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Asociación Española Multidisciplinar de Investigación sobre Interferencias Parentales

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Asociación Española Multidisciplinar

de Investigación sobre Interferencias

Parentales

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A la memoria de Carlos Tovar Escudero, fundador de ASEMIP,

por su decidida vocación de estudio e implicación personal en favor de los menores.

A las personas y Entidades que han contribuido y

contribuyen a fortalecer ASEMIP.

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INDICE

1.- Prólogo

2.- Prefacio

3.- Quiénes somos?

4.- Qué hacemos?

Historia Científica de ASEMIP A- I Congreso Multidisciplinar B.- I Jornada Científica C.- II Jornada Científica D.- III Jornada Científica E.- IV Jornada Científica F.- Semblanza Premio Carlos Tovar G.- V Jornada Científica

5.- Hacia dónde vamos? A.- Proyección Internacional de ASEMIP B- Colaboraciones Formativas de ASEMIP C.- Amigos de Honor

6.- Comité Editorial y artículos publicados a través del mismo 7.- Bibliografía 8.- Apéndice: La Junta Directiva

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1.- PRÓLOGO Este libro es la primera edición compendiada de algunas actividades y trabajos

de la Asociación ASEMIP, que se pone en circulación con motivo de la próxima

celebración en la ciudad de Granada de su V Jornada Científica y, también, del

otorgamiento del “PREMIO CARLOS TOVAR”, en su segunda edición, concedido en virtud

de acuerdo tomado por la Junta Directiva, en reunión celebrada en la ciudad de Málaga,

el pasado día 3 de Julio de 2015, a su Santidad el Papa, Padre Francisco I, por su

condición de gran humanista y defensor de los más débiles y vulnerables, quien con su

trabajo y humildad, constituye referente de impulso para esta Asociación a seguir

aunando esfuerzos por los niños inmersos en las crisis de pareja de sus progenitores.

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2.- PREFACIO

I.- El divorcio que nos vino.

La regulación de las separaciones y divorcios presenta un corto recorrido en el

ordenamiento jurídico español, sobre todo si se compara con la tradición y experiencia acumulada por países de nuestro entorno, europeo y anglosajón. La primera Ley de Divorcio española fue aprobada en 1932, pero como es bien conocido, tuvo una corta vigencia, de apenas siete años.

Anhelado, esperado y necesitado por un sector de la ciudadanía, el divorcio

gestionado por mutuo acuerdo de los cónyuges, o por el impulso de un procedimiento contencioso, en España cobró carta de naturaleza, al amparo de la previsión fijada en la consensuada Constitución de 1978.

Hasta ese momento, sólo un trazo novedoso recogido en la II República, sobre la

figura en cuestión, permitió a los miembros de aquella sociedad familiarizarse con la misma, si bien de manera breve, e instada en unos porcentajes mínimos, conforme certifican estudios estadísticos del momento. No fue hasta transcurridos más de 40 años, en el verano de 1.981, se aprobó la Ley de Divorcio 30/81, reformada mediante la Ley15/2005 de 8 de Julio.

Durante estos 26 años se produjeron en España más de 2 millones de

separaciones y divorcios, con no menos de 2,5 millones de hijos implicados, mayoritariamente, menores de edad.

La reforma producida por la Ley15/2005 apostó claramente por la vía consensual

e introdujo la mención expresa de la mediación como método autocompositivo y reforzador de la libertad de decisión de los progenitores, en la línea de la corresponsabilidad parental.

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El divorcio que nos llegó a los españoles desplegó sus efectos también sobre la

separación, cimentándose ambos institutos en un sistema causalista, en tanto se precisaba la argumentación probada de una de las razones sustantivas albergadas en la ley.

II.- El despliegue de efectos.

Si sociológicamente la puesta en circulación de la separación y el divorcio trajo

aparejadas circunstancias incluso culturales, situando al país en el perímetro de naciones con marcada legislación divorcista, era harto fácil que tanto una como otra figura comportasen derivaciones, no sólo para los cónyuges peticionarios, sino de manera especial - si los había - para los hijos de éstos.

Las separaciones matrimoniales y los divorcios son situaciones de crisis en la

organización de las familias que suponen grandes cambios para todos sus integrantes y atañen particularmente a los hijos comunes pues las principales personas que se han ocupado de su crianza y cuidados dejan de convivir, entrando muchas veces en conflicto, lo que coloca a los hijos en situación de clara vulnerabilidad a los cambios que se producen en su entorno más inmediato.

En 2008, cuando nace ASEMIP, en nuestro país se habían realizado muy pocos estudios acerca de las consecuencias de las rupturas familiares sobre los hijos, particularmente sobre las relaciones que mantienen los hijos con las respectivas familias de los progenitores. Y aunque en dicho año 2008 no existieran publicaciones oficiales sobre la atribución de las custodias de los hijos, ni sobre las relaciones de éstos con el otro progenitor, casi todos los autores estimaban que en alrededor del 95 % de los divorcios, la custodia de los hijos se atribuía a la madre en exclusiva y que la relación de los padres con los hijos solía limitarse a fines de semana alternos y mitad de vacaciones escolares.

Algunos estudios norteamericanos, realizados desde mediados de los años 90,

habían observado que tras unos dos años después de un divorcio, entre un 30 y un 40 % de los hijos no tenían ninguna relación con el progenitor no custodio (mayoritariamente, el padre), y sólo, entre un 20 y un 30 % lo veían una vez a la semana, constatándose como fenómeno cada vez más frecuente, en el marco de los procesos judiciales de ruptura parental y apreciado por los profesionales que intervenían en los mismos, el de los incumplimientos de los regímenes de visitas de los progenitores no custodios a causa de interferencias en el derecho de comunicación y estancia de los hijos con los progenitores con los que no convivían habitualmente los hijos.

Se comenzaron así a describir las dificultades e interferencias que muchos

progenitores y sus hijos encontraban para poder mantener una relación amplia y en condiciones adecuadas después de producirse una separación o divorcio. Entre otros, los reiterados incumplimientos del derecho de visitas, la presencia del denominado

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Síndrome de Alienación Parental, la sustracción de menores por alguno de sus progenitores, así como las denuncias falsas de abusos sexuales o malos tratos que, muchas veces conllevan la interrupción de la relación paterno-filial hasta límites irreversibles.

No obstante todo lo anterior, ya en 2008 se observaba que en la práctica judicial

de nuestro país se había comenzado a diagnosticar y a reconocer la existencia de casos de alejamiento injustificado o interferencias parentales, con diferente grado de severidad, que dieron lugar a resoluciones judiciales que intentaban corregir esta forma de maltrato infantil con el objetivo fundamental de que los niños afectados pudieran recobrar una relación normalizada con sus dos padres así como con sus dos familias y ambientes. En estas resoluciones judiciales, siguiendo las recomendaciones de los peritos expertos intervinientes de los procesos, se habían acordado medidas estrictamente jurídicas contenidas en la legislación civil y penal aplicables, unidas y combinadas con otras de carácter psicoterapéutico, respondiendo ello al criterio unánime de los profesionales que se ocupan de estas cuestiones de que, para su resolución eficaz es imprescindible un planteamiento de abordaje multidimensional de jueces, fiscales, abogados, peritos y hasta de los propios padres quienes también deberían asumir la propia responsabilidad de superación.

Entre otros recursos se introdujeron nuevas metodologías y servicios, como la

Mediación Familiar y los Puntos de Encuentro Familiar, con desigual implantación y resultados en las distintas Comunidades Autónomas, en función de los distintos desarrollos normativos y dotaciones presupuestarias, siendo de destacar el esfuerzo e impulso del Consejo General del Poder Judicial a las experiencias piloto de Mediación Familiar Intrajudicial, como una apuesta decidida por crear un espacio de comunicación y diálogo en las crisis familiares en aras de la pacificación familiar y defensa de las relaciones sanas en el futuro, sin interferencias ni incumplimientos.

Lamentablemente, en muchos casos de distanciamiento paterno-filial provocado

por la conducta alienadora de un progenitor (en la mayoría de los casos, de aquél que tenía atribuida la custodia), tras una adecuada relación con el progenitor “visitante” y habiéndose alcanzado –o no- un diagnóstico clínico o forense, los órganos judiciales habían adoptado posiciones de cierta inacción y pasividad, dado el desconocimiento existente sobre el fenómeno por los diferentes operadores jurídicos sobre la presencia, gravedad e instrumentos que podrían impedir su progresión, así como debido a cierta inercia de dejarse llevar por valoraciones o decisiones “no comprometidas” ignorando las devastadoras consecuencias para el bienestar y adecuado desarrollo de los niños afectados, unido al gran sufrimiento que conlleva para los padres o madres alejados y sus familias.

Estos hechos estaban dejando de ser una “realidad oculta” en nuestro país gracias

a las actividades desarrolladas por diferentes personas y colectivos profesionales y sociales que trasladaban esta realidad cotidiana al conjunto de la sociedad, sensibilizada también por noticias, reportajes y referencias en los medios de comunicación que si bien iban referidas a las situaciones o aspectos más dramáticos, expresaban también la necesidad de que este problema fuera abordado con el rigor profesional y científico que merece en búsqueda de instrumentos eficaces para su evitación, detección precoz, adecuada atención y limitación de daños.

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Enunciar y poner en alta voz los términos “menores”, “niños” comporta

obligadamente adoptar una disposición singular para quienes trabajan en torno a ellos.

Acoger a un niño, protegerle, velar por su formación integral, ubicarlo en espacios

libres de manipulación y tensión, son sin duda tareas de primer orden, que desafortunadamente pueden no darse siempre al hilo de una separación o un divorcio de sus progenitores.

III.- ASEMIP: Su razón de ser y de actuar.

Conscientes de los numerosos problemas que padecen los niños, inmersos en las situaciones de ruptura conyugal o de pareja de sus padres, un grupo de profesionales, en número de 33, constituyen el 8 de febrero de 2008, en la ciudad de Sevilla, la ASOCIACION ESPAÑOLA MULTIDISCIPLINAR DE INVESTIGACION SOBRE INTERFERENCIAS PARENTALES-ASEMIP, de ámbito nacional e internacional, redactándose el Acta fundacional, y aprobándose los Estatutos. Esta Asociación de estudio e investigación surge como respuesta a una creciente necesidad social y profesional de conocer, de forma rigurosa y científica, la presencia y manifestaciones de interferencias parentales en los procesos de rupturas familiares en España. Su objetivo fundamental persigue impulsar y apoyar actuaciones dirigidas a preservar el derecho de todos los menores a contar con el afecto y los cuidados de sus progenitores, así como de sus respectivas familias, en el marco de lo establecido por nuestro ordenamiento jurídico constitucional, coincidente con los diversos Tratados Internacionales de protección de los derechos e intereses de los niños ratificados por el Estado Español en los últimos años, que regula la obligatoriedad de que, en las intervenciones de todas las instituciones públicas, prevalezca el interés superior de los menores sobre cualquier otro legítimo que pudiera concurrir. Ya en la creación de la Asociación se recordaba que este marco jurídico de protección de los derechos de los menores, de promoción de la satisfacción de sus necesidades y de prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal, vincula a todos los Poderes Públicos, a las instituciones relacionadas con los menores, a los padres y familiares, así como a todos los colectivos sociales, profesionales y ciudadanos en general. Y nace ASEMIP con una composición multidisciplinar que pretende integrar la experiencia, el conocimiento y la valoración de diferentes profesionales y expertos que desarrollan su labor profesional en el ámbito de la Familia, con el objeto de permitir un enfoque global, variado y contrastado de este problema de las interferencias parentales en los supuestos de rupturas matrimoniales y de pareja, de

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acuerdo con sus características. Entre sus principales objetivos podemos enunciar los siguientes: 1) Constituir un espacio estable de análisis, reflexión, discusión y valoración

multiprofesional acerca de las consecuencias del alejamiento injustificado de los menores respecto de alguno de sus progenitores tras su ruptura de pareja.

2) Reunir, sistematizar y analizar la información y los estudios disponibles acerca de las distintas interferencias parentales que se puedan detectar que mejoren el conocimiento científico.

3) Elaborar y promover la realización de estudios descriptivos y de incidencia de cualquiera de las interferencias encontradas entre los menores involucrados en procedimientos judiciales de separación y divorcio, así como publicar y difundir sus resultados.

4) Conocer, analizar y evaluar los diferentes resultados de las diferentes experiencias existentes e intervenciones (jurídicas, psicológicas, familiares e institucionales), realizadas sobre los casos de interferencias parentales detectadas.

5) Proponer medidas e intervenciones jurídicas y psicológicas que resulten eficaces en la detección precoz y evitación de casos de interferencias parentales en su discriminación con otros cuadros con los que pueda confundirse (diagnóstico diferencial), en su adecuada atención y en su recuperación, con minimización de daños, a modo de “códigos de buenas prácticas”.

6) Contribuir a sensibilizar a los profesionales que intervienen en los procedimientos de familia, a las diferentes instituciones implicadas en la protección de los derechos de los menores y a toda la sociedad de las graves consecuencias que tienen las interferencias parentales sobre la salud, el bienestar, el presente y futuro de los niños afectados.

7) Favorecer la realización de cursos, jornadas, seminarios y otras actividades de formación especializada, así como encuentros e intercambios con otros grupos y asociaciones que estén interesados en el estudio de las interferencias parentales, a nivel nacional e internacional.

Desde su creación, ASEMIP, desde su vocación de estudio y reflexión, ha

dispuesto la organización de un Congreso y 4 Jornadas Científicas, sobre el eje estructural del análisis de los elementos que condicionan la vida de los niños en los procesos de fractura definitiva de la convivencia conyugal y/o de pareja de sus progenitores.

Esta vocación y objeto se ha agrandado en ASEMIP con ocasión de la visita, el pasado mes de mayo, de una representación de su Junta Directiva al Comité de los Derechos del Niño, con sede en Ginebra para conocer de primera mano la actividad de dicha entidad supranacional en pro de la defensa de los derechos de los Niños, asistiendo como invitados a varias sesiones de control a dos diferentes Estados pudiendo comprobar “in situ” como el mundo de los niños y sus vicisitudes

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concurrentes se abre como un arco gigantesco que impele a toda la Humanidad y en especial, a las Sociedades más dotadas de medios materiales. En cuanto nos atañe a nosotros, como Asociación, ser cada vez más conscientes del compromiso con los niños, con sus derechos, con sus carencias físicas y psíquicas, y todo desde una actitud intelectual que confiera a la acción valor universal.

ASEMIP, España, Octubre 2015.

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3.- QUIÉNES SOMOS?

ASEMIP Asociación Española Multidisciplinar de Investigación sobre Interferencias Parentales, es una asociación científica, de carácter multidisciplinar, cuya finalidad es el análisis y la investigación de las consecuencias de las rupturas de pareja sobre los hijos y, especialmente de los fenómenos de interferencia parental; siendo el objetivo principal de la misma la defensa del interés del menor de edad en los conflictos de ruptura de pareja; todo ello desde una visión multidisciplinar, que es quizá lo que nos hace diferentes a otras asociaciones de este carácter. ASEMIP cuenta en la actualidad con más de 100 asociados y por su carácter multidisciplinar, reúne a profesionales de diversas áreas, tales como jueces, fiscales, abogados, psicólogos clínicos y forenses, psiquiatras, mediadores, sociólogos, educadores, trabajadores sociales, así como docentes e investigadores universitarios; todos ellos vinculados a la investigación, prevención e intervención sobre los efectos de las rupturas de pareja en los hijos y sensibles con la realidad social de nuestro país.

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4.-QUÉ HACEMOS?

HISTORIA CIENTÍFICA DE ASEMIP A.- MEMORIA DE RESULTADOS DEL I CONGRESO MULTIDISCIPLINAR DE ASEMIP SOBRE INTERFERENCIAS PARENTALES TRAS LA RUPTURA DE PAREJA “POR UNA COPARENTALIDAD RESPONSABLE”

Celebrado en Santiago de Compostela. Del 11 al 13 de diciembre de 2008.

Este Congreso, primero de los encuentros organizados por la recién nacida

Asociación ASEMIP recibió un amplio apoyo institucional que vino a reconocer la oportunidad de su constitución, acudiendo a la clausura del mismo la tercera autoridad del Estado, el Presidente del Congreso de los Diputados, Excmo. Sr. D. José Bono Martínez.

A la inauguración asistieron las siguientes autoridades: - Excmo. Sr. D. Carlos Varela García, Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de

Galicia. - Excmo. Sr. D. José Manuel Mayán Santos, Vicerrector de Comunidad e

Universitaria e Compromiso Social de la Universidad de Santiago de Compostela. - Ilma. Sra. Dª Mar Martín García, Concejala de Bienestar Social del Concello de

Santiago de Compostela. - Ilmo. Sr. D. José Julio Fernández Rodríguez, Vicevaledor Primero do Pobo de

Galicia, encargado de los temas de Infancia.

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- Ilmo. Sr. D. Evaristo Nogueira Pol, Decano del Colegio de Abogados de Santiago de Compostela.

Asimismo, las autoridades e instituciones asistentes a la clausura del Congreso han sido las siguientes: - Excmo. Sr. D. José Bono Martínez, Presidente del Congreso de los Diputados. - Excmo. Sr. D. José Antonio Sánchez Bugallo, Alcalde de Santiago de Compostela. - Excma. Sra. Dª Micaela Navarro Garzón, Consejera de Igualdad y Bienestar

Social de la Junta de Andalucía. - Excma. Sra. Dª Begoña Santos Fernández, Directora Xeral de Xustiza de la

Xunta de Galicia. - D. Manuel Sández Macho, Presidente de UNICEF Galicia.

El interés por este evento científico se puede apreciar, de igual modo, en el amplio número de participantes en el mismo, que podemos precisar en 189. De ellos, 151 (80%) han sido inscripciones y 38 (20%) ponentes y conferenciantes.

Por áreas, los asistentes provienen fundamentalmente del ámbito de las Ciencias de la Salud (53%) y del Derecho (34%). Aunque también se pueden apreciar participantes de otras áreas (11%) tales como psicopedagogía, pedagogía, magisterio, trabajo social o educación social. Mientras, como cabía esperar, el porcentaje de estudiantes que han participado ha sido muy bajo (2%).

Las aportaciones de los participantes, mayoritariamente profesionales, ha permitido generar un debate altamente enriquecedor. De esta manera, se ha constatado que, en numerosos casos de ruptura de pareja, los menores se encuentran sometidos a nocivas interferencias parentales. Partiendo de esta realidad, evidenciada por los profesionales del Derecho (abogados, fiscales, jueces y magistrados), los profesionales del ámbito de la Salud (psiquiatras infantiles, médicos y psicólogos), los psicólogos forenses, los técnicos de los Puntos de Encuentro Familiar, así como aquellos de los equipos psicosociales de los Juzgados, se han podido señalar las siguientes conclusiones: 1. La celebración de este tipo de jornadas científicas resulta altamente positiva,

dado que contribuyen, de forma notable, a la investigación y conocimiento de una realidad compleja, al intercambio de información y experiencias profesionales y a la búsqueda de soluciones que pueden ser utilizadas para la mejora de las diferentes actuaciones multidisciplinares en materia de ruptura de pareja y mantenimiento de las relaciones entre los progenitores, sus hijos y resto de sus familias.

2. Las rupturas de pareja conllevan que los hijos presenten un incremento de

riesgo de padecer problemas de carácter físico y psicológico, cuya intensidad se encuentra relacionada con el nivel de conflictividad del proceso de separación o divorcio, así como con su persistencia temporal, magnitud de este fenómeno social y la gravedad de sus repercusiones exigen que estos procesos sean abordados como problemas de Salud Pública.

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3. Las interferencias parentales, es decir, la obstaculización de la relaciones de los

hijos con alguno de sus dos progenitores sin que exista causa que lo justifique, entre las que destaca, por su gravedad, la alienación parental, es el principal problema derivado de las rupturas de pareja. Se hace necesario profundizar en su investigación y conocimiento científico, a fin de que estos cuadros puedan caracterizarse, prevenirse y atenderse con el menor daño posible a los derechos e intereses de los menores. En todo caso, su diagnóstico y detección se hace imprescindible a fin de diferenciarlo de otras causas que provocan la situación de interferencia y que pueden ser imputables al propio progenitor rechazado.

4. Se considera necesaria la formación y la especialización de los profesionales que

trabajan en este ámbito. 5. Desde el campo del Derecho, se considera fundamental la creación de una

jurisdicción específica en Derecho de Familia, con procedimientos especialmente adaptados a las materias que lo integran, con extensión de los órganos jurisdiccionales apropiados y, por tanto, con especialización de los jueces, magistrados, fiscales y secretarios judiciales en los asuntos de Familia.

6. Magistrados, jueces, fiscales y abogados han de regirse por los preceptos

contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y, por ende, velar por la protección del interés superior del menor por encima de cualquier otro.

7. Los abogados de familia han de asumir el rol de defensor de los intereses de los

menores y así hacérselo entender a sus clientes. 8. La justicia de familia debe estar dotada de instrumentos legislativos específicos

basados en los principios propios de la materia. Principalmente, celeridad, oficiosidad y economía procesal.

9. Los profesionales que integran los equipos multidisciplinares y el personal al

servicio del juzgado deben estar capacitados, cualificados y sensibilizados específicamente en Derecho de Familia. Así, los psicólogos que desempeñen su labor en este ámbito han de poseer una formación en Psicología Jurídica y Forense, enmarcada en la enseñanza universitaria de posgrado.

10. Se considera que la mediación es un mecanismo idóneo para la resolución eficaz

de la mayor parte de los conflictos familiares. Por ello, se considera necesaria su extensión, así como el establecimiento de mecanismos que aseguren una adecuada formación de los profesionales que vayan a actuar como mediadores o conciliadores, enmarcada en la enseñanza de tipo universitario.

11. El establecimiento de la custodia compartida sobre los hijos, en sus variadas

modalidades, es la fórmula que mejor defiende los intereses de los menores implicados, ya que proporciona las bases para el ejercicio de la coparentalidad tras la ruptura de pareja, si bien, cada caso debe ser estudiado y analizado individualizadamente.

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12. Es importante continuar investigando y trabajando en este ámbito, de forma multidisciplinar, para incrementar el conocimiento sobre estos temas y poder llevar a cabo abordajes ajustados a las necesidad de cada menor y las posibilidades de sus familias. En este sentido, se ha aprobado la celebración de un II Congreso Multidisciplinar sobre Interferencias Parentales tras la Ruptura de Pareja, que tendrá lugar en Barcelona, durante el año 2010, auspiciado por ASEMIP, tal y como ha acordado esta Asociación.

En Santiago de Compostela, a 13 de diciembre de 2008.

El Comité Organizador

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B.- CONCLUSIONES DE LA I JORNADA CIENTIFICA DE ASEMIP “LA JUSTICIA DE FAMILIA EN ESPAÑA: UNA PERSPECTIVA MULTIDISCIPLINAR”.

Celebrada en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. 6 de noviembre de 2009.

1. La tutela judicial que imparten los juzgados que conocen de Derecho de Familia

no tiene sólo una base de específico conocimiento jurídico, sino que requiere también de un importante contenido que afecta a otras ciencias sociales, lo que exige de una necesaria sensibilización y especialización en la materia. Tan relevante y particular resulta el objeto y factor humano, de profunda naturaleza emocional y en el que se ven involucrados derechos e intereses de menores, sujetos a enjuiciamiento, que se considera imprescindible que en la estructura jurídica se constituya una jurisdicción especializada de familia, de forma que se logre una real tutela judicial efectiva, dando con ello respuesta a una creciente demanda social en ese sentido.

2. La creación de la jurisdicción de familia debe ir acompañada de dotación de personal cualificado y específico: jueces de familia, equipos psicosociales con psicólogos forenses y trabajadores sociales, además de puntos de encuentro familiar.

3. Es necesario que, en todos los casos, los juzgados de violencia sobre la mujer asuman solamente competencias en materia de orden de protección e instrucción de las denuncias de maltrato, volviendo los juzgados de familia a asumir en exclusiva las competencias sobre la adopción de medidas civiles.

4. Las rupturas de pareja conflictivas son uno de los eventos vitales más traumáticos, tanto para adultos como para niños.

5. Está bien documentado que lo que afecta a la salud mental de los hijos es la

gravedad y la duración de la conflictividad parental, pudiendo tener unos efectos a corto, medio y largo plazo.

6. Una de las consecuencias más graves para los hijos es la alienación parental, la

cual constituye un maltrato emocional de los menores que rechazan injustificadamente a un progenitor, a consecuencia de la manipulación del otro con el que se crea una alianza emocional de naturaleza patológica. Aunque, de igual forma que otras muchas problemáticas (por ejemplo, el síndrome de Estocolmo, el síndrome de la mujer maltratada, etc.) no aparece reconocida en las

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clasificaciones nosológicas, sí está descrita, desde hace muchos años, en la literatura científica y se aprecia en la práctica clínica y forense.

7. Por otro lado, el uso del término Síndrome de Alienación Parental (SAP) no es

necesario para la adopción de las resoluciones judiciales, ya que lo relevante para el juez es la descripción y acreditación de las conductas de los progenitores y sus efectos en los hijos.

8. Los cambios sociales han conducido a la universalización de la familia nuclear

como modelo de crianza de los hijos, quienes son, cada vez más, un bien escaso y cuya socialización se encuentra a menudo en manos del grupo de iguales, más que a cargo de sus padres.

9. Las disoluciones matrimoniales son un fenómeno social muy frecuente en

nuestros días, lo que ha dado lugar a modelos familiares nuevos en los que el ejercicio de las funciones parentales debe seguir promoviéndose.

10. Existe una creciente necesidad de que se promuevan políticas dirigidas a

fortalecer la mediación familiar, los distintos modos de convivencia familiar, la presencia de ambos progenitores en la vida de los hijos, una pedagogía de la convivencia, que reduzca la conflictividad de las rupturas de pareja hacia los hijos, así como que los progenitores reciban ayuda y educación para ejercer la coparentalidad.

11. ASEMIP existe porque los profesionales que la conformamos somos sensibles y

conscientes de que la sociedad reclama la necesidad de luchar por los derechos de los niños en los procesos de divorcio, a fin de evitar que sean objeto de interferencias parentales o de manipulación, ya provengan de parte de sus progenitores o de otra fuente de alienación.

12 .Se ha de procurar eliminar situaciones de abuso en lo que concierne a la

atribución del uso y disfrute del domicilio familiar, favoreciendo la inclusión del inmueble en la liquidación de la sociedad de gananciales y evitando situaciones injustas de uso indefinido, poniendo límite temporal a esa atribución. Con ello, se facilitarían soluciones de consenso, mediación y custodia compartida, al margen de evitarse situaciones de tensión desencadenantes de posibles actos de violencia doméstica.

Madrid, 6 de noviembre de 2009.

Junta Directiva de ASEMIP

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C.- PROGRAMA DE LA II JORNADA CIENTIFICA DE ASEMIP “LA CONVIVENCIA CON LOS HIJOS TRAS LA CRISIS DE PAREJA” DEBATES SOBRE LOS MODELOS DE CUSTODIA Y EL RÉGIMEN DE ESTANCIAS Y COMUNICACIONES.

Celebrada en Córdoba. Del 19 al 20 de noviembre de 2010.

19 DE NOVIEMBRE 10’00 Ponencia: “Los distintos modelos de custodia”

Iltma. Sra. Dª Mercedes Caso Señal Magistrada de Familia y Profesora de la Escuela Judicial

12’00 Debates: “La atribución de la custodia”

- Custodia monoparental: circunstancias que inciden en su concesión. - Custodia compartida: obstáculos para su concesión. - ¿Necesidad de un seguimiento del modelo de custodia? - Separación de hermanos. - Psicopatología y custodia.

Moderadora Dª Conchita Cartil Ferré Profesora Asociada de Psicología de la Universidad de Tarragona (URV) Visión jurídica Ilma. Sra. Dª Dolores Viñas Maestre, Magistrada de la Sec. 18ª de la AP de Barcelona (Especializada en Familia). Visión psicosocial, Dª Mila Arch Marín, Profesora Asociada de Psicología de la Universidad de Barcelona, Psicóloga Forense. 13’30 Fin de la jornada de mañana 17’00 Debates: “La modificación de la custodia”

- Fracaso de la custodia monoparental versus compartida. - Decisión del menor en el cambio de custodia. - Cambio de custodia por traslado de domicilio del progenitor custodio. - Las nuevas parejas de los progenitores y el cambio de custodia. - El fracaso escolar y el cambio de custodia.

Moderadora Dª Mercedes Novo Pérez, Profesora titular de Psicología Social de la Universidad de Santiago de Compostela.

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Visión jurídica Ilma. Sra. Dª Ana Mª Saravia González, Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 Córdoba (FAMILIA) Visión psicosocial Dª Mª José Catalán Frías, Psicóloga Forense de la AP de Murcia, Decana del Colegio Oficial de Psicólogos de Murcia. 20 DE NOVIEMBRE 10’00 Ponencia: “Una interpretación actual del interés del menor”

Ilmo. Sr. D. Fernando Santos Urbaneja, Fiscal de la Audiencia Provincial de Córdoba.

10’45 Debates: “Problemática del régimen de estancias y comunicaciones con el progenitor no custodio” - Incumplimientos del régimen de visitas por el progenitor custodio. - Incumplimiento del régimen de visitas por el progenitor no custodio. - Negativa del hijo a la realización de la visita. - Los procedimientos penales y el régimen de visitas. - Programas para evitar la conflictividad familiar. - Problemática de los Puntos de Encuentro.

Moderadora Dª Ana María Regueiro Ávila, Profesora de Psicología de la Universidad de Málaga. 13’00 Clausura de la Jornada Visión jurídica Ilmo. Sr. D. José Luis Utrera Gutiérrez, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 Málaga (FAMILIA). Visión psicosocial Dª Mª Ángeles Peña Yáñez, Psicóloga del Equipo Técnico de los Juzgados de Familia de Málaga. CRISIS EN LA PAREJA Y NECESIDADES EN LOS HIJOS A MODO DE PRESENTACION

Cuando tras la crisis de la pareja se hace preciso liquidar los bienes adquiridos durante la convivencia, encontramos en el Código Civil una completa regulación de los criterios legales para determinar si un bien es común o privativo, descendiendo en algunos casos incluso a lo casuístico. Sin embargo, cuando se trata de adoptar medidas en relación con los hijos menores, esa regulación no es tan precisa y el ordenamiento jurídico solo da unas pautas muy generales.

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Si nos detenemos en el artículo 92 del Código Civil, que es el precepto aplicable para decidir el modelo de custodia, podemos comprobar que el legislador se cuida de respetar el derecho del menor a ser oído y preceptúa que cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos, si bien posteriormente matiza que esta audiencia tendrá lugar cuando tengan suficiente juicio y cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor. Además de oír al menor, también exige el legislador que el tribunal recabe del Ministerio Fiscal un Informe, que valore las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda. Por otro lado, el citado artículo determina los requisitos formales que deben concurrir para que pueda adoptarse la custodia conjunta o compartida, dependiendo de que el procedimiento se trate de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. En la práctica diaria podemos comprobar como en el discurrir normal de un procedimiento de familia en el que se está cuestionando el modelo de custodia y el progenitor que debe asumirla, además de las alegaciones efectuadas por las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación, el Juzgador contará con otros elementos de prueba como son el interrogatorio de partes y testigos, y también se admitirá la aportación de documentos. Sin embargo, los sobrecargados juzgados de familia no pueden destinar a cada procedimiento el tiempo que realmente necesita y vemos que los interrogatorios se practican con una rapidez inusitada, y no digamos ya la devaluada prueba testifical.

¿Con este material probatorio se está en condiciones de decidir qué modelo de custodia es el que mejor se adapta a las necesidades del menor? Evidentemente que no, puesto que si bien la prueba documental puede ser suficiente en muchos casos para decidir la cuantía de la pensión alimenticia o a quien debe atribuirse el uso de la vivienda familiar, la decisión sobre la custodia exige tener un conocimiento más profundo sobre como eran atendidos los hijos antes de que la crisis de la pareja llegase al Juzgado. Precisamente por ello, en el último párrafo del artículo 92 del Código Civil se indica que “El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores”.

Rivero Hernández justifica perfectamente la finalidad y el sentido que tiene el

asesoramiento de los psicólogos y trabajadores sociales: “En el art. 92 y en otros del CC, ordena el legislador oír al hijo antes de tomar decisiones que le afecten. Mas en su conversación con el niño, intentando el juez profundizar o sencillamente llegar a conocer lo que realmente desea o necesita, para desenmascarar influencias psicológicas o afectivas, directas o indirectas, de sus padres o de terceros, casi siempre poderosas, y con frecuencia ancladas en niveles inconscientes o subconscientes del niño, y por tanto más inasequibles en cuanto no racionales, es posible que tropiece con serios problemas y repliegues de su personalidad. Entonces necesitará, parece evidente, de la ayuda de peritos, especialistas, que le ayuden a leer y a penetrar en ese mundo sólo accesible al experto”. Normalmente, no bastará con la

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exploración judicial para que el juez pueda cerciorarse de cuál pueda ser el interés del menor, sino que se necesitarán más entrevistas con el menor y con los progenitores para comprender la realidad de la situación familiar y de las relaciones paterno–filiales. Obviamente el juez no dispone del tiempo necesario para efectuar un detenido estudio de todos los detalles que acontecen en la crisis matrimonial, y precisamente por ello tiene que solicitar el asesoramiento de unos especialistas que le informarán de otros aspectos que puedan tener influencia en la decisión a adoptar. Pero es más, y como señala el autor citado anteriormente, “A nadie se le ocultará, porque es evidente, que si los problemas que pueden presentarse en el tema que nos ocupa no revisten particular dificultad en el orden jurídico puro, aséptico, sí presentan en cambio, muchas y graves dificultades de tipo humano (psicológico, familiar, social...) en las que el juez no es normalmente un especialista y donde sólo conoce lo que su experiencia profesional o su estudio como aficionado le hayan reportado. De ahí la necesidad de asesoramientos, y de expertos y especialistas en aquellas cuestiones”.

Martín Corral señala que los peritajes psicológicos en los juicios de familia

cumplen al menos tres objetivos básicos bien diferenciados: - Valoración de los conflictos familiares desde una posición no jurídica, desde

la comprensión de los vínculos emocionales, comunicaciones y roles familiares, etc., humanizando un procedimiento judicial que trata de dirimir sobre relaciones personales íntimas.

- Facilitar las decisiones judiciales con una información profesional, pertinente,

clara, etc. (objetivo central y señalado por la ley). - Maximizar los recursos de la familia dividida, ayudando a evitar o disminuir

en lo posible los riesgos no deseados para los menores implicados.

Por tanto, cuando en un procedimiento matrimonial se cuestiona la atribución de la guarda y custodia o la fijación de un determinado régimen de visitas, la cuestión no puede considerarse exclusivamente como un problema jurídico, sino que es preciso contemplar otros aspectos de la realidad a la que hay que proveer, donde el dato extrajurídico tiene mucho mayor peso y trascendencia. Precisamente por ello, desde ASEMIP entendemos que es imprescindible que las distintas disciplinas que tratan la crisis de la pareja caminen juntas para poner a disposición de quien tiene constitucionalmente la misión de adoptar la decisión definitiva toda la información precisa, ya que únicamente de esta manera podrá tutelarse adecuadamente el interés prioritario de los menores. Con esta filosofía celebramos en Córdoba los días 12 y 13 de noviembre de 2010 la II Jornada Científica de ASEMIP bajo el lema “La convivencia con los hijos tras la crisis de pareja”, en la que bajo un lenguaje común teníamos la pretensión de analizar todas las circunstancias que impiden, tras la crisis de los progenitores, una relación paterno filial normalizada ya que los hijos nunca se divorcian de sus padres. La jornada tuvo lugar en el incomparable marco del Rectorado de la Universidad de Córdoba.

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El reparto del tiempo de convivencia es una de las cuestiones más delicadas y difíciles de los procedimientos matrimoniales y de cese de las uniones de hecho, en la que han de valorarse factores tan dispares como la capacidad de atención de los progenitores respecto a los hijos, el entorno familiar, la voluntad de los implicados teniendo en cuenta su capacidad de comprensión, su arraigo al lugar.., en definitiva, la resolución que se adopte debe pretender que los hijos resulten afectados de la menor manera posible por crisis de sus progenitores. Por otro lado, el interés de los hijos no debe ser medido bajo parámetros de confort material. A nivel de derecho comparado se da preferencia al aspecto psíquico –en el derecho francés se dice... “son besoin de paix, de estabilité, de tranquilitè... c'est son equilibre psyquique qu'il faut mettre au premier rang"- o al amplio concepto de bienestar aplicando el "Wellfare principle" anglosajón, mientras que en la doctrina y jurisprudencia española se toman en consideración tanto el interés objetivo, en el que se incluye cualquier utilidad como las mayores ventajas que ofrecen uno u otro progenitor para la formación y educación de los menores, como el interés subjetivo, que corresponde cualquier ventaja que corresponda a una inclinación de los propios hijos y a sus deseos o aspiraciones, atendiendo a las circunstancias personales de cada menor. Seguimos sin comprender como el legislador sigue creando un problema a todas las personas que se separan con la utilización del término custodia ya que desde hace bastante tiempo, desde muchos sectores, se le viene recomendando que se elimine este término y el juez se limite a repartir entre los progenitores el tiempo de convivencia y las funciones de la patria potestad, evitando que uno de los padres salga vencedor del procedimiento por haber obtenido la custodia. En principio, el ordenamiento jurídico permite que los padres sean los que decidan, sin perjuicio del posterior control judicial, el reparto de convivencia con los hijos. En efecto, señala el art. 91 del CC que “En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos” y por su parte, en el art. 159 del CC que “Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el Juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores de edad”. En el Art. 92.5 del CC se indica que “Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento”.

Resultan muy ilustrativas las siguientes líneas del libro “la Mediación en el Divorcio” de John M. Haynes: “Como saben, el juez que está en la causa de su divorcio les ha pedido que vengan a verme, para ver si podemos lograr un entendimiento entre ustedes, y para ustedes, acerca de la relación con sus tres hijos. Como ya saben, los jueces les han pedido que vengan a verme porque tienen una filosofía de base: que ustedes son los que más saben acerca de qué puede ser lo mejor para sus tres hijos. Por supuesto que a los jueces les importan sus hijos, pero no aman a sus hijos. Ustedes aman a sus hijos, y por eso los jueces creen que probablemente ustedes tengan una posibilidad mayor de hacer lo que es mejor para los hijos, que lo que se conseguiría si los jueces les imponen una decisión”.

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A falta de acuerdo entre los progenitores, tras valorar todas las pruebas practicadas, el Juez tendrá que decidir cómo y cuándo van a convivir los hijos menores con cada uno de los progenitores. Y en este sentido hay que tener presente la STS de 1 de octubre de 2010 que ha señalado el camino a seguir en los conflictos sobre la atribución de la custodia: “La medida de la guarda y custodia compartida debe acordarse siempre en interés del menor, que es el criterio fundamental a tener en cuenta para tomar esta decisión, criterio que es independiente de las opiniones de quien deba adoptar dicha medida y que debe basarse en razones objetivas debiendo evitarse decisiones arbitrarias”. En el caso analizado, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia dejó sin efecto la custodia compartida establecida por el Juzgado principalmente en base a que “Es criterio de esta Sala, salvo supuestos puntuales, que pudieran aconsejarla, la no concesión a los padres en situaciones de separación o divorcio, de la guarda y custodia compartida de los hijos...". Por tanto deben quedar atrás las opiniones personales que los jueces, tribunales, y otros profesionales puedan tener en torno a un determinado modelo de custodia debiendo analizarse en cada caso qué es lo mejor para el menor. La II Jornada de ASEMIP contó con la intervención de Ilma. Sra. D.ª Mercedes Caso Señal, Magistrada y Profesora de la Escuela Judicial, con una amplia trayectoria en juzgados de Familia que impartió una ponencia sobre “Los distintos modelos de custodia” analizando las distintas opciones posibles.

“La atribución de la custodia” fue el tema que abordaron, desde la visión jurídica la Ilma. Sra. D.ª Dolors Viñas Maestre, Magistrada de la Sec. 18.ª de la AP de Barcelona (Especializada en Familia) y desde la visión psico-social la Dra. Francisca Fariña.

La medida que se adopte en relación con el reparto del tiempo de convivencia no es inamovible ya que está en función de las circunstancia que vayan aconteciendo tanto en los hijos como en los progenitores, y por ello, otra sesión de trabajo la dedicamos a la “La modificación de la custodia”. En esta ocasión el análisis jurídico corrió a cargo de la Ilma. Sra. D.ª Ana María Saravia González, Magistrada-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de Córdoba (Familia), y el análisis psico-social de D.ª M.ª José Catalán Frías, Psicólogo Forense de la Audiencia Provincial de Murcia y Decana del Colegio Oficial de Psicólogos de Murcia. Fueron objeto de debate el fracaso de la custodia monoparental versus compartida; la decisión del menor en el cambio de custodia; el cambio de custodia por traslado de domicilio del progenitor custodio; las nuevas parejas de los progenitores y el cambio de custodia; el fracaso escolar y la repercusión en la modificación de la custodia El Fiscal de la Audiencia Provincial de Córdoba, Ilmo. Sr. D. Fernando Santos Urbaneja, disertó en otra de las ponencias sobre “Una interpretación actual del interés del menor” que llevó a todos los asistentes a reflexionar sobre qué es lo más conveniente para el menor. La última jornada de trabajo analizó la “Problemática del régimen de comunicación y estancia con el progenitor no custodio”, interviniendo Ilmo. Sr. D. José Luis Utrera Gutiérrez, Magistrado del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 5 de Málaga (Familia) y D.ª M.ª Ángeles Peña Yánez, Psicóloga del Equipo Técnico del Juzgado de

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Familia n.º 5 de Málaga (Familia), quienes desde hace tiempo intentan racionalizar los conflictos de familia que se tramitan ante el Juzgado en el que desempañen su trabajo y que se ha visto reconocido por el premio Calidad de la Justicia otorgado por el Consejo General del Poder Judicial. Ambos trataron los incumplimientos del régimen de visitas tanto por el progenitor custodio como por el no custodio; la negativa del hijo a la realización de la visita; los procedimientos penales y el régimen de visitas; programas para evitar la conflictividad familiar; y la problemática de los Puntos de Encuentro. La ciudad de Córdoba puso todo lo mejor que tiene a disposición de los numerosos asistentes que participaron en la Jornada Científica.

Antonio Javier Pérez Martín -Magistrado-Juez de 1ª Instancia Número 7 de Córdoba y

Presidente del Comité Organizador de las Jornadas-

De la celebración de dicha Jornada, se puede extraer las siguientes conclusiones: 1. La previsión establecida en el art. 39 de la Constitución Española establece el

deber de los padres a prestar a los hijos una completa asistencia en todos los ámbitos, ya se han matrimoniales o extramatrimoniales.

2. En torno a la patria potestad desde el año 1981 su titularidad es compartida,

salvo las excepciones contempladas en los art. 100.1, 100.2 y 170, todos ellos del Código Civil.

3. Las decisiones determinantes en la vida del menor y vinculadas a la titularidad de la patria potestad deben de ser tomadas por ambos progenitores, y para el caso de desacuerdo será el Juez el que atribuya la facultad de decidir.

4. Las modalidades de guarda hoy existentes se nuclean preferentemente en la forma monoparental o conjunta, si bien desde hace tiempo y con la previsión del legislador en la Ley de divorcio de 2005 se abre camino lentamente la custodia compartida.

5. Es de todo punto necesario la audiencia de los menores cuando se den las circunstancias para ello, y ello debe ponerse en relación con el art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño de 1989.

6. A de procurarse con la mejor vocación no proceder a la separación de los hermanos, salvo que las circunstancias lo justifiquen suficientemente.

7. No existe una lista de motivos o razones que puedan invocarse. Los motivos que pueden aducir a los padres para instar el cambio de guarda y custodia son muy variados, procurando que se dé un cambio objetivo en la situación contemplada al

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tiempo de establecer la media que se intenta modificar. Han de tratarse de hechos nuevos, inexistentes al tiempo de ser aprobado el convenio o dictada la sentencia. Tal cambio ha de tener una suficiente entidad, y su alteración no ha de ser meramente coyuntural o episódica revelando en todo caso cierta permanencia en el tiempo. El citado cambio ha de ser imprevisto o imprevisible. Y, desde luego, habrá de contar con la actitud probatoria del actor. En el año 2009 la custodia paterna suponía un 38,23% la materna una cifra igual y la custodia compartida 23,52%.

8. El art. 29 de la declaración sobre derechos del niño, de 20 de noviembre de 1989 muestra en su Preámbulo “el niño debe de estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena”.

9. Es necesaria una interpretación actual del interés del menor en correspondencia

con las leyes y modificaciones legislativas producidas en la última década que afecta a la familia.

10. Desde el punto de vista de la legalidad es claro que el interés del menor radica ser educado en la libertad y en la responsabilidad.

11. El sentido común y el de responsabilidad imponen la educación en la realidad, la presente y la previsible.

12. La educación en los valores democráticos, la responsabilidad y la realidad deberían ser la casa común, punto de coincidencia entre los progenitores entre éstos y el colegio, más allá de su ideología.

13. Favorecer la custodia compartida es positivo, en tanto sirve de instrumento para favorecer la continuidad o la uniformidad del mensaje que hemos dado para los progenitores.

14. Con relación al régimen de visitas y de estancias, resulta llamativo que ni la estadística judicial y la del INE ofrezcan datos de cual es la incidencia numérica que se produce en tales situaciones entre el progenitor no custodio y los niños. Tomando como muestra un juzgado de una capital de provincia se puede afirmar que aproximadamente un 10% de los procesos de ruptura dan lugar algún tipo de intervención postsentencia en esta materia (sobre 800 sentencias se generan anualmente unas 80 ejecutorias en materia de comunicación y estancias).

15. El incumplimiento de régimen de estancias no es más que una evidente manifestación del conflicto familiar subyacente y mal resuelto. Las causas o motivos que generan el incumplimiento en esta materia son diversas, debiéndose significar a la vez que el marco jurídico de la ejecución de las medidas que conforman aquellas visitas han de calificarse insuficiente y rígido. Las herramientas que proporcionan tanto el Código Civil como la Ley de

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Enjuiciamiento Civil procesalmente no son flexibles, planteándose problemas procesales ante la escasez de normas específicas y la rigidez de las mismas.

16. Además en este tipo de ejecuciones, junto con las limitaciones estrictamente procesales, aflora normalmente un problema de prueba sobre el incumplimiento.

17. Los puntos de encuentro familiar PEF nacieron como remedio para la gestión de las manifestaciones del conflicto familiar conflictivizado. Tanto es así, que en los Juzgados de Familia puede hablarse de un antes y un después según la instrumentación de los citados PEF.

18. No existe un modelo único de actuación al situarnos ante la ejecución de sentencia. En un proceso de ejecución se busca solución al conflicto y es el proceso donde más claramente se ve los dos aspectos de familia.

- Aspectos jurídicos con su nomenclatura propia. - Aspectos psicológicos: relaciones afectivas, pautas educativas y responsabilidad familiar.

19. En las rupturas conflictivas donde aún prevalece la dimensión ganador/perdedor

nos encontramos con que: la sentencia no ha puesto fin al conflicto, este se cronifica. Los hijos están implicados y desinformados. Ni comprenden son comprendidos; buscan soluciones a través de los propios hijos; utilizan a menores como testigos; los hijos no aciertan en la expresión de sus emociones; someten a los hijos sin estar preparados; se dan procesos de victimización secundaria; les delegan las tomas de decisiones y las consecuencias; se prolongan en el tiempo abarcando varias etapas evolutivas.

20. Es preciso que los adultos adquieran un compromiso con sus hijos ejerciendo una

parentalidad positiva.

21. La opinión de los hijos debe ser un factor relevante, sobre todo a determinadas edades. Los niños necesitan tiempo y capacidad para adaptarse si no se les interfiere.

22. Deben eliminarse otros factores de riesgo que supone para un menor modelos familiares disfuncionales: crecen en un ambiente amenazante; debilidad síquica de los adultos; miran con desconfianza miedo y recelo; viven en un ambiente familiar sobre protector y, a veces permisivo; están inmersos en pautas culturales legitimadoras del conflicto; como forma legítima de defender sus propios derechos.

23. Necesidad de recordar la Recomendación 19/2006 del Consejo de Europa que justifica la promoción desde la propia administración de recursos y programas para solventar las limitaciones de los progenitores. Entre esas actividades emerge la mediación familiar como perspectiva preventiva.

Córdoba, 20 de noviembre de 2010 Junta Directiva ASEMIP

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D.- PROGRAMA DE LA III JORNADA CIENTIFICA DE ASEMIP “EL INTERES DEL MENOR DESPUES DE 30 AÑOS DE LEY DE DIVORCIO”.

Celebrada en el Auditorio del Palacio de Congresos “Príncipe Felipe” en Oviedo. 18 y 19 de noviembre de 2011.

18 DE NOVIEMBRE 9´30 Conferencia: “La protección de los menores en los procesos de separación y

divorcio” Fernando de Rosa Torner. Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial

11´00 Descanso 11´30 Debate: Los Puntos de Encuentro Familiar y la protección del menor

Antonio Dorado Picón. Vocal del Consejo General del Poder Judicial. Victoria Eugenia Nieves Iglesias. Psicóloga del Punto de Encuentro Familiar de Gijón (Asturias).

Modera: Don Francisco Javier Meseguer Martínez, Abogado de Familia y Secretario de ASEMIP. 13´00 Conferencia: “El proceso judicial como maltrato al menor: Líneas de

intervención en el Derecho Internacional” Pascual Ortuño Muñoz. Magistrado-Juez de la Audiencia Provincial de Barcelona.

14´30 Fin de la jornada de mañana 17´00 Debate:

“Evaluación forense y elaboración de informes periciales en procesos de separación y divorcio” Gabriel Bernal del Castillo. Fiscal, Delegado de Violencia Doméstica y de Género de la Audiencia Provincial de Oviedo José Manuel Muñoz Vicente. Psicólogo, Forense del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Modera: Teresa Junco López. Psicóloga, Forense. Vocal de la Junta Directiva de ASEMIP. 19,00 Asamblea anual de ASEMIP

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19 DE NOVIEMBRE 10,00 Conferencia: “La mediación familiar en España”

Agustín Azparren Lucas. Magistrado-Juez de la Audiencia Provincial de Oviedo. Presidente de la Sección Española del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación (GEMME).

11´30 Descanso 12´00 Debate: “Consecuencias de las rupturas de pareja sobre los hijos”

Lluís Flaquer Vilardebó. Catedrático de Sociología de la Universidad Autónoma de Barcelona. Connie Capdevila Brophy. Profesora de Psicología, New Haven University Barcelona, Campus y UAB.

Modera: Asunción Tejedor Huerta, Coordinadora de la Comisión de Jurídica del Colegio Oficial de Psicólogos del Principado de Asturias. 14´00 Fin de la jornada de mañana 16,30 Debate: “Directrices para mejorar la Justicia de Familia en procesos de

separación y divorcio”. Álvaro Cuesta Martínez, Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados. Isabel Bonilla Moreno. Abogada. Tesorera de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA)

Modera: Ramón Villalta Suárez. Decano del Colegio Oficial de Psicólogos del Principado de Asturias. 18´30 Clausura de la Jornada. ASI EMPEZO A VERLA LA PRENSA OVETENSE “PROFESIONALES DE DIVERSAS DISCIPLINAS SE REÚNEN EN OVIEDO PARA ANALIZAR LAS CONSECUENCIAS DEL DIVORCIO”

Los debates girarán en torno al interés del menor en el marco de la III Jornada Científica de ASEMIP

Cuando se cumplen 30 años de la aprobación de la Ley de Divorcio en España,

en 1981, profesionales de diversas áreas de trabajo e investigación científica se reunirán en Oviedo, los próximos días 18 y 19 de noviembre, para analizar y debatir las consecuencias de las separaciones matrimoniales y divorcios, desde la óptica del interés del menor. Las sesiones de esta reunión se celebrarán en el en el Auditorio-Palacio de Congresos “Príncipe Felipe” de Oviedo.

Se trata de un fenómeno tan ampliamente extendido en nuestra sociedad que,

en estos 30 años, más de 2,5 millones de matrimonios han optado por separarse o divorciarse, con más de 2 millones de hijos menores de edad implicados, que han

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visto como, a partir de la decisión de sus padres, se modificaba sustancialmente el conjunto de sus relaciones familiares.

Solamente durante el pasado año, 2010, se produjeron en España 110.076

disoluciones matrimoniales de parejas heterosexuales, que involucraron a 88.310 hijos menores de edad. Los divorcios representaron el 93,3% de las rupturas matrimoniales, frente al 6,6% de separaciones y un 0,1% de nulidades. Este volumen de disoluciones matrimoniales que, en términos poblaciones, supera la media de los países europeos, se tramitaron ante órganos judiciales que, en su mayoría, no están especializados ni adecuadamente dotados, con más de una tercera parte resueltos mediante sentencias judiciales dictadas sin acuerdo de los cónyuges, proporción que es una de las más elevadas de los países occidentales desarrollados.

A pesar de que la reforma del Código Civil, en el año 2005, y siguiendo las

recomendaciones de la Unión Europea, preveía la aprobación de una Ley estatal de Mediación Familiar, su inexistencia ha dado lugar a que la mayoría de las Comunidades Autónomas hayan elaborado legislaciones particulares que, con sus diferencias, tratan de promover la utilización de estos servicios, que aún sigue siendo muy escasa.

De igual modo, la reforma del año 2005 introducía la posibilidad de atribuir la

custodia de los hijos de modo compartido hacia ambos progenitores, pero lo hacía de un modo tan restrictivo que, en la práctica, permanece reducida a una pequeña proporción que solamente alcanza el 10% de los casos. También en este aspecto, algunas Comunidades Autónomas, (concretamente, Aragón, Cataluña, Navarra y Valencia), han aprobado recientemente modificaciones legislativas de sus códigos civiles con la finalidad de favorecer la implicación y el cuidado de ambos progenitores hacia sus hijos tras las rupturas de pareja.

Asociado a todo lo anterior y aunque no existe información oficial sobre su

incidencia, otro de los problemas que continúa siendo muy frecuente y que supone un especial riesgo para el bienestar y el desarrollo personal y social de los hijos es el de las interferencias parentales, es decir, aquellas situaciones en las que los hijos ven severamente disminuidas o interrumpidas sus habituales relaciones con uno de sus progenitores, padre o madre, sin que exista causa razonable que lo justifique y que se observa con mayor frecuencia en los divorcios que cursan con elevado grado de conflictividad entre los adultos. La escasez de Puntos de Encuentro Familiar, su variada dependencia y su masificación, con demoras prolongadas para su acceso en muchos casos, son factores que contribuyen a la persistencia y cronificación de la interrupción de las relaciones paterno-filiales, en ocasiones, de modo irreversible.

En la presente Jornada, abierta a todos los profesionales e investigadores

interesados, pretendemos hacer balance, desde una perspectiva multidisciplinar, de la situación en la que se encuentran los servicios de Derecho de Familia en España, las respuestas que proporcionan a las diversas y complejas situaciones que atienden, el funcionamiento de los servicios de apoyo, tales como los equipos psicosociales, los puntos de encuentro familiar y los servicios de mediación

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familiar, así como de las consecuencias que se derivan de las rupturas de pareja sobre el bienestar de los hijos. Y todo ello, con la intervención de destacados responsables y especialistas en cada uno de estos campos de trabajo y actividad profesional e investigadora ligada a este fenómeno social.

Resumen del Programa

La III Jornada Científica de ASEMIP combina conferencias y debates entre los

asistentes. Entre las primeras, intervendrán como ponentes D. Fernando de Rosa Torner, Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial, que disertará sobre “La protección de los menores en los procesos de separación y divorcio”; D. Pascual Ortuño Muñoz, Magistrado-Juez de la Audiencia Provincial de Barcelona, que abordará “El proceso judicial como maltrato al menor: Líneas de intervención en el Derecho Internacional”; y D. Agustín Azparren Lucas, Magistrado-Juez de la Audiencia Provincial de Oviedo y Presidente de la Sección Española del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación (GEMME), que tratará sobre “La mediación familiar en España”.

Igualmente, se han programado cuatro debates sobre los siguientes temas:

- “Los Puntos de Encuentro Familiar y la protección del menor”, en el que intervendrán D. Antonio Dorado Picón, Vocal del Consejo General del Poder Judicial, y D.ª Victoria Eugenia Nieves Iglesias, Psicóloga del Punto de Encuentro Familiar de Gijón (Asturias). - “Evaluación forense y elaboración de informes periciales en procesos de separación y divorcio”, en el que participarán D. Gabriel Bernal del Castillo, Fiscal Delegado de Violencia Doméstica y de Género de la Audiencia Provincial de Oviedo, y D. José Manuel Muñoz Vicente, Psicólogo Forense del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. - “Consecuencias de las rupturas de pareja sobre los hijos”, que lo introducirán D. Lluís Flaquer Vilardebó, Catedrático de Sociología de la Universidad Autónoma de Barcelona, y D.ª Connie Capdevila Brophy, Profesora de Psicología de la misma Universidad. - El último debate con el finalizará esta Jornada versará sobre “Directrices para mejorar la Justicia de Familia en procesos de separación y divorcio”, e intervendrán D. Álvaro Cuesta Martínez, Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, y D.ª Isabel Bonilla Moreno, Abogada y miembro de la Junta Directiva de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).

Deseamos expresar públicamente nuestro agradecimiento a todas las personas e instituciones que, de forma desinteresada y generosa, han colaborado en la organización de este encuentro científico nacional, que reunirá a más de 200 profesionales y expertos para analizar los temas detallados anteriormente y, concretamente, al Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Oviedo, al Colegio Oficial de Psicólogos del Principado de Asturias y a la dirección del Auditorio-Palacio de Congresos de Oviedo, sede que acogerá esta reunión.

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Portavoz: Ramón Jesús Vilalta Suárez, Decano del Colegio Oficial de Psicólogos del Principado de Asturias y Director de la Jornada.

El iter descrito por la Jornada celebrada en la ciudad del Principado tuvo un

trazo casi rectilíneo, en tanto se proyectó a la figura del menor inmersos en los contextos de separación y divorcio de sus padres. Tal como afirmaron varios de los ponentes intervinientes, nunca puede decirse que un conflicto familiar ha finalizado bien si los hijos han quedado desplazados, perjudicados y encuadrados en otros estilos de vida que les perjudican.

Del mismo modo, no es de recibo que una fractura conyugal o de pareja tienda

primeramente a resolver las cuestiones patrimoniales, con efectos liquidatorios, de los miembros integrantes de tales uniones. Lo propio es dejar bien asentadas las condiciones en las que vivirán los hijos una vez cerrada la crisis.

1. A modo de anécdota, y para resaltar la pervivencia de tensiones entre

progenitores separados y/o divorciados referimos el “caso Pérez” graciosamente expuesto por la sicóloga del Punto de Encuentro Familiar de Gijón, Doña Victoria Nieves Iglesias, aludiendo al debate suscitado entre unos padres al hilo de la primera caída del diente de sus hijos, por absurdo que parezca la mención que hacemos es obligado resaltar la necesidad que entre los exmiembros de las uniones como presupuesto inicial se debe al menos una relación normalizada que permita derivar buenas realidades en los hijos.

2. Lo significativo del menor estriba en muchas ocasiones en que son formalmente acogidos en declaraciones y tratados de rango internacional, constituciones, leyes, normas, preceptos y regulaciones diversas. Se dice reiteradamente que sus intereses prima sobre cualesquiera otros, y han de tener consideración prevalente. Se afirma, por ello, que son los primeros en cualquier contexto, pero, desafortunadamente, se les posiciona bastantes veces en los últimos lugares.

3. Esa idea que se acaba de enfatizar fue explicativa por todos y cada uno de los

intervinientes en la Jornada. 4. Del mismo modo que por el entonces Presidente de la Sección Española del

Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación (GEMME), Sociedad a la que igualmente pertenecen miembros de ASEMIP se estimó la necesidad del avance de la medicación familiar en España, ya que una solución tratada y pactada entre las partes implicadas, sin la necesidad primaria de un cauce procesal es muy conveniente. En diversos Juzgados de ciudades españolas se vienen abriendo unidades de mediación, invitando a los beligerantes a cambiar una actitud inquisitiva por una amistosa.

5. Se concluye en la necesidad de contar con una ley de mediación de ámbito

nacional, pues no existiendo ésta diversas comunidades autónomas han elaborado la suya propia.

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6. La Jornada de Oviedo propició hacer un alto en el camino para evaluar cómo lo estamos haciendo con los menores. Se dijo en ese foro que es necesario repensar la manera de cómo interactuamos con y ante los menores.

7. Es conveniente conocer qué nos trasmiten los menores, especialmente quienes

se ven inmersos en las crisis conyugales o de pareja de sus padres, lo que sienten, anhelan, sufren, desean, esperan, renuncian, transgreden, desprecian………¿Escuchamos de la mejor forma los operadores jurídicos a los niños?.

8. La Jornada permitió ver con nitidez las consecuencias de las rupturas de pareja

sobre los hijos. Quienes hoy se mueven entre la corta infancia y la juventud, mañana constituirán gran parte del tejido social de nuestro país. Cuanto más problemáticos sean los divorcios y separaciones de sus padres los niños irán creciendo con un pesado lastre que a buen seguro incidirá en su vida de adultos.

9. Es necesario en razón de todo ello que se arbitren en las leyes medidas de

orden procesal, que se impulse la propia dinámica judicial, para el caso de ser necesaria, que se constituya con toda convicción una red de Juzgados de Familia enteramente especializados y, a la par, se fortalezca la mediación por los argumentos líneas más arriba citados.

Oviedo, 19 de noviembre de 2011

Junta Directiva ASEMIP

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E.- PROGRAMA DE LA IV JORNADA CIENTIFICA DE ASEMIP ¿QUIÉN DEFIENDE EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR EN LA RUPTURA PARENTAL?

Celebrada en Madrid, en el Salón de Actos del Colegio de Abogados de Madrid. 28 de noviembre de 2014.

09:00 a 09:30 Inauguración Oficial por Dña. María Sonia Gumpert Melgosa,

Decana del Colegio de Abogados de Madrid. 09:30 a 10:30 Primera Ponencia: “Observación general nº 14 (2013), sobre

derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial Art. 3, párrafo 1”, impartida por el ponente D. Jorge Cardona Llorens, Doctor en Derecho, miembro Español del Comité de Derechos del Niño en la ONU y Catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de Valencia, presentado por Dña. María Paz Antón Moreno, vicepresidenta de ASEMIP

11:15 a 12:15 Segunda Ponencia, “El defensor del menor”, impartida por Dña.

Rosa de Castro Martí, Magistrada Decana del área de lo civil del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo y presentada por Dña. Soledad Benítez-Piaya Chacón, presidenta de ASEMIP.

12:30 a 13:15 Tercera Ponencia “El Ministerio Fiscal: Su función de protección y

defensa de los intereses de los menores. Problemas prácticos de su intervención en los procesos de familia", impartida por Dña. María Illán Medina, Fiscal de la Audiencia Provincial de Alicante y Fiscal delegada de la Red de Cooperación Internacional en Alicante, y presentada por Dña. María Paz Antón Moreno, vicepresidenta de ASEMIP.

13:30 a 14:00 Mesa redonda con los ponentes intervinientes y moderados por D.

Fernando García-Coca Castro Letrado, perteneciente al Ilustre Colegio de Barcelona y Tesorero de ASEMIP, Dña. María Luz Díez Varanda, Letrada perteneciente al Ilustre Colegio de Sevilla y Vocal de ASEMIP y D. Javier Meseguer Martínez, Letrado perteneciente al Ilustre Colegio de Murcia y Secretario de ASEMIP, especialistas en la materia.

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Cierre de la jornada matinal con la institucionalización y presentación del “PREMIO CARLOS TOVAR”

Madrid 16:30 a 17:15 Cuarta Ponencia “El concepto y defensa del interés superior del

menor desde una perspectiva internacional” impartida por Doña Asunción Tejedor Huerta, Psicología, y Presidenta de la Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica en España, presentada por Dña. Olga Beltrán Llago, Psicóloga Forense perteneciente al Ilustre Colegio de la Comunidad Valenciana y Vocal de ASEMIP.

17:30 a 18:15 Quinta ponencia “El concepto y defensa del interés del menor

desde una perspectiva nacional” impartida por Dña. Nuria Vázquez Orellana, Doctora en Psicóloga perteneciente al ilustre Colegio de Cataluña, y presentada por D. Julián Hernández Medina Psicólogo Forense y Vocal de ASEMIP.

18:30 a 19:15 Mesa redonda integrada por todos los ponentes y dirigida por Dña.

Mª Cruz Mendoza Martín Letrada perteneciente al Ilustre Colegio de Toledo, D. Jorge Delgado Fernández Letrado perteneciente al Ilustre Colegio de Barcelona, Dña. Olga Beltrán Llago y D. Julián Hernández Medina, Psicólogos Forenses y Vocales de ASEMIP y especialistas en la materia.

19:15 a 19:30 Clausura de la IV JORNADA CIENTÍFICA DE ASEMIP, por , Dña.

Soledad Benítez-Piaya Chacón, Presidenta de ASEMIP, por Dña. María Paz Antón Moreno, Directora de la Jornada y Vicepresidenta y el Excmo. Sr: D. José Manuel Prada Diputado del Colegio de Abogados de Madrid.

Los participantes en la IV Jornada procedían del área jurídica y psicológica en la misma proporción, además de padres afectados por las interferencias parentales, que trasladaron los problemas con los que se venían enfrentando en sus procesos durante la Jornada de puertas abiertas.

Durante la Jornada se desarrolló magistralmente el concepto del interés superior del niño, desde el ámbito de la Convención de derechos del niño, y, en concreto, sustentándose en el artículo 3 de la Convención desarrollado por la Observancia General 14, a través de la ponencia impartida por Don Jorge Cardona LLorens.

Asimismo, el concepto del interés superior del niño, fue valorado a través de

la posición de las últimas sentencias del Tribunal Supremo visualizado por la ponente Magistrada Dña. Rosa de Castro Martí, quien defendió la figura del defensor del niño, apoyándose y resaltando las recomendaciones efectuadas por la defensora del Pueblo, con fecha 27 de mayo de 2014.

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La Jornada de la mañana culminó con la, intervención de la Fiscal, Dña. María Illán, quién visualizo la posición y facultades del Ministerio Fiscal en los procesos en los que se encuentran inmersos los niños, y en especial los procesos de familia, destacando la labor que desempeñan los Juzgados de Familia de la ciudad de Alicante, donde la misma desarrollaba su actividad principal, aunque denunciaba la falta de medios para culminar con efectividad la función que tienen encomendada el Ministerio Público en los procesos de Familia.

La jornada de la tarde, desarrolló el análisis del concepto del interés superior

del niño desde la perspectiva psicológica, y a través de la mesa redonda dirigida por las psicólogas Dña. Nuria Vázquez y Doña Asunción Tejedor, que culminó con un gran debate entre todos los intervinientes en la IV Jornada.

La conclusión de la IV Jornada Científica, a la que se llegó tras el análisis

jurídico y psicológico del concepto primordial del interés superior del niño, donde se constató, que el concepto del interés superior es una realidad, que se sustenta en la Observación General 14, que viene a desarrollar el artículo 3 de la Convención de Derechos del niño y en la necesidad de impulsar la figura del defensor del niño y adolescente y con ello defender el interés primordial de los niños, por encima de cualquier otro interés en litigio.

Por último, cabe señalar, que la ciudad de Madrid a través del Centro Cultural

Eduardo Urculo , recinto donde se desarrolló la presentación de ASEMIP en la Jornada de Puertas abiertas el 27 de noviembre de 2014, y el Colegio de Abogados de Madrid donde se celebró la IV Jornada Científica pusieron lo mejor, para que las mismas se desarrollaran satisfactoriamente y tuvieran una gran difusión .

Madrid, 28 de noviembre de 2014

Junta Directiva ASEMIP

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Carlos Tovar Escudero 1957 - 2014

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F.- SEMBLANZA DE CARLOS TOVAR ESCUDERO

Carlos Tovar Escudero (Tortosa, 1957- Motril, 2014) ha sido con mucho el

miembro de ASEMIP que más y excelentes aportaciones ha prestado a la Asociación constituida en Sevilla en febrero de 2008.

Su intervención sobresaliente en ese momento, y en la redacción del acta fundacional, venía precedida de su reunión con el Magistrado de Familia Don José Pascual Ortuño Muñoz, quien vino a incentivar y respaldar las ideas originarias de Carlos sobre la oportunidad y necesidad de articular una asociación volcada, con carácter científico, sobre las disfunciones e incidencias nocivas que sufren los menores en los procesos de ruptura de sus progenitores. Sin duda, además de su especial manera de ser y entender el mundo, a esa empresa, que él lideró con entusiasmo, contribuyó su formación en el ámbito de la Medicina.

Licenciado en la Facultad la Universidad de Granada, en 1980, progresó pronto en su área, accediendo como Funcionario al Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía, adscrito a la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en Granada. Fue precisamente en el desempeño de esta labor la que le llevó a realizar Masters en Salud Pública y Administración Sanitaria y en Medicina Preventiva, y Salud Pública, desde mediados de la década de los ochenta hasta 2009. Su dedicación profesional fue la que propició su cercanía con la investigación e implicarse en publicaciones diversas. En los años 2005, 2006, 2007 y 2008 elaboró junto a otros autores, la “Memoria Anual del Área de Salud Pública en Granada”. De igual modo, presentó el trabajo de “Manifestaciones y exposiciones de los niños afectados por la alienación parental en España. Una aproximación cultural al síndrome de alienación parental (SAP)”, dentro de “Aspectos de protección jurídica del menor”, dirigido por la hoy Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Granada, María del Carmen García Garnica, integrante del Comité Editorial de ASEMIP.

Señaló en otro de sus trabajos, “Perspectivas socio sanitarías de las disoluciones matrimoniales en España”, años 2001 a 2007 y 2009” su preocupación por los fenómenos de las interferencias parentales. Fue autor con la Profesora de Sociología de la Universidad de Granada, e igualmente miembro del Comité Editorial de ASEMIP, Rosa María Soriano Miras, de la Ponencia “Madres y padres de hijos con alienación parental. Análisis de casos”. I Congreso sobre interferencias parentales, Santiago de Compostela 11 a 13 de diciembre de 2008.

Centrado en ASEMIP, formó parte de su primera Junta Directiva y hasta la vigente, primero como Vocal y más tarde como Vicepresidente. Su singular dedicación

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y amor al trabajo-bien hecho-le hacían acreedor a la excelencia. Todo en su labor partía de un presupuesto humano, para intimar enseguida con el plano intelectivo y científico. Alejado de comportamientos para provecho propio, puso a disposición de ASEMIP y de sus miembros, incontables criterios y orientaciones para hacer más sólida y conceptualmente rica a la Entidad.

Educado, afable y cordial en grado sumo, humanista, poseyó estas virtudes hasta el momento mismo de su fallecimiento, dejando un legado inestimable. Vivió en actitud de servicio en todo momento, como cuando elaboraba el Resumen de Prensa Semanal para difusión entre los asociados, función que desplegó hasta días antes de dejarnos.

En mérito a cuanto vivificó y dotó de brillantez a la Asociación y la hizo presente desde perfiles intelectuales, la Junta Directiva impulsó su trayectoria en honor al mismo en la sesión celebrada en Granada el día 28 de marzo de 2.014 por lo que en sesión celebrada el 19 de septiembre de 2014 en Barcelona, la Junta Directiva instituyó el “PREMIO CARLOS TOVAR” destinado a galardonar a personas con reconocida vocación al servicio de los niños.

El primer premio Carlos Tovar, fue otorgado a la Reina Doña Sofía, quien aceptó el mismo.

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G.- V JORNADA CIENTÍFICA DE ASEMIP “CONSECUENCIAS EMOCIONALES EN LOS NIÑOS ANTE LA INSUFICIENTE TUTELA JUDICIAL”.

Celebrada en Granada, en el Paraninfo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada. 26 y 27 de noviembre de 2015.

26 DE NOVIEMBRE 17:00 Inauguración del acto por el Excmo. Sr. Don Eduardo Torres González-Boza,

Decano del Colegio de Abogados de Granada y por Doña María Carmen García Garnica, Catedrática del Departamento de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada.

Presentación de ASEMIP en la ciudad de Granada por su Presidenta Doña Soledad Benítez-Piaya Chacón, letrada perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, Doña María Paz Antón Moreno, Vicepresidenta, letrada perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Alicante, Don Javier Meseguer Martínez, Secretario, letrado perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, Doña Rosario García Mariscal, Vocal, letrada perteneciente al Ilustre Colegio de Madrid y Don Jorge Delgado Fernández, Vocal, letrado perteneciente a Ilustre Colegio de Barcelona.

18:30 Primera convocatoria de la Asamblea anual de ASEMIP. 19:00 Segunda convocatoria a de la Asamblea anual de ASEMIP. 20:30 Finalización del acto 27 DE NOVIEMBRE 09:00 a 09:30

Acreditación y recogida de credenciales y documentación. 09:30 Inauguración oficial de la V Jornada Científica de ASEMIP, por el Excmo. Sr.

Don Miguel Olmedo Cardenete, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada.

10:00 a 11:15

Primera Ponencia: “El concepto del interés superior del niño y sus distintas perspectivas en el ámbito civil y constitucional”, impartida por: Don Francisco Javier Orduña Moreno, Magistrado del Tribunal Supremo. Moderada: Dª Soledad Benítez-Piaya Chacón, Abogada, Presidenta de ASEMIP.

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- Coloquio.

15a11:30Descanso11:15a11:30Descanso 12:45 a 14:00

Tercera Ponencia: “Derecho a la tutela judicial de los menores: La especial atención de la Constitución a la vulnerabilidad judicial de niños y niñas” Impartida por: Doña Itziar Gómez Fernández, Letrada del Tribunal Constitucional y profesora de Derecho Constitucional en la Universidad Carlos III. Moderada por Don Fernando García-Coca Castro Abogado, Tesorero de ASEMIP. -Coloquio.

14:00 Cierre de la Jornada matinal, con una mención al “II Premio Carlos Tovar “

16:00 a 18:30

Mesa Redonda “Las consecuencias emocionales en lo niños y adolescentes desde la perspectiva jurídica y psicológica”. Integrada por: Doña María Carmen García Garnica, Catedrática del Departamento de Derecho Civil de la Facultad Derecho de la Universidad de Granada. Doña Inmaculada Vivas Tesón, Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla y vicedecana de Facultad de Derecho de Sevilla. Don Antonino Machancoses Herrera, Psicólogo judicial, especialista en psicología familiar, y fundador de la Fundación Machancoses. Don José Manuel Aguilar Cuenca, Psicólogo forense, especialista en psicología Familiar y Profesor de post-grado de distintas universidades. Moderada por: Doña Mª Luz Teresa Diez-Varanda, Abogada, y Doña Olga Beltrán Llago Psicóloga forense, ambas vocales de ASEMIP. -Coloquio

18:30a19:00

Intervención de personas afectadas por las consecuencias emocionales de la insuficiente tutela judicial.

19:00 Clausura de la V JORNADA CIENTÍFICA DE ASEMIP, por su Presidenta Doña

Soledad Benítez-Piaya Chacón, Doña María Paz Antón Moreno, Directora de la Jornada Vicepresidenta, y por el Excmo. Sr. Don José Torres Hurtado, Alcalde de Granada.

A través de esta V Jornada Científica donde se debatirán las consecuencias emocionales de los niños ante la insuficiente tutela judicial, ASEMIP siguiendo su trayectoria y objetivos asociativos en la búsqueda de soluciones dirigidas a protegerles de los conflictos e interferencias parentales desde la vertiente jurídica y psicológica, tratará y debatirá soluciones principalmente en la estabilidad emocional de los niños y en dotar de soluciones a los procesos de la agilidad y garantías legales necesaria.

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5.- HACIA DÓNDE VAMOS? Hoy, la actual Junta Directiva, representada por su Presidenta, Doña. Soledad

Benítez-Piaya Chacón, se ha comprometido a impulsar la Asociación y a trabajar con todos sus asociados y colectivos afectados.

ASEMIP sigue su andadura con el principal objetivo de ocupar en nuestra

Sociedad una posición relevante, dada la trascendencia que actualmente adquiere su área de trabajo, que no es otra que solventar o mitigar los problemas que originan los conflictos parentales en los menores emparentados con este campo del ordenamiento jurídico, con el fin de cumplir los objetivos y difundir sus fines, que determinaron su constitución el día 8 de febrero de 2008:

“Elaboración, proposición y tratando que se apliquen medidas encaminadas

hacia la prevención, evaluación y adecuada atención e intervención en las interferencias parentales en los procesos de ruptura de pareja o conflicto familiar“. EL INTERÉS DEL MENOR, NORTE INDECLINABLE Y REFERENCIA MAYOR.

ASEMIP fundamenta todas sus actividades y trabajos en la búsqueda del

interés superior de los niños y adolescentes inmersos en las rupturas de pareja de sus progenitores. Está claro que esta búsqueda del aseguramiento y protección de la infancia y la adolescencia, de los efectos adversos que puedan acarrear las rupturas parentales, constituye la espina dorsal de la Asociación. Estudiamos, trabajamos, nos activamos por y para ellos. Son la razón de ser de la Entidad.

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A.- ACTIVIDADES INTERNACIONALES DE ASEMIP ASISTENCIA AL COMITÉ DE DERECHOS DEL NIÑO EN LA ONU, DE UNA

REPRESENTACIÓN DE ASEMIP. Ginebra – Suiza, 22 y 23 de Mayo de 2015.

De la mano del miembro español Don Jorge Cardona Llorens, una Delegación representativa de la Junta Directiva, con su Presidenta y Vice-Presidenta a la cabeza, varios vocales y asociados tuvimos el privilegio de asistir a dos sesiones de control celebradas en Ginebra, en la sede del Comité de los Derechos del Niño, en concreto, de los países de Honduras y Etiopía, donde, de primera mano, pudimos comprobar el trabajo que se viene realizando en defensa del interés del niño en el ámbito Internacional.

De esta experiencia, tan especial y encomiable, podemos concluir que hemos

iniciado el camino en el ámbito internacional, pues el próximo año 2016 hemos sido invitados a participar con nuestras recomendaciones en las sesiones de control, que se llevarán a término frente al Gobierno Español, unido a la colaboración con el país de Honduras, en materia de conflicto parental. Culminará el presente año con un nuevo proyecto científico en el marco internacional, que será estructurado y desarrollado durante el próximo 2016.

En la actualidad nos encontramos preparando la V Jornada Científica a

celebrar en la ciudad de Granada, con la colaboración de la Facultad de Derecho, y en concreto, con el Departamento de Derecho Civil, dando cobertura al objeto de nuestra Asociación, en defensa del interés del niño, en la que se valorarán desde la vertiente jurídica y psicológica las consecuencias emocionales que sufren los niños y adolescentes inmersos en los procesos de ruptura matrimonial y de pareja de sus progenitores ante la insuficiente tutela judicial.

B.- COLABORACIONES FORMATIVAS DE ASEMIP

El 31 de octubre de 2014, junto con la Asociación de Peritos de la Comunidad Valencia, y la Comisión de Derecho de Familia del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, se celebró en la Ciudad de la Justicia una Jornada donde se debatieron la problemática de la pericia privada en los procesos de Familia, frente a los informes psicosociales, donde miembros de la Asociación defendieron la pericia privada y sus consecuencias.

Durante el presente año 2015, junto con el Departamento de Derecho Civil de

la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, y la Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas de Granada. ASEMIP ha comenzado su andadura en el ámbito de la

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formación, con el acuerdo suscrito de colaboración en el Máster de Derecho de Familia, que se impartirá en el curso 2016, en el que participará una representación de la Junta Directiva de ASEMIP, impartiendo clases en alguno de sus módulos, en el área jurídica y psicológica

Con este proyecto se pretende fomentar e impulsar la formación tanto jurídica

como psicológica, de los profesionales intervinientes en el área del conflicto parental, y con ello defender de forma eficaz el interés superior del niño.

Además de este proyecto, la Asociación tiene en marcha otros proyectos de

colaboración con Comisiones de Derecho de Familia pertenecientes a distintos Colegios Profesionales de Abogados y Universidades de ámbito nacional.

Finalmente, estamos trabajando en las recomendaciones jurídicas y

psicológicas, que presentaremos el próximo año ante el Comité de Derechos del niño, a fin de que sean denunciadas y expuestas ante los Representantes del Gobierno Español durante su comparecencia ante el Comité el próximo año.

SEGUIR EN EL CAMINO

Desde aquella organizada reunión de los 33 fundadores que se dieron cita en Sevilla, en los primeros días de febrero de 2008, ASEMIP ha procurado acomodar su actuar a sus fines estatutarios, concienciada de permanecer en la idea del plano de los niños y adolescentes inmersos en las a veces muy complejas situaciones que generan la ruptura convivencia de sus padres. Ello es su referencia y ubicación esencial.

Es cierto que, como Asociación joven ha necesitado y necesita la colaboración

de personas y Entidades tanto públicas como privadas para arraigar en la Sociedad, para ser reconocida no tanto por su manera de trabajar, cuanto por su presencia eficaz en la misma.

No puede desconocerse que en los primeros pasos de su andadura encontró escollos difíciles, pero la firme condición de sus asociados ha hecho posible que siga en el camino, que hagamos sólida nuestra voluntad de apoyo y defensa del menor. Lejos de un espíritu complaciente, la Asociación es consciente de la necesidad de intensificar trabajos, de ser elemento vivificante donde la realidad que constituye su razón de ser esté más necesitada de apoyos.

Como le ocurre a cualquier caminante, que va descubriendo momentos y el

propio discurso del camino, ASEMIP entona también esa conocida interrogante machadiana que se pregunta < adonde el camino irá>. Las guías están prefijadas en el repertorio de normas que se dio a sí misma en la ciudad hispalense. Ahora es obligado discernir las consecuencias de cada trazo del sendero y, en todo momento, no desviarse, no apartarse de su misma vocación fundacional. Los niños, los menores la siguen necesitando, incluso de manera urgente.

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C.- AMIGOS DE HONOR - EXCMO. SR. D. JOSÉ BONO MARTÍNEZ

Expresidente del Congreso de los Diputados, expresidente de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha y ex ministro de Defensa. Se le otorgó la distinción de Amigo de Honor en la I Jornada Científica, por su apoyo y divulgación de la misma.

- ILTMO. SR. D. JORGE CARDONA LLORENS

Miembro Español del Comité de derechos del niño, y Catedrático de derecho Internacional Público de la Universidad de Valencia. Se le otorgó la distinción de amigo de honor en la IV Jornada Científica, por su trayectoria en la defensa del interés superior del niño y su apoyo incondicional en el desarrollo y divulgación de la IV Jornada de ASEMIP.

- Y este año 2015 la distinción de Amigo de Honor de ASEMIP, será otorgada a la

FUNDACIÓN DE ESTUDIOS Y PRÁCTICAS JURÍDICAS DE GRANADA, por su apoyo y colaboración en el desarrollo de la V Jornada y su trayectoria formativa en el ámbito de derecho de familia en interés de los niños.

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6.- COMITÉ EDITORIAL Y ARTÍCULOS PUBLICADOS A TRAVÉS DEL MISMO

A.- DOS ELEMENTOS DINAMIZADORES: EL FORO Y EL COMITÉ ELECTORAL Respondiendo a su propia esencia, ASEMIP junto a otras diversas actividades, descansa en dos ejes dinamizadores: el FORO y el COMITÉ EDITORIAL

El primero de ellos está concebido como un espacio propio para la participación virtual de todos los asociados, proponiéndose según la circunstancia u oportunidad un asunto para su análisis, alejado de la subjetividad u opinión, por lo que precisa confrontar argumentos y criterios que tengan razones de ciencia.

El Comité Editorial, por su parte, alberga las aportaciones de carácter más

científico e investigador. Firman en él autores contrastados en la Docencia Universitaria, así como juristas, psicólogos y en general, cualquier miembro de la Asociación que se haya provisto de los elementos necesarios para aportar al común de ASEMIP.

Sin duda este Órgano, compuesto por cuatro asociados, cumple una función primordial en la Entidad, en tanto en cuanto los trabajos que merecen la publicación no son fruto de la improvisación sino reflejo de dedicación y de conocimientos ya asentados y de otros novedosos.

Se dice y se reitera con precisión que el Comité Editorial viene a representar y

hacer suya la naturaleza de ciencia recogida en los estatutos de la Asociación. Por ello, a este Órgano se viene potenciando en todas sus posibilidades, y en ese sentido hemos de destacar las publicaciones de artículos de sus componentes, destacando los que a continuación se detallan.

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B.- ARTÍCULOS PUBLICADOS POR MIEMBROS DE ASEMIP:

El artículo publicado en el cuarto trimestre de 2014 en la Revista de Familia y Sucesiones de la editorial Sepin, que transcribimos a continuación:

EL MENOR ANTE ADULTOS

Planteamiento Javier Meseguer Martínez, Abogado y Secretario de ASEMIP.

Son formalmente acogidos en declaraciones y tratados de rango internacional,

constituciones, leyes, normas, preceptos y regulaciones diversas. Se dice reiteradamente que sus intereses priman sobre cualesquiera otros, que han de tener consideración prevalente. Se trabaja por ellos tanto desde los Estados, Administraciones competencialmente diferentes, como por fundaciones y organizaciones no gubernamentales sustentadas principalmente por un voluntariado implicado y vocacional.

A modo de entrada, nos vale. Hablamos de los menores, de quienes llega a afirmarse que son los primeros en cualquier contexto, pero, desafortunadamente, acaban siendo, en muchas ocasiones, los últimos.

Han transcurrido 18 años desde la promulgación en España de la Ley de Protección Jurídica del Menor (LO 1/1996, de 15 de enero).Junto con esta disposición, seña y faro referencial, han ido apareciendo otra suerte de normas, tanto de corte estatal como autonómico, conformándose así un cuadro pautado más amplio que en cualquier etapa histórica preferente.

Parece conveniente, llegado este momento y transcurridos los años citados, hacer un alto en el camino para evaluar cómo lo estamos haciendo con los menores.

Quien se acerque a estas líneas, sin embargo, que no espere encontrar un análisis jurídico que le permita descubrir un nuevo mediterráneo. Hay en el artículo una pretensión más corta y modesta. Trabajos y obras precedentes, realizados por especialistas de diversas disciplinas y emparentadas con el menor, han supuesto aportaciones importantes y una contribución para que la figura del mismo sea considerada en todo su valor.

La validez de los argumentos que se deslicen sobre este marco nacerá, en todo caso, de una actitud reivindicativa, incluso rebelde, en favor de los niños y de quienes no hayan alcanzado la mayoría de edad.

En el transcurso de una reunión de la Junta directiva y presentación de

ASEMIP en la ciudad de Alicante, el 16 de mayo de 2014, donde trabajaban con metodología multidisciplinar varios profesionales, celebrada en puertas del verano en la ciudad de Alicante, la Zamorana Mari Luz Díez-Varanda, con despacho de

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abogada de Familia en Sevilla, preguntaba con toda energía: "¿Quién defiende al menor?". La pregunta se encontró justificada por el compás abierto que, de manera incluso negligente, se abre entre las formulaciones y declaraciones que expresan las normas y la realidad que se vive día a día.

Esa energía reivindicativa se ha de traer a colación para crear un estado de

opinión y mejora de medidas institucionales, legislativas y las aplicaciones de las ciencias de apoyo que redundan en favor de los menores. ¿Nos transmiten éstos todo lo que sienten, anhelan, sufren, desean, transgreden, desprecian...? ¿Se les escucha de la mejor forma?

Nadie que esté próximo a los espacios donde viven y se mueven los menores,

de manera acentuada en dominios de las Administraciones Públicas, así como en los Juzgados y sus gabinetes psicosociales, puede obviar que se dan, se aceptan y, por ello, se repiten situaciones que se van consolidando, viciando, sin que por lo general una voz se alce, denunciando infracciones manifiestas o dimensiones susceptibles de merecer una cualificación necesaria.

No es propósito en esta hora de entrar a enumerar faltas, disfunciones y

contravalores que presenciamos a menudo. Lo decisivo es asumir que hemos de repensar cómo interactuamos con y ante los menores. Es obligado medir el nivel de implicación y la actitud tanto personal como profesional de todos aquellos que trabajamos en asuntos donde se ventilan intereses de los niños y jóvenes. Hacer ese ejercicio de repensar comporta un discernimiento que nos haga darnos cuenta de que no es válido salir a escena para el mero cumplimiento de formalidades.

La población infanto-juvenil que crece hoy a nuestro lado será la base social

del mañana. Apostar por ella es hacer una inversión –la mejor– para una sociedad próspera y armonizada. El primer reto, una Educación no solo cognitiva sino inscrita en parámetros para aprender a desenvolverse en círculos sociales.

Sin olvido de muchas realidades y necesidades universales de esa población

infanto-juvenil, abordamos, con mención particular, en esta colaboración, la situación de los menores inmersos en las rupturas de sus progenitores, ya de corte conyugal, ya de uniones de hecho. Es necesario de todo punto abrir cauces para que los excónyuges o excompañeros mantengan una actitud respetuosa entre ellos y enteramente convergente con las necesidades de sus hijos. Si los padres no ofrecen esa postura, será complicado hablar de formas de custodia. Capítulo aparte precisa el apartado de las malintencionadas interferencias de uno de los progenitores sobre un niño en contra del otro progenitor.

Al hablar de convergencia, nos referimos en este momento a otra de alcance no

menor: la que debemos tejer cuantos profesionales intervenimos en la vida de los niños, de una u otra manera, especialmente cuando las familias, los progenitores, los abuelos... hacen preciso el concurso de los Servicios Sociales de las Administraciones y de los Juzgados. Es urgente advertir que el trabajo de las Administraciones y el que se activa en los Juzgados con competencias en familia no puede ser antitético, como resulta a veces, dando la sensación de que se produce un desgarro marcado entre los criterios de unas y otros. ¿Resulta de recibo que

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una labor desarrollada en varios meses por trabajadores sociales de las Administraciones pueda ser desvirtuada por un informe psicológico realizado en muy pocas horas, que deja tan solo una impronta de una unidad familiar? CUESTIONARIO PARA CUATRO PROFESIONALES

Este es el mensaje que hoy ponemos en circulación: converger. Junto con ello,

el artículo ampara los criterios de cuatro profesionales, que trabajan en esferas distintas, que no han contactado entre ellos, y vienen a mostrarnos el perfil de la niñez, adolescencia y juventud que solicita de los adultos. Esta manera de confeccionar el artículo nos hace presente esa idea a la que hemos invitado con solidez.

El cuestionario común detalla estas preguntas:

1.ª En el contexto general de la sociedad española, ¿qué rasgos subrayaría en la población infanto-juvenil? 2.ª ¿Considera que el Estado y las Administraciones Públicas disponen de una vocación y de medios idóneos para regular la vida de la población infanto-juvenil? ¿Le parece que la legislación vigente en España, y sus posibles relaciones con convenciones y tratados internacionales, es suficiente y válida para estar cerca de la vida del menor? 3.ª Desde su parecer, estima que el Estado y las Administraciones Públicas tienen un programa adecuado para los menores inmersos en procesos de ruptura conyugal de sus progenitores? 4.ª ¿Juzga usted apropiada, humana y técnicamente la manera de cómo los menores comparecen en sedes judiciales cuando han de ser oídos? ¿Propondría usted una edad por debajo de los actuales 12 años para que los menores fuesen oídos en juicio? 5.ª ¿Piensa usted que el menor tiene un repertorio de derechos reconocidos en el Código Civil y en la legislación civil, mayor que en otras áreas del Derecho? ¿Que áreas del Derecho estima necesarias intensificar desde ya en favor de la población infanto-juvenil?

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Olga Beltrán Llago Psicóloga forense y colaboradora terapeuta de la prisión de Castellón 1.ª En los últimos años se han producido cambios importantes en la sociedad española y ello ha traído el cambio en las características de la población infanto-juvenil. La mayor incorporación de las mujeres en el ámbito laboral, y el incremento de las rupturas de pareja, provoca un cambio relevante en el tipo de relaciones padres-hijos. Los padres, en un tiempo pasado, cuando tenían una menor implicación en el aspecto de cuidado y educación de los hijos, han ido asumiendo con el paso de los años estas funciones, aspecto que se ha ido percibiendo igualmente en el modo en que los menores definen sus relaciones con sus progenitores. Todas estas circunstancias dan lugar a que la población menor de edad haya tenido que ir desarrollando capacidades de adaptación a los cambios que se van produciendo en sus estructuras familiares. Ello les lleva en ocasiones a tener que madurar más rápidamente, a aceptar nuevas relaciones personales y, en ocasiones, a determinar la posible dirección que pueden llevar sus nuevas vidas. Hemos pasado de una población infanto-juvenil que tenía determinado su estilo de vida a una parte de esa población que vive en continuo cambio derivado de sus nuevas necesidades familiares. 2.ª No considero que el Estado y las Administraciones Públicas no trabajen en garantizar el mayor beneficio de los menores. Lamentablemente, es la falta de medios suficientes y adecuados lo que dificulta ejecutar de modo satisfactorio muchas de las medidas establecidas para garantizar la seguridad y bienestar de la población infantil. La excesiva tramitación burocrática relega en muchas ocasiones a segundo lugar la intervención más directa de los profesionales, lo que provoca que no siempre se puedan obtener respuestas adecuadas a las necesidades. 3.ª No. Considero que es una de las grandes asignaturas pendientes. Los procesos de ruptura conyugal son, en muchas ocasiones, muy traumáticos. Los progenitores luchan entre superar su fracaso relacional y defender lo que consideran les corresponde, interpretando muchas veces las relaciones con los hijos más como parte de una pertenencia, y olvidando las necesidades emocionales que esos menores van a continuar necesitando. El Estado y las Administraciones Públicas dejan en manos de los progenitores la función de resolver las necesidades de sus hijos. No obstante, es frecuente escuchar a muchos padres no saber cómo comunicar a sus hijos que se va a producir la ruptura o facilitándoles información nada recomendable para el bienestar emocional y psicológico de los mismos. Sería interesante poder incorporar en los procesos de ruptura programas destinados a orientar a los progenitores sobre cómo abordar de modo saludable su ruptura y, principalmente, cómo ayudar a sus hijos a entender este proceso y afrontarlo del modo menos traumático. Convendría tratar de evitar que los menores puedan dejar de sufrir las presiones a las que les someten en muchas ocasiones sus propios padres o el entorno de los mismos orientados a elegir su

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"futuro", cuando ellos no entienden en ese momento hacia dónde se dirigen sus vidas. 4.ª La comparecencia de los menores en las sedes judiciales implica en los mismos el enfrentamiento a una situación con alto nivel de tensión y responsabilidad, no adecuada para personas de tan corta edad, que ya se encuentran, previamente, altamente presionadas por la propia situación de conflicto de sus progenitores. La espera de los menores en los propios pasillos de los Juzgados, en una situación donde uno de los progenitores se ubica en un extremo y el otro en el otro extremo, resulta una vivencia poco gratificante para ellos, y eso si tenemos además suerte de que el progenitor que lo acompaña a la sede judicial no pone inconvenientes para que el menor pueda saludar tranquilamente al otro progenitor; no sería la primera vez que se somete a los menores a una situación violenta e inhumana al mantenerlo alejado del progenitor que no le acompaña. Por otro lado, el procedimiento del juicio oral en ocasiones puede tener una duración larga, mientras los menores deben esperar a que se solicite la exploración de los mismos. Respecto a la edad de los menores, si bien es cierto que la capacidad madurativa puede variar considerable de un menor a otro, no considero conveniente rebajar la edad de 12 años establecida, teniendo en cuenta que, a pesar de que a esa edad suelen presentar un mayor conocimiento de lo que implican las relaciones personales, no deja de ser complicado para ellos responder a determinadas cuestiones relacionadas con sus interacciones familiares. 5.º Considero que se ha dado un avance significativo en la dotación de normas para los menores, pero lo importante ha de ser que existan posibilidades de su aplicación. Cuando se abre una divergencia notoria entre declaraciones de preceptos y la realidad diaria, llegan pronto las frustraciones y, lo que es peor, perjuicios importantes para los niños y jóvenes, extensibles a las unidades familiares, de ahí que el reto sea concebir normas que puedan ser apoyo decisivo para las personas afectadas. María del Carmen García Garnica Catedrática de Derecho civil, Universidad de Granada. Miembro del Comité Editorial de ASEMIP 1.ª A mi juicio, la población infanto-juvenil es una pieza básica de la sociedad, que debe ser objeto de la máxima atención, para lograr la salvaguarda de sus derechos y su desarrollo integral. En el lado positivo, creo que los niños y jóvenes de hoy se encuentran en una posición de singular ventaja respecto a generaciones anteriores, al gozar de unos derechos básicos y de unas posibilidades de formación, ocio, acceso a la información y a la comunicación, a la participación activa en la sociedad, sin

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precedentes. Pero, en contraste con ello, los informes de distintos organismos oficiales arrojan resultados alarmantes de abandono escolar, de riesgo de pobreza y exclusión social de la infancia en nuestro país, de menores víctimas de malos tratos, etc., que han de ser objeto de la atención prioritaria de todas las instituciones y de cada uno de nosotros como ciudadanos. 2.ª Tenemos un marco normativo que constituye un buen punto de partida en materia de protección de los menores de edad, en cuya construcción han convergido las iniciativas y sensibilidades de la comunidad internacional, el Estado y las comunidades autónomas, conscientes de la particular vulnerabilidad de los menores y de la necesidad de que el principio rector de toda actuación que se produzca en este ámbito sea la salvaguarda de su interés superior. Pero, desde luego, la normativa vigente no constituye un punto de llegada, y, sobre todo, no basta con tener buenas leyes, los poderes públicos deben ser conscientes de que se necesitan medios materiales y personales adecuados y suficientes para aplicarlas. Estamos inmersos en una realidad social, cada vez más cambiante y compleja, que demanda tanto la revisión y actualización de ciertos aspectos del marco normativo vigente, como la necesidad de dar respuesta jurídica a nuevas problemáticas que han surgido o se han hecho más visibles en los últimos años. A título ilustrativo, el binomio menores y tecnologías de la comunicación y la información plantea numerosos interrogantes y problemas que no están adecuadamente resueltos. Nacidos en la era de la información y las telecomunicaciones, es evidente que niños y jóvenes tienen una especial facilidad para hacerse con el uso de los nuevos medios de comunicación y los conciben como parte de su vida cotidiana. Pero, precisamente esa misma cotidianidad y facilidad de uso, les lleva a desconocer u obviar con demasiada frecuencia los peligros que conlleva un mal uso de Internet, las redes sociales y otras TIC, así como su especial vulnerabilidad frente a ellas y el efecto multiplicador que tiene la eventual lesión de sus derechos a través de estos medios. Surgen así nuevas problemáticas o, en muchos casos, nuevas formas de manifestación de problemáticas bien conocidas. Es el caso de fenómenos como el sexting, el groomingde menores, el ciberbulling, etc. En este sentido, resultan de interés los datos arrojados por el informe Child Safety Online: Global challenges and strategies, publicado por UNICEF. También debería ser objeto de revisión la regulación relativa a la patria potestad y las relaciones entre los hijos menores de edad y sus progenitores tras la ruptura de la pareja. A este respecto, es importante subrayar algo obvio, pero fundamental, y es que cuando se rompe una pareja con hijos menores en común, sus relaciones familiares no se zanjarán por completo, sino que será preciso reorganizarlas y adecuarlas a su nueva situación personal, tratando de hacerlo de la forma más respetuosa con el interés superior de los hijos menores, y sin menoscabar ni obviar los derechos ni deberes de ninguno de los progenitores para con ellos. Creo que para que ello sea así, hay que continuar en la línea de fomentar la cultura de la mediación en nuestro país, para la resolución de los conflictos familiares, y de la custodia compartida, a fin de fomentar la coparentalidad y evitar que en muchos casos siga enfocándose la carrera por la custodia de los hijos como una lucha en la

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que deba haber un perdedor y un ganador, porque con ese enfoque los que siempre pierden son los hijos. 3.ª Creo que no se ha tomado verdadera conciencia, ni existe un estudio adecuado que arroje datos completos y objetivos de las graves consecuencias que, para los menores, su bienestar y su futuro desarrollo, tienen las rupturas de pareja de sus progenitores, cuando estas se desarrollan de forma contenciosa. Es sabido que a menudo esa situación afecta psicológicamente a los menores, que no son pocos los casos en que somatizan esa situación, disminuyen su rendimiento escolar y un largo etcétera. Pero no existe un apoyo bien articulado a este respecto. Por lo que debería llevarse a cabo una reforma en profundidad de la composición, funcionamiento y recursos de los equipos psicosociales adscritos a los Juzgados, así como incrementar los puntos de encuentro familiar, que también desempeñan una labor crucial en este ámbito. 4.ª En este punto creo que el problema no es tanto legislativo como de cumplimiento de lo dispuesto en la Ley. En particular, con lo establecido en el art. 9 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor cuando establece que "se garantizará que el menor pueda ejercitar este derecho por sí mismo o a través de la persona que designe para que le represente, cuando tenga suficiente juicio" y que "las comparecencias del menor se realizarán de forma adecuada a su situación y al desarrollo evolutivo de este, cuidando de preservar su intimidad". 5.ª Es importante recordar y subrayar que la protección jurídica del menor es una exigencia transversal de todo el ordenamiento jurídico, y no privativa de una u otra de sus áreas. De modo que, allá donde intervenga un menor (ya sea un asunto civil, laboral, mercantil, penal o administrativo), deberá velarse por la salvaguarda de sus intereses y derechos. En consecuencia, todas las áreas del Derecho cuentan con un mismo marco de referencia de derechos de los menores, reconocido en la Constitución, que dispone, además, en su art. 10.2 que "las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España" y, por tanto, de conformidad con los mandatos recogidos en la Convención de Derechos del Niño y demás convenios internacionales que ratifique España en materia de protección de los menores. A su vez, el art. 39 del texto constitucional impone a los poderes públicos y, por tanto, en todos los órdenes y no solo el civil, asegurar la protección de los menores. Esto presupuesto, es evidente que al Derecho civil, en tanto que regula los aspectos más básicos de la persona y sus relaciones familiares (regulando cuestiones como la capacidad de obrar, la filiación, la patria potestad, el desamparo, etc.), le corresponde un destacado papel en la atención jurídica de los menores. Pero esa preocupación es, y deber ser, igualmente compartida por el resto del ordenamiento jurídico. A título ilustrativo, el Derecho Penal desempeña un papel fundamental en la protección del menor, tanto cuando es víctima como cuando es autor de conductas delictivas. También el Derecho Administrativo es una pieza

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clave, en particular en cuanto debe establecer procedimientos ágiles y con todas las garantías posibles para articular el desamparo y el acogimiento de menores, así como la valoración de la idoneidad de acogedores y adoptantes. En este sentido, me preocupa muy especialmente un problema de escasa visibilidad, pero alarmante, como es el de las adopciones que terminan en reabandono del niño, así como el de los jóvenes que al cumplir su mayoría de edad salen del sistema de protección de menores, tras una situación de acogimiento residencial, con un futuro incierto. Creo que la regulación del acogimiento necesitaría ser objeto de una profunda y urgente revisión en España.

María Remedios Martínez Lozano Miembro de AEAFA. Ejercicio profesional en Murcia y Totana. Responsable del área de Empresa y Familia de MALVARICHE, S. L., Entidad de Formación y Conocimiento 1.ª En el momento actual nos encontramos con una población infanto-juvenil con una clara dicotomía. Tienen una protección mayor en cuanto a leyes se refiere; en general más medios, tanto en cuanto a formación, ocio... de los que hubiéramos podido disfrutar nosotros, que se han criado en el Estado del bienestar; sin embargo, es una población con pocos valores y poco espíritu de sacrificio. El hecho de tener pocas perspectivas le hace perder un poco el sentido a todo aquello que hacen, siendo el fracaso escolar y paro juvenil mayor que en épocas anteriores. Es una población que necesita ayuda, incluso de los poderes públicos, a fin de encauzar esos enormes potenciales que tienen en cuanto a su desarrollo integral como personas. 2.ª Considero que sí. Actualmente creo que hay legislación para proteger a ese sector tan importante de la población, normativas autonómicas y estatales que protegen al menor desde el ámbito de la escuela, hasta el día a día en su propia familia, siempre sin perder de vista el principio supremo del ordenamiento que tiene que ser el superior interés del menor. Son ni más ni menos que el futuro de nuestro país. Desde la propia Constitución Española se dispensa una protección especial a los hijos, velando por que sus derechos sean respetados incluso desde organismos y tratados internacionales. Pero no debemos olvidar que la aplicación de esa normativa requiere un esfuerzo de los poderes públicos y las Administraciones para aplicarla al caso concreto, sin olvidar el conflicto con otros derechos que puedan estar en juego (derecho inherentes a la patria potestad...). Evidentemente no es lo mismo la situación de menores en países desarrollados que en vías de desarrollo, que requieren de mayor esfuerzo por parte de la comunidad internacional en aras de esa protección integral de los menores. Todavía hoy día nos sorprendemos con imágenes de menores en régimen de semiesclavitud, sin escolarizar, sin aquello más indispensable para la vida, como

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los alimentos, con una pérdida total de los derechos inherentes a su persona, que, si bien son regulados en tratados y leyes internacionales, no se están aplicando en algunos países. 3.ª Creo que no. En los procesos de ruptura entre parejas aún estamos muy lejos de lo que debería ser la cultura de la mediación, en la que no existan ganadores ni vencidos. En esos procesos, los más vulnerables y desprotegidos son los hijos, a quienes no se dispensa por parte de los poderes públicos el apoyo que, muchas veces a nivel psicológico, precisarían. No se les protege si se encuentran inmersos en un conflicto de lealtades, ni si puede estar siendo manipulado por uno de los progenitores, ni si vienen coaccionados o no antes de realizarse la exploración. Por otro lado, en procesos familiares derivados de violencia doméstica, por ejemplo, se dispensa una mayor protección a la esposa-víctima, pero no a los menores que en cierta medida también han sido víctimas de esa violencia doméstica o de género que han vivido en lo que debería haber sido su hogar. 4.ª En mi experiencia como letrada de asuntos de familia, me he encontrado prácticamente de todo. Desde grandes jueces, o Audiencias Provinciales, que, en aras a proteger ese superior interés del menor, no han tenido inconveniente en explorar al menor de 12 años, incluso con 8 años, siempre y cuando previamente en una corta entrevista con los psicólogos adscritos al Juzgado han podido comprobar que no venía manipulado por ninguno de los progenitores, hasta Jueces que a cualquier menor de 12 años le han denegado la práctica de la prueba. La Ley del menor es clara al respecto; establece la obligación de todos los poderes públicos de proteger a los menores, sin marcar límite de edad y su derecho a ser escuchado en cualquier medida que les afecte. Sin embargo, la creciente litigiosidad y, como he dicho antes, la inexistente cultura de la mediación, está haciendo que en los asuntos tan delicados como son los de familia, en los que se ven involucrados menores, se traten sin la delicadeza y el rigor que exigen estos temas, tanto por parte de los poderes públicos, como de algunos profesionales que en ellos intervienen asesorando como letrados. 5.ª La protección jurídica del menor y el superior interés es un principio inspirador de todo el ordenamiento jurídico que trasciende la esfera del Derecho Civil. Como he aludido anteriormente, la Ley Orgánica del menor del año 1996, así como nuestra Constitución Española dispensan una protección general al menor. Ahora bien, esa protección debe aplicarse no solo en vía civil, sino en todas las áreas del Derecho (sea civil, laboral o penal), salvaguardando sus derechos e intereses.

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José Morales Soriano Trabajador social. Responsable del Servicio de Emergencias de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Murcia 1.ª En el actual contexto social general percibiríamos menores oportunidades de acceso a muchos ámbitos de la formación académica-profesional y del ámbito laboral. Cada vez más abundante falta de respeto hacia los adultos, las instituciones, y hacia cualquier forma de autoridad. Falta de valoración de lo que poseen. Excesivo culto al dinero, la diversión, el sexo...; y hacia el éxito social, sin pararse en cómo se accede a él. Especial atención al gran número de separaciones, y cómo estas se "resuelven" en nuestro país: pugna entre los progenitores –muchas veces favorecida por el sistema y hasta por muchos profesionales del Derecho–; custodia exclusiva para uno de ellos –habitualmente la madre– y grave alejamiento/expulsión del otro –habitualmente el padre y la familia extensa paterna–; lucha por quedarse los bienes materiales que vienen asociados a quien se quede a los hijos –y en muchas grave empobrecimiento de uno de los progenitores, que suele ser el no custodio–, etc. Todo ello supone que hay un ingente número de menores que se ven gravísimamente afectados por todo ello, muchas veces con secuelas –psicológicas, sociales...– de por vida. 2.ª Hablar de vocación de los poderes y de los funcionarios públicos es difícil, aunque entre muchos profesionales –por ejemplo de lo social– sí se advierte un componente vocacional que les lleva a ejercer su trabajo con un plus de dedicación y compromiso. Entre la casta gobernante destaca cómo abordan los problemas concretos que afectan a la población en general (y a veces a sectores muy vulnerables) con retraso, y más movidos más por intereses políticos y partidistas que movidos por el interés de la ciudadanía. De los medios disponibles lo que los caracteriza es precisamente su escasez. En España la regulación legal, y/o su aplicación, en relación con cuestiones que influyen de manera importante en la vida de los menores es a mi juicio cuestionable Existe desigualdad actualmente entre hombre y mujer (hacia el varón) por la ausencia de una significativa -igualitaria– custodia compartida de los hijos tras las separaciones. En la regulación de la atención a la denominada "violencia de género" (creo que debería hablarse de violencia en el ámbito doméstico –ámbito en el que la puede sufrir una mujer, o un hombre, o un niño, o un anciano, o un discapacitado... –), desaparece la presunción de inocencia para el hombre y da lugar a abusos conocidos desde distintos ámbitos y sujetos involucrados, cuya denuncia comporta consecuencias muchas veces disparatadas como si se hicieran desde el machismo o la justificación de ciertos hechos nunca justificables; pero la realidad es mucho más diversa y compleja que desde el

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discurso simplista de una ideología de género que divida a la población entre hombres = verdugos y mujeres = víctimas. La repercusión de las carencias, abusos y desigualdades en las leyes tiene un costo social, y la repercusión negativa en la vida de los menores (y no solo de los menores) es inmensa. 3.ª Rotundamente no. Para algunos casos pueden servir los dispositivos o profesionales disponibles, pero, en general, en las Administraciones no existen programas adecuados para los menores inmersos en la ruptura de pareja de sus progenitores. Han destacado los puntos de encuentro familiar, pero, además de no servir de respuesta para muchos casos, se han visto afectados drásticamente por razones presupuestarias. 4.ª No resulta nada adecuad para el menor, desde el punto de vista jurídico ni psicológico, la forma de realizar la prueba de exploración de menores; por la poca dedicación del Juez para escuchar al menor y porque el ámbito de la comparecencia en la Sala no es el más adecuado para un menor (podría pensarse en otras formas de hacer, como que fuesen otros funcionarios los que se desplazasen, quizá al colegio...). Hay menores que aun sin haber cumplido los 12 años, son susceptibles de demostrar sensatez y capacidad de comunicar sus ideas y sentimientos. Propondríamos que la edad de exploración de un menor fuera a partir de los 7 años, y con carácter obligatorio, aunque las partes en litigio no propusieran dicha prueba. 5.ª El Código Civil no reglamenta con la intensidad y extensión que se requiere la regulación jurídica de los derechos del menor. El área donde se debería intensificar sería dentro del Código Civil en el apartado de las relaciones paternofiliales. En todo caso, debería adecuarse la legislación y la práctica a los derechos de los niños recogidos en tratados internacionales suscritos por España, y recogidos también en nuestra Constitución, por los cuales todos somos iguales ante la Ley; y esta debería garantizar el derecho a una vida familiar efectiva, aun después de una separación, tanto a ambos progenitores como a los niños habidos en esas parejas.

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25 AÑOS DE LA CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. DERECHO A LA FELICIDAD. Ángel Luis Campo Izquierdo. Juez de Familia. Miembro de ASEMIP

Estamos celebrando los 25 años de esta Convención, ratificada por 193 países, que fue adoptada por unanimidad en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Hemos rescatado a La Banca, y dicen que estamos saliendo poco a poco de la crisis. Vivimos en el 1º Mundo, como lo demuestra que España esté participando en la Cumbre del G20 que se celebra en Brisbane, Australia y, pese a todo ello, me pregunto ¿Los niños españoles son FELICES?

Antes de responder a esta pregunta, es bueno tener presente una serie de datos: 1.- En España hay más de 2.700.000 niños en peligro/riesgo de exclusión social, es decir, uno de cada tres niños. 2.- Los niveles de fracaso escolar es abrumador; El 23,5% deja los estudios tras la ESO o sin graduarse. 3.- Está aumentando progresivamente y a gran velocidad, los supuestos de maltrato, físico y/o psíquico, en los que interviene un menor (de 0 a 18 años), generándose esa violencia en todas las direcciones: de adulto al menor, del menor al adulto y del menor al menor. 4.- Cada vez es menor la edad, en que nuestros niños/niñas tiene la primera experiencia sexual, con el alcohol o con las demás drogas. Pero no saben lo que es amar, no saben jugar, divertirse. 5.- El Fondo Social de Vivienda, que lo componen 33 bancos, habían aportado, a mes de enero de 2013, 6.000 viviendas, de las cuales siguen vacías 4.600, cuando según las mismas fuentes del C.G.P.J, desde ese mismo mes hasta junio de 2014, han perdido su vivienda 104.430 familias con menores. 6.- Tenemos la Convención de los Derechos del Niño, La carta Europea de los derechos del niño, la L.O. del menor, leyes autonómicas que protegen sus derechos.

Pese a todo ello, realmente, ¿estamos respetando los derechos del menor a tener y a comunicarse con papá y mamá, a tener una familia, una vivienda, a tener una buena educación, al juego, a una alimentación adecuada, a tomar decisiones, a equivocarse, a opinar, a….?

¿Son niños, o estamos creando pequeños adultos; con nuestros defectos

(muchos) y nuestras virtudes (cada vez menos)? ¿Qué mundo estamos fabricando? ¿Qué mundo les vamos a dejar? NO LO SE.

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Por otro lado, ¿no nos estamos excediendo en nuestro afán de proteger a nuestros hijos/as? Los niños/niñas deben crecer como personas, y para ello es necesario que tomen decisiones, que se equivoquen, que aprendan de sus errores, que se responsabilicen de sus actuaciones y elecciones. Pues con ello, se van formando como personas adultas responsables.

Ahora bien, cuando hablamos de la minoría de edad, estamos hablando de un

periodo de nuestras vidas que es muy largo, abarca de los cero a los dieciocho años; y durante esa etapa de nuestras vidas, debemos ir pasando y quemando cada fase, en su momento, con tranquilidad y no saltándonos etapas o pasando de curso antes de tiempo. Somos bebés y tenemos que vivir como tales, luego como infantes, pasando a preadolescentes, a adolescentes, para llegar a ser jóvenes y por fin adultos. Cada una de estas etapas, tiene su tiempo, sus vivencias, sus experiencias, sus periodos de formación, de maduración. Por favor, no hagamos o dejemos que un infante viva como una preadolescente tomando decisiones como un joven. Esta mezcla es explosiva, no puede funcionar nunca y conducirá siempre o casi siempre al fracaso y a la frustración. Pues si a los 9/10 años ya viven como jóvenes, qué van a vivir y descubrir cuando tengan 15/16 años.

Los adultos, no debemos superproteger a los menores, anulando su capacidad

de crecer, pero tampoco debemos dejarlos a su libre albedrío, pues no tienen la formación y madurez suficiente para asumir todas las consecuencias de sus actos, aunque sé que es muy cómodo dejarles hacer lo que quieran, no asumir nuestra responsabilidad como progenitores, pues así no hay discusiones ni enfrentamientos en casa; pero eso no es educar. Por ello, lo que debemos hacer, es estar siempre a su lado, asesorándoles, informándoles, corrigiéndoles, ayudándoles a levantarse; es decir acompañándoles en el presente para orientarlos a crear su futuro. Sabiendo, que en función de su edad, se deben ir responsabilizando de sus actos, de sus decisiones, de sus éxitos y de sus fracasos.

Los niños/as tienen que aprender a jugar, a relacionarse con sus iguales, a

respetar a los demás, a hacerse respetar, a opinar, a conocer sus derechos, a saber ejercitarlos; pero también deben saber que esos derechos van acompañados de obligaciones y limitaciones. No están solos en la vida, que hay una familia, unos compañeros de clase, unos vecinos, unos compatriotas etc. Por eso, el ejercicio de sus derecho y libertadas deben saber que se extienden hasta que chocan con los derechos y libertades de los demás. No son una isla, forman parte de un todo, en el que tienen que aprender a vivir, donde tienen derecho a recibir cariño, ayuda, respeto, formación, educación, reconocimiento etc., y parte de eso que reciben deben ellos/as darse a los demás. Pero, sobre todo, dejémosles que sean y vivan como niños FELICES, que tenga a su papá y mamá o, al menos, una familia que les arrope y les dé cariño. No les hagamos trabajar como adultos, en horarios que ninguno queremos para nosotros: madrugan, están en los centros escolares de 5 a 8 horas, llevan deberes para casa, tiene múltiples actividades extraescolares; es decir hacen jornadas a veces de 10 o más horas diarias fuera de casa. Por lo tanto, si descontamos las horas que duermen y están desayunando o cenando; cuantas horas tienen realmente para jugar, para ellos mismos. Y nosotros, cuantas tenemos?

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Tal vez, para lograr esa felicidad, unas buenas herramientas sean: a) crean la especialización de los juzgados de familia, con la debida dotación personal, material y de instalaciones y b) facilitar una buena coordinación entre todos los profesionales que trabajamos por y para los menores, mediante la creación de una mesa sectorial, donde nos sentemos de forma periódica, bajo la supervisión del Ministerio Fiscal ( Institución que por ley protege al menor) representantes del mundo judicial, de la educación, de la salud, de la psicología, de los trabajadores sociales, de la Administración, de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado etc; no para identificar los problemas del menor, que ya sabemos cuáles son, sino para buscar soluciones a los mismos y sobre todo para proceder a aplicarlas de forma inmediata y contundente.

En esa dirección creo que con claves dos figuras: a) La Mediación b) La Custodia Compartida Ambas figuras entendidas en sus propios términos, y no como contrapuestas a

otras vías, sino como figuras que se deben incluir en el abanico de posibles soluciones a las crisis familiares, sobre todo cuando en ellas, están implicados menores.

La mediación como una herramienta más, que debemos tener las personas

para solucionar nuestros problemas. Su objetivo principal no es el acuerdo, sino demostrarnos que siempre es posible el dialogo antes de acudir a los tribunales. Es además un proceso, en el que no haya ganador –perdedor, sino siempre ganador –ganador. La clave del éxito de la mediación, es que primero se debe tratar el estado de ellos se sientan legitimados y escuchados por el otro, el siguiente paso es conseguir que cada uno de ellos exponga sus pretensiones. Esto concluirá buscando entre todos, el mayor número de posibles soluciones al conflicto existente, para finalmente elegir de todas ellas la que mejor venga a todos, en especial al menor. Ahora bien, si tan buena es la mediación, la pregunta, para la cual yo no tengo respuesta, es ¿Por qué la administración, los colegios profesionales, las instituciones en general, las asociaciones; no la apoyan al 100 % en vez de hacerlo solo de palabra y con pequeñas aportaciones económicas y de material? ¿Cuántas campañas publicitarias se han hecho sobre la mediación? ¿Cuánto dinero se ha aportado para los proyectos de mediación intrajudicial amparados por el CGPJ? ¿Por qué se tarda tanto en aprobar los reglamentos que desarrollan algunas leyes autonómicas?....

Tanto que se habla de discriminación positiva, para erradicar la violencia

de género. No sería bueno aplicar esta discriminación positiva, para que en el ámbito del derecho de familia exista verdadera igualdad entre el hombre y la mujer. No sería bueno, también el hacer obligatoria el acercamiento a la mediación, como paso previo al inicio del proceso judicial. Y digo acercamiento, que no la mediación en sí, que debe basarse en la VOLUNTARIEDAD.

La custodia compartida, está bien, creo que es la solución a muchos

enfrentamientos en supuestos de separación/divorcio. Pero se debe aplicar con cabeza, y no desde automatismos, como hemos venido haciendo con las custodias exclusivas. Compartir no es dividir, cuando hablamos de custodia y de menores,

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estamos refiriéndonos a la segunda acepción que recoge el DRAE, es decir colaborar juntos en la obtención de un objetivo común. En este caso el desarrollo y formación de la prole común.

Por ello, el tiempo que pasan los hijos con uno y otro progenitor, con

independencia de su duración, es custodia siempre. Lo importante, por lo tanto, es que debemos trabajar en la formación y educación de los progenitores, que por el hecho de serlo tiene una responsabilidad parental con sus hijos y que deben saberla ejercer en su beneficio e interés. Para ello, no basta con una ley que diga blanco o negro, es necesario que todos los profesionales que trabajamos en estas cuestiones, colaboremos y trabajemos juntos por los menores, no antes del proceso judicial, ni solo en el proceso judicial. Hay que hacerlo antes, durante y después. Debemos proteger a los niños/as para que la crisis de convivencia de sus progenitores, le generen los mínimos perjuicios y daños posibles. Y que el hecho de que papá y mamá no vayan a seguir viviendo juntos, suponga la perdida para el menor de uno de sus progenitores.

El hambre, las guerras, el fracaso escolar, el maltrato infantil… están ahí, pero

la sonrisa de un niño ¿Dónde está? No tiene precio, pero es la llave para que se empiece a fabricar un mundo mejor. Unos niños felices hoy harán un mundo feliz mañana. Todo rio, fue primero un torrente; pero un torrente, a veces, puede desbordarse y crear un caos.

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LA NECESARIA SALVAGUARDA DEL INTERÉS DEL MENOR ANTE LAS RUPTURAS PARENTALES

María del Carmen García Garnica Catedrática de Derecho Civil Universidad de Granada

1. CUESTIÓN PRELIMINAR: EL INCREMENTO DE LAS RUPTURAS

MATRIMONIALES Y DEL NÚMERO DE MENORES AFECTADOS

Resulta incontrovertido y de todos conocido, el hecho de que la tasa de rupturas matrimoniales se ha disparado en los últimos años en Europa, y de forma destacada en España. En particular tras la entrada en vigor de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio1.

La relevancia cuantitativa de las rupturas matrimoniales revela por sí sola el

interés de analizar las repercusiones jurídicas y sociales de este fenómeno. Pero, su relevancia no es meramente cuantitativa, sino cualitativa, en particular cuando en la ruptura de pareja existen hijos menores de edad. En esos supuestos, el conflicto familiar, personal y, a menudo, económico, que subyace tras la ruptura de pareja no hace sino agravarse exponencialmente2.

A este respecto es importante subrayar algo obvio, pero fundamental, y es que

cuando se produce la ruptura de una relación de pareja sin hijos en común, una vez disuelto, en su caso, su vínculo matrimonial y liquidado sus relaciones económicas, estas personas serán completamente independientes la una de la otra. Sin embargo, cuando se rompe el matrimonio o la unión de hecho de dos personas con hijos, éstas seguirán manteniendo de por vida un vínculo indisoluble: la filiación de los hijos comunes. De modo que sus relaciones familiares no se zanjarán por completo, sino que será preciso reorganizarlas y adecuarlas a su nueva situación personal, tratando de hacerlo de la forma más respetuosa con el interés superior de los hijos menores, y

1 Según datos del Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es), las cifras de rupturas matrimoniales en los últimos años son las siguientes, observándose un sensible incremento del divorcio a partir de la Ley 15/2005, viniendo a representar un porcentaje superior al 90% de las rupturas, y situando a España en el tercer país con más número de divorcios de la Europa de los 27 según los datos de Eurostat:

2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 TOTAL 132.789 137.044 145.919 137.510 118.939 106.166 110.321 110.651 110.764 100.437

Nulidades 197 168 174 150 142 127 140 132 133 110 Separaciones 81.618 64.028 18.793 11.583 8.761 7.680 7.248 6.915 6.369 4.900

Divorcios 50.974 72.848 126.952 125.777 110.036 98.359 102.933 103.604 104.262 95.427 Fuente: INE 2 Los datos del INE revelan que más del 50% de las rupturas matrimoniales cuentan con hijos menores, sin que en esos datos se recojan las rupturas de parejas de hecho ni las separaciones de hecho (cfr. www.ine.es).

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sin menoscabar ni obviar los derechos ni deberes de ninguno de los progenitores para con ellos.

Lamentablemente, la realidad nos muestra demasiados ejemplos en los que la

ruptura de la pareja no es amistosa y los hijos menores son utilizados como moneda de cambio o arma arrojadiza entre ambos progenitores, sin pararse a pensar en las graves consecuencias que ello tendrá para su futuro desarrollo personal, psicológico y afectivo, y a menudo con menoscabo al derecho del otro progenitor a continuar relacionándose y manteniendo una relación afectiva, lo más estable posible, con sus hijos.

Una vez más, y pese a su frialdad, las cifras resultan particularmente gráficas para

ilustrarnos acerca de la suma importancia social y jurídica de esta realidad. Y es que, según el Informe acerca de la Evolución de la Familia en Europa elaborado por el Instituto de Política Familiar en 2008, en la Europa de los 27, detrás de 10.1 millones de matrimonios rotos en la última década hay más de 15 millones de niños afectados. Cifras que no han hecho sino mantenerse, cuando no incrementarse en los últimos años.

Estos datos someramente expuestos bastan para evidenciar la conveniencia y

oportunidad de abordar monográficamente los problemas a los que se enfrentan los menores de edad ante la ruptura de sus progenitores. No podemos perder de vista que, en el mejor de los casos, esa ruptura supondrá un trascendental cambio del entorno afectivo y material de los hijos menores, al que los menores de edad serán particularmente vulnerables. Pero, además, en muchas ocasiones, la quiebra de la relación sentimental de los progenitores lleva aparejados problemas de muy diversa índole, a menudo larvados durante años de malas relaciones, y en otras ocasiones generados por la propia ruptura, que inciden de forma directa sobre los hijos: malos tratos, desacuerdos en cuanto a la guarda y custodia de los hijos, manipulación de los hijos al objeto de ganarse su afecto o posicionarlos a favor o en contra de uno de los progenitores, pensiones de alimentos que se incumplen, etc.

En suma, son muchos y de gran trascendencia los problemas jurídicos, sociales,

económicos, así como relativos al desarrollo psicológico y afectivo de los menores de edad que derivan de las crisis matrimoniales de sus padres.

2. LA NECESIDAD DE UN ABORDAJE MULTIDISCIPLINAR DE LA PROTECCIÓN DEL MENOR FRENTE A LAS RUPTURAS PARENTALES

La singular trascendencia jurídica y social de la problemática sucintamente expuesta, así como la complejidad e interdisciplinariedad de los problemas que subyacen tras las rupturas de las parejas con hijos menores, imponen acometer el análisis de esta realidad de constante y creciente actualidad, con un enfoque eminentemente práctico y multidisciplinar.

No descubrimos nada nuevo al afirmar que las rupturas de pareja, y en particular su incidencia en los hijos menores, plantean problemas de muy diversa índole, confluyendo en ellas toda una serie de aspectos tanto jurídicos, como psicológicos, sociológicos y económicos. No obstante, aún sigue siendo demasiado

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habitual analizar de forma sesgada esta realidad, desde una u otra disciplina científica; sin tener en consideración su relación y conexión con las otras que convergen en ella. Frente a ello, se hace preciso abordar el análisis de la incidencia de la ruptura de pareja en los hijos menores desde un enfoque multidisciplinar. Particularmente importante es lograr que el Derecho y los sujetos que participan en su creación y aplicación no desconozcan los principales aspectos de carácter psicológico y sociológico que subyacen tras la realidad familiar que habrán de reordenar y reglamentar, siempre con atención a las circunstancias de cada caso concreto. Y siempre teniendo como referente una manifiesta convicción y sensibilidad por la necesidad de salvaguardar tanto el interés de los hijos menores que se ven envueltos en la crisis de pareja de sus padres, como el adecuado respeto a la titularidad y ejercicio de los derechos y deberes de ambos progenitores, tanto padres como madres, con respecto a sus hijos una vez rota su relación de pareja. 3. EL INTERÉS DEL MENOR FRENTE A LAS RUPTURAS PARENTALES

Como se ha expuesto, las rupturas de pareja son a menudo fuente de conflictos en el seno familiar, en los que los menores son en muchas ocasiones las víctimas más débiles. De modo que, más allá de situaciones de marginalidad social o económica, las rupturas parentales constituyen en las sociedades occidentales una de las principales situaciones de riesgo para el interés del menor.

Atendida esta particular vulnerabilidad de los menores frente a la ruptura de la relación de pareja de sus progenitores, se hace preciso tener como referente y condicionante de la reestructuración de las relaciones familiares y de los derechos y obligaciones de cada uno de los progenitores el interés superior del menor. A este respecto, no podemos olvidar que su salvaguarda constituye un principio general que informa nuestro ordenamiento jurídico, con virtualidad transversal y que, por consiguiente, ha de tenerse presente cualquiera que sea la disciplina o el enfoque desde el que se aborden las rupturas parentales con hijos menores de edad.

Es cierto que la primera y principal dificultad que nos encontramos para materializar la salvaguarda del interés superior del menor en el contexto de las rupturas parentales, es que ese interés constituye un concepto jurídico indeterminado. Pero, precisamente esa misma indeterminación le confiere su particular virtualidad práctica, al dotarle de una esencial ductilidad que permite llevar a cabo su concreción en consideración a las circunstancias del caso concreto, lo cual resultará de gran utilidad en los procedimientos de familia.

En todo caso, si tuviéramos que hallar un contenido esencial de ese interés

superior del menor en el contexto que nos ocupa, creo que está fuera de duda que la integridad moral de los menores (art. 15 CE) y la salvaguarda del libre desarrollo de su personalidad (art. 10 CE), imponen con carácter general –y salvo supuestos excepcionales- mantener su normal relación con ambos progenitores, al margen de su ruptura como pareja. A mayor abundamiento, y conforme a lo dispuesto por el artículo 39.4 CE, conforme al cual los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos, al abordar cuál debe ser el

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tratamiento jurídico del interés del menor frente a las rupturas parentales se impone tener presente lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre derechos del niño, que consagra el interés superior del menor en todas las medidas que le conciernan; así como el artículo 9 de este mismo texto legal, que señala en su apartado 1 que “los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño”. Además, su apartado 3 precisa que “los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.

En el mismo sentido, el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos3

consagra como derecho fundamental el derecho a la vida privada y familiar, señalando que no podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho que no esté prevista por ley y sea precisa por razones de orden público o para la protección de los derechos y las libertades de los demás. Este precepto ha permitido al Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirmar en diversas ocasiones que las relaciones personales entre padres e hijos forman parte del derecho fundamental a la vida familiar amparada por dicho precepto; resultando vulnerados este derecho y aquella norma cuando el titular del derecho de visita se ve interferido gravemente en el disfrute de tales relaciones4.

Ya en nuestra legislación ordinaria, resulta coherente con todas estas

previsiones el art. 154 Cc, cuando declara que la patria potestad corresponde a ambos progenitores y ha de ejercerse en todo caso “en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica”, debiendo oír siempre a los hijos si tuvieren suficiente juicio antes de adoptar decisiones que les afecten. A su vez, el art. 92 Cc declara que la separación, la nulidad o el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones con los hijos; y el art. 94 Cc consagra el derecho del progenitor no custodio a relacionarse con sus hijos. De modo que, conforme a lo expresamente dispuesto en la Convención de Derechos del Niño y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, sólo cuando concurra un incumplimiento grave o un atentado contra la indemnidad física, psíquica o sexual de los menores podrá privarse a los padres de la patria potestad o del derecho a relacionarse con sus hijos (art. 160 Cc).

Por tanto, ante la existencia de interferencias parentales, es decir, ante una

obstaculización de las relaciones entre los hijos menores de edad y uno de sus progenitores, promovida por el otro progenitor; y aunque ello no se traduzca en un incumplimiento formal del régimen de custodia o visitas establecido, el Juez podrá intervenir al amparo de la fundamentación jurídica señalada, y en ejercicio de las facultades que el artículo 158 del Código civil le reconoce para salvaguardar el interés 3 Este Convenio fue adoptado el 4 de noviembre de 1950, ratificado por España con fecha 26 de septiembre de 1979, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 10 de octubre de 1979. Revisado en conformidad con el Protocolo n° 11 (fecha de entrada en vigor 1 de noviembre 1998). 4 Cfr., a título ilustrativo, las sentencias del TEDH de 13-7-2000, 23-6-2006-30-6-2005, 22-11-2005.Al respecto, con detalle, vid. RIVERO HERNÁNDEZ (2006), “La protección del derecho de visita por el Convenio europeo de Derechos Humanos. Dimensión constitucional”, Revista de Derecho Privado y Constitución, págs. 331 y ss.

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superior del menor. De modo que, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, y dentro de cualquier proceso civil, penal o de jurisdicción voluntaria, podrá dictar las disposiciones que estime oportunas para evitar a los hijos perturbaciones dañosas e los casos de cambio de titular de la potestad de guarda; para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o terceras personas; y, en general, para apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.

En el mismo sentido, el Código civil establece que el régimen de guarda y

custodia, así como de visitas de los padres con respecto a los hijos tras la nulidad, separación o divorcio, se establecerán por acuerdo de los cónyuges, previa aprobación del juez, que se denegará en caso de que se estimen dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. Sólo en defecto de acuerdo, o denegación del propuesto por los cónyuges, las medidas serán adoptadas por el Juez (art. 90 Cc). Además, una vez establecido el régimen correspondiente, el Juez podrá limitar o suspender el ejercicio del derecho de visita y comunicación con los hijos del progenitor no custodio, si concurren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplen grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial (art. 94 Cc).

Asimismo, es evidente que obstaculizar y no garantizar el mantenimiento de los

afectos y vínculos emocionales y afectivos del menor con sus progenitores y familiares entraña una situación de riesgo para su bienestar y normal desarrollo psico-afectivo, ante la que es preciso intervenir5.

El ordenamiento jurídico debe ser consciente de esta situación. Pero,

normalmente no bastará una orden judicial imponiendo el cumplimiento de un régimen de visitas o un cambio del régimen de guarda y custodia para solucionar la situación que desencadena un conflicto o una patología en las relaciones paterno-filiales. Estamos ante una realidad en la que influyen factores metajurídicos (afectivos, psicológicos, sociales, etc.). De modo que para solucionar esta problemática también será preciso que la respuesta jurídica, vaya acompañada de una intervención y seguimiento psico-sociales adecuados.

En todo caso, la “prevención” de los conflictos y la “intervención temprana”

serán la mejor solución para evitar un deterioro irreversible de las relaciones paterno-filiales. Un primer paso para ello podría ser romper con la inercia judicial de establecer, a falta de acuerdo de los cónyuges y como régimen estandarizado, que “la guarda y custodia de los hijos menores corresponde a la madre, atribuyendo al padre un régimen de fines de semana alternos y la mitad de los periodos vacacionales”. Por el contrario, se eliminarían muchas tensiones y se prevendrían muchas situaciones conflictivas, si la atribución de la guarda y custodia, así como la fijación del régimen de visitas, se hicieran descendiendo a las circunstancias del caso concreto, atendiendo a lo que realmente resulte más conveniente para los hijos en cada supuesto

5 En particular, el art. 19.1 del Convenio de Derechos del Niño señala que “los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.

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particular6. Asimismo, sería deseable el fomento de la custodia compartida, ya que rompería con la consideración que implícita e inconscientemente late bajo la atribución de la guarda y custodia en exclusiva a un progenitor de que hay un progenitor “ganador” y otro “perdedor”, generando una cierta patrimonialización de los hijos por el progenitor custodio. En este sentido, cabe apelar a la facultad que excepcionalmente reconoce la Ley al Juez para establecer la custodia compartida, a falta de acuerdo de ambos progenitores. Asimismo, sería deseable un mayor impulso a la mediación familiar, no sólo al inicio de los procesos de separación o divorcio, sino también para resolver los problemas que surjan en relación a la modificación de las medidas inicialmente establecidas en ellos. Todo lo cual impondría, a su vez, que los jueces y tribunales cuenten con la asistencia de un equipo psicosocial adecuado, y con medios materiales, para que la respuesta judicial sea eficaz en el tiempo.

Pero, sobre todo, se impone tener siempre presente, como máximo referente, el

interés superior de los menores (el favor filii), que ha de primar sobre el de los padres y el de las madres. 4. CONCLUSIÓN De la necesidad de proteger el interés superior de los menores se hacen eco tanto las normas internacionales, como las estatales y autonómicas. En particular, el artículo 39 de nuestra Constitución consagra como principio informador del ordenamiento jurídico y de la actuación de los poderes públicos “la defensa y protección de los menores de edad”. Pese a ello, las situaciones de desprotección de los menores no son hechos aislados ni reservados a países en vías de desarrollo, sino que están en nuestro entorno más cercano, tanto en el ámbito social como en el propio entorno familiar del menor. En el ámbito familiar los menores son a menudo las víctimas más vulnerables de conflictivas rupturas parentales, situaciones de desestructuración familiar, violencia doméstica, etc. Ante estas situaciones el Derecho ha de responder, tratando de prevenir situaciones de desprotección de los menores, siempre y cuando ello sea posible, y de intervenir en ellas, cuando ya se hayan materializado.

Sirvan, pues, estas breves reflexiones para poner de manifiesto los retos que aún plantea la salvaguarda del interés superior del menor ante la ruptura de pareja de sus progenitores, y llamar la atención sobre la relevancia, complejidad y carácter multidisciplinar de esta cuestión. Con el objetivo de continuar aunando esfuerzos para lograr una salvaguarda real y efectiva de los intereses de los menores ante la ruptura parental.

6 Vid., en este sentido, la redacción del art. 82 del Código de Familia Catalán.

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7.- BIBLIOGRAFÍA Administradores: Edita: ASEMIP, Asociación Científica Multidisciplinar de Investigación sobre Interferencias Parentales. Redacción y Administración: ASEMIP Con domicilio social en Murcia, en la Av. General Primo de Rivera nº 15, 6º “A”, C.P.30008 teléfonos: 932 08 18 88 – 686 72 45 76 – 607 25 86 41 - Fax: 965 92 27 63 www.asemip.org - [email protected] Comité Editorial: Presidido por Doña Soledad Benítez–Piaya, integrado por: Doña María del Carmen García Garnica, Catedrática de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada. Doña María Paz Antón Moreno, abogada y vicepresidenta de ASEMIP. Don Francisco Javier Meseguer Martínez, abogado y Secretario de ASEMIP. Doña Olga Beltrán Llago, Psicóloga Forense y Vocal de ASEMIP.

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8.- APÉNDICE: Composición actual de la JUNTA DIRECTIVA DE ASEMIP - Presidenta: Doña Mª Soledad Benítez-Piaya Chacón,

Abogada, especializada en Derecho de Familia. Málaga - Vicepresidenta: Doña Mª Paz Antón Moreno.

Abogada, especializada en Derecho de Familia. Alicante - Secretario: Don Francisco Javier Meseguer Martínez.

Abogado, especializado en Derecho de Familia. Murcia - Tesorero: Don Fernando García-Coca Castro.

Abogado, especializado en Derecho Familia. Barcelona

Vocales:

- Doña Olga Beltrán Llago. Psicóloga Forense. Castellón

- Doña María Luz Teresa Díez Varanda. Abogada, especializada en Derecho de Familia. Sevilla

- Don Jorge Delgado Fernández. Abogado, especializado en Derecho de Familia. Barcelona

- Doña María del Rosario García Mariscal. Abogada, especializada en Derecho de Familia. Madrid

- Doña Mª Cruz Mendoza Martín. Abogada, especializada en Derecho de Familia. Torrijos (Toledo).

- Doña Gloria Pérez de Colosía y Lázaro

Abogada, especializada en Derecho de Familia. Almería.

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