Se declara de Interés de esta Intendencia el 14º Congreso Uruguayo de Mantenimiento, Gestión de Activos y Confiabilidad URUMAN 2018 a realizarse entre el 5 y el 9 de noviembre de 2018 en el Salón de Actos del LATU.-Nº de expediente: 2018-1001-98-001686Pasa a: COMUNICACION
_______________________________
LICENCIA-INTERINATO
o.- Resolución Nº 4449/18 del 01/10/2018
Se concede licencia anual reglamentaria entre el 12 y el 15 de noviembre de 2018 al Gerente de Compras señor Gustavo Cabrera y se designa su subrogante.-Nº de expediente: 2018-7834-98-000018Pasa a: COMPRAS
_______________________________
MISION DE SERVICIO
o.- Resolución Nº 4450/18 del 01/10/2018
Se convalida la misión de servicio realizada entre el 23 y el 26 de setiembre de 2018, por el Coordinador Ejecutivo de la Secretaría de Accesibilidad e Inclusión, Sr. Federico Lezama, quien participó en las Jornadas Internacionales "Inclúyeme: Discapacidad y Empleo", que se llevó a cabo en la ciudad de La Paz, Bolivia y el interinato ejercido por la Lic. Tania Aguerrebere.-Nº de expediente: 2018-3140-98-000042Pasa a: DESARROLLO SOCIAL
_______________________________
47
PROMULGACION DE DECRETO
o.- Resolución Nº 4451/18 del 01/10/2018
Se promulga el Decreto Nº 36.803 y se modifica el Decreto Nº 35.795 de 3/12/15 el que quedará redactado de la forma que se indican.- Nº de expediente: 2017-6410-98-005086 2018-98-02-002350Pasa a: PLANIFICACION
_______________________________
o.- Resolución Nº 4452/18 del 01/10/2018
Se promulga el Decreto Nº 36.813 y se exceptúa de lo dispuesto en el Art. D.130 del Volumen III del Digesto Departamental al funcionario Prof. Gonzalo Halty, autorizándole el usufructo de licencia extraordinaria sin goce de sueldo a partir del 3 de noviembre de 2018 y hasta el 29 de febrero de 2020.-Nº de expediente: 2018-1001-98-001623 2018-98-02-002614Pasa a: GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
_______________________________
o.- Resolución Nº 4453/18 del 01/10/2018
Se promulga el Decreto Nº 36.805 y se mantiene la vigencia del permiso para la prestación del servicio de automóviles con taxímetro del que la fallecida Iris Nancy Leone Echart figuraba como titular.- Nº de expediente: 2018-4888-98-000102 2018-98-02-002597Pasa a: MOVILIDAD
_______________________________
o.- Resolución Nº 4454/18 del 01/10/2018
Se promulga el Decreto Nº 36.811 y se aplica una multa de UR 98 a la empresa Utrilco SA propietaria del inmueble ubicado en Enriqueta Compte y Riqué 1302.-Nº de expediente: 2017-3240-98-001180 2018-98-02-002445Pasa a: DESARROLLO URBANO
_______________________________
o.- Resolución Nº 4455/18 del 01/10/2018
48
Se promulga el Decreto Nº 36.806 y se mantiene la vigencia del permiso para la prestación del servicio de automóviles con taxímetro del que la fallecida Iris Nancy Leone Echart figuraba como titular.-Nº de expediente: 2018-4888-98-000103 2018-98-02-002598Pasa a: MOVILIDAD
_______________________________
o.- Resolución Nº 4456/18 del 01/10/2018
Se promulga el Decreto Nº 36.809 y se aplica una multa de UR 75 a la Cooperativa de Clasificadores Ambientales (COCLAM) ubicada en la calle San José 979 por transportar residuos sin contar con la habilitación correspondiente en la intersección de Buenos Aires y Juan Carlos Gómez, primera reincidencia, Municipio B.-Nº de expediente: 2018-5220-98-001111 2018-98-02-002381Pasa a: CENTRAL DE INSPECCION GENERAL
_______________________________
o.- Resolución Nº 4457/18 del 01/10/2018
Se promulga el Decreto Nº 36.810 y se aplica una multa de UR 108 al Sr. Marcelo Guerra del Rosario, responsable de la obra ubicada en Camino Fauquet 8958, por violación de paralización de obras (segunda reincidencia) Municipio G.-Nº de expediente: 2018-1510-98-000050 2018-98-02-002443Pasa a: CENTRAL DE INSPECCION GENERAL
_______________________________
o.- Resolución Nº 4458/18 del 01/10/2018
Se promulga el Decreto Nº 36.816 y se autoriza a colocar un recordatorio en nombre de la "Red de Amigos de Luis Pérez Aguirre", en memoria al Ayuno que tuvo lugar en agosto de 1983 en la vereda de la Av. Gral. Flores frente al Nº 4050.-Nº de expediente: 2017-1001-98-003332 2018-98-02-002856Pasa a: DESARROLLO URBANO
_______________________________
PROYECTO DE DECRETO
o.- Resolución Nº 4460/18 del 01/10/2018
49
Se remite a consideración de la Junta Departamental de Montevideo Proyecto de Decreto para la colocación de un monolito con placa recordatoria del "CASERIO DE LOS NEGROS", en el Parque Capurro, Municipio C.-Nº de expediente: 2018-4130-98-000039Pasa a: JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO.
_______________________________
o.- Resolución Nº 4462/18 del 01/10/2018
Se remite a la Junta Departamental de Montevideo Proyecto de Decreto para designar con el nombre de plazuela Arturo Despouey el espacio libre situado en la intersección de las calles José Ellauri y Blanca del Tabaré, Municipio CH.-Nº de expediente: 2017-1020-98-000076Pasa a: JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO.
_______________________________
o.- Resolución Nº 4463/18 del 01/10/2018
Se remite a la Junta Departamental de Montevideo Proyecto de Decreto para colocar una placa de granito en homenaje al Prof. Antonio Valeta, en la senda que lleva su nombre, Parque Batlle y Ordóñez, Municipio CH.-Nº de expediente: 2016-1379-98-000009Pasa a: JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO.
_______________________________
VARIOS
o.- Resolución Nº 4465/18 del 01/10/2018
Se prorroga el régimen de transición dispuesto en el artículo 5 del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 35.624 de 2 de julio de 2015 promulgado por Resolución Nº 3212/15 de 8 de julio de 2015.-Nº de expediente: 2018-5440-98-000019Pasa a: MERCADO MODELO - COMISION ADM. (CAMM)·
_______________________________
o.- Resolución Nº 4466/18 del 01/10/2018
50
Se fijan los precios de los libros que se indican del Centro de Fotografía.-Nº de expediente: 2018-1071-98-000142Pasa a: COMUNICACION
_______________________________
SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4443/18
Expediente Nro.:2017-8595-98-000001
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: estas actuaciones relacionadas con el
Convenio de Donación Modal a suscribirse entre esta Intendencia y la
Administración Nacional de Educación Pública, para la reforma de la cancha
abierta ubicada fuera del predio del liceo 40;
RESULTANDO: 1o.) que dicha
donación se enmarca dentro del Presupuesto Participativo –Ciclo 2016–
Ejecución 2017-2018, por el cual esta Intendencia promueve una modalidad de
participación dentro de la cual los/as vecinos/as del Departamento hacen
propuestas dirigidas a mejorar sus barrios, que luego son seleccionadas
mediante mecanismos de votación y finalmente son realizadas con recursos
presupuestales previamente destinados a esos fines;
2o.) que el 24 de
julio de 2018 la Sala de Abogados de los Municipios efectuó el contralor
jurídico que le compete no teniendo observaciones que formular;
3o.) que el 19/9/18 se
generó la Solicitud SEFI Nº 213199 por la suma de $ 3.000.000,oo;
CONSIDERANDO: 1o.) que de acuerdo
con el artículo 16 apartado IV y el artículo 24 apartado IX del Decreto Nº
33.209, de 28 de diciembre de 2009, corresponde a los gobiernos municipales
adoptar las medidas que entiendan necesarias para el cumplimiento de los
cometidos municipales, así como realizar convenios con organizaciones e
instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario
en el marco de sus competencias;
2o.) que se entiende
pertinente proveer de conformidad;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Aprobar el texto del Convenio de Donación Modal a suscribirse entre esta
Intendencia y la Administración Nacional de Educación Pública en los
siguientes términos:
DONACIÓN MODAL : En la ciudad de Montevideo, el día
del mes de........ dos mil......, COMPARECEN: POR UNA PARTE: La
INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante IdeM), RUT
211763350018, con domicilio en Avenida 18 de Julio 1360 de Montevideo
representada en este acto por......... en su calidad de .................. y POR
OTRA PARTE: La Administración Nacional de Educación Pública
(ANEP) Consejo de Educación Secundaria (en adelante la Institución) RUT
215926810015, representada por .......... y ....... en sus calidades de
................ siendo todos los nombrados mayores de edad quienes acuerdan
lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes. I) La presente donación se
enmarca dentro del Presupuesto Participativo –Ciclo 2016– Ejecución
2017-2018 por el cual la IdeM viene promoviendo una modalidad de
participación dentro de la cual los vecinos y vecinas del Departamento
hacen propuestas dirigidas a mejorar sus barrios, las que luego son
seleccionadas mediante el mecanismo de la votación y finalmente son
realizadas con recursos del presupuesto departamental previamente
destinado a esos fines. II) En la votación del 30 de octubre, en el Ciclo 2016
del Presupuesto Participativo, resultó elegida en la Zona Nº 13 la propuesta
Nº 33 presentada por la Institución. III) La Institución propone techar la
cancha abierta ubicada fuera del predio del liceo 40, con materiales,
personal y técnicos idóneos, que se compromete a disponer, contando con
un técnico responsable de la realización y gestión de obra, para lo cual
solicita una donación que la Administración entiende conveniente otorgar.
SEGUNDO. Objeto. La IdeM dona a la Institución la suma de $ 3.000.000
(pesos uruguayos tres millones), que se entregará en una sola cuota a partir
de la firma del convenio. TERCERO. Modo. A los efectos de dar
cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados
en el apartado III) de la Cláusula PRIMERA, la IdeM impone a la
Institución el cumplimiento del siguiente modo: I) Disponer a su cargo del
personal y los servicios técnicos externos destinados a este fin
contratándolos al efecto, así como la compra de materiales, herramientas y
cualquier insumo necesario para la realización de la obra. La Institución
deberá estar patrocinada durante todo el período de ejecución de la obra por
el técnico responsable (arquitecto o ingeniero civil) y asumir todas las
tareas inherentes al proyecto, dirección y administración de la obra. II)
Efectuar la obra según proyecto técnico, recaudos gráficos y memoria
descriptiva elaborados por el profesional contratado por la Institución y en
coordinación con los profesionales del Servicio Centro Comunal Zonal Nº
13. La Institución se compromete a: a) presentar la documentación referida
en el apartado anterior y acreditar que la empresa que ejecutará la obra tiene
certificado de capacidad de obra suficiente expedido por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas o con la IdeM dentro del plazo de 1 año
contado desde que recibe esta donación (literal a) de la cláusula segunda) y
b) que las obras quedarán culminadas dentro del plazo de 12 (doce) meses a
partir de que reciba el monto acordado. c) Desde el punto de vista
arquitectónico a efectuar el proyecto, licitar, construir el inmueble y
monitorear el mantenimiento, proporcionándole a la Comisión de Gestión
un manual de mantenimiento. III) Previo a la licitación del proyecto
definitivo, se deberá informar a los técnicos del CCZ 13 y a la Comisión de
Gestión del inmueble, requiriendo su aval, que deberá registrarse por
escrito. IV) Proceder a la apertura de una cuenta bancaria a fin de efectuar a
través de ella todos los movimientos de fondos (depósitos y pagos). V)
Cumplir con toda la legislación vigente en lo que tiene que ver con la
relación que se trabe con los individuos que lleven adelante la ejecución del
modo. VI) Inscribir la obra en el BPS y realizar todas las gestiones
pertinentes en cuanto a aportes, así como los trámites ante el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social y la DGI. VII) Contratar los seguros de
accidente de trabajo y enfermedades profesionales necesarios debiendo los
trabajadores remunerados estar incluidos en las planillas del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, y cumplir con las normas de seguridad en
materia laboral. VIII) Designar un representante con el cual el Municipio y
los técnicos del Servicio Centro Comunal Zonal llevarán adelante los
controles y seguimiento de las obras. IX) Se obliga a realizar las siguientes
CONTRAPARTIDAS: a) habilitar dicho espacio (cancha abierta) para ser
usufructuado por la comunidad en actividades deportivas, recreativas y
culturales una vez finalizado el horario liceal, los fines de semana y
feriados, así como en la temporada de vacaciones de verano, para
desarrollar una agenda de actividades variadas que atienda las necesidades
de la zona, salvo casos en que lo necesite el citado centro educativo para la
realización de actos propios de su función (actos patrios, actividades
curriculares y extracurriculares). b) La Institución tendrá la obligación de
informar de las contrapartidas que debe dar a la comunidad y los horarios
por medio de cartelería en la entrada de la Institución, folletería, así como
en la página web del Presupuesto Participativo (IdeM, Municipio) de modo
que los ciudadanos estén informados. CUARTO. Plazo. La Institución
acepta la donación y se compromete a cumplir puntualmente las
contrapartidas establecidas en la cláusula anterior, a partir de que se
culminen las obras y por el plazo de 5 (cinco) años, fijado desde la fecha de
efectivización de todas y cada una de las estipuladas. QUINTO: Contralor
del Cumplimiento del Modo: El seguimiento y control del presente
convenio estará a cargo de la Comisión de Seguimiento de Presupuesto
Participativo que controlará: I) El cumplimiento de la ejecución del modo
por medio de los técnicos del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 13 y
presentará ante la División Asesoría de Desarrollo Municipal y
Participación un informe trimestral a los efectos de la evaluación
correspondiente. II) Que la Institución cumpla con toda la legislación
nacional, a que se refiere la cláusula TERCERA apartado VI).
Cumplimiento de las Contrapartidas: I) El contralor directo del
cumplimiento de las contrapartidas será ejercido por un equipo integrado
por el Municipio, la Unidad de Participación de la IdeM, el Concejo
Vecinal, la Institución y el o la proponente. II) Sin perjuicio de lo
anteriormente explicitado la Unidad de Participación podrá realizar a través
de integrantes del Área social entrevistas a los beneficiarios de las
contrapartidas (previamente acordadas) y/o al proponente o la Institución.
III) La formalización del contralor de las contrapartidas será a través de un
informe escrito, el cual deberá ser puesto a conocimiento de las autoridades
de la IdeM, el Municipio, la Institución y/o proponente. Sanciones ante
incumplimientos de las contrapartidas: I) Ante posibles incumplimientos,
demoras en la puesta en funcionamiento y/o en la continuidad de las
contrapartidas, la IdeM podrá determinar observaciones, amonestaciones y
multas pecuniarias a la Institución. II) Ante dichas situaciones se deberá
contemplar los criterios de gradualismo y dicha comunicación deberá ser de
forma escrita. III) Una vez notificada la organización y/o el/los
proponentes, tendrán los derechos en tiempo y forma para presentar los
descargos correspondientes. IV) La Unidad de Participación y Planificación
en acuerdo con el equipo de contralor directo (Municipio, Unidad de
Participación, Concejo Vecinal, la Institución y el o la proponente)
determinará el tipo de observación, amonestación. V) En el caso de la
multa, se aplicará lo establecido en el ítem Octavo del presente Contrato.
Contralor y seguimiento: El contralor y seguimiento del presente convenio
estará a cargo de la Comisión de Seguimiento de Presupuesto Participativo.
Se creará una Comisión de Gestión del Centro Deportivo, Cultural y
Recreativo que estará integrada por representantes del equipo docente,
madres y padres, estudiantes, Dirección del Liceo Nº 40, Concejo
Municipal, Concejo Vecinal, vecinos y organizaciones de la zona. Su
funcionamiento se regirá por el reglamento vigente acordado y elaborado
localmente. SEXTO. Responsabilidades de la Institución. La Institución
asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación
trabada entre esta y el personal y/o los profesionales contratados para la
ejecución de las obras, así como las obligaciones que pudieran generarse
con organismos estatales, respecto de las cuales la IdeM es por completo
ajena. Asimismo, la Institución indemnizará en caso de daños materiales o
personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se
constatare la responsabilidad, por acción, omisión o negligencia en el
desempeño de las tareas correspondientes al cumplimiento del modo.
SÉPTIMO. Mora Automática. La mora se producirá de pleno derecho,
sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo
vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u
omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo
contrario a lo estipulado. OCTAVO. Sanciones para el caso de
incumplimiento. En caso de que la Institución no cumpla todas o algunas
de las obligaciones (Modo y/o Contrapartidas) que asume en este contrato o
lo haga en forma tardía o parcialmente, deberá pagar las siguientes multas
en concepto de cláusula penal, que serán acumulables: a) transcurridos
treinta días corridos de incumplimiento, la suma de UR 10 (unidades
reajustables diez ) y b) transcurridos sesenta días corridos, una multa diaria
de UR 1 (unidad reajustable una) diaria, mientras dure el incumplimiento.
NOVENO. Rescisión. El incumplimiento de todas o cualquiera de las
obligaciones a cargo de la Institución dará lugar al inicio, previa
constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por
parte de la IdeM. Se considerará que la Institución ha incurrido en
incumplimiento, que amerite rescisión, cuando notificada por escrito de la
constatación, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara, salvo
que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de
rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación
del procedimiento administrativo en la IdeM que la Institución declara
conocer y aceptar. DÉCIMO. Domicilios Especiales. Las partes
constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato en los
indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
DÉCIMOPRIMERO. Comunicaciones. Cualquier notificación o
intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente
efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por
medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza
de su realización. DÉCIMOSEGUNDO. Representación. La Institución
acredita la representación invocada según certificado notarial expedido
…...................................... el cual se adjunta. Y en prueba de conformidad
se firman tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el
acápite.-
2.- Establecer que la erogación de $ 3.000.000,oo (PESOS URUGUAYOS
TRES MILLONES) será atendida con cargo a la Solicitud SEFI Nº 213199
de 19 de setiembre de 2018.-
3.- La suscripción del Convenio precedente estará a cargo del Alcalde del
Municipio G, de conformidad con el artículo 16 apartado IV y el artículo 24
apartado IX del Decreto Nº 33.209 de 28 de diciembre de 2009.-
4.- Comuníquese a la Administración Nacional de Educación Pública, al
Departamento de Recursos Financieros, a las Divisiones Asesoría Jurídica,
Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los Servicios Centro
Comunal Zonal No. 13, de Relaciones Públicas, de Escribanía y pase por su
orden a la Contaduría General para el contralor e intervención del gasto y al
Municipio G para la formalización del contrato y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4445/18
Expediente Nro.:2018-4200-98-000059
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: la nota de 9 de agosto de 2018 de la
productora CoralCine por la cual solicita se declare de interés el espectáculo
Gutenberg, cuya realización se encuentra programada para noviembre de 2018
en el Antel Arena, luego de la inauguración de ese escenario;
RESULTANDO: 1o) que además
expresa que es un espectáculo que parte de la ilusión de la máquina del tiempo
que lleva a través de un recorrido fantástico, estético y sonoro (audiovisual)
anclándose en el siglo XX y llegando a nuestros días, donde se descubrirán
imágenes e historias que fueron narradas por la escritura y la prensa, estarán
presentes los grandes momentos de la historia, cultural, política, deportiva,
científica y social del mundo;
2o) que asimismo
señala que será una experiencia multidisciplinaria que combina danza
contemporánea, acrobacia aérea, marionetas gigantes, audiovisual, música en
vivo, tecnología y una selección de artistas de primer nivel nacionales e
internacionales;
3o) que el 15 y el 20 de
agosto de 2018 la División Promoción Cultural y el Departamento de Cultura,
respectivamente, se manifestaron de conformidad con lo solicitado;
4o) que el 27/8/18 la
División Información y Comunicación entiende pertinente conceder la
declaración de Interés y establece que su otorgamiento no supone apoyos
materiales específicos ni la exoneración de obligaciones legales o
reglamentarias de cualquier naturaleza y que el uso del logo de esta Intendencia
deberá ser supervisado por el Equipo de Comunicación Institucional de esa
División;
CONSIDERANDO: que procede proveer de
conformidad;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Declarar de Interés de esta Intendencia el espectáculo Gutenberg, a
realizarse en noviembre de 2018, organizado por la productora CoralCine.-
2.- Establecer que la declaración de Interés no supone apoyos materiales
específicos ni la exoneración de obligaciones legales reglamentarias de
cualquier naturaleza y que el uso del logo de esta Intendencia será
supervisado por el Equipo de Comunicación Institucional de la División
Información y Comunicación.-
3.- Comuníquese al Departamento de Cultura, a la División Información y
Comunicación, al Servicio de Relaciones Públicas y pase a la División
Promoción Cultural -para notificar a la interesada- y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4446/18
Expediente Nro.:2018-1001-98-001711
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: la nota de 15 de agosto del año en
curso del Instituto Superior de Educación Física por la cual solicita se declare
de interés el XVII Encuentro Nacional, XII Internacional de Investigadores en
Educación Física y III Encuentro Nacional de Extensión a realizarse entre el 17
y el 19 de octubre de 2018, en la sede Central del ISEF;
RESULTANDO: 1o) que además señala
que el encuentro está orientado a la generación de aportes a la reflexión sobre el
desarrollo académico de la disciplina y a favorecer el acceso y la
democratización de los productos y avances de investigaciones en las diferentes
áreas que estructuran la educación física y por esto lo vuelve una actividad de
relevancia para los investigadores en proceso de formación, estudiantes de
grado, posgrado y a investigadores en general;
2o) que el 29 de agosto
de 2018 la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación consideró de
gran importancia para el colectivo académico del área de la Educación Física la
realización de esos encuentros de investigadores que se desarrollan desde hace
varios años como forma de respaldo institucional y además 2018 es el Año
Departamental de la Actividad Física, por lo cual a partir de las políticas en
Educación Física, Deportes y Recreación que esa Secretaría se ha planteado
para este período considera oportuno otorgar la declaración de Interés
solicitada;
3o) que el 21/9/18 la
División Información y Comunicación entiende pertinente conceder la
declaración de Interés y establece que su otorgamiento no supone apoyos
materiales específicos ni la exoneración de obligaciones legales o
reglamentarias de cualquier naturaleza y que el uso del logo de esta Intendencia
deberá ser supervisado por el Equipo de Comunicación Institucional de esa
División;
CONSIDERANDO: que procede proveer de
conformidad;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Declarar de Interés de esta Intendencia el XVII Encuentro Nacional, XII
Internacional de Investigadores en Educación Física y III Encuentro
Nacional de Extensión a realizarse entre el 17 y el 19 de octubre de 2018,
en la sede Central del Instituto Superior de Educación Física.-
2.- Establecer que la declaración de Interés no supone apoyos materiales
específicos ni la exoneración de obligaciones legales reglamentarias de
cualquier naturaleza y que el uso del logo de esta Intendencia será
supervisado por el Equipo de Comunicación Institucional de la División
Información y Comunicación.-
3.- Comuníquese al interesado, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal
y Participación, al Servicio de Relaciones Públicas, a la Secretaría de
Educación Física, Deporte y Recreación y pase a la División Información y
Comunicación a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4447/18
Expediente Nro.:2018-1194-98-000094
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: la nota de 5 de setiembre de 2018 de
la Federación Uruguaya de Karting presentada ante la Secretaría de Educación
Física, Deporte y Recreación, por la cual solicita se declare de Interés de esta
Intendencia el "Gran Premio de Karting Ciudad de Montevideo" 2da. edición,
que se realizará entre el 9 y el 11 de noviembre del año en curso;
RESULTANDO: 1o.) que el mencionado
evento es una competencia de karting de carácter urbano a desarrollarse en las
inmediaciones del Estadio Centenario;
2o.) que en informes de
12 de setiembre del año en curso, la Secretaría de Educación Física, Deporte y
Recreación y la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación,
respectivamente, de conformidad remiten las actuaciones;
3o.) que el 21/9/18 la
División Información y Comunicación entiende pertinente conceder la
declaración de interés y establece que su otorgamiento no supone apoyos
materiales específicos ni la exoneración de obligaciones legales o
reglamentarias de cualquier naturaleza y que el uso del logo de esta Intendencia
deberá ser supervisado por el Equipo de Comunicación Institucional de esa
División;
CONSIDERANDO: que procede proveer de
conformidad;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Declarar de Interés de esta Intendencia el "Gran Premio de Karting Ciudad
de Montevideo" 2da. edición, organizada por la Federación Uruguaya de
Karting, que se realizará entre el 9 y el 11 de noviembre de 2018, en las
proximidades del Estadio Centenario.-
2.- Establecer que la declaración de Interés no supone apoyos materiales
específicos ni la exoneración de obligaciones legales o reglamentarias de
cualquier naturaleza y que el uso del logo de esta Intendencia será
supervisado por el Equipo de Comunicación Institucional de la División
Información y Comunicación.-
3.- Comuníquese a las Divisiones Asesoría de Desarrollo Municipal y
Participación, Información y Comunicación, al Servicio Relaciones
Públicas y pase a la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación
para notificar al interesado y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4448/18
Expediente Nro.:2018-1001-98-001686
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: la nota de 19 de agosto del año en
curso de la Sociedad Uruguaya de Mantenimiento, Gestión de Activos y
Confiabilidad por la cual solicita se declare de Interés el 14º Congreso
Uruguayo de Mantenimiento, Gestión de Activos y Confiabilidad URUMAN
2018 a realizarse entre el 5 y el 9 de noviembre de 2018 en el Salón de Actos
del LATU;
RESULTANDO: 1o) que además señala
que el objetivo del congreso es promover el concepto de "Un Uruguay
confiable para un Uruguay competitivo" y pone foco en el desarrollo de la
confiabilidad de los activos físicos de las empresas y organizaciones, públicas y
privadas, como factor clave para lograr la competitividad y los objetivos de la
organización;
2o) que 11 de
setiembre de 2018 el Departamento de Desarrollo Económico consideró
apropiado declarar de interés dicha actividad;
3o) que el 21/9/18 la
División Información y Comunicación entiende pertinente conceder la
declaración de Interés y establece que su otorgamiento no supone apoyos
materiales específicos ni la exoneración de obligaciones legales o
reglamentarias de cualquier naturaleza y que el uso del logo de esta Intendencia
deberá ser supervisado por el Equipo de Comunicación Institucional de esa
División;
CONSIDERANDO: que procede proveer de
conformidad;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Declarar de Interés de esta Intendencia el 14º Congreso Uruguayo de
Mantenimiento, Gestión de Activos y Confiabilidad URUMAN 2018 a
realizarse entre el 5 y el 9 de noviembre de 2018 en el Salón de Actos del
LATU, organizado por la Sociedad Uruguaya de Mantenimiento, Gestión
de Activos y Confiabilidad.-
2.- Establecer que la declaración de Interés no supone apoyos materiales
específicos ni la exoneración de obligaciones legales reglamentarias de
cualquier naturaleza y que el uso del logo de esta Intendencia será
supervisado por el Equipo de Comunicación Institucional de la División
Información y Comunicación.-
3.- Comuníquese a la interesada, al Departamento de Desarrollo Económico, al
Servicio de Relaciones Púbicas y pase a la División Información y
Comunicación a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4449/18
Expediente Nro.:2018-7834-98-000018
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: la nota de 17 de setiembre de 2018
del Gerente de Compras, señor Gustavo Cabrera, por la cual solicita licencia
anual reglamentaria en el período comprendido entre el 12 y el 15 de
noviembre de 2018;
RESULTANDO: 1o.) que además
sugiere designar para subrogarlo a la Directora del Servicio de Compras, Cra.
Mónica López;
2o.) que el 18/09/18 el
Departamento de Desarrollo Económico de conformidad remite las actuaciones
para el dictado de la correspondiente resolución;
CONSIDERANDO: que se entiende
pertinente proveer de conformidad;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Conceder licencia anual reglamentaria entre el 12 y el 15 de noviembre de
2018 al Gerente de Compras, señor Gustavo Cabrera, CI 2.017.610.-
2.- Designar Gerenta Interina de Compras a partir del 12 de noviembre de 2018
y hasta el reintegro del titular a la Directora del Servicio de Compras, Cra.
Mónica López, CI 1.283.827.-
3.- Comuníquese a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la
División Asesoría Jurídica, a la Contaduría General, al Servicio de
Liquidación de Haberes, a Comunicaciones a Sistemas Informáticos y pase
por su orden a la Gerencia de Compras -para notificar a los interesados- y al
Servicio de Administración de Gestión Humana a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-
_________
SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4450/18
Expediente Nro.:2018-3140-98-000042
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: la nota de 11 de setiembre de 2018
del Coordinador Ejecutivo de las Secretarías de Empleabilidad e Inclusión y de
Accesibilidad e Inclusión señor Federico Lezama;
RESULTANDO: 1o.) que por dicha nota
gestiona su designación a misión de servicio entre el 24 y el 25 de setiembre
del año en curso para participar en las Jornadas Internacionales "Inclúyeme:
Discapacidad y Empleo", a realizarse en la ciudad de La Paz, Bolivia y sugiere
designar para subrogarlo a la Lic. Tania Aguerrebere;
2o.) que el 17/9/18 el
Departamento de Desarrollo Social de conformidad remite las actuaciones;
3o.) que la División
Relaciones Internacionales y Cooperación expresa su conformidad con la
misión de servicio de referencia entre el 23 y el 26 de setiembre de 2018 e
informa que corresponde otorgar al Sr. Lezama la suma equivalente en pesos
uruguayos a U$S 170,78 de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº
1580/16;
CONSIDERANDO: lo previsto en los Arts. D
130.1 y D.130.2 del volumen III "De la Relación Funcional" del Digesto
Departamental;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1. Convalidar la misión de servicio realizada entre el 23 y 26 de setiembre de
2018 por el Coordinador Ejecutivo de la Secretaría de Accesibilidad e
Inclusión, Sr. Federico Lezama, CI 3.233.971, quien participó en
las Jornadas Internacionales "Inclúyeme: Discapacidad y Empleo", en la
ciudad de La Paz, Bolivia.-
2. Asignar al citado Coordinador Ejecutivo la suma equivalente en pesos
uruguayos a U$S 170,78 (dólares americanos ciento setenta con 78/100) al
tipo de cambio vendedor pizarra BROU del cierre del día anterior a la fecha
de la presente Resolución, por concepto de alimentación y traslados, que se
tramitará de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Nº 1580/16 de
25/04/16.-
3.- Una vez cumplida la misión de servicio dispuesta se deberá dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo D 130.2 del Volumen III "De la
Relación Funcional" del Digesto Departamental.-
4. Convalidar el interinato ejercido por la Lic. Tania Aguerrebere, CI
3.316.865, como Coordinadora Ejecutiva Interina de la Secretaría de
Accesibilidad e Inclusión entre el 23 y 26 de setiembre de 2018.-
5. Comuníquese al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales,
a los Servicios de Liquidación de Haberes, de Administración de Gestión
Humana, a Comunicaciones a Sistemas Informáticos, a la Unidad Central
de Auditoría Interna y pase por su orden al Departamento de Desarrollo
Social -para notificar a los interesados- y a la Contaduría General para su
intervención.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4451/18
Expediente Nro.:2017-6410-98-005086
2018-98-02-002350
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: el Decreto Nº 36.803 sancionado por
la Junta Departamental de Montevideo el 13 de setiembre de 2018, por el cual
de conformidad con la Resolución Nº 3410/18 de 30/7/18 se modifica el
Decreto Nº 35.765 de 3/12/15;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Promúlgase el Decreto Nº 36.803 sancionado el 13 de setiembre de 2018.-
2.- Modificar los numerales 2º y 3º de la Resolución Nº 5900/15 de 21/12/15
los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 1º. Facultar a la Intendencia de Montevideo a desafectar
como espacio libre parte del área señalada como “espacio libre D”, de la
Manzana F, en el plano de mensura y fraccionamiento de la Ing. Agrim. Lil
Paolino de marzo de 2007, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro
con el Nº 42.232 el 16 de junio de 2008, existente en la manzana
correspondiente a la Carpeta Catastral Nº 8938, según lo graficado en el
plano Nº 20.913 del Servicio de Regulación Territorial, que luce
incorporado en el expediente Nº 2017-6410-98-005086.-
ARTICULO 2º. Aprobar el “Proyecto de Modificación de Alineaciones:
supresión de afectaciones de la fracción 2 del espacio libre "D", ubicado en
la carpeta catastral Nº 8938 comprendida entre las calles Juan Peregrino
Anselmo, Pedro Domingo Etchegoyen, Andrés Mazzali y Héctor Castro",
dentro de los límites del CCZ Nº 11, Municipio D, graficado en el plano Nº
20.913 del Servicio de Regulación Territorial, que luce incorporado en el
expediente Nº 2017-6410-98-005086.-".-
3.- Consigna que el Decreto que se promulga entra en vigencia a partir de la
fecha de la presente resolución.-
4.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Municipio D, al
Departamento de Desarrollo Urbano, a las Divisiones Asesoría Jurídica,
Planificación Territorial, a los Servicios de Regulación Territorial, Centro
Comunal Zonal Nº 11, a los Equipo Técnicos de Actualización Normativa,
de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al
Sector Despacho para su incorporación al Registro y al Departamento de
Planificación para proseguir con los trámites pertinentes.
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4452/18
Expediente Nro.:2018-1001-98-001623
2018-98-02-002614
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: el Decreto Nº 36.813 sancionado por
la Junta Departamental de Montevideo el 20 de setiembre de 2018, por el cual
de conformidad con la Resolución Nº 3934/18 de 27/8/19 se faculta a este
Ejecutivo a exceptuar de lo dispuesto en el Art. D.130 del Volumen III del
Digesto al funcionario Prof. Gonzalo Halty, CI 1.807.567, autorizándole el
usufructo de licencia extraordinaria sin goce de sueldo a partir del 3 de
noviembre de 2018 y hasta el 29 de febrero de 2020;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Promúlgase el Decreto Nº 36.813 sancionado el 20 de setiembre de 2018.-
2.- Autorizar como excepción a lo dispuesto en el Art. D.130 del Volumen III
del Digesto al funcionario Prof. Gonzalo Halty, CI 1.807.567, el usufructo
de licencia extraordinaria sin goce de sueldo a partir del 3 de noviembre de
2018 y hasta el 29 de febrero de 2020.-
3.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a la División
Asesoría Jurídica, a la Secretaría de Educación Física, Deporte y
Recreación, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de
Información Jurídica, a la Biblioteca de Jurídica y pase por su orden al
Sector Despacho para su incorporación al Registro y al Departamento de
Gestión Humana y Recursos Materiales para proseguir los trámites
pertinentes.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4453/18
Expediente Nro.:2018-4888-98-000102
2018-98-02-002597
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: el Decreto Nº 36.805 sancionado por
la Junta Departamental de Montevideo el 20 de setiembre de 2018, por el cual
de conformidad con la Resolución Nº 3891/18 de 27/8/18 se faculta a este
Ejecutivo a mantener la vigencia del permiso para la prestación del servicio de
automóviles con taxímetro identificado con la matrícula STX 7965 al que está
afectado el vehículo empadronado con el Nº 902826145, del que la fallecida
Iris Nancy Leone Echart figuraba como titular;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Promúlgase el Decreto Nº 36.805 sancionado el 20 de setiembre de 2018.-
2.- Mantener la vigencia del permiso para la prestación del servicio de
automóviles con taxímetro identificado con la matrícula STX 7965, al que
está afectado el vehículo empadronado con el Nº 902826145, del que la
fallecida Iris Nancy Leone Echart figuraba como titular.-
3.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a las Divisiones
Asesoría Jurídica, Tránsito, Transporte, al Servicio de Transporte Público, a
los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica,
a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho para su
incorporación al Registro y al Departamento de Movilidad para proseguir
con los trámites pertinentes.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4454/18
Expediente Nro.:2017-3240-98-001180
2018-98-02-002445
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: el Decreto Nº 36.811 sancionado por
la Junta Departamental de Montevideo el 20 de setiembre de 2018, por el cual
de conformidad con la Resolución Nº 3681/18 de 13/8/18 se faculta a este
Ejecutivo para aplicar una multa de UR 98 a Utrilco SA, con domicilio en
Saldanha da Gama 3745, propietaria del inmueble sito en Enriqueta Compte y
Riqué 1302 y de acuerdo con lo que establece el numeral 4, literal A del Art.
15º del Decreto Nº 21.626 promulgado el 23 de abril de 1984;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Promúlgase el Decreto Nº 36.811 sancionado el 20 de setiembre de 2018.-
2.- Aplicar una multa de UR 98 (UNIDADES REAJUSTABLES NOVENTA
Y OCHO) a Utrilco SA, RUT 217905960014, con domicilio en Saldanha
da Gama 3745, propietaria del inmueble sito en Enriqueta Compte y Riqué
1302 y de acuerdo con lo que establece el numeral 4, literal A del Art. 15º
del Decreto Nº 21.626 promulgado el 23 de abril de 1984.-
3.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Departamento de
Recursos Financieros, al Municipio C, a las Divisiones Asesoría Jurídica,
Espacios Públicos y Edificaciones, a los Servicios Centro Comunal Zonal
Nº 3, de Contralor de la Edificación, a los Equipos Técnicos de
Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica
y pase por su orden al Sector Despacho para su incorporación al Registro y
al Departamento de Desarrollo Urbano para proseguir los trámites
pertinentes.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4455/18
Expediente Nro.:2018-4888-98-000103
2018-98-02-002598
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: el Decreto Nº 36.806 sancionado por
la Junta Departamental de Montevideo el 20 de setiembre de 2018, por el cual
de conformidad con la Resolución Nº 3890/18 de 27/8/18 se faculta a este
Ejecutivo a mantener la vigencia del permiso para la prestación del servicio de
automóviles con taxímetro identificado con la matrícula STX 7938, al que está
afectado el vehículo empadronado con el Nº 902962134, del que la fallecida
Iris Nancy Leone Echart figuraba como titular;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Promúlgase el Decreto Nº 36.806 sancionado el 20 de setiembre de 2018.-
2.- Mantener la vigencia del permiso para la prestación del servicio de
automóviles con taxímetro identificado con la matrícula STX 7938, al que
está afectado el vehículo empadronado con el Nº 902962134, del que la
fallecida Iris Nancy Leone Echart figuraba como titular.-
3.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a las Divisiones
Asesoría Jurídica, Tránsito, Transporte, al Servicio de Transporte Público, a
los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica,
a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho para su
incorporación al Registro y al Departamento de Movilidad para proseguir
con los trámites pertinentes.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4456/18
Expediente Nro.:2018-5220-98-001111
2018-98-02-002381
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: el Decreto Nº 36.809 sancionado por
la Junta Departamental de Montevideo el 20 de setiembre de 2018, por el cual
de conformidad con la Resolución Nº 3624/18 de 6/8/18 se faculta a este
Ejecutivo para aplicar una multa de UR 75 a la Cooperativa de Clasificadores
Ambientales (COCLAM) ubicada en la San José 979 por transportar residuos
sin contar con la habilitación correspondiente en la intersección de Buenos
Aires y Juan Carlos Gómez, infringiendo lo dispuesto en el Art. D.1928.2 del
Volumen VI del Digesto Departamental y lo preceptuado en el Art. D.1928.14,
literal a), del mismo Volumen y Cuerpo Normativo y en el Art. 22 del Régimen
Punitivo Departamental (Decreto Nº 21.626 promulgado el 23 de abril de
1984), en carácter de primera reincidencia;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Promúlgase el Decreto Nº 36.809 sancionado el 20 de setiembre de 2018.-
2.- Aplicar una multa de UR 75 (UNIDADES REAJUSTABLES SETENTA Y
CINCO) a la Cooperativa de Clasificadores Ambientales (COCLAM), RUT
214983250017, ubicada en la San José 979 por transportar residuos sin
contar con la habilitación correspondiente en la intersección de Buenos
Aires y Juan Carlos Gómez, infringiendo lo dispuesto en el Art. D.1928.2
del Volumen VI del Digesto Departamental y lo preceptuado en el Art.
D.1928.14, literal a), del mismo Volumen y Cuerpo Normativo y en el Art.
22 del Régimen Punitivo Departamental (Decreto Nº 21.626 promulgado el
23 de abril de 1984), en carácter de primera reincidencia.-
3.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Municipio B, al
Departamento de Recursos Financieros, a la División Asesoría Jurídica, a
los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 1, Gestión de Contribuyentes, a los
Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a
la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho para su
incorporación al Registro y al Servicio Central de Inspección General para
proseguir con los trámites pertinentes.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4457/18
Expediente Nro.:2018-1510-98-000050
2018-98-02-002443
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: el Decreto Nº 36.810 sancionado por
la Junta Departamental de Montevideo el 20 de setiembre de 2018, por el cual
de conformidad con la Resolución Nº 3662/18 de 13/8/18 se faculta a este
Ejecutivo para aplicar una multa de UR 108 al Sr. Marcelo Guerra del Rosario,
responsable de la obra ubicada en Camino Fauquet Nº 8958, por violación de
paralización de obras (segunda reincidencia) de acuerdo con lo establecido con
el Art. 22 del Decreto Nº 21.626 de 23 de abril de 1984;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Promúlgase el Decreto Nº 36.810 sancionado 20 de setiembre de 2018.-
2.- Aplicar una multa de UR 108 (unidades reajustables ciento ocho) al Sr.
Marcelo Guerra del Rosario, CI 3.487.996-0, responsable de la obra
ubicada en Camino Fauquet Nº 8958, por violación de paralización de
obras (segunda reincidencia) de acuerdo a lo establecido en el Art. 22 del
Decreto Nº 21.626 de 23 de abril de 1984.-
3.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Municipio G, al
Departamento de Recursos Financieros, a la División Asesoría Jurídica, a
los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 12, a Gestión de Contribuyentes, a
los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica,
a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho para su
incorporación al Registro y al Servicio Central de Inspección General para
proseguir con los trámites pertinentes.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4458/18
Expediente Nro.:2017-1001-98-003332
2018-98-02-002856
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: el Decreto Nº 36.816 sancionado por
la Junta Departamental de Montevideo el 20 de setiembre de 2018, por el cual
de conformidad con la Resolución Nº 4309/18 de 19/9/18 se faculta a este
Ejecutivo a colocar un recordatorio, en nombre de la "Red de Amigos de Luis
Pérez Aguirre", en memoria al Ayuno que tuvo lugar en agosto de 1983 en la
vereda de la Av. Gral. Flores frente al Nº 4050, que lucirá el siguiente texto:
"AYUNO DEL SERVICIO PAZ Y JUSTICIA (SERPAJ)
11 AL 25 DE AGOSTO DE 1983
ACCIÓN DE RESISTENCIA A LA DICTADURA Y LLAMADO A LA
REFLEXIÓN NACIONAL PARA UNA SALIDA DEMOCRÁTICA
PR. ADEMAR OLIVERA- P. JORGE OSORIO- P. LUIS PÉREZ AGUIRRE S.J."
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
Promúlgase el Decreto Nº 36.816 sancionado el 20 de setiembre de 2018;
comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Municipio D, a las
Divisiones Asesoría Jurídica, Espacio Públicos y Edificaciones, a los Servicios
Centro Comunal Zonal Nº 11, de Planificación, Gestión y Diseño, de
Geomática, a la Unidad de Comisiones, a los Equipos Técnicos de
Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y
pase por su orden al Sector Despacho para su incorporación al Registro y al
Departamento de Desarrollo Urbano para proseguir los trámites pertinentes.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4460/18
Expediente Nro.:2018-4130-98-000039
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: estas actuaciones relacionadas con la
solicitud del Grupo Afro ATABAQUE - Federación IFA del Uruguay, para la
colocación de un monolito con placa recordatoria del "CASERIO DE LOS
NEGROS", en el Parque Capurro;
RESULTANDO: 1o.) que el 20 de
agosto de 2018 la Comisión Especial de Nomenclatura acepta la propuesta de
referencia con el texto que luce en obrados;
2o.) que en sesión de
12 de setiembre del año en curso el Municipio C por unanimidad aprobó la
instalación de referencia,
3o.) que el 14/9/18 la
Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la
correspondiente resolución;
CONSIDERANDO: que el artículo 19,
numeral 31 de la Ley Orgánica No. 9.515, de 28/X/35, reserva a la Junta
Departamental de Montevideo la facultad privativa de determinar la
nomenclatura de calles, caminos, plazas y paseos;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el
siguiente,
PROYECTO DE DECRETO
Artículo 1º.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo para colocar un
monolito en el Parque Capurro, con una placa que lucirá el siguiente texto:
"CASERIO DE LOS NEGROS - MONUMENTO HISTÓRICO
NACIONAL- Sitio construido por orden del Cabildo en 1787.
Funcionó como establecimiento de cuarentena obligatoria de personas
procedentes de África, capturadas y comercializadas para mano de
obra esclava. Rescatando memoria, invitamos a reflexionar sobre
errores de la Humanidad. Grupo ATABAQUE - Federación IFA del
Uruguay".-
Artículo 2º.- Comuníquese.-
2. Comuníquese a la Unidad de Comisiones, a la Prosecretaría General y
cúmplase lo dispuesto en el numeral anterior.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4462/18
Expediente Nro.:2017-1020-98-000076
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones promovidas
por la Comisión Especial de Nomenclatura para designar con el nombre de
Arturo Despouey el espacio libre ubicado en la intersección de las calles José
Ellauri y Blanca del Tabaré;
RESULTANDO: 1o.) que además hace
una reseña biográfica donde señala que nace en Montevideo en 1900, fue
periodista, dramaturgo, narrador, crítico teatral y cinematográfico, único en su
género creó una corriente de alto nivel intelectual para ejercer sus juicios lo que
le valió crear una verdadera corriente disciplinaria de una nueva generación que
interpretó el espectáculo con niveles de exigencias hasta entonces
desconocidos;
2o.) que entre otros,
fue confundador de los semanarios Marcha y Cine Radio Actualidad,
conferenciante en el Instituto Cultural Anglo-Uruguayo, durante su radicación
en Europa en la Segunda Guerra Mundial fue corresponsal en Londres y trabajó
para la BBC, las Naciones Unidas y la UNESCO;
3o.) que en 1937 se
estrena su labor dramática la obra "Puerto", en 1927 su obra narrativa fue la
novela "Santuario de Extravagancias" y en 1930 un relato "Episodio" (film
literario), falleciendo en el año 1982;
4o.) que el 10 de
setiembre del año en curso el Municipio CH expresa que en su sesión de
05/09/2018 toma conocimiento y aprueba por unanimidad lo solicitado;
5o.) que el 20/09/18 la
Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la
correspondiente resolución;
CONSIDERANDO: que el artículo 19º,
numeral 31º de la Ley Orgánica Nº 9.515, de 28/X/35, reserva a la Junta
Departamental de Montevideo la facultad privativa de determinar la
nomenclatura de calles, caminos, plazas y paseos;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el
siguiente,
PROYECTO DE DECRETO:
Artículo 1o.- Desígnase con el nombre de plazuela Arturo Despouey el
espacio libre situado en la intersección de las calles José Ellauri y Blanca
del Tabaré.-
Artículo 2o.- Comuníquese.-
2.- Comuníquese al Municipio CH, a la Unidad de Comisiones y cúmplase lo
dispuesto en el numeral precedente.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4463/18
Expediente Nro.:2016-1379-98-000009
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: la nota de la Profesora Adriana
Suburú Cambre, por la cual solicita la colocación de una placa en homenaje al
creador del Balón Uruguayo, Prof. Antonio Valeta, en la senda que lleva su
nombre en el Parque Battle y Ordóñez;
RESULTANDO: 1o.) que el Servicio
Planificación, Gestión y Diseño genera un informe al respecto y el 30 de julio y
el 7 de setiembre del año en curso, la Comisión Especial de Nomenclatura y el
Municipio CH se manifiestan de conformidad con el texto de la placa y la
ubicación propuesta;
2o.) que el 21/9/18 la
Prosecretaría General de conformidad remite las actuaciones para el dictado de
la correspondiente resolución;
CONSIDERANDO: el artículo 37, numeral 3
de la Ley Orgánica Nº 9.515 de 28/X/35;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el
siguiente
PROYECTO DE DECRETO:
Artículo 1.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a colocar una placa
en homenaje al Prof. Antonio Valeta en la senda que lleva su nombre en el
Parque Batlle y Ordóñez, que lucirá el siguiente texto:
"AL PROF. ANTONIO VALETA
EN LOS 100 AÑOS DE LA CREACIÓN DEL BALÓN URUGUAYO
DEPORTE RECONOCIDO COMO ANTECEDENTE
DEL HANDBALL MODERNO.
1918-25 DE AGOSTO-2018
CONFEDERACIÓN PANAMERICANA DE HANDBALL
FEDERACIÓN URUGUAYA DE HANDBALL
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE HANDBALL
FUNDACIÓN ANTONIO VALETA"
Artículo 2.- Comuníquese.-
2.- Comuníquese al Municipio CH, a la Unidad Comisiones y cúmplase los
dispuesto en el numeral anterior.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4465/18
Expediente Nro.:2018-5440-98-000019
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: el régimen de transición establecido
en el artículo 5 del Decreto de la Junta Departamental Nº 35.624 de 2 de julio
de 2015 promulgado por Resolución Nº 3212/15 de 8 de julio de 2015;
RESULTANDO: 1o.) que de
conformidad a lo dispuesto por la citada disposición el régimen de transición
que se aprobo regiría a partir de la promulgación del mencionado Decreto y
hasta el 30 de diciembre de 2017, facultándose a esta Intendencia a prorrogar
dicho plazo en el caso que a la mencionada fecha no hubiera tenido lugar la
desafectación del Mercado Modelo y la apertura de las naves del mercado
mayorista de frutas y hortalizas del parque agroalimentario de Montevideo;
2o.) que conforme a lo
expuesto y en atención al reciente comienzo de las obras de construcción,
corresponde disponer la prórroga del régimen de transición referido hasta que
se efectivice el traslado del Mercado Modelo al nuevo parque agroalimentario a
instalarse en Ruta 5 y camino Luis Eduardo Pérez del Departamento de
Montevideo;
CONSIDERANDO: que procede proveer de
conformidad;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Prorrogar a partir de su vencimiento el régimen de transición aprobado por
el artículo 5 del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº
35.624 de 2 de julio de 2015 promulgado por Resolución Nº 3212/15 de 8
de julio de 2015, de acuerdo a la facultad conferida por dicha disposición,
hasta la desafectación del Mercado Modelo como mercado mayorista y
apertura de las naves del mercado mayorista de frutas y hortalizas del
parque agroalimentario a instalarse en Ruta 5 y camino Luis Eduardo Pérez
del Departamento de Montevideo.-
2.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los
Municipios, a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica,
Información y Comunicación, Asesoría de Desarrollo Municipal y
Participación y pase a la Unidad Mercado Modelo-Nuevo Mercado a sus
efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4466/18
Expediente Nro.:2018-1071-98-000142
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: la nota de 13 de setiembre de 2018
del Centro de Fotografía;
RESULTANDO: 1o.) que por dicha nota
solicita el dictado de resolución autorizando la venta al público de las nuevas
ediciones que se detallan, que serán presentadas próximamente del sello CdF
Ediciones, las que pasarán a formar parte de su tienda;
2o.) que el 21 de
setiembre último la División Información y Comunicación de conformidad con
lo informado remite las actuaciones para su consideración;
CONSIDERANDO: que procede dictar
resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Fijar el precio de venta de las publicaciones que se detallan:
- Escribiendo sobre Fotografía en América Latina. Antología de textos"
de José Antonio Navarrete - $ 350,oo (pesos uruguayos trescientos
cincuenta).
- "Tercer Coloquio Latinoamericano de Fotografía"
de Claudi Carreras - $250 (pesos uruguayos doscientos cincuenta).-
2.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la Contaduría
General, al Servicio de Tesorería, al Centro de Fotografía y pase a la
División Información y Comunicación a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-
_________
Este archivo PDF contiene el texto de los proyectos de resolución
sometidos por cada Dirección General de Departamento a
consideración del Intendente en el día de la fecha, y aprobados por
éste sin modificaciones. No se incluyen los asuntos que fueron
retirados para su consideración posterior, ni los que resultaron
aprobados con modificaciones en su texto. Las resoluciones
aprobadas (de acuerdo con la propuesta original, o con
modificaciones) son luego numeradas para su inclusión en el acta
correspondiente.
La publicación de los textos integrados en este PDF tienen finalidad
meramente informativa. Las resoluciones, con su número y fecha
correspondientes, son incluidas luego en el
http://www.montevideo.gub.uy/aplicacion/resoluciones
________________________________________________________________________________Repartido de Temas del Acuerdo
Relación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdo
con el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideo
RECURSOS FINANCIEROSActa Nº Día Mes Año
1133 1 10 2018
95
SUMARIO CORRESPONDIENTE AL ACUERDO DEL INTENDENTE DE
MONTEVIDEO, CON EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
FINANCIEROS DE FECHA 1 DE OCTUBRE DE 2018
S E C C I O N I
N O H A Y A S U N T O S
96
S E C C I O N I I
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA
o.- Resolución Nº 4469/18 del 01/10/2018
Se declara exonerada a la Cooperativa de Vivienda Vida Nueva - "COVIVINUE" del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales respecto al inmueble de su propiedad padrón No. 402.689, por los ejercicios 2009 a 2020, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 561,00.-Nº de expediente: 2017-2230-98-000760Pasa a: INGRESOS INMOBILIARIOS
_______________________________
o.- Resolución Nº 4471/18 del 01/10/2018
Se declara exonerada al Fundación Universidad de la Empresa del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales respecto al inmueble de su propiedad padrón No. 6.399, unidad 001, por el período 2017 y 2018, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 4.122,00.Nº de expediente: 2017-2230-98-002468Pasa a: INGRESOS INMOBILIARIOS
_______________________________
o.- Resolución Nº 4472/18 del 01/10/2018
Se declara exonerado al Club Soriano del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales respecto al inmueble de su propiedad padrón No. 9.178, por el ejercicio 2018, por lo que esta Intendencia dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 19.146,00.-Nº de expediente: 2018-2230-98-001415Pasa a: INGRESOS INMOBILIARIOS
_______________________________
o.- Resolución Nº 4473/18 del 01/10/2018
97
Se declara exonerada a Casa Residentes de Lavalleja del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales respecto al inmueble de su propiedad padrón No. 58.778, por los ejercicios 2017 y 2018, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 43.434,00.Nº de expediente: 2017-2230-98-005587Pasa a: INGRESOS INMOBILIARIOS
_______________________________
EXONERACIONES - TRIBUTOS
o.- Resolución Nº 4474/18 del 01/10/2018
Se declara exonerado al Centro Cultural Recreativo y Deportivo "Defensores de Maroñas" del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales y de la Tasa General que gravan al inmueble de su propiedad cuyo padrón, cuentas corrientes, porcentajes y períodos de exoneración se detallan en el Numeral 1o.- de la presente Resolución, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 38.670,00.-Nº de expediente: 2017-2230-98-005285Pasa a: INGRESOS INMOBILIARIOS
_______________________________
o.- Resolución Nº 4476/18 del 01/10/2018
Se declara exonerado al Club Atlético Capurro del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales y de la Tasa General respecto a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 422.915 y 112.217, de acuerdo a lo detallado, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 76.044,00.Nº de expediente: 2017-2230-98-001776Pasa a: INGRESOS INMOBILIARIOS
_______________________________
RECURSOS FINANCIEROS Resolución Nro.:4469/18
Expediente Nro.:2017-2230-98-000760
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: la gestión de la Cooperativa de
Vivienda Vida Nueva - "COVIVINUE" por la que solicita exoneración de pago
del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su
propiedad padrón No. 402.689, ubicado en la calle Gral. Hornos No. 5461;
RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de
Ingresos Inmobiliarios informa que se trata de una cooperativa de usuarios por
el sistema de ayuda mutua, por lo que sugiere promover resolución que
otorgue la exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y
sus adicionales al amparo de los Decretos Nos. 25.226 y 25.787, por los
ejercicios 2009 a 2020 e indica que esta Intendencia dejará de percibir la
suma anual aproximada de $ 561,00;
2o.) que la División
Administración de Ingresos comparte lo informado por lo que corresponde el
dictado de la resolución que otorgue la exoneración solicitada;
CONSIDERANDO: que procede proveer de
conformidad de acuerdo a lo establecido en los Decretos No. 25.226 de 19 de
octubre de 1991 y No. 25.787 de 30 de noviembre de 1992 y en la Resolución
No. 5273/17 de 27 de noviembre de 2017;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.- Declarar exonerada a la Cooperativa de Vivienda Vida Nueva -
"COVIVINUE" al amparo de lo dispuesto en los Decretos Nos. 25.226
y 25.787, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y
sus adicionales respecto al inmueble de su propiedad padrón No.
402.689, por los ejercicios 2009 a 2020, por lo que esta Intendencia
dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 561,00 (pesos
uruguayos quinientos sesenta y uno).-
2o.- Será obligación de la beneficiaria la comunicación a la Intendencia de
Montevideo, Servicio de Ingresos Inmobiliarios, del cambio de
titularidad, extinción o modificación de cualquiera de las circunstancias
o requisitos que motivaron la exoneración dentro de los 30 días de
producidos, bajo apercibimiento que comprobado por cualquier medio su
extinción o modificación, se procederá al cobro del tributo
retroactivamente al momento en que dejaron de cumplirse las
condiciones, con la aplicación de las multas y recargos correspondientes.-
3o.- La interesada deberá, vencido el plazo de exoneración, iniciar nueva
gestión para poder continuar percibiendo el presente beneficio para lo que
se solicitará que acredite el pago en fecha de los importes no exonerados
del propio tributo y de los demás de cobro conjunto correspondientes a
exoneraciones otorgadas en forma total o parcial de períodos anteriores al
que solicite.-
4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás
efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
RECURSOS FINANCIEROS Resolución Nro.:4471/18
Expediente Nro.:2017-2230-98-002468
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO : la gestión de la Fundación
Universidad de la Empresa por la que solicita exoneración de pago del
impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad
padrón No. 6.399, unidad 001, ubicado en la calle Soriano No. 965;
RESULTANDO : 1o.) que el Servicio de
Ingresos Inmobiliarios informa que la gestionante cumple con los requisitos
exigidos por el art. 69 de la Constitución de la República, por lo que sugiere
promover la exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria
y sus adicionales respecto al referido inmueble, por los ejercicios 2017 y 2018,
por lo que la Intendencia dejará de percibir la suma anual aproximada de $
4.122,00;
2o.) que la División
Administración de Ingresos comparte lo informado, por lo que corresponde el
dictado de resolución que exonere del impuesto de Contribución Inmobiliaria al
inmueble padrón No. 6.399, unidad 001, por los ejercicios 2017 y 2018, en un
porcentaje del 100%;
CONSIDERANDO: que procede proveer de
conformidad de acuerdo a lo establecido en el art. 69 de la Constitución de la
República;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.- Declarar exonerada a la Fundación Universidad de la Empresa, al
amparo de lo dispuesto en el art. 69 de la Constitución de la República,
del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus
adicionales respecto al inmueble de su propiedad padrón No. 6.399,
unidad 001, por los ejercicios 2017 y 2018, por lo que la Intendencia
dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 4.122,00
(pesos uruguayos cuatro mil ciento veintidós).-
2o.- Será obligación de la beneficiaria la comunicación a la Intendencia de
Montevideo, Servicio de Ingresos Inmobiliarios del cambio de titularidad,
extinción o modificación de cualquiera de las circunstancias o requisitos
que motivaron la exoneración dentro de los 30 días de producidos los
mismos, bajo apercibimiento que comprobado por cualquier medio su
extinción o modificación, se procederá al cobro del tributo
retroactivamente al momento en que dejaron de cumplirse las mismas
con la aplicación de las multas y recargos correspondientes.-
3o.- La interesada deberá, vencido el plazo de exoneración iniciar nueva
gestión para poder continuar percibiendo este beneficio para lo que se
solicitará que acredite el pago en fecha de los importes no exonerados del
propio tributo y de los demás de cobro conjunto correspondientes a
exoneraciones otorgadas en forma total o parcial de períodos anteriores al
que solicite.-
4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás
efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
RECURSOS FINANCIEROS Resolución Nro.:4472/18
Expediente Nro.:2018-2230-98-001415
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: la gestión del Club Soriano por la que
solicita exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que
grava al inmueble de su propiedad padrón No. 9.178 ubicado en la calle
Maldonado No. 1372;
RESULTANDO: 1o.) que la gestionante
acreditó notarialmente la titularidad del bien de referencia y presentó
documentación comprobante de la realización de actividad cultural, recreativa y
deportiva, así como haber brindado alojamiento gratuito;
2o.) que el Servicio
de Ingresos Inmobiliarios sugiere promover resolución que otorgue la
exención del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus
adicionales, al amparo de lo establecido en el Decreto No. 22.510, por el
ejercicio 2018, por lo que esta Intendencia dejará de percibir la suma anual
aproximada de $ 19.146,00;
3o.) que la División
Administración de Ingresos estima procedente el dictado de la resolución que
exonere al Club Soriano del pago del 100% del impuesto de Contribución
Inmobiliaria y sus adicionales, respecto al padrón No. 9.178, por el ejercicio
2018;
CONSIDERANDO: lo establecido en el
Decreto No. 22.510 de 28 de noviembre de 1985;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.- Declarar exonerado al Club Soriano, al amparo de lo establecido en el
Decreto No. 22.510, del pago del 100% del impuesto de Contribución
Inmobiliaria y sus adicionales respecto al inmueble de su propiedad
padrón No. 9.178, por el ejercicio 2018, por lo que esta Intendencia
dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 19.146,00 (pesos
uruguayos diecinueve mil ciento cuarenta y seis).-
2o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás
efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
RECURSOS FINANCIEROS Resolución Nro.:4473/18
Expediente Nro.:2017-2230-98-005587
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: la gestión de Casa Residentes de
Lavalleja por la que solicita exoneración de pago del impuesto de
Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón
No. 58.778, ubicado en la Avda. 8 de Octubre Nos. 2796/98;
RESULTANDO: 1o.) que la gestionante
acreditó notarialmente la titularidad del bien de referencia y presentó
documentación comprobante de la realización de actividad cultural, recreativa y
deportiva, así como haber brindado alojamiento gratuito;
2o.) que el Servicio
de Ingresos Inmobiliarios informa que corresponde acceder a la exención del
100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales, al amparo
de lo establecido en el art. 1o. del Decreto No. 22.510, por los ejercicios 2017 y
2018 e indica que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma
aproximada de $ 43.434,00;
3o.) que la División
Administración de Ingresos estima procedente el dictado de la resolución que
exonere a Casa Residentes de Lavalleja del pago del 100% del impuesto de
Contribución Inmobiliaria y sus adicionales respecto al padrón No. 58.778, por
los ejercicios 2017 y 2018;
CONSIDERANDO: lo establecido en el art.
1o. del Decreto No. 22.510 de 28 de noviembre de 1985;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.- Declarar exonerada a Casa Residentes de Lavalleja, al amparo de lo
establecido en el art. 1o. del Decreto No. 22.510, del pago del 100% del
impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales respecto al
inmueble de su propiedad padrón No. 58.778, por los ejercicios 2017 y
2018, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma
aproximada de $ 43.434,00 (pesos uruguayos cuarenta y tres mil
cuatrocientos treinta y cuatro).-
2o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás
efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
RECURSOS FINANCIEROS Resolución Nro.:4474/18
Expediente Nro.:2017-2230-98-005285
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: la gestión iniciada por el Centro
Cultural Recreativo y Deportivo "Defensores de Maroñas" por la que solicita
exoneración del pago del impuesto Contribución Inmobiliaria y de la Tasa
General que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 69.575, ubicado
en Av. José Belloni No. 3283;
RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de
Ingresos Inmobiliarios sugiere promover resolución que exonere al referido
Centro del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus
adicionales y del 75% de la Tasa General, al amparo de los Decretos Nos.
25.074 y 26.949, de acuerdo a lo detallado en obrados, por el período 2016 a
2020, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total
aproximada de $ 38.670,00;
2o.) que la División
Administración de Ingresos comparte lo informado, por lo que corresponde el
dictado de la resolución que otorgue la exoneración solicitada;
CONSIDERANDO: lo establecido en los
Decretos No. 25.074 y 26.949 de fechas 25/07/1991 y 14/12/1995 y
Resolución No. 5273/17 de 27 de noviembre de 2017;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.- Declarar exonerado al Centro Cultural Recreativo y Deportivo
"Defensores de Maroñas" al amparo de lo establecido en los Decretos
Nos. 25.074 y 26.949 del pago del impuesto de Contribución
Inmobiliaria y sus adicionales y de la Tasa General respecto al
inmueble de su propiedad cuyo padrón, cuentas corrientes, porcentajes y
períodos de exoneración se detallan:
Padrón Cta. Cte.Cont.Inmob.
Cta. Cte.Tasa General
Periodo a exonerar
Porcentaje
69.575 390053 2016 a 2020 100%
69.575 953529 2016 a 2020 75%
Por la exoneración que se otorga la Intendencia dejará de percibir
anualmente la suma total aproximada de $ 38.670,00 (pesos uruguayos
treinta y ocho mil seiscientos setenta).-
2o.- Será obligación del beneficiario la comunicación a la Intendencia de
Montevideo, Servicio de Ingresos Inmobiliarios, del cambio de
titularidad, extinción o modificación de cualquiera de las circunstancias
o requisitos que motivaron la exoneración dentro de los 30 días de
producidos, bajo apercibimiento que comprobado por cualquier medio su
extinción o modificación se procederá al cobro del tributo
retroactivamente al momento en que dejaron de cumplirse las
condiciones con la aplicación de las multas y recargos correspondientes.-
3o.- El interesado deberá, vencido el plazo de exoneración, iniciar nueva
gestión para poder continuar percibiendo el presente beneficio para lo que
se solicitará que acredite el pago en fecha de los importes no exonerados
del propio tributo y de los demás de cobro conjunto correspondientes a
exoneraciones otorgadas en forma total o parcial del períodos anteriores
al que solicite.-
4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás
efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
RECURSOS FINANCIEROS Resolución Nro.:4476/18
Expediente Nro.:2017-2230-98-001776
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: la gestión iniciada por el Club
Atlético Capurro por la que solicita exoneración de pago del impuesto de
Contribución Inmobiliaria y de la Tasa General respecto a los inmuebles de su
propiedad padrones Nos. 422.915 y 112.217, ubicados en la calles Capurro No.
922 y Solís Grande No. 931;
RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de
Ingresos Inmobiliarios sugiere promover resolución que exonere al referido
Club del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria, sus adicionales y de
la Tasa General, al amparo de los Decretos Nos. 25.074 y 26.949, de acuerdo a
lo detallado en obrados, dejando de percibir esta Intendencia anualmente la
suma total aproximada de $ 76.044,00;
2o.) que la División
Administración de Ingresos comparte lo informado, por lo que corresponde el
dictado de la resolución que otorgue la exoneración solicitada;
CONSIDERANDO: lo establecido en los
Decretos Nos. 25.074 y 26.949 de fechas 25/07/1991 y 14/12/1995 y
Resolución No. 5273/17 de 27/11/2017;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.- Declarar exonerado al Club Atlético Capurro, al amparo de lo
establecido en los Decretos No. 25.074 y No. 26.949 del pago del
impuesto de Contribución Inmobiliaria, sus adicionales y de la Tasa
General respecto a los inmuebles de su propiedad de acuerdo al siguiente
detalle:
PADRÓN CONTRIB.INMOBILIARI
A
TASA GENERAL
PORCENTAJE PERÍODO A EXONERAR
422.915 4624281 93% 2010 a 2020422.915 1038998 70% 2009 a 2020112.217 2023177 100% 2009 a 2020
112.217 2177419 75% 2009 a 2020
Por la exoneración que se otorga la Intendencia dejará de percibir
anualmente la suma total aproximada de $ 76.044,00 (pesos uruguayos
setenta y seis mil cuarenta y cuatro).-
2o.- Será obligación del beneficiario la comunicación a la Intendencia de
Montevideo, Servicio de Ingresos Inmobiliarios, del cambio de
titularidad, extinción o modificación de cualquiera de las circunstancias
o requisitos que motivaron la exoneración dentro de los 30 días de
producidos, bajo apercibimiento que comprobado por cualquier medio su
extinción o modificación se procederá al cobro del tributo
retroactivamente al momento en que dejaron de cumplirse las
condiciones con la aplicación de las multas y recargos correspondientes.-
3o.- El interesado deberá, vencido el plazo de exoneración, iniciar nueva
gestión para poder continuar percibiendo el presente beneficio para lo que
se solicitará que acredite el pago en fecha de los importes no exonerados
del propio tributo y de los demás de cobro conjunto correspondientes a
exoneraciones otorgadas en forma total o parcial de períodos anteriores al
que solicite.-
4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás
efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
Este archivo PDF contiene el texto de los proyectos de resolución
sometidos por cada Dirección General de Departamento a
consideración del Intendente en el día de la fecha, y aprobados por
éste sin modificaciones. No se incluyen los asuntos que fueron
retirados para su consideración posterior, ni los que resultaron
aprobados con modificaciones en su texto. Las resoluciones
aprobadas (de acuerdo con la propuesta original, o con
modificaciones) son luego numeradas para su inclusión en el acta
correspondiente.
La publicación de los textos integrados en este PDF tienen finalidad
meramente informativa. Las resoluciones, con su número y fecha
correspondientes, son incluidas luego en el
http://www.montevideo.gub.uy/aplicacion/resoluciones
________________________________________________________________________________Repartido de Temas del Acuerdo
Relación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdo
con el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideo
MOVILIDADActa Nº Día Mes Año
1133 1 10 2018
113
SUMARIO CORRESPONDIENTE AL ACUERDO DEL INTENDENTE DE
MONTEVIDEO, CON EL DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD DE FECHA 1
DE OCTUBRE DE 2018
S E C C I O N I
N O H A Y A S U N T O S
114
S E C C I O N I I
N O H A Y A S U N T O S
Este archivo PDF contiene el texto de los proyectos de resolución
sometidos por cada Dirección General de Departamento a
consideración del Intendente en el día de la fecha, y aprobados por
éste sin modificaciones. No se incluyen los asuntos que fueron
retirados para su consideración posterior, ni los que resultaron
aprobados con modificaciones en su texto. Las resoluciones
aprobadas (de acuerdo con la propuesta original, o con
modificaciones) son luego numeradas para su inclusión en el acta
correspondiente.
La publicación de los textos integrados en este PDF tienen finalidad
meramente informativa. Las resoluciones, con su número y fecha
correspondientes, son incluidas luego en el
http://www.montevideo.gub.uy/aplicacion/resoluciones
________________________________________________________________________________Repartido de Temas del Acuerdo
Relación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdo
con el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideo
DESARROLLO URBANOActa Nº Día Mes Año
1133 1 10 2018
116
SUMARIO CORRESPONDIENTE AL ACUERDO DEL INTENDENTE DE
MONTEVIDEO, CON EL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO
DE FECHA 1 DE OCTUBRE DE 2018
S E C C I O N I
o.- Resolución Nº 4315/18 del 20/09/2018
Se convalida lo actuado y se autoriza la suscripción de un texto de convenio a celebrarse entre esta Intendencia e INACOOP por las tareas de custodia y preservación de los bienes patrimoniales del Parque de los Fogones.-Nº de expediente: 2018-5862-98-000082Pasa a: CONTADURIA GENERAL
_______________________________
o.- Resolución Nº 4316/18 del 20/09/2018
Se convalida lo actuado y se autoriza la suscripción del texto de un convenio a celebrarse entre esta Intendencia e INACOOP por las tareas de preservación y mantenimiento de las áreas verdes del Monte de la Francesa y Parque de los Fogones.-Nº de expediente: 2018-5862-98-000111Pasa a: CONTADURIA GENERAL
_______________________________
o.- Resolución Nº 4317/18 del 20/09/2018
Se modifica el Numeral 1º de la Resolución Nº 3953/18 del 30/VIII/18.-Nº de expediente: 2018-4050-98-000056Pasa a: CONTADURIA GENERAL
_______________________________
o.- Resolución Nº 4318/18 del 20/09/2018
117
Se reitera el gasto emergente de la Resolución Nº 3750/18 del 17/VIII/18 a favor de Vivamat S.A. por los trabajos imprevistos efectuados en el marco de la Licitación Pública Nº 287781/1.-Nº de expediente: 2018-9405-98-000009Pasa a: CONTADURIA GENERAL
_______________________________
o.- Resolución Nº 4321/18 del 20/09/2018
Se autoriza la suscripción del texto de un convenio a celebrarse entre esta Intendencia e INACOOP por las tareas de mano de obra para el Servicio de Obras dependiente de la División Espacios Públicos y Edificaciones.-Nº de expediente: 2018-5862-98-000104Pasa a: CONTADURIA GENERAL
_______________________________
o.- Resolución Nº 4322/18 del 20/09/2018
Se autoriza la suscripción de un texto de convenio a celebrarse entre esta Intendencia e INACOOP por las tareas de mantenimiento de fuentes a la orden del Servicio de Obras dependiente de la División Espacios Públicos y Edificaciones.-Nº de expediente: 2018-5862-98-000105Pasa a: CONTADURIA GENERAL
_______________________________
o.- Resolución Nº 4323/18 del 20/09/2018
Proyecto de Decreto a la Junta Departamental de Montevideo para modificar el Artículo 1º del Decreto Nº 33.590 de fecha 28/X/10.-Nº de expediente: 2018-1007-98-000063Pasa a: SECRETARIA GENERAL
_______________________________
o.- Resolución Nº 4326/18 del 21/09/2018
118
Se autoriza la suscripción de un texto de convenio, ad referendum del Tribunal de Cuentas de la República, a celebrarse entre esta Intendencia y el SUNCA para establecer un acuerdo de trabajo para el desarrollo del “Programa de Mejora Urbana en Asentamientos” ejecutado por el Departamento de Desarrollo Urbano.-Nº de expediente: 2018-4006-98-000092Pasa a: CONTADURIA GENERAL
_______________________________
o.- Resolución Nº 4434/18 del 25/09/2018
Se modifica el Numeral 1º de la Resolución Nº 4326/18 del 21/IX/18.-Nº de expediente: 2018-4006-98-000092Pasa a: CONTADURIA GENERAL
_______________________________
o.- Resolución Nº 4435/18 del 25/09/2018
Se autoriza, previo pago de la tasa correspondiente al Permiso de Construcción y reposiciones de esta gestión, el inicio anticipado de las obras en la Terminal y Shopping Tres Cruces, proyectadas en el predio empadronado con el Nº 418.495, sito con frente al Bvar. Gral. Artigas Nº 1825.-Nº de expediente: 2018-4113-98-000835Pasa a: CONTRALOR DE LA EDIFICACION
_______________________________
DESARROLLO URBANO Resolución Nro.:4315/18
Expediente Nro.:2018-5862-98-000082
Montevideo, 20 de Setiembre de 2018 .-
VISTO: las tareas de custodia y preservación de
los bienes patrimoniales del Parque de los Fogones;
RESULTANDO: 1º) que la División
Espacios Públicos y Edificaciones propicia la suscripción de un texto de
convenio con el Instituto Nacional de Cooperativismo a tales fines;
2º) que en tal sentido se
ingresó al SEFI la Solicitud de Preventiva Nº 212860 por la suma de $
305.271,oo;
3º) que el Convenio
Marco que rige este tipo de convenio, aprobado por Resolución Nº 4618/17 del
23/X/17, cuenta con el aval de la División Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección
General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que corresponde
proceder en tal sentido;
2º) que a los efectos de la
firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en
el Art. 280 de la Constitución de la República;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Convalidar lo actuado y autorizar la suscripción del siguiente texto de
convenio a celebrarse entre esta Intendencia y el Instituto Nacional de
Cooperativismo, en el marco de las acciones de cooperación y promoción
de la economía social y el cooperativismo:
CONVENIO ESPECÍFICO : En la ciudad de Montevideo, el .... del mes
de ....de dos mil ....., comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de
Montevideo (en adelante la IdeM), inscripta en el Registro Único Tributario
con el número 211763350018, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº
1360 de Montevideo, representada en este acto por .........y POR OTRA
PARTE: el Instituto Nacional de Cooperativismo (en adelante INACOOP),
inscripto en el Registro Único Tributario con el número 216444240011,
Proveedor Nº 94119, constituyendo domicilio en la calle Sarandí 302 de
Montevideo, representado por......, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO : ANTECEDENTES. a) El presente convenio se realiza en el
marco de lo dispuesto por el artículo 33 literal C, numeral 1 del Texto
Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, en cuanto dispone:
"No obstante podrá contratarse: Directamente o por el procedimiento que el
ordenador determine por razones de buena administración, en los siguientes
casos de excepción: 1) Entre organismos o dependencias del Estado con
personas públicas no estatales o con personas jurídicas de derecho privado
cuyo capital social esté constituido en su totalidad por participaciones,
cuotas sociales o acciones nominativas propiedad del Estado o de personas
públicas no estatales"..b) La IdeM en el marco del fortalecimiento de la
gestión del espacio público, aprobó oportunamente un Convenio por
Resolución Nº 3380/06 del 5/IX/2006 con las Federaciones de Cooperativas
representativas del Movimiento Cooperativo Nacional. c) En tal sentido se
han venido desarrollando convenios socio-educativo-laborales que
promueven la consolidación de los emprendimientos cooperativos,
habilitando nuevos instrumentos de gestión, permitiendo diversificar y
comparar diversas formas de trabajo, así como obtener resultados
específicos en obras y servicios con mano de obra especializada y
capacitada a tales efectos, para complementar el acondicionamiento,
mantenimiento y vigilancia de los espacios públicos. d) Por Resolución Nº
1480/2016 del 11/IV/2016, la IdeM aprobó el convenio de cooperación
suscrito con INACOOP y el Ministerio de Desarrollo Social. e) Este
convenio se realiza en un todo de acuerdo con la resolución 4618/17 del
23/X/17 aprobada por Asesoría Jurídica. SEGUNDO: OBJETO. A efectos
de dar cumplimiento a los fines detallados en la cláusula primera y de
acuerdo con la cláusula segunda del referido convenio de cooperación, se
contrata a INACOOP para la realización de las tareas estipuladas en la
cláusula cuarta del presente, a través de las cooperativas que seleccione con
el aval de la Comisión Interinstitucional – Comisión de Seguimiento –
(cláusula octava del Convenio Marco). TERCERO: PLAZO . El plazo será
de 9 (nueve) meses a partir del 1/VIII/18. CUARTO: OBLIGACIONES
DE LAS PARTES. 1) La IdeM se obliga a transferir a la cuenta bancaria
de INACOOP radicada en el BROU, cuenta corriente en pesos uruguayos,
número 15200.5862-2, la cantidad de $ 449.730,00 (pesos uruguayos
cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos treinta). Dicho monto
comprende: a) costos salariales los que ajustarán de acuerdo al laudo del
consejo de salarios correspondiente al grupo 19 subgrupo 8.2, siendo el
monto salarial a ajustar inicialmente equivalente a $ 44.848,00 (pesos
uruguayos cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho)
correspondiente al laudo enero 2018 y b) costos no salariales para insumos
y costos de administración correspondientes a INACOOP. La forma de
pago será la siguiente: 1) con la firma del presente convenio se abonará la
suma de $ 153.558,00 (pesos uruguayos ciento cincuenta y tres mil
quinientos cincuenta y ocho) por concepto de partida inicial y $ 7.254,00
(pesos uruguayos siete mil doscientos cincuenta y cuatro) por costos de
administración correspondientes a INACOOP y 2) 2 (dos) cuotas de $
144.459,00 (pesos uruguayos ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos
cincuenta y nueve) pagaderos en forma trimestral. Dispondrá además de
hasta $ 200.000,00 (pesos uruguayos doscientos mil) por concepto de
imprevistos, que se ejecutarán por razones debidamente fundamentadas.
Asimismo dispondrá de personal para la supervisión de las tareas a través
de la dependencia que la Administración disponga debiendo informar de su
marcha a la Comisión Interinstitucional para su evaluación conjuntamente
con el/la Coordinador/a designado/a por INACOOP. 2) INACOOP se
obliga a: A) contratar a la o las cooperativas seleccionadas para realizar las
tareas de: custodia y preservación de los bienes patrimoniales del Parque
de los Fogones, mediante la figura del/la cuidaparques. La cantidad de
trabajadores/as requerida será de 1 (un/a) cuidaparques,1 (un/a) matutino/a.
El contrato entre INACOOP y la cooperativa seleccionada se suscribirá
dentro de los 7 (siete) días siguientes a la ocurrencia del último de los
siguientes supuestos: a) la aprobación por parte de la Comisión
Interinstitucional de la cooperativa seleccionada y b) la transferencia de la
partida inicial por parte de la IdeM. B) Incorporar en el contrato de
arrendamiento de servicios que celebre con la o las cooperativas las
siguientes cláusulas: 1) La cooperativa asume la totalidad de las
responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y sus
trabajadores/as comprendidos/as en la prestación del servicio a la IdeM, así
como las obligaciones legales y convencionales que pudieran generarse con
otros organismos estatales o terceras/os, respecto de las cuales la IdeM es
por completo ajena. Asimismo la cooperativa indemnizará en caso de daños
materiales o personales causados a funcionarias/os o a terceras/os, cuando
se constatare la responsabilidad de los/as participantes del programa por
acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas
en cumplimiento del presente. 2) A partir de la suscripción del presente
convenio la cooperativa deberá exhibir a INACOOP la siguiente
documentación: a) Declaración nominada de historia laboral (Art. 87 de la
Ley Nº 16.713 del 3/IX/95) y recibo de pago de cotizaciones al organismo
previsional. b) Certificado que acredite situación regular de pago de las
contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que
corresponda (Art. 663 de la Ley Nº 16.170 del 28/XII/90). c) Constancia del
Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. d) Planilla de control
de trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso convenio colectivo
aplicable. e) Datos personales de las/os trabajadoras/es comprendidas/os en
la prestación del servicio contratado por la IdeM. Hasta que no se presente
la respectiva documentación, INACOOP no hará efectivos los desembolsos
correspondientes. C) Controlar durante el período de extensión de los
servicios contratados la documentación referida en el numeral 2) del literal
B de esta cláusula. D) Deberá hacer cumplir los servicios en la forma
pactada, siguiendo las observaciones e indicaciones periódicas de la
Comisión Interinstitucional. E) Rendirá cuentas ante la División Espacios
Públicos y Edificaciones sobre los montos transferidos, de acuerdo con la
Resolución Nº 2554/14 del 23/VI/14, informe de Revisión Limitada por
Contador/a Público/a y Declaración Jurada de la Institución con la que se
convenia. F) A partir de la suscripción del presente convenio, INACOOP
deberá exhibir a la IdeM los documentos previstos en el literal B) numeral 2
de esta cláusula. QUINTO : CONTROL Y SEGUIMIENTO . El control y
seguimiento de las obligaciones asumidas por las partes del presente
convenio, así como la evaluación de los servicios prestados por las
cooperativas y sus posibles modificaciones estarán a cargo de la Comisión
Interinstitucional de acuerdo a la cláusula cuarta del convenio marco. La
aprobación de las tareas efectuadas en cada período y el consentimiento
consiguiente de la liberación mensual de fondos a la cooperativa
seleccionada liberará a INACOOP de responsabilidad por el respectivo
tramo de ejecución del contrato. SEXTO: MORA AUTOMÁTICA . La
mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o
extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos,
así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se
traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. SÉPTIMO:
RESCISIÓN. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las
obligaciones a cargo de las partes dará lugar al inicio, previa constatación,
de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio, quedando la IdeM
facultada a suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en
la cláusula cuarta del presente convenio. Se considerará que las partes han
incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando notificadas
por escrito de su constatación dentro del plazo de 15 (quince) días
siguientes no lo rectificaran, salvo que la conducta verificada implique una
acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las
normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la
IdeM, que INACOOP declara conocer y aceptar. OCTAVO :
INDIVISIBILIDAD . Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de
las obligaciones contraídas en el presente convenio. NOVENO:
DOMICILIOS ESPECIALES . Las partes constituyen domicilios
especiales a todos los efectos de este contrato en los indicados como
respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO :
COMUNICACIONES . Cualquier notificación o intimación que deban
realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los
domicilios constituidos en este documento por medio de telegrama
colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.
DECIMOPRIMERO . REPRESENTACIÓN. INACOOP acredita la
representación invocada según ....... expedido el día.......Y en prueba de
conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha
indicados en el acápite.
2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano, la
facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que
precede.-
3º.- Atender la erogación de $ 305.271,oo (pesos uruguayos trescientos cinco
mil doscientos setenta y uno) con cargo a la Actividad Presupuestal
304006101, Derivado 554000.-
4º.- Comuníquese al Municipio G, al Departamento de Recursos Financieros, a
la División Espacios Públicos y Edificaciones y pase a la Contaduría
General.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
CHRISTIAN DI CANDIA , Secretario General (I).-_________
DESARROLLO URBANO Resolución Nro.:4316/18
Expediente Nro.:2018-5862-98-000111
Montevideo, 20 de Setiembre de 2018 .-
VISTO: las tareas de preservación y
mantenimiento de las áreas verdes del Monte de la Francesa y Parque de los
Fogones;
RESULTANDO: 1º) que la División
Espacios Públicos y Edificaciones propicia la suscripción de un nuevo texto de
convenio con el Instituto Nacional de Cooperativismo a tales fines dado que el
anterior venció el 31/VIII/18;
2º) que en tal sentido se
ingresó al SEFI la Solicitud de Preventiva Nº 212858 por la suma de $
1.864.633,oo;
3º) que el Convenio
Marco que rige este tipo de convenio, aprobado por Resolución Nº 4618/17 del
23/X/17, cuenta con el aval de la División Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección
General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que corresponde
proceder en tal sentido;
2º) que a los efectos de la
firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en
el Art. 280 de la Constitución de la República;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Convalidar lo actuado y autorizar la suscripción del siguiente texto de
convenio a celebrarse entre esta Intendencia y el Instituto Nacional de
Cooperativismo, en el marco de las acciones de cooperación y promoción de
la economía social y el cooperativismo:
CONVENIO ESPECÍFICO : En la ciudad de Montevideo, el ...... del mes
de ..........de dos mil ......., comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de
Montevideo (en adelante la IdeM), inscripta en el Registro Único Tributario
con el número 211763350018, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº
1360 de Montevideo, representada en este acto por......... y POR OTRA
PARTE: el Instituto Nacional de Cooperativismo (en adelante INACOOP),
inscripto en el Registro Único Tributario con el Nº 216444240011,
Proveedor Nº 94119, constituyendo domicilio en la calle Sarandí Nº 302 de
Montevideo, representada por ......., quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO : ANTECEDENTES.- a) El presente convenio se realiza en el
marco de lo dispuesto por el Artículo 33 literal C, numeral 1 del Texto
Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, en cuanto dispone:
"No obstante podrá contratarse: Directamente o por el procedimiento que el
ordenador determine por razones de buena administración, en los siguientes
casos de excepción: 1) Entre organismos o dependencias del Estado con
personas públicas no estatales o con personas jurídicas de derecho privado
cuyo capital social esté constituido en su totalidad por participaciones,
cuotas sociales o acciones nominativas propiedad del Estado o de personas
públicas no estatales"..b) La IdeM en el marco del fortalecimiento de la
gestión del espacio público, aprobó oportunamente un Convenio por
Resolución Nº 3380/06 del 5/IX/06 con las Federaciones de Cooperativas
representativas del Movimiento Cooperativo Nacional. c) En tal sentido se
han venido desarrollando convenios socio-educativo-laborales que
promueven la consolidación de los emprendimientos cooperativos
habilitando nuevos instrumentos de gestión, permitiendo diversificar y
comparar diversas formas de trabajo así como obtener resultados específicos
en obras y servicios con mano de obra especializada y capacitada a tales
efectos, para complementar el acondicionamiento, mantenimiento y
vigilancia de los espacios públicos. d) Por Resolución Nº 1480/2016 del
11/IV/16 la IdeM aprobó el convenio de cooperación suscrito con
INACOOP y el Ministerio de Desarrollo Social. e) El Protocolo de
Actuación Cuidaparques que regula el sistema de custodia de los Parques y
Plazas a través de la figura del/la cuidaparques. f) Este convenio se realiza
en un todo de acuerdo con la Resolución Nº 4618/17 del 23/X/17 aprobada
por Asesoría Jurídica. SEGUNDO: OBJETO.- A efectos de dar
cumplimiento a los fines detallados en la cláusula primera y de acuerdo con
la cláusula segunda del referido convenio de cooperación, se contrata a
INACOOP para la realización de las tareas estipuladas en la cláusula cuarta
del presente, a través de las cooperativas que seleccione con el aval de la
Comisión Interinstitucional – Comisión de Seguimiento – (cláusula octava
del Convenio Marco) en un todo de acuerdo con las disposiciones del
Protocolo de Actuación Cuidaparques. TERCERO: PLAZO .- El plazo será
de 12 meses a partir del 1/IX/18. CUARTO: OBLIGACIONES DE LAS
PARTES.- 1) La IdeM se obliga a transferir a la cuenta bancaria de
INACOOP radicada en el Banco BROU, cuenta corriente en pesos
uruguayos, Nº 152005862-2, la cantidad de $ 5.027.157,oo (pesos uruguayos
cinco millones veintisiete mil ciento cincuenta y siete). Dicho monto
comprende: a) costos salariales (los que ajustarán de acuerdo al laudo del
consejo de salarios grupo 19 subgrupo 16) siendo el monto salarial a ajustar
inicialmente equivalente a $ 312.511,oo (pesos uruguayos trescientos doce
mil quinientos once) correspondiente al laudo enero 2018 y b) costos no
salariales para insumos y costos de administración correspondientes a
INACOOP. La forma de pago será la siguiente: 1) con la firma del presente
convenio se abonará la suma de $ 1.783.549,oo (pesos uruguayos un millón
setecientos ochenta y tres mil quinientos cuarenta y nueve) por concepto de
partida inicial y $ 81.084,oo (pesos uruguayos ochenta y un mil ochenta y
cuatro) por costos de administración correspondientes a INACOOP y 2) 2
(dos) cuotas de $ 1.581.262,oo (pesos uruguayos un millón quinientos
ochenta y un mil doscientos sesenta y dos) pagaderos en forma cuatrimestral.
Dispondrá además de hasta $ 350.000,oo (pesos uruguayos trescientos
cincuenta mil) por concepto de imprevistos, que se ejecutarán por razones
debidamente fundamentadas. Asimismo dispondrá de personal para la
supervisión de las tareas a través de la dependencia que la Administración
disponga debiendo informar de su marcha a la Comisión Interinstitucional
para su evaluación conjuntamente con el/la Coordinador/a designado/a por
INACOOP. 2) INACOOP se obliga a: A) contratar a la o las cooperativas
seleccionadas, para realizar las tareas de preservación y mantenimiento de
las áreas verdes del Monte de la Francesa y Parque de los Fogones, mediante
personal capacitado, en coordinación con el Servicio de Áreas Verdes, que
indicará las tareas a realizar. El equipo de trabajo estará compuesto de 6
(seis) personas: 3 (tres) maquinistas, 1 (un/a) tractorista, 1 (un/a) chofer/a y 1
(un/a) ayudante de encargado/a. El régimen horario será de 44 (cuarenta y
cuatro) horas semanales. El contrato entre INACOOP y la cooperativa
seleccionada se suscribirá dentro de los 7 (siete) días siguientes a la
ocurrencia del último de los siguientes supuestos: a) la aprobación, por parte
de la Comisión Interinstitucional, de la cooperativa seleccionada y b) la
transferencia de la partida inicial por parte de la IdeM. B) Incorporar en el
contrato de arrendamiento de servicios que celebre con la o las cooperativas
las siguientes cláusulas: 1) La cooperativa asume la totalidad de las
responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y sus
trabajadores/as comprendidos/as en la prestación del servicio a la IdeM, así
como las obligaciones legales y convencionales que pudieran generarse con
otros organismos estatales o terceras/os, respecto de las cuales la IdeM es
por completo ajena. Asimismo la cooperativa indemnizará en caso de daños
materiales o personales causados a funcionarias/os o a terceras/os, cuando se
constatare la responsabilidad de los/as participantes del programa, por
acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en
cumplimiento del presente. 2) A partir de la suscripción del presente
convenio la cooperativa deberá exhibir a INACOOP la siguiente
documentación: a) Declaración nominada de historia laboral (Art. 87 de la
Ley Nº 16.713 del 3/IX/95) y recibo de pago de cotizaciones al organismo
previsional. b) Certificado que acredite situación regular de pago de las
contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda
(Art. 663 de la Ley Nº 16.170 del 28/XII/90). c) Constancia del Banco de
Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales. d) Planilla de control de trabajo,
recibos de haberes salariales y en su caso convenio colectivo aplicable. e)
Datos personales de las/os trabajadoras/es comprendidas/os en la prestación
del servicio contratado por la IdeM. Hasta que no se presente la respectiva
documentación, INACOOP no hará efectivos los desembolsos
correspondientes. C) Controlar durante el período de extensión de los
servicios contratados la documentación referida en el numeral 2) del literal B
de esta cláusula. D) Deberá hacer cumplir los servicios en la forma pactada,
siguiendo las observaciones e indicaciones periódicas de la Comisión
Interinstitucional. E) Rendirá cuentas ante la División Espacios Públicos y
Edificaciones sobre los montos transferidos, de acuerdo con la Resolución
Nº 2554/14 del 23/VI/14, informe de Revisión Limitada por Contador/a
Público/a y Declaración Jurada de la Institución con la que se convenia. F) A
partir de la suscripción del presente convenio, INACOOP, deberá exhibir a
la IdeM los documentos previstos en el literal B) numeral 2 de esta cláusula.
QUINTO : CONTROL Y SEGUIMIENTO .- El control y seguimiento de
las obligaciones asumidas por las partes del presente convenio, así como la
evaluación de los servicios prestados por las cooperativas y sus posibles
modificaciones estarán a cargo de la Comisión Interinstitucional de acuerdo
a la cláusula cuarta del convenio marco. La aprobación de las tareas
efectuadas en cada período y el consentimiento consiguiente de la liberación
mensual de fondos a la cooperativa seleccionada liberará a INACOOP de
responsabilidad por el respectivo tramo de ejecución del contrato. SEXTO:
MORA AUTOMÁTICA .- La mora se producirá de pleno derecho, sin
necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de
los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier
acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo
estipulado. SÉPTIMO: RESCISIÓN.- El incumplimiento de todas o
cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes dará lugar al inicio,
previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este
convenio, quedando la IdeM facultada a suspender en forma inmediata el
pago de las sumas previstas en la cláusula cuarta del presente convenio. Se
considerará que las partes han incurrido en incumplimiento que amerite la
rescisión cuando, notificadas por escrito de su constatación dentro del plazo
de 15 (quince) días siguientes no lo rectificaran, salvo que la conducta
verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.
Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del
procedimiento administrativo en la IdeM, que INACOOP declara conocer y
aceptar. OCTAVO : INDIVISIBILIDAD .- Las partes acuerdan la
indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente
convenio. NOVENO: DOMICILIOS ESPECIALES .- Las partes
constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los
indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO :
COMUNICACIONES .- Cualquier notificación o intimación que deban
realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los
domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama
colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.
DECIMOPRIMERO . REPRESENTACIÓN.- INACOOP acredita la
representación invocada según .......... expedido el día ........ Y en prueba de
conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha
indicados en el acápite.
2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano, la
facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que precede.-
3º.- Atender la erogación de $ 1.864.633,oo (pesos uruguayos un millón
ochocientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y tres) con cargo a la
Actividad Presupuestal 304006101, Derivado 554000.-
4º.- Comuníquese al Municipio G, al Departamento de Recursos Financieros, a
la División Espacios Públicos y Edificaciones y pase a la Contaduría
General.
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
CHRISTIAN DI CANDIA , Secretario General (I).-_________
DESARROLLO URBANO Resolución Nro.:4317/18
Expediente Nro.:2018-4050-98-000056
Montevideo, 20 de Setiembre de 2018 .-
VISTO: estos obrados relacionados con las tareas
de custodia y mantenimiento del asentamiento Isla de Gaspar y el predio ubicado
en la intersección de las calles Pública y Juan José Castro;
RESULTANDO: 1º) que en tal sentido se
aprobó un texto de Convenio por Resolución Nº 3953/18 del 30/VIII/18 a
celebrarse entre esta Intendencia y la Cooperativa Vos con Voz;
2º) que con fecha 3/IX/18
la División Tierras y Hábitat informa que la contratación de la citada cooperativa
se solicitó al amparo del Art. 33º, inciso 20 del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera;
3º) que la Contadora
Delegada del Tribunal de Cuentas de la República sugiere modificar el citado acto
administrativo en tal sentido;
CONSIDERANDO: que la Dirección General
del Departamento de Desarrollo Urbano entiende pertinente proceder de acuerdo a
lo sugerido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Modificar el Numeral 1º de la Resolución Nº 3953/18 del 30/VIII/18, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Aprobar el siguiente texto de
Convenio a celebrarse entre esta Intendencia y la Cooperativa Vos con Voz
en el marco de lo dispuesto por el artículo 33º, inciso 20 del Texto Ordenado
de Contabilidad y Administración Financiera:
CONVENIO .- En la ciudad de Montevideo, el ..... del mes de ... de dos mil
dieciocho, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo
(en adelante la IdeM), RUT Nº 211763350018, con domicilio en la Avda. 18
de Julio Nº 1360 de Montevideo, representada en este acto por ..... en su
calidad de .... y POR OTRA PARTE: Cooperativa Social Vos con Voz (en
adelante la Cooperativa) RUT Nº 217351340014, representada por .......y por
......, en su calidad de....., constituyendo domicilio en la calle Alberto Zum
Felde Nº 2240 apto. 224 de Montevideo. PRIMERO : ANTECEDENTES.
- La Cooperativa Vos con Voz es una cooperativa social inscripta en el
Ministerio de Desarrollo Social que tiene por objeto proporcionar a sus
miembros un puesto de trabajo para su desarrollo personal a través de
actividades económicas y productivas con el fin de lograr la inserción laboral
y social de las personas asociadas. SEGUNDO: OBJETO.- La IdeM
contrata a la Cooperativa para realizar las tareas de custodia y
mantenimiento del predio del asentamiento Isla de Gaspar (Isla de Gaspar y
Larravide) en el horario de 7:00 a 19:00 hs. así como la vigilancia de 24
horas y 7 días a la semana de la planta ubicada en las calles Pública y Juan
José Castro. Se entiende por mantenimiento del asentamiento el retiro de
malezas que interrumpan la visual. Se entiende por custodia del
asentamiento la realización de recorridas completas por turno (matutino y
vespertino) del asentamiento y la comunicación inmediata de ocupaciones o
situaciones que ameriten, a quien el Departamento de Desarrollo Urbano
designe. Se entiende por vigilancia el cuidado y supervisión de la planta.
TERCERO: PLAZO .- El plazo será de 6 (seis) meses a partir de la
suscripción del presente, con opción de prórroga por 6 (seis) meses más
hasta completar 1 (un) año. El Departamento de Desarrollo Urbano podrá
hacer uso de esta opción con previo informe de evaluación. CUARTO:
OBLIGACIONES DE LAS PARTES .- La IdeM se compromete a
transferir en el plazo del convenio un total de $ 2.169.302,oo (pesos
uruguayos dos millones ciento sesenta y nueve mil trescientos dos). Dicho
monto se abonará de la siguiente manera: I) una partida inicial de $
416.967,oo (pesos uruguayos cuatrocientos dieciséis mil novecientos sesenta
y siete) pagadera a la firma del contrato, II) 5 (cinco) cuotas mensuales y
consecutivas de $ 350.467,oo (pesos uruguayos trescientos cincuenta mil
cuatrocientos sesenta y siete), la primera de las cuales vencerá a los 30
(treinta) días de la firma del contrato. Sin perjuicio de ello, la IdeM
dispondrá de una suma adicional de hasta $ 250.000,oo (pesos uruguayos
doscientos cincuenta mil) para cubrir imprevistos debiendo su uso ser
aprobado por el Departamento de Desarrollo Urbano. El monto total del
convenio comprende la suma de $ 327.169,oo (pesos uruguayos trescientos
veintisiete mil ciento sesenta y nueve) por concepto de masa salarial inicial
calculada de acuerdo al laudo vigente a enero de 2018. Dicha suma será
ajustada de acuerdo al Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 19
Subgrupo 8.2. QUINTO : CONTROL Y SEGUIMIENTO .- A) El control
y seguimiento de las obligaciones asumidas por las partes del presente
convenio así como la evaluación del servicio prestado por la cooperativa y
sus posibles modificaciones estarán a cargo del Departamento de Desarrollo
Urbano y/o a quien esta designe. B) Rendir cuentas ante el Departamento de
Desarrollo Urbano sobre los montos transferidos, de acuerdo con lo
dispuesto por Resolución Nº 2554/14, informe de revisión limitada por
contador/a público/a y declaración jurada de la Cooperativa. SEXTO:
RESPONSABILIDADES DE LA COOPERATIVA .-I) La Cooperativa
asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación
trabada entre esta, sus socios/as y eventuales trabajadores/as dependientes
así como las obligaciones legales y convencionales que pudieran generarse
con otros organismos estatales o terceros/as respecto de las cuales la IdeM es
por completo ajena, garantizando su indemnidad. II) Será de responsabilidad
y cargo de la Cooperativa, el pago de los rubros salariales, la realización de
los aportes a la seguridad social, la contratación del seguro por accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales así como toda otra obligación que surja
de la normativa vigente. II) A partir de la suscripción de este convenio, la
Cooperativa deberá presentar la siguiente documentación: a) planilla de
control de trabajo; b) certificado que acredite el pago de las contribuciones a
la seguridad social al organismo que corresponda; c) constancia del Banco
de Seguros del Estado por la contratación del seguro de accidente de trabajo
y enfermedades profesionales; d) recibo de pago de haberes salariales, así
como toda otra información que la IdeM entienda del caso; e) certificado de
cumplimiento regular de obligaciones del Ministerio de Desarrollo Social
(Ley Nº 18.407 artículo 214). SÉPTIMO: MORA AUTOMÁTICA .- La
mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o
extrajudicial alguno por el solo vencimiento de los términos establecidos así
como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca
en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO :
RESCISIÓN.- I) El incumplimiento de todas o cualesquiera de las
obligaciones a cargo de la Cooperativa dará lugar al inicio, previa
constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación modal
por parte de la IdeM quedando esta facultada a suspender en forma
inmediata el pago de las sumas previstas en la cláusula segunda del presente
contrato. Se considerará que la Cooperativa ha incurrido en incumplimiento
que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de su constatación,
dentro del plazo de 10 (diez) días no lo rectificara a satisfacción de la IdeM,
salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no
susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la
sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la
Cooperativa declara conocer y aceptar. II) Será asimismo causal especial de
rescisión del contrato la constatación de falta de actuación por parte de la
Cooperativa ante denuncias de acoso sexual laboral de acuerdo a lo previsto
en el punto 3 inciso 3 (ámbito de aplicación) del Protocolo de Actualización
Sexual laboral aprobado por resolución Nº 3419/12 de fecha 3/VIII/12 de la
IdeM en el marco de la Ley Nº 18561, normas que la Cooperativa declara
conocer. NOVENO: INDIVISIBILIDAD .- Las partes acuerdan la
indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente
contrato hasta la total extinción de las mismas. DÉCIMO : DOMICILIOS
ESPECIALES.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los
efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la
comparecencia. DECIMOPRIMERO : COMUNICACIONES .- Cualquier
notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por
válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este
documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que
diera certeza de su realización. DECIMOSEGUNDO:
REPRESENTACIÓN.- la Cooperativa acredita la representación invocada
según ........ expedido el día ......En prueba de conformidad se firman cuatro
ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-",
manteniendo incambiados sus restantes términos.-
2º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División
Tierras y Hábitat y pase a la Contaduría General.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
CHRISTIAN DI CANDIA , Secretario General (I).-_________
DESARROLLO URBANO Resolución Nro.:4318/18
Expediente Nro.:2018-9405-98-000009
Montevideo, 20 de Setiembre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas
con trabajos imprevistos efectuados en el marco de la Licitación Pública Nº
287781/1 para la ejecución de las obras de construcción de hasta 29 viviendas
para realojos del asentamiento Cañada Matilde Pacheco;
RESULTANDO: 1º) que la Contadora
Delegada del Tribunal de Cuentas de la República entiende que el gasto de $
4.202.457,14 (Solicitud de Preventiva Nº 212160) es observable por
contravenir lo dispuesto por el Art. 33º del Texto Ordenado de la Ley de
Contabilidad y Administración Financiera del Estado (Procedimiento) y por el
Art. 211 Inciso B) de la Constitución de la República (Principio de Ejecución);
2º) que la División
Tierras y Hábitat informa que: a) las obras y el gasto correspondiente fueron
autorizados por la dirección de obra y b) por lo expuesto, la empresa Vivamat
S.A. realizó los trabajos solicitados;
CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección
General del Departamento de Desarrollo Urbano considera de recibo los
argumentos expuestos;
2º) lo previsto en los
Artículos 211, Inciso B) de la Constitución de la República y 114º del TOCAF;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Reiterar el gasto emergente de la Resolución Nº 3750/18 del 17/VIII/18 a
favor de Vivamat S.A., por los fundamentos expuestos en la parte
expositiva de la presente Resolución.-
2º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División
Tierras y Hábitat, al Servicio Tierras y Viviendas y pase a la Contaduría
General.
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
CHRISTIAN DI CANDIA , Secretario General (I).-_________
DESARROLLO URBANO Resolución Nro.:4321/18
Expediente Nro.:2018-5862-98-000104
Montevideo, 20 de Setiembre de 2018 .-
VISTO: las tareas de mano de obra para el
Servicio de Obras dependiente de la División Espacios Públicos y Edificaciones;
RESULTANDO: 1º) que la División
Espacios Públicos y Edificaciones propicia la suscripción de un texto de convenio
con el Instituto Nacional de Cooperativismo a tales fines;
2º) que en tal sentido se
ingresó al SEFI la Solicitud de Preventiva Nº 213146 por la suma de $
1.739.038,oo;
3º) que el Convenio
Marco que rige este tipo de convenio, aprobado por Resolución Nº 4618/17 del
23/X/17, cuenta con el aval de la División Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección
General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que corresponde
proceder en tal sentido;
2º) que a los efectos de la
firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en
el Art. 280 de la Constitución de la República;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Autorizar la suscripción del siguiente texto de convenio a celebrarse entre
esta Intendencia y el Instituto Nacional de Cooperativismo, en el marco de
las acciones de cooperación y promoción de la economía social y el
cooperativismo:
CONVENIO ESPECÍFICO : En la ciudad de Montevideo, el ...... del mes
de ..........de dos mil ......., comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de
Montevideo (en adelante la IdeM), inscripta en el Registro Único Tributario
con el número 211763350018, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº
1360 de Montevideo, representada en este acto por......... y POR OTRA
PARTE: el Instituto Nacional de Cooperativismo (en adelante INACOOP),
inscripto en el Registro Único Tributario con el Nº 216444240011,
Proveedor Nº 94119, constituyendo domicilio en la calle Sarandí Nº 302 de
Montevideo, representada por ......., quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO : ANTECEDENTES.- a) El presente convenio se realiza en el
marco de lo dispuesto por el Artículo 33 literal C, numeral 1 del Texto
Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, en cuanto dispone:
"No obstante podrá contratarse: Directamente o por el procedimiento que el
ordenador determine por razones de buena administración, en los siguientes
casos de excepción: 1) Entre organismos o dependencias del Estado con
personas públicas no estatales o con personas jurídicas de derecho privado
cuyo capital social esté constituido en su totalidad por participaciones,
cuotas sociales o acciones nominativas propiedad del Estado o de personas
públicas no estatales". b) La IdeM en el marco del fortalecimiento de la
gestión del espacio público, aprobó oportunamente un Convenio por
Resolución Nº 3380/06 del 5/IX/06 con las Federaciones de Cooperativas
representativas del Movimiento Cooperativo Nacional. c) En tal sentido se
han venido desarrollando convenios socio-educativo-laborales que
promueven la consolidación de los emprendimientos cooperativos
habilitando nuevos instrumentos de gestión, permitiendo diversificar y
comparar diversas formas de trabajo así como obtener resultados específicos
en obras y servicios con mano de obra especializada y capacitada a tales
efectos, para complementar el acondicionamiento, mantenimiento y
vigilancia de los espacios públicos. d) Por Resolución Nº 1480/16 del
11/IV/16 la IdeM aprobó el convenio de cooperación suscrito con
INACOOP y el Ministerio de Desarrollo Social. e) Este convenio se realiza
en un todo de acuerdo con la Resolución Nº 4618/17 del 23/X/17 aprobada
por Asesoría Jurídica. SEGUNDO: OBJETO.- A efectos de dar
cumplimiento a los fines detallados en la cláusula primera y de acuerdo con
la cláusula segunda del referido convenio de cooperación, se contrata a
INACOOP para la realización de las tareas estipuladas en la cláusula cuarta
del presente, a través de las cooperativas que seleccione con el aval de la
Comisión Interinstitucional – Comisión de Seguimiento – (cláusula octava
del Convenio Marco) en un todo de acuerdo con las disposiciones del
Protocolo de Actuación Cuidaparques. TERCERO: PLAZO .- El plazo será
de 12 meses a partir del 21/IX/18. CUARTO: OBLIGACIONES DE LAS
PARTES.- 1) Total del convenio $ 4.963.638,oo (pesos uruguayos cuatro
millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos treinta y ocho) dicho
monto se compone de: $ 1.687.524,oo (pesos uruguayos un millón
seiscientos ochenta y siete mil quinientos vienticuatro) correspondientes al
conglobado y $ 3.276.114,oo (pesos uruguayos tres millones doscientos
setenta y seis mil ciento catorce) por las tareas contratadas, pagaderos de la
siguente manera: la IdeM se obliga a transferir a la cuenta bancaria de
INACOOP radicada en el Banco BROU, cuenta corriente en pesos
uruguayos, Nº 152005862-2, la cantidad de $ 3.276.114,oo (pesos uruguayos
tres millones doscientos setenta y seis mil ciento catorce). Dicho monto
comprende: a) costos salariales (los que ajustarán de acuerdo al laudo del
consejo de salarios grupo 9 subgrupo 1 incluidos en la ley Nº 14.411) siendo
el monto salarial a ajustar inicialmente equivalente a $ 250.329,oo (pesos
uruguayos doscientos cincuenta mil trescientos veintinueve) mensuales
correspondiente al laudo octubre 2017 y b) costos no salariales para
insumos y costos de administración correspondientes a INACOOP. La forma
de pago será la siguiente: 1) con la firma del presente convenio se abonará
la suma de $ 1.079.792,oo (pesos uruguayos un millón setenta y nueve mil
setecientos noventa y dos) por concepto de partida inicial y $ 96.738,oo
(pesos uruguayos noventa y seis mil setecientos treinta y ocho) por costos de
administración correspondientes a INACOOP y 2) 2 (dos) cuotas de $
1.049.792,oo (pesos uruguayos un millón cuarenta y nueve mil setecientos
noventa y dos) pagaderos en forma cuatrimestral. Dispondrá además de hasta
$ 350.000,oo (pesos uruguayos trescientos cincuenta mil) por concepto de
imprevistos, que se ejecutarán por razones debidamente fundamentadas. Se
acuerda que la Contaduría General de la IdeM será la encargada de realizar
los pagos del aporte del conglobado correspondientes al convenio por un
monto de $ 140.627,oo (pesos uruguayos ciento cuarenta mil seiscientos
veintisiete) mensual, los que ajustarán con el laudo del consejo de salarios
ya referido; ascendiendo a un total anual de $ 1.687.524,oo (pesos
uruguayos un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos veinticuatro).
Asimismo dispondrá de personal para la supervisión de las tareas a través de
la dependencia que la IdeM disponga debiendo informar de su marcha a la
Comisión Interinstitucional para su evaluación conjuntamente con el/la
Coordinador/a designado/a por INACOOP. 2) INACOOP se obliga a: A)
contratar a la o las cooperativas seleccionadas para realizar las tareas de
mano de obra para el Servicio de Obras dependiente de la División Espacios
Públicos y Edificaciones. La cantidad de trabajadores/as requerida será de 5
(cinco) que cumplirán 44 (cuarenta y cuatro) horas semanales. El contrato
entre INACOOP y la cooperativa seleccionada se suscribirá dentro de los 7
(siete) días siguientes a la ocurrencia del último de los siguientes supuestos:
a) la aprobación, por parte de la Comisión Interinstitucional, de la
cooperativa seleccionada y b) la transferencia de la partida inicial por parte
de la IdeM. B) Incorporar en el contrato de arrendamiento de servicios que
celebre con la o las cooperativas las siguientes cláusulas: 1) La cooperativa
asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada
entre ella y sus trabajadores/as comprendidos/as en la prestación del servicio
a la IdeM, así como las obligaciones legales y convencionales que pudieran
generarse con otros organismos estatales o terceras/os, respecto de las cuales
la IdeM es por completo ajena. Asimismo la cooperativa indemnizará en
caso de daños materiales o personales causados a funcionarias/os o a
terceras/os, cuando se constatare la responsabilidad de los/as participantes
del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las
tareas desarrolladas en cumplimiento del presente. 2) A partir de la
suscripción del presente convenio la cooperativa deberá exhibir a INACOOP
la siguiente documentación: a) Declaración nominada de historia laboral
(Art. 87 de la Ley Nº 16.713 del 3/IX/95) y recibo de pago de cotizaciones al
organismo previsional. b) Certificado que acredite situación regular de pago
de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que
corresponda (Art. 663 de la Ley Nº 16.170 del 28/XII/90). c) Constancia del
Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. d) Planilla de control de
trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso convenio colectivo
aplicable. e) Datos personales de las/os trabajadoras/es comprendidas/os en
la prestación del servicio contratado por la IdeM. Hasta que no se presente la
respectiva documentación, INACOOP no hará efectivos los desembolsos
correspondientes. C) Controlar durante el período de extensión de los
servicios contratados la documentación referida en el numeral 2) del literal B
de esta cláusula. D) Deberá hacer cumplir los servicios en la forma pactada,
siguiendo las observaciones e indicaciones periódicas de la Comisión
Interinstitucional. E) Rendirá cuentas ante la División Espacios Públicos y
Edificaciones sobre los montos transferidos, de acuerdo con la Resolución
Nº 2554/14 del 23/VI/14, informe de Revisión Limitada por Contador/a
Público/a y Declaración Jurada de la Institución con la que se convenia. F) A
partir de la suscripción del presente convenio, INACOOP, deberá exhibir a
la IdeM los documentos previstos en el literal B) numeral 2 de esta cláusula.
QUINTO : CONTROL Y SEGUIMIENTO .- El control y seguimiento de
las obligaciones asumidas por las partes del presente convenio, así como la
evaluación de los servicios prestados por las cooperativas y sus posibles
modificaciones estarán a cargo de la Comisión Interinstitucional de acuerdo
a la cláusula cuarta del convenio marco. La aprobación de las tareas
efectuadas en cada período y el consentimiento consiguiente de la liberación
mensual de fondos a la cooperativa seleccionada liberará a INACOOP de
responsabilidad por el respectivo tramo de ejecución del contrato. SEXTO:
MORA AUTOMÁTICA .- La mora se producirá de pleno derecho, sin
necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de
los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier
acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo
estipulado. SÉPTIMO: RESCISIÓN.- El incumplimiento de todas o
cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes dará lugar al inicio,
previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este
convenio, quedando la IdeM facultada a suspender en forma inmediata el
pago de las sumas previstas en la cláusula cuarta del presente convenio. Se
considerará que las partes han incurrido en incumplimiento que amerite la
rescisión cuando, notificadas por escrito de su constatación dentro del plazo
de 15 (quince) días siguientes no lo rectificaran, salvo que la conducta
verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.
Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del
procedimiento administrativo en la IdeM, que INACOOP declara conocer y
aceptar. OCTAVO : INDIVISIBILIDAD .- Las partes acuerdan la
indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente
convenio. NOVENO: DOMICILIOS ESPECIALES .- Las partes
constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los
indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO :
COMUNICACIONES .- Cualquier notificación o intimación que deban
realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los
domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama
colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.
DECIMOPRIMERO . REPRESENTACIÓN.- INACOOP acredita la
representación invocada según .......... expedido el día ........ Y en prueba de
conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha
indicados en el acápite.
2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano, la
facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que precede.-
3º.- Atender la erogación de $ 1.739.038,oo (pesos uruguayos un millón
setecientos treinta y nueve mil treinta y ocho) con cargo a la Actividad
Presupuestal 304000203, Derivado 554000.-
4º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División
Espacios Públicos y Edificaciones y pase a la Contaduría General.
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
CHRISTIAN DI CANDIA , Secretario General (I).-_________
DESARROLLO URBANO Resolución Nro.:4322/18
Expediente Nro.:2018-5862-98-000105
Montevideo, 20 de Setiembre de 2018 .-
VISTO: las tareas de mantenimiento de fuentes a
la orden del Servicio de Obras dependiente de la División Espacios Públicos y
Edificaciones;
RESULTANDO: 1º) que la citada División
propicia la suscripción de un texto de convenio con el Instituto Nacional de
Cooperativismo a tales fines;
2º) que en tal sentido se
ingresó al SEFI la Solicitud de Preventiva Nº 213147 por la suma de $
1.167.377,oo;
3º) que el Convenio
Marco que rige este tipo de convenio, aprobado por Resolución Nº 4618/17 del
23/X/17, cuenta con el aval de la División Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección
General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que corresponde
proceder en tal sentido;
2º) que a los efectos de la
firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en
el Art. 280 de la Constitución de la República;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Autorizar la suscripción del siguiente texto de convenio a celebrarse entre
esta Intendencia y el Instituto Nacional de Cooperativismo, en el marco de
las acciones de cooperación y promoción de la economía social y el
cooperativismo:
CONVENIO ESPECÍFICO : En la ciudad de Montevideo, el ...... del mes
de ..........de dos mil ......., comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de
Montevideo (en adelante la IdeM), inscripta en el Registro Único Tributario
con el número 211763350018, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº
1360 de Montevideo, representada en este acto por......... y POR OTRA
PARTE: el Instituto Nacional de Cooperativismo (en adelante INACOOP),
inscripto en el Registro Único Tributario con el Nº 216444240011,
Proveedor Nº 94119, constituyendo domicilio en la calle Sarandí Nº 302 de
Montevideo, representada por ......., quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO : ANTECEDENTES.- a) El presente convenio se realiza en el
marco de lo dispuesto por el Artículo 33 literal C, numeral 1 del Texto
Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, en cuanto dispone:
"No obstante podrá contratarse: Directamente o por el procedimiento que el
ordenador determine por razones de buena administración, en los siguientes
casos de excepción: 1) Entre organismos o dependencias del Estado con
personas públicas no estatales o con personas jurídicas de derecho privado
cuyo capital social esté constituido en su totalidad por participaciones,
cuotas sociales o acciones nominativas propiedad del Estado o de personas
públicas no estatales". b) La IdeM en el marco del fortalecimiento de la
gestión del espacio público, aprobó oportunamente un Convenio por
Resolución Nº 3380/06 del 5/IX/06 con las Federaciones de Cooperativas
representativas del Movimiento Cooperativo Nacional. c) En tal sentido se
han venido desarrollando convenios socio-educativo-laborales que
promueven la consolidación de los emprendimientos cooperativos
habilitando nuevos instrumentos de gestión, permitiendo diversificar y
comparar diversas formas de trabajo así como obtener resultados específicos
en obras y servicios con mano de obra especializada y capacitada a tales
efectos, para complementar el acondicionamiento, mantenimiento y
vigilancia de los espacios públicos. d) Por Resolución Nº 1480/16 del
11/IV/16 la IdeM aprobó el convenio de cooperación suscrito con
INACOOP y el Ministerio de Desarrollo Social. e) Este convenio se realiza
en un todo de acuerdo con la Resolución Nº 4618/17 del 23/X/17 aprobada
por Asesoría Jurídica. SEGUNDO: OBJETO.- A efectos de dar
cumplimiento a los fines detallados en la cláusula primera y de acuerdo con
la cláusula segunda del referido convenio de cooperación, se contrata a
INACOOP para la realización de las tareas estipuladas en la cláusula cuarta
del presente, a través de las cooperativas que seleccione con el aval de la
Comisión Interinstitucional – Comisión de Seguimiento – (cláusula octava
del Convenio Marco) en un todo de acuerdo con las disposiciones del
Protocolo de Actuación Cuidaparques. TERCERO: PLAZO .- El plazo será
de 12 meses a partir del 21/IX/18. CUARTO: OBLIGACIONES DE LAS
PARTES.- 1) La IdeM se obliga a transferir a la cuenta bancaria de
INACOOP radicada en el Banco BROU, cuenta corriente en pesos
uruguayos, Nº 152005862-2, la cantidad de $ 3.244.881,oo (pesos uruguayos
tres millones doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y uno).
Dicho monto comprende: a) costos salariales los que ajustarán de acuerdo al
laudo del consejo de salarios grupo 8 subgrupo 01, siendo el monto salarial a
ajustar inicialmente equivalente a $ 247.636,oo (pesos uruguayos doscientos
cuarenta y siete mil seiscientos treinta y seis) mensuales, correspondiente al
laudo julio 2018 y b) costos no salariales para insumos y costos de
administración correspondientes a INACOOP. La forma de pago será la
siguiente: 1) con la firma del presente convenio se abonará la suma de $
1.103.752,oo (pesos uruguayos un millón ciento tres mil setecientos
cincuenta y dos) por concepto de partida inicial y $ 63.625,oo (pesos
uruguayos sesenta y tres mil seiscientos veinticinco) por costos de
administración correspondientes a INACOOP y 2) 2 (dos) cuotas de $
1.038.752,oo (pesos uruguayos un millón treinta y ocho mil setecientos
cincuenta y dos) pagaderos en forma cuatrimestral. Dispondrá además de
hasta $ 350.000,oo (pesos uruguayos trescientos cincuenta mil) por concepto
de imprevistos, que se ejecutarán por razones debidamente fundamentadas.
Asimismo dispondrá de personal para la supervisión de las tareas a través de
la dependencia que la Administración disponga debiendo informar de su
marcha a la Comisión Interinstitucional para su evaluación conjuntamente
con el/la Coordinador/a designado/a por INACOOP. 2) INACOOP se obliga
a: A) contratar a la o las cooperativas seleccionadas para realizar las tareas
de mantenimiento de fuentes a la orden del Servicio de Obras dependiente de
la División Espacios Públicos y Edificaciones. La cantidad de
trabajadores/as requerida será de 5 (cinco) que cumplirán 44 (cuarenta y
cuatro) horas semanales. El contrato entre INACOOP y la cooperativa
seleccionada se suscribirá dentro de los 7 (siete) días siguientes a la
ocurrencia del último de los siguientes supuestos: a) la aprobación, por parte
de la Comisión Interinstitucional, de la cooperativa seleccionada y b) la
transferencia de la partida inicial por parte de la IdeM. B) Incorporar en el
contrato de arrendamiento de servicios que celebre con la o las cooperativas
las siguientes cláusulas: 1) La cooperativa asume la totalidad de las
responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y sus
trabajadores/as comprendidos/as en la prestación del servicio a la IdeM, así
como las obligaciones legales y convencionales que pudieran generarse con
otros organismos estatales o terceras/os, respecto de las cuales la IdeM es
por completo ajena. Asimismo la cooperativa indemnizará en caso de daños
materiales o personales causados a funcionarias/os o a terceras/os, cuando se
constatare la responsabilidad de los/as participantes del programa, por
acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en
cumplimiento del presente. 2) A partir de la suscripción del presente
convenio la cooperativa deberá exhibir a INACOOP la siguiente
documentación: a) Declaración nominada de historia laboral (Art. 87 de la
Ley Nº 16.713 del 3/IX/95) y recibo de pago de cotizaciones al organismo
previsional. b) Certificado que acredite situación regular de pago de las
contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda
(Art. 663 de la Ley Nº 16.170 del 28/XII/90). c) Constancia del Banco de
Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales. d) Planilla de control de trabajo,
recibos de haberes salariales y en su caso convenio colectivo aplicable. e)
Datos personales de las/os trabajadoras/es comprendidas/os en la prestación
del servicio contratado por la IdeM. Hasta que no se presente la respectiva
documentación, INACOOP no hará efectivos los desembolsos
correspondientes. C) Controlar durante el período de extensión de los
servicios contratados la documentación referida en el numeral 2) del literal B
de esta cláusula. D) Deberá hacer cumplir los servicios en la forma pactada,
siguiendo las observaciones e indicaciones periódicas de la Comisión
Interinstitucional. E) Rendirá cuentas ante la División Espacios Públicos y
Edificaciones sobre los montos transferidos, de acuerdo con la Resolución
Nº 2554/14 del 23/VI/14, informe de Revisión Limitada por Contador/a
Público/a y Declaración Jurada de la Institución con la que se convenia. F) A
partir de la suscripción del presente convenio, INACOOP, deberá exhibir a
la IdeM los documentos previstos en el literal B) numeral 2 de esta cláusula.
QUINTO : CONTROL Y SEGUIMIENTO .- El control y seguimiento de
las obligaciones asumidas por las partes del presente convenio, así como la
evaluación de los servicios prestados por las cooperativas y sus posibles
modificaciones estarán a cargo de la Comisión Interinstitucional de acuerdo
a la cláusula cuarta del convenio marco. La aprobación de las tareas
efectuadas en cada período y el consentimiento consiguiente de la liberación
mensual de fondos a la cooperativa seleccionada liberará a INACOOP de
responsabilidad por el respectivo tramo de ejecución del contrato. SEXTO:
MORA AUTOMÁTICA .- La mora se producirá de pleno derecho, sin
necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de
los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier
acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo
estipulado. SÉPTIMO: RESCISIÓN.- El incumplimiento de todas o
cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes dará lugar al inicio,
previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este
convenio, quedando la IdeM facultada a suspender en forma inmediata el
pago de las sumas previstas en la cláusula cuarta del presente convenio. Se
considerará que las partes han incurrido en incumplimiento que amerite la
rescisión cuando, notificadas por escrito de su constatación dentro del plazo
de 15 (quince) días siguientes no lo rectificaran, salvo que la conducta
verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.
Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del
procedimiento administrativo en la IdeM, que INACOOP declara conocer y
aceptar. OCTAVO : INDIVISIBILIDAD .- Las partes acuerdan la
indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente
convenio. NOVENO: DOMICILIOS ESPECIALES .- Las partes
constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los
indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO :
COMUNICACIONES .- Cualquier notificación o intimación que deban
realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los
domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama
colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.
DECIMOPRIMERO . REPRESENTACIÓN.- INACOOP acredita la
representación invocada según .......... expedido el día ........ Y en prueba de
conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha
indicados en el acápite.
2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano, la
facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que precede.-
3º.- Atender la erogación de $ 1.167.377,oo (pesos uruguayos un millón ciento
sesenta y siete mil trescientos setenta y siete) con cargo a la Actividad
Presupuestal 304000203, Derivado 554000.-
4º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División
Espacios Públicos y Edificaciones y pase a la Contaduría General.
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
CHRISTIAN DI CANDIA , Secretario General (I).-_________
DESARROLLO URBANO Resolución Nro.:4323/18
Expediente Nro.:2018-1007-98-000063
Montevideo, 20 de Setiembre de 2018 .-
VISTO: que se padeció error en el Decreto Nº
33.590 de fecha 28 de octubre de 2010, al desafectar del uso público las fracciones
I y E, señaladas en el plano de mensura y afectaciones del Ing. Agrim. Alejandro
Castelli, agregado a fojas 2, 3, 4 y 5 del expediente Nº 1007-007907-09;
RESULTANDO: 1º) que es necesario
corregir el error padecido para poder realizar la permuta de varias fracciones entre
el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la
Intendencia;
2º) que lo correcto es
desafectar del uso público las fracciones señaladas como “I” y “E”, en el plano de
mensura y reparcelamiento de los Ingenieros Agrimensores Manuel Ruétalo Ruiz
y Claudio R. Franca de marzo de 2004, inscripto en la Dirección Nacional de
Catastro con el Nº 39.778 el 13/XII/06;
CONSIDERANDO: que se promueve el dictado
de resolución en tal sentido, solicitando la anuencia de la Junta Departamental de
Montevideo en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Nº 9.515 del 28/X/35,
Art. 37, numeral 2º;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el
siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 33.590 de fecha
28/X/10, el que quedará redactado de la siguiente manera "Artículo 1º.-
Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo a desafectar del uso
público las fracciones señaladas como “I” y “E”, en el plano de mensura y
reparcelamiento de los Ingenieros Agrimensores Manuel Ruétalo Ruiz y
Claudio R. Franca de marzo de 2004, inscripto en la Dirección Nacional de
Catastro con el Nº 39.778 el 13/XII/06”.-
Artículo 2º.- Comuníquese.
2º.- Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión sin más trámite a
la Junta Departamental de Montevideo.
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
CHRISTIAN DI CANDIA , Secretario General (I).-_________
DESARROLLO URBANO Resolución Nro.:4326/18
Expediente Nro.:2018-4006-98-000092
Montevideo, 21 de Setiembre de 2018 .-
VISTO: estas actuaciones relacionadas con el
Programa de Mejora Urbana en Asentamientos ejecutado por el Departamento de
Desarrollo Urbano;
RESULTANDO: 1º) que en tal sentido, se
propicia la aprobación de un texto de convenio entre la Intendencia de Montevideo
y el Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos (SUNCA) para
establecer un acuerdo de trabajo para el desarrollo del “Programa de Mejora
Urbana en Asentamientos” ejecutado por el Departamento de Desarrollo Urbano;
2º) que la División
Asesoría Jurídica ha efectuado el correspondiente contralor jurídico-formal del
texto propuesto y aconseja las modificaciones que constan en su informe del
19/IX/18;
3º) que se ingresó al SEFI
la Solicitud de Preventiva Nº 213238 por la suma de $ 12.500.000,oo;
CONSIDERANDO: que se entiende que
corresponde proceder en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Autorizar la suscripción del siguiente texto de convenio “ad referéndum" del
Tribunal de Cuentas de la República, a celebrarse entre esta Intendencia y el
Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos (SUNCA) para
establecer un acuerdo de trabajo para el desarrollo del “Programa de Mejora
Urbana en Asentamientos” ejecutado por el Departamento de Desarrollo
Urbano:CONVENIO . En la ciudad de Montevideo, el día ..... de ......... del
2018, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en
adelante IdeM), RUT 211763350018, razón social Intendencia de
Montevideo, denominación: Intendencia de Montevideo, con domicilio en
Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, representado en este acto por el
Ing. Daniel Martínez y el Sr. Fernando Nopitsch en su calidad de Intendente
y Secretario General respectivamente y POR OTRA PARTE: el Sindicato
Único Nacional de la Construcción y Anexos (en adelante SUNCA), RUT
215256010014, razón social Sindicato Único Nacional de la Construcción y
Anexos, con domicilio en la calle Yí N° 1538 de esta ciudad, representado
en este acto por los Señores Daniel Israel Diverio Viera, C.I. Nº 1.731.377-7
y Óscar Andrade Lallana, C.I. Nº 1.825.996-0, en sus calidades de Presidente
y Secretario General, respectivamente, se acuerda la celebración del presente
convenio, que se regirá por las estipulaciones siguientes: PRIMERO :
ANTECEDENTES.- 1) La IdeM tiene entre sus objetivos estratégicos
articular con el Gobierno Nacional las políticas de acceso a hábitat digno y
soluciones habitacionales para familias vulnerables. El Departamento de
Desarrollo Urbano tiene dentro de sus cometidos desarrollar los programas
de integración sociourbana, proyectos y urbanizaciones. En este marco se
lleva adelante el Programa de Mejora Urbana en forma coordinada con cinco
Municipios de Montevideo a saber: A, D, E, F, G. Tiene por objeto mejorar
las condiciones urbanas y habitacionales de asentamientos ubicados en
dichos Municipios. 2) El SUNCA es una organización gremial de
trabajadores de reconocida trayectoria que, desde su creación en el año 1958,
se ha caracterizado no solo por la defensa de los intereses de los/as
trabajadores/as de la industria de la construcción sino también por su
preocupación por el mejoramiento de las condiciones y la calidad de vida de
los sectores sociales más necesitados de la población, desarrollando políticas
y acciones concretas inspiradas en el principio de solidaridad, en
consonancia con las más profundas tradiciones del movimiento sindical
uruguayo. En este sentido, ha colaborado activamente en situaciones de
emergencia, contribuyendo a paliar sus consecuencias, celebrando convenios
de colaboración con instituciones públicas (Intendencias, Ministerios) y
privadas. 3) En ese contexto, y existiendo antecedentes de convenios entre
las partes y acordándose al respecto, en este acto, que no tienen nada que
reclamarse, las mismas han resuelto un sistema de cooperación técnica y
humana, para llevar adelante la organización e instrumentación del Programa
de Mejora Urbana en Asentamientos, específicamente en lo que refiere a su
componente habitacional. SEGUNDO: OBJETO.- Establecer un acuerdo
de trabajo entre la IdeM y el SUNCA para el Desarrollo del “Programa de
Mejora Urbana en Asentamientos” ejecutado por el Departamento de
Desarrollo Urbano de la IdeM. TERCERO: OBLIGACIONES DE LAS
PARTES.- 1) Obligaciones del SUNCA.- El SUNCA se compromete a:
1.1)Hacerse responsable de la gestión del presente convenio llevando a cabo
y supervisando las tareas previstas en el marco de este: administración y
rendición de fondos, compra y contralor de herramientas, seguridad en obra,
control del desempeño de las cuadrillas, mantener informada a la IdeM del
desempeño del convenio y de posible irregularidades. 1.2) Administrar los
fondos recibidos por la IdeM de los cuales destinará como máximo el 15%
(quince por ciento) del total para gastos de administración; logística de
funcionamiento de las cuadrillas, compra, mantenimiento, reposición y
traslado de herramientas. 1.3) Designar un/a coordinador/a que representará
al SUNCA ante la IdeM para este convenio. 1.4) Seleccionar a los/as
trabajadores/as, teniendo en cuenta los siguientes criterios: un 30 % de los/as
trabajadores/as se contemplarán de conformidad a los mecanismos que
regulan la “Bolsa de Trabajo” implementada por el Sindicato con la
finalidad de absorber la mano de obra desocupada dentro del sector; el 70%
restante será contratada a través de un llamado a realizar por el SUNCA para
tales efectos en el que se priorizará a la población de los Municipios
contemplados en el presente programa (A, D, E, F, G). Los/as operarios/as
serán designados/as en los lugares de trabajo que el Departamento de
Desarrollo Urbano determine, cumpliendo con las tareas en régimen de 44
(cuarenta y cuatro) horas semanales que se cumplirán en 5 (cinco) días con
exclusión de los feriados, en el horario que el equipo técnico referente
determine. Los jornales corresponderán a las categorías IV (peón/a), V
(medio oficial/a), VIII (oficial/a albañil/sanitario/a/ electricista) y IX
(capataz/a). El número de cuadrillas y cantidad de trabajadores/as en cada
una de las intervenciones previstas será acordado con el/la Jefe/a de
Programa de Mejora Urbana en Asentamientos, de acuerdo a lo que la
dirección de obra determine. 1.5) Efectuar quincenalmente las liquidaciones
de haberes que, bajo la modalidad de jornal, corresponda abonar a cada
trabajador/a. 1.6) Respetar los términos establecidos por la IdeM en relación
a los proyectos, memorias y cronogramas de obra. 1.7) Una vez suscrito el
Convenio presentará a la IdeM la lista de herramientas y repuestos
necesarios para las cuadrillas, acompañadas de un presupuesto. Una vez
aprobado, el SUNCA deberá adquirirlas con los fondos previstos del
financiamiento de la IdeM. Una vez finalizadas las obras previstas por el
Convenio, las herramientas quedarán en propiedad de la IdeM. 1.8) Proveer
los elementos de seguridad indispensables para la actividad y herramientas
correspondientes a las categorías IV (peón/a), V (medio oficial/a), VIII
(Oficial/a Albañil – Pintor/a) según el Manual de Evaluación de Tareas para
la Industria de la Construcción que sean necesarios para el cumplimiento de
los trabajos. 1.9) De la mano con el punto anterior es responsabilidad del
SUNCA hacerse cargo de la seguridad laboral en las obras. Para tales
efectos se preverá la contratación de 40 (cuarenta) horas semanales de un/a
responsable en seguridad laboral. 1.10) Permitir todos los controles
requeridos por la IdeM así como suministrar la información que corresponda
relativa a la ejecución de sus obligaciones. 1.11) El SUNCA se obliga a
presentar los informes de revisión limitada en cumplimiento a lo dispuesto
en la Ordenanza N° 77 aprobada en sesión de fecha 29/XII/99 por el
Tribunal de Cuentas de la República. El SUNCA se obliga a remitir a la
IdeM en forma trimestral la certificación de Contador/a Público/a
acompañada de un informe de Revisión Limitada avalando que los fondos
fueron utilizados por el monto y para los fines para los cuales fueron
entregados así como un informe técnico trimestral con el avance y
evaluación de lo actuado. 2) Obligaciones de la IdeM. 2.1) La IdeM se
obliga a transferir al SUNCA, en cuenta corriente del BROU
001562679-00004, la suma total de hasta $25.000.000,oo (pesos uruguayos
veinticinco millones) con la que se atenderán las erogaciones necesarias para
cubrir las remuneraciones de los/as trabajadores/as que se ajustarán de
acuerdo a la categoría, fecha y laudo vigente para el Grupo de los Consejos
de Salarios de la Industria de la Construcción, incluyendo incentivos y
demás beneficios aplicables a los/as trabajadores/as del sector, el
equipamiento de elementos de protección personal, los gastos de papelería
generados por la liquidación de jornales y por todo concepto. Los aportes a
los organismos de previsión social (de acuerdo al procedimiento a
instrumentar entre las partes), serán realizados por la IdeM y no estarán
incluidos en la suma a transferir. El pago se realizará en dos partidas: la
primera por un monto equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del total
del convenio que se abonará una vez que la IdeM y el SUNCA hayan
acordado el plan de trabajo inicial (lugares a intervenir, mano de obra
requerida, materiales necesarios, número de trabajadores/as), la segunda,
equivalente al 50% (cincuenta por ciento) podrá abonarse una vez que se
hayan ejecutado el 80 % (ochenta por ciento) de los fondos recibidos o a los
6 (seis) meses de iniciado el convenio. 2.2) La IdeM establecerá un/a Jefe/a
de Programa quien se encargará del cumplimiento del presente convenio
conjuntamente con un/a coordinador/a designado/a por el SUNCA. 2.3) La
IdeM se encargará de la elaboración de los proyectos, memorias,
cronogramas de obra, lista de materiales, evaluación de la capacidad de
los/as destinatarios/as para colaborar en el proceso de construcción y de la
dirección de obra. 2.4) Serán de exclusiva cuenta de la IdeM todas las
obligaciones y responsabilidades laborales, sociales y previsionales incluidas
las derivadas de accidentes de trabajo, establecidas por las leyes vigentes con
relación al personal que ocupe. En consecuencia deberá registrar a los/as
contratados/as en la Planilla de Control de Trabajo, inscribirlos/as en el
Banco de Previsión Social, asegurarlos/as ante el Banco de Seguros del
Estado y tener al día la correspondiente póliza y entregar los recibos en legal
forma (Ley N° 16.244, Artículo 10 y Decreto del Poder Ejecutivo 337/992).
La retribución y demás beneficios de naturaleza salarial del personal deberán
ajustarse de acuerdo a lo establecido en el respectivo Grupo de los Consejos
de Salarios, conforme a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 18.098 de
12/I/07. CUARTO: PROCEDIMIENTO .- Una vez suscrito el convenio
el/la Jefe/a de Programa de la IdeM enviará a la coordinación del SUNCA el
conjunto de pequeñas obras a realizar por localidad, el proyecto
arquitectónico, la lista de materiales y la fecha de entrega. En un plazo de 5
(cinco) días hábiles la coordinación del SUNCA deberá designar y
comunicar al/la Jefe/a de Programa de la IdeM las cuadrillas a establecer
según las obras solicitadas considerando criterios de optimización de
recursos humanos, el plazo de obra previsto, la capacidad de colaboración de
la familia destinataria en el proceso, así como establecerá un/a capataz/a
para cada uno de los Municipios en donde se desarrollen las obras. El/la
Jefe/a y el equipo de Programa de la IdeM se reunirá con el/la capataz/a
designado/a para la o las obras propuestas y acordarán un cronograma de
obra a realizar para cada caso particular y la secuencia de intervenciones a
llevar adelante por cada barrio priorizado. Se labrará un acta de dicho
acuerdo donde se defina los jornales previstos para la ejecución de la obra y
los compromisos de la IdeM con relación a la entrega de materiales.
QUINTO : SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN .- El seguimiento y la
supervisión de las tareas será responsabilidad del/la coordinador/a del
SUNCA y del/la Jefe/a de Programa de la IdeM. SEXTO: EVALUACIÓN
Y CONTROLES.- La evaluación y control de las tareas desarrolladas se
realizará a través del/la Jefe/a de Programa de la IdeM, y el/la
coordinador/a del SUNCA los que se reunirán mensualmente. En cada
reunión ambos/as deberán realizar un informe que especifique el desempeño
de la mano de obra en relación a la calidad del trabajo realizado y el tiempo
previsto, aspectos que serán insumos para la evaluación. Si de dicha
evaluación surgiera la conveniencia de sustituir a algún/a trabajador/a u otras
medidas a tomar, se comunicará al SUNCA, el que deberá efectivizar las
medidas correspondientes dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles de
formalizada la solicitud. SÉPTIMO: INASISTENCIAS .- Será
responsabilidad de los/as representantes del SUNCA controlar,
mensualmente, la asistencia de los/as operarios/as debiendo aplicar los
descuentos y, en su caso, las sanciones que correspondieren. En caso de
constatarse inasistencias reiteradas o inconductas del/la trabajador/a, la IdeM
podrá solicitar su relevo procediéndose de acuerdo con lo previsto en la
cláusula sexta. OCTAVO : PLAZO .- El plazo del presente convenio se
estipula desde su suscripción hasta que se agoten los fondos destinados para
él o una vez pasado un año desde su suscripción. NOVENO:
RENOVACIÓN .- El presente convenio podrá renovarse por igual período
siempre y cuando se cuente con una evaluación satisfactoria por parte de la
IdeM. DÉCIMO : RESCISIÓN.- El incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones asumidas por las partes habilitará a la otra parte a la rescisión
unilateral del presente sin posibilidad de reclamación alguna de la
contraparte debiendo dar un pre aviso en un plazo de 30 (treinta) días
hábiles. En caso de rescisión por incumplimiento de las obligaciones
contraídas por el SUNCA, este deberá devolver los fondos recibidos en un
plazo de 60 (sesenta) días hábiles a partir de la constitución en mora. En
caso de incumplimiento de las obligaciones de la IdeM esta deberá responder
por los daños y perjuicios que frente al SUNCA y frente a los/as terceros/as
involucrados/as en la operativa, se pudieran ocasionar por dicho
incumplimiento. DECIMOPRIMERO : MORA .- La mora en el
cumplimiento de las obligaciones pactadas se producirá de pleno derecho y
por el solo vencimiento de los términos fijados o por la omisión o
realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer
algo contrario a lo estipulado. DECIMOSEGUNDO: RENDICIÓN DE
CUENTAS.- El SUNCA deberá rendir cuentas en forma documentada, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 114, siguientes y 138 del Texto
Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera.
DECIMOTERCERO .- Para constancia, las partes suscriben el presente
convenio en tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados.-
2º.- Atender la erogación de $ 12.500.000,oo (pesos uruguayos doce millones
quinientos mil) con cargo a la Actividad Presupuestal 504000301, Derivado
371000.-
3º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División
Tierras y Hábitat y pase a la Contaduría General.
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
CHRISTIAN DI CANDIA , Secretario General (I).-_________
DESARROLLO URBANO Resolución Nro.:4434/18
Expediente Nro.:2018-4006-98-000092
Montevideo, 25 de Setiembre de 2018 .-
VISTO: estas actuaciones relacionadas con el
Programa de Mejora Urbana en Asentamientos ejecutado por el Departamento de
Desarrollo Urbano;
RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº
4326/18 del 21/IX/18 se autorizó la suscripción de un texto de convenio a
celebrarse entre esta Intendencia y el Sindicato Único Nacional de la Construcción
y Anexos (SUNCA);
2º) que se padeció error en
el Numeral 1º del citado acto administrativo en el sentido que el texto de convenio
debió autorizarse "ad referéndum" de la intervención del Tribunal de Cuentas de la
República;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del
Departamento de Desarrollo Urbano entiende que corresponde el dictado de
resolución modificativa en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Modificar el Numeral 1º de la Resolución Nº 4326/18 del 21/IX/18 el cual
quedará redactado de la siguiente manera "Autorizar la suscripción del
siguiente texto de convenio “ad referéndum" de la intervención del Tribunal
de Cuentas de la República, a celebrarse entre esta Intendencia y el Sindicato
Único Nacional de la Construcción y Anexos (SUNCA) para establecer un
acuerdo de trabajo para el desarrollo del “Programa de Mejora Urbana en
Asentamientos” ejecutado por el Departamento de Desarrollo Urbano:
CONVENIO . En la ciudad de Montevideo, el día ..... de ......... del 2018,
comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en
adelante IdeM), RUT 211763350018, razón social Intendencia de
Montevideo, denominación: Intendencia de Montevideo, con domicilio en
Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, representado en este acto por el
Ing. Daniel Martínez y el Sr. Fernando Nopitsch en su calidad de Intendente
y Secretario General respectivamente y POR OTRA PARTE: el Sindicato
Único Nacional de la Construcción y Anexos (en adelante SUNCA), RUT
215256010014, razón social Sindicato Único Nacional de la Construcción y
Anexos, con domicilio en la calle Yí N° 1538 de esta ciudad, representado
en este acto por los Señores Daniel Israel Diverio Viera, C.I. Nº 1.731.377-7
y Óscar Andrade Lallana, C.I. Nº 1.825.996-0, en sus calidades de Presidente
y Secretario General, respectivamente, se acuerda la celebración del presente
convenio, que se regirá por las estipulaciones siguientes: PRIMERO :
ANTECEDENTES.- 1) La IdeM tiene entre sus objetivos estratégicos
articular con el Gobierno Nacional las políticas de acceso a hábitat digno y
soluciones habitacionales para familias vulnerables. El Departamento de
Desarrollo Urbano tiene dentro de sus cometidos desarrollar los programas
de integración sociourbana, proyectos y urbanizaciones. En este marco se
lleva adelante el Programa de Mejora Urbana en forma coordinada con cinco
Municipios de Montevideo a saber: A, D, E, F, G. Tiene por objeto mejorar
las condiciones urbanas y habitacionales de asentamientos ubicados en
dichos Municipios. 2) El SUNCA es una organización gremial de
trabajadores de reconocida trayectoria que, desde su creación en el año 1958,
se ha caracterizado no solo por la defensa de los intereses de los/as
trabajadores/as de la industria de la construcción sino también por su
preocupación por el mejoramiento de las condiciones y la calidad de vida de
los sectores sociales más necesitados de la población, desarrollando políticas
y acciones concretas inspiradas en el principio de solidaridad, en
consonancia con las más profundas tradiciones del movimiento sindical
uruguayo. En este sentido, ha colaborado activamente en situaciones de
emergencia, contribuyendo a paliar sus consecuencias, celebrando convenios
de colaboración con instituciones públicas (Intendencias, Ministerios) y
privadas. 3) En ese contexto, y existiendo antecedentes de convenios entre
las partes y acordándose al respecto, en este acto, que no tienen nada que
reclamarse, las mismas han resuelto un sistema de cooperación técnica y
humana, para llevar adelante la organización e instrumentación del Programa
de Mejora Urbana en Asentamientos, específicamente en lo que refiere a su
componente habitacional. SEGUNDO: OBJETO.- Establecer un acuerdo
de trabajo entre la IdeM y el SUNCA para el Desarrollo del “Programa de
Mejora Urbana en Asentamientos” ejecutado por el Departamento de
Desarrollo Urbano de la IdeM. TERCERO: OBLIGACIONES DE LAS
PARTES.- 1) Obligaciones del SUNCA.- El SUNCA se compromete a:
1.1)Hacerse responsable de la gestión del presente convenio llevando a cabo
y supervisando las tareas previstas en el marco de este: administración y
rendición de fondos, compra y contralor de herramientas, seguridad en obra,
control del desempeño de las cuadrillas, mantener informada a la IdeM del
desempeño del convenio y de posible irregularidades. 1.2) Administrar los
fondos recibidos por la IdeM de los cuales destinará como máximo el 15%
(quince por ciento) del total para gastos de administración; logística de
funcionamiento de las cuadrillas, compra, mantenimiento, reposición y
traslado de herramientas. 1.3) Designar un/a coordinador/a que representará
al SUNCA ante la IdeM para este convenio. 1.4) Seleccionar a los/as
trabajadores/as, teniendo en cuenta los siguientes criterios: un 30 % de los/as
trabajadores/as se contemplarán de conformidad a los mecanismos que
regulan la “Bolsa de Trabajo” implementada por el Sindicato con la
finalidad de absorber la mano de obra desocupada dentro del sector; el 70%
restante será contratada a través de un llamado a realizar por el SUNCA para
tales efectos en el que se priorizará a la población de los Municipios
contemplados en el presente programa (A, D, E, F, G). Los/as operarios/as
serán designados/as en los lugares de trabajo que el Departamento de
Desarrollo Urbano determine, cumpliendo con las tareas en régimen de 44
(cuarenta y cuatro) horas semanales que se cumplirán en 5 (cinco) días con
exclusión de los feriados, en el horario que el equipo técnico referente
determine. Los jornales corresponderán a las categorías IV (peón/a), V
(medio oficial/a), VIII (oficial/a albañil/sanitario/a/ electricista) y IX
(capataz/a). El número de cuadrillas y cantidad de trabajadores/as en cada
una de las intervenciones previstas será acordado con el/la Jefe/a de
Programa de Mejora Urbana en Asentamientos, de acuerdo a lo que la
dirección de obra determine. 1.5) Efectuar quincenalmente las liquidaciones
de haberes que, bajo la modalidad de jornal, corresponda abonar a cada
trabajador/a. 1.6) Respetar los términos establecidos por la IdeM en relación
a los proyectos, memorias y cronogramas de obra. 1.7) Una vez suscrito el
Convenio presentará a la IdeM la lista de herramientas y repuestos
necesarios para las cuadrillas, acompañadas de un presupuesto. Una vez
aprobado, el SUNCA deberá adquirirlas con los fondos previstos del
financiamiento de la IdeM. Una vez finalizadas las obras previstas por el
Convenio, las herramientas quedarán en propiedad de la IdeM. 1.8) Proveer
los elementos de seguridad indispensables para la actividad y herramientas
correspondientes a las categorías IV (peón/a), V (medio oficial/a), VIII
(Oficial/a Albañil – Pintor/a) según el Manual de Evaluación de Tareas para
la Industria de la Construcción que sean necesarios para el cumplimiento de
los trabajos. 1.9) De la mano con el punto anterior es responsabilidad del
SUNCA hacerse cargo de la seguridad laboral en las obras. Para tales
efectos se preverá la contratación de 40 (cuarenta) horas semanales de un/a
responsable en seguridad laboral. 1.10) Permitir todos los controles
requeridos por la IdeM así como suministrar la información que corresponda
relativa a la ejecución de sus obligaciones. 1.11) El SUNCA se obliga a
presentar los informes de revisión limitada en cumplimiento a lo dispuesto
en la Ordenanza N° 77 aprobada en sesión de fecha 29/XII/99 por el
Tribunal de Cuentas de la República. El SUNCA se obliga a remitir a la
IdeM en forma trimestral la certificación de Contador/a Público/a
acompañada de un informe de Revisión Limitada avalando que los fondos
fueron utilizados por el monto y para los fines para los cuales fueron
entregados así como un informe técnico trimestral con el avance y
evaluación de lo actuado. 2) Obligaciones de la IdeM. 2.1) La IdeM se
obliga a transferir al SUNCA, en cuenta corriente del BROU
001562679-00004, la suma total de hasta $25.000.000,oo (pesos uruguayos
veinticinco millones) con la que se atenderán las erogaciones necesarias para
cubrir las remuneraciones de los/as trabajadores/as que se ajustarán de
acuerdo a la categoría, fecha y laudo vigente para el Grupo de los Consejos
de Salarios de la Industria de la Construcción, incluyendo incentivos y
demás beneficios aplicables a los/as trabajadores/as del sector, el
equipamiento de elementos de protección personal, los gastos de papelería
generados por la liquidación de jornales y por todo concepto. Los aportes a
los organismos de previsión social (de acuerdo al procedimiento a
instrumentar entre las partes), serán realizados por la IdeM y no estarán
incluidos en la suma a transferir. El pago se realizará en dos partidas: la
primera por un monto equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del total
del convenio que se abonará una vez que la IdeM y el SUNCA hayan
acordado el plan de trabajo inicial (lugares a intervenir, mano de obra
requerida, materiales necesarios, número de trabajadores/as), la segunda,
equivalente al 50% (cincuenta por ciento) podrá abonarse una vez que se
hayan ejecutado el 80 % (ochenta por ciento) de los fondos recibidos o a los
6 (seis) meses de iniciado el convenio. 2.2) La IdeM establecerá un/a Jefe/a
de Programa quien se encargará del cumplimiento del presente convenio
conjuntamente con un/a coordinador/a designado/a por el SUNCA. 2.3) La
IdeM se encargará de la elaboración de los proyectos, memorias,
cronogramas de obra, lista de materiales, evaluación de la capacidad de
los/as destinatarios/as para colaborar en el proceso de construcción y de la
dirección de obra. 2.4) Serán de exclusiva cuenta de la IdeM todas las
obligaciones y responsabilidades laborales, sociales y previsionales incluidas
las derivadas de accidentes de trabajo, establecidas por las leyes vigentes con
relación al personal que ocupe. En consecuencia deberá registrar a los/as
contratados/as en la Planilla de Control de Trabajo, inscribirlos/as en el
Banco de Previsión Social, asegurarlos/as ante el Banco de Seguros del
Estado y tener al día la correspondiente póliza y entregar los recibos en legal
forma (Ley N° 16.244, Artículo 10 y Decreto del Poder Ejecutivo 337/992).
La retribución y demás beneficios de naturaleza salarial del personal deberán
ajustarse de acuerdo a lo establecido en el respectivo Grupo de los Consejos
de Salarios, conforme a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 18.098 de
12/I/07. CUARTO: PROCEDIMIENTO .- Una vez suscrito el convenio
el/la Jefe/a de Programa de la IdeM enviará a la coordinación del SUNCA el
conjunto de pequeñas obras a realizar por localidad, el proyecto
arquitectónico, la lista de materiales y la fecha de entrega. En un plazo de 5
(cinco) días hábiles la coordinación del SUNCA deberá designar y
comunicar al/la Jefe/a de Programa de la IdeM las cuadrillas a establecer
según las obras solicitadas considerando criterios de optimización de
recursos humanos, el plazo de obra previsto, la capacidad de colaboración de
la familia destinataria en el proceso, así como establecerá un/a capataz/a
para cada uno de los Municipios en donde se desarrollen las obras. El/la
Jefe/a y el equipo de Programa de la IdeM se reunirá con el/la capataz/a
designado/a para la o las obras propuestas y acordarán un cronograma de
obra a realizar para cada caso particular y la secuencia de intervenciones a
llevar adelante por cada barrio priorizado. Se labrará un acta de dicho
acuerdo donde se defina los jornales previstos para la ejecución de la obra y
los compromisos de la IdeM con relación a la entrega de materiales.
QUINTO : SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN .- El seguimiento y la
supervisión de las tareas será responsabilidad del/la coordinador/a del
SUNCA y del/la Jefe/a de Programa de la IdeM. SEXTO: EVALUACIÓN
Y CONTROLES.- La evaluación y control de las tareas desarrolladas se
realizará a través del/la Jefe/a de Programa de la IdeM, y el/la
coordinador/a del SUNCA los que se reunirán mensualmente. En cada
reunión ambos/as deberán realizar un informe que especifique el desempeño
de la mano de obra en relación a la calidad del trabajo realizado y el tiempo
previsto, aspectos que serán insumos para la evaluación. Si de dicha
evaluación surgiera la conveniencia de sustituir a algún/a trabajador/a u otras
medidas a tomar, se comunicará al SUNCA, el que deberá efectivizar las
medidas correspondientes dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles de
formalizada la solicitud. SÉPTIMO: INASISTENCIAS .- Será
responsabilidad de los/as representantes del SUNCA controlar,
mensualmente, la asistencia de los/as operarios/as debiendo aplicar los
descuentos y, en su caso, las sanciones que correspondieren. En caso de
constatarse inasistencias reiteradas o inconductas del/la trabajador/a, la IdeM
podrá solicitar su relevo procediéndose de acuerdo con lo previsto en la
cláusula sexta. OCTAVO : PLAZO .- El plazo del presente convenio se
estipula desde su suscripción hasta que se agoten los fondos destinados para
él o una vez pasado un año desde su suscripción. NOVENO:
RENOVACIÓN .- El presente convenio podrá renovarse por igual período
siempre y cuando se cuente con una evaluación satisfactoria por parte de la
IdeM. DÉCIMO : RESCISIÓN.- El incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones asumidas por las partes habilitará a la otra parte a la rescisión
unilateral del presente sin posibilidad de reclamación alguna de la
contraparte debiendo dar un pre aviso en un plazo de 30 (treinta) días
hábiles. En caso de rescisión por incumplimiento de las obligaciones
contraídas por el SUNCA, este deberá devolver los fondos recibidos en un
plazo de 60 (sesenta) días hábiles a partir de la constitución en mora. En
caso de incumplimiento de las obligaciones de la IdeM esta deberá responder
por los daños y perjuicios que frente al SUNCA y frente a los/as terceros/as
involucrados/as en la operativa, se pudieran ocasionar por dicho
incumplimiento. DECIMOPRIMERO : MORA .- La mora en el
cumplimiento de las obligaciones pactadas se producirá de pleno derecho y
por el solo vencimiento de los términos fijados o por la omisión o
realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer
algo contrario a lo estipulado. DECIMOSEGUNDO: RENDICIÓN DE
CUENTAS.- El SUNCA deberá rendir cuentas en forma documentada, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 114, siguientes y 138 del Texto
Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera.
DECIMOTERCERO .- Para constancia, las partes suscriben el presente
convenio en tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados.-",
manteniendo incambiados sus restantes términos.-
2º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División
Tierras y Hábitat y pase a la Contaduría General.
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
DESARROLLO URBANO Resolución Nro.:4435/18
Expediente Nro.:2018-4113-98-000835
Montevideo, 25 de Setiembre de 2018 .-
VISTO: que Gralado S.A., solicita el inicio
anticipado de las obras en la Terminal y Shopping Tres Cruces, proyectadas en el
predio empadronado con el Nº 418.495, sito con frente al Bvar. Gral. Artigas Nº
1825, según gráficos que lucen en actuaciones;
RESULTANDO: 1º) que el Servicio
Contralor de la Edificación informa que: a) en el padrón de referencia desarrollan
actividades el Shopping y Terminal de Tres Cruces; b) la propuesta cuenta con el
aval de la División Planificación Territorial otorgada a través del Expediente Nº
2018-6437-98-000041; c) la mencionada División condicionó el ingreso de la
gestión del Inicio Anticipado de Obras a que se debía contar con el trámite
iniciado de disposición final de residuos de obra gestionado ante el Servicio de
Evaluación de la Calidad y Control Ambiental con el Nº 47374 en fecha 07/IX/18
y del trámite iniciado ante el Departamento de Movilidad ajustado a los
requerimientos del Servicio de Ingeniería de Tránsito; d) previo a presentar esta
gestión, se inició un trámite en consulta respecto al cálculo de servicios higiénicos
según expediente 2018-4113-98-000368 y e) por lo expuesto, corresponde
establecer como condición que en oportunidad de presentar el permiso de
construcción se deberá ajustar el proyecto a la normativa vigente en todos los
aspectos incluso en aquellos que puedan surgir a futuro o no hayan sido
considerados en oportunidad de realizar el estudio del presente trámite;
2º) que la División
Espacios Públicos y Edificaciones entiende que corresponde condicionar la
autorización a: a) al previo pago de la tasa correspondiente al Permiso de
Construcción y reposiciones de esta gestión; b) que será responsabilidad del/la
propietario/a y técnico/a adecuar las obras a la normativa vigente, así como el
ajuste a las condiciones que eventualmente se puedan disponer para la aprobación
del Estudio de Impacto Territorial o en el respectivo Permiso de Construcción
otorgándose un plazo de 180 días calendario para su presentación; c) que la
aprobación de esta gestión no implica la aprobación del Estudio de Impacto
Territorial, ni la exoneración del cumplimiento de las medidas de mitigación que
pudieran surgir de las evaluaciones aún en curso en ese estudio; d) respecto a la
autorización para la invasión del espacio público correspondiente a la zona debajo
de la plaza sobre el Bvar. Gral. Artigas y debajo de la vereda en el sector del
frente del predio ubicado en la intersección del Bvar. Gral. Artigas y la calle Dr.
Salvador Ferrer Serra, con el subsuelo 2do. nivel destinado a estacionamiento, se
tendrá que resolver en la instancia del Estudio de Impacto Territorial y en la
presente gestión se autoriza la realización de obras hasta los límites del predio; e)
con respecto al cálculo de servicios higiénicos del Complejo, en función de la
multiplicidad de actividades que se desarrollan en él y el número de concurrentes
y áreas involucradas, se tendrá que ajustar a lo establecido en la normativa
vigente, en la instancia de la presentación del Permiso de Construcción y f) deberá
ajustar el proyecto a la normativa vigente en todos los aspectos, incluso en
aquellos que puedan surgir a futuro o no hayan sido considerados, en la
oportunidad de realizar el estudio de la presente gestión;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del
Departamento de Desarrollo Urbano comparte lo aconsejado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Autorizar, previo pago de la tasa correspondiente al Permiso de
Construcción y reposiciones de esta gestión, el inicio anticipado de las
obras en la Terminal y Shopping Tres Cruces, proyectadas en el predio
empadronado con el Nº 418.495, sito con frente al Bvar. Gral. Artigas Nº
1825, según gráficos que lucen en actuaciones y condicionado a que:
a) será responsabilidad del/la propietario/a y del/la técnico/a, efectuar el
ajuste a las condiciones que eventualmente se puedan disponer, en la
aprobación del Estudio de Impacto Territorial en la instancia de la
presentación del Permiso de Construcción;
b) la aprobación de esta gestión no implica la aprobación del Estudio de
Impacto Territorial, ni la exoneración del cumplimiento de las medidas de
mitigación que pudieran surgir de las evaluaciones aún en curso en ese
estudio;
c) respecto a la autorización para la invasión del espacio público
correspondiente a la zona debajo de la plaza sobre el Bvar. Gral. Artigas y
debajo de la vereda en el sector del frente del predio ubicado en la
intersección del Bvar. Gral. Artigas y la calle Dr. Salvador Ferrer Serra,
con el subsuelo 2do. nivel (cota -3,00 m.) destinado a estacionamiento, se
tendrá que resolver en la instancia del Estudio de Impacto Territorial. En
la presente gestión se autoriza la realización de obras hasta los límites del
predio;
d) respecto al cálculo de servicios higiénicos del Complejo, en función de
la multiplicidad de actividades que se desarrollan en él y el número de
concurrentes y áreas involucradas, se tendrá que ajustar a lo establecido en
la normativa vigente, en la instancia de la presentación del Permiso de
Construcción;
e) respecto a los aspectos de higiene, seguridad y habitabilidad, serán
controlados en la instancia de la presentación del Permiso de
Construcción;
f) en la instancia de la presentación del Permiso de Construcción, entre
otras exigencias, deberá ajustar el proyecto a la normativa vigente en todos
los aspectos, incluso en aquellos que puedan surgir a futuro o no hayan
sido considerados, en la oportunidad de realizar el estudio de la presente
gestión;
g) otorgar un plazo de 180 (ciento ochenta) días calendario a partir de la
notificación de la presente resolución para la presentación del Permiso de
Construcción.
2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano
la facultad de conceder nuevos plazos para la presentación del Permiso de
Construcción.
3º.- Comuníquese al Municipio B, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 y
pase al Servicio Contralor de la Edificación.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
169
S E C C I O N I I
DONACIONES
o.- Resolución Nº 4479/18 del 01/10/2018
Se autoriza la donación de una columna a favor del Club Verdirrojo B.B.C..-Nº de expediente: 2018-1312-98-000010Pasa a: UNIDAD TECNICA DE ALUMBRADO PUBLICO
_______________________________
OBRAS SIN PERMISO
o.- Resolución Nº 4480/18 del 01/10/2018
Se aplica una multa de 65 U.R. a la Sra. Libia Lilián Sosa Sessarego por las obras sin permiso constatadas en el inmueble de su propiedad, sito en en la Avda. Luis Batlle Berres Nos. 6051/53.-Nº de expediente: 2018-3410-98-000005Pasa a: CONTRALOR DE LA EDIFICACION
_______________________________
o.- Resolución Nº 4481/18 del 01/10/2018
Se aplica una multa de 65 U.R. al Sr. Mario Augusto Albornoz Do Couto y a la Sra. Nadia Cristina Macedo Rodríguez por las obras sin permiso constatadas en el inmueble de su propiedad, sito en la calle Ramos Nº 4120.-Nº de expediente: 2016-3280-98-000350Pasa a: CONTRALOR DE LA EDIFICACION
_______________________________
o.- Resolución Nº 4482/18 del 01/10/2018
170
Se aplica una multa de 65 U.R. al Sr. Antonio Lima por las obras sin permiso constatadas en el inmueble de su propiedad ubicado en la calle Hungría Nº 3874.-Nº de expediente: 2017-1256-98-000005Pasa a: CONTRALOR DE LA EDIFICACION
_______________________________
PARTIDA ESPECIAL
o.- Resolución Nº 4483/18 del 01/10/2018
Se asigna una partida especial de $ 50.000,oo a la División Espacios Públicos y Edificaciones para solventar gastos del evento denominado "Ciudad Vieja sin Fronteras".-Nº de expediente: 2018-4101-98-000068Pasa a: CONTADURIA GENERAL
_______________________________
DESARROLLO URBANO Resolución Nro.:4479/18
Expediente Nro.:2018-1312-98-000010
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: la nota presentada por el Club
Verdirrojo B.B.C., solicitando la donación de una columna metálica de 6 metros
para utilizar en la reforma del gimnasio de basketball;
RESULTANDO: que la Unidad Técnica de
Alumbrado Público informa que: a) no existen inconvenientes en donar el
material solicitado tratándose de una columna de las retiradas de la Avda. 18 de
Julio (aprox. 8 m y 17 cm de diámetro); b) la columna deberá ser retirada del
depósito de Vialidad de la Avda. Gral. Flores y c) propicia la autorización de la
donación solicitada cuyo valor fue estimado en $ 6.000,oo;
CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección
General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que corresponde
proceder de conformidad;
2º) lo dispuesto en el Art.
83º del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Autorizar la donación de una columna (aprox. 8 m y 17 cm de diámetro) a
favor del Club Verdirrojo B.B.C., por las razones mencionadas en la parte
expositiva de la presente Resolución.-
2º.- Comuníquese a los Departamentos de Gestión Humana y Recursos
Materiales, Recursos Financieros y pase a la Unidad Técnica de
Alumbrado Público.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
DESARROLLO URBANO Resolución Nro.:4480/18
Expediente Nro.:2018-3410-98-000005
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: las obras sin permiso constatadas en el
inmueble ubicado en la Avda. Luis Batlle Berres Nos. 6051/53, propiedad de la
Sra. Libia Lilián Sosa Sessarego, C.I. Nº 3.807.466-7;
RESULTANDO: que el Servicio Contralor
de la Edificación informa que: a) correspondería aplicar una multa de 65 U.R.,
según lo que establece el literal A, numeral 4, Art. 15º del Decreto No. 21.626
promulgado el 23/IV/84, así como lo dispuesto por Resolución Nº 2287/13 del
3/VI/13 y b) se dispuso la notificación pertinente según consta en actuaciones, sin
haberse presentado descargos;
CONSIDERANDO: que la Dirección General
del Departamento de Desarrollo Urbano expresa que en aplicación de lo
preceptuado por el Art. 19º, numeral 30 de la Ley Nº 9.515 de 28/10/35,
corresponde que las multas hasta 70 U.R. sean aplicadas por este Ejecutivo;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Aplicar una multa de 65 U.R. (sesenta y cinco unidades reajustables) a la
Sra. Libia Lilián Sosa Sessarego, C.I. Nº 3.807.466-7, propietaria del
inmueble ubicado en la Avda. Luis Batlle Berres Nos. 6051/53 y con igual
domicilio, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente
resolución.-
2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y
pase al Servicio Contralor de la Edificación, quién remitirá al Servicio de
Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo a lo determinado
por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto
administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30
(treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución
para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se
iniciará acción judicial para su cobro.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
DESARROLLO URBANO Resolución Nro.:4481/18
Expediente Nro.:2016-3280-98-000350
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: las obras sin permiso constatadas en el
inmueble ubicado en la calle Ramos Nº 4120, propiedad del Sr. Mario Augusto
Albornoz Do Couto y de la Sra. Nadia Cristina Macedo Rodríguez, C.I. Nos.
3.247.974-4 y 4.080.419-5 respectivamente;
RESULTANDO: que el Servicio Contralor
de la Edificación informa que: a) correspondería aplicar una multa de 65 U.R.,
según lo que establece el literal A, numeral 4, Art. 15º del Decreto No. 21.626
promulgado el 23/IV/84, así como lo dispuesto por Resolución Nº 2287/13 del
3/VI/13 y b) se dispuso la notificación pertinente según consta en actuaciones, sin
haberse presentado descargos;
CONSIDERANDO: que la Dirección General
del Departamento de Desarrollo Urbano expresa que en aplicación de lo
preceptuado por el Art. 19º, numeral 30 de la Ley Nº 9.515 de 28/10/35,
corresponde que las multas hasta 70 U.R. sean aplicadas por este Ejecutivo;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Aplicar una multa de 65 U.R. (sesenta y cinco unidades reajustables) al Sr.
Mario Augusto Albornoz Do Couto y a la Sra. Nadia Cristina Macedo
Rodríguez, C.I. Nos. 3.247.974-4 y 4.080.419-5 respectivamente,
propietarios del inmueble ubicado en la calle Ramos Nº 4120 y con
domicilios en la calle Barroso Nº 3583 apto 101 y en la calle Ramos Nº
4120, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente
resolución.-
2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y
pase al Servicio Contralor de la Edificación, quién remitirá al Servicio de
Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo a lo determinado
por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto
administrativo a las personas infractoras, advirtiéndoles que dispone de un
plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente
resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de
omisión, se iniciará acción judicial para su cobro.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
DESARROLLO URBANO Resolución Nro.:4482/18
Expediente Nro.:2017-1256-98-000005
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: las obras sin permiso constatadas en el
inmueble ubicado en la calle Hungría Nº 3874, propiedad del Sr. Antonio Lima,
C.I. Nº 1.564.506-3;
RESULTANDO: que el Servicio Contralor
de la Edificación informa que: a) correspondería aplicar una multa de 65 U.R.,
según lo que establece el literal A, numeral 4, Art. 15º del Decreto No. 21.626
promulgado el 23/IV/84, así como lo dispuesto por Resolución Nº 2287/13 del
3/VI/13 y b) se dispuso la notificación pertinente según consta en actuaciones, sin
haberse presentado descargos;
CONSIDERANDO: que la Dirección General
del Departamento de Desarrollo Urbano expresa que en aplicación de lo
preceptuado por el Art. 19º, numeral 30 de la Ley Nº 9.515 de 28/10/35,
corresponde que las multas hasta 70 U.R. sean aplicadas por este Ejecutivo;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Aplicar una multa de 65 U.R. (sesenta y cinco unidades reajustables) al Sr.
Antonio Lima, C.I. Nº 1.564.506-3, propietario del inmueble ubicado en la
calle Hungría Nº 3874 y con domicilio en la calle Hungría Nº 3870, por las
razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y
pase al Servicio Contralor de la Edificación, quién remitirá al Servicio de
Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo a lo determinado
por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto
administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30
(treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución
para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se
iniciará acción judicial para su cobro.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
DESARROLLO URBANO Resolución Nro.:4483/18
Expediente Nro.:2018-4101-98-000068
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: la solicitud de una partida especial por la
suma de $ 50.000,oo, para solventar los diferentes gastos relacionados con el
evento denominado "Ciudad Vieja sin Fronteras" a realizarse los días 7 y 8/X/18;
RESULTANDO: 1º) que la División
Espacios Públicos y Edificaciones informa que la citada partida se destinará a
gastos para la organización del mencionado evento;
2º) que en tal sentido se
ingresó al SEFI la Solicitud de Partida Especial Nº 43694;
CONSIDERANDO: que la Dirección General
del Departamento de Desarrollo Urbano se manifiesta de conformidad;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Asignar una partida especial de $ 50.000,oo (pesos uruguayos cincuenta
mil) a la División Espacios Públicos y Edificaciones, por los motivos
mencionados en la parte expositiva de la presente resolución, debiendo
rendir cuentas al término de la gestión.-
2º.- Atender dicha erogación con cargo a la Actividad Presupuestal 504001002,
Derivado 289000.-
3º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros y pase a la
Contaduría General.
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
Este archivo PDF contiene el texto de los proyectos de resolución
sometidos por cada Dirección General de Departamento a
consideración del Intendente en el día de la fecha, y aprobados por
éste sin modificaciones. No se incluyen los asuntos que fueron
retirados para su consideración posterior, ni los que resultaron
aprobados con modificaciones en su texto. Las resoluciones
aprobadas (de acuerdo con la propuesta original, o con
modificaciones) son luego numeradas para su inclusión en el acta
correspondiente.
La publicación de los textos integrados en este PDF tienen finalidad
meramente informativa. Las resoluciones, con su número y fecha
correspondientes, son incluidas luego en el
http://www.montevideo.gub.uy/aplicacion/resoluciones
________________________________________________________________________________Repartido de Temas del Acuerdo
Relación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdo
con el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideo
PLANIFICACIONActa Nº Día Mes Año
1133 1 10 2018
180
SUMARIO CORRESPONDIENTE AL ACUERDO DEL INTENDENTE DE
MONTEVIDEO, CON EL DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION DE
FECHA 1 DE OCTUBRE DE 2018
S E C C I O N I
o.- Resolución Nº 4327/18 del 21/09/2018
Aprobar, con carácter temporal, el Estudio de Impacto Territorial de las empresas Muwer S.A. y Dicasold S.A., con apartamiento normativo, con destino logística y depósito de mercadería procesada y envasada, ubicadas en el predio empadronado con el Nº 401798, con frente a Camino Gral. Servando Gómez Nº 3425, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 9, Municipio F.-Nº de expediente: 2016-6437-98-000152Pasa a: PLANIFICACION - DESPACHO
_______________________________
PLANIFICACION Resolución Nro.:4327/18
Expediente Nro.:2016-6437-98-000152
Montevideo, 21 de Setiembre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas
con la solicitud de aprobación del Estudio de Impacto Territorial de las
empresas Muwer S.A. y Dicasold S.A., con destino logística y depósito de
mercadería procesada y envasada, ubicadas en el predio empadronado con el Nº
401798, con frente a Camino Gral. Servando Gómez Nº 3425, dentro de los
límites del C.C.Z. Nº 9, Municipio F;
RESULTANDO: que la Unidad de Estudios de
Impacto Territorial sugiere viabilizar la solicitud que motiva estas actuaciones,
informando lo siguiente:
a) la empresa Muwer S.A. es propietaria del predio de referencia y sus
construcciones, las cuales arrienda a la empresa Dicasold S.A para realizar las
actividades declaradas de logística;
b) ambos emprendimientos se ubican en el padrón Nº 401798, con ingreso a la
planta por Cno. Gral. Servando Gómez Nº 3425;
c) el padrón Nº 401798 cuenta con:
i - Información "I" rural 1 y 2;
ii - Permisos de Construcción Nº 140.706 (1976) y Nº 401.798 (1994) y Fase
B1, expediente Nº 4113-009968-09 (2009);
d) los valores de FOS y FIS propuestos superan ampliamente a los normativos
para la zona, sin embargo los permisos de construcción antecedentes autorizan
las edificaciones existentes;
e) los productos acopiados y distribuidos desde 2013 son alimentos secos,
refrigerados y congelados, higiene y cosmética femenina y se prevé incorporar,
una vez autorizado el Estudio de Impacto Territorial y obtenida las
habilitaciones correspondientes, el almacenamiento y distribución de carne
envasada. Ello no supone incremento alguno tanto en planilla de personal ni
áreas a utilizar, sólo implica un aumento de volumen de mercadería proveniente
de un camión mediano;
f) Aspectos Territoriales
Información Territorial del Predio – Normativa Vigente:
De acuerdo a las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Sostenible, categorizan el sector donde se encuentra el predio como
Suelo Rural de Interfase, entorno Bañados de Carrasco, asignando al predio los
siguientes usos, parámetros de ocupación del suelo y edificabilidad:
Factor de Ocupación del Suelo: 10 % máx 4.500 m2;
Factor de Impermeabilización del Suelo: 13 % máx 5.800 m2;
Altura de la edificación: 7 metros (hasta 12 metros de acuerdo al Art.
D.223.283 del Volumen IV del Digesto);
Retiro frontal de la Edificación: 15 metros;
Uso preferente: sin uso preferente (Decreto Nº 34870);
Afectaciones: Cno. General Servando Gómez presenta ensanche a 20 metros
determinado por paralelas a 10 metros hacia ambos lados del eje;
Por Resolución Nº 31/09/6000 de fecha 19 de febrero de 2009, se autorizan
parámetros y uso para el padrón Nº 401798 para la construcción de un
edificación con destino fábrica y depósito de elementos prefabricados para la
construcción, excediendo el FIS determinado por norma hasta el 42,5 %
(13.445,8 m2) y el FOS el 18 % (5.606,8 m2). Asimismo, se admite una altura
máxima de las edificaciones de 12 metros y se define un retiro frontal de 15
metros y uno perimetral de 10 metros. Es condición de la autorización la
presentación de un Estudio de Impacto Territorial;
Datos territoriales del proyecto:
Sup. total utilizada = 14.025 m2 (incluye circulaciones).
Sup. circulaciones = 2.055 m2.
Sup. construida = 5.734 m2.
Sup. a cielo abierto = 8.291 m2 (incluye circulaciones).
FOS propuesto = 17,63 %.
FIS propuesto = 44,39 %.
Ocupación retiro frontal = 1.860 m2 (67%).
Ocupación retiro lateral = 570 m2 (9.7%).
g) el emprendimiento se encuentra en suelo Rural de Interfase, motivo por el
cual sería incompatible con la categorización de suelo asignada por las
Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Sostenible. Sin embargo los antecedentes presentados dan cuenta de la
existencia de actividad industrial autorizada previo a su aprobación, que
posibilita la aplicación del Art. 28º y permite considerarlo como suelo
suburbano por sus características de enclave industrial;
h) el predio no está cercado ni delimitado y sólo se utiliza el sector frontal, el
terreno está en su estado natural y con presencia de trillos peatonales hacia los
asentamientos. La empresa declara que confinan su actividad a la parte frontal
por motivos de seguridad, debido a los continuos robos sufridos producto de los
asentamientos ilegales del entorno y acepta delimitar el predio mediante barrera
o cerco reglamentario que impida el libre acceso;
i) el Art. 17º de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Sostenible define al Suelo Rural de Interfase como áreas del
territorio con alta vulnerabilidad ante la expansión de los procesos
urbanizadores, estableciendo que en dichos suelos se desarrollarán acciones que
contribuyan apreservar los valores paisajísticos, escénicos y ecosistémicos
(ambientales), por tal motivo y por ser una de las condiciones de aprobación del
antecedente “I rural” por Resolución Nº 31/09/6000 de fecha 19 de febrero de
2009, es que se le solicita a la empresa una propuesta de acondicionamiento
paisajístico para las áreas de retiro y ensanche, dándoles un tratamiento acorde
con el paisaje rural;
j) Aspectos de tránsito y movilidad
El emprendimiento, en lo que refiere a tránsito de cargas, se encuentra ubicado
en Zona B.
El ingreso de mercadería al padrón se realiza en camiones tipo T11-S2 y
T11-S3, a razón de 6 veces por mes, mientras que el egreso de mercadería se
realiza en 9 camiones tipo C11 por día.
Si bien la normativa para Suelo Rural no exige estacionamiento obligatorio, se
le solicitó a la empresa que cubriera la demanda de sitios de estacionamiento
asociada a su actividad, para lo cual proponen 19 sitios para autos y espacio
destinado a birrodados, sin ocupar área de retiro frontal.
Según la normativa de cargas vigente, Cno. Carrasco (entre el límite
departamental y Veracierto) está categorizada como vía preferente de cargas en
Zona C, mientras que Cno. General Servando Gómez no constituye una vía
preferente de carga, es una vía de tosca y según se ha observado, se produce
deterioro periódico del pavimento debido al tránsito de camiones de gran porte,
generado por los emprendimientos de la zona frentistas a dicha vía de tránsito.
Por tales motivos el Departamento de Movilidad ha manifestado que no se
aceptarán reclamos de mantenimiento vial asociados a Cno. General Servando
Gómez.
El emprendimiento está instalado y cuenta con espacio interno para solucionar
los aspectos referidos a estacionamiento, carga-descarga y maniobra de todos
los tipos de vehículos involucrados.
k) Aspectos ambientales
No existen procesos productivos y por tanto efluentes industriales, siendo la
actividad principal de almacenamiento.
Los desechos son, en su mayoría, cartón y nailon, los cuales se acumulan en un
sector determinado para ello, hasta ser recogidos para la disposición final.
De acuerdo a las Resoluciones Nº 5055/11 de fecha 3 de noviembre de 2011 y
Nº 5383/12 de fecha 3 de diciembre de 2012, las empresas deben tener vigente
un Plan de Gestión de Residuos Sólidos. La empresa deberá contar con un
P.G.R.S. aprobado, previo a la Habilitación de Locales Industriales.
Respecto a la amortiguación de pluviales, el proyecto de escurrimiento deberá
ser presentado ante el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento,
ajustándose a los requisitos fijados en la “Guía para presentación de medidas de
control de escurrimiento” del Servicio, debiendo ser aprobado previo al ingreso
de la Habilitación de Locales Industriales.
La empresa se destina a logística y distribución de alimentos congelados, entre
los cuales se incluye carne envasada, para lo cual destinan 2 cámaras de frío y
camiones refrigerados.
De forma previa a la Habilitación de Locales Industriales, la empresa deberá
contar con las habilitaciones necesarias, entre ellas:
1. Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
2. Bromatología (para el local y los vehículos de transporte de alimentos);
3. Bomberos;
4. SIME (para sistemas refrigerados).
l) Aspecto Socio – Económico
La implantación del emprendimiento en la zona no generará efectos
significativos;
CONSIDERANDO: 1º) lo establecido en las
Resoluciones Nº 31/09/6000 de fecha 19 de febrero de 2009, Nº 5055/11 de
fecha 3 de noviembre de 2011 y Nº 5383/12 de fecha 3 de diciembre de 2012 y
en los Arts. D.223.283 y D.223.286 del Volumen IV del Digesto;
2º) que el Municipio F se
manifiesta de acuerdo con lo informado por la Unidad de Estudios de Impacto
Territorial;
3º) que el presente
Estudio de Impacto Territorial es compatible con el entorno receptor, según lo
dispuesto en el Art. D.223.368 del Volumen IV del Digesto y responde a
términos de implantación y viabilidad de uso, en relación a los componentes
físico- químico, biótico, socioeconómicos y urbanístico del entorno, de acuerdo
a lo establecido en los Arts. D.223.390 y D.223 391 del Volumen IV del
Digesto;
4º) que la División
Planificación Territorial comparte lo informado y promueve el dictado de
resolución que apruebe el presente Estudio de Impacto Territorial:
a) autorizando con carácter temporal la implantación del emprendimiento
destinado a logística y depósito de mercadería envasada, con una superficie
total utilizada de 11.970 m², de los cuales 5.734 m² son de superficie techada a
regularizar (5.606,8 m² edificados y 127,2 m² de ampliación) y 6.236 m² son de
superficie a cielo abierto a regularizar (5.784 m² ocupados y 452 m² de
ampliación), en los términos y con las condiciones indicadas;
b) admitir en carácter precario y revocable el FIS del 44,4 %, superando en 1,9
% el autorizado por Resolución Nº 31/09/6000 de fecha 19 de febrero de 2009
y un 31,4 % el normativo;
5º) que el Departamento
de Planificación estima conveniente se dicte resolución en el sentido indicado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Aprobar, con carácter temporal, el Estudio de Impacto Territorial de las
empresas Muwer S.A. y Dicasold S.A., con destino logística y depósito de
mercadería procesada y envasada, ubicadas en el predio empadronado con
el Nº 401798, con frente a Camino Gral. Servando Gómez Nº 3425, dentro
de los límites del C.C.Z. Nº 9, Municipio F, con una superficie total
utilizada de 11.970 m², de los cuales 5.734 m² son de superficie techada a
regularizar (5.606,8 m² edificados y 127,2 m² de ampliación) y 6.236 m²
son de superficie a cielo abierto a regularizar (5.784 m² ocupados y 452 m²
de ampliación).-
2º. Admitir desde el punto de vista urbanístico, con carácter precario y
revocable, la superación del FIS vigente hasta alcanzar el 44,4 %.-
3º. Establecer que la presente autorización quedará sujeta al cumplimiento de
las siguientes condiciones:
a) para el ingreso de la Habilitación Comercial, el emprendimiento deberá
contar con la autorización del M.G.A.P. y la aprobación del Departamento
de Desarrollo Ambiental del Plan de Gestión de Residuos Sólidos;
b) para obtener la Habilitación Comercial, el emprendimiento deberá contar
con:
- la ejecución y puesta en marcha del sistema de amortiguación de
pluviales, el cual deberá contar con la aprobación del Servicio de Estudios y
Proyectos de Saneamiento, cuya construcción será aprobada como obra de
sanitaria interna en la Fase B;
- la correcta delimitación del predio mediante barrera o cerco reglamentario;
- la ejecución de la propuesta de acondicionamiento paisajístico de las áreas
de retiro y ensanche (arbolado y limpieza del predio) de acuerdo al proyecto
adjunto a obrados;
c) el establecimiento no podrá intensificar su actividad ni efectuar
ampliaciones de ningún tipo que supongan la superación de los parámetros
máximos autorizados;
d) se deberá satisfacer en todo momento de funcionamiento la demanda
total de sitios de estacionamiento para todos los vehículos involucrados
(autos, camiones, birrodados) tanto para funcionarios como para clientes y
proveedores del emprendimiento, los que deberán ajustarse a lo establecido
en el Art. D.4082.55 del Volumen XV del Digesto Departamental;
e) se deberá contar con zona de carga/descarga, espera y maniobras, apta
para todos los tipos de vehículos involucrados e interna al predio; se
prohíbe la afectación de la vía pública (calzada, vereda) con
estacionamiento de vehículos, esperas o acopio de mercadería;
f) se deberá contar con área de maniobras tal que permita realizar cambio de
frente dentro del predio, todos los ingresos y egresos de vehículos deberán
realizarse de frente;
g) se prohíbe ocupar las áreas de carga/descarga, maniobra y circulación de
camiones con estacionamiento de vehículos de ningún tipo, construcciones
u otras actividades que puedan obstruir o dificultar la circulación y
maniobra; no podrá darse a dichas áreas exteriores (frontales del predio)
usos diferentes a los declarados, según proyecto adjunto a obrados;
h) se deberán mantener las frecuencias de los vehículos de gran porte
declarados, ajustándose en todo momento a la normativa de cargas vigente.
Para la circulación en carácter de tolerancia deberá solicitarse autorización
vía mail a: [email protected];
i) los rebajes de cordón deberán ajustarse a lo establecido en el Art.
D.223.312 del Volumen IV del Digesto Departamental;
j) las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho,
vibraciones, etc., provenientes de las operaciones y procesos del predio,
deberán eliminarse o limitarse al propio local;
k) se deberá respetar la normativa nacional y departamental en lo referente a
residuos sólidos y efluentes líquidos (Arts. D.1896 a 1928 del Volumen VI
del Digesto Departamental; Decreto Nº 253/79 y modificativos; Decreto Nº
13982 y Resoluciones Nº 761/96, 117/97 y 162/97 y Resoluciones Nº
5055/11 de fecha 3 de noviembre de 2011 y Nº 5383/12 de fecha 3 de
diciembre de 2012);
l) no se depositarán ni acopiarán productos riesgosos para el medio
ambiente (Bomberos y Salubridad Pública).-
4º. Establecer que el Estudio de Impacto Territorial que motiva estas
actuaciones tendrá una vigencia máxima de 2 (dos) años a partir de la fecha
de su aprobación.-
5º. Establecer que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la
obtención del Permiso de Construcción ante el Servicio de Contralor de la
Edificación.-
6º. Establecer que a efectos de futuras gestiones únicamente será válido el
plano visado técnicamente identificado como Diagrama General, lámina 1,
incorporado a fs. 89 del paquete de obrados.-
7º. Comuníquese a los Departamentos de Desarrollo Urbano, Desarrollo
Ambiental y Movilidad; al Municipio F; a la División Planificación
Territorial; a los Servicios Contralor de la Edificación, Estudios y Proyectos
de Saneamiento, Mantenimiento Vial y C.C.Z. Nº 9 y pase por su orden a la
Oficina Central del Departamento de Planificación para la liquidación de
las reposiciones administrativas correspondientes y a la Unidad de Estudios
de Impacto Territorial a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
CHRISTIAN DI CANDIA , Secretario General (I).-_________
189
S E C C I O N I I
ALINEACIONES
o.- Resolución Nº 4485/18 del 01/10/2018
Aprobar el "Proyecto de Modificación de Alineaciones del tramo comprendido de la Rambla Dr. Baltasar Brum comprendido entre las calles Convenio y San Carlos", expresado en el plano Nº 21001 del Servicio de Regulación Territorial, ubicado dentro de los límites del C.C.Z. 16, Municipio C.-Nº de expediente: 2018-6410-98-003565Pasa a: REGULACION TERRITORIAL
_______________________________
APROBACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE EXPROPIACIÓN
o.- Resolución Nº 4487/18 del 01/10/2018
Aprobar la indemnización que corresponde pagar por la expropiación total, con toma urgente de posesión, del padrón Nº 407278, con destino a rectificación y ensanche a 30 metros de la Avenida Luis Alberto de Herrera, en el tramo comprendido entre las Avenidas Gral. Flores y San Martín, ubicado dentro de los límites del C.C.Z. Nº 3, Municipio C.-Nº de expediente: 2017-6402-98-000075Pasa a: ATENCION A ACREEDORES
_______________________________
MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN
o.- Resolución Nº 4491/18 del 01/10/2018
Modificar el resultando 5º y el numeral 2º de la Resolución Nº 3287/18 de fecha 23 de julio de 2018 que aprueba la indemnización que corresponde pagar por la expropiación total del padrón Nº 77809, con toma urgente de posesión, con destino a Cartera de Tierras, ubicado dentro de los límites del C.C.Z. Nº 11, Municipio D.-Nº de expediente: 2016-6001-98-000122Pasa a: CONTENCIOSO GENERAL
_______________________________
190
PLANIFICACION Resolución Nro.:4485/18
Expediente Nro.:2018-6410-98-003565
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas
con la modificación de las alineaciones de la acera norte del tramo de la
Rambla Dr. Baltasar Brum, comprendido entre las calles Convenio y San
Carlos, ubicado dentro de los límites del C.C.Z. 16, Municipio C;
RESULTANDO: 1º) que las presentes
actuaciones surgen ante la solicitud de determinar las alineaciones de la Rambla
Dr. Baltasar Brum frente a los padrones Nºs. 56425 y 56427;
2º) que para dar
cumplimiento a lo solicitado se consideró la información aportada por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas en expedientes agregados a obrados,
y su recomendación de que la alineación proyectada coincida con la
implantación de la reja del padrón Nº 56427 y con la ochava que afecta la
esquina del padrón Nº 56425, conformada por las calles Convenio y Rambla
Dr. Baltasar Brum;
3º) que el Servicio de
Regulación Territorial informa que:
a) considerando lo informado hasta la fecha y tomando en cuenta las
recomendaciones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el croquis del
Ing. Agrim. Marcelo Zanatta y el croquis de relevamiento del Ing. Agrim.
Daniel Boix, se elaboró el plano Nº 21001, relativo al proyecto de modificación
de alineaciones de la acera norte del tramo de la Rambla Dr. Baltasar Brum
comprendido entre las calles Convenio y San Carlos;
b) el presente proyecto de modificación de alineaciones toma como base:
_ el croquis de relevamiento del Ing. Agrim. Marcelo Zanatta, de mayo de
2016;
_ el croquis de relevamiento del Ing. Agrim. Daniel Boix, de fecha 13 de junio
de 2018;
_ el plano Nº 20746, de junio de 2011, según expediente Nº 6410-002168-11,
aprobado por Resolución Nº 3267/11, de fecha 19 de julio de 2011;
_ los planos Nº 20651 y 20652, de noviembre de 2008, según expediente Nº
6410-003272-08, aprobado por Resolución Nº 692/10, de fecha 22 de febrero
de 2010;
c) este proyecto de modificación de alineaciones modifica:
_ el plano Nº 20919 de noviembre de 2015, según expediente Nº
6410-006851-15, aprobado por Resolución Nº 164/16, de fecha 18 de enero de
2016;
CONSIDERANDO: 1º) que la División
Planificación Territorial comparte lo informado por el Servicio de Regulación
Territorial, estimando conveniente el dictado de resolución que apruebe el
presente Proyecto de Modificación de Alineaciones;
2º) que el
Departamento de Planificación estima procedente el dictado de resolución
correspondiente;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Aprobar el "Proyecto de Modificación de Alineaciones del tramo de la
Rambla Dr. Baltasar Brum comprendido entre las calles Convenio y San
Carlos", ubicado dentro de los límites del C.C.Z. 16, Municipio C,
expresado en el plano Nº 21001 del Servicio de Regulación Territorial,.-
2º. Establecer que el presente Proyecto de Modificación de Alineaciones
entrará en vigencia a partir del 5 de noviembre de 2018.-
3º. Comuníquese a los Departamentos de Desarrollo Urbano y Movilidad; al
Municipio C; a las Divisiones de Planificación Territorial y Vialidad; al
C.C.Z. Nº 16 y pase al Servicio de Regulación Territorial.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
PLANIFICACION Resolución Nro.:4487/18
Expediente Nro.:2017-6402-98-000075
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas
con la expropiación total, con toma urgente de posesión, del padrón Nº 407278,
Carpeta Catastral Nº 2650, con destino a rectificación y ensanche a 30 metros
de la Avenida Luis Alberto de Herrera, en el tramo comprendido entre las
Avenidas Gral. Flores y San Martín, ubicado dentro de los límites del C.C.Z.
Nº 3, Municipio C;
RESULTANDO: 1º) que por Decreto de la
Junta Departamental de Montevideo Nº 36460 de fecha 28 de setiembre de
2017 y Resolución Nº 4422/17 de fecha 9 de octubre de 2017, se designó para
ser expropiado totalmente, con toma urgente de posesión, el citado bien;
2º) que la Unidad de
Expropiaciones y Topografía informa que:
a) la tasación solicitada está originada en la obra “Rectificación y ensanche a 30
metros de la Avenida Luis Alberto de Herrera, en el tramo comprendido entre
las Avenidas General Flores y General San Martín”;
b) la afectación para el ensanche de la Avenida Luis Alberto de Herrera data del
año 1912;
c) el predio empadronado con el Nº 407278 tiene una superficie total de 121,19
m² según el Plano de Mensura - Expropiación Total del Ing. Agrim. Pablo
Borgno de febrero de 2018, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro el 23
de febrero de 2018 con el Nº 49872;
3º) que el Servicio de
Escribanía informa que:
a) se realizó, ante dicho Servicio, la declaratoria donde los propietarios del
inmueble padrón Nº 407278 firman ante escribano la aceptación del monto
indemnizatorio que corresponde abonar por la expropiación total del citado
padrón, que asciende a la suma de U.I. 430.881,72 (Unidades Indexadas
cuatrocientas treinta mil ochocientas ochenta y una con setenta y dos
centésimas);
4º) que en el marco del
plan de obras del Fondo de Infraestructura Metropolitana de Montevideo
(FIMM), la Intendencia de Montevideo llevará adelante obras en la Av. Luis
Alberto de Herrera. Con tal fin y como forma de disponer de la totalidad del
ancho de faja, es necesario realizar la expropiación total del padrón de marras;
CONSIDERANDO: 1º) que el Departamento
de Movilidad comparte lo actuado y manifiesta su conformidad en realizar la
expropiación de que se trata;
2º) que la Comisión
Asesora de Inmuebles, creada por Resolución Nº 4990/17 de fecha 13 de
noviembre de 2017, atento a los informes precedentes y a la evaluación
realizada en relación a la oportunidad y conveniencia de la operación que se
sustancia en este procedimiento, no formula objeciones;
3º) que la División
Planificación Territorial estima procedente el dictado de resolución en el
sentido indicado;
4º) que el Departamento
de Planificación se manifiesta de acuerdo, promoviendo el dictado de
resolución correspondiente;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Aprobar la indemnización que corresponde pagar por la expropiación total,
con toma urgente de posesión, del padrón Nº 407278, Carpeta Catastral Nº
2650, con un área de 121,19 m2 según el Plano de Mensura - Expropiación
Total del Ing. Agrim. Pablo Borgno de febrero de 2018, inscripto en la
Dirección Nacional de Catastro el 23 de febrero de 2018 con el Nº 49872,
con destino a rectificación y ensanche a 30 metros de la Avenida Luis
Alberto de Herrera, en el tramo comprendido entre las Avenidas Gral.
Flores y San Martín, ubicado dentro de los límites del C.C.Z. Nº 3,
Municipio C, por un monto equivalente a U.I. 430.881,72 (Unidades
Indexadas cuatrocientas treinta mil ochocientas ochenta y una con setenta y
dos centésimas).-
2º. Establecer que la erogación de obrados será financiada con rubros del
Fondo de Infraestructa Metropolitana de Montevideo (F.I.M.M.).-
3º. Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros, Desarrollo
Urbano, Movilidad y Municipio C; a las Divisiones Planificación Territorial
y Vialidad; al Servicio de Escribanía y al C.C.Z. Nº 3, a la Unidad de
Expropiaciones y Topografía y pase por su orden a la Contaduría General
para la intervención del gasto y al Servicio de Escribanía a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
PLANIFICACION Resolución Nro.:4491/18
Expediente Nro.:2016-6001-98-000122
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas
con la expropiación total del padrón Nº 77809, con destino a Cartera de Tierras,
ubicado dentro de los límites del C.C.Z. Nº 11, Municipio D;
RESULTANDO: 1º) que con fecha 6 de
octubre de 2015, la Unidad de Expropiaciones y Topografía estableció el monto
global de la indemnización a pagar por la expropiación total del padrón Nº
77809 en U.I. 355.337,74 (Unidades Indexadas trescientas cincuenta y cinco
mil trescientas treinta y siete con setenta y cuatro centésimas);
2º) que la División
Tierras y Hábitat, con fecha 4 de junio de 2018, sugiere realizar la imputación
preventiva SEFI por un monto de U.I. 355.377,74 (Unidades Indexadas
trescientas cincuenta y cinco mil trescientas setenta y siete con 74/100);
3º) que por Resolución Nº
3287/18 de fecha 23 de julio de 2018 se aprobó la indemnización que
corresponde pagar por la expropiación total del padrón Nº 77809, con toma
urgente de posesión, con destino a Cartera de Tierras, ubicado con frente a la
calle Francisco Pla esquina Lancaster, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 11,
Municipio D, por un monto equivalente a U.I. 355.377,74 (Unidades Indexadas
trescientas cincuenta y cinco mil trescientas setenta y siete con 74/100), con
cargo a la solicitud SEFI Nº 211403;
4º) que el Equipo Técnico
Contencioso General, con fecha 27 de agosto de 2018 informa que:
a) se padeció error en la Resolución Nº 3287/18 de fecha 23 de julio de 2018 al
establecer el monto que se debe pagar por la indemnización, ya que se tomó en
cuenta el informado por la División Tierras y Hábitat y no el informado por la
Unidad de Expropiaciones y Topografía, que es el correcto;
b) que la imputación preventiva SEFI Nº 211403 estableció la suma correcta
establecida por la Unidad de Expropiaciones y Topografía en UI 355.337,74
(Unidades Indexadas trescientas cincuenta y cinco mil trescientas treinta y siete
con setenta y cuatro centésimas);
c) debería modificarse la Resolución Nº 3287/18 de fecha 23 de julio de 2018,
en virtud del error numérico padecido;
CONSIDERANDO: que el Departamento de
Planificación se manifiesta de acuerdo, promoviendo el dictado de resolución
correspondiente;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE
1º. Modificar el resultando 5º de la Resolución Nº 3287/18 de fecha 23 de julio
de 2018, donde dice: "...U.I. 355.377, 74 (Unidades Indexadas trescientas
cincuenta y cinco mil trescientas setenta y siete con 74/100);" debe decir:
"...U.I. 355.337,74 (Unidades Indexadas trescientas cincuenta y cinco mil
trescientas treinta y siete con 74/100);".-
2º. Modificar el numeral 2º de la Resolución Nº 3287/18 de fecha 23 de julio de
2018, donde dice: "...U.I. 355.377, 74 (Unidades Indexadas trescientas
cincuenta y cinco mil trescientas setenta y siete con 74/100).-" debe decir:
"...U.I. 355.337,74 (Unidades Indexadas trescientas cincuenta y cinco mil
trescientas treinta y siete con 74/100).-", manteniendo en un todo sus
restantes términos.-
3º. Comuníquese a los Departamentos de Desarrollo Urbano, Asesoría Jurídica
y Recursos Financieros; al Municipio D; a las Divisiones de Planificación
Territorial y Tierras y Hábitat; a los Servicios C.C.Z. Nº 11, Tierras y
Vivienda, Escribanía y Gestión de Contribuyentes; a la Unidad de
Expropiaciones y Topografía y pase al Servicio Contencioso General a sus
efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
Este archivo PDF contiene el texto de los proyectos de resolución
sometidos por cada Dirección General de Departamento a
consideración del Intendente en el día de la fecha, y aprobados por
éste sin modificaciones. No se incluyen los asuntos que fueron
retirados para su consideración posterior, ni los que resultaron
aprobados con modificaciones en su texto. Las resoluciones
aprobadas (de acuerdo con la propuesta original, o con
modificaciones) son luego numeradas para su inclusión en el acta
correspondiente.
La publicación de los textos integrados en este PDF tienen finalidad
meramente informativa. Las resoluciones, con su número y fecha
correspondientes, son incluidas luego en el
http://www.montevideo.gub.uy/aplicacion/resoluciones
________________________________________________________________________________Repartido de Temas del Acuerdo
Relación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdo
con el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideo
CULTURAActa Nº Día Mes Año
1133 1 10 2018
199
SUMARIO CORRESPONDIENTE AL ACUERDO DEL INTENDENTE DE
MONTEVIDEO, CON EL DEPARTAMENTO DE CULTURA DE FECHA 1
DE OCTUBRE DE 2018
S E C C I O N I
N O H A Y A S U N T O S
200
S E C C I O N I I
BASES
o.- Resolución Nº 4492/18 del 01/10/2018
Aprobar los Reglamentos y Bases de los Programas "Montevideo Filma" -2ª Convocatoria 2018- apoyos para inicio de rodaje y "Montevideo Socio Audiovisual" apoyos para finalización -2ª Convocatoria 2018-Nº de expediente: 2018-8010-98-000229Pasa a: LOCACIONES MONTEVIDEANAS
_______________________________
CULTURA Resolución Nro.:4492/18
Expediente Nro.:2018-8010-98-000229
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas
con la aprobación de los Reglamentos y Bases de los Programas "Montevideo
Filma" -2ª Convocatoria 2018- apoyos para inicio de rodaje y "Montevideo
Socio Audiovisual" apoyos para finalización -2ª Convocatoria 2018-;
RESULTANDO: que la Unidad
Gestión y Fomento Audiovisual eleva los textos de las referidas bases, los
cuales cuentan con el control jurídico de la Abogada del Departamento de
Cultura;
CONSIDERANDO: que la Dirección
General del Departamento de Cultura entiende pertinente proveer de
conformidad;
El INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Convalidar y aprobar el Reglamento y Bases del Programa "Montevideo
Filma" -2ª Convocatoria 2018- apoyos para inicio de rodaje que se
transcriben:
MONTEVIDEO FILMA
REGLAMENTO Y BASES – 2da. CONVOCATORIA 2018
APOYOS PARA INICIO DE RODAJE
1. Objeto
"Montevideo Filma" contribuye al desarrollo del cine y el audiovisual
mediante aportes de dinero a proyectos audiovisuales de ficción o
documentales.
En esta convocatoria se realizarán aportes de dinero a producciones
audiovisuales nacionales (cine o televisión) que se encuentren en etapa de
inicio de rodaje. Podrán participar de esta instancia: A - cortometrajes. B –
largometrajes y series de televisión.
La duración mínima para cortometrajes será de 5 (cinco) minutos y la
máxima de 15 (quince) minutos. Para animación el mínimo será de 2 (dos)
minutos y el máximo 15 (quince) minutos.
La duración mínima para largometrajes será de 70 (setenta) minutos.
La duración mínima para proyectos de televisión se establece en 45
(cuarenta y cinco) minutos. En los casos de animación, se aceptará una
duración mínima de 20 (veinte) minutos para proyectos de televisión.
2. Fuente de ingresos
El dinero es un aporte que realiza el Departamento de Cultura de la
Intendencia de Montevideo a través de la Unidad de Gestión y Fomento
Audiovisual.
3. Estudio de los proyectos
La Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual será responsable del
seguimiento del proceso para otorgar los apoyos.
Para el estudio de los proyectos, la citada Unidad coordinará para compartir
la tarea del Jurado con el Programa Montevideo Socio Audiovisual, en
consulta con la Comisión Honoraria de Viabilidad Técnica de dicho
Programa, integrada por la Intendencia de Montevideo, la Asociación de
Productores y Realizadores de Cine del Uruguay (ASOPROD), el Instituto
Cinematográfico del Uruguay, Cinemateca Uruguaya, la Dirección de Cine
y Audiovisual Nacional (ICAU).
El Jurado estará integrado por tres miembros que serán los encargados de
determinar la asignación de asistencias. Se tendrá en cuenta que los
integrantes del Jurado no estén vinculados a ninguno de los proyectos
presentados y que su integración contemple de preferencia las figuras de
directora o director y productora o productor. La deliberación del Jurado
será confidencial. Al término de la reunión se labrará un acta que reflejará
los fallos de otorgamiento de los apoyos.
Dicha Comisión también designará una Calificadora o Calificador, quien se
encargará de la revisión técnica y estudio de las condiciones de factibilidad
de los proyectos presentados para determinar su pase o no a Jurado. Se
tendrá en cuenta que la Calificadora o Calificador reúna los requisitos de
responsabilidad e idoneidad necesarios para el contralor de los proyectos y
que no tenga vinculación con ninguno de ellos. Los responsables de los
proyectos contarán con un plazo que se comunicará oportunamente para
levantar las observaciones que realice.
Los postulantes deberán denunciar cualquier conflicto de intereses con los
miembros del Jurado en un plazo perentorio de 5 días hábiles contados
desde el día siguiente a la publicación de la designación en el sitio web de
la Oficina de Locaciones Montevideanas (locaciones.montevideo.gub.uy).
En caso de conflictos de intereses entre los integrantes del Jurado
designados y los postulantes, la Comisión de Viabilidad Técnica deberá
designar nuevos miembros.
4. Calendario
Esta convocatoria comprende aquellos proyectos cuyo rodaje esté
comprendido entre el 1 de agosto de 2018 y el 31 de enero de 2019
inclusive.
En el caso de los documentales, se tendrá en cuenta que tengan un plan de
rodaje previsto para el período comprendido por esta convocatoria,
independientemente de que cuenten con material ya rodado o imágenes de
archivo.
Si por algún motivo el rodaje no comenzara dentro del plazo estipulado, la
productora deberá presentar la justificación a la Comisión Honoraria de
Viabilidad Técnica. Esta determinará si los motivos son válidos. En caso
contrario, se establecerá como sanción a la casa productora responsable, la
inhibición para presentarse en las siguientes dos convocatorias del
Programa Montevideo Socio Audiovisual, otro fondo de apoyo al sector
creado por Decreto No. 30.820 gestionado también desde el Departamento
de Cultura a través de la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual.
Recepción de proyectos
Los proyectos podrán presentarse desde el 28 de agosto al 20 de setiembre
del presente año hasta las 15:00 horas a través del formulario que se
encuentra en el sitio web de la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual,
según se detalla en el ítem 14 de estas bases.
Resultados de la Convocatoria
El Jurado se reunirá y expedirá en fecha que se comunicará oportunamente
a través de la página web de la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual:
http://www.locaciones.montevideo.gub.uy/
Los resultados se publicarán en esa página web.
5. Elegibilidad
Para ser elegible, una película o contenido para televisión deberá contar con
los siguientes requisitos:
Ser presentado por una empresa productora uruguaya.
Que la directora o el director tenga nacionalidad uruguaya, o caso de ser
extranjera o extranjero, que cuente con al menos 5 años de residencia en
Uruguay.
En el caso de las codirecciones, al menos uno deberá tener nacionalidad
uruguaya.
Que el 70% de los gastos se realicen en el Departamento de Montevideo.
Que el rodaje sea hecho mayoritariamente en territorio uruguayo y con una
participación mayoritaria de técnicas, técnicos y artistas nacionales en las
distintas etapas de la producción audiovisual.
Que el proyecto documente contar con un 70% del rodaje financiado.
6.- Incompatibilidad-Prohibición
No podrán presentarse al llamado como responsables autorales quienes
posean vínculos de consanguinidad hasta el cuarto grado y/o afinidad hasta
el primer grado, con funcionarios de la Unidad 8000 del Departamento de
Cultura ni con el jurado.
7. Prioridad
Para determinar la asignación de fondos, el Jurado tendrá en cuenta como
criterios de prioridad los siguientes:
alta calidad y excelencia artística y técnica de los proyectos;
premios recibidos, en especial aquellos provenientes de instituciones que
por su pluralidad, idoneidad y rigor profesional avalen la calidad de la
propuesta;
se atenderá con preferencia a los proyectos que aseguren mayores
posibilidades de acceso del público a la realización asistida.
De existir algún proyecto que cumpla con al menos dos de los criterios de
prioridad, la categoría no podrá quedar desierta.8. Montos
Se otorgarán los siguientes apoyos en la presente convocatoria:
Proyectos largometraje de ficción
2 apoyos de $ 700.000 (pesos uruguayos setecientos mil)
Proyectos largometraje documentales
2 apoyos de $ 300.000 (pesos uruguayos trescientos mil c/u)
Proyectos de series de tv / unitario
1 apoyo de $500.000 (pesos uruguayos quinientos mil).
Cortometraje documental
1 apoyo de 150.000 (pesos uruguayos ciento cincuenta mil).
Cortometraje ficción
1 apoyo de 150.000 (pesos uruguayos ciento cincuenta mil).
La efectivización de estos apoyos queda condicionada al cumplimiento de
todos los requisitos previstos en la normativa vigente que corresponda, así
como en las presentes bases, quedando supeditado asimismo a la
aprobación que de su cumplimiento realice la Asesoría Jurídica de la IdeM,
debiéndose suscribir el contrato correspondiente en las condiciones que se
determinen por la Administración Departamental.
El Jurado podrá designar proyectos suplentes, que serán adjudicatarios en
caso de que los proyectos seleccionados no lo fueran por impedimentos
administrativos o de otra índole.
Los montos serán transferidas a las cuentas bancarias que sean identificadas
por los postulantes.
9. Destino de los fondos
La asistencia económica que se preste a los proyectos será destinada a los
rubros artísticos, servicios o insumos provistos por empresas nacionales y
al pago de honorarios de actores, técnicos y técnicas nacionales residentes
en el país que participen del proyecto.
10. Informes financieros
Las/os beneficiarias/os del fondo deberán presentar un informe de revisión
limitada (resumen de ingresos y egresos) elaborado por un contador
público a efectos de justificar el destino de los fondos. Este informe deberá
ser presentado una vez culminada la etapa de rodaje y antes del comienzo
de la postproducción, según el modelo que se adjunta en el Anexo 1 de
estas bases. El informe deberá ir acompañado de las facturas originales.
No presentar el informe inhabilitará a la o el responsable del proyecto y a su
empresa, si corresponde, para volver a solicitar fondos gestionados por la
Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual.
11. Responsable del proyecto
En todos los casos la/el responsable y beneficiaria/o de un proyecto será la
productora o productor, quien deberá demostrar que posee los derechos de
explotación de la obra audiovisual mediante el o los contratos de cesión de
derechos correspondientes. La/el responsable del proyecto debe estar
inscripta/o en el registro de proveedores de la Intendencia de Montevideo y
estar activo en el RUPE.
No se podrán presentar a la presente convocatoria de Montevideo Filma
productores/as responsables que tengan pendiente el cumplimiento de
compromisos referentes a otro proyecto beneficiario de una convocatoria
anterior de este mismo fondo.
12. Requisitos para la solicitud
Para solicitar apoyo al programa deberá completarse el formulario de
solicitud correspondiente y presentar la documentación requerida.
Los proyectos que, resultando beneficiarios, se encuentren en situación de
inscripción condicionada, tendrán treinta días corridos a partir de la
publicación de los fallos para regularizar la documentación y acceder al
apoyo.
Para acceder al apoyo se deberá presentar certificado notarial, original y
vigente (30 días máximo, debiendo estar vigente a la suscripción del
contrato), que acredite la naturaleza jurídica de la empresa y representación
de una persona física como responsable ante la Intendencia de Montevideo.
13. Difusión y transparencia
A fin de mantener la transparencia se publicará la información en el sitio
web de la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual:
http://www.locaciones.montevideo.gub.uy/
14. Uso de logo y entrega de Bluray
Se establece la obligatoriedad del uso de los logotipos de la Intendencia de
Montevideo en todas las comunicaciones del proyecto beneficiario.
Una vez estrenada la película, se entregará una copia en Bluray a la Unidad
de Fomento y Gestión Audiovisual. Además, en un plazo no mayor a dos
años a contar desde la finalización de la exhibición en salas nacionales en el
caso de los contenidos de cine, y de un año a partir de su exhibición en
pantallas de TV nacionales, en el caso de los contenidos de TV, la o el
beneficiaria o beneficiario deberá entregar en la Oficina de Locaciones una
copia de distribución de la obra en óptimas condiciones de conservación
para su archivo y conservación. La copia también podrá ser utilizada, previa
coordinación con el productor o productora para proyecciones gratuitas
descentralizadas.
15. Presentación
La presentación se realiza exclusivamente a través del formulario que se
encuentra en el sitio web de la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual,
en el siguiente link: http://locaciones.montevideo.gub.uy/es/fondos
Se deberá adjuntar al formulario la siguiente información y documentación:
PDF 1: Presentación del proyecto
- dossier de presentación general del proyecto
- lista de técnicas, técnicos y artistas que integran el proyecto indicando su
nacionalidad
- presupuesto total del proyecto desglosado y detallado por rubros.
- presupuesto de rodaje desglosado y detallado por rubros.
- estado financiero del proyecto (informe de los aportes recibidos) y
documentación probatoria que evidencie cómo se financió el proyecto hasta
la fecha y cómo se financiará su última etapa.
- estado financiero específicamente del rodaje, donde conste que el
proyecto cuenta con un 70% del rodaje financiado, con su correspondiente
documentación probatoria
- plan de rodaje
- desglose de locaciones indicando la ubicación geográfica de ellas
- destino de los fondos detallado por rubro.
PDF 2: Guión
- guión en formato profesional.
PDF 3: Documentación
- fotocopia de la cédula de identidad de la directora o director
- documentación probatoria de la cesión de derechos a la productora o
productor.
- los guiones que estén basados en una obra previa deberán presentar una
cesión de obra adaptada.
- en caso de coproducción, copia de la documentación probatoria
- 3 contratos de cabezas de equipo o actores (excepto el de productor
ejecutivo)
- Certificado de inscripción del guión en la Biblioteca Nacional o AGADU.
Una vez conocidos los fallos, los proyectos que resulten beneficiarios
deberán enviar toda la documentación nuevamente en formato archivo
digital a la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual (Juan Carlos Gómez
1276).
Los ganadores además deberán presentar la cesión de derechos al productor
certificada por escribano así como testimonio notarial del registro de guión
en la Biblioteca Nacional.
Asimismo, deberán presentar los originales o bien certificado notarial o
testimonio notarial por exhibición, de la documentación presentada, si así
se les solicita.
Por consultas, dirigirse a la siguiente casilla de correo electrónico:
[email protected] con copia a
16. Aceptación de las bases
El fallo del jurado es inapelable. Cualquier situación no contemplada o
dudas referidas a la interpretación sobre el contenido de estas bases será
resuelta por el Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo
en consulta con la Unidad de Asesoría Jurídica de esta Intendencia. La
presentación de una solicitud de fondos implica la aceptación del presente
reglamento y bases.
ANEXO 1
INFORME DE REVISIÓN LIMITADA
lugar y fecha de emisión
Fondo Montevideo Filma: He realizado una revisión de la rendición de
cuentas correspondiente a los fondos recibidos de la Intendencia de
Montevideo y aplicados por ...... (entidad) en el período desde el ... y hasta
el ... que constan de un saldo inicial de $ ... ingresos $ ... egresos $ ... y
saldo final de $ ... de acuerdo al Pronunciamiento Nº 20 del Colegio de
Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay.Dicha rendición
de cuentas constituye una afirmación de la dirección de la entidad sobre la
totalidad de los fondos a rendir cuentas, según el convenio de referencia en
ese período y de todas las aplicaciones efectuadas.La revisión fue realizada
siguiendo las Normas Internacionales aplicables a los trabajos para
atestiguar y los Pronunciamientos del Colegio de Contadores, Economistas
y Administradores del Uruguay y no constituye un examen de Auditoría, de
acuerdo a las normas de Auditoría Generalmente Aceptadas para emitir un
Dictamen. Dicha revisión también cumple con las disposiciones de la
ordenanza Nº 77 del Tribunal de Cuentas de la República y normas
establecidas por la Contaduría General de la Nación.Esta revisión incluyó el
cotejo de una muestra representativa de la documentación original de
ingresos y egresos de fondos. De acuerdo con la revisión y procedimientos
aplicados, no tengo evidencia de que se deban realizar modificaciones
significativas al informe referido, para que el mismo refleje adecuadamente
los fondos recibidos y aplicados según contrato Nº .... y Resolución Nº
....Mi relación con la entidad es de ....
Firma del contador
Timbre profesional
Sello identificatorio
DECLARACIÓN JURADA DE LOS REPRESENTANTES LEGALES
DE LAS ORGANIZACIONES
Quien/es suscribe/n ... cargo/s ... con facultades suficientes y bajo la
responsabilidad que determinan los Arts. 132, 133 y 159 del T.O.C.A.F. y
la Ordenanza Nº 77 del Tribunal de Cuentas de la República, en relación a
la utilización de los fondos recibidos y sus estados demostrativos
correspondientes al (período en el cual se realiza la rendición) certifica/n
que: 1) Que la Rendición de Cuentas adjunta incluye todos los fondos
recibidos en el período ( ... ) refleja bien y fielmente la utilización de los
mismos.2) Que los fondos fueron utilizados para el fin dispuesto y de
acuerdo con los procedimientos administrativos y financieros establecidos
en el Convenio. 3) Que existe documentación de todas las operaciones
realizadas la que se encuentra archivada de forma que permita su revisión o
consulta en cualquier momento y sobre la cual se realizaron los registros
correspondientes siguiendo criterio uniformes. 4) Que el saldo de
disponibilidades del período informado representa integralmente la
realidad, quedando un saldo sin utilizar en nuestro poder que asciende a la
suma de $ .... el que concuerda plenamente con la rendición de cuentas
presentada.
Nº contrato ...Resolución Nº ...Saldo inicial $ ...Ingresos $ ...Egresos $
...Saldo final $ ...
Firma: Aclaración:Cargo:
2.- Aprobar el Reglamento y Bases del Programa "Montevideo Socio
Audiovisual" "Montevideo Socio Audiovisual" apoyos para finalización -2ª
Convocatoria 2018-que se transcriben:
PROGRAMA MONTEVIDEO SOCIO AUDIOVISUAL
REGLAMENTO Y BASES - APOYOS PARA FINALIZACIÓN
2a. CONVOCATORIA 2018
1. Objeto
El Programa Montevideo Socio Audiovisual tiene el objetivo de contribuir
al desarrollo del cine y el audiovisual uruguayo mediante aportes
retornables de dinero a proyectos artísticos, según se establece en su decreto
de creación: Decreto 30.820 de la Junta Departamental de Montevideo, de
julio de 2004.
En esta convocatoria, el Programa realizará aportes de dinero a
largometrajes nacionales que se encuentren en etapa de finalización. La
duración mínima se establece en 70 minutos.
2. Estudio de los proyectos
La Comisión Honoraria de Viabilidad Técnica, integrada por la Intendencia
de Montevideo, la Asociación de Productores y Realizadores de Cine y
Video del Uruguay (ASOPROD), el Centro Cinematográfico del Uruguay,
Cinemateca Uruguaya y el Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay
(ICAU) designará un Jurado integrado por tres miembros, quienes se
encargarán de determinar la asignación de asistencias. Se tendrá en cuenta
que las/los integrantes del Jurado no estén vinculadas/os a ninguno de los
proyectos presentados y que su integración contemple, de preferencia, las
figuras de productor/a, postproductor/a o director/a. La deliberación del
Jurado será confidencial. Al término de la reunión se labrará un acta que
reflejará los fallos de otorgamiento de los apoyos.
Dicha Comisión también designará un Calificador o una Calificadora, quien
será el encargado de la revisión técnica y estudio de las condiciones de
factibilidad de los proyectos presentados para determinar su pase o no a
Jurado. Se tendrá en cuenta que la Calificadora o el Calificador reúna los
requisitos de responsabilidad e idoneidad necesarios para el contralor y que
no esté vinculada/o a ninguno de ellos. Los responsables de los proyectos
contarán con un plazo que se comunicará oportunamente para levantar las
observaciones que realice.
Los/las postulantes deberán denunciar cualquier conflicto de intereses con
los/las miembros del Jurado en un plazo perentorio de 5 días hábiles
contados desde el día siguiente a la publicación de la designación en el sitio
web de la Unidad de Gestión y Fometno Audiovisual
(locaciones.montevideo.gub.uy).
En caso de resolver la existencia de conflictos de intereses entre los/las
miembros del Jurado y las/los postulantes, la Comisión de Viabilidad
Técnica deberá designar nuevos miembros.
La Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual será la responsable del
seguimiento del proceso.
3. Calendario
Recepción de Proyectos
Los proyectos podrán presentarse desde el 28 de agosto hasta el 20 de
setiembre del presente año a las 15:00 horas a través del formulario que
se encuentra en el sitio web de la Unidad de Gestión y Fomento
Audiovisual, según se detalla en el ítem 15 de estas bases.
Resultados de la Convocatoria
El Jurado se reunirá y expedirá en fecha que se comunicará a través de la
página web de la Oficina de Locaciones Montevideanas:
http://www.locaciones.montevideo.gub.uy/
Los resultados se publicarán en dicha web.
4. Características de los proyectos
Podrán participar aquellas películas de ficción o documental ya rodados,
presentando el work in progress del proyecto. A los efectos de esta
convocatoria se entenderá por work in progress un avance de la película
que permita apreciar la estructura completa de la narración (inicio,
desarrollo y final), el lenguaje audiovisual, la construcción de sus
personajes, la puesta en escena, es decir, que permita al Jurado evaluar la
calidad artística del proyecto. Se considerará aceptable, como mínimo de
duración, la mitad de la duración final proyectada para la película.
Se deberá adjuntar un estado del financiamiento del proyecto que demuestre
la necesidad de la asignación.
Por finalización se entienden todos los procesos de postproducción, sus
gastos asociados y los pagos de honorarios de artistas, técnicas y técnicos
uruguayas/os residentes en el país que participen en la postproducción del
proyecto.
El Programa Montevideo Socio Audiovisual no otorgará ayudas para
finalización, distribución, reedición o reversionado de películas que ya
hayan sido exhibidas comercialmente en cualquier lugar del mundo y en
cualquier formato o ventana antes de la fecha de cierre de esta
Convocatoria, como así tampoco recibirán ayuda las obras ya concluidas
que quieran ser reeditadas.
Con este fin, se solicitará se adjunte una declaración jurada que certifique
que la película no fue exhibida comercialmente en territorio uruguayo ni el
exterior, firmada por el responsable legal del proyecto.
Las versiones entregadas para su evaluación por parte del Jurado deberán
contar con una marca de agua explicitando su condición de válido
exclusivamente para Montevideo Socio Audiovisual.
5. Elegibilidad
Para ser elegible una película deberá contar con los siguientes
requisitos:
Ser presentada por una empresa productora uruguaya.
Que la/el directora/or posea nacionalidad uruguaya. En caso de ser de
nacionalidad extranjera, que cuente con al menos 5 años de residencia en
Uruguay. En el caso de las codirecciones, al menos uno deberá tener
nacionalidad uruguaya o 5 años de residencia en el país, debidamente
acreditada.
Deberá cumplirse con lo estipulado en el Decreto en cuanto a que el rodaje
debe ser mayoritariamente realizado en territorio uruguayo y con una
participación mayoritaria de técnicas, técnicos y artistas nacionales en las
distintas etapas de la producción audiovisual.
6.- Incompatibilidad-Prohibición
No podrán presentarse al llamado como responsables autorales quienes
posean vínculos de consanguinidad hasta el cuarto grado y/o afinidad hasta
el primer grado, con funcionarios de la Unidad 8000 del Departamento de
Cultura ni con el jurado.
7. Prioridad
Para determinar la asignación de fondos, el Jurado tendrá en cuenta los
siguientes criterios de prioridad:
alta calidad y excelencia artística y técnica de los proyectos;
premios recibidos, en especial aquellos provenientes de instituciones que
por su pluralidad, idoneidad y rigor profesional avalen la calidad de la
propuesta;
acuerdos de distribución o que aseguren mayores posibilidades de acceso al
público; proyectos para cine que vayan a ser exhibidos en sala, pilotos para
TV con acuerdos de exhibición cerrados.
De existir algún proyecto que cumpla con al menos dos de los criterios de
prioridad, la categoría no podrá quedar desierta.
8. Apoyos
Se otorgarán los siguientes apoyos, distribuidos en franjas de premios,
ajustable de acuerdo a los ingresos del programa año a año:
Largometrajes de ficción
2 apoyos de $ 1.100.000 (pesos uruguayos un millón cien mil c/u).
Largometrajes documentales
2 apoyos de $ 600.000 (pesos uruguayos seiscientos mil c/u).
En el caso de que se presenten menos proyectos que los apoyos pasibles de
asignar, no se podrá reasignar esos apoyos a otras líneas.
La efectivización para la entrega al/ a la beneficiario/a de estos apoyos
económicos queda condicionada al cumplimiento de todos los requisitos
previstos en la normativa vigente, especialmente en lo que refiere a los
extremos previstos en el Decreto Nº 30.820 que crea el “Programa
Montevideo Socio Audiovisual”, así como en las presentes bases,
quedando supeditado asimismo a la aprobación que de ellos realice la
Asesoría Jurídica de la IdeM, debiéndose suscribir el contrato
correspondiente en las condiciones que se determinen por la
Administración Departamental.
El Jurado podrá designar proyectos suplentes, que serán adjudicatarios del
apoyo económico en caso de que los proyectos seleccionados no lo fueran
por impedimentos administrativos o de otra índole.
Los montos serán transferidos a las cuentas bancarias que sean
proporcionadas por los postulantes.
9. Accesibilidad audiovisual
El Jurado asignará además un apoyo para accesibilidad audiovisual a uno
de los proyectos premiados.
La accesibilidad audiovisual se basa en el concepto de accesibilidad
universal, establecido en la Convención Internacional de Derechos de
Personas con Discapacidad, ratificada por la Ley 18.418. Es la condición
que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios así
como instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles,
utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de
seguridad, comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
Apoyo para accesibilidad audiovisual:
1 apoyo de $ 150.000 (pesos uruguayos ciento cincuenta mil)
Este apoyo se destinará a realizar subtitulado para personas sordas,
audiodescripción para personas ciegas y Lengua de Señas Uruguaya.
El jurado considerará como criterio de prioridad para otorgar este apoyo
que el proyecto seleccionado pueda ser utilizado como material educativo,
o bien generar actividades de promoción, formación de públicos o acciones
de sensibilización.
10. Destino de los fondos
La asistencia económica que se preste a los proyectos en la línea
finalización deberá ser destinada al pago de honorarios de artistas, técnicas
y técnicos uruguayas/os residentes en el país que participen del proceso de
postproducción, o al pago de servicios o insumos provistos por empresas
nacionales, y los procesos que no puedan realizarse en territorio uruguayo.
11. Límites a los fondos
El monto del apoyo no podrá exceder 20% (veinte por ciento) del total de
la producción asistida que incluya exclusivamente técnicas, técnicos y
artistas uruguayas/os, ni 15% (quince por ciento) del total de la producción
o coproducción asistida que incluya técnicos y artistas extranjeros dentro de
una mayoría de nacionales.
Los aportes realizados a través de la Unidad de Gestión y Fomento
Audiovisual a un mismo proyecto, en diferentes convocatorias, se suman.
Por lo tanto, los límites de 20% y 15% corresponden al total de las ayudas
otorgadas a un proyecto, sumando las recibidas anteriormente a la de la
presente convocatoria. De igual forma en estos límites quedarán
comprendidos los apoyos que la IdeM, a través de la Unidad Gestión y
Fomento Audiovisual , confiera a la producción por concepto de gestiones,
servicios y/o recursos humanos.
12. Reembolso
Se cederán los derechos para exhibición en el canal de la Intendencia de
Montevideo Tevé Ciudad y para uno de los programas del Departamento de
Cultura de dicha Intendencia en condiciones a acordar al momento de la
firma del convenio.
En el caso del proyecto beneficiario del apoyo a accesibilidad audiovisual,
además se cederán los derechos para una exhibición con accesibilidad, con
condiciones a acordar al momento de la firma del convenio.
Se establecerá una devolución en un porcentaje fijo que se concretará al
momento de la firma del convenio.
Una vez estrenada la película, se entregará una copia en Bluray para el
archivo de la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual, una para el
Departamento de Cultura y una para el Servicio de Bibliotecas y Letras de
esta Intendencia.
En un plazo no mayor a dos años a contar desde la finalización de la
exhibición en salas nacionales, en el caso de los contenidos de cine, y de un
año a partir de su exhibición en pantallas de TV nacionales, en el caso de
los contenidos de TV, la beneficiaria o el beneficiario deberá entregar al
MVD Socio Audiovisual una copia de distribución de la obra en óptimas
condiciones de conservación para su archivo y conservación. La copia
también podrá ser utilizada, previa coordinación con el productor o
productora para proyecciones gratuitas descentralizadas.
13. Informes financieros
De conformidad a las resoluciones números número 4401/13 del 30/9/2013
y 2554/14 del 23/6//14 los beneficiarios del fondo deberán presentar al
Programa, al menos una vez al año, informes de revisión limitada (IRL)
sobre la situación financiera del proyecto asistido (resumen de ingresos y
egresos) elaborados por un contador público, según el modelo que se
adjunta en el Anexo 1 de estas bases. El mismo deberá ir acompañado de
las facturas originales.
Estos informes deberán ser presentados durante tres (3) años a partir de la
fecha de concesión efectiva de los fondos, según anexo 1.
No presentar los informes inhabilitará a la o el responsable del proyecto y a
su empresa, si corresponde, para volver a solicitar fondos a este Programa o
cualquier otro que financie directa o indirectamente esta Intendencia .
14. Convenio
Para otorgar los aportes del Programa a una producción, se suscribirá un
convenio entre la Intendencia y la beneficiaria o el beneficiario, en el que se
acordarán las condiciones de la asistencia financiera que se asigna, plazos,
reembolsos y cláusulas de responsabilidad.
15. Responsable del proyecto
En todos los casos, la/el responsable y beneficiaria/o de un proyecto será la
productora o el productor, quien deberá demostrar que posee los derechos
de explotación de la obra audiovisual mediante el o los contratos de cesión
de derechos correspondientes. La/el responsable del proyecto deberá estar
inscripta/o en el registro de proveedores de la Intendencia de Montevideo y
estar activo en el RUPE.
16. Requisitos para la solicitud
Para solicitar apoyo al programa deberá completarse el formulario de
solicitud correspondiente y presentar la documentación en el mismo
requerida.
Los proyectos que, resultando beneficiarios, se encuentren en situación de
inscripción condicionada, tendrán treinta días corridos a partir de la
publicación de los fallos para regularizar la documentación y acceder al
apoyo.
Para acceder al apoyo se deberá presentar certificado notarial, original y
vigente (30 días máximo), que acredite la naturaleza jurídica de la empresa
y representación de una persona física como responsable ante la Intendencia
de Montevideo.
17. Presentación
La presentación se realiza exclusivamente a través del formulario que se
encuentra en el sitio web de la Oficina de Locaciones, en el siguiente link:
http://locaciones.montevideo.gub.uy/es/fondos
PDF 1: Presentación del proyecto.
- dossier de presentación general del proyecto
- presupuesto total del proyecto desglosado en pesos uruguayos.
- informe de los aportes recibidos por el proyecto (estado financiero) que
demuestre la necesidad de la asignación y documentación probatoria del
mismo.
- presupuesto de postproducción desglosado en pesos uruguayos.
- destino de los fondos detallados por rubro.
PDF 2: Documentos
- declaración jurada que certifique que la película no fue exhibida
comercialmente en territorio uruguayo ni en el exterior
- documentación probatoria de la cesión de derechos a la productora o
productor.
- contrato de cesión de derechos de la Obra Adaptada si corresponde.
- en caso de coproducción, copia de la documentación probatoria.
- copia de contrato/s de distribución si corresponde.
- certificado de finalización de rodaje expedido por el ICAU
- lista de técnicas, técnicos y artistas que integran el proyecto donde conste
su nacionalidad
- cédula de identidad de la directora o el director.
- Certificado de inscripción del guión en la Biblioteca Nacional o AGADU.
- declaración jurada (descargar modelo de la web de Locaciones) que
justifique todos los aportes propios que figuren en el plan financiero.
PDF 3: WIP
- Hoja con link al work in progress de la película (según se define en el
punto 6 de las bases), el cual será visionado por el Jurado y podrá también
ser visionado por representantes de cada institución integrante de la
Comisión Honoraria de Viabilidad Técnica del Programa Montevideo
Socio Audiovisual.
Una vez conocidos los fallos, los proyectos que resulten beneficiarios
deberán enviar toda la documentación nuevamente en formato digital a la
Oficina de Locaciones. Los ganadores además deberán presentar la cesión
de derechos al productor certificada por escribano así como testimonio
notarial del registro de guión en la Biblioteca Nacional.
Asimismo, deberán presentar los originales, o bien certificado notarial o
testimonio notarial por exhibición, de la documentación presentada, si así
se les solicita.
Para acceder al apoyo se deberá presentar certificado notarial, original y
vigente (30 días máximo, debiendo estar vigente a la suscripción del
contrato), que acredite la naturaleza jurídica de la empresa y representación
de una persona física como responsable ante la Intendencia de Montevideo.
Por consultas, dirigirse a la siguiente casilla de correo electrónico:
[email protected] con copia a
Se responderá únicamente por esta vía.
18. Difusión
A fin de mantener la transparencia de las cuentas del Programa, en el sitio
web de la Asociación de Productores y Realizadores de Cine y Video
(www.asoprod.org.uy) se mantendrá una sección con la información del
dinero existente en el fondo y de los montos otorgados a cada proyecto.
También se informará en esa página los nombres de los integrantes de la
Comisión Honoraria de Viabilidad Técnica y de los Jurados designados
para actuar en cada convocatoria.
19. Uso de logo
Se establece la obligatoriedad del uso de los logotipos de la Intendencia de
Montevideo – Programa Montevideo Socio Audiovisual en todas las
comunicaciones del proyecto.
20. Aceptación de las bases
Cualquier situación no contemplada en estas bases será resuelta por la
Comisión Honoraria de Viabilidad Técnica.
Cualquier duda referente a la interpretación de estas bases será resuelta por
el Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo en consulta
con la Unidad de Asesoría Jurídica de dicha Intendencia.
La presentación de una solicitud de fondos implica la aceptación del
presente Reglamento y Bases.
El fallo es inapelable.
ANEXO 1
INFORME DE REVISIÓN LIMITADA
lugar y fecha de emisión
Programa Montevideo Socio Audiovisual:
He realizado una revisión de la rendición de cuentas correspondiente a los
fondos recibidos de la Intendencia de Montevideo y aplicados por ......
(entidad) en el período desde el ... y hasta el ... que constan de un saldo
inicial de $ ... ingresos $ ... egresos $ ... y saldo final de $ ... de acuerdo al
Pronunciamiento Nº 20 del Colegio de Contadores, Economistas y
Administradores del Uruguay.
Dicha rendición de cuentas constituye una afirmación de la dirección de la
entidad sobre la totalidad de los fondos a rendir cuentas, según el convenio
de referencia en ese período y de todas las aplicaciones efectuadas.
La revisión fue realizada siguiendo las Normas Internacionales aplicables a
los trabajos para atestiguar y los Pronunciamientos del Colegio de
Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay y no constituye
un examen de Auditoría, de acuerdo a las normas de Auditoría
Generalmente Aceptadas para emitir un Dictamen. Dicha revisión también
cumple con las disposiciones de la ordenanza Nº 77 del Tribunal de
Cuentas de la República y normas establecidas por la Contaduría General
de la Nación.
Esta revisión incluyó el cotejo de una muestra representativa de la
documentación original de ingresos y egresos de fondos. De acuerdo con la
revisión y procedimientos aplicados, no tengo evidencia de que se deban
realizar modificaciones significativas al informe referido, para que el
mismo refleje adecuadamente los fondos recibidos y aplicados según
contrato Nº .... y Resolución Nº ....
Mi relación con la entidad es de ....
Firma del contador
Timbre profesional
Sello identificatorio
DECLARACIÓN JURADA DE LOS REPRESENTANTES LEGALES
DE LAS ORGANIZACIONES
Quien/es suscribe/n ... cargo/s ... con facultades suficientes y bajo la
responsabilidad que determinan los Arts. 132, 133 y 159 del T.O.C.A.F. y
la Ordenanza Nº 77 del Tribunal de Cuentas de la República, en relación a
la utilización de los fondos recibidos y sus estados demostrativos
correspondientes al (período en el cual se realiza la rendición) certifica/n
que:
1) Que la Rendición de Cuentas adjunta incluye todos los fondos recibidos
en el período ( ... ) refleja bien y fielmente la utilización de los mismos.
2) Que los fondos fueron utilizados para el fin dispuesto y de acuerdo con
los procedimientos administrativos y financieros establecidos en el
Convenio.
3) Que existe documentación de todas las operaciones realizadas la que se
encuentra archivada de forma que permita su revisión o consulta en
cualquier momento y sobre la cual se realizaron los registros
correspondientes siguiendo criterio uniformes.
4) Que el saldo de disponibilidades del período informado representa
integralmente la realidad, quedando un saldo sin utilizar en nuestro poder
que asciende a la suma de $ .... el que concuerda plenamente con la
rendición de cuentas presentada.
Nº contrato ...
Resolución Nº ...
Saldo inicial $ ...
Ingresos $ ...
Egresos $ ...
Saldo final $ ...
Firma:
Aclaración:
Cargo:
4.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y Secretaría
General; a la Contaduría General; a la División Información y
Comunicación, a la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de
Cultura y pase a la Unidad Gestión y Fomento Audiovisual.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
Este archivo PDF contiene el texto de los proyectos de resolución
sometidos por cada Dirección General de Departamento a
consideración del Intendente en el día de la fecha, y aprobados por
éste sin modificaciones. No se incluyen los asuntos que fueron
retirados para su consideración posterior, ni los que resultaron
aprobados con modificaciones en su texto. Las resoluciones
aprobadas (de acuerdo con la propuesta original, o con
modificaciones) son luego numeradas para su inclusión en el acta
correspondiente.
La publicación de los textos integrados en este PDF tienen finalidad
meramente informativa. Las resoluciones, con su número y fecha
correspondientes, son incluidas luego en el
http://www.montevideo.gub.uy/aplicacion/resoluciones
________________________________________________________________________________Repartido de Temas del Acuerdo
Relación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdo
con el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideo
DESARROLLO ECONOMICOActa Nº Día Mes Año
1133 1 10 2018
224
SUMARIO CORRESPONDIENTE AL ACUERDO DEL INTENDENTE DE
MONTEVIDEO, CON EL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO
ECONOMICO DE FECHA 1 DE OCTUBRE DE 2018
S E C C I O N I
o.- Resolución Nº 4320/18 del 20/09/2018
Adjudicar a la empresa 720 MEDIOS S.R.L. la Licitación Pública Nº 347219/1 para la contratación de Agencias o Planificadores de Medios interesados en proveer la planificación, pauta, compra y monitoreo de los espacios de difusión de las distintas campañas de comunicación de la Intendencia de Montevideo.Nº de expediente: 2018-1070-98-000089Pasa a: CONTADURIA GENERAL
_______________________________
DESARROLLO ECONOMICO Resolución Nro.:4320/18
Expediente Nro.:2018-1070-98-000089
Montevideo, 20 de Setiembre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas
con el llamado a Licitación Pública Nº 347219/1 para la contratación de
Agencias o Planificadores de Medios interesados en proveer la planificación,
pauta, compra y monitoreo de los espacios de difusión de las distintas
campañas de comunicación de la Intendencia de Montevideo;
RESULTANDO : 1º) que se presentaron
las empresas 720 MEDIOS S.R.L., MEDIA OFFICE y AMEN;
2º) que la Comisión
Asesora de Compras aconseja aceptar la propuesta presentada por la empresa
720 MEDIOS S.R.L. por la suma de $ 16:800.000 (pesos uruguayos dieciseis
millones ochocientos mil) impuestos incluidos, en un todo de acuerdo con el
Pliego Particular de Condiciones que rigió el llamado;
3º) que se tuvo en
cuenta lo informado por la Comisión Técnica Asesora nombrada por el servicio
requirente, siendo la oferta seleccionada la de mayor puntaje, de acuerdo al
criterio de evaluación previsto para el presente llamado;
4º) que la Gerencia de
Compras eleva estas actuaciones para el dictado de la resolución de
adjudicación;
CONSIDERANDO: que la Dirección General
del Departamento de Desarrollo Económico estima procedente el dictado de
resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.-Adjudicar ad referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas de la
República, a la empresa 720 MEDIOS S.R.L. la Licitación Pública Nº
347219/1 para la contratación de Agencias o Planificadores de Medios
interesados en proveer la planificación, pauta, compra y monitoreo de los
espacios de difusión de las distintas campañas de comunicación de la
Intendencia de Montevideo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el
Pliego Particular de Condiciones que rigió el presente llamado, por la suma
total de $ 16:800.000,oo (pesos uruguayos dieciseis millones ochocientos
mil) impuestos incluidos.
2º.-La erogación de referencia será atendida con cargo a la Licitación Pública
Nº 347219/1.
3º.-Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Recursos
Financieros y pase por su orden a la Contaduría General, a fin de
intervenir el gasto y realizar el contralor preventivo financiero de legalidad
y al Servicio de Compras, para la notificación a la adjudicataria y demás
efectos.
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
CHRISTIAN DI CANDIA , Secretario General (I).-_________
227
S E C C I O N I I
ADJUDICACIONES
o.- Resolución Nº 4494/18 del 01/10/2018
Adjudicar de conformidad con lo establecido en el Art. 33, literal C, numeral 9) del TOCAF a la empresa CAUTIN S.A., la Compra Directa por Excepción No. 351158/1, para la adquisición de 400 ataúdes para el Servicio Fúnebre y Necrópolis.Nº de expediente: 2018-4330-98-000144Pasa a: CONTADURIA GENERAL
_______________________________
LICITACIONES PUBLICAS
o.- Resolución Nº 4496/18 del 01/10/2018
Adjudicar a la empresa R Y K INGENIEROS SRL la Licitación Pública Nº 345909/1 para la ejecución de la obra de repavimentación del Sector Central del Parque Batlle, en el marco del Proyecto Estratégico Parque Batlle.Nº de expediente: 2018-1374-98-000002Pasa a: CONTADURIA GENERAL
_______________________________
o.- Resolución Nº 4497/18 del 01/10/2018
Ampliar en un 100 % al amparo de lo establecido en Art. 74º del TOCAF, la Licitación Pública Nº 326465/1, para la contratación de los trabajos de limpieza integral para todo el edificio del Teatro Solís, adjudicada a la empresa TAYM URUGUAY S.A.Nº de expediente: 2017-8006-98-000049Pasa a: CONTADURIA GENERAL
_______________________________
MYPES
o.- Resolución Nº 4498/18 del 01/10/2018
228
Aprobar la propuesta presentada por la empresa TaTa S.A., para la regularización de la ampliación del local ubicado en Av. Gral. Rivera Nº 4250 esquina Gral. Francisco Solano López.Nº de expediente: 2018-7454-98-000061Pasa a: DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL - PYMES
_______________________________
o.- Resolución Nº 4499/18 del 01/10/2018
Aprobar la propuesta presentada por la empresa TaTa S.A. para la regularización de la instalación del local ubicado en la calle José de Béjar Nº 2600.Nº de expediente: 2018-7454-98-000065Pasa a: DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL - PYMES
_______________________________
o.- Resolución Nº 4500/18 del 01/10/2018
Aprobar la propuesta presentada por la empresa USSEL S.A., RUT 214214350013, para la regularización de la instalación del local ubicado en la calle Luis P. Ponce Nº 1486.Nº de expediente: 2018-7454-98-000063Pasa a: DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL - PYMES
_______________________________
o.- Resolución Nº 4501/18 del 01/10/2018
Aprobar la propuesta presentada por la empresa USSEL S.A. para la regularización de la instalación del local ubicado en Av. Italia Nº 6440-6446.Nº de expediente: 2018-7454-98-000064Pasa a: DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL - PYMES
_______________________________
o.- Resolución Nº 4502/18 del 01/10/2018
229
Aprobar la propuesta presentada por la empresa SILVIA PEREZ VAROLI para la regularización de la instalación del local ubicado en Cno. Domingo Arena Nº 4470/4496.Nº de expediente: 2018-7454-98-000067Pasa a: DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL - PYMES
_______________________________
o.- Resolución Nº 4503/18 del 01/10/2018
Aprobar la propuesta presentada por la empresa SUPER NUEVO PARIS S.R.L. para la regularización de la instalación del local ubicado en la calle Faramiñán Nº 632.Nº de expediente: 2018-7454-98-000066Pasa a: DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL - PYMES
_______________________________
DESARROLLO ECONOMICO Resolución Nro.:4494/18
Expediente Nro.:2018-4330-98-000144
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas
con la Compra Directa por Excepción No. 351158/1, para la adquisición de
400 ataúdes para el Servicio Fúnebre y Necrópolis;
RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de
Compras aconseja adjudicarla, al amparo de lo dispuesto en el Art. 33, literal C,
numeral 9 del TOCAF, a la empresa CAUTIN S.A. por la suma total de $
3:086.220,oo (pesos uruguayos tres millones ochenta y seis mil doscientos
veinte) impuestos incluidos;
2o.) que la Gerencia de
Compras eleva estas actuaciones para el dictado de la resolución de
adjudicación;
CONSIDERANDO: que la Dirección General
del Departamento de Desarrollo Económico estima procedente el dictado de
resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Adjudicar de conformidad con lo establecido en el Art. 33, literal C,
numeral 9) del TOCAF a la empresa CAUTIN S.A., la Compra Directa por
Excepción No. 351158/1, para la adquisición de 400 ataúdes para el
Servicio Fúnebre y Necrópolis, por la suma total de $ 3:086.220,oo (pesos
uruguayos tres millones ochenta y seis mil doscientos veinte) impuestos
incluidos.
2.- La erogación de referencia será atendida con cargo a la Compra Directa por
Excepción No. 351158/1.
3.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Recursos
Financieros y Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Compras y pase por su
orden a la Contaduría General a fin de intervenir el gasto y realizar el
contralor preventivo de legalidad y al Servicio de Compras a sus efectos.
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
DESARROLLO ECONOMICO Resolución Nro.:4496/18
Expediente Nro.:2018-1374-98-000002
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas
con el llamado a Licitación Pública Nº 345909/1 para la ejecución de la obra de
repavimentación del Sector Central del Parque Batlle, en el marco del Proyecto
Estratégico Parque Batlle;
RESULTANDO : 1º) que se presentaron
las empresas: R Y K INGENIEROS SRL, LEJACIR S.A., IDALAR S.A.,
CONSTRUCTORA ORIENTAL S.A. y COMPROMISO DE
CONSORCIO-CONSORCIO FINILUZ;
2º) que la Comisión
Asesora de la Compra sugiere aceptar la propuesta presentada por la empresa
R Y K INGENIEROS SRL, por la suma de $ 19:404.077,31 (pesos uruguayos
diecinueve millones cuatrocientos cuatro mil setenta y siete con 31/100) 10%
de imprevistos e IVA incluidos, siendo el monto imponible de la mano de obra
estimado por la empresa de $ 2:812.239,54 (pesos uruguayos dos millones
ochocientos doce mil doscientos treinta y nueve con 54/100), por lo que las
leyes sociales tendrán un costo máximo de $ 2:208.732,93 (pesos uruguayos
dos millones doscientos ocho mil setecientos treinta y dos con 93/100)
imprevistos incluidos, por lo que la erogación total asciende a la suma de $
21:612.810,24 (pesos uruguayos veintiún millones seiscientos doce mil
ochocientos diez con 24/100) imprevistos, aportes sociales e IVA incluidos, en
un todo de acuerdo con el Pliego Particular de Condiciones que rigió el
llamado;
3º) que se tuvo en
cuenta lo informado por el asesor técnico del Servicio requirente, siendo la
oferta seleccionada la que obtuvo mejor puntaje de acuerdo al criterio de
evaluación;
4º) que la Gerencia de
Compras eleva estas actuaciones para el dictado de la resolución de
adjudicación;
CONSIDERANDO: que la Dirección General
del Departamento de Desarrollo Económico estima procedente el dictado de
resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.-Adjudicar a la empresa R Y K INGENIEROS SRL la Licitación Pública Nº
345909/1 para la ejecución de la obra de repavimentación del Sector
Central del Parque Batlle, en el marco del Proyecto Estratégico Parque
Batlle, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Pliego Particular de
Condiciones que rigió el presente llamado, por la suma total de $
21:612.810,24 (pesos uruguayos veintiún millones seiscientos doce mil
ochocientos diez con 24/100) imprevistos, aportes sociales e IVA incluidos.
2º.-La erogación resultante será atendida con cargo a la Licitación Pública Nº
345909/1.
3º.-Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Recursos
Financieros y de Desarrollo Urbano y pase por su orden a la Contaduría
General, a fin de intervenir el gasto y realizar el contralor preventivo
financiero de legalidad y al Servicio de Compras, para la notificación a la
adjudicataria y demás efectos.
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
DESARROLLO ECONOMICO Resolución Nro.:4497/18
Expediente Nro.:2017-8006-98-000049
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas
con la Licitación Pública Nº 326465/1, para la contratación de los trabajos de
limpieza integral para todo el edificio del Teatro Solís, adjudicada a la empresa
TAYM URUGUAY S.A., con fecha 1º de noviembre de 2017 por sistema SIAB;
RESULTANDO: 1º.) que se solicita ampliar
dicha adjudicación en un 100 % (cien por ciento);
2º.) que el Servicio de
Compras aconseja la ampliación en un 100 % (cien por ciento), al amparo de lo
establecido en el Art. 74º del TOCAF, por un monto total de $ 11:333.736,56
(pesos uruguayos once millones trescientos treinta y tres mil setecientos treinta y
seis con 56/100), impuestos incluidos;
3º.) que la Gerencia de
Compras se manifiesta de conformidad;
CONSIDERANDO: que la Dirección General
del Departamento de Desarrollo Económico estima procedente el dictado de
resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.-Ampliar en un 100 % (cien por ciento), al amparo de lo establecido en Art. 74º
del TOCAF, la Licitación Pública Nº 326465/1, para la contratación de los
trabajos de limpieza integral para todo el edificio del Teatro Solís, adjudicada
a la empresa TAYM URUGUAY S.A., por la suma total de $ 11:333.736,56
(pesos uruguayos once millones trescientos treinta y tres mil setecientos treinta
y seis con 56/100), impuestos incluidos.
2º.-La erogación resultante será atendida con cargo a la Licitación Pública Nº
326465/1.
3º.-Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Recursos
Financieros y pase por su orden, a la Contaduría General, a fin de intervenir el
gasto y realizar el contralor preventivo financiero de legalidad y al Servicio de
Compras, para la notificación a la adjudicataria y demás efectos.
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
DESARROLLO ECONOMICO Resolución Nro.:4498/18
Expediente Nro.:2018-7454-98-000061
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas
con la propuesta presentada por la empresa TaTa S.A. correspondiente a la
solicitud de regularización de la ampliación del local destinado a supermercado
ubicado en Av. Gral. Rivera Nº 4250 esquina Gral. Francisco Solano López,
padrón Nro. 69.072, por la cual solicita la consideración del estudio de
viabilidad e impacto a efectos de la autorización correspondiente;
RESULTANDO: que la Comisión
Departamental de Protección a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Comercial y Artesanal de Montevideo por Resolución Nº 22 de 6 de setiembre
de 2018 estima conveniente recomendar por unanimidad de votos su
aprobación;
CONSIDERANDO: 1o.) que de acuerdo a
lo establecido en el Art. 7º de la Ley Nº 17.188, de 20 de setiembre de 1999 y
en la Ley Nº 17.657 de 17 de junio de 2003, procede proveer de conformidad;
2o.) que la Dirección
General del Departamento de Desarrollo Económico eleva actuaciones para el
dictado de resolución en el sentido indicado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Aprobar la propuesta presentada por la empresa TaTa S.A., RUT
210003270017, para la regularización de la ampliación del local ubicado en
Av. Gral. Rivera Nº 4250 esquina Gral. Francisco Solano López, padrón
Nro. 69.072 , con 231 metros cuadrados de área útil, de acuerdo con lo
informado por la Comisión Departamental de Protección a la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa Comercial y Artesanal de Montevideo y
demás documentos agregados a estos obrados.-
2.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y de Planificación,
al Municipio E, al Centro Comunal Zonal No. 7 y pase a la Unidad Mypes
para conocimiento de la Comisión Departamental de Protección a la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa Comercial y Artesanal de Montevideo para
notificar al interesado y demás efectos.
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
DESARROLLO ECONOMICO Resolución Nro.:4499/18
Expediente Nro.:2018-7454-98-000065
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas
con la propuesta presentada por la empresa TaTa S.A. correspondiente a la
solicitud de regularización de la instalación del local destinado a supermercado
ubicado en la calle José de Béjar Nº 2600, padrón Nro. 413.897, por la cual
solicita la consideración del estudio de viabilidad e impacto a efectos de la
autorización correspondiente;
RESULTANDO: que la Comisión
Departamental de Protección a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Comercial y Artesanal de Montevideo por Resolución Nº 26 de 6 de setiembre
de 2018 estima conveniente recomendar por unanimidad de votos su
aprobación;
CONSIDERANDO: 1o.) que de acuerdo a
lo establecido en el Art. 7º de la Ley Nº 17.188, de 20 de setiembre de 1999 y
en la Ley Nº 17.657 de 17 de junio de 2003, procede proveer de conformidad;
2o.) que la Dirección
General del Departamento de Desarrollo Económico eleva actuaciones para el
dictado de resolución en el sentido indicado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Aprobar la propuesta presentada por la empresa TaTa S.A., RUT
210003270017, para la regularización de la instalación del local ubicado en
la calle José de Béjar Nº 2600, padrón Nro. 413.897, con 780 metros
cuadrados de área útil, de acuerdo con lo informado por la Comisión
Departamental de Protección a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Comercial y Artesanal de Montevideo y demás documentos agregados a
estos obrados.-
2.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y de Planificación,
al Municipio E, al Centro Comunal Zonal No. 6 y pase a la Unidad Mypes
para conocimiento de la Comisión Departamental de Protección a la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa Comercial y Artesanal de Montevideo para
notificar al interesado y demás efectos.
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
DESARROLLO ECONOMICO Resolución Nro.:4500/18
Expediente Nro.:2018-7454-98-000063
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas
con la propuesta presentada por la empresa USSEL S.A. correspondiente a la
solicitud de regularización de la ampliación del local destinado a supermercado
ubicado en la calle Luis P. Ponce Nº 1486, padrón Nro. 128.598, por la cual
solicita la consideración del estudio de viabilidad e impacto a efectos de la
autorización correspondiente;
RESULTANDO: que la Comisión
Departamental de Protección a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Comercial y Artesanal de Montevideo por Resolución Nº 24 de 6 de setiembre
de 2018 estima conveniente recomendar por unanimidad de votos su
aprobación;
CONSIDERANDO: 1o.) que de acuerdo a
lo establecido en el Art. 7º de la Ley Nº 17.188, de 20 de setiembre de 1999 y
en la Ley Nº 17.657 de 17 de junio de 2003, procede proveer de conformidad;
2o.) que la Dirección
General del Departamento de Desarrollo Económico eleva actuaciones para el
dictado de resolución en el sentido indicado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Aprobar la propuesta presentada por la empresa USSEL S.A., RUT
214214350013, para la regularización de la instalación del local ubicado en
la calle Luis P. Ponce Nº 1486, padrón Nro. 128.598, con 201 metros
cuadrados de área útil, de acuerdo con lo informado por la Comisión
Departamental de Protección a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Comercial y Artesanal de Montevideo y demás documentos agregados a
estos obrados.-
2.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y de Planificación,
al Municipio CH, al Centro Comunal Zonal No. 5 y pase a la Unidad
Mypes para conocimiento de la Comisión Departamental de Protección a la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa Comercial y Artesanal de Montevideo
para notificar al interesado y demás efectos.
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
DESARROLLO ECONOMICO Resolución Nro.:4501/18
Expediente Nro.:2018-7454-98-000064
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas
con la propuesta presentada por la empresa USSEL S.A. correspondiente a la
solicitud de regularización de la instalación del local destinado a supermercado
ubicado en Av. Italia Nº 6440-6446, padrón Nro. 111.111, por la cual solicita la
consideración del estudio de viabilidad e impacto a efectos de la autorización
correspondiente;
RESULTANDO: que la Comisión
Departamental de Protección a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Comercial y Artesanal de Montevideo por Resolución Nº 25 de 6 de setiembre
de 2018 estima conveniente recomendar por unanimidad de votos su
aprobación;
CONSIDERANDO: 1o.) que de acuerdo a
lo establecido en el Art. 7º de la Ley Nº 17.188, de 20 de setiembre de 1999 y
en la Ley Nº 17.657 de 17 de junio de 2003, procede proveer de conformidad;
2o.) que la Dirección
General del Departamento de Desarrollo Económico eleva actuaciones para el
dictado de resolución en el sentido indicado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Aprobar la propuesta presentada por la empresa USSEL S.A., RUT
214214350013, para la regularización de la instalación del local ubicado en
Av. Italia Nº 6440-6446, padrón Nro. 111.111, con 203 metros cuadrados
de área útil, de acuerdo con lo informado por la Comisión Departamental
de Protección a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Comercial y
Artesanal de Montevideo y demás documentos agregados a estos obrados.-
2.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y de Planificación,
al Municipio E, al Centro Comunal Zonal No. 8 y pase a la Unidad Mypes
para conocimiento de la Comisión Departamental de Protección a la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa Comercial y Artesanal de Montevideo para
notificar al interesado y demás efectos.
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
DESARROLLO ECONOMICO Resolución Nro.:4502/18
Expediente Nro.:2018-7454-98-000067
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas
con la propuesta presentada por la empresa SILVIA PEREZ VAROLI
correspondiente a la solicitud de regularización de la ampliación del local "La
Ranita" destinado a supermercado ubicado en Cno. Domingo Arena Nº
4470/4496, padrones Nro. 156.045, 156.046 y 156047, por la cual solicita la
consideración del estudio de viabilidad e impacto a efectos de la autorización
correspondiente;
RESULTANDO: que la Comisión
Departamental de Protección a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Comercial y Artesanal de Montevideo por Resolución Nº 28 de 6 de setiembre
de 2018 estima conveniente recomendar por unanimidad de votos su
aprobación;
CONSIDERANDO: 1o.) que de acuerdo a
lo establecido en el Art. 7º de la Ley Nº 17.188, de 20 de setiembre de 1999 y
en la Ley Nº 17.657 de 17 de junio de 2003, procede proveer de conformidad;
2o.) que la Dirección
General del Departamento de Desarrollo Económico eleva actuaciones para el
dictado de resolución en el sentido indicado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Aprobar la propuesta presentada por la empresa SILVIA PEREZ VAROLI
S.R.L., RUT 216960900011, para la regularización de la ampliación del
local "La Ranita" ubicado en Cno. Domingo Arena Nº 4470/4496, padrones
Nro. 156.045, 156.046 y 156047, con 464 metros cuadrados de área útil, de
acuerdo con lo informado por la Comisión Departamental de Protección a
la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Comercial y Artesanal de
Montevideo y demás documentos agregados a estos obrados.-
2.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y de Planificación,
al Municipio D, al Centro Comunal Zonal No. 10 y pase a la Unidad
Mypes para conocimiento de la Comisión Departamental de Protección a la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa Comercial y Artesanal de Montevideo
para notificar al interesado y demás efectos.
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
DESARROLLO ECONOMICO Resolución Nro.:4503/18
Expediente Nro.:2018-7454-98-000066
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas
con la propuesta presentada por la empresa SUPER NUEVO PARIS S.R.L.
correspondiente a la solicitud de regularización de la ampliación del local
destinado a supermercado ubicado en la calle Faramiñán Nº 632, padrón Nro.
114537, por la cual solicita la consideración del estudio de viabilidad e impacto
a efectos de la autorización correspondiente;
RESULTANDO: que la Comisión
Departamental de Protección a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Comercial y Artesanal de Montevideo por Resolución Nº 27 de 6 de setiembre
de 2018 estima conveniente recomendar por unanimidad de votos su
aprobación;
CONSIDERANDO: 1o.) que de acuerdo a
lo establecido en el Art. 7º de la Ley Nº 17.188, de 20 de setiembre de 1999 y
en la Ley Nº 17.657 de 17 de junio de 2003, procede proveer de conformidad;
2o.) que la Dirección
General del Departamento de Desarrollo Económico eleva actuaciones para el
dictado de resolución en el sentido indicado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Aprobar la propuesta presentada por la empresa SUPER NUEVO PARIS
S.R.L., RUT 211466940015, para la regularización de la instalación del
local ubicado en la calle Faramiñán Nº 632, padrón Nro. 114537, con 202
metros cuadrados de área útil, de acuerdo con lo informado por la Comisión
Departamental de Protección a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Comercial y Artesanal de Montevideo y demás documentos agregados a
estos obrados.-
2.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y de Planificación,
al Municipio A, al Centro Comunal Zonal No. 14 y pase a la Unidad
Mypes para conocimiento de la Comisión Departamental de Protección a la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa Comercial y Artesanal de Montevideo
para notificar al interesado y demás efectos.
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
Este archivo PDF contiene el texto de los proyectos de resolución
sometidos por cada Dirección General de Departamento a
consideración del Intendente en el día de la fecha, y aprobados por
éste sin modificaciones. No se incluyen los asuntos que fueron
retirados para su consideración posterior, ni los que resultaron
aprobados con modificaciones en su texto. Las resoluciones
aprobadas (de acuerdo con la propuesta original, o con
modificaciones) son luego numeradas para su inclusión en el acta
correspondiente.
La publicación de los textos integrados en este PDF tienen finalidad
meramente informativa. Las resoluciones, con su número y fecha
correspondientes, son incluidas luego en el
http://www.montevideo.gub.uy/aplicacion/resoluciones
________________________________________________________________________________Repartido de Temas del Acuerdo
Relación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdo
con el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideo
DESARROLLO SOCIALActa Nº Día Mes Año
1133 1 10 2018
249
SUMARIO CORRESPONDIENTE AL ACUERDO DEL INTENDENTE DE
MONTEVIDEO, CON EL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOCIAL
DE FECHA 1 DE OCTUBRE DE 2018
S E C C I O N I
N O H A Y A S U N T O S
250
S E C C I O N I I
N O H A Y A S U N T O S
Este archivo PDF contiene el texto de los proyectos de resolución
sometidos por cada Dirección General de Departamento a
consideración del Intendente en el día de la fecha, y aprobados por
éste sin modificaciones. No se incluyen los asuntos que fueron
retirados para su consideración posterior, ni los que resultaron
aprobados con modificaciones en su texto. Las resoluciones
aprobadas (de acuerdo con la propuesta original, o con
modificaciones) son luego numeradas para su inclusión en el acta
correspondiente.
La publicación de los textos integrados en este PDF tienen finalidad
meramente informativa. Las resoluciones, con su número y fecha
correspondientes, son incluidas luego en el
http://www.montevideo.gub.uy/aplicacion/resoluciones
________________________________________________________________________________Repartido de Temas del Acuerdo
Relación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdo
con el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideo
ASESORIA JURIDICAActa Nº Día Mes Año
1133 1 10 2018
252
SUMARIO CORRESPONDIENTE AL ACUERDO DEL INTENDENTE DE
MONTEVIDEO, CON EL DEPARTAMENTO DE ASESORIA JURIDICA DE
FECHA 1 DE OCTUBRE DE 2018
S E C C I O N I
o.- Resolución Nº 4313/18 del 20/09/2018
No se hace lugar a la petición presentada por el Sr. Marcelo Cipolina, en alegada representación de la firma AFIREL SA, por la que solicita la revocación de la Resolución Nº 2959/18, de 3/7/18, a través de la cual se le impuso a la citada firma una multa de 30 UR y se la intimó a regularizar su situación, gestionando ante la CAMM el permiso para funcionar en Zona de Restricción y abonando el Derecho de Zona de Restricción.-Nº de expediente: 2017-4313-98-000104Pasa a: OFICINA CENTRAL - SECRETARIA GENERAL
_______________________________
o.- Resolución Nº 4325/18 del 21/09/2018
Se hace lugar a la petición presentada por el Sr. Ismael Sierra y se autoriza por vía de excepción el inicio de los trámites tendientes a la obtención del permiso de construcción respecto de la unidad 002 del padrón matriz Nº 182.751.-Nº de expediente: 2018-8552-98-000058Pasa a: CONTRALOR DE LA EDIFICACION
_______________________________
ASESORIA JURIDICA Resolución Nro.:4313/18
Expediente Nro.:2017-4313-98-000104
Montevideo, 20 de Setiembre de 2018 .-
VISTO: el recurso de reposición interpuesto
por el Sr. Marcelo Cipolina, en alegada representación de la firma AFIREL
SA, contra la Resolución Nº 2959/18, de 3/7/18, a través de la cual se le
impuso a la citada firma una multa de 30 UR y se la intimó a regularizar su
situación, gestionando ante la CAMM el permiso para funcionar en Zona de
Restricción y abonando el Derecho de Zona de Restricción;
RESULTANDO: 1o.) que el recurrente
solicita que se suspenda la aplicación de la sanción de multa y que se
exonere a la firma del pago del Derecho de Zona de Restricción, o en su
defecto se le aplique una bonificación conforme a lo que la Administración
entienda pertinente de acuerdo a lo dispuesto por el lit. d) del art. 5 del
Decreto Nº 35.624 y expresa agravios contra el acto atacado;
2o.) que la Unidad
Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo habrá de considerarse el
escrito presentado como una petición en tanto no se ha acreditado la
representación invocada;
3o.) que por la
resolución cuestionada se dispuso aplicar a BILUCOM LTDA y a AFIREL
SA una multa de 30 UR a cada una e intimarlas a regularizar su situación,
gestionando ante la CAMM el permiso para funcionar en Zona de
Restricción y abonando el Derecho de Zona de Restricción en el plazo de
diez días hábiles bajo apercibimiento de clausura, confiriéndose en el mismo
acto vista previa a la referida sanción;
4o.) que desde el punto
de vista sustancial se expresa que, en relación al agravio relativo a que
BILUCOM LTDA no opera más en el establecimiento, surge de obrados que
el hoy compareciente por AFIREL SA, Marcelo Cipolina, manifestó al
Inspector actuante que la empresa con actividad en el lugar era BILUCOM
LTDA, nombre de fantasía BILÚ y posteriormente los empleados declararon
que la empresa con nombre de fantasía “Chacra Bilú” es AFIREL SA y por
lo tanto es irrelevante si BILUCOM LTDA continúa o no en actividad en
tanto ambas empresas están omisas en gestionar ante la CAMM el permiso
para funcionar en Zona de Restricción y en proceder al pago del Derecho de
Zona de Restricción;
5o.) que la sanción
aplicada refiere puntualmente al incumplimiento del Decreto Nº 35.624
siendo irrelevante a tales efectos que se haya cumplido con otros requisitos
para el desarrollo de la actividad; que también debe desestimarse el agravio
relativo a que los comercios ubicados en Zona de Restricción tienen
desventajas con relación a los que operan dentro del recinto del Mercado -en
virtud de que deben pagar una tarifa pero no recibirían servicios- ya que de
acuerdo a lo que se informó en obrados efectivamente se le brindaba a la
interesada el servicio de volqueta y recolección de residuos, pero le fueron
retirados frente a su incumplimiento, ya que hacía un mal uso del servicio
(arrojaba residuos fuera de la volqueta, no coordinaba con el Mercado
Modelo, entre otros) además de no pagar el Derecho de Zona de Restricción;
6o.) que respecto a la
afirmación realizada por la empresa en relación a la existencia de plagas en
el Mercado, la que le habría hecho perder clientes importantes, se señala que
dicho argumento tampoco es de recibo puesto que el Mercado Modelo
cuenta con sistema de control de plagas, servicio de cetrería y control de
acumulación y lavado de vacíos por el Servicio de Vigilancia;
7o.) que asimismo se
expresa que AFIREL SA se encuentra ubicada enfrente al acceso principal al
Mercado Modelo, por lo que se beneficia con el sistema de cámaras de
videovigilancia conectado a la línea 911 y con el vigilante que permanece
durante las 24 horas en la puerta de entrada, mientras que la proximidad con
el Mercado le permite además adquirir cualquier tipo de producto sin costo
de traslado, todo lo cual la beneficia;
8o.) que en relación a
que se pretendió imponer una tarifa como contraprestación de los servicios
pero se trata de un verdadero tributo se entiende que tal afirmación es de
franco rechazo, toda vez que los establecimientos ubicados en Zona de
Restricción cuentan con el servicio de recolección, transporte y disposición
final de residuos que se realiza desde el Mercado Modelo, que evita a la
empresa el trámite de solicitud de dicho servicio ante esta Intendencia y le
ahorra su costo;
9o.) que por los
fundamentos expuestos y los informes vertidos en obrados, la Unidad
Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar a la
petición incoada y asimismo expresa que debería disponerse la posterior
remisión de las actuaciones a la Dirección de la Unidad Nuevo Mercado a
efectos de considerar la clausura y suspensión de actividades que
correspondan en función de lo informado en obrados;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría
Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- No hacer lugar a la petición presentada por el Sr. Marcelo Cipolina, CI
2.851.079-0, en alegada representación de la firma AFIREL SA, por la
que solicita la revocación de la Resolución Nº 2959/18, de 3/7/18, a
través de la cual se le impuso a la citada firma una multa de 30 UR y se
la intimó a regularizar su situación, gestionando ante la CAMM el
permiso para funcionar en Zona de Restricción y abonando el Derecho de
Zona de Restricción.-
2.- Pase al Departamento de Secretaría General para notificar a la interesada
y siga a la Unidad Nuevo Mercado a los efectos indicados en el
Resultando 9o.) de la presente Resolución.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
CHRISTIAN DI CANDIA , Secretario General (I).-_________
ASESORIA JURIDICA Resolución Nro.:4325/18
Expediente Nro.:2018-8552-98-000058
Montevideo, 21 de Setiembre de 2018 .-
VISTO: la petición presentada por el Sr.
Ismael Sierra por la que solicita se exonere de obtener la anuencia de los
propietarios de la unidad 001 del padrón matriz Nº 182.751 a efectos de
poder culminar el trámite de regularización que indica;
RESULTANDO: 1o.) que el Asesor
Letrado de la División Asesoría Jurídica indica que: a) El 9/10/15, el
peticionante prometió en venta la unidad 002 del padrón matriz indicado,
habiéndose pactado entre las partes que el promitente vendedor asumía la
obligación de culminar el trámite de regularización de las obras existentes
ante esta Administración y el otorgamiento del Reglamento de Copropiedad
en un plazo de 180 días, pactándose multa para el caso de incumplimiento;
b) Las partes otorgaron la compraventa definitiva de la unidad según
escritura autorizada el 29/12/15 a pesar de que el enajenante no había dado
cumplimiento a las obligaciones asumidas en el compromiso, situación de
hecho de la que da cuenta la Declaratoria otorgada en ese mismo acto; c) La
adquirente promovió demanda de cumplimiento de contrato y cobro de la
multa acordada contra el vendedor, obteniendo sentencia definitiva que
amparó parcialmente la demanda y en su mérito condenó al peticionante a
regularizar las obras del citado padrón y modificar el Reglamento de
Copropiedad en el plazo de 90 días desde la fecha en que dicha resolución
pasara en autoridad de cosa juzgada y el citado fallo fue confirmado por el
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno, con excepción del monto
de la multa que fue modificado; d) Existiendo un mandato judicial de
regularizar las obras existentes en el bien citado dentro de un plazo
determinado, se inició la gestión del permiso ante esta Administración por la
actual propietaria de la unidad; La obra a regularizar implica modificación de
bienes comunes e individuales en una edificación en régimen de propiedad
horizontal que se compone de 2 unidades -001 y 002- para lo cual la
reglamentación vigente exige el consentimiento de la Asamblea de
Copropietarios, siendo que en estos obrados no consta que se haya obtenido
el aval de los propietarios de la unidad 001, razón por la cual la falta de ese
requisito operaría como impedimento para el progreso del trámite;
2o.) que se entiende
que ante la existencia de un mandato judicial que dimana de una sentencia
ejecutoriada dictada por un tribunal competente -que impone al condenado
una obligación de hacer cuyo cumplimiento determina su actuación ante el
organismo competente que resulta ser esta Intendencia- la Administración se
encuentra en una situación jurídica de deber en orden a acatar dicho fallo,
condicionando su proceder de modo de habilitar que dicha orden pueda ser
efectivamente cumplida;
3o.) que la existencia
de una sentencia ejecutoriada es razón suficiente que habilita a prescindir de
la exigencia del requisito volitivo de la anuencia de la unanimidad (o de la
mayoría según el caso) de los condóminos de la propiedad horizontal, para
autorizar la tramitación de un permiso de construcción de una obra a realizar
o a regularizar en una de las unidades;
4o.) que lo expresado
precedentemente no significa que se deba eximir a la gestionante del
cumplimiento de las demás exigencias impuestas por la reglamentación para
la concesión del permiso solicitado, sino que por el contrario la orden
judicial en los términos aludidos no solo habilita sino que determina a la
Administración a remover el obstáculo normativo consistente en la falta del
consentimiento o anuencia del otro condómino de propiedad horizontal, ya
que de otra manera se impediría la prosecución del trámite administrativo;
5o.) que la sentencia
judicial firme que impone la regularización viabiliza la tramitación del
permiso de construcción sin necesidad de la anuencia del propietario de la
otra unidad de propiedad horizontal, el que igualmente podrá dar su anuencia
a tales efectos;
6o.) que conferida vista
de las actuaciones a los propietarios de la unidad 001, y cumplido el plazo
correspondiente, estos no se presentaron a evacuarla;
CONSIDERANDO: 1o.) que en mérito a lo
expuesto correspondería proceder al dictado de resolución en el sentido
indicado por el Asesor Letrado;
2º.) que la División
Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Hacer lugar a la petición presentada por el Sr. Ismael Sierra CI
2.822.683-2 y autorizar por vía de excepción el inicio de los trámites
tendientes a la obtención del permiso de construcción respecto de la
unidad 002 del padrón matriz Nº 182.751, por los fundamentos y con los
alcances que emergen de la parte expositiva de la presente Resolución.-
2.- Pase al Servicio Contralor de la Edificación para notificar al interesado y
demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
CHRISTIAN DI CANDIA , Secretario General (I).-_________
259
S E C C I O N I I
DIGESTO
o.- Resolución Nº 4506/18 del 01/10/2018
Se incorpora un segundo inciso en el artículo R.507 del Capítulo I “De los automóviles con taxímetros”, Título II “De los servicios privados de interés público”, Parte Reglamentaria, Libro V “Del transporte” del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, en la redacción dada por numeral 1º de la Resolución Nº 348/94 de 25 de enero de 1994, el que quedará redactado de la manera que se indica.-Nº de expediente: 2018-4881-98-000125Pasa a: EQUIPO TECNICO DE ACTUALIZACION NORMATIVA
_______________________________
PETICIONES
o.- Resolución Nº 4507/18 del 01/10/2018
No se hace lugar a la petición presentada por los Sres. Mirtha Suárez y Héctor Silvera por la que solicitan la declaración de su ininclusión en el hecho generador del impuesto de Contribución Inmobiliaria, la revocación del Convenio Nº 2675114 y la devolución de las sumas abonadas por dicho tributo respecto del inmueble padrón actual Nº 426.470, Block I, unidad 1002.-Nº de expediente: 2016-1001-98-000808Pasa a: GESTION DE CONTRIBUYENTE - ASESORIA
_______________________________
RECURSOS
o.- Resolución Nº 4508/18 del 01/10/2018
260
No se hace lugar a los recursos de apelación en subsidio interpuestos por la Sra. Cinthia Duarte contra las Resoluciones Nº 2519/2016, de 17/10/16, dictada por el Servicio de Vigilancia y Nº 2514/2016, de 18/11/2016, dictada por la Dirección del Servicio de Contralor de Conductores, por las cuales se dispuso no hacer lugar a la petición presentada ante la Comisión Asesora de Apelaciones de Multas y aplicarle una suspensión en la habilitación para conducir por 6 meses, sin perjuicio del pago de la multa correspondiente, tras haberse constatado que conducía bajo los efectos del alcohol y no se hace lugar a la petición formulada por la misma conductora contra el Acta Serie AD Nº 5218, de 24/9/16.-Nº de expediente: 2016-8714-98-003606Pasa a: MOVILIDAD
_______________________________
o.- Resolución Nº 4509/18 del 01/10/2018
Se hace lugar, únicamente por motivos formales, al recurso de reposición interpuesto por la Sra. Karina Judith Richling Torres y se deja sin efecto la Resolución No. 278/17/2000 de 2/5/17 y dictada por la Comisión Especial creada por Resolución No. 3216/05 de 13/7/05 en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se confirman adeudos por concepto de Tasa General en relación al Padrón Nº 24.887/001, respecto de la Sra. Marta Dora Torres Coppa.-Nº de expediente: 2018-1001-98-000806Pasa a: GESTION DE CONTRIBUYENTES
_______________________________
o.- Resolución Nº 4510/18 del 01/10/2018
Se hace lugar, únicamente por motivos formales, al recurso de reposición interpuesto por la Sra. Karina Judith Richling Torres y se deja sin efecto la Resolución No. 280/17/2000 de 2/5/17 y dictada en ejercicio de facultades delegadas por la Comisión Especial creada por Resolución No. 3216/05 de 13/7/05, por la cual se confirman adeudos de Contribución Inmobiliaria en relación al Padrón Nº 24.887/003, respecto del Sr. Pedro Rolando Torres.-Nº de expediente: 2018-1001-98-000845Pasa a: GESTION DE CONTRIBUYENTES
_______________________________
o.- Resolución Nº 4511/18 del 01/10/2018
261
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por GARUBA SA contra la Resolución Nº 2388/18 de 28/5/18, por la cual no se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por la citada empresa contra la Resolución Nº 4923/17 de 6/11/17, a través de la cual se adjudicó la Licitación Pública Nº 326873/1 a la empresa NIELNNA SRL.-Nº de expediente: 2018-5322-98-000007Pasa a: COMPRAS - ATENCION A PROVEEDORES·
_______________________________
o.- Resolución Nº 4512/18 del 01/10/2018
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Sra. María José Olaso contra el acto administrativo de 8/2/17 por el cual el Gobierno Municipal E le intima el retiro del cerco a sus límites y de las construcciones existentes que invaden espacio público con plazo de 30 días.-Nº de expediente: 2016-4118-98-000075Pasa a: MUNICIPIO E
_______________________________
VARIOS
o.- Resolución Nº 4513/18 del 01/10/2018
Se dispone enajenar por título compraventa y modo tradición a la señora Laura Lucía CAMPOS PALLEIRO, de estado civil soltera, la vivienda individualizada con el Padrón No. 29133/108 del Barrio Villa Dolores (08), ubicada en Avda. Gral. Rivera 3192, apartamento 108.-Nº de expediente: 2016-5420-98-000628Pasa a: ESCRIBANIA
_______________________________
ASESORIA JURIDICA Resolución Nro.:4506/18
Expediente Nro.:2018-4881-98-000125
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: el interés de esta Administración de
enmarcar los medios de pagos de los distintos servicios privados de interés
público en materia de transporte, conforme las disposiciones de la Ley Nº
19.210 “Ley de Inclusión Financiera” de 29 de abril de 2014;
RESULTANDO: 1o.) que del trabajo
conjunto realizado entre las Gremiales del Sector Taxis, el Centro de
Propietarios de Automóviles con Taxímetro (C.P.A.T.U.), el Ministerio del
Interior y esta Intendencia, se entendió posible y conveniente la instalación
de un dispositivo en la mampara del taxi que permita la utilización de un
soporte electrónico, por el cual se permita el pago a través de medios de pago
electrónicos;
2o.) que a tales efectos
será necesario autorizar la instalación de un dispositivo mecánico que
permita la comunicación entre el conductor y el usuario del servicio que
pretenda abonar el viaje mediante una tarjeta de pago electrónico;
3o.) que con ese
objetivo se trabajó en conjunto con los actores referidos en el Resultando 1º,
acordando el diseño del dispositivo;
4o.) que la División
Transporte del Departamento de Movilidad entiende necesario el dictado de
una resolución en tal sentido y a tales efectos sugiere incorporar un segundo
inciso en el artículo R.507 del Capítulo I “De los automóviles con
taxímetros”, Título II “De los servicios privados de interés público”, Parte
Reglamentaria, Libro V “Del transporte” del Volumen V “Tránsito y
Transporte” del Digesto Departamental;
5o.) que el Equipo
Técnico de Actualización Normativa analiza el proyecto de resolución
remitido y sugiere algunas modificaciones por razones de técnica legislativa;
CONSIDERANDO: 1o.) lo dispuesto por la
Ley Nº 19.210 “Ley de Inclusión Financiera” de 29 de abril de 2014;
2o.) lo dispuesto en los
artículos D.812 y R.507 del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto
Departamental;
3o.) que el
Departamento de Movilidad y la División Asesoría Jurídica manifiestan su
conformidad y estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Incorporar un segundo inciso en el artículo R.507 del Capítulo I “De los
automóviles con taxímetros”, Título II “De los servicios privados de
interés público”, Parte Reglamentaria, Libro V “Del transporte” del
Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, en la
redacción dada por numeral 1º de la Resolución Nº 348/94 de 25 de
enero de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La mampara podrá contar con un dispositivo que permita la utilización
de un soporte electrónico, a través del cual sea posible el pago del
servicio por cualquier medio de pago electrónico. Si el permisario optara
por su utilización, la instalación del dispositivo será obligatoria. El
dispositivo a instalar deberá contar con las especificaciones técnicas que
determine la División Transporte, quien determinará también los
mecanismos de control y fiscalización que fueren necesarios".-
2.- Comuníquese al Departamento de Movilidad, a las Divisiones Tránsito,
Transporte, al Servicio de Contralor de Conductores y pase al Equipo
Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
ASESORIA JURIDICA Resolución Nro.:4507/18
Expediente Nro.:2016-1001-98-000808
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: la petición calificada presentada por
los Sres. Mirtha Suárez y Héctor Silvera por la que solicitan la declaración
de su ininclusión en el hecho generador del impuesto de Contribución
Inmobiliaria, la revocación del Convenio Nº 2675114 y la devolución de las
sumas abonadas por dicho tributo respecto del inmueble padrón actual Nº
426.470, Block I, unidad 1002;
RESULTANDO: 1o.) que los
peticionantes señalan que no les corresponde el pago del impuesto de
Contribución Inmobiliaria en tanto no configuran el hecho generador del
citado tributo ya que la ocupación de la unidad, de acuerdo a la cláusula
sexta del documento signado, se les otorga a título precario hasta la escritura
de compraventa y según el art. 441 del TOTID el sujeto pasivo del impuesto
son los propietarios, poseedores a cualquier título, promitentes compradores
con promesa inscripta y mejores postores de remate judicialmente aprobado,
por lo que consideran que en su calidad de meros tenedores no son sujetos
pasivos del impuesto y dicha condición la mantendrán hasta que se les
otorgue la escritura definitiva de compraventa, entre otras consideraciones;
2o.) que el Servicio de
Gestión de Contribuyentes informa que los promitentes compradores son
sujetos pasivos del impuesto en calidad de poseedores y los peticionantes
ingresaron al inmueble como cesionarios de los derechos de promitentes
compradores y asimismo en tal calidad asumieron una serie de obligaciones,
entre otras, abonar los tributos nacionales y departamentales respecto del
inmueble;
3o.) que asimismo cita
doctrina, expresando que el sujeto que en calidad de promitente comprador
recibe la tenencia del bien reviste las calidades requeridas por la ley para ser
considerado poseedor, en el entendido que la promesa de compraventa es
una causa de posesión y no de mera detentación; asimismo se señala que el
mero tenedor tiene la obligación de devolver la cosa, ya que la mera tenencia
está asociada a la idea de transitoriedad y, por el contrario, cuando se es
poseedor, tal obligación de restituir el bien no existe, dado que la entrega es
definitiva y dicha obligación es eventual en la promesa de enajenación, pues
sólo rige para el caso de resolución del contrato, circunstancia que constituye
un hecho futuro e incierto;
4o.) que por tanto el
citado Servicio indica que no correspondería acceder a la solicitud de
revocatoria del convenio;
5o.) que la Unidad
Asesoría indica que comparte los fundamentos mencionados y expresa que
los peticionantes comparecieron ante la Intendencia reconociendo una deuda
tributaria y solicitando su refinanciación conforme el convenio de
reconocimiento y financiación de deuda, en el entendido que debían asumir
el pago de la deuda;
6o.) que aún en caso de
entenderse que no se configuraba en su caso el hecho generador del
impuesto, las sumas abonadas por concepto de contribución inmobiliaria en
virtud del convenio han sido totalmente válidas, ya que es válido el pago de
un tributo realizado por terceros;
7o.) que por los
fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución
por la cual no se haga lugar a la petición presentada;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría
Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- No hacer lugar a la petición presentada por los Sres. Mirtha Suárez CI
4.044.715-7 y Héctor Silvera CI 5.356.060-3, por la que solicitan la
declaración de su ininclusión en el hecho generador del impuesto de
Contribución Inmobiliaria, la revocación del Convenio Nº 2675114 y la
devolución de las sumas abonadas por dicho tributo respecto del
inmueble padrón actual nº 426.470, Block I, unidad 1002.-
2.- Pase al Servicio de Gestión de Contribuyentes para notificar a los
interesados y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
ASESORIA JURIDICA Resolución Nro.:4508/18
Expediente Nro.:2016-8714-98-003606
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: los recursos de reposición y apelación
en subsidio interpuestos por la Sra. Cinthia Duarte contra las Resoluciones
Nº 2519/2016, de 17/10/16, dictada por el Servicio de Vigilancia y Nº
2514/2016, de 18/11/2016, dictada por la Dirección del Servicio de
Contralor de Conductores, por las cuales se dispuso no hacer lugar a la
petición presentada ante la Comisión Asesora de Apelaciones de Multas y
aplicarle una suspensión en la habilitación para conducir por 6 meses, sin
perjuicio del pago de la multa correspondiente, tras haberse constatado que
conducía bajo los efectos del alcohol y contra el Acta de Espirometría Serie
AD Nº 5218, de 24/9/16;
RESULTANDO: 1o.) que la recurrente
cuestiona el resultado de la espirometría que le fuera practicada, a partir de
contrastar dicho resultado con el de un análisis de sangre practicado después
en una mutualista, el cual no detectó alcohol en sangre y expresa que el
Decreto Nº 285/2016 fue publicado con posterioridad al día en que se
efectuó el examen de espirometría controvertido, por lo que no le sería
aplicable, concretamente en la parte donde establece el plazo límite de dos
horas para realizarse la prueba de espirometría, entre otras consideraciones;
2o.) que la Unidad
Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron
presentados en tiempo y forma, salvo en lo atinente a aquél dirigido contra el
Acta Serie AD Nº 5218, de 24/9/16, el cual resulta extemporáneo y en su
mérito se lo considerará como una petición;
3o.) que desde el punto
de vista sustancial se expresa que el decreto que estableció un límite de
tiempo para realizar el nuevo examen de espirometría no estaba vigente al
momento de ocurrencia de los hechos, por lo cual no sería aplicable al caso
de obrados;
4º.) que sin perjuicio de
ello, y más allá de que no existiera una norma jurídica que limitara el tiempo
para realizar el examen, son igualmente válidos los fundamentos científicos
por los cuales la extracción de la muestra para el examen de sangre debe ser
realizada en forma inmediata y es este el sentido que recoge la
fundamentación del Decreto N° 285/016;
5o.) que cabe observar
que la recurrente se habría presentado en la mutualista a solicitar el examen a
la hora 1:42 (faltando 8 minutos para que se cumplieran las dos horas
posteriores a la espirometría que fue realizada a las 23:50 hs.) en tanto la
muestra habría sido extraída entre esa hora y las 2:44 hora en que ingresó al
laboratorio;
6o.) que en dos
oportunidades se intimó a la recurrente a presentar prueba documental a
partir de la cual pudiera establecerse la hora exacta en que se extrajo la
muestra, pero dicha prueba no fue agregada, por lo cual cabe tomar como
hora de referencia la de la toma de la muestra registrada por el laboratorio,
esto es las 2:44 del 25/9/16, es decir, 3 horas después de efectuada la
espirometría, rango temporario que estaría fuera de los límites técnicos y
científicos establecidos;
7o.) que realizada en
ese marco la prueba de sangre pudo no haber detectado alcohol en sangre no
porque la conductora no lo hubiera ingerido y el resultado de la espirometría
fuera falso sino porque, debido al tiempo transcurrido y la metabolización, la
presencia de alcohol en sangre hubiera descendido por debajo del límite
detectable por la prueba, que según lo consignado es de 0,1 g/l;
8o.) que por los
fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución
por la cual no se haga lugar a los recursos de apelación en subsidio
interpuestos contra las Resoluciones Nº 2519/2016, de 17/10/16, dictada por
el Servicio de Vigilancia y Nº 2514/2016, de 18/11/2016, dictada por la
Dirección del Servicio de Contralor de Conductores y se desestime la
petición de revocación presentada contra el Acta de Espirometría Serie AD
Nº 5218, de 24/9/16;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría
Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- No hacer lugar a los recursos de apelación en subsidio interpuestos por la
Sra. Cinthia Duarte, CI 5.152.313-4, contra las Resoluciones Nº
2519/2016, de 17/10/16, dictada por el Servicio de Vigilancia y Nº
2514/2016, de 18/11/2016, dictada por la Dirección del Servicio de
Contralor de Conductores, por las cuales se dispuso no hacer lugar a su
petición presentada ante la Comisión Asesora de Apelaciones de Multas
y aplicarle una suspensión en la habilitación para conducir por 6 meses,
sin perjuicio del pago de la multa correspondiente.-
2.- No hacer lugar a la petición presentada por la misma conductora contra
el Acta de Espirometría Serie AD Nº 5218, de 24/9/16.-
3.- Pase al Departamento de Movilidad a efectos de notificar a la interesada
y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
ASESORIA JURIDICA Resolución Nro.:4509/18
Expediente Nro.:2018-1001-98-000806
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: los recursos de reposición y apelación
en subsidio interpuestos por la Sra. Karina Judith Richling Torres contra la
Resolución No. 278/17/2000 de 2/5/17 y dictada por la Comisión Especial
creada por Resolución No. 3216/05 de 13/7/05 en ejercicio de facultades
delegadas, por la cual se confirman adeudos por concepto de Tasa General
en relación al Padrón Nº 24.887/001, respecto de la Sra. Marta Dora Torres
Coppa;
RESULTANDO: 1o.) que la recurrente
señala que parte del período liquidado se encuentra prescripto al amparo del
Art. 38 del Código Tributario, entre otras consideraciones;
2o.) que la Unidad
Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron
presentados en tiempo y forma, mientras que correspondía interponer
únicamente el de reposición por haber sido dictado el acto atacado en
ejercicio de facultades delegadas;
3o.) que desde el punto
de vista sustancial se expresa que corresponde relevar la existencia de un
elemento que objetivamente afecta al acto impugnado, por cuanto la Sra.
Marta Dora Torres Coppa falleció el 10/9/15, esto es, en forma previa al
dictado de la resolución impugnada y su posterior notificación, de
conformidad con el testimonio de partida de defunción incorporada al
expediente;
4o.) que en virtud de lo
expuesto la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual se
haga lugar únicamente por motivos formales al recurso de reposición
interpuesto y se deje sin efecto el acto atacado y posteriormente se proceda al
dictado de una nueva resolución subsanando los defectos formales de la
impugnada;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría
Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Hacer lugar, únicamente por motivos formales, al recurso de reposición
interpuesto por la Sra. Karina Judith Richling Torres, CI 3.092.992-9 y
dejar sin efecto la Resolución No. 278/17/2000 de 2/5/17 y dictada por la
Comisión Especial creada por Resolución No. 3216/05 de 13/7/05 en
ejercicio de facultades delegadas, por la cual se confirman adeudos por
concepto de Tasa General en relación al Padrón Nº 24.887/001, respecto
de la Sra. Marta Dora Torres Coppa.-
2.- Pase al Servicio de Gestión de Contribuyentes a efectos de notificar a la
interesada y proceder de acuerdo a lo indicado en el resultando 4º.) de la
presente Resolución.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
ASESORIA JURIDICA Resolución Nro.:4510/18
Expediente Nro.:2018-1001-98-000845
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: los recursos de reposición y apelación
en subsidio interpuestos por la Sra. Karina Judith Richling Torres contra la
Resolución No. 280/17/2000 de 2/5/17 y dictada en ejercicio de facultades
delegadas por la Comisión Especial creada por Resolución No. 3216/05 de
13/7/05, por la cual se confirman adeudos de Contribución Inmobiliaria en
relación al Padrón Nº 24.887/003, respecto del Sr. Pedro Rolando Torres;
RESULTANDO: 1o.) que la recurrente señala
que parte del período liquidado se encuentra prescripto al amparo del art. 38
del Código Tributario, entre otras consideraciones;
2o.) que la Unidad
Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron
presentados en tiempo y forma, mientras que correspondía interponer
únicamente el de reposición por haber sido dictado el acto atacado en
ejercicio de facultades delegadas;
3o.) que sin embargo la
legitimación activa de la impugnante no ha sido fundada ya que ni en los
escritos presentados por ella ni en el certificado notarial que acompaña al
recurso se aclara cual es la relación -en caso de existir- entre el Sr. Pedro
Rolando Torres (titular de los derechos de promitente comprador del
inmueble) y la Sra. Marta Dora Torres Coppa respecto de quien la recurrente
dice tener vocación hereditaria, como así tampoco se aclara en que se
fundamenta la referida vocación hereditaria;
4o.) que desde el punto
de vista sustancial se expresa que no resulta de recibo el agravio vertido en
tanto el plazo para la prescripción de los adeudos tributarios departamentales
está regulado por el art. 19 del Decreto No. 26.836 de 14/9/95 (art. 37 del
TOTID) estableciendo este un plazo de veinte años y asimismo el art. 1 del
Código Tributario excluye expresamente de su ámbito de aplicación a los
tributos departamentales, con la única excepción de las normas de
competencia legal en materia punitiva y jurisdiccional;
5o.) que asimismo
surge de estos obrados que el titular registral del inmueble (promitente
comprador) el Sr. Pedro Rolando Torres, falleció el 20/6/88 según fuera
confirmado por el Registro Civil de esta Intendencia en el presente cúmulo;
6o.) que si bien se
puede cuestionar la legitimación de la recurrente para promover el recurso
interpuesto, lo cierto es que existen elementos que objetivamente afectan al
acto impugnado, como lo es el previo fallecimiento del sujeto pasivo
identificado en la resolución -antes de su dictado y notificación- y por otro
lado, la eventual situación de prescripción de parte del crédito confirmado, al
amparo de la normativa departamental aplicable;
7o.) que por los
fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución
por la cual se haga lugar únicamente por motivos formales al recurso de
reposición interpuesto y se deje sin efecto el acto atacado y posteriormente se
proceda al dictado de una nueva resolución subsanando los defectos formales
de la impugnada y rectificando el período de adeudos generados en caso de
corresponder;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría
Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Hacer lugar, únicamente por motivos formales, al recurso de reposición
interpuesto por la Sra. Karina Judith Richling Torres, CI 3.092.992-9 y
dejar sin efecto la Resolución No. 280/17/2000 de 2/5/17 y dictada en
ejercicio de facultades delegadas por la Comisión Especial creada por
Resolución No. 3216/05 de 13/7/05, por la cual se confirman adeudos de
Contribución Inmobiliaria en relación al Padrón Nº 24.887/003, respecto
del Sr. Pedro Rolando Torres.-
2.- Pase al Servicio de Gestión de Contribuyentes para notificar a la
interesada y proceder de acuerdo a lo indicado en el resultando 7o.) de la
presente Resolución.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
ASESORIA JURIDICA Resolución Nro.:4511/18
Expediente Nro.:2018-5322-98-000007
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: recurso de reposición interpuesto por
GARUBA SA contra la Resolución Nº 2388/18 de 28/5/18, por la cual no se
hace lugar al recurso de reposición interpuesto por la citada empresa contra
la Resolución Nº 4923/17 de 6/11/17, a través de la cual se adjudicó la
Licitación Pública Nº 326873/1 a la empresa NIELNNA SRL;
RESULTANDO: 1o.) que la recurrente
señala que en la Resolución Nº 2388/18 no fueron abordados la totalidad de
los agravios deducidos en la interposición de su primer recurso de reposición
y vuelve a replantear los agravios ya deducidos, cuestionando la motivación
del acto, entre otras consideraciones;
2o.) que la Unidad
Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo la resolución impugnada
es un acto administrativo definitivo, lo que significa que a su respecto se ha
agotado la vía administrativa, siendo que de acuerdo a lo dispuesto por el
Art. 24 del Decreto Ley Nº 15.524 el acto administrativo definitivo es aquel
que expresa la última voluntad de la Administración luego de haberse
agotado la vía administrativa mediante la resolución expresa o tácita de los
recursos administrativos;
3o.) que la
Administración, mediante el dictado de la Resolución Nº 2388/18 ha resuelto
mantener, luego de analizar los agravios invocados en los recursos
interpuestos inicialmente por la empresa, el acto administrativo
originariamente impugnado;
4o.) que por lo
expuesto no corresponde proceder al análisis de lo ahora solicitado;
5o.) que por los
fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución
por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría
Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por GARUBA SA,
RUT 213718580014, contra la Resolución Nº 2388/18 de 28/5/18, por la
cual no se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por la citada
empresa contra la Resolución Nº 4923/17 de 6/11/17, a través de la cual
se adjudicó la Licitación Pública Nº 326873/1 a la empresa NIELNNA
SRL.-
2.- Pase a la Gerencia de Compras para notificar a la interesada y demás
efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
ASESORIA JURIDICA Resolución Nro.:4512/18
Expediente Nro.:2016-4118-98-000075
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: los recursos de reposición y apelación
en subsidio interpuestos por la Sra. María José Olaso contra el acto
administrativo de 8/2/17 por el cual el Gobierno Municipal E le intima el
retiro del cerco a sus límites y de las construcciones existentes que invaden
espacio público con plazo de 30 días (calle Gral. Domingo French 1754);
RESULTANDO: 1o.) que la recurrente
reconoce que el espacio físico donde está situado el cerco y las
construcciones efectuadas es propiedad del Gobierno Departamental e
imprescriptible pero solicita que se deje sin efecto la intimación practicada
ya que entiende pertinente que el uso de ese espacio le sea cedido con
carácter precario y con cargo de su parte de mantener el sitio cuidado,
enjardinado, libre de basuras e iluminado, entre otras consideraciones;
2o.) que la Unidad
Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron
presentados en tiempo y forma, mientras que por Resolución Nº 31/18/0116,
de 21/2/18, el Municipio E no hizo lugar al de reposición y franqueó el de
apelación en subsidio interpuesto;
3o.) que desde el punto
de vista sustancial se expresa que la impugnante en sus fundamentos
reconoce que el predio que se invade es público y por tanto es
imprescriptible y que el Gobierno Departamental es quien debe disponer su
destino;
4º.) que asimismo el
acto atacado no produce perjuicios y lo requerido por la impugnante refiere a
aspectos de mérito y no de legalidad;
5o.) que por los
fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución
por la cual no se haga lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría
Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Sra.
María José Olaso, CI 2.657.798-2, contra el acto administrativo de 8/2/17
por el cual el Gobierno Municipal E le intima el retiro del cerco a sus límites
y de las construcciones existentes que invaden espacio público con plazo de
30 días (calle Gral. Domingo French 1754).-
2.- Pase al Municipio E a efectos de notificar a la interesada y demás
efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
ASESORIA JURIDICA Resolución Nro.:4513/18
Expediente Nro.:2016-5420-98-000628
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: estas actuaciones relacionadas con la
adjudicación de la vivienda individualizada con el Padrón No. 29133/108 del
Barrio (08) Villa Dolores, ubicada en la Avda. Gral. Rivera 3192,
apartamento 108, a la Sra. Laura Lucía CAMPOS PALLEIRO;
RESULTANDO: 1o.) que la señora
Laura Lucía CAMPOS PALLEIRO ha presentado documentación suficiente
que acredita su calidad de ocupante con anterioridad al 30 de junio de 2012
de acuerdo a lo previsto por el Decreto No. 26.949 de 14 de diciembre de
1995, en la redacción dada por el Decreto No. 34.809 de 26 de septiembre de
2013;
2o.) que el Servicio de
Catastro y Avalúos ha determinado el valor de tasación de ésta vivienda en
UR 490 (unidades reajustables cuatroscientas noventa);
3o.) que la señora
Laura Lucía CAMPOS PALLEIRO ha prestado su conformidad a la tasación
efectuada, manifestando que abonará el precio en 180 cuotas, declarando no
ser funcionaria de la Intendencia de Montevideo y no poseer otra vivienda;
CONSIDERANDO: 1o.) que en virtud de
encontrarse la vivienda en situación de ser escriturada, el Servicio de
Escribanía informa que correspondería dictar una resolución de venta en
favor de la señora Laura Lucía CAMPOS PALLEIRO, titular de la cédula de
identidad número 3.856.103-2;
2o.) que la División
Asesoría Jurídica informa que procede proveer de conformidad;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Enajenar por título compraventa y modo tradición a la señora Laura Lucía
CAMPOS PALLEIRO, de estado civil soltera, titular de la cédula de
identidad número 3.856.103-2, la vivienda individualizada con el Padrón
No. 29133/108 del Barrio Villa Dolores (08), ubicada en la Avda,. Gral.
Rivera 3192, apartamento 108.-
2.- El precio de venta del inmueble se fija en UR 490 (UNIDADES
REAJUSTABLES CUATROCIENTAS NOVENTA), pagadero en 180
(ciento ochenta) cuotas mensuales, iguales, siguientes y consecutivas,
venciendo la primera el último día hábil del mes siguiente de notificada
la presente.-
3.- El saldo de precio de la Compraventa se garantizará mediante hipoteca.-
4.- Pase al Servicio de Escribanía.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
Este archivo PDF contiene el texto de los proyectos de resolución
sometidos por cada Dirección General de Departamento a
consideración del Intendente en el día de la fecha, y aprobados por
éste sin modificaciones. No se incluyen los asuntos que fueron
retirados para su consideración posterior, ni los que resultaron
aprobados con modificaciones en su texto. Las resoluciones
aprobadas (de acuerdo con la propuesta original, o con
modificaciones) son luego numeradas para su inclusión en el acta
correspondiente.
La publicación de los textos integrados en este PDF tienen finalidad
meramente informativa. Las resoluciones, con su número y fecha
correspondientes, son incluidas luego en el
http://www.montevideo.gub.uy/aplicacion/resoluciones
________________________________________________________________________________Repartido de Temas del Acuerdo
Relación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdo
con el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideo
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Acta Nº Día Mes Año
1133 1 10 2018
282
SUMARIO CORRESPONDIENTE AL ACUERDO DEL INTENDENTE DE
MONTEVIDEO, CON EL DEPARTAMENTO DE GESTION HUMANA Y
RECURSOS MATERIALES DE FECHA 1 DE OCTUBRE DE 2018
S E C C I O N I
o.- Resolución Nº 4319/18 del 20/09/2018
Se autoriza el pago de una compensación especial a la tarea (Código 182) a los funcionarios Sres. Álvaro Arias y Diego Roquero y a las funcionarias Sras. Fabiana Suárez y María José Rosas por la organización de los Festivales de Convivencia 2018.-Nº de expediente: 2018-1200-98-000060Pasa a: CONTADURIA GENERAL
_______________________________
o.- Resolución Nº 4324/18 del 20/09/2018
Se designa a partir de la notificación de la presente Resolución a la funcionaria Sra. Valeria Velazquez y otros/as como resultado del Concurso Interno de Oposición y Méritos N° 1101-E3/17, para cubrir cargos de ingreso a la Carrera 3311 – Técnico/a en Administración.-Nº de expediente: 2017-5112-98-000167Pasa a: SELECCION Y CARRERA FUNCIONAL
_______________________________
o.- Resolución Nº 4328/18 del 21/09/2018
Se designa al funcionario Sr. Jorge Bonanno y otros como resultado del Concurso Interno de Oposición y Méritos Nº 1114 - J/17, para cubrir 5 puestos de Supervisor de Sala y 5 puestos de Supervisor de Video con destino al Servicio de Casinos.Nº de expediente: 2017-5112-98-000201Pasa a: CONTADURIA GENERAL
_______________________________
o.- Resolución Nº 4329/18 del 21/09/2018
283
Se designa al funcionario Sr. Marcelo Nandes y otros, como resultado del Concurso Interno de Oposición y Méritos Nº 1115-J/17, para cubrir 3 puestos de Cajero Central Adjunto, con destino al Servicio de Casinos, Departamento de Desarrollo Económico.-Nº de expediente: 2017-5112-98-000202Pasa a: CONTADURIA GENERAL
_______________________________
o.- Resolución Nº 4330/18 del 21/09/2018
Se designa en misión de servicio al funcionario Sr. Guillermo Gonsalves, por el período comprendido entre el 30 de setiembre y el 7 de octubre de 2018 inclusive.Nº de expediente: 2018-2512-98-000031Pasa a: CONTADURIA GENERAL
_______________________________
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4319/18
Expediente Nro.:2018-1200-98-000060
Montevideo, 20 de Setiembre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones promovidas
por la Prosecretaría General;
RESULTANDO: 1º.) que solicita asignar
una compensación especial a la tarea (Código 182) a los funcionarios que
conforman el grupo de trabajo encargado de organizar los Festivales de
Convivencia 2018, debido al desempeño de tareas que requieren una mayor
carga horaria;
2º.) que el
Departamento de Secretaría General se manifiesta de conformidad;
CONSIDERANDO: que la Dirección General
del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente
el dictado de resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Autorizar el pago de una compensación especial a la tarea (Código 182) a
los funcionarios Sres. Álvaro Arias, CI Nº 4.543.281, Diego Roquero, CI
Nº 4.556.090 y a la funcionaria Sra. Fabiana Suárez, CI Nº 3.598.160, por
el monto de $ 18.000 (pesos uruguayos dieciocho mil) mensuales a cada
uno, a partir del 1º de setiembre y hasta el 30 de noviembre de 2018.-
2º.- Autorizar el pago de una compensación especial a la tarea (Código 182) a
la funcionaria Sra. María José Rosas, CI Nº 4.276.460, por el monto de $
22.000 (pesos uruguayos veintidós mil) mensuales, a partir del 1º de agosto
y hasta el 30 de noviembre de 2018.-
3º.- La erogación resultante será atendida con cargo a los Rubros, Subrubros y
Renglones que corresponda según tabla de equivalencia con los Códigos
de Liquidación de Haberes.-
4º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a la Prosecretaría
General, para la notificación correspondiente, a los Servicios de
Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas y de Liquidación de
Haberes, a la Unidad Información de Personal y previa intervención de la
Contaduría General, pase al Servicio de Administración de Gestión
Humana, a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
CHRISTIAN DI CANDIA , Secretario General (I).-_________
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4324/18
Expediente Nro.:2017-5112-98-000167
Montevideo, 20 de Setiembre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas
con el Concurso Interno de Oposición y Méritos N° 1101-E3/17, para cubrir 5
(cinco) cargos de ingreso a la Carrera 3311 – Técnico/a en Administración,
pertenecientes al Escalafón Especialista Profesional, Subescalafón Especialista
Profesional Superior, Nivel de Carrera V, autorizado por Resolución Nº
4701/17 de fecha 23 de octubre de 2017;
RESULTANDO: 1º.) que los ganadores
constan en el Acta de Clausura elaborada por el tribunal actuante que luce en
obrados;
2º.) que la División
Asesoría Jurídica informa que todo el procedimiento se llevó a cabo conforme
a derecho;
3º.) que el Servicio de
Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas solicita convocar a la
totalidad de los ganadores;
4º.) que la Unidad
Selección y Carrera Funcional propicia el dictado de resolución de designación;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del
Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el
dictado de resolución disponiendo las designaciones correspondientes;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Designar a partir de la notificación de la presente Resolución a los/as
siguientes funcionarios/as como resultado del Concurso Interno de
Oposición y Méritos N° 1101-E3/17, para cubrir cargos de ingreso a la
Carrera 3311 – Técnico/a en Administración, pertenecientes Escalafón
Especialista Profesional, Subescalafón Especialista Profesional Superior,
Nivel de Carrera V, autorizado por Resolución Nº 4701/17 de fecha 23 de
octubre de 2017, con los destinos que se indican, con una dedicación
horaria de 30 (treinta) horas semanales en régimen de 6 (seis) horas diarias,
que puede incluir en su desarrollo sábados, domingos y feriados
(laborables y no laborables), en horarios que serán determinados por la
Administración según los requerimientos de la tarea, con una
remuneración correspondiente al Grado SIR 9, más los incrementos
salariales y beneficios sociales que se otorguen al personal:
Posición Nombre CI Nº Destino
1VALERIA VELAZQUEZ MIER
4.786.987 DIVISIÓN TRANSPORTE
2 ALAR DUARTE PIRIZ 3.221.016 DIVISIÓN TRÁNSITO
3DIEGO BANEGA LODEIRO
3.704.208 SERVICIO DE COMPRAS
4DANIELA ALEXANDRE DELGADO
3.997.706
SERVICIO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y DESARROLLO DE PERSONAS
5ROMINA LEMOS HORTA
3.928.283SERVICIO CENTRO DE FORMACIÓN Y ESTUDIOS
6MARIA MENDEZ DOS SANTOS
4.124.165SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE GESTIÓN HUMANA
7JESSICA DE LEON RIOS
4.530.852UNIDAD AUDITORIA Y CONTROL DE PROCESOS
8VALERIA RODRIGUEZ FERREIRA
4.577.200 CONTADOR GENERAL
9NADYA SZCZUREK BASSO
4.367.746 MUNICIPIO C
10MARIA DEL VERDUN POMBO ALVAREZ
4.135.111DEPARTAMENTO DE CULTURA
11FABIANA MEDINA BOSCH
4.862.784SERVICIO DE LIQUIDACIÓN DE HABERES
12CECILIA GARCIA DE FREITAS
3.479.428UNIDAD GESTIÓN COMERCIAL
13DAIANA MERGL AUZA
4.688.767
UNIDAD SISTEMA DE RETRIBUCIONES Y COMPROMISOS DE GESTIÓN
14ANA SARACHO PEREIRA
4.383.942SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE SANEAMIENTO
15CECILIA CANCELA BEN
4.053.937DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION
16MARIA MERCADAL
3.038.828DIVISION ASESORIA DE
VARLOTTA DES. MUN. Y PARTICIPAC
17GASTON CASARETTO DEGREGORIO
3.341.254 SERVICIO DE ALMACENES
18MARIANELLA BORGES LUZARDO
4.809.747DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO
19DIEGO TOLOTTI CORICA
2.828.930UNIDAD GESTIÓN DE CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD
20LETICIA BIONDI SUAREZ
4.222.436SERVICIO DE GESTIÓN INTEGRADA DE COBRO
21MARIA DIANO ZABALETA
1.579.352SERVICIO DE INGRESOS INMOBILIARIOS
22SANDRA NERIS GONZALEZ
4.610.770 DIVISIÓN TRANSPORTE
23FELIPE AUGUSTYNSKI GARCIA
3.784.312
UNIDAD SISTEMA DE RETRIBUCIONES Y COMPROMISOS DE GESTIÓN
24PAULA MATTIAUDA VARELA
3.063.114SERVICIO DE ADM. DE GESTION HUMANA
25VERONICA PEIGONET MARQUEZ
4.337.520GERENCIA DE MANTENIMIENTO DE FLOTA
26MARIA MALLI BOURGEOIS
4.189.777UNIDAD PLANIFICACION ESTRATEGICA
27GERARDO GUARINO QUIÑONES
3.196.072DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOCIAL
2º.- La aceptación conlleva el deber por parte del/de la funcionario/a de
desempeñar el cargo al cual accede en el destino que le asigne la
Administración.-
3º.-Comuníquese a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a la
División Administración de Personal, a los Servicios de Planeamiento
Estratégico y Desarrollo de Personas y de Administración de Gestión
Humana, y pase a la Unidad Selección y Carrera Funcional, a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
CHRISTIAN DI CANDIA , Secretario General (I).-_________
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4328/18
Expediente Nro.:2017-5112-98-000201
Montevideo, 21 de Setiembre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas
con el Concurso Interno de Oposición y Méritos Nº 1114 - J/17, para cubrir 5
(cinco) puestos de Supervisor de Sala y 5 (cinco) puestos de Supervisor de
Video, pertenecientes al Escalafón de Conducción de Casinos, Subescalafón
Jefatura, con destino al Servicio de Casinos, Departamento de Desarrollo
Económico, autorizado por Resolución Nº 578/18 de fecha 29 de enero de 2018;
RESULTANDO: 1º.) que los ganadores
constan en el Acta de Clausura elaborada por el tribunal actuante que luce en
obrados;
2º.) que el Equipo
Técnico Asesoría Jurídica del Departamento de Gestión Humana y Recursos
Materiales informa que todo el procedimiento se llevó a cabo conforme a
derecho;
3º.) que la Unidad
Selección y Carrera Funcional propicia el dictado de la resolución de
designación;
4º.) que la División
Administración de Personal se manifiesta de conformidad;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del
Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el
dictado de resolución disponiendo las designaciones correspondientes;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Designar a los siguientes funcionarios como resultado del Concurso
Interno de Oposición y Méritos Nº 1114 - J/17, para cubrir 5 (cinco)
puestos de Supervisor de Sala y 5 (cinco) puestos de Supervisor de Video,
pertenecientes al Escalafón de Conducción de Casinos, Subescalafón
Jefatura, con destino según se indica, con una dedicación horaria de 30
(treinta) horas semanales, en horarios que serán determinados por el
Servicio según su administración interna que puede incluir en su desarrollo
sábados, domingos y feriados, con una remuneración correspondiente al
Grado SIR 11, más los incrementos salariales, beneficios correspondientes
y los complementos que determine la Administración:
Posición
Nombre C.I. Destino
1JORGE BONANNO SUAREZ
1.924.171 7100 - Servicio Casinos
2EDUARDO ATTIAS PEREIRA
2.640.258 7100 - Servicio Casinos
3FERNANDO ARROSPIDE PEREZ
1.746.190 7100 - Servicio Casinos
4FERNANDO PIÑEYRO FERNANDEZ
1.409.963 7100 - Servicio Casinos
5PABLO CANCELA MENDIETA
1.984.605 7100 - Servicio Casinos
6 EDWARD ARAP 3.337.788 7100 - Servicio Casinos
7FERNANDO ZUMAR VIQUEZ
1.894.070 7100 - Servicio Casinos
8BRUNO MINOLETTI SALAZAR
1.916.463 7100 - Servicio Casinos
9 JUAN ALVAREZ LAGO 1.876.248 7100 - Servicio Casinos
10 JULIO PERERA 2.024.790 7100 - Servicio Casinos
2º.- Los/as funcionarios/as seleccionados asumirán el nuevo cargo a partir del
primer día del mes siguiente al de la notificación de la presente
Resolución.-
3º.- La erogación resultante se atenderá con cargo a los códigos de Liquidación
de Haberes correspondientes.-
4º.- Establecer la siguiente lista de prelación de suplentes:
Posición Nombre C.I.
1 GONZALO HERNANDEZ DUARTE 1.786.396
2 RUBEN VERA SOCA 1.835.869
3 PABLO PALAMARCHUK BERMUDEZ 3.377.944
4 FLAVIO MASTRANGELO INCARDONA 1.746.346
5 PABLO HERNANDEZ DUARTE 1.786.398
6 ALBERTO PITA RIVERO 1.585.602
7 MARCELO HIRIART CARRETERO 1.563.201
8 ROBERTO CHAVEZ REISCH 1.742.399
9 ADRIAN RUSCA GARCIA 3.391.487
5º.- La aceptación conlleva el deber por parte del funcionario de desempeñar el
cargo al cual accede en el destino que le asigne la Administración.-
6º.- Comuníquese al Departamento de Desarrollo Económico, a los Servicios
de Administración de Gestión Humana, de Planeamiento Estratégico y
Desarrollo de Personas, de Liquidación de Haberes y de Casinos, a la
Unidad Información de Personal y previa intervención de la Contaduría
General, pase a la Unidad Selección y Carrera Funcional, para la
notificación correspondiente y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
CHRISTIAN DI CANDIA , Secretario General (I).-_________
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4329/18
Expediente Nro.:2017-5112-98-000202
Montevideo, 21 de Setiembre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas
con el Concurso Interno de Oposición y Méritos Nº 1115-J/17, para cubrir 3
(tres) puestos de Cajero Central Adjunto, pertenecientes al Escalafón de
Conducción de Casinos, Subescalafón Jefatura, con destino al Servicio de
Casinos, Departamento de Desarrollo Económico, autorizado por Resolución
Nº 579/18 de fecha 29 de enero de 2018;
RESULTANDO: 1º.) que los ganadores
constan en el Acta de Clausura elaborada por el tribunal actuante que luce en
obrados;
2º.) que el Equipo
Técnico Asesoría Jurídica del Departamento de Gestión Humana y Recursos
Materiales informa que todo el procedimiento se llevó a cabo conforme a
derecho;
3º.) que la Unidad
Selección y Carrera Funcional propicia el dictado de la resolución de
designación;
4º.) que la División
Administración de Personal se manifiesta de conformidad;
CONSIDERANDO: que la Dirección General
del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente
el dictado de resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Designar a los siguientes funcionarios como resultado del Concurso
Interno de Oposición y Méritos Nº 1115-J/17, para cubrir 3 (tres) puestos
de Cajero Central Adjunto, pertenecientes al Escalafón de Conducción de
Casinos, Subescalafón Jefatura, con destino al Servicio de Casinos,
Departamento de Desarrollo Económico, con una dedicación horaria de 30
(treinta) horas semanales, que puede incluir en su desarrollo sábados,
domingos y/o feriados, en horario a establecer por el Servicio en función
de su organización interna, con una remuneración mensual equivalente al
Grado SIR 10, más los beneficios sociales y los incrementos salariales que
se otorguen a los/as funcionarios/as:
Posición Nombre CI Nº
1 MARCELO NANDES RODRÍGUEZ 2.722.476
2 MARCELO RAMOS DAVILA 2.857.398
3 ÁLVARO MARTÍNEZ POSE 2.909.345
2º.- Los funcionarios asumirán en su nuevo cargo el primer día del mes
siguiente a la notificación de la presente Resolución.-
3º.- La erogación resultante se atenderá con cargo a los códigos de Liquidación
de Haberes correspondientes.-
4º.- La aceptación conlleva el deber por parte del funcionario de desempeñar el
cargo al cual accede en el destino que le asigne la Administración.-
5º.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Recursos
Financieros, de Desarrollo Económico, a la División Administración de
Personal, a los Servicios de Administración de Gestión Humana, de
Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas, de Liquidación de
Haberes y de Casinos, a la Unidad Información de Personal y previa
intervención de la Contaduría General, pase a la Unidad Selección y
Carrera Funcional, para la notificación correspondiente y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
CHRISTIAN DI CANDIA , Secretario General (I).-_________
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4330/18
Expediente Nro.:2018-2512-98-000031
Montevideo, 21 de Setiembre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones promovidas
por el Coordinador de la Comisión Administradora del Parque Industrial y
Tecnológico del Cerro, Sr. Guillermo Gonsalves;
RESULTANDO: 1º.) que solicita su
designación en misión de servicio, por el período comprendido entre el 30 de
setiembre y el 7 de octubre de 2018, para participar del Seminario “Los
instrumentos para la promoción del desarrollo económico local en entornos
urbanos y rurales” a realizarse entre los días 1º y 3 de octubre de 2018, y del
intercambio técnico para realizar el seguimiento del programa “La gestión de
servicios públicos locales y los Objetivos de Desarrollo Sostenible” a realizarse
del 4 al 6 de octubre de 2018 en la ciudad de Quito, Ecuador, y la asignación de
una partida especial de U$S 446,04 (dólares estadounidenses cuatrocientos
cuarenta y seis con 04/100), para cubrir gastos de alimentación, traslados y
otros;
2º.) que el
Departamento de Desarrollo Económico se manifiesta de conformidad;
3º.) que la División
Relaciones Internacionales y Cooperación expresa su conformidad con la
misión de servicio de que se trata e informa que corresponde otorgar al
funcionario Sr. Guillermo Gonsalves la suma equivalente en pesos uruguayos a
U$S 446,04 (dólares estadounidenses cuatrocientos cuarenta y seis con 04/100)
por concepto de viáticos;
CONSIDERANDO: que la Dirección General
del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente
el dictado de resolución en tal sentido de acuerdo a lo establecido en el Art.
D.130.1 del Vol. III del Digesto;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Designar en misión de servicio al funcionario Sr. Guillermo Gonsalves, CI
Nº 2.820.567, por el período comprendido entre el 30 de setiembre y el 7
de octubre de 2018 inclusive, por los motivos referidos en la parte
expositiva de la presente Resolución.-
2º.- Asignar al citado funcionario la suma equivalente en pesos uruguayos a
U$S 446,04 (dólares estadounidenses cuatrocientos cuarenta y seis con
04/100) al tipo de cambio vendedor pizarra Brou del cierre del día anterior
a la fecha de la presente Resolución, por concepto de viáticos, que se
tramitará de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Nº 1580/16 de 25
de abril de 2016.-
3º.- El funcionario de que se trata una vez finalizada la presente misión de
servicio deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. D.130.2 del
Volumen III del Digesto y en la Resolución Nº 4825/15 de fecha 19 de
octubre de 2015.-
4º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de
Desarrollo Económico, a la Comisión Administradora del Parque
Industrial y Tecnológico del Cerro, para la notificación correspondiente, a
los Servicios de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas y de
Liquidación de Haberes, a las Unidades Información de Personal y Central
de Auditoría Interna y previa intervención de la Contaduría General, pase
al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
CHRISTIAN DI CANDIA , Secretario General (I).-_________
299
S E C C I O N I I
CAMBIO DE CARRERA
o.- Resolución Nº 4517/18 del 01/10/2018
Se modifica la carrera de la funcionaria Sra. Paula Larrosa, manteniendo su actual Escalafón, Subescalafón, Nivel de Carrera y Grado Salarial.Nº de expediente: 2018-1129-98-000006Pasa a: ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS
_______________________________
o.- Resolución Nº 4518/18 del 01/10/2018
Se modifica la carrera del funcionario Sr. Francisco Litovsky, manteniendo su actual Escalafón, Subescalafón, Nivel de Carrera y Grado Salarial.Nº de expediente: 2018-3240-98-000560Pasa a: ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS
_______________________________
o.- Resolución Nº 4519/18 del 01/10/2018
Se modifica la Resolución Nº 3823/18 de fecha 20 de agosto de 2018 en lo que refiere al Nivel de Carrera y Grado SIR del funcionario Sr. Federico Galiano.-Nº de expediente: 2018-3330-98-000308Pasa a: ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS
_______________________________
COMPENSACIONES ADICIONALES
o.- Resolución Nº 4520/18 del 01/10/2018
300
Se autoriza el pago de una compensación extraordinaria, por única vez, de $ 15.748 a la funcionaria Sra. Lucrecia Basaldúa quien cumplió tareas de Solista de Sinfónica Concertante en el concierto "La Filarmónica en los Barrios".-Nº de expediente: 2018-4251-98-000126Pasa a: CONTADURIA GENERAL
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o.- Resolución Nº 4521/18 del 01/10/2018
Se autoriza el pago de una compensación extraordinaria al funcionario de la Orquesta Filarmónica de Montevideo, Sr. Juan Aguiar y otros.Nº de expediente: 2018-4251-98-000136Pasa a: CONTADURIA GENERAL
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CONFIRMACIONES DE CARGOS
o.- Resolución Nº 4522/18 del 01/10/2018
Se confirma a la funcionaria Sra. Celia Batista en el puesto J44223 - Jefatura Operativa de Limpieza.-Nº de expediente: 2018-5140-98-000289Pasa a: ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS
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CONTRATACIONES
o.- Resolución Nº 4523/18 del 01/10/2018
Se modifica la Resolución Nº 3925/18 de fecha 27 de agosto de 2018 estableciendo que la contratación del Sr. Alex Romero es por un período de 12 meses, desde el 15 de agosto de 2018.-Nº de expediente: 2018-2536-98-000054Pasa a: ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS
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o.- Resolución Nº 4524/18 del 01/10/2018
301
Se modifica la contratación de las funcionarias Lic. Laura Núñez y Lic. Natalia Mardero, a partir de la notificación de la presente Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2018.Nº de expediente: 2018-1071-98-000101Pasa a: CONTADURIA GENERAL
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o.- Resolución Nº 4525/18 del 01/10/2018
Se contrata al ciudadano Sr. Sandro Cireza como resultado del concurso abierto de oposición y méritos dispuesto por Resolución Nº 5469/11 para cubrir un cargo de ingreso a la Carrera 1302 - ALBAÑIL DE OBRA, con destino al Municipio E.Nº de expediente: 2018-5112-98-000136Pasa a: CONTADURIA GENERAL
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o.- Resolución Nº 4527/18 del 01/10/2018
Se prorroga a partir de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2018 la vigencia de la lista de prelación del Concurso Abierto Nº 462 - O3/08 y se contrata al ciudadano Sr. Luis Fernández, como resultado del Concurso Abierto de Oposición y Méritos Nº 462 - O3/08 dispuesto por Resolución Nº 3020/08 de fecha 8 de julio de 2008, para cumplir funciones de la Carrera 1308 - Herrero/Soldador, con destino al Municipio G.-Nº de expediente: 2018-5112-98-000135Pasa a: CONTADURIA GENERAL
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DESIGNACIONES DE CARGOS
o.- Resolución Nº 4528/18 del 01/10/2018
Se designa a los funcionarios Sres. Diego Blanco y Germán Monge como resultado del Concurso Interno de Oposición y Méritos Nº 1111 - O4/17, para cubrir 2 cargos de ingreso a la Carrera 1406 – MECÁNICO DE MANTENIMIENTO.Nº de expediente: 2017-5112-98-000190Pasa a: CONTADURIA GENERAL
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302
o.- Resolución Nº 4529/18 del 01/10/2018
Se designa al funcionario Sr. Juan Fernández como resultado de la Convocatoria Interna Nº 1061-O3/16 para cubrir necesidades de personal de la Carrera 1311 - Operador/Conductor de Vehículos Equipados, con destino al Municipio CH.Nº de expediente: 2018-5112-98-000142Pasa a: SELECCION Y CARRERA FUNCIONAL
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EXTENSION HORARIA
o.- Resolución Nº 4530/18 del 01/10/2018
Se asigna extensión horaria a 6 horas diarias de labor al funcionario Ing. Sergio Alba a partir de la notificación de la presente Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2018.-Nº de expediente: 2018-8854-98-000021 Pasa a: CONTADURIA GENERAL
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HORAS EXTRAS
o.- Resolución Nº 4531/18 del 01/10/2018
Se deja sin efecto la Resolución Nº 4160/18 de fecha 10 de setiembre de 2018 y se autoriza a la funcionaria de la Intendencia de Tacuarembó, en comisión en esta Intendencia, Sra. Sandra Quiroga, a realizar hasta 80 horas extras de labor mensuales, por el período comprendido entre el 1º de setiembre y el 31 de diciembre de 2018 y de 150 horas extras de labor mensuales, por el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 2019.-Nº de expediente: 2018-8014-98-000145Pasa a: ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS
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INTERINATOS
o.- Resolución Nº 4532/18 del 01/10/2018
303
Se deja sin efecto respecto del funcionario Sr. Walter Brienza la Resolución Nº 3240/18 de fecha 19 de julio de 2018 y se lo incluye en la Resolución Nº 3243/18 de fecha 19 de julio de 2018.-Nº de expediente: 2018-4360-98-001161Pasa a: CONTADURIA GENERAL
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MISION DE SERVICIO
o.- Resolución Nº 4533/18 del 01/10/2018
Se convalida la designación en misión de servicio del funcionario Arq. Pablo Sierra por el período comprendido entre el 5 y el 7 de setiembre de 2108 inclusive.-Nº de expediente: 2018-9777-98-000099Pasa a: CONTADURIA GENERAL
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o.- Resolución Nº 4534/18 del 01/10/2018
Se convalida la designación en misión de servicio del funcionario Sr. Jorge Rodríguez por el período comprendido entre el 24 y el 28 de setiembre de 2018 inclusive.-Nº de expediente: 2018-1030-98-000114Pasa a: CONTADURIA GENERAL
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PASES EN COMISION
o.- Resolución Nº 4535/18 del 01/10/2018
Se autoriza el pase en comisión a la Intendencia de Paysandú del funcionario Sr. Gonzalo Mareque, a partir de la notificación de la presente Resolución y hasta la finalización del presente mandato departamental.Nº de expediente: 2018-1001-98-001347Pasa a: ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS
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o.- Resolución Nº 4536/18 del 01/10/2018
304
Se autoriza el pase en comisión a la Cámara de Representantes de la funcionaria Sra. Myriam Olivera, a partir de la notificación de la presente Resolución y hasta el 14 de febrero de 2020.Nº de expediente: 2018-1001-98-001819Pasa a: ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS
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o.- Resolución Nº 4537/18 del 01/10/2018
Se acepta el pase en comisión a esta Intendencia de la funcionaria Ing. Silvia Becoña, proveniente del Banco de Previsión Social, para desempeñar funciones en la Unidad Museo y Jardín Botánico.Nº de expediente: 2018-1001-98-001875Pasa a: ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS
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PROMOCIONES
o.- Resolución Nº 4538/18 del 01/10/2018
Se amplía la Resolución Nº 3843/18 de fecha 20 de agosto de 2018 incorporando al funcionario Sr. Pablo Duarte, promoviendo dentro del Escalafón O3, Carrera 1311 - Op/ Conductor de Vehículos Equipados del Nivel V, al Nivel IV de Carrera.-Nº de expediente: 2018-5140-98-000285Pasa a: ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS
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PROYECTO DE DECRETO
o.- Resolución Nº 4539/18 del 01/10/2018
Se remitie a consideración de la Junta Departamental de Montevideo un PROYECTO DE DECRETO solicitando su anuencia para exceptuar de lo dispuesto en el Art. D.83 y siguientes del Volumen III del Digesto e incorporar a la Carrera 3214 - Técnico Gráfico al funcionario Sr. Álvaro Vauro y otros/as.Nº de expediente: 2018-5013-98-000012Pasa a: SECRETARIA GENERAL
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REITERACION DE GASTO
305
o.- Resolución Nº 4541/18 del 01/10/2018
Se reitera el gasto dispuesto por Resolución Nº 4142/18 de fecha 10 de setiembre de 2018 relativo al pago de una compensación especial a la funcionaria Sra. Marisa Bentancur.Nº de expediente: 2018-4245-98-000097Pasa a: CONTADURIA GENERAL
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o.- Resolución Nº 4542/18 del 01/10/2018
Se reitera el gasto dispuesto por Resolución Nº 4185/18 de fecha 11 de setiembre de 2018 relativo al pago de una compensación especial mensual de $ 30.000 que percibe la funcionaria de la Administración Nacional de Educación Pública en Comisión en esta Intendencia, Prof. Mónica Díaz.-Nº de expediente: 2018-8006-98-000080 Pasa a: CONTADURIA GENERAL
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o.- Resolución Nº 4543/18 del 01/10/2018
Se reitera el gasto dispuesto por Resolución Nº 4319/18 de fecha 20 de setiembre de 2018 relativo a la autorización el pago de una compensación especial a la tarea (Código 182) al funcionario Sr. Álvaro Arias y otros/as.-Nº de expediente: 2018-1200-98-000060Pasa a: CONTADURIA GENERAL
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o.- Resolución Nº 4544/18 del 01/10/2018
Se reitera el gasto dispuesto por Resolución Nº 4261/18 de fecha 17 de setiembre de 2018 relativo a la prórroga del pago de la compensación mensual que percibe el funcionario Sr. Maximiliano Lemes.-Nº de expediente: 2017-4225-98-000066 Pasa a: CONTADURIA GENERAL
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o.- Resolución Nº 4545/18 del 01/10/2018
306
Se reitera el gasto dispuesto por Resolución Nº 4259/18 de fecha 17 de setiembre de 2018 relativo al pago de una compensación especial por la suma de $ 112.697,50 por única vez, al funcionario Sr. Sebastián Marrero.-Nº de expediente: 2018-4245-98-000076Pasa a: CONTADURIA GENERAL
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SUMARIOS
o.- Resolución Nº 4546/18 del 01/10/2018
Se da por concluido el sumario administrativo dispuesto por Resolución Nº 112/18/5000 de fecha 2 de febrero de 2018 y se sanciona con 25 días de suspensión, sin goce de sueldo, a un funcionario del Servicio Central de Inspección General y se encomienda al Servicio de Actividades Contenciosas, a promover las acciones a los efectos de establecer y recuperar el monto indebidamente cobrado.-Nº de expediente: 2017-5412-98-000106Pasa a: ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS
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o.- Resolución Nº 4548/18 del 01/10/2018
Se clausura el sumario administrativo dispuesto por Resolución Nº 909/18/5000 de fecha 10 de setiembre de 2018.-Nº de expediente: 2018-4410-98-000072Pasa a: ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS
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o.- Resolución Nº 4549/18 del 01/10/2018
Se da por concluido el sumario administrativo dispuesto por Resolución Nº 2574/18 y se sanciona con 20 días de suspensión, sin goce de sueldo, a una funcionaria del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 7.Nº de expediente: 2017-3280-98-000205Pasa a: ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS
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TAREAS ALIVIADAS
o.- Resolución Nº 4550/18 del 01/10/2018
307
Se incluye en el régimen de limitación de tareas a la funcionaria Sra. Alejandra Godoy y se la traslada al Departamento de Desarrollo Económico para cumplir tareas en la Unidad Comisión Administradora del CEDEL Carrasco Norte.-Nº de expediente: 2018-1094-98-000004Pasa a: ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS
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TRIBUNALES DE CONCURSOS
o.- Resolución Nº 4551/18 del 01/10/2018
Se autoriza en carácter de excepción el pago de una compensación especial de UR 20 a cada uno de los funcionarios integrantes del Tribunal del Concurso Interno Nº 1103 – P/17.Nº de expediente: 2018-1487-98-000125Pasa a: SELECCION Y CARRERA FUNCIONAL
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GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4517/18
Expediente Nro.:2018-1129-98-000006
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones promovidas
por el Servicio de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas, relativas
al cambio de carrera de la funcionaria Sra. Paula Larrosa;
RESULTANDO: 1º.) que el Art. D.98.4
del Vol. III del Digesto faculta al Intendente a modificar, mediante la
transformación del cargo, la carrera de los/as funcionarios/as presupuestados/as
por otra incluida dentro del mismo Subescalafón, sin que ello implique un
cambio en el Grado SIR del sueldo básico;
2º.) que según lo
previsto en el citado artículo, el/la titular deberá ser incorporado/a a la nueva
Carrera manteniendo su actual Escalafón, Subescalafón, Nivel de Carrera y
Grado Salarial;
3º.) que la funcionaria
cumple con los requisitos de la nueva carrera, a la vez que otorgó su
consentimiento por escrito para el cambio de carrera;
4º.) que la División
Administración de Personal se manifiesta de conformidad;
CONSIDERANDO: que la Dirección General
del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente
el dictado de resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Modificar la carrera de la funcionaria Sra. Paula Larrosa, CI Nº 3.821.818,
de acuerdo al siguiente detalle, manteniendo su actual Escalafón,
Subescalafón, Nivel de Carrera y Grado Salarial:
Carrera actual Nivel Grado SIR Carrera nueva Nivel Grado SIR
1102 – Auxiliar General y de
II 4 1101 – Auxiliar de Atención al
II 4
Higiene Ambiental Público y Apoyo2º.- Comuníquese al Municipio F, a la División Asesoría de Desarrollo
Municipal y Participación, a los Servicios de Planeamiento Estratégico y
Desarrollo de Personas y de Liquidación de Haberes, a la Unidad
Información de Personal y pase al Servicio de Administración de Gestión
Humana, a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4518/18
Expediente Nro.:2018-3240-98-000560
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones promovidas
por el Servicio Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas, referidas al
cambio de carrera del funcionario Sr. Francisco Litovsky;
RESULTANDO: que el artículo D.98.4 del
Volumen III del Digesto faculta al Intendente a modificar, mediante la
transformación del cargo, la Carrera de los/as funcionarios/as
presupuestados/as por otra incluida dentro del mismo Subescalafón, sin que
implique cambio en el grado SIR del sueldo básico;
CONSIDERANDO: 1º.) que según lo
previsto en el mencionado artículo, el titular deberá ser incorporado a la nueva
Carrera manteniendo su actual Escalafón, Subescalafón, Nivel de Carrera y
Grado Salarial;
2º.) que el funcionario
cumple con los requisitos de la nueva carrera, a la vez que otorgó su
consentimiento por escrito para el cambio de carrera;
3º.) que la División
Administración de Personal manifiesta su conformidad;
4º.) que la Dirección
General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima
procedente el dictado de resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.-Modificar la carrera del funcionario que se detalla a continuación,
manteniendo su actual Escalafón, Subescalafón, Nivel de Carrera y Grado
Salarial:
CI NombreCarreraActual
NivelGr. SIR
Carrera Nueva
Nivel Gr. SIR
4.698.250LITOVSKY,
Francisco
1102 – Auxiliar General y de
Higiene Ambiental
IV 21101 – Auxiliar de Atención al
Público y Apoyo
IV 2
2º- Comuníquese al Municipio C, a la División Asesoría de Desarrollo
Municipal y Participación, a los Servicios de Planeamiento Estratégico y
Desarrollo de Personas, de Liquidación de Haberes y Centro Comunal
Zonal Nº 3, para la notificación correspondiente, a la Unidad Información
de Personal y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus
efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4519/18
Expediente Nro.:2018-3330-98-000308
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones promovidas
por el Servicio de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas;
RESULTANDO: 1º.) que informa que
por Resolución Nº 3823/18 de fecha 20 de agosto de 2018 se aprobó la
modificación de la carrera del funcionario Sr. Federico Galiano, pasando de la
Carrera 1309 – Jardinero a la Carrera 1304 – Conductor de Automotores al
amparo del Artículo D.98.4 del Volumen III del Digesto, manteniendo su
Escalafón y Grado Salarial;
2º.) que el referido
funcionario promovió de Nivel de Carrera pasando al Nivel III, Grado SIR 5,
desde el 1º de agosto de 2018;
CONSIDERANDO: 1º.) que la División
Administración de Personal estima procedente dictar la resolución modificativa
en tal sentido;
2º.) que la Dirección
General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima
pertinente el dictado de una resolución al respecto;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Modificar la Resolución Nº 3823/18 de fecha 20 de agosto de 2018 en lo
que refiere al Nivel de Carrera y Grado SIR del funcionario Sr. Federico
Galiano C.I. 3.301.305, quedando redactado de la siguiente manera:
Carrera actual Nivel Grado SIR Carrera nueva Nivel Grado SIR
1309 -
JardineroIII 5
1304 –
Conductor de
Automotores
III 5
2º.- Comuníquese al Municipio D, a la División Asesoría de Desarrollo
Municipal y Participación, a los Servicios de Planeamiento Estratégico y
Desarrollo de Personas, de Liquidación de Haberes y Centro Comunal
Zonal Nº 11, para la notificación correspondiente, a la Unidad Información
de Personal y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus
efectos.
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4520/18
Expediente Nro.:2018-4251-98-000126
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones promovidas
por la Orquesta Filarmónica de Montevideo;
RESULTANDO: 1º.) que solicita el pago
de una compensación extraordinaria de $ 15.748,oo (pesos uruguayos quince
mil setecientos cuarenta y ocho) a la funcionaria Sra. Lucrecia Basaldúa, quien
cumplió tareas de Solista de Sinfónica Concertante en el concierto "La
Filarmónica en los Barrios" el 2 de agosto de 2018 en el Auditorio "Mario
Benedetti", Torre de las Telecomunicaciones, de acuerdo al cachet mencionado
en la Resolución Nº 146/12/8000 de fecha 20 de abril de 2012 que ha sido
actualizado por IPC;
2º.) que la División
Promoción Cultural y el Departamento de Cultura se manifiestan de
conformidad;
CONSIDERANDO: 1º.) que la Asesora
Letrada del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales sugiere
hacer lugar a lo solicitado, en concepto de compensación extraordinaria con
carácter de excepción;
2º.) que el
Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el
dictado de resolución en el sentido solicitado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Autorizar, con carácter de excepción, el pago de una compensación
extraordinaria, por única vez, de $ 15.748,oo (pesos uruguayos quince mil
setecientos cuarenta y ocho) a la funcionaria Sra. Lucrecia Basaldúa, CI Nº
1.946.155, por los motivos referidos en la parte expositiva de la presente
Resolución.-
2º.- La erogación resultante será atendida con cargo a los códigos de
Liquidación de Haberes correspondientes.-
3º.- Comuníquese al Departamento de Cultura, a la División Promoción
Cultural, a los Servicios de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de
Personas y de Liquidación de Haberes, a las Unidades Información de
Personal y Orquesta Filarmónica de Montevideo, para la notificación
correspondiente y previa intervención de la Contaduría General pase al
Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4521/18
Expediente Nro.:2018-4251-98-000136
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones promovidas
por la Orquesta Filarmónica de Montevideo;
RESULTANDO: 1º.) que solicita el pago
de una compensación extraordinaria de $ 3.154,oo (pesos uruguayos tres mil
ciento cincuenta y cuatro) a varios funcionarios de la Unidad, por las tareas
desarrolladas en el marco del espectáculo teatral "La Cumparsita" el pasado 15
de agosto de 2018 en el Teatro Florencio Sánchez de la ciudad de Paysandú, de
acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 315/10 de fecha 25 de enero de
2010 y sus modificativas, monto actualizado por IPC;
2º.) que las Divisiones
Promoción Cultural y Administración de Personal y el Departamento de
Cultura se manifiestan de conformidad;
CONSIDERANDO: que la Dirección General
del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente
el dictado de resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Autorizar el pago de una compensación extraordinaria de $ 3.154,oo
(pesos uruguayos tres mil ciento cincuenta y cuatro) a cada uno de los
siguientes funcionarios de la Orquesta Filarmónica de Montevideo, de
acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 315/10 de fecha 25 de enero
de 2010 y sus modificativas, por el motivo referido en la parte expositiva
de la presente Resolución:
NOMBRE CI Nº TAREAJuan Aguiar 1.451.161 Técnico
Cecilia Nicrosi 1.945.020 ViolaAlejandra Moreira 1.437.107 Violín
Betina Chaves 4.352.999 Violín2º.- La erogación resultante será atendida con cargo a los Subrubros
equivalentes a los códigos de Liquidación de Haberes correspondientes.-
3º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Cultura, a
las Divisiones Promoción Cultural y Administración de Personal, a la
Orquesta Filarmónica de Montevideo, para la notificación correspondiente,
a los Servicios de Liquidación de Haberes y de Planeamiento Estratégico y
Desarrollo de Personas, a la Unidad Información de Personal y previa
intervención de la Contaduría General, pase al Servicio de Administración
de Gestión Humana, a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4522/18
Expediente Nro.:2018-5140-98-000289
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones relativas a la
confirmación de la funcionaria Sra. Celia Batista en el puesto J44223 - Jefatura
Operativa de Limpieza, en la Unidad Región Montevideo Oeste, Departamento
de Desarrollo Ambiental;
RESULTANDO: que la Unidad Selección y
Carrera Funcional informa que se ha cumplido el período de prueba de 6 (seis)
meses desde su designación dispuesta por Resolución Nº 469/18 de fecha 22 de
enero de 2018 y que la evaluación de desempeño fue satisfactoria por lo que
corresponde la confirmación en el cargo;
CONSIDERANDO: que la Dirección General
del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente
dictar resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Confirmar a la funcionaria Sra. Celia Batista, CI Nº 2.946.378, en el puesto
J44223 - Jefatura Operativa de Limpieza, perteneciente al Escalafón
Conducción, Subescalafón Jefatura (O), Carrera J2, Nivel de Carrera II, en
la Unidad Región Montevideo Oeste, Departamento de Desarrollo
Ambiental.-
2º.- Comuníquese al Departamento de Desarrollo Ambiental, a las Divisiones
Limpieza y Administración de Personal, a la Gerencia Gestión Operativa
de Limpieza, a los Servicios de Liquidación de Haberes y de Planeamiento
Estratégico y Desarrollo de Personas, a las Unidades Información de
Personal, Comunicaciones a Sistemas Informáticos y Región Montevideo
Oeste y pase por su orden al Servicio de Administración de Gestión
Humana y a la Unidad Selección y Carrera Funcional, a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-
_________
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4523/18
Expediente Nro.:2018-2536-98-000054
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones promovidas
por la Unidad Información de Personal;
RESULTANDO: que solicita modificar la
Resolución Nº 3925/18 de fecha 27 de agosto de 2018 que contrató al
ciudadano Sr. Alex Romero para desarrollar tareas en la Unidad Atención y
Orientación sobre Servicios Sociales por un período de 12 (doce) meses
estableciendo que su contratación es desde el 15 de setiembre de 2018;
CONSIDERANDO: que la Dirección General
del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente
el dictado de resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Modificar la Resolución Nº 3925/18 de fecha 27 de agosto de 2018
estableciendo que la contratación del Sr. Alex Romero, CI Nº 5.128.679 es
por un período de 12 (doce) meses, desde el 15 de agosto de 2018.-
2º.- Comuníquese a los Departamento de Recursos Financieros, de Desarrollo
Social, a la División Salud, a la Secretaria de Educación para la
Ciudadanía, para la notificación correspondiente, a los Servicios de
Liquidación de Haberes y de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de
Personas, a las Unidades Información de Personal, Atención y Orientación
sobre Servicios Sociales y Comunicaciones a Sistemas Informáticos, y
previa intervención de la Contaduría General, pase al Servicio de
Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4524/18
Expediente Nro.:2018-1071-98-000101
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones promovidas
por la Unidad Centro de Fotografía de Montevideo;
RESULTANDO: 1º.) que solicita
modificar la contratación de la funcionaria Lic. Laura Núñez, responsable del
área Gráfica, quien propone y dirige la producción de los materiales de diseño
gráfico, audiovisual y gráfica de exteriores que abarca desde afiches, folletos y
vía pública hasta las campañas de internet, radio y televisión, realiza el
seguimiento de cada etapa en la implementación de los productos de
comunicación tanto internos como externos y es quien avala si se ha cumplido
con el lineamiento propuesto;
2º.) que también
solicita modificar la contratación de la funcionaria Lic. Natalia Mardero,
responsable de diseñar estrategias comunicacionales creativas enfocadas a los
diferentes públicos, según cada producto, para proyectar con eficiencia y
eficacia la imagen institucional, tarea que implica la creación, redacción y
supervisión de los materiales y piezas publicitarias así como la búsqueda de
insumos para la proyección y enfoque de cada campaña;
3º.) que para ambos
casos pide una remuneración mensual equivalente al Grado SIR 14,
manteniendo su actual carga horaria de 6 (seis) horas diarias, más los
beneficios sociales e incrementos salariales que se otorguen al personal de esta
Intendencia;
4º.) que la División
Información y Comunicación, el Departamento de Secretaría General y la
División Administración de Personal se manifiestan de conformidad;
CONSIDERANDO: que la Dirección General
del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente
el dictado de resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Modificar la contratación de las funcionarias Lics. Laura Núñez, CI Nº
3.819.716 y Natalia Mardero, CI Nº 2.856.675, quienes percibirán una
remuneración mensual equivalente al Grado SIR 14, manteniendo su actual
carga horaria de 6 (seis) horas diarias, más los beneficios sociales e
incrementos salariales que se otorguen al personal de esta Intendencia, a
partir de la notificación de la presente Resolución y hasta el 31 de
diciembre de 2018.-
2º.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y de Recursos
Financieros, a la División Información y Comunicación, a los Servicios de
Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas y de Liquidación de
Haberes, a las Unidades Información de Personal y Centro de Fotografía de
Montevideo, para la notificación correspondiente y previa intervención de
la Contaduría General, pase al Servicio de Administración de Gestión
Humana, a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4525/18
Expediente Nro.:2018-5112-98-000136
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones promovidas
por el Servicio de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas;
RESULTANDO: 1º.) que solicita
convocar a 1 (un) ciudadano de la lista de prelación establecida en la
Resolución Nº 3780/12 de fecha 6 de setiembre de 2012 del llamado a
Concurso Abierto Nº 682-O3/11 dispuesto por Resolución Nº 5469/11 de fecha
28 de noviembre de 2011, para cubrir un cargo de la Carrera 1302 - ALBAÑIL
DE OBRA, con destino al Municipio E;
2º.) que la Unidad
Selección y Carrera Funcional informa que corresponde contratar al ciudadano
Sr. Sandro Cireza;
3º.) que la División
Administración de Personal se manifiesta de conformidad;
CONSIDERANDO: que la Dirección General
del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente
el dictado de resolución en tal sentido;
El INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Contratar al ciudadano Sr. Sandro Cireza, CI Nº 2.882.035, como resultado
del concurso abierto de oposición y méritos dispuesto por Resolución Nº
5469/11 de fecha 28 de noviembre de 2011 para cubrir un cargo de ingreso
a la Carrera 1302 - ALBAÑIL DE OBRA, perteneciente al Escalafón
Obrero, Subescalafón Oficial O3, Nivel de Carrera V, con una dedicación
horaria de 30 (treinta) horas semanales, en régimen de 6 (seis) horas
diarias, en horarios determinados por la Administración que podrán incluir
en su desarrollo sábados, domingos y feriados, con una remuneración
mensual equivalente al Grado SIR 3, más los beneficios sociales e
incrementos salariales que se otorguen al personal, con destino al
Municipio E, a partir de la notificación de la presente resolución y por un
período de prueba de 6 (seis) meses, sujeto a evaluación de desempeño,
reservándose la Administración la potestad de rescindir el contrato
unilateralmente en caso de evaluación no satisfactoria.-
2º.- El citado ciudadano deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. D.33
del Vol. III del Digesto.-
3º.- La erogación resultante se atenderá con cargo a los códigos de Liquidación
de Haberes correspondientes.-
4º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, al Municipio E, a
los Servicios de Liquidación de Haberes y de Planeamiento Estratégico y
Desarrollo de Personas, a las Unidades Información de Personal y
Comunicaciones a Sistemas Informáticos, y previa intervención de la
Contaduría General, pase al Servicio de Administración de Gestión
Humana y a la Unidad Selección y Carrera Funcional, para la notificación
correspondiente y posterior archivo en la Carpeta del Concurso.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4527/18
Expediente Nro.:2018-5112-98-000135
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones promovidas
por el Servicio de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas;
RESULTANDO: 1º.) que solicita la
contratación de 1 (un/a) ciudadano/a de la lista de prelación aprobada por
Resolución Nº 2073/09 de fecha 26 de mayo de 2009, como resultado del
Concurso Abierto Nº 462 - O3/08 dispuesto por Resolución Nº 3020/08 de
fecha 8 de julio de 2008, para cubrir cargos de ingreso a la Carrera 1308 -
Herrero/Soldador, perteneciente al Escalafón Obrero, Subescalafón Oficial,
Nivel de Carrera V;
2º.) que la Unidad
Selección y Carrera Funcional solicita prorrogar la vigencia de la citada lista de
prelación a partir de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2018;
3º.) que asimismo
informa que corresponde convocar al ciudadano Sr. Luis Fernández;
CONSIDERANDO: que la Dirección General
del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente
el dictado de resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.-Prorrogar a partir de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2018 la
vigencia de la lista de prelación del Concurso Abierto Nº 462 - O3/08 para
cubrir cargos de la Carrera 1308 - Herrero/Soldador dispuesta por
Resolución Nº 2073/09 de fecha 26 de mayo de 2009.-
2º.-Contratar al ciudadano Sr. Luis Fernández, CI Nº 1.844.014, como resultado
del Concurso Abierto de Oposición y Méritos Nº 462 - O3/08 dispuesto por
Resolución Nº 3020/08 de fecha 8 de julio de 2008, para cumplir funciones
de la Carrera 1308 - Herrero/Soldador, perteneciente al Escalafón Obrero,
Subescalafón Oficial, Nivel de Carrera V, con destino al Municipio G, con
una dedicación horaria de 30 (treinta) horas semanales de labor, en régimen
de 6 (seis) horas diarias que puede incluir sábados, domingos y feriados
(laborables y no laborables), y una remuneración equivalente al Grado SIR
3, más los beneficios sociales y los incrementos salariales que se otorguen
al personal, a partir de la notificación y por un período de prueba de 6 (seis)
meses, sujeto a evaluación de desempeño, reservándose la Administración
la potestad de rescindir el contrato unilateralmente, en caso de evaluación
no satisfactoria.-
3º.-El citado ciudadano deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. D.
33 del Vol. III del Digesto.-
4º.-La erogación resultante se atenderá con cargo a los códigos de Liquidación
de Haberes correspondientes.-
5º.-Comuníquese al Municipio G, al Departamento de Recursos Financieros, a
la División Administración de Personal, a los Servicios de Planeamiento
Estratégico y Desarrollo de Personas y de Liquidación de Haberes, a las
Unidades Información de Personal, Comunicaciones a Sistemas
Informáticos y previa intervención de la Contaduría General, pase por su
orden al Servicio de Administración de Gestión Humana y a la Unidad
Selección y Carrera Funcional, para la notificación correspondiente y
posterior archivo en la carpeta del concurso.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4528/18
Expediente Nro.:2017-5112-98-000190
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones relativas al
llamado a Concurso Interno de Oposición y Méritos Nº 1111 - O4/17, para
cubrir 2 (dos) cargos de ingreso a la Carrera 1406 – MECÁNICO DE
MANTENIMIENTO, perteneciente al Escalafón Obrero, Subescalafón Técnico
(O4), Nivel de Carrera V, con destino al Servicio de Obras, División Espacios
Públicos y Edificaciones, Departamento de Desarrollo Urbano y diferentes
dependencias, autorizado por Resolución Nº 193/18 de fecha 8 de enero de
2018;
RESULTANDO: 1°.) que el Tribunal del
Concurso estableció el orden de prelación de los ganadores en Acta que luce en
obrados;
2º.) que el Equipo
Técnico Asesoría Jurídica del Departamento de Gestión Humana y Recursos
Materiales informa que todo el procedimiento se desarrolló conforme a
derecho;
3º.) que la Unidad
Selección y Carrera Funcional propicia el dictado de la resolución de
designación;
4º.) que la División
Administración de Personal se manifiesta de conformidad;
CONSIDERANDO: que la Dirección General
del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente
el dictado de resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Designar a los siguientes funcionarios como resultado del Concurso
Interno de Oposición y Méritos Nº 1111 - O4/17, para cubrir 2 (dos) cargos
de ingreso a la Carrera 1406 – MECÁNICO DE MANTENIMIENTO,
perteneciente al Escalafón Obrero, Subescalafón Técnico (O4), Nivel de
Carrera V, con destinos según se indica, con una dedicación horaria de 30
(treinta) horas semanales, en régimen de 6 (seis) horas diarias, siendo los
horarios determinados por la Administración según los requerimientos de
la tarea, que podrán incluir en su desarrollo sábados, domingos y feriados
laborables y no laborables, con la remuneración correspondiente al Grado
SIR 5, más los incrementos salariales y beneficios sociales que
corresponden al personal:
Posición
Nombre Cédula Carrera
1 Diego Blanco Alonso
4.519.556Servicio de Conservación de Palacio
2 Germán Monge Lemos
4.065.781 Servicio de Obras
2º.- Los funcionarios seleccionados asumirán el nuevo cargo a partir del primer
día del mes siguiente a la notificación de la Resolución que los designa y
estarán sujetos a un período de prueba de desempeño de 6 (seis) meses.-
3º.- La erogación resultante se atenderá con cargo a los códigos de Liquidación
de Haberes correspondientes.-
4º.- Comuníquese al Departamento de Desarrollo Urbano, a las Divisiones
Administración de Personal y Espacios Públicos y Edificaciones, a la
Gerencia Ejecutiva de Servicios de Apoyo, a los Servicios de
Administración de Gestión Humana, de Planeamiento Estratégico y
Desarrollo de Personas, de Liquidación de Haberes, de Conservación de
Palacio y de Obras, a la Unidad Información de Personal y previa
intervención de la Contaduría General, pase a la Unidad Selección y
Carrera Funcional, para la notificación correspondiente y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4529/18
Expediente Nro.:2018-5112-98-000142
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones promovidas
por el Servicio de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas;
RESULTANDO: 1º.) que solicita la
designación de 1 (un) funcionario como resultado de la Convocatoria Interna
Nº 1061-O3/16 autorizada por Resolución Nº 6060/16 de fecha 26 de
diciembre de 2016 y su modificativa Nº 638/17/5000 de fecha 5 de julio de
2017, para cubrir necesidades de personal de la Carrera 1311 -
Operador/Conductor de Vehículos Equipados, perteneciente al Escalafón
Obrero, Subescalafón O3 - Oficial, Nivel de Carrera V, quien pasará a revistar
en la citada Carrera, con destino al Municipio CH;
2º.) que la Unidad
Selección y Carrera Funcional informa que corresponde convocar al
funcionario Sr. Juan Fernández;
3º.) que la División
Administración de Personal se manifiesta de conformidad;
CONSIDERANDO: que la Dirección General
del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente
el dictado de resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Designar al funcionario Sr. Juan Fernández, CI Nº 4.675.181, como
resultado de la Convocatoria Interna Nº 1061-O3/16 para cubrir
necesidades de personal de la Carrera 1311 - Operador/Conductor de
Vehículos Equipados, perteneciente al Escalafón Obrero, Subescalafón O3
- Oficial, Nivel de Carrera V, a partir de la notificación de la presente
Resolución, con destino al Municipio CH, en régimen de dedicación
semanal que puede incluir sábados y/o domingos (laborables y no
laborables), sujeto a un período de prueba de 3 (tres) meses en el lugar
asignado, luego del cual y con una evaluación satisfactoria del superior
inmediato, la Comisión Evaluadora elevará una recomendación al
Departamento de Gestión Humana y Recursos materiales para propiciar la
transformación del cargo en la carrera, de acuerdo a los términos
establecidos en obrados.-
2º.- Durante el período de prueba en la operación y conducción de las
máquinas barredoras, los funcionarios cuyo Grado SIR sea inferior al Nivel
de Ingreso de la nueva carrera, tendrán derecho a percibir un complemento
entre su remuneración y el Nivel de carrera V de la Carrera 1311 –
Operador Conductor de Vehículos Equipados, Grado SIR 3, mediante una
Asignación de Funciones, al amparo del Art. D.131.1 del Volumen III del
Digesto, si correspondiere.-
3º.- Comuníquese al Municipio CH, a la División Administración de Personal,
a los Servicios de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas y de
Liquidación de Haberes, a la Unidad Información de Personal y pase a la
Unidad Selección y Carrera Funcional, para la notificación correspondiente
y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4530/18
Expediente Nro.:2018-8854-98-000021
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones promovidas
por la División Limpieza;
RESULTANDO: 1º.) que solicita la
asignación de extensión horaria a 6 (seis) horas de labor diarias al funcionario
Ing. Sergio Alba a efectos de asesorar en la adquisición de equipos y de
desarrollar los actuales y futuros proyectos;
2º.) que el
Departamento de Desarrollo Ambiental se manifiesta de conformidad;
3º.) que la Unidad
Información de Personal informa que es posible acceder a lo solicitado;
CONSIDERANDO: que la Dirección General
del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente
dictar resolución en tal sentido, a partir de la notificación de la presente
Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2018;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Asignar extensión horaria a 6 (seis) horas diarias de labor al funcionario
Ing. Sergio Alba, CI Nº 3.076.551, a partir de la notificación de la presente
Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2018.-
2º.- La erogación resultante será atendida con cargo a los Rubros, Subrubros y
Renglones que corresponda según tabla de equivalencia con los Códigos
de Liquidación de Haberes.-
3º.- Comuníquese al Departamento de Desarrollo Ambiental, a la División
Limpieza, para la notificación correspondiente, a los Servicios de
Liquidación de Haberes y de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de
Personas, a la Unidad Información de Personal y previa intervención de la
Contaduría General, pase por su orden, al Sector Despacho del
Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales y al Servicio de
Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4531/18
Expediente Nro.:2018-8014-98-000145
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones promovidas
por la Gerencia de Eventos;
RESULTANDO: 1º.) que por Resolución
Nº 4160/18 de fecha 10 de setiembre de 2018 se autorizó a la funcionaria de la
Intendencia de Tacuarembó, en comisión en esta Intendencia, Sra. Sandra
Quiroga, a realizar hasta 32 (treinta y dos) horas extras de labor mensuales, a
partir de la notificación de la Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2018;
2º.) que actualmente
solicita autorizar a la referida funcionaria la realización de hasta 80 (ochenta)
horas extras de labor mensuales, por el período comprendido entre el 1º de
setiembre y el 31 de diciembre de 2018 y de 150 (ciento cincuenta) horas extras
de labor mensuales, por el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de
marzo de 2019, para el desarrollo de actividades propias de la Gerencia y de
tareas que exceden su carga horaria;
3º.) que el
Departamento de Cultura se manifiesta de conformidad;
CONSIDERANDO: que la Dirección General
del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente
el dictado de resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 4160/18 de fecha 10 de setiembre de
2018.-
2º.- Autorizar a la funcionaria de la Intendencia de Tacuarembó, en comisión
en esta Intendencia, Sra. Sandra Quiroga, CI Nº 3.745.754, a realizar hasta
80 (ochenta) horas extras de labor mensuales, por el período comprendido
entre el 1º de setiembre y el 31 de diciembre de 2018 y de 150 (ciento
cincuenta) horas extras de labor mensuales, por el período comprendido
entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 2019.-
3º.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Recursos
Financieros y de Cultura, para la notificación correspondiente, a la
Gerencia de Eventos, a los Servicios de Planeamiento Estratégico y
Desarrollo de Personas y de Liquidación de Haberes, y pase al Servicio de
Administración de Gestión Humana, para su remisión a la Unidad
Información de Personal, para su conocimiento y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4532/18
Expediente Nro.:2018-4360-98-001161
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones promovidas
por el Servicio de Salubridad Publica;
RESULTANDO: 1º.) que informa que
corresponder dejar sin efecto la Resolución Nº 3240/18 de fecha 19 de julio de
2018 respecto al funcionario Sr. Walter Brienza e incluirlo en la Resolución Nº
3243/18 de fecha 19 de julio de 2018, ya que se debe prorrogar su interinato y
no una asignación de funciones;
2º.) que el Servicio de
Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas y la División
Administración de Personal se manifiestan de conformidad;
CONSIDERANDO: que la Dirección General
del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente
dictar resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Dejar sin efecto respecto del funcionario Sr. Walter Brienza, CI Nº
1.756.896, la Resolución Nº 3240/18 de fecha 19 de julio de 2018.-
2º.- Incluir al citado funcionario en la Resolución Nº 3243/18 de fecha 19 de
julio de 2018, que prorrogó las designaciones interinas de varios/as
funcionarios/as de la Intendencia de Montevideo, desde el 1º de julio y
hasta el 31 de diciembre de 2018:
Funcionario Interinato Carrera Nivel SIR Departamento
C.I. Nº Nombre Código Puesto/Carrera
1756896 Brienza, Walter 2301 Administrativo 2301 I 9 Des. Social
3º.- Comuníquese al Departamento de Desarrollo Social, a la División Salud, a
los Servicios de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas, de
Liquidación de Haberes y de Salubridad Pública, para la notificación
correspondiente, a la Unidad Información de Personal y previa
intervención de la Contaduría General pase al Servicio de Administración
de Gestión Humana, a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4533/18
Expediente Nro.:2018-9777-98-000099
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones promovidas
por el Departamento de Planificación;
RESULTANDO: 1º.) que solicitó la
designación en misión de servicio del funcionario Arq. Pablo Sierra, por el
período comprendido entre el 5 y el 7 de setiembre de 2018, para participar en
la I Reunión del Comité Sectorial de Ciudades Sustentables y Resilientes
realizado en la ciudad de Asunción - Paraguay;
2º.) que la División
Relaciones Internacionales y Cooperación expresó su conformidad con la
misión de servicio de que se trata e informa que corresponde otorgar al
funcionario Arq. Pablo Sierra la suma equivalente en pesos uruguayos a U$S
85,oo (dólares estadounidenses ochenta y cinco) por concepto de alimentación;
CONSIDERANDO: que la Dirección General
del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente
el dictado de resolución en tal sentido de acuerdo a lo establecido en el Art.
D.130.1 del Vol. III del Digesto;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Convalidar la designación en misión de servicio del funcionario Arq. Pablo
Sierra, CI Nº 1.726.050, por el período comprendido entre el 5 y el 7 de
setiembre de 2108 inclusive, por los motivos referidos en la parte
expositiva de la presente Resolución.-
2º.- Asignar al citado funcionario la suma equivalente en pesos uruguayos a
U$S 85,oo (dólares estadounidenses ochenta y cinco) al tipo de cambio
vendedor pizarra Brou del cierre del día anterior a la fecha de la presente
Resolución, por concepto de viáticos, que se tramitará de acuerdo con lo
dispuesto en la Resolución Nº 1580/16 de 25 de abril de 2016.-
3º.- El funcionario de que se trata deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el
Art. D.130.2 del Volumen III del Digesto y en la Resolución Nº 4825/15 de
19/10/15.-
4º.- Comuníquese al Departamento de Planificación, a la División
Planificación Territorial, a los Servicios de Planeamiento Estratégico y
Desarrollo de Personas y de Liquidación de Haberes, a las Unidades
Información de Personal, Central de Auditoría Interna y Plan de
Ordenamiento Territorial, para la notificación correspondiente, y previa
intervención de la Contaduría General, pase al Servicio de Administración
de Gestión Humana, a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4534/18
Expediente Nro.:2018-1030-98-000114
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones promovidas
por la División Relaciones Internacionales;
RESULTANDO: 1º.) que solicitó la
designación en misión de servicio del funcionario Sr. Jorge Rodríguez, por el
período comprendido entre el 24 y el 28 de setiembre de 2018, para concurrir al
Seminario “5 AÑOS DE IRREVERSIBLE INTERNACIONALIZACIÓN DE
LOS GOBIERNOS LOCALES” realizado en la Ciudad de México y la
asignación de una partida especial de U$S 111,51 (dólares estadounidenses
ciento once con 51/100), para cubrir gastos de alimentación y traslados;
2º.) que el
Departamento de Secretaría General se manifiesta de conformidad;
CONSIDERANDO: que la Dirección General
del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente
el dictado de resolución en tal sentido de acuerdo a lo establecido en el Art.
D.130.1 del Vol. III del Digesto;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Convalidar la designación en misión de servicio del funcionario Sr. Jorge
Rodríguez, CI Nº 1.860.715, por el período comprendido entre el 24 y el
28 de setiembre de 2018 inclusive, por los motivos referidos en la parte
expositiva de la presente Resolución.-
2º.- Asignar al citado funcionario la suma equivalente en pesos uruguayos a
U$S 111,51 (dólares estadounidenses ciento once con 51/100) al tipo de
cambio vendedor pizarra Brou del cierre del día anterior a la fecha de la
presente Resolución, por concepto de gastos de traslados y alimentación,
que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Nº 1580/16
de 25 de abril de 2016.-
3º.- El funcionario de que se trata deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el
Art. D.130.2 del Volumen III del Digesto y en la Resolución Nº 4825/15 de
fecha 19 de octubre de 2015.-
4º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Secretaría
General, a la División Relaciones Internacionales y Cooperación, para la
notificación correspondiente, a los Servicios de Planeamiento Estratégico y
Desarrollo de Personas y de Liquidación de Haberes, a las Unidades
Información de Personal y Central de Auditoría Interna y previa
intervención de la Contaduría General, pase al Servicio de Administración
de Gestión Humana, a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4535/18
Expediente Nro.:2018-1001-98-001347
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones promovidas
por la Intendencia de Paysandú;
RESULTANDO: 1º.) que solicita el pase
en comisión del funcionario Sr. Gonzalo Mareque, quien se desempeña en el
Servicio de Ingeniería de Tránsito;
2º.) que el Servicio de
Ingeniería de Tránsito y el Departamento de Movilidad se manifiestan de
conformidad;
CONSIDERANDO: que la Dirección General
del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente
dictar resolución que autorice el pase en comisión de que se trata;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Autorizar el pase en comisión a la Intendencia de Paysandú del funcionario
Sr. Gonzalo Mareque, CI Nº 4.131.755, a partir de la notificación de la
presente Resolución y hasta la finalización del presente mandato
departamental.-
2º.- Finalizada la comisión deberá reintegrarse de inmediato al cumplimiento
de sus tareas en la Intendencia de Montevideo presentándose ante el
Servicio de Ingeniería de Tránsito, cuyo Director hará las comunicaciones
del caso a los Servicios de Administración de Gestión Humana (Unidad
Información de Personal) y de Liquidación de Haberes.-
3º.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General a fin de cursar la
nota correspondiente, y de Movilidad, a la División Administración de
Personal, a los Servicios de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de
Personas, de Liquidación de Haberes y de Ingeniería de Tránsito, para la
notificación correspondiente, a las Unidades Información de Personal y
Comunicaciones a Sistemas Informáticos y pase al Servicio de
Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4536/18
Expediente Nro.:2018-1001-98-001819
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones promovidas
por la Cámara de Representantes;
RESULTANDO: 1º.) que solicita el pase
en comisión de la funcionaria Sra. Myriam Olivera, quien se desempeña en el
Municipio G, para cumplir funciones en la Secretaría particular de la
Representante Nacional Stella Viel, a partir de la notificación y hasta el 14 de
febrero de 2020;
2º.) que el Municipio G
se manifiesta de conformidad;
CONSIDERANDO: que la Dirección General
del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente
dictar resolución que autorice el pase en comisión de que se trata;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Autorizar el pase en comisión a la Cámara de Representantes de la
funcionaria Sra. Myriam Olivera, CI Nº 1.813.389, a partir de la
notificación de la presente Resolución y hasta el 14 de febrero de 2020,
para cumplir funciones en la Secretaría particular de la Representante
Nacional Stella Viel.-
2º.- Finalizada la comisión deberá reintegrarse de inmediato al cumplimiento
de sus tareas en la Intendencia de Montevideo presentándose ante el
Municipio G, cuyo Director hará las comunicaciones del caso a los
Servicios de Administración de Gestión Humana (Unidad Información de
Personal) y de Liquidación de Haberes.-
3º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General a fin de cursar la nota
correspondiente, al Municipio G, para la notificación correspondiente, a la
División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los Servicios
de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas y de Liquidación de
Haberes, a las Unidades Información de Personal y Comunicaciones a
Sistemas Informáticos y pase al Servicio de Administración de Gestión
Humana, a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4537/18
Expediente Nro.:2018-1001-98-001875
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas
con la solicitud del pase en comisión a esta Intendencia de la funcionaria Ing.
Silvia Becoña, proveniente del Banco de Previsión Social;
RESULTANDO: que por Resolución Nº
31-6/2018 de fecha 5 de setiembre de 2018 el Banco de Previsión Social
autorizó el pase en comisión de que se trata, hasta la finalización del presente
mandato departamental;
CONSIDERANDO: que la Dirección General
del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente
el dictado de resolución aceptando el pase en comisión de que se trata, para
desempeñar funciones en la Unidad Museo y Jardín Botánico;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Aceptar el pase en comisión a esta Intendencia de la funcionaria Ing. Silvia
Becoña, CI Nº 1.557.478, proveniente del Banco de Previsión Social, para
desempeñar funciones en la Unidad Museo y Jardín Botánico, a partir de la
notificación de la presente Resolución y hasta la finalización del presente
mandato Departamental.-
2º.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, a fin de cursar la
nota correspondiente y de Cultura, a la División Artes y Ciencias, a los
Servicios de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas y de
Divulgación Científica, a las Unidades Información de Personal,
Comunicaciones a Sistemas Informáticos y Museo y Jardín Botánico, y
pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4538/18
Expediente Nro.:2018-5140-98-000285
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones promovidas
por la Unidad Selección y Carrera Funcional;
RESULTANDO: 1º.) que solicita
incorporar al funcionario Sr. Pablo Duarte en la Resolución Nº 3843/18 de
fecha 20 de agosto de 2018 relativa a Promociones, debido a que rindió
satisfactoriamente la prueba y mantuvo su derecho a la promoción ya que
cambió de carrera dentro del mismo sub escalafón amparado en el Art. D. 98.4
del Volumen III del Digesto y tenía previamente a dicho cambio derecho a la
promoción;
2º.) que informa que el
citado funcionario debe promover dentro del Escalafón O3, Carrera 1311 - Op/
Conductor de Vehículos Equipados del nivel V al nivel IV de Carrera;
CONSIDERANDO: que la Dirección General
del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente
el dictado de resolución en el sentido solicitado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.-Ampliar la Resolución Nº 3843/18 de fecha 20 de agosto de 2018
incorporando al funcionario Sr. Pablo Duarte, CI Nº 4.453.556,
promoviendo dentro del Escalafón O3, Carrera 1311 - Op/ Conductor de
Vehículos Equipados del Nivel V, al Nivel IV de Carrera.-
2º.-Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a fin de cursar nota a
la Junta Departamental de Montevideo, a la Unidad Información de
Personal y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana,
cumplido, siga al Servicio de Liquidación de Haberes, a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-
_________
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4539/18
Expediente Nro.:2018-5013-98-000012
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: que en el mes de noviembre de 2016,
la Administración llegó a un acuerdo con ADEOM, en el cual se estableció un
proceso de certificación y formación para 8 (ocho) funcionarios/as de la carrera
3105 - Gráfico;
RESULTANDO: 1º.) que en ese sentido
la Administración se comprometió a implementar un mecanismo que permita el
cambio de carrera de los/as funcionarios/as y su pasaje a la carrera 3214 -
Técnico Gráfico;
2º.) que tal situación es
una excepción a lo dispuesto por las normas contenidas en el Art. D.83 y
siguientes del Volumen III del Digesto;
3º.) que la División
Administración de Personal aconseja solicitar la anuencia de la Junta
Departamental de Montevideo para realizar la regularización informada, por
medio de excepción a la normativa vigente;
CONSIDERANDO: que la Dirección General
del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente
dictar resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el
siguiente
PROYECTO DE DECRETO:
Artículo 1°.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo por excepción a las
normas contenidas en el Art. D.83 y siguientes del Volumen III del Digesto
a incorporar a la Carrera 3214 - Técnico Gráfico, del Sub-Escalafón
Especialista Profesional Técnico, Escalafón Especialista Profesional, a los
funcionarios que a continuación se establece, quienes pertenecen a la
Carrera 3105 - Gráfico del Sub-Escalafón Especialista Profesional Práctico,
que efectivamente desempeñan las tareas de su carrera en el Servicio de
Imprenta y Reproducción, los que deberán cumplir con la reglamentación
que se dictará a tales efectos:
- Álvaro Vauro C.I 2.703.953
- Ricardo Costa C.I 4.249.527
- Nicolas Alvarez C.I 4.600.991
- Nilo Zakarian C.I 4.563.797
- Jessica Guedes C.I 4.674.178
- Martin Revello C.I 3.340.713
- José Camejo C.I 4.449.932
- Leandro Zuluaga C.I 5.125.297
Artículo 2°.- Para proceder a la incorporación en la nueva Carrera los
funcionarios deberán:
-Haber aprobado la acreditación de saberes impartidas de acuerdo al
convenio entre la IdeM-UTU.
-Haber completado el segundo ciclo de Enseñanza Secundaria o su
equivalente en CETP-UTU.
-Poseer un puntaje de Calificación no inferior a 50 (cincuenta) puntos.
-No poseer sanciones superiores a 10 (diez) días de suspensión aplicada en
los 2 (dos) años anteriores a la fecha de inscripción.
-La División Administración de Personal constatará el cumplimiento de
dichos requisitos.
Artículo 3°.- Comuníquese.-
2º.- Pase a al Departamento Secretaría General, para su remisión sin más
trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4541/18
Expediente Nro.:2018-4245-98-000097
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas
con la Resolución Nº 4142/18 de fecha 10 de setiembre de 2018 que autorizó el
pago de una compensación especial de $ 211.548,oo (pesos uruguayos
doscientos once mil quinientos cuarenta y ocho) por única vez, a la funcionaria
Sra. Marisa Bentancur;
RESULTANDO: que la Contadora Delegada
del Tribunal de Cuentas de la República observó el gasto por contravenir lo
dispuesto en el Art. 86 de la Constitución de la República;
CONSIDERANDO: lo previsto en los
artículos 211 literal B) de la Constitución de la República y 114º del Texto
Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.-Reiterar el gasto dispuesto por Resolución Nº 4142/18 de fecha 10 de
setiembre de 2018 relativo al pago de una compensación especial de $
211.548,oo (pesos uruguayos doscientos once mil quinientos cuarenta y
ocho) por única vez, a la funcionaria Sra. Marisa Bentancur, CI Nº
2.806.888.-
2º.-Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y de Recursos
Financieros y pase a la Contaduría General.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4542/18
Expediente Nro.:2018-8006-98-000080
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas
con la Resolución Nº 4185/18 de fecha 11 de setiembre de 2018 que dispuso el
pago de una compensación especial mensual de $ 30.000,oo (pesos uruguayos
treinta mil) a la funcionaria de la Administración Nacional de Educación
Pública en Comisión en esta Intendencia, Prof. Mónica Díaz, por el desempeño
de las tareas de Coordinadora del Área de Desarrollo de Audiencias del Teatro
Solís;
RESULTANDO: que la Contadora Delegada
del Tribunal de Cuentas de la República observó el gasto por contravenir lo
dispuesto en el Art. 86 de la Constitución de la República;
CONSIDERANDO: lo previsto en los
artículos 211 literal B) de la Constitución de la República y 114º del Texto
Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.-Reiterar el gasto dispuesto por Resolución Nº 4185/18 de fecha 11 de
setiembre de 2018 relativo al pago de una compensación especial mensual
de $ 30.000,oo (pesos uruguayos treinta mil) que percibe la funcionaria de
la Administración Nacional de Educación Pública en Comisión en esta
Intendencia, Prof. Mónica Díaz, CI Nº 1.556.857.-
2º.-Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y de Recursos
Financieros y pase a la Contaduría General.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4543/18
Expediente Nro.:2018-1200-98-000060
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas
con la Resolución Nº 4319/18 de fecha 20 de setiembre de 2018 que autorizó el
pago de una compensación especial a la tarea (Código 182) a los funcionarios
Sres. Álvaro Arias, Diego Roquero, y a la funcionaria Sra. Fabiana Suárez, por
el monto de $ 18.000 (pesos uruguayos dieciocho mil) mensuales a cada uno, a
partir del 1º de setiembre y hasta el 30 de noviembre de 2018 y a la funcionaria
Sra. María José Rosas, por el monto de $ 22.000 (pesos uruguayos veintidós
mil) mensuales, a partir del 1º de agosto y hasta el 30 de noviembre de 2018;
RESULTANDO: que la Contadora Delegada
del Tribunal de Cuentas de la República observó el gasto por contravenir lo
dispuesto en el Art. 86 de la Constitución de la República;
CONSIDERANDO: lo previsto en los
artículos 211 literal B) de la Constitución de la República y 114º del Texto
Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.-Reiterar el gasto dispuesto por Resolución Nº 4319/18 de fecha 20 de
setiembre de 2018 relativo a la autorización el pago de una compensación
especial a la tarea (Código 182) a los funcionarios Sres. Álvaro Arias, CI
Nº 4.543.281, Diego Roquero, CI Nº 4.556.090 y a la funcionaria Sra.
Fabiana Suárez, CI Nº 3.598.160, por el monto de $ 18.000 (pesos
uruguayos dieciocho mil) mensuales a cada uno, a partir del 1º de setiembre
y hasta el 30 de noviembre de 2018 y a la funcionaria Sra. María José
Rosas, CI Nº 4.276.460, por el monto de $ 22.000 (pesos uruguayos
veintidós mil) mensuales, a partir del 1º de agosto y hasta el 30 de
noviembre de 2018.-
2º.-Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y de Recursos
Financieros y pase a la Contaduría General.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4544/18
Expediente Nro.:2017-4225-98-000066
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas
con la Resolución Nº 4261/18 de fecha 17 de setiembre de 2018 que dispuso
prorrogar el pago de la compensación mensual de $ 5.314,oo (pesos uruguayos
cinco mil trescientos catorce) que percibe el funcionario Sr. Maximiliano
Lemes, a partir de su vencimiento y por el término de 6 (seis) meses;
RESULTANDO: que la Contadora Delegada
del Tribunal de Cuentas de la República observó el gasto por contravenir lo
dispuesto en el Art. 86 de la Constitución de la República;
CONSIDERANDO: lo previsto en los
artículos 211 literal B) de la Constitución de la República y 114º del Texto
Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.-Reiterar el gasto dispuesto por Resolución Nº 4261/18 de fecha 17 de
setiembre de 2018 relativo a la prórroga del pago de la compensación
mensual de $ 5.314,oo (pesos uruguayos cinco mil trescientos catorce) que
percibe el funcionario Sr. Maximiliano Lemes, CI Nº 4.698.681, a partir de
su vencimiento y por el término de 6 (seis) meses.-
2º.-Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y de Recursos
Financieros y pase a la Contaduría General.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4545/18
Expediente Nro.:2018-4245-98-000076
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas
con la Resolución Nº 4259/18 de fecha 17 de setiembre de 2018 que autorizó el
pago de una compensación especial por la suma de $ 112.697,50 (pesos
uruguayos ciento doce mil seiscientos noventa y siete con 50/100), por única
vez, al funcionario Sr. Sebastián Marrero, por las tareas de Diseño de
Escenografía y de Diseño de Luces respectivamente, del espectáculo
denominado “After Electra” de April De Angelis;
RESULTANDO: que la Contadora Delegada
del Tribunal de Cuentas de la República observó el gasto por contravenir lo
dispuesto en el Art. 86 de la Constitución de la República;
CONSIDERANDO: lo previsto en los
artículos 211 literal B) de la Constitución de la República y 114º del Texto
Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.-Reiterar el gasto dispuesto por Resolución Nº 4259/18 de fecha 17 de
setiembre de 2018 relativo al pago de una compensación especial por la
suma de $ 112.697,50 (pesos uruguayos ciento doce mil seiscientos noventa
y siete con 50/100), por única vez, al funcionario Sr. Sebastián Marrero, CI
Nº 4.386.328.-
2º.-Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y de Recursos
Financieros y pase a la Contaduría General.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4546/18
Expediente Nro.:2017-5412-98-000106
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: el sumario administrativo, sin
suspensión preventiva, instruido al funcionario Sr. William Casavieja,
dispuesto por Resolución Nº 112/18/5000 de fecha 2 de febrero de 2018;
RESULTANDO: que tuvo por objeto
determinar su responsabilidad por el cobro indebido de viáticos
correspondientes al Servicio Central de Inspección General, en el periodo
comprendido entre julio de 2007 y octubre de 2013;
CONSIDERANDO: 1º.) que la Unidad
Sumarios informa que el procedimiento cumplió con todas las garantías y que
puestas las actuaciones de manifiesto el funcionario evacuó la vista conferida
sin solicitar la ampliación sumarial;
2º.) que en lo relativo
al fondo del asunto informa que resulta probado que el sumariado se benefició
indebidamente y a sabiendas con el cobro de un rubro que según dispuso
expresamente la Resolución Nº 4430/07 de fecha 29 de octubre de 2017, no
debía cobrar, por lo que claramente procedió con mala fe y deslealtad para con
la Administración, por lo que aconseja la aplicación de una sanción de 25
(veinticinco) días de suspensión, sin goce de sueldo, de acuerdo a lo
establecido en el Art. R. 423.3 lit. a) del Vol. III del Digesto, operando como
circunstancia agravante la reincidencia, según lo dispuesto en el Art. R.423.7
del mismo cuerpo normativo, quedando a consideración de la Administración
la realización de acciones a los efectos de establecer y recuperar el monto
indebidamente cobrado;
3º.) que la División
Asesoría Jurídica se manifiesta de conformidad y la Dirección General del
Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el
dictado de resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Dar por concluido el sumario administrativo dispuesto por Resolución Nº
112/18/5000 de fecha 2 de febrero de 2018.-
2º.- Sancionar con 25 (veinticinco) días de suspensión, sin goce de sueldo, al
funcionario Sr. William Casavieja, CI Nº 3.608.516, quien se desempeña
en el Servicio Central de Inspección General.-
3º.- Encomendar al Servicio de Actividades Contenciosas a promover las
acciones a los efectos de establecer y recuperar el monto indebidamente
cobrado.-
4º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a los Servicios de
Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas, de Liquidación de
Haberes y Central de Inspección General, para la notificación
correspondiente, a las Unidades Información de Personal y Sumarios y
pase por su orden a los Servicios de Administración de Gestión Humana y
de Actividades Contenciosas.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4548/18
Expediente Nro.:2018-4410-98-000072
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas
con el sumario administrativo sin suspensión preventiva dispuesto por
Resolución N° 909/18/5000 de fecha 10 de setiembre de 2018 al funcionario
Sr. Bruno Spósito;
RESULTANDO: que el Servicio de
Disposición Final informa que el funcionario Sr. Spósito falleció por lo que
corresponde clausurar las actuaciones;
CONSIDERANDO: que la Dirección General
del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente
el dictado de resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.-Clausurar el sumario administrativo dispuesto por Resolución Nº
909/18/5000 de fecha 10 de setiembre de 2018.-
2º.-Comuníquese al Departamento de Desarrollo Ambiental, a la División
Limpieza, a los Servicios de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de
Personas, de Liquidación de Haberes y de Disposición Final, a las Unidades
Información de Personal y Sumarios y pase al Servicio de Administración
de Gestión Humana, para su archivo.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4549/18
Expediente Nro.:2017-3280-98-000205
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: el sumario administrativo sin
suspensión preventiva dispuesto por Resolución Nº 2574/18 de fecha 4 de junio
de 2018 a la funcionaria Sra. Emilia Milán, quien se desempeña en el Servicio
Centro Comunal Zonal Nº 7;
RESULTANDO: 1º.) que tuvo por objeto
determinar su responsabilidad en los hechos relativos a la denuncia telefónica
realizada por una ciudadana el día 3 de mayo de 2017 respecto a la
desaparición de un teléfono celular en la plaza Eduardo Fabini en horas de la
mañana;
2º.) que la Unidad
Sumarios informa que el procedimiento cumplió con todas las garantías y que
puestas las actuaciones de manifiesto la funcionaria evacuó la vista conferida y
no solicitó ampliación sumarial;
3º.) que en lo relativo
al fondo del asunto informa que la funcionaria incurrió en falta administrativa
al haber actuado con mala fe en los actos relativos a su función, en tanto
trabajando en un espacio público donde había personas, encontró un objeto y lo
guardó con intención de quedárselo, devolviéndolo a raíz de la denuncia de
una vecina, lo que implica un desprestigio a la imagen de la Administración y
sugiere aplicar una sanción de 20 (veinte) días de suspensión, a tenor de lo
dispuesto en el Art. R.423.3 lit. a) operando como circunstancia agravante la
reincidencia en la comisión de faltas, como dispone el Art. R.423.7 lit. b) del
Vol. III del Digesto;
4º.) que la División
Asesoría Jurídica se manifiesta de conformidad;
5º.) que la Dirección
General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima
procedente el dictado de resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Dar por concluido el sumario administrativo dispuesto por Resolución Nº
2574/18 de fecha 4 de junio de 2018.-
2º.- Sancionar con 20 (veinte) días de suspensión, sin goce de sueldo, a la
funcionaria Sra. Emilia Milán, CI Nº 4.748.045, quien se desempeña en el
Servicio Centro Comunal Zonal Nº 7.-
3º.- Comuníquese al Municipio E, a los Servicios de Planeamiento Estratégico
y Desarrollo de Personas, de Liquidación de Haberes y Centro Comunal
Zonal Nº 7, para la notificación correspondiente, a las Unidades
Información de Personal y Sumarios y pase al Servicio de Administración
de Gestión Humana, para su archivo.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4550/18
Expediente Nro.:2018-1094-98-000004
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas
con el estado de salud de la funcionaria Sra. Alejandra Godoy, quien se
desempeña en el Municipio E;
RESULTANDO: 1º.) que fue sometida a
examen médico por un Tribunal integrado al efecto que dictaminó que realice
tareas que no impliquen conducir vehículos, subir y bajar escaleras, estaciones
de pie prolongadas ni correr o realizar largas caminatas, desde el 20 de junio de
2018 y por el término de 6 (seis) meses, al amparo de lo dispuesto en los Arts.
R.343 y R.344 del Vol. III del Digesto;
2º.) que el Municipio E
informó que no cuenta con tareas para asignarle de acuerdo a las limitaciones
aconsejadas por el Tribunal Médico;
3º.) que la Unidad
Comisión Administradora del CEDEL Carrasco Norte informa que cuenta con
tareas para asignarle por un período de prueba de 6 (seis) meses, sujeto a
evaluación;
4º.) que la Unidad
Comisión Administradora del CEDEL Carrasco Norte y el Departamento de
Desarrollo Económico se manifiestan de conformidad;
5º.) que el Grupo de
Trabajo de Reconversión y Reinserción Laboral sugiere incluirla en el régimen
de limitación de tareas desde el 20 de junio de 2018 y trasladarla al
Departamento de Desarrollo Económico con destino a la Unidad Comisión
Administradora del CEDEL Carrasco Norte, por un período de 6 (seis) meses
sujeto a evaluación, desempeñando tareas de la carrera 1101 Auxiliar de
Atención al Público y Apoyo, grado SIR 5, Nivel I;
CONSIDERANDO: que la División
Administración de Personal estima procedente el dictado de resolución en tal
sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Incluir en el régimen de limitación de tareas a la funcionaria Sra. Alejandra
Godoy, CI N° 1.783.235, desempeñándose en tareas de la carrera 1101
Auxiliar de Atención al Público y Apoyo, grado SIR 5, Nivel I, con las
limitaciones aconsejadas por el citado Tribunal Médico, desde el 20 de junio
de 2018 y por el término de 6 (seis) meses.-
2º.-Trasladar a la referida funcionaria al Departamento de Desarrollo Económico
con destino a la Unidad Comisión Administradora del CEDEL Carrasco
Norte, a partir de la notificación de la presente Resolución, a prueba por 6
(seis) meses sujeta a evaluación.-
3º.-Previo al vencimiento del plazo establecido, la referida funcionaria deberá ser
sometida a nuevo examen médico por distinto Tribunal que al respecto
designará la Unidad de Certificaciones Médicas-
4º.-Comuníquese al Municipio E, para la notificación correspondiente, al
Departamento de Desarrollo Económico, al Servicio de Planeamiento
Estratégico y Desarrollo de Personas, a las Unidades Información de Personal
y Certificaciones Médicas y pase por su orden, al Servicio de Administración
de Gestión Humana, a sus efectos, debiendo volver las presentes actuaciones a
la Unidad de Certificaciones Médicas, en forma inmediata.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4551/18
Expediente Nro.:2018-1487-98-000125
Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas
con el Concurso Abierto Nº 1103 – P/17 para cubrir 4 (cuatro) cargos de
ingreso a la Carrera 5201 – ARQUITECTO/A para el Área de Planificación
Territorial, perteneciente al Escalafón Profesional y Científico, Nivel de
Carrera V, con destino a la Unidad Estudios de Impacto Territorial, División
Planificación Territorial, Departamento de Planificación, autorizado por
Resolución Nº 4381/17 de fecha 2 de octubre de 2017;
RESULTANDO: 1º.) que la Unidad
Selección y Carrera Funcional informa que el cronograma de trabajo del
Tribunal se realizó en un plazo superior a los 120 (ciento veinte) días,
incumpliendo con lo estipulado en el Artículo 2º de la Reglamentación dada
por la Resolución Nº 2864/07 de fecha 30 de julio de 2007;
2º.) que el Equipo
Técnico Asesoría Jurídica del Departamento de Gestión Humana y Recursos
Materiales informa que como se establece en las bases del llamado el Tribunal
debió verificar la experiencia de los postulantes, añadiendo una instancia más
al proceso normal del concurso y debido a que la dilación en el tiempo no
puede atribuirse a una omisión del Tribunal podría disponerse el pago de la
compensación especial de UR 20 (unidades reajustables veinte) en carácter de
excepción, a cada uno de los integrantes del Tribunal;
CONSIDERANDO: que la Dirección General
del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente
dictar resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.-Autorizar en carácter de excepción el pago de una compensación especial
de UR 20 (unidades reajustables veinte) a cada uno de los funcionarios
integrantes del Tribunal del Concurso Interno Nº 1103 – P/17 para cubrir 4
(cuatro) cargos de ingreso a la Carrera 5201 – ARQUITECTO/A, Sra.
Trilce Clerico, CI Nº 2.878.225, Sr. Pablo Sierra, CI Nº 1.726.050 y Sra.
Araxi Latchinian, CI Nº 1.752.602.-
2º.-La erogación resultante será atendida con cargo a los códigos de
Liquidación de Haberes correspondientes.-
3º.-Comuníquese a la División Administración de Personal, a los Servicios de
Administración de Gestión Humana, de Planeamiento Estratégico y
Desarrollo de Personas y de Liquidación de Haberes y pase a la Unidad
Selección y Carrera Funcional, para la notificación correspondiente y
demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________
Este archivo PDF contiene el texto de los proyectos de resolución
sometidos por cada Dirección General de Departamento a
consideración del Intendente en el día de la fecha, y aprobados por
éste sin modificaciones. No se incluyen los asuntos que fueron
retirados para su consideración posterior, ni los que resultaron
aprobados con modificaciones en su texto. Las resoluciones
aprobadas (de acuerdo con la propuesta original, o con
modificaciones) son luego numeradas para su inclusión en el acta
correspondiente.
La publicación de los textos integrados en este PDF tienen finalidad
meramente informativa. Las resoluciones, con su número y fecha
correspondientes, son incluidas luego en el
http://www.montevideo.gub.uy/aplicacion/resoluciones
________________________________________________________________________________Repartido de Temas del Acuerdo
Relación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdo
con el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideo
DESARROLLO AMBIENTALActa Nº Día Mes Año
1133 1 10 2018
370
SUMARIO CORRESPONDIENTE AL ACUERDO DEL INTENDENTE DE
MONTEVIDEO, CON EL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO
AMBIENTAL DE FECHA 1 DE OCTUBRE DE 2018
S E C C I O N I
N O H A Y A S U N T O S
371
S E C C I O N I I
N O H A Y A S U N T O S
Este archivo PDF contiene el texto de los proyectos de resolución
sometidos por cada Dirección General de Departamento a
consideración del Intendente en el día de la fecha, y aprobados por
éste sin modificaciones. No se incluyen los asuntos que fueron
retirados para su consideración posterior, ni los que resultaron
aprobados con modificaciones en su texto. Las resoluciones
aprobadas (de acuerdo con la propuesta original, o con
modificaciones) son luego numeradas para su inclusión en el acta
correspondiente.
La publicación de los textos integrados en este PDF tienen finalidad
meramente informativa. Las resoluciones, con su número y fecha
correspondientes, son incluidas luego en el
http://www.montevideo.gub.uy/aplicacion/resoluciones
________________________________________________________________________________Repartido de Temas del Acuerdo
Relación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdo
con el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideo
DESARROLLO SOSTENIBLE E INTELIGENTE
Acta Nº Día Mes Año
1133 1 10 2018
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SUMARIO CORRESPONDIENTE AL ACUERDO DEL INTENDENTE DE
MONTEVIDEO, CON EL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO
SOSTENIBLE E INTELIGENTE DE FECHA 1 DE OCTUBRE DE 2018
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