aspectos generales de los delitos ambientales
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Aspectos Generales de los
Delitos Ambientales
Ashley Dhania Mamani Dávila
Contenido:
Precisiones Generales
Precisiones Históricas
Los Delitos Ambientales en elCódigo Penal
Conclusiones
1
2
3
4
Precisiones Generales
¿Por qué la importancia de la regulación o tutela del
medio ambiente?
1
- Derecho fundamental (inciso 22 del art.2 de laConstitución Política del Perú)/STC N° 03343-2007-PA/TC considerando 4, sobre derecho a un ambienteequilibrado y adecuado.
- Encuentra regulado, protegido y contemplado en losdistintos compromisos internacionales y en la bastaregulación ambiental (numeral 2.3. del Art. 2 Ley N°28611- Ley General del Ambiente/ STC N° 0048-2004/TC)
- Afectación que se genera puede ser moderada, grave,significante e irreversible.
- Necesitamos de los recursos y demáscomponentes del medio ambiente, para garantizarla subsistencia de la especie humana para lasactuales y futuras generaciones (principio desostenibilidad - Informe Brudtland).
¿Qué es el medio ambiente?
El Tribunal Constitucional del Perú enel considerado 27 de la sentenciaemitida en el Proceso deInconstitucionalidad Nº 0048-2004-PI/TC, sostiene:
El medio ambiente es “(...) elconjunto de elementos sociales,culturales, bióticos y abióticos queinteractúa en un espacio y tiempodeterminado; lo cual podríagraficarse como la sumatoria de lanaturaleza y las manifestacioneshumanas en un lugar y tiempoconcretos”.
Precisiones Históricas2
1979
Const.
1979
Cap. II
Art. 123
1990
DL N° 613
Código del
Medio
Ambiente y
de los
RRNN
Cap. XXI
Delitos y
penas
DL N° 757
Ley Marco
para la
Inversión
Privada
Const.
1993
Inc. 22 art.
2
Art. 66
RRNN
Ley N°
28611
“Ley
General
del
Ambiente
”
Res. Leg.
N° 28766
Acuerdo
de
Promoció
n de Perú
y EE.UU
1991 1993 2005 2006 2008
Ley 29263RFS N°
038-2008-MP-FN
2012
DL N°1102
Delito de Minería
Ilegal
2017
DL N°
1102
Delito de
Minería
Ilegal
Creació
n de la
CNGA
PJ
2018
Primer Juzgado Especial
izado en
Materia Ambien
tal
Los Delitos Ambientales en elCódigo Penal Peruano
¿Qué son los delitos ambientales?
En primer lugar, el concepto de delitos seencuentra previsto en el art. 11 del CódigoPenal, el cual señala: Son delitos lasacciones u omisiones penadas por laley (contarios al ordenamientojurídico penal).
Los delitos ambientales, son aquellasacciones u omisiones contrarias alordenamiento jurídico que pretendeproteger el bien jurídico medioambiente, mediante una amenazadapunitiva.
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Características de los Delitos Ambientales
• Delitos penales en blanco
• Delitos de lesión, daño y de peligro (daño indirecto salud o la PP ydaño ecológico que es el medio ambiente y sus componentes).
• Sujeto activo (cualquier persona que realice el delito) y sujeto pasivoque viene a ser el Estado que lo representa el PPEDA del MinisterioAmbiente.
• Se aplican reglas y técnicas especiales, distintas al derecho tradicionalpara su investigación (por el carácter dinámico y complejo del bienjurídico tutelado – medio ambiente, sus componentes y sudesarrollo de procesos ecológicos) AP N° 10-2019-CII-116
• Uso frecuente de los principios de prevención, precautorio y deinternalización de costos durante los procesos de investigación.
• Objeto de protección es el medio ambiente (bien difuso)
• Actuación del Derecho Penal como ultima ratio (intervenciónmínima)
Los delitos ambientales, se encuentranprevistos en el Titulo XIII del Libro II delCódigo Penal, encontrándose subdivididaen cuatro capítulos siendo:
- Delitos de Contaminación
- Delitos contra los recursos naturales
- Delitos de responsabilidad Funcional
- Medidas cautelares y exclusión oreducción de penas.
Articulo Delito
DELITOS DE CONTAMINACIÓN
304 Contaminación del ambiente
305 Formas agravadas
306 Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos solidos
307 Tráfico ilegal de residuos peligrosos
307-A Delito de minería ilegal
307-B Formas agravadas
307-C Delito de financiamiento de la minería ilegal
307-D Delito de obstaculización de la fiscalización administrativa
307-E Inhabilitación
DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES
308 Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre
308-A Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre
308-B Extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas
308-C Depredación de la flora y fauna silvestre
308-D Tráfico ilegal de recursos genéticos
309 Formas agravadas
310 Delitos contra los bosques o formaciones boscosas
310-A Tráfico ilegal de productos forestales maderables
310-B Obstrucción de procedimiento
310-C Formas agravadas
311 Utilización indebida de tierras agrícolas
312 Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley
313 Alteración del ambiente o paisaje
RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIÓN FALSA
314 Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos
314-A Responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas
314-B Responsabilidad por información falsa contenida en informes
MEDIDAS CAUTELARES Y EXCLUSIÓN O REDUCCIÓN DE PENAS
314-C Medidas cautelares
314-D Exclusión o reducción de penas
Delitos de Contaminación
Delitos contra los Recursos Naturales
Delitos de Responsabilidad
Funcional
Delitos de Contaminación
Artículo 304°.- Contaminación del ambiente
El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximospermisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones degases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos oradiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, lasaguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o puedacausar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o suscomponentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, seráreprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro añosni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.
Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad nomayor de tres años o prestación de servicios comunitarios decuarenta a ochenta jornadas.
- Delito común (con relación a la autoría de la
realización del ilícito penal)
- Verbos rectores: infringir, verter y contaminar
- Delito de lesión y peligro (tipo penal mixto)
- No se sanciona toda forma de
contaminación, solo aquellas que sean
consideradas “moderadas o graves” en
general cuyos impactos son concretos y
potenciales.
- Es necesario y previamente haya habido una
desobediencia administrativa “infringir leyes,
reglamentos o limites (…)”
- Delito de naturaleza omisiva y carácter
permanente “infracción del deber”.
- Tipo penal en blanco (Informe fundamentado
emitido por la autoridad competente DS N°
007-2017-MINAM)
- Responsabilidad penal es independiente a la
administrativa (no aplicación del principio non
bis in ídem de acuerdo al Art. 138 de la Ley N°
28611) además de la distinción de la
interdicción de la persecución penal múltiple
(Exp. N° 0274-2012-PHC/TC)
Informe Fundamentado- Base legal el art. 149 de la Ley General del Ambiente – Ley N° 28611
y el DS N° 007-2017-MINAM
- Antes era un requisito de procedibilidad, ahora es una pruebadocumental (CAS N° 175-2016-ICA)
- Permite a los fiscales contar con criterio técnicos referente apresuntas infracciones y conocimiento del posible daño ambiental.
- Lo emite la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) de acuerdo a suscompetencias y está, tiene la obligación de remitirlo en un plazode treinta (30) días. Tienen como facultad coadyuvar con lalabor investigativa de los operadores de justicia.
- Los operadores de justicia, no cumplen con enviar lainformación completa a fin de que la EFA pueda comprender ycompletar su solicitud.
- No es una pericia ni una opinión consultiva.
- Con el NCPP, puede introducirse en la etapa de juzgamiento,mediante la oralización del informe y a través de la consideración dela declaración como testigo experto que elaboro el InformeFundamentado.
Artículo 306°.- Incumplimiento de lasnormas relativas al manejo de residuossólidos
El que, sin autorización o aprobación de laautoridad competente, establece un vertederoo botadero de residuos sólidos que puedaperjudicar gravemente la calidad del ambiente,la salud humana o la integridad de losprocesos ecológicos, será reprimido con penaprivativa de libertad no mayor de cuatro años.
Si el agente actuó por culpa, la pena seráprivativa de libertad no mayor de dos años.
Cuando el agente, contraviniendo leyes,reglamentos o disposiciones establecidas,utiliza desechos sólidos para la alimentaciónde animales destinados al consumo humano, lapena será no menor de tres años ni mayor deseis años y con doscientos sesenta acuatrocientos cincuenta días-multa (agravante)
- Preserva la conservación y protección del
medio ambiente, así como la salud de las
personas.
- “Residuo es un insumo para otras industrias” DL
N° 1278 – Ley de Gestión Integral de los RRSS
Gestión y manejo adecuado de los RRSS.
- Acción contaminante debe ir revestida de una
actuación ilegal (infracción administrativa).
- No cualquier residuo solido puede ser
considerado para esta acción típica, sino solo
aquellos que puedan representa un verdadero
peligro para el ambiente y la salud de las
personas.
- Valoración rigurosa, entre el peligro originado
por la conducta del agente con el riesgo no
permitido. No acepta la tentativa
- STC N° 05545-2016-PA/TC
- Objeto de protección es el ambiente
equilibrado y adecuado.
- Conducta típica: i) realización de un acto
minero; (ii) falta de autorización de la
EFA y (iii) daño potencial o efectivo (no
es necesario que se producto el daño
efectivo, basta la puesta en peligro (CAS
N° 464-2016-PASCO).
- Sobre el informe fundamentado, es
optativo el MPFN formular su
requerimiento, pudiendo disponer de
otros medios de prueba.
- Finalidad es lucrativa y de carácter
económico (generar ganancias)
- Genera amenazas muldimensionales y
ganancias ilícitas, así como está asociado
a otros delitos (trata de personas,
trabajo infantil, etc.).
Artículo 307°- A .- Minería Ilegal
El que realice actividad de exploración, explotación uotro acto similar de recursos metálicos y no metálico sincontar con la autorización de la entidad administrativacompetente que cause o pueda causar perjuicio,alteración o daño al ambiente y sus componentes, lacalidad ambiental o la salud ambiental, será reprimidocon pena privativa de libertad no menor de cuatro añosni mayor de ocho años y con cien a seiscientos días-multa.
La misma pena será aplicada al que realice actividad deexploración, extracción, explotación u otros actossimilares, de recursos minerales, metálicos o nometálicos, que se encuentre fuera del proceso deformalización, que cause o pueda causar perjuicio,alteración o daño al ambiente, y sus componentes, lacalidad ambiental o la salud ambiental.
Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa delibertad no mayor de tres años o con prestación deservicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornada.
- La interdicción es un procedimiento
especial, que tiene por finalidad
reprimir y acabar con la minería
ilegal (mediante el decomiso,
destrucción y otras acciones). Exp. N°
0019-2015-PI/TC
- Delito de minería ilegal como crimen
organizado, con su incorporación a la Ley
Contra el Crimen Organizado – Ley N°
30077 (DL N° 1244)
- Reforzar la protección legal y jurídica
para la adecuada conservación de las
especies (flora y fauna silvestre).
- Defecto cognoscitivo (interiorización
normativo- error de prohibición o error
de comprensión culturalmente
condicionado).
- Delito de crimen organizado (PL N°
6051/2020-CR) en estos caso no se
aplica proceso inmediato – Rutas de
criminalidad.
Delitos Contra losRecursos NaturalesArtículo 308°.- Tráfico ilegal de especiesde flora y fauna silvestre
El que adquiere, vende, transporta, almacena,importa, exporta o reexporta productos oespecímenes de especies de flora silvestre nomaderable y/o fauna silvestre, sin un permisoo certificado válido, cuyo origen noautorizado conoce o puede presumir, seráreprimido con pena privativa de libertad nomenor de tres años ni mayor de cinco años ycon ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.
- Verbos rectores: adquiere, vende,
transporta, almacena, importa, exporta o
reexporta.
- Especies de la flora y fauna silvestre
acuática (épocas, cantidades, talla o zonas
que son prohibidas o vedadas) – RN
Dorsal de Nazca (permitiría la
pesca ilegal industrial para lo cual
no garantiza la protección efectiva
del ecosistema marítimo)
Precedente ilegal para el tema en
general de las reservas naturales
Artículo 308°-A.- Tráfico ilegal de especiesacuáticas de la flora y fauna silvestre
Será reprimido con pena privativa de libertad nomenor de tres años ni mayor de cinco años y conciento ochenta a cuatrocientos días-multa, el queadquiere, vende, transporta, almacena, importa,exporta o reexporta productos o especímenes deespecies acuáticas de la flora y/o fauna silvestrebajo cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Sin un permiso, licencia o certificado válido.
2. En épocas, cantidades, talla o zonas que sonprohibidas o vedadas.
- Sujeto activo, es cualquier persona que
pueda cometer el delito.
- Acción típica;: (i) tiene que existir
bosques o formaciones boscosas sean
naturales o plantaciones; (ii) Daño se
realiza mediante la destrucción,
quema o tala total o parcial del
territorio y (iii) que esas acciones fueron
realizadas sin permiso o autorización
emitido por la autoridad competente
(ARFFS,ATFFS y el SERFOR).
- Delito doloso, donde se descarta la
culpabilidad.
- Número cerrado de actos
administrativos: permiso, licencia,
autorización o concesión. Ejm;
Concesión de un territorio pero no la
autorización para hacer una acción sobre
ese territorio.
CAS N° 389-2014-PASCO
Artículo 310.- Delitos contra los bosqueso formaciones boscosas (comúnmenteconocida como el delito de tala ilegal)
Será reprimido con pena privativa de libertadno menor de cuatro ni mayor de seis años ycon prestación de servicios comunitarios decuarenta a ochenta jornadas el que, sin contarcon un permiso, licencia, autorización oconcesión otorgada por autoridad competentedestruye, quema, daña o tala, en todo o enparte, bosques o formaciones boscosas, seannaturales o plantaciones.
- Verbos rectores adquiere, acopia,
almacena, transforma, transporta oculta,
custodia, comercializa, etc. (trazabilidad
forestal) oportunidad en la cadena
de producción - insumos para la
investigación.
- Origen licito (conoce o presume)
Artículo 310 - A.- Tráfico ilegal deproductos forestales maderables
El que adquiere, acopia, almacena, transforma,transporta, oculta, custodia, comercializa,embarca, desembarca, importa, exporta oreexporta productos o especímenes forestalesmaderables, cuyo origen ilícito, conoce o puedepresumir, será reprimido con pena privativa delibertad no menor de cuatro años ni mayor de
siete años y con cien a seiscientos días-multa.
- Infracción del deber (contravenir
cualquier disposición de la autoridad
competente).
- Alterar el ambiente natural o urbano,
modifica la flora o fauna.
- Verbos recortes: construcción de obras y
tala de arboles (zonas urbanas).
- Delito doloso
Artículo 313.- Alteración del ambiente opaisaje
El que, contraviniendo las disposiciones de laautoridad competente, altera el ambientenatural o el paisaje urbano o rural, o modificala flora o fauna, mediante la construcción deobras o de tala de arboles, será reprimido conpena privativa de libertad no mayor de cuatroaños y con sesenta a no vente días – multa.
- Atribuido a quienes se encuentren investidos
de la función pública (resolver temas
ambientales)
- (Art. 4 de la Ley N° 28175 – Ley Marco del
Empleo Público) diferencia entre el
funcionario y el servidor.
- Ilegalidad: funcional otorga o autoriza la
renovación, cancelación en favor de una
obra o actividad – Dolo del autor.
- La necesidad de necesitar algún informe de
Control Interno de la institución (PAD).
- Comúnmente se advierte su comisión en los
delitos de depredación a los bosques o
formaciones boscosas.
- Asegura el buen actuar de la función pública.
- Negligencia inexcusable (acusa comúnmente
al principio de confianza) y asegurar el debe
de garante que debe contar los funcionarios o
servidores públicos.
Delitos de responsabilidadfuncional e información falsa
Artículo 314.- Responsabilidad de funcionariopúblico por otorgamiento ilegal de derechos
El funcionario público que sin observar leyes, reglamentos, estándares
ambientales vigentes, por haber faltado gravemente a sus obligaciones
funcionales, autoriza el otorgamiento, renovación o cancelación de
autorización, licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante en favor
de la obra o actividad a que se refiere el presente Título, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de siete años, e
inhabilitación de un año a siete años conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4.
El servidor público que sin observar leyes, reglamentos, estándares
ambientales vigentes se pronuncia favorablemente en informes u otro
documento de gestión sobre el otorgamiento, renovación o cancelación de
autorización, licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante en favor
de la obra o actividad a que se refiere el presente Título, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de siete años, e
inhabilitación de un año a siete años conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4.
La misma pena será para el funcionario público competente para combatir las
conductas descritas en el presente Título y que, por negligencia inexcusable o
por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, facilite la
comisión de los delitos previstos en el presente Título.
- Teoría de la imputación objetiva
(societario referente a las estructuras
dentro de una empresa).
- Recordar quien toma la decisión de
afectar los RRNN, sea gerente, director,
etc. no actúa de propia mano sino
mediante sus empleados.
Artículo 314 - A.- Responsabilidad de losrepresentantes legales de las personas jurídicas
Los representantes legales de las personas jurídicas dentrode cuya actividad se comentan los delitos previstos en esteTítulo serán responsables penalmente de acuerdo con lasreglas establecidas en los artículos 23 y 27 de este Código.
Conclusiones
• El tecnicismo de las investigaciones por estos delitos, muchas vecesno son comprendidas atractivas por los jueces, quienes sonencargados de impartir la justicia, así como las pretensiones o lasreparaciones civiles solicitadas por los fiscales son débiles y mínimas,motivo por los cuales no han muchas sentencias firmes por los delitosprevistos en el Título XIII.
• Informe fundamentado, es un prueba documental y no requisito deprocedibilidad, el cual es optativo a la solicitud de parte del fiscal,pero obligatorio de la EFA en el plazo de 30 días.
• Para la investigación de estos delitos, no se emplean los elementostradicionales sino mecanismos modernos (técnicas y especiales).
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