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1 Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior ANUIES Reforma Fiscal 2014

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Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de 

Educación Superior

ANUIES

Reforma Fiscal 2014

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El 11 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de laFederación la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta,cuya vigencia inició el 1 de enero de 2014.

A través de la nueva Ley del ISR, se establecen cambiosimportantes en el régimen fiscal de las personasmorales dedicadas a la enseñanza.

Reforma Fiscal 2014

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Hasta   2013 A partir de 2014

Universidades e Instituciones de EducaciónSuperior que:

Sean sociedades o asociaciones de caráctercivil.

Se dediquen a la enseñanza.Cuenten con autorización o reconocimientode validez oficial de estudios en los términosde la Ley General de Educación.

Universidades e Instituciones de EducaciónSuperior que:

Sean sociedades o asociaciones de caráctercivil.

Se dediquen a la enseñanza.Cuenten con autorización o reconocimientode validez oficial de estudios en los términosde la Ley General de Educación.

Sean Donatarias Autorizadas (DAs).

Instituciones creadas por decreto presidencial opor ley, cuyo objeto sea la enseñanza.

Instituciones creadas por decreto presidencial opor ley, cuyo objeto sea la enseñanza y que seanDonatarias Autorizadas.

Públicas: Organismos federales o estatalesdesconcentrados o descentralizados quetributen en el Título III y presten servicios deenseñanza.

Públicas: Organismos federales o estatalesdesconcentrados o descentralizados quetributen en el Título III y presten servicios deenseñanza. ( sin variación ).

Comparativo: Personas Morales con FinesNo Lucrativos. Título III

Artículos 95 , fracción  X   y 102 de la LISR abrogada y 79  fracción X  y 86  de la LISR vigente.  

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Universidades Públicas

Cabe la pena señalar, que la Federación, Distrito Federal, Estadoso Municipios, así como sus organismos desconcentrados ydescentralizados que tributen en el Título III de la Ley del ISR, queprestan servicios de enseñanza, no estarán obligados asolicitar autorización para considerarse como DonatariasAutorizadas, ni solicitar a la autoridad fiscal su inclusión en lalista de las personas autorizadas para recibir donativos que seconsideran deducibles para efectos del ISR.

Bajo este contexto se tiene que las Universidades Públicasdependientes del Gobierno Federal y Estatal que estén sujetas eneste formato, no estarán obligadas a solicitar su inclusión comoDonatarias Autorizadas.

Artículo 111, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.  

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En conclusión, si las instituciones públicas dedicadas ala enseñanza tienen naturaleza de organismosdesconcentrados y descentralizados, deberán seguirtributando en el Título III, del régimen de las personasmorales con fines no lucrativos, en virtud de que reúnenlos requisitos para permanecer en dicho Título.

En el caso de que no lo sean o no formen parte del propioEstado; sino sean generadas por Ley o Decreto, las mismasdeberán obtener autorización para ser DonatariasAutorizadas y quedar como Personas Morales con Fines NoLucrativos.

Universidades Públicas

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Universidades Públicas

Las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al GobiernoFederal el importe íntegro de su remanente de operación y losorganismos descentralizados que no tributen conforme al Título II“Personas Morales”, sólo tendrán las siguientes obligacionesfiscales:

Retener y enterar el impuesto sobre la renta cuando realicen pagosa terceros (honorarios, arrendamiento, residentes en el extranjero,etc.)

Exigir comprobantes fiscales a sus proveedores.

Expedir y entregar comprobantes fiscales a sus trabajadores por elpago de salarios y conceptos asimilados (nómina electrónica).

Artículo 86, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.  

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Universidades Públicas

Llevar los sistemas contables de conformidad con el CódigoFiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de laLey del ISR y efectuar registros en los mismos respecto de susoperaciones.

A partir de 2014 los registros deberán llevarse de formaelectrónica. (Disposición que entra en vigor a partir del 1 dejulio de 2014)

Expedir, en su caso, comprobantes fiscales que acrediten lasoperaciones que realicen.

Artículo 86, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.  

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Universidades Públicas

Comprobantes  fiscales

La emisión de comprobantes podrá ser:

Comprobante Fiscal Digital por Internet  ( CFDI ) “Factura Electrónica”

Comprobante simplificado  ( Operaciones con el público en general )

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Es un documento digital o electrónico que integra los datos deun comprobante fiscal, con elementos de seguridad, quecuenta con la certificación del contribuyente y del SAT.

Es el medio mediante el cual se realizará la comprobación paraingresos, gastos e inversiones.

¿Qué es la Factura Electrónica?

Artículos 29, primer párrafo, y Segundo transitorio, fracción IX, del CFF

Facturación Electrónica

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Tener firma electrónica avanzada (FIEL)

Contar con el certificado de sello digital

Utilizar la herramienta gratuita del SAT

Acudir con un auxiliar de facturación

¿Qué se necesita para expedir  la factura electrónica?

Facturación Electrónica

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Nómina Electrónica

Comprobante Fiscal Digital por pagos de sueldos y salarios 

( Recibo Digital de Nómina) 

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¿Qué es un recibo de nómina digital?

Es un comprobante electrónico que deberán entregar los

patrones y las escuelas a sus trabajadores y empleados que

perciban ingresos por sueldos y salarios.

Nuevos recibos de nómina

Artículos 29 y 29‐A del CFF

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¿ A partir de cuando se debe expedir?

Todas escuelas y personas morales que tengan trabajadores yempleados a los que les pague sueldos y salarios (patrones).

¿Quiénes deben expedirlo?

A partir del 1 de enero de 2014

Nuevos recibos de nómina

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Nuevos recibos de nómina

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Nuevos recibos de nómina

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Nuevos recibos de nómina

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Conceptos generales

contenidos en el Anexo 20 y 

en el Complemento 

“Nómina”

¿Qué conceptos debe contener?

• RFC del empleador

• Lugar de expedición del comprobante

• Registro patronal

• Nombre del empleado

• RFC y CURP del empleado

• Numero de seguridad social (IMSS, ISSSTE)

• Número de días pagados o periodo de pago

• Monto total de percepciones

• Monto de retenciones

• Aportaciones de seguridad social

• Medio de pago

• BANCO y CLABE

• El régimen fiscal en que tributa el emisor (patrón).

• El importe total consignado en letra.

• La expresión: “Se paga en una sola exhibición.”

• Forma en que se realizó el pago.

• Salario Base de cotización

• Salario Diario Integrado

Nuevos recibos de nómina

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Entrega de recibo de nómina y formato electrónico

Las escuelas continuarán entregando los recibos de nómina de lasremuneraciones cubiertas a sus trabajadores y empleados, sin que losmismos tengan valor para efectos fiscales, solo aplicarán para efectoslaborales.

Adicionalmente, deberán entregar o enviar el formato electrónicoXML de las citadas remuneraciones, en caso de estar imposibilitadosúnicamente entregarán el recibo de nómina indicado en el párrafoanterior, con una representación impresa que contenga cuandomenos los siguientes datos:

I.  El folio fiscal.II. El RFC del empleador.III. El RFC de empleado.

Nuevos recibos de nómina

Regla I.2.7.5.2. de la RMF 2014.

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En materia de nómina electrónica, se otorga la facilidad de:

Las personas morales y las escuelas podrán optar por diferir laexpedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a quese refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como porlas retenciones de contribuciones que efectúen (nómina) duranteel período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 demarzo delmismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migradototalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI decada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las quehayan tomado la opción de diferimiento señalada.

Nuevos recibos de nómina

Cuadragésimo Quinto Transitorios de la RMF 2014.

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Nuevos recibos de nómina

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No es obligatorio que las escuelas usen un recibo de nóminamodelo, sólo se indica los datos obligatorios para su aplicaciónfiscal.

La representación impresa es propia de cada escuela, no hayrequisitos para ésta.

Las escuelas deberán seguir cumpliendo con todas las obligacionesque establecen otras leyes: Ley Federal del Trabajo, Ley delINFONAVIT, Ley del Seguro Social, entre otras.

Aspectos importantes a considerar:

Nuevos recibos de nómina

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Buzón   Tributario

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¿Qué es el buzón tributario?

Es un sistema de comunicación entre la autoridad fiscal y elcontribuyente, mediante el cual la autoridad fiscal podrá notificarrequerimientos, cartas invitación o exhortos, y los contribuyentespresentarán promociones, solicitudes, avisos.

Buzón tributario

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Todos los contribuyentes, personas físicas y morales inscritas en elregistro federal de contribuyentes (RFC).

¿Quiénes tendrán buzón tributario?

Entrará en vigor para personas morales a partir del 30 de junio de2014, y para personas físicas el 1 de enero de 2015.

Artículo 17‐K  y Segundo Transitorio, fracción VII del CFF

Buzón tributario

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Podrá consultar:

Facturas electrónicas que expidas y recibas.

Situación Fiscal, régimen fiscal.

Avisos, comunicados.

¿ Qué información contendrá el buzón tributario?

Notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa que laautoridad fiscal emita. Actualmente quedaría sujeto al procedimientoestablecido en el artículo 134 vigente en 2013.

Buzón tributario

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¿ Cuales son los beneficios  que el buzón tributario le puede aportar a 

las escuelas?

Podrá informarse oportunamente de lo que necesita para cumplircon sus obligaciones fiscales.

Intercambiar información con la autoridad fiscal lograndoagilizar los trámites.

Será más fácil para el contribuyente mantener el control de susituación fiscal.

La escuela podrá llevar un mejor control de las facturas que seexpidan y reciban.

Buzón tributario

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Gracias